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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 266923 de 2016

Radicado
13-266923
Año
2016
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INFORME MOTIVADO 266923 DE 2013 (agosto 27 de 2016) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN ÚNICA Radicación 13-266923 Caso "Pañales" EQUIPO RESPONSABLE: JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Delegado para la Protección de la Competencia FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador del Grupo para la Protección y Promoción de la Competencia Camilo Alfredo Bustamante Gómez Abogado Laura Buendía Grigoriu Abogada Ana maría Rico Polo Abogada Sergio Andrés Tamayo Rivera Economista Felipe Augusto Díaz Suaza Economista Tabla de Contenido

1. CONDUCTAS IMPUTADAS A LAS PERSONAS INVESTIGADAS

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 2.1. TECNOSUR 2.2. TECNOQUÍMICAS

2.3. FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, VANESSA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, FERNANDO PÁEZ NIETO, ANDREA MADRIÑÁN OLANO y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER 2.4. KIMBERLY

2.5. PERSONAS VINCULADAS CON KIMBERLY

2.5.1. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR

2.5.2. LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL

2.5.3. FEDERICO RESTREPO RÍOS

2.5.4. HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA

2.5.5. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA

2.5.6. JOSÉ FABIAN CHUA

2.5.7. MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN

2.5.8. DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ

2.5.9. FABIO TÉLLEZ

2.5.10. KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA

2.5.11. SILVIO CASTRO SPADAFORRA

2.5.12. SERGIO NACACH

2.5.13. PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ

2.5.14. VALERIA FRIGERI MORALES

2.5.15. LUIS ALEJANDRO GUERRERO, JUAN PABLO OROZCO, MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ Y SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR

2.5.16. MARÍA ANGÉLICA DAU MARIN

2.5.17. JORGE IVÁN FLORES GONZÁLEZ

2.5.18. WILMAR OROZCO ARBOLEDA

2.5.19. ANTONIO CAICEDO GUTIÉRREZ

2.5.20. LINA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE

2.5.21. EDUARDO GOTUZZO OLIVA 2.6. FAMILIA

2.7. PERSONAS VINCULADAS A FAMILIA

2.7.1. LUZ ANGELA WILLS TORO y MAURICIO MESA LONDOÑO

2.7.2. DARÍO REY MORA, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE Y AURELIO TORRES ECHEVERRY 2.8. DRYPERS

2.9. ARTURO CELIS CALDAS

3. ACTUACIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN

4. CONSIDERACIONES PREVIAS

4.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA EN EL PRESENTE TRÁMMITE

4.2. EL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN 4.2.1. Naturaleza del Programa de Beneficios por Colaboración 4.2.2. Consideraciones sobre la valoración de la colaboración aportada por los potenciales beneficiarios del Programa

4.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDIERON AL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN

4.4. SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE NULIDADES PROCESALES 4.4.1. Nulidad de las pruebas practicadas por no haberse dado aplicación al CGP 4.4.2. Nulidad basada en que supuestamente en la resolución de apertura de investigación no se habría formulado una imputación concreta contra algunas de las personas naturales vinculadas a TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR 4.4.2.

Nulidad basada en que supuestamente en la resolución de apertura de investigación no se habría formulado una imputación concreta contra algunas de las personas naturales vinculadas a TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR 4.4.3. Nulidad basada en supuestas irregularidades ocurridas en las declaraciones

4.5. TACHA DE FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS INVESTIGADOS QUE SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN

5. MERCADO RELEVANTE

5.1. MERCADO DE PRODUCTO

5.2. MERCADO GEOGRÁFICO 5.3. COMPETIDORES 5.5. CONCLUSIONES

6. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL MERCADO COLOMBIANO DE PAÑALES Y EN EL ACUERDO DE PRECIOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN

6.1. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL MERCADO COLOMBIANO DE PAÑALES

6.2. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL ACUERDO MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN

6.3. POSIBLES OBJECIONES A LAS CONCLUSIONES QUE HAN SIDO PLANTEADAS

6.4. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO

7. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE PRECIOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN

7.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO DE PRECIOS 7.1.1. Duración del acuerdo 7.1.2. Contenido del acuerdo 7.1.3. Vigilancia del acuerdo

7.2. PRUEBAS QUE REFIEREN CON MAYOR DETALLE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO DE PRECIOS 7.2.1. Año 2003 7.2.2. Año 2005 7.2.3. Año 2006 7.2.4. Año 2007 7.2.5. Año 2008 7.2.6. Año 2009 7.2.7. Año 2010 7.2.8. Año 2011

8. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE PRECIOS

9. ANÁLISIS DE PRECIOS DE LOS PAÑALES DESECHABLES PARA BEBÉ E IMPACTO DEL ACUERDO DE PRECIOS

10. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1996 10.1. KIMBERLY 10.2. FAMILIA 10.3. TECNOQUÍMICAS 10.3.1. Análisis de la defensa de la investigada 10.3.2. Análisis de los criterios que determinan la graduación de la sanción 10.4. TECNOSUR 10.5. DRYPERS

11. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL ARTÍCULOS 1 DE LA LEY 155 DE 1959

11.1. SOBRE LA VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959

11.2. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA IMPUTACIÓN EN EL CASO CONCRETO

12. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS

12.1. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON TECNOQUIMICAS

12.1.1. FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general y representante legal de TECNOSUR

12.1.2. ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, vicepresidente sénior para absorbentes de TECNOQUÍMICAS

12.1.3. MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS

12.1.4. ANDREA MADRIÑÁN OLANO, gerente de mercadeo para el canal de autoservicios y droguerías de TECNOQUÍMICAS

12.1.5. FERNANDO PAÉZ NIETO, director de mercadeo del canal de autoservicios de TECNOQUÍMICAS

12.1.6. MARUEM CHEJNE GÓMEZ, gerente de mercadeo "Winny" para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS

12.1.7. LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, asociado del canal de droguerías de TECNOQUÍMICAS

12.1.8. VANESA HATTY BENAVIDES, asociada de mercado para el subcanal de autoservicios en cadena para absorbentes y desechables de TECNOQUÍMICAS

12.1.9. DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER, vicepresidente senior de ventas de TECNOQUÍMICAS

12.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON KIMBERLY

12.2.1. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR, gerente general para Colombia de KIMBERLY

12.2.2. HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA, gerente general para Colombia KIMBERLY

12.2.3. PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ, gerente de mercadeo de cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela

12.2.4. MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, gerente de mercadeo baby and child care

12.2.5. LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador

12.2.6. EDUARDO GOTUZZO OLIVA, brand trade manager de la categoria baby and child care

12.2.7. SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, gerente regional de consumo masivo zona pacífico

12.2.8. DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ gerente de mercadeo de baby and child care en KIMBERLY

12.2.9. ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, brand trade activator para el canal de pañaleras en KIMBERLY

12.2.10. KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA brand trade activator de grandes cadenas

12.2.11. FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ, brand trade activator del canal de pañaleras para Cundinamarca de KIMBERLY

12.2.12. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FEDERICO RESTREPO RÍOS, JOSÉ FABIAN CHUA, SERGIO NACACH, VALERIA FRIGERI, LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO, JUAN PABLO OROZCO SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ, SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR, MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN, JORGE IVÁN FLÓRES GONZÁLES, WILMAR OROZCO ARBOLEDA, ANTONIO CAICEDO GUTIERREZ y LILIANA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE

12.3. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON FAMILIA

12.3.1. DARIO REY MORA, gerente general de FAMILIA

12.3.2. LUZ ÁNGELA WILL TORO, gerente de mercadeo tissue

12.3.3. AURELIO TORRES ECHEVERRY, gerente nacional de ventas en FAMILIA

12.3.4. MAURICIO MESA LONDOÑO, gerente ejecutivo en FAMILIA

12.3.5. PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, trase marketing baby, Jefe de trade marketing y Director de trade marketing en FAMILIA

12.3.6. ANA MARÍA GAVIRIA URIBE, gerente de mercadeo baby nacional/internacional en FAMILIA

12.4. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON DRYPERS

13. RECOMENDACIÓN INFORME MOTIVADO Radicación: 13-266923 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Investigados: Personas jurídicas: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. (en adelante KIMBERLY) ? PRODUCTOS FAMILIA S.A. (en adelante FAMILIA) ? TECNOQUÍMICAS S.A. (en adelante TECNOQUÍMICAS) ? TECNOSUR S.A.S. (en adelante TECNOSUR) ? DRYPERS ANDINA S.A. (en adelante DRYPERS) Personas naturales: Este documento constituye el informe motivado que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6o del artículo 9o del Decreto 4886 de 2011, presenta el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia respecto de la investigación administrativa por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia económica iniciada mediante la Resolución No. 47965 de 4 de agosto de 2014, en contra de las personas jurídicas y naturales anteriormente señaladas.

1. CONDUCTAS IMPUTADAS A LAS PERSONAS INVESTIGADAS La actuación administrativa de la referencia inició mediante memorando radicado con el No. 13-266923-23 de 21 de febrero de 2014 1, mediante el cual el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó dar inicio a una averiguación preliminar con el fin de establecer si existía evidencia para iniciar una investigación por la realización de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia ejecutadas por parte de KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS y FAMILIA en el mercado de producción, distribución y comercialización de pañales desechables para bebé en Colombia (en adelante mercado de pañales).

Mediante la Resolución No. 47965 de 4 de agosto de 2014 2, la Delegatura para la Protección de la Competencia (Delegatura) ordenó abrir una investigación y formular pliego de cargos contra KIMBERLY, FAMILIA, TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR y DRYPERS para determinar si habrían incurrido en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del mismo Decreto, así como infringido lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 155 de 1959 y 46 del Decreto 2153 de 1992.

Además, para establecer si las personas naturales vinculadas a la actuación administrativa habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas.

En relación con la ejecución del comportamiento previsto en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura sustentó su imputación en declaraciones, correos electrónicos y documentos hallados durante visitas administrativas y allegados al expediente, que darían cuenta de que KIMBERLY, FAMILIA, TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR y DRYPERS, de manera concertada y en el marco de una relación duradera y permanente, habrían fijado los precios de los pañales desechables para bebé en Colombia, tanto de manera directa, mediante la determinación de precios de salida objetivo para los productos y los porcentajes de incremento correspondientes, como de forma indirecta, a través de la concertación sobre aspectos relacionados con la concesión de descuentos e incentivos.

Sobre la infracción de la prohibición general, la Delegatura sostuvo que los investigados realizaron dos tipos de comportamientos. En primer lugar, la estandarización de las características de los pañales en relación con aspectos que determinaban la calidad del producto. En segundo lugar, la coordinación de su comportamiento sobre asuntos relacionados con el mercadeo y las políticas de promoción, específicamente, abstenerse de entregar muestras o cualquier otro obsequio tendiente a elevar sus volúmenes de ventas, capturar participación de mercado, fidelizar a sus consumidores y/o atraer otros nuevos.

Finalmente, en relación con las personas naturales investigadas, la Delegatura sostuvo que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas, acusación que fundamentó en el mismo material probatorio que le sirvió para sustentar la imputación que dirigió contra KIMBERLY, FAMILIA, TECNOSUR, TECNOQUÍMICAS y DRYPERS.

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este aparte se presentan los argumentos que los investigados formularon en relación con la imputación que elaboró la Delegatura, tanto los presentados en los descargos correspondientes, como aquellos expuestos durante la audiencia realizada por mandato del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 3. 2.1.

TECNOSUR En los descargos se solicitó que se declare que TECNOSUR no incurrió en las prácticas restrictivas de la competencia que se investigan y, en consecuencia, que se ordene el archivo de la investigación abierta en su contra. Dichas peticiones se apoyaron fundamentalmente en la afirmación según la cual KIMBERLY controlaba a TECNOSUR, razón por la cual no podía haber un acuerdo, pues no se trataba de agentes independientes.

Al respecto, la sociedad investigada adujo que la situación de control que ha ejercido "Kimberly Colombia" y "Kimberly Matriz" sobre TECNOSUR tiene su origen en un acuerdo de accionistas suscrito entre KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS en el año 1998, cuando la primera adquirió el 50% de las acciones de TECNOSUR, acuerdo con base en el cual se estableció en favor de KIMBERLY el voto dirimente para las decisiones estratégicas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, así como la posibilidad de proponer el Gerente Financiero, quien ejercería conjuntamente con el Gerente General la representación de la compañía para la suscripción de contratos y adquisición de obligaciones superiores a un determinado monto.

En particular, la investigada hizo énfasis en que, dada la integración existente, el poder de decisión de TECNOSUR en materias como los aumentos de capital, los niveles de endeudamiento, la aprobación de endeudamiento, las inversiones tendientes a adquirir tecnología, la estrategia de producto, la estrategia de marca y la tecnología empleada en la producción, estaba sujeto al control de KIMBERLY.

A ello agregó que el referido control ha sido real y permanente, lo que en su concepto se evidencia por la participación de funcionarios directivos de KIMBERLY en las Juntas de TECNOSUR, las compras de materia prima y maquinaria de TECNOSUR a través de "Kimberly Matriz*, el reporte y consolidación de las participaciones de mercado, los costos, los gastos y las ventas de TECNOSUR como propias de "Kimberly en Colombia", la elaboración de reportes financieros según los patrones de KIMBERLY, la auditoría del cumplimiento de estándares de control financiero a TECNOSUR, la falta de independencia del Gerente de TECNOSUR, la presencia permanente del Gerente Financiero y la administración conjunta entre este último y el Gerente de la compañía supuestamente controlada.

Concluyó TECNOSUR que entre TECNOQUÍMICAS y KIMBERLY no había un joint venture, como en su concepto se indicó en la Resolución de Apertura, sino una sociedad, una " integración empresarial entre Kimberly y Tecnosur en la que la primera, además de aportar y controlar la tecnología para la producción de los productos, manejó la estrategia de marca y producción, además de tener gobierno sobre la empresa". 4 Así mismo, en los descargos TECNOSUR propuso los siguientes argumentos: a) Existen imprecisiones de la Resolución de Apertura que implican una falta de determinación de los cargos, violan la legítima defensa de los investigados y, por ende, el debido proceso.

En particular, se infringió el derecho de defensa por la falta de claridad acerca de los hechos que se atribuyen a TECNOSUR y por mezclar a dicha sociedad con TECNOQUÍMICAS para imputar los cargos. Se desconoció, en consecuencia, que son dos empresas diferentes y que, de hecho, si existiera alguna unidad no se podría investigar y sancionar a cada empresa como si fueran independientes. b) Para que la conducta de una persona pueda ser sancionada por incurrir en un acuerdo restrictivo de la competencia se requiere que exista un consenso de voluntades en procura de un fin común y que ese acuerdo se presente entre personas que son autónomas e independientes.

Por lo tanto, dado que existe un control de " Kimberly Matriz" sobre TECNOSUR y " Kimberly Colombia", esa integración empresarial hace imposible la existencia de un concierto de voluntades independientes y diferenciadas 5. Sobre el particular, las reuniones referidas en la Resolución de Apertura no son prueba de un acuerdo entre competidores, sino que correspondieron a reuniones entre socios que citaba el socio controlante KIMBERLY para dirigir TECNOSUR y para exigir de sus administradores un resultado acorde con la estrategia que trazaba, autorizaba y ordenaba cumplir.

Por lo demás, las declaraciones obrantes en el expediente dan cuenta de que KIMBERLY y FAMILIA han tenido acuerdos en diferentes categorías en las que no participa TECNOSUR, por lo cual esta compañía se limitó a seguir las instrucciones que le impartió su controlante. c) El " mercado de los pañales en los años que investiga la SIC (2.000 a 2013)" estuvo caracterizado por la presencia de los elementos propios de un mercado en competencia. En particular, en dicho mercado se dio: (i) un incremento en los niveles globales de producción, (ii) una creciente diversidad de productos y servicios, (¡ii) la reducción constante de los precios, (¡v) un aumento en los niveles de innovación, (v) la promoción de una asignación eficiente de los recursos de la sociedad, (vi) no hubo maximización conjunta de beneficios en los participantes de mercado y (vii) no hubo reducción de los excedentes del consumidor. 6 d) TECNOSUR no participó en un acuerdo que tuviera por objeto la fijación de precios porque, con la entrada en vigencia de la Ley 1340, la expresión " por objeto" no debe entenderse como referida a la finalidad de los agentes sino a la idoneidad para alcanzar el propósito que la Ley pretende impedir -en este caso la fijación de precios-.

Por lo tanto, debido a que el acuerdo descrito en la Resolución de Apertura de Investigación no habría podido tener el efecto de fijación de precios en el mercado colombiano de los pañales, pues por sus características es " arduamente competido" en tanto que cada competidor responde a sus propias estrategias, no puede concluirse que el acuerdo en cuestión haya sido idóneo para fijar precios. e) TECNOSUR no participó en un acuerdo que tuviera como efecto la fijación directa o indirecta de precios, pues el efecto propio de ese comportamiento no se presentó en el mercado de pañales en tanto que de hecho ha ocurrido una reducción de 38% en los precios durante el período de la investigación. Adicionalmente, TECNOSUR fijó sus precios de conformidad con las variables económicas y tuvo un comportamiento agresivo respecto de esa variable de competencia. f) Los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2009 deben regirse de conformidad con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, tanto en lo relacionado con el término de caducidad aplicable como en lo atinente a la cuantía de la multa procedente.

Arguye que según la sentencia C-200 de 2004 de la Corte Constitucional, los principios del derecho penal, entre ellos los de legalidad y tipicidad, son aplicables en todos los campos de la actividad sancionatoria del Estado. En consecuencia, como los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de julio de 2009 estaban sujetos a la normativa anterior a la Ley 1340, es esta normativa -que incluye un término de caducidad de 3 años y sanciones de cuantía inferior- la llamada a regular ese comportamiento, lo que, en criterio de TECNOSUR, constituye un caso de ultraactividad de la ley más favorable.

Bajo tal premisa, respecto de los hechos que ocurrieron antes del 24 de julio de 2009 operó la caducidad de 3 años prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo y, en todo caso, solo pueden ser sancionables con las multas previstas en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, antes de la modificación introducida por la Ley 1340. g) TECNOSUR afirmó que no incurrió en la infracción de la prohibición general, para lo cual adujo los siguientes motivos: En primer lugar, planteó que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 fue derogado por la Ley 1340 de 2009.

En esta última ley se dispuso la derogatoria de la regulación anterior que resultara contraria y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 tiene un contenido contrario en dos aspectos: (i) los comportamientos prohibidos por resultar restrictivos de la competencia en la citada Ley 155 corresponden a " toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia ", mientras que en la Ley 1340 se limitan a los acuerdos, actos y abusos de posición dominante;

(ii) el sujeto activo calificado de las infracciones del régimen legal de protección de la competencia, en vigencia de la Ley 155 de 1959, correspondía a las "empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo artículo o servicio", mientras que en la Ley 1340 corresponde a "todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica".

En segundo lugar, es inconstitucional imponer una sanción con fundamento exclusivo en la prohibición general. Si bien en materia de derecho administrativo sancionador es admisible la utilización de tipos abiertos, no lo es el uso de conceptos tan indeterminados que no puedan ser concretados de manera razonable. Sobre esa base, dado que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 contiene un principio de derecho, pero no una regla sancionatoria, no es válida la imposición de una sanción con ese único motivo, pues en la medida en que ese principio no puede ser concretado razonablemente y, por lo tanto, no es posible establecer previamente el contenido de la prohibición, se " deja a la administración la potestad de tipificar caso a caso las conductas sancionables", lo que desconoce los principios de legalidad y tipicidad.

En tercer lugar, explica que la configuración de la prohibición prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 exige que las prácticas, procedimientos o sistemas reprochados, además de limitar la libre competencia, también mantengan o determinen precios inequitativos. Ello porque, además del sentido literal del contenido de la regla que se estudia, en el que se aprecia la conjunción "y", no la conjunción disyuntiva "o", durante el trámite legislativo de la Ley 155 se dejó claro que la intención del legislador era considerar como elementos configurativos de la prohibición, tanto la limitación a la libre competencia, como la determinación de precios inequitativos.

Finalmente, adujo que la conducta de TECNOSUR no es constitutiva de infracciones al artículo 1 de la Ley 155, toda vez que no estandarizó sus productos, tampoco dejó de innovar en factores tecnológicos para los mismos y no ha limitado las actividades de mercadeo. h) Advierte que las pruebas demuestran que KIMBERLY actúo como instigador de los comportamientos reprochados, de manera que es necesaria la vinculación de Kimberly Clark Corporation a esta actuación administrativa en calidad de investigada.

En la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, TECNOSUR adicionó los siguientes argumentos: i) Con fundamento en el artículo 5 de la Decisión 608 de 2005 de la Comisión de la Comunidad Andina afirmó que la autoridad competente para conocer de este caso es la Secretaría General de la Comunidad Andina, pues existen pruebas que acreditan que el comportamiento que constituye el objeto de este proceso fue realizado en Colombia, pero posiblemente también en Perú y Ecuador. j) Advirtió que todas las pruebas recaudadas en el marco de las audiencias que se llevaron a cabo en el curso del proceso son nulas de pleno derecho porque fueron practicadas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil (C. de P. C.), a pesar de que desde el 1 de enero de 2014 el Código General del Proceso (CGP) está vigente para actuaciones administrativas como la presente, tal y como lo señala su artículo 627.

Además, indica que la Superintendencia reúne las condiciones previstas en esta norma para aplicar el CGP pues desde hace tiempo cuenta con la infraestructura para su implementación. De otro lado, la vigencia del CGP ha sido reconocida por el Consejo de Estado para los trámites administrativos. Por su parte, la Superintendencia le ha dado aplicación a ese Código, tanto a través de la Delegatura para la Protección del Consumidor, como de la Delegatura para la Protección de la Competencia e, incluso, el mismo Superintendente de Industria y Comercio ha precisado que el cuerpo normativo en cuestión se encuentra vigente desde 2014.

Alega que la Delegatura también desconoció el debido proceso, pues decidió aplicar el C. de P. C. porque consideraba que tenía la facultad de elegir la normativa procesal aplicable a cada caso. De acuerdo con lo anterior, considera que la nulidad de las pruebas se configuró porque, en los términos del artículo 29 de la Constitución, no se siguieron las formas propias de cada juicio y la aplicación del C. de P. C. limitó las posibilidades de defensa de los investigados en aspectos como la procedibilidad de ser interrogados por sus apoderados judiciales o de contar con una segunda oportunidad para interrogar a los testigos. k) Plantea que debe cuestionarse de manera general la credibilidad de las declaraciones de las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración, pues están parcializadas.

En consecuencia, esas pruebas deben ser valoradas en conjunto con el restante material probatorio y, sobre todo, teniendo en consideración la parcialidad natural de los declarantes. l) Indica que la prueba documental recaudada también está afectada de nulidad debido a que cuando algunos de los documentos que hacen parte del expediente se presentaron a sus autores o receptores, esas personas manifestaron desconocer unos códigos que se encontraban en el texto.

Tal circunstancia impide tener una garantía confiable de que esos documentos no fueron alterados. En particular, se llamó la atención acerca de la circunstancia de que se tradujeron documentos del inglés al español como el que JOSÉ CHUA, en su declaración, manifestó haber respondido en español, pero que en el expediente obra en inglés. En general, resulta que el material documental no podrá ser utilizado porque no ha sido reconocido. 2.2.

TECNOQUÍMICAS En los descargos se solicitó que se declare que TECNOQUÍMICAS no incurrió en las prácticas restrictivas de la competencia que se investigan y, en consecuencia, que se ordene el archivo de la investigación abierta en su contra. Dichas peticiones se apoyaron fundamentalmente en la afirmación según la cual TECNOQUÍMICAS no participa en el mercado de pañales para bebé en Colombia, lo cual fundamenta en que no tomó parte en la producción, en la fijación de las estrategias de producto, marcas, precios o promociones, ni tampoco en la negociación con clientes, así como en que no controla a otras sociedades que participen en dicho mercado.

Así mismo, en los descargos TECNOQUÍMICAS propuso los siguientes argumentos: a) En relación con los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de julio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, afirma que operó la caducidad, afirmación que sustentó con los mismos argumentos referidos al presentar la defensa de TECNOSUR. b) Asegura que se infringió el derecho de defensa por la falta de claridad acerca de los hechos que con la Resolución de Apertura se atribuyeron a TECNOQUÍMICAS y la confusión entre dicha sociedad y TECNOSUR.

En particular, en la Resolución de Apertura se creó una identidad inexistente entre TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS al punto que se les atribuyó una responsabilidad conjunta de las decisiones de mercado sobre las marcas " Winny" y Velty, así como sobre las ventas y participaciones de mercado que generan. c) Asegura que si existiera una unidad entre TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS habría una integración empresarial en razón de la relación vertical que se presenta en la cadena de valor de los pañales y, como consecuencia, no se podría investigar y sancionar a cada empresa como si fueran responsables independientes. d) Con todo, advierte que TECNOQUÍMICAS no controla a TECNOSUR.

Explica que con ocasión de la adquisición del 50% de las acciones de TECNOSUR que hiciera KIMBERLY en el año 1998, TECNOQUÍMICAS cedió el control a dicha sociedad por virtud de un acuerdo de accionistas. Así, concluye que son "Kimberly Colombia" y "Kimberly Matriz!' las que controlan a TECNOSUR. El soporte de esta afirmación se encuentra en los mismos argumentos que sobre el particular expuso TECNOSUR. e) Afirma que TECNOQUÍMICAS no participa en el mercado de pañales en Colombia y no toma, ni tiene la capacidad para tomar, ninguna decisión comercial o de competencia vinculada con los pañales "Winny" o "Velty".

Las actividades de producción, mercadeo, promoción y comercialización las hace TECNOSUR, quien determina, controlado por KIMBERLY y no por TECNOQUÍMICAS, las características de los pañales, los volúmenes a producir, las materias primas empleadas, los canales a través de los cuales se llevan los productos a los compradores, las negociaciones que se hacen con los clientes, los precios que se fijan, los descuentos que se otorgan, las promociones que se implementan, las negociaciones con los clientes y la publicidad que se hace.

Explica que la relación de TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR está constituida por un contrato de prestación de servicios administrativos y un contrato de depósito. El primero implica que TECNOQUÍMICAS asumió en forma independiente y de manera estable la prestación de los servicios para la atención de la contabilidad, impuestos, procesamiento electrónico de la información, administración de la nómina, administración del recurso humano, atención y pago de proveedores, administración legal y financiera a cambio de una remuneración. El segundo, permite que TECNOSUR pueda depositar de manera continua los productos en las instalaciones de TECNOQUÍMICAS, quien adquiere las obligaciones propias del contrato de depósito. f) Debido al control que ejerce sobre TECNOSUR advierte que es necesario que se vincule como investigada a Kimberly Clark Corporation.

En la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, TECNOQUÍMICAS se pronunció en el mismo sentido que TECNOSUR, pero resaltó que no es participante del mercado de pañales y que su única participación en ese negocio es la de repartir productos en los lugares que determina TECNOSUR, sin determinar precios ni cantidades. Aclaró que por efecto contable TECNOSUR almacenaba los productos y TECNOQUÍMICAS "los compraba un segundo antes de venderlos".

2.3. FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, VANESSA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, FERNANDO PÁEZ NIETO, ANDREA MADRIÑÁN OLANO y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER Las personas naturales antes referidas plantearon la caducidad de los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2009, fecha de entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009 y adujeron las mismas razones expuestas por la sociedad TECNOSUR.

En adición, alegaron que la imputación que se les formuló es inconstitucional por violación del derecho de defensa, pues a su juicio fueron vinculadas a la investigación sin que se hubieran precisado los hechos concretos que habrían realizado y que justificarían la acusación en su contra, aunado a que en su consideración la Resolución de Apertura mezcló la identidad de TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS.

En particular, respecto de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA confirmó su condición de Presidente Ejecutivo de TECNOQUÍMICAS, representante legal y miembro principal de la Junta Directiva de TECNOSUR. Acerca de la primera calidad se afirmó que como tal "no le es factible autorizar, facilitar o tolerar una conducta anticompetitiva de una empresa que NO participa en el mercado de pañales", pues TECNOQUÍMICAS es una empresa que se dedica a realizar el back-office a TECNOSUR por virtud de un contrato de prestación de servicios administrativos suscrito entre esas dos personas jurídicas.

En cuanto a la vinculación de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA con TECNOSUR en su calidad de representante legal y miembro de junta directiva, se advirtió que es precisamente esa condición la que justifica su presencia en " las reuniones gestionadas y provocadas por su socio y controlante " KIMBERLY. En relación con las reuniones en las que asistieron personas de FAMILIA, indicó que el investigado nunca gestionó dicha presencia y que, por el contrario, existen pruebas en el expediente de que las reuniones eran provocadas por altos directivos de KIMBERLY.

Por su parte, en relación con las imputaciones realizadas a VANESA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN y ANDREA MADRIÑAN OLANO se indicó que la asistencia a reuniones, la emisión de informes o participación en correos electrónicos obedeció al cumplimiento de sus funciones y al acatamiento de instrucciones e invitaciones de la controlante KIMBERLY, a quien tenían que reportarle y responderle por la operación de TECNOSUR.

En lo que se refiere a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ se indicó que su actuación se realizó "bayo la subordinación de Kimberly Colombia y Kimberly Matriz, empresas que como quedó explicado, controlan a Tecnosur según el Acuerdo de Accionistas". Se indicó que la asistencia a reuniones, la emisión de informes o participación en correos electrónicos por parte de estas personas obedeció al cumplimiento de sus funciones y al acatamiento de instrucciones e invitaciones de la controlante KIMBERLY, a quien tenían que reportarle y responderle por la operación de TECNOSUR y acatar sus órdenes.

En particular, se aclaró que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, no obstante ejercer como gerente o administrador de la operación de TECNOSUR, no tuvo poder de decisión sobre la actuación de la compañía, y que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, como responsable del aseguramiento del valor del negocio, de elaborar el plan de negocio y de la marca, y de activar los nexos de la cadena de valor, estuvo subordinada a las instrucciones de KIMBERLY.

En relación con esta última investigada se indicó que los actos atribuibles a su comportamiento se encuentran caducados toda vez que su participación en el negocio de pañales se terminó en el año 2009. De otra parte, se manifestó que la vinculación de DIEGO QUIJANO REISNER a la investigación carece de evidencia suficiente que lo amerite, pues dicha persona se desempeñaba como Director del área de ventas de TECNOQUÍMICAS, no limitado a los pañales, sino referido a todos los productos, las categorías y los canales.

Finalmente, se pidió tener en cuenta el nivel de gravedad de la falta, la persistencia, el impacto, la reiteración de la conducta y el grado de participación. 2.4. KIMBERLY No presentó descargos en la oportunidad para ello. Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 afirmó que durante el proceso prestó la colaboración necesaria a la cual se comprometió y que las declaraciones de las personas que están vinculadas con ella pueden ser tenidas en cuenta porque se prestaron bajo juramento, fueron coherentes y se encuentran corroboradas por otros medios de prueba recaudados durante la investigación. Resaltó que se presentó ante la Autoridad, mostró un " programa remediar como parte de su estrategia corporativa y adoptó las medidas de terminación de las conductas, tales como capacitaciones y modificación de procedimientos internos, además de terminar los contratos de las personas que se encontraban involucradas con esas conductas.

Solicitó que se confirmen los beneficios inicialmente otorgados. Adicionalmente, en la audiencia de alegaciones hizo referencia a la relación que tuvo con TECNOSUR, para lo cual afirmó que consistió en que adquirió de TECNOQUÍMICAS en el año de 1998 el 50% del capital de dicha compañía, capital que fue readquirido por TECNOQUÍMICAS en el año 2014.

Indicó que en el año 1998 se presentó a la Superintendencia esa adquisición y se afirmó que las empresas seguirían siendo independientes porque la pretensión era capitalizar la planta de producción de pañales y buscar un soporte técnico. Resaltó que no existía ningún contrato con KIMBERLY del que dependiera la existencia de TECNOSUR y que la red de TECNOQUÍMICAS implicaba que TECNOSUR tenía autonomía, pues los únicos contratos fundamentales son los existentes entre TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS, siendo esta última quien controlaba a TECNOSUR, que es una fábrica que no participa del mercado.

2.5. PERSONAS VINCULADAS CON KIMBERLY

2.5.1. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR En el término para presentar descargos se limitó a manifestar que no participó en una conducta de repartición de mercados. En la audiencia de alegaciones solicitó que se le otorguen los beneficios por su colaboración en los términos del convenio de colaboración.

2.5.2. LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL Aclaró que nunca fue Gerente General de KIMBERLY y que sus cargos fueron "Gerente legal para Colombia y Ecuador ", " Gerente legal y Corporate Affairs para la Región Andina", "Gerente de Recursos Humanos para la Región Andina" y "Directora de Asuntos Legales". En adición, precisó que ella no estuvo presente en la reunión llevada a cabo en la ciudad de Panamá en el Hotel Marriot durante el año 2005, aunque tuvo conocimiento de su celebración. Así mismo, indicó que no existió ninguna conducta de repartición de mercados.

Durante la audiencia de alegaciones hizo énfasis en que no asistió a ninguna reunión y que el único conocimiento que tuvo del mercado de pañales fue hasta el año 2008. Manifestó que a pesar de que terminó su relación laboral con KIMBERLY colaboró con la Superintendencia y asistió a su llamado en dos ocasiones.

2.5.3. FEDERICO RESTREPO RÍOS No presentó descargos en la oportunidad para ello. Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, advirtió que entre los años 2002 a 2012 prestó sus servicios a KIMBERLY en Atlanta, Estados Unidos de América, en un cargo que no tenía ninguna relación con la determinación de los precios del mercado colombiano. Agregó que desde 2012 se desempeña como Gerente General de KIMBERLY y que, en desarrollo de su función, adoptó las decisiones necesarias para terminar la participación de esa compañía en comportamientos restrictivos de la competencia.

2.5.4. HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA Solicitó que se declare la caducidad de la investigación motivado en que trabajó para KIMBERLY del 29 de noviembre de 1999 hasta el 31 de agosto de 2006. Indicó que existe una "falsa motivación" en la Resolución de Apertura (Tabla 25) por haberse afirmado que trabaja actualmente en KIMBERLY. En adición consideró que no se respeta el derecho de igualdad por no haberse investigado a Ricardo Mejía y Glenn Abraham Karlov que también trabajaron en KIMBERLY y se mencionan en la apertura.

Finalmente, indicó que su participación en la Junta Directiva de TECNOSUR se debió a que KIMBERLY tenía una participación accionaria del 50% en dicha compañía. En la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 alegó abuso de derecho en la medida que él no hizo parte de una violación de la norma y tampoco de una delación, razón por la cual manifestó la necesidad de salvaguardar su buen nombre.

Instó a que se dé traslado a la Superintendencia de Sociedades y al "Tribunal Andino" para que se investigue la violación al régimen de sociedades y a la normativa supranacional de defensa de la competencia.

2.5.5. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA Aceptó los hechos indicados en la Resolución de Apertura, pero aclaró que no existió ninguna conducta de repartición de mercados.

2.5.6. JOSÉ FABIAN CHUA Durante la audiencia de alegaciones indicó que no tuvo responsabilidad relacionada con el mercado de Colombia; los correos por los cuales fue vinculado se refieren a otros países. Aclaró que la fuente de los correos es original y que las marcas numéricas en ellos no implican que hayan sido adulterados. Resaltó la colaboración con la Entidad en la medida que se desplazó desde Costa Rica para su declaración.

2.5.7. MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN En relación con los cargos en la oportunidad para ello no discutió ni ataco los hechos imputados e indicó de manera expresa que no se oponía ni negaba la existencia de los mismos. Durante la audiencia de alegaciones manifestó que las pruebas en el expediente que la vinculan con el desarrollo del comportamiento anticompetitivo llegan hasta el mes de junio de 2009, de manera que en su caso ya habría operado la caducidad.

En adición, indicó que siempre estuvo dispuesta a colaborar en la investigación.

2.5.8. DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ En la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 resaltó su colaboración en la investigación y solicitó que se le extiendan los beneficios y se le exonere de la multa.

2.5.9. FABIO TÉLLEZ Aceptó su participación en los hechos y resaltó que entregó de manera voluntaria todas las pruebas que tenía y que, gracias a él, se pudo conocer del cártel.

2.5.10. KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA La investigada explicó que no tenía un cargo directivo en la compañía y aclaró que nunca tuvo el cargo que se le atribuye en la Resolución de Apertura. Afirmó no haber participado de ninguna conducta de repartición de mercados, homogenización de características del pañal o de intercambio de información sensible.

Hizo énfasis en que solo asistió a una reunión en el año 2010, pero esto fue por orden de su jefe DIANA ZAPATA y en calidad de acompañante para proporcionar información a ella. En la audiencia de alegaciones insistió en que ella era una funcionaría de tercer nivel que fue a una reunión, que no tuvo contacto con la competencia y que no envió, ni recibió ningún correo, salvo los que le reenvío su jefe.

En relación con el Programa de Beneficios por Colaboración afirmó que siempre estuvo dispuesta a participar en lo que le pidiera la Entidad, que no es instigadora y que nunca destruyó información, razón por la cual se le deben extender los beneficios y exonerarle cuando se valore su conducta.

2.5.11. SILVIO CASTRO SPADAFORRA No presentó descargos en la oportunidad para ello. En la audiencia de alegaciones indicó que del año 1994 al 2009, nunca estuvo vinculado con el segmento de pañales, que es el objeto de esta investigación. En el año de 2009 dentro de una organización interna por gerencias regionales lo designaron como Gerente Regional, por lo cual, en una zona determinada empezó a cubrir entre otros productos, pañales.

Expresó, que en ese cargo DIANA ZAPATA le pidió que lo acompañara a una reunión y efectivamente asistió, pero sin tener conocimiento de lo que se trataba. Hace énfasis en que su única vinculación es haber asistido a esa única reunión y que se acogió al Programa de Beneficios por Colaboración.

2.5.12. SERGIO NACACH Admitió su participación en el comportamiento restrictivo materia de la investigación, pero aclaró que no existió ninguna conducta de repartición de mercados. En la audiencia de alegaciones adujo que no es procedente derivar en su contra una confesión ficta debido a su inasistencia a rendir declaración, como lo alegaron TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR, debido a que se trataba de un interrogatorio decretado de oficio.

Especificó que atendió en dos oportunidades, el 23 de abril y el 5 de septiembre de 2015, y que en la tercera ocasión por no estar en Colombia y no poderse realizar virtual la diligencia no pudo efectuarse la declaración de parte. Hizo énfasis en que siempre estuvo dispuesto a colaborar y que su participación está limitada por su cargo como Vicepresidente de la sección Latinoamérica, al conocimiento de la situación de KIMBERLY como accionista de TECNOSUR.

2.5.13. PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ Admitió su participación en el comportamiento restrictivo materia de la investigación, pero limitado en el tiempo hasta el año 2005, cuando se desvinculó de ese mercado en el cargo de Gerente de Mercadeo Cuidado Personal Colombia, Ecuador y Venezuela. Aclaró que no existió ninguna conducta de repartición de mercados.

2.5.14. VALERIA FRIGERI MORALES Indicó que no tiene ninguna relación con los hechos objeto de investigación y que su único conocimiento de los mismos fue en el marco de la investigación interna que adelantó KIMBERLY por la denuncia de FABIO TÉLLEZ en la línea de compliance. Solicita la exoneración total.

2.5.15. LUIS ALEJANDRO GUERRERO, JUAN PABLO OROZCO, MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ Y SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR Manifestaron que no hay pruebas de su participación en las conductas objeto de investigación y que han procurado brindar información. Así mismo, indican que estuvieron atentos al llamado de la Superintendencia, pero no fueron llamados.

Solicitan cerrar la investigación respecto de ellos.

2.5.16. MARÍA ANGÉLICA DAU MARIN La investigada indicó que no participó en las conductas que se investigan, pues su vinculación con KIMBERLY se hizo en el año 2013 en la División de Bussines Intelligence que se asocia con un departamento para definir políticas de precios y que utiliza información que se obtiene del mercado directamente, como, por ejemplo, los estudios de Nielsen, la cual se comparte internamente, pero nunca con la competencia.

2.5.17. JORGE IVÁN FLORES GONZÁLEZ Indicó que llegó a Colombia en el mes de agosto de 2012, cuando la compañía se encontraba en un proceso de reestructuración, sin que se vinculara con los hechos objeto de investigación. Advierte que la Resolución de Apertura y todo el acervo probatorio no hace ninguna referencia a él; sólo entregó una información interna a ANTONIO CAICEDO a través de correo electrónico.

Solicitó exoneración total.

2.5.18. WILMAR OROZCO ARBOLEDA El investigado resaltó que, aunque tiene una vinculación bastante larga con KIMBERLY, desde el año 1995, todos sus cargos se relacionan con el área de suministro. Solicitó exoneración total debido a que no participó de los hechos que se investigan y aclara que el único correo electrónico que se cita está referido a suministro eventual para CMPC, que no tenía en ese momento ningún vínculo con Colombia.

2.5.19. ANTONIO CAICEDO GUTIÉRREZ Solicitó que se le hagan extensivos los beneficios por colaboración de KIMBERLY en atención a que cumplió con todos los requisitos, suministró información, entregó más de 280 correos, actas y documentos.

2.5.20. LINA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE Indicó que en su rol en la Gerencia Regional del canal tienda a tienda no tenía ninguna vinculación con los hechos objeto de investigación, por lo que solicita exoneración total.

2.5.21. EDUARDO GOTUZZO OLIVA El investigado no presentó descargos y en la audiencia de alegaciones afirmó que no participó en ningún hecho objeto de investigación y que se desvinculó de KIMBERLY. 2.6. FAMILIA En la oportunidad para ello FAMILIA no presentó descargos, pero solicitó algunas pruebas orientadas a ratificar el sentido del material probatorio aportado en la etapa preliminar.

En la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 Indicó que intervino decididamente, que suministró la información de todos los hechos que le constaban y que entregó pruebas absolutamente genuinas y originales. Hizo énfasis en que atendió todos los requerimientos y en que se abstuvo por completo de entrabar el curso de la investigación. Solicitó que se manifieste en el informe motivado que FAMILIA ha cumplido con todo detalle con el Programa de Beneficios por Colaboración y que se le dé, en consecuencia, el máximo beneficio de conformidad con lo previsto en el Decreto 2896 de 2010 respecto de los colaboradores que se encuentran en su posición en el referido programa.

Finalmente, resaltó que las conductas son un hecho superado y que la compañía está avanzando en un sentido distinto.

2.7. PERSONAS VINCULADAS A FAMILIA

2.7.1. LUZ ANGELA WILLS TORO y MAURICIO MESA LONDOÑO Solicitaron la declaración de caducidad en atención a que se desvincularon de la compañía hace más de cinco años. Afirmaron que, en todo caso, debe tenerse en cuenta que colaboraron en el esclarecimiento de los hechos por virtud del Programa de Beneficios por Colaboración.

2.7.2. DARÍO REY MORA, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE Y AURELIO TORRES ECHEVERRY En el término para presentar descargos, los investigados presentaron el Código de Conducta de FAMILIA y los soportes para acreditar su divulgación en la compañía desde el año 2011. Durante la audiencia establecida en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, afirmaron que prestaron la colaboración necesaria en el proceso, tal y como se comprometieron.

En particular, dijeron que entregaron toda la información y comparecieron a la Superintendencia, cuando así fueron llamados, por lo que no encuentran argumento alguno para que no se recomiende se otorgue la exoneración de la multa que sea concedida a la persona jurídica, en los términos del Decreto 2896 de 2010. 2.8. DRYPERS En los descargos DRYPERS señaló que su vinculación a la investigación carece de soporte táctico y probatorio, pues las imputaciones se fundamentaron en lo que denomina "generalizaciones apresuradas sobre hechos en los que la compañía no tuvo participación alguna''. 7 Manifestó, además, que en la Resolución de Apertura no se hizo referencia a ninguna evidencia directa que acredite su participación en un presunto cartel en el mercado colombiano de pañales.

Así mismo, argumentó que resulta contraevidente pensar que DRYPERS participó en un acuerdo restrictivo de la competencia pues, además de la inexistencia de pruebas, su entrada al mercado colombiano a finales del año 2007 fue agresiva, basada en la reducción de precios y en el otorgamiento de promociones y descuentos con el propósito de obtener participación, de forma tal que con dicha actuación se generó un fraude en contra de la compañía por cuantía de USD $40 millones.

Resaltó que el único elemento en que se fundamenta su vinculación es un correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2005 del cual presuntamente ARTURO CELIS CALDAS habría sido destinatario, pero que no están claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan sacar conclusiones que desvirtúen la presunción de inocencia de que gozan los investigados; siendo, en todo caso, anteriores a 2007.

En cuanto a las conductas presuntamente violatorias del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 negó de manera enfática haber participado en la estandarización de las características de los pañales y en la regulación de las estrategias de mercado y comercialización. En la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 reiteró lo planteado en los descargos y, en adición, solicitó, en primer lugar, que se apliquen criterios de valoración rigurosos respecto de las declaraciones de los delatores, teniendo en cuenta los beneficios que obtendrían con la investigación y, en segundo lugar, que el caso se resuelva con fundamento en el material probatorio recaudado, sin que se atienda al hecho de que CMPC TISSUE S.A. -controlante de DRYPERS- se acogió a Programas de Clemencia en Chile y Perú por su participación en conductas restrictivas de la competencia en los mercados de esos países.

Sobre este último punto, resaltó que la investigación interna que llevó a CMPC TISSUE S.A. a participar en los referidos programas de clemencia, fue la misma que la llevó a concluir que DRYPERS no había participado en acuerdos anticompetitivos en Colombia. Destacó, además, que las pruebas muestran que KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS y FAMILIA intentaron bloquear a DRYPERS en el mercado colombiano, por lo cual no estaba en ese cartel, lo que se soporta, además, con que el análisis económico no da cuenta de una conducta paralela de precios.

Indicó que no haber estandarización porque DRYPERS solo competía en el segmento súper económico. Como advertencia final, instó a la Superintendencia para que, siendo este de los primeros casos en los que se utiliza la delación, proceda a determinar la figura, sin que se permita su uso como un instrumento negativo frente a la industria. 2.9 ARTURO CELIS CALDAS Solicitó que se declare la caducidad en atención a que el investigado fue representante legal suplente de DRYPERS hasta el 17 de marzo de 2008, por lo que cualquiera sea la norma que se aplique sobre los tiempos en que ocurre la caducidad conduce a concluir que a la fecha de apertura de la investigación la Superintendencia había perdido su competencia y estaría relevada de la carga de investigar su conducta.

En adición, indicó que se debe llegar a la conclusión de que no incurrió en ninguna de las conductas que se le imputan porque él no colaboró en ninguno de los supuestos jurídicos y tácticos para su vinculación a la investigación. Afirmó que según las pruebas que obran en el expediente a él le fue copiado un correo y él asistió a una única reunión por invitación de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR, a quien había conocido en Coca-Cola, no en la industria pañalera, y quien no mencionó el temario, sino que se trataba de una reunión de la industria.

Hizo énfasis en que no hay prueba de ninguna conducta anticompetitiva relacionada con él.

3. ACTUACIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN Con el fin de surtir la etapa de instrucción, esta Delegatura a solicitud de los investigados decretó algunas pruebas y negó la práctica de otras 8. Además, durante la actuación resolvió algunas solicitudes de nulidad y revocatoria directa formuladas contra la resolución de apertura de la investigación hechas por los investigados 9.

Así mismo, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió algunas solicitudes para presentar garantías 10. En adición, la Delegatura desvinculó de la investigación a algunas personas naturales 11 y resolvió una solicitud de reconocimiento de tercero interesado 12. Por último, cerrada la etapa probatoria, llevó a cabo la audiencia ordenada por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, sobre la cual ya se ha hecho referencia.

4. CONSIDERACIONES PREVIAS

4.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA EN EL PRESENTE TRÁMITE TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR cuestionaron la competencia de esta Superintendencia para investigar y sancionar la conducta restrictiva de la competencia de la que trata el presente informe, con el argumento de que, por mandato del artículo 5 de la Decisión 608 de 2005 de la Comisión de la Comunidad Andina, es la Secretaría General de esa organización, y no esta entidad, la autoridad de conocimiento de dicha infracción. Las investigadas señalaron que, dado que dicha norma tiene aplicación prevalente sobre el ordenamiento jurídico colombiano y que, según ella, en el presente caso se cumplirían los supuestos para que el órgano supranacional adquiriera la competencia sancionatoria, este trámite administrativo estaría por fuera del campo de actuación de la Superintendencia. Sobre el particular, debe decirse que, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las normas creadas por los órganos del Acuerdo de Cartagena, como la Decisión citada, tienen prevalencia sobre el ordenamiento jurídico colombiano y son de aplicación obligatoria por parte de sus autoridades 13.

Efectivamente, cuando los estados celebran tratados internacionales dirigidos a la integración económica, se despojan voluntariamente de algunas de sus competencias regulatorias en la materia y se someten a la normatividad común que sobre esos temas produzcan los órganos supranacionales creados, pues de no hacerlo, tales tratados serían inaplicables.

Así, las normas que promulga un órgano como la Comisión de la Comunidad Andina tienen efecto directo en los ordenamientos nacionales, ya que pueden invocarse por parte de los nacionales en su respectivo estado, y un efecto prevalente, porque pueden llegar a desplazar a las normas nacionales que regulen la misma materia. 14 En el mismo sentido, obligados por un tratado de integración económica, los estados no pueden desconocer la regulación supranacional y apenas les corresponde un poder regulatorio dirigido a complementarla o facilitar su aplicación. En todo caso, el órgano supranacional puede –en este caso la Comisión, con base en el Acuerdo de Cartagena que le sirve de marco– definir el alcance de sus decisiones en los ordenamientos nacionales, imponiéndoles límites geográficos o circunscribiéndolos a determinados eventos o supuestos.

En el caso de la protección de la libre competencia económica, el Acuerdo de Cartagena señala en sus artículos 93 y 94 15 que la regulación que se adopte sobre "competencia comercial' por parte del órgano supranacional debe estar destinada a "prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente", así como tener en consideración "los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones".

Además, en cuanto tiene que ver específicamente con la materia señalada, le otorga facultades sancionatorias a la Secretaría General de la Comunidad y previene que "[L]os Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General". En desarrollo de tales disposiciones, la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 608 de 2005 " Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina", que sustituyó la Decisión 285, antiguo reglamento sobre la materia.

Al respecto, vale la pena destacar que el Estado colombiano se pronunció sobre la importancia del instrumento, a través del concepto rendido por esta Superintendencia, que se tomó en cuenta por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina para dictaminar sobre la admisibilidad de una solicitud en un trámite de incumplimiento de una Decisión de dicha comisión. A continuación, se transcriben algunos apartes del Dictamen No 03-2009 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el que se refiere el concepto referido 16: "La República de Colombia, mediante comunicación remitida por su Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó como sus consideraciones aquellas emitidas por el Superintendente Delegado para la Promoción de la Libre Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En particular, resaltó que, dentro de los objetivos de la integración y la cooperación económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, se incluyen facilitar la participación de los Países Miembros "en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano", además de "propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional", tal como lo indica textualmente el Acuerdo de Cartagena en su artículo 1.

Asimismo, la República de Colombia afirmó que, como mecanismos especiales para la puesta en marcha y ejecución de tales objetivos, se estipuló "la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes", tal como refiere expresamente el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3.

Bajo estas consideraciones, la República de Colombia afirmó que, a dichos objetivos y mecanismos, subyacen las preocupaciones expresadas en el Acuerdo de Cartagena que enuncia como distorsiones de la competencia en la Subregión a las: "manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente", tal como lo indica textualmente su artículo 93." En la Decisión 608 se establece, además de los objetivos de la norma, su ámbito de aplicación desde el punto de vista material (Capítulo II).

Así en sus artículos 2 y 5 se prescribe: "Artículo 2.- La presente Decisión tiene como objetivo la protección y promoción de la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Andina, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores. ( ) Artículo 5.- Son objeto de la presente Decisión, aquellas conductas practicadas en: a) El territorio de uno o más Países Miembros y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros, excepto cuando el origen y el efecto se produzcan en un único país; y b) El territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina y cuyos efectos reales se produzcan en dos o más Países Miembros.

Las demás situaciones no previstas en el presente artículo, se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros. ( )" (Destacado fuera de texto) En otros apartes del estatuto se enumeran de modo no taxativo las conductas proscritas (Capítulo III), así como el procedimiento que debe seguir la Secretaría General de la Comunidad a efectos de investigar y sancionar su ocurrencia (Capítulo IV).

También se establecen algunas disposiciones relativas a la promoción de la competencia por parte de los Países Miembros (Capítulo V) y se crea el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia (Capítulo VI). Finalmente, se incluyen normas respecto de asuntos como el deber de notificación de los estados a la Comunidad Andina de las normas en materia de competencia y sus modificaciones, el término de prescripción de la oportunidad de la Secretaría General para iniciar investigaciones (3 años) y otras reglas relativas a la puesta en práctica de la Decisión. Al respecto, la Delegatura resalta la importancia que tiene la existencia de un estatuto como la Decisión 608 que permite que la Secretaría General de la Comunidad Andina persiga y castigue las prácticas que limitan la libre competencia en el contexto del mercado común andino, pero también destaca que dicho régimen reconoce y patrocina claramente el ejercicio de las competencias que sobre la materia tienen las autoridades nacionales, como esta Superintendencia, respecto de las conductas anticompetitivas que tienen origen, desarrollo y efectos en sus territorios.

Efectivamente, en las normas transcritas se evidencian dos reglas que delimitan las competencias entre una y otra autoridad: (i) las conductas sobre las cuales debe aplicarse la Decisión 608 están circunscritas al mercado común de la Comunidad Andina, es decir, a aquellas que puedan tener efectos reales en el comercio entre sus países miembros;

(ii) las autoridades nacionales de protección de la competencia tienen competencia exclusiva para investigar y sancionar las infracciones ocurridas y con efectos en sus territorios. Sobre el tema, vale la pena citar la Interpretación Prejudicial 17 que hizo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el ámbito de aplicación de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus facultades estatuidas para asegurar la aplicación de las normas andinas en el territorio de los Países Miembros (artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal), en la que se señala que dicho estatuto debe aplicarse para reprimir conductas que hayan tenido una injerencia subregional: "45.

La Decisión 608, regula las normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, teniendo como principal objetivo dicha protección y promoción buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores, además, prohíbe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión. ( ) 49.

El Tribunal advierte claramente que la Decisión 608 no se aplica a problemas de prácticas restrictivas de la competencia que no tengan incidencia subregional, es decir, que tengan origen v efecto en un único País Miembro sin tener injerencia en el territorio de uno o más Países Miembros. ( ). 50. Finalmente, el Tribunal advierte que los casos que se encuadran en el campo de la aplicación de la Decisión 608, los debe resolver la Secretaría General de la Comunidad Andina. 51.

Por lo expuesto, en el caso concreto, el Tribunal consultante deberá tomar en consideración que el ámbito de aplicación de la Decisión 608 se da únicamente cuando las conductas restrictivas tengan injerencia subregional." Así también ha sido entendido en el documento "GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 608 "NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA COMUNIDAD ANDINA ", elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina con el objeto de "informar y explicar, entre otros, los objetivos, alcances, contenidos y ámbito de aplicación de la Decisión 608" 18, por lo que se entiende que es una fuente original para la correcta aplicación e interpretación de la Decisión. En el documento, la Secretaría General, encargada de la aplicación de la Decisión 608, al explicar su ámbito de aplicación objetivo, indica claramente que la misma "tiene por objeto prohibir y sancionar los efectos de prácticas restrictivas o de abuso de posición de dominio realizadas en la Comunidad Andina, especialmente aquellas que involucran el comercio de dos o más Países Miembros ".

