INFORME MOTIVADO 98579 DE 2007 (julio 30 de 2010) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Bogotá D.C. 1000 Doctor CARLOS ALBERTO CEPEDA ORTIZ Apoderado OSSA & ASOCIADOS S.A. Carrera 14 No 82 61 BOGOTA D.C. COLOMBIA Asunto: Radicación: 07-98579-661 Trámite: 114 Evento: 330 Actuación: 472 Folios: 37 Respetado Doctor: En desarrollo de lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, esta Superintendencia culminó la etapa de instrucción en la investigación adelantada contra la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A., y la señora LINA MARIA OSSA ARISTIZABAL.
Por la presente se les da traslado del informe motivado sobre la investigación identificada con la radicación de la referencia, para que expresen sus opiniones y explicaciones. Con tal fin dispondrán de un plazo que vence el martes 17 de agosto de 2010. Atentamente, ENRIQUE SANCHEZ MEDINA SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA JESM/LCP TABLA DE CONTENIDO
1. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR 1.1. Inicio de la averiguación preliminar 1.2. Pruebas recaudadas dentro de la averiguación preliminar 2. INVESTIGACIÓN 2.1. Resolución de apertura 2.2. Etapa Probatoria 2.3. Antecedentes del contrato suscrito entre la Federación Colombiana de Fútbol y OSSA & ASOCIADOS
3. MERCADO RELEVANTE 3.1. Mercado producto 3.2. Mercado geográfico 3.3. Conclusión sobre el mercado relevante
4. POSICIÓN DOMINANTE DE LA SOCIEDAD OSSA & ASOCIADOS SA
5. SOBRE EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE EN EL MERCADO DE OSSA & ASOCIADOS S.A. 5.1. Argumentos presentados por el apoderado de OSSA & ASOCIADOS S.A. y su representante legal 5.2. Consideraciones de la Delegatura 5.2.1. Sobre la conducta investigada 5.2.2. Sobre el análisis de los elementos de la conducta 5.3. Conclusión en relación con el abuso de OSSA & ASOCIADOS S.A.
6. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL
7. CONCLUSIONES INFORME MOTIVADO Radicación N° 07-098579 Investigación adelantada por prácticas comerciales restrictivas en contra de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A., VIAJES Y TURISMO, GRUPO NOBEL. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, y del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, a su vez modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia – en adelante la Delegatura – presenta a consideración del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado, el cual da cuenta de la investigación por prácticas comerciales restrictivas.
De acuerdo con lo dispuesto en la norma mencionada, de dicho informe se corre traslado a los investigados. Para los anteriores efectos, se presenta el Informe sobre la investigación por prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución No. 56749 del 5 de noviembre de 2009, en contra de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A., VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL (en adelante OSSA & ASOCIADOS S.A.) y Lina María Ossa Aristizábal, en su calidad de representante legal y persona natural investigada.
1. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR 1.1. Inicio de la averiguación preliminar La presente actuación se inició con motivo de las quejas presentadas por los señores Jorge Humberto Valencia Bermúdez y Juan Felipe Rodríguez Sauda, quienes enviaron a esta Superintendencia correos electrónicos el día 24 de septiembre de 2007, en los cuales manifestaron la dificultad para tener acceso a la boletería suelta para los partidos que disputaría la selección Colombia en las eliminatorias al mundial de fútbol "Sudáfrica 2010" contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina.
En efecto, el señor Valencia Bermúdez manifestó: "Con motivo del inicio de las eliminatorias del mundial de fútbol, se han empezado a promocionar los partidos de la selección Colombia y para ello se está haciendo una venta condicionada por cuanto se está exigiendo la compra de un abono para tres partidos (con Brasil, Venezuela y Argentina Por su parte, el señor Rodríguez Sauda manifestó en su correo electrónico: "De manera atenta quiero consultar a la Superintendencia de Industria y Comercio, si es legal o si la firma Ossa y Asociados, que fue encargada para vender la boletería de los partidos de la selección Colombia en Bogotá puede obligar al consumidor a comprar las boletas para tres (3) partidos – lo que ellos llaman abono., En caso de que uno quiera asistir a uno solo de esos tres partidos, ellos no venden la boleta y uno tendría que comprar el abono para los tres partidos.
Lo que se me hace un ABUSO con el consumidor 1.2. Pruebas recaudadas dentro de la averiguación preliminar Durante el trámite de la averiguación preliminar se recaudaron las siguientes pruebas: - El 27 de septiembre de 2007, la Delegatura requirió a la firma OSSA & ASOCIADOS S.A. para que allegara información relacionada entre otros aspectos, con el proceso de comercialización de boletería para los partidos que la selección Colombia disputó como local en la eliminatoria al mundial 2010 y los criterios utilizados para diseñar la estrategia de comercialización de la venta de boletería. - El 29 de octubre y el 14 de noviembre de 2007, se citó a declarar a los quejosos, señores Jorge Humberto Valencia Bermúdez y Juan Felipe Rodríguez Sauda, quienes no asistieron a las diligencias ni justificaron su inasistencia. - El 20 de noviembre de 2007, se practicó visita administrativa a las instalaciones de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. para recoger información relacionada con el proceso de contratación, actas de Junta Directiva y Asamblea General de Socios relacionadas con la venta de boletería a las eliminatorias del mundial "Sudáfrica 2010". - El 5 de junio de 2008, se recibió la declaración al señor Ricardo Ossa Ramírez, en su calidad de miembro de la Júnta Directiva y Presidente de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. Después de analizada la información recaudada en la averiguación preliminar, esta Delegatura consideró que existía mérito suficiente para abrir una investigación administrativa por presunto abuso de posición dominante en el mercado. 2.
INVESTIGACIÓN 2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución No. 56749 del 5 de noviembre de 2009 la Delegatura ordenó abrir investigación en contra de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A., con el fin de determinar si dicha sociedad actuó en contravención de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, según el cual constituye un abuso de posición dominante en el mercado "[s]ubordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones".
De igual manera, se abrió investigación en contra de Lina María Ossa Aristizabal, en su condición de representante legal de OSSA & ASOCIADOS S.A., para determinar si autorizó, ejecutó o toleró la conducta contraria a la libre competencia imputada a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.
La resolución de apertura de investigación fundamentó las imputaciones jurídicas anteriormente señaladas, en la existencia de ciertos indicios que daban cuenta de la posible existencia de un abuso de posición dominante, a saber: "a. Que OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, fue la que, de manera exclusiva, produjo, comercializó y operó la logística de la boletería de los 9 partidos que la Selección Absoluta de Colombia disputó en calidad de local, dentro del marco de las eliminatorias al mundial SUDÁFRICA 2010.
Por tal razón, se puede deducir la existencia de una posible posición de dominio en dicho mercado. b. Que en ejercicio del contrato y de la exclusividad allí prevista, lo que en otras palabras podría traducirse en el "ejercicio de su posición dominante", la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL fue la que, atendiendo el tope máximo de la Federación Colombiana de Fútbol había previamente señalado, de manera libre determinó el valor de cada una de las boletas, así como también la forma de pago de las mismas. c. Que la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, a su vez, fue la que determinó el valor de los abonos y los partidos que conformaron los abonos en cuestión. d. Que la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, así mismo, fue la que estableció las fechas en que se vendieron los abonos y las fechas en que se vendieron las boletas sueltas, incluido el tiempo durante el cual se llevó a cabo la venta de unas y otras. e. Que la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL, fue la que estableció que el remanente de las boletas que no fueran vendidas en la modalidad de abonos, fueran las que se llevarían a la venta en la modalidad de venta suelta. f. Que los abonos se diseñaron de modo tal que para que los consumidores pudieran asistir al partido de Colombia Vs. Brasil o Colombia Vs. Argentina, debían adquirir la de Colombia Vs. Venezuela, porque de otro modo, las posibilidades de que hubieran podido adquirirlas a través de la modalidad de venta suelta, seguramente hubieran sido muy escasas, dado que debían enfrentar el alea del número de boletas remanentes que se sacarían a la venta en la modalidad de venta suelta luego de la venta de los abonos. g. Que los abonos diseñados en tales condiciones, le permitieron a la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL vender de manera más fácil y eficiente las boletas del partido Colombia vs Venezuela. h. Por lo anterior, se tiene que la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO GRUPO NOBEL habría condicionado la venta de las boletas de los partidos Colombia vs Brasil y Colombia vs. Argentina, a la compra de las boletas del partido Colombia Venezuela" 3.
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, se les dio oportunidad a los investigados para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa 4. 2.2. Etapa Probatoria Notificada la resolución de apertura a los investigados y dentro del término para solicitar y aportar pruebas, el apoderado de la investigada solicitó las siguientes 5: - Interrogatorio de parte: Al Señor Ricardo Ossa Ramírez, Presidente de la Junta Directiva de la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. --- Testimonios: - Gabriel Meluk - Carlos Antonio Vélez - Javier Hernández Bonnet - Oscar Gómez - Ricardo Henao Calderón - Gonzalo González - Alicia Torres - Diego Rueda - Rodrigo Cobo Arizabaleta --- Documentales: - Transcripción y cinta magnetofónica del comentario radial al aire por la cadena Antena 2, efectuado por Carlos Antonio Vélez - Relación de cartas de solicitud de algunos consumidores finales. - Relación de facturas y comprobantes contables de venta de abonos y boletería los clientes. - Carta de felicitación y agradecimiento de la Cámara Colombo-Argentina, dirigida a OSSA & ASOCIADOS S.A. - Copia de avisos publicitarios publicados en el diario El Tiempo, mediante los cuales se invitaba a la adquisición y promoción de venta de abonos y boletería. - Copia de algunos boletines de prensa elaborados por OSSA & ASOCIADOS S.A. en los que se informaban los mecanismos y resultados en las ventas. - Copia de las comunicaciones oficiales enviadas a la Federación Colombiana de Fútbol, junto con los cuadros consolidados de total impresas, cortesías, canjes, ventas, cantidades, localizaciones, devoluciones, de los partidos de la selección Colombia contra las selecciones de Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Ecuador y Chile. - Cuadro consolidado de cifras del abono Colombia vs. Uruguay y Colombia vs. Paraguay en 2008. - Certificación de la empresa oficial Thomas Greg & Sons, de la fecha de entrega de boletería partido por partido. - Certificación ICONTEC del sistema de gestión de calidad. - Copia de la comunicación radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio en la cual la Federación Colombiana de Fútbol reseña el cumplimiento del contrato - Original del aviso publicado en el diario Nuevo Siglo, del 14 de noviembre de 2009 dando cumplimiento en lo dispuesto en la Resolución de Apertura.
La Delegatura para la Promoción de la Competencia 6 mediante Resolución No. 10485 del 24 de febrero de 2010, decretó las pruebas solicitadas por los investigados que consideró conducentes y pertinentes y ordenó de oficio la práctica de otras, de la siguiente manera: --- Documentales: - Todos los documentos recaudados dentro de la averiguación preliminar. - Todos los documentos aportados por el apoderado de los investigados. --- Documentales de oficio: - Ofició a la Federación Colombiana de Fútbol para que enviara información relacionada con la comercialización de la boletería para los partidos disputados por la selección Colombia en calidad de local, en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010". --- Testimoniales: - Rodrigo Cobo Arizabaleta - Gabriel Meluk - Iván Mejía Alvarez - Luis Bedoya Giraldo --- Interrogatorio de parte: - Lina María Ossa Aristizábal --- Visita de inspección: - A las oficinas de OSSA & ASOCIADOS S.A. Durante la etapa probatoria se practicaron todas las pruebas decretadas por la Delegatura, enunciadas anteriormente.
