INFORME MOTIVADO 33221 DE 2006 (febrero 20 de 2009) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INFORME MOTIVADO Radicación: 06-033221 Investigación por presunto pago de precio inequitativo en el mercado lácteo, adelantada en contra de la empresa LÁCTEOS BETANIA S.A. (en adelante BETANIA) y el señor ELISE0 DE JESÜS PÉREZ MESA, como representante legal de BETANIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, una vez instruida la investigación, por el presente documento se presenta al Superintendente de Industria y Comercio el Informe Motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho Informe se corre traslado a los investigados.
El presente Informe Motivado corresponde a la investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas, iniciada mediante Resolución número 21754 de agosto 18 de 2006, en contra de BETANIA y del señor ELISEO DE JESÚS PEREZ MESA, como representante legal de BETANIA. 1. Averiguación preliminar 1.1. Inicio de la averiguación La actuación desplegada por esta Entidad se inició con el memorando de inicio de averiguación preliminar 1 motivado por el informe enviado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo – Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche (en adelante STCNL-USP), radicado con número 06-026409 de marzo 16 de 2006 2. 1.2.
Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar La averiguación preliminar se inició con base en el informe enviado por la STCNL-USP a esta Superintendencia atrás reseñado, en el cual se indicó que la empresa BETANIA presentó indicio de pago de precio inequitativo para los meses de septiembre y octubre de 2005. Tales indicios surgen de la información reportada por dicha empresa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2513 de 2005 y en las Resoluciones 331 y 337 de 2005 del MADR. A partir de la información recolectada, la STCNL-USP realizó el análisis de los datos enviados por la empresa BETANIA para el periodo comprendido entre julio de 2004 y diciembre de 2005, con el fin de determinar la existencia de pago de precio inequitativo.
Para tal efecto, esa secretaría recolectó la información de la siguiente forma: a. Información desagregada por plantas y tipo de proveedor (directo o indirecto) respecto a precios ($/litro) y volúmenes de compra de leche cruda. b. Información desagregada por plantas respecto a precios ($/litro) y volúmenes de venta de leche higienizada, que en el caso de la empresa investigada se tomó como la leche pasteurizada de 1.000 cc.
Con base en esa información, la STCNL-USP procedió a calcular el Factor de Costo y el Punto de Referencia 3 para determinar si BETANIA había incurrido o no en el pago de un precio inequitativo. Así, a partir del análisis de los precios de la leche para BETANIA, la STCNL-USP envió reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se relacionaba el posible pago de un precio inequitativo para los meses de septiembre y octubre de 2005.
Los resultados pueden verse en la tabla 1. Tabla 1: Factor de Costo vs. Punto de Referencia Reporte Pago Precio Inequitativo LÁCTEOS BETANIA S.A. Fuente: STCNL-USP, 2006. Con base en este indicio, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia abrió investigación por la presunta comisión de conductas contrarias a la libre competencia, por el pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2513 de 2005 y en las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. 2.
Investigación 2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución número 21754 de agosto 18 de 2006 se abrió investigación con el fin de determinar si BETANIA infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2513 de 2005 y las Resoluciones 331 y 337 de 2005 del MADR, En el mismo sentido, se ordenó investigar al señor ELISEO DE JESÚS PÉREZ MESA con el fin de determinar si en su calidad de representante legal de la empresa investigada autorizó, ejecutó o toleró las conductas contrarias a la libre competencia previstas en las normas antes citadas. 2.1.1.
Normas presuntamente infringidas Según el artículo 1 de la Ley 155 de 1959: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".
(Subraya fuera del texto) De conformidad con lo ordenado por los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra: "imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto".
Así mismo: "imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (30(1) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional'.
En el mismo sentido, el Decreto 2513 de 2005 estableció una reglamentación del precio inequitativo en el mercado de compra de leche cruda en los siguientes términos: "Artículo 1: Para los efectos del artículo 1 de 1a Ley 155 de 1959, se entenderá por precio inequitativo de la leche cruda aquel que resulte de una variación injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por éste al productor, con respecto al promedio histórico de esa diferencia (subraya fuera del texto).
