INFORME MOTIVADO 67811 DE 2011 (abril 30 de 2013) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Radicación No. 11-67811 Investigación adelantada por prácticas comerciales restrictivas en contra de las sociedades ALAMBRES Y MALLAS S.A., TREFIACEROS LTDA y TREFIALCO LTDA., así como a sus respectivos representantes legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Decreto 019 de 2012, en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, instruida la investigación se presenta al Superintendente de Industria y Comercio un Informe Motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho informe se corre traslado a los investigados.
Para los anteriores efectos, se presenta informe sobre la investigación por prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución No. 19466 del 29 de marzo de 2012, en contra de las sociedades ALAMBRES Y MALLAS S.A. (en adelante ALMASA); TREFIACEROS LTDA. (en adelante TREFIACEROS) y TREFIALCO LTDA. (en adelante TREFIALCO) y sus respectivos representantes legales.
1. ACTUACIONES ADELANTADAS 1.1. Inicio de la Actuación La actuación se inició de oficio con ocasión del traslado por parte del Grupo de Integraciones Empresariales al Grupo de Protección de la Competencia, mediante memorando radicado con el número 11-67811-0 del 1 de junio 2011, de una operación de integración realizada entre las sociedades ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO consistente en la compra por parte de ALMASA de la maquinaria y equipo que tenían las sociedades TREFIACEROS y TREFIALCO para la producción de hierro figurado, malla electrosoldada, alambre recocido (negro) y alambre brillante.
Según las sociedades notificantes, los mercados de producto en los cuales tendría efecto la operación eran los mercados descendentes denominados: "( ) 1. Mercado de venta de malla electrosoldada 2. Mercado de venta alambre recocido (negro) 3. Mercado de venta alambre brillante 4. Mercado de venta hierro figurado Igualmente señalaron que el mercado de alambre trefilable de bajo carbono y el mercado de las barras de construcción podían verse afectados por la operación, dado que esos productos son insumos utilizados por las empresas notificantes.
Las empresas involucradas procedieron a demostrar que sus cuotas de participación en los mercados afectados por la operación eran menores al 20%, con lo cual consideraron procedente el trámite de notificación y no el de pre-evaluación previsto en el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009. 1.2. La averiguación preliminar Mediante memorando del 9 de junio de 2011, radicado con el número 11-67811-1-0 [1], el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, solicitó iniciar una averiguación preliminar para establecer si existía evidencia que determinaría la necesidad de abrir una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia respecto de las sociedades ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO. 1.3.
Pruebas recaudadas en esta etapa Dentro de la etapa de averiguación preliminar se practicaron las siguientes pruebas: 1.3.1. Requerimientos de información a intervinientes, competidores y otros agentes. - G Y J Ferreterías S.A., mediante radicado No. 11-67811-2 del 24 de agosto de 2011 [2] - Ferrasa S.A.S., mediante radicado No. 11-67811-3 del 24 de agosto de 2011 [3]. - Agofer S.A.S., mediante radicado No. 11-67811-4 del 24 de agosto de 2011 [4]. - Codiacero C.T.A., mediante radicado No. 11-67811-5 del 24 de agosto de 2011 [5]. - Fajobe S.A.S., mediante radicado No. 11-67811--6 del 24 de agosto de 2011 [6]. - Cyrgo S.A., mediante radicado No. 11-67811-7 del 24 de agosto de 2011 [7]. - Ferretería Multi - Alambres Ltda., mediante radicado No. 11-67811-8 del 24 de agosto de 2011 [8]. - Diaco S.A., mediante radicado No. 11-67811-9 del 25 de agosto de 2011 [9]. - Sidenal S.A., mediante radicado No. 11-67811-10 del 25 de agosto de 2011 [10]. - Acerías Paz del Río S.A., mediante radicado No. 11-67811-11 del 25 de agosto de 2011 [11]. - Siderúrgica de Caldas S.A.S., mediante radicado No. 11-67811-12 del 25 de agosto de 2011 [12].
Siderúrgica del Occidente S.A., mediante radicado No. 11-67811-13 del 25 de agosto de 2011 [13]. - Alambres y Mallas S.A., mediante radicado No. 11-67811-14 del 25 de agosto de 2011 [14] - Productora de Alambres Colombianos Proalco S.A.S., mediante radicado No. 11- 67811-15 del 25 de agosto de 2011 [15]. - Armalco S.A., mediante radicado No. 11-67811-16 del 25 de agosto de 2011 [16]. - Grapas y Puntillas el Caballo S.A., mediante radicado No. 1 1-6781 1-1 7 del 25 de agosto de 2011 [17]. - Productora de Alambres S.A. Proalambres, mediante radicado No. 11-67811-18 del 25 de agosto de 2011 [18]. - Trefiaceros Ltda., mediante radicado No. 11-67811-19 del 25 de agosto de 2011 [19]. - Grafiles y Mallas Lda., mediante radicado No. 11-67811-20 del 25 de agosto de 2011 [20]. - Industrias Metálicas Corsan S.A. mediante radicado No. 11-67811-21 del 25 de agosto de 2011 [21]. - Postelectras Dishierros S.A. mediante radicado No. 11-67811-61 del 10 de octubre de 2011 [22]. - Trefiladora de Alambres y Platinas Sogamoso Ltda. Tap Ltda. mediante radicado No. 11-67811-62 del 10 de octubre de 2011 [23].
Los anteriores requerimientos fueron atendidos satisfactoriamente dentro de la fecha establecida para ello. 2. INVESTIGACIÓN 2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución No. 19466 del 29 de marzo de 2011 [24]. La Delegatura de Protección de la Competencia ordenó abrir investigación en contra de ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO, con el fin de determinar si dichas sociedades actuaron en contravención de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 [25].