Y añade que "los supuestos que deben ser cubiertos por la Decisión 608 no necesariamente deben ser distintos a los previstos por las normas internas de competencia de cada uno de los Países Miembros, sino que sobretodo, debe atender aquellos casos que no pueden ser enfrentados por las autoridades competentes nacionales en razón al ámbito geográfico de la práctica o sus efectos '' (Subraya fuera de texto).

Lo anterior significa que, en el caso de la protección de la libre competencia, el régimen supranacional y las facultades de la Secretaría General para investigar y sancionar una conducta anticompetitiva solamente se activan cuando, por razones de tipo geográfico, se hace necesario que un órgano supranacional desarrolle el correspondiente trámite sancionatorio, porque las autoridades nacionales de competencia no pueden ejercer su vigilancia más allá de las fronteras de sus respectivos estados.

Por su parte, el artículo 5 de la Decisión señala las circunstancias adicionales en consideración de las cuales la Secretaría General puede investigar y sancionar una conducta anticompetitiva. Así, el estatuto no se aplica sino a aquellas conductas practicadas en "el territorio de uno o más Países Miembros y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros" o cuando las prácticas se lleven a cabo en "el territorio de un país no miembro y cuyos efectos reales se produzcan en dos o más Países Miembros" (Subrayas fuera de texto).

Y prescribe sin lugar a equívocos que cuando el origen y el efecto de una práctica ocurren en un mismo país, se debe aplicar la legislación nacional por parte de la respectiva autoridad de competencia. La Delegatura entiende, entonces, que para que la Secretaría General pueda tomar el conocimiento de una conducta contraria a la libre competencia, en aplicación de la Decisión en comento, sus efectos, además de traspasar las fronteras, deben ser reales y no potenciales.

Lo anterior también se advierte en el documento guía citado, cuando se analizan los acuerdos anticompetitivos que pueden llegar a ser objeto de investigación y sanción por parte de la Secretaría General. Allí, se señala que dichas prácticas "deberán ser evaluadas en función a lo dispuesto en el artículo 5 a) de la Decisión 608, relacionado con los "efectos reales" que se deben demostrar para que estos acuerdos puedan ser prohibidos o sancionados".

Y, además, se hace referencia a un dictamen emitido por la Secretaría General (01-2007 Flores) en el que se rechazó dar inicio a un trámite al amparo de la Decisión 623, por incumplimiento del artículo 36 de la Decisión 608 y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. En la opinión se afirmó que los reclamantes no demostraron la manera en que la conducta cuestionada hubiera tenido "efectos reales" en uno o más Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y reiteró que "[L]a competencia de la Secretaría General y del Comité de Defensa de la Libre Competencia, está condicionada a que los efectos causados por la misma se encuentren ajustados a los presupuestos de hecho contenidos en el literal a) artículo 5 de esa misma Decisión".

(Subrayas fuera de texto). En el presente caso, la Delegatura puede afirmar que no se cumplen los supuestos establecidos por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en la Decisión 608 de 2005, en particular, en sus artículos 2 y 5, para que la Secretaría General de la Comunidad Andina tramitara la investigación. Según se señaló en la Apertura de Investigación, el acuerdo restrictivo de la competencia materia de este trámite está circunscrito al mercado nacional de pañales desechables para bebé y ello es así porque los hechos investigados no se refieren al comercio internacional del producto entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, sino a la distribución y comercialización del mismo dentro del territorio nacional.

Si bien en la resolución mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra de los investigados se afirma que " existen pruebas que indican que las posibles conductas anticompetitivas ( ) podrían estarse adelantando igualmente en otros países en los que algunas de estas empresas también desarrollan la actividad de producción, distribución y comercialización de pañales desechables para bebé", lo cierto es que tanto la averiguación preliminar, como la investigación llevada a cabo y las conclusiones de este informe se refieren a un acuerdo particular, específico, que tuvo origen en el territorio colombiano, entre agentes que operan en el mercado colombiano y cuyos efectos estaba previsto que ocurrieran en el país y dentro del mercado nacional de pañales desechables para bebé. Además, aunque en el mismo acto administrativo se hizo referencia a algunas pruebas que respaldaban la afirmación hecha al respecto por esta Delegatura, la verdad es que las mismas no indicaban la existencia de " efectos reales " del acuerdo acá investigado en alguno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena –diferente de Colombia, por supuesto.

De hecho, y una vez concluida la correspondiente investigación de competencia de la Superintendencia, no se dilucidó que se hubieran presentado efectos anticompetitivos en otros países como consecuencia del acuerdo restrictivo específico que tuvo lugar en el mercado nacional de pañales desechables para bebé y que fue el objeto exclusivo de la presente investigación, por lo que no puede afirmarse que dicho acuerdo hubiera tenido la " injerencia subregional' requerida para activar la competencia supranacional.

En conclusión, las posibles conductas que hubieren podido tener ocurrencia en otros países no corresponden con la conducta anticompetitiva específica de la que trata el presente trámite y, además, sobre su posible configuración no existe prueba alguna en el expediente (más allá del hecho de que la mayoría de los investigados, pues no todos lo hacen, tienen presencia en otros mercados nacionales de la Comunidad Andina) que le permita a esta Superintendencia afirmar de manera razonable que el acuerdo anticompetitivo haya tenido los precisos efectos descritos en el artículo 5 de la Decisión referida más allá de las fronteras de la jurisdicción de esta entidad.

Así las cosas, se desestiman los argumentos expuestos por las Investigadas.

4.2. EL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN Como quiera que en el presente trámite existen Acuerdos de Colaboración entre la Superintendencia y algunos de los investigados en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, corresponde hacer algunas consideraciones sobre su naturaleza, la valoración de la colaboración que se da por parte de quien se acoge al mismo y la forma en que deben evaluarse las pruebas aportadas por los delatores en desarrollo del Programa. 4.2.1.

Naturaleza del Programa de Beneficios por Colaboración La Constitución Política establece el deber estatal de proteger la libre competencia económica en el artículo 88, al incorporar la posibilidad de que se proteja a través del ejercicio de la Acción Popular, mecanismo establecido para la defensa judicial de intereses y derechos colectivos, y en el artículo 333, al señalar que "la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades" y que " [e]l Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

Para asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la Constitución también ha dotado a las autoridades del poder administrativo sancionatorio, una de las manifestaciones del poder coercitivo del aparato estatal, necesario para asegurar el cumplimiento de las leyes y disposiciones que son fundamento de una vida social armónica.

Los fines esenciales del Estado son, entre otros, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los derechos constitucionales, la participación de todos en la vida económica del país, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Con fundamento en lo anterior, el legislador ha creado el régimen de protección de la libre competencia económica que incluye, entre otros aspectos, la definición de los supuestos en los cuales puede desconocerse, la descripción de los mecanismos mediante los cuales el Estado ejerce su obligación de protección –a través del poder sancionatorio administrativo, la promoción y el control de integraciones empresariales– y las consecuencias a las que pueden verse abocados quienes lo infrinjan.

Por su parte, el ejecutivo ha hecho uso de su potestad reglamentaria para concretar los procedimientos necesarios para la aplicación del mencionado régimen. Se destaca que algunas normas que componen el régimen de protección de la libre competencia económica tuvieron origen incluso antes de la vigencia de la Constitución de 1991, con normas expedidas en 1959 que aún están vigentes, por lo que bien puede afirmarse que, históricamente, la protección de la libre competencia ha sido un objetivo del Estado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones normativas que han tenido lugar con ocasión del continuo cambio en las relaciones económicas y el correspondiente avance del régimen jurídico de la competencia en el mundo.

En ese sentido, una de las recientes modificaciones al régimen colombiano de protección de la libre competencia fue la inclusión de un Programa de Beneficios por Colaboración –Ley 1340 de 2009, art. 14–, que puede definirse como un mecanismo por el cual un participante de una conducta anticompetitiva puede obtener una exoneración o reducción de sanción por parte de la autoridad de competencia, a cambio de, entre otros compromisos, colaborar efectivamente en la detección, represión y desmantelamiento de la conducta en la que participa 19.

Debido al carácter secreto de las concertaciones entre competidores para falsear la competencia en los mercados en que operan, este mecanismo ha sido reconocido alrededor del mundo como una herramienta útil para luchar contra los carteles, pues, si bien implica dejar de sancionar a un infractor individual del régimen de competencia, se entiende que contribuye al fin superior de la consolidación de una política general de persecución y represión de este tipo de conductas 20.

Definido de esta forma, la Delegatura entiende que la implementación del Programa de Beneficios por Colaboración por parte de la autoridad de competencia exige la ponderación de dos intereses estatales. Por un lado, el deber de perseguir y sancionar, en ejercicio del poder sancionatorio, las conductas de los individuos mediante las cuales infringen el régimen de competencia. Por otro, el deber de consolidar una política estatal que proteja eficientemente dicho régimen, ayude a eliminar definitivamente la cartelización como práctica de los agentes en los mercados y, en consecuencia, garantice el derecho colectivo constitucional a la libre competencia. Así, cuando la Superintendencia, luego del análisis que legal y reglamentariamente le corresponde, decide concederle a un participante en un cartel el beneficio de exonerarlo o reducirle la sanción, por mandato de la ley deja de ejercer transitoriamente su competencia legal para imponer una sanción a un infractor, únicamente, con el fin de realizar un fin estatal superior, esto es, el desmantelamiento y represión de los carteles, objetivo intrínsecamente ligado a la vigencia de un mercado en condiciones de libre competencia. El beneficio que puede suponer la implementación del Programa, exige en todo caso que la exoneración o reducción de las multas se haga de manera rigurosa y cuidadosa, es decir, con sujeción estricta a los requisitos que el legislador incluye expresamente en el ordenamiento jurídico para la procedencia del Programa.

De ese modo, la exoneración o reducción solamente debe concederse ante la evidencia de que el beneficio para la depuración de los mercados es objetivo y cierto, como ocurre cuando en la práctica se pone al descubierto un cartel empresarial y efectivamente se le elimina. En ese sentido, puede afirmarse que una implementación del Programa por parte de la Superintendencia que sea demasiado laxa podría suponer que la entidad, además de beneficiar a quien no lo merezca, deje de lado sus competencias sancionatorias e incumpla con su deber de velar por la vigencia de un mercado en libre competencia. En atención de tales consideraciones, a juicio de la Delegatura, la puesta en marcha del Programa de Beneficios por Colaboración solamente puede ser de recibo en tanto contribuya verdaderamente a garantizar los fines de rango constitucional para el que fue creado (la garantía del derecho colectivo a la libre competencia y la eliminación de una de sus principales restricciones) y corresponda con la racionalidad que lo gobierna (la eliminación genuina de los carteles empresariales a cambio de las sanciones individuales por la comisión del comportamiento ilegal).

De modo que, solamente a partir del respeto de dichos limitantes, el Programa de Beneficios por Colaboración podrá considerarse una herramienta idónea para la vigencia de un orden económico justo, en los términos definidos constitucionalmente. Esta Delegatura entiende que el Programa de Beneficios por Colaboración es una más de las herramientas con las que la autoridad cuenta para el desmantelamiento de conductas anticompetitivas y refuerza su poder administrativo para sancionar a los infractores y garantizar un régimen de libre competencia en los mercados.

También es importante señalar que, para el cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia, esta Delegatura considera fundamental la implementación adecuada del Programa de Beneficios por Colaboración, por lo que no podría afirmarse que una aplicación estricta pueda convertirse en un desincentivo para su uso por parte de aquellos agentes del mercado que consideran acogerse a la figura y colaborar eficientemente en la detección, desmantelamiento y represión del cartel del que participaron.

Por el contrario, una observancia ceñida a los requisitos establecidos por el legislador repercute en la seguridad jurídica de todos los intervinientes y contribuye a asegurar el éxito que el Programa pueda tener en la futura represión de conductas anticompetitivas. Solamente así, además, se garantizará evitar que la figura sea manipulada por parte de colaboradores interesados en ocultar o disminuir su verdadera responsabilidad o en delatar de manera falsa a sus competidores con el objeto de mejorar su posición en el mercado, en claro fraude a la figura legal.

Teniendo en cuenta tales consideraciones, corresponde ahora referirse a las condiciones que el legislador le impuso a la Superintendencia para conceder los beneficios a quienes se acogen al Programa, que, a juicio de esta Delegatura, deben servir de parámetro al momento de valorar la colaboración de los delatores y determinar el beneficio que se debe reconocer y el monto del mismo. 4.2.2.

Consideraciones sobre la valoración de la colaboración aportada por los potenciales beneficiarios del Programa En el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, se establecen dos condiciones para que la Superintendencia pueda otorgar los beneficios a quienes se acogen al Programa de Beneficios por Colaboración: -Primera condición: No pueden concederse beneficios al instigador o promotor de la conducta anticompetitiva.

La primera condición para otorgar los beneficios es que el eventual beneficiado no haya sido el instigador o promotor de la conducta; es decir, de acuerdo con el Decreto 2896 de 2010, aplicable al presente trámite administrativo, que no sea "la persona que coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia ": 21 A juicio de esta Delegatura, esta condición impuesta por el legislador en el 2010 tuvo como finalidad evitar que se concedieran beneficios a quienes propician la conducta que se quiere reprimir. 22 Sin embargo, con el fin de lograr una adecuada y exitosa implementación del Programa, y por esa vía, cumplir los fines constitucionales de protección de la libre competencia, esta Delegatura entiende que, para que la Superintendencia no le conceda los beneficios a quien manifestó su voluntad de acogerse al Programa y suscribió el respectivo Acuerdo de colaboración, resulta necesario que su calidad de promotor de la conducta esté debidamente probada.

Así, para negar el eventual beneficio, esta autoridad debe estar en capacidad de afirmar, rigurosamente y con base en las pruebas que obren en el respectivo expediente, que quien colabora fue quien indujo, instigó o coaccionó a otros agentes para infringir el régimen de libre competencia, de modo que, en ausencia de dicha prueba, necesariamente, debe respetarse el acuerdo que se haya firmado al comienzo del trámite administrativo por el cual el delator se acogió al Programa de Beneficios por Colaboración, en el que, además, por mandato del mencionado Decreto, debió declarar no tener dicha condición. 23 Esta conclusión también se desprende del segundo inciso del artículo 3 del Decreto 2896 de 2010 que dice que "[e]l partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actuó como instigador o promotor de su celebración y/o en su ejecución deberá probar esos hechos''. 24 En todo caso, bien cabe reconocer que la dinámica como los acuerdos anticompetitivos tienen origen no necesariamente comportan la existencia de un agente económico que instiga la comisión de la conducta.

En contraste, la experiencia de la Superintendencia da cuenta de la participación circunstancial y voluntaria de varios agentes de mercado que deciden entrar en la conducta cartelista conscientes de su ilegalidad, con la expectativa de un beneficio y con apenas las precauciones naturales frente al incumplimiento de los compromisos, de manera que el rol de instigador, entendido por tal el agente que coacciona a otro para entrar en un acuerdo anticompetitivo, frecuentemente no es posible atribuirlo a nadie en particular. -Segunda condición: la información suministrada por quien colabora debe ser de calidad y utilidad.

La segunda condición para otorgar los beneficios señalada en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 es que la información suministrada por quien va a recibirlos sea de calidad y utilidad, situación que corresponde valorar a la Superintendencia, en cada caso, de acuerdo con los criterios de oportunidad y eficacia de la colaboración descritos en el mismo artículo.

El primer criterio, el de la oportunidad, consiste en valorar el momento del trámite en el que se entrega la información, de modo que cuanto más temprano se allegue, mayor será la utilidad para la investigación, pues si la colaboración se realiza cuando la autoridad ya ha avanzado en la consecución de elementos de juicio para sancionar la conducta reprochable, la utilidad de la información entregada se verá disminuida. 25 En cuanto al segundo criterio, el de la eficacia, la valoración supone determinar si la colaboración presenta las cualidades suficientes para ayudar a esclarecer los siguientes aspectos de la conducta anticompetitiva: ? Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló; ? los participantes y su grado de participación, y; ? el beneficio obtenido por la conducta ilegal.

En ese sentido, se requiere precisar si la información entregada fue determinante para que la Superintendencia pudiera identificar, desmantelar y reprimir las conductas prohibidas y lograr los objetivos constitucionales ligados al Programa. Al respecto, el Decreto 2896 de 2010, en su artículo 4, establece las acciones que se pueden considerar como colaborativas por parte de un participante del Programa de Beneficios, las cuales también deben ser tenidas en cuenta al momento de valorar si la colaboración cumple con las condiciones mencionadas o no: ? El suministro de información y pruebas que estén a disposición del solicitante. ? La facilitación de testimonios de sus empleados o administradores, si se trata de una persona jurídica. ? La atención de los requerimientos de información que le haga la Superintendencia, para el esclarecimiento de los hechos. ? La abstención de destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba en relación con los presuntos acuerdos.

De otro lado, como quiera que el Programa de Beneficios por Colaboración reglamentado por el Decreto 2896 de 2010 funciona con base en un orden de prelación de delatores, de modo que solamente el primer infractor en acogerse al mismo puede acceder a la exoneración de la sanción y quienes lleguen con posterioridad apenas recibirán una reducción de ella 26, la norma establece que la colaboración de quienes no ocupan el primer lugar debe consistir en suministrar pruebas que agreguen valor significativo respecto de las que, para el momento en que se acojan al programa, ya se hallen en poder de la Superintendencia. Es decir, solo la información entregada por el delator que añada circunstancias adicionales a las que han aportado quienes le antecedieron en acogerse al programa y que sea relevante para la determinación de las características del acuerdo restrictivo de la competencia gozará de la calidad y utilidad necesaria para que se concedan los beneficios.

En consecuencia, respecto de esta segunda condición, la colaboración de la empresa debe valorarse en su conjunto y de acuerdo con la calidad y utilidad de la información entregada, en el caso de una persona jurídica delatora, no solamente por parte de la empresa, a través de los documentos u otros medios de prueba que tenga en su poder, sino también por parte de los empleados y administradores traídos al trámite por ella para que rindan su testimonio sobre la conducta anticompetitiva, de modo que siempre se atiendan los requerimientos de información y nunca se destruya, se altere o se oculte información. Así, cuanto más útil y de calidad sea la información suministrada por la empresa y sus empleados, mayor será el beneficio que se conceda, mientras que una menor utilidad o calidad significará una reducción de su monto y, en algunos casos, su negación y la imposición total de la sanción por parte de la Superintendencia. Por último, resta señalar que el Decreto en mención exige que quienes se postulan para recibir los beneficios terminen su participación en la conducta anticompetitiva que denuncian.

Ello significa que una vez celebrado el Acuerdo de colaboración con la Superintendencia, el delator no podrá seguir haciendo parte del acuerdo anticompetitivo que denuncia, so pena de ser excluido de los posibles beneficios fundados en su colaboración Como se observa de lo dicho hasta ahora, la concesión de los beneficios por parte de la Superintendencia no es de ninguna forma arbitraria, pero tampoco automática, sino que se hace con base en el estudio estricto de las condiciones impuestas por el régimen de protección de la libre competencia para su otorgamiento.

Dicho estudio, además, permite conocer el grado (exoneración o reducción) y monto del beneficio al que tiene derecho el colaborador (porcentaje de la sanción que se imponga). En conclusión, se entiende que quienes se acogen al Programa deben actuar de modo en que su colaboración sea seria y no una burla o engaño a la administración, ni mucho menos un fraude a la ley.

Solamente una colaboración genuina por parte del agente involucrado, es decir, completa, sin reservas, sincera, honesta y sin interés diferente del que le corresponde dentro del marco de racionalidad de los mismos, puede cumplir los requisitos legales para que el Programa de Beneficios por Colaboración cumpla con su finalidad y le permite a la Superintendencia despojarse transitoriamente de su poder administrativo sancionatorio a cambio de asegurar una adecuada persecución, desmantelamiento y represión de los carteles, dentro del marco de la política general del Estado para la protección de la libre competencia económica. 4.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE LAS PERSONAS QUE ACCEDIERON AL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN Algunos investigados afirmaron que las declaraciones rendidas por las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración no merecen credibilidad debido a que los declarantes no son imparciales y actuaron motivados por el Interés de obtener los beneficios establecidos por el programa.

Es necesario llamar la atención acerca de que, en términos generales y de conformidad con la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio, el hecho de que un declarante tenga interés en el resultado de la actuación, bien porque es denunciante, tercero reconocido con interés o investigado que aspira a obtener beneficios por colaboración, no conduce a que deba excluirse su dicho del acervo probatorio que integra el expediente y ni siquiera a que por esa única circunstancia deba restarse toda credibilidad a la versión que aporta.

La carga que sí surge para la autoridad administrativa enfrentada a la mencionada circunstancia es la de aplicar un particular rigor en la apreciación y la valoración de las pruebas en la que el deponente revele tal condición. El análisis de la alegación de los investigados debe partir de una base: en el marco de la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas, el carácter sospechoso de un declarante, en particular el hecho de que tenga un interés en el resultado de la actuación, no es un factor que determine la exclusión de su declaración, sino un elemento de juicio que se incorpora en la aplicación de las reglas de valoración de las pruebas.

Por lo tanto, tratándose de determinar la credibilidad de declaraciones rendidas por personas que tengan la condición de delatores en actuaciones como la que acá interesa, se hace necesario precisar las reglas de valoración de la declaración como medio de prueba. Sobre el particular, la jurisprudencia 27 ha establecido en relación con la declaración de terceros -mediante consideraciones plenamente aplicables al asunto que interesa en esta oportunidad 28 - que la credibilidad que merece el declarante depende de los siguientes factores: En primer lugar, el de la determinación de lo que la ley denomina la "ciencia del dicho del declarante", esto es, la identificación de las razones por las cuales tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, en particular sobre su percepción directa de las circunstancias en cuestión. En segundo lugar, el relacionado con que la declaración sometida a examen sea responsiva, exacta y completa, condiciones que, en su orden, se refieren a que la narración sea presentada de manera espontánea y con precisión de la fuente de conocimiento, a que la respuesta sea cabal y no deje lugar a incertidumbre y, finalmente, a que en la declaración no se omitan circunstancias que podrían ser relevantes para la apreciación de la prueba.

En tercer lugar, se encuentra el criterio atinente a la constancia y a la sólida coherencia interna de la declaración, que exige del declarante la congruencia de la narración en todas sus circunstancias fundamentales, de manera que dé cuenta del " rumbo verosímil de los acontecimientos con rigurosa exactitud" 29. Es importante resaltar que -siempre a la luz de las reglas de la sana crítica- el criterio que ahora se comenta permite concluir que contradicciones en aspectos accesorios de la declaración o inexactitudes en determinados detalles no son circunstancias que puedan privarla de credibilidad, pues en la medida en que se mantenga la estricta coherencia en los puntos fundamentales, aquellas desviaciones menores bien podrían explicarse por condiciones como el transcurso de lapsos prolongados entre el tiempo de ocurrencia de los hechos y la oportunidad de la declaración o, incluso, en comprensibles faltas de atención 30.

Finalmente, un criterio trascendental para el ejercicio de valoración de las declaraciones consiste en su concordancia con los resultados que arrojan otros medios de prueba disponibles en el proceso. Una precisión importante en relación con este criterio es que, con fundamento en la regla de libertad probatoria (art. 175, C. de P. C.), para corroborar la declaración es posible emplear cualquier medio de prueba, incluyendo por supuesto un conjunto de declaraciones que, según la regla en comento, deberán ser coincidentes en sus aspectos fundamentales.

Un criterio adicional para la valoración de las declaraciones mencionado por la jurisprudencia es el de la probidad del declarante, referido a la honestidad de sus costumbres y al valor de sus cualidades subjetivas. Sin embargo, la aplicación de un criterio como ese en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración no parece adecuado, pues la persona que decide acceder a ese instrumento admite con ello su participación en la realización de comportamientos que considera restrictivos de la competencia. Es importante aclarar que, al margen de esa circunstancia, todos los demás criterios de valoración permiten establecer, con razonable suficiencia, si la persona en cuestión habló con la verdad o no. Como corolario de lo expuesto hasta este punto, se debe resaltar que los criterios de valoración mencionados son armónicos con los que se han construido en otros ordenamientos que con antelación han empleado el instrumento de la delación. Ciertamente, en ese ámbito se ha reconocido que es factible atender las afirmaciones del delator en la medida en que puedan ser consideradas creíbles, característica que se encuentra condicionada a que, entre otros aspectos, sean realizadas por personas que hubieran tenido conocimiento directo de los hechos, cumplan las condiciones para ser confiables y estén corroboradas con pruebas materiales adicionales 31.

Precisados los criterios anteriores, es necesario considerar un argumento incluido en el planteamiento de la defensa que ahora se analiza, consistente en que el hecho de que el declarante que accedió al Programa de Beneficios por Colaboración, en la medida en que obtendrá algún tipo de exención respecto de la sanción que cabría imponerle por su participación en conductas restrictivas de la competencia, se limita a declarar en su propio beneficio, circunstancia que, en concepto de los investigados, privaría de credibilidad a sus afirmaciones.

Lo primero por decir respecto de la defensa descrita es que la declaración en cuestión no podría quedar privada de credibilidad simplemente por la posición del declarante en el contexto de la investigación, pues -según se explicó- su credibilidad está determinada por los resultados de la aplicación de los criterios de valoración de ese medio de prueba.

A ello se debe agregar que, en todo caso, la premisa de la que parte la defensa no es precisa ni consistente, pues, como pasa a verse, la declaración del delator, que compromete su responsabilidad, puede generar consecuencias perjudiciales para quien la realiza. En efecto, se ha reconocido que la declaración del delator, aunque le otorga un beneficio consistente en la exención de la sanción que podría imponerse, le genera también consecuencias perjudiciales entre las que se cuentan la posibilidad de enfrentar procesos derivados de acciones encaminadas a la obtención de indemnizaciones por los daños ocasionados por el comportamiento restrictivo, el impacto reputacional que ante el mercado y, en particular, frente a los consumidores conlleva la realización de ese tipo de prácticas e, incluso, el riesgo de que, como resultado de la afectación derivada del comportamiento, la actividad productiva comercial correspondiente termine siendo regulada 32.

Adicionalmente, debe resaltarse que en la medida en que -como se explicó con antelación- las declaraciones de los delatores solo podrán ser atendidas si superan la aplicación de los criterios de valoración referidos, en particular el de correspondencia con otras pruebas, no es razonable pensar que la obtención del beneficio ofrecido por el programa lo llevará necesariamente a distorsionar la información. En efecto, si el delator miente para obtener el beneficio y -dado que en esa hipótesis sus afirmaciones no corresponderían con la verdad- se abstiene de aportar elementos probatorios suficientes para que la Autoridad de la Competencia corrobore sus afirmaciones, la consecuencia será el incumplimiento de las obligaciones derivadas del programa y, eventualmente, la exclusión de los beneficios que perseguía el delator.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que sí bien resultaría admisible que como argumento de defensa se proponga atacar la credibilidad de una particular declaración obtenida dentro del proceso, lo que no resulta consistente es que un argumento tal se plantee dentro del trámite administrativo como una consideración general que discuta la credibilidad de los declarantes por el simple hecho de ser delatores, sin fundamento o análisis sobre el por qué un determinado dicho no satisface los criterios de valoración de los que depende su credibilidad.

4.4. SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE NULIDADES PROCESALES. 4.4.1. Nulidad de las pruebas practicadas por no haberse dado aplicación al CGP Para efectos de resolver las solicitudes de declaración de nulidad que formularon algunos investigados porque, en su concepto, el CGP entró en vigencia desde el 1o de enero de 2014, se precisará el contenido de la regla de entrada en vigencia que interesa en este caso, se explicará a continuación el sentido que esa regla tiene en relación con entidades administrativas como la SIC y, finalmente, se dará respuesta a cada uno de los argumentos que TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR formularon durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, todo esto para sustentar la tesis consistente en que durante el desarrollo de la etapa probatoria de esta investigación el CGP no estaba vigente respecto de las actuaciones administrativas encaminadas a determinar la infracción de las normas sobre protección de la libre competencia económica.

La regla de entrada en vigencia del CGP y sus fundamentos La regla referida, contenida en el numeral 6o del artículo 627 del CGP, establece lo siguiente: "Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país".

Como se puede apreciar, y como de hecho lo ha precisado la jurisprudencia constitucional 33, en la norma transcrita se establecen tres condiciones que determinan la entrada en vigencia del CGP: (i) Se dispuso que la entrada en vigencia del sistema de oralidad sería gradual. (ii) Se estableció que la autoridad encargada de determinar la entrada en vigencia gradual del sistema de oralidad sería el Consejo Superior de la Judicatura, lo que es obvio teniendo en cuenta que, como se puede deducir del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa de esa corporación es el órgano de gobierno de la rama judicial.

(iii) Se previeron las condiciones que debería tener en cuenta el órgano de gobierno de la rama judicial para efectos de determinar si el sistema de oralidad podía entrar en vigencia: de un lado, se estableció un límite temporal de tres años, que transcurrirían entre el 1o de enero de 2014 y el 1o de enero de 2017. Del otro, se previeron los criterios que deberían tenerse en cuenta para determinar la entrada en vigencia del sistema, consistentes en el cumplimiento de unas condiciones logísticas -como la disponibilidad de la infraestructura física y tecnológica necesarias- y de unas condiciones de capacitación de los funcionarios y empleados.

Es pertinente resaltar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional 34, que la decisión que el legislador confió al Consejo Superior de la Judicatura, consistente en determinar concretamente la entrada en vigencia del sistema de oralidad, es una típica decisión reglamentaria, pues se trata de definir de manera concreta un asunto regulado a través de la Ley dentro de un marco constituido por dos límites: de un lado, la extensión temporal correspondiente -hasta de tres años- y, del otro, los criterios que la corporación debe tener en cuenta para adoptar su decisión -la verificación de las condiciones logísticas y de capacitación referidas- Nótese, adicionalmente, que la potestad reglamentaria confiada al Consejo Superior de la Judicatura para esta materia es absolutamente razonable, pues "/a adecuada implementación del nuevo sistema depende de variantes físicas, tecnológicas y humanas, respecto de las cuales el legislador está fácticamente limitado para adoptar decisiones lo suficientemente precisas y flexibles.

Estas decisiones, como lo ha destacado la jurisprudencia constitucional, son propias del ámbito de la potestad reglamentaria " 35. Particularidades de la regla de entrada en vigencia del CGP respecto de entidades administrativas Precisado el contenido de la regla establecida en el numeral 6o del artículo 627 del CGP, corresponde ahora reparar en las particularidades que conlleva su aplicación para una entidad administrativa como la Superintendencia de Industria y Comercio.

Al respecto, debe llamarse la atención acerca de que el Consejo Superior de la Judicatura no es la autoridad llamada a verificar el cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación que se han referido dentro de la Superintendencia de Industria y Comercio, pues además de que, desde una perspectiva normativa, esa corporación no constituye el órgano de gobierno de esta entidad administrativa, es evidente la limitación táctica que tendría para ese propósito, pues carece de elementos de juicio para hacer esa valoración. En consecuencia, así como el legislador está tácticamente limitado para determinar si la rama judicial estaba lista para aplicar el sistema de oralidad, el órgano de gobierno de la rama judicial también está tácticamente limitado para determinar el cumplimiento de esas condiciones en las autoridades administrativas llamadas a aplicar la norma procesal, entre ellas por supuesto la Superintendencia. Por lo tanto, no podría ser esa corporación la llamada a adoptar esa decisión respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La conclusión anterior genera un problema hermenéutico en relación con el contenido del numeral 6o del artículo 627 del CGP respecto de autoridades administrativas como la Superintendencia, pues conlleva la tarea de establecer cuál es el efecto, en la interpretación de la regla, de que el Consejo Superior de la Judicatura no pueda determinar el cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación en la entidad administrativa.

Por un lado, podría pensarse que como aquella corporación no es la autoridad para determinar el cumplimiento de las condiciones, la entrada en vigencia del CGP tiene lugar simplemente cuando la entidad administrativa atienda esos requerimientos, sin que sea necesario que exista una declaración en ese sentido por autoridad alguna. Por el otro, la solución interpretativa consistiría en determinar el sujeto con la autoridad para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para la entrada en vigencia del CGP de manera equivalente a como el Consejo Superior de la Judicatura lo hizo dentro de la rama judicial.

Es evidente que la primera alternativa hermenéutica es inaceptable porque resulta absolutamente irrazonable. Ciertamente, dado que determinar si una organización cumplió o no los requisitos logísticos y de capacitación supone emitir un juicio que incluye considerables elementos valorativos que, en buena medida, dependen de las condiciones propias del observador 36, es claro que librar la decisión reglamentaria en cuestión al simple cumplimiento de los requisitos sin prever adicionalmente un sujeto que lo defina con autoridad, lejos de solucionar el problema, generaría una cantidad de desacuerdos que, finalmente, eliminarían la certeza que se espera en cuanto a la determinación de la regla procesal aplicable.

Adicionalmente, esa forma de determinación no podría cumplir el principio de publicidad inherente para decisiones de este tipo 37. Es la segunda alternativa hermenéutica, entonces, la que debe orientar la interpretación del numeral 6o del artículo 627 del CGP. En consecuencia, es necesario establecer quién es el sujeto encargado de determinar el cumplimiento de los requisitos logísticos y de capacitación previstos en esa regla respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La respuesta a ese cuestionamiento es evidente. Teniendo en cuenta la autonomía administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, el funcionario encargado de la función referida no puede ser otro que el Superintendente de Industria y Comercio, pues la decisión que se viene comentando corresponde con las atribuciones que a ese funcionario le fueron conferidas mediante los numerales 2, 4, 24, 29 a 32 y 36 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011.

A lo dicho se debe agregar que es precisamente el Superintendente de Industria y Comercio quien, dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene a cargo funciones que, desde una perspectiva funcional, son las equivalentes de las atribuidas al Consejo Superior de la Judicatura mediante el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 en relación con la rama judicial.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que de conformidad con el numeral 6o del artículo 627 del CGP, rectamente interpretado, la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia estaba condicionada a que, dentro del término de tres años contados desde el 1o de enero de 2014 hasta el 1o de enero de 2017, el Superintendente de Industria y Comercio determinara que la entidad reunía las condiciones logísticas y de capacitación que se han mencionado en este aparte.

La conclusión anterior, además de encontrar sustento en los argumentos de contenido normativo que han sido expuestos, se soporta también en los precedentes sobre la materia, específicamente en la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 respecto de los asuntos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para explicar la afirmación recién anotada, es necesario precisar el contenido del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, que establecía la fórmula de entrada en vigencia de la modificación que esa norma introdujo al C. de P. C. para implementar la denominada verbalización de los procesos. La disposición en comento -en lo que interesa para este caso- tiene el siguiente texto: " Las modificaciones ( ) entrarán en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015 ( )".

Como se puede apreciar claramente, esta disposición introdujo una fórmula de entrada en vigencia idéntica a la que se estableció mediante el numeral 6o del artículo 627 del CGP 38. En efecto: (i) De la misma forma en que se hizo con el referido numeral 6o, en la regla del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 también se dispuso una entrada en vigencia gradual.

(ii) Adicionalmente, en la regla de la Ley 1395 también se estableció que la autoridad encargada de determinar la entrada en vigencia gradual del sistema de verbalización sería el Consejo Superior de la Judicatura. (iii) Finalmente, en esa regla, al igual que en la contenida en el ya referido numeral 6o del artículo 627 del CGP, se previo una limitación temporal y unas condiciones que debería tener en cuenta el órgano de gobierno de la rama judicial para efectos de determinar si el sistema podía entrar en vigencia, aunque esta vez se trataba de lo que se denominó "recursos físicos necesarios".

Así las cosas, se trata de dos reglas en las que se establece idéntica fórmula de entrada en vigencia. Esta circunstancia es relevante porque la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio No. 10-158006-1, formuló una consulta al Consejo Superior de la Judicatura para establecer si esa corporación era la llamada a establecer el plazo de implementación de la Ley 1395 dentro de la entidad administrativa.

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acto identificado con el radicado No. PSA-11-376 de 2 de febrero de 2011, aclaró que debido a que no tenía la calidad de órgano de gobierno de entidades administrativas como la Superintendencia no estaba facultado para establecer las condiciones que determinaban la entrada en vigencia de la Ley 1395.

Literalmente el Consejo Superior de la Judicatura precisó lo siguiente: "Como se desprende del tenor literal del parágrafo transcrito, la entrada en vigencia de las modificaciones a los artículos señalados por el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, se inicia a partir del 1 de enero de 2011. Sin embargo, la implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura concierne exclusivamente a los Juzgados de la jurisdicción Civil y de Familia, toda vez que esta Corporación cuenta con facultades como órgano de gobierno sobre la Rama Judicial v no sobre entidades de carácter administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por delegación ".

( ) "En consecuencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales señaladas, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura definir la implementación gradual en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 44 de la ley 1395 de 2010, en lo que respecta a los Juzgados y Tribunales de la especialidad Civil y Familia, y no cuenta con facultades para definir la implementación gradual de los procedimientos jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal administrativa y protección al consumidor, en las cuales no hay intervención de un funcionario judicial", (se resalta) Puestas de este modo las cosas, es evidente que si el mismo Consejo Superior de la Judicatura consideró que no tenía la facultad de determinar las condiciones de las que se seguía la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, esa decisión es predicable también respecto de una regla que, como el numeral 6o del artículo 627 del CGP, contiene una fórmula de entrada en vigencia idéntica a la de aquella disposición y que, por lo tanto, la determinación del cumplimiento de las condiciones ya referidas corresponde al Superintendente de Industria y Comercio.

En conclusión de lo expuesto hasta este punto, es claro que el 1o de enero de 2014 no entró en vigencia el CGP respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la libre competencia económica, pues el Superintendente de Industria y Comercio no determinó que se hubieran cumplido las condiciones logísticas y de capacitación para ello.

Los argumentos de TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR Ninguno de los argumentos que formularon las investigadas puede desvirtuar las conclusiones que se han expuesto. En primer lugar, recuérdese que las investigadas alegaron que el CGP entró en vigencia el 1o de enero de 2014 porque así lo establece el numeral 6o del artículo 627 y porque, además, la Superintendencia ya contaba con la infraestructura física necesaria para la implementación de la oralidad.

Sobre el particular, ya se explicó que la fórmula de entrada en vigencia del CGP prevista en el mencionado numeral 6o del artículo 627 no se limitaba al acaecimiento de una fecha, sino que incluía varias condiciones más. Adicionalmente, que las investigadas consideren que el 1o de enero de 2014 la infraestructura de la Superintendencia estaba lista para la implementación de la oralidad es irrelevante, pues -según se explicó- la evaluación sobre ese criterio y, por supuesto, la decisión no correspondía a esas compañías sino al Superintendente de Industria y Comercio, a lo que se debe agregar que, según el texto de la norma, el único requisito no consistía en contar con una infraestructura física y tecnológica, sino también con el cumplimiento del plan de capacitación de los funcionarios.

En consecuencia, dado que el Superintendente de Industria y Comercio no había determinado, de una manera que cumpliera el principio de publicidad inherente para decisiones de este tipo 39, que el 1o de enero de 2014 entraba en vigencia el CGP para las actuaciones administrativas de la Superintendencia, es evidente que en los términos del numeral 6o del artículo 627 de ese cuerpo normativo no podrían considerarse vigentes desde esa fecha las reglas del sistema de oralidad.

En segundo lugar, tampoco se puede acoger el argumento de las investigadas consistente en que, con fundamento en el auto proferido el 25 de junio de 2014 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (rad. No. 49299. C.P. Enrique Gil Botero), debería concluirse que el CGP entró en vigencia el 1o de enero de 2014 respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia. La conclusión anterior es obvia, pues la decisión del Consejo de Estado versó únicamente sobre el proceso contencioso administrativo aplicado dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que no es predicable del procedimiento administrativo aplicado por las entidades administrativas.

En efecto, además de que en la providencia referida no se menciona en ninguna ocasión el procedimiento administrativo aplicado por entidades administrativas ni se trata de una autoridad pública diferente de las que pertenecen a la rama judicial, la corporación fue explícita al precisar que su decisión se limitaba a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (así se puede apreciar en la página 11, en la consideración contenida en el numeral iv. de la página 12, en la 13, en la conclusión contenida en el último párrafo de la página 15 y en la consideración que se encuentra en el primer párrafo de la página 16) En tercer lugar, contrario de lo que afirmaron TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR, no puede considerarse razonablemente que las resoluciones No. 8047 de 14 de febrero de 2014, 33181 de 27 de mayo de 2014 y 68673 de 19 de noviembre de 2014 -la primera proferida por la Delegatura y las dos restantes por el Superintendente de Industria y Comercio-, constituyan "precedentes horizontales y verticales" dentro de la Superintendencia que lleven a concluir que para sus actuaciones administrativas el CGP entró en vigencia durante el año 2014.

En relación con las dos primeras resoluciones mencionadas, las No. 8047 y 33181 de 2014, debe decirse que en su texto efectivamente se hizo referencia al artículo 74 del CGP al reconocer personería a unos apoderados. Sin embargo, debe también llamarse la atención acerca de que, analizados en conjunto, no es posible afirmar que en esos actos administrativos la invocación que se hiciera del CGP comportara necesariamente una referencia sobre su vigencia para dichas actuaciones administrativas, pues, como se advierte en el texto de esas mismas resoluciones, en ellas se dio aplicación a las reglas procesales del C. de P. C. en materia probatoria.

En efecto, en ambas decisiones se ordenó oficiar a entidades que ejercen funciones públicas con el propósito de obtener documentos que bien pudieron conseguirse por el interesado mediante el ejercicio de su derecho de petición. Por lo tanto, es obvio que esa determinación no pudo adoptarse en aplicación del CGP, dada la prohibición expresa, contenida en su artículo 173, de ordenar la práctica de pruebas que hubiera podido obtener el interesado en ejercicio de su derecho de petición, circunstancia que hace evidente que la norma aplicable fue, entonces, el C. de P. C. Por lo expuesto, es absolutamente irrazonable afirmar que la decisión de considerar cumplidas las condiciones logísticas y de capacitación contenidas en el numeral 6o del artículo 627 del CGP y, por tanto, la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, fue adoptada por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia -que ni siquiera es el funcionario competente para ello- o por el Superintendente de Industria y Comercio mediante unas resoluciones que, además de tener un alcance exclusivamente particular, dieron aplicación al C. de P. C. y en las que, de hecho, la referencia al CGP es circunstancial.

Acerca de la Resolución No. 68673 de 19 de noviembre de 2014, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, debe decirse que, como se explicó con fundamento en la jurisprudencia constitucional, la decisión que determina la entrada en vigencia del sistema de oralidad requiere una publicidad suficiente. Por tanto, carece de todo sentido que el pronunciamiento del Superintendente de Industria y Comercio respecto del cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación previstas en el numeral 6o del artículo 627 del CGP por parte de la entidad, se dé en el marco de una resolución de alcance exclusivamente particular mediante la cual se pronunció sobre las pruebas para resolver un recurso, máxime teniendo en cuenta que el pronunciamiento en cuestión ni siquiera se incluyó en el texto del documento, sino en un pie de página.

Es obvio que ese comentario aislado -y que de hecho desconoce los múltiples actos administrativos proferidos entre 2014 y 2015 en los que el Superintendente de Industria y Comercio ha dado aplicación al C. de P. C- no puede ser el acto que determina la entrada en vigencia del sistema de oralidad para los procedimientos administrativos de la Superintendencia. La decisión de practicar las pruebas de este proceso con fundamento en el C. de P. C., en consecuencia, no desconoció ningún precedente.

En cuarto lugar, es necesario desvirtuar el argumento de las investigadas según el cual lo que la Delegatura hizo fue elegir, arbitrariamente, la normativa procesal que quería aplicar. Como se precisó al explicar el contenido del numeral 6o del artículo 627 del CGP, lo que hace el Superintendente de Industria y Comercio -el equivalente funcional del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de determinar la entrada en vigencia del sistema de oralidad respecto de la Superintendencia- al valorar el cumplimiento de las condiciones allí establecidas no es elegir la normativa procesal aplicable, sino adoptar una decisión reglamentaria en el marco de unos límites temporales -de tres años- y de contenido -de criterios que debe tener en cuenta- para efectos de establecer, dado su conocimiento acerca del estado de la entidad que dirige, si la Superintendencia está en capacidad de dar aplicación al CGP.

No se trata, entonces, de una decisión arbitraria para aplicar una regla a unos procesos y otra a otros, sino de una decisión discrecional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 40 para establecer cuándo entra en vigencia un cuerpo normativo para todas las actuaciones.

Así las cosas, la posibilidad de que en forma discrecional se diga sobre el momento de la entrada en vigencia del CGP corresponde con el ejercicio legítimo de las facultades de la autoridad dentro de los límites claramente establecidos por el legislador y no con el ejercicio arbitrario y, en consecuencia, antijurídico, de la función administrativa como equivocadamente lo plantearon las investigadas.

En quinto lugar, aunque en gracia de discusión se hubiera aplicado en la etapa probatoria de esta investigación una norma derogada por la entrada en vigencia del CGP, tampoco sería cierto que las posibilidades de defensa de TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR hubieran sido reducidas porque no hubieran podido interrogar a los demás investigados, declarar por iniciativa propia o interrogar nuevamente a los testigos con fines de aclaración y refutación en los términos del numeral 4o del artículo 221 del CGP.

Lo primero por decir frente a esta alegación es que la posibilidad de interrogar a los demás investigados fue garantizada a las investigadas, como se puede apreciar mediante lo decidido en la Resolución No. 51317 de 21 de agosto de 2015. Así, aunque se hubiera aplicado el C. de P. C. en vigencia del CGP, esa decisión no habría afectado a las investigadas en relación con el aspecto comentado.

Acerca de la supuesta afectación del derecho de defensa de TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR en lo que atañe a la posibilidad de declarar por iniciativa propia o la de interrogar una segunda vez a los testigos es necesario resaltar que la investigada nunca lo solicitó. Ahora bien, para demostrar que aunque lo hubiera pedido y se le hubiera negado, esa circunstancia no habría generado nulidad alguna, es pertinente hacer una precisión técnica sobre las nulidades procesales y la carga de argumentación que recae en el solicitante.

Como ha tenido oportunidad de precisarlo la jurisprudencia constitucional 41, es requisito para la configuración de una nulidad de una prueba por la violación de las garantías constitutivas del debido proceso el que la irregularidad -derivada de la violación de un mandato constitucional o de una regla legal aplicable en la práctica de las pruebas- sea de entidad suficiente para afectar dichas garantías, ya sea porque se genere un impacto perjudicial a las reglas sustanciales que protegen la integridad del sistema judicial o que están encaminadas a impedir la adopción de decisiones arbitrarias, o porque se desconozcan formalidades esenciales que aseguran la confiabilidad de la prueba o determinan su valor demostrativo.

Esa característica de las nulidades procesales corresponde al principio de trascendencia, reconocido por la jurisprudencia y previsto en el numeral 4o del artículo 144 del C. de P. C. Sobre el particular, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha precisado: "Sabido es que no todos los defectos procesales tienen igual categoría ni producen las mismas consecuencias sobre los actos a que la irregularidad se extiende, pues si bien es cierto que algunos son de tal significación que deben producir la declaración de nulidad, otras veces, aunque la actuación sea defectuosa, esa declaración no resulta legalmente posible, luego es necesario examinar cada caso en orden a verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley para tal fin, de manera especial las secuelas que la omisión de alguna formalidad pueda haber producido respecto del litigante que reclama (principio de trascendencia) y lo que en realidad, de no mediar el vicio en cuestión, hubiera podido cambiar en su favor la situación de acuerdo con la codificación procesal respectiva (principio de la finalidad), ello por cuanto la misión esencial de las nulidades llamadas "adjetivas" es, al menos por principio, asegurar la vigencia o el resguardo de la garantía constitucional del "debido proceso" (Art. 29 de la C. P.), remediando agravios graves y efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas normativas del proceso, hayan generado indefensión para el interesado.

En otras palabras, en esta materia no basta por regla general la sola constatación externa de la imperfección procesal para dar lugar a la declaración de nulidad, si al propio tiempo no queda establecida de modo inconcuso esa disminución de garantías constitucionales real, efectiva y sustancialmente influyente a la que acaba de aludirse, originada en la irregularidad denunciada, habida consideración que aun en la hipótesis extrema de configurarse las que específicamente sanciona la ley con nulidad, su declaración no tiene cabida " cuando a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa " (Art. 144, Num. 4o, del Código de Procedimiento Civil)" 42.

Ahora bien, dado que la nulidad procesal únicamente puede configurarse cuando la irregularidad es trascendente y, además, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 177 del C. de P. C. corresponde al interesado demostrar las condiciones que determinan la aplicabilidad de las consecuencias jurídicas previstas en la norma que invoca, es evidente que sobre el investigado que solicita la declaración de una nulidad respecto de una prueba recae la carga argumentativa de demostrar la trascendencia del vicio que le atribuye a la práctica de la prueba en cuestión. En consecuencia, para formular la solicitud que ahora se resuelve a TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR no les bastaba con afirmar, en abstracto, que el no haber podido declarar por iniciativa propia -esto es, el haber respondido preguntas formuladas por su propio apoderado- o el no haber podido interrogar una segunda vez a los testigos con fines de aclaración y refutación pudo generarles una afectación. Las investigadas tenían la carga de argumentar, en el primer caso, qué hechos habría podido declarar al absolver interrogatorio que no hubiera formulado ya en el marco del proceso durante la formulación de sus descargos y la presentación de sus alegaciones en la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.

Así mismo, respecto de la práctica de los testimonios, TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR debían indicar con precisión a cuáles testigos se estaban refiriendo, cuáles fueron los hechos que, en su concepto, después del primer interrogatorio requerían de aclaración o refutación y, más importante, cómo habría mejorado su posición procesal el que se les hubiera permitido preguntar nuevamente en la práctica de esas declaraciones de terceros.

Lo anterior es evidente, pues la afirmación consistente en que no haber declarado a iniciativa propia o no haber Interrogado una segunda vez con fines de aclaración o refutación a los testigos les impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa, lejos está de ser una afirmación indefinida, ya que las circunstancias que la constituyen bien pudieron haber sido precisadas por TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR si la afectación en cuestión hubiera existido en realidad.

Como conclusión de todo lo expuesto, es evidente que el CGP no entró en vigencia para las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio el 1o de enero de 2014 y que, de hecho, no estuvo vigente durante el período probatorio de la investigación que interesa en este caso. Por lo tanto, la solicitud de declaración de nulidad debe ser desestimada. 4.4.2.

Nulidad basada en que supuestamente en la resolución de apertura de investigación no se habría formulado una imputación concreta contra algunas de las personas naturales vinculadas a TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR Algunas personas naturales vinculadas con TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR afirmaron que en relación con ellas no se precisó en la apertura de la investigación una imputación concreta.

Sobre el particular, debe resaltarse que en la resolución con la que se abrió la investigación y se formuló pliego de cargos se expusieron de manera clara, concisa y suficiente los hechos en los que se fundó la decisión de iniciar investigación administrativa en contra de TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR KIMBERLY, FAMILIA y DRYPERS, así como en contra de las personas naturales involucradas.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente resaltar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional 43, que en materia administrativa sancionatoria la aplicación de las garantías que constituyen el derecho al debido proceso se satisfacen con el rigor propio de las reglas y características de la actuación administrativa, que por supuesto no son las mismas que rigen el debido proceso en materia penal.

Sobre esa base, es claro que la imputación contenida en la resolución que abrió la presente investigación atendió las condiciones que establece la normativa aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias para la formulación de la imputación. En efecto, en aquella resolución se formuló con claridad una imputación consistente en que las personas naturales habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos anticompetitivos que se atribuyeron a TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR KIMBERLY, FAMILIA y DRYPERS.

Ahora bien, es obvio que -en tanto que el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos solo puede ser entendido una unidad entre motivación y decisión- el fundamento de la imputación se encuentra principalmente en el material probatorio que se trajo a colación en esa oportunidad y que da cuenta de la realización de los comportamientos anticompetitivos investigados.

Por lo tanto, todos los investigados contaban con los elementos de juicio suficientes para comprender el contenido de la imputación que se les formuló, pues se les acusó de colaborar, facilitar, ejecutar, autorizar o tolerar las conductas reprochables mencionadas en la resolución en las condiciones que se siguen de las pruebas que sirvieron de base para la acusación. Por lo tanto, tenían la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en debida forma.

En efecto, la prueba que incrimina a las personas naturales es la misma que incrimina a los agentes de mercado o empresas, lo que resulta lógico en la medida en que la conducta de las empresas solo se puede establecer a partir de la conducta de las personas naturales que le sirven, por su acción u omisión y su rol en la estructura corporativa. 4.4.3.

Nulidad basada en supuestas irregularidades ocurridas en las declaraciones Durante la práctica del interrogatorio de FEDERICO RESTREPO RÍOS (u.c.d. Gerente General KIMBERLY) TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR solicitaron la declaración de nulidad de la prueba porque, en su concepto, la Delegatura estaba " reconduciendo " la declaración del investigado en la medida en que no le permitió declarar respecto de asuntos que no estaban relacionados con el mercado colombiano de pañales desechables para bebé, circunstancia que, según las referidas compañías, resultó violatoria de su derecho al debido proceso.

Acerca de la alegación descrita, recuérdese -como ya fue explicado en este capítulo- que las investigadas tenían la carga argumentativa de demostrar la trascendencia del vicio que atribuyeron a la práctica de la declaración referida, carga que difícilmente podría considerarse atendida en este caso en la medida en que en ninguno de los descargos de TECNOQUÍMICAS o de TECNOSUR, ni en ninguna otra oportunidad posterior, como por ejemplo en el marco de la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, esas compañías formularon defensa alguna que estuviera siquiera relacionada con una inadecuada determinación del mercado relevante.

En todo caso, lo que se aprecia a partir del minuto 45:00 44 de la declaración mencionada no es nada distinto a la aplicación de lo previsto en el artículo 227 del C. de P. C., pues se trató de un evento en el que la Delegatura decidió no tener en cuenta un aparte de la declaración que versaba sobre un aspecto impertinente en la medida en que no tenía relación con el mercado en el marco del cual se presentó la práctica restrictiva objeto de la investigación. Así las cosas, no es razonable plantear una alegación basada en la violación al debido proceso en un caso en el que, de hecho, la Delegatura actuó de conformidad con las formas propias de la actuación administrativa que dirige.

4.5. TACHA DE FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS INVESTIGADOS QUE SE ACOGIERON AL PROGRAMA DE BENEFICIOS POR COLABORACIÓN Durante el desarrollo de la etapa probatoria algunos de los investigados tacharon de falsos algunos de los documentos que fueron aportados por los beneficiarios del Programa de Beneficios por Colaboración. El fundamento de la alegación consistió en que en esos documentos se encuentran números que no fueron incluidos por sus autores y en que, en un caso, el documento tiene más de una versión. La alegación descrita debe ser rechazada, pues la tacha de falsedad no se presentó dentro del término previsto en el artículo 289 del C. de P. C., esto es, durante la formulación de los descargos o dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que, mediante la resolución con la que se decretaron las pruebas, se dispuso tener esos documentos como parte del acervo probatorio.

El rechazo de la alegación también deviene porque, en los términos del artículo 252 del C. de P. C., los documentos en cuestión no solo se presumen auténticos, sino que adquirieron con carácter definitivo esa calidad y su contenido fue reconocido, en la medida en que fueron atribuidos a los investigados y ninguno de ellos formuló la tacha correspondiente de manera oportuna.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede pasarse por alto lo injustificado de la alegación que se analiza. En efecto, los mensajes de datos aportados por los investigados que hacen parte del Programa de Beneficios por Colaboración reúnen los requisitos de originalidad e integridad previstos en los artículos 8o y 9o de la Ley 527 de 1999, pues cuentan con la garantía para ese propósito constituida por la huella HASH.

Adicionalmente, está claro que el contenido de los documentos en físico aportados al expediente corresponde con el de los mensajes de datos cuya originalidad e integridad está garantizada, al margen del conjunto de números que se aprecian en algunos de ellos. Ahora bien, esa diferencia es intrascendente, pues los números en cuestión, además de no alterar el contenido del documento en todo caso corroborable con la fuente original, simplemente corresponden con numeración que la empresa encargada de la recolección de la información utilizó para identificar los documentos hallados.

5. MERCADO RELEVANTE Esta Superintendencia ha señalado que, para la definición del mercado relevante en casos de acuerdos o carteles anticompetitivos, basta con la identificación de los bienes y servicios sobre los cuales recae la concertación de los cartelistas y el ámbito territorial dentro del cual ejercen su actividad económica 45. En efecto, sobre este particular la Superintendencia ha tenido oportunidad de precisar que: "Esta definición no es ajena a la práctica internacional, la cual acepta que en los casos de carteles empresariales se justifica el uso de una definición amplia del mercado afectado, referida al grupo de productos sobre los cuales las empresas cartelizadas han acordado desarrollar la práctica anticompetitiva, lo que en definitiva significa que los mercados relevantes en casos de carteles empresariales están definidos por los bienes y/o servicios afectados por el propio acuerdo anticompetitivo". 46 En este sentido, si las pruebas que obran en el expediente identifican con claridad, tanto los participantes del acuerdo, como el producto y el marco geográfico en el que tiene efectos, no se encuentra qué razón obligaría a extender el análisis sobre otros agentes, otros productos, u otra zona.

En consideración de lo dicho, se identificará a continuación el mercado afectado por la conducta anticompetitiva sobre la cual se realizó la investigación.

5.1. MERCADO DE PRODUCTO El producto involucrado en la conducta investigada corresponde a los pañales desechables para bebé, los cuales se definen técnicamente como un producto absorbente diseñado para mantener la higiene del usuario mediante la contención de desechos orgánicos. Los pañales desechables para bebé son un producto de la cadena de valor de la industria de la pulpa de papel, papel y cartón. De acuerdo con los últimos datos disponibles del DANE, para el año 2013 este producto representó el 11,85% de valor agregado total de la mencionada cadena 47.

Según información que obra en el expediente, para el año 2014 el mercado de los pañales desechables para bebé en Colombia totalizó un valor de $583,988 millones de pesos. En el mercado de pañales desechables para bebé existe una amplia oferta de calidades, marcas y formatos, ahora bien, la principal diferenciación existente está relacionada con la calidad del producto -capacidad de absorción y retención-, de tal forma que existen unas categorías denominadas TIER 48.

Las empresas investigadas en esta actuación administrativa participan en los segmentos de la mencionada clasificación bien sea de forma directa en el mercado o indirecta mediante la manufactura de productos para terceros -supermercados, entre otros-. Dado que el acuerdo incluía todas las referencias comercializadas por las compañías investigadas, lo cual les permitía abarcar las distintas categorías en las cuales se clasifican, el mercado de producto para el presente caso corresponde al de pañales desechables para bebé, que a su vez se subdivide según su calidad en varios TIER.

5.2. MERCADO GEOGRÁFICO De acuerdo con la información que reposa en el expediente y que fue aportada por los investigados en el curso de las visitas administrativas realizadas durante la averiguación preliminar, los productores de pañales desechables para bebé, colocan sus productos en el mercado a los consumidores finales a través de los siguientes canales comerciales: (i) Supermercados (incluye cadenas e independientes);

(ii) Tradicional (incluye mayoristas y distribuidores); (iii) Pañaleras y canales especiales; y (iv) Droguerías 49. A través de los distintos canales de distribución utilizados, los investigados están en la capacidad de comercializar sus pañales desechables para bebé, entre los consumidores de todo el país. Por tal razón, el alcance geográfico del mercado relevante para efectos de la presente investigación, es todo el territorio nacional. 5.3.

COMPETIDORES Una vez delimitada la dimensión de producto y el alcance geográfico del mercado relevante, a continuación, se presentan las principales compañías que participan en el mismo: TECNOQUÍMICAS Es una compañía de importación distribución y comercialización de materias primas, productos medicinales y artículos de tocador, a su vez, adelanta la actividad de comercialización de los pañales para bebé producidos por TECNOSUR 50, al igual que la gestión administrativa de esta última 51.

Para el año 2014, TECNOQUÍMICAS reportó un valor total de ventas en el mercado de producto objeto de esta investigación por $318.452 millones de pesos. Del total de ventas, el 89,8% se destinó a los productos del TIER 2, el 10,2% a los productos englobados en el TIER 4 52. FAMILIA Para el año 1992, FAMILIA ingreso al mercado de pañales desechables para bebé y cuenta con una planta especializada para tal fin 53.

Para el año 2014, FAMILIA reportó un valor total de ventas por $100.517 millones de pesos en el producto objeto de esta investigación. Del total de ventas, el 73,7% se destinó a los productos del TIER 2, el 7,3% a los productos englobados en el TIER 4 54 y, el restante 19% a otras categorías. KIMBERLY En 1982, inició la fabricación de pañales desechables para bebé en Colombia.

En 1994, estableció una planta en Tocancipá (Cundinamarca), especializada en la producción del producto objeto de esta investigación. En los años 90 se realizaron fusiones y adquisiciones en países de la región Andina, y es así como en 1998 COLPAPEL S.A. y COLOMBIANA KIMBERLY S.A. se fusionaron creando a COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. 55 Para el año 2014 KIMBERLY obtuvo ventas por un total de $109.264 millones de pesos en el producto objeto de esta investigación. Del total de ventas, el 66,9% provino del segmento denominado TIER 2, el 17,8% a los productos englobados en el TIER 4 56 y, el restante 15,3% a otras categorías.

DRYPERS Participa en el mercado desde 1999, inicialmente como subordinada de la compañía norteamericana DRYPERS CORPORATION 57 luego en el 2001 comenzó a hacer parte de la sociedad mexicana PRODUCTORA INTERNACIONAL MABE S.A de C.V., y para el año 2008 se concretó la transferencia a la empresa chilena CMPC TISSUE S.A. 58 Las ventas de DRYPERS durante el año 2014 por su participación en el mercado de pañales desechadles para bebé ascendieron a valor de $44.622 millones de pesos.

Del total de ventas, el 75,3% se efectuó en el segmento denominado TIER 2, el restante a otras categorías, no participa dentro del segmento denominado TIER 4 59. Adicional a las empresas descritas anteriormente, en el mercado de pañales desechables para bebé se encuentran otras compañías que ofrecen sus productos entre las que están: PAPELES NACIONALES S.A. 60, INDUSTRIA ANDINA DE ABSORBENTES S.A., entre otras 61.

La Gráfica No.1 muestra las participaciones de las investigadas y de los otros agentes del mercado para el periodo 2006 a 2014. Las Gráficas No. 2 y No. 3 muestran las participaciones discriminadas por segmento únicamente de las investigadas. Gráfica No. 1 Participaciones anuales en volumen mercado de pañales desechables para bebé período 2004-2014 Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 62.

Gráfica No. 2 Participaciones anuales en volumen mercado de pañales desechables para bebé segmento Valué 63 período 2005-2014 Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 64. Gráfica No. 3 Participaciones anuales en volumen mercado de pañales desechables para bebé segmento Premium 65 período 2005-2014 Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 66.

La información presentada en las Gráficas anteriores, da cuenta de altos niveles de concentración en el mercado en términos conjuntos, las empresas TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY, FAMILIA y DRYPERS participaron con más del 95% del mercado en promedio para el periodo evaluado. Ahora bien, también muestra la participación de las investigadas en las categorías más representativas, para este caso, el denominado segmento medio - valué- el cual concentró en promedio más del 75% del total de las ventas y el así llamado segmento premium, con cerca del 9% del total 67. 5.5.

CONCLUSIONES El mercado relevante engloba entonces los pañales desechables para bebé, los cuales se comercializan a nivel nacional. Los segmentos más representativos en términos de ventas son el valué (TIER 2) y el premium (TIER 4), las participaciones de los agentes del mercado son relativamente convergentes con su participación en cada segmento.

Por último, el mercado presenta importantes niveles de concentración, representando las investigadas en promedio más de 95% del mercado en el periodo indagado. Definidas las características principales del mercado relevante, se procede entonces a efectuar el análisis puntual de las conductas imputadas en el acto de apertura.

6. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL MERCADO COLOMBIANO DE PAÑALES Y EN EL ACUERDO DE PRECIOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN Como fue precisado al exponer los fundamentos de la defensa de los investigados, en este caso TECNOQUÍMICAS adujo que no participa directa ni indirectamente en el mercado de pañales debido a que se limita a prestar servicios de back office a TECNOSUR y a actuar como depositario de los productos de esta compañía. En este capítulo se presentarán las razones por las que se debe concluir que TECNOQUIMICAS, contrario de lo que afirmó, participa en el mercado de pañales y tomó parte efectiva del acuerdo de precios que interesa en esta actuación.

6.1. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL MERCADO COLOMBIANO DE PAÑALES. Para efectos de establecer la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado es necesario precisar, con fundamento en el material probatorio recaudado, que TECNOSUR es una sociedad que se dedica exclusivamente a la fabricación de pañales y que, por su parte, TECNOQUÍMICAS se dedica a desarrollar todas las actividades asociadas con el mercadeo de ese producto, entendidas por tales "el conjunto de operaciones por las que ha de pasar una mercancía desde el productor al consumidor" 68 que, por supuesto, incluye las de promoción, distribución y venta.

TECNOSUR se dedica únicamente a la fabricación de pañales. La primera prueba que da cuenta de la afirmación aludida se halló durante la visita administrativa que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2013 69. En esa oportunidad ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, a la vez vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR, al ser requerido para entregar un organigrama de TECNOSUR aportó el que a continuación se presenta, en el que claramente se aprecia que esa compañía es considerada una planta y, además, que su estructura organizacional está limitada a aspectos relacionados con la producción de pañales.

El organigrama en cuestión es el siguiente 70: Como se puede apreciar, todos y cada uno de los cargos previstos para TECNOSUR tiene asignadas labores estrictamente relacionadas con la producción de pañales. Ciertamente, en la estructura organizacional de TECNOSUR se encuentran, entre otros cargos, un vicepresidente, un "Administrador de Recursos Humanos en Planta" y un " Gerente de Planta " a cuyo cargo se encuentran un "Jefe de Planeación y Compras", un "Jefe de Manufactura", un "Director Técnico ", un "Coordinador de Investigación y Desarrollo" y un " Jefe de Bodega".

No existe ningún cargo cuyas funciones trasciendan la gestión de producción y estén relacionadas con la planeación o realización de actividades de mercadeo, tal como han sido definidas en el presente informe. Es importante resaltar que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d 70. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente del gerente general de TECNOSUR), ni ningún otro investigado, alegaron en momento alguno de la actuación administrativa que el organigrama en cuestión no correspondiera con la estructura organizacional verdadera de TECNOSUR.

La segunda prueba sobre la que se debe llamar la atención consiste en el documento que el 24 de diciembre de 1998 remitieron KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS a la Superintendencia de Industria y Comercio con el propósito de demostrar que KIMBERLY no adquiriría el control de TECNOSUR como consecuencia de la adquisición del 50% del capital de esta compañía 72.

En esa oportunidad KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS, al argumentar que la operación que pretendían realizar no conllevaría que aquella sociedad pudiera determinar la variación de la actividad a la que se dedicaba TECNOSUR, manifestaron lo siguiente: "Lógicamente existen aspectos económicos y prácticos que igualmente deben tenerse en cuenta, ya que TECNOSUR es en esencia una planta productiva, con máquinas v marcas de pañales.

La naturaleza misma de los activos impide que se pueda hacer un cambio en la actividad de la empresa " (subrayas fuera de texto). La tercera prueba que acredita que TECNOSUR se dedica únicamente a la fabricación de pañales se encuentra en la carta que el 25 de septiembre de 2013 FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. representante legal de TECNOQUÍMICAS y de TECNOSUR), quien en esa oportunidad actuó como representante legal de TECNOQUÍMICAS, remitió a ANTONIO CAICEDO GUTIÉRREZ (vicepresidente de LAO KIMBERLY ) 73.

En el documento en cuestión, al tratar entre otros asuntos sobre la renovación del "contrato de distribución" - nótese, no de depósito con opción de compra ni de servicios administrativos- que para entonces existía entre TECNOQUIMICAS y TECNOSUR, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA afirmó expresamente lo siguiente: "( ) le expreso con gran respeto que no comparto su afirmación sobre la existencia de un 'posible conflicto de interés' derivado de la condición de TECNOQUÍMICAS de socio y distribuidor de TECNOSUR, como quiera que el negocio conjunto que se ha desarrollado durante los últimos quince años comprende la elaboración de los productos por TECNOSUR v la distribución que de los mismos hace y hacía TECNOQUÍMICAS desde el establecimiento de TECNOSUR en Zona Páez.

Esta situación, lejos de representar nunca un conflicto de interés, fue por el contrario una condición sine qua non para que se permitiese por TECNOQUÍMICAS la inversión que realizó KIMBERLY. Esta condición, así como el soporte de la administración, fueron conocidos y aceptados por parte de KIMBERLY y resultaron cruciales cuando la operación le fue informada a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en particular en cuanto a los condicionamientos resaltados en la radicación 98070282-21, los cuales fueron comunicados conjuntamente y con carácter vinculante para ambas partes y frente a la SIC el 23 y 24 de diciembre de 1998 ( )" (subrayas fuera de texto).

Sobre este particular, es importante resaltar que en el documento que ahora se analiza FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. representante legal de TECNOQUÍMICAS y de TECNOSUR) terminó describiendo la mecánica del negocio conjunto con KIMBERLY y precisando los roles tanto de TECNOQUÍMICAS como de TECNOSUR. En efecto, el texto circunscribió el rol de TECNOSUR al de la "elaboración de los productos", al tiempo que respecto de TECNOQUÍMICAS precisó que tenía a su cargo la "distribución" de los mismos.

En ninguno de los apartes se atribuyó a TECNOSUR la función de determinar las condiciones en que TECNOQUÍMICAS llevaría a cabo el mercadeo de los productos, tal como ha sido definido en el presente informe. Adicionalmente, el documento comentado también da cuenta de que, en concepto de TECNOQUÍMICAS, la razón por la que la Superintendencia de Industria y Comercio no formuló oposición alguna a la operación de adquisición del 50% del capital de TECNOSUR por parte de aquella compañía consistió, precisamente, en que TECNOSUR se dedicaría exclusivamente a la fabricación de los productos que interesan en este caso y en que TECNOQUÍMICAS realizaría de manera independiente las actividades de mercadeo correspondientes, tal como han sido definidas en el presente informe.

Una cuarta prueba corrobora lo que se ha afirmado hasta este punto, pero para presentarla es necesario precisar algunos aspectos de la valoración de la ratificación de declaraciones rendidas, específicamente de la declaración de un investigado que se lleva a cabo en el marco de una audiencia de ratificación de lo que ese investigado declaró en una oportunidad anterior.

Como ha sido establecido por la Corte Suprema de Justicia, los criterios de valoración de las declaraciones expuestos en las consideraciones preliminares de este informe y las formalidades que la Ley establece para efectos de la práctica de las declaraciones son instrumentos cuyo propósito es establecer la credibilidad que pueda otorgarse a las narraciones en cuestión, pues otorgan los elementos de juicio necesarios para que ese medio de prueba se valore, en los términos del artículo 187 del C. de P. C., en conjunto con el material probatorio restante y de conformidad con las reglas de la sana crítica. 74 Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que cuando se trata de valorar la ratificación de una declaración, en el evento en que al momento de ratificar se hayan realizado afirmaciones contrarias de las que se expusieron en una primera oportunidad, de ninguna manera podría llegarse a la conclusión de que la última de las declaraciones reemplaza, elimina o le resta todo valor demostrativo a la primera que se rindió, como si lo declarado en la audiencia de ratificación fuera, por el solo hecho de ser posterior, verdad incontrovertible.

De ninguna manera, la primera declaración, si bien no había podido ser controvertida por los participantes en la actuación administrativa, constituye un elemento de juicio adicional para valorar la veracidad de la declaración posterior. La conclusión anterior ha sido establecida por la Corte Suprema de Justicia en casos en los que analizó la retractación de declaraciones, situación que es equiparable a la que se presenta en eventos en los que, al ratificar una declaración rendida durante una visita administrativa en la etapa de averiguación preliminar, el declarante cambia su versión. La Corte precisó lo siguiente: "La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni toma verdad apodíctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. 'En esta materia, como en todo lo que atañe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo analítico de comparación y nunca de eliminación, a fin de establecer en cuáles de las distintas v opuestas versiones, el testigo dijo la verdad.

Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrá consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interés propio o ajeno que lo lleva a negar lo que sí percibió. De suerte que la retractación sólo podrá admitirse cuando obedece a un acto espontáneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a última hora por el sujeto sea verosímil y acorde con las demás comprobaciones del proceso'" (subrayas fuera de texto) 75.

De lo expuesto se puede concluir, entonces, que la declaración de un investigado en la que se pretende ratificar lo que él afirmó en el marco de la averiguación preliminar debe ser valorada de conformidad con los criterios expuestos en las consideraciones preliminares de este informe -esto es, teniendo en cuenta las condiciones de la persona, la ciencia de su dicho, el carácter responsivo, exacto y completo de la declaración, su coherencia interna y la confirmación que le otorgue el material probatorio restante- y, adicionalmente, debe tenerse en cuenta, como otro elemento de juicio que permite evaluar la credibilidad de la declaración en cuestión, lo que el declarante afirmó en la oportunidad precedente.

Con las precisiones anotadas, corresponde ahora resaltar que la cuarta prueba que da cuenta de que TECNOSUR se dedicaba exclusivamente a la fabricación de pañales corresponde a la declaración de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente senior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), mediante la cual se pretendía la ratificación de lo que ese funcionario declaró durante la visita administrativa que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2013.

En relación con el tema que se trata en este aparte es evidente que la declaración que rindió ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general TECNOSUR ) durante la averiguación preliminar resultó contradictoria con la que él mismo rindió ante la Delegatura durante la etapa de investigación al absolver interrogatorio.

En efecto, como se aprecia en los minutos 8:15, 9:10, 12:33 y 32:50 de la declaración rendida durante la visita administrativa 76, en una primera oportunidad ERNESTO TRUJILLO PÉREZ sostuvo que TECNOSUR se encargaba únicamente de las labores de producción de pañales y que, por su parte, era TECNOQUÍMICAS quien de manera independiente se encargaba de planear y realizar las actividades propias del mercadeo del producto en cuestión, tal como han sido definidas en el presente informe.

En cambio, al responder interrogatorio en el marco de la investigación 77 ese mismo investigado varió su versión y, en lugar de lo que había precisado, adujo que TECNOSUR se encargaba tanto de fabricar los pañales como de determinar la estrategia de mercadeo y, en particular, de establecer todas las condiciones de comercialización del producto.

Surge entonces la tarea de establecer si la segunda versión de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) es o no creíble y, en particular, si existen elementos de juicio para concluir que la verdad se encuentra en lo que ese investigado afirmó en la primera de las oportunidades que se han comentado.

Para ello, es necesario aplicar los criterios de valoración que han sido expuestos reiteradamente en este informe, ejercicio que permitirá concluir que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ dijo la verdad cuando durante la visita administrativa afirmó que TECNOSUR se encargaba únicamente de las labores de producción de pañales. Las siguientes razones sustentan dicha conclusión: La versión que narró ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) durante la visita administrativa puede ser considerada creíble porque, en primer lugar, está corroborada con todas las pruebas documentales que han sido relacionadas en este aparte.

En segundo lugar, tiene coherencia interna, pues si -como ha sido demostrado- TECNOSUR tiene la estructura organizacional de una planta y la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS, en cambio, tiene la estructura indicada para establecer y ejecutar la estrategia de mercadeo del producto 78, es apenas natural que TECNOSUR se especialice en fabricar y TECNOQUÍMICAS en desarrollar las actividades de mercadeo tal como han sido definidas en el presente informe.

En tercer lugar, en la oportunidad que se comenta ERNESTO TRUJILLO PÉREZ rindió una declaración responsiva, exacta y completa, en la que precisó la ciencia de su dicho. Finalmente, es muy importante tener en cuenta que en esa primera oportunidad el declarante fue espontáneo, pues no tenía conocimiento del objeto de la averiguación preliminar y, en consecuencia, no tenía elementos de juicio ni incentivos para elaborar una mentira.

La versión que ese mismo declarante rindió durante la investigación no resiste el mismo ejercicio de análisis. En primer lugar, para ese momento ya no se trataba de un declarante espontáneo, pues para entonces ya conocía el fundamento de la acusación que se le imputó con la resolución de apertura de la investigación y la estrategia de defensa que los investigados plantearon para este caso.

En esas condiciones ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) conocía qué se le imputaba y, por supuesto, tenía incentivos para cambiar su versión. En segundo lugar, existen serias dudas sobre la coherencia interna de la segunda versión, pues ciertamente resultaría llamativo que una planta, estructurada para producir, abordara la labor de establecer una estrategia de mercadeo aunque careciera de áreas responsables para llevarla a cabo y de funcionarios que contaran con formación y experiencia para ello, lo que ya pasaría a ser exótico si se le agrega que la estrategia así construida se impondría a una compañía que, precisamente, está especializada en el desarrollo y ejecución de estrategias de mercadeo.

Finalmente, lo único que corrobora la segunda versión de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ es la declaración de otros investigados que también afirmaron estar vinculados con TECNOSUR, cuyas declaraciones -como se explicará con detalle más adelante- se encuentran desvirtuadas por el material probatorio recaudado, a lo que se debe agregar que la declaración en cuestión, adicionalmente, fue desvirtuada con las pruebas que se resaltaron en este aparte.

Se concluye de lo expuesto que TECNOSUR se dedica únicamente a la fabricación de pañales. TECNOQUÍMICAS se dedica a desarrollar todas las actividades asociadas con el mercadeo -tal como han sido definidas en el presente informe- de los pañales fabricados por TECNOSUR. La primera prueba que acredita la afirmación referida consiste en el documento que el 24 de diciembre de 1998 remitieron KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS a la Superintendencia de Industria y Comercio con el propósito de demostrar que KIMBERLY no adquiriría el control de TECNOSUR como consecuencia de la adquisición del 50% del capital de esta compañía 79.

En esa oportunidad KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS manifestaron: "Para TECNOQUÍMICAS, tal como está formulada la compensación y sus obligaciones de oferta y venta de las mercaderías (Cfr. Cláusula 4a. contrato '[ ] el CONSIGNATARIO tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ofrecer v vender LAS MERCANCÍAS') que lo impelen a estar actuando frente al cliente v conquistando el mercado ( )" (subrayas fuera de texto).

Del documento citado se pueden resaltar varios aspectos. En primer lugar, evidencia que la gestión de TECNOQUÍMICAS consistía en la realización de actividades propias del mercadeo de los pañales fabricados por TECNOSUR, tales como el contacto directo con los clientes para efectos de "conquistar el mercado". En segundo lugar, en ninguna parte del documento en cuestión se afirmó que la labor orientada a "ofrecer y vender* las mercancías que realizaba TECNOQUÍMICAS estuviera determinada por las condiciones que fijara TECNOSUR, como hoy, sin éxito, pretenden hacerlo ver las investigadas.

Finalmente, en la prueba analizada tampoco se refirió que la labor de TECNOQUÍMICAS estuviera limitada a actuar como operador logístico simplemente para llevar el producto desde la planta de TECNOSUR a la bodega del cliente y para gestionar el cobro correspondiente, conclusión esta que incluso está desvirtuada por el texto mismo del documento, que da cuenta de que TECNOQUÍMICAS tenía la función de conquistar el mercado.

La segunda prueba consiste en la carta que el 25 de septiembre de 2013 FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. representante legal de TECNOQUÍMICAS y de TECNOSUR), actuando en representación de TECNOQUÍMICAS, remitió a ANTONIO CAICEDO GUTIÉRREZ (vicepresidente de LAO KIMBERLY) 80. En ese documento FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, que pretendía argumentar que el contrato entre TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR debía renovarse en los términos pactados por las partes, al resaltar que los extraordinarios resultados de TECNOSUR se lograron por la gestión y aporte de TECNOQUÍMICAS en desarrollo de su labor de distribución, afirmó expresamente lo siguiente: "En estos casi quince años de la relación jamás se ha cuestionado el desempeño de la distribución y mercadeo y las renovaciones se han producido sin sobresaltos ni cuestionamientos" (subrayas fuera de texto).

Respecto de esta prueba es pertinente insistir sobre un punto ya trabajado en este informe: en ninguna parte de ese documento se afirmó que la labor de mercadeo que se atribuyó a TECNOQUÍMICAS hubiera estado determinada por las estrategias y condiciones impuestas por TECNOSUR. Es más, lo único que sobre la labor de TECNOSUR se dice en la misiva en cuestión es que, como se indicó en el aparte anterior, el papel de esa compañía se limita a la fabricación del producto.

La tercera prueba que debe resaltarse se encuentra en el documento que contiene el contrato celebrado entre TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR, denominado como "contrato de depósito con opción de compra" 81. En el capítulo de "Consideraciones" las partes precisaron que TECNOQUÍMICAS "es una entidad comerciante, es decir, el giro ordinario de sus negocios es comprar mercaderías para revenderlas a sus propios clientes", aspecto al que agregaron que TECNOQUÍMICAS "adelanta por sí misma en todo el país, la promoción de ventas, de los productos que se relacionan en la lista que como Anexo No. 1 forma parte integrante del presente contrato", así como que "para tal fin vende LOS PRODUCTOS por intermedio de sus propios empleados, quienes visitan periódicamente los clientes en las diferentes zonas del país, o con la atención directa de pedidos que recibe de sus clientes".

La cuarta prueba que corresponde destacar es la declaración que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. representante legal suplente de TECNOSUR y Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS) rindió durante la visita administrativa realizada el 18 de noviembre de 2013. En esa oportunidad el declarante refirió que es el representante legal suplente de TECNOSUR y que en esa calidad administra la planta, así como que también funge como Vicepresidente Sénior de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS, cargo en ejercicio del cual desarrolla las estrategias de mercadeo y de ventas del producto que interesa en este caso.

ERNESTO TRUJILLO PÉREZ precisó, sobre el particular, que está a cargo de dos equipos: de un lado, el que se encarga de la operación productiva y que corresponde a TECNOSUR; del otro, el equipo encargado de construir e implementar las estrategias de mercadeo, que corresponde al conjunto de funcionarios de TECNOQUÍMICAS vinculados con la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes".

RADICADO No. 13-266923 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia En relación con los aspectos comentados nótese que al rendir declaración en el curso de la visita administrativa ya mencionada 82, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) afirmó (minuto 8:20): "La operación productiva la realiza la organización TECNOSUR, pero a través de esos contratos a los que ustedes han hecho referencia, la organización TECNOQUÍMICAS desarrolla todos los concentos de venta v distribución ".

Nótese, sobre la declaración anterior, que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) precisó que TECNOQUÍMICAS desarrolla "todos los conceptos de venta y distribución", de manera que no se limita a lo relacionado con la operación logística consistente en transportar el producto de un punto a otro y reclamar el pago correspondiente.

En la misma línea, el declarante aseveró a minuto 9:10 de su declaración: "( ) hay funcionarios que pertenecen a TECNOSUR y funcionarios que pertenecen a TECNOQUÍMICAS, naturalmente. La gran parte operativa, como les decía al comienzo, de TECNOSUR, que es la planta productiva, pertenece a TECNOSUR ( ) y la parte de ventas, la parte, gran parte de los funcionarios de marketing, incluyéndome yo, pertenecemos a TECNOQUÍMICAS ''.

El declarante agregó a minuto 10:25 lo siguiente: "TECNOQUÍMICAS autónomamente desarrolla sus actividades de mercadeo v ventas ( ) ha sido un manejo totalmente autónomo de mercadeo y un reporte financiero a la sociedad TECNOSUR a través de su junta directiva. ¿Qué quiere decir eso? Que en ningún momento de la organización, de las juntas directivas se establecen órdenes del día con énfasis en planeaciones de mercadeo o estrategias de mercadeo o tácticas de mercadeo que yo tenga que compartirlas con los miembros de junta directiva".

Esta afirmación es elocuente respecto de la autonomía con la que TECNOQUÍMICAS desarrolla las actividades de mercadeo necesarias para comercializar los pañales fabricados por TECNOSUR. A ella se puede agregar la aseveración siguiente, que la complementa (minuto 12:30): "¿Qué hizo que se diera ese cambio? ( ) Precisamente la autonomía. Nosotros, yo manejo la parte técnica como ingeniero de la organización TECNOSUR, todo lo que se refiere a equipos, todo lo que se refiere a desarrollo de producto y todo lo que se refiere a ese producto en el consumidor.

Y a través de la organización TECNOQUÍMICAS me involucro totalmente en las estrategias de mercadeo, en las estrategias de ventas, para que TECNOQUÍMICAS me las implemente, pero yo las defino, y en las estrategias de desarrollo de otros negocios". Es conveniente resaltar, también en relación con el tema del que se viene tratando, lo que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) afirmó al minuto 32:50 de su declaración: "Yo tengo dos equipos: tengo un equipo operativo de planta que es el que me hace los productos, con el que diseño los productos y establezco cuáles son los patrones que deben regir ¡os productos en los próximos cinco años.

Y tengo una organización dentro de la organización TECNOQUÍMICAS que me apoya para el desarrollo de los otros aspectos como el mercadeo, las comunicaciones, la investigación, el punto de venta, bueno, infinidad de situaciones que se dan en este manejo de cosas". La declaración de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), además de ser espontánea, coherente y tener carácter responsivo, exacto y completo, fue corroborada con el organigrama de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS, que aportó esta compañía durante la visita administrativa que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2013 83.

El organigrama es el siguiente: El documento anterior corrobora tres aspectos relevantes para este caso: en primer lugar, corresponde con la descripción que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) hizo respecto de los dos equipos que, en conjunto, se encargan de la fabricación y mercadeo de pañales.

En efecto, en el organigrama se aprecia que el área en cuestión está dirigida por un Vicepresidente de TECNOQUÍMICAS (ERNESTO TRUJILLO PEREZ) y que, además, tiene dos componentes: de un lado, un equipo a cargo de las actividades de producción y, del otro, un equipo dedicado a las actividades de mercadeo. En segundo lugar, el organigrama referido acredita que el equipo a cargo de la producción de pañales corresponde funcionalmente con la estructura organizacional de TECNOSUR.

Ciertamente, en el organigrama de esta compañía se encuentran todos los cargos relacionados en el área de producción de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS: hay un " Gerente de Planta ", un "Director Técnico ", un " Jefe de Manufactura", un "Jefe de Bodega ", un "Jefe de Planeación y Compras", una " Secretaria" y un " Ayudante de Mantenimiento".

Finalmente, no puede perderse de vista que el área de mercadeo de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS corresponde con varias de las actividades que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) refirió como propias del mercadeo que autónomamente desarrolla TECNOQUÍMICAS.

En efecto, el declarante precisó que dentro de las actividades a cargo de esta compañía se encuentran el mercadeo, las comunicaciones y la planeación estratégica y, como se aprecia en el organigrama materia de análisis, el área en cuestión cuenta, entre otros cargos, con un " Gerente de mercadeo - Canal Tradicional', un "Gerente de Comunicación" y un "Asociado de Planeación Estratégica".

Resta una precisión respecto de la declaración de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) que se ha venido analizando: durante la declaración que rindió en el curso de la investigación ERNESTO TRUJILLO PÉREZ realizó afirmaciones contradictorias a las que han sido destacadas en este aparte.

Sobre el punto, por las mismas razones que fueron ampliamente explicadas en el acápite anterior, debe llegarse a la conclusión de que la segunda versión del declarante no es creíble y, por tanto, que la verdad se encuentra en la primera. Además de la aplicación de los criterios de valoración que ya han sido explicados en este informe, que permiten sustentar la conclusión anotada, es conveniente resaltar un elemento de juicio que evidencia la ausencia de credibilidad que se puede predicar respecto de la segunda versión del declarante, esto es, los pretextos con los que pretendió justificar sus contradicciones.

Para sustentar esta afirmación se tratarán con detalle las excusas que presentó respecto de las contradicciones en que incurrió al indicar el cargo que ejerce en TECNOQUÍMICAS y en TECNOSUR, pues los defectos que se predican de esa manifestación se extendieron a toda su declaración. Al minuto 37:30 de su interrogatorio 84 el declarante trató de justificar las inconsistencias en relación con la indicación de los cargos que ejerce mediante el siguiente pretexto: "( ) en esa primera declaración, como tal, yo llegué sin conocimiento de cuáles eran las intenciones de la declaración misma y hacía dónde alcanzaban".

Al minuto 41:00 de su interrogatorio el declarante excusó sus contradicciones afirmando: "( ) fue una forma de expresión que hoy le ratifico que las funciones estaban totalmente dirigidas a TECNOSUR. Lo mismo ocurrió al minuto 42:10 del interrogatorio, cuando ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) se justificó así: "No tengo como una forma de decir en aquel instante de 2013 en qué circunstancias estaba yo dando esa declaración. Como les dije hoy tengo una declaración mucho más concreta, mucho más específica ( )".

Finalmente, al minuto 43:50 del interrogatorio el declarante se excusó con el siguiente pretexto: "Yo vengo de TECNOQUÍMICAS, como tal creado en el año 82, y a través del tiempo fui nombrado Vicepresidente de Absorbentes. Cuando cambia a TECNOSUR, y allí es donde se puede dar la confusión de las expresiones, todo mi rol pasa a ser de TECNOSUR y dentro de ese rol tengo representación legal de TECNOSUR y tengo la gerencia, una de las gerencias, como suplente de TECNOSUR.

No haría falta hacer comentario alguno para apreciar el carácter incoherente de los pretextos formulados por ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR). Sin embargo, se tendrá en cuenta lo siguiente: En primer lugar, carece de sentido que el declarante hubiera argumentado que la verdad sobre un aspecto objetivo y comprobable -como el cargo que ejerció al menos desde 1998 en TECNOQUÍMICAS y en TECNOSUR- dependía de la intención del interrogador.

Que el declarante no tuviera claro qué responder ante una pregunta tan concreta de hecho evidencia su clara intención de mentir en caso de que la situación real pudiera perjudicarlo, que fue lo que a la postre ocurrió durante su interrogatorio. En segundo lugar, no es razonable que el declarante hubiera afirmado que las evidentes contradicciones apenas correspondieron a una forma de expresión. Como se apreció unas líneas arriba, cuando se resaltaron -incluso con referencias textuales- las afirmaciones de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), sus indicaciones acerca de su vinculación con TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR y respecto del funcionamiento de ambas compañías fueron precisas, numerosas, coherentes y se hicieron de manera categórica.

No se trató de afirmaciones aisladas que pudieran llevar a que la utilización imprecisa de expresiones alterara el contenido de lo declarado. En tercer lugar, aunque se admitiera que las circunstancias personales de un declarante podrían alterar el contenido de su versión, no puede perderse de vista que nada en la declaración que rindió ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) indicaba que estuviera en condiciones que le impedían otorgar una declaración coherente ante una autoridad administrativa.

En todo caso, nótese que lo que se le preguntó tampoco correspondía a un asunto complejo o polémico cuya determinación pudiera depender del estado de ánimo de quien responde. No, se trataba simplemente de que indicara dónde había trabajado durante más de una década. Por último, el pretexto que consiste en que el declarante estaba confundido acerca de la compañía para la cual prestaba sus servicios porque en 1998 pasó a ser funcionario de TECNOSUR después de haberlo sido de TECNOQUÍMICAS es, por decir lo menos, inverosímil tratándose de un ejecutivo de ese nivel.

En efecto, es inverosímil que un funcionario directivo no haya podido captar, en más de 15 años -pues su supuesta confusión se extendió al menos hasta 2013-, que en 1998 cambió de empleador. No es para nada admisible que se pretenda hacer creer que a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) le faltaban dos años de reflexión para percatarse de esa circunstancia -nótese que para 2015 ya lo tenía claro-.

Lo expuesto en este aparte es suficiente para acreditar que TECNOQUÍMICAS se dedica a desarrollar todas las actividades asociadas con el mercadeo de los pañales desechables fabricados por TECNOSUR, tal como han sido definidas en el presente informe. Ahora bien, para corroborar esa conclusión, a continuación se precisará, con fundamento en la jurisprudencia y la literatura especializada, el conjunto de actividades que incluye el concepto de mercadeo, y posteriormente se relacionarán las pruebas que dan cuenta de que cada una de esas actividades fue desarrollada autónomamente por TECNOQUÍMICAS, no por TECNOSUR.

Como lo ha precisado la jurisprudencia 85 y se tiene claro en la literatura especializada 86, dentro de las actividades que constituyen el concepto de mercadeo se encuentran las siguientes: la realización de publicidad, promoción y realización de ofertas del producto a los clientes, investigación de mercado, exhibición de los productos y participación en eventos tendientes a posicionarlos, chequeo de precios, asignación de precios a los productos, entre otras.

En lo que interesa al objeto de esta investigación, dentro de las actividades que se han denominado en este informe como propias del mercadeo las pruebas acreditan en forma contundente que era TECNOQUÍMICAS la empresa que asignaba y realizaba el chequeo de los precios de los productos que comercializa y distribuye. Esta afirmación se sustenta en las siguientes pruebas: En primer lugar, debe resaltarse la cadena de correos que inició con el mensaje que el 23 de noviembre de 2012 ESTEBAN MADRIÑÁN VICTORIA, gerente de canal tradicional de TECNOQUÍMICAS, remitió a LUZ ELENA GUZMÁN, gerente de mercadeo de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS, que corresponde al asunto "Cambios de Precio Winny"' 87.

El mensaje es el siguiente: "Hola, Entonces como quedamos, vamos a mover los precios de Pereira, Bucaramanga y Bogotá en el TaT ajustándonos al precio de Pequeñín en etapa 3 y 4, y a partir de ahí nos devolvemos en las Regionales de Oriente, C/marca y Centro Pacífico con una prima del 3% y un margen del 8% en Centro Pacífico y Oriente, y del 5% en C/marca para llegar al precio del mayorista.

Cabe aclarar que hoy en Cali no hay prima, así que con este ejercicio no estaríamos moviendo precios en el TaT, pero sí en los mayoristas de Centro Pacífico. Tomamos la decisión de moverlos precios simultáneamente en el mayorista y en el TaT/Aliados a partir de la próxima semana, debido al hábito de abastecimiento del tendero en estas 3 ciudades muy volcado hacia distribuidor, y además porque hoy el problema grande está en el TaT.

Estamos sacando los precios como deberían quedar en el mayorista, se los pasamos y necesitamos que nos ayuden con los formatos moviendo los descuentos para que queden a ese precio que les vamos a pasar, ok? La idea es que salga la circular hoy y tenga vigencia lunes, o a más tardar martes. Estamos de acuerdo? El tema es que hemos sacado este mes 2 veces los formatos sólo para volverlos a cambiar.

Nos cuentan, gracias ( )". Ese mismo día, 23 de noviembre de 2012, LUZ ELENA GUZMÁN, gerente de mercadeo de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS, contestó lo siguiente: "Hola Esteban, Te formalizo lo que hablamos hace un momento: Cali: Se queda como está. Centro: Se bajan a igualar el precio de Pequeñín en la tienda en etapa 3 y 4 con emp. ind. y de ahí se devuelven al precio que se debe facturar en el mayorista, es decir, un etapa 3 con emp.

Ind. quedaría así: Precio en la tienda precio de venta en mayoristaprecio fací TQ 438425 394 Bucaramanga: Se bajan a igualar el precio de Pequeñín en la tienda en etapa 3 y 4 con emp. ind. y sin emp. ind. y de ahí se devuelven al precio que se debe facturar en el mayorista, es decir, un etapa 3 con emp. Ind. quedaría así: Precio en la tienda precio de venta en mayoristaprecio fací TQ 449436 404 Cada uno de estos precios debe mantener la relación de un 3% menos en el de sin empaque ind.

Bogotá: Se bajan a igualar el precio de Pequeñín en la tienda en etapa 3 y 4 con emp. Ind. y de ahí se devuelven al precio que se debe facturar en el mayorista, es decir, un etapa 3 con emp. Ind. quedaría así: Precio en la tienda precio de venta en mayoristaprecio fact TQ 437424 404 Juan Felipe les pasará las listas de precios con los descuentos equivalentes a estas bajadas y con base en esto ustedes calculan el T.A.T y me traen para firmado.

Yo les tendré firmados los formatos que matriculan los precios". En relación con los correos citados es importante hacer una aclaración: aunque en el mensaje LUZ ELENA GUZMÁN (para entonces gerente de mercadeo de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS) firmó seguida de una mención a TECNOSUR, en este caso está demostrado que para ese momento ejercía el cargo de gerente de mercadeo de la unidad de negocio de " Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS.

Ciertamente, además de que así lo afirmó ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. representante legal suplente de TECNOSUR y Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS) 88, no puede perderse de vista que la misma LUZ ELENA GUZMÁN lo admitió al rendir declaración durante la etapa de averiguación preliminar de esta actuación administrativa 89, oportunidad en la que, entre los minutos 2:00 y 4:00 de la grabación, reconoció que desde abril de 2012 tenía la calidad de " gerente del negocio de absorbentes" de TECNOQUÍMICAS y que en ese cargo le reportaba, precisamente, a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, de quien dijo que ejercía el cargo de " Vicepresidente de Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS.

Respecto de las pruebas que acreditan que es TECNOQUÍMICAS quien fija los precios a los canales de comercialización de los pañales " Winny", debe llamarse la atención sobre la cadena de correos que inició con el mensaje que el 9 de mayo de 2013 ANDRÉS FELIPE ORTÍZ RENGIFO, gerente de cuenta de clientes especiales de TECNOQUÍMICAS, remitió a, entre otros destinatarios, MIGUEL LONDOÑO ARANGO, gerente canal autoservicios de TECNOQUÍMICAS, que corresponde al asunto "Re: Evento Monsters University Grupo Éxito" 90.

El mensaje inicial de la cadena es el siguiente: "Esteban, Te cuento que no vamos a poder participar en el evento de Monsters University en el Éxito, ya que hay bloqueo internacional. Estábamos gestionando un cupo local, que desafortunadamente no nos asignaron por demorarnos tanto en la aprobación. Por lo tanto no nos queda otra que reaccionar de manera anticipada con precio, con el fin de que no se nos caiga tanto la venta.

Por lo tanto Diana te estará pasando mañana una propuesta agresiva de precio con la cual esperamos contrarrestar la caída que podamos tener, ya que nos bloquean el ingreso de impulsadoras. Agradecemos dar prioridad a la revisión de dicha propuesta El mismo 9 de mayo de 2013 MIGUEL LONDOÑO ARANGO (para entonces gerente canal autoservicios de TECNOQUÍMICAS) le escribió a LUZ ELENA GUZMÁN (para entonces gerente de mercadeo de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS) el siguiente mensaje: "Luza, este es el lío de demoramos tanto en este cañar.

En tercer lugar, el papel de TECNOQUÍMICAS como encargada de la fijación de precios a los canales de comercialización se acredita con la declaración que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. representante legal suplente de TECNOSUR y Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS) rindió durante la visita administrativa realizada el 18 de noviembre de 2013 91 (minuto 1:17:20).

En esa oportunidad, al indicar quiénes eran los responsables de la fijación de los precios de los pañales " Winn y", afirmó que la construcción de la propuesta la hacía él junto con su equipo de mercadeo, que según indicó estaba conformado por el " gerente de mercadeo", el "gerente de comunicación ", el "gerente de investigación" y el " gerente de auditar los canales".

El declarante agregó que junto con ese equipo llevaba la propuesta sobre precios a la organización TECNOQUÍMICAS para obtener el aval de la presidencia de esa compañía, pues esa aprobación resultaba indispensable para poder comercializar el producto. Sobre la declaración referida es importante indicar que no existe ninguna duda respecto de que, con base en la declaración de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. representante legal suplente de TECNOSUR y Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS), todo el proceso de fijación de los precios de los pañales para los canales de comercialización correspondía a TECNOQUÍMICAS.

Ciertamente, en relación con la etapa de construcción de la propuesta, debe llamarse la atención acerca de que el equipo que describió el declarante corresponde precisamente con el que está dirigido por el gerente de la unidad de negocio de "Pulpas y Papeles Absorbentes " de TECNOQUÍMICAS, y no de otra manera puede concluirse pues, además que así aparece referenciado en el ya aludido organigrama de dicha unidad de negocio de TECNOQUÍMICAS, en TECNOSUR no están previstos los cargos a los que hizo referencia el declarante.

Ahora bien, en cuanto a la etapa de aprobación final de la propuesta sobre precios, el declarante fue explícito al afirmar que esa tarea correspondía a la presidencia de TECNOQUÍMICAS, esto es, a FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA. Todo lo que se ha expuesto acredita que TECNOQUÍMICAS estaba a cargo de la fijación de precios a los canales de comercialización, pero hay un elemento de juicio adicional que apunta a la misma conclusión: es inverosímil la posición que TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS sostuvieron en sus descargos, según la cual era TECNOSUR la que se encargaba de la fijación de los precios de los pañales, para lo cual su gerente elaboraba un proyecto que posteriormente era aprobado por la junta directiva.

En efecto, como resulta obvio y, además, según se corroboró con la cadena de correos que corresponde al asunto "Re: Evento Monsters University Grupo Éxito" 92, ya citada, dentro de la dinámica del mercado las decisiones sobre los precios y descuentos a ofrecer deben ser adoptadas de manera oportuna y célere, pues cualquier dilación en ese ejercicio puede perjudicar a la compañía oferente.

Así las cosas, no es para nada creíble que en la estructura de una compañía -en este caso en particular TECNOSUR - la decisión sobre los precios y descuentos que se ofrecen en la operación del día a día dependa de la reunión de seis personas que conforman la junta directiva, quienes además de ser ajenas por completo al funcionamiento diario de la empresa solo se reúnen cada dos meses, para que fueran quienes adoptaran la determinación correspondiente en cada oportunidad que ella fuera necesaria.

Tampoco es creíble que sea la junta directiva de TECNOSUR la que, como aquí se ha acreditado es una compañía que solo se dedica a la producción de los pañales para bebé, tuviera la responsabilidad de fijar el precio en las condiciones descritas por ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) en la conveniente segunda versión que ofreció sobre estos hechos.

Toda esta versión de lo que ocurre con la fijación del precio está paradójicamente controvertida por la declaración del propio ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) cuando al minuto 39:29 de la versión que rindió durante la etapa de averiguación preliminar afirmó categóricamente que en las reuniones de la junta directiva de TECNOSUR "no se habla absolutamente nada de mercadeo".

A su vez, esta declaración fue corroborada con las actas de las reuniones de junta directiva de la compañía que se viene comentando, pues en ninguna de ellas se refiere la discusión, mucho menos la decisión, de los aspectos relacionados con la fijación de precios y descuentos para la operación de mercadeo de los pañales comercializados por TECNOQUÍMICAS 93.

Se concluye, entonces, que TECNOQUÍMICAS es quien llevaba a cabo las actividades de asignación de los precios de los pañales. Con todo, como se verá a continuación, las pruebas acreditan además que la empresa también llevaba a cabo otras las actividades asociadas con el mercadeo de dichos productos, tal como ha sido definido en este informe.

Lo anterior, se reitera, en forma consistente con lo que constituían las capacidades de TECNOQUÍMICAS y la lógica de su participación en el negocio. Las pruebas anunciadas se presentan a continuación: a) Actividades de publicidad: en este caso está demostrado que ha sido TECNOQUÍMICAS quien se ha encargado de desarrollar las actividades de publicidad de los pañales identificados con la marca "Winny".

Sobre el particular, debe resaltarse la cadena de correos electrónicos que empieza con el mensaje que el 27 de septiembre de 2013 remitió JUAN DIEGO BEJARANO, gerente de cuenta de clientes especiales de TECNOQUÍMICAS, a LUIS EDUARDO LONDOÑO, un funcionario de GRUPO ÉXITO 94. En esa conversación el funcionario de TECNOQUÍMICAS manifestó su interés de "desarrollar el comercial de Winny y Clorox en Especiales" y solicitó la remisión de las plantillas necesarias para ello, petición que finalmente fue atendida por el funcionario de GRUPO ÉXITO. b) Exhibición de los productos, promoción y realización de ofertas: estas actividades también son realizadas por TECNOQUÍMICAS.

La realización de las comentadas actividades de exhibición por parte de TECNOQUÍMICAS está acreditada con el correo electrónico que el 16 de enero de 2006 remitió YUNELYS RODRÍGUEZ BERNAL, supervisors de pañales de la regional Atlántico de TECNOQUÍMICAS, a JUAN RODRIGO BETANCOURT (TECNOQUÍMICAS) y a LUZ ELENA GUZMÁN, quien según lo declaró ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente senior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) es la gerente de mercadeo de la unidad de negocio de " Pulpas y Papeles Absorbentes" de TECNOQUÍMICAS 95.

Con ese mensaje la supervisor de pañales de TECNOQUÍMICAS solicitó la remisión urgente de materiales que necesitaba para llevar a cabo la exhibición de los pañales "Winny" en el mercado. c) Participación en eventos con la finalidad de posicionar los pañales identificados con la marca "Winny": TECNOQUÍMICAS llevó a cabo actividades de este tipo.

La afirmación anotada se demuestra con la cadena de correos iniciada con el mensaje que el 4 de marzo de 2013 remitió PAULA MARCELA QUIÑONES IRIARTE, gerente de cuenta de TECNOQUÍMICAS, a ALEJANDRO MORENO HURTADO ( TECNOQUÍMICAS ), correspondiente al asunto "FW: Inv. Ofertas Winny Aniversario'' 96. En la cadena se aprecia lo siguiente: "Hola Alejo: Urgente necesito tu ayuda con inventario de las ofertas de Aniversario ya que presentamos unos agotados debido a la actividad que implemento el cliente el fin de semana.

Estas son las existencias que a hoy tenemos por sistema. ( ) Quedo atenta a tu pronta respuesta para coordinar con el cliente el montaje de órdenes de compra". Al día siguiente, 5 de marzo de 2013, dado que no había obtenido una respuesta PAULA MARCELA QUIÑONES IRIARTE, gerente de cuenta de TECNOQUÍMICAS, remitió el siguiente correo al mismo destinatario: "Alejito, tu respuesta por favor.

Importante también garantizar las unidades enviadas para la actividad tipo A Precios Bajos que empieza facturación la próxima semana". El mismo 5 de marzo de 2013 ALEJANDRO MORENO HURTADO ( TECNOQUÍMICAS ) dio su respuesta en los siguientes términos: "Ya te estoy averiguando lo de Sec (esta semana no estoy en la oficina). En cuanto a Gold etapa 4 x 100 hace rato nos volamos el estimado y debemos asumir dicha consecuencia, recuerda que la definición la vez que estuvimos en presidencia es que no puedo pedirle a la planta más allá de lo que se solicitó. De paso necesito me confirmen las unidades que se necesitan para la otra semana de precios bajos", (subraya y destacado fuera del texto) Todas las pruebas que han sido presentadas en este aparte acreditan, sin que haya lugar a dudas, que es TECNOQUÍMICAS quien se encarga de las labores de mercadeo de los pañales fabricados por TECNOSUR, especialmente la de fijación de precios.

Solo resta llamar la atención acerca de que, también en cuanto a este aspecto, la posición que TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS plantearon en sus descargos es inconsistente. Lo primero por decir para sustentar la conclusión anotada es que, como lo afirmó TECNOQUÍMICAS en la carta que el 25 de septiembre de 2013 remitió a KIMBERLY 97, los destacados resultados de posicionamiento en el mercado de los pañales "Winny" tuvieron lugar, precisamente, por "la gestión y aporte de TECNOQUÍMICAS " en desarrollo de la labor de "distribución y mercadeo ".

Lo segundo por decir consiste en que resulta literalmente increíble la afirmación según la cual una planta, que debido a su estructura organizacional solo está capacitada para producir, decida vincularse contractualmente con un especialista en la gestión de mercadeo -con quien incluso tenía una vinculación preexistente- y, en lugar de dejarle desempeñar su función, pretenda dirigirlo indicándole cómo hacer precisamente aquello en lo que está especializado, de manera tal que la función de ese especialista termine limitándose a actividades propias de transportador y operador logístico.

Finalmente, no deja de llamar la atención, respecto de la posición de TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS según la cual aquella compañía le indicaba a esta la estrategia de mercadeo correspondiente y las instrucciones para su implementación, que a lo largo de toda la actuación administrativa no apareciera constancia alguna de la realización de esas indicaciones.

Es verdaderamente llamativo que en una relación de más de 15 años no se encuentre, aparte de las declaraciones de un conjunto de funcionarios que afirmaron estar vinculados con TECNOSUR, cuyas versiones fueron desvirtuadas con el material probatorio disponible, ni una sola prueba de la realización de las comunicaciones necesarias para ese asunto que, innegablemente, era propio del día a día de las compañías, sobre todo si, como acontece en este caso, las pruebas dan cuenta de una ininterrumpida comunicación por correo electrónico respecto del desarrollo de las actividades de mercadeo.

En conclusión de todo lo que ha sido expuesto en lo que va del presente capítulo, está demostrado que: i) TECNOQUÍMICAS participa en el mercado colombiano de pañales, ii) que la producción de los pañales la confiaba en otra empresa, TECNOSUR, y iii) que TECNOQUÍMICAS fijaba el precio de los pañales que vendía y realizaba las actividades de mercadeo correspondientes.

6.2. PARTICIPACIÓN DE TECNOQUÍMICAS EN EL ACUERDO MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN. Para efectos de establecer si fue TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR quien tomó parte en el acuerdo de precios que interesa en esta actuación, o si fueron ambas compañías, es importante tener en cuenta que la participación de una persona jurídica en una dinámica anticompetitiva se materializa a través de las personas naturales que están vinculadas a aquella.

Por lo tanto, resulta un ejercicio útil determinar a cuál de las compañías referidas estaban vinculadas las personas naturales que en esta actuación tienen la calidad de investigados, esto es, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, VANESSA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, FERNANDO PÁEZ NIETO, ANDREA MADRIÑÁN OLANO y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER.

En relación con el ejercicio planteado, lo que debe decirse en primer lugar es que todas las personas naturales mencionadas fueron vinculadas a la investigación por su participación en actividades propias de mercadeo, tal como fueron definidas en este informe, pues fue en ese ámbito en que se desarrollaron los comportamientos con los que se materializó el acuerdo de precios materia de la investigación. Siendo ello así, la respuesta al cuestionamiento referido es evidente: dado que, como quedó demostrado, TECNOSUR tiene la estructura organizacional de una planta de producción y, en consecuencia, no cuenta con funcionarios a cargo de labores de mercadeo, mientras que en el marco del mercado de pañales TECNOQUÍMICAS tiene como función la realización de las actividades de mercadeo para ese tipo de productos, es claro que los funcionarios que se encargan de actividades de esa índole están vinculados con la compañía que las desarrolla, esto es, con TECNOQUÍMICAS.

Esta conclusión se corrobora analizando la posición de cada una de las personas naturales mencionadas: a) El caso de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) está suficientemente claro a estas alturas de las consideraciones expuestas. Aunque está a cargo de la administración de la planta de TECNOSUR, ya fue demostrado que también funge como Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS y que, en esa calidad, se encarga de establecer e implementar las estrategias de mercadeo de TECNOQUÍMICAS para efectos de la comercialización de pañales, en lo que interesa al presente trámite, las relacionadas con la fijación de los precios de tales productos.