Parágrafo: Los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada a que hace referencia el presente artículo, serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con fundamento en criterios objetivos, en métodos estadísticos y en la evaluación de variaciones de calidad, costos de transporte y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del industrial o comprador".
Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo se encuentran en los artículos 2 y 3 del Decreto 2513 de 2005 en el que se establece: "Artículo 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda.
Artículo 3. Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia según el artículo 4 numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas que sean concordantes o complementarias". En particular, en lo que se refiere a la fórmula para calcular el Precio Inequitativo y la labor de seguimiento del mismo, la Resolución 337 de 2005 del MADR estableció: "Artículo 1.
Determinar la fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda, es la siguiente: Donde: = Precio al productor en el mes í = Precio de venta del procesador en el mes = La sumatoria de los últimos doce meses Factor de costo promedio Desviación típica El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.
El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses". Artículo 2. Seguimiento del precio inequitativo. Para hacer un seguimiento mensual a la variación de la relación del precio inequitativo, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo obtendrá un promedio por región del factor de costo promedio y la desviación típica, siguiendo la fórmula establecida en el artículo 1 de esta resolución. En caso que se presente alguna variación injustificadamente superior en una región, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo determinará la empresa que está pagando un precio inequitativo al productor, de acuerdo a la utilización de la leche, en el mayor producto lácteo que esta comercialice.
Parágrafo: Durante los seis (6) primeros meses, el seguimiento del precio inequitativo se hará con leche líquida higienizada, pero no obsta para que las plantas de proceso informen sobre los otros productos que comercialice, si así lo requiere la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo". 2.1.2. Hechos a investigar Se investigó si BETANIA incurrió en el pago de un precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005, a través de la planta de Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia. igualmente, se investigó si el representante legal de dicha empresa procesadora de leche autorizó, ejecutó o toleró dicha conducta. 2.2.
Etapa probatoria Una vez notificados los investigados 4 se le dio oportunidad procesal a BETANIA y al señor ELISEO DE JESÚS PEREZ MESA para solicitar y aportar pruebas que En particular, en lo que se refiere a la fórmula para calcular el Precio Inequitativo y la labor de seguimiento del mismo, la Resolución 337 de 2005 del MADR estableció: "Artículo 1.
Determinar la fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda, es la siguiente: Donde: = Precio al productor en el mes í = Precio de venta del procesador en el mes = La sumatoria de los últimos doce meses Factor de costo promedio Desviación típica El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.
El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses". Artículo 2. Seguimiento del precio inequitativo. Para hacer un seguimiento mensual a la variación de la relación del precio inequitativo, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo obtendrá un promedio por región del factor de costo promedio y la desviación típica, siguiendo la fórmula establecida en el artículo 1 de esta resolución. En caso que se presente alguna variación injustificadamente superior en una región, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo determinará la empresa que está pagando un precio inequitativo al productor, de acuerdo a la utilización de la leche, en el mayor producto lácteo que esta comercialice.
Parágrafo: Durante los seis (6) primeros meses, el seguimiento del precio inequitativo se hará con leche líquida higienizada, pero no obsta para que las plantas de proceso informen sobre los otros productos que comercialice, si así lo requiere la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo". 2.1.2. Hechos a investigar Se investigó si BETANIA incurrió en el pago de un precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005, a través de la planta de Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia.
Igualmente, se investigó si el representante legal de dicha empresa procesadora de leche autorizó, ejecutó o toleró dicha conducta. 2.2. Etapa probatoria Una vez notificados los investigados 4 se le dio oportunidad procesal a BETANIA y al señor ELISEO DE JESÚS PEREZ MESA para solicitar y aportar pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa 5.
Posteriormente, mediante acto administrativo radicado con número 06-033221-00017 de febrero 19 de 2007, esta Delegatura decretó las pruebas solicitadas que fueron consideradas conducentes y pertinentes, así como las que estimó necesario decretar de oficio 6. 2.2.1. Pruebas practicadas Además de las pruebas documentales a las que se hace referencia en el presente informe motivado y de todos los documentos obrantes en el expediente se practicaron las siguientes pruebas: 1) Testimoniales a. Declaración de ELISEO DE JESÜS PÉREZ MESA, en su calidad de persona natural investigada y como Representante Legal de BETANIA. 7 b. Testimonio de la señora Verónica Arismendi Muñoz, en su calidad de encargada de manejo de la información de precios de compra de leche cruda y precios de venta de leche higienizada de BETANIA. 8 c. Testimonio de Diana Múnera Muñetones, Jefe de Cartera de BETANIA. 9 d. Testimonio de Omar Alirio Arango Arango, Facturador de BETANIA. 10 2) Visita administrativa La visita administrativa se llevó a cabo los días 12 y 13 de abril de 2007 en las instalaciones de BETANIA en Santa Rosa de Osos, departamento de Antioquia. 3) Oficios Como adición al acto de pruebas se pidió a los tres (3) principales competidores de BETANIA, Lácteos del Norte S.A., Cooperativa Colanta Ltda. y Derivados Lácteos del Camino S.A. que suministraran información sobre volumen de compras de leche cruda, número de proveedores, valor de la inversión para montar la planta y los promedios mensuales de la capacidad instalada y la capacidad ociosa en el periodo de la investigación. 4) Documentos aportados En escrito radicado con número 06-033221-00014 de octubre 4 de 2006, el doctor Rodrigo Agudelo Muñoz, actuando como apoderado especial de BETANIA, aportó los siguientes documentos 11: a. Circular de noviembre 15 de 2005 expedida por el MADR. b. Resolución No. 337 de agosto de 2005 del MADR. c. Planillas mensuales de compra de leche cruda de septiembre y octubre de 2005. d. Planillas mensuales de venta de septiembre y octubre de 2005. e. Planillas de ventas de leche entera pasteurizada en presentación de 1000 cc correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2005. f. Reportes enviados por Lácteos Betania S.A. al MADR correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2005. g. Estados financieros comparativos 2005 y 2004 de Lácteos Betania S.A. h. Certificación de estados financieros de 2005 de Lácteos Betania S.A. i. Dictamen del Revisor Fiscal de Lácteos Betania S.A. correspondiente al año 2005. j. Declaración de Renta de Lácteos Betania S.A. por el año gravable 2005. 2.3.
Argumentos de defensa de la empresa investigada 1). "En la Resolución No 21754 se estableció un precio de compra por litro de leche de $ 580 para septiembre de 2005 y de $ 573 para octubre de 2005. Pero realmente, en la información suministrada por LACTEOS BETANIA S.A., al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Seguimiento del Precio de la Leche, el reporte fue de $ 595,11 para septiembre y de $ 596,98 para octubre, correspondientes al precio promedio de compra de leche cruda, ponderado por volumen puesto en planta (precio base, más bonifícaciones obligatorias y voluntarias, menos costo de transporte)". 12 2).
"En la Resolución No 21754 se determina un precio de venta $ 1030 y de $ 1094 para septiembre y octubre de 2005 respectivamente. No obstante, con respecto a octubre se debe precisar que este valor no corresponde a dicha mensualidad, ni a ningún canal de distribución en los datos informados por la empresa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Seguimiento del Precio de la Leche". 13 3).
"Con referencia a septiembre, debe aclararse que ese valor corresponde en promedio a un solo canal de distribución (ventas en planta). Pero en realidad el precio neto promedio de venta ponderado por volumen de la leche entera pasteurizada en presentación de 1000c.c., es de $ 914 y de $ 915 respectivamente; lo cual comprende e/ precio neto promedio de venta y los volúmenes de venta de los tres canales de distribución que tiene la empresa (ventas en planta, a distribuidores y supermercados).
Valores y cantidad separados por canal de distribución, que fueron reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Seguimiento del Precio de la Leche". 14 4) "Toda la información entregada por LACTEOS BETANIA S.A, al Ministerio ha sido copiada en forma fidedigna de su contabilidad". 15 2.4. Mercado relevante 2.4.1. Mercado del producto El Articulo 1 de la Resolución 0337 de 2005 del MADR regula "La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda" (subraya fuera del texto).
