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Resolución N° 66173 de 2022

Año
2022
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RESOLUCIÓN 66173 DE 2022

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 52.170 de 27 de septiembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capitulo Primero del Título X de la Circular Única.

LA SECRETARIA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial.

Que de conformidad con el numeral 51 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011 modificado por el Decreto 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podrá fijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados.

Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL

1.1 Tasas de Propiedad Industrial

1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones

1.1.1.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.1.1.1 Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). 98.000 121.500
1.1.1.1.2 Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). 87.000 107.000
1.1.1.1.3 Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11 reivindicación). 49.500 58.500
1.1.1.1.4 Reivindicación adicional para Patente de Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11 reivindicación). 27.000 29.500
1.1.1.1.5 Solicitud de registro de Esquema de Trazado de Circuitos Integrados. 781.000 936.000
1.1.1.1.6 Solicitud de registro de Diseño Industrial. 781.000 936.000
1.1.1.1.7 Solicitud de registro de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura. 196.000 235.500
1.1.1.1.8 Solicitud de registro de diseño industrial presentada por jóvenes entre los 18 y 28 años. Para acreditar que el solicitante se encuentra en este rango de edad, deberá presentar copia de la cédula de ciudadanía si es colombiano, o copia de la cédula de extranjería o del documento de identificación en el país de nacimiento del solicitante si estés extranjero. 196.000 235.500
1.1.1.1.9 Invocación de una prioridad. 252.500 308.000
1.1.1.1.10 Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención. 1.516.000 1.816.000
1.1.1.1.11 Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad. 857.000 1,022.500

1.1.1.2 Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)

1.1.1.2.1 Fase Internacional En línea En físico
1.1.1.2.1.1 Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. 298.500 394.500
1.1.1.2.2 Fase Nacional En línea En físico
1.1.1.2.2.1 Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). 98.000 121.500
1.1.1.2.2.2 Solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). 87.000 107.000
1.1.1.2.2.3 Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite). 49.500 58.500
1.1.1.2.2.4 Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación). 27.000 29.500
1.1.1.2.2.5 Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención. 1.325.500 1.589.500
1.1.1.2.2.6 Solicitud de Examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad. 698.500 752.500
1.1.1.2.2.7 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT. 781.000 936.000

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en Fase Nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite En línea En físico
1.1.1.3.1.1 Divisional de una solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). 92.500 116.000
1.1.1.3.1.2 Divisional de una solicitud de Patente de Modelo de Utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones). 81.500 101.000
1.1.1.3.1.3 Divisional de una solicitud de Diseño Industrial. 781.000 936.000
1.1.1.3.1.4 Divisional de una solicitud de Diseño Industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura. 196.000 235.500
1.1.1.3.1.5 Solicitud de Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Invención. 1.325.500 1.589.500
1.1.1.3.1.6 Solicitud de Examen de patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Modelo de Utilidad. 698.500 752.000
1.1.1.3.1.7 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42. 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 167.000 204.500
1.1.1.3.1.8 Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o listado de secuencias o dibujos. 196.000 235.500
1.1.1.3.1.9 Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en solicitudes en trámite de Diseños Industriales. 196.000 235.500
1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite En línea En físico
1.1.1.3.1.10 Presentación de oposición. 510.000 612.000
1.1.1.3.1.11 Prestación de caución. 408.000 488.500
1.1.1.3.1.12 Fusión de solicitud. 196.500 235.500
1.1.1.3.1.13 Solicitud de inscripción de licencias. 180.500 220.500
1.1.1.3.2 Actuaciones Posteriores a la Concesión En línea En físico
1.1.1.3.2.1 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida. 782.000 946.000
1.1.1.3.2.2 Inscripción de cambios de titularidad de una Nueva Creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar. 403.000 488.500
1.1.1.3.2.3 Inscripción de licencias. 446.000 543.000
1.1.1.3.2.4 Fusión de Patentes. 477.000 581.500
1.1.1.3.2.5 Inscripción de renuncia a derechos. 446.000 543.000
1.1.1.3.2.6 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año. 322.000 386.500
1.1.1.3.2.7 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del quinto al octavo año. 500.500 600.500
1.1.1.3.2.8 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del noveno al duodécimo año. 750.000 900.500
1.1.1.3.2.9 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero al decimosexto año. 1.163.000 1.395.500
1.1.1.3.2.10 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo al vigésimo año. 1.545.500 1.855.000
1.1.1.3.2.11 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia. 478.500 574.000
1.1.1.3.2.12 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia. 666.000 800.000
1.1.1.3.2.13 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia. 999.500 1.200.500
1.1.1.3.2.14 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia. 1.538.000 1.846.000
1.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia. 2.061.000 2.471.000
1.1.1.3.2.16 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad. 299.000 363.000
1.1.1.3.2.17 Tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad con recargo en plazo de gracia. 402.000 480.000
1.1.1.3.2.18 Solicitud de Licencia Obligatoria. 1.986.500 2.395.500
1.1.1. 4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI En línea En físico
1.1.1.4.1 Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas. 302.000 365.000
1.1.1.4.2 Búsqueda nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos. 1.225.500 1.433.000
1.1.1.4.3 Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a Colombia). 484.500 584.500
1.1.1.4.4 Búsqueda nacional de Diseños Industriales. 63.500 76.000
1.1.1.4.5 Informe estadístico nacional sobre documentos de PI por modalidad de protección y por variable estadística. 83.000 95.500
1.1.1.4.6 Mapeo tecnológico. 641.500 754.500
1.1.1.4.7 Hora de obtención de otros análisis patento métricos a incluir dentro de un mapeo tecnológico. N/A 117.000

