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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 325410 de 2019

Hospital Militar

Radicado
18-325410
Año
2019
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Art�culo NF INFORME MOTIVADO NO. 325410 DE 2019 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo Élite contra Colusiones INFORME MOTIVADO VERSIÓN ÚNICA Radicación 18-325410 Caso “HOSPITAL MILITAR” 2019 TABLA DE CONTENIDO 1. Introducción 3 2. Investigados 4 2.1. Agentes del mercado: 4 2.2. Personas vinculadas con los agentes del mercado: 5 2.

Imputación 5 4. Defensa de los Investigados 8

4.1. CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO y EXPERTOS INGENIEROS 9 5. Actuación procesal 9 6. Consideraciones de la Delegatura 10 6.1. Sobre la relación estrecha y de consanguinidad entre los investigados 10 6.2. Sobre las similitudes en el funcionamiento de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS 17 6.2.1 Similitudes en los datos de constitución 17 6.2.2 Mismo contador público e intermediario de seguros 20 6.2.3 Colaboración que no es propia entre competidores 23 6.2.5.

Cambios societarios coincidentes y ocultamiento de vínculos entre las investigadas 29 6.2.6 Intercambio de información necesaria para elaborar las ofertas entre las investigadas 30 6.2.7 INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS eran percibidos como un mismo agente por parte de las entidades contratantes al momento de ejecutar sus contratos 37 6.3 Sobre el comportamiento coordinado y colaborativo de las investigadas en los 13 procesos de contratación pública que adelantó el HOSPITAL MILITAR -HOSMIL-, la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -SGA-, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE-, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL -SDIS- y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD -FFDS- 43 6.3.1.

Similitudes en las propuestas presentadas por los investigados en los procesos de selección 43 7. Conducta procesal de los investigados como un indicio adicional de la conducta 68 8. Conclusión 70 9. Responsabilidad de los investigados 71 9.1. Responsabilidad de los agentes del mercado 71 9.2. Responsabilidad de las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado 73 10.

Recomendación 74 10.1. Sobre los agentes del mercado 74 10.2. Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado 74 INFORME MOTIVADO HOSPITAL MILITAR Radicación: 18-325410 1. Introducción En cumplimiento del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia (Delegatura) presenta el Informe Motivado para el caso "HOSPITAL MILITAR".

El presente Informe Motivado versa sobre un esquema de coordinación y colaboración llevado a cabo en por lo menos trece (13) procesos de contratación pública adelantados por el HOSPITAL MILITAR, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA-DAPRE, SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL y FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD, en los cuales se pudo verificar, una vez concluida la Instrucción de la presente Investigación, que dos (2) agentes de mercado y cuatro (4) personas naturales Incurrieron en la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y en lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Una vez finalizada la etapa de Instrucción de la presente Investigación, la Delegatura considera que, con fundamento en el material probatorio que obra en el expediente, la Imputación que formuló mediante la Resolución No. 45861 del 13 de septiembre de 2019 ha sido corroborada y, por tal motivo, recomendará al Superintendente de Industria y Comercio que declare la responsabilidad administrativa de los Investigados y, en consecuencia, les Imponga las multas respectivas.

De acuerdo con lo anterior, a lo largo de toda la Investigación la Delegatura encontró debidamente probados las conductas calificadas como restrictivas de la competencia que ejecutaron los Investigados, toda vez que se pudo demostrar que: (i) Las relaciones de amistad, familiares y comerciales entre los Investigados facilitaron la coordinación en los procesos de contratación estatal objeto de esta actuación. (ii) Entre los Investigados había una continua colaboración y coordinación en los procesos de contratación pública que adelantaban las diferentes entidades y que fueron materia de esta Investigación puesto que, de manera coordinada, elaboraban las ofertas y presentaban sus propuestas.

(iii) En los casos en los que las Investigadas no se presentaban de manera simultánea a procesos de selección, se evidenció una colaboración mutua en los procesos en los que una u otra se presentaba, a tal punto de elaborar los documentos de su competidora o compartir con esta Información Interna de su empresa. (iv) Era tal el trabajo conjunto por parte de las investigadas, que las entidades estatales llegaron a percibirlas como una sola empresa, solicitando a ambas investigadas servicios o mantenimientos que se ejecutaban en el curso de los procesos de selección en los que alguna de las dos resultaba adjudicataria.

Así pues, para efectos de acreditar la conducta anticompetitiva desplegada por parte de los investigados, integrada por el conjunto de comportamientos que conformaron el esquema anticompetitivo descrito en los numerales anteriores, este documento se ha dividido en un total de diez capítulos. Sin incluir este acápite introductorio, la estructura del presente Informe Motivado es la siguiente: (i) El capítulo dos identifica y caracteriza a las dos (2) sociedades y a las cuatro (4) personas naturales investigadas en este proceso.

(ii) El capítulo tres presenta un resumen de la imputación contenida en la Resolución No. 45861 del 13 de septiembre de 2019. (iii) El capítulo cuatro resume únicamente los argumentos de defensa de EXPERTOS INGENIEROS y CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO, toda vez que los demás investigados no presentaron descargos ni solicitaron ni aportaron pruebas en la etapa correspondiente.

(iv) El capítulo cinco hace una breve referencia a los actos administrativos expedidos por la Delegatura en el curso de esta investigación. (v) El capítulo seis incluye las consideraciones de la Delegatura frente a las relaciones estrechas de los Investigados; su forma similar de funcionar en el ejercicio de su actividad comercial; y su comportamiento en los 13 procesos de contratación en los que puntualmente se materializó la conducta restrictiva de la competencia. Dichas consideraciones son, a su vez, el fundamento de la recomendación con la que culmina el presente informe motivado.

(vi) El capítulo siete hace referencia a la conducta procesal de los investigados como un indicio adicional de la conducta reprochable. (vii) El capitulo ocho contiene la conclusión final. (viii) El capítulo nueve presenta la responsabilidad de los investigados de conformidad con el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 del 2009, y el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

(ix) Finalmente, el capítulo diez contiene la exposición de la recomendación para el señor Superintendente de Industria y Comercio en el sentido de sancionar a los investigados. 2. Investigados 2.1. Agentes del mercado: - EXPERTOS INGENIEROS S.A.S., identificada con NIT. 900.150.067. - INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S identificada con NIT. 900.152.368. 2.2.

Personas vinculadas con los agentes del mercado: - JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.396.063. - JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.522.188. - CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.920.479. - INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.960.994. 2.

Imputación Mediante Resolución No. 45861 de 2019 del 13 de septiembre de 2019, la Delegatura para la Protección de la Competencia (Delegatura) ordenó abrir investigación y formuló pliego de cargos contra INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S. -INGENIERÍA DE BOMBAS- y EXPERTOS INGENIEROS S.A.S. -EXPERTOS INGENIEROS- con el fin de determinar si incurrieron en un tipo de acuerdo restrictivo de la competencia conforme con lo descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

Adicionalmente, en el mismo acto administrativo la Delegatura formuló pliego de cargos contra JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS), JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS), CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) e INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO (representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS) para determinar si participaron en los comportamientos que habrían configurado una infracción del régimen de protección de la libre competencia económica.

Según se indicó en la resolución de apertura, las personas naturales referidas habrían colaborado, facilitado, autorizado o ejecutado esa conducta, por lo que podrían ser responsables en los términos de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Como soporte de la imputación referida, la Delegatura recaudó información que daría cuenta de que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS habrían constituido y ejecutado un esquema de coordinación y colaboración de carácter anticompetitivo en trece (13) procesos de contratación estatal que adelantaron diferentes entidades estatales entre los años 2016 y 2019.

En primer lugar, la Delegatura recaudó material probatorio que evidenciaría que entre las personas jurídicas y naturales existían estrechas y continuadas relaciones que no son propias entre empresas que se presentan como competidoras. Al respecto, se evidenció que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS son sociedades constituidas por personas que harían parte del mismo núcleo familiar.

Adicionalmente, se pudo constatar que sus representantes legales y socios tendrían o habrían tenido vínculos cercanos, ya sea por una relación familiar o de amistad. Así las cosas, y en el caso en concreto, la Delegatura pudo constatar -con el rigor propio requerido para el momento de la Imputación- que, por una parte, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) son hermanos y, por la otra, que fueron los socios fundadores y representantes legales de INGENIERÍA DE BOMBAS.

Igualmente, se observó que JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ es, a su vez, accionista de EXPERTOS INGENIEROS, situación cuya relevancia se explicará más adelante. Así mismo, la Delegatura pudo corroborar preliminarmente que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) es hija de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ y sobrina de JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ, quien, como ya se mencionó, fue accionista y representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS.

La Delegatura también pudo establecer al momento de la apertura que, además de las relaciones de parentesco entre JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS), JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) y CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS), los accionistas restantes y demás representantes legales, bien sea pasados o actuales, también tendrían relaciones cercanas.

Así, se estableció que AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ fue representante legal suplente y soda con el 50% de participación de EXPERTOS INGENIEROS y que, además, fue esposa de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ. La participación de AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ, según se pudo observar preliminarmente en evidencias recopiladas por la Delegatura, se habría dado con el único fin de que EXPERTOS INGENIEROS cumpliera con el número mínimo de socios exigidos para las sociedades de responsabilidad limitada.

Por esta razón, cuando JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ se separó de AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ, y para que la sociedad no entrara en causal de disolución, CINDY LÓPEZ CRUZ, quien trabajaba como secretaria de la empresa, recibió el 5% de EXPERTOS INGENIEROS. En la misma línea, la Delegatura pudo constatar mediante acta No. 002 de la junta de socios de EXPERTOS INGENIEROS, que el 23 de marzo de 2017 MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ fue nombrada representante legal de esa compañía. Al respecto, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) señaló durante su declaración que MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ es su amiga y que su nombramiento como gerente general se dio como un “favor", consistente en evitar que se configurara una causal de disolución de la sociedad por no tener el número mínimo de socios requeridos.

Por otro lado, en el caso de INGENIERÍA DE BOMBAS, la Delegatura logró evidenciar preliminarmente al momento de la apertura que JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) fueron representantes legales principal y suplente, respectivamente, hasta el 15 de septiembre de 2017.

En esa fecha se nombró a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO como representante legal mediante acta No. 001 de la junta de socios. INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, por su parte, también tendría un vínculo cercano con INGENIERÍA DE BOMBAS, toda vez que es la esposa de JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ Además de las evidentes relaciones familiares y de amistad entre los representantes legales y los socios de estas empresas, la Delegatura evidenció -con el rigor propio de la apertura- que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS utilizarían terceras empresas, en las que tienen participación algunas de las personas naturales mencionadas, para acreditar su experiencia en contratación. Una de estas empresas es ABACAL S.A.S., de la que JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) es gerente.

Por otro lado, la Delegatura también logró evidenciar, preliminarmente, a partir de información de la información exógena de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) [1] y de la información contable allegada por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS, que los investigados tendrían relaciones comerciales actuales, además de las relaciones familiares y de amistad.

Así mismo, se evidenció preliminarmente que existían similitudes en el funcionamiento de las empresas investigadas, entre otras cosas, porque fueron constituidas el mismo día, esto es, el 30 de abril de 2007 en la Notaría 44 de Bogotá y mediante escrituras públicas con números consecutivos, correspondientes a los No. 0000816 y No. 0000817 [2].

Así mismo, se pudo determinar que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS desarrollan las mismas labores en el mercado, esto es, la prestación de servicios de "mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico" y/o "mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo", lo cual fue así manifestado incluso por el señor WILLIAM JORGE CIFUENTES ARANGO, contador de ambas personas jurídicas, en declaración del 19 de julio de 2019 [3].

La cercanía de las investigadas se observaría también en la información contenida en el registro mercantil, puesto que se pudo identificar que EXPERTOS INGENIEROS registra como dirección de notificación judicial la carrera 57 No. 92-15 e INGENIERÍA DE BOMBAS reporta la carrera 57 No. 92-11, esto es, lugares contiguos. Sobre el particular, la Delegatura encontró un RUT del 2012 de INGENIERÍA DE BOMBAS [4], en el que se consignó como dirección de notificación judicial la carrera 57 No. 92-15, esto es, la dirección que en la actualidad registra EXPERTOS INGENIEROS.

Por otro lado, y en relación con las similitudes en el funcionamiento de las empresas investigadas, se pudo evidenciar que tanto para EXPERTOS INGENIEROS como para INGENIERÍA DE BOMBAS se registró como representante legal a JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS), quien para el año 2017 fue el responsable de ambas empresas en las visitas llevadas a cabo por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., según documento relacionado con conceptos sanitarios.

Finalmente, la Delegatura evidenció, con el rigor propio de esa etapa de la investigación, lo siguiente: (i) que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS participan ante las mismas entidades y en el mismo mercado; (ii) compartirían el mismo contador público, así como el mismo intermediario de seguros; y (iii) elaborarían de manera coordinada las ofertas que presentan en el marco de procesos de selección. Frente al primer punto, y en relación con la participación de los investigados ante las mismas entidades, se identificaron trece (13) procesos de contratación [5] en los que es claro que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS no se dedican a actividades diferentes y que su presentación en los procesos de contratación habría sido de forma simultánea actuando bajo un esquema colaborativo en la elaboración de sus ofertas.

De igual forma, la Delegatura pudo evidenciar que, respecto del contador público, el señor WILLIAM JORGE CIFUENTES ARANGO trabajó para ambas empresas investigadas con ocasión de un trabajo en el que conoció a JOSÉ ALFREO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) [6]. Además, en la apertura se llamó la atención sobre el hecho de que la estrecha relación entre los hermanos GACHARNÁ DÍAZ y su contador se habría evidenciado [7], incluso, en la realización de las declaraciones de renta de estos.

En lo que tiene que ver con el intermediario de seguros, se determinó preliminarmente que AN SEGUROS LTDA. [8] prestaba servicios para INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS y que, puntualmente, las investigadas tenían saldos idénticos en cartera para cuatro procesos de contratación de los trece (13) aquí señalados, según información allegada por el intermediario.

Igualmente, en lo que respecta a la evaluación de las diferentes propuestas públicas presentadas por las investigadas en algunos de los procesos de selección, se constató -con el rigor propio requerido al momento de la apertura- que varias de las pólizas de garantía de seriedad de la oferta que tramitaron contaban con similares características, entre ellas, vigencia, sucursal, números consecutivos, etc.

De igual forma, en relación con las similitudes en las propuestas, la Delegatura observó que los investigados utilizaban los mismos documentos y formatos en los procesos de selección a los que se presentaban, teniendo una estrecha similitud en estilos de redacción y formatos, entre otros. 4. Defensa de los Investigados En este capítulo se presentarán los argumentos de tipo sustancial que los investigados formularon en sus descargos con fundamento en lo establecido en el segundo inciso del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

Es necesario advertir que INGENIERÍA DE BOMBAS, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ e INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO no presentaron descargos ni asistieron a la audiencia realizada con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. Así, únicamente se expondrán los argumentos de defensa presentados por CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO y EXPERTOS INGENIEROS.

4.1. CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO y EXPERTOS INGENIEROS En sus descargos, estos Investigados formularon los siguientes argumentos: a) La Delegatura vulneró el debido proceso, toda vez que usó como pruebas de cargo las declaraciones rendidas por CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO y JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ HURTADO en violación del principio de no autoincriminación porque en ningún momento se Indicó a las personas mencionadas que estaban amparadas por esa garantía constitucional. b) La existencia de relaciones estrechas y continuadas entre las Investigadas no afectó la libre competencia en los procesos que Interesan en esta actuación. c) El conocimiento que EXPERTOS INGENIEROS tenía de la participación de INGENIERÍA DE BOMBAS en los procesos de selección no Implicaba que se hubieran "confabulado". d) La Delegatura tergiversó el hecho de que EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS sean empresas familiares y se dediquen "al mismo negocio”, con la finalidad de señalar que eran empresas aliadas que buscaban perjudicar a los demás proponentes. e) En la "Guía práctica para combatir la colusión en las licitaciones" de la Superintendencia se establecen una serle de hechos Indicadores de la existencia de una colusión, como son: "i) Propuestas recibidas con los mismos errores de ortografía y el mismo diseño, ii) Propuestas que en su aspecto técnico tienen el mismo concepto, iii) Las propuestas hacen referencia expresa a las ofertas de otros competidores y iv) Propuestas muy altas que no tienen justificación técnica dentro del mercado".

