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Resolución N° 8511 de 2003

Año
2003
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RESOLUCION 8511 DE 2003

(marzo 28)

Diario Oficial No. 45.148, de 4 de abril de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la resolución 41280 del 23 de diciembre de 2002, mediante la cual se dictan medidas sobre adquisición de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confieren las letras g) y h) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, y los números 4 y 21 del artículo 2o. del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. La letra g) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para establecer según la naturaleza de los bienes y servicios, normas sobre plazos y otras condiciones que rijan como disposiciones de orden público en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación, o sometidos a la condición de la adquisición o prestación de otros bienes o servicios.

Segundo. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las instrucciones impartidas en la Resolución 41280 del 23 de diciembre de 2002 relacionadas con los reportes de información, se considera procedente realizar una nueva modificación al texto del Capítulo Tercero, Título II de la Circular Unica,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El numeral 3.12 del Capítulo Tercero, Título II de la Circular Unica, quedará así:

3.12 Base de datos de quienes desarrollan la actividad

Todo productor o proveedor que ofrezca la adquisición de bienes muebles o la prestación de servicios a través de sistemas de financiación y que mensualmente celebren más de cien (100) contratos a los que se refiere el presente capítulo o que sus ventas a través de sistemas de financiación en el año inmediatamente anterior excedan los 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberá reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio si se encuentra en alguna de estas condiciones a más tardar el 30 de abril de 2003 y posteriormente durante el mes de enero de cada año, si en el anterior hubiese alcanzado esta condición. Para el efecto deberá anexar un certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva con una vigencia no superior a treinta días. La condición informada por los proveedores o productores se presumirá vigente hasta tanto no informen lo contrario.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.

La Superintendente de Industria y Comercio,

MÓNICA MURCIA PÁEZ.

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