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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 34930 de 2013

Radicado
11-34930
Año
2013
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INFORME MOTIVADO 34930 DE 2011 (septiembre 30 de 2013) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INFORME MOTIVADO Radicación No. 11-34930 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas. Conducta: Infracción a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. Investigadas: PROMIGAS S.A. E.S.P. (en adelante PROMIGAS) y SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL ORIENTE E.S.P. S.A. (en adelante TRANSOR1ENTE).

Con fundamento en la facultad prevista en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por los artículos 16 y 19 de la Ley 1340 de 2009 y por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, una vez instruida la investigación, se presenta al Superintendente de Industria y Comercio un informe motivado respecto de la ocurrencia de una infracción en contra del régimen legal de protección de la competencia. La presente investigación fue iniciada mediante la Resolución No. 33005 del 20 de junio de 2011 1, a PROMIGAS, identificada con NIT 890.105.526-3 y TRANSORIENTE, identificada con NIT 800.226.766-6.

Así mismo, se inició investigación a ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO, representante legal de PROMIGAS y a CESAR AUGUSTO TORRES MACÍAS, representante legal de TRANSORIENTE. Del presente informe se corre traslado a las investigadas.

1. ACTUACIONES ADELANTADAS EN ETAPA DE PREEVALUACIÓN DE LA INTEGRACIÓN

1.1. INICIO DE LA ACTUACIÓN La actuación se inició de oficio con ocasión al traslado realizado por el Grupo de Integraciones Empresariales de esta Entidad al Grupo de Protección de la Competencia, mediante memorando radicado con el No. 11-34930-0 del 22 de marzo de 2011 2, en el que informa de una operación realizada entre PROMIGAS y TRANSORIENTE, consistente en la compra por parte de PROMIGAS de las acciones que la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. (en adelante TERPEL) y la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A. (en adelante CORFICOLOMBIANA) tenían en TRANSORIENTE.

Dicha participación era del 20% para cada una de las compañías, por lo cual con la integración realizada, PROMIGAS quedaría con una participación del 60% de las acciones de la empresa. En efecto, el 23 de noviembre de 2010, las sociedades PROMIGAS y TRANSORIENTE, presentaron solicitud de preevaluación respecto a una operación de integración empresarial.

La solicitud en mención 3, presentaba la estructura accionaria de la sociedad TRANSORIENTE de la siguiente manera: Tabla No. 1 Participación de accionistas de TRANSORIENTE Fuente: Información aportada por las intervinientes 4. Sin embargo, esta Delegatura a través de la visita de inspección realizada a PROMIGAS el 16 de febrero de 2011 5, pudo establecer que desde el 19 de octubre de 2010, esta sociedad ya poseía el 49% de la participación en TRANSORIENTE.

Así las cosas, PROMIGAS y TRANSORIENTE, no entregaron la información completa a la Autoridad de Competencia dado que al momento de la radicación de la preevaluación, presentaron datos de la estructura accionaria de TRANSORIENTE diferente a la que en realidad correspondía. 1.2 PRUEBAS RECAUDADAS POR EL GRUPO DE INTEGRACIONES EMPRESARIALES DURANTE LA ETAPA DE PREEVALUACIÓN Durante la etapa de preevaluación, el Grupo de Integraciones Empresariales de esta Delegatura llevó a cabo el 16 de febrero de 2011 visitas administrativas a las instalaciones de PROMIGAS ubicadas en la ciudad de Barranquilla 6, y a las instalaciones de TRANSORIENTE ubicadas en la ciudad de Bucaramanga 7, con el objeto de recopilar información relacionada con la integración proyectada y del mercado presuntamente afectado por la misma. - En la visita realizada a PROMIGAS, se recaudó la siguiente información: a) Acta aclaratoria del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas" de TRANSORIENTE 8. b) Relación de las inversiones permanentes de PROMIGAS en compañías controladas y no controladas, consignadas en los estados financieros de los años 2008 y 2009 9. c) Acta de Junta Directiva No. 361 del 26 de marzo de 2009 10. d) Acta de Junta Directiva No. 363 del 25 de junio de 2009 11. e) Acta de Junta Directiva No. 365 del 24 de septiembre de 2009 12. f) Acta de Junta Directiva No. 367 del 21 de diciembre de 2009 13. g) Acta de Junta Directiva No. 369 del 25 de febrero de 2010 14. h) Acta de Junta Directiva No. 370 del 26 de febrero de 2010 15. i) Acta de Junta Directiva No. 371 del 24 de marzo de 2010 16. j) Acta de Junta Directiva No. 372 del 25 de mayo de 2010 17. k) Acta de Junta Directiva No. 373 del 24 de junio de 2010 18. l) Acta de Junta Directiva No. 374 del 24 de agosto de 2010 19. m) Acta de Junta Directiva No. 375 del 30 de septiembre de 2010 20. n) Acta de Junta Directiva No. 376 del 28 de octubre de 2010 21. o) Acta de Junta Directiva No. 377 del 23 de noviembre de 2010 22. p) Acta de Junta Directiva No. 378 del 11 de enero de 2011 23. q) Acta de Junta Directiva No. 379 del 27 de enero de 2011 24. r) Libro de accionistas de PROMIGAS al 14 de febrero de 2011 25. s) Resolución No. 070 del 23 de Julio de 2003 "Por la cual se decide sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS" 26. t) Reportes contables relacionados con el pago de acciones a las empresas CORFICOLOMBIANA y TERPEL por parte de PROMIGAS 27. u) Información relacionada con los costos de la construcción del Gasoducto Gibraltar – Bucaramanga 28. v) Descripción del contrato "Built, Operate, Maintain and Transfer" (en adelante BOMT) 29. w) Cartas enviadas por AQUILES MERCADO GÓNZALEZ, representante legal de PROMIGAS, a los representantes legales de CORFICOLOMBIANA y TERPEL, impartiendo instrucciones sobre la votación en la Junta Directiva de TRANSORIENTE para la modificación del capital autorizado de la sociedad 3 o. - En la visita realizada el día 16 de febrero de 2011 a la sociedad TRANSORIENTE, se recaudó la siguiente información: a) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 28 del 19 de Julio de 2010 31. b) Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas No. 29 del 16 de Noviembre de 2010 32. c) Acta de Junta Directiva No. 127 del 4 de mayo de 2010 33. d) Acta de Junta Directiva No. 132 del 24 de agosto de 2010 34. e) Acta de Junta Directiva No. 133 del 30 de agosto de 2010 35. f) Copia de la Escritura Pública No. 1185 de 17 de junio de 2009, relacionada con la reforma de estatutos de TRANSORIENTE 36. g) Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas No. 25 del 31 de marzo de 2009 37. h) Certificación expedida por el Revisor Fiscal de TRANSORIENTE, el día 16 de febrero de 2011, que da cuenta de la composición accionaria de la sociedad al 31 de diciembre de 2010 38. i) Certificación expedida por el Revisor Fiscal de TRANSORIENTE del 16 de febrero de 2011, que da cuenta de la evolución histórica de la adquisición de acciones por parte de PROMIGAS 39. j) Certificación expedida por el Revisor Fiscal de TRANSORIENTE del 16 de febrero de 2011, que da cuenta de la composición accionaria de la sociedad al 16 de febrero de 2011 4 o. k) Balance de prueba de la cuenta de patrimonio con corte al 15 de febrero de 2011 41. l) Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de TRANSORIENTE 42. m) Estado de cambios en el patrimonio de TRANSORIENTE de los años 2008, 2009 y 2010 43. n) Resoluciones de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (en adelante CREG) Nos. 044 del 1 de junio de 2007, 142 del 1 de octubre de 2010 y 16 del 20 de febrero de 2001 44. o) Libro de registro de socios de TRANSORIENTE 45. p) Pagarés y contrato de mutuo entre PROMIGAS y TRANSORIENTE 46.

2. ACTUACIONES ADELANTADAS DURANTE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR

2.1. INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PRELIMINAR Mediante memorando radicado con el No. 11-34930-3-0 del 23 de mayo de 2011 47 el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, solicitó iniciar una averiguación preliminar, con el fin de determinar si PROMIGAS y TRANSORIENTE, se habrían integrado con anterioridad a la solicitud de preevaluación presentada a esta Entidad, conforme al artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, y por lo tanto, habrían incurrido en la presunta violación de las normas de protección de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

En el curso de la averiguación preliminar, esta Entidad procedió a analizar los documentos del Expediente, concluyendo que del acervo probatorio obrante existía mérito para dar trámite a la apertura de investigación por la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia por parte de PROMIGAS y TRANSORIENTE.

3. LA INVESTIGACIÓN 3.1 RESOLUCIÓN No. 33005 DEL 20 DE JUNIO DE 2011 Mediante Resolución No. 33005 del 20 de junio de 2011 48, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó abrir investigación contra PROMIGAS y TRANSORIENTE, con el fin de determinar si dichas sociedades actuaron en contravención de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, que establece: ( ) Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada: 1.

Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o 2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación. ( )" (negrilla fuera del texto).

De igual manera, se abrió investigación en contra de ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO, Presidente y Representante Legal de PROMIGAS y CESAR AUGUSTO TORRES MACÍAS, Representante Legal de TRANSORIENTE, para determinar si para la fecha de los hechos colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron la conducta contraria a la libre competencia imputada a la sociedades, incurriendo en la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones: a) En marzo de 1994, se constituyó TRANSORIENTE, con el objeto principal de "construir, operar y mantener un gasoducto que transportara Gas Natural desde Barrancabermeja hasta Bucaramanga, siendo el resultado de una inversión que nació de la unión de los intereses de varias empresas totalmente independientes entre sí" 49. b) El 20 de agosto de 2010, fecha previa a la presentación de la integración a la SIC, PROMIGAS, CORFICOLOMBIANA y TERPEL, suscribieron un "Acuerdo Marco de Integración y un Acuerdo de Accionistas 50.

El objeto del acuerdo, consistía en: Articulo 2.- Objeto: El objeto del presente Acuerdo, es determinar los términos y condiciones según los cuales los Accionistas Participantes se comprometen a aportar los Recursos Requeridos para continuar con la construcción del Gasoducto, 51 teniendo en cuenta la estructura de capital de TRANSORIENTE y las obligaciones que asume cada Parte para el perfeccionamiento y formalización del presente acuerdo, que incluye la venta de las acciones de los Accionistas Vendedores a los Accionistas Participantes en los términos y condiciones aquí previstas.

En cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, cada Parte acepta y se obliga a tomar todas las medidas necesarias y apropiadas así como a ejercer el derecho de voto que tenga o llegue a tener sobre las Acciones, de tal forma que se dé estricto cumplimiento a lo pactado en el presente Acuerdo. ( ) 52 Así mismo, establecía que: a. PROMIGAS asume el compromiso de comprar las acciones de TERPEL y CORFICOLOMBIANA, y estos venderle a aquella, en las siguientes condiciones: i. La totalidad de las acciones de propiedad de TERPEL que equivalen al 20% del total del capital de TRANSORIENTE de la siguiente manera: 1) Las acciones equivalentes al 14.5% del total del capital de TRANSORIENTE, correspondientes a 58'780, 791 acciones, tendrán un valor de compra de doscientos un pesos con cincuenta y cinco centavos ($201, 55) por acción y serán pagaderos dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del acuerdo. 2) Las acciones equivalentes al remanente, es decir al 5.5% del total del capital de TRANSORIENTE, correspondientes a 22'296.162 acciones, se pagarán al momento en que la SIC apruebe la integración entre PROMIGAS y TRANSORIENTE, pagaderos dentro de los 10 días hábiles siguientes. 3) En el evento que la S1C Ilegare a pronunciarse de forma desfavorable a Ia integración, PROMIGAS se compromete a conseguir un comprador para estas acciones, en las mismas condiciones, dentro de los seis meses siguientes al pronunciamiento de la SIC. ii) La totalidad de las acciones de propiedad de CORFICOLOMBIANA que equivalen al 20% del total del capital de TRANSORIENTE de la siguiente manera: 1) Las acciones equivalentes al 14.5% del total del capital de TRANSORIENTE, correspondientes a 58'780, 791 acciones, tendrán un valor de compra de doscientos un pesos con cincuenta y cinco centavos ($201,55) por acción y serán pagaderos dentro de los dos meses siguientes a la suscripción del acuerdo. 2) Las acciones equivalentes al remanente, es decir al 5.5% del total del capital de TRANSORIENTE, correspondientes a 22'296.162 acciones, se pagarán al momento en que la SIC apruebe la integración entre PROMIGAS y TRANSORIENTE, pagaderos dentro de los 10 días hábiles siguientes. 3) En el evento que la SIC llegare a pronunciarse de forma desfavorable a la integración, PROMIGAS se compromete a conseguir un comprador para estas acciones, en las mismas condiciones, dentro de los seis meses siguientes al pronunciamiento de la SIC.

( ) 53 Es decir, en dicho acuerdo se pactó la transferencia de las acciones por parte de CORFICOLOMBIANA y TERPEL (cada una con el 14.5% de participación de TRANSORIENTE) a PROMIGAS, aumentando esta última empresa su participación al 49%, la que antes era del 20%. El 29% sería transferido a los dos meses de la firma del contrato, como en efecto ocurrió. Adicionalmente, el acuerdo enuncia una condición suspensiva consistente en la aprobación de la operación por parte de la SIC, es decir, se concluye del mismo acuerdo que dicha condición operaba exclusivamente para el 5.5% de las acciones que permanecían bajo la titularidad de CORFICOLOMBIANA y TERPEL (Figura No. 1).

Figura No. 1 Transferencia de acciones por parte de CORFICOLOMBIANA y TERPEL a PROMIGAS Fuente: Información aportada por las intervinientes 54. c) El 23 de noviembre de 2010, PROMIGAS y TRANSORIENTE 55, presentaron ante la SIC, solicitud de preevaluación de la operación de integración empresarial 56. d) Con relación a la transferencia de acciones, la solicitud de preevaluación 57 expuso: ( ) Simultáneamente a la radicación de este documento se tiene prevista la transferencia a título (sic) de Compra Venta a favor de PROMIGAS del 14.5% que TERPEL y el 14.5% que CORFICOLOMBIANA ostentan en TRANSORIENTE, cuyo perfeccionamiento quedará sometido a una condición suspensiva consistente en que la SIC apruebe la transacción. ( )" 58.

(Subrayado fuera de texto). e) En efecto, en desarrollo del acuerdo de accionistas, PROMIGAS, adquirió el 14.5% de la participación de cada una de las empresas en TRANSORIENTE (el 30 de septiembre de 2010 a CORFICOLOMBIANA 59 y el 19 de octubre de 2010 a TERPEL 60 ). El restante 5.5% se adquirió una vez la SIC se pronunció sobre la operación de integración. Es decir, antes de la solicitud de preevaluación, PROMIGAS contaba con el 49% de las acciones de TRANSORIENTE.

Sin embargo, este hecho no fue mencionado en la solicitud presentada ante la SIC. Por el contrario, en la información presentada en la solicitud de preevaluación se indicó que PROMIGAS solo contaba con el 20% de participación de TRANSORIENTE 61. f) El 23 de marzo de 2011, esta Entidad dio respuesta a la solicitud de preevaluación, emitiendo un concepto favorable de no objeción a la operación de integración empresarial 62, pronunciándose en los siguientes términos: "( ) De acuerdo con la evaluación realizada, se concluyó que la operación, en los términos en que fue presentada no crea una restricción indebida de la competencia, por lo que no amerita objeción. Lo anterior, bajo el entendido de que los niveles de concentración en este mercado no se modificaran sustancialmente, dado que la participación de Transoriente según kilómetros de recorrido de los gasoductos es inferior al 2%".

Se evidenció un presunto control que PROMIGAS, poseedora de un 20% de las acciones, tenía en TRANSORIENTE, por lo menos desde el 20 de agosto de 2010. Efectivamente, el representante legal de PROMIGAS, AQUILES MERCADO GONZÁLEZ, le comunicó a los representantes legales de CORFICOLOMBIANA y TERPEL las instrucciones que debían seguir con ocasión de unas obligaciones adquiridas en el "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P." como se señala a continuación: ( ) Asunto: Instrucciones Junta Directiva.

"4.2 Obligaciones de los Accionistas Vendedores: Los Accionistas Vendedores deberán observar lo siguiente: "4.2.2. Compromiso de Voto en Asamblea de Accionistas: Los vendedores, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo, se obligan a votar de la manera como indique PROMIGAS en la Asamblea General de Accionistas, para adoptar las siguientes decisiones.

"De acuerdo con lo anterior, me permito de manera respetuosa instruirlo para que en la Junta Directiva de TRANSORIENTE, a realizarse el día 30 de Agosto, se vote favorablemente la modificación al Capital Autorizado de TRANSORIENTE así como el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones puesto a consideración por el Representante legal de TRANSORIENTE.

( )" 63 (Subrayado y negrilla fuera de texto). h) El 30 de diciembre de 2010, COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE S.A. (en adelante COPEC) empezó a ejercer el control de manera indirecta sobre la SOCIEDAD DE INVERSIONES EN ENERGÍA S.A. (en adelante S1E) a través de PROENERGÍA INTERNACIONAL S.A. (en adelante PROENERGIA) 64. Lo anterior evidencia que TERPEL dejó de pertenecer al grupo empresarial PROMIGAS a partir del 30 de diciembre de 2010. i) Es así que PROMIGAS era propietario directo del 20% de las acciones de TRANSORIENTE, e indirecto de otro 20% a través de TERPEL, es decir, ostentaba un 40% de las acciones en TRANSORIENTE, por lo cual estaría ejerciendo el control de esta última. 3.2.

NOTIFICACIÓN La Resolución de Apertura de Investigación se notificó a las investigadas por edicto el día 5 de julio de 2011 65 de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. 3.3. PUBLICACIÓN Según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, se dispuso que las investigadas debían publicar un aviso del acto administrativo de Apertura de Investigación en un diario de circulación nacional.

En el artículo TERCERO de la Resolución No. 33005 de 2011, quedó señalado dicho deber, cuyo cumplimiento fue atendido de forma conjunta de la siguiente manera:

3.4. DE LOS DESCARGOS Y LAS PRUEBAS SOLICITADAS Y APORTADAS POR LAS INVESTIGADAS Habiéndose notificado en debida forma a PROMIGAS, TRANSORIENTE y a las personas naturales involucradas de la Resolución de Apertura de Investigación, las investigadas solicitaron y aportaron las pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa, así: 3.4.1 Descargos presentados por PROMIGAS PROMIGAS expuso sus consideraciones respecto de la presente actuación administrativa en los siguientes términos 66: a) Con relación las operaciones societarias realizadas previamente a la integración objeto de estudio, PROMIGAS manifestó que: ( ) 11.

Es de anotar que si bien es cierto el antiguo accionista TERPEL BUCARAMANGA S.A., quien fue sustituido en TRANSORIENTE por el accionista ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., en adelante OT, fue controlado directamente por la SOCIEDAD DE INVERSIONES EN ENERGÍA S.A., en adelante SIE, en donde PROMIGAS tenía el 52.6% de participación accionaria e indirectamente por la sociedad multinacional ASHMORE ENERGY INTERNATIONAL, en adelante AEI, que era a su vez matriz de PROMIGAS, porque controlaba a sus tres (3) accionistas AEI COLOMBIA LTDA, AEI COLOMBIAN HOLDINGS LTD y AEI COLOMBIAN INVESTMENTS LTD, domiciliadas en Islas Caimán, esta situación cambió para el año 2010, fecha en la que se plantea la necesidad de capitalizar a TRANSORIENTE para la terminación del gasoducto Gibraltar.

( ) 11.3 Por escritura pública No. 919 del 13 de julio de 2009, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, radicada en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de julio de 2009 PROMIGAS se escindió dando nacimiento a la sociedad beneficiaria PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL S.A. a quien traspasó el 100% de sus acciones en la SIE.

Es decir a partir de esa fecha, el 52.6% del capital social de la SIE pasó a pertenecer a PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL, por lo que el control indirecto del 20% de participación de la OT en TRANSORIENTE pasó a pertenecer a PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL. ( ) 11.10 Es decir que, desde el 14 de mayo de 2010, la participación accionaria en PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL S.A. dejo (sic) de ser controlada índirectamente por AEI matriz de PROMIGAS ya que COPEC pasó a controlar el 47.196% de las acciones de PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL a través de la compra que hizo de AEI COLOMBIAN HOLDINGS LTD y de AEI COLOMBIAN INVESTMENTS LTD.

Es decir PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL dejó de pertenecer al mismo grupo empresarial al que pertenecía PROMIGAS. 11.11 En consecuencia la SIE y la OT dejaron de ser controladas directa e indirectamente por AEI y por tanto dejaron de pertenecer al mismo grupo al que pertenecía PROMIGAS quien desde esta fecha dejó de ostentar control alguno sobre la OT y por lo tanto sobre el 20% que tenía esa compañía en TRANSORIENTE.

( ) 67 b) En lo atinente al control de COPEC sobre TERPEL, PROMIGAS afirmó en concreto que: "( ) desde el 14 de mayo de 2010 AEI vendió a COPEC su participación accionaria en las Islas Caimán en las sociedades AEI COLOMBIAN HOLDINGS LTD. y AEI COLOMBIAN INVESTMENTS LTD., quienes eran accionistas en PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL, momento en el cual AEI dejó de detentar el control indirecto PROENERGIA (sic) INTERNACIONAL democratízándose de esta forma la propiedad accionaria de la mencionada sociedad ( ) En consecuencia, las decisiones adoptadas por la OT como accionista de TRANSORIENTE, no estaban influenciadas por AEI matriz de PROMIGAS por cuanto no pertenecían al mismo grupo empresarial ni se encontraban en situación de control de una misma matriz, ni tenían desde esa fecha calidad de filiales, subordinadas o subsidiarias ( ) 68 c) Con relación a lo pactado en el numeral 4.2.2. del artículo 4 del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas", PROMIGAS se pronunció en los siguientes términos: Las decisiones que los accionistas suscribientes del acuerdo es decir CORFICOLOMBIANA y OT se comprometieron a votar positivamente bajo la orientación de PROMIGAS, no implicaban de suyo un control de PROMIGAS sobre las decisiones ordinarias del día a día de TRANSORIENTE que deben adoptarse en el seno de la Asamblea General de Accionistas, ya que las decisiones enumeradas tienen relación, como ya lo explicamos al narrar los hechos, con la inyección de recursos que PROMIGAS se comprometía a hacer para terminar el gasoducto Gibraltar y con el compromiso de adquirir las acciones de OT y CORFICOLOMBIANA si se daban las condiciones establecidas en el acuerdo, entre ellas la obtención de viabilidad de la SIC sobre aquellas acciones que implicaran que PROMIGAS adquiriera el control político de TRANSORIENTE.

( ) Hasta el día 29 de marzo de 2011, PROMIGAS no tuvo el voto suficiente para adoptar decisiones distintas a las relacionadas taxativamente en el acuerdo, es decir, no podría decidir por sí sola y con poder dominante la elección de los representantes legales, debía someterse a las reglas del cuociente electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva, no nombraba por sí sólo al Revisor Fiscal, no fijaba las políticas generales de la compañía en relación con su actividad principal cual era la operación del gasoducto Barrancabermeja - Bucaramanga, no fijaba políticas de inversión etc.

( ) 69 d) En el numeral IV del escrito de descargos, PROMIGAS se pronunció en relación con las mayorías accionarias requeridas para la toma de decisiones de conformidad con los estatutos vigentes para la época del acuerdo de accionistas, al respecto, planteó lo siguiente: ( ) En cuanto al quórum ordinario el artículo Trigésimo Séptimo establece que las decisiones de la asamblea, inclusive los nombramientos unitarios se tomarán siempre con el voto del 75% de las acciones representadas en la reunión. ( ) 70 3.4.2 Descargos presentados por TRANSORIENTE TRANSORIENTE expuso sus consideraciones sobre la presente actuación administrativa de la siguiente manera 71 a) Sobre la posibilidad de PROMIGAS de determinar las decisiones de la asamblea de accionistas, TRANSORIENTE indicó que: ( ) 3.

Los accionistas desde los inicios del contrato societario, determinaron que las decisiones de la Asamblea debían tomarse con por lo menos un 75% de los votos presentes lo cual obligaba a que cualquier decisión se tuviera un consenso. ( ) 72. b) Con relación al presunto control ejercido por PROMIGAS sobre TERPEL, TRANSORIENTE afirmó: "( ) 18.

Es importante advertir que para esa fecha, junio 2010, TERPEL no era controlado por PROMIGAS, ni por su matriz, y en ese sentido, tenía una posición propia en el asunto. ( ) Si TERPEL fuese efectivamente controlado por PROMIGAS, o parte del mismo grupo empresarial, no hubiese sido necesario realizar un acuerdo de accionistas para la compra de las acciones, ya que expresamente este tipo de transacciones entre empresas vinculadas estaba excluida de cualquier tipo de autorización por parte de los órganos sociales.

( ) 73 c) Sobre los compromisos estipulados en el Acuerdo de Accionistas, TRANSORIENTE planteó lo siguiente: 25.5. Los miembros de la Junta Directiva de cada accionista, sería instruidos respecto de la forma como debían proceder respecto de la aprobación de los Reglamentos de Emisión y Suscripción de Acciones únicamente, asunto que se incluyó para garantizar el cumplimiento del acuerdo de accionistas. 25.6.

Los accionistas se comprometían a aumentar el Capital Autorizado, que era un requisito necesario para que los recursos de capital pudieran entrar a TRANSORIENTE. ( ) Para efectos exclusivamente de la capitalización, y por tanto, para que TRANSORIENTE pudiera asegurar los recursos necesarios para terminar el proyecto de gasoducto Gibraltar-Bucaramanga, se incluyó dentro del acuerdo, que los accionistas debían votar según las instrucciones de Promigas respecto de las decisiones de capitalización. Contrario a lo que asume la Superintendencia de Industria y Comercio, las instrucciones que daría Promigas eran para decisiones que permitieran la capitalización por valor nominal y demás condiciones, diferentes sin duda alguna a aquellas que tipifican el control.

( ) 74 3.4.3 Descargos presentados por ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO en relación con la presente actuación administrativa, afirmó, en concreto, que 75: ( ) En virtud de la desconcentración de funciones corporativas es en ellos [los representantes legales para efectos judiciales de PROMIGAS] en quienes recaen la responsabilidad de adelantar todos los procesos de integración societaria y de solicitar todos los premisos que por ley se requieran tramitar.

( )" 76 - "( ) Quiero destacar que si bien desde el punto de vista regulatorio la función está asignada al representante legal, en este caso la responsabilidad material por un eventual incumplimiento no le corresponde a mi representado, máxime que los estatutos de la compañía delimitan claramente las facultades de sus respectivos representantes legales.

3.5. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE LA LEY 640 DE 2001 De acuerdo con el inciso primero del artículo 33 de la Ley 640 de 2001, y teniendo en cuenta que esta actuación administrativa se inició de oficio, resulta improcedente la audiencia conciliatoria.

3.6. ETAPA PROBATORIA La Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC, mediante la Resolución No. 47651 del 1 de septiembre de 2011 78, decretó la práctica de pruebas dentro la presente investigación de la siguiente manera: 3.6.1. PROMIGAS - Documentales Mediante escrito radicado con el No. 1 1-34930-1 0 del 27 de julio de 2011 79, la investigada aportó una serie de documentos cuya pertinencia, conducencia y utilidad correspondía valorar en este momento de la actuación administrativa. - Testimonios - JUAN CARLOS PELÁEZ ROJAS, funcionario de CORFICOLOMBIANA. - DANIEL POSSE VELÁSQUEZ, de la firma POSSE & HERRERA. - JUAN PABLO PINZÓN LONDOÑO, de la firma TORRADO ANGARITA & PINZÓN. - Oficios - Al revisor fiscal de SIE, para que remitiera la composición del capital y los movimientos de la empresa desde mayo de 2010 a la fecha de la Resolución de apertura. - Al revisor fiscal de TERPEL, para que remitiera certificado de la composición del capital accionario y sus movimientos desde mayo de 2010 a la fecha de la Resolución de apertura. - A las sociedades extranjeras AEI COLOMBIAN HOLDINGS LTD (en adelante AEI-HOLDINGS) y AEI COLOMBIAN HOLDINGS INVESTMENST LTD (en adelante AEI-INVESTMENST), para que remitieran certificación de la fecha en que AEI vendió su participación accionaria. - Inspección a página web Se decretó la visita administrativa a la página web de la SUPERINTEDENCIA FINANCIERA www.superfinanciera.gov.co, para efectos de verificar "el acápite INFORMACIÓN RELEVANTE, consultar SOCIEDAD DE INVERSION (sic) EN ENERGÍA (sic) S.A., cuyas acciones se encuentran enlistadas en bolsa y como tal deben publicar toda la información reIevante" 80 3.6.2.

TRANSORIENTE y CÉSAR AUGUSTO TORRES MACÍAS - Documentales Mediante escrito radicado con el No. 11-34930-12 del 27 de julio de 2011 81, la investigada aportó una serie de documentos cuya pertinencia, conducencia y utilidad corresponde valorar en este momento de la actuación administrativa. - Testimonios - JUAN CARLOS PELÁEZ ROJAS, miembro de la junta directiva de TRANSORIENTE y representante de CORFICOLOMBIANA. 3.6.3.

Testimoniales en común - DANIEL PEREA VILLA, funcionario de TERPEL.. FELIPE TOVAR DE ANDREIS, gerente general de AGS LTDA. 3.6.4. Pruebas decretadas de oficio - Documentales La totalidad de las documentales que integran el expediente No. 11-34930. - Oficios - A PROMIGAS, radicados Nos. 11-34930-20 y 11-34930-21 del 5 de septiembre de 2011 82. - A SIE, radicados No. 11-34930-22 y 11-34930-23 del 5 de septiembre de 2011 83. - A TERPEL, radicado No.11-34930-26 del 5 de septiembre de 2011 84. - A la Cámara de Comercio de Barranquilla, radicado No.11-34930-24 del 5 de septiembre de 2011 88. - A la Cámara de Comercio de Bogotá, radicado No.11-34930-25 del 5 de septiembre de 2011 86. - A AEI, radicado No. 11-34930-28 del 5 de septiembre de 2011 87. - A COPEC, radicado No. 11-34930-27 del 5 de septiembre de 2011 88. - Interrogatorios de parte - ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO, representante legal de PROMIGAS. - CESAR AUGUSTO TORRES MACÍAS, representante legal de TRANSORIENTE. - Visitas administrativas - A PROENERGÍA, con el fin de recopilar información relacionada con la toma de control por parte de COPEC. - A SIE, con el fin de recopilar información relacionada con la toma de control por parte de COPEC. - A la página web www.superfinanciera.qov.co, en el acápite "información relevante" consulta SIE.

4. MODIFICACIONES AL ACTO DE PRUEBAS Esta Delegatura mediante Resolución No. 49659 del 20 de septiembre de 2011 89, modificó el acto de pruebas contenido en la Resolución No. 47651 del 1 de septiembre de 2011 90, con el objeto de reprogramar la fecha y hora de práctica del testimonio de DANIEL POSSE VELASQUEZ, quien solicitó oportunamente fijar nueva fecha y hora para atender la citación 91.

Así mismo, mediante Resolución No. 54836 del 30 de septiembre de 2011 92, esta Delegatura reprogramó las fechas y horas de práctica del testimonio de DANIEL PEREA VILLA e interrogatorio de ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO, quienes presentaron oportunamente solicitud de aplazamiento de la diligencia previamente programada 93.

5. AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE ARGUMENTOS Por mandato del artículo 155 del Decreto 19 de 2012 se debe realizar la audiencia única de argumentación verbal. El mencionado artículo establece que: "Instruida la investigación, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, citará, por una sola vez, a una audiencia donde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentaran de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación( )".

De este modo, el 29 de marzo de 2012, siendo las 2:40 p.m. se llevó a cabo la diligencia a la cual asistieron PROMIGAS, EDUARDO ROSADO FERNÁNDEZ DE CASTRO, TRANSORIENTE y CESAR AUGUSTO TORRES MACIAS.

6. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN En concordancia con la información obrante en el Expediente, se describirá a continuación la operación efectuada entre las compañías intervinientes.

6.1. OPERACIÓN ECONÓMICA El 23 de noviembre de 2010, PROMIGAS y TRANSORIENTE 94, presentaron ante la SIC, solicitud de preevaluación de la operación por medio de la cual PROMIGAS adquiriría la participación de TERPEL y CORFICOLOMBIANA en TRANSORIENTE. Según el escrito en mención la operación de integración consistiría en: La compra de acciones que TERPEL y CORFICOLOMBIANA tienen en TRANSORIENTE, empresa transportadora de gas por parte de PROMIGAS, esta última también transportadora, y a su vez, distribuidora de Gas Natural.

Dicha compra se pagará con un aporte de dinero del 100% de sus respectivas acciones de conformidad con lo previsto en el acuerdo de accionistas (Anexo No. 3) suscrito entre PROMIGAS, TERPEL y CORFICOLOMBIANA en su calidad de accionistas. ( ) 95 Así mismo, la solicitud de preevaluación establecía que la operación se desarrollaría en 4 fases, descritas de la siguiente manera: "( ) - Primera fase El 20 de agosto de 2010 se suscribió el acuerdo de accionistas entre los representantes legales de TERPEL, CORFICOLOMBIANA y PROMIGAS para adquirir la participación de estas empresas en TRANSORIENTE. - Segunda fase Radicación de la solicitud de pre-evaluación de la operación ante la Superintendencia de Industria y Comercio. - Tercera fase Aprobación o no objeción de la solicitud de integración por parte de la SIC.

Los efectos de la operación proyectada solo se producirán una vez la sic apruebe la transacción. Sin embargo, simultáneamente a la radicación de este documento se tiene prevista la transferencia a titulo (sic) de Compra Venta a favor de PROMIGAS del 14.5% que TERPEL y el 14.5% que CORFICOLOMBIANA ostentan en TRANSORIENTE, cuyo perfeccionamiento quedará sometido a una condición suspensiva consistente en que la SIC apruebe la transacción. De conformidad con el acuerdo de accionistas, en el evento de que la Superintendencia no apruebe la operación, PROMIGAS se compromete a conseguir un comprador para estas acciones, en las mismas condiciones y dentro del (sic) los seis meses siguientes al pronunciamiento de la SIC. - Cuarta fase Perfeccionamiento y adquisición de las nuevas acciones por parte de PROMIGAS.

( )" 96 (Subrayado fuera de texto). En concreto, la operación consistía en la compra por parte de PROMIGAS de las acciones que tenían TERPEL (20%) y CORFICOLOMBIANA (20%) en TRANSORIENTE. Dicha compra poseía un carácter suspensivo, puesto condicionaba, a la aprobación de la integración por parte de la SIC, la venta de un 5.5% de participación.

6.2. EMPRESAS INTERVINIENTES Las sociedades vinculadas en la operación de integración analizada y sus actividades económicas principales son las siguientes: 6.2.1. PROMIGAS Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 3561 del 27 de diciembre de 1974 de la Notaría 3 de Barranquilla. Tiene por objeto social la '7a compra, venta, transporte, distribución, explotación, exploración de gas natural de petróleo, de hidrocarburos en general y la actividad gasífera y petrolera en todas su manifestaciones, y de los negocios relacionados directamente con las mismas 97.

Esta empresa es transportadora y distribuidora de gas natural 98. 6.2.2. TRANSORIENTE Sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 651 del 24 de febrero de 1994 de la Notarla 8 del Círculo de Bucaramanga. Tiene por objeto social "la realización de la actividad de transporte de gas combustible mediante la construcción, operación, mantenimiento y explotación comercial de gasoductos en cualquier parte del territorio nacional, o en el exterior, por cuenta propia o ajena" 99.

Es una empresa dedicada exclusivamente a la prestación del servicio público de transporte de gas natural 100. A continuación, esta Delegatura procederá a describir el mercado objeto de estudio: transporte de gas natural en Colombia.

6.3. EL SECTOR DE GAS NATURAL EN COLOMBIA La COMISIÓN DE REGULACIÓN ENERGÍA Y GAS (en adelante CREG), define el gas natural como "( ) una mezcla de hidrocarburos livianos que existe en la fase gaseosa en los yacimientos, usualmente consistente en componentes livianos de los hidrocarburos. Se presenta en forma asociada o no asociada al petróleo.

Principalmente constituido por metanol 101. En relación a los usos del gas natural, dependiendo del segmento de mercado en el cual es utilizado, ECOPETROL S.A. (en adelante ECOPETROL), establece 5 usos principales, (Figura No. 2) 102: i) Industrial (combustible): el gas natural es utilizado como combustible en diferentes industrias: vidrio, cemento, alimenticia, textil, entre otras. ii) Industrial (petroquímicos): como materia prima es utilizado en industrias que en su proceso requieren metano. Por ejemplo, aquellas que producen polietileno, etileno, nitrato de amonio, alcoholes, acetileno, entre otros. iii) Termoeléctrico: en el sector termoeléctrico el gas natural es utilizado como fuente de energía: "por medio de turbinas o motores de combustión interna, se aprovecha la energía calórica generada por la combustión del gas transformándola en energía eléctrica" 103. iv) Doméstico y comercial: otro de los usos del gas natural corresponde al relacionado con la cocción de alimentos, calefacción, aire acondicionado entre otros. v) Transporte: el sector automotor utiliza el gas natural comprimido para vehículos (GNCV) como combustible.

Figura No. 2 Usos generales del gas natural Fuente: Elaboración SIC con base en información de ECOPETROL 104. 6.3.1. Cadena productiva del gas natural El suministro de gas natural está conformado por tres eslabones: i) producción-comercialización; ii) transporte y iii) distribución y comercialización 105 (Figura No. 3). í Figura No. 3 Cadena de Valor del gas natural Fuente: Elaboración SIC 106. i) Producción-comercialización: la producción-comercialización "Consiste en la extracción de del gas de acuerdo con las características propias de cada yacimiento 107.

Cada yacimiento tiene diferentes composiciones de gas natural, por lo cual, el tratamiento implementado para su procesamiento varía de acuerdo al campo de producción 108. "En general el procesamiento consiste en la remoción de agua, partículas sólidas, hidrocarburos pesados, compuestos de azufre y de nitrógeno, dióxido de carbono, entre otros 109.

Transporte: el gas natural se debe "( ) transportar a través de un sistema de gasoductos (tuberías de acero y alta presión) hasta la planta reguladora donde se reduce la presión del gas antes de ingresar al sistema de distribución o ser vendido a grandes consumidores como las termoeléctricas En razón a que el mercado presuntamente afectado hace parte de este eslabón de la cadena productiva, más adelante se analizará en detalle el proceso de transporte del gas natural. iii) Distribución - comercialización: comprende el suministro del gas natural al usuario final a través de redes de distribución 111.

En efecto, la CREG define la distribución de gas como: "( ) la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a través de redes de tubería ( )112. Una vez analizados someramente los tres eslabones que componen la cadena de valor del gas natural, esta Delegatura procede a analizar el mercado de transporte de gas natural en Colombia, como presuntamente afectado con la operación realizado. 6.3.2.

Transporte de gas natural en Colombia El servicio de transporte de gas natural "( ) tiene como propósito conducir el combustible desde un punto geográfico hasta otro, para luego entregarlo a los distribuidores de gas natural o a los grandes consumidores" 113. El gas natural es transportado desde los campos de producción, hasta las zonas de consumo por medio del Sistema Nacional de Transporte (SNT).

El artículo 1 del Decreto 1493 de 2003 del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, define al SNT de la siguiente manera: "Es el conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales o Sistemas de Almacenamiento" 114, El SNT de gas natural en Colombia está conformado por: redes troncales 115, subsisternas de transporte regional '16 y sistemas de distribución local 117.

Acorde ECOPETROL, el país posee "unos doce campos principales de producción de gas, localizados en cuatro regiones: Costa Atlántica, Santander, Llanos Orientales y en el Huila-Tolima" 118. A su vez, el SNT está compuesto por los siguientes sistemas: "( ) De la Costa Atlántica: Conformado por el sistema troncal que vincula la conexión de los campos de gas natural de La Guajira, Córdoba y Sucre, con las puertas de ciudad localizadas en Riohacha, Santa Marta, Barranquilla, Cartagena, Sincelejo y Montería (sic), incluyendo las conexiones de otros campos menores y los subsistemas que se conecten a esta troncal.

Del Centro: Es la troncal que hace la conexión de los campos de gas natural de La Guajira con la puerta de ciudad de Barrancabermeja (Santander) y los subsistemas y ramales que se conecten a esta troncal. Del Interior. Está compuesto por el sistema troncal que vincula la conexíón de los campos de gas natural de Casanare, Meta, Tolima, Huila, Santander, y otros existentes en el interior del país, con las ciudades de Villavicencio, Neiva, Medellín, Bucaramanga, Cali y Bogotá, entre otras.

( ) 119 6.3.2.1. Transportadoras de gas natural en Colombia En Colombia existen 9 transportadoras de gas natural encargadas de movilizar el gas mediante los diferentes gasoductos que conforman el SNT (Tabla No. 2 e Imagen No. 1). PROMIGAS tiene a su cargo el sistema troncal de la Costa Atlántica y la TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. (en adelante TGI), cuenta con dos gasoductos interconectados que transportan el gas al interior del país. "( ) Los demás operadores de sistemas de transporte reciben el gas natural a través de conexiones o puntos de entrada a los grandes sistemas y se encargan de conducirlo a mercados municipales/regionales a través de subsistemas de transporte" 120 o (Tabla No. 2 e Imagen No.1).

Tabla No. 2 Transportadoras de gas natural en Colombia Fuente: Elaboración Imagen No. 1 Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural Fuente: ECOPETROL 131. TRANSORIENTE posee tres gasoductos 132. i) Gasoducto Poyoa-Bucaramanga: gasoducto con una longitud de 50 km. ii) Gasoducto Barrancabermeja- Poyoa: gasoducto con una longitud de 59.4 km. iii) Gasoducto Gibraltar- Toledo- Bucaramanga: gasoducto con una longitud de 178 km, que está en construcción. La integración objeto de estudio, se desarrolla en el marco de la construcción del gasoducto de Gibraltar.

PROMIGAS se adjudicaría un sistema de gasoductos que se interconectan entre el campo GIBRALTAR 133 y la ciudad de Barrancabermeja, pasando por Bucaramanga (extremo del sistema nacional de transporte al momento del inicio de la construcción de la extensión del gasoducto) y llegando al sistema operado por TGI.

7. SOBRE EL DEBER DE INFORMAR LAS INTEGRACIONES EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 1340 DE 2009 La indicada disposición de la Ley 1340 de 2009 contempla el deber de informar a la SIC toda operación de integración que dos o más agentes económicos pretendan incoar, siempre y cuando se cumplan los supuestos de hecho consagrados en la legislación sobre protección de la competencia. Así, el aludido artículo dispone: "Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada: 1.

Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o 2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuvíesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

En los eventos en que los interesados cumplan con alguna de las dos condiciones anteriores pero en conjunto cuenten con menos del 20% mercado relevante, se entenderá autorizada la operación. Para este último caso se deberá únicamente notificar a la Superintendencia de Industria y Comercio de esta operación. ( ) Teniendo en cuenta lo anterior, es posible identificar tres supuestos que deben ser verificados con el propósito de determinar la obligación de informar una operación de integración jurídico-económica a la SIC.

A saber, es necesario confirmar la presencia de los supuestos subjetivo, objetivo y cronológico, cuyo análisis se realiza a continuación. Al respecto, esta Superintendencia en Resolución No. 553 de 2013 de 21 de enero de 2013, indicó: "( ) se debe verificar el cumplimiento de cada uno de los presupuestos del control ex ante de integraciones citados anteriormente, para establecer si existía en cabeza de los sujetos intervinientes el deber de informar, ya fuera por el trámite de pre-evaluación o, por el contrario, de notificación, por contar en este último caso con menos del 20% en el mercado.

Es importante anotar que, para que surja la obligación de informar o notificar una operación de integración a la Superintendencia de Industria y Comercio, deben concurrir en la operación los tres presupuestos citados anteriormente (subjetivo, objetivo y cronológico). Si alguno de los presupuestos está ausente, se entenderá que no surge el deber de informar o notificar la operación ante esta entidad, incluso si se cumplen los presupuestos restantes.

Así, por ejemplo, puede que en algunas oportunidades las empresas intervinientes en el mercado desarrollen la misma actividad o formen parte de la misma cadena de valor, y lleven a cabo una integración empresarial, pero que sus activos o ingresos individualmente o en conjunto no superen el tope establecido por esta Superintendencia para que la operación deba ser informada.

De igual forma, se puede dar el caso de una operación que resulte en integración o concentración entre empresas que superen el tope de activos o ingresos establecidos por la Superintendencia, pero en el que no se cumpla con el supuesto subjetivo, por cuanto los agentes que realizaron la operación no desarrollan la misma actividad o no se encuentran ubicados en la misma cadena de valor.

También puede presentarse el caso en el que agentes que desarrollen la misma actividad o que se encuentran ubicados en la misma cadena de valor, lleven a cabo una operación que no sea una integración pues no tiene efectos concentrativos en el mercado, sino que tenga las características de un acuerdo entre competidores (joint venture), razón por la cual tampoco estarían sujetos al deber de informar la operación ante esta autoridad.

( )" Igualmente, el último inciso citado del artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 consagra la posibilidad de que se entiendan autorizadas todas aquellas integraciones en las que los agentes involucrados cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual estos últimos únicamente deberán notificar a la SIC de la operación respectiva.

En relación con lo anterior, en la misma Resolución, esta Superintendencia explicó lo siguiente: "( ) Es de esta forma como se generan dos posibles trámites a seguir al momento de realizar una integración empresarial que cumpla con los tres supuestos anotados (el trámite de información y el de notificación), y serán las intervinientes quienes deben escoger cuál es el camino adecuado dependiendo de la participación con que cuenten en los mercados relevantes involucrados.

Pero en todo caso, cualquiera que sea el camino escogido, tanto el trámite de notificación como el de información deberán realizarse de manera ex ante a la concreción de la operación. ( )"

7.1. SUPUESTO SUBJETIVO Este aspecto prevé que la obligación legal de informar la operación a esta Entidad está supeditada, de manera irrestricta, a que las empresas que se pretendan integrar estén dedicadas a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un bien o servicio determinado o que se encuentren en la misma cadena de valor en relación con tal bien o servicio.

De igual forma, el análisis de este supuesto deberá tener en cuenta la forma jurídica a través de la cual se llevó a cabo la operación económica analizada. A continuación, se señalan las sociedades vinculadas en la operación de integración y sus actividades económicas principales, así como un análisis de la forma jurídica a través de la cual se llevó a cabo la operación que se estudia en el presente caso. 7.1.1 Actividades desarrolladas por las intervinientes La Revisión 4 adaptada para Colombia de la Clasificación Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (en adelante CIIU Rev. 4 A.C) del DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante DANE), corresponde a la clasificación internacional de referencia de las actividades productivas.

Con relación a su estructura, esta se encuentra: "( ) organizada jerárquicamente en cuatro niveles de clasificación integrados entre sí: Secciones 134, Divisiones", Grupos 136 y Clases 137. Dicha organización jerárquica hace que cada categoría se subdivida en conjuntos de categorías del nivel inmediatamente inferior, es decir que de cada sección se desprende una o varias divisiones; de cada división, uno o varios grupos; y de cada grupo, una o varias clases.

( )" 138. De acuerdo con la información que obra en el expediente, las sociedades intervinientes en la operación de adquisición accionaria, a saber: PROMIGAS y TRANSORIENTE, desarrollaban actividades económicas clasificadas en los siguientes términos (Figura No. 4 y Tabla No. 3): i) Sección: D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. ii) División: 35 Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. iii) Clases: 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

Figura No. 4 Organización jerárquica de la sección "Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado" Fuente: Elaboración SIC con base en el CIIU Rev. 4 A.0 – DANE. Tabla No. 3 Actividades desarrolladas por las sociedades y clasificación CIIU Fuente: Elaboración SIC con base en la información que obra en el Expediente 140. Las secciones, divisiones y clases en mención, son definidas por la CIIU Rev. 4 A.0 – DANE de la siguiente manera: SECCIÓN D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO DIVISIÓN 35 SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO Esta sección abarca las actividades de suministro de energía eléctrica, gas natural, vapor y agua caliente a través de una estructura permanente (red) de conductos y tuberías de distribución. El tamaño de la red no es influyente; también se incluye el suministro de electricidad, gas, vapor, aire acondicionado, agua caliente y servicios similares en parques industriales o bloques de apartamentos.

Esta sección además incluye la operación de servicios públicos de electricidad que generan, trasmiten, distribuyen y comercializan energía eléctrica y la operación de empresas de servicios públicos de gas que distribuyen y comercializan gases combustibles por tuberías. Las diferentes actividades que conforman los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible son: por ejemplo, generación, transmisión, distribución y comercialización y pueden ser realizadas por la misma unidad o por unidades diferentes.

( ) 3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías Esta clase incluye: - La producción de gas y la distribución de gas natural o sintético a los consumidores por un sistema de tuberías. Se incluyen las actividades de los agentes o corredores de gas que venden gas natural a través de sistemas de distribución explotados por otros. - La producción de gases no convencionales como las mezclas de gas de composición análoga a la del gas de hulla, utilizadas indistintamente en calefacción o alumbrado y para síntesis de productos químicos, tales como el metanol y el amoníaco.

En este último caso se suele denominar «gas de síntesis». - La distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías desde la estación de salida hasta usuarios residenciales, industriales y comerciales. - Las actividades de agentes que venden gas a través de sistemas de distribución que operan terceros. - La producción de gas para su suministro mediante la destilación del carbón a partir de subproductos de la agricultura o a partir de desechos. - Las actividades de bolsas de productos básicos y mercados de capacidad de transporte para combustibles gaseosos.

( )" En virtud de las definiciones anteriores y teniendo en cuenta el objeto social reportado en los certificados de representación legal por cada una de las intervinientes 141, se puede concluir que las empresas involucradas tenían como objeto social la misma actividad, a saber, la prestación del servicio público de transporte de gas natural. 7.1.2.

Naturaleza jurídica de la operación En relación con la naturaleza y/o forma jurídica de la operación, el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 señala: ( ) Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada.

( )." (Subrayado fuera de texto). En lo concerniente al análisis sobre la forma y/o naturaleza jurídica que reviste la operación, la SIC ha precisado: "( ) Las empresas que pretendan fusionarse, consolidarse o integrarse entre sl, están en el deber de dar informe previo de la operación a esta Entidad, sin importar la forma o la vía jurídica que se adopte.

( ) 142. En relación con el caso que nos ocupa, la operación consistió en la adquisición por parte de PROMIGAS, del 14.5% de las acciones que tenía TERPEL y CORFICOLOMBIANA en TRANSORIENTE. La adquisición de las acciones se realizó de la siguiente manera: i) El 30 de septiembre de 2010, según "Documentos Contables" de PROMIGAS, ésta adquirió el 14.5% de la participación de CORFICOLOMBIANA 143, y el restante 5.5% se adquirió una vez la SIC se pronunció sobre la operación de integración. ii) El 19 de octubre de 2010, según "Documentos Contables" de PROMIGAS, ésta adquirió el 14.5% de la participación de TERPEL 144, y el restante 5.5% se adquirió una vez la SIC se pronunció sobre la operación de integración Es decir, antes de la solicitud de preevaluación, PROMIGAS contaba con el 49% de las acciones de TRANSORIENTE.

Sin embargo, este hecho no fue mencionado en la solicitud presentada ante la SIC. Por el contrario, se informó que PROMIGAS solo contaba con el 20% de participación 145. De acuerdo con lo indicado previamente, es claro que para efectos del análisis del supuesto objetivo es irrelevante el medio y/o forma jurídica utilizada por las empresas para realizar la integración pretendida; lo que se examina es si, en efecto, la misma constituye un acto de integración empresarial en los términos de las normas respectivas.

En tal sentido, la compra de acciones en comento constituye un acto integrador, puesto que, se reitera, no importa la naturaleza jurídica de la operación, se considera que esta se encuentra sujeta al trámite de información previo cuando se verifican los supuestos previstos en la normativa que le es propia. Sin embargo, el acto integrador en mención no se completa en stricto sensu toda vez que la participación de PROMIGAS en TRANSORIENTE se mantuvo en el 49% hasta la posterior aprobación de la operación emitida por parte de la SIC.

Se debe tener en cuenta que, como se precisó en líneas anteriores, una operación de integración puede corresponder a la compra de activos o a una adquisición de acciones como aconteció en el presente caso. Sin embargo, no toda adquisición de acciones constituye una toma de control pues es necesario que la participación accionaria mayoritaria recaiga en cabeza de un agente, situación que le otorgaría la potestad de direccionar la política y administración empresarial de la compañía. En el caso sub examine, la adquisición efectivamente realizada por PROMIGAS de parte de las acciones que TERPEL y CORFICOLOMBIANA tenían en TRANSORIENTE resultó en la reunión del 49% del capital en cabeza de PROMIGAS, porcentaje que no obstante ser importante en la composición accionaria de la compañía, no constituye un grado de participación determinante que pueda implicar el control de TRANSORIENTE por parte de PROMIGAS.

No puede perderse de vista que con la operación de integración analizada solo se transfirió la titularidad de parte de las acciones suscritas en cabeza de CORFICOLOMBIANA y TERPEL, sin que ello implicara la configuración de una situación de subordinación en los términos de los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995. A este respecto, los artículos indicados disponen: "ARTICULO 26.

SUBORDINACIÓN. El artículo 260 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 260. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

ARTICULO

27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACIÓN. El artículo 261 del Código de Comercio quedará así:

ARTICULO 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 2.

Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad."

7.2. SUPUESTO OBJETIVO Por su parte, el supuesto objetivo establece la revisión de dos aspectos, a saber: "( ) a) Cuando las Intervinientes de manera conjunta o individualmente consideradas hayan obtenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operacionales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o b) Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente, activos totales superiores al monto que en salarios mínimos legales mensuales vigentes haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de calcular los ingresos operacionales y los activos totales señalados anteriormente, se tendrá en cuenta la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros de cada una las empresas intervinientes, incluyendo aquellas con quienes se encuentren vinculadas en virtud de una situación de control, del año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se cumple con el deber de informar la operación de integración proyectada.

( )" En el mismo sentido, el artículo 1 de la Resolución No. 69901 del 31 de diciembre de 2009, vigente para la época de los hechos señalaba: "( ) Establecer a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, en ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009.

En virtud de lo anterior se tiene que, para el año 2010 el deber de información previa de los procesos de integración empresarial recaía sobre aquellas operaciones en las que el monto de los activos, o de los ingresos operacionales de las empresas intervinientes superara los 150.000 S.M.L.M.V., es decir $ 74.535 millones de pesos. Así tenemos que las empresas involucradas tenían a 30 de Junio de 2009 los siguientes activos e ingresos operacionales: Tabla No. 4 Activos e ingresos operacionales de las intervinientes para el año 2009.

Fuente: información aportada por las intervinientes 146. En consecuencia, según la información contenida en los Estados Financieros PROMIGAS y TRANSORIENTE, estas poseían activos e ingresos operacionales conjuntos valorados en $2.850.999 y $99.848 millones de pesos 147, respectivamente (Tabla No. 4). De las cifras precedentes se concluye, que en relación a los activos totales e ingresos operacionales, las sociedades vinculadas en la operación bajo análisis, superan con amplitud el umbral de $74.535.000.000 de pesos.

Se puede concluir entonces, que en razón a que las sociedades vinculadas excedieron el umbral en relación con los activos totales e ingresos operacionales conjuntos, cualquier operación de integración en la que ambas fueran participantes debía informarse ante la SIC.

7.3. SUPUESTO CRONOLÓGICO El supuesto cronológico implica que las empresas que se pretendan integrar y cuya situación se enmarque en los supuestos ya referidos deberán, previa realización de la operación, contar con el pronunciamiento de esta Superintendencia. Así, el aviso no es posterior a la operación, sino que debe realizarse con precedencia a la misma, pues de lo contrario se perdería el carácter preventivo de la norma.

Bajo esta perspectiva, y como se analizará en el siguiente acápite, esta Delegatura concluye que en realidad la celebración del acuerdo de accionistas no configuró una integración empresarial, motivo por el cual el deber de informar la suscripción del mismo no habría surgido en cabeza de PROMIGAS y de TRANSORIENTE.

8. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA RELATIVAS A LA INFRACCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura procede a exponer las consideraciones que permiten afirmar que con la suscripción del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente E.S.P.", las investigadas no infringieron lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, sobre el deber de informar previamente las operaciones de integración a esta Superintendencia. Lo anterior se deduce del análisis de los hechos objeto de la presente investigación administrativa, los cuales dan cuenta de la inexistencia de una integración empresarial entre las empresas involucradas, lo cual se fundamenta en: i) Sobre la presunta configuración de control por parte de PROMIGAS respecto de TRANSORIENTE antes de la suscripción del acuerdo. ii) Suscripción del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente E.S.P." que se realizó con el objetivo único de la consecución de recursos para la construcción del proyecto Gibraltar. iii) Instrucciones impartidas por PROMIGAS relativas al acuerdo. iv) Sobre lo establecido en los Estatutos de TRANSORIENTE respecto de la mayoría necesaria para la toma de decisiones. v) Cronología de los hechos objeto de investigación. 8.1.

Sobre la presunta configuración de control por parte de PROMIGAS respecto de TRANSORIENTE antes de la suscripción del acuerdo Para el año 2009, dentro de los accionistas de PROMIGAS se encontraban AEI-COLOMBIA, AEI-HOLDINGS y AEI-INVESTMENTS, cuya matriz era AEI (Figura No. 5). Ahora bien, además de la participación en TRANSORIENTE (20%), PROMIGAS tenía el 52.6% de las acciones de SIE.

Esta última, a su vez, era la controlante de TERPEL, con un 54% de sus acciones, la cual a su vez era accionista de TRANSORIENTE con el 20% de las acciones. En este orden de ideas, en 2009, PROMIGAS tenía en TRANSORIENTE una participación accionaria directa de un 20% y una indirecta de otro 20%, con lo cual sumaba un total de 40% de acciones de esta entidad (Figura No. 5).

En julio de 2009, PROMIGAS realizó una operación de escisión, dando lugar a la creación de PROENERGÍA 148. En consecuencia, AEI, que ejercía el control indirecto de PROM1GAS, pasó a ejercerlo también sobre PROENERGIA (Figura No. 5). Figura No. 5 Participación de PROMIGAS en TRANSORIENTE. 2009. Fuente: Elaboración SIC con base en la información obrante en el Expediente.

En este sentido, la estructura accionaria de PROENERGÍA, antes del 14 de mayo de 2010, era la siguiente: En virtud de lo anterior, PROMIGAS y PROENERGÍA, estaban bajo el direccionamiento de AEI. En consecuencia, PROMIGAS aún tenía control indirecto sobre TERPEL. Ahora bien, las pruebas obrantes en el expediente dan cuenta de la operación realizada el 14 de mayo de 2010 149, mediante la cual COPEC adquirió el 100% de la acciones en circulación de AEI-HOLDINGS y AEI-INVESTMENTS, quienes de manera conjunta tenían una participación significativa en PROENERGÍA. En consecuencia, accionariamente desde esta fecha AEI perdió el control de PROENERGÍA 150.

De lo anterior se puede afirmar que a partir de ese momento, no existía un controlante único de PROENERGÍA pues ninguno de sus accionistas tenía una participación accionaria determinante que implicara el control por parte de alguno de ellos sobre la compañía. Así las cosas, es preciso concluir que, efectivamente, desde el 14 de mayo de 2010, AEI, como consecuencia de la operación realizada con COPEC, perdió el control indirecto sobre PROENERGÍA. 8.2.

Suscripción del Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P. Como se mencionó, con anterioridad a la presentación de la solicitud de preevaluación ante esta Superintendencia, PROMIGAS, TERPEL y CORFICOLOMBIANA, suscribieron el 20 de agosto de 2010 el "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P.", para que la primera de las empresas en referencia, adquiriera la participación accionaria que poseían TERPEL y CORFICOLOMBIANA en TRANSORIENTE.

En efecto, el 29% de las acciones fueron transferidas de la siguiente manera: a los dos (2) meses de firmado el Acuerdo, específicamente, el 30 de septiembre de 2010 y 19 de octubre de 2010 se traspasaron a PROMIGAS el 14.5% de acciones que pertenecían a CORFICOLOMBIANA 151 y el 14.5% de las acciones que pertenecían a TERPEL 152. A su vez, el acuerdo se orientaba a que TERPEL y CORFICOLOMBIANA siguieran las instrucciones de PROMIGAS, de manera tal que se asegurara la votación necesaria para decidir sobre los asuntos objeto del acuerdo; esto es, lo relativo a la capitalización de TRANSORIENTE, necesaria para la terminación de la construcción del gasoducto Gibraltar.

En concreto, se establecía un compromiso de voto, en donde los vendedores a partir de la fecha de suscripción (20 de agosto de 2010), se obligaron a votar de la manera como lo indicara PROMIGAS, para adoptar las decisiones allí contenidas. De otra parte, el acuerdo contemplaba una serie de obligaciones divididas en dos partes así: "( ) 4.1.- Obligaciones de Promigas: Una vez se haya cumplido el derecho de preferencia previsto en los Estatutos de TRANSORIENTE, del cual son titulares los accionistas diferentes de los Accionistas Vendedores, PROMIGAS se obliga a adquirir las acciones que los Accionistas Vendedores tienen en TRANSORIENTE en las siguientes condiciones: a) PROMIGAS asume el compromiso de comprar las acciones de TERPEL y CORFICOLOMBIANA, y estos a venderle a aquella, en las siguientes condiciones: ( ) b) Las Partes reconocen el derecho de los Accionistas diferentes a los Accionistas Vendedores a participar en la compra, en proporción a su participación accionaria, en virtud del derecho de preferencia. Este derecho de preferencia la ejercerán en los términos establecidos en los estatutos de TRANSORIENTE, al momento en que los Accionistas Vendedores manifiesten por escrito su intención de venta por la totalidad de la participación accionaria de la cual sean titulares al momento de la suscripción del presente acuerdo.

PROMIGAS se compromete a garantizar tal derecho en caso de haber adquirido de los Accionistas Vendedores las acciones que corresponderían a los Accionistas que no sean Accionistas Vendedores, en los términos indicados. 4.2. Obligaciones de los Accionistas Vendedores: Los Accionistas Vendedores deberán observar lo siguiente: 4.2.1 Los Accionistas Vendedores, respecto de las Acciones previstas en el artículo 4.1 se obligan a vender a Promigas en los términos previstos en el presente Acuerdo y renuncian al derecho de preferencia respecto de todos aquellos procesos de compra y venta de acciones que se incluyen en este Acuerdo así como al derecho de ceder el derecho de suscripción en una eventual capitalización. 4.2.2 Compromiso de Voto en Asamblea de Accionistas: Los Accionistas Vendedores, a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo, se obligan a votar de la manera como indique PROMIGAS en la Asamblea General de Accionistas, para adoptar las siguientes decisiones: (a) Modificación del Capital Autorizado de TRANSORIENTE.

(b) Modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad, cuando quiera que esta (sic) decisión se requiera cuando el número de accionistas no sea suficiente. (c) Instrucciones de Capitalización de TRANSORIENTE, a la Junta Directiva, la cual deberá realizarse en las siguientes condiciones: (i) La capitalización deberá hacerse por los montos que indique PROMIGAS.

(ii) La capitalización se hará por valor nominal y los términos y condiciones de pago serán establecidos por PROMIGAS. (iii) La contabilización de los aportes en los términos y condiciones establecidos por PROMIGAS. (d) En general, votar de manera afirmativa para que la Asamblea General de Accionistas de TRANSORIENTE, imparta las instrucciones a la Junta Directiva de TRANSORIENTE, para asegurar que en ésta se vote favorablemente por el reglamento de emisión y colocación de acciones que se proponga por parte de los Accionistas Participantes y que disponga sobre la capitalización de los aportes realizados si este fuera el mecanismo elegido por los Accionistas Participantes.

(e) Reformar los Estatutos para establecer que todas las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo los casos expresamente previstos en la ley. (f) A velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo de Accionistas y a no tomar medidas diferentes o contrarias a las disposiciones contenidas en este Acuerdo. 4.2.3 Indemnidad respecto de las decisiones derivadas de instrucción. PROMIGAS mantendrá indemnes a las personas naturales o jurídicas que tomen decisiones tanto en la Asamblea General de Accionistas como en la Junta Directiva de TRANSORIENTE, cuando estas sean el resultado del cumplimiento de las instrucciones dadas por PROMIGAS en ejecución del presente acuerdo de Accionistas." Para esta Delegatura, es claro que sólo hasta el momento en que PROMIGAS adquirió el 11 % restante de las acciones de TERPEL y CORFICOLOMBIANA (29 de marzo de 2011), no tuvo la participación suficiente para ejercer una influencia determinante en la toma de decisiones al interior de TRANSORIENTE, más aun si se tiene en cuenta que los estatutos de esta última sociedad establecían una mayoría decisoria calificada de 75% de las acciones presentes en la reunión correspondiente 153.

Respecto del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P.", vale exponer de forma breve la figura jurídica relativa a los acuerdos de accionistas. La doctrina ha indicado que un acuerdo de accionistas es "todo convenio, pacto o contrato destinado a comprometer los derechos emergentes de la tenencia de accíones de una sociedad, en especial el derecho de voto, ya sea mediante la transmisión de acciones, mediante mandato condicionado o incondicionado a un tercero, o por vía de obligación del socio de ejercer el derecho involucrado en determinado sentido" 154.

En el ordenamiento jurídico colombiano, los acuerdos de accionistas se encuentran contemplados en el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, cuyo tenor indica: "Artículo 70. Acuerdos entre Accionistas. Dos o más accionistas que no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas de accionistas.

Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.

En lo demás, ni la sociedad ni los demás accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo." La anterior disposición consagra la posibilidad que tienen los accionistas para celebrar pactos o convenios de acuerdo a sus intereses dentro de la sociedad. Así las cosas, generalmente, los acuerdos de accionistas se celebran para consolidar compromisos en relación con alianzas de votación para la toma de determinadas decisiones.

En este sentido, el citado artículo del estatuto mercantil establece los siguientes requisitos que se deben reunir para que los acuerdos de accionistas tengan plena validez y sean oponibles respecto de la sociedad de que se trate: a) Los accionistas participantes del acuerdo no deben tener la calidad de administradores. b) El acuerdo deberá constar por escrito. c) El acuerdo deberá entregarse al representante legal para su correspondiente depósito en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.

Ahora, descendiendo a los hechos materia de investigación, es de resaltar que pese a que el acuerdo de accionistas bajo examen surgió como respuesta al problema de TRANSORIENTE respecto de la insuficiencia de recursos para la construcción del gasoducto Gibraltar, este proyecto no se mencionaba en las obligaciones asumidas por las partes en el acuerdo.

No obstante lo anterior, el acuerdo sí tenía como objeto aspectos directamente relacionados con operaciones de capitalización de TRANSORIENTE, asunto indispensable para la terminación de la construcción del gasoducto Gibraltar. Al respecto, el Acta de la Junta Directiva de PROMIGAS No. 371 del 24 de marzo de 2010 menciona: "( ) Se revisaron las consecuencias frente a una falta de capitalización de Transoriente, lo cual tendría los siguientes efectos: a) incumplimiento del contrato de Transporte Gibraltar-Bucaramanga- Barranca (sic), con una cláusula penal de US $110 millones: b) pérdida de la inversión realizada a la fecha por COL $ 109, 752 millones de pesos; c) aceleración del crédito por USD$901l4M; d) la empresa entraría en cesación de pagos y la Superintendencia de Servicios Públicos podría tomar de (sic) posesión de la empresa; e) riesgo reputacional para Promigas como único transportador accionista de la empresa; t) posible interacción negativa con el regulador en revisión tarifaria actual de Promigas.

( )" 155. La limitación del objeto del acuerdo respecto a las actividades de capitalización de TRANSORIENTE, se confirma mediante el análisis de las obligaciones a cargo de los accionistas vendedores, CORFICOLOMBIANA y TERPEL, de las cuales se vislumbra que estas se encuentran circunscritas únicamente a la implementación de las estrategias necesarias para el aumento del capital autorizado de TRANSORIENTE.

En este sentido, los compromisos adquiridos por TERPEL y CORFICOLOMBIANA con la suscripción del acuerdo de accionistas se limitaban a propender por el aumento del capital autorizado y la consecuente emisión y colocación de acciones en los términos impulsados por PROMIGAS, la modificación del tipo societario 156, y la reforma de los estatutos sociales con el objeto de que todas las decisiones se tomaran por mayoría absoluta.

Así las cosas, las toma de las decisiones relacionadas con estos asuntos no suponen la posibilidad de influenciar en gran medida la política empresarial de TRANSORIENTE, así como tampoco para determinar la finalización de la actividad de la empresa, la variación de la actividad económica desarrollada y/o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad empresarial, presupuestos necesarios para la situación de control contemplada en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. 8.3.

Instrucciones impartidas por PROMIGAS relativas al acuerdo Como se ha venido planteando en ese informe, el "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente E.S.P." surgió como respuesta a las necesidades de capitalización de TRANSORIENTE con el objeto de terminar la construcción del gasoducto Gibraltar. Bajo esta perspectiva, los términos del acuerdo que implicaban el acatamiento de TERPEL y CORFICOLOMBIANA de las instrucciones emitidas por PROMIGAS se limitaban únicamente a aquellas decisiones necesarias para lograr el mencionado aumento del capital autorizado.

En desarrollo de lo anterior, el día 30 de Agosto de 2010, AQUILES MERCADO GONZÁLEZ, representante legal de PROMIGAS, dirigió a GUSTAVO ANTONIO RAMÍREZ y DANIEL ALFONSO PEREA, Representantes Legales de CORFICOLOMBIANA y TERPEL, respectivamente, una comunicación en los siguientes términos: "( ) Asunto: Instrucciones Junta Directiva TRANSORIENTE De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P. firmado entre esa sociedad ( ).

De acuerdo con lo anterior, me permito de manera respetuosa instruirlo para que en la Junta Directiva de TRANSORIENTE, a realizarse el día 30 de Agosto, se vote favorablemente la modificación al Capital Autorizado de TRANSORIENTE así como el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones puesto a consideración por el Representante Legal de TRANSORIENTE, y que se anexa a la presente comunicación ( )" 157 Efectivamente, el día 30 de agosto de 2010 mediante Acta de Junta Directiva No. 133 de 2010 158 con la asistencia de HERNANDO GUTIÉRREZ DE PIÑERES ABELLO (PROM1GAS), MARÍA EUGENIA CORONADO ORJUELA (GASORIENTE y GAS NATURAL), JUAN CARLOS PELÁEZ ROJAS (CORFICOLOMBIANA), CARLOS ALBERTO GÓMEZ GÓMEZ (ESSA), MARIO CAÑAS GRILLO, DANIEL PEREA VILLA (TERPEL), GERARDO RUEDA AMOROCHO (GASORIENTE) e INÉS HELENA VÉLEZ PÉREZ, se aumentó el capital autorizado así: "( ) 2.

Aumento de capital Autorizado La Junta Directiva aprueba por unanimidad modificar el artículo QUINTO del Capítulo II de los estatutos, del cual quedará así: "ARTÍCULO 5 o: CAPITAL AUTORIZADO. La sociedad tendrá un capital autorizado de CIENTO VEINTICINCO MIL MILLONES DE PESOS ($125,000.000.000), representado en la cantidad de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA MILLONES (1,250'000,000) de acciones nominativas, ordinarias con valor nominal de CIEN PESOS M/CTE ($100) cada una. 3.

Reglamento de emisión y Colocación de acciones La Junta Directiva aprueba por mayoría el Reglamento de Emisión y Colocación de Acciones, considerando el voto favorable de las siguientes personas: - Hernando Gutiérrez de Piñeres Abello - María Eugenia Coronado Orjuela - Daniel Perea Villa - Juan Carlos Peláez Rojas Se abstuvo de votar el señor Carlos Alberto Gómez Gómez.

( ) 159. De lo anterior se deduce que las instrucciones de PROMIGAS no supeditaban las decisiones de administración ni el direccionamiento de TRANSORIENTE, motivo por el cual no existe evidencia para afirmar que se haya configurado una situación de control en cabeza de PROMIGAS sobre TRANSORIENTE que ameritara la presentación de una solicitud de preevaluación ante la SIC.

Es decir, las disposiciones del acuerdo estaban direccionadas a la ordenación de las decisiones necesarias para el aumento del capital autorizado, tal y como ya se analizó, situación que no obstante tener gran importancia en el desarrollo de la actividad empresarial no es un elemento esencial que permita deducir el control de una sociedad.

En consecuencia, el interés de PROMIGAS en TRANSORIENTE únicamente se circunscribió a la necesidad de captar recursos para poder financiar la terminación del gasoducto Gibraltar. 8.4. Sobre lo establecido en los Estatutos de TRANSORIENTE respecto de la mayoría necesaria para la toma de decisiones De conformidad con los Estatutos Sociales de TRANSORIENTE, la mayoría necesaria para la toma de decisiones es una mayoría calificada toda vez que requiere del voto del 75% de las acciones presentes en la reunión correspondiente.

En este sentido, el artículo trigésimo séptimo dispone: "( )

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: QUORUM DECISORIO.--- Las decisiones de la Asamblea, inclusive los nombramientos unitaríos, se tomarán con el voto favorable de un número plural de accionistas que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones representadas en la reunión correspondiente, salvo que la ley o los Estatutos requieran de una mayoría especial.

( )" 160 De igual modo, el artículo trigésimo octavo ordena: "( )

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: QUORUM DECISORIO EXTRAORDINARIO.---- Se requerirá el voto de un nümero plural de personas que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes en la respectiva reunión, salvo que la ley determine otro quórum superior, para: ( ) d) Reformar los estatutos. "161. Por lo anterior, PROMIGAS, teniendo el 49% de la participación en el capital de TRANSORIENTE no podía ejercer influencia dominante o absoluta en las decisiones de esta última.

Inclusive, en gracia de discusión, si se Ilegase a suponer que PROMIGAS controlaba a TERPEL y a CORFICOLOMBIANA a través de las instrucciones emitidas en el marco del acuerdo de accionistas referido, esto no sería suficiente para determinar la toma de decisiones al interior de TRANSORIENTE, toda vez que conjuntamente, las tres empresas tendrían un hipotético 60% de las acciones, porcentaje insuficiente para la toma de decisiones de acuerdo a las disposiciones estatutarias citadas.

De esta manera esta Delegatura encuentra que no hubo integración antes de la solicitud de preevaluación presentada ante la SIC. 8.5. Cronología de los hechos objeto de investigación A continuación se presenta una línea de tiempo simplificada que despliega los hechos materia de investigación: Figura No. 6 Cronología de los hechos objeto de investigación Fuente: Elaboración SIC. 9.

CONCLUSIONES - En la época de la celebración del 'Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente E.S.P.", no existía ninguna situación de control o subordinación, directa o indirectamente, entre PROMIGAS y TERPEL toda vez que desde el 14 de mayo de 2010, la matriz de PROMIGAS y TERPEL había dejado de ser AEI. - Ahora bien, en el acuerdo de accionistas suscrito entre PROMIGAS, TERPEL y CORFICOLOMBIANA, no se hace referencia directa a la construcción del Gasoducto Gibraltar, sin embargo, ello no es óbice para afirmar que los compromisos adquiridos por CORFICOLOMBIANA y TERPEL signifiquen el sometimiento de estas empresas a la voluntad de PROMIGAS, pues la administración, el direccionamiento, la toma de decisiones, y en general el control de una empresa, no se limita a las decisiones que rodean el incremento del capital autorizado de la misma. - Así las cosas, la celebración del "Acuerdo Marco de Integración y Acuerdo de Accionistas de Transoriente E.S.P." del 20 de agosto de 2010, no supuso la integración entre PROMIGAS y TRANSORIENTE, por lo cual no existía razón alguna para que dichas empresas hubiesen presentado una solicitud de preevaluación en una época anterior a aquella en la que efectivamente la presentaron, es decir, el 23 de noviembre de 2010.

De ahí que, a efectos de la observancia del deber legal de información, PROMIGAS y TRANSORIENTE, antes de la operación de adquisición, actuaban en forma independiente en el mercado y tal independencia se perpetuo hasta después de la aprobación de la operación por parte de la SIC, cuando se consolidó efectivamente el 60% de participación en cabeza de PROMIGAS.

En relación con el análisis de los supuestos subjetivo, objetivo y cronológico, esta Delegatura puede afirmar que el "Acuerdo Marco de Integracion y Acuerdo de Accionistas de Transoriente S.A. E.S.P.", operación objeto de la investigación, que significó la integración entre PROM1GAS y TRANSORIENTE, empresas participantes en el mercado de transporte de gas natural, cuyos activos e ingresos operacionales superan los umbrales establecidos por la SIC, no constituyó una integración perfeccionada previamente a la solicitud de preevaluación presentada el 24 de noviembre de 2010 ante la Autoridad de Competencia. Lo anterior toda vez que, en sí misma, la suscripción del acuerdo de accionistas realizada el 20 de agosto de 2010, no consolidó la integración en virtud de que la transmisión del 5.5% de TERPEL y el 5.5% de CORFICOLOMBIANA, porcentajes que efectivamente aseguraban la toma de control por parte de PROMIGAS sobre TRANSORIENTE, se realizó en fecha posterior a la emisión del concepto favorable por parte de la SIC respecto de la operación. Así las cosas, se puede afirmar que tanto el supuesto subjetivo como el objetivo se presentan en este caso, sin embargo, se resalta, la integración en sí misma no se realizó antes de la presentación de la solicitud de preevaluación ante la SIC, lo cual desvirtúa la concurrencia del denominado supuesto cronológico. - Toda vez que esta Delegatura no encontró responsables a las empresas investigadas, se desvirtúa de igual manera la existencia de responsabilidad en cabeza de los representantes legales de las mismas. 10.

RECOMENDACIÓN Del material probatorio recaudado en el transcurso de la investigación, pudo establecerse que la suscripción del acuerdo de accionistas no dio lugar a una integración empresarial, a la luz de los presupuestos establecidos en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009. En consecuencia, la conducta de los investigados no constituyó una violación de las normas que establecen el deber legal de informar previamente tales operaciones, por tal razón, se recomienda archivar la presente investigación. Terminada la etapa probatoria, mediante el presente Informe Motivado, se pone en conocimiento del señor Superintendente de Industria y Comercio y de los investigados, los resultados de la investigación. Atentamente, GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1 Folios 646 a 657 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.

Entiéndase que en el presente informe cuando se hace referencia al Expediente, el mismo corresponde al radicado con el No. 11- 34930. 2 Folios 1 a 2 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 3 Folio 438 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 4 Folio 658 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 5 Folios 244 al 266 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 6 Folios 3 al 5 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 7 Folios 280 a 281 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 8 Folios 8 y 9 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 9 Folios 11 al 17 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 10 Folios 18 al 23 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 11 Folios 24 al 30 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 12 Folios 31 al 53 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 13 Folios 54 al 62 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 14 Folios 63 al 101 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 15 Folios 102 al 106 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 16 Folios 107 al 116 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 17 Folios 117 al 132 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 18 Folios 133 al 139 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 19 Folios 140 al 149 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 20 Folios 150 al 157 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 21 Folios 158 al 168 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 22 Folios 169 al 174 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 23 Folios 175 al 180 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 24 Folios 181 al 193 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 25 Folios 194 al 216 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 26 Folios 217 al 243 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 27 Folios 244 al 262 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 28 Folios 263 al 273 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 29 Folios 274 y 275 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 30 Folios 276 al 279 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 31 Folios 286 al 301 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 32 Folios 302, 303 y 305 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 33 Folios 306 al 313 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 34 Folios 314 al 317 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 35 Folios 318 al 324 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 36 Folios 325 al 330 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 37 Folios 331 al 346 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 38 Folio 347 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 39 Folio 348 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 40 Folio 349 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 41 Folio 350 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 42 Folios 351 al 358 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 43 Folios 359 y 360 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 44 Folios 361 al 391 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 45 Folios 392 al 397 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 46 Folios 398 al 427 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 47 Folio 638 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 48 Folios 646 al 657 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 49 Folio 658 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 50 Folios 487 al 494 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 51 El Gasoducto a que hace referencia el acuerdo, es el Gasoducto Gibraltar, que tiene aproximadamente 178 km y a la fecha del acuerdo llevaba un 93% de avance, según la información obtenida en la visita de inspección a TRANSORIENTE realizada por el Grupo de Integraciones Empresariales de esta Entidad, radicada con el No. 10-146981-70 de 17 de febrero de 2011. 52 Folio 352 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 53 Folios 352 y 353 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 54 Folio 351 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 55 Poder otorgado al doctor ALFONSO MIRANDA LONDOÑO. Folios 470 y 471 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 56 Folios 430 a 469 del Cuaderno No. 3 del Expediente. 57 Folios 430 a 469 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 58 Folio 436 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 59 Folio 246 y 303 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente 60 Ibídem. 61 Folio 438 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 62 Folios 750 y 751 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 63 Folios 276 a 279 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 64 Certificado de Existencia y Representación Legal, SOCIEDAD DE INVERSIONES EN ENERGÍA S.A., consultado en http://www.rue.corn.co el 24 de mayo de 2010. 66 Folios 639 a 657 del Cuaderno Público No. 3. del Expediente. 67 Mediante comunicación 11. 034930-10 del 27 de julio de 201166, PROMIGAS presentó escrito de descargos y solicitud de pruebas, obrante a folios 658 a 676 del cuaderno público No. 3 del Expediente. 67 Folios 658 a 676 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 68 ibídem. 69 Ibídem. 70 Ibídem. 71 Mediante comunicación 11-034930-12 del 27 de julio de 201171, TRANSORIENTE y CESAR AUGUSTO TORRES MACiAS presentaron escrito de descargos y solicitud de pruebas, obrantes a Folios 829 a 845 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 72 Folios 829 a 845 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 73 ibídem. 74 ibídem. 75 Mediante comunicación 1 1-034930-1 1 del 27 de julio de 201175, ANTONIO MARIO CELIA MARTÍNEZ APARICIO presentó escrito de descargos y solicitud de pruebas.

Obrante a Folios 758 a 798 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 75 Folios 758 a 798 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 77 Ibídem. 78 Folios 1148 a 1155 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 79 Folios 658 a 757 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 80 Folio 675 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 81 Folios 829 a 1102 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 82 Folios 1156 a 1158 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 83 Folios 1159 y 1160 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 84 Folios 1163 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 85 Folios 1161 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 86 Folios 1162 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 87 Folios 1163 a 1158 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 88 Folios 1164 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 89 Folios 1772 y 1773 del Cuaderno Público No. 8 90 Folios 1148 a 1155 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 91 Folios 1177 a 1184 del Cuaderno Público No. 5 del Expediente. 92 Folios 2577 a 2579 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 93 Folios 1779, 1793 y 1794 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 94 Poder otorgado a ALFONSO MIRANDA LONDOÑO. Folios 470 y 471 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 95 Folio 435 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 96 Folio 436 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 97 Folios 472 y 474 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 98 Folios 436 y 437 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 99 Folio 484 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 100 Folio 437 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 101 Resolución 57 de 1996 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 102 Ver: http://www.ecopetrol.com.co/especiales.asóx?catID=3588,ancho=918&alto=538&óaqina=multimedias qas /usos.html.

Consultado el 27/09/2013. 103 Ibídem. 104 Ibídem 105 Ver: http://www.ecopetrol.com.co/muitimedias das/index.html. Consultado el 7 de octubre de 2013. 106 Informe Motivado SIC Radicado No. 09-141786. Ver: http://www.sic.clov.co/recursos user/documentos/normatividad/Publicaciones Despacho 21RESOLUCIO NES COMPETENCIA CASOS/SIGMMNFORME MOTIVADO SIGMA.pdf.

Consultado el 7 de octubre de 2013. 107 Ver: http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catID=358&conID=42574&paq1D=131250. Consultado el 8 de octubre de 2013. 108 Ibídem. 109 Ibídem. 110 Informe Motivado SIC Radicado No. 09-141786. Ver: http://www.sic.00v.co/recursos userldocumentos/norrnatividad/Publicaciones Despacho 2/RESOLUCIO NES COMPETENCIA CASOS/SIGMA/INFORME MOTIVADO SIGMA.pdf.

Consultado el 7 de octubre de 2013. 111 Ibídem. 112 Resolución 57 de 1996 proferida por la CREG. 113 ESTUDIO ECONÓMICO DE INTEGRACIÓN TRANSORIENTE S.A. E.S.P Y PROMIGAS S.A. E.S.P SECTOR DEL GAS NATURAL. Versión Pública. SIC 114 En: http://www.ecopetrol.corn.co/especiales.aspx?catID=358&ancho=918&alto=480&paginamultim edias gas/mapa transporte.html.

Consultado el 30/07/2013. 115 "Red Troncal, que permite conectar centros de producción con centros de consumo". En: MERCADO Jorge. ¿Pueden desarrollarse mercados competitivos de gas? Un estudio comparativo de gas natural en Colombia. Universidad Externado de Colombia. 2003. 116 "Subsistema de transporte regional, que permite transportar el gas desde la red troncal o desde los centros de producción hacia las puertas de ciudad'.

Ibídem. 117 "Sistemas de distribución local, que vinculan las líneas primarias y secundarias y las estaciones distritales". Ibídem. 118 Ver: http://www.ecopetrol.com.co/contenido.aspx?catID=210&conID=36624&pacilD=127938. Consultado el 8 de octubre de 2013. 119 Ibídem. 120 ESTUDIO ECONÓMICO DE INTEGRACIÓN TRANSORIENTE S.A. E.S.P Y PROMIGAS S.A. E.S.P SECTOR DEL GAS NATURAL.

Versión Pública. SIC. 121 Ver: www.tgi.com.co. Consultado el 8 de octubre de 2013. 122 Ver: www.promigas.com. Consultado el 8 de octubre de 2013. 123 Ver: http://www.progasur.com.co/ouienes.php. Consultado el 8 de octubre de 2013. 124 Ver: www.transmetano.com.co. Consultado el 8 de octubre de 2013. 125 Ver: http://www.superservicios.gov.co/home/c/document library/get file?uuid=874d505c-1a7c-4174- b8b2-0eclf9aciOdb9&cwoupid=10122.

Consultado el 8 de octubre de 2013. "( ) TG1 aprobó la absorción de la empresa Transportadora Colombiana de Gas S.A. E.S.P. La Fusión se llevó a cabo el 31 de mayo de 2010, mediante Escritura Pública No 1677 de la Notaría Once de Bogotá. TGI adquirió los bienes y derechos de Transcogas, así como su pasivo interno y externo." 126 Ver: http://www.trannastol.com/Contenido/Default.aspx?Id=214.

Consultado el 8 de octubre de 2013. 127 Folio 658 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 128 Ver: www.transoccidente.corn.co. Consultado el 8 de octubre de 2013. 129 Ver: http://coinobras.comlindex.php/servicios/. Consultado el 8 de octubre de 2013. 130 Informe Motivado SIC Radicado No. 09-141786. Ver: http://www.sic.qov.co/recursos user/documentos/normatividad/Publicaciones Despacho 2/RESOLUCIO NES COMPETENCIA CASOSISIGMNINFORME MOTIVADO SIGMA.pdf.

Consultado el 7 de octubre de 2013. 131 Informe del sector del gas natural 2012: Ver: http://www.promicias.com/wps/wcrn/connect/86d4f58041273d639328b37f035c196d/Informe del Sector + Gas Natural 2012.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=86d4f58041273d639328b37f035c196d&Informe%2 OdeI%20Sector%20Gas%20Natural%202012. Consultado el 16 de octubre de 2013. 132 Ver: www.transoriente.com.

Consultado el 16 de octubre de 2013. 133 Campo de gas ubicado entre los límites de los Departamentos de Boyacá y Norte de Santander. 134 Sección: agrupan información estadística correspondiente a un sector de fa economía con características homogéneas. CHU Rev. 4 A.0 – DANE. 135 División: corresponde a una categoría de tabulación más detallada y agrupa actividades pertenecientes a un mismo sector económico con mayor grado de homogeneidad, teniendo en cuenta la especialidad de las actividades económicas que desarrollan, las características y el uso de los bienes producidos y los servicios prestados, los insumos, ei proceso y la tecnología de producción utilizada.

CIIU Rev. 4 A.0 – DANE. 136 Grupo: constituye categorías de actividades organizadas en una división de manera más especializada y homogénea. Para la conformación de los grupos se tiene en cuenta los mismos criterios que para la conformación de las divisiones. CIIU Rev. 4 A.0 – DANE. 137 Clase: es la categoría más detallada y clasifica características específicas de una actividad. 138 En: http:I/www.dane.ciov.co/files/nomenclaturasfalli Rev4ac.pdf.

(Consultado el 16 de julio de 2013). 139 Ibídem. 140 Folios 436, 437, 472, 474 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente 141 Folios 472 a 474, 484 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 142 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 56629 de 2011, "por medio de la cual se abrió investigación a MOLINOS ROA S.A., MOLINOS FLORHUILA S.A., y AL1ENERGY S.A." 143 Folio 246 y 303 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente 144 Ibídem. 145 Folio 438 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 146 Folio 495, 496, 498 y 499 del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 147 Ibídem. 148 PROENERGIA INTERNACIONAL S.A. nació de una escisión de PROMIGAS el 13 de julio de 2009, donde los accionistas de la segunda sociedad son los mismos de la primera.

Follo 1775 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 149 Folios 2602, 2603, 2604, 2655 y 2656 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. Asimismo, la operación se puede consultar en el prospecto de información de la emisión de Títulos de PROENERGIA, reportada como información relevante a la Superintendencia Financiera de Colombia. Página 87. 150 Folio 1777 del Cuaderno Público No. 8 del Expediente. 151 Folio 246 y 303 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente 152 Ibídem. 153 Folio 891 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 154 Fernando H. Mascheroni y Roberto H. Muguillo.

Régimen Jurídico del Socio. Astrea, Buenos Aires, 1996, pág. 490. Citado por Francisco Reyes Villamizar. Derecho Societario. Temis. Bogotá. 2013, pág. 541. 155 Folio 110 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 156 De conformidad con el Código de Comercio, las Sociedades Anónimas tienen mínimo 5 accionistas, por lo cual, con la adquisición de la participación de TERPEL y CORFICOLOMBIANA por parte de PROMIGAS, el numero se reduciría a 3, motivo por el cual era necesario transformar la sociedad a otro tipo societario. 157 Folios 276 a 279 del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 158 Folio 2716 del Cuaderno Público No. 11 del Expediente. 159 ibídem. 160 Folio 891 del Cuaderno Público No. 4 del Expediente. 161 Ibídem