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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 61309 de 2016

ASOSUBASTAS

Radicado
12-61309
Año
2016
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Art�culo _Toc447202261 _Toc447202261 _Toc469894957 INFORME MOTIVADO 61309 DE 2012 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo de Prácticas Restrictivas de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN ÚNICA Radicación No. 12 - 61309 Caso ?ASOSUBASTAS? 2016 EQUIPO RESPONSABLE: JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Delegado para la Protección de la Competencia WILMER ARLEY SALAZAR ARIAS Coordinador Grupo de Prácticas Restrictivas de la Competencia ANDRÉS HERNÁNDEZ MORALES Abogado Alejandra Jaramillo Londoño Economista Ana Milena Gómez Márquez Economista Ferlyn Lizeth Parada Peña Abogada María Elisa Bohórquez Castilla Abogada Ricardo Arévalo Benítez Abogado Stephanie Flechas Rodríguez Economista y Abogada Contenido

1. ACTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS

2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE LA LEY 640 DE 2001 E INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS

3. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO Y DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO AD HOC

4. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADOS

4.1. ARGUMENTOS COMUNES DE LOS INVESTIGADOS 4.1.1. De la inexistencia del quejoso RAFAEL ANTONIO PÉREZ PADILLA 4.1.2. De la definición del mercado relevante en la Resolución de Apertura de la investigación 4.1.3. De la falta de significatividad de las subastas ganaderas como intermediarios en la comercialización de ganado en pie en Colombia 4.1.4.

De la inasistencia a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 4.1.5. De la toma de decisiones autónomas por parte de los investigados 4.1.6. De la valoración de algunas pruebas por parte de la Delegatura en la Resolución de Apertura 4.1.7. De la imputación por haber desconocido el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959

4.1.8. LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS

4.2. ARGUMENTOS ESPECÍFICOS DE LOS INVESTIGADOS 4.2.1. ASOSUBASTAS y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS) 4.2.2. SUBACOSTA 4.2.3. KORAN, JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN), MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (representante de MEGANSAC) 4.2.4. SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA) 4.2.5.

SUBACASANARE y HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE) 4.2.6. SUBAGAUCA y LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA) 4.2.7. SUGANORTE y DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE) 4.2.8. PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN)

4.2.9. SUBAGAN SOGA y JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA (representante legal de SUBAGAN SOGA) 4.2.10. CENTRAL GANADERA, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA), COGASUCRE, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE), SUGASAM, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM), SUBASTAR, WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR), C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de C.C. GANADERA) 4.2.11.

JHLV Y JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV) 4.2.12. C.G.D.M 4.2.13. SUGANAR y RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO (representante legal de SUGANAR)

5. DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD PRESENTADAS POR LOS INVESTIGADOS 5.1. Solicitud de nulidad de la Resolución No. 30605, del 12 de junio de 2015 que limitó la práctica del testimonio de JOAQUÍN ARTURO GARCÍA MONTES (miembro principal de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA) 5.2. Solicitud de nulidad de unas pruebas por supuestamente haber sido recaudadas en contra del debido proceso

6. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA 6.1. Mercado relevante 6.1.1. Mercado Producto 6.1.2. Mercado Geográfico 6.2. Participación de mercado de las investigadas 6.2.1. Empresas competidoras y cuota de participación 6.3. Barreras de entrada 6.4. Conclusiones del análisis de mercado

7. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS POR ESTA DELEGATURA 7.1. De los acuerdos restrictivos de la libre competencia, numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 7.1.1. Acuerdo para cobrar una comisión al comprador de ganado 7.1.2. De la efectiva implementación del acuerdo 7.1.3. De la representación de algunos investigados en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 y la no aplicación de la ? regla per se? y la ? regla de la razón ? en el pliego de cargos 7.1.4.

De la responsabilidad individual de las subastas ganaderas investigadas por la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 7.2. De los actos de influenciación como conducta restrictiva de la libre competencia, numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 7.2.1. De los actos de influenciación ejercidos por ASOSUBASTAS 7.3.

Infracción del artículo 1 de la ley 155 de 1959

8. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS

8.1. ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, representante legal de la asociación ASOSUBASTAS y de la subasta agremiada C.C. GANADERA

8.2. GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, representante legal de COGASUCRE

8.3. DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, representante legal de PROAGAN

8.4. JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, representante legal de SUBAGAN SOGA

8.5. WILLIAM BOTERO MASAD, representante legal de SUBASTAR

8.6. CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, representante legal de INVERSIONES GANADERA ISAYE

8.7. RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, representante legal SUGANAR

8.8. JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, representante legal de CENTRAL GANADERA

8.9. GABRIEL VARGAS MONARES, representante legal de MEGANSAC

8.10. ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ, representante legal de SUBACOSTA

8.11. LEONARDO RUIZ PÉREZ, representante legal de SUBAGAUCA

8.12. ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, representante legal de SUGASAM

8.13. GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE, representante legal de SUBABUGA

8.14. JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, representante legal de JHLV

8.15. JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, representante legal de KORAN

8.16. HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, representante legal de SUBACASANARE

8.17. CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA, gerente suplente de ASOCEBÚ

8.18. PEDRO TURRIAGO GÓMEZ, representante legal de C.G.D.M.

8.19. DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA, representante legal de SUGANORTE 9. ATENUACIÓN Y CONCLUSIÓN

10. RECOMENDACIÓN INFORME MOTIVADO Radicación: 12-61309 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. CONDUCTAS INVESTIGADAS: - Artículo 1 de la Ley 155 de 1959. - Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. - Numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. - Numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009).

INVESTIGADOS: La ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA (en adelante, ASOSUBASTAS ), identificada con el NIT 812.006.709-6, es investigada por haber incurrido, presuntamente, en las infracciones previstas en el numeral 1 del artículo 47 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, así como en la prohibición general contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Del mismo modo, los agentes del mercado relacionados en la Tabla No. 1 son investigados por haber incurrido, presuntamente, en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, así como en la prohibición general contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959: Tabla No. 1. Agentes del mercado investigados Fuente: Elaboración Superintendencia con base en la información que obra en el Expediente.

De igual forma, se abrió investigación en contra de las personas naturales relacionadas en la Tabla No. 2, identificadas conforme sigue a sus nombres, según la condición a ellas atribuida por considerar que aquellas, presuntamente, habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los hechos o actuaciones constitutivas de las infracciones que son objeto de investigación. Tabla No. 2.

Personas naturales vinculadas con los agentes de mercado investigados Fuente: Elaboración Superintendencia con base en la información que obra en el Expediente. Surtida la etapa de instrucción, el presente documento constituye el Informe Motivado al que se refiere el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, dentro de la investigación por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia iniciada por LA DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA (en adelante, la Delegatura) de LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante, la Superintendencia ), mediante la Resolución No. 59624 del 11 de octubre de 2013 (8), en contra de la asociación, los agentes de mercado y las personas naturales señaladas.

De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, adicionado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, se correrá traslado del presente informe por veinte (20) días hábiles a los investigados.

1. ACTO DE APERTURA Y FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS Mediante queja presentada el 13 de abril de 2012 ante la Superintendencia de Industria y Comercio por un presunto acuerdo de precios entre las subastas ganaderas (9) y con fundamento en las pruebas recaudadas dentro de la etapa preliminar de la presente actuación administrativa, la Delegatura expidió la Resolución No. 59624 del 11 de octubre de 2013 (10) por la cual abrió investigación formal y formuló pliego de cargos en contra de ASOSUBASTAS y de los agentes de mercado referidos en la Tabla No. 1, por haber incurrido, presuntamente, en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, así como en la prohibición general contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En contra de ASOSUBASTAS también se formuló pliego de cargos por haber incurrido, presuntamente, en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. De la misma manera, la Delegatura abrió investigación formal y formuló pliego de cargos en contra de las personas naturales mencionadas, por presuntamente estar incursos en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

En relación con el cargo por la infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura identificó una serie de conductas dentro del mercado de subastas ganaderas del país. Para sustentar la acusación, en el acto se evidenció que algunas de las subastas ganaderas asociadas a ASOSUBASTAS, en reunión de Junta Directiva, previa a la Asamblea General Ordinaria de la asociación (27 de febrero de 2012), sometieron a estudio el cobro de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado.

Además, se observó que las subastas ganaderas investigadas efectivamente se reunieron el 27 de febrero de 2012 en la asamblea de la asociación y acordaron por unanimidad dicho cobro con una tarifa del 0.5% de la transacción. En la resolución de apertura, también se verificó la efectiva implementación del cobro, a través de algunos testimonios y la revisión de los informes de ingresos operacionales y facturas aportadas por algunas de las subastas investigadas.

En lo referente a la conducta señalada en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura imputó a ASOSUBASTAS, en su calidad de órgano que agrupa a la mayoría de las subastas ganaderas en el país, de posiblemente haber influenciado a sus agremiados para que consintieran en el cobro de la comisión unificada del 0.5% de la transacción a cargo de los compradores de ganado.

Para el efecto, ASOSUBASTAS y las subastas asociadas en reunión del día 27 de febrero de 2012, aprueban por mayoría el documento denominado ?Normas para la comercialización de ganado en subastas como organizaciones de intermediación comercial (11). En este, se señala primero, que la tarifa que debe cobrarse por parte de las subastas en razón de algunos servicios que prestan debe ser ?la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS? y, en segundo lugar, que a las subastas les está prohibido modificar unilateralmente las comisiones y plazos autorizados por la asociación, so pena de incurrir en ? causal de mala conducta comercial y competencia desleal ?, además de advertir que se llevará un ? registro de cada subasta al respecto ?.

Adicionalmente, la Delegatura también se apoyó en algunos testimonios de trabajadores de las subastas y en comunicaciones enviadas por la asociación a las mismas, que dan cuenta de la influencia señalada, así como en el hecho de que, en los órganos sociales, tanto de algunas subastas, como de la asociación, se discutió la implementación del cobro de la comisión del 0.5% de la transacción a cargo de los compradores de ganado, cobro que fue efectivamente implementado.

Finalmente, sobre el cargo de haber vulnerado la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Delegatura señaló que ?todos los elementos probatorios permiten considerar en esta etapa preliminar, la presencia aparente de una conducta dirigida a la afectación de las condiciones de competencia en el mercado local, en el que las mencionadas SUBASTAS GANADERAS desarrollan su actividad, bajo influencia del máximo organismo que las agremia como lo es ASOSUBASTAS, basados en un consenso mayoritario de sus integrantes de fijar directrices a seguir en el cobro de los servicios que se prestan a los compradores de ganado?.

2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE LA LEY 640 DE 2001 E INTERVENCIÓN DE TERCEROS INTERESADOS El inciso primero del artículo 33 de la Ley 640 de 2001, establece: ? Artículo 33. Conciliación en procesos de competencia. En los casos de competencia desleal y prácticas comerciales restrictivas iniciadas a petición de parte que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio existirá audiencia de conciliación de los intereses particulares que puedan verse afectados?.

De la norma transcrita se aprecia con claridad la procedencia del trámite conciliatorio cuando la Superintendencia de Industria y Comercio inicie una actuación administrativa por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia económica, a petición de parte, es decir, cuando exista una queja relacionada con la presunta realización de conductas violatorias de este régimen.

En este asunto la Delegatura no fijó fecha y hora para la celebración del trámite conciliatorio, toda vez que, tal y como lo evidenció la REGISTRADURÍA (12) al verificar la base de datos del Archivo Nacional de Identificación ? ANI, se obtuvo que el titular de la cédula de ciudadanía No. 79.258.321, utilizada en el escrito de queja por quien dijo llamarse RAFAEL ANTONIO PÉREZ PADILLA, en realidad corresponde a JAIME ARTURO PINZÓN CRUZ, persona que resulta ajena al presente trámite.

Por tal razón y al no obrar solicitud alguna de intervención de terceros interesados que manifestaran un interés directo e individual dentro de la investigación (13), la Delegatura continuó con el desarrollo de la actuación administrativa.

3. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO Y DESIGNACIÓN DE SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO AD HOC Mediante oficio radicado con el No. 12-61309-297, del 29 de mayo de 2014 (14), el Superintendente de Industria y Comercio PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO se declaró impedido para conocer y decidir todos los asuntos que tengan relación con la presente investigación. A través de la Resolución No. 2927 del 3 de julio de 2014 (15), el Ministro de Comercio, Industria y Turismo aceptó el impedimento y, mediante Decreto No. 1366 del 22 de julio de 2014 (16), designó al Superintendente de Sociedades como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.

4. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LOS INVESTIGADOS A continuación, se procederá a enunciar los argumentos expuestos por los investigados en el escrito de descargos y en la audiencia de que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.

4.1. ARGUMENTOS COMUNES DE LOS INVESTIGADOS 4.1.1. De la inexistencia del quejoso RAFAEL ANTONIO PÉREZ PADILLA SUBACOSTA, KORAN, MEGANSAC, SUBAGAN SOGA, JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN ), GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC ) y JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA (17) (representante legal de SUBAGAN SOGA ) manifestaron que según información de la REGISTRADURÍA, la cédula de ciudadanía suministrada por RAFAEL ANTONIO PÉREZ PADILLA en el escrito de queja no correspondía a dicho nombre, por lo que solicitaron la nulidad del acto de apertura de investigación, pues, a su juicio, el trámite de investigación se sustentó en un derecho de petición ejercido por ? persona inexistente ? lo que vulneraba el principio de legalidad, el debido proceso e incumple con los requisitos legales para admitir las peticiones en materia administrativa.

Al respecto, la Delegatura mediante Resolución No. 33523 del 14 de mayo de 2014 negó tal solicitud porque actuaciones administrativas como la presente no tienen un carácter jurisdiccional en el que se enfrentan intereses particulares, sino que, a través de ella, garantizan el interés general y buscan proteger el régimen de protección de la libre competencia económica.

En ese sentido, pueden iniciarse por solicitud de un tercero o de oficio, razón por la cual la queja debe entenderse como la puesta en conocimiento de la entidad de hechos presuntamente contrarios a las normas sobre protección de la competencia. 4.1.2. De la definición del mercado relevante en la Resolución de Apertura de la investigación La mayoría de los investigados (18) hicieron críticas sobre la definición que la Delegatura hizo del mercado afectado en el pliego de formulación de cargos.

En primer lugar, advirtieron que la comercialización de ganado en pie en Colombia no solo se realiza a través de los agentes identificados por la Delegatura, pues también se utilizan sistemas como el sistema ?potrero-báscula (19) y la comercialización vía internet. Además, que la comercialización de ganado en pie puede ser formal, como en el caso de las subastas, e informal, como las transacciones directas, de modo que no se puede tener certeza del total de las transacciones realizadas sobre ganado en pie en el país. En segundo lugar, los investigados destacaron que de la información aportada por el MADR se identificaron 413 agentes que participan en la comercialización de ganado en pie en concentraciones ganaderas, de los cuales 32 son subastas ganaderas.

Es decir, que las 17 subastas investigadas apenas representan el 4.1% del total de agentes que actúan en el mercado y, por lo tanto, no tienen el 42% de la capacidad de comercialización de ganado en pie en Colombia que concluyó la Delegatura. En tercer lugar, sobre el mercado geográfico, los investigados manifestaron que no se determinó de manera concreta el ámbito en el que presuntamente la práctica anticompetitiva generó efectos, toda vez que el pliego que formuló cargos lo caracterizó como de orden regional, pero omitió realizar un análisis del comportamiento en cada región en el que se identificaran competidores, sustitutos y significatividad de las conductas imputadas.

En ese sentido, afirmaron que las subastas no actúan necesariamente en mercados regionales, pues el ganado que allí se comercializa puede provenir de distintas regiones y departamentos, lo que hace necesario que la Delegatura identifique el lugar de procedencia de los proveedores y compradores de ganado en pie. 4.1.3. De la falta de significatividad de las subastas ganaderas como intermediarios en la comercialización de ganado en pie en Colombia La mayoría de los investigados (20) también pusieron en duda la significatividad de la participación de las subastas en el mercado de la comercialización de ganado en pie en Colombia.

Así, señalaron que el total de ganado que se comercializa a través de las subastas investigadas no tiene significancia respecto del total de comercialización de ganado en Colombia y reprocharon que la Delegatura no realizó un estudio acucioso del mercado de comercialización de ganado en pie en Colombia. Además, indicaron que las subastas agremiadas en ASOSUBASTAS no tienen la potencialidad de afectar las condiciones del mercado de la comercialización de ganado en pie, pues el precio del ganado se determina libremente por la oferta y la demanda.

Al respecto, invocaron la ?regla de minimis? para señalar que si bien la legislación colombiana no establece un umbral de cuota de mercado para activar las normas de competencia, la Superintendencia puede abstenerse de iniciar actuaciones administrativas cuando el caso es poco significativo (21). Así las cosas, indicaron que esta Entidad ha determinado que ?los competidores que detenten menos del 20% de participación en un mercado no restringen la libre competencia, porque las conductas anticompetitivas que se pudieren representar no serían significativas para el mercado (22).

Sobre este aspecto, entonces, referenciaron la Resolución No. 53099 del 31 de agosto de 2012, en la cual, según ellos, se relacionan los criterios adoptados por la Entidad para identificar cuándo existe significatividad de la conducta, a saber, i) dimensión del mercado; ii) poder del mercado; iii) la existencia de fuentes alternativas de la oferta hacia los cuales se desplazaría la demanda y iv.) efectos de la conducta. 4.1.4.

De la inasistencia a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 (23) SUGANORTE, DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE ) y C.G.D.M. manifestaron que no estuvieron presentes en la Asamblea General de ASOSUBASTAS, del 27 de febrero de 2012, hecho que no fue advertido en el pliego que les formuló cargos, por lo cual no participaron del presunto acuerdo de precios. 4.1.5.

De la toma de decisiones autónomas por parte de los investigados Algunos de los investigados indicaron que nunca hicieron parte del acuerdo de precios imputado por la Delegatura, pues según expresaron en sus escritos de descargos definieron autónomamente la remuneración que debían cobrar por la prestación de los servicios en la correspondiente subasta.

Así las cosas, KORAN, MEGANSAC, ISAYE (SANTA CLARA), SUBABUGA, SUGASAM, SUGANORTE y SUBAGAUCA (24) señalaron que no realizaron el cobro a cargo de los compradores, supuestamente acordado por las subastas investigadas, o que sus juntas directivas no lo autorizaron, lo que, a su juicio, demuestra que su comportamiento independiente del de los demás agentes.

Por su parte, SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAS (25) (representante legal de SUBASTAR ) manifestaron que el cobro que realizan difiere del de las demás subastas, pues depende del servicio prestado al comprador o al proveedor del ganado. Al respecto dijeron que, en su caso, el cargo osciló entre 0.42% para el año 2012 y 0.43% para el año 2013, de conformidad con la certificación allegada por el revisor fiscal de la subasta.

Ello dice, además, descarta que la reunión de ASOSUBASTAS hubiera tenido como objeto o efecto fijar un precio. COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (26) advirtieron que el reglamento de su subasta evidencia que no cobran comisiones, gastos o costos, sino solamente el pago del lote de ganado. En su entender, el hecho de que el gerente, luego de consultar a los órganos de administración y dirección, hubiera decidido cobrar una comisión diferenciada reafirma que la se tomó una decisión autónoma respecto de la propuesta realizada en la reunión de ASOSUBASTAS.

GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE ) además manifestó que dicha decisión se adoptó con base en un porcentaje de comisión razonable para la subasta, pues entendió que la propuesta de ASOSUBASTAS solo tenía carácter propositivo y no vinculante para los agremiados. Afirmó que, de conformidad con la certificación del revisor fiscal allegada, no existe una comisión cobrada al comprador de ganado, sino el cobro de un costo por concepto de corralaje y embarque.

C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (27) (representante legal de C.C. GANADERA ) argumentaron que la comisión al comprador fue una decisión tomada autónomamente por el órgano de administración de la subasta, pues entendió que la propuesta hecha en ASOSUBASTAS era simplemente indicativa y que la decisión recaía únicamente en las juntas directivas de cada subasta, por lo cual no tienen responsabilidad en el presunto acuerdo de precios. 4.1.6.

De la valoración de algunas pruebas por parte de la Delegatura en la Resolución de Apertura CENTRAL GANADERA, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA ), COGASUCRE, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE ), SUGASAM, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM ), SUBASTAR, WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ), C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (28) (representante legal de C.C. GANADERA ) manifestaron que la Delegatura en el pliego de cargos no realizó una valoración en conjunto de las declaraciones de ÓSCAR GUSTAVO GONZÁLEZ CÁRDENAS, AYDA LILIANA BELLO LÓPEZ y ÁLVARO MAURICIO TOBÓN ACEVEDO, toda vez que solo les dio valor probatorio a las respuestas relacionados con los correos electrónicos recibidos de ASOSUBASTAS y no a aspectos que favorecían a los investigados como por ejemplo la ausencia de cobros a los compradores o la afirmación según la cual no toda la comercialización de ganado se hace a través de las subastas ganaderas (29).

Por su parte, PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA (representante legal de PROAGAN ) expresaron que, dado que ellos no hicieron parte de las diligencias mencionadas y no las pudieron controvertir, estas no podían ser utilizadas en su contra, salvo que se realizara su respectiva ratificación. Por otro lado, los investigados manifestaron que las notas de prensa utilizadas en el pliego de cargos no podían ser tenidas como plena prueba, toda vez que por su carácter no suponen comprobación alguna de lo debatido en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 y, que, de ser utilizadas, se debió proceder a realizar una ratificación de su contenido. 4.1.7.

De la imputación por haber desconocido el Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 ASOSUBASTAS, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS ), SUBCASANARE, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE ), PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (30) (representante legal de PROAGAN ) señalaron que, la imputación hecha por la Delegatura en contra de los investigados por haber desconocido el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, no especificó la conducta que sirvió de sustento, pues a su parecer, la Delegatura se limitó a reiterar las razones que sirvieron para imputar la infracción del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Al respecto, advirtieron que no existen criterios de argumentación subsidiaria o de acumulación, por lo que no puede decirse que las conductas señaladas en el Decreto 2153 de 1992 abren la posibilidad a que se impute de manera concurrente el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Los investigados PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN ) expresaron también que, a su juicio, el artículo 1 de la ley 155 de 1959 es inconstitucional debido a que no define claramente la conducta prohibida y le concede a la autoridad administrativa la facultad de crear conductas sancionatorias, facultad que únicamente le corresponde al legislador.

4.1.8. LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS (31) Los investigados argumentaron no haber incurrido en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, porque a su juicio, no colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron ni toleraron los hechos traducidos en el cobro de la comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado.

Por su parte los investigados (32), en relación con la presunta responsabilidad imputada manifestaron que la Delegatura omitió concretar las razones de hecho y de derecho que originaron la formulación de cargos y que su vinculación no podía ser fundamentada solo por tener la calidad de representantes legales de las subastas investigadas, así, a su juicio, existió falta de motivación por parte del Despacho.

4.2. ARGUMENTOS ESPECÍFICOS DE LOS INVESTIGADOS 4.2.1. ASOSUBASTAS y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (33) (representante legal de ASOSUBASTAS) En cuanto a los actos de influenciación endilgados a la asociación, los investigados destacaron que la propuesta realizada por ASOSUBASTAS ?no tuvo por efecto aumentar un precio, porque su propio ámbito se redujo a proponer distribuir una comisión entre vendedor y comprador.

(34) Además, que la propuesta debía llevarse a cada uno de los órganos de administración de las subastas agremiadas para su respectiva valoración e implementación. En el mismo sentido, ASOSUBASTAS consideró, además, que la imputación hecha en su contra por haber influenciado a las subastas para acordar los precios de sus servicios contradice la acusación de que también participó de dicho acuerdo, pues, a su juicio, no se puede actuar unilateralmente e influenciar la realización de un acuerdo y al mismo tiempo concertarlo, que es una conducta bilateral (35).

En cuanto a la responsabilidad de ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS ), manifestaron que no puede ser responsable de las conductas investigadas porque solamente si acaso puso en consideración de las subastas una propuesta de distribuir costos entre comprador y vendedor, quedando en libertad los asociados de llevar esa propuesta al interior de sus órganos de administración (36). 4.2.2.

SUBACOSTA (37) SUBACOSTA manifestó que, en el escrito de queja, el quejoso únicamente mencionó a WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ) y a ASOSUBASTAS por lo que de este no podía inferirse su participación en las conductas imputadas. Así, pese a haber asistido a la reunión del 27 de febrero de 2012, el investigado manifestó que atendió a la reunión en el marco del derecho de reunión y asociación que establece la Constitución Política.

Y, que, si bien hubo una propuesta orientada al cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado, tanto ella como su representante legal se apartaron de la misma. Lo anterior, se corrobora porque el tema nunca se discutió en la Junta Directiva de la investigada. En ese sentido, puso de presente que nunca ha cobrado comisión alguna a los compradores de ganado, tal y como puede verificarse en las pruebas documentales contables allegadas para del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2013 y en las facturas de cada mes emitidas a proveedores y compradores de ganado para el mismo periodo. 4.2.3.

KORAN, JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (38) (gerente de KORAN), MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (39) (representante de MEGANSAC) Los investigados manifestaron que su afiliación a ASOSUBASTAS no significó que esta determinara el precio de los servicios que prestan, pues la afiliación de KORAN a la agremiación ocurrió en enero de 2012 y la de MEGANSAC, en 2005.

Así las cosas, durante el periodo en que operó MEGANSAC (enero de 2001 a junio de 2012) y antes de la afiliación, la subasta cobró el 3% al proveedor correspondiente a un 2.5% por concepto de alquiler de corrales y un 0.5% por concepto de comisión. En segundo lugar, expresaron que está probado que no asistieron a ninguna de las reuniones relacionadas en el acto de apertura previas a la asamblea general del 27 de febrero de 2012.

En tercer lugar, cuestionaron la validez del Acta No. 7 de la Asamblea General ordinaria de ASOSUBASTAS (27 de febrero de 2012), pues a su juicio adolece de los requisitos mínimos de identificación del votante, omite identificar quién realizó la propuesta referente al cobro de la comisión del 0.5% a cargo del comprador de ganado y no relaciona el sentido de la decisión de cada participante en la Asamblea General.

Lo anterior, afirma, no puede probar el sentido de la decisión adoptada por cada subasta y por sus representantes legales. Finalmente, los investigados pusieron de presente que KORAN realizó actividades como subasta ganadera hasta el 21 de junio de 2012 (40) y que MEGANSAC se encuentra en estado de disolución y liquidación desde el 29 de octubre de 2012 (41). 4.2.4.

SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (42) (representante legal de SUBABUGA) En relación con el investigado GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA ) y con SUBABUGA como persona jurídica, alegaron que este no había asistido a la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 y que, en su lugar, asistió CÉSAR CARDOSO SANTAMARIA quien no cumplía funciones de representante legal según los estatutos de la subasta, por lo cual no podía comprometer la responsabilidad de la subasta ni de su representante legal. 4.2.5.

SUBACASANARE y HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE) (43) Los investigados manifestaron haber tenido siempre un comportamiento autónomo en el mercado. Así, informaron que desde febrero de 2004 cobran una tarifa única al comprador de $ 1.000 pesos por animal, tarifa que se reajustó a $1.200 pesos por animal, con independencia del tamaño del lote (44).

Además, que su relación con ASOSUBASTAS siempre ha tenido como base compartir información relativa a las actividades de la subasta, trámites ante el Instituto Nacional Agropecuario e información relativa a compradores morosos e incumplidos (45). También, argumentaron que el hecho de pertenecer a la agremiación no significa que sigan sus reglamentos, pues la asociación puede adoptar políticas que pueden generar un impacto negativo en la relación comercial de la subasta con sus clientes.

En relación con la propuesta de ASOSUBASTAS de implementar el cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado, aseguraron que conocieron de ella por la comunicación enviada el 28 de noviembre de 2011, que no asistieron a las reuniones posteriores que se hicieron sobre el tema y que, claramente, se manifestaron al respecto mediante correo electrónico en el que señalaron: ?1.

Incremento del 1% al comprador. En cuanto a la propuesta de cobrar el 1% al comprador de ganado, no lo consideramos viable ni conveniente en estos momentos. Este acto nos puede ocasionar que los compradores ante esta situación prefieran buscar en fincas o que baje el precio de compra afectando a los vendedores. Consideramos que en las subastas debemos trabajar en eficiencia que compense y reduzca estas pérdidas.

(46) Sobre la reunión de ASOSUBASTAS en la que se propuso dicho cobro señalaron que allí se pronunciaron expresamente sobre la inconveniencia del mismo, pues no les reportaba beneficio de ninguna índole, debido a que afectaba el precio de compra del ganado y advirtieron que debía discutirse y analizarse la Junta Directiva de SUBACASANARE.

Al respecto, allegaron el Acta de Junta Directiva No. 133 de SUBACASANARE del 27 de marzo de 2012, en la que se señaló: ?6.8 Comisión de 0.5% al comprador, propuesto por Asosubastas. Se trata el tema y la junta decide que este cobro no se realice ? (47). Del mismo modo, señalaron que asistieron a la reunión de Asamblea General de ASOSUBASTAS del 18 de marzo de 2012, en la cual expresaron que no aprobaban el cobro de la comisión propuesta y que el acta de la reunión del 27 de febrero de 2012 reflejaba que la propuesta referente al cobro de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado había sido aprobada de manera unánime, lo cual no era posible, toda vez que, en el caso de los investigados, se hacía necesario tener la aprobación de la Junta Directiva. 4.2.6.

SUBAGAUCA y LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA) (48) Los investigados manifestaron que hasta finales del 2011 los temas tratados entre la subasta y ASOSUBASTAS giraron en torno a compradores morosos y reglamentaciones sanitarias y que dicha asociación no tenía las condiciones para que sus agremiadas realizaran un acuerdo anticompetitivo.

Sobre la propuesta de ASOSUBASTAS de cobro de una comisión a cargo del comprador, afirmaron que conocieron de ella en la comunicación del 31 de enero de 2012, propuesta que, según ellos, iba a ser discutida en reunión del 7 de febrero de 2012. Sin embargo, señalaron que no asistieron a dicha reunión. Respecto de la reunión del 27 de febrero de 2012, advirtieron que manifestaron que lo propuesto allí requería discusión y aprobación por parte de su Junta Directiva, por lo que consideraron que su actuación no significaba aprobación alguna del cobro por parte de la subasta. 4.2.7.

SUGANORTE y DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (49) (representante legal de SUGANORTE) Los investigados señalaron que no debieron ser vinculados al trámite administrativo pues en la información recolectada y valorada en el pliego de cargos no se les mencionó. Sobre la comisión al comprador, dijeron que la cobraron entre abril y agosto de 2011, pero que la ?la presión del mercado llevó a que anulara[n] esta práctica?, razón por la cual no se volvió realizar el cobro.

Advirtieron que mal podría sancionar la Delegatura por la pertenencia a ASOSUBASTAS, pues tal situación se encuentra amparada por los artículos 38 y 333 de la Constitución Política de Colombia. 4.2.8. PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (50) (representante legal de PROAGAN) En la audiencia de que trata el artículo 52 del 2153 de 1992, los investigados aclararon que la subasta tiene dos sedes, una en Pereira y otra en Santágueda y que solo en esta última se ha cobrado una tarifa del 0.39% a los compradores, pero que dicho cobro se ha realizado desde el 2004.

Sobre la reunión de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, manifestaron que en el acta respectiva se señaló que el cobro a los compradores había sido aprobado de manera unánime, sin que se hubieran incluido situaciones como el retiro anticipado de algunos asistentes, o las manifestaciones elevadas por CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA, quien asistió a la reunión en nombre de la subasta SUBABUGA y se opuso de manera expresa a la implementación del cobro de la comisión. En todo caso, en el acta sí quedó plasmado que la propuesta debía ser llevada a los órganos sociales de las subastas, para que allí se tomara la decisión. En su caso, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN ) no llevó tal propuesta a la Junta Directiva de PROAGAN.

Sobre el reglamento de ASOSUBASTAS, al que se hace referencia en la apertura de investigación, resaltaron que su aprobación estaba supeditada al estudio y aprobación previos de un abogado, como quedó plasmado en el acta de la Asamblea General del 27 de febrero de 2012, pero que ese estudio y revisión nunca se realizaron. Manifestaron que, con posterioridad a la fecha del supuesto acuerdo no realizaron ningún cambio de tarifas, porque no consideraron económicamente racional participar en un acuerdo como el imputado, debido a que el mercado por el lado de los vendedores es más regional que nacional y a que los datos de movimiento de ganado muestran que es estacional y depende de los gastos de transporte, fletes, pérdida de peso, riesgos en el transporte etc.

En relación con los interrogatorios solicitados de LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA ) y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM ) en el escrito de descargos, los investigados reprocharon la decisión de la Delegatura de rechazar dichas solicitudes, pues consideraron que los mismos habrían podido evidenciar los detalles atinentes a la Asamblea General de ASOSUBASTAS, así como, al acta misma.

Señalaron que la Corte Suprema y la Procuraduría han dicho que, en materia sancionatoria, inclusive en cualquier tipo de proceso, una persona puede ser investigada y testigo respecto de sus litis consortes facultativos, por lo tanto, la razón por la que se negó la solicitud, a su juicio, no es válida. En cuanto a los interrogatorios de parte manifestaron que no son susceptibles de ser decretados de oficio, en virtud de las normas penales y los principios penales que se aplican al derecho sancionador.

Finalmente, destacaron que en la práctica de los interrogatorios de parte el despacho no respetó el derecho a la no autoincriminación, toda vez que para la Delegatura dicha garantía solo operaba para aquellas preguntas que implicaban responsabilidad penal y el abstenerse de contestar las preguntas podía configurar un indicio grave o confesión en contra, e incluso responsabilidad por obstrucción.

4.2.9. SUBAGAN SOGA (51) y JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA (52) (representante legal de SUBAGAN SOGA) Los investigados manifestaron que en la resolución de apertura de investigación no se relacionó prueba alguna de su participación en las conductas de influenciación o de acuerdo de precios imputadas por la Delegatura. A su juicio, la imputación del presunto acuerdo de precios tiene como base ?un supuesto falso e inexistente?, toda vez que por precio debe entenderse todo aquello que ? se da en todos los casos que exista trueque cambio o permuta de una cosa por otra, ya que en estos actos se cambia, trueca, o permuta una cosa por dinero (53).

Alegan que, así como certificó el revisor fiscal de la subasta, el precio no está presente en la actividad que desarrolla la subasta, pues no realiza ?el cambio, el trueque, la venta o permuta de semovientes y por tanto, que no recibe valor alguno a título de precio (54). Por su parte, si se atiende a la definición de comisión prevista en el Código de Comercio, SUBAGAN SOGA no realizó ningún contrato de mandato con los compradores de ganado, pues solo celebra el mandato con el vendedor para recaudar los valores que debe pagarle el comprador, remuneración que está establecida en 3.1%.

Así las cosas, la remuneración que recibe de los compradores, el 0.5%, no es precio ni comisión, sino que se recibe por los servicios de corralaje y pesaje, con fundamento en el contrato de uso del artículo 2200 del Código Civil. Respecto de su participación en la audiencia del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura advierte que los investigados no concurrieron a la misma, pero mediante escrito radicado con el No. 12-61309-1433 del 1 de julio de 2015 (55) acercaron sus argumentos respecto de la presente investigación. Como quiera que de acuerdo con la norma los investigados deben presentar sus consideraciones verbalmente y en dicha audiencia, la Delegatura no los tomará en cuenta en el presente Informe Motivado. 4.2.10.

CENTRAL GANADERA, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (56) (representante legal de CENTRAL GANADERA), COGASUCRE, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (57) (representante legal de COGASUCRE), SUGASAM, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (58) (representante legal de SUGASAM), SUBASTAR, WILLIAM BOTERO MASAD (59) (representante legal de SUBASTAR), C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (60) (representante legal de C.C. GANADERA) Los investigados afirmaron que el cobro de la comisión al comprador se dio de manera autónoma, pues entendieron que la decisión sobre la propuesta hecha en la reunión de ASOSUBASTAS para ? distribuir costos entre proveedor y comprador ? era potestad de cada subasta.

Sobre la respuesta otorgada por el MADR (61) al requerimiento de información realizado por la Superintendencia, señalaron que la información allegada hace referencia a un estudio macroeconómico del sector ganadero, el cual no contiene análisis del mercado relevante ni de sustituibilidad ni de barreras de entrada y salida. 4.2.11. JHLV (62) Y JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (63) (representante legal de JHLV) En primer lugar, los investigados manifestaron que la condición de asociada de DOREXPO a ASOSUBASTAS no puede ser tomada como determinante de una infracción de las normas que protegen la libre competencia económica, pues el derecho de asociación está amparado por la Constitución Política.

En segundo lugar, señalaron que no se les puede vincular a la investigación a través de la participación de DOREXPO en la reunión de ASOSUBASTAS, pues aquella es apenas una unidad comercial que depende de JHLV y, por ende, quien tiene la calidad de representante legal de JHLV es JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA y no, ANTONIO DUQUE RAMIREZ, quien efectivamente asistió a la Asamblea General de ASOSUBASTAS, pero como funcionario de DOREXPO.

Así las cosas, para que tal vinculación pudiera realizarse, era necesario que los investigados le otorgaran poder especial a quien asistió, cosa que no ocurrió en el presente caso, pues no obra prueba de que ANTONIO DUQUE RAMIREZ tuviera la calidad de representante legal, ni capacidad, ni autorización, ?pero sobre todo no tenía poder para vincular en cualquier nivel de responsabilidad, sus actuaciones con las de DOREXPO (?)?.

En tercer lugar, resaltaron que, en el pliego de cargos, la Delegatura solo pudo comprobar que cuatro subastas ganaderas participaron en las reuniones previas a la Asamblea General de ASOSUBASTAS y en ningún caso se mencionó participación alguna de DOREXPo (64). En ese sentido, señalaron que DOREXPO no intercambió información sensible que propiciara la creación de mecanismos de coordinación o la uniformidad de sus conductas comerciales, pues no asistió a reuniones, foros, o asambleas que permitieran acuerdos contrarios a la libre competencia. En cuarto lugar, sobre el cobro de la comisión al comprador, allegaron al trámite los reportes contables en los cuales, a su juicio, se evidencia que, ni antes de la celebración de la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 ni después de ella, la subasta cobró la comisión del 0.5% a los compradores de ganado por la utilización de las instalaciones de las subastas realizadas.

Es decir, más allá de la participación de DOREXPO en dicha reunión, no existe prueba de que los investigados hubieran convalidado los asuntos tratados en la misma. 4.2.12. C.G.D.M (65) En primer lugar, en relación con la imputación de haber desconocido el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, manifestó que el método de interpretación que la Delegatura debió utilizar corresponde al de la ? regla de la razón ? y respecto de las conductas contenidas en los artículos 47, 48, y 50 el método de interpretación regla ?per se?.

Así las cosas, explica que el primero es aquel que se aplica ? para todos aquellos acuerdos y prácticas cuyo efecto anticompetitivo solo puede evaluarse mediante el estudio de las características y los hechos peculiares a cada tipo de industria o negocio, de la historia de la práctica en cuestión y de las razones por la cuales se aplicó dicha práctica restrictiva (66) y, el segundo, analiza la configuración de la conducta sin muchas consideraciones, se analiza de un criterio de responsabilidad objetiva.

En segundo lugar, señaló que, como quiera que la prohibición señalada en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 involucra la existencia de posición dominante, a su juicio, la Delegatura no tuvo en cuenta ninguna metodología para determinar la posición de dominio de ASOSUBASTAS, sino que, únicamente, tomó el número de subastas asociadas y concluyó que en efecto existía una posición de dominio, sin tener en cuenta otros factores o a los demás actores del mercado.

En tercer lugar, además de señalar que no participó de la reunión de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, al igual que otros investigados, advirtió que su comportamiento ha sido autónomo como quiera que desde el 2004 ha cobrado al comprador un servicio por movimiento, cuidado y embarque del ganado que corresponde al 0.4%, tal y como obra en el expediente, cobro que no guarda relación alguna con el 0.5% de comisión que establece el pliego de cargos.

Por último, consideró que, al imputar los cargos en su contra, la Delegatura confundió la comisión que las subastas ganaderas cobran a los proveedores de ganado con la comisión a cargo del comprador de ganado, aquí reprochada. 4.2.13. SUGANAR y RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO (67) (representante legal de SUGANAR) Al analizar las normas en las que se basa la acusación de la Delegatura, los investigados manifestaron que: ?(?) es correcta la apreciación de la SIC cuando dice que hubo un acuerdo que tuvo por objeto y POSIBLE EFECTO la fijación del cobro, y es que es correcta, porque si bien es innegable que hubo un acuerdo, este no tienen ninguna validez ya que no sólo (sic) no se materializó, sino que NO GENERO (SIC) NINGÚN EFECTO, pues a pesar de la sesgada investigación de la SIC, esta entidad no demostró que se haya generado un efecto negativo en el mercado? y que ? la intención de las subastas ganaderas en fijar un precio no fue otro sino beneficiar a aquellos productores que buscando un mejor precio tenían que asumir mayores costos en el trasporte de sus animales hasta subastas más alejadas? (68).

En todo caso, en el mismo escrito, manifestó que: ?( )Los investigados manifestaron que se evidenció ?por parte del ente investigador un desconocimiento profundo de las razones que motivaron a ASOSUBASTAS y sus miembros para pretender en pro de un beneficio común y más para el beneficio de los consumidores y usuarios de las subastas intentar mecanismos unificadores de criterios que no tuvieran el carácter de ser imperativos ni sancionatorios?.

5. DE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD PRESENTADAS POR LOS INVESTIGADOS A continuación, la Delegatura se pronuncia sobre las solicitudes de nulidad presentadas por los investigados durante la actuación administrativa, con base en las causales señaladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil (en adelante C.P.C. ). 5.1. Solicitud de nulidad de la Resolución No. 30605, del 12 de junio de 2015 que limitó la práctica del testimonio de JOAQUÍN ARTURO GARCÍA MONTES (miembro principal de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA) Mediante comunicación radicada con el No. 12-61309-1429 del 25 de junio de 2015 (69), SUBAGAN SOGA y JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA (representante legal de SUBAGAN SOGA ) solicitaron la nulidad de la Resolución No. 30605 del 12 de junio de 2015, mediante la cual se limitó la práctica del testimonio de JOAQUÍN ARTURO GARCÍA MONTES, ?en su calidad de miembro principal de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA S.A. decretada mediante la Resolución No. 13020 del 25 de junio de 2015?.

Para el efecto, argumentaron que dicha limitación contravino el debido proceso y el derecho de defensa que le asiste a los investigados (artículo 29 Constitución Política), pues, en su entender, dicha prueba ?(?) era vital para demostrar ? la inocencia de los aquí referidos (?). (70) Al respecto, la Delegatura pone de presente que la limitación de dicha prueba no fue arbitraria, sino que se realizó conforme con lo señalado en el artículo 219 del C.P.C. que establece: ?(?) El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba (?)?.

Así se explicó en el acto administrativo cuestionado: ?(?) Así las cosas, dada la existencia de elementos probatorios suficientes para tener claridad sobre el objeto que pretendía ser probado a través de este testigo, y que se fijaron 2 oportunidades para que JOAQUÍN ARTURO GARCÍA MONTES compareciera, esta Delegatura considera que no se hace necesario practicar la prueba decretada, razón por la cual procederá a limitar su práctica.? (Subraya y destacado por fuera del texto original) De conformidad con lo expuesto, es claro que la limitación de la práctica del testimonio referido se realizó dentro del marco de las facultades que le asisten a este Despacho en materia probatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

Así, el ejercicio legítimo de dichas prerrogativas por parte de la administración no puede entenderse como una violación del debido proceso, en tanto que los investigados conservan su derecho a defenderse y a controvertir las pruebas decretadas durante el proceso. Así las cosas, la decisión adoptada por esta Delegatura no constituyó vicio alguno, pues estuvo enmarcada dentro del respeto de las normas que gobiernan los procedimientos en materia de pruebas y se basó en que existían suficientes elementos de juicio que le permitían excluir la práctica del testimonio de JOAQUÍN ARTURO GARCÍA MONTES (miembro de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA ).

Con fundamento en lo expuesto, la presente solicitud debe ser desestimada, por cuanto este Despacho actuó en total observancia del debido proceso y en garantía del derecho de defensa. 5.2. Solicitud de nulidad de unas pruebas por supuestamente haber sido recaudadas en contra del debido proceso Mediante comunicación radicada con No. 12-61309-1438 del 2 de julio de 2015 (71), ASOSUBASTAS, C.C. GANADERA, CENTRAL GANADERA, COGASUCRE, SUBASTAR, SUGASAM y ASOCEBÚ, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ), JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA ), GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE ), WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ), ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM ) y AUGUSTO VILLARREAL AMAYA (representante legal de ASOCEBÚ ) solicitaron la nulidad de las pruebas recaudadas durante la visita administrativa realizada a CENTRAL GANADERA el 6 de julio de 2012.

Lo anterior, debido a que, según se afirmó, la visita administrativa se realizó por parte del Coordinador del Grupo de Protección de la Competencia sin que hubiera mediado delegación expresa de su superior jerárquico para el efecto, es decir, del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en desconocimiento del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 (72).

Al respecto, la Delegatura considera pertinente referirse a los siguientes dos aspectos: (i) la creación y funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia, vinculado con el Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, y (ii) las funciones y/o facultades que tiene el Coordinador de dicho grupo.

Sobre el primer aspecto, debe señalarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 51 del Decreto 3523 de 2009 (antes artículo 55 del Decreto 2153 de 1992), se otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia. En ejercicio de dicha facultad, el Superintendente, mediante la Resolución 56880 del 5 de noviembre de 2006, creó y organizó el Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia, vinculado con el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, y le encargó como una de sus funciones: ?1.

Apoyar el análisis de admisibilidad sobre las quejas que se presenten por la presunta violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desleal administrativa. (Destacado por fuera del texto original) Así las cosas, el Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia se desplazó a las instalaciones de diferentes subastas ganaderas, entre ellas a CENTRAL GANADERA, con el propósito de apoyar al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, en el análisis de admisibilidad de la queja radicada con el No. 12-61309-00 y así poder determinar la necesidad de abrir una investigación formal ante la posible existencia de una violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas (numeral 3 del artículo 1 (73) y numeral 4 del artículo 9 (74) del Decreto 4886 de 2011).

En consecuencia, durante el desarrollo de la visita administrativa a CENTRAL GANADERA, los miembros del Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia adelantaron diferentes actuaciones con el fin de apoyar el análisis de admisibilidad de la queja, como solicitudes de información y recepción de declaraciones, en cumplimiento, no solamente de las normas mencionadas, sino además de los numerales 62, 63 y 64 del Decreto 4886 de 2011, tal y como lo acredita la credencial que se emitió para la visita (75).

Ahora bien, respecto de las funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia, debe decirse que mediante la Resolución No. 56997 del 21 de octubre de 2011, se nombró a JULIO CÉSAR CASTAÑEDA ACOSTA como Coordinador del Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia y se le asignaron las funciones que ejercería con ocasión del desempeño de su cargo.

Además, que el artículo segundo de la resolución estableció que el funcionario supervisaría, orientaría y ejecutaría las funciones asignadas en la Resolución 56880 del 5 de noviembre del 2009 al Grupo de Trabajo de Protección de la Competencia, vinculado con el Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia. Y que, por su parte, el artículo tercero del mismo acto administrativo dispuso como funciones las siguientes: ? ARTÍCULO TERCERO: Como Coordinador del Grupo de Protección de la Competencia ejercerá además de las funciones en mención las siguientes funciones: 1.

Orientar la ejecución de las labores del grupo, participar en su realización y supervisar el cumplimiento de las mismas. ? (Destacado por fuera del texto original) De acuerdo con lo anterior, puede verse que dentro de las funciones del servidor a cargo del grupo no solamente estaba la de supervisar y orientar la ejecución de sus labores, sino, además, la de participar en el desarrollo de las mismas, las cuales incluyen naturalmente la realización de visitas administrativas.

Así las cosas, es claro para esta Delegatura que el coordinador JULIO CÉSAR CASTAÑEDA ACOSTA tenía la facultad de adelantar visitas administrativas y las actuaciones necesarias para cumplir con su objeto y recaudar la información para tramitar la queja referida con anterioridad. En consecuencia, debe rechazarse la solicitud presentada como quiera que la actuación reprochada por los investigados se desarrolló con observancia del respectivo marco jurídico y, por ende, de los principios fundamentales del debido proceso.

6. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA Para la definición del mercado relevante, esta Delegatura determinará el mercado producto y el mercado geográfico. Luego, se pronunciará sobre las consideraciones planteadas por los investigados que discuten la magnitud de su participación en el mercado definido con la pretensión de que dicha circunstancia sirva de argumento para solicitar el archivo de la investigación. 6.1.

Mercado relevante La actividad ganadera en Colombia se desarrolla en torno de cuatro agentes económicos: productores primarios o ganaderos, comercializadores, la industria procesadora de alimentos y el consumidor final. En la Figura No. 1 se presentan los agentes económicos que intervienen en la cadena de valor de la actividad ganadera. Figura No. 1: Agentes económicos de la actividad ganadera Fuente: Elaboración Superintendencia con base en documento del DANE (76).

En el comercio de ganado y carne bovina intervienen diferentes intermediarios, alrededor de los cuales se configuran por los menos dos mercados que, aunque están diferenciados, presentan fuertes interrelaciones: el mercado de la carne y el mercado del ganado en pie (77) El primero de estos mercados, el mercado de la carne, tiene como eje las plantas de beneficio o frigoríficos ubicados en los centros urbanos. Estas plantas actúan como prestadoras del servicio de sacrificio de ganado y, en su mayoría, el traspaso del nuevo producto o subproductos del sacrificio (carne en canal, despojos cárnicos, vísceras, pieles, cebo, entre otros) a los distribuidores mayoristas y minoristas es realizado por los mismos comercializadores.

El mercado del ganado en pie consiste en la compra y venta de ganado vivo, negocio que ocurre generalmente entre comercializadores y ganaderos. En este mercado realizan transacciones los siguientes intermediarios (78) i) Comisionistas: se encargan de conectar al productor primario o ganadero con el colocador y a cambio reciben una comisión sobre la venta. ii) Acopiadores: se encargan de reunir lotes de ganado de distintas fincas para alcanzar el volumen solicitado por el comprador.

Una vez obtenida la cantidad deseada de animales, estos son ofrecidos a los colocadores o conducidos a ferias, mercados y otros. Los acopiadores reciben una comisión sobre el valor de la venta por la labor que cumplen. iii) Colocadores: compran cantidades grandes de ganado a los comisionistas, acopiadores o directamente a los ganaderos y lo venden a distribuidores minoristas y supermercados.

Dado que en Colombia los frigoríficos son en su mayoría prestadores de servicios, los colocadores son quienes conectan al ganadero con los distribuidores minoristas de carne, principalmente las carnicerías. iv) Subastas Ganaderas: son empresas legalmente establecidas que ponen a disposición de los diferentes integrantes de la cadena cárnica un espacio físico para el desarrollo de subastas de ganado.

Mediante esta modalidad, el pago al vendedor es garantizado por la empresa organizadora, por lo tanto, es un sistema que brinda seguridad al proceso de compra y venta de ganado. Este sistema supone la introducción del concepto de valor por kilo, como parámetro productivo. v) Agentes que realizan ferias ganaderas de exposición, comerciales y remates: son muestras comerciales en las que se presentan los desarrollos en materia de cría, producción y nuevas técnicas del sector.

En estas ferias se realizan conferencias, concursos para premiar los diferentes fenotipos, remates de las especies expuestas y compras directas con los proveedores. Según información aportada por el MADR (79), en Colombia existen cerca de 413 concentraciones de ganado, es decir, lugares en los cuales se reúne el ganado para llevar a cabo operaciones de comercialización. Con el fin de identificar dichas concentraciones y entender sus diferencias, el ICA las definió así: ?(?) 4.

FERIA COMERCIAL: Concentración de animales en donde se realiza la comercialización de todo tipo de especies cuyo destino final es la cría, ceba o sacrificio para consumo. 5. FERIA EXPOSICIÓN: Concentración de todo tipo de animales con la finalidad de realizar exhibición y promoción de especies, razas para reproducción y mejoramiento genético.

(?) 9. REMATE: Concentración ganadera cuya finalidad es la comercialización de razas para reproducción y mejoramiento genético. 10. SUBASTA: Concentración de bovinos y bufalinos de tipo comercial, cuya finalidad es la comercialización de lotes para cría, levante y/o engorde con destino a predios o sacrificio para consumo. Se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, éstas últimas solo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas (80).

De acuerdo con los hechos de la denuncia y la información obrante en el Expediente, el mercado afectado es el de servicios de subastas ganaderas como intermediarios para la comercialización de ganado en pie. A continuación, este mercado se describe desde las dimensiones del mercado producto y el mercado geográfico. El mercado producto se define como los bienes o servicios ofrecidos por las empresas investigadas y, además, los productos o servicios sustitutos que pueden reemplazar el producto afectado por tener uso, características, aplicaciones y precios similares.

El mercado geográfico, por su parte, hace referencia a las zonas en las que los productos o servicios ofrecidos por las investigadas tienen influencia dentro del territorio nacional, en condiciones de competencia homogéneas (81). 6.1.1. Mercado Producto El numeral 10 del artículo 3 de la Resolución ICA No. 1634 del 19 de mayo de 2010 define la subasta como una ?(?) [c]oncentración de bovinos y bufalinos de tipo comercial, cuya finalidad es la comercialización de lotes para cría, levante y/o engorde con destino a predios o sacrificio para consumo.

Se clasifican en fijas o móviles según las instalaciones, estas últimas solo podrán realizarse en municipios donde no existan subastas fijas?. Las subastas ganaderas surgieron como respuesta a la comercialización directa de las ferias, en donde los ganaderos se veían expuestos a los riesgos propios de dicho sistema como, por ejemplo, el incumplimiento por no pago.

En el sistema de ferias, el ganadero debe arrendar un corral para poder negociar el ganado por su cuenta y riesgo. En las subastas ganaderas, por el contrario, la organización le asegura al ganadero el pago oportuno y un precio competitivo por su ganado. Adicionalmente, el proveedor del ganado puede participar directamente en la subasta y ofertar un precio para competir con los posibles compradores.

La subasta ganadera es el sistema más moderno de comercialización y nació por la necesidad de los ganaderos de negociar en forma transparente. Este sistema introdujo el concepto de valor por kilo como parámetro productivo (82). Por lo tanto, presenta unas características específicas que lo diferencian de las demás formas de intermediación (ferias, remates, ventas directas, etc.).

Las subastas ganaderas son definidas por el MADR como: ?[E]mpresas de intermediación comercial (compra y venta de ganado) con condiciones de negociación específicas (precios, pesaje animal, comisión, requerimientos técnicos y comerciales) en la transacción económica y el reporte de los eventos comerciales para los partícipes del mercado ( Compradores y Proveedores ).

Por lo general la actividad que tiene mayor concentración es la subasta de lotes de ganado flaco, media ceba y novillas de vientre (83). (Subraya y destacado por fuera del texto original) Según lo indicado por el MADR, por lo general, en las subastas se comercializa ganado de reposición (flacos y de levante), así como ganado de descarte (toros y vacas para sacrificio), pero casi nunca ganado gordo o de ceba, el cual al llegar a un peso entre 400 kg y 450 kg pasa, en su mayoría, a sacrificio (84).

De igual manera, el ganado en pie que se comercializa en las subastas es principalmente bovino. Como se evidencia en la gráfica No. 1, la participación promedio de dicho ganado durante el periodo analizado (2011 a 2013) es del 99,6%, mientras que el ganado bufalino participó con tan solo el 0.2% para el mismo periodo, al igual que el de otros animales, como equinos, bovinos, caprinos, porcinos, entre otros.

Por lo tanto, cuando en el presente análisis se mencione la comercialización de ganado en pie mediante el sistema de subastas, debe entenderse que se refiere como ganado al bovino. Gráfica No. 1: Número de animales subastados por tipo (2011 a 2013) Fuente: Elaboración Superintendencia (85). Dadas las características descritas, el mercado de las subastas ganaderas puede ser catalogado como un mercado de dos lados.

Así, la subasta es una plataforma con dos clases de agentes que interactúan a través de ella: los compradores y los vendedores de ganado. Ambos agentes o clientes buscan beneficiarse del servicio que presta la plataforma (86). No debe olvidarse que los mercados de dos lados se caracterizan por tener externalidades de red (87) y asignación múltiple de precios.

En otras palabras, en las subastas los vendedores se benefician de la cantidad de compradores que puedan ser convocados ya que con ello puede haber múltiples ofertas y, los compradores, a su vez se benefician de la cantidad de oferentes que ingresen sus ganados a la subasta dado que pueden escoger entre varias opciones de lotes. Ahora bien, el modo de operación de las subastas ganaderas en Colombia consiste en que estas reciben el ganado en consignación a través de un contrato de mandato, en el que el mandante (proveedor) le ordena al mandatario (subastas ganaderas) que le venda su ganado en subasta pública al mejor postor (comprador).

Como contraprestación por este servicio de intermediación que logra la efectiva comercialización del ganado, las subastas ganaderas cobran a proveedores y, en algunos casos, a compradores un porcentaje denominado ? comisión ?. Al respecto, en el requerimiento realizado por la Delegatura a SUBACOSTA, mediante comunicación radicada con el No. 12-061309-00070 del 19 de diciembre de 2012, se indicó: ?Los cobros por comisiones los sustentamos en el hecho de que como intermediarios de una actividad comercial podemos facturar por ese concepto.

De hecho, la actividad CIIU-5111 en la que encaja ésta (sic) empresa la define como: ?Ventas al por mayor de ganado vacuno a cambio de una comisión o prorrata?. De otra parte, el objeto social de la empresa es la intermediación comercial en la compra y venta de semovientes a través del sistema de subastas, mediante el cobro de comisiones y prestación de servicios por concepto de pesaje y alquiler de corrales (88).

Adicional a esta comisión, las subastas ganaderas cobran a los proveedores del ganado otros servicios que prestan que son alternos a la operación de intermediación, como el pesaje (servicio de pesar el ganado) y el corralaje (servicio de alquiler de corrales), entre otros. A manera de ejemplo, a continuación se presentan los diferentes componentes de la tarifa que cobra SUGANAR a los proveedores que acuden a esta subasta a comercializar su ganado: ?11.

SUGANAR S.A., cobrará al proveedor de lotes compuestos de uno a dos animales, el 4.1% sobre el total de la venta. Dicho porcentaje se dio de la siguiente forma: comisión 0.5%, pesaje y corralaje 3.6%. SUGANAR S.A., cobrará al proveedor de lotes compuestos por tres o más animales, el 3.1% sobre el total de la venta. Dicho porcentaje será distribuido de la siguiente forma: comisión 0.5%, pesaje y corralaje 2.6% (89).

De lo anterior, puede afirmarse que las subastas ganaderas prestan servicios de intermediación para la comercialización de ganado en pie, tanto para el proveedor como para el comprador de ganado, y que reciben como contraprestación de este servicio una comisión. A continuación, se realiza un análisis de otros posibles servicios que puedan competir o puedan llegar a implicar competencia para el servicio que prestan las subastas ganaderas, tanto al comprador como al proveedor de ganado. ? Análisis de Sustituibilidad Para completar la definición del mercado producto, se requiere analizar la existencia de otros posibles sistemas de comercialización de ganado en pie que resulten buenos sustitutos de las subastas ganaderas.

Al hacer mención de buenos sustitutos, se hace referencia a actividades que puedan ser consideradas razonablemente como sustituibles o intercambiables en condiciones del mercado, para un número significativo de consumidores que buscan satisfacer una misma necesidad. En primer lugar, debe decirse que las subastas ganaderas son una forma de comercialización de ganado en pie que tienen como característica fundamental la intermediación, lo que las diferencia de otros modos de comercialización de ganado en pie.

En los remates y las ferias comerciales y de exposición, la transacción del ganado se hace usualmente en forma directa entre vendedores y compradores. En segundo lugar, las subastas ganaderas tienen como otra de sus particularidades el hecho de que el pago está garantizado por la empresa propietaria de la subasta. Esto las diferencia claramente de las otras formas de comercialización a través de intermediarios, como los comisionistas, acopiadores y colocadores, quienes, si bien son remunerados por una comisión, no garantizan que el ganado comercializado sea efectivamente pagado al agente proveedor del ganado.

Finalmente, las subastas ganaderas se diferencian de otros sistemas de comercialización de ganado en pie, como los remates y las ferias de exposición, por la finalidad del ganado comercializado. Así las cosas, como lo indica el artículo 3 de la Resolución ICA No. 1634 del 19 de mayo de 2010, en las subastas ganaderas se concentran bovinos y bufalinos de tipo comercial con destino a predios o sacrificio, mientras que los remates y ferias de exposición son formas especializadas de comercialización en los que se concentran animales con la finalidad de comercializar razas para reproducción y mejoramiento genético, es decir, en su mayoría, los negocios se hacen sobre ganado puro.

Si bien en las ferias comerciales se concentra todo tipo de ganado, con destino a la cría, sacrificio o ceba, esta forma de comercialización se diferencia de las subastas ganaderas porque el precio es definido en una negociación directa entre el comprador y el vendedor y este último debe pagar el valor de los animales en el momento de la transacción. Por el contrario, en la subasta el precio del ganado se establece a través de la formulación de un precio base por parte del ?martillo? y la puja entre los compradores, precio que puede ser pagado a crédito (cuando ya están inscritos en la subasta) o de contado (cuando no están inscritos).

Así las cosas, de acuerdo con la información remitida por el MADR ? son las subastas regionales quienes manejan el 70% de los ganados flacos y de cría, siendo organizaciones formales que ofrecen a los compradores y vendedores seguridad en la venta, oportunidades de lograr mejores precios o nuevas alternativas de comercialización. (90) Conforme con lo anterior, aunque hay diferentes sistemas de comercialización de ganado en pie, se encuentra que existen características diferenciadoras que permiten determinar que la actividad de comercialización de ganado en pie mediante el sistema de subastas no tiene sustitutos directos.

En este sentido, es pertinente traer a colación lo señalado al respecto por el MADR, entidad que sobre la sustituibilidad de los diferentes actores comercializadores de ganado en pie como son los comisionistas, acopiadores, colocadores, ferias comerciales y remates, indicó que ? (?) [d]e acuerdo a la anterior explicación de los diferentes actores en la cadena de comercialización del ganado bovino en pie, no existe un actor que sustituya al otro (?) Los escenarios y la formalidad o no del evento comercial lo diferencia. (91) (Subraya y destacado por fuera del texto original) Debe agregarse, además, que las subastas ofrecen otros servicios exclusivos que no ofrecen otras modalidades de comercialización de ganado en pie y que pueden considerarse beneficiosos para quienes los utilizan.

En efecto, tanto el vendedor como el comprador en las subastas ganaderas se benefician de los servicios de pesaje, corralaje, la exhibición del ganado por lotes y el establecimiento de un precio base por parte del ?martillo?. Adicionalmente, el servicio prestado por las subastas incluye el pago oportuno al proveedor por el ganado vendido (descontada la comisión por servicios), el otorgamiento de plazos de pago al comprador inscrito y la seguridad de que el ganado que adquiere se encuentra en buenas condiciones de salud.

En conclusión, en el presente caso, el mercado producto es el de los servicios prestados por las subastas ganaderas como intermediarios para la comercialización de ganado en pie, pues estos servicios son específicos e insustituibles, dadas las características descritas y teniendo en cuenta que incluye prestaciones que van más allá de la simple venta de ganado, tanto para el proveedor como para el comprador. 6.1.2.

Mercado Geográfico Para determinar el mercado geográfico de las subastas ganaderas se identificará la ubicación de las subastas investigadas y se analizará la relación entre la procedencia del ganado y su destino. La siguiente tabla muestra la ubicación por departamentos de las subastas ganaderas de Colombia y se resaltan las investigadas.

(92) Tabla No. 4 Subastas Ganaderas de Colombia Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información aportada por el MADR y por ASOSUBASTAS (94) Es importante resaltar que buena parte de los clientes de las subastas ganaderas provienen de sus zonas aledañas. Sin embargo, las diferentes subastas de cada región también reciben proveedores y compradores de otras zonas del país. De la misma manera, es importante advertir que para los efectos del presente informe motivado en la Tabla No. 4 fueron identificadas, además de las subastas ganaderas referenciadas en la apertura de la presente investigación, las siguientes: CIGACOL LTDA, CODEGAR, SUBASTA GANADERA DE AGUAZUL S.A. y SUBASTA ASOREGAN.

En la siguiente tabla se evidencia la movilidad del ganado durante el 2012. Tabla No. 5 Movilización de ganado: Departamento de origen y destino del ganado movilizado ? Año 2012 DEPARTAMENTO DE ORIGEN DEPARTAMENTO DE DESTINO AMAZONAS AMAZONAS ANTIOQUIA ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA, VALLE Y VICHADA ARAUCA ARAUCA, ATLÁNTICO, BOYACÁ, CASANARE, CESAR, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, META, NORTE DE SANTANDER Y TOLIMA ATLÁNTICO ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NORTE DE SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE BOLÍVAR ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NORTE DE SANTANDER, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE BOYACÁ ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE SANTANDER ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA, VALLE, VAUPÉS Y VICHADA SUCRE AMAZONAS, ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE TOLIMA ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE GUAVIARE BOYACÁ, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CUNDINAMARCA, GUAVIARE,, MAGDALENA, META, NORTE DE SANTANDER, QUINDÍO, TOLIMA, VALLE, VAUPÉS Y VICHADA HUILA ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, META, NARIÑO, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, TOLIMA Y VALLE LA GUAJIRA ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE SANTANDER, QUINDÍO, SANTANDER, SUCRE Y TOLIMA MAGDALENA ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NORTE SANTANDER, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE META ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAINÍA, GUAVIARE, HUILA, MAGDALENA, META, NORTE SANTANDER, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, TOLIMA, VALLE Y VICHADA NARIÑO ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, SANTANDER, SUCRE Y VALLE NORTE DE SANTANDER AMAZONAS, ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, CALDAS, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, MAGDALENA, NORTE SANTANDER, SANTANDER, TOLIMA Y VALLE PUTUMAYO AMAZONAS, CALDAS, CAQUETÁ, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE QUINDÍO ANTIOQUIA, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE RISARALDA ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE SANTANDER ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA, VALLE, VAUPÉS Y VICHADA SUCRE AMAZONAS, ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE TOLIMA ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE VALLE ANTIOQUIA, ARAUCA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, BOYACÁ, CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CAUCA, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, LA GUAJIRA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE SANTANDER, PUTUMAYO, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, TOLIMA, VALLE Y VICHADA VICHADA CALDAS, CAQUETÁ, CASANARE, CUNDINAMARCA, GUAVIARE, HUILA, META, VICHADA Fuente: Elaboración Superintendencia (95).

La tabla muestra que cada departamento recibe ganado de otros departamentos y de regiones distintas. Esto significa que, no obstante, existen unas zonas de influencia derivadas de la concentración del ganado, este se mueve a lo largo del territorio nacional, donde proveedores y compradores de distintas regiones, acuden a otras para vender y obtener ganado.

De esta manera, es preciso señalar que la compra y venta que se realiza en cada subasta ganadera se hace sobre ganado de y para diferentes regiones del país, por lo que los clientes de este mercado tienen la opción de entregar y/o adquirir el ganado en las diferentes subastas ganaderas. En consecuencia, el mercado geográfico para el presente caso incluye todo el territorio nacional. 6.2.

Participación de mercado de las investigadas Los investigados han cuestionado la significatividad de la conducta que se les atribuye y han puesto en duda la necesidad de adelantar esta investigación. Así las cosas, esta Delegatura procede a analizar la participación de las subastas ganaderas investigadas en el mercado de servicios de intermediación en la comercialización de ganado en pie; no sin antes advertir que la significatividad de la conducta, como requisito de procedibilidad de las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio en esta materia, es sobre todo una prerrogativa de la Autoridad para decidir con un alto grado de discrecionalidad (que no arbitrariedad) qué mercados requieren ser liberados de las distorsiones asociadas con la afectación del régimen de libre competencia económica.

En esa medida, la pretensión de discutir la significatividad de la conducta no es un argumento de defensa o que resulte idóneo para controvertir la responsabilidad administrativa que se endilga. Hecha esta precisión pasa la Delegatura a presentar las razones que en todo caso permiten afirmar que la conducta de los investigados es relevante para el mercado que aquí se ha definido. 6.2.1.

Empresas competidoras y cuota de participación De acuerdo con la información allegada al Expediente por las diferentes subastas ganaderas del país, se pudo establecer la participación de las subastas investigadas en el mercado de comercialización de ganado en pie mediante el sistema de subasta, durante los años 2011 a 2013, información que se muestra en la Tabla No. 6.

Tabla No. 6 Ganado bovino en pie comercializado mediante el sistema de subasta (2011 a 2013 ? No. de cabezas de ganado) 2011 % 2012 % 2013 % SUBASTAS INVESTIGADAS 1.223.643 89% 1.122.709 89% 1.134.157 89% OTRAS SUBASTAS 154.791 11% 139.056 11% 142.257 11% TOTAL 1.378.101 100% 1.261.626 100% 1.276.172 100% Fuente: Elaboración Superintendencia (96) Como se muestra en la tabla anterior, mediante el sistema de subasta ganadera se comercializó un promedio anual de 1.305.300 cabezas de ganado bovino, durante el periodo 2011 a 2013, de las cuales el 89% fue comercializado por las 19 subastas ganaderas investigadas.

Se advierte, además, que dicha participación se mantuvo constante durante el periodo analizado. En conclusión y frente a la significatividad, para la Delegatura resulta relevante evidenciar el comportamiento estático de la cuota de participación del conjunto de las subastas investigadas y, correspondientemente, el de las demás subastas presentes en el mercado relevante para el periodo analizado.

Las subastas investigadas tienen constantemente un alto nivel de participación en el mercado (89%) sobre las demás que no están siendo investigadas, lo que resulta de gran importancia a la hora de analizar las posibles afectaciones a los agentes de este mercado. 6.3. Barreras de entrada Cuanto más fácil sea la entrada a un mercado específico, es decir, cuantas menos barreras de entrada tenga, más difícil es sostener precios colusorios por parte de los competidores (97).

Por el contrario, cuantas más barreras de entrada existan en el mercado, mayor será la facilidad para que los mismos coludan en la fijación de precios y mantengan dicho acuerdo. A continuación, la Delegatura analizará si existen barreras de entrada en el mercado objeto de la presente investigación, pues tal circunstancia es uno de los factores que facilitan la colusión (98).

El mercado de los servicios de subastas ganaderas, como intermediarios para la comercialización de ganado en pie, presenta diferentes barreras de entrada para nuevos competidores. Entre ellas, se destacan en primer lugar, los altos costos de inversión inicial de adquisición de terrenos para la subasta y la adecuación de las locaciones, pues es necesario contar con un espacio amplio para tener el ganado que llega a la subasta.

En segundo lugar y, quizá la barrera más importante, es el cumplimiento de requisitos legales establecidos por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (en adelante ICA ). Mediante la Resolución No. 1634 del 19 de mayo de 2010 se requiere la autorización por parte del ICA para el desarrollo de este tipo de actividades. Con base en el artículo 4 de dicha resolución, se tiene que los principales requisitos que deben cumplir las instalaciones donde una persona natural o jurídica esté interesada en iniciar actividades como subasta ganadera son: i) Cerramiento perimetral del recinto de manera que se garantice el confinamiento de los animales. ii) Puertas de entrada y salida independientes, elaboradas de un material de fácil limpieza y desinfección, las cuales deben ubicarse a una distancia que permita la realización de los controles sanitarios y demás acciones requeridas por el servicio de sanidad animal del ICA. iii) Corrales, pesebreras, embudos, bretes, pisos de cemento, bebederos, comederos y embarcaderos que faciliten el manejo de los animales, la limpieza y desinfección y que no ofrezcan riesgo para los mismos o para las personas. iv) Corral de aislamiento para los animales enfermos o con sospecha de enfermedad. v) Instalaciones de acueducto o conexiones que permitan la disponibilidad permanente de agua apta para suministro a los animales y para limpieza de las instalaciones. vi) Sistemas adecuados de desagüe y estercoleros. vii) Bomba estacionaria de desinfección. viii) Depósito de cisco o aserrín para el descargue de la cama utilizada en el transporte de los animales o en su defecto evidencia documental sobre la disposición final a través de una persona natural o jurídica especializada en el manejo y eliminación de residuos orgánicos. ix) Oficina para la expedición de guías sanitarias de movilización interna.

Adicional a lo anterior, el artículo 5 de la mencionada resolución establece un requisito implícito para las subastas ganaderas consistente en el deber de verificar que los animales que participen en el evento de subasta cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el ICA. Por lo tanto, las barreras legales implican una inversión en control que debe mantenerse durante todo el ejercicio de la actividad comercial.

Para la Delegatura, lo anterior supone la existencia de barreras de entrada suficientes para dificultar la entrada potencial y real de competidores al mercado objeto de estudio y que, además, pueden facilitar la realización de un acuerdo de precios entre competidores, así como su consolidación y cumplimiento en etapas posteriores al acuerdo. 6.4.

Conclusiones del análisis de mercado ? Las subastas ganaderas se ubican en el eslabón comercializador de ganado en pie y son empresas legalmente establecidas que se encargan de poner a disposición de los proveedores y compradores un espacio físico para el desarrollo de subastas de ganado. ? A las subastas ganaderas acuden proveedores y compradores de ganado de todo el país por encontrar en ellas un servicio con características homogéneas.

Los clientes de este mercado tienen la opción de entregar y/o adquirir el ganado en las diferentes subastas ganaderas de todo el territorio nacional. Por lo tanto, el mercado geográfico en el presente caso será el territorio nacional. ? Como contraprestación por el servicio de intermediación en la comercialización de ganado que prestan mediante el sistema denominado subasta, se cobra a los proveedores un porcentaje que denominan comisión. Algunas de ellas también cobran dicha comisión a los compradores.

De igual manera, a los proveedores se les ofrecen otros servicios tales como pesaje del ganado, alquiler de corrales, entre otros. Por lo tanto, el mercado no se limita a la compraventa de ganado en pie sino a todos aquellos servicios que ofrecen las subastas, tanto a vendedores como compradores. ? De acuerdo con la información obrante en el expediente y al análisis de mercado realizado, el mercado afectado por las conductas anticompetitivas investigadas es el mercado de servicios de subastas ganaderas como intermediarios para la comercialización de ganado en pie. ? Se encontró que las empresas investigadas, analizadas en conjunto, tienen el 89% del mercado de comercialización de ganado en pie mediante el sistema de subasta, participación que ha permanecido constante a lo largo del periodo objeto de análisis (2011 a 2013). ? Existen barreras de entrada para nuevos competidores al mercado de servicios de subastas ganaderas como intermediarios para la comercialización de ganado en pie, lo cual facilita la realización e implementación de acuerdos entre competidores.

7. ANÁLISIS DE LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS POR ESTA DELEGATURA De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, esta Delegatura encontró que tanto las subastas ganaderas investigadas, como ASOSUBASTAS, incurrieron en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Del mismo modo, la Delegatura corroboró que ASOSUBASTAS en desarrollo de sus funciones como agremiación ejecutó actos unilaterales tendientes a influenciar la toma de decisiones de las subastas ganaderas asociadas, razón por la cual incurrió en la conducta prevista en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. 7.1.

De los acuerdos restrictivos de la libre competencia, numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 Con base en las pruebas obrantes en el expediente, a continuación, se relacionan los hechos que dan cuenta del acuerdo en el que participaron las subastas ganaderas investigadas junto con ASOSUBASTAS, para fijar la comisión que deberían cobrar a los compradores de ganado, sobre el valor de la transacción respectiva.

Dicho acuerdo fue el resultado de las conversaciones sostenidas en diferentes escenarios en los que participaron los investigados, quienes discutieron el valor de la comisión a cobrar. En particular, se tiene que en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, finalmente se aprobó por unanimidad el cobro de dicha comisión. Adicionalmente, como se verá a continuación, el acuerdo sobre el cobro de la comisión a cobrar a los compradores de ganado efectivamente se implementó por parte de algunas de las subastas ganaderas investigadas.

Tal y como lo ha manifestado en varias oportunidades esta Superintendencia, el sistema de libre competencia garantiza la libertad de entrada y salida de los mercados, permite que cada agente económico ofrezca el precio que de forma independiente defina con base en su estructura de costos, las condiciones del mercado y las calidades y cantidades de productos que se ofrecen, y facilita que los consumidores elijan libremente qué comprar.

En los mercados en competencia, entonces, los precios de mercado deben reflejar niveles de equilibrio entre oferta y demanda y asignar con eficiencia los recursos disponibles. En las circunstancias descritas, el sistema de libre competencia contribuye a un mejor desarrollo de la economía y tutela de manera efectiva los intereses de todos los agentes del mercado y del Estado mismo.

En consecuencia, los distribuidores y expendedores deben fijar libre y autónomamente los precios, de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin depender de otras voluntades (99) y, cuando no lo hacen, es decir, cuando los competidores conciertan los precios o la forma de su determinación, transgreden el régimen de libre competencia económica que garantiza la necesidad de que los agentes del mercado actúen con independencia. Así las cosas, corresponde determinar si ASOSUBASTAS y las subastas ganaderas agremiadas que son investigadas manipularon concertadamente el precio de los servicios que prestan, a través de la fijación e implementación unificada de una comisión a cargo de los compradores de ganado y, en consecuencia, incurrieron en la práctica anticompetitiva de que trata el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 7.1.1.

Acuerdo para cobrar una comisión al comprador de ganado De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, la concertación que terminó con la aprobación unánime del acuerdo para el cobro de una comisión a cargo del comprador de ganado en las subastas, empezó mucho antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS en la que participaron las subastas ganaderas investigadas, reunión que tuvo lugar el 27 de febrero de 2012.

A continuación, la Delegatura se referirá a los hechos que antecedieron la enunciada reunión de la Asamblea General y a las particularidades del desarrollo de la misma. 7.1.1.1. Actos previos a la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 En relación con estos actos previos puede afirmarse que la fijación de una tarifa concertada por concepto de comisión a cargo de los compradores de ganado fue propiciada por ASOSUBASTAS y se discutió reiteradamente en diferentes escenarios.

Así, de la lectura del correo electrónico enviado por BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA, en su condición de coordinadora de ASOSUBASTAS, a HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE ) se puede constatar que ASOSUBASTAS le puso en conocimiento de forma anticipada la propuesta de implementar el cobro de una comisión del 1% a cargo del comprador de ganado, para ser discutida en reunión del 29 de noviembre de 2011, así: ?De: Beatriz Angélica Galeano Almanza < beatriz.galeano.almanza@gmail.com > Fecha: 28 de noviembre de 2011 16:24 Asunto: reunión (sic) asosubastas Para: humberto.alvarado.m@gmail.com Se invita a todos a un Encuentro de Gerentes de las Subastas Ganaderas Asociadas para socializar los temas que a continuación se relacionan: 1.

"Crisis actual en la ganadería y las posibles soluciones" Se propondrá para todas las subastas que a partir del 1o de enero de 2012 se cobre al comprador de ganado 1% por concepto de corralaje y embarque; por otro lado, se presentará como propuesta la puesta en marcha de una Gran Financiera con la cual se busca atender oportunamente las necesidades de dinero a los clientes de subastas.

(Subraya y destacado por fuera del texto original) (?) Lugar: Montería ? Instalaciones de CC Ganadera. Km.7 vía Montería a Planeta Rica Fecha: Martes 29 de noviembre de 2011 Hora: 9:00 a.m. Esperamos contar con la máxima asistencia posible. Cordialmente, ARTURO JARABA LEDEZMA Director Ejecutivo ? Del texto transcrito se desprende que la propuesta orientada a fijar un cobro a cargo del comprador de ganado no fue discutida por primera y única vez en la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012, ya mencionada, sino que dicha propuesta se originó en el seno de ASOSUBASTAS y fue comunicada a sus asociados como una ?posible solución" a la "Crisis actual en la ganadería?.

En ese momento, la asociación propuso fijar como comisión una tarifa única a cargo del comprador de ganado, correspondiente al 1% del valor de la transacción a partir del 1 de enero de 2012. De otro lado, la Delegatura comprobó que luego de la reunión del 29 de noviembre de 2011, la propuesta orientada a la implementación de un cobro a cargo del comprador de ganado se discutió en los máximos órganos de dirección de algunas de las subastas investigadas, lo cual se hizo evidente en las reuniones de Junta Directiva como se expondrá a continuación: El Acta No. 141 de la reunión de Junta Directiva de C.C. GANADERA del 25 de enero de 2012 (100) da cuenta de la propuesta elevada por ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA en su calidad de representante legal de la compañía, orientada a implementar el cobro de la comisión, discutido en la asociación: ? Propuesta Asosubastas: El presidente propone una solicitud de Asosubastas la cual se está en consulta con las distintas subastas para trabajar con el 0.5% como un valor para aplicarle al comprador de la subasta ofreciendo un seguro al cliente comprador por muerte, como también las subastas asumirán la cancelación del registro en bolsa y los costos que representan las muertes de los animales en las subastas.

(?) Acordamos en Junta directiva realizar una carta para Subastar en la cual se plantee las dificultades del negocio e invitarles a una reunión conjunta para la fecha y hora que ellos estimen conveniente con el fin de socializar esta idea y la conformación de la financiera. (Subraya y destacado por fuera del texto original). De igual forma, en el Acta No. 207 de la reunión de Junta Directiva de SUBASTAR del 27 de enero de 2012 (101), en el punto No. 5 referente a ? INFORME GERENCIA GENERAL ?, WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ), en su calidad de gerente general, expuso los temas discutidos en las reuniones de ASOSUBASTAS: ?El gerente general, WILLIAM BOTERO, inició su exposición informando que había asistido a algunas reuniones de Asosubastas en las cuales se percibía una preocupación real y creciente acerca de la situación verdaderamente crítica por la que atraviesan nuestras empresas, lo que exige buscar soluciones inmediatas y concertadas, sino queremos ver morir una actividad que se ha mantenido en un buen nivel durante tanto tiempo.

En realidad, la situación debe ser muy difícil, si un gremio habitualmente desunido y egoísta está buscando asociarse para soportar el chaparrón. Los puntos concretos que se están estudiando, se pueden resumir en lo siguiente: Cobro de comisión al comprador, el eslabón más cómodo de la cadena, que solo obtiene beneficios sin hacer el menor esfuerzo por merecerlos.

Se propone cobrarle un 0.5% - medio por ciento ? justificado en parte por un seguro sobre la cartera y sobre el desplazamiento de los animales, una vez colocados en el camión y hasta su destino final. (?) El señor Benito Molina, deja constancia expresa, de que a su manera de ver, también es el momento adecuado y quizá más importante que todo lo anterior, de unificar las comisiones cobradas en Planeta Rica con las de todas las otras sedes pues el perjuicio que nos está causando ahora, cuando por fin estamos recobrando el nivel de épocas pretéritas, es muy grande.

Se deja pues expresa, muy expresa constancia. La junta autorizó al gerente, a proceder de inmediato a buscar estos acuerdos, implementando todas las medidas previsibles que garanticen el cumplimiento de las mismas por todas las partes involucradas, tanto en el cobro de comisión al comprador como en lo referente a los ganados quedados en base.

Insisten en que el éxito de estas medidas, viene dado por el compromiso de todos, pues de no ser así solo estaríamos mostrando la gran debilidad del gremio y nos dejaría doblemente expuestos, al mostrar la falta de compromiso gremial y la insolidaridad existente. (102) (Subraya y destacado por fuera del texto original) Con posterioridad a estas asambleas, se remitió otro correo electrónico el 31 de enero de 2012 (103), en el que BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA, en su calidad de coordinadora de ASOSUBASTAS, puso en conocimiento de los agremiados algunos de los temas discutidos en los comités de la asociación, entre los cuales se volvió a mencionar la implementación del cobro de la comisión que aquí se reprocha: ?(?) -----------Mensaje reenviado------------- De: Beatriz Angélica Galeano Almanza <beatriz.galeano.almanza@gmail.com> Fecha: 31 de enero de 2012 15:18 Asunto: INFORMACION ASOSUBASTAS Para: Sres: Gerentes Subastas Asociadas Asosubastas Reciban un cordial saludo.

Por medio del presente correo, les queremos comentar unas ideas que se han venido gestando en las dos últimas reuniones de comité de la asociación que se realiza en Montería. Están relacionadas, tanto con el comprador como con el proveedor de nuestras subastas; 1. Con respecto al comprador, realizar un cobro del 0.5 % y que contempla los sgtes (sic) aspectos: a. Seguro de vida cartera al comprador, cuyo costo con la aseguradora a la subasta es del 0.05%. b. a las empresas y/o personas jurídicas, pago del registro de bolsa que equivale al 0.2% BMC (bolsa Mercantil de Colombia) c. Reconocimiento del pago por parte de la subasta de la muerte de los animales durante su permanencia en las instalaciones. 2. con respecto al proveedor, la subasta no se quedará con ganado en base.

El proveedor debe autorizar a la sub a (sic) que se vuelva a sacar a pista el lote, con una disminución del precio base de éste; en caso que el proveedor no se encuentre presente conseguir de antemano esta autorización. Estos cambios, que hoy son casi una realidad, comenzarán a operar a partir del 1 de marzo del año en curso. Para el próximo martes 7 de febrero tenemos organizada una reunión en la ciudad de Montería, para debatir y oficializar las decisiones que sean tomadas, extendemos a uds la invitación, para que nos acompañen, y en caso de no ser posible, delegar a alguna persona, o por medio del correo electrónico, exponernos su punto de vista.

Si todos estamos trabajando juntos por el gremio, podremos conseguir mucho más. Quedamos atentos a una pronta respuesta. Beatriz Angélica Galeano Almanza Coordinadora Asosubastas Celular +57 3135121743? (Subraya y destacado por fuera del texto original) De la misma manera, en el Acta No. 208 de la reunión de Junta Directiva de SUBASTAR del 24 de febrero del 2012, quedó evidencia de que la compañía se contactó con SUBAGAN SOGA, otra subasta del gremio, con el fin de unificar prácticas y con la pretensión de que ?las subastas formen un cuerpo monolítico?, así: ?Además de su intervención en varios temas de la presentación del gerente comercial, quiso el gerente WILLIAM BOTERO, iniciar su exposición informando acerca de los contactos que ha venido sosteniendo con algunas subastas (?).

(?) Todo ello, ha llevado a una serie de reuniones que buscan unificar criterios y tomar medidas conjuntas, que permitan enderezar el rumbo. Como parte de ese esquema, se ha invitado para esta reunión que se está desarrollando ? la sesión de la junta directiva de SUBASTAR del 24 de febrero ?a la junta directiva de SUBAGAN y a su gerente, y tratar con ellos temas referentes a suspensión de políticas comerciales diferenciales en Planeta Rica, inicialmente, pues antes de dar un paso de las Subastas en conjunto, se requiere que allí uniformen sus prácticas con los demás. Expresó entonces el gerente, que a raíz de conversaciones con el señor Joaquín García, importante accionista de SUBAGAN, y persona que le merece la mayor credibilidad, se pretende que las subastas formen un cuerpo monolítico, para volver a lograr que las subastas sean rentables.

Se quiere entonces: cobrar una comisión a los compradores en todo caso muy inferior a la cobrada a los proveedores (?) (104) (Subrayado y destacado fuera del texto original) Del texto transcrito, se evidencia que, para efectos de la implementación del cobro al comprador de ganado, SUBASTAR consideraba necesario que se unificaran criterios y se adoptaran medidas conjuntas por parte de las subastas ganaderas, por lo cual invitó a uno de sus competidores, SUBAGAN SOGA, a participar de la junta de la que da cuenta el acta.

Allí, se determinó que la implementación del cobro a cargo del comprador correspondía a una decisión de todas las subastas en conjunto, con el propósito de buscar mayor rentabilidad. Visto lo anterior, para la Delegatura queda claro que ASOSUBASTAS y algunas de las subastas investigadas ejecutaron actos preparatorios para la adopción de un cobro unificado a cargo del comprador de ganado, correspondiente al 0.5% del valor de la transacción, aunque en principio este porcentaje no se encontraba determinado.

También se evidencia que la implementación del cobro de la comisión fue un tema recurrente en ASOSUBASTAS, difundido entre sus agremiados quienes en reuniones de sus juntas directivas estuvieron de acuerdo con su implementación y, más aún, nótese que la intención del gremio era vincular en su propósito del cobro de una comisión unificada, inclusive, a sus competidores tal y como ocurrió con SUBAGAN SOGA.

De forma especial, llama la atención de esta Delegatura que la Junta Directiva de SUBASTAR instó a su gerente general, WILLIAM BOTERO MASAD, la ejecución de las medidas que fueran necesarias para la consecución de un acuerdo con las demás subastas ganaderas, en el sentido mencionado. 7.1.1.2. Del acuerdo que fue aprobado en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 Como se anotó, el cobro de la comisión unificada que configura el acuerdo al cual llegaron algunas subastas ganaderas del país con la partición activa de ASOSUBASTAS se aprobó en la Asamblea General Ordinaria de la asociación llevada a cabo el 27 de febrero de 2012.

Sobre dicha reunión, el primer aspecto a destacar es la manera como ASOSUBASTAS convocó, vía correo electrónico, a las subastas ganaderas investigadas para la celebración de la mencionada Asamblea General. Así, obran en el expediente los siguientes correos electrónicos del 8 de febrero de 2012 (105) y del 23 de febrero de 2012 (106): ?(?) ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Beatriz Angélica Galeano Almanza < beatriz.galeano.almanza@gmail.com > Fecha: 8 de febrero de 2012 10:05 Asunto: INVITACION (sic) ASAMBLEA DE ASOSUBASTAS Para: Cc: beatriz.quinones@asocebu.com COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA feriadebuga@gmail.com danielh78@hotmail.com feriaganaderajv < dorexpo@jvinversiones.com.co >, Subasta Ganadera Koran < subastakoran@gmail.com >, ROBERTO GARCIA (sic) MENDEZ (sic) < robegar1@hotmail.com > Bnos (sic) días a todos, de manera oficial estamos enviando la invitación a la Asamblea de Asosubastas, a realizarse en Medellín el próximo 27 de febrero a las 10:00 a.m. en las Instalaciones de Central Ganadera.

Adjunto texto de la citación. Cordialmente. -- Beatriz Angélica Galeano Almanza Coordinadora de Asosubastas Celular +57 3135121743? ASOSUBASTAS, además de citar a sus agremiadas, posteriormente, mediante correo electrónico del 23 de febrero de 2012, enviado por BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO, en su calidad de coordinadora de la agremiación, dio a conocer los temas que conformarían el orden del día de la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012, así: ?(?) ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Beatriz Angélica Galeano Almanza <beatriz.galeano.almanza@gmail.com> Fecha: 23 de febrero de 2012 15:14 Asunto: ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ASOSUBASTAS 2012 Para: Luz Mercedes Agudelo <asistente@centralganadera.com >, Gustabo (sic) Vergara <gerencia@cogasucre.com>, diegoemura@yahoo.com, gvargasmonares@yahoo.com,SUBAGAN LINA MARIA < subagan@gmail.com >, contadorasubagauca@hotmail.com, gloria maria (sic) osorio hernandez (sic) < gloriaosorio0128@hotmail.com >, chripega@hotmail.com, Rodrigo Mejia (sic) Arango < suganargerencia@suganar.com >, subasta sugasam subasta sugasam < sugasam.sa@gmail.com >, COMITE DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA < feriadebuga@gmail.com >, subastabuga@gmail.com, feriaganaderajv < dorexpo@jvinversiones.com.co >, Jorge Silva Subasta Korán < jsilva@subastakoran.com>, humberto.alvarado@subacasanare.com, humberto.alvarado.m@gmail.com, subacosta3@hotmail.com, beatriz.quinones@asocebu.com Bnas (sic) tardes a todos, envío el orden del día propuesto para la Reunión de Asamblea del día lunes 27 de febrero en la Central Ganadera (Medellín).

Quedamos atentos a sugerencias en el mismo. Cordialmente. Beatriz Angélica Galeano Almanza Coordinadora de ASOSUBASTAS Celular +57 3135121743? Así, de manera oficial y expresa ASOSUBASTAS comunicó a las subastas agremiadas que uno de los temas a tratar en dicha Asamblea General sería el cobro de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado.

Lo anterior se observa en el contenido del archivo adjunto al correo electrónico referido: Fuente: Imagen tomada del texto que acompaña el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 20. Como se puede leer, en el documento que hace mención al orden del día de la Asamblea General Ordinaria de asociados, prevista para el 27 de febrero de 2012, se destacan dos propuestas: por un lado, la discusión del cobro de una comisión del 0.5% a los compradores de las subastas ganaderas y, por el otro, la propuesta de revisión y aprobación de cambios en el reglamento de ASOSUBASTAS.

Así las cosas, los correos remitidos a CENTRAL GANADERA, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE ), DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN ), GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC ), SUBAGAN, SUBAGAUCA, SUGANAR, SUGASAM, ASOCEBÚ, DOREXPO, KORAN, SUBACASANARE, SUBABUGA y SUBACOSTA evidencian claramente que estas subastas tuvieron conocimiento de los temas a tratar en la reunión del 27 de febrero de 2012.

Es decir, sabían de antemano que al acudir a la Asamblea General de ASOSUBASTAS participarían en la discusión y sometimiento a voto de la fijación de una comisión unificada del 0.5% a cargo del comprador, sobre el valor de las transacciones de ganado que se realizarían en las subastas ganaderas, así como de la revisión y aprobación de los cambios en el reglamento de ASOSUBASTAS.

Corresponde ahora destacar, con base en el Acta No. 7 de la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 allegada al expediente por ASOSUBASTAS, a instancias de un requerimiento de información realizado por la Delegatura, cuáles fueron las subastas ganaderas que asistieron a la referida Asamblea General y quiénes las representaron en esa reunión: ? DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1.

Verificación del Quórum De un total de Diez y nueve (19) Asociados Hábiles se presentaron Diez y siete (17) que corresponden al 89%. Por tal razón se obtiene Quórum suficiente para deliberar y decidir. A continuación se relacionan los Asociados Hábiles asistentes a la Reunión, y las personas que los representan: ASISTENTES Central Ganadera S.A. Proagan S.A. Subastar S.A Cogasucre S.A. C.C. Ganadera S.A. Megansac S.A. Subagan Soga S.A. Subasta Santa Clara S.A.S. Suganar S.A..

Subacasanare S.A. Subagauca S.A. Sugasam S.A Subacosta S.A. Subasta Ganadera de Buga Dorexpo Comercializadora Asocebú S.A. Agrocomercial Koran S.A.S. Jorge Mario Escobar Calle Diego Camilo Emura L. William Botero Massad Gustavo Vergara Arrázola Arturo Jaraba Ledezma Gabriel Vargas Monares Jorge Herrera Herrera Cristian Pérez Gallego Rodrigo A. Mejía A. Humberto Alvarado Leonardo Ruiz Pérez Oscar Alejandro Medina Michael Barbur Cesar Cardozo S. Antonio Duque Ramírez Carlos Villarreal Jorge Antonio Silva B. AUSENTES Compañía Ganadera del Meta S.A. Pedro Turriago T. Suganorte S.A. Daniel Hernández Además de la asistencia de los Señores Joaquín Arturo García Montes (Miembro de Junta Directiva de Subagan Soga S.A.), Claudia Argote (Miembro de Junta Directiva de Suganar S.A.) y Jairo Barreneche G. (Gerente de Visión Agraria del Nordeste).

Del contenido del acta se resalta que en el desarrollo del orden del día de la reunión, la asociación realizó de forma previa e inicial la verificación del quórum, revisión de la cual concluyó que comparecieron a la Asamblea General diecisiete (17) ?Asociados hábiles? y que, por lo tanto, existió ?Quórum suficiente para deliberar y decidir? los temas señalados en el orden del día que, como se anotó, fue remitido vía correo electrónico a las subastas ganaderas el 23 de febrero de 2012.

Al punto, se destaca que en el acta no se hace reparo u objeción alguna que pudiera poner en duda la capacidad que en tal sentido les fue reconocida a los asistentes, lo cual implica que los asambleístas tenían la capacidad para vincularlas con su decisión. Ahora bien, para los propósitos de las conductas anticompetitivas que son objeto de investigación, resulta evidente que en el acta de reunión No. 7 del 27 de febrero de 2012, se documentó el acuerdo restrictivo de la competencia que aquí se reprocha.

En efecto, en este instrumento expresamente se lee que, llegada la discusión del punto 7 del orden del día denominado ? Proposiciones y Varios ?, la reunión se desarrolló así: ? 7. Proposiciones y varios a) El Doctor Arturo Jaraba propone que las subastas realicen un cobro a los clientes por un valor que va desde 0.1% hasta 0.5%, justificado en que estos (clientes) deben pagar tal como lo hacen los mandantes por la utilización de las instalaciones de la subasta.

Se aprueba también que cada gerente de las empresas afiliadas sea un delegado ante las empresas de subastas de las diferentes regiones del país, sean afiliadas o no, para tratar de convencerlos a que nos acompañen con estas decisiones. Este cobro inicia el 1 de abril de 2012. (Subraya y destacado por fuera del texto original) De la misma manera y no obstante que ya en el punto 7 del acta de la Asamblea General se había evidenciado la aprobación por parte del quórum asistente de lo discutido en relación con el cobro de la comisión, en la parte final del documento también se encuentra el siguiente texto: ? 8.

Redacción por parte del Secretario del Acta, su respectiva lectura, discusión y aprobación de la misma por la Comisión designada para ello. Finalizada la Reunión de Asamblea, el Doctor Diego Emura procede a redactar y a dar lectura del acta de la Asamblea; los Doctores Rodrigo Mejía y Jorge Mario Escobar, realizan la revisión del documento elaborado quedando aprobado por unanimidad.

Agotado el orden del día de la Asamblea se da por terminada la reunión siendo la 1:45 p.m. Dr. Diego Camilo Emura Lozano Secretario (Subraya y destacado por fuera del texto original) Llegados a este punto se precisa que, si bien el acta de la Asamblea General dice de la aprobación por unanimidad de una comisión por un valor que va desde el 0.1% hasta el 0.5% para ser cobrada a ? los clientes ? justificada en que estos ? deben pagar tal como lo hacen los mandantes por la utilización de las instalaciones de la subasta ?, previamente a la celebración de esta asamblea, en diferentes escenarios y, en lo que tiene que ver con el valor de esta comisión, ASOSUBASTAS sugirió que el valor a cobrar debería corresponder a un 0.5%.

De esta situación da cuenta, entre otras evidencias, el Acta No. 141 de la reunión de Junta Directiva de C.C. GANADERA del 25 de enero de 20, el Acta No. 207 de la reunión de Junta Directiva de SUBASTAR del 27 de enero de 20, los correos electrónicos del 31 de enero y del 23 de febrero de 20 enviados por BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA, en su calidad de coordinadora de ASOSUBASTAS, último en el que además se adjuntó el orden del día que sería tratado en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012, así como el borrador del Acta No. 07 del 27 de febrero de 2012, documento que, como se verá enseguida, además de ser aportado por diferentes investigados se recolectó en distintas visitas administrativas.

Vale resaltar que en la parte introductoria del acta de Asamblea General en la que se aprobó el acuerdo, también se reproduce el orden el día, de tal manera que resulta claro que en el punto 7 sería discutido el ?cobro de comisión del 0.5% a los compradores de las subastas. Ahora bien, tal como acaba de señalarse, obra como evidencia el borrador del Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, documento enviado por BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA el lunes 5 de marzo de 2012 mediante correo electrónico, el cual fue recolectado durante la visita administrativa realizada el 6 de julio de 2012 en las instalaciones de C.G.D.M. El contenido del correo electrónico es el siguiente: ? Borrador Acta Asamblea Asosubastas De: Beatriz Angélica Galeano Almanza (beatriz.galeano.almanza@gmail.com) Enviado: lunes, 05 de marzo de 2012 02:35:36 p.m. Para: 1 archivo adjunto Asamblea general ordinaria Asosubastas feb. 2012.pdf (60,7 KB) Bnas tardes a todos, envío copia del borrador del Acta de Asamblea de Asosubastas, les pido el favor de revisarla y espero comentarios a la vuelta de correo, para correcciones o aclaraciones en la misma.

Agradeciendo la atn prestada. Cordialmente. Beatriz Angélica Galeano Almanza Coordinadora de ASOSUBASTAS Celular +57 3135121743? Este mismo documento borrador fue recaudado durante las visitas administrativas practicadas en las subastas ganaderas C.C. GANADER y CENTRAL GANADER, con lo cual se comprueba que, en efecto, hubo difusión y conocimiento de su contenido.

En el punto 7 del acta borrador, se recoge la propuesta realizada por ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de C.C. GANADERA ) relacionada con el cobro de una comisión a cargo del comprador de ganado, la cual se fijaría en un 0.5%, así: ? 7. Proposiciones y Varios a) El Doctor Arturo Jaraba propone que todas las subastas cobren una comisión del 0.5% a los compradores justificado en: seguro de vida de los deudores, asistencia en corrales (relacionado con los animales que muera después de recibidos y antes de ser entregados) y para las personas jurídicas el cobro del registro en Bolsa Nacional Mercantil.

Abierta la discusión los miembros presentes acuerdan y aprueban por unanimidad este cobro del 0.5% pero con la justificación de que los compradores deben pagar como lo hacen los proveedores por la utilización de las instalaciones de la subasta. Se aprueba también que cada gerente de las empresas afiliadas sea un delegado ante las empresas de subastas de las diferentes regiones del país, sean afiliadas o no para tratar de convencerlos a que nos acompañen con estas decisiones.

Este inicia el 1° de abril del año 2012. ? (Subraya y destacado por fuera del texto original) Como se puede apreciar, el punto 7 del acta borrador resulta ser bien diferente en su contenido, respecto del que resultó ser aprobado. En particular, nótese cómo en el acta que se allega por parte de la agremiación y que, según se dice, fue la que resultó aprobada por unanimidad, se da cuenta de que ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS ) no propuso ?que todas las subastas cobren una comisión del 0.5% a los compradores?, como está consignado en el orden del día y en el acta borrador, sino que ?las subastas realicen un cobro a los clientes por un valor que va desde 0.1% hasta 0.5%?, tal y como se consignó en el acta aprobada.

Sin embargo, en aparente contradicción con lo aprobado en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012, obra en el expediente el Acta No. 20 de la reunión de la Junta Directiva de C.C. GANADERA realizada el siguiente 20 de marzo, en la que ARTURO JARABA LEDEZMA ( representante legal de ASOSUBASTAS ) pero para efectos de esa reunión en su calidad de presidente de C.C. GANADERA, informó a esa subasta que la propuesta de la comisión del 0.5% a cargo del comprador de ganado había sido aprobada de forma unánime durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS.

Además, que la implementación del cobro se realizaría a partir del 1 de abril de 2012. A continuación, el contenido del acta: ? 9. PROPOSICIONES Y VARIOS. a. Propuesta de cobro de 0.5% del valor de transacción del comprador: El Dr. Arturo rinde un informe sobre la situación de la Comercialización de los años, 2009, 2010 y 2011, los cuales presentaron una disminución en el precio del Ganado lo que ocasionó directamente la disminución de los ingresos de la Compañía, estos resultados junto con la perplejidad de lo que será el 2012 para el sector ganadero, hizo que se estudiara a fondo Nuestro Negocio, lo que dejo (sic) notar claramente la necesidad de incrementar los ingresos.

Luego de varias reuniones con la Subastas de la región y el estudio minucioso del negocio, se planteó el cobro del 0.5% como un valor para aplicarle al comprador de la subasta, ofreciendo un seguro al cliente comprador por muerte, como también la (sic) subastas asumirán la cancelación del registro en bolsa y los costos que representan las muertes de los animales en las subastas, (sic) Este planteamiento fue llevado a la Asamblea de Asosubastas y se aprobó por Unanimidad quedando como fecha de inicio el 1 de abril del presente año. ? (Subraya y destacado por fuera del texto original) De la misma forma, existe evidencia de que la decisión tomada en la Asamblea General de ASOSUBASTAS, para el cobro al comprador, se llevó a la Junta Directiva de SUBASTAR.

En dicha reunión, además, se realizó una proyección de la rentabilidad que generaría la implementación del cobro acordado del 0.5% a cargo de los compradores de ganado, tal y como puede apreciarse en el punto No. 6 correspondiente al ?Informe de Cartera y Gestión?, del Acta No. 209 del 27 de abril de 2012: ?(?) La apertura de la nueva sede en Bosconia con un modelo liviano de subasta, también debe abrirnos nuevas fronteras y en un plazo no largo, debe mostrar sus frutos y para terminar, creemos que una vez finalice el pulso que estamos sosteniendo con los ganaderos, especialmente con los compradores por el cobro de 0.5% recientemente implantado y ante lo cual han reaccionado reduciendo los volúmenes, los ingresos mejoraran sustancialmente.

A vía de ejemplo, debemos decir que en el año 2011, sin incluir las exportaciones, las comisiones recibidas por operación fueron del orden de $5.394.5 millones, lo que equivale a un 2.62% sobre las ventas; entonces, si asumimos que en el presente año se mantuvieran los mismos volúmenes, el 0.5% recientemente implantado a compradores, sumaría en 8 meses que restan, la bonita cifra de $686 millones que irían directamente a la utilidad.

Esta cantidad, suponiendo rebajas de 20% en las cantidades vía insatisfacción de los compradores y rezagos de su protesta, todavía nos representarían casi $550 millones adicionales. (Subraya y destacado por fuera del texto original) Así las cosas, se evidencia que SUBASTAR como subasta agremiada a ASOSUBASTAS, en coherencia con lo acordado en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012, replicó en su Junta Directiva la propuesta relativa a la implementación del cobro del 0.5%, así como una serie de proyecciones económicas encaminadas a mejorar los ingresos de la subasta ganadera.

De manera que, por lo visto hasta aquí, con independencia del valor de la comisión que fue aprobado por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria que tuvo lugar el 27 de febrero de 2012, lo cierto, finalmente, es que las pruebas recabadas evidencian la concertación del cobro de una tarifa a título de comisión por parte de las subastas ganaderas investigadas, acuerdo que fue promovido por la asociación que las agremia ? ASOSUBASTAS - y que contó con su participación activa.

También se concluye que, aun cuando en el acta aprobada aparece que lo propuesto por ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de C.C. GANADERA ) y lo aprobado por los asambleístas es la realización de un cobro a ?los clientes? por un valor que iría ?desde 0.1% hasta 0.5%?, la intención de los cartelistas siempre fue la de fijar el valor de la comisión en un 0.5% tal y como lo manifestó ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de C.C. GANADERA ) y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ) en las juntas directivas de las subastas ganaderas C.C. GANADERA y SUBASTAR.

Refuerza la anterior conclusión el hecho de que algunas de las subastas ganaderas investigadas, efectivamente aplicaron el cobro de la comisión por un valor correspondiente al 0.5% de la transacción, de conformidad con la fecha que se aprobó en la Asamblea General para la implementación de dicho cobro, esta es, a partir del 1 de abril de 2012, situación que se corrobora con el análisis que se hará más adelante de las facturas expedidas por las subastas investigadas y que hacen parte del expediente.

En todo caso, desde ya se debe dejar en claro que, sea que se hubiese fijado el cobro de la comisión en un 0.5% como lo pretendieron en todos sus actos preparatorios los cartelistas, o sea que se hubiese establecido un margen para su fijación del 0.1% al 0.5%, las dos hipótesis constituyen conductas reprochables frente al régimen que protege la libre competencia económica, toda vez que se trata de un acuerdo anticompetitivo de fijación de precios.

En relación con la concertación de precios entre empresas, la Superintendencia ha señalado que a pesar de que existan cortas diferencias en los precios establecidos por uno y otro agente, participantes del mismo mercado, tal circunstancia no implica que exista competencia real entre ellos, siempre que se haya demostrado que se trata de una conducta concertada pues ?(?) sería absurdo que la Superintendencia, en consecuencia, solo pudiera acreditar un acuerdo para la fijación de precios en el caso en que todos los precios de transacción de las firmas investigadas fueran iguales.

Dicho de otra forma (?) significaría que cualquier diferencia de precios, por poco representativa que fuere, sería un indicativo suficiente de competencia. Y en coherencia con esa afirmación advirtió: ?En el marco de la economía social de mercado, las empresas deben fijar libre e independientemente sus precios. Coordinar el comportamiento de los mismos ?precios- evitando competir constituye, independientemente del mecanismo que se utilice, un acuerdo de fijación de precios (?).

(Subraya y destacado por fuera del texto original). Adicionalmente, frente al argumento presentado por SUBAGAN SOGA según el cual la subasta no recibe valor alguno a título de precio como quiera que no hace trueque, venta o permuta de semovientes, esta Delegatura debe precisar dos cosas. En primer lugar, resulta necesario llamar la atención en que el acuerdo de precios que ha sido imputado a las subastas ganaderas no está referido al precio por la transacción de la compraventa de ganado, en el que ciertamente las subastas son solamente intermediarios.

En segundo lugar, las remuneraciones en favor de las subastas a título de comisión, bien a cargo del proveedor, como las que pudiera llegar a percibir a cargo del comprador, pueden ser consideradas como un precio en términos económicos, en la medida en que se trata de una ? relación de intercambio que remunera un servicio que prestan las subastas.

En relación con dicha comisión, en particular con la que se estableció a cargo del comprador de ganado en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, es que se ha hecho la imputación según la cual su monto estaría disciplinado por cuenta de un acuerdo anticompetitivo. Ahora bien, además de lo dicho hasta ahora, de las actas referidas se debe resaltar la voluntad de los miembros de la asociación de que el acuerdo se implementara de forma mancomunada, lo que analizado en conjunto con las comunicaciones de convocatoria previas a la Asamblea General, demuestra la intención de los allí participantes de acordar el valor de la comisión del servicio prestado por parte de las subastas ganaderas a los compradores.

A su vez, es pertinente resaltar que, del análisis de las pruebas señaladas, las subastas y la agremiación tenían la intención de que lo decidido en materia de cobro a los compradores trascendiera el ámbito gremial y fuera difundido con las subastas no afiliadas para una implementación por parte de todos los agentes del mercado afectado, para lo cual los asistentes a la Asamblea General fueron designados como delegados a efectos de comunicar la propuesta referida ? ante las empresas de subastas de las diferentes regiones del país ? según se consignó en el segundo inciso del literal a) del punto 7 del acta aprobada por unanimidad.

Por otro lado, y para terminar este aparte, con el fin de confirmar la voluntad de ASOSUBASTAS y de algunas de las subastas ganaderas de acordar el precio de prestación del servicio a los compradores, la Delegatura trae a colación en los siguientes numerales otras pruebas que dan cuenta de que la decisión tomada en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 fue asumida por las subastas como un verdadero compromiso. 7.1.1.3.

Del reglamento aprobado en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 La Delegatura considera relevante referirse al reglamento denominado ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ?, por tratarse del documento en el que se fijó por parte de la organización, como política de comercialización, la obligación para las subastas agremiadas de cobrar la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS a los compradores de ganado, tal y como se prevé en el numeral 21 del documento, así: ?21.

LA SUBASTA cobrará al Comprador la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS. (Subraya y destacado por fuera del texto original) Es de anotar que ASOSUBASTAS con la finalidad de que sus asociados cumplieran de manera estricta con las obligaciones derivadas del reglamento, entre otras, especialmente, la referida con anterioridad, en su numeral 22 estableció: ?(?) 22.

Está totalmente prohibido a las subastas adoptar malas prácticas que conduzcan a modificar unilateralmente las comisiones y plazos autorizados por ASOSUBASTAS e incurrirá en causal de mala conducta comercial y en competencia desleal. ASOSUBASTAS llevará un registro de cada subasta al respecto. (Subraya y destacado por fuera del texto original) Para la Delegatura es claro que, con la estipulación de estas reglas dirigidas a las subastas ganaderas asociadas a ASOSUBASTAS, la agremiación y sus afiliados quisieron asegurar el cumplimiento del compromiso adquirido por cuenta del acuerdo de precios, so pena de ser disciplinados por los otros participantes.

Lo anterior, es decir, el establecimiento de mecanismos coercitivos para el cumplimiento del acuerdo, supone agravar la pérdida de autonomía por parte de los competidores y afectar la libre competencia en el mercado de las subastas ganaderas, ya desconocido con la mera realización del acuerdo. Recuérdese, además, que fue un propósito de esta agremiación el vincular y convencer a todas las empresas de subastas ganaderas con presencia en las diferentes regiones del país, afiliadas o no, en su propósito de implementar el cobro de una comisión unificada, así como lograr su acompañamiento en esas decisiones.

En palabras de WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ) lo pretendido fue ?? que las subastas formen un cuerpo monolítico, para volver a lograr que las subastas sean rentables?. Este reglamento, según se observa en el literal b) del punto 7 del Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, fue revisado en la Asamblea General. Así consta en el acta que instrumenta la reunión: ? ORDEN DEL DIA (?) 7.

Proposiciones y Varios (?) B. Revisar Reglamento de ASOSUBASTAS para proponer y aprobar cambios en el mismo. (?) 7. Proposiciones y Varios (?) b) Revisar el Reglamento de ASOSUBASTAS para proponer y aprobar cambios en el mismo. Se realizó lectura de los principales puntos del Reglamento de Asosubastas que van a ser modificados, los cuales serán revisados en materia legal por el Dr. Joaquín Arturo García. (?)? En igual sentido, revisado el contenido del reglamento expedido por ASOSUBASTAS, denominado ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ?, en su parte final se observa: ?Este reglamento debe publicarse en todos los recintos feriales del país. Las presentes normas fueron aprobadas por decisión mayoritaria de las subastas asociadas en reunión del día 27 de febrero del año 2012, según consta en el acta No. 7 realizada en la fecha indicada.

ARTURO JARABA L. Representante Legal GUSTAVO VERGARA A. Presidente Junta Directiva ? Este reglamento, además, trascendió efectivamente a las subastas ganaderas como lo demuestra el Acta No. 20 de la reunión de la Junta Directiva de C.C. GANADERA, del 20 de marzo de 2012, en la que puede leerse: ?(?) b. Reformas en el Reglamento de Asosubastas: El Dr. Arturo Jaraba hace lectura de las reformas del Reglamento de Asosubastas y puntualiza en las que tienen mayor relevancia como son: Artículo 13.

Las subastas no pueden comprar ganado ni quedarse con animales resultantes del proceso, ya que estas son prácticas improcedentes dentro de un sano criterio de intermediación. Artículo

19. LA SUBASTA cobrará al Comprador la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS, entre otras. Este reglamento se anexa a la presente acta. (Subraya y destacado por fuera del texto original) 7.1.2. De la efectiva implementación del acuerdo Si bien en este caso no resulta necesario probar los efectos del acuerdo anticompetitivo objeto de investigación, en la medida en que en este punto ya es claro que hubo una infracción por objeto, a continuación la Delegatura presenta el análisis de la evidencia que reposa en el expediente relacionada con la efectiva implementación del cobro de una comisión del 0.5% a cargo del comprador de ganado, por parte de algunas de las subastas ganaderas investigadas, a partir de lo decidido en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012.

En la Tabla No. 7 se especifican aquellas subastas ganaderas investigadas que implementaron el cobro de una comisión a cargo del comprador de ganado, con posterioridad y en los precisos términos fijados en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012. Tabla No. 7: Análisis de los cobros adicionales (comisión) al valor del lote subastado realizados a los compradores de ganado dentro del periodo 2011 a 2013 Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por las subastas investigadas obrante en el Expediente.

De manera complementaria al análisis realizado, a continuación se presenta el análisis de las facturas allegadas por las subastas investigadas, en especial de las aportadas por aquellas en las cuales se evidenció la efectiva implementación y cobró de la comisión acordada a cargo del comprador de ganado. 7.1.2.1. COGASUCRE Se pudo determinar que en las facturas de venta emitidas por COGASUCRE correspondientes a marzo de 2012 y meses anteriores, no se registraron cobros al comprador de ganado.

Sin embargo, se evidenciaron cobros relacionados con la comisión acordada a partir del 2 de abril de 2012, tal y como se observa, por ejemplo, en la FACTURA DE VENTA No. 138800 del 2 de abril de 2012. Además, obran en el expediente facturas de abril de 2012 a julio de 2013, en las cuales se evidencia el cobro realizado por COGASUCRE a los compradores de ganado que participan en la subasta, por una suma equivalente al 0.5% de la transacción bajo la denominación ? OTROS COBROS ?.

Se destaca, además, que en estas facturas se observa impresa la frase ? Al firmar esta factura se acepta el reglamento de Asosubastas ?. Ilustración No. 1 factura de venta No. 138800 del 2 de abril de 2012 COGASUCRE Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por COGASUCRE en el Expedient. A partir de septiembre de 2013, aproximadamente, se presentó un cambio en el formato de contenido de la factura de venta, como puede verse en la FACTURA DE VENTA No. 158393 del 4 de septiembre de 2013.

En esta se observa el cobro del 0.5% al comprador, pero ya no bajo la denominación ? OTROS COBROS ?, sino por la razón de ? SERV. CORRALAJE Y EMB ? (Servicio de Corralaje y Embalaje). En el nuevo contenido permanece la frase: ? Acepto el reglamento de Asosubastas ?. Como esta factura obran otras en el expediente de septiembre a noviembre de 2013.

Ilustración No. 2 factura de venta No. 158393 del 4 de septiembre de 2013 COGASUCRE Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por COGASUCRE en el Expedient. Así mismo, en el expediente obra la FACTURA DE VENTA No. 162738 del 4 de diciembre de 2013, que muestra otro cambio realizado en el contenido de las facturas de venta de COGASUCRE, consistente en la eliminación de la aceptación por adhesión que aparecía en las anteriores, al pie de la firma del comprador: ? Acepto el reglamento de Asosubastas ?.

Ilustración No. 3 factura de venta No. 165738 del 4 de diciembre de 2013 COGASUCRE Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por COGASUCRE en el Expedient. 7.1.2.2. PROAGAN En principio, respecto de esta subasta se evidenció un cobro al comprador denominado ? Asistencia técnica en corrales ? equivalente a 0.39%, en la facturación correspondiente al periodo 2011 y 2012, tal y como se muestra en la FACTURA DE VENTA No. 49676 del 17 de enero de 2012: Ilustración No. 4 factura de venta No. 49676 del 17 de enero de 2012 PROAGAN Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por PROAGAN en el Expedient.

Posteriormente, a partir de las facturas de abril de 2012 se evidenció un aumento en el cobro al comprador, que pasa del 0.39% al 0.49%, lo cual se observa en la FACTURA DE VENTA No. 50845 del 10 de abril de 2012 y en las posteriores facturas obrantes en el expediente: Ilustración No. 5 factura de venta No. 50845 del 10 de abril de 2012 PROAGAN Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por PROPAGAN en el Expedient. 7.1.2.3.

C.C. GANADERA En el grupo de facturas emitidas a compradores por parte de C.C. GANADERA, se puede ver que aquellas que corresponden al periodo entre 2011 y marzo de 2012, no se realizó el cobro del 0.5% sobre el valor de la transacción, cuestión que se muestra en la FACTURA DE VENTA No. 0221640: Ilustración No. 6 factura de venta No. 0221640 del 1 de marzo de 2012 C.C. GANADERA Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por C.C. GANADERA en el Expedient.

No obstante, con posterioridad al 2 de abril de 2012 y durante el resto de 2012 y 2013, dicho cobro sí se ve reflejado en las facturas correspondientes a ese periodo, tal y como puede observarse, por ejemplo, en la FACTURA DE VENTA No. 0222687 del 2 de abril de 2012, bajo la denominación ? OTROS COBROS ?: Ilustración No. 7 factura de venta No. 0222687 del 2 de abril de 2012 C.C. GANADERA Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por C.C. GANADERA en el Expedient.

Al igual que en las facturas correspondientes a COGASUCRE, en las facturas que expide C.C. GANADERA, también se incluye en el contenido del documento una frase que alude a la aceptación del reglamento de ASOSUBASTAS, así: ? AL FIRMAR ESTA FACTURA SE ACEPTA EL REGLAMENTO DE ASOSUBASTAS ?.

7.1.2.4. SUBAGAN SOGA De las facturas expedidas por SUBAGAN SOGA, se evidenció que entre el 2011 y marzo de 2012 no se realizaban cobros adicionales al valor del lote subastado, con cargo al comprador del ganado, tal y como se observa, por ejemplo, en la FACTURA DE VENTA No. 0310255 del 2 de marzo de 2012: Ilustración No. 8 factura de venta No 0310255 del 2 de marzo de 2012 SUBAGAN SOGA Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUBAGAN SOGA en el Expedient.

Sin embargo, a partir del 4 de abril de 2012 se observa en las facturas de venta un cobro de 0.5% a los compradores, bajo la denominación ? OTROS SERVICIOS ?, como se muestra en la FACTURA DE VENTA No. 0312080 del 4 de abril de 2012, cobro que continuó durante el resto de 2012 y todo el 2013, como se prueba en las facturas obrantes en el expediente.

Ilustración No. 9 factura de venta No 0312080 del 4 de abril de 2012 SUBAGAN SOGA Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUBAGAN SOGA en el Expedient. 7.1.2.5. SUBASTAR En relación con los cobros realizados por esta subasta a los compradores de ganado, se encontró en las facturas expedidas en la sede de Planeta Rica, que entre el 2011 y marzo de 2012 no se realizaron cobros al comprador adicionales al valor del lote subastado, tal y como se muestra, por ejemplo, en la FACTURA DE VENTA No. 0147102 del 2 de marzo de 2012 Ilustración No. 10 factura de venta No 0147102 del 2 de marzo de 2012 SUBASTAR Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUBASTAR en el Expedient.

En cambio, en las facturas a partir del 4 de abril de 2012 se evidenció un cobro del 0.5% a los compradores, bajo la denominación ? OTROS COBROS ?. Así se observa en la FACTURA DE VENTA No. 0148186 del 4 de abril de 2012 y adviértase que dicho cobro continuó durante el resto del 2012 y todo el 2013. Ilustración No. 11 factura de venta No 0148186 del 4 de abril de 2012 SUBASTAR Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUBASTAR en el Expedient.

Este mismo comportamiento se observó en las demás sedes en que opera SUBASTAR, como lo son: San Pedro, Montería, Sahagún y Sampués. En lo que tiene que ver con la sede de Bosconia no se cuenta con información en el Expediente. 7.1.2.6. ISAYE (SANTA CLARA) Para esta subasta ganadera, se observa en la FACTURA DE VENTA No. 26428 del 9 de abril de 2012 el cobro del 0.5% al comprador de ganado, bajo la denominación ? OTROS COBROS ?.

En el documento, de manera similar a lo ocurrido con COGASUCRE y C.C. GANADERA, se incluye en su contenido la aceptación por adhesión del reglamento de ASOSUBASTAS, así: ? El firmante acepta el reglamento de Asosubastas ?. Ilustración No. 12 factura de venta No 26428 del 9 de abril de 2012 SANTA CLARA Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SANTA CLARA en el Expedient. 7.1.2.7.

SUGANAR En la facturación correspondiente a esta subasta se observó que entre el 2011 y abril de 2012, SUGANAR sede Chigorodó cobraba a los compradores de ganado el 0.4% del valor de la transacción tal y como se evidencia, por ejemplo, en la FACTURA DE VENTA No. 65232 del 2 de abril de 2012. Además, según obra en la información del expediente, este cobro se realizó hasta mediados de abril de 2012.

Ilustración No. 13 factura de venta No 65232 del 2 de abril de 2012 SUGANAR Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUGANAR en el Expedient. En facturas posteriores a abril de 2012, se evidencia el incremento del cobro a los compradores del 0.4% al 0.5%, tal y como se muestra en la FACTURA DE VENTA No. 65764 del 4 de mayo de 2012, bajo la denominación ? OTROS COBROS ?.

Adicional a esto, al igual que sucede en otros casos anteriores, se incluyó en el contenido de la factura la aceptación por adhesión del reglamento de ASOSUBASTAS, así: ? Acepto el Reglamento de Asosubastas ?. I lustración No. 14 factura de venta No 65764 del 4 de mayo de 2012 SUGANAR Fuente: Elaboración Superintendencia basada en información aportada por SUGANAR en el Expediente En conclusión, de lo visto en el presente numeral, la Delegatura cuenta con suficiente evidencia que le permite establecer la implementación efectiva del cobro de la comisión acordada por algunos de los investigados.

Las subastas ganaderas que además de participar en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, implementaron el cobro acordado son: C.C. GANADERA, COGASUCRE, PROAGAN, SUBAGAN SOGA, SUBASTAR, ISAYE (SANTA CLARA) y SUGANAR. Es así que SUBAGAN SOGA y SUBASTAR, durante el 2011, no realizaban cobros al comprador, diferentes del valor del lote de ganado subastado.

Sin embargo, de manera coincidente y en atención del acuerdo restrictivo celebrado con las otras subastas ganaderas investigadas, a partir de abril de 2012, fecha programada según las pruebas obrantes en el Expediente para iniciar el cobro acordado, iniciaron el cobro al comprador de una comisión del 0.5% sobre el valor de la transacción, lo que pone de presente la efectiva aplicación por parte de SUBAGAN SOGA y SUBASTAR del mencionado acuerdo.

COGASUCRE, SUGANAR y C.C. GANADERA, aunque realizaron cobros de diferentes porcentajes durante el 2011 a algunos compradores, con posterioridad a la reunión de la asamblea de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, implementaron el cobro acordado a todos los compradores de ganado de las subastas, por un porcentaje igual al 0.5%. Así mismo, PROAGAN, en la sede de Santágueda, en cumplimiento del acuerdo celebrado con las otras subastas ganaderas asociadas a ASOSUBASTAS, a partir del 28 de febrero de 2012 comenzó a cobrar el 0.49% del valor de la transacción, no obstante que entre 2011 y febrero de 2012 cobraba el 0.39% a los compradores.

Por su parte, la subasta SANTA CLARA realizó el cobro de 0.5% al comprador únicamente durante la subasta del 9 de abril de 2012, esto es, con posterioridad a la fecha de reunión de ASOSUBASTAS en la que propició el acuerdo objeto de investigación. 7.1.3. De la representación de algunos investigados en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 y la no aplicación de la ? regla per se? y la ? regla de la razón ? en el pliego de cargos 7.1.3.1.

De la asistencia de JHLV (Dorexpo) a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 Sobre la asistencia de DOREXPO a la asamblea del 27 de febrero de 2012 la cual generó su vinculación en esta actuación, la investigada manifestó que DOREXPO es una unidad comercial de negocio de JHLV y que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ asistió a dicha asamblea como funcionario de la unidad comercial y no en condición de representante legal de JHLV.

Además, se señaló que la asistencia de ANTONIO DUQUE RAMÍREZ a la asamblea no daba lugar a representación de JHLV toda vez que no hubo poder especial que así lo especificara. Por estas razones, en el entendimiento de los interesados, no podía vincularse a JHLV con las conductas que son objeto de investigación. Al respecto, la Delegatura considera pertinente indicar, en primer lugar, que JHLV es la única sociedad que ha sido propietaria de DOREXPO, tal como consta en el certificado de matrícula mercanti en el que se observa que para la época de los hechos el propietario de DOREXPO era JV INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U. (hoy JHLV ) y que su actividad comercial principal corresponde a ?actividades de apoyo a la ganadería?.

Adicionalmente, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV ) en su declaració manifestó que JHLV actuaba como subasta ganadera a través de su unidad comercial DOREXPO. También se pudo establecer que JHLV ( DOREXPO ) para la época objeto de investigación tuvo la calidad de asociada de ASOSUBASTAS tal y como se evidenció en la certificació allegada por la asociación: ? LISTADO DE SUBASTAS GANADERAS ASOCIADAS AÑO 2012 La siguiente lista corresponde a las empresas de SUBASTAS GANADERAS Asociadas, (?) 18.

DOREXPO Plaza de Ferias y Eventos de La Dorada?. Es pertinente señalar que si bien JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, representante legal de JHLV, no asistió a la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 tal y como se evidenció en el Acta No. 07 citada en este informe, no se puede desconocer que JHLV sí tuvo conocimiento de la realización de la Asamblea General de ASOSUBASTAS con anterioridad a su celebración y que fue su representante legal quien comisionó como asistente a ANTONIO DUQUE RAMÍREZ funcionario que representa la parte comercial de DOREXPO.

Al punto, es de advertir que tanto la convocatori a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS, como su respectivo orden del dí, fueron comunicados al correo electrónico de DOREXPO (dorexpo@jvinversiones.com.co) y que finalmente quien asistió a la Asamblea fue ANTONIO DUQUE RAMÍREZ, por precisa indicación de JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA representante legal de JHLV.

Así lo manifestó JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA en su declaración: ? DESPACHO: ¿Puede indicarnos si JV INVERSIONES LAFAURIE VEGA, en la época en que era empresa unipersonal a través de Dorexpo asistió a la asamblea general del 27 de febrero de 2012 en Asosubastas? ¿Celebrada en Asosubastas? JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA: No, no asistí. DESPACHO: No? no? que si DOREXPO no, estoy preguntado ¿usted como tal? JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA: Nosotros estábamos recién entrados al tema, y fuimos a la feria ganadera de Medellín. Estando en la feria ganadera de Medellín, conociendo los sistemas de operación de esa feria, me comunicó un funcionario que había una reunión de ASOSUBASTAS, y yo le pedí que asistiera a ver qué temas se trataban allá; pero no en representación, solamente que fuera y escuchara; era la primera vez, que se iba a participar de una reunión. (?) DESPACHO: ¿DOREXPO a través de quién? ¿A través de qué persona asistió a la Asamblea general de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012? JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA: De un funcionario, de un muchacho que representaba la parte comercial de Dorexpo.

(?) DESPACHO: ¿Me puede decir el nombre de la persona que asistió? en nombre de DOREXPO a la reunión de ASOSUBASTAS ? JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA: Antonio Ramírez. Conforme con lo expuesto, esta Delegatura concluye que JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA representante legal de JHLV tuvo conocimiento de la asamblea que se realizó en ASOSUBASTAS el 27 de febrero de 2012 y consideró importante participar en la misma, al punto que instruyó a un funcionario que representaba la parte comercial de DOREXPO para que asistiera.

Debe tenerse en cuenta que aun cuando la subasta investigada y su representante legal afirman que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ sí asistió a la asamblea del 27 de febrero de 2012, pero no como representante legal de JHLV, ni con poder especial que así lo especificara, en el Acta No. 07 que documentó dicha asamblea se consignó expresamente: ? DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1.

Verificación del Quórum De un total de Diez y nueve (19) Asociados Hábiles se presentaron Diez y siete (17) que corresponden al 89%. Por tal razón se obtiene Quórum suficiente para deliberar y decidir. A continuación se relacionan los Asociados Hábiles asistentes a la Reunión, y las personas que los representan: ASISTENTES (?) Dorexpo Antonio Duque Ramírez (?)? (Subraya y destacado por fuera del texto original) Sobre esta situación habría que decir también, que no se observa en el acta de la asamblea señalada que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ hubiese desconocido de alguna manera la calidad que le era reconocida.

Por el contrario, es ahora cuando los investigados JHLV y JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, de manera muy conveniente para sus intereses, deciden controvertir o repudiar la calidad que le fue reconocida a ANTONIO DUQUE RAMÍREZ dentro de ese acto gremial. Y aclarar, que si bien JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV ) afirmó que el funcionario de DOREXPO que asistiría a la asamblea solo lo hacía para estar al tanto de la situación de esa reunión, las pruebas documentales que obran en el expediente evidencian una situación totalmente diferente.

En efecto, según la certificación de asociados expedida por ASOSUBASTAS para el año 2012 y el Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, DOREXPO es agremiada de dicha asociación y ANTONIO DUQUE RAMÍREZ como funcionario de esa unidad comercial de propiedad de JHLV, fue quien resultó reconocido como un asistente hábil dentro de la verificación del quórum de la asamblea.

Por todo lo anotado, las evidencias que han sido señaladas hasta este momento dan cuenta de la representación aparente derivada de la asistencia de ANTONIO DUQUE RAMÍREZ en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, más aun, si se tienen en cuenta todas las demás circunstancias que rodearon dicha comparecencia, previamente señaladas.

Al respecto, el artículo 842 del Código de Comercio, prevé que: " Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa. " (Subraya y destacado por fuera del texto original) Aunque no le corresponde a esta Delegatura pronunciarse sobre la eventual responsabilidad que tendría JHLV, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV ) y ANTONIO DUQUE RAMÍREZ entre sí o la que tendrían eventualmente en relación con ASOSUBASTAS y/o los demás subastas ganaderas agremiadas, la anterior cita del artículo 842 del Código de Comercio sí resulta útil para evaluar el proceder de los investigados y concluir que JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, representante legal de JHLV, habría permitido que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ, funcionario de DOREXPO, representara sus intereses ?por lo menos de forma aparente- en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS.

Refuerza la anterior conclusión el hecho de que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ ejerciera como funcionario de DOREXPO, que DOREXPO sea un establecimiento de comercio de propiedad de JHLV y que la afiliación de la subasta ganadera JHLV a ASOSUBASTAS ocurra por cuenta de DOREXPO como la unidad comercial a partir de la cual ejerce su actividad económica.

Nótese que, adicionalmente, no se probó en la presente investigación que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ obrara de forma independiente y autónoma sin relación de causalidad a los intereses de JHLV, por el contrario, el representante legal de esta subasta ganadera aceptó que lo designó a él como asistente en la Asamblea del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS.

Razonar de manera diferente sería desconocer la situación que se pone de presente, así como el acervo probatorio que obra en el expediente en tal sentido, sumado a que los investigados en ningún momento, ni antes del inicio de la presente investigación, ni con posterioridad a ella, emprendieron las acciones legales correspondientes con el fin de corregir las consecuencias de la supuesta indebida representación que alegaron en sus descargos.

En todo caso, si en gracia de discusión la Delegatura admitiera solo por un momento que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ no contaba con poder suficiente para asistir y representar a JHLV en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, tal como lo propone en su defensa esta subasta ganadera y su representante legal, lo cierto es que en este asunto tal representación no resulta imprescindible para concluir sobre la responsabilidad administrativa de los investigados.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 las conductas que afectan la libre competencia en los mercados están prohibidas y se consideran de objeto ilícit, así que no es necesario que se verifique un acto legal de disposición por parte de JHLV o de JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV ), como lo puede ser el otorgamiento de poder formal a ANTONIO DUQUE RAMÍREZ, porque para obrar de manera ilegal no hace falta dicha legitimació. Se insiste, solo para confirmar lo infundado que resulta el argumento defensivo, en que las pruebas que obran en el expediente demuestran, sin lugar a dudas, la participación de JHLV en los hechos que son materia de investigación. Nótese que JHLV es la persona jurídica que se encuentra agremiada a ASOSUBASTAS ya que DOREXPO solo es una unidad comercial de su propiedad y, al mismo tiempo, ANTONIO DUQUE RAMÍREZ es el funcionario que representa la parte comercial de DOREXPO.

Por su parte, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA representante legal de JHLV conoció de la asamblea que se iba a realizar el 27 de febrero de 2012, al punto que reconoció en su declaración que fue él quien comisionó a ANTONIO DUQUE RAMÍREZ para que asistiera a dicha asamblea, tal y como efectivamente sucedió. En conclusión, aclarada como se encuentra la vinculación de estos investigados en la presente actuación administrativa, la Delegatura procederá a analizar la responsabilidad de JHLV y de su representante legal JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, toda vez que, precisamente, es la subasta ganadera JHLV junto con su representante legal JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA la persona jurídica y natural que deben asumir las responsabilidades derivadas de la violación al régimen de protección de la libre competencia económica, si es que hay lugar a ello, y no DOREXPO pues se trata de un establecimiento de comercio que no es sujeto de derechos y obligaciones.

Por otra parte, los investigados manifestaron que la condición de asociada de DOREXPO a ASOSUBASTAS no puede ser tomada como determinante de una infracción de las normas que protegen la libre competencia económica, pues el derecho de asociación está amparado por la Constitución Política. Al respecto, la Delegatura comparte dicho planteamiento, comoquiera que, en efecto, no se considera reprochable el hecho de ser parte de una agremiación que reúne los actores de un sector económico con el fin de buscar mejorar las condiciones técnicas, científicas u organizativas del sector.

Lo que sí reprende es que la unión de los actores se transforme en un elemento facilitador para sabotear las condiciones naturales de un mercado. 7.1.3.2. De la asistencia de SUBABUGA a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 En relación con el argumento de SUBABUGA, según el cual, CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA acudió a la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 en calidad de asistente, sin poder ni autorización de ningún tipo que permitiera afirmar que él tenía la representación de SUBABUGA, debe advertirse que las evidencias que obran en el expediente permiten concluir, entre otras cosas que i.) la citación a la asamblea y el orden del día de la misma fueron recibidos por SUBABUGA, ii.) CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA -quien además es miembro de la Junta Directiva de SUBABUGA - asistió a dicha reunión por designación de la Junta Directiva de SUBABUGA, y iii.) en la asamblea general ordinaria de ASOSUBASTAS, SUBABUGA fue reconocida como asociado hábil y CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA como su representante para esos fines.

En efecto, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE en su condición de persona natural y como representante legal de SUBABUGA, rindió declaración el 3 de diciembre de 20, en la que manifestó: ? DESPACHO: ¿Quién era la persona que asistía a dichas asambleas generales? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: Nunca fuimos a ninguna, tan solo la última asamblea, en la junta convenimos que fuera un miembro de la junta en calidad de oidor.

(?) DESPACHO: ¿Se refiere a la del 27 de febrero de 2012? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: Correcto. (?) DESPACHO: ¿Qué miembro de la Junta Directiva asistió? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: El señor Cesar Cardozo. DESPACHO: ¿Cuál fue la razón para que fuera Cesar Cardozo y no usted siendo representante legal? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: Porque Cesar Cardozo era el gerente de la? manejaba la parte de ganadería dentro del Comité de Ganaderos DESPACHO: ¿Esa representación fue adjudicada por la junta directiva, aprobada? ¿Para que los representara el comité de ganaderos y agricultores en Asosubastas? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: No fue en calidad oficial como representante, él iba de oidor.

DESPACHO: ¿(?) nos puede explicar que es oidor? GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE: O sea iba a escuchar, a conocer, a ver. Por otro lado, la Delegatura estableció que SUBABUGA era la destinataria de la convocatoria a la asamblea mencionada y que también recibió el orden del día a tratar en esa reunión, tal como se puede evidenciar en los correos electrónicos del 8 y 23 de febrero de 2012.

En el correo del 8 de febrero de 20 se puede leer: ?De: Beatriz Angélica Galeano Almanza Fecha: 8 de febrero de 2012 10:05 Asunto: INVITACION ASAMBLEA DE ASOSUBASTAS Para: Cc: Beatriz.quinones@ASOCEBÚ.com, COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA feriadebuga@gmail.com, dnielh78@hotmail.com, freiaganaderajv dorexpo@jvinversiones.com.co, Subasta Ganadera Koran subastakoran@gmail.com, ROBERTO GARCIA MENDEZ robegar1@hotmail.com Buenos días a todos de manera oficial estamos enviando la invitación a la Asamblea de Asosubastas, a realizarse en Medellín el próximo 27 de febrero a las 10:00 a.m. en las Instalaciones de Central Ganadera? (Destacado por fuera del texto original).

Y en el correo del 23 de febrero de 20 en el que se comparte el orden del día de la asamblea general, se puede observar: ?De: Beatriz Angélica Galeano Almanza Beatriz.galeano.almanza@gmail.com Fecha: 23 de febrero de 2012 15:14 Asunto: ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ASOSUBASTAS 2012 Para: Luz Mercedes Agudelo asistente@centralganadera.com, Gustavo Vergara gerencia@cogasucre.com, diegoemura@yahoo.com, gvargasmonares@yahoo.com, SUBAGAN LINA MARIA subagan@gmail.com, contadorasubagauca@hotmail.com, gloria maria osorio Hernandez gloriaosorio0128@hotmail.com, chipega@hotmail.com, Rodrigo Mejia Arango suganargerencia@suganar.com, subasta sugasam subasta sugasam sugasam.sa@gmail.com, COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA ferigadebuga@gamil.com, subastabuga@gmail.com, feriaganaderajv dorexpo@jvinversiones.com.co, Jorge Silva Subasta Korán jsilv0061@subastakoran.com, humberto.alvarado.m@gmail.com, subacosta3@hotmail.com, Beatriz.quinones@ASOCEBÚ.com Buenas tardes a todos, envío el orden del día propuesto para la Reunión de Asamblea del día lunes 27 de febrero en la Central Ganadera (Medellín) Quedamos atentos a sugerencias en el mismo.

Cordialmente. Beatriz Angélica Galeano Almanza?. (Destacado por fuera del texto original) Según el orden del día adjunto al correo electrónico en mención, los temas a tratar eran los siguientes: Fuente: Imagen tomada del texto que acompaña el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 20. De la misma manera, en el Acta No. 07 que documentó la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, se consignó expresamente: ? DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1.

Verificación del Quórum De un total de Diez y nueve (19) Asociados Hábiles se presentaron Diez y siete (17) que corresponden al 89%. Por tal razón se obtiene Quórum suficiente para deliberar y decidir. A continuación se relacionan los Asociados Hábiles asistentes a la Reunión, y las personas que los representan: ASISTENTES (?) Subasta Ganadera de Buga Cesar Cardozo S. (?)? (Subraya y destacado por fuera del texto original) Ahora bien, retomando el argumento de los investigados tendiente a desconocer la representación de SUBABUGA en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, por parte de CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA, se debe decir que, al igual que en el caso precedente, no se observa que en el desarrollo del acto gremial CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA hubiese desconocido de alguna manera la calidad que le era reconocida.

Por el contrario, es ahora cuando los investigados SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA ), de manera muy conveniente para sus intereses, deciden controvertir la calidad que le fue reconocida a CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA dentro de ese acto gremial. Al punto, adviértase, que si bien GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA ) afirmó en su declaración que CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA, miembro de la Junta Directiva de SUBABUGA, asistió a la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 como ?oidor?, en palabras del declarante ??iba a escuchar, a conocer, a ver? pero sin que representara a SUBABUGA, las pruebas documentales que obran en el expediente evidencian una situación totalmente diferente ya que, se insiste, en el Acta No. 07 que documentó la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, se tuvo como asistente a SUBABUGA y a CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA (miembro de Junta Directiva de SUBABUGA ) como su representante.

Por todo lo anotado, las evidencias que han sido señaladas hasta este momento dan cuenta de la representación aparente derivada de la asistencia de CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, más aun, si se tienen en cuenta todas las demás circunstancias que rodearon dicha comparecencia, previamente señaladas.

Al respecto, el artículo 842 del Código de Comercio, prevé que: " Quién dé motivo a que se crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa. " (Subraya y destacado por fuera del texto original) Aunque no le corresponde a esta Delegatura pronunciarse sobre la eventual responsabilidad que tendría SUBABUGA, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA ) y CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA entre sí o la que tendrían eventualmente en relación con ASOSUBASTAS y/o los demás subastas ganaderas agremiadas, la anterior cita del artículo 842 del Código de Comercio sí resulta útil para evaluar el proceder de los investigados y concluir que SUBABUGA, a través de su Junta Directiva, habría permitido que CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA en su condición de miembro de la misma, representara sus intereses ?por lo menos de forma aparente- en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS.

Refuerza la anterior conclusión el hecho de que, adicionalmente, no se probó en la presente investigación que CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA obrara de forma independiente y autónoma sin relación de causalidad a los intereses de SUBABUGA, por el contrario, el representante legal de esta subasta ganadera es quién afirmó en su declaración que fue la misma Junta Directiva de SUBABUGA la que lo designó a él como asistente en la asamblea del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS.

Razonar de manera diferente sería desconocer la situación que se pone de presente, así como el acervo probatorio que obra en el expediente en tal sentido, sumado a que los investigados en ningún momento, ni antes del inicio de la presente investigación, ni posterior a ella, emprendieron las acciones legales correspondientes con el fin de corregir las consecuencias de la supuesta indebida representación que alegaron en sus descargos.

En todo caso, sí en gracia de discusión la Delegatura admitiera solo por un momento que CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA no contaba con poder suficiente para asistir y representar a SUBABUGA en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, tal como lo propone en su defensa esta subasta ganadera y su representante legal, lo cierto es que en este asunto tal representación no resulta imprescindible para concluir sobre la responsabilidad administrativa de los investigados.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 las conductas que afectan la libre competencia en los mercados están prohibidas y se consideran de objeto ilícito, así que no es necesario que se verifique un acto legal de disposición por parte de SUBABUGA o de GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA ), como lo puede ser el otorgamiento de poder formal a CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA, porque para obrar de manera ilegal no hace falta dicha legitimación. En conclusión, aclarada como se encuentra la vinculación de estos investigados en la presente actuación administrativa, la Delegatura procederá a analizar la responsabilidad de SUBABUGA y de su representante legal GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente. 7.1.3.3.

Del argumento de KORAN, JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (representante legal de KORAN), MEGANSAC, GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC), PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN) relativo a la invalidez del Acta No. 07 del 27 de febrero de 2012 Frente al argumento esgrimido por algunos de los investigados en relación con la supuesta invalidez del Acta No. 07 del 27 de febrero de 2012 de la Asamblea General Ordinaria de asociados de ASOSUBASTAS, esta Delegatura manifiesta que dentro de la actuación administrativa que se adelanta por la presunta violación al régimen de protección de la libre competencia económica, la validez o invalidez del acta por la ausencia de requisitos formales resulta intrascendente de cara a probar un acuerdo para la fijación de precios de objeto ilícito.

Dicho en otras palabras, ninguna tarifa legal exigiría que para acreditar la existencia de un negocio jurídico de objeto ilícito, la prueba o el documento donde ello consta debiera observa algún tipo de formalidad. En estas condiciones la discusión sobre la validez del acta en un contexto diferente del presente habría de surtirse por cuenta de un proceso de impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios previsto en el artículo 3 del Código General del Proceso (para ese entonces artículo 421 del Código de Procedimiento Civil), de cuyo desenlace no depende establecer la responsabilidad administrativa de quienes infringen el régimen de protección de libre competencia económica.

Así, las supuestas omisiones e inexactitudes que según los investigados contiene el Acta No. 07 del 27 de febrero de 2012 no impiden a esta Delegatura apreciar su contenido ni restar valor probatorio a los hechos que en ella constan. En contraste, llama la atención que sea en este preciso momento cuando la Superintendencia de Industria y Comercio adelanta una investigación administrativa de carácter sancionatorio, que los investigados de manera conveniente a sus intereses se manifiesten sobre la validez del acta de la asamblea y hubiesen guardado pasividad antes de la actividad de la Autoridad.

Ahora bien, concernía a los investigados que reprocharon la validez del acta de la asamblea que tuvo lugar el 27 de febrero de 2012, acreditar con pruebas la supuesta no correspondencia entre su contenido y la realidad de los hechos. En contraste de ello se limitaron a desconocer parcialmente su contenido, a pesar de todas las pruebas que obran en el presente expediente y que terminaron en cambio acreditándolo, las cuales, apreciadas según las reglas de la sana crítica, permiten comprender y concluir sobre las circunstancias de tiempo, modo, lugar y contenido de dicha asamblea.

Además, el hecho de que algunos de los investigados y no todos presentaran réplicas al contenido del acta que documentó lo ocurrido en la asamblea del 27 de febrero de 2012 y que no se hubiesen iniciado acciones civiles, penales o de otra índole con el fin de corregir la presunta situación anómala relacionada con el contenido de ese documento, fortalece el valor probatorio que tiene esa evidencia la cual resulta congruente con todas las demás piezas procesales que soportan la investigación. En todo caso, para lo que nos corresponde en este asunto, téngase en cuenta que el Acta No. 07 de asamblea del 27 de febrero de 2012 constituye un elemento de prueba adicional de todos los demás que evidencian el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica que aquí se reprocha, derivado de la concertación de una comisión fijada por las diferentes subastas ganaderas investigadas, con el concierto de ASOSUBASTAS como la asociación que las agremia, en la medida que con el cumplimiento o no de requisitos formales en el acta, lo cierto es que este documento, en los términos en que se encuentra, permite establecer con claridad cuáles fueron las conductas que activaron las facultades legales de la autoridad de competencia. 7.1.3.4.

Del argumento de C.G.D.M. relativo a la aplicación de la ? regla per se? y la ? regla de la razón ?, y la necesidad de determinar la metodología para definir la posición de dominio La apoderada de C.G.D.M. adujo que la imputación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 realizada por esta Delegatura habría tenido como base la posición de dominio de su representada y echa de menos un análisis conforme con ?la regla de la razón? que exige la acreditación de los efectos sobre el mercado derivados de la conducta del infractor.

Sobre el particular, basta con una simple lectura del pliego de cargos para concluir que ninguna consideración se hizo para atribuir a la investigada posición de dominio alguna, entre otras razones, porque la imputación jurídica del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 así no lo exige, de manera que la réplica formulada por la defensa es cuando menos incomprensible.

Al respecto debe insistirse en que, contrario de lo afirmado por la defensa, la Delegatura no presumió ni atribuyó posición de dominio a las subastas ganaderas investigadas, pues tal circunstancia no está involucrada con el análisis de ninguna de las conductas infractoras que conforman el pliego de cargos. Tanto es ello así, que en la resolución de apertura no se imputó ninguna conducta de las previstas en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

Ahora bien, si en gracia de discusión se concediera que de alguna manera el pliego de cargos pudiera interpretarse en el sentido en que lo hace la investigada, tampoco es cierto que la Delegatura tuviera la carga de argumentación en los términos del concepto de ?la regla de la razón? que se invocó, pues el mismo, con sus particularidades y efectos, no hace parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, que la imputación fáctica hiciera referencia con pruebas a los hechos que le sirvieron de fundamento y su vinculación con la norma jurídica infringida satisface cabalmente los requerimientos que en el ordenamiento jurídico colombiano se hacen necesarios para la formulación del pliego de cargos. Por las razones anotadas, resulta infundado el argumento presentado por la investigada. 7.1.4.

De la responsabilidad individual de las subastas ganaderas investigadas por la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 Demostrada como se encuentra en este asunto la existencia de la conducta infractora del régimen de protección de la libre competencia económica, consistente en la concertación por parte de los investigados del cobro de una comisión a los compradores de ganado en las subastas ganaderas, en los siguientes numerales se enfatizarán y destacarán situaciones particulares relacionadas con la responsabilidad administrativa individual de cada uno de ellos. 7.1.4.1.

De la responsabilidad de C.C. GANADERA, COGASUCRE, PROAGAN, SUBAGAN SOGA, SUBASTAR, ISAYE (SANTA CLARA) y SUGANAR Como resultado del análisis de los elementos probatorios previos, esta Delegatura encuentra que los investigados C.C. GANADERA, COGASUCRE, PROAGAN, SUBAGAN SOGA, SUBASTAR y SUGANAR, tal y como se evidenció en el acápite 7.1.1.2., asistieron a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS con conocimiento previo y preciso de la propuesta relativa al cobro concertado de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado.

Vale advertir que de conformidad con el Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, lo acordado por los investigados fue la implementación de un cobro a ?los clientes? por un valor que iría ?desde 0.1% hasta 0.5%?. Aunado a lo anterior, se tiene que los investigados C.C. GANADERA, COGASUCRE, SUBAGAN SOGA, SUBASTAR y SUGANAR con posterioridad al 27 de febrero de 2012 y de conformidad con las facturas analizadas en el acápite 7.1.2., implementaron el cobro de la comisión a cargo de los compradores de ganado con una tarifa del 0.5% en los precisos términos fijados en la asamblea de ASOSUBASTAS.

Este cargo adicional se realizó a lo largo de todo el año 2013 y no se observa una razón distinta para este cobro que lo concertado en la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012. Para el caso específico de PROAGAN -sede Santágueda- la Delegatura constató que el cobro denominado por la subasta como ?asistencia técnica en corrales? a cargo del comprador de ganado, para el año 2011 tenía una tarifa del 0.39% y que de forma consecuente con la decisión tomada en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS, de la cual hizo parte, el 28 de febrero de 2012 se incrementó dicha tarifa al 0.49%, comportamiento que se mantuvo reiterado hasta noviembre de 2013 según la información que obra en el expediente.

A su vez, para el caso de ISAYE (SANTA CLARA) se evidenció que esta subasta cobró por una sola vez, el 9 de abril de 2012, la comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado tal y como se indicó en el acápite 7.1.2.6., evidencia que constató la implementación de dicha tarifa con posterioridad a la Asamblea General de ASOSUBASTAS, en los términos concertados por la asociación y sus agremiados.

Por otra parte, respecto de C.C. GANADERA y SUBASTAR, la Delegatura destaca que al interior de los máximos órganos de dirección de estas subastas ganaderas fue discutido con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012, el cobro concertado de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado y que estas sesiones de juntas directivas estuvieron presididas por sus respectivos representantes legales ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ) y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ).

Asimismo, la Delegatura resalta que en la Junta Directiva de SUBASTAR del 24 de febrero de 2012, se discutió de manera abierta por su representante legal, WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ), la necesidad de que las subastas ganaderas ?formen un cuerpo monolítico, para volver a lograr que las subastas sean rentables?, para lo cual, según lo manifestó en esa reunión ?Se quiere entonces: cobrar una comisión a los compradores en todo caso muy inferior a la cobrada a los proveedores?.

Esta junta contó con la participación de JOAQUÍN GARCÍA (miembro de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA ) quién, según el acta correspondiente, es un ?importante accionista de SUBAGAN ?, asistencia que resulta reprochable en la medida que evidencia la búsqueda de consenso entre los diferentes agentes agremiado. Con fundamento en todo lo expuesto, en relación con C.C. GANADERA, COGASUCRE, PROAGAN, SUBAGAN SOGA, SUBASTAR, ISAYE (SANTA CLARA) y SUGANAR la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se impongan las sanciones correspondientes por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

No sobra indicar que para la Delegatura no existe reproche por el cobro de la comisión, sino que el mismo sea el resultado del ánimo mancomunado de los cartelistas en el marco de un acuerdo anticompetitivo, apartándose con ello de la decisión autónoma e individual de las empresas. 7.1.4.2. De la responsabilidad de CENTRAL GANADERA, MEGANSAC, SUBACOSTA, SUBAGAUCA, SUGASAM, SUBABUGA, JHLV (DOREXPO), KORAN y SUBACASANARE Como resultado del análisis de los elementos probatorios obrantes en el expediente, esta Delegatura encuentra que los investigados CENTRAL GANADERA, MEGANSA, SUBACOSTA, SUBAGAUCA, SUGASAM, SUBABUGA, JHLV (DOREXPO), KORAN y SUBACASANARE, tal y como se evidenció en el acápite 7.1.1.2., asistieron a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS con conocimiento previo y preciso de la propuesta relativa al cobro concertado de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado.

Vale advertir que de conformidad con el Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, lo acordado por los investigados fue la realización de un cobro a ?los clientes? por un valor que iría ?desde 0.1% hasta 0.5%?. Sin embargo, a diferencia de lo señalado con anterioridad, para el caso particular de estos investigados no se evidenció que con posterioridad a la celebración de la asamblea hubieran implementado el cobro adicional de la comisión a cargo de los compradores de ganado.

Frente a la responsabilidad de JHLV y SUBABUGA se hace preciso reiterar que tal y como se planteó en los numerales 7.1.3.1. y 7.1.3.2. el hecho de que ANTONIO DUQUE RAMÍREZ y CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA no tuvieran la calidad de representantes legales de las subastas ganaderas investigadas o carecieran de poder especial para representarlas en la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, por sí solo, no logra desvincular a JHLV ni a SUBABUGA de la presente investigación, como tampoco excluye su responsabilidad administrativa derivada de su participación en la concertación del cobro de la comisión que aquí se reprocha.

De otra parte, para el caso de SUBACASANARE la Delegatura constató que, si bien es cierto, esta subasta ganadera logró demostrar su oposición a la implementación del cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado tal y como se expuso en el numeral 4.2.5., no lo es menos que asistió a la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS en la cual, según consta en el Acta No. 7, fue aprobada por unanimidad dicha propuesta en los precisos términos fijados por la agremiación y los asistentes a la asamblea, y en ninguna parte del documento se observa que exista algún tipo de intervención por parte de SUBACASANARE tendiente a dejar expresa constancia de su desacuerdo.

Por el contrario, de lo que sí existe constancia es de la lectura del contenido del acta previo a su aprobación sin ningún reparo por parte de los asistentes reconocidos como asociados hábiles. Ahora bien, como los investigados referidos en el presente numeral no implementaron el cobro de la comisión concertada, frente a esta situación la Delegatura debe reiterar que para la configuración de la conducta imputada no se requiere que la concertación a la que llegaron los investigados en la asamblea de ASOSUBASTAS se materialice en el mercado afectado, pues el solo hecho de haber llegado a este acuerdo resulta reprochable por ser contrario al régimen de protección de la libre competencia económica y/o tener la idoneidad de restringir y falsear la libre competencia. Con fundamento en todo lo expuesto, en relación con CENTRAL GANADERA, SUBACOSTA, SUBAGAUCA, SUGASAM, SUBABUGA, JHLV (DOREXPO) KORAN y SUBACASANARE la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se impongan las sanciones correspondientes por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

No sobra indicar que para la Delegatura no existe reproche por el cobro de la comisión, sino que el mismo sea el resultado del ánimo mancomunado de los cartelistas en el marco de un acuerdo anticompetitivo, apartándose con ello de la decisión autónoma e individual de las empresas. En lo que tiene que ver con la responsabilidad administrativa de MEGANSAC para la Delegatura resulta evidente su configuración, esto, por cuanto las pruebas que han sido analizadas demuestran que esta subasta ganadera participó en la realización de la conducta infractora del régimen de protección de la libre competencia económica, objeto de investigación. Sin embargo, como ya se señaló en apartes anteriores, mediante Acta No. 77 de Asamblea Extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC.

De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica. Así las cosas, la Delegatura recomendará al Superintendente de Industria y Comercio no sancionar a MEGANSAC por encontrarse legalmente liquidada a la fecha del presente informe motivado. 7.1.4.3.

De la responsabilidad de ASOCEBÚ En relación con la responsabilidad administrativa individual de ASOCEBÚ, debe empezarse por decir que esta investigada en respuesta al requerimiento de información que se le hizo, manifestó que ?[ ] nuestra empresa no desarrolla subastas, sino un negocio especial de remates privados y especializados, con comisiones y costos diferentes [ ]? y además que ?? la empresa no tiene sede de subasta ganadera.

Adicionalmente, que realizadas las verificaciones del caso por parte de la Delegatura, a partir de la información aportada por esa empresa, se constató que durante el 2012 ASOCEBÚ comercializó únicamente ganado puro y cobró una comisión del 12,5% a los vendedores y ninguna comisión a los compradore. En la misma dirección, CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA (representante legal de ASOCEBÚ ), quien asistió a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 en representación de ASOCEBÚ, el 2 de diciembre de 2014 declar: ? DESPACHO: Dicha compañía, ¿ha sido o fue miembro agremiado de ASOSUBASTAS ? CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA: No, nunca lo ha hecho, porque la actividad que desempeñamos nosotros, pues, es una cosa que puede ser afín pero no es igual a lo que hacen las otras comercializadoras o subastas.

DESPACHO: ¿Nos puede aclarar la respuesta?, por favor. CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA: Bueno, nosotros realizamos eventos diferentes en el sentido de que hacemos es remates, no realizamos subastas; hacemos remates de ganados especializados en el sentido que son ganados puros, más que todo en las actividades que realiza la asociación ASOCEBÚ, como la exposición nacional que es una feria que organiza la asociación directamente, y la comercializadora lo que hace es rematar los animales de todos los socios; y estos son lotes que salen en un solo animal, y son animales que tienen un precio alto según las pujas o el interés que tenga cada una de las personas en comprarlos?.

Sobre este último punto, contrario de lo argumentado por CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA (representante legal de ASOCEBÚ ), obra en el expediente la certificación expedida por ASOSUBASTAS del 24 de enero de 2013, según la cual, ASOCEBÚ contaba con la calidad de agremiada a ASOSUBASTAS para el 2012, época en que transcurrieron los hechos que son objeto de investigació. Así se observa en la mencionada certificación: ? LISTADO DE SUBASTAS GANADERAS ASOCIADAS AÑO 2012 La siguiente lista corresponde a las empresas de SUBASTAS GANADERAS Asociadas, (?) 15.

Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebú S.A.?. Frente a esta situación, para la Delegatura resulta cierto que lo afirmado por CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA (representante legal de ASOCEBÚ ) en su declaración se encuentra totalmente desacreditado, más aún, si se tiene en cuenta el interés que él tiene en el resultado de la presente investigación, no solo por su condición de investigado sino, además, en la medida que la empresa que representa también se encuentra vinculada en el presente trámite.

Ahora bien, con respecto a lo que señaló primero, la Delegatura coincide con lo expresado por ASOCEBÚ en lo que tiene que ver con su actividad económica, esto es, que esta empresa se dedica al remate de ganado, sistema de comercialización que resulta ser diferente al que se realiza en una subasta ganadera. Tanto es así, que el sistema de comercialización de ganado mediante la modalidad de remate no hizo parte del mercado relevante definido en el presente informe motivado.

Sin embargo, el argumento presentado por la investigada tendiente a excluirse de responsabilidad porque en su entender, su actividad resulta diferente a la que se realiza en una subasta ganadera, en todo caso, también es importante y no se puede desconocer de ninguna manera que ASOCEBÚ incluyó dentro de su objeto social: ?(?) 2) La promoción, organización y realización de ferias y eventos ganaderos y agrícolas, tanto a nivel nacional como internacional, que faciliten la venta de animales y material genético, mediante la realización de remates, subastas, etc..

Así las cosas, la Delegatura encuentra que la conducta de la investigada resulta idónea para materializar la conducta contraria del régimen de protección de la libre competencia económica que se investiga, toda vez que cuenta con la capacidad legal para comercializar ganado en pie por medio de la realización de subastas ganaderas. Ahora, si se suma a lo señalado que los correos electrónicos del 8 y del 23 de febrero de 20 y el Acta No. 07 de la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 20, corroboran que ASOCEBÚ i) fue destinataria de la convocatoria a la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, ii) recibió el orden del día para esa reunión y iii) participó y decidió sobre el acuerdo contrario a la libre competencia que se investiga, se obliga concluir que ASOCEBÚ incurrió en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se impongan las sanciones correspondientes. 7.1.4.4. De la responsabilidad de ASOSUBASTAS En relación con el juicio de responsabilidad de ASOSUBASTAS la Delegatura constató que la investigada como ente que agremia las subastas ganaderas investigadas, en efecto propició y coadyuvó en la concertación del cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado.

De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente dicha comisión se fijó en una tarifa del 0.5%, a pesar de que el Acta No. 7 del 27 de febrero de 2012, aportada por la investigada en el curso de la investigación, de cuenta de que lo acordado por los asambleístas fue la implementación de un cobro a ?los clientes? por un valor que iría ?desde 0.1% hasta 0.5%?.

Al punto cabe advertir que la Delegatura pudo advertir el efectivo cobro de la comisión por algunas de las subastas ganaderas aquí investigadas. La vinculación de ASOSUBASTAS en la concertación de la comisión se realizó con la activa y decidida participación de su representante legal, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ), y contó, en sus inicios, con el concurso de varios de los representantes de algunas de las subastas aquí investigadas, como ya se evidenció en este informe.

Nótese, que fue ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ) quien el 27 de febrero de 2012 tomó la vocería y presentó ante los asambleístas la propuesta tendiente a implementar el cobro de una comisión concertada con cargo al comprador del ganado. También se debe tener en cuenta que el comportamiento que aquí se reprocha se estructuró antes de que BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA -coordinadora de ASOSUBASTAS - convocara en nombre de la Asociación a los agremiados, con el fin de que participaran en la Asamblea General Ordinaria que tendría lugar el 27 de febrero de 2012.

Es así, que para el momento en que fue realizada la convocatoria, ya se había incluido en el orden del día de la asamblea lo correspondiente a la discusión del cobro de una comisión del 0.5% a los compradores de ganado en las subastas. Es más, del material probatorio que ha sido recabado se sabe que en las juntas directivas de algunas de las subastas ganaderas, como, por ejemplo, C.C. GANADERA, SUBASTAR y SUBAGAN SOGA se discutió lo relevante a este tema, inclusive, antes a la fecha del envío de la convocatoria.

Del mismo modo, los diferentes correos electrónicos que obran en el expediente prueban que ASOSUBASTAS difundió entre sus agremiados la propuesta de cobrar una comisión unificada a los compradores de ganado. Como se puede observar de todo lo evidenciado hasta este momento, la conducta anticompetitiva objeto de esta investigación se desarrolló de manera sistemática, hasta que la intención de lograr un consenso entre ASOSUBASTAS y las subastas ganaderas agremiadas, relacionado con el cobro de una comisión unificada a los compradores de ganado, se consolidó el 27 de febrero de 2012, día en el que se celebró la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS.

Recuérdese que la propuesta incluida en el literal A del punto 7 del orden del día de la asamblea consistente en el ?[C]obro de comisión del 0.5% a los compradores de las subastas justificado en: seguro de vida deudores, asistencia en corrales (?)?, fue aprobada de manera unánime por los asambleístas. Así mismo, la Delegatura comprobó que algunos de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 implementaron el cobro de la comisión a cargo de los compradores de ganado, en los términos concertados, esto es, con una tarifa unificada ?que va desde el 0.1% hasta el 0.5%?, y que se materializó por algunas de las subastas investigadas justo en el 0.5%, tal como lo pretendió desde sus inicios el ente gremial, con excepción de PROAGAN subasta ganadera que la implementó en un 0.49%.

Adicionalmente, el reglamento denominado ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ? se constituyó en una herramienta a través de la cual la asociación hizo vinculante el acuerdo objeto de investigación a los agremiados, al punto que se incluyó dentro de su contenido que las subastas cobrarían a los compradores de ganado la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS así: ?21.

LA SUBASTA cobrará al Comprador la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS. (Subraya y destacado por fuera del texto original) En consecuencia y en aras de resolver la necesidad de mantener la coordinación y monitoreo del acuerdo, ASOSUBASTAS incluyó la cláusula 22 con la única finalidad de que sus asociados cumplieran de manera estricta con las obligaciones derivadas del reglamento ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ?, así: ?(?) 22.

Está totalmente prohibido a las subastas adoptar malas prácticas que conduzcan a modificar unilateralmente las comisiones y plazos autorizados por ASOSUBASTAS e incurrirá en causal de mala conducta comercial y en competencia desleal. ASOSUBASTAS llevará un registro de cada subasta al respecto. (Subraya y destacado por fuera del texto original) Con fundamento en todo lo expuesto, en relación con ASOSUBASTAS la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 7.1.4.5.

De la responsabilidad de C.G.D.M. y SUGANORTE En relación con la responsabilidad de los investigados C.G.D.M. y SUGANORTE y la presunta comisión por su parte de la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura constató, con base en las pruebas valoradas en los numerales precedentes, que los investigados no asistieron a la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, así como tampoco implementaron el cobro de la comisión unificada aprobada en dicha asamblea.

En efecto, para el caso de C.G.D.M. la Delegatura observó que esta subasta ganadera cobró una comisión del 0.4% a cargo de los compradores de ganado durante el periodo 2011 a 2013, sin que dicha tarifa presentara variación con posterioridad a la mencionada asamblea. Por su parte, tal y como pudo evidenciarse del material probatorio referido, SUGANORTE cobró una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado en el año 2011, durante los meses de abril a agosto, es decir, antes de la asamblea en la que las subastas ganaderas y la asociación investigada concertaran el cobro de una comisión unificada a cargo de los compradores de ganado.

Del mismo modo, no se observó en el expediente que C.G.D.M. y SUGANORTE hubiesen discutido con anterioridad al acto gremial del 27 de febrero de 2012, dentro de sus juntas directivas o con sus competidores, temas relacionados con la comisión acordada por las demás subastas ganaderas investigadas. Con fundamento en todo lo expuesto, en relación con C.G.D.M. y SUGANORTE la Delegatura recomendará que no se declare la responsabilidad administrativa de la referida investigada ni se imponga la sanción correspondiente por incurrir en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 7.2.

De los actos de influenciación como conducta restrictiva de la libre competencia, numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 La Delegatura imputó a ASOSUBASTAS la infracción contenida en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, porque la asociación influenció a las subastas ganaderas investigadas el cobro de una comisión unificada a cargo de los compradores de ganado.

De la misma manera, también influenció a sus agremiadas para que difundieran esta nueva práctica comercial entre las subastas ganaderas del país, fueran o no asociadas a ASOSUBASTAS, lo que de alguna manera evitaría el desplazamiento de la demanda hacia aquellas subastas ganaderas no participantes en el acuerdo de precios que se reprocha.

El ordenamiento jurídico colombiano establece en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, que se considera contrario a la libre competencia el acto de ? influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista (sic) de su intención de rebajar los precios ?. El alcance de esta conducta, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, implica que el infractor que incurre en la conducta ilegal por ?incidir, sugerir, insinuar, inspirar una idea, en el parecer del otro sobre el precio que debe cobrarse al público consumidor por un determinado producto, bien sea para aumentarlo o disminuirlo" y agrega: ?Ahora, para los efectos que consagra la conducta sancionada, es irrelevante que la influencia hubiera obtenido o no el resultado esperado por la actora, pues no solo en ella no se establece ningún tipo de condicionamiento, lo que hace suponer que se tipifica con su sola realización, sino porque el artículo 45 (sic) del Decreto 2153 de 1992 lo determinante está en la posibilidad de influenciar..

( Subraya y destacado fuera de texto) En concordancia con lo anterior, se tiene que en aplicación de la norma referida, resulta restrictivo de la libre competencia económica el acto desarrollado por un sujeto indeterminado -independientemente de que se trate o no de un agente de mercado- que tenga como fin influenciar a una empresa para que incremente sus precios o desista de su intención de rebajarlos.

Adicionalmente, se observa que la conducta no exige que la influenciación sea efectiva o, dicho de otra forma, que el sujeto pasivo de la misma termine acatando la instrucción propuesta, pues basta acreditar que el sujeto activo tiene ascendencia o capacidad de incidir en su política de precios, al margen de que circunstancialmente no produzca el resultado.

En estas condiciones, la conducta descrita puede ser realizada tanto por empresas que actúan directamente en el mercado como por asociaciones gremiales que las agrupan, aun cuando estas ciertamente no participen de forma directa en el mercado pues no hacen parte de la oferta o demanda del bien o servicio, pero sí tiene la capacidad de incidir en su desarrollo.

Ello es concordante con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 que indica: ?Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquél que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.? (Subraya y destacado fuera de texto) En estas condiciones, cuando el presunto infractor es una persona jurídica que agremia agentes de mercado, se estaría en presencia de una hipótesis del ejercicio indebido del derecho de libre asociación. Sobre el particular, bien cabe traer a colación lo expresado sobre el punto por la entonces Comisión Nacional de Competencia Española: "Cuando una asociación realiza anuncios que pueden influir sobre la actuación de las empresas en materia de precios, ventas, condiciones contractuales y, en general, cualquier otra variable comercial capaz de señalizar a las empresas cuál debe ser su comportamiento, debe tener en cuenta que su actuación podrá ser analizada por las autoridades de competencia para valorar su objeto y sus posibles efectos restrictivos de la competencia ( ) Este tipo de recomendaciones pueden realizarse a través de medios muy diversos: circulares, cartas, prensa, páginas web o declaraciones de directivos.

También pueden adoptar formas muy diversas: un anuncio explícito de precios; hacerse eco de los incrementos que otras empresas o sectores han anunciado, dándoles credibilidad; o la necesidad de repercutir el incremento de costes. El hecho de que se recurra a mecanismos menos explícitos no evita necesariamente el carácter restrictivo de la conducta si el mensaje tiene aptitud para unificar el comportamiento de las empresas. ? (Subraya y destacado fuera de texto) Asimismo, la Superintendencia ha señalado: ?(?) ?Respecto a los límites de las actividades ejercidas por las asociaciones, basta con afirmar que los mismos no son absolutos y debe analizarse bajo un criterio caso por caso la actuación realizada y si con la misma se logró por objeto o como efecto atentar en contra de la libre competencia. No obstante, es posible de manera general hacer referencia a lo que ha sido considerado como una transgresión a dichos límites por diferentes autoridades de competencia a nivel internacional.

Sin ser una lista exhaustiva, pueden llegar a considerarse restrictivas las decisiones de asociaciones o gremios relacionadas con precios, publicidad, compras o ventas conjuntas a través de la asociación, estándares técnicos, certificación, normas de conducta o ventas conjuntas a través de la asociación, estándares técnicos, certificación, normas de conducta e intercambio de información. Con todo, quizá los tipos más preocupantes para el derecho de la competencia son las recomendaciones relacionadas con precio o las prestaciones de contratos uniformes, compras conjuntas, publicidad e intercambio de información. (?).

De acuerdo con lo anterior, si bien la libertad de asociación y la libertad de empresa son derechos fundamentales, su ejercicio no puede ser abusivo, arbitrario, ni contrario a derecho, pues no son absolutos. Por esto, se ha reconocido que las asociaciones tienen límites en el ejercicio de su labor, los cuales deberán ser desarrollados por el legislador, dentro de los cuales por supuesto está el régimen de protección de la libre competencia económica.

En relación con la responsabilidad de las asociaciones frente a las disposiciones sobre libre competencia, esta Delegatura indicó que: ?(?) [L]a actuación de las asociaciones o gremios debe ser respetuosa de los límites que establece el derecho de la competencia y, en consecuencia, deben abstenerse de convertirse en centros de decisión colectiva para sus asociados.

Así bien, podrían considerarse como restrictivas de la competencia actuaciones de las asociaciones encaminadas a determinar la publicidad, los estándares técnicos, compartir información que por su naturaleza debería ser reservada entre competidores o determinar las condiciones contractuales que deben tener los asociados frente a terceros o entre ellos.

Adicionalmente, las asociaciones deben ser particularmente cuidadosas en relación con la información o decisiones que toman frente a los precios o tarifas que imponen sus afiliados a terceros. Al respecto, deben abstenerse de establecer los criterios de negociación que apliquen sus afiliados, así como de decidir, recomendar o sugerir a sus asociados cualquier tipo de precio, lista de precios, lista de descuentos o promociones (?).

En línea con lo referido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ?OCDE- manifestó: ?Las asociaciones de comercio y negocios juegan un papel importante en las economías modernas. En su mayoría persiguen propósitos legítimos como la preparación de estudios industriales intervención frente a las entidades gubernamentales para llamar su atención a los intereses específicos de la industria, el desarrollo de guías de estandarización de productos, la diseminación de información agregada del mercado que ayude a las firmas a tomar decisiones de inversión, la difusión de buenas prácticas industriales, y similares.

Por otro lado, como las asociaciones de empresarios ofrecen repetidas oportunidades de contacto entre competidores directos, también podrían servir como un vehículo para actividades que restrinjan la competencia. ? Así las cosas y teniendo en cuenta la descripción efectuada en el presente acto administrativo, los comportamientos efectuados por quienes agremian a los actores de un mercado deben mantenerse en concordancia con lo dispuesto en las normas de protección de la competencia sin que esto se considere una vulneración al derecho constitucional de libre asociación. 7.2.1.

De los actos de influenciación ejercidos por ASOSUBASTAS En lo que tiene que ver con los actos de influenciación ejercidos por agremiaciones, debe señalarse que este tipo de entidades tiene como finalidad velar por la unidad y futuro desarrollo de sus asociados. Así, esta Superintendencia ha reconocido que las asociaciones o gremios tienen tres tipos de funciones: (i) desarrollar actividades para los miembros;

(ii) prestar apoyo a las entidades regulatorias para la expedición de proyectos relativos al sector económico y (iii) realizar funciones política. En el caso de la agremiación investigada, por ejemplo, cuenta con las siguientes funciones: entre las cuales se encuentra: ?I. Información sobre clientes y funcionamiento de las subastas. II. Representación a nivel de organismo (sic) estatales y privados.

III. Evaluación de las actividades de las subastas. (protocolos en procesos básicos de la operación de la subasta como son las responsabilidades de los mandantes de los compradores, protocolos sanitarios y de comportamiento social). IV. Adquisición, tramitación, agilización y preferencias de los créditos bancarios V. cualquier otra actividad que dentro del cumplimiento de su objetivo social, beneficie a sus asociados.

Con fundamento en lo establecido en el presente informe motivado y conforme con la jurisprudencia del Consejo de Estado y las diferentes decisiones proferidas por esta Superintendencia, en el presente caso ASOSUBASTAS incurrió en la infracción establecida en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, como quiera que en su conducta concurren los elementos objetivo y subjetivo que integran la estructura jurídica del acto de influenciación. En este orden de ideas, para el caso que nos ocupa, el elemento subjetivo se configuró, por una parte, por ASOSUBASTAS como sujeto activo y, por otra, por las subastas ganaderas agremiadas y no agremiadas como sujetos pasivos de la conducta.

Por su parte, el elemento objetivo se configuró a partir del comportamiento desplegado por ASOSUBASTAS orientado a sugerir e incidir en la política de fijación de precios de las subastas agremiadas y las no agremiadas, toda vez que fue en el ámbito de las actividades corporativas de la agremiación que se aprobó el acuerdo, mediante el cual se determinó que las subastas ganaderas, sin perjuicio de ser o no asociadas, implementaran el cobro de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado.

De la misma manera ASOSUBASTAS buscó difundir esta práctica comercial para que fuera adoptada por todas las subastas del país, tal y como lo indicó el representante legal de la asociación, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ), en la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012.

Lo anterior se constató a partir de la delegación que se atribuyó a cada uno de los asistentes a la asamblea, según lo consignado en el punto 7 del acta, así: ? 7. Proposiciones y varios (?) Se aprueba también que cada gerente de las empresas afiliadas sea un delegado ante las empresas de subastas de las diferentes regiones del país, sean afiliadas o no, para tratar de convencerlos a que nos acompañen con estas decisiones.

Este cobro inicia el 1 de abril de 2012. (Subraya y destacado por fuera del texto original) Por este hecho, se resalta también que el interés de la asociación era ir mucho más allá del simple ámbito gremial, para lo cual delegó en cada uno de los asistentes a la Asamblea General Ordinaria del 27 de febrero de 2012 la obligación de difundir la directriz que se implementaría a partir del 1 de abril de 2012 por parte de las subastas agremiadas, para que además fuera adoptada por las subastas que sin ser agremiadas a ASOSUBASTAS desarrollaran actividades de comercialización de ganado en pie.

De conformidad con lo anterior esta Delegatura comprobó que el comportamiento de ASOSUBASTAS desembocó en que las subastas investigadas aprobaran por unanimidad la implementación del cobro de una comisión unificada a cargo del comprador de ganado y que la misma tuviera la potencialidad para que se constituyera como una práctica comercial replicada por las ?subastas de las diferentes regiones del país?.

Del mismo modo, la Delegatura constató que la férrea intención de difundir y socializar la propuesta del cobro de una comisión a cargo del comprador de ganado por fuera del ámbito gremial, también se dio en la reunión de Junta Directiva de SUBASTAR, en la cual, WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ), manifestó la necesidad de ?suspen[der] las políticas comerciales diferenciales en Planeta Rica, inicialmente, ? pues antes de dar un paso de las Subastas en conjunto, se requiere que allí uniformen sus prácticas con los demás..

De la misma manera, en dicha reunión el presidente de la Junta Directiva expuso la necesidad de que las subastas ganaderas formaran un ?cuerpo monolítico? para así recuperar la rentabilidad de las subastas ganaderas y concluyó sobre lo conveniente de cobrar una comisión a cargo de los compradores de ganado, ?en todo caso muy inferior a la cobrada a los proveedores?.

Con fundamento en lo expuesto, la Delegatura constató que el objetivo de ASOSUBASTAS era en efecto sugerir a las subastas ganaderas que implementaran en su estructura de costos el cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado e influenciar no de manera temporal sino permanentemente dicho concepto. Al punto, nótese como en el reglamento expedido por ASOSUBASTAS con la denominación ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ? se estipuló entre otras cosas, especialmente, que las subastas ganaderas cobrarían al comprador la tarifa autorizada por ASOSUBASTAS y se incluyó una prohibición relacionada con aquellas prácticas tendientes a modificar unilateralmente las comisiones y los plazos también autorizados por dicha agremiación. Así, toda vez que ASOSUBASTAS pretendió reservarse para sí una influencia solo legítima en apariencia y permanente en la conformación del precio que debería ser establecido de manera autónoma por cada una de las subastas ganaderas, el reglamento que expidió la agremiación, vinculante para sus asociados, se constituye en el elemento más reprensible de todos sus actos de influenciación, por su pretendida vocación de permanencia en el tiempo a fin de disciplinar variables de mercado de forma anticompetitiva.

Inclusive, algunas de las subastas ganaderas agremiadas incluyeron, a partir de la influencia ejercida por su ente gremial, ASOSUBASTAS, los siguientes textos en sus facturas: ? Acepto el Reglamento de Asosubastas? ?El firmante acepta el reglamento de Asosubastas ? ? Al firmar esta factura se acepta el reglamento de Asosubastas ? con lo que se evidencia no solo el cumplimiento dado al compromiso adquirido a partir de lo estipulado en el referido reglamento, sino además, la intención de vincular a todos los agentes con las estipulaciones anticompetitivas promovidas por ASOSUBASTAS.

Con fundamento en todo lo expuesto, en relación con ASOSUBASTAS la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en la conducta prevista en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. 7.3. Infracción del artículo 1 de la ley 155 de 1959 Algunos de los investigados señalaron en sus descargos que, a su juicio, el artículo 1 de la ley 155 de 1959 es inconstitucional debido a que no define claramente la conducta prohibida y le concede a la autoridad administrativa la facultad de crear conductas sancionatorias, facultad que únicamente le corresponde al legislador.

Frente a este argumento de considerar que la norma señalada, por la generalidad del texto, no cuenta con los requisitos mínimos para ser catalogada como una prohibición admisible, la Delegatura debe resaltar que en el derecho administrativo sancionatorio son de aplicación, guardadas las diferencias que correspondan, los principios del derecho penal, entre ellos, el de tipicidad.

De tiempo atrás, la Corte Constitucional ha señalado que ? (?) uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada. Y ha precisado qu: ?3.1.3. En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia pena, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas.

Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de la infracción y la sanción en un asunto particula. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran ?así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión? no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las pena.

Bajo esta perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador cuando se establecen: (i) ?los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada; (ii) ?las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta?;

(iii) ?la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad?. Así las cosas, para la Delegatura es claro que en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 se señalan suficientes elementos que les permiten a los administrados conocer previamente cuáles son las conductas prohibidas por las que pueden hacerse acreedores de las sanciones expresamente establecidas en el régimen de protección de libre competencia económica, es decir, los ?acuerdos o convenios? y las ?prácticas, procedimientos o sistemas?; pero no cualesquiera de ellos, sino aquellos acuerdos o convenios ?que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros? y aquellas prácticas, procedimientos o sistemas tendientes bien ?a limitar la libre competencia?, bien ?a mantener o determinar precios inequitativos?.

Esto permite colegir que, la Autoridad de Competencia no cuenta, ni se arroga, facultades legislativas al momento de imputar, investigar y sancionar conductas que encajan en lo descrito por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, en el pliego de cargos se imputó en contra de los investigados el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 con fundamento en la presunta comisión de una conducta autónoma consistente en que, además del acuerdo sobre el cobro de una comisión a compradores de ganado, el actuar de las subastas ganaderas investigadas se habría extendido ?incluso a las tarifas cobradas por otros servicios en las subastas, con lo que se evidencia que los competidores presuntamente habrían buscado comportarse de manera similar sin ningún interés en competir.

Al respecto, la Delegatura encuentra que la imputación fáctica asociada con la imputación jurídica del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 no resultó probada en el curso de la presente investigación. Con todo, vale aclarar que la violación de las normas especiales del régimen de libre competencia económica, como este caso lo fue la del numeral 1 del artículo 47 y numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, comporta de suyo el desconocimiento de la prohibición general prevista en artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En estas condiciones, no se recomendará sanción en contra de las investigadas, por la infracción autónoma de la prohibición general imputada en el pliego de cargos.

8. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS A continuación, se procede a determinar la responsabilidad en la que incurrieron las personas naturales relacionadas con las subastas ganaderas investigadas y con ASOSUBASTAS en el desarrollo de las conductas anticompetitivas objeto de la presente investigación. Para estos efectos, con fundamento en todo en el acervo probatorio que ha sido detallado hasta este momento, se determinará si dichas personas naturales realizaron alguna de las conductas señaladas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, específicamente, si colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las prácticas restrictivas de la competencia investigadas.

Desde ya concluye esta Delegatura que se encontró evidencia suficiente para determinar que las personas naturales listadas en la Tabla No. 8, vinculadas con las subastas ganaderas investigadas, son responsables en los términos mencionados porque participaron por acción en la configuración de las conductas anticompetitivas reprochadas en este informe.

Tabla No. 8 Listado de personas naturales investigadas PERSONAS NATURALES TOTAL (18) PLIEGO DE CARGOS NO. NOMBRE CARGO 1 ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA Representante Legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA 2 JORGE MARIO ESCOBAR CALLE Representante Legal de CENTRAL GANADERA 3 GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA Representante Legal de COGASUCRE 4 DIEGO CAMILO EMURA LOZANO Representante Legal de PROAGAN 5 GABRIEL VARGAS MONARES Representante Legal de MEGANSAC 6 ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ Representante Legal de SUBACOSTA 7 JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA Representante Legal de SUBAGAN SOGA 8 LEONARDO RUIZ PÉREZ Representante Legal de SUBAGAUCA 9 WILLIAM BOTERO MASAD Representante Legal de SUBASTAR 10 CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO Representante Legal de INVERSIONES GANADERA ISAYE 11 RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO Representante Legal de SUGANAR 12 ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ Representante Legal de SUGASAM 13 HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO Representante Legal de SUBACASANARE 14 CARLOS AUGUSTO VILLAREAL AMAYA Representante Legal de ASOCEBÚ 15 GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE Representante Legal de SUBABUGA 16 JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA Representante Legal de J.V. INVERSIONES JHLV S.A.S. (antes J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.) 17 JORGE ANTONIO SILVA BARRERA Representante Legal de KORAN 18 PEDRO TURRIAGO GÓMEZ Representante Legal de C.G.D.M. 19 DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA Representante Legal de SUGANORTE Fuente: Elaboración Superintendencia con la información que obra en el Expediente.

A continuación, se detalla la forma en que cada uno de los investigados mencionados incurrió en la responsabilidad señalada.

8.1. ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, representante legal de la asociación ASOSUBASTAS y de la subasta agremiada C.C. GANADERA ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, para la época de los hechos, fungía simultáneamente en la calidad de representante legal de C.C. GANADERA y de ASOSUBASTAS, tal y como se acreditó con los certificados de existencia y representación legal de ambas sociedades.

En cumplimiento de sus funciones como director ejecutivo de ASOSUBASTAS, presidía las reuniones de la Asamblea General, en las cuales se generaban propuestas y se discutían temas relacionados con estrategias para el desarrollo del sector. En este contexto, como representante legal de ASOSUBASTAS, fue quien se encargó de convocar y presidir las respectivas asambleas de la corporación, tal y como se evidenció en la comunicación del 8 de febrero de 20, remitida por su parte a los miembros de la agremiación, en la cual se citó a la reunión del 27 de febrero de 2012, hecho que fue ratificado en la declaración practicada el 10 de noviembre de 20.

Del mismo modo, también se pudo establecer a partir del Acta No. 141 de la reunión de Junta Directiva de C.C. GANADERA del 25 de enero de 20 la propuesta elevada por ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA en su calidad de presidente de esa subasta, orientada a implementar el cobro de la comisión, discutido en la asociación. Además, fue él quien con fecha 28 de noviembre de 2011, remitió un correo electrónico desde la cuenta beatriz.galeano.almanza@gmail.com y convocó a una reunión a llevarse a cabo el 29 de noviembre de 2011 en la cual se tratarían temas relacionados con el cobro de una comisión del 1% al comprador de ganado ?para todas las subastas?, a partir del 1 de enero de 2012.

Lo anterior da cuenta de la participación activa de ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA en búsqueda de fijar el cobro de una comisión de manera concertada, para ser cobrada a los compradores de ganado en las subastas ganaderas, conducta que realizó, inclusive, con anterioridad a la celebración de la asamblea de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012.

Por otra parte, se constató que ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA presidió la asamblea del 27 de febrero de 2012 en la que él mismo, en desarrollo del punto correspondiente a ?proposiciones y varios? del orden del día, planteó el cobro de una comisión concertada por parte de las subastas ganaderas, con cargo al comprador de ganado correspondiente al 0.5% (según el acta borrador de ese acto gremial) y por un valor ?que va desde 0.1% hasta 0.5%? (según el Acta No. 7 de esa asamblea aportada por la investigada ASOSUBASTAS ), con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas que no fueran afiliadas.

Además, se permitió adicionar el orden del día que se acompañó como adjunto en la convocatoria, cuando propuso a los asambleístas aprobar que los gerentes de las subastas asistentes se constituyeran como delegados de la agremiación ante todas las subastas del país para convencerlos de aplicar a partir del 1 de abril de 2012, esta nueva política del cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado.

Y, fue este mismo investigado quien también suscribió el reglamento expedido por ASOSUBASTAS denominado ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ?, el cual, como se concluyó en apartes anteriores, contiene cláusulas que atentan contra el régimen de la libre competencia económica.

Como quedó explicado en este informe, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA además de las gestiones realizada en ASOSUBASTAS encaminadas a concertar el cobro de una comisión a cargo de los compradores de ganado, hizo lo propio para adoptar el referido cobro en su calidad de representante legal de C.C. GANADERA, asociada de ASOSUBASTAS, tal y como se dejó consignado en el Acta No. 20 de la reunión de la Junta Directiva de C.C. GANADERA realizada el 20 de marzo de 2012.

En consecuencia, a partir del 2 de abril de 2012 esta subasta ganadera empezó a cobrar a los compradores de ganado el 0.5%, cobro que continuó a lo largo del año 2013, esto, debido a las gestiones de ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ). De este modo, ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, en su calidad de representante legal de ASOSUBASTAS y de representante legal de C.C. GANADERA, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.2. GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, representante legal de COGASUCRE GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA ocupó el cargo de representante legal de COGASUCRE durante el periodo objeto de investigación y ejerció como presidente de la Junta Directiva de ASOSUBASTAS para la misma época. Su responsabilidad se deriva del conocimiento previo de los temas a tratar en la asamblea del 27 de febrero de 2012 y su participación directa en dicha reunión de ASOSUBASTAS, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Al respecto, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA en su escrito de descargo manifestó que en efecto había llevado la propuesta a COGASUCRE y que esta subasta había tomado la decisión de implementar el cobro de una comisión diferenciada por concepto de ? servicios de corralaje y embarque ? que tal y como lo certificó el revisor fiscal de la subasta correspondía al 0.39%.

Sin embargo, del material probatorio analizado se tiene que las facturas de venta emitidas por COGASUCRE con posterioridad del 27 de febrero de 2012 incluyen un cobro del 0.5% a cargo de los compradores de ganado, circunstancia que no ocurrió para los meses anteriores a marzo de 2012. Así las cosas, es clara la implementación del acuerdo por parte de esta subasta ganadera a partir de las gestiones de GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA.

En lo que tiene que ver con el ejercicio de su cargo directivo en ASOSUBASTAS, fue este investigado quien, junto con ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA ), suscribió el reglamento expedido por ASOSUBASTAS denominado ? NORMAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE GANADO EN SUBASTAS COMO ORGANIZACIONES DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL ?, el cual, como se concluyó en apartes anteriores, contiene cláusulas que atentan contra el régimen de la libre competencia económica.

De este modo, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, en su calidad de representante legal de COGASUCRE, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a COGASUCRE. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.3. DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, representante legal de PROAGAN DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, para la época en que ocurrieron los hechos investigados tenía la calidad de gerente de PROAGAN. Participó en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Así mismo, tuvo conocimiento previo de los temas que serían tratados en esa reunión. El investigado también cumplió las funciones de secretario de ASOSUBASTAS en esa reunión. En aquella oportunidad fue designado para redactar el acta en la que se recogería lo tratado. Así, en su punto 8 del acta de asamblea No. 7 se puede leer: ?(?) 8. Redacción por parte del Secretario del Acta, su respectiva lectura, discusión y aprobación de la misma por la Comisión designada para ello.

Finalizada la Reunión de Asamblea, el Doctor Diego Emura procede a redactar y a dar lectura del Acta de la Asamblea; los Doctores Rodrigo Mejía y Jorge Mario Escobar, realizan la revisión del Documento elaborado quedando aprobada por unanimidad. (Destacado por fuera del texto original) Se observa, entonces, que DIEGO CAMILO EMURA LOZANO no sólo participó en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, como representante legal de PROAGAN, sino que además lo hizo de manera activa, al punto que fue designado como responsable del acta de la asamblea, por lo tanto, para él surgieron las obligaciones que dicho encargo impone, entre estas, la guarda de la fidelidad entre lo discutido, lo aprobado y lo documentado.

Así las cosas, no se puede pasar por inadvertido el hecho de que la subasta ganadera PROAGAN en la cual DIEGO CAMILO EMURA LOZANO ejercía como gerente, sea una de las investigadas que, precisamente, manifestó que el acta de la asamblea no refleja con precisión el desarrollo de la reunión. Adicionalmente, la Delegatura evidenció que PROAGAN en su sede Santágueda, implementó el cobro de una comisión del 0.49% a cargo de los compradores de ganado, denominada ? asistencia técnica en corrales ?, esto, de manera consecuente con lo acordado dentro de la asamblea del 27 de febrero de 2012.

Por lo anterior, unido con el conocimiento que DIEGO CAMILO EMURA LOZANO tenía sobre el cobro de la comisión que fue concertado entre las subastas ganaderas y la agremiación aquí investigada, es razonable concluir que participó en las conductas anticompetitivas reprochadas y que su gestión resulto relevante para la implementación del cobro.

De este modo, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, en su calidad de representante legal de PROAGAN, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a PROAGAN dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.4. JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, representante legal de SUBAGAN SOGA JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, para la época de los hechos, tenía la calidad de gerente de SUBAGAN SOG. Participó en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Así mismo, tuvo conocimiento previo de los temas que serían tratados en esa reunión. Suma a lo anterior, el hecho de que la subasta ganadera SUBAGAN SOGA implementó a partir del 4 de abril del 2012 el cobro efectivo de la comisión concertada entre las subastas ganaderas y la asociación aquí investigada, a cargo de los compradores de ganado.

Esto, derivado de la gestión desarrollada por JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA. En efecto, JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA presentó certificación del revisor fiscal de SUBAGAN SOG en la que se advirtió que esta subasta ganadera cobró al comprador de ganado una comisión del 0.5%, por concepto de ? corralaje y pesaje ? así: ?(?) 5. Aparece en los registros contables que por la función de acercar en las instalaciones de su propiedad, al mandante y al comprador, a título de remuneración por esa actividad, la sociedad percibe el 3.1% del mandante y el 0.5% del comprador por los servicios de corralaje y pesaje.

(Subraya y destacado por fuera del texto original) De este modo, JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, en su calidad de representante legal de SUBAGAN SOGA, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBAGAN SOGA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.5. WILLIAM BOTERO MASAD, representante legal de SUBASTAR WILLIAM BOTERO MASAD, para la época de los hechos investigados, tenía la calidad de representante legal de SUBASTA. La responsabilidad de WILLIAM BOTERO MASAD se deriva de su conocimiento relacionado con los temas que serían tratados durante la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Al respecto, la Delegatura constató que WILLIAM BOTERO MASAD llevó a SUBASTAR la propuesta del cobro de la comisión al comprador de ganado, incluso, antes de la celebración de la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, tal y como se consignó en el Acta No. 207 del 27 de enero de 2012 de Junta Directiva de SUBASTAR. En dicha ocasión, WILLIAM BOTERO MASAD manifestó a la Junta Directiva de SUBASTAR que uno de los puntos tratados en reunión anterior con ASOSUBASTAS había sido el cobro de una comisión a los compradores de ganado, ?eslabón más cómodo de la cadena?, para lo cual se propuso cobrarle un 0.5%.

Del mismo modo, la Junta de SUBASTAR autorizó a WILLIAM BOTERO MASAD, en su calidad de gerente de esa subasta, para que ? buscara de inmediato ? que se llegara a estos acuerdos. De manera consecuente, el Acta No. 208 del 24 de febrero de 2012 de Junta Directiva de SUBASTAR reunión que, de igual manera, sucedió antes de la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, se documentó la gestión realizada por WILLIAM BOTERO MASAD, quien informó que había sostenido reuniones con algunas subastas con el fin de unificar criterios y tomar medidas conjuntas ? que permitan enderezar el rumbo ? frente a lo cual expresó que ? se pretende que las subastas formen un cuerpo monolítico, para volver a lograr que las subastas sean rentables ?.

Al punto, llama la atención de la Delegatura el hecho de que a esa reunión de Junta Directiva de SUBASTAR se hubiese invitado a la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA, y que contara con la presencia de Joaquín García (miembro de la Junta Directiva de SUBAGAN SOGA ) ? importante accionista de SUBAGAN ?. Al igual de lo sucedido en la Junta Directiva de SUBASTAR del 27 de enero de 2012, nuevamente, en esta reunión la Junta de SUBASTAR instó a WILLIAM BOTERO MASAD la ejecución de las medidas que fueran necesarias para la consecución de un acuerdo con las demás subastas ganaderas, en el sentido mencionado.

Así, se destaca que WILLIAM BOTERO MASAD no solamente expuso ante los directivos de SUBASTAR la posible realización del acuerdo anticompetitivo, sino que también buscó contactos con otras subastas ganaderas para garantizar el consenso en torno al cobro de la comisión al comprador de ganado. Además, existen pruebas que confirman la presencia de WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR ) en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 y que fue en su administración cuando se implementó, en las diferentes sedes de SUBASTAR, el cobro de la comisión acordada tal y como ya quedó demostrado en el presente informe, esto es, a partir del mes de abril de 2012 y durante el 2013.

De este modo, WILLIAM BOTERO MASAD, en su calidad de representante legal de SUBASTAR, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBASTAR dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.6. CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, representante legal de INVERSIONES GANADERA ISAYE CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO para la época de los hechos tenía la calidad de representante legal de INVERSIONES GANADERA ISAY. Su responsabilidad se deriva de su participación directa en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Además, se constató que con posterioridad a dicha reunión fue cuando INVERSIONES GANADERA ISAYE efectivamente implementó el cobro de la comisión del 0.5% a cargo del comprador de ganado. Vale anotar que el cobro de esta comisión sucedió por única vez el 9 de abril de 2012. De este modo, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, en su calidad de representante legal de INVERSIONES GANADERA ISAYE, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a INVERSIONES GANADERA ISAYE dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.7. RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, representante legal SUGANAR RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO tenía la calidad de gerente de SUGANAR, para la época de los hechos investigado. El investigado argumentó en su defensa que sus decisiones, como representante legal de la empresa no son tomadas a título personal, sino que son el resultado de las deliberaciones de la Junta Directiva de la subasta.

Además, dijo que el supuesto acuerdo no era tal, sino que correspondía a una manera de crear mecanismos unificadores de criterios, en conjunto con ASOSUBASTAS, para procurar el bienestar común de las subastas ganaderas y sus cliente. No obstante, esta Delegatura constató que RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO tuvo conocimiento previo de los temas que se tratarían en la reunión de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 en la cual participó y en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Además, se precisa tener en cuenta que fue él mismo quien, sobre el acuerdo de precios que se reprocha, reconoció que ?(?) es correcta la apreciación de la SIC cuando dice que hubo un acuerdo que tuvo por objeto y POSIBLE EFECTO la fijación del cobro, y es que es correcta, porque si bien es innegable que hubo un acuerdo, este no tiene ninguna validez ya que no solo no se materializó, sino que NO GENERÓ NINGÚN EFECTO, pues a pesar de la sesgada investigación de la SIC, esta entidad no demostró que se haya generado un efecto negativo en el mercado.

De esta manifestación del investigado y para los efectos del presente numeral, lo único que se obliga destacar es el reconocimiento expreso que hace sobre el acuerdo de precios que se investiga porque, como ya se dejó en claro, las conductas que restringen la libre competencia económica son reprochadas aun cuando no se materialicen o surtan efectos en el mercado.

Adicional a lo anterior, la Delegatura constató que en efecto y, con posterioridad a la celebración de la asamblea del 27 de febrero de 2012, SUGANAR implementó el cobro de la comisión en los términos acordados en dicha reunión. De este modo, RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, en su calidad de representante legal de SUGANAR, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUGANAR dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.8. JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, representante legal de CENTRAL GANADERA Para la época de los hechos JORGE MARIO ESCOBAR CALLE tenía la calidad de gerente general de CENTRAL GANADERA. La responsabilidad de JORGE MARIO ESCOBAR CALLE se deriva de su participación en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Del mismo modo, se resalta que JORGE MARIO ESCOBAR CALLE fue elegido por los asistentes de la asamblea como miembro de la comisión redactora del acta de la reunión. Esto, por cuanto del acta allegada como material probatorio por ASOSUBASTAS se constó que para efectos de la elaboración del acta JORGE MARIO ESCOBAR CALLE tuvo una participación activa.

De manera que, la responsabilidad de JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, se deriva no solamente de su intervención en la Asamblea General de asociados de ASOSUBASTAS, sino, además, de su participación activa como miembro de la comisión redactora del acta de la asamblea. De otra parte, de las pruebas que obran en el expediente se sabe que JORGE MARIO ESCOBAR CALLE presentó ante CENTRAL GANADERA lo correspondiente al cobro de la comisión que se acordó en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012.

No obstante, no existe evidencia sobre la implementación del cobro de la comisión al comprador de ganado por parte de esta subasta ganadera. De este modo, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, en su calidad de representante legal de CENTRAL GANADERA, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a CENTRAL GANADERA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.9. GABRIEL VARGAS MONARES, representante legal de MEGANSAC Para la época de los hechos investigados GABRIEL VARGAS MONARES ejercía como representante legal de MEGANSA. En su escrito de descargo el investigado manifestó que en la Escritura Pública No. 366 de la Notaría Única de Gamarra, del 14 de noviembre de 2012, inscrita el 19 de noviembre de 2012, bajo el No. 5985 del libro IX, consta la disolución de la subasta ganadera MEGANSAC.

Al respecto la Delegatura constató que, en efecto, mediante Acta No. 77 de Asamblea Extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC. De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica.

Ahora bien, a fin de analizar la responsabilidad administrativa individual de GABRIEL VARGAS MONARES, se debe insistir en que para la Delegatura resulta evidente la configuración de la responsabilidad administrativa individual de MEGANSAC, subasta de la cual GABRIEL VARGAS MONARES fue representante legal para la época de los hechos objeto de investigación. Lo anterior, por cuanto las pruebas que han sido analizadas en este caso demuestran que MEGANSAC participó en la realización de la conducta infractora del régimen de protección de la libre competencia económica reprochada, aunque resulte cierto que actualmente se encuentre legalmente liquidada.

En efecto, para el 27 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar la Asamblea General de ASOSUBASTAS en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas, la subasta MEGANSAC aún estaba activa en el mercado y GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC ) participó en la referida asamblea como su representante legal.

Así mismo, se debe señalar que GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC ) tuvo conocimiento previo de los temas que serían tratados en la referida reunión. De otra parte, en el expediente también obra el Acta No. 67 del 6 de julio del 20 de la reunión ordinaria de la Junta Directiva de MEGANSAC, en la que se evaluó la propuesta de ASOSUBASTAS sobre la comisión planteada: "El Gerente que asistió a la Asamblea Ordinaria de Asosubastas, en la que se tomó la decisión de cobrar comisión del 0.5% al comprador.

Por lo anterior coloca a consideración de la junta para que tome la decisión, si dicha comisión se va a aplicar o no en Megansac. Después de evaluar ampliamente el tema por UNANIMIDAD se toma la decisión de no dar aplicación a dicha comisión por cuanto los compradores muy seguramente se retirarían del negocio. Por lo que viene de verse, para concluir sobre la responsabilidad administrativa individual de GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC ) la Delegatura considera como un hecho circunstancial e irrelevante la liquidación legal de MEGANSAC, pues como se observó, GABRIEL VARGAS MONARES actuó como su representante legal y participó en la realización de la conducta anticompetitiva objeto de reproche.

De este modo, GABRIEL VARGAS MONARES, en su calidad de representante legal de MEGANSAC, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a MEGANSAC dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Vale advertir que en relación con la responsabilidad administrativa individual de MEGANSAC ya la Delegatura advirtió que recomendará la no sanción.

8.10. ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ, representante legal de SUBACOSTA Para la época de los hechos investigados ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ tenía la calidad de representante legal de SUBACOST. El investigado ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ (representante legal de SUBACOSTA ) tenía conocimiento de los temas que se iban a tratar en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la cual se propuso y se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

De esto da cuenta el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2012 enviado por BEATRIZ ANGÉLICA GALEANO ALMANZA, entre otras, a la cuenta de correo subacosta3@hotmail.com, con el asunto ?ORDEN DEL DIA ASAMBLEA ASOSUBASTAS 2012?. De la misma manera ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ (representante legal de SUBACOSTA ) aceptó que puso en conocimiento de la Junta Directiva de SUBACOSTA el acuerdo al que se había llegado por parte de las subastas ganaderas de implementar el cobro de la comisión a cargo de los compradores de ganado, no obstante que no existe evidencia en el expediente sobre su implementación. Así lo declaró el investigado: ?(?) DESPACHO: ¿Usted como representante legal de SUBACOSTA, asistió a la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 celebrada en ASOSUBASTAS, con motivo de la agremiación de las subastas ganaderas? ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ: Afirmativo, si asistí. (?) DESPACHO: ¿Usted llevó al seno de la asamblea de la Junta Directiva de SUBACOSTA la propuesta elevada en la asamblea general del 27 de febrero de 2012? ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ: Si lo sometí a la consideración de los socios, pero no con la formalidad digamos de un acta como tal simplemente nos reunimos, analizamos la propuesta y consideramos que no era viable para nosotros adoptar esa práctica de cobrarle al comprador de ganado una comisión o servicio del 0.5%.

Vale advertir sobre este punto, que si bien el Acta No. 07 del 27 de febrero de 2012 aportada por ASOSUBASTAS evidencia que MICHAEL BARBUR fue quien asistió en representación de SUBACOSTA a esa reunión, el investigado ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ (representante legal de SUBACOSTA ) declaró de forma expresa, clara y espontánea que él también había asistido a ese acto gremial.

De este modo, ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ, en su calidad de representante legal de SUBACOSTA, colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBACOSTA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.11. LEONARDO RUIZ PÉREZ, representante legal de SUBAGAUCA Para la época de los hechos LEONARDO RUIZ PÉREZ tenía la calidad de gerente general de SUBAGAUC. La responsabilidad de LEONARDO RUIZ PÉREZ se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se iban a tratar en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la cual participó y en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

En efecto, en su escrito de descargos el investigado adujo que los temas que se trataban con ASOSUBASTAS correspondían a la mora que presentaban los clientes de las subastas ganaderas en sus pagos. Sin embargo, advirtió que tuvo pleno conocimiento de la propuesta relativa al cobro de una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado a través del correo electrónico del 31 de enero de 2012, proveniente de esa asociación. De otra parte, pese a que el investigado advirtió en su defensa que en el desarrollo de la Asamblea General de ASOSUBASTAS manifestó que la propuesta relacionada con el cobro de la comisión a cargo de los compradores de ganado, debía ser sometida a discusión y aprobación de la Junta Directiva de SUBAGAUCA, lo cierto es que no existe evidencia en el expediente que confirme tal afirmación y si, por el contrario, según el Acta No. 7 de la Asamblea General de ASOSUBASTAS el acuerdo de precios objeto de esta investigación fue aprobado por los asambleístas por unanimidad.

Lo anterior guarda correspondencia con lo dicho por investigado, quien también manifestó que una vez SUBAGAUCA se enteró por él de lo aprobado en la Asamblea General de ASOSUBASTAS, esa subasta ganadera decidió ?continuar con la política de no cobrarle ninguna comisión a los compradores?, declaración que demuestra la gestión de LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA ) encaminada a implementar el cobro de la comisión concertada, aun cuando SUBAGAUCA finalmente no lo consideró conveniente.

De este modo, LEONARDO RUIZ PÉREZ, en su calidad de representante legal de SUBAGAUCA, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBAGAUCA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.12. ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, representante legal de SUGASAM Para la época de los hechos investigados ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ tenía la calidad de representante legal suplente de SUGASA. La responsabilidad de ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se tratarían en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual participó y en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

De otra parte, del contenido del Acta No. 61 del 20 de abril de 2012 de la Junta Directiva de SUGASAM, en la que su gerente ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ fue designado como secretario para esa junta, la Delegatura constató que la subasta ganadera SUGASAM decidió no implementar el cobro de la comisión del 0.5% concertado en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS y también que, previo a la adopción de esta decisión, en el punto 9 de la referida acta de Junta Directiva de SUGASAM su gerente rindió el siguiente informe: ? 9 Informe de Gerencia. ANIMALES COMERCIALIZADOS (?) ASOSUBASTAS Inicio en las subastas asociadas el cobro del 0.5% a los compradores y o asumir los ganados en la base, los únicos en nuestra zona que no tomamos esta decisión fuimos SUBAGAUCA S.A. Y SUGASAM S.A., lo contradictorio de la norma es que algunas subastas acataron la norma pero intensificaron los anticipos a los proveedores y el valor de las comisiones de venta, lo cual deja mucho que decir de la lealtad a la hora de tener una competencia sana y transparente, aún no hemos recibido comunicado oficial de la asociación, esperamos su comunicación para ser leído ante la junta directiva. 10.

Proposiciones y varios La junta directiva no aprueba los puntos propuestos por asosubastas para el cobro del 0.5% a los compradores y no quedarnos con los animales de la base. (?)?. Así las cosas, resulta evidente que ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ presentó en su informe de gerencia ante SUGASAM, lo correspondiente al cobro de la comisión que se acordó en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012.

De este modo, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, en su calidad de gerente y representante legal de SUGASAM, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUGASAM dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.13. GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE, representante legal de SUBABUGA GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE tenía la calidad de representante legal de SUBABUGA para la época de los hechos investigado. En coherencia con el análisis desarrollado en el numeral 7.1.3.2., la responsabilidad de GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se tratarían en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Al punto vale advertir que no obstante que se encuentra probado que GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE no asistió a la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, fue él quien decidió junto con los demás miembros de la Junta Directiva de SUBABUGA, que fuera CÉSAR CARDOZO SANTAMARÍA en su condición de miembro de ese colectivo la persona que los representara dentro del acto gremial.

Además de lo anotado, la responsabilidad de GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE también se deriva de su condición de representante legal de SUBABUGA porque tal calidad le impone el cumplimiento de deberes expresamente establecidos en la ley, en especial, los previstos por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. De este modo, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE, en su calidad de gerente y representante legal de SUBABUGA, colaboró, facilitó, autorizó y toleró las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBABUGA dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.14. JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, representante legal de JHLV JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA para la época de los hechos investigados era el representante legal de JHLV, sociedad a la cual pertenece DOREXPO como unidad comercial. En coherencia con el análisis desarrollado en el numeral 7.1.3.1., la responsabilidad de JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se tratarían en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Al punto vale advertir que no obstante que se encuentra probado que JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA no asistió a la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, fue él quien comisionó como asistente a ANTONIO DUQUE RAMÍREZ funcionario que representa la parte comercial de DOREXPO, unidad comercial de propiedad de JHLV. Además de lo anotado, la responsabilidad de JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA también se deriva de su condición de representante legal de JHLV porque tal calidad le impone el cumplimiento de deberes expresamente establecidos en la ley, en especial, los previstos por el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

De este modo, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA en su calidad de gerente y representante legal de JHLV, colaboró, facilitó, autorizó y toleró las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a JHLV dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.15. JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, representante legal de KORAN JORGE ANTONIO SILVA BARRERA para la época de los hechos tenía la calidad de gerente de KORA. La responsabilidad de JORGE ANTONIO SILVA BARRERA se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se tratarían en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual participó y en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

En su escrito de descargos el investigado manifestó que pese de haber asistido a la asamblea del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS lo allí discutido y acordado no era ley para los participante, toda vez que las decisiones relativas a ?políticas, normas, obligaciones de proveedores o vendedores y compradores, comisiones y reglamentos, etc siempre se habían adoptado por los asociados de forma autónoma y libre de cualquier intervención por parte de la agremiación. En relación con esta manifestación del investigado y para los efectos del presente numeral, basta con insistir en que las conductas que restringen la libre competencia económica son reprochadas aun cuando no se materialicen o surtan efectos en el mercado, y que, para el caso de carteles anticompetitivos el hecho de que alguno de los participantes en el acuerdo decida no implementar lo acordado o incumplir con los compromisos ilícitos adquiridos, ello no constituye eximente de responsabilidad.

De este modo, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA en su calidad de gerente y representante legal de JHLV, colaboró, facilitó, autorizó y toleró las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a JHLV dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.16. HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, representante legal de SUBACASANARE HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO para la época de los hechos tenía la calidad de gerente general de SUBACASANAR. La responsabilidad de HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO se deriva del conocimiento previo que tuvo respecto de los temas que se tratarían en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS, en la cual participó y en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

Al punto, vale advertir que si bien en el expediente obra prueba de que el investigado, incluso antes de la celebración de la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, reprochó la propuesta relativa al cobro de la comisión concertada a cargo de los compradores de ganado en las subastas ?ver numeral 4.2.5. -, dicha réplica no logra desacreditar las pruebas que sustentan la anterior conclusión. En otras palabras, así resulte cierto que el investigado reprochó la propuesta relativa al cobro de la comisión concertada a cargo de los compradores de ganado, no es menos cierto que él participó y aprobó lo discutido y decidido en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 de ASOSUBASTAS.

De este modo, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO en su calidad de gerente y representante legal de SUBACASANARE, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a SUBACASANARE dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.17. CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA, gerente suplente de ASOCEBÚ Para la época de los hechos CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA tenía la calidad de gerente suplente de ASOCEB. En coherencia con el análisis desarrollado en el numeral 7.1.4.3., la responsabilidad de CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA se deriva de su participación en la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la que se estipuló la implementación del cobro de una comisión de manera concertada a cargo del comprador de ganado, a partir del 1 de abril de 2012 con la intención, además, de que dicho acuerdo se extendiera a aquellas subastas ganaderas que no fueran afiliadas.

De este modo, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA, en su calidad de gerente y representante legal de SUGASAM, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica reprochadas a ASOCEBÚ dentro de la presente investigación. En consecuencia, la Delegatura recomendará que se declare su responsabilidad administrativa y se imponga la sanción correspondiente por incurrir en las conductas previstas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

8.18. PEDRO TURRIAGO GÓMEZ, representante legal de C.G.D.M. En relación con la responsabilidad de PEDRO TURRIAGO GÓMEZ esta Delegatura constató que no asistió a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la que se discutió y aprobó el cobro de la comisión reprochada de manera insistente en esta investigación por tratarse de un acuerdo de precios.

Del mismo modo, se comprobó mediante el análisis de la información recabada en el Expediente que, con posterioridad a la celebración de la referida Asamblea General, C.G.D.M. no incrementó la tarifa de la comisión que ya cobraba desde el 2011 a los compradores de ganado correspondiente a un 0.4%. Así las cosas, se concluye que C.G.D.M. no implementó el cobro de la comisión unificada aprobada en ASOSUBASTAS.

Además, no se observó en el expediente que C.G.D.M. hubiese discutido con anterioridad al acto gremial del 27 de febrero de 2012, dentro de sus juntas directivas o con sus competidores, temas relacionados con la comisión acordada por las demás subastas ganaderas investigadas. En razón de lo anterior PEDRO TURRIAGO GÓMEZ no incurrió en la responsabilidad administrativa establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y, en consecuencia, se recomendará el archivo de la presente investigación en favor del investigado.

8.19. DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA, representante legal de SUGANORTE En relación con la responsabilidad de DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA esta Delegatura constató que no asistió a la Asamblea General Ordinaria de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012, en la que se discutió y aprobó el cobro de la comisión reprochada de manera insistente en esta investigación por tratarse de un acuerdo de precios.

Del mismo modo, se comprobó mediante el análisis de la información recabada en el Expediente que, con posterioridad a la celebración de la referida Asamblea General, SUGANORTE no implementó el cobro de la comisión unificada aprobada en ASOSUBASTAS. Es más, lo que se evidenció es que SUGANORTE cobró una comisión del 0.5% a cargo de los compradores de ganado en el año 2011, durante los meses de abril a agosto, es decir, antes de la Asamblea General de ASOSUBASTAS.

Además, no se observó en el expediente que SUGANORTE hubiese discutido con anterioridad al acto gremial del 27 de febrero de 2012, dentro de sus juntas directivas o con sus competidores, temas relacionados con la comisión acordada por las demás subastas ganaderas investigadas. En razón de lo anterior DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA no incurrió en la responsabilidad administrativa establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y, en consecuencia, se recomendará el archivo de la presente investigación en favor del investigado. 9.

ATENUACIÓN Y CONCLUSIÓN En este numeral es importante poner de presente que algunas de las subastas ganaderas agremiadas en ASOSUBASTAS y que participaron en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012, no implementaron efectivamente el cobro de la comisión acordada en dicho acto gremial. Tal situación fue puesta de presente a lo largo del informe motivado, ya sea porque algunas de las investigadas lo hicieron notar en sus descargos o porque de manera oficiosa la Delegatura llegó a esa conclusión a partir del análisis del material probatorio recabado.

Así las cosas, la Delegatura considera que dicha circunstancia podría ser considerada como criterio de atenuación en la dosificación de una posible multa, pero no como sustento de un eximente de responsabilidad. Las subastas ganaderas investigadas que no implementaron efectivamente el cobro de la comisión acordada a cargo del comprador de ganado, pese a que participaron en la Asamblea General del 27 de febrero de 2012 fueron: CENTRAL GANADERA, SUBACOSTA, SUBAGAUCA, SUGASAM, SUBABUGA, JHLV (DOREXPO), KORAN, SUBACASANARE y ASOCEBÚ. De la misma manera y para los fines propuestos, se llama la atención sobre los casos particulares de las subastas ganaderas ISAYE ( SANTA CLARA ) y SUBACASANARE.

En relación con ISAYE ( SANTA CLARA ), en la medida que esta investigada implementó por única vez, el 9 de abril de 2012, el cobro de la comisión acordada a cargo del comprador de ganado correspondiente a una tarifa del 0.5%. Y en lo que tiene que ver con SUBACASANARE, porque se evidenció que su representante legal HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO manifestó su inconformidad con la referida comisión desde el primer momento en que se le propuso su cobro, esto es, antes de la celebración de la Asamblea General de ASOSUBASTAS del 27 de febrero de 2012 e incluso, con posterioridad a esta.

Por lo demás, la Delegatura puede concluir que ASOSUBASTAS y las subastas ganaderas investigadas participaron en un acuerdo anticompetitivo que tuvo como objeto la fijación del precio de los servicios que se ofrecen a los compradores de ganado y, por lo tanto, recomendará sancionar a las investigadas en la forma como se anotó por haber participado en un acuerdo de precios censurable en sí mismo por su objeto restrictivo, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores respecto de la atenuación en las conductas.

No sobra indicar que para la Delegatura no existe reproche por el cobro de la comisión porque entiende que esta circunstancia puede derivarse de la misma necesidad de mantener la actividad económica vigente. Lo que se reprocha es que el cobro de la comisión sea el resultado del ánimo mancomunado de los cartelistas en el marco de un acuerdo anticompetitivo, apartándose con ello de la decisión autónoma e individual de las empresas. 10.

RECOMENDACIÓN Con base en todo lo expuesto la Delegatura encontró acreditado que la ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA - ASOSUBASTAS incurrió en las infracciones previstas en el numeral 1 del artículo 47 y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Que los agentes de mercado investigados SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A. -CENTRAL GANADERA-, COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. ? COGASUCRE S.A., COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. ? PROAGAN S.A., COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. ? C.C. GANADERA, SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA. ? SUBACOSTA LTDA., SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. -SUBAGAN SOGA S.A., SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. ? SUBAGAUCA S.A., SUBASTAR S.A., INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S., SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. ? SUGANAR S.A., SUBASTA GANADERA DEL SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. ? SUGASAM S.A., COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA -SUBABUGA-, J.V. INVERSIONES JHLV S.A.S. (antes J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.), COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S. -ASOCEBÚ-, SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. ? SUBACASANARE S.A., y AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S. incurrieron en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Y que las personas naturales vinculadas con los agentes de mercado ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA, JORGE MARIO ESCOBAR CALLE, GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA, DIEGO CAMILO EMURA LOZANO, GABRIEL VARGAS MONARES, ROBERTO GARCÍA MÉNDEZ, JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA, LEONARDO RUIZ PÉREZ, WILLIAM BOTERO MASAD, CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO, RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO, ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ, GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE, HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO, JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA, incurrieron en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

En consecuencia, esta Delegatura recomienda declarar administrativamente responsable y sancionar a: a) Asociación ASOCIACIÓN NOMBRE NIT EN ESTE INFORME ASOCIACIÓN DE SUBASTAS GANADERAS DE COLOMBIA 812.006.709-6 ASOSUBASTAS b ) Agentes de mercado: AGENTES DE MERCADO NOMBRE NIT EN ESTE INFORME SOCIEDAD CENTRAL GANADERA S.A. 811.015.602-1 CENTRAL GANADERA COMERCIALIZADORA DE GANADOS DE SUCRE S.A. ? COGASUCRE S.A. 823.000.505-3 COGASUCRE COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA AGROPECUARIA DEL CENTRO S.A. ? PROAGAN S.A. 816.004.618-1 PROAGAN COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GANADERA S.A. ? C.C. GANADERA 800.211.591-9 C.C. GANADERA SOCIEDAD SUBASTADORA DE GANADOS DE LA COSTA LTDA. ? SUBACOSTA LTDA. 806.008.457-2 SUBACOSTA SUBASTA GANADERA SUBAGAN SOGA S.A. -SUBAGAN SOGA S.A. 812.001.214-1 SUBAGAN SOGA SUBASTA GANADERA DE CAUCASIA S.A. ? SUBAGAUCA S.A. 811.016.451-0 SUBAGAUCA SUBASTAR S.A. 812.000.577-3 SUBASTAR INVERSIONES GANADERA ISAYE S.A.S. 900.329.074-3 ISAYE SUBASTAS GANADERAS DEL URABÁ GRANDE S.A. ? SUGANAR S.A. 811.018.869-4 SUGANAR SUBASTA GANADERA DE SAN JORGE Y LA MOJANA S.A. ? SUGASAM S.A. 823.005.300-3 SUGASAM SUBASTA GANADERA CASANARE S.A. ? SUBACASANARE S.A. 844.001.379-2 SUBACASANARE COMERCIALIZADORA Y PROMOTORA GANADERA ASOCEBÚ S.A.S. 900.258.291-1 ASOCEBÚ COMITÉ DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE BUGA 891.900.387-1 SUBABUGA J.V. INVERSIONES JHLV S.A.S. (antes J.V. INVERSIONES JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA E.U.) 900.217.571-1 JHLV AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S. 900.403.476-7 KORAN c) Personas naturales vinculadas con los agentes de mercado: PERSONAS NATURALES NOMBRE CÉDULA VINCULADO CON ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA 70.069.260 ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA JORGE MARIO ESCOBAR CALLE 7.093.832 CENTRAL GANADERA GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA 6.818.400 COGASUCRE DIEGO CAMILO EMURA LOZANO 14.968.541 PROAGAN GABRIEL VARGAS MONARES 17.971.977 MEGANSAC ROBERTO ROMÁN GARCÍA MÉNDEZ 6.860.959 SUBACOSTA JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA 8.344.699 SUBAGAN SOGA LEONARDO RUIZ PÉREZ 98.563.640 SUBAGAUCA WILLIAM BOTERO MASAD 16.206.413 SUBASTAR CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO 7.369.649 ISAYE RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO 98.546.040 SUGANAR ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ 1.128.028 SUGASAM HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO 79.234.931 SUBACASANARE CARLOS AUGUSTO VILLARREAL AMAYA 91.100.962 ASOCEBÚ GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE 14.872.718 SUBABUGA JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA 1.299.249 JHLV JORGE ANTONIO SILVA BARRERA 13.860.760 KORAN Por último ARCHIVAR la presente actuación administrativa en favor de los agentes de mercado COMPAÑÍA GANADERA DEL META S.A. -C.G.D.M.- y SUBASTA COMERCIALIZADORA GANADERA DEL NORTE S.A. -SUGANORTE S.A.-, así como en relación con las personas naturales vinculadas con estas, PEDRO TURRIAGO GÓMEZ y DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA.

De la misma manera NO SANCIONAR al agente de mercado MERCADO GANADERO DE SANTANDER Y CESAR - MEGANSAC S.A. por las razones anotadas en el numeral 7.1.4.2. del presente informe motivado. Atentamente, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia NOTAS AL FINAL: 1. Mediante Acta No. 77 de Asamblea General Extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC.

De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica. 2. De conformidad con el certificado expedido por la CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA, la sociedad ISAYE tiene matriculado el siguiente establecimiento de comercio: Nombre: SUBASTA SANTA CLARA;

Matrícula: No. 103678 del 5 de enero de 2010; Renovación de la matrícula: 20 de febrero de 2015; Último año renovado: 2015; 3. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL).

4. JV INVERSIONES LAFAURIE VEGA E.U., mediante Acta No. 3 de empresario de La Dorada del 21 de julio de 2014, inscrita el 5 de agosto de 2014 con el No. 7555 del Libro IX, cambió de razón social y naturaleza jurídica, en adelante JHLV S.A.S. Así mismo, mediante escritura pública No. 1223 de Notaría Única de La Dorada del 19 de junio de 2014, inscrita el 21 de julio de 2014 bajo el No. 7529 del Libro IX, JHLV cambió su domicilio de Bogotá D.C. a La Dorada (Caldas).

De conformidad con el certificado expedido por la CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA Y PUERTO BOYACÁ, JHLV tiene matriculado el siguiente establecimiento de comercio: Nombre: DOREXPO PLAZA DE FERIAS Y EVENTOS DE LA DORADA; Matrícula: No. 35119 del 6 de enero de 2011; Renovación de la matrícula: 31 de marzo de 2015; Último año renovado: 2015. 5.

Mediante certificado de contador público de AGROCOMERCIAL KORAN S.A.S. el investigado da constancia que realizó la actividad de subastas ganaderas hasta el 21 de junio de 2012. Folio 2777 del cuaderno público No. 15. 6. La sociedad ISAYE es propietaria del establecimiento de comercio SUBASTA SANTA CLARA. 7. La sociedad JHLV es propietaria del establecimiento comercial DOREXPO. 8.

Folios 895 a 916 del cuaderno público No. 8 del expediente. Entiéndase que en el presente acto administrativo cuando se hace referencia al expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 12-61309. 9. Folios 1 a 13 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. 10. Folios 3067 a 3093 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. 11. Folios 1143 a 1149 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 12.

Folios 6008 y 6009 del Cuaderno No. 32 del Expediente. 13. Artículo 19 Ley 1340 de 2011. 14. Folios 2846 a 2850 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 15. Folios 3175 a 3179 del Cuaderno Público No. 17 del Expediente. 16. Folios 3180 a 3181 del Cuaderno Público No. 17 del Expediente. 17. SUBACOSTA (Folios 1902 a 1910 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente);

KORAN y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN) (Folios 2757 a 2778 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente); MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC) (Folios 2463 a 2499 del Cuaderno Público No. 13 y folios 2500 a 2608 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); SUBAGAN SOGA (Folios 1767 a 1810 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente) y JORGE HUMBERTO HERRERA HERRERA (representante legal de SUBAGAN SOGA) (Folios 1811 a 1842 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente) 18.

ASOSUBASTAS y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS) (Folios 2709 a 2743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente); KORAN y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN) (Folios 2757 a 2778 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente); MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC) (Folios 2463 a 2499 del Cuaderno Público No. 13 y folios 2500 a 2608 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente);

ISAYE (SANTA CLARA), CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO (representante legal de ISAYE), SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA) (Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente); C.G.D.M. (Folios 1523 a 1549 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente);

CENTRAL GANADERA y JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente);

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente). 19. El sistema potrero-báscula consiste en la venta del ganado en el sitio de producción, relacionado con una transacción directa entre un productor de ganado (ganadero) y un comprador, con fines de sacrificio o de su producción, previo el establecimiento de un precio por kilo en pie. 20.

ISAYE (SANTA CLARA), CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO (representante legal de ISAYE), SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE (representante legal de SUBABUGA), (Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente); KORAN y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN) (Folios 2757 a 2778 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente);

MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC) (Folios 2463 a 2499 del Cuaderno Público No. 13 y folios 2500 a 2608 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); SUGANORTE y DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE) (Folios 1977 a 2019 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente); PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN) (Folios 1859 a 1899 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente);

CENTRAL GANADERA y JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente);

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente) y SUGANAR y RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO (representante legal de SUGANAR) (Folios 3145 a 3166 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente). 21.

ISAYE (SANTA CLARA), CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO (representante legal de ISAYE), SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCÁRATE (representante legal de SUBABUGA), (Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente). 22. Ibídem. 23. SUGANORTE, DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE) (Folios 1977 a 2019 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente) y C.G.D.M. (Folios 1523 a 1549 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente). 24.

KORAN y JORGE ANTONIO SILVA BARRERA (gerente de KORAN) (Folios 2757 a 2778 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente); MEGANSAC y GABRIEL VARGAS MONARES (representante legal de MEGANSAC) (Folios 2463 a 2499 del Cuaderno Público No. 13 y folios 2500 a 2608 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); ISAYE (SANTA CLARA), CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO (representante legal de ISAYE), SUBABUGA y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA) (Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente);

SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente); SUGANORTE y DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE) (Folios 1977 a 2019 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente) y SUBAGAUCA y LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA) (Folios 2099 a 2137 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente). 25.

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente). 26. COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente). 27. C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente).

28. CENTRAL GANADERA y JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente);

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente) 29. Folio 44 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 30.

ASOSUBASTAS Y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2709 a 2743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente); SUBCASANARE y HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE) (Folios 2141 a 2315 del Cuaderno Público No. 12 y folios 2316 a 2416 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente);

PROAGAN y DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN) (Folios 1859 a 1899 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente).

31. ROBERTO ROMÁN GARCÍA MENDEZ (representante legal de SUBACOSTA) (Folios 1902 a 1910 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente); CHRISTIAN PÉREZ GALLEGO (representante legal de ISAYE) y GERARDO JOSÉ MEJÍA AZCARATE (representante legal de SUBABUGA) (Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente);

HUMBERTO JOSÉ ALVARADO MALDONADO (representante legal de SUBACASANARE) (Folios 2141 a 2315 del Cuaderno Público No. 12 y folios 2316 a 2416 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente); LEONARDO RUIZ PÉREZ (representante legal de SUBAGAUCA) (Folios 2099 a 2137 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente); DANIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ ARANA (representante legal de SUGANORTE) (Folios 1977 a 2019 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente);

DIEGO CAMILO EMURA LOZANO (representante legal de PROAGAN) (Folios 1859 a 1899 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente); JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente);

ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente); WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente);

JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA (representante legal de JHLV) Folios 2072 a 2092 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente) y RODRIGO ALBERTO MEJÍA ARANGO (representante legal de SUGANAR) (Folios 3145 a 3166 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente).

32. CENTRAL GANADERA y JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente); SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente);

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente); C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente). 33. Folios 2709 a 2743 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 34.

Folios 2721 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 35. Ibídem. 36. Folios 2728 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente 37. Folios 1902 a 1910 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 38. Folios 2757 a 2778 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 39. Folios 2463 a 2499 del Cuaderno Público No. 13 y folios 2500 a 2608 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 40.

Folio 2777 del Cuaderno Público No. 15 del Expediente. 41. Mediante Acta No. 77 de Asamblea Extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC. De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica. 42.

Folios 2610 a 2632 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente y folios 2422 a 2434 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 43. Folios 2141 a 2315 del Cuaderno Público No. 12 y folios 2316 a 2416 del Cuaderno Público No. 13 del Expediente. 44. Folio 2143 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 45. Folio 2145 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 46.

Correo del 29 de noviembre de 2011. Folio 2199 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 47. Folio 2199 del Cuaderno Público No. 12 del Expediente, información que obra en Cd ?ACTA JD 133 DE 2012.? 48. Folios 2099 a 2137 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 49. Folios 1977 a 2019 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 50. Folios 1859 a 1899 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 51.

Folios 1767 a 1810 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 52. Folios 1811 a 1842 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 53. Folios 1811 a 1842 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 54. Folio 1789 del Cuaderno Público No. 10 del Expediente. 55. Folios 6985 a 6996 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente.

56. CENTRAL GANADERA y JORGE MARIO ESCOBAR CALLE (representante legal de CENTRAL GANADERA) (Folios 1685 a 1718 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente). 57. COGASUCRE y GUSTAVO VERGARA ARRÁZOLA (representante legal de COGASUCRE) (Folios 1719 a 1764 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente). 58. SUGASAM y ÓSCAR ALEJANDRO MEDINA DÍAZ (representante legal de SUGASAM) (Folios 2030 a 2063 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente). 59.

SUBASTAR y WILLIAM BOTERO MASAD (representante legal de SUBASTAR) (Folios 2646 a 2684 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente). 60. C.C. GANADERA y ARTURO EDUARDO JARABA LEDEZMA (representante legal de ASOSUBASTAS y C.C. GANADERA) (Folios 2685 a 2704 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente). 61. Folio 1343 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente, información que reposa en un CD. 62.

Folios 1628 a 1671 del Cuaderno Público No. 9 del Expediente. 63. Folios 2072 a 2092 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 64. Folio 2083 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 65. Folios 1523 a 1549 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 66. Folio 1525 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 67. Folios 3145 a 3166 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. 68.

Folios 3150 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. 69. Folios 6890 a 6897 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 70. Folios 6896 del Cuaderno Público No. 36 del Expediente. 71. Folios 7025 a 7059 del Cuaderno Público No. 37 del Expediente. 72. Artículo 9º.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. 73.

ARTÍCULO 1 o. FUNCIONES GENERALES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones (?) 3. Conocer en forma privativa de las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular, los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica (?). 74.

ARTÍCULO 9 o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia: (?) 4. Tramitar, de oficio o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares e instruir las investigaciones tendientes a establecer infracciones a las disposiciones sobre protección de la competencia (?). 75.

Folio 434 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 76. DANE, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del sector Agropecuario. Boletín mensual: Insumos y factores asociados a la producción agropecuaria, octubre 2012. Ver http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/agropecuaria/sipsa/insumos_factores_de_produccion_octubre_2012.pdf.

Consulta: 15 de mayo de 2013.

77. VILORIA DE LA HOZ, J. 2003. La ganadería bovina en las llanuras del Caribe colombiano. Documentos de trabajo sobre economía regional ? Número 40. Centro de estudios económicos regionales. Banco de la República ? sucursal Cartagena. http://www.banrep.gov.co/documentos/publicaciones/pdf/DTSER-40.pdf 78. FEDEGAN, 2009. ?La ruta de la industria bovina?.

Recuperado 14 de mayo de 2013 de la página web: http://www.corpoica.gov.co/sitioweb/Archivos/Publicaciones/3.10Anexo.pdf 79. Folio 1343 (CD) del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. 80. Resolución No. 1634 del 19 de mayo de 2010. Artículo 3. 81. Resolución Superintendencia y de Industria y Turismo No. 35006 de 2010. 82. Superintendencia de Industria y Comercio.

Estudios de Mercado. Estudio sectorial carne bovina en Colombia (2009-2011). http://www.sic.gov.co/drupal/masive/datos/estudios%20economicos/Documentos%20%20elaborados%20por%20la%20Delegatura%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20la%20Competencia/2011/Carne2012.pdf. 83. Folio 5198 del Cuaderno Público No. 28 del Expediente. 84. GÓMEZ, J y RUEDA, R. Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario ? Trabajo de Grado ?Productividad del sector ganadero bovino en Colombia durante los años 2000 a 2009?.

Bogotá, Agosto de 2011. 85. Elaboración SIC basada en información de subastas ganaderas obrante en el Expediente. 86. OECD. ?Market Definition?. (2012). Ver: http://www.oecd.org/daf/competition/Marketdefinition2012.pdf. Consulta 12 de febrero de 2016. 87. Las externalidades de red se definen como los cambios en el beneficio o utilidad, que un agente de uno de los lados, obtiene de un bien cuando la cantidad de los agentes del otro lado cambia.

No obstante, los efectos de red no pueden denominarse externalidades de red a menos que los agentes en el mercado no puedan internalizar estos efectos. Fuente: Liebowitz, S; Margolis, S. ?Network Externalities (Effects)?. (S.f). Disponible en: https://www.utdallas.edu/~liebowit/palgrave/network.html. Consultado el 15 de febrero de 2016. 88.

Folio 902 del Cuaderno Público No. 5. del Expediente. 89. Folio 960 (CD) del Cuaderno Reservado No. 1 del Expediente. 90. Folio 3992 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 91. Folios 3920 a 3930 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 92. Análisis elaborado por la SIC a partir de información suministrada por el MADR. Folio 1343 (CD) del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. 93.

Mediante Acta No. 77 de Asamblea Extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC. De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica. 94.

Folio 1343 (CD) del Cuaderno Público No. 7 y Folios 1156 ? 1157 del cuaderno No. 6.del Expediente. 95. Basada en folio 5057 del Cuaderno Público No. 27 del Expediente. 96. Elaboración Superintendencia de Industria y Turismo basada en información obrante en el Expediente de 25 subastas ganaderas: CENTRAL GANADERA (folio 5495 cuaderno público No. 29), COGASUCRE (folio 5615 cuaderno público No. 30), PROAGAN (folio 5556 cuaderno reservado No. 3), C.C. GANADERA (folio 3713 cuaderno público No. 19), MEGANSAC (folio 5525 cuaderno público No. 30), SUBACOSTA (folio 5563 cuaderno reservado No. 3), SUBAGAN SOGA (folios 5061- 5100 y 5102 cuaderno público No. 27), SUBAGAUCA (folio 5471 cuaderno público No. 29), SUBASTAR (folio 5537 cuaderno público No. 30), SANTA CLARA (folio 5481 cuaderno público No. 29), SUGANAR (folio 5465 cuaderno público No. 29), SUGASAM (folio 5220 cuaderno público No. 30), SUBACASANARE (folio 5535 cuaderno público No. 30), SUBABUGA (folio 5619 cuaderno público No. 30), DOREXPO (folio 3705 cuaderno público No. 19; folio 5475 cuaderno público No. 26), KORAN (folio 6204 cuaderno público No. 33), C.G.D.M. (folio 5473 cuaderno público No. 29), SUGANORTE (folio 4365 cuaderno público No. 22), SUGABERRIO (folio 6025 cuaderno público No. 33), SUBACALDAS (folio 5477 cuaderno público No. 29), MERCAGAN (folio 5489 cuaderno público No. 29), CODEGAR (folio 5610 cuaderno público No. 30), CIGACOL (folio 6118 cuaderno público No. 33), ASOREGÁN (folio 5791 cuaderno público No. 31) y AGUAZUL (folio 5977 cuaderno público No. 32). 97.

Motta, Massimo. Competition Policy. Cambridge University Press, 2004. Pág. 143. 98. Motta, Massimo. Competition Policy. Cambridge University Press, 2004. Pág. 142. 99. Superintendencia Resolución No. 51694 de 2008. 100. CD obrante en el folio 563 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 101. Folio 693 a 698 del cuaderno No. 4 del Expediente. 102.

Folio 695 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente 103. USB obrante en el folio 2137 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 104. Folio 689 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 105. Cd obrante en el folio 2199 de la carpeta pública No. 12 del Expediente. 106. Ibídem. 107. Ibídem. 108. Folios 1150 a 1155 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 109.

Folios 1153 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 110. Folio 1155 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 111. CD obrante en el folio 563 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 112. Folio 693 a 698 del cuaderno No. 4 del Expediente. 113. USB obrante en el folio 2137 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 114. Folio 1150 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 115.

Folio 333 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 116. Folio 563 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente, archivo que reposa en CD en la carpeta S. Industria y Comercio- ASOSUBASTAS INFORMACION 2012-ACTA ASAMBLEA ASOSUB 2012. 117. Folio 668 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 118. Folio 563 del Cuaderno Público No.3 del Expediente. 119.

Folio 686 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 120. Resolución SIC No. 4946 del 2 de febrero de 2009. Hoja 35. 121. Ibídem. Hoja 47. 122. Cfr. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 6839 de 2010. 123. Folios 1023 y 1145 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 124. Folios 1023 y 1145 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 125.

Folio 563 del Cuaderno Público No.3 del Expediente. 126. Folio 3713 (Cd) del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 127. Folio 5615 (Cd) del Cuaderno Público No.30 del Expediente. 128. Folio 5557 (Cd) del Cuaderno Reservado No.3 del Expediente. 129. Folio 5965 (Cd) del Cuaderno Público No.32 del Expediente. 130. Folio 1165 (Cd) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 131.

Folio 3957 (Cd) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 132. Folio 987 (CD) del Cuaderno Reservado No.1 del Expediente. 133. Folio 4326 (Cd) del Cuaderno Público No. 22 del Expediente. 134. Folio 5537 del Cuaderno Público No.30 del Expediente. 135. Folio 4655 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 136. Folio 5465 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 137.

Folio 4118 (USB) del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 138. Folio 1276 (Cd) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 139. Folio 3716 (Cd) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 140. Folio 3725 (Cd) del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 141. Folio 3705 (Cd) del Cuaderno Público No. 19 del Expediente. 142. Folio 4212 (USB) del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 143.

Folio 4337 (USB) del Cuaderno Reservado No. 3 del Expediente. 144. Folio 4365 (Cd) del Cuaderno Público No. 22 del Expediente. 145. Folio 5615 del Cuaderno Público No.30 del Expediente. 146. Ibídem. 147. Ibídem. 148. Folio 5557 del Cuaderno Reservado No.3 del Expediente. 149. Ibídem. 150. Folio 5965 del Cuaderno Público No.32 del Expediente. 151.

Ibídem. 152. Folio 987 (CD) del Cuaderno Reservado No.1 del Expediente. 153. Ibídem. 154. Folio 5537 del Cuaderno Público No.30 del Expediente 155. Ibídem,p 181 156. Folio 4655 del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 157. Folio 5465 del Cuaderno Público No. 29 del Expediente. 158. Ibídem. 159. Folios 1380 a 1382 del Cuaderno Público No. 7 del Expediente. 160.

Folio 4816 (CD) del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 161. Folios 1028 a 1029 y 1156 a 1157 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 162. Correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2012, que obra en el folio 2199 (Cd) del Cuaderno público No. 12 del Expediente. 163. Ibídem. 164. Folio 4816 (CD) del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 165.

Decreto 2153 de 1992, Artículo 46. ?PROHIBICIÓN. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presentes Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito?. 166. Ver Informe Motivado dentro del expediente No. 12-86114, en el que se analizó el argumento presentado por un investigado, según el cual, quién participó directamente en la realización de la conducta sancionada no contaba con facultades de representación. 167.

Folio 4816 (CD) del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 168. Folios 4651 (CD) del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 169. Folios 2137 (USB) del Cuaderno Público No. 11 y folio 2199 (CD) del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 170. Folios 2137 (USB) del Cuaderno Público No. 11 y folio 2199 (CD) del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 171.

Ibídem. 172.

ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad.

Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción. (?) 173. Folios 688 al 692 del cuaderno Público Bo. 4 del Expediente. 174. Mediante Acta No. 77 de asamblea extraordinaria del 20 de diciembre de 2013, inscrita el 30 de diciembre de 2013 con el No. 6646 del Libro IX, se registró la liquidación de MEGANSAC.

De igual manera mediante documento privado de Aguachica (Cesar) del 27 de diciembre de 2013, inscrito el 30 de diciembre de 2013 con el No. 00043011 del Libro XV, se registró la cancelación de la matrícula mercantil de esta persona jurídica. 175. Folio 3716 (CD) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 176. Folio 3716 (CD) del Cuaderno Reservado No. 2 del Expediente. 177.

Folio 4639 (CD) del Cuaderno Público No. 25 del Expediente. 178. Folios 1028 a 1029 y 1156 a 1157 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 179. Certificado de Existencia y Representación Legal. Disponible en web, URL: http://www.rues.org.co/RUES_Web/consultas/DetalleRM?codigo_camara=04&matricula=0001858143 180. Folios 2137 (USB) del Cuaderno Público No. 11 y folio 2199 (CD) del Cuaderno Público No. 12 del Expediente. 181.

Folios 1150 a 1155 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 182. Folios 1023 y 1145 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 183. Folios 1023 y 1145 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 184. Consejo de Estado. Sentencia del 9 de octubre de 2003. Radicado No. 8101. 185. Guía para las asociaciones empresariales, COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA ESPAÑOLA ?CNC.

Diciembre de 2009. 186. Resolución SIC No. 71794 del 12 de diciembre de 2011 (FENDIPETROLEO). 187. Resolución SIC No. 2587 del 30 de enero de 2013 (ASOHOSVAL). 188. Trade Associantions ? OECD Policy Roundtables 2007, pág 16. 189. ?Cartilla sobre la aplicación de las normas de competencia frente a las asociaciones de empresas y asociaciones o colegios de profesionales.? SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, 2014, pág. 4. 190. http://www.rues.org.co/RUES_Web/consultas/DetalleRM?codigo_camara=22&matricula=9000502444 191.

Folios 1153 del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. 192. Folio 689 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 193. Corte Constitucional. Sentencia C-386 de 1996. 194. Corte Constitucional. Sentencia C-242 de 2010. 195. Corte Constitucional. Sentencia C-1011 de 2008. 196. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia 564 de 2000. 197. Corte Constitucional.

Sentencia C-406 de 2004. 198. Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004, reiterada en sentencia C- 343 de 2006 y en sentencia C-1011 de 2008. 199. Resolución Superintendencia No. 59624 del 11 de octubre de 2013, hoja 39 y 40. 200. Folios 344 y 345 del cuaderno público No. 2 del Expediente. 201. Folio 4402 del cuaderno público No. 23 del Expediente. 202.

CD obrante en el folio 563 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 203. Folios 1719 a 1764 del cuaderno público No. 9 del Expediente. 204. Folios 1020 y 1155 del cuaderno público No. 6 del Expediente. 205. CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 0000193 de la Junta Directiva del 01 de abril de 2013, inscrita el 24 de agosto de 2013 bajo el No. 00030548 del libro IX. 206.

Folios 1767 a 1810 del cuaderno público No. 10 del Expediente. 207. Folio 1805 del cuaderno público No. 10 del Expediente. 208. Folio 5430 del cuaderno público No. 24 del Expediente. 209. CÁMARA DE COMERCIO DE MONTERÍA, certificado de existencia y representación legal. Documento de la asamblea Constitutiva del 15 de diciembre de 2009, inscrita el 31 de marzo de 2014 bajo el No. 00031795 del libro IX. 210.

CÁMARA DE COMERCIO DE URABÁ, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 0000016 de la Asamblea de Accionistas del 02 de mayo de 2002, inscrita el 28 de mayo de 2002 bajo el No. 00004186 del libro IX. 211. Folios 3152 a 3166 cuaderno público No. 16 del Expediente. 212. Folios 3150 del Cuaderno Público No. 16 del Expediente. 213.

CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 000061 de Junta Directiva del 12 de julio de 2005, inscrita el 22 de agosto de 2005 bajo el No. 01005370 del libro IX. 214. Folios 2463 a 2499 del cuaderno público No. 13 del Expediente. 215. Folio 2500 del cuaderno público No. 14 del Expediente. 216.

Folio 2509 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente. 217. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, Certificado de Existencia y Representación Legal. Escritura pública No. 2234 del 18 de agosto del 2000, otorgada en la NOTARÍA SEGUNDA DE CARTAGENA, inscrita el 24 de agosto de 2000 bajo el No. 30646. 218. Folio 4457 del Cuaderno Público No. 23 de Expediente. 219.

CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 152 del 01 de abril de 2014 de la Junta directiva registrada el 14 de mayo de 2014 en el libro IX bajo el No. 9434. 220. CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 57 del 16 de diciembre de 2011, inscrita el 20 de enero de 2012 bajo el número 15449. 221.

CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 03-2077 del 29 de marzo de 2007, inscrita el 14 de mayo de 2007 No. 1960 del Libro I. 222. CÁMARA DE COMERCIO DE LA DORADA, certificado de existencia y representación legal. Acta documento privado No. 0000001 de Asamblea de Accionistas del 20 de diciembre de 2010, inscrita el 23 de diciembre de 2010 bajo el No. 00006037 del libro IX. 223.

Folio 2765 del cuaderno Público No. 15 del Expediente. 224. Folio 2766 del cuaderno Público No. 15 del Expediente. 225. CÁMARA DE COMERCIO DE CASANARE, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 0000127 de la Asamblea Extraordinaria del 29 de septiembre de 2011 inscrita el 27 de octubre de 2011 bajo el No. 00016467 del libro IX. 226.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, certificado de existencia y representación legal. Acta No. 19 de Junta Directiva del 14 de diciembre de 2011, inscrita el 22 de diciembre 2011 bajo el No. 01537843 del libro IX.