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ReglamentariaResolución

Resolución N° 45734 de 2016

Año
2016
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RESOLUCIÓN 45734 DE 2016

(julio 12)

Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del Título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPÍTULO I

PARTE GENERAL

1.1 Tasas de Propiedad Industrial

1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones

1.1.1.1Solicitudes NacionalesEn líneaEn físico
1.1.1.1.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 64.00080.000
1.1.1.1.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)56.00070.000
1.1.1.1.3Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11 reivindicación)33.00040.000
1.1.1.1.4Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima 11 reivindicación)17.00020.000
1.1.1.1.5Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados549.000659.000
1.1.1.1.6Solicitud de registro de diseño industrial549.000659.000
1.1.1.1.7Invocación de una prioridad 177.000216.000
1.1.1.1.8Examen de patentabilidad de patente de invención1.068.0001.279.000
1.1.1.1.9Examen de patentabilidad de modelo de utilidad603.000720.000

1.1.1.2 Solicitudes Internacionales -PCT- (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)

1.1.1.2.1 Fase internacional

1.1.1.2.1.1Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio952.000
1.1.1.2.2Fase nacionalEn líneaEn físico
1.1.1.2.2.1Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 64.00080.000
1.1.1.2.2.2Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones)56.00070.000
1.1.1.2.2.3Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite)33.00040.000
1.1.1.2.2.4Reivindicación adicional para Modelo de Utilidad (a partir de la undécima reivindicación)17.00020.000
1.1.1.2.2.5Examen de patentabilidad de patente de invención932.0001.120.000
1.1.1.2.2.6Examen de patentabilidad de modelo de utilidad491.000530.000
1.1.1.2.2.7Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT547.000659.000

1.1.1.3 Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional

1.1.1.3.2Actuaciones Posteriores a la ConcesiónEn líneaEn físico
1.1.1.3.2.1Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones550.000666.000
1.1.1.3.2.2Inscripción de cambios de titularidad de la Nueva Creación (transferencia) por registro a afectar282.000343.000
1.1.1.3.2.3Inscripción de licencias313.000382.000
1.1.1.3.2.4Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias)23.00028.000
1.1.1.3.2.5Desanotación de licencias330.000396.000
1.1.1.3.2.6Desanotación de otras afectaciones23.00028.000
1.1.1.3.2Actuaciones Posteriores a la ConcesiónEn líneaEn físico
1.1.1.3.2.7Fusión de Patentes335.000409.000
1.1.1.3.2.8Inscripción de renuncia a derechos313.000382.000
1.1.1.3.2.9Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año226.000271.000
1.1.1.3.2.10Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año352.000422.000
1.1.1.3.2.11Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año528.000634.000
1.1.1.3.2.12Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año819.000983.000
1.1.1.3.2.13Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año1.089.0001.307.000
1.1.1.3.2.14Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia336.000403.000
1.1.1.3.2.15Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia468.000562.000
1.1.1.3.2.16Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia704.000845.000
1.1.1.3.2.17Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia1.083.0001.300.000
1.1.1.3.2.18Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia1.452.0001.742.000
1.1.1.3.2.19Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad209.000251.000
1.1.1.3.2.20Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo en plazo de gracia281.000337.000
1.1.1.3.2.21Solicitud de licencia obligatoria1.400.0001.688.000

1.1.1.4 Servicios del Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial CIGEPI

1.1.1.4.1Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas)209.000251.000
1.1.1.4.2Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas)319.000383.000
1.1.1.4.3Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos/ Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas)797.000956.000
1.1.1.4.4Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas319.000383.000
1.1.1.4.5Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas)34.00041.000
1.1.1.4.6Informe de vigilancia tecnológica16.067.00019.280.000
1.1.1.4.7Informe estadístico nacional sobre documentos de Propiedad Industrial por modalidad de protección y por variable estadística)55.000 66.0000

