INFORME MOTIVADO 66955 DE 2008 (mayo 31 de 2011) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INFORME MOTIVADO Investigación adelantada por prácticas comerciales restrictivas en contra de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTRIZ – ASO-CDA y los Centros de diagnóstico Centro de Diagnóstico CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CALDAS LTDA., CDA CONVERRY S EN C. A., CDA CANGURO S.A.S., sus Representantes Legales para la época de los hechos, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, FABIÁN ESCOBAR MONTOYA, Representante Legal del liquidado CDA LAURELES y GONZALO CORREDOR SANABRIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, y del artículo 8 del Decreto 3523 de 2009, a su vez modificado por el artículo 4 del Decreto 1687 de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia – en adelante la Delegatura – presenta a consideración del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado, el cual da cuenta de la investigación por prácticas comerciales restrictivas adelantada en contra de los arriba mencionados por virtud de la Resolución de Apertura de Investigación No. 17937 del 26 de marzo de 2010, en contra de las empresas y personas anteriormente señaladas. 1.
HECHOS. La Gerente del Administrativa del Centro de Diagnóstico Automotor CONVERRY (en adelante CONVERRY) de la ciudad de Manizales, señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, mediante comunicación radicada con el número 08066955 del 1o de julio de 2008 1, pone de presente a esta Superintendencia que los centros de diagnóstico automotor de esa ciudad CDA CANGURO SA.S., CDA LAURELES, CDA CONVERRY 5 EN C. A. y de CDA CALDAS LTDA, "se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva para su aprobación" en el marco de una reunión realizada en Santa Rosa de Cabal el 15 de junio de 2008.
Según dicha denuncia se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en la ciudad de Manizales, para la época de los hechos existían cuatro centros de diagnóstico automotor. Tres de ellos de carácter privado y uno de capital público. En dicho escrito manifestó: "Que en la ciudad de Manizales operan los Centros de Diagnóstico Automotor (en adelante CDA) CANGURO, LAURELES, CONVERRY y de CALDAS.
"Que los CDA CANGURO y LAURELES, en el mes de junio de 2007, decidieron rebajar en un 50% la tarifa correspondientes al seivicio de revisión técnico mecánica y de gases (en adelante RTMyG). "Que los CDA CONVERRY y CALDAS solamente pudieron mantener sus tarifas regulares durante las 2 semanas siguientes a la fecha en que CANGURO y LAURELES decidieron bajar sus tarifas, razón por la cual aquéllos decidieron poner sus tarifas al mismo nivel de éstos."Que el 25 de junio de 2008, en una reunión sostenida en el CDA de Santa Rosa de Cabal, los CDA CANGURO, LAURELES y CONVERRY "se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva para su aprobación". 2.
El Proceso. 2.1. Averiguación preliminar 2.1.1. Inicio de la averiguación preliminar. La actuación administrativa se inició a raíz de una comunicación remitida por la Gerente del Administrativa del Centro de Diagnóstico Automotor CONVERRY de la ciudad de Manizales, señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY a esta Delegatura para que en razón a sus competencias abocara conocimiento de la misma.
Dicho oficio fue tramitado ante esta Superintendencia con el Radicado No. 08-066955 del 1o de julio de 2008 2. En dicha queja, se pone en conocimiento de las autoridades la presunta realización de una Reunión en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, en la cual los Centros de Diagnostico Automotor de la ciudad de Manizales "se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva para su aprobación" el día 15 de junio de 2008.
Mediante memorando radicado No. 08-66955-0005 deI 20 de agosto de 2009 3, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia (hoy Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia), ordenó al Jefe del Grupo de Promoción de la Competencia apoyar una averiguación preliminar para establecer si existe evidencia que determine la necesidad de iniciar una investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas de la competencia de los Centros de Diagnostico Automotriz en la ciudad de Manizales, Caldas. 2.1.2.
Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar Esta Delegatura requirió a la Representante Legal de la sociedad CDA CONVERRY S. en C. A., MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, con el fin de que allegara al expediente información relativa a los hechos relacionados con la queja 4. También se realizaron vísitas administrativas a las sedes de las sociedades CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CANGURO S.A.S., CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR DE CALDAS LTDA., CDA LAURELES Y AL CDA CÓNVERRY S. EN C. A. con la finalidad de indagar respecto de lo relativo a la presunta realización de un acuerdo y posterior rompimiento de un acuerdo de tarifas para la prestación del servicios de Revisión Técnico Mecánica y de gases (en adelante RTMyG) en la ciudad de Manizales. 2.1.3.
Conclusión de la etapa de averiguación preliminar Como resultado del análisis de la información recopilada, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia consideró que existía mérito suficiente para abrir investigación por presuntas conductas restrictivas de la competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 2.2.
Investigación 2.2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución No. 17981 del 26 de marzo de 2010 5, se ordenó abrir investigación respecto de las sociedades Centro de Diagnóstico Automotor CANGURO S.A.S., CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CALDAS LTDA., CDA LAURELES y CDA CONVERRY S. EN C. A., así como de la ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO CDA y los señores PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, FABIÁN ESCOBAR MONTOYA Y MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, GONZALO CORREDOR SANABRIA y JHON JAMES GUTIERREZ como Personas Naturales, a fin de determinar si habrían actuado en contravención de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992.
Esto, con la finalidad de determinar un eventual acuerdo de precios entre las sociedades investigadas y una posible influencia en el mercado de RTMyG para la unificación de tarifas, por parte de la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO CDA en la ciudad de Manizales. 2.2.2. Normas presuntamente infringidas 2.2.2.1. Acuerdo de precios.
Conforme con lo establecido en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, son acuerdos contrarios a ia libre competencia "Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios." 2.2.2.2. Influenciar empresas. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2o deI artículo 48 del decreto 2153 de 1992, es acto contrario a la libre competencia "Infiuenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios." 2.2.2.3.
Responsabilidad personal De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 vigente para la época de los hechos, estará sujeto a las sanciones allí contempladas cualquier persona que autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes. 2.2.3.
Pruebas practicadas Una vez notificada la Resolución de apertura a los investigados, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, vigente para la época de los hechos, se les dio oportunidad para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer durante la investigación 6. Mediante la Resolución No. 40571 del 30 de julio de 2010, la Delegatura decretó las pruebas solicitadas por las investigadas que consideró conducentes y pertinentes, así como las que estimó conveniente decretar de oficio.
Dicho acto de pruebas fue modificado mediante la Resolución No. 2359 de 27 de enero de 2011, con el fin de limitar la práctica de una prueba y fijar nuevas fechas para algunas diligencias 7. 2.2.3.1. Pruebas solicitadas por los investigados Notificada la resolución de apertura a los investigados y dentro del término para solicitar y aportar pruebas, el apoderado especial de las sociedades Centro de Diagnóstico Automotor CANGURO S.A.S., CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR DE CALDAS LTDA., CDA LAURELES y CDA CONVERRY S. EN C. A., así como de la ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO CDA y los señores PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, FABIÁN ESCOBAR MONTOYA Y MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, GONZALO CORREDOR SANABRIA y JHON JAMES GUTIERREZ como Persona Natural, solicitó y se le concedieron las siguientes: 2.2.3.1.1.
Documentaies ? Tarifas cobradas para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 certificadas por el Revisor Fiscal CONVERRY S. en C. A. ? Original de los Estados Financieros de CONVERRY S. en C. A. 2009 certificados por el Revisor Fiscal. ? Original de los Estados Financieros de MAYKA LUCIA CONTRERAS EXCHEVERRY 2007 y 2008 certificados por el Contador. ? Certificación Davivienda Crédito 591616800002140. ? Certificación Davivienda Crédito 591616800007883. ? Recibo oficial del pago SIN PAGO de la deuda DIAN. ? Certificación crédito Bancolombia 4469939116. ? Certificado de Retención en la fuente Leasing Bancolombia S.A. ? Plan de pagos crédito Banco de Bogotá. ? Registro fotográfico de la infraestructura del CDA Converry S en C. A. ? Copia auténtica de facturas del CDA Converry S en C. A. años 2007, 2008, 2008 y 2010. ? Estructura de costos de los años 2007, 2008 y 2009 y la proyección de 2010.
CDA Converry. ? Tarifas cobradas para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 certificadas por el Revisor Fiscal. CDA de Caldas Ltda. ? Original de los Estados Financieros de CDA de Caldas Ltda. 2007, 2008 y 2009 certificados por el Revisor Fiscal. ? Copia autentica de facturas de ventas de 2007, 2008, 2009 y 2010. ? Resolución de Aprobación del presupuesto por parte del CONFIS (Ministerio de Hacienda) 2007, 2008 y 2009. ? Resolución 190 del 31 de diciembre de 2007 del Cda de Caldas Ltda., estableciendo su política de descuentos. ? Copia auténtica de convenios establecidos entre Cda de Caldas Ltda. y diferentes entidades donde se efectúan descuentos. ? Volantes en los que se ofrecen descuentos. ? Fotos de la infraestructura del CDA. ? Certificados de Ingresos y Retenciones 2007 y 2008 de JHON JAMES GUTIERREZ Patiño. ? Certificación del fondo de empleados del Municipio de Manizales de crédito de JHON JAMES GUTIERREZ Patiño. ? Extractos de mayo de 2010 de crédito a cargo de JHON JAMES GUTIERREZ Patiño en Davivienda. ? Extracto de marzo de 2010 de crédito a cargo de JHON JAMES GUTIERREZ Patiño en el Helm Bank. ? Certificados de Ingresos y Retenciones 2007, 2008 y 2009 de BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificación del fondo de empleados del Municipio de Manizales de crédito de BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificados de Davivienda de créditos de BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificación de la Caja de Compensación Familiar de Caldas de crédito de BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificación del Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Ltda. sobre registros de embargos a nombre del señor BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificación de ingresos laborales de BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS. ? Certificado de Cámara de Comercio de Manizales donde consta la cancelación de la matricula mercantil del Centro de Diagnóstico Laureles. ? Certificado de la Alcaldía de Manizales de la cancelación de la matricula de industria y comercio del CDA Laureles. ? Estado de cuenta de Leasing de crédito de los equipos, donde consta que en la actualidad se siguen haciendo pagos por los equipos, los cuales no están produciendo. ? Registro fotográfico en CD del negocio que opera hoy en día en el local del CDA Laureles y comparativo con la fecha de funcionamiento. ? Contrato de arrendamiento con la firma Subaru de Colombia, que hoy ocupa el local donde funcionó el CDA Laureles, en donde se demuestra que la vigencia del mismo es de 5 años a partir del 1 de febrero de 2009. ? Tarifas comparativas de las empresas investigadas para el 2008, 2009 y 2010 certificadas por el Revisor Fiscal.
Cuadro por empresa y cuadro comparativo. ? Original de los Estados Financieros de ASO CDA 2007, 2008 y 2009 certificados por el Revisor Fiscal. ? Copia autentica de la declaración de renta del señor Gonzalo Corredor Sanabria 2007 y 2008. ? Estatutos y Código de Conducta y Buen Gobierno de ASO CIDA 2008 y 2009. ? Reglamento de sanciones y pérdida de la calidad de asociado de ASO CDA. ? Certificaciones del Contador Canguro S.A.S. respecto a las tarifas cobradas para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. ? Original Estados Financieros de Canguro S.A.S., 2007, 2008 y 2009, certificados por el contador. ? Copia autentica de la declaración de renta de Canguro S.A.S. 2009. ? Copia autentica de la declaración de renta del señor PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO 2008. ? Auto de la Superintendencia de Sociedades que autoriza el acuerdo de reorganización extrajudicial celebrado entre la sociedad Centro de Diagnóstico Automotor Canguro S.A.S. y la mayoría de los acreedores. ? Promociones de descuentos para los servicios de Canguro S.A.S. ? Copia auténtica de convenios para establecer descuentos con los clientes. 2.2.3.1.2.
Pruebas testimoniales. ? JUAN MANUEL PINILLA ? LUZ CATALINA SALINAS HENAO ? EDGAR ORLANDO CORREDOR 2.2.3.1.3. Oficios. El apoderado solicitó oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que con destino al proceso remitiera: ? Copia autentica del Auto que autoriza el acuerdo de reorganización extrajudicial celebrado entre la sociedad CDA CANGURO S.A.S. y la mayoría de sus acreedores.
El apoderado solicitó oficiar a la ASO-CDA para que con destino al proceso: ? Certifique sobre la afiliación del señor Fabián Escobar Montoya o el CDA Laureles a dicha asociación. 2.2.3.2. Pruebas rechazadas La Delegatura de Protección de la Competencia, conforme con los artículos 178 y 203 el Código de Procedimiento Civil, rechazó pruebas solicitadas por el apoderado en mención, las cuales fueron las siguientes: 2.2.3.2.1.