De otra parte, la Delegatura negó el interrogatorio de parte solicitado por los investigados por cuanto el señor Ricardo Ossa no tiene la calidad de investigado. También se negaron todos los testimonios solicitados por el apoderado, por cuanto omitió indicar el objeto de la prueba. 2.3. Antecedentes del contrato suscrito entre la Federación Colombiana de Fútbol y OSSA & ASOCIADOS A continuación, la Delegatura hará una breve referencia al proceso de licitación privada adelantado por la Federación Colombiana de Fútbol (en adelante LA FEDERACIÓN), el cual concluyó con la adjudicación a OSSA & ASOCIADOS S.A. de la producción y distribución de la boletería, así como la operación logística integral de los partidos disputados por la selección Colombia en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010".
Por invitación de LA FEDERACIÓN, la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. participó en la licitación privada que tenía por objeto contratar la prestación del servicio de producción y distribución de la boletería, así como la operación logística integral de los nueve (9) partidos que la selección Colombia disputó en calidad de local, dentro del marco de las eliminatorias al mundial de Sudáfrica 2010 7.
Mediante Resolución No. 1739 del 19 de septiembre de 2007, el Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN aceptó la propuesta presentada por OSSA & ASOCIADOS S.A. y por tanto adjudicó a dicha empresa el contrato para la prestación de los servicios mencionados en el párrafo anterior 8. Como consecuencia de lo anterior, el 20 de septiembre de 2007 se suscribió entre LA FEDERACIÓN y OSSA Y ASOCIADOS S.A. el documento denominado "CONTRATO DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN LOGÍSTICA DE BOLETERÍA" 9, el cual tenía por objeto: "PRIMERA.
OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA prestará a LA FEDERACIÓN el servicio de producción y comercialización de la boletería, así como la operación logística integral de los nueve (9) partidos que la selección absoluta de Colombia dispute en condición de local dentro del marco de las eliminatorias al mundial Sudáfrica 2010, recibiendo como contraprestación el valor establecido en la cláusula séptima del presente contrato.
Así mismo, LA FEDERACIÓN utilizará los servicios de operación logística de boletería de LA CONTRATISTA en forma exclusiva, para todos los eventos señalados en este contrato, recibiendo como contraprestación por la exclusividad otorgada el valor que se determina en la cláusula séptima del mismo" 10.(Subrayado fuera del texto)
3. MERCADO RELEVANTE El mercado relevante se debe determinar estableciendo el mercado de producto y el mercado geográfico. En el caso concreto, se entiende que el mercado relevante deberá limitarse al grupo de bienes y servicios más reducido –mercado producto–que se ve afectado por la actividad comercial que OSSA & ASOCIADOS S.A. ejecutó en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010", así como al área geográfica más estrecha –mercado geográfico– sobre la cual tiene influencia la actividad económica de la empresa investigada.
Según la Comisión de las Comunidades Europeas, "para definir un mercado se han de identificar las fuentes alternativas reales de suministro a las que pueden recurrir los clientes de las empresas de que se trate, tanto por lo que se refiere a productos o servicios como a la situación geográfica de los suministradores". 11 3.1. Mercado producto Para delimitar el mercado producto, se debe, en primer lugar, determinar si las entradas a los nueve partidos que disputó la selección Colombia en calidad de local, en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010" hacían parte, en conjunto, del mismo mercado relevante.
En segundo lugar, se debe evaluar si existían sustitutos cercanos en eventos diferentes a las eliminatorias en referencia. El calendario y las plazas para los nueve partidos disputados por la selección Colombia se resume en la Tabla 1, a continuación: Tabla 1 Cronograma eliminatorias mundial "Sudáfrica 2010", Colombia en calidad de local Fuente: Cuaderno 4, Folios 879 y 879.
Se observa en primer lugar, que no todos los partidos de la selección Colombia se llevaron a cabo en las mismas plazas ni en fechas cercanas. En el año 2007 jugó contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina, entre septiembre y noviembre; en 2008 se jugó contra las selecciones de Uruguay y Paraguay, entre septiembre y octubre; por último, en 2009 jugó contra las selecciones de Bolivia, Perú, Ecuador y Chile, entre marzo y octubre.
Ahora, el grado de sustituibilidad entre las entradas de 2007 (objeto de estudio en la presente investigación), con los demás partidos disputados en 2008 y 2009 depende en gran medida de la proximidad de las fechas de los mismos. En este sentido, los partidos de 2007 no son considerados sustitutos de los de 2008 y 2009, ya que, por un lado, la diferencia temporal entre el último partido de 2007 (contra Argentina) y el primero de 2008 (Uruguay) es de diez meses aproximadamente.
De otra parte el último partido de 2007 y el primero de 2009 es de casi dieciséis meses. Las diferencias entre las fechas de los partidos hacen que difícilmente un consumidor considere sustituir la entrada a un partido en 2007 por uno en 2008 y aún más difícil por uno en 2009. Adicionalmente, cuando el espacio entre los partidos es tan amplio, algunos consumidores podrían recuperar el costo por asistir a un partido y tener dinero suficiente para asistir a otro el siguiente año. Esto indica que un incremento en el precio de la entrada para un partido, difícilmente hará que el consumidor posponga su decisión de comprar la entrada para dicho encuentro y la sustituya por la entrada a otro encuentro del siguiente año. El anterior análisis no puede aplicarse entre los partidos que se jugaron en 2007, ya que, como se observa en la Tabla 1, la máxima diferencia entre ellos fue de un mes y medio (entre Venezuela y Argentina inclu. so fueron pocos días).
De este modo, un incremento hipotético en el precio de una de las entradas de dichos encuentros, sí puede afectar la demanda de las. mismas, haciendo que esta se desplace hacia la compra de entradas para otro de los tres partidos. Con base en lo anteriormente expuesto, la Delegatura encuentra que el conjunto de partidos disputados en 2008 y 2009 hacen parte de mercados distintos al de los partidos de 2007, en la medida en que no existe un alto grado de sustituibilidad entre ellos.
Por lo anterior, solo los partidos Colombia vs. Brasil, Colombia vs. Venezuela y Colombia vs. Argentina hacen parte del mercado relevante para el presente caso. Una vez abordado el primero de los análisis expuestos en la introducción del presente numeral, es necesario ahora determinar si los consumidores interesados en adquirir entradas para los partidos disputados por la selección Colombia en condición de local para las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010", estarían dispuestos a sustituir fácilmente dicho producto por otro.
Por un lado, debe anotarse que el fútbol cuenta con más seguidores que otros deportes practicados alrededor del mundo. Mientras organismos internacionales de gran envergadura como la ONU congregan alrededor de 190 países, la FIFA, encargada de la organización de la disputa por la copa mundial de fútbol, agrupa casi 210, lo cual indica que este es un evento de. gran relevancia a nivel mundial.
De otra parte, las eliminatorias para el mundial de fútbol se llevan a cabo cada cuatro (4) años, y de ellas depende cuáles equipos entrarán a disputar la copa del mundo en el país elegido por la FIFA para tal evento junto a otros países del resto del mundo. A nivel nacional se organizan partidos entre los equipos locales a lo largo del año, sin embargo, cuando se juega un partido para las eliminatorias a un mundial de fútbol se suspenden los partidos de las ligas locales por disposiciones de la FIFA.
Por lo anterior, este tipo de encuentros no pueden ser considerados como una alternativa para los consumidores de las entradas a los partidos en referencia. Los anteriores argumentos permiten a la Delegatura concluir que es poco probable que los aficionados interesados en asistir a los partidos de las eliminatorias hubieran sustituido las entradas a los mismos por encuentros deportivos distintos, independientemente de que el precio de estos fuera menor.
De esta forma, la Delegatura considera que el mercado producto en el presente caso está constituido únicamente por las entradas para los tres (3) primeros partidos de las eliminatorias al Mundial Sudáfrica 2010 disputados por la selección Colombia en calidad de local, contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina. 3.2. Mercado geográfico Con el fin de determinar el mercado geográfico es necesario identificar la zona en la cual se comercializó la boletería para los tres (3) encuentros que la selección Colombia disputó en calidad de local, en el marco de las eliminatorias al Mundial Sudáfrica 2010, teniendo en cuenta que dicha zona geográfica no necesariamente corresponde con las ciudades en las cuales se jugaron los distintos partidos – Bogotá y Medellín–.
Así, de la información que obra en el expediente se desprende que dicha comercialización fue efectuada por OSSA & ÁSOCIADOS S.A. a través de veintitrés (23) puntos de venta, ubicados en once (11) de las principales ciudades del país (Bogotá, Barranquilla, Pereira, Armenia, Manizales, Sincelejo, Cartagena, Montería, Cali, Medellín y Cúcuta) 12.
Por otro lado, la plataforma de comercialización utilizada se extendía a todo el mundo a través de la página web de OSSA & ASOCIADOS S.A. www.ossayasociados.com.co/, en la cual los aficionados podían adquirir las boletas desde cualquier lugar (con acceso a internet), consignando el valor correspondiente y reclamándolas posteriormente en la ciudad correspondiente al encuentro.
Debe tenerse en cuenta que el número de aficionados residentes en el extranjero e interesados en asistir a este tipo de espectáculos es, en general, muy reducido, razón por la cual no se considera relevante para este mercado el área geográfica en la cual se podían adquirir las entradas, diferente al territorio nacional. La señora Lina María Ossa Aristizábal, representante legal de OSSA & ASOCIADOS S.A., manifestó: "Preguntado 55.
¿En cuántas ciudades del país ustedes vendieron directamente boletería ya sea en abonados o individual? Respondió: En 11 Preguntado 56. ¿ 11, dónde tenían ustedes la sede y cómo cubrieron el resto del país? Respondió: No, 11 ciudades, espera las recuerdo, Manizales, Armenia, Pereira, Cali, Barranquilla, Santa Marta, Montería, Cúcuta, Bogotá, me faltan dos.
Preguntado 57. ¿Bueno, esas son las ciudades donde ustedes tienen sus agencias de viajes, el resto del país cómo lo atendieron? Respondió: En la página web de Ossa nosotros teníamos una información acerca de la boletería, si por ejemplo hablamos de Villavicencio que nos ocurrió, nosotros, nos consignaban en Ossa y nosotros le entregábamos en Bogotá el día del partido, haciendo énfasis que el día del partido por orden de FIFA no se podía vender ya que es una orden de FIFA, entonces la reclamaban el mismo día" 13.
De acuerdo con lo anterior, la Delegatura concluye que, no obstante los tres (3) partidos en referencia se disputaron únicamente en Bogotá, y que la compra de la boletería para los mismos se pudo efectuar desde cualquier lugar del mundo a través de internet, el mercado geográfico se circunscribe en realidad al territorio nacional. 3.3. Conclusión sobre el mercado relevante En conclusión, el mercado relevante para la presente investigación está constituido por la venta y comercialización de la boletería, en todo el territorio nacional, para los tres (3) primeros partidos de las eliminatorias al Mundial Sudáfrica 2010 disputados por la selección Colombia en calidad de local, contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina. 4, POSICIÓN DOMINANTE DE LA SOCIEDAD OSSA & ASOCIADOS S.A. Según lo establece el numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, una empresa tendrá posición dominante en un mercado cuando tenga "la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado".
A continuación se procederá a establecer si OSSA & ASOCIADOS S.A. tuvo posición de dominio en el mercado relevante. OSSA & ASOCIADOS S.A., es una sociedad legalmente constituida que tiene como objeto, entre otros, la explotación de las actividades relacionadas con el servicio de turismo, la organización, promoción, prestación y comercialización de toda clase de actividades turísticas, artísticas, culturales, deportivas, intelectuales y recreativas 14.
