INFORME MOTIVADO 7433 DE 2009 (diciembre 21 de 2011) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Investigación adelantada por prácticas comerciales restrictivas en contra de la ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR - ASO CDA y los Centros de diagnóstico Centro de Diagnóstico Automotor CDA 1 CORPOTRANS, P A P INVERSIONES LTDA. -CDA MOTOS DE LA SEXTA-, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., WESUR COLOMBIA-TOLIMA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" y INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. CDA DIAGNOSTI-CAR y los señores GONZALO CORREDOR SANABRIA, CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VÁSQUEZ, CARLOS EDIJARDO OSSA HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, y del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, a su vez modificado por el articulo 4 del Decreto 1687 de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia en adelante la Delegatura – presenta a consideración del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado, el cual da cuenta de la investigación por prácticas comerciales restrictivas adelantada en contra de los arriba mencionados por virtud de la Resolución de Apertura de investigación No. 20066 del 19 de abril de 2010, en contra de las empresas y personas anteriormente señaladas. 1.
HECHOS Mediante oficio radicado con el número 09-007433 del 28 de enero 2009, 2 los representantes legales de los Centros de Diagnóstico Automotor en adelante CDA – de la ciudad de Ibagué, CORPOTRANS 3, MOTOS DE LA SEXTA y AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., presentaron queja contra la sociedad IVESUR COLOMBIA – TOLIMA S.A., por prácticas comerciales restrictivas, actos contrarios a Ia libre competencia y abuso de posición dominante y solicitaron a esta Delegatura adelantar una investigación al respecto, con base en lo siguiente: [ ] 5o.
La organización gremial ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR, ASO-CDA, ha realizado estudios económicos y tarifarios, que involucran, los costos de operación, administración y recuperación de capital entre otros factores y ha recomendado en razón de ello unas tarifas para la revisión técnico mecánica a nivel nacional, para lo cual tiene previsto las siguientes tarifas para el año 2.009. 6o.
En la ciudad de Ibagué, se vienen aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del anterior año 2008, es decir, sin el aumento aún decretado del IPC. 7o. Sin embargo el Centro de Diagnóstico IVESUR COLOMBIA, con sede en la ciudad de Ibagué, ha decidido en dos oportunidades, en el mes de noviembre de 2008 y enero de 2009, establecer las siguientes tarifas: MOTOS $40.000.00 Vehículos Livianos Públicos $50.000.00 Vehículos Livianos Particulares $60.000.00 Vehículos Pesados $100.000.00 Tarifas que difieren en más de un 45%, 4 a las que vienen aplicando en la ciudad de Ibagué. Y adicionalmente esta misma empresa que tiene sedes en las ciudades de BOGOTÁ, CALI, MEDELLIN y BARRANQUILLA, aplica por los mismos servicios las tarifas sugeridas por la asociación de centros de diagnóstico ASO-CDA, que se reflejan en el cuadro anterior. [ ] " Posteriormente, mediante oficio No. 09-007433 del 19 de febrero de 2009, 5 el señor CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, Gerente y Representante Legal del CDA AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., solicita a esta Delegatura incluir al CDA DIAGNOSTI-CAR - INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A., en la investigación solicitada, argumentando que esta incurre en las mismas prácticas que IVESUR, empresa contra la cual se dirigió inicialmente la queja.
Al respecto, manifiesta en su comunicación: 2o. Adicional a la empresa IVESUR, también ha incurrido en iguales prácticas la empresa DIAGNOSTICAR, como centro de diagnóstico automotor [ ]. Igual que la empresa IVESUR estos dos centros de diagnóstico han acordado precios aún más bajos que los que inicialmente denunciamos, llegando a rebajas del orden del 65%, camuflados en un aparente aniversario, cuando esta empresa entró a operar en el mes de junio de 2007[ ]" Sera de gran utilidad que a través del proceso investigativo que ustedes adelantan, se pueda efectivamente clarificar el tema de precios o tarifas a un servicio público, como es la revisión técnica mecánica de vehículos, para evitarnos las recurrentes prácticas de restricción a la competencia y la competencia desleal que surge de esta presunta libertad de precios".
Finalmente, mediante oficio del 13 de febrero de 2009 6, el señor ARNULFO ORTÍZ GARZÓN, Gerente y Representante Legal del CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA "CEDAT" –para la época de los hechos-, actuando como coadyuvante de la solicitud de investigación referenciada, indicó lo siguiente: "[ ] de manera atenta me permito informar que coadyuvo la solicitud de investigación que se adelanta contra los centros de diagnóstico automotor de la ciudad de Ibagué, IVESUR y DIAGNOSTICAR, quienes han incurrido en prácticas restrictivas del comercio, al propiciar y establecer para el servicio de revisión técnico mecánica unos precios irrisorios, que tienen como objetivo sacar del mercado la competencia.
FUNDAMENTOS DE LA SOLIC1TUD: Represento al CEDAT, que es una entidad de economía mixta, con un capital público en más de un 90% donde, por las condiciones que debemos someternos en materia legal, resulta imposible para la junta directiva y el gerente establecer precios por debajo de los costos de administración y operación, es decir precios o tarifas de nuestros servicios a pérdida.
Esta circunstancia, que conocen los centros de diagnóstico que denunciamos, los lleva perversamente a establecer las tarifas rebajadas en más de un 50% a las realmente competitivas y con ello someter a la entidad que represento a la quiebra inexorable. Por los precios que estamos obligados a respetar 7 y no los rebajados de la competencia, el CEDAT, pasa días sin hacer una sola revisión, con lo cual los ingresos se han disminuido dramáticamente, poniendo en riesgo el trabajo de 10 operarios y el total de personal de la entidad."
2. EL PROCESO 2.1. Averiguación preliminar 2.1.1. Inicio de la averiguación preliminar La actuación administrativa se inició a raíz de varias comunicaciones remitidas por los Representantes Legales de algunos de los Centros de Diagnóstico Automotor de la ciudad de Ibagué, Tolima, CDA MOTOS DE LA SEXTA, AUTOGASES S.A., CDA CORPOTRANS y CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA – CEDAT, a esta Delegatura para que en razón a sus competencias abocara conocimiento de la misma.
Dichos oficios fueron 1ramitados ante esta Superintendencia con el Radicado No. 09-07433-0 del 28 de enero de 2009 6 y 09-7433-2 del 19 de febrero de 2009 9. En dichas quejas, se pone en conocimiento de las autoridades la presunta realización de "prácticas comerciales restrictivas, actos contrarios a la libre competencia y abuso de posición dominante", por parte de los CDA IVESUR-IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. y CDA DIAGNOSTI-CAR INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A., de la ciudad de Ibagué, Tolima.
Mediante memorando de radicado No. 097433-0023 del 4 de septiembre de 2009 10, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, ordenó al Jefe del Grupo de Promoción de la Competencia apoyar una averiguación preliminar para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia de los Centros de Diagnóstico Automotriz en la ciudad de Ibagué, Tolima 2.1.2.
Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar Esta Delegatura realizó visitas administrativas a las sedes de las sociedades IVESUR COLOMBIA SA, INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. "CDA DIAGNOSTI-CAR, AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., IVESUR COLOMBIA – TOLIMA S.A. y P A P INVERSIONES LTDA, CDA MOTOS DE LA SEXTA., y a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO CDA con la finalidad de indagar respecto de lo relativo a la presunta realización de un acuerdo de precios y posterior rompimiento del mismo para la prestación del servicios de Revisión Técnico Mecánica y de Gases (en adelante RTMvG) en la ciudad de Ibagué. 2.1.3.
Conclusión de la etapa de averiguación preliminar Como resultado del análisis de la información recopilada, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia consideró que existía mérito suficiente para abrir investigación por presuntas conductas restrictivas de la competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 2.2.
Investigación 2.2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución No. 20066 del 19 de abril de 2010 11, se ordenó abrir investigación respecto de las sociedades y CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DEL TOLIMA, HUILA, GIRARDOT Y CAQUETÁ "CORPOTRANS", AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., P A P INVERSIONES LTDA, "CDA MOTOS DE LA SEXTA", INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A., "CDA DIAGNOSTI-CAR.", IVESUR COLOMBIA TOLIMA S. A., CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA, "CEDAT", así como de la ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO CDA y los señores CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VÁSQUEZ, DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ,.JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, ARNULFO ORTIZ GARZON Y GONZALO CORREDOR SANABRIA como Personas Naturales, a fin de determinar si habrían actuado en contravención de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Esto, con la finalidad de determinar un eventual acuerdo de precios y de repartición de mercados entre las sociedades investigadas y una posible influencia en el mercado de RTMyG para la unificación de tarifas, por parte de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR ASO CDA en la ciudad de Ibagué. 2.2.2. Normas presuntamente infringidas 2.2.2.1.
Acuerdo de precios Conforme con lo establecido en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, son acuerdos contrarios a la libre competencia: "Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios." 2.2.2.2. Acuerdo de repartición de mercados Conforme con lo establecido en el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, son acuerdos contrarios a la libre competencia: "Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores." 2.2.2.3.
Influenciar empresas De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, es acto contrario a la libre competencia: "influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios." 2.2.2.4. Responsabilidad personal De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 vigente para la época de los hechos, estará sujeto a las sanciones allí contempladas cualquier persona que autorice, ejecute a tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes. 2.2.3.
Pruebas practicadas Una vez notificada la Resolución de apertura a los investigados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, se les dio oportunidad para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer durante la investigación 12. Mediante Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010, la Delegatura decretó las pruebas solicitadas por las investigadas que consideró conducentes y pertinentes, así como las que estimó conveniente decretar de oficio.
Por otra parte, en dicho Acto Administrativo se rechazaron algunas pruebas de aquellas solicitadas por los investigados, conforme con los artículos 178 y 203 del Código de Procedimiento Civil.
3. MERCADO AFECTADO 3.1. Descripción La RTMyG es un procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnica mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y habilitados para tal fin 13.
La RTMyG se debe realizar periódicamente y de acuerdo al tipo de vehículo, sean motocicletas, vehículos livianos o pesados públicas o particulares 14. Algunos de los vehículos sometidos a esta son los automotores de servicio público, vehículos del cuerpo de bomberos, recolección de basura, ambulancias servicios especiales (escolar y de turismo), los cuales la deben realizar anualmente, mientras que los servicios diferentes al público cada dos años 15.
Los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas y la maquinaria rodante de minería no están sometidos a la revisión técnico mecánica y de gases. Adicionalmente, para efectos de llevar a cabo la revisión, se tienen en cuenta elementos adicionales tales corro combustible utilizado (gasolina, diésel), numero de sillas y tipo de carga (alimentos, carga larga, carga pesada).
Para garantizar el desarrollo de las labores antes descritas existen los CDA (Centros de Diagnóstico Automotriz) los cuales se encuentran regulados mediante la Resolución No. 3500 de 2005 "por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnostica Automotor para realizar las revisiones técnico mecánicas y de gases de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional", expedida por el Ministerio de Transporte de Colombia.
Estos CDA se clasifican de la siguiente manera: TABLA No. 1: Clasificación de CDA Fuente: Ministerio de Transporte. Para la prestación del servicio, los CDA deben contar con las llamadas líneas de revisión de vehículos, las cuales no son más que el conjunto de instalaciones, equipos y sistemas debidamente interrelacionados que realizan las pruebas pertinentes a los vehículos automotores y están en capacidad de entregar y comparar los resultados con los niveles permitidos sin intervención humana, así como guiar a operarios calificados.
Los diferentes tipos de líneas con las que puede contar un CDA habilitado son: - Línea Liviana: para vehículos particulares y públicos con peso a 3,5 toneladas. - Línea Pesada: para vehículos particulares y públicos con peso igual o superior a 3.5 toneladas o que tenga doble llanta en el eje trasero. - Línea Mixta: dedicada a la revisión de livianos y pesado. - Línea De Motos: para la revisión de motocicletas. - Línea Móvil: es la línea de revisión de los vehículos automotores para la prestación de servicio fuera de los CDA, dotados con los equipos de revisión propios para el tipo de vehículo a inspeccionar. - Métodos de Revisión Los métodos utilizados en la revisión de vehículos a fin de realizar las operaciones de revisión técnico mecánica y de gases son la inspección visual" y la inspección mecanizada 17. - Clasificación de los defectos.
Los defectos en la RTMyG pueden ser de dos clases: tipo A y tipo 13 18. Este tipo de defecto permite determinar si un vehículo es aprobado o rechazado. 3.2. Características de la Demanda La RTMyG es obligatoria para todos los vehículos del país" y es un componente esencial para la reducción de la accidentalidad vial y los daños al medio ambiente.
La reglamentación inicialmente adoptada mediante la Resolución No. 3500 de noviembre de 2005 el Ministerio de Transporte, señaló los parámetros para la habilitación y operación de los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA-. Es decir, que desde ese momento se dio una proliferación de centros de diagnóstico, los cuales utilizarían para su análisis de costos y de ingresos el parque automotor existente en cada una de las ciudades donde se localizaban. 3.3.
Características de la Oferta El inicio de la operación del sistema RTMyG, tuvo serios tropiezos que amenazaron la permanencia de fa medida, debido a la falta de oferta del servicio de revisión. Por lo anterior, la entrada de la medida, que se preveía para el 1 de junio de 2006, de acuerdo a la Resolución No. 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte, debió ser postergada siete meses más, cambiando la fecha de inicio para el primero de enero de 2007, según lo dispuso la Resolución No. 2200 de 2006, emitida igualmente, por el Ministerio de Transporte.
En cuanto a las motocicletas, la medida se aplazó hasta enero de 2008 con una gradualidad marcada, en la medida que estableció que al inicio de la RTMyG de las motos habría un plazo de seis meses para la revisión de aquellas cuyo primer dígito fuera el cero 20. Después de 4 años de entrada en funcionamiento de la RTMyG, se observó un aumento considerable de CDA en Colombia, que se vio reflejada en una sobreoferta de capacidad instalada frente al parque automotor y a una reducción de las revisiones técnico mecánicas, Para el 2010, se habilitaron 259 CDA distribuidos en 82 municipios, los cuales cubren 27 de los 32 departamentos.
Adicionalmente, se encuentran habilitadas 12 pistas móviles, (automotores equipados con lo necesario para realizar la RTMyG básica) las cuales visitan 283 municipios. GRÁFICA No. 1 Líneas autorizadas en los CDA habilitados para el 2010 Fuente: Ministerio de Transporte 21. La distribución de la gráfica anterior permite observar que el 42% de las lineas autorizadas en el país, son para ei servicio de motocicletas.
Le siguen las líneas para livianos con el 35% y las líneas de mixtos con el 19% y finalmente están las líneas para pesados con el 4%. GRÁFICA No. 2 Evolución de la revisión técnico mecánica y de gases (vehículos y motocicletas) Fuente: Hacia una nueva política de Centros de Diagnóstico Automotor. Dirección de Transito y Transporte, Ministerio de Transporte (2009).
Como se menciona en párrafos precedentes, es evidente que se ha dado una considerable reducción de fas RTMyG, debido entre otras razones a fa entrada en funcionamiento de la nueva reglamentación de la RTMyG, del RUNT (Registro Único Nacional de Transito), ya que los CDA tienen que alimentar fas bases de datos de este, para ejercer un control de la evasión de la revisión y adicionalmente una serie de estadísticas claves para el sistema de transporte nacional. 3.4.
Del mercado de RTMyG La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, consagró en su artículo 28, que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento del sistema frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, sistema de alumbrado y señalización y elementos para producir ruido.
Dicho funcionamiento se evalúa mediante la RTMyG. Este es el marco y fa justificación legal de la RTMyG para Automotores, la cual se define como un diagnóstico exhaustivo de todos los sistemas y elementos de vehículos automotores, para determinar si la circulación de estos automotores es segura y confiable para el conductor, sus pasajeros y para los demás usuarios con los que comparte las vías públicas y carreteras del país. Este procedimiento se realiza en líneas, fas cuales cuentan con sistemas especializados para la revisión de los competentes de los vehículos ya sean livianos, pesados y motocicletas.
Los requerimientos y especificaciones técnicas de dichas líneas se encuentran consignadas en la Norma ICONTEC No. 5385. Las líneas de RTMyG, en síntesis son así: GRÁFICA No. 3 Esquema general de una línea De RTMYG. Fuente: Ingeniería de Transito S.A. TYSSA S.A., en: http://www.tyssatransito.corn/pao 611.htm, consultada el día 23 de marzo de 2011.
Los componentes básicos para la prestación del servicio son: - Analizador de gases; - Opacímetro o Detector de humo; - Detector de holguras; - Frenómetro; - Ensayo de Ripado o Medidor de Desviación Lateral - Sonómetro; y - Alineador de luces. 3.4.1. Sustituibilidad de la Demanda La RTMyG es un servicio que no tiene sustitutos ya que este es prestado por centros especializados, los cuales para funcionar deben ser habilitados mediante resolución motivada, emitida por el Ministerio de Transporte, dentro de la cual no solo habilita en términos generales, sino que establece expresamente el tipo de línea y servicio que dicho CDA puede prestar.
Respecto a esto, es prudente reiterar que existen líneas inspección para motocicletas, vehículos livianos, pesados o mixtos. A partir de la promulgación de la Ley 1386 de marzo de 2010, "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito", todos los automotores incluyendo las motocicletas, deberán realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes anualmente, excepto los vehículos automotores particulares nuevos, los cuales se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de la matrícula.
Es decir, si el vehículo fue matriculado en el 2005 deberá realizar la revisión en el 2007, 2009 y 2011, fuego de este periodo será anual 22. 3.4.2. Sustituibilidad de la Oferta Antes de la Resolución No. 3500 de 2005 "Por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de diagnostico automotriz para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional".
Previo a la expedición de dicha resolución, el Ministerio de Transporte, con fundamento en la Ley 769 de 2002, autorizó a algunas servítecas del país para realizar un análisis de gases. Con la entrada en vigencia de la mencionada resolución, este servicio se convirtió en obligatorio y estas funciones se delegaron a centros especializados, los cuales requieren una autorización mediante acto administrativo del Ministerio de Transporte para prestar este servicio.
Dichos Centros de Diagnóstico implican costos de montaje muy altos, además de costos hundidos, representados en una adecuación de terreno específica, de unas instalaciones reglamentadas y de equipos que pocas empresas comercializan y que tienen una función específica. 3.5. Conclusión sobre el mercado afectado Según lo descrito anteriormente, en el caso objeto de estudio, se tiene en cuenta como mercado afectado la revisión técnica mecánica y de gases, para los vehículos, particulares y públicos, el cual se encuentra ampliamente reglado salvo en lo referido a las tarifas para el cobro de la RTMyG, las cuales son libres y como consecuencia, son fijadas y reguladas por el mismo mercado. 3.6.
Área Geográfica De acuerdo con los hechos objeto de la queja, el Departamento en el cual se dieron los hechos es Tolima. Este, está conformado por 47 municipios y su capital es Ibagué. Tal y como se mencionó previamente, existen en el país 259 CDA, de los cuales en este Departamento operan 12 con un total de 21 líneas de servicio entre livianos, pesados y motos.
Dichos CDA son los siguientes (tabla No. 2): TABLA No. 2 CDA habilitados en el Departamento de Tolima Fuente: Ministerio de Transporte. Construcción: SIC Como se muestra en la Tabla No. 2, en la ciudad de Ibagué se encuentran 6 CDA que prestan el servicio de RTMyG a cerca del 60% del parque automotor inscrito en el departamento. Además de los CDA de Ibagué, en el departamento se encuentran CDA en los municipios de Mariquita;
Honda, Espinal y Melgar dichos centros poseen líneas habilitadas para prestar el servicio a cualquier vehículo. Frente al mercado geográfico, podemos decir que el municipio más próximo a la ciudad de Ibagué que cuente con un CDA es El Espinal, que se encuentra a 45 km. En este municipio se encuentran dos CDA con dos líneas para motos y una mixta, esto significa que está en capacidad de revisar cualquier tipo de Vehículo (livianos públicos, particulares, pesados y motocicletas).
En términos generales, la elección del consumidor hacia la RTMyG es indiferente, por la obligatoriedad de la misma y por cuanto la certificación expedida en virtud a la aprobación de la RTMyG, tiene validez nacional. No obstante lo anterior, el desplazamiento del consumidor del municipio del El Espinal a Ibagué (o viceversa) generaría un costo adicional al de la revisión que se podría realizar en el municipio de domicilio.
Entre otras cosas, debido al incremento en gastos como el combustible y el peaje de Gualanday, el cual se encuentra entre $7.300 y $30.000 23 pesos, lo cual genera que la elección por parte del consumidor sea realizar la RTMyG en el sitio más cercano y que no le genere costos adicionales. En cuanto a los otros municipios, Melgar sólo cuenta con línea de motos, teniendo los consumidores que desplazarse hacia El Espinal para la RTMyG de vehículos livianos (particulares y públicos) y pesados, pagando un peaje, mientras que si decide desplazarse hacia Ibagué, tendría que pagar dos peajes.
Algo similar sucede con los municipios de Honda y Mariquita este último aproximadamente a 116 Km. de Ibagué, lo cual aumenta los costos de desplazamiento. GRÁFICA No. 4 Mapa CDA Departamento de Tolima Fuente: Google Maps y Ministerio de Transporte. Diseño: SIC En la gráfica No.5 se puede observar el parque automotor del departamento y de la ciudad de Ibagué. Como se puede ver, el 66% del parque automotor de livianos, se encuentra inscrito en la ciudad de Ibagué. De igual manera se observa esta concentración respecto de los vehículos pesados y motos con el 56% para cada uno. Lo anterior indica que hay una concentración de más del 50% del mercado de la RTMYG del departamento en la ciudad de Ibagué y municipios aledaños.
GRÁFICA No. 5 Parque automotor de Tolima e Ibagué 2010 Fuente: Ministerio de Transporte. Del análisis del mercado y área geográfica efectuado en el presente informe, es posible concluir que todos los CDA investigados se encuentran ubicados en la ciudad de Ibagué. Dichos CDA prestan el servicio de forma exclusiva en dicha ciudad, por lo que tanto en conjunto como de forma individual, es Ibagué su área de influencia. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la RTMyG se puede realizar en cualquier CDA habilitado por el Ministerio de Transporte en el territorio nacional, por lo cual el usuario siempre tenderá a realizarla en los CDA que le sean más próximos.
