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Resolución N° 6385 de 2003

Año
2003
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RESOLUCION 6385 DE 2003

(marzo 3)

Diario Oficial No. 45.119, de 7 de marzo de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se imparte una instrucción a los Organismos de Certificación de producto.

El Superintendente de Industria y Comercio (E),

en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2o. número 16 y 4 números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 letra a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Unica 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo con el numeral 16 de los artículos 2o. y 5o. del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación.

Segundo. En los términos de la letra a) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante resolución motivada a las diferentes entidades que los soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta entidad para tal fin.

Tercero. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 las activida des que se realicen dentro del Sistema Nacional de Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin; así como adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Cuarto. Esta Entidad conforme con lo establecido en el numeral 3.1.2.2.c de la guía ISO/IEC 61:1996 exige a los Organismos de Certificación de producto acreditados o quienes soliciten la acreditación que especifiquen en el alcance de la acreditación la descripción del producto y las normas u otros documentos normativos aplicables,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Formato 3020-F01, anexo 3.1 del Título XI, de la Circular Unica en su numeral 3.5, el cual se encuentra citado en el Título V, Capítulo III numeral 3.1, de la Circular Unica, para que se lea:

3.5 Alcance de la acreditación

Los Organismos de Certificación de producto que soliciten la acreditación deberán consignar la información para el alcance de la acreditación de acuerdo con el siguiente formato:

PRODUCTO, NORMA TECNICA LABORATORIO(S) CODIGO

PROCESO O REFERENTE UTILIZADO CIIU(*)

O SERVICIO NORMATIVO

A CERTIFICAR APLICABLE

(*) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia (Código CIIU Rev. 3 A. C.).

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ARTÍCULO 2o. Los Organismos de Certificación de producto acreditados deberán suministrar la información requerida diligenciando el siguiente formato:

PRODUCTO, NORMA TECNICA LABORATORIO(S) CODIGO

PROCESO O REFERENTE UTILIZADO CIIU (*)

O SERVICIO NORMATIVO

A CERTIFICAR APLICABLE

(*) Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, adaptada para Colombia (Código CIIU Rev. 3 A.C.).

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ARTÍCULO 3o. La información de que trata el artículo segundo de esta Resolución deberá enviarse a esta Superintendencia antes del 30 de junio de 2003.

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ARTÍCULO 4o. Se emitirá una resolución de modificación del alcance para cada Organismo de Certificación de producto acreditado, la cual será vigente por el término que dure la acreditación otorgada.

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ARTÍCULO 5o. Deróguese la Resolución número 3558 del 19 de febrero de 2003.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E),

Carlos Germán Caycedo Espinel.

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