Así las cosas, como el acuerdo que constituye el objeto de esta investigación versó sobre el precio ofrecido en los canales de comercialización y, según se ha explicado, la labor consistente en establecerlo la desarrolla ERNESTO TRUJILLO PEREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) con ocasión del cargo que ejerce en TECNOQUÍMICAS, es claro que es esta compañía la que vincula su responsabilidad por el comportamiento de su vicepresidente. b) Aunque al responder interrogatorio MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS afirmó que fungía como gerente de mercadeo de TECNOSUR 98, existen elementos de prueba que acreditan que en realidad estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS.

En primer lugar, debe resaltarse el "certificado histórico de composición de las juntas directivas de TECNOSUR " 99, que aportó esta compañía y contiene, entre otra información, la relación de los asistentes a cada una de las reuniones de ese órgano de administración, discriminada entre aquellos que comparecieron como miembros de junta y los que lo hicieron a título de invitados, incluyendo respecto de estos últimos la empresa con la cual estaban vinculados.

Con base en ese documento, está claro que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS), entre los años 2000 y 2012 asistió como invitada vinculada con TECNOQUÍMICAS a las reuniones de junta directiva de TECNOSUR a las que corresponden las actas No. 10, 12 a 17, 19 a 43, 54 a 57, 59, 60, 62, 63, y 65 a 72.

Ahora bien, aunque podría intentar objetarse la conclusión anterior argumentando que las letras "TQ" que aparecen al frente del nombre de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS en el documento que se analiza indican que esa persona estaba vinculada con TECNOSUR y no a TECNOQUÍMICAS, está claro que una objeción en ese sentido carecería de fundamento.

Ciertamente, como se puede apreciar en las referencias a las actas No. 55 y 61, entre muchas otras, en el documento en cuestión la indicación de que un asistente estaba vinculado con TECNOSUR se materializaba con la expresión "Tst/r". Adicionalmente, también está demostrada la precisión con que en dicho documento se refería la vinculación de cada asistente, ejemplo de lo cual se encuentra, entre otras, en las referencias a las actas No. 10 y 11, en las que se dejó constancia de la participación de funcionarios de "COLTABACO".

Para corroborar la afirmación anotada, debe ahora llamarse la atención acerca de que a partir del mes de mayo de 2012, en particular desde la reunión de junta directiva a la que correspondió el acta No. 73, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) asistió como miembro de la junta por parte de TECNOQUÍMICAS, lo que en los términos del acuerdo de accionistas que celebraron KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS 100 -y tal como se indica expresamente en el documento que se ha venido analizando- significa que esa persona estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS.

En segundo lugar, debe insistirse en que el hecho de que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) tenga una función relacionada directamente con el desarrollo de actividades de mercadeo impide concluir que estuviera vinculada con TECNOSUR, pues, como se explicó, esa compañía se dedica exclusivamente a la producción de pañales.

Por lo tanto, la persona en cuestión está vinculada con TECNOQUÍMICAS. c) Aunque al responder interrogatorio MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo canal tradicional de TECNOQUÍMICAS) afirmó que era funcionario del área encargada del canal tradicional de TECNOSUR y que, en esa calidad, participaba en la implementación de la estrategia de mercadeo elaborada por el gerente de la compañía, en este caso se demostró que el declarante estaba vinculado con TECNOQUÍMICAS.

En primer lugar, en las comunicaciones mediante las cuales MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo canal tradicional de TECNOQUÍMICAS) desarrolló sus funciones precisó que tenía el cargo de "gerente de mercadeo Winn y" de TECNOQUÍMICAS. A manera de ejemplo puede llamarse la atención sobre el correo electrónico que el 13 de diciembre de 2007 remitió MARUEM CHEJNE GÓMEZ a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY), que corresponde al asunto "PRECIOS CRISTIAN" 101.

En segundo lugar, no puede perderse de vista que dos elementos de juicio adicionales corroboran la conclusión que se ha planteado. De un lado, MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo canal tradicional TECNOQUÍMICAS) reconoció, al absolver interrogatorio, que fue subordinado de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) 102, circunstancia que permite concluir que, al igual que esta funcionaria, estaba vinculado con TECNOQUÍMICAS.

Del otro, en la medida en que las funciones que desempeñaba MARUEM CHEJNE GÓMEZ estaban relacionadas con el ejercicio de actividades de mercadeo, es obvio que estaba vinculado con la persona jurídica que se encarga de esa gestión, esto es, TECNOQUÍMICAS. d) Sobre ANDREA MADRIÑÁN OLANO, debe recordarse que al rendir su declaración afirmó que hasta 2009 ejerció el cargo de asociada del canal autoservicios y droguerías de TECNOSUR.

Sin embargo, en este caso se demostró que en las comunicaciones mediante las cuales desarrolló sus funciones la investigada precisó que tenía el cargo de "gerente de mercadeo" de TECNOQUÍMICAS. Al respecto, nótese, entre otros, el correo electrónico que el 11 de septiembre de 2008 remitió ANDREA MADRIÑÁN OLANO a, entre otros destinatarios, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY), mensaje al que corresponde el asunto "RV: precios Hugguies en Colsubsidio URGENTE " 103.

A lo dicho hay que agregar que, al igual que en el caso anterior, está demostrado que la investigada estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS porque al rendir declaración también admitió que era subordinada de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) 104, aspecto al que corresponde agregar que en la medida en que se encargaba del desarrollo de actividades de mercadeo, es evidente que estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS. e) Acerca de DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER no hay duda de que está vinculado con TECNOQUÍMICAS, pues el investigado admitió que tiene el cargo vicepresidente sénior de ventas de TECNOQUÍMICAS.

Las pruebas de su responsabilidad en el acuerdo de precios materia de investigación serán referidas más adelante. f) En relación con LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, en su declaración afirmó que entre los años 2008 y 2012 fungió como asociado del canal de droguerías de TECNOSUR. No obstante, en este caso se demostró que en las comunicaciones mediante las cuales desarrolló sus funciones se identificaba como " Asociado Sr. - Mercadeo Winny" para el canal de "Droguerías y autoservicios independientes" de "TECNOQUÍMICAS " 105.

La vinculación del declarante a TECNOQUÍMICAS está corroborada porque, al rendir declaración durante la etapa de investigación, admitió que su jefe era ANDREA MADRIÑÁN OLANO 106 (para entonces asociada del canal autoservicios y droguerías de TECNOQUÍMICAS) quien, como ya se encuentra demostrado, era subordinada de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS).

Por lo tanto, dado que esta última persona estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS, es evidente que su subordinada también y, en consecuencia, el subordinado de ANDREA MADRIÑÁN OLANO, a su vez, también prestaba sus servicios para la compañía referida. Por último, no puede perderse de vista que las funciones de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías de TECNOQUÍMICAS ) estaban relacionadas con el desarrollo de actividades de mercadeo, de manera que solo habría podido trabajar en TECNOQUÍMICAS. g) Corresponde ahora tratar el caso de VANESSA HATTY BENAVIDES.

Al absolver interrogatorio la investigada manifestó que desde finales de 2009 y hasta marzo de 2012 tenía la calidad de asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena de TECNOSUR. Pese a lo anterior, a partir del minuto 29:48 de su declaración 107 la investigada precisó que le reportaba a la gerente de mercadeo MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) y que, por la ausencia temporal de esta funcionaría, atendió directamente las órdenes de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. representante legal suplente de TECNOSUR y Vicepresidente Sénior de Absorbentes de TECNOQUÍMICAS ).

Así las cosas, la subordinación respecto de la gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS, así como su contacto directo con ERNESTO TRUJILLO PÉREZ para efectos de materializar las instrucciones de este investigado, evidencian que VANESSA HATTY BENAVIDES estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS. Adicionalmente, recuérdese que las funciones de la referida investigada versaban sobre el desarrollo de actividades de mercadeo, de manera que solo habría podido trabajar en TECNOQUÍMICAS. h) FERNANDO PÁEZ NIETO afirmó, al rendir declaración durante la etapa de investigación, que entre 2005 y mayo de 2009 fungió como director de mercadeo para el canal de autoservicios de TECNOSUR.

Sin embargo, al minuto 14:27 de su declaración precisó que su jefe era MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) 108. Por lo tanto, dado que está demostrado que esta investigada está vinculada con TECNOQUÍMICAS, esa vinculación también se puede predicar de FERNANDO PÁEZ NIETO. La conclusión planteada se corrobora teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del investigado, pues en la medida en que estaban relacionadas con el desarrollo de actividades de mercadeo, tal como han sido definidas en este informe, es obvio que solo podía estar vinculado con TECNOQUÍMICAS. i) Finalmente, no existe ninguna duda de que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA está vinculado con TECNOQUÍMICAS, pues tiene la calidad de presidente ejecutivo y representante de la compañía desde el año 1993.

Lo expuesto en este aparte permite arribar a las siguientes conclusiones: Primero, que el comportamiento ejecutado por parte de todos los investigados referidos y que interesa para el acuerdo de precios materia de investigación, tuvo lugar en desarrollo de las funciones que esos investigados ejercían con ocasión de su vinculación con TECNOQUÍMICAS.

Segundo, que los resultados de la investigación permiten concluir que todas las personas que participaron en la dinámica del acuerdo de precios investigado lo hicieron en ejercicio de funciones relacionadas con actividades de mercadeo y, por lo tanto, con TECNOQUÍMICAS. Tercero, la conclusión final de este aparte es que fue TECNOQUÍMICAS quien participó en el acuerdo materia de la investigación. El fundamento de esta afirmación consiste en que, si acaso TECNOSUR podía fijar un precio, este correspondía al de la relación aguas arriba entre el fabricante del producto y su distribuidor, que no corresponde al precio a los canales de comercialización, cuya fijación concertada constituye el objeto de esta investigación. Adicionalmente, ya se demostró ampliamente que fue TECNOQUÍMICAS quien participó en el mercado de pañales mediante el desarrollo de las referidas actividades de mercadeo y que fueron los funcionarios de TECNOQUÍMICAS quienes tomaron parte de las dinámicas del acuerdo de precios que acá interesa.

6.3. POSIBLES OBJECIONES A LAS CONCLUSIONES QUE HAN SIDO PLANTEADAS. 6.3.1. A manera de contraargumento, algunos investigados podrían afirmar que el contrato denominado "de depósito con opción de compra", que celebraron TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS 109, evidencia que el precio de venta a los canales de comercialización lo impone aquella compañía. Ese contraargumento carecería de fundamento.

Un primer obstáculo que tendría que enfrentar la defensa hipotética que ahora se analiza es que, como pasa a verse, las cláusulas del contrato en cuestión que versan sobre la fijación de precios no están relacionadas con aquellos que se ofrecen a los canales de comercialización -que son los precios cuya fijación constituye el objeto de esta investigación-, sino que se refieren a aquellos que TECNOSUR establece a TECNOQUÍMICAS aguas arriba y que constituyen el costo de producción de esta compañía. En efecto, en la cláusula sexta del contrato referido las investigadas pactaron: "TECNOQUÍMICAS goza de opción de compra respecto de cualquiera de LOS PRODUCTOS depositados, los cuales podrá adquirir en contrato firme de compraventa a precios previamente señalados en cada entrega por TECNOSUR " Más adelante, en la cláusula octava se estipulo lo siguiente: "Como anexo No. 2 de este contrato se incluye una lista de los precios de LOS PRODUCTOS y demás condiciones de la venta, pero TECNOSUR se reserva el derecho de modificar unilateralmente esa lista de precios en cualquier momento y por consiguiente la opción de compra solo puede ejercerse en cada caso a los precios que entonces rijan, pues TECNOSUR se reserva el derecho de fijar los precios de las futuras eventuales compraventas, de modo que esta opción no es y no produce los efectos de un pacto de preferencia '', (subrayado y negrilla fuera del texto) Como se puede apreciar, la cláusula transcrita también versa sobre el precio de la denominada " opción de compra".

Esto es evidente por la inclusión de la expresión "por consiguiente" para indicar que lo que se estipuló en esa cláusula significa que "/a opción de compra solo puede ejercerse en cada caso a los precios que entonces rijan". Así mismo, la conclusión presentada se sigue de la referencia al "pacto de preferencia ", que en los términos del artículo 974 del Código de Comercio refiere a la relación existente entre el suministrador y la parte que percibe el suministro.

Finalmente, la cláusula décimo tercera establece: "Para determinar el precio de los PRODUCTOS sobre los que TECNOQUÍMICAS ejercite su opción de compra, se procederá así: (i) Los productos tendrán un descuento máximo del 15% respecto del precio que se señale para la venta a los canales y que igualmente se especificara en la entrega que de los productos haga TECNOSUR a TECNOQUÍMICAS ( )".

En concepto de la Delegatura las tres estipulaciones transcritas están relacionadas con la fijación del precio de la denominada opción de compra, que corresponde al que TECNOSUR, fabricante de los productos, ofrece a TECNOQUÍMICAS, la compañía encargada de las actividades de mercadeo y, por lo tanto, de la fijación del precio a los canales de comercialización, que es, este sí, el precio relevante para esta actuación administrativa.

Ahora bien, aunque en gracia de discusión se pudiera afirmar que las estipulaciones transcritas refieren el precio de venta de los productos a los canales de comercialización, lo cierto es que las conclusiones planteadas en este informe tampoco quedarían desvirtuadas. Ciertamente, es sabido que lo escrito literalmente en un contrato no necesariamente corresponde con la aplicación práctica que las partes otorgan a esa estipulación. Justamente por eso es que de conformidad con los artículos 1618 y 1622 del que las partes dan a su vínculo contractual es un criterio de interpretación preponderante frente al que se basa en la literalidad de lo escrito en el documento contentivo del contrato.

Ahora bien, eso es precisamente lo que habría acontecido en este caso si se acogiera la premisa de la eventual objeción que ahora se analiza, como se evidencia, entre muchas otras, con las siguientes situaciones: En primer lugar, a pesar de la compleja denominación que TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS atribuyeron a su contrato ("de depósito con opción de compra"), la misma TECNOQUÍMICAS, en la vida real, era consciente de que el que se comenta era un contrato de distribución mediante el cual ella se encargaba de la gestión de "distribución y mercadeo" de los pañales fabricados por TECNOSUR 110.

En segundo lugar, todo lo que se ha expuesto en este capítulo acredita fehacientemente que, contrario de lo que estaría expresado literalmente en el documento contentivo del contrato -interpretado, por supuesto, en el sentido propuesto en esta eventual objeción- en la práctica es TECNOQUÍMICAS quien participa en el mercado y, en particular, la compañía que se encarga de la fijación de los precios a los canales de comercialización de los pañales fabricados por TECNOSUR. 6.3.2.

Un contraargumento adicional podría plantearse en el sentido de que las declaraciones de todos los investigados que -según se demostró- están vinculados con TECNOQUÍMICAS evidencian que es TECNOSUR quien participa en el mercado y quien establece la estrategia de mercadeo que aquella compañía se limita a implementar. Sin embargo, ya está claro que la aplicación de los criterios de valoración de la prueba declarativa que han sido explicados reiteradamente en este informe impide otorgar credibilidad, en cuanto a los aspectos concretos que ahora se comentan, a las declaraciones de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, VANESSA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, FERNANDO PÁEZ NIETO, ANDREA MADRIÑÁN OLANO y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER.

El primer aspecto que merece un comentario corresponde a la afirmación, que todos los investigados referidos realizaron, según la cual es TECNOSUR quien fija los precios de los pañales que fabrica y establece todas las condiciones para su mercadeo. Sobre el particular, en este punto ya está debidamente demostrado, con fundamento en comunicaciones del personal de mercadeo de TECNOQUÍMICAS, la declaración de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) y la valoración de los argumentos de defensa de TECNOQUÍMICAS y de TECNOSUR a la luz de las reglas de la sana crítica teniendo en cuenta todas las condiciones de contexto acreditadas con el material probatorio recaudado, que es TECNOQUÍMICAS quien establece e implementa la estrategia de mercadeo de los pañales fabricados por TECNOSUR y que, entre esas actividades, fija los precios del producto a los canales de comercialización. Las declaraciones en cuestión, además de carecer de coherencia interna, fueron desvirtuadas por los demás medios de prueba disponibles.

El segundo aspecto consiste en que los declarantes cuyas versiones se analizan afirmaron que la función de TECNOQUÍMICAS en lo que atañe a la comercialización de los pañales fabricados por TECNOSUR se limita a la operación logística del transporte y la gestión de cobro correspondiente. Sin embargo, las declaraciones, correos electrónicos entre el personal de mercadeo de TECNOQUÍMICAS, organigramas y documentos declarativos que han sido resaltados en este capítulo evidencian, y de manera contundente, que TECNOQUÍMICAS se encarga de desarrollaren forma autónoma todas las actividades de mercadeo respecto de los pañales fabricados por TECNOSUR.

Nuevamente las declaraciones de los funcionarios de TECNOQUÍMICAS aparecen sin respaldo alguno distinto al que los declarantes mismos, todos interesados en sostener la versión que ha sido desvirtuada, rindieron, a lo que se debe agregar que tales declaraciones fueron refutadas por todo el material probatorio ya resaltado en este capítulo.

El tercer aspecto está relacionado con la afirmación de la mayoría de los declarantes cuyas versiones se han comentado, según la cual ellos están vinculados a TECNOSUR. En el aparte anterior esa afirmación fue completamente desvirtuada, incluso con pruebas emanadas de los mismos declarantes. Finalmente, aunque los declarantes afirmaron que el acuerdo de precios que interesa en este caso no generó efecto alguno en el mercado ni le reportó un beneficio a la compañía en nombre de la cual participaron en esa dinámica anticompetitiva, en el capítulo siguiente se presentarán las razones y las pruebas que desvirtúan la comentada aseveración.

6.4. CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO De todo lo que se ha expuesto en este capítulo se debe concluir lo siguiente: Primero, que TECNOQUÍMICAS participa en el mercado colombiano de pañales. Segundo, que TECNOQUÍMICAS fue quien tomó parte efectiva en el acuerdo de precios materia de la investigación. Tercero, que TECNOSUR no participó en el acuerdo de precios en cuestión, pues además de que apenas podría determinar un precio -el que constituye el costo de producción de TECNOQUÍMICAS- diferente de aquel cuya fijación constituyó el objeto de la práctica restrictiva que acá interesa -el ofrecido a los canales de comercialización-, no puede perderse de vista que, como se explicó, todo el material probatorio recaudado evidencia que los funcionarios que participaron en esa dinámica lo hicieron con ocasión de su vinculación con TECNOQUÍMICAS.

En consecuencia, dado que TECNOSUR no participó y no estaba en capacidad de participar en el acuerdo de precios, es evidente que para este proceso resulta irrelevante determinar quién controlaba esa compañía. En todo caso, teniendo en cuenta todo lo que se ha explicado en este capítulo, no podría afirmarse que KIMBERLY tenía esa potestad y que TECNOQUÍMICAS no tenía un papel fundamental en las decisiones de TECNOSUR.

Finalmente, se concluye de lo expuesto en este capítulo que las personas involucradas con el acuerdo de precios investigado, cuando estaban haciendo referencia a TECNOQUÍMICAS, empleaban indistintamente las expresiones TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR o TECNOQUÍMICAS-TECNOSUR. Aunque la anterior afirmación ya está demostrada con lo que se explicó en este capítulo, solo a manera de ejemplo vale la pena traer a colación algunas pruebas disponibles en este caso.

Para ello, puede tenerse en cuenta la declaración de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales FAMILIA), quien al minuto 27:10 de su interrogatorio 111 afirmó que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) era " quien manejaba el negocio de pañales en TECNOQUÍMICAS'. Así mismo, la declaración de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY entre 2010 y 2012), quien al minuto 18:31 de su interrogatorio 112 manifestó que la compañía que participaba en las reuniones entre competidores fue TECNOSUR, pero a minuto 1:03:56 adujo que la persona que atendía esos encuentros en representación de la empresa referida era "MARÍA DEL PILAR o PILAR CORREA, ella era como la gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS".

Incluso un profesional en la gestión de información, como lo es Nielsen, considera que es TECNOQUÍMICAS el titular de la operación de comercialización de los pañales identificados con la marca "Wnny" 113. Es más, incluso las mismas investigadas encuentran dificultades a la hora de precisar el titular de cada eslabón de la operación referida.

Nótese, sobre el particular, que en el estudio que se encuentra a folio 8386 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4, con el título "3.13. PRECIOS VS. CAPEX DE TECNOSUR ", se empezó afirmando que "La inversión en CAPEX por parte de TECNOQUÍMICAS evidencia el interés de la firma en desarrollar un proceso productivo de menores costos

7. DESCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE PRECIOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN En este capítulo se presentarán, con fundamento en el material probatorio recaudado y por supuesto teniendo en cuenta lo que se explicó en el capítulo anterior, las características de la relación duradera y permanente en el marco de la cual TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY, FAMILIA y DRYPERS fijaron de manera concertada los precios de pañales para bebé. En una primera parte se expondrán los aspectos generales de esa relación, incluyendo su duración, su contenido y los mecanismos de vigilancia de los compromisos adoptados por los participantes.

Estos aspectos estarán sustentados principalmente en las declaraciones recaudadas durante la investigación. Posteriormente, en una segunda parte se presentarán los aspectos de detalle de la relación que se viene comentando, para lo cual se resaltará, principalmente, la prueba documental disponible en el expediente.

7.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ACUERDO DE PRECIOS Como se pasa a explicar, en este caso está demostrado que entre 2001 y 2012 funcionarios de KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS y FAMILIA, con la participación ocasional de funcionarios de DRYPERS, mantuvieron contactos encaminados a la fijación de manera concertada de los precios de venta de los pañales desechables para bebé a los distintos canales de comercialización. Esta actividad se realizó, tanto mediante la fijación del precio de venta de los pañales en cada uno de los segmentos según sus tallas o etapas, como a través de la concertación de los descuentos ofrecidos a los canales de comercialización. Adicionalmente, se acreditó que los participantes en esa dinámica, con el fin de vigilar el cumplimiento de los compromisos adoptados, realizaron labores de seguimiento consistentes en chequeos periódicos de precios directamente en los puntos de venta, cuyos resultados compartían constantemente entre las empresas involucradas para efectos de advertir eventuales desviaciones respecto de lo pactado. 7.1.1.

Duración del acuerdo La existencia del acuerdo de precios materia de investigación durante el periodo comprendido entre los años 2001 y 2012 se acreditó de forma general por las siguientes declaraciones de múltiples empleados de KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS: LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO (Gerente General de FAMILIA desde 1980 hasta 2007), refirió, al rendir declaración durante la etapa de investigación de esta actuación administrativa, los orígenes del acuerdo de precios investigado con ocasión del ingreso de FAMILIA al mercado de pañales desechables para bebé 114: FAMILIA: Por favor indíquele al Despacho si usted sabe o tuvo conocimiento, durante su permanencia en la empresa FAMILIA, de reuniones de dicha empresa con alguno o algunos de sus competidores para tratar temas relacionados, por ejemplo, con precios o con alguna otra variable de mercado.

LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO: Antes de decir sí o no, tengo que hacer un preámbulo sobre eso ( ) La ANDl era, digamos, el ambiente donde nos juntábamos los industriales en los diferentes temas. En este caso existían, o existen todavía, las Cámaras de Industria. En el caso nuestro era la Cámara de Pulpa, Papel y Cartón ( ) entonces ahí teníamos un punto de contacto para hablar temáticas, digamos, específicas del negocio.

Ocasionalmente, se tocaban temas, no tanto de precios, sino de descuentos exagerados, pero a la hora de la verdad es casi lo mismo. En el caso particular de pañales, como les conté, dado el ingreso de PRODUCTOS FAMILIA al mercado de pañales, que KIMBERLY lo consideraba, y TECNOQUÍMICAS, pues un competidor muy formidable porque así es. Se inició una guerra de precios y descuentos que duró tres o cuatro años, ( ) Algún día, no sé cómo, no sé, como empezaron estas cosas que están hablando en la Habana, pues una guerra y bueno, 'nos vamos a desangrar aquí, venga a ver si somos capaces de arreglar esta guerra', tal como suena.

Creíamos nosotros que se podía, pero es que este negocio tiene un elemento que yo quiero que ustedes lo tengan muy en cuenta: cuando usted vende directamente al consumidor ( ) cuando usted le vende a millones de consumidores, la fuerza del mercado es imbatible. ( ) Entonces, ese es el preámbulo que quiero hacer. Si me dicen que si alguna vez, si conoce si hablamos de precios o descuentos ( ) que si hablamos de eso, la respuesta es sí, sí hablamos ( ) FAMILIA: Para efectos de claridad, usted hizo referencia en su respuesta anterior a algunas conversaciones con la competencia para hablar temas relacionados con descuentos.

¿Puede precisar con quiénes fueron esas reuniones? LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO: Bueno aquí tengo que apelar a mi memoria que ustedes pueden deducir, ya no es muy buena ( ) me acuerdo de FERNANDO CRUZ, Gerente General en ese momento de COLPAPEL KIMBERLY CLARK ( ) el señor FRANCISCO BARBERI, con él hablamos, el señor SARDI, SARDI era Vicepresidente en esa época de TECNOQUÍMICAS ( ) ALBERTO ARISTIZÁBAL, que era el Gerente de Ventas y Mercadeo de KIMBERLY, esos son los nombres que puedo mencionar.

( ) FAMILIA: ¿Puede precisarle al Despacho, aproximadamente cuándo fue la primera reunión de estos temas con la competencia? LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO: Ahí sí es difícil que me acuerde exactamente ( ) posiblemente en el 2001 diría yo, pero no puedo dar la respuesta con total certeza." El periodo inicial del acuerdo que refirió el declarante citado se corroboró con lo que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general y representante legal de TECNOSUR) refirió al rendir su declaración 115.

En esa oportunidad afirmó: DELEGATURA: ¿Señor BARBERI, ha usted participado en reuniones con funcionados de empresas competidoras en el mercado de pañales desechares para bebé? FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA: Muy pocas veces he participado con personas distintas al socio KIMBERLY, las veces que lo hice fue por invitación expresa de KIMBERLY no como motivo exclusivo, sino como motivo de una reunión de socios, se hacía junta directiva, hacíamos las presentaciones que nos correspondía como subsidiaría de ellos, al igual que los demás asistentes de los distintos países y terminadas esas reuniones que correspondían más a unas convenciones anuales que hacía KIMBERLY, en una de esas comenzando la década del 2000, se apareció FAMILIA por invitación de ellos.

DELEGATURA: ¿Podría indicamos cuál era el objetivo de esta reunión en la cual participó según su respuesta FAMILIA? FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA: Discutirlos precios de los pañales. ( ) DELEGATURA: ¿Además de FAMILIA podría indicamos qué otra empresa participante del mercado de pañales para bebé asistió a esta reunión? FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA: Que yo sepa no, nadie más. ( )" Igualmente, PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Cuidado Personal KIMBERLY), confirmó en su declaración la existencia de los referidos contactos durante la época comentada 116: "DELEGATURA: ¿Según su conocimiento y su trayectoria dentro de la compañía KIMBERLY CLARK, tiene usted conocimiento sobre prácticas restrictivas de la competencia adelantadas por KIMBERLY? PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ: Sí, sí tengo conocimiento, hubo acercamientos y hubo algunas reuniones.

DELEGATURA: ¿Podría especificar a qué se refiere con acercamientos y reuniones, y específicamente con quién? PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ: Sí señor. Yo entré en junio de 2001 a COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL ( ) a los 15 días de haber entrado, mi jefe, que era el Gerente para la Región Andina, RICARDO MEJÍA, cita una reunión de acercamiento con funcionarios de TECNOSUR, específicamente con MARÍA DEL PILAR CORREA, quien manejaba pañales, y con ERNESTO TRUJILLO.

En esa reunión que sostuvimos en las oficinas de KIMBERLY, básicamente, ellos nos comentaron que iban a lanzar un nuevo pañal, que era Winny Ultratrim Gold, muy parecido al Huggies Ultratrim que estaba comercializando COLOMBIANA KIMBERLY, pero que lo iban a comercializar con un 15% de descuento, o sea, un precio por debajo del 15%. Luego, a finales de ese año 2001, fui invitada a una junta directiva que se realizó en Cali, y básicamente se citó, o sea, RICARDO MEJÍA la citó específicamente para revisar el comportamiento de los precios de pañales ya que desafortunadamente no se estaba vendiendo ese nuevo pañal con el 15% de descuento que se había dicho, sino con un descuento mayor.

Luego durante todo el 2002, básicamente tuvimos reuniones, como se dice, conversaciones, conferencias, teleconferencias para hablar diversos temas. ( ) Luego en mayo del 2003 TECNOSUR cita una reunión aquí en Bogotá a COLOMBIANA KIMBERLY, fuimos por parte de COLOMBIANA KIMBERLY, GLENN KARLOV, que en ese momento era el gerente para Colombia, Ecuador y Venezuela, que era mi jefe, y yo, por parte de COLOMBIANA KIMBERLY, en la parte de TECNOSUR asiste el señor FRANCISCO BARBERI y MARÍA DEL PILAR CORREA, y por la parte de FAMILIA SANCELA asisten LUZ ÁNGELA WILLS y MATÍAS GÁVIRIA.

En esa reunión básicamente se discuten, hay ciertas discusiones acerca de los modelos de distribución y también se habla del comportamiento de los precios. ( )" 117. Por su parte, DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General de FAMILIA desde el año 2007), al absolver interrogatorio refirió la continuidad con la que se dieron los contactos entre empresas competidoras para fijar los precios de los pañales para bebé en los años posteriores, específicamente en el 2005 118: " DELEGATURA: ¿Durante el tiempo que ha trabajado en PRODUCTOS FAMILIA, ha tenido usted conocimiento de reuniones entre competidores para discutir asuntos de la línea de pañales desechables para bebé? DARÍO REY MORA: Sí. Sí tuve conocimiento, hasta el año, digamos, finales del 2009.

Sé que existieron algunas reuniones y comunicaciones. DELEGATURA: ¿Podría damos más detalles al respecto? DARÍO REY MORA: Yo participé, en el año 2005 aproximadamente. Después de que regresé de Chile la Gerencia General de la compañía, ante las dificultades del negocio de pañales, me pide el favor de que yo entre como a ayudarle al Gerente del Negocio de Pañales, que en ese momento era MATÍAS GAVIRIA.

Eso fue en el año 2005, y en el año 2005 se hace una reunión en Panamá a la cual el Gerente General, LUIS CARLOS URIBE, me pide que vaya con MATÍAS GAVIRIA, que acompañe a MATÍAS GAVIRIA. Yo apenas estaba entrando al negocio y fui y lo acompañé a esa reunión en Panamá. Digamos que, a partir de ese momento, y seguramente previo a esa reunión él me contó que se habían hecho reuniones." Adicionalmente, ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales FAMILIA), quien durante varios años fue un participante activo del acuerdo de precios investigado, en su declaración también dio cuenta de esa práctica anticompetitiva.

Así, en su declaración explicó que en 2006 también se dio el comportamiento en cuestión 119: " DELEGATURA: ¿Teniendo en cuenta que en el 2005 entró a ejercer como Gerente de Mercadeo de Baby, tiene usted conocimiento de contactos, relaciones o acuerdos con la competencia en este mercado? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí. ( ) DELEGATURA: ¿Participó en algún tipo de contacto, o acuerdo o relaciones con la competencia en este mercado? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí. DELEGATURA: ¿Para qué fecha? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Para, aproximadamente, finales del 2005.

DELEGATURA: ¿Podría especificar el conocimiento que tiene o su participación en estos acuerdos que nos indicó? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Cuando yo entré como gerente de mercadeo de baby, fui contactado por MARÍA DEL PILAR CORREA de TECNOQUÍMICAS 120, quien manejaba el negocio de pañales en TECNOQUÍMICAS, me invitó a una reunión en Cali, reunión a la cual asistí, y a partir de ahí se empezaron a dar una serie de reuniones siguientes." Por su parte, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY), quien asistió frecuentemente a las reuniones adelantadas por las empresas investigadas durante este periodo y, en general, participó activamente en los contactos entre ellas dirigidos a la concertación de los precios de los pañales para bebé, también constató la continuidad de esa práctica para el año 2006.

Así, cuando se le preguntó sobre el inicio de su participación en el acuerdo de precios con TECNOQUÍMICAS y FAMILIA, la declarante indicó 121: " DELEGATURA: ¿Cuál fue la primera reunión a la que usted asistió con funcionarios de esas empresas? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Yo la fecha tal vez no la sé, sé que fue en el Hotel Radisson. El primer contacto que yo tuve fue en el Hotel Radisson de Bogotá, donde me presentaron al grupo que, obviamente, pues cuando veo cómo se saludan y todo, pues eso ya venía ocurriendo, a mí simplemente me llevan para tomar ese rol a partir de ese momento, porque yo estaba llegando a la posición, en la compañía llevaba un año, pero luego ya era en la posición de gerente de mercadeo de pañales, la fecha no la sé, pero debió ser hacia el 2006 porque yo estaba iniciando la posición. ( ) DELEGATURA: ¿Posteriora esta reunión tuvo usted conocimiento de alguna otra reunión con las empresas competidoras de KIMBERLY en el mercado de pañales desechadles para bebé? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Sí, de ahí en adelante hubo varias reuniones.

( )" En el mismo sentido, FERNANDO PÁEZ NIETO (entre 2006 y 2008 Director de Mercadeo de Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), en su declaración también reconoció la vigencia del acuerdo de precios en los años 2006 y 2007 122: DELEGATURA: En ese periodo durante el cual se desempeñó como director de mercadeo en TECNOSUR 123, podría indicamos si asistió o participó en reuniones con funcionarios de las compañías KIMBERLY, FAMILIA o DRYPERS para discutir asuntos de la línea de pañales desechables para bebé. FERNANDO PÁEZ NIETO: Si.

DELEGATURA: ¿Podría especificar? FERNANDO PÁEZ NIETO: Si. Participé tal vez en unas tres, cuatro reuniones, durante mi periodo en la compañía. DELEGATURA: Según recuerde, ¿podría indicamos cuándo fue la primera reunión de las que nos comenta? FERNANDO PÁEZ NIETO: No me acuerdo muy bien, pero más o menos yo creo que a principios de 2006. DELEGATURA: ¿Podría indicamos cómo tuvo conocimiento de esta reunión? FERNANDO PÁEZ NIETO: Fue una instrucción de mi jefe, de MARÍA DEL PILAR CORREA, para que asistiera a la reunión. ( ) DELEGATURA: Teniendo en cuenta que no recuerda el número exacto de reuniones, ¿las siguientes reuniones en que fechas se realizaron? FERNANDO PÁEZ NIETO: 2007, asumo que fue el 2007, también. También MARUEM CHEJNE GÓMEZ (entre 2004 y 2005 Asociado de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS y entre 2006 y 2009 encargado del Canal Tradicional de la misma compañía), en su declaración admitió la existencia de las prácticas descritas 124.

" DELEGATURA: ¿Podría indicamos si en alguna ocasión usted asistió a alguna reunión con funcionarios de las empresas KIMBERLY, FAMILIA o DRYPERS, empresas que son competidoras en el mercado de pañales desechables para bebé? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: Sí asistí a reuniones. DELEGATURA: ¿Podría indicamos cuál fue el motivo de dichas reuniones? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: El interés por parte nuestro, nuestro objetivo era desmontar el exceso de actividades promocionales que había en el mercado.

DELEGATURA: ¿Recibió alguna instrucción para asistir a alguna de estas reuniones? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: Siempre recibí instrucciones, nunca fui por criterio personal, sino directamente por mi jefe, MARÍA DEL PILAR CORREA. DELEGATURA: ¿Podría indicamos a cuántas reuniones asistió aproximadamente? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: No recuerdo con exactitud, pero deben estar alrededor de cuatro o cinco reuniones.

DELEGATURA: ¿Podría indicamos, de lo que recuerde, la fecha en la cual asistió a la primera reunión de esta clase? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: Alrededor del 2006, no sé, más o menos creo que principios o mediados del 2006 ( ) DELEGATURA: En una respuesta anterior indicó que se llevaron a cabo aproximadamente cuatro reuniones, ¿podría, según recuerde, especificar en qué fechas se realizaron cada una de estas reuniones? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: No. No recuerdo.

Solamente lo que puedo decir es que estuve dentro del periodo del 2006 al 2009, pero no tengo, con precisión, presente las fechas." En el mismo sentido, ANDREA MADRIÑÁN OLANO (u.c.d. Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) refirió en su declaración la continuidad de los contactos que se vienen comentando durante los años 2007 y 2008 125: " DELEGATURA: ¿Podría indicamos en qué fecha se dio esta reunión que nos acaba de mencionar, según recuerde? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: La fecha exacta no la recuerdo, creo que era alrededor, finales del 2007, principios del 2008.

DELEGATURA: ¿Podría indicarnos quiénes asistieron a esta reunión que nos acaba de indicar con la señora XIMENA ? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Normalmente a estas reuniones asistía por parte de KIMBERLY XIMENA GALVIS, y por parte de FAMILIA asistía ANA MARÍA GAVIRIA y PABLO CALLE, y de TECNOSUR 126 estábamos MARUEM CHEJNE, FERNANDO PÁEZ y yo. ( ) ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Yo me reuní alrededor de cinco veces con ellos de ahí en adelante, hasta mediados del 2009." Igualmente, al absolver interrogatorio en el marco de la investigación LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (entre 2008 y 2012 Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS ) dio cuenta de los contactos entre las empresas investigadas 127.

" DELEGATURA: ¿Durante este tiempo que estuvo como asociado para el canal de droguerías en TECNOSUR 128 sostuvo usted contactos con funcionarios de empresas competidoras de TECNOSUR en el mercado de pañales desechadles para bebé? LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN: Sí hubo unos contactos con personas de KIMBERLY y FAMILIA. ( ) DELEGATURA: ¿Podría indicarnos a cuántas reuniones de esta clase asistió usted? LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN: No recuerdo.

Cuatro, más o menos, cuatro o cinco. DELEGATURA: ¿Según recuerde podría indicarnos qué personas asistían a estas reuniones? LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN: Sí. A ver, recuerdo de FAMILIA, ANA MARÍA GAVIRIA y PABLO CALLE. De KIMBERLY, no me acuerdo de uno de ellos, pero recuerdo, inicial mente, a una señora de apellido GALVIS y posteriormente a DIANA ZAPATA." También SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (Gerente Regional de Consumo Masivo Zona Pacífico de KIMBERLY entre 2010 y 2012), al rendir declaración confirmó la existencia del acuerdo de precios para el año 2010 129: " DELEGATURA: Señor SILVIO ¿durante el tiempo que usted estuvo como Gerente de Consumo Masivo para la Regional Occidente, sostuvo reuniones con funcionarios de empresas competidoras en el mercado de pañales desechables para bebé? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Sí. Asistí a una reunión, creo que fue en el año 2010, en la ciudad de Cali.

En esa reunión fui invitado por DIANA ZAPATA que era nuestra Gerente de Marketing, y asistí con ella ( ) DELEGATURA: ¿Qué funcionarios y de qué empresas, de las demás competidoras, asistieron a dicha reunión que nos acaba mencionar en 2010 en Cali? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues la verdad es que, como era mi primera vez que yo asistía a estas reuniones porque no estaba en ese mercado antes, yo sé que había gente de FAMILIA, pero no sé sus nombres, sé que había gente de TECNOSUR 130 ( ) DELEGATURA: ¿Podría indicamos qué temas se discutieron en dicha reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues el tema principal era el desorden, digamos, o la continua guerra que había de precios en el mercado, de todas las marcas, donde, digamos, se planteó que había muchos descuentos en todos los canales y la intención era colocar algunos parámetros en cada canal para ir al mercado y que esta guerra parara." En el mismo sentido, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY entre 2010 y 2012), en su declaración señaló que en 2010 y 2011 también continuó la práctica restrictiva de la competencia que se analiza en este caso 131: " DIANA MARCELA ZAPATA: Se hicieron unas reuniones en donde se hablaban, los temas eran tratar de pues el objetivo era organizar un poco los canales para evitar el desangre que se venía trayendo en la guerra de precios entre las tres compañías.

DELEGATURA: ¿Podría especificar las fechas de dichas reuniones y quiénes participaban por parte de cada una de las empresas que nos acaba de indicar? DIANA MARCELA ZAPATA: Fechas exactas no tengo, pero lo que recuerdo es que se hicieron, una a final de año, del 2010, esa es la primera en que yo participo y en el 2011 se hicieron cuatro reuniones más que yo asisto, no sé si serían más, pero a las cuatro que fui fueron a esas cuatro.

Que fueron como a principios, en el primer semestre del 2011. ¿Y quiénes asistieron? FAMILIA, TECNOSUR 132 y KIMBERLY." Específicamente, respecto de la última reunión de esta clase en que participó la declarante, ella indicó 133: " DELEGATURA: ¿Podría indicamos para qué fecha fue esta última reunión? DIANA MARCELA ZAPATA: Eso tuvo que haber sido como para abril, mayo.

No recuerdo muy bien la fecha, pero eso tuvo que haber sido como para abril, mayo, del 2011, porque ahí se hablaba de intentar subir precios para el segundo semestre del año. DELEGATURA: ¿Podría indicamos quiénes asistieron a esta reunión? DIANA MARCELA ZAPATA: En esa última, pues ERNESTO TRUJILLO A bueno, en la anterior de Cali fue una persona que, pues en ese momento conocí que fue MARÍA DEL PILAR, O PILAR CORREA, ella era como la Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS 134.

( ) Y en esa última reunión se habló de que si éramos capaces de subir y se decidió que se iba a intentar subir un 4%, 4 o 5% ya no me acuerdo, era el IPC de esa época, para el segundo semestre, y tratar de hacer lo mismo al siguiente año en enero, con el IPC de ese año, que se asumía que era otra vez un 4 o 5% de incremento en precios." Adicionalmente, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY entre 2010 y 2012) narró cómo se desarrollaron los contactos entre competidores que se han descrito después de la última reunión que refirió. Sobre ello, hizo referencia especial a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY hasta 2012) 135: " DELEGATURA: ¿Tiene usted conocimiento de alguna otra reunión? DIANA MARCELA ZAPATA: No, es que la última fue esa porque, pues en vista de como los incumplimientos reiterativos y de que esto efectivamente era una perdedera de tiempo, entonces ya no volvieron ni siquiera a llamarme, de hecho, ya se hablaban entre presidentes, y a mí FELIPE lo que me decía es 'ya hablé con tal, ya hablé con el otro', ya se llegó al punto de que los correos de las compañías se empezaron a utilizar.

Por ejemplo, una vez PABLO CALLE de FAMILIA me manda una presentación en power point, con Nielsen, fotos, facturas, etc., en donde dice 'mire cómo ustedes están todavía haciendo el desorden de precios', entonces yo iba con eso a donde FELIPE y le decía 'mire, aquí está otra vez la prueba, que nosotros estamos, pues, mal', y ahí lo que FELIPE ya era llamar directamente al comercial, pero es que eso ya, por eso digo, ya en vista como de los incumplimientos, ya no se volvieron a hacer, ya era llamadas telefónicas y correos que enviaban ( ) ( ) DELEGATURA: ¿Podría indicamos con mayor detalle, que recuerde, en esta última reunión quiénes eran los asistentes? DIANA MARCELA ZAPATA: ERNESTO TRUJILLO, a ver, TECNOSUR 136, ERNESTO TRUJILLO, ahí estaba VANESSA HATTY, ahí estaba LUIS FELIPE, y de FAMILIA estaba PABLO CALLE y ANA MARÍA GAVIRIA, y por parte de KIMBERLY CLARK estaba FABIO TELLEZ y yo." En el mismo sentido reiteró 137: " DELEGATURA: ¿Según su conocimiento por qué no se volvieron a repetir estas reuniones con la competencia? DIANA MARCELA ZAPATA: Lo reitero, porque en vista pues un poco de un poco no, en vista de que eso no se cumplía absolutamente nada, eso era un desorden, eso era un poco de deseos, de buenos deseos, de 'sí, yo voy a hacer esto, yo te voy a quitar la oferta, yo voy a hacer' y pues que no se cumplía, se fueron diluyendo, y ya no se volvieron a reunir, y ya llamaban directamente a FELIPE como a ponerlas evidencias de decir 'mire ustedes no están cumpliendo', entonces ya llamaban casi que a FELIPE y FELIPE era el que me decía 'mire, que estamos encontrando esto', y ahí es cuando PABLO, de hecho, empieza a mandar, 'mire qué es lo que están haciendo ustedes, mire lo que encontré en la calle, entonces yo ya iba a donde FELIPE, pero entonces ya reuniones no habían.

Y ya después ni siquiera llamadas ni nada, tengo entendido que eso ya lo empezaron a manejar FELIPE y los presidentes de las compañías, es decir, ERNESTO, y, yo no sé cómo es que se llamaba, DARÍO creo que se llama el presidente de FAMILIA, que hablaban con FELIPE ya directamente por teléfono." Por su parte, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. Gerente del Negocio de Cuidado del Bebé FAMILIA), en su declaración acreditó la continuidad del acuerdo de precios para el año 2011 138.

" DELEGATURA: ¿Para el año 2011 qué pasó con estas reuniones? ANA MARÍA GAVIRIA URIBE: Para el año 2011, si mal no recuerdo, hicimos dos reuniones, muy al principio del primer semestre, hicimos dos o tres reuniones. No sé, tengo memoria de la última reunión de mayo, y, sí, creo que fueron dos en Cali y una aquí en Bogotá, también, digamos que, con el espíritu de si somos capaces de bajarle un poco el nivel promocional a la categoría. Era, digamos que, un poco el mismo espíritu y entender, como lo mencioné anteriormente, si todos llegamos de formas distintas al canal, pues es muy difícil, mirar a ver qué es que se puede hacer, sino es simplemente un tema promocional, cómo se puede, digamos que, bajarle un poco al nivel promocional." Igualmente, señaló 139: " DELEGATURA: Teniendo en cuenta las respuestas que nos dio en la primera etapa de esta diligencia, es decir, la ratificación de la declaración rendida el año pasado, 2014, ¿podría indicarnos el motivo por el cual usted asistía a todas las reuniones que nos narró desde 2008 hasta 2011? ANA MARÍA GAVIRIA URIBE: El motivo por las que asistimos a las reuniones era, digamos que, con el espíritu, como lo he repetido permanentemente, de organizar un poco una industria que venía en un franco deterioro, los precios, y tratar de ver si se podía hacer un poco de orden en el tema promocional." De la misma forma, al absolver interrogatorio PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA) reafirmó la existencia de este tipo de contactos entre las empresas competidoras en el mercado de pañales desechables para bebé desde 2006 hasta 2011 140.

" DELEGATURA: ¿Señor PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, durante su trayectoria dentro de la compañía PRODUCTOS FAMILIA S.A. en la línea de negocio de pañales, participó en reuniones con empresas competidoras en el mercado de pañales para bebé? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Como lo manifesté anteriormente, sí tuve actividad, pues, o participación en reuniones con empresas de la categoría de pañales.

DELEGATURA: ¿Podría indicamos con qué empresas tuvo estas reuniones, que nos acaba de comentar, participó? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Las mencionadas anteriormente, KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS 141, y en una ocasión, solo en una ocasión, que yo tenga memoria, estuvo un funcionario de DRYPERS. DELEGATURA: ¿Podría hablamos específicamente de las fechas de estas reuniones, la primera, de la que usted recuerde? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: O sea, son hechos que sucedieron hace mucho.

Mi memoria me dice, creería que fueron entre mediados del 2006, hasta mediados del 2011, con interrupciones permanentes de dichas reuniones, durante ese mismo periodo de tiempo, las cuales se reactivaban, generalmente, por un llamado del señor ERNESTO TRUJILLO de TECNOQUÍMICAS o por algún suceso coyuntural de la categoría en el mercado." Sobre lo anterior, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA) especificó 142.

" DELEGATURA: Específicamente, respecto de esta primera reunión, nos comenta aproximadamente del 2006, ¿cuál fue el objetivo de esta reunión? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Como lo hablábamos anteriormente, o sea, nos presentó el señor ERNESTO TRUJILLO la estructura como leían el mercado, y se definía como una especie de precios de referencia por tiers, por etapas, que él planteo en ese momento, y transmitió el mensaje 'tratemos de organizar el desorden promocional y de descuentos que existe en la categoría'.

( ) DELEGATURA: ¿En qué fecha se realizó la siguiente reunión de esta clase con empresas competidoras? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Como lo manifesté anteriormente, se hicieron reuniones de seguimiento, no sé cuántas, no sé exactamente en qué fechas. DELEGATURA: ¿Podría especificar a qué se refiere con reuniones de seguimiento? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Donde se monitoreaba ¡os precios, promociones, de los tres competidores en el mercado.

DELEGATURA: ¿Podría indicarnos hasta qué fecha se realizaron dichas reuniones de seguimiento? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Tengo memoria, como lo manifesté ahora, la última reunión a la que creo haber asistido, fue a mediados, no sé, algo así como agosto de 2011." Así, sobre el objetivo de esta última reunión de agosto de 2011 el mismo declarante precisó 143: " DELEGATURA: Nos acaba de indicar que la última reunión de la cual tuvo conocimiento sucedió en el 2011.

¿Según su conocimiento cuál fue el objetivo de esta última reunión? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Se había planteado por ERNESTO TRUJILLO que había un impacto significativo en los costos de la categoría ocasionado por el incremento desmedido del barril de petróleo, entonces hubo una invitación a que se efectuara un incremento de precios en la categoría ( )" A su vez, al absolver interrogatorio FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY ) también explicó los contactos entre las empresas que se han venido comentando 144.

" DELEGATURA: ¿Ya después con qué empleados de FAMILIA se reunía generalmente? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Normalmente se reunían los que manejaban cada categoría, entonces XIMENA GALVIS en el caso de COLOMBIA KIMBERLY, con su par en el caso de TECNOQUÍMICAS 145, con su par en el caso de FAMILIA. DELEGATURA: ¿Solamente los que manejaban cada categoría? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Normalmente eran los que manejaban cada categoría, sí. Ahora, yo podía llamar a los de TECNOQUÍMICAS o a los de FAMILIA y decirles, o viceversa.

Nos poníamos de acuerdo en un aumento, eso se comunicaba a los que manejaban las categorías, y las categorías se hablaban entre ellos, y ponían ya en blanco y negro todos los detalles." Adicionalmente, el mismo declarante explicó que los contactos con la competencia para fijar precios en el mercado de pañales para bebé se prolongaron hasta el 2012, año en que él se retiró de KIMBERLY 146.

" DELEGATURA: ¿En Colombia se realizaron reuniones a las cuales haya asistido XIMENA GALVIS, reuniones de esta clase que ya ha mencionado? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: XIMENA, después de que yo le daba la orden, XIMENA se reunía, llamaba a sus pares de FAMILIA y de TECNOQUÍMICAS, y se reunían y acordaban este detalle. DELEGATURA: ¿En Colombia se realizaron reuniones de esta clase en las cuales asistiera DIANA ZAPATA ? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Igual, cuando yo acordaba con los demás gerentes de las compañías subir precios, yo le daba la orden a DIANA y DIANA llamaba a sus pares de las compañías y se ponían de acuerdo para las fechas y la forma en que iban a subir precios.

DELEGATURA: ¿Qué lineamientos les daba para estas reuniones, ya sea a XIMENA GALVIS o posteriormente a DIANA ZAPATA ? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Les decía 'acordamos subir el precio' por decir algo '5%, entonces por favor llamen a sus pares y pónganse de acuerdo en cuándo lo hacemos y cómo lo hacemos'. DELEGATURA: ¿Esto sucedió entre el 2004 y el 2012? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Eso sucedió todo el tiempo que yo estuve allá, sí." De este modo las anteriores declaraciones indican que, aproximadamente durante más de una década, entre 2001 y 2012, TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY, FAMILIA y ocasionalmente DRYPERS, participaron en un acuerdo de precios para fijar de manera concertada los de los pañales desechables para bebé. Así, el material probatorio recaudado da cuenta de que esa dinámica restrictiva de la libre competencia económica se desarrolló de forma continuada a lo largo de los años, de manera que esa práctica fue permanente en tanto que los contactos y los compromisos persistieron a través de todos los años mencionados. 7.1.2.

Contenido del acuerdo Como ya se indicó, el acuerdo permanente y duradero que se ha descrito tuvo como finalidad la fijación concertada de los precios de venta de los pañales en cada canal de comercialización según su segmento o " tier" y según su talla o etapa, así como también la fijación coordinada de los descuentos y promociones ofrecidos a dichos canales.

Esta conclusión se evidencia, entre otras pruebas, con las declaraciones de funcionarios de KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, que a continuación se pasan a relacionar. ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales FAMILIA), al rendir declaración explicó 147: " DELEGATURA: ¿Se propuso alguna clase de incremento en los precios dirigidos a los canales? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí, eh se hablaba de unos precios objetivo, eh para cada uno de los tiers.

Se hablaba de la estructura de precios que debería haber entre los diferentes tiers, se hablaba de la estructura que debería haber en cada uno de los tiers, en las etapas Se hablaba de esos temas. ( )" Adicionalmente, en relación con la concertación de los descuentos ofrecidos a los canales, específicamente al canal de cadenas, el mismo declarante puntualizó 148: " DELEGATURA: ¿Nos habló de limitarlos descuentos? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí señor, de limitarlos descuentos DELEGATURA: ¿Cómo trataban de limitar esos descuentos? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí, mira, las cadenas manejan unos descuentos de aniversario, manejan normalmente dos actividades en el año, y manejan unos descuentos periódicos que van muy sobre las quincenas.

Pues son actividades que tienen las cadenas. En esas actividades las cadenas le piden a los fabricantes que le concedan unos descuentos adicionales, unos descuentos para los eventos. En esa dinámica, como le digo, hasta subastas empezaron a existir, es decir, el que más descuento diera era el que estaba en la actividad, o sea no estaban todos, era un tema de 'el que más dé, a ese le compramos'.

Eso generaba una distorsión grande pues porque los otros fabricantes dejaron de vender. Se trató entonces de establecer unos límites razonables para esos descuentos promocionales." En el mismo sentido, en respuesta a una pregunta formulada por la Delegatura en relación con el archivo adjunto "Bogotá-3.ppf, enviado por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) en correo electrónico del 1o de febrero de 2006 149, documento que da cuenta de una reunión en la que se concertaron los precios de los tiers y los porcentajes de descuentos ofrecidos a las cadenas con ocasión de los eventos que estas desarrollan, ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales FAMILIA) destacó que también se concertó la supresión de las promociones que utilizaban muéstreos 150.

" DELEGATURA: En el folio 3784 del documento que nos estaba comentando, uno de los ítems dispone 'se eliminan los muéstreos en el punto de venta', ¿A qué muéstreos se refiere? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Eso se refiere a extra contenidos de producto que se le pegaban a los paquetes de pañales, y eso pues lo que quería decir era que se eliminaran esos extra contenidos de producto.

Eso, pues básicamente, eran pegados más pañales al mismo precio, o pegarle a los pañales, al paquete de pañales pañitos húmedos. DELEGATURA: ¿Podría indicamos porqué se eliminan estos muéstreos, o por qué se propone eliminar estos muéstreos? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Se propone eliminar esos muéstreos porque el fabricante que tenga esos extra contenidos de producto pues hace su oferta muy atractiva hacia el consumidor final y termina distorsionando, pues termina favoreciendo la demanda de los productos, porque se vuelve muy atractivo al consumidor final." Sobre el contenido del acuerdo de precios MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY entre 2006 y 2009) indicó 151: " DELEGATURA: En las posteriores reuniones, podría indicarnos por favor, específicamente, respecto del tema de precios, ¿cuáles eran los mecanismos que se discutían y se acordaban, según una de sus respuestas, para valorizar la categoría? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Decían que disminuirlos descuentos ( ) la intención era bajar el nivel de descuentos que nos pedían las cadenas de supermercados que nos tenían ahogados.