Una vez identificados estos, estaría en capacidad de analizar las variables que considere influyen en la decisión de realizarla en uno o en otro CDA, tales como precio, calidad, atención al usuario y otros.
4. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA 4.1. Sociedades Involucradas 41.1. IVESUR COL.OMBIA TOLIMA S.A. IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A., es una sociedad anónima, de propiedad de IVESUR COLOMBIA S.A. Esta última, es una compañía especializada en la prestación de servicios de RTMyG de unidades móviles contaminantes. Cuenta con CDA en distintas ciudades de Colombia, tales como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla; estas sociedades forman parte de la multinacional GRUPO PLURALSYS.
Grupo de empresas con diferentes líneas de negocio, tales como nuevas tecnologías, la formación, la certificación industrial, la informática, y sobre todo el medio ambiente. Tiene su sede principal en España y participa activamente en proyectos en Sudamérica, África y Europa del Este. Según figura en el certificado de existencia y representación legal, la empresa IVESUR COLOMB1A TOLIMA S.A. tiene como objeto social: "La prestación de servicios de revisión técnico mecánica y de gases de vehículos automotores La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. según su certificado de cámara de comercio, se encuentra compuesta por un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudád de Ibagué. Dentro de los diversos servicios ofertados por IVESLIR COLOMBIA TOLIMA S.A., y para los efectos de la presente investigación, vale la pena destacar la RTMyG de vehículos, que transitan por el territorio nacional.
En líneas generales, el servicio que presta, se supedita a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes. Específicamente a las subclases de "vehículos livianos" (públicos y particulares), "vehículos pesados" y "motocicletas" en la ciudad de Ibagué y en los términos de la Resolución No. 4447 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte. Adicionalmente, cuenta con certificaciones de CORPOTOLIMA concedidas mediante Resolución No. 1686 de 2007 y No. 1838 de 2008. 4.1.2.
AUTOGASES S.A. Según figura en el certificado de existencia y representación legal, la empresa AUTOGASES S.A. tiene como objeto social: "La conformación de centros de diagnostico automotor, para la revisión técnico mecánica y de gases a vehículos y motos( )". La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de AUTOGASES S.A. según su certificado de cámara de comercio se encuentra compuesta por un único establecimiento de comercio (CDA AUTOGASES) ubicado en la ciudad de Ibagué. Dentro de los diversos servicios ofertados por AUTOGASES S.A., y para los efectos de la presente investigación, vale la pena destacar la revisión de las condiciones técnico mecánicas y emisiones contaminantes de vehículos, que transitan por el territorio nacional.
En líneas generales, el servicio que presta se supedita a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes. Específicamente a las subclases de vehículos livianos particulares"", "vehículos livianos públicos" y "vehículos pesados" y/o líneas de inspección mixtas en la ciudad de lbagué. Este Centro de Diagnostica obtuvo permiso de CORTOLIMA para la prestación del servicio, mediante Resoluciones No. 0634 de 2 de mayo de 2.002 y la Resolución 0987 del 6 de septiembre de 2004.
Posteriormente, fue habilitado por ef Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 002998 de julio 26 de 2007.
4.1.3. CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA- CEDAT Según figura en el certificado de existencia y representación legal incorporado al expediente mediante requerimiento de información al CDA CEDAT, de radicado 09-7433-101 del 5 de noviembre de 2010, su Representante Legal/Agente liquidador, informó que tiene corno objeto social: "Realizar Diagnostico y Control técnico mecánico ( ) 25.
La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de CEDAT según su certificado de Cámara de comercio era propietaria de un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Ibagué, de nombre CDA CEDAT. Dentro de los diversos servicios ofertados por CEDAT y para fos efectos de la presente investigación, vale la pena mencionar la de "Realizar Diagnostico y Control técnico mecánico ( ) al sector automotores".
Según se pudo establecer a lo largo de la investigación, dicho establecimiento prestaba el servicio de RTMyG mediante líneas mixtas según Resolución No. 2956 del 24 de julio de 2007. La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG constaba de un único establecimiento de comercio denominado CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DEL TOLIMA - CEDAT, ubicado en la ciudad de Ibagué, Tolima.
En dicho establecimiento de comercio se atendían las subclases de "vehículos livianos particulares", "vehículos livianos públicos" y "vehículos pesados". No obstante lo anterior, es fundamental aclarar que esta sociedad de economía mixta se encuentra disuelta mediante escritura Pública No. 1153 de la Notaría Primera de Ibagué e inscrita el 28 de mayo de 2009 y actualmente está en proceso de liquidación.
4.1.4. CDA CORPOTRANS Según el Certificado de Cámara de Comercio, la sociedad investigada tiene como objeto social: "( ) (d]esarrollar y operar programas atinentes a la seguridad vial, practicando servicios técnico mecánicos de inspección, revisión, mantenimiento preventivo y reparación del parque automotor La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG consta de un único establecimiento de comercio denominado CORPOTRANS CDA Centro de Diagnóstico Automotor, ubicado en la ciudad de fbagué, Tolima.
Según se pudo establecer a lo largo de la investigación, dicho establecimiento presta el servicio de RTMyG y que abarcó la RTMyG para "vehículos pesados", "vehículos livianos particulares", "vehículos livianos públicos" y "motocicletas", 4.1.5. P.A.P. INVERSIONES LTDA – CDA MOTOS DE LA SEXTA Según el Certificado de Cámara de Comercio, la sociedad investigada tiene como objeto social: "Realizar en sus centros de revisiones técnico mecánico y de emisión de gases de vehículos pesados, livianos, motocicletas que transiten en el territorio nacional".
La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de P.A.P. INVERSIONES LTDA – CDA MOTOS DE LA SEXTA según se evidenció a lo largo de la investigación, constaba de un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Ibagué. Según se pudo establecer a lo largo de la investigación, dicho establecimiento presta el servicio de RTMyG y que este se limitó a la prestación de la RTMyG para "motocicletas", con carácter exclusivo.
4.1.6. INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA DIAGNOSTI-CAR Según el Certificado de Cámara de Comercio: "El objeto primordial de la sociedad se circunscribe al sector automotriz, especialmente en la prestación de servicios de revisión técnico mecánicas y de gases, que conllevara a la expedición de los certificados de rigor cuando los usuarios hayan agotado el procedimiento y superado las pruebas exigidas por las especificaciones normativas vigentes.
Consecuente con tales cometidos, se almacenará y custodiará la información de las revisiones realizadas, llevando así un registro del mismo, reportando por medios electrónicos en línea y en tiempo real al registro único nacional de transito RUNT ( )". La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. según se evidenció a lo largo de la investigación, constaba de dos establecimientos de comercio ubicados en la ciudad de Ibagué identificados con los nombres de CDA DIAGNOSTI-CAR y CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES A PRUEBA IBAGUE.
En dicho CDA presta el servicio de RTMyG y que este se limitó a la prestación de la RTMyG para "vehículos pesados", "vehículos livianos particulares, "vehículos livianos públicos" y "motocicletas".
4.1.7. ASO CDA Según consta en el registro Mercantil, el objeto de esta Asociación 27 es entre otras: "A) Desarrollar e impulsar los centros de diagnóstico automotor cda, en su condición de entidades que realizan las revisiones técnico mecánicas de los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional, conforme a las disposiciones legales ( ) E) Asesorar a las empresas directamente o a través de las seccionales regionales en todo lo relacionado con su desarrollo empresarial y humano. F) Elaborar periódicamente y de manera conjunta con los asociados de cada región, los estudios técnicos respectivos sobre parámetros de operación y características del servicio.
( ) H) Presentar en forma oportuna sus servicios de consulta y asistencia técnica y jurídica sobre las disposiciones vigentes en materia de revisiones técnico mecánicas del parque automotor en Colombia. y ( ) M) En general, Todas aquellas acciones conducentes a ubicar a la Asociación en su compromiso social de prevención, en procura de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente de nuestro país y en su imperativo categórico de dotar a sus, asociados de espacios de concurrencia, solidaridad y vida digna." En líneas generales, el servicio que presta la Asociación a sus afiliados es el de promover y propender por el desarrollo empresarial de los CDA; hacer seguimiento al marco regulatorio de la RTMyG; realizar investigaciones y desarrollar técnicas para la realización de la inspección vehicular; realizar cursos y capacitaciones tendientes a formar técnicamente a los inspectores encargados de fa revisión de los vehículos y finalmente procurar la maximización de los beneficios de los automovilistas procurando fa prestación de un servicio de calidad y representar los intereses de sus asociados ante las instancias públicas y privadas. 4.2.
De las infracciones al régimen de protección de la competencia 4.2.1. De la infracción al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por parte de los Centros de Diagnostico Automotor de la ciudad de Ibagué Para que una conducta sea considerada como violatoria de las normas sobre competencia, debe cumplir con los elementos mínimos establecidos en cada precepto.
Así, para el caso en estudio, deben probarse los supuestos fácticos contenidos en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en cualquiera de los siguientes sentidos: A. La existencia de un acuerdo: B. Que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios; o C. Que tenga como efecto la fijación directa o indirecta de precios. 4.2.1.1.
Hechos y soportes Después de observar el contexto del mercado de RTMyG, esta Delegatura procede a analizar el comportamiento de las tarifas que por concepto de este servicio cobraron los investigados a los propietarios de los vehículos en la ciudad de Ibagué. De dicho análisis de tarifas, se pudo identificar una relación entre las tendencias de precios en los CDA de la ciudad de Ibagué habilitados para la época de los hechos.
Para este fin, se analizó el comportamiento tarifario en el tiempo de cada uno de los investigados, utilizando como referencia la facturación incorporada a la presente investigación por parte de los agentes investigados. De los resultados arrojados por dicho examen, se observará si su comportamiento es propio de un mercado competitivo o producto de un acuerdo entre ellos, dentro del mercado relevante previamente definido.
Los Centros de Diagnostico Automotor de Ibagué empezaron a funcionar o fueron habilitados a partir del año 2007, mediante los siguientes actos administrativos: TABLA No. 3 CDAS Habilitados en la ciudad de Ibagué Fuente: Ministerio de Transporte. La entrada en vigor de la medida de RTMyG a lo largo del territorio nacional, estaba prevista para el 1 de junio de 2006, de acuerdo a la Resolución No. 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte.
No obstante lo anterior, la medida debió ser postergada por siete meses más, cambiando la fecha de implementación de la misma, para el 1 de enero de 2007, según lo dispuso la Resolución No. 2200 de 2006, del Ministerio de Transporte. Estos CDA fueron habilitados para prestar el servicio de la siguiente manera: TABLA No. 4 Modalidades de RTMyG prestadas por los CDAs investigados.
Fuente: Ministerio de Transporte. Al efectuar un análisis sobre el acuerdo de precios investigado, es fundamental precisar que éste se dio en tres etapas. Una primera que da origen al acuerdo y que se concreta en Octubre de 2007 mediante la suscripción por parte de los CDA AUTOGASES, CEDAT y DIAGNOSTICAR del Acta, de la cual, aparentemente, fue "garante" la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte.
La segunda etapa del acuerdo, se consolida con la suscripción del Acta 001 de 2008, la cual fue suscrita por los mismos CDA mencionados y contó con la adhesión al acuerdo del CDA CORPOTRANS. Finalmente, la tercera etapa del mismo se evidencia con la publicación en el diario Tolima 7 Días, de un aviso de periódico en el cual todos los CDA de Ibagué, salvo AUTOGASES, informan al público en general las tarifas de RTMyG para el año 2009.
Teniendo en cuenta que AUTOGASES no figura en dicha publicación, esta Superintendencia optó por realizar un análisis comparativo del comportamiento de AUTOGASES respecto a las tarifas publicadas y efectivamente ofertadas para 2009 por sus competidores. Ahora, para iniciar el análisis es preciso identificar aquellos agentes que se hicieron a la habilitación del Ministerio de Transporte para 2007, teniendo en cuenta que no todos ellos fueron los creadores del acuerdo de precios.
Los CDA habilitados en 2007 para Ibagué, fueron: TABLA No. 5 Habilitación de CDA en el Departamento de Tolima año 2007 Fuente: Ministerio de Transporte, diseño SIC Según información obrante en el expediente 28, el día 3 de agosto de 2007 –fecha en la que aún no estaba habilitado C:ORPOTRANS-, se llevó a cabo una reunión en la Dirección territorial del Ministerio de Transporte a la cual asistieron CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, representante Legal del AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., ARNULFO ORTIZ GARZON, Representante Legal de CEDAT y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLOREZ, en su calidad de Gerente del CDA DIAGNOSTICAR.
De dicha reunión se elevó el documento identificado en el expediente corno "ACTA 01 de 2007", que es para esta Delegatura el punto de partida del acuerdo de precios que progresivamente fue refrendado y contó con la adhesión de cada uno de los agentes que iban ingresando al mercado. En dicho documento, expresamente se enuncia que el fin de la reunión no era otro que el de "suscribir acuerdo para establecer de forma unificada las tarifas en los servicios que se autorizan a prestar para la vigencia fiscal del año" A su vez, en dicha Acta se acordó que se daría aplicación desde el 3 de agosto de 2007 hasta la terminación de dicha vigencia fiscal y se haría la difusión pertinente, al siguiente tarifario: Sobre dicha Acta, lo primero a aclarar es que, contrario a las afirmaciones efectuadas por el apoderado de AUTOGASES S.A. y otro, respecto a que fue la señora AMPARO MORENO SUAREZ, en su calidad de Directora Regional Tolima del Ministerio de Transporte, la que "señaló la tarifa unificada de revisión técnico mecánica y de emisiones de gases y levantó un acta en la cual consta el acto regulador del Ministerio de Transporte 20 ", la citada señora manifestó a esta Delegatura durante diligencia de testimonio que: "Pregunta: ¿Cual ha sido la posición del Ministerio de Transporte respecto a regular o no regular el tema de las tarifas para la Revisión Técnico Mecánica? Respuesta: En el orden Nacional, la verdad es que el Ministerio de Transporte no ha regulado tarifas.
Pregunta: ¿Podría informarle al Despacho si el día 3 de agosto de 2007 se llevó a cabo una reunión en su oficina? Respuesta: En agosto si hubo una reunión. Pregunta: ¿No recuerda si se elevó algún tipo de documento respecto a lo que allí se habló? Respuesta: Se que hay un documento. Pregunta: ¿Recuerda el contenido? Respuesta: Específicamente no, pero sé que era con la intensión de que ellos miraran como estaban sus tarifas respecto al volumen de revisiones técnico mecánicas que ellos expedían.
Pregunta: ¿La emisión de dicha acta está amparada en alguna facultad legal propia de su cargo? Respuesta: Pues no. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento que AUTOGASES S.A. allegó como prueba dicho documento a la presente investigación, alegando precisamente que hubo presuntamente un aval del Ministerio al momento de determinar una tarifa básica para la RTMyG? Respuesta: Vuelvo a decirle que yo no fijé la tarifa.
Si usted lee el acta ellos se pusieron de acuerdo. La verdad es que con el ánimo de ayudarlos a fortalecerse, porque la situación era complicada para ellos, los Centros de Diagnóstico me informaban que estaban perdiendo dinero. Yo si participé en esa acta (sic) yendo más allá de mis funciones y con el ánimo de colaborarles y ayudarles para que esa medida se fuera fortaleciendo en el departamento.
(--) Pregunta: ¿Usted sabe si esa acta ha sido demandada por alguien? Respuesta: No sé 30 ". Teniendo en cuenta lo anterior, así como las consideraciones sobre el carácter de acto administrativo del Acta 001 de 2007 del Ministerio de Transporte, presentadas por AUTOGASES en su escrito de descargos, esta Delegatura considera que dicha acta, no fue, como lo afirma el apoderado de AUTOGASES, un acto de regulación del Ministerio.
Esto por cuanto la funcionaria que lo suscribió, reconoció ante esta Superintendencia entre otras cosas que las tarifas de RTMyG a la fecha de la diligencia de testimonio, no habían sido reguladas por el Ministerio de Transporte. Por otra parte, del contenido mismo del mencionado documento se desprende que el rol que asumió la señora AMPARO MORENO, Directora Territorial del Ministerio de Transporte, fue el de "garante", más no el de parte en el acuerdo allí plasmado.
Finalmente, que los CDA que acudieron a dicha reunión y que suscribieron el Acta, fueron los que presentaron y aceptaron la propuesta tarifaria allí consagrada. De tal manera, que la calidad de acto administrativo de dicho documento puede ser puesta en duda, teniendo en cuenta que la funcionaria expresó que: "( ) Yo si participé en esa acta (sic) yendo más allá de mis funciones".
En virtud de lo expuesto, dicha Acta no gozaría de la validez alegada por el investigado, toda vez que se trata de un acto de manifestación de voluntad de los CDA AUTOGASES, CEDAT y DIAGNOSTICAR. No se puede entender tal Acta como un acto de regulación, ya que no es un acto de voluntad de la administración, emitido por el funcionario competente en ejercicio de las funciones que la ley y el ordenamiento jurídico le han conferido.
Sobre la inexistencia del acto administrativo ante la ausencia de alguno de sus requisitos el Consejo de Estado ha manifestado: "( ) en todo acto administrativo existen ciertos elementos esenciales de los cuales depende su validez y eficacia. Esos elementos son el órgano competente, voluntad administrativa, contenida motivos, finalidad y forma también se tiene como un axioma jurídico en nuestro derecho que no basta la existencia de un motivo para justificar el acto administrativo sino que éste debe ser real y serio, adecuado o suficiente e íntimamente relacionado con la decisión, es decir, tener capacidad para justificarlo dentro de la idea de satisfacer el interés general o público, para lo cual se han dado las competencias administrativas 31 " De tal manera que la noción de acto inexistente por ausencia de alguno de sus elementos esenciales, conlleva la idea de una agresión de tal envergadura al orden jurídico que desborde todos los límites de la legalidad.
Dicho Acto, entre otras cosas, es inexistente cuando es emanado en virtud a una usurpación de poderes y atribuciones o de la omisión de formas sustanciales en la expedición del ordenamiento. Asi las cosas, al haberse emitido en ausencia de competencia funcional, por parte de la Directora Territorial del Ministerio de Transporte, el Acta 001 de 2007, de imperar la tesis del apoderado de AUTOGASES y otro, el acto administrativo sería inexistente.
En gracia de discusión, es prudente recordar que mediante oficio de radicado No. 09-7433-65 del 30 de junio de 2010, la Subdirectora de Transito (E) del Ministerio de Transporte informó a esta Superintendencia que el Ministerio: no regula las tarifas por tanto las normas del mercado las regulan". No obstante, es plenamente valido considerarlo un documento privado, toda vez que ante la ausencia de funciones por parte de la Directora Territorial del Ministerio de Transporte, será ésta, en su calidad de persona natural quien habría sido "garante" del mismo.
Por otra parte, de hacer una interpretación del documento acorde con los planteamientos de AUTOGASES y presumir la existencia del acto de regulación, se hace necesario recordar las consideraciones de esta Superintendencia mediante Resolución No. 29302 de 2000-caso ANDEVIP-. En dicha Resolución, se expresó entre otras cosas que: "En efecto, dado que la libre competencia es un derecho de todos consagrado constitucionalmente, cuando otras consideraciones de la misma jerarquía obliguen a alguna limitación, estas restricciones deberán ser expedidas, aplicadas e interpretadas de la manera más restrictiva posible.
En particular no podrá pensarse que cuando una autoridad haya tocado una fase de una actividad, los destinatarios de la requlación reciben un permiso absoluto e ilimitado para desatender todo el réqimen de libre y leal competencia. Por el contrario, cuando ello suceda. los afectados deben atender la norma en lo que corresponda y acatar las disposiciones sobre competencia en absolutamente todo lo demás".
(Subrayado fuera de texto) Así fas cosas, de considerarse el Acta 001 de 2007, como un acto administrativo, éste sería ineficaz. Lo anterior, tendiendo en cuenta que no sería susceptible de ser aplicado, sin que ello trajera como consecuencia única, la vulneración del régimen de protección de la competencia. Tal y como se concluyó en dicha Resolución, aun cuando ef acto administrativo fuese expedido en debida forma, no es un argumento de tal envergadura que permita obviar el juicio de censura sobre las conductas desplegadas por los agentes que la suscribieron.
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que "la fecha de apertura del CDA IVESUR fue el 21 de octubre de 2008 y que los otros CDA CORPOTRANS, AUTOGASES, DIAGNOSTICAR Y CEDAT (en liquidación) se optó por analizar el comportamiento del mercado de enero de 2008 a diciembre de 2010, periodo en el cual se comprende los presuntos hechos denunciados y adicionalmente, se observa el comportamiento del mercado antes de la entrada de dicha empresa al mercado, ya que las empresas mencionadas anteriormente fueron entrando al mercado desde el 2007, y posteriormente en el 2008 se encontraban consolidadas en el mercado de la RTMYG de lbagué Respecto al tipo de servicio, se tomó como referencia la RTMyG de vehículos livianos particulares y públicos, motos y pesados que son segmento de RTMyG en el que compiten o compitieron efectivamente los CDA investigados.
Sobre esto, es fundamental aclarar que se analizarán todos los servicios de RTMyG, teniendo en cuenta que no hay plena concurrencia de los agentes del mercado en todos los servicios. Así, a modo de ejemplo, el servicio de motos no es prestado por AUTOGASES y el CDA MOTOS DE LA SEXTA solo participa en el mercado de motos. Es decir, que para realizar un estudio integral sobre la existencia de las conductas imputadas a los investigados, deberá analizarse el comportamiento de cada uno de fos investigados en atención a los servicios que presta, y por ende, respecto de los servicios en los que compite en el mercado de RTMyG.
Para este proceso se requirió entre otras cosas el total de la facturación de las empresas para los periados 2008-2010, de esta forma se tiene una base de datos conflable acerca del comportamiento de las tarifas de los CDA involucrados en la investigación. Las gráficas No. 6, 7 y 8 describen el comportamiento tarifario mes a mes de los investigados, de acuerdo a cada una de las modalidades de unidades móviles contaminantes objeto de RTMyG, para el periodo 2008-2010 (livianos particulares, livianos públicos, y pesados) de las empresas DIAGNOSTI-CAR, IVESUR, CORPOTRANS y AUTOGASES, mientras que en la gráfica No. 12 se describe el servicio de Motos en el cual participa la empresa MOTOS DE LA SEXTA y no participa AUTOGASES, al no tener líneas para motos.
