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Resolución N° 69831 de 2018

Año
2018
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RESOLUCIÓN 69831 DE 2018

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 50.727 de 25 de septiembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

LA SECRETARIA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha decisión;

Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial;

Que de conformidad con el numeral 57 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión número 486 de 2000;

Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL

1.1 Tasas de Propiedad Industrial

1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones

1.1.1.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.1.1.1 Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) 76.000 95.000
1.1.1.1.2 Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) 66.500 83.000
1.1.1.1.3 Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11° reivindicación) 40.500 47.500
1.1.1.1.4 Reivindicación adicional para Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11° reivindicación) 21.500 24.500
1.1.1.1.5 Solicitud de registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados 646.500 775.000
1.1.1.1.6 Solicitud de registro de Diseño Industrial 646.500 775.000
1.1.1.1.7 Solicitud de registro de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia 161.500 194.500
1.1.1.1.8 Invocación de una prioridad 208.500 254.500
1.1.1.1.9 Examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención 1.256.500 1.504.500
1.1.1.1.10 Examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad 709.500 847.000

1.1.1.2 Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)

1.1.1.2.1  Fase Internacional

1.1.1.2.1.1 Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio 400.000 480.000
1.1.1.2.2 Fase Nacional En línea En físico
1.1.1.2.2.1 Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 76.000 95.000
1.1.1.2.2.2 Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 66.500 83.000
1.1.1.2.2.3 Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) 40.500 47.500
1.1.1.2.2.4 Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación) 21.500 24.500
1.1.1.2.2.5 Examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención 1.097.600 1.317.000
1.1.1.2.2.6 Examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad 578.500 623.500
1.1.1.2.2.7 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT 646.500 775.000

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en Fase Nacional

1.1.1.3.1  Actuaciones en Trámite

 En línea En físico
1.1.1.3.1.1 Divisional de una solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 76.000 95.000
1.1.1.3.1.2 Divisional de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 66.500 83.000
1.1.1.3.1.3 Divisional de una solicitud de Diseño Industrial 646.500 775.000
1.1.1.3.1.4 Divisional de una solicitud de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia 161.500 194.500
1.1.1.3.1.5 Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Invención 1.097.000 1.317.000
1.1.1.3.1.6 Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Modelo de Utilidad 578.500 623.000
1.1.1.3.1.7 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la CAN 138.000 169.000
1.1.1.3.1.8 Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o listado de secuencias 161.500 194.500
1.1.1.3.1.9 Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en solicitudes en trámite de Diseños Industriales 161.500 194.500
1.1.1.3.1.10 Solicitudes de modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión) 72.000 85.000
1.1.1.3.1.11 Presentación de oposición 422.500 506.500
1.1.1.3.1.12 Prestación de caución 337.500 404.500
1.1.1.3.1.13 Fusión de solicitud 162.000 194.500
1.1.1.3.1.14 Solicitud de inscripción de licencias 149.000 182.000
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la Concesión En línea En físico
1.1.1.3.2.1 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida 647.500 784.000
1.1.1.3.2.2 Inscripción de cambios de titularidad de una Nueva Creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar 333.000 404.500
1.1.1.3.2.3 Inscripción de licencias 369.000 449.500
1.1.1.3.2.4 Fusión de Patentes 394.500 481.500
1.1.1.3.2.5 Inscripción de renuncia a derechos 369.000 449.500
1.1.1.3.2.6 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año 266.500 320.000
1.1.1.3.2.7 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del quinto al octavo año 414.500 497.000
1.1.1.3.2.8 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del noveno al duodécimo año 621.000 746.000
1.1.1.3.2.9 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero al decimosexto año 963.500 1.156.000
1.1.1.3.2.10 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo al vigésimo año 1.280.500 1.537.000
1.1.1.3.2.11 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia 396.000 475.000
1.1.1.3.2.12 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia 551.000 662.000
1.1.1.3.2.13 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia 828.000 994.000
1.1.1.3.2.14 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia 1.274.000 1.529.500
1.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia 1.708.000 2.047.500
1.1.1.3.2.16 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad 247.000 300.000
1.1.1.3.2.17 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad con recargo en plazo de gracia 332.000 397.000
1.1.1.3.2.18 Solicitud de Licencia Obligatoria 1.646.000 1.985.000
1.1.1.4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI En línea En físico
1.1.1.4.1 Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas 250.000 302.000
1.1.1.4.2 Búsqueda nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos 1.015.000 1.187.000
1.1.1.4.3 Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a Colombia) 401.000 484.000
1.1.1.4.4 Búsqueda nacional de Diseños Industriales 52.000 62.500
1.1.1.4.5 Informe estadístico nacional sobre documentos de PI por modalidad de protección y por variable estadística 68.000 78.500
1.1.1.4.6 Mapeo tecnológico 530.900 624.500
1.1.1.4.7 Hora de obtención de otros análisis patentométricos a incluir dentro de un mapeo tecnológico N/A 96.000
  
