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⚖️ Ficha temática

Régimen de insolvencia empresarial - Plazo y confirmación del acuerdo de adjudicación.

AcreedoresLiquidación judicialObligacionesReestructuraciónReorganización empresarial

Problemas jurídicos

  1. ¿Cómo es la enajenación de activos y plazo para presentar el acuerdo de adjudicación?

    Posición actual

    La enajenación de activos y plazo para presentar el acuerdo de adjudicación es en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del deudor, el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un valor no inferior al del avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de subasta privada. Con relación a los dineros recibidos y los activos no enajenados, el liquidador tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para presentar al juez del concurso, el acuerdo de adjudicación al que hayan llegado los acreedores del deudor. El acuerdo de adjudicación requiere, además de la aprobación de los acreedores, la confirmación del juez del concurso, impartida en audiencia que será celebrada en los términos y para los fines previstos en esta ley para la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización. De no aprobarse el citado acuerdo, el Juez dictará la providencia de adjudicación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término anterior.

  2. ¿Cómo es la aprobación y confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes en el proceso de reorganización?

    Posición actual

    El acuerdo de adjudicación requiere, además de la aprobación de los acreedores la confirmación del juez del concurso, impartida en audiencia que será celebrada en los términos y para los fines previstos en la Ley 1116 de 2006 para la audiencia de confirmación del acuerdo (inciso tercero del artículo 57 ídem), y partir de su confirmación comienza su ejecución.

  3. ¿Qué procede hacer en la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización?

    Posición actual

    Cualquier nulidad relacionada con el acuerdo, tendrá que formularse como observación al acuerdo de reorganización dentro de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización de que trata el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006. Resueltas las observaciones como verificadas la legalidad del acuerdo de reorganización, el juez del concurso, procede a su confirmación a través de providencia. En este caso, el juez ordenará a las autoridades o entidades correspondientes la inscripción de la misma, junto con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo, en los términos del artículo 36 de la Ley 1116 de 2006.

  4. ¿Cuál es el plazo para la confirmación del acuerdo de adjudicación?

    Posición actual

    De conformidad con el Artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el promotor radique el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores, el juez del concurso convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo, la cual deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días siguientes, para que los acreedores tengan la oportunidad de presentar sus observaciones tendientes a que el juez, verifique su legalidad. Si el juez niega la confirmación, expresará las razones que tuvo para ello, y suspenderá la audiencia, por una sola vez y por un término máximo durante ocho (8) días, para que el acuerdo se corregido y aprobado por los acreedores, de conformidad con lo ordenado, so pena del inicio del término para celebrar acuerdo de adjudicación. Presentado debidamente dentro del plazo mencionado en el inciso anterior, el juez, determinará dentro de los ocho (8) días, si lo confirma o no. Al vencimiento de tal término, será reanudada la audiencia de confirmación en la cual se emitirá el fallo, que no será susceptible de recurso alguno. No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, el juez ordenará la celebración del acuerdo de adjudicación, mediante providencia en la cual fijará la fecha de extinción de la persona jurídica, la cual deberá enviarse de oficio para su inscripción en el registro mercantil. Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende, de una parte, que dentro del plazo allí previsto, el juez del concurso debe convocar a una audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización, para que los acreedores presenten sus reparos o inconformidades al respecto, lo cual no obsta para que una vez celebrado el acuerdo y antes de la audiencia un acreedor presente un escrito al juez donde ponga de presente sus observaciones al mismo, y de otra, que el juez dentro de la susodicha audiencia, tiene dos opciones: la primera, permitir la ejecución de acuerdo de reorganización, es decir, confirmarlo; la segunda, que en el evento de que el acuerdo no fuere presentado o no se confirmase éste, deberá ordenar, mediante providencia, la celebración de un acuerdo de adjudicación, para lo cual fijará fecha para ello y además decretará la extinción del ente jurídico y ordenará su inscripción en el registro mercantil.

  5. ¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el acuerdo de reorganización y cual es el plazo y confirmación del acuerdo de adjudicación?

    Posición actual

    Ahora bien, si el acuerdo de reorganización no es presentado o no es confirmado, el juez del concurso proferirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1116 de 2006 actualmente suspendido, modificado por el artículo 39 de la Ley 1429 de 2010, un auto en el cual se adoptarán, entre otras decisiones, las siguientes: ARTÍCULO 37. PLAZO Y CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN. Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Vencido el término para presentar el acuerdo de reorganización sin que este hubiere solo sic presentado o no confirmado el mismo, el juez proferirá auto en que se adoptarán las siguientes decisiones: 3. Se ordenará la actualización de los gastos causados durante el proceso de reorganización. Del inventario valorado y de los gastos actualizados se correrá traslado por el término de tres 3 días para formular objeciones. De presentarse objeciones, se aplicará el procedimiento previsto para el proceso de reorganización. Resueltas las objeciones o en caso de no presentarse, se iniciará el término de treinta 30 días para la presentación del acuerdo de adjudicación. En el acuerdo de adjudicación se pactará la forma como serán adjudicados los bienes del deudor, pagando primero las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso de insolvencia y luego las contenidas en la calificación y graduación aprobada. En todo caso, deberán seguirse las reglas de adjudicación señaladas en esta ley. Negrilla y subraya fuera de texto. El procedimiento previsto en el artículo 37 ejusdem, fue suspendido temporalmente por el artículo 15 del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, a efectos de apoyar las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y facilitar el manejo del orden público económico, en cuyo numeral segundo se dispuso: “2. Suspéndase, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y por un periodo de 24 meses, los artículos 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006, relativos al trámite de procesos de liquidación por adjudicación. La suspensión no es aplicable a los procesos de dicha naturaleza que se encuentren actualmente en trámite.”. Así las cosas, si la sociedad se encontraba adelantando ante esta Superintendencia un proceso de liquidación por adjudicación, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 del 15 de abril de 2020, en la forma prevista en el artículo 37 op. cit., dicho proceso debe seguirse tramitando hasta su culminación y los gastos de administración deberán pagarse en la forma allí indicada.”.

Fuentes jurídicas