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Resolución N° 3483 de 2003

Año
2003
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RESOLUCION 3483 DE 2003

(febrero 17)

Diario Oficial No. 45.105, de 21 de febrero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se designa la función de acreditación a la División de Normas Técnicas.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.),

en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2o. número 16 y 4 números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Unica 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo con el numeral 16 del artículo 2o. y 5o. del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación.

Segundo. En los términos de la letra a) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante resolución motivada a las diferentes entidades que los soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta entidad para tal fin.

Tercero. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, Certificación y Metrología,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el numeral 3.8 al Título V, del Capítulo III, de la Circular Unica de la siguiente manera: Corresponde a la División de Normas Técnicas adelantar los procedimientos de acreditación conforme a lo previsto en esta resolución y presentar el informe final correspondiente para la adopción de la decisión definitiva de acuerdo con las competencias señaladas en los numerales 9 del artículo 4o. y 7o. del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.),

Carlos Germán Caycedo Espinel.

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