1.1.2 Tasas de Signos Distintivos
1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.1.1 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 925.000 1.124.500
1.1.2.1.2 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial por cada clase adicional en una misma solicitud 462.000 534.000
1.1.2.1.3 Solicitud de registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 1.230.000 1.499.000
1.1.2.1.4 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud 615.000 749.000
1.1.2.1.5 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 666.000 809.500
1.1.2.1.6 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), por cada clase adicional en una misma solicitud 332.500 384.500
1.1.2.1.7 Solicitud de registro de Marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 63.000 78.000
1.1.2.1.8 Solicitud de registro de Marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia, por cada clase adicional en una misma solicitud 63.000 78.000
1.1.2.1.9 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 88.500 107.500
1.1.2.1.10 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales, por cada clase adicional en una misma solicitud 88.500 107.500
1.1.2.1.11 Solicitud de registro de marca presentada por productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún convenio para la determinación de tasas especiales de registro, por la primera solicitud y en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 63.000 78.000
1.1.2.1.12 Solicitud de registro de marca presentada por productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún convenio para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional en la primera solicitud 63.000 78.000
1.1.2.1.13 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 63.000 78.000
1.1.2.1.14 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales 31.500 39.500
1.1.2.1.15 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional 88.500 107.500
1.1.2.1.16 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales 43.500 52.500
1.1.2.1.17 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial 656.500 800.500
1.1.2.1.18 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) 493.500 600.500
1.1.2.1.19 Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una Denominación de Origen 615.000 749.000
1.1.2.1.20 Solicitud de reconocimiento de una Denominación de Origen extranjera 615.000 749.000
1.1.2.1.21 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una Denominación de Origen colombiana 615.000 749.000
1.1.2.1.22 Solicitud de declaración de protección de una Denominación de Origen colombiana y de delegación de la facultad de autorizar el uso de esta en un mismo documento 923.000 1.123.500
1.1.2.1.23 Solicitud de autorización de uso de una Denominación de Origen 149.000 182.000
1.1.2.2 Actuaciones en trámite de Signos Distintivos En línea En físico
1.1.2.2.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN 138.000 169.000
1.1.2.2.2 Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de Denominación de Origen 284.000 344.500
1.1.2.2.3 Presentación de oposición por cada clase 422.500 506.500
1.1.2.2.4 Prestación de caución 337.500 404.500
1.1.2.2.5 Inscripción de licencias 149.000 182.000
1.1.2.2.6 Invocación de prioridad por clase 208.500 254.500
1.1.2.2.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición 831.000 1.013.000
1.1.2.2.8 Divisional de la solicitud de registro 861.000 1.049.500
1.1.2.2.9 Divisional de la solicitud de registro presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) 646.500 775.000
1.1.2.3 Actuaciones Posteriores a la Protección de Signos Distintivos En línea En físico
1.1.2.3.1 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales por una clase en una misma solicitud 503.500 615.000
1.1.2.3.2 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales por clase adicional de un mismo registro 247.000 300.000
1.1.2.3.3 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia 688.000 839.000
1.1.2.3.4 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional 337.500 411.500
1.1.2.3.5 Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen 149.000 182.000
1.1.2.3.6 Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen con recargo por solicitud en plazo de gracia 204.000 249.000
1.1.2.3.7 Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una Denominación de Origen protegida presentada por entidad delegada 369.000 449.500
1.1.2.3.8 Inscripción de acuerdos de comercialización de los que trata el artículo 157 de la Decisión 486 de la CAN 389.000 466.000
1.1.2.3.9 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar 333.000 404.500
1.1.2.3.10 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario entre artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia 66.500 80.000
1.1.2.3.11 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos 906.500 1.087.000
1.1.2.3.12 Inscripción de renuncia de derechos 369.000 449.500
1.1.2.3.13 Inscripción de licencias 369.000 449.500
1.1.2.3.14 Cancelación de un registro marcario por no uso en relación con una clase 1.843.000 2.245.000
1.1.2.3.15 Cancelación de un registro marcario por no uso en una misma solicitud por cada clase adicional 922.000 1.123.000
1.1.2.3.16 Cancelación de un registro marcario por notoriedad en relación con una clase 1.843.000 2.245.000
1.1.2.3.17 Cancelación de un registro marcario por notoriedad en una misma solicitud por cada clase adicional 922.000 1.223.000
1.1.2.3.18 Cancelación de un registro marcario por vulgarización en relación con una clase 1.843.000 2.245.000
1.1.2.3.19 Cancelación de un registro marcario por vulgarización en una misma solicitud por cada clase adicional 922.000 1.123.000
1.1.2.3.20 Inscripción de divisional del registro 369.000 449.500
1.1.2.3.21 Solicitudes de modificación de la declaración de protección de la Denominación de Origen 284.000 344.500
1.1.2.4 Solicitudes Internacionales – PROTOCOLO DE MADRID En línea En físico
1.1.2.4.1 Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid 79.000 94.000
1.1.2.4.2 Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final 130.500 156.000
1.1.2.4.3 Solicitud de Transformación de un registro 130.500 156.000
1.1.2.4.4 Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional 28.000 33.500
1.1.3 Búsqueda de Antecedentes Marcarios por Clase En línea En físico
1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por signo 40.500 47.500
1.1.3.2 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo 22.500 27.000
1.1.3.3 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo 40.500 47.500
1.1.3.4 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo 22.500 27.000
1.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones En línea En físico
1.1.4.1 Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección) 50.000 54.500
1.1.4.2 Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias) 28.000 33.500
1.1.4.3 Desanotación de licencias 389.000 466.000
1.1.4.4 Desanotación de otras afectaciones 28.000 33.500
1.1.4.5 Certificación 28.000 33.500
1.1.4.6 Copia o impresión por página 300 300
1.1.4.7 Foto-reducción y ampliación 2.250 2.250
1.1.4.8 Autenticación página N/A 2.250
1.1.4.9 Listados informativos del sistema (por línea) N/A 2.350
1.1.4.10 Hora de obtención de listados informativos del sistema N/A 96.000

