RESOLUCIÓN 58884 DE 2021
(septiembre 13)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Radicado No. 19-10828
Por la cual se corrige un error formal de la Resolución No. 57277 del 6 de septiembre de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, el artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, tomado por el artículo 1.2.1.2. del Decreto 1074 del 2015, el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1340 de 2009, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a través de la resolución No. 57277 del 6 de septiembre de 2021 se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES - PROSAN S.A. - EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. - SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.A.S., CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. - FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S. por la posible infracción de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la ley 155 de 1959.
Además, en la misma resolución se abrió investigación y formuló pliego de cargos contra las siguientes personas naturales vinculadas a los agentes de mercado investigados: JORGE HERNÁN TORO MEJÍA, LUIS FELIPE TORO MEJÍA, JHON JAIRO DÁVILA ALVARADO, ALBINO GIRALDO JIMÉNEZ, ANA GRACIELA GIRALDO JIMÉNEZ, ADOLFO CHARRY MARTÍNEZ, DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO, TATIANA BOTERO GUTIÉRREZ, AURELIO CALDERÓN MARULANDA, JOSÉ JULIÁN BETANCUR MONTOYA, RUBÉN DARÍO MONTOYA OCHOA y FRANCISCO ÁLVARO MONTOYA OCHOA. A estas personas naturales se les formuló pliego de cargos con el fin de determinar si habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas que posiblemente habrían configurado el sistema tendiente a limitar la libre competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959) que se imputó a los agentes de mercado investigados.
SEGUNDO: Que en el ARTÍCULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución No. 57277 del 2021 existe un error formal de digitación. El error consiste en que en ese artículo se indicó que se abría la investigación a las personas naturales vinculadas a los agentes investigados con el fin de determinar si habrían infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Por lo tanto, no se especificó que su imputación se habría dado por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado esa conducta, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Es de resaltar que en el considerando DÉCIMO QUINTO de la Resolución No. 57277 de 2021, la Delegatura para la Protección de la Competencia estableció la responsabilidad de las personas naturales de manera individual. En este considerando se indicó que se abría la investigación en contra de las personas naturales con el fin de establecer si habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas que posiblemente habrían configurado el sistema tendiente a limitar la libre competencia. Esto de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
En conclusión, por un error de digitación se omitió hacer referencia al artículo 26 de la ley 1340 de 2009 en el ARTÍCULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución No. 57277 del 2021. Por este motivo se corregirá ese artículo.
TERCERO: Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
CUARTO: Que, con el fin de que todos los investigados presenten su defensa, el término para presentar los descargos se contará a partir de la notificación de la presente resolución. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.
En mérito de lo anterior, esta Delegatura,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR el ARTÍCULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución No. 57277 del 6 de septiembre del 2021, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: ABRIR INVESTIGACIÓN y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra las siguientes personas vinculadas con COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Y PROCESADORA DE SUBPRODUCTOS PARA ANIMALES - PROSAN S.A. - EN LIQUIDACIÓN, SALVADOR GIRALDO LÓPEZ Y SUCESORES S.A.S. - SURTIPIEL S.A.S., AGROPECUARIA SAN FERNANDO S.AS, CHARRY TRADING S.A.S., CENTRAL DE SACRIFICIO MANIZALES S.A. - FRIGOCENTRO S.A. y CERCALDAS S.A.S. El objeto de la investigación es determinar si incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos que dieron lugar a la infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Tabla No. 12. Identificación de las personas naturales investigadas
| NOMBRE | CARGO | DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN |
| JORGE HERNÁN TORO MEJÍA | Representante legal principal de PROSAN; representante legal principal y accionista de CERCALDAS, representante legal de FRIGOCENTRO | C.C. 10.279.018 |
| LUIS FELIPE TORO MEJÍA | Representante legal suplente de PROSAN; representante legal suplente y accionista de CERCALDAS; representante legal de FRIGOCENTRO. | C.C. 10.264.067 |
| JHON JAIRO DÁVILA ALVARADO | Asesor comercial de PROSAN | C.C. 10.279.337 |
| ALBINO GIRALDO JIMÉNEZ | Representante legal y accionista de SURTIPIEL | C.C. 10.247.303 |
| ANA GRACIELA GIRALDO JIMÉNEZ | Gerente de SURTIPIEL | C.C. 24.322.815 |
| ADOLFO CHARRY MARTÍNEZ | Representante legal y accionista de CHARRY TRADING | C.C. 2.385.659 |
| DIOMER ALBERTO VALENCIA GIRALDO | Gerente de abastecimiento de AGROSAN | C.C. 15.504.311 |
| JOSÉ JULIÁN BETANCUR MONTOYA | Miembro de junta directiva de AGROSAN | C.C.70.545.588 |
| RUBÉN DARÍO MONTOYA OCHOA | Accionista -para la época de los hechos- de AGROSAN | C.C. 8.458.465 |
| FRANCISCO ÁLVARO MONTOYA OCHOA | Accionista -para la época de los hechos- de AGROSAN | C.C. 15.346.503 |
| TATIANA BOTERO GUTIÉRREZ | Gerente general de FRIGOCENTRO y contratista de PROSAN | C.C. 1.128.271.042 |
| AURELIO CALDERÓN MARULANDA | Abogado asesor de PROSAN | C.C. 10.217.434 |
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009. Esto con el fin de que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, lleven a cabo los actos procesales previstos en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. Dentro de estos actos procesales se encuentra la solicitud o aporte de las pruebas que pretendan hacer valer y la formulación de descargos frente a la imputación.
ARTÍCULO TERCERO. Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en los términos del artículo 20 de la Ley 1340 de 2009.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de septiembre de 2021
JUAN PABLO HERRERA SAAVEDRA
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia,