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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 73379 de 2024

PAE CAUCA

Radicado
18-73379
Año
2024
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INFORME MOTIVADO No. 73379 DE 2024 VERSIÓN PÚBLICA INFORME MOTIVADO Radicado 18-73379 Caso "PAE CAUCA” DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024 Tabla de contenido

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS Y SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN

1.1. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

1.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

1.3. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 2.1 ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS EN DESCARGOS

2.1.1. SOBRE LA IMPUTACIÓN 2.1.1.1. Argumentos de defensa presentados por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL 2.1.1.2. Argumentos de defensa presentados por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN

2.1.2. SOBRE LOS ASPECTOS PROCESALES 2.1.2.1. Argumentos comunes presentados por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN para sustentar la solicitud de exclusión probatoria 2.1.2.2. Argumentos presentados por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN para sustentar la solicitud de exclusión probatoria 2.1.2.3.

Solicitudes de nulidad presentadas por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN

2.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012.. 19 2.2.1. Argumentos comunes presentados por todos los investigados 2.2.1.1. Oposición a los cargos formulados por la Delegatura en la Apertura de Investigación 2.2.2. Argumentos presentados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 2.2.2.1.

Sobre la formulación del pliego de cargos

3. ACTUACIONES PROCESALES

31. ACTUACIONES PROCESALES PRESENTADAS POR LOS INVESTIGADOS YA RESUELTAS POR LA DELEGATURA

3.2. ACTUACIONES PROCESALES PRESENTADOS DESPUÉS DE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA Y ANTES DE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012

3.2.1. SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR ASOPOPAYÁN Y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO RELACIONADA CON LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR LA DECISIÓN DE PRESCINDIR DE UNA PRUEBA PRACTICADA

3.3. ARGUMENTOS PROCESALES PRESENTADOS POR LOS INVESTIGADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012

3.3.1. ARGUMENTOS PROCESALES QUE FUERON PRESENTADOS EN LOS DESCARGOS Y QUE FUERON REITERADAS EN LA AUDIENCIA 3.3.1.1. Argumentos presentados por ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO

3.3.2. ARGUMENTOS PROCESALES NUEVOS QUE FUERON PRESENTADAS EN LA AUDIENCIA 3.3.2.1. Argumentos presentados por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO 4.

FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN DE LA DELEGATURA.. 35

4.1. FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS 4.1.1. ASIPCOM 4.1.1.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASIPCOM y su participación general en procesos de contratación estatal 4.1.2. ASOPOPAYÁN 4.1.2.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASOPOPAYÁN y su participación general en procesos de contratación estatal 4.1.3.

ASOTAMBO 4.1.3.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASOTAMBO y su participación general en procesos de contratación estatal

4.1.4. RELACIÓN ENTRE ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO 4.1.4.1. Frente a los vínculos contractuales de los representantes legales de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO con agentes del mercado investigados distintos a los que representan 4.1.4.2. Frente al personal encargado de la elaboración de las propuestas en ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO con agentes del mercado investigados distintos a los que representan 4.1.4.3.

Frente al uso de la misma compañía aseguradora a través del mismo intermediario de seguros 4.1.4.4. Frente a la conformación de estructuras plurales entre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO 4.1.4.5. Frente al intercambio de personal para ejecutar contratos en donde las asociaciones han resultado adjudicatarias

4.2. MARCO NORMATIVO DE LOS ACUERDOS COLUSORIOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL

4.2.1. EL ACUERDO COLUSORIO

4.2.2. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE SE MATERIALIZÓ LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA 4.2.2.1. LP-009-2017 4.2.2.2. LP-008-2018 4.2.2.3. Selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019 4.2.2.4. Selección abreviada de menor cuantía No. 02 de 2019 4.2.2.5. Licitación pública No. 09 de 2019 4.2.2.6. DC-SED-LP-342 DE 2020

4.2.3. CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ANALIZADOS POR LA DELEGATURA

4.2.4. EL MÉTODO UTILIZADO POR ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADELANTADOS POR LA GOBERNACIÓN 4.2.4.1. El método utilizado por ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN en las licitaciones públicas 4.2.4.2. El método utilizado por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en las selecciones abreviadas

5. ARGUMENTOS DE DEFENSA SOBRE LOS CUALES LA DELEGATURA NO SE HA PRONUNCIADO

5.1. ACERVO PROBATORIO E INDICIOS

5.2. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA

5.3. FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS

5.4. CONDUCTA ANTICOMPETITIVA IMPUTADA

5.5. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS

6. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS

6.1. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

6.1.1. RESPONSABILIDAD DE ASIPCOM

6.1.2. RESPONSABILIDAD DE ASOPOPAYÁN

6.1.3. RESPONSABILIDAD DE ASOTAMBO

6.2. RESPONSABILIDAD DE JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, JAIME LASSO CAMPO Y EDINSON PINO SANTIAGO

7. RECOMEN DACIÓN

7.1. SOBRE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

7.2. SOBRE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS INFORME MOTIVADO PAE CAUCA Radicación: 18-73379 En cumplimiento del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante la "Delegatura") presenta el Informe Motivado en el curso de la actuación administrativa identificada con el radicado No. 18-73379.

Este documento se encuentra dividido en 7 partes: En el capítulo 1 se presentará una síntesis de la Resolución No. 41052 del 19 de julio de 2023 (en adelante "Apertura de Investigación"), por la cual se ordenó la apertura de investigación y se formuló pliego de cargos. En el capítulo 2 se resumirán los argumentos de defensa de los investigados.

En el capítulo 3 se expondrán las actuaciones procesales y administrativas desarrolladas desde la formulación del pliego de cargos hasta antes de la suscripción del presente informe. En este capítulo también se emitirá un pronunciamiento sobre las solicitudes de nulidad y exclusión que son reiteradas por los investigados y las que están pendientes por resolver.

En el capítulo 4 se presentarán las consideraciones de la Delegatura frente a los elementos de prueba que obran en el expediente de este trámite administrativo. En el capítulo 5 se enunciarán los argumentos de defensa de los investigados pendientes por resolver. En el capítulo 6 se presentarán las consideraciones sobre la responsabilidad de los agentes de mercado investigados.

En el capítulo 7 se definirá la responsabilidad de las personas naturales que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado la conducta anticompetitiva investigada. Finalmente, en el capítulo 8 se emitirá una recomendación a la Superintendente de Industria y Comercio sobre el presente caso.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS Y SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN

1.1. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS RAZÓN SOCIAL IDENTIFICACIÓN ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM NIT. 817.007.453-9 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN - ASOPOPAYÁN NIT. 817.000.043-0 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO NIT. 817.000.961-7

1.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS NOMBRE IDENTIFICACIÓN JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL C.C. 10.549.076 MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL c.c. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO C.C. 34.548.867 JAIME LASSO CAMPO C.C. 4.664.618 EDINSON PINO SANTIAGO c.c. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>

1.3. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN En la resolución de apertura de la investigación [1], y con fundamento en el material probatorio recaudado en la etapa de averiguación preliminar, la Delegatura formuló pliego de cargos en contra de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM (en adelante " ASIPCOM "), la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN - ASOPOPAYÁN (en adelante " ASOPOPAYÁN ") y la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO (en adelante " ASOTAMBO "), en su calidad de agentes del mercado.

La investigación tuvo como finalidad determinar si estos agentes incurrieron en una colusión para participar en 6 procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN DEL CAUCA (en adelante " GOBERNACIÓN ") [2] de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Adicionalmente, en la referida resolución, la Delegatura ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos investigados), JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), en calidad de personas naturales vinculadas a los agentes de mercado investigados.

Esto con el fin de determinar si habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la competencia dispuesta en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En primer lugar, la Apertura de Investigación informó que el trámite administrativo fue iniciado con ocasión de una denuncia presentada por la GOBERNACIÓN en el marco de un proceso de selección de 2017 relacionado con la prestación del servicio de alimentación escolar (PAE) en distintos municipios del departamento del Cauca. Con base en la información recaudada en el expediente, la Delegatura tuvo la posibilidad de constatar que el comportamiento objeto de estudio no se habría limitado únicamente al proceso de selección denunciado, sino que se habría replicado en 5 procesos de contratación adicionales adelantados por la misma Entidad.

Así las cosas, para la Delegatura, la conducta investigada se habría materializado en los siguientes procesos de contratación: Tabla

1. PROCESOS DE CONTRATACIÓN OBJETO DE INVESTIGACIÓN No. PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDAD CONTRATANTE 1. Licitación Pública No. 009 de 2017 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 2. Licitación Pública No. 008 de 2018 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 3. Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 4. Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 5.

Licitación Pública No. 09 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 6. Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020 GOBERNACIÓN DEL CAUCA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [3]. En segundo lugar, la Delegatura señaló que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO habrían planeado y ejecutado un acuerdo colusorio consistente en coordinar la forma en que cada una de estas asociaciones se presentaría en los procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN, los cuales fueron relacionados en la tabla anterior.

La Delegatura habría identificado que las asociaciones investigadas habrían acordado previamente las zonas a las que se presentarían, repartiéndose geográficamente el mercado en cada proceso de selección. De esta forma, la elección de las zonas a las que se presentaba cada asociación habría sido el resultado de una concertación previa entre ellas y no de un actuar autónomo e independiente.

Además de concertar de forma previa las zonas a las que se presentarían, la Delegatura identificó que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO también habrían proyectado una falsa apariencia de competencia en el marco de la Licitación Pública No. 008 de 2018 para la zona 4 y las Selecciones Abreviadas 01 y 02 de 2019. Con respecto a los procesos de selección abreviada antes enunciados, la Delegatura resaltó que se trató de procesos de selección que buscaban la adjudicación de una sola zona y, por lo tanto, no permitían una repartición de zonas propiamente dicha.

No obstante, los agentes de mercado investigados habrían participado en estos procesos de contratación por medio de una concertación previa, la cual habría tenido como propósito identificar los agentes que se presentarían a una zona determinada y la forma de hacerlo. En tercer lugar, se identificó que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO habrían desplegado una serie de comportamientos que habrían facilitado la materialización del presunto acuerdo colusorio.

Estos habrían consistido en (i) el intercambio de información sensible, el cual se vio reflejado en la preparación conjunta de las propuestas, la presentación de documentos similares en sus ofertas, la coordinación en la presentación de observaciones y subsanaciones, así como en la expedición de garantías, entre otras conductas particulares para cada uno de los procesos de selección investigados;

(ii) la elaboración de diferentes documentos de sus propuestas en un solo dispositivo; y (iii) la estructuración, en diferentes documentos, sobre la forma en la que implementarían el acuerdo colusorio para participar en los procesos de contratación objeto de investigación. Con base en los elementos de prueba recaudados, la Delegatura tuvo la posibilidad de constatar que los agentes de mercado investigados habrían participado en los procesos de contratación referidos por medio de un ambiente colaborativo y de concertación previa entre ellos.

En ese orden, los agentes investigados no participaron en los procesos de forma autónoma e independiente, como ocurre en los escenarios en los que se desarrolla un entorno competitivo, sino que generaron estrategias de repartición y coordinación con el fin de obtener la adjudicación de los procesos en contra de las normas vigentes en materia de libre competencia económica.

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este capítulo, la Delegatura presentará un resumen de los argumentos de defensa expuestos por los investigados. Se incluirán los presentados en sus descargos y en el marco de la audiencia realizada con fundamento en el artículo 5 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

2.1. ARGUMENTOS DE DEFENSA PRESENTADOS EN DESCARGOS Previo a relacionar los argumentos de defensa, es preciso resaltar las siguientes particularidades. Primero, el escrito de descargos remitido por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) [4] también se presentó en nombre de ASIPCOM.

No obstante, de conformidad con lo expuesto en el considerando 7. de la Resolución No. 70534 del 10 de noviembre de 2023 [5], no se tuvieron en cuenta como defensa de ASIPCOM, por haber sido presentados de forma extemporánea. Segundo, que EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) se abstuvo de presentar argumentos de defensa o solicitar o aportar pruebas dentro de la presente investigación. Así fue expresado por la Delegatura en el considerando 9. de la Resolución No. 70534 de 2023 [6].

Tercero, que JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y ASOTAMBO realizaron algunas solicitudes probatorias en la oportunidad prevista para ello [7]. No obstante, únicamente relacionaron aspectos expuestos por la Delegatura en la resolución de apertura a modo de recuento de la imputación, sin que la Delegatura encuentre elementos relevantes para incorporar en este acápite.

2.1.1. SOBRE LA IMPUTACIÓN 2.1.1.1. Argumentos de defensa presentados por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL Los investigados formularon los siguientes argumentos [8]: - La Delegatura cuestionó "vehementemente" la participación de EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) como contador de ASIPCOM, por considerar que este también presta servicios para las otras 2 asociaciones investigadas.

No obstante, EDINSON PINO SANTIAGO no ostenta la calidad de contador público vinculado a ASIPCOM, este cargo es ocupado por <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [9] quien se encuentra vinculado directamente a la asociación y no fue relacionado en el pliego de cargos formulado por la Delegatura. Así las cosas, los servicios que presta EDINSON PINO SANTIAGO a la asociación, están "enmarcados en una simple asesoría" que, desde el punto de vista "de la sana critica (sic) no desprende ningún vicio de ilegalidad, no trasgrede los principios de transparencia, ni mucho menos se encuentra incurso en alguna causal de impedimento, o faltas a la ética”.

Además, ASIPCOM tiene derecho a escoger libremente a su personal. - EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) tiene acceso a información "privilegiada --- o sensible como la cataloga la superintendencia--” de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO. No obstante, esta se encuentra protegida por la presunción legal de la reserva profesional. En este sentido, la Delegatura se equivocó al afirmar que EDINSON PINO SANTIAGO la compartió "por el simple hecho de que el profesional contador labora en las tres asociaciones investigadas”.

Al respecto, la Delegatura debió aportar prueba sumaria que demostrara que el investigado incurrió en un actuar indebido por haber afectado la reserva profesional de la información. - No existe un vínculo estrecho entre JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ).

La relación deviene de la existencia de contratos por prestación de servicios celebrados entre estas personas y ASIPCOM [10] y no en calidad de representantes legales de las asociaciones a las que representan. Este tipo de vinculación "no da cuenta en manera alguna de un acuerdo colusorio” y "lejos está esta actividad de propender un acuerdo para afectar la competitividad de otras asociaciones en la participación a licitaciones públicas (sic) como lo hace ver la superintendencia”.

Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con (i) la participación de EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), como contador de ASIPCOM, (ii) la inexistencia de un vínculo estrecho entre JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y JAIME LASSo CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ), y (iii) el acceso a información sensible por parte de EDINSON PINO SANTIAGO sobre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 4. de este informe motivado. 2.1.1.2.

Argumentos de defensa presentados por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN En oportunidad, los investigados formularon los siguientes argumentos [11]: - En la Apertura de Investigación, la Delegatura "se ha dedicado a realizar argumentos falaces y suponer sin prueba alguna las relaciones laborales entre un grupo determinado de personas”.

Además, señaló de forma general el "presunto hecho que concreta los acuerdos colusorios”, sin describir de forma clara la conducta y sin individualizar los criterios utilizados para determinar la existencia de la presunta colusión. En el mismo sentido, la Delegatura debió señalar claramente el objeto del reproche, la conducta, la culpabilidad y el nexo de causalidad entre todos estos elementos, para cada uno de los investigados.

De no hacerlo, habría implicado la afectación a sus derechos de contradicción y defensa, así como la aplicación de un régimen de responsabilidad objetiva "proscrita en el ordenamiento jurídico”. - La Delegatura tiene la carga de señalar y probar cuál es la conducta desplegada por ASOPOPAYÁN y cómo su comportamiento se llegó a sistematizar para producir el "presunto efecto colusorio que se investiga”.

Indicaron que debe recordarse que a la totalidad de los investigados "los acompaña” la presunción de inocencia y, por lo tanto, la carga de probar y realizar el juicio de reproche de forma clara se encuentra en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante "Superintendencia”), no siendo aplicables las "presunciones de culpabilidad” y sin que pueda la Delegatura desplazar la carga probatoria a los investigados. - El pliego de cargos no establece con claridad si la conducta desplegada por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN "tiene que ver con alguna de las conductas definidas en el artículo 45 del decreto (sic) 2153 de 1992”.

Además, "supone” que estas investigadas tienen "que ver en la distribución de los contratos que fija el departamento del Cauca”. Así las cosas, en lo relacionado con la distribución de zonas, la Superintendencia "ha pretendido enrostrar” a los investigados, situaciones de competencia del ente territorial. Al respecto, se debe advertir que el proceso sancionatorio debe ser "proporcional y congruente” con la conducta de los investigados, no de circunstancias que se encuentran por fuera del dominio de estos. - La Delegatura no estableció cómo o de qué manera "la conducta dolosa o culposa” de las investigadas causó (i) el incremento de precios, o (ii) la limitación de los oferentes, y/o (iii) afectó los intereses de la entidad estatal.

Por lo tanto, la Delegatura no puede suponer "un daño que no se ha concretado” o "ilustrado a lo largo del pliego de cargos”. - La Superintendencia señaló una "supuesta relación laboral entre varias personas mencionadas en el pliego de cargos”, como es el caso de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), sin tener en cuenta que las relaciones laborales no se presumen y, por lo tanto, la Delegatura debía demostrar el vínculo laboral existente "con las pruebas idóneas”, como el pago de seguridad social por parte de ASIPCOM.

Aunado a lo anterior, los documentos emitidos por <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) con ocasión a la asesoría que prestaba, podían ser similares a los de los demás contratistas teniendo en cuenta el objeto de la prestación de su servicio en desarrollo de su actividad profesional, "situación que no genera ninguna inhabilidad o incompatibilidad”.

Además, varios de estos podrían corresponder a formatos establecidos por el departamento del Cauca en sus procesos contractuales. De esta forma, se desvirtúan "los reproches” realizados por la Superintendencia relacionados con la similitud en los documentos presentados por las asociaciones, sobre todo si los mismos no se refieren a un requisito para la contratación o a una prohibición contenida en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación. Finalmente, algunas de las personas relacionadas por la Superintendencia, son asesores y contratistas que brindan asesorías en desarrollo de sus respectivas profesiones.

El desarrollo de estas actividades no implica una prohibición, inhabilidad o incompatibilidad "para ser ejercida de manera plural”. Lo mismo ocurre con el hecho de que las pólizas sean comercializadas por la misma persona o empresa, pues "por regla general ese tipo de empresas o personas relacionadas con los seguros tienen una clientela definida y buscan precisamente realizar mas (sic) ventas, tener mas (sic) usuarios".

En ese sentido, la Superintendencia no puede realizar un juicio de reproche frente al hecho de que una misma persona o empresa comercialice las pólizas "en su gran mayoría” a todos los oferentes del departamento. En el mismo sentido, la Apertura de Investigación no presenta indicación de alguna norma que prohíba la existencia de similitudes en las pólizas o la venta de estas a distintos participantes de un mismo proceso de contratación por parte de un mismo "agente comercial”, por lo que la Delegatura no puede tener como argumento circunstancias que carecen de fundamento jurídico. - La Delegatura realizó una investigación con fundamento en "hechos distintos a los denunciados”, "suposiciones” sin fundamento jurídico, pruebas "deductivas sin respaldo factico (sic)”, y sin señalar la culpabilidad de la totalidad de los investigados.

Además, trató de invertir la carga de estos "con presunciones que no operan ni han sido facultadas para el proceso sancionatorio” que adelanta la Superintendencia. Así las cosas, de conformidad con el principio de legalidad, solo es posible imponer una sanción con base en hechos y conductas previamente establecidas en la legislación. La Delegatura no tuvo en cuenta algunas situaciones relevantes, tales como la zona geográfica, las circunstancias de orden público y la complejidad de algunas zonas para el ingreso de personal, que pueden dar lugar a variar "sustancialmente” sus apreciaciones y consideraciones.

Así mismo, la Superintendencia malinterpretó la naturaleza de las asociaciones de padres de familia al equipararlas con empresas o entidades comerciales, pues se trata de "instituciones de utilidad común del ICBF” que "desarrollan actividades relacionadas con la protección del menor y de la familia”, y en donde "sus representantes legales e integrantes no perciben honorarios ni salario”, siendo sus actividades "ad honorem" a través de las cuales buscan mejorar la situación nutricional y alimentaria de los niños en "edad escolar”.

Este aspecto fue consagrado en los estatutos de ASOPOPAYÁN y en el Decreto 936 de 2013 "como principios rectores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”. Así las cosas, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) solo percibe alguna remuneración por su labor cuando "logra la adjudicación de un proceso contractual” en virtud del cual la Entidad contratante establece un valor por concepto de honorarios "en la parte administrativa y están previstos en desarrollo de tales actividades”.

En consecuencia, cuando no está ejecutando algún contrato adjudicado, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO garantiza su manutención y la de su familia "prestando servicios en lo que tiene experiencia”, es decir, en la ejecución de programas de alimentación escolar. - Con la Apertura de Investigación, la Delegatura desconoció el derecho al mínimo vital de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), pues no ha sido contratada nuevamente por las asociaciones que "ejecutan programas de alimentación escolar” en el departamento del Cauca, para brindar su asesoría. Además, tuvo que renunciar a la representación legal del "programa de restaurantes escolares de los colegios de la ciudad de Popayán”, hecho que debe tenerse en cuenta para efectos de tener como suspendida o modificada la conducta por la cual se le investiga, al considerarse una "garantía de que los presuntos hechos colusorios no se presentaran (sic)” debido a que ASOPOPAYÁN ya no está en funcionamiento con ocasión a la renuncia de quien ejercía su representación legal. - En la Apertura de Investigación, la Delegatura incurrió en falsa motivación. Este acto administrativo está fundado en "hechos inexistentes” y otros calificados erróneamente desde el punto de vista jurídico.

De esta forma, se produjo un "error de hecho y de derecho” que, en conjunto con la existencia de "deficiencias de carácter probatorio”, dan lugar a la "anulación” del acto administrativo en sede de la jurisdicción de lo contencioso administrativo [12]. - La facultad para investigar y sancionar de la Superintendencia "encuentra sus límites en los cinco años” contados desde la adjudicación, porque "la colusión se consolida cuando se logra su cometido de afectar la libre competencia de los oferentes en beneficio de los partícipes del acuerdo”.

De esta manera, la colusión "es una conducta de tracto sucesivo compuesta por diferentes acciones de los partícipes por presuntamente estructurar un acuerdo que los beneficie en detrimento de la participación igualitaria de otros intervinientes”, lo que significa que los 5 años deben contarse a partir del "último acto que refleje el proceso de consolidación de la colusión”.

En tal sentido, la conducta investigada se consolida cuando se logra el cometido de afectar la libre competencia de los oferentes en beneficio de los partícipes del acuerdo. Indicaron que, si bien en este caso no se ha presentado algún acto de colusión, debe advertirse que la facultad para investigar y sancionar por parte de la Superintendencia ya caducó en relación con los hechos de la Licitación Pública No. 009 de 2017, adjudicada el 31 de enero de 2018.

De tal manera, "las pruebas y demás actividades desarrolladas en virtud de esa queja, deben ser excluidas de la investigación”. Además, teniendo en cuenta que la "génesis” del trámite administrativo adelantado por la Delegatura es la queja presentada por la GOBERNACIÓN, que versa sobre dicho proceso de contratación, se debe excluir todo lo investigado "en desarrollo de la queja afectada de caducidad”.

De no ser así, "se estaría extralimitando el ejercicio de funciones de la autoridad” por haber actuado sin competencia "por el paso el (sic) tiempo”. Al respecto, se debe tener en cuenta que la caducidad es un "requisito de procedibilidad” que impide el ejercicio de la acción e impone al juzgador la carga de decretarla de oficio cuando se percate de su ocurrencia. Además, no puede suspenderse, interrumpirse o renunciarse. - La investigación adelantada por la Delegatura debe archivarse, por no presentarse alguna infracción que "conlleve la presunta colusión reprochada por la SIC”.

Se resalta que estos argumentos fueron reiterados en la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de las investigadas relacionadas con (i) las relaciones labores y/o por prestación de servicios existentes entre los representantes legales de las asociaciones y las asociaciones, (ii) la participación de los investigados en la conducta anticompetitiva imputada, (iii) las relaciones labores y/o por prestación de servicios existentes entre <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) y EDINSON PINO SANTIAGO contador de ASIPCOM ) y las asociaciones, la gestión realizada por <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) en las asociaciones investigadas, (v) la similitud entre algunos de los documentos de las propuestas presentadas por las asociaciones en los procesos de selección objeto de investigación, (vi) la utilización del mismo intermediario de seguros y la misma entidad aseguradora, y (vii) la "suspensión o modificación" de la conducta por la cual se formuló pliego de cargos a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) debido a su renuncia al cargo de representante legal de ASOPOPAYÁN, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 4. de este informe motivado.

Por otro lado, en el numeral 5.4. del capítulo 5. de este informe motivado, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de las investigadas consistente en que la Delegatura no describió de forma clara la modalidad de la conducta anticompetitiva imputada, ni los criterios utilizados para determinar la existencia de la presunta colusión. Por su parte, en el numeral 5.5. del capítulo 5. de este informe motivado, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de los investigados relativo a la aplicación del elemento de culpabilidad en la conducta objeto de investigación. Adicionalmente, en el numeral 5.1. del capítulo 5. de este informe motivado, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de los investigados relacionado con que se realizó una investigación basada en "hechos distintos a los denunciados", "suposiciones" sin fundamento jurídico y pruebas "deductivas sin respaldo factico (sic)".

Así mismo, en el numeral 5.1. del capítulo 5. y el numeral 3.3.1.1.1. del capítulo 3. de este informe, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de los investigados sobre una supuesta "falsa motivación" de la Apertura de Investigación, al fundarla en "hechos inexistentes" y otros calificados erróneamente desde el punto de vista jurídico.

Finalmente, en el numeral 5.2. del capítulo 5. de este informe, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de los investigados asociado a la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia respecto a la conducta desplegada por los investigados en la Licitación Pública No. 009 de 2017.

2.1.2. SOBRE LOS ASPECTOS PROCESALES Por un lado, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN realizaron unas solicitudes de exclusión probatoria.

Por el otro, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN presentaron 2 solicitudes de nulidad. 2.1.2.1. Argumentos comunes presentados por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN para sustentar la solicitud de exclusión probatoria 2.1.2.1.1. Sobre las facultades legales para el recaudo de la información en el curso de las visitas administrativas JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) [13], LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [14] manifestaron que los funcionarios de la Superintendencia cuentan con funciones administrativas y no de policía judicial ni jurisdiccionales de juez de control de garantías.

En ese sentido argumentaron que la Delegatura no cuenta con la facultad legal de interceptar teléfonos o medios de comunicación, realizar allanamientos, búsquedas selectivas en bases de datos o procedimientos similares, los cuales podrían afectar el derecho a la intimidad. Así mismo, precisaron que el Decreto 4886 de 2011 no permite, autoriza o faculta a los funcionarios a realizar labores como las de intervención de correos electrónicos, intervención de claves o búsquedas selectivas en bases de datos, interceptación de comunicaciones, entre otras.

Como sustento de sus afirmaciones, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [15] citaron la sentencia C- 165 de 2019, en el siguiente sentido "LA SIC Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO PUEDEN REALIZAR INTERCEPTACIONES Y REGISTROS NI OTRAS ACTIVIDADES PROBATORIAS QUE, SEGÚN LA CONSTITUCIÓN, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A RESERVA JUDICIAL” y " requieren de orden judicial ”.

Por lo tanto, indicaron que ninguna de las facultades otorgadas a la Superintendencia conlleva a que pueda practicar este tipo de pruebas de manera autónoma y sin el acompañamiento de una orden judicial. Así, solicitaron que se excluyeran todas las evidencias recolectadas en las visitas administrativas practicadas en esta actuación administrativa por cuanto, afirmaron, son ilícitas e ilegales.

La Delegatura se pronunció sobre estos argumentos para resolver la solicitud de exclusión probatoria por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [16]. 2.1.2.2. Argumentos presentados por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN para sustentar la solicitud de exclusión probatoria 2.1.2.2.1. Sobre la vulneración del derecho de no autoincriminación, intimidad y defensa por la no asistencia de un abogado en el desarrollo de las visitas administrativas LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [17] alegaron que la Superintendencia vulneró el derecho de defensa de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO porque no estuvo asesorada por un abogado en el transcurso de la visita administrativa practicada en ASOPOPAYÁN. Indicaron que se vio obligada a renunciar a derechos irrenunciables como al de la intimidad y la no autoincriminación. Situación que, en su criterio, es violatoria del debido proceso, pues indicaron que LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO se mantuvo en un estado de indefensión frente a lo solicitado por los miembros de la Delegatura.

Lo anterior porque la "constriñeron” a rendir una declaración juramentada, renunciando a sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 33 de la Constitución, aun cuando el único medio de prueba con el que debía contar la Superintendencia en el marco de las visitas administrativas era realizar entrevistas. Concluyeron que esta irregularidad conlleva a que se solicite la exclusión de las declaraciones practicadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, que dispone: "es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso”.

La Delegatura se pronunció sobre estos argumentos para resolver la solicitud de exclusión probatoria por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [18]. 2.1.2.2.2. Sobre que las pruebas practicadas no fueron expuestas por la Delegatura y no se indicó el objeto de la visita administrativa LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [19] indicaron que la Delegatura desconoció su derecho de defensa y audiencia debido a que "las pruebas practicadas no fueron expuestas” ni se indicó cuál era el objeto de la visita.

Por lo tanto, solicitaron la exclusión probatoria debido a que, en su criterio, la Delegatura los limitó de conocer la pertinencia de las pruebas recaudadas de cara al objeto de la investigación. La Delegatura se pronunció sobre estos argumentos para resolver la solicitud de exclusión probatoria por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [20]. 2.1.2.3.

Solicitudes de nulidad presentadas por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN 2.1.2.3.1. Nulidad por la omisión de emitir una respuesta de fondo a las peticiones radicadas en la etapa de averiguación preliminar LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [21] alegaron que la Superintendencia omitió dar respuesta de fondo a las peticiones radicadas en la etapa de averiguación preliminar relacionadas con la exclusión de las pruebas.

Con ello se habría vulnerado su derecho de defensa y contradicción al no contar con las oportunidades para alegar, controvertir y oponerse a las decisiones de la Entidad. Como sustento de su alegato, trajeron a colación las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso (en adelante "CGP”), entre ellas: "5.

Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria. 6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado La Delegatura resolvió esta solicitud de nulidad por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [22]. 2.1.2.3.2.

Nulidad por haber fundamentado la Apertura de Investigación en pruebas ilícitas LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y ASOPOPAYÁN [23] insistieron en que la Delegatura "realizo (sic) la practica (sic) de pruebas de las cuales no ostenta facultades por reserva legal, tales como interceptación de correos electrónicos y de celulares además de realizar las entrevistas a mi prohijada sin la presencia de su abogado vulnerando el derecho de contradicción y defensa”.

Indicaron que la nulidad encontraba fundamento en que en el desarrollo de la averiguación preliminar "se cerceno (sic) el derecho de no autoincriminarse de mi apoderada, lo que conlleva a la ilicitud de las pruebas y al ser reproducidos algunos apartes en el auto de cargos, el mismo es nulo de pleno derecho”. La Delegatura resolvió esta solicitud de nulidad por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [24].

2.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 [25] En este capítulo se relacionarán los argumentos nuevos que fueron presentados por los investigados en la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. 2.2.1.

Argumentos comunes presentados por todos los investigados 2.2.1.1. Oposición a los cargos formulados por la Delegatura en la Apertura de Investigación ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), ASIPCOM, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ), ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) indicaron que se oponen a los cargos imputados en la Apertura de Investigación y a la totalidad de los elementos de prueba que la Delegatura utilizó para realizar dicha imputación. Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con la oposición a la totalidad de los cargos formulados en la Apertura de Investigación y las pruebas que los soportan, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 4. de este informe motivado. 2.2.2.

Argumentos presentados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 2.2.2.1. Sobre la formulación del pliego de cargos En primer lugar, ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) manifestaron que la Delegatura no puede establecer "un rasero de colusión a unas empresas que no resultaron adjudicatarias”.

En su criterio, no había lugar a la formulación de pliego de cargos a los agentes del mercado investigados, sobre procesos de selección en los que no resultaron adjudicatarios. En segundo lugar, indicaron que los agentes del mercado investigados no fueron los únicos que resultaron adjudicatarios en los procesos de selección objeto de investigación. No obstante, la Delegatura solo formuló pliego de cargos en contra de estos, dejando por fuera a los otros proponentes que participaron en los procesos de contratación investigados y que también resultaron adjudicatarios.

Así las cosas, en criterio de ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, las otras "empresas” que también participaron en los procesos de selección objeto de investigación "no han sido reprochadas por la SIC”. Consideraciones de la Delegatura Este argumento será resuelto en el numeral 5.3. del capítulo 5. de este informe.

3. ACTUACIONES PROCESALES

3.1. ACTUACIONES PROCESALES PRESENTADAS POR LOS INVESTIGADOS YA RESUELTAS POR LA DELEGATURA A continuación, se relacionan las actuaciones procesales presentadas por los investigados y la respuesta de la Delegatura a estas actuaciones por medio de las decisiones correspondientes: Tabla

2. ACTUACIONES PROCESALES PRESENTADAS POR LOS INVESTIGADOS DURANTE EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO YA RESUELTAS POR LA DELEGATURA Investigados Actuación procesal Resolución por medio de la cual se resolvió ASOTAMBO, JAIME LASSO CAMPO [26], ASIPCOM, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL [27] y ASOPOPAYÁN [28]. - Recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a las siguientes decisiones adoptadas por la Delegatura por medio de la Resolución No. 70534 de 2023 [29]: 1.

Negativa a solicitud de exclusión probatoria contenida en el ARTÍCULO 2. del acto administrativo. 2. Rechazo de la solicitud de oficiar a SEGUROS DEL ESTADO - OFICINA POPAYÁN contenida en el numeral 5.2.4.1. del ARTÍCULO 5. del acto administrativo. 3. Rechazo del testimonio de "todas las personas que intervinieron en las etapas de planeación, elaboración de estudios previos ( )" contenida en el numeral 5.3.2.1. del ARTÍCULO 5. del acto administrativo. 4. ' Rechazo del testimonio de EDWIN ARMANDO DÍAZ MAYORGA (intermediario de seguros) contenida en el numeral 5.3.2.4. del ARTÍCULO 5. del acto administrativo. 5.

Rechazo del testimonio de JOSÉ HILBER CAMPO BURBANO contenida en el numeral 5.3.2.5. del ARTÍCULO 5. del acto administrativo. Solicitud de nulidad presentada por ASOTAMBO, JAIME LASSO CAMPO [30] * y ASOPOPAYÁN [31] * de la Resolución No. 70534 de 2023. - Solicitud de aplazamiento de interrogatorio de parte de MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL. Resolución No. 6853 del 4 de marzo de 2024 [32].

Rechazar unos recursos, confirmar unas decisiones, negar unas solicitudes de nulidad, y adoptar otras disposiciones elacionadas con la práctica y reprogramación de unos interrogatorios de parte, y la repetición de la práctica de un testimonio. ASOTAMBO, JAIME LASSO CAMPO [33], ASOPOPAYÁN [34]. Recurso de queja frente a algunas decisiones adoptadas por la Delegatura por medio de la Resolución No. 6853 de 2024 [35].

Su fundamento es la procedencia de ese mecanismo de impugnación porque la Delegatura rechazó los recursos de reposición y en subsidio apelación: 1. ASOPOPAYÁN controvirtió las decisiones contenidas en el ARTÍCULO 1. [36], el ARTÍCULO 3. [37], el ARTÍCULO 4. [38] y el ARTÍCULO 5. [39] del acto administrativo. 2. ASOPOPAYÁN se pronunció sobre la decisión adoptada por la Delegatura por medio del ARTÍCULO 10. [40] de la Resolución No. 6853 de 2024, relacionada con la repetición del testimonio de CARMEN ELENA RUIZ MEDINA, debido a que la diligencia no quedó grabada. 3.

Los investigados controvirtieron decisión contenida en el ARTÍCULO 6. [41] del acto administrativo. Reiteración de las solicitudes de declaración de nulidad procesal de la Resolución No. 70534 de 2023, que fueron negadas por la Delegatura por medio del ARTÍCULO 7. [42] de la Resolución No. 6853 de 2024. Resolución No. 20277 del 25 de abril de 2024 [43].

Rechazar unos recursos, unas solicitudes de nulidad y reprogramar la práctica de unas pruebas. MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL [44]. Allegó la prueba solicitada por la Delegatura por medio del ARTÍCULO 9. de la Resolución No. 6853 de 2024, con el fin de que se reprograme la práctica de su interrogatorio de parte. Resolución No. 20277 del 25 de abril de 2024 [45].

Rechazar unos recursos, unas solicitudes de nulidad y reprogramar la práctica de unas pruebas. LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN [46]. Llegado el día y la hora en que debía practicarse la reprogramación de la repetición del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, la testigo no compareció. Sobre su inasistencia, el apoderado de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN, solicitantes de la prueba, indicó que la testigo se encontraba atendiendo "una auditoría por parte de un ente de control ( ) en una entidad de las cuales ella está asesorando", razón por la cual no podría comparecer a la diligencia. Al respecto, solicitó que la práctica de la prueba fuera reprogramada para el 21 de mayo de 2024 a las 8:00 a.m., fecha y hora en la cual la testigo "podría darnos un espacio de tiempo".

Resolución No. 29031 del 5 de jun de 2024 [47]. Prescindir de la práctica de una prueba, declarar cerrada la etapa probatoria y citar la audiencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN [48]. Durante la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 253 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN presentaron argumentos encaminados a insistir en que la Delegatura extravió la grabación del testimo <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> y por ello la prueba no debía repetirse sino rehacerse.

(i) Considerando 10. de la Resolución No. 6853 del 4 de marzo de 2024 [49]. Rechazar unos recursos, confirmar unas decisiones, negar unas solicitudes de nulidad, y adoptar otras disposiciones relacionadas con la práctica y reprogramación de unos interrogatorios de parte, y la repetición de la práctica de un testimonio. (ii) Considerando 8 de la Resolución No. 20277 del 25 de abril de 2024 [50].

Cerrar etapa probatoria, cita audiencia de alegaciones finales y se adoptan otras decisiones. (iii) Considerando 9. de la Resolución 29031 de 2024 [51]. LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN [52]. Durante la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 253 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN reiteraron sus argumentos encaminados a solicitar la exclusión del material probatorio recaudado en las visitas administrativas de inspección. Indicaron que "la solicitud de exclusión radica desde el año 2021” y que "no fue atendida por la Superintendencia aun antes de proferirse el pliego de cargos”.

Considerandos 10 y 11 de la Resolución No. 70534 del 10 de noviembre de 2023 [53]. Resuelve sobre una solicitud de exclusión probatoria, unas nulidades y el decreto y práctica de unas pruebas. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

3.2. SOLICITUDES PROCESALES PRESENTADAS DESPUÉS DE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA Y ANTES DE LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012

3.2.1. SOLICITUD DE NULIDAD PRESENTADA POR ASOPOPAYÁN Y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO RELACIONADA CON LA VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR LA DECISIÓN DE PRESCINDIR DE UNA PRUEBA PRACTICADA Por medio del radicado 18-73379-386 del 18 de junio de 2024 [54], ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) [55] presentaron una solicitud de nulidad del procedimiento por considerar que "se ha (sic) vulnerado” el derecho de contradicción y defensa relacionados con la posibilidad de presentar y controvertir pruebas.

De forma concreta, las investigadas se refirieron al testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) que fue decretado y practicado por la Delegatura para, posteriormente, ser "desechada por la SIC” por medio de la Resolución No. 29031 de 2024. Al respecto, indicaron que de conformidad con el artículo 175 del CGP, la Delegatura no puede prescindir de una prueba que fue practicada.

Por esta razón, en criterio de las investigadas, la Delegatura ha realizado actividades sin observar el derecho al debido proceso que les asiste. Particularmente, por las siguientes razones: (i) "la desatención u omisión que perdió la prueba devino de sus propios funcionarios”; (ii) el apoderado de las investigadas se hizo presente en la reprogramación de la práctica del testimonio indicando que "no podía asistir por motivos laborales y solicitando se fijara como nueva fecha el día 21 de mayo a las 8:30 am”, no obstante, la Delegatura decidió prescindir de la prueba la cual "desvirtuaba en su gran mayoría los argumentos deductivos utilizados por la SIC”, y (iii) teniendo en cuenta que los actos administrativos expedidos en el curso de las actuaciones administrativas sobre protección de la competencia son de trámite, con excepción del acto que niega pruebas, al prescindir de la prueba, la Delegatura no corrió "traslado de los recursos de ley”.

En consecuencia, las investigadas manifestaron que la Delegatura debe, en primera medida, realizar la reconstrucción de la prueba y, en segunda medida, suspender las actuaciones administrativas a realizarse a partir de la Resolución No. 29031 de 2024. Consideraciones de la Delegatura La solicitud de nulidad propuesta por las investigadas es improcedente y, por lo tanto, será rechazada.

Lo anterior teniendo en cuenta que las solicitudes de nulidad deben enmarcarse, entre otros, por el principio de trascendencia. De acuerdo con la jurisprudencia vigente, este principio se compone de 2 elementos. El primero tiene que ver con la obligación de quien alega la nulidad de demostrar que efectivamente hubo una afectación a una garantía fundamental [56].

El segundo, con que la nulidad se decreta cuando es de tal envergadura que "influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad” [57]. De esta manera, para que una nulidad prospere, resulta indispensable que, en efecto, haya ocurrido una vulneración a una garantía fundamental y esta constituya una afectación significativa para la actuación correspondiente.

De allí que solo deba ser analizada y decretada cuando tales circunstancias ocurren. En el caso en particular, las investigadas no presentaron los elementos que acreditan que la decisión de la Delegatura de prescindir del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) compromete de alguna forma el desarrollo de la presente actuación administrativa.

Principalmente, si se tiene en cuenta que las investigadas no acreditaron: (i) que prescindir de la prueba generaría una vulneración al debido proceso y al derecho de contradicción y (ii) que la prueba tendría la potencialidad de influenciar de manera sustancial la presente actuación administrativa, que prescindir de esta también afectaría sustancialmente el referido trámite.

Para demostrar lo anterior, la Delegatura se referirá a los siguientes aspectos. En primer lugar-la Delegatura no ha desconocido que la práctica del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) se realizó. De hecho, por medio del considerando 10. de la Resolución No. 6853 de 2024 [58] y el considerando 8. de la Resolución No. 20277 de 2024 [59], reafirmó su ocurrencia y explicó suficientemente las circunstancias relacionadas con la grabación de la diligencia. Para ello, aclaró que la decisión de repetirla tenía fundamento en la garantía del derecho al debido proceso, contradicción y defensa de las investigadas.

Además, explicó que esta decisión también ha sido adoptada por autoridades jurisdiccionales en similar sentido ante circunstancias semejantes, como ocurrió en el Tribunal Administrativo del Casanare [60]. En segundo lugar, antes de prescindir del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ), la Delegatura decidió: (i) repetir la práctica de la prueba por medio del ARTÍCULO 10. de la Resolución No. 6853 de 2024, de acuerdo con lo expresado en el considerando 10. de ese acto administrativo [61] y (ii) reprogramar la repetición de la práctica de la prueba a través del ARTÍCULO 3. de la Resolución No. 20277 de 2024, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 8. de dicho acto administrativo [62].

En los 2 pronunciamientos, la Delegatura buscó la comparecencia de la testigo para practicar la prueba nuevamente, justificando sus decisiones en la garantía del derecho al debido proceso, contradicción y defensa de las investigadas, sin obtener su comparecencia. En tercer lugar, por medio del considerando 8. de la Resolución No. 20277 de 2024 [63], la Delegatura puso de presente que aun cuando ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) no aportaron prueba que acreditara una justa causa para la inasistencia de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ), no prescindiría de la práctica de la prueba, aunque tuviera la facultad de hacerlo, se aportara prueba o no, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 218 del CGP.

Con esta decisión, la Delegatura tuvo en cuenta que las investigadas habían manifestado que la prueba resultó útil para soportar las explicaciones que han presentado en la actuación administrativa. No obstante, la testigo tampoco compareció en la fecha y hora reprogramada por la Delegatura. En cuarto lugar, la decisión contenida en el ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 29031 de 2024 [64] no consistió en el rechazo de una prueba.

Por lo tanto, de conformidad con lo ya expuesto por la Delegatura de forma reiterada durante el trámite administrativo [65], la decisión no es susceptible de recurso alguno. En tal sentido, no existe relación entre el argumento de las investigadas consistente en que, al prescindir de la prueba, la Delegatura no corrió "traslado de los recursos de ley” y con ello vulneró sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa.

En quinto lugar, en cuanto a las solicitud de las investigadas relacionada con la reconstrucción del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ), debe recordarse que, por medio del considerando 8. de la Resolución No. 20277 de 2024 de 2024 [66], la Delegatura ya se refirió sobre la "reconstrucción de la prueba practicada” y explicó las razones por las cuales no es posible reconstruir una grabación que nunca existió. En ese sentido, al no existir y no haber hecho parte del expediente del trámite administrativo que adelanta la Delegatura, no puede ser objeto de reconstrucción en los términos del artículo 126 del CGP [67] En sexto lugar, las investigadas solicitaron a la Delegatura "suspender las actuaciones y declaraciones establecidas en la Resolución 29031 de 2024 mientras se surte el incidente de nulidad”.

Al respecto, la Delegatura debe recordar que, si bien los investigados pueden formular nulidades procesales en cualquier etapa del procedimiento, este tipo de solicitudes no tienen efectos suspensivos frente al desarrollo del trámite administrativo, incluyendo la audiencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, que, en efecto, se llevó a cabo el 20 de junio de 2024 [68] y fue reanudada el 29 de julio de 2024 [69].

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1340 de 2009 [70], que establece que la Delegatura está facultada para resolver este tipo de solicitudes, incluso, en el presente informe motivado, como en efecto se está haciendo en este capítulo, sin establecer como condición que, para seguir adelante con la actuación administrativa, se resuelvan las solicitudes de nulidad.

Por estas razones, la Delegatura ha continuado con el desarrollo de las distintas etapas del trámite administrativo. Así las cosas, contrario a lo afirmado por las investigadas, las actuaciones adelantadas por la Delegatura durante el trámite administrativo, en particular, en loque tiene que ver con la práctica del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ), han estado encaminadas a garantizar la protección del derecho al debido proceso, contradicción y defensa de las investigadas.

En conclusión, la nulidad propuesta por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) es improcedente. De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, las decisiones de la Delegatura no han resultado violatorias de los derechos al debido proceso y de contradicción y defensa de estas.

Por el contrario, esta autoridad los ha garantizado en todo momento. En consecuencia, rechaza la solicitud de nulidad del procedimiento administrativo presentada por las investigadas.

3.3. ARGUMENTOS PROCESALES PRESENTADOS POR LOS INVESTIGADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 [71]

3.3.1. ARGUMENTOS PROCESALES QUE FUERON PRESENTADOS EN LOS DESCARGOS Y QUE FUERON REITERADAS EN LA AUDIENCIA 3.3.1.1. Argumentos presentados por ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO 3.3.1.1.1. Los actos administrativos expedidos por la Delegatura durante el trámite administrativo "adolecen" de "falsa motivación" y podrían configurar su nulidad ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) manifestaron que, durante el procedimiento administrativo adelantado por la Delegatura, han puesto de presente diferentes "irregularidades" en las que, en su criterio, ha incurrido la Delegatura, las cuales no "fueron resueltas en debida forma por la Superintendencia al denegar de manera absoluta las solicitudes sin ningún tipo de amparo jurídico".