Entonces realmente, a esos acuerdos que usted menciona ahí, era más en bajar el nivel de descuentos más que tocar el precio, o sea que por derecho los descuentos van en función del precio, sí, pero no era acordar incrementar precios sino era bajar descuentos que fueran valorizando la categoría como lo menciono yo ( ) DELEGATURA: Sobre ese particular, ¿Ese mecanismo de disminuir el nivel de descuentos lo ejecutaban a través de una disminución de porcentajes establecidos periódicos? O ¿Cómo lo hacían específicamente? ¿Cómo se aplicaba específicamente esa pretendida disminución de descuentos? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Una podía ser armando ofertas.

Generalmente para el canal moderno se daban eran ofertas armadas, no es el descuento en sí de precio que sí se maneja mucho más en el canal tradicional. Entonces eso generaba que todos tuviéramos que trabajaren función de generar promociones armadas que pudieran dar ese descuento, sí, pero con un contenido adicional. Entonces qué podían ustedes ver en el trade, lo que hablábamos de pequeñín, paños húmedos, o sea, por cada paca de producto unos pañitos húmedos, pero la cantidad de pañitos húmedos tenía que ser el número x para que diera ese 20 o 25% de descuento ( ) DELEGATURA: Para claridad de la Delegatura, usted nos indica que eso en el canal moderno, pero no así en el canal tradicional, ¿podría indicarnos cómo en el canal tradicional? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: En el canal tradicional habían otro tipo de prácticas para bajar los descuentos.

Por ejemplo, se ponía arroz, o sea eso es muy común en los mayoristas y en los distribuidores que como el mercado no es consumidor final sino es más tiendas y más comercio, entonces, por decir algo, 'por una paca de pañal, llevaba gratis una libra de arroz', no tenían nada que ver la categoría, ni la una ni la otra, pero todo tendero necesita una librita de arroz entonces es un beneficio que el recibe para surtir su tienda.

Y así como arroz hay aceite, y hay una cantidad de productos que se piensan en función del canal que van a tener, entonces son amarres que se hacen ( )" De otro lado, FERNANDO PÁEZ NIETO (Director de Mercadeo de Autoservicios de TECNOQUÍMICAS entre 2005 y 2009), durante su declaración reconoció la finalidad con la que se daban los contactos entre las empresas competidoras 152: DELEGATURA: ¿Podría indicamos específicamente qué asuntos se discutieron en esa reunión? FERNANDO PÁEZ NIETO: En esa reunión y en las siguientes, básicamente hablamos de reducir el nivel promocional.

DELEGATURA: ¿Podría indicamos qué significa reducir el nivel promocional? FERNANDO PÁEZ NIETO: En el caso específico de las grandes cadenas a las que yo, pues tenía responsabilidad, eran unos niveles promocionales muy agresivos, supremamente altos, y pues queríamos tratar de reducir." Por su parte, DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General FAMILIA), al absolver interrogatorio explicó 153: "DELEGATURA: ¿Conoce usted si fruto de alguna de estas reuniones de las cuales usted tuvo conocimiento a través de los empleados de FAMILIA, se dio alguna fijación de precios entre los competidores? DARÍO REY MORA: Vuelvo y repito, de lo que me decían, ellos se reunían posiblemente para tratar de establecer un precio, pero de ahí no conozco nada más de los detalles ni de las dinámicas de las reuniones.

Trataban de establecer un precio, pero, básicamente, como nosotros lo entendíamos, era más para que no bajaran más los precios que para nada, porque el deterioro del negocio ha sido una locura ( ) DELEGATURA: Ya para finalizar, señor DARIO REY, ¿conocía usted la intención de estas reuniones, es decir, si la intención de las reuniones entre los competidores, en las cuales participaba FAMILIA, era lograr algún tipo de acuerdo de precios en pañales para bebé? DARÍA REY MORA: Sí, creo que efectivamente sí era tratar de llegar a tener un precio o ano bajarlos precios ( )" A su vez, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY de 2006 a 2009) indicó en relación con el contenido del acuerdo de precios 154: DELEGATURA: ¿En alguna de estas reuniones se llegó a determinar qué precio tenía que poner cada una de las empresas en el mercado? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Lo que yo recuerdo era que se venían manejando tiempo atrás, unos índices.

Entonces los índices iban entre tallas y entre tiers. No sé si es conocido el tema de tiers aquí en el auditorio. DELEGATURA: Por favor aclárenos el término. MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Los tiers son, digamos, como los niveles de pañales. Es como, por decirlo de una forma muy básica, es como estratos en los pañales. Entonces el tier 4 era el pañal más premium del mercado y así hacia abajo.

Hay el 3, el 2 y el 1, y el 0 inclusive. Entonces había unos, desde que yo llegué, ya habían unas matrices en donde se sugerían unos índices de precios, o sea en porcentajes; que si el tier 4, que era el más premium, tenía el 100% del índice, los otros iban a tener un índice por debajo. Por decir algo, ya no lo recuerdo, pero haga de cuenta eran 80, 60, 50, de índices.

Entonces eran índices entre tiers y entre tallas. Entonces la talla más grande contra la más pequeña tenía una variación en porcentajes, pero eso se venía manejando era como una matriz que había para que todos veláramos por cumplirla para poder ser más competitivos, pero eso venía de atrás. ( )" Por otra parte, ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) al rendir su declaración admitió que el objeto de los contactos era tratar de reducir los descuentos 155: "DELEGATURA: ¿Podría indicamos por favor cuál fue el motivo de esta reunión que nos acaba de indicar, la de 2007? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: ¿El motivo? Pues primero, mi jefe me hacía ira las reuniones, me decía que tenía que cumplir con ir a esas reuniones, y lo que se me pedía que tenía que hacer era tratar de buscar reducir el nivel de descuentos que teníamos en ese año. ( ) DELEGATURA: ¿Podría indicamos cómo fue el desarrollo de esta reunión? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Como te dije anteriormente, nosotros internamente tenemos unos chequeos de precios que se hacían semanalmente a los puntos de ventas, y cuando veíamos ese tipo de descuentos locos pues íbamos como a decir, más o menos, a la competencia que de qué se trataba, que esos eran unos descuentos muy locos y tratar de bajarlos un poco para que al final existiera un mercado, pues, con más orden en ese sentido.

Esa era como la principal misión que tenían esas reuniones. DELEGATURA: ¿Podría indicamos a través de qué mecanismos trataban de llegar a ese orden que nos comenta? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Simplemente lo que estábamos buscando era no sobrepasar esos descuentos que considerábamos que eran exagerados. Si mal no recuerdo hablábamos de que máximo diéramos un 25% porque los pañales desechables tienen un margen, o sea un porcentaje de costo muy alto, entonces si uno daba descuentos de más del 25%, pues básicamente se perdía plata.

Esa era como la intención de la reunión, pero la verdad es que nunca pasaba nada, siempre todo el mundo salía a hacerlo que le diera la gana." SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente de Consumo Masivo de la Región Occidente de KIMBERLY) también explicó el propósito de la práctica restrictiva materia de análisis en los siguientes términos 156: "DELEGATURA: ¿A qué se refiere con colocar parámetros por cada canal para que esa guerra parara? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: O sea, precios de salida al mercado definidos, en esa reunión. Cuánto era el máximo precio que debía estar dándose en el mercado en el canal de independientes, en el canal de autoservicios, en el canal de distribución de mayoristas.

Establecer un precio de salida, como un precio único para todas las casas." De igual modo, VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociada de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la categoría de pañales de TECNOQUÍMICAS), en su declaración aseveró 157: "DELEGATURA: Al Despacho le gustaría especificar, o dejar con más claridad, según recuerde y según su conocimiento como asistente a esta reunión de 2010, ¿podría indicarnos qué temas específicamente se trataron con estas personas de las empresas KIMBERLY y FAMILIA ? VANESSA HATTY BENAVIDES: Sí, nosotros, pues en el caso particular de TECNOSUR 158, nosotros, la instrucción o el interés nuestro, básicamente, era, pues, tener una reducción del nivel promociones ( ), Yo trataba de hacer a través, digamos, de ellos, que también hubiera algún tipo de presión a las cadenas para que no hicieran de verdad tanto daño a las marcas, en este caso a mi marca Winny.

Porque de verdad mi rol era darle valor a la marca, y yo sentía que yo no era capaz de controlar a las cadenas sola, entonces, controlar es hacer presión para que tuvieran unos márgenes decentes y no dañaran el valor de mi marca. Entonces lo que se discutía era prácticamente eso ( )'' Durante su declaración DIANA MARCELA ZAPATA (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), a su vez, hizo referencia al contenido mismo del acuerdo, así 159: "DIANA MARCELA ZAPATA: A la tercera reunión, digamos que ya ahí se hablaba de evidencias, de cómo se estaban desangrando los canales.

Cada uno de los proveedores, digamos que llevaba sus informaciones de compañía y de mercado y demás para mirar, pues, qué era lo que estaba saliendo al canal, a qué precio, sobre todo, estaba saliendo en términos de ofertas al canal, que era un desangre altísimo, y ahí se empieza a revisar el tema de cómo nos organizamos en el canal para no seguir en la guerra de precios que cada vez pues bajaba más el precio al canal y pues desangraba cada una de las compañías.

Ahí es cuando se definen en la tercera reunión parámetros como, '¿bueno, para usted el evento mayor qué es? ah bueno entonces en evento mayor no demos sino hasta tantos puntos', o sea el margen de llegada al canal, usted puede llegar como quiera, pero no le dé más de, por decir algo, no sé, el 30% en cierto tipo de evento. Ya la cuarta reunión, que es prácticamente la última a la que asisto, ya se habló de decir 'bueno, somos capaces o no somos capaces', por una situación que se venía presentando en el mercado ( ) Entonces era necesario, se evidenciaba, que debíamos hacer algo, y el deber hacer algo fue incrementar precios y esa fue la última reunión." Así, la misma declarante explicó en detalle 160: "DELEGATURA: ¿Podría hablarnos, específicamente, de los acuerdos o los compromisos que asumían respecto de cada uno de los canales y de cada uno de los tipos de producto? DIANA MARCELA ZAPATA: Sí. La idea es que ellos ya traían unos cuadros en donde se revisaban como los márgenes al canal, entonces voy a decir un ejemplo DELEGATURA: Discúlpeme la interrumpo, usted dice 'ellos ya traían unos cuadros', ¿podría indicar quiénes son 'ellos'? DIANA MARCELA ZAPATA: TECNOQUÍMICAS 161, TECNOSUR y FAMILIA.

DELEGATURA: Gracias, continúe. DIANA MARCELA ZAPATA: Cuando ellos nos traen este cuadro, lo que dicen es 'mire, nosotros ya tenemos acá que, por ejemplo, un mayorista, máximo se le puede dar, o se le debe dar un 5% de margen de llegada al canal, si se le da más, ese mayorista va a tronar el precio, o sea va a dañar el precio porque lo va a tirar a precio, y él puede hacer su operación perfectamente con el 5%'.

Entonces digamos que para cada canal ya se traía como un margen al cual se le debía llegar, un margen máximo, 'lléguele con lo que quiera, como lo quiera hacer, pero solo déle el 5%', por decir algo, en el canal mayorista ( )" Y continuó diciendo 162: "DELEGATURA: ¿Podría indicarnos, específicamente, qué puntos se determinan en esta reunión? DIANA MARCELA ZAPATA: Esa fue como la del análisis del mercado y la de la decisión de incrementar los precios, y pues, obviamente, en todas las reuniones había el tema de las evidencias, el sacar como el listado de los errores que se hacían al canal porcada una de las compañías." Por otro lado, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA) en su declaración advirtió 163: "DELEGATURA: ¿Podría indicamos qué otra clase de reuniones, además de las de seguimiento, se mantuvieron con las empresas competidoras en pañales para bebé, KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS ? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Como lo manifesté anteriormente, nunca tuve participación en otros temas diferentes a organizar precios de mercado, o promociones en el mercado, en ningún momento participé en otro tipo de conductas o actividades diferentes a eso.

DELEGATURA: ¿Podría especificar a qué se refiere con organizar precios de mercado? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Disminución de niveles promocionales y de descuento." La forma de fijación de los precios de los pañales también fue presentada por FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY), quien precisó 164: "DELEGATURA: ¿En qué consistía esa fijación de precios que usted nos ha indicado anteriormente? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: En definir los precios en los que se iba a vender cada pañal en cada canal y en cada talla.

DELEGATURA: ¿Esta definición se hacía fijando precios iguales o por margen o de qué clase era? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: No, se definía el precio de venta al que se iba a vender el pañal en cada canal. Entonces nos poníamos de acuerdo 'vamos a vender el pañal intermedio talla grande a 100 pesos a las cadenas, a 90 pesos a los distribuidores', y se definía el precio de venta de cada producto en cada canal." Adicionalmente el declarante explicó 165: "DELEGATURA: ¿Cómo fijaban el precio de cada uno de esos canales? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Nos poníamos de acuerdo en el precio que debería ser el precio de venta al consumidor, y con base en eso, dependiendo de los márgenes de cada canal y el número de intermediarios de cada canal, uno se devolvía y calculaba el precio de venta a cada canal." Acerca del contenido del comportamiento anticompetitivo investigado es necesario resaltar que en este caso se demostró que KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, con el fin de concertar los precios de los pañales, estandarizaron el lenguaje que utilizaban para identificar los distintos segmentos del producto, las tallas y etapas, así como también los distintos canales de comercialización y las actividades promocionales que llevaban a cabo.

En consecuencia, debe aclararse que con fundamento en las pruebas recaudadas durante la actuación no podría concluirse que las referidas compañías estandarizaron el producto en sí mismo, pues lo que hicieron fue homologar el lenguaje con el que se referían a cada uno de los aspectos relevantes de los pañales para bebé y las actividades promocionales asociadas a su comercialización con el propósito de lograr fijar los precios correspondientes de manera concertada.

De la conclusión anterior dan cuenta las siguientes declaraciones: Durante su declaración testimonial ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. Gerente Corporativo de Negocio de FAMILIA), al dar respuesta a una pregunta formulada por la Delegatura en relación con el archivo adjunto "Bogotá-2.ppt", que fue enviado por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) mediante el correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2005 y correspondiente al asunto " Reunión " 166, explicó que para fijar los precios de cada uno de los segmentos fue necesario ubicar cada tipo de pañal en un segmento o tier específico 167.

"DELEGATURA: Señor ALEJANDRO, esa hoja dice 'se discute el tema de las absorciones' ¿podría indicarnos específicamente qué se discutió? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Básicamente, digamos, vuelvo y le digo, en esa reunión se mapeó. Cuando hablo de mapear es coger todos los productos que existían en el mercado colombiano y clasificarlos según su absorción en esos tiers de precios.

DELEGATURA: ¿Esto implicaba que tenían que cambiar de alguna manera el producto de FAMILIA ? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Pues no necesariamente. Es decir, siempre los productos del mercado han sido, desde ese momento, eran productos diferentes. Se estableció esa clasificación o ese mapeo de qué productos de todos los fabricantes estaban en cada uno de los tiers, pero básicamente lo que se pretendía ahí era, independientemente de si un producto absorbía más en un tier que el otro, era tratar de tener un precio y una estructura de precios, un precio objetivo y una estructura de precios entre tiers.

DELEGATURA: Según recuerde usted, ¿podría indicamos cuál era el fin de esto? ¿si era buscar productos prácticamente homogéneos? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: No era precisamente para buscar productos homogéneos, era para establecer los precios de los tiers." Por su parte, DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General de FAMILIA), en su declaración también indicó 168: "DELEGATURA: ¿Tiene usted conocimiento, entonces, del objetivo de estas reuniones? DARÍO REY MORA: Esa reunión en particular era una reunión donde lo que se quería, básicamente, era entender los diferentes segmentos de Ios pañales, entender cómo se clasificaban los diferentes segmentos de los pañales, simplemente para saber cuál se comparaba contra cuál. ( ) DELEGATURA: ¿Cuál era el objetivo, entonces, de que compartieran esa información sobre los diferenciales en los segmentos en los pañales? DARÍO REY MORA: Yo creo que el objetivo era tratar de que los precios no se deterioraran más de lo que estaban ( ) ese era, digamos, el objetivo de la reunión, como yo lo entiendo." KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (u.c.d. Brand Consumer Activator de KIMBERLY), al absolver interrogatorio refirió que en el marco del acuerdo de precios era necesario unificar el entendimiento que había de las actividades promocionales adelantadas por los canales, específicamente por el canal de grandes cadenas 169.

"DELEGATURA: Ya hablando de la reunión propiamente dicha, ¿podría indicamos cuáles fueron los temas que se discutieron durante dicha reunión? KARLA ARÁMBULA OCHOA: Digamos que en la reunión se nombraron los eventos, se decía evento grande, evento pequeño, o sea, como que se daban las opiniones de los de la mesa, pero no se llegó a ninguna definitiva.

( ) DELEGATURA: ¿Tiene usted conocimiento de cuál era la finalidad de esta reunión? KARLA ARÁMBULA OCHOA: Clasificarlos eventos de grandes cadenas." En el mismo sentido, DIANA MARCELA ZAPATA (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Carede KIMBERLY) señaló 170: "DIANA MARCELA ZAPATA: ( ) digamos que la primera tuvo como fin conocemos.

A la segunda, que voy con SILVIO CASTRO, fue más de información, tengo entendido que estas reuniones se venían manejando tiempo atrás, entonces, digamos que, nos hicieron una especie de inducción, de aclaración, cómo era que se manejaban los términos, a qué se referían ellos, esa fue la segunda reunión. En la tercera Digamos que en la segunda reunión se aclararon, digamos que se nivelaron conceptos, de qué era un tier, de qué considerábamos un evento mayor, que si esto era cadena o no era cadena.

Entonces digamos que fue como más de entendimiento, de explicación de cómo era que se manejaban los términos." Posteriormente la misma declarante explicó 171. ''DELEGATURA: Podría indicamos, específicamente, ¿cuáles eran los temas que se trataron en esta reunión de 2011? DIANA MARCELA ZAPATA: En esta reunión fue más ya como ponemos en contexto, es decir, lo que les decía, para nosotros, como prácticamente éramos nuevos en el tema de las reuniones, pues entonces un poco la vocería la toma ANA MARÍA y dice 'mire, lo que venimos a hablarlo hablamos así, es decir, aquí se manejan dos tier, que es premium y valué'.

Entonces empezamos a ver qué era tier para ellos, cuál era nuestro tier valué, para ellos qué era tier valué, qué era tier premium. Adicionalmente, cómo se manejaba el tema intra-etapa, porque digamos que KIMBERLY tiene letras en vez de números, entonces como para equilibrar conceptos de qué era una intra-etapa, un intra-tier, qué considerábamos nosotros un mayorista, es decir 'para usted mayorista es Pedro Pérez, ah bueno, entonces para usted también, ah bueno eso es un mayorista'.

Eso fue, esa reunión de Cali, como entender a qué se referían ellos cuando hablaban y que nosotros estuviéramos contextualizados en esos términos y en esas, digamos, como condiciones de mercado; quién era un mayorista, quién era un pañalero, qué era un intra-tier, qué era una intra-etapa, qué se consideraba el 100% que era el referente. Entonces ahí nos dijeron qué era la talla G, la etapa 3, o tier 3, aunque para ellos era tier 2, entonces se definió que fuera valué, cosas así de conceptos para manejar el tema.

Eso fue la segunda. DELEGATURA: ¿Y específicamente de canales qué se discutió? DIANA MARCELA ZAPATA: Sí. Por eso también se definió qué era un canal pañalero, qué era un mayorista, qué se consideraba como grandes cadenas, como eventos adicionalmente. Es decir, uno de los grandes desangres estaba en el canal de grandes cadenas porque, digamos, que hasta eventos chiquitos se consideraban eventos, bueno, qué era un evento tipo A, qué era un evento tipo C. Se definieron todas esas cosas, como para ponernos con eso todos en el mismo contexto, entonces también estaban canales efectivamente." 7.1.3.

Vigilancia del acuerdo Es de subrayar que durante todo el tiempo en el que se llevó a cabo el acuerdo de precios las empresas que participaron en esa dinámica realizaron labores de seguimiento de lo pactado para la continua verificación de su cumplimiento. Las siguientes pruebas dan cuenta de la conclusión anotada: La declaración de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), quien relató el seguimiento de lo concertado y los reclamos por lo que los cartelistas consideraban situaciones de inobservancia 172.

"DELEGATURA: ¿Por qué empresas competidoras de KIMBERLY se hacían llamados de atención? MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN: Por lo que le digo, porque hay unas reuniones donde se sugieren unos índices de precios a marcar y se sugieren unos eventos promocionales que no fueran en más detrimento de la categoría. Ya teníamos una categoría con unos descuentos hasta del 40% por los grandes eventos de las cadenas.

Entonces las cadenas cada año llegaban y decían 'este año queremos 40' '¿40?' 'sí, ya me lo dio su competencia', entonces uno empezaba a ver, como qué íbamos a hacer. Lo que hacíamos es yo no dar más del nos fuimos bajando, desde 40 hasta 20% de descuento. Entonces de alguna forma eso era disminuir descuentos, que obviamente va en pro del precio, pero era para que todos ganáramos algo, pues finalmente era dejar de perder con unos descuentos tan altos.

Entonces si decíamos que estábamos dando máximo en un evento Tipo A, como lo llamábamos en KIMBERLY CLARK, era el evento más grande, dábamos un 25%, pues no tenía sentido que en un 'supermercados cañaveral' hubiera un descuento del 40%. Entonces digo, ese tipo de llamados de atención de decir 'pero cómo le dan a un supermercado pequeño un descuento tan grande'.

A eso me refiero con los llamados de atención en aras de que la categoría no se siguiera deprimiendo como estuvo, porque finalmente esa fue una época muy complicada para la categoría Por su parte, DARÍO REY MORA, en declaración del 11 de mayo de 2015, también dio cuenta de esta situación 173: "FAMILIA: ¿Recuerda usted si después del año 2007, pudo haber tenido contacto telefónico con algún funcionado de la competencia? DARÍO REY MORA: Sí, después del año 2007, conversé en varias oportunidades con el señor FELIPE ALVIRA, sobre temas varios ( ) Él en algunos momentos sí me recriminaba que porque nosotros estábamos vendiendo muy barato ( )" De otro lado, ANDREA MADRIÑÁN OLANO (u.c.d. Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) confirmó las labores de seguimiento que se vienen refiriendo 174: "DELEGATURA: ¿Podría indicamos si además de dichas reuniones que nos comenta, mantenía contacto con estas personas de las empresas competidoras, es decir, si a través de correos electrónicos o llamadas telefónicas mantenía comunicación con esas personas? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Sí. Sí manteníamos contacto, muchas veces.

Parte de mi labor era salir a auditar a la calle qué estaba pasando y cuando yo veía estos descuentos del 50% yo los llamaba a preguntar si sabían de qué se trataba." VANESSA HATTY BENAVIDES (u.c.d. Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la categoría de pañales de TECNOQUÍMICAS) también declaró sobre las actividades de seguimiento 175: "DELEGATURA: ¿En esta orden que recibió por parte del señor ERNESTO TRUJILLO, supo usted el motivo de la reunión, previo a la realización de la misma? VANESSA HATTY BENAVIDES: Lo que nos dijo era que debíamos ir allá y jugar un rol de 'pone quejas' de diversas actividades que se estaban dando cada uno en su sub canal ( ) ( ) DELEGATURA: Ya pasando puntualmente a esta reunión de 2010, podría indicamos, en el mayor detalle que pueda ¿cómo fue el desarrollo de la misma? VANESSA HATTY BENAVIDES: Pues yo lo que le puedo decir es que la generalidad era siempre, o sea, era como lo mismo, o sea la particularidad de la del 2010, no me acuerdo.

Básicamente los asistentes siempre eran los mismos y todo el mundo llegaba con sus trapitos al sol ( )" DIANA MARCELA ZAPATA (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), durante su declaración afirmó 176: "DELEGATURA: ¿Con posterioridad a esta reunión de la cual nos acaba de hablar, hubo otra reunión en la cual usted participara? DIANA MARCELA ZAPATA: Sí. Después de esa del club de ejecutivos se decidió que la reunión se haría en Bogotá. Eso fue en un hotel que queda en la, eso fue como en la 97, un hotel de la 97, se hizo en Bogotá. Ahí digamos que lo que se hizo fue revisar cómo estábamos nosotros llegando versus, o sea, esos previos acuerdos y obviamente ya se llegaba con la dinámica que era 'mira, yo hice análisis y visitas del mercado, y revisé Nielsen y revisé data, y señores aquí están sus faltas', y eso era un listado de faltas de 'usted dijo que iba a tratar de llegar al 5% al mayorista pero usted le pegó un shampoo, y el otro le pegó un pañito, y el otro le pegó, hizo negociación con otra cosa y le dio descuento, y aquí está que usted no llegó al 5% sino llegó al 8%.

( ) entonces, esa reunión fue como para mostrar un poco el seguimiento que se había hecho al mercado y sacar las faltas, o las evidencias, como se dice, los trapitos al sol de todas las embarradas que se habían hecho en la calle. DELEGATURA: ¿En esa segunda reunión se hizo un seguimiento a los compromisos adquiridos en los canales? DIANA MARCELA ZAPATA: Sí, exacto.

Correcto. DELEGATURA: ¿Podría explicamos un poco más cómo se hizo este seguimiento? DIANA MARCELA ZAPATA: Por ejemplo, llegaba TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR. ERNESTO 177 con su equipo decía 'mire, voy a hablarles de farma, aquí usted tenía que llegar con máximo' no tengo ni idea, ya ni me acuerdo, '10% de descuento', entonces, 'miren señores KIMBERLY que usted no llegó con el 10 sino con el 22, porque es que entregó precio y además le dio una nota a pie de factura, y además le ofreció el carro', 'y usted señor FAMILIA también la embarró, porque usted dijo que iba a quitar una oferta que duraba 20 días y lleva esa oferta dos meses y eso sigue ahí'.

Entonces era como ese tipo de Y pues obviamente sacaba FAMILIA también sus cuadros y sus análisis de mercado y sus Nielsen y decía 'mire, aquí están diciendo que usted iba a desmontar la oferta señor TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR, y usted no la ha desmontado. Y continuó 178: "DELEGATURA: ¿Y se hizo algún tipo de seguimiento a los precios que se habían fijado en las anteriores reuniones? DIANA MARCELA ZAPATA: Claro.

Por eso te digo, esos eran los listados, 'mire, se definió que usted iba a quitar esa oferta y que duraba 15 días y han pasado dos meses y esa oferta sigue vigente', por decir algo, ese era como el tipo de seguimiento." En el mismo sentido, sobre el seguimiento de lo acordado FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY) relató 179: DELEGATURA: Había algún tipo de chequeo o análisis de precios respecto al comportamiento de TECNOSUR, COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL y FAMILIA al interior de la empresa.

FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Permanentemente. O sea, todo el tiempo estaba chequeándose que los precios que se habían acordado fueran los que se estaban llevando a cabo en el mercado y lo hacía la gente de área comercial."

7.2. PRUEBAS QUE REFIEREN CON MAYOR DETALLE LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO DE PRECIOS Una vez identificados los aspectos generales del acuerdo de precios investigado, esto es, las empresas participantes, el periodo durante el cual se ejecutó, su contenido y las actividades asociadas a esa dinámica, corresponde ahora presentar varias de las pruebas recaudadas durante la actuación que dan cuenta del acuerdo de precios con mayor detalle. 7.2.1.

Año 2003 Algunas de las pruebas documentales que acreditan la existencia y características del acuerdo de precios que interesa en este caso se presentan a continuación: El correo electrónico del 13 de junio de 2003 180, con asunto "Precios", enviado por MARÍA DEL PILAR CORREA (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS) a MATÍAS GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Cuidado Infantil de KIMBERLY), LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces Representante Legal Suplente de FAMILIA), con copia a GLENN KARLOV (para entonces Gerente General de KIMBERLY), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR y Miembro Suplente de Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), FRANCISCO JOSÉ BARBERI (para entonces Presidente de TECNOQUÍMICAS y Gerente General de TECNOSUR) y JUAN ERNESTO DE BEDOUT (para entonces Vicepresidente LAO KIMBERLY).

El mensaje contenido en el correo es el siguiente: "De acuerdo a nuestro último acuerdo el 1o de Julio nuestros precios deberán subir 5%. Este incremento es obviamente, sobre el objetivo que ya deberíamos haber alcanzado, por tanto les estoy enviando nuevamente los precios objetivos (supermercados y tradicionales) a los que debemos estar apuntando a partir de dicha fecha.

Los archivos son: -Precios Super. Julio-03: Es el mismo archivo que les envié para el desmonte de Junio pero con la actualizada del 5% de incremento adicional. Inicialmente están los precios de facturación netos al supermercado, por etapas, (sin IVA) y en seguida los precios (marcados, mínimos y promedios) que deben aparecer en las góndolas, como precios al consumidor.

Les recuerdo que el promedio a total país incluye 25% de la venta con 20% de descuento, 25% de la venta con 15% de descuento y 50% de la venta sin descuento, esto promedia un descuento de 8.8%. Está pendiente para la siguiente reunión la disminución de estos niveles promocionales. - Precios Trad. Julio-03: Este archivo muestra inicialmente los precios netos de venta a un mayorista (sin IVA).

Luego calcula los precios del mayorista a una tienda, en distintas plazas (plazas que marginan con el 10%, caso Centro Pacífico; plazas que marginan con el 6%, caso Atlántico; plazas que marginan con el 5% caso Corabastos) y los precios a tiendas que deben tener los distintos distribuidores que compiten con la plaza (3% por encima del precio del mayorista).

Para lograr estos nuevos precios objetivos, especialmente en el canal tradicional, los incrementos son en algunas regionales y algunas referencias superiores al 5%>. Por favor tengan muy en cuenta esto. El 27 de mayo que nos vimos les entregué nuestra nueva lista de precios con el 5% de Incremento adicional, la cual hemos entregado a los clientes desde la primera semana de Junio, les ruego me hagan llegar las suyas.

( )" La anterior comunicación da cuenta de varios aspectos que caracterizaron el acuerdo de precios: en primer lugar, evidencia que una de las formas en que se dio la fijación coordinada de los precios de los pañales para cada canal de comercialización consistió en el establecimiento de "precios objetivo'' a los cuales debían llegar las empresas mediante incrementos que dependían de cada canal y en algunos casos, incluso de cada plaza.

En segundo lugar, da cuenta de la continuidad con la que se realizaban estas prácticas, pues específicamente se hizo mención a que los incrementos sobre los precios deberían ser sobre los objetivos ya alcanzados, lo cual indica que la práctica venía de tiempo atrás. Finalmente, el correo acredita el seguimiento mismo de lo pactado sobre los precios, pues en ese mensaje MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. Gerente de Mercadeo TECNOQUÍMICAS) solicitó a los destinatarios que enviaran sus listas de precios con los aumentos acordados tal y como ella lo había hecho.

En el mismo sentido se encuentra el correo electrónico de 10 de noviembre de 2003 181, con asunto "Comentarios en Video Conferencia", enviado por RAÚL DE LA TORRE (KIMBERLY) a GLENN KARLOV (para entonces Gerente General de KIMBERLY), RODOLFO RUEDA (KIMBERLY), PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Cuidado Infantil de KIMBERLY) y GUSTAVO PALACIO (KIMBERLY), todos ellos empleados de KIMBERLY.

Este mensaje da cuenta de que los contactos sostenidos con la competencia tenían como finalidad el incremento de los precios y el seguimiento sobre lo pactado para cumplir con esta finalidad. Así, en el correo se indicó: "De: De La Torre, Raúl Enviado el: Lunes, 10 de Noviembre de 2003 12:01 p.m. Para: Karlov, Glenn; Rueda, Rodolfo; Kunzel, Patricia;

Palacio, Gustavo Asunto: Comentarlos en Video Conferencia Durante la video se criticó duramente nuestra posición de precios en los pañales. Se realizaron sugerencias por parte de los 2 Gustavos y Juan Ernesto, en el sentido de subirlos precios en los tier 1 y 2 (Séquitos y Kimbies) ya que la mayor parte de nuestras ventas (75%) estaban concentrados en estos tiers.

( ) Además la parte más crítica fue que mostrábamos un descenso en el precio de Kimbies entre el mes de Septiembre a Octubre, por él cual debo ser honesto no tuve respuesta. Y que estamos regresando los descuentos comerciales vía Rebate, y que por lo tanto Barben tenía razón. Entre otros comentarios salió a relucir la parte de Tecnosur en donde se indicaba que el Sr. Barberi se quejaba amargamente de que nosotros éramos los responsables de la falta de aumentos de precios, y más bien que éramos los causantes de la reducción de precios en el mercado ( )" Como se puede ver, este correo da cuenta de una videoconferencia ocurrida en el segundo semestre de 2003 en la que participaron empleados de KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS y en la que, además, se presentaron reclamos por parte de esta última hacía KIMBERLY por no incrementar los precios de los pañales. 7.2.2.

Año 2005 El correo electrónico de 4 de agosto de 2005 182, sin asunto, enviado por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), es una muestra de las labores de seguimiento de los acuerdos logrados través de revisiones periódicas de los precios de los pañales en los puntos de venta, pues no otra explicación tendría que existan comunicaciones de este tipo entre empleados de empresas que compiten entre sí. Así, en el correo se observa: "jueves 04/08/2005 9:34 a. m. María del Pilar Correa < mpcorrea@tecnoquimicas.com > <no subject> Para: Alejandro Botero Arango Hola, Adjunto el chequeo de precios de Autos promedio país. En todas las etapas de Pequeñín Premium está por debajo, pero la etapa 5 es dramática.

A continuación te voy a enviar los chequeos por cliente pero lo hago en correos independientes por el peso. Saludos, También se encuentra el correo de 13 de diciembre de 2005 183, con asunto " Reunión ", de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a ARTURO CELIS CALDAS (para entonces Gerente General de DRYPERS) y a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), con copia a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR y Miembro Suplente de Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS).

El mensaje es el siguiente: "martes 13/12/2005 1:01 p. m. María del Pilar Correa < mpcorrea@tecnoquimicas.com > Reunión Para acelis@drypers-colombia.com.co; Alejandro Botero Arango CC Ernesto Trujillo Adjunto el acta de la reunión del día de ayer. Saludos, A este mensaje, al que hizo referencia ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) en su declaración, se agregó el archivo adjunto denominado "Bogotá-2.ppt" que contiene una presentación en la que se resume todo lo discutido en la reunión mencionada y que demuestra con claridad que los contactos entre competidores no tuvieron otro fin que el de acordar los precios de venta de los pañales.

En las diapositivas de la presentación se encontró lo siguiente: En esta diapositiva se clasificaron los pañales por segmentos o tiers según sus características, especialmente de acuerdo a su nivel de absorción, tal y como lo señalaron ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. Gerente Corporativo de Negocio de FAMILIA ) 184, DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General de FAMILIA ) 185 y DIANA MARCELA ZAPATA (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY ) 186 en las declaraciones ya citadas.

En las siguientes cinco diapositivas se establecen los precios de cada uno de los tiers, del 0 al 5, especificando las marcas pertenecientes a cada uno de ellos. Es relevante destacar, con fundamento en la declaración de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY de 2006 a 2009) 187, que los precios para cada uno de los tiers se fijaban de acuerdo con márgenes establecidos entre cada uno de ellos.

De esta forma, el precio del tier 4, que corresponde al 100% del valor, es el que sirve de base para el cálculo de los precios de los demás tiers. Así se aprecia en otras diapositivas de la presentación: La misma declaración referida permite concluir que las empresas vinculadas con el acuerdo de precios también establecieron los precios de los pañales según su etapa, para lo cual tomaron el de la etapa 3 como valor base para el cálculo de los precios de las restantes.

Así se aprecia en la siguiente diapositiva: Adicionalmente, las diapositivas que se presentan a continuación evidencian que las participantes en el acuerdo de precios establecieron que los precios pactados se implementarían en los canales tradicional y autoservicios, para el cual, adicionalmente, se acordó la disminución de los descuentos ofrecidos en los eventos promocionales. 7.2.3.

Año 2006 Siguiendo la misma dinámica que se ha expuesto, debe llamarse la atención sobre el correo electrónico del 1 de febrero de 2006 188, sin asunto, enviado por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de Mercadeo TECNOQUÍMICAS) a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child de KIMBERLY), con copia a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Miembro Principal de la Junta Directiva da TECNOSUR y Miembro Suplente de Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (para entonces Vicepresidente Sénior de Ventas de TECNOQUÍMICAS), CARLOS ALBERTO JIMENEZ y MARTHA LUZ GONZÁLEZ (TECNOQUÍMICAS).

El texto del correo contiene el siguiente mensaje: "miércoles 01/02/2006 10:37 a.m. María del Pilar Correa < mpcorrea@tecnoquímicas.com > <no subject> Para Alejandro Botero Arango; CC Ernesto Trujillo; Diego Quijano; Carlos Alberto Jiménez; Martha Luz González Adjunto el acta de la reunión de industria de la semana pasada. Saludos, María del Pilar Correa Lenis Business Manager Tecnosur Phone: (572) 882-5555 ext 1212 Fax: (572) 882-3004 Mobile: (57311) 764-6824 mpcorrea@tecnoquímicas.com" Los archivos adjuntos al correo, denominados "Bogotá-3.ppt" y "Eventos Grandes Cadenas 2006.xls", acreditan con contundencia el propósito de estos contactos entre las empresas competidoras.

A continuación se copian las diapositivas enviadas: Las pruebas que se han relacionado permiten concluir que las diapositivas contienen un resumen de lo pactado en la reunión a que se hace referencia en el cuerpo de correo electrónico citado. De este modo, se encuentra demostrada la fijación concertada del precio de venta de los pañales y los descuentos ofrecidos al canal de autoservicios en sus actividades promocionales, así como también la forma de verificación del cumplimiento de lo acordado.

De las diapositivas se pueden destacar los siguientes aspectos: (i) la fijación concertada del precio de los pañales pertenecientes al tier 4, con valores mínimos y máximos de venta; (ii) la fijación concertada de los porcentajes de descuento a otorgar a los autoservicios con ocasión de sus actividades especiales o eventos promocionales; (iii) la eliminación de los descuentos indirectos, es decir, de las actividades de muéstreos y de adición de producto, y (iv) el seguimiento de los precios acordados mediante chequeos semanales en los puntos de venta.

Adicionalmente, en relación con los porcentajes de descuento ofrecidos a las grandes cadenas con ocasión de sus eventos especiales, el otro archivo adjunto que fue referido, denominado "Eventos Grandes Cadenas 2006.xls", detalla los porcentajes específicos que las empresas participantes en el acuerdo fijaron para cada uno de los clientes que componen ese canal.

Los porcentajes se aprecian a continuación: De otra parte, durante la primera mitad de 2006 continuaron los contactos entre los competidores que se han resaltado en este informe. Esto se acredita con el mensaje electrónico de notificación de calendario que se presenta a continuación, en el que aparece como organizador MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child de KIMBERLY) y como invitados, entre otros, ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), FERNANDO PÁEZ NIETO (entre 2006 y 2008 Director de Mercadeo de Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), ARTURO CELIS CALDAS (para entonces Gerente General de DRYPERS) y FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY ) 189: "Subject: Campo Cali Location: Cali Start Time: Thursday, March 23, 2006 14:00:00 End Time: Thursday, March 23, 2006 17:00:00 Show Tome As: Busy Recurrence: Daily Meeting Status: Organized Organizer: Galvis, Maria Ximena To: Galvis, Maria Ximena;

Arturo Celis ( acelis@drypers-colombia.com.co ); fPÁEZ@tecnoquimicas.com; Alejandro Botero Arango; Alvira, Felipe; Castro, Wanda Les estoy reservado en sus agendas la visita a campo en Cali. Felipe les dejará saber el lugar donde se deben encontrar. Ximena'' De conformidad con el material probatorio recaudado, las labores de seguimiento continuaron durante la primera mitad del año 2006, tal y como lo acredita el siguiente correo electrónico, en el cual se muestra el chequeo de precios realizado por TECNOQUÍMICAS en relación con el canal de autoservicios para los primeros meses de 2006.

En el correo en mención se aprecia 190: "martes 02/05/2006 10:41 a. m. Femando PÁEZ Nieto < fPÁEZ@tecnoquimicas.com > Precios Abril 29 Para: Galvis, María Ximena; Pablo Felipe Calle Noreña; Alejandro Botero Arango; María del Pilar Correa; Ernesto Trujillo Anexo les envío el chequeo de precios del sábado 29 de abril. Perdonarán la velocidad!!! Vemos una franca recuperación de precios en etapas 0, 1 y 2.

En etapas 3, 4 y 5 vemos una estabilidad. Hemos visto que estos precios corresponden muchos a saldos de los aniversarios. Saludos, Igualmente, en junio de 2006 se realizó una reunión en la cual se fijaron los precios de los pañales de tier 0, 1 y 2. Así se acredita con la siguiente "ACTA DE REUNIÓN DE INDUSTRIA", que acredita que en esa ocasión participaron en la reunión correspondiente PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), FERNANDO PÁEZ NIETO (entre 2006 y 2008 Director de Mercadeo de Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), ARTURO CELIS CALDAS (para entonces Gerente General de DRYPERS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child de KIMBERLY) y FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY).

En esa oportunidad, además, se fijó la fecha de la próxima reunión. El acta se aprecia a continuación 191: "ACTA DE REUNIÓN DE INDUSTRIA JUNIO 1 DE 2006 BOGOTA ASISTENTES: F. Alvira A. Celis A. Botero P. Calle F. PÁEZ M. Jessem X. Galvis TIER 0 1. Las marcas que clasifican en este tier son bolsas blancas tipo poly y Smiles. 2. El posicionamiento de precio es 95% cuanto Tier 1 es 100%. 3.

Si el precio de compra del distribuido es en tier 1 $250, el tier 0 debe quedar a $238. TIER 1 1. Se sugiere revisar un punto con relación a que Chicolastic Classic debía ser 5% menos que el resto, pero que el grupo piensa que al ser el líder del segmento debería ser parity. Arturo Celis va a revisar el tema y nos hará saber su nueva posición. 2.

Se propone controlar las actividades promocionales de la siguiente forma: a. No bonos b. No pacas de producto por nada c. No muéstreos dentro del punto de venta d. No más de 2 meses de actividad al comercio Precio de compra T1 con margen de 6%> P/1-2 $170 $180 M/3 $250 $265 G/4 $310 $329 3. Se propone revisar pruebas de laboratorio de Chicolastic Classic Plus, para revisar su posicionamiento de precios, pues es un pañal de tela, con cubierta impresa, velero y con desempeño de tier 1.

Hoy en día es 10%-12% por encima de Chicolastic Classic. TIER 2 1. Se revisó la implementación de precios de CKC y SCA en Cali y TS se alineará el Lunes 5 de junio a $390, $421 y $433. 2. Se debe revisar esta misma implementación en Eje Cafetero por parte de CKC, para que SCA y TS se ajusten (Lunes 5 de junio) 3. Se debe revisar en oriente lo siguiente: Distribuidos a Mayorista $411 y Distribuidor a Tienda $421 por parte de CKC, pues TS ya está así. 4.

Se debe revisar el precio de etapa 2 de Pequeñín Extraconfort. -En el canal supermercados se comentó que marca propia Carrefour está haciendo un muestreo en todos los puntos de venta y A. Celis debe tomar acción para que esto no continúe así. -Se habló de la subasta de Éxito, y ninguno estaría con interés en ir con ellos. -Los precios de supermercados vienen con tendencia creciente, con algunos ajustes que se deben hacer, pero eso nos da pie para sugerir un incremento de 5% para ser efectivo a mediados de Julio (después de Don Julio) -Se sugiere hacer una reunión de "presidentes"para tocar varios temas que no se resuelven en nuestro foro: a. Tema de formulaciones de producto - desempeño entre tiers. b. Tema de ruta de precios entre distribuidores y mayoristas a tiendas. c. Temas comunes de la industria (TLC, productos de segundas empacadas como primeras, registros sanitarios andinos, etc).

Nueva reunión: Miércoles 7 de Julio, 11:00 am (Teleconferencia)" Esta circunstancia se habría repetido también al final del año, como lo señala la cadena de correos iniciada el 12 de diciembre de 2006 192, con correo de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal de Autoservicios TECNOQUÍMICAS), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y MAURICIO VÉLEZ (KIMBERLY), con asunto "Reunión Bogotá".

En el mensaje se lee: "From: "Galvis, María Ximena" < Maria.Ximena.Galvis@kcc.com > Date: Tue, 12 Dec 2006 15:29:55 -0500 To: Fernando PÁEZ Nieto < fPÁEZ@tecnoquimicas.com>, Pablo Felipe Calle Noreña < pablocn@familia.com.co >, < mchejne@tecnoquimicas.com>, "VÉLEZ, Mauricio" < Mauricio.VÉLEZ@kcc.com > Conversation: Reunión Bogotá Subject: Reunión Bogotá Les confirmo Dic 13, Hotel Radisson, 10:30 am.

Ximena" En general, las labores de seguimiento se realizaron a lo largo de 2006. De ello dan cuenta comunicaciones en las que empleados de KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS intercambiaron información acerca de los precios y las promociones en los puntos de venta y, a su vez, solicitaron los ajustes correspondientes en aquellos casos en los que consideraron que los precios se desviaron de lo pactado.

De este modo, obran en el expediente los siguientes correos electrónicos: ? El correo electrónico de 2 de mayo de 2006 193, con asunto "Precios Abril 29", remitido por FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), ERNESTO TRUJILLO PEREZ (para entonces Miembro Principal de la Junta Directiva de TECNOSUR y Miembro Suplente de Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS).

Este correo incluyó los archivos adjuntos "GrafPaisAbrU.30.ppf y "Gráficas Pañales- Abril 29.xls". ? El correo electrónico de 2 de mayo de 2006 194, con asunto "2x1", de FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) para ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), con copia a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS). ? El correo electrónico de 9 de mayo de 2006 195, con asunto " Precios ", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), así como la respuesta que este último remitió a la funcionaría de KIMBERLY el 11 de mayo del mismo año 2006, que a su vez fue copiada a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA). ? El correo electrónico de 15 de mayo de 2006 196, con asunto "Vivero Hugguies con 25%", remitido por ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA). ? El correo electrónico de 23 de mayo de 2006 197, con asunto "facturas, ppt", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), mensaje que fue reenviado por este último a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? El correo electrónico de 5 de junio de 2006 198, con asunto "RV: Tema Surtimax y Alkosto ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA) para MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo electrónico del 31 de julio de 2006 199, con asunto "Marca blanca tela", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), así como el correo de respuesta de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA de 1o de agosto de 2006. ? El correo electrónico de 1o de agosto de 2006 200, con asunto " Favor", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCON (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA), en donde se indicó: "Me pueden enviar su última lista de precios para alinearme, pues tengo un rollo en SAP que me dejó loca!!! Please, espero.

Ximena" Ante lo cual PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA) el mismo día respondió: "María X Es la misma lista anterior definida en Cali, por el 2% más a toda la lista (Tiers 4-2 Plus-2) y para todos los clientes del canal Tiendas Mayoristas Pañaleras S. Independientes Droguerías ( )" ? El correo de 8 de septiembre de 2006 201, con asunto " RV: DESCUENTOS WINNY LA GALERIA - CALI de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). 7.2.4.

Año 2007 En la misma línea de lo que se ha expuesto, debe resaltarse el correo electrónico de 17 de mayo de 2007 202, con asunto "ANALISIS (SIC) OFERTA HUGGIES + TOALLITAS", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA ) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY ) y a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS ), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA ).

Este correo da cuenta del seguimiento del acuerdo de precios para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Allí se aprecia una reclamación de FAMILIA dirigida a KIMBERLY debido a la existencia de una oferta del ÉXITO en la cual se adicionan toallitas a los pañales de marca " Huggies ", lo cual, según el remitente, devino en un descuento cercano al 20% en el precio del producto.

Este es el correo: "jueves 17/05/2007 9:30 a. m. Pablo Felipe Calle Noreña ANALISIS OFERTA HUGGIES + TOALLITAS Para: Galvis, María Ximena; Femando Páez Nieto CC: Alejandro Botero Arango Xime La oferta de Huggies + toallitas que se encuentra en el Éxito, al ser productos complementarios para el consumidor, se está convirtiendo en un ahorro para el mismo el cual desvirtúa el precio final del pañal en cerca del 20%, como comprenderás nosotros tenemos que compensar este diferencial.

Saludos, También se resalta el correo electrónico de 14 de agosto de 2007 203, con asunto "RE: Cheque Precios Droguerías", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS), FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) y MAURICIO VÉLEZ (KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y a AURELIO TORRES ECHEVERRI (para entonces Gerente Nacional de Ventas de FAMILIA).

En este mensaje se lee: "De: Pablo Felipe Calle Noreña Enviado el: Martes, 14 de Agosto de 2007 08:55 a.m. Para: 'Galvis, Mana Ximena'; 'mchejne@tecnoquimicas.com'; 'Fernando Páez Nieto'; 'mauricio.VÉLEZ@kcc.com' CC: Alejandro Botero Arango; Aurelio Torres Echeverri Asunto: RV: Chequeo Precios Droguerías. Les envío amplios diferenciales de precio que se vienen presentando en canal droguerías con ambas marcas (Suministro comparativo con precios de Copidrogas y Dromayor) DIFERENCIALES Con Tecnoguímicas - Diferencias entre 9%-12% adicionalmente a la oferta de 10 Pañitos gratis que equivale a un 8% en ahorro de producto complementario para el consumidor (Suministro Factura que evidencia la oferta de los pañitos) Andrea manifestó que monitorea los precios de Pequeñin en Copidrogas y que se pone parity, pero la realidad es totalmente diferente (Tecnoquímicas es el más barato) Con Kimberly Diferencias entre 4%-6% Adicionalmente están bonificando la compra de Huggies con Jeringas, que igualmente representan rentabilidad para el droguista ya que este las vende, lo que equivale a rebaja de precios.

De no corregirse dicha situación esta semana están obligando a que Pequeñin corrija sus precios para conservar competitividad, Saludos". Adicionalmente, nótese la cadena de correos iniciada el 7 de noviembre de 2007 204, iniciada con el correo que corresponde al asunto "Notas" y envió MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS), a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS).

En dicho mensaje se advierte una queja por parte de KIMBERLY debido a los precios de los pañales " Winn y" "Pequeñín". En efecto, con uno de los mensajes de la cadena se propuso realizar una reunión, ante lo cual PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), en correo de 8 de noviembre de 2007, con asunto " RV: Notas", dirigido a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), respondió: "De: Pablo Felipe Calle Noreña Enviado el: Jueves, 08 de Noviembre de 2007 09:26 a.m. Para: 'mchejne@tecnoquimlcas.com'; 'Galvis, Maria Ximena'; 'Femando Paez Nieto' Asunto: RV: Notas De acuerdo, muy importante que nos reunamos.

Me parece que con el tema de Notas y actividades basadas en precio, Están mal acostumbrando al comercio, a ver quién les da más El día que no les den qué?? Si no le dan a todo el mundo genera inequidad y resentimiento y si le dan a todo el mundo, ¿Cuánto vale? Además de las notas de ambos que son dañinas, veo con preocupación los niveles de descuento de ambos.

Tengo infinidad de facturas recientes de ambos a clientes de Supermercados independientes, pañaleras, mayorístas de todo el país con descuentos entre 3%- 7%-. Están devolviendo los precios de la categoría 2 años. A este paso, nos va a costar volver retomar el positivo ritmo que traíamos de generación de valor Me parece urgente la reunión, sugiero martes 13 o viernes 16 de noviembre en Medellín. Favor confirmar Saludos".

(Negrilla fuera del texto) En la misma línea, el correo electrónico de 13 de diciembre de 2007 205, con asunto "Precios droguerías (sic)" remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA).

Este documento da cuenta de las reclamaciones que se formulaban entre las empresas participantes en el acuerdo de precios. En el caso específico del correo que se analiza, TECNOQUÍMICAS reclamó a KIMBERLY por los precios que esta compañía tenía en el canal de droguerías: "jueves 13/12/2007 3:35 p. m. Andrea Madriñán < amadrinan@tecnoquimicas.com > Precios droguerías Para: Galvis, María Ximena CC: Pablo Felipe Calle Noreña Ximena, cómo estás?? Te cuento que acabo de hablar con la persona encargada de droguerías y me informa que tu precio sigue abajo un 3% por debajo de pequeñín y mío. (has estado prácticamente 9 meses con el precio 3% abajo).

Quiero saber si vas a seguir con estos precios. Pues de seras! me toca bajarme. Me dijiste que el 3 de diciembre esto quedaba arreglado pero tengo facturas de ayer y el precio sigue malo. Me parece una bobada que no subas el 3% cuando pequeñín sí subió el mes pasado y tu compromiso era hacerlo el 3 de dic. saludos Andrea Madriñán Gerente Mercadeo Tecnoquímicas S.A. Teléfono: (57) +2 8825555 Ext. 1143 Email: Web: En general, son diversas pruebas que acreditan este seguimiento de los acuerdos durante el año 2007, Así, obran en el expediente los siguientes correos electrónicos: ? La cadena de correos iniciada el 12 de enero de 2007 206, con mensaje de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), que corresponde al asunto "Tema Éxito". ? El correo electrónico de 2 de marzo de 2007 207, con asunto "RV: Niveles de descuento Competencia", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA). ? El correo electrónico de 6 de marzo de 2007 208, con asunto " PRECIOS WINNY EN EXITO (SIC)", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) y ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo electrónico de 9 de abril de 2007 209, con asunto " Eventos Grandes Cadenas.", de FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con archivo adjunto " Eventos Grandes Cadenas 2006.xls".

En el correo se puede leer: "Anexo les envío los eventos de las Grandes Cadenas, para que lo completemos entre todos. Faltan más clientes, Saludos,". ? El correo electrónico de asunto " RV: Chequeo de precios", remitido el 2 de mayo de 2007 210 por FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA).

El mensaje tenía el archivo adjunto denominado "Graf País Abr.30.ppt", en el cual se lee: "Anexo les envío el chequeo de precios del fin de semana pasado para todo el canal de supermercados. Etapa 3 de Huggies Ultratrim está muy por debajo del objetivo. Así mismo Pequeñín Premium y Extraconfort en este último fin de semana está muy por debajo, afectado por el descuento del 20% en Colsubsidio.

Saludos," ? El correo electrónico de 3 de mayo de 2007 211, con asunto "RV: FOTO DE HUGGIES NATURAL OFERTA EXITO " (sic), de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y MAURICIO VÉLEZ (KIMBERLY), con copia, entre otros, a CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA) y ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena de correos de 9 de mayo de 2007 212, iniciada con el correo de FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) para MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), con asunto "Don Julio". ? El correo de 14 de mayo de 2007 213, con asunto "RV: NOVEDAD DE LA COMPETENCIA ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA), así como el correo de respuesta del mismo día que FERNANDO PÁEZ NIETO remitió. ? El correo electrónico de 24 de mayo de 2007 214, con asunto "RV: Resumen actividades fin de semana ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y MAURICIO VÉLEZ (KIMBERLY), con copia a CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA), MARÍA ANDREA ACEVEDO ANZOLA (FAMILIA) y ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo electrónico del 12 de julio de 2007 215, con asunto " DESCUENTOS HUGGIES CANAL PAÑALERAS", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

En el correo citado, que tiene el archivo adjunto denominado " doc.png ", se reenvió un chequeo de precios realizado por FAMILIA en varios puntos de venta del canal pañaleras. En el correo se lee: "María, Esta situación está afectando tremendamente la situación de precios en el canal de pañaleras de Bogotá. Cómo sucede: 1. El distribuidor factura Huggies Utratrím (Etapa 3 a precio $400/pañal-Precio objetivo: $406) 2.