De igual manera, se abrió investigación en contra de: i) RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE, en su calidad de representante legal de ALAMBRES Y MALLAS SA. ALMASA y como persona natural investigada; ii) MAURICIO OTÁLORA RAMOS en su calidad de representante legal de TREFIACEROS y como persona natural investigada y iii) LUIS FERNANDO OTÁLORA MARTÍNEZ, en su calidad de representante legal de TREFIALCO y como persona natural investigada, para determinar si para la fecha de los hechos colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta contraria a la libre competencia imputada a las sociedades mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
En síntesis, esta Delegatura fundamentó la apertura de investigación en los siguientes hechos: i) Las sociedades ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO están dedicadas a la misma actividad. ii) El 6 de abril de 2011, mediante radicado 11-042910-0, las sociedades notificaron la operación de integración, consistente en la compra, por parte de ALMASA, de la maquinaria de las empresas TREFIACEROS y TREFIALCO.
Según las intervinientes, estas poseen menos del 20% en cada uno de los mercados relevantes presuntamente afectados (mercado de venta de malla electrosoldada; mercado de alambre recocido; mercado de alambre brillante; y mercado de hierro figurado). Como consecuencia entendieron autorizada la integración. (iii) Las sociedades investigadas tenían a 31 de diciembre de 2010, activos e ingresos operacionales conjuntos valorados en $110.411 millones de pesos y $117.034 millones de pesos, respectivamente, montos superiores al umbral establecido por esta Superintendencia de $80.340 millones de pesos, equivalentes a 150.000 SMLV [26], establecidos en la Resolución No. 73849 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, vigente para el momento de la operación. iv) Analizados los mercados presuntamente afectados y las ventas registradas en los mercados de producción y comercialización de alambre recocido y malla electrosoldada en el año 2010, esta Delegatura encontró que las sociedades tenían una participación del 22,16% y 20,13%, respectivamente, superando preliminarmente el umbral del 20%. 2.2.
Audiencia de conciliación Teniendo en cuenta que la actuación se inició de oficio, no existe un quejoso determinado, no siendo procedente la audiencia de conciliación prevista en la Ley 640 de 2001. 2.3. Pruebas practicadas Una vez notificada la resolución de apertura de investigación a los involucrados, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por la Ley 1340 de 2009 y el artículo 155 del Decreto 019 de 2012, se les dio oportunidad para solicitar y aportar las pruebas que quisieran hacer valer en su defensa [27]. 2.4.
Audiencia Verbal De acuerdo con el artículo 155 del Decreto 19 de 2012: "( ) instruida la investigación, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, citará, por una sola vez, a una audiencia donde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentaran de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación( )".
Fue así como el 8 de abril de 2013, siendo las 9:30 a.m., se llevó a cabo la diligencia en la que participaron por parte de la Superintendencia, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y los funcionarios responsables del caso. Por parte de los investigados asistió el doctor JAIRO RUBIO ESCOBAR como apoderado especial de ALMASA, TREFIALCO Y TREFIACEROS y de sus respectivos representantes legales. 3.
INTERVINIENTES Las intervinientes de la operación objeto de investigación son las siguientes: 3.1. ALAMBRES Y MALLAS S.A. Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 2006 del 13 de mayo de 1963 de la Notaría Cuarta de la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social principal es la fabricación, distribución y venta de productos de alambre, acero y accesorios. 3.2.
TREFIACEROS LTDA. Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 1609 del 7 de julio de 2004 de la Notaría 63 de la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social principal es la producción, comercialización, distribución, representación, investigación, intermediación, desarrollo y transformación, compra y venta de toda clase de productos nacionales y extranjeros, relacionados con la industria del hierro, el acero y el zinc en cada una de sus explotaciones comerciales. 3.3.
TREFIALCO LTDA. Sociedad constituida mediante Escritura Pública No.5431 del 27 de octubre de 2008 de la Notaría 53 de la ciudad de Bogotá, cuyo objeto social principal es la comercialización de todos los productos derivados de materiales de cobre, aluminio, zinc, acero y hierro, y en general todos los metales y sus aleaciones y especialmente de aquellos derivados de la fabricación de alambres de acero de alto y bajo carbono.
4. LA OPERACIÓN REALIZADA La operación de integración realizada entre las intervinientes, consistió en la compra por parte de ALMASA de la maquinaria y equipo que poseían las empresas TREFIACEROS y TREFIALCO, para la producción de hierro figurado, malla electrosoldada, alambre recocido y alambre brillante (Gráfica No 1). Es preciso anotar, que la empresa ALMASA se encuentra bajo el mismo direccionamiento de GYJ FERRETERÍAS S.A [28].
Gráfica No. 1 Operación de integración ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO 4.1. Sobre el cumplimiento de los supuestos De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, el deber de informar recae sobre las empresas que cumplan los supuestos i) subjetivo, ii) objetivo y iii) cronológico. 4.1.1. Del supuesto subjetivo Implica que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado, o que se encuentren dentro de la misma cadena de valor de dicho bien o servicio.
Así, dentro de este supuesto se destacan dos preceptos: i. Que exista una pluralidad de empresas a integrarse y, ii Que esas empresas desarrollen la misma actividad. Con base en la información que obra en el expediente, y como se expuso en el numeral anterior, se concluyó que las empresas intervinientes participan en la misma industria, principalmente en las actividades de fabricación y comercialización de productos de acero.
Sobre el particular, las empresas investigadas, para la época de los hechos producían y comercializaban productos trefilados como son el alambre negro, hierro figurado, malla electrosoldada y alambre brillante; así lo indicaron los representantes legales de las empresas durante los interrogatorios llevados a cabo en las instalaciones de la Superintendencia los días 29 de octubre y 2 de noviembre de 2012: Ricardo Ramírez representante legal de ALMASA ( ) Pregunta: ¿Su empresa produce todos estos productos? Respondió: Si, Esos cuatro items los produce mi empresa alambres y mallas.
Pregunta: ¿Y esos cuatro Items los producía siempre o solamente empezó a producirlos cuando compró la maquinaria y equipos? Respondió: No; siempre. ( )" [29]. Mauricio Otálora Ramos representante legal de TREFIACEROS Pregunta: ¿Producía Trefiaceros, malla electrosoldada, alambre recocido negro, alambre brillante y hierro figurado? ¿En caso afirmativo desde que año producía? ¿Desde su creación? Respondió: La empresa arrancó haciendo malla electrosoldada en rollo.