Especialmente hicieron referencia a que la Delegatura desconoció "el recurso de queja interpuesto por esta defensa en virtud de la negativa de pruebas, el exceso ritual manifiesto en las pruebas y la negativa de escuchar los testimonios solicitados por la defensa". De esta manera, consideraron que los actos administrativos expedidos por la Delegatura adolecen de "falsa motivación y otros aspectos" que provocan la nulidad de estos.

ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) se manifestaron en el mismo sentido, indicando que la Delegatura "ha negado pruebas" razón por la cual han "presentado recursos y ninguno ha prosperado". En su criterio, los argumentos que ha expuesto la Delegatura para tal efecto "se realizan sobre fragmentos descontextualizados de las pruebas", generando así que los actos administrativos expedidos durante la actuación administrativa "adolecen de una falta de motivación".

Consideraciones de la Delegatura Para la Delegatura es importante destacar que ASOPOPAYÁN, ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) ya habían alegado la ocurrencia de una supuesta falsa motivación. Primero, en sus recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución No. 70534 de 2023, indicando que la Delegatura incurrió en una falsa motivación al no pronunciarse en el acto de pruebas sobre la caducidad frente a los procesos de selección adelantados en los años 2017 y 2018.

Argumento que se resolvió en el numeral 3.2. del considerando 3. de la Resolución No. 6853 de 2024. Segundo, en sus recursos de queja en contra de la Resolución No. 6853 de 2024 indicando nuevamente que la Delegatura incurrió en una falsa motivación al no pronunciarse en el acto de pruebas (Resolución No. 70534 de 2023) ni en la resolución que resolvió los recursos en contra del acto de pruebas (Resolución No. 6853 de 2024) sobre la caducidad frente a los procesos de selección adelantados en los años 2017 y 2018.

Argumento que se resolvió en el numeral 7. de la Resolución No. 20277 de 2024. Sin embargo, la Delegatura abordará este punto nuevamente teniendo en cuenta que, en la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) indicaron la existencia de una falsa y falta de motivación en todos los actos administrativos expedidos en esta investigación: (i) En lo que tiene que ver con el decreto o rechazo de las solicitudes probatorias presentadas por los investigados, la Delegatura realizó el respectivo juicio de admisibilidad y relevancia para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 168 CGP y 47 del CPACA, de conformidad con la facultad otorgada a la Delegatura por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

Así se puede verificar en la Resolución No. 70534 de 2023, donde la Delegatura realizó el análisis sobre la utilidad, conducencia y pertinencia de cada uno de los medios probatorios solicitados en los descargos formulados por los investigados. La explicación de este ejercicio ha sido suficientemente descrita por la Delegatura al resolver: (i) los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra la Resolución No. 70534 de 2023 [72];

(ii) las solicitudes de nulidad del mismo acto administrativo [73]; y (iii) los recursos de queja en contra de la Resolución No. 6853 de 2024 [74]. (ii) La jurisprudencia constitucional ha precisado que "no existe un imperativo de que se decreten todas las pruebas solicitadas por los sujetos procesales ni a realizar pesquisas o averiguaciones desproporcionadas, innecesarias o inútiles” [75].

Por lo tanto, si en desarrollo del juicio de admisibilidad y relevancia la Delegatura negó las pruebas que resultaron impertinentes, inconducentes, superfluas y/o inútiles, dicha circunstancia no comporta "irregularidades”. Por el contrario, atiende a la adecuada aplicación de las normas pertinentes. Una interpretación distinta haría inútil la labor de la Delegatura de analizar las solicitudes probatorias y, en el mismo sentido, haría inaplicable el artículo 20 de la Ley 1340 de 2009, sobre la posibilidad de interponer recurso de reposición en contra del acto que niega pruebas, tal y como los investigados lo han formulado durante el trámite administrativo.

Además, conduciría al desconocimiento de los principios de la función administrativa de eficacia, economía y celeridad previstos en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3 del CPACA. Así, no es cierto que las decisiones relativas a analizar la pertinencia, utilidad y conducencia de las pruebas hayan sido expedidas con base en "fragmentos descontextualizados de las pruebas” y que con ello la Delegatura haya incurrido en "falta de motivación”.

(iii) El hecho de que la Delegatura garantice los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, y conceda las oportunidades procesales para que los investigados aporten y/o soliciten pruebas como lo ha hecho a lo largo de la actuación, no significa que esté obligada a acceder y decretar todas las solicitudes probatorias. Mucho menos que por ello se pueda considerar que cuando las rechaza, incurre en "falsa motivación”, como lo manifestaron los investigados.

(iv) Todos los recursos, solicitudes y nulidades formulados por los investigados han sido resueltos por la Delegatura con arreglo a la ley y la jurisprudencia respetando así sus derechos al debido proceso, contradicción y defensa. Incluso actuando más allá de lo exigido por las normas, en los casos en que los recursos y solicitudes han sido improcedentes, la Delegatura ha estudiado los argumentos planteados por los investigados en aras de garantizar que cada uno de ellos han sido tenidos en cuenta por la Delegatura.

En consecuencia, no es cierto que los recursos y solicitudes han sido resueltos "sin ningún amparo jurídico”, así como tampoco que, si la Delegatura tomó la decisión de negarlos, en los casos que así fue, significa que los actos administrativos a través de los cuales ha adoptado tales decisiones adolecen de "falsa motivación”. Así las cosas, la Delegatura no ha incurrido en las "irregularidades” que los investigados alegan sobre la "falsa motivación” y "falta de motivación” de los actos administrativos que ha expedido en el trámite administrativo.

Por este motivo, la Delegatura rechaza el reproche de los investigados al respecto.

3.3.2. ARGUMENTOS PROCESALES NUEVOS QUE FUERON PRESENTADOS EN LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 3.3.2.1. Argumentos presentados por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO 3.3.2.1.1. "Solicitud de nulidad” presentada por ASOTAMBO Y JAIME LASSO CAMPO Durante la fecha en que se desarrolló la reanudación de la diligencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, esto es, el 29 de julio de 2024 [76], ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) manifestaron que, durante la audiencia anterior, esto es, la llevada a cabo por la Delegatura el 20 de junio de 2024 [77], formularon una solicitud de nulidad por la decisión de la Delegatura de prescindir del testimonio de CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM ), sobre la cual la persona que, para ese entonces, ocupaba el cargo de Superintendente Delegado para Protección de la Competencia, consideró que ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO "no se encontraba legitimado para presentar dicha nulidad”.

Al respecto, manifestaron que sí se encontraban legitimados para poder presentar la solicitud de nulidad porque tenían interés directo dentro del mismo proceso, debido a que intervinieron en la práctica del testimonio llevada a cabo el 30 de noviembre de 2023 "haciéndole preguntas a la doctora <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> ”- Por lo tanto, los investigados consideraron que sí se encontraban legitimados para presentar la solicitud de nulidad que no fue resuelta por parte de la Delegatura.

Consideraciones de la Delegatura La Delegatura rechazará la solicitud de nulidad por inexistente e improcedente. En primer lugar, la solicitud formulada por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) durante la audiencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, que se llevó a cabo el 20 de junio de 2024, no consistió en una solicitud de nulidad.

De conformidad con la grabación de la diligencia en mención, los investigados formularon una solicitud de coadyuvancia sobre la solicitud de suspensión de la diligencia que fue presentada por el apoderado de ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) [78]. La solicitud de suspensión fue presentada con fundamento en que las investigadas habían radicado una solicitud de nulidad con anterioridad a la audiencia, la cual consideraban que la Delegatura debía resolver antes de llevar a cabo la diligencia [79].

En consecuencia, el pronunciamiento de la Delegatura sobre la falta de legitimidad de ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) se relaciona con la coadyuvancia de la solicitud de suspensión presentada por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos). Al respecto, la Delegatura tuvo la oportunidad de constatar que esta última solicitud estaba soportada en una solicitud de nulidad propuesta por esos investigados y no por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO, la cual, a su vez, versaba sobre la práctica de una prueba solicitada por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO [80].

De esta forma, contrario a lo manifestado por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ), la Delegatura no se pronunció sobre la falta de legitimidad de estos investigados para presentar alguna solicitud de nulidad. En segundo lugar, durante la diligencia que se llevó a cabo el 29 de julio de 2024, relativa a la reanudación de la diligencia del 20 de junio de 2024, no se observa que ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) hayan formulado alguna solicitud de nulidad.

No obstante, manifestaron que intervinieron durante la práctica del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) "haciéndole preguntas”, razón por la cual consideraban relevante el medio probatorio para soportar sus argumentos de defensa. Al respeto, la Delegatura se mantendrá en lo ya decidido en el numeral 4.1. del capítulo 4. de este informe motivado para resolver la solicitud de nulidad propuesta por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) el 18 de junio de 2024 [81].

Esto debido a que el numeral en mención recoge todos los argumentos y fundamentos legales con base en los cuales se decidió prescindir de la prueba. Además, se resalta nuevamente que la decisión en mención fue tomada por la Delegatura luego de haber ordenado: (i) la programación de la repetición de la práctica de la prueba; y (ii) la reprogramación de la repetición de la práctica de la prueba.

Frente a estas últimas decisiones de la Delegatura, los investigados ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, solicitantes de la prueba, no desarrollaron las acciones correspondientes con el fin de garantizar la comparecencia de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ). En ese orden de ideas, la decisión de la Delegatura de prescindir de esta prueba no obedeció a un actuar caprichoso y sin fundamento.

Así las cosas, la Delegatura concluye que la "solicitud de nulidad” puesta de presente por ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) es inexistente e improcedente. 4.

FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN DE LA DELEGATURA Luego de adelantar la instrucción de la presente investigación, la Delegatura pudo constatar que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO acordaron la forma de presentarse en seis (6) procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN. El mecanismo de coordinación implementado por los agentes consistió en determinar de forma previa las zonas en las que se presentaron, con el fin de repartirse el mercado en cada proceso de contratación. Así las cosas, la participación de los agentes de mercado en los distintos procesos fue el resultado de una concertación previa entre estos.

Además, la Delegatura corroboró que los agentes del mercado en mención simularon competencia para aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios en algunos de los procesos de contratación objeto de investigación. Los comportamientos colaborativos y coordinados de los agentes investigados contribuyeron a la estructuración y materialización de un acuerdo colusorio, el cual comprende los siguientes aspectos: (i) el intercambio de información sensible por medio de la preparación conjunta de las propuestas, la presentación de documentos similares en sus ofertas, la coordinación en la presentación de observaciones y subsanaciones, así como en la expedición de garantías, entre otras conductas particulares para cada uno de los procesos de selección objeto de análisis;

(ii) la elaboración de diferentes documentos relacionados con las propuestas, los cuales fueron hallados en un solo dispositivo; y (iii) la planeación coordinada por parte de los agentes para participar en los diferentes procesos de contratación objeto de investigación. Así mismo, quedará demostrado que el desempeño de las funciones que cumplieron JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) al interior de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, contribuyeron, facilitaron y propiciaron el actuar coordinado de los agentes del mercado investigados.

Estos elementos le permitirán a la Delegatura confirmar que el comportamiento objeto de investigación es una conducta continuada que se prolongó en el tiempo [82], al menos, desde el 2017 hasta el 2021. Durante este periodo, las actuaciones identificadas no fueron eventos aislados, sino que respondieron a una unidad de intención por parte de los agentes del mercado investigados, con la finalidad de repartirse geográficamente el mercado en algunos de los procesos de selección y, en otros, aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarios.

Conforme a lo anterior, en este capítulo la Delegatura presentará el análisis realizado y los elementos de prueba considerados para recomendar sancionar a la totalidad de los investigados por la conducta objeto de investigación. En primer lugar, se presentará una descripción sobre los agentes del mercado investigados. Para ello, se enunciarán los elementos característicos de cada asociación y la relación de coordinación existente entre estos agentes.

En segundo lugar, se realizará una exposición sobre el marco normativo de los acuerdos colusorios en procesos de selección contractual. Finalmente, se presentará el material probatorio con el que la Delegatura tuvo la posibilidad de corroborar la conducta contraria al régimen de competencia. El análisis de estas pruebas permitirá demostrar: (i) en qué consistió el acuerdo colusorio;

(ii) la forma en que esta conducta se replicó en los seis (6) procesos de selección descritos en la Apertura de Investigación; y (iii) el método utilizado por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para restringir la libre competencia económica en los referidos procesos de contratación.

4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS Y LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE ELLOS A continuación, la Delegatura realizará una descripción sobre las actividades y la forma de organización existente entre de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO. Además, se describirá la relación coordinada y colaborativa existente entre los agentes investigados, la cual se puede confirmar a partir de los siguientes aspectos: (i) los vínculos contractuales entre sus representantes legales;

(ii) el personal encargado de la elaboración de las propuestas; (iii) el uso del mismo intermediario de seguros y compañía aseguradora para expedir las garantías exigidas por las entidades contratantes; (iv) la conformación de estructuras plurales entre las asociaciones; y (v) el intercambio de personal para ejecutar los contratos en los cuales las asociaciones resultaron adjudicatarias.

4.1.1. ASIPCOM ASIPCOM es una entidad de carácter social, sin ánimo de lucro y de la economía solidaria, constituida por medio del Acta No. 1 del 18 de marzo de 2004, inscrita en la Cámara de Comercio del Cauca el 22 de junio de 2004. De acuerdo con su certificado de existencia y representación legal, esta asociación: "( ) tiene como finalidad brindar servicios a sus asociados y a la comunidad en general buscando que se garantice el derecho al trabajo y que su habilidad familiar se desarrolle en una forma más humana.

( ) Ofrecer un trabajo organizado a los programas que se manejan en entidades públicas y privadas como icbf, alcaldías, gobernaciones, ONGs, fundaciones y demás entidades, que redunden en el beneficio de la primera infancia, niños, niñas, jóvenes y adolescentes, ( ) en la prestación de servicios en los programas de alimentación escolar, programas de almuerzos ( ) [83] " (subrayado fuera del texto original).

Según el artículo 10 de los Estatutos de ASIPCOM, la asociación cuenta con Asamblea General, junta directiva, Comisiones de Trabajo y Fiscal. La Asamblea General es la máxima autoridad en ASIPCOM. Este órgano se conforma por los asociados fundadores y los demás afiliados. De acuerdo con los Estatutos, las reuniones ordinarias se realizan cada 3 meses y las extraordinarias en caso de urgencia. La Asamblea General se encarga, entre otros asuntos, de elegir a la junta directiva y al Fiscal, aprobar el presupuesto general y "[a]nalizar los balances que le presente la junta directiva" [84].

Por otro lado, para la fecha en que se realizó la Apertura de Investigación, la junta directiva estaba compuesta por 6 miembros principales: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y 2 vocales [85]. Actualmente, de conformidad con la información que se encuentra en el Registro Único Empresarial y Social (en adelante "RUES"), la junta directiva tiene 5 miembros, debido a que ya no está compuesta por 2 vocales sino por 1 solo [86].

Entre las funciones y obligaciones de la junta directiva se encuentran: "[d]irigir y resolver asuntos relacionados con la Asociación, dentro de los términos que estos estatutos lo permitan", revisar las cuentas presentadas por el tesorero, "[p]resentar cada tres (3) meses en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, un balance y un informe de labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la junta directiva”, "[a]probar previamente, todo gasto mayor de un salario mínimo mensual” y "[n]ombrar delegados y elegir las comisiones” [87].

Actualmente, de conformidad con la información que se encuentra en el RUES, la junta directiva de ASIPCOM se encuentra compuesta por 5 miembros principales, dentro de los cuales se encuentran JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ). Por su parte, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) fue designado como representante legal por la Asamblea General mediante el Acta No. 25 del 24 de noviembre de 2009 [88].

En la misma acta se designaron como miembros principales de la junta directiva, entre otros, a JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL y SANDRA MILENA DACTO YACUMAL. De acuerdo con las consultas realizadas al RUES por parte de esta Delegatura, la información anterior no ha tenido modificaciones hasta la actualidad. 4.1.1.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASIPCOM y su participación general en procesos de contratación estatal A partir de la declaración rendida por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) el 12 de octubre de 2021, en el marco de la visita administrativa adelantada por la Delegatura en las instalaciones de ASIPCOM entre los días 12 y 14 de octubre de 2021, en complemento con el interrogatorio de parte del 18 de marzo de 2024, rendido en su calidad de persona natural y como representante legal de esta asociación durante la etapa probatoria del trámite administrativo, quedaron probadas las siguientes circunstancias: - ASIPCOM se dedica principalmente a la prestación de servicios de alimentación escolar que contratan entidades estatales [89]. - El porcentaje de participación que representa la contratación estatal en la actividad de ASIPCOM es del 99%.

El 1% restante corresponde a contratación con el sector privado [90]. - Para participar en los procesos de contratación estatal, ASIPCOM normalmente se presenta de manera individual [91]. No obstante, ha conformado estructuras plurales con ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO [92]. - ASIPCOM únicamente ha participado en los procesos de contratación relativos a la prestación del servicio de alimentación escolar que se adelantan en el departamento del Cauca [93]. - ASIPCOM cuenta con (i) un área administrativa que está a cargo de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, quien actualmente también es miembro principal de junta directiva;

(ii) un área contable [94]; (iii) un área logística, manejada por <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> también es miembro principal de junta directiva, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> y <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. También cuenta con un revisor fiscal y colaboradores vinculados a través de contratos de prestación de servicios. Las demás personas vinculadas a la asociación prestan servicios en diferentes áreas y colaboran con otros asuntos [95]. - JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) ha estado vinculado con ASIPCOM durante los últimos 10 años de su trayectoria laboral, tiempo en el que se ha desempeñado como representante legal de esta asociación [96]. - JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) imparten las órdenes al interior de ASIPCOM.

Por su parte, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL firma contratos, da el visto bueno a toda la contratación de personal y asiste a las reuniones donde solicitan su presencia como representante legal [97]. - En ASIPCOM son varias las personas que intervienen para que la asociación se presente en los procesos de contratación. Antes de presentarse a estos procesos, las personas encargadas de las diferentes áreas al interior de la asociación revisan los requisitos establecidos en los estudios previos de las entidades contratantes [98].

Así las cosas, entre las personas encargadas de realizar los diferentes análisis para la participación de ASIPCOM en un determinado proceso de contratación, se encuentran JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ). Estas personas son las encargadas de analizar si es rentable para la asociación presentarse o no en un determinado proceso de contratación [99].

En particular, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL se encarga de determinar si la sociedad se presenta de forma individual o asociativa [100]. Por su parte, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL está encargada de la parte técnica de los contratos sobre los que ASIPCOM ha resultado adjudicataria [101]. En el mismo sentido, EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) y <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) son los únicos asesores externos de ASIPCOM y cada uno, bajo la supervisión de JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ), son los únicos que se han encargado de apoyar a la asociación para la elaboración de las propuestas que presentó en los procesos de contratación objeto de investigación [102], al menos, desde el 2018 hasta el 2020 [103].

Por un lado, EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) apoyó a la asociación en los procesos de contratación en los cuales se ha presentado, especialmente, revisando los requisitos financieros que solicita la entidad contratante [104] y, cuando la propuesta está lista, es el encargado de subir y/o entregar la propuesta a la misma Entidad [105].

Por su parte, CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM ) también brindó su asesoría a ASIPCOM, por medio de la verificación de los requisitos jurídicos de los procesos de contratación a los que se ha presentado la asociación. Además, de la misma forma en que lo ha hecho EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), fue una de las personas encargadas de subir y/o entregar la propuesta a la entidad contratante en el momento en que estuviera lista [106]. - Después de analizar los estudios previos, las mismas personas determinan en cuáles zonas ASIPCOM cumple con los requisitos que son solicitados.

Luego, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) decide en cuál zona se presenta la asociación y con MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) analizan la viabilidad técnica de los procesos en los que se presentó la asociación [107]. ASIPCOM no siempre se presenta en las mismas zonas [108]. - Para participar en los procesos de selección, ASIPCOM adquiere las pólizas precontractuales y contractuales por ¡intermedio de su "asesor de SEGUROS DEL ESTADO ” <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros), para lo cual JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) le comparte los pliegos de condiciones de los procesos de selección a los que la asociación se presenta [109].

Por su parte, con la declaración rendida por MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ) en el marco de la referida visita administrativa, en complemento con el interrogatorio de parte del 10 de mayo de 2024, rendido en su calidad de miembro principal de la junta directiva de esta asociación durante la etapa probatoria, quedó probado que: - Para el momento en que se realizó la visita administrativa, esto es, entre el 12 y el 14 de octubre de 2021, ASIPCOM se dedicaba exclusivamente a la prestación del servicio de alimentación escolar [110]. - ASIPCOM ha prestado servicios relacionados con alimentación escolar a las diferentes entidades estatales encargadas de administrar este programa en el departamento del Cauca desde hace varios años, al menos desde el 2009, lo que le ha permitido adquirir una amplia experiencia [111]. - MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ) se encarga de administrar el programa de alimentación escolar al interior de ASIPCOM.

De hecho, sus funciones son transversales en la asociación. Entre otras, se encarga de revisar y aprobar los proveedores y el ingreso del personal que integra la organización. Igualmente, revisa los planes de pago y, luego de realizar las revisiones correspondientes, las envía a JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) para que este las apruebe [112].

MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL lleva desempeñando estas funciones desde hace 6 años en la asociación [113]. - MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ) conoce a JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos investigados) desde hace más de 10 años, debido a que las asociaciones que cada uno de ellos representan y ASIPCOM se han presentado en procesos de selección con el Estado [114].

Finalmente, de acuerdo con los elementos de prueba recaudados por la Delegatura en la visita administrativa adelantada en las instalaciones de ASIPCOM, y aquellos recaudados por medio de requerimientos de información a distintas entidades, quedó probado que: - MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ) maneja, entre otros aspectos, la información relacionada con la participación de ASIPCOM en los procesos de contratación. Como será expuesto en este informe, en el computador asignado a MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (en adelante "el computador de ASIPCOM ”), la Delegatura encontró distintos documentos con información de ASIPCOM, incluyendo algunos archivos en formato editable que fueron presentados por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en los procesos de contratación objeto de investigación [115].

Lo anterior a pesar de que, en su interrogatorio de parte, la investigada manifestó que la información que manejaba en el dispositivo en mención era pública y correspondía con la publicada por los oferentes en el SECOP [116]. De esta manera, se encontró probado que MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ) tuvo acceso a información sensible de ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, y participó en la elaboración de algunos documentos que estas asociaciones posteriormente presentaron en los procesos de contratación objeto de investigación. - La única firma autorizada para el manejo y administración de los recursos en las cuentas bancarias de ASIPCOM es la de JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) [117].

Así las cosas, quedó probado que él cuenta con la posibilidad de dirigir a ASIPCOM en los aspectos administrativos y económicos.

4.1.2. ASOPOPAYÁN ASOPOPAYÁN es una entidad sin ánimo de lucro a la cual el ICBF le reconoció personería jurídica mediante la Resolución No. 1630 del 2 de diciembre de 1994 118. Entre los objetivos de ASOPOPAYÁN se encuentran "[p]ropender por el mejoramiento de la situación nutricional y alimentaria de los niños en edad de 5 a 16 años, matriculados o no en las escuelas primarios oficiales” y "[r]ecibir y administrar los recursos que aporte el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y otras entidades o los propios, para el funcionamiento de los Restaurantes Escolares y controlar que los fondos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados [119] ”.

De acuerdo con los Estatutos de la Asociación, ASOPOPAYÁN cuenta con una Asamblea General, una junta directiva y Comités de Trabajo [120]. La Asamblea General está conformada por todos los padres de familia o acudientes de los niños beneficiarios de los restaurantes escolares, los directores y un representante de la escuela. Entre las funciones de la Asamblea General se encuentran elegir la Junta directiva, "[o]rientar el destino de los recursos de la Asociación”, "[c]onstituir los diferentes comités de trabajo”, "[e]valuar los planes de trabajo y proponer los ajustes necesarios”, "[a]probar balance y presupuesto que le presente la junta directiva” y reunirse una vez por semestre [121].

La junta directiva es elegida por un periodo de un (1) año y se integra por un presidente, un secretario, un tesorero, un vocal, un fiscal y un representante del ICBF con voz, pero sin voto, el cual es designado por el director regional del ICBF. Entre las funciones de la junta directiva se encuentran "[a]dministrar y controlar los recursos de la Asociación de acuerdo con las normas a que deban ceñirse para cumplir con los objetivos propuestos” y "[e]laborar el presupuesto de ingresos y gastos incluyendo los aportes del ICBF y de otras entidades oficiales y privadas, las cuotas de participación, donaciones y someterlo a la aprobación de la Asamblea General” [122].

La junta directiva de ASOPOPAYÁN se debe reunir ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. Estas reuniones las debe citar el presidente de la asociación. De conformidad con el acta del 29 de diciembre de 2020, la presidente de ASOPOPAYÁN es LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos),el tesorero es <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> y el secretario es <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [123].

LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) fue la presidente y representante legal de ASOPOPAYÁN desde el 14 de noviembre de 2012, cuando fue elegida en Asamblea General mediante Acta No. 5 del 14 de noviembre de 2012 [124]. De conformidad con lo informado por esta investigada, renunció al cargo de representante legal, por lo que, según su dicho, actualmente no ocupa esta posición en la asociación [125].

No obstante, para la Delegatura no fue posible verificar esta información, toda vez que en el RUES no aparece registro alguno de ASOPOPAYÁN. En todo caso, está probado que, al menos para la fecha de la Apertura de Investigación y durante la vigencia de los hechos objeto de la presente actuación, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO fue la representante legal de la asociación. Entre las funciones de la presidente de ASOPOPAYÁN se encuentran "[a]ctuar como representante legal de la Asociación”, "[o]rdenar los gastos para los programas de la Asociación” y "[r]egistrar conjuntamente con el Tesorero su firma en las cuentas de ahorro o bancos, cuando estas existan”.

Por su parte, durante la vigencia de los hechos investigados, el representante legal suplente de la asociación fue <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [126] hasta, al menos, la última fecha de renovación el Registro Único de Proponentes (en adelante "RUP”) de ASOPOPAYÁN, el 1 de mayo de 2021 [127]. 4.1.2.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASOPOPAYÁN y su participación general en procesos de contratación estatal A partir de la declaración rendida por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) el 12 de octubre de 2021, en el marco de la visita administrativa adelantada por la Delegatura en las instalaciones de ASOPOPAYÁN entre los días 12 y 14 de octubre de 2021, en complemento con el interrogatorio de parte del 28 de noviembre de 2023, rendido en su calidad de persona natural y como representante legal de esta asociación para la época de los hechos investigados, durante la etapa probatoria del trámite administrativo, quedaron probadas las siguientes circunstancias: - ASOPOPAYÁN se dedica a participar en procesos de contratación con la GOBERNACIÓN para ejecutar los Programas de Alimentación Escolar - PAE en el departamento del Cauca [128]..

La asociación ha participado en varios procesos que adelanta la GOBERNACIÓN. De hecho, ASOPOPAYÁN se dedica de forma exclusiva a la contratación estatal [129]. - LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para Ja época de los hechos investigados) fue la representante legal de ASOPOPAYÁN desde el 2012 hasta el 2023 [130]. - LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos investigados) ha prestado servicios de manera independiente a otros agentes del mercado, incluyendo a ASIPCOM y ASOTAMBO [131].

Al menos para el 12 de octubre de 2021, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO se encontraba trabajando para ASIPCOM en virtud de un contrato por prestación de servicios como "apoyo en bodega” y "de la parte de lo que es las facturas” y "cobros”. Al respecto, la investigada manifestó que su contrato se encontraba vigente desde abril hasta el 15 de diciembre de ese año [132].

De forma simultánea, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO seguía ejerciendo su cargo de representante legal de ASOPOPAYÁN. - En el 2017 la junta directiva de ASOPOPAYÁN se reunía para autorizar la participación de la asociación en los procesos de contratación estatal. Una vez autorizados por la junta directiva, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los.hechos) y <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (tesorero de ASOPOPAYÁN ) buscaban la documentación requerida por la entidad contratante [133].

Posteriormente, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, con la ayuda de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (secretario de ASOPOPAYÁN ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), realizaban el análisis de los procesos de contratación [134]. Particularmente, EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) es una persona externa que ha colaborado en ASOPOPAYÁN en relación con las propuestas que esta asociación ha presentado en los distintos procesos de selección [135].

EDINSON PINO SANTIAGO le colaboró a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO para (i) tomar la decisión de presentarse en procesos de contratación en los que ASOPOPAYÁN participó; (ii) verificar la "parte contable” de las propuestas; (iii) proyectar algunos documentos de las propuestas; (iv) revisar que las propuestas "queden bien”; y (v) que los documentos enviados a las entidades contratantes del PAE estuvieran completos [136] Por su parte, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM) le prestó asesoría jurídica a ASOPOPAYÁN para la revisión de los pliegos de condiciones, diligenciamiento de formatos y representación en las audiencias de los procesos de selección a los que la asociación se ha presentado. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> prestó este apoyo, al menos, desde el 2017 hasta el 2019 [137]. - Durante la vigencia de los hechos investigados, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), escogió a las personas que han trabajado con ASOPOPAYÁN para ejecutar los contratos de acuerdo con la experiencia previa que han tenido con el PAE [138]. - LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) fue la encargada de decidir en cuáles zonas se presenta ASOPOPAYÁN durante la vigencia de los hechos investigados.

Para determinar la zona, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO revisaba si ASOPOPAYÁN cumplía con los índices que eran solicitados en el proceso, la capacidad y las exigencias del pliego de condiciones. Se destaca que, durante la vigencia de los hechos investigados, ASOPOPAYÁN no decidió presentarse siempre a la misma zona. Esto dependió de los montos y los requisitos de cada una [139]. - Durante la vigencia de los hechos investigados, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) decidió si ASOPOPAYÁN se presentaba de forma individual o asociativa en determinado proceso de selección [140].

En aquellas oportunidades en las que ASOPOPAYÁN ha participado en figuras asociativas, lo ha hecho en uniones temporales y consorcios [141]. Cuando ha sido así, ASOPOPAYAN ha participado en partes iguales. De esa manera, la asociación usualmente participa en un cincuenta por ciento (50%). Además, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO actuaba como la representante legal suplente en las uniones temporales que ASOPOPAYÁN conformó para participar en los procesos de contratación [142]. - ASOPOPAYÁN se ha presentado de forma asociativa con ASIPCOM y ASOTAMBO r en procesos de contratación. Esto ha sido así por cuanto ASOPOPAYÁN, ASIPCOM y ASOTAMBO se conocen y han mantenido relaciones desde hace varios años.

Así, entre ellas, han entablado conversaciones por intermedio de sus representantes legales [143]. Por otro lado, de acuerdo con los elementos de prueba recaudados por la Delegatura por medio de requerimientos de información a distintas entidades, quedó probado que: - Desde el 27 de junio de 2014 y durante la vigencia de los hechos objeto de investigación, la cuenta corriente No. 86840567130, registrada en Bancolombia a nombre de ASOPOPAYÁN, requirió de la firma conjunta de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) y LUIS ALBEIRO JIMÉNEZ GARCÍA (tesorero de ASOPOPAYÁN ), para poder manejar los recursos allí contenidos [144].

De esta forma, se cumplieron los lineamientos que para ello se establecieron en los estatutos de constitución.

4.1.3. ASOTAMBO ASOTAMBO es una asociación de padres de familia a la que el ICBF le reconoció personería jurídica por medio de la Resolución No. 1463 del 3 de octubre de 1994 [145]. Entre los objetivos principales de ASOTAMBO se encuentran "[p]ropender por el mejoramiento de la situación nutricional y alimentaria de los niños en edad de 5 a 16 años, matriculados o no en las escuelas primarias oficiales [146] ” y "[r]ecibir y administrar los recursos que aporte el Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y otras entidades o los propios, para el funcionamiento de los Restaurantes Escolares y controlar que los fondos se destinen únicamente a los fines para los cuales fueron asignados [147] ”.

De acuerdo con sus estatutos, ASOTAMBO es una esta entidad sin ánimo de lucro conformada por una Asamblea General, una junta directiva y puede crear Comités de Trabajo [148]. La Asamblea General es el máximo organismo de la asociación y está compuesta por todos los padres de familia y acudientes de los niños beneficiarios de los restaurantes escolares, el director y los maestros de las Escuelas.

De acuerdo con el artículo noveno de los estatutos de ASOTAMBO, la Asamblea General debe reunirse de ordinariamente cada 6 meses y extraordinariamente cuando la junta directiva lo considere necesario [149]. Sin embargo, de acuerdo con lo indicado por JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) en respuesta a requerimiento de información con radicado No. 18-73379-98, la Asamblea General no se reúne desde hace más de 10 años [150].

De hecho, quien controla todos los aspectos de ASOTAMBO es JAIME LASSO CAMPO. Por su parte, la junta directiva de ASOTAMBO es el organismo elegido por la Asamblea General por periodos de un año. La junta directiva está integrada por un presidente, un secretario, un tesorero, un vocal, un fiscal y un representante del ICBF con voz, pero sin voto.

La junta directiva se encarga, entre otros asuntos, de "[establecer la coordinación necesaria con los servicios de educación, salud. Otras entidades oficiales o privadas para brindar una atención integral a los niños” y "[a]dministrar y controlar los recursos de la Asociación, de acuerdo con las normas a que deben señirse para cumplir con los objetivos propuestos” [151].

En la práctica, la junta directiva de ASOTAMBO no se reúne cada mes como lo indica el artículo décimo cuarto de los estatutos [152]. De hecho, la junta directiva se reúne de forma esporádica cuando es necesario hacerlo [153]. De acuerdo con el Acta No. 001 de 2009, la junta directiva está conformada por JAME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ), <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (último tesorero nombrado en ASOTAMBO ), <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (última revisora fiscal nombrada en ASOTAMBO ) y EMILIO SOLARTE (último secretario nombrado en ASOTAMBO ) [154].

De conformidad conforme con el Acta No. 001 de la Asamblea General, inscrita ante el ICBF, JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) ha sido el presidente y, por ello, el representante legal de ASOTAMBO desde el 1 de abril de 2009 [155]. Al respecto, la Delegatura debe precisar que, actualmente, en el RUES no aparece registro alguno de ASOTAMBO.

No obstante, está probado que, al menos para la fecha de la Apertura de Investigación, durante la vigencia de los hechos investigados y en el RUP actual de la asociación JAIME LASSO CAMPO sigue siendo el representante legal de la asociación. Adicionalmente, el artículo décimo séptimo de los estatutos de ASOTAMBO dispone que el tesorero ( <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> ) es el encargado de llevar un registro detallado de los ingresos y egresos utilizados para los procedimientos e instrucciones que son impartidos en la asociación [156] y que <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (última revisora fiscal nombrada en ASOTAMBO ) debe, entre otras, "[c]ontrolar y velar por el buen manejo de los Fondos de la Asociación e informar cualquier irregularidad a la Asamblea y a la Junta directiva” [157] De otro lado, el artículo décimo de los estatutos indica que el presidente de ASOTAMBO, además de actuar como representante legal, debe ordenar los gastos para los programas de ASOTAMBO.

Además, debe "[f]irmar conjuntamente con el Tesorero su firma (sic) en las cuentas de ahorro o bancos, cuando éstas existan” [158]. 4.1.3.1. Circunstancias que la Delegatura encontró probadas sobre el funcionamiento de ASOTAMBO y su participación general en procesos de contratación estatal A partir de la declaración rendida por JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) el 30 de agosto de 2022, en complemento con los interrogatorios de parte del 29 de noviembre de 2023, rendidos en su calidad de persona natural y como representante legal de esta asociación para la época de los hechos investigados, durante la etapa probatoria del trámite administrativo, quedaron probadas las siguientes circunstancias: - De acuerdo con los estatutos de ASOTAMBO, esta asociación tiene varios organismos y personas que la integran.

Sin embargo, desde al menos el 2008 hasta la fecha [159], JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) ha controlado, dirigido y ejecutado todas las funciones de la asociación, incluyendo aquellas que no le corresponden como presidente de acuerdo con los estatutos [160]. Además, JAIME LASSO CAMPO (i) escoge el personal que ha trabajado en la asociación [161];

(ii) se encarga del manejo de la información, incluida la contable, debido a que en su cargo de representante legal no puede asumir los costos de profesionales que brinden apoyo permanente en la asociación [162]; (iii) tiene la facultad de disponer de los recursos [163]; y (iv) decide sobre la participación de ASOTAMBO en los procesos de contratación [164]. - ASOTAMBO se ha dedicado a prestar el servicio de alimentación escolar desde hace varios años, por lo que cuenta con una gran experiencia en ello.

Al respecto, antes de que la GOBERNACIÓN adelantara los procesos de selección, el ICBF era la Entidad que se encargaba de los PAE. Para esa fecha, ASOTAMBO tenía experiencia en asuntos relacionados con el PAE. Sin embargo, fue hasta el 2009 que comenzó a participar en procesos de contratación estatal para prestar el servicio de alimentación escolar en el departamento del Cauca.

De hecho, la asociación se dedica de forma exclusiva a contratar con entidades estatales [165]. - JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) es la persona que estructura las propuestas que ASOTAMBO presenta en los procesos de contratación estatal [166]. Así, teniendo en cuenta que los procesos de selección a los que se ha presentado ASOTAMBO han sido en el departamento del Cauca y la adjudicación de estos ha sido por zonas, incluidos los relacionados con la presente investigación, JAIME LASSO CAMPO determinó las zonas en las que ASOTAMBO se presentó de conformidad con la capacidad financiera de esa asociación. En los casos en los que la capacidad financiera no era suficiente, ASOTAMBO se presentó de manera conjunta en unión temporal [167]. - ASOTAMBO no ha tenido preferencia para presentarse a una zona en específico.

La asociación ha operado en todo el departamento del Cauca [168]. - La junta directiva ha autorizado a JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) para que ASOTAMBO participe en los procesos de selección, incluyendo aquellos que son objeto de investigación en el presente trámite administrativo. Para ello, JAIME LASSO CAMPO informó a SIGILFREDO POLINDARA PUNI (último tesorero nombrado en ASOTAMBO ) y a SOLEDAD ORDOÑEZ (última revisora fiscal nombrada en ASOTAMBO ) sobre los procesos de contratación, y les solicitó su autorización para que ASOTAMBO participara en ellos.

En cualquier caso, los integrantes de la junta directiva no se han opuesto a que ASOTAMBO participe en los procesos de contratación. Es más, dichos miembros no solicitan información alguna a JAIME LASSO CAMPO sobre el proceso de contratación sujeto a aprobación para conceder su autorización [169]. JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) recibió asesoría jurídica y contable para obtener orientaciones sobre la participación de ASOTAMBO en los procesos de selección objeto de investigación, al menos, durante 2018 y 2019 [170]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) se encargó de la asesoría jurídica y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) prestó el apoyo contable a la asociación [171]. - ASOTAMBO adquirió las pólizas para participar en los procesos de selección con el Estado por medio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros), con quien trabaja desde que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante " ICBF ") adelantaba los procesos de contratación del PAE, esto es, antes de que la GOBERNACIÓN fuera la entidad encargada.

Así las cosas, al menos durante el periodo objeto de la presente investigación, el intermediario de seguros de ASOTAMBO fue <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [172] Por otro lado, de acuerdo con los elementos de prueba recaudados por la Delegatura por medio de requerimientos de información a distintas entidades, quedó probado que: - JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) desarrolla actividades relacionadas con los aspectos administrativos, económicos y contables de ASOTAMBO.

Al respecto es preciso indicar que la cuenta corriente corporativa No. 0560196169994130 sin sobregiro que ASOTAMBO tiene registrada en el banco Davivienda desde el 1 de enero de 2007 requiere de la firma conjunta de JAIME LASSO CAMPO y <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (último tesorero nombrado en ASOTAMBO ) para realizar cualquier transacción [173].

Estas son las únicas firmas autorizadas para el manejo y administración de los recursos de esta cuenta bancaria de ASOTAMBO. Por su parte, desde el 16 de noviembre de 2018, la cuenta corriente No. 86856606744 registrada en Bancolombia a nombre de ASOTAMBO requiere únicamente la firma de JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) para poder manejar y administrar los recursos contenidos en esta cuenta [174].

ESPACIO EN BLANCO

4.1.4. RELACIÓN ENTRE ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO 4.1.4.1. Frente a los vínculos contractuales de los representantes legales de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO con agentes del mercado investigados distintos a los que representan La Delegatura encontró probado que: - LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) prestó sus servicios a ASOTAMBO y ASIPCOM conforme se expone a continuación: En el 2018, ASOTAMBO le pagó a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 4'687.631 COP por concepto de servicios [175].

Además, de acuerdo con el organigrama entregado por ASIPCOM durante la visita administrativa realizada en octubre de 2021, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO fue auxiliar administrativa de ASIPCOM [176]. LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) declaró que su vinculación a ASIPCOM estaba relacionada con "apoyo en bodega, apoyo en la entrega de los paquetes y armado de los paquetes alimentarios para llevar a las instituciones y hacer entrega de las instituciones también. También me encargo de la parte de lo que es la factura y todo eso, como los cobros y ya, eso” [177].

En particular, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASIPCOM celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales el 3 de abril de 2021. El objeto de dicho contrato consistió en la prestación de servicios como auxiliar de oficina, logística y bodega para la ejecución de los contratos en los que ASIPCOM fuera la adjudicataria para prestar el servicio de alimentación escolar [178].

Adicionalmente, a partir de los registros de los balances de comprobación de ASIPCOM, la Delegatura encontró probado que la relación entre esta asociación y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) fue constante durante el periodo objeto de investigación (2017-2021). Allí observó registros de cuentas por cobrar, cuentas por pagar y gastos causados a nombre de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO [179].

Así mismo, ASIPCOM reportó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante "DIAN") que en el año 2019 realizó un pago a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) por 469.550 COP por concepto de otros costos y 2 pagos por concepto de honorarios. El primero por la suma de 3'000.000 COP y el segundo por 15'310.000 COP [180].

Conforme lo expuesto, la Delegatura comprobó que LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) prestó sus servicios como persona natural a ASOTAMBO (en 2018) y a ASIPCOM (entre 2017 y 2021). Es importante remarcar que -en el mismo periodo en que prestaba servicios a estas asociaciones- LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO también se desempeñaba como representante legal de ASOPOPAYÁN, una asociación que -al igual que ASIPCOM y ASOTAMBO - participaba en procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN para la prestación de servicios del PAE [181].

Además, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, en el marco del interrogatorio de parte del 28 de noviembre de 2023 rendido en su calidad de persona natural y como representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos investigados, confirmó haber prestado servicios de manera "independiente" a otros agentes del mercado, incluyendo a ASIPCOM y ASOTAMBO [182].

Al respecto, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) indicó que LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO le prestó estos servicios a ASIPCOM cuando la asociación representada por LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO no resultaba seleccionada en los procesos de contratación [183]. - JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) prestó sus servicios a ASIPCOM conforme se expone a continuación: Teniendo en cuenta el organigrama entregado por ASIPCOM durante la visita administrativa realizada en octubre de 2021, JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) fue parte del personal de bodega de ASIPCOM [184].

Adicionalmente, a partir de los balances de comprobación de ASIPCOM de 2018 y 2019, la Delegatura observó registros de cuentas por cobrar, cuentas por pagar y gastos causados a nombre de JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) [185]. Así mismo, ASIPCOM reportó a la DIAN que en el año 2019 realizó un pago a JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) por 480.000 COP por concepto de otros costos y 4'910.000 COP por concepto de servicios [186].

Además, en el interrogatorio de parte del 29 de noviembre de 2023, rendido en su calidad de persona natural, JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) confirmó haber prestado servicios de transporte y orientación en las zonas que conoce, de manera independiente a otros agentes del mercado, incluyendo a ASIPCOM y ASOPOPAYÁN [187].

Al respecto, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) indicó que JAIME LASSO CAMPO le prestó estos servicios a ASIPCOM cuando la asociación a la que JAIME LASSO CAMPO representa no ha resultado seleccionada en los procesos de contratación [188]. Así las cosas, la Delegatura encontró probado que JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) fue contratado por ASIPCOM bajo la modalidad de prestación de servicios, y dicha vinculación fue constante durante el periodo investigado, pues JAIME LASSO CAMPO prestó sus servicios a esta asociación como persona natural, al menos, desde el 2018 hasta el 2021.

Durante este periodo JAIME LASSO CAMPO ejecutó sus funciones como representante legal de ASOTAMBO, agente del mercado investigado que también participó, al mismo tiempo, en procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN para la prestación de servicios en el PAE [189]. - JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) prestó sus servicios a ASOTAMBO conforme se expone a continuación: A pesar de que en el interrogatorio de parte que rindió el 18 de marzo de 2024, en su calidad de persona natural y como representante legal de ASIPCOM, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) no se refirió sobre su vinculación como persona natural a otras asociaciones [190], la Delegatura encontró probado que en el 2018 ASOTAMBO le pagó a JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) 1'500.000 COP y, en el 2019, 25'000.000 COP en el 2019 por concepto de servicios [191]. 4.1.4.2.

Frente al personal encargado de la elaboración de las propuestas en ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO con agentes del mercado investigados distintos a los que representan La Delegatura encontró probado que: - ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO contaron con la colaboración de EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) para revisar requisitos, y elaborar y presentar las propuestas que las asociaciones presentaron en los procesos de selección objeto de investigación, conforme se expone a continuación: EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) fue uno de Jos únicos asesores externos de ASIPCOM que -bajo la supervisión de JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) [192] - revisó los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación a los cuales se presentó ASIPCOM [193] y apoyó la labor de estructuración de las propuestas [194].

En ese marco, ayudó a cargar las propuestas de la asociación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (en adelante "SECOP"). De hecho, en el periodo investigado, contó con la clave de acceso a esta plataforma [195]. Lo anterior, al menos, desde el 2018 hasta el 2020 [196]. Así mismo, también estuvo vinculado como contratista en ASOPOPAYÁN desde que esta se presentaba en procesos de contratación [197], es decir, durante el periodo objeto de investigación. Al respecto, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) declaró que EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) ayudó a esta asociación a analizar los procesos de contratación, determinar si podría o no presentarse en estos [198], elaborar algunos documentos asociados a las ofertas y formular observaciones en los procesos de contratación [199].

A lo anterior se suma que EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ) se encargó -al interior de ASOPOPAYÁN - de la parte contable de las propuestas y de revisarlas antes de presentarlas a la entidad correspondiente [200]. Adicionalmente, EDINSON PINO SANTIAGO prestó sus servicios como contador en ASOTAMBO. Revisó los procesos de contratación en los cuales participó esa asociación [201] y brindó orientaciones sobre la participación de la asociación en los procesos de selección objeto de investigación, al menos, durante 2018 y 2019 [202]. - ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO contaron con la colaboración de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) conforme se expone a continuación: Junto con EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM ) fue de las únicas asesoras externas de ASIPCOM que, bajo la supervisión de JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la junta directiva de ASIPCOM ) [203], verificó los requisitos jurídicos de los procesos de contratación a los que se presentó la asociación. También revisó los documentos de ASIPCOM para presentarse en los procesos de selección. Además, de la misma forma en que lo hizo EDINSON PINO SANTIAGO, fue una de las personas encargadas de subir y/o entregar la propuesta a la entidad contratante cuando estuviera lista [204].

De hecho, para el periodo investigado, contó con la clave de acceso a esta plataforma [205]. Así mismo, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) prestó su colaboración en ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN. Aunque JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) negó conocerla [206] y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) manifestó que no le había prestado servicios a ASOPOPAYÁN [207], a partir de los interrogatorios de parte realizados a los representantes legales de cada una de estas asociaciones, la Delegatura constató que (i) CARMEN ELENA RUIZ MEDINA le prestó asesoría jurídica a ASOPOPAYÁN para la revisión de los pliegos de condiciones, diligenciamiento de formatos y representación en las audiencias de los procesos de selección a los que la asociación se ha presentado, al menos, desde el 2017 hasta el 2019 [208]; y (ii) JAIME LASSO CAMPO recibió asesoría jurídica de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [209] para obtener orientaciones sobre la participación de ASOTAMBO en los procesos de selección objeto de investigación, al menos, durante 2018 y 2019 [210].

Además, la Delegatura comprobó que JAIME LASSO CAMPO, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO le otorgaron poder a <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> para que representara a ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en la audiencia de adjudicación del proceso de licitación pública No. 009 de 2017 [211]. 4.1.4.3.

Frente al uso de la misma compañía aseguradora a través del mismo intermediario de seguros La Delegatura corroboró que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO solicitaron las garantías de seriedad de la oferta exigidas por la GOBERNACIÓN con la misma compañía aseguradora: SEGUROS DEL ESTADO. Así mismo, tramitaron estas garantías por medio del mismo intermediario: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros) [212].

De acuerdo con las evidencias presentadas hasta este punto, las personas encargadas de gestionar las pólizas en ASIPCOM fueron JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de junta directiva de ASIPCOM ). Esa gestión la realizaron con el intermediario <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros), con quien JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL indicó trabajar desde hace 10 años aproximadamente [ 213].

En ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) tramitó las pólizas de seriedad de la oferta de la asociación por intermedio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros). Al respecto, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO conoce al intermediario porque es un asesor de seguros que le ayudó a gestionar las pólizas que la asociación requirió durante la vigencia de los hechos investigados.

Además, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO siempre compró las pólizas en SEGUROS DEL ESTADO [214]. Por su parte, de acuerdo con el interrogatorio de parte rendido por JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) en su calidad de representante legal de ASOTAMBO, la asociación adquirió las pólizas para participar en los procesos de selección con el Estado, a través de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros), con quien trabaja desde que el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante " ICBF ") era la Entidad encargada de adelantar los procesos de contratación del PAE, antes de que este trámite fuera adelantado por la GOBERNACIÓN. Así las cosas, al menos, durante el periodo investigado, el intermediario de seguros de ASOTAMBO fue EDWIN ARMANDO DÍAZ MAYORGA [215].

En el mismo sentido, la Delegatura constató que la asociación aportó pólizas de seguros obtenidas de SEGUROS DEL ESTADO a partir de los documentos que aportó ASOTAMBO en los procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN. Además, se pudo comprobar que estas pólizas eran tramitadas por medio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> en su calidad de intermediario de seguros. 4.1.4.4.

Frente a la conformación de estructuras plurales entre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO La Delegatura pudo constatar lo siguiente con fundamento en el material probatorio que obra en el expediente: - ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO conformaron uniones temporales entre ellas, por lo menos, desde el año 2017 y durante la vigencia de los hechos objeto de investigación de la siguiente forma: (i) en 2017 y 2018, las 3 asociaciones [216];

(ii) en 2018 y 2019 ASIPCOM y ASOPOPAYÁN [217]; y (iii) en 2020, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO [218]. Así las cosas, teniendo en cuenta su participación en estructuras plurales, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO tuvieron la posibilidad de vincularse directamente y estrechar su relación. - Los representantes legales de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO confirmaron haberse relacionado con ocasión a las estructuras plurales que han conformado a través de las asociaciones que representan, como se expone a continuación: Sobre el vínculo entre ASIPCOM y ASOPOPAYÁN, se destaca que JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) conoce a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) debido a que se han presentado en uniones temporales en procesos de contratación relacionados con la prestación del servicio de alimentación escolar.

De hecho, ASIPCOM conformó uniones temporales con ASOPOPAYÁN cuando no cumplía con la experiencia para presentarse [219]. Además, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL también confirmó que ASIPCOM ha conformado estructuras plurales con ASOTAMBO [220]. Por su parte, sobre la relación entre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), afirmó que ASOPOPAYÁN había participado en uniones temporales con ASIPCOM y con ASOTAMBO.

Además, manifestó que la última unión temporal en la que participó ASOPOPAYÁN fue con ASOTAMBO [221]. LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO indicó que las asociaciones se conocieron en el ICBF [222]. 4.1.4.5. Frente al intercambio de personal para ejecutar contratos en donde las asociaciones han resultado adjudicatarias Con fundamento en el material probatorio obrante en el expediente, la Delegatura corroboró que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO compartieron personal para ejecutar los contratos adjudicados, como se expone a continuación. En las propuestas presentadas por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para la licitación pública DC-SED-LP-342-2020, la Delegatura comprobó que <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> y <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> prestaron sus servicios a algunas de estas asociaciones.

Una vez analizada la experiencia registrada en la Hoja de Vida Única de la Función Pública de cada una de estas personas, la Delegatura probó que participaron en la propuesta de una de las investigadas y adquirieron experiencia en otra [223]. Así las cosas, varias de las personas que fueron relacionadas como parte de los equipos de trabajo de cada una de las asociaciones investigadas prestaron sus servicios a otra.

De esta manera, resulta evidente que las investigadas coordinaron sus actuaciones para organizar sus propuestas y equipos de trabajo. Esta situación, junto con las demás pruebas expuestas hasta este punto, demuestran que la colaboración y cercanía entre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO se extendió a aspectos operativos, administrativos y a la colaboración personal y directa de los representantes legales de estas asociaciones, lo que facilitó la coordinación y la implementación del acuerdo colusorio.

Efectivamente, como se explicará en el siguiente numeral, lo evidenciado trascendió hasta el punto de ser el reflejo de una dinámica anticompetitiva que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ejecutaron de manera continuada.

4.2. MARCO NORMATIVO DE LOS ACUERDOS COLUSORIOS EN PROCESOS DE SELECCIÓN CONTRACTUAL El numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 establece la colusión en procesos de selección contractual del Estado como uno de los acuerdos contrarios a la libre competencia: " Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: ( ) 9.

Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. ( )". (Subraya y negrilla fuera de texto). La Superintendencia ha indicado que la colusión es un comportamiento en el que "dos (2) o más sujetos lleguen a un acuerdo para afectar la libre competencia en un proceso de selección contractual, sin importar la forma jurídica que tome dicho acuerdo” [224].

Se trata, entonces, de un comportamiento ejecutado por agentes que tienen la obligación de actuar independientemente y que, contrario a esto, actúan de forma coordinada buscando suprimir la rivalidad esperada entre ellos. En otras palabras, los agentes coludidos se liberan de las presiones competitivas propias del proceso de selección con la finalidad de que el contrato sea adjudicado a un proponente determinado y, en algunos casos, comparten los beneficios que se deriven de ese comportamiento coordinado.

Un acuerdo restrictivo de la competencia consistente en colusión priva al Estado y a la sociedad de los beneficios de la libre competencia económica propios de una economía de mercado. El carácter restrictivo del comportamiento en mención, impide la autonomía y el secreto entre los proponentes, y lo reemplaza por la coordinación entre ellos.

Esta circunstancia obstaculiza elementos configurativos del derecho a la libre competencia económica en el marco de procesos de selección, entre los que se encuentran la participación de otros oferentes dentro del mercado correspondiente, la igualdad de oportunidades entre ellos y la materialización del principio de selección objetiva. Al respecto, esta Superintendencia ha resaltado que: "Así como lo ha reiterado este Despacho en otras ocasiones [225], la colusión en la contratación estatal produce, entre otros, los siguientes efectos negativos: (i) limita la competencia y la participación de otros proponentes en un proceso de selección justo y regido por los principios de igualdad y transparencia;

(ii) el Estado resulta afectado por el incremento en los costos que representa la participación de proponentes no idóneos; (iii) se generan asimetrías de información entre los proponentes; (iv) se pueden incrementar injustificadamente los precios de los productos o reducirse su calidad; (v) se afecta negativamente el bienestar social, al darse una pérdida irrecuperable de eficiencia en el mercado debido al aumento de las utilidades percibidas por los participantes coludidos” [226].

Con base en los elementos analizados, es necesario resaltar 2 aspectos adicionales. En primer lugar, el precio no es el único factor que la autoridad de competencia debe tener en cuenta al momento de investigar la conducta. En este sentido, es claro que una colusión puede configurarse tanto en los eventos en que la coordinación de los proponentes se predica de la oferta económica de sus propuestas, como en aquellos casos en los que se coordinan respecto de cualquier otro factor o variable relevante para la operación de una dinámica de competencia. Esto se fundamenta, entre otras cosas, en que para celebrar un contrato el Estado no se debe limitar el análisis al precio del producto o servicio correspondiente, sino que se deben considerar factores como la calidad de la prestación y su oportunidad, así como la experiencia y capacidad del contratista.

Esto significa que las propuestas presentadas por los oferentes no solo se califican a partir de sus criterios económicos, sino también de conformidad con los requisitos técnicos exigidos y otros factores diferentes del precio. Adicionalmente, cualquier factor de competencia que los competidores coludidos manipulen, desdibuja las características propias de un mercado en libre competencia y es idóneo para afectar la competencia en la contratación estatal.

Los mercados deben funcionar dinámica y libremente, y cada factor de competencia es, en principio, relevante para que se desplieguen los beneficios de un mercado competitivo. Por lo anterior, los requisitos habilitantes, así como los aspectos técnicos y financieros diferentes del precio de una propuesta son verdaderos factores de competencia y resultan determinantes para obtener la victoria en un proceso de selección, de manera que deben ser determinados por los oferentes de manera autónoma e independiente, alejados de un ejercicio de coordinación entre ellos [227].

En segundo lugar, es importante recalcar que la colusión se configura por la realización de un comportamiento coordinado que resulte idóneo para afectar la dinámica competitiva en el marco de un proceso de selección y, adicionalmente, que esa conducta tenga lugar en un escenario esencialmente dinámico, esto es, dependiendo de cada caso concreto.

Esto significa que la conducta investigada por la Delegatura, al ser compleja y dinámica, se configuró por medio de distintas actuaciones idóneas para restringir la libre competencia y que fueron desplegadas por la totalidad de los investigados de forma coordinada. No se trata, entonces, de una figura que solo pueda constituirse por un número limitado de conductas.

Por lo mismo, si bien la experiencia de las autoridades de competencia ha identificado cierto tipo de estrategias usuales entre colusores, como sería la formulación de propuestas encubiertas, la supresión de las ofertas o el planteamiento de esquemas de rotación de propuestas, realmente el comportamiento ilegal puede configurarse por cualquier tipo de estrategia en la medida en que reúna los elementos de configuración previstos en la normativa aplicable.

Ejemplo de ello se encuentra en los eventos en los que los proponentes formulan observaciones coincidentes para promover que los pliegos se amolden a sus intereses o aquellos en los que aprovechan mecanismos de desempate basados en el azar [228]. Adicionalmente, es pertinente resaltar que los acuerdos anticompetitivos suelen ser dinámicos y flexibles y, por esta razón, los comportamientos que desarrollan los colusores varían a medida que se van ejecutando en el tiempo.

Aunque suelen presentarse algunas identidades en la dinámica anticompetitiva, los colusores ajustan su comportamiento para mantener la vigencia y unidad de propósito del acuerdo. Estas circunstancias, en lugar de romper la continuidad del acuerdo, la refuerzan. Igualmente, es preciso anotar en este punto que, el hecho de que las colusiones en procesos de contratación estatal sean reprochables por su objeto, quiere decir que el supuesto normativo que soporta esta conducta lleva inmerso un juicio de reproche negativo en términos de competencia, que hace innecesario que se prueben efectos concretos respecto del comportamiento colusorio para que este resulte sancionable por parte de la Autoridad.

En otras palabras, la idoneidad de afectación de la libre competencia que tienen las colusiones en licitaciones o concursos está dada por ley, por lo cual no le es exigible a la Autoridad verificar los efectos o daños reales causados en el mercado o los beneficios ilegales obtenidos para proceder a su correspondiente reproche y sanción. Por otro lado, la Superintendencia, con fundamento en sus decisiones y la doctrina, ha establecido factores que podrían ser indicativos de la existencia de una colusión en el marco de un proceso de contratación. Esos factores consisten en los siguientes comportamientos: "( ) (i) intercambian información sensible sobre las posturas que cada oferente [229];

(ii) se abstienen o no presenta propuestas; (iii) retiran las ofertas presentadas; (iv) presentan propuestas destinadas al fracaso -propuestas complementarias-; (v) en licitaciones repetidas en el tiempo, se organizan para repartirse los contratos a lo largo del tiempo [230]; (vi) a efectos de distribuir el excedente generado entre los miembros del acuerdo, el adjudicatario puede tomar la posición de licitante en una segunda subasta efectuada sólo entre los miembros del acuerdo, que a diferencia de la primera subasta, presentan propuestas realmente competitivas; y (vii) presentan pluralidad de propuestas aparentemente independientes, aunque en realidad obedecen a los mismos intereses económicos.

En este último esquema, hay dos o más ofertas que en realidad no compiten entre ellas porque obedecen a los mismos intereses económicos, bien sea porque hacen parte del mismo grupo de interés económico, existe una subordinación entre ellas o existen vínculos familiares o afectivos entre los miembros directivos de una u otra empresa oferente [231] ”.

Además, de acuerdo con lo expresado por la OCDE [232], la Superintendencia ha identificado, entre otras, las siguientes señales de advertencia que, en caso de presentarse, sirven como elemento para la detección de una posible conducta colusoria [233]: - Cotizaciones similares para la elaboración de los estudios previos. - Observaciones muy similares al proyecto de pliego de condiciones. - Entrega de varias propuestas por parte de una misma persona. - Similitud de errores en la propuesta. - Formatos similares en las propuestas cuando no son provistos por la entidad. - Datos, certificaciones y personal idéntico entre distintos proponentes. - Documentos presentados con números consecutivos o expedidos con poco tiempo de diferencia o simultáneamente. - Observaciones similares al informe de evaluación de las propuestas. - Subcontratación de proponentes rivales una vez adjudicado el contrato. - El adjudicatario es el mismo a lo largo del tiempo o en varios procesos. - Potenciales proponentes que, teniendo la capacidad, no se presentan al proceso sin mediar razón. - Retiro sistemático de proponentes al proceso. - Proponentes que se presentan constantemente y nunca son adjudicatarios. - Proponentes que dejan de presentarse en consorcios o uniones temporales que solían conformar, para ahora hacerlo de forma Independiente. - Ofertas muy diferentes en procesos de similares condiciones. - Cambio en la conducta de los habituales oferentes ante el ingreso de uno nuevo.

Así mismo, la Superintendencia ha identificado una serie de estrategias o esquemas de colusión que suelen usar los proponentes bajo este tipo de acuerdos para lograr su adjudicación [234]: - Posturas encubiertas que sirven para simular la existencia de competencia, o ayudan a que las medias que se utilizan para la adjudicación -media aritmética, geométrica, etc.- se muevan a favor de una oferta. - Supresión de ofertas o no presentación de las mismas cuando surten todo el proceso precontractual, sin que haya evidencia de un motivo racional para ello. - Rotación de ofertas en las que se van distribuyendo a través del tiempo, así como de los distintos procesos, la adjudicación de los contratos. - Asignación de procesos de selección por criterios territoriales, tipos de entidad, tipos de procesos, etc.

Finalmente, esta Superintendencia ha precisado como factores que aumentan el riesgo de colusión en los procesos de selección contractual los siguientes [235]: - Pocos proveedores del bien o servicio a contratar. - Necesidad periódica de adquirir el bien o servicio. - Pocos sustitutos que puedan satisfacer la necesidad de la entidad contratante. - La inexistencia o poco cambio tecnológico. - Estabilidad en formatos y formas de evaluación. - Fijación de barreras innecesarias a la entrada por medio de requisitos excesivos. - Facilitación de contacto entre proponentes -actuales o potenciales-, Uso de fórmulas de fácil manipulación, o muy sensibles a ofertas irracionales.

4.2.1. EL ACUERDO COLUSORIO Con base en los hechos probados hasta el momento, la Delegatura expondrá a continuación que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO planearon y ejecutaron un acuerdo que tuvo como objeto la colusión en procesos de contratación, en violación de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. El acuerdo colusorio consistió en coordinar -de manera continuada y sistemática- la forma en que cada una de las asociaciones se presentaría en seis (6) procesos de contratación que adelantó la GOBERNACIÓN para la prestación del servicio de alimentación escolar (PAE), desde el 2017 hasta el 2020.

Para ello, la Delegatura encontró probado que los agentes del mercado investigados acordaron previamente las zonas a las que se iban a presentar, repartiéndose geográficamente el mercado en cada proceso de selección. De este modo, la selección de las zonas a las que se presentó cada asociación fue producto de una coordinación previa entre ellas, en lugar de un actuar autónomo e independiente.

Esta concertación tuvo como objetivo cubrir la mayor cantidad de zonas posibles, lo que derivó en la limitación para la GOBERNACIÓN de contar con un mayor número de oferentes dentro de cada zona. Además de concertar previamente las zonas a las que se presentaron, la Delegatura identificó que, particularmente, en la Licitación Pública No. 008 de 2018 para la zona 4 y en las Selecciones Abreviadas 01 y 02 de 2019, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO también proyectaron falsos escenarios de competencia en el marco de estos procesos.

Los procesos de selección abreviada objeto de investigación fueron diseñados para adjudicar únicamente una zona, sin permitir una repartición formal de las mismas. Sin embargo, la participación de los agentes del mercado investigados en dichos procesos reflejó un actuar coordinado, orientado a incrementar sus probabilidades de resultar adjudicatarios en los procesos examinados.

Esto se logró aprovechando el mecanismo aleatorio de selección por balotas, el cual fue establecido por la GOBERNACIÓN en los pliegos de condiciones como método de desempate. En ese orden, la Delegatura pudo comprobar a través de un conjunto de indicios [236] que, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO implementaron una serie de estrategias coordinadas, las cuales no habrían ocurrido si los agentes hubieran competido efectivamente en el mercado.

Las estrategias consistieron en lo siguiente: (i) el intercambio de información sensible, el cual se encontró probado a partir de la preparación conjunta de las propuestas, la presentación de documentos similares en sus ofertas, la coordinación en la presentación de observaciones y subsanaciones, así como en la expedición de garantías, entre otras conductas particulares para cada uno de los procesos de selección objeto de investigación;

(ii) la preparación de diversos documentos relacionados con sus propuestas, los cuales fueron almacenados en un único dispositivo; y (iii) la creación previa de distintos documentos que detallaban cómo implementarían el acuerdo colusorio para participar en los procesos de contratación investigados.

4.2.2. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE SE MATERIALIZÓ LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA La Delegatura pudo constatar que el acuerdo colusorio se replicó de forma continuada y sistemática en seis (6) procesos de selección desde el 2017 hasta el 2021: Tabla

3. PROCESOS DE CONTRATACIÓN DONDE SE MATERIALIZÓ EL ACUERDO COLUSORIO DE FORMA CONTINUADA Y SISTEMÁTICA No. PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDAD CONTRATANTE 1 1. Licitación Pública No. 009 de 2017 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 2. Licitación Pública No. 008 de 2018 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 3. Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 4.

Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 5. Licitación Pública No. 09 de 2019 GOBERNACIÓN DEL CAUCA 6. Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020 GOBERNACIÓN DEL CAUCA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [237]. Así las cosas, la Delegatura procederá a analizar la forma en que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO replicaron el acuerdo colusorio en cada uno de los procesos de contratación objeto de la presente investigación. 4.2.2.1.

LP-009-2017 El 19 de diciembre de 2017, la GOBERNACIÓN dio apertura al proceso de Licitación Pública No. 009 de 2017 [238]. El objeto consistió en la prestación del servicio de alimentación escolar en el departamento del Cauca del 2018. Para calificar las propuestas, la GOBERNACIÓN estableció los siguientes factores de selección: Imagen

1. FACTORES DE SELECCIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA No. 009 DE 2017 Fuente: Pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública No. 09 de 2017 [239]. El factor técnico exigía a los proponentes vincular a (i) un profesional en nutrición y dietética, ingeniería de alimentos, ingeniería agroindustrial con experiencia profesional mínimo de 2 años, quien se desempeñaría como Coordinador Operativo;

(ii) un profesional de las áreas de contaduría pública o administración de empresas, con experiencia profesional de mínimo un año; y (iii) un profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o sistemas, con experiencia relacionada de mínimo un año. Los competidores no podían presentar el mismo coordinador operativo, bajo la pena de que la GOBERNACIÓN se abstuviera de otorgarle puntaje a quienes así lo hicieran [240].

Por su parte, el factor económico requería que la propuesta económica se presentara por el valor total de la zona a la cual se postulaba el proponente. En este caso, el factor económico (precio) no era un factor competitivo. Esto en consideración a que los proponentes no podían presentar ofertas superiores o inferiores a los presupuestos oficiales de cada una de las zonas, sino que debían ajustarse al valor indicado por la GOBERNACIÓN. Por otra parte, en los pliegos de condiciones se dio un puntaje al mejoramiento de los ciclos de menú. Dicho mejoramiento consistía en que los proponentes debían mejorar el menú adicionando un producto a base de dulce y azúcares para el día del niño y halloween, de acuerdo con la ficha técnica entregada por la entidad.

De esa manera, el mejoramiento en los ciclos del menú se habría establecido como un factor competitivo en el proceso de licitación [241]. Finalmente, para cumplir con el factor de apoyo a la industria nacional, los proponentes debían señalar el porcentaje de personal de origen nacional que utilizarían en la ejecución del contrato, mediante una declaración suscrita por el proponente.

Dependiendo del porcentaje de personal nacional que aportara el proponente, la GOBERNACIÓN asignaría un puntaje. Si el 100% del personal era nacional, entonces la Entidad asignaba el máximo puntaje dispuesto en los pliegos, es decir, 200 puntos [242]. En caso de presentarse un empate en el puntaje total de 2 o más ofertas, la GOBERNACIÓN escogía al oferente que tuviera el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia. En caso de que el empate persistiera, la GOBERNACIÓN continuaba con la revisión de cada uno de los factores de escogencia y calificación dispuestos en el pliego de condiciones definitivo, hasta encontrar aquel en el que alguno de los proponentes empatados haya obtenido el mayor puntaje [243].

Sobre la conformación de las propuestas, la GOBERNACIÓN definió que debían organizarse en dos (2) sobres cerrados. Uno se identificaría como sobre No.1 y debía contener "la información y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos habilitantes: capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera, organizacional, etc.” [244].

El otro se identificaría como sobre No. 2 que contendría la propuesta económica. Por otro lado, la GOBERNACIÓN dividió el proceso en seis (6) zonas, cada una compuesta por municipios diferentes tal y como se muestra a continuación: Tabla

4. DIVISIÓN DE ZONAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA No. 009 DE 2017 ZONA MUNICIPIOS QUE COMPRENDE 1 FLORENCIA, MERCADERES Y PATÍA - EL BORDO 2 ARGELIA, BALBOA, BOLÍVAR Y SUCRE 3 CAJIBÍO, CALDONO, EL TAMBO, INZA, MORALES, PIENDAMÓ, PURACÉ, SILVIA Y TOTORÓ 4 CALOTO, CORINTO, GUACHENÉ, MIRANDA, PADILLA, PUERTO TEJADA, SANTANDER DE QUILICHAO, SUÁREZ Y VILLARICA 5 ALMAGUER, LA SIERRA, LA VEGA, ROSAS, SAN SEBASTIÁN, SANTA ROSA - ALTA, SOTARÁ Y TIMBÍO 6 GUAPI, LÓPEZ DE MICAY, TIMBIQUÍ Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [245].

De acuerdo con los pliegos de condiciones, cada proponente podía presentarse a máximo dos (2) zonas 246. En caso de que un proponente se presentara a más zonas, su propuesta sería rechazada. De acuerdo con el acta de cierre y apertura de las propuestas, se presentaron quince (15) proponentes para las diferentes zonas. Los proponentes que se presentaron a cada una de las zonas fueron los siguientes: Tabla

5. PROPONENTES POR ZONAS ZONA PROPONENTES E INTEGRANTES

1. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO FUNDACIÓN PRO-DESARROLLO COMUNITARIO LA FORTALEZA FUNDACIÓN UNIDAD SOCIAL BARRIO ADENTRO

2. ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS VARIOS - ASOEMPRESERVAR (adjudicatario) FUNDACIÓN ZONA NORTE - FUNDANORTE

3. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN - ASOPOPAYÁN CONSORCIO SOMOS CAUCA (adjudicatario) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES ESCUELAS DE PIENDAMÓ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ROSAS

4. ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM UNIÓN TEMPORAL SIN FRONTERAS CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS LE & VE ALIMENTOS MACSOL SAS CONSORCIO SOMOS CAUCA (adjudicatario) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES ESCUELAS DE PIENDAMO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ROSAS CONSORCIO CONSTRUCCIÓN SOCIAL CAUCA FUNDACIÓN CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y EL MEDIO AMBIENTE FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER FUNDACIÓN CAMINOS DE LIBERTAD

5. ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE SUMINISTROS Y SERVICIOS VARIOS ASOEMPRESERVAR (adjudicatario) 6 ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIOCULTURAL COLOMBIANO - IDESCO FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACIFICO - FUNDAMIGOS Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [247].

ASOTAMBO se presentó a la zona 1 [248]; ASOPOPAYAN se presentó a la zona 3 [249], y ASIPCOM se presentó a las zonas 4 [250] y 6 [251]. ASOTAMBO resultó adjudicataria de la zona 1, ASIPCOM de la zona 6 y ASOPOPAYÁN no fue seleccionada [252]. La Delegatura evidenció que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO participaron de forma coordinada en este proceso de selección. Cada uno de los agentes del mercado se presentó en una zona diferente, lo que obedeció a una concertación previa entre estos sobre las zonas a las que se presentaron, tal como sucedió en los procesos de Licitación Pública LP-08-2018 y LP-09-2019 [253].

De este modo, la Delegatura pudo constatar que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO renunciaron a la rivalidad por una misma zona en el proceso licitatorio. La Delegatura constató que: (i) Varios de los documentos presentados por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en sus propuestas fueron similares. En particular, la Delegatura encontró similitudes en la tabla de contenido de las propuestas, la declaración de apoyo a la industria nacional y las cartas de intención de los miembros del equipo de trabajo.

A continuación, la Delegatura presentará las similitudes encontradas: - Índice o tabla de contenido de las propuestas La GOBERNACIÓN no estableció un formato para el índice o la tabla de contenido de los documentos que debían componer cada uno de los sobres de las propuestas. Sin embargo, la organización de la tabla de contenido presentada por ASOPOPAYÁN (zona 3) [254] y ASOTAMBO (zona 1) [255] para el sobre No. 2 fue similar.

Estas asociaciones únicamente variaron la numeración de los ítems y la tipografía utilizada. En el mismo sentido, la tabla de contenido presentada por ASIPCOM (zona 4 [256] y 6 [257] ) fue similar a la de ASOTAMBO (zona 1 [258] ) en contenido, redacción y organización para el sobre No. 1. Estas similitudes no se presentaron en las tablas de contenido de los demás oferentes para el mismo sobre.

A continuación, se relacionarán las similitudes de las tablas de contenido presentadas por ASIPCOM y ASOTAMBO. De igual forma, se enuncia la tabla de contenido presentada por un oferente distinto para las zonas 3 y 4: el CONSORCIO SOMOS CAUCA: ESPACIO EN BLANCO Imagen 2.

TABLA DE CONTENIDO. SOBRE

1. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 009 DE 2017 Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [259]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [260]. ASOTAMBO (zona 1) Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASOTAMBO [261]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por CONSORCIO SOMOS CAUCA [262].

Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por CONSORCIO SOMOS CAUCA [263]. Como se puede observar en las imágenes anteriores, las semejanzas encontradas entre las tablas de contenido presentadas por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para el sobre No. 2 y las presentadas por ASIPCOM y ASOTAMBO para el sobre No. 1 son notorias. Los elementos asociados a estas similitudes reflejan que las asociaciones investigadas no actuaron de manera independiente en el proceso de selección. Por el contrario, se puede entender que una misma persona elaboró estos documentos. - Declaración de apoyo a la industria nacional Para cumplir con el criterio de apoyo a la industria nacional, la GOBERNACIÓN indicó que los proponentes debían declarar, de manera inequívoca, el porcentaje de personal de origen nacional que utilizarían para ejecutar el contrato en caso de resultar adjudicatarios.

La GOBERNACIÓN no publicó ningún formato para ser usado por los proponentes al momento de realizar esa declaración. Sin embargo, los formatos que remitieron ASIPCOM (zona 4 [264] y 6 [265] ), ASOPOPAYÁN (zona 3 [266] ) y ASOTAMBO (zona 1 [267] ) fueron semejantes en estructura, redacción, signos de puntuación y el título del documento. Incluso es importante señalar que estos formatos coincidieron en resaltar con negrilla los nombres de los representantes legales y los de las asociaciones propiamente dichas.

Además, para el caso particular de ASOPOPAYÁN, utilizan la palabra "identificado" para referirse a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), como lo hicieron en ASOTAMBO y ASIPCOM para referirse a JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y a JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), respectivamente. - Cartas de intención de los miembros del equipo de trabajo La GOBERNACIÓN estableció en el pliego de condiciones la necesidad de que los proponentes adjuntaran algunos documentos que demostraran el perfil y la experiencia exigida a los profesionales que harían parte del equipo de trabajo [268].

Entre otros, solicitó una carta de intención firmada por los profesionales [269]. Entre los documentos publicados por la GOBERNACIÓN, no existió un formato establecido para diligenciar dicho escrito. Pese a ello, las cartas presentadas por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para cumplir con este requisito también son similares. Por un lado, Jas cartas de intención presentadas por ASOTAMBO (zona 1 [270] ) y ASOPOPAYÁN (zona 3 [271] ) son semejantes en su estructura, contenido y organización. Las diferencias entre las cartas son pocas.

De hecho, se resumen en la tipografía, el uso de la negrilla en algunas palabras y los nombres de los profesionales y de las asociaciones. Sin embargo, la redacción, los signos de puntuación, los espacios y la ortografía son iguales. Por otro lado, aunque en los documentos presentados por ASIPCOM para las zonas 4 [272] y 6 [273] no se encuentran las mismas coincidencias que en las cartas de intención presentadas por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN, existe similitud en el encabezado, contenido y sentido del texto.

En particular, en las cartas de intención presentadas por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO (i) existen las mismas referencias resaltadas en negrilla; (ii) la frase "estimados señores” es seguida del mismo signo de puntuación (":”); (iii) se describió de forma literal la totalidad del objeto del proceso de contratación; (iv) en el último párrafo se hizo referencia a la asociación con la que estarían vinculados los servicios profesionales; y (v) finalmente, la frase "para constancia se firma en Popayán a los dos (2) días del mes de enero de 2018” fue replicada de forma exacta en los formatos aportados por las tres (3) asociaciones.

Adicionalmente, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO presentaron a GLORIA AMPARO BASTIDAS CATUCHE para el cargo de administradora de empresas. Las investigadas relacionaron las cartas de intención similares en su estructura, contenido y organización. En los documentos aportados por ASIPCOM (zona 4 [274] y 6 [275] ), ASOPOPAYÁN (zona 3 [276] ) y ASOTAMBO (zona 1 [277] ) se replicó la frase "estimados señores” seguido del mismo signo de puntuación. Además, las investigadas indicaron de forma exacta el objeto del proceso de contratación. A lo anterior se suma que las cartas aportadas por ASIPCOM y ASOTAMBO coinciden en la frase "cuento con la experiencia relacionada certificada de más de un (1) año, Por otro lado, en las cartas de intención aportadas por ASOTAMBO (zona 1 [278] ) y ASOPOPAYÁN (zona 3 [279] ) (i) fue utilizado el mismo encabezado y la misma referencia resaltada en negrilla;

(ii) en el último párrafo se hizo referencia al agente al que estaban vinculados los servicios profesionales; y (iii) se replicó de forma exacta la frase "para constancia se firma en Popayán a los dos (2) días del mes de enero de 2018”. Además, ASIPCOM (zona 4 [280] y 6 [281] ) y ASOPOPAYÁN (zona 3 [282] ) presentaron el mismo personal para el cargo de profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o sistemas, utilizando cartas de intención con similitudes en su estructura, redacción, contenido, ortografía, espaciado y signos de puntuación. Debe destacarse que la GOBERNACIÓN no presentó formato alguno relacionado con los documentos previamente señalados.

De allí que fuera esperable que cada proponente presentara un documento distinto. Sin embargo, los documentos presentados por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO fueron similares, similitudes que valga señalar dan cuenta de la coordinación de estas tres (3) asociaciones para preparar y presentar sus propuestas en el proceso de Licitación Pública No. 009 de 2017.

(ii) El pliego de condiciones exigió a los proponentes acompañar sus ofertas de una póliza de seguro que garantizara la seriedad de la propuesta en los términos y condiciones allí señalados [283]. Al respecto, la Delegatura identificó que, para atender esta exigencia, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO aportaron las respectivas pólizas con algunas coincidencias en lo que respecta a las condiciones de tiempo, modo y lugar para su expedición. Particularmente, en el marco de la etapa precontractual (para la garantía de seriedad de la oferta) y en la etapa contractual (póliza de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual derivada del cumplimiento).

Las similitudes anotadas permiten evidenciar que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO coordinaron su comportamiento en la preparación de sus propuestas. Y ASOTAMBO y ASIPCOM en la ejecución de los contratos que les fueron adjudicados. Sobre ello, la Delegatura comprobó lo siguiente: - Las garantías fueron expedidas en la misma fecha (29 de diciembre de 2017), utilizando la misma aseguradora ( SEGUROS DEL ESTADO y valiéndose del mismo intermediario de seguros ( <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> ).

Además, las pólizas de ASOTAMBO para la zona 1 [284], ASOPOPAYÁN para la zona 3 [285] y ASIPCOM para la zona 6 [286] tenían números de expedición consecutivos (40-44-101044 986, 40-44-101044 987 y 40-44-101044 988 ). - Aunque la póliza aportada por ASIPCOM para la zona 4 [287] no cuenta con número de expedición consecutivo, tiene un número cercano. Además, debe resaltarse que la póliza también fue gestionada por el mismo intermediario de seguros y expedida por la misma aseguradora el mismo día que las garantías ya mencionadas. - El pliego de condiciones estableció la obligación de constituir una garantía única de cumplimiento que cubriera los riesgos y condiciones allí descritas, incluyendo la responsabilidad civil extracontractual [288].

Estas garantías debían ser constituidas por quienes resultaran adjudicatarios de los contratos para cada zona. Cuando ASOTAMBO resultó adjudicataria de la zona 1 [289] y ASIPCOM de la zona 6 [290], aportaron pólizas con las mismas similitudes antes descritas. Las pólizas aportadas por ASOTAMBO (cumplimiento [291] y responsabilidad civil extracontractual [292] ) y por ASIPCOM (cumplimiento [293] y responsabilidad civil extracontractual [294] ) fueron expedidas por la misma compañía de seguros ( SEGUROS DEL ESTADO ) y a través del mismo intermediario ( <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> )- Además, fueron expedidas en la misma fecha (13 de febrero de 2018) y tienen números de expedición consecutivos [295].

(iii) El pliego de condiciones exigía que cada proponente presentara un equipo de trabajo compuesto por: (i) un coordinador operativo; (ii) un profesional en las áreas de contaduría o administración de empresas; y (iii) un profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o de sistemas [296]. Para cada una de estas personas, la GOBERNACIÓN exigió requisitos diferentes.

En particular, estableció que ningún proponente podía presentar con su propuesta el mismo coordinador operativo que otro proponente. De esta manera, el coordinador operativo no podía ofrecer sus servicios a más de un proponente. Sin embargo, para los demás miembros del equipo de trabajo la GOBERNACIÓN no estableció alguna prohibición. No obstante, la Delegatura encontró probado que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOPOTAMBO coordinaron su comportamiento para preparar las propuestas y presentarse en este proceso de selección, decidiendo que el personal con el que ejecutarían los contratos sería el mismo para las tres (3) con independencia de la zona a la que se presentarían.

Al respecto, la Delegatura comprobó lo siguiente: - Los coordinadores operativos presentados por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en sus equipos de trabajo son diferentes, atendiendo a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Sin embargo, en los demás cargos las investigadas presentaron el mismo personal, con excepción del profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o de sistemas presentado por ASOTAMBO para la zona 1 [297], como se puede apreciar a continuación: TABLA

6. EQUIPO DE TRABAJO DE LAS INVESTIGADAS EQUIPO DE TRABAJO ASOPOPAYÁN [298]. ASIPCOM ASOTAMBO [299] Zona 3 Zona 4 [300] Zona 6 [301] Zona 1 Coordinador operativo <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Profesional en las áreas de contaduría pública o administración de empresas. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o de sistemas. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

Aunque en el pliego de condiciones no se indicaron las obligaciones del equipo de trabajo -con excepción del coordinador operativo-, sí se señaló que el profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o de sistemas sería un apoyo en campo durante la ejecución del contrato [302]. (iv) La Delegatura encontró probado que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO coordinaron su comportamiento para la presentación de observaciones y subsanaciones en el proceso de licitación objeto de análisis.

Esta conducta se habría desplegado como resultado de una concertación previa entre estas tres (3) asociaciones y se habría materializado en el desarrollo del proceso de Licitación Pública No. 009 de 2017. Lo anterior con el propósito de incrementar las probabilidades de adjudicación para las zonas a las que cada una de estas asociaciones se presentó. Al respecto, la Delegatura comprobó lo siguiente: - El 17 de enero de 2018 y durante el término de traslado del informe de verificación de requisitos habilitantes y factores de selección publicado por la GOBERNACIÓN, [303] las investigadas ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO radicaron sus respectivas observaciones y subsanaciones al informe en mención. Estas asociaciones radicaron sus documentos de forma consecutiva y con pocos minutos de diferencia. Con el propósito de ilustrar esta situación, a continuación, se presenta el detalle de la presentación de estos documentos: TABLA

7. RADICACIÓN DE OBSERVACIONES Y SUBSANACIONES. Observación Radicación Asociación Hora Consecutivo Asunto 16 1 ASOPOPAYÁN 4:07:19 2018PQR11996 Obs Zona 3 17 2 ASOPOPAYÁN 4:09:02 2018PQR11999 Sub Zona 3 12 3 ASIPCOM 4:12:15 2018PQR2000 Obs Zona 6 14 4 ASOTAMBO 4:13:07 2018PQR2001 Obs Zona 1 13 5 ASIPCOM 4:14:55 2018PQR2002 Sub Zona 6 11 6 ASIPCOM 4:17:03 2018PQR2003 Sub Zona 4 15 7 ASOTAMBO 4:18:40 2018PQR2004 Sub Zona 1 10 8 ASIPCOM 4:19:49 2018PQR2005 Obs Zona 4 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. - ASOPOPAYÁN y ASIPCOM presentaron la misma observación en relación con el CONSORCIO SOMOS CAUCA, el cual se presentó para las zonas 3 y 4, compitiendo con ASOPOPAYÁN en la zona 3 y con ASIPCOM en la zona 4.

Ambas investigadas destacaron que el técnico profesional en procesamiento de alimentos presentado por el CONSORCIO SOMOS CAUCA no cumplía con la experiencia requerida [304]. Al analizar los documentos en comento, la Delegatura evidenció que fueron idénticos en su contenido, excepto por la tipografía utilizada, la persona que suscribió el documento, el membrete utilizado y la numeración de las páginas.

Por lo demás, ambos documentos conservaron el mismo contenido sobre el profesional antes enunciado, la misma redacción, espaciado y argumentos [305]. - Los documentos de aclaración y subsanación de las ofertas presentados por las asociaciones fueron similares. Incluso, para certificar la experiencia del personal en el que coincidieron, las investigadas aportaron las mismas certificaciones en consideración a que se trataba de las mismas personas. - Las cartas remisorias de los documentos de subsanación presentados por ASIPCOM (zona 4 [306] y 6 [307] ), ASOPOPAYÁN (zona 3 [308] ) y ASOTAMBO (zona 1 [309] ) son parecidas en su organización, redacción y contenido.

Estos documentos (i) tienen la misma organización del título del documento; (ii) el encabezado está escrito y organizado de la misma forma, incluyendo las palabras resaltadas en negrilla; (iii) tienen la misma frase "Cordial Saludo:” con las mismas mayúsculas y el mismo signo de puntuación al final; y (iv) redactaron de forma exacta las siguientes oraciones: "Por medio del presente documento y encontrándonos dentro del término previsto para presentar aclaraciones en lo que corresponde a la experiencia ( )", "( ) interés en participar en el proyecto ( )", "( ) del proceso de licitación pública No 009 de 2017, de conformidad con las observaciones publicadas por la Entidad ( )”.

(v) La Delegatura comprobó que en el computador de ASIPCOM se encontraban distintos documentos de la propuesta que ASOTAMBO presentó en este proceso de contratación, lo que denota que la propuesta de ASOTAMBO fue preparada en un computador de ASIPCOM. Esto lleva a la Delegatura a la conclusión consistente en que ASOTAMBO y ASIPCOM prepararon conjuntamente las propuestas que presentaron en el proceso de contratación. Al respecto, la Delegatura comprobó lo siguiente: - En el computador de ASIPCOM se encontró un documento en formato editable y sin firmas que contenía los formatos de la propuesta que ASOTAMBO presentaría para la zona 1.

Ese documento incluía las carátulas y las tablas de contenido de los sobres 1 y 2 [310]. - La fecha de creación del documento encontrado es del 29 de diciembre de 2017 a las 10:21 p.m., esto es, 4 días antes de la fecha de cierre del proceso [311]. Además, los documentos coinciden con los presentados por ASOTAMBO. (vi) La Delegatura comprobó que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO fueron representadas por la misma apoderada en la audiencia de adjudicación que tuvo lugar el 26 y el 31 de enero de 2018 [312].

La abogada era CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM ). Todos estos elementos, analizados en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica, comprueban que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO no actuaron con autonomía e independencia. Por el contrario, aquello que permite concluir el análisis conjunto de los elementos probatorios, es que la participación de las tres (3) asociaciones investigadas en el proceso de selección analizado obedeció al acuerdo colusorio objeto de investigación. De allí que en este proceso de contratación no coincidieran como competidoras siquiera en una sola zona. 4.2.2.2.

LP-008-2018 El 11 de diciembre de 2018, la GOBERNACIÓN publicó el proceso de licitación pública No. 008 de 2018, el cual tenía por objeto la prestación del servicio de alimentación escolar, brindando un complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados, priorizados y focalizados en la matrícula oficial SIMAT de las instituciones y centros educativos oficiales de la entidad territorial certificada en educación del departamento del Cauca.

Los agentes interesados en participar debían presentar las propuestas en 2 sobres. El sobre No. 1 debía contener la información y documentos que acreditaran los requisitos habilitantes. El sobre No. 2 debía contener la propuesta económica y los demás documentos que acreditaban otros requisitos que eran objeto de selección. De acuerdo con el pliego de condiciones, los siguientes eran los factores de selección: ESPACIO EN BLANCO Imagen

3. FACTORES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 008 DE 2018 Fuente: Expediente [313]. A su vez, la GOBERNACIÓN dividió este proceso en cinco (5) zonas geográficas. Los proponentes podían presentarse máximo a dos (2) de ellas, y por cada zona debían presentar una (1) propuesta.

A continuación, se relacionan las zonas y los municipios que las componen: Tabla 8. ZONAS. LICITACIÓN PÚBLICA 008 DE 2018 ZONA MUNICIPIO 1 CENTRO CAJIBÍO, EL TAMBO, MORALES, PIENDAMÓ y SILVIA 2 COSTA GUAPI, LÓPEZ DE MICAY y TIMBIQUÍ 3 MACIZO ALMAGUER, LA SIERRA, LA VEGA, PIAMONTE, ROSAS, SAN SEBASTIÁN, SANTA ROSA, SOTARÁ y TIMBÍO 4 NORTE BUENOS AIRES, CALDONO, CALOTO, CORINTO, GUACHENÉ, MIRANDA, PADILLA, PUERTO TEJADA, SANTANDER DE QUILICHAO, SUÁREZ y VILLARICA 5 SUR ARGELIA, BALBOA, BOLÍVAR, FLORENCIA, MERCADERES, PATÍA - EL BORDO y SUCRE Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

El 14 de enero de 2019 a las 9:00 a.m., se realizó el cierre del proceso de contratación y la GOBERNACIÓN recibió las propuestas de los siguientes agentes: Tabla

9. PROPONENTES POR ZONAS ZONA PROPONENTES E INTEGRANTES

1. FUNDACIÓN PACIFIC INTERNACIONAL ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM CONSORCIO PAE DISTRICAUCA ERA S.A.S. 2019 FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO DESARROLLO - BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER FUNDACIÓN INFANCIA Y NUTRICIÓN FUNDACIÓN NIÑEZ, MUJER Y FAMILIA

2. FUNDAMIGOS FUNDACIÓN LEVANT EN MARXA

3. FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACÍFICICO - FUNDAMIGOS

4. FUNDACIÓN PACIFIC INTERNACIONAL UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO 2019 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN - ASOPOPAYÁN ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM CONSORCIO PAE DISTRICAUCA ERA S.A.S. 2019 FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO DESARROLLO - BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER CONSORCIO ACCION SOLIDARIA FUNDACIÓN LICEO COMERCIAL CIUDAD DEL BORDO CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS ASOMPRESERVAR UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO 2019 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN - ASOPOPAYÁN

5. CONSORCIO ACCIÓN SOLIDARIA FUNDACIÓN LICEO COMERCIAL CIUDAD DEL BORDO CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS FUNDACIÓN INFANCIA Y NUTRICIÓN FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS FUNDACIÓN NIÑEZ MUJER Y FAMILIA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. ASIPCOM presentó oferta para las zonas 1 y 4, mientras que la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019, conformada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, participó en las zonas 4 y 5.

La Delegatura encontró probado que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO participaron de forma coordinada en este proceso de selección. Cada uno de los agentes del mercado se presentó en una zona diferente y coincidieron en otra, situaciones que obedecieron a una concertación previa entre estos sobre las zonas a las que se presentaron, tal como sucedió para los procesos de licitación pública LP-09-2017 y LP-09-2019 [314].

Así, la Delegatura comprobó que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO renunciaron a la rivalidad por una misma zona en el proceso licitatorio y aparentaron competencia en otra. La Delegatura encontró probado que: (i) Existen similitudes en varios de los documentos que integraron los sobres Nos. 1 y 2 presentados por ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) para las zonas 1, 4 y 5.

Debido a que las similitudes son varias, la Delegatura explicará [os documentos presentados para la zona 4, en la cual ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 coincidieron. Sin embargo, la Delegatura aclara que estas similitudes también se reflejaron en los documentos presentados por ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 para las zonas 1 y 5.

La Delegatura comprobó lo siguiente: - En los rótulos de los sobres Nos. 1 y 2, y en las tablas de contenido El numeral 3.1.6. del pliego de condiciones estableció que las propuestas debían ser presentadas en sobres separados y cerrados que, además, debían estar rotulados de la una forma determinada [315]. De acuerdo con esta indicación, no era necesario incluir información relativa a los requisitos habilitantes para el caso del sobre No. 1, ni tampoco el número de folios.

Sin embargo, el rótulo del sobre No. 1 de las propuestas de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM para la zona 4 sí incluyó el número de folios y la enunciación de los requisitos habilitantes [316]. A continuación, la imagen de los rótulos mencionados: Imagen

4. RÓTULOS DEL SOBRE NO. 1 DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LA UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 Y ASIPCOM Fuente: Expediente [317]. Esta misma situación también se presentó en el rótulo del sobre No. 2 que contenía la oferta económica. Allí la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM incluyeron los factores económicos y también los folios de sus propuestas [318].

Por otra parte, el numeral 3.3.1. del pliego de condiciones indicaba que el proponente debía incluir una tabla de contenido de su propuesta, especificando los números de página donde se encontraba la información. Para ello, la GOBERNACIÓN no incluyó un modelo o formato. No obstante, las tablas de contenido [319] de los sobres número 1 de las propuestas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM eran similares en su esquema e información. Las propuestas presentadas por las investigadas empiezan con un subtítulo relativo a los "requisitos habilitantes”.

Luego enlistan los documentos relativos a la capacidad jurídica, condiciones de experiencia y capacidad financiera y organizacional. La Delegatura resalta que, aunque el pliego de condiciones no estableció este esquema para la tabla de contenido, las propuestas de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM coincidieron en ese documento.

Esta misma situación se puede evidenciar en la tabla de contenido del sobre No. 2. La única diferencia en dicho documento es que ASIPCOM incluyó en su propuesta un numeral adicional relativo al personal en situación de discapacidad [320]. Además, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 y ASIPCOM, a diferencia de la mayoría de los demás proponentes, no incluyeron en la tabla de contenido la información relativa al personal mínimo requerido, particularmente, la que tiene que ver con el coordinador operativo [321].

Las similitudes en los rótulos de los sobres Nos. 1 y 2 de las propuestas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM para las zonas 1, 4 y 5 no fue una simple coincidencia. Fueron consecuencia de la presunta coordinación entre ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 para elaborar los documentos.

De esto da cuenta la información –rótulos y tablas de contenido– de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 que se encontraba en el computador de ASIPCOM y que será expuesta más adelante. - En la declaración sobre inhabilidades e incompatibilidades; aportes al sistema de seguridad social y parafiscales El numeral 3.3.8. del pliego de condiciones establecía que los proponentes debían hacer la declaración de no estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades legales y constitucionales.

La declaración debía incluirse en la carta de presentación de la propuesta [322]. A pesar de ello, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM presentaron un documento haciendo la declaración respectiva [323]. Ese documento es similar en su contenido, en los errores de ortografía y en su redacción, tal y como se muestra a continuación: Imagen

5. FORMATOS DE DECLARACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PRESENTADOS POR LA UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 Y ASIPCOM EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 008 DE 2018 Fuente: Expediente [324]. Se destaca que tanto la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) como ASIPCOM remitieron este documento, aunque bastaba con hacer la declaración en la carta de presentación de la oferta.

Además, el contenido y redacción de los documentos es el mismo. Por ejemplo, a pesar de que los documentos fueron suscritos por una sola persona, ambos documentos inician indicando "Los suscritos ( ) manifiesto”. También los documentos contienen los mismos errores de ortografía – ausencia de tildes en "DECLARACION” y "cedula” –. Debe destacarse que la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 y ASIPCOM también presentaron tales declaraciones para las ofertas correspondientes a las zonas 1 y 5 [325].

Por otro lado, el numeral 3.3.9. del pliego de condiciones establecía que todos los proponentes debían acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema General de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Si el proponente era una persona jurídica, debía acreditar estar al día con este pago a través de una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando estuviera obligado a tenerlo, o por el representante legal.

Aunque esta certificación no tenía un formato preestablecido, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM presentaron un formato cuyo contenido es el mismo [326]. De hecho, solo modificaron la información relativa a cada una de las certificaciones y las fechas de elaboración. La Delegatura resalta que estos archivos –declaración de no estar incurso en incompatibilidades e inhabilidades, y el formato de paz y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social– correspondientes a la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) se encontraron en el computador de ASIPCOM sin firma, lo que corrobora que fueron elaborados desde ese equipo [327]. - En el formato de compromiso anticorrupción e industria nacional Los proponentes debían presentar el Anexo 11 "Compromiso anticorrupción”.

La UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM diligenciaron e incurrieron en algunas similitudes que no se encontraban en los anexos de los otros competidores. En los numerales 2 y 4, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 y ASIPCOM incluyeron el objeto del proceso de contratación a pesar de que el Anexo No. 11 no lo exigía [328]: Imagen 6.

COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 008 DE 2018. UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 Y ASIPCOM Fuente: Expediente [329]. Debe resaltarse que estas mismas similitudes también fueron evidenciadas por la Delegatura en los formatos de los compromisos anticorrupción presentados en las zonas 1 por ASIPCOM y 5 por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [330].

Adicionalmente, en el computador de ASIPCOM se encontraban estos formatos –sin firma– con la información de los integrantes de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 [331]. De otra parte, en el numeral 5.2.5. del pliego de condiciones se estableció que, para obtener la puntuación relativa al incentivo de industria nacional, los proponentes debían allegar una certificación cumpliendo las condiciones allí señaladas [332].

Sin embargo, la GOBERNACIÓN no estableció un formato o anexo determinado. A pesar de esto, la certificación presentada por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM también es similar [333]. - En las fechas y horas de expedición de documentos e intermediario de seguros La fecha y hora de expedición de los certificados del RUP y antecedentes de las personas que conformaban el equipo de trabajo de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM es muy cercana.

Los documentos fueron obtenidos el 11 de enero de 2019 durante el transcurso del día, lo que indica que fueron obtenidos por una misma persona [334]. A continuación, se relacionan: ESPACIO EN BLANCO Tabla

10. DOCUMENTOS APORTADOS POR UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 Y ASIPCOM DOCUMENTO ALIMENTAR CAUCA 2019 ASIPCOM Certificado del RUP [335]. ASOPOPAYÁN 08/01/2019 - 10:15:54 ASOTAMBO 08/01/2019 -10:19:19 08/01/2019 - 10:14:45 Antecedentes judiciales (PN) [336]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Antecedentes (CGR) [337]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Antecedentes (PGN) [338]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Medidas correctivas (RNMC) [339]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Antecedentes COPNIA [340]. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fente: Elaboración SIC a partir de la información con base en los documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 y ASIPCOM durante el proceso de selección de la Licitación Pública No. 008 de 2018.

Por otro lado, las pólizas de seriedad de las ofertas presentadas por los 2 proponentes fueron expedidas por la misma aseguradora ( SEGUROS DEL ESTADO las tramitaron a través del mismo intermediario de seguros ( <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> ) [341]. (ii) La Delegatura comprobó la existencia de similitudes en las observaciones presentadas por y ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

Los elementos verificados por la Delegatura permiten evidenciar que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) actuaron de forma coordinada para excluir de la dinámica competitiva a algunos proponentes. Sobre ello, la Delegatura comprobó lo siguiente: - Los agentes investigados presentaron observaciones al informe de evaluación expedido por la GOBERNACIÓN y solicitaron que se rechazara la oferta presentada por el CONSORCIO PAE 2019 (integrado por DISTRICAUCA ERA S. A. S. y la FUNDACIÓN SOCIAL DE APOYO DESARROLLO - BIENESTAR DE LA NIÑEZ Y EL ADULTO MAYOR NUEVO AMANECER ) para la zona 4.

De acuerdo con ASIPCOM, DISTRICAUCA ERA S. A. S. (integrante del CONSORCIO PAE 2019 ) no cumplía con las condiciones de experiencia establecidas en el pliego de condiciones. Por su parte, la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019, por medio de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, en calidad de representante legal de ASOPOPAYÁN, manifestó que ninguno de los integrantes del CONSORCIO PAE 2019 estaba registrado en la plataforma SIRI [342] y, por tanto, no era posible verificar sus antecedentes disciplinarios.

Aunque el contenido de las observaciones es diferente, ciertamente los documentos coinciden en el encabezado, el asunto y el primer párrafo, el cual es igual en ambos documentos [343]. - La UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM presentaron observaciones en relación con la oferta del CONSORCIO ACCIÓN SOLIDARIA (integrado por la FUNDACIÓN LICEO COMERCIAL CIUDAD DEL BORDO y la CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS ) para la zona 4.

De la lectura de estas observaciones se pudo evidenciar que el contenido de las 2 fue el mismo. De hecho, los documentos fueron prácticamente iguales [344]. Las únicas diferencias son que en el documento presentado por ASIPCOM se hacía referencia a la CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS y terminó diciendo "Atentamente" antes de la firma, mientras que la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) se refería a la FUNDACIÓN LICEO COMERCIAL CIUDAD DEL BORDO y terminó diciendo "Sinceramente" antes de la firma.

Se destaca que tanto la CORPORACIÓN CIUDAD SIN FRONTERAS como la FUNDACIÓN LICEO COMERCIAL CIUDAD DEL BORDO eran los integrantes del CONSORCIO ACCIÓN SOLIDARIA. - En el computador de ASIPCOM, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (representante legal suplente de ASIPCOM ) estaban las observaciones que presentó la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

Este documento estaba en formato editable y sin la firma de JAIME LASSO CAMPO, representante de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 [345]. De igual forma, se revisaron las observaciones presentadas por esa figura asociativa al informe de evaluación y se trata del mismo documento. Circunstancia que corrobora que fueron elaboradas desde el computador de ASIPCOM.

(iii) La Delegatura encontró probado que ASIPCOM tenía en su poder información puntuable de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ), previo al cierre del proceso de selección. Así las cosas, la Delegatura acreditó que ASIPCOM participó en la elaboración de las propuestas económicas de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) para las zonas 4 y 5.

Esto, entre otras circunstancias, porque en un escenario de efectiva competencia los competidores no deberían tener acceso mutuo a información sensible que será usada como sustento de elaboración de la propuesta y de la oferta a presentar. Sobre ello, la Delegatura comprobó lo siguiente: - En el computador de ASIPCOM la Delegatura encontró un documento denominado "Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernación 2019” y otro denominado "Propuesta Zona 5 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernación 2019”, en formato editable que dan cuenta de los documentos que debían entregarse con la propuesta por parte de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

Entre los documentos, se pueden evidenciar algunos asociados a la experiencia adicional, incentivos a compras locales y apoyo a la industria nacional de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [346]. Por lo tanto, debido a esta circunstancia, se destaca que ASIPCOM –quien fue proponente para la zona 4– participó en la elaboración de las ofertas que presentó la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) para la misma zona, e incluso para la zona 5, de la cual no fue proponente.

A lo anterior se suma que estos archivos fueron creados el 26 de septiembre de 2018 a las 3:15 p.m., esto es, antes del cierre del proceso. La UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM radicaron sus ofertas en la GOBERNACIÓN el mismo día, esto es, el 14 de enero de 2019 [347]. - En el computador de ASIPCOM se encontró la propuesta económica con la que se presentó la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) con la descripción de las zonas y los valores que presentaría para cada una de estas [348]: ESPACIO EN BLANCO Imagen

7. DOCUMENTO ENCONTRADO EN EL COMPUTADOR DE ASIPCOM CON LAS ZONAS Y VALORES EN LOS QUE SE PRESENTARÍA LA UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [349]. Este documento fue creado el 9 de enero de 2019 a las 5:06 p.m., esto es, antes del cierre del proceso de contratación (14 de enero de 2019 a las 10:00 a.m.).

Además, la información contenida en el documento coincide plenamente con las propuestas económicas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ): ESPACIO EN BLANCO Imagen

8. PROPUESTAS ECONÓMICAS PRESENTADAS POR LA UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 PARA LA ZONA 4 (IZQUIERDA) Y ZONA 5 (DERECHA) Fuente: Expediente [350]. La Delegatura encontró en el computador de ASIPCOM un documento en formato Excel denominado "Indicadores PAE Gobernación 2019”. El documento contiene un paralelo de información de ASIPCOM y de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) relativa al porcentaje de capital de trabajo por zonas propuestas (1, 4 y 5), el equipo de trabajo (Anexo 8) y la propuesta económica, indicadores financieros y experiencia adicional (Anexo 7).

ESPACIO EN BLANCO Imagen 9. DOCUMENTO EXCEL. INDICADORES PAE GOBERNACIÓN 2019. ZONAS <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [351]. En este documento se incluyeron las zonas en las que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) se presentaron. Es más, se calculó la capacidad de trabajo de cada una de ellas.

Además, este documento permite evidenciar que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 no solo compartieron información sensible, sino que también coordinaron su actuación para acordar en qué zona simular competencia y cuáles otras repartirse. De esta situación daría cuenta la pestaña denominada "Zonas Propuestas” del mismo documento [352]. - La Delegatura también encontró en el computador de ASIPCOM documentos que, aunque no otorgaban puntaje, pertenecían a la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

Estos documentos fueron modificados antes del cierre del proceso de contratación y, en su mayoría, no están firmados y corresponden en su contenido a los que fueron presentados con las propuestas de las investigadas. Los documentos en comento son los siguientes: - Acta No. 019-2019 del 5 de enero de 2019, mediante la cual los miembros de la junta directiva autorizaron a ASOTAMBO para participar en el proceso de contratación [353].

Este documento fue modificado el 11 de enero de 2019. - Acta del 6, de enero de 2019, mediante la cual la junta directiva autorizó a ASOPOPAYÁN para participar en el proceso de contratación objeto de análisis [354]. Este documento fue modificado el 12 de enero de 2019. - Documento de constitución de UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [355] en formato editable y pdf, modificados el 11 de enero de 2019 y 9 de enero de 2019 respectivamente. - Cartas de intención en las que se indica que LADY CAROLINA CUERVO LEMA ejercería el cargo de "coordinadora operativa” y "enlace operativo” en las zonas 1, 4 y 5 para ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [356].

Estas cartas fueron modificadas el 9 de enero de 2019. Aunque LADY CAROLINA CUERVO LEMA no fue propuesta como parte del equipo de trabajo, ASIPCOM tenía los modelos de carta de intención de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019. 4.2.2.3. Selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019 El 12 de abril de 2019, por medio de la Resolución No. 03341-04-2019, la GOBERNACIÓN dio apertura a la selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019 [357].

El objeto consistió en la prestación del servicio de alimentación escolar en la zona Costa Pacífica, que incluía los municipios de Guapi, López de Micay y Timbiquí, en el año 2019. Esta zona había quedado desierta en la Licitación Pública No. 008 de 2018. En la selección abreviada en comento, la GOBERNACIÓN estableció los siguientes factores de selección: Imagen

10. FACTORES DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 01 DE 2019. Fuente: Pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019, expediente [358]. Al igual que en los procesos de contratación previamente expuestos, la oferta económica no era un factor de competencia. De acuerdo con el numeral 5.2.4. de los pliegos de condiciones, serían rechazadas las propuestas que difirieran del presupuesto oficial.

Así, los factores competitivos principales correspondieron a los factores técnicos que incluían el equipo de trabajo y la experiencia adicional del proponente. El equipo de trabajo fue evaluado en consideración al número de operadores vinculados. En los pliegos de condiciones la GOBERNACIÓN estableció los siguientes puntajes de acuerdo con el equipo de trabajo que se acreditara: ESPACIO EN BLANCO Imagen

11. EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO EN LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 01 DE 2019. Fuente: Pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019, expediente [359]. La experiencia adicional en la prestación del servicio de alimentación escolar del proponente fue calificada de la siguiente forma: Imagen

12. EXPERIENCIA ADICIONAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR REQUERIDA EN LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 01 DE 2019. Fuente: Pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019, expediente [360]. Finalmente, para cumplir con el factor de apoyo a la industria nacional los proponentes debían señalar el porcentaje de personal de origen nacional que utilizarían en la ejecución del contrato mediante una declaración suscrita por el proponente.

Dependiendo de| porcentaje de personal nacional que aportara el proponente, la GOBERNACIÓN asignaría un puntaje. Si el 100% del personal era nacional, entonces la Entidad asignaba el máximo puntaje dispuesto para ello en los pliegos, es decir, 50 puntos [361]. El 16 de abril de 2019 se realizó el cierre del proceso y, con ello, la apertura de las propuestas presentadas.

Los proponentes debían presentar la oferta en 2 sobres cerrados [362]. El sobre No. 1 debía contener la información y documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos habilitantes. El sobre No. 2 debía contener la propuesta económica y todos los documentos referidos a los factores de selección de la propuesta. Al proceso de selección se presentaron los siguientes proponentes: Tabla

11. PROPONENTES POR ZONAS ZONA PROPONENTES E INTEGRANTES Costa Pacífica FUNDACIÓN LEVANT EN MARXA POR LOS NIÑOS MARGINADOS CONSTRUCTORES DE PAZ ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DEL TAMBO FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACÍFICO FUNDAMIGOS ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN - ASOPOPAYÁN ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIO CULTURAL COLOMBIANO - FUNDACIÓN IDESCO Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [363].

Luego de presentar subsanaciones, las únicas propuestas que fueron habilitadas fueron la de ASIPCOM y la de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA. Finalmente, el contrato fue adjudicado a ASIPCOM [364]. En este proceso de contratación, la Delegatura encontró probado que las investigadas también participaron de forma coordinada mientras aparentaban ser competidoras independientes.

Al respecto, la Delegatura comprobó lo siguiente: - ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) presentaron sus propuestas con 10 minutos de diferencia. Todas las propuestas fueron presentadas entre las 8:43 a.m. y las 11:50 a.m. Sin embargo, la propuesta de ASIPCOM fue presentada a las 11:19 a.m. y la de UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA a las 11:29 a.m. [365].

La diferencia de tiempo en la presentación de las propuestas de ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ), junto con los demás elementos que se presentarán a continuación, permiten concluir que estas coordinaron sus actuaciones para presentar sus propuestas. - ASIPCOM [366] y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA [367] (integrada por ASOPOPAYÁN [368] y ASOTAMBO [369] ) elaboraron conjuntamente la declaración de no estar incursas en inhabilidades e incompatibilidades.

Los documentos presentados por estos proponentes tenían varias similitudes, aunque la GOBERNACIÓN no incluyó un anexo para dicho documento. Primero, tienen espacios similares entre párrafos y títulos. Segundo, en los documentos se incluyó una referencia, indicando la identificación de la selección abreviada de manera similar "REFERENCIA: Selección Abreviada No.01 de 2019”.

Tercero, la redacción de los documentos es similar. Por ejemplo, en los documentos se incurrió en el mismo error: "[l]os suscritos ( ) manifiesto ( )”. Cuarto, los documentos coinciden en contenido y redacción. Estas similitudes, junto con los demás elementos que se presentan en este acto administrativo, demuestran, de manera preliminar, que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA elaboraron conjuntamente sus propuestas. - Las investigadas obtuvieron de forma coordinada los certificados que fueron aportados por ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) al proceso de contratación. Los certificados de antecedentes de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante " PROCURADURÍA "), los de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (en adelante " CONTRALORÍA ") y los antecedentes penales y requerimientos judiciales y el registro nacional de medidas correctivas expedidos por la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA (en adelante " POLICÍA ") fueron obtenidos el 28 de marzo de 2019, esto es, varios días antes del inicio del proceso de contratación (el 12 de abril de 2019) y en las siguientes horas: Tabla

12. CERTIFICADOS PRESENTADOS POR ASIPCOM Y LA UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA PROPONENTE ENTIDAD PERSONA CONSULTADA DÍA HORA ASIPCOM CONTRALORÍA JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL 28/03/2019 10:00:46 ASIPCOM CONTRALORÍA ASIPCOM 28/03/2019 10:01:28 ASIPCOM PROCURADURÍA JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL 28/03/2019 10:03:14 ASIPCOM POLICÍA JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL 28/03/2019 10:07:07 ASIPCOM POLICÍA ASIPCOM 28/03/2019 10:07:53 ASIPCOM PROCURADURÍA ASIPCOM 28/03/2019 10:15:33 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA POLICÍA LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 28/03/2019 10:29:17 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA POLICÍA JAIME LASSO CAMPO 28/03/2019 10:31:44 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA CONTRALORÍA LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 28/03/2019 10:34:58 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA CONTRALORÍA JAIME LASSO CAMPO 28/03/2019 10:40:14 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA CONTRALORÍA ASOPOPAYÁN 28/03/2019 10:43:44 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA CONTRALORÍA ASOTAMBO 28/03/2019 10:45:00 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA PROCURADURÍA LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 28/03/2019 10:50:19 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA PROCURADURÍA JAIME LASSO CAMPO 28/03/2019 10:51:31 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA POLICÍA LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 28/03/2019 11:00:51 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA POLICÍA JAIME LASSO CAMPO 28/03/2019 11:06:21 ASIPCOM POLICÍA JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL 28/03/2019 11:10:00 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA PROCURADURÍA ASOPOPAYÁN 28/03/2019 16:16:22 UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA PROCURADURÍA ASOTAMBO 28/03/2019 16:20:54 Fuente: Elaboración SIC con base en las propuestas presentadas por las investigadas [370].

Adicionalmente, la coincidencia en día y horas no parece tener una explicación razonable, más aún cuando el proceso de contratación inició varios días después de que se obtuvieran los documentos. - Las pólizas aportadas por ASIPCOM [371] y por la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) [372] fueron expedidas por la misma aseguradora ( SEGUROS DEL ESTADO ) y valiéndose del mismo intermediario de seguros ( EDWIN ARMANDO DÍAZ MAYORGA ).

Además, el objeto de las pólizas es idéntico. La coincidencia en estos aspectos permite concluir que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA coordinaron su comportamiento en la obtención de la póliza de cumplimiento como un elemento adicional del acuerdo restrictivo de la competencia en este proceso de contratación. - Las investigadas compartieron el equipo de trabajo que indicaron en sus propuestas.

El 7 de mayo de 2019, el CONSORCIO CAUCA GRANDE presentó observaciones a las propuestas de ASIPCOM y de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ). El CONSORCIO CAUCA GRANDE indicó que las propuestas de estos 2 agentes presentaban varias similitudes, por lo que consideraba que se trataba de un solo proponente.

En consecuencia, indicó que las propuestas de ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA debían ser rechazadas porque el pliego de condiciones indicaba que una de las causales de rechazo era que se presentaran varias ofertas por el mismo proponente. El CONSORCIO CAUCA GRANDE expuso que existían varias coincidencias en los enlaces presentados por la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM.

En particular, señaló: (i) que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) presentaron a los mismos 4 enlaces operativos [373] *; (ii) que 3 de los 4 enlaces de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA registraron en la casilla correspondiente a empleo actual o contrato vigente a ASIPCOM; (iii) que los enlaces registraron la dirección de ASIPCOM; y (iv) que los enlaces han prestado sus servicios a ASOTAMBO y ASIPCOM.

Por esta razón, el CONSORCIO CAUCA GRANDE consideró que la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA y ASIPCOM actuaban como un grupo empresarial, razón por la cual sus propuestas debían ser rechazadas [374]. La GOBERNACIÓN no rechazó las propuestas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM debido a que consideró que no se encontraban en la causal de rechazo alegada por el CONSORCIO CAUCA GRANDE.

La GOBERNACIÓN señaló que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO tenían su propia conformación y no existían hechos que las relacionaran. Además, indicó que de la documentación allegada no se verificaba que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO pertenecieran a un grupo empresarial. En consecuencia, no acogió la solicitud del CONSORCIO CAUCA GRANDE [375].

No obstante, revisados los documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM la Delegatura comprobó que efectivamente estos proponentes relacionaron a las mismas personas para presentarse como enlaces de zona [376]. Además, el coordinador operativo de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA había trabajado previamente en varias ocasiones con ASIPCOM.

Vale la pena recordar que para este proceso de selección el número de enlaces era calificado por la GOBERNACIÓN: ESPACIO EN BLANCO Tabla

13. EQUIPO DE TRABAJO PROPUESTO POR LA UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (INTEGRADA POR ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO) Y ASIPCOM EQUIPO DE TRABAJO ASIPCOM UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA Coordinador <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> operativo <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Enlace <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Enlace <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Enlace <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Enlace <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Elaboración SIC con base en las propuestas presentadas por las investigadas [377]. - La Delegatura encontró información sensible de ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) en el computador de ASIPCOM.

En particular, encontró documentos que contenían las propuestas de ASIPCOM [378] y de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA [379]. De hecho, en esos documentos se relacionaron a las personas que fueron incluidas como coordinadores operativos y como enlaces: ESPACIO EN BLANCO Imagen

13. DOCUMENTOS ENCONTRADOS EN EL COMPUTADOR DE ASIPCOM CON EL ANEXO NO.

8. EQUIPO DE TRABAJO DE ASIPCOM Y LA UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA Fuente: Expediente [380] Fuente: Expediente [381] UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA Adicionalmente, la Delegatura encontró un archivo en formato editable que contenía el documento de constitución de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) que fue presentado en el proceso de contratación. De la comparación entre el documento encontrado [382] y el presentado por la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA [383], la Delegatura destaca que coinciden en el texto, fechas y redacción: ESPACIO EN BLANCO Imagen

14. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA DOCUMENTO PRESENTADO EN LA SELECCIÓN ABREVIADA NO. 001 DE 2018 DOCUMENTO ENCONTRADO EN EL COMPUTADOR DE ASIPCOM <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA [384]. Fuente: Expediente [385]. De esta manera, la Delegatura encontró probado que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) elaboraron conjuntamente las propuestas presentadas en este proceso de selección. 4.2.2.4.

Selección abreviada de menor cuantía No. 02 de 2019 El 18 de marzo de 2019 la GOBERNACIÓN dio apertura a la selección abreviada de menor cuantía No. 02 de 2019 por medio de la Resolución No. 03342-04-2019 [386]. Este proceso tenía como objetivo la prestación del servicio de alimentación escolar –Zona Centro– brindando un complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes registrados, priorizados y focalizados en la matrícula oficial SIMAT de las instituciones y centros educativos oficiales de la entidad territorial certificada en educación del departamento del Cauca.

Esta zona, al igual que la zona Costa Pacífica, resultó desierta en la Licitación Pública No. 008 de 2018. Los siguientes fueron los factores de selección establecidos por la GOBERNACIÓN: Imagen

15. FACTORES DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA No. 02 DE 2019 Fuente: Pliego de condiciones Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019, expediente [387]. Al igual que en la selección abreviada No. 001 de 2019, la oferta económica no era un factor de competencia. De acuerdo con el numeral 5.2.4. de los pliegos de condiciones, serían rechazadas las propuestas que difirieran del presupuesto oficial.

En este sentido, los factores competitivos principales correspondían a los factores técnicos que incluían el equipo de trabajo y la experiencia adicional del proponente. El equipo de trabajo sería evaluado en consideración al número de operadores vinculados. En los pliegos de condiciones la GOBERNACIÓN estableció los siguientes puntajes de acuerdo con el equipo de trabajo que se acreditara: ESPACIO EN BLANCO Imagen

16. EQUIPO DE TRABAJO REQUERIDO EN LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 02 DE 2019 Fuente: Pliego de condiciones Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019, expediente [388]. La experiencia adicional en la prestación del servicio de alimentación escolar del proponente fue calificada de la siguiente forma: Imagen

17. EXPERIENCIA ADICIONAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR REQUERIDA EN LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 02 DE 2019. Fuente: Pliego de condiciones Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019, expediente [389]. Finalmente, para cumplir con el factor de apoyo a la industria nacional los proponentes debían señalar el porcentaje de personal de origen nacional que utilizarían en la ejecución del contrato mediante una declaración suscrita por el proponente.

Dependiendo del porcentaje de personal nacional que aportara el proponente, la GOBERNACIÓN asignaría un puntaje. Si el 100% del personal era nacional, entonces la Entidad asignaba el máximo puntaje dispuesto para ello en los pliegos, es decir, 50 puntos [390]. El 16 de abril de 2019 se dio el cierre del proceso [391]. Los proponentes debían presentar la oferta en 2 sobres cerrados.

El sobre No. 1 debía contener la información y documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos habilitantes. El sobre No. 2 debía contener la propuesta económica y todos los documentos referidos a los factores de selección de la propuesta. A este proceso de selección se presentaron los siguientes proponentes: Tabla

14. PROPONENTES POR ZONAS ZONA PROPONENTES E INTEGRANTES Zona Centro FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM CONSORCIO PAE 2019 DISTRICAUCA ERA S.A.S. 1A SUMISERVIS S.A.S CONSORCIO CAUCA GRANDE ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DE PIENDAMO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ROSAS UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN - ASOPOPAYÁN ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIO CULTURAL COLOMBIANO Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [392].

La adjudicación se llevó a cabo el 8 de mayo de 2019 y ASIPCOM resultó adjudicataria [393]. En este proceso de contratación, la Delegatura encontró probado que las investigadas también participaron de forma coordinada mientras aparentaban ser competidoras independientes como agentes del mercado que actúan en el marco de un acuerdo colusorio.

Al respecto, la Delegatura comprobó lo siguiente: (i) Varios de los certificados aportados por ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) fueron obtenidos de forma coordinada. Los certificados de antecedentes de la PROCURADURÍA [394], de la CONTRALORÍA [395], los antecedentes penales y requerimientos judiciales [396], y el registro nacional de medidas correctivas de la POLICÍA [397] fueron expedidos en la misma fecha, 28 de marzo de 2019, y en horas cercanas, como se expone a continuación: ESPACIO EN BLANCO Tabla

15. HORA DE OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS EXIGIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA NO. 02 DE 2019 PERSONA PROCURADURIA [398]. CONTRALORÍA [399].

ANTECEDENTES JUDICIALES [400] MEDIDAS CORRECTIVA [401] JAIME LASSO CAMPO 10:51:31 10:40:14 10:31:44 11:06:21 ASOTAMBO 16:20:54 10:45:00 NA NA LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO 10:50:19 10:34:58 10:29:17 11:00:51 ASOPOPAYÁN 16:16:22 10:43:44 NA NA JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL 10:03:14 10:00:46 10:07:07 10:10:00 ASIPCOM 10:15:33 10:01:28 10:07:53 NA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

La proximidad en las horas, así como la misma fecha en la que se expidieron los documentos señalados no tiene una explicación razonable de autonomía. Además, debe resaltarse que, en su gran mayoría, fueron los mismos documentos aportados por ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) en la selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019.

De allí que la Delegatura puede concluir que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO coordinaron su actuación para obtener los certificados que aportaron. De hecho, es razonable concluir que una sola persona obtuvo todos los documentos. (ii) Algunos de los documentos que presentaron ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) en sus propuestas son similares.

De hecho, los documentos presentados por estas se hallaban en el computador de ASIPCOM. Las similitudes, junto con el hecho de que en un solo computador se encontraron los documentos que fueron presentados, evidencian que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO coordinaron sus actuaciones con el propósito de aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarias en el proceso de selección. A continuación, se relacionan los respectivos hallazgos: - Tabla de contenido El literal a) del numeral 3.3. del pliego de condiciones indicaba que el proponente debía incluir una tabla de contenido de su propuesta.

En esta tabla se debía especificar los números de página donde se encontraba la información, pero no contemplaba un modelo o formato que debieran seguir los proponentes. No obstante, las tablas de contenido de los sobres 1 y 2 de las propuestas presentadas, por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM eran similares en su esquema e información [402].

Además, las tablas de contenido para el sobre No. 1 empiezan con el mismo subtítulo relativo a los "requisitos habilitantes”. Luego enlistaron los documentos relativos a la capacidad jurídica, condiciones de experiencia y capacidad financiera y organizacional. La tabla de contenido del sobre No. 2 hacía referencia, primero, al factor técnico (equipo de trabajo, experiencia adicional del proponente e incentivo a compras locales).

Luego se refirió al factor económico y después al apoyo a la industria nacional. Esto, aunque el pliego de condiciones no estableció un esquema para la tabla de contenido. Además, en el computador de ASIPCOM se encontró un documento en formato editable en el que se encontraban las tablas de contenido de los sobres Nos. 1 y 2 que fueron presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) [403].

ESPACIO EN BLANCO - Declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades De acuerdo con el literal h del numeral 3.3. de los pliegos de condiciones, los proponentes debían indicar en la carta de presentación de la propuesta que no estaban incursos en inhabilidades o incompatibilidades para la celebración del contrato. Bajo este lineamiento, la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM presentaron, cada una, un documento en el que hicieron tal declaración. No obstante, del análisis de estos documentos [404], la Delegatura evidenció que fueron elaborados en conjunto o por la misma persona.

Lo anterior por cuanto (i) la fecha de expedición es la misma, (ii) tienen un orden de contenido similar; (iii) a pesar de ser suscrito por una persona, ambos documentos inician indicando "Los suscritos” y, además, la Delegatura encontró en el computador de ASIPCOM un archivo en formato editable que contiene el documento objeto de análisis y que fue presentado por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO sin firma, como se muestra a continuación: ESPACIO EN BLANCO Imagen

18. FORMATOS DE DECLARACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PRESENTADOS POR LA UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (INTEGRADA POR ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO) Y ASIPCOM EN EL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA NO. 002 DE 2019 Fuente: Expediente [405] Este archivo fue creado el 28 de marzo de 2019 [406], es decir, antes del cierre del proceso, el cual se llevó a cabo el 16 de abril de 2019 [407].

A continuación, se muestra el archivo en formato editable encontrado en el computador de ASIPCOM: ESPACIO EN BLANCO Imagen

19. FORMATO DE DECLARACIÓN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (INTEGRADA POR ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO) ENCONTRADA EN EL COMPUTADOR DE ASIPCOM <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [408] - Compromiso anticorrupción y mismo intermediario de las garantías de seriedad de la oferta Los proponentes debían presentar el Anexo 11 "Compromiso anticorrupción".

La UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM lo diligenciaron y, una vez más, incurrieron en algunas similitudes que no estaban determinadas en los formatos [409]. En los numerales 2 y 4, la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO y ASIPCOM incluyeron el objeto del proceso de contratación a pesar de que el Anexo 11 no lo exigía. Además, el compromiso anticorrupción que presentó la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) también se encontró en el computador de ASIPCOM [410].

Debe resaltarse que, si bien el documento en formato editable contiene una fecha diferente y estaba sin firma, ciertamente coincide con el presentado por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO. Lo anterior da cuenta de que en ASIPCOM se crearon documentos de la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO y, por ende, que esta asociación contó con información sensible de su aparente competidor.

Además, las pólizas de seriedad de las ofertas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM fueron expedidas por la misma aseguradora ( SEGUROS DEL ESTADO ) y tramitadas a través del mismo intermediario de seguros ( EDWIN ARMANDO DÍAZ MAYORGA ) [411]. (iii) La Delegatura encontró información de la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) en el computador de ASIPCOM, adicional a la ya descrita.

Varios de estos documentos no estaban firmados y tenían como fecha el 2 de abril de 2019, es decir, se trataba de documentos elaborados antes del cierre del proceso de selección. El contenido de esos documentos era igual al presentado por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO. Al respecto, la Delegatura destaca que encontró un archivo en formato editable denominado "OFICIO OBSERVACIONES UT.docx” con las observaciones realizadas al informe de evaluación respecto del CONSORCIO CAUCA GRANDE [412].

Este documento es igual al presentado por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) en el proceso de selección [413]. Adicionalmente, la Delegatura encontró un documento en formato editable denominado "propuesta union (sic) temporal para la gobernacion (sic) selección (sic) abreviadas (sic).docx” que coincide en su gran mayoría con los documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO en el proceso de contratación. Entre otros, la Delegatura llama la atención en que encontró el Anexo 5 "CARTA DE INFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL” [414], el Anexo 3 "CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA” [415], el Anexo 8 "EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL” [416] y el apoyo a la industria nacional [417]. 4.2.2.5.

Licitación pública No. 09 de 2019 El 31 de diciembre de 2019, la GOBERNACIÓN dio apertura al proceso de licitación pública No. 09 de 2019 [418]. El objeto del contrato era prestar el servicio de alimentación escolar por el cual se brindaría un complemento alimentario a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las instituciones y centros educativos oficiales del departamento del Cauca.

Los agentes interesados en participar debían presentar las propuestas en 2 sobres. El sobre No. 1 debía contener la información y documentos que acreditaran los requisitos habilitantes. El sobre No. 2 debía contener la propuesta económica y los demás documentos que acreditaran otros requisitos que eran objeto de selección. La calificación de las propuestas se haría con base en los siguientes factores de selección [419]: ESPACIO EN BLANCO Imagen

20. FACTORES DE SELECCIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 09 DE 2019 Fuente: Pliego de condiciones de la Licitación Pública 09 de 2019 [420]. A su vez, la GOBERNACIÓN dividió el proceso en cinco (5) zonas, cada una compuesta por municipios diferentes. De acuerdo con los pliegos de condiciones, cada proponente podría presentarse máximo a 2 zonas. De lo contrario, las ofertas serían rechazadas [421].

A continuación, se relacionan los municipios que conformaban cada zona. Tabla 16. ZONAS. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 09 DE 2019 ZONA MUNICIPIOS QUE COMPRENDE 1 CAJIBÍO, EL TAMBO, MORALES, PIENDAMÓ, SILVIA 2 GUAPI, LÓPEZ DE MICAY, TIMBIQUÍ 3 ALMAGUER, LA SIERRA, LA VEGA, PIAMONTE, ROSAS, SAN SEBASTIAN, SANTA ROSA, SOTARÁ, TIMBÍO 4 BUENOS AIRES, CALDONO, CALOTO, CORINTO, GUACHENÉ, MIRANDA, PADILLA, PUERTO TEJADA, SANTANDER DE QUILICHAO, SUÁREZ, VILLARICA 5 ARGELIA, BALBOA, BOLÍVAR, FLORENCIA, MERCADERES, PATÍA - EL BORDO, SUCRE Fuente: Elaboración SIC a partir de la información del proceso contractual [422].

El factor técnico exigió a los proponentes vincular a personas que ocuparan el cargo de enlaces operativos. Los enlaces operativos debían ser personas mayores de edad, bachilleres, con un año de experiencia laboral y residir en la zona a la que se presentara el proponente. El puntaje que otorgaba la GOBERNACIÓN dependía de la cantidad de enlaces operativos que presentara el proponente, como se puede apreciar a continuación: Tabla

17. PUNTAJE OTORGADO POR ENLACE OPERATIVO Número de enlaces operativos presentados por el proponente Puntaje 1 100 2 200 3 300 4 450 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [423]. La GOBERNACIÓN también exigió la vinculación de un coordinador operativo como el personal mínimo requerido que hacía parte de los requisitos habilitantes [424].

Así, la inclusión del coordinador operativo no otorgaría puntaje para el equipo de trabajo que componía el factor técnico de selección. Por su parte, el incentivo a compras locales se refería a que los proponentes se comprometieran a comprar alimentos, bienes y servicios producidos o comercializados en las economías locales de los municipios del departamento del Cauca.

La puntuación que otorgaría la GOBERNACIÓN por este criterio de selección estuvo determinada de la siguiente manera [425]: Imagen

21. INCENTIVO DE COMPRAS LOCALES Fuente: Adenda No. 2 de la Licitación Pública 09 de 2019 [426]. Para el cumplimiento del factor económico, la GOBERNACIÓN exigió a los proponentes utilizar el formato de oferta económica entregado por esta y estructurar sus ofertas atendiendo al valor económico asignado en los pliegos de condiciones [427].

El valor total de la oferta debía corresponder al resultado de multiplicar el valor de la ración por el número de raciones a entregar. En caso de que el valor de las raciones no coincidiera con los asignados por la Entidad, la propuesta sería rechazada. También serían rechazadas aquellas propuestas en las que los valores presentaran una diferencia frente al presupuesto oficial asignado por la GOBERNACIÓN [428].

En relación con el criterio de apoyo a la industria nacional, los proponentes debían aportar una declaración donde señalaran qué porcentaje de bienes, servicios y personal de origen nacional contratarían para la ejecución del contrato. Dependiendo del porcentaje de personal nacional que aportara el proponente, la GOBERNACIÓN asignaría un puntaje.

Si el 100% del personal era nacional, entonces la Entidad asignaba el máximo puntaje dispuesto en los pliegos, es decir, 100 puntos [429]. Además, la GOBERNACIÓN otorgaría puntaje por vinculación laboral de personas en situación de discapacidad. El personal mínimo para otorgar puntaje sería calculado en proporción al número total de trabajadores de planta que tuviese cada proponente, de la siguiente manera [430]: Imagen

22. PUNTAJE OTORGADO POR VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD Fuente: Adenda No. 2 de la Licitación Pública 09 de 2019 [431]. El 13 de enero de 2020 se presentaron 12 propuestas al proceso de selección. Una de las propuestas presentadas fue extemporánea, razón por la que la GOBERNACIÓN solo consideró las 11 propuestas presentadas en tiempo por los siguientes proponentes: Tabla 18.

PROPONENTES. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 09 DE 2019 ZONA PROPONENTES E INTEGRANTES

1. UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN ASOPOPAYÁN ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO ASOTAMBO

2. ASOCIACIÓN DANYLOR LOGRANDO RENOVACIÓN PARA COLOMBIA CONSORCIO PAE PACÍFICO CAUCANO 2020 (ADJUDICATARIO) FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIOCULTURAL COLOMBIANO - IDESCO ASOCIACIÓN DE LA COLONIA MICAICEÑA - ASCOLMICAY UNIÓN TEMPORAL NAZARET 2020 (Extemporánea) FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACIFICO - FUNDAMIGOS HOGAR INFANTIL PABLO SEXTO

3. CONSORCIO ASOPADRES PAE 2020 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE EL TAMBO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ROSAS UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (ADJUDICATARIO) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN ASOPOPAYÁN ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO ASOTAMBO UNION TEMPORTAL NAZARET 2020 FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACIFICO - FUNDAMIGOS (Expemporánea) HOGAR INFANTIL PABLO SEXTO

4. ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM CONSORCIO ALIMENTAMOS NORTE DEL CAUCA (ADJUDICATARIO) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES ESCUELAS DE PIENDAMÓ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA ALTO GRANDE FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA - FUNDIGS

5. ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM (ADJUDICATARIO) CONSORCIO ASOPADRES PAE 2020 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE EL TAMBO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ROSAS FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [432].

Como se aprecia en la tabla, la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) se presentó a las zonas 1 y 3 y resultó adjudicataria de las 2 zonas. Por su parte, ASIPCOM se presentó en las zonas 4 y 5 y resultó adjudicataria de la zona 5 [433]. En este proceso de contratación, la Delegatura encontró probado que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO concertaron previamente las zonas en las que cada una se presentó. Así, la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM renunciaron a la rivalidad por una misma zona en el proceso licitatorio.

Los agentes del mercado investigados también coordinaron sus actuaciones y colaboraron entre sí durante el proceso de contratación, específicamente en la estructuración, elaboración, modificación, y presentación de propuestas y de observaciones. Sin ser esto suficiente, se coordinaron para la ejecución de los contratos adjudicados, lo que daría cuenta de una dinámica anticompetitiva sistemática y continua en el tiempo.

De esta situación, la Delegatura comprobó lo siguiente: (i) Varios de los documentos que aportaron la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM son similares, aun cuando para estos documentos la GOBERNACIÓN no brindó formatos. Esta situación permite demostrar de manera preliminar que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 y ASIPCOM coordinaron su actuación en la elaboración de sus propuestas.

A continuación, se relacionan los respectivos hallazgos: - Tabla de contenido La GOBERNACIÓN no estableció un formato para las tablas de contenido de los documentos que integrarían cada uno de los sobresee las propuestas. Sin embargo, los documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) para la zona 1 [434] y 3 [435] y ASIPCOM (zona 4 [436] y 5 [437] ) fueron semejantes en su organización. Las únicas diferencias se centraron en la tipografía, la numeración de los ítems, algunos signos de puntuación y palabras utilizadas, como se puede apreciar a continuación: ESPACIO EN BLANCO magen

23. TABLAS DE CONTENIDO. SOBRE

1. UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (INTEGRADA POR ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN) Y ASIPCOM Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [438]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [439]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [440].

Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [441]. ESPACIO EN BLANCO Imagen

24. TABLAS DE CONTENIDO. SOBRE

2. UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (INTEGRADA POR ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN) Y ASIPCOM Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [442]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [443]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [444].

Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [445]. Como se indicó, los proponentes tenían libertad para elegir la organización de estos documentos porque la GOBERNACIÓN no estableció un formato para las tablas de contenido. De allí que la similitud de los formatos allegados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM es un elemento indicativo de que estos oferentes realizaron sus propuestas de forma conjunta.

En un escenario de competencia lo usual es que no existan ese tipo de similitudes. - Declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades En el pliego de condiciones definitivo la GOBERNACIÓN indicó que, mediante la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, los proponentes debían declarar no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades [446].

Además, dentro de los formularios exigidos requirió a los proponentes incluir dicha declaración en sus propuestas, para lo cual no estableció ningún formato. Sin embargo, la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) -zonas 1 [447] y 3 [448] - y ASIPCOM -zonas 4 [449] y 5 [450] - presentaron documentos similares.

Esta similitud se evidencia en cuanto (i) tienen el mismo encabezado, en el que además coinciden en la palabra "Ciudad"; (ii) cuentan con la misma referencia, la cual también está señalada en mayúscula y en negrilla; (iii) coinciden en el mismo error de ortografía, pues la palabra "cédula" la escribieron sin tilde, y, en general, (iv) el contenido de la declaración es el mismo. - Declaración de apoyo a la industria nacional De acuerdo con los pliegos de condiciones, los proponentes debían aportar una declaración en la que señalaran el porcentaje de bienes, servicios y personal de origen nacional que contratarían para ejecutar el contrato en caso de ser adjudicatarios.

Pese a que la GOBERNACIÓN no incluyó un formato para dicho documento, la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) -zonas 1 [451] y 3 [452] - y ASIPCOM -zonas 4 [453] y 5 [454] - presentaron documentos con varias semejanzas. De hecho, los documentos tienen (i) el mismo encabezado, incluidas las palabras escritas en mayúscula y resaltadas en negrilla;

(ii) la misma referencia y (iii) un contenido de la declaración similar: Imagen 25. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL. UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (INTEGRADA POR ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN) Y ASIPCOM Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [455]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [456].

Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [457]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [458]. - Carta de intención del personal mínimo requerido: Coordinador operativo La GOBERNACIÓN exigió a los proponentes presentar con sus propuestas a un coordinador operativo como parte del personal mínimo requerido [459].

Para acreditar el cumplimiento de este requisito, los proponentes debían adjuntar algunos documentos que acreditaran el perfil y la experiencia de quien ocuparía este cargo en sus propuestas. Entre estos documentos debía incluirse una carta de intención firmada por el futuro coordinador. La GOBERNACIÓN no incluyó un formato para ese documento.

Pese a ello, las cartas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) -zonas 1 [460] y 3 [461] - y ASIPCOM -zonas 4 [462] y 5 [463] - presentan semejanzas en (i) el encabezado; (ii) el destinatario ("DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA”) en mayúsculas y en negrilla; (iv) la frase "estimados señores:”, seguido del mismo signo de puntuación; y (v) la descripción completa del objeto del proceso de contratación. - Carta de intención del personal como enlace operativo El pliego de condiciones definitivo y la Adenda No. 2 establecieron que los proponentes debían allegar con sus propuestas una carta de intención por cada enlace operativo que fuera a presentar cada proponente [464].

Cada enlace operativo debía manifestar su interés de participar en la ejecución del futuro contrato. La GOBERNACIÓN no estableció formato alguno para ello. Sin embargo, las cartas de intención aportadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) -zona 1 [465] y 3 [466] - y ASIPCOM -zona 4 [467] y 5 [468] - para cada una de las zonas a las que se presentaron son similares en contenido, estructura y signos de puntuación. Para ilustrar las semejanzas encontradas, la Delegatura presentará las cartas de intención de un enlace operativo por proponente y por zona, teniendo en cuenta que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 y ASIPCOM utilizaron el mismo formato para la totalidad de sus enlaces operativos y de las zonas a las que se presentó cada una.

