Deberes específicos de los administradores - suministro de manera oportuna de la información a la revisoría fiscal.
Problemas jurídicos
¿En qué artículo de la Ley 222 de 1995 está consagrado el deber de los administradores de velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal?
Posición actualEs en el Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 donde se consagran los siguientes: DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
¿Cuáles son las obligaciones frente a la entrega de información oportuna a la revisoría fiscal del representante legal si éste renuncia o es retirado del cargo y se nombra un nuevo administrador?
Posición actualCon relación a las obligaciones de los administradores, particularmente con la rendición de cuentas y entrega de la información contable (libros, documentos y soportes), una vez se acepte su renuncia o sea retirado del cargo y se designe nuevo administrador, el saliente no solo debe presentar, a consideración del órgano social competente, la rendición de las cuentas de su gestión, en la forma y términos señalados en el artículo 45 y siguientes de la Ley 222 de 1995, sino que además debe hacer entrega de todos los bienes bajo su responsabilidad, lo que sin duda alguna incluye los libros de contabilidad y de actas; comprobantes de las cuentas; soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con la misma, información, documentos y archivos que por disposición legal, deben mantenerse en la forma y términos prescritos en el artículo 60 del C. de Co. En resumen, cada persona responde por su período, sin embargo el no presentar los informes correspondientes o las salvedades a los ejercicios contables anteriores, podría generar alguna responsabilidad para los actuales administradores o al revisor fiscal, toda vez que su obligación es denunciar e informar todas las anomalías, irregularidades e inconsistencias encontradas, sin que pueda predicarse responsabilidad solidaria, puesto que ello implicaría perseguir o impetrar acciones contra cualquiera persona indistintamente, sin individualizar sus actos o actuaciones, siendo contrario a derecho.
Reiteración: ["Oficio 220-073061 del 31 de octubre de 2003. \n","Oficio 220-233463 de 30 de diciembre de 2013. \n"]
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-116489 del 21 de septiembre de 2009. Doctrinal· Vigente
- Inciso 2 del Artículo 42 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Numeral 3 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 45 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 60 del Código de Comercio Legal