En este caso no existe prueba de la existencia de alguno de esos hechos indicadores. Por el contrario, lo único que tuvo en cuenta la Delegatura al momento de formular el pliego de cargos fueron los vínculos de parentesco entre algunos de los investigados. En adición, no es posible concluir sobre la existencia de una colusión porque el comportamiento de los investigados no provocó un Incremento de los precios a través de los cuales las entidades contratantes adquirieron los bienes y servicios. 5.

Actuación procesal Mediante las Resoluciones No. 62827 y No. 69034 de 2019 la Delegatura resolvió lo relacionado con el decreto y práctica de pruebas, así como una solicitud de declaración de nulidades procesales. Las pruebas decretadas fueron practicadas, salvo aquellas que fueron prescindidas mediante la Resolución No. 72648 de 2019. 6.

Consideraciones de la Delegatura A continuación la Delegatura presentará el material probatorio que permite concluir que en el marco de los procesos de selección analizados los investigados actuaron de forma coordinada. Así, en una primera y segunda parte, se expondrán diferentes elementos de prueba que dan cuenta de la estrecha relación entre INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS, circunstancia que aportará elementos de juicio adicionales para valorar el comportamiento de los investigados en el marco de los procesos de selección imputados. 6.1.

Sobre la relación estrecha y de consanguinidad entre los investigados Sobre este aspecto, quedó acreditado a lo largo de la investigación que entre los investigados hay una relación estrecha, pues existen lazos de parentesco, afinidad y amistad entre las personas que han tenido la calidad de accionistas y ejercido la representación legal de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS.

El siguiente diagrama, permite visualizar mejor esta conclusión: Diagrama No. 1 - Relación estrecha y de consanguinidad entre los investigados Fuente: Elaboración propia de la Delegatura con base en la información del expediente. Así, lo primero que es importante señalar es que tanto INGENIERÍA DE BOMBAS como EXPERTOS INGENIEROS son dos empresas que fueron constituidas por JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ y JOSE ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ [9], quienes afirmaron ser hermanos. Efectivamente, de acuerdo con los certificados de existencia y representación legal correspondientes [10], JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ y JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ fueron los socios fundadores y representantes legales de INGENIERÍA DE BOMBAS.

A su vez, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ fue, al mismo tiempo, socio fundador y representante legal de EXPERTOS INGENIEROS. En este sentido, y como se expondrá a lo largo de este capítulo, estas dos compañías investigadas, que aparentaban ser competidoras, estaban inevitablemente permeadas por la estrecha relación entre los investigados, así como la consanguinidad que une a varios de ellos.

Lo anterior se encuentra igualmente soportado en la declaración rendida el 11 de julio de 2019, en la que JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) señaló lo siguiente: DELEGATURA: ¿Conoce usted a INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S.? JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ: Sí. DELEGATURA: ¿Por qué la conoce? JAGD: Porque yo fui socio de INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S DELEGATURA: ¿En qué época? JAGD: Hace como unos 5 años.

DELEGATURA: ¿Desempeñó usted algún otro tipo cargo en INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S.? JAGD: SI, fui representante legal como 2 años creo. ( ) DELEGATURA: Indíquele al Despacho cuál es la historia de INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S. JAGD: Eso era una empresa que tenía mi hermano. DELEGATURA: ¿Cuál es el nombre de su hermano? JAGD: FRANCISCO GACHARNÁ DELEGATURA: ¿Quién creó INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.A.S.? JAGD: Mi hermano ".

Este vínculo de consanguinidad entre los investigados fue igualmente acreditado a través de la declaración de WILLIAM CIFUENTES ARANGO, contador de INGENIERÍA DE BOMBAS y de EXPERTOS INGENIEROS [11]. Adicionalmente, también se probó que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO, actual representante legal de EXPERTOS INGENIEROS, es hija de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ y sobrina de JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ [12].

A continuación se expone el aparte de la declaración de CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO en el que se evidenció la relación cercana entre INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS: DELEGATURA: Le voy a nombrar otras personas y usted me dice si las conoce. ¿JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ? CINDY LORENA GACHARNÁ DÍAZ: Mi tío. DELEGATURA: ¿Usted sabe qué hace? CLGD: Pues lo que tú me acabaste de decir, él también tiene su empresa, pues INGENIERIA.

DELEGATURA: ¿INGENIERÍA qué? CLGD DE BOMBAS Aparte de estos vínculos de parentesco, en la investigación se pudo determinar que las demás personas que han sido sodas o representantes legales de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS también tenían vínculos con las personas mencionadas. En el caso de AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ, representante legal suplente y soda con un 50% de participación desde la constitución de EXPERTOS INGENIEROS [13], se comprobó que tuvo una relación de pareja con JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS).

Igualmente, se comprobó que AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ fue soda de EXPERTOS INGENIEROS con la única finalidad de que esta sociedad tuviera el número mínimo de socios requeridos para este tipo societario. Sobre el particular, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ indicó lo siguiente: “DELEGATURA: ¿Conoce usted cuál ha sido la historia de EXPERTOS INGENIEROS S.A.S? JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ: Sí, claro.

DELEGATURA: ¿Podría indicarle al Despacho cuál ha sido la historia de EXPERTOS INGENIEROS S.A.S.? JAGD: Es una empresa de mantenimiento industrial. ( ) DELEGATURA: ¿Recuerda usted quién creó la empresa EXPERTOS INGENIEROS S.A.S.? JAGD: Sí, esa empresa la creé yo con otra persona DELEGATURA: ¿Quién es la otra persona con la que usted creó EXPERTOS? JAGD La otra persona con la que yo creé expertos fue AURA CASTRO.

DELEGATURA: ¿Cómo conoció usted a AURA CASTRO? JAGD: Era mi pareja. ( ) Era esposa en ese momento. ( ) DELEGATURA: ¿Cómo fue la negociación que se hizo y a quién se le hizo esa venta o esa cesión? ( ) JAGD: Yo me separé de Aura, sí. En ese tiempo estaban muy de moda las empresas en ese tiempo eran solo limitadas y mínimo tenía que tener dos socios.

( ) entonces cuando yo me separé ella le cedió, ella me cedió unas acciones a mi y se le dio un 5% a otra persona para que hiciera la figura de otro socio porque no se podía dejar solamente, no podía quedar yo solamente con las acciones ( ) CINDY LOPEZ ( ) ella era una de las secretarias que trabajó un año con la empresa mientras yo conseguía transformar la empresa".

Una situación similar se evidenció en el caso de CINDY LÓPEZ CRUZ, representante legal que reemplazó a AURA ALEXANDRA CASTRO DÍAZ en EXPERTOS INGENIEROS. De CINDY LÓPEZ CRUZ se pudo establecer que fue secretaria de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) y únicamente fungió como representante legal de EXPERTOS INGENIEROS con la finalidad de que la sociedad no tuviera menos de dos socios, para, de esta manera, evitar que se configurara una causal de disolución. Luego de la renuncia de CINDY LÓPEZ CRUZ como representante legal de EXPERTOS INGENIEROS, el 23 de marzo de 2017 MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ fue nombrada gerente general de esa empresa.

Nuevamente, y de forma similar a como se dio la vinculación de las otras personas mencionadas, se pudo determinar que MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ era amiga de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) [14] y de CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO [15], y que su vinculación con EXPERTOS INGENIEROS se trató de un "favor”.

En el caso de INGENIERÍA DE BOMBAS, se pudo determinar que después de que JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS) y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) ocuparan los cargos de representantes legales principal y suplente respectivamente, según certificado de existencia y representación legal, se nombró como gerente general el 15 de septiembre de 2017 a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO [16] mediante acta no. 001 de junta de socios.

INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO tiene un vínculo cercano con la empresa, pues es esposa de JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ, tal y como lo indicó CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO en su declaración [17]: “( ) DELEGATURA: Le voy a nombrar otras personas y usted me dice si las conoce. ( ) INGRID PEÑA ARANGO? CINDY LORENA GACHARNÁ DÍAZ: Ella es la esposa de mi tío”.

Así, de conformidad con lo expuesto, es claro que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS tienen una estructura organizacional y manejo que se fundamenta en la vinculación de familiares y amigos en sus cargos directivos. Esta circunstancia fue advertida por WILLIAM JORGE CIFUENTES ARANGO, contador de las dos empresas investigadas, durante su declaración [18]: DELEGATURA: ( ) usted al principio mencionaba en toda la historia laboral el tema de cómo se hizo comunicación con la empresa por JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ ¿Él es la persona con quien finalmente, usted dice maneja la empresa EXPERTOS y la empresa INGENIERÍA? WILLIAM JORGE CIFUENTES ARANGO: Con él fue que me contactaron.

Luego ya me enteré pues que EXPERTOS INGENIEROS era de ALFREDO y la hija creo que es. DELEGATURA: ¿Sabe cómo se llama la hija? WJCA: LORENA GACHARNÁ Y INGENIERÍA DE BOMBAS era de FRANCISCO GACHARNÁ y ALFREDO GACHARNÁ, eso cuando era limitada y cuando era, cuando pasó a ser S.A.S. entiendo que ese pasó a una señora INGRID PEÑA DELEGATURA: ¿Cuál? WJCA: BOMBAS Y EXPERTOS creo que pasó todo a LORENA GACHARNÁ".

Por otra parte, se pudo determinar que además de los fuertes vínculos existentes entre los investigados, estos utilizan terceras empresas en las que tiene participación para acreditar su experiencia en los procesos de selección a los que se presentan. Este es el caso de ABACAL S.A.S., constituida el 30 de diciembre de 2010, fecha en la que se nombró como gerente a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO y como subgerente a CINDY LORENA GACHARNÁ DÍAZ [19].

Posteriormente, mediante acta No. 002 del 31 de mayo de 2018 [20], JUAN FRANCISCO GACHARNÁ HURTADO (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) fue nombrado gerente general de ABACAL S.A.S. Ahora bien, se evidenció que parte de la experiencia en contratación reportada por INGENIERÍA DE BOMBAS en el Registro Único de Proponentes fue certificada por ABACAL S.A.S. en calidad de contratante de sus servicios [21].

Igualmente, se pudo identificar que INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO –actual representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS– suscribió en calidad de representante legal de ABACAL S.A.S. una certificación de experiencia a favor de INGENIERÍA DE BOMBAS [22]. Para finalizar, es importante señalar que los fuertes vínculos entre los investigados también están acompañados de fuertes relaciones comerciales.

Esto se pudo comprobar con fundamento en la información contable allegada por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS, así como mediante la información exógena de los investigados, aportada por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- [23]. Así, a partir de la información mencionada se encontraron operaciones contables y movimientos de cuentas entre las empresas investigadas y las cuatro personas naturales investigadas que demuestran que, evidentemente, a raíz de los pagos hechos entre unas y otras, existían relaciones comerciales de diferente índole.

En síntesis, las principales transacciones que la Delegatura pudo comprobar que se realizaron entre los investigados: (i) En el documento de balance de prueba de INGENIERÍA DE BOMBAS para el año 2015 se evidenció un movimiento de la cuenta 23551003. Este corresponde a una cuenta por pagar a JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ en su calidad de socio por un valor de $1.299.999.

(ii) En el año 2016, en los reportes de movimientos contables de INGENIERÍA DE BOMBAS, específicamente en la cuenta 23359501 denominada “cuentas por pagar terceros", se relacionó un préstamo y pago de nómina a favor de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ por valor de $48.439.036. Igualmente, se relacionó a JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ con un saldo negativo de $90.745.688, es decir, que correspondía a una cuenta por cobrar.

(iii) Se evidenció en la cuenta contable 51201001 de INGENIERÍA DE BOMBAS, denominada “arrendamiento oficina", un registro por canon de arrendamiento a favor de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ por un total de $25.200.000 de pesos. (iv) Para el año 2017, en los registros contables de INGENIERÍA DE BOMBAS se reflejaron cuentas por pagar a JOSE ALFREDO GACHARNÁ y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ que estaban relacionadas con préstamos a socios, pago de planilla de seguridad social, abonos, comisiones y cheques girados.

(v) Para los años contables de 2018 y 2019, INGENIERÍA DE BOMBAS reflejó cuentas por pagar a favor de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ. (vi) En relación con JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, en el año 2017 INGENIERÍA DE BOMBAS reportó con el código "1010 socios participación del 50%" y con un valor patrimonial de $352.879.000. Ese mismo año EXPERTOS INGENIEROS reportó bajo el código 1001 un “_pago o abono en cuenta por otros costos" por $6.000.000.

En el año 2018 EXPERTOS INGENIEROS reportó con el código 1010 "socios participación de 95%" con valor patrimonial de $313.852.450. Ese mismo año INGENIERÍA DE BOMBAS reportó, con el código 1001 y por concepto de “servicios”, pagos por $30.000.000. En relación con la información exógena de los años 2015 a 2018, aportada por la DIAN, relativa a la información de reporte de terceros relacionada con las investigadas como personas jurídicas, se observó lo siguiente: (i) En la relación con EXPERTOS INGENIEROS se tiene que en el 2017 reportó operaciones con INGENIERÍA DE BOMBAS.

La operación se referenció con el código de formato 1001 por el concepto "5016 otros costos y deducciones", con un valor de $8.909.364 y un IVA descontable de $292.070. Esta situación se repitió en el 2018, toda vez que EXPERTOS INGENIEROS reportó operaciones con INGENIERÍA DE BOMBAS con el código de formato 1001 por el concepto "5016 otros costos y deducciones".

Por estos rubros EXPERTOS INGENIEROS reportó operaciones por $8.909.364 y un IVA descontable de $1.692.779. (ii) En lo que respecta a JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ, en el año 2017 INGENIERÍA DE BOMBAS reportó con el código “1010 socios participación del 50%" y con un valor patrimonial de $352.879.000. Así mismo, mediante el código 1001 reportó un "pago o abono en otros costos y deducciones" por valor de $31.420.000.

En ese año INGENIERÍA DE BOMBAS también reportó con el código 1001 un “pago o abono en cuenta por otros costos" por $6.000.000. Para el 2018, INGENIERÍA DE BOMBAS reportó con el código 1010 "socios participación de 50%” por un valor patrimonial de $372.728.500. Por su parte, EXPERTOS INGENIEROS reportó con el código 1010 "un pago o abono en cuenta otros costos y deducciones" por valor de $11.000.000.

La información contable referida demuestra que JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ y JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ siguieron reportados con participación societaria en INGENIERÍA DE BOMBAS para el 2017 y 2018. Lo mismo sucedió con JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, que siguió reportado con participación societaria de EXPERTOS INGENIEROS en el 2018. (iii) Respecto a CINDY LORENA GARCHARNÁ, en el año 2016 EXPERTOS INGENIEROS reportó con el código "1010 socios participación del 10%" y valor patrimonial de $25.287.100.

En el mismo año esta misma empresa reportó con el código “1010 socios participación del 10%” un valor patrimonial de 28.741.100, mientras que en el 2018 reportó con el código “1010 socios participación del 5%” un valor patrimonial de $16.519.550. Es claro, entonces, que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO participó como socia de la empresa desde el año 2016.

(iv) En relación con INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO se evidencia una participación en INGENIERÍA DE BOMBAS desde el año 2015, pues en ese año la empresa reportó con el código de formato “1001 pago o abono en cuenta por servicios" por valor de $4.000.000. Así mismo, en el año 2016 reportó con el código de formato 1001 un “pago o abono en cuenta por arrendamientos" por valor de $7.228.000.

En el año 2017 nuevamente reportó con el código de formato “1001 pago a abono en cuenta por arrendamientos” un valor de $11.744.685 mientras que en el año 2018 reportó con el código de formato “1001 un pago o abono en cuenta por honorarios" por valor de $9.956.686. Todo lo anterior hace evidente que INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO prestó servicios en dicha empresa hasta el año 2018.

Así, mediante los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación quedaron acreditadas las relaciones estrechas de tipo familiar, comercial y de amistad que existen entre los diferentes miembros de las empresas investigadas, lo cual representa la base para el desarrollo de la actividad económica y funcionamiento similar de estas.

Igualmente, es relevante el hecho de que JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ y JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ continuaron reportados con participación societaria en INGENIERÍA DE BOMBAS en el 2017 y 2018. La misma situación se constató en el caso de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ y EXPERTOS INGENIEROS. Como se explicará más adelante, estos vínculos contables entre los investigados son el reflejo de la repartición de las ganancias obtenidas por las empresas investigadas en los procesos de selección en los que participaban. 6.2.

Sobre las similitudes en el funcionamiento de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS Además de las relaciones personales y comerciales cercanas entre EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERIA DE BOMBAS, que quedaron acreditadas en la investigación, se probó igualmente que, desde su constitución, tenían similitudes en su forma de operar. Esta situación se reforzó posteriormente mediante elementos hallados en la cuenta de correo electrónico de EXPERTOS INGENIEROS, tal y como se procederá a demostrar a lo largo de este capítulo. 6.2.1 Similitudes en los datos de constitución Durante la investigación la Delegatura acreditó, con base en los certificados de existencia y representación legal, que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS fueron constituidas el mismo día –30 de abril de 2007– en la Notaría 44 de Bogotá y mediante escrituras públicas con los números consecutivos No. 0000816 y No. 0000817 [24].

Esto refuerza la conclusión sobre la estrecha relación entre estas compañías, lo cual, como se expondrá más adelante, se vio reflejado inevitablemente en la forma en la que estas empresas simulaban ser competidoras cuando, en realidad, habían estado estrechamente vinculadas desde su creación y actuaban de manera coordinada. Igualmente, a través de la declaración del contador público WILLIAM CIFUENTES ARANGO se pudo establecer que las empresas investigadas desarrollan las mismas actividades económicas, esto es, “mantenimiento de bombas y mantenimiento de aparatos eléctricos", identificados con los códigos 3312 y 3314 [25].

Por otra parte, en el certificado de existencia y representación legal correspondientes consta que las personas jurídicas investigadas tienen oficinas contiguas, pues las direcciones judiciales que registran son la carrera 57 No. 92 - 15 en el caso de EXPERTOS INGENIEROS, y la carrera 57 No. 92 - 11 en el caso de INGENIERÍA DE BOMBAS. Sobre el particular, es importante mencionar que durante la investigación se encontró el RUT de 2012 [26] de INGENIERÍA DE BOMBAS, en el que se consignó la carrera 57 No. 92-15 como dirección de notificación judicial, que corresponde al domicilio actualmente registrado de EXPERTOS INGENIEROS.

Igualmente, es relevante mencionar, como prueba adicional de la forma cercana y colaborativa en que operaban los investigados, un documento elaborado por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., denominado “Establecimientos con conceptos favorable a 01 de septiembre de 2017”. En este documento se relacionan las empresas y personas a cargo de atender las visitas que llevaría a cabo la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en materia de control de salud pública.

ESPACIO EN BLANCO Fuente imágenes 1 y 2: Página web “Subred integrada de servicios de salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C”. Al respecto, es importante anotar que JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ figura como representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS para atender las visitas que en el 2017 se desarrollaron en las instalaciones de esas empresas.

Esto muestra que los investigados actuaban de manera cooperativa en los diferentes aspectos necesarios para el funcionamiento de las empresas mencionadas. De igual manera, el rol de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ desvirtúa lo que este investigado manifestó durante la declaración que rindió el 11 de julio de 2019 [27], esto es, que había participado en la constitución de INGENIERÍA DE BOMBAS únicamente con la finalidad de permitir que la sociedad tuviera el número de socios mínimos requeridos. 6.2.2 Mismo contador público e intermediario de seguros Tal y como quedó acreditado a lo largo de la investigación, INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS tienen el mismo contador público -WILLIAM CIFUENTES ARANGO– y el mismo intermediario de seguros – AN SEGUROS LTDA–.

En el caso del contador público, el mismo WILLIAM CIFUENTES ARANGO [28] manifestó en su declaración que trabaja desde el año 2007 para ambas investigadas. Añadió que se vinculó con estas empresas con ocasión de un trabajo en el que conoció a JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS), quién le pidió que asesorara inicialmente a INGENIERÍA DE BOMBAS.

Incluso WILLIAM CIFUENTES ARANGO señaló que de manera independiente era remunerado tanto por JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS) como por JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ por elaborar sus declaraciones de renta [29]. De la misma manera, en el curso de la investigación, por medio de un correo electrónico [30] del 8 de febrero de 2017 con asunto “FAVOR URGENTE', pudo constatarse que efectivamente WILLIAM CIFUENTES ARANGO trabajaba de manera conjunta para las dos empresas investigadas.

En efecto, en esta oportunidad envió desde su correo electrónico a las cuentas de ingebombas@hotmail.com y expertosingenieros@hotmail.com un documento en formato Word con dos folios, como se observa a continuación: ESPACIO EL BLANCO Imagen No. 3. Correo electrónico “FAVOR URGENTE” [31] Sobre el particular, se constató que el primero de dichos documentos corresponde, a una certificación de contrato de prestación de servicios como contador de INGENIERÍA DE BOMBAS en el que se Indicó el valor de la remuneración y la antigüedad de la relación. Ese documento fue proyectado para firma de JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ en su calidad de representante legal de la compañía. El segundo documento corresponde a la misma certificación, pero esta vez para EXPERTOS INGENIEROS.

Tenía el mismo texto indicado para INGENIERÍA DE BOMBAS a excepción del valor y antigüedad del contrato. Este tipo de circunstancias, según las cuales el mismo contador envía certificaciones en un mismo correo a dos supuestos competidores, dista del comportamiento usual entre estos, los cuales, en un escenario de verdadera competencia, no admitirían que el contador común –circunstancia que, valga destacar, en este contexto también resulta extraña al comportamiento entre competidores– comparta información sobre certificaciones y mucho menos respecto del valor del contrato que ha suscrito con alguna de las compañías supuestamente competidoras.

Por el contrario, este proceder solo da cuenta, una vez más, de los vínculos entre las compañías y la laxitud con la que manejaban información que nada tenía que hacer en manos del otro competidor. Igualmente, la Delegatura pudo establecer que WILLIAM CIFUENTES ARANGO realizó laborares contables para INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS desde años atrás. Sobre el particular, se tiene un correo electrónico del 19 de mayo de 2015 [32] cuyo asunto es “Impuestos”, en el que WILLIAM CIFUENTES ARANGO remitió al mismo tiempo a las cuentas de correo electrónico mencionadas de las empresas investigadas el siguiente mensaje: “Marisol Buenos días Hoy se vence Industria y comercio y mañana se vence IVA Retefuente y cree por favor necesito que antes de medio día me envíes el balance de prueba sin terceros, del 1 de enero al 30 de abril de todas las cuentas, por favor le explicas a la niña de expertos porque lo necesito también de expertos y los dos antes de medio día por favor.

William Jorge Cifuentes Arango" (Énfasis fuera de texto). Al respecto, llama la atención que la solicitud de llevar a cabo la obtención de documentos contables para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS se lleve a cabo de forma conjunta. Esto únicamente se puede explicar en un escenario de fuerte cercanía comercial y operativa, que como se mostrará, no solamente se reflejaba en aspectos relacionados con el funcionamiento de las empresas investigadas, sino en la forma en que aparentaban competir de cara a los procesos de selección estatal aquí investigados.

Ahora bien, en la investigación también quedó acreditado que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS cuentan con el mismo intermediario de seguros, esto es, AN SEGUROS LTDA [33]. En efecto, de acuerdo con la información aportada por AN SEGUROS LTDA. a corte de diciembre de 2018, las empresas investigadas tenían saldos idénticos en cartera para los mismos cuatro procesos de contratación estatal, de los cuales tres corresponden a procesos objeto de esta investigación adelantados por HOSPITAL MILITAR y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- DAPRE.

Esa manera coordinada de operar en el mercado –extraña a un verdadero comportamiento competitivo entre empresas que buscan ganar procesos de contratación estatal– se daba también en los procesos de selección investigados. Así se puede observar en el correo electrónico enviado por AN SEGUROS LDTA. el 27 de junio de 2018, con asunto “pólizas seriedad de oferta 029 de 2018 Ingeniería y expertos”, por medio del cual la intermediaria de seguros les remitió al mismo tiempo a INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS las pólizas de seriedad de las ofertas que iban a presentar a un proceso de selección adelantado por el HOSPITAL MILITAR.

A continuación se exhibe el contenido del correo electrónico mencionado: “Buenos días, adjunto pólizas nuevas para la seriedad de oferta 029 de 2018 hospital militar de ingeniería y expertos. Gracias ( )". Este correo refuerza la conclusión conforme con la cual INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS actuaron de forma coordinada para la obtención de los requisitos habilitantes necesarios para participar en procesos de selección. También evidencia la falta de independencia de estos agentes del mercado, así como una cercanía que no es propia de dos empresas competidoras.

Otro correo electrónico mencionado inicialmente fue de fecha 2 de noviembre de 2018 con asunto “solicitud firma pagare Mapire”. En el mensaje la intermediaria de seguros le solicitó de manera simultánea a las investigadas una documentación con el fin de mantener su base de datos actualizada. Posteriormente, la Delegatura identificó también [34] un correo del 3 de septiembre de 2018, cuyo asunto es “RV: SOLICITUD AUTORIZACIÓN GARANTÍA DE SERIEDAD HOSPITAL MILITAR".

Este correo electrónico fue enviado de la dirección an.seguros@hotmail.com de AN SEGUROS LTDA., a la dirección de EXPERTOS INGENIEROS con el propósito de comunicarle una respuesta de la compañía SURA a “Don Alfredo". No obstante, al revisar la cadena de correos anteriores, en la solicitud de expedición de pólizas de seriedad de la oferta a SURA puede evidenciarse nuevamente que dichos procedimientos se realizaron de manera conjunta.

El texto, que indica la conclusión anotada, es el siguiente: “Buenos días Fabian, de acuerdo a conversación de la semana pasada en donde dos de nuestros clientes, INGENIERÍA DE BOMBAS Y EXPERTOS INGENIEROS se quieren presentar a una licitación con el hospital militar cuyo objeto es impermeabilización de tanque, en las garantías futuras del proceso solicitan estabilidad por 5 años, los clientes ya presentaron sus observaciones a la entidad estatal solicitando el cambio de vigencia de dicha garantía, pero como respuesta enviaron una atienda modificando solo la vigencia de la garantía de cumplimiento y que no van a realizar más modificaciones, solicitamos a ustedes nos ayuden con la autorización de la emisión de las pólizas de seriedad de oferta para dichos clientes, los cuales tienen muy buena trayectoria con la compañía y hasta el momento sin ninguna reclamación. Agradecemos su atención y su pronta respuesta.

INGENIERÍA DE BOMBAS NIT. 900.152.368-1 EXPERTOS INGENIEROS NIT. 900.150.067-0 Cordialmente, ALEJANDRO NIÑO ( )” (Énfasis fuera de texto). Como puede observarse, al igual que sucede con el contador público, también es razonable concluir, de la evidencia presentada, que es usual que la compañía AN SEGUROS LTDA. sea contratada por ambas investigadas y que maneje de manera conjunta con INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS todos los asuntos relacionados con sus servicios. 6.2.3 Colaboración que no es propia entre competidores Como un componente adicional a ese manejo conjunto de las investigadas en sus diferentes relaciones comerciales, la Delegatura pudo identificar que la colaboración también ocurría en las actividades cotidianas de las empresas.

Prueba de ello es el correo [35] de fecha 30 de junio de 2017, cuyo asunto es “RV: favor imprimir”. El mensaje se envió de la dirección de expertosingenieros@hotmail.com a la dirección de ingebombas@hotmail.com con un documento adjunto correspondiente a una certificación que expidió REFRITOTAL a EXPERTOS INGENIEROS S.A.S, Esta situación llama la atención, pues se trata de un documento que no parece tener relación alguna con INGENIERÍA DE BOMBAS.

Otro caso en el cual EXPERTOS INGENIEROS nuevamente le compartió información de su empresa a INGENIERÍA DE BOMBAS se aprecia en el correo de fecha 23 de junio de 2017 con asunto “RV: enviara milton gracias". En esta ocasión, el correo inicial fue de expertosinqenieros@hotmall.com a mbgonzalez@saludcapital.gov.co y, por medio de este, EXPERTOS INGENIEROS le solicitó una prórroga del contrato 1871 de al Fondo Financiero Distrital de Salud -FFDS.

Posteriormente, EXPERTOS INGENIEROS le reenvió dicha información a INGENIERÍA DE BOMBAS sin que exista razón alguna distinta de un acuerdo colusorio, ya que se trataba de un contrato ejecutado por EXPERTOS INGENIEROS en el que no tendría por qué estar involucrado un competidor. De igual manera, llama la atención a esta Delegatura el correo [36] del 13 de enero de con asunto “RV: Transacción aprobada", enviado de info@payulatam.com a expertosinqenieros@hotmail.com y reenviado por este último a ingebombas@hotmail.com.

El texto del documento contiene el siguiente mensaje: “Hola Ingeniería de Bombas, la transacción ( ) realizada en World Office Colombia SAS, fue aprobada". De este mensaje podría inferirse que las investigadas manejan o tienen acceso a la misma cuenta registrada en la plataforma de pago, pues a pesar de que el correo enviado de la plataforma de pago se dirige a la dirección de correo electrónico de EXPERTOS INGENIEROS, quien -según esta evidencia- registró en la plataforma como titular de las transacciones fue INGENIERÍA DE BOMBAS, situación que solo se explica por la relación estrecha que existe entre ellas, que es consistente con el comportamiento entre empresas coludidas.

Por último, en relación con este aspecto la Delegatura pudo Identificar que varios de los empleados con el cargo de técnico que trabajaban en INGENIERÍA DE BOMBAS habían trabajado en el pasado para EXPERTOS INGENIEROS o para ABACAL S.A.S., empresa que, como ya se anotó, fue conformada por miembros de EXPERTOS INGENIEROS y de INGENIERÍA DE BOMBAS.

Ejemplo de ello es el caso de los técnicos RODINSON CASTELLANOS SOTELO, JOHNNI ARMANDO TABARES CARMONA y WILSON JAVIER PACHECO RUIZ, de quienes se presentaron los perfiles de experiencia que se aprecian a continuación: ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 4 ANEXO RESUMEN DE LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO MÍNIMO DE TRABAJO QUE EL PROPONENTE PONE A DISPOSICIÓN DE LA SDIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE PROCESO Fuente: SECOP I - Proceso Número: SDIS-SAMC- 012-2016 Documento “OFERTA GANADORA SAMC-012-2016” ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 5 Fuente: SECOP I - Proceso Número: SDIS-SAMC- 012-2016 Documento “OFERTA GANADORA SAMC-012-2016” ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 6 Fuente: SECOP I - Proceso Número: SDIS-SAMC- 012-2016 Documento “OFERTA GANADORA SAMC-012-2016” Así mismo, en los perfiles de experiencia presentados son llamativos los nombres que se refirieron en la casilla denominada “Nombre y cargo de quien firma la certificación o del supervisor”.

Esto es así porque “LORENA HURTADO” y “PATRICIA ARANGO" componen los nombres completos de dos de las investigadas y coinciden con los nombres identificados en el certificado de existencia y representación legal [37] para los cargos de gerente y subgerente de ABACAL S.A.S. Al respecto es importante resaltar que, curiosamente, en el documento se referenció a CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) con su segundo nombre y su segundo apellido.

Un elemento de juicio adicional se encuentra en el perfil de RODINSON CASTELLANOS SOTELO. En ese documento quien se refirió como autor de la certificación de experiencia de ABACAL S.A.S. fue “INGRID PEÑA" y quien se refirió como autor de la expedida por INGENIERÍA DE BOMBAS fue “PATRICIA ARANGO". Sin embargo, la firma de ambos documentos es la misma.

De esto puede inferirse que se trata de la misma persona, esto es, INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, representante legal actual de INGENIERÍA DE BOMBAS, solo que para la primera empresa empleó su primer nombre y su primer apellido, mientras que para la segunda empresa empleó su segundo nombre y su segundo apellido. Las anteriores situaciones, evidenciadas a lo largo de las pruebas recaudadas por la Delegatura, permiten concluir que en las actividades tanto económicas como cotidianas de las empresas también existía una cercanía en diferentes aspectos que no es usual entre competidores.

Dicho de otra manera, la permanente colaboración entre competidores desdibuja de suyo una verdadera dinámica competitiva, todo lo cual, como se mostrará, se vio reflejado en la forma en la que se presentaron estas compañías en los procesos de selección materia de esta investigación. 6.2.4 Relación de las investigadas con terceras empresas constituidas por ellos mismos Además de las relaciones estrechas y el funcionamiento descrito entre INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS, su cercanía fue acreditada en razón de su participación en las empresas ABACAL S.A.S. y EXPERTOS GROUP S.A.S., las cuales fueron mencionadas en diferentes procesos de selección. En el caso de ABACAL S.A.S. se tiene que desde el momento de su constitución –30 de diciembre de 2010–, INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO (representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS) fue nombrada como gerente y CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) como subgerente [38].

Posteriormente, por Acta No. 002 de la asamblea de accionistas del 31 de mayo de 2018, se nombró como gerente a JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de INGENIERÍA DE BOMBAS). En lo que tiene que ver con EXPERTOS GROUP S.A.S., esta empresa fue mencionada en una observación realizada por AUTOMATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS S.A.S. en el proceso de selección SDIS-LP-005-2018 (objeto de investigación) adelantado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL.

En dicho proceso, la entidad rechazó la propuesta presentada por EXPERTOS INGENIEROS ya que esta, siendo representada por MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ, presentó una certificación realizada por EXPERTOS GROUP S.A.S, El problema identificado es que esta sociedad, a pesar de no ser proponente, también era representada por MARÍA ALEJANDRA LOTERO RAMÍREZ y tenía como representante suplente a INGRID PATRICIA, PEÑA ARANGO, quien, a su vez, era representante principal de INGENIERÍA DE BOMBAS, sociedad que en el marco del proceso mencionado era supuesta competidora de EXPERTOS INGENIEROS.

Igualmente, debe advertirse que en un requerimiento de información de la Delegatura a la sociedad AN SEGUROS LTDA. [39] que, como se expuso, es la intermediaria de seguros de las investigadas, se solicitó información acerca de las pólizas de seguros. La información remitida refirió lo siguiente: “( ) sin embargo, me permito aclararles que dentro de la recopilación de toda esta información encontramos la relación de dos empresas de las cuales ustedes no piden información, pero algunos miembros de estas empresas tienen alguna relación con las personas y empresas solicitadas ( )”.

Al revisar la información entregada, adicional a las carpetas identificadas con los nombres de las investigadas, se evidencian dos carpetas con los nombres de ABACAL S.A.S. y EXPERTOS GROUP S.A.S. Por otra parte, en el correo electrónico enviado 18 de octubre de 2018 por parte de expertosingenieros@hotmail.com, con asunto “FACTURACIÓN EXPERTOS GROUP”, se encuentra un documento adjunto titulado “FACTURACIÓN 2018”.

En este se puede visualizar un documento en formato Excel de EXPERTOS GROUP S.A.S. dirigido al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, correspondiente a una factura del 16 de agosto de 2018. Sumado a ello, en la parte inferior del documento la dirección señalada es la carrera 58 No. 90-43 Bogotá D.C., dirección en la que la Delegatura realizó la visita administrativa de inspección de INGENIERÍA DE BOMBAS el 11 de julio de 2019 [40].

En consecuencia, ha quedado claro que tanto ABACAL S.A.S. como EXPERTOS GROUP S.A.S. guardan una relación cercana con las investigadas, toda vez que en ambas compañías han ocupado cargos de representación legal INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ. Sumado a ello, se evidencia que EXPERTOS INGENIEROS tiene acceso a la documentación de EXPERTOS GROUP S.A.S. con entidades estatales, con lo cual queda acreditado que las investigadas, puntualmente las personas naturales, tienen otros negocios en terceras empresas en las que también trabajan conjuntamente, tal y como se evidenció con el proceso de selección SDIS-LP-005-2018 (objeto de investigación) adelantado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL. 6.2.5.

Cambios societarios coincidentes y ocultamiento de vínculos entre las investigadas Como se advirtió, JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ y JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ fueron los socios fundadores y representantes legales de INGENIERÍA DE BOMBAS desde el 30 de abril de 2007 –fecha de constitución de esa sociedad–. Paralelamente, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ fue socio fundador y representante legal de EXPERTOS INGENIEROS desde el 30 de abril de 2007 –fecha de constitución de esa sociedad– Dicha situación resulta relevante porque la Delegatura pudo identificar que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS tuvieron cambios en su estructura societaria y de representación legal de manera consecutiva en el año 2017.

En primer lugar, ambas personas jurídicas pasaron de ser sociedades de responsabilidad limitada a sociedades por acciones simplificadas. En segundo lugar, JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ dejaron de ser representantes legales de EXPERTOS INGENIEROS y de INGENIERÍA DE BOMBAS, respectivamente. Estos cambios en la estructura organizacional se dieron de forma consecutiva.

En el caso de EXPERTOS INGENIEROS, estas modificaciones se surtieron el 23 de marzo de 2017, mientras que en el caso de INGENIERÍA DE BOMBAS tuvieron lugar el 15 de septiembre de 2017. Lo anterior llama la atención de la Delegatura, toda vez que los cambios mencionados permitieron a los investigados ocultar al público los vínculos de consanguinidad existentes entre JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ y JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ.

En efecto, la salida de la representación legal y la transformación del tipo societario hacen más difícil para sus competidores determinar que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS son empresas con fuertes vínculos familiares. Este ocultamiento, a través de estructuras societarias que así lo facilitaban, aunado a todo lo expuesto, representó una ventaja anticompetitiva artificial, pues al momento de concurrir en procesos de selección -como ocurrió, a manera de ejemplo, con el SDIS-LP-005-2018 (objeto de investigación) adelantado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL- aparentaban ser competidoras cuando en realidad estaban íntimamente relacionadas por lazos familiares, comerciales y de operación conjunta.

Mediante este ardid, dos compañías que aparentaban competencia lo que en realidad buscaban era aumentar sus probabilidades de éxito frente a los procesos de selección estatales materia de investigación. 6.2.6 Intercambio de Información necesaria para elaborar las ofertas entre las investigadas En línea con lo expuesto hasta este punto, en el presente acápite se mostrará cómo INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS compartían información que puede ser considerada como sensible, lo cual suele reprocharse en materia de libre competencia económica por su idoneidad para distorsionar el proceso competitivo.

Si a esta circunstancia se suma el hecho de que estas dos empresas supuestamente competían para resultar adjudicatarias de los mismos procesos de selección, la única conclusión posible que puede desprenderse de estos intercambios de información sensible es que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS en realidad no estaban compitiendo, sino que, por el contrario, lo que hacían era falsear el proceso competitivo.

En este orden de ideas, y para demostrar las razones por las cuales la Delegatura obtuvo la conclusión expuesta, es pertinente señalar que, mediante los correos electrónicos recaudados [41], encontró que EXPERTOS INGENIEROS compartía a INGENIERÍA DE BOMBAS sin restricción alguna sus procedimientos internos, sus documentos contentivos de los contratos celebrados con entidades estatales e, incluso, en unos casos, su oferta económica.

En efecto, en un correo del 3 de abril de 2017 enviado de la dirección de correo electrónico expertosinqenieros@hotmail.com a ingebombas@hotmail.com con asunto: “RV: proceso operativo”, EXPERTOS INGENIEROS adjuntó en el correo en mención dirigido a INGENIERÍA DE BOMBAS, cinco documentos cuyos nombres eran los siguientes: “orden de servicio interno; planificación de contrato y revisión de requisitos; instructivo aire acondicionado; instructivo cuartos fríos; e instructivo verificación herramientas de calibración”.

Al revisar los documentos titulados “orden de servicio interno y planificación de contrato y revisión de requisitos", se evidencia que se trata de plantillas con el logo de EXPERTOS INGENIEROS que al parecer esta utiliza para el desarrollo de sus contratos con el fin de evaluar cada uno de los requisitos, organizar las áreas de la empresa que involucra, reunir materiales de trabajo y realizar un chequeo del cumplimiento de dichos requisitos como empresa, entre otros.

En el caso de los tres instructivos enviados a INGENIERÍA DE BOMBAS se observó que se trata de una guía de cada uno de los procedimientos que realiza la empresa (cuartos fríos, aires acondicionados y verificación de herramientas de calibración) con una descripción detallada del objetivo, alcance, responsabilidad, definiciones, equipos o herramientas y desarrollo paso por paso.

Evidentemente, la información que reposa en los documentos adjuntos al correo mencionado tiene carácter reservado al interior de una empresa. Incluso si no tuviera este carácter, no tendría por qué llegar a manos de uno de sus competidores. En efecto, esta información versa sobre la manera como cada compañía ejecuta sus servicios o procedimientos que la distinguen de otras empresas que ofrecen los mismos servicios.

Así, teniendo en cuenta que en este caso INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS desarrollan las actividades de mantenimiento de maquinaria y equipo (códigos 3312 y 3314) y son contratadas para estas labores por entidades del Estado, no resulta coherente con una adecuada dinámica de competencia que EXPERTOS INGENIEROS comparta un manual en el que se explica detalladamente el procedimiento a seguir al momento de realizar los mantenimientos de equipos.

Este intercambio de información, necesaria para el desarrollo de las actividades que adelantan INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS, se aleja por completo de un comportamiento entre competidores y únicamente se explicaría en un escenario de coordinación y colaboración entre empresas. Adicionalmente, la Delegatura pudo determinar durante la investigación que era usual que EXPERTOS INGENIEROS compartiera información de sus ofertas –ofertas económicas y cotizaciones– a INGENIERÍA DE BOMBAS.

Es claro que los documentos compartidos, al igual que los procedimientos internos para ejecutar el servicio de mantenimiento, son determinantes al momento de participar en un proceso de selección, en tanto representan uno de los elementos a través de los cuales se espera que dos agentes compitan, lo cual, como ha quedado evidenciado, no ocurrió entre las compañías investigadas para los procesos de selección investigados.

Como prueba de ello la Delegatura identificó un correo electrónico del 27 de marzo de 2017 con asunto: “RV: cotización motobombas", enviado de expertosingenieros@hotmail.com a inqebombas@hotmail.com. El mensaje contiene un documento en formato Excel titulado “cotización motobombas rama 2017” de fecha 21 de marzo de 2017 [42]. El documento referido tiene una cotización enviada y diligenciada por EXPERTOS INGENIEROS al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Dentro de los elementos que se cotizan se encuentra la cantidad de equipos, cantidad de mantenimientos, el valor por unidad y el valor total de cada ítem en el marco de un proceso de selección cuyo objeto sería: “Contratar en nombre de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de motobombas y lavado desinfección e impermeabilización de tanques de almacenamiento de agua potable, negras y lluvias, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los despachos judiciales y sedes administrativas a cargo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca".

Así, para la Delegatura el comportamiento evidenciado no es el propio que se observaría entre competidores. Por el contrario, el intercambio de información sensible como es la cotización de la oferta que EXPERTOS INGENIEROS presentó a un proceso de selección adelantado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, es un elemento adicional que demuestra que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIERIOS son dos agentes del mercado que actúan de forma coordinada al momento de presentarse a procesos de selección adelantados por el Estado.

Otro elemento de prueba que daría cuenta de lo mencionado se encuentra en el correo electrónico del 29 de marzo de 2016, con asunto: “ECONOMICA DAPRE”, enviado desde el correo electrónico expertosingenieros@hotmail.com a ingebombas@hotmail.com. A continuación se muestra el contenido del correo mencionado y su adjunto: ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 7.

Correo electrónico “ECONOMICA DAPRE” [43] ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 8. Archivo adjunto “OFERTA ECONÓMICA TANQUES DAPRE 2016” [44] Al respecto, es necesario resaltar que el documento adjunto al correo electrónico corresponde a una oferta económica presentada por INGENIERÍA DE BOMBAS al proceso de selección de Mínima Cuantía No. 16-16, adelantado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA [45], cuya fecha de cierre para presentar ofertas vencía el 30 de marzo de 2016 –posterior al envío de este correo– Si bien a este proceso de selección solamente se presentó INGENIERÍA DE BOMBAS, es claro que EXPERTOS INGENIEROS, a través de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, participó en la elaboración de la oferta económica presentada.

Como se puede observar, quien suscribió el correo electrónico y modificó por última vez el documento adjunto a este fue JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, y lo hizo con anterioridad al cierre del proceso de selección –30 de marzo de 2016– En sustento de esta conclusión se muestran las propiedades del archivo en cuestión: Imagen No. 9. Propiedades del archivo “OFERTA ECONÓMICA TANQUES DAPRE 2016” [46] Las circunstancias expuestas acreditan de manera contundente que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS no se comportan como competidores en los procesos de selección. Por el contrario, su actuar refleja un trabajo conjunto al momento de elaborar y presentar sus ofertas, lo que no corresponde al que se espera de un proceso realmente competitivo en el cual cada proponente busca vencer a sus competidores y, para ello, no tiene incentivo alguno para compartir información de esta naturaleza o contribuir al éxito del otro.

De esto no se trata la libre competencia. Por el contrario, con este proceder se desdibuja la economía de mercado y se actúa en detrimento de las entidades del Estado. Por último, y como una prueba adicional del trabajo coordinado de las investigadas, es relevante hacer alusión al correo electrónico del 17 de abril de 2017 con asunto: “RV: OFERTA ECONÓMICA-SDIS-BOMBAS (PARA EXPERTOS)”, enviado por “Claudia” –persona cuya vinculación no se pudo establecer– desde el correo electrónico cjanneth13@hotmail.com a los correos electrónicos alfredogacharna@hotmail.com y a expertosingenieros@hotmail.com.

A este correo electrónico se adjuntaron dos documentos titulados “PLIEGO DEFINITIVO” y “FORMATO No. 2 - PROPUESTA ECONÓMICA NVA". En el primero de ellos reposa el pliego de condiciones del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SDIS - SAMC-003-2017, adelantado por la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C., cuyo objeto era “Realizar el mantenimiento de los sistemas de presión/hidroneumáticos (motobombas), de los centros y sedes de la Secretaría Distrital de Integración Social".

El segundo documento corresponde a un formato de propuesta económica requerido para presentarse al proceso mencionado de la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C., con los datos de contacto de INGENIERÍA DE BOMBAS. A continuación, se muestran el correo y el documento adjunto: Imagen No. 10. Correo electrónico “OFERTA ECONÓMICA - SDIS - BOMBAS (PARA EXPERTOS)” [47] ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 11.

Archivo adjunto “OFERTA ECONÓMICA - SDIS - BOMBAS (PARA EXPERTOS)” [48] Sobre el particular, es importante mencionar que la Delegatura pudo comprobar que a dicho proceso se presentaron INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS como aparentes competidores. Lo anterior acredita que la dinámica de coordinación y la colaboración al momento de diligenciar los componentes de las ofertas de las empresas investigadas ocurría en distintos procesos a los que se presentaban como aparentes competidores.

Con base en las anteriores pruebas, se demostró que cuando INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS se presentan de manera individual o conjuntamente a un proceso de selección estatal, existía en todo caso un trabajo coordinado en la elaboración de los documentos de sus propuestas que es totalmente opuesto al comportamiento que usualmente tienen y deben tener quienes en realidad están compitiendo.

Esto, como se mostrará más adelante, prueba que las diferentes identidades que presentan las ofertas de las empresas investigadas no son una simple coincidencia, sino que, conforme con las reglas de la experiencia, únicamente se explican en un escenario de coordinación y trabajo conjunto que se encuentra proscrito por el Régimen de Protección de la Libre Competencia Económica. 6.2.7 INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS eran percibidos como un mismo agente por parte de las entidades contratantes al momento de ejecutar sus contratos Otro elemento de juicio que permite comprobar que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS no son agentes económicos independientes, es la forma en que son percibidos por las entidades estatales en algunos de los procesos a los que los investigados se presentaron.

Esto en el entendido de que la forma coordinada en que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS operan en el mercado, hacen que incluso las entidades contratantes consideren que se trata de un mismo agente. El primer elemento que la Delegatura exhibirá para demostrar lo planteado es una cadena de correos electrónicos del 8 de junio de 2017, remitida por JOSÉ VILLANUEVA SERRANO RINCÓN –coordinador grupo de administración de sedes de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN– a ingebombas@hotmail.com y expertosingenieros@hotmail.com con asunto: "RV: CORREO PARA INGEOMOMBAS" [49].