No aparece ningún descuento en la factura 3. Al momento de efectuar el pago, en el recibo de caja mejor se deduce de una factura de $288.000, el valor de $7.448, quedando un pago neto de $280.552 4. Precio Unitario: $280.552/(24 PaquetesX30)=$389,65 Diferencia vs Precio Objetivo: 4,03% Dicha situación es insostenible para nosotros Saludos".

El mensaje anterior fue reenviado el 24 de julio del 2007 por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), ANDRÉS BOTERO HOYOS (FAMILIA) y MARÍA ANDREA ACEVEDO ANZOLA (FAMILIA).

En esa oportunidad se agregó lo siguiente: "Ximena Dicha situación se sigue presentando, no se ven los correctivos, ni la intención de disminuir descuentos al momento de efectuar el pago, vía recibo de caja mejor por parte de bs distribuidores de pañaleras de KC. (Descuentos encontrados entre 4%-8% Abajo adjunto chequeo de precios de clientes representativos del canal del día 19 de Julio, donde se aprecia claramente que Huggies ultratrim está por debajo de Winny Ultratrim sec y Pequeñín Extraconfort Plus.

Qué intención hay de seguir con estos precios, para saber si efectuamos corrección para ubicamos en posición competitiva. Saludos," ? El correo electrónico de 24 de julio de 2007 216, con asunto "RV: Ponderado corregido", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA). ? El correo electrónico de 26 de julio de 2007 217, con asunto " SITUACIÓN PRECIOS CANAL PAÑALERAS-TRADICIONAL DE BOGOTÁ ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNÓQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo electrónico de 31 de julio de 2007 218, sin asunto, de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA). ? El correo electrónico de 31 de julio de 2007 219, con asunto "RV: Archivo precios'', de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y CATALINA GALLEGO ASTIE (FAMILIA).

Este correo incluyó el archivo adjunto "CHEQUEO DE PRECIOS DAY BY DAY CADENAS Julio 28 2007.xls''. ? El correo electrónico de 8 de agosto de 2007 220, con asunto "RV: RV: PRECIOS WINNY\ de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), en el cual se aprecia: "Maruem ( ) Hay un inconveniente y es que de parte nuestra el interés es organizar el mercado, pero debemos hacerlo todos: ( ) Los invito a que definamos y logremos de manera inmediata los precios de Venta Público Objetivo tanto en Pañaleras, como en Droguerías y se limpien todo tipo de irregularidades de Nota, bonificación, oferta y/o rebaja de precios.

Precios objetivo Estoy a la espera de su respuesta para saber si hay voluntad de todos o si no, procederemos a ajustar los precios. Saludos". ? El correo electrónico de 5 de octubre de 2007 221, sin asunto, con archivo adjunto " DSC00479.JPGT, de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA).

En el correo se lee el siguiente reclamo por parte de KIMBERLY: "Pablo, esta cadena no tiene evento y ustedes están dando el 20%. Porqué? Gracias Ximena" ? El correo electrónico de 28 de noviembre del 2007 222, con asunto "RV: RV: MUESTREO HUGGIES EN PLAZAS Y SUPERETTES ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS) ? El correo electrónico de 13 de diciembre de 2007 223, con asunto "FW: PRECIOS CRISTIAN", de MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA).

En este correo el funcionario de TECNOQUÍMICAS reenvió al de FAMILIA un mensaje que, a su vez, le había enviado el mismo día MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY). En ese correo se compartieron la información recaudada por TECNOQUÍMICAS sobre los precios ofrecidos a varios clientes respecto de cada una de las marcas, esto es, "Fluggies", " Winny " "Pequeñín".

Adicionalmente, se calcularon diferenciales entre dichas marcas en archivo adjunto denominado "FACTURAS PAÑALERAS DE BARRIO.ppt". 7.2.5. Año 2008 Para el año 2008, siguiendo la misma dinámica, las empresas que para ese momento seguían vinculadas con el acuerdo de precios, esto es, KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, realizaron un seguimiento continuo de sus compromisos.

Así lo demuestran los siguientes correos electrónicos obrantes en el expediente: ? El correo electrónico de 5 de agosto de 2008 224, con asunto " RV: Comentarlos del Trasnochón en Supertiendas Cañaveral'', de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

También se deben resaltar los subsiguientes correos de respuesta que ANDREA MADRIÑÁN OLANO remitió el 6 de agosto de 2008 225 y que MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN envió el 8 de agosto de 2008 226. ? El correo del 13 de agosto de 2008 227, con asunto " Oferta ", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo del 28 de agosto de 2008, con asunto "FW: Precios Winny Vrs Huggies Etapa 3", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), así como el correo de respuesta de esta última, remitido en la misma fecha 228. ? La cadena de correos de 1o de septiembre de 2008 229, iniciada por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) en correo enviado a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

El asunto de la cadena de correos es "RV: COMPETENCIA SUPER AGRESIVA". ? La cadena de correos iniciada el 4 de septiembre de 2008 con un correo de MARTHA RUTH SAAVEDRA (para entonces Asociada de Cuenta para CAFAM y COLSUBSIDIO de TECNOQUÍMICAS), dirigido a ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), con asunto "Precios Huggies en Colsubsidio URGENTEmf.

Ese mensaje fue reenviado el 11 de septiembre de 2008 por ANDREA MADRIÑÁN OLANO a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA ) 130. ? El correo de 23 de septiembre de 2008 231, con asunto "RV: Descuento de Pequeñín en Galerías ", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS). ? El correo electrónico del 26 de septiembre de 2008 232, con asunto "RV: Descuento Gigante Huggies", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), MARIA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena de correos iniciada mediante correo de 26 de septiembre de 2006 233, con asunto "Precios éxito", que inicia con un mensaje remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? El correo de 29 de septiembre de 2008 234, con asunto "Olímpica", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS). ? El correo de 8 de octubre de 2008 235, con asunto "RV: Con Pequeñín y Almacenes ÉXITO disfruta estos días ¡Días de Precios Especiales!", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA ? El correo del 14 de octubre de 2008 236, con asunto "RV: varios", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo del 22 de octubre de 2008 237, con asunto "Pregunta", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena de correos de 27 de octubre de 2008 238, iniciada por un correo enviado por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS).

El asunto del correo es "RV: Actividades pequeñín en cacharrerías". ? El correo de 28 de octubre de 2008, con asunto "Huggies + Scott 2 en 1", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MAURICIO VÉLEZ (KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

Se debe resaltar también la respuesta que el mismo día remitió MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN 239. ? El correo de 4 de noviembre de 2008 240, con asunto " RV: COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES ", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo de 24 de noviembre de 2008 241, con asunto "RV: Problema de precios Winny en Medellín", enviado por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? La cadena iniciada con el correo de 4 de noviembre de 2008 242, con asunto " RV: COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARIA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena iniciada con el correo de 27 de noviembre de 2008 243, con asunto " SITUACION (SIC) PRECIOS MERCADEFAM", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? El correo de 28 de noviembre de 2008 244, con asunto " Precio cadenas pequeñas centro", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY). ? El correo de 2 de diciembre de 2008 245, con asunto " RV: CHEQUEO PRECIOS PAÑALES CARREFOUR", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? El correo de 3 de diciembre de 2008 246, con asunto "CHEQUEO LA 14.xls", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS).

Durante el año 2008 los contactos de las empresas vinculadas con el acuerdo de precios no se limitó al intercambio de correos electrónicos. Prueba de esto es el correo del 10 de noviembre de 2008 247, sin asunto, de MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con el cual se planeó una reunión para discutir los precios: "De: Maruem Chejne Gómez [ mailto:mchejne@tecnoquimicas.com ] Enviado el: Lunes, 10 de Noviembre de 2008 11:20 a.m. Para: Pablo Felipe Calle Noreña;

Galvis, María Ximena Asunto: <no subject> Que les parece si nos reunimos el miércoles en Bogotá para tocar el tema de precios? Quedo pendiente de que me confirmen Ante lo cual, MARÍA XIMENA GAVIRIA RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) respondió: "From: Galvis, María Ximena Sent: Monday, November 10, 2008 16:27:27 To: 'Maruem Chejne Gómez';

Pablo Felipe Calle Noreña Subject: RE: Hola, desafortunadamente tengo un par de semanas muy complicadas no puedo estar. Les haré llegar mi información durante esta semana, para que puedan verlos movimientos eso acordé con Ernesto y Alejandro. Saludos Ximena" 7.2.6. Año 2009 Para el año 2009, varios correos electrónicos dan cuenta de que el acuerdo de precios que se ha venido describiendo continuó, así como también su vigilancia mediante el seguimiento periódico del comportamiento de los precios para verificar el cumplimiento de lo concertado y para denunciar y corregir las desviaciones.

En el correo electrónico de 21 de enero de 2009 248, con asunto "Reunión Lunes en Bogotá", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal Droguerías de TECNOQUÍMICAS), se puede apreciar lo siguiente: "De;

Andrea Madriñán Olano [ mailto:amadrinan@tecnoquimicas.com ] Enviado el: Miércoles, 21 de Enero de 2009 11:55 a.m. Para: Pablo Felipe Calle Noreña; Ana María Gavilla Uribe; Galvis, María Ximena; Maruem Chejne Gómez; Luis Felipe Puerto Tobón Asunto: Reunión Lunes en Bogotá Hola ya confirmé con Ximena la reunión para el tema de precios. Será en Bogotá el lunes 26 de enero a las 2:30.

Ximena queda pendiente de confirmarnos el sitio de la reunión Andrea Madriñán Gerente Mercadeo Tecnoquímicas S.A. Teléfono: (57) +2 8825555 Ext. 1143 Email: amadrinan@tecnoquimicas. Web: http://www.tecnoquimicas.com " Una de las destratarías del correo anterior, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (paró entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY ), lo reenvió a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (para entonces Gerente General de KIMBERLY ) el 22 de enero de 2009 249 y agregó lo siguiente: "From: Galvis, María Ximena Sent: Thursday, January 22, 2009 12:58:43 To: Alvira, Felipe Subject: RV: Reunión Lunes Bogotá Mira los mails que envía TS yo no escribo nada por mail corporativo, ni hablo por teléfono de CKC, todo lo hago por celular personal, y les digo a ellos que no me escriban, que yo no puedo leer mails de determinadas direcciones, que no me copien,,,,dicen que OK y mira.

Cómo estos mensos pueden vender más que nosotros???" De estos correos se deduce claramente la consciencia que se tenía de la ilegalidad de las prácticas que estaban realizando. Adicionalmente se evidencia que todas las pruebas encontradas en los correos institucionales de las personas involucradas en estas prácticas dan cuenta solamente de un fragmento de la práctica restrictiva de la competencia durante todo el tiempo de su existencia, pues, como se lee en el último correo en cita, muchos de los contactos entre los empleados de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMIILIA también se llevaban a cabo de forma telefónica y, en general, a través de medios de comunicación de carácter personal, lo cual hace más fácil su ocultamiento.

Por otro lado, es de resaltar la cadena de correos iniciada el 27 de enero de 2009 250, iniciada con un correo enviado por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS ), con copia a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS ), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS ) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS ), con asunto "Análisis de precios".

En el correo en cuestión se informó sobre la situación de los precios de FAMILIA y KIMBERLY en los distintos canales según los chequeos de precios realizados por TECNOQUÍMICAS y, adicionalmente, esta compañía advirtió que, en su concepto, no se estaba cumpliendo lo concertado en relación con los llamados precios objetivos. Se aprecia en mensaje: From: Andrea Madriñán Olano < amadrinan@tencoquimicas.com > Date: Tue, 27 Jan 2009 11:33:14 -0500 To: Ernesto Trujillo Pérez < etrujillo@tecnoquimicas.com > Cc: Maruem Chejne Gómez < mchejne@tecnoquimicas.com>, María del Pilar Correa Lenis < mpcorrea@tecnoquimicas.com>, Luis Felipe Puerto Tobón < lfpuerto@tecnoquimicas.com > Conversation: Análisis de precios Subject: Análisis de precios Ernesto, Según el análisis de precios encontrados en la calle, tanto Pequeñín como Winny están empezando a verse reflejado el incremento de precios en el canal tradicional.

El problema de precios más grande es Huggies, tanto en Mayoristas como en pañaleras (2 meses después de un alza de precios siguen ofreciendo producto a precio viejo a varios canales, tales como: supermercados independientes, droguerías, tienda y pañaleras de barrios, a través de sus distribuidores). La situación en pañaleras con mayor problema se presenta en Cundinamarca donde uno de los distribuidores más importantes de Colpapel, Nicoalberto, realizó el fin de semana pasado una subasta con 150 pañaleros donde ofrecieron pañales a precio viejo y además descuentos adicionales por escalas.

Adicionalmente, están facturando una nueva presentación x 50 pañales un 13% por debajo del precio objetivo (es decir $390 vs $440). La otra situación es que Huggies en su facturación reporta el incremento de precios del distribuidor a la tienda, pero lo están ofertando con productos que rebajan el precio en la tienda, Dulces, cuadernos, bombones, etc.).

En el tema de Depósitos droguerías encontramos: ? Continental: donde los precios de Huggies estaban 5 % por debajo del objetivo (es decir a precio viejo todavía) ? AXA: los precios de Pequeñín un 7% por debajo del precio-Objetivo. En cadenas de droguerías Pequeñín y Huggies, encontramos que en Pasteur los precios son un 13% por debajo del objetivo.

De seguir esta situación de Huggies así en el canal tradicional y pañaleras, vemos difícil que Pequeñín, nos siga con otra alza para el mes de Marzo. Andrea Madriñán Gerente Mercadeo Tecnoquímicas S.A. Teléfono: (57) + 2 8825555 Ext. 1143 Email: amadrinan@tecnoquimicas.com Web: http://www.tecnoquimicas.com " De la misma forma, se llama la atención sobre el correo de 13 de marzo de 2009 251, con asunto " Reunión ", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

El mensaje es así: "De: Pablo Felipe Calle Noreña [mailto:pablocn@familia.com.co] Enviado el: Viernes, 13 de Marzo de 2009 02:47 p.m. Para: amadrinan@tecnoquimicas.com; Maruem Chejne Gómez; Galvis, María Ximena CC: Ana María Gavina Uribe Asunto: Reunión Para la reunión que se plantea para la semana entrante, por compromisos adquiridos, les solicitamos si esta puede realizarse: Jueves 19 o viernes 20 en la mañana, en Medellín. Favor confirmar si pueden.

Saludos. Pablo" A lo cual MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) respondió: "From: Galvis, María Ximena Sent: Friday, March 13, 2009 20:21:14 To: 'Pablo Felipe Calle Noreña'; amadrinan@tecnoquimicas.com; Maruem Chejne Gómez Cc: Ana María Gavina Uribe Subject: RE: Nosotros no podemos estar, por favor déjenme saberlas decisiones.

Gracias Ximena" Así, en la reunión a la que se hizo referencia en el mensaje transcrito, la cual habría ocurrido a finales de marzo de 2009, se concertaron los precios de venta de los pañales al canal de autoservicios y el porcentaje de descuento ofrecido a este canal durante sus eventos promocionales. De ello da cuenta el correo de 7 de abril de 2009 252, con asunto " Nuevos precios supermercado ", dirigido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a MARIA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y ANA MARIA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

A ese correo se adjuntó el archivo denominado " nuevos precios supermercados.xls", en el cue se lee: "Ximena estos son los precios de cada uno en supermercados a partir de este mes de abril, como ves no son igualitos y mejor que hayan quedado así. Ahí también están los precios para aniversarios Grandes (como el de megaprima) por ejemplo. Si tienes alguna inquietud nos dices.

No sé si a ustedes les pasó, que el Éxito no quiere el alza.. Que porque no quiere subir precios.. Nuestra posición y la de Familia es que de malas, si no quieren comprar a los nuevos precios pues que no nos manejen. Creo que es una posición sana, más cuando al canal no se le suben los precios desde sept. del 2007 (antes se les han bajado).

Andrea Madriñán Gerente Mercadeo Tecnoquímicas S.A. Teléfono: (57) +2 8825555 Ext. 1143 Email: amadrinan@tecnoquimicas.com Web: http://vww.tecnoquímicas.com" Respecto de la conclusión recién anotada, debe resaltarse que el archivo adjunto al correo transcrito, denominado "nuevos precios supermercados.xls ", contiene los precios concertados en cuestión: De otra parte, la vigilancia respecto del cumplimiento del acuerdo a través de la revisión periódica de los precios en cada punto de venta y, en general, de cada canal, se desarrolló a lo largo del año 2009 de la misma forma en que se venía realizando.

Las siguientes pruebas lo acreditan: ? El correo de 30 de enero de 2009 253, con asunto "RV: Actividades de KZ Med", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo electrónico de 30 de enero de 2009 254, con asunto "RE: Preguntas adicionales", enviado por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), con copia a ERNESTO TRUJILLO (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena de 2 de febrero de 2009 255, iniciada con el correo de asunto "Re: Preguntas adicionales", enviado por MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), con copia a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? La cadena de 2 de febrero de 2009 256, iniciada con el correo de asunto "Precio carulla de huggies", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS). ? El correo del 11 de febrero de 2009 257, de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo de 13 de febrero de 2009 258, con asunto "RV: PRECIOS PASTEUR.", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) para ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), MARÍA ANDREA ACEVEDO ANZOLA, AURELIO TORRES ECHEVERRI (para entonces Gerente Nacional de Ventas de FAMILIA), JUAN FELIPE HENAO HERNÁNDEZ y SANTIAGO TOBÓN NARANJO. ? La cadena de 13 de febrero de 2009 259, iniciada con el correo de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS), con copia ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), al que correspondió el asunto "Aniversario Éxito".

En el correo del 16 de febrero de 2009 260, que hace parte de la cadena referida en el párrafo anterior y tiene el asunto "RV: Aniversario Éxito", MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) le informó a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (para entonces Gerente General de KIMBERLY) acerca de las reclamaciones de TECNOQUÍMICAS y FAMILIA, a quienes denominó "los amigos ": "From: Galvis, María Ximena Sent: Monday, February 16, 2009 14:44:32 To: Alvira, Felipe Subject: Rv: Aniversario Éxito Attachments: Digitalizar09-02-13 1730.tif¡620806 CLOROXREGULAR.TIF Importance: High Hola, te copio un mail de los amigos con varios temas de precios realmente están desesperados y peleando entre ellos, más que conmigo quisiera que viéramos el tema de precios para volver a bajar el stress a todo el equipo de ventas la guerra más grande es entre Pequeñín y TS y nosotros nos la pasamos asustados por ellos obviamente que en algunos casos nos afectan, pero no creo que la salida sea bajara la par del que más baje lo miramos para que me ayudes a poner un mejor panorama para la subida de Marzo? Gracias. ? El correo de 6 de mayo de 2009 261, con asunto " Surtifamiliar", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY). ? El correo de 7 de mayo de 2009 262, con asunto " Alza de precios en supermercados ", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA). ? El correo de 13 de mayo de 2009 263, con asunto "FW: ANUNCIO DE HUGGUIES CON 50% en Olímpica", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY). ? El correo de 30 de junio de 2009 264, con asunto " Ayuda ", de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con el archivo adjunto "Workbookl.xls".

En el correo se puede leer: "De: Andrea Madriñán Olano [ mailto:amadrinan@tecnoquimicas.com ] Enviado el: Martes, 30 de Junio de 2009 04:57 p.m. Para: Galvis, María Ximena Asunto: Ayuda Hola como estas Xime espero que bien, ya sé que tú no estás encargada de los precios de pañales, pero la verdad no sé con quién hablar. Te envío el archivo para que porfa se traten de alinear con los precios que estamos teniendo en cadenas de supermercados.

Este fue lo último que cuadramos, los precios full y los de evento. Me gustaría que compartieras esta información con la persona que ahora se dedica a este tema. La verdad los precios de Huggies están muy por debajo de estos que estamos teniendo. Mil gracias Andrea Madriñán Gerente Mercadeo Tecnoquímicas S.A. Teléfono: (57) +2 8825555 Ext. 1143 Email: amadrinan@tecnoquimicas.com Web: http://www.tecnoquimicas.com" A su vez, el archivo adjunto que se anexó al correo transcrito, denominado "Workbook1.xls", contiene los precios mencionados, clasificados por cada etapa de los tier 2 y 4: El correo que se viene comentando fue reenviado por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Planeación Estratégica de Baby and Child Care de KIMBERLY) a EDUARDO GOTUZZO OLIVA (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (para entonces Gerente General de KIMBERLY) el mismo 30 de junio de 2009.

En esa oportunidad se afirmó: "Les reenvío este mail, de una de las personas de TS, con el tema de precios de la categoría. Saludos Ximena" ? El correo de 16 de septiembre de 2009 265, con asunto " RV: Nuevos precios supermercado ", de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Planeación Estratégica de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (para entonces Brand Trade Activator de las Grandes Cadenas de KIMBERLY).

Con ese correo fue reenviado un mensaje que el 7 de abril de 2009 remitió ANDREA MADRIÑÁN OLANO (Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) con asunto " Nuevos precios supermercado". 7.2.7. Año 2010 En el expediente obra el correo electrónico de 9 de diciembre de 2010 266, con asunto "Propuesta Familia ", de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal Droguerías en TECNOQUÍMICAS) dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS), en el cual se lee: "Les envió la propuesta de Familia.

Lo que ellos proponen es que ellos a través del distribuidor =anejarían un precio nacional de 446 en Et 3 con empaque para llegar a la tienda. Para el precio al mayorista, tienen en cuenta unos márgenes por plaza = respetan el 2% de diferencial entre el precio en la plaza y el precio en =a puerta del tendero. Creo que debemos chequear los márgenes de las plazas para ahí tener =n entendimiento y si el precio de 446 nos parece razonable, sino el precio =e puede ajustar, pero lo clave es estar de acuerdo en los márgenes de =as plazas para acordar unos precios de llegada de TQ al mayorista.

Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón Asociado Sr. - Mercadeo Winny Droguerías y Autoservicios Independientes Tecnoquímicas S.A. Teléfono (57) 2 882 5555 Ext. 1430 Email: lfpuerto@tecnoquimicas.com Web: www.tecnoquimicas.com Cali - Colombia" En el correo se envió el archivo adjunto "Propuesta Precios Pañales Trad X Zona 2010", en el cual se establecieron los precios de cada etapa de los pañales en puntos de venta de Cali, Bogotá, Barranquea, Neiva y Medellín, y se fijaron los márgenes de cada canal de comercialización. 7.2.8.

Año 2011 En relación con la continuación del acuerdo de precios que interesa en este caso para el año 2011, lo primero que se debe resaltar es que esa circunstancia táctica está acreditada con las declaraciones de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY ) 267, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. Gerente del Negocio de Cuidado del Bebé FAMILIA ) 268, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA ) 269 y FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY ) 270 para el año 2011 los acuerdos de precios continuaron.

Otros medios de prueba corroboran la conclusión anotada: El correo del 12 de enejo de 2011 271, con asunto " Reunión Calí', de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), en el cual se puede leer: "Ernesto, buenos días.

Finalmente pude comunicarme con Diana Z de KC y manifestó total disponibilidad para asistir a la reunión en Cali, miércoles 19 de enero. Nosotros iríamos de Medellín en el vuelvo de las =:10 am Favor confirmamos lugar y hora de la reunión para informarle a Diana Saludos. Pablo". La referida continuación del acuerdo de precios durante el año 2011 también se acredita con diversos correos electrónicos de cada una de las empresas vinculadas con esa dinámica, en los que se advierte la vigilancia que realizaron para efectos de verificar el cumplimiento de sus compromisos.

Sobre el particular, nótese el correo electrónico de 9 de febrero de 2011 272, con asunto "20110208- Reunión de Precios Cali.xlsx", que tiene el archivo adjunto denominado " 20110208 - Reunión de Precios Cali.xlsx". Este mensaje fue enviado por ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY) a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator para el Canal Pañaleras para la Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y da cuenta de las labores internas que desarrolló KIMBERLY para implementar el acuerdo y para vigilar su cumplimiento por parte de los demás competidores.

Así, en el archivo adjunto al mensaje se encuentran los compromisos que las empresas pactaron en relación con los precios de cada etapa y de cada canal, así como los descuentos de conformidad con cada tipo de evento realizado por las grandes cadenas, todo en un resumen en una de las hojas del archivo. Respecto de los descuentos, nótese que establecieron los porcentajes de descuento a ofrecer a cada cadena de acuerdo con el tipo de evento: Lo anterior de conformidad con la siguiente clasificación de los eventos realizados por las grandes cadenas: Adicionalmente, se fijaron las posiciones o índices entre los precios de los pañales de cada etapa en la siguiente tabla: Así mismo, se incluyó el resumen de lo acordado para cada canal y, como se aprecia en la parte inferior derecha de la hoja de cálculo en cuestión -que se presenta a continuación-, también se incorporaron los correos electrónicos personales o no institucionales de las personas que habrían participado en la reunión de la que da cuenta el asunto del correo: Es pertinente resaltar que el correo que se viene comentando, que tiene el asunto "20110208 - Reunión de Precios Cali.xlsx" y está acompañado con el archivo adjunto " 20110208 - Reunión de Precios Cali.xlsx", fue reenviado el 16 de marzo de 2011 273 por FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator para el Canal Pañaleras para la Zona Cundinamarca de KIMBERLY ) a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (para entonces Brand Consumer Activator de Baby and Child Care de KIMBERLY), lo que prueba que se dio continuidad a lo acordado.

Ahora bien, lo anterior, ligado al ya citado correo del 22 de enero de 2009 274 que MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Planeación Estratégica de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigió a FELIPE JOSÉ AL VIRA ESCOVAR (para entonces Gerente General de KIMBERLY), en el que refirió que tenía contactos telefónicos con sus competidores, confirma el hecho de que gran parte de los medios usados para la concreción y vigilancia del cartel fueron de carácter personal y no institucional o corporativo.

De esta circunstancia da cuenta, también, la cadena iniciada con el correo de 8 de febrero de 2011 275, con asunto "Lista mails", que LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) remitió desde su correo personal lfpuerto@hotmail.com a las direcciones de correo electrónico ahe500@hotmail.com, jpgrech@yahoo.com, anagaviria04@hotmail.com, vanessahatty@hotmail.com, dianizapata@yahoo.com.mx, lfpuerto@hotmail.com.

En ese mensaje se lee: "Estos son todos los mails de la reunión. Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón (57) 320.674.25.66". De acuerdo con la evidencia obrante en el expediente, las direcciones de correo electrónico referidas en el mensaje transcrito corresponden, en su orden, a ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), VANESSA HATTY BENAVIDES (para Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS).

En la misma cadena que se viene analizando se encuentra el correo de 5 de abril de 2011, con asunto "Eventos Tipo C Clientes ", que remitió desde su correo personal VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS) a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), con copia a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS).

El mensaje allí contenido es el siguiente: "Hola, Adjunto el listado de los eventos Tipo C para que nos enmarquemos todos: Carrefour: Aniversario Febrero Evento Junio que compita a Megaprima Aniversario Octubre SEPTIEMBRE 24 A OCTUBRE 20 Éxito: Aniversario Feb Megaprima JUNIO 28 A JULIO 13 Aniversario Oct OCTUBRE 29 A NOVIEMBRE 15: Olímpica: Olimpíadas Olímpica MARZO 05 A ABRIL 06 Aniversario Sao Jul JUNIO 16 A JULIO 4 Gran Evento Especial Oct OCTUBRE 15 A NOV 21 La 14: Festival de la Familia Feb Festival Millonario Jun Aniversario Oct Comfandi: Aniversario Mar Colsubsidio: Días Mágicos Mar Más por Menos Abr Aniversario Sept Quedo atenta a sus comentarios, Saludos, Vanessa Hatty" A continuación, en el correo de 5 de abril de 2011, con asunto "Compromisos marzo y junio", remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) a VANESSA HATTY BENAVIDES (para Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), se puede leer: "Les adjunto los compromisos.

Hay dos hojas para los dos compromisos y una tercera hoja con las posiciones relativas de precios intraetapa, intratier, etc. Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón (57) 320.674.25.66" A ese correo se agregó un archivo adjunto denominado "Compromisos Precios Mar 24.xls". En las dos primeras hojas de ese archivo se detallaron los precios concertados, que serían implementados en marzo, abril, junio y julio de 2011.

Así se observa en las hojas de cálculo que se presentan enseguida: En la tercera hoja de cálculo contenida en el archivo adjunto denominado "Compromisos Precios Mar 24.xls ", efectivamente, se detallaron las posiciones o índices de precios entre tiers, entre etapa y entre cada presentación del producto: En el último correo de la cadena en comento, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY) reenvía este documento a ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY), el 7 de abril de 2011.

Entre otras pruebas adicionales que pueden destacarse para demostrar la continuación del acuerdo de precios durante el año 2011 se encuentra el correo con asunto "RE: Compromisos marzo y junio " 276 que el 18 de abril de 2011 remitió LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) a VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS).

En esa oportunidad el remitente refirió lo que consideró unos incumplimientos de los compromisos pactados por los cartelistas. Literalmente señaló: "En la última reunión, Diana le manifestó a Pablo que no se estaban cumpliendo los acuerdos que para el canal de Drog Int comenzaban el 1 de abril. El compromiso en ese canal es de 400 pesos para el tier 2 etapa 3.

En ese momento Pequeñin tenía una oferta Peq Extraconfort Et 3 x 30 + 24 Acolchaditas. Diana lo manifestó y en su momento Pablo dijo que era un remanente y que ese viernes 8 de abril lo desmontaban. Hoy es 18 de abril y la oferta todavía está. El diferencial contra el compromiso es de un 11%. Esta situación me parece muy grave pues el diferencial es enorme, NO es algo que Copidrogas haga a muto propio porque la oferta viene pegada y NO es ningún remanente porque ya estamos a 18 y muy seguramente continuará toda la semana Santa.

( ) Muy grave esta situación, esperamos todos una respuesta pronta para saber que reacciones debemos tomar. Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón, (57) 320.674.25.66" El correo en mención hace parte de una cadena. Así, al mensaje citado le siguen los correos electrónicos que a continuación se relacionan, en los que también se hace seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados: ? El correo electrónico de 19 de abril de 2011 277, con asunto "Compromisos marzo y junio", enviado por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) a VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS). ? El correo electrónico de 19 de abril de 2011 278, con asunto "Re: Compromisos marzo y junio", de VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS) dirigido a LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS).

En el correo se aprecia: "Hola, Algo importante es que para la Megaprima de Éxito y clientes de Cadenas a facturar Aniversario en Mayo, sólo haremos un incremento del 4% para el tier 2 y no el 8% que se había planeado. En cuanto al tier 4 sí le venderíamos con un 20% de delta vs tier 2. Cualquier inquietud nos avisas. Saludos, Vanessa" ? El correo electrónico de 19 de abril de 2011 279, con asunto "Re: Compromisos marzo y junio", de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) dirigido a VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS).

En este correo se aclaró lo que VANESSA HATTY BENAVIDES señaló en el mensaje transcrito: "Es decir el mismo 4% que aplicará para todos los canales. Se está desistiendo de un +4% que se justificaba en la disminución de márgenes de los clientes. Slds." ? El correo electrónico de 31 de mayo de 2011 280, con asunto "RE: Compromisos marzo y junio", de VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS) dirigido a LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS).

En él se lee: "Hola, Me parece importante que definamos cómo se van a manejarlos clientes Alkosto, Atacadao, y Surtimax. Adjunto la situación de precios a hoy en Alkosto que es un cliente que sabemos que surte canal tradicional principalmente. Para ponerme parity tendría que manejar un precio más bajo que Aniversario- Lo que vemos es que permanentemente este es el nivel de precios que se maneja allá- Quedo atenta a sus comentarios, Saludos," ? El correo electrónico de 31 de mayo de 2011 281, con asunto "Precios Independientes Pacífico", de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) dirigido a DIANA MACERLA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), VANESSA HATTY BENAVIDES (entonces para Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la Categoría de Pañales en TECNOQUÍMICAS), JUAN PABLO DUQUE y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA).

En este correo se solicitó expresamente que se vigilara que los precios correspondieran a lo pactado: "Hola a todos, Les envío mi análisis de la situación de precios público en /AS Independientes - Pacífico. Les pido nuevamente hagamos seguimiento en precios de llegada como quedaron los compromisos en los canales masivos y no en precio público que aplica sólo para la Cadena de Autos.

Cualquier duda quedo atento. Ps. El alza de los detallistas está anunciada para el 1 de julio y corresponde a un 5%. ( )" ? El correo electrónico de 17 de junio de 2011 282, que finaliza la cadena, con asunto "RV: Precios Independientes Pacífico", de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Regional de Consumo Masivo Zona Pacífico de KIMBERLY) y que contiene el archivo adjunto denominado " Precios Pacífico Nielsen.ppt".

En el correo, con el que se trató de implementar el acuerdo dentro de KIMBERLY, se lee: "Esto se supone entra en vigencia en julio" Una prueba más se encuentra en el correo con asunto "Compromisos Precios Mar 24 (3).xls", que el 18 de mayo de 2011 283 ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY) envió a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (para entonces Brand Consumer Activator de Baby and Child Care de KIMBERLY).

Este correo tiene un archivo adjunto denominado " Compromisos Precios Mar 24 (3).xls ", que contiene las mismas tablas que se encontraron en el archivo adjunto del mismo nombre que estaba incorporado en el ya citado correo que el 5 de abril de 2011 remitió LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS ) 284.

No obstante, en el archivo adjunto al correo de 18 de mayo de 2011, que ahora se comenta, se agregaron las siguientes tablas, con las que se especificaron los precios para los canales tradicional y moderno, así como los precios para cada una de las clases de eventos realizados en este último canal: De otra parte, es pertinente resaltar las labores de seguimiento realizadas por las empresas involucradas en el acuerdo de precios: Así, se resalta el correo electrónico de 19 de mayo de 2011 285, con asunto "Precio Pequeñin y Huggies ", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) dirigido a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA), ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY), FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de la Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y DIANA MACERLA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY).

El mensaje contenido es el siguiente: "Hola Ana/Pablo, les adjunto una factura de la costa donde se evidencia que Pequeñin está regalando una ristra de toallitas en Etapa 2 en la llegada a la tienda y obviamente el precio queda desposicionado. Por favor revisen esta situación para que no nos encontremos este tipo de inconsistencias con los acuerdos.

Respecto al lema del precio de Winny a la tienda, como les dije a partir de Mayo 23 ya quedan corregidos en todos los territorios según lo acordado. Diana, me encontré que Huggies está pegando papel higiénico en todas las etapas del Tier 2 en la plaza de Cartago dicen que la oferta viene de fábrica, así que por favor revisa. Les adjunto fotos" Es importante destacar que al correo citado se agregaron los archivos adjuntos denominados "IMG00050-20110517-1135.jpg" y " Precio Competencia.ppt".

En el segundo archivo mencionado se encuentra la factura referida en el cuerpo del correo con algunas anotaciones, documento que le sirvió de base a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) para hacer el reclamo contenido en el mensaje: Otra prueba de los reclamos recíprocos se halla en la cadena de 19 de mayo de 2011 286, iniciada con el correo de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asedado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS) dirigido a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), con asunto " FWFacturas TQ Cali-Medellín", en el que se señaló: "Hoy me llamó Pablo quejándose de unos precios de tiendas en Cali y Medellín. Me envió las facturas y me pidió el favor que se las hiciera llegar para revisarlas.

Quedé en que le respondíamos al respecto entre hoy y mañana. Preparémonos para la reunión del martes y logremos que Campo nos envíe facturas de ellos también. Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón Asociado Canal - Mercadeo Winny Droguerías y Autoservicios Independientes Tecnoquímicas S.A. Teléfono (57) 2 882 5555 Ext. 1430 Email: lfpuerto@tecnoquimicas.com Web: www.tecnoquimicas.com Cali - Colombia" A su vez, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), también el 19 de mayo de 2011, reenvió el mensaje recién transcrito a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) agregando: "Qué nos puedes adelantar?" Ante lo cual, el mismo día, JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) respondió: "Como les dije, a partir del 23 queda todo arreglado, acto de buena voluntad Esperando que no metan goles " Es importante llamar la atención acerca de que esta respuesta coincidió con el ya citado correo electrónico de 19 de mayo de 2011, con asunto "Precio Pequeñín y Huggies", de JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) dirigido a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA), ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY), FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y DIANA MACERLA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY).

Recuérdese que en ese correo el funcionario de TECNOQUÍMICAS indicó que para el 23 de mayo de 2011 los precios de "Winny" se ajustarían a lo concertado. Dentro de la cadena de correos que se viene comentando también apareció el mensaje que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) le remitió a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) con el fin de dar respuesta al correo que este le había remitido el mismo 19 de mayo.

El mensaje de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ fue el siguiente, respecto del cual debe recordarse que en este proceso ya se aclaró que la expresión "los amigos" corresponde a las demás empresas vinculadas en el acuerdo de precios: "Pero es válido el reclamo? Si es así informar a los amigos de la decisión" Ante el mensaje recién transcrito JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) le aclaró a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) lo siguiente: "Trujis, habíamos quedado en la reunión pasada que nuestro compromiso era que a partir del 23 de este mes quedamos con los precios arreglados, obvio que los arreglaremos pero hasta ese día se van a encontrar precios por debajo del compromiso por las diferentes causas que hablamos hablado y expuesto en la reunión, por eso es que digo que si a partir del 23 se encuentran precios diferentes, pues que hagan el reclamo, pero antes claro que nos vamos a encontrar cosas." La cadena de correos que se ha presentado hace evidente que los compromisos sobre los precios asumidos en el marco de los distintos contactos tenían vocación de implementación, pues ese era el motivo para que se hiciera el seguimiento a su cumplimiento y para que se formularan reclamos cuando, en concepto del reclamante, no se estuviera cumpliendo el acuerdo, todo con el fin de que se ajustaran los precios a lo convenido.

Pruebas adicionales de la continuación del acuerdo para el año 2011 se encuentran en el correo de 25 de mayo de 2011 287, con asunto "Re: Reunión 24 de mayo - Confirmado Marriot", de VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la categoría de pañales en TECNOQUÍMICAS) dirigido a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías en TECNOQUÍMICAS ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY) y FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY).

En este se señaló: 'Hola, Les confirmo que si al cierre de esta semana los precios en La 14 siguen desenmarcados, para la próxima semana quedarán ajustados los precios a nivel de aniversario durante el resto del mes. Saludos, Vanessa De la misma forma, en FAMILIA se hizo el seguimiento de los compromisos adoptados por las empresas en el marco del acuerdo de precios, lo cual se llevó a cabo a través de los chequeos en los puntos de venta.

Así se colige del correo de 31 de mayo de 2011 288, con asunto "Informe de competencia Mayo 2011", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), que contiene el archivo adjunto "Informe competencia KC Mayo 31-2011.pptx".

Con este archivo se verificaron los precios en las grandes cadenas especificando las desviaciones de KIMBERLY respecto de los compromisos. ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), destinataria del anterior mensaje, lo reenvió el 1o de junio de 2011 a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY).

Por su parte, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ, el 17 de junio de 2011 289, reenvió el correo en mención a FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (para entonces Brand Consumer Activator de KIMBERLY), oportunidad en la que agregó lo siguiente: "Analicemos esto porque en la prox. reunión debemos estar claros!! Para finales del mes de mayo, y nuevamente en concordancia con las declaraciones de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY ) 290, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. Gerente del Negocio de Cuidado del Bebé FAMILIA ) 291 y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA ) 292, se habría llevado a cabo otra reunión entre estas empresas con fines colusorios.

La afirmación anterior está acreditada con el correo de 10 de mayo de 2011 293, con asunto " Reunión 23 de mayo - Confirmado Marriott", enviado por DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Chid Care de KIMBERLY) dirigido a LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías en TECNOQUÍMICAS ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociado de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la categoría de pañales en TECNOQUÍMICAS), ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY) y FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY).

En el mensaje se aprecia: "Hola les envío la información para nuestra reunión del 23 de mayo Hora: 8 a. m. a 2:00 p.m. Lugar: Hotel Marriott Dirección: Av. Dorado (calle26) No, 69 B- 53 Sls" Pruebas adicionales de la continuación del acuerdo para 2011 pueden hallarse en aquellas que evidencian que dentro de KIMBERLY los precios fijados de manera coordinada con sus competidores se comunicaron para efectos de su implementación. De ello da cuenta el correo electrónico de 26 de mayo de 2011 294, con asunto "Compromisos Precios May 24.xls" y con archivo adjunto "Compromisos Precios May 24.xlsx", que remitió ANDRÉS HERNÁNDEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras de KIMBERLY) a FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ-BARBETTI (KIMBERLY).

Con posterioridad, el 7 de junio de 2011 295, ANDRÉS HERNÁNDEZ envió el mismo archivo a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY). En el archivo adjunto referido, denominado "Compromisos Precios May 24.xlsx", se encuentran las mismas tablas contenidas en el ya varias veces referido archivo "Compromisos Precios Mar 24.xls x", adjunto al correo de 5 de abril de 2011 296.

Lo que cambió entre uno y otro archivo fueron los valores incorporados en las tablas, pues fueron actualizados de conformidad con cada reunión en la que se desarrollaba el acuerdo de precios. Así, en el archivo que acompaña al correo de fecha 7 de junio de 2011 -relacionado en el párrafo anterior- el porcentaje de alza de precios se fijó en el 5%, mientras que en el archivo que acompaña el correo de 5 de abril de 2011 el porcentaje correspondiente era del 4%.

Adicionalmente, en el archivo adjunto al correo de 7 de junio de 2011, denominado " Compromisos Precios May 24.xls". se halla una tercera hoja que, pese a estar en blanco, tiene como título " Acta 24 de Mayo". Las pruebas documentales que se han referido evidencian los siguientes hechos: a finales de mayo tuvo lugar una reunión entre los competidores;

(¡i) en dicha reunión las empresas vinculadas con el acuerdo de precios actualizaron los compromisos a que hacía referencia el documento enviado inicialmente el 5 de abril de 2011; (iii) estos nuevos compromisos consistieron, en general, en el aumento de los precios en un 5%, esto es, un punto porcentual más que el 4% contenido en el documento de abril;

(iv) Dentro de KIMBERLY se adelantaron acciones para la implementación del compromiso pues DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) reenvío los mensajes a sus subalternos con el fin de que los precios pactados fueran efectivamente ajustados. De otra parte, para el mes de junio de 2011 las comunicaciones obrantes en el expediente también dan cuenta de la continuación del acuerdo de precios.

Específicamente en el correo de 2 de junio de 2011 297, con asunto "Precios Autos Ind Calí', de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal Droguerías en TECNOQUÍMICAS) dirigido a VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces Asociada de Mercadeo para el Subcanal de Autoservicios en la categoría de pañales en TECNOQUÍMICAS), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), se indicó: "Muy preocupado por las nuevas denuncias de Diana el 1 de junio sobre los precios de Winny en As Ind de Cali, salí ayer 2 de junio a la calle a visitar TODOS los grandes AS Ind grandes de Cali.

Adjunto el resumen de la visita. Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón, (57) 320.674.25.66" Y a continuación, el 3 de junio de 2011 298, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal Droguerías en TECNOQUÍMICAS) indicó: "Les pido me disculpen, se me quedó por fuera de la presentación la foto del descuento aplicado a Huggies hace una semana en Mercatodo, el mismo pto de venta donde Winny está hoy a 11,900.

Diana, como ves, me he convertido en un cazaseparatas, fotos, facturas Todo para demostrarte que tus apreciaciones de esta semana estaban totalmente equivocadas y para convencerte de que es un problema de todas las marcas. Curiosamente, este es el 4 pto de venta en la semana donde veo tus precios de evacuación por debajo del precio de colocación objetivo.

Me parece raro que si estuviste aquí la semana pasada no hayas visto este precio en los Mercatodos de Cali, Saludos, Luis Felipe Puerto Tobón, (57) 320.674.25.66" Para el mes de julio, de igual forma, los seguimientos a los acuerdos a través de la vigilancia del comportamiento de los precios continuaron. Esto se acredita con el correo de 18 de julio del 2011 299, con asunto " RV: CHEQUE DE PRECIO JULIO", de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Regional de Consumo Masivo Zona Pacífico de KIMBERLY) dirigido a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (para entonces de Gerente General de KIMBERLY) y a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y CLAUDIA BUITRAGO.

En este correo se reenviaron unos documentos sobre la vigilancia de los precios adelantada por KIMBERLY. En el correo se lee: "Felipe El tema de pañales es insostenible, hemos estado esperando la subida de precios de Winny y a hoy como lo puedes evidenciar en el precio al público de SMI y tradicional (factura adjunta) no se ha producido. Tenemos en mayoristas diferencias entre el 9% y el 12%, descontando de nuestro precio el 4% que sacrifica el distribuidor y 5% que le hemos venido apoyando de nuestro presupuesto de TP para que se acerque.

( ) Estoy muy preocupado por este mes ya que como dije al inicio el tema continua, es más parece empeorar ya que Winny está codificando pague 30 lleve 32 prácticamente en todos los SMI. Diana está al tanto de lo que está sucediendo, ha autorizado algunos movimientos de precios pero con nuestro presupuesto de TP asignado, el cual ya resulta insuficiente, la última fecha que Diana me mencionó subiría Winny era el 26 de Junio y la factura que adjunto es del 15 de Julio.

Felipe entiendo la situación y las razones por las cuales no podemos reaccionar, pero creo que en el mismo orden de ideas tendremos que sincerar el número para no generar un descontento general de la fuerza de ventas por cumplir en las otras líneas, y no lograrlo en pañales, que por su peso en la cuota provocaría el no cumplimiento total.

Mañana lo llamo para que hablemos del tema. Saludos. " Corresponde también resaltar el correo de 28 de julio de 2011 300, con asunto "Precios llegada a Tienda", de JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) dirigido a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) y a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS), con archivo adjunto "Compromisos Precios Mar 24 Actualizado a Julio 28.xls".

Este correo da cuenta del seguimiento de los acuerdos realizado por TECNOQUÍMICAS. En el mensaje se señala: "Hola, les = comparto este archivo donde se denuncian claramente y con facturas de JULIO que Pequeñín no está cumpliendo los compromisos de precio en Cali ni en Bogotá, en Medellín y Bogotá me denuncian incumplimientos en la presentación de 60 pero no me ha llegado la evidencia por parte de los gerentes.

En Cali y Bogotá, Pequeñín subió pero a la vez están regalando ristras de toallitas, con lo que el precio queda como si no hubieran hecho el segundo incremento. Esa info está en las pestañas Casos Cali y Casos Bogotá En el caso de Medellín, al parecer ya subieron y no hay evidencia de que estén regalando cosas. Para Bucaramanga, Iván está pendiente por mandar las facturas de =astor Julio, donde se evidencia que no cumple.

Necesito que me definan la posición que vamos a tomar Nosotros no hemos subido, aguantando esta información que estaba pendiente por llegar. Las facturas las tengo en mi poder. En las pestañas Juan Pablo Grech Vivas Gerente de Mercadeo Winny Canal Tradicional Tel. 8825555 Ext 1441 Mail: jpgrech@tecnoquimicas.com" Como se pasa a demostrar, los contactos entre competidores para efectos de concertar los precios también se llevaron a cabo durante el segundo semestre de 2011.

Así se acredita con el correo de 11 de agosto de 2011 301, con asunto "Precios Pequeñín Julio y Agosto ", que tiene el archivo adjunto " Precios Pequeñín Julio y Agosto 2011.ppt". El correo fue remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces Business Manager de TECNOQUÍMICAS) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS).

En su texto se dijo: "Ernesto, tal y como hablamos esta mañana te paso el reporte de precios que me llegó el día agosto 1. Adjunto 5 copias de facturas, 3 de Cali, 1 de Bogotá y 1 de Bucaramanga. Como siempre digo, el precio de Cali subió, pero están regalando ristras de toallitas, que para efectos de nuestro acuerdo es como si no lo hubieran hecho, es más Dejan rastro en la factura, evidencio los casos 1,2 y 3 en etapas 3 y 4 bolsas de 30 y de 60 Si tal y como dice Ana María y Pablo que siempre hablan con la verdad, esto es una reacción de antes pues le está durando bastante, porque las facturas son de julio 26 y 27 cuando el mes ya se estaba acabando Para el caso de Bogotá (aunque la factura escaneada no se ve muy bien, tengo una colección de ellas en mi escritorio) coloqué este caso del distribuidor HB EU, Etapa 3 El, donde se evidencia que regalan las ristras de toallitas nuevamente Dejan Rastro en la factura =..

Vuelvo y digo Si Ana María y Pablo Hablan con la verdad Porqué me encuentro una factura de Julio 18 donde no cumplen, si ellos aducen que están cumpliendo desde que arrancó julio. Para el caso de Bucaramanga y Medellín, veo que según la factura, ellos cumplen, es decir no hay evidencia que están regalando nada o por lo menos no aparece impreso, aunque la fuerza de ventas (Iván Narajo) me dice que están regalando a través de Pastor Julio Delgado, ristras de toallitas para el tendero.

Como podrán observar, lo único que hago es ratificar que ellos dicen una cosa y hacen otra Dado que está en juego el alza y no queremos entrar a pelear, y en aras de poder subir precio, he dado la orden que se suban las listas de precios en los TaT para que quede evidencia en factura que subimos, pero eso sí, voy regalar pañal en los casos de Bucaramanga, Cali y Bogotá, donde ellos regalan ristras, porque debo estar competitivo.

Como último apunte y para que no quede evidencia que no sigo el procedimiento Envío esta presentación a Pablo y Ana María Sé que no la van a ver, o van a decir que no ven el mail o que no lo revisan, etc etc etc. Para que luego NO digan que yo no sigo =nbsp; los acuerdos establecidos. Si tienen cualquier duda o quieren ver las facturas En mi oficina tengo una colección de ellas Saludos," En el archivo adjunto al correo transcrito, denominado "Precios Pequeñín Julio y Agosto 2011.ppt", se encuentran las facturas a que se hizo referencia en el mensaje, las cuales están comentadas identificando cuáles de ellas soportan ventas de pañales en las que se incumplen precios acordados: El remitente del correo anterior, recuérdese, afirmó que lo remitiría a FAMILIA.

El hecho de que efectivamente lo hizo se comprueba con el correo de 17 de agosto de 2011 302, con asunto "Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios", de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director Trade Marketing de FAMILIA) dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente Corporativo de FAMILIA) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS).

En ese correo se indicó: "Juan Pablo Mes y medio después de la fecha definida de incremento del precio a la tienda, sigo encontrando facturas de Winny al canal tiendas sin alza de precios. Hace mes y medio se desmontaron las actividades puntuales de Pequeñín a la tienda que pretendían compensar el diferencial con Winny y ustedes no han efectuado el incremento.

Ernesto le manifestó a Ana que el precio a la tienda quedaría corregido el viernes 12 de agosto. Por tal razón busqué facturas posteriores a dicha fecha, 13 y 15 de agosto. En las mismas se evidencia NO incremento del precio, diferenciales vs precio objetivo cercanos al 5% Los pañales Winny con empaque individual tienen precio inferior de compra por parte del tendero que los pañales Pequeñín sin empaque individual.

Con dicha situación se está presentando, que en algunas zonas, donde el mayorista trabaja la categoría con margen bajito, el tendero compra a menor precio el pañal Winny, que el mismo mayorista. Como comprenderás esta situación es insostenible, Saludos," Ante lo cual, en correo del mismo 17 de agosto de 2011, con asunto "Re: Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios", de JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA), ERNESTO TRUJILLO PEREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA) y ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente Corporativo de FAMILIA), se dio respuesta en los siguientes términos: "Pablo, según el acuerdo con Ernesto, a partir del 12 se subieron los precios de Bucaramanga y Medellín, y a partir del 16 Cali, Pereira y Bogotá. También aprovecho para decirte que hasta finales de Julio, me he encontrado facturas de ustedes en Cali y Bogotá donde regalan ristras de toallitas que he venido denunciando hace más de 2 meses.

Por favor a día de hoy quisiera que verificaras los precios de todas las ciudades donde tenemos TaT para que compruebes que efectivamente ya subimos el precio. Y adicional que hablaras con los distribuidores de Cali y Bogotá para que no sigan regalando las ristras de toallitas que he venido viendo en las facturas. Saludos Unos momentos después, JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), remitió el siguiente mensaje 303, con el ya citado archivo adjunto "Precios Pequeñín Julio y Agosto 2011.ppt", a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Director de Trade Marketing de FAMILIA) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces Asociado del Canal de Droguerías de TECNOQUÍMICAS), con copia a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces Gerente Corporativo de FAMILIA) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS), con lo cual se hace evidente el reclamo expreso realizado por parte de TECNOQUÍMICAS hacia FAMILIA: "Según lo comentado, les adjunto las facturas de Pequeñín donde no cumplen los acuerdos de precios en todo Julio.

Pero en aras de estar claros con respecto a los precios nuestros a la tienda, a partir del 16 en todos lados estamos con precio según objetivo." De otra parte, se presenta también el correo electrónico de 10 de octubre de 2011 304, con asunto 'CHEQUE DE PRECIOS ", de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care KIMBERLY) dirigido a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY) y KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (para entonces Brand Consumer Activator de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a otros funcionarios de la misma compañía, en el que se señaló: "Hola Necesito su apoyo URGENTE en este cuadro para mañana en la reunión DEBE SER DILIGENCIADO CON ABSOLUTA SINCERIDAD Y SOBRETODO SEGURIDAD No deben tener facturas que lo soporten pero sí estar súper seguros que lo que coloquen es VERDAD.

( )

1. MÍNIMO EN TRES REFERENTES DEL CANAL MÁS IMPORTANTE O DONDE USTEDES NECESITEN CORRECCIÓN DE PRECIOS DE PARTE DE LA COMPETENCIA. PORQUE ESTEN MUY ABAJO 2- SI NECESITAN FOCO EN UN SOLO CANAL, ADJUNTAR LA INFORMACIÓN DE MÁS REFERENTES. 3- COLOCAR EN CONSUMIDOR Y CANAL EL NOMBRE DEL LOCAL / CANAL PARA IDENTIFICARLO 4- DEBE SER INFORMACIÓN DE MÁXIMO LA SEMANA PASADA ES DECIR LO MÁS RECIENTE 5- FOCO TQ MÁS QUE SCA 6- SI NO TIENEN SINO TQ, ES VÁLIDO 7- SI TIENEN ALGUNA DUDA CONMIGO, ME LLAMAN AL CELULAR 8- NO HAY MÁS TIEMPO, PARA MAÑANA SÍ O SÍ ANTES DEL MEDIO DÍA 9- FABIO PLEASE -> A YÓDAME CON MEDELLÍN Y SANTANDERES. 10- COLOCAR OBSERVACIONES IMPORTANTES DE CAMBIOS, AJUSTES, CONVENIOS, NEGOCIACIONES QUE AFECTEN EL PRECIO Y QUE NO SEAN VIA FACTURA." Con base en lo que se ha expuesto, está demostrado que los compromisos fijados en la primera mitad del año estuvieron vigentes también para el segundo semestre de 2011, toda vez que no se encuentra otra explicación para el hecho de que, en KIMBERLY, tales compromisos se siguieran comunicando desde la gerencia de mercadeo encargada de la línea de pañales a los encargados de fijar los precios directamente a cada uno de los canales.

En el mismo sentido corresponde mencionar el correo de 27 de octubre de 2011 305, con asunto "RV: Compromisos marzo y junio", con archivo adjunto "Compromisos Precios Mar 24.xls", que remitió DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY ) a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ (para entonces Brand Trade Activator del Canal Pañaleras Zona Cundinamarca de KIMBERLY ).

