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ReglamentariaResolución

Resolución N° 61034 de 2017

Año
2017
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RESOLUCIÓN 61034 DE 2017

(septiembre 27)

Diario Oficial No. 50.370 de 28 de septiembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de Propiedad Industrial y se modifica el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única.

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión número 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión;

Que el inciso primero del artículo 273 de la precitada Decisión, establece que para los efectos de la misma se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial;

Que de conformidad con el numeral 57 del artículo 1o. del Decreto número 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión número 486 de 2000,

Que el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General la de “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL

1.1. Tasas de propiedad industrial

1.1.1Tasas de nuevas creaciones
1.1.1.1Solicitudes nacionalesEn líneaEn físico
1.1.1.1.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones)73.00091.000
1.1.1.1.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones)63.50079.500
1.1.1.1.3Reivindicación adicional para patente de invención (a partir de la undécima 11 reivindicación)38.50045.500
1.1.1.1.4Reivindicación adicional para patente de modelo de utilidad (a partir de la undécima 11 reivindicación)20.50023.500
1.1.1.1.5Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados621.000744.500
1.1.1.1.6Solicitud de registro de diseño industrial621.000744.500
1.1.1.1.7Solicitud de registro de diseño industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera solicitud)155.000186.500
1.1.1.1.8Invocación de una prioridad200.000244.500
1.1.1.1.9Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención1.207.0001.445.000
1.1.1.1.10Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de utilidad681.500813.500

1.1.1.2. Solicitudes internacionales, PCT, (tratado de cooperación en materia de patentes)

1.1.1.2.1. Fase internacional

1.1.1.2.1.1Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio1.075.500
1.1.1.2.2Fase nacionalEn líneaEn físico
1.1.1.2.2.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)73.00091.000
1.1.1.2.2.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)63.50079.500
1.1.1.2.2.3Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite)38.50045.500
1.1.1.2.2.4Reivindicación adicional para modelo de utilidad (a partir de la undécima reivindicación)20.50023.500
1.1.1.2.2.5Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención1.053.5001.265.000
1.1.1.2.2.6Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de utilidad555.500599.000
1.1.1.2.2.7Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT619.000744.500

 En líneaEn físico
1.1.1.2.2.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)73.00091.000
1.1.1.2.2.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)63.50079.500
1.1.1.2.2.3Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite)38.50045.500
1.1.1.2.2.4Reivindicación adicional para modelo de utilidad (a partir de la undécima reivindicación)20.50023.500
1.1.1.2.2.5Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención1.053.5001.265.000
1.1.1.2.2.6Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de utilidad555.500599.000
1.1.1.2.2.7Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT619.000744.500

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite

  
1.1.1.3.1Actuaciones en trámiteEn líneaEn físico
1.1.1.3.1.1Divisional de una solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)73.00091.000
1.1.1.3.1.2Divisional de una solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)63.50079.500
1.1.1.3.1.3Divisional de una solicitud de diseño industrial621.000745.000
1.1.1.3.1.4Divisional de una solicitud de diseño industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera divisional y en la primera solicitud)155.000186.500
1.1.1.3.1.5Examen de patentabilidad de una solicitud divisional de una patente de invención1.053.5001.265.000
1.1.1.3.1.6Examen de patentabilidad de una solicitud divisional de una patente de modelo de utilidad555.500598.500
1.1.1.3.1.7Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la CAN132.500162.000
1.1.1.3.1.8Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o listado de secuencias155.500186.500
1.1.1.3.1.9Solicitud de modificaciones y correcciones relacionadas con los dibujos en solicitudes en trámite de diseños industriales155.500186.500
1.1.1.3.1.10Solicitudes de modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (se entenderá en todo caso correcciones de errores materiales posteriores a la concesión)69.00081.500
1.1.1.3.1.11Presentación de oposición405.500486.500
1.1.1.3.1.12Prestación de caución324.000388.500
1.1.1.3.1.13Fusión de solicitud155.500186.500
1.1.1.3.1.14Solicitud de inscripción de licencias142.800174.500
1.1.1.3.2Actuaciones posteriores a la concesiónEn líneaEn físico
1.1.1.3.2.1Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida622.000753.000
1.1.1.3.2.2Inscripción de cambios de titularidad de una nueva creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar319.500388.500
1.1.1.3.2.3Inscripción de licencias354.500431.500
1.1.1.3.2.4Fusión de patentes379.000462.500
1.1.1.3.2.5Inscripción de renuncia a derechos354.500431.500
1.1.1.3.2.6Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año256.000307.000
1.1.1.3.2.7Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año398.000477.000
1.1.1.3.2.8Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año596.500716.500
1.1.1.3.2.9Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año925.5001.110.500
1.1.1.3.2.10Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año1.230.0001.476.500
1.1.1.3.2.11Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia380.000456.000
1.1.1.3.2.12Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia529.000636.000
1.1.1.3.2.13Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia795.500955.000
1.1.1.3.2.14Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia1.223.5001.469.000
1.1.1.3.2.15Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia1.640.5001.967.000
1.1.1.3.2.16Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad237.000283.500
1.1.1.3.2.17Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia318.500381.000
1.1.1.3.2.18Solicitud de licencia obligatoria1.581.0001.907.000

