RESOLUCION 31980 DE 2004
(diciembre 24)
Diario Oficial 45.776 de 29 de diciembre de 2004
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el capítulo primero del título X de la Circular Unica del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
Capítulo Primero Parte General
1.1 Tasas de propiedad industrial
Tasas
en pesos
Colombianos
1.1.1 Tasas de nuevas creaciones
1.1.1.1 Solicitudes Nacionales
1 Solicitud de patente de invención 443.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 260.000
3 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos
integrados 443.000
4 Solicitud de registro de diseño industrial 443.000
5 Solicitud Licencia Obligatoria 936.000
6 Invocación de una prioridad 124.000
7 Examen de patentabilidad de invención 371.000
8 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad 248.000
1.1.1.2 Solicitudes internacionales - PCT (Tratado de Cooperación
en Materia de Patentes)
1.1.1.2. Fase nacional:
1 Solicitud de patente de invención 443.000
2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 260.000
3 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo I PCT 371.000
4 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad -
Capítulo I PCT 248.000
5 Examen de patentabilidad de invención - Capítulo II PCT 186.000
6 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad -
Capítulo II PCT 124.000
1.1.1.3 Tasas comunes a solicitudes nacionales e internacionales
en fase nacional
1.1.1.3. Actuaciones en trámite:
1 Prórroga de términos o plazo adicional 66.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 91.000
3 Presentación de oposición 235.000
4 Prestación de caución 188.000
5 Fusión de solicitud 91.000
6 Solicitud de inscripción de licencias 224.000
7 Valor por palabra adicional a partir de la 150
como excedente de palabras en las publicaciones
presentadas en medio escrito. 1.150
8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente
de palabras en las publicaciones presentadas en medio
magnético 420
1.1.1.3. Actuaciones posteriores a la concesión:
1 Inscripción de afectaciones 224.000
2 Modificación o limitación al alcance de las
reivindicaciones 371.000
3 Solicitud de inscripción de licencias 224.000
4 Solicitud de fusión de patentes concedidas 224.000
5 Inscripción de renuncia de derechos 224.000
6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención 230.000
7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención
con recargo por solicitud en plazo de gracia 288.000
8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo
de utilidad 137.000
9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo
de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia 170.000
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes:
1. Búsqueda nacional 140.000
2. Búsqueda internacional (no incluido Colombia) 210.000
3. Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 paginas) 315.000
4. Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica 420
5. Hoja de impresión de documentos del banco de patentes 420
1.1.2 Tasas de signos distintivos
1.1.2.1 Solicitudes
1 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios,
marcas colectivas y marcas de certificación 565.000
2 Solicitud de registro de lemas comerciales 565.000
3 Solicitud de depósito de nombre y enseña comercial 403.000
4 Solicitud de declaración de protección de denominación
de origen 980.000
5 Solicitud de autorización de uso de una denominación
de origen 980.000
1.1.2.2 Actuaciones en trámite
1 Prórroga de términos o plazo adicional 66.000
2 Modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 91.000
3 Presentación de oposición 235.000
4 Prestación de caución 188.000
5 Solicitud de inscripción de licencias 224.000
6 Invocación de prioridad 62.000
7 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente 1.150
de palabras en las publicaciones presentadas en medio escrito
8 Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente
de palabras en las publicaciones presentadas en medio
magnético. 420
1.1.2.3 Actuaciones posteriores a la concesión
1 Solicitud de renovación de registro de marcas y de lemas
comerciales 528.000
2 Solicitud de renovación de registro con recargo
por solicitud en plazo de gracia 660.000
3 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una
denominación de origen 980.000
4 Solicitud de renovación de la autorización de uso de una
denominación de origen con recargo por solicitud en plazo
de gracia 1.224.000
5 Solicitud de inscripción de acuerdos de comercialización 161.000
6 Solicitud de inscripción de afectaciones posteriores
a la concesión 224.000
7 Solicitud de inscripción de licencias 224.000
8 Solicitud de cancelación 497.000
9 Inscripción de renuncia a derechos 224.000
1.1.3 Búsqueda de parecidos marcarios por clase
1 Marcas nominativas (hasta tres páginas) 20.000
2 Página adicional 4.400
3 Marcas figurativas y parte gráfica de las mixtas
(máximo 4 por página hasta 2 páginas) 20.000
4 Página adicional 8.000
1.1.4 Tasas comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones
1 Carpeta de solicitud 2.200
2 Autenticación 580
3 Certificación 10.000
4 Certificación de solicitud para reclamar prioridad
(los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva
tasa de autenticación) 13.000
5 Fotocopia 160
6 Fotorreducción y ampliación 1.150
7 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial impresa o
en medio magnético 18.000
8 Suscripción a doce (12) ejemplares de la gaceta impresa
o en medio magnético 179.000
9 Compendio de normas en medio impreso 22.000
10 Compendio de normas en medio magnético 22.000
11 Compendio de doctrina en medio impreso 22.000
12 Compendio de doctrina en medio magnético 22.000
13 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio
de doctrina o normas en medio impreso:
13.1 Dentro del Distrito Capital 8.400
13.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 15.000
13.3 A países de América y del Caribe 57.000
13.4 A otros países distintos de América y el Caribe 61.000
14 Gastos de envío por cada gaceta o ejemplar de compendio
de doctrina o normas en medio magnético
14.1 Dentro del Distrito Capital 3.150
14.2 En Colombia a otros municipios fuera del Distrito Capital 4.200
14.3 A países de América y del Caribe 20.000
14.4 A otros países distintos de América y el Caribe 22.000
15 Suscripción vía módem al sistema de propiedad 1.004.000
16 Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad
industrial (minuto o fracción) 8.000
17 Listados informativos del sistema (por línea) 1.150
18 Hora ingeniero de obtención de listados especiales
de información 34.000
1.1.5 Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes, no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente
Quienes el 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos e fectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
1.1.9 Títulos
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguiente valores:
1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio
de nombre y de domicilio del titular de patente de invención 314,000
2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio
de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad 212,000
3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio
de nombre y de domicilio del titular de diseño industrial 156,000
4 De traspaso, cesión, concesión, renovación, inscripción de licencias,
cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas
comerciales 205,000
5 De traspaso, cesión, inscripción de depósito, inscripción de licencias,
cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas
comerciales 205,000
6 De declaración de protección, autorización de utilización y renovación
de la autorización de utilización de denominaci ones de origen así como
la inscripción de licencias, traspaso, cesión, cambio de nombre y de
domicilio del titular de las mismas 487,000
7 Publicación del título 29,400
Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
1.1.10 Examen de patentabilidad
Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.
El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia.
ARTÍCULO 2o. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes presentadas por personas naturales que carezcan de medios económicos, así como las relativas a los exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes, tendrán una reducción del 75 % de la tasa vigente.
Dicha reducción también se aplicará a las tasas de examen de patentabilidad de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, cuya petición de examen no se haya presentado a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Para que opere la reducción de tasas, el solicitante deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir del tres (3) de enero de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 24 de diciembre de 2004.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Jairo Rubio Escobar.