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⚖️ Ficha temática

Insolvencia empresarial - Procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing

ReestructuraciónReorganización empresarial

Problemas jurídicos

  1. ¿Se pueden iniciar proceso de restitución de bienes operacionales arrendados a partir de la apertura del proceso de reorganización?

    Posición actual

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006, “A partir de la apertura del proceso de reorganización no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución de tenencia sobre bienes muebles o inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social, siempre que la causal invocada fuere la mora en el pago de cánones, precios, rentas o cualquier otra contraprestación correspondiente a contratos de arrendamiento o de leasing. El incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad al inicio del proceso podrá dar lugar a la terminación del contrato y facultará al acreedor para iniciar procesos ejecutivos y de restitución, procesos estos en los cuales no puede oponerse como excepción el hecho de estar tramitándose el proceso de reorganización”.

  2. ¿Podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución contra el deudor, en insolvencia empresarial, sobre bienes operacionales recibidos a título de arrendamiento o de leasing?

    Posición actual

    A partir de la apertura de admisión de un deudor a un proceso de reorganización, no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución contra el deudor sobre bienes operacionales recibidos a título de arrendamiento o de leasing, lo cual supone una pérdida de competencia de los jueces ordinarios y terminación anormal de los procesos de restitución en curso al momento del inicio del proceso de reorganización, y de otra, que el incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad a la apertura del proceso, los cuales tienen el carácter de gastos de administración, podrá dar lugar a la terminación de los contratos y faculta al acreedor para iniciar el respectivo proceso ejecutivo y de restitución. La prohibición señalada en la norma, se refiere única y exclusivamente a los procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing, y no a los procesos de regulación del canon de arrendamiento contra una sociedad en reorganización empresarial, y por ende, estos procesos pueden continuar su curso normal, máxime si se tiene en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 ibídem, el deudor admitido a un trámite de reorganización podrá buscar la renegociación de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuere parte, lo que de no ser posible el deudor podrá solicitar al juez del concurso, autorización para la terminación del contrato respectivo.

  3. ¿Como operan los contratos de leasing cuando la sociedad locataria entra en liquidación judicial?

    Posición actual

    El contrato de leasing, entendido en su estructura básica como un arrendamiento con opción de compra, implica que, si bien los bienes se entregan al locatario para su uso y disfrute, la propiedad no se transfiere sino a la terminación de la ejecución del contrato y únicamente contra el ejercicio de la opción. Lo anterior quiere decir que el verdadero dueño de los bienes objeto del contrato es la entidad que los adquiere y los entrega en arrendamiento. La realidad de la operación, se ve afectada cuando la sociedad locataria y por tanto tenedora de los bienes entregados, entra en situación de liquidación judicial, puesto que pierde su capacidad para desarrollar su objeto social, limitándose a las actividades propias de la liquidación del patrimonio y la satisfacción de los créditos impagos. Bajo esta perspectiva, se da la necesidad de concretar el activo, con el objeto de destinarlo en su totalidad al pago de las obligaciones pendientes.

  4. ¿Podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución contra el deudor sobre bienes operacionales recibidos a título de arrendamiento o de leasing a partir de la apertura del proceso de reorganización?

    Posición actual

    A partir de la apertura de admisión de un deudor a un proceso de reorganización, no podrán iniciarse o continuarse procesos de restitución contra el deudor sobre bienes operacionales recibidos a título de arrendamiento o de leasing, lo cual supone una pérdida de competencia de los jueces ordinarios y terminación anormal de los procesos de restitución en curso al momento del inicio del proceso de reorganización, y de otra, que el incumplimiento en el pago de los cánones causados con posterioridad a la apertura del proceso, los cuales tienen el carácter de gastos de administración, podrá dar lugar a la terminación de los contratos y faculta al acreedor para iniciar el respectivo proceso ejecutivo y de restitución. La prohibición señalada en la norma, se refiere única y exclusivamente a los procesos de restitución de bienes operacionales arrendados y contratos de leasing, y no a los procesos de regulación del canon de arrendamiento contra una sociedad en reorganización empresarial, y por ende, estos procesos pueden continuar su curso normal, máxime si se tiene en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 ibídem, el deudor admitido a un trámite de reorganización podrá buscar la renegociación de mutuo acuerdo, de los contratos de tracto sucesivo de que fuere parte, lo que de no ser posible el deudor podrá solicitar al juez del concurso, autorización para la terminación del contrato respectivo.

Fuentes jurídicas