Imagen

26. CARTA DE INTENCIÓN. ENLACE OPERATIVO. UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (INTEGRADA POR ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN) Y ASIPCOM Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [469]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [470]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [471].

Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [472]. Los formatos utilizados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM solo presentan diferencias en la información que identifica a cada enlace operativo y a cada proponente. Esta situación resulta llamativa para la Delegatura, teniendo en cuenta que la GOBERNACIÓN no proporcionó algún formato de carta de intención que tuviesen que diligenciar los proponentes.

Por lo tanto, no hay razón para que los documentos aportados fueran tan similares. - Incentivos a compras locales Los proponentes debían manifestar en las propuestas su compromiso para adquirir un porcentaje de alimentos, bienes y servicios que fueran producidos o comercializados en las economías locales de los municipios del departamento del Cauca.

La GOBERNACIÓN indicó que los proponentes debían allegar con sus propuestas una manifestación donde certificaran el porcentaje al que se iban a comprometer [473]. La UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) presentó esta manifestación para las zonas 1 [474] y 3 [475], al igual que ASIPCOM para las zonas 4 y 5 [476].

No obstante, la Delegatura identificó que se presentaron similitudes en su estructura, organización y redacción. Los formatos presentados (i) tienen el mismo encabezado; la referencia coincide con el contenido y el texto en mayúscula; (iii) incluyeron la misma frase "Estimados señores:”, seguido del mismo signo de puntuación; (iv) incluyeron el texto "( ),identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi calidad de representante legal de la ( ) de manera clara, expresa e inequívoca ( ) la Licitación Pública No. 09 de 2019, me comprometo a realizar ( ) de insumos y elementos necesarios para la preparación de los alimentos en establecimientos de comercio de las economías locales de los municipios y/o del departamento del cauca, en un porcentaje del veinte (20%) por ciento para le ejecución del contrato ( )".

De hecho, en la frase recién anotada se incluyeron varios espacios dobles. (ii) La UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM presentaron las pólizas exigidas expedidas por la misma aseguradora y a través del mismo intermediario de seguros, tanto para la etapa precontractual como para la ejecución del contrato.

En primer lugar, respecto de la póliza que garantizaba la seriedad de la oferta la Delegatura destaca que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 –zonas 1 y 3– [477] y ASIPCOM –zonas 4 y 5 [478] – aportaron pólizas expedidas por SEGUROS DEL ESTADO por intermedio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (intermediario de seguros). Lo mismo ocurrió con la póliza única de cumplimiento destinada a cubrir las obligaciones y riesgos, incluyendo la responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros para cada zona [479].

Recuérdese que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 fue adjudicataria de las zonas 1 [480] y 3 [481], mientras que ASIPCOM fue adjudicataria de la zona 5 [482]. (iii) El 23 de enero de 2020, tanto la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) como ASIPCOM radicaron observaciones y/o subsanaciones al informe de evaluación [483].

ASIPCOM presentó observaciones sobre la propuesta presentada por el CONSORCIO ASOPADRES PAE 2020 (integrada por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE EL TAMBO y la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DEL MUNICIPIO DE ROSAS ) para la zona 5 [484]. Por su parte, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), como miembro de la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020, solicitó a la GOBERNACIÓN que rechazara la propuesta presentada por el CONSORCIO ASOPADRES PAE 2020 para las zonas 3 y 5 [485].

Sobre este último punto, la Delegatura resalta que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) presentó la observación solicitando el rechazo de una propuesta presentada en una zona en la que no se presentó, esto es, en la zona 5. Lo que encuentra llamativo la Delegatura es que ASIPCOM sí se presentó a esa zona.

Por lo tanto, y atendiendo a las reglas de la experiencia, esta circunstancia fue una estrategia para ejercerle a la GOBERNACIÓN una presión mayor a la que ejercería una sola observación y excluir del mercado a un competidor. Esta situación lograría que se aumentara la probabilidad de que ASIPCOM resultara adjudicataria como resultado de la colaboración y coordinación entre las investigadas.

Además, la Delegatura encontró probado que las observaciones presentadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) y ASIPCOM fueron similares en la forma en que escribieron la fecha "Popayán, 23 enero de 2020”; (ii) la redacción exacta de una parte del asunto indicando "Observación Evaluación Propuesta Consorcio ( ) PAE 2020”;

(iii) que previo a indicar sus observaciones refirieron de forma idéntica "copia íntegra de la propuesta presentada por”; y (iv) que aunque las observaciones están escritas con una redacción diferente, aquellas relacionadas con el certificado expedido por el ICBF para cada una de las asociaciones que conforman el consorcio y la garantía de seriedad de la oferta, tienen el mismo contenido.

A esto se suma que fueron radicadas el mismo día. De allí que las similitudes en las observaciones presentadas sean otro elemento que demuestra que las asociaciones investigadas ejecutaron el presunto acuerdo colusorio. (iv) La GOBERNACIÓN proporcionó un formato para que los proponentes presentaran su oferta económica [486]: Imagen 27. ANEXO NO. 5.

PROPUESTA ECONÓMICA. LICITACIÓN PÚBLICA NO. 09 DE 2019 Fuente: Imagen tomada del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública 09 de 2019 [487]. Al respecto, los documentos aportados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ) -zonas 1 [488] y 3 [489] - y ASIPCOM -zonas 4 [490] y 5 [491] - incluyeron un texto similar que no estaba dispuesto en el formato proporcionado por la GOBERNACIÓN. Estos proponentes incluyeron el valor de la propuesta económica en letras y números, indicando que el valor estaba expresado en pesos colombianos: ESPACIO EN BLANCO Imagen

28. OFERTA ECONÓMICA PRESENTADA POR LAS INVESTIGADAS Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [492]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [493]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [494]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [495].

La frase que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) incluyó fue "Valor de la propuesta ( ) m/cte, expresado en pesos colombianos”, mientras que ASIPCOM incluyó "valor de la propuesta expresado en pesos Colombianos es de ( ) M/CTE”. Si bien existe una diferencia en el orden de la frase, esta parte de los documentos es semejante.

(v) En el computador de ASIPCOM la Delegatura encontró documentos relacionados con las propuestas presentadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) en este proceso de selección. En particular, en un archivo en formato Excel denominado "LICITACION 2019-2020” se encontró una pestaña denominada "INDICES”.

En ella se hizo referencia a ASOTAMBO, ASOPOPAYÁN y ASIPCOM. Además, en el documento se hizo referencia a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), a JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y a ASIPCOM. A continuación, la imagen de lo señalado: Imagen 29. DOCUMENTO EXCEL.LICITACION 2019-2020.INDICES. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [496].

Vale la pena resaltar que, en efecto, ASIPCOM se presentó a las zonas 4 y 5, como indica el documento expuesto. Además, la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) se presentó a las zonas 1 y 3. Al respecto, se destaca que en el cuadro correspondiente a la zona centro (zona 1) se escribió "LUZ-SOL", mientras que en la zona macizo (zona 3) estaba "JAIME".

Asimismo, en el cuadro correspondiente a la zona norte (zona 4) y zona sur (zona 5) estaba la palabra "ASIPCOM". Igualmente, en la pestaña "ENLACES Y COORDINADOR” se incluyeron la totalidad de las zonas en las que se dividió el proceso de contratación, [os municipios que pertenecían a cada una de estas, las personas que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM presentarían en sus propuestas para el cargo de coordinador operativo para cada zona, y aquellas que ocuparían el cargo de enlaces, tal y como se puede evidenciar en la siguiente imagen: Imagen 30.

ARCHIVO.DOCUMENTO EXCEL.LICITACION 2019-2020.INDICES. ENLACES Y COORDINADOR. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [497]. La UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) presentó en las zonas 1 [498] y 3 [499] a las mismas personas relacionadas en el documento recién expuesto para cada uno de los cargos a desempeñar.

Además, ASIPCOM presentó a las personas indicadas en el documento Excel como coordinadores y enlaces en la zona 4, con excepción de "SULMA NELLY DÍAZ” para el cargo de enlace operativo, [500] y en la zona 5, con excepción de la coordinadora operativa y de "YADI” para el cargo de enlace [501]. Adicionalmente, en las columnas "P” y "Q” de la pestaña "RESUMEN ZONAS” se encuentran los indicadores financieros de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO.

De esa manera, las 3 asociaciones realizaron los cálculos para revisar en cuáles zonas podían presentarse. A continuación, la imagen de la pestaña en comento: Imagen 31. DOCUMENTO EXCEL.LICITACION 2019-2020. RESUMEN ZONAS. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [502]. El referido documento tiene como fecha de modificación el 26 de diciembre de 2019.

Esto es, entre la publicación del proyecto de pliego de condiciones, 5 de diciembre de 2019, y la publicación de los pliegos de condiciones definitivos, 31 de diciembre de 2019. El cierre del proceso y la apertura de las propuestas se realizó el 13 de enero de 2020 [503]. De esta manera, la Delegatura evidenció que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM intercambiaron información sensible y acordado la forma de actuar en el proceso de contratación antes de presentar sus propuestas.

(vi) Los siguientes documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) en la etapa precontractual fueron encontrados en el computador de ASIPCOM: - Acta de reunión extraordinaria de Junta directiva a través de la cual se autorizó a ASOTAMBO para participar en la licitación pública No. 09 de 2019 [504].

El documento encontrado por la Delegatura coincide con el presentado por ASOTAMBO como miembro de la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 para acreditar su participación en las zonas 1 y 3 dentro del proceso [505]. Esta situación demuestra que la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) y ASIPCOM compartieron información sensible sobre su participación en el proceso de selección, pues las decisiones de los órganos de dirección y/o administración pertenecen a la esfera de cada ente con personería jurídica y producen efectos sobre estas.

A lo anterior debe sumarse que la fecha de creación del documento encontrado por la Delegatura es el 7 de enero de 2020 a las 6:25 p.m. El documento fue modificado el 8 de enero de 2020 a las 10:28 p.m., esto es, antes del cierre del proceso y apertura en acto público de las propuestas, 13 de enero de 2020 [506]. Esto comprueba que ASIPCOM conoció las intenciones de ASOTAMBO en participar en el proceso de contratación, pues esa información no era pública. - 5 archivos en formato editable, diligenciados y sin firmas, que contenían varias versiones de los documentos presentados por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) a las zonas 1 [507] y 3 [508].

Se destacan 2 documentos que fueron modificados en la madrugada del 13 de enero de 2020, fecha del cierre del proceso de contratación. De un lado, la Delegatura encontró un documento denominado "Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE”. El documento coincide con la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) para la zona 1, con excepción de la propuesta económica.

Ese documento fue creado el 31 de diciembre de 2019 y modificado el 13 de enero de 2020 a las 12:25 a.m. [509]. Por otro lado, el documento denominado "Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo”, coincide con la propuesta presentada para la zona 3 por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL, salvo la propuesta económica.

Ese documento fue creado el 1 de enero de 2020 a las 8:28 p.m., y modificado el 13 de enero de 2020 a las 12:24 a.m. Ambos documentos fueron modificados de manera casi simultánea en la sede de ASIPCOM en la madrugada del día en que debían presentarse las propuestas. - Archivo en formato Zip denominado "16. ENVIO_DOCUMENTO_CON_AJUSTE_DE_LA_PROPUESTA_DE_ASIPCOM.zip” que contienen 4 documentos en formato editable: 2 de ellos que tienen las 2 propuestas que presentó la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

Los otros 2 son aquellas que presentó ASIPCOM. Estos 4 archivos corresponden a las versiones finales de los documentos indicados previamente. Como puede observarse a continuación, la fecha de modificación de los 4 documentos es el 12 de enero de 2020 a las 12.35 a.m., es decir, un día antes de la fecha de cierre fijada por la GOBERNACIÓN [510]: Imagen 32.

ARCHIVO ZIP. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [511]. - Documentos, en formato editable, relativos a las subsanaciones presentadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [512]. Entre los documentos, la Delegatura evidenció uno denominado "Observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE macizo.docx” [513], que coincide en muchos apartes con las observaciones que fueron presentadas por la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 [514].

A continuación, se presentan las 2 primeras páginas del documento y se muestran algunas coincidencias: Imagen 33. OBSERVACIONES Y SUBSANACIONES. Fuente: Observaciones y subsanaciones presentadas en la Licitación Pública 09 de 2019 [515]. Fuente: Archivo encontrado en el computador de ASIPCOM [516]. Al respecto, JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) señaló que los documentos que se presentaron en esa propuesta fueron elaborados en un café internet [517].

No obstante, como la Delegatura lo comprobó, ASIPCOM tenía en su poder documentos que fueron elaborados para que los presentara la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ). (vii) En el computador de ASIPCOM la Delegatura también encontró [os siguientes documentos relacionados con la ejecución contractual de la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ): - Remisión de víveres y elementos de aseo que dan cuenta de la ejecución de los contratos adjudicados a la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYAN ) respecto de las zonas 1 y 3 [518]. - Acta de suspensión No. 1 con la firma de JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) [519] y el acto modificatorio No. 01 al contrato 139 de 2020 suscrito por el Secretario de Educación y Cultura del Departamento del Cauca [520]. - Varios documentos en formato Word y PDF de los contratos con los enlaces operativos suscritos por JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) como representante legal de la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTREGAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) [521].

Documento en formato Excel con varios datos de contacto de las zonas en las que tanto ASIPCOM como la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) fueron adjudicataria [522]. Esto comprueba que la coordinación no ocurrió solo durante la etapa precontractual sino también durante la ejecución de los contratos con la GOBERNACIÓN. Vale la pena recordar que en la declaración tomada el 13 de octubre de 2021 en la visita administrativa adelantada en ASOPOPAYÁN entre los días 12 y 14 de octubre de 2021, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) señaló que ella se encargaba de la logística y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) de los proveedores para la ejecución de los contratos adjudicados a la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ).

De acuerdo con su dicho, la sede física de la UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 era su casa [523]. 4.2.2.6. DC-SED-LP-342 DE 2020 El 22 de enero de 2021 la GOBERNACIÓN dio apertura a la licitación pública No. DC-SED-LP-342-2020 [524]. El objeto de este proceso de contratación consistió en prestar el servicio de alimentación escolar en el departamento del Cauca para el año 2021.

Para calificar las propuestas, la GOBERNACIÓN estableció los siguientes factores de selección: Tabla

19. FACTORES DE SELECCIÓN. LICITACIÓN PÚBLICA DC-SED-LP- 342-2020 FACTOR DE SELECCIÓN PUNTAJE FACTOR TÉCNICO Equipo de Trabajo 350 Personal Caucano 100 Compras Locales 200 FACTOR ECONÓMICO Oferta Económica 240 INCENTIVO A LA INDUSTRIA NACIONAL LEY 816 DE 2003 100 CONTRATACIÓN PERSONAL DISCAPACITADO - DECRETO 392 DE 2018 10 PUNTAJE MÁXIMO (PUNTOS) 1000 Fuente: Elaboración SIC con base en la información del proceso de selección que integra el expediente [525].

Por otro lado, la GOBERNACIÓN dividió el proceso en 5 zonas, cada una conformada por los municipios que se relacionan a continuación: Tabla

20. DIVISIÓN DE ZONAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA DC-SED-LP-342-2020 ZONA MUNICIPIOS QUE COMPRENDE 1 - CENTRO CAJIBÍO, EL TAMBO, MORALES, PIENDAMÓ y SILVIA 2 - COSTA GUAPI, LÓPEZ DE MICAY y TIMBIQUÍ. 3 - MACIZO ALMAGUER, LA SIERRA, LA VEGA, PIAMONTE, ROSAS, SAN SEBASTIÁN, SANTA ROSA, SOTARÁ y TIMBÍO. 4 - NORTE BUENOS AIRES, CALDONO, CALOTO, CORINTO, GUACHENÉ, MIRANDA, PADILLA, PUERTO TEJADA, SANTANDER DE QUILICHAO, SUÁREZ y VILLARICA. 5 - SUR ARGELIA, BALBOA, BOLÍVAR, FLORENCIA, MERCADERES, PATÍA-EL BORDO y SUCRE Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [526].

De acuerdo con los pliegos de condiciones, cada proponente podía presentarse a máximo 2 zonas [527]. Según el acta de cierre y apertura de las propuestas, los proponentes que se presentaron a cada una de las zonas fueron los siguientes: Tabla

21. PROPONENTES QUE SE PRESENTARON A CADA UNA DE LAS ZONAS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. DC-SED-LP-342-2020 ZONA No. DE PROPONENTES PROPONENTES E INTEGRANTES 1- CENTRO (Desierto ) 1 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO 2 UNIÓN TEMPORAL UNIDOS POR EL CAUCA 2021 FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACÍFICO - FUNDAMIGOS FUNDACIÓN CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y EL MEDIO AMBIENTE 3 UNIÓN TEMPORAL NUTRIENDO EL FUTURO DEL CAUCA ALIMENTOS PROVERCOL S.A.S. LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S. 2 - COSTA 1 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL RESTAURANTE ESCOLAR DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO - ASOTAMBO 2 UNIÓN TEMPORAL UNIDOS POR EL CAUCA 2021 FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACÍFICO - FUNDAMIGOS FUNDACIÓN CONSTRUCCIÓN SOCIAL Y EL MEDIO AMBIENTE 3 CONSORCIO PAE COSTA CAUCANA FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN, INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO 2021 (Adjudicatario) ECONÓMICO Y SOCIOCULTURAL COLOMBIANO - FUNDACIÓN INDESCO ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN E INICIATIVAS DE CAMBIO DE DESARROLLO SOCIAL - ASOLMICAY 3 - MACIZO 1 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICPIO DE POPAYÁN - ASOPOPAYÁN 2 CONSORCIO ASOPADRES PAE 2021 (Adjudicatario) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DEL TAMBO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ROSAS 4 - NORTE 1 ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM 2 UNIÓN TEMPORAL NUTRIENDO EL FUTURO DEL CAUCA ALIMENTOS PROVERCOL S.A.S. LOGÍSTICA Y SUMINISTROS PENTÁGONO S.A.S. 3 CONSORCIO AVANZAMOS NORTE DEL CAUCA 2021 (Adjudicatario) FUNDACIÓN ARQUITECTÓNICA ESPERANZA AMBIENTAL FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS 5 - SUR 1 ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM 2 CONSORCIO ASOPADRES PAE 2021 (Adjudicatario) ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DEL TAMBO ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ROSAS Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [528].

ASOTAMBO se presentó para las zonas 1 y 2, ASOPOPAYÁN para la zona 3 y ASIPCOM para las zonas 4 y 5. En este proceso de contratación, la Delegatura encontró probado que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO también participaron de forma coordinada. Cada una de ellas se presentó en una zona diferente, a raíz de la distribución renunciando a competir por una misma zona.

Esto obedeció a la concertación previa entre ellas sobre las zonas a las que se presentaron tal como sucedió para los otros procesos de contratación. De esta situación, la Delegatura comprobó lo siguiente: (i) Varios de los documentos presentados por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO son similares en su organización. En particular, (a) el nombre de los documentos es el mismo, de hecho, la diferencia en los nombres de los archivos correspondía a la palabra final, esto es, "Tambo", "Asopopayan" o "Asipcom", y (b) las propuestas coinciden en su organización [529].

(ii) el contenido de algunos documentos presentados por los agentes del mercado investigados, la Delegatura evidenció las siguientes similitudes: - Carta de presentación de la oferta La GOBERNACIÓN estableció el formato de carta de presentación de las propuestas que debían seguir los proponentes. Pese a ello, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO presentaron este documento con unas partes idénticas entre ellos, pero diferentes a lo dispuesto por el formato proporcionado por la GOBERNACIÓN. En cuanto al párrafo inicial de la carta de presentación, ASOPOPAYÁN [530] y ASOTAMBO [531] indicaron "( ) la siguiente propuesta para prestar: No obstante, el formato de la GOBERNACIÓN [532] dispuso "( ) la siguiente propuesta para (objeto) ( )".

Si bien estos 2 proponentes indicaron el objeto del proceso, incluyeron de manera idéntica la expresión "prestar: EL CONTRATISTA". Por otro lado, de acuerdo con el formato proporcionado por la GOBERNACIÓN [533], el último inciso de la carta de presentación de la oferta corresponde a un solo párrafo. Sin embargo, en el último inciso de la carta de presentación de la oferta de ASOPOPAYÁN [534] y ASOTAMBO [535], estas separaron el único párrafo existente convirtiéndolo en 2 párrafos diferentes a partir de la palabra "sobrevenga".

La Delegatura destaca que, una vez analizadas las cartas de presentación de los demás proponentes del proceso de selección, no observó las similitudes anteriormente descritas. - Certificado de reciprocidad El pliego de condiciones del proceso estableció que el certificado de reciprocidad debía ser allegado si el proponente era extranjero [536].

De acuerdo con esto, no era necesario que los proponentes nacionales allegaran el certificado en mención. Pese a ello, una vez analizado el contenido de las propuestas, la Delegatura evidenció que ASIPCOM [537] y ASOPOPAYÁN [538] aportaron un documento relacionado con este requisito aun cuando en el contenido de los documentos manifestaron expresamente que "( ) no aplica la presentación de este documento de reciprocidad solicitado en el pliego en el numeral 3.3. literal d.".

Además, el encabezado y el contenido de las certificaciones es similar: ESPACIO EN BLANCO Imagen

34. CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [539]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASOPOPAYÁN [540]. - Experiencia general y específica En el pliego de condiciones la GOBERNACIÓN estableció un formato para el Anexo No. 7, que se refiere a la experiencia general y específica.

No obstante, los documentos aportados por ASIPCOM [541], ASOPOPAYÁN [542] y ASOTAMBO [543] tienen similitudes que difieren del formato establecido por la GOBERNACIÓN [544]. Las asociaciones presentaron documentos con títulos diferentes al formato original. Igualmente, la Delegatura destaca que los certificados aportados por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO comparten la misma tipografía: Imagen 35.

ANEXO NO. 7. EXPERIENCIA Fuente: Imagen tomada del pliego de condiciones [545]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASIPCOM [546]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASOTAMBO [547]. Fuente: Imagen tomada de la propuesta presentada por ASOPOPAYÁN [548]. - Certificados de contratación de personal caucano ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO allegaron certificaciones con unas características similares.

Lo anterior, aun cuando la GOBERNACIÓN no puso a disposición de los proponentes ningún formato para cumplir con este requisito. Para el certificado de contratación de personal caucano, ASIPCOM [549], ASOPOPAYÁN [550] y ASOTAMBO [551] presentaron documentos iguales. Esta coincidencia se aprecia en el nombre del destinatario del documento y la manera como las palabras "secretaria" y "educación" fueron escritas sin tilde.

Por su parte, respecto del contenido de las certificaciones de ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN, la Delegatura observó un contenido idéntico, al punto de presentarse el mismo error ortográfico en la palabra "contratare", la cual fue escrita también sin tilde. Por su parte, al revisar el encabezado y contenido de los certificados de los demás proponentes no se evidenció alguna de estas coincidencias.

Así, las semejanzas entre los documentos y los mismos errores de ortografía permiten razonablemente determinar que las asociaciones elaboraron conjuntamente los certificados. (iii) Las asociaciones investigadas aportaron garantías expedidas por SEGUROS DEL ESTADO a través del mismo intermediario de seguros, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. Estas pólizas cuentan con números y fechas de expedición consecutivos como se observa a continuación [552]: Tabla

22. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LAS OFERTAS. EMPRESA ZONA COMPAÑÍA ASEGURADORA SUCURSAL CÓDIGO DE LA SUCURSAL NO. PÓLIZA EXPEDICIÓN INTERMEDIARIO ASIPCOM 4 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054434 29/01/2021 ASIPCOM 5 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054436 29/01/2021 ASOPOPAYÁN 3 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054457 29/01/2021 ASOTAMBO 1 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054435 29/01/2021 ASOTAMBO 2 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054478 1/02/2021 C. ASOPADRES PAE 2021 3 Y 5 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054425 28/01/2021 Javier Paz Suárez y Cia Ltda Sus As.

C. AVANZAMOS NORTE DEL CAUCA 2021 4 Seguros de Estado Cali 45 45-44-101122201 VHSEGUROS ABOGADOS & CIA LTDA C. PAE COSTA CAUCANA 2021 2 Seguros de Estado Popayán 40 40-44-101054427 28/01/2021 UT. NUTRIENDO EL FUTURO DEL CAUCA 1 y 4 SEGUREXPO BANCOLDEX- CESCE Bogotá No aplica 126215 25/01/2021 Alianza Mutual de Seguros AMS Ltda. UT UNIDOS POR EL CAUCA 2021 * * * * No presentó póliza * * Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra expediente [553].

(iv) En el computador de ASIPCOM se encontraron algunos documentos de ASOTAMBO y de ASOPOPAYÁN relacionados con el proceso de selección objeto de estudio. Con estos, la Delegatura probó que los agentes del mercado investigados compartieron información sensible y coordinaron su actuación desde el computador de ASIPCOM para presentarse a este proceso.

Los documentos en mención son los siguientes: - Las observaciones en formato editable de ASOTAMBO [554] y ASOPOPAYÁN [555] que coinciden con las presentadas por estas 2 asociaciones en la licitación pública [556]. - Un documento con el Anexo No. 8, correspondiente a la carta de intención del supervisor operativo de ASOTAMBO [557] que es igual al que presentó en el proceso de selección [558]. - Un documento en formato editable en el que ASOTAMBO solicitó la devolución del valor pagado por la póliza por medio de la cual se constituyó la garantía de seriedad de la oferta [559].

La póliza a la que se hizo referencia en dicho documento coincide con la que presentó en este proceso de selección [560].

4.2.3. CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ANALIZADOS POR LA DELEGATURA De conformidad con las reglas de la sana crítica y el análisis conjunto de los elementos expuestos en este informe, se encuentra probado que la conducta desplegada por los investigados se extendió en el tiempo de forma sistemática y continuada en diferentes procesos de contratación adelantados desde el año 2017 hasta el 2021.

Además, de conformidad con lo analizado por la Delegatura, se comprobó que, para llevar a cabo la conducta anticompetitiva, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO desarrollaron actividades en conjunto y de forma coordinada contando con el acompañamiento, apoyo y asesoría de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), y utilizando un solo dispositivo para estructurar, preparar, elaborar y organizar las propuestas que cada uno de los agentes del mercado presentaron en los procesos de selección objeto de investigación.

4.2.4. EL MÉTODO UTILIZADO POR ASIPCOM, ASOPOPAYÁN Y ASOTAMBO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ADELANTADOS POR LA GOBERNACIÓN A continuación, la Delegatura presentará el método utilizado por los investigados en los procesos de Licitación Pública No. 009 de 2017, 008 de 2018, 09 de 2019 y DC-SED-LP-342 de 2020, adelantados por la GOBERNACIÓN. La presentación de este método permite demostrar que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO se valieron estratégicamente de: (i) los requisitos financieros exigidos por la GOBERNACIÓN en los pliegos de condiciones definitivos y;

(ii) de la información financiera propia de cada una de ellas para repartirse las zonas dentro de las licitaciones públicas anteriormente mencionadas. Así mismo, se demostrará que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO utilizaron una estrategia encaminada a aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarias dentro de los procesos de Selección Abreviada No. 01 y 02 de 2019 adelantados por la GOBERNACIÓN. 4.2.4.1.

El método utilizado por ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN en las licitaciones públicas En las licitaciones públicas objeto de investigación, estas tres (3) asociaciones determinaron las zonas en las que participaría cada una de acuerdo con su capacidad financiera. En los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas No. 009 de 2017, 008 de 2018, 09 de 2019 y DC-SED-LP 342 de 2020, adelantadas por la GOBERNACIÓN se estableció que los proponentes debían presentar sus propuestas por zonas [561].

Los proponentes debían cumplir con unos requisitos generales para poder participar en cualquier zona -indicadores financieros, sin incluir el capital de trabajo- y algunos requisitos específicos para participar en cada una de las zonas -capital de trabajo equivalente al 20% del presupuesto oficial por zona-. De allí que, si bien ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN podían presentarse en las licitaciones públicas, no pudieran presentarse en cualquiera de las zonas.

Atendiendo a lo anterior, la estrategia implementada por las investigadas fue abarcar la mayor cantidad de zonas posibles, siempre y cuando su capacidad financiera lo permitiera. En los casos en que no cumplieron con los requisitos, se apalancaron entre ellas mismas para conformar figuras asociativas y así poder participar. Esta información se encuentra probada de conformidad con la información que se encontró en el computador de ASIPCOM relacionada con los indicadores financieros certificados por los investigados para los años en los cuales se adelantaron los procesos de contratación objeto de investigación. En ese sentido, se constató que ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN se presentaron de manera individual en las licitaciones públicas No. 009 de 2017 y DC-SED-LP 342 de 2020.

En las licitaciones públicas No. 008 de 2018 y 09 de 2019 se presentaron, por un lado, ASIPCOM -de manera individual-, y por el otro, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN -en uniones temporales-, tal y como se muestra a continuación: Tabla

23. ZONAS EN LAS QUE SE PRESENTARON LAS INVESTIGADAS EN LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 009 DE 2017 LP-009-2017 ZONA PROPONENTE 1 ASOTAMBO 2 X 3 ASOPOPAYAN 4 ASIPCOM 5 X 6 ASIPCOM Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [562] Tabla

24. ZONAS EN LAS QUE SE PRESENTARON LAS INVESTIGADAS EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NO. 008 DE 2018, 009 DE 2019 Y 342 DE 2020 ZONA LP-008-2018 LP-009-2019 LP-342-2020 1 ASIPCOM ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASOTAMBO 2 UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASIPCOM ASOTAMBO 3 X ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASOPOPAYAN 4 ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASIPCOM ASIPCOM 5 X X ASIPCOM Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [563].

ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN no coincidieron en ninguna de las zonas en las que se presentaron, con excepción de la zona 4 en la licitación pública No. 008 de 2018. Esta situación se presentó en atención a que ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN se repartieron las zonas en las que cada una de ellas se presentó. Entre los requisitos que eran solicitados en los pliegos de condiciones se encontraban los correspondientes a los indicadores financieros.

A su vez, entre los indicadores financieros se encontraba el capital de trabajo, el cual debía calcularse por cada una de las zonas. El cálculo del capital de trabajo debía realizarse de acuerdo con el presupuesto oficial asignado para cada zona. El detalle de los indicadores financieros por licitación se presenta en la siguiente tabla: Tabla

25. INDICADORES FINANCIEROS REQUERIDOS PARA PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NO 008 DE 2018, 009 DE 2019 Y 342 DE 2020 INDICADOR LP No 008 DE 2018 LP No 009 DE 2019 LP No 342 DE 2020 Indice de Liquidez Igual o superior 1,3 Igual o superior 2,3 Igual o superior 1,7 Indice de Endeudamiento menor o igual 0,53 menor o igual 0,53 menor o igual 0,5 Razón de cobertura de intereses Superior 1,8 o indeterminado Superior 3 o indeterminado Superior 2 o indeterminado CAPTAL DE TRABAJO Igual o superior 20% Igual o superior 20% Igual o superior 20% Rentabilidad del Patrimonio Igual o Superior a 0,07 Igual o Superior a 0,10 Igual o Superior a 0,08 Rentabilidad del Activo Igual o Superior a 0,04 Igual o Superior a 0,05 Igual o Superior a 0,08 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [564].

ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN cumplían en términos generales con los requisitos solicitados en los indicadores financieros. A continuación, la Delegatura presentará las tablas que contienen los indicadores financieros de estas asociaciones para las vigencias de los años 2017 a 2019. Tabla

26. INDICADORES FINANCIEROS POR INVESTIGADO PARA LA VIGENCIA 2017 INDICADOR INDICADORES FINANCIEROS 2017 ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM Indice de Liquidez 12,78 32,48 10,32 Indice de endeudamiento 0,06 0,01 0,05 Razón de cobertuda de intereses INDETERMINADO INDETERMINADO INDETERMINADO Rentabilidad del patrimonio 0,29 0,19 0,21 Rentabilidad del activo 0,27 0,19 0,20 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [565].

ESPACIO EN BLANCO Tabla

27. INDICADORES FINANCIEROS POR INVESTIGADO PARA LA VIGENCIA 2018 INDICADOR INDICADORES FINANCIEROS 2017 ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM Indice de Liquidez 41,90 7,78 4,37 Indice de endeudamiento 0,02 0,08 0,17 Razón de cobertuda de interes INDETERMINADO INDETERMINADO INDETERMINADO Rentabilidad del patrimonio 0,27 0,19 0,16 Rentabilidad del activo 0,26 0,18 0,13 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [566].

Tabla

28. INDICADORES FINANCIEROS POR INVESTIGADO PARA LA VIGENCIA 2019 INDICADOR INDICADORES FINANCIEROS 2019 ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM Indice de Liquidez 50,38 14,22 9,33 Indice de endeudamiento 0,02 0,04 0,08 Razón de cobertuda de interes INDETERMINADO INDETERMINADO INDETERMINADO Rentabilidad del patrimonio 0,19 0,18 0,13 Rentabilidad del activo 0,18 0,18 0,12 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [567].

Al realizar una comparación entre los indicadores financieros exigidos en los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas No. 008 de 2018, 009 de 2019 y DC-SED-LP 342 de 2020, y los indicadores financieros reportados por ASIPCOM, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN, la Delegatura encontró probado que, en términos generales, todas cumplían con dichos requisitos.

No obstante, ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN no tenían la capacidad de presentarse indiscriminadamente a cualquier zona en las licitaciones públicas No. 008 de 2018, 009 de 2019 y DC-SED-LP 342 de 2020, pues no cumplían con el capital de trabajo exigido para algunas zonas. De allí que el capital de trabajo exigido se convirtiera en un impedimento fáctico para participar en determinadas zonas para ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN. Con el propósito de demostrar esta situación, a continuación, la Delegatura presenta una tabla que contiene el capital de trabajo por zona solicitado en cada proceso de contratación, otra que contiene el capital de trabajo certificado para cada proponente para las vigencias de los años 2017 a 2019 y, por último, una tabla que resume las zonas en las que se podía presentar cada proponente.

Tabla

29. CAPITAL DE TRABAJO REQUERIDO POR ZONA PARA PARTICIPAR EN LAS LICITACIONES PÚBLICAS NO. 008 DE 2018, 009 DE 2019 Y 342 DE, 2020 CAPITAL DE TRABAJO ZONA LP-008-2018 LP-009-2019 LP-342-2020 1 $ 495.995.400 $ 594.617.800 $ 615.693.474 2 $ 242.262.800 $ 360.044.800 $ 304.565.184 3 $ 305.740.200 $ 441.028.400 $ 366.765.300 4 $ 684.723.800 $ 1.121.978.200 $ 1.049.609.880 5 $ 447.645.400 $ 621.825.000 $ 603.415.494 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [568].

Tabla

30. CAPITAL DE TRABAJO CERTIFICADO POR INVESTIGADO PARA LAS VIGENCIAS 2017, 2018, 2019 Y 2020 AÑO CAPITAL DE TRABAJO ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM 2017 405.503.179 352.584.971 907.931.667 2018 521.054.065 582.950.858 2.389.794.260 2019 687.084.006 638.153.508 2.562.782.608 2020 687.084.006 723.880.357 3.054.578.837 Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [569].

Tabla

31. ZONAS EN LAS QUE SE PODÍAN PRESENTAR ASIPCOM, ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN CAPITAL DE TRABAJO ZONA LP-008-2018 LP-009-2019 LP-342-2020 ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM ASOPOPAYAN ASOTAMBO ASIPCOM 1 X X X X 2 X X X X X X X X X 3 X X X X X X X X X 4 X X X 5 X X X X X Fuente: Elaboración SIC con base en a información que integra el expediente [570].

Tabla

32. ZONAS EN LAS QUE SE PRESENTARON ASIPCOM, ASOTAMBO Y ASOPOPAYÁN ZONA LP-008-2018 LP-009-2019 LP-342-2020 1 ASIPCOM ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASOTAMBO 2 UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASIPCOM ASOTAMBO 3 X ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASOPOPAYAN 4 ASIPCOM/UT ASOTAMBO - ASOPOPAYAN ASIPCOM ASIPCOM 5 X X ASIPCOM Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [571].

De las tablas previamente presentadas es posible concluir que la única de las investigadas que podía presentarse a cualquier zona era ASIPCOM. Por su parte, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO no podían presentarse en cualquier zona porque no cumplían con el requisito de capital de trabajo en todas. De allí que la repartición de las zonas obedecía a la capacidad de cada una de las investigadas.

Esto debido a que si estos agentes del mercado se presentaran de manera independiente disminuyen sus probabilidades de resultar adjudicatarias de las zonas. La Delegatura corroboró esta hipótesis con algunos documentos que fueron encontrados en el computador de ASIPCOM que relacionan los índices financieros, el capital de trabajo requerido y los datos de las tres (3) asociaciones.

El primero de dichos documentos se presenta a continuación: Imagen 36. DOCUMENTO EXCEL. INDICADORES PAE GOBERNACIÓN 2019. ZONAS PROPUESTAS <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [572]. Este documento hace referencia al proceso de licitación pública No. 008 de 2018. Así se puede corroborar con el nombre de la unión temporal y con los datos que fueron incluidos en los indicadores financieros en la pestaña denominada "Indicadores Financieros 2017”.

Del documento, Ja Delegatura destaca que contiene varios datos de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, así como una comparación de los índices financieros, tal y como se muestra en la siguiente imagen. Imagen 37. DOCUMENTO EXCEL. INDICADORES PAE GOBERNACIÓN 2019.INDICADORES FINANCIEROS 2017 <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [573]. La Delegatura encontró otro archivo en formato Excel denominado "LICITACION 2019-2020.xlsx”, que hace referencia a la licitación pública No. 009 de 2019.

Debe destacarse que los índices financieros señalados en ese documento corresponden a los requeridos en esa licitación. En la pestaña denominada "RESUMEN ZONAS” se consignaron los capitales de trabajo requeridos para cada zona y el capital de trabajo de cada una de las investigadas. A continuación, se relaciona la imagen: Imagen 38. DOCUMENTO EXCEL.

INDICADORES PAE GOBERNACIÓN 2019. RESUMEN ZONAS <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [574]. En el mismo documento, la Delegatura encontró probada una comparación de varios datos de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO. Entre otros, el activo corriente, activo total, pasivo corriente, pasivo total, patrimonio, utilidad operativa, gastos por interés, liquidez, endeudamiento, capital de trabajo y el equivalente al 20% del capital de trabajo.

Nótese que este último porcentaje fue el solicitado por la GOBERNACIÓN en los procesos de licitación. Además, se indicaron los nombres de los representantes legales de ASOPOPAYÁN ( LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO ) y de ASOTAMBO ( JAIME LASSO CAMPO ). También se incluyó el nombre de ASIPCOM. ESPACIO EN BLANCO Imagen 39. DOCUMENTO EXCEL.LICITACION 2019-2020.INDICES <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Expediente [575].

Este último documento no contiene con exactitud las zonas en las cuales se presentaron las investigadas. Sin embargo, el documento permite evidenciar la intención de estas de participar coordinadamente en los procesos de licitación. De hecho, el análisis conjunto de los documentos encontrados en el computador de ASIPCOM prueba que estas asociaciones determinaron en cuáles zonas presentarse de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos solicitados, en particular, el capital de trabajo.

Adicionalmente, debe destacarse que en los documentos expuestos únicamente se hizo referencia a ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO. Esto demuestra que esos eran los únicos agentes de mercado que estaban siendo estudiados. Es más, en el documento correspondiente al proceso de licitación pública No. 008 de 2018 se indicó que en la zona 4 participarían ASIPCOM y UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR CAUCA 2019 (integrada por ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO ), tal y como ocurrió. Esto, además de lo ya indicado en el análisis de cada proceso de selección, lejos de demostrar la independencia y autonomía de las asociaciones investigadas para participar en los procesos de contratación, prueba que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO actuaron de manera coordinada.

El propósito de esta coordinación fue implementar una estrategia encaminada a abarcar la mayor cantidad de zonas posibles y, en los casos en que sus indicadores no fueran suficientes, apalancarse entre ellos para poder participar. 4.2.4.2. El método utilizado por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en las selecciones abreviadas En relación con las Selecciones Abreviadas No. 001 de 2019 y 002 de 2019, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO no se repartieron las zonas como lo hicieron en las licitaciones públicas ya relacionadas.

Esto en consideración a la naturaleza de dichos procesos de contratación. Debe destacarse que por medio de las Selecciones Abreviadas en comento la GOBERNACIÓN buscaba adjudicar las zonas que fueron declaradas desiertas en la Licitación Pública No. 008 de 2018. De esta manera, por medio de la Selección Abreviada No. 001 de 2019 se adjudicaría la zona Costa Pacífica y por medio de la Selección Abreviada No. 002 de 2019 la zona Centro.

Para ambos procesos ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO simularon ser competidoras independientes, tal como se pasa a explicar. Las Selecciones Abreviadas No. 001 de 2019 y 002 de 2019 tenían varias características uniformes dentro de las cuales se encontraban el método de asignación de puntajes. Dicha asignación de puntajes se hizo por el cumplimiento de requisitos de la siguiente manera, como lo contemplaba el pliego de condiciones definitivo: Imagen 40.

Pliego de condiciones definitivo de las Selecciones Abreviadas No. 001 y 002 de 2019 Fuente: Pliego de condiciones selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019 [576] y No. 02 de 2019 [577]. Como se evidencia, las reglas del pliego de condiciones permitían concluir razonablemente que existía una probabilidad de que los proponentes llegaran a un empate.

Es así como, por el hecho de cumplir con los requisitos, los proponentes podrían obtener el máximo puntaje y resultar empatados. Por consiguiente, el pliego de condiciones tenía previsto el siguiente esquema de desempate: "En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación. Si persiste el empate, escogerá al oferente que tenga el mayor puntaje en el segundo de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones (de conformidad con la numeración asignada).

Si después de aplicar las anteriores reglas persiste el empate, se procederá a aplicar las reglas sucesivas y excluyentes del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015 en aras de lograr un desempate. Si persistiere el empate se procederá a un sorteo por balotas” [578]. Es así como el pliego de condiciones definitivo tenía incluido como uno de sus métodos de desempate un método aleatorio de selección por balota.

Por lo tanto, se hará el cálculo de probabilidades en un escenario de competencia en donde todos o varios de los proponentes llegaren a ese criterio de desempate. En primer lugar, respecto de la Selección Abreviada No. 01 de 2019 se presentaron 6 proponentes, entre ellos ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ), tal como se muestra a continuación: ESPACIO EN BLANCO Tabla

33. PROPONENTES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN 001 DE 2019 SELECCIÓN ABREVIADA 01 DE 2019 FUNDACIÓN LEVANT EN MARXA POR LOS NIÑOS MARGINADOS CONSTRUCTORES DE PAZ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DEL TAMBO FUNDACIÓN AMIGOS UNIDOS POR EL PACÍFICO - FUNDAMIGOS ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM UNIÓN TEMPORAL COSTA PACIFICA (ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL CENTRO DEL TAMBO Y ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN) FUNDACIÓN DE COOPERACIÓN INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIO CULTURAL COLOMBIANO - FUNDACIÓN IDESCO Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [579].

Las asociaciones investigadas participaron en el mismo proceso de contratación para aumentar su probabilidad de resultar adjudicatarias. Debe recordarse que en este proceso de selección cada proponente puede presentar máximo una oferta. De allí que la probabilidad de cada uno de los proponentes de resultar escogido en caso de resultar empatados es el número de ofertas que cada uno de ellos puede presentar, dividido por el número total de ofertas presentadas que empataran [580].

Esto por cuanto al momento de presentar la propuesta no se podría saber con certeza cuántos agentes podrían resultar empatados. Dicha situación se demuestra a partir del cálculo de la probabilidad que tenían ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) de resultar adjudicadas, tal como se observa en la siguiente fórmula: En un escenario de competencia, todos los proponentes tienen la misma probabilidad de resultar escogidos en un sorteo aleatorio.

Por ejemplo, si se presentaran 6 proponentes, como efectivamente ocurrió en el proceso en mención, en un escenario de verdadera competencia, la probabilidad simple de que uno de los proponentes fuera escogido habría sido la siguiente: De esta manera, en un escenario de competencia, cuando se presentan 6 ofertas, la probabilidad de cada proponente de ser adjudicatario sería del 16.67%.

Teniendo en cuenta que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) simularon ser competidoras, su probabilidad de resultar adjudicatarias aumentó. Esto en consideración a que las investigadas presentaron sus ofertas de forma coordinada. En total, las investigadas presentaron 2 ofertas, la de ASIPCOM y la de la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA, de manera que sus probabilidades de ser adjudicatarias fue la siguiente: La probabilidad simple de ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) aumentó del 16.67% a un 33,33%.

De esa manera, en un escenario de verdadera competencia las investigadas tenían una menor probabilidad de ser adjudicatarias. Por lo tanto, se evidencia que la estrategia es idónea para limitar la libre competencia. En segundo lugar, para la Selección Abreviada No. 002 de 2019 adelantada por la GOBERNACIÓN también se aumentaron las probabilidades de las asociaciones investigadas de resultar adjudicatarias.

En relación con este punto, es necesario indicar que al proceso se presentaron 5 proponentes, como se relaciona a continuación: ESPACIO EN BLANCO Tabla

34. PROPONENTES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN 002 DE 2019 SELECCIÓN ABREVIADA 02 DE 2019 FUNDACIÓN COMUNIDADES Y MUNICIPIOS ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD - ASIPCOM UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DE LA ZONA CENTRO DEL TAMBO Y ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN) CONSORCIO PAE 2019 (DISTRICAUCA ERA S.A.S Y 1A SUMISERVICE S.A.) CONSORCIO CAUCA GRANDE (ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES ESCUELAS DE PIENDAMO Y ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE ROSAS) Fuente: Elaboración SIC con base en la información que integra el expediente [581].

De manera análoga a lo ocurrido en la Selección Abreviada No. 001 de 2019, ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) intentaron aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarias de este proceso de selección en el mecanismo aleatorio de desempate. Por ejemplo, si llegaren a empatar 5 proponentes como efectivamente ocurrió, la probabilidad simple de un proponente de ser adjudicatario es la siguiente en un escenario de verdadera competencia: De esta manera, en un escenario de competencia cada proponente tiene una probabilidad del 20% de ser seleccionado.

Como quiera que ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL ZONA CENTRO (integrada por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN ) presentaron 2 ofertas simulando ser competidoras independientes, sus probabilidades de quedar adjudicatarias realmente debería calcularse de la siguiente manera: Con esto, las investigadas aumentaron su probabilidad de ser escogidas en un sorteo aleatorio de desempate y resultar adjudicatarias del 20% al 40%.

De esta manera, la presunta estrategia adelantada por ASIPCOM y las uniones temporales conformadas por ASOTAMBO y ASOPOPAYÁN fue exitosa, pues lograron aumentar sus probabilidades de ser adjudicatarias en estas 2 selecciones abreviadas.

5. ARGUMENTOS DE DEFENSA SOBRE LOS CUALES LA DELEGATURA NO SE HA PRONUNCIADO

5.1. ACERVO PROBATORIO E INDICIOS En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), ASIPCOM, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM ), ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y que se referenciaron en el numeral 2.1.1.2. del capítulo 2. de este Informe Motivado.

Luego de considerar estos argumentos, la Delegatura precisa que: (a) los indicios son un medio de prueba conducente para acreditar la existencia de conductas anticompetitivas, especialmente las conductas colusorias; y (b) las pruebas disponibles se valoraron en conjunto, incluyendo los indicios. A continuación, se amplían estos argumentos.

(a) Es necesario aclarar que los indicios son un medio probatorio suficiente para probar las conductas anticompetitivas. Para desarrollar este argumento la Delegatura hará referencia a: (i) los indicios como medio probatorio; y (ii) el uso de los indicios para probar conductas anticompetitivas. (i) El artículo 165 del CGP admite como medios de prueba, entre otros, los indicios.