Interrogatorios de Parte Se rechazó la práctica de la prueba por cuanto de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil el interrogatorio a instancia de parte solo se puede solicitar respecto de la contraparte, presupuesto que no se verifica dada la naturaleza de la presente investigación, respecto a los señores: ? PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO. ? FABIAN ESCOBAR MONTOYA. ? GONZALO CORREDOR SANABRIA. 2.2.3.2.2.
Oficios El apoderado solicitó se oficie a la ONAC para que con destino al proceso remita copia auténtica de los siguientes documentos ? Certifique las condiciones en que se debe prestar el servicio de revisión técnico mecánica y cuál es el equipo que se debe utilizar para el efecto. ? Número de vehículos de atención por hora en cada uno de los Centros de Diagnostico Automotor investigados.
El apoderado solicité se oficie al Ministerio de Transporte para que con destino al proceso remita copia auténtica de los siguientes documentos ? Certifique las condiciones en que se debe prestar el servicio de revisión técnico mecánica y cuál es el equipo que se debe utilizar para el efecto. 2.2.3.3. Pruebas solicitadas por la Delegatura La Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó de oficio la práctica de otras pruebas, de la siguiente manera: 2.2.3.3.1.
Interrogatorios de los Investigados ? Representante Legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR ASO – CDA. ? GONZALO CORREDOR SANABRIA ? Representante Legal del CDA CANGURO S.A.S. ? PABLO FELIPE GÓMEZ SUAREZ ? Representante Legal del CDA DE CALDAS LTDA. ? BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS ? JHON JAMES GUTIERREZ ? Representante Legal de la empresa CONVERRY.
S en C. A. ? MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY ? FABIAN ESCOBAR MONTOYA. 2.2.3"3.2. Documentales Todas las obrantes en el expediente 08-66955, aquellas incorporadas al expediente por los investigados y las decretadas de oficio mediante Resolución No. 40571 deI 30 de julio de 2010, en la cual se le ordenó allegar con destino al expediente: ? CDA DE CALDAS y CDA CANGURO: facturas de (6) seis días de cada mes de los años 2007 a 2010 para el servicio de revisión técnico mecánica y de gases de motocicletas y vehículos livianos particulares y públicos. ? CDA CONVERRY, CDA DE CALDAS y CDA CANGURO: tablas de tarifas aprobadas por Junta Directiva o Asamblea de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y las actas en las que conste dicha aprobación debidamente autorizada por el Secretario o algún representante de la sociedad, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2 del articulo 189 del Código de Comercio. ? CDA CONVERRY, CDA DE CALDAS y CDA CANGURO y a FABIAN ESCOBAR MONTOYA: tablas de tarifas aprobadas por Junta Directiva o Asamblea de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y las actas en las que conste dicha aprobación debidamente autorizada por el Secretario o algún representante de la sociedad, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 189 deI Código de Comercio. 3.
INDUSTRIA Y MERCADO 3.1. Descripción del Mercado La RTMyG es un procedimiento unificado establecido para todos los vehículos automotores mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de la revisión técnica mecánica y de emisiones contaminantes realizadas en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constituidos y habilitados para tal fin 8.
La RTMyG se debe realizar periódicamente y de acuerdo al tipo de vehiculo, sean motocicletas, vehículos livianos o pesados públicos o particulares 9. Algunos de los vehículos sometidos a esta son los automotores de servicio público, vehículos del cuerpo de bomberos, recolección de basura, ambulancias servicios especiales (escolar y de turismo), los cuales la deben realizar anualmente, mientras que los servicios diferentes al público cada dos años 10.
Los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas y la maquinaria rodante de minería no están sometidos a la revisión técnico mecánica y de gases. Adicionalmente, para efectos de llevar a cabo la revisión, se tienen en cuenta elementos adicionales tales como combustible utilizado (gasolina, diesel), numero de sillas y tipo de carga (alimentos, carga larga, carga pesada).
Para garantizar el desarrollo de las labores antes descritas existen los CDA (Centros de Diagnóstico Automotriz) los cuales se encuentran regulados mediante la Resolución No. 3500 de 2005 "por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnostico Automotor para realizar las revisiones técnico mecánicas y de gases de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional", expedida por el Ministerio de Transporte de Colombia.
Estos CDA se clasifican de la siguiente manera: TABLA 1: CLASIFICACIÓN DE CENTROS DE RTM&G Para la prestación del servicio, los CDA deben contar con las llamadas líneas de revisión de vehículos, las cuales no son más que el conjunto de instalaciones, equipos y sistemas debidamente interrelacionados que realizan las pruebas pertinentes a los vehículos automotores y están en capacidad de entregar y comparar los resultados con los niveles permitidos sin intervención humana, así como guiar a operarios calificados.
Los diferentes tipos de de líneas con las que puede contar un CDA habilitado son: Línea Liviana: para vehículos particulares y públicos con peso a 3,5 toneladas. Línea Pesada: para vehículos particulares y públicos con peso igual o superior a 3.5 toneladas o que tenga doble Ilanta en el eje trasero. Línea Mixta: dedicada a al revisión de livianos y pesados.
Línea De Motos: para la revisión de motocicletas. Línea Móvil: es la línea de revisión de los vehículos automotores para la prestación de servicio fuera de los CDA, dotados con los equipos de revisión propios para el tipo de vehículo a inspeccionar. Métodos De Revisión Los métodos utilizados en la revisión de vehiculos a fin de realizar las operaciones de revisión técnico mecánica y de gases son la inspección visual 11 y la inspección mecanizada 12.
Clasificación de los defectos. Los defectos en la RTMyG pueden ser de dos clases: tipo A y tipo B 13. Este tipo de defecto permite determinar si un vehiculo es aprobado o rechazado. 3.2. Características de la Demanda La RTMyG es obligatoria para todos los automóviles del país 14 y es un componente esencial para la reducción de la accidentalidad vial y los daños al medio ambiente.
La reglamentación inicial, adoptada mediante la Resolución No. 3500 de noviembre de 2005, señaló los parámetros para la habilitación y operación de los Centros de Diagnóstico Automotor -CDAs-. Es decir, que desde ese momento se dio una proliferación de centros de diagnóstico, los cuales utilizarían para su análisis de costos y de ingresos el parque automotor existente en cada una de las ciudades donde se localizaban.
A pesar de ser un requisito indispensable para el tránsito de vehículos, este no se cumple; según estadísticas del RUNT (Registro Único Nacional de Transito) a corte octubre de 2010, en Colombia circulan 6.728.687 vehículos, incluidos los de servicio particular, de servicio público, de carga y motocicletas. De ellos, 932.095 están exentos de portar dicho documento y de haberse practicado dicho estudio porque son modelos con hasta dos años de antigüedad.
De este número de automóviles que circulan en Colombia, sólo poseen el certificado de RTMYG 1.962.061 y 48.782 fueron rechazados. Es decir, que del parque automotor nacional el 70% no se encuentra registrado o no cumple con este requisito, con este panorama se ha desarrollado la revisión técnico mecánica. GRÁFICA 1: PARQUE AUTOMOTOR COLOMBIA 2010 Cálculos: SIC, con base en información Ministerio de Transporte, Reporte de Parque Automotor Colombia.
Como se puede ver, el parque automotor colombiano está conformado por su mayor parte por motocicletas, debido principalmente al auge, que ha tenido esta modalidad con la entrada de nuevas marcas, la facilidad de adquisición y el bajo costo, seguido muy de cerca por los automóviles, y un bajo porcentaje del segmento pasados. 3.3. Características de la Oferta El inicio de la operación del sistema RTMyG, tuvo serios tropiezos que amenazaron la permanencia de la medida, debido a la falta de oferta del servicio de revisión. Por lo anterior, la entrada de la medida, que se preveía para el 1 de junio de 2006, de acuerdo a la Resolución No. 3500 de 2005, debió ser postergada siete meses más, cambiando la fecha de inicio para el primero de enero de 2007, según lo dispuso la resolución 2200 de 2006.
En cuanto a las motocicletas, la medida se aplazó hasta enero de 2008 con una gradualidad bien marcada, en la medida que estableció que al inicio de la revisión de las motos habría un plazo de seis meses para la revisión de las placas cuyo primer dígito fuera el cero 15. Después de 4 años de entrada en funcionamiento de la RTMyG, se observó un aumento considerable de CDA en Colombia, que se vio reflejada en una sobreoferta de capacidad instalada frente al parque automotor y a una reducción de las revisiones técnico mecánicas.
Para el 2010, se habilitaron 259 CDA distribuidos en 82 municipios, los cuales cubren 27 de los 32 departamentos. Adicionalmente, se encuentran habilitadas 12 pistas móviles, (automotores equipados con lo necesario para realizar la RTMyG básica) las cuales visitan 283 municipios. GRÁFICA 2: LÍNEAS AUTORIZADAS EN LOS CDA HABILITADOS PARA EL 2010 FUENTE: HACÍA UNA NUEVA POLÍTICA DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR.
Dirección de Transito y Transporte, Ministerio de Transporte. La distribución de la gráfica anterior permite observar que el 42% de las líneas autorizadas en el país, son para el servicio de motocicletas. Le siguen las líneas para livianos con el 35% y las líneas de mixtos con el 19% y finalmente están las líneas para pesados con el 4%. GRÁFICA 3: EVOLUCIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES (VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS) FUENTE: HACIA UNA NUEVA POLÍTICA DE CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR.
Dirección de Transito y Transporte, Ministerio de Transporte. Como se mencionó en los párrafos precedentes, es evidente que se ha dado una considerable reducción de las RTMyG, debido entre otras razones a la entrada en funcionamiento de la nueva reglamentación de la RTMyG, del RUNT (Registro Único Nacional de Transito), ya que los CDA tienen que alimentar las bases de datos de este, para ejercer un control de la evasión de la revisión y adicionalmente una serie de estadísticas claves para el sistema de transporte nacional. 3.4.
Mercado Afectado La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, consagró en su artículo 28, que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento del sistema frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, sistema de alumbrado y señalización y elementos para producir ruido.
Dicho funcionamiento se evalüa mediante la RTMyG. Este es el marco y la justificación legal de la Revisión Técnico Mecánica para Automotores, la cual se define como un diagnóstico exhaustivo de todos los sistemas y elementos de vehículos automotores, para determinar si la circulación de estos automotores es segura y confiable para el conductor, sus pasajeros y para los demás usuarios con los que comparte las vías públicas y carreteras del país. Este procedimiento se realiza en líneas, las cuales cuentan con sistemas especializados para la revisión de los competentes de los vehículos ya sean livianos, pesados y motocicletas.
Los requerimientos y especificaciones técnicas de dichas líneas se encuentran consignadas en la Norma ICONTEC No. 5385. Las líneas de RTMyG, en síntesis son así: GRÁFICA 4: ESQUEMA GENERAL DE UNA LINEA DE RTMYG. Fuente: Ingeniería de Transito S.A. TYSSA S.A., en: http://www.tyssatransito.com/paq 611.htm, consultada el día 23 de marzo de 2011.
Los componentes básicos para la prestación del servicio son: ? Analizador de gases; ? Opacímetro o Detector de humo; ? Detector de holguras; ? Frenómetro; ? Ensayo de Ripado o Medidor de Desviación Lateral ? Sonómetro; y ? Alineador de luces. 3.4.1. Conclusión mercado producto Según lo descrito anteriormente para el caso objeto de estudio, se tiene en cuenta como mercado producto la revisión técnica mecánica y de gases, para los vehículos, particulares y públicos, el cual se encuentra ampliamente reglado salvo en Io referido a las tarifas para el cobro de la RTMyG, las cuales son libres y como consecuencia, son fijadas y reguladas por el mismo mercado. 3.5.
Sustituibilidad de la Demanda La RTMyG es un servicio que no tiene sustitutos ya que este es prestado por centros especializados, los cuales para funcionar deben ser habilitados mediante resolución motivada, emitida por el Ministerio de Transporte, dentro de la cual no solo habilita en términos generales, sino que establece expresamente el tipo de línea y servicio que dicho CDA puede prestar.
Respecto a esto, es prudente reiterar que existen líneas inspección para motocicletas, vehículos livianos, pesados o mixtos. Otro aspecto importante es el referido a la frecuencia de consumo de la revisión, la cual según la normativa vigente se debe realizar cada dos años en el caso de los vehículos particulares y cada año en el caso de los vehículos públicos.
A partir de la promulgación de la Ley 1386 de marzo de 2010, "Por cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito", todos los automotores incluyendo las motocicletas, deberán realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes anualmente, excepto los vehículos automotores particulares nuevos, los cuales se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de la matricula.
