Micelio
ReglamentariaCircular

Circular N° 14 de 2007

Año
2007
Ver fuente oficial ↗
documento-->

CIRCULAR EXTERNA 14 DE 2007

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Para: Usuarios de la Delegatura de la Propiedad Industrial

Asunto: Derogatoria del inciso primero del numeral 1.2.1.1 del Capítulo Primero, Título X de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio

1. Antecedentes

El artículo 8° de la Decisión 486 de 2000 establece: “Los documentos que se tramiten ante las oficinas nacionales competentes deberán presentarse en idioma castellano. En caso contrario, deberá acompañarse una traducción simple en dicho idioma. Sin embargo, la oficina nacional competente podrá dispensar de la presentación de traducciones de los documentos cuando así lo considere conveniente”.

En tal sentido, la regla general para la presentación de documentos relacionados con los trámites de propiedad industrial en Colombia, consiste en que el documento debe presentarse en idioma castellano. Sin embargo, al incorporarse dicha disposición en el Capítulo Primero, Título X de la Circular Unica, quedó en los siguientes términos:

1.2.1.1 Idioma y medidas

Los documentos que se pretenda aportar como parte de los trámites de propiedad industrial podrán allegarse, además de en castellano, en idioma inglés sin que se requiera su traducción, salvo que, de manera particular, se exija su traducción simple.

(…)”.

Como se concluye de la lectura del numeral trascrito, la traducción al castellano de los documentos que se alleguen en los trámites de propiedad industrial, es la excepción, precepto contrario al establecido en el artículo 8° de la Decisión 486 2000. Por tal motivo es necesario derogar ese aparte del numeral 1.2.1.1, de la Circular Unica.

2. Objeto

Derogar el inciso primero del numeral 1.2.1.1 del Capítulo Primero, Título X de la Circular Unica, al ser contrario a lo dispuesto por el artículo 8° de la Decisión 486 de 2000, con el fin de evitar que los usuarios de la Propiedad Industrial incurran en errores al momento de presentar las solicitudes ante esta Entidad.

3. Fundamento Legal

El numeral 6 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, establece que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde: “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Igualmente, el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 permite a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a los destinatarios en las materias que le competen a esta Entidad, y fijar los criterios y procedimientos para su cabal aplicación.

Por último, la Circular Externa 10 del 19 de agosto de 2001, además de expedir la Circular Unica, dispone su modificación y actualización permanente, con el fin de facilitar a los destinatarios el cumplimiento, la comprensión y la consulta de los actos de carácter general expedidos por esta Superintendencia.

4. Instructivo

Derogar el inciso primero del numeral 1.2.1.1 del Capítulo Primero, Título X de la Circular Unica.

5. Vigencia

La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

Gustavo Valbuena Quiñones

Ir al inicio

logoaj