El producto más representativo era todo el tema de traficación, que traficación era malla electrosoldada, grafil, alambre negro, alambre brillante y malla en rollo. ( ) - [30] Luis Fernando Otálora Representante Legal TREFIALCO Pregunta ¿Cuál era e/objeto principal de TREFIALCO LTDA? Respondió: producción de alambre negro. ( ) [31] Es así, como el supuesto subjetivo de la norma se cumple, ya que las empresas investigadas participan en el mismo mercado. 4.1.2.
Del supuesto objetivo Por su parte, el supuesto objetivo requiere dos verificaciones. En primer lugar, según lo ha establecido en la Resolución No. 73849 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, las empresas que individualmente o en conjunto, presenten activos o ingresos operacionales superiores a ciento cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (150.000 SMLMV), estaban obligadas a informar previamente a esta Entidad las operaciones de integración jurídico económica que pretendan adelantar.
Las empresas involucradas tenían a 31 de diciembre de 2010, los siguientes activos e ingresos operacionales: Tabla No. 1 Activos e ingresos operacionales de ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO (Pesos Colombianos) Fuente: RUE- Cámara de Comercio. Superintendencia Financiera. En razón a lo anterior, esta Delegatura encuentra que tanto los activos como los ingresos operacionales conjuntamente considerados de las empresas ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO, superan los umbrales establecidos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 para informar previamente una operación de integración jurídico económica en el año 2011 ($80.340 millones de pesos). 4.1.3.
Del Supuesto Cronológico Conforme con la norma, las empresas que se pretendan integrar, y cuya situación se enmarque en los supuestos ya referidos, debían, previa realización de la operación, contar con el pronunciamiento de esta Superintendencia. En tal sentido, el aviso no es posterior a la operación, sino que debe realizarse con antelación a la misma [33], pues de no ser así se perdería el carácter preventivo de la norma.
De esta forma, se observa que la Ley 1340 de 2009 establece un deber legal de información, que constituye el punto de partida del control ex ante, por medio del cual la autoridad de competencia, previo al perfeccionamiento de una integración, analiza su probable impacto sobre las condiciones del mercado, a fin de evitar las restricciones indebidas de la competencia que pueda llegar a suscitar, en una labor eminentemente preventiva, acorde con los postulados de la Constitución Política [34].
En consecuencia, las empresas que pretendan llevar a cabo un proceso de integración empresarial, en cualquiera de sus manifestaciones, y cuya situación se enmarque en los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deben comunicar a esta Entidad, previamente la operación que pretendan realizar. Frente a este supuesto, la Resolución de apertura encontró que, si bien las sociedades objeto de análisis informaron previamente la operación a esta Entidad, la realizaron de forma indebida, por cuanto las tres empresas superaban el umbral del mercado relevante y con ello presuntamente estarían eludiendo su obligación de solicitar la pre evaluación, trámite indispensable para determinar la existencia de alguna restricción emanada de la concentración en el mercado luego de la operación. En virtud de lo anterior, la Delegatura considera pertinente analizar los mercados relevantes presuntamente afectados, teniendo en cuenta las definiciones de mercado presentadas en la notificación por las empresas intervinientes y en la apertura de investigación por esta Delegatura, con el fin de determinar si las investigadas eligieron adecuadamente el procedimiento a seguir para cumplir con el deber previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. 4.2.
Caracterización del mercado presuntamente afectado 4.2.1 La industria siderúrgica La industria siderúrgica tiene como objetivo principal la producción de acero [35]. Se caracteriza por su alto consumo de energía, economías de escala y requerimientos intensivos de capital [36]. Según la materia prima utilizada para la obtención del acero, existen dos tipos de siderúrgicas: la siderúrgica integrada que parte de mineral ferroso y la semi-integrada que tiene como insumo la chatarra ferrosa (Gráfica No. 2).
En Colombia sólo existe una industria integrada (Acerías Paz del Río), por lo cual las demás utilizan como materia prima la chatarra ferrosa. En 2010, las industrias básicas de hierro y acero [37] representaron el 3,7% de la producción industrial del país [38]. Gráfica No. 2 Industria siderúrgica Fuente: ANDI-FEDEMETAL. Adicionalmente, el sector se caracteriza por importar productos semiterminados para la elaboración de productos finales.
Según la DIAN, en 2010 la subpartida 7217-10 [39] registró 990 toneladas importadas. En 2011, la cifra ascendió a 3.524 toneladas. Asimismo, con base en la información que obra en el expediente, se logró establecer que durante el año 2010 se realizaron importaciones de alambre recocido (negro). A continuación se presenta la cadena productiva y el eslabón posiblemente afectado, esto es, la laminación en frío de productos largos. 4.2.2.
Cadena productiva del acero La cadena productiva del acero tiene principalmente cuatro eslabones: fundición, acería, laminación y transformació [40] (Ver Gráfica No. 3). La producción del acero - insumo básico para el resto de la cadena- constituye los dos primeros eslabones (fundíción y acería). La industria posee dos líneas productivas: i) la fabricación de productos largos y ii) productos planos. En cada línea productiva, se realizan dos procesos diferentes de laminación [41]: laminación en frío y en caliente (Ver Gráfica No. 3).
Los productos largos laminados en caliente [42] son los utilizados para las fabricaciones de barras, varillas, láminas y alambrón, utilizadas en obras de infraestructura y edificación. Por su parte, de la laminación en frío 4 [43] de productos largos, se obtiene el acero figurado y los trefilados, entre los que se encuentran productos como: grafil de barra, en rollo, alambres, mallas, entre otros.
A este grupo pertenecen los mercados objeto de análisis. Los productos planos abastecen al sector industrial y al mercado de obras civiles [44]. Productos como: láminas, rollos, flejes y tubos, son destinados a la industria metalmecánica, automotriz y de electrodomésticos. Gráfica No. 3 Cadena productiva del Acero Fuente: Elaboración SIC con base en información de Comité siderúrgico colombiano. "La Industria del Acero en Colombia 2005" [45] ANDI. 4.2.3 Organización industrial En la industria de la figuración y trefilación existen, principalmente, tres agentes que participan en el proceso de distribución: 1.
