Micelio
ReglamentariaResolución

Resolución N° 42641 de 2014

Año
2014
Ver fuente oficial ↗
documento-->

RESOLUCIÓN 42641 DE 2014

(julio 10)

Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013.

EL SECRETARIO GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013 se modificó el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativo a las tasas aplicables a los trámites de Propiedad Industrial.

Que desde el 20 de mayo de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio puso a disposición de los usuarios de Propiedad Industrial la Gaceta de Propiedad Industrial en formato totalmente electrónico, reemplazando de esta forma la publicación en formato PDF.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario eliminar algunos conceptos de pago en las tasas de Propiedad Industrial contenidos en el numeral 1.1.4. del Capítulo Primero de la Resolución número 56451 de 27 de septiembre de 2013.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Eliminar del numeral 1.1.4., del artículo 1o de la Resolución número 56451 del 27 de septiembre de 2013, los numerales 1.1.4.5; 1.1.4.6; 1.1.4.7; 1.1.4.8; 1.1.4.9; 1.1.4.12; 1.1.4.13; 1.1.4.14 y 1.1.4.15. Por consiguiente, el numeral 1.1.4. quedará así:

Capítulo Primero: Parte General

Artículo 1o.

1.1.4. Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones

1.1.4.1Autenticación……………………………………………………...1.000,00
1.1.4.2Certificación……………………………………………………….21.000,00
1.1.4.3Copia o impresión por página…………………………………...200,00
1.1.4.4Fotorreducción y ampliación…………………………………….1.000,00
1.1.4.5Listados informativos del sistema (por línea)………………….2.000,00
1.1.4.6Hora de obtención de listados especiales de información.............82.000,00
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La Superintendencia de Industria y Comercio devolverá los saldos a favor de los usuarios por concepto de dineros pagados y no causados por la suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad en Disco Compacto – C.D., y por la suscripción a veinticuatro (24) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad en Excel, en Disco Compacto – C.D.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 10 de julio de 2014.

El Secretario General,

JUAN DAVID DUQUE BOTERO.

Ir al inicio

logoaj