CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2020
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 51.437 de 14 de septiembre de 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
| Para: | Cámaras de Comercio |
| Asunto: | Por la cual se modifican parcialmente los Capítulos Primero y Segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, referentes a los registros públicos a cargo de las Cámaras de Comercio y aspectos especiales de cada registro, y se subroga el Anexo 4.3. de la referida Circular. |
1. Objeto
Modificar el numeral 1.8. del Capítulo Primero, el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título VIII y subrogar el Anexo 4.3., de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el objeto de impartir instrucciones a las Cámaras de Comercio frente a la información que deben contener los certificados expedidos por ellas en ejercicio de sus funciones, para que certifiquen de manera uniforme los diferentes actos y documentos inscritos en los Registros Públicos.
2. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 87 del Código de Comercio, los numerales 17, 18 y 61 del artículo 1° y el numeral 8 del artículo 10 del Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer, entre otras, las funciones de vigilancia y control frente al desarrollo de las atribuciones propias de las Cámaras de Comercio, impartir instrucciones que faciliten su cumplimiento y precisar los procedimientos para su aplicación.
A su vez, los artículos 45, el numeral 3 del artículo 86 y 117 del Código de Comercio, el artículo 43 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto número 1074 de 2015 y el artículo 166 del Decreto número 019 de 2012, señalan que le corresponde a las Cámaras de Comercio certificar sobre los actos y documentos inscritos en el Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social (RUES), según las directrices que para el efecto establezca la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este sentido, el numeral 1.8, Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única determina que los certificados que expidan las Cámaras de Comercio en los registros públicos serán uniformes y deben ser definidos y autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo anterior, se procede a: (i) la adopción de los esquemas gráficos de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario, así como los certificados de matrícula de persona natural, establecimiento de comercio, agencia, sucursal nacional, sucursal extranjera, y certificados de inscripción de apoderado judicial de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y veedurías ciudadanas; y a (ii) impartir las instrucciones sobre el particular.
3. Instructivo
Modificar el numeral 1.8. del Capítulo Primero y el numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, en los siguientes términos:
3.1. El numeral 1.8. del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, quedará así:
“1.8. Certificados expedidos por las Cámaras de Comercio
Los certificados que expidan las Cámaras de Comercio deberán cumplir con los lineamientos dispuestos en el instructivo y el esquema gráfico aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con el tipo de registro, los cuales obran en el Anexo No. 4.3. de la Circular Única. Lo anterior, sin perjuicio de los aspectos que de manera particular se regulen en normas o instrucciones especiales.
Los aspectos no contemplados en el instructivo o en el esquema gráfico aprobado en el Anexo No. 4.3., deberán certificarse atendiendo las reglas generales y reflejando de manera clara el acto de inscripción. Sin embargo, si las Cámaras de Comercio estandarizan el contenido de la información no contemplada o adoptan esquemas unificados para otro tipo de certificados que expidan, tales como históricos, especiales, negativos, de cancelación, entre otros, los deberán poner en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
3.2. El numeral 2.1.6. del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, quedará así:
“2.1.6. Instrucciones para la certificación en el Registro Mercantil
- Las Cámaras de Comercio en los certificados deben indicar el documento inscrito y los datos del registro
- Si hay algún trámite en estudio, las Cámaras de Comercio así lo certificará, mientras este se resuelve.
- En los certificados de existencia y representación de las personas jurídicas en estado de liquidación se debe indicar dicha condición y que estas no tienen el deber de renovar la matrícula mercantil desde la fecha en que se inició el proceso de liquidación.
- En los certificados de existencia y representación de las personas jurídicas y certificados de matrícula de las personas naturales que hayan trasladado su domicilio, la Cámara de Comercio del nuevo domicilio respecto de los actos que deban certificarse, dejará constancia expresa que fueron inscritos en la Cámara de Comercio de origen.
- Las Cámaras de Comercio certificarán la vigencia o el término de duración de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se encuentren matriculadas en el Registro Mercantil, teniendo como fundamento para la certificación, el acto de constitución o la última reforma estatutaria inscrita en dicho registro público.
- Las Cámaras de Comercio, una vez inscriban en el Registro Mercantil el acto administrativo que habilita a los prestadores del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, deberán certificar la respectiva inscripción, así:
“MEDIANTE INSCRIPCIÓN NÚMERO -- DE FECHA -- SE REGISTRÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO -- DE FECHA -- EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE TRANSPORTE QUE LO HABILITA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL”.
- Las Cámaras de Comercio una vez inscriban en el Registro Mercantil el acto administrativo que habilita a los prestadores del Servicio Público de Transporte Automotor en la Modalidad de Carga, deberán certificar la respectiva inscripción, así:
“MEDIANTE INSCRIPCIÓN NÚMERO -- DE FECHA -- SE REGISTRÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO NÚMERO -- DE FECHA -- EXPEDIDO POR -- QUE LO HABILITA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE CARGA”.
- Respecto de las empresas (personas naturales, sociedades, entidades sin ánimo de lucro) que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, que no hayan inscrito el acto administrativo que las habilita para prestar dicho servicio, las Cámaras de Comercio deberán certificar que no obra la inscripción del citado acto, así:
“----------- NO HA INSCRITO EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LO HABILITA PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR EN LA MODALIDAD DE CARGA”.
Esta misma constancia deberá incorporarse en los certificados de los establecimientos de comercio”.
3.3. El Anexo 4.3. de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio será subrogado por el instructivo y los esquemas gráficos de los certificados de existencia y representación legal de las personas jurídicas inscritas en el Registro Mercantil, Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro y Entidades del Sector Solidario, así como los certificados de matrícula de persona natural, establecimiento de comercio, agencia, sucursal nacional, sucursal extranjera, y certificados de inscripción de apoderado judicial de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro y veedurías ciudadanas.
4. Vigencia. La presente Circular rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la siguiente manera:
4.1. Los certificados de existencia y representación legal del Registro Mercantil de las sociedades y empresas unipersonales que se matriculen o inscriban a partir de la presente Circular, serán expedidos conforme al esquema gráfico aprobado.
4.2. Los certificados de existencia y representación legal del Registro Mercantil de las sociedades y empresas unipersonales que se encuentran matriculadas se expedirán con el esquema gráfico aprobado, en la medida que se realicen inscripciones de documentos o cuando el peticionario solicite su adecuación.
4.3. A partir del 2 de enero de 2021, se expedirán los demás certificados de las nuevas matrículas o inscripciones conforme al esquema gráfico aprobado. Respecto de los demás certificados de los inscritos o matriculados antes del 2 de enero de 2021, se expedirán bajo el nuevo esquema, en la medida que realicen inscripciones de documentos o cuando expresamente soliciten su adecuación.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González.
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