Con el fin de establecer el poder de OSSA & ASOCIADOS S.A. en el mercado relevante, debe hacerse referencia a las condiciones contractuales estipuladas en el "CONTRATO DE PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN LOGÍSTICA DE BOLETERÍA", toda vez que el mismo constituye el título jurídico por el cual OSSA & ASOCIADOS S.A. fue designado por LA FEDERACIÓN para la producción y comercialización de la boletería en mención y la operación logística de los nueve (9) partidos de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010".
Así, observa la Delegatura que en la cláusula primera relativa al objeto del contrato, las partes pactaron que OSSA & ASOCIADOS S.A. desarrollaría de forma exclusiva "los servicios de operación logística" de las entradas para dichos partidos. Adicionalmente, el parágrafo primero de la cláusula tercera del referido contrato estableció lo siguiente: "PARÁGRAFO PRIMERO. EXCLUSIVIDAD: LA CONTRATISTA tendrá exclusividad en canales, venta y distribución y todo acto relacionado, conexo o derivado del presente contrato.
En consecuencia LA FEDERACIÓN se obliga a no celebrar ningún contrato para los mismos fines con otra persona sea natural o jurídica. Sin embargo, LA FEDERACIÓN podrá contratar libremente con cualquier tercero los mismos servicios a que se refiere este contrato para cualesquiera partidos, amistosos u oficiales, diferentes a los partidos clasificatorios al mundial SUDÁFRICA 2010 a que se refiere este contrato 15.
(Subrayado fuera de texto). Como se advierte de las anteriores estipulaciones contractuales, LA FEDERACIÓN le otorgó a OSSA & ASOCIADOS S.A. la exclusividad para la venta y comercialización de la boletería para las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010", situación que cerraba totalmente la posibilidad de que cualquier competidor ingresara al mercado relevante sometido a análisis.
En este sentido, la exclusividad en mención constituye una barrera de entrada que se traduce en el otorgamiento a OSSA & ASOCIADOS S.A. de un poder monopólico en dicho mercado. Como consecuencia de lo anterior, esta Delegatura concluye que OSSA & ASOCIADOS S.A. tuvo una participación del 100% en el mercado relevante antes definido, lo que aunado a la exclusividad en canales, venta y distribución antes definida en este punto, dan cuenta de su posición dominante en el mismo, lo que le permitió determinar de manera independiente las condiciones en las cuales fueron comercializadas las entradas para los partidos de las eliminatorias al mundial de "Sudáfrica 2010".
5. SOBRE EL ABUSO DE LA POSICIÓN DOMINANTE EN EL MERCADO DE OSSA & ASOCIADOS S.A. El ordenamiento jurídico enuncia en el Decreto 2153 de 1992 algunas de las -\ prácticas que son consideradas como restrictivas de la libre competencia, dentro; de las que se encuentran los acuerdos y actos restrictivos de la competencia así como el abuso de posición dominante.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que el ordenamiento jurídico no considera per se ilegal que una empresa tenga posición dominante en el mercado. Para que el comportamiento de dicha empresa resulte censurable, de acuerdo con las normas de protección de la competencia, se requiere además que su actividad en el mercado implique la realización de alguna de las conductas prohibidas por el régimen de competencia, en especial las descritas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
Así, el numeral 3 del citado artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 establece que constituye un abuso de la posición dominante en el mercado "subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio [ ]. 5.1. Argumentos presentados por el apoderado de OSSA & ASOCIADOS S.A. y su representante legal El apoderado de los investigados presentó como argumentos de defensa de sus representados, los siguientes: a) OSSA & ASOCIADOS S.A. no tiene posición dominante en el mercado y, si así fuera, la legislación colombiana no sanciona a las empresas que tengan dicha posición, sino a quienes abusen de la misma.
"Se concluye entonces que, NO existe posición de dominio cuando un agente económico como es la empresa OSSA & ASOCIADOS no ostenta el control efectivo o potencial de su mercado relevante de venta de boletería en el futbol colombiano e internacional y esa oportunidad puntual de ser escogido mediante un concurso de méritos, le otorgó una posición que no le brindó en ningún momento la posibilidad de obstaculizar la competencia efectiva de restantes competidores actuales o futuros y mucho menos le permite actuar en el mercado con independencia del comportamiento de sus competidores que se presentaron al concurso de propuestas, sus clientes y los consumidores, sin que lo anterior implique necesariamente que exista un único productor o vendedor, siendo importante reiterar que, la ley no sanciona el que se ostente esta posición sino el que se abuse de la misma, evento que no ocurrió y tampoco ha sido probado hasta el momento.
La seriedad y trayectoria de la Empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO, se ve ratificada con la certificación que el sistema de gestión de la calidad de ICONTEC le otorgó a la empresa el 2009-04-15 Y EN ESPECIAL A LO CERTIFICADO EN LA ACTIVIDAD ORGANIZACION DE EVENTOS. Dicha certificación resalta la solidez, seriedad y compromiso con el mercado de esta empresa. [ ] Para culminar las presentes consideraciones y con base en todos los argumentos y pruebas reseñadas en la presente contestación OSSA & ASOCIADOS Al ser escogido por la FEDEFUTBOL y al desarrollar todas las conductas y hechos positivos en la ejecución del Contrato de EXCLUSIVIDAD adjudicado y ganado en franca lid con los restantes oferentes que efectuaron sus propuestas, en ningún momento preconstituyó una situación que le otorgó POSICIÓN DOMINANTE y mucho menos ejerció actividades positivas para abusar de esa supuesta posición dominante en el mercado" 16. b) Manifestó que la comercialización y venta de abonos constituye una práctica comercial utilizada en diferentes partes del mundo y en diferentes eventos deportivos y culturales.
Señaló en su escrito de descargos: "CUARTO: CASOS DE VENTA DE ABONOS EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SIMILARES: Como lo hemos venido demostrando en el presente escrito. Es claro que la práctica de vender abonos para varios partidos de futbol se aplica a nivel internacional particularmente para temporadas y basta citar algunos ejemplos así: - En España (el torneo de fútbol español liga de las estrellas) ( Copa del Rey): Se adquieren los abonos para la temporada de Atlético Barcelona y del Real Madrid, vendidos a unos precios únicos y preestablecidos con meses de anticipación y para todos los partidos.
Unido a lo anterior, también se vende boletería suelta puesta a la venta en días anteriores a cada compromiso, pero dicha boletería está sujeta a la disponibilidad de los aforos y ubicación de cada estadio Español que resulte después de la venta de los Abonos en pretemporada. - En el Reino Unido ( Premier liga): Se adquieren los abonos para la temporada de Chelsea y Manchester United, que son vendidos a unos precios únicos y preestablecidos con meses de anticipación y para todos los partidos.
Unido a lo anterior, también se vende boletería- suelta puesta a la venta en días anteriores a cada compromiso, pero dicha boletería está sujeta a la disponibilidad de los aforos y ubicación de cada estadio en el Reino Unido con posterioridad a la venta de Abonos. - En Italia ( El calcio Italiano) Se adquieren los abonos para la temporada de Inter, Milan, Juventus, La Roma, La Lacio, El Parma y que son vendidos a unos precios únicos y preestablecidos con meses de anticipación y para todos los partidos.
Unido a lo anterior, también se vende boletería suelta puesta a la venta en días anteriores a cada compromiso, pero dicha boletería está sujeta a la disponibilidad' de los aforos y ubicación que haya quedado post-venta de abonos de cada estadio en territorio Italiano. CASOS PUNTUALES FUTBOL COLOMBIANO: En este momento, en el Fútbol Colombiano hay casos de venta de Abonos por parte de Clubes Deportivos, como ocurre con el Atlético Nacional que vende abonos para poder asistir con preferencia a quienes los compren a la final si llegase hasta la Final del campeonato de futbol (Copa Mustang) BEISBOL AMERICANO De otra parte, en Estados Unidos se puede citar el ejemplo de la temporada de Beisbol Profesional en la cual todos los estadios Sede de equipos, trabajan con la venta de Abonos de localidades para las temporadas, con esto garantizan ubicación predeterminada e incentivan la audiencia mayoritaria temporada tras temporada.
En algunos casos, los abonos se convierten en bienes afectivos y de familia que son derechos heredables. Con este caso, se observa lo reiterado y común que se ha convertido a lo largo de los años 70 hasta ahora la comercialización de boletería por el sistema de Abonos en las temporadas de la liga de beisbol americana, que ya hace parte de la idiosincrasia.
TEMPORADA TAURINA EN COLOMBIA: En Colombia algunas aficiones como la de los toros ofrecen la venta de abonos para las temporadas taurinas en Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Manizales y otras ferias importantes, todas con el sistema de abonos que incluso sale a venta del público con una antelación de ocho meses antes de las fechas presupuestadas para cada temporada y una semana antes de cada corrida se disponen de las boletas en las taquillas de cada plaza.
Cada Corporación taurina que regenta cada una de las ferias mencionadas, maneja de manera exclusiva, la producción y comercialización de abonos y boletería para la temporada como para cada una de las corridas que la conforman. En todos los casos, las boletas que salen a la venta son las correspondientes a las silletas o aforos que quedan disponibles con posterioridad a la venta durante ocho meses atrás de los abonos para cada corrida y para cada temporada.
CONCLUSION: Este mismo esquema, utilizó la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO para comercializar Abonos y boletería suelta, para cinco (5) de los nueve (9) partidos en los cuales participó la Selección Colombia Mayores en las eliminatorias al Mundial de Fútbol, por ende es relevante en este caso sub-examine, la ausencia de Abuso en la posición dominante por cuanto en el proceso de comercialización y venta de Abonos para estos partidos, No se restringió, condicionó o impuso a la afición parámetros que imposibilitaran o amenazaran su participación y presencia física en los estadios de Bogotá. D.C. y de Medellín, sedes escogidas por la FIFA para dichas eliminatorias en territorio colombiano. (ver anexos pruebas documentales cartas a empresas con las que solicitan y compran abonos. Avisos publicitarios publicados, cartas de agradecimiento a la empresa de la comunidad colombo argentina)" 17. c) Para las eliminatorias al mundial de "Sudáfrica 2010" se vendieron más abonos que boletería suelta, lo cual demuestra la preferencia de los consumidores por este sistema.
"Cabe resaltar, que con referencia a los tres primeros partidos se vendieron más abonos que boletería y especialmente en el quinto y sexto de los partidos, como lo fue Colombia VS. Paraguay y Colombia Vs. Uruguay. En estos dos partidos, los clientes consumidores finales prefirieron comprar más Abonos que boletería suelta. Lo anterior, demuestra las tendencias y preferencias de los consumidores en estos dos partidos realizados en el año 2008.
( ) Para el partido Colombia vs. Brasil por abonos se vendieron 19.853 y venta de boletería suelta 17.366, para el partido Colombia vs. Venezuela lógicamente por abonos se vendió la misma cantidad 19.853 y por boletería suelta 7382 y boletas no vendidas 9722, dicha boletería fue entregada al Distrito para que estuviera disponible para el público en el mismo momento en que se encontraba para la venta" 18. d) Existen dos conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el sistema de venta de boletería para partidos de fútbol.