Es decir, si el vehículo fue matriculado en el 2005 deberá realizar la revisión en el 2007, 2009 y 2011, luego de este periodo será anual 16 estos cambios en la legislación han creado tropiezos, que han hecho que sean muy pocos los automóviles revisados. Adicionalmente es prudente aclarar que desde el punto de vista económico este servicio es un bien muy inelástico 17 ya que un aumento en el precio de la RTMyG hace que la demanda del mismo se reduzca en una proporción muy baja, esto causado principalmente por la baja demanda de este bien. 3.6.
Sustituibilidad de la Oferta Antes de la Resolución No. 3500 de 2005 "Por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros de diagnostico automotriz para realizar las revisiones técnico-mecánicas y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional", la RTMYG era realizada por las servítecas del país que realizaban un análisis de gases y una revisión general del vehiculo en cumplimiento de la ley 769 de 2002.
Con la entrada en vigencia de la mencionada resolución del Ministerio de Transporte, este servicio se convirtió en obligatorio y estas funciones se delegaron a centros especializados, con costos de montaje muy altos además de costos hundidos, representados en una adecuación de terreno especifica, de unas instalaciones reglamentadas y de equipos que pocas empresas comercializan y que tienen una función específica. 3.7.
Mercado Geográfico. A lo largo del territorio nacional, actualmente se encuentran habilitados 259 Centros de Diagnóstico Automotriz. De estos, solo 6 operan en el Departamento de Caldas. De esos 6 CDAs, 3 prestan en la actualidad el servicio en la ciudad de Manizales. En síntesis, se puede apreciar que en el caso de Manizales operaban 4 CDAs, de los cuales, a la fecha, solo 3 continúan habilitados.
Estos 3 CDAs, están habilitados para el diagnostico de vehículos livianos; CDA CONVERRY, CANGURO y CDA DE CALDAS-, y solamente CDA DE CALDAS para prestar el servicio de pesados. Finalmente, en el Municipio de la Dorada, operan los 3 CDAs restantes, tal y como se muestra en la siguiente tabla: TABLA 2: CDAS DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS. FUENTE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, DISEÑO SIC La siguiente gráfica muestra el parque automotor del departamento y de la ciudad de Manizales.
Como se observa, gran parte de dicho parque automotor se ubica en la categoría livianos particulares, livianos públicos y el segmento de pesados, se encuentran localizados en la Ciudad de Manizales, mientras que el segmento motos, tiene una menor participación en el municipio, comparado con el consolidado departamental. Este mayor número de motocicletas en el departamento, coincide con la tendencia nacional que muestra el aumento de este segmento a partir del 2008, y a su vez el aumento de Centros de Diagnostico Automotriz, de clase "A", (motos).
GRAFICA 5: PARQUE AUTOMOTOR DE CALDAS Y MANIZALES 2010 FUENTE: Reporte Parque Automotor 2010, Ministério de Transporte, cálculos SIC. Adicionalmente, la RTMyG se puede realizar el cualquier CDA habilitado por el Ministerio de Transporte y el certificado emitido, tiene validez nacional. Es decir, una vez habilitado, puede operar en todo el país y emite certificados de RTMyG validos para todo el territorio nacional.
No obstante lo anterior, la relación de desplazamiento entre departamentos y ciudades hace que los consumidores prefieran realizarla en los CDAs mas cercanos. Por tales razones, esta se realiza en mayor medida en la ciudad de Manizales de acuerdo las tendencias de parque automotor que existen y a los factores de distancia entre municipios, ya que, gran parte de ellos se encuentran cerca de la capitai.
Hay que anotar que el municipio de la Dorada se encuentra aproximadamente a 175 Km. de Manizales lo cual hace que el desplazamiento para realizar la RTMyG en Manizales sea innecesaria. En virtud de lo expuesto, esta Delegatura considera que el mercado geográfico de la RTMyG se encuentra en el municipio de Manizales, ya que es allí, donde se concentra el mayor parque automotor del departamento y prestan servicio los investigados.
4. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA. 4.1. Sociedades Involucradas
4.1.1. CDA CONVERRY S en C. A. Según figura en el certificado de existencía y representación legal, la empresa CDA CONVERRY S. en C. A. tiene como objeto social "1. La revisión de las condiciones técnico mecánicas y emisiones contaminantes de vehículos, que transitan por el territorio nacional; 2. La verificación de emisión de gases contaminantes producidos por fuentes móviles." 18 La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de CONVERRY según su certificado de cámara de comercio se encuentra compuesta por un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Manizales.
Dentro de los diversos servicios ofertados por CONVERRY, y para los efectos de la presente investigación, vale la pena destacar la revisión de las condiciones técnico mecánicas y emisiones contaminantes de vehículos, que transitan por el territorio nacional." 19 En líneas generales, el servicio que presta se supedita a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes.
Específicamente a las subclases de "vehículos livianos" y "motocicletas" en la ciudad de Manizales y en los términos de la Resolución 0799 de 2007 expedida por el Ministerio de Transporte.
4.1.2. CDA DE CALDAS LTDA. Se trata de un Centro de Diagnostico Automotor constituido con capítal público, habida cuenta que sus socios son el Terminal de Transporte de Manizales S.A., la Nación-Ministerio de Transporte y el Instituto de Financiamiento. Promoción y Desarrollo de Manizales –INFI Manizales-, de los cuales la mayor cuota de participación se encuentra en manos de la Nación-Ministerio de Transporte.
Según figura en el certificado de existencia y representación legal, la empresa CDA DE CALDAS LTDA., tiene como objeto social "A) Servir como instrumento técnico de las autoridades de transito, conforme a las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Transito y demás normas existentes sobre la materia. 8) Efectuar revisión técnico mecánica y de emisión de gases contaminantes a toda clase de vehículos automotores, incluidas las motocicletas 20 ".
La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG del CDA DE CALDAS según su certificado de cámara de comercio se encuentra compuesta por un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Manizales. Dentro de dicho establecimiento comercial se presta el servicio de RTMyG para vehículos livianos y pesados. Dentro de los diversos servicios ofertados por el CDA DE CALDAS, y para los efectos de la presente investigación, vale la pena destacar el de "Efectuar revisión técnico mecánica y de emisión de gases contaminantes a toda clase de vehículos automotores, incluidas las motocicletas 21 ".
En líneas generales, el servicio que presta se supedita a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes. Específicamente a las subclases de "vehículos livianos" y "vehículos pesados" en la ciudad de Manizales y en los términos de las Resoluciones No. 5975 de 2006 y 015 de 2007 expedidas por el Ministerio de Transporte.
4.1.3. CDA CANGURO S.A.S. Según figura en el certificado de existencia y representación legal, la empresa CDA CANGURO S.A.S. tiene como objeto social "Centro de Diagnostico Automotor, inspecciones Técnicas y oculares de vehículos, servir como instrumento técnico de las autoridades de transito y de cualquier otra autoridad conforme a las disposiciones del Código Nacional de Transito y demás normas existentes sobre la materia Diagnosticar las condiciones generales de los vehículos automotores.
Diagnosticar las medidas de emisión, ruido y gases tóxicos e los vehículos automotores y de cualquier otro diagnostico que se requiera en cumplimiento de las normas sobre la materia." 22 La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de CANGURO según su certificado de Cámara de comercio se encuentra compuesta por un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Manizales.
Dentro de los diversos servicios ofertados por CANGURO y para los efectos de la presente investigación, vale la pena mencionar la de "Centro de Diagnostico Automotor", así como, Diagnosticar las condiciones generales de los vehículos automotores, las medidas de emisión, ruido y gases tóxicos de los vehículos automotores y de cualquier otro diagnostico que se requiera en cumplimiento de las normas sobre la materia." 23 En líneas generales, el servicio que presta se supedita a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes.
Específicamente a la subclase de "vehículos livianos".
4.1.4. CDA LAURELES Y FABIAN ESCOBAR MONTOYA Según el Certificado de Cámara de Comercio 24, el CDA LAURELES era un establecimiento de comercio propiedad del Señor FABIAN ESCOBAR MONTOYA, el cual actualmente se encuentra registrado como comerciante y propietario de la Estación de Servicio LAURELES GAS. Del certificado se observa que el último año en el que se renovó la matricula mercantil del CDA LAURELES fue en el año 2009.
Según se pudo establecer a lo largo de la investigación, dicho establecimiento prestaba el servicio de RTMyG según Resolución No. 974 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte. A su vez, se pudo establecer que durante el tiempo que de forma efectiva prestó el servicio, este se limitó a los vehículos livianos. La infraestructura de prestación del servicio de RTMyG de LAURELES según se evidenció a lo largo de la investigación, constaba de un único establecimiento de comercio ubicado en la ciudad de Manizales.
En resumen, el servicio que prestaba se supeditaba a la RTMyG de fuentes móviles contaminantes. Específicamente a las subclases de "vehículos livianos" en la ciudad de Manizales y en los términos de la Resolución No. 0974 de 2008 expedida por el Ministerio de Transporte.
4.1.5. ASO CDA Según consta en el registro Mercantil, el objeto de esta Asociación 25 es entre otras: "A) Desarrollar e impulsar los centros de diagnóstico automotor cda, en su condición de entidades que realizan las revisiones técnico mecánicas de los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional, conforme a las disposiciones legales ( ) E) Asesorar a las empresas directamente o a través de las seccíonales regionales en todo lo relacionado con su desarrollo empresarial y humano. F) Elaborar periódicamente y de manera conjunta con los asociados de cada región, los estudios técnicos respectivos sobre parámetros de operación y características del servicio.
( ) H) Presentar en forma oportuna sus servicios de consulta y asistencia técnica y jurídica sobre las disposiciones vigentes en materia de revisiones técnico mecánicas del parque automotor en Colombia. y ( ) M) En general, Todas aquellas acciones conducentes a ubicar a la Asociación en su compromiso social de prevención, en procura de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente de nuestro país y en su imperativo categórico de dotar a sus, asociados de espacios de concurrencia, solidaridad y vida digna." En líneas generales, el servicio que presta la Asociación a sus afiliados es el de promover y propender por el desarrollo empresarial de los CDAs; hacer seguimiento al marco regulatorio de la Revisión Técnico-mecánica y de Gases; realizar investigaciones y desarrollar técnicas para la realización de la inspección vehicular; realizar cursos y capacitaciones tendientes a formar técnicamente a los inspectores encargados de la revisión de los vehículos y finalmente procurar la maximización de los beneficios de los automovilistas procurando la prestación de un servicio de calidad y representar los intereses de sus asociados ante las instancias públicas y privadas. 4.1.
De las infracciones al régimen de protección de la competencia. 4.1.1. De la infracción al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, por parte de los Centros de Diagnostico Automotor de la ciudad de Manizales. Para que una conducta sea considerada como violatoria de las normas sobre competencia, debe cumplir con los elementos mínimos establecidos en cada precepto.
Así, para el caso en estudio, deben probarse los supuestos fácticos contenidos en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en cualquiera de los siguientes sentidos: a. La existencia de un acuerdo: b. Que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios; c. Que tenga como efecto la la fijación directa o indirecta de precios. 4.1.1.1.
Hechos y soportes. Después de observar el contexto del mercado de RTMyG, esta Delegatura procede a analizar el comportamiento de las tarifas que por concepto de este servicio cobraron los investigados a los propietarios de los vehículos en la ciudad de Manizales. De dicho análisis de tarifas, se pudo identificar una relación entre las tendencias de precios en los CDAs de la ciudad de Manizales habilitados para la época de los hechos.
Para este fin, se analizó el comportamiento tarifario en el tiempo de cada uno de los investigados, utilizando como referencia la facturación incorporada a la presente investigación por parte de los agentes investigados. De los resultados arrojados por dicho examen, se observará si su comportamiento es propio de un mercado competitivo o producto de un acuerdo entre ellos dentro del mercado relevante previamente definido.
Los Centros de Diagnostico Automotor de Manizales empezaron a funcionar o fueron habilitados a principios del año 2007, mediante los siguientes actos administrativos: TABLA 3: HABILITACION DE CDAs EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS Fuente: Ministerio de Transporte, diseño SIC Teniendo en cuenta que "la fecha de apertura del C.D.A LAURELES fue el 18 de Marzo de 2008 y la fecha de cierre fue el 29 de enero de 2009 26 ", se optó por analizar el comportamiento del mercado de mayo de 2007 a mayo de 2010, periodo en el cual se comprende los presuntos hechos denunciados y adicionalmente, abarca aquel en el que operaba el CDA LAURELES.
Respecto al tipo de servicio, se tomó como referencia la RTMyG de vehículos livianos particulares y públicos, ya que es en este segmento de RTMyG en el que compiten o compitieron efectivamente los CDAs investigados y el liquidado CDA LAURELES. Respecto a la facturación, se tuvo en cuenta aquella incorporada al expediente, correspondiente a los periodos 2007, 2008, 2009 y 2010, de forma mensual.
