Micelio
ReglamentariaResolución

Resolución N° 24 de 2003

Año
2003
Ver fuente oficial ↗
documento-->

RESOLUCION 024 DE 2003

(enero 10)

Diario Oficial No. 45.065 de 16 de enero de 2003

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se corrige un yerro mecanográfico de la Resolución 41687 del 24 de diciembre de 2002 y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 y en el artículo 73, inciso 3° del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Resolución 41687 del 24 de diciembre de 2002, se modificó el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial. En el artículo primero numeral 1.1.2.2 aparte 6 correspondiente a la invocación de prioridad en materia de signos distintivos, se cometió un yerro mecanográfico al transcribir la suma correspondiente por dicho concepto. Por lo tanto, se hace pertinente revocar parcialmente la resolución en lo pertinente para efectos de corregir dicho error.

Segundo. Que para efectos de restituir el dinero pagado y no causado por concepto de reivindicación de prioridad en trámites de signos distintivos hasta la fecha de publicación de la presente resolución, se hace necesario adicionar la circular única en lo pertinente en su numeral 1.1.5,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Revocar parcialmente la Resolución 41687 del 24 de diciembre de 2002, en el sentido de corregir el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, en su numeral 1.1.2.2, aparte 6 que en lo pertinente quedará así:

“1.1.2.2 Actuaciones en trámite…

“6 Invocación de prioridad 56.000”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2°. Adicionar al numeral 1.1.5 del capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001 el siguiente texto:

“Los usuarios de propiedad industrial que hayan reivindicado prioridad en trámites de signos distintivos y hayan cancelado la suma de ciento doce mil pesos ($112.000) podrán solicitar el reintegro del dinero o utilizar la diferencia en otro trámite de Propiedad Industrial”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E),

CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL.

Ir al inicio

logoaj