1.1.1.4 Servicios del centro de información tecnológica y apoyo a la gestión de la propiedad industrial CIGEPI

 En líneaEn físico
1.1.1.4.1Búsqueda nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas240.000290.000
1.1.1.4.2Búsqueda nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos975.0001.140.000
1.1.1.4.3Búsqueda internacional en cualquier campo tecnológico (no incluye a Colombia)385.000465.000
1.1.1.4.4Búsqueda nacional de diseños industriales50.00060.000
1.1.1.4.5Búsqueda bibliográfica nacional60.00070.000
1.1.1.4.6Informe tecnológico nacional en cualquier campo tecnológico exceptuando productos biológicos y combinaciones de entidades químicas415.000490.000
1.1.1.4.7Informe tecnológico nacional de combinaciones de entidades químicas o productos biológicos1.150.0001.350.000
1.1.1.4.8Informe tecnológico internacional (no incluye a Colombia)615.000720.000
1.1.1.4.9Informe estadístico nacional sobre documentos de PI por modalidad de protección y por variable estadística65.00075.000
1.1.1.4.10Alerta tecnológica nacional (suscripción por un año)825.0001.000.000
1.1.1.4.11Alerta tecnológica internacional (suscripción por un año)825.0001.000.000
1.1.1.4.12Mapeo tecnológico510.000600.000
1.1.1.4.13Hora de obtención de otros análisis patentométricos a incluir dentro de un mapeo tecnológicoN/A92.000

1.1.2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.1Solicitudes nacionalesEn líneaEn físico
1.1.2.1.1Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo888.5001.080.000
1.1.2.1.2Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud443.500513.000
1.1.2.1.3Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo1.181.5001.439.500
1.1.2.1.4Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud590.500719.500
1.1.2.1.5Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo665.500811.500
1.1.2.1.6Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), por cada clase adicional en una misma solicitud332.500405.500
1.1.2.1.7Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo60.50074.500
1.1.2.1.8Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia, por cada clase adicional en la primera solicitud60.50074.500
1.1.2.1.9Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo85.000103.000
1.1.2.1.10Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales, por cada clase adicional en la primera solicitud85.000103.000
1.1.2.1.11Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por pequeños productores pertenecientes al proyecto BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y certificados como tal (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo60.50074.500
1.1.2.1.12Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por pequeños productores pertenecientes al proyecto BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y certificados como tal, por cada clase adicional en la primera solicitud60.50074.500
1.1.2.1.13Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase presentada por entidades estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo60.50074.500
1.1.2.1.14Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales30.00037.500
1.1.2.1.15Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por una clase presentada por entidades estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional, y cambios secundarios en el signo85.000103.000
1.1.2.1.16Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por entidades estatales41.50050.000
1.1.2.1.17Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial630.500769.000
1.1.2.1.18Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme)474.000576.500
1.1.2.1.19Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una denominación de origen590.500719.500
1.1.2.1.20Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen590.500719.500
1.1.2.1.21Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento886.5001.079.000
1.1.2.1.22Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen143.000174.500
1.1.2.2Actuaciones en trámite de signos distintivosEn líneaEn físico
1.1.2.2.1Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN132.500162.000
1.1.2.2.2Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen125.000149.500
1.1.2.2.3Presentación de oposición por cada clase405.500486.500
1.1.2.2.4Prestación de caución324.000388.500
1.1.2.2.5Inscripción de licencias143.000174.500
1.1.2.2.6Invocación de prioridad por clase200.000244.500
1.1.2.2.7Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición532.000648.500
1.1.2.2.8Divisional de la solicitud de registro827.0001.008.000
1.1.2.2.9Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas621.000756.500
1.1.2.2.10Visitas administrativas en los trámites de denominaciones de origen (por día de visita)1.491.5001.789.500
1.1.2.3Actuaciones posteriores a la protección de signos distintivosEn líneaEn físico
1.1.2.3.1Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud483.500590.500
1.1.2.3.2Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional de un mismo registro237.000288.000
1.1.2.3.3Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia661.000806.000
1.1.2.3.4Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia por clase adicional324.000395.000
1.1.2.3.5Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen408.500510.000
1.1.2.3.6Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia696.000835.500
1.1.2.3.7Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada1.243.0001.491.500
1.1.2.3.8Inscripción de acuerdos de comercialización de los que trata el artículo 157 de la Decisión 486 de la CAN373.500447.500
1.1.2.3.9Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar319.500388.500
1.1.2.3.10Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario entre artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia63.50076.500
1.1.2.3.11Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos870.5001.044.000
1.1.2.3.12Inscripción de renuncia de derechos354.500431.500
1.1.2.3.13Inscripción de licencias354.500431.500
1.1.2.3.14Cancelación de un registro marcario por no uso en relación con una clase1.770.5002.156.500
1.1.2.3.15Cancelación de un registro marcario por no uso en una misma solicitud por cada clase adicional885.5001.078.500
1.1.2.3.16Cancelación de un registro marcario por notoriedad en relación con una clase1.770.5002.156.500
1.1.2.3.17Cancelación de un registro marcario por no notoriedad en una misma solicitud por cada clase adicional885.5001.078.500
1.1.2.3.18Cancelación de un registro marcario por vulgarización en relación con una clase1.770.5002.156. 500
1.1.2.3.19Cancelación de un registro marcario por vulgarización en una misma solicitud por cada clase adicional885.5001.078.500
1.1.2.3.20Inscripción de divisional del registro354.500431.500
1.1.2.3.21Solicitudes de modificación de la declaración de protección de la denominación de origen125.000149.500
1.1.2.4Solicitudes internacionales, Protocolo de MadridEn líneaEn físico
1.1.2.4.1Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid75.50090.000
1.1.2.4.2Solicitud de transformación hasta antes de la decisión final466.500560.500
1.1.2.4.3Solicitud de transformación de un registro125.000149.500
1.1.2.4.4Inscripción de sustitución del registro nacional en internacional26.50032.000
1.1.3Búsqueda de antecedentes marcarios por claseEn líneaEn físico
1.1.3.1Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas) por signo38.50045.500
1.1.3.2Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo21.50025.500
1.1.3.3Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo38.50045.500
1.1.3.4Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo21.50025.500
1.1.4Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creacionesEn líneaEn físico
1.1.4.1Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección)48.00052.000
1.1.4.2Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias)26.50032.000
1.1.4.3Desanotación de licencias373.500447.500
1.1.4.4Desanotación de otras afectaciones26.50032.000
1.1.4.5Certificación26.50031.000
1.1.4.6Copia o impresión por página250250
1.1.4.7Foto-reducción y ampliación2.1502.150
1.1.4.8Autenticación página1.1002.150
1.1.4.9Listados informativos del sistema (por línea)N/A2.250
1.1.4.10Hora de obtención de listados informativos del sistemaN/A92.

1.1.5. Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones

Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7. Pago de tasas

A excepción de la presentación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva.

1.1.8. Reembolso de tasas

En los términos del inciso segundo del artículo 277 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una vez se haya iniciado el correspondiente trámite ante la Superintendencia, las tasas establecidas en el presente Capítulo no serán reembolsadas por ningún motivo.

1.1.9. Tasas de mantenimiento de patente

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez el acto administrativo mediante el cual se concede la patente se encuentre en firme, se harán exigibles las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión número 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

1.1.10. Títulos

El pago de tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de Marcas, Lemas Comerciales, depósitos de Nombre y Enseñas Comerciales, declaración de protección de Denominación de Origen, autorización de utilización de la Denominación de Origen, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con el siguiente valor:

1.1.10.1 Publicación del título 50.000

1.1.11. Modificación a las tasas de Propiedad Industrial

El valor de las tasas contenidas en el presente Capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

1.1.12. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI

Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad; iv) los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI), y v) transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

a) Personas naturales que carezcan de medios económicos;

b) Micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes) formalmente constituidas;

c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la cámara de comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

PARÁGRAFO 1o. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud correspondiente y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea en donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

PARÁGRAFO 3o. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, exceptuando la tasa de trasmisión a solicitudes internacionales en virtud del PCT, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo.

1.1.13. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API)

Las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual (API) que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes:

a) Registro de Marcas de productos y/o servicios;

b) Registro de Lemas Comerciales;

c) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales;

d) Diseños Industriales;

e) Esquemas de trazado de circuitos integrados;

f) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad.

La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento.

1.1.14. Reducción de tasas por recibir orientación en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI

Las solicitudes de i) registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) divisionales de Marcas; iii) Diseños Industriales; iv) Esquemas de trazado de circuitos integrados; v) examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vi) servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del diez por ciento (10%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI) o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud.

La reducción de la tasa se realizará únicamente si la solicitud es presentada únicamente si es presentada por alguna de las siguientes personas:

a) Personas naturales;

b) Micro y pequeñas empresas formalmente constituidas;

c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;

d) Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro del plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

PARÁGRAFO 1o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual (API) de la que trata el numeral 1.1.13 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO 2o. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y servicios de búsquedas, alertas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.12 del presente Capítulo.

1.1.15. Descuentos para artesanos y pequeños productores pertenecientes al proyecto BID/FOMIN

La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.12, 1.1.13 y 1.1.14 del presente Capítulo, no será aplicable a las tasas establecidas para artesanos y pequeños productores pertenecientes al proyecto de BID/FOMIN de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, respecto de las tasas de registro establecidas en los numerales 1.1.1.1.7, 1.1.1.3.1.4 y 1.1.2.1.7 a 1.1.2.1.12 del presente Capítulo.

1.1.16. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano

Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1o.) de enero de 2018.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2017.

La Secretaria General,

Angélica María Acuña Porras.

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