Entonces el mercado del producto es, por definición normativa, la compra de leche cruda. 2.4.2. Mercado geográfico El artículo 1 de la Resolución 0337 de 2005 del MADR establece que "El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso " (subraya fuera del texto).
En consecuencia, el mercado geográfico objeto de evaluación corresponde a las compras de leche cruda realizadas por BETANIA a través de la planta de Santa Rosa de Osos. A través de esa planta BETANIA compró leche cruda a proveedores directos entre septiembre de 2004 y octubre de 2005 en el departamento de Antioquia. Ese departamento hace parte de la región 3, según el reporte enviado a esta Superintendencia por la STCNL-USP en agosto 10 de 2006.
Esa región comprende según tal Secretaría los departamentos de Antioquia, Risaralda, Quindío y Caldas. 2.5. Periodo del cual se requiere información necesaria para evaluar el precio inequitativo Según la STCNL-USP existió un indicio sobre el pago de precio inequitativo en los meses de septiembre y octubre de 2005. Para establecer si efectivamente se pagó un precio inequitativo en esos meses corresponde aplicar el artículo 1 de la Resolución 0337 de 2605 del MADR que establece: "El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.
El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses" (subraya fuera del texto). Por consiguiente, el periodo en el cual se analizan los precios de compra de leche cruda y precios de venta de leche líquida higienizada comprende el mes investigado y los doce meses anteriores.
En el presente caso, corresponde comparar la información del mes de septiembre de 2005 con la de septiembre de 2004 a la de agosto de 2005 y la información del mes de octubre de 2005 con la de octubre de 2004 a la de septiembre de 2005. 2.6. El poder de mercado de BETANIA La información suministrada a esta Superintendencia por Fedegan, sobre compras de leche a nivel nacional para los meses de septiembre y octubre de 2005, muestra que el volumen total de litros comprados por los agentes retenedores de la cuota de fomento, esto es, por los compradores de leche cruda a nivel nacional, ascendió a 169.674.563 y 163.910.501 litros respectivamente.
El volumen de leche comprada por BETANIA a nivel nacional, a proveedores directos, en los meses de septiembre y octubre de 2005, fue de 1.957.680 y 2.100.236 litros respectivamente. Eso equivale a un porcentaje de participación en las compras directas dé leche cruda a nivel nacional de 1,15% y 1,28% para dichos meses. El 90% de las compras nacionales de leche cruda fue realizado por 62 y 63 empresas en los meses de septiembre y octubre de 2005 respectivamente.
Dentro de este grupo la participación de cada una de las empresas en las compras estuvo entre un 14,53% y un 0,2%. En consecuencia, las empresas procesadoras de leche con una participación, individual inferior al 0,2% en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005 (339 y 334 empresas respectivamente), repres4taron el 10% de las compras a nivel nacional.
Este, a juicio del Despacho, es un criterio objetivo suficiente para considerar que, en principio, las empresas por debajo del mencionado porcentaje individualmente carecen de poder de mercado y, en consecuencia, puede descartarse la significativita de su conducta. Dada la información anterior, BETANIA forma parte del grupo de agentes económicos que individualmente se consideran como agentes con poder de mercado, ya que su participación en las compras directas de leche cruda a nivel nacional fue de 1,15% y de 1,28% para los meses de septiembre y octubre de 2005 respectivamente.
Los siguientes gráficos ilustran esta situación. Gráfico 1: Distribución de las compras de leche cruda a nivel nacional Septiembre de 2005 Fuente: Cálculos de la SIC con base en información de Fedegan, 2006. Gráfico 2: Distribución de las compras de leche cruda a nivel nacional Octubre de 2005 Fuente: Cálculos de la SIC con base en información de Fedegan, 21006. 2.7.
