RESOLUCIÓN 38984 DE 2022
(junio 21)
Diario Oficial No. 52.072 de 21 de junio de 2022
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se modifica el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E),
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las dispuestas en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, los numerales 41 y 49 del artículo 1o y los numerales 21 y 22 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 88919 de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales y adicionó el Capítulo Noveno en el Título VI de la Circular Única, estableciendo que el control metrológico de dichos instrumentos de medición se realiza en la fase de evaluación de la conformidad y en la fase de instrumentos en servicio.
Que de acuerdo con lo anterior, el numeral 9.13.1 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio establece que, las actividades de verificación metrológica en la fase de instrumentos en servicio están a cargo del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (en adelante OAVM) designado mediante convocatoria pública, el cual deberá acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (en adelante ONAC) con alcance al reglamento técnico aplicable a alcoholímetros, etilómetros o alcohosensores evidénciales y de acuerdo con los requisitos que establezca el Criterio Específico de Acreditación (en adelante CEA).
Que la Resolución 88919 de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio estableció un régimen de transitoriedad en el control metrológico de los alcoholímetros en servicio, a partir del cual se dispuso que hasta tanto se acredite el primer OAVM ante el ONAC, dichos instrumentos de medición deben ser calibrados en la forma y periodicidad que ordena la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; e igualmente, se dispuso como fecha límite para realizar la verificación metrológica de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta Entidad, el día 30 de junio de 2020.
Que con la finalidad de adelantar el proceso de convocatoria para designar a los OAVM que ejecuten las actividades de verificación metrológica de los alcoholímetros en servicio de conformidad con lo establecido en la Resolución 88919 de 2017 de esta Superintendencia, en reuniones del 21 de marzo y 3 abril de 2019 se creó ante el ONAC, el Grupo Técnico Asesor (en adelante GTA) para la elaboración del CEA.
Que en el marco de las reuniones sostenidas con el GTA se identificaron algunas circunstancias de carácter técnico que dificultaban la debida ejecución de las actividades de verificación metrológica de los alcoholímetros en servicio, y en ese sentido esta Superintendencia decidió adelantar un Análisis de Impacto Normativo con el objetivo de evaluar la necesidad de modificar la Resolución 88919 de 2017, previo a la elaboración del CEA y a la acreditación de los OAVM.
Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución 32074 de 2020 esta Superintendencia amplió el plazo previsto en el régimen de transitoriedad para el control metrológico de que trata la Resolución 88919 de 2017, hasta el día 30 de junio de 2022.
Que el reglamento técnico metrológico previsto en la Resolución 88919 de 2017, aún continúa siendo objeto de revisión en el marco del Análisis de Impacto Normativo referido con antelación, por lo que no ha sido posible surtir el trámite para la designación de los OAVM, y teniendo en cuenta que esta autoridad administrativa no cuenta con los recursos físicos, instrumentos y equipos necesarios para ejecutar las actividades de verificación, corresponde modificar el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de extender el término de la transitoriedad aplicable al control metrológico de los alcoholímetros que se encuentren en servicio.
Que el proyecto correspondiente a la presente Resolución, estuvo publicado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio para comentarios de la ciudadanía en general y grupos de interés, desde el 2 al 16 de junio de 2022.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 9.19 del Capítulo Noveno del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedara así:
“9.19 Transitoriedad en el control metrológico de alcoholímetros en servicio
Hasta tanto se haya acreditado el primer organismo de verificación de alcoholímetros evidénciales ante el ONAC, los alcoholímetros evidénciales que se utilizan en actividades sujetas a control metrológico deberán ser calibrados en la forma y periodicidad que se establece en la Resolución 1844 de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o cualquier otra norma que la modifique, adicione o sustituya.
A partir del 30 de junio de 2023 todos los alcoholímetros que sean utilizados en actividades periciales, judiciales o administrativas, deberán ser verificados metrológicamente en la forma que se señala en este reglamento técnico”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2022.
La Superintendente de Industria y Comercio (e),
Carolina Estrella Bolaños.