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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 60278 de 2006

Radicado
04-60278
Año
2006
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INFORME MOTIVADO 60278 DE 2004 (abril 29 de 2011) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Doctora ANA MARÍA LATORRE CASTRO Apoderada DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A. JAIME FELIPE DÁVILA SUAREZ JORGE SANTILLÁN ANCAYA Carrera 69 No 25B – 44. Oficina 606. Fax (57 1) 4 16 54 52 Ciudad Asunto: Radicación: Trámite: Evento: Actuación: Folios: 04-60278- -101-1 114 330 472 023 Apreciada Doctora: Según el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, una vez "instruida la investigación se presentará al Superintendente un informe motivado, respecto de si ha habido una infracción ( )" En cumplimiento de lo anterior, remitimos para su conocimiento el respectivo informe correspondiente a la investigación que por prácticas comerciales restrictivas se adelantó en contra de la sociedad Distribuidoras Unidas S.A. y sus representantes legales, para que si lo considera necesario presente sus observaciones al mismo, dentro de un plazo de 10 días hábiles que comenzarán a contarse a partir del día 2 de mayo y culminará el 13 de mayo de 2011.

Atentamente, CARLOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCION DE LA COMPETENCIA INFORME MOTIVADO Radicación No. 04060278 Investigación por prácticas comerciales restrictivas adelantada en contra de la sociedad DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A.; y de los señores JAIME FELIPE DÁVILA y JORGE SANTILLÁN ANCAYA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, instruida la investigación se presenta al Superintendente un informe motivado sobre la investigación iniciada mediante Resolución número 21696 del 17 de agosto de 2006, en contra de la sociedad DISTRIBUIDORAS UNIDAS S.A. y de las personas naturales JAIME FELIPE DÁVILA SUÁREZ y JORGE SANTILLÁN ANCAYA.

Del presente informe se correrá traslado a los investigados. 1. Averiguación preliminar 1.1. Inicio de la averiguación preliminar La actuación se inició por la queja radicada en el mes de junio de 2004, con el No. 04060278, por el Sindicato de Vendedores Estacionarios del Valle. Posteriormente en el mes de agosto de 2004, se trasladó a esta Superintendencia una segunda queja enviada entre otras a las siguientes entidades: Defensoría del Pueblo, Cámara de Representantes, Ministerio de la Protección Social, y otras, por el Gerente de la Cooperativa de vendedores de loterías, chance, rifas, revistas, libros, periódicos y similares de Santander Ltda. - Coovoprensim.

De la lectura de las mencionadas quejas se encontró que versaban sobre las mismas o similares conductas, presuntamente ejecutadas por la sociedad Distribuidoras Unidas S.A., razón por la cual, resultó procedente acumular las dos quejas en un solo trámite. Del texto de las mencionadas denuncias se extracta lo siguiente: - "La empresa Distribuidoras Unidas es un monopolio que se ha encargado de atropellar a los vendedores estacionarios de revistas." "Ellos cuentan con el 90% de revistas que circulan actualmente en el país y abusan de los compañeros obligándolos a llevar las revistas que ellos quieran, tienen un manejo contable con el cual enredan a los vendedores de revistas, también han creado una empresa paralela a la Distribuidora montando estanes de revistas en los centros comerciales de toda la ciudad de Cali, creándonos una competencia desleal debido a que las revistas de mayor venta las distribuyen en sus estanes y a los kioskos de revistas les dan la mercancía que sobra." - "El 15 de junio de 2002 los funcionarios de Unidas entregaron un aviso oficial a cada uno de los vendedores de revistas, anunciando la rebaja del porcentaje de ganancias, quitándoles 5 puntos para quedar el descuento al 15%, medida que nos parece un atropello para nuestros intereses, no estamos de acuerdo y lo rechazamos totalmente". [ ] "Contactaremos a las editoriales para crear negocios comerciales que nos permitan un mayor porcentaje de ganancia." "No comprendemos cómo nuestra cooperativa Coovoprensim después de tener más de veinticinco años cumpliéndole en pagos y ventas a Disunidas y comercializando con un descuento del 29% del cual la cooperativa le da un 23% a sus vendedores asociados, a partir de julio de 2004, Unidas nos cambia su política bajándonos el plazo de pago que teníamos de 60 a 15 días y el porcentaje al 20%, medida injusta ya que los vendedores en estas condiciones no pueden subsistir [ ] 1.2.

Pruebas recaudadas durante la averiguación preliminar De conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, modificados por los artículos 2 y 3 del Decreto 1687 de mayo de 2010, la investigación preliminar tuvo como punto de partida las quejas presentadas por los representantes de las siguientes agremiaciones: Sindicato de Vendedores Estacionarios del Valle y Cooperativa de Vendedores de loterías, chance, rifas, revistas, libros, periódicos y similares de Santander Ltda. - Coovoprensim.

Cada una de las denunciantes remitió como anexos a su denuncia pruebas documentales 1, consistentes en correspondencia cruzada entre éstas y los representantes de Distribuidoras Unidas, así como algunos decretos expedidos por las Alcaldías de Cali y Bucaramanga que reglamentaban la actividad y ubicación de los vendedores estacionarios y kioskeros que expenden al público revistas y otros productos.

Por otra parte, se realizó visita administrativa a las instalaciones de la sociedad Distribuidoras Unidas, ubicadas en la ciudad de Bogotá, y en la misma se recibió testimonio al señor Jaime Felipe Dávila Suárez, Gerente Administrativo y Financiero de la sociedad para la época de la visita administrativa, que contaba con la representación legal de la empresa.

Otro medio utilizado para indagar sobre los hechos denunciados fue el requerimiento de información a cada una de las agremiaciones denunciantes. Una vez analizadas las pruebas documentales remitidas por los denunciantes, así como oído el testimonio de representantes legales de otras empresas que actuaban en el mercado colombiano de la distribución y comercialización de revistas, la Delegatura para la Promoción de la Competencia consideró en su momento que existía mérito para abrir investigación por la presunta realización de conductas contrarias a las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 2.

Investigación 2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución No. 21696 del 17 de agosto de 2006 2, se ordenó abrir investigación contra la sociedad Distribuidoras Unidas S.A., a fin de determinar si la conducta adoptada se adecuaba a lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Conforme con los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, cuando exista posición de dominio, constituirán abuso de dicha posición, entre otras las siguientes conductas: Numeral 3.

Las que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro de un producto a la aceptación de condiciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio. Numeral 6. Obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. En el mismo sentido, se ordenó investigar al Gerente y al Subgerente Administrativo y representantes legales de la sociedad Distribuidoras Unidas S.A.; para determinar si habían autorizado, ejecutado o tolerado las conductas contrarias a la libre competencia que se imputaban.

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 15 y 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992, están sujetos a las sanciones allí contempladas, tanto las empresas infractoras, como los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten, o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. 2.2.

Celebración audiencia de conciliación De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, en los casos de prácticas comerciales restrictivas la Superintendencia debe citar a las partes a "audiencia de conciliación" con la finalidad de que intenten llegar a un acuerdo en relación con los intereses particulares involucrados. En consecuencia, se citó a audiencia de conciliación a la apoderada y representantes legales de Distribuidoras Unidas y a los señores José Manuel Bedoya y Pedro Pablo García Salazar, en su calidad de quejosos.

La audiencia de conciliación se señaló inicialmente para el 18 de diciembre de 2006, sin embargo, ante sendos escritos de los quejosos en los que narraban los inconvenientes afrontados, se procedió a señalar nueva fecha para llevar a cabo la mencionada audiencia. Finalmente el 9 de marzo de 2007, se lleva a cabo la audiencia de conciliación. En el curso de la misma las partes expusieron opiniones en cuanto a aspectos comerciales propios de la actividad de distribución de revistas, sin llegar a acuerdos entre los mismos, razón por la cual se declaró fracasada. 2.3.

Etapa probatoria 2.3.1 Pruebas decretadas 2.3.1.1. Una vez surtida la notificación personal a Distribuidoras Unidas S.A., así como a las personas naturales vinculadas a la investigación, se dio oportunidad a cada una de ellas para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa. Vencido el término para presentar descargos frente a la apertura de investigación, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, mediante comunicación radicada con el número 04060278 – 0040-0001 del 30 de abril de 2007, ordenó tener en cuenta y practicar las pruebas solicitadas y aportadas por la apoderada de las investigadas y decretó las que de oficio estimó convenientes 3.

Se decretaron como pruebas de oficio, los testimonio de los señores José Manuel Bedoya Díaz, Presidente del Sindicato de Vendedores Estacionarios del Valle y del señor Pedro Pablo García Salazar, Gerente de la Cooperativa de vendedores de loterías, chance, rifas, revistas, libros, periódicos y similares de Santander Ltda. - Coovoprensim, en la medida que habían dado lugar a la investigación como quejosos.

Posteriormente, mediante oficio No. 04-060278 – 0065 del 31 de enero de 2008, la Delegatura de Protección de la Competencia, ante las razones señaladas por algunas de las personas citadas a declarar dentro de la investigación, reprogramó siete (7) de los testimonios inicialmente decretados y señaló nuevas fechas para su realización. 2.3.2.

Pruebas practicadas 2.3.2.1. Interrogatorio de parte Interrogatorio del señor Carlos José Gómez Jiménez, Apoderado General y representante legal de la sociedad Distribuidoras Unidas S.A. (folios 178 y siguientes del cuaderno No. 3 del expediente) 2.3.2.2. Testimonios a. Declaración del señor Jaime Felipe Dávila Suárez, Gerente Administrativo y Financiero de la sociedad Distribuidoras Unidas S.A. – rendida en la etapa de averiguación preliminar (folios 93 a 97 del cuaderno 1 del expediente radicado con el No. 04060278) b. Testimonio del señor Manuel Ricardo Leaño Camacho, Supervisor de Grandes Superficies de la Casa Editorial El Tiempo.

(folios 167 a 177 del cuaderno No. 3 del expediente). c. Testimonio del señor Iván Darío Eslava, Gerente operativo de la sociedad Distribuidora de Impresos S.A. – DIMSA. (folios 145 y siguientes del cuaderno No. 3 del expediente) d. Testimonio de la doctora Martha María Jiménez, Apoderada General de la sociedad Editorial Televisa Colombia S.A. (folios 139 y siguientes del cuaderno No. 3 del expediente) e. Testimonio del señor Iván Jaramillo Price, Gerente de Circulación de la sociedad Publicaciones Semana S.A. (folios 152 a 159 del cuaderno No. 3 del expediente) f. Testimonio del señor Pedro Pablo García Salazar, Gerente de la Cooperativa de vendedores de loterías, chance, rifas, revistas, libros, periódicos y similares de Santander Ltda. - Coovoprensim (folios 160 y siguientes del cuaderno No. 3 del expediente) Testimonio del señor José Manuel Bedoya Díaz, Presidente y representante legal del Sindicato de Vendedores Estacionarios del Valle (folios 198 y siguientes del cuaderno No. 3 del expediente). 2.3.2.3.

Oficios a. Oficio respuesta de la sociedad Distribuidoras Unidas, por la cual atienden los interrogantes planteados por el Despacho en relación con el número y nombre de los títulos que componen el portafolio de revistas de esta sociedad. (folios 94 a 98 del cuaderno No. 3 del expediente) b. Oficio de la sociedad Distribuidoras Unidas, remitiendo listados que reflejan los volúmenes de revistas entregados a las diferentes sucursales que operan en el país, para el periodo 2003 a 2007 (folios 111 a 113 del cuaderno No. 3) 3.

Resultado de la investigación Las diligencias adelantadas en la etapa de investigación pretendieron establecer si la sociedad Distribuidoras Unidas, actuando como agente en el mercado de distribución y comercialización de revistas, había ejecutado conductas constitutivas de abuso de su presunta posición de dominio en el mercado, de manera que se ajustaran a lo señalado en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992.

Por lo anterior, y toda vez que la investigación se abrió por la presunta configuración de actos constitutivos de abuso de la posición de dominio, resultaba procedente entrar a definir si la sociedad Distribuidoras Unidas ostentaba posición de dominio en el mercado presuntamente afectado. El análisis realizado permitió determinar lo siguiente: 3.1.

Descripción del mercado de publicaciones periódicas no diarias y ediciones especiales El mercado de publicaciones periódicas no diarias y ediciones especiales (no periódicos) comprende la producción, distribución y comercialización de revistas, folletos, facsímiles, etc. En la producción se encuentra el trabajo editorial, que abarca la selección de temas y desarrollo de contenidos, diseño, impresión y encuadernación del producto final y adicionalmente realiza la fijación del precio de venta al público, la periodicidad de la publicación y los sectores de la población a los que quieren llegar con la misma.

La fijación del precio de venta al público o precio de venta final es una estrategia de homogenización del producto, y evitar la competencia intramarca, ya que este precio se estampa en la carátula de la publicación 4 tanto nacional como importada, junto con el período de vigencia de la misma y es fácilmente observable por el consumidor final, que adquiere el producto al mismo precio en cualquier parte del país y en cualquier punto de venta.

Esta estandarización del precio, hace que las ganancias económicas se relacionen directamente con el número de ejemplares vendidos, por lo que, el editor busca vender el mayor número de ejemplares dando prioridad a los canales que favorecen el acceso del público objetivo al producto. Para llegar a este público objetivo, el editor puede distribuir sus productos a través de la suscripción 5 o haciendo llegar el producto a los puntos de venta directos (grandes superficies, librerías, calle, kioskos, etc), que es lo que se conoce como distribución y que la puede realizar la editorial por sus propios medios (como por ejemplo la Casa Editorial El Tiempo) o a través de terceros.

La decisión de una editorial de realizar la distribución de su portafolio de publicaciones directamente o a través de terceros, se basa básicamente en los gastos de esta operación, pudiendo escoger el interesado la opción más barata. La distribución de publicaciones consiste en establecer una red de entregas, a través de la cual se pueda hacer llegar en el menor tiempo posible el producto al lector, dado que los tiempos de vigencia de las publicaciones, unido a que la exhibición efectiva del producto resulte un factor determinante en la venta.

Todo lo anterior representa, que el tiempo de exhibición, sea una variable que interesa incrementar al máximo 6. Para maximizar la exhibición de los productos en los puntos de venta directos al público, en la comercialización de distribuciones periódicas no diarias se maneja la figura de "consignación" o de "venta con devolución", en la que el producto se entrega para distribución y exhibición durante el periodo de vigencia de la publicación facturándose al "comprador" el total de las mercancías recibidas y aceptándose previa verificación del estado del producto 7 los ejemplares no vendidos durante la vigencia del producto llamados invendidos.

Para fines contables la devolución de invendidos se acepta como parte de pago de la factura inicial como una nota crédito, lo que garantiza al "comprador" sólo pagar por la mercancía efectivamente vendida y no tener perdidas asociadas a productos que no pudo vender. Es importante hacer notar que los invendidos son devueltos a la editorial 8, siendo ésta la que asume el riesgo de no vender su producto y los costos de los ejemplares no vendidos efectivamente al público.

Así, surge un concepto de vital importancia para las editoriales que es el de la rotación, esto es la cantidad de ejemplares entregados menos la cantidad devuelta 9, así a menor rotación mayores costos hundidos y menor será el interés de la editorial en ese punto de venta. Entonces, la distribución tiene muchos factores de gasto asociado, como son los de transporte del producto, la eficiencia en los tiempos de entrega, consecución de puntos de venta, facturación y recaudo, manejo de invendidos; entre otros que se disminuyen en la medida que se distribuya un mayor número de títulos, para aprovechar las economías de escala.

Por esta razón, la mayoría de las editoriales subcontratan el servicio de distribución, pero conservando el riesgo de la no venta de sus productos, dado que aun en la subcontratación se maneja la figura de entrega por consignación. Diagrama 1. Cadena de distribución editorial Fuente: Información aportada al expediente No. 04060278, elaboración SIC La forma de pago de los servicios de distribución y comercialización es realizada asignando al distribuidor un porcentaje del precio de venta al público de la publicación, que es negociado entre el distribuidor y la editorial.

Este porcentaje sólo se hace efectivo para las publicaciones efectivamente vendidas, ya que, para las publicaciones devueltas a la editorial (invendidos) no se paga el porcentaje por su distribución. En este modelo de negocio entonces, la editorial asume el riesgo de la no venta del producto pero el distribuidor asume el riesgo de transportarlo en vano, esto es, asume los gastos de llevarlo a un punto de venta y el riesgo de que, al no venderse la publicación, estos gastos no le sean remunerados.

En consecuencia, tanto para el editor como para el distribuidor, la rotación de un punto de venta es un factor determinante del negocio. Entonces, publicaciones de alta rotación son un buen negocio para el distribuidor; y los distribuidores con facilidad de llegar a varios puntos de venta son de interés para el editor. 3.2. Actividad económica de Distribuidoras Unidas Las actividades desarrolladas por esta empresa son la "distribución en todo el territorio nacional y en el exterior de libros y demás publicaciones tales como fascículos, revistas coleccionables que versen o traten sobre temas culturales, científicos, deportivos, infantiles o de cualquier otra naturaleza.

Igualmente comprenderá la distribución de otros productos tales como cd, videos, tarjetas prepagadas y cualquier otro producto que sea susceptible de distribución y comercialización en sus canales de distribución." Entonces, dentro de la estructura del mercado de publicaciones periódicas no diarias y ediciones especiales, Distribuidoras Unidas se encuentra en la distribución, dado que su función, es hacer llegar las publicaciones a los puntos de venta al público, facturación y recaudo de la mercancía y devolución de invendidos. 3.3.

Definición de posición de dominio Tal como lo contempla la ley, dentro de las conductas empresariales que resultan contrarias a la libre competencia, se encuentra el abuso de posición de dominio. Según la definición del numeral 5, artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 la posición de dominio consiste en la "posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado".

Así lo ha ilustrado esta autoridad al manifestar que, quien ostenta posición dominante está en capacidad de comportarse con independencia respecto de los competidores y consumidores que participan en el mercado. Esa posición le permite a la empresa dominante modificar significativa y unilateralmente el precio, las cantidades ofrecidas, o cualquier otra variable competitiva en el mercado. 3.4.

Definición del mercado relevante Corresponde analizar, en primer lugar, si Distribuidoras Unidas tiene posición de dominio en el mercado 10 que puede haber sido afectado con las conductas presuntamente ejercidas por esta empresa; y posteriormente analizar si de hecho se incurrió en conductas abusivas de esa posición. Uno y otro análisis, se abordarán con los elementos de juicio recabados en el curso de la investigación. 3.4.1.

Definición del mercado producto En razón a que no se cuenta en el expediente con información de ventas u oferta que permita desarrollar una definición cuantitativa del mercado relevante, es indispensable identificar cualitativamente los productos o servicios suministrados por el agente investigado así como evaluar si en el mercado existen otros bienes que sean sustituibles en sus diferentes dimensiones.

En este sentido, se ha establecido que Distribuidoras Unidas, distribuye publicaciones periódicas no diarias o revistas y publicaciones especiales como fascículos y libros de colección. 3.4.1.1. Sustitución por Características, Usos y Precios La principal característica de las publicaciones periódicas es su ciclo, esto es, el tiempo de vigencia de estas en el mercado.

Al ser de contenido informativo, la vigencia de la información es un factor determinante, aunque hay publicaciones cuyo contenido se encuentra tan estrechamente ligado a su periodo de vigencia como las revistas de manualidades. Las publicaciones periódicas no diarias o revistas y las ediciones especiales, se diferencian porque las primeras permanecen en el mercado por varios años, mientras que las segundas solo se realizan por un espacio de tiempo predeterminado.

Otra gran característica de las publicaciones es la temática que se maneja en cada título y que determina el tipo de público al cual están dirigidas. Las publicaciones especiales pueden ser de cualquier tema, mientras que en las revistas se pueden encontrar cuatro grandes líneas, como son: las noticiosas, las de entretenimiento, las de hobbies y manualidades y las científicas.

Diagrama 2. Categorías de las revistas por temas Fuente: Ilustración sobre los tipos de publicaciones que maneja Disunidas, Testimonio rendido ante la SIC por el apoderado general de Disunidas S.A. Estas categorías, no compiten entre sí, y un lector podría, adquirir conjuntamente títulos de todas ellas. No obstante, al interior de cada categoría se encuentran diferentes títulos de distintas editoriales, que compiten por capturar la intención de compra del lector y su fidelidad.

Lo anterior se refuerza en la fijación del precio de venta al público por parte del editor, ya que, al interior de cada categoría los precios son muy similares lo que obliga al lector a realizar una decisión basándose en los contenidos. Otro aspecto muy importante en el mercado de revistas es el seguimiento que hace el lector de su publicación favorita, haciendo que la sustitución por características sea muy reducida.

Esta preferencia del lector fue ilustrada por el apoderado general del Grupo Televisa en Colombia, Carlos José Gómez Jiménez en parte de su respuesta a la pregunta No. 8 ¿Existe algún tipo de exclusividad es decir, que los subdistribuidores solamente puedan distribuir las revistas de Distribuidores Unidas? en la que respondió: "( )EI mercado nuestro no es que la persona vaya a la tienda y como no encontró SEMANA entonces compra CAMBIO.

El mercado nuestro tiene una serie de factores que hace que la gente compre revistas y si no encontró SEMANA en esa droguería, se va a ir a otra donde va a encontrar SEMANA, no es que llegue a la droguería y le diga quiero comprar la revista CROMOS, "No. No hay CROMOS, HAY SEMANA", no es que la persona como el caso de la sustitución de quiero calmar la sed, tomo otra gaseosa, nó. La persona dice voy a otra esquina y compro la revista.( )" Así, el comprador final de la publicación lo adquiere a la editorial con el contenido y la estrategia de publicidad de la misma por lo que la distribución no tiene mayor incidencia en este aspecto, aunque la exhibición del producto en los puntos de venta se logra por la red del distribuidor.

Entonces, de la información analizada se tiene que las revistas no resultan fácilmente sustituibles por el lector. Sobre la posibilidad de escogencia del producto, en este caso de las revistas que componen el portafolio del distribuidor, se indagó si para el consumidor final (lector) resultaba fácil decidirse por escoger otro título de revista al que inicialmente requería y se encontró que no es un aspecto de fácil sustitución. En cuanto a la elección de los puntos de venta al público (PVP), el distribuidor ofrece al editor los PVP que forman su red de distribución y el editor escoge los que vayan acorde con el perfil de la revista y tengan buenos resultados de rotación, como lo expresó Iván Jaramillo Price, Gerente de Circulación de Publicaciones Semana: "Pregunta 29: También este tema es relacionado con la respuesta anterior.

Qué factores intervienen en la negociación de los sitios de exhibición de revistas exigidos por ustedes. Respondió: Para nosotros uno de los factores determinantes es el de rotación, que es, cuántas revistas entregamos en cada punto y cuántas nos devuelven, entre más revistas nos devuelvan mas perdemos, entonces hay sitios donde se vende mucho mejor, que de cada 10 vendo 9 y en otros sitios de cada 10 vendo 2, entonces ese es el criterio principal para nosotros, por decir una cosa Unidas nos ofrece 5000 puntos de venta, nos dice mire yo puedo hacerlos llegar a ustedes a 5000 sitios con esa revista, yo solo escojo 1500 o 1600 porque son los que me interesan a mí." 3.4.1.2.

Conclusión mercado producto Por características, usos y precios se tiene que, para el presente trámite, el mercado producto es el de la distribución de revistas. 3.4.2. Definición del mercado geográfico El siguiente paso a seguir en la delimitación del mercado relevante, lo constituye la delimitación de la dimensión geográfica del mercado.

Al respecto, se encontró información que permite considerar que el mercado geográfico es de carácter nacional habida cuenta que Distribuidoras Unidas cuenta con oficinas denominadas por ella, sucursales, que operan en las diferentes regiones del país" y que le permiten surtir puntos de venta en destinos urbanos y rurales a los que otras empresas no tendrían logística para llegar. 3.5.

Elementos que indican una posible posición de dominio a. Participación en el mercado de distribución de revistas La sociedad Distribuidoras Unidas participa en el mercado de la distribución de revistas, con una cuota importante reflejada en los títulos que componen el portafolio de su distribución y que son editados no sólo por la casa Editorial Televisa (que hace parte del Grupo económico al que pertenece Disunidas) sino también por otras casas o fondos editoriales como Casa Editorial El Tiempo, Inversiones Cromos S.A., Publicaciones Semana S.A. y otros.

Fue así como se acreditó que el portafolio de títulos de revistas que distribuye Disunidas, comprende aproximadamente ciento treinta y seis títulos de las revistas de mayor circulación en el país 12. De la información remitida por Disunidas se citan a continuación, algunos de los títulos de revistas de mayor reconocimiento en el país, y al frente de cada uno de ellos la casa editorial que los publica: Tabla 1.

Títulos de revistas – distribuidor b. Posibilidad de proveer títulos en todos los segmentos de revistas. Otro aspecto que resultó ilustrado dentro de la investigación, fue el relativo a las clases de revistas que se distribuyen en el mercado. Al respecto informó el representante de Distribuidoras Unidas que en esa segmentación se identifican tres grupos: - Revistas de Información: De contenido noticioso que buscan informar sobre los acontecimientos de actualidad.

Ejemplo: Semana, Revista Diners, El Malpensante. - Revistas de entretenimiento: Son aquellas que cubren áreas de entretenimiento nacional o internacional o noticias de farándula. Ejemplo: TV y Novelas, Cromos, Jet Set, Caras. - Revistas de hobbies y manualidades: Destinadas particularmente a coleccionistas o lectores que dedican tiempo a una actividad específica.

Ejemplo: Telar Manual, Arte Experto, Fácil Fácil, Palabragrama, etc. Teniendo como fuente el listado de títulos de revistas remitido por Distribuidoras Unidas (denominado por ésta, portafolio activo cadenas) se verifica que esta empresa cuenta con un amplio número de títulos en cada uno de los segmentos o clases mencionadas, lo cual constituiría un elemento adicional para concluir su poder de mercado. c. Revistas de editoriales propias y de terceros Para contar con ilustración que permitiera definir la participación en el mercado de la empresa investigada se abordó el tema de las diversas editoriales a las cuales Disunidas les presta sus servicios.

Fue así como preguntado sobre el aspecto de distribución a terceros, el apoderado general de Distribuidoras Unidas, Doctor Carlos José Gómez, manifestó: "Pregunta 13: En este portafolio básico cuántas revistas son de Televisa y cuántas son de terceros? Respondió: "( )Televisa tiene, y eso es una información que obra en este Despacho y que está desde cuando se pidió la autorízación para la compra de Televisa a la sociedad Editora Cinco, la compra de activos que se dio a Editora Cinco, con esa autorización digamos Televisa publica el 70% de las revistas de este país aproximadamente.

Eso no indica que, digamos, las ventas de Televisa sean en un 70% superiores a las de los demás porque por ponerle un ejemplo, Publicaciones Semana que tiene un porcentaje inferior al 70% vende muchas más revistas que Televisa. Digamos en el número de títulos a nivel nacional el 70% son de Televisa, entonces aproximadamente en un porcentaje similar salen a los clientes, pero no porque nosotros lo impongamos así, sino porque de una u otra forma los clientes obviamente están comprando todo el portafolio.

No sé si está clara mi respuesta. De otro lado, como le digo por ejemplo que la revista que más se vende, aunque no es la que más se lee, es Semana. La gente la compra en la droguería, la compra en la calle, pero Semana no tiene el 70% de publicaciones porque Semana tiene aproximadamente un portafolio de 6 o 7 revistas, tienen: Dinero, Semana, Fucsia, Jet Set, tiene una serie de revistas que no son el 70% del entonces aunque venda más no tiene el 70% de mercado, eso va es en la cantidad de revistas que nosotros distribuimos.

Ahora no sólo se le distribuye a Semana sino que se le distribuye a un grupo de empresas más grande." Conclusión del mercado relevante. El análisis de la información allegada al expediente, proveniente tanto de las pruebas documentales aportadas por la empresa denunciada, como por la ilustración obtenida en virtud de los múltiples testimonios rendidos por representantes de casas editoriales y personas vinculadas a la actividad de edición, de distribución y de comercialización de revistas así como de los testimonios recibidos a los quejosos, permitió a esta Entidad definir como mercado relevante o presuntamente afectado, el de la distribución de publicaciones periódicas, no diarias, y ediciones especiales, que llegan a los lectores en el territorio nacional. 4.

Particularidades contractuales en la distribución de revistas Del análisis realizado a los contratos de distribución celebrados entre la sociedad Distribuidoras Unidas S.A y sus clientes (entendidos en este concepto grandes superficies, droguerías, misceláneas y otros), se destacan las siguientes definiciones, por resultar de interés para la investigación que se adelantó: "Objeto: La distribución y venta por parte del cliente, de todas las publicaciones suministradas por Disunidas." "Invendidos: Es la diferencia entre el número de publicaciones entregadas al cliente para su venta y el número de publicaciones que no se hayan vendido dentro del periodo de publicación. "Fecha de recolección y devolución: Es la fecha en que Disunidas recoge las devoluciones correspondientes a la dotación del periodo de circulación anterior a cada publicación." El aspecto de los términos contractuales, fue explicado por la doctora Martha María Jiménez, apoderada y representante legal de la sociedad Editorial Televisa Colombia S.A., en testimonio rendido ante esta Superintendencia, cuando manifestó: "¿Qué tipo de contratos rigen las relaciones entre las empresas editoriales y las empresas distribuidoras de revistas? Respondió: Yo no tengo muy claro en este momento en mi mente cual es el contrato que rige la relación entre Distribuidoras Unidas y Editorial Televisa, en general digamos que es un contrato de distribución a través del cual Unidas se compromete a recibir nuestras revistas, distribuirlas en los puntos de venta del país y posteriormente recoger aquellas que no fueron vendidas y devolvérselas al editor, eso lo conozco en general no solamente por digamos el vinculo contractual que hoy tenemos entre Televisa y Unidas, sino por el mismo vinculo que se tenía entre Editora Cinco y Unidas en su momento cuando trabajé yo en Editora Cinco.

( )" (negrilla fuera de texto) También, como se había mencionado, una de las características de la actividad de edición de revistas (y que repercute directamente en la distribución) es la vigencia de la circulación o lapso que permanece una revista en exhibición. Este factor temporal genera obligaciones adicionales para el distribuidor referidas a: i) Control por parte del distribuidor para cumplimiento de los tiempos de entrega de los títulos (una vez impresos por el editor). ii) Verificación de la ubicación de las revistas en los exhibidores. iii) Control de retorno o devolución de los ejemplares que no pudieron venderse durante la vigencia o tiempo de circulación de cada título.

La importancia del aspecto temporal, se reseña en los contratos con los editores así: "Fecha de circulación.- El editor debe informar para cada publicación y codificación por escrito (entre otros) el dato de la fecha de entrega de la publicación. ( ) El incumplimiento en la entrega de acuerdo a lo anunciado, causará graves perjuicios, principalmente en la circulación oportuna de la publicaciones y por ende puede afectar la venta y la imagen del producto (revista) en el mercado, lo que conlleva pérdidas económicas tanto al editor como al distribuidor." Como se señaló anteriormente, la empresa distribuidora realiza la devolución a los editores de los ejemplares que no se vendieron, el destino que se le dé a dichos ejemplares depende del manejo de cada empresa editora, en algunas ocasiones los ejemplares son destruidos, otras veces se entregan en lugares previamente señalados por la empresa editora o pueden ser reexportados.

Al respecto, el señor Iván Darío Eslava, Gerente Operativo de la sociedad Distribuidora de Impresos S.A., - DIMSA señaló en testimonio rendido ante esta Superintendencia: "Pregunta 17: Cuál es la destinación que le dan a los títulos distribuidos por DIMSA después de que dejan un término, usted me dirá una o dos semanas en exhibición, no se venden y los recogen, cuál es el destino de esos títulos? Respondió: La revista en el mismo momento en que cumple el ciclo en los diferentes puntos de venta, esto tiene una recogida por parte nuestra verdad.

En lo cual lo llevamos a nuestra bodega e inmediatamente pasa a un proceso de destrucción de material, la verdad esto es muy importante para nosotros porque pues, la idea es siempre tener en el mercado un producto fresco verdad?, entonces estas ediciones anteriores que pues ya no tienen porque estar circulando nosotros los destruimos bajo unas actas, o sea unos testigos y unas I actas que se elaboran indicando el peso y las publicaciones que se están destruyendo en ese momento.( )" En el mismo sentido, el señor Iván Jaramillo Price, Gerente de circulación de la sociedad Publicaciones Semana S.A., señaló: "Pregunta 32: Publicaciones Semana imparte instrucciones a sus distribuidores sobre el destino que se le debe dar a las revistas que quedan invendidas, ese es el termino, invendidas? Respondió: Si, los invendidos están totalmente programados, tienen un manejo estratégico y nosotros le damos la instrucción al distribuidor de donde nos los debe poner, entonces por ejemplo en Bogotá en alguna dirección, otras en Cali, otras en Medellín y eso es parte de la remuneración que le damos a Unidas, ese es el manejo de invendidos." ( ) Consideraciones finales sobre la participación de mercado de DISUNIDAS.- El análisis de los aspectos relacionados en ítems anteriores permite concluir que la sociedad Distribuidoras Unidas cuenta con poder de mercado en la distribución de revistas en Colombia.

Debe aquí advertirse que el amplio poder de mercado o posición de dominio 13 de una empresa no está prohibido o sancionado por la legislación colombiana, lo que se prohíbe y sanciona es el abuso de esa posición, situación que en el caso que nos ocupa no se evidenció, tal y como se describe en el presente informe. 5. Conclusiones de la investigación frente a la inicial imputación contenida en la Resolución de Apertura No. 21696 de 2006.

Conforme con la resolución de apertura de la investigación, a la empresa Distribuidoras Unidas, se le imputó la presunta ejecución de los siguientes cargos: - Venta atada o imposición de condiciones adicionales al objeto del contrato En la resolución de apertura de investigación, se hacía referencia a las conductas posiblemente restrictivas, que habría ejecutado la sociedad Disunidas, en los siguientes términos: "( ) dentro de los contratos marco para mayoristas, se impone unilateralmente la obligación de compra por parte del distribuidor de la totalidad del portafolio que maneja Disunidas, lo cual podría estar generando una barrera a la entrada en la medida que hace viable el negocio de la distribución solamente para Disunidas, al garantizar no sólo un volumen de compra mínima, sino la compra de todos los títulos de revistas publicadas por la editorial.

( ) Todo lo expuesto permite inferir que Disunidas podría estar abusando de la presunta posición de dominio que ostenta en los mercados de distribución de publicaciones al supeditar el suministro del producto a condiciones adicionales las cuales, al parecer, no formarían parte del objeto del negocio. ( )" - Obstrucción La posible realización de las conductas que en principio se habían imputado a Disunidas, terminarían configurando barreras a la entrada del mercado de comercialización y distribución de revistas a otros distribuidores que estuvieran interesados en comercializar los títulos de revistas que componían el portafolio de Disunidas. 5.1.

Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales al objeto del negocio Una de las conductas presuntamente abusivas que se atribuían a la sociedad investigada era la imposición unilateral por parte del distribuidor de la compra por parte del cliente (supermercados, grandes superficies y otros canales de distribución) de la totalidad de los títulos que integran el portafolio de Disunidas.

Este aspecto resultó desvirtuado con los testimonios de representantes de algunos editores en Colombia, así como revisada la documentación que remitió el apoderado de Disunidas, atendiendo el requerimiento de información formulado por esta Entidad. Apartes de una y otra pruebas se presentan a continuación: Requerimiento del Despacho: ¿Cuántos y cuáles son los nombres de los títulos de revistas que componen el portafolio que deben comprar las grandes superficies a Distribuidoras Unidas? Respuesta de Disunidas: Para el caso específico de las grandes superficies Distribuidoras Unidas no impone ni direcciona los títulos que ellos deben comprar.

Todos los títulos son presentados a los compradores y/o comités de compras de las grandes superficies, quienes realizan un análisis al contenido editorial del título buscando que sea específico para las categorías de productos que maneja la tienda, la clasificación del contenido del título, la inversión publicitaria y de comunicación que tiene o tendrá el título, y en general todos aquellos aspectos que se conviertan en un valor agregado para sus clientes y que finalmente permiten tener un adecuado volumen de ventas.

Con base en las anteriores premisas, analizadas por ellos, aceptan o rechazan la codificación del título presentado. En testimonio decretado de oficio por la Superintendencia, Iván Jaramillo Price, Gerente de Circulación de la sociedad Publicaciones Semana S.A., manifestó que las empresas editoriales le indican a la empresa distribuidora los puntos de venta que son de su interés y las cantidades de cada publicación que deben ser entregadas en cada punto, de acuerdo con el comportamiento de las ventas de cada revista en particular.

"Pregunta del Despacho (No. 29): ( ) ¿Qué factores intervienen en la negociación de los sitios de exhibición de revistas exigidos por ustedes? Respondió: Para nosotros uno de los factores determinantes es el de rotación, que es, cuántas revistas entregamos en cada punto y cuántas nos devuelven, entre más revistas nos devuelvan mas perdemos, entonces hay sitios donde se vende mucho mejor, que de cada 10 vendo 9 y en otros sitios de cada 10 vendo 2, entonces ese es el criterio principal para nosotros, por decir una cosa Unidas nos ofrece 5000 puntos de venta, nos dice mire yo puedo hacerlos llegar a ustedes a 5000 sitios con esa revista, yo solo escojo 1500 o 1600 porque son los que me interesan a mi." "Pregunta 30: De esos 5000 puntos de venta ofrecidos por la empresa distribuidora, bueno usted me dice un número determinado ustedes lo escogen, esa escogencia, ¿la hacen por cada vigencia del contrato de distribución o están haciendo como un conteo? Respondió: Permanentemente, permanentemente se hace un trabajo que se llama el punto a punto y es coger los 1500 puntos y revisarlos, es decir en este se está vendiendo tanto, en este se vende tanto, en este se vende, y decimos entonces súbale aquí, este sáquelo, este póngalo, pero todo es de acuerdo a los resultados comerciales." La ilustración así allegada al expediente permitió desvirtuar la presunta imposición que realizaba Disunidas -como distribuidora denunciada- a sus clientes de adquirir todos los títulos que integran su fondo editorial.

Contrario a lo denunciado, los agentes que participan en el mercado investigado manifestaron ante esta Entidad que la colocación de los títulos está dada por factores de preferencia, determinados, principalmente, por los comités de compra de los supermercados y grandes superficies, quienes adoptan la decisión de adquirir unos u otros títulos consultando factores como la rotación de los títulos, las preferencias de los lectores, el sector en el que están ubicados y la población a la cual estén dirigidos. 5.2.

Obstruir o impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercialización. El segundo cargo formulado contra la sociedad denunciada, era la posible realización de conductas que terminarían configurando barreras a la entrada del mercado de comercialización y distribución de revistas a otros distribuidores que estuvieran interesados en comercializar los mismos productos.

Las presuntas barreras estarían implementadas en las cláusulas de exclusividad de los contratos que suscribe Distribuidoras Unidas con los editoriales. El pacto de exclusividad es el siguiente: "EL EDITOR concede al DISTRIBUIDOR, la distribución exclusiva en todo el territorio nacional." En el curso de la investigación adelantada por esta Entidad, se revisó si esa exigencia podría estar limitando el acceso directo de los canales de distribución minoristas y puntos de venta corrientes, a su principal proveedor: las casas editoriales.

Se pudo establecer que estas condiciones contractuales no devenían en una indebida restricción de la competencia, una vez verificados los siguientes aspectos: - Si bien, las casas editoriales firman contratos de distribución de sus títulos con Distribuidoras Unidas, también lo hacen con otras empresas que prestan el servicio de entrega especializada o de distribución y transporte de mercancías y documentos, tales como Adpostal, Servientrega y otras.

Aunque Distribuidoras Unidas tiene en su portafolio o fondo editorial, la mayoría de los títulos de revistas editadas o impresas por el Grupo Editorial Televisa, también distribuye títulos de otras editoriales como Publicaciones Semana, Legis S.A., Santore Editores S.A., Panini S.A., Ediciones Gamma S.A. y otras. Con esto se garantiza la competencia lntermarcas y que otras casas editoriales que tienen presencia en Colombia tengan también acceso a la red de distribución de Disunidas para com el fin de llegar al público con sus propios títulos, con lo cual se despeja la presencia de una ventaja competitiva para los títulos que edita la casa editorial Televisa.

Dentro del negocio editorial resulta necesario que el editor cuente con plena certeza de quién será la empresa o persona responsable de la devolución de los ejemplares no vendidos, en la medida que la entrega de las revistas se hace a título de consignación o "venta con devolución", obligación que está llamada a cumplir la empresa distribuidora, tal como se evalúo en capítulo anterior de este informe.

Respecto a la preferencia o inclinación que pueda demostrar una casa editorial por uno u otro agente que preste el servicio de distribución de revistas, podría estar apoyada en el desarrollo e implementación de eficiencias operativas o de logística en transporte que resultan atractivas para los editores al pretender que sus títulos lleguen al mayor número de lectores posible.

Este valor adicional, se lo podría ofrecer el agente que cuenta con medios e infraestructura para llegar a las diferentes ciudades y municipios del territorio nacional a los que ellos quieren llegar, sin que ello per se, represente una indebida restricción de la competencia entre agentes dedicados a la distribución. 6. Conclusiones de la investigación frente a los hechos denunciados por los quejosos. 6.1.

Los márgenes de descuento en el precio de las revistas. En la medida que el tema de la disminución en los descuentos del precio de las revistas fue el que generó malestar en las cooperativas denunciantes, en el curso de la investigación se indagó sobre este aspecto, encontrando ilustración en el siguiente sentido: En primer lugar, este despacho encontró que por regla general el editor de las revistas ofrece al distribuidor un 50% de descuento en el precio de cada título.

De ese margen, Distribuidoras Unidas ofrece a los demás canales de distribución un porcentaje que cambia según los canales o sistemas que permiten la distribución y oportuna llegada de los títulos al lector. En testimonio del apoderado general de Distribuidoras Unidas, afirmó que los márgenes de descuento se otorgan a cada uno de los canales dependiendo los volúmenes de revistas vendidas así como a otros factores objetivos, pero no a criterios de discriminación. "Pregunta 7: ¿Respecto del margen de comercialización, hay alguna diferencia entre estos tres grandes sistemas de distribución?" "Respuesta: ( )Yo le puedo decir que como norma general, obviamente existiendo unos puntos porcentuales por encima o por debajo de diferencia, como norma general los editores nos entregan a nosotros un 50% de su producto de descuento, ello significa, para ponerle un ejemplo, que si la revista Semana sale al público en general en $7.000, nosotros la podemos comprar a la revista Semana en $3.500, quedándonos teóricamente una utilidad de $3.500, pero ese 50% que nos otorgan los editores, nosotros normalmente le entregamos al subdistribuidor un 25%, entonces si usted ve ya ahí el 50% de esos $3.500 va para el subdistribuidor, eso es como un principio básico que nosotros tenemos con todos.

Obviamente que por volúmenes de compra y por riesgo involucrado sí es cierto que ofrecemos un mayor descuento digamos a las cadenas que a los pequeños distribuidores, pero insisto, esto obedece exclusiva y objetivamente a volúmenes de compra y al riesgo que esté involucrado en la operación." Subraya fuera de texto. Frente al tema de los porcentajes de descuento se debe tener en cuenta que esta Delegatura, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, citó a "audiencia de conciliación" con la finalidad de que los representantes de Disunidas y los representantes de las agremiaciones quejosas llegaran a acuerdo en relación con los intereses particulares involucrados, entre los que se encontraba las modificaciones en los porcentajes de descuentos ofrecidos a los kioskeros.

No obstante la diligencia adelantada, las partes no llegaron a acuerdo alguno y resultaba claro que en la medida que las políticas de descuentos aplicadas por una empresa distribuidora no afectaban el interés general protegido por las normas de competencia, escapaba a las facultades de esta Entidad entrar a regular temas estrictamente particulares o contractuales. 6.2.

Disunidas presuntamente abusaba de los kioskeros "obligándolos a llevar las revistas que ellos querían y entregándoles a los kioskos la mercancía que les sobra" Con fundamento en el estudio y análisis realizado por este despacho respecto de las características del mercado de distribución de revistas se pudo evidenciar: a. Hay presencia en el mercado de distribución de revistas de tres canales, el primero compuesto por cadenas y supermercados conocidos como grandes superficies, el segundo representado por los grandes subdistribuidores (o sucursales) y el tercero representado por minoristas como misceláneas, droguerías o los kioskeros que por su propia capacidad no solicitan grandes volúmenes de revistas para exhibir y finalmente vender. b. Tanto para las casas editoriales como para la empresa distribuidora resulta de vital importancia el aspecto de la rotación o efectividad de números de revistas expuestos contra número de revistas vendido.

Ello correspondería a eficiencias del mercado, y no resulta reprochable que una empresa escoja para entregar sus revistas un punto de venta (supermercado, stand en un centro comercial etc.) que le represente vender un mayor número de títulos frente a otro punto de venta, llámese kiosko, droguería, miscelánea que no le garantice esos mismos niveles de ventas o rotación de títulos. 7.

Responsabilidad de las personas naturales que fueron vinculadas a la investigación De conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, es función del Superintendente de Industria y Comercio imponer sanciones a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente Decreto, multas de hasta trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción a favor del Tesoro Nacional.

Así, para que se configure la responsabilidad de los administradores y personas naturales, que representan a las empresas, por la infracción a las normas sobre libre competencia, debe haberse establecido previamente la responsabilidad de las sociedades o de las empresas de las que hacían parte. En el caso particular, al no configurarse las conductas que se consideran abusivas de la posición de dominio en los términos de los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, en los términos ya indicados, este Despacho encuentra que los señores Jorge Santillán Ancaya y Jaime Felipe Dávila Suárez, no estarían sujetos a la sanción prevista en el numeral 16 del artículo 4o del precitado Decreto, en el entendido que, para que haya responsabilidad de las personas naturales es menester que se haya establecido previamente la responsabilidad de la sociedad a la que pertenecen, por la infracción a las normas sobre libre competencia. 8.

Conclusiones Del análisis realizado a las pruebas recaudadas en el transcurso de la investigación adelantada, se logra concluir lo siguiente: Aún resultando configurada la posición de dominio de la investigada, resultan sin respaldo los presuntos actos abusivos que en principio se habían imputado, referidos a supeditar el suministro del producto (en este caso revistas) a la aceptación de condiciones adicionales al objeto del contrato y a conductas tendientes a limitar u obstruir la entrada de otros agentes dedicados a la distribución o a la venta directa de revistas y facsímiles.

Que los hechos denunciados por los quejosos, referidos a la disminución en los porcentajes de descuento o a la entrega de títulos de revistas en determinados puntos de venta, corresponden en primer lugar a aspectos típicamente contractuales sujetos a la voluntad de los contratantes y en segundo lugar a eficiencias perseguidas con la exhibición de las revistas en unos u otros puntos de venta, condición que dentro de las finalidades propias de la exhibición y del carácter temporal de las ediciones no constituyen prácticas restrictivas de la competencia. En consecuencia, en el caso objeto de estudio no se configuraron los actos abusivos tipificados en los numerales 3 y 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por lo cual se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio archivar la presente investigación. Terminada la etapa probatoria se procede a elaborar y poner en conocimiento el presente informe motivado.

Atentamente, CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1. Ver folios 1 a 71 del cuaderno No. 1 del expediente No. 04060278 2. Ver folios 18 a 29 del cuaderno 2 del expediente No. 04060278. 3. Ver acto de pruebas que obra a folios 1 a 5 del cuaderno 2 del expediente No. 04060278. 4. Testimonio rendido el 19 de febrero de 2008 por Ivan Jaramillo Price, Gerente de Circulación de Publicaciones Semana: "cuando el precio no está impreso o no se encuentra en moneda local, generalmente le pegan un sticker en la portada en el que se especifica el precio en pesos y el periodo de circulación. Generalmente para publicaciones importadas." 5.

En el cual las personas contratan anticipadamente la adquisición del periódico o la revista en la periodicidad que ésta tenga por un espacio de tiempo fijo. 6. Testimonio rendido el 28 de mayo de 2007 por Manuel Ricardo Leaño, Supervisor de grandes superficies de la Casa Editorial El Tiempo. 7. Testimonio rendido el 31 de mayo de 2007 por Carlos José Gómez, Apoderado General de Distribuidoras Unidas S.A.: "Que los ejemplares no estén rasgados, sucios, enmendado, que tengan todos los adicionales, etc.

Y que hagan parte de lo recibido por el comprador". 8. Testimonio rendido el 19 de febrero de 2008 por Martha María Jiménez, Gerente General de Editorial Televisa Colombia S.A. 9. Ilustración ofrecida sobre el termino rotación que equivale a número de ejemplares entregados en consignación menos número de ejemplares devueltos (invendidos), Testimonio rendido el 19 de febrero de 2008 por el Gerente de Circulación de Publicaciones Semana. 10.

En este punto es importante anotar que la comprobación de la existencia de una posición de dominio es relativa al mercado que se examina y esta siempre referida a un periodo determinado. 11. Distribuidoras Unidas, sucursales: Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla. Información sobre número de ejemplares de revistas colocados por cada sucursal entre los años 2003 a 2007.

Folio 112 y 113, cuaderno No. 3 del expediente. 12. Comunicación remitida el 15 de febrero de 2008 a la SIC por Disunidas, atendiendo el requerimiento. Listado de los 136 títulos de revistas que componen el portafolio activo de la sociedad. 13. Cabe recordar que el artículo 333 de la Constitución no prohíbe a las empresas ocupar posición de dominio en un mercado.

Lo que esta norma prohíbe es el abuso de tal posición.