Resultados de la investigación. Cálculo de pago de precio inequitativo La Superintendencia solicitó a BETANIA las bases de datos originales de los precios de compra de leche cruda y de tos precios de ver i ta de leche líquida higienizada en la planta de Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia, para el periodo comprendido entre julio de 2004 y diciembre de 2005, de conformidad con las normas mencionadas. 16 BETANIA envió a esta Superintendencia en junio 23 de 2006 las bases de datos originales de compra de leche cruda y de venta de leche líquida higienizada. 17 Una vez recibida la información enviada por BETANIA a esta Superintendencia, se procedió a realizar nuevamente los cálculos desagregados para la planta de Santa Rosa de Osos.
Los resultados de los cálculos realizados por la Superintendencia, para los precios de compra de leche cruda y los precios de venta de leche líquida higienizada (planta de Santa Rosa de Osos) pueden apreciarse en las siguientes tablas. Tabla 2: Precio promedio de compra de leche cruda BETANIA, Planta Santa Rosa de Osos (septiembre 2004 – octubre 2005 Fuente: Cálculos realizados por la SIC con base en información suministrada por BETANIA, 2007.
Tabla 3: Precio promedio de venta de leche líquida higienizada BETANIA, Planta Santa Rosa de Osos septiembre 2004 – octubre 2005 Fuente: Cálculos realizados por la SIC con base en información suministrada por BETANIA, 2007. Los resultados de los cálculos efectuados por esta Superintendencia de acuerdo con la Resoluciones 331 y 337 de 2005, con base en la información suministrada por BETANIA para la planta de Santa Rosa de Osos, pueden apreciarse en la siguiente tabla.
Tabla 4: Precio Inequitativo en la compra de leche cruda BETANIA Planta Santa Rosa de Osos septiembre y octubre de 2005) Fuente: Cálculos SIC con información suministrada por BETANIA, 2007. La tabla 4 muestra que con la información de precio de compra de leche cruda a proveedores directos y precio de venta promedio de la línea leche higienizada, calculados por la Superintendencia, la empresa BETANIA n o presentó pago de precio inequitativo en los meses de septiembre y octubre de 2005 en la planta de Santa Rosa de Osos, Antioquia.
Con base en los resultados anteriores, la Superintendencia realizó una corroboración de la información enviada por BETANIA, a partir de una muestra aleatoria, para garantizar la confiabilidad de la información contenida en las bases de datos de precios de compra y venta. Durante la visita administrativa realizada en las instalaciones de BETANIA los días 12 y 13 de abril de 2007, se solicitó copia 18 de los recibos de compra de ochenta y ocho (88) proveedores de leche cruda y de las facturas de venta de treinta y cinco (35) clientes seleccionados de los meses de octubre de 2004 y marzo, abril, septiembre y octubre de 2005.
Las copias de los recibos de compra seleccionados en la muestra se encuentran en los folios 115 al 331 del cuaderno 2 y en los folios 1 al 109 del cuaderno 5 del expediente. Las copias de las facturas de venta se encuentran en los folios 1 al 458 del cuaderno 3, folios 1 al 481 del cuaderno 4 y folios 109 al 159 del cuaderno 5 del expediente.
El análisis muestra que la información de compra de leche cruda suministrada por BETANIA, obrante en el folio 8 del cuaderno 2 del expediente, es consistente con los soportes físicos contables de la empresa. Sin embargo, la información de venta de leche higienizada suministrada por la empresa, obrante en el folio 107 del cuaderno 2 del expediente, presenta inconsistencias con los soportes físicos contables.
En la siguiente tabla se relacionan los clientes seleccionados en la muestra aleatoria. Es importante dejar claro que si bien el procedimiento de verificación realizado por este Despacho no es propiamente una auditoría contable, sí constituye un ejercicio que en principio permite determinar si la información con la cual se calcula el posible pago de precio inequitativo es confiable.
En ese sentido, es suficiente con que las facturas de venta de un mes, de un cliente, difieran de los consignados en la base de datos de precios mensuales reporta por la empresa, para que se considere que la información guarda inconsistencias con los soportes contables físicos. Hecha esta claridad, se señalan a continuación, en negrilla las inconsistencias halladas por este Despacho.