1.1.2 Tasas de Signos Distintivos

1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.1.1 Solicitud de registro de Marca o lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 1.116.500 1.357.000
1.1.2.1.2 Solicitud de registro de Marca o lema Comercial por cada clase adicional en una misma solicitud. 558.000 645.000
1.1.2.1.3 Solicitud de registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 1.485.000 1.809.000
1.1.2.1.4 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud. 743.000 904.500
1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.1.5 Solicitud de registro de Marca o lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 107 4 de 2015. 804.500 977.500
1.1.2.1.6 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 402.500 464.500
1.1.2.1.7 Solicitud de registro de Marca o lema Comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional, presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 804.500 977.500
1.1.2.1.8 Solicitud de registro de Marca o lema Comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud. incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. presentadas por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas. de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 402.500 464.500
1.1.2.1.9 Solicitud de registro de Marca de productos o servicios por una clase presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 77.000 95.000
1.1.2.1.10 Solicitud de registro de Marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, por cada clase adicional en una misma solicitud. 77.000 95.000
1.1.2.1.11 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 107.500 130.500
1.1.2.1.12 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia y beneficiarios certificados de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, por cada clase adicional en una misma solicitud. 107.500 130.500
1.1.2.1.13 Solicitud de registro de marca de productos y servicios presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 77.000 95.000
1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.1.14 Solicitud de registro de marca de productos y servicios presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional. 77.000 95.000
1.1.2.1.15 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, en una sola clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 107.500 130.500
1.1.2.1.16 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación presentada por personas que hagan parte de los programas relacionados con el posconflicto, certificados por las Entidades, agencias o programas con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún acuerdo para la determinación de tasas especiales de registro, por cada clase adicional en una misma solicitud. 107.500 130.500
1.1.2.1.17 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 77.000 95.000
1.1.2.1.18 Solicitud de registro de Marca o Lema Comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales. 39.000 48.500
1.1.2.1.19 Solicitud de. registro de Marca Colectiva o de Certificación por una clase presentada por Entidades Estatales. incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. 107.500 130.500
1.1.2.1.20 Solicitud de registro de Marca Colectiva o de Certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales. 53.000 64.000
1.1.2.1.21 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial. 792.500 966.000
1.1.2.1.22 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 596.500 725.500
1.1.2.1.23 Solicitud de depósito de Nombre o Enseña Comercial presentada por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 596.500 725.500
1.1.2.1.24 Solicitud de protección de una Denominación de Origen extranjera. 743.000 904.500
1.1.2.1.25 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una Denominación de Origen colombiana. 743.000 904.500
1.1.2.1.26 Solicitud de declaración de protección de una Denominación de Origen colombiana y de delegación de la facultad de autorizar el uso de esta en un mismo documento. 1.114.000 1.356.000
1.1.2.2 Actuaciones en trámite de Signos Distintivos En línea En físico
1.1.2.2.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina 167.000 204.500
1.1.2.2.2 Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de Denominación de Origen. 344.000 416.000
1.1.2.2.3 Presentación de oposición por cada clase. 510.500 612.000
1.1.2.2.4 Prestación de caución. 408.000 488.500
1.1.2.2.5 Inscripción de licencias. 180.500 220.500
1.1.2.2.6 Invocación de prioridad por clase. 252.500 308.000
1.1.2.2.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición por signo. 1.003.000 1.223.000
1.1.2.2.8 Divisional de la solicitud de registro. 1.039.500 1.267.000
1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.2.9 Divisional de la solicitud de registro presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 781.000 936.000
1.1.2.210 Divisional de la solicitud de registro presentada por Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) formalmente constituidas, de acuerdo con el Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 781.000 936.000
1.1.2.3 Actuaciones Posteriores a la Protección de Signos Distintivos En línea En físico
1.1.2.3.1 Renovación de registro de Marca o Lema Comercial de productos o servicios y Marcas Colectivas o de Certificación por una clase en una misma solicitud. 608.500 743.000
1.1.2.3.2 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales por clase adicional de un mismo registro. 299.000 363.000
