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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 72423 de 2010

Radicado
05-72423
Año
2010
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INFORME MOTIVADO 72423 DE 2005 (octubre 1 de 2010) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INFORME DE INVESTIGACIÓN. Rad. 05072423 Ref. Investigación por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 1o de la ley 155 de 1959 y en los numerales 4 y 5 del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, respecto de la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. y su Representante Legal para la época de los hechos, Álvaro Gómez Jaramillo.

Tabla de contenido 1. Averiguación preliminar 1.1. Inicio de la actuación 1.2. Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar 2. Investigación 2.1. Resolución de apertura 2.2. Normas presuntamente infringidas 2.2.1. Prohibición General 2.2.2. Aplicación de condiciones discriminatorias 2.2.3. Discriminación de precios regionales 2.2.4. Responsabilidad personal 2.3.

Solicitud de Tercería 2.4. Etapa Conciliatoria 2.5. Pruebas practicadas 3. Resultados de la Investigación 3.1. Sociedades Involucradas 3.1.1. Productos Químicos Panamericanos S.A., PQP 3.1.2. Química Integrada S.A., QUINSA 3.2. El Caso Concreto 3.2.1. Mercado Relevante 3.2.1.1. Mercado de Producto 3.2.1.2. Mercado Geográfico 3.2.1.3. Conclusiones del Mercado Relevante 3.2.2.

Estructura de Mercado y Competencia efectiva 3.2.2.1. Costos de Producción 3.2.2.2. Participación en el Mercado 3.2.2.3. Aspectos adicionales de competencia en el mercado 3.2.3. Barreras de entrada y competencia potencial 3.2.4. Conclusión sobre la Posición de Dominio 3.3. Sobre Precios regionales 4. Consideraciones de la Delegartura 5. Responsabilidad de los representantes legales 6.

Conclusión

7. INFORME DE INVESTIGACIÓN Radicación: 05072423 Informe de Investigación por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 1o de la ley 155 de 1959 y en los numerales 4 y 5 del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, respecto de la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. y su Representante Legal para la época de los hechos, Álvaro Gómez Jaramillo.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, y del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, a su vez modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia – en adelante la Delegatura – presenta a consideración del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado, el cual da cuenta de la investigación por prácticas comerciales restrictivas radicada con el No. 05072423, iniciada mediante resolución número 011926 del 27 de abril del 2007, 1 respecto de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., en adelante PQP y el señor Álvaro Gómez Jaramillo, en calidad de representante legal de la sociedad. 1.

Averiguación preliminar 1.1. Inicio de la actuación La actuación administrativa se inició a raíz de la queja presentada por el señor Fernando Vega Garcés, Gerente de la sociedad Química integrada S.A. (en adelante QUINSA) para la época de los hechos, quien mediante comunicación radicada con el número 05072423 del 22 de julio de 2005 2 solicitó iniciar una investigación en contra de PQP por el presunto abuso de su posición dominante respecto de las condiciones de venta de Aluminio Tipo B. En este sentido, manifiesta en su comunicación: 7 ] los abusos que de su posición dominante ha hecho al vender (Sulfato de Aluminio Tipo B) por debajo de sus costos en distintas partes del país, lo que ha tenido como consecuencia la salida del mercado de nuestra empresa.» 1.2.

Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar Esta Delegatura requirió a los representantes legales de las sociedades QUINSA y PQP con el fin de que allegaran al expediente información relativa a los hechos relacionados con la queja. 3 También se realizaron visitas administrativas a las sedes de estas dos sociedades, y a la sede de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá 4 con la finalidad de indagar respecto de la compra y uso del sulfato de Aluminio Tipo B. Como resultado del análisis de la información recopilada, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia consideró que existía mérito suficiente para abrir investigación por presuntas conductas restrictivas de la competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 2.

Investigación 2.1. Resolución de apertura Mediante resolución número 011926 del 27 de abril de 2007 6 se ordenó abrir investigación respecto de la sociedad PQP a fin de determinar si habría actuado en contravención de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959 y en los numerales 4 y 5 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Esto, con la finalidad de determinar un eventual abuso de la posible posición de dominio de la empresa PQP, consistente en la venta de Sulfato de Aluminio Tipo B a precios diferentes en función de la región, con el presunto objeto de eliminar o disminuir la competencia. 2.2.

Normas presuntamente infringidas 2.2.1. Prohibición General Conforme con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1o del Decreto 3307 de 1963, "quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos." 2.2.2.

Aplicación de condiciones discriminatorias De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, constituye abuso de posición dominante "[I]a venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado." 2.2.3.

Discriminación de precios regionales Según el numeral 5o del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, constituye abuso de posición dominante "Mender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción." 2.2.4.

Responsabilidad personal De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 vigente para la época de los hechos, estará sujeto a las sanciones allí contempladas cualquier persona que autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes. 2.3.

Solicitud de Tercería La empresa QUINSA, por medio de comunicación del 22 de noviembre de 2007, 6 solicitó que se le reconociera como tercero interesado en la actuación, petición que fue resuelta desfavorablemente en la Resolución 012716 del 28 de abril de 2008. 7 Inconforme con la decisión, QUINSA presentó recurso de reposición contra el acto administrativo, el cual fue resuelto mediante Resolución 028466 del 5 de agosto del 2008, 8 ratificando el rechazo de la solicitud.

Por lo esencial, la decisión se fundamentó en la falta de acreditación de interés directo en la actuación, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código Contencioso administrativo. 2.4. Etapa Conciliatoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, en los procedimientos por prácticas comerciales restrictivas, una vez vencido el término para que el investigado solicite o aporte pruebas, se debe citar al quejoso e investigado para que intenten llegar a un acuerdo sobre los intereses particulares que puedan resultar implicados.

En este sentido, se notificó a ÁLVARO GÓMEZ JARAMILLO como persona natural y como Representante Legal de Productos Químicos S.A., al apoderado de esta, JUAN C. MEJÍA OSORIO, y a FERNANDO VEGA GARCÉS, Gerente de QUINSA S.A., de la fijación de audiencia de conciliación para el día 13 de junio de 2007 a las 2:30 PM. 9 Posteriormente, se radicaron solicitudes de aplazamiento por parte de QUINSA S.A. 10 y de PQP S.A, 11 ante lo cual se procedió a fijar nueva fecha de audiencia de conciliación para el día 16 de julio de 2007 a las 2:30 pm.