“SEÑOR JUAN FRANCISCO GACHARNÁ Cordial saludo, En ejecución de la aceptación de oferta 06 de 2017, elevo los siguientes requerimientos: De manera atenta informó que el mantenimiento realizado ayer en la tubería de la sede Tribunales presenta defectos los cuales se evidencian con una fuga de agua. Por lo anterior solicito que hoy se realicen los servicios de mantenimiento pertinentes para corregir el defecto presentado.

Por otra parte y de acuerdo con la conversación sostenida con la señora Flor, recuerdo la obligación establecida en la aceptación de oferta 006 de 2017, la cual señala: “Presentar mensualmente un reporte completo de los mantenimientos realizados en cada uno de los equipos de presión objeto del contrato (incluye mantenimientos preventivos y correctivos)”.

Para el cumplimiento de la obligación citada, solicito que se envíen los informes correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, legibles, en formato digital. Finalmente, respecto a las cotizaciones para la autorización de repuestos no incluidos en la oferta económica, recuerdo la obligación de presentar tres (3) cotizaciones y discriminar cada ítem de repuestos necesarios para el mantenimiento de las motobombas.

A fin de aclarar conceptos y otros temas referentes al objeto contractual de la aceptación de oferta 06 de 2017 cito a reunión el día 13 de junio de 2017 a las 09:00 AM en la carrera 28 No. 18-64 Piso 4 Grupo Administración de Sedes Cordialmente, JOSÉ VILLANUEVA SERRANO RINCÓN Coordinador Grupo de Administración de Sedes Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión Bogotá Telefono(571) 4088000 Ext. 4564.

Avantel 350 5602562 Fiscalía General de la Nación Carrera 28 No. 18-64, Piso 4, Bogotá”. (Énfasis fuera de texto). Como puede verse, se trata de una solicitud de mantenimiento de tuberías con ocasión de la oferta 006 de 2017 que realizó la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a JUAN FRANCISCO GACHARNÁ con copia al correo electrónico de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS.

Como respuesta a la solicitud, en la misma fecha se envía el siguiente correo electrónico desde la dirección de expertosingenieros@hotmail.com a JOSÉ VILLANUEVA SERRANO RINCÓN –coordinador grupo de administración de sedes de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- [50]: “buena tarde Dr: Serrano Ya se ajustaron la universales y se corrigió fuga quedo todo operativo y sin fugas Cordial saludo Cualquier información con gusto sera atendida.

Cordialmente. ALEJANDRA LOTERO EXPERTOS INGENIEROS Ltda NIT 900.150.067-0 PBX 6557615 FAX 8004017 http://expertos-ingenieros.aquinegocio.co/ (Enfasis fuera de texto). La Delegatura pudo establecer que el proceso de selección que se menciona en el correo referido corresponde a la INVITACIÓN PÚBLICA No. FGN-MC-00049-2016 NC [51]. A este proceso de selección únicamente presentó oferta INGENIERÍA DE BOMBAS –cuyo representante legal para la época era JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DIAZ– y, por lo mismo, fue seleccionada para ejecutar el contrato.

Lo expuesto demuestra que inclusive al momento de ejecutar los contratos, INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS actuaban de manera coordinada, toda vez que se evidenció que la entidad contratante se dirigía a estos dos agentes al momento de solicitar los servicios de mantenimiento contratados. Aún más llamativo resulta el hecho de que quien realizaba las labores de mantenimiento contratadas por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN era EXPERTOS INGENIEROS y no INGENIERÍA DE BOMBAS, empresa que debería estar ejecutando el contrato.

La Delegatura evidenció que este comportamiento era recurrente, como lo muestra el siguiente correo electrónico con asunto “Reunión URGENTE PARA PUNTOS ATARAZADOS EN CONTRATO" enviado el 4 de abril de 2017 por MILTON BLADIMIR GONZÁLEZ MARTÍNEZ -ingeniero mecánico de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ- a EXPERTOS INGENIEROS con copia a INGENIERÍA DE BOMBAS “Buenas tardes, Dando alcance a lo conversado hoy telefónicamente con el Ing.

Alfredo Gacharná, confirmo reunión con el Ing. Rodinson Castellanos para el día jueves 6 de abril de 2017 de 9:00 a 11:00 para determinar los siguiente temas perentorios en el desarrollo del contrato 1871-2016: 1. Revisión de APUs para lavado de tanques de aguas negras y lluvias. 2. Establecer parámetros de entrada para diseño de tableros eléctricos (Ingeniería de concepto) a instalar. 3.

Revisión y recepción de formatos de mantenimiento preventivo con facturación pendiente. Favor allegar para la reunión la información requerida, agradezco puntualidad.( )" (Énfasis fuera de texto) [52]. Este correo electrónico se dio en el marco de la ejecución del contrato derivado del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. FFDS-SAMC-011-2016, adelantado por el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD [53] y adjudicado a EXPERTOS INGENIEROS.

Por lo anterior, el hecho de que un funcionario de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C. se comunique con EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS para acordar asuntos relacionados con la ejecución del contrato, muestra claramente que entre estas empresas no solo existe un fuerte vínculo familiar, sino una manera cooperativa de ejecutar los contratos y repartir los beneficios de estos.

Esto al punto que, como se ha mencionado, para los funcionarios de las entidades estatales al momento de ejecutar los contratos no existía diferencia entre EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS Así, era usual que las entidades estatales citaran de manera simultánea a INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS a reuniones para la discusión de los contratos, aun cuando se trataba de contratos en los que solo una de los dos investigados era contratista.

Esto se evidencia nuevamente en el porreo electrónico del 3 de agosto de 2016 titulado “Reunión”, en el que ARCESIO MARÍN CHIA –profesional especializado de la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C.- envió a EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS un listado detallado de cuatro contratos ejecutados en el 2015, dos por parte de EXPERTOS INGENIEROS y dos por parte de INGENIERÍA DE BOMBAS, en los que al haberse dado por terminados debía realizarse el cierre financiero.

El texto del correo electrónico es el siguiente: “Respetados señores ( ) Y teniendo en cuenta que dichos contratos ya se encuentran terminados, que es necesario hacer el cierre financiero, el balance de la ejecución de los mismos y la presentación del informe final, de manera atenta nos permitimos citarlos a una reunión el día VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 2:30 PM, en las instalaciones de la Dirección Administrativa de la Secretaria Distrital de Salud, con el fin aclarar dudas y hacer la revisión técnica de las actividades desarrolladas durante la ejecución de los mismos.

Cualquier inquietud con gusto será atendida. Cordialmente, Arcesio Marín Chica Profesional Especializado Dirección Administrativa Secretaría Distrital de Salud de Bogotá Dirección: Carrera 32 #12- 81 Piso 7 Edificio Administrativo Teléfono: 3649090 Ext. 9622 Correo: amarin@saludcapital.gov.co" [54] Con este tipo de correos electrónicos se evidenció que las entidades estatales citaban a los investigados de manera conjunta para realizar labores de supervisión de los contratos adjudicados sin distinguir que el contratista fuera INGENIERÍA DE BOMBAS o EXPERTOS INGENIEROS.

Esto demuestra, por una parte, que muchos de los contratos que se mencionaron eran ejecutados de manera conjunta y, por la otra, que en la mayoría de los casos para las entidades contratantes INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS eran el mismo agente. Otra prueba que acreditaría que la ejecución de los contratos adjudicados a INGENIERÍA DE BOMBAS o EXPERTOS INGENIEROS se hacía de manera conjunta se encuentra en el correo electrónico del 11 de julio de 2016, enviado por JUAN CARLOS NIETO VÉLEZ –profesional universitario de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca– a INGENIERÍA DE BOMBAS o EXPERTOS INGENIEROS, con asunto: “RE: RV: SOLICITUD DE CAMBIO DE COMPRESOR, AIRE ACONDICIONADO.

URGENTE. TRIBUNALES” [55]. En este correo, JUAN CARLOS NIETO VÉLEZ solicitó el cambio de un compresor de aire acondicionado a INGENIERÍA DE BOMBAS o EXPERTOS INGENIEROS. Sin embargo, fue JOSÉ ALFREDO GARCHARNÁ DÍAZ quien atendió el requerimiento a través del correo electrónico de EXPERTOS INGENIEROS de la siguiente manera: ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 12.

Correo electrónico “OFERTA ECONÓMICA - SDIS - BOMBAS (PARA EXPERTOS)” [56] Por último, la Delegatura también notó que en los casos en los que la entidad estatal no remitía el correo electrónico a INGENIERÍA DE BOMBAS, era EXPERTOS INGENIEROS quien le reenviaba la información relacionada con algún contrato para que esta estuviera al tanto de la situación. Ello sucedió en el caso del correo electrónico del 20 de junio de 2016, enviado de tperaltm@consejosuperior.ramajudicial.qov.co a expertosinqenieros@hotmail.com con asunto: “facturas", en el que la entidad le indicó a la empresa “Por favor no olvidar que la factura es a nombre de CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En esta misma fecha EXPERTOS INGENIEROS reenvió dicho correo electrónico a la dirección de inqebombas@hotmail.com.

Así, ha quedado demostrado en este aparte que de manera simultánea las investigadas recibían correos electrónicos con solicitudes relacionadas con contratos que alguna de ellas ejecutaba con una entidad estatal. Esto prueba que para las entidades estatales INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS actuaban como un mismo agente en el mercado, pero a su vez, como se explicó, se presentaban también como competidores aparentes en otros procesos de selección. Por lo tanto, esto prueba que los investigados se repartían las ganancias provenientes de los procesos de selección adjudicados a través de subcontratos.

Lo anterior permite concluir que sin importar cuál de las empresas investigadas fuera adjudicataria, las dos se beneficiarían. En suma, estas compañías se comportaban como competidoras aparentes en muchos procesos de selección estatal pero a la postre, en realidad, apalancados en sus lazos familiares y de colaboración permanente, obtenían las ventajas de funcionar como un solo agente, replicando artificialmente las ventajas de operar como una empresa fusionada, solo que aquí mantenían sus sociedades formalmente independientes, evitaban los costos de una fusión y mantenían la posibilidad de aparentar competencia cuando ello resultaba más provechoso para su esquema colusorio. 6.3 Sobre el comportamiento coordinado y colaborativo de las investigadas en los 13 procesos de contratación pública que adelantó el HOSPITAL MILITAR - HOSMIL-, la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ - SGA-, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE-, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL -SDIS- y el FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD -FFDS- 6.3.1.

Similitudes en las propuestas presentadas por los investigados en los procesos de selección Durante la investigación la Delegatura pudo constatar que las personas jurídicas investigadas se habrían coordinado para elaborar las propuestas que presentaron en los trece (13) procesos que fueron imputados. Esto se evidencia con las similitudes y/o identidades encontradas en las propuestas presentadas, como (i) los formatos de algunos documentos de las ofertas;

(ii) los catálogos de los productos ofrecidos; (iii) los nombres de los documentos integrantes de las ofertas y el momento en el que fueron cargados al SECOP II; (iv) el uso de la misma impresora para escanear algunos documentos presentados en las ofertas; (v) la utilización del mismo proveedor para los servicios relacionados con la disposición final de los residuos; y (vi) la compra de las pólizas al mismo intermediario de seguros y su correspondiente expedición. 6.3.1.1 Mismas identidades en los mismos formatos La Delegatura corroboró que es frecuente y habitual que los investigados utilicen los mismos documentos y formatos en los procesos selección a los que concurren simultáneamente.

Así, los documentos presentados por los investigados a los procesos de selección imputados comparten: (i) mismo estilo de redacción; (ii) mismo contenido con la misma organización; (iii) mismo tipo de letra; (iv) uso idéntico de mayúsculas sostenidas; (v) mismos gráficos; y (vi) presentan los mismos errores de ortografía. Para empezar, se pudo determinar que las ofertas presentadas por INGENIERÍA DE BOMBAS [57] y EXPERTOS INGENIEROS [58] al proceso de selección No. SA-029-2017 adelantado por el HOSPITAL MILITAR, tienen una tabla de contenido semejante.

Además de las similitudes señaladas, en la casilla número 13 de la tabla de contenido presentan el mismo error de digitación en la palabra registro y el mismo error ortográfico al escribir “ÚNICO" sin tilde. Así, se observa que en ambos documentos se escribió “REGUSTRO UNICO DE PROPONENTES'' en vez de “REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES''. Imagen No. 13.

Tabla de contenido presentada por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: Información enviada por el HOSPITAL MILITAR. ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 14. Tabla de contenido presentada por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: Información enviada por el HOSPITAL MILITAR. Sobre el particular, es importante mencionar que en el pliego de condiciones la entidad contratante no estableció un formato de tabla de contenido, y al revisar las ofertas presentadas por los otros proponentes de ese proceso de selección no se observan este tipo de identidades.

Efectivamente, la propuesta presentada por FRÍO COSTA S.A. [59] tiene una tabla de contenido diferente, en la que no se encuentran los errores presentes en los documentos de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS. En el caso de la propuesta de JAIME ALIRIO MORENO LOZANO [60], esta no tiene tabla de contenido, lo que pone de relieve aún más las identidades de los documentos presentados por las investigadas.

Algo similar y también indicativo de la existencia de un trabajo conjunto entre las investigadas se constató en el proceso LP-015-2018, igualmente adelantado por el HOSPITAL MILITAR. En este los investigados redactaron de manera prácticamente idéntica la descripción de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, como se muestra a continuación: Imagen No. 15.

Certificación de mantenimiento preventivo presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II -Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Imagen No. 16. Certificación de mantenimiento preventivo presentado por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II- Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL - CERTIFICACIONES VARIAS. La redacción casi idéntica que cada una de las investigadas usó para diligenciar este aparte de la propuesta pone en evidencia que esto únicamente podría explicarse en un escenario colaborativo.

Lo anterior cobra fuerza porque no es lógico que dos proponentes que elaboraron sus ofertas de manera autónoma conjuguen en forma exacta los “examinar”, “asegurar”, “tomar” y “limpiar” usados en el párrafo mencionado. La misma situación se presentó en ese proceso de selección en relación con el certificado de mantenimiento correctivo presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS.

En este documento los investigados conjugaron de la misma manera el verbo “dirigir” e hicieron uso de mayúsculas sostenidas antes del número 51, como se muestra a continuación. Imagen No. 17. Certificación de mantenimiento correctivo presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II - Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 18. Certificación de mantenimiento correctivo presentado por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II- Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL - CERTIFICACIONES VARIAS. Las identidades contenidas en este documento de las propuestas de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS se alejan de lo que podría ser una mera coincidencia, toda vez que el mismo no corresponde a un formato suministrado por la entidad contratante.

Además, en la oferta de POWERSUN S.A.S., el otro proponente en el proceso de selección, no se evidenciaron estas identidades [61]. En el mismo proceso LP-015-2018 adelantado por el HOSPITAL MILITAR, también se presentan otras identidades entre los documentos de los investigados que contienen el compromiso de cronograma y materiales presentado.

Así los documentos referidos presentan la misma variación, propia de las ocasiones en las que se copia y se pega un texto en dos documentos y se preserva el formato, en el tipo de letra usada a partir de la palabra “entregar”, como se observa a continuación: ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 19. Documento sobre cronograma y materiales presentado por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II - Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL- CERTIFICACIONES VARIAS.

ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 20. Documento sobre cronograma y materiales presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II - Proceso LP-015-2018 HOSMIL UAPL- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Esta circunstancia es inexplicable en un escenario de rivalidad entre proponentes, e indica que los documentos fueron elaborados de forma conjunta por los investigados, dadas las similitudes observadas.

Esta situación se repitió en el proceso DAPRE MC17-2019 adelantado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y en el proceso SMC 096-18 adelantado por el HOSPITAL MILITAR. En el proceso DAPRE MC17-2019 las investigadas organizaron de forma similar el documento por medio del que se comprometían a proporcionar el personal idóneo para ejecutar el contrato.

Los documentos en cuestión son los siguientes: Imagen No. 21. Certificación de personal idoneo presentado por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II - DAPRE - MC17-2019 - PERSONAL IDONEO. Imagen No. 22. Certificación de personal idoneo presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II - DAPRE - MC17-2019 - PERSONAL IDONEO. La circunstancia anotada también se evidenció en el proceso SMC096-2018 adelantado por el HOSPITAL MILITAR.

En efecto, INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS presentaron el mismo contenido en sus certificados de cumplimiento del pago de la seguridad social y aportes parafiscales. Imagen No. 23. Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales presentada por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II - PROCESO SMC 096-2018- CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 24.

Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales presentada por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II - PROCESO SMC 096-2018- CERTIFICACIÓN APORTES PARAFISCALES. Es importante advertir que estos documentos no fueron aportados por la entidad contratante y que en las propuestas de los otros competidores que participaron en este proceso de selección tampoco se encuentran identidades de este tipo.

Lo anterior, resalta que este tipo de igualdades en ciertos documentos de las propuestas de los investigados no es propio de dos agentes que rivalizan en el mercado. Por el contrario, lo expuesto muestra que estas identidades obedecían a un trabajo coordinado al momento de elaborar las ofertas. Efectivamente, las identidades evidenciadas no solamente resultan atípicas en un escenario de competencia, sino que van en línea con lo que la Delegatura probó en relación con la forma colaborativa en que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS operan en el mercado.

Así, es importante recordar que previamente se demostró que era usual que los Investigados compartieran los diferentes documentos que integraban sus ofertas, e inclusive que se prestaran colaboración al momento de realizar modificaciones sobre los mismos. Esta circunstancia, aunada a los elementos de prueba expuestos en este capítulo, permite concluir que la única explicación posible para que se presenten este tipo de identidades es la falta de autonomía entre las investigadas producto de un comportamiento coordinado al momento de participar simultáneamente en procesos de contratación estatal.

Es necesario resaltar que ninguno de los anteriores documentos hace parte de los formatos entregados a los proponentes por las entidades contratantes. Es decir, son documentos que pueden ser escritos y estructurados libremente por cada proponente. Justamente por eso, luego de revisar los formatos utilizados por los demás proponentes para certificar el personal idóneo y el pago de parafiscales, se pudo verificar que cada proponente utilizó un formato totalmente diferente a los utilizados por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS.

Lo expuesto hasta ahora solamente podría ser explicado en un contexto colusorio y de coordinación. Ya sea porque una sola persona es la encargada de realizar las propuestas, o porque el personal de las empresas, aprovechando la cercanía de sus oficinas, preparó conjuntamente dichas propuestas, o porque, una vez una sociedad ha estructurado su propuesta, la comparte con la otra sociedad para que esta la utilice como base para la suya. 6.3.1.2 Utilización de los mismos catálogos En línea con las identidades señaladas, la Delegatura corroboró durante la investigación que los procesos de selección No. SMAC 040-2018 y LP-015-2018 adelantados por el HOSPITAL MILITAR no se establecía la entrega de un catálogo de productos por la sencilla pero contundente razón de que el objeto, en ellos, consistía en aspectos de mantenimiento en lugar de venta o suministro de productos.

A pesar de esto, los Investigados presentaron catálogos de productos que incluían distintos aspectos que los hacían, prácticamente, idénticos. En el proceso de selección abreviada SMAC 040-2018 los investigados presentaron un catálogo que titularon de forma semejante. En el caso de INGENIERÍA DE BOMBAS el archivo se denominó “CATALOGO UPS" y en el de EXPERTOS INGENIEROS el archivo se denominó “CATALOGO".

Lo primero que debe mencionarse es que los investigados incurrieron en el mismo error ortográfico en el título del archivo en cuestión, toda vez que escribieron “CATALOGO" sin tilde, circunstancia que como se mostró era usual en sus propuestas. Además de esto los catálogos de los investigados tenían el mismo número de páginas y los mismos productos de las marcas TRIPP- LITTE (3 productos), GAMATRONIC (1 producto), TRV ELECTRONICS (1 producto), APC (3 productos) y TITÁN (1 producto).

Como se mencionó, la misma situación se presentó para el proceso LP-015-2018, en el que de manera idéntica los Investigados allegaron a sus ofertas exactamente los mismos catálogos con la misma denominación que usaron para el proceso de selección SMAC 040-2018. Así, como si hubieran utilizado nuevamente los mismos documentos, los investigados ofrecieron el mismo catálogo, con el mismo número de páginas y de productos de las marcas TRIPP-LITTE (3 productos), GAMATRONIC (1 producto), TRV ELECTRONICS (1 producto), APC (3 productos) y TITÁN (1 producto).

En la siguiente tabla se aprecia la ubicación de los productos referidos en cada catálogo que las investigadas presentaron a los procesos SMAC 040-2018 y LP-015-2018: Tabla No. 1. Identificación de las marcas de productos utilizadas por los investigados y su ubicación en cada catalogo Marca Nombre del Producto Págs. Catálogo INGENIERÍA DE BOMBAS Págs.

Catálogo EXPERTOS INGENIEROS TRIPP-LITE UPS SmartOnline Trifásico de Doble Conversión 120/208V 20Kva 16Kw, Autonomía Extendida, 2 baterías internas, Opciones de Tarjeta de Red, Torre, Serial DB9, Instalación Eléctrica Permanente. Número de Modelo: SU20K3/3 16 a 21 1 a 6 TRIPP-LITE Sistema UPS SmartOnline Modular Trifásico de 20kVA 16Kw, UPS de doble Conversión, Ranura para Tarjeta de Red, Serial DB9.

Número de Modelo: SU20KX 22 a 27 7 a 12 TRIPP-LITE UPS SmartOnline de Doble Conversión 208/240 y 120V 6Kva 5.4kW, para torre/Rack de 6U, Autonomía Extendida, Opciones de Tarjeta de Red, Serial DB9, Switch de Derivación, Instalación Eléctrica Permanente. Número de Modelo: SU6000RT4UTFHW 28 a 35 13 a 20 GAMATRONIC UPS-GA 3 PHASE 10-120 KVA UPS 7a 10 21 a 24 TRV ELECTRONICS VANGUARD 11 a 13 25 a 27 APC SUA750RM2U APC Smart-UPS 750 VA USB & Serial RM2U 120 V 1 a 2 28 a 29 APC SUA1500RM2U APC Smart-UPS 1500VA USB & Serial RM 2U 120V 3 a 4 30 a 31 APC SUA2200RM2U APC Smart-UPS 2200VA USB & Serial RM 2U 120V 5 a 6 32 a 33 TITAN 10-30 KVA 14 a 15 34 a 35 Fuente: Elaborada por la SIC de acuerdo con la información del SECOP II.

Además de las exactitudes de los catálogos presentados a estos procesos de selección, la Delegatura pudo determinar que estos documentos eran una compilación de las fichas técnicas de productos de las marcas TRIPP-LITTE, GAMATRONIC, TRV ELECTRONICS, APC y TITÁN. Así, la Incorporación por parte de dos competidores de un catálogo con los mismos productos y fichas técnicas en el marco de dos procesos de selección en los que no eran requeridas porque no se Iban a adquirir sistemas interrumpibles de potencia (UPS), prueba que en estos procesos INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS tampoco actuaron de forma Independiente.

Por el contrario, lo evidenciado es una prueba más de que los Investigados cooperaban entre sí al momento de elaborar las ofertas que presentarían a los procesos de selección a los que concurrían. Adicionalmente, se tiene otro elemento de juicio que refuerza la tesis de la Delegatura. Corresponde a lo que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) [62] declaró respecto de la forma en que se llevaba a cabo la obtención de las fichas técnicas: “DELEGATURA: Cuando en los procesos de selección les piden entregar unos catálogos para verificar el cumplimento de las especificaciones técnicas de los repuestos o los insumos que van a entregar ¿qué catálogos tienen?, ¿con qué empresas?, ¿cómo hacen ese tipo de ? CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO: Digamos que los catálogos ya, pues lo que nos piden no son como tal catálogos, sino son fichas técnicas de los productos.

Entonces digamos que los chicos, RAFAEL que es el técnico, es el que me ayuda a conseguirlos DELEGATURA: ¿Y dónde los consiguen? ¿RAFAEL? CLGH: Los consigue con los proveedores que él tiene o, como son fichas técnicas, se pueden bajar fácilmente de internet y ya uno los pasa con la biografía y con todo y no hay ningún problema " 6.3.1.3 Los nombres de los documentos y el momento en que son cargados en SECOP La Delegatura pudo establecer que en el marco del proceso de contratación SGA-AB- 14-2018, adelantado por la SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, se revisaron treinta y tres (33) archivos electrónicos que hacían parte integral de la propuesta de INGENIERÍA DE BOMBAS, así como los veintisiete (27) archivos que componían la propuesta de EXPERTOS INGENIEROS.

De esta revisión se pudo concluir lo siguiente: (i) Doce (12) archivos tienen exactamente el mismo nombre y en ellos se incluyen signos como puntos y guiones con similitudes en la fuente del texto. (ii) Cuatro (4) archivos que tienen un nombre singularmente parecido en el que solo varía el uso de pequeños caracteres, subrayados con colores iguales.

A continuación se presenta el contenido de las propuestas presentadas por los investigados y cuyas identidades se resumieron: ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 25. Contenido de las propuestas presentadas por INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II - PROCESO SGAB-AB-14-2018. Estas identidades en la forma de nombrar los archivos también se reflejaron en el proceso de selección DAPRE-MC17-2019, adelantado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, debido a que los Investigados le pusieron el mismo nombre a los documentos que contienen las manifestaciones sobre inhabilidades e Incompatibilidades.

ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 26 Contenido de las propuestas presentadas por INGENIERIA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II - PROCESO DAPRE MC17-2019. Sobre el particular, es poco probable que dos competidores Independientes decidan denominar de la misma forma diferentes documentos de sus ofertas, en el entendido de que las entidades contratantes no dispusieron nada al respecto.

Además, las similitudes constatadas no se presentan en las ofertas de los otros proponentes que participaron en ese proceso de selección. En consecuencia, es claro que para la Delegatura la única razón que, en el contexto que se ha presentado en este caso, puede explicar tales particularidades es la coordinación y el trabajo mancomunado de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS al momento de elaborar las ofertas presentadas a estos procesos de selección. Por último, es importante mencionar que en los procesos NSGA-AB-14-2018 [63], DAPRE-MC-17-2019 [64] y DAPRE-SAMC-14-2018 [65] se evidenció que la fecha en que las propuestas fueron presentadas por los investigados es la misma y que, además, la diferencia de la hora en la que las propuestas se cargaron a la plataforma SECOP II es mínima.

Esto reforzaría la idea de que seguramente una misma persona se encargó de cargar las propuestas de las investigadas en el SECOP II, lo que se explica, en el contexto específico que ofrece este caso, que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS actúan de manera coordinada. 6.3.1.4 El uso de la misma impresora Como parte del trabajo colaborativo entre las investigadas, la Delegatura acreditó que usaron la misma impresora al momento de escanear los documento requeridos para acreditar su experiencia en el proceso SGA-AB-14-2018, adelantado por la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Una vez revisadas las propiedades de los documentos mencionados se evidenció que estos fueron escaneados con una impresora marca RICOH de referencia Aficio 301.

A continuación se muestran las propiedades de los documentos en cuestión: Imagen No. 27. Propiedades del documento de certificación de experiencia presentado por EXPERTOS INGENIEROS Fuente: SECOP II PROCESO SGA-AB-14-2018- CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 28. Propiedades del documento de certificación de experiencia presentado por INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: SECOP II PROCESO SGA-AB-14-2018- CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA. Nuevamente la Delegatura advierte que esta circunstancia es otra muestra del trabajo colaborativo al momento de diligenciar los documentos necesarios para que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS se presentaran a los procesos de selección a los que concurrían.

Igualmente, la situación expuesta debe ser analizada en el contexto general que se explicó en la primera parte de este documento, teniendo en cuenta las diferentes pruebas que corroboran el hecho de que entre los investigados no existía un ánimo competitivo. 6.3.1.5 Mismo proveedor disposición de residuos En uno de los trece (13) procesos contractuales, más específicamente en el proceso LP-015-2018 adelantado por el HOSPITAL MILITAR, una de las exigencias del pliego de condiciones consistía en que debía presentarse el contrato que se tuviera con la empresa que se encargaría de la disposición final de los residuos.

De esta manera, se revisó la propuesta entregada por todos los proponentes en ese proceso de selección y se evidenció que las dos personas jurídicas investigadas el mismo convenio con PROCESOIL LTDA. para la prestación de servicios de “recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos" [66].

Imagen No. 29. Contrato de prestación de servicios suscrito entre PROCESOIL LTDA. e INGENIERÍA DE BOMBAS Fuente: PROCESO LP-015-2018-CONVENIO DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS. ESPACIO EN BLANCO Imagen No. 30. Contrato de prestación de servicios suscrito entre PROCESOIL LTDA. y EXPERTOS INGENIEROS Fuente: PROCESO LP-015-2018- CONVENIO DISPOSICION FINAL.

Es importante aclarar que el hecho de tener el mismo proveedor no es en sí mismo un hecho reprochable ni necesariamente indicativo de un comportamiento coordinado. Sin embargo, en este caso, dadas las circunstancias que se han probado, sí constituye un elemento adicional para valorar y, por lo tanto, acreditar el actuar coordinado y colaborativo existente entre los investigados. 6.3.1.6 Pólizas consecutivas Como se mencionó al momento de describir la forma en que las investigadas operaban en el mercado, era usual que usaran el mismo intermediario de seguros al momento de adquirir las pólizas de seriedad de las ofertas que presentarían en los procesos de selección. Esta circunstancia se evidenció en los procesos de selección SAMC-040- 2018, SAMC-036-2018, LP-021-2018 y SDIS-LP-005-2018, en los cuales tramitaron pólizas de garantía con AN SEGUROS LTDA. en la misma sucursal.

De igual manera, al revisar las pólizas de seriedad de los procesos referidos se encontró que, además de compartir intermediario de seguros, algunas de ellas fueron expedidas por la misma aseguradora y tienen números consecutivos. A manera de ejemplo, en los procesos SAMC-040-2018 y SAMC 036-2018 ambas pólizas fueron expedidas por la misma aseguradora, por medio del mismo intermediario y, además, las cuatro pólizas tienen números consecutivos –64-44-101012332, 64-44-1010-12333, 64- 44-1010-12127 y 64-44-1010-12128 [67] –, lo que indica que habrían sido expedidas al mismo tiempo.

A continuación se sintetiza lo mencionado: Tabla No. 2. Datos pólizas de seriedad de las ofertas Entidad Proceso Proponente Consecutivo Aseguradora Sucursal Intermediario HOSPITAL MILITAR SAMC 040 -2018 INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.AS. 64-44- 101012332 SEGUROS DEL ESTADO Niza AN SEGUROS LTDA. EXPERTOS INGENIEROS S.A.S. 64-44- 101012333 SEGUROS DEL ESTADO Niza AN SEGUROS LTDA. HOSPITAL MILITAR SAMC 036 - 2018 INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS S.AS. 64-44- 101012127 SEGUROS DEL ESTADO Niza AN SEGUROS LTDA. EXPERTOS INGENIEROS S.A.S. 64-44- 101012128 SEGUROS DEL ESTADO Niza AN SEGUROS LTDA. Fuente: Elaborada por la SIC de acuerdo con las ofertas presentadas a proceso de selección. Así mismo, identidades similares y relacionadas con los números de las pólizas fueron encontradas en el proceso SDIS-LP-005-2018.

En ese caso el número de la póliza de seriedad presentada por EXPERTOS INGENIEROS es 64-44-101012393 y el de la póliza de seriedad presentada por INGENIERÍA DE BOMBAS es 64-44-101012395. Al igual que con lo indicado previamente, esta circunstancia adicional da cuenta de que inclusive la obtención de las pólizas de seriedad se hacía de forma coordinada a través del mismo intermediario de seguros. 6.3.1.7 La distribución de los contratos derivados del proceso SAMC-14 de 2018 adelantado por el DAPRE La Delegatura pudo determinar que los investigados participaron de forma coordinada y conjunta en el proceso SAMC-14-2018 y que, así mismo, presentaron sus propuestas económicas de forma estratégica para que INGENIERÍA DE BOMBAS resultara adjudicataria del grupo 1 y EXPERTOS INGENIEROS resultara adjudicataria del grupo 2.

Luego de revisar los documentos que componen el proceso de selección ya mencionado se encontró que el comité evaluador rechazó la propuesta de INGENIERIA DE BOMBAS presentada para el grupo 2 porque no incluyó el valor unitario de uno de los servicios que serían prestados. Esa omisión, teniendo en cuenta los pliegos de condiciones del proceso, constituía una causal de rechazo de la propuesta.