En tales conceptos no se advierte que el Decreto 2153 de 1992 establezca norma alguna que imponga la prohibición de comercializar partidos de fútbol mediante el sistema de abonos 19. e) OSSA & ASOCIADOS S.A. en ningún momento celebró acuerdos anticompetitivos para la fijación de los precios de las boletas; OSSA & ASOCIADOS S.A. dio estricto cumplimiento al contrato suscrito con LA FEDERACIÓN "Respecto a la fijación del tope de precios OSSA & ASOCIADOS S.A. cumplió a cabalidad con lo establecido en el numeral 28 de la Cláusula Segunda del Contrato, en la que se establece para el Contratista la obligación de Vender al público las boletas para los eventos al precio que LA CONTRATISTA libremente determine, pero en ningún caso salvo autorización previa y escrita en contrario de LA FEDERACION a precios mayores a los que se detallan en el anexo No 7 de este contrato (Prueba que ya consta en el Expediente) De tal manera, que OSSA & ASOCIADOS en ningún momento de la ejecución contractual con la FEDERACION, efectuó convenios que directa o indirectamente tuviesen por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de las boletas para los nueve partidos de las eliminatorias.
De igual manera, los precios que se fijaron son inferiores a los de la mayoría de plazas en Latinoamérica y en general de los compromisos mundialistas en el mundo. Para corroborar lo anterior, el Despacho puede solicitar a la FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL O A LA FIFA certifiquen valores de expendio de boletería en otros países sedes de la eliminatoria" 20 f) No puede imputársele a OSSA & ASOCIADOS S.A. un abuso de posición dominante por manipulación de precios o de cantidad de boletas puestas en el mercado.
"OSSA & ASOCIADOS S.A. es una empresa que al efectuar las labores de producción, comercialización y operación logística para la venta de boletería, para los nueve partidos de Colombia en condición de local para las eliminatorias al mundial de fútbol categoría mayores Sudáfrica 2010, efectuó la venta de Abonos y boletería suelta con los precios autorizados por la Federación Colombiana de Futbol, la empresa tenía los límites por la cantidad de aforos en cada estadio tanto en el de Bogotá como en el de Medellín, por tanto la empresa No podía afectar los precios de mercado de dichos abonos y boletas por cuanto independientemente a la cantidad de boletería y abonos vendidos el precio de mercado y de expendio al público en todo momento fue absolutamente independiente al flujo de las ventas o a la cantidad de dinero recaudado por concepto de las mismas.
Por lo anterior, en una economía de mercado en donde el precio se forma en el punto en el cual se cruzan curvas de oferta y demanda y considerando que un cambio en la demanda o en la oferta agregada de boletería y abonos no afecta el punto de equilibrio y por ende el precio de los abonos y boletas no se puede predicar la posición dominante en el mercado en cuanto a manipulación de precios" 21.
"ONCE: CANTIDAD DE BOLETERÍA En cuanto a los aforos, abonos y boletería suelta reseñamos de nuevo que: Para el partido Colombia vs. Argentina por abonos fue el mismo número de 19'853 y por boletería suelta 17554, lo que matemáticamente nos lleva a decir que p..ór abonos se vendió un 52,85 aproximadamente y por boletería suelta el 41.2%, todos y cada uno de los partidos.
Aunado a lo anterior, la estructura de la propuesta formulada por la Federación Colombiana de Fútbol la cual se reflejó en el contrato suscrito en el 2007 entre esta institución y OSSA & ASOCIADOS S.A. VIAJES Y TURISMO, en donde las cantidades de boletería fueron preestablecidas según la ciudad y el Estadio. Con lo anterior, en ningún momento esta empresa o su Representante Legal incidieron en cantidades de los bienes a comercializar específicamente en la boletería para dichas eliminatorias.
" 22 g) Los consumidores tenían la libertad de adquirir abonos para los partidos de Colombia contra Brasil, Argentina y Venezuela o esperar y adquirir la boletería suelta. "[ ] OSSA & ASOCIADOS propendió por fomentar la adquisición de abonos y boletería suelta con libertad, siempre ha sido venta libre al público. De tal suerte que los consumidores tenían total libertad de escoger y adquirir en el mercado nacional los abonos o esperar la colocación de la boletería suelta que podía ser adquirida en los puntos de venta en el país o en las taquillas del estadio, e incluso ser adquiridas mediante página web.
En consecuencia, en el supuesto de que las circunstancias específicas en el caso concreto y que nos ocupa en ningún momento se consideró y ofertó que la venta de abonos estuviese sujeta a la compra de boletas adicionales para otros eventos, distintos a los que el consumidor desea asistir, y mucho menos se exigió como requisito para adquirir el producto deseado (abono o boletas) por el consumidor final, constituyendo la compra de abonos para los tres partidos una obligación ajena a la naturaleza del negocio, por ende OSSA & ASOCIADOS Y SU REPRESENTANTE LEGAL LINA MARÍA OSSA ARISTIZABAL podrían haber incurrido presuntamente en el supuesto de violación señalado en el numeral 7 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992.
Es claro y transparente, en el caso sub-examine que la libertad de los consumidores consiste en que estos les corresponde en últimas escoger libremente los bienes (abonos y boletería) ofrecidos en el mercado, de acuerdo con sus necesidades, expectativas y recursos, de tal manera que en ningún momento se les obstruyó, constriñó u obligó a comprar los abonos y la boletería suelta y mucho menos se tomaron medidas para evitar la posibilidad de que asistieran a los estadios a presenciar partidos de las eliminatorias, siendo en últimas su presencia el motor y razón de ser de la comercialización y venta de la boletería para todos los partidos de la eliminatoria.
OSSA & ASOCIADOS no afectó dicha libertad de los consumidores por cuanto No restringió objetivamente el mercado, ni obligó o constriñó a que los consumidores comprarán sólo los abonos, es claro que también tenían acceso a la boletería suelta en los estadios y puntos de venta. Para corroborar la anterior, basta analizar las cifras de venta de boletería suelta que demuestran que más del 40% de los espectadores que entraron a los dos estadios, en esos tres partidos y en los restantes seis partidos que ya se realizaron, superaron el 42% del total de los aforos vendidos para los nueve partidos de las eliminatorias, De tal suerte, que no podría propenderse o demostrarse que con dicho comportamiento de los consumidores que a estos últimos se les haya afectado su libertad de elegir cuándo, cómo, cuánto y en dónde asistir a cualquiera de los nueve partidos de las eliminatorias.
Ahora bien, la venta de abonos se realizó sólo para cinco de los nueve partidos de las eliminatorias y los partidos con BOLIVIA, PERU, ECUADOR Y CHILE se comercializaron todos con el sistema de boletería suelta. Lo antes expuesto, demuestra la apertura y transparencia en las oportunidades de venta otorgadas a los consumidores finales, por cuanto ellos tuvieron la oportunidad permanente de adquirir boletería para un solo partido es decir para el partido COLOMBIA VS ARGENTINA o si lo deseaban sólo para el partido COLOMBIA VS. VENEZUELA.
Esta conducta positiva y de libertad de mercadeo de boletería desvirtúa el argumento de venta de abonos amarrados o donde se supeditaba la compra de abonos para asistir a los tres partidos iniciales, por cuanto el consumidor final podía escoger libremente y con suficiente antelación en días el partido al que querían asistir. Para corroborar lo anterior entramos a analizar las fechas respectivas: a.) La Boletería suelta estuvo dispuesta en el Estadio el día 8 de Noviembre del 2007, para presenciar el partido COLOMBIA VS. VENEZUELA que se jugó el sábado 17 de noviembre del 2007 estuvo a disposici6n la boletería en estas ventanillas especiales el lapso de 9 días calendario. b) La Boletería suelta estuvo dispuesta en el Estadio el día 8 de Noviembre del 2007, para asistir al partido COLOMBIA VS. ARGENTINA que se jugó el Miércoles 21 de noviembre del 2007 estuvo a disposici6n la boletería en estas ventanillas especiales el lapso de 13 días calendario.
En ese sentido OSSA Y ASOCIADOS cumplió en su integridad lo establecido en la cláusula Segunda numeral 12. del precitado contrato, que establece que la Contratista deberá acoger todas las recomendaciones, que razonablemente y para el buen desarrollo del contrato le haga LA FEDERACION. Siempre y cuando tales recomendaciones no vayan en contravía de la naturaleza del contrato y así se cumplieron "23 h) Por factores de seguridad la boletería en cualquier espectáculo se pone a disposición del público con una antelación de 8 o 15 días "[ ] Cabe advertir, que por factores de seguridad en cualquier tipo de espectáculos no se pone a la venta la boleta física antes de 8 o 15 días, ya que esto implica correr riesgos grandes por factores de seguridad, falsificaciones y darle la posibilidad a los revendedores de que puedan hacer un mercado paralelo que a todas las luces es ilegal.
Cuando el público en (general compra los abonos para las temporadas taurinas exactamente se sigue el mismo paso, es que el tema de la seguridad va paralelamente con la responsabilidad que tenía OSSA & ASOCIADOS de la logística para la venta de boletería. Para la venta de los abonos se asignaron unas fechas predeterminadas y es así como nuestra red de distribución de 23 puntos de venta ubicados en 11 ciudades pudieron efectuar sus ventas sin ningún inconveniente.
En cuanto a la boletería suelta se siguieron los conductos regulares de cualquier espectáculo cuales son ponerlos a la disposición del público en las taquillas del estadio, los puntos de venta en la página WEB. La Federación y Ossa y Asociados de común acuerdo pusimos esas fechas. Caber resaltar, que la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A., recibió físicamente de la empresa THOMAS GREG & SONS el día 7 de noviembre del año 2007, la boletería para los partidos de COLOMBIA VS. VENEZUELA y de COLOMBIA VS. ARGENTINA.
De manera inmediata y el día siguiente, se dispuso tres tipos de taquillas en el estadio "EL CAMPIN" para venta de boletería y abonos de la siguiente manera: unas ventanillas especiales y exclusivas para vender COLOMBIA VS. ARGENTINA. Unas segundas ventanillas para expender boletería COLOMBIA Y VENEZUELA y unas terceras ventanillas para adquirir la boletería para ambos partídos" 24. 5.2.
Consideraciones de la Delegatura Dado que ha quedado establecido que la empresa investigada cuenta con posición dominante en el mercado relevante definido con antelación, corresponde ahora analizar el acervo probatorio que obra en el expediente, con el fin de establecer si OSSA & ASOCIADOS S.A. incurrió en la conducta prevista como abuso de la posición dominante en el mercado en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, consistente en "subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio [ ]. 5.2.1.
Sobre la conducta investigada La conducta investigada es la denominada en la doctrina como empaquetamiento, y se presenta cuando un productor sujeta la venta de un producto (producto vinculante) a la condición de que el comprador adquiera uno o varios productos de manera simultánea (productos vinculados). Esta es una práctica frecuente en el mercado, que no necesariamente tiene efectos anticompetitivos y es realizada tanto por empresas con un importante poder de mercado (dominantes) o simples participantes que no cuentan con un poder significativo dentro del mismo.
El empaquetamiento de dos o más productos puede presentarse como "empaquetamiento mixto" o "empaquetamiento puro", siendo el primero de ellos aquel en el cual el vendedor estaría dispuesto a ofrecer separadamente los productos y es el consumidor quien finalmente decide si los compra por separado o en paquete; en el empaquetamiento puro en cambio, el oferente solo vende los productos conjuntamente y se le niega la posibilidad al consumidor de adquirirlos por separado. 25 De otra parte, deben distinguirse aquellas? prácticas que tienen efectos explicativos, las cuales implican un ejercicio del poder de mercado que se materializa en la explotación o afectación directa de los consumidores, de aquellas que presentan efectos exclusorios en el mercado, es decir que tienen la vocación de restringir la participación en el mercado desincentivando la entrada o la expansión o provocando la salida de empresas competidoras del mismo.
Para el caso concreto, dado que no existieron competidores en el mercado, el empaquetamiento no podría haber tenido efectos exclusorios. El potencial daño de esta práctica se limita a la explotación de los consumidores. Cabe hacer referencia en este punto al argumento del apoderado de la investigada consistente en que en Colombia no está prohibida la comercialización de entradas para partidos de fútbol a través de abonos. El apoderado cita dos conceptos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se establece que no existe norma alguna que reglamente la venta y distribución de boletería de partidos de fútbol 26.