Acerías integradas 2. Distribuidores mayoristas, transformadores, importadores y maquiladores 3. Distribuidores minoristas o ferreterías A su vez, se diferencian dos mercados: producción y comercialización (Ver Gráfica No. 4) Los dos primeros grupos de agentes, (acerías integradas y distribuidores mayoristas, transformadores, importadores y maquiladores), hacen parte del proceso productivo del acero (fundición, acería, laminación y transformación), es decir, realizan un proceso de producción y/o transformación de productos.
En consecuencia, se agrupan en el mercado de producción (Ver Gráfico No. 4). De otra parte, al no participar en un proceso de transformación, los distribuidores minoristas y ferreteros hacen parte del mercado de comercialización (Gráfico No. 4). En virtud de lo anterior, se pueden identificar dos tipos de agentes: 1. Aquellos productores que fabrican y venden sus productos de manera directa a los consumidores y/o a las redes mayoristas y minoristas. 2.
Mayoristas o ferreteros que únicamente comercializan el producto, es decir, no realizan ningún proceso productivo o de transformación. Gráfica No. 4 Agentes que participan en el mercado Ahora bien, el mercado de fabricación de trefilados o figurados, agrupa diferentes productos, dentro de los que se encuentran los mercados objeto de estudio: malla electrosoldada, acero figurado, hierro figurado y alambre recocido negro.
De esta forma, en el presente caso debe decirse que las empresas investigadas hacen parte del mercado de producción, y específicamente participan en la producción de: i) malla electrosoldada; ii) acero figurado; iii) hierro figurado, y iii) alambre recocido negro. Vale mencionar que cada uno de estos productos tiene características y usos diferentes, lo cual permite considerarlos como mercados independientes.
Teniendo en cuenta que dentro de la presenta investigación, el problema jurídico principal se refiere a la forma como fueron definidos los mercados relevantes a la luz de la obligación de informar la integración realizada, a continuación se analizarán dichas definiciones en aras de dilucidar si las intervinientes aquí investigadas se encontraban dentro del umbral del 20% provisto por la norma. 4.3.
Mercados relevantes El artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, incluye la definición del mercado relevante que afecta la operación, como uno de los presupuestos a tener en cuenta al momento de definir el procedimiento que se debe seguir para cumplir con el deber previo establecido en dicha disposición. Así las cosas, se describirán cada una de las formas corno se definió el mercado relevante en el presente caso: i) La definición de mercado realizada por las empresas intervinientes durante el proceso de notificación. ii) La definición del mercado relevante en la apertura de investigación. 4.3.1.
Mercados definidos durante el procedimiento de notificación de los investigados 4.3.1.1. Mercado geográfico definido por las investigadas Las intervinientes establecieron que el área geográfica donde operan corresponde al territorio nacional [46]. 4.3.1.2. Mercado producto definido por las investigadas En la notificación se definieron cuatro mercados relevantes [47]: 1.
Mercado de alambre recocido (negro). 2. Mercado de alambre brillante. 3. Mercado de venta de malla electrosoldada. 4. Mercado de venta de hierro figurado. 4.3.1.3. Participaciones de mercado presentadas por las investigadas Las notificantes allegaron una relación de las empresas que participan en los cuatro mercados mencionados, precisando el consumo de toneladas para cada una de ellas [48].
El informe no estableció el año al que correspondía dicha participación. Las empresas procedieron a demostrar que sus cuotas de participación en los mercados afectados por la operación, eran menores al 20% y presentaron las siguientes participaciones: Tabla No. 2 Participación de ALMASA y TREFIACEROS Fuente: Expediente No. 11-67811, Folios 7, 8, 9 y 10, Cuaderno 1.
Como consecuencia, las empresas objeto de análisis entendieron como autorizada la integración, toda vez que no superaban el 20% en cada uno de los mercados relevantes presuntamente afectados. 4.3.2. Mercado definido en la apertura de investigación 4.3.2.1. Mercado geográfico definido en la apertura de investigación Con relación al mercado geográfico, la Delegatura estableció que las empresas investigadas registran ventas en todo el territorio Colombiano, denotando la existencia de condiciones homogéneas en lo que a competencia se refiere [49]. 4.3.2.2.
Mercado producto de la apertura de investigación En su momento, esta Delegatura consideró que la operación de integración empresarial entre las sociedades ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO, estaría preliminarmente concentrada en los siguientes mercados relevantes [50]: 1. Mercado de la producción y comercialización de Alambre Recocido (Negro) en Colombia. 2.
Mercado de la producción y comercialización de Malla Electrosoldada en Colombia. 3. Mercado de la producción y comercialización de Alambre Brillante en Colombia. 4. Mercado de la producción y comercialización de Hierro Figurado en Colombia. La definición realizada en la apertura de investigación incluyó como competidores a productores y a aquellos agentes que únicamente comercializan.
Como consecuencia, se tomaron en cuenta todos los agentes de la cadena de valor. 4.3.2.3. Participaciones de mercado En la apertura de investigación, esta Delegatura realizó los cálculos de las participaciones de mercado con base en las ventas (en pesos) realizadas por las empresas que producen y solo comercializan los productos objeto de estudio.
De acuerdo a la información aportada al expediente, para el año 2010 la participación porcentual en los mercados de la producción y comercialización de alambre recocido, alambre brillante, hierro figurado y malla electrosoldada en Colombia fue la siguiente: Tabla No. 3 Mercado de producción y comercialización de alambre recocido Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el expediente. 49 Ver Folios 79 y 134 del cuaderno 1 del expediente; 173, 219, 334 y 335 del cuaderno 2 del expediente; y 363 y 408 del cuaderno 3 del expediente. 50 Ver folios 486 y 487 del Cuaderno 2 del expediente Resolución 19466 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tabla No. 4 Mercado de producción y comercialización de malla electrosoldada Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el expediente. Tabla No. 5 Mercado de producción y comercialización de alambre brillante Tabla No. 6 Mercado de producción y comercialización de hierro figurado Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el expediente.
En virtud de lo anterior, se determinó que en los mercados de hierro figurado y alambre brillante, las investigadas no tenían una participación mayor al 20%. Por el contrario, analizados los mercados de producción y comercialización de alambre recocido y malla electrosoldada en el año 2010, esta Delegatura encontró que las sociedades tenían una participación del 22,16% y 20,13%, respectivamente, superando preliminarmente el umbral del 20%. 4.3.3.
Conclusiones de los mercados relevantes definidos en la notificación y apertura de investigación - Con relación al mercado producto, a diferencia de las notificantes, la Delegatura estableció en la apertura de investigación, que los mercados están conformados por los procesos de producción y comercialización de malla electrosoldada, hierro figurado, alambre brillante y alambre recocido (Tabla No 7). - En lo concerniente al mercado geográfico, en la notificación y apertura de investigación se estableció que las empresas evidencian ventas en todo el territorio Colombiano [51]. - Por su parte, el cálculo de las participaciones de mercado dista entre una y otra definición. Mientras que las intervinientes establecen que conjuntamente tienen menos del 20% en cada uno de los cuatro mercados, en la apertura de investigación la Delegatura encontró que aquellas tienen una participación superior al umbral en los mercados de alambre recocido (22,2%) y malla electrosoldada (20,1%). - Los aspectos descritos anteriormente, se resumen en la Tabla No.7: Tabla No. 7 Mercado relevante definido en la notificación y en la apertura de investigación Fuente: Elaboración SIC con base en información que obra en el expediente.
Como consecuencia de las diferencias en los cálculos de participación, ALMASA presentó los descargos correspondientes, los cuales se resumen a continuación.
5. DESCARGOS DE LAS INTERVINIENTES A LA RESOLUCIÓN DE APERTURA Mediante radicado 11-067811--94 la empresa ALMASA realizó los descargos a la Resolución de Apertura de investigación No. 19466 de 2012 de la Superintendencia de Industria y Comercio [52], los cuales se expondrán a continuación: 5.1. Con relación a la inexistencia de la violación al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, ALMASA sostuvo: "( ) Que la participación conjunta de ALAMBRES Y MALLAS S.A. ALMASA junto con TREFIALCO LTDA. Y TREFIACERO LTDA. S.A. en cada uno de los mercados relevantes afectos con la operación a 31 de diciembre de 2010, era inferior al 20%.
( ) [53] "( ) Que en el año 2010, se realizaron importaciones de alambre negro (recocido) y que las compañías SIDERÚRG1CA DE OCCIDENTE S.A. e INVERSIONES BRENES PINTO LTDA. (MALLAS MEDELLÍN) producen y comercializan alambre negro (recocido). ( ) [54] "( ) Que la Superintendencia no incluyó, para establecer el mercado de participación de alambre negro, las empresas que comercializan alambre negro proveniente de maquila.
( ) [55]. Que existen varias compañías no incluidas en la resolución de apertura de investigación, que producen y comercializan malla electrosoldada. ( ) [56] Que en el cuadro elaborado por la Superintendencia no se incluyó, para determinar la participación del mercado relevante de malla electrosoldada, las ventas efectuadas por las personas a quienes los productores les maquilaron.
( ) [57] 5.2, Frente a la supuesta responsabilidad del Señor Ricardo Antonio Ramírez Ovalle como persona natural, estableció: "( ) En el caso que atrae nuestro interés, habida cuenta de que la empresa Alambres y Mallas S.A. no ha incluido en violación de lo normado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009, no puede endilgarse a su representante legal responsabilidad de ninguna clase por haber autorizado, ejecutado o tolerado actos que no tuvieron ocurrencia, ya que como es apenas obvio, la responsabilidad del representante legal presupone, como punto partida (sic), la responsabilidad de la empresa a que pertenece frente a la violación de las normas de competencia que se imputan.
( )" [58] Teniendo en cuenta lo anterior, esta Delegatura analizará nuevamente los mercados presuntamente afectados, con el fin de establecer, luego de obtener las pruebas necesarias dentro de la investigación, sí efectivamente hubo una infracción al régimen de control de integraciones empresariales.
6. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN Una vez verificado el cumplimiento por parte de las intervinientes de los tres supuestos contenidos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y teniendo en cuenta los descargos presentados por ALMASA, esta Delegatura consideró necesario analizar nuevamente los mercados presuntamente afectados, a efectos de establecer si los investigados tenían una participación superior al 20% en cada uno de ellos, y en consecuencia se encontraban obligados a cumplir con el deber de informar a esta Superintendencia la operación para someterla al trámite de pre evaluación según lo establece el artículo 10 de la Ley 1340 de 2009.
De igual forma, se revisó la definición de los mercados presuntamente afectados realizada por esta Entidad en la apertura de investigación. 6.1. Mercado relevante definido en la investigación 6.1.1. Mercado producto Para el presente caso la fuente de análisis está constituida por el mercado de producción de productos trefilados o figurados, contrario a lo planteado en la Resolución de apertura de investigación y en consecuencia no harán parte del análisis todas aquellas empresas que únicamente comercializan dichos productos, en razón a que: i) Su inclusión generaría doble contabilización de la cantidad total producida en el mercado. ii) Las investigadas hacen parte del mercado de producción de malla electrosoldada, hierro figurado, alambre recocido y alambre brillante, es decir, hacen parte de aquellos productores que fabrican y venden sus productos de manera directa a los consumidores y/o a las redes mayoristas y minoristas.
Tabla No. 8 Mercado en el que participan las investigadas Fuente: Elaboración SIC. Adicionalmente, se considerará la producción realizada mediante el proceso de maquila y productos finales importados. Ahora bien, los productos obtenidos en los procesos de trefilación y figuración son diversos y dependen de las necesidades del consumidor. El análisis se concentrará en los cuatro productos mencionados por las empresas investigadas, a saber: malla electrosoldada, acero figurado, alambre recocido negro y hierro figurado. 6.1.2.
Productos presuntamente afectados A continuación se describirán los productos presuntamente afectados por la operación. 6.1.2.1. Malla electrosoldada [59] Son estructuras de acero planas en forma de panel, compuestas por barras de acero lisas o corrugadas que se encuentran entrelazadas entre cuadrículas y electrosoldadas en todos los puntos de encuentro.
Proporcionan refuerzo p ara las placas de concreto, con el fin de garantizar que la retracción en el fraguado no genere fisuras ni grietas en la superficie. Tiene como sustituto las fibras de polipropileno para concreto y fibras de acero, entre otros (Figura No 1A). 6.1.2.2. Alambre recocido negro [60] Es uno de los derivados del alambrón el cual se trefila hasta alcanzar el diámetro requerido.
Se utiliza en la industria de la construcción para el amarre en el armado del acero de refuerzo. Se conoce como alambre negro (por su apariencia superficial) o alambre dulce (por su alta ductilidad) (Figura No 1 B). 6.1.2.3. Alambre brillante Generalmente se utiliza en manufactura de productos que una vez elaborados son sometidos a procesos de recubrimiento con cromo, cobre, plástico, PVC y pinturas para evitar la corrosión y obtener un mejor producto (Figura No 1C). 6.1.2.4.
Hierro figurado Acero proveniente del proceso de conformado en frío de barras y alambres de acero corrugado para refuerzo longitudinal y transversal de estructuras en concreto con diseño; se utiliza como refuerzo estructural para construcción con concreto (Figura No 1D). Figura No.1 Malla electrosoldada, alambre recocido, hierro figurado y alambre brillante Fuente: ALMASA [61] 6.1.3.
Mercado geográfico Dentro de los requerimientos hechos a las diferentes empresas del mercado de producción objeto de investigación, se solicitó información sobre su área de influencia, respondiendo la mayoría de ellos que era el territorio nacional [62]. A continuación se citan algunas de las respuestas: Respuesta obtenida del requerimiento realizado a ALMASA: "( ) El área geográfica de influencia en la cual se ha distribuido de la Malla electro soldada, Alambre recocido, Alambre brillante hierro figurado es el territorio nacional.
(..)" [63] Respuesta obtenida del requerimiento realizado a CORSAN S.A: ( ) El área geográfica de influencia de la compañía es el territorio nacional ( ) [64] Respuesta obtenida del requerimiento realizado a PAZ DEL RÍO S.A: ( ) El área de influencia cubre una buena parte del territorio nacional. ( ) " [65]. De acuerdo con la información obrante en el expediente en el que se evidencian ventas en todo el territorio Colombiano por parte de los fabricantes de los productos en cuestión, se concluye que el mercado geográfico de es el territorio nacional. 6.2.
Conclusión del Mercado Relevante - La operación de integración empresarial entre las sociedades ALMASA, TREFIACEROS y TREFIALCO tiene cuatro mercados relevantes: 1. Mercado de producción de alambre recocido (Negro) en Colombia. 2. Mercado de producción de malla electrosoldada en Colombia. 3. Mercado de producción de alambre brillante en Colombia. 4.
Mercado de producción de hierro figurado en Colombia. - Para efectos de realizar los cálculos de participación de las intervinientes en cada uno de los mercados, se tendrá en cuenta las cantidades producidas, importadas o maquiladas en cada uno de los productos objeto de análisis. - De acuerdo con lo anterior, esta Delegatura redefine los mercados afectados, excluyendo de los cálculos a las empresas que únicamente comercializan los productos mencionados, debido a que: su inclusión generaría doble contabilización de la cantidad total producida en el mercado; las investigadas hacen parte del mercado de producción de malla electrosoldada, hierro figurado, alambre recocido y alambre brillante, es decir, hacen parte de aquellos productores que fabrican y venden sus productos de manera directa a los consumidores y/o a las redes mayoristas y minoristas.
De igual forma, se incluyeron las importaciones y la producción por concepto de maquila. Una vez definido el mercado relevante, se procede a calcular la participación de las empresas participantes en el mercado. 6.3. Participación porcentual de los diferentes mercados La participación porcentual de las intervinientes se calculará con base en las cantidades producidas [66] de las empresas que durante el 2010 fabricaron, importaron o maquilaron los siguientes productos: alambre recocido, alambre brillante, hierro figurado y malla electrosoldada.
Adicionalmente, dado que ALMASA se encuentra bajo el mismo direccionamiento de GYJ FERRETERÍAS [67], la participación conjunta de las intervinientes se calculara teniendo en cuenta la producción de dicha empresa. A partir de la información aportada al expediente por las empresas competidoras incluidas las intervinientes, para el año 2010 en Colombia la participación porcentual en los mercados de producción mencionados, es la siguiente: Gráfico No. 5 Participación porcentual según cantidades producidas de alambre recocido [68], 2010 Fuente: Elaboración SIC con base en los datos contenidos en el expediente 11-67811 folios 686-697, 719-722, 729-765, 773-782, 796-802 del cuaderno 3 reservado y folios 839-840, 846-863, 867-896, 898-921, 958-959, 962-983, 986-988, 994-1001 del cuaderno 4 reservado.
Gráfico No. 6 Participación porcentual según cantidades producidas de malla electrosoldada, 2010 Fuente: Elaboración SIC con base en los datos contenidos en el expediente 11-67811 folios 686-697, 719-722, 729-765, 773-782, 796-802 del cuaderno 3 reservado y folios 839-840, 846-863, 867-896, 898-921, 958-959, 962-983, 986-988, 994-1001 del cuaderno 4 reservado.
Gráfico No. 7 Participación porcentual según cantidades producidas de alambre brillante Fuente: Elaboración S1C con base en los datos contenidos en el expediente 11-67811 folios 686-697, 719-722, 729-765, 773-782, 796-802 del cuaderno 3 reservado y folios 839-840, 846-863, 867-896, 898-921, 958-959, 962-983, 986-988, 994-1001 del cuaderno 4 reservado.
Gráfico No. 8 Participación porcentual según cantidades producidas de hierro figurado, 2010 Fuente: Elaboración SIC con base en los datos contenidos en el expediente 11-67811 folios 686-697, 719-722, 729-765, 773-782, 796-802 del cuaderno 3 reservado y folios 839-840, 846-863, 867-896, 898-921, 958-959, 962-983, 986-988, 994-1001 del cuaderno 4 reservado.
En conclusión, las sociedades intervinientes no poseen más del 20% en cada uno de los mercados presuntamente afectados, por consiguiente el procedimiento seguido por la intervinientes estuvo acorde con el deber previsto en el Artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.
7. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES, POR COLABORAR, FACILITAR, AUTORIZAR, EJECUTAR O POR LO MENOS TOLERAR CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS. Según el numeral 12 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, concordante con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, es función del Superintendente de Industria y Comercio, imponer a cualquier persona natural que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia y competencia desleal, multas hasta por un equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Como se desprende de la norma, lo que se castiga es la colaboración, facilitación, autorizacíón, ejecución o tolerancia de la conducta restrictiva. Tal como lo establece el artículo 117 del Código de Comercio, para probar la representación legal de la sociedad, bastará la certificación de la Cámara de Comercio respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas en el contrato a cada uno de ellos y de las limitaciones aprobadas a dichas facultades.
Así tenemos, para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenece. De tal suerte que, la responsabilidad de los administradores presupone la de la empresa. Bajo esta óptica, se encontró que al no existir violación de los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009 por parte de las sociedades investigadas, tampoco podría predicarse la trasgresión del número 12 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, lo qué significa que el representante legal de ALMASA doctor RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE, TREFIACEROS LTDA, doctor MAURICIO OTÁLORA RAMOS y TREFIALCO LTDA, doctor LUIS FERNANDO OTÁLORA MARTÍNEZ, no serían responsables de la conducta imputada en la presente investigación. 8.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Del material probatorio recaudado en el transcurso de la investigación, pudo establecerse que para el caso objeto de estudio, tal y como se ha expuesto a lo largo de este análisis, la vía que eligieron los investigados para dar cumplimiento al deber legal previsto en la Ley 1340 de 2009, fue la adecuada para este tipo de operaciones.Terminada la etapa probatoria, mediante el presente Informe Motivado, se pone en conocimiento del señor Superintendente de Industria y Comercio y de los investigados, los resultados de la investigación. Atentamente, GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia * * * 1 Ver Folio 26 del Cuaderno 1 del expediente. 2 Ver Folios 27 y 28 del Cuaderno 1 del expediente. 3 Ver Folios 29 y 30 del Cuaderno 1 del expediente. 4 Ver Folios 31 y 32 del Cuaderno 1 del expediente. 5 Ver Folios 33 y 34 del Cuaderno 1 del expediente. 6 Ver Folios 35 y 36 del Cuaderno 1 del expediente. 7 Ver Folios 37 y 38 del Cuaderno 1 del expediente. 8 Ver Folios 39 y 40 del Cuaderno 1 del expediente. 9 Ver Folios 41 y 42 del Cuaderno 1 del expediente. 10 Ver Folios 43 y 44 del Cuaderno 1 del expediente. 11 Ver Folios 45 y 46 del Cuaderno 1 del expediente. 12 Ver Folios 47 y 48 del Cuaderno 1 del expediente. 13 Ver Folios 49 y 50 del Cuaderno 1 del expediente. 14 Ver Folios 51 y 52 del Cuaderno 1 del expediente. 15 Ver Folios 53 y 54 del Cuaderno 1 del expediente. 16 Ver Folios 55 y 56 del Cuaderno 1 del expediente. 17 Ver Folios 57 y 58 del Cuaderno 1 del expediente. 18 Ver Folios 59 y 60 del Cuaderno 1 del expediente. 19 Ver Folios 61 y 62 del Cuaderno 1 del expediente. 20 Ver Folios 63 y 64 del Cuaderno 1 del expediente. 21 Ver Folios 65 y 66 del Cuaderno 1 del expediente. 22 Ver Folios 372 y 373 del Cuaderno 1 del expediente. 23 Ver Folios 375 y 376 del Cuaderno 1 del expediente. 24 Ver Folios 475 al 493 del Cuaderno 2 del expediente. 25 Ver numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1340 de 2009: "[L]os interesados presentarán ante la Superintendencia de industria y Comercio una solicitud de preevaluación, acompañada de un informe sucinto en el que manifiesten su intención de llevar a cabo la operación de integración empresarial y las condiciones básicas de la misma, de conformidad con las instrucciones expedidas por la autoridad única de competencia." 26 El salario mínimo mensual vigente para el año 2010 era de $535.600.
En: http://obiee.banrep.qov.co. Banco de la República, consulta realizada el 18 de marzo de 2013. 27 Ver oficio radicado bajo el No. 11-067811-0094-002 por la sociedad ALMASA y el doctor RICARDO ANTONIO RAMÍREZ OVALLE de fecha 10 de mayo de 2012, folios 516 a 535 del Cuaderno 2. Oficio radicado bajo el No. 11-067811-00108-002 por las sociedades TREFIACERO LTDA. y TREFIALCO LTDA. y los doctores MAURICIO OTÁLORA RAMIÍREZ y LUIS FERNANDO OTÁLORA MARTÍNEZ de fecha del 5 de septiembre de 2012.
Ver folios 558 a 573 del Cuaderno 2 del expediente. 28 Ver Folio 4 del Cuaderno 1 del expediente. 29 Ver Folio 703 del Cuaderno 3 del expediente. 30 Ver Folio 728 del Cuaderno 3 del expediente. 31 Ver Folio 726 del Cuaderno 3 del expediente. 32 Los datos de los activos corresponde a lo reportado por las empresas a la Cámara de Comercio. La información se encuentra en la página www.rue.com.co.
Los ingresos operacionales no aparecen reportados en la Superfinanciera por su reducido tamaño. 33 Ver artículo 6 del Decreto 1302 de 1964: "[P]ara los efectos de la autorización presuntiva que se establece en el parágrafo 2° del artículo 4 de la Ley 155 de 1959, el término de treinta días empezará a contarse desde (..)". A su vez, el parágrafo 2 del artículo 4 de la Ley 155 de 1959 establece: "Si pasados treinta días de haberse presentado el informe de que trata este artículo no se hubiere objetado por el Gobierno la operación, los interesados podrán proceder a realizarla." 34 En este sentido previene el artículo 333 de la Constitución Política, que "[ ] la libre competencia económica es un derecho de todos -agregando que- el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".
(Subrayado nuestro). 35 El acero es una aleación de hierro y carbono, que contiene menos del 2% de carbono y de 1% de manganeso y pequeñas cantidades de silicio, fósforo, azufre y oxígeno". En: www.worldsteel.org, Consultado el 18 de marzo de 2013. 36 CAMACOL. Industria Siderúrgica y mercado del acero: caracterización y perspectivas. Informe económico N°20, octubre –diciembre de 2009. 37 Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE.
Según clasificación CIIU 271. Encuesta Anual Manufacturera- EAM (2010). 38 lbíd. 39 Según la DIAN, corresponde a "Fundición, hierro y acero. Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido". 40 Comité Siderúrgico Colombiano ANDI. "La Industria del Acero en Colombia 2005" p. 59. 41 La laminación, "( ) consiste en pasar la pieza de acero semiterminado entre dos rodillos que giran en sentido contrario.
Con esto se busca dar forma a la pieza ( )". Estudio Sectorial de Competencia en el Sector de Hierro de El Salvador. En: http://www.cdpc.hn/pdf/estudios/estudio%20sectorial%200012.pdf consultado el 11 de abril de 2013. 42 El proceso de laminación en caliente "( ) es aquel mediante el cual el acero se somete a temperaturas promedio de 1160°C en un horno galopante, durante aproximadamente dos horas, posteriormente sufre reducciones sucesivas en un tren de laminación continuo, como resultado de pasar a través de las cajas compuestas por cilindros de laminación, se forman los productos requeridos, de acuerdo a un diseño específico "Arcelor Mittal, Glossary.
En: www.arcelormittal.com. Consultado: 29/04/2013. 43 La laminación en frio es el estiramiento o doblamiento a temperatura ambiente para mejorar el dimensionamiento y propiedades de las piezas largas. Arcelor Mittal, Glossary. En: www.arcelormittal.com. Consultado: 18/04/2013. 44 Publicación "LA INDUSTRIA DEL ACERO EN COLOMBIA" – Historia – Proceso – Mercado – Industria Comercio".
Comité Siderúrgico Colombiano – ANDI – Cámara Fedemetal Bogotá, Colombia 2006. 45 Ibídem, p. 60. 46 Ver Folios 5 y 6 del Cuaderno 1 del expediente. 47 Ibídem, 48 Las notificantes relacionaron como fuente de información al Comité de trefiladores-ANDI y FEDEMETAL Ver Folios 7, 8, 9 y 10 del Cuaderno 1 del expediente. 49 Ver folios 79 y 219 del Cuaderno 1 Reservado 134 y 173 del Cuaderno 1 del expediente; y 334, 335, 363 y 408 del Cuaderno 2 Reservado. 51 Ver Folios 79 y 219 del Cuaderno 1 Reservado; 134 y 173 del Cuaderno 1 del expediente; y 334, 335, 363 y 408 del Cuaderno 2 Reservado. 52 Ver Folio 516 del Cuaderno 2 del expediente. 53 Ver Folio 517 del Cuaderno 2 del expediente. 54 Ibídem. 55 Ver Folio 518 del Cuaderno 2 del expediente. 56 Ver Folio 518 del Cuaderno 2 del expediente. 57 Ver Folio 518 del Cuaderno 2 del expediente. 58 Ver Folio 519 del Cuaderno 2 del expediente. 59 Norma de fabricación: NTC 5806 (ASTM A1064);
(NTC 2310). 60 Norma de fabricación: NTC 115. 61 http://~/w.almasa.com.co/components/com virtuemartlshop imaqe/product/Alambre Brillant 4c12955f a3a8c.png. Consultado el 18 de marzo de 2013. 62 Ver Folios 79 y 219 del Cuaderno 1 Reservado; 134 y 173 del Cuaderno 1 del expediente; 334, 335, 363 y 408 del Cuaderno 2 Reservado. 63 Ver Folio 134 del Cuaderno 1 del expediente. 64 Ver Folio 198 del Cuaderno 1 Reservado. 65 Ver Folio 334 del Cuaderno 2 Reservado. 66 La elección de una u otra manera de calcular las participaciones dependerá del modo en que mejor se refleje la capacidad competitiva de las empresas dadas las características particulares del mercado bajo análisis.
El valor monetario de las ventas será generalmente utilizado en aquellos casos en los que las empresas se distingan principalmente mediante la diferenciación de sus productos. Las unidades físicas vendidas o producidas serán generalmente utilizadas en aquellos casos en que el producto sea homogéneo y las empresas se distingan principalmente en base a los compradores o grupos de compradores a los cuales abastecen.
Por su parte, la capacidad instalada de producción será utilizada como un dato complementario en aquellos casos en los que exista capacidad ociosa." Manual para investigar conductas anticompetitivas, Ec Diego Petrecolla (PhD), Dirección general de Comercio. Ministerio de Economía y Finanzas, Uruguay. 67 Ver Folio 4 Cuaderno 1 del expediente. 68 Mediante radicación 11-67811-277 del día 10 de abril del 2013 la empresa MULTIALAMBRES LTDA presentó un documento en el que rectifica la información entregada el día 21 de noviembre de 2012, correspondiente a la radicación 11-67811-123 relacionada con las importaciones de alambre recocido negro, en dicha comunicación se afirma que no se realizaron importaciones de este material para el año 2010, contrario a lo que se había informado en la radicación 11-67811-123.
Es así como esta Delegatura procedió a incorporar esta información dentro del análisis.