Celebrada la audiencia, ante la ausencia de ánimo conciliatorio, se elevó el acta respectiva. 12 2.5. Pruebas practicadas Una vez notificada la Resolución de apertura a los investigados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, vigente para la época de los hechos, se les dio oportunidad para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer durante la investigación. 13 Mediante la Resolución 001369 del 25 de enero de 2008, 14 la Delegatura decretó las pruebas solicitadas por la investigada que consideró conducentes y pertinentes, así como las que estimó conveniente decretar de oficio.

Dicho acto de pruebas fue adicionado mediante la Resolución No. 18420 del 22 de abril de 2009, 15 con el fin de ordenar la práctica de pruebas adicionales. 3. Resultados de la Investigación Una vez terminado el período probatorio, y practicadas las pruebas ordenadas durante la investigación, la Delegatura procederá a 1) especificar las sociedades involucradas, ii) exponer los hechos objeto de la actuación, iii)determinar la eventual existencia de una posición dominante por parte de PQP, y, finalmente, iv) establecer si hubo un abuso de ella por parte de la investigada en los términos del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 1o del Decreto 3307 de 1963, y de los numerales 4 y 5 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. 3.1.

Sociedades Involucradas 3.1.1. Productos Químicos Panamericanos S.A., PQP. Según figura en el certificado de existencia y representación legal, la empresa PQP tiene como objeto social "la manufactura, transformación, elaboración, venta, importación, exportación, comercialización y transporte de productos pertenecientes a la industria química e industrias conexas; materias primas e insumos requeridos a dichas industrias, tales como: productos minerales como las sales, azufres, tierras y piedras, yesos, cales, cementos, minerales y sus concentrados como el cobre y el azufre." 1 ' La infraestructura de producción de PQP está compuesta por 4 plantas que realizan procesos químicos diversos, ubicadas en diferentes zonas del territorio nacional, con la finalidad de cubrir mercados donde los fletes juegan un papel fundamental.

Dentro de los diversos productos manufacturados por PQP, y para los efectos de la presente investigación, vale la pena destacar la producción de compuestos químicos para el tratamiento de aguas como el Sulfato de Aluminio Tipo B, así como materias primas de química básica, como el ácido sulfúrico. En líneas generales, el Sulfato de Aluminio Tipo B se logra a partir de una reacción de bauxita, agua y ácido sulfúrico.

Este último es producido por PQP en tres de sus plantas: Muña, Barranquilla y Neiva, desde donde se despacha a las plantas productoras de Sulfato de Aluminio Tipo B ubicadas en Barranquilla, Girardota, Tocancipá y Jamundí. Además del autoconsumo, PQP ofrece ácido sulfúrico en el mercado a otras empresas que lo utilizan en sus procesos productivos.

Asimismo, la bauxita es comprada en el Cauca y llevada a la planta de Jamundí, desde donde es distribuida a las plantas productoras, en donde es mezclada con ácido sulfúrico y agua para la obtención de Sulfato de Aluminio Tipo B. 17 Lo anterior sugiere una integración vertical, como lo señaló el señor Oswaldo Suárez Borbón, encargado de la parte productiva y comercial de PQP para la ciudad de Bogotá" 18: Pregunta 9: ¿Usted nos puede explicar qué tipo de infraestructura tienen actualmente para la producción de sulfato de Aluminio Tipo B y las plantas de la región? Respondió: nosotros somos una empresa que está integrada verticalmente.

Entonces, la producción de sulfato de aluminio depende de dos materiales principalmente, el sulfato de aluminio tipo B tanto sólido como líquido, depende de la bauxita y depende del ácido sulfúrico [ ] para ácido sulfúrico la compañía cuenta con tres plantas: una en Barranquilla, una Neiva y una en Bogotá [ ] (subraya fuera de texto) 3.1.2.

Química Integrada S.A., QUINSA QUINSA es una empresa de economía mixta, cuyo capital fue aportado por empresas públicas tales como el Municipio de Aipe, Empresas Públicas de Neiva, Aguas y Aguas de Pereira, Infihuila, Aguas del Huila, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (en adelante IBAL), 20 así como otros inversionistas privados.

Según el certificado de existencia y representación legal, su objeto principal consiste en "la fabricación, procesamiento explotación y comercialización de Sulfato de Aluminio,' 21 al lado de la fabricación, transporte y comercialización de otros productos para la industria química y actividades conexas. QUINSA no produce materias primas, pues no cuenta con un sistema de producción integrado verticalmente.

Así, para la elaboración de sus productos adquiere ácido sulfúrico a Monómeros Colombo Venezolanos, Ecopetrol, Industrias Básicas de Caldas y a PQP. La empresa cuenta con una única planta de producción ubicada en Aipe, Huila, en donde el ácido sulfúrico es procesado junto con la bauxita, proveniente del Valle del Cauca y del Huila, 22 para la producción del Sulfato de Aluminio Tipo B. 3.2.

El Caso Concreto Según la denuncia, con el fin de sacar del mercado a QUINSA, PQP vendió Sulfato de Aluminio Tipo B por debajo de sus costos de manera selectiva en los departamentos de Huila, Valle del Cauca, Risaralda, Santander, Tolima, Caldas y Cundinamarca 23. El denunciante señaló que las dos empresas han competido en procesos contractuales realizados por acueductos de varios municipios, tales como Empresas Públicas de Neiva, Aguas del Huila, Acuavalle, Aguas de Buga, Aguas y Aguas de Pereira, Aguas de Barrancabermeja (en adelante Edasaba), IBAL (Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado ESP), Empresas Públicas de Caldas (en adelante Empocaldas) y la Concesionaria Tibitoc.

Según manifiesta QUINSA, "[e]l que una organización fabricante (PQP) entregue su producto a 15 kilómetros de sus instalaciones a $430 kilo a la planta del acueducto de Bogotá (Wiesner), y ese mismo producto lo lleve y lo entregue a 380 kilómetros de distancia a $360 kilo (1BAL S.A. E.S.P. –Ibagué) simplemente para hacer un DOUMP!NG (sic) en el mercado de un competidor (QU1NSA) [..1 24 En este sentido, se pone de relieve una conducta anticompetitiva, pues, en entender del quejoso, los precios no tienen relación con los costos de la operación y el efecto de ello es la salida de QUINSA de esos mercados. 3.2.1.

