RESOLUCIÓN 35582 DE 2005
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 46.137 de 30 de diciembre de 2005
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.
El Superintendente de Industria y Comercio,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
Capítulo Primero: Parte General
1.1 Tasas de propiedad industrial
Tasas en pesos
Colombianos
1.1.1 Tasas de nuevas creaciones
1.1.1.1. Solicitudes Nacionales
1 Solicitud de patente de invención 463.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 272.000
3 Solicitud de registro de esquema de trazado de
circuitos integrados 463.000
4 Solicitud de registro de diseño industrial 463.000
5 Solicitud Licencia Obligatoria 978.000
6 Invocación de una prioridad 130.000
7 Examen de patentabilidad de invención 388.000
8 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 259.000
1.1.1.2 Solicitudes internacionales – PCT (Tratado de
Cooperación en materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase nacional:
1 Solicitud de patente de invención 463.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 272.000
3 Examen de patentabilidad de invención – Capítulo I
PCT 388.000
4 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad
– Capítulo I PCT 259.000
5 Examen de patentabilidad de invención – Capítulo II
PCT 194.000
6 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad
– Capítulo II PCT 130.000
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e
internacionales en fase nacional
1.1.1.3.1 Actuaciones en trámite:
1 Prórroga de términos o plazo adicional 69.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en
trámite 95.000
3 Presentación de oposición 246.000
4 Prestación de caución 196.000
5 Fusión de solicitud 95.000
6 Solicitud de inscripción de licencias 234.000
7 Valor por palabra adicional a partir de la 150
como excedente de palabras en las publicaciones
presentadas en medio escrito. 1.200
8 Valor por palabra adicional a partir de la 150
como excedente de palabras en las publicaciones
presentadas en medio magnético 440
1.1.1.3.2 Actuaciones posteriores a la concesión:
1 Inscripción de afectaciones posteriores a la concesión 234.000
2 Modificación o limitación al alcance de las
reivindicaciones 388.000
3 Solicitud de inscripción de licencias 234.000
4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 234.000
5 Inscripción de renuncia de derechos 234.000
6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de
invención 240.000
7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de
invención con recargo por solicitud en plazo de gracia 301.000
8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de
modelo de utilidad 143.000
9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de
modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo
de gracia 178.000
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:
1 Búsqueda nacional 146.000
2 Búsqueda internacional (no incluido Colombia)
(incluye hasta 50 páginas) 219.000
3 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50
páginas) 329.000
4 Valor página adicional en informes de vigilancia
tecnológica o búsqueda internacional 440
5 Hoja de impresión del documento del banco de
patentes 440
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.1 Solicitudes
1 Solicitud de registro de marcas de productos o
servicios, marcas colectivas y marcas de certificación 590.000
2 Solicitud de registro de lemas comerciales 590.000
3 Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 421.000
4 Solicitud de declaración de protección de
denominación de origen 1.024.000
5 Solicitud de autorización de uso de una
denominación de origen 1.024.000
1.1.2.2 Actuaciones en trámite
1 Prórroga de términos o plazo adicional 69.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en
trámite 95.000
3 Presentación de oposición 246.000
4 Prestación de caución 196.000
5 Solicitud de inscripción de licencias 234.000
6 Invocación de prioridad 65.000
7 Valor por palabra adicional a partir de la 150
como excedente de palabras en las publicaciones
presentadas en medio escrito. 1.200
8 Valor por palabra adicional a partir de la 150
como excedente de palabras en las publicaciones
presentadas en medio magnético 440
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión
1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de
lemas comerciales 552.000
2 Solicitud de renovación de registro con recargo por
solicitud en plazo de gracia 690.000
3 Solicitud de renovación de la autorización de uso de
una denominación de origen 1.024.000
4 Solicitud de renovación de la autorización de uso de
una denominación de origen con recargo por solicitud
en plazo de gracia 1.279.000
5 Solicitud de inscripción de acuerdos de
comercialización 168.000
6 Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores a
la concesión 234.000
7 Solicitud de inscripción de licencias 234.000
8 Solicitud de cancelación 519.000
9 Inscripción de renuncia de derechos 234.000
1.1.3 10.10.10 Búsqueda de parecidos marcarios por
clase:
1 Marcas nominativas ( hasta siete páginas) 21.000
2 Página adicional 4.600
3 Marcas figurativas y mixtas (hasta 2 páginas) 21.000
4 Página adicional 8.400
1.1.4 Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas
Creaciones
1 Carpeta de solicitud 2.300
2 Autenticación 600
3 Certificación 10.500
4 Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los
folios objeto de autenticación pagarán la respectiva
tasa de autenticación) 14.000
5 Fotocopia 160
6 Fotorreducción y ampliación 1.200
7 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial
impresa o en disco compacto - C. D. 19.000
8 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta
impresa o en disco compacto - C. D. 187.000
9 Compendio de normas en medio impreso 23.000
10 Compendio de normas en disco compacto – C. D. 23.000
11 Compendio de doctrina en medio impreso 23.000
12 Compendio de doctrina en disco compacto – C. D. 23.000
13 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de
compendio de doctrina o normas en medio impreso:
13 1 Dentro del Distrito Capital 9.000
13 2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito
Capital 16.000
13 3 A países de América y del Caribe 60.000
13 4 A otros países distintos de América y el Caribe 64.000
14 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de
compendio de doctrina o normas en disco compacto
- C. D.:
14 1 Dentro del Distrito Capital 3.200
14 2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito
Capital 4.400
14 3 A países de América y del Caribe 21.000
14 4 A otros países distintos de América y el Caribe 23.000
15 Consulta en línea vía módem del sistema de
propiedad industrial (minuto o fracción) 8.400
16 Listados informativos del sistema (por línea) 1.200
17 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de
información 35.500
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversi ón o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente
Quienes el día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
1.1.9 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósito de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:
1.1.9.1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción
de licencias y cambio de nombre y de
domicilio del titular de patente de invención 328.000
1.1.9.2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción
de licencias y cambio de nombre y de
domicilio del titular de modelo de utilidad 222.000
1.1.9.3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción
de licencias y cambio de nombre y de domicilio
del titular de diseños industriales 163.000
1.1.9.4 De traspaso, cesión, concesión, inscripción
de licencias y cambio de nombre y de
domicilio del titular de marcas y lemas
comerciales 214.000
1.1.9.5 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de
licencias y cambio de nombre y de domicilio del
titular de nombres y enseñas comerciales 214.000
1.1.9.6 De declaración de protección, autorización de
utilización y renovación de la autorización de
utilización de denominaciones de origen así
como la inscripción de licencia, traspaso, cesión,
cambio de nombre y de domicilio del titular de
las mismas. 509.000
1.1.9.7 Publicación del título 31.000
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
1.1.10 Examen de patentabilidad
Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.
El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia
ARTÍCULO 2o. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes y las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes presentadas por personas naturales o micro, pequeñas o medianas empresas (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en ser centros o institutos de desarrollo en investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.
Dicha reducción también se aplicará a las tasas de examen de patentabilidad de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, cuya petición de examen no se haya presentado a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el artículo segundo de la Ley 590 de 2000. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.
Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2006
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, a 28 de diciembre de 2005.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.