Asimismo, el artículo 240 del CGP establece que un hecho puede considerarse como indicio si está "debidamente probado en el proceso”. Los indicios tienen 3 elementos. Un hecho conocido, un hecho desconocido y la inferencia lógica que conecta el hecho desconocido con el conocido. La inferencia consiste en la deducción que se realiza del hecho conocido [582].

(ii) El CGP establece el principio de libertad probatoria al indicar que serán admisibles "cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez” [583]. La libertad probatoria es aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia para investigar conductas anticompetitivas, pues no existe una tarifa legal para probar ese tipo de comportamientos.

Por lo tanto, la Delegatura puede hacer uso de cualquier medio de prueba, incluidos los indicios, para acreditar las hipótesis relevantes para su actuación administrativa. En línea con lo anterior, el Consejo de Estado ha reconocido que los indicios son un medio de prueba válido para la detección de prácticas restrictivas de la competencia. Esta alta Corte señaló: "Y si bien en la práctica es sencillo determinar la ilegalidad de un acuerdo expreso, en la mayoría de los casos las autoridades no cuentan con una prueba directa que les permita demostrar de manera plena el presunto acuerdo anticompetitivo.

En efecto, en reiteradas oportunidades, la autoridad administrativa se ve forzada a demostrar la existencia de los acuerdos anticompetitivos por medio de indicios y pruebas, que sumadas permiten determinar que varias compañías son partícipes de un acuerdo restrictivo de la competencia" [584]. En ese pronunciamiento se reconoce la importancia del uso de los indicios en el marco de la investigación de conductas anticompetitivas.

Esto también ha sido destacado por la propia Superintendencia, que ha reiterado que los indicios "representan un medio de prueba completamente idóneo para determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia” [585]. En relación con los indicios para probar la comisión de conductas anticompetitivas en el marco de procesos de selección contractual con el Estado, la Superintendencia ha hecho referencia a los lineamientos internacionales dictados por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (en adelante, " OCDE ”).

En efecto, se ha rescatado que los indicios normalmente sirven para formar el convencimiento sobre la existencia de una conducta anticompetitiva. En el mismo sentido, rechazar el uso de indicios llevaría a la "absoluta impunidad”. En concreto, la Superintendencia ha manifestado lo siguiente: "( ) en la mayoría de investigaciones que adelantan las autoridades de competencia sobre este tipo de conductas resulta necesario buscar patrones extraños o irregulares en la presentación de las ofertas.

En otras palabras, las colusiones en licitaciones, tanto en Colombia como en otras jurisdicciones, normalmente se prueban a través de indicios que, en su conjunto, y considerando el peso de cada uno de ellos, forman el convencimiento del juzgador respecto de la comisión de la conducta. Tan es cierto lo anterior que la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE ha diseñado guías para combatir la colusión en licitaciones, en las cuales establece los indicios que llevan a demostrar la existencia de este tipo de conductas anticompetitivas.

Más aún, ( ), internacionalmente se reconoce que los indicios juegan un papel fundamental en la identificación de acuerdos anticompetitivos, en la medida en que en la mayoría de investigaciones por la supuesta comisión de acuerdos no existe un documento en que conste el contrato o el cartel, pero sí numerosas piezas procesales a partir de las cuales el juez o la administración pueden concluir, con certeza absoluta, que existió una conducta ilegal.

( ) [Los indicios] tienen una mayor operatividad en el campo de defensa de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejarán huella documental de su conducta restrictiva o prohibida, que únicamente podrá extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda.” [586] (Destacado fuera del texto) Teniendo en cuenta que existen pronunciamientos jurisprudenciales y precedentes de esta Superintendencia respecto de la valoración de los indicios para acreditar la comisión de conductas anticompetitivas, se concluye que deben ser descartadas las defensas presentadas por los investigados, particularmente aquellas relacionadas con que la Delegatura: (i) no puede concluir la comisión de la conducta anticompetitiva imputada a partir de indicios; y (ii) que las pruebas indiciarías expuestas "no son suficientes” para acreditar la afectación al mercado, como sucede en el desarrollo de los procesos de contratación objeto de investigación. Por el contrario, según lo señalado anteriormente, quedó suficientemente establecido que el uso de indicios hace parte de las herramientas probatorias utilizadas por la Delegatura para formar el convencimiento sobre la existencia de las conductas estudiadas.

(b) La Delegatura ha valorado las pruebas obrantes en el expediente, en particular los indicios, en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica. Para acreditar ello se hará referencia a los criterios tenidos en cuenta para interpretar las pruebas y se ejemplificará tal ejercicio. El artículo 242 del CGP establece que "el juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso” [587].

En el mismo sentido, el artículo 176 del mismo Código establece que el convencimiento se debe lograr a partir de una valoración en conjunto de las pruebas [588] y de conformidad con las reglas de la sana crítica [589]. Reglas que también deben ser aplicadas para los indicios [590]. En ese entendido, durante la investigación, la Delegatura adelantó una valoración en conjunto de las pruebas y con ella buscó determinar la existencia o no de conductas anticompetitivas.

A modo de ejemplo, la interpretación integral de las evidencias se puede corroborar a partir de los 74 documentos que fueron encontrados en el computador de ASIPCOM [591], de los cuales 39 de estos estaban en formato editable y sin firmas, pertenecientes a los agentes del mercado investigados. En ese caso, por ejemplo, se valoraron en conjunto los documentos que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO presentaron en los procesos de selección objeto de investigación [592].

Las propuestas de los agentes del mercado investigados estaban probadas en el expediente mediante los documentos correspondientes (hecho conocido). La Delegatura, sobre la base del restante material probatorio analizado, con fundamento en las reglas de la sana crítica, concluyó que en el computador de ASIPCOM se prepararon, estructuraron y editaron diferentes documentos de las propuestas que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO presentaron en los procesos de selección objeto de investigación, durante la vigencia de los hechos investigados, actuando coordinadamente y alejadas de un actuar independiente (hecho desconocido).

Para ello, realizó una inferencia teniendo en cuenta múltiples elementos. En primer lugar, las fechas de creación de los documentos. Estas fechas son anteriores a la fecha de cierre de los procesos de selección a los que pertenece el documento encontrado. En segundo lugar, los documentos encontrados en el computador de ASIPCOM, en formato editable y sin firmas, coinciden con aquellos finalmente presentados por los agentes del mercado en los procesos de contratación objeto de investigación. En tercer lugar, existen similitudes en varios de Jos documentos de las propuestas presentadas por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en los procesos de selección objeto de investigación [593].

En cuarto lugar, del contenido de los documentos encontrados en el computador de ASIPCOM, es evidente que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO conocieron información sensible relacionada con las propuestas que cada uno de estos agentes iba a presentar en los procesos de selección objeto de investigación, con anterioridad al momento en que debían enviar sus propuestas a la GOBERNACIÓN. Además de todo lo anterior, la Delegatura también tuvo en cuenta, entre otros elementos, que: - Durante la vigencia de los hechos objeto de investigación, el computador de ASIPCOM estaba asignado a MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de Junta directiva de ASIPCOM ), quien, durante el mismo periodo de tiempo, manejó, entre otros aspectos, información relacionada con la participación de ASIPCOM en los procesos de selección investigados [594].

Esta circunstancia facilitó que, durante la vigencia de los hechos investigados, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL tuviera acceso a información sensible de ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, y participara en la elaboración de algunos documentos que los agentes del mercado investigados presentaron en los procesos de selección. - Existe una relación estrecha entre ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO soportada a partir de que: (i) los representantes legales de las asociaciones prestaron sus servicios de forma independiente a asociaciones distintas a las que representan y que a su vez son agentes del mercado investigados en el trámite administrativo que adelanta la Delegatura [595], (ii) el personal encargado de la elaboración de los distintos documentos para la presentación de las propuestas, prestaron sus servicios de forma transversal a las 3 asociaciones, y, con ello, intercambiaron información sensible [596], (iii) las asociaciones acudieron a la misma aseguradora a través del mismo intermediario de seguros 597, (iv) las asociaciones investigadas han participado en procesos de contratación estatal a través de estructuras plurales, particularmente con la conformación de uniones temporales en las que tuvieron la posibilidad de vincularse directamente y estrechar su relación [598], y (v) ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO intercambiaron personal para ejecutar los contratos para los que han resultado adjudicatarios por parte de la GOBERNACIÓN [599].

Todo esto reafirma la idea de que la Delegatura ha interpretado las pruebas en conjunto, bajo los criterios de la sana crítica. Tal como se acaba de ejemplificar, los documentos encontrados en el computador de ASIPCOM fueron valorados teniendo en cuenta lo que su sentido natural y obvio indicaba. Pero también considerando el conjunto de pruebas recolectadas y que han sido expuestas dentro de la investigación. Por lo tanto, la Delegatura cuenta con múltiples elementos de prueba que, analizados y valorados en conjunto, brindan certeza de la existencia de las conductas anticompetitivas investigadas durante la vigencia de los hechos objeto de investigación.

5.2. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SUPERINTENDENCIA En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) en el numeral 2.1.1.2. del capítulo 2. de este Informe Motivado, relacionados con que la facultad sancionatoria de la Superintendencia ya caducó con respecto al proceso de contratación de la Licitación Pública No. 009 de 2017, de tal manera que solicitaron la exclusión de "las pruebas y demás actividades desarrolladas en virtud de esa queja”.

Al respecto, la Delegatura resalta que el argumento relativo a la caducidad de la facultad sancionatoria fue nuevamente planteado por ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), ASIPCOM, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM ), ASOTAMBO y JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) durante la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

Consideraciones de la Delegatura El argumento de los investigados relacionado con que la facultad sancionatoria de la Superintendencia ya caducó es improcedente. La facultad sancionatoria de la Superintendencia no ha caducado. El artículo 27 de la Ley 1340 de 2009 [600], establece que es posible contar la caducidad desde el momento en que se ejecutó la conducta anticompetitiva o desde último hecho constitutivo de la misma.

Así, la norma se refiere a 2 formas de contabilizar el término de caducidad, por un lado, para conductas anticompetitivas instantáneas y, por el otro, cuando se trata de una conducta ejercida de forma continuada y sistemática en el tiempo. En relación con la conducta continuada, el Consejo de Estado se ha manifestado indicando que estas suponen "pluralidad de acciones u omisiones, una unidad de intención y la identidad de los elementos que configuran la conducta descrita en la ley como sancionable” [601].

En cuanto a la unidad de propósito, esa misma corporación indicó lo siguiente: "[E]s relevante señalar que las actuaciones objeto de investigación tienen el carácter de continuado por el hecho de que se derivan de un comportamiento con una unidad de propósito, si se tiene en cuenta el constante intercambio de información entre las EPS y ACEMI relacionada con temas específicos para la determinación de la UPC y la definición de los servicios que deberían estar o no incluidos en el POS.”. [602] Así las cosas, y como ya lo ha hecho en otros casos [603], en este trámite administrativo la Delegatura acreditó la unidad de propósito y la pluralidad de acciones u omisiones del acuerdo colusorio con los siguientes comportamientos de los agentes del mercado investigados: (i) la coordinación de la forma en la que se presentaron a los procesos de selección objeto de investigación, bien sea para repartirse las zonas o para incrementar sus probabilidad de resultar seleccionados en el método aleatorio de selección de balotas;

(ii) la coordinación en la preparación, estructuración, elaboración y posterior radicación de las ofertas ante la entidad contratante; (iii) el asesoramiento por parte del mismo contador y la misma abogada para preparación, estructuración, elaboración y posterior radicación de las propuestas; (iv) la elaboración y modificación de documentos de las propuestas en un solo dispositivo;

(v) la expedición de pólizas a través del mismo intermediario de seguros y con la misma aseguradora; (vi) el intercambio de información sensible, (vii) compartir el personal para la ejecución de los contratos; y (viii) pagos realizados por los agentes del mercado investigados a las personas naturales investigadas vinculadas a otra asociación igualmente investigada.

La colusión objeto de investigación se pudo demostrar en un acuerdo que se manifestó en diferentes acciones u omisiones, como las presentadas. Estas tienen elementos comunes que permiten evidenciar la constante coordinación entre los investigados y la existencia de un acuerdo que tuvo por objeto la colusión en los procesos de selección investigados.

Cabe agregar, que la conducta reprochada se dio en el marco de una relación que perduró desde el 2017 hasta, por lo menos, 2021. Tiempo en el cual desplegaron el acuerdo anticompetitivo. El acuerdo colusorio tuvo por objeto, en algunos casos, que los agentes del mercado se coordinaran para la repartición de las zonas a las que se presentaron y, en otros, que, por medio de la coordinación pudieran aumentar las probabilidades de resultar adjudicatarios de la única zona oferta.

En ambos casos, la conducta anticompetitiva resultó idónea para restringir la competencia. Aunado a lo anterior, se destaca lo reiterado por el Consejo de Estado: "( ) Ahora bien, siendo la conducta continuada por parte de los demandantes ( ), para la Sala no existe el menor asomo de duda de que la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado empieza a correr a partir de la comisión o realización del último acto de ejecución de la falta al ordenamiento jurídico.

( )" [604]. Así las cosas, la Delegatura encontró probado que la conducta anticompetitiva implementada por los investigados fue de tracto sucesivo y perduró hasta, por lo menos, la fecha de adjudicación del último proceso de selección objeto de investigación, esto es, la licitación pública DC-SED-LP-342-2020 cuyos actos administrativos de adjudicación fueron del 24 de febrero de 2021 [605].

En consecuencia, contrario a lo manifestado por los investigados, la Delegatura considera que la facultad sancionatoria de la Superintendencia no ha caducado y el término de los 5 años relativos a la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia empieza a contar desde esta fecha. Por lo anterior, la Delegatura también rechaza, por improcedente, la solicitud de exclusión de los elementos de prueba relacionados con el proceso de Licitación Pública No. 009 de 2017 objeto de investigación, realizada por ASOPOPAYÁN, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) de conformidad con lo descrito en el numeral 2.1.1.2. del capítulo 2. de este Informe Motivado.

5.3. FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), relacionados con que la Delegatura (i) formuló pliego a los agentes del mercado investigados a pesar de que estos no resultaron adjudicatarios de la totalidad de los procesos de selección objeto de investigación; y (ii) se abstuvo de formular pliego de cargos a otros proponentes que participaron en los procesos de selección investigados, a los que se hicieron referencia en el numeral 2.2.2.1. del capítulo 2. de este Informe Motivado.

Consideraciones de la Delegatura A continuación, la Delegatura presentará sus consideraciones frente a lo afirmado por las investigadas: (i) Para la Delegatura, el hecho de que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO no hayan resultado adjudicatarios de los procesos de selección objeto de investigación, no resulta determinante para acreditar la existencia o no de la conducta anticompetitiva investigada.

Como fue analizado de forma detallada por la Delegatura, en la Apertura de Investigación y en las consideraciones expuestas en el capítulo 4. de ese Informe Motivado, la idoneidad de la colusión para restringir la libre competencia está determinada por la ley, la cual no supedita la existencia de la conducta anticompetitiva a la adjudicación de los procesos de contratación en los que se materializó el acuerdo.

En este caso, existen elementos de prueba que permiten acreditar que los agentes del mercado investigados desplegaron un acuerdo colusorio para coordinar su participación conjunta en los procesos de contratación objeto de investigación. El actuar coordinado, conjunto, sistemático y continuado de estos agentes, fue desplegado, incluso, desde la etapa precontractual de los procesos de selección ^en mención. Por lo tanto, la adjudicación de estos a ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, no es una condición de existencia de la conducta anticompetitiva que, en todo caso, resultó probada por la Delegatura [606].

(ii) Sí existieron agentes del mercado diferentes a ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, que participaron en los procesos de selección objeto de investigación. No obstante, la razón por la cual la Delegatura no formuló pliego de cargos en contra de estos se encuentra soportada en que no encontró elementos de prueba que permitieran acreditar que hicieron parte de la conducta anticompetitiva desplegada por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO.

Así las cosas, la Delegatura debe precisar que, no por el hecho de que en un proceso de contratación participen una multiplicidad de agentes del mercado, donde se ha desplegado una conducta anticompetitiva por parte de algunos de ellos que está debidamente probada, como sucede en el presente caso, significa que debe formular pliego de cargos en contra de la totalidad de los proponentes incluyendo aquellos que no hicieron parte de la conducta anticompetitiva y sobre los cuales la Delegatura no tiene pruebas de su participación en la misma.

Lo anterior con independencia de si esos oferentes, no vinculados a la conducta anticompetitiva, en este caso, el acuerdo colusorio realizado por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, resultaron adjudicatarios o no en uno o varios de los procesos objeto de investigación.

5.4. CONDUCTA ANTICOMPETITIVA IMPUTADA En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), relacionados con que la Delegatura no indicó cuál de las 2 modalidades de colusión, de las descritas en la Apertura de investigación, fue desplegada por los investigados, a los que se hizo referencia en el numeral 2.1.1.2. del capítulo 2. de este Informe Motivado.

Consideraciones de la Delegatura Los argumentos de las investigadas son improcedentes. En la Apertura de Investigación y en este Informe Motivado, la Delegatura (i) presentó el marco normativo de la prohibición de los acuerdos colusorios en procesos de selección contractual; (ii) definió el mercado relevante para ese momento presuntamente afectado; describió la naturaleza del acuerdo colusorio objeto de la presente investigación; y, finalmente, (iv) analizó el comportamiento concreto de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO en los procesos de Licitación Pública No. 009 de 2017, 008 de 2018, 09 de 2019 y DC-SED-LP-342 de 2020, así como en los procesos de Selección Abreviada No. 01 y 02 de 2019 adelantados por la GOBERNACIÓN, como resultado del acuerdo restrictivo de la competencia. Sobre cada uno de estos puntos precisó: (i) Que la colusión se configura por la realización de un comportamiento coordinado que resulte idóneo para afectar la dinámica competitiva en el marco de un proceso de selección y, adicionalmente, que esa conducta tiene lugar en un escenario esencialmente dinámico, esto es, dependiendo de cada caso concreto.

Eso significa que la conducta objeto de estudio, al ser compleja y dinámica, puede configurarse por medio de distintas actuaciones, siempre que estas sean coordinadas e idóneas. No se trata, entonces, de una figura que solo pueda constituirse por un número limitado de conductas. Por lo mismo, puede configurarse por cualquier tipo de estrategia en la medida en que reúna los elementos de configuración previstos en la normativa aplicable.

Además, la Delegatura explicó que el hecho de que las colusiones en procesos de contratación estatal sean reprochables por su objeto, quiere decir que el supuesto normativo que soporta esta conducta lleva inmerso un juicio de reproche negativo en términos de competencia, que hace innecesario que se prueben efectos concretos respecto del comportamiento colusorio para que este resulte sancionable por parte de la Autoridad.

En otras palabras, la idoneidad de afectación de la libre competencia que tienen las colusiones en procesos de contratación pública está dada por ley, por lo cual no le es exigible a la Autoridad verificar los efectos o daños reales causados en el mercado o los beneficios ilegales obtenidos para proceder a su correspondiente reproche y sanción [607].

(ii) Que el mercado relevante en los casos de colusión está definido por los procesos de selección contractual afectados con la práctica restrictiva de la competencia [608], que puede incluir un conjunto de procesos y también comprender aquellos en los que los agentes de mercado se abstienen de presentar propuestas como resultado de su acuerdo ilegal.

En el caso objeto de investigación, el mercado relevante objeto de análisis se circunscribe a los procesos de selección adelantados por la GOBERNACIÓN para la prestación de los servicios de alimentación escolar en el departamento del Cauca que fueron desarrollados en la Apertura de Investigación y en este informe Motivado. (iii) Que teniendo en cuenta el marco normativo descrito y el mercado relevante, la naturaleza del acuerdo restrictivo de la competencia objeto de investigación, es la de ser un acuerdo que tiene por objeto la colusión en procesos de contratación, en violación de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Así las cosas, contrario a lo manifestado por las investigadas la Delegatura sí estableció de forma concreta cuál es el acuerdo en virtud del cual formuló pliego de cargos a los investigados y cuya existencia encuentra probada de acuerdo con lo plasmado en este Informe Motivado, esto es, un acuerdo que tuvo por objeto la colusión en los procesos de contratación objeto de investigación. La Delegatura precisó que la idoneidad que tiene esta conducta para afectar la libre competencia estaba dada por la ley, es decir, resulta reprochable por objeto [609] tal y como fue descrita en el pliego de cargos.

Así las cosas, el carácter restrictivo de la colusión encuentra justificación no solo por estar incluida por el legislador como una modalidad de acuerdo, sino porque ese tipo de comportamiento restringe elementos que persigue la libre competencia económica en el marco de procesos de contratación pública, como la libre participación de oferentes, igualdad de oportunidades entre ellos, la materialización del principio de selección objetiva y, por supuesto, el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública [610].

Así las cosas, la Delegatura desestima los argumentos de las investigadas por improcedentes.

5.5. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), relacionados con la aplicación del "principio de culpabilidad” en el procedimiento administrativo que adelanta la Delegatura, a los que se hizo referencia en el numeral 2.1.1.2. del capítulo 2. de este Informe Motivado.

Consideraciones de la Delegatura Los argumentos presentados por las investigadas son improcedentes. Sobre el régimen de responsabilidad aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios que adelanta la Delegatura, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones: En primer lugar, no existe una disposición legal que expresamente determine la necesidad de verificar los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para poder adelantar una investigación administrativa sancionatoria por la presunta infracción de las normas que protegen la libre competencia económica y culminar, eventualmente, en la imposición de una sanción. No obstante, ello no implica que, en ausencia de consagración normativa expresa, la Delegatura no deba acudir a estos principios para modularlos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y ámbitos específicos.

Con respecto a la culpabilidad, la Delegatura encuentra pertinente señalar que pretender hacer un juicio de responsabilidad penal, como lo hacen las investigadas, resulta a todas luces improcedente en una investigación administrativa de carácter sancionatorio como la que se encuentra adelantando la Delegatura. Sobre el particular, el Consejo de Estado ha señalado que el juicio de responsabilidad en materia administrativa sancionatoria, a diferencia de otros ámbitos como el penal, admite un análisis objetivo que excluye cualquier valoración de los factores subjetivos de responsabilidad.

En ese sentido, el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo ha manifestado lo siguiente: "( ) En lo que se refiere a la responsabilidad objetiva, la Corporación ha sostenido en reiteradas oportunidades que en materia del régimen administrativo sancionador, en particular por infracciones al régimen financiero, se deben respetar estrictamente los principios y garantías propias del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, pero en esa área no tienen aplicación figuras que son propias del derecho penal, tales como el dolo o la culpa, la imputabilidad y la favorabilidad, dado que la naturaleza y fines de cada una de estas disciplinas son diferentes ( )" [611].

(Subrayado y negrilla fuera de texto) En el mismo sentido, El Consejo de Estado ha manifestado que: "( ) Para implantar sus políticas, el Estado impone obligaciones administrativas a cargo de quienes ejerzan actividades en el respectivo campo y la eficiencia de la gestión exige un pronto cumplimiento y el control de éste requiere objetividad y no puede quedar condicionada a la difícil prueba de los factores subjetivos, como son el dolo o la culpa, máxime cuando de antemano se sabe que ciertas actividades nunca pueden ser ejercidas por personas naturales sino por personas jurídicas (…)” [612] Así las cosas, la Delegatura resalta y reitera que, con base en esta jurisprudencia, la Superintendencia ha señalado en varias ocasiones que en materia de derecho administrativo sancionatorio no es necesaria la determinación del factor subjetivo a efectos de determinar la responsabilidad.

Por lo tanto, para acreditar la responsabilidad en el derecho administrativo sancionatorio es suficiente probar el supuesto de hecho descrito en la norma presuntamente infringida [613], en este caso, ya probada por la Delegatura de acuerdo con lo descrito en este Informe Motivado. En segundo lugar, la Delegatura, en aplicación del régimen administrativo sancionatorio, respeta los principios propios del derecho al debido proceso consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, sin que ello signifique que debe aplicar las figuras propias del régimen penal tales como la antijuridicidad, la culpa, el dolo, la favorabilidad o la imputabilidad, entre otras, debido a que la naturaleza, características, bienes jurídicos tutelados y fines de cada régimen son diferentes.

Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha señalado: "El derecho administrativo sancionatorio no necesita acudir al derecho penal, toda vez que posee una normatividad guiada por principios propios y autónomos que corresponden a unas finalidades y procedimientos diferentes a los del derecho penal, en consecuencia, las sanciones impuestas a los infractores por contravenciones administrativas, excluye la prueba de los factores subjetivos de la conducta delictiva como son el dolo y la culpa” [614].

Lo anterior, no implica que la formulación de pliego de cargos sobre una conducta restrictiva de la competencia se realice de modo abstracto por parte de la Delegatura. Por el contrario, resulta necesario que la Delegatura realice una valoración de la conducta atendiendo a las especificidades que le son propias en relación con el régimen infringido y que se han logrado acreditar con los distintos medios de prueba, como en efecto sucedió en la Apertura de Investigación y en el presente Informe motivado.

De conformidad con lo expuesto, es claro que el "principio de culpabilidad” no es aplicable al procedimiento administrativo que adelanta la Delegatura y, por lo tanto, contrario a lo manifestado por las investigadas, no es "necesario para garantizar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la falta”. Así las cosas, la Delegatura desestima los argumentos de las investigadas por improcedentes.

6. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS

6.1. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS La Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO restringieron la libre competencia. Estos investigados coordinaron su comportamiento con el objetivo de acordar previamente las zonas a las que se presentaron, repartiéndose geográficamente el mercado en cada proceso de selección. De esta forma, la elección de las zonas en las que se presentó cada asociación fue el resultado de una concertación previa entre estas y no de un actuar autónomo e independiente.

También quedó probado que esta coordinación se derivó en un acuerdo que tuvo por objeto la colusión en los procesos de contratación objeto de investigación. Además de concertar previamente las zonas a las que se presentaron, la Delegatura probó que, particularmente, en la Licitación Pública No. 008 de 2018 para la zona 4 y en las Selecciones Abreviadas 01 y 02 de 2019, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO también simularon competencia. La participación de los agentes de mercado investigados en estos procesos de contratación correspondió a una concertación previa para acordar cuáles de estos se presentarían para la zona a ofertar y la forma de hacerlo.

Además, la Delegatura comprobó que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO desplegaron una serie de comportamientos que facilitaron la materialización del acuerdo colusorio. Finalmente, la Delegatura identificó el método utilizado por ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para restringir la libre competencia económica en cada uno de los procesos de contratación objeto de investigación durante la vigencia de los hechos investigados

6.1.1. RESPONSABILIDAD DE ASIPCOM Con fundamento en lo expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que ASIPCOM replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en los 6 procesos de contratación descritos en el numeral 4.2.2. del capítulo 4. de este informe motivado: Tabla

35. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE PARTICIPÓ ASIPCOM No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN 1. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 009 de 2017 2. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 008 de 2018 3. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2019 4.

ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019 5. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 09 de 2019 6. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con las evidencias presentadas en relación con los procesos antes mencionados, la Delegatura corroboró que ASIPCOM incurrió en el acuerdo colusorio descrito en este Informe Motivado de manera continuada desde, por lo menos, el año 2017 hasta el 2021.

Así las cosas, este agente de mercado investigado infringió el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

6.1.2. RESPONSABILIDAD DE ASOPOPAYÁN Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que ASOPOPAYÁN replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en los 6 procesos de contratación descritos en el numeral 4.2.2. del capítulo 4. de este informe motivado, a saber: Tabla

36. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE PARTICIPÓ ASOPOPAYÁN No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN 1. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 009 de 2017 2. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 008 de 2018 3. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2019 4.

ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019 5. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 09 de 2019 6. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con las evidencias presentadas en relación con los procesos antes mencionados, la Delegatura corroboró que ASOPOPAYÁN incurrió en el acuerdo colusorio descrito en este Informe Motivado de manera continuada desde, por lo menos, el año 2017 hasta el 2021.

Así las cosas, este agente de mercado investigado infringió el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

6.1.3. RESPONSABILIDAD DE ASOTAMBO Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que ASOTAMBO replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en los 6 procesos de contratación descritos en el numeral 4.2.2. del capítulo 4. de este informe motivado, a saber: Tabla

37. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE PARTICIPÓ ASOTAMBO No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN 1. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 009 de 2017 2. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 008 de 2018 3. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 01 de 2019 4.

ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 02 de 2019 5. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública No. 09 de 2019 6. ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con las evidencias presentadas en relación con los procesos antes mencionados, la Delegatura corroboró que ASOTAMBO incurrió en el acuerdo colusorio descrito en este Informe Motivado de manera continuada desde, por lo menos, el año 2017 hasta el 2021.

Así las cosas, este agente de mercado investigado infringió el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

6.2. RESPONSABILIDAD DE JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, JAIME LASSO CAMPO Y EDINSON PINO SANTIAGO De acuerdo con la valoración del material probatorio expuesto en este acto administrativo, la Delegatura advierte que JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO, JAIME LASSO CAMPO y EDINSON PINO SANTIAGO colaboraron, facilitaron, toleraron, ejecutaron y/o autorizaron el comportamiento anticompetitivo que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO desplegaron en los 6 procesos de selección relacionados en el numeral 4.2.2. del capítulo 4. del presente Informe Motivado.

Se acreditó que JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ) en su calidad de representante legal y miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM, contó con la posibilidad de dirigir la asociación de manera administrativa y financiera. Además, las decisiones y actividades que adelantó estuvieron encaminadas a garantizar la elección de los procesos de contratación a los que se presentó ASIPCOM, así como la efectiva presentación de la asociación en los 6 procesos que fueron objeto de imputación en la forma y cumplimiento de las diferentes condiciones territoriales, económicas, jurídicas, técnicas y de personal previamente acordadas con ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO.

Finalmente, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL también adoptó distintas decisiones que determinaron el actuar de ASIPCOM desde la etapa de elaboración de las propuestas hasta la etapa de adjudicación y ejecución del contrato correspondiente. También se probó que MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM ), en su calidad de miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM, dirigió la parte técnica y logística de los contratos derivados de los procesos de selección objeto de investigación en los que ASIPCOM resultó adjudicataria.

Además, estuvo involucrada en la elección de los procesos de contratación a los que se presentó la asociación, y en la toma de distintas decisiones relacionadas con la propuesta y participación de ASIPCOM en las diferentes etapas de los procesos de contratación analizados, incluyendo aquellas relacionadas con la revisión de los planes de pago con destino a distintas personas, incluso algunas vinculadas a otros agentes de mercado investigados en este trámite administrativo.

Asimismo, la Delegatura identificó que en el computador que ASIPCOM le asignó, manejó información sensible tanto de ASIPCOM como de ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, con lo cual se comprobó el intercambio de información sensible con estas asociaciones y su participación en la elaboración, preparación, estructuración, corrección y/o modificación de documentos presentados por los agentes del mercado investigados en los procesos de contratación en los que participaron y que son objeto de investigación. Adicionalmente, la Delegatura constató que, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) participó en la aprobación de los procesos de contratación en los que la asociación se presentó. Además, en la etapa de preparación de las ofertas, eligió las zonas a las que ASOPOPAYÁN se presentó, determinando si lo haría como proponente individual o como integrante de una estructura plural, reunió todos los documentos necesarios para cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por la GOBERNACIÓN en los procesos de contratación objeto de investigación, y, de forma conjunta con el contador de ASIPCOM, analizó estos requisitos, y preparó, construyó y diligenció los documentos propios de las propuestas en su computador, en el del contador de ASIPCOM y/o en el computador de ASIPCOM asignado a MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM ).

LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO también tomó distintas decisiones en la etapa precontractual, contractual y poscontractual relacionadas con la participación de ASOPOPAYÁN en los procesos de contratación objeto de investigación. Por otro lado, simultáneamente, estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios con otras asociaciones investigadas distintas a la que representó. Por su parte, en lo que tienen que ver con JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ), la Delegatura probó que, en su calidad de representante legal de ASOTAMBO, solicitó autorización a la Junta directiva de la asociación para la participación de esta en procesos de contratación con el Estado.

Una vez autorizado, tomó la decisión final sobre aquellos procesos a los que efectivamente se presentó la asociación. Además, en la etapa de preparación de las ofertas, eligió las zonas a las que ASOTAMBO se presentó, si lo haría como proponente individual o como parte de una figura asociativa, y reunió todos los documentos necesarios^ para cumplir con cada uno de los requisitos exigidos por la GOBERNACIÓN en los procesos de contratación objeto de investigación. Asimismo, tomó distintas decisiones en la etapa precontractual, contractual y poscontractual relacionadas con la participación de la asociación en los procesos de contratación objeto de investigación. Por otro lado, se encargó de la administración total de ASOTAMBO, el manejo de los recursos y del funcionamiento integral de la asociación, incluso de asuntos que de acuerdo con los estatutos de ASOTAMBO no le corresponderían como presidente.

JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) también autorizó con su firma registrada las transacciones bancarias que la asociación realizó con destino a personas vinculadas con otros agentes de mercado investigados en esta actuación administrativa. Finalmente, estuvo vinculado con otras asociaciones investigadas distintas a la que representa.

Sobre EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), la Delegatura comprobó que en su calidad de contador de ASIPCOM y contratista de ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO, se encargó de brindar apoyo simultáneo y transversal a los 3 agentes de mercado investigados en distintos aspectos contables, así como para el estudio de los procesos de selección analizados, de los requisitos exigidos por la GOBERNACIÓN y la realización de proyecciones.

Además, participó en la estructuración y revisión de los documentos integrantes de las propuestas de cada uno de los agentes del mercado investigados, para finalmente presentarlas a la entidad contratante. En desarrollo de estas actividades, EDINSON PINO SANTIAGO intercambió información sensible con personal perteneciente a cada uno de los agentes de mercado investigados en diferentes etapas de los procesos de selección. De conformidad con lo probado por la Delegatura, JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL (representante legal de ASIPCOM ), MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de la Junta directiva de ASIPCOM ), LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos), JAIME LASSO CAMPO (representante legal de ASOTAMBO ) y EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM ), colaboraron, facilitaron, toleraron, ejecutaron y/o autorizaron el acuerdo colusorio que ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO realizaron para participar en los 6 procesos de selección analizados.

Así las cosas, estas personas naturales vinculadas con los agentes del mercado investigados incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 7. RECOMENDACIÓN Con fundamento en lo que se ha expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura procede a recomendar a la señora Superintendente de Industria y Comercio lo siguiente:

7.1. SOBRE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS - Declarar responsable y sancionar a ASIPCOM porque está demostrado que, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. - Declarar responsable y sancionar a ASOPOPAYÁN porque está demostrado que, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. - Declarar responsable y sancionar a ASOTAMBO porque está demostrado que, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

7.2. SOBRE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS - Declarar responsable y sancionar a JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a JAIME LASSO CAMPO porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a EDINSON PINO SANTIAGO porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Atentamente, INGRID SORAYA ORTIZ BAQUERO Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia <

Notas al pie · 792

  1. 1.Radicado No. 18-73379-207, archivo RE 41052 20230719 VERSIÓN PÚBLICA del cuaderno público electrónico No. 1 (en adelante, "CP-ELECT1") del cuaderno público (en adelante, "CP").
  2. 2.Los procesos de selección en los que las asociaciones investigadas habrían materializado la conducta restrictiva de la competencia están relacionados con la prestación del servicio de alimentación escolar (PAE) en distintos municipios del departamento del Cauca.
  3. 3.Radicado No. 18-73379-207, archivo RE 41052 20230719 VERSIÓN PÚBLICA del CP-ELECT1 del CP.
  4. 4.Radicado No. 18-73379-256, archivo 18073379–0025600002 del CP-ELECT1 del CP. Y radicado No. 1873379-258, archivo 18073379–0025800002 del CP-ELECT1 del CP.
  5. 5.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  6. 6.Ibíd.
  7. 7.Radicado No. 18-73379-257, archivo 18073379–0025700002 del CP-ELECT1 del CP.
  8. 8.Radicado No. 18-73379-256, archivo 18073379–0025600002 del CP-ELECT1 del CP. Y radicado No. 18-73379-258, archivo 18073379–0025800002 del CP-ELECT1 del CP.
  9. 9.Radicado No. 18-73379-256, archivo 18073379–0025600005 del cuaderno reservado general electrónico No. 1 (en adelante, "CRG-ELECT1") del cuaderno reservado general (en adelante, "CRG"). Para justificar su dicho, JOSE ALIRIO DACTO YACUMAL y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL aportaron el Formulario de Registro único tributario-RUT de ASIPCOM. No obstante, contrario a lo manifestado en el escrito de descargos, <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> aparece relacionado en el cargo de revisor fiscal principal mientras que quien aparece relacionado en el cargo de contador de la asociación, es el señor <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>
  10. 10.Radicado No. 18-73379-256, archivo 18073379–0025600003 del CP-ELECT1 del CP. Para justificar su dicho, JOSE ALIRIO DACTO YACUMAL y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL aportaron un cuadro en formato Excel que, según su escrito de descargos, contiene la "relación de pagos mediante facturas exógenas las cuales dan cuenta tanto de pagos a personal vinculado a la asociación Asipcom como de asesorías externas y/o prestación de servicios”.
  11. 11.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP.
  12. 12.Para sustentar este argumento, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN describieron en su escrito de descargos las normas relativas a la procedencia de la nulidad, y la nulidad y restablecimiento del derecho, consagradas en los artículos 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente.
  13. 13.Radicado No. 18-73379-256, archivo 18073379–0025600002 del CP-ELECT1 del CP. Y radicado No. 1873379-258, archivo 18073379–0025800002 del CP-ELECT1 del CP.
  14. 14.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP. Es preciso aclarar que, en la etapa de averiguación preliminar del presente trámite administrativo, por medio del radicado No. 18-73379143 del 11 de noviembre de 2022, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN también habían solicitado la exclusión de pruebas con base en los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargos. La Delegatura resolvió en debida forma esta solicitud por medio del radicado No. 18-73379-170 del 24 de noviembre de 2022.
  15. 15.Ibíd.
  16. 16.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  17. 17.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP.
  18. 18.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  19. 19.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP.
  20. 20.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  21. 21.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP. Es preciso aclarar que, en la etapa de averiguación preliminar del presente trámite administrativo, por medio del radicado No. 18-73379143 del 11 de noviembre de 2022, LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO y ASOPOPAYÁN también habían solicitado la nulidad de lo actuado con base en los mismos argumentos expuestos en su escrito de descargos. La Delegatura resolvió en debida forma esta solicitud por medio del radicado No. 18-73379-170 del 24 de noviembre de 2022.
  22. 22.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  23. 23.Radicado No. 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 CP-ELECT1 del CP.
  24. 24.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 CP-ELECT1 del CP.
  25. 25.Por medio de la Resolución No. 29031 de 2024, la Delegatura declaró cerrada la etapa probatoria y citó a la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para realizarse el 20 de junio de 2024. En efecto, la audiencia se llevó a cabo en la fecha establecida. No obstante, la diligencia fue suspendida y fue reanudada para realizarse el 29 de julio de 2024. La Decisión fue adoptada por medio del ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 38918 de 2024. Acta y grabación diligencia No. 1: Radicado No. 18-73379-388, archivos 18073379–0038800003 y 18073379–0038800002 del CP-ELECT2 del CP. Acta y grabación diligencia No. 2: radicado No. 18-73379-406, archivos 18073379–0040600002 y 18073379–0040600003 del CP-ELECT2 del CP.
  26. 26.Radicado No. 18-73379-297, archivo 18073379–0029700001 del CP-ELECT1 del CP. Y radicado No. 1873379-305, archivo 18073379–0030500002 del CP-ELECT1 del CP.
  27. 27.Radicado No. 18-73379-299, archivo 18073379–0029900002 del CP-ELECT1 del CP.
  28. 28.Radicado No. 18-73379-304, archivo 18073379–0030400021 del CP-ELECT1 del CP.
  29. 29.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 del CP-ELECT1 del CP.
  30. 30.Radicado No. 18-73379-297, archivo 18073379–0029700001 del CP-ELECT1 del CP. Y radicado No. 18-73379-305, archivo 18073379–0030500002 del CP-ELECT1 del CP.
  31. 31.Radicado No. 18-73379-304, archivo 18073379–0030400021 del CP-ELECT1 del CP.
  32. 32.Radicado No. 18-73379-323, archivo 2024006853RE0000000001 del Cuaderno público electrónico No. 2 (en adelante, "CP-ELECT2") del CP.
  33. 33.Radicado No. 18-73379-340, archivo 18073379–0034000002 CP-ELECT2 del CP.
  34. 34.Radicado No. 18-73379-341, archivo 18073379–0034100002 del CP-ELECT2 del CP.
  35. 35.Radicado No. 18-73379-323, archivo 2024006853RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  36. 36.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió RECHAZAR por improcedentes los recursos de reposición interpuestos contra el ARTÍCULO 2 de la Resolución No. 70534 de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el numeral 2.1. La decisión del ARTÍCULO 2 de la Resolución No. 70534 de 2023, consistió en negar las solicitudes de exclusión probatoria formuladas por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL, ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO.
  37. 37.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió CONFIRMAR el numeral 5.3.2.1. del ARTÍCULO 5 de la Resolución No. 70534 de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el considerando 2.3.
  38. 38.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió CONFIRMAR el numeral 5.3.2.4. del ARTÍCULO 5 de la Resolución No. 70534 de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el considerando 2.4.
  39. 39.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió CONFIRMAR el numeral 5.3.2.5. del ARTÍCULO 5 de la Resolución No. 70534 de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el considerando 2.5.
  40. 40.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió REPETIR el testimonio de CARMEN ELENA RUIZ MEDINA para que declare sobre "la relación laboral que presume la SIC sobre la abogada y ASIPCOM" y "demostrar que la misma es una profesional del derecho que asesora a diferentes empresas en procesos licitatorios (...)" de conformidad con las razones expuestas en el numeral 10.
  41. 41.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió RECHAZAR por improcedentes los recursos de apelación interpuestos por ASOTAMBO, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN, JAIME LASSO CAMPO, JOSE ALIRIO DACTO YACUMAL y MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL contra la Resolución No. 70534 de 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el numeral 2.6.
  42. 42.Por medio de este artículo, la Delegatura resolvió NEGAR las solicitudes de nulidad formuladas por ASOTAMBO, JAIME LASSO CAMPO y ASOPOPAYÁN, de conformidad con las consideraciones expuestas en el considerando 3.
  43. 43.Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  44. 44.Radicado No. 18-73379-338, archivo 18073379–0033800002 del CP-ELECT2 del CP. Y Radicado No. 18-73379-338, archivo 18073379–0033800003 del MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL-ELECT1 del CRE. Ruta: CRE/MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL/MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL-ELECT1/338/18073379–0033800003.
  45. 45.Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  46. 46.Radicado No. 18-73379-365, archivo 18073379–0036500002 del CP-ELECT2 del CP.
  47. 47.Radicado No. 18-73379-370, archivo 2024029031RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  48. 48.Radicado No. 18-73379-406, archivos 18073379–0040600002 y 18073379–0040600003 del CP-ELECT2 del CP.
  49. 49.Radicado No. 18-73379-323, archivo 2024006853RE0000000001 del Cuaderno público electrónico No. 2 (en adelante, "CP-ELECT2") del CP.
  50. 50.Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  51. 51.Radicado No. 18-73379-370, archivo 2024029031RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  52. 52.Radicado No. 18-73379-406, archivos 18073379–0040600002 y 18073379–0040600003 del CP-ELECT2 del CP.
  53. 53.Radicado No. 18-73379-270, archivo 2023070534RE0000000001 del CP-ELECT1 del CP.
  54. 54.Esta solicitud de nulidad quedó radicada en el sistema de trámites de la Superintendencia el 19 de junio de 2024. En radicado No. 18-73379-386, archivo 18073379–0038600001 y 18073379–0038600003 del CP- ELECT2 del CP.
  55. 55.Durante la diligencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura precisó que cada parte tendría un límite de tiempo de 20 minutos para formular sus alegatos finales, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107 del CGP. En el caso particular de ASOPOPAYÁN y LUZ AIDER MALDONADO ROBINSON LUNA PARRA, la Delegatura manifestó a su apoderado que, como representa a dos investigadas, tendría hasta 40 minutos. Por solicitud de la Delegatura, el apoderado finalizó su intervención en el tiempo mencionado. No obstante, manifestó que le faltaban "10 páginas de alegatos”, razón por la cual procedería a enviarlos de forma escrita con posterioridad a la diligencia para que la Delegatura los tuviera en cuenta en su totalidad.
  56. 56.CSJ, Cas. Penal, Auto. Jun. 30/2010, Rad. 33659. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. "(...) la estricta observancia del principio de trascendencia, según el cual quien solicita que se declare la invalidez de lo actuado tiene la carga de demostrar la irregularidad denunciada, así como la afectación real de las garantías de las que son titulares las partes, o bien la efectiva conculcación de las bases fundamentales del procedimiento”. Replicado en CSJ, Cas. Penal, Auto. Abr. 18/2017, Rad. 48965. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya; CSJ, Cas. Civil, Sent. Feb. 20/2018, Rad. 11001-31-10-007-2010-00947-01. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo; CSJ, Cas. Civil, Sent. Dic. 7/2018, Rad. 20001-22-14-001-2018-00129-01. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque; y en C.E., Sec. Tercera, Sent. 35363, sep. 17/2018. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. "En efecto, según el principio de Trascendencia, 'La nulidad no puede invocarse por el sólo interés de la ley: es necesario que la irregularidad sustancial afecte garantías de los sujetos procesales, o socave las bases fundamentales del juicio'.”
  57. 57.C. Const., Auto. No. 54, may. 4/2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynett, y C. Const., Auto. No. 22, feb. 8/2005. M.P. M.P. Humberto Sierra Porto.
  58. 58.Radicado No. 18-73379-323, archivo 2024006853RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  59. 59.Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  60. 60.El Tribunal Administrativo de Casanare en Auto del 10 de marzo de 2016, Rad. 2015-00066-00, M. P. Néstor Trujillo González, indicó "Respecto de la remisión de la grabación y de la ayuda de memoria a los órganos de control ha de esperarse a que se rehaga la sesión del día lunes 7 de marzo pues dicho cierre de la audiencia de pruebas puede ser muy relevante para la ponderación que a dichas autoridades corresponderá .”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). Además, agregó que "La Corporación no ignora la sobrecarga de actividad procesal que genera a las partes, apoderados y testigos, la contingencia que se presentó”.
  61. 61.La diligencia no quedó grabada. Así las cosas, por medio de la Resolución No. 6853 de 2024, la Delegatura resolvió lo relativo a la repetición de la práctica del testimonio. Radicado No. 18-73379-323, archivo 2024006853RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  62. 62.En la fecha prevista para adelantar la práctica del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM), esto es, el 18 de marzo de 2024, ASOPOPAYAN remitió una comunicación que quedó radicada en el sistema de trámites de la Superintendencia el 19 de marzo de 2024 por medio del radicado 18-73379-342. Por un lado, la investigada solicitó que se fijara "nueva fecha y hora para la diligencia programada para el día de hoy a las dos (2) P.M.”. Posteriormente, manifestó que se debía "aplazar la presente diligencia” hasta tanto no se resolviera el recurso de queja en donde, a su vez, se opuso a la repetición de esta. Así las cosas, por medio de la Resolución No. 20277 de 2024, la Delegatura resolvió lo relativo a la reprogramación de la repetición de la práctica del testimonio. Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  63. 63.Este argumento fue puesto de presente por la Delegatura, nuevamente, en el considerando 9. de la Resolución No. 29031 de 2024.
  64. 64.En este acto administrativo, la Delegatura resolvió prescindir de la práctica del del testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de dicho acto administrativo. Radicado No. 18-73379-370, archivo 2024029031RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  65. 65.La Delegatura ya se ha pronunciado sobre estos aspectos durante el trámite administrativo en: (i) considerandos 2.1. y 3.1. de la Resolución No. 6853 de 2024; (ii) considerandos 6.1. y 6.2. de la Resolución No. 20277 de 2024.
  66. 66.Radicado No. 18-73379-345, archivo 2024020277RE0000000001 del CP-ELECT2 del CP.
  67. 67.L. 1564/ 2012, art. 126.,
  68. 68.Citada por medio del ARTÍCULO 3. de la Resolución No. 29031 de 2024. El acta de la respectiva diligencia se encuentra en radicado No. 18-73379-388, archivo 18073379–0038800003 del CP-ELECT2 del CP.
  69. 69.Reanudada por medio del ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 38918 del 17 de julio de 2024. El acta de la respectiva diligencia se encuentra en radicado No. 18-73379-3xx, archivo 18073379–0038800003 del CP- ELECT2 del CP.
  70. 70.L. 1340/ 2009, art. 21 .
  71. 71.Por medio de la Resolución No. 29031 de 2024, la Delegatura declaró cerrada la etapa probatoria y citó a la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para realizarse el 20 de junio de 2024. En efecto, la audiencia se llevó a cabo en la fecha establecida. No obstante, la diligencia fue suspendida y fue reanudada para realizarse el 29 de julio de 2024. La Decisión fue adoptada por medio del ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 38918 de 2024. Acta y grabación diligencia No. 1: Radicado No. 18-73379-388, archivos 18073379–0038800003 y 18073379– 0038800002 del CP-ELECT2 del CP. Acta y grabación diligencia No. 2: radicado No. 18-73379-406, archivos 18073379–0040600002 y 18073379–0040600003 del CP-ELECT2 del CP.
  72. 72.Resueltos por medio de la Resolución No. 6853 de 2024.
  73. 73.Ibíd. Con posterioridad a esta decisión, los investigados formularon la misma solicitud de nulidad, la cual fue resuelta por medio de la Resolución No. 20277 de 2024.
  74. 74.Resueltos por medio de la Resolución No. 20277 de 2024.
  75. 75.C. Const., C-496, ago.5/2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  76. 76.Radicado No. 18-73379-406, archivos 18073379–0040600002 y 18073379–0040600003 del CP-ELECT2 del CP.
  77. 77.Radicado No. 18-73379-388, archivos 18073379–0038800002 y 18073379–0038800003 del CP-ELECT2 del CP.
  78. 78.Radicado No. 18-73379-388, archivo 18073379–0038800002 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 1:12: 36 a 1:14:49. "1:12: 36 DIEGO ANDRÉS CHAVES PAREJA: Pues doctor, ya llevamos casi una hora y diez minutos hablando sobre temas, ehh nos desviamos un poco del tema de la audiencia, pero frente a lo que ha manifestado la defensa de, en este caso, de ASOPOPAYÁN, esta defensa quería coadyuvar la pretensión de suspender esta diligencia, aunque ya usted ya lo ha manifestado y pues por las negativas, ehh sobre el resolver la nulidad para nosotros poder continuar con esta audiencia , toda vez que no solo esa vez, sino en el trámite del proceso ehh no hemos contado, como manifiesta el apoderado, con esa imparcialidad, porque pues simplemente ehh y normativamente se dice que no proceden recursos, ehh tengo entendido que se han negado tutelas, por mi parte se me han negado pruebas y el único escenario que tenemos nosotros para podernos defender es esta, la audiencia del día de hoy, y frente a la nulidad que manifiesta el doctor LUNA que ha presentado, que me parece a mí muy importante que esa prueba, si bien se decretó, luego se desiste de ella, es una prueba fundamental para el transcurso de este proceso. Entonces, nosotros presentar unos alegatos de conclusión o manifestarnos frente al proceso y que más adelante, pues lo más seguro, viendo yo como se ha manejado este, el proceso, vayan a negar la nulidad, pero confiando en esa imparcialidad, si se diera que esa prueba, no sé tampoco cómo la van aaa aaa no sé, porque ya fue una prueba decretada, ya se realizó, se diera, sería un argumento nuevo para nosotros poder hacer una buena argumentación”.
  79. 79.Radicado No. 18-73379-388, archivo 18073379–0038800003 del CP-ELECT2 del CP.
  80. 80.El testimonio de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> (abogada de ASIPCOM).
  81. 81.Esta solicitud de nulidad quedó radicada en el sistema de trámites de la Superintendencia el 19 de junio de 2024. En radicado No. 18-73379-386, archivos 18073379–0038600001 y 18073379–0038600003 del CP- ELECT2 del CP.
  82. 82.Este tipo de conductas continuadas, en palabras del Consejo de Estado, suponen “pluralidad de acciones u omisiones, una unidad de intención y la identidad de los elementos que configuran la conducta descrita en la ley como sancionable”. C.E., Sec. Cuarta. Sent. 11935-01-9384, jul. 2/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. En el mismo sentido T.A. de Caldas. Sala cuarta. Sent. 2019-00376, sept. J5/2023. M.P. Augusto Morales Valencia. Donde se indicó: “Al momento de abordar la descripción típica de la COLUSIÓN, así como la forma de efectuar el cómputo de la caducidad de la facultad sancionatoria, esta Sala ya anticipaba que dada su naturaleza, los acuerdos colusorios son de auténtico comportamiento continuado o de tracto sucesivo, pues implican una multiplicidad de actos dirigidos a la afectación del derecho a la libre competencia económica, a partir de la actuación de los agentes económicos quienes, debiendo fungir como competidores en el marco de la contratación pública, se desligan de este carácter para actuar de manera coordinada y contraria a derecho, en perjuicio del aludido bien constitucional. Luego, es diáfano que al ser un comportamiento que no se agota en un único momento, la caducidad de la facultad sancionatoria en materia de colusión se cuenta desde el último acto contrario a las normas de la libre competencia en el mercado.”.
  83. 83.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ S0003576-ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM NIT 817007453/ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, pág. 2 a 4.
  84. 84.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/ RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ S0003576-ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM NIT 817007453/ INSCRIPCION ESAL/43077634.full, pág. 248 a 258.
  85. 85.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ S0003576-ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM NIT 817007453/ INSCRIPCION ESAL/43077634.full, pág. 252.
  86. 86.Información en el expediente del RUES. Acta de Asamblea General Ordinaria de Asociados No. 074 del 10 de agosto de 2020. Recibo No. S000492061 del 10/08/2020.
  87. 87.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ S0003576-ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM NIT 817007453/ INSCRIPCION ESAL/43077634.full, pág. 252 a 253.
  88. 88.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ S0003576-ASOCIACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA LA COMUNIDAD ASIPCOM NIT 817007453/ INSCRIPCION ESAL/ 43077634.full, pág. 171 a 177.
  89. 89.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/ 01 - DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 7:19 a 7:46 y minuto 8:46 a 8:56.
  90. 90.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/ 01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 20:01 a 20:28.
  91. 91.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 23:06 a 24:29.
  92. 92.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 45:42 a 45:49.
  93. 93.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/ 01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minutos: 23:46 a 24:01. "23:46 DELEGATURA: ¿La asociación solo se presenta en los procesos de PAE en el Cauca o también se presenta en otras regiones, en otras ciudades o departamentos? 23:57 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: En el Cauca, solamente en el Cauca”.
  94. 94.En su declaración, MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL (miembro principal de Junta directiva de ASIPCOM) precisó que el área contable estaba a cargo de CARLOS MARIO CERÓN. Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/02-DEC_MARTA LUCIA-DACTO/ GRABACION/ MARTA LUCIA DACTO.mp3., minuto 11:57 a 12:32.
  95. 95.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 09:05 a 10:58.
  96. 96.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 29:49 a 30:34.
  97. 97.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 11:24 a 12:24 y minuto 12:31 a 12:44.
  98. 98.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 25:17 a 26:26. "25:17 DELEGATURA: En el organigrama del que nos estaba contando, usted me decía que hay un representante legal que es usted, un representante suplente, una parte administrativa, un contador, un revisor fiscal... ¿Quiénes son las personas encargadas en ese organigrama de coordinar los procesos de contratación pública? 25:46 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Todos, por lo siguiente, porque antes de presentarme a, antes de presentarme a las licitaciones públicas, estudiamos los estudios previos y cada estudio previo tiene su diferente, por ejemplo, la parte financiera pues los contadores o administradores de empresas, revisor fiscal... La parte técnica los ingenieros de alimentos y la parte de experiencias y eso lo manejamos con el representante legal suplente, mi persona... todos nos reunimos si cumplimos o no cumplimos la oferta. (...)".
  99. 99.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 25:17 a 26:26, 47:45 a 48:13 y minuto 48:28 a 49:20.
  100. 100.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 24:33 a 24:41. El representante legal manifestó: "24:33 DELEGATURA: ¿Quién determina al interior de la asociación si se van a presentar de forma asociativa o de forma individual? 24:40JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Yo”.
  101. 101.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 36:16 a 36:34.
  102. 102.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 40:53 a 41:49, minuto 47:39 a 48:39, y minuto 49:16 a 49:48. Esta información también fue corroborada por MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL en el interrogatorio de parte que rindió durante la etapa probatoria del trámite administrativo en radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 32:43 a 33:22, minuto 49:27 a 49:47 y minuto 49:59 a 50:16.
  103. 103.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 51:03 a 53:24.
  104. 104.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO-DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIODACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:44 a 49:20.
  105. 105.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO-DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIODACTO PARTE 1.mp3, minuto minuto 48:28 a 49:20.
  106. 106.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO-DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIODACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:28 a 49:20. "48:28 DELEGATURA: ¿Hay una sola persona encargada de subir ya toda la propuesta? 48:30 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Sí, ya cuando está ya armado la Dra. Carmen Ruiz o el contador, que también contratamos a Edinson Pino . 48:42 DELEGATURA: Además de Carlos Mario y Mauricio. 48:44 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Edinson Pino también es el contador que nos da un apoyo a la hora de las licitaciones . 48:51 DELEGATURA: ¿Y su apoyo consiste en qué? 48:54 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Pues en mirar en la parte financiera, recoger el RUP, decir mire sí cumplen con los códigos, la parte financiera es así ... coloquemos el valor de la ración, no nos bajemos pa' la media aritmética, pa' poderle pegar a la media aritmética o aproximamos y hacer el estudio de los competidores "ah, mirá, a ellos no les alcanza, ellos no se van a, a presentar en este lado", entonces, todo es hacer unas proyecciones”. (Se destaca)
  107. 107.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 54:23 a 54:41.
  108. 108.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 32:25 a 33:03.
  109. 109.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 46:17 a 47:23.
  110. 110.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/02-DEC_MARTA LUCIA-DACTO/ GRABACION/ MARTA LUCIA DACTO.mp3, minuto 22:10 a 22:22.
  111. 111.Folio 44 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F44/02-DEC_MARTA LUCIA-DACTO/ GRABACION/ MARTA LUCIA DACTO.mp3, minuto 22:40 a 22:42.
  112. 112.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/02-DEC_MARTA LUCIA-DACTO/ GRABACION/ MARTA LUCIA DACTO.mp3, minuto 13:16 a 14:44.
  113. 113.Radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 27:22 a 28:10 y minuto 29:18 a 29:27.
  114. 114.Radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 47:12 a 48:07 y minuto 48:53 a 49:15.
  115. 115.Radicado 18-73379-206, archivo ARCHIVOS del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18- 73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/Todos los documentos contenidos en esta carpeta.
  116. 116.Radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 1:01:36 a 1:03:49
  117. 117.Radicado 18-73379-106, archivo 18073379–0010600005 del CPF1 del CP. Radicado 18-73379-106, archivo 18073379–0016000007 del CRG-ELECT1 del CRG.
  118. 118.Folio 11 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F11/ RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/ RUP 2590/15697288.full, pág.13.
  119. 119.Folio 11 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F11/ RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/ RUP 2590/15697288.full, pág. 14.
  120. 120.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO N° 18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/RUP 2590/15697288.full, pág.15.
  121. 121.Ibíd.
  122. 122.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO NO.18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/RUP 2590/15697288.full,pág.16 a 17
  123. 123.Radicado No. 18-73379-059, archivo 18073379-5900006 del CRG-ELECT1 del CRG.
  124. 124.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO NO.18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/RUP 2590/15697288.full, pág.13.
  125. 125.Radicado 18-73379-269, archivo 18073379–0026900006 del CP-ELECT1 del CP.
  126. 126.Folio 11 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F11/RESPUESTA RADICADO NO.18-73379-2-0 INDUSTRIA Y COMERCIO/ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS RESTAURANTES ESCOLARES DEL MUNICIPIO DE POPAYAN NIT 817000043/ASOCIA~1. ,
  127. 127.De conformidad con la última información del RUP registrada en el RUES de ASOPOPAYÁN.
  128. 128.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 7:18 a 8:41.
  129. 129.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 7:29 a 8:41.
  130. 130.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 42:45 a 44:07.
  131. 131.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 45:59 a 47:32, minuto 53:21 a 54:29.
  132. 132.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 24:00 a 25:05.
  133. 133.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 12:16 a 13:49.
  134. 134.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO, minuto 31:30 a 32:10 y minuto 48:52 a 51:48.
  135. 135.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3., minuto 52:48 a 53:21.
  136. 136.Ibíd.
  137. 137.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 58:24 a 58:35 y minuto 1:06:27 a 1:10:15.
  138. 138.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 57:42 a 58:34.
  139. 139.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 13:54 a 15:17 y minuto 46:35 a 46:53. LUZ AIDR MALDONADO GALLEGO, rectificó esta información en el interrogatorio de parte que rindió, en radicado 18-73379-310, archivo 18073379– 0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 55:31 a 56:28.
  140. 140.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 27:29 a 28:52.
  141. 141.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:03:56 a 1:04:57.
  142. 142.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 33:25 a 34:49.
  143. 143.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto minuto 29:20 a 31:15.
  144. 144.Radicado No.18-73379-160, archivo 18073379–0016000007 del CRG-ELECT1 del CRG.
  145. 145.Folio 16 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F16/ Zona centro del tambo, resolución personería jurídica y actas de constitución y elección. Folio 16 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F16/ ZONA CENTRO DEL TAMBO certificado de existencia y representación.
  146. 146.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  147. 147.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  148. 148.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  149. 149.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  150. 150.Radicado No.18-73379-106, archivo18073379—0010600005, del CP-ELECT1 del CP.
  151. 151.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  152. 152.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  153. 153.Radicado No.18-73379-106, archivo 18073379—0010600005, del CP-ELECT1 del CP.
  154. 154.Folio 16 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F16/Zona centro del tambo, resolución personería jurídica y actas de constitución y elección, pág. 48 a 56.
  155. 155.Folio 16 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F16/Zona centro del tambo, resolución personería jurídica y actas de constitución y elección, pág. 58.
  156. 156.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  157. 157.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  158. 158.Radicado No.18-73379-033, archivo RE EL TAMBO. FOLIO 1-40_del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/033/ 18073379—0003300005/RE EL TAMBO. FOLIO 1-40.
  159. 159.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 49:49 a 52:42.
  160. 160.Radicado No.18-73379-106, archivo18073379–0010600005, del CP-ELECT1 del CP.
  161. 161.Radicado No. 18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 1:20:12 a 1:21:40.
  162. 162.Radicado No.18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 54:43 al 56:13.
  163. 163.Radicado No. 18-73379-174, archivo 18073379–0017400002 del CRG-ELECT1 del CRG. Y radicado No. 18-73379-106, archivo 18073379–0010600005 del CP-ELECT1 del CP. Radicado No.18-73379-160, archivo 18073379--0016000007 del CRG-ELECT1 del CRG.
  164. 164.Radicado No. 18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 1:20:12 a 1:21:40. Esta información fue corroborada por JAIME LASSO CAMPO en el interrogatorio de parte que rindió en su calidad de representante legal de ASOTAMBO, en radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:04:55 a 1:05:48.
  165. 165.Radicado No.18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 33:22 a 35:51 y minuto 38:09 a 39:05.
  166. 166.Radicado No. 18-73379-106, archivo 18073379–0010600005 del CP-ELECT1 del CP.
  167. 167.Radicado No.18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 47:13 a 50:20. Durante su interrogatorio de parte, en su calidad de representante legal de ASOTAMBO, JAIME LASSO CAMPO corroboró que ASOTAMBO no solo se presentó en uniones temporales, sino que también lo hizo en consorcios con asociaciones con las cuales ASOTAMBO también ha competido sin haberse presentado a través de una figura asociativa, en radicado 1873379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:13:27 a 1:15:59.
  168. 168.Radicado No. 18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 2:02:36 a 2:03:39.
  169. 169.Radicado No. 18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minutos 1:05:43 a 1:07:06.
  170. 170.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:23:22 a 1:25:05.
  171. 171.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:06:54 a 1:09:28.
  172. 172.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:21:17 a 1:22:14.
  173. 173.Radicado No. 18-73379-174, archivo 18073379–0017400002 del CRG-ELECT1 del CRG.
  174. 174.Radicado No. 18-73379-106, archivo 18073379–0010600005 del CP-ELECT1 del CP. Radicado No.18-73379-160, archivo 18073379--0016000007 del CRG-ELECT1 del CRG.
  175. 175.Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P.
  176. 176.Folio 28 del CRGF1 del CRG.
  177. 177.Folio 67 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 24:01 a 25:05.
  178. 178.Radicado No.18-73379-167, archivo 16-contrato luz aider Maldonado del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/167/18073379--0016700005/ 18-073379 COPIA INSP OCU Y REQ/ASIPCOM/04-REQ/DATOS/CARPETA ADMINITRATIVO/16-contrato luz aider Maldonado.
  179. 179.Radicado 18-73379-058, archivo 18073379--0005800002 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379058, archivo 18073379--0005800003 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379-058, archivo 18073379– 0005800004 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379-058, archivo 18073379–0005800005 del CRG- ELECT1 del CRG.
  180. 180.Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P.
  181. 181.Por ejemplo, el 18 de marzo de 2019 se realizó la publicación de los avisos de_ apertura de las selecciones abreviadas No. 001 de 2019 y 002 de 2019 adelantadas por la GOBERNACIÓN181. En esos procesos de contratación participaron, entre otros, ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYAN y ASOTAMBO). Ambos procesos de contratación fueron adjudicados a ASIPCOM el 8 de mayo de 2019. Esto resulta relevante teniendo en cuenta los pagos registrados a favor de LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO en 2019. Además, en ese mismo periodo LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO siguió actuando como representante legal de ASOPOPAYÁN.
  182. 182.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 45:59 a 47:32, minuto 53:21 a 54:29.
  183. 183.Radicado 18-73379-344, archivo 18073379–0034400002 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 59:47 a 1:02:49.
  184. 184.Folio 28 del CRGF1 del CRG.
  185. 185.Radicado No.18-73379-058, archivo 18073379–0005800003 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado No.18- 73379-058, archivo 18073379–0005800004 del CRG-ELECT1 del CRG.
  186. 186.Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P.
  187. 187.Radicado 18-73379-314, archivo 18073379–0031400003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 32:35 a 37:37.
  188. 188.Radicado 18-73379-344, archivo 18073379–0034400002 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 59:47 a 1:02:49.
  189. 189.Por ejemplo, el 18 de marzo de 2019 se realizó la publicación de los avisos de_ apertura de las selecciones abreviadas No. 001 de 2019 y 002 de 2019 adelantadas por la GOBERNACIÓN189. En esos procesos de contratación participaron, entre otros, ASIPCOM y la UNIÓN TEMPORAL COSTA PACÍFICA (integrada por ASOPOPAYAN y ASOTAMBO). Ambos procesos de contratación fueron adjudicados a ASIPCOM el 8 de mayo de 2019. Esto resulta relevante teniendo en cuenta los pagos registrados a favor de JAIME LASSO CAMPO. Además, en ese mismo periodo JAIME LASSO CAMPO siguió actuando como representante legal de ASOTAMBO.
  190. 190.Radicado 18-73379-344, archivo 18073379–0034400002 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 45:42 a 45:49.
  191. 191.Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P.
  192. 192.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 40:53 a 41:49, minuto 47:39 a 48:39, y minuto 49:16 a 49:48. Esta información también fue corroborada por MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL en el interrogatorio de parte que rindió durante la etapa probatoria del trámite administrativo en radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 32:43 a 33:22, minuto 49:27 a 49:47 y minuto 49:59 a 50:16.
  193. 193.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 26:35 a 30:03.
  194. 194.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:28 a 49:20. "48:28 DELEGATURA: ¿Hay una sola persona encargada de subir ya toda la propuesta? 48:30 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Sí, ya cuando está ya armado la Dra. Carmen Ruiz o el contador, que también contratamos a Edinson Pino . 48:42 DELEGATURA: Además de Carlos Mario y Mauricio. 48:44 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Edinson Pino también es el contador que nos da un apoyo a la hora de las licitaciones . 48:51 DELEGATURA: ¿Y su apoyo consiste en qué? 48:54 JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Pues en mirar en la parte financiera, recoger el RUP, decir mire sí cumplen con los códigos, la parte financiera es así ... coloquemos el valor de la ración, no nos bajemos pa' la media aritmética, pa' poderle pegar a la media aritmética o aproximamos y hacer el estudio de los competidores "ah, mirá, a ellos no les alcanza, ellos no se van a, a presentar en este lado", entonces, todo es hacer unas proyecciones". (Se destaca)
  195. 195.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:14 al 48:42
  196. 196.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 51:03 a 53:24.
  197. 197.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO /GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 52:50 a 53:30.
  198. 198.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ- MALDONADO.mp3, minuto 31:30 a 32:11.
  199. 199.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 48:52 a 51:52. ,
  200. 200.Ibidem. Por ejemplo, en la Licitación Pública No. 009 del 2017 adelantada por la GOBERNACIÓN, le habría ayudado a LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO (representante legal de ASOPOPAYÁN para la época de los hechos) a determinar si la asociación cumplía con los requisitos solicitados para presentarse en dicho proceso de contratación. En folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01- DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 16:30 a 16:53, minuto 18:19 a 19:17 y minuto 52:48 a 53:38.
  201. 201.Radicado No.18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 2:43:30 a 2:43:55.
  202. 202.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:23:22 a 1:25:05.
  203. 203.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 40:53 a 41:49, minuto 47:39 a 48:39, y minuto 49:16 a 49:48. Esta información también fue corroborada por MARTA LUCÍA DACTO YACUMAL en el interrogatorio de parte que rindió durante la etapa probatoria del trámite administrativo en radicado No. 18-73379-366, archivo 18073379–0036600003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 32:43 a 33:22, minuto 49:27 a 49:47 y minuto 49:59 a 50:16.
  204. 204.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:28 a 49:20.
  205. 205.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 48:14 al 48:42
  206. 206.Radicado No.18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 2:44:01 a 2:44:04.
  207. 207.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: 02-DEC_LUZ-MALDONADO GRABACION/02-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 39:32 a 39:45. LUZ AIDER MALDONADO en su declaración sostuvo lo siguiente: "39:32 DELEGATURA: ¿Conoce a la señora Carmen Elena Ruiz Medina? 39:34 LUZ AIDER MALDONADO: Carmen Elena Ruiz Medina, pues ella es, sé que es abogada”.
  208. 208.Radicado 18-73379-310, archivo 18073379–0031000003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 58:24 a 58:35 y minuto 1:06:27 a 1:10:15.
  209. 209.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:06:54 a 1:09:28.
  210. 210.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:23:22 a 1:25:05.
  211. 211.Folios 1 al 2 del CPF 1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  212. 26.ACTA INICIO AUDIENCIA ADJUDICACION y
  213. 30.ACTA FINAL AUDIENCIA ADJUDICACION. El 31 de enero de 2018, en la continuación de la audiencia pública de adjudicación del proceso de contratación, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO se presentaron nuevamente por intermedio de sus representantes legales y CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM) en calidad de apoderada de las 3 asociaciones para esa diligencia.
  214. 212.De esto dan cuenta, tanto las pruebas que la Delegatura expuso en la Apertura de investigación, como las que expondrá más adelante en este Informe Motivado para desarrollar la forma en que los investigados desplegaron el acuerdo colusorio en los procesos de contratación objeto de investigación.
  215. 213.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 2.mp3, minuto 24: 26 a 25:10, 44:50 a 45:39 y 45:53 a 46:02. Esto fue corroborado por JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL en el interrogatorio de parte que rindió en la etapa probatoria, en radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 46:17 a 47:23.
  216. 214.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/02-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/02-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 54:39 a 55:28 y 38:41 a 39:28.
  217. 215.Radicado 18-73379-313, archivo 18073379–0031300003 del CP-ELECT1 del CP. Minuto 1:21:17 a 1:22:14.
  218. 216.UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR y UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR POPAYÁN.
  219. 217.UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR POPAYÁN 2018, UNIÓN TEMPORAL NUTRICIÓN INTEGRAL POPAYÁN y UNIÓN TEPORAL CAJIBÍO 2019.
  220. 218.UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020.
  221. 219.Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 2.mp3, minuto 46:22 al 47:40.
  222. 220.Radicado No. 18-73379-344, archivo 18073379–0034400003 del CP-ELECT2 del CP. Minuto 45:42 a 45:49.
  223. 221.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 25:08 al 26:19.
  224. 222.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 25:08 al 26:19 y minuto 29:20 al 29:43.
  225. 223.Radicado No.18-73379-183, archivo 18073379–0018300005 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/ 18073379–0018300005/ HALLAZGO 1. / 1 Lista de respuesta deproveedores/CO1.RPL.1909745_20221205172923.zip.,\CO1.RPL.1917928_20221205173116.zip/\CO1.RPL.1 918308 20221205173415.zip
  226. 224.Res. 91235 /2015, SIC.
  227. 225.Res. 64400 /2011, SIC.
  228. 226.Res. 91235 /2015, SIC.
  229. 227.Res. 41412/2018, SIC. Pág, 43. y Res. 85898 / 2018, SIC. Pág, 33. 228 . Res. 19890 /2017, SIC. Res. 34247 /2017, SIC.
  230. 229.Res. 83037 /2014, SIC. Res. 20639/2015, SIC.
  231. 230.Res. 40901 /2012, SIC. Res. 53979/2012, SIC.
  232. 231.Res. 30415 /2021, SIC.
  233. 232.OCDE, "Lineamientos para Combatir la Colusión entre Oferentes en Licitaciones Públicas”, página 14.
  234. 233.Superintendencia de Industria y Comercio, "Guía Práctica para combatir acuerdos colusorios en procesos de contratación estatal”, pág. 10 a 12.
  235. 234.Ibíd, pág. 13.
  236. 235.Ibíd, pág. 14 y 15.
  237. 236.Es importante destacar que respecto de esta clase de conductas no es posible ni exigible encontrar pruebas directas, por lo cual, un conjunto de indicios es adecuado para llevar al convencimiento del juez.
  238. 237.Radicado No. 18-73379-207, archivo RE 41052 20230719 VERSIÓN PÚBLICA del CP-ELECT1 del CP.
  239. 238.Folios 1 al 2 del CPF 1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  240. 8.RESOLUCION APERTURA.
  241. 239.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, pág.38.
  242. 240.Ibíd. Pág. 38 y 39.
  243. 241.Ibíd. Pág. 39 y 40.
  244. 242.Ibíd. Pág.40.
  245. 243.Ibíd. Pág 41.
  246. 244.Folios 1 al 2 del CPF1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017 /9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO. Pág.27.
  247. 245.Folios 1 al 2 del CPF1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017 /9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.
  248. 246.Folios 1 al 2 del CPF1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO "(...) 3.1.9. Propuestas parciales. Se aceptarán propuestas parciales teniendo en cuenta que se adjudicará el contrato por zonas. El proponente solo podrá presentar propuesta máxima para DOS ZONAS, so pena de rechazo de su propuesta ”. "(...) 3.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. DEPARTAMENTO DEL CAUCA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, deberá rechazar propuestas, en cualquiera de los siguientes casos: (...)
  249. 13.Cuando se presente propuesta para más de dos zonas sea individualmente o como integrante de consorcio o unión temporal.”.
  250. 247.Folios 1 al 2 del CPF1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  251. 17.ACTA DE CIERRE.
  252. 248.Florencia, Mercaderes y patio-El Bordo.
  253. 249.Cajibío, Caldono, El Tambo, Inzá, Morales, Piendamó, Puracé, Silvia Totoró.
  254. 250.Buenos Aires, Caloto, Corinto, Guachené, Miranda, Padilla, Puerto Tejada, Santander De Quilichao, Suárez y Villarica.
  255. 251.Guapi, López de Micay y Timbiquí.
  256. 252.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  257. 26.ACTA DE INICIO AUDIENCIA ADJUDICACION. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009- 2017/
  258. 17.ACTA FINAL AUDIUENCIA ADJUDICACION.
  259. 253.Para este proceso de selección, además de las similitudes encontradas entre distintos documentos presentados por las investigadas, la Delegatura encontró un archivo en formato Excel denominado "LICITACION 2019-2020” donde, entre otras, se hizo referencia a las zonas a las que se presentarían las asociaciones investigadas, que coincidieron con aquellas donde efectivamente se presentaron.
  260. 254.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.1.
  261. 255.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E. ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág.1.
  262. 256.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 1- ASIPCOM, pág.2.
  263. 257.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ ZONA 6- SOBRE 1- ASOC. DE SERV.INTEGRALES C. ASIPCOM, pág.1.
  264. 258.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1- SOBRE 1 ASOC.P.DE F. R.ESC.CENTRO DEL TAMBO, pág.1.
  265. 259.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 1- ASIPCOM, pág.2.
  266. 260.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ ZONA 6- SOBRE 1- ASOC. DE SERV.INTEGRALES C. ASIPCOM, pág.1.
  267. 261.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1- SOBRE 1 ASOC.P.DE F. R.ESC.CENTRO DEL TAMBO, pág.1.
  268. 262.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ ZONA 3/PROPONENTE CONSORCIO SOMOS CAUCA/ SOBRE 1/ ZONA 3 SOBRE 1 P. 1 A 13 CONS. SOMOS CAUCA, pág.2.
  269. 263.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE CONSORCIO SOMOS CAUCA/ SOBRE 1/ ZONA 4 SOBRE 1 P.1 A 70 CONSORCIO SOMOS CAUCA, pág.2.
  270. 264.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.70.
  271. 265.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM., pág.53.
  272. 266.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.50.
  273. 267.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 1/ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E.ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág.77.
  274. 268.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  275. 9.PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.pPág. 38.
  276. 269.Ibíd. "(...) 5.2.1 EQUIPO DE TRABAJO (400 PUNTOS) (...) El proponente deberá presentar los siguientes documentos que demuestren tanto el perfil como la experiencia mínima exigida del coordinador operativo: a. Carta de intención firmada en original por el futuro coordinador operativo, en la cual manifieste el interés inequívoco de participar en la ejecución del proyecto con dedicación exclusiva al mismo (...) El proponente deberá presentar los siguientes documentos que demuestren tanto el perfil como la experiencia mínima exigida del equipo de trabajo adicional: a. Carta de intención firmada en original por el futuro profesional, técnico o tecnólogo a integrar el equipo de trabajo adicional, en la cual manifieste el interés inequívoco de participar en la ejecución del proyecto (...)".
  277. 270.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E. ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág.3.
  278. 271.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.3.
  279. 272.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.7.
  280. 273.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6./ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM, pág.6.
  281. 274.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.34.
  282. 275.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM, pág.19.
  283. 276.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.22.
  284. 277.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E. ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág.34.
  285. 278.Ibíd.
  286. 279.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.22.
  287. 280.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.52.
  288. 281.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM, pág.37.
  289. 282.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág.39.
  290. 283.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/
  291. 9.PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, pág. 32.
  292. 284.Folio 3 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACIÓN PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA.ELTAMBO-ZONA 1/ ZONA 1- SOBRE 1 ASOC.P.DE F. R.ESC.CENTRO DEL TAMBO, pág.20 a 23.
  293. 285.Folio 3 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CP1/F3/ DOCUMENTOS LICITACIÓN PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 1- F. 1 AL 36 ASOC.PADRES DE FLIA. R.E.POPAYAN, pág.16 y 17.
  294. 286.Folio 3 del CPF1 delCP. Ruta: CP/CP1/F3/DOCUMENTOS LICITACIÓN PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE./ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6./ZONA 6- SOBRE 1- ASOC. DE SERV.INTEGRALES C. ASIPCOM, pág.26.
  295. 287.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP.CP1.F3. DOCUMENTOS LICITACIÓN PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ZONA 4- SOBRE 1- ASIPCOM, pág.26.
  296. 288.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, pág. 42.
  297. 289.Contrato No. 1045-2018 en Radicado 18-73379-044, archivo C_PROCESO_17-1- 184149_219000001_41041055 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/ DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/C_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041055.
  298. 290.Contrato No. 1050-2018 en Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1- 184149_219000001_41041157 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/ DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041157.
  299. 291.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041062 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041062, pág 2.
  300. 292.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041062 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041062, pág. 1.
  301. 293.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041174 del CP1- ELECT del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/ PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041174, pág. 2.
  302. 294.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041174 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ /DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_41041174, pág. 1.
  303. 295.ASOTAMBO: Póliza de seguro de cumplimiento (zona 1). Póliza No. 40-40-1010145503. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento (zona 1). Póliza No. 40-40-101010-119. ASIPCOM: Póliza de seguro de cumplimiento (zona 6). Póliza No. 40-40-1010145502. Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivada de cumplimiento (zona 6). Póliza No. 40-40-101010-120.
  304. 296.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/9.PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, pág. 38 y 39.
  305. 297.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág. 3, 22 y 39; Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E.ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág. 3, 34 y 50; Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.7, 34 y 52; Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM, pág. 6, 19 y 37.
  306. 298.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 3/PROPONENTE ASOC. PADRES DE FLIA R.E. POPAYAN/ZONA 3- SOBRE 2-ASOC.PADRES DE FLIA.DE LOS MPIOS. ESC. POPAYAN, pág. 3, 22 y 39.
  307. 299.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA1/PROPONENTE ASOC.PADRES DE FLIA. EL TAMBO- ZONA 1/ ZONA 1-SOBRE 2 ASOC.PADRES DE FLIA REST. E.ZONA CENTRO DEL TAMBO, pág. 3, 34 y 50.
  308. 300.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 4/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 4/ ZONA 4- SOBRE 2- ASIPCOM, pág.7, 34 y 52.
  309. 301.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/18. PROPUESTAS PAE/ZONA 6/PROPONENTE ASIPCOM-ZONA 6/ ZONA 6- SOBRE 2- ASOC. DE SERV. INTEGRALES ASIPCOM, pág. 6, 19 y 37.
  310. 302.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/9. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO, pág.
  311. 39."(...) EQUIPO DE TRABAJO. EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL. (...) Además del coordinador operativo y el profesional de las áreas de contaduría pública o administración de empresas, se vincule como apoyo en campo durante la ejecución del contrato un profesional, técnico o tecnólogo en ingeniería de alimentos, agroindustrial o sistemas, con experiencia relacionada certificada de mínimo un (1) año”. (Subrayado fuera del texto original).
  312. 303.Según el cronograma del pliego de condiciones definitivo, el término de traslado del informe de verificación de requisitos habilitantes y factores de selección era de 5 días hábiles contados desde el 9 de enero de 2018 hasta el 15 de enero de 2018. Esta fecha fue modificada con la Adenda No. 1 que modificó el cronograma del proceso. De esta manera, el término de 5 días hábiles para el traslado del informe en mención que se tuvo en cuenta fue desde el 11 de enero de 2018 hasta el 17 de enero de 2018.
  313. 304.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524694 y DA_PROCESO_17- 1-184149_219000001_38524620 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/ DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS. En la carpeta denominada "DOCUMENTOS" se encuentran los archivos relacionados anteriormente.
  314. 305.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524620 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524620; y Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1- 184149_219000001_38524694 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATO/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524694.
  315. 306.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524632 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524632.
  316. 307.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524656 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524656.
  317. 308.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524710 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP 1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/ LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524710.
  318. 309.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524684 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACION 009 DE 2017/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_17-1-184149_219000001_38524684.
  319. 310.Radicado 18-73379-206, archivo Zold Propuesta Zona 4 Asoc El Tambo oct dic 2018[8607] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Zold Propuesta Zona 4 Asoc El Tambo oct dic 2018[8607].
  320. 311.De conformidad con el cronograma establecido en el pliego de condiciones definitivo y en el acta de cierre, la fecha de cierre del proceso y la apertura de las propuestas fue el 2 de enero de 2018.
  321. 312.Folios 1 al 2 del CPF1 del CP. Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/ CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/26. ACTA INICIO AUDIENCIA ADJUDICACION, pág 1 y
  322. 2.Folio 3 del CPF 1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F3/DOCUMENTOS LICITACION PAE 009-2017/ 26.ACTA INICIO AUDIENCIA ADJUDICACION y
  323. 30.ACTA FINAL AUDIUENCIA ADJUDICACION, pág. 2.
  324. 313.Radicado No. 18-73379-178, archivo: PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379–0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/ archivo: PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094, pág. 28.
  325. 314.Para este proceso de selección, además de las similitudes encontradas entre distintos documentos presentados por las investigadas, la Delegatura encontró un archivo en formato Excel denominado "LICITACION 2019-2020” donde, entre otras, se hizo referencia a las zonas a las que se presentarían las asociaciones investigadas, que coincidieron con aquellas donde efectivamente se presentaron.
  326. 315.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379–0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/ archivo: PCD_PR0CES0_18-1-197212_219000001_52282094, pág. 15.
  327. 316.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  328. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  329. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 1 y
  330. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 1.
  331. 317.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  332. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  333. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 1 y
  334. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 1.
  335. 318.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  336. 8.ZONA 1 ASIPCOM; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019;
  337. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  338. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP ELECT1/104/18073379—0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/8. ZONA 1 ASIPCOM, pág.,133; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 159;
  339. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 175; y
  340. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 135.
  341. 319.Radicado No. 18-73379-104, archivos:
  342. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  343. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 3; y
  344. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 2.
  345. 320.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  346. 8.ZONA 1 ASIPCOM; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019;
  347. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  348. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/8. ZONA 1 ASIPCOM, pág.,134; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 160;
  349. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 176; y
  350. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 136.
  351. 321.Ibíd.
  352. 322.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379–0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094, pág. 19.
  353. 323.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  354. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  355. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  356. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 69 y
  357. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 28.
  358. 324.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  359. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  360. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  361. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 69 y
  362. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 28.
  363. 325.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  364. 8.ZONA 1 ASIPCOM y 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  365. 8.ZONA 1 ASIPCOM, pág. 27 y 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 59.
  366. 326.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  367. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  368. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  369. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 73 y
  370. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 30.
  371. 327.Radicado 18-73379-206, archivo Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9430] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18- 73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9430].
  372. 328.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  373. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  374. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  375. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 82; y
  376. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 33.
  377. 329.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  378. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  379. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  380. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 82; y
  381. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 33.
  382. 330.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  383. 8.ZONA 1 ASIPCOM y 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/8. ZONA 1 ASIPCOM”, pág. 32 y 33; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 65 y 66.
  384. 331.Radicado 18-73379-206, archivos Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9430] y Propuesta Zona 5 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9574] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernación 2019[9430] y Propuesta Zona 5 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernación 2019[9574].
  385. 332.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379–0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094, pág. 31.
  386. 333.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  387. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  388. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  389. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 348; y
  390. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 314.
  391. 334.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  392. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  393. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 156 a 174; y
  394. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 107; Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  395. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  396. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 180; y
  397. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 142; Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  398. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  399. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 182; y
  400. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 144; Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  401. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  402. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 183; y
  403. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 146; Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  404. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  405. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 185, 211, 226, 247 y 265; y
  406. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 140, 184,198, 216 y 236; Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  407. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  408. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 193; y
  409. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 155.
  410. 335.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  411. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  412. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 156 a 174; y
  413. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 107. 336.+ Radicado No. 18-73379-104, archivos
  414. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  415. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 180; y
  416. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 142.
  417. 337.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  418. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  419. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 182; y
  420. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 144.
  421. 338.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  422. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  423. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 183; y
  424. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 146.
  425. 339.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  426. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  427. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 185, 211, 226, 247 y 265; y
  428. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 140, 184,198, 216 y 236.
  429. 340.Radicado No. 18-73379-104, archivos
  430. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  431. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/5. ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 193; y
  432. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 155.