1.1.2.3.3 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia. 830.500 1.013.000
1.1.2.3.4 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional. 408.000 497.500
1.1.2.3.5 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales de Entidades Estatales por una clase en una misma solicitud. 77.000 95.000
1.1.2.3.6 Renovación de registro de Marcas y de Lemas Comerciales de Entidades Estatales por clase adicional de un mismo registro. 39.000 48.500
1.1.2.3.7 Renovación de registro de Marcas y Lemas Comerciales de Entidades Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia, para una clase. 105.500 129.500
1.1.2.3.8 Renovación de registro de Marcas y Lemas Comerciales de Entidades Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional de un mismo registro. 53.500 67.000
1.1.2.3.9 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades Estatales por una clase en una misma solicitud. 107.500 130.500
1.1.2.3.10 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades: Estatales por clase adicional en un mismo registro. 53.000 64.000
1.1.2.3.11 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia por una clase en una misma solicitud. 147.000 177.500
1.1.2.3.12 Renovación de registro de Marcas colectivas y de certificación de Entidades Estatales con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional en un mismo registro. 107.000 130.500
1.1.2.3.13 Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen 180.500 220.500
1.1.2.3.14 Renovación de la autorización de uso de una Denominación de Origen con recargo por solicitud en plazo de gracia. 246.500 301.000
1.1.2.3.15 Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una Denominación de Origen protegida presentada por entidad delegada. 446.000 543.000
1.1.2.3.16 Inscripción de acuerdos de comercialización de los que trata el artículo 159 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 470.000 563.000
1.1.2.3.17 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar. 403.000 488.500
1.1.2.3.18 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario entre artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia. 81.500 97.500
1.1.2.3.19 Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos. 1.094.000 1.312.500
1.1.2.3.20 Inscripción de renuncia de derechos. 446.000 543.000
1.1.2.3.21 Inscripción de licencias. 446.000 543.000
1.1.2.3.22 Cancelación de un registro marcario por no uso en relación con una clase. 2.224.000 2.709.000
1.1.2.3.23 Cancelación de un registro marcario por no uso en una misma solicitud por cada clase adicional. 1.113.000 1.355.500
1.1.2.3.24 Cancelación de un registro marcario por notoriedad en relación con una clase. 2.224.000 2.709.000
1.1.2.3.25 Cancelación de un registro marcario por notoriedad en una misma solicitud por cada clase adicional. 1.113.000 1.355.500
1.1.2.3.26 Cancelación de un registro marcario por vulgarización en relación con una clase. 2.224.000 2.709.000
1.1.2.1 Solicitudes Nacionales En línea En físico
1.1.2.3.27 Cancelación de un registro marcario por vulgarización en una misma solicitud por cada clase adicional. 1.113.000 1.355.500
1.1.2.3.28 Inscripción de divisional del registro. 446.000 543.000
1.1.2.3.29 Solicitudes de modificación de la declaración o reconocimiento de protección de una Denominación de Origen. 344.000 416.000
1.1.2.3.30 Solicitud de autorización de uso de una Denominación de Origen. 180.500 220.500
1.1.2.4 Solicitudes Internacionales - PROTOCOLO DE MADRID En línea En físico
1.1.2.4.1 Transmisión. certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid. 96.500 113.500
1.1.2.4.2 Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final. 158.000 189.000
1.1.2.4.3 Solicitud de Transformación de un registro. 158.000 189.000
1.1.2.4.4 Inscripción de sustitución del registro Nacional en Internacional. 34.000 41.500
1.1.2.4.5 Solicitud de División de un registro internacional (sin perjuicio de la tasa a ser pagada ante la OMPI). 96.500 113.500
1.1.3 Búsqueda de Antecedentes Marcarios por Clase En línea En físico
1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por signo. 25.500 29.500
1.1.3.2 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo. 14.500 17.000
1.1.3.3 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo. 25.500 29.500
1.1.3.4 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo. 14.500 17.000

1.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

Las tasas correspondientes a las solicitudes de copia o impresión y autenticación de página serán aquellas establecidas de manera general para la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales se encuentran establecidas en el numeral 2.6 del Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única.

En línea En físico
1.1.4.1 Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección). 61,500 66.500
1.1.4.2 Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias). 34.000 41,500
1.1.4.3 Desanotación de licencias. 470.000 563.000
1.1.4.4 Desanotación de otras afectaciones. 34.000 41.500
1.1.4.5 Certificación. 34.000 41.500
1.1.4.6. Foto-reducción y ampliación. 3.000 3.000
1.1.4.7 Listados informativos del sistema (por línea). N/A 3.500
1.1.4.8 Hora de obtención de listados informativos del sistema. N/A 117.000

1.1.5. Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO. Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS).