Sin embargo, se entiende que no obstante que la ley colombiana no restringe la venta de abonos, esta tendrá que realizarse en el marco de las normas de competencia vigentes. La Delegatura reitera que la presente investigación no se realiza por la venta de abonos, ya que este sistema de mercadeo no está prohibido en Colombia. El objeto de esta actuación es determinar si esta práctica, implementada por OSSA & ASOCIADOS S.A. tuvo efectos explotativos sobre los consumidores, susceptibles de ser reprochados a través de la aplicación del régimen de protección de la libre competencia, el cual de acuerdo con el inciso 2° del artículo 3° de la Ley 1340 de 2009 tiene entre sus fines: " [ ] Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. [ ] Al respecto, la Comisión Europea en el asunto Deutsche Post n, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas señaló en relación con la aplicabilidad del Artículo 82 del Tratado en casos en los que no existían efectos directos sobre empresas competidoras: "En cualquier caso, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que la lista de abusos mencionados en el artículo 82 no es exhaustiva y solamente sirve de ejemplo de las distintas maneras en que una empresa dominante puede hacer una utilización abusiva de su poder de mercado.
El artículo 82 puede ser aplicable incluso a falta de efectos directos sobre la competencia entre empresas en mercado alguno. Esta disposición también puede aplicarse cuando el comportamiento de una empresa dominante perjudica directamente a los consumidores ( ). El comportamiento de DPAG perjudica a estos consumidores porque tienen que pagar por estos servicios precios más altos que los aplicados a otros remitentes y sus maílings se retrasan considerablemente ( )"(Subrayado fuera de texto) En igual sentido, la Comisión Europea, en el caso de la Copa Mundial de Fútbol de 1998 28, apoyada en la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso Continental Can, manifestó: "Aunque la aplicación de este artículo (artículo 82) requiere a menudo una evaluación del efecto de la conducta de una empresa sobre la estructura de una empresa en un mercado determinado, no se debe excluir la aplicación de dicho artículo cuando no exista semejante efecto.
El artículo 82 protege los intereses de los consumidores, protección que debe lograrse prohibiendo la conducta de las empresas dominantes que ponga en peligro la competencia libre y su falseamiento o que sea directamente perjudicial para los consumidores. Así pues, tal como ha sido expresamente admitido por el Tribunal de Justicia (38) 29, el artículo 82 puede aplicarse, cuando sea pertinente, a las situaciones en las que la conducta de una empresa en posición dominante perjudica directamente los intereses de los consumidores aunque no produzca efecto alguno sobre la estructura de la competencia".
(Subrayado fuera de texto). Los competidores en el mercado son libres de ofrecer sus bienes o servicios sin limitación alguna, siempre y cuando sus actos no estén encaminados o tengan por efecto la afectación de la libertad del comprador o consumidor, extrayendo de éstos utilidades que no serían posibles en condiciones normales de competencia. Se presentaría en la aplicación de la norma (Numeral 3° del artículo 50 del D. 2153 de 1992) invocada para el presente caso, una limitación de la libertad de elección de los consumidores al obligarlos a comprar bienes adicionales al que realmente necesitan.
Las legislaciones europeas han incorporado en la prohibición del abuso de la posición de dominio tanto las conductas exclusorias como las explotativas, pues ambas son las manifestaciones usuales de los agentes que ostentan una posición de dominio. A manera de ejemplo la interpretación del artículo 19 de la Ley Alemana de Defensa de la Competencia, referido al abuso de posición de dominio, efectuado por el Bundeskartellamt, autoridad alemana de competencia, señala que el "abuso del poder económico consiste en todas aquellas prácticas que indebidamente afectan la posibilidad de competir de otros empresarios o que lesionan a los consumidores.". 30 (subrayado fuera de texto).
La doctrina francesa señala: "que una conducta es considerada abusiva (i) cuando busca eliminar a un competidor o la competencia en general; o, cuando confiere una ventaja anormal que el juego normal de la competencia no permitiría adquirir. El primer efecto es claramente exclusorio mientras que el segundo es explotativo. En este último caso, la empresa dominante se aprovecha de su situación para obtener una ventaja anormal que falsea el juego de la competencia.' 31 Considerado lo dicho, se tiene que, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, para que el empaquetamiento sea considerado como un abuso de posición dominante en el mercado se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos o requisitos: i. Que la empresa tenga posición dominante en el mercado. ii.
Que una empresa subordine el suministro de un producto a que el consumidor acepte una obligación adicional que no constituya por su naturaleza el objeto del negocio. iii. Que se demuestre el objeto o el efecto de la conducta. Considera pertinente la Delegatura aclarar en este punto, que la presente investigación tiene por objeto determinar si la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. abusó o no de su posición dominante en el mercado relevante, a través del mecanismo de comercialización de las entradas para los tres (3) primeros partidos que la Selección Colombia disputó en calidad de local, en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010" (Colombia vs. Brasil, Colombia vs. Venezuela y Colombia vs. Argentina).
No tiene como objeto la presente actuación establecer si la empresa investigada celebró algún tipo de acuerdo anticompetitivo, ni determinar si los precios cobrados por OSSA & ASOCIADOS por las entradas a los partidos en referencia fueron excesivos o no. Tampoco se pretende evaluar el cumplimiento del contrato suscrito por dicha sociedad con LA FEDERACIÓN, por cuanto esta entidad no tiene la competencia para hacerlo y, aún si se considerara que se ejecutaron las obligaciones pactadas en él por las partes, esto no exime a la investigada de la responsabilidad de cumplir las leyes de competencia previstas en la normatividad vigente.
La anterior precisión es oportuna si se tiene en cuenta que en algunos apartes de los descargos presentados por el apoderado se sugieren argumentos en este sentido como situaciones eximentes de responsabilidad. 5.2.2. Sobre el análisis de los elementos de la conducta A continuación procederá la Delegatura a analizar si los anteriores requisitos se encuentran acreditados en el presente trámite administrativo y, en consecuencia, si la forma como OSSA & ASOCIADOS S.A. comercializó los partidos de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010" constituye o no un abuso de su posición dominante en el mercado. i. Que OSSA & ASOCIADOS S.A. tenga posición dominante de en el mercado Es de advertir que la conducta sometida a análisis se encuentra establecida en el listado de actos que, ejercidos por una empresa que tenga posición dominante en el mercado, son considerados como anticompetitivos.
En este sentido, la racionalidad económica de la conducta exige como punto de partida que la empresa tenga poder de dominio en el mercado relevante. Como quedó demostrado en el numeral 4 del presente Informe, la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A. tiene posición dominante en el mercado de venta de entradas para los tres (3) primeros partidos disputados por la selección Colombia en calidad de local, contra las selecciones de Brasil, Argentina y Venezuela en el marco de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010", pues era la única empresa que contaba con la autorización de LA FEDERACIÓN para ello, de conformidad con la exclusividad que el contrato le otorgaba.
En consecuencia, está acreditado que OSSA & ASOCIADOS S.A. fue un monopolio en la comercialización de los tres (3) partidos mencionados. Adicionalmente, la evidencia que obra en el expediente permite concluir, que la sociedad investigada estaba en la capacidad de determinar las condiciones para la comercialización de las entradas a los partidos de las eliminatorias.
Sobre este particular, el señor Luis Alberto Bedoya Giraldo, Presidente de LA FEDERACIÓN, manifestó: "Preguntado 20. ¿Es decir, dejan ustedes abierta la posibilidad que quien se gana la licitación establezca cómo le va mejor vender la boletería? Respondió: Cuales son las mejores condiciones en las que se pueda obtener el máximo ingreso. ( ) Preguntado 24.
¿Pero ese empaquetamiento quién lo definía la Federación o lo definía Ossa? Respondió: Digamos que estaba dentro de la posibilidad de que lo hiciera por el sistema de contratación Ossa Asociados, en lo cual estaba plenamente de acuerdo la Federación" 32. Ahora bien, esta Delegatura aclara de manera contundente que es irrelevante que la FEDERACIÓN hubiere o no autorizado el empaquetamiento; lo que importa determinar es hasta qué punto, autorizada o no por la FEDERACIÓN, la investigada tenía o no posición de dominio en el mercado y si incurrió en una práctica restrictiva de la competencia. Conforme con las anteriores consideraciones, no es de recibo el argumento del apoderado de los investigados en el sentido de que OSSA & ASOCIADOS S.A. no tiene posición dominante en el mercado.
Esta Delegatura ha encontrado que la investigada contó con las condiciones necesarias para actuar como la empresa dominante en el mercado en referencia. ii. Que una empresa subordine el suministro de un producto a que el consumidor acepte una obligación adicional que no constituya por su naturaleza el objeto del negocio En este escenario, la conducta en la que habría incurrido la empresa investigada consiste en el presunto abuso de la posición de dominio, con ocasión de la realización de actos que tuvieron como objeto o como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, en contravención de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 50 del Decreto 213 de 1992.
El empaquetamiento tiene lugar cuando el proveedor supedita la venta de un producto (bien o servicio vinculante) a la compra de otro producto distinto e independiente del principal. El empaquetamiento puro, en líneas generales, se refiere a situaciones donde un paquete de dos o más bienes es ofrecido, y solo el paquete está disponible más no sus componentes por separado.
El Documento de Discusión sobre la Aplicación del Art. 82 del TCE, 33 establece una serie de condiciones para que se configure un abuso de posición de dominio por esta práctica, a saber: (i) Que el producto vinculante y vinculado sean distintos; según la Comisión Europea, se trata de definir si, desde la perspectiva del consumidor, existen efectivamente dos productos distintos.
(II) La empresa investigada debe gozar de una posición de dominio, al menos en el mercado del producto vinculante. (iii) Es necesario que la empresa en cuestión no permita a los consumidores obtener el producto vinculante sin obtener el vinculado, o haga menos atractiva o más difícil la adquisición individual de los productos. (iv) La práctica sometida a análisis debe tener un efecto restrictivo de la competencia. 34 (v) La práctica restrictiva no puede ser justificada bajo un argumento objetivo ni sustentada en eficiencias. 35 Si bien tanto legislaciones extranjeras como un amplio sector de la doctrina 36 sugieren que el análisis de esta conducta restrictiva debe abarcar los posibles efectos anticompetitivos que de ella se desprenden, la legislación que está llamada a ser aplicada en el presente caso, esto es, el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, permite a esta entidad emitir un juicio de reproche con la sola constatación de la conducta, al margen de los eventuales efectos sobre el mercado.
Y ello es así, toda vez que la conducta abusiva es aquella que tenga por objeto o como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, y resulta ser aplicable tratándose de un abuso tanto exclusorio como explotativo. Con el fin de determinar si la investigada incurrió en la conducta en cuestión, la Delegatura en este apartado realizará un análisis a partir del cual la conducta prohibida se configuraría si se reúnen dos requisitos, a saber: a) la singularización o independencia del producto vinculante y el (los) producto(s) vinculado(s), y b) la evaluación del factor de coerción, teniendo en cuenta que para que se configure la conducta restrictiva es necesario que el proveedor no permita adquirir los productos por separado.
A efectos del análisis del caso sometido a examen, debe la Delegatura mencionar que las entradas para los partidos Colombia vs. Argentina, Colombia vs. Brasil y Colombia vs. Venezuela, constituyen productos que podían ser adquiridos por los consumidores de manera independiente, sin que esto hubiere menoscabado la satisfacción de las expectativas de los aficionados al asistir a los encuentros.