  433. 341.Radicado No. 18-73379-104, archivos:
  434. 8.ZONA 1 ASIPCOM, 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019,
  435. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y
  436. 6.ZONA 4 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/8. ZONA 1 ASIPCOM, pág. 31; 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág.64,
  437. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 77; y
  438. 6.ZONA 4 ASIPCOM, pág. 31.
  439. 342.Sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación.
  440. 343.Radicado No. 18-73379-178, archivos DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54793188 y DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54803836 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54793188 y DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54803836.
  441. 344.Radicado No. 18-73379-178, archivos DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54809723 y DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54811689 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_18-1- 197212_219000001_54809723 y DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_54878528.
  442. 345.Radicado 18-73379-206, archivo Observacion PAE Gob Zona 5 Proponentes evaluados.doc[8620] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Observacion PAE Gob Zona 5 Proponentes evaluados.doc[8620].
  443. 346.Radicado 18-73379-206, archivos Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9430] y Propuesta Zona 5 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9574] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta Zona 4 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9430] y Propuesta Zona 5 UT Alimentar Cauca 2019 - PAE Gobernacion 2019[9574].
  444. 347.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_52589437 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_52589437.
  445. 348.Radicado 18-73379-206, archivo Zonas 4 y 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019[9435] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Zonas 4 y 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019[9435].
  446. 349.Radicado 18-73379-206, archivo Zonas 4 y 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019[9435] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Zonas 4 y 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019[9435].
  447. 350.Radicado No. 18-73379-00104, archivos
  448. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 y 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/ 18073379–0010400003/
  449. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  450. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 347; y 3.-ZONA 5 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág.336.
  451. 351.Radicado 18-73379-206, archivo Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608].
  452. 352.Radicado 18-73379-206, archivo Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608]del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608].
  453. 353.Radicado 18-73379-206, archivo El Tambo Acta Autorización Junta 2017[9427] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIV0S/ El Tambo Acta Autorización Junta 2017[9427].
  454. 354.Radicado 18-73379-206, archivo Acta Autorización Junta Asopadres Popayan 2019[9564] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIV0S/ Acta Autorizacion Junta Asopadres Popayan 2019[9564].
  455. 355.Radicado 18-73379-206, archivos Conformación Unión Temporal Alimentar Cauca 2019[9570] y Conformación Unión Temporal Alimentar Cauca 2019[8356] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVoS/ Conformación Unión Temporal Alimentar Cauca 2019[9570] y Conformacion Union Temporal Alimentar Cauca 2019[8356].
  456. 356.Radicado 18-73379-206, archivos Carta Intención Equipo Trabajo PAE Gobernación 2019 UT Alimentar[8355] y Carta Intención Equipo Trabajo PAE Gobernación 2019 ASIPCOM[8354] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIV0S/ Carta Intención Equipo Trabajo PAE Gobernación 2019 UT Alimentar[8355] y Carta Intención Equipo Trabajo PAE Gobernación 2019 ASIPCOM[8354].
  457. 357.Radicado No. 18-73379-178, archivo AA_PR0CES0_19-11-9177669_219000001_56625868 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZG0 1/URL 2/DOCUMENTOS/ AA PR0CES0 19-11-9177669 219000001 56625868.
  458. 358.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-11-9177669 219000001 56625881, pág. 22 y 23.
  459. 359.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881, pág. 23.
  460. 360.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZG 1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-11-9177669 219000001 56625881, pág. 25.
  461. 361.Radicado No. 18-73379-178, archivo DEPREV_PROCESO_19-11-9177669_219000001_55438408 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ DEPREV_PROCESO_19-11-9177669_219000001_55438408, pág. 25 y 26.
  462. 362.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538.
  463. 363.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538.
  464. 364.Radicado No. 18-73379-178, archivo ADA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488873 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ ADA PROCESO 19-11-9177669 219000001 57488873.
  465. 365.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56707538.
  466. 366.Radicado No. 18-73379-104, archivo Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM del CP- ELECT1- del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379–0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág.26.
  467. 367.Radicado No. 18-73379-104, archivo Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Unión Temporal Costa Pacífica, pág.78.
  468. 368.Radicado No. 18-73379-104, archivo Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379–0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Unión Temporal Costa Pacífica, pág. 79 y 80.
  469. 369.Ibíd.
  470. 370.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Costa Pacífica del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Costa Pacífica.
  471. 371.Radicado No. 18-73379-104, archivo Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM del CP- ELECT1-del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 43.
  472. 372.Radicado No. 18-73379-104, archivos Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Unión Temporal Costa Pacífica, pág. 89.
  473. 373.El enlace es la persona que servirá de "enlace" de comunicación entre los establecimientos y el operador del PAE.
  474. 374.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488317 del CP-ELECT1- del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488317.
  475. 375.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488325 del CP- ELECT1- del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488325.
  476. 376.Radicado No. 18-73379-104, archivo Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/Unión Temporal Costa Pacífica. Pág. 166.
  477. 377.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Costa Pacífica del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Asoc de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Costa Pacífica.
  478. 378.Radicado 18-73379-206, archivo FORMATOS ASIPCOM-COSTA[6637] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ FORMATOS ASIPCOM- COSTA[6637]. Pág 13.
  479. 379.Radicado 18-73379-206, archivo Propuesta COSTA PACIFICA UT COSTA PACIFICA - PAE Gobernacion 2019[9905] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta COSTA PACIFICA UT COSTA PACIFICA - PAE Gobernación 2019[9905]. Pág.5.
  480. 380.Radicado 18-73379-206, archivo FORMATOS ASIPCOM-COSTA[6637] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ FORMATOS ASIPCOM- COSTA[6637]. Pág 13.
  481. 381.Radicado 18-73379-206, archivo Propuesta COSTA PACIFICA UT COSTA PACIFICA - PAE Gobernacion 2019[9905] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta COSTA PACIFICA UT COSTA PACIFICA - PAE Gobernacion 2019[9905]. Pág.5.
  482. 382.Radicado 18-73379-206, archivo Conformacion Union Temporal COSTA PACIFICA[9400] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Conformacion Union Temporal COSTA PACIFICA[9400]. Pág.1.
  483. 383.Radicado No. 18-73379-104, archivo Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Unión Temporal Costa Pacífica, pág. 3.
  484. 384.Radicado No. 18-73379-104, archivo Unión Temporal Costa Pacífica del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/104/18073379-0010400003/2. SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIAS No 01 DE 2019/ Unión Temporal Costa Pacífica, pág. 3.
  485. 385.Radicado 18-73379-206, archivo Conformacion Union Temporal COSTA PACIFICA[9400] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Conformacion Union Temporal COSTA PACIFICA[9400]. Pág.1.
  486. 386.Radicado No. 18-73379-178, archivo AA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626590 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/AA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626590.
  487. 387.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-11-9177767 219000001 56626601, pág. 23.
  488. 388.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601, pág. 23.
  489. 389.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-11-9177767 219000001 56626601, pág. 25.
  490. 390.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601, pág. 26.
  491. 391.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 y DA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56707645 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-11- 9177767_219000001_56626601, numeral 1.9; y DA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56707645.
  492. 392.Radicado No. 18-73379-178, archivo A_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56707645 del CP- ELECT1del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/ A PROCESO 19-11-9177767 219000001 56707645.
  493. 393.Radicado No. 18-73379-178, archivo ADA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_57489357 del CP- ELECT1del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/ ADA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_57489357.
  494. 394.Radicado No. 18-73379-104, archivos 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/
  495. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 20 y 21; y
  496. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 18, 19, 24 y 25.
  497. 395.Radicado No. 18-73379-104, archivos 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/
  498. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 22 y 23; y
  499. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 15, 20, 21 y 28.
  500. 396.Radicado No. 18-73379-104, archivos 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/
  501. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág.24 y 25; y Unión Temporal Zona Centro, pág. 22 y 30.
  502. 397.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/
  503. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 26; y
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  505. 398.Radicado No. 18-73379-104, archivos 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/
  506. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 20 y 21; y
  507. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 18, 19, 24 y 25.
  508. 399.Radicado No. 18-73379-104, archivos 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/
  509. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 22 y 23; y
  510. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 15, 20, 21 y 28.
  511. 400.Radicado No. 18-73379-104, archivos: 1 Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/
  512. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág.24 y 25; y Unión Temporal Zona Centro, pág. 22 y 30.
  513. 401.Radicado No. 18-73379-104, archivos: Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/
  514. 3.SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 26; y
  515. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 23 y 29.
  516. 402.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/ Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 1 y 138; y
  517. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 1 y 183.
  518. 403.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647].Pág. 1 y 21.
  519. 404.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 27; y
  520. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 32.
  521. 405.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 27; y
  522. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 32.
  523. 406.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág. 13.
  524. 407.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56707645 del CP-ELECT1- del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL3/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56707645.
  525. 408.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 27; y
  526. 2.Unión Temporal Zona Centro, pág. 32.
  527. 409.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 49; y Unión Temporal Zona Centro, pág. 43.
  528. 410.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta unión temporal para la gobernación selección abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta unión temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág. 19.
  529. 411.Radicado No. 18-73379-104, archivos Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM y Unión Temporal Zona Centro del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/18073379-0010400003/3. SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No 02 de 2019/Asociación de Servicios Integrales para la Comunidad ASIPCOM, pág. 44; y Unión Temporal Zona Centro, pág. 37.
  530. 412.Radicado 18-73379-206, archivo OFICIO OBSERVACIONES UT[8644] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ OFICIO OBSERVACIONES UT[8644].
  531. 413.Radicado No. 18-73379-178, archivo DA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_57273933 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/ DA PROCESO 19-11-9177767 219000001 57273933.
  532. 414.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág. 4 a 9.
  533. 415.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág 3.
  534. 416.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág. 23.
  535. 417.Radicado 18-73379-206, archivo propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ propuesta union temporal para la gobernacion seleccion abreviadas[8647]. Pág. 4 a
  536. 9.Pág. 28.
  537. 418.Radicado No.18-73379-044, archivo AA_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964391 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/ DATOS/ LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/AA_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964391.
  538. 419.Los factores de selección del pliego de condiciones definitivo, fueron modificados por mediante Adenda No. 2
  539. 420.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743 del CP-ELECT1" del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743, pág.1.
  540. 421.Radicado No. 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400. pág
  541. 11."(...) 1.8 MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS. 1.8.1 Monto del presupuesto oficial. (...) B. INFORMACION RESUMEN POR ZONAS (...) El proponente solo podrá presentar propuesta para máximo DOS ZONAS y cada una de estas de manera independiente, so pena de rechazo de su propuesta. (...)."
  542. 422.Radicado No. 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP.Ruta:CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-1-207669 219000001 68964400.
  543. 423.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ ADE_PROCESO_19-1-207669_21900000169121743.Pág.2.
  544. 424.Radicado No. 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400, pág. 22 y
  545. 23."(„,)3.3.15 PERSONAL MINIMO REQUERIDO: COORDINADOR OPERATIVO. El proponente debe contar con un Coordinador Operativo en los términos establecidos en el Anexo 1.Anexo Técnico-especificaciones técnicas para la atención de PAE-calidades del coordinador operativo-vinculación del coordinador operativo. (...) Para acreditar este requisito habilitante el proponente deberá presentar los siguientes documentos del coordinador operativo („.)".
  546. 425.Este factor de selección fue modificado en dos momentos. Primero, mediante Adenda No. 2, donde la Entidad modificó los puntajes que otorgaría por cada porcentaje. Después, mediante Adenda No. 3, donde la Entidad volvió a modificar el puntaje. El puntaje y los criterios definidos en la Adenda No. 3, fueron los definitivos y con base en los cuales la Entidad evaluó las ofertas.
  547. 426.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69167773 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ADE PROCESO 19-1-207669 219000001 69167773, pág.1.
  548. 427.Los tipos de PAE son: PAE regular y PAE jornada única. Para el PAE regular, esto es, jornada de la mañana y jornada la tarde, el objeto del contrato estaba encaminado a brindar un complemento alimentario cuyo valor individual para cada ración era de $1.650. Por su parte, el PAE jornada única, es decir y como su nombre lo indica, una sola jornada, el objeto del contrato estaba encaminado a brindar un complemento alimentario cuyo valor individual para cada ración era de $2.800.
  549. 428.Radicado No. 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400, pág.18. “(…) 3.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. DEPARTAMENTO DEL CAUCA-SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, deberá rechazar propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:
  550. 1.Cuando el valor de la propuesta DIFIERA por encima o por debajo del presupuesto oficial. (…)”.
  551. 429.Los porcentajes y puntos asignados a cada uno de ellos fueron modificados por la Entidad mediante Adenda No.
  552. 2.Con esta modificación los porcentajes quedaron: a. 0%= 0 puntos, b. 50%= 50 puntos y c. 100%= 100 puntos.
  553. 430.Este criterio de selección fue modificado por la Entidad a través de Adenda No.
  554. 2.La información con base en la cual se escribió la resolución corresponde a la modificación realizada por la Entidad.
  555. 431.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743, pág.5.
  556. 432.Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356.
  557. 433.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADA_PROCESO_19-1-207669_219000001_70043305 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ADA PROCESO 19-1-207669 219000001 70043305. Señor
  558. 434.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1., pág. 1.
  559. 435.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 2.
  560. 436.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.3.
  561. 437.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 3.
  562. 438.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1., pág. 1.
  563. 439.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 2.
  564. 440.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.3.
  565. 441.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 3.
  566. 442.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 175.
  567. 443.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 181.
  568. 444.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.250.
  569. 445.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 231.
  570. 446.Radicado No. 18-73379-017, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/44/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400, pág. 20.
  571. 447.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 53.
  572. 448.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 56.
  573. 449.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.35.
  574. 450.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 36.
  575. 451.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 249.
  576. 452.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 249.
  577. 453.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 32 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 32, pág.22.
  578. 454.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 312.
  579. 455.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 249.
  580. 456.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 249.
  581. 457.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 32 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 32, pág.22.
  582. 458.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 312.
  583. 459.Radicado No. 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400ág.22 y
  584. 23."(,„)3.3.15 PERSONAL MINIMO REQUERIDO: COORDINADOR OPERATIVO. El proponente debe contar con un Coordinador Operativo en los términos establecidos en el Anexo 1.Anexo Técnico-especificaciones técnicas para la atención de PAE-calidades del coordinador operativo-vinculación del coordinador operativo. (...) Para acreditar este requisito habilitante el proponente deberá presentar los siguientes documentos del coordinador operativo:
  585. 460.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 66.
  586. 461.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 67.
  587. 462.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.208.
  588. 463.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 211.
  589. 464.Radicado No. 18-73379-044, archivos PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 y ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69121743 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/ PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS. En la carpeta denominada "DOCUMENTOS” se encuentran los archivos relacionados anteriormente.
  590. 465.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 177.
  591. 466.Radicado No. 18- 73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 183.
  592. 467.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.254.
  593. 468.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 234.
  594. 469.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 177.
  595. 470.Radicado No. 18- 73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 183.
  596. 471.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág.254.
  597. 472.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 234.
  598. 473.Radicado No. 18-73379-044, archivo ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69167773 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ADE_PROCESO_19-1-207669_219000001_69167773, pág. 2.
  599. 474.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 239.
  600. 475.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 243.
  601. 476.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 299.
  602. 477.Radicado No. 18-73379-017, archivos PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA
  603. 1.Pág.59 y PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA
  604. 3.Pág.60. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL. En la carpeta denominada "PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL” se encuentran los archivos relacionados anteriormente.
  605. 478.Radicado No. 18-73379-017, archivos ASIPCOM ZONA 4 #
  606. 1.Pág.42 y PROPUESTA ASIPCOM ZONA
  607. 5.Pág.44. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA
  608. 4.En la carpeta denominada "PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4” se encuentran los archivos relacionados anteriormente.
  609. 479.UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (ZONA 1): Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591294 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591294, pág. 1; y Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION 207669_219000001_71591294 del CP1-ELECT del ... WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591294, pág.
  610. 2.UNIÓN TEMPORAL NIÑEZ INTEGRAL 2020 (ZONA 3): Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71590993 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_71590993, pág. 1; y Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_71590993 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71590993, pág.
  611. 2.ASIPCOM (ZONA 5): Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_71591569 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591569, pág. 1; y Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591569 del CP1- ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_71591569, pág. 2.
  612. 480.Contrato No. 0139-2020 en Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_70633789 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/ DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_70633789.
  613. 481.Contrato No. 0138-2020 en Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_70633779 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/ DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_70633779.
  614. 482.Contrato No. 0140-2020 en Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_70633798 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_70633798.
  615. 483.Según el cronograma del pliego de condiciones definitivo, la fecha para la presentación de observaciones al informe de evaluación era hasta el 20 de enero de 2020. Con la modificación de la Adenda No. 1, esta fecha se fijó para el 22 de enero de 2020. Finalmente, y de conformidad con la Adenda No. 4, la fecha definitiva que tenían los proponentes para presentar sus observaciones al informe de evaluación emitido por la Entidad era hasta el 23 de enero de 2020.
  616. 484.Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69890609 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ DA PROCESO 19-1-207669 219000001 69890609, pág. 7 y 8.
  617. 485.Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69888608 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69888608.
  618. 486."(...)3.1 METODOLOGÍA EN LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA. (...) 3.1.2. Presentación de la propuesta. (...) EL SOBRE NÚMERO 2, contendrá la propuesta económica (en físico debidamente firmada en original) y todos los documentos referidos a los factores de selección de la propuesta . Para efectos de la presentación propuesta económica se deberá tener en cuenta el anexo correspondiente/...)" y en "(...) 5.2.4 OFERTA ECONOMICA (50 PUNTOS) Los proponentes deberán presentar su propuesta económica de conformidad con el anexo número 7 señalado por la entidad, la que debe corresponder al resultado de la suma de los valores por los tipos de PAE, el valor de cada tipo de atención debe corresponder al resultado de multiplicar el número de raciones a atender por el correspondiente valor ración, para lo cual se debe manejar el valor ración en número enteros sin ser admisibles decimales. Serán rechazadas las propuestas donde las raciones para cada tipo no correspondan a las ofertadas por la entidad, también aquellas propuestas que difiera el resultado de la operación aritmética señalada anteriormente, o cuyo valor ración individual no corresponda a un número entero, o las que cuyo valor difiera al presupuesto oficial. (...)".
  619. 487.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA, pág. 74.
  620. 488.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 248.
  621. 489.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 248.
  622. 490.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 32 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 32, pág. 20.
  623. 491.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: PROPUESTA ASIPCOM ZONA
  624. 5.Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 310.
  625. 492.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 248.
  626. 493.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág. 248.
  627. 494.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 32 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP1- ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 32, pág. 20.
  628. 495.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP1-ELECT del CP. Ruta: PROPUESTA ASIPCOM ZONA
  629. 5.Ruta: CP/CP1-ELECT/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 310.
  630. 496.Radicado 18-73379-206, archivo LICITACION 2019-2020[8290] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18 73379 IMAGEN DERIVADA APERTURA/ARCHIVOS/ LICITACION 2019-2020[8290].
  631. 497.Radicado 18-73379-206, archivo LICITACION 2019-2020[8290] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT/206/18 73379 IMAGEN DERIVADA APERTURA/ARCHIVOS/ LICITACION 2019-2020[8290].
  632. 498.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 66 y 176.
  633. 499.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 67 y 182.
  634. 500.Radicado No. 18-73379-017, archivo ASIPCOM ZONA 4 # 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ ASIPCOM ZONA 4 # 1, pág. 208 y 253.
  635. 501.Radicado No. 18-73379-017, archivo PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP- ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 211.
  636. 502.Radicado 18-73379-206, archivo LICITACION 2019-2020[8290] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18 73379 IMAGEN DERIVADA APERTURA/ARCHIVOS/ LICITACION 2019-2020[8290].
  637. 503.Radicado No. 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044. PRESERVACION WEB/DATOS/LICITACIÓN 09 DE 2019/DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356.
  638. 504.Radicado 18-73379-206, archivo El Tambo Acta Autorizacion Junta 2019[6096] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ El Tambo Acta Autorizacion Junta 2019[6096].
  639. 505.Radicado No. 18-73379-017, archivos PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1, pág. 14 y 15 y PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 3, pág.15 y 16 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/ En la carpeta denominada "PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL” se encuentran los archivos relacionados anteriormente.
  640. 506.En el cronograma establecido por la Entidad en el pliego de condiciones definitivo, se estableció que la fecha de cierre del proceso licitatorio y apertura en acto público de las propuestas sería el 9 de enero de 2020 a las 11: 00 a.m. Posteriormente, mediante la Adenda No. 1, la Entidad modificó el cronograma del proceso, estableciendo que la fecha de cierre y apertura de propuestas sería el 13 de enero de 2020, sin precisar algún cambio en la hora. Finalmente, por medio de Adenda No. 3, la Gobernación modificó nuevamente el cronograma del proceso estableciendo que la fecha de cierre y apertura de propuestas seguiría siendo el 13 de enero de 2020 y precisó que la hora sería a las 3:00 p.m.
  641. 507.Radicado 18-73379-206, archivos Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[269840], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[6086], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[6092] y Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE-111[6085] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[269840], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[6086], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE[6092] y Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE-111[6085].
  642. 508.Radicado 18-73379-206, archivos Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[269839], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[6084] y Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[6091] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18- 73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[269839], Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[6084] y Propuesta UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE zona 3 macizo[6091].
  643. 509.Es necesario recordar que el cronograma establecido por la Entidad en el pliego de condiciones definitivo fue modificado en distintas oportunidades. De tal manera, la fecha efectiva de cierre y apertura de propuestas fijada por la Entidad fue el 13 de enero de 2020 a las 3:00 p.m.
  644. 510.Radicado 18-73379-206, carpeta ENVIO_DOCUMENTO_CON_AJUSTE_DE_LA_PROPUESTA_DE_ASIPCOM[5548] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ ENVIO_DOCUMENTO_CON_AJUSTE_DE_LA_PROPUESTA_DE_ASIPCOM[5548]
  645. 511.Radicado 18-73379-206, archivo ENVIO_DOCUMENTO_CON_AJUSTE_DE_LA_PROPUESTA_DE_ASIPCOM[5548] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ ENVIO_DOCUMENTO_CON_AJUSTE_DE_LA_PROPUESTA_DE_ASIPCOM[5548.
  646. 512.Radicado 18-73379-206, archivos documentos subsanables...[6453], documentos subsanables[6454], Observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE macizo[6455] y observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE centro[6456] del CRG- ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ documentos subsanables...[6453], documentos subsanables[6454], Observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE macizo[6455] y observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE centro[6456].
  647. 513.Archivo encontrado en el computador de ASIPCOM.
  648. 514.Radicado: 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69886394 del CP-ELECT1 del CP Ruta: CP/CP-ELECT1/044/PRESERVACION WEB /DATOS/LICITACION 09 DE 2019/DOCUMENTOS/DA PROCESO 19-1-207669 219000001 69886394.
  649. 515.Radicado: 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69886394 del CP1-ELECT del CP Ruta: CP/CP1-ELECT/044/PRESERVACION WEB /DATOS/LICITACION 09 DE2019/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69886394.
  650. 516.Radicado 18-73379-206, archivo Observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE macizo[6455] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18- 73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Observaciones UT Niñez Integral 2020 - Asoc Pop y Tambo 2020 (1) 31 DICIEMRE macizo[6455].
  651. 517.Radicado No. 18-73379-096, archivo 18073379–0009600004 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/096/18073379–0009600004.mp4, minuto 2:18:28 a 2:18:50.
  652. 518.Radicado 18-73379-206, archivos I.E. CAÑA DULCE[2252], I.E. CHISQUIO[2202], I.E. CUATRO ESQUINAS[2203], I.E. EL PLACER[2204], I.E. EL CARMEN[2253], I.E. EL HOGAR[2254], I.E. EL MANGO[2255], I.E. FRANCISCO PAULA SANTANDER[2205], I.E. INAMIX[2256], I.E. JOSE MARIA OBANDO[2206], I.E. LA ALIANZA SEDE PRINCIPAL[2207], I.E. LA PAZ[2208], I.E. LIBORIO MEJIA[2209], I.E. LOS ANAYES[2210], I.E. LOS UVALES[2257], I.E. MADRE DE DIOS[2258], I.E. MELCHO[2259], I.E. OASIS[2260], I.E. PIAGUA[2211], I.E. PISITAO GRANDE SAN MIGUEL[2261], I.E. POLICARPA SALAVARRIETA[2262], I.E. SAN ISIDRO[2263], I.E. SANTA ELENA[2264], I.E. SEGUENGUE[2212], I.E. SEVILLA[2213], I.E. SIMON BOLIVAR[2265], I.E. TUNIA[2266]y Prestación de Servicios Alfredo[5030] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ I.E. CAÑA DULCE[2252], I.E. CHISQUIO[2202], I.E. CUATRO ESQUINAS[2203], I.E. EL PLACER[2204], I.E. EL CARMEN[2253], I.E. EL HOGAR[2254], I.E. EL MANGO[2255], I.E. FRANCISCO PAULA SANTANDER[2205], I.E. INAMIX[2256], I.E. JOSE MARIA OBANDO[2206], I.E. LA ALIANZA SEDE PRINCIPAL[2207], I.E. LA PAZ[2208], I.E. LIBORIO MEJIA[2209], I.E. LOS ANAYES[2210], I.E. LOS UVALES[2257], I.E. MADRE DE DIOS[2258], I.E. MELCHO[2259], I.E. OASIS[2260], I.E. PIAGUA[2211], I.E. PISITAO GRANDE SAN MIGUEL[2261], I.E. POLICARPA SALAVARRIETA[2262], I.E. SAN ISIDRO[2263], I.E. SANTA ELENA[2264], I.E. SEGUENGUE[2212], I.E. SEVILLA[2213], I.E. SIMON BOLIVAR[2265], I.E. TUNIA[2266]y Prestación de Servicios Alfredo[5030].
  653. 519.Radicado 18-73379-206, archivo ACTAS DE SUSPENSIÓN PAE - 0139 del 02 de febrero de 2020-firma 2[2444]del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ ACTAS DE SUSPENSIÓN PAE - 0139 del 02 de febrero de 2020-firma 2[2444].
  654. 520.Radicado 18-73379-206, archivo MODIFICACION CONTRATO 139[2449]del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ MODIFICACION CONTRATO 139[2449].
  655. 521.Radicado 18-73379-206, archivo Adriana Ayala[5032], Ana Leonor Bolaños[5033], Ana Leonor Bolaños[5034], Erica Muelas[5025] y Erica Muelas[5026] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Adriana Ayala[5032], Ana Leonor Bolaños[5033], Ana Leonor Bolaños[5034], Erica Muelas[5025] y Erica Muelas[5026].
  656. 522.Radicado 18-73379-206, archivo DIRECTORIO TELEFONICO[2447] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ DIRECTORIO TELEFONICO[2447].
  657. 523.Folio 67 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F67/02-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/02-DEC_LUZ- MALDONADO, minuto 23:13 al 25:00.
  658. 524.Radicado No. 18-73379-183, archivo RESOLUCIO'N APERTURA LP 342 2020 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379–0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/ HALLAZGO 1/ 2 Documentación/RESOLUCIÓN APERTURA LP 342 2020.
  659. 525.Radicado No. 18-73379-183, archivo ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1), pág. 27.
  660. 526.Radicado No. 18-73379-183, archivo ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1), pág. 4 y 5.
  661. 527.Radicado No. 18-73379-183, archivo ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HAL^ZGO 1/ 2 Documentación/ ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1), pág. 16.
  662. 528.Radicado No. 18-73379-183, archivos RESOLUCION DECLARATORIA DESIERTTA ZONA 1, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 2, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 3, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 4 y RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 3 Información de la selección/CO1.AWD.951612/ RESOLUCION DECLARATORIA DESIERTTA ZONA 1, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 2, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 3, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 4 y RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 5.
  663. 529.Radicado No. 18-73379-183, carpetas CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1917928_20221205173116 y CO1.RPL.1918308_20221205173415 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores. En la carpeta denominada "1 Lista de respuesta de proveedores", se encuentran las carpetas relacionadas anteriormente.
  664. 530.Radicado No. 18-73379-183, archivo 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.-1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/ 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1, pág. 1.
  665. 531.Radicado No. 18-73379-183, archivo 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.-1 Tambo del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1 Tambo, pág. 1.
  666. 532.Radicado No. 18-73379-183, archivo ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO1), pág. 1.
  667. 533.Radicado No. 18-73379-183, archivo ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO1), pág. 1 y 2.
  668. 534.Radicado No. 18-73379-183, archivo 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/ 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1, pág. 2.
  669. 535.Radicado No. 18-73379-183, archivo 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1 Tambo del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 1.Carta de presentación de la propuesta. ANEXO No.- 1 Tambo, pág. 2.
  670. 536.Radicado No. 18-73379-183, archivo ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ADENDA NO.3 COMPLEMENTO (ANEXO 1), pág. 19.
  671. 537.Radicado No. 18-73379-183, archivo 4.- CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1918308_20221205173415/ 4.- CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD, pág. 1.
  672. 538.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  673. 4.Certificado de Reciprocidad del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP- ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/
  674. 4.Certificado de Reciprocidad, pág. 1.
  675. 539.Radicado No. 18-73379-183, archivo 4.- CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2-ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1918308_20221205173415/ 4.- CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD, pág. 1.
  676. 540.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  677. 4.Certificado de Reciprocidad del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2- ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/
  678. 4.Certificado de Reciprocidad, pág. 1.
  679. 541.Radicado No. 18-73379-183, archivo 9.- ANEXO 7 - EXPERIENCIA GENERAL del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1918308_20221205173415/ 9.- ANEXO 7 - EXPERIENCIA GENERAL, pág. 1 y 2.
  680. 542.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  681. 9.Anexo 7 EXPERIENCIA GENERAL Asopopayán COMPLETO del CP- ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/
  682. 9.Anexo 7 EXPERIENCIA GENERAL Asopopayán COMPLETO, pág. 1.
  683. 543.Radicado No. 18-73379-183, archivo 9 Experiencia general Tambo Completo del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/
  684. 9.Anexo 7 EXPERIENCIA GENERAL Asopopayán COMPLETO, pág. 1. 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 9 Experiencia general Tambo Completo, pág. 1.
  685. 544.Radicado No. 18-73379-183, archivo ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO2) del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO2), pág. 17.
  686. 545.Radicado No. 18-73379-183, archivo ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO2) del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2-ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 2 Documentación/ ANEXOS DEL PLIEGO DE CONDICIONES-ADENDA No.3 (ANEXO2), pág. 17.
  687. 546.Radicado No. 18-73379-183, archivo 9.- ANEXO 7 – EXPERIENCIA GENERAL del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2-ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1918308_20221205173415/ 9.- ANEXO 7 – EXPERIENCIA GENERAL, pág. 1 y 2.
  688. 547.Radicado No. 18-73379-183, archivo 9 Experiencia general Tambo Completo del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2-ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 9 Experiencia general Tambo Completo, pág. 1.
  689. 548.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  690. 9.Anexo 7 EXPERIENCIA GENERAL Asopopayán COMPLETO del CP1 ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2-ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION
  691. 549.Radicado No. 18-73379-183, archivo 14.- PERSONAL CAUCANO del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/ 183/ 18073379--0018300005/ 01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1918308_20221205173415/14.- PERSONAL CAUCANO, pág. 1.
  692. 550.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  693. 14.Documentos para puntaje del Personal Caucano. del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1909745_20221205172923/
  694. 14.Documentos para puntaje del Personal Caucano, pág. 1.
  695. 551.Radicado No. 18-73379-183, archivo
  696. 14.Documentos para puntaje del personal caucano Tambo del CP ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/ CO1.RPL.1917928_20221205173116/
  697. 14.Documentos para puntaje del personal caucano Tambo, pág. 1.
  698. 552.Radicado No. 18-73379-183, CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1918418_20221205173503, carpetas CO1.RPL.1918513_20221205173700 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379- 0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores. En la carpeta denominada “1 Lista de respuesta de proveedores”, se encuentran las carpetas relacionadas anteriormente.
  699. 553.Radicado No. 18-73379-183, carpetas CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1918418_20221205173503, CO1.RPL.1918513_20221205173700 del CP1-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 2- ELECT/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores. En la carpeta denominada “1 Lista de respuesta de proveedores”, se encuentran las carpetas relacionadas anteriormente.
  700. 554.Radicado 18-73379-206, archivo OBSERVACIONES ZONA CENTRO EL TAMBO[6296] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ OBSERVACIONES ZONA CENTRO EL TAMBO[6296].
  701. 555.Radicado 18-73379-206, archivo OBSERVACIONES GOBERNACION[6298] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ OBSERVACIONES GOBERNACION[6298].
  702. 556.Radicado No. 18-73379-183, archivo OBSERVACIONES A LAS ZONAS 1 Y 2 APDFRE EL TAMBO del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 4 Observaciones y Mensajes/ CO1.MSG.2352826_files/ OBSERVACIONES A LAS ZONAS 1 Y 2 APDFRE EL TAMBO, pág.
  703. 1.Radicado No. 18-73379-183, archivo OBSERVACIONES ZONA 3 MACIZO ASOPOPAYAN del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 4 Observaciones y Mensajes/ CO1.MSG.2352952_files/OBSERVACIONES ZONA 3 MACIZO ASOPOPAYAN, pág. 1.
  704. 557.Radicado 18-73379-206, archivo geins carta de intencion tambo.[12515] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ geins carta de intencion tambo.[12515].
  705. 558.Radicado No. 18-73379-183, archivo 19 Zona 1 Centro y Zona 2 Costa Los proponentes equipo de trabajo Anexo No 6 Tambo del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/ 01 ACTA 00623 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 19 Zona 1 Centro y Zona 2 Costa Los proponentes equipo de trabajo Anexo No 6 Tambo, pág. 26.
  706. 559.Radicado 18-73379-206, archivo CARTA ASEGURADORA[6272] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ CARTA ASEGURADORA[6272].
  707. 560.Radicado No. 18-73379-183, archivo 23 Zona 1 Centro y Zona 2 Costa Seriedad de la oferta - garantía Tambo del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/ 183/ 18073379--0018300005/ 01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores/CO1.RPL.1917928_20221205173116/ 23 Zona 1 Centro y Zona 2 Costa Seriedad de la oferta - garantía Tambo, pág. 1.
  708. 561.La licitación pública No. 009 de 2017 fue dividida en 6 zonas. Por su parte, las licitaciones públicas 008 de 2018, 009 de 2019 y DC-SED-LP 342 de 2020 fueron divididas en 5 zonas.
  709. 562.Folio 3 del CPF1 del CP, archivo PROPUESTAS PAE, Ruta: CP/CPF1/F3/ DOCUMENTOS LICITACION PAE 009- 2017/
  710. 18.PROPUESTAS PAE.
  711. 563.Radicado 18-73379-094, archivo ADA_PROCESO_18-1-197212_219000001_55016919 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/094/HALLAZGO1/URL1/ DOCUMENTOS/ADA_PROCESO_18-1-197212_219000001_55016919. Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1- 207669_219000001_69372356 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/ PRESERVACION WEB/ DATOS/ LICITACION 09 DE 2019/ DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356.Radicado: 18-73379-183 archivo:
  712. 3.Información de selección/CO1.AWD.951612 del CP-ELECT1 del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1 /183 Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379– 0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/ HALLAZGO 1/3. Información de selección/ CO1.AWD.951612.
  713. 564.Radicado 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/ PRESERVACION WEB/ DATOS/ LICITACION 09 DE 2019/ DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400. Radicado 18-73379-094, archivo PCD_PROCESO_18-1- 197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /094/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094. Radicado 18-73379-183, archivo3. Información de selección/ CO1.AWD.951612 del CP-ELECT1 del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1 /183 Ruta: CP/ CP- ELECT1/183/18073379–0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/ HALLAZGO/ 2 Documentación/COMPLEMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PAE 2021 -23-12-2020 (1).
  714. 565.Radicado 18-73379-104, archivo /
  715. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019. Ruta: CP/CP-ELECT1/104/
  716. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  717. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 158 y
  718. 166.Radicado 18-73379-104, archiv
  719. 8.ZONA 1 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1/104/
  720. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  721. 8.ZONA 1 ASIPCOM, pág. 9.
  722. 566.Radicado 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 pág. 90 y
  723. 103.Radicado 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág. 180.
  724. 567.Radicado No. 18-73379-183, carpetas CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1918418_20221205173503, CO1.RPL.1918513_20221205173700 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores. En la carpeta denominada "1 Lista de respuesta de proveedores”, se encuentran las carpetas relacionadas anteriormente.
  725. 568.Radicado 18-73379-044, archivo PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/044/ PRESERVACION WEB/ DATOS/ LICITACION 09 DE 2019/ DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400. Radicado 18-73379-094, archivo PCD_PROCESO_18-1- 197212_219000001_52282094. Ruta: CP/CP-ELECT1/094/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094.Radicado: 18-73379-183 del CP-ELECT1del CP.
  726. 569.Radicado 18-73379-104, archivo
  727. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /104/
  728. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  729. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág 158 y 166.Radicado 18-73379-104, archivo
  730. 8.ZONA 1 ASIPCOM del CP-ELECT1del CP. Ruta:CP/CP-ELECT1/104/
  731. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  732. 8.ZONA 1 ASIPCOM, pág.
  733. 109.Radicado 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 pág. 90 y
  734. 103.Radicado 18-73379017, archivo / PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág.
  735. 180.Radicado No. 1873379-183, carpetas CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1918418_20221205173503, CO1.RPL.1918513_20221205173700 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores. En la carpeta denominada "1 Lista de respuesta de proveedores”, se encuentran las carpetas relacionadas anteriormente Los porcentajes referidos en la casilla “CAPITAL DE TRABAJO” hacen referencia al 20% del presupuesto oficial asignado para cada zona.
  736. 570.Radicado 18-73379-044, del CP-ELECT1 del CP, archivo PCD_PROCESO_19-1 207669_219000001_68964400 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /044/ PRESERVACION WEB/DATOS/ LICITACION 09 DE 2019/ DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_19-1-207669_219000001_68964400. Radicado 18-73379-094, archivo PCD_PROCESO_18-1-197212_219000001_52282094 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/094/HALLAZGO 1/URL 1/DOCUMENTOS/ PCD_PROCESO_18-1 197212_219000001_52282094. Radicado 18-73379-183, archivo
  737. 3.Información de selección/ CO1.AWD.951612 del CP-ELECT1 del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1 /183 Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379—0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/ HALLAZGO/ 2 Documentación/COMPLEMENTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PAE 2021 -23-12-2020 (1) Radicado 18-73379-017, archivo / PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 4/ PROPUESTA ASIPCOM ZONA 5, pág.
  738. 180.Radicado No. 18-73379-183, carpetas CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1918418_20221205173503, CO1.RPL.1918513_20221205173700 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379-0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 1 Lista de respuesta de proveedores./ CO1.RPL.1907365_20221205173725, CO1.RPL.1916721_20221205173443, CO1.RPL.1917928_20221205173116, CO1.RPL.1909745_20221205172923, CO1.RPL.1917360_20221205173810, CO1.RPL.1918308_20221205173415, CO1.RPL.1918418_20221205173503, CO1.RPL.1918513_20221205173700 Radicado 18-73379-104, archivo
  739. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /104/1. LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  740. 5.ZONA 4 UT ALIMENTAR CAUCA 2019, pág. 158 y 166.Radicado 18-73379-104, archivo
  741. 8.ZONA 1 ASIPCOM del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /104/
  742. 1.LICITACION PUBLICA No 008 de 2018/
  743. 8.ZONA 1 ASIPCOM, pág.
  744. 109.Radicado 18-73379-017, archivo PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP CP-ELECT1/017/ANEXOS AL REQUERIMIENTO/ PROPUESTA NIÑEZ INTEGRAL/PROPUESTA UT NIÑEZ INTEGRAL ZONA 1 pág. 90 y 103.
  745. 571.Radicado 18-73379-044, archivo DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_52589437 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1 /044/ PRESERVACION WEB/ DATOS/ LICITACION 09 DE 2019/ DOCUMENTOS/ DA_PROCESO_19-1-207669_219000001_69372356. Radicado 18-73379-094, archivo DA_PROCESO_18-1- 197212_219000001_52589437 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/094/HALLAZGO1/URL1/DOCUMENTOS/DA_PROCESO_18-1-197212_219000001_55016925. Radicado: 18-73379-183 del CP-ELECT1del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1 /18318073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO1/ 3 Información de selección/CO1.AWD.951612/RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 2.pdf, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 3.pdf, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 4.pdf, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 5.pdf
  746. 572.Radicado 18-73379-206, archivo Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608].
  747. 573.Radicado 18-73379-206, archivo Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608].
  748. 574.Radicado 18-73379-206, archivo Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379_IMAGEN_DERIVADA_APERTURA/ARCHIVOS/ Indicadores PAE Gobernacion 2019[8608].
  749. 575.Radicado 18-73379-206, archivo LICITACION 2019-2020[8290] del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379 IMAGEN DERIVADA APERTURA/ARCHIVOS/ LICITACION 2019-2020[8290].
  750. 576.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881 del CP-ELECT1 del CP. Ruta:CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881, pág. 27.
  751. 577.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177767_219000001_56626601 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ PCD PROCESO 19-11-9177767 219000001 56626601, pág. 23.
  752. 578.Radicado No. 18-73379-178, archivo PCD_PROCESO_19-11-9177669_219000001_56625881 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/PCD PROCESO 19-11-9177669 219000001 56625881, pág. 27.
  753. 579.Radicado No. 18-73379-178, archivo ADA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488873 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/CP-ELECT1/178/18073379-0017800003/HALLAZGO 1/URL 2/DOCUMENTOS/ADA_PROCESO_19-11-9177669_219000001_57488873.
  754. 580.TEXTS IN STATISTICAL SCIENCE, INTRODUCTION TO PROBABILITY, "La primera definición de la probabilidad de un suceso consistía en contar el número de formas en que podía ocurrir y dividirlo por el número total de resultados posibles del experimento. A esto denominamos definición simple de probabilidad”, pagina 6.
  755. 581.Radicado 18-73379-178, archivo ADA_PROCESO_19-11-9177767_219000001_57489357, del CP-ELECT1 del CP, Ruta: CP/CP-ELECT1/178/ 18073379–0017800003/HALLAZGO 1/URL 3/DOCUMENTOS/ ADA PROCESO 19-11-9177767 219000001 57489357.
  756. 582.C.E., Sec. Tercera, Sent. 1995-01411, mar. 24/2011. M.P. Enrique Gil Botero,
  757. 583.L. 1564/2012, art. 165.
  758. 584.C.E., Sec. Quinta, Sent. 2010-00305, jun. 21/2018, M.P. Alberto Yepes Barreiro.
  759. 585.Res. 12156 /2019, SIC, p.
  760. 77.En el mismo sentido Res. 7615/2020, SIC, p. 15 y
  761. 16."(...) Como puede observarse, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, es indiscutible que los indicios representan un medio de prueba completamente idóneo para determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia económica. En tal medida, los argumentos presentados por los recurrentes con que pretenden relegar ese medio de prueba a un simple 'elemento de interpretación y ponderación de otras circunstancias,no solo resulta improcedente, sino que es un esfuerzo infructuoso por tratar de restar la eficacia demostrativa de las pruebas que obran en el Expediente administrativo y, por esa vía, desconocer su responsabilidad”.
  762. 586.Res. 12156 /2019, SIC, p.
  763. 76.En el mismo sentido Res. 68972/2013, SIC, p. 16 a 18
  764. 587.L. 1564/2012, art. 242.
  765. 588.CSJ, Sal. Civil, Sent. 2020-00002, mar.19/2020. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. "(...) En Colombia, según el principio de valoración racional de la prueba, implantado por mandato del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, hoy 176 del Estatuto Procesal vigente, es deber del juez, y no mera facultad suya, evaluar en conjunto los elementos de convicción para obtener, de todos ellos, un resultado homogéneo o único, sobre el cual habrá de fundar su decisión final (...)"."(...) Tal obligación legal -lo sostiene la Corte-, impeditiva de la desarticulación del acervo probatorio, ha sido la causa de que los falladores de instancia frecuentemente acudan a ese expediente para formar su criterio, sin atender de modo especial o preferente a ninguna de las diversas pruebas practicadas. Mediante ese procedimiento, resulta que su persuasión se forma no por el examen aislado de cada probanza, sino por la estimación global de todas las articuladas, examinadas todas como un compuesto integrado por elementos disímiles (...)".
  766. 589.CSJ, Cas. Civil, Sent. Sep. 7/2020, Rad. SC3249-2020. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. "Desde esa perspectiva, en el sistema de la sana crítica adoptado por nuestro ordenamiento procesal civil, la apreciación probatoria es una operación de carácter crítico y racional que no puede cumplirse de manera fragmentada o aislada, sino en conjunto, con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, que, necesariamente, comprende el cotejo o comparación de todos los medios suasorios allegados al proceso, con el fin de establecer sus puntos de convergencia o de divergencia . A partir de ese laborío, el Juez, en cumplimiento de esta exclusiva actividad procesal, le asigna mérito a las pruebas de acuerdo al grado de convencimiento que le generen y emite su veredicto acerca de los hechos que siendo, objeto de discusión, quedaron demostrados en el juicio" (destacado fuera del texto).
  767. 590.C.E., Sec. Tercera, Sent. 1995-01411, mar. 24/2011. M.P. Enrique Gil Botero. "(...) finalmente, que en su apreciación [de los indicios], como ocurre con todos los medios de prueba, el juzgador acuda a las reglas de la sana crítica, establezca el nivel de probabilidad o posibilidad, y, en tal medida señale si son necesarios, contingentes, graves o leves, y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación'". En el mismo sentido C.E., Sec. Quinta, Sent. 2017-02819, jun. 21/2018, M.P. Alberto Yepes Barreiro.
  768. 591.Radicado 18-73379-206, archivo ARCHIVOS del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/206/18-73379 IMAGEN DERIVADA APERTURA/ARCHIVOS/Todos los documentos contenidos en esta carpeta.
  769. 592.En las carpetas denominadas F3 del del CPF1 del CPF, 017, 044, 094, 104, 178, 179, 181, y 183 del CP- ELECT1 del CP, se encuentran las propuestas presentadas por los oferentes en los procesos de selección objeto de investigación.
  770. 593.En Licitación pública No. 009 de 2017: similitudes en (i) la tabla de contenido de las propuestas, (ii) la declaración de apoyo a la industria nacional y (iii) las cartas de intención de los miembros del equipo de trabajo. En Licitación pública No. 008 de 2018: similitudes en (i) los rótulos de los sobres 1 y 2, y las tablas de contenido de las propuestas, (ii) la declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades; aportes al sistema de seguridad social y parafiscales, (iii) formato del compromiso anticorrupción e industria nacional, y (iv) las fechas y horas de expedición de documentos, e intermediario de seguros. En Selección abreviada de menor cuantía No. 01 de 2019: similitudes en declaración de no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades. En Selección abreviada de menor cuantía No. 02 de 2019: similitudes en (i) la tabla de contenido de las propuestas, (ii) declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades, y (iii) compromiso anticorrupción. En Licitación Pública No. 09 de 2019: similitudes en la tabla de contenido de las propuestas, (ii) declaración de no estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades, (iii) declaración de apoyo a la industria nacional, (iv) carta de intención del personal mínimo requerido: Coordinador operativo, (v) carta de intención del personal como enlace operativo, (vi) incentivos a compras locales, y (vii) formato de la propuesta económica. En Licitación Pública DC-SED-LP-342-2020: similitudes en (i) la organización de las propuestas, (ii) carta de presentación de la oferta, (iii) certificado de reciprocidad, (iv) experiencia general y específica, y (v) certificados de contratación de personal caucano.
  771. 594.(i) Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/02-DEC_MARTA LUCIA-DACTO/ GRABACION/ MARTA LUCIA DACTO.mp3, minuto 13:16 a 14:44; (ii) Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 25:17 a 26:26, 47:45 a 48:13 y minuto 48:28 a 49:20; y (iii) Folio 44 del CPF1 del CP. Ruta: CP/CPF1/F44/01-DEC_JOSE- ALIRIO- DACTO/GRABACION/JOSE ALIRIO DACTO PARTE 1.mp3, minuto 26:33 a 30:04.
  772. 595.LUZ AIDER MALDONADO GALLEGO: (i) Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P; (ii) Folio 28 del CRGF1 del CRG; (iii) Folio 67 del CPF1 del CP Ruta: CP/CPF1/F67/01-DEC_LUZ-MALDONADO/GRABACION/01-DEC_LUZ-MALDONADO.mp3, minuto 24:01 a 25:05; (iv) Radicado No.18-73379-167, archivo 16-contrato luz aider Maldonado del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/167/18073379--0016700005/ 18-073379 COPIA INSP OCU Y REQ/ASIPCOM/04- REQ/DATOS/CARPETA ADMINITRATIVO/16-contrato luz aider Maldonado; (v) Radicado 18-73379-058, archivo 18073379--0005800002 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379-058, archivo 18073379-0005800003 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379-058, archivo 18073379–0005800004 del CRG- ELECT1 del CRG. Radicado 18-73379-058, archivo 18073379–0005800005 del CRG-ELECT1 del CRG; y (vi) Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG- ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P. JAIME LASSO CAMPO: (i) Folio 28 del CRGF1 del CRG; (ii) Radicado No.18-73379-058, archivo 18073379–0005800003 del CRG-ELECT1 del CRG. Radicado No.18-73379-058, archivo 18073379–0005800004 del CRG-ELECT1 del CRG; y (iii) Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379--0002300005P. JOSÉ ALIRIO DACTO YACUMAL: Radicado No.18-73379-176, archivo 18073379--0002300005P del CRG-ELECT1 del CRG. Ruta: CRG/CRG-ELECT1/176/ 18073379–0017600002/ 18-073379 DIAN/ DATOS/ 18073379-- 0002300005P.
  773. 596.ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO contaron con la colaboración de EDINSON PINO SANTIAGO (contador de ASIPCOM) y de CARMEN ELENA RUIZ MEDINA (abogada de ASIPCOM) para elaborar sus propuestas y luego presentarlas a la GOBERNACIÓN. EDINSON PINO SANTIAGO es contador y su rol en ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO consistió en revisar los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación a los cuales se presentaron las asociaciones. Luego apoyó en la estructuración de las propuestas. Por su parte, CARMEN ELENA RUIZ MEDINA revisó los documentos que ASIPCOM presentó en los procesos de contratación. También representó a ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y a ASOTAMBO en algunas de las audiencias de adjudicación que ha adelantado la GOBERNACIÓN en los procesos de contratación objeto de esta investigación.
  774. 597.ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO solicitaron sus pólizas con SEGUROS DEL ESTADO a través de EDWIN ARMANDO DÍAZ MAYORGA (intermediario de seguros). De esto dan cuenta, tanto los documentos que fueron relacionados en la Apertura de investigación y en el presente Informe Motivado, para describir lo ocurrido en los procesos de contratación adelantados por la GOBERNACIÓN, como las declaraciones de los representantes legales de las asociaciones.
  775. 598.ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO conformaron uniones temporales, por lo menos, desde el 2017 de la siguiente forma: (i) en 2017 y 2018, las 3 asociaciones; (ii) en 2018 y 2019 ASIPCOM y ASOPOPAYÁN; y (iii) en 2020, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO598. Considerando su participación en estructuras plurales, ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO tuvieron la posibilidad de vincularse directamente y estrechar su relación. ,
  776. 599.De acuerdo con la información obrante en el expediente, en las propuestas de ASIPCOM, ASOPOPAYÁN y ASOTAMBO para la licitación pública DC-SED-LP-342-2020, varias de las personas que fueron indicadas como parte de los equipos de trabajo de cada una de las asociaciones investigadas, han prestado previamente sus servicios en alguna de ellas.
  777. 600.L. 1340/2009, art.
  778. 27."Caducidad de la Facultad Sancionatoria. La facultad que tiene la autoridad de protección de la competencia para imponer una sanción por la violación del régimen de protección de la competencia caducará transcurridos cinco (5) años de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado”.
  779. 601.C.E., Sec. cuarta, Rad. 25000232700011935-01 9384, jul. 2/1999. M.P. Daniel Manrique Guzmán. En el mismo sentido C.E., Sec. cuarta, Rad. 250002324000200300228-01 (15106), sep. 4/2008. M.P. Héctor J. Romero Díaz.
  780. 602.C.E., Sec. quinta, Rad. 25002324000201200788-01, abr. 12/2018. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
  781. 603.Res. 54472 /2023, SIC.
  782. 604.C.E., Sec. Primera, Exp. 2013-00254-01, nov. 13/2014, M.P. María Elizabeth García González,
  783. 605.Radicado No. 18-73379-183, archivos RESOLUCION DECLARATORIA DESIERTTA ZONA 1, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 2, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 3, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 4 y RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 5 del CP-ELECT1 del CP. Ruta: CP/ CP-ELECT1/183/18073379--0018300005/01 ACTA 006-23 18-73379 PRESERVACION WEB/HALLAZGO 1/ 3 Información de la selección/CO1.AWD.951612/ RESOLUCION DECLARATORIA DESIERTTA ZONA 1, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 2, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 3, RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 4 y RESOLUCION ADJUDICACION LP 342-2020 ZONA 5.
  784. 606.Esta postura ha sido ampliamente reiterada en anteriores oportunidades por la Superintendencia en Res. 1728 /2019, SIC; Res. 3150 /2019, SIC; Res. 12992 /2019,SIC; Res. 42543 /2020,SIC
  785. 607.Esta postura ha sido ampliamente reiterada en anteriores oportunidades por la Superintendencia en Res. 1728 /2019, SIC; Res. 3150 /2019, SIC; Res. 12992 /2019,SIC; Res. 42543 /2020,SIC.
  786. 608.Res. 1728 /2019, SIC.
  787. 609.Esta postura ha sido ampliamente reiterada en anteriores oportunidades por la Superintendencia en Res. 1728 /2019, SIC; Res. 3150 /2019, SIC; Res. 12992 /2019,SIC; Res. 42543 /2020,SIC.
  788. 610.Res. 91235 /2015,SIC. Res 44505 /2022,SIC.
  789. 611.C.E., Sec. Cuarta, Sent., mar. 25/2009. Rad. 13495. M.P.
  790. 612.C.E., Sec. Cuarta, Sent., ago. 6/1992. Rad. 3941. Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 6 de agosto de 1992. Rad. No. 3941.
  791. 613.Res. 35069 /2022, SIC. Ver, entre otros, Res. 28350 /2004. Res. 37033 /2011,SIC. Res. 46111 /2011l, SIC. Res. 70736 /2011, SIC.
  792. 614.C.E., Sec. Cuarta, Sent., mar. 13/1998. Rad. 8570. M.P. Guillermo Vargas Ayala.