1.1.2 Tasas de Signos Distintivos

1.1.2.1Solicitudes NacionalesEn líneaEn físico
1.1.2.1.1Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 786.000956.000
1.1.2.1.2Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud392.000454.000
1.1.2.1.3Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 1.046.0001.274.000
1.1.2.1.4Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud522.000636.000
1.1.2.1.5Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentadas por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 589.000718.000
1.1.2.1.6Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), por cada clase adicional en una misma solicitud294.000358.000
1.1.2.1.7Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 53.00065.000
1.1.2.1.8Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación presentada por artesanos certificados por Artesanías de Colombia referida a productos artesanales (por la primera solicitud y en una sola clase), incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo74.00090.000
1.1.2.1.9Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 53.00065.000
1.1.2.1.10Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales26.00032.000
1.1.2.1.11Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por una clase presentada por Entidades Estatales, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios, que no sea divisional y cambios secundarios en el signo 74.00090.000
1.1.2.1.12Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación por cada clase adicional en una misma solicitud presentada por Entidades Estatales 36.00044.000
1.1.2.1.13Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial 558.000680.000
1.1.2.1.14Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme)419.000510.000
1.1.2.1.15Solicitud de declaración de protección o de reconocimiento de una denominación de origen522.000636.000
1.1.2.1.16Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen522.000636.000
1.1.2.1Solicitudes NacionalesEn líneaEn físico
1.1.2.1.17Solicitud de declaración de protección de una denominación de origen y de delegación de la facultad de autorizar el uso en un mismo documento784.000955.000
1.1.2.1.18Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen en línea126.000154.000
1.1.2.2Actuaciones en trámite de Signos Distintivos En líneaEn físico
1.1.2.2.1Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN117.000143.000
1.1.2.2.2Solicitud de modificación de la solicitud de declaración de protección de denominación de origen110.000132.000
1.1.2.2.3Presentación de oposición por cada clase358.000430.000
1.1.2.2.4Prestación de caución286.000343.000
1.1.2.2.5Inscripción de licencias126.000154.000
1.1.2.2.6Invocación de prioridad por clase177.000216.000
1.1.2.2.7Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición471.000574.000
1.1.2.2.8Divisional de la solicitud de registro732.000892.000
1.1.2.2.9Divisional de la solicitud de registro presentada por micro y pequeñas empresas549.000669.000
1.1.2.2.10Visitas administrativas en los trámites de Denominaciones de Origen (por día de visita)1.320.0001.584.000
1.1.2.3Actuaciones Posteriores a la Protección de Signos DistintivosEn líneaEn físico
1.1.2.3.1Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por una clase en una misma solicitud428.000522.000
1.1.2.3.2Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales por clase adicional, debe entenderse que se refiere a clase adicional en un mismo registro209.000254.000
1.1.2.3.3Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia585.000713.000
1.1.2.3.4Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen360.800451.000
1.1.2.3.5Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia616.000739.000
1.1.2.3.6Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada1.100.0001.320.000
1.1.2.3.7Inscripción de acuerdos de comercialización330.000396.000
1.1.2.3.9Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) por registro a afectar282.000343.000
1.1.2.3.10Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia56.00067.000
1.1.2.3.11Inscripción de cambios de titularidad (transferencia) del registro marcario de artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia a no artesanos770.000924.000
1.1.2.3.12Inscripción de renuncia de derechos313.000382.000
1.1.2.3.13Inscripción de licencias313.000382.000
1.1.2.3.14Cancelación de un registro marcario por no uso, notoriedad y/o vulgarización1.567.0001.909.000
1.1.2.3.15Inscripción de divisional del registro313.000382.000
1.1.2.3.16Desanotación de licencias330.000396.000
1.1.2.3.17Desanotación de otras afectaciones23.00028.000
1.1.2.3.18Inscripción de otras afectaciones (inscripción, modificación, cancelación, ejecución y terminación de la ejecución de garantías mobiliarias)23.00028.000
1.1.2.3.19Solicitudes de modificación de la declaración de protección de la denominación de origen110.000132.000
1.1.2.4Solicitudes Internacionales –Protocolo de MadridEn líneaEn físico
1.1.2.4.1Transmisión, certificación y envío de solicitudes internacionales a la OMPI conforme al Protocolo de Madrid66.00079.000
1.1.2.4.2Solicitud de Transformación hasta antes de la decisión final413.000496.000
1.1.2.4.3Solicitud de Transformación de un registro110.000132.000
1.1.2.4.4Inscripción de sustitución del registro nacional en internacional23.00028.000
1.1.3Búsqueda de parecidos Marcarios por ClaseEn líneaEn físico
1.1.3.1Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas) por signo33.00040.000
1.1.3.2Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo18.00022.000
1.1.3.3Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por signo33.00040.000
1.1.3.4Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas por clase adicional del mismo signo18.00022.000
1.1.4Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas CreacionesEn líneaEn físico
1.1.4.1Inscripción de actualización del titular o solicitante (cambios en el nombre, domicilio o dirección)42.00045.000
1.1.4.2Certificación23.00027.000
1.1.4.3Copia o impresión por página170 200
1.1.4.4Foto-reducción y ampliación1.000 1.200
1.1.4.5Autenticación página9001.100

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.8 y 1.1.2.2.6 del presente Capítulo.

1.1.6 Conversión y división de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente a la presentación y, en el caso de patentes, al examen de la solicitud divisional para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

Cuando el solicitante con ocasión de una conversión o división de una patente modifique el capítulo descriptivo o reinvicatorio, se deberá pagar la tasa prescrita para ello.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1.1.8.1De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención456.000
1.1.8.2De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad308.000
1.1.8.3De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales230.000
1.1.8.4De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales296.000
1.1.8.5De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales296.000
1.1.8.6Publicación del título44.000

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

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ARTÍCULO 2o. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

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ARTÍCULO 3o. Las tasas correspondientes a presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y las referentes a los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial - Cigepi presentadas por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente. v.) Universidades públicas o privadas, extranjeras, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, en cotitularidad con las entidades antes mencionadas, tendrá un descuento del quince por ciento (15%) de la tasa vigente.

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i.) Personas naturales que carezcan de medios económicos; ii.) Micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme); iii.) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv.) Entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago del examen de patentabilidad, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de cámara de comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

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ARTÍCULO 4o. Las tasas correspondientes a las solicitudes de presentación de registro de marcas de productos o servicios, lemas comerciales y divisionales presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acredite su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución.

Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad presentadas por las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API) que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial, gozarán del mismo descuento.

El descuento otorgado por la presentación del certificado expedido por el Aula de Propiedad Industrial (API), aplicará solo para un (1) trámite por foro o evento académico de los arriba mencionados, radicado con posterioridad a la realización del evento.

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ARTÍCULO 5o. Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud y divisionales presentadas por: i) Personas naturales, ii) micro y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del mismo, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) a las tasas establecidas para estas actuaciones en la presente resolución. Este descuento no es acumulable con el descuento establecido en el artículo 4o de esta resolución.

Las tasas correspondientes a la presentación de solicitudes de diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención y modelos de utilidad y los servicios de búsquedas e informes de vigilancia tecnológica solicitados por: i) Personas naturales, ii) micros y pequeñas empresas formalmente constituidas, iii) Universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) Entidades registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, que presenten el certificado expedido por el Cigepi o un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) en el que se acredite haber recibido orientación en materia de propiedad industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) adicional al establecido en el artículo 3o, así mismo no será acumulable con el descuento establecido en el artículo 4o de esta resolución.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir del dieciocho (18) de julio de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2016.

El Secretario General,

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS.

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