Con este mensaje se reenvió el archivo que se inicialmente se remitió en el ya varias veces referido correo de 5 de abril de 2011, con asunto " Compromisos marzo y junio". Este documento da cuenta, entonces, de que dichos compromisos aún estaban vigentes y por ello era necesaria su comunicación dentro de KIMBERLY para efectos de su implementación.

8. EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE PRECIOS La imputación de un acuerdo de precios y la posibilidad de declarar la responsabilidad administrativa por esta conducta, está prevista en el régimen legal colombiano bien cuando la autoridad está en capacidad de acreditar la celebración misma de un acuerdo de voluntades entre agentes económicos independientes para fijar directa o indirectamente el precio de un producto y/o cuando la prueba resulta indicativa del efecto anticompetitivo de tal proceder.

En el primer caso, esto es, cuando la imputación jurídica ocurre por objeto, la misma es sostenible en los casos en los que en ausencia de un medio probatorio como puede ser un contrato o convenio propiamente dicho con el objeto ilícito de la fijación del precio, la autoridad está en capacidad de demostrar con otros medios de prueba la ejecución de la conducta, que de ordinario son los actos que dicen sobre la voluntad de acatar los compromisos surgidos en el marco del acuerdo anticompetitivo e inclusive las pruebas que señalan las eventuales desviaciones o incumplimientos de los mismos, las cuales suelen estar seguidas de la prueba sobre las recriminaciones mediante las cuales los sujetos vinculados con el acuerdo exigen su cumplimiento.

Bien vale resaltar que las pruebas sobre las desviaciones e incumplimientos de los compromisos, lejos de militar en favor de los agentes económicos vinculados con los cargos por infracción del régimen de libre competencia, dicen de la existencia del acuerdo y de su ejecución de manera que, en contraste, resultan pruebas que les incriminan y que sirven para concluir sobre la responsabilidad administrativa de aquéllos.

También cabe llamar la atención en cuanto a que la apreciación de la prueba sobre la ejecución de un acuerdo anticompetitivo no está orientada a acreditar sus efectos en el mercado o a sustentar en estricto sentido una imputación jurídica por efecto; se limita en cambio a sustentar la continuidad de la conducta en el tiempo y a revelar detalles sobre los roles que los agentes económicos ilegalmente concertados tuvieron en la conducta ilegal.

Ahora bien, en este capítulo se presentarán las razones por las que se debe concluir que TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA ejecutaron el acuerdo de precios en el que estuvieron vinculadas, con el fin de ofrecer elementos de juicio para la graduación de la sanción correspondiente en los términos del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Sobre el particular, debe considerarse que las personas naturales que rindieron declaración en este caso, en particular aquellas vinculadas con TECNOQUÍMICAS, afirmaron que los contactos entre competidores y, en general, el acuerdo de precios que desarrollaron TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, no surtieron efecto alguno en la medida en que cada compañía incumplió sistemáticamente los compromisos que adoptaba en el marco de esa dinámica.

Sin embargo, en el curso de la actuación se recaudaron múltiples pruebas que ponen en tela de juicio las declaraciones citadas, sobre todo en el carácter absoluto con el que fueron expresadas. Algunas de ellas se presentan a continuación: En primer lugar, corresponde mencionar el correo de asunto "RV: Notas", ya citado, que PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA) remitió el 8 de noviembre de 2007 a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y FERNANDO PÁEZ NIETO (para entonces Director de Mercadeo para el Canal Autoservicios de TECNOQUÍMICAS).

En ese documento, aunque efectivamente se presentó una reclamación por los niveles de descuentos ofrecidos por las empresas involucradas en el acuerdo de precios, el remitente fue explícito al afirmar que comportamientos como los que refirió dificultarían " volver a retomar el positivo ritmo que traíamos de generación de valor". Esta prueba, como resulta evidente, da cuenta de que pese a desviaciones circunstanciales respecto de los compromisos asumidos, en el prolongado lapso de vigencia del acuerdo los cartelistas ejecutaron lo acordado y lograron " generar valor" en ritmos calificados como positivos.

En segundo lugar, nótese el correo electrónico de 13 de diciembre de 2007 306, con asunto "Precios droguerías", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY), con copia a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces Jefe de Trade Marketing de FAMILIA).

Este documento, que contiene una reclamación de TECNOQUÍMICAS hacía KIMBERLY, da cuenta de que al menos aquella compañía y FAMILIA estaban ejecutando los compromisos adoptados en el marco del acuerdo de precios y que, precisamente por esa circunstancia, se estaba formulando la queja en cuestión. Literalmente la remitente dijo que "[m]e parece una bobada que no subas el 3% cuando Pequeñín sí subió el mes pasado y tu compromiso era hacerlo el 3 de dic".

En tercer lugar se encuentra el correo de 27 de enero de 2009 307, de asunto "Análisis de precios", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS) a varios funcionarios de TECNOQUÍMICAS. Con este mensaje la remitente estaba informando sobre el desarrollo del acuerdo de precios y, aunque efectivamente refirió la existencia de algunas desviaciones por parte de KIMBERLY y FAMILIA, dejó claro que "según el análisis de precios encontrados en la calle, tanto Pequeñín como Winny están empezando a verse reflejado el incremento de precios en el canal tradicional''.

El mensaje, por lo tanto, además de algunos desvíos ocasionales evidencia que TECNOQUÍMICAS estaba ejecutando el acuerdo y que FAMILIA, salvo algunas excepciones relacionadas en el correo, también lo estaba haciendo. En cuarto lugar puede traerse a colación el correo de 2 de febrero de 2009 308, de asunto "Re: Preguntas adicionales", enviado por MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces Gerente de Mercadeo para el Canal Tradicional de TECNOQUÍMICAS) a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces Gerente de Mercadeo de Baby and Child Care de KIMBERLY) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces Gerente de Mercadeo de TECNOQUÍMICAS), con copia a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (para entonces Gerente de Operaciones y Representante Legal Suplente de TECNOSUR y Miembro Suplente de la Junta Directiva de TECNOQUÍMICAS) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (para entonces Gerente del Negocio de Pañales de FAMILIA).

Con el documento referido se acredita que TECNOQUÍMICAS y FAMILIA estaban ejecutando los compromisos que adoptaron en el marco del acuerdo de precios, tanto que incluso en esa circunstancia se fundamentó la reclamación que el remitente formuló contra KIMBERLY por incumplimientos ocasionales. Sobre el particular, nótese que en el mensaje en cuestión TECNOQUÍMICAS afirmó que desde el 1o de diciembre de 2008 había realizado el incremento pactado y que, adicionalmente, en varias plazas TECNOQUÍMICAS y FAMILIA estaban ofreciendo el mismo precio, según lo acordado.

En quinto lugar, se llama la atención sobre el correo de 11 de agosto de 2011 309, con asunto " Precios Pequeñín Julio y Agosto", que tiene el archivo adjunto "Precios Pequeñín Julio y Agosto 2011.ppt". El correo fue remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) a varios funcionarios de TECNOQUÍMICAS.

En ese mensaje el remitente refirió que en algunas plazas FAMILIA estaba incumpliendo el acuerdo porque ofrecía muestras por la compra de sus productos. Sin embargo, en el correo también se precisó que en otras plazas, como las de Medellín y Bucaramanga, FAMILIA sí estaba vendiendo al precio acordado y no estaba dando obsequios. Lo anotado en el correo se corroboró con la factura que aparece en su archivo adjunto, que evidencia que en Bucaramanga FAMILIA estaba ejecutando lo pactado.

Se aprecia, entonces, que si bien en el prolongado lapso de vigencia del cartel existieron algunas desviaciones respecto de lo pactado, TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA también ejecutaron recurrentemente los compromisos que asumían en el marco de esa dinámica. En relación con el tema de la ejecución del acuerdo, es conveniente referir la declaración que DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General FAMILIA) rindió al absolver interrogatorio 310.

En esa oportunidad el declarante precisó que en el marco del acuerdo los cartelistas "trataban de establecer un precio, pero, básicamente, como nosotros lo entendíamos, era más para que no bajaran más los precios que para nada, porque el deterioro del negocio ha sido una locura Ahora bien, la declaración recién referida fue corroborada con las de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA ) 311 y de ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. Gerente del Negocio de Cuidado del Bebé FAMILIA ) 312, quienes admitieron que en el periodo de vigencia del acuerdo investigado los precios de los pañales tuvieron una variación mínima.

Los declarantes afirmaron literalmente lo siguiente: ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. Gerente del Negocio de Cuidado del Bebé FAMILIA) dijo: "( ) El precio del mercado lo monitoreamos mes a mes, la compañía AC Nielsen nos entrega a la compañía PRODUCTOS FAMILIA una tendencia de precios mensuales, porque no solamente es precios sino participaciones de mercado, qué pasa en los mercados, cuánto se vende, qué crece, y digamos que es parte de la información que nosotros le entregamos a la Superintendencia, y es cómo los precios certificados por esta compañía AC Nielsen fueron absolutamente estables en el mercado, precios al consumidor obviamente, casi que de 2002 hasta lo último que nosotros teníamos de medición al 2014 ( ) vendíamos exactamente un pañal en el 2014 casi que al mismo precio de lo que se pudo haber vendido un pañal en el 2002 ( )".

Por su parte, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA) literalmente afirmó: "De 2002 a 2013, yo tengo acá la relación de los precios del mercado auditados por Nielsen, y el precio en la categoría de pañales era $520 y después de 10 años el precio de venta público promedio auditado por Nielsen era $518, o sea se conservó 10 años después ( )".

Así las cosas, mientras que DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente General FAMILIA) precisó que el propósito de la práctica restrictiva consistía en impedir bajas adicionales de los precios del producto, los otros dos funcionarios corroboraron que la finalidad aludida se materializó, en tanto que los precios en cuestión se mantuvieron estables en todo el periodo de vigencia del acuerdo anticompetitivo.

Las declaraciones citadas, entonces, son dicientes en cuanto a la ejecución del acuerdo de precios y, también, respecto de la posibilidad de generación de algún impacto que podría predicarse de esa dinámica anticompetitiva, pues aunque - sobre la base de las declaraciones según las cuales esa dinámica no reportaba utilidad alguna- pudiera afirmarse que las expectativas de los cartelistas en cuanto a provocar el alza de los precios no se satisficieron, lo que se encuentra demostrado es que la práctica restrictiva al menos habría servido para impedir que los precios siguieran bajando.

De otra parte, la conclusión anterior se corrobora también con el análisis de precios que se presentará en el capítulo siguiente, pues ese ejercicio permitirá evidenciar que en Colombia se presentó una baja variabilidad del precio del producto en cuestión como consecuencia del comportamiento anticompetitivo de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, que en conjunto tienen la gran mayoría de |a participación de mercado.

Adicionalmente, un análisis del comportamiento de las investigadas a la luz de las reglas de la sana crítica y, en particular, de las máximas de la experiencia, permite arribar a la conclusión que se ha presentado. Es que, partiendo de la base de que las compañías investigadas son agentes racionales 313, la única conclusión discernible del hecho demostrado consistente en que el acuerdo de precios tuvo una duración que con mucho superó la década, es que ese acuerdo estaba siendo ejecutado por las compañías que allí participaron y que, además, esa dinámica les generaba beneficios que no podían obtener mediante una competencia efectiva.

Sobre este punto, debe llamarse la atención acerca de que no habría tenido ningún tipo de sentido que, durante más de diez años, las investigadas hubieran asumido los riesgos propios de concertar permanentemente con sus competidores y los costos asociados a esa actividad, si no hubieran derivado un beneficio de esa práctica que justificara dichos riesgos y costos.

Esos beneficios, entonces, solo pueden ser explicados por la ejecución, más o menos generalizada, de los pactos que las empresas alcanzaban, pues si no se hubiera ejecutado nunca el acuerdo tampoco se hubieran generado beneficios, y si no se hubiera dado esta circunstancia, las empresas, como agentes racionales que son, no habrían continuado durante tanto tiempo sus contactos para coordinar su comportamiento en el mercado.

Es evidente que en un entorno en el que el desempeño de los funcionarios está en buena medida determinado por sus resultados, es inverosímil que tantas personas hubieran estado dispuestas a participar en una dinámica que -según se alegó- no reportaba ninguna utilidad para incrementar los beneficios de cada compañía, simplemente por un extraño gusto compartido en perder el tiempo concertando con los competidores, a pesar de los riesgos explícitamente reconocidos por varios de los empleados envueltos en la conducta y los costos que involucraba.

En conclusión, aunque pudiera afirmarse que las investigadas se desviaban ocasionalmente de los compromisos surgidos en el acuerdo de precios o que incluso los resultados de esa práctica no correspondieron con las expectativas que tenían las personas naturales involucradas, lo verdaderamente relevante es que las empresas ejecutaron generalizadamente los compromisos anticompetitivos que adoptaron en el marco del acuerdo restrictivo y con ello, al menos, impidieron que los precios de los pañales bajaran más como consecuencia de la libre competencia económica.

9. ANÁLISIS DE PRECIOS DE LOS PAÑALES DESECHABLES PARA BEBÉ E IMPACTO DEL ACUERDO DE PRECIOS En esta sección, se analizará el comportamiento de los precios EXW 314 del mercado de pañales desechables para bebé, teniendo en cuenta la segmentación del producto con respecto al total nacional y la relación de los investigados en cuanto al precio y dichos segmentos.

El mercado de pañales desechables para bebé en Colombia se ha concentrado principalmente en dos categorías que representaron en promedio el 85% del mercado agregado entre 2005 y 2012: (i) el segmento value ( Tier 2) y (ii) el segmento premium ( Tier 4). De acuerdo con lo anterior, se tomaron las series de precios de los segmentos que conforman el mercado de pañales desechables para bebé de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY, FAMILIA y DRYPERS, las cuales fueron allegadas por las investigadas 315.

Dichas series de precios se presentan con periodicidad mensual entre enero de 2005 y diciembre de 2014. En la gráfica No. 4, se muestra el precio promedio ponderado 316 del mercado para las compañías investigadas. En principio, se evidencia que con excepción de los precios de DRYPERS, los precios de los pañales presentaron una relativa estabilidad en todo el periodo de análisis.

Lo anterior, se sustentó por un crecimiento acumulado del precio promedio ponderado del mercado de 5%, y por crecimientos de 4,6% para TECNOQUÍMICAS, 5% para KIMBERLY y 3,9% para FAMILIA. Gráfica No. 4: Comportamiento de los precios promedio del mercado de pañales desechables para bebé (COP por pañal) Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 317.

A su vez, esta Delegatura identificó que en el segmento valué para el periodo comprendido entre 2005 y 2011, las variabilidades relativas del componente cíclico de las series de precios promedios, se acotaron en tomo de la tendencia, y las distribuciones de probabilidad KERNEL 318 resultaron bastante coincidentes 319. Esto podría indicar ique, las probabilidades de las variaciones relativas del componente cíclico son iguales o muy similares, esto es un indicio concreto de la existencia de coordinación en las decisiones de precios.

Gráfica No. 5: Distribuciones Kernel de la variación relativa del componente cíclico de los precios promedio ponderados del segmento valué Periodo 2005 - 2011 Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 320. Finalmente, la evidencia presentada en este análisis denota que se presenta una baja variabilidad del precio de los pañales desechables para bebé, especialmente en el caso de TECNOQUÍMICAS, lo que a su vez podría sugerir la presencia de coordinación en el comportamiento de las decisiones de precio de los investigados que, en este caso, sumado a la prueba directa recogida, corrobora la existencia y ejecución del acuerdo de precios imputado.

Lo anotado, sumado a pruebas ya resaltadas como los correos que dan cuenta de la generación de valor para la categoría de pañales como consecuencia del acuerdo de precios 321, las declaraciones de funcionarios de FAMILIA que acreditan que la finalidad de esa práctica era impedir reducciones adicionales en los precios y que efectivamente lograron ese propósito -resaltadas en el capítulo anterior-, así como la consideración basada en el carácter racional de los participantes en esa dinámica que, por supuesto, implica que esas compañías no se habrían vinculado con una práctica ilegal y costosa durante más de 10 años si no hubieran reportado algún beneficio de su participación, son todos elementos probatorios que permiten concluir razonablemente que el acuerdo de precios materia de la investigación efectivamente generó un impacto en el mercado consistente en una marcada estabilidad de los precios de los pañales desechables para bebé.

10. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1996 10.1. KIMBERLY No hay ninguna duda de que KIMBERLY incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al participar desde su origen en el acuerdo consistente en la fijación directa e indirecta de precios que se ha descrito en este informe.

En cuanto a los criterios que determinan la graduación de la sanción procedente en este caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar -y aunque se trata de un aspecto que no está relacionado con la configuración del comportamiento prohibido sino que versa exclusivamente respecto de la graduación de la sanción correspondiente-, en este caso ya se explicó que existen elementos de prueba que sugieren que el acuerdo de precios en el que participó KIMBERLY generó un impacto en el mercado y que, adicionalmente, le permitió obtener beneficios como consecuencia de su ejecución. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso se dio en el marco del todo el mercado colombiano de pañales desechables para bebé. En tercer lugar, sobre el grado de participación que KIMBERLY tuvo en el acuerdo de precios debe resaltarse que la prueba recaudadada da cuenta de que la compañía fue un participante permanente de la dinámica anticompetitiva, que desarrolló actividades de seguimiento y que ejecutó los compromisos surgidos con ocasión del acuerdo de precios aunque se desvió ocasionalmente de ellos, lo cual no obsta para concluir sobre su activa participación en la ejecución del acuerdo.

En cuarto lugar, la conducta procesal de KIMBERLY fue adecuada y, en lo que atañe específicamente con los deberes que a su cargo surgieron con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, los atendió satisfactoriamente. Ciertamente, como se pudo apreciar en el capítulo en el que se expusieron los hechos acreditados en este proceso, KIMBERLY prestó una colaboración oportuna y efectiva, entregó pruebas documentales que resultaron determinantes para la investigación y gestionó la comparecencia de la gran mayoría de las personas con las que tuvo o tiene una relación laboral quienes, de hecho, rindieron declaraciones que aportaron a la investigación. 10.2.

FAMILIA Tampoco hay duda de que FAMILIA incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 por participar desde su origen en el acuerdo consistente en la fijación directa e indirecta de precios que se ha descrito en este informe. En cuanto a los criterios que determinan la graduación de la sanción procedente en este caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar-y aunque, se insiste, es un aspecto que no está relacionado con la configuración del comportamiento prohibido sino que versa exclusivamente sobre la graduación de la sanción correspondiente-, en este caso ya se explicó que existen elementos de prueba que sugieren que el acuerdo de precios en el que participó FAMILIA generó un impacto en el mercado y que, adicionalmente, le permitió obtener beneficios como consecuencia de su ejecución. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso se dio en el mercado colombiano de pañales desechables para bebé. En tercer lugar, sobre el grado de participación que FAMILIA tuvo en el acuerdo de precios debe resaltarse que la compañía fue un participante permanente de esa práctica anticompetitiva, que si bien desarrolló actividades de seguimiento no se encargó generalmente de esa labor y, adicionalmente, que ejecutó los compromisos surgidos con ocasión del acuerdo de precios aunque se desvió ocasionalmente de ellos, lo cual no obsta para concluir sobre su activa participación en la ejecución del acuerdo.

En cuarto lugar, sobre la conducta procesal de FAMILIA, en particular respecto de los deberes que a su cargo surgieron con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, la compañía aportó documentos que corroboraron lo que ya había presentado KIMBERLY y gestionó la comparecencia de varias personas naturales vinculadas con ella que reconocieron su participación en el comportamiento restrictivo investigado.

Sin embargo, es relevante hacer las siguientes precisiones en relación con la valoración de la colaboración de FAMILIA: La primera consiste en que al rendir su versión al momento de acceder al Programa de Beneficios por Colaboración 322 FAMILIA incurrió en ciertas imprecisiones que resultaron aclaradas con los resultados de la investigación. De un lado, afirmó que culminó su participación en el acuerdo de precios "a principios de 2011" y, del otro, adujo que si bien por cuenta del acuerdo se "efectuaron variaciones con incrementos en las listas de precios de cada una de las empresas", los compromisos no se ejecutaron porque las ventas siempre se hicieron con precios inferiores o descuentos mayores de los acordados.

Sobre la fecha en que, acorde con las pruebas, FAMILIA terminó su participación en el acuerdo de precios, recuérdese que en este informe se encuentra demostrado que esa práctica se ejecutó hasta 2012 y que, en relación con la referida compañía, se resaltaron correos electrónicos del mes de agosto de 2011 que dan cuenta de la existencia del acuerdo y de su ejecución por parte de FAMILIA (entre otros ténganse en cuenta los de 28 de julio de 2011 323, 11 de agosto de 2011 324 -con el archivo adjunto- y 17 de agosto de 2011 325 ).

Adicionalmente, ya se refirió la declaración de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. Director de Trade Marketing de FAMILIA ) 326, quien admitió reiteradamente que durante el mes de agosto de 2011 tuvo lugar una reunión entre los competidores -incluyendo a FAMILIA, por supuesto- en el marco del acuerdo de precios investigado. Acerca de la alegada falta de ejecución del acuerdo de precios por parte de FAMILIA, en el capítulo dedicado a ese aspecto se presentaron pruebas que permiten concluir que tanto esa compañía como las demás involucradas en esa práctica ilegal, pese a determinadas desviaciones ocasionales, ejecutaron generalizadamente los compromisos que adquirieron en el marco del acuerdo de precios.

La segunda precisión que es conveniente resaltar está relacionada con las declaraciones de algunos de los funcionarios de FAMILIA que absolvieron interrogatorio en el marco de la investigación. Las inexactitudes en que incurrieron esas personas naturales, que también están relacionadas con el momento en que terminó la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios, el contenido de esa dinámica y su ejecución, serán resaltadas en el acápite dedicado a analizar la responsabilidad de cada una de ellas.

Las precisiones anteriores se han presentado para otorgar al Superintendente de Industria y Comercio todos los elementos de juicio necesarios para que determine, de conformidad con los artículos 11 y 13 del Decreto 2896 de 2010, el margen de reducción de la multa al que podrá acceder FAMILIA. 10.3. TECNOQUÍMICAS 10.3.1. Análisis de la defensa de la investigada Con base en lo que se expuso al narrar los hechos acreditados en este proceso se debe concluir que TECNOQUÍMICAS también incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 porque tomó parte del acuerdo de precios que ha sido descrito.

Como se pasa a explicar, ninguno de los argumentos de defensa de TECNOQUÍMICAS puede desvirtuar la conclusión anotada: a) Aunque TECNOQUÍMICAS afirmó que no participa en el mercado colombiano en tanto que se limita a prestar servicios de back office y de operador logístico a TECNOSUR, en este caso ya está demostrado suficientemente que TECNOQUÍMICAS sí participa en el mercado colombiano de pañales y que, además, tomó parte efectiva en el acuerdo de precios investigado. b) Respecto del argumento consistente en que los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2009 deben regirse de conformidad con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009 debe precisarse lo siguiente.

TECNOQUÍMICAS advirtió que los hechos que fueron objeto de investigación en el presente trámite iniciaron su ocurrencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009. Por lo tanto, argumentó que, con base en los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad, en el presente trámite deben aplicarse las normas del Decreto 2153 de 1992, que son más favorables para los investigados que las de la citada ley.

En consecuencia, (i) solicitó que si se determinare la responsabilidad de los imputados, se les impongan las sanciones más bajas establecidas en el mencionado Decreto. También, (ii) que sobre los hechos sucedidos con anterioridad al 24 de julio de 2009, se aplique el término de caducidad más favorable de tres (3) años, que se aplicaba antes por remisión al Código Contencioso Administrativo, en vez del de cinco (5), establecido en la Ley 1340 de 2009, y, en consecuencia, que se declare que sobre ellos la Superintendencia ha perdido su competencia de investigación y sanción. Al respecto, la Delegatura reitera que, según lo ordena el artículo 29 de la Constitución Política y lo señalan los pronunciamientos de la Corte Constitucional 327, los principios que en conjunto conforman la garantía constitucional del debido proceso son de obligatoria observancia durante trámites administrativos, como el presente.

Así, el principio de legalidad tiene una doble finalidad: por un lado, asegurar que las autoridades no ejerzan un poder arbitrario sobre los administrados, sino con fundamento en las decisiones del legislador y, por el otro, otorgarles seguridad jurídica a los particulares con base en el reconocimiento del efecto general que tienen las leyes, esto es, que solamente tienen consecuencias sobre hechos acaecidos durante su vigencia. La lógica que se impone, entonces, es que es imposible que alguien pueda someter su comportamiento a una ley que aún no existe, e irracional esperar a que lo haga en relación con una norma cuyos efectos han desaparecido.

Sobre la aplicación del principio de legalidad al ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, la Constitución Política en el mismo artículo señala que "[n]adie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa", lo cual significa que, a efectos de ejercer la facultad sancionatoria –una de las manifestaciones de dicho poder–, las autoridades solamente pueden aplicar aquellas normas que tengan efectos jurídicos al momento de consolidarse la conducta proscrita.

No obstante, la misma Constitución establece una excepción al advertir que, "[e]n materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". Así, en casos específicos, como cuando hay un tránsito de legislación o coexisten leyes aplicables a un mismo asunto, las normas jurídicas pueden tener efectos por fuera de su vigencia con fundamento en el principio de favorabilidad, por ejemplo, cuando una ley posterior a la comisión de un delito deja de castigarlo o lo sanciona con una pena más favorable, caso en el cual se le da una aplicación retroactiva, o cuando, contrariamente, la nueva ley es más severa que la anterior, caso en el cual esta se aplica deforma ultractiva. 328 En el presente caso, el acuerdo restrictivo de la competencia objeto de este trámite comenzó cuando el régimen de protección de la libre competencia estaba conformado principalmente por la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, con sus respectivas modificaciones; sin embargo, como se demostró en el transcurso de la investigación, la conducta se prolongó en el tiempo, mucho después de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, que complementó y actualizó el régimen existente, pero que no sustituyó, de manera general, las normas que le eran anteriores (art. 4 de la ley).

Por su parte, la Ley 1340 de 2009 supuso algunas modificaciones sustanciales al régimen de protección de la libre competencia, entre ellas, el aumento de las sanciones imponibles a los infractores 329 y la ampliación del término de caducidad de la actuación sancionatoria 330. Así las cosas, dado que la conducta prohibida se prolongó en el tiempo y que, durante el mismo, ocurrió un cambio de legislación que, en efecto, supuso una agravación de la situación para quienes la cometieran, debe determinarse si en el presente caso, como se solicitó, deben aplicarse las normas anteriores más beneficiosas para los investigados, es decir, las del Decreto 2153 de 1993, en vez de las disposiciones de la Ley 1340 de 2009, en lo que tiene que ver con los términos de caducidad y monto de las sanciones, pues por mandato de la Constitución Política, en procesos administrativos sancionatorios como este debe aplicarse el principio de favorabilidad.

De acogerse dicha solicitud, se estaría dando aplicación ultractiva a las correspondientes normas del mencionado Decreto, de preferencia sobre la Ley actualmente vigente. A juicio de la Delegatura, la solicitud debe rechazarse pues deja de lado un elemento fundamental para el correcto análisis del principio de favorabilidad en este caso, cual es el carácter continuado de la conducta que aquí se erige como infractora del régimen de protección de la libre competencia. En realidad, las consideraciones hechas por la investigada sobre este punto plantean, pero solo de forma aparente, un problema jurídico en el que se discuta la aplicación favorable de una determinada norma, pues, en este caso, el único interrogante que debe hacerse en relación con una conducta de carácter continuado es sobre cuál era la norma vigente para el momento en que, según las pruebas del expediente, aquella tuvo alcance o dejó de realizarse.

En efecto, según pudo demostrarse a lo largo de la investigación y como se establece en el presente informe, el acuerdo anticompetitivo investigado tuvo origen, a finales de la década de los noventa y se mantuvo hasta 2012. Según también se comprobó, no se trató de hechos singulares que infringieron una y otra vez el régimen de la libre competencia, sino de una conducta por parte de los competidores única e indivisible, consistente en establecer voluntariamente una relación permanente con el fin de acordar a lo largo del tiempo los precios de los productos del mercado de pañales.

Así, iniciado el acuerdo, los participantes decidieron libremente persistir en él durante el tiempo, de manera que se infringió el régimen de protección de la libre competencia ininterrumpidamente durante el periodo examinado. Para la Delegatura es claro que, en casos como el presente, en los que la conducta permanente inició en vigencia de una ley y se prolongó hasta la vigencia de otra más gravosa, no hay lugar a interrogarse sobre la aplicación del principio de favorabilidad.

En ese sentido, y si de aplicar los criterios del derecho penal se tratara, esta Delegatura comparte los expuestos por la Corte Suprema de Justicia al respecto, en la decisión del 25 de agosto de 2010, radicado 31.407 331, y que se resumen a continuación: Los requisitos para la aplicación ultractiva de la ley más favorable, con base en el principio de favorabilidad, no se cumplen cuando se trata de ilícitos permanentes.

Ello porque "dicho principio se aplica cuando dos legislaciones en tránsito legislativo o coexistentes se ocupan de regular de manera diferente, entre otros casos, las consecuencias punitivas de un mismo comportamiento determinado, de modo que se acoge la sanción más beneficiosa para el procesado". En el caso de las conductas continuadas, conceder la aplicación del principio de favorabilidad comportaría que "se dejaría impune, sin más, el aparte de la comisión del delito que se desarrolló bajo la égida de la nueva legislación más gravosa". 332.

Según lo anterior y teniendo en cuenta que las leyes tienen efectos sobre los hechos ocurridos durante su vigencia, si se aplica la legislación más beneficiosa, es claro que quedaría impune la parte de la comisión del delito que se desarrolló durante la existencia de la norma más gravosa. Cuando los particulares ejecutan conductas prohibidas por la ley, es claro que se hacen acreedores de las consecuencias jurídicas que correspondan, es decir deben someterse a la respectiva sanción. En las circunstancias analizadas, la aplicación ultractiva de la norma más favorable significaría un beneficio indebido en favor del autor de la conducta continuada si se analiza en relación con quien cometiere la misma conducta, únicamente, en vigencia de la ley nueva más gravosa.

En ese sentido, al segundo infractor se le otorgaría un trato discriminatorio y, en cambio, de manera contraria a la lógica de la dosificación de las sanciones, se premiaría a quien cometió el ilícito desde antes y durante mayor cantidad de tiempo. Cuando el legislador agrava las consecuencias jurídicas de una conducta prohibida, acude a la función de prevención general de las sanciones, de modo que, cuando se establece dicha agravación, quien para el momento está cometiendo una conducta permanente puede elegir entre cesar su comportamiento para no agravar su situación o decidir libremente continuar con ella y someterse al nuevo castigo.

Así, una política de protección de la libre competencia económica coherente supone que las nuevas consecuencias jurídicas se apliquen de manera inmediata respecto de las conductas continuadas. De lo contrario, a través de la aplicación ultractiva de la sanción más favorable, se incentivaría la prolongación de la conducta ilícita permanente.

Así las cosas, cuando se trata de conductas como la presente, en la cual el acuerdo restrictivo de la competencia se materializó como una conducta que vulneró de manera duradera y permanentemente el régimen de protección de la competencia económica, de tal forma que, incluso, ocurrió un cambio de legislación que supuso la agravación de las sanciones y otras condiciones de los infractores, no es de recibo aplicar el principio de favorabilidad y, por ende, darle efectos ultractivos a las normas que establecían una sanción más favorable, pues tal aplicación, además de no corresponder con los requisitos que el legislador ha establecido para ello, vulneraría, entre otros, el principio de legalidad de las sanciones, desconocería el deber de las autoridades de otorgarle un trato igual a todos los administrados y menoscabaría gravemente el deber constitucional que tiene el Estado colombiano de velar por los derechos colectivos de los ciudadanos, a través de una política coherente en materia de protección de la libre competencia económica.

Tales consideraciones encuentran respaldo en el pronunciamiento de la Sección Primera del Consejo de Estado, del 13 de noviembre de 2014, en el que, al decidir sobre la legalidad de una decisión de esta Superintendencia sobre prácticas restrictivas de la competencia, advirtió con claridad que, respecto de conductas de carácter permanente que tuvieron origen con anterioridad a la Ley 1340 de 2009 y terminaron con posterioridad a su entrada en vigencia, el término de caducidad que debe aplicarse es el establecido en el artículo 27 de dicha norma, es decir, el de cinco (5) años, contado a partir del último acto de ejecución de la conducta. 333 No puede olvidarse que esta posición ha sido puesta de presente por la Superintendencia en otras ocasiones en las que, sobre alegaciones similares, ha concluido que en casos como el presente los elementos estructurales del principio de favorabilidad brillan por su ausencia. 334 En consecuencia, debe rechazarse la solicitud de TECNOQUÍMICAS. c) Como se indicó en la primera parte de este informe, la investigada argumentó que en la resolución de apertura de investigación se consideró, de manera equivocada, que TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS constituían una " sola identidad y empresa " y que, como consecuencia de esa equivocada concepción, no se indicó con claridad " qué actos y hechos vinculados con las conductas investigadas se atribuyen a TECNOQUÍMICAS y cuáles a TECNOSUR'.

Se trata, entonces, de una alegación consistente en que la supuesta falta de precisión en la formulación de la acusación impidió a TECNOQUÍMICAS ejercer su derecho de defensa. Comprendida de ese modo la alegación de la investigada, es útil recordar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, que el derecho a la defensa ha sido "entendido como la oportunidad reconocida a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, 'de ser oíd[a], de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga" 335.

En consecuencia, lo que alegó TECNOQUÍMICAS es que la Delegatura entendió que esa compañía y TECNOSUR constituían una unidad y, como consecuencia de ese error, hizo una sola imputación en la que no era claro cuáles de las acusaciones se dirigieron contra TECNOQUÍMICAS y cuáles contra TECNOSUR, lo que les habría impedido ejercer las actividades en las que consiste el derecho a la defensa.

Lo primero por decir en relación con esa alegación es que para resolverla no es necesario emprender la tarea de determinar si al expedir la resolución de apertura de la investigación la Delegatura acertó al atribuir algún tipo de vinculación entre TECNOSUR y TECNOQUÍMICAS. Lo que está en discusión no es si la atribución de una vinculación fue correcta o no, sino si el hecho de que se hubiera atribuido a las investigadas esa vinculación les impidió desarrollar las actividades que constituyen el derecho de defensa.

Precisado así el contenido del argumento de defensa carece de coherencia. Es que si, en concepto de TECNOQUÍMICAS, lo que la Delegatura hizo fue atribuirle una relación de identidad con TECNOSUR, no había manera -razonable, por supuesto- de que como consecuencia de ello TECNOQUÍMICAS pensara que la imputación que de manera conjunta se realizó a TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR debía ser entendida en el sentido de que había ciertos comportamientos atribuidos a esta y otros atribuidos a aquella, pues la consecuencia evidente de la identidad que según la investigada se atribuyó a ambas compañías era que cualquier acusación dirigida contra ellas estaría dirigida contra las dos.

Por lo tanto, al margen de que la Delegatura hubiera acertado al atribuir una vinculación entre TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR, lo cierto es que desde la perspectiva de la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, la interpretación evidente de la resolución de apertura de la investigación era que la imputación consistente en participar en las prácticas restrictivas de la libre competencia económica se dirigió contra TECNOQUÍMICAS y TECNOSUR, que entre otras cosas fue el sentido obvio que esas compañías le atribuyeron a la formulación de la imputación, pues ninguna solicitó la aclaración del acto administrativo correspondiente y ambas formularon su defensa partiendo de esa comprensión. d) TECNOQUÍMICAS, recuérdese, también alegó que si se considera que tiene una relación de identidad con TECNOSUR sería "incorrecto vincular a las dos sociedades -como sujetos responsables independientes- a una investigación por supuestos acuerdos, pues la propia resolución de apertura de investigación estaría reconociendo que no son empresas independientes''.

En relación con ese argumento de defensa es claro que resolverlo supone realizar una precisión teórica que, teniendo en cuenta las circunstancias tácticas acreditadas en este caso, es absolutamente irrelevante. Ciertamente, dado que se ha demostrado que solo TECNOQUÍMICAS participó en el acuerdo de precios y que TECNOSUR no tomó parte de esa dinámica, resolver el problema teórico consistente en determinar si, en caso de que ambas constituyeran una unidad y hubieran participado en el comportamiento ilegal, las dos podrían ser sancionadas, es innecesario. e) El argumento de defensa consistente en que TECNOQUÍMICAS no participa en el mercado fue absolutamente desvirtuado en el capítulo dedicado, precisamente, a demostrar la participación de esa compañía en el mercado y en el acuerdo de precios. f) Acerca de los argumentos relacionados con que no es TECNOQUÍMICAS sino KIMBERLY quien controla a TECNOSUR, recuérdese que, en la medida en que esta compañía no participó en el acuerdo de precios, determinar quién ejercía sobre ella algún tipo de control es una tarea absolutamente irrelevante en este caso. g) En relación con el argumento según el cual el hecho de que competidores tengan un comportamiento coincidente en el mercado no es un factor suficiente para considerar que entre ellos existe un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica, sino que para ello es indispensable demostrar el consenso de esos competidores dirigido a la coordinación de su conducta, debe decirse que, si bien en abstracto dicha afirmación es rigurosa, en el caso concreto pierde de vista en forma deliberada y conveniente toda la prueba directa que incrimina a la empresa y sus ejecutivos en la conducta anticompetitiva.

En este caso, lejos de haber acreditado simplemente una coincidencia en el comportamiento de los competidores, la Delegatura evidenció la existencia de un acuerdo que lo explicaba. En efecto, como se demostró al precisar los hechos acreditados en este proceso, TECNOQUÍMICAS sí tomó parte en un acuerdo de precios, con lo que dio su consentimiento para ello, a lo que se debe agregar que, adicionalmente, esa participación se materializó en una coincidencia en el comportamiento de las empresas que participaron en el acuerdo. h) Acerca del argumento consistente en que la existencia de un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica exige que las empresas involucradas sean "autónomas e independientes", debe reiterarse que ese medio de defensa propone una discusión teórica irrelevante para este caso.

En efecto, dado que el argumento en cuestión está basado en la relación de control que, según TECNOQUÍMICAS, existe entre TECNOSUR y KIMBERLY, como TECNOSUR no participó en el acuerdo de precios es obvio que resolver el punto teórico propuesto por la investigada no aporta nada a este caso. i) Ya fue desvirtuado el argumento consistente en que, en la medida en que el mercado de pañales es "arduamente competido", ningún acuerdo que tenga lugar en ese ámbito podrá ser cumplido debido a que todos los competidores se apartarían de los compromisos que hubieran pactado.

Ciertamente, al analizar el cumplimiento del acuerdo de precios que interesa en este caso y los efectos que generó, se resaltó que esa práctica restrictiva existió, que KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS ejecutaron los compromisos que asumieron en el marco del acuerdo anticompetitivo. Por lo tanto, no es cierto que el acuerdo en el que participaron las compañías mencionadas no tuviera por objeto fijar precios debido a que era imposible que cumplieran lo pactado. j) Aunque a estas alturas del discurso es evidente que en este informe se recomendará absolver a TECNOSUR en tanto que no participó en el acuerdo de precios -lo que hace innecesario un pronunciamiento expreso sobre sus defensas-, se considera conveniente analizar los argumentos de contenido económico que formuló esa compañía, pues bien pudieron resultar útiles para la posición de TECNOQUÍMICAS.

El análisis se presenta a continuación: TECNOSUR indicó en su defensa que no participó en ningún cartel y que esa afirmación es validable con la propia resolución de apertura en la que se indicó que los elementos característicos de un mercado en competencia son: " i) un incremento en los niveles globales de producción; ii) una creciente diversidad de productos y servicios;

¡ii) la reducción de los precios; iv) un aumento en los niveles de innovación, y v) la promoción de una asignación eficiente de los recursos de la sociedad " 336, los cuales, según lo argumentó, están presentes en el mercado de pañales desechables para bebé durante el periodo investigado. Al respecto, se debe aclarar que en la resolución de apertura se expuso una aproximación desde la teoría económica, de aquellos elementos característicos que se presentan en un mercado en competencia, así como aquellos elementos que se presentan en un cartel perfecto 337.

Así las cosas, lo establecido en la resolución de apertura constituyó un marco de referencia teórico que no puede entenderse como un presupuesto que de ser cumplido a cabalidad por los investigados para que puedan ser objeto de censura, aspiración particularmente ingenua frente a la presencia de abundante prueba directa sobre la existencia del acuerdo anticompetitivo.

A continuación, se resolverán cada uno de los argumentos económicos presentados por TECNOSUR. (i) Sobre el alegato relacionado con el incremento en los niveles globales de producción y estabilidad en participaciones de mercado Sobre este primer punto, debe aclararse que el término " niveles globales de producción" hace referencia a los niveles de todos los agentes que participan en el mercado y no de un agente en particular.

Con base en lo anterior, el análisis de niveles globales de producción del mercado de pañales desechables para bebé debe incorporar la producción de todos los agentes de la industria. Aunado a lo anterior, esta Delegatura encontró que en efecto TECNOSUR incrementó su producción durante el periodo investigado, así como también lo hizo la industria de pañales desechables para bebé en general con una tasa de crecimiento promedio anual para el periodo 2005 al 2014 de 5,10% 338.

Sin embargo, el hecho de que la producción global de mercado haya aumentado, no indica necesariamente que el mercado se encuentre en competencia, pues mientras sea rentable hacerlo, las empresas que pertenecen a un cartel, podrán decidir de manera racional incrementar las cantidades ofrecidas de un producto, si es que esto les representa un mayor beneficio, aún tras la posible reducción de precios que esto podría conllevar.

TECNOSUR señaló en particular que: "durante el periodo investigado el mercado de pañales incrementó su tamaño en un 60% y Tecnosur su producción en 453%, al tiempo que su participación de mercado se incrementó en más del 100%, pasando de tener un 21% en el año 2000, a tener una participación del 54% en el 2013" 339. Al respecto, esta Delegatura constató que en términos de volumen la producción de TECNOSUR entre los años 2000 y 2014 efectivamente presentó una tasa de crecimiento acumulado de 221 % 340.

Teniendo en cuenta ese argumento, y con el fin de realizar un análisis sobre la producción de pañales desechables para bebé, a continuación, se expondrá la participación de los investigados según su capacidad instalada y por niveles de producción, frente al total del mercado. La tabla No. 1, muestra que la participación de TECNOSUR en la capacidad instalada total de la industria entre 2005 y 2014 fue en promedio del 32,1%, frente a un 45,5% para KIMBERLY.

A su vez, en cuanto a la producción global, TECNOSUR tuvo una representación relativa del 28,6% en promedio, frente a un 51,8% de KIMBERLY. Así, los aumentos en la capacidad instalada y en la producción obedecieron a los aumentos globales de la demanda en el mercado, la cual creció entre 2005 y 2014 en un 45,7%. Adicionalmente, para el mismo periodo, todos los investigados tuvieron tasas de crecimiento positivas 341.

Tabla No. 1. Participaciones anuales en la capacidad instalada de producción mercado de pañales desechables para bebé período 2005-2014 Participaciones anuales en la producción efectiva en el mercado de pañales desechables para bebé período 2005-2014 Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 342. En la misma línea, cabe indicar que la capacidad instalada acumulada de la industria entre 2005 y 2014 fue de 27.017 millones de unidades, mientras la producción agregada totalizó 24.354 millones, con una tasa de ocupación del 90%, de los cuales se vendieron en el mercado interno 15.018 millones.

Esta Delegaura identificó que efectivamente más de 9.336 millones de pañales pudieron haber sido destinados a otros mercados, hecho que se valida con la información que reposa en el expediente en el cual se evidencia que KIMBERLY exportó para este mismo periodo 6.065 millones de unidades y FAMILIA algo más de 912 millones de unidades 343.

De esta manera se encontró que mientras KIMBERLY, puso en el mercado nacional solamente el 32% de las unidades producidas por sus plantas, TECNOQUÍMICAS colocó el 95% de las unidades producidas por TECNOSUR. Así las cosas, a pesar del incremento en la capacidad instalada y en el nivel de producción por parte de TECNOSUR, el incremento en las cuotas de participación por parte de TECNOQUÍMICAS no es un factor indicativo de la ausencia de un acuerdo, toda vez que durante el periodo analizado existieron competidores (KIMBERLY), que podían ejercer, en ausencia de un acuerdo, las presiones competitivas suficientes para contrarrestar el crecimiento de la cuota de participación de TECNOQUÍMICAS.

Finalmente, el argumento planteado por el investigado sugiere que solo es posible acreditar la existencia de un acuerdo de precios, si se acredita también la estabilidad en las cuotas de participación, razonamiento que conduciría a que la imputación de un acuerdo de precios solo fuera consistente si de forma simultánea es posible imputar y reprochar una conducta de acuerdo para la repartición de mercados o cuotas de producción. Sobre el particular, la Delegatura advierte que el planteamiento desconoce que cada una de las mencionadas hipótesis constituye una conducta diferente y autónoma, no solo porque económicamente resulta posible incurrir en una -acuerdo de precios- sin incurrir en la otra -acuerdo para la repartición de mercados o cuotas de producción-, sino porque jurídicamente cada una de ellas tiene una descripción particular en la norma (Decreto 2153 de 1992, artículo 47 Numerales 1,3 y 4).

(ii) Sobre el alegato relacionado con la creciente diversidad de productos y aumento en los niveles de innovación En relación con este punto, es importante destacar que el lanzamiento de nuevos productos y mejora en los mismos, es una constante que se ha presentado en todos los agentes del mercado de pañales desechables para bebé, por lo tanto, TECNOSUR respondió a la dinámica de la industria que se desarrolló tanto a nivel local como global.

Evidencia de ello es la transición tecnológica que se presentó en la industria de pañales desechables para bebé al mejorar los niveles de absorción, la capacidad de ajuste al cuerpo y la suavidad del pañal al tacto, cambios que se efectuaron por todos los productores, aunque no se hicieron de manera simultánea en el tiempo. Adicional a ello, el acuerdo de precios no se desvirtúa por el hecho de que todos los agentes del mercado atiendan a esas dinámicas de creciente innovación y diversidad de productos que se generan en la industria en general, pues de lo contrario quedarían rezagados ante las permanentes transiciones tecnológicas que a nivel mundial se presentan en este tipo de productos.

Esto acompañado además de la posibilidad de reducir costos de producción con muchos de los avances tecnológicos que se presentaron. Por último, esta Delegatura también resalta que un cartel no se encuentra exento de recibir presiones competitivas de los demás agentes de la industria, así como la necesidad de mantenerse vigentes frente a las necesidades cambiantes de los consumidores.

(iii) Sobre el alegato relacionado con la reducción de los precios Frente a lo indicado por TECNOSUR respecto de que "la reducción de precios en el mercado de los pañales ha sido constante", se expone en la Gráfica No. 6 el comportamiento que los precios promedio ponderados nominales a nivel nacional de los pañales desechadles para bebé han tenido durante el periodo comprendido entre los años 2000 hasta 2014.

Como se puede observar, y para hacer claridad frente a lo expresado por el investigado, los precios en este mercado se han mantenido relativamente estables, con una tasa acumulada de crecimiento para el periodo mencionado de 4,7% y una variabilidad en torno a la media de precios de 4,1%. Gráfica No. 6: Comportamiento de los precios promedio ponderados nominales del mercado de pañales desechables para bebé (2004 hasta 2014) Fuente: Elaboración SIC con base en información del Expediente 344.

Como se desprende de la gráfica anterior, lo que se ha presentado en este mercado es una relativa estabilidad en los precios. Ahora bien, si en gracia de discusión la Delegatura admitiera la alegada reducción en los precios -bien en términos reales o nominales- tal evidencia no controvertiría la existencia de un acuerdo de fijación de precios, siguiendo lo indicado anteriormente por este Despacho: "en el contexto de un acuerdo anticompetitivo sus integrantes no están blindados frente a posibles presiones que lleven los precios a la baja, de algunos de sus productos y en algunos periodos, presiones que pueden tener origen en factores exógenos, incluida la conducta de otros competidores.

Adicionalmente, cuando se aborda el examen de la variable precio en una investigación por acuerdo para la fijación de los mismos, el análisis pertinente es aquel que contrasta el precio cobrado por los cartelistas de cara al precio en un escenario de no colusión 345. Así, pues, el acuerdo bien permitiría a sus agentes fijar precios superiores a los que se obtendrían en competencia, que no necesariamente son mayores a su precio histórico.

En este orden de ideas, la evidencia conforme con la cual los precios particulares de una empresa, de ciertas referencias de productos y en determinados periodos, presentaron disminuciones, no desvirtúa la existencia de un acuerdo anticompetitivo" 346. (iv) Sobre el alegato relacionado con la promoción de una asignación eficiente de los recursos, no maximización conjunta de beneficios de los participantes del mercado y no reducción de los excedentes del consumidor.

En relación con las tres características que según el investigado se cumplen en el mercado de pañales desechables para bebé: i) promoción de una asignación eficiente de los recursos, ii) no maximización conjunta de beneficios de los participantes del mercado y iii) no reducción de los excedentes del consumidor; es pertinente señalar que TECNOSUR no desarrolló ni presentó pruebas para sustentar dichas consideraciones.

Lo anterior, aunado al hecho de que no obra en el expediente la información necesaria para llevar a cabo estos análisis, limita a esta Delegatura para entrar a valorar las afirmaciones del investigado. 10.3.2. Análisis de los criterios que determinan la graduación de la sanción En primer lugar, ya se demostró, en el capítulo dedicado al cumplimiento y los efectos del acuerdo de precios en el que participó TECNOQUÍMICAS, que esa práctica generó un impacto en el mercado y, adicionalmente, le permitió a la referida compañía obtener beneficios como consecuencia de su ejecución. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso afectó la totalidad del mercado de pañales en Colombia.

En tercer lugar, TECNOQUÍMICAS tuvo un grado protagónico de participación. Sobre el particular, está demostrado que tomó parte del acuerdo de manera ininterrumpida desde el origen mismo de esa práctica. Adicionalmente, las pruebas resaltadas en el capítulo destinado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo, así como las que se presentaron en el capítulo que versó sobre los hechos acreditados en este caso, dieron cuenta de que TECNOQUÍMICAS tuvo un papel protagónico en el acuerdo de precios, pues se encargó principalmente de hacer las gestiones de seguimiento, de otorgar a los miembros del cartel los elementos de juicio para fijar los precios y de reclamar a los demás cartelistas el cumplimiento de los pactos acordados.

En cuarto lugar, conforme se ha demostrado a lo largo de todo el informe, la conducta procesal de TECNOQUÍMICAS fue criticable, pues para efectos de plantear sus argumentos de defensa mintió de manera sistemática y abierta en relación con asuntos cuyas verdaderas características resultaban evidentes. Solo para recordar algunos de los aspectos que se han resaltado en este acto, recuérdese que TECNOQUÍMICAS intentó eximirse de responsabilidad afirmando que su función respecto de la comercialización de los pañales fabricados por TECNOSUR se limitaba a la operación logística del transporte y las gestiones de cobro.

Sin embargo, como se anotó en el capítulo dedicado a ese asunto, esa posición no solo resultaba inverosímil sino que, además, fue desvirtuada con todos los medios de prueba recaudados, muchos de ellos incluso originados en la misma compañía (como las comunicaciones remitidas por sus representantes legales, sus contratos y su facturación).

Otro aspecto para recordar en este punto es la estrategia consistente en que todas las personas vinculadas a TECNOQUÍMICAS adujeran, con el fin de fortalecer la defensa de esta compañía, que en realidad prestaban sus servicios para TECNOSUR. Son los casos de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, VANESSA HATTY BENAVIDES, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, FERNANDO PÁEZ NIETO, ANDREA MADRIÑÁN OLANO y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER.

Que esa afirmación no puede ser considerada cierta a la luz del material probatorio recaudado durante la investigación es evidente, pues -como se explicó en el capítulo dedicado a ese tema- además de inverosímil resultó desvirtuada por todas las pruebas ya resaltadas, muchas de ellas provenientes de los mismos declarantes. Que la afirmación comentada hacía parte de una estrategia implementada en beneficio de TECNOQUÍMICAS es evidente, pues las declaraciones de las personas naturales mencionadas, según las cuales sí habían participado en el acuerdo de precios pero al servicio de TECNOSUR y forzados por KIMBERLY, solo podían beneficiar la posición de defensa de TECNOQUÍMICAS, de manera que la conclusión obvia es que su propósito era eximirla de responsabilidad.

Ahora bien, en esta descripción de algunos de los comportamientos procesales de las investigadas que resultaron reprochables no pueden pasarse por alto las certificaciones que, de manera aparentemente espontánea, aportaron las personas naturales ya referidas al momento de absolver interrogatorio 347. Se trata de certificaciones elaboradas por TECNOSUR, la misma investigada, según las cuales dichas personas naturales estuvieron vinculadas a esta compañía, no a TECNOQUÍMICAS.

Esos documentos no merecen ninguna credibilidad, pues además de que todas las pruebas resaltadas en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo desvirtúan su contenido y lo evidencian como inverosímil, no pueden pasarse por alto un par de aspectos llamativos: el primero, que TECNOSUR certificó que las personas naturales en cuestión estaban vinculadas a ella en cargos que la compañía no tiene dentro de su estructura organizacional y, el segundo, que según esos documentos la persona encargada de certificar quiénes trabajan en TECNOSUR era precisamente ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior de absorbentes de TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general TECNOSUR ), quien al absolver interrogatorio y para explicar una contradicción con su declaración anterior había manifestado algún tipo de confusión que durante 15 años le impidió enterarse de que su supuesto empleador era TECNOSUR y no TECNOQUÍMICAS.

Pero aun así, él tenía la función de certificar las relaciones laborales de las que hacía parte TECNOSUR. 10.4. TECNOSUR En este caso ya se demostró que TECNOSUR no tomó parte en el acuerdo de precios materia de investigación y que, si bien la compañía participa en la fijación de un precio, este corresponde al de la relación entre el fabricante del producto y la persona encargada de la realización de las actividades de mercadeo, no al precio ofrecido a los canales de comercialización, cuya fijación concertada constituye el objeto de esta investigación. En consecuencia, y a pesar de que TECNOSUR participó en los comportamientos procesales reprochables que son imputables a TECNOQUÍMICAS, descritos en el aparte anterior, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio absolver a TECNOSUR de la imputación formulada mediante la resolución de apertura de investigación. 10.5.

DRYPERS Durante la actuación administrativa se recaudaron pruebas que acreditan que DRYPERS participó en el acuerdo de precios investigado durante los años 2005 y 2006. En efecto, (i) el correo de 13 de diciembre de 2005 348, remitido por funcionarios de TECNOQUÍMICAS a, entre otros destinatarios, ARTURO CELIS CALDAS (para entonces Gerente General de DRYPERS) para compartir el "acta de la reunión del día de ayer", (ii) la citación que elaboraron funcionarios de KIMBERLY para programar "la visita a campo en Calí' 349, a la que fueron invitados, entre otros funcionarlos de las investigadas, el mismo ARTURO CELIS CALDAS y, por último, (iii) el documento denominado "ACTA DE REUNIÓN DE INDUSTRIA" 350, que acredita que en junio de 2006 se realizó una reunión entre funcionarios de FAMILIA, KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS y ARTURO CELIS CALDAS en representación de DRYPERS para fijar los precios de los pañales de tier 0, 1 y 2, todos elementos de prueba ya citados en este informe, acreditan la afirmación realizada en el párrafo anterior.

Ahora bien, dado que no se encontró material probatorio que permitiera concluir que después del año 2006 continuó la participación de DRYPERS en el acuerdo de precios y que, como se verá enseguida al analizar los argumentos de defensa de carácter económico de esa compañía, existen elementos de juicio para considerar que no participó en esa dinámica después de la fecha referida, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio archivar la investigación respecto de DRYPERS en tanto que la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio quedó afectada por la operación de la caducidad.