1.1.5. Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.6 del presente capítulo.

1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de nuevas creaciones.

Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7. Pago de tasas

A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

1.1.8. Reembolso de tasas.

En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.

1.1.9. Tasas de mantenimiento de patente

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.10. Títulos

El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de Marcas, Lemas Comerciales, depósitos de Nombre y Enseñas Comerciales, declaración de protección de Denominación de Origen, autorización de utilización de la Denominación de Origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:

1.1.10.1 Publicación del título 52.000

1.1.11. Modificación a las tasas de Propiedad Industrial

El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente.

1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI

Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI), tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

a) Personas naturales que carezcan de medios económicos;

b) Micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes) formalmente constituidas;

c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

PARÁGRAFO 1. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de Cámara de Comercio respectivo.

PARÁGRAFO 2. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

PARÁGRAFO 3. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.

1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API).

Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual (API) que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:

a) Registro de Marcas de productos y/o servicios;

b) Registro de Lemas Comerciales;

c) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales;

d) Diseños Industriales;

e) Esquemas de trazado de circuitos integrados;

f) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad.

La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará solo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.

1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI.

Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada por alguna de las siguientes personas:

a) Personas naturales;

b) Micro y pequeñas empresas formalmente constituidas;

c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

PARÁGRAFO 1. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) de la que trata el numeral 1.1.13. del presente capítulo.

PARÁGRAFO 2. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente capítulo.

1.1.15. Descuentos para artesanos y pequeños productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto

La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.12., 1.1.13. y 1.1.14. del presente capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos y pequeños productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.7 a 1.1.2.1.12 del presente capítulo.

1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano

Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1) de enero de 2019, salvo lo establecido en el numeral 1.1.2.3.7 del artículo primero, lo cual empezará a regir a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2018.

La Secretaria General,

Angélica María Acuña Porras

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