Mercado Relevante Para establecer si los hechos investigados producen una indebida restricción a la libre competencia, es preciso delimitar el mercado afectado, es decir, el mercado relevante, el cual comprende dos dimensiones: el mercado producto y el mercado geográfico. En este sentido, la Comisión Europea ha manifestado que: "[L]a definición de mercado, tanto desde el punto de vista del producto como de su dimensión geográfica debe permitir identificar a aquellos competidores reales de las empresas afectadas que pueden limitar el comportamiento de estas o impedirles actuar con independencia de cualquier presión que resulta de una competencia efectiva." 25 Asimismo,. el mercado de referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se determina combinando el mercado de producto y el mercado geográfico.' 26 3.2.1.1.

Mercado de Producto El mercado de producto hace referencia a los bienes y servicios que para los consumidores son sustituibles, bien sea por sus naturaleza, su precio o el uso para el cual están ordinariamente destinados. - Características del Sulfato de Aluminio Tipo B El Sulfato de Aluminio Tipo B se fabrica bajo las presentaciones líquida (o solución) y sólida (o granulada).

Se trata de "un compuesto que se utiliza como coagulante en el tratamiento de aguas para consumo humano, principalmente. [ ] El sulfato sirve para remover los residuos de tierra, material vegetal y demás residuos del agua turbia produciendo la limpieza del líquido por filtración de los mismos. 27 Para la obtención del sulfato de aluminio tipo b se necesita bauxita que es una tierra rica en aluminio, ácido sulfúrico y agua.

A la bauxita se le agrega el ácido sulfúrico en un reactor, allí reacciona y al enfriarse se obtiene el sulfato de aluminio tipo b." 28. La propiedad flocular del compuesto "hace que neutralice las cargas contaminantes del agua que son de carácter negativo, esto hace que el lon positivo y el negativo se unan para formar el "FLOC" en el agua." 29 Para las empresas que actúan en el mercado las dos presentaciones son sustitutas por cuanto el uso que se les da, es el mismo, de acuerdo a las propiedades floculares inherentes al sulfato de aluminio tipo B, al margen de la presentación en la que se adquiera, ya sea liquido o sólido., por lo cual el Sulfato de Aluminio Tipo B líquido y el sólido hacen parte de un mismo mercado relevante.

Los sulfatos de aluminio P.Q P se ajustan a las normas 840 3. NTC 53 1 y se encuentran certificados con la norma NTC-ISO 9001:2000 Funte: Pagina web PQP 30 - Usos El mercado producto del Sulfato de Aluminio Tipo B incluye también los compuestos que resulten sustitutos del mismo, en función del uso al cual están destinados y el precio. Comoquiera que el Sulfato de Aluminio Tipo B se emplea principalmente en el tratamiento de aguas para consumo humano como coagulante y floculante, resulta necesario determinar la disponibilidad de productos que cumplan la misma función. Según la información que obra en el expediente, se consideran como sustitutos por usos los compuestos que contengan el Ion catiónico +3, el cual determina su característica floculante.

Dentro de los productos con estas características, algunos agentes del mercado identificaron los siguientes: 31 Sales de Aluminio: Hidroxicloruro de Aluminio (o PAC 32 ), Aluminato de Sodio. - Sales de Hierro: Cloruro Férrico. Sin embargo, y según información recopilada en la presente actuación, dentro del mercado analizado esta sustitución no es perfecta, pues ella depende de las condiciones y el origen del agua a tratar.

En este sentido, en un documento de justificación de un contrato de suministro de Sulfato de Aluminio Tipo B, la EAAB manifiesta: El sulfato de aluminio es el coagulante más utilizado en el tratamiento de potabilización del agua. [ ] Su aplicación es de uso permanente y por ello es un producto primario en el tratamiento Sobre la sustituibilidad entre el Hidroxicloruro de Aluminio y el Sulfato de Aluminio Tipo B, Jairo Trujillo Delgado, Representante Legal de QUINSA, afirmó: 7 ]""hay como unos dos o tres que si quiere yo le puedo relacionar posteriormente, si ustedes quieren la información sobre ese producto.

Ese hidroxicloluro de aluminio lo usan alqunos acueductos combinado muchas veces con sulfato de alumínio tipo B, porque estos productos se usan no básicamente per se, depende de las condiciones del aqua". 34 (Subraya fuera de texto) En similar sentido, Horacio Alexander Palomino, Representante Legal suplente de PQP, señaló: "Pregunta 19 ( ) según su conocimiento, existe un producto que usted conozca que sustituya por precio, calidad y finalidad al Sulfato de Aluminio tipo B? Responde: existen diferentes tipos de químicos para tratar agua potable de agua de consumo humano. Depende es un poco más de donde se esté tomando esa agua.

O sea, es muy distinto si usted la está tomando de un río que tiene mucha turbiedad, eso hace que requiera un determinado químico para eso; pero si usted lo toma de casi que caída de la montaña, ese producto requiere un químico muy sencillo y en poca cantidad. Entonces depende es un poco más de donde se esté tomando el agua para uno poder decir hay un químico para eso, de menor o mayor costo; o que usted le pueda decir, en vez de sulfato de Aluminio utilice un cloruro férrico u otro tipo de producto, depende es un poco más de donde se esté tomando el agua para tratarla." 35 (Subraya fuera de texto) Estas consideraciones respecto de la sustituibilidad imperfecta entre el PAC, el cloruro férrico y el Sulfato de Aluminio Tipo B, se encuentran reforzadas con las invitaciones a cotizar y los procesos licitatorios de los acueductos consumidores.

En la siguiente tabla se muestra como los acueductos de Empocaldas, Aguas y Aguas de Pereira, y ESP de Flandes reportan compras de los dos productos, lo cual sugiere su complementariedad, mas no su sustituibilidad. COMPRAS SELECCIONADAS DE COAGULANTES (en Kg)* Fuente: Ventas reportadas por PQP y QUINSA, cálculos SIC. *Incluye sólo las ventas de las dos empresas.

Como puede apreciarse, las compras que se reportan de PAC, con respecto al Sulfato de Aluminio Tipo B, no superan el 30%. Más aún, en algunos casos se observa la incipiente implementación del PAC, como en EP de Neiva, que sólo compra dicho producto a partir del 2005. En general, los acueductos seleccionados muestran unas combinaciones de los dos productos, en la cual el Sulfato de Aluminio es el producto principal.

Así las cosas, en el presente análisis el PAC no puede considerarse como un sustituto del Sulfato de Aluminio Tipo B por el uso, sino como un producto complementario. Ahora bien, en lo referente a la sustituibilidad entre el Aluminato de Sodio, el Cloruro Férrico y el Sulfato de Aluminio Tipo B, no existe evidencia en el expediente para considerar estos productos como sustitutos en el mercado analizado.

En efecto, al margen de las características floculantes que son comunes a todos ellos, no se observaron compras de los productos en mención por parte de los acueductos seleccionados, lo cual fue respaldado por testimonios de los declarantes cuando se les preguntó sobre este aspecto. Ello sugiere una clara preferencia hacia el Sulfato de Aluminio Tipo B por parte de los consumidores. - Precios Además de las diferencias en usos mencionadas anteriormente, existen diferencias de precios significativas entre el PAC y el Sulfato de Aluminio tipo B. Muestra de ello son las compras de Aguas de Pereira en el 2005.

En efecto, QUINSA reportó ventas de PAC por un precio de $920 kilo, 36 y PQP le vendió Sulfato de Aluminio Tipo B sólido por $350 kilo, en el mismo año. 37 Esta diferencia de precios contrasta con la relación de dosificación entre los dos productos, que según QUINSA "es de 1.7 veces menos dependiendo de la cantidad de agua." 35 En consecuencia, y de acuerdo con esta dosificación, el precio efectivo del PAC para el año 2005 era de ($92011.7)= $541.

Esto se traduce en una diferencia en precios de 54% ($541 Vs. $350), lo que sugiere que el PAC no puede ser considerado como sustituto del Sulfato de Aluminio Tipo B por cuenta del precio. 39 Por otra parte, respecto del Cloruro Férrico, QUINSA, en comunicación del 12 de marzo de 2007, manifestó: 7 este producto no es utilizado por los acueductos donde se aplica el sulfato de aluminio, dado que no poseen la infraestructura de tanques y bombas dosificadoras necesarias para su aplicación [ ] el precio aproximadamente es de $750 kilo más IVA puesto en Aipe [ ]" 40 Así las cosas, teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, esta Delegatura encuentra que el mercado de producto, en el caso bajo análisis, comprende solamente el Sulfato de Aluminio Tipo B en sus dos presentaciones.

Es decir, Sulfato de Aluminio Tipo B sólido o líquido. 3.2.1.2. Mercado Geográfico En relación con el ámbito espacial que abarca un determinado mercado geográfico, la Comisión Europea ha manifestado que le. 11 mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas." 41 Dentro de estos parámetros, resulta pertinente señalar que el Sulfato de Aluminio Tipo B es un producto cuyo costo de transporte es significativo. 42 En este escenario, el mercado geográfico en el presente análisis estará delimitado por la oferta, es decir, por la capacidad de los oferentes de llegar a una región determinada.

Si bien es cierto existen más productores de Sulfato de Aluminio Tipo B, aparte de PQP, QUINSA y SULFOQUIMICA en el mercado nacional, estos no tienen una dimensión representativa para ser considerados competidores en estricto sentido. De ahí que al preguntar a PQP sobre aquellas empresas que son su competencia comercial en Colombia, haya identificado únicamente a SULFOQUIMICA y a QUINSA, sin hacer mención alguna a los pequeños productores.

En relación con estas tres empresas, el costo del flete es determinante para definir su estructura productiva y presencia en el mercado. Cada uno dispone de plantas de producción en diversos departamentos para facilitar el acceso a las regiones en donde ofrecen sus productos, como se reseña a continuación: UBICACIÓN DE PLANTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B POR PRODUCTOR Fuente: Elaborado SIC.

PQP cuenta con cuatro plantas para la producción de Sulfato de Aluminio tipo B: Barranquilla (Atlántico), Girardota (Antioquia), Jamundí (Valle) y Tocancipá (Cundinamarca). Cada una de estas tiene costos de producción y capacidades instaladas diferentes y atienden regiones distintas dentro del país. 43 Al respecto, el señor Guillermo Vanegas Gómez, Vicepresidente Comercial de PQP, manifestó ante esta Delegatura: Preguntado 19.

¿En algunas de sus respuestas también nos expresaba el tema de las plantas y nos hacia específicamente, como que nos detallaba qué plantas son las que están dedicados al de sulfato de aluminio, quisiera que me explicara un poquito más o se profundizara un poquito más en el tema de qué plantas atienden qué regiones? Responde: "Básicamente, sus zonas de influencia ¿no?, la planta de Barranquilla atiende la región norte de Colombia, la planta de Bogotá atiende la parte sur occidental del país y el centro del país, la planta de Cali entiende el sur occidente y digamos la planta de Antioquía atiende básicamente Antioquia "44 (Subraya fuera de texto) SULFOQUÍMICA, por su parte, cuenta con tres plantas ubicadas en los departamentos de Atlántico, Antioquia y Cauca.

Desde el Atlántico atiende la costa norte, desde Antioquia cubre la región central, y desde el Cauca cubre el sur y sur occidente del país. 45 QUINSA, a su vez, cuenta con una planta de producción en Aipe, Huila. Desde allí despacha a los departamentos de Tolima, Risaralda, Huila, Cundinamarca, Santander y Caldas. 46 En este panorama, la segmentación de los oferentes por regiones indica que las condiciones de oferta y demanda en cada una de las áreas de influencia de las plantas productoras son disímiles, tanto por el número de competidores, como por los costos de transporte.

En esa medida, las empresas competidoras dedican la mayor parte de su producción a atender las zonas de influencia de sus plantas regionales. Como ya se ha mencionado, el importe del Flete es determinante al momento de analizar el precio final del producto. Así, en la caso de PQP, el costo de transporte para el Sulfato de Aluminio Tipo B líquido puede Llegar a ser un 35% del costo de promedio de producción por kilogramo, 47 el costo de transporte del sulfato sólido puede ascender a 19% de los costos de producción, hasta zonas alejadas de las plantas. 48 Por consiguiente, los fletes son determinantes para la presencia de un competidor en una zona determinada dependiendo del tipo presentación en la cual se comercializa el sulfato de aluminio.

Esta conclusión fue confirmada por Guillermo Vanegas, VP comercial de PQP, quien afirmó: "Pregunta 23. ¿Qué participación en el mercado tiene PQP en el mercado de aguas y si lo puede segregar mejor? Responde: [ ] Quinsa tiene una sola planta y su fortaleza es digamos el área de influencia que es la región Tolima, Huila, y digamos algo de la región que linda con el Magdalena.

Pensar que Quinsa va a Iteqar a la costa en forma competitiva con un producto liquido, eso no es real, eso no es realista' 49 (Subraya fuera de texto) La siguiente tabla muestra los departamentos en donde las tres empresas compiten de manera efectiva. PRESENCIA DE COMPETIDORES POR DEPARTAMENTO* Fuente: Elaborado SIC. ? La presencia del competidor incluye ventas y/o consideraciones de despacho durante el periodo 2005-2008.

Se incluyen los departamentos con los clientes más representativos. Dado que los Departamentos de Caldas, Cundinamarca, Huila, Risaralda, Santander y Tolima, corresponden a las zonas donde hace presencia QUINSA S.A. y a su vez, donde concurre la competencia de PQP y SULFOQUIMICA, en el mercado del Sulfato de Aluminio Tipo B, el mercado geográfico, se encuentra delimitado en dichos departamentos por tratarse de aquellos en donde la competencia entre PQP, QUINSA y SULFOQUIMICA es homogénea y real. 3.2.1.3.

Conclusiones del Mercado Relevante Con fundamento en las consideraciones anteriores, esta Delegatura concluye que el mercado relevante para la presente investigación comprende la venta de Sulfato de Aluminio Tipo B en presentación sólida y líquida, en los departamentos de Caldas, Cundinamarca, Huila, Risaralda, Santander y Tolima. 3.2.2. Estructura de Mercado y Competencia efectiva Con el fin de determinar cómo estaba compuesto el mercado para la época de los hechos, procederemos a evaluar el mercado desde su estructura y los competidores que confluyen en él. 3.2.2.1.

Costos de Producción. La producción del sulfato de aluminio tipo B tiene costos marginales decrecientes, es decir, en la medida en que aumente el uso de la capacidad instalada, los costos de producción por kilogramo disminuyen. Esto, aunado a la distancia a las fuentes de materia prima, hace que los costos unitarios varlen, tanto entre productores, como entre las plantas de un mismo productor. 50 En consecuencia, los precios presentados en regiones distantes no solo varían por los costos de transporte sino por los costos de producción asociados a la planta que despacha.

En cuanto al Sulfato de Aluminio líquido, se observan unas diferencias de costos de producción por kilogramo superiores a las que se presentan en los costos del producto sólido. La planta de PQP en el Valle y la de SULFOQUWICA en Cauca se muestran como las más eficientes, y sus costos son inferiores hasta en un 56% (años 2006 y 2007) a los de la planta de QUINSA en el Huila, SULFOQUÍMICA en Antioquia y PQP en Cundinamarca, la cual presentó los mayores costos en el año 2007. 51 Estas últimas tres plantas tiene costos de producción similares (diferencias máximas de 20%), en la misma línea que los costos del Sulfato de Aluminio sólido. 52 Así las cosas, para este producto era de esperar que en la zona del Valle del Cauca – fuera del mercado relevante – los líderes en costos fueran PQP y SULFOQUÍMICA, pero en áreas alejadas del Valle o en donde despacharon desde sus plantas en Cundinamarca y Antioquia, estuvieron en una posición competitiva similar a la de QUINSA.

Es así como, en este mercado, la ubicación de la planta determina la competitividad de un productor, porque las diferencias en costos de producción pueden ser compensadas con los menores costos de transporte. 3.2.2.2. Participación en el Mercado En el estudio de una posición de dominio es igualmente importante tener en cuenta la cuota de participación de mercado de la empresa investigada.

Al respecto, la doctrina española ha señalado: "Por lo general la cuota de mercado, sobretodo sí esta es muy importante, es un elemento significativo aunque tenga que complementarse con el análisis de otros elementos_ Hay quien llega a afirmar que la cuota de mercado es el índice de mayor prueba de la existencia de una posición de dominio y en cualquier caso un índice necesario que puede resultar suficiente en sí mismo. 163 Ahora bien, las particularidades de este mercado muestran que los precios que ofrecen todos los competidores son diferentes y no necesariamente corresponden a los costos del producto puesto en la instalación del cliente.

Frente a esto hay que reiterar que el flete de transporte produce un efecto que se ve reflejado en el precio final del sulfato de aluminio tipo B. PARTICIPACIÓN EN VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (Sólido) (Acueductos de Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) * Incluye la totalidad de las ventas, El mercado relevante representa el 90% de estas en años anteriores ** No disponible para 2004 y 2005.

Como puede apreciarse, QUINSA ha tenido la participación más alta en el mercado de Sulfato de Aluminio Tipo B sólido. VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (Sólido en Toneladas.) (Acueductos de Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) Fuente: QUINSA Cuaderno No 3 Folio 234; PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas;

SULFOQUÍMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC. Ahora bien, en cuanto al Sulfato de Aluminio Tipo B líquido, la participación de QUINSA en el mercado geográfico ha sido menor, respecto del Sulfato de Aluminio Tipo B en su presentación sólido. El cliente más representativo para los tres competidores en este producto, durante diferentes periodos ha sido la Concesionaria TIBITOC (Cundinamarca), 54 quien representó aproximadamente el 75% de las ventas de QUINSA, 55 el 95% de las de PQP 56 y el 36% de las de SULFOQUÍMICA. 57 La competitividad de PQP, representada en precios más bajos y su cercanía a este cliente (por su planta de Tocancipá), le permitió ser el mayor adjudicatario en el periodo 2005-2007.

PARTICIPACIÓN EN VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (Líquido) (Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) NOTA: Incluyen la totalidad de las ventas por este producto, las ventas en el mercado relevante han representado 90% del total en años anteriores. *No disponible para 2004 y 2005. Fuente: QUINSA Cuaderno No 3 Folio 234; PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas;

SULFOQUÍMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC. Con todo, la participación de PQP en TIBITOC se vio disminuida por cuanto QUINSA y SULFOQUÍMICA también le vendieron sulfato de aluminio en presentación líquida, según información reportada por estas dos compañías. 58 Como lo muestra la siguiente gráfica, las participaciones de estos dos competidores son menores que las de PQP, pero con la suficiente capacidad de neutralizarla, pues tanto QUINSA como SULFOQUÍMICA han estado en condiciones de competir.

VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (Líquido en Toneladas.) (Acueductos de Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) Fuente: QUINSA Cuaderno No 3 Folio 234; PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas; SULFOQUIMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC.

En el agregado (incluyendo sulfato sólido y líquido), las participaciones de las empresas muestran que QUINSA fue la empresa con mayor volumen de ventas en el mercado relevante, seguida por PQP y SULFOQUÍMICA, como a continuación se aprecia en la tabla. PARTICIPACIÓN EN VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (en Millones de pesos) (Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) Incluyen la totalidad de las ventas por este producto, las ventas en el mercado relevante han representado 90% del total en años anteriores. ** QUINSA Cuaderno No 3 Folio 234;

PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas; SULFOQUÍMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC. De acuerdo a la información sobre ventas remitida a esta delegatura por las empresas QUINSA, PQP y SULFOQUÍMICA y teniendo en cuenta que dichas empresas concurren en los mercados de Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander y Tibitoc, los cuales conforman el mercado relevante, se pudo determinar que QUINSA tiene la mayor participación en el agregado de los departamentos que componen el mercado relevante.

Por lo expuesto anteriormente, se concluye que PQP no tiene una posición de dominio en cuanto a cuotas de participación se refiere. Por el contrario, su participación ha sido minoritaria, como se aprecia en la siguiente gráfica. VENTAS DE SULFATO DE ALUMINIO TIPO B (en Millones de pesos) (Risaralda, Huila, Tolima, Caldas, Santander Y Tibitoc) Fuente: Cuaderno No 3 Folio 23;

PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas; SULFOQUÍMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC. 3.2.2.3. Aspectos adicionales de competencia en el mercado Las fluctuaciones de la demanda definen la capacidad de un competidor de venderle a un acueducto, indicando que la oportunidad en la entrega del producto juega un papel determinante en la adjudicación de una licitación. Existe evidencia en el expediente de que QUINSA ha ofrecido menores tiempos de entrega, tal como se observa en el acta de evaluación de la oferta por 1320 toneladas la cual fue analizada por el Comité de Compras y Ventas de Bienes y Servicios de IBAL, en la cual QUINSA, a pesar del ofertar con un mayor precio, garantizó un menor tiempo de entrega respecto a PQP, lo cual derivo en que dicho comité aconsejara contratar con QUINSA y no con PQP. 59 Al respecto, Jairo Trujillo Delgado, Representante Legal de Quinsa, expresó lo siguiente: Pregunta. 29 ¿Frente a las ventas, digamos que ustedes han tenido últimamente del sulfato tipo B, cuál ha sido el comportamiento en los últimos años? Responde: "[ ] nosotros tenemos cada día mejor espacio en el mercado.

Nosotros tenemos cada día variables que hacen que tengamos una preferencia en el mercado, por un lado; y segundo que fidelizan los clientes. Como también sabemos que nuestros competidores tienen deficiencias, que muchas veces no pueden cumplir. ( ) Nosotros somos una empresa pequeña que tiene mucha movilidad, mucha flexibilidad y si Ibagué tiene mal tiempo, por decir algo, o Pereira u Honda, o Tibitoc tuvo una crisis, como nos ha ocurrido, y hay que despacharle producto un festivo o un fin de semana, lo hacemos [ ] Y muchas veces eso lo aprecia, en la mayoría de los casos el cliente lo aprecia (Subraya fuera de texto) De lo anterior se desprende que el precio no es la única variable a tener en cuenta en el presente análisis.

Por el contrario, se ha observado que la competencia entre PQP y QUINSA y SULFOQUIMICA dentro del Mercado geográfico ha sido constante, dado que cada una ofrece al consumidor diferentes beneficios como el tiempo de entrega y el precio, sin que alguno de estos pueda analizarse en absoluto como única variable para determinar la existencia de una posición de dominio y un eventual abuso de la misma. 3.2.3.

Barreras de entrada y competencia potencial. Para establecer si existe una posición dominante, además de la competencia efectiva que enfrentan las tres empresas, se debe considerar la competencia potencial, determinada por las barreras de entrada. A lo largo del periodo de investigación se encontró que si bien existen más productores de sulfato de aluminio tipo B como: Bioxichem, Proinca, Quiminsa, Quimisul, estos no cuentan con la capacidad productiva de QUINSA, PQP y SULFOQUÍMICA.

Adicionalmente, dichas empresas no tienen presencia en el mercado relevante. La información contenida en el expediente evidencia que para PQP y QUINSA, dichas empresas no son competidores importantes. Sin embargo, ello no implica que esas empresas no estén en capacidad de presentarse en las licitaciones correspondientes, pues a pesar de contar con pequeñas plantas, producen el Sulfato de Aluminio Tipo B para un número importante de clientes. 61 Con respecto a sus rivales, Jairo Trujillo Delgado, Representante Legal de QUINSA, indicó: "Pregunta. 27 ¿En el país, quienes producen este tipo de producto fuera de Quinsa? Responde: Quinsa, PQP, Sulfoquímicas; los grandes productores somos los tres.

¿Y a menor escala sabe o tiene conocimiento? "De pronto hidroxicloruro, hay algunas planticas aquí en Bogotá que producen ese PA C, aquí sí.' 62 (Subraya fuera de Texto) En virtud de lo anterior, no existe evidencia de importantes barreras de entrada en este mercado, lo cual se desprende del reconocimiento de la existencia de pequeños productores, que podrían ser competidores potenciales en le mercado del Sulfato de Aluminio Tipo B. Conclusión sobre la Posición de Dominio De acuerdo a lo expuesto anteriormente, la presión competitiva que enfrenta PQP, particularmente por parte de QUINSA y SULFOQUÍMICA, le impide establecer las condiciones del mercado relevante independientemente de la competencia. Resulta entonces necesario tener en cuenta que las ventajas competitivas que tiene PQP, por sí solas, no le permiten determinar los precios ni las cantidades que se transarán en el mercado independientemente de sus competidores, ya que sus políticas de precios corresponden, no sólo al costo de las transacciones (costos de producción y transporte) sino a la competencia de sus rivales.

En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto -costos, cuota de mercado, barreras de entrada y potenciales competidores-, no es posible inferir una presunta posición de dominio de la compañía Productos Químicos Panamericanos ni de QUINSA o SULFOQUIMICA en el mercado relevante. 3.3. Sobre Precios regionales Sin perjuicio de conclusión sobre la ausencia de una posición de dominio por parte de la empresa investigada, a continuación se detallan los precios ofrecidos por PQP a los acueductos en las zonas donde también a concurrido a competir QUINSA.

En ella se observan reducciones en precios que obedecen a la competencia por estos clientes, sin embargo, a pesar de mostrar precios disímiles, e incluso disminuir de un año a otro, dichas cotizaciones no se han hecho por debajo de costo. El peritaje realizado para determinar los costos de producción de la empresa indica que siempre ha existido un margen, el cual PQP ha disminuido para captar estos clientes.

COSTO PROMEDIO VS PRECIO DE VENTA Y MARGEN DE RENTABILIDAD Fuente: Peritaje a PQP-Sulfato de Aluminio tipo B sólido y líquido planta de Jamundí. Cuaderno 8 folio 87 Fuente: Peritaje a PQP-Sulfato de Aluminio tipo B sólido y líquido planta de Tocancipá. Cuaderno 8 folio 87 4. Consideraciones de la Delegatura De Ia evidencia que reposa en el expediente se ha podido establecer que SULFOQUíMICA ha sido un competidor activo en los acueductos de Aguas y Aguas de Pereira, Empocaldas, Edasaba y Tibitoc, a lo que PQP y QUINSA han respondido con políticas de precios.

En general, se evidencia que las empresas establecen los precios de sus productos de acuerdo a sus expectativas de competencia por cada cliente. Prueba de lo anterior es la diferencia de precios que existe entre los departamentos del Valle y Tolima. Mientras que en 2005 PQP cotizó y vendió en Acuavalle Sulfato de Aluminio Tipo B sólido a un precio de $420/Kg, en Ibagué lo hizo a $360/Kg 63, a pesar de que la planta que despacha a Ibagué (Tocancipá) tiene mayores costos de producción y transporte que la que despacha al Valle (Jamundí) y donde se presume, según información que obra en el expediente aportada por QUINSA, ha sido una de las plantas de la cual se ha despachado sulfato de aluminio tipo B con destino a locaciones propiamente no cercanas a los límites geográficos que circundan su planta en Tocancipá. Asimismo, al igual que con el Sulfato de Aluminio Tipo B sólido, las ventas del producto en presentación líquida no se relacionan necesariamente con el costo, sino con el nivel de disputa por los clientes y la cantidad vendida.

Mientras que QUINSA le vendió sulfato líquido por $280/kg a Empresas Públicas de Flandes en el 2005, lo vendió por un precio de 209$/kg a la concesionaria TIBITOC en el mismo año, 64 en donde incurre en un mayor costo de transporte en función de la distancia. En conclusión, en este mercado relevante, la existencia de precios regionales no uniformes no se puede catalogar como una práctica comercial restrictiva, toda vez que no se configura una posición de dominio por parte de la empresa investigada, y no se encuentra probado que haya vendido por debajo de costos.

La existencia de precios regionales obedece al número de competidores disputándose un cliente, y siempre que las empresas cubran sus costos de producción y transporte, las ventas adicionales generan un margen de contribución para cubrir los costos fijos. Por lo tanto es posible y económicamente viable que, en este mercado, existan márgenes diferentes entre clientes y regiones.

Por otra parte, la incursión de PQP en las áreas de influencia de QUINSA, ha permitido que estos clientes cuenten con productos más baratos de los que pagaban antes de su llegada. Adicionalmente, la presión competitiva de PQP no se ha traducido en la salida del mercado de QUINSA. Por el contrario, los volúmenes de venta de esta última han crecido en el periodo 2005 2008. 65 Así las cosas, como producto de la investigación adelantada, esta Delegatura no encuentra evidencia de una posición de dominio de PQP en el mercado relevante analizado.

Igualmente, tampoco se recaudaron elementos probatorios que sugieran que PQP realizó ventas por debajo de sus costos en el periodo de investigación. Esto implica que, a la luz de los numerales 4 y 5 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, no se encuentra probado que la investigada haya ejecutado prácticas comerciales restrictivas de la competencia con la intención o el efecto de disminuir o eliminar a sus competidores en el mercado relevante. 5.

Responsabilidad de los representantes legales Según el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992, vigente para la época de los hechos, es función del Superintendente de Industria y Comercio imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el citado Decreto multas a favor del Tesoro Nacional de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción. No obstante, para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, necesariamente debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenecen.

De tal suerte que la responsabilidad de los administradores presupone la de la empresa. En el caso particular, al no encontrarse probada una conducta en contravención a lo dispuesto en los numerales 4o y del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, como se indicó anteriormente, esta Delegatura no encuentra motivos suficientes para considerar que el representante legal de la empresa Productos Químicos Panamericanos S.A. infringió las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, según lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4o de dicha norma. 6.

Conclusión Del material probatorio recaudado en el transcurso de la investigación se pudo establecer que las conductas investigadas no son contrarias a lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, razón por la cual se recomienda archivar la presente actuación. Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del señor Superintendente de Industria y Comercio y del investigado, el presente informe de investigación. Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1.

Ver folios 19 a 27 del cuaderno 5 del expediente. 2. Ver folios 1 a 10 del cuaderno 1 del expediente. 3. PQP ver folios 1 a 6 del cuaderno 2 del expediente; QUINSA S.A. Ver folios 47 a 52 del cuaderno 2 del expediente 4. PQP ver folios 1 a 6 del cuaderno 2 del expediente; QUINSA S.A. Ver folios 47 a 52 del cuaderno 2 del expediente; EAAB Ver folios 1 A 3 del cuaderno 3 del expediente. 5.

Ver folios 19 a 27 del cuaderno 5 del expediente. 6. Ver folios 170 a 181 del cuaderno 5 del expediente. 7. Ver folios 83 a 96 del cuaderno 6 del expediente. 8 Ver folios 263 a 272 del cuaderno 7 del expediente. 9. Ver folios 136 y 137 del cuaderno 5 del expediente. 10. Ver folios 140 a 142 del cuaderno 5 del expediente. 11. Ver folio 143 del cuaderno 5 del expediente. 12.

Ver folio 166 y 167 del cuaderno 5 del expediente. 13. Ver folios 46 a 60 del cuaderno 5 del expediente. 14. Folios 188 a 194 del cuaderno 5 del expediente. 15. Folios 280 a 282 del cuaderno 8 del expediente. 16. Cuaderno 1, Folio 52. 17. Cuaderno 5, Folio 46. 18. Cuaderno 6, Folio 81. 19. Cuaderno 8, Folio 3. 20. Folio 99 a 102 del Cuaderno No 3 21.

Folio 44, Cuaderno No. 1 del expediente. 22. Según facturas de compra de bauxita reportadas por QUINSA, Folios 3 y 4, Cuaderno No. 7 23. Folios 1 a 10, Cuaderno No. 1. 24. Folio 126 del Cuaderno No. 1. 25. Comunicación de la Comisión Económica Europea relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia ( 97/ C372/03).

Pag. 1. Consultada el 7 de octubre de 2010 en http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997Y1209%2801%29:ES:HTML. 26. htto:fieurlex.europa.eu/LexUriServiLextiriServ.do?un=CELEX:31997Y1209(01):EN:NOT 31997Y1209 (01) Títie and reference. Commission Notice on the definition of relevant market for the purposes of Community competition Iaw. 27.

Cuaderno 1, Folio 1. 28. Folio 1del Cuaderno No. 1. 29. Folio 118 del Cuaderno No. 1. 30. http://www.pw.com.co/nuestrosproductos.html-Traramiento de Acivas-Sulfato de Aluminio P.Q.P. Consultada junio 25 de 2009 31. Información aportada por QUINSA y PQP. Folios 118 y 119 del Cuaderno No. 1. y Folio 150 Cuaderno 4 del expediente. 32. Policloruro de Aluminio. 33.

Cuaderno 4, Folio 31. 34. Cuaderno 8, Folio 15. 35. Cuaderno 8, Folios 51 y 52. 36. Ventas a Empresas Públicas de Pereira, Cuaderno 3, Folio 234. 37. Ventas a Empresas Públicas de Pereira, lbíd. 1. Cuaderno 3, Folio 155. 38. Cuaderno 4, Folio 150 39. Se toman precios ofrecidos a la misma empresa en el mismo período de tiempo para el análisis. 40.

Cuaderno 4, Folio 150. 41. Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la definición de mercado de referencia (971C372103) 42. Folio 31 Cuaderno No. 8. Guillermo Vanegas Gómez, Vicepresidente Comercial de PQP. indicó: "Preguntado 12. ¿Conoce usted cuál es la estrategia de comercialización del sulfato de aluminio tipo b que tiene PQP en el momento? Responde: "PQP es un productor nacional y tiene presencia nacional.

Como les digo, el producto depende mucho, es un producto de precio bajo en el mercado en el cual el flete aporrea, o pesa mucho dentro del tema, entonces por eso las ubicaciones de PQP le permite tener y competir localmente y regionalmente [ j" 43. http://www.oun.corn.cofredistribucion.htm. 44. Cuaderno 6, Folio 48. 45. Ver http://www.sulfoquimica.com.co/FT%20Sulfato%20de%20Aluminio.pdf 46.

Ventas de QUINSA, Cuaderno 3, Folio 234. 47. Calculo SIC para despachos desde la planta de Tocancipá hasta lbal (Ibagué) en el 2005 de sulfato de aluminio tipo b sólido y líquido. Obtenido a partir del costo promedio de producción una vez se realizó el peritaje (Cuaderno 8 folio 87) y, con la información del nivel de producción asociado al costo de los fletes que fueron reportados por PQP, Cuaderno 5, Folio 4. 48.

Calculo SIC, con la información aportada por PQP en el Cuaderno 5 folio 4, donde se aprecia el despacho para 2005, de sulfato de aluminio tipo b sólido y líquido desde la planta de Tocancipá con destino al acueducto de Ibague (Ibal). El cálculo del flete como proporción del costo de producción, sugiere tomar como cifra representativa el costo promedio por kilogramo de producción, del sulfato de aluminio tipo b (2005) obtenido en el peritaje (Cuaderno 8 folio 87), el precio del flete desde la planta de Tocancipa hasta Ibagué expresado en precio por kilogramo y, calcular la razón del flete como proporción del costo de producción del sulfato en su presentación sólida. 49.

Cuaderno 6 Folio 48. 50. PQP reporta que los costos entre sus plantas de C/marca y Valle varían en más de 50%. La máxima diferencia entre los costos de las plantas de Sulfoquimica es de 40%. La diferencia en los costos reportados por las tres empresas en el sulfato sólido son menores que la diferencia en los costos del sulfato líquido. 51.

Ante requerimientos de información de este Despacho, QUINSA no reportó sus costos de producción de sulfato de aluminio líquido para el periodo 2003-2006. 52. Cálculos a partir de información de costos reportada por las tres empresas. PQP Cuaderno 8, Folios 83-87; QUINSA Cuaderno 7, Folios 86-92, SULFOQUIMICA, Cuaderno 9, Folios 294 a 327. 53.

Anuario de la Competencia 1999, Algunas Consideraciones sobre la Determinación del Abuso de Posición de Dominio. Juan Manuel Fernández López. Pág 135. Editorial Marcial Pons, Madrid-España, 2000. Fuente: QUINSA Cuaderno No 3 Folio 234; PQP requerimiento Cuaderno No 4 Folio 227 y PQP requerimiento adición de pruebas; SULFOQUÍMICA requerimiento adición de pruebas Folios 296 y siguientes del Cuaderno No 9 del expediente; cálculos SIC. 54.

Esta empresa es titular de la concesión para el tratamiento de agua potable para una zona de Bogotá. 55. Período 2003-2005, Según ventas reportadas por QUINSA, cuaderno 3, Folio 234. 56. Periodo 2004-2006, Según ventas reportadas por PQP Cuaderno 1 Folio 175 57. Periodo 2006-2008, Según ventas reportadas por SULFOQUIMICA, Cuaderno 9, Folios 294 a 332. 58.

QU1NSA cuaderno 3, Folio 234, SULFOQUIMICA, Cuaderno 9 folios 294 a 332 59. QUINSA obtuvo 97.14 puntos contra 72.06 de PQP a pesar de ofrecer un precio de $420/kg, contra $4001kg de PQP. Cuaderno 6, Folio 74. 60. Cuaderno 6, Folio 53 y 54. 61. Expediente Bioxichem 62. Cuaderno 6, Folio 53 y 54. 63. Cuaderno 1 Folios 120 y 121. 64. Cuaderno 3, Folio 234 65.

Cuaderno 6, Folios 148 y 177.