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Resolución N° 44372 de 2007

Año
2007
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RESOLUCION 44372 DE 2007

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.855 de 28 de diciembre de 2007

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Capítulo Primero del Título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPITULO PRIMERO PARTE GENERAL

1.1 Tasas de propiedad industrial

Tasas en pesos colombianos


1.1.1

Tasas de nuevas creaciones

1.1.1.1.

Solicitudes Nacionales

.1

Solicitud de patente de invención

501.000,00

.2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

294.000,00

.3

Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados

501.000,00

.4

Solicitud de registro de diseño industrial

501.000,00

.5

Solicitud Licencia Obligatoria

1.058.000,00

.6

Invocación de una prioridad

140.000,00

.7

Examen de patentabilidad de invención

420.000,00

.8

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad

280.000,00

1.1.1.2

Solicitudes internacionales – PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)

1.1.1.2.1

Fase nacional:

.1

Solicitud de patente de invención

501.000,00

.2

Solicitud de patente de modelo de utilidad

294.000,00

.3

Examen de patentabilidad de invención – Capítulo I PCT

420.000,00

.4

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad – Capítulo I PCT

280.000,00

.5

Examen de patentabilidad de invención – Capítulo II PCT

210.000,00

.6

Examen de patentabilidad de modelo de utilidad – Capítulo II PCT

140.000,00

.7

Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el art. 22 del PCT

921.000,00

1.1.1.3

Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

1.1.1.3.1

Actuaciones en trámite:

.1

Prórroga de términos o plazo adicional

75.000,00

.2

Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

103.000,00

.3

Presentación de oposición

266.000,00

.4

Prestación de caución

212.000,00

.5

Fusión de solicitud

103.000,00

.6

Solicitud de inscripción de licencias

253.000,00

.7

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito.

1.000,00

.8

Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético

500,00

1.1.1.3.2

Actuaciones posteriores a la concesión:

.1

Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión

253.000,00

.2

Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones

420.000,00

.3

Solicitud de inscripción de licencias

253.000,00

.4

Solicitud de fusión de patentes concedidas

253.000,00

.5

Inscripción de renuncia de derechos

253.000,00

.6

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención

260.000,00

.7

Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención con recargo por solicitud en plazo de gracia

326.000,00

.8

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad

155.000,00

.9

Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia

192.000,00

1.1.1.4

Servicios del Banco de Patentes:

.1

Búsqueda nacional

158.000,00

.2

Búsqueda internacional (no incluido Colombia) (incluye hasta 50 páginas)

237.000,00

.3

Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas)

356.000,00

.4

Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional

500,00

.5

Hoja de impresión del documento del banco de patentes

500,00

.6

Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas)

23.000,00

.7

Página adicional

9.000,00
1.1.2
Tasas de signos distintivos
1.1.2.1Solicitudes

.1

Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, marcas colectivas y marcas de certificación

639.000,00

.2

Solicitud de registro de lemas comerciales

639.000,00

.3

Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial

456.000,00

.4

Solicitud de declaración de protección de denominación de origen

1.108.000,00

.5

Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen

1.108.000,00
.6Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen
1.108.000,00

1.1.2.2

Actuaciones en trámite

.1

Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional

75.000,00

.2

Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite

103.000,00
.3Presentación de oposición266.000,00

.4

Prestación de caución

212.000,00

.5

Solicitud de inscripción de licencias

253.000,00
.6Invocación de prioridad
71.000,00
.7Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito.
1.000,00
.8Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético
500,00
1.1.2.3Actuaciones posteriores a la concesión
.1Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales
597.000,00
.2Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia
747.000,00
.3Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen
1.108.000,00
.4Solicitud de renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia
1.383.000,00
.5Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización
182.000,00
.6Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión (cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular, transferencias, usufructo y prenda)
253.000,00
.7Solicitud de inscripción de licencias
253.000,00
.8Solicitud de inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada
1.012.000,00
.9Solicitud de cancelación por no uso, vulgarización y notoriedad
562.000,00
.10Inscripción de renuncia de derechos
253.000,00
1.1.3Búsqueda de parecidos marcarios por clase:
.1Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas)
23.000,00
.2Página adicional
5.000,00
.3Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos (2) páginas)
23.000,00
.4Página adicional
9.000,00
1.1.4Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones
.1Carpeta de solicitud de nuevas creaciones
2.000,00
.2Autenticación
700,00
.3Certificación
11.000,00
.4Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación)
15.000,00
.5Fotocopia
200,00
.6Fotorreducción y ampliación
1.000,00
.7Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o en disco compacto - C. D.
21.000,00
.8Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en disco compacto - C. D.
202.000,00
.9Compendio de normas en Disco Compacto – C. D.
25.000,00
.10Compendio de doctrina en Disco Compacto – C. D.
25.000,00
.11Listados informativos del sistema (por línea)
1.000,00
.12Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información38.000,00

1.1.5 Gastos de Envío

Los gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio impreso o magnético (Disco Compacto – C. D.), calculados de acuerdo con las tarifas vigentes para el año 2008 de Servicios Postales Nacionales S. A. y teniendo en cuenta el peso promedio, durante el año 2007, de cada ejemplar, serán las siguientes:

1. Gastos de envío por cada gaceta en medio impreso:

.1 Dentro del Distrito Capital
5.000,00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital
10.000,00
.3 A países de América y del Caribe
137.000,00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe
157.000,00

2. Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina o normas en medio magnético (disco compacto - C. D.):

.1 Dentro del Distrito Capital
$3.000,00
.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 5.000,00
.3 A países de América y del Caribe
44.000,00
.4 A otros países distintos de América y el Caribe
53.000,00

1.1.6 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.

1.1.7 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.8 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.9 Tasa de mantenimiento de patente

Quienes al día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

1.1.10 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

1.1.10.1De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención
355.000,00
1.1.10.2De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad
240.000,00
1.1.10.3De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales
177.000,00
1.1.10.4De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales
232.000,00
1.1.10.5De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales
232.000,00
1.1.10.6De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencia, traspaso, cesión, cambio de nombre y de domicilio del titular de las mismas.
550.000,00
1.1.10.7Publicación del título33.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

1.1.11 Examen de patentabilidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la obligación de solicitar el examen de patentabilidad, que se establece en el artículo 44 de la misma Decisión, se exigirá respecto de las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

PARÁGRAFO. El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento siempre que, previo estudio técnico de costos de los trámites de propiedad industrial, se determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales se harán por el porcentaje de la inflación anual proyectada en el mes de diciembre por el Banco de la República y regirán a partir del 1o de enero del año siguiente.

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ARTÍCULO 2o. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes y las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes presentadas por personas naturales o micro, pequeñas o medianas empresa (Mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la Republica de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en Ley 905 de 2004. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.

Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.

El Superintendente de Industria y Comercio,

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.

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