En términos generales, del análisis realizado sobre las tarifas, se puede observar un comportamiento similar en el tiempo, marcado por un descenso en estas del orden de un 50%. Así, en la siguiente grafica se puede observar que antes de la entrada del CDA LAURELES, los demás CDAs manejaban las mismas tarifas. Dicho comportamiento al interior del mercado, varió con la entrada de LAURELES al mercado, toda vez que su ingreso trajo como consecuencia un periodo de aproximadamente 3 meses en el cual se evidencia una sana competencia mediante políticas de descuentos.
Todo esto, concuerda con lo expresado por la representante legal de CONVERRY en el escrito de queja, en cuanto a que "re. ln el mes de junio, dos de los operadores privados, el CDA CANGURO y el CDA LAURELES, unilateralmente decidieron rebajar en un 50% la tarifa que se venía manejando( ) 27 ". COMPORTAMIENTO TARIFAS SERVICIO RTMYG LIVIANO PARTICULARES MAYO 2007 A MAYO 2010 Fuente: Cálculos SIC, de acuerdo a la información obrante en el expediente 28 COMPORTAMIENTO TARIFAS SERVICIO RTMYG LIVIANO PUBLICOS MAYO 200 A MAYO 2010 Fuente: Cálculos SIC, de acuerdo a la información obrante en el expediente 29 Una vez ingresa al mercado el CDA LAURELES, con una política de descuento del orden del 50%, los demás CDA reaccionan y ofertan con un descuento del mismo orden.
Esto, guarda plena consonancia con lo relatado en el escrito de queja, y que posteriormente fue reconocido por el representante legal del CDA CANGURO, señor PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, cuando manifestó en diligencia de interrogatorio ante esta Superintendencia que: "( )Yo se que yo entre en la danza del cincuenta, después LAURELES entro en la danza del cincuenta y se demoro un poquito CONVERRY (sic) pa entrar y el ultimo fue caldas porque tenía que tener autorización de la junta eso si se yo que fue así pues nosotros le hicimos un seguimiento a eso( ) 30 ".
Es en virtud a dicha reacción del CDA CANGURO respecto a las promociones de LAURELES, que tanto CONVERRY como el CDA DE CALDAS optaron por competir con los mismos descuentos. Dicha reacción, se mantuvo por 2 meses y medio aproximadamente En las tablas 4 y 5, se pude ver que los CDAS de la ciudad durante el año 2008, mantiene la misma tarifa para el servicio de livianos particulares.
Es decir, una tarifa homogénea de $107.000 en el periodo de Mayo a Junio de 2008, de tal manera que las empresas involucradas realizaron un descuento similar del 50% quedando dicha tarifa en $53.000 para el servicio de livianos particulares. Posteriormente en el periodo comprendido entre Agosto y Septiembre de 2008, la tarifa sufre un aumento del 50% similar al dado dos meses antes, haciendo que para todos los CDAS la tarifa retornara a la inicialmente ofertada de $107.000.
TABLA 4: COMPORTAMIENTO TARIFAS CDAS MANIZALES AÑO 2008 Diseño: SIC de acuerdo con la información obrante en el expediente 31 TABLA 5: VARIACIONES PORCENTUELES DE LAS TARIFAS PARA LOS MESES MAYO A SEPTIEMBRE SERVICIO LIVIANO PARTICULARDE 2008 Diseño: SIC de acuerdo con la información obrante en el expediente 32 Para el caso de livianos públicos, el comportamiento tarifario, es el descrito en las tablas 6 y 7.
En este servicio, la reducción no se da en la misma proporción de los livianos particulares, ya que estos descuentos se realizan entre un 40,6% y un 55,2%. Hay que aclarar que para el caso de CDA CALDAS obra en el expediente información en la cual la junta directiva del CDA autoriza una tarifa igual a la de los otros CDAs para los RTMYG servicios particular y público 33, por lo cual la tarifa sufre una reducción en el periodo Mayo-Junio y un aumento posterior durante Agosto y Septiembre, evidenciando el acuerdo de precios.
No obstante lo anterior, es prudente expresar que dicho aumento no fue del mismo orden del causado en el segmento de livianos particulares, pero tanto la reducción de tarifas, como su posterior aumento se dieron en las mismas fechas enunciadas en el párrafo anterior. TABLA 6: COMPORTAMIENTO TARIFAS CDAS MANIZALES AÑO 2008 Diseño: SIC de acuerdo con la información obrante en el expediente 34 TABLA 7: VARIACIONES PORCENTUELES DE LAS TARIFAS PARA LOS MESES MAYO A SEPTIEMBRE SERVICIO LIVIANOS PUBLICOS DE 2008 Diseño: SIC de acuerdo con la información obrante en el expediente 35 Estos resultados evidencian plenamente la coordinación entre los investigados.
Particularmente, en el periodo posterior al 25 de junio de 2008, fecha en la cual los CDA investigados suscribieron el acta de "precio pactado unificado 36 ". Dicho documento estableció, entre otras cosas, que: "Mediante este documento los abajo firmantes hacemos el compromiso de mantener el precio unificado para el servicio de revisión técníco mecánica y de gases en la ciudad de Manizales, bajo la premisa de mantener las condiciones éticas y legales para su expedición, Acepto el Compromiso descríto anteriormente y además optar como escenario para dirímir divergencias en los aspectos objeto del conflicto la naciente Asociación Regional de ASO CDA de los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda.
Respecto a este documento, es pertinente mencionar que tanto los Representantes Legales de CANGURO y CONVERRY como el Jefe técnico del CDA DE CALDAS reconocieron sus firmas en el mismo durante sus respectivas diligencias de interrogatorio. Respecto a la delegada a la reunión por parte del CDA LAURELES, LUZ CATALINA SALINAS HENAO, si bien es cierto negó la suscripción de algún documento, para esta Delegatura es claro que al no haber sido tachada su firma, no se desvirtuó en forma alguna que la firma allí consignada fuera la suya y por el contrario si reconoció su asistencia a la tantas veces mentada reunión en Santa Rosa de Cabal que trajo como consecuencia la suscripción del Acta de precio pactado unificado.
La información aportada por los investigados a la presente actuación, hace referencia a las fechas en las cuales los CDAs de Manizales realizaron los descuentos y las fechas de retorno a las tarifas ordinarias, las cuales son plenamente coincidentes no solo con aquellas con las que se venía ofreciendo el servicio antes de la entrada de LAURELES por parte de CDA DE CALDAS, CONVERRY y CANGURO, sino con las plasmadas en el acta suscrita el 25 de junio de 2008, en Santa Rosa de Cabal 37 por representantes de los cuatro CDAs.
Las tarifas volvieron a ser las mismas para los días 15 y 16 de agosto del año 2008 38. Así, respecto a la reunión realizada en Santa Rosa de Cabal, se pudo establecer que las personas naturales que a ella asistieron representando a los investigados fueron PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO por CDA CANGURO, JHON JAMES GUTIERREZ por el CDA DE CALDAS, LUZ CATALINA SALINAS HENAO por LAURELES y MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY por CONVERRY, tal y como lo afirmaron cada uno al rendir testimonio o interrogatorio de parte ante esta Delegatura 39.
En lo que atañe a CONVERRY y a su Representante MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, esta Delegatura considera pertinente recordar que, como quejosa, puso en conocimiento de esta Superintendencia la reunión en Santa Rosa de Cabal del 25 de junio de 2008, en la que los CDA CONVERRY, CALDAS, CANGURO Y LAURELES acordaron restablecer las tarifas.
De dicha reunión, se elevó un acta, mediante la cual los investigados se obligaron a restablecer las tarifas mediante lo que a bien tuvieron denominar "precio pactado unificado". La presencia de estas personas y su reconocimiento como representantes de los CDA en la mencionada reunión, no fue debatida ni objetada dentro de la presente investigación. Por el contrario, tanto CANGURO, como CDA DE CALDAS y CONVERRY ratificaron la presencia de los cuatro CDA en dicha reunión y la suscripción del documento.
Respecto al acta en mención, tanto JHON JAMES GUTIÉRREZ, como PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, dentro de sus respectivas diligencias de interrogatorio, reconocieron sus firmas. Por otra parte, MAYKA LUCIA CONTRERAS, negó en un principio la existencia de un acta respecto a esa reunión, la cual, al serle exhibida durante el interrogatorio de parte.
A su vez, en virtud a la exhibición del documento, reconoció que su firma en efecto, era la que aparecía al pie de su nombre en el documento. Por otra parte, la Delegatura encontró que efectivamente CONVERRY ofertó de acuerdo al acta, toda vez, que las tarifas allí plasmadas, eran plenamente coincidentes con algunas cotizaciones presentadas por CONVERRY a sus clientes con posterioridad al 25 de junio de 2008.
En cuanto a los demás CDA (LAURELES, CANGURO y CALDAS), se pudo establecer que en virtud a dicho documento restablecieron las tarifas y como consecuencía de ello ofertaron según lo pactado. Respecto al papel del CDA LAURELES en dicha reunión; el señor FABIÁN ESCOBAR MONTOYA, durante la diligencia de Interrogatorio, manifestó a la Delegatura que delegó la asistencia a dicha reunión a su Jefe Técnica, señorita LUZ CATALINA SALINAS HENAO.
Sobre este particular manifestó 40: "Podría informarle al Despacho que sabe usted acerca de una reunión que se realizó en Santa Rosa de Cabal junto con los Centros de D4agnost4co de otras regiones como del mismo eje? Respuesta: Llamaron a invitar a una reunión, que fueran que iban a tener una reunión para hacer seguimiento con la policía por que no estaban pidiendo el certificado de revisión tecno mecánica (sic), de políticas del RUNT, que en ese momento lo iban establecer.
Yo nunca asisto a reuniones de ese tipo. Mandé a una persona que es la doctora LUZ CATALINA, que trabajaba conmigo como ingeniera del centro. Vaya y me cuenta que es lo que pasa allá. Usted Sabe si en el marco de esa reunión, o esta sra luz catalina si se díeron conversa entre estos 4 centros de diagnostico –Converry, Canguro, Laureles y el CDA de Caldas-(sic) en general sobre la situación de la RTMyG en la ciudad de Manizales y en particular sobre el tema tarifario? Respuesta: No. El tema tarifario no se tocó en esa reunión según lo que ella me dijo a mí. Me mostró su agenda me dijo la agenda fueron esto esto y esto.
( ) Son como 15 o 20 puntos los que se tocaron en esa reunión." ( ) Tiene usted conocimiento o esta Sra Luz Catalina le informó que hay un documento que aparece suscrito por ella en el cual de una u otra manera se dá a entender que los 4 se ponen de acuerdo para restablecer las tarifas? Respuesta: Ella fue a esa reunión y me contó lo tratado en la reunión. Inclusive me mostró un acta de su agenda con lo que se trató allí. En ningún momento hay ningún tipo de reunión para ese tipo de cosas.
Yo le pregunté que si ella había firmado. Me dijo firmé una hoja de asistencia. Usted nos acaba de informar que usted no asistía a ningún tipo de reuniones, entendemos con los demás cdas de Manizales o en general? Respuesta: En General. Procuro no asistir a reuniones de ningún tipo. Durante el termino en que funcionó alguna otra vez le delegó a Luz Catalina o a cualquier otra persona que asistiera a alguna otra reunión? En general.
Respuesta: Llamaron a otra reunión para que fueran a una reunión que iban a tener con el señor de ASO CDA. Entonces me llamaron que si va a ir, le dije yo no voy. De pronto va la Doctora Luz Catalina. Esto sirve de fundamento para concluir que el CDA LAURELES hizo presencia en Santa Rosa de Cabal junto con los demás CDAS de la ciudad de Manizales, que la persona que aparece firmando por este CDA fue la misma que el propietario delegó a la reunión y del análisis de la facturación se estableció que durante el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2008 hasta su cierre ofertó con las mismas tarifas que sus competidores, las cuafes coinciden con las sugeridas por ASO CDA y con Ias pactadas en el acta de "precio pactado unificado".
Respecto a la participación en la misma por parte de la señora LUZ CATALINA SALINAS HENAO, en diligencia de testimonio ante esta Delegatura 41, la señora manifestó, entre otras cosas, que si asistió a reunión en Santa Rosa de Cabal en julio de 2008 por delegación del Señor FABIAN ESCOBAR MONTOYA, lo cual guarda relación con lo que dicho señor expresó en interrogatorio y que fue trascrito en el párrafo precedente.
AI ser indagada sobre las reuniones informó entre otras cosas que: "Sabe usted si el señor Fabián se reunió con los otros Centros de Diagnostico? Respuesta: Nunca. En algún momento delegó para asistir a alguna reunión? Respuesta: No, usualmente el estilo del doctor Fabián es no asistir a reuniones y me enviaba a mi para que yo fuera y le contara que había sucedido en la reunión, como para estar informado del tema.
Usted tiene conocimiento sobre quien convocó la reunión en Santa Rosa de Cabal? Respuesta: No tengo claro quien pudo haber citado a esa reunión. Usted recuerda quienes asistieron en representación de los otros CDAS? Respuesta: Canguro asistió. Converry, fengo el recuerdo de Converry por una persona que no conocía, pregunte quien era y era de Converry.
El CDA de Caldas si yo creo que ellos asistieron ( ). Usted recuerda si el señor Pablo Felipe asistió en representación de Canguro o si delegó a alguien? Respuesta: No. No podria asegurarlo. Podrra informarle al despacho si usted dentro de las personas que asistieron a esa reunión vio al señor Pablo Felipe de Canguro, a la señora Mayka Lucia Contreras de Converry y eventualmente al Jefe técnico del Cda de Caldas JHON JAMES GUTIERREZ? Respuesta: De James si me acuerdo.
Haber. Pablo Felipe si. Conveny no tengo claro si fue Mayka u otra persona. Tengo la duda allí quien asistió por Converry. En algún momento alguno de los centros de diagnostico se acerco a usted para invitarla a suscribir algún tipo de documento. Respuesta: No. En esta reunión se suscribió un acta o documento alguno? Respuesta: No. En ningún momento trataron cuestiones tarifarías? Respuesta: No. Conoce usted a la señora Mayka Lucia Contreras? Respuesta: Si.
La conozco. Si la veo se quien es? Que papel tiene ella en la revisión técnico mecánica en Manizales? Respuesta: Ella es la propietaria de Converry. Usted tiene conocimiento de los hechos de la queja? Respuesta: Exactamente que es lo que sucede. No. El Despacho le relata los hechos de la queja, particularmente aquellos en los que la Representante de Conveny informa que "Los Centros de Diagnostico Automotor, en el ámbito nacional, han venido manejando las tarifas sugeridas por la Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor"_ A su vez, manifestó que sTefi día 25 de junio del presente año, sostuvimos una reunión en Santa Rosa de Cabal, a la cual asistieron los CDAS ( ) En dicha reunión, los CDA canguro, Laureles y Converry se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 42 ".
A lo que la testigo adiciona: "No pues de Laureles yo estaba en esa reunión. Pero como que haya adquirido un compromiso de restablecer tarifas, No. el que manejaba tarifas era Fabián Escobar. ( )No era función mía y en ningún momento el doctor me delegó durante los años que trabajé con él para ese tipo de cosas". ( ) En visita administrativa de esta Superintendencia al CDA de Caldas, se encontró una copia simple de un documento escrito a mano fechado para el día de la reunión de santa rosa de cabal en el cual se da a entender que la tarifa va a ser 110000 y 90000 para cada uno y presuntamente aparece suscrito por los representantes de los 4 cdas en esa reunión. No yo no firmé ningún documento.
Usted recuerda a que otras reuniones asistió delegada por Fabián Escobar? Respuesta: Yo asistí a una reunión en el Hotel Varuna" 43. De lo relatado en dicha diligencia es claro que solo reconoció su asistencia y la delegación a la misma por parte de FABIAN ESCOBAR MONTOYA. En cuanto a los mecanismos de fijación de tarifas aclaró que tampoco se encontraba facultada para ello y que en todo caso "( ) era el Doctor (FABIAN ESCOBAR MONTOYA) quien fijaba las tarifas del CDA".
Por otra parte, manifestó que el señor Fabián escobar Montoya, nunca compareció a ninguna reunión con los demás CDA. Adicionó que ese no era el estilo del señor Escobar y que él la delegaba para asistir a esas reuniones. Respecto a la suscripción del documento por parte de la señora Salinas Henao en representación del CDA LAURELES y FABIÁN ESCOBAR MONTOYA, es del caso expresar que la firma de la señora Salinas Henao no fue objetada o tachada a lo largo de la presente actuación administrativa y que adicionalmente, del análisis de comportamiento tarifario en el tiempo efectuado respecto al CDA LAURELES es claro que en efecto ofreció sus servicios de acuerdo a lo pactado en Santa Rosa de Cabal, junto con los demás agentes del mercado de Manizales.
En lo referido al CDA CANGURO, se pudo establecer que desde su apertura hasta que su Representante Legal PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, autorizó un descuento del 50% sobre la RTMyG, su tarifa era la misma o similar a la de los demás CDA habilitados (Caldas y Converry). Así, manifestó dentro de la declaración de parte rendida ante este Despacho, que el objeto de la reunión en Santa Rosa fue "que ustedes dejen el 50% de descuento y re establezcan sus precios y listo".
Respecto a las razones por las cuales asistió a dicha reunión afirmó que "( ) yo asistí a esa reunión con el único propósito de oír la propuesta que era de restablecer las tarifas no de hacer acuerdo de tarifas es más yo conozco el documento de que usted habla ahí pues que mencionaban ahora 44 ". No obstante ser el causante de un ambiente de competencia por medio de su política de descuento, se pudo establecer que restableció su tarifa con posterioridad a la suscripción del documento de "precio pactado unificado", con los demás CDA.
Sobre el particular manifestó: "Yo me acuerdo de haber firmando un documento donde yo me comprometía a restablecer mi tarifa". Adicionalmente, agregó que: "( ) yo lo que firme fue un pacto de caballeros eso si fue nada distinto cierto, pues a mi conciencía cierto, lo que firme fue un pacto de caballeros diciendo que yo me comprometía a restablecer la tarifa que yo tenía en mi CDA, el 50% y a eso fue a lo que me comprometí y eso fue lo que hice sin ninguna variación si usted mira mis facturas antes del 50 y después del 50 tienen exactamente el mismo valor( ) 45 ".
En cuanto al CDA DE CALDAS, en diligencia de interrogatorio el señor Bernardo Antonio Ocampo, informó en primera medida que las tarifas las aprueba la Junta Directiva del Cda. Respecto a la tarifa, afirmó que antes del descuento de CANGURO estaba en $107.000 pesos para los livianos y que en reacción a esa política de descuentos dicha Junta autorizo ofertar por un valor inferior al de CANGURO (livianos $53.500), del orden de $53.000 pesos.
Adicionalmente reiteró en sus respuestas que él fue quien entregó a la Superintendencia de Industria y Comercio el acta de "precio pactado unificado", suscrita en Santa Rosa de Cabal el 25 de enero de 2008. A su vez, informó que él delegó al señor JHON JAMES GUTIERREZ para asistir a dicha reunión el cual puso en conocimiento suyo el acta referenciada, la cual a la postre, fue dada a conocer a los miembros de la Junta Directiva del CDA DE CALDAS en aras de solicitarle como órgano societario, la aprobación del restablecimiento de la tarifa por concepto de livianos particulares y públicos.
Dicha aprobación de restablecimiento de tarifa, se dio en efecto, el 16 de agosto de 2008 46. Respecto a las fechas en las que los demás restablecieron tarifas, manifestó no recordarlas pero que los demás lo siguieron. En lo referido a la participación del CDA DE CALDAS en la Reunión de Santa Rosa de Cabal. En diligencia de interrogatorio ante esta Delegatura el señor JHON JAMES GUTIERREZ, Jefe Técnico del mismo y persona natural investigada, informó que cumple funciones de Jefe técnico del CDA DE CALDAS desde octubre de 2007.
Sobre la controversia en cuanto a las tarifas, expresó que en el caso del CDA DE CALDAS, las tarifas son aprobadas por la Junta Directiva. Que en virtud a las políticas de descuentos de CANGURO y LAURELES del 50%, tuvo conocimiento de de la aprobación por parte de la Junta, de una tarifa inferior a la ofertada con dicho descuento. Adicionalmente que la varias veces mencionada reunión en la ciudad de Santa Rosa de Cabal, si bien en un principio debía versar sobre temas puramente técnicos, en algún momento de la misma, alguno de los allí presentes puso el tema de las tarifas en Manizales con motivo de dichos descuentos y sobre el por qué de las bajas de precios.
De tal manera que a consecuencia de lo anterior, requirieron a Canguro y Laureles para restablecer los precios a las tarifas ordinariamente cobradas sin ningún descuento, ya que eso (los descuentos) le hacían daño al mercado. Todo esto porque dichos precios generaban una afección financiera a los demás CDAs no solo de Manizales, sino de las ciudades vecinas.
Afirmó que "(sic) no se decidió establecer precios porque ni siquiera el Ministerio lo ha hecho, pero se habló de contemplar la idea de no ofertar con precios tan bajos 47 ". Sobre el acta elevada a escrito por parte de los cuatro CDAs habilitados en Manizales para época, (CANGURO, LAURELES, CONVERRY y CALDAS), informó a este despacho que: "lo que se había hablado ahí y por lo cual firmamos era que se volviera (sic) a los precios que se tenían inicialmente (sic) en Caldas y sin conocer obviamente los del eje cafetero.( ) Entonces, como yo iba en calidad netamente de representante del Centro de Diagnostico pero en la parte técnica que es lo que yo manejo, firmé en lo que dije, de lo que se había hablado ahí de la bajada de esos precios igual coloqué que yo en eso no tenía ninguna potestad ( ) eso es un tema de la junta directiva del Centro de Diagnostico que no conozco como manejan tarifas ( ) y lo dejé resaltado al pie de mi firma".
( ) Yo simplemente le dije a Bernardo, el gerente que habían hablado de la baja de los precios, que la otra gente no estaba pues muy de acuerdo porque en unos lados con los precios tan bajos y en otra ciudad tan cercana precios más altos. Igual yo anoté ahí en ese documento que yo no tenía potestad para eso y que era la Junta Directiva". Pero en ningún momento tampoco la Junta Directiva se reunió para acomodar, bajar o establecer precios ni reunirse con nadie.
Al serle exhibido el documento de "precio pactado unificado" expresó: Efectivamente esta es mi letra, y aquí está al pie de ella (sic) pero verdad en ningún momento estos precios en ese documento salen plasmados. Hasta ahora lo vengo a ver. De tal manera que se acreditó plenamente que el señor JHON JAMES GUTIERREZ, participó en la elaboración del acta de acuerdo, que la suscribió y que pesé a haber hecho mención en él a su imposibilidad de obrar en representación del CDA DE CALDAS, mediante actas del mismo, se colíge que en efecto, tanto el Gerente Bernardo Antonio Campo, como la misma Junta Directiva, avalaron la suscripción del documento, procediendo a la aprobación del restablecimiento de las tarifas pactadas con lo cual se prueba plenamente la infracción al Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Finalmente, respecto al CDA LAURELES, esta Delegatura determinó que durante el periodo de tiempo en el cual prestó el servicio inició cobrando la misma tarifa que los demás y que fue el primero en responder a la política de descuentos de CANGURO. Sin embargo, también se comprobó que en virtud del acta de "precio pactado unificado" suscrita en Santa Rosa de Cabal, dicho CDA restableció la tarifa en los términos allí pactados, hasta su cierre.
Es concluyente para esta Delegatura, que los hechos relatados a lo largo del escrito de queja, se dieron. Efectivamente, se pudo determinar que todos los Cdas de Manizales restablecieron sus tarifas a las consignadas en el acta de Santa Rosa de Cabal, entre el 15 y 16 de agosto de 2008, lo cual se desprende de la información obrante en el expediente.
Adicionalmente, es importante expresar que del análisis de la facturación, también se pudo determinar que CONVERRY, CDA DE CALDAS Y CANGURO ofertaban con las mismas tarifas previa entrada al mercado del CDA LAURELES, tal y como se observa en las graficas antes ilustradas, en los segmentos liviano público y particular A modo de conclusión, esta Delegatura pudo establecer que los CDAs CONVERRY, CANGURO y CDA DE CALDAS realizaron conductas contrarias a la libre competencia vía acuerdo de precios, hasta la entrada en operación del CDA LAURELES.
Que con posterioridad a ello, tanto CANGURO como LAURELES optaron por competir mediante políticas de precios. Por tal motivo decidieron ofertar con un 50% de descuento. Que es en virtud a esas políticas empresariales para incentivar la competencia en el mercado de RTMyG en Manizales, que CONVERRY y CALDAS optaron por igualar dichas tarifas para nivelar la oferta en el mercado.
Dichas políticas de descuentos fueron el fundamento para la reunión Ilevada a cabo el 25 de junio de 2008 en Santa Rosa de Cabal, de la cual elevaron el acta de "precio pactado unificado". Que en virtud a dicha manifestación de voluntad, todos asumieron el compromiso de restablecer sus tarifas a los valores ofertados antes de los mencionados descuentos, que eran del orden de $107.000 para livianos particulares y $89.000 para livianos públicos y que dicho compromiso, según se colige de la misma facturación por ellos allegada al expediente, se honró, por lo cual desde agosto de 2008 y durante todo el 2009 se ofertó estos servicios, por los precios previamente enunciados.
Por lo esencial, se pudo evidenciar que el citado acuerdo se dio como medida tendiente a anular los efectos de una competencia mediante políticas de descuentos en el mercado de RTMyG de la ciudad de Manizales. En general, se evidencia que las empresas han participado de acuerdos para establecer los precios de sus productos sin tener en cuenta las expectativas de competencia por cada cliente. 4.3.2.
De la infracción al numeral 2 deI artículo 48 deI Decreto 2153 de 1992, por parte de la Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor ASO CDA. 4.3.2.1. Supuestos normativos. El numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 establece que: "Artículo 48. Actos Contrarios a la Libre Competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente decreto, se consideran contrarios a la libre competencia los siguientes actos. [ ] 2.
Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para que desista de su intención de rebajar los precios". El presente artículo establece que es restrictivo de la competencia el acto desarrollado por un (a) sujeto indeterminado, que tenga como fin (b) influenciar (c) a una empresa (d) para que (i) incremente sus precios o (ii) desista de bajar precios.
La norma entonces impone que exista un acto de influenciación que lleve al resultado de cambiar la política de precios de una empresa sea subiendo los mismo o bajando dichos precios. Conforme con la Jurisprudencia el Consejo de Estado 48, es necesario que concurran los elementos subjetivo (arriba literales a y c) y objetivo que integran la estructura jurídica del acto de influenciación. En este orden de ideas y atendiendo lo manifestado por el alto tribunal 49, el elemento subjetivo se refiere a los sujetos activos o pasivos que se encuentran inmersos en la conducta, por lo tanto, el sujeto activo, es quien ejerce el acto de influenciar sobre una empresa determinada, con la intención de poder incidir en su política de precios y el sujeto pasivo, es el destinatario de los actos de influenciación, entendiéndolo como aquel que recibe el mensaje u orden por parte del sujeto activo.
Otro factor a tener en cuenta dentro del análisis de la norma en mención y en concordancia con la Jurisprudencia del Consejo de Estado, es el que se presenta en la incidencia o influenciación que tiene el sujeto activo sobre el sujeto pasivo, en cuanto a este como destinatario de los mismos actos, al recibir el mensaje u orden por parte del sujeto activo.
Esto quiere decir que por parte del sujeto activo de la conducta debe de presentarse algún grado de constreñimiento o presión para que este efectivamente se lleve a cabo. Respecto al factor objetivo, dice el Consejo de Estado: " no es otro, que el ejercicio de la actividad económica desplegada por una empresa, en la que sus actos vayan encaminados a alterar el libre albedrío de otra empresa, respecto del precio que está dispuesta a asignar a los productos y servicios que ofrece 50.
Y respecto del fin, afirma: "En efecto la conducta de "influenciar" presupone "incidir", "sugerir", esto es, "insinuar" o "inspírar" una idea, en el parecer de otro sobre el monto del precio que debe cobrarse al público consumidor por un determinado producto, bien sea para aumentarlo o disminuirlo" 51. Por lo tanto, la adecuada interpretación del verbo rector contemplado en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 es que la influencia de un tercero sin determinar su efecto, será suficiente para que se considere tipificada la conducta de influenciación restrictiva de la competencia. En este orden de ideas, es del caso anotar que la conducta así descrita puede ser realizada bien sea por empresas que actúan directamente en el mercado, o por asociaciones gremiales que las agrupan.
Si bien es cierto que dichas organizaciones no participan de forma directa en el mercado, la finalidad de su constitución radica en la organización de cualquier sector productivo en aras de obtener reconocimiento público, visibilidad política y de establecer reglas comunes al ejercicio de la actividad comercial e industrial que sea del caso.
Asimismo, dichas organizaciones ejercen un poder de influencia en sus sectores respectivos, al punto que muchas de las decisiones o recomendaciones frente a politicas de buen gobierno, equidad y provisión de medios o gestión de mecanismos de resolución de conflictos, eventualmente pueden acarrear como consecuencia indirecta la infracción a normas de competencia y practicas comerciales restrictivas.
Con relación a este particular, la Comisión Nacional de Competencia Española ha expresado que: "Cuando una asociación realiza anuncios que pueden influir sobre la actuación de las empresas en materia de precios, ventas, condiciones contractuales y, en general, cualquier otra variable comercial capaz de señalizar a las empresas cuál debe ser su comportamiento, debe tener en cuenta que su actuación podrá ser analizada por las autoridades de competencia para valorar su objeto y sus posibles efectos restrictívos de la competencia. Este tipo de recomendaciones pueden realizarse a través de medios muy diversos: circulares, cartas, prensa, páginas Web o declaraciones de directivos.
También pueden adoptar formas muy diversas: un anuncio explícito de precios; hacerse eco de los incrementos que otras empresas o sectores han anunciado, dándoles credibilidad; o la necesidad de repercutir el incremento de costes. El hecho de que se recurra a mecanismos menos explícitos no evita necesariamente el carácter restrictivo de la conducta si el mensaje tiene aptitud para unificar el comportamiento de las empresas." 52 Respecto del particular, debe interpretarse que cuando dichas actuaciones tienen un grado de influencia sustancial que lleva a los agentes del mercado a concertar una fijación de precios, eventualmente puede configurarse una conducta reprochable a la luz de las normas sobre competencia. 4.3.2.2.
Hechos y soportes. Respecto al cargo endilgado en el marco de la presente investigación a ASO CDA, al interior del expediente obran documentos que dan fé de la remisión por correo electrónico de algunas "Circulares informativas", en las cuales se sugieren tarifas a nivel nacional para los años 2007 53, 2008 54 y 2009 55. Dichas circulares hacen caso omiso de las estructuras de costos propias de cada uno de los CDAs, así como a las características propias de los mercados locales en los cuales se presta el servicio.
Se pudo determinar que dicha sugerencia influenció la materialización de un comportamiento anticompetitivo por parte de los actores del mercado, toda vez que las tarifas sugeridas y ofertadas por los CDAs investigados durante los años 2008 y 2009 guardan una estrecha similitud, como se observa en la siguiente tabla: TABLA 8: COMPARATIVO TARIFAS CDAS MANIZALEZ Y TARIFAS SUGERIDAS ASOCDA Nota: las tarifas aprobadas por los CDAs que están incluidas en la siguiente tabla incluyen el IVA, tarifas aprobadas por cada uno de los centros de diagnostico 56 Por otra parte, ASO CDA en varias ocasiones convocó a los agentes del mercado a reuniones tendientes a discutir el régimen tarifario para la RTMyG.
Respecto a la realización de reuniones sobre tarifas auspiciadas por ASO CDA, está debidamente probado en el expediente que la agremiación investigada convocó en múltiples ocasiones a los CDAs, respecto a lo cual se encuentra acreditada la realización de reuniones en el Hotel Varuna de Manizales en julio de 2008, otra el 25 de enero de 2008 en el hotel Dann Carlton de Medellin y otra en el Hotel intercontinental de Medellín en abril de 2009. 57 El investigado GONZALO CORREDOR SANABRIA 58, en interrogatorio de parte manifestó: "( ) hemos acudido a algunas reuniones (sic) a donde se les ha manifestado que deben tener en cuenta las estructuras de costos de cada uno" "se han presentado conflictos y por supuesto la gestión de la entidad gremial es tratar de dirimirlos y a tratar de orientar sobre la problemática que allí se presenta".
Sobre la reunión en Santa Rosa, manifiesta desconocer de la realización de dicha reunión y finalmente respecto a la influencia de las circulares en sus asociados, particularmente las referidas a tarifas expresó que: "( ) ellos 59 no pueden actuar dentro de la autonomía de cada uno de los cdas y ellos determinan la tarifa a cobrar para sus revisiones".
Sobre la reunión en el Hotel Varuna de Manizales en julio de 2008 el Sr. BERNARDO ANTONIO OCAMPO expresó: "Desde la reunión realizada en julio de 2008, en el Hotel Varuna de la ciudad de Manizales, con la presencia del Presidente y Asesor Jurídico de ASO CDA, donde se hizo el compromiso de mantener unificadas las tarifas, tengo entendido que las tarifas son las mismas en los 3 Centros de Diagnóstico existentes en la ciudad.
A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas. De esa reunión creo que no se dejó ningún acta o documento. Según se dijo en esa reunión, al CDA CANGURO se le consultó telefónicamente acerca del compromiso, tengo entendido que se comprometieron con el objeto de la reunión". Adicionalmente, respecto a aquella realizada en el Hotel Dann Carlton de Medellín, se pudo establecer que fue convocada para "tratar el régimen tarifario del 2008 en la RTMYG".
Respecto a la reunión convocada por la Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor en el Hotel Intercontinental de Medellín, realizada el viernes 3 de abril de 2009, según correos electrónicos recaudados por esta Delegatura en el marco de la averiguación preliminar, se pudo establecer que el objeto de la misma versaba sobre "( ) temas relacionados con la actividad: tarifas, acreditación, RUNT, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, Resoluciones del Ministerio (cierre y reglamentarias, Modificación de CNT (Ley 169 de 2002) y otros( ) 60 ".
Finalmente es prudente hacer referencia a que en varias oportunidades tanto la Asociación, como su apoderada han hecho referencia a un estudio de costos elaborado por ASO CDA como guía para los afiliados y del cual emanaban las cifras sugeridas para el cobro de RTMyG por concepto de motocicletas, livianos (públicos y particulares) y pesados, entre otros, para los años 2007, 2008 y 2009, del cual nunca se allegó copia al expediente.
Como corolario de lo anterior, es claro para esta Delegatura que ASO CDA, influenció de manera directa los precios de RTMyG en Manizales mediante la elaboración y remisión de circulares informativas con tarifas únicas, las cuales fueron entendidas como tarifas techo o de referencia por los investigados, que no tenían en cuenta las condiciones particulares del mercado relevante y que son por un mínimo margen, superiores a aquellas consignadas en el acta mencionada y respecto de aquellas con las que ordinariamente los Cdas ofertaban el servicio y que fue dicha asociación la que gestionó la realización de una reunión en el Hotel Varuna de Manizales 61 con la finalidad de acordar tarifas.
Respecto a esto, es pertinente tener en cuenta lo informado por el Gerente del CDA de CALDAS en testimonio ante esta Delegatura cuando al ser preguntado sobre si: "Pregunta 10: Sabe usted si los CDA de la competencia, adoptan y respetan las tarifas sugeridas por ASO CDA? "Respuesta: Desde la reunión realizada en julio de 2008, en el Hotel Varuna de la ciudad de Manizales, con la presencia del Presidente y Asesor Jurídico de ASO CDA, donde se hízo el compromiso de mantener unificadas las tarifas, tengo entendido que las tarifas son las mismas en los 3 Centros de Diagnóstico existentes en la ciudad.
A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas. De esa reunión creo que no se dejó ningún acta o documento. Según se ddo en esa reunión, al CDA CANGURO se le consultó telefónicamente acerca del compromiso, tengo entendido que se comprometieron con el objeto de la reunión". Por todo lo anterior, esta Delegatura considera que es claro que ASO CDA incurrió en infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 al remitir circulares informativas a sus afiliados, las cuales, para el caso de Manizales fueron tomadas como referencia para ofertar tarifas y forzar a CANGURO y LAURELES al restablecimiento de las mimas y mediante la convocatoria a reuniones como la del Hotel Varuna de Manizales, llevada a cabo en julio de 2008, la cual tuvo como objeto acordar la tarifa para el 2008, así como otras reuniones con el mismo fin, incluyendo la reunión del Hotel Intercontinental de Medellín en abril de 2009. 62 4.4.
Responsabilidad personal de los representantes legales y de las demás personas naturales investigadas. 4.4.1 Supuestos Normativos. De conformidad con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 vígente para la época de los hechos, estará sujeto a las sanciones allí contempladas cualquier persona que autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes.
No obstante lo anterior, para lograr establecer esta responsabilidad, primero es necesario establecer la responsabilidad por infracciones a las normas de libre competencia por parte de las sociedades y asociaciones investigadas. 4.4.2 Hechos y soportes. Según el numeral 16 del artículo 4o deI Decreto 2153 de 1992, vigente para la época de los hechos, es función del Superintendente de Industria y Comercio imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el citado Decreto multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción. No obstante, para que se configure la responsabilidad de los administradores y representantes legales por la infracción a las normas sobre libre competencia, necesariamente debe haberse establecido la responsabilidad de la empresa a que pertenecen.