Es decir, las características de los productos que se adquirían a través del abono, eran exactamente las mismas de las entradas que se adquirían de manera suelta, el abono tenía exactamente el mismo precio que la suma de las tres entradas compradas por separado en la misma localidad. Debe aclarar la Delegatura en este punto, que no obstante las entradas a los partidos en referencia siguen perteneciendo al mismo mercado relevante, es posible identificar una clara independencia entre ellas.
De esta manera queda verificado que cada partido configura un negocio jurídico independiente y separado del otro, en consecuencia se cumple el segundo requisito para considerar la conducta abusiva a la luz del numeral 3° del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, y es la singularización o independencia del producto vinculante y el (los) producto(s) vinculado(s).
Bajo estos presupuestos los clientes que prefieren o requieren el bien que ata, se encuentran obligados a comprar el (los) bienes atados. Con fundamento en lo anterior, para esta Delegatura se encuentra plenamente acreditado en el expediente que la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A., durante el periodo comprendido entre el 24 de septiembre y el 6 de octubre de 2007, fecha para la cual se interrumpió la venta de abonos y se puso a la venta la boletería suelta contra Brasil 37, subordinó la venta de la entrada a cualquiera de los tres partidos iniciales a la compra de los dos restantes.
De lo anterior se colige que efectivamente se presentaron obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, para algunos de los consumidores que adquirieron los abonos para los tres primeros partidos, toda vez que la única forma de asegurar la entrada al (los) encuentro(s) de su interés y en la localidad deseada, era comprando el abono completo.
De lo contrario, tendrían que haber esperado hasta la semana anterior a la fecha del partido para adquirir su boleta, corriendo el riesgo de no poder asistir al encuentro por agotamiento de la boletería o por no encontrar. entradas en la localidad de su preferencia. Una vez constatado el primer requisito de determinar la singularización o independencia del producto vinculante y el (los) producto(s) vinculado(s), es decir, que la compra de la entrada para cada uno de los partidos disputados por Colombia contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina constituyen tres negocios independientes, procederá la Delegatura a constatar el segundo requisito referente a la coerción ejercida sobre el consumidor para establecer si se incurrió en la conducta prohibida por el numeral 3° del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.
En lo que al segundo requisito se refiere, esto es, el factor de coerción, este se traduce en una limitación de la autonomía de la voluntad del consumidor, como quiera que no dispone de otra alternativa que adquirir el (los) producto(s) vinculado(s), debido a que quien ejerce posición de dominio se niega a contratar en condiciones diferentes.
En este sentido, el periodista deportivo Gabriel Meluk, en testimonio recibido el 13 de abril de 2010 manifestó: "Preguntado 42. ¿Según su conocimiento, considera Usted que si es indispensable para quienes compran la boleta para los partidos de Colombia contra Brasil y Argentina comprar a su vez también la boleta automática para Venezuela? Respondió: No es indispensable comprar ninguna boleta o ni siquiera la de Brasil con Argentina; a mi juicio insisto como consumidor y pueblo, como ciudadano, no es indispensable que me hagan comprar otra cosa, si quiero comprar es una, si quiero comprar a Brasil o si quiero comprar, incluso si quiero comprar a Venezuela, si yo soy hincha de Venezuela si soy una persona que quiere ver a Venezuela, por qué me obligan a comprar a Brasil" 38 De la evidencia que obra en el expediente, la Delegatura advierte que OSSA & ASOCIADOS S.A. puso a disposición de la afición la venta de boletería para los tres primeros partidos de la eliminatoria 39 en dos etapas diferentes: i) una primera para la venta de abonos, del 24 de septiembre y el 6 de octubre de 2007, en la cual únicamente se vendían paquetes compuestos por los tres partidos, es decir, no había la posibilidad de adquirir boletería individual para uno o alguno de los partidos y, (ii) la segunda consistió en la venta directa de boletería suelta en el estadio para cada partido, con unos días de anticipación a los mismos 49.
En la Tabla 2 siguiente se presenta el cronograma de venta de las boletas para los tres primeros partidos de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010" diseñado por OSSA & ASOCIADOS S.A: Tabla 2 Cronograma de venta de boletería para los partidos de Colombia contra Brasil, Venezuela y Argentina 41 En primer lugar, se observa que el "abono x 3" no se vendió de manera simultánea con la boletería individual para los tres partidos; en consecuencia un aficionado que no estuviera interesado en asistir a los tres partidos, sino sólo a uno o dos de ellos, entre el 24 de septiembre y el 6 de octubre de 2007 debía comprar el paquete con las tres entradas.
Si tal aficionado no estaba dispuesto a pagar por los tres partidos para poder asegurar su cupo en el(los) partido(s) de su interés, debía esperar hasta unos pocos días antes de cada encuentro para poder comprar su boleta, corriendo el riesgo de que se agotaran todas las tribunas o la localidad de su preferencia a través de la venta de abonos. En segundo lugar, se observa que una vez se disputó el partido contra Brasil, el periodo de venta de boletería individual se alargó. Para el partido contra Brasil se dispuso de tres (3) días para la venta de boleta suelta, en tanto que los partidos contra Venezuela y Argentina, la boletería suelta estuvo disponible por nueve (9) y trece (13) días respectivamente.
Es claro que los aficionados con un mayor interés y disponibilidad a pagar (quienes se encontraban en el segmento superior de la curva de demanda), fueron quienes finalmente adquirieron el abono. Pudo presentarse el caso en el que algunos de ellos lo compraran incluso solo si querían asistir a uno o dos de los tres partidos, por tanto dichos consumidores terminaron adquiriendo como condición para acceder al producto de su interés, otros productos independientes del principal que no se deseaban, lo cual constituyó una práctica o conducta explotativa por parte de la empresa investigada en la medida en que si el cliente libremente se negaba a aceptar la atadura, no recibía el producto principal.
En relación con lo anterior, el apoderado de la investigada expone en sus descargos: "Cabe resaltar que la empresa OSSA & ASOCIADOS S.A., recibió físicamente de la empresa THOMAS GREG & SONS el día 7 de noviembre del año 2007, la boletería para los partidos de COLOMBIA VS. VENEZUELA y de COLOMBIA VS. ARGENTINA. De manera inmediata Y el día siguiente, se dispuso tres tipos de taquillas en el estadio "EL CAMPIN" para la venta de boletería y abonos de la siguiente manera: unas ventanillas especiales y exclusivas para vender COLOMBIA VS. ARGENTINA.
Unas segundas ventanillas- para expender COLOMBIA VS. VENEZUELA y unas terceras ventanillas para adquirir la boletería para ambos partidos. "42 (Subrayado y resaltado fuera de texto): Se observa entonces que la empresa redu jo número de días para la venta de boletería suelta para el partido Colombia vs. Brasil, haciendo menos atractivo u obstaculizando la adquisición individual de las entradas.
Lo anterior debido a que la venta de boletería suelta, por disposición de la investigada, no podía ejecutarse de manera simultánea con la de abonos x 3. Esto, sumado a lo expuesto en los párrafos anteriores, refleja el interés de OSSA & ASOCIADOS S.A. por darle prioridad a la venta de este paquete, incrementando así el riesgo de no encontrar boletas disponibles después del periodo de venta de abonos, para quienes solo estuvieran interesados en adquirir boletas individuales.
Por lo anterior, no es de recibo el argumento del apoderado consistente en que los consumidores tenían la libertad de escoger entre los abonos y la boletería suelta. En este caso se presentó un empaquetamiento puro entre el 24 de septiembre y el 6 de octubre, por cuanto en dicho periodo no se les dio la posibilidad a los consumidores de escoger entre el abono y boletería suelta para los partidos en referencia. La libertad a la que hace referencia el apoderado no se le otorgó a los consumidores, ya que, si el consumidor elegía adquirir la boleta suelta para el(los) partido(s) de su interés, debía comprarla en condiciones distintas a quienes compraron los abonos. Lo anterior, por cuanto el aficionado debía esperar a que se cumpliera el periodo de venta de abonos y someterse a la cantidad de boletas que sobraran.
En caso extremo, si se hubiera agotado toda la boletería a través del sistema de abonos, ningún aficionado que tuviera la intención o interés de asistir a un solo encuentro habría tenido la posibilidad de hacerlo. En relación con lo anterior, el señor Gabriel Meluk, en su calidad de Periodista Deportivo del diario El Tiempo, manifestó: "Preguntado 9.
¿De acuerdo con los correos o llamadas recibidas en la redacción deportiva cuál fue la percepción de la afición con respecto a la venta de boletas para los partidos de eliminatoria vendidas empaquetadas? Respondió: [ ] la gente lo que decía es que le parecía injusto que para ver el partido contra Brasil que era mucho más atractivo creo que el partido contra Venezuela, tuvieran que comprar las boletas de los dos partidos de manera conjunta, que si solamente estaban interesados en ver uno de los juegos especialmente en el caso del partido contra Brasil, pues sentían que les estaban haciendo comprar la otra boleta para poder tener acceso al partido contra Brasil; esa misma razón de recibir las llamadas de la gente por mi propia experiencia como ciudadano y como periodista, motivó para que yo escribiera una columna de opinión que salió publicada en su momento no recuerdo la fecha exacta en el periódico El Tiempo y en su página de internet. [ ] Preguntado 27.
¿Considera usted doctor que los mecanismos adoptados por Ossa para velar por los intereses de los aficionados, en cuanto a disponibilidad y acceso de boletería en cualquier localidad, era la adecuada? Respondió: La oferta era adecuada porque el Estadio pues tiene esas localidades, mi punto vuelvo a insistir era la manera en que se vendían primero abonos y luego las boletas sueltas; insisto en que en mi experiencia como ciudadano y como periodista há debido hacerse simultaneo el proceso y no primero el abono y el remante o sobrante si quedase para boleta unitaria, suelta para un partido.
Preguntado 28. ¿Considera usted doctor que el. sistema de venta de boletería bajo el esquema de abonados implementado por 0s4 impidió que algunos aficionados pudieran asistir a los partidos y localidades de su preferencia? Respondió: Yo creo que sí. Preguntado 29. ¿Por qué? Respondió: Supongo, porque si solamente tenían un dinero para comprar uno de los dos partidos, llegaba en desventaja frente a los que tenían dinero para comprar los partidos en paquete y las opciones de adquirir la boleta con el remanente eran menores en mi caso, en el caso de esa persona, ¿si fui claro? Preguntado 30.
¿Me quiere explicar? Respondió: Si yo tengo una plata, un capital destinado para comprar el partido, un partido y si el partido de mi preferencia era Colombia-Brasil, si yo quería asegurar mi boleta tan pronto abrían la venta al público de las entradas, no podía comprarla, tenía que tener dinero para comprar el de dos partidos, al ya no tener el de los dos, sino al ya no tener la posibilidad de comprar uno sino dos, tenía que esperar a que sobraran boletas y ya pues el universo eran menor o no conseguía la localidad que yo quería, porque se podía haber agotado o incluso en el evento podría no conseguir si las hubieran vendido todas, entonces creo que eso sí atentaba contra un sector de la comunidad que quería consumir ese partido, que quería entrar y pagar por ver ese espectáculo. [ ] Preguntado 106.
¿La antelación de 8 días para venta de boleta suelta, como la de 3 semanas para venta de abonos, qué le significa a usted esos periodos de antelación? Respondió: Que las personas que no tienen el capital o el interés para comprar la boleta para ver un solo partido están en desventaja con otros consumidores que sí tienen el capital o el interés para ver más partidos, ese es mi punto de vista, es un punto de vista como ciudadano y periodista y desde la honestidad de Gabriel Meluk Orozco, eso es todo' 43.
Finalmente, muestra la Tabla 2 que la venta del "abono x 2" se llevó a cabo de manera simultánea con la venta de boletería individual entre el 8 y el 16 de noviembre de 2007, es decir, se implementó la modalidad de empaquetamiento mixto para la comercialización de las entradas. Para el partido contra Venezuela la boletería suelta estuvo a disposición de la afición por 9 días calendario, para el partido contra Argentina se vendió bajo la misma modalidad durante 13 días calendario.
Lo anterior, indica que sí era posible para la empresa vender de manera simultánea los abonos x 3 y la boletería suelta para cada partido, de tal forma que el consumidor tuviera la libertad de escoger entre las dos modalidades de venta, de acuerdo con sus preferencias. Esto se expresa en el concepto jurídico de esta Superintendencia citado por el apoderado en sus descargos, el cual aclara que "(l)a libertad de los consumidores consiste en que es éste a quien le corresponde escoger libremente entre los bienes ofrecidos en el mercado, de acuerdo con sus necesidades, expectativas y recursos.
En igual sentido, no es un argumento válido para esta Delegatura, que la motivación para no haber hecho la venta simultánea de abonos y boletería suelta consistía en evitar el riesgo de falsificación y reventa de las entradas, como lo expresa el apoderado en sus descargos. La anterior puesto que, lo que redujo el riesgo de que existieran este tipo de mercados paralelos e ilegales, fue que en el momento de la compra del abono, se fijó la reserva con el nombre e identificación del cliente y con dicha información se emitió el recibo de pago correspondiente, el cual debió presentar cada comprador días antes del evento en las taquillas del estadio para reclamar su boleta física.
Este mismo sistema podría haberse implementado para la venta de boletería suelta, de manera simultánea, sin que se incrementara el riesgo de falsificación y reventa. Frente a lo anterior, el señor Gabriel Meluk, manifestó: "Preguntado 35. ¿Considera Usted que se corría el riesgo de reventa o falsificación de boletería al poner simultáneamente al público la venta de boletería suelta y los abonos? Respondió: No puedo asegurar eso.
Preguntado 36. ¿Me explica un poquito por qué? Respondió: Porque en este país falsifican todo en cualquier momento, entonces no creo que la venta de la boletería por abonos o individual pudiera generar una falsificación, porque ellos vendieron incluso las. boletas, uno ya las compraba y le daban un recibo y luego tenía que ir a recoger la boleta días antes u horas antes para evitar la falsificación, igual yo podría comprar la boleta unitaria, me daban mi recibo y luego ir a recogerla días antes u horas antes siendo una sola boleta' 45 En cuanto al argumento del apoderado de OSSA Y ASOCIADOS S.A. consistente en indicar que la venta de abonos para espectáculos de diversa índole se presenta en todos los países de economía de mercado, la Delegatura debe señalar que no se encuentra probado en el expediente cómo es el funcionamiento de la venta de abonos y boletería suelta en otros países, y de haberlo estado, no sería del resorte de esta investigación y por lo mismo resulta irrelevante. ii.
Que se demuestre el objeto o efecto de la conducta Según se desprende del tenor literal del numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, para ser considerada como un abuso de la posición dominante, la conducta bajo análisis debe tener el objeto o el efecto de "subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio Como se indicó en el acápite anterior, quedó demostrado que la manera como OSSA & ASOCIADOS S.A. comercializó las entradas para los tres primeros partidos de las eliminatorias al mundial "Sudáfrica 2010" tuvo el objeto de subordinar la venta de la entrada a cualquiera de los tres partidos iniciales a la compra de los dos restantes.
La Delegatura procederá ahora a estudiar el comportamiento de las ventas por partido y por localidad bajo las dos modalidades de venta (abonos y boletería suelta) implementadas por OSSA & ASOCIADOS S.A., con el fin de establecer si se configuró el objeto de la conducta o si la misma' tuvo efectos en el mercado. La Tabla 3, a continuación, muestra el número de boletas vendidas por localidad bajo la modalidad de "abono x 3" y boletería suelta, así como cortesías y canjes: Tabla 3 Venta de boletería Colombia Vs. Brasil (*) Las cortesías incluyen boletas entregadas a LA FEDERACIÓN,. a OSSA Y ASOCIADOS y a la prensa.
Fuente: Información remitida por LA FEDERACIÓN. Cuaderno 2, Folio 448 del expediente. Se observa que para el primer partido disputado por la selección Colombia, con la venta de abonos x 3 se agotó la boletería para las tribunas Occidental platea, Occidental 3 piso, Oriental platea, Oriental 2 piso, Norte alta y Sur alta, que corresponden a 6 de las 11 localidades disponibles en el estadio.
De otro lado, si se observan las 17.366 boletas sueltas puestas en venta para este partido y se compara con las 37.219 vendidas en total, se llega a la conclusión que quienes no estaban en disposición de adquirir el paquete de tres partidos puesto en el mercado por OSSA & ASOCIADOS S.A. vieron reducida su posibilidad de elegir la boleta de su preferencia a un 46.65% del total de las entradas vendidas.
En particular, para las localidades mencionadas en el párrafo anterior, la disponibilidad se redujo al 0% para boletería suelta después de la venta de abonos x 3. En relación con el partido Colombia vs. Venezuela se observa que, de los tres encuentros objeto de estudio, este fue el menos atractivo para la afición. Como lo muestra la Tabla 4 a continuación, fue el único juego para el cual no se agotó la totalidad de la boletería, además era el segundo partido de la temporada y todavía no se conocía la posición de la selección Colombia en las eliminatorias.
En ese momento, los criterios de decisión para asistir o no a los encuentros, estaban relacionados primordialmente con la calidad de los jugadores y el atractivo de los equipos. Tabla 4 Venta de boletería Colombia Vs. Venezuela (*) Las cortesías incluyen boletas entregadas a LA FEDERACIÓN, OSSA Y ASOCIADOS y a la prensa. Fuente: Fuente: Información remitida por LA FEDERACIÓN. Cuaderno 2, Folio 448 del expediente.
Muestra también la tabla anterior que para este encuentro en particular, el 72,7% de las boletas compradas por los asistentes se vendieron en abonos x 3 y el 27.3% por boletería suelta. Adicionalmente, se observa que la disponibilidad de boletería suelta para las tribunas Occidental platea, Oriental 2 piso, Norte alta y Sur alta, que corresponden a 4 de las 11 localidades disponibles en el estadio 46, fue del 0%, lo cual evidencia la restricción de la posibilidad de elección del consumidor interesado en adquirir boletas sueltas.
Considera la Delegatura pertinente aclarar que el número de abonos vendidos para el partido contra Venezuela, reportado en la Tabla 4, está subestimado, por cuanto LA FEDERACIÓN sólo reportó como abonos los paquetes vendidos para los tres partidos, mientras el "abono x 2" fue incluido en la columna de boletería suelta. En cuanto al partido Colombia vs. Argentina, cuyas ventas se resumen en la Tabla 5 a continuación, la Delegatura observa que, al igual que en partido contra Brasil, se agotaron todas las boletas disponibles para la venta.
Al igual que sucedió con el encuentro contra Venezuela, con la venta de abonos x 3 se agotó la boletería para las tribunas Occidental platea, Oriental 2 piso, Norte alta y Sur alta 47. Tabla 5 Venta dé boletéría Colombia Vs. Argentina (*) Las cortesías incluyen boletas entregadas a LA FEDERACIÓN, OSSA Y ASOCIADOS y a la prensa. Fuente: Fuente: Información remitida por LA FEDERACIÓN. Cuaderno 2, Folio 448 del expediente.
De otra parte, se advierte que los consumidores interesados en este partido en particular, vieron reducida su posibilidad de elegir la boleta de su preferencia en un 53.08% del total de las entradas vendidas. Esto si se comparan las 17.554 boletas sueltas y los 19.853 vendidos para este partido, con las 37.407 boletas disponibles para venta en total.
Debe aclararse que para el partido contra Argentina también se encuentra subestimada la proporción de abonos vendidos, por cuanto, como se aclaró anteriormente, LA FEDERACIÓN reportó la venta del "abono x 2" como boletería suelta. Retomando el análisis de las ventas reportadas en la Tabla 5, se observa entonces que el partido Colombia vs. Venezuela, de menor atractivo para la afición si se tiene en cuenta el número de boletas vendidas (menos de la mitad de lo que se vendió para los partidos contra Brasil y Argentina), estuvo doblemente apalancado a través de la venta de abonos. Por un lado se incluyó en el "abono x 3" y en noviembre se volvió a ofrecer empaquetadamente con el partido Colombia vs. Argentina.
A pesar de haber encontrado que la proporción de abonos comprados en los tres partidos es mayor a la proporción de boletería suelta adquirida por los aficionados, tal situación no puede entenderse como ilustrativa de las preferencias de los consumidores, como lo manifiesta el apoderado en uno de sus argumentos, puesto que ello pudo haber sido consecuencia de la venta empaquetada de los partidos, no necesariamente del comportamiento natural de los aficionados.
El Derecho de la Competencia se preocupa también de los derechos del consumidor en la medida que se sanciona las llamadas conductas explotativas de aquellos operadores que abusando de su posición afectan a la sociedad, al mercado y a los consumidores, estableciendo condiciones de comercialización que crean estructuras que benefician su condición monopolista y tienden a saturar y explotar a los consumidores en tanto que no es posible que otros operadores entren a competir, como es el caso presente.
Con fundamento en lo anterior, se encuentra plenamente acreditado que la conducta imputada a OSSA Y ASOCIADOS S.A. consistente en el empaquetamiento de los tres primeros partidos de la eliminatoria al mundial de "Sudáfrica 2010" tuvo el objeto y el efecto de "subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio [ ]".
Para la Delegatura es legítimo comercializar la boletería para un evento como el que ocupa la atención de esta Delegatura en la modalidad de venta por abonos, con la condición de que la oferta de dichos abonos no comprometa la totalidad de las localidades o la capacidad del estadio, de modo que el público pueda comprar entradas sueltas y en localidades de su elección para los partidos de su preferencia. Es por ello que al margen de la estrategia que desee usar la empresa para la venta de las entradas, siempre deberá garantizar que los consumidores puedan adquirir el producto que deseen y no otro distinto o adicional al que buscan, aclarando, claro está, que quienes quieran libremente comprar productos empaquetados lo puedan hacer. 5.3.
Conclusión en relación con el abuso de OSSA & ASOCIADOS S.A. La Delegatura encontró demostrado en la presente actuación administrativa que la sociedad OSSA Y ASOCIADOS S.A. incurrió en la conducta descrita en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 al empaquetar la venta de las entradas para los tres primeros partidos de la eliminatoria al mundial de "Sudáfrica 2010" subordinando "el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio [ ]".
6. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL Según el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 48, es función del Superintendente de Industria y Comercio imponer multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. 49 En este orden de ideas, para que se configure la responsabilidad del administrador o representante legal de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. por la infracción a las normas sobre libre competencia, debe establecerse primero la realización de una práctica restrictiva de la competencia por parte de la empresa investigada.
Por ello, habiendo establecido en los términos ya expuestos en el presente Informe Motivado que OSSA & ASOCIADOS S.A. sí realizó conductas contrarias a la libre competencia, debe ahora esta Delegatura determinar si la señora Lina María Ossa Aristizabal, representante legal investigada de dicha compañía incurrió en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, con el fin de establecer si ejecutó, toleró, o autorizó la conducta investigada.
Vale la pena recordar que la responsabilidad personal a que alude la norma citada emana de un hecho –acción u omisión- del administrador. La precisión efectuada reviste especial importancia, si se tiene en cuenta que la norma en mención no exige que la persona natural que resulte incursa en el comportamiento descrito, ejecute directamente el acto.
Así tenemos que de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y diligencia en interés de la sociedad que representan, teniendo el deber de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente 50, está demostrado que la señora Lina María Ossa Aristizabal desempeña el cargo de Gerente y representante legal de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. desde el día 21 de febrero de 2003 hasta la fecha del presente informe motivado, período que comprende no solo los actos preparatorios de la operación que se investiga, sino el momento mismo de su realización. En relación con la forma como fue organizada la estrategia de comercialización de las entradas a los tres primeros partidos de las eliminatorias al mundial, la representante legal investigada declaró en el interrogatorio de parte lo siguiente: "Preguntado 4.
¿Como representante legal de la compañía Ossa & Asociados, qué funciones específicas desarrolla usted actualmente? Respondió: Defino la planeación estratégica de la empresa, los objetivos, manejo la parte financiera, administrativa, en términos comerciales con mi hermano y mi papá manejamos las relaciones con proveedores, clientes, definidas en tres aéreas, implementamos nuevos productos, desarrollamos nuevos nichos de mercado, pues básicamente eso es lo que hago, controlo las operaciones de la empresa.
"Preguntado 7. ¿Doctora qué tareas específicas le correspondió a usted desarrollar como representante legal de la compañía en el proceso de licitación al que nos estamos refiriendo? Respondió: Nosotros desarrollamos un business plan compuesto por la parte económica, hicimos unas proyecciones de venta de acuerdo al aforo y a los precios, además de la parte económica, desarrollamos un software desde el punto de vista tecnológico, pues obviamente todo apoyados con gente, en términos logísticos y contratamos una empresa, también implementamos algo nuevo hasta el momento en el fútbol y fue unas auditorías adicionales a esos logísticos y operativo logístico, a bueno y de mercadeo de cómo lo comercializábamos, entonces nosotros teníamos diferentes puntos de venta a nivel nacional que cubría diferentes ciudades, por nombrar algunas Cali, Medellín, Armenia, Manizales, Bucaramanga y el software que se desarrolló permitía vender en línea o pre-vender en línea. [ ] Preguntado 11.
Bueno sigamos con las tareas que usted desarrolló dentro de ese proceso, ¿entonces formaron como qué, grupos de trabajo? Respondió: Nosotros hacíamos bueno esa en liquidación había una sociedad que se llamaba NTI, en NTI habían 23 socios y cada uno de ellos tenía su software que fue desarrollado para poder vender en línea esos 23; adicionalmente habían otras agencias aparte de esos 23 unos 3 o 4 Expreso Viajes y Turismos, Restour, se me escapa otro, pero eso era en cuanto a canales de distribución si estamos hablando a nivel de lo que es comercial, canales de distribución, entonces teníamos los canales de distribución, teníamos el tema tecnológico de software y otra vez el tema de la comercialización, como definíamos en unión con el Comité Ejecutivo de acuerdo a una costumbre que no es nueva y una costumbre comercial a nivel mundial, se definió el tema de sistema de ventas por abonos; como le comenté al comienzo yo hice parte de mis estudios en España; el Real Madrid más o menos el 26% de sus ingresos proviene de ventas de abonos, de su boletería anual en la Copa del Rey, pues eso desde esa época pues yo vi eso en el año 97 que yo vivía halla, se celebraron los 50 años del Santiago Bernabéu que es el Estadio del Real Madrid, entonces yo traía eso fresquito, pero pues acá en Colombia existía el tema de los toros, y ahorita con el tema del teatro, pues también es interesante inclusive para lo que es la misma agencia de viajes,.pues vale la pena recalcar que actualmente el negocio de los tiquetes no es que sea muy viable, a raíz del internet y la competencia directa de los proveedores que son las aerolíneas, pero esto no es nuevo, la agencia de viajes en el mundo CO 3 1710 Thomas Koquer en Inglaterra que tiene venta de espectáculos desde hace mucho tiempo, también lo vi en un caso en la maestría, de ahí proviene pues la idea y en unión con el Comité Ejecutivo.
Preguntado 15. ¿Bueno en el pliego de condiciones se establecía cómo se vendería la boletería, en el pliego de licitaciones que ustedes utilizaron para concursar se establecía cómo se debería vender la boletería, si de manera individual, a través de abonados o cómo? Respondió: En el pliego no se establecía nada. Preguntado 16. ¿De dónde sacaron ustedes el sistema de venta por abonado o por abono? Respondió: Bueno yo vuelvo y repito esa costumbre.
Preguntado 17. ¿Por la experiencia que usted traía? Respondió: Esa costumbre o experiencia que yo traía, pero fue verbalmente o sea plasmado como tal, el número de ellos está en unas proyecciones pero como tal que diga esta es la opción A o B no está escrito, pero la experiencia la traemos. [ ] Preguntado 19. ¿Es decir cuando ya estaba listo el pliego no la oferta, con base en el pliego que había abierto la Federación, el ofrecimiento económico que ustedes hicieron, sobre ese ofrecimiento usted hizo alguna recomendación antes de presentar el pliego a sus funcionarios? Respondió: No, yo hice unos análisis o unos presupuestos.
Preguntado 20. ¿Usted directamente? Respondió: Si yo, pues fortalecer la parte financiera con diferentes factibilidades de acuerdo al Aforo, a la asistencia". Como se desprende de la declaración anterior, las respuestas dadas por la señora Lina María Ossa Aristizabal evidencian que ella estuvo directamente involucrada en la concepción de la estrategia de comercialización de las entradas a los partidos de las eliminatorias al mundial de "Sudáfrica 2010", inclusive los partidos de la selección Colombia contra Brasil, Venezuela y Argentina.
De lo anterior, se concluye que la señora Lina María Ossa Aristizabal, en su condición de representante legal de OSSA & ASOCIADOS S.A. ejecutó y autorizó la conducta investigada. 7. CONCLUSIONES Con base en el acervo probatorio que obra en el expediente, esta Delegatura encontró que la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A., actuó en contravención de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por las razones señaladas en este documento.
Así mismo, la señora Lina María Ossa Aristizabal como persona natural investigada, autorizó y ejecutó la conducta anticompetitiva descrita, en contravención de lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992. En consecuencia, recomiendo al señor Superintendente sancionar a la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. y a su representante legal, señora Lina María Ossa Aristizabal.
Terminada la etapa probatoria se procede a elaborar y poner en conocimiento del señor Superintendente y de los investigados el presente Informe Motivado. Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia * * * 1. Cuaderno 1, Folio 8. 2. Cuaderno 1, Folio 10. 3. Cuaderno 3, Folios 481 y 482. 4.
Oficio radicado con el N° 07-098579-00022-0000 del 2 de diciembre de 2009 presentado por el apoderado especial de la sociedad OSSA & ASOCIADOS S.A. y de su representante legal, señora LINA MARÍA OSSA ARISTIZABAL. Cuaderno 3, Folios 489 a 511. 5. ibídem 6. Hoy Delegatura para la Protección de la Competencia de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 2 del Decreto 1687 de 2010. 7.
Contra las selecciones de Brasil, Venezuela, Argentina, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú. 8. Cuaderno 1, Folio 30. 9. Cuaderno 1, Folios 41 a 72. 10. Cuaderno 1, Folió 42. 11. Comisión de Comunidades Europeas. "Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia".
Diario Oficial n° C 372 de 09/12/1997 p. 0005 – 0013. 12. Cuaderno 1, Folio 112. 13. Cuaderno 5, Folio 2. 14. Cuaderno 1, Folios 61 y 62. 15. Cuaderno 1, Folio 47. 16. Cuaderno 3, folio 508. 17. Cuaderno 3, Folios 497 a 500. 18. Cuaderno 3, Folios 492 a 502. 19. Cfr. Cuaderno 3, Folios 493 a 497. I 20. Cuaderno 3, Folios 501. 21. Cuaderno 3, Folios 501 a 502. 22.
Cuaderno 3, Folios 505. 23. Cuaderno 3, Folios 502 a 504. 24. Cuaderno 3, Folios 503 a 504. 25. Cfr. Kühn, Kai-Uwe; Stillman, Robert; Cafarra, Cristina. "Economic Theories of Bundling and Their Policy Implications in Abuse Cases: An Assessment in Light of the Microsoft Case". European Competition Journal, Vo. 1, No. 1, Marzo 2005, p. 88. 26.
Cuaderno 3, Folios 493 a 497. 27. 2001/892/CE: Decisión de la Comisión, Caso COMP/C-1/36.915 – Deutsche Post AG - Retención de correo transfronterizo, parágrafo 133. 28. Decisión 2000/12/CE de la Comisión, asunto IV/36.888, de 20 de julio de 1999, Copa del Mundo de Fútbol 1998 (DO L 5 de 8.1.2000, p. 55, punto 87). 29. (38) Sentencia de 21 de febrero de 1973, Continental Can, en el asunto 6/72, Continental Can Recopilación 1973, p. 215), apartado 26: [.. según esta jurisprudencia, el artículo 82 ] «no sólo se dirige a las prácticas que puedan perjudicar directamente a los consumidores sino también a aquellas que sean perjudiciales para los mismos debido a su impacto sobre la eficacia de la estructura de la competencia »". 30. http://www.bundeskartellamt.de/Broschure_engl.Jan02.pdf 31.
Malaurie-Vignal, M. Droit de la concurrence. 2a.ed. Paris: Armand Colin, 2003. p.193. 32. Cuaderno 5, Folio 5. 33. Comisión Europea. Comunicación de la Comisión – Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes. (2009/C 45/02). 2009. 34.
Si bien algunas jurisprudencias extranjeras analizan el efecto en la competencia de la práctica restrictiva de vinculación, la legislación colombiana, en el numeral 3 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 admite que dicha conducta sea considerada anticompetitiva per-se cuando sea llevada a cabo por una empresa en posición de dominio. 35.
Lo expresado en la cita anterior resulta igualmente aplicable para esta consideración. 36. Ver Christian Ahlborn, David S. Evans y A. Jorge Padilla, "The Antitrust Economics of Tying: A Farewell to Per Se lllegality", Antitrust Bulletin, 2003. 37. Para los partidos contra las selecciones de Venenieta y Argentina, fue puesta de manera simultánea la venta de abonos y boletería individual a partir del 8 de noviembre. 38.
Cuaderno 5, Folio 3. 39. Contra las selecciones de Brasil, Venezuela y Argentina. 40. Cfr. Cuaderno 1, Folio 6. 41. "abono x 3": abono para los partidos de Colombia contra Brasil, Argentina y Venezuela. "abono x 2": abono para los partidos de Colombia contra Venezuela y Argentina. 42. Cuaderno 3, Folio 504. 43. ibídem. 44. Cuaderno 3, Folio 494. 45.
Cuaderno 5, Folio 3. 46. Debe advertirse que el no agotamiento de las localidades Occidental 3 piso y Oriental platea se explica por el menor número de canjes en el partido Colombia vs. Venezuela frente al presentado en el partido Colombia vs. Brasil. 47. Debe advertirse que el no agotamiento de las localidades Occidental 3 piso y Oriental platea se explica por el menor número de canjes en el partido Colombia vs. Venezuela frente al presentado en el partido Colombia vs. Brasil. 48.
Téngase en cuenta que algunos artículos del Decreto 2153 de 1992 fueron derogados por el Decreto 3523 de 2009, a excepción de los artículos 1°, 4°, numeral 15 inciso 1° y 16; 11, numerales 5 y 6; 24 y 44 a 54. El Decreto 3523 de 2009 fue modificado por el Decreto 1687 de 2010. 49. Código de Comercio. "Artículo 117. Inciso 2°. Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la Cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso". 50.
Cuaderno 4, Folio 794.