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Resolución N° 41687 de 2002

Año
2002
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RESOLUCION 41687 DE 2002

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 45.047, de 28 de diciembre de 2002

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPITULO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

1.1 Tasas de propiedad industrial

Tasas en pesos colombianos

1.1.1 Tasas de nuevas creaciones

1.1.1.1 Solicitudes Nacionales

1 Solicitud de patente de invención 400.000

2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 235.000

3 Solicitud de registro de esquema de trazado de

   circuitos  integrados 400.000

4 Solicitud de registro de diseño industrial 400.000

5 Solicitud Licencia Obligatoria 845.000

6 Invocación de una prioridad 112.000

7 Examen de patentabilidad de invención 335.000

8 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 224.000

1.1.1.2 Solicitudes internacionales – PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)

1.1.1.2.1 Fase nacional:

1 Solicitud de patente de invención 400.000

2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 235.000

3 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo I PCT 335.000

4 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad -

  Capítulo I PCT 224.000

5 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo II

   PCT 168.000

6 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad -

   Capítulo II PCT 112.000

1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional

1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:

1 Prórroga de términos o plazo adicional 60.000

2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 82.000

3 Presentación de oposición 212.000

4 Prestación de caución 170.000

5 Fusión de solicitud 82.000

6 Solicitud de inscripción de licencias 202.000

7 Valor por palabra adicional a partir de la 150

   como excedente de palabras en las publicaciones

   presentadas en medio escrito 1.000

8 Valor por palabra adicional a partir de la 150

   como excedente de palabras en las publicaciones

   presentadas en medio magnético 320

1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:

1 Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión 202.000

2 Modificación o limitación al alcance de las

   reivindicaciones 335.000

3 Solicitud de inscripción de licencias 202.000

4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 202.000

5 Inscripción de renuncia de derechos 202.000

6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de

   invención 208.000

7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de

   invención con recargo por solicitud en plazo de gracia 260.000

8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de

   modelo de utilidad 123.000

9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de

    modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo

    de gracia 154.000

1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:

Búsqueda nacional (cualquier número de páginas) 126.000

Búsqueda internacional (no incluido Colombia)

 Tarifa básica búsqueda internacional (incluye hasta 30

  páginas) 190.000

 Valor página adicional 360

 Prospección tecnológica:

 Tarifa básica prospección tecnológica

  (incluye hasta 30 páginas) 112.000

 Valor página adicional 360

 Radiografía tecnológica

 Tarifa básica radiografía tecnológica

  (incluye hasta 30 páginas) 317.000

 Valor página adicional 360

 Monitoreo tecnológico

 Tarifa básica monitoreo tecnológico

(incluye hasta 30 páginas) 359.000

 Valor página adicional 360

 Hoja de impresión del documento del banco de patentes 360

 Tasas en pesos colombianos

1.1.2 Tasas de signos distintivos

1.1.2.1 Solicitudes

1 Solicitud de registro de marcas de productos o

servicios, marcas Colectivas y marcas de certificación 510.000

2 Solicitud de registro de lemas comerciales 510.000

3 Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 364.000

4 Solicitud de declaración de protección de denominación

de origen 884.000

5 Solicitud de autorización de uso de una denominación

de origen 884.000

1.1.2.2 Actuaciones en trámite

1 Prórroga de términos o plazo adicional 60.000

2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 82.000

3 Presentación de oposición 212.000

4 Prestación de caución 170.000

5 Solicitud de inscripción de licencias 202.000

6 1 de la

Resolución 24 de 2003. El nuevo texto es el

 siguiente:> Invocación de prioridad 56.000

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión

1 Solicitud de renovación de registro de marcas y

de lemas comerciales 477.000

2 Solicitud de renovación de registro con recargo

por solicitud en plazo de gracia 596.000

3 Solicitud de renovación de la autorización de uso

de una denominación de origen 884.000

4 Solicitud de renovación de la autorización de

uso de una denominación de origen con recargo por

solicitud en plazo de gracia 1.105.000

5 Solicitud de inscripción de acuerdos de

comercialización 145.000

6 Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores

a la concesión 202.000

7 Solicitud de inscripción de licencias 202.000

8 Solicitud de cancelación 448.000

9 Inscripción de renuncia de derechos 202.000

1.1.3 Otros servicios de Signos distintivos

 Búsqueda de parecidos marcarios por clase:

 Marcas nominativas ( hasta tres páginas) 18.000

 Página adicional 4.000

 Marcas figurativas y mixtas

(máximo 4 por página hasta 2 páginas) 18.000

 Página adicional 7.000

1.1.4 Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones

 Carpeta de solicitud 2.000

 Autenticación 500

 Certificación 9.000

 Certificación de solicitud para reclamar

prioridad (los folios objeto de autenticación

pagarán la respectiva tasa de autenticación) 11.000

 Fotocopia 100

 Fotorreducción y ampliación 1.000

 Publicaciones Impresas y en C. D.

 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial

impresa o en disco compacto - C. D. 16.000

 Suscripción a doce (12) ejemplares de la

gaceta impresa o en disco compacto - C. D. 161.000

 Compendio de normas en medio impreso 20.000

 Compendio de normas en disco compacto – C. D. 20.000

 Compendio de doctrina en medio impreso 20.000

 Compendio de doctrina en disco compacto – C. D. 20.000

 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de

compendio de doctrina o normas en medio impreso:

- Dentro del Distrito Capital 8.000

- En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 14.000

- A países de América y del Caribe 51.000

- A otros países distintos de América y el Caribe 55.000

 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de

compendio de doctrina o normas en disco compacto - C. D.

- Dentro del Distrito Capital 2.000

- En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 3.000

- A países de América y del Caribe 19.000

- A otros países distintos de América y el Caribe 21.000

- Suscripción vía módem al sistema de propiedad 906.000

 Consulta en línea vía módem del sistema de

propiedad industrial (minuto o fracción) 7.000

 Listados informativos del sistema (por línea) 1.000

 Hora ingeniero de obtención de listados especiales

de información 30.000

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.

2 de la Resolución 24 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios de propiedad industrial que hayan reivindicado prioridad en trámites de signos distintivos y hayan cancelado la suma de ciento doce mil pesos ($112.000) podrán solicitar el reintegro del dinero o utilizar la diferencia en otro trámite de Propiedad Industrial.

Notas de Vigencia

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la decisión 486, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes, no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente

Quienes el 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.

La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.

Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486.

1.1.9 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:

De traspasos, cesiones, concesiones, inscripción de licencias y cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 283.000

De traspasos, cesiones, concesiones, inscripción de licencias y cambios de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad 191.000

De traspasos, cesiones, concesiones, inscripción de licencias y cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales 141.000

De traspasos, cesiones, concesión, renovaciones, inscripción de licencias, cambios de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 185.000

De traspasos, cesiones, depósitos, inscripción de licencias, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 185.000

De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas 440.000

Publicación del título 27.000

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.

1.1.10 Examen de patentabilidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2003.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a 24 de diciembre de 2002.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.),

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL.

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