De tal suerte que la responsabilidad de los administradores presupone la de la empresa. En este escenario, en el presente caso hay evidencia suficiente de que las personas citadas a continuación, como personas naturales consintieron la realización de reuniones para acordar tarifas y honraron los compromisos allí adquiridos. En efecto, respecto de Mayka Lucia Contreras Echeverry, Representante Legal del CDA CONVERRY S. EN C. A, en el escrito de queja, afirmó que "Los Centros de Diagnostico Automotor, en el ámbito nacional, han venido manejando las tarifas sugeridas por la Asociación Nacional de Centros de Diagnostico Automotor".
A su vez, manifestó que "jell dia 25 de junio del presente año, sostuvimos una reunión en Santa Rosa de Cabal, a la cual asistieron los CDAS ( ) En dicha reunión, los CDA canguro, Laureles y Conveny se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 63 ". Por otra parte, en diligencia de Interrogatorio ante esta Delegatura.
Durante la visita administrativa al practicarsele testimonio 64 informó: "Pregunta 6: Precise las personas que definen las tarifas y el mecanismo de fijación de las mismas en CDA CONVERRY? Respuesta: Básicamente la Gerencia. Usualmente tenemos en cuenta las recomendaciones de ASO CDA que tiene que ver con el retorno de la utilidad, los costos que tiene la revisión para poder tener un equilibrio y muchas veces las necesidades de los clientes.
Pregunta 16: Informe al Despacho la forma o mecanismo a través del cual ASO CDA le hace conocer las tarifas sugeridas al CDA por usted gerenciado? Respuesta: Normalmente puede ser por correo electrónico. La tarifa es manejada en salarios mínimos diarios, entonces se modifica anualmente con base en lo que se modifica el IPC." Respecto a la reunión realizada en Santa Rosa de Cabal, se pudo establecer que la señora Contreras ECHEVERRY, asistió y que al exhibirse la copia del acta allí suscrita, reconoció su firma 65.
Respecto a lo allí consignado y pactado, esta Delegatura al analizar las tarifas y facturación del CDA CONVERRY S en C.A. se pudo establecer que durante el 2008 su comportamiento tarifario fue exactamente el mismo que el de sus competidores y paralelismo que continuó aún con posterioridad a la salida del CDA LAURELES del mercado durante gran parte del año 2009.
Adicionalmente, se encontró que este CDA no solo se encontraba afiliado a ASO CDA, sino que recibió circulares informativas con tarifas sugeridas, las cuales sirvieron de referencia para la materialización del acuerdo de precios. En lo referente a la participación de PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO, Gerente y Representante Legal de CDA CANGURO S.A.S., se evidencia su presunto conocimiento y consentimiento de realización de acuerdos, según consta a folio 143 y 144 del cuaderno 1 del expediente, en donde los CDAS de Manizales, al parecer, acordaron tarifas uniformes.
En cuanto a Jorge Hernán Salgado Valero, Ingeniero industrial y Jefe Técnico del CDA CANGURO, este, al ser indagado sobre las personas que fijan los precios de la revisión Técnico Mecánica y de Gases en dicho CDA, afirmó que las establece: " El representante legal, señor PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO." Sin embargo, al preguntársele sobre su conocimiento acerca de los criterios tenidos en cuenta por los CDAS para fijar tarifas expresó que "( ) Hubo contacto telefónico con Mayka 66 que es la dueña del CDA CONVERRY y con Jhon James, que es el Jefe Técnico de CDA DE CALDAS y conmigo y se definió de palabra que precios se iban a cobrar en los 3 CDAs y ya ( )" 67.
Es prudente recordar que En cuanto al CDA CANGURO, la quejosa, CONVERRY S. en C. A., manifestó en el escrito de queja que "[é]I día 25 de junio del presente año, sostuvimos una reunión en Santa Rosa de Cabal, a la cual asistieron los CDAS ( ) En dicha reunión, los CDA CANGURO, LAURELES Y CONVERRY se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 68".
A su vez, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, Gerente del CDA de CALDAS, al ser indagado sobre las tarifas y los mecanismos de fijación de estas, manifestó respecto a la participación de CDA CANGURO en la reunión realizada en julio de 2008 para tratar el tema tarifario que: "( ) [s]egún se dijo en esa reunión, al CDA CANGURO se le consultó telefónicamente acerca del compromiso 69, tengo entendido que se comprometieron con el objeto de la reunión 70 ".
Finalmente, Jorge Hernán Salgado Valero, Ingeniero Industrial y Jefe Técnico del CDA CANGURO, al ser indagado sobre las personas que fijan los precios de la revisión Técnico Mecánica y de Gases en dicho CDA, afirmó que las establece:" El representante legal, señor PABLO FELIPE GÓMEZ JARAMILLO." Sin embargo, al preguntársele sobre su conocimiento acerca de los criterios tenidos en cuenta por los CDAS para fijar tarifas expresó que "el IPC es tenido en cuenta por el CDA DE CALDAS y con base en el de Caldas, fijan la tarifa los otros." Y a continuación informó que: "( ) Hubo contacto telefónico con Mayka 71 que es la dueña del CDA CONVERRY y con Jhon James, que es el Jefe Técnico de CDA DE CALDAS y conmigo y se definió de palabra que precios se iban a cobrar en los 3 CDAs y ya.( ) 72 ".
Respecto a la reunión realizada en Santa Rosa de Cabal, el señor Gómez Jaramillo, en diligencia de interrogatorio informó que en efecto, el asistió a dicha reunión. Que asumió el compromiso de "restablecer la tarifa" y que recuerda haber firmado el acta elevada pero reconoció parcialmente su contenido. Por otra parte, una vez analizada la facturación incorporada por este investigado al expediente, se pudo establecer que durante el 2008 su comportamiento tarifario fue exactamente el mismo que el de sus competidores y paralelismo que continuó aún con posterioridad a la salida del CDA LAURELES del mercado –año 2009-.
Adicionalmente, se encontró que este CDA no solo se encontraba afiliado a ASO CDA, sino que recibió circulares informativas con tarifas sugeridas, las cuales sirvieron de referencia para la materialización del acuerdo de precios. En cuanto a BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, Representante Legal del CDA de CALDAS LTDA, se expresa respecto a la reunión para unificar tarifas del 25 de julio de 2008 que: "[e]l CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 73 ".
Adicionalmente, manifestó que: "( ) tengo entendido que las tarifas son las mismas en los 3 Centros de Diagnóstico existentes en la ciudad. A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas" 74. Adicionalmente, a folio 143 y 144 del cuaderno 1 del expediente obra documento manuscrito de acuerdo de precios, suscrito por Jhon James Gutierrez, Director Técnico del CDA de CALDAS en representación del citado CDA y que según se constata en la parte inferior de su firma "CDA de CALDAS solo es valida hasta aprobación del Presidente de la Junta".
Dicho documento fue incorporado al expediente en el marco de la visita administrativa realizada por esta Delegatura a CDA de CALDAS LTDA. A folios 162 a 168 del cuaderno No. 1 del expediente figura el Acta de Junta Directiva No. 098 del 22 de julio de 2008 del CDA de Caldas, en donde consta: "El Ingeniero BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, hizo una reseña de la situación sobre las tarifas para la revisión técnico-mecánica que se presentan en la ciudad de Manizales y sus cuatro centro habilitados, recordó como el CDA Canguro adoptó un descuento del 50% sobre la tarifa de $107.000 desde el mes de mayo de 2008, situación que fue acogida por los otros dos centros como son Laureles y Converry.
Por lo tanto el C.D.A. C. 75 el 11 de junio de 2008, según acta 097 y Acuerdo 004 de esta misma fecha, autorizó modificar las tarifas para los vehículos livianos particulares y públicos, quedando con un valor de $53.000. Para el mes de julio de 2008, los demás centros de diagnóstico automotor de la ciudad, al ver la poca afluencia de vehículos livianos tomaron la decisión de aumentar nuevamente la tarifa, por lo tanto citaron a una reunión con el fin de tratar este tema, a la cual fueron invitados el Presidente Nacional de ASO CDA, (Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico de Colombia) el Doctor Gonzalo Corredor Sanabria y el Vicepresidente Jurldico, Doctor Rodrigo Martínez Navas. [ ] El Ingeniero Bernardo dijo que los demás CDA estaban pendientes de la decisión que tomara la Junta Directiva en el día de hoy con el fin de suscribir un acta donde todos los CDA particulares y el C.D.A.0 aprueban la tarifa unificada ". [ ] " Cabe mencionar que las tarifas que actualmente están aprobadas fueron sugeridas por ASO - CDA." Por otra parte, en testimonio rendido en el marco de la visita administrativa de esta Delegatura al CDA de CALDAS Ltda., el mencionado señor informó que, 76 "Pregunta 6: Precise las personas que definen las tarifas y el mecanismo de fijación de las mismas en el CDA DE CALDAS? Respuesta: Por ser una entidad del Estado, las tarifas las define la Junta Directiva, pero acogiendo los precios sugeridos por la Asociación de Centros de Diagnóstico Automotor Nacional ASO-CDA, de la cual somos asociados.
"Pregunta 10: Sabe usted si los CDA de la competencia, adoptan y respetan las tarifas sugeridas por ASO CDA? Respuesta: Desde la reunión realizada en julio de 2008, en el Hotel Varuna de la ciudad de Manizales, con la presencia del Presidente y Asesor Jurídico de ASO CDA, donde se hizo el compromiso de mantener unificadas las tarifas, tengo entendido que las tarifas son las mismas en los 3 Centros de Diagnóstico existentes en la ciudad.
A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas. De esa reunión creo que no se dejó ningún acta o documento. Según se dijo en esa reunión, al CDA CANGURO se le consultó telefónicamente acerca del compromiso, tengo entendido que se comprometieron con el objeto de la reunión". Pregunta 14: Informe al Despacho la forma o mecanismo a través del cual ASO CDA le hace conocer las tarifas sugeridas al CDA por usted gerenciado? Respuesta: Mediante una circular informativa.
Las tarifas están estipuladas en salarios mínimos legales diarios." Adicionalmente, esta Delegatura encontró un documento manuscrito aportado por el Gerente de dicho CDA, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, en el que se expresa respecto a la reunión para unificar tarifas del 25 de julio de 2008 que: "[e]l CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 77 ".
Al ser indagado sobre las tarifas y los mecanismos de fijación de estas, manifestó que: "( ) tengo entendido que las tarifas son las mismas en los 3 Centros de Diagnóstico existentes en la ciudad. A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas" 78. Jorge Hernán Salgado Valero, Ingeniero Industrial y Jefe Técnico del CDA CANGURO, al ser indagado acerca de los criterios tenidos en cuenta por los CDAS para fijar tarifas expresó que "( ) Hubo contacto telefónico con Mayka 79 que es la dueña del CDA CONVERRY y con Jhon James, que es el Jefe Técnico de CDA DE CALDAS y conmigo y se definió de palabra que precios se iban a cobrar en los 3 CDAs y ya ( )" 80.
Teniendo en cuenta las respuestas suministradas por el señor Ocampo, tanto en el testimonio practicado en la mencionada visita, como en la diligencia de interrogatorio ante esta Delegatura, se pudo establecer que el señor Ocampo tuvo conocimiento de la convocatoria a dicha reunión en Santa Rosa de Cabal, que autorizó a su Jefe Técnico JHON JAMES GUTIERREZ para obligarse en nombre del CDA y que adicionalmente corrió traslado del acuerdo a la Junta Directiva del CDA tal y como se mencionó en párrafos anteriores.
Finalmente, se encontró que este CDA no solo se encontraba afiliado a ASO CDA, sino que recibió circulares informativas con tarifas sugeridas, las cuales sirvieron de referencia para la materialización del acuerdo de precios para los servicios de livianos públicos y particulares. En cuanto a JHON JAMES GUTIERREZ, Jefe técnico del CDA de CALDAS Ltda., esta Delegatura pudo determinar con base a su declaración de parte y la documentación obrante en el expediente que acudió a Santa Rosa de Cabal en representación del CDA.
Que suscribió el acta del acuerdo, aún dejando constancia que su adhesión se condicionaba a la autorización de la Junta Directiva. Que informó de lo allI pactado a BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS, tal y como esta Delegatura constató al decretar y practicar prueba testimonial dentro de la visita administrativa a esa empresa. Que dicho acuerdo, Ilegó a ser de conocimiento de la Junta Directiva tal y como se constata en las Actas de Junta Directiva obrantes en el expediente y que dicha Junta autorizó las tarifas pactadas a partir del 16 de agosto de 2008 81, tal y como se observó al valorar el Acta de Junta Directiva 098 del 22 de julio de 2008, obrante a folios 162 y siguientes del Cuaderno No. 1 reservado del expediente y que guarda plena concordancia con loa resultados arrojados por las diversas graficas que sobre el comportamiento tarifario de los investigados elaboró esta Delegatura.