Tabla 5: Muestra aleatoria de clientes de BETANIA inconsistencias en negrilla 3. Conclusiones y recomendaciones Como resultado de la investigación adelantada se encontró 1) La Superintendencia calculó el precio a partir de la información solicitada a BETANIA para la planta de Santa Rosa de Osos de acuerdo con los criterios establecidos en las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. 2) Aunque el resultado del cálculo realizado por este Despacho, de acuerdo a las bases de datos suministradas por BETANIA, es que esta empresa no incurrió en pago de precio inequitativo, con fundamento en la totalidad de las pruebas que obran en el expediente y que desestiman la fidelidad de (a información reportada, no es posible determinar si la empresa BETANIA presentó pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda para los meses de septiembre y octubre de 2005. 3) Dado que ya transcurrieron más de tres años desde la fecha en que la conducta se ejecutó, y con ella la consecuente falta, la potestad sancionatoria de la Entidad se encuentra caducada Por consiguiente, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio declarar la caducidad de la presente investigación contra BETANIA por pago de precio inequitativo en las compras de leche en la planta en Santa Rosa de Osos en el departamento de Antioquia, y contra el señor ELISE9 DE JESÚS PÉREZ MESA como representante legal de BETANIA, sin perjuicio de que se informe al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de cadenas Productivas Unidad de Seguimiento de Precios de Leche, las inconsistencias encontradas en el reporte de información con el fin de que adopten las medidas que se consideren pertinentes, dado que la muestra recaudada en la visita administrativa no coincidió con las bases contables de venta de leche líquida higienizada suministradas por la empresa BETANIA.
Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado y a los investigados, esto es, a la empresa BETANIA y al señor ELISEO DE JESÚS PÉREZ MESA. Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia * * * 1.
Memorando radicado con No. 06-033221-00000 de abril 5 de 2006, por medio del cual el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia solicitó el inicio de la averiguación preliminar para determinar si la empresa Lácteos Betania S.A. pudo haber incurrido en el pago de precio inequitativo por la compra de leche cruda en algunos meses del año 2005, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2513 de julio 21 de 2005 y la Resolución 0337 del MADR (folio 1 del cuaderno 1 del expediente). 2.
Folios 2 al 16 del cuaderno 1 del expediente. 3. La STCNL-USP entiende como Punto de Referencia la diferencia entre el Factor de Costo Promedio y la Desviación Típica (FP – DT). 4. Los investigados se notificaron por edicto desfijado en septiembre 13 de 2006, según consta en el folio 34 del cuaderno 1 del expediente. 5. Mediante escrito radicado con número 06-033221-00014 de diciembre 19 de 2007, el doctor Rodrigo Agudelo Muñoz, actuando como apoderado especial de Lácteos Betania S.A. y del señor ELISEO DE JESÚS PÉREZ MESA, aportó y solicitó pruebas (folios 50 al 61 del cuaderno 1 del expediente). 6.
Acto de Pruebas obrante en los folios 149 al 151 del cuaderno 1 del expediente. 7. Folios 256 al 271 del cuaderno 1 y folios 112 al 114 del cuaderno 2 del expediente. 8. Folios 237 al 255 del cuaderno 1 del expediente. 9. Folios 4 al 7 del cuaderno 2 del expediente. 10. Folios 108 al 111 del cuaderno 2 del expediente. 11. Folios 90 al 179 del cuaderno 1 del expediente. 12.
Folio 57 del Cuaderno 1 del expediente. 13. Folio 58 del Cuaderno 1 del expediente. 14. Folio 58 del cuaderno 1 del expediente. 15. Folio 59 del cuaderno 1 del expediente. 16. Solicitud efectuada en mayo 31 de 2006, obrante en los folios 25 y 26 del cuaderno del expediente. 17. Folios 27 y 28 del cuaderno 1 y folios 8 y 107 del cuaderno 2 del expediente. 18.
Acta de visita administrativa obrante en los folios 1 al 13 del cuaderno 2 del expediente.