Para la Delegatura es llamativo que un proponente como INGENIERÍA DE BOMBAS, que usualmente participa en procesos de selección y que además tiene una amplia experiencia en términos de contratación pública, omita deliberadamente el ítem de valor de uno de los servicios a prestar, con la nociva consecuencia de que constituía una causal de rechazo.

Pero si no fuere esto suficiente, resulta aún más llamativo que ese supuesto error haya sido cometido únicamente en la oferta presentada para el grupo 2, grupo al que precisamente también se había presentado EXPERTOS INGENIEROS. En conclusión, estas circunstancias, sobre todo valoradas en el contexto que ofrece este caso, evidencian un esquema de coordinación y colaboración entre las personas jurídicas investigadas para falsear la competencia y aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarias en los distintos procesos en que se presentaban.

Todo esto, por supuesto, en detrimento de la libre competencia. Toda esta estrategia de coordinación, apalancada en un conveniente entorno de estrechas relaciones entre ambas empresas -ajeno a una verdadera dinámica competitiva-, se habría evidenciado en las similitudes en las propuestas presentadas por los investigados, en la presentación de observaciones de los competidores en los diferentes procesos, en la ejecución conjunta de contratos adjudicados por medio de subcontratación y, finalmente, también en la distribución de contratos derivados del proceso de selección SA-14-2018 adelantado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 6.3.1.8.

Identidades en los valores de la oferta económica El capítulo 6.2.6. de este informe la Delegatura presentó pruebas que acreditan que en diferentes ocasiones INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS intercambiaban sus ofertas económicas. En algunos casos se acreditó que esto inclusive iba acompañado de un trabajo conjunto de las ofertas económicas.

Así, en este contexto de intercambio de información relacionada con las ofertas económicas de los investigados y aunado al abundante material probatorio que se ha exhibido hasta el momento, es importante mencionar que en el proceso de selección No. SA-029 de 2017, adelantado por el HOSPITAL MILITAR, existen ciertas identidades en los valores ofertados por los investigados.

En este proceso de selección los precios de referencia de los productos ofertados fueron agrupados en cuatro subtotales: (I) cilindros para realizar mantenimiento correctivo y preventivo; (II) unidades manejadoras; (iii) filtros para las unidades manejadoras; y (iv) equipos de aire. En este sentido, al comparar las ofertas económicas de los investigados la Delegatura constató lo siguiente: Tabla No. 3.

Precios de referencia, subtotales y totales de las propuestas económicas presentadas por cada participante en el proceso SA - 029 - 2017 adelantado por el HOSPITAL MILITAR PRECIOS DE REFERENCIA ANDIEQUIP S.A.S. FRIOCOSTA S.A. Cilindros $ 284.943 Cilindros $ 267.750 Cilindros $ 256.704 Unidades manejadoras $ 2.322.592 Unidades manejadoras $ 2.225.300 Unidades manejadoras $ 2.111.442 Filtros $ 63.490.875 Filtros $ 58.419.956 Filtros $ 38.816.355 Equipos de aire $ 1.402.410 Equipos de aire $ 1.338.750 Equipos de aire $ 1.286.610 Total $ 67.500.820 Total $ 62.251.756 Total $ 42.471.111 JAIME ALIRIO MORENO LOZANO INGENIERÍA DE BOMBAS Y PLANTAS LTDA. EXPERTOS INGENIEROS S.A.S. Cilindros $ 250.750 Cilindros $ 142.473 Cilindros $ 142.473 Unidades manejadoras $ 2.043.878 Unidades manejadoras $ 1.161.294 Unidades manejadoras $ 1.161.294 Filtros $ 55.871.957 Filtros $ 38.094.516 Filtros $ 44.443.602 Equipos de aire $ 1.234.115 Equipos de aire $ 701.202 Equipos de aire $ 701.202 Total $ 59.400.699 Total $ 40.099.485 Total $ 46.448.570 Fuente: Elaborada por la SIC de acuerdo con las ofertas presentadas al proceso de selección [68].

De conformidad con lo expuesto, se evidenció que, de los cinco proponentes, únicamente hay dos ofertas económicas que tienen los mismos valores en tres de los cuatro subtotales de la oferta económica. Las ofertas que contienen estas identidades corresponden a INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS. Para la Delegatura estas identidades son Indicativas de que en este proceso de selección, al Igual que en otros referidos en el capítulo 6.2.6. de este informe, los investigados elaboraron este documento de forma conjunta.

Lo anterior, resulta aún más evidente si se tiene en cuenta que no es posible que tales identidades se presenten entre competidores, toda vez que los valores de una oferta económica obedecen a la estructura de costos de cada proponente. En ese sentido, la particularidad anotada refuerza la tesis de que los Investigados elaboraban la oferta de manera coordinada.

Esto, se reitera, no era Inusual entre INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS que, en diferentes procesos reseñados anteriormente, intercambiaban sus ofertas económicas. 6.3.1.9. Ejecución de contratos por medio de subcontratación En lo que tiene que ver con la ejecución de contratos cuando una de las investigadas resultaba adjudicataria, la Delegatura encontró evidencia de que también en ese aspecto específico habría existido colaboración por medio de subcontratación entre INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS.

Eso se pudo constatar en la declaración del 11 de julio de 2019, rendida por JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ (ex representante legal y accionista de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS), en la que manifestó lo siguiente: “DELEGATURA: ¿O sea qué vínculo usted tiene con la empresa Bombas? ¿Qué se prestan? ¿Servicios? ¿Como cuáles? JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ: Como le digo, hay veces sí ellos tienen un contrato grande, dicen que “tenemos un contrato grande y no lo podemos hacer, ¿Ustedes tienen tiempo pa' hacerlo?” Entonces nosotros decimos “Sí, nosotros tenemos lo podemos hacer”, entonces dicen “bueno, mire: hay que hacer estos mantenimientos, estos lavados de tanques”, algo así. DELEGATURA ¿Como una especie de subcontratación? ¿Ellos los subcontratan a ustedes? JAGD: O nosotros a ellos, depende como estén las si nosotros tenemos poquitas licitaciones, pues si ellos tienen hartas, pues, al contrario, o como tal no, pues igual con INGENIERÍA DE BOMBAS o con FECOM o con cualquier empresa que, porque a veces uno no tiene nada qué hacer entonces lo llama otra empresa que se ganó 10 licitaciones, “uy, estoy lleno de licitaciones, necesito que me ayude a hacer dos o tres”, pues si uno no tiene nada qué hacer pues ayuda ".

Esto es coherente con el comportamiento que se expuso en el numeral 6.2.5. de este informe, en el que se demostró que en los procesos de selección INVITACIÓN PÚBLICA No. FGN-MC-00049-2016 NC [69] y FFDS-SAMC-011-2016, entre otros, los investigados eran percibidos como un mismo agente por las entidades contratantes. Esto en el entendido de que INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS ejecutaban de manera coordinada los contratos.

Al respecto, debe igualmente mencionarse que esta subcontratación entre las empresas investigadas corroboraa<SIC> que no era relevante quién resultaba adjudicatario de los procesos de selección en los que participaban, en tanto las ganancias producto de la coordinación podrían ser repartidas a través de una subcontratación. Efectivamente, esto en muchos casos está soportado por los documentos contables e información exógena de la DIAN, en la que se encontró prueba de la existencia de movimientos contables entre los investigados. 7.

Conducta procesal de los investigados como un indicio adicional de la conducta Más allá de todas las conductas procesales de los investigados, las cuales se expondrán a continuación, para la Delegatura resulta evidente que evadir y evitar la entrega de información relevante en el trámite de todo el procedimiento administrativo constituye, en los términos del artículo 241 del CGP, un indicio de la veracidad de los fundamentos tácticos de la imputación. Así, las actuaciones que se pretenden resaltar son importantes, pues prueban la intención de los investigados de obstaculizar la investigación, pero, además, de pretender ocultar información relevante para el proceso.

En línea con lo anterior, no existe duda de la existencia de un hecho indicador, derivado de las conductas procesales de los investigados, que sumado a todo lo que se ha descrito a lo largo de este informe, refuerza los hechos que prueban el esquema anticompetitivo de coordinación entre los investigados. Dicho lo anterior, una vez inició la investigación, y según evidencias recopiladas en las visitas administrativas realizadas por la Delegatura, es claro que el comportamiento procesal por parte de los investigados permite, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del CGP, inferir la comisión de conductas contrarias a la libre competencia, así como la respectiva necesidad de ocultar sus conductas anticompetitivas.

En la visita administrativa realizada a INGENIERÍA DE BOMBAS, que fue atendida por FLORALBA BARRAGÁN –quien afirmó ser la nueva secretaria de la empresa–, se realizaron múltiples llamadas, entre esas, a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS, a quien la Delegatura le informó la necesidad de su presencia en la visita administrativa.

Ante ese requerimiento, la representante legal indicó que se encontraba incapacitada y que le era imposible hacerse presente en la diligencia. La Delegatura le solicitó que allegara la correspondiente justificación médica que permitiera corroborar su afirmación, para lo cual refirió el contenido de los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.

Resultado de ese requerimiento, la representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS accedió a hacerse presente en la diligencia el mismo día a las 3:00 p.m. De esta manera, la Delegatura se dirigió a la dirección de INGENIERÍA DE BOMBAS con la expectativa de contar con la presencia de INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO. Sin embargo, en la sede de la empresa referida la secretaria informó que INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO “había sufrido una recaída en camino a atender al despacho”, por lo que la representante legal autorizaba a la señora FLORALBA BARRAGÁN para atender la visita.

En el transcurso de la diligencia, la señora FLORALBA BARRAGÁN contestó varias llamadas de una persona a la que se refería como “ingeniero”. En una de esas llamadas se evidenció, y así se puede oír claramente en el archivo de audio de la grabación, que se le Indicó a la señora BARRAGÁN "( ) no vaya a hablar nada ¿no? No vaya a decir nada ni a declarar nada” [70].

Ante esto, la Delegatura preguntó por esa orden, pero FLORALBA BARRAGÁN ofreció una respuesta evasiva e incoherente [71]. Por otro lado, en la visita administrativa de EXPERTOS INGENIEROS se tomó declaración, entre otros, a CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO, a quien se le solicitó acceso al computador y correo electrónico en el que manejaba Información de la empresa que representa.

CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO manifestó (i) que no autorizaba el acceso al correo electrónico expertosingenieros@hotmail.com el día de la visita, en tanto necesitaba consultar a un abogado [72]; y (ii) que no tenía el computador solicitado en ese momento. En consecuencia, CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO fue citada el 12 de julio de 2019 a una diligencia en la que permitiría a la Delegatura acceder al computador en el que manejaba la información de EXPERTOS INGENIEROS.

En la fecha mencionada CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO permitió el acceso al computador en el que aparentemente manejaba la Información de EXPERTOS INGENIEROS para que se llevara a cabo el procedimiento de toma de Imagen forense. Sin embargo, durante el proceso mencionado se evidenció que, si bien CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO era representante legal de EXPERTOS INGENIEROS desde el año 2018, todas las carpetas de su computador registraban como fecha de creación el 10 y el 12 de julio de 2019.

Esa particularidad fue corroborada por el Grupo de Trabajo de Informática Forense y Seguridad Digital de la Superintendencia de Industria y Comercio, en cuyo Informe técnico se encuentran reflejados los resultados [73]. Así mismo, es importante señalar que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO únicamente autorizó el procedimiento de toma de Imagen forense del correo electrónico expertosinqenieros@hotmail.com el 12 de julio de 2019, durante la diligencia en la que aportó el computador en el que manejaba información de EXPERTOS INGENIEROS.

Adicionalmente, durante la visita administrativa a EXPERTOS INGENIEROS se requirió Información administrativa, contable y comercial que debía ser entregada el 25 de julio de 2019 [74]. Vencido el plazo para entregar la información requerida, EXPERTOS INGENIEROS remitió los documentos solicitados de forma incompleta, por lo que la Delegatura insistió en su entrega [75].

A pesar de la insistencia, el 6 de agosto de 2019 EXPERTOS INGENIEROS [76] solicitó la aclaración respecto de la información solicitada, por lo que la Delegatura otorgó un nuevo plazo de entrega de la información para el día 16 de agosto de 2019. Llegada la nueva fecha para entregar la información restante, EXPERTOS INGENIEROS remitió nuevamente la información requerida de forma incompleta.

Posteriormente, EXPERTOS INGENIEROS solicitó un plazo de ocho (8) meses para la entrega de la totalidad de la información contable requerida, toda vez que aparentemente la misma se había perdido en una mudanza [77]. Aunado a lo anterior, es importante mencionar que los investigados también han mostrado una actitud poco colaborativa durante la práctica de pruebas.

Así, mediante Resolución No. 62827 de 2019, “por la cual se resuelve sobre el decreto y práctica de pruebas y sobre una nulidad", la Delegatura decretó pruebas y fijó el cronograma para su práctica. Dentro de las pruebas decretadas se encontraban las declaraciones de los investigados, que debían practicarse el 25 y 26 de noviembre de 2019.

Llegadas las fechas y las horas previstas para la práctica de estas pruebas, ninguno de los investigados se hizo presente. Por lo anterior, la Delegatura resolvió reprogramar la práctica de las audiencias correspondientes para el 9 y 10 de diciembre, e inclusive dispuso de la sala virtual No. 20 para que los investigados pudieran asistir virtualmente.

Nuevamente, llegadas las fechas y horas previstas para la práctica de estas diligencias, ninguno de los investigados se hizo presente ni allegó excusa justificativa de su inasistencia. Todas las circunstancias expuestas, analizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del CGP, constituyen un indicio adicional que corrobora todo lo que se ha expuesto en este acto. 8.

Conclusión Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto y probado durante la investigación, la Delegatura concluye que el comportamiento de los investigados se debe a una colaboración y coordinación reiterada y consolidada, que tuvo por objeto, entre otras cosas, (I) presentarse a los procesos de selección apalancados en un apoyo mutuo y (ii) estructurar las propuestas correspondientes de manera conjunta.

Tal fue el nivel de coordinación que las investigadas incluso llegaron a ser vistas como una sola empresa. Todo lo anterior resultaba mucho más fácil de ejecutar, precisamente, gracias a los vínculos de amistad, familiares y comerciales que existen entre los investigados. Así las cosas, la Delegatura confirmó la imputación referida al acuerdo anticompetitivo, cuyo objeto estuvo encaminado a permitir que alguno de los miembros de dicho acuerdo resultara adjudicatario de los procesos de selección aquí investigados para poder, de esa manera, repartirse los beneficios de una eventual adjudicación a través de distintas formas de colaboración en la ejecución del contrato, tales como la subcontratación. En consecuencia, los investigados renunciaron a la rivalidad e independencia que debe existir entre los competidores en el mercado y violaron el principio de selección objetiva que debe guiar todos los procesos de selección, así como la igualdad de oportunidades que deben tener todos los competidores de cara a la contratación estatal.

Este comportamiento se desarrolló en detrimento del derecho colectivo a la libre competencia económica en los procesos de contratación estatal investigados y en perjuicio de los recursos públicos con los cuales el Estado busca satisfacer el interés general. Todo esto lo llevaron a cabo las empresas investigadas simulando competencia cuando convenía a sus exclusivos intereses colusorios, aunque en realidad funcionaban como un solo agente, seguían aparentando de forma concertada ser dos competidoras independientes.

Este proceder les representaba ventajas anticompetitivas, puesto que aumentaban la probabilidad de que alguna de las dos resultara adjudicataria de los procesos de contratación estatal en los cuales competían de manera aparente. 9. Responsabilidad de los investigados 9.1. Responsabilidad de los agentes del mercado De conformidad con las evidencias recopiladas por la Delegatura en relación con las actividades desarrolladas por EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS, quedó claro que adelantaron comportamientos, en el marco de sendos procesos de contratación, para afectar la libre competencia. Por ello, quedó demostrado que los investigados implementaron estrategias mancomunadas y coordinadas cuyo objeto fue anticompetitivo.