Finalmente, respecto de FABIÁN ESCOBAR MONTOYA, como propietario y Representante Legal del liquidado CDA LAURELES, MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, Representante Legal del CDA CONVERRY S. EN C. A, en el escrito de queja, afirma que "[e]l día 25 de junio del presente año, sostuvimos una reunión en Santa Rosa de Cabal, a la cual asistieron los CDAS ( ) En dicha reunión, los CDA canguro, Laureles y Converry se comprometieron a restablecer las tarifas, el CDA de Caldas se comprometió a presentar la propuesta a la Junta Directiva ( ) 82 ".
Sobre la representación de CDA LAURELES en la reunión para unificar tarifas del 25 de julio de 2008, BERNARDO ANTONIO OCAMPO RAMOS informó que:"( ) A tal reunión, asistimos representantes de los CDA CONVERRY, LAURELES (que ya no existe) y Caldas" 83. Por otra parte esta Delegatura pudo determinar que la persona que concurrió por delegación expresa del señor Escobar Montoya fue LUZ CATALINA SALINAS HENAO, jefe técnica del CDA, quien en diligencia de testimonio ratificó su asistencia a la reunión, negó la suscripción de documento alguno en esa fecha a titulo personal o en representación de CDA LAURELES, no obstante aparecer en el acta de precio pactado unificado, su firma.
Respecto al efecto de lo allí pactado, esta Delegatura pudo determinar que si bien es cierto ingresó al mercado compitiendo mediante políticas de precios, con posterioridad a dichos descuentos asumió un mismo, sino idéntico comportamiento tarifario con relación a su competencia. Dicho sea de paso, el análisis tarifario al igual que el en caso de los demás investigados, ratifica en un contexto económico los hechos puestos en conocimiento por MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY se dieron y que el acuerdo se realizó y ejecutó. No obstante acreditarse que CDA LAURELES nunca estuvo afiliado a ASO CDA, si se estableció que en al menos una ocasión mantuvo contacto con sus competidores --los cuales si son agremiados- y aceptó como precio de referencia para el acuerdo de Santa Rosa de Cabal, aquellos sugeridos mediante circulares informativas por ASO CDA.
Finalmente, es claro que el señor GONZALO CORREDOR SANABRIA, como Presidente de ASO CDA, consintió la elaboración y remisión de las circulares informativas, las cuales fueron emitidas y divulgadas hasta la intervención de esta Delegatura y asistió y auspició la realización de reuniones tendientes a unificar tarifas para la RTMyG entre los agentes de la ciudad de Manizales, tales como la Ilevada a cabo en el Hotel Varuna de Manizales, tal y como se ilustró al analizar la infracción al numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. 5.
CONCLUSIÓN Del material probatorio recaudado en el transcurso de la investigación, pudo establecerse que de las reuniones realizadas por parte de los CDAs y los actos desplegados por ASO CDA se dio lugar a un acuerdo de precios entre los agentes de la RTMyG de la ciudad de Manizales y un acto de influenciación por parte de ASO CDA que produjo efectos aún respecto de agentes no agremiados. a la luz de los presupuestos establecidos en los numerales 1 del artículo 47 y 2 del artículo 48 del decreto 2153 de 1992.
En consecuencia, la conducta de las investigadas constituyó violación de las normas de protección de la competencia, por tal razón, se recomienda sancionar a las precitadas empresas y a sus representantes legales por la época de los hechos. Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del señor Superintendente de Industria y Comercio y de los investigados el presente Informe Motivado, en los términos del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.
Atentamente, CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia 1 Ver: folios No. 1 y 2 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 2 Ver: folios No. 1 y 2 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 3Ver: folio No. 12 del Cuaderno Público No.1 del expediente. 4 Ver: folios No. 4 a 7 y 8 a 11 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 5 Ver: Folios No. 206 a 219 del Cuaderno Públíco No. 1 del expediente. 6 CONVERRY, ver fonos No. 224 y siguientes del Cuaderno Público No. 2 del expediente;
CDA DE CALDAS, Ver: folios No. 681 y siguientes del Cuaderno Público No. 3 del expediente; FABIAN ESCOBAR MONTOYA –CDA LAURELES Ver: folios No. 807 y siguientes de Cuaderno Público No. 3 del expediente, CDA CANGURO Ver: folios No. 836 y siguientes del Cuaderno Público No. 4 del expediente y ASO CDA ver: folios No. 904 y siguienes del Cuaderno Público No 4 del expediente. 7 Ver: folios No. 1799 y siguientes del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 8 En: tittp://www.rnedellin.gov.coftransitofrevision tecnico rnecanicantml.
Consultada el 6 de marzo de 2011. 9 Ver: Ley 769 de 2002, artículos 50 y siguientes en los cuales se consagra la obligación legal de realizar dicha RTMyG para todos los yehículos que circulan en el país. 10 Ver: Ley 769 de 2002 articulo 51. 11 Es la revisión a los componentes del vehiculo, para su funcionamiento, atendiendo a probables ruidos y vibraciones anormales holguras o fuentes de corrosión, soldaduras incorrectas o no autorizadas, sin necesidad de desarmar o retirar partes del vehiculo. 12 Es la inspección realizada con los instrumentos que se encuentran en las líneas revisión, los equipos deben enviar la información o resultados de la revisión de manera sistematizada al servidor, impidiendo que el operario conozca este resultado hasta tanto no haya finalizado la revisión. 13 El defecto tipo A es aquel que representa un peligro o riesgo inminente para la seguridad del vehiculo, de sus ocupantes, otros vehículos y usuarios de la vía publica o el medio ambiente y el defecto tipo B son los que representan un peligro o riego potencial para la seguridad del vehiculo, otros vehículos, sus ocupantes, peatones y el medio ambiente. 14 Ver: Ley 769 de 2002. 15 EL SISTEMA DE LA REVISION TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES RTMyG -EN COLOMBIA EN EL CUATRIENIO 2006-2010, ASO-CDA, 16 En: http://www.bogota.gov.co/portel/libreria/php/framedetalle_scv.php?hid=23821.
Consultada el: 6 de marzo de 2011. 17 La elasticidad precio de la demanda es un índice que señala la magnitud del cambio en la cantidad demandada ante un cambio en el precio de un bien o servicio dado. Los bienes o servicios que presentan una elasticidad-precio de la demanda baja son aquellos que no pueden ser fácilmente sustituidos por los consumidores tales como los combustibles líquidos y algunos alimentos. 18 Ver: folios No. 231 a 233 del Cuaderno Público No. 2 del expediente. 19 Ver: folios No. 231 a 233 deI Cuaderno Público No. 2 del expediente. 20 Ver: folios No. 138 a 141 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 21 Ver: folios No. 138 a 141 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 22 Ver folios No. 110 a 112 deI Cuaderno Público No. 1 deI expediente. 23 Ver: folios No. 110 a 112 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 24 Ver: folios No. 811 y siguientes del Cuaderno Público No. 3 del expediente. 25 Ver: folios No. 1106 a 1108 del Cuaderno Público No. 4 del expediente. 26 Ver: folio No. 1152 del Cuaderno Público No. 5 del expediente. 27 Ver: folio no. 1 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 28 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 del Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6, folios 1618 a 1750 de Cuaderno Púbiico No. 7. 29 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 del Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6, folios 1618 a 1750 de Cuaderno Público No. 7. 30 Ver: folios No. 1751 y 1752 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 31 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 del Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6 y folios 1618 a 1750 de Cuaderno Público No. 7. 32 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 del Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6 y folios 1618 a 1750 de Cuaderno Público No. 7. 33 Ver folios N' 158 y siguientes del cuaderno reservado 1 34 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 del Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6 y folios 1618 a 1750 de Cuaderno Público No. 7. 35 Ver: folios No. 257 a 679 del Cuaderno Público No. 1, folios 702 a 736 deI Cuaderno Público No. 3, folios 841 a 851 del Cuaderno Público No. 4, folios 1129 a 1360 del Cuaderno Público No. 5, folios 1361 a 1545 del Cuaderno Público No. 6 y folios 1618 a 1750 de Cuaderno Público No. 7. 36 Ver: folio No. 143 del Cuaderno Reservado No. 1 del expediente 37 Sobre la Reunión, ver: folios no. 1 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del expediente.
Respecto al acta suscrita por los CDAs de Manizales ver folio 143 del cuaderno reservado No. 1 del expediente. 38 Ver: folio No. 847 del Cuaderno Público No. 4, folio 235 del Cuaderno Público No. 5, folios 1152- 11153 del Cuaderno Público No. 5, folios 1563,1571,1576 y 1596 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 39 Ver: folios No. 1752, 1758, 1769 y 1808 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 40 Ver: Folio No. 1806 del Cuaderno Público No. 7 dei expediente. 41 Ver: Folio No. 1808 del Cuaderno Público No 7 del expediente. 42 Folio 1 a 3 del cuaderno 1 def expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 43 Ver: Folio No. 1808 del Cuaderno Público No 7 del expediente. 44 Ver: folios No. 1751 y 1752 dei Cuaderno Público No 7 del expediente. 45 Ver folios No. 1751 y 1752 deI Cuaderno Público No. 7 deI expediente. 46 Ver: folios No. 162 a 168 del cuaderno reservado No. 1 del expediente.
Acta de Junta Directiva No. 098 del 22 de julio de 2008 det CDA DE CALDAS. 47 Ver: folio No. 1769 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 48 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente Doctor Marco Antonio Velilla Moreno. Expediente No 2001-01261. Recurso de Apelación contra la sentencia dei 17 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 49 Ibidem. 50 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Primera. Consejero Ponenete Doctor Marco Antonio Velilla Moreno. Expediente No 2001-01282. Recurso de Apelación contra la sentencia del 17 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Pag. 25. 51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponenete Doctor Marco Antonio Velilla Moreno. Expediente No 2001-01282.
Recurso de Apelación contra la sentencia del 17 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Pag. 25. 52 GUlA PARA LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA ESPAÑOLA. –CNC. Diciembre de 2009. 53 Ver: folios No. 101 y siguientes de Cuaderno Público No. 1 del expediente. 54 Ver: folio No. 170 y siguientes del cuaderno reservado No. 1 del expediente. 55 Ver folios No. 58 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 56 Ver: folios No. 58, 99, 101 dei Cuaderno Público No. 1, folio 686 del Cuaderno Público No. 3, 444.f. folios 1137-1139 y 1152,1153 del Cuaderno Público No. 5 y folios 1699 a 1701 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 57 Ver: folios No. 63 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 58 Ver folios 1764 y 1765 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 59 Hace referencia a ASO CDA. 60 Ver: folios No. 63 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 61 Ver: folio No. 53 deI Cuaderno Público No. 1 expediente. 62 Ver: folios No. 63 y siguientes del Cuaderno Público No. 1 del expediente 63 Ver: Folio No. 1 a 3 del Cuaderno Público No. 1 del expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAY? A LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 64 Ver folios 132 y 135 del cuaderno 1 deI expediente. 65 Ver: folios No. 1752, 1758, 1769 y 1808 del Cuaderno Público No. 7 del expediente. 66 MAYKA LUCIA CONTRERAS ECH EVERRY, Representante Legal de CONVERRY S. en C. A. 67 Ver: folios No. 113 a 115 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 68 Folio 1 a 3 del expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 69 Compromiso de mantener unificadas las tarifas, según folio 174 a 177 del cuaderno 1 del expediente. 70 Ibíd. 71 MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, Representante Legal de CONVERRY S. en C. A. 72 Ver folios 113 a 115 del cuaderno 1 del expediente. 73 Ver: Folio No. 1 a 3 del expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 74 Ver: folios no. 174 a 177 del Cuaderno Público No. 1 del expediente. 75 Centro de Diagnostico automotor CALDAS. 76 Ver folios 174 a y 177 del cuaderno 1 del expediente. 77 Folio 1 a 3 del expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 78 Ver folios 174 a 177 deI cuaderno 1 del expediente. 79 MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY, Representante Legal de CONVERRY S. en C. A. Ver folios 113 a 115 del cuaderno 1 del expediente. 80 Ver folios 113 a 114 del cuaderno 1 del expediente. 81 Ver Acta de Junta Directiva 098 del 22 de julio de 2008, obrante a folios 162 y siguientes del Cuaderno No. 1 reservado del expediente. 82 Ver: Folio No. 1 a 3 del Cuaderno Público No. 1 del expediente.
La realización de dicha reunión es reiterada a folio 134 por la Señora MAYKA LUCIA CONTRERAS ECHEVERRY. Representante Legal de Converry, en la diligencia de Testimonio practicada por esta Delegatura. 83 Ver: folios No. 174 a 177 del Cuaderno Público No. 1 deI expediente.