Sobre los argumento de defensa de carácter económico formulados por DRYPERS. recuérdese que la compañía adujo en su defensa que "desde que CMPC adquirió el control de DRYPERS en el año 2008, la compañía adoptó una agresiva conducta de descuentos e inversiones en los distribuidores que, a todas luces, se apartaba de los descuentos usuales en ese mercado" 351, de manera que ingresó al mercado con una agresiva estrategia de precios y descuentos.

Mediante un análisis del comportamiento de las series de precios promedio ponderados de ventas para los pañales producidos y comercializados por DRYPERS, esta Delegatura identificó de manera clara, la existencia de dos periodos con características diferentes. Estos periodos, estarían relacionados con la diferenciación en la propiedad accionaria de la compañía 352 y las respectivas estrategias comerciales que el controlante aplicó en el mercado.

La Tabla No. 2. evidencia de manera clara un cambio abrupto en las tendencias de las variables de competencia (precio y cantidades), luego del mes de enero del año 2008, adicionalmente dicho cambio estructural se denota en las series de dichas variables. Con el fin de analizar estas variaciones de manera objetiva, se utilizó el Filtro de Hodríck y Prescott, el cual aísla la tendencia de la serie temporal y permite analizar la variabilidad únicamente del componente cíclico de la misma 353.

De este análisis, se evidencia que se presentaron cambios importantes en las características del comportamiento de DRYPERS en el mercado, de tal forma que la variabilidad de las series de precios y cantidades vendidas 354 presentó cambios significativos al contrastar el periodo comprendido entre 1999 y 2007, y de 2008 a 2014. Dichos comportamientos son observables en la gráfica No. XX.

Tabla No. 2. Resumen de estadísticas descriptivas variables de competencia del mercado de pañales desechables para bebé DRYPERS ANDINA período 1999-2014 Fuente: Elaboración SIC con información del expediente 355. Gráfica No. 7. Evolución de precios y cantidades del papel higiénico de DRYPERS a. Total de pañales vendidos periodo 1999 – 2014 (Eje izquierdo: precio por pañal; eje derecho: millones de unidades vendidas) b. Total Pañal Babysec Premium (Eje izquierdo: precio por pañal; eje derecho: millones de unidades vendidas) Fuente: Elaboración SIC con información del expediente 356.

No obstante, los cambios estructurales presentados líneas arriba, las gráficas anteriores evidencian de forma clara la relación inversa entre las tendencias de los precios y de las cantidades en todos los periodos. Entre tanto, la presencia de inestabildad y los cambios inesperados en los precios, que sin duda permitieron incrementar de forma importante los volúmenes de venta de DRYPERS, se reflejaron en los márgenes de utilidad y en la pérdida de valor económico de la compañía en el periodo investigado en la cual CMPC actuó como controlante.

Como consecuencia de lo anterior, existen elementos de juicio que sugieren que los comportamientos evidenciados en los precios y cantidades de DRYPERS no tuvieron conexión con una estrategia tendiente a la estabilización del precio en el marco de un acuerdo anticompetitivo.

11. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959 Para efectos de analizar la imputación fundada en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959 se considerará, en primer lugar, el conjunto de argumentos teóricos que en relación con este tema formuló TECNOSUR y, en segundo lugar, se analizará el material probatorio disponible en este caso con el fin de establecer si las investigadas incurrieron en la prohibición general prevista en la norma citada.

11.1. SOBRE LA VIGENCIA E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959 Como se indicó al referir la defensa de las investigadas, TECNOSUR argumentó que en el presente caso es inadecuado fundamentar una sanción en la infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, porque dicha norma: (i) fue derogada por ser contraria al artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, que adicionó el segundo inciso del artículo 46 del Decreto 2153 de 1992;

(ii) no cumple con el principio de tipicidad propio del derecho sancionatorio, y; iii) debe ser interpretada en el sentido en que exige que las " prácticas, procedimientos o sistemas" que se reprochan, además de tender a limitar la libre competencia, también a mantener o determinar precios inequitativos. Con el objeto de facilitar el análisis, a continuación se transcriben las normas aludidas.

Artículo 1 de la Ley 155 de 1959: "Artículo 1o. Modificado por el art. 1, Decreto 3307 de 1963. El nuevo texto es el siguiente: Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

( )". Artículo 2 de la Ley 1340 de 2009: "Artículo 2o. Ámbito de la ley. Adiciónase el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor: Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales.

Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico." En primer lugar, la Delegatura no advierte ninguna razón para concluir que existe una contradicción entre lo dispuesto en una y otra norma.

En contraste de ello, ambas disposiciones hacen parte de un mismo régimen dirigido a proteger efectivamente la libre competencia. Así lo reconoce la misma Ley 1340 de 2009 a la cual TECNOSUR le atribuye un efecto derogatorio sobre el primer artículo transcrito, pues en su artículo 4 establece expresamente que "[l]a Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la presente ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas''.

Efectivamente, no se percibe la antinomia si se compara el contenido de las disposiciones que se dicen contrarias. La investigada señala que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 regula el mismo asunto que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y lo limita al especificar que, únicamente, como prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia debe tenerse a los " acuerdos, actos y abusos de posición de dominio", en vez de a " toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia", como lo señala la norma que se alega derogada.

La interpretación propuesta por TECNOSUR pierde de vista que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 dijo expresamente ADICIONAR -no derogar- el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, de manera que el precepto íntegro es el que sigue: "ARTICULO 46. PROHIBICIÓN. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito. [artículo 2 Ley 1340 de 2009 "adiciónese el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor:] Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales.

Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.

(Inciso adicionado por el art. 2, Ley 1340 de 2009)" (Subraya y destacado fuera de texto). Así las cosas, de haber querido el legislador la derogatoria del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, no habría hecho explícita su voluntad de adicionar el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, que lo invoca, con un segundo inciso que, sin disponer la desaparición del primero, pasa a integrar un único precepto.

Así mismo, de haber querido el legislador la derogatoria del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, tampoco habría declarado en el artículo 4 de la Ley 1340 que dicha norma, sin excepción de ninguno de sus apartes, hace parte del régimen para la protección de la libre competencia económica. Ahora bien, en relación con el argumento según el cual el artículo 1 incumple los requisitos mínimos para constituir, de manera autónoma, una prohibición admisible dada la generalidad de su texto, la Delegatura debe resaltar que, como se señala en otros apartes de este informe, en el Derecho Sancionatorio son de aplicación, guardadas las diferencias que correspondan, los principios del Derecho Penal, entre ellos, el de tipicidad.

De tiempo atrás, la Corte Constitucional ha señalado que "( ) uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada." 357 Y ha precisado que 358: "3.1.3. En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal 359, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas.

Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, lo que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de la infracción y la sanción en un asunto particular 360. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran -así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión- no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas 361.

Bajo esta perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador cuando se establecen: (i) "los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada" 362; (ii) "las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta";

(iii) "la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad". Así las cosas, para la Delegatura es claro que en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 se señalan suficientes elementos que les permiten a los administrados conocer previamente cuáles son las conductas prohibidas por las que pueden hacerse acreedores de las sanciones expresamente establecidas en el régimen de protección de libre competencia económica, es decir, los "acuerdos o convenios" y las "prácticas, procedimientos o sistemas" pero no cualesquiera de ellos, sino aquellos acuerdos o convenios "que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros" y aquellas prácticas, procedimientos o sistemas tendientes bien "a limitar la libre competencia", bien "a mantener o determinar precios inequitativos".

Tanto es ello así que el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al describir en varios numerales tipos de acuerdos que se consideran restrictivos de la competencia, deja en claro que el listado se hace a título enunciativo comoquiera que en el primer inciso emplea la expresión "entre otros". En estas circunstancias, la interpretación sistemática del régimen de libre competencia económica, impone concluir que cualquier otro acuerdo "tendiente a limitar la libre competencia" no enunciado en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, podrá ser reprochado con fundamento en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En cuanto al argumento de TECNOSUR respecto de los elementos de configuración de la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Delegatura debe reiterar lo que esta Superintendencia ya ha manifestado en varias ocasiones acerca del sentido y alcance de la partícula "y" en la parte final del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En ese sentido, se insiste en que el artículo señalado reprocha tres conductas diferentes: i) los acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros; ii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y; iii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos.

Sobre la interpretación para diferenciar las últimas dos conductas, entonces, merece la pena transcribir, in extenso, las completas argumentaciones que, respecto de las mismas acusaciones hechas en el presente caso, se hicieron por la Superintendencia en la Resolución 53.403 de 2013: "Frente al segundo y tercer supuestos, los cuales son interpretados por la investigada en el sentido que para que una práctica sea restrictiva de la competencia debe, en primer término, tender a limitar la libre competencia, y, en segundo término, debe mantener o determinar precios inequitativos, este Despacho considera que la Ley prohíbe aquellas "prácticas, procedimientos o sistemas" que tiendan a limitar la libre competencia; y que también prohíbe aquellas "prácticas, procedimientos o sistemas" que tiendan a mantener o determinar precios inequitativos.

Así, la sola demostración de que una práctica tendiente a limitar la libre competencia da lugar a un reproche por parte del Estado en aplicación del régimen de libre competencia. En efecto, antes de la modificación de la Ley 155 de 1959 por el Decreto 3307 de 1963, el artículo primero prohibía "[t]oda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, con el propósito de determinar o mantener precios inequitativos ( )" (Negrilla fuera de texto).

Como puede observarse, la norma conjuraba eventuales causas para que los precios fuesen inequitativos (considerando que la importancia de la libre competencia era conducirá la formación de precios equitativos). Así bien, al consultar el origen de la norma, se encuentra que el artículo primero del proyecto de ley presentado al Congreso tenía una redacción similar a la que tiene hoy la norma 363.

Sin embargo, el ponente del proyecto en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes 364 propuso la modificación del texto a la que sería su versión definitiva 365, manifestando que: "es requisito indispensable "el propósito", la intención de determinar precios inequitativos en perjuicio de los consumidores, para que los acuerdos, convenios, prácticas, procedimientos o sistemas que intencionalmente limiten la libre competencia sean prohibidos, sean contrarios a esta ley" (Negrilla fuera del texto).

Aunque esta redacción no fue del todo aceptada 366, los supuestos de la norma quedaron subordinados conjuntamente a que con la práctica anticompetitiva se estuvieren determinando o manteniendo precios inequitativos. En ese sentido se resolvieron los primeros casos por prácticas comerciales restrictivas 367 y se manifestó la jurisprudencia contenciosa administrativa inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley 155 de 1959 368.

Con todo, mediante Decreto Ley 3307 de 1963, se estableció una disyunción al cambiar el lenguaje de la norma original por una redacción alternativa, a la fecha vigente. Así lo confirmó la Real Academia de la Lengua Española, que fue consultada en el desarrollo del expediente 04-047600, respecto del alcance de la "y" en la segunda parte del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Para dicha institución, el artículo 1 debe ser entendido en el sentido en que "quedan prohibidas las prácticas, etc., que tiendan a limitar la libre competencia y las medidas que tiendan a mantener o determinar precios inequitativos", mostrando que la partícula "y" no corresponde a una conjunción que impone la presencia de diferentes requisitos para una única prohibición, sino a dos prohibiciones diferentes.

Una interpretación diferente llevaría al absurdo, pues existen prácticas y procedimientos o sistemas que limitan la libre competencia que no necesariamente determinan precios inequitativos, sino que, por ejemplo, simplemente evitan que ingrese un competidor al mercado, conducta que debe ser reprochada por el régimen de competencia. Incluso, hay prácticas que, sin limitar la libre competencia, permitirían mantener o determinar precios inequitativos.

Si el fin de la norma es contener las prácticas restrictivas de la competencia, mal podría interpretarse el artículo mencionado llevando a permitir prácticas anticompetitivas que no definieran precios inequitativos. Más aún, no prohibir las prácticas o procedimientos tendientes a limitar la libre competencia implicaría permitir tales conductas, cuestión que no estaría acorde con la finalidad de las normas de competencia ni con la protección del interés público que está inmerso en la aplicación de este régimen.

Así, no solo la interpretación literal del artículo –en los términos explicados por la Real Academia de la Lengua–, deriva en que están prohibidas las prácticas o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, sino que la interpretación teleológica y finalística del régimen de competencia apunta en el mismo sentido. No debe olvidarse que la libre competencia es, por norma constitucional, un derecho colectivo, por lo cual cualquier práctica tendiente a limitarla ("práctica tendiente a limitarla libre competencia") estaría en violación a dicho derecho y a las demás normas que lo desarrollan.

Por otra parte, una interpretación armónica con otras normas de competencia deriva en que efectivamente lo que prohíbe el artículo 1 es toda práctica tendiente a limitar la libre competencia, y no solo las tendientes a limitar la libre competencia que resulten en precios inequitativos. En efecto, el artículo 46 del Decreto 2153 en su primer inciso establece que "[e]n los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito".

Nótese cómo la norma citada prohíbe las conductas que afecten la libre competencia, sin que se requiera probar que las mismas derivan en precios inequitativos. " En consecuencia, no deben acogerse los argumentos de TECNOSUR.

11.2. SOBRE EL ANÁLISIS DE LA IMPUTACIÓN EN EL CASO CONCRETO Como se indicó en la primera parte de este informe, la violación de la prohibición general que se imputó a las investigadas estuvo fundada en dos comportamientos: (i) la estandarización de las características de los pañales en relación con aspectos que determinaban la calidad del producto, y (ii) la coordinación de su comportamiento sobre asuntos relacionados con el mercadeo y las políticas de promoción. Se pasa entonces a verificar si en este proceso se acreditó que las investigadas incurrieron en los comportamientos referidos y, de ser el caso, si esa circunstancia podría comportar una violación a la prohibición general que se ha analizado.

(i) Como se explicó al presentar los hechos demostrados en el curso del proceso, KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS, con el fin de concertar los precios de los pañales, estandarizaron el lenguaje que utilizaban para identificar los distintos segmentos del producto, las tallas y etapas, así como también los distintos canales de comercialización y las actividades promocionales que llevaban a cabo.

Así, es claro que las referidas compañías no estandarizaron el producto en sí mismo, sino que homologaron el lenguaje con el que se referían a cada uno de los aspectos relevantes de los pañales para bebé y las actividades promocionales asociadas a su comercialización con el propósito de lograr fijar los precios correspondientes de manera concertada.

En consecuencia, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio absolver a las investigadas respecto del cargo en comento. (ii) El segundo comportamiento imputado en la resolución de apertura consistió en que las investigadas habrían acordado abstenerse de promocionar la venta de sus productos mediante la concesión de obsequios.

El material probatorio recaudado da cuenta de que, al menos para el año 2006, los miembros del acuerdo de precios llegaron a ese compromiso específico. Sobre el particular, el correo electrónico del 1 de febrero de 2006 369, sin asunto, enviado por funcionarios de TECNOQUÍMICAS a funcionarios de FAMILIA y KIMBERLY, que contiene los archivos adjuntos denominados "Bogotá-3.ppt" y "Eventos Grandes Cadenas 2006.xls", da cuenta de que esas compañías pactaron "elimina[r] los muéstreos en el punto de venta ".

Ahora bien, aunque pudiera afirmarse que la prueba referida es suficiente para demostrar que las investigadas concertaron expresamente sus estrategias comerciales relacionadas con la donación de productos, lo cierto es que el comportamiento habría tenido lugar con tanta antelación que la facultad sancionatoria de la autoridad de la libre competencia económica estaría actualmente caducada.

Es pertinente resaltar, sin embargo, que pruebas relativas a períodos más recientes acreditan que las participantes en el acuerdo de precios formulaban reclamaciones con base en que sus competidores habían entregado regalos por la compra de sus productos. Un ejemplo de esa circunstancia se encuentra en el correo de 11 de agosto de 2011 370, con asunto " Precios Pequeñín Julio y Agosto", remitido entre funcionarios de TECNOQUÍMICAS.

Mediante esa comunicación se presente como un incumplimiento del acuerdo de precios el que FAMILIA hubiera subido el precio de sus productos pero que estuviera " regalando ristras de toallitas, que para efectos de nuestro acuerdo es como si no lo hubieran hecho" (el autor de correo se refería a que es como si no hubieran subido el precio).

Sobre este tema debe aclararse que las reclamaciones en cuestión no podrían ser entendió as como pruebas de la existencia de un acuerdo para abstenerse de otorgar obsequios con el fin de promover la venta de los productos. Ciertamente, si un acuerdo de ese contenido hubiera estado vigente para el momento de las reclamaciones, la compañía reclamante, interesada en demostrar un incumplimiento por parte de su co-cartelista, no habría tenido la necesidad de argumentar que el obsequio entregado implicaba una reducción en el precio ofrecido, pues se habría podido limitar a acusar al incumplido de desviarse del compromiso de no otorgar obsequios.

Así las cosas, el hecho de que las reclamaciones se estructuraran en la forma que se ha presentado evidencia que, en concepto de las empresas vinculadas en el cartel que se ha descrito en este informe, esas reclamaciones estaban enmarcadas en el acuerdo de precios. Esta conclusión encuentra un elocuente respaldo en las pruebas que se presentan a continuación: En primer lugar, nótese que mediante el correo de 17 de mayo de 2007 371, con asunto "ANALISIS (SIC) OFERTA HUGGIES + TOALLITAS", FAMILIA presentó una reclamación a KIMBERLY argumentando que "[l]a oferta de Huggies + toallitas que se encuentra en el Éxito, al ser productos complementarios para el consumidor, se está convirtiendo en un ahorro para el mismo el cual desvirtúa el precio final del pañal en cerca del 20%, como comprenderás nosotros tenemos que compensar este diferenciar.

En segundo lugar, téngase en cuenta que en el correo de 14 de agosto de 2007 372, con asunto 'RE: Cheque Precios Droguerías", se encuentra otra reclamación que FAMILIA dirigió contra TECNOQUÍMICAS y KIMBERLY en los siguientes términos: respecto de aquella compañía, debido a que "la oferta de 10 Pañitos gratis ( ) equivale a un 8% en ahorro de producto complementario para el consumidor (Suministro Factura que evidencia la oferta de los pañitos)" y, en lo que atañe a KIMBERLY, con fundamento en que "están bonificando la compra de Huggies con Jeringas, que igualmente representan rentabilidad para el droguista ya que este las vende, lo que equivale a rebaja de precios".

Una prueba más: en el archivo adjunto denominado "Precios Pequeñín Julio y Agosto 2011.ppt", que acompañó al correo de 11 de agosto de 2011 373, ya citado en este capítulo, se aprecia claramente la concepción que las empresas involucradas tenían en relación con el tema que ahora se analiza. Como se puede apreciar, el regalo de productos adicionales era considerado como un descuento adicional que reducía el precio pactado y, en ese sentido, un incumplimiento del acuerdo de precios: Se concluye de todo lo expuesto que existen fundamentos suficientes para recomendar al Superintendente de Industria y Comercio el archivo de la investigación respecto del cargo que se comenta pues, de un lado, el comportamiento imputado terminó en 2006 y, del otro, teniendo en cuenta las particulares condiciones de este caso se evidenció que las conductas actuales de las investigadas estaban enmarcadas o subsumidas en el acuerdo de precios, no es una práctica restrictiva autónoma.

12. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS En este capítulo se establecerá la responsabilidad en la que incurrieron las personas naturales investigadas debido a su participación en las prácticas restrictivas de la competencia realizadas por TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA.

12.1. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON TECNOQUÍMICAS

12.1.1. FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general y representante legal de TECNOSUR FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA se ha desempeñado como presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS desde el año 1993 374 y cono gerente general y representante legal de TECNOSUR desde 2009 375 hasta, al menos, el momento en que rindió su declaración 376.

Como se pasa a explicar en las líneas siguientes, la responsabilidad de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR ) se comprometió en este caso, tanto (i) desde una perspectiva activa en tanto que colaboró, facilitó, ejecutó y autorizó el comportamiento restrictivo desarrollado por TECNOQUÍMICAS, como (ii) desde una perspectiva pasiva debido a que toleró esa práctica.

(i) De conformidad con el material probatorio recaudado en esta actuación está demostrado que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR ) autorizó, facilitó, colaboró y ejecutó el comportamiento restrictivo desarrollado por TECNOQUÍMICAS al menos desde el año 2001.

Sobre el particular, debe referirse la declaración de LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO (Gerente General de FAMILIA desde 1980 hasta 2007), quien, al narrar los orígenes del acuerdo de precios materia de investigación, afirmó que desde el año 2001 participó en reuniones desarrolladas con el propósito de fijar los precios de los pañales a las que asistieron, entre otras personas, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR ).

El declarante dijo literalmente lo siguiente: "FAMILIA: Para efectos de claridad, usted hizo referencia en su respuesta anterior a algunas conversaciones con la competencia para hablar temas relacionados con descuentos. ¿Puede precisar con quiénes fueron esas reuniones? LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO: Bueno aquí tengo que apelar a mi memoria que ustedes pueden deducir, ya no es muy buena ( ) me acuerdo de FERNANDO CRUZ, Gerente General en ese momento de COLPAPEL KIMBERLY CLARK ( ) el señor FRANCISCO BARBERI, con él hablamos, el señor SARDI, SARDI era Vicepresidente en esa época de TECNOQUÍMICAS ( ) ALBERTO ARISTIZÁBAL, que era el Gerente de Ventas y Mercadeo de KIMBERLY, esos son los nombres que puedo mencionar.

( ) FAMILIA: ¿Puede precisarle al Despacho, aproximadamente cuándo fue la primera reunión de estos temas con la competencia? LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO: Ahí sí es difícil que me acuerde exactamente ( ) posiblemente en el 2001 diría yo, pero no puedo dar la respuesta con total certeza. Lo anterior lo confirmó PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ 377 (para entonces gerente de mercadeo, cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela KIMBERLY), quien afirmó que en 2003 se realizó una reunión a la que asistieron personas de FAMILIA, KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS, incluido FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR), con el objetivo de discutir sobre el comportamiento de los precios y la distribución de los panales, así como para pactar un incremento del 5% en los precios de los pañales: "DELEGATURA: ¿Según su conocimiento y su trayectoria dentro de la compañía KIMBERLY CLARK, tiene usted conocimiento sobre prácticas restrictivas de ¡a competencia adelantadas por KIMBERLY? PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ: ( ) luego en mayo del 2003, TECNOSUR cita a una reunión aquí en Bogotá a COLOMBIANA KIMBERLY, fuimos por parte de COLOMBIANA KIMBERLY, GLENN KARLOV que en ese momento era el gerente para Ecuador, Colombia y Venezuela que era mi jefe y yo por parte de COLOMBIANA KIMBERLY, en la parte de TECNOSUR asiste el señor FRANCISCO BARBERI, MARÍA DEL PILAR CORREA y por la parte de FAMILIA SANCELA asisten LUZ ANGELA WILLS y MATÍAS GAVIRIA, en esa reunión básicamente se discuten, hay ciertas discusiones acerca de modelos de distribución y también se habla del comportamiento de los precios." Como confirmación del acuerdo al que se llegó en dicha reunión, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) remitió un correo electrónico el 13 de junio de 2003 378, con asunto: "Precios", a MATÍAS GAVIRIA URIBE (para entonces gerente del negocio de cuidado para bebé en FAMILIA), PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces gerente de mercadeo de cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela en KIMBERLY) y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue en FAMILIA), con copia para GLENN ABRAHAM KARLOV (para entonces gerente general de KIMBERLY), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) y JUAN ERNESTO DE BEDOUT (KIMBERLY), mensaje en el cual se refirió un porcentaje de aumento del 5% en el pañal aplicado sobre un precio objetivo para el canal tradicional y de supermercados.

De igual forma, el propio FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) confesó, en su declaración 379, que asistió a una reunión en Panamá por invitación de KIMBERLY en la que se discutió el precio de los pañales y le presentaron a los miembros de FAMILIA: "DELEGATURA: ¿Cuál era el objetivo de discutirlos precios de los pañales? FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA: Me imagino que KIMBERLY quería unos mejores precios para sus dos subsidiarias, los que manejaba TECNOSUR y los que maneja COLOMBIANA KIMBERLY.

DELEGATURA: ¿De quién recibió usted la instrucción de asistirá esa reunión? FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA: Fui invitado directivamente por KIMBERLY, pero no le puedo decir exactamente quién me invitó, fuimos invitados a Panamá a asistir a una convención de Latinoamérica y en esa convención me presentaron a FAMILIA, yo no los conocía." En adición a lo expuesto, se acreditó que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) mantuvo su participación activa en el acuerdo de precios, aunque no como asistente a las reuniones en las que intervenían sus subalternos, sino como instancia de autorización de los compromisos a los que se llegaba, tal como lo evidencia la declaración de ALEJANDRO BOTERO ARANGO 380 (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA), quien resaltó que en el marco del acuerdo de precios investigado era necesario que lo acordado en las reuniones entre competidores se validara con el presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS.

El declarante afirmó, cuando se le puso en conocimiento el correo electrónico del 13 de diciembre de 2005 381, lo siguiente: "DELEGATURA: ¿En este mismo folio, hay una nota en diagonal que dice "pendiente discutir con doctor Barberi", podría indicarnos qué quiere decir esto? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Eso quiere decir que, pues a las reuniones asistían normalmente pues MARÍA DEL PILAR CORREA y otros funcionarios de TECNOQUÍMICAS, pero nunca, es decir, siempre tenían que llevar lo que conversábamos ahí en esas reuniones, llevarlo a la validación del señor FRANCISCO BARBERI, quien era gerente general o quien es gerente general de TECNOQUÍMICAS, para su aprobación como bien lo dice en la nota.

DELEGATURA: ¿tiene usted conocimiento, teniendo en cuenta su respuesta de que se sometía a la aprobación del señor Barben, qué sucedía si él cambiaba lo que se discutiera? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Mira nosotros nos teníamos que atener a lo que, a esas reglas de juego que él imponía o que TECNOQUÍMICAS imponía, ¿porqué razón? Porque si no lo hacíamos, la amenaza permanente era que ellos iban a bajar los precios y nosotros como lo he dicho a lo largo de la conversación, esto para nosotros es un negocio malo que generaba pérdidas y no queríamos aumentar esas pérdidas, entonces esa era la razón de nosotros estar allí, como atenemos a esas reglas de juego.

" Fara corroborar la afirmación anterior debe hacerse notar que la influencia de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR ) en la ejecución del acuerdo en atención a la manera en que ejercía sus funciones 382 como administrador de TECNOQUÍMICAS era decisiva, tal como ESPERANZA MOCK-HOW FLORÉZ 383 (u.c.d. gerente financiera de TECNOSUR ) en su declaración lo señaló: "KIMBERLY: ¿Dígame por favor qué influencia tenía el señor FRANCISCO BARBERI en el manejo de TECNOSUR? ESPERANZA MOCK-HOW FLORÉZ: Influencia total.

Digamos, realmente, para TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR era una parte de su negocio. Y pues, y yo lo entiendo porque era una compañía que venía anteriormente, o era un negocio que ellos tenían y que el 50% se lo vendió a KIMBERLY, y como él lo siguió administrando. Y, digamos, yo sí creo que lo hacía bastante bien, porque, tú, venir del como del 8%, 9%, 10% de share, cuando lo compraron, y llegar al 50%, sí creo que lo hizo bien ¿Cierto? No sé cómo, pero el share está ahí'.

(ii) FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) también toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por TECNOQUÍMICAS. Respecto de este tipo de conducta, la Superintendencia se ha manifestado del siguiente modo: "Es claro, entonces, la posición doctrinaria de esta Entidad cuando reconoce que la conducta endilgada a las personas naturales en su calidad de representantes legales, puede basarse en la omisión, entendida como el no intervenir para evitar, prevenir o corregir la conducta principal, conociendo de su realización.' 384 Sobre la base de lo anterior, es claro que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) también toleró el comportamiento anticompetitivo desarrollado por TECNOQUÍMICAS, pues a pesar de que -según se explicó- estaba enterado de la existencia y ejecución del acuerdo desde 2001, en tanto que participó en esa dinámica desde sus orígenes, no adoptó medida alguna para impedir la vinculación de la compañía con esa práctica, conclusión que se fortalece si se tiene en cuenta que, como se demostró, los compromisos asumidos por TECNOQUÍMICAS en el marco del acuerdo estaban supeditados a la aprobación de su presidente y representante legal.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) autorizó, facilitó, colaboró, ejecutó y toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por TECNOQUÍMICAS y, por lo tanto, incurrió en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

12.1.2. ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, vicepresidente sénior para absorbentes de TECNOQUÍMICAS Como se explicó en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado de pañales y en el acuerdo de precios, en este caso está probado que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ es el vicepresidente sénior para absorbentes de TECNOQUÍMICAS.

Ahora bien, la participación de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) en el acuerdo de precios que se investiga se hace evidente mediante múltiples elementos probatorios -que ya fueron valorados dentro del capítulo en el que se expusieron las circunstancias fácticas probadas-.

Es claro que el investigado asistió y participó activamente en los primeros acercamientos entre competidores y de varias de las reuniones que se realizaron con KIMBERLY y FAMILIA, tal como lo demuestran las declaraciones de PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ 385 (u.c.d directora de mercadeo cuidado familiar para la región andina en KIMBERLY), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 386 (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY), ALEJANDRO BOTERO ARANGO 387 (u.c.d. gerente corporativo del negocio en FAMILIA), SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA 388 (u.c.d gerente regional del área de consumo masivo en KIMBERLY), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 389 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA) y FELIPE JOSÉ AL VIRA ESCOVAR 390 (u.c.d. gerente general KIMBERLY).

Al igual que FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) admitió, en su declaración 391, que asistió a una reunión en Panamá por invitación de KIMBERLY en la que se discutió el precio de los pañales y le presentaron a los miembros de FAMILIA: "DELEGATURA: ¿Tuvo algún tipo de comunicación con empresas competidoras en relación con estas crisis de los precios de pañales? ERNESTO TRUJILLO PÉREZ: ( ) Estoy hablando más o menos entre el 2000 y 2006, por ahí, 2005, que se desarrollaron estas situaciones, fuimos a una reunión en Panamá donde KIMBERLY nos citó y allí encontré y nos presentaron a uno de los competidores que era él, los señores de FAMILIA, digamos que eso fue en ese contacto en una primera fase con los directores, también hubo encuentros en Colombia, pues yo asistía acompañando a los directores de las organizaciones, MARÍA DEL PILAR CORREA." En los años 2002 y 2003, el investigado acometió la tarea de " organizar el mercado de los pañales desechables para bebé" y con funcionarios de otras empresas competidoras determinó la fijación de un porcentaje de aumento del 5% en el precio de los pañales, tal como lo confirmó en su declaración PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 392 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA) y se corroboró con un correo electrónico de 13 de junio de 2003, remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) con el asunto " Precios " 393.

Para los años 2006 y 2007, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) ya tenía contacto directo con los funcionarios de FAMILIA, e incluso citó a varias de las reuniones. Adicionalmente, existen pruebas que evidencian que incluso lideraba esos encuentros, pues así lo manifestó PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 394 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA) en su declaración, cuando se le indagó acerca de quién lideraba las reuniones por parte de TECNOQUÍMICAS: "DELEGATURA: ¿Podría indicarnos quién lideraba en TECNOQUÍMICAS las reuniones? PABLO FELIPE CALLE NOREÑA: Por el carácter del señor ERNESTO TRUJILLO, definitivamente era él quien manejaba la reunión." En el año 2009, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) convocó a una reunión del cartel con ocasión del cambio del gerente de mercadeo baby en FAMILIA, que pasó de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA) a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d gerente de mercadeo baby en FAMILIA), reunión cuyo propósito era generar una oportunidad para que los miembros del cartel pudieran conocerse, tal como se desprende de la declaración de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 395 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA).

Durante los años 2010 y 2011, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR) continúo con una participación activa en el cartel, citó a las reuniones 396, lideró esos encuentros y adquirió compromisos, habida cuenta de su poder de decisión en la compañía, lo cual se corroboró con las declaraciones de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA 397 (u.c.d gerente regional del área de consumo masivo en KIMBERLY), DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 398 (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 399 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA).

En adición, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de Gerente General de TECNOSUR) impartió órdenes a sus subalternos para que participaran en las reuniones con competidores, tal como lo manifestó VANESSA HATTY BENAVIDES 400 (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS) en su declaración: "DESPACHO: ¿podría indicamos cómo tuvo usted conocimiento de esta reunión? VANESSA HATTY BENAVIDES: Sí, ERNESTO TRUJILLO nos informó que teníamos que asistir, nos ordenó. DESPACHO: ¿En esta orden que recibió por parte de ERNESTO TRUJILLO, supo usted el motivo de la reunión, previo a la realización de la misma? VANESSA HATTY BENAVIDES: Lo que nos dijo era que debíamos ir allá y jugar un rol de poner quejas de diversas actividades que se estaban dando cada uno en su subcanal, vuelvo y le digo, yo con respecto a mis autoservicios en cadena que eran el 15% de la venta de TECNOSUR, eso fue lo que nos dijo y preparamos cada uno su información respectiva para soportar esas quejas.

DESPACHO: ¿Antes de abordar un poco esa respuesta que nos acaba de dar, a quién les dio la orden de asistir? VANESSA HATTY BENAVIDES: A LUIS FELIPE PUERTO y a mí. " La participación activa en el acuerdo de precios por parte del investigado está acreditada adicionalmente con múltiples elementos probatorios -que ya fueron valorados dentro del capítulo en el que se expusieron las circunstancias tácticas probadas-, dentro de los cuales vale la pena referenciar los siguientes correos electrónicos: - Correo del 1 de febrero de 2006 401, sin asunto, remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y dirigido a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), con copia para ERNESTO TRUJILLO PEREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas en TECNOQUÍMICAS), CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ y MARTHA LUZ GONZÁLEZ.

Este mensaje contiene un acta de industria con los respectivos compromisos del cartel. - Correo electrónico del 2 de mayo de 2006 402, con asunto: "Precios abril 29", remitido por FERNANDO PÁEZ NIETO (u.c.d. director de mercadeo para el canal de autoservicios de TECNOQUÍMICAS) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA ( trade marketing baby en FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ). - Correo electrónico de 9 de diciembre de 2010 403, con asunto: " Propuesta Familia", remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ).

En este correo se envió la propuesta de FAMILIA para llegar a un precio objetivo en el canal tradicional. - Correo electrónico de 12 de enero de 2011 404, con asunto: " Reunión Cali", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA ) con destino a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ).

Mediante este correo PABLO FELIPE CALLE NOREÑA le comentó a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ que ya se pudo comunicar con DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) y que manifestó total disponibilidad para asistir a la reunión en Cali programada para el 19 de enero de 2011. - Correo electrónico de 5 de abril de 2011 405, con asunto: " Eventos Tipo C Clientes", remitido por VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), con copia para ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ).

En este mensaje se incluyó una lista de los eventos de autoservicios clasificados como tipo C junto con las fechas en que se celebrarían. - Correo electrónico de 19 de mayo de 2011 406, con asunto: "Factutras (sic) de TQ Cali-Medellín", enviado por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) para ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ).

Con este correo se comentó que ''Pablo" se estaba quejando por unos precios en tiendas de Cali y Medellín. - Correo electrónico de 28 de julio de 2011 407, con asunto: " Precios llegada a tienda", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUIMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ).

Mediante este correo se denunció el incumplimiento por parte de FAMILIA del compromiso de precios en Cali, Bogotá y Medellín, para lo cual se refirieron facturas de julio de 2011 y se agregó un archivo adjunto de Excel denominado "Compromisos de precios Mar 24 actualizado a Julio 28". - Correo electrónico de 11 de agosto de 2011 408, con asunto: "Precios Pequeñin Julio y Agosto", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR).

Con este documento JUAN PABLO GRECH VIVAS informó que FAMILIA estaba incumpliendo el acuerdo porque a pesar de haber incrementado los precios estaban regalando productos adicionales. Para ese fin remitió una presentación de Power Point en la que se aprecian facturas de julio 26 y 27 en las que se encuentra un cálculo que acredita el incumplimiento y una etiqueta en rojo que dice "NO CUMPLEN ACUERDO". - Correo de 17 de agosto de 2011 409, con asunto: ( re-Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios), remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA ) y dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ), con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios en FAMILIA ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ).

En ese correo se presentó una reclamación a TECNOQUÍMICAS porque en el canal tradicional no se había realizado el alza de precios acordada, lo cual se evidenció con facturas de "Winny" posteriores al 12 de agosto de 2011 sin el incremento del 5%. En adición a que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), tomó parte activa del acuerdo de precios durante toda su vigencia, se; debe reprochar que, no obstante tenía una posición en TECNOQUÍMICAS que lo habilitaba para promover la adopción de medidas tendientes a terminar la participación de la compañía en esa práctica, se abstuvo de hacerlo.

Con base en lo expuesto, es claro que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) se desempeñó como líder en las reuniones en las que se concertó y desarrolló un acuerdo anticompetitivo, se encargó de la citación a las mismas y del posterior seguimiento de los compromisos acordados en dichas reuniones.

Por lo anterior, es evidente que ERNESTO TRUJILLO PÉREZ incurrió en la responsabilidad prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que autorizó, ejecutó, colaboró, facilitó y toleró la realización de una práctica restrictiva.

12.1.3. MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, gerente de mercadeo de pañales de TECNOQUÍMICAS desde el año 2000 hasta el 2012, tenía a su cargo "las actividades de mercadeo llámese producto, comunicación, plaza, precio, promoción todo lo que tenía que ver con mercadeo" 410. A partir de febrero de 2012 fue designada como vicepresidente sénior de productos sin prescripción médica TECNOQUÍMICAS, cargo que mantuvo, por lo menos, hasta la fecha en que rindió su declaración 411.

Es importante recordar que, como se explicó en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, aunque MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (gerente de mercadeo de pañales de TECNOQUÍMICAS ) afirmó que prestaba sus servicios para TECNOSUR, está probado que en realidad estaba vinculada con TECNOQUÍMICAS.

Otro asunto importante para reiterar es que la investigada tuvo como empleados a su cargo a FERNANDO PAÉZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS ), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ), ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ) y VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ), los cuales se ocupaban del mercadeo de los pañales desechables para bebé en los diferentes canales de comercialización. 412 La participación activa de MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, (u.c.d. vicepresidente sénior de SPM de TECNOQUÍMICAS ) en el acuerdo de precios se comprueba a través de lo declarado por la misma investigada 413: "DELEGATURA: ¿a partir de 2004 qué otras reuniones sostuvo con funcionarios de empresas competidoras en pañales desechables para bebé? MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS: Después de 2004 nos reunimos algunas veces en Medellín o en Bogotá digamos entre 2005 y 2006, entre 2004, 2005 y 2006 nos reunimos algunas veces pues era como esporádicamente cuando llamaban los señores de KIMBERLY vea ojo reúnanse hablen con ellos miren a ver qué pueden hacer, entonces nos reuníamos." En adición, las declaraciones de otros investigados también dan cuenta de su participación en el acuerdo de precios.

Por ejemplo, la declaración de PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ 414 (u.c.d directora de mercadeo cuidado familiar para la región andina en KIMBERLY), quien manifestó que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo en TECNOQUÍMICAS) asistió en mayo de 2003 a una de las reuniones en las que se realizaron acuerdos anticompetitivos para fijar los precios del pañal.

Sobre el particular, también se demostró que la propia MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS hizo seguimiento de los compromisos adoptados en la referida reunión mediante el envío del correo electrónico de 13 de junio de 2003 415, con asunto: "Precios", remitido a MATÍAS GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente del negocio de cuidado del bebé en FAMILIA), PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces gerente de mercadeo cuidado infantil y coordinadora Colombia, Ecuador y Venezuela en KIMBERLY) y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue en FAMILIA), con copia a GLENN ABRAHAM KARLOV, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) y JUAN ERNESTO DE BEDOUT (KIMBERLY), correo en el cual se habló de un porcentaje de aumento del 5% aplicado sobre un precio objetivo para el canal tradicional y de supermercados.

Durante el año 2005 MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) se encargó de realizar un chequeo de precios en desarrollo de una actividad de seguimiento del acuerdo, tal como se demuestra con el correo de 4 de agosto de 2005 416, sin asunto, remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS y dirigido a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA), correo acompañado con un documento adjunto denominado "GRAF PAÑAL BB PAIS-OC JUL.30', en el que se incluyó un chequeo de precios y se advirtió que "Pequeñín premium" estaba muy por debajo.

Posteriormente, para el primer semestre de 2006 MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) continuó su participación en las reuniones que se llevaban a cabo con FAMILIA y KIMBERLY, de ahí que la investigada haya remitido el correo electrónico de 1 de febrero de 2006 417 a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), con el que adjuntó el acta de industria del 25 de enero de 2006.

Además, siguió siendo destinataria de correos mediante los cuales se reportaban las gestiones de chequeo de precios, como se puede comprobar con el mensaje de correo electrónico de 2 de mayo de 2006 418 con asunto: "Precios Abril 29". En línea con lo anterior, si bien a partir del segundo semestre de 2006 MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) dejó de asistir presencialmente a las reuniones de cartel, continúo ejerciendo influencia en ellas a través de los funcionarios a su cargo, tal como se puede concluir de lo dicho por ella misma en su declaración: "DELEGATURA: ¿Podría, permítame un segundo, podría explicarnos primero cuál era el objetivo de esas reuniones? MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS: ( ) finalmente yo creo que yo no sé si todos tenían la misma sensación, pero yo estaba segura de que a mí nadie me creía allá, ni yo no le creía a nadie porque lo que se hablaba allá nunca jamás pasaba absolutamente nada y en realidad finalmente el trabajo de uno en mercadeo es moverse con el precio del mercado entonces pues sí hablaban de muchas cosas, pero pues nunca jamás se hizo nada.

Yo por lo menos no movía mis precios sino hasta que yo, hasta que viera que en el mercado que se movían y si el mercado no se movía yo no iba a ser tan boba de subir, porque perdía la participación, entonces eso era como una cosa como medio chistosa, nosotros íbamos porque le teníamos que mostrar a KIMBERLY que sí íbamos, que le estábamos haciendo caso, pues a la organización, pero todo el mundo sabía que eso no iba a pasar nada.

Entonces llegó un momento en donde yo dije: no, yo no voy a perder más tiempo en esto, tiempo viajando para asistir a esa reunión y entonces empecé a mandar a los mandos de abajo y yo ya le decía por ejemplo, en esa época estaba ANDREA MADRIÑÁN, en esa época estaba MARUEM CHEJNE, estaba FERNANDO PÁEZ, y yo les decía: no vean, vayan ustedes porque como toca ir porque como no vamos, hacemos el acto de presencia pero pues finalmente eso no sirve para nada, pero pues vayan y ponen la cara allá y así lo manejamos, entonces ellos iban después venían nos copiaban entonces eso era como muy chistoso todo después." 419 De igual forma, FERNANDO PAÉZ NIETO 420 (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS ), MARUEM CHEJNE GOMÉZ 421 (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) y ANDREA MADRIÑAN OLANO 422 (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ), manifestaron en sus declaraciones que por instrucción de su jefe, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ), asistieron a las reuniones en las que se discutía el precio de los pañales desechables para bebé y se trataba de reducir los niveles promocionales en las grandes cadenas.

Un ejemplo de ello se encuentra en la declaración de ANDREA MADRIÑÁN OLANO: " DELEGATURA: ¿Podría indicarnos cuál fue el motivo de la reunión que nos acaba de indicar, las del 2007? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Primero, mi jefe me hacía ir a esas reuniones que tenía que cumplir con ira esas reuniones y lo que se me pedía que tenía que hacer era tratar de buscar reducir el nivel de descuentos que teníamos en ese año. DELEGATURA: Podría indicarnos, ¿quién era su jefe? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: MARÍA DEL PILAR CORREA.

DELEGATURA: ¿Podría explicar un poco esa finalidad que nos comenta de intentar reducir el nivel de descuentos? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: En esa época los descuentos en pañales eran locos, habían a veces fines de semana que se veían 50% de descuento; 20, 15, 30 era una locura y finalmente y, hablo personalmente de los canales en que yo manejaba, en donde el resto de canales como pañaleras Iban y compraban allá y lo que sucedía era que el que tenía ese descuento ganaba mucha participación pero a su vez se estaban digamos desordenando el nivel promocional y nadie sabía de verdad cuánto costaba un pañal; había muchísimos precios en esa época de pañales".

Teniendo en cuenta lo anterior, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) continuó monitoreando y controlando lo que sucedía en las reuniones del cartel por intermedio de sus subalternos, ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS), MARUEM CHEJNE GOMÉZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) y FERNANDO PAÉZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS), hasta que finalmente volvió a asistir a las reuniones en el año 2009, como lo admitió en su declaración 423: "DELEGATURA: ¿Podría explicamos primero cual era el objetivo de esas reuniones? MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS: ( ) yo me volví a reincorporar como en marzo de 2008 y por ahí en el 2009 porque yo ya no volví a viajar, pero en el 2009 más o menos hubo una en Cali en el club de ejecutivos, 2009 de pronto a finales de 2009, algo así, que yo fui acompañé en esa época ya estaba otro grupo ya estaba el grupo de Luis Fernando, LUIS FELIPE PUERTO, bueno ya teníamos como otro grupito distinto, está VANESSA HATTY, había otro grupo distinto de mercadeo digamos como esos niveles bajos ellos estaban yendo en la época que yo no estuve y yo los acompañé una vez, pues entré, fui como a saludar a la gente que estaba allá y ya y como más o menos esa fue digamos mi participación en esa época." Además de lo anterior, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) figura como partícipe en varias comunicaciones enmarcadas en el acuerdo de precios que se extienden hasta el 11 de agosto de 2011, en las que los competidores se compartieron información relativa a alzas de precios y realizaron seguimiento continuo al acuerdo, como a continuación se relaciona: - Correo 9 de diciembre de 2010 424, con asunto: "Propuesta Familia", remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) y dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS).

En este correo se envió la propuesta de FAMILIA para llegar a un precio objetivo en el canal tradicional. - Correo de 5 de abril de 2011 425, con asunto: "Eventos Tipo C Clientes", remitido por VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUIMICAS ) y dirigido a DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), con copia para ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ).

Este mensaje contiene, por supermercado, los eventos clasificados como tipo C junto con las fechas en que se llevarían a cabo. - Correo electrónico de 28 de julio de 2011 426, con asunto: "Precios llegada a tienda ", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUIMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ).

Mediante ese correo se denunció, con facturas de julio de 2011, el incumplimiento por parte de FAMILIA del compromiso de precios en Cali, Bogotá y Medellín, así mismo, se adjuntó un archivo Excel denominado "Compromisos de precios Mar 24 actualizado a Julio 28''. - Correo electrónico de 11 de agosto de 2011 427, con asunto: " Precios Pequeñín Julio y Agosto", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ).

Con ese correo JUAN PABLO GRECH VIVAS informó que FAMILIA estaba incumpliendo el acuerdo porque regalaba toallitas por la compra de los pañales Pequeñín, para lo cual el remitente incluyó una presentación de Power Point en la que agregó facturas de julio 26 y 27 con una etiqueta en rojo que dice "NO CUMPLE EL ACUERDO''. Con fundamento en lo expuesto, es claro que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (u.c.d. vicepresidente sénior de SPM de TECNOQUÍMICAS ), desde su posición como gerente de mercadeo del negocio de pañales, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tomó parte TECNOQUÍMICAS.

12.1.4. ANDREA MADRIÑÁN OLANO, gerente de mercadeo para el canal de autoservicios y droguerías de TECNOQUÍMICAS ANDREA MADRIÑÁN OLANO ocupó dos cargos en TECNOQUÍMICAS 428, por una parte, el cargo de gerente de mercadeo del canal de droguerías 429 del negocio del pañal desde marzo de 2001 hasta diciembre de 2009, y, por la otra, después de esta última fecha el de gerente de negocio de analgésicos.

Se debe reiterar, como se explicó en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, que si bien la investigada afirmó durante su declaración que estaba vinculada con TECNOSUR (minuto 15:27), está probado que en realidad su vinculación era con TECNOQUÍMICAS. La participación activa de ANDREA MADRIÑÁN OLANO (u.c.d. gerente de negocio de analgésicos en TECNOQUÍMICAS ) en el acuerdo de precios se comprobó a través de lo declarado por la misma investigada.

En efecto, en su interrogatorio confesó haberse reunido por lo menos en cinco oportunidades hasta 2009 con funcionarios de la competencia con la finalidad de acordar compromisos relativos al precio de los pañales 430: "DELEGATURA: ¿Podría indicamos quiénes asistieron a esta reunión con la señora Ximena? ANDREA MADRIÑÁN OLANO: Normalmente a estas reuniones asistía por parte de KIMBERLY, XIMENA GALVIS y por parte de FAMILIA asistía ANA MARÍA GAVIRIA y PABLO CALLE; y de TECNOSUR estábamos MARUEM CHEJNE, FERNANDO PÁEZ y yo.

DELEGATURA: Puede indicarnos entonces, ¿a qué hacía referencia cuando dijo estas reuniones? ANDREA MADRIÑAN OLANO: Porque yo me reuní alrededor de 5 veces con ellos de ahí en adelante hasta mediados del 2009." Expresamente, ANDREA MADRIÑÁN OLANO (u.c.d. gerente de negocio de analgésicos en TECNOQUÍMICAS) indicó en su declaración 431 que el objetivo de las reuniones era reducir el nivel de promocionales en los pañales para bebé, ya que los descuentos en esta categoría eran muy altos, especialmente cuando se presentaban los eventos en las grandes cadenas.

La declarante, al ser consultada sobre el propósito de los encuentros entre competidores, refirió 432: ANDREA MADRIÑÁN OLANO: ¿El motivo? Pues primero, mi jefe me hacía ir a las reuniones, me decía que tenía que cumplir con ir a esas reuniones, y lo que se me pedía que tenía que hacer era tratar de buscar reducir el nivel de descuentos que teníamos en ese año. Como se ha reiterado durante el presente informe, el seguimiento al cartel a través de mecanismos como el chequeo de precios en los canales de comercialización era indispensable para supervisar el cumplimiento de los compromisos adoptados, de ahí que se hayan verificado varios correos electrónicos de seguimiento dentro de los cuales aparece ANDREA MADRIÑÁN OLANO (u.c.d. gerente de negocio de analgésicos en TECNOQUÍMICAS) como remitente y destinataria.

Un ejemplo se encuentra en el siguiente correo electrónico, con el que ANDREA MADRIÑÁN OLANO envió una reclamación sobre los precios de los pañales en un autoservicio: - Correo electrónico de 11 de septiembre de 2008 433, con asunto: "FW: Precios Huggies en Colsubsidio URGENTE¡¡¡¡ ", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) y dirigido a MARIA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA), en el cual se indicó que KIMBERLY arrancó con los precios de aniversario antes de que iniciara el evento, así como que incrementarían el precio en la marca "Winny" para que el descuento ofrecido para el evento fuera menor.

De la misma forma, obra en el expediente evidencia que soporta que ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) invitaba a reuniones y realizaba su confirmación vía correo electrónico, tal como se muestra para la reunión que se llevó a cabo el 26 de enero de 2009. - Correo electrónico de 21 de enero de 2009 434, con asunto: "Reunión Lunes en Bogotá", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" en TECNOQUÍMICAS ) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ).

En ese correo se confirmó la reunión programada para las 2:30 p.m. del 26 de enero en Bogotá. Además de lo anterior, ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ) desempeñó un rol importante en el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, tal como se evidencia en las comunicaciones que a continuación se relacionan: - Correo de 28 de agosto de 2008 435, con asunto: "FW: Precios Winny Vrs Huggies Etapa 3", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCON (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ), a través del cual se realizó una reclamación por los precios en Olímpica, reclamación frente a la cual la funcionaría de KIMBERLY aclaró que se trataba de precios asumidos por la cadena y que lo iba a solucionar. - Correo de 1 de septiembre de 2008 436, con asunto: " COMPETENCIA SUPER AGRESIVA", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ), ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ).

Mediante ese correo se envió una foto de la promoción de " Pequeñín" con pañitos húmedos en un supermercado de Bogotá, la que, según la remitente, presentaba grandes diferenciales frente a las marcas competidoras. - Correo de 23 de septiembre de 2008 437, con asunto: " Descuento de Pequeñin en Galerías", enviado por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS), correo en el que se enviaron fotos y chequeos de precios de "Pequeñin" en galerías en donde se evidenciaron descuentos y muéstreos. - Correo de 26 de septiembre de 2008 438, con asunto: "RV Descuento Gigante Huggies", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA) y dirigido a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo " Winny" TECNOQUÍMICAS), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS), con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA) y MARÍA ANDREA ACEVEDO (FAMILIA).

En este correo se denunció un descuento en la marca " Huggies ". - Correo de 8 de octubre de 2008 439, con asunto: "RV Con Pequeñin y Almacenes ÉXITO disfruta estos ¡Días de Precios Especiales!", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA) y ANDREA MADRIÑAN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS).

En este mensaje se informó sobre un descuento del 30% en aniversario otorgado por FAMILIA. - Correo de 28 de noviembre de 2008 440, con asunto: "RE: Situación precios MERCADEFAM", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS), con copia para PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA).

En este documento se realizaron reclamaciones a FAMILIA por descuentos en su marca "Pequeñín". - Correo de 28 de noviembre de 2008 441, con asunto: "Precio cadenas pequeñas centro", enviado por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, chiid and care en KIMBERLY).

En este correo se envió un chequeo de precios de las tres marcas en las etapas 3 y 4 en Pereira. - Correo de 2 de febrero de 2009 442, con apunto: "RV: Precio Cartilla de Huggies", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS).

Mediante este correo la remitente reclamó a la funcionaría de KIMBERLY que sus precios en Camila están muy por debajo de los demás canales e hizo énfasis en que el problema no son sólo las pañaleras. - Correo de 11 de febrero de 2009 443, con asunto: "RV: PRECIOS PASTEUR" remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA) y dirigido a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), con copia para, entre otros, a ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), MARÍA ANDREA ACEVEDO (FAMILIA) y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas en FAMILIA).

Con este correo se remitió un chequeo de precios en donde se evidenciaba que KIMBERLY y TECNOQUÍMICAS tenían diferencias en el canal de droguerías. - Cadena de correos de 13 de febrero de 2009 444, con asunto: "Aniversario Éxito", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y dirigido a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR).

Con esa comunicación se efectuó un reclamo por descuentos otorgado en pañales 'Winny''. Posteriormente, el 13 de febrero de 2009 se respondió dicha reclamación mediante un correo con asunto: "RV Aniversario Éxito", al que se agregó un archivo adjunto denominado "Digitalizar09-02-13.tif620806CLOROX REGULAR.TIF", que fue remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, ANDREA MADRIÑAN OLANO y MARUEM CHEJNE GÓMEZ, con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE.

En esta comunicación se discutieron los descuentos de pañales ''Winny" y "Huggies" y se argumentó que se encuentran por debajo del precio objetivo en el canal tradicional y de droguerías. - Correo de 13 de marzo de 2009 445, con asunto: " Reunión", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo ''Winny" TECNOQUÍMICAS), con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA).

Mediante esta comunicación se solicitó que la reunión programada se realizara el 19 o 20 de marzo en la mañana en la ciudad de Medellín. - Correo de 30 de junio de 2009 446, con asunto: "Ayuda", enviado por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) con destino a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), mediante el cual se enviaron los precios para que se alineen en las cadenas de supermercados.

Así mismo, la remitente pidió que se compartiera la información con la persona que ahora se dedicaba a ese asunto y, finalmente, se reclamó porque los precios de "Huggies" estaban por debajo de los precios de "Winny". Sin embargo, pese a que la participación de ANDREA MADRIÑÁN OLANO es clara hasta este punto, la Delegatura encontró que la investigada, con el cambio de cargo dentro de TECNOQUