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Resolución N° 60498 de 2021

Año
2021
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RESOLUCIÓN 60498 DE 2021

(septiembre 21)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Radicación No. 16-228535

Por la cual se corrige un error en la Resolución No. 42368 de 2021

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en la Ley 1437 de 2011 y Ley 1340 de 2009, y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 42368 del 9 de julio de 2021 (en adelante “Resolución No. 42368 de 2021” o “Resolución Sancionatoria”), la Superintendencia de Industria y Comercio impuso sanciones a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. (en adelante “GALILEO”) e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (en adelante “ITAG”), en su calidad de agentes del mercado, por haber incurrido en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Así mismo, se impuso sanción a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, por incurrir en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber facilitado la conducta restrictiva de la libre competencia contenida en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

SEGUNDO: Que, una vez notificada la Resolución No. 42368 de 2021, y a efectos de verificar la conclusión del procedimiento administrativo y la firmeza de la referida decisión, este Despacho advierte que en su parte resolutiva, en el ARTÍCULO SÉPTIMO, se incurrió en un error formal o lapsus calami, esto es, una omisión de palabras al señalar que “(…) en su contra no procede recurso alguno”, cuando lo cierto es que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, es procedente el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente de Industria Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

TERCERO: Que en virtud del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Así mismo, de conformidad con el principio de eficacia previsto en el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

En esa medida, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Con fundamento en lo expuesto, y ante la omisión advertida, este Despacho considera procedente en procura de la efectividad y plena garantía del derecho de defensa y contradicción de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO, ITAG y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, corregir el ARTÍCULO SÉPTIMO de la parte resolutiva de la Resolución No. 42368 de 2021 con el propósito de habilitar la procedencia del recurso de reposición contra la referida decisión y, en consecuencia, ordenar nuevamente su notificación.

La anterior corrección no implica ningún cambio en el sentido material de la decisión contenida en la Resolución No. 42368 de 2021.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el ARTÍCULO SÉPTIMO de la parte resolutiva de la Resolución No. 42368 del 9 de julio de 2021, la cual quedará así:

ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 4.375.798, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. identificada con NIT 900.393.949-4, ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. identificada con NIT  900.301.037-9 y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.926.604, entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente de Industria Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA.”

ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Grupo de Trabajo de Notificaciones y Certificaciones, NOTIFICAR nuevamente la Resolución No. 42368 del 9 de julio de 2021 a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 4.375.798, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. identificada con NIT 900.393.949-4, ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. identificada con NIT 900.301.037-9 y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.926.604, entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente de Industria Comercio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS identificado con cédula de ciudadanía No. 4.375.798, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. identificada con NIT 900.393.949-4, ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. identificada con NIT 900.301.037-9 y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.926.604, entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y a la JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Yopal, a los (21/09/2021)

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

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