La segunda etapa del acuerdo de precios, es decir, para el año 2008, tres de las cuatro sociedades que participaban en el mercado, CORPOTRANS, DIAGNOSTI-CAR y AUTOGASES, tuvieron el mismo comportamiento. Teniendo en cuenta que la facturación para el periodo analizado fue solicitada mediante acto administrativo que ordenó la práctica de algunas pruebas de oficio y que CEDAT no remitió dicha documentación, no fue posible incluir a dicho CDA en el análisis del comportamiento de los investigados desde su habilitación hasta diciembre de 2010.
No obstante lo anterior, es posible establecer mediante las pruebas obrantes en el expediente que el CEDAT fue parte integral del acuerdo hasta 2009. Debe tenerse en cuenta que el CEDAT fue de aquellos que dieron origen al acuerdo de precios. Por otra parte, obra en el expediente copia del Acta 001 de 31 de enero de 2008 32, mediante la cual los CDA CORPOTRANS, DIAGNOSTI-CAR, CEDAT y AUTOGASES fijaron las tarifas de la RTMyG para el año 2008.
Dicha Acta reza en su encabezado lo siguiente: "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS Y SE REALIZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES". Las dos actas en mención fueron suscritas por el señor ARNULFO ORTIZ GARZÓN, Representante Legal del CEDAT. Finalmente, debe tenerse en cuenta que la suscripción del Acta de 2008 por parte de CORPOTRANS, permite establecer que éste fue el primer CDA en adherirse al acuerdo de precios.
De dicho documento (Acta 001 de 31 de enero de 2008), que se obtuvo en la visita de inspección a INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. "CDA DIAGNOSTI-CAR" 33 el día 28 de mayo de 2009 34, vale la pena destacar los siguientes apartes: "El 31 de enero de 2008, se reunieron los representantes legales de las empresas CORPOTRANS CDA, DlAGNOSTICAR CDA, AUTOGASES CDA Y EL CEDAT, con el fin de unificar las tarifas y realizar otros acuerdos para el servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases.
De común acuerdo y de manera libre y espontánea realizamos el siguiente acuerdo: Las tarifas de servicio de Revisión Técnico Mecánicas y de Gases, quedarán así: ACLARACIÓN DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: Las tarifas anteriormente descritas no serán modificadas en ningún caso, Ya sea por algún tipo de convenio o por cualquier trato preferencial que pueda existir con alguna empresa afiliada o asociada al CDA.
Sanción: El incumplimiento por parte de los aquí reunidos a cualquiera de los acuerdos a los que hemos llegado por medio de esta acta, le acarrea una sanción pecuniaria de cuatro millones de pesos o moneda corriente." Como se observa, fue mediante este documento, que las sociedades en mención, refrendaron el acuerdo de precios y adhirieron a CORPOTRANS al mismo.
En dicha acta, se fijaron unos de precios mínimos y máximos para el año 2008, respecto de cada una de las clases de vehículos objeto de RTMyG. El efecto de dicho acuerdo se observa claramente en el comportamiento tarifario de CORPOTRANS, AUTOGASES y DIAGNOSTI-CAR, para los servicios de livianos públicos, livianos particulares y pesados. Respecto al comportamiento del CEDAT durante este periodo, es fundamental recordar que aun cuando fue debidamente notificado de cada uno de los actos administrativos expedidos en el marco de la presente actuación administrativa, a la dirección que para el efecto reposaba en el registro mercantil, no fue sino hasta que AUTOGASES informó de otra dirección, a la cual esta Delegatura remitió un requerimiento de información, que el CEDAT se hizo parte de la actuación administrativa.
Adicionalmente, que al serle requerida la facturación diaria -igual que a los demás investigados-, procedió a remitir información de periodos distintos a los requeridos (facturación años 2001 a 2006) 35, por lo cual, no queda otro camino que presumir que al menos por objeto el CEDAT participó de forma ininterrumpida en el acuerdo restrictivo de la competencia, desde su habilitación hasta la fecha en que se ordena su disolución anticipada.
Particularmente, respecto de los servicios de livianos públicos, particulares y vehículos pesados. Sobre este tipo de comportamiento tarifario de los agentes investigados, es oportuno resaltar que el paralelismo de precios observado, en un mercado como el de la RTMyG, que es de tipo oligopólico es de esperarse, ya que al haber pocas empresas en el mercado y al ser un servicio homogéneo la reacción entre las empresas lleva a que estas se ajusten al precio del mercado 36.
Ahora bien, dicho comportamiento se torna discutible a la luz de la teoría económica, cuando este es producto de algún tipo de acuerdo entre los agentes del mercado –reprochable desde la óptica de la normatividad de competencia- y no de la interacción de los agentes en el mercado, como fue el caso de la RTMyG en la ciudad de Ibagué. Con respecto a este tema, observamos como en octubre de 2008 ingresa al mercado IVESUR, generando una distorsión en el mercado y en el patrón de conducta de sus competidores, respecto al acuerdo denominado Acta 001 de 31 de enero de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICAN LAS TAR1FAS Y SE REAL1ZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES", ya que la competencia generada por tarifas por parte de IVESUR, deriva en una sustancial reducción general de la tarifa por RTMyG entre noviembre y diciembre de 2008, la cual fue replicada por las sociedades DIAGNOSTI-CAR y CORPOTRANS.
Igualmente, para el periodo diciembre/08-enero109, IVESUR, junto con DIAGNOSTI-CAR y CORPOTRANS retornan simultáneamente a la misma tarifa, como resultado de un acuerdo entre los agentes del mercado que incluía a IVESUR. Esta conclusión encuentra respaldo en unos correos electrónicos debidamente incorporados al expediente y enviados por Jorge Alberto Duque Villegas a Juan Gabriel Tobon, que rezan lo siguiente: Por otra parte, resulta claro que para esta época, las sociedades investigadas ya ajustaban su tarifa de acuerdo a aquellas sugeridas por ASO CDA para el año 2008 37.
Con posterioridad a ello, DIAGNOSTI-CAR, CORPOTRANS e IVESUR redujeron su tarifa hasta en un 50% durante enero y febrero de 2009, comportamiento que no fue seguido por AUTOGASES y que trajo como consecuencia, una nueva ruptura el acuerdo de precios del acta previamente mencionada. Resulta evidente que dicha ruptura se constituyó como uno de los elementos que motivaron la presentación ante esta SUPERINTENDENCIA de una queja por presuntas conductas anticompetitivas de DIAGNOSTI-CAR y IVESUR.
Dicha ruptura, adicionalmente, encuentra sustento en el mismo escrito de queja toda vez que es el mismo Representante Legal de AUTOGASES, -de la mano de los demás que continuaban respetando el acuerdo anticompetitivo CDA MOTOS DE LA SEXTA, CORPOTRANS Y CEDAT, el que informa que: "6o. En la ciudad de Ibagué, se vienen aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del anterior año 2008, es decir, sin el aumento aún decretado del IPC".
Esto, teniendo en cuenta la correspondencia entre lo transcrito y las tarifas que de acuerdo a la facturación para el año 2008 reportó a esta Delegatura la sociedad AUTOGASES y las circulares informativas emanadas de ASO CDA, que para ese mismo año, obran en el expediente. Del comportamiento de AUTOGASES en el tiempo, se pudo establecer que aparentemente se salió del acuerdo, en los servicios de livianos particular y pesados.
GRÁFICA No. 6 Tarifas promedio servicio RTMyG vehículos livianos particulares por empresa mensualmente para los años 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente. Elaboración: SIC -- ? 3 3 -. ? Página de 57 GRÁFICA No. 7 Tarifas promedio servicio RTMyG vehículos pesados por empresa mensualmente para los años 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente.
Elaboración: SIC Finalmente, respecto a la etapa final del acuerdo de precios, año 2009, se pudo establecer que las investigadas salvo AUTOGASES, fijaron y publicaron las tarifas de 2009 para la RTMyG en un periódico de amplia circulación local de nombre Diario Tolima 7 Días, el 05 de marzo de 2009 38. La permanencia de AUTOGASES en el acuerdo, se acredita del análisis de la facturación solicitada e incorporada al expediente.
A continuación se reproduce el aviso de prensa, así: Mediante este aviso de prensa, las personas jurídicas investigadas CORPOTRANS, IVESUR, DIAGNOSTICAR, CEDAT y MOTOS DE LA SEXTA dan a conocer las tarifas con las cuales van a ofertar la RTMyG en Ibagué, para el año 2009. Aviso, publicado 13 días después de la reunión en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA (viernes veinte (20) de febrero de 2009), auspiciada por ASO CDA.
Es de tener en cuenta, que el único CDA que manifestó su intención de no asistir a la reunión convocada por ASO CDA en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA el día 20 de febrero de 2009, sea el único que no figura en el mencionado aviso de prensa (CDA AUTOGASES). Dicha reunión fue convocada por el señor RODRIGO ARTURO MARTNEZ NAVAS, Vicepresidente jurídico de ASO CDA, mediante un correo electrónico en los términos que aquí se transcriben: Igualmente, en el mismo folio del expediente se encuentra la respuesta remitida por AUTOGASES a dicho funcionario de la agremiación, así como a los demás CDA de Ibagué a los correos electrónicos iduque@ivesurcolombia.com (JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS); cdadiaanosticaribaquevahoo.es 39, corpotranscdaa@hotmail.com 4o y cdamotosdelasextaahotmail.com 41, en la cual expresa que: "Agradezco su amable invitación, para la reunión que se programa el 20 del presente mes y año. Como se desprende del texto de la invitación, el objetivo de la reunión, es tratar el tema de tarifas, por solicitud de algunos centros de diagnóstico de la ciudad.
( ) AUTOGASES ( ) [t]ampoco ha dado lugar (soterradamente v de mala fe) al rompimiento de acuerdos taxitos (sic) en materia tarifaria. Ni actúa de manera unilateral, grosera o balo el ropaje del chantaje la fuerza. Los señores de IVESUR y DIAGNOSTICAR carecen del mínimo respeto y consideración por la competencia. no honran los acuerdos, de suerte que sentarse a dialogar con ellos carece de sentido y provecho.
AUTOGASES no participará de esta reunión ( )."(Subrayado y negrita fuera de texto) Las razones esgrimidas en el correo electrónico por parte de AUTOGASES S.A. y remitido a ASO CDA y a sus competidores, se constituye en indicio para justificar que éste haya sido el único CDA que no pautó en el Diario Tolima 7 días, teniendo en cuenta que se abstuvo de participar en fa reunión, mediante la cual se restableció el acuerdo anticompetitivo vigente desde 2007, restablecimiento que no habría sido posible sin la intervención de ASO CDA en febrero de 2009.
Respecto al aviso de prensa y la participación de ASO CDA en éste, su Presidente en el interrogatorio respondió: Pregunta: ¿ASO CDA ha avalado la publicación en diarios de circulación local o nacional de tarifas unificadas para la prestación del servicio de RTMyG en sus diferentes modalidades? Respuesta: No tenemos esa connotación de avales para la operación o publicación que allí se saque.
Lo que damos es presentamos unos estudios, algunos lo asumen otros no, pero pues el aval no tendría razón de ser. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la publicación de un aviso de periódico en el diario Tolima 7 días en el cual no solamente los CDA notifican las tarifas por cada uno de los servicios para el año 2009, sino que adicionalmente, se incluyen los logotipos o escudos de ASO CDA, los CDA y del Ministerio de Transporte? Respuesta: En la mayoría de publicaciones a nivel regional muchos de los CDA manifiestan pertenecer a la asociación a la cual están afiliados.
Seguramente es una de las circunstancias que allí se está presentando, así como en Antioquia salen publicaciones con el logotipo de ACEDAN, entidad gremial par nuestra, pero no significa esto que se esté dando algún aval, sino que están manifestando que pertenecen a nuestra asociación. Sobre el particular, mediante interrogatorio de parte, la investigada CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, informó a esta Delegatura: Pregunta: ¿En qué fecha fue designada como Directora Ejecutiva? Respuesta: Febrero de 2008.
Pregunta: ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales esta Superintendencia abrió esta investigación? Respuesta: Estuve leyendo la resolución, Se habla sobre la firma mía de un acta, en una reunión del 31 de enero del 2008, pues fecha en la cual no asistí a la reunión, sin embargo, como representante Legal de CORPOTRANS el 6 de febrero de 2008 firmé e! acta.
Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de una publicación que se realizó en marzo de 2009, en el Diario Tolima 7 Días, en el cual todos los CDA de la ciudad de Ibagué notifican al público en general de las tarifas para ese año y que a su vez, son las mismas tarifas sugeridas por la asociación? Respuesta: Marza de 2009 estaba en licencia de maternidad.
Pregunta: ¿Como era el mercado antes de la entrada de IVESUR a Ibagué? Respuesta: Bueno, todos manejábamos yo creo que una misma tarifa ( ) era normal, equitativo". Sobre la reunión, el aviso y el acuerdo de precios el Representante Legal de IVESUR informó: "Pregunta: ¿Podría ilustrarle al Despacho como ve IVESUR COLOMBIA TOLIMA, la competencia en el mercado a partir de esa política de descuentos? Respuesta: Hubo una presión por parte de los otros Centros de Diagnóstico cuando entramos con una actitud agresiva con el tema tarifario.
Muestra de ello es que pusieron una denuncia por supuesta posición dominante. A nosotros lo que más nos interesa cuando nos encontramos en un tema de estructura tarifaria es que nuestros flujos de caja no se vean tan afectados pero existen unos incrementas en las revisiones. Pregunta: ¿En qué consistió la presión contra ustedes? Respuesta: Que niveláramos tarifas.
Pregunta: ¿Esa presión como se hizo? Respuesta: Pues hay una denuncia que pusieron ante la Superintendencia por supuesta posición dominante en el mercado ( ). Pregunta: ¿Que otro elemento tiene usted en cuenta para considerar que hubo presión? Respuesta: Nosotros tenemos un problema con AUTOGASES. Tenemos una demanda por Competencia desleal.
Hubo avisos en los periódicos de Ibagué, y publicaciones radiales donde decían que lo que nosotros buscábamos era acabar con AUTOGASES." Sobre las Reuniones y ASO CDA manifestó que: "Pregunta: ¿Hubo alguna reunión par parte de los demás diagnósticentros con IVESUR para la época de la presión? Respuesta: Yo no voy a negar nada. Estoy bajo Juramento.
Hubo una reunión con ASO CDA, pero en la cual no se llegó a ningún acuerdo con el tema tarifario. Pegunta: ¿La reunión a la que usted hace referencia es una reunión llevada a cabo en el HOTEL SOFITEL (MERCURE ALTAMIRA) en Ibagué? Respuesta: Si creo que En cuanto a la publicación en el Diario Tolima 7 días, comentó: "Pregunta: ¿Usted como Gerente ha consentido o permitido a la utilización del logo, la enseña o el nombre de la empresa que usted representa para realizar publicaciones sobre tarifas en los diarios de Ibagué? Respuesta: Si.
Pregunta: ¿Recuerda más o menos? Respuesta: Un aviso que se puso en el Diario 7 días," Sobre la existencia del acuerdo de precios, informó que: "Pregunta: ¿En el marco de esa diligencia, se encontraron unos correos electrónicos en el cual usted le Informa que ya se puso de acuerdo can la competencia respecto a las tarifas. Nos gustaría que ampliara ese tema? Respuesta: Fue una decisión tomada por la presión que existía en el mercado.
Pregunta: ¿De parte de todos los CDA o alguno en particular? Respuesta: Digamos que todos excepto el CEDAT que estaba cerrado. Pregunta: ¿Quiénes son todos para precisar? Respuesta: AUTOGASES, DIAGNOSTICAR, CORPOTRANS Y CDA MOTOS DE LA SEXTA. Pregunta: ¿Cómo se llevó a cabo ese acuerdo? Respuesta: Yo creo que es importante precisar que ese acuerdo existe pero no existe.
Si ustedes toman las fechas de ese mail y las comparan con el historial de las tarifas, verán que nosotros continuamos con nuestra política de tarifas promociónales de acuerdo a nuestra estructura tarifaria. Pregunta: ¿Qué se buscaba con ese acuerdo? Respuesta: Estabilizar tarifas. Pregunta: ¿Cuándo usted habla de estabilizar tarifas era al alza o a la baja? Respuesta: Al alza.
" En lo concerniente al efecto que generó dicha publicación en el Diario Tolima 7 días, esta Delegatura pudo establecer con base en la facturación, que hubo un incremento del 50% en las tarifas para los meses febrero-marzo de 2009, incremento que fue presupuesto para el restablecimiento del acuerdo, mediante la publicación de tarifas. Después de la publicación en el diario, todos los investigados que en ella participaron, tuvieron la misma tendencia en las tarifas ofertadas, tal y como se observa en las gráficas No. 6, 7, 8 y 11 del presente informe.
Tanto así, que después de un periodo de precios constantes de marzo a diciembre de 2009, estas empresas disminuyen progresivamente la tarifa hasta abril del 2010 para después aumentar repentinamente las tarifas al nivel que tenían un año atrás. Con respecto a la variación de las tarifas en cada empresa podemos decir que estas son consecuencia de descuentos que otorgan a clientes especiales como empresas de transporte.
Estos descuentos, varían entre el 10% y el 20% de las tarifas que se fijaron a partir de la publicación en el periódico. De las gráficas No. 6 y 7 es posible establecer que el comportamiento de las empresas DIAGNOSTI-CAR, IVESUR y CORPOTRANS en los servicios de Livianos particulares y Pesados, es consistente con los hechos y con las pruebas recogidas durante la investigación. Respecto al CEDAT, se presume que su comportamiento fue similar al de estos.
Sin embargo, AUTOGASES en los servicios de livianos particular y pesado, mantuvo la misma tarifa, por lo cual al menos en estos servicios, se mantuvo al margen del acuerdo. Por otra parte, respecto al servicio de livianos públicos (ver gráfica No. 8), se presenta la misma tendencia respecto de las tarifas ofertadas por, los investigados CORPOTRANS, DIAGNOSTI-CAR e IVESUR, con un componente adicional.
En este servicio en particular, AUTOGASES sigue la misma tendencia de sus competidores respecto a las tarifas y adicionalmente aumenta de forma significativa su cuota de mercado en este servicio durante el periodo analizado. Lo anterior, sin perjuicio que se encuentra probado que AUTOGASES no aparece en la publicación del 5 de marzo de 2009.
Respecto al CEDAT, por las razones antes expuestas, esta Delegatura presume que su comportamiento tarifario fue similar en el tiempo al de sus competidores, hasta el momento en el que se aprobó su disolución anticipada. GRÁFICA No. 8 Tarifas promedio servicio RTMyG vehículos livianos públicos por empresa mensualmente para los años 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente.
Elaboración: SIC De tal manera que, en principio, el comportamiento de AUTOGASES en los servicios de livianos particulares y pesados permitiría considerar que no hizo parte del acuerdo, por cuanto dicho comportamiento, no sólo fue aparentemente independiente de los otros competidores, sino que al ser más alta su tarifa respecto a los otros CDA, vio reducida su cuota de mercado de forma significativa en estos servicios.
No obstante, lo anterior, al analizar su comportamiento en el servicio de livianos públicos, la conclusión es opuesta. Tal y como se observa en la gráfica No. 8, el comportamiento de AUTOGASES fue estrechamente similar al de sus competidores, lo cual permite inferir que si era parte del acuerdo, aun cuando no haya asistido a la reunión en el Hotel Altamira o pautado las tarifas para 2009 en el Diario Tolima 7 días.
Esto encuentra respaldo igualmente, al definir las cuotas de mercado de los investigados (gráficas 9 y 10) en las cuales se observa que si bien es cierto la participación de AUTOGASES en el servicio de livianos particulares se ve disminuida, esta aumenta en relación con el servicio de livianos públicos durante el mismo periodo de tiempo. Es decir, para los años 2008 a 2010.
GRÁFICA No. 9 Participación mercado Livianos Particulares en la ciudad de Ibagué para los años 2008- 2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente. Elaboración: SIC. GRÁFICA No. 10 Participación mercado Livianos público en la ciudad de Ibagué para los años 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente. Elaboración: SIC. Para el caso del servicio de RTMyG de motocicletas, en la gráfica No. 11, se ratifica la existencia del acuerdo, ya que sin justificación económica o de los mismos investigados, se presenta la misma tendencia que en los demás servicios.
Esta vez, beneficiaria a las sociedades DIAGNOSTICAR, IVESUR, CORPOTRANS y MOTOS DE LA SEXTA, teniendo en cuenta que ni CEDAT ni AUTOGASES contaban con habilitación y línea de motocicletas, por lo cual, no podían prestar este servicio. GRÁFICA No. 11 Tarifas promedio servicio RTMyG Motos y cantidad de Vehículos revisados por empresa mensualmente para los años 2008- 2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente.
Elaboración: SIC. Una vez analizado el comportamiento de los investigados por cada uno de los tipos de vehículo objeto de RTMyG, y teniendo en consideración todo el acervo probatorio obrante en el expediente, procederemos a establecer de forma particular la responsabilidad de cada una de las personas jurídicas con/sin ánimo de lucro investigadas, respecto de la infracción al acuerdo anticompetitivo señalado en la parte inicial del presente numeral, así: - IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. En efecto, respecto a IVESUR COLOMBIA -TOLIMA S.A., esta Delegatura pudo establecer que hizo parte del citado acuerdo tarifario.
Ello se evidencia entre otras cosas, del reconocimiento realizado por su Representante Legal de la existencia de un acuerdo de precios entre CDA de Ibagué durante toda la actuación administrativa, a su participación activa en reuniones como la del Hotel Mercure Altamira en febrero de 2009 y a su consentimiento, tal y como lo manifestó en el interrogatorio de parte, para que IVESUR publicara junto con sus contendores las tarifas para 2009 en el Diario Tolima 7 Días.
Publicación que como se analizó, produjo efectos respecto al comportamiento tarifario de los investigados. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que en la visita administrativa manifestó el señor Jorge Alberto Duque Villegas, gerente de IVESUR COLOMBIA-TOLIMA S.A., que: "Nosotros nos acogemos a los precios sugeridos por la Asociación Nacional de CDA (ASO-CDA), y en algunos momentos implementarnos tarifas promociónales por tiempo LIMITADO. 42 Se encontraron múltiples correos electrónicos a lo largo de la investigación, de los cuales se evidencia la existencia de acuerdos de precios con los competidores y los cuales son reseñados a lo largo del presente informe.