1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones

Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes at momento de realizada la solicitud de división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7. Pago de tasas

A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

1.1.8. Reembolso de tasas

En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.

1.1.9. Pago de tasas por concepto de reivindicaciones adicionales a solicitudes de patentes

Cuando la solicitud de patente contenga más de diez (10) reivindicaciones y no se haya pagado la tasa complementaria de las que tratan los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4, solo se estudiarán las reivindicaciones cubiertas por la tasa pagada al momento de realizar el examen de patentabilidad consagrado en el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior. sin perjuicio de la atribución que tiene el solicitante de modificar la solicitud en cualquier momento del trámite, para lo cual deberá cancelar no solo la tasa correspondiente a una modificación de la que trata el numeral 1.1.1.3.1.8., sino la correspondiente a las reivindicaciones adicionales de los numerales 1.1.1.1.3 y 1.1.1.1.4.

1.1.10. Tasas de mantenimiento de patente.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.11. Títulos.

El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de Marcas, Lemas Comerciales, depósitos de Nombre y Enseñas Comerciales, declaración de protección de Denominación de Origen, autorización de utilización de la Denominación de Origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:

1.1.11.1.1 Publicación del título 63.000

1.1.12. Modificación a las tasas de Propiedad Industrial

El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán por regla general a partir del primero de enero del año siguiente.

1.1.13 Modificaciones de la solicitud en trámite respecto del solicitante

Tratándose de modificaciones de solicitudes en trámite respecto del solicitante, en las cuales se haya aplicado a descuentos por contar con calidades específicas, el cesionario deberá contar con las mismas calidades del solicitante inicial o en su defecto realizar el pago del excedente correspondiente.

1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI

Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI-, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

a) Personas naturales que carezcan de medios económicos;

b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;

c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por et Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior.

PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RÚES.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.

La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el periodo ordinario o en el periodo de gracia que contempla el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.15. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual -API-

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual -API- que certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:

a) Registro de Marcas de productos y/o servicios;

b) Registro de Lemas Comerciales;

c) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación

d) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales;

e) Diseños Industriales;

f) Esquemas de trazado de circuitos integrados;

g) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;

La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado de realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del certificado de realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.

1.1.16. Reducción de tasas por recibir orientación especializada en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI

Las solicitudes de i) Registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud iii) Divisionales de Marcas; iv) Diseños Industriales; v) Esquemas de trazado de circuitos integrados; vi) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vii) servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI- o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación -CATI-en el que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La reducción de la tasa se aplicará únicamente si la orientación recibida y la solicitud presentada corresponden a la misma persona y es solicitada por alguna de las siguientes:

a) Personas naturales:

b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;

c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

PARÁGRAFO 1o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual -API- de la que trata el numeral 1.1.15. del presente Capítulo.

PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.14 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por orientación especializada en Propiedad Industrial toda aquella brindada por el CIGEPI y/o CATI, mediante la cual se le proporciona al usuario información técnica sobre las solicitudes de las que trata el inciso primero de este numeral y sobre cómo realizar búsquedas de información tecnológica en bases de datos de patentes. Para poder ser beneficiario de la reducción de tasa, el usuario debe asistir a la sesión de orientación especializada según el tema de interés. El certificado deberá ser solicitado y empleado única y exclusivamente por el beneficiario de la sesión.

1.1.17 Entidades sin ánimo de lucro

La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14, 1.1.15., 1.1.16. y 1.1.18 del presente Capítulo, no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, salvo las descritas en el literal d) del numeral 1.1.14.

1.1.18. Tasas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes y personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto.

La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente Capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos, beneficiarios de los programas de cocinas tradicionales establecidos por el Ministerio de Cultura, jóvenes, y personas pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.1.8, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.9 a 1.1.2.1.16 del presente Capítulo.

1.1.19. Reducción de tasas por participar en el Programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.

Las solicitudes de i) Registro de Marcas de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y ii) Diseños Industriales, tendrán una reducción del ochenta y cinco por ciento (85%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI- en el que se acredite haber participado y finalizado todas las etapas del programa PI-e Propiedad Industrial para Emprendedores.

PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RÚES.

PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14, 1.1.15 y 1.1.16. del presente Capítulo.

La reducción de las tasas establecidas solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del certificado de participación en el programa de PIe, expedido por el CIGEPI.

1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano

Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.

1.1.21. Reducción de tasas respecto el examen de patentabilidad para los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores (PAI)

Las solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial -CIGEPI- en el que se acredite haber recibido el beneficio del Programa de Asistencia a Inventores PAl

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad deberá ser presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, la cual será la fecha de notificación en la que ha sido beneficiario del PAL

PARÁGRAFO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente Capítulo.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1) de enero de 2023.

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ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2022.

La Secretaria General,

Angélica María Acuña Porras

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