Así, en primer lugar, elaboraron y radicaron propuestas que presentaron ante distintas entidades estatales, aparentando ser competidores. Y, en segundo lugar, subcontrataron entre ellas la ejecución de los objetos contractuales y, en todo caso, se prestaron una colaboración ajena a dos compañías que se presentan como competidoras. Así, se comprobó que el esquema que adelantaron los investigados fue idóneo y eficaz para evitar un desarrollo normal de mercado y afectar de esa manera la libre competencia económica, por lo que es evidente que pusieron en peligro la igualdad de oportunidades de otros competidores en los procesos de selección y, además, con notables efectos negativos en tanto (i) se limitó la participación en un proceso justo y regido por igualdad y transparencia;

(ii) generó un desgaste del Estado por los costos monetarios y de transacción que representa la presencia de proponentes no idóneos en los procesos de selección; (iii) desgastaron el mercado, pues se reduce la competencia al generarse asimetrías en la información entre proponentes; y (iv) afectaron a la comunidad en general por cuanto impactaron negativamente el bienestar social al darse una pérdida irrecuperable de eficiencia [78].

De esta manera, se encuentra probado que los investigados mantienen relaciones familiares, de amistad y comerciales que generaron en suma, como sujetos económicos, desigualdades injustificadas en procesos de contratación y, en general, una infracción a la prerrogativa de la libre competencia a concurrir al mercado y a la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimaban oportunas [79].

Así, existía una colaboración y coordinación en los procesos de contratación pública, teniendo en cuenta que elaboraban las ofertas mancomunadamente, elaboraban documentos habilitantes, entre otros, con el único propósito de resultar favorecidos en detrimento del principio de igualdad entre proponentes, que constituye uno de los elementos que permiten que se materialice la libre competencia en los procesos de contratación estatal.

De esta manera es Importante resaltar, para desvirtuar la defensa de dos de los investigados, que existe competencia en el mercado cuando un conjunto de empresarios, en un marco normativo de Igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de producción en la conquista de un mercado determinado, bajo la ausencia de barreras de entrada o de otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita [80].

Por esto, los acuerdos ya probados dentro del marco de la presente investigación resultan restrictivos de la libre competencia, más aún en los eventos en que existió colaboración mutua en los procesos en los que una u otra empresa Investigada se presentaba, al extremo de construir de manera conjunta los documentos a ser aportados y/o compartir información de los mismos con quien aparentaba ser competidor.

Esto con independencia que en el presente caso no se esté investigando un incremento de precios injustificado en las ofertas de INGENIERÍA DE BOMBAS y EXPERTOS INGENIEROS. Así, todos los documentos que se comprobó fueron producto de un trabajo coordinado por parte de los investigados, versaban sobre factores de competencia, pues les permitieron participar y ser habilitados en los procesos de selección analizados.

Sobre el particular, la Superintendencia ha señalado que “esta clase de coordinación entre competidores resulta anticompetitiva sin importar si versa sobre el precio o sobre cualquier otro factor de competencia" [81]. De esta manera, la Delegatura concluye que se presentan todos los supuestos de la descripción positiva de la conducta, en tanto hubo (i) acuerdo entre dos o más sujetos, como voluntad o consenso para llevar a cabo conducta restrictivas al libre mercado;

(ii) acuerdos que tuvieron por objeto la colusión en procesos de licitación pública que aumentó la posibilidad de obtener la adjudicación de contratos; y (iii) una afectación directa a lo que la Ley 1340 de 2009 denominó como bienes jurídicos protegidos, a saber, el bienestar de los consumidores, la eficiencia económica y la libre participación de las empresas en el mercado.

En consecuencia, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio que imponga la sanción correspondiente, pues la conducta desplegada por los investigados presenta los elementos de configuración del acuerdo restrictivo de la competencia descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 9.2. Responsabilidad de las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado Todo lo que ha sido expuesto en este informe, con base en el material probatorio recaudado durante el proceso, permite concluir que las cuatro personas naturales investigadas participaron en actividades que, por acción y/o por omisión, contribuyeron a la realización de los comportamientos restrictivos de la libre competencia económica analizados.

En efecto, todas las pruebas recaudadas en este caso, que ya fueron expuesta en este documento, demuestran el acuerdo anticompetitivo que se ha descrito y, adicionalmente, evidencian de manera puntual que: Dentro de las funciones que CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO (representante legal de EXPERTOS INGENIEROS) desarrollaba se encontraba la identificación y estudio de procesos contractuales para decidir la viabilidad o no de la participación de la empresa, la realización de las propuestas económicas y su correspondiente radicación digital en la página del SECOP, lo cual incluía, entre otras cosas, adquirir las pólizas correspondientes, diligenciar los diferentes formatos solicitados por la entidad y el ofrecimiento de los servicios de mantenimiento que ofrecía la empresa.

Todos fueron aspectos en los cuales se acreditó la materialización del comportamiento anticompetitivo investigado. Adicionalmente, la investigada tenía conocimiento del comportamiento ilegal y tenía las condiciones para impedirlo, pero se abstuvo de hacerlo. En el caso de JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ –ex representante legal y socio de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS-, desde la constitución de la empresa investigada tomaba decisiones fundamentales dentro de la estructuración y ejecución de la estrategia anticompetitiva investigada.

Cabe resaltar que, aun cuando este dejó de ejercer el cargo de representante legal de EXPERTOS INGENIEROS en el año 2017, continuó evaluando los procesos de contratación en los que era viable participar, estructurando las propuestas ante las entidades estatales y organizando el personal para la ejecución de los diferentes contratos, pues era quien tenía la experiencia para ello.

En general, el investigado intervino en las decisiones comerciales de la empresa, todas circunstancias dentro de las cuales se acreditó la materialización del comportamiento anticompetitivo investigado. JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ –ex representante legal y socio de INGENIERÍA DE BOMBAS– estaba involucrado de manera activa en la presentación de las propuestas de los diferentes procesos contractuales objeto de investigación y, adicionalmente, intervenía en el negocio como socio, beneficiándose de cada uno de los procesos contractuales en los que las empresas resultaban adjudicatarias.

Por último, en cuanto a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, representante legal actual de INGENIERÍA DE BOMBAS, participó en la estructuración y ejecución de la estrategia anticompetitiva investigada, pues tuvo un papel activo en la presentación de las propuestas de los diferentes procesos contractuales objeto de investigación desde el año 2017, sumado al hecho de que omitió su deber legal de atender la visita administrativa llevada a cabo por esta Delegatura, lo que se reitera constituye un indicio adicional que refuerza la tesis expuesta.

Así, los investigados estructuraron el esquema de coordinación que ha sido analizado y participaron directamente en su implementación. Además, no puede perderse de vista que, aunque tenían conocimiento de esa conducta y la potestad para finalizarla, se abstuvieron de adoptar alguna medida para que las empresas a las que representan o representaron, actuaran como proponentes verdaderamente individuales.

Es tan cierto el conocimiento que tenían de la conducta, que como se mostró, hicieron todo lo que estuvo a su alcance para entorpecer la labor investigativa de la Delegatura. Esto, a través de: (i) la obstaculización de las visitas administrativas; (ii) el condicionamiento de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que debía darse acceso al correo de EXPERTOS INGENIEROS;

(iii) la no entrega oportuna de la información requerida; y (iv) la inasistencia reiterada a la práctica de sus declaraciones. 10. Recomendación 10.1. Sobre los agentes del mercado Sobre los agentes de mercado vinculados en esta investigación, recomienda esta Delegatura al señor Superintendente de Industria y Comercio: - Declarar responsable y sancionar a INGENIERÍA DE BOMBAS porque está demostrado que incurrió en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal de la investigada durante la actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a EXPERTOS INGENIEROS porque está demostrado que incurrió en el acuerdo previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal de la investigada durante la actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. 10.2. Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado Sobre las personas vinculadas a agentes de mercado recomiendo esta Delegatura al Despacho del señor Superintendente de Industria y Comercio: - Declarar responsable y sancionar a CINDY LORENA GACHARNÁ HURTADO, representante legal de EXPERTOS INGENIEROS, porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal de la investigada durante la actuación. - Declarar responsable y sancionar a INGRID PATRICIA PEÑA ARANGO, representante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS, porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal de la investigada durante la actuación. - Declarar responsable y sancionar a JOSÉ ALFREDO GACHARNÁ DÍAZ, exrepresentante legal de EXPERTOS INGENIEROS e INGENIERÍA DE BOMBAS, porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal del investigado durante la actuación. - Declarar responsable y sancionar a JUAN FRANCISCO GACHARNÁ DÍAZ, exrepresentante legal de INGENIERÍA DE BOMBAS, porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Al momento de graduar la sanción, se deberá tener en cuenta la conducta procesal del investigado durante la actuación. <

Notas al pie · 92

  1. 1.Folio 111,113, 117 y 219 del cuaderno reservado general No. 1.
  2. 2.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1.
  3. 3.Folio 191 del cuaderno público No.
  4. 2.Minuto: 13:50 y 22:02
  5. 4.Folio 17 al 21 del cuaderno público No. 1.
  6. 5.Folio 289 del cuaderno público No. 2.
  7. 6.Folio 191 del cuaderno público No.
  8. 2.Minuto: 8:54
  9. 7.Declaración rendida por el señor William Jorge Cifuentes Arango. Folio 191 del cuaderno público No. 2 Minuto: 37:39, 41:40, 43:16 y 46:38
  10. 8.Folio 249 a 252 del cuaderno público No. 2.
  11. 9.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1 y folio 191 Minuto: 1:12:52 y folio 246 Minuto: 1:17:00 del cuaderno público No. 2.
  12. 10.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1.
  13. 11.Folio 191 del cuaderno público No.
  14. 2.Minuto: 1:12:52.
  15. 12.Folio 246 del cuaderno público No.
  16. 2.Minuto: 1:08:49, 10:10 y 1:09:29.
  17. 13.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1.
  18. 14.Folio 246 del cuaderno público No.
  19. 2.Minuto: 1:07:40 y 1:11:07.
  20. 15.Folio 246 del cuaderno público No.
  21. 2.Minuto: 1:07:38.
  22. 16.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1.
  23. 17.Folio 246 del cuaderno público No.
  24. 2.Minuto: 1:09:33.
  25. 18.Folio 191 del cuaderno público No. 2 Minuto: 30:45.
  26. 19.Folio 17 a 21 del cuaderno público No, 1.
  27. 20.Folio 17 a 21 del cuaderno público No.1.
  28. 21.Folio 24 a 26 del cuaderno público No. 1. 22 . Folio 70 del cuaderno público No.1.
  29. 23.Folio 111, 113, 117 y 219 del cuaderno reservado general No. 1.
  30. 24.Folio 24 al 26 del cuaderno público No. 1.
  31. 25.Folio 24 y 26 del cuaderno público No. 1 y folio 191 del cuaderno público No. 2, minuto: 13.50 y 22:02.
  32. 26.Folio 17 a 21 del cuaderno público No. 1.
  33. 27.Folio 246 del cuaderno público No.
  34. 2.Minuto: 1:20:12 y 1:23:14.
  35. 28.Folio 191 del cuaderno público No. 2 Minuto: 8:54.
  36. 29.Folio 191 del cuaderno público No.
  37. 2.Minuto: 37:39.
  38. 30.Folio 411 del cuaderno reservado general No. 1.
  39. 31.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  40. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Mlcrosoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hot mail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Historial 2017\FAVOR URGENTE\
  41. 32.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  42. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Mi crosoft\Outlook\2018325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expe rtoslngenieros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\RE: lmpuestos\
  43. 33.Folio 249 a 252 del cuaderno público No. 2.
  44. 34.Folio 411 del cuaderno reservado general No. 1.
  45. 35.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  46. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Mlcrosoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenleros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Bandeja de entrada\RV: SOLICITUD AUTORIZACIÓN GARANTÍA DE SERIEDAD HOSPITAL MILITAR.
  47. 36.Folio 411 del cuaderno reservado general No. 1.
  48. 37.Folio 17 al 21 del cuaderno público No. 1.
  49. 38.Folio 17 al 21 del cuaderno público No.1.
  50. 39.Folio 249 al 252 del cuaderno público No. 2.
  51. 40.Folio 124 al 130 del cuaderno público No. 1.
  52. 41.Folio 411 del cuaderno reservado general No. 1.
  53. 42.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  54. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLoglcallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertoslngenieros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\RV: cotización motobombas\cotizacion motobombas rama 2017.xlsx\.
  55. 43.Folio 411 cuaderno reservado general. Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hot mail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\ECONOMICA DAPRE\.
  56. 44.Folio 411 cuaderno reservado general. Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hot mail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\ECONOMICA DAPREV 45. https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia-16-13-4907965 .
  57. 46.Folio 411 cuaderno reservado general. Ruta de acceso: FTKDB [ADl]\[root]\ADLogicallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018-325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Historial 2017\RV: OFERTA ECONOMICA - SDIS - BOMBAS (PARA EXPERTOS)\
  58. 47.Folio 411 cuaderno reservado general. Ruta de acceso: FTKDB [ADl]\[root]\ADLogicallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018-325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Historlal 2017\RV: OFERTA ECONOMICA - SDIS - BOMBAS (PARA EXPERTOS)\
  59. 48.Folio 411 del cuaderno reservado del expediente. Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLoglcallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Mlcrosoft\Outlook\2018-325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertoslngenieros@hotmall.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\Re: CORREO PARA INGEOMOMBAS.
  60. 49.Folio 411 del cuaderno reservado del expediente. Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018-325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hotmail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\Re: CORREO PARA INGEOMOMBAS.
  61. 50.Folio 411 del cuaderno reservado del expediente. 51. https://www.contratos.qov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-13-5129056
  62. 52.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  63. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage[3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018-325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingeneros@hotmall.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\RV: Reunión URGENTE PARA PUNTOS ATARAZADOS EN CONTRATO. 53. https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia= 16-11-5795505
  64. 54.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  65. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertosingenieros@hot mail.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Historial 2016\Reunion.
  66. 55.Folio 411 del cuaderno reservado general No.
  67. 1.Ruta de acceso: FTKDB [AD1]\[root]\ADLogicallmage [3001]\02_WEB_CINDY_GACHARNA:C:\Users\c.jncuellar\AppData\Local\Microsoft\Outlook\2018- 325410\EXPERTOSINGENIEROSSAS\02_WEB_CINDY_GACHARNA\DATOS\expertoslngenieros@hot malí.com.ost\[root]\Raíz - Buzón\IPM_SUBTREE\Sent\RE: RV: SOLICITUD DE CAMBIO DE COMPRESOR,AIRE ACONDICIONADO.URGENTE. TRIBUNALES.
  68. 56.Folio 411 cuaderno reservado general.
  69. 57.Folio 94 del cuaderno público 1.
  70. 58.Folio 94 del cuaderno público 1.
  71. 59.Folio 94 del cuaderno publico 1.
  72. 60.Folio 94 del cuaderno publico 1. 61. https://community.secop.qov.co/Public/Tenderinq/OpportunityDetail/lndex?noticeUID=C01.NTC. 582366&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true
  73. 62.Folio 246 del cuaderno público No.
  74. 2.Minuto: 1:24:32, 1:24:49, 1:25:02, y 1:25:05 63. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/lndex?noticeUID=CO1.NTC.452425 &isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true 64. https://communitv.secop.qov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/lndex?noticeUID=C01.NTC. 805704&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView-true 65. https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/lndex?noticeUID=C01.NTC. 593308 &isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true
  75. 66.En las imágenes 31 y 32 de la página 48 de la Resolución 45861 se puede evidenciar el mencionado contrato suscrito por las investigadas con la sociedad PROCESOIL LTDA.
  76. 67.Página 51 y
  77. 52.Resolución No. 45861 de 2019
  78. 68.Folio 94 del cuaderno público No, 1. 69. https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-13-5129056
  79. 70.Folio 130 del cuaderno público No.
  80. 1.Minuto: 22:09 y 3:10
  81. 71.Folio 130 del cuaderno público No.
  82. 1.Minuto: 5:13
  83. 72.Folio 134 del cuaderno público No. 2.
  84. 73.Folio 279 del cuaderno público No. 2.
  85. 74.Folio 135 del cuaderno público No. 2.
  86. 75.Folio 201 del cuaderno público No. 2.
  87. 76.Folio 212 del cuaderno público No. 2.
  88. 77.Folio 267 del cuaderno público No. 2.
  89. 78.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 40901 de 2012, radicado No. 11-26754.
  90. 79.C.Const., Sent. C-032, ene 25/ 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.
  91. 80.C.Const., Sent. C - 228, mar 24/2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
  92. 81.Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 42216 de 2019, radicado No. 152-81775.