Finalmente, resulta necesario aclarar que del análisis realizado por esta Superintendencia se pudo establecer que IVESUR ingresó al acuerdo de precios por presión de los competidores, los cuales consideraban lesivo a sus intereses particulares que esta sociedad ingresara al mercado compitiendo mediante tarifas y que al dimitir del mismo, fue sujeto denunciado dentro de la presente actuación administrativa, por presuntas conductas anticompetitivas. - CEDAT Respecto a este CDA, el Representante Legal de CEDAT para la época de los hechos, Arnuffo Ortiz Garzón, presentó escrito como coadyuvante de la queja, en el que manifestó: "Por los precios que estamos obligados a respetar y no los rebajados de la competencia, el CEDAT, pasa días sin hacer una sola revisión. ' 34 Obra también en el expediente, a folios 174 a 177, el Acta 001 de 31 de enero de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS Y SE REALIZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES," suscrita, entre otras personas, por el Representante Legal del CDA, mencionado en el párrafo anterior.
Este Documento adicionalmente, fue suscrito por los Representantes Legales de las empresas CORPOTRANS, DIAGNOSTICAR CDA, AUTOGASES CDA Y CEDAT. Adicionalmente, participó en la publicación del Diario Tolima 7 días, de 5 de marzo de 2009 informando al público, junto con varios de sus competidores de las tarifas para RTMyG para el año 2009. Finalmente, en aras de establecer la responsabilidad de esta sociedad, resulta necesario recordar que fue notificada en debida forma de todos los actos administrativos expedidos en el marco de la presente actuación a la dirección que para el efecto, obra en el registro mercantil.
Que no obstante lo anterior, el investigado AUTOGASES suministró otra dirección de domicilio del CDA CEDAT, ante lo cual esta Delegatura procedió a elevar requerimiento de información, así como a la remisión de la Resolución No. 33769 del 24 de junio de 2011, mediante la cual se le requirió a los investigados la facturación diaria en medio magnético y en formato Excel desde su apertura hasta diciembre de 2010 o la fecha en que hubiese cesado operaciones.
El Agente Liquidador de este investigado, remitió información que no sólo no cumplió con el requerimiento de la autoridad, sino que no correspondía en ninguna medida a la información solicitada. Deberá tenerse en cuenta que esta Delegatura realizó todas las acciones tendientes a garantizar el derecho de defensa y del debido proceso al investigado, pero que en virtud a su negativa para aclarar los hechos investigados, estos deberán tenerse como indicio grave. - CDA DIAGNOSTICAR Respecto a la Responsabilidad de INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA –DIAGNOSTICAR, esta Delegatura pudo establecer que formó parte del acuerdo suscrito en enero de 2008, del cual se elevó el Acta 001.
Adicionalmente, que participó de la reunión en el Hotel Altamira el 20 de febrero de 2009 y que pautó en el Diario Tolima 7 días junto con sus competidores, las tarifas unificadas para el año 2009 en la edición del 5 de marzo de 2009 de dicho diario. Por otra parte, resulta relevante recordar que la señora OFELIA MONTALVO CASTRO, Representante Legal de INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A., 44 en diligencia de testimonio durante la visita administrativa informó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Eso lo definen los cuatro Centros de Día nóstico de Ibagué ellos se reúnen fijan unos precios, junto con ASO CDA, porque ha habido mucha diferenciación como cuando empezó IVESUR.
Cuando entró IVESUR nosotros teníamos unos precios estables todos los CDA' de Ibagué, pero IVESUR bajó los precios como en un 50% y entonces todos hicimos lo mismo, por ejemplo, si IVESUR baja o da descuentos o promociones de dar bonos, nosotros los demás CDA hacemos lo mismo. La representación de la empresa para ir a acordar las tarifas con los otros CDA lo hace el Gerente, pero desde que yo estoy como representante legal no ha habido reuniones y por eso no he estado."(Negrilla y subrayado fuera de texto).
Para esta Delegatura el señor DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ fue quien acudió en representación de INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. – CDA DIAGNOSTI-CAR a las reuniones efectuadas en la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, a la reunión llevada a cabo entre algunos CDA el 31 de enero de 2008, en la cual se suscribió el ACTA 001, POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE REVIS1ÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES", asf corno a la convocada por ASO CDA en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, de fecha 6 de febrero de 2009 y cuyo objeto era tratar el tema tarifario exclusivamente.
Finalmente, esta Delegatura considera que dicha reunión llevó a la publicación del tarifario de 2009, el día 5 de marzo de ese año, en el Diario Tolima 7 días, momento en el que aún el mencionado señor ejercía funciones de Representación Legal de la sociedad INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA DIAGNOSTI-CAR. - AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. Con respecto a AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, 45 Representante Legal, en testimonio rendido a la Delegatura, afirmó: "Los precios de lista están determinados de conformidad a la referencia que para tal efecto establece la Asociación de Centros de Diagnóstico ASO CDA, a nivel nacional, a partir de esa referencia de precios, se consulta el mercado local, especialmente los competidores, qué valores aproximados tienen ellos o están cobrando en la actualidad ( )".
(Subrayado y cursiva fuera de texto) En lo referente a la realización de reuniones por parte de los CDA en el mismo testimonio, expresó: "En marzo del presente año (2009) me convocaron a una reunión con la Asociación de Centros de Diagnóstico, me convocó la Asociación, y con participación de todos los CDA, incluido IVESUR y DIAGNÓSTICAR, manifesté mi desacuerdo en participar de esa reunión por considerar que no teníamos ningún tipo de garantía para dialogar sobre tema de precios, no supe realmente qué pasó en la reunión, creo que se lleva a cabo en el hotel Sofitel Altamira.
En las reuniones en que yo he participado, una fue a finales del año 2007 y otras a finales del año 2008, en esas 2 reuniones se ha tratado el tema de tarifas, el tema de incentivos al usuario, bonos, etc., y en esas 2 reuniones se han señalado una especie de piso y techo que permite una oscilación de un 10% entre el piso y el techo, y se ha tomado como fundamento las tarifas sugeridas por la Asociación. (Subrayado y cursiva fuera de texto) Esta Delegatura pudo establecer que AUTOGASES S.A., participa activamente en gran parte de los acuerdos y reuniones que para fijar tarifas se llevaron a cabo.
Así, se encuentra probado en el expediente que fue parte en la suscripción del Acta 001 de 31 de enero de 2008 46, mediante la cual se fijaron pisos y techos en los diversos servicios de RTMyG de la ciudad de Ibagué. Que no obstante no haber concurrido a la reunión convocada por ASO CDA en febrero de 2009, ni haber participado de la publicación en el Diario Tolima 7 días, formó parte del acuerdo de precios, al menos, en el servicio de livianos públicos, tal y como se desprende del análisis de facturación llevado a cabo por esta Superintendencia en párrafos anteriores. - CDA MOTOS DE LA SEXTA Respecto a la concurrencia de la sociedad PAP INVERSIONES LTDA. -CDA MOTOS DE LA SEXTA- en el acuerdo de precios, es fundamental tener en cuenta que esta fue una de aquellas, que en el escrito de queja informó que se estaba ofertando con las tarifas cle ASO CDA.
Por otra parte, el señor GERMAN PALACINO, en diligencia de interrogatorio de parte de esta sociedad, informó entre otras cosas, que desde su creación, el señor MARCOS PURIYCKY DIAZ, corno administrador del CDA ha estado facultado para fijar tarifas y asistir a reuniones. Que teniendo en cuenta que se certificó por parte de ASO CDA que la señorita KAREN ALEJANDRA PUR1YCKY VASQUEZ, no asistió a las reuniones, tampoco se probó que no hubiese mediado consentimiento de esta, para que el señor MARCOS PURY1CKY DIAZ hubiese asistido en nombre y representación del CDA y hubiese pactado las tarifas con los demás agentes del mercado, entre otras razones porque la señorita KAREN ALEJANDRA PURIYCKY VASQUEZ, no compareció ante esta Superintendencia en las oportunidades que para rendir interrogatorio de parte, dio esta Delegatura.
Es de tenerse en cuenta que esta sociedad participó en la reunión llevada a cabo en el Hotel Mercure Altamira (febrero 2009), así como en la publicación del Diario Tolima 7 Días (5 marzo 2009), mediante la cual se restableció el acuerdo de precios entre los agentes del mercado de RTMyG de la ciudad de Ibagué. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que dicha publicación, tal y como se analizó previamente, produjo efectos en el tiempo y en el mercado de RTMyG.
Para el caso de este investigado, dicho acuerdo lo benefició en el servicio de motocicletas, servicio para el cual se encuentra habilitado exclusivamente. - CORPOTRANS Dentro de la queja puesta en conocimiento de esta Delegatura por CORPOTRANS, MOTOS DE LA 6a Y AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., se afirmó que: "En la ciudad de Ibagué se viene aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del año anterior 2.008, es decir, sin el aumento aún decretado del IPC "47 Por otra parte, de las visitas de inspección realizadas, esta Delegatura encontró que los Representantes Legales de las empresas CORPOTRANS, DIAGNOSTICAR CDA, 48 AUTOGASES CDA Y CEDAT, se reunieron en fecha 31 de enero 2008 "( ) con el fin de unificar tarifas y realizar otros acuerdos para el servicio de revisión Técnico Mecánica y de Gases 49 ".
Que si bien es cierto, la señora CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, Representante Legal para la época de los hechos, afirma no haber asistido a la reunión, manifestó que suscribió el acta en nombre y representación de CORPOTRANS el día 6 de febrero de 2009. Adicionalmente, se encuentra plenamente probada la participación del CDA CORPOTRANS en la publicación en el Diario Tolima 7 Días, informando junto con otros investigados las tarifas de la RTMyG para el año 2009.
Dicho acuerdo de precios, produjo un efecto en el mercado y en el tiempo, el cual derivó en un comportamiento de tarifas homogéneo respecto a sus competidores al menos hasta septiembre de 2009. Éste, adicionalmente, benefició al investigado en los servicios de pesados, livianos públicos, livianos particulares y motocicletas, conclusión que encuentra respaldo adicional en el análisis económico de la facturación efectuado por esta Superintendencia en el marco de la presente actuación administrativa. 4.2.2.
De la infracción al numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por parte los CDA Investigados 4.2.2.1. Supuestos normativos Para que una conducta sea considerada como violatoria de las normas sobre competencia, debe cumplir con los elementos mínimos establecidos en cada precepto. Así, para el caso en estudio, deben probarse los supuestos fácticos contenidos en el numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en cualquiera de los siguientes sentidos: A. La existencia de un acuerdo: B. Que tenga por objeto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores.
C. Que tenga como efecto la repartición de mercados entre productores o entre distribuidores. 4.3.2.2. Hechos y Soportes Durante la etapa preliminar de la presente actuación administrativa esta Delegatura consideró que había evidencias suficientes que sugerían una repartición de mercado temporal, consistente en una alternancia en la prestación del servicio de RTMyG los días domingos y festivos.
Dicho cargo tuvo como sustento la información que sobre el tema obra al interior del "ACTA 001, POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES," de fecha 31 de enero de 2008, respecto del cual vale la pena destacar los siguientes apartes: "El 31 de enero de 2008, se reunieron los representantes legales de las empresas CORPOTRANS CDA, DIAGNOSTICAR CDA, AUTOGASES CDA Y EL CEDAT, con el fin de unificar las tarifas y realizar otros acuerdos para el servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases. [.] Acuerdo de Atención al Público en día Domingo: El último domingo de cada mes atenderá al público únicamente un solo Centro de Diagnóstico Automotor el cual tendrá un horario de 9.00 a. m. a 2.00 p.m. en el siguiente orden Teniendo en cuenta que para esta Superintendencia el acuerdo de precios tuvo una vocación de permanencia hasta 2009, es factible considerar que aun cuando el tema de la repartición de mercados se tocó en dicha Acta de 2008, fue un tema accesorio al acuerdo de precios, que evidentemente resultaba ser la parte central de toda la concertación entre los agentes de dicho mercado.
Así las cosas, no es posible negar que este pacto accesorio se encuentra contemplado en el ACTA 001, POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIF1CAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE REVISION TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES," de fecha 31 de enero de 2008, y que dicha repartición en efecto, se dio, de tal manera que cada uno de los CDA suscribientes, atendió de forma exclusiva en Ibagué en las fechas señaladas en dicha acta, lo cual claramente, generó una consecuencia en el mercado.
Esto, por cuanto cada CDA habría atendido un domingo cada mes de forma rotativa, durante cuatro meses. No obstante, lo anterior, tal era la vocación de accesoriedad de este aparte del acuerdo, que para la tercera etapa del mismo, no e probó su vocación de continuidad. Esta Delegatura encontró evidencia de la repartición de mercados, por lo cual se considera que dicho aparte fue aplicado por los investigados, como se observa en la siguiente tabla: TABLA No. 6 fechas de atención en domingos de acuerdo al Acta 001 de 2008 y número de vehículos atendidos por cada CDA "NOTA: Este CDA no remitió la facturación requerida para el periodo de análisis.
Fuente: facturación abrante en el expediente y acta 001 de 2008. No obstante lo anterior, no existe evidencia alguna al interior del expediente, que permita considerar que dicha repartición de mercado se extendió en el tiempo más allá de lo pactado en dicha acta. Lo anterior, teniendo en cuenta que ni en las reuniones posteriores ni en el aviso de prensa del Diario Tolima 7 Días, se hizo mención sobre el particular.
Como conclusión, se sugiere sancionar por esta conducta, por cuanto no sólo se produjo efecto en el mercado, sino que su objeta se probó tanto con el Acta, como con la facturación obrante en el expediente. 4.2.3. De la infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, por parte de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO CDA. 4.2.3.1.
Supuestos normativos El numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 establece que: "Artículo 48. Actos Contrarios a la Libre Competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos: 2. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios".
Frente a los gremios y su desarrollo en las normas de competencia, esta Delegatura considera lo siguiente: Aunque la Ley 1340 de 2009, en su artículo 2 51 establece de manera clara que las normas de protección de la competencia serán aplicables a todo aquel que desarrolle una actividad económica y a aquel que sin realizar una actividad económica afecte o pueda afectar su desarrollo, es necesario afirmar que incluso antes de la promulgación de dicha Ley las asociaciones de profesionales y comerciantes y en general toda asociación, han estado sujetas al régimen de libre y leal competencia. Tal como lo indicó esta Superintendencia en el pasado 52, mediante Resolución No. 7969 de 2001, adicionada y corregida por la Resolución No. 13328 de 2001, se abrió investigación en contra de la Asociación de Agentes Navieros -ASONAV, de algunos de sus miembros y otros, al considerar que existía merito por cuanto estas personas jurídicas presuntamente habrían realizado un acuerdo con el fin de fijar los precios de los fletes, entre otras, determinando el valor de cambio por encima de la Tasa representativa del mercado para el mercado del transporte marítimo de carga.
Dicha actuación concluyó con la Resolución No. 10713 de 2002, mediante la cual se aceptaron las garantías ofrecidas por los investigados; igualmente mediante Resolución No. 25420 de 2002, confirmada por la No. 35523 de 2002, se sancionó por esta Superintendencia a la Asociación de Distribuidores Minoristas de Combustibles y Derivados del Petróleo de Nariño –ADICONAR, al determinar que influenció a los agentes del mercado de distribución de combustibles a no rebajar los precios de sus productos, utilizando como vehículo de ello a la agremiación; a su vez, a través de la Resolución No. 29302 de 2000 sancionó a la Asociación Nacional de Entidades de Seguridad Privada- ANDEVIP y otras empresas prestadoras del servicio de vigilancia privada, al acreditar principalmente la existencia de un acuerdo para el establecimiento de precios mínimos en la prestación de los servicios de vigilancia privada en varias de sus modalidades, así como para la determinación de los servicios que cada una de las empresas prestaba y para la prohibición de servicios adicionales sin costo coma parte de las políticas comerciales de los agentes, el cual fue llevado a cabo con ocasión de la agremiación y mediante la misma.
Así, la actividad desempeñada por este tipo de personas jurídicas, podrá encuadrarse dentro de las prohibiciones de la normatividad vigente en materia de competencia en el caso en el que la misma pueda afectar la libre competencia en un mercado. De acuerdo con lo anterior, si bien la libertad de asociación y la libertad de empresa son derechos fundamentales, su ejercicio no puede ser abusivo, arbitrario, ni contrario a derecho, ya que los mismos, no son absolutos.
Por esto, se ha reconocido que las asociaciones tienen límites legales en el ejercicio de su labor, los cuales deberán ser desarrollados por el legislador, dentro de los cuales no es extraño el régimen de protección de la competencia en Colombia. Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, las acciones realizadas por las asociaciones o agremiaciones deberán analizarse con una doble perspectiva: - En primer lugar, dichas personas jurídicas tienen un obrar propio, que las pone como un agente de un mercado determinado, por ejemplo, cuando las mismas adquieren bienes o proveen servicios de consultoría; - En segundo lugar, las asociaciones y los gremios, desarrollan actividades para y con objeto de representar los intereses de sus asociados, de manera tal que, o bien sus recomendaciones, directrices, decisiones o bien su carácter de escenario o instrumento de representación de sus asociados, propicie o traiga consigo la realización de actos contrarios al régimen de protección de la libre y leal competencia. Es precisamente en esta segunda dimensión, en desarrollo de actividades por y para sus asociados, que tanto gremios como asociaciones de profesionales, técnicos y artesanos consideran que su actuar no está restringido, pues su objeto no es otro que representar los intereses de sus asociados.
La representación de los intereses de sus asociados es considerada como un interés legítimo e incluso deseable a la luz del derecho de la competencia, en tanto, dicha colaboración entre competidores puede llevar a mejoras en la equidad, la eficiencia, la ecología y la efectividad de la actividad productiva de los asociados al gremio o la asociación de profesionales.
Sin embargo, muchas de las actividades que algunas asociaciones y gremios desarrollan en pro del gremio, pueden restringir la libre competencia o pueden ir en contra de los intereses de los consumidores, y, por tanto, de los intereses del derecho de la competencia. Las asociaciones y gremios, en vista de los límites del derecho de la competencia, deben abstenerse de tomar decisiones, implementar normas o recomendaciones o desarrollar otras actividades que puedan tener el potencial para restringir o falsear la libre y leal competencia conforme con lo dispuesto por la Ley 155 de 1959, los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992 y las disposiciones relacionadas de la Ley 1340 de 2009.
Conforme con la doctrina y las guías publicadas por otras autoridades de competencia, existen un conjunto de actividades que los gremios deben abstenerse de desarrollar o deben desarrollar con absoluta cautela y cuidándose de convertirse un nodo de decisión colectiva de los asociados que termine facilitando el juego de oferta y demanda. Así, sin ser una lista exhaustiva, pueden llegar a considerarse restrictivas las decisiones de asociaciones o gremios relacionadas con precios, publicidad, compras o ventas conjuntas a través de la asociación, estándares técnicos, certificación, normas de conducta e intercambio de información. Con todo, quizá los tipos más preocupantes para el derecho de la competencia son fas recomendaciones relacionadas con precio o las prestaciones de contratos uniformes, compras conjuntas, publicidad e intercambio de información. Respecto de los precios o prestaciones de contratos uniformes, las asociaciones deben abstenerse de decidir, recomendar o sugerir a sus asociados cualquier tipo de precio, lista de precios, lista de descuentos o promociones permitidas a sus asociados, en razón a que dichos actos pueden llegar a considerarse como acuerdos o actos restrictivos de la competencia 53.
Del mismo modo, no deben las asociaciones recomendar, sugerir a constituirse en un nodo para decidir conjuntamente el contenido de las prestaciones de contratos uniformes, en vista que dichas decisiones, sugerencias o recomendaciones, pueden llegar a ser restrictivas de la competencia. También puede ser igual de restrictivo que una asociación o gremio busque que sus asociados, o parte de sus asociados, busquen fijar los precios de venta o de compra de ciertos bienes que los mismos adquieren en común, cuando dicho acuerdo no busca otra cosa que no competir".
Puede haber compras conjuntas no anticompetitivas, siempre y cuando, las condiciones, precios y demás elementos propios de una compraventa sean definidos independientemente por cada miembro y haya ganancias de eficiencia en otras variables como seguros, fletes, o reducciones en cualquier otro costo de transacción asociado a dicha compra. De la misma manera, las asociaciones pueden llegar a falsear el juego de la libre competencia al facilitar la coordinación o la colusión tácita de sus asociados cuando recomiendan, sugieren o deciden respecto de la cantidad, la naturaleza o la forma de hacer publicidad de los miembros de la asociación. Evidentemente, lo anterior no se refiere a las decisiones, recomendaciones o sugerencias relacionadas con el respeto del Estatuto de Protección del Consumidor, con el fin de incentivar a sus miembros a desarrollar publicidad leal, veraz y de buena fe con el fin de eliminar prácticas de publicidad engañosa.
Se refiere a las limitaciones a la competencia en publicidad, como por ejemplo las que buscan que no se publiciten precios o no se haga publicidad comparativa. Por último, las asociaciones deben evitar constituirse en nodos de intercambio de información que permitan y faciliten la coordinación o la colusión entre sus miembros. 55 No quiere esto indicar que sea reprochable que los agentes de un mercado tengan información, en principio, el bienestar de los consumidores es mayor si estos están bien informados y existe mayor transparencia sobre lo que adquieren.
Del mismo modo, no puede ser reprochable que una asociación publique estadísticas sobre un sector de la economía, recolectada de sus asociados cuando la misma se hace con un fin informativo. Sin embargo, en ciertos eventos, puede ser considerada anticompetitivo el intercambio de información que puede poner en desventaja a miembros del mismo mercado no agremiados, o incluso a miembros agremiados que podrían verse afectados por información que elimina las incertidumbres propias de los mercados competitivos y que son incentivos comunes al mercado competitivo.
