RESOLUCION 37323 DE 2003
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 45.418, de 2 de enero de 2004
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del Título X de la Circular Unica del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
CAPITULO PRIMERO
Parte General
1.1 Tasas de propiedad industrial
Tasas
en pesos
colombianos
1.1.1 Tasas de nuevas creaciones
1.1.1.1 Solicitudes nacionales:
1 Solicitud de patente de invención 422.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 248.000
3 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados 422.000
4 Solicitud de registro de diseño industrial 422.000
5 Solicitud licencia obligatoria 891.000
6 Invocación de una prioridad 118.000
7 Examen de patentabilidad de invención 353.000
8 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 236.000
1.1.1.2 Solicitudes internacionales - PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase nacional:
1 Solicitud de patente de invención 422.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 248.000
3 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo I PCT 353.000
4 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulo I PCT 236.000
5 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo II PCT 177.000
6 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad - Capítulo II PCT 118.000
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales en fase nacional
1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:
1 Prórroga de términos o plazo adicional 63.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 87.000
3 Presentación de oposición 224.000
4 Prestación de caución 179.000
5 Fusión de solicitud 87.000
6 Solicitud de inscripción de licencias 213.000
7 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente
de palabras en l as publicaciones presentadas en medio escrito. 1.100
8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente
de palabras en las publicaciones presentadas en medio magnético 400
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:
1 Inscripción de afectaciones 213.000
2 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones 353.000
3 Solicitud de inscripción de licencias 213.000
4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 213.000
5 Inscripción de renuncia a derechos 213.000
6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención 219.000
7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención
con recargo por solicitud en plazo de gracia 274.000
8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad 130.000
9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo
de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia 162.000
1.1.1.4 Servicios del banco de patentes:
1 Búsqueda nacional 133.000
2 Búsqueda internacional (no incluido Colombia) 200.000
3 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 300.000
4 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica 400
5 Hoja de impresión de documentos del banco de patentes 400
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.1 Solicitudes:
1 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios,
marcas colectivas y marcas de certificación. 538.000
2 Solicitud de registro de lemas comerciales 538.000
3 Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 384.000
4 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen 933.000
5 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen 933.000
1.1.2.2 Actuaciones en trámite:
1 Prórroga de términos o plazo adicional 63.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 87.000
3 Presentación de oposición 224.000
4 Prestación de caución 179.000
5 Solicitud de inscripción de licencias 213.000
6 Invocación de prioridad 59.000
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión:
1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas comerciales 503.000
2 Solicitud de renovación de registro con recargo por solicitud
en plazo de gracia 629.000
3 Solicitud de renovación de la autorización de uso
de una denominación de origen 933.000
4 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una
denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.166.000
5 Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización 153.000
6 Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a la concesión 213.000
7 Solicitud de inscripción de licencias 213.000
8 Solicitud de cancelación 473.000
9 Inscripción de renuncia a derechos 213.000
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase:
1 Marcas nominativas (hasta tres páginas) 19.000
2 Página adicional 4.200
3 Marcas figurativas y parte gráfica de las mixtas (máximo
4 por página hasta 2 páginas) 19.000
4 Página adicional 7.400
1.1.4 Tasas comunes a signos distintivos y nuevas creaciones:
1 Carpeta de solicitud 2.100
2 Autenticación 550
3 Certificación 9.500
4 Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto
de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) 12.000
5 Fotocopia 150
6 Fotorreducción y ampliación 1.100
7 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o en medio magnético 17.000
8 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa o en medio magnético 170.000
9 Compendio de normas en medio impreso 21.000
10 Compendio de normas en medio magnético 21.000
11 Compendio de doctrina en medio impreso 21.000
12 Compendio de doctrina en medio magnético 21.000
13 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina
o normas en medio impreso:
13.1 Dentro del Distrito Capital 8.000
13.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 14.000
13.3 A países de América y del Caribe 54.000
13.4 A otros países distintos de América y el Caribe 58.000
14 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio de doctrina
o normas en medio magnético:
14.1 Dentro del Distrito Capital 3.000
14.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 4.000
14.3 A países de América y del Caribe 19.000
14.4 A otros países distintos de América y el Caribe 21.000
15 Suscripción vía módem al sistema de propiedad 956.000
16 Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad industrial
(minuto o fracción) 7.400
17 Listados informativos del sistema (por línea) 1.100
18 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 32.000
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de divisió n, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes, no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente
Quienes al 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1.1.9 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias, cambio de nombre
y de domicilio del titular de patentes de invención. 299.000
2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias, cambio de nombre
y de domicilio del titular de patentes de modelo de utilidad. 202.000
3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias, cambio de nombre
y de domicilio del titular de diseño industrial. 149.000
4 De traspaso, cesión, concesión, renovación, inscripción de licencias, cambio
de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales. 195.000
5 De traspaso, cesión, inscripción de depósito, inscripción de licencias, cambio
de nombre y de domicilio del titular de depósito de nombre
y enseña comercial 195.000
6 De declaración de protección, autorización de utilización, renovación
de la autorización de utilización de denominaciones de origen, así como
la inscripción de licencias, traspaso, cesión, cambio de nombre
y de domicilio del titular de las mismas. 464.000
7 Publicación del título 28.000
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
1.1.10 Examen de patentabilidad
Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del dos de enero de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2003.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JAIRO RUBIO ESCOBAR.