Así por ejemplo, el intercambio sistemático, periódico y frecuente de información sobre precios, costos de producción, términos contractuales, prestaciones ofrecidas y cualquier otra información directamente relacionada con la relación precio-producto que de otra manera sería vista como reservada, constituye un tipo de intercambio de información que podría ser considerado contrario a las normas de libre competencia. Del mismo modo, el intercambio de información sistemático, periódico y frecuente de información referente a ventas, compras, producción, inventarios, capacidad instalada ociosa u otra información no necesariamente relacionada con precios, puede a su vez ser definida como contraria a la libre competencia. En este orden de ideas, cuando dichas actuaciones tengan un grado de influencia sustancial que lleva a los agentes del mercado a concertar una fijación de precios, eventualmente puede configurarse una conducta reprochable a la luz de las normas sobre competencia. 4.2.3.2.
Hechos y soportes De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, ASO CDA influyó en la fijación de los precios al público para la RTMyG, a través de dos mecanismos: 1. La remisión de circulares informativas con tarifas sugeridas a sus afiliados, y, 2. El desarrollo de las reuniones con los CDA de Ibagué. Circulares informativas: Frente a este primer mecanismo de influenciarían, sea lo primero reiterar que en el escrito de queja radicado con el número 09-007433 del 28 de enero 2009, 56 los representantes legales de CDA de la ciudad de Ibagué, CORPOTRANS 57, MOTOS DE LA SEXTA y AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., informaron que: "6o.
En la ciudad de Ibagué, se vienen aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del anterior año 2008, es decir, sin el aumento aún decretado del lPC". De tal manera que, desde la denuncia, se informaba a esta Delegatura sobre la aplicación de algún tipo de esquema tarifario sugerido por la "asociación CDA". A lo largo de la presente investigación, se pudo establecer que la asociación a la que se hacía referencia en el escrito, es la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO-CDA, a la cual están afiliados todos los investigados.
Adicional a elfo, en el punto 5 del mismo documento, los Representantes Legales de AUTOGASES, CORPOTRANS y MOTOS DE LA SEXTA, remiten las tarifas que para 2009 sugirió ASO CDA. A Folio 78 del Cuaderno No. 1 del expediente se encuentra un ejemplar de la publicación "INSPECCIÓN VEHIC'ULAR", revista especializada en inspecciones vehiculares, Edición No. 8 de febrero de 2009, publicada por ASO CDA.
El editorial de dicha publicación, titulada "La gestión gremial de ASO CDA en pro de la consolidación de la RTMyG.", visible en la página 7 de la revista, indicó: "A propósito de herramientas de gestión, ASO CDA ha entregado a sus asociados y al sector en general un Código de Buen Gobierno y sugiere anualmente unas tarifas recomendadas para el servicio, todo esto con miras a facilitar el desarrollo de la actividad de los CDA y evitar prácticas do competencia desleal que afecten la imagen del sector."(Subrayado fuera de texto) Al interior del expediente reposan varios documentos denominados "Circulares informativas", los cuales eran remitidos por funcionarios de ASO CDA, mediante correos electrónicos a los afiliados a nivel nacional, en las cuales se presentaban tarifas sugeridas para todos los diversos servicios de RTMyG (livianos públicos, livianos particulares, motocicletas y vehículos pesados) para los años 2007 58, 2008 59 y 2009 60.
Dichas circulares, hacen caso omiso de las estructuras de costos propias de cada uno de los CDA, a las características propias de los mercados locales en los cuales se presta el servicio y adicionalmente no informan de forma clara y precisa si estas son producto de un estudio técnico o financiero. Adicionalmente, si bien es cierto, advierte que se trata de tarifas sugeridas, tampoco se advierte a los agremiados de las consecuencias de aplicarlas indiscriminadamente y sin atender a su propia estructura de costos.
De modo ilustrativo, a continuación se presentan reproducciones de fas circulares obrantes en el expediente así: CIRCULAR INFORMATIVA AÑO 2007 ASO CDA CIRCULAR INFORMATIVA AÑO 2008 ASO CDA Reciban un cordial saludo y nuestros mejores deseos para el año 2009 GONZALO CORREDOR SANABRIA Presidente CIRCULAR INFORMATIVA AÑO 2009 ASO CDA Sobre el papel de ASO CDA como agremiación en la influenciarían de las tarifas mediante circulares informativas, es fundamental recordar lo mencionado por los Representantes Legales y demás funcionarios de algunos de los CDA, respecto de los cuales esta Delegatura ordenó efectuar visitas administrativas.
En primer lugar, es prudente hacer mención al testimonio rendido por el señor Jorge Alberto Duque Villegas, Gerente de IVESUR COLOMBIA S. A. (Ver folio 44 del cuaderno No. 1 del expediente), al cual se le formuló la siguiente pregunta: "Pregunta 9: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de tos mismos? Respuesta: Nosotros nos acogemos a los precios sugeridos por la Asociación Nacional de CDA (ASO-CDA), y en algunos momentos implementamos tarifas promocionales por tiempo LIMITADO".
Por otra parte, sobre el mecanismo empleado por ASO CDA, así como su papel en la fijación de tarifas, la señora OFELIA MONTALVO CASTRO, Representante Legal de INVERSIONES FUTURO SEGURO S, A., 61 en diligencia de testimonio durante la visita administrativa informó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Eso lo definen los cuatro Centros de Diagnóstico de Ibagué, ellos se reúnen y fijan unos precios, ¡unto con ASO CDA, porque ha habido mucha diferenciación como cuando empezó IVESUR.
Cuando entró IVESUR nosotros teníamos unos precios estables todos los CDA de Ibagué, pero IVESUR bajó los precios como en un 50% y entonces todos hicimos lo mismo, por ejemplo, si IVESUR baja o da descuentos o promociones de dar bonos, nosotros los demás CDA hacemos lo mismo. La representación de la empresa para ir a acordar las tarifas con los otros CDA lo hace el Gerente, pero desde que yo estoy como representante legal no ha habido reuniones y por eso no he estado."(Negrilla y subrayado fuera de texto).
"Pregunta 14: ¿infórmele al Despacho la forma en que ASO CDA hace conocer las tarifas a DIAGNOSTICAR? Respuesta: Través de correo electrónico y en las reuniones periódicas que ASO CDA convoca. Las tarifas que fija el ASO CDA son seguidas por DIAGNOSTICAR porque nosotros participamos en las sugerencias por los costos, los vencimientos de las placas, etc." En diligencia de interrogatorio de parte, la investigada CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, informó a esta Delegatura: "( ) Pregunta: ¿Durante el periodo en que usted ejerció como Directora Ejecutiva, tuvo en su poder, recibió o algún tercero le facilitó alguna circular relativa a tarifas remitida pro ASO CDA? Respuesta: Si, la asociación de Centros de Diagnóstico tenia el correo electrónico de casi todos los CDA del país y llegaban a través de correo electrónico.
Pregunta: ¿En algún momento CORPOTRANS ofertó con las tarifas sugeridas por ASO CDA? Respuesta: De pronto si, aunque nosotros tenemos (sic) como hay asociados al CDA, entonces se hacían a veces descuentos o se hacían bonos de combustible. Nosotros hacíamos cosas que se veían en la competencia y nosotros tratábamos de competir de forma similar.
Pregunta: ¿Cómo era el mercado antes de la entrada de lVESUR a Ibagué? Respuesta: Bueno, todos manejábamos yo creo que una misma tarifa ( ) era normal, equitativo". En el mismo sentido, el señor CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, Gerente de AUTOGASES DE COLOMBIA S. A., 62 durante la visita administrativa al ser indagado sobre este particular, precisó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Los precios de lista están determinados de conformidad a la referencia que para tal efecto establece la Asociación de Centros de Diagnóstico ASO CDA, a nivel nacional, a partir de esa referencia de precios, se consulta el mercado local, especialmente los competidores, qué valores aproximados tienen ellos o están cobrando en la actualidad [ ].
Pregunta 16: ¿Infórmele al Despacho la forma en que ASO CDA hace conocer las tarifas a AUTOGASES? Respuesta: Ellos generalmente nos informan a través de correo electrónico, también mediante carta y la publicación en la revista inspección vehicular, 63 que es una revista del gremio, especializada en CDA, y que circula entre todos los CDA." Finalmente, durante la diligencia de testimonio llevada a cabo al Director Técnico de IVESUR COLOMBIA TOLIMA SA. 64, señor JUAN GABRIEL TOBÓN RODRÍGUEZ, este informó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Los precios se definen por la Cabeza matriz que es Pluralsys.
Pluralsys es la empresa encargada del manejo de Ivesur á nivel internacional, su sede principal es en España. Ellos toman el precio que se acogen a los valores que emite ASO CDA, ASO CDA define unos precios, nosotros nos acogemos a ellos, pero no tienen que ser exactamente los que define ASO CDA. De ahí me informan vía mall o vía telefónica." Respecto a la circular informativa para el año 2008, fue incorporada al expediente a esta Superintendencia a consecuencia de la Visita administrativa llevada a cabo el día 22 de julio de 2009, a la sede principal de la agremiación 65.
Las circulares correspondientes al año 2009, fueron obtenidas e incorporadas al expediente durante las visitas administrativas efectuadas a algunos de los agentes del mercado –hoy investigados-. Así, en las visitas de inspección a IVESUR COLOMBIA S.A. 66 y a IVESUR COLOMBIA TOL1MA S.A. 67, llevadas a cabo el día 28 de mayo de 2009, se obtuvo copia de un documento con membrete de ASO – CDA H titulado "TAR1FAS SUGERIDAS POR 'ASO CDA' PARA LAS REVISIONES TÉCNICO MECÁNICAS Y DE GASES AÑO 2009".
En dicho documento, según el tipo de vehículo, se específica, entre otros aspectos, el valor de la tarifa sugerida, el valor del IVA y el valor total a cobrar. Igualmente, se encontró copia del mismo, durante la visita administrativa de la misma fecha, a INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. "CDA DIAGNOSTI-CAR" 69. Sobre el origen y fundamento de dichas circulares, a lo largo de la etapa probatoria, particularmente durante la práctica de los diversos interrogatorios de parte a los CDA investigados 70, se pudo establecer el desconocimiento de gran parte de ellos, sobre la existencia de algún estudió económico que les sirviera de fundamento.
De la lectura de dichos documentos, se observa claramente la ausencia de información tendiente a informarle a los afiliados el proceso llevado a cabo por la Asociación para la estructuración de las circulares, y mucho menos se informó a los agremiados de los riesgos derivados de la aplicación de dicho tarifario sin atender a sus propias estructuras de costos.
No obstante lo anterior, ASO CDA, por intermedio de su Representante Legal, informó en su interrogatorio de parte n1, que en efecto, existía un estudio de estructura de costos de referencia para la RTMyG contratado por ésta, que derivó en la estructuración de circulares sugiriendo tarifas para los años 2007, 2008 y 2009. Es decir, la asociación difundió dichas circulares a la par con la implementación definitiva de la RTMyG a nivel nacional (2007).
Sobre la existencia del estudio y la remisión de las circulares manifestó al ser interrogado: "( ) Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la existencia de estudios técnicos referidos al tema tarifaría de la Respuesta: De parte nuestra, hemos contratado estudios de carácter financiero para revisar la estructura de costos, de la canasta tarifaría. Igualmente tengo conocimiento que el Ministerio contrató a una firma y está próximo a publicar el estudio.
Ya ha sido entregado, pero no lo han dado a conocer aún. Pregunta: ¿Usted nos comentaba que ASO CDA ha realizado estudios técnicos respecto de la prestación del servicio podría informar de que constan dichos estudios? Respuesta: Una de las funciones de la entidad gremial precisamente es contratar estudios no solamente desde el punto de vista financiero, de la estructura de costos sino estudios de carácter técnico, debido a que la norma hasta ahora se está implementando y requiere de mucha profundización y también de conocer experiencias en otros países.
Se han contratado diferentes estudios y los hemos dado a conocer a todos los afiliados y en particular sobre esta materia. Antes de iniciar la RTMyG en 2006 se contrató un estudio para que se elaborara esa estructura de costos de la canasta tarifaria y fue presentada a todos los miembros de la asociación. Pregunta: ¿Que mecanismos utilizó la asociación para difundir esa información? Respuesta: Tenemos la revista que sale trimestralmente, tenemos boletines de prensa, tenemos folletos y correo electrónico.
Pregunta: ¿El resultado de esos estudios se reflejaba en una lista de precios sugeridos a los CDA? Respuesta: El estudio si lo que da es unos componentes que deben ser tenidos en cuenta a lo que tiene que ver con las diversas inversiones y las medias que se vienen desarrollando, pero lo que da es un indicativo de cómo poder aplicarlo en cada uno de los CDA.
Por supuesto con esas medias, da algunos resultados que deben ser analizados debido a que dependiendo de la clase de CDA, dependiendo de las pistas, lógicamente da resultados diferentes. Pregunta: ¿Durante cuales periodos la asociación emitió dichas circulares? Respuesta: los estudios fueron presentados en el año 2007 y 2008. Dieron como resultado algunas confusiones porque no se aplicaron.
Algunos tuvieron en cuenta otros no. Consideramos pertinente a futuro solamente dar el listado de que se deberla tener en cuenta para incorporar las diferentes cifras a esa estructura que era un listado de cosas como inversiones que debían de hacerse". Por otra parte, en lo que atañe al tarifario divulgado públicamente por los CDA de Ibagué –salvo AUTOGASES-, mediante aviso de prensa en el Diario Tolima 7 Días 72, se pudo establecer que aun cuando aparentemente no fue autorizada por ASO CDA, los agremiados CORPOTRANS, CEDAT, lVESUR, MOTOS DE LA SEXTA y DIAGNOSTICAR tomaron como referencia los precios que esta asociación sugirió mediante circular informativa para el año 2009 73.
Sobre este particular, el Presidente de ASO-CDA al ser interrogado manifestó: "Pregunta: ¿ASO CDA ha avalado la publicación en diarios de circulación local o nacional de tarifas unificadas para la prestación del servicio de RTMyG en sus diferentes modalidades? Respuesta: No tenemos esa connotación de avales para la operación o publicación que allí se saque.
Lo que damos es presentamos unos estudios, algunos lo asumen otros no, pero pues el aval no tendría razón de ser. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la publicación de un aviso de periódico en el diario Tolima 7 días en el cual no solamente los CDA notifican las tarifas por cada uno de los servicios para el año 2009, sino que adicionalmente, se incluyen los logotipos o escudos de ASO CDA, los CDA y del Ministerio de Transporte? Respuesta: En la mayoría de publicaciones a nivel regional muchos de los CDA manifiestan pertenecer a la asociación a la cual están afiliados.
Seguramente es una de las circunstancias que allí se está presentando, así como en Antioquia salen publicaciones con el logotipo de ACEDAN, entidad gremial par nuestra, pero no significa esto que se esté dando algún aval, sino que están manifestando que pertenecen a nuestra asociación". Aunque en múltiples ocasiones dentro de la presente investigación se hizo referencia al mencionado estudio técnico contratado por ASO CDA y que sirvió de sustento para la elaboración de dichos tarifarios (2007,2008 y 2009), esta Delegatura no encuentra justificación para que ASO CDA, no sólo no hubiese allegado al expediente dicho estudio en el término que para aportar pruebas le fue concedido, sino que por el contrario la incorporación del documento al expediente hubiese siclo consecuencia de la solicitud de oficiar a la ASO CDA para la remisión del mismo a petición de AUTOGASES y CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, tal y corno quedó plasmado en el punto 1.4.2.3. de la Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010.
Con relación al análisis económico realizado por esta Delegatura sobre el comportamiento de los CDA investigados, respecto de las tarifas sugeridas por ASO CDA, se pudo establecer que: - Tal y como como se observa en la gráfica No. 12, 13 y 14, los investigados tomaron las tarifas de ASOCDA como un tarifa techo para los años 2008 y 2009. - En sustento de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para e periodo comprendido entre enero y febrero de 2009, se evidenció una reducción del orden del 50% en las tarifas, el cual se estabilizó una vez se efectúa la publicación del anuncio de prensa en el Diario Tolima 7 Días, de marzo de 2009, en el cual, todos los investigados, salvo AUTOGASES, dan a conocer al público las tarifas para la RTMyG para ese año. GRÁFICA No. 12 Tarifas promedio servicio RTMyG vehículos Livianos particular Vs Tarifas sugeridas ASOCDA 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente.
Elaboración: SIC GRÁFICA No. 13 Tarifas promedio servicio RTMyG vehículos Livianos Públicos Vs Tarifas sugeridas ASOCDA 2008-2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente. Elaboración: SIC GRÁFICA No. 14 Tarifas promedio servicio RTMyG de Motocicletas Vs Tarifas sugeridas ASOCDA 2008- 2010 Fuente: Facturación obrante en el expediente.
Elaboración: SIC Dichas tarifas, no solo dan fe de una concertación entre ellos, sino que a su vez, coinciden plenamente con las sugeridas por ASO CDA. De tal manera que resulta evidente que la conducta desplegada por los agentes de dicho mercado y sujetos investigados en la presente actuación administrativa, se vio influenciada directamente por el proceder de ASO CDA, tanto al analizar su objeto, como el efecto. * Reuniones: En el mismo sentido, a lo largo de la investigación se probó la coadyuvancia o intermediación de ASO CDA en la realización de al menos una reunión con los Centros de Diagnóstico, con la finalidad de acordar tarifas entre los agentes del mercado de la ciudad de Ibagué. En este sentido, vale la pena reiterar nuevamente el testimonio de CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, Gerente de AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., en el cual afirmó: "( ) En marzo del presente año me convocaron a una reunión con Ia Asociación de Centros de Diagnóstico, me convocó la Asociación ( )" Adicionalmente, informó que: "( ) Pregunta 18: ¿infórmele al Despachó sí producto de las reuniones con los otros CDA, se ha logrado un acuerdo en materia de tarifas.
En caso afirmativo, señale en qué ha consistido? Respuesta: En marzo del presente año me convocaron a una reunión con la Asociación de Centros de Diagnóstico, me convocó la Asociación, y con participación de todos los CDA, incluido IVESUR y DIAGNÓSTICAR. manifesté mi desacuerdo en participar de esa reunión por considerar que no teníamos ningún tipo de garantía para dialogar sobre tema de precios, no supe realmente qué pasó en la reunión, creo que se llevó a cabo en el hotel Sofitel Altamira.
En las reuniones en que yo he participado. una fue a finales del año 2007 y otras a finales del año 2008, en esas 2 reuniones se ha tratado el tema de tarifas, el tema de incentivos al usuario, bonos, etc., y en esas 2 reuniones se han señalado una especie de piso y techo que permite una oscilación de un 10% entre el piso y el techo, y se ha tomado como fundamento las tarifas sugeridas por la Asociación".
En el mismo sentido, la señora OFELIA MONTALVO CASTRO, Representante Legal de f NVERS1ONES FUTURO SEGURO S. A. 75 en diligencia de testimonio llevada a cabo durante la visita administrativa ordenada por esta Superintendencia informó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Eso lo definen los cuatro Centros de Diagnóstico de Ibagué, ellos se reúnen V fijan unos precios, junto con ASO CDA, porque ha habido mucha diferenciación como cuando empezó IVESUR.
Cuando entró IVESUR nosotros teníamos unos precios estables todos los CDA de Ibagué, pero IVESUR bajó los precios como en un 50% y entonces todos hicimos lo mismo, por ejemplo, si IVESUR baja o da descuentos o promociones de dar bonos, nosotros los demás CDA hacemos to mismo. La representación de la empresa para ir a acordar las tarifas con los otros CDA lo hace el Gerente, pero desde que yo estoy como representante legal no ha habido reuniones y por eso no he estado." (Negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, en las instalaciones de esta sociedad, se encontró un correo electrónico relacionado con al menos una reunión convocada por ASO CDA para conciliar tarifas, así: El mencionado correo electrónico fue remitido por el señor RODRIGO ARTURO MARTINEZ NAVAS, Vicepresidente Jurídica de ASO CDA en la fecha señalada en el recuadro. Igualmente, en el mismo folio del expediente se encuentra la respuesta remitida por AUTOGASES a dicho funcionario de la agremiación, así coma a los demás CDA de Ibagué a los correos electrónicos jduquea@ivesurcolombia.com (JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS); lduqueR@ivesurcolombia.corn (JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS); cdadiagnosticaribaqueayahoo.es 76, corpotranscda@hotmail.com 77 y cdarnotosdelasextaahotmail.corn 78, de fecha 6 de febrero de 2009, en el cual manifiesta entre otras cosas que: "Agradezco su amable invitación, para la reunión que se programa el 20 del presente mes y año. Como se desprende del texto de la invitación, el objetivo de la reunión, es tratar el tema de tarifas, por solicitud de algunos centros de diagnóstico de la ciudad.
( ) AUTOGASES ( ) Tampoco ha dado lugar (soterradamente y de mala fe) al rompimiento de acuerdos tácitos (sic) en materia tarifaria. Ni actúa de manera unilateral, grosera o bajo el ropaje del chantaje y la fuerza, Los señores de IVESUR y DIAGNOSTICAR carecen del mínimo respeto y consideración por la competencia, no honran los acuerdos, de suerte que sentarse a dialogar con ellos carece de sentido y provecho.
AUTOGASES no participará de esta reunión ( )," De tal manera, que dicha invitación de ASO CDA a acudir al HOTEL MERCURE ALTAMIRA el día viernes VEINTE (20) de febrero de dos mil nueve (2009), si tenía como objeto tratar de forma exclusiva el tema de tarifas, tal y como se desprende del propio dicho del señor CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, en el correo electrónico.
Que como se evidencia en dicho correo, el verdadero motivo de la queja impetrada ante esta Entidad no era otro que el rompimiento de un acuerdo de tarifas por parte de los CDA IVESUR y DIAGNOSTICAR, al ofertar 45% por debajo de las tarifas que aplicaban indistintamente los demás CDA de la ciudad, situación que se restableció con la mediación directa de ASO CDA.
Por otra parte, lo anterior se reitera en el marco el interrogatorio de parte del señor CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ quien informó, a esta Delegatura que había manifestado que AUTOGASES S.A., no iba a participar de dicha reunión. Por otra parte, lo contenido en dicha prueba documental riñe con lo informado por GONZALO CORREDOR SANABRIA, Presidente de ASO CDA, el cual al ser interrogado sobre el correo electrónico y la reunión en mención informó: Pregunta: ¿Sabe usted de la realización de una reunión en el Hotel Mercure Altamira el día 20 de febrero de 2009? Respuesta: La fecha no la recuerdo con exactitud, pero allí hemos realizado esas cuatro reuniones que recuerdo en estos cuatro años que hemos realizado algunas reuniones con los centros de diagnostico automotor y con las autoridades de Ibagué. Pregunta: ¿Cual medio de comunicación utilizó ASO CDA para informarle a los CDA de Ibagué la realización de dicha reunión? Respuesta: Lo hacemos por correo electrónico, lo hacemos por (sic) de manera telefónica, con tarjeta, con invitación a las autoridades.
Se hace en diversas formas y tratamos de fanatizar la participación de todos los CDA de la región. Pregunta: ¿Sabe usted quien es el señor Rodrigo Martínez Navas? Respuesta: Si el estuvo como Vicepresidente jurídico de la entidad hasta mediados de año 2010. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento que el mencionado señor remitió a todos los CDA de la ciudad de Ibagué un correo electrónico en el cual los citaba en el Hotel Mercure Altamira el 20 de febrero de 2009 cuyo objeto exclusivo era discutir el tema tarifario en la RTMyG en la ciudad de Ibagué? Respuesta: Siempre que convocábamos a reuniones uno de los puntos a tratar era el análisis del aspecto tarifario, pero no se realizó en ninquna de las reuniones una exclusivamente para tocar ese tema específicamente porque aprovechábamos para hacer jornadas de capacitación y para discutir toda la problemática que se estaba presentando en la región. Pregunta: ¿Cual cree usted que es el sentido por el cual el señor Martínez Navas utiliza ese calificativo de "exclusivo" en ese correo electrónico? Respuesta: Seguramente por darle prioridad a la problemática que se venla presentando, pero nuestra gestión allí era precisamente servir de mediadores a los inconvenientes y problemas que se estaban generando.
Pregunta: ¿Usted como representante de la asociación ha tenido conocimiento de la realización de reuniones entre algunos o todos los CDA de la ciudad de Ibagué, para tratar el tema taritáric? Respuesta: La asociación ha convocado de manera abierta a reuniones a los CDA en diferentes ocasiones para dar capacitación sobre la norma, inducción sobre los procedimientos (sic) y por supuesto uno de los temas que han surgido y que se han discutido allí como obligatorio ha sido el tema tarifario.
Pregunta: ¿El señor Representante Legal de AUTOGASES S.A. en diligencia de testimonio practicada por esta Delegatura en el marco de una visita de inspección, manifestó haber asistido al menos a tres reuniones sobre temas de tarifas, frente a lo cual manifiesta que a una de ellas acudió la junta directiva de Aso CDA? Respuesta: Se han realizado jornadas en la ciudad de Ibagué, Junta directiva de la Asociación no se ha hecho en Ibagué, pero seguramente algunos directivos si han participado en las mismas, porque incluso uno de los directivos pertenece a esa regional.
Por otra parte, esta Delegatura pudo establecer que el intervalo de tiempo entre la celebración de la reunión en el I-IOTEL MERCURE ALTAMIRA (viernes veinte (20) de febrero de 2009) y la publicación de las tarifas por parte de los CDA investigados en el Diario Tolima 7 Días, para el año 2009 (5 de marzo de 2009), fue de 13 días calendario.
Las razones esgrimidas en el correo electrónico por parte de AUTOGASES S.A. y remitido a ASO CDA y a sus competidores, se constituye en plena prueba para justificar que este haya sido el único CDA que no pautó en el Diario Tolima 7 días, teniendo en cuenta que se abstuvo de participar en la reunión, mediante la cual se restableció el acuerdo anticompetitivo vigente desde 2007, restablecimiento que no habría sido posible sin la intervención de ASO CDA en febrero de 2009.
Respecto al aviso de prensa, como prueba del acto de influenciarían de ASO CDA en dicho mercado, su Presidente en el interrogatorio respondió: Pregunta: ¿ASO CDA ha avalado la publicación en diarios de circulación local o nacional de tarifas unificadas para la prestación del servicio de RTMJIG en sus diferentes modalidades? Respuesta: No tenemos esa connotación de avales para la operación o publicación que allí se saque.
Lo que damos es presentamos unos estudios, algunos lo asumen otros no, pero pues el aval no tendría razón de ser. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de la publicación de un aviso de periódico en el diario Tolima 7 días en el cual no solamente los CDA notifican las tarifas por cada uno de los servicios para el año 2009, sino que adicionalmente, se incluyen los logotipos o escudos de ASO CDA, los CDA y del Ministerio de Transporte? Respuesta: En la mayoría de publicaciones a nivel regional muchos de los CDA manifiestan pertenecer a la asociación a la cual están afiliados.
Seguramente es una de las circunstancias que allí se está presentando, así como en Antioquia salen publicaciones con el logotipo de ACEDAN, entidad gremial par nuestra, pero no significa esto que se esté dando algún aval, sino que están manifestando que pertenecen a nuestra asociación. Así las cosas, resulta claro a la luz de las pruebas obrantes en el expediente que ASO CDA no consideró reprochable o indebido, el uso de su logotipo y nombre, en la publicación en el Diario Tolima 7 Días, por parte de sus afiliados en la ciudad de Ibagué, mediante la cual se notificaba al público en general las tarifas para 2009 de la RTMyG.
Respecto al auspicio de reuniones por parte de ASO CDA, JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS en interrogatorio de parte manifestó: "Pregunta: ¿Hubo alguna reunión por parte de los demás diagnosticentros con IVESUR para la época de la presión? Respuesta: Yo no voy a negar nada. Estoy bajo Juramento. Hubo una reunión con ASO CDA ( ). Pegunta: ¿La reunión a la que usted hace referencia es una reunión llevada a cabo en el HOTEL SOFITEL (MERCURE ALTAMIRA) en Ibagué? Respuesta: Si creo que sí." Por todo lo anterior, esta Delegatura considera que es claro que ASO CDA incurrió en infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
En efecto, remitió en varias oportunidades circulares informativas a sus afiliados sugiriendo tarifas (años 2007, 2008 y 2009), las cuales, para el caso de Ibagué sirvieron de referente (2008 y 2009) para ofertar tarifas al público y forzar a IVESUR y DIAGNOSTICAR al restablecimiento de las mismas. Respecto a la realización de reuniones con los CDA de Ibagué, se probó plenamente la realización de al menos una, en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA de Ibagué, llevada a cabo en febrero de 2009, la cual tuvo como objeto exclusivo tratar el tema tarifario.
Una vez analizado el material probatorio obrante al interior del expediente, se pudo inferir que la mencionada publicación en el Diario Tolima 7 días, se dio como resultado de dicha reunión convocada por ASO CDA a la que acudieron los investigados CORPOTRANS, IVESUR, CEDAT, MOTOS DE LA SEXTA y DIAGNOSTICAR y que de acuerdo al dicho del Representante Legal de ASO CIDA en el interrogatorio de parte, toleraron la publicación en la cual se informó al público de las tarifas para 2009 en dicho diario de circulación local. 4.3.
Responsabilidad personal de los representantes legales y de las demás personas naturales investigadas 4.3.1. Supuestos Normativos De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 vigente para la época de los hechos, estarán sujetos a las sanciones allí contempladas los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes.
No obstante lo anterior, para lograr establecer esta responsabilidad, primero es necesario establecer la responsabilidad por infracciones a las normas de libre competencia por parte de las sociedades y asociaciones investigadas. 4.3.2. Hechos y soportes De conformidad con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, en armonía con el numeral 13 del artículo 3 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio: "Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente Decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional".
(Subrayado fuera del texto). Vale la pena recordar que la responsabilidad personal a que alude el numeral 16 del artículo 4' en mención, emana de un hecho –acción u omisión- del sujeto activo. La precisión efectuada reviste especial importancia, si se tiene en cuenta que lo previsto en el numeral 16 ya mencionado, no exige que las personas naturales que resulten incursas en el comportamiento descrito, ejecuten directamente el acto, En este punto resulta necesario señalar que, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, los administradores deberán obrar de buena fe, con lealtad y diligencia en interés de la sociedad para lo cual se les impone velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
En este orden de ideas, esta Delegatura determinó las siguientes responsabilidades frente a los representantes legales de las investigadas: - JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS En efecto, respecto al señor JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, esta Delegatura pudo establecer que consintió la participación de IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. en el acuerdo tarifario.
Elio se evidencia entre otras, en los siguientes correos electrónicos: En el mismo sentido, el referido señor, al ser indagado durante la visita administrativa, por las tarifas, manifestó a esta Delegatura: "Nosotros nos acogemos a los precios sugeridos por la Asociación Nacional de CDA (ASO-CDA), y en algunos momentos implementamos tarifas promociónales por tiempo LIMITADO." 79 Resulta relevante reiterar que el aviso de prensa publicado en el Diario Tolima 7 Días, se obtuvo en visita administrativa a la sociedad IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. 80.
En complemento de lo anterior, se evidencia la participación de la sociedad por él representada en las conductas anticompetitivas investigadas en la presente actuación, en el documento mediante el cual, ASO CDA invitó a IVESUR y particularmente al señor DUQUE VILLEGAS (iduque@ivesurcolombia.corn) a la reunión efectuada en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, de fecha 6 de febrero de 2009 y cuyo objeto era tratar el tema tarifario exclusivamente, así como en la respuesta remitida por el Representante Legal de AUTOGASES S.A. a los directivos de ASO CDA y a sus competidores en el cual argumentó su inasistencia a la misma teniendo en cuenta que: "( ) [l]os señores de IVESUR w DIAGNOSTICAR carecen del mínimo respeto v consideración por la competencia, no honran los acuerdos, de suerte que sentarse a dialogar con ellos carece de sentido y provecho.
AUTOGASES no participará de esta reunión ( )." Obsérvese corno, en uno de los correos electrónicos del recuadro anterior, se encuentra uno remitido por el señor Duque a Juan Gabriel Tobón Rodríguez, Consuelo Guevara, Álvaro Aponte 81 y Carlos Franco 82 en el que les informaba que: "Según los acuerdos realizados con los demás CDA de Ibagué, a partir del lunes 1 de diciembre de 2008, se aplicarán las mismas tarifas nacionales."" Por su parte, el Gerente de AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., Carlos Eduardo Ossa Hernández," en testimonio rendido a esta Delegatura afirmó: "En marzo del presente año me convocaron a una reunión con la Asociación de Centros de Diagnóstico, me convocó la Asociación, y con participación de todos los CDA, incluido IVESUR y DIAGNÓSTICAR, manifesté mi desacuerdo en participar de esa reunión por considerar que no teníamos ningún tipo de garantía para dialogar sobre tema de precios, no supe realmente qué pasó en la reunión, creo que se llevó a cabo en el hotel Sofitel Altamira.
En las reuniones en que yo he participado, una fue a finales del año 2007 y otras a finales del año 2008, en esas 2 reuniones se ha tratado el tema de tarifas, el tema de incentivos al usuario, bonos, etc., y en esas 2 reuniones se han señalado una especie de piso y techo que permite una oscilación de un 10% entre el piso y el techo, y se ha tomado como fundamento las tarifas sugeridas por la Asociación." En diligencia de interrogatorio de parte de IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. y como Persona Natural investigada JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, informó entre otras cosas que: "Pregunta: ¿Podría ilustrarle al Despacho como ve IVESUR COLOMBIA TOLIMA, la competencia en el mercado a partir de esa política de descuentos? Respuesta: Hubo una presión por parte de los otros Centros de Diagnóstico cuando entramos con una actitud agresiva con el tema tarifario.
Muestra de ello es que pusieron una denuncia por supuesta posición dominante. A nosotros lo que más nos interesa cuando nos encontramos en un tema de estructura tarifaria es que nuestros flujos de caja no se vean tan afectados pero existen unos incrementos en las revisiones. Pregunta: ¿En qué consistió la presión contra ustedes? Respuesta: Que niveláramos tarifas.
Pregunta: ¿Esa presión como se hizo? Respuesta: Pues hay una denuncia que pusieron ante la Superintendencia por supuesta posición dominante en el mercado ( ). Pregunta: ¿Que otro elemento tiene usted en cuenta para considerar que hubo presión? Respuesta: Nosotros tenemos un problema con AUTOGASES. Tenemos una demanda por Competencia desleal.
Hubo avisos en los periódicos de Ibagué, y publicaciones radiales donde decían que lo que nosotros buscábamos era acabar con AUTOGASES." Sobre las Reuniones y ASO CDA manifestó que: "Pregunta: ¿Hubo alguna reunión por parte de los demás diagnosticentros con IVESUR para la época de la presión? Respuesta: Yo no voy a negar nada. Estoy bajo Juramento.
Hubo una reunión con ASO CDA, pero en la cual no se llegó a ningún acuerdo con el tema tarifario. Pegunta: ¿La reunión a la que usted hace referencia es una reunión llevada a cabo en el HOTEL SOFITEL (MERCURE ALTAMIRA) en Ibagué? Respuesta: Si creo que si" En cuanto a la publicación en el Diario Tolima 7 Días, comentó: "Pregunta: ¿Usted como Gerente ha consentido o permitido al utilización del logo, la enseña o el nombre de la empresa que usted representa para realizar publicaciones sobre tarifas en los diarios de Ibagué? Respuesta: Si.
Pregunta: ¿Recuerda más o menos? Respuesta: Un aviso que se puso en el Diario 7 Días. Pregunta: ¿Recuerda usted quien tuvo la iniciativa de realizar esa publicación en el diario Tolima 7 días? Respuesta: No, no recuerdo." Sobre la existencia del acuerdo de precios, informó que: "Pregunta: ¿Quien atendió la visita de esta Superintendencia a Ibagué? Respuesta: JUAN GABRIEL TOBON.
Pregunta: ¿Que cargo ocupa él? Respuesta: Es el ingeniero del CDA. Pregunta: ¿En el marco de esa diligencia, se encontraron unos correos electrónicos en el cual usted le informa que ya se puso de acuerdo con la competencia respecto a las tarifas. Nos gustarla que ampliara ese tema? Respuesta: Fue una decisión tomada por la presión que existía en el mercado.
Pregunta: ¿De parte de todos los CDA o alguno en particular? Respuesta: Digamos que todos excepto el CEDAT que estaba cerrado. Pregunta: ¿Quienes son todos para precisar? Respuesta: AUTOGASES, DIAGNOSTICAR, CORPOTRANS Y CDA MOTOS DE LA SEXTA. Pregunta: ¿Que se buscaba con ese acuerdo? Respuesta: Estabilizar tarifas. Pregunta: ¿Cuando usted habla de estabilizar tarifas era al alza o a fa baja? Respuesta: Al alza." Por otra parte, al ser interrogado como persona natural respondió: "Pregunta: ¿Ese acuerdo que usted dice que nació como consecuencia de la presiona de otros agentes económicos fue consultado por usted a la junta directiva o fue una decisión suya? Respuesta: no, se consultó. Pregunta: ¿De quién es la responsabilidad de llevar a cabo ese acuerdo por parte de IVESUR? Respuesta: Como le digo, tuve el consentimiento de la Junta Directiva, pero asumo toda /a responsabilidad.
Pregunta: ¿Fue usted quien informó a la Junta Directiva de lo que estaba pasando para llevar a cabo el acuerdo? Respuesta: Si señor, el acuerdo no se dio como tal y no fue un acuerdo que yo hubiera propiciado." De tal manera que en virtud a lo anteriormente expuesto resulta claro que el investigado JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, incurrió en la conducta descrita en la parte inicial del presente numeral, teniendo en cuenta que en su condición de persona natural autorizó y ejecutó conductas violatorias de fas normas sobre protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, aún cuando se le solicita al Despacho del señor Superintendente tener en cuenta que de las pruebas obrantes en el expediente, así como del análisis económico sobre la presunta infracción al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, resulta irrefutable que tanto JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, como IVESUR COLOMBIA TOLIMA, ingresaron al mercado mediante campañas de mercadeo pro competitivas por tarifas y que se hizo parte del acuerdo de precios por presiones de los demás agentes del mercado AUTOGASES, CEDAT, CORPOTRANS Y MOTOS DE LA SEXTA, y que estos, utilizaron los hechos para denunciar un abuso de posición dominante, prácticas comerciales indebidas y actos contrarios a la libre competencia por parte de IVESUR COLOMBIA TOLIMA, cuando, como se probó a lo largo de esta actuación administrativa, la realidad indicaba la materialización de un acuerdo de precios por parte de los quejosos, DIAGNOSTICAR e IVESUR para unificar la tarifa de RTMyG en la ciudad de Ibagué. - ARNULFO ORTIZ GARZON Respecto a ARNULFO ORTIZ GARZON, es fundamental recordar que coadyuvó la queja interpuesta por AUTOGASES, CORPOTRANS Y MOTOS DE LA SEXTA, en contra de IVESUR COLOMBIA TOLIMA y DIAGNOSTICAR.
En dicho escrito, de fecha 13 de febrero de 2009 y que obra en el expediente a folios 27 y siguientes del cuaderno No. 1 del expediente. En dicho documento manifestó: "Por los precios que estamos obligados a respetar y no los rebajados de la competencia, el CEDAT, pasa días sin hacer una sola revisión." 85 Por otra parte, se encuentra plenamente probado en el expediente 86, que el día 3 de agosto de 2007, se llevó a cabo una reunión en la Dirección territorial del Tolima del Ministerio de Transporte a la cual asistieron, ARNULFO ORTIZ GARZON, Representante Legal de CEDAT - para la época-, CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, representante Legal del AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. y DIEGO FERNANDO RENDON FLOREZ, en su calidad de Gerente del CDA DIAGNOSTICAR.
De dicha reunión se elevó el documento identificado en el expediente como "ACTA 01 de 2007". En dicho documento, expresamente se enuncia que el fin de la reunión no era otro que el de "suscribir acuerdo para establecer de forma unificada las tarifas en los servicios que se autorizan a prestar para la vigencia fiscal del año". En dicha acta, como se analizó en el acápite correspondiente al análisis de las presuntas infracciones al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 del presente informe, se pactó un tarifario que en ese momento aplicaba para AUTOGASES, CEDAT y DIAGNOSTICAR, por ser los únicos habilitados para la prestación del servicio a inicios de octubre de 2007.
Por otra parte, a folios 174 a 177, el Acta 001 de 31 de enero de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIF1CAN LAS TARIFAS Y SE REALIZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES," suscrita, entre otras personas, por ARNULFO ORTIZ GARZON, Representante Legal del CDA CEDAT, para la época de los hechos. Encontrándose vinculado en debida forma a la presente investigación, mediante Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010 se decretó practicar declaración de parte del investigado.
Que en virtud a su no comparecencia, la práctica de dicha prueba fue reprogramada mediante Resolución No. 33802 del 24 de junio de 2011, la cual fue remitida por esta Superintendencia a su dirección de domicilio sin que obre al interior del expediente constancia de correo devuelto, por lo cual se entiende debidamente notificada y a que mediante Oficio No. 09-7433-164-2 del 26 de agosto de 2011, el apoderado de los investigados AUTOGASES DE COLOMBIA S.A. y CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ solicitó la reprogramación de la misma.
Que no presentó excusa por inasistencia dentro del término establecido en el C.P.C. para el efecto, en ninguna de estas dos oportunidades. Por la relevancia del interrogatorio para aclarar los hechos investigados y en aras de garantizar al máximo el derecho de defensa y debido proceso al investigado, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia mediante Resolución No. 47871 del 7 de septiembre de 2011, ordenó fijar por tercera vez, fecha y hora para la práctica de la prueba, la cual se reprogramó así: En dicha Resolución, que fue remitida tanto a su domicilio, como a su dirección de trabajo –la cual fue suministrada por el apoderado especial de AUTOGASES y otro- se le advirtió al investigado que en caso de reincidir en la inasistencia a la práctica de la misma, se daría aplicación a lo preceptuado en el CPC y por tanto se tendría dicha inasistencia como indicio grave en su contra.
Finalmente, a pesar de la advertencia, el investigado no se hizo presente en la fecha y hora fijadas en la Resolución No. 47871 del 7 de septiembre de 2011, ni se excusó dentro de los términos de ley. En efecto, el investigado según lo preceptuado en el artículo 209 del C.P.C., tenía los tres días siguientes al 30 de septiembre de 2011, es decir, tenía hasta el 5 de octubre de 2011 para presentar escrito justificando su no comparecencia. No obstante lo anterior, el investigado presentó dicho escrito mediante Oficio No. 09-7433-0178-2 del 13 de octubre de 2011.
De lo anterior, se desprende que, si bien es cierto, en la tercera oportunidad en la que fue convocado por esta Superintendencia, presentó excusas, estás fueron presentadas extemporáneamente, razón por la cual, no fue tenida en cuenta por esta Delegatura a efectos de una posible reprogramación de la misma. En virtud de lo hasta acá expuesto y a que se advirtió expresamente mediante Resolución No. 47871 del 7 de septiembre de 2011, de las consecuencias ante su no comparecencia, los hechos investigados deberán tenerse como indicios graves en su contra, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 210 C.P.C., en caso de expedirse resolución de sanción por parte del Despacho del señor Superintendente de Industria y Comercia. o CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ En cuanto a la responsabilidad del señor CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ frente a fa infracción de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, es fundamental recordar que mediante escrito de queja radicado con el número 09-007433 del 28 de enero 2009 87, junto con los representantes legales de los CDA de la ciudad de Ibagué, CORPOTRANS 88, MOTOS DE LA SEXTA y CEDAT, presentaron queja contra la sociedad IVESUR COLOMBIA – TOLIMA S.A. y DIAGNOSTICAR CDA, por prácticas comerciales restrictivas, actos contrarios a la libre competencia y abuso de posición dominante y solicitaron a esta Delegatura adelantar una investigación al respecto.
De dicho escrito resulta relevante 6o. En la ciudad de Ibagué, se vienen aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del anterior año 2005. es decir, sin el aumento aún decretado del 1PC. 7o. (,..) MOTOS $40.000.00 Vehículos Livianos Públicos $50.000.00 Vehículos Livianos Particulares $60.000.00 Vehículos Pesados $100.000.00 Tarifas que difieren en más de un 45%, 89 a las que vienen aplicando en la ciudad de Ibagué. Y adicionalmente esta misma empresa que tiene sedes en las ciudades de BOGOTA, CALI, MEDELLIN y BARRANQUILLA, aplica por los mismos servicios las tarifas sugeridas por la asociación de centros de diagnóstico ASO-CDA, que se reflejan en el cuadro anterior. [ ] " El hoy investigado 90 -para la fecha de la visita "quejoso"-, en testimonio rendido a la Delegatura en el marco de una visita administrativa, afirmó: "Los precios de lista están determinados de conformidad a la referencia que para tal efecto establece la Asociación de Centros de Diagnóstico ASO CDA, a nivel nacional, a partir de esa referencia de precios, se consulta el mercado local, especialmente los competidores, qué valores aproximados tienen ellos o están cobrando en la actualidad ( ) En cuanto a la realización de reuniones para pactar precios, el Sr. OSSA HERNÁNDEZ expresó: " "( ) En las reuniones en que yo he participado, una fue a finales del año 2007 y otras a finales del año 2008, en esas 2 reuniones se ha tratado el tema de tarifas, el tema de incentivos al usuario, bonos, etc., y en esas 2 reuniones se han señalado una especie de piso v techo que permite una oscilación de un 10% entre el piso y el techo, v se ha tomado como fundamento las tarifas sugeridas por la Asociación".
Sobre la participación de AUTOGASES y particularmente de CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ en reuniones, mediante memorial de descargos, este incorporó copia al expediente'', el día 3 de agosto de 2007, se llevó a cabo una reunión en la Dirección Territorial del Tolima del Ministerio de Transporte a la cual asistieron CARLOS EDUARDO OSSA I - IERNANDEZ, representante Legal del AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., ARNULFO ORTIZ GARZON, Representante Legal de CEDAT y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLOREZ, en su calidad de Gerente del CDA DIAGNOSTICAR.
Dicha Acta, fue solicitada en copia autentica a la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010. De dicha reunión se elevó el documento identificado en el expediente como "ACTA 01 de 2007". En dicho documento, expresamente se enuncia que el fin de la reunión no era otro que el de "suscribir acuerdo para establecer de forma unificada las tarifas en los servicios que se autorizan a prestar para la vigencia fiscal del año".
En dicha Acta, como se analizó en el acápite correspondiente al análisis de las presuntas infracciones al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 del presente informe, se pactó un tarifario que en ese momento aplicaba para AUTOGASES, CEDAT y DIAGNOSTICAR, por ser los únicos habilitados para la prestación del servicio en 2007. Que en el concepto de esta Delegatura, y de la misma Directora Territorial del Ministerio de Transporte, dicha reunión se dio a petición de los CDA, que las tarifas pactadas no fueron impuestas por la autoridad territorial del Ministerio, sino propuestas por los mismos interesados y lo más importante, que dicho Acto no se efectuó en cumplimiento de sus funciones legales y que el papel de la dirección territorial era el de garante del acuerdo, más no el de parte en el mismo.
Como se pudo concluir al analizar lo referido al acuerdo de precios por parte de los CDA investigados, resulta claro para esta Delegatura que no se trató de un acto de regulación del Ministerio, ya que no fue emitido en ejercicio de alguna facultad constitucional, legal o reglamentaria, por lo cual la única calificación posible de la misma, es la de un acta de acuerdo de precios entre particulares, con vigencia hasta diciembre 31 de 2007.
Por otra parte, de la visita administrativa efectuada a D1AGNOSTICAR S.A., se obtuvo copia de un documento suscrito por CORPOTRANS, CEDAT, AUTOGASES y DIAGNOSTICAR, denominado VICTA 001, POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES", de fecha 31 de enero de 2008, respecto del cual vare la pena destacar los siguientes apartes: "El 31 de enero de 2008, se reunieron los representantes legales de las empresas CORPOTRANS CDA, DIAGNOSTICAR CDA, AUTOGASES CDA Y EL CEDAT, con el fin de unificar las tarifas y realizar otros acuerdos para el servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases.
De común acuerdo y de manera libre y espontánea realizamos el siguiente acuerdo: Las tarifas de servicio de Revisión Técnico Mecánicas y de Gases, quedarán así:( )": En complemento de lo anterior, se evidencia la participación de la sociedad por él representada en las conductas anticompetitivas investigadas con fundamento en la respuesta que esté remitió a sus competidores y directivos de ASO CDA, en relación con la invitación a la reunión organizada por ASO CDA en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, de fecha 6 de febrero de 2009 y cuyo objeto era tratar el tema tarifario exclusivamente, carta en la cual argumentó su negativa a asistir, teniendo en cuenta que: "Agradezco su amable invitación, para la reunión que se programa el 20 del presente mes y año. Como se desprende del texto de la invitación, el objetivo de la reunión, es tratar el tema de tarifas, por solicitud de algunos centros de diagnóstico de la ciudad.
( ) AUTOGASES ( ) [t]ampoco ha dado lugar (soterradamente y de mala fe) al rompimiento de acuerdos taxitos (sic) en materia tarifaria. Ni actúa de manera unilateral, grosera o balo el ropaje del chantaje y la fuerza. Los señores de IVESUR v DIAGNOSTICAR carecen del mínimo respeto v consideración por la competencia, no harán los acuerdos, de suerte que sentarse a dialogar con ellos carece de sentido y provecho.
AUTOGASES no participará de esta reunión De tal manera que, en virtud a lo anteriormente expuesto, resulta claro que el investigado CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, incurrió en la conducta descrita en la parte inicial del presente numeral teniendo en cuenta que en su condición de persona natural autorizó, ejecutó y tolera conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. - KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ Sobre la Responsabilidad de la señorita KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ, en las conductas investigadas en la presente actuación administrativa, resulta relevante recordar que suscribió junto con los Representantes Legales de CORPOTRANS, AUTOGASES y CEDAT, la queja que deriva en la presente investigación por presuntas infracciones al régimen de protección de la competencia. Así, en dicho escrito, entre otras cosas se manifestó que: "En la ciudad de Ibagué se viene aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del año anterior 2.008, es decir, sin el aumento aún decretado del IPC. 92 Por otra parte, obra en el expediente constancia de la comunicación telefónica entablada entre los funcionarios de esta Superintendencia en el marco de la visita administrativa a ese CDA, en el sentido de haber informado que el 28 de mayo de 2009 se realizó una reunión de todos los CDA de la ciudad de Ibagué para tratar entre otros, el tema tarifario.
Que posteriormente, la investigada KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ, reiteró lo expresado por vía telefónica mediante Oficio No. 09-7433-18-0 del 17 de junio de 2009, obrante a folio 766 del Cuaderno No. 2 del expediente. Según el Registro Mercantil obrante a folios 1091 y siguientes del Cuaderno Público No. 2 del expediente, la investigada KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ fue designada como Representante Legal de P.A.P. INVERSIONES LTDA, mediante Documento Privado del 25 de abril de 2008.
De tal manera que, para esta Delegatura, resulta claro que durante su administración, la sociedad por ella representada participó de la reunión convocada por ASO CDA en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, el día 20 de febrero de 2009, la cual, como ya se ha mencionado, tuvo como único objeto, discutir sobre el tema tarifario. A su vez, considera este Despacho que ella, autorizó, ejecutó o al menos tolera la participación del CDA MOTOS DE LA SEXTA, en la publicación de tarifas unificadas en el Diario Tolima 7 días, que en sentir de esta Delegatura fue resultado del acuerdo llevado a cabo en el marco de la reunión previamente mencionada.
No está de más recordar que, en visita administrativa efectuada por este Despacho al CDA MOTOS DE LA SEXTA, esta Delegatura dejó constancia que al momento de realizar la visita, un trabajador de este, manifestó: "( )que precisamente en el día de hoy, a las 3:00 p.m., se tenía prevista una reunión en el Club El Círculo de la ciudad de llagué, en donde se esperaba la asistencia de todos los CDA de la ciudad de llagué, con el fin de tratar asuntos referidos a tarifa 93 ".
En el mismo sentido, el Gerente de AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ", en testimonio rendido a la Delegatura afirmó: "En marzo del presente año me convocaron a una reunión con la Asociación de Centros de Diagnóstico, me convocó Asociación, y con participación de todos los CDA ( )" Resulta fundamental, en aras de establecer la responsabilidad personal de la investigada manifestar que en el 2.1.6 del artículo 2 de la Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010 se decretó practicar declaración de parte a la señorita KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ en su calidad de persona natural investigada.
Que mediante comunicación radicada con los números 09-007433-99 del 2 de noviembre de 2010 y 09-007433-102 del 9 de noviembre de 2010, la investigada presentó excusas ante su no comparecencia y solicitó señalar nueva fecha para la citación a rendir interrogatorio de parte, argumentando que se encontraba estudiando en Brisbane, Australia, situación por la cual solicitó la reprogramación en los siguientes términos: "( ) De ante mano me excuso con su despacho por mi inasistencia, pero asistir me es imposible, por los motivos antes mencionados.
Por lo cual dejo a su consideración una nueva citación, teniendo en cuenta que mi regreso al país será aproximadamente en febrero de 2011( ) 95 ". Que en virtud a dicha prueba sumaria de imposibilidad para asistir y a que los escritos fueron radicados en términos, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia en el numeral 1 de la Resolución No. 33802 del 24 de junio de 2011, fijó nueva fecha y hora para la práctica de la declaración de parte de KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ, como persona natural investigada.
Que mediante comunicación radicada con el número 09-007433- 151 del 7 de julio de 2011, la persona natural investigada presentó nuevamente excusas para no comparecer. Que mediante Resolución No. 47871 del 7 de septiembre de 2011, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia por considerarlo fundamental para aclarar los hechos investigados y para garantizar de la forma más expedita los derechos de defensa y contradicción de la investigada, fijó nueva fecha y hora para la práctica del interrogatorio de parte, así: Que en dicho Acto Admirativo esta Delegatura consideró que no era de recibo la solicitud de aplazamiento con fundamento en una documentación identificada como "OFFER OF ADMISSION", la cual no permitía establecer plenamente si la investigada se encontraba cursando estudios de educación superior en la Universidad de Australia y a que dicho documento, no suplía una certificación de estudios al que esta Delegatura pueda dar valor probatorio siquiera sumario.
Así las cosas, en. dichos considerandos se concluyó, que la solicitud no cumplía con las exigencias del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que, la determinación de fijar nueva fecha y hora, fue precedida de una advertencia expresa a la persona natural investigada KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ, de las consecuencias derivadas de reincidir en la inasistencia e incumplir su deber de acudir a ante las autoridades para aclarar los hechos objeto de investigación. Dicha advertencia implicaba que de no comparecer, se daría aplicación a lo preceptuado en el artículo 210 del CPC y por tanto se tendría como indicio grave en su contra.
No obstante haberle advertido de las consecuencias derivadas de su negativa a comparecer, mediante escrito de radicado 09-7433-0176-2 'del 27 de septiembre de 2011, la Apoderada especial de la investigada presentó por tercera vez excusa de la señorita KAREN ALEJANDRA PURIYCKY VASQUEZ para no comparecer, esta vez, argumentando que se encontraba trabajando en el extranjero y que regresaría en el mes de noviembre del presente año para atender el llamado de la autoridad de competencia. En cuanto a la Diligencia programada para el Representante Legal de PAP INVERSIONES LTDA --CDA MOTOS DE LA SEXTA, GERMAN ANTONIO PALACINO", en su calidad de representante Legal suplente informó que MARCOS PURIYCKY DIAZ, como administrador del CDA, desde su creación ha tenido la facultad de asistir a reuniones y fijar tarifas para la RTMyG de motocicletas en dicho Establecimiento de Comercio.
De tal manera que estaba autorizado para reunirse y fijar tarifas, por el funcionario competente, cual es la Representante Legal de la sociedad, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ. En virtud a lo expuesto, resulta claro que la investigada KAREN ALEJANDRA PURIYCKY VASQUEZ, incurrió en la conducta descrita en la parte inicial del presente numeral teniendo en cuenta que en su condición de persona natural autoriza, toleró y ejecutó conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y su no comparecencia deberá ser tenida como indicio grave en su contra. * DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ Frente a DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ, antiguo Representante Legal, para la época de los hechos, de la sociedad INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA DIAGNOSTI-CAR, esta Delegatura encuentra probado que suscribió las Actas Crl de 2007, junto con AUTOGASES, CEDAT y AMPARO MORENO SUAREZ y el Acta 001 de 31 de enero de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS Y SE REAL1ZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES." 97 De acuerdo a lo consignado en el registro mercantil obrante a folios 1449 y siguientes del Cuaderno No. 3 del expediente, la señora OFELIA MONTALVO fue nombrada mediante Acta de Junta Directiva 00001 del 3 de febrero de 2009, registrada ante la Cámara de Comercio de Ibagué el día 25 de febrero de 2009, como Representante Legal de la Sociedad investigada y que por tanto, hasta esa protocolización, el señor DIEGO FERNANDO RENDON FLÓREZ, ejerció funciones de Representante Legal.
Lo anterior, habida cuenta que la designación de la señora OFELIA MONTALVO, solo fue oponible a terceros desde su registro ante la respectiva Cámara de Comercio. Es decir, desde el día 25 de febrero de 2009. El investigado aún se encuentra relacionado con la sociedad INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA DIAGNOSTF-CAR, teniendo en cuenta que figura como miembro suplente de su Junta Directiva.
Por otra parte, es pertinente recordar que en la Visita administrativa llevada a cabo por esta Delegatura a DIAGNOSTICAR CDA, Ofelia Montalvo manifestó: "Pregunta 8: ¿Precise las personas que definen los precios de lista y el mecanismo de fijación de los mismos? Respuesta: Eso lo definen los cuatro Centros de Diagnóstico de Ibagué, ellos se reúnen v fijan unos precios, junto con ASO CDA, porque ha habido mucha diferenciación como cuando empezó IVESUR.
Cuando entró IVESUR nosotros teníamos unos precios estables todos los CDA de Ibagué, pero IVESUR bajó los precios como en un 50% y entonces todos hicimos lo mismo, por ejemplo, si IVESUR baja o da descuentos o promociones de dar bonos, nosotros los demás CDA hacemos lo mismo. La representación de la empresa para ir a acordar las tarifas con los otros CDA lo hace e! Gerente, pero desde que yo estoy como representante no ha habido reuniones y por eso no he estado,"(Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para esta Delegatura el señor DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ fue quien acudió en representación de INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. – CDA DIAGNOSTI-CAR a las reuniones efectuadas en la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, a la reunión llevada a cabo entre algunos CDA el 31 de enero de 2008 en la cual se suscribió el ACTA 001, POR MEDIO DE LA CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES", así como a la convocada por ASO CDA en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, de fecha 6 de febrero de 2009 y cuyo objeto era tratar el tema tarifario exclusivamente.
Reunión respecto de la cual, solo se encuentra probada la inasistencia del representante Legal de AUTOGASES. Esta Delegatura considera que como resultado de dicha reunión, se publicó de forma mancomunada el aviso de prensa en el diario Tolima 7 Días anunciando las tarifas para 2009 el 5 de marzo de 2009. Anuncio en el que el único CDA que no figuró, fue el mismo que no asistió a la reunión y que manifestó sus razones en el correo electrónico varias veces trascrito en el presente informe.
Así las cosas, se pudo establecer que fue durante su gestión como Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. CDA DIAGNOSTI-CAR, que esta participó en reuniones y acuerdos por esta Superintendencia investigados y en el presente estado de las cosas, probados tal y como se ha analizado a lo largo de este informe. Finalmente, aun cuando ha ejercido su derecho de defensa y contradicción como se colige del poder conferido por este a la Doctora MONICA MURCIA PAEZ, el investigado no solo no concurrió a la diligencia de interrogatorio decretada mediante Resolución No. 40601 del 30 de julio de 2010, sino que adicionalmente no presentó ningún tipo de excusa o prueba siquiera sumaria de su imposibilidad de comparecer, dentro de los términos establecidos en el artículo 209 del C.P.C., ni aún a la fecha del presente informe, razón por la cual considera esta Delegatura que los hechos investigados deberán tenerse como indicios graves en su contra, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 210 C.P.C. en caso de expedirse resolución de sanción por parte del Despacho del señor Superintendente de Industria y Comercio. - CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO Frente a CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, antigua Representante Legal, para la época de los hechos, de CORPOTRANS, se pudo establecer que ejerció Representación Legal de la misma hasta el 31 de diciembre de 2009 98.
Lo anterior fue confirmado por el señor ALVARO MONROY CALLEJAS, actual Director Ejecutivo de CORPOTRANS, en interrogatorio de parte obrante a folios 1776 y 1777 del Cuaderno No. 4 del expediente. En primer lugar, en aras de establecer si la señora es responsable de la conducta descrita en la parte inicial cle este numeral, esta Delegatura encuentra procedente recordar, al igual que en el caso de AUTOGASES, CEDAT y MOTOS DE LA SEXTA, que en el escrito de queja manifestaron que: "En la ciudad de Ibagué se viene aplicando las tarifas sugeridas por la asociación CDA, del año anterior 2.008, es decir, sin el aumento aún decretado del IPC.
"99 En cuanto a la realización de reuniones para pactar precios, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, en la visita administrativa a AUTOGASES expresó: " "( ) En las reuniones en que yo he participado, una fue a finales del año 2007 y otras a finales del año 2008, en esas 2 reuniones se ha tratado el tema de tarifas, el tema de incentivos al usuario, bonos, etc., y en esas 2 reuniones se han señalado una especie de piso y techo que permite una oscilación de un 10% entre el piso y el techo, y se ha tomado como fundamento las tarifas sugeridas por la Asociación".
Por otra parte, resulta claramente probado que suscribió el Acta 001 de 31 de enero de 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE UNIFICAN LAS TARIFAS Y SE REALIZAN OTROS ACUERDOS PARA EL SERVICIO DE REVISIÓN TECNICO MECANICA Y DE GASES."" G Junto con los Representantes Legales de los CDA DIAGNOSTICAR, CEDAT y AUTOGASES, respecto del cual vale la pena destacar los siguientes apartes: "El 31 de enero de 2008, se reunieron tos representantes legales de las empresas CORPOTRANS CDA, DIAGNOSTICAR CDA, AUTOGASES CDA Y EL CEDAT, con el fin de unificar las tarifas y realizar otros acuerdos para el servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases.
De común acuerdo y de manera libre y espontánea realizamos el siguiente acuerdo: Las tarifas de servicio de Revisión Técnico Mecánicas y de Gases, quedarán así:( )": Adicionalmente, obra en el expediente un correo electrónico relacionado con la reunión convocada por ASO CDA para conciliar tarifas, llevada a cabo en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA, el día 20 de febrero de 2009, así: El mencionado correo electrónico fue remitido por el señor RODRIGO ARTURO MARTINEZ NAVAS, Vicepresidente jurídico de ASO CDA en la fecha señalada en el recuadro.
Igualmente, en el mismo folio del expediente se encuentra la respuesta remitida por AUTOGASES a dicho funcionario de la agremiación, así como a los demás CDA de Ibagué a los correos electrónicos jcluqueRivesurcolornbia.com (JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS); ccIadagnosticaribaqu@yahoo.es 101, corpotranscdanotmail.com 102 cdarnotosdelasexta@hotmail.com de fecha 6 de febrero de 2009, en el cual manifiesta entre otras cosas que: "Agradezco su amable invitación, para la reunión que se programa el 20 del presente mes y año. Como se desprende del texto de la invitación, el objetivo de la reunión, es tratar el tema de tarifas, por solicitud de algunos centros de diagnostico de la ciudad.
AUTOGASES ( ) [t]ampoco ha dado lugar (soterradamente y de mala fe) al rompimiento de acuerdos taxitos (sic) en materia tarifaria. Ni actúa de manera unilateral, grosera o bajo el ropaje del chantaje y la fuerza. Los señores de IVESUR v DIAGNOSTICAR carecen del mínimo respeto y consideración por la competencia, no honran los acuerdos, de suerte que sentarse a dialogar con ellos carece de sentido y provecho.
AUTOGASES no participará de esta reunión ( )." Como se ha mencionado en múltiples ocasiones a lo largo de este informe, resulta claro que el resultado de dicha reunión orquestada por ASO CDA, se reflejó en la publicación efectuada en el Diario Tolima 7 Días, el día 5 de marzo de 2009, según la cual los CDA con habilitación vigente en Ibagué informan las tarifas de la RTMyG para el año 2009 y que obra a Folio 377 del cuaderno No. 2 del expediente.
El señor ALVARO MONROY CALLEJAS, Director Ejecutivo de CORPOTRANS, informó en diligencia de interrogatorio de parte a CORPOTRANS, que: "Pregunta: ¿Dentro de sus funciones se encuentra la de establecer tarifas o usted está sometido a algún ente superior que sea el competente para establecer esas tarifas? Respuesta: Si, la Junta Directiva concede un (sic) nos da una autonomía para manejar esa situación." En diligencia de interrogatorio de parte, la investigada CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, informó a esta Delegalura: "Pregunta: ¿Podría informarle al Despacho cuál es su relación con el CDA CORPOTRANS? Respuesta: En este momento, ninguna.
Hasta diciembre 31 de 2009 Representante Legal de CORPOTRANS. Pregunta: ¿En qué fecha fue designada como Directora Ejecutiva? Respuesta: febrero de 2008. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de los hechos por los cuales esta Superintendencia abrió esta investigación? Respuesta: Estuve leyendo la resolución. Se habla sobre la firma mía de un acta, en una reunión del 31 de enero del 2008, pues fecha en la cual no asistí a la reunión, sin embargo como representante Legal de CORPOTRANS el 6 de febrero de 2008 firmé el acta.
Pregunta: ¿Durante el periodo en que usted ejerció como Directora Ejecutiva, tuvo en su poder, recibió o algún tercero le facilitó alguna circular relativa a tarifas remitida pro ASO CDA? Respuesta: Si, la asociación de Centros de Diagnóstico tenía el correo electrónico de casi todos los CDA del país y llegaban a través de correo electrónico.
Pregunta: ¿En algún momento CORPOTRANS ofertó con las tarifas sugeridas por ASO CDA? Respuesta: De pronto si, aunque nosotros tenemos (sic) como hay asociados al CDA, entonces se hacían a veces descuentos o se hacían bonos de combustible. Nosotros hacíamos cosas que se veían en la competencia y nosotros tratábamos de competir de forma similar.
Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento de una publicación que se realizó en marzo de 2009, en el Diario Tolima 7 Días, en el cual todos los CDA de la ciudad de Ibagué notifican al público en general de las tarifas para ese año y que a su vez, son las mismas tarifas sugeridas por la asociación? Respuesta: Marzo de 2009 estaba en licencia de maternidad Pregunta: ¿Cómo era el mercado antes de la entrada de IVESUR a Ibagué? Respuesta: Bueno, todos manejábamos yo creo que una misma tarifa ( ) era normal, equitativo".
Por lo cual, del material probatorio, así como del análisis económico efectuado por esta Delegatura para determinar el comportamiento de las investigadas en el tiempo, permite concluir, que en efecto, fue durante la gestión de la señora CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, que el CDA CORPOTRANS, optó por no competir en el mercado de RTMyG. De tal manera que en virtud a lo anteriormente expuesto resulta claro que la investigado CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, incurrió en la conducta descrita en la parte inicial del presente numeral teniendo en cuenta que en su condición de persona natural autorizó, ejecutó y toleró conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. - GONZALO CORREDOR SANABRIA Finalmente, es claro que el señor GONZALO CORREDOR SANABRIA, como Presidente de ASO CDA, consintió la elaboración y remisión de las circulares informativas, las cuales fueron emitidas y divulgadas hasta la intervención de esta Delegatura y asistió y auspició la realización de reuniones tendientes a unificar tarifas para la RTMyG entre los agentes de la ciudad de Ibagué, como la llevada a cabo en el HOTEL MERCURE ALTAMIRA de Ibagué, el 20 de febrero de 2009, tal y como se ilustró al analizar fa infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. 5.
RECOMENDACIÓN 5.1. Respecto de los Centros de diagnóstico Centro de Diagnóstico Automotor CDA'" CORPOTRANS, P A P INVERSIONES LTDA. -CDA MOTOS DE LA SEXTA-, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., IVESUR COLOMBIA-TOLIMA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" y INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. – CDA DIAGNOSTI-CAR y los señores CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VÁSQUEZ, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ. 5.1.1.
De las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura pudo establecer que las empresas Centro de Diagnóstico Automotor CDA 105 CORPOTRANS, P A P INVERSIONES LTDA. -CDA MOTOS DE LA SEXTA-, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., IVESUR COLOMBIA-TOLIMA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" e INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. – CDA DIAGNOSTI-CAR, actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
De igual forma, esta Delegatura pudo establecer que las personas naturales investigadas CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VÁSQUEZ, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ., son responsables de la conducta prevista en el numeral 16 del artículo 4 106 del Decreto 2153 de 1992.
Atendiendo a que el análisis de los hechos investigados se discriminó por servicios, esta Delegatura para cada uno de estos, pudo llegar a las siguientes conclusiones: - Respecto a los servicios de RTMyG de vehículos pesados y livianos particulares, se pudo probar la existencia de un acuerdo de precios por objeto teniendo en cuenta las actas suscritas por los investigados en 2007 y 2008, así como la publicación en el Diario Tolima 7 días de marzo de 2009, en la cual CORPOTRANS, IVESUR, CEDAT y CDA DIAGNOSTICAR informaban al público en general las tarifas de RTMyG para dicho año. Respecto a la existencia de un efecto derivado de dicho acuerdo, las pruebas obrantes en el expediente permitieron establecer que este se materializó respecto de CORPOTRANS, IVESUR y CDA DIAGNOSTICAR. - Respecto al servicio de RTMyG de motocicletas, se probó a lo largo de la investigación que los investigados MOTOS DE LA SEXTA, CORPOTRANS, CDA DIAGNOSTICAR e IVESUR incurrieron tanto por objeto, como por efecto en un acuerdo de precios el cual se encuentra plenamente probado a partir de las mencionadas actas y publicaciones, así como de la facturación obrante en el expediente que fue debidamente aportada al mismo, por cada una de las mencionadas personas jurídicas investigadas. - Finalmente, respecto al servicio de RTMyG de vehículos livianos públicos, esta Delegatura pudo establecer la existencia de un acuerdo de precios por objeto, durante el periodo investigado entre IVESUR, CORPOTRANS, CDA DIAGNOSTICAR y CEDAT, el cual se probó mediante las actas elevadas por estos en 2007 y 2008, así como de la publicación del tarifario para 2009 en el Diario Tolima 7 días en marzo de dicho año. Respecto al acuerdo de precios par efecto, se pudo establecer a partir del análisis de las tarifas y facturación por ellos aportada, que los CDA previamente mencionados y AUTOGASES materializaron dicho acuerdo y por tanto incurrieron en infracción al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
En consecuencia, esta Delegatura recomienda si señor Superintendente sancionar a las empresas anteriormente mencionadas, al haberse verificado que, conforme a la imputación jurídica realizada en la Resolución No. 20066 del 19 de abril de 2010, son responsables de infringir el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. De la misma manera, se recomienda sancionar a las personas naturales anteriormente mencionadas, responsables de Infringir el numeral 16 del artículo 4 107 del Decreto 2153 de 1992. 5.1.2.
De las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura pudo establecer que las empresas Centro de Diagnóstico Automotor CDA 10o CORPOTRANS, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" e INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. – CDA DIAGNOSTI-CAR, actuaron en contravención de lo dispuesto en el numeral 3o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
De igual forma, esta Delegatura pudo establecer que las personas naturales investigadas CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO. FERNANDO RENDÓN FLÓREZ., son responsables de la conducta prevista en el numeral 16 del artículo 4 I09 del Decreto 2153 de 1992. Lo anterior, por cuanto del documento denominado "Acta 001 de 2008", se pudo establecer que la repartición de mercados allí consignada, se llevó acabo, permitiendo que la atención al público el último Domingo de cada mes, fuese prestada de forma rotativa entre los CDA suscribientes.
En consecuencia, esta Delegatura recomienda al señor Superintendente sancionar a las empresas y personas naturales anteriormente mencionadas, por haberse verificado que, conforme a la imputación jurídica realizada en la Resolución No. 20066 del 19 de abril de 2010, son responsables de infringir el numeral 3o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 5.2.
Respecto de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR - ASO CDA y GONZALO CORREDOR SANABRIA. Del material probatorio recaudado en el transcurso de la investigación, esta Delegatura pudo establecer que la ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR - ASO CDA, actuó en contravención de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 48 del Decreto 2153 de 1992.
De igual forma, esta delegatura pudo establecer que la persona natural investigada Gonzalo Corredor Sanabria es responsable de la conducta prevista en el numeral 16 del artículo 4 110 del Decreto 2153 de 1992. En consecuencia, esta Delegatura recomienda al señor Superintendente sancionar a la asociación investigada en la presente actuación administrativa al haberse verificado que, conforme a la imputación jurídica realizada en la Resolución No. 20066 del 19 de abril de 2010, es responsable de infringir, el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
De la misma manera, recomienda sancionar a la persona natural Gonzalo Corredor Sanabria, responsable de infringir, el numeral 16 del artículo 4 111 del Decreto 2153 de 1992. 6. SANCIÓN De acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 112 del Decreto 2153 de 1992, el Superintendente de Industria y Comercio podrá imponer sanciones pecuniarias a las empresas infractoras de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el citado Decreto.
Junto a esto, el numeral 16 del artículo 4 113 del Decreto 2153 de 1992, establece la facultad del Superintendente de Industria y Comercio, para imponer multas a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
En el caso concreto, se ha establecido que: (i) Los Centros de Diagnóstico Automotor CDA 114 CORPOTRANS, P A P INVERSIONES LTDA. -CDA MOTOS DE LA SEXTA-, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., IVESUR COLOMBIA-TOLIMA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" e INVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. – CDA DIAGNOSTI-CAR transgredieron con su comportamiento lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, consistente en la existencia de un acuerdo para la fijación de los precios de la RTMyG en la ciudad de Ibagué. El comportamiento de las mencionadas empresas reviste una especial importancia, teniendo en cuenta que, sumadas, abarcan la totalidad del mercado de RTMyG en la ciudad de lbagué. Con base en las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Delegatura encuentra procedente recomendar al Superintendente de Industria y Comercio imponer a las empresas anteriormente mencionadas, la multa correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente.
En relación con las personas naturales investigadas, CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, KAREN ALEJANDRA PURYICKY VÁSQUEZ, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLOREZ., responsables de haber ejecutado el comportamiento anticompetitivo merecedor de reproche, se recomienda sancionar con la multa correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente.
Por otra parte, se encontró evidencia, más allá del Acta 001 de 2008, para determinar que se llevó a cabo un acuerdo de repartición de mercados temporal- accesorio al de fijación de precios- entre los Centros de Diagnóstico Automotor CIDA 115 CORPOTRANS, AUTOGASES DE COLOMBIA S.A., CDA DEL TOLIMA-"CEDAT" e 1NVERSIONES FUTURO SEGURO S. A. – CDA DIAGNOSTICAR, razón por la cual, se sugiere sancionar por la infracción al numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Así mismo, se encontró evidencia que permitiese considerar que los señores CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, CARLOS EDUARDO OSSA HERNÁNDEZ, ARNULFO ORTÍZ GARZÓN y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLÓREZ, incurrieron en la infracción consagrada en el numeral 16 del artículo 4 116 del Decreto 2153 de 1992, teniendo en cuenta que se encontró evidencia, más allá del Acta 001 de 2008, para determinar que se llevó a cabo un acuerdo de repartición de mercados temporal- accesorio al de fijación de precios- entre [os CDA investigados, cargo que fuese imputado mediante Resolución de Apertura de investigación No. 20066 del 19 de abril de 2011, por lo cual se sugiere sancionar por la presunta infracción al numeral 3 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
(ii) La ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR ASO-CDA, transgredió con su comportamiento lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, consistente en la realización de actos de influenciarían a los Centros de Diagnóstico Automotor investigados para que fijaran los precios de la RTMyG en la ciudad de Ibagué y para que desistieran de su intención de rebajar los precios.
La anterior conducta reviste especial gravedad y debe ser sancionada con determinación, en cuanto en ella intervino una agremiación del orden nacional, encargada de reunir a los investigados y velar por los intereses de éstos. Con base en las consideraciones expuestas en el presente informe, esta Delegatura encuentra procedente recomendar al Superintendente de Industria y Comercio imponer a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR ASO-CDA, la multa correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente.
En cuanto hace al presidente de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR ASO-CDA, señor GONZALO CORREDOR SANABRIA, responsable de haber ejecutado el comportamiento anticompetitivo merecedor de reproche, se recomienda imponer la multa correspondiente, en concordancia con la normatividad vigente. Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del señor Superintendente de industria y Comercio y de los investigados el presente Informe Motivado, en los términos del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
Atentamente, CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1. CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 2. Ver: Folios 1 a 6 del Cuaderno 1 del expediente. 3. Corporación de Empresas de Transporte del Tolima, Huila, Girardot y Caquetá 4. Por debajo del precio sugerido por Aso CDA y acogido por la totalidad de los Centros de diagnóstico de Ibagué. 5.
Ver: Folios 20 a 22 del Cuaderno 1 del expediente. 6. Ver: Folios 27 y 28 del Cuaderno 1 del expediente. 7. Aquellos sugeridos por Aso CDA y acogidos por las Centros de Diagnostica de Ibagué, como se acredita a lo largo del expediente 8. Ver: Folio 1 del Cuaderno 1 del expediente. 9. Ver: Folios 20 y siguientes del Cuaderna 1 del expediente. 10.
Ver: Folio 937 del Cuaderno 2 del expediente. 11. Ver: Folios 975 y siguientes del Cuaderno 2 del expediente. 12. AUTOGASES S.A., ver Folios 1029 y siguientes del Cuaderno 2 del expediente; IVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. y JORGE ALBERTO DUQUE VILLEGAS, Ver: Folios 1044 y siguientes del Cuaderno 2 del expediente; PAP INVERSIONES LTDA- CDA MOTOS DE LA SEXTA y KAREN ALEJANDRA PURYICKY VASQUEZ Ver: Folios 1082 y siguientes de Cuaderno 2 del expediente, CARLOS EDUARDO OSSA HERNANDEZ, Ver: Folios 1184 y siguientes del Cuaderno 3 del expediente, CORPOTRANS CDA y CLAUDIA PATRICIA OSORIO BONILLA, Ver: Folias 1194 y siguientes del Cuaderno 3 del expediente, INVERSIONES FUTURO SEGURO S.A. – CDA DIAGNOSTICAR y DIEGO FERNANDO RENDÓN FLOREZ, Ver: Folios 1251 y siguientes del Cuaderno 3 del expediente y ASO C A y GONZALO CORREDOR SANABRIA, Ver: Folios 1454 y siguientes del Cuaderno 3 del expediente. 13.
En: htto://www.medellin.00v.co/transitoirevision técnico mecanica.html. Consultada el 6 de marza de 2011. 14. Ver: Ley 769 de 2002, artículos 50 y siguientes en los cuales se consagra la obligación legal de realizar dicha RTMyG para todos los vehículos que circulan en el país. 15. Ver: Ley 769 de 2002 artículo 51. 16 Es la revisión a los componentes del vehículo, para su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos y vibraciones anormales holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o no autorizadas, sin necesidad de desarmar o retirar partes del vehículo. 17.
Es la inspección realizada con los instrumentos que se encuentran en las líneas revisión, los equipos deben enviar la información o resultados de la revisión de manera sistematizada al servidor, impidiendo que el operario conozca este resultado hasta tanto no haya finalizado I a revisión. 18. El defecto tipo A es aquel que representa un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehículo, de sus ocupantes, otros vehículos y usuarios de la vía pública o el medio ambiente y el defecto tipo B son los que representan un peligro o riego potencial para la seguridad del vehículo, otros vehículos, sus ocupantes, peatones y el medio ambiente. 19.
Ver: Ley 769 de 2002.
20. EL SISTEMA DE LA REVISIÓN TÉCNICO MECANICA Y DE GASES - RTMyG -EN COLOMBIA EN EL CUATRIENIO 2006-2010, ASO-CDA. 21. Mapa Interactivo (Estudio para el Seguimiento de la Operación de las Centros de Diagnóstico Automotor y Estructuración de la Metodología para el Análisis de los Resultados de la Revisión Técnico-Mecánica y de Gases). 22.
En: http://w.mutogota.gov.co/portel/libreria/php/frame_detalle_scv.php?h_id=23821. Consultada el: 6 de marzo de 2011. 23. Véase: www.invias.aov.co. Listado de peajes. consultado el día 24 de octubre de 2011. 24. Ver: Folios 14fiO y siguientes del Cuaderno 2 del expediente, 25. Ver: Folio 1809 del Cuaderno 4 del expediente. 26. En: www.rue.com.co Consultado el día 14 de octubre de 2011. 27.
Ver: folios 1106 a 1108 del Cuaderno 4 del expediente. 28. Ver: Folio 193 del Cuaderno 3 del expediente. 29.Ver: Folio 1185 del Cuaderno 3 del expediente. 30. Ver: Folio 1767 del Cuaderno 4 del expediente. 31. Ver: Consejo de Estado; Sección Primera; 4 de julio de 1984; MP: Jacobo Pérez Escobar y Consejo de Estado; 25 de septiembre de 1961;
MP: Carlos Gustavo Arrieta 32. Ver: Folio 174 del Cuaderno 1 del expediente. 33. Ver: Folios 79 a 80 del Cuaderno 1 del expediente. 34. Ver: Folios 174 a 177 del Cuaderno 1 del expediente. 35. Ver: Folios 2180 y siguientes del Cuaderno 7 del expediente. 36. El mercado oligopolistica se caracteriza por: 1. Hay un número reducido de empresas: dadas las características de la producción y sus costos, el mercado sólo resiste un número reducido de empresas. 2.
Hay muchos compradores. 3. Hay libre entrada y salida de empresas al mercado. 4. Las empresas producen productos homogéneos, los productos son sustitutos cercanos o productos poco diferenciados. 5. Sólo son posibles las empresas con una sola planta. 6. Existe información imperfecta. En: http://www.auladeeconomia.com/microao-materiallhtm consultado el 31 de octubre de 2011. 37.
Ver: Folio No. 872 y siguientes, 882 y siguientes del Cuaderno 2 del expediente. 38. Ver: Folios 376 y 377 del Cuaderno 1 del expediente. 39. cdadiaquosticaribaoueeyahoo.es, Servidor de correo: mx2.mail.eu.yahoo.com, dirección IP 77.238.184.241 40. corpotranscdahotrnail.com, Servidor de correo: mxl.hotmail.com, dirección IP 65.54.188.126 41. cdamotosdelasexla@hotmail.corn, Servidor de Correo mx4.hotmail.com, dirección IP 65.55.92.152 42.
Ver: Folio 44 del Cuaderno 1 del expediente. 43. Ver: Folios 27 y 28 del Cuaderno 1 del expediente. 44. Ver: Folios 170 a 173 del Cuaderno 1 del expediente. 45. Ver: Folios 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 46. Ver: Folios 174 a 177 del Cuaderno 1 del expediente. 47. Ver: Folio 3 del Cuaderno 1 del expediente. 48. De propiedad de la empresa Inversiones Futuro Seguro S.A. 49.
Ver: Folios 174 a 177 del cuaderno 1 del expediente. 50. En el acta referenciada se observa la presunta celebración de un acuerdo de precios y un acuerdo e repartición de mercados. En este sentido, la sanción establecida en la misma sería aplicable para el eventual incumplimiento de cualquiera de los das acuerdos. 51. Ley 1340 de 2009, articulo 2: "Adicionase el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segunde inciso del siguiente tenor: "Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales, Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad a sector económico" 52.
Resolución 10713 de 2002, Resolución No 35523 de 2002, Resolución 29302 de 2000. 53. Resolución No 25420 de 2002, confirmada por La Resolución No. 35523 de 2002. 54. lbídem. 55. Resolución No. 25420 de 2002, confirmada por la Resolución No. 35523 de 2002 y Resolución No 8027 de 2002. 56. Ver: Folios 1 a 6 del Cuaderno 1 del expediente. 57.
Corporación de Empresas de Transporte del Tolima, Huila, Girardot y Caquetá. 58. Ver: Folio No. 842 del Cuaderno reservado No. 2. "Valor sugerido para las Revisiones Técnico Mecánicas y de Gases año 2007" 59. Ver: folio No. 872 y siguientes, 882 y siguientes del cuaderno No. 2 del expediente. 60. Ver folios No. 2, 85, 337 del Cuaderno No. 1 del expediente. 61.
Ver: Folios 170 a 173 del Cuaderno 1 del expediente. 62. Ver: Folias 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 63. Ver: Folio 50 del Cuaderno 1 del expediente, en el sentido de que se corrobora lo dicho en testimonio, toda vez que en la revista se establece una sola tarifa a nivel nacional para automóviles y motocicletas. 64. Ver: Folios 565 a 568 del cuaderno 3 del expediente. 65.
Ver: Folios No. 872 y1373 y 882 y 883 del Cuaderno 2 del expediente. 66. Ver Folios 36 a 38 del Cuaderno No. 1 del expediente. 67. Ver Folios 331 y 332 del Cuaderno 2 del expediente. 68. Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor. 69. Ver: Folios 79 a 80 del Cuaderno 1 del expediente. 70. Ver: Folios 1778 y 1779 en el cual la Señora CLAUDIA PATRICIA OSORIO BOTERO, afirma que desconoce la existencia de estudias que sustentaran las tarifas incluidas en las circulares de ASO CDA. 71.
Ver: Folio 1761 del Cuaderno 4 del expediente. 72 Ver: Folio 377 del Cuaderno 2 del expediente. 73. Ver: Folios 36 a 38 y Folios 79 y 80 del Cuaderno 1 del expediente y Folios 331 y 332 del Cuaderno 2 del expediente; Folios correspondientes a las circulares informativas remitidas a los afiliados de ASO CDA con las tarifas sugeridas para 2009. 74.
Ver: Folios 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 75. Ver: Folios 170 a 173 del cuaderno 1 del expediente. 76. cdodiagnosticaribaque@yahoo.es, servidor de correo: mx2.mail.eu.yahoo.com, dirección IP 77.238.164.241 77. corpotransc@hotmail.com, servidor de correo: mxl.hotmall.com, dirección IP 65.54.188.126 78. cdamotosdelasexte@hotmail.com Servidor de Correo mx4.hotmail.com, dirección IP 65.55.92.152 79.
Ver: Folio 44 del Cuaderno 1 del expediente. 80. Ver: Folios 331 y 332 del Cuaderno 2 del expediente. 81. Ver: Folio 334 del Cuaderno 2 del expediente, Certificado de Cámara de Comercio, del cual se pudo establecer que es Suplente de Gerente de INIVESUR COLOMBIA TOLIMA S.A. y miembro de la Junta Directiva de dicha Empresa. 82. Socio de INVESUR. 83.
De los diversos testimonios practicados, se deduce que esas tarifas son las sugeridas por ASO CDA. 84. Ver: Folios 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 85. Ver: Folios 27 y 28 del Cuaderno 1 del expediente. 86. Ver: Folle 1193 del Cuaderno 3 del expediente. 87. Ver: Folias 1 a O del Cuaderno 1 del expediente. 88. Corporación de Empresas de Transporte del Tolima, Huila, Girardot y Caquetá. 89.
Por debajo del precio sugerido por Aso CDA y acogido por la totalidad de los Centros de diagnóstico de Ibagué. 90. Ver: Folios 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 91. Ver: Folio 1193 del Cuaderno 3 del expediente. 92. Ver: Folio 3 del Cuaderno 1 del expediente. 93. Ver: Folios 49 y 50 del Cuaderno 1 del expediente. 94. Ver: Folios 323 a 329 del Cuaderno 2 del expediente. 95.
Ver: Folios 1785 y 1786 del Cuaderno 4 del expediente. 96. Ver: Folio 2617 del Cuaderno 8 del expediente. 97. Ver: Folies 174 a 171 del Cuaderno 1 del expediente. 98. Ver: Folio 1247 del expediente. 99. Ver: Folio 3 del Cuaderno 1 del expediente. 100. Ver: Folios 174 a 171 del Cuaderno 1 del expediente, 101. cdacliannosticaribnqueCvahoo.es, Servidor de correo: mx2.mai3.eu.yahoo.com, dirección IP 77.239.184.241 102 102. corpotranscdahotrnail.com, Servidor de correo: mxthotrnail.com, dirección IP 65.54.188.126 103. cdarnotosdelasexto@hotmail.com, Servidor de Correo mx4.hotrnall.com, dirección IP 65.55.92.152 104.
CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 105. CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 106. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 107. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 108. CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 109. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 110. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 111.
Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 112. Modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. 113. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 114. CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 115. CDA: Centro de Diagnóstico Automotor. 116. Modificado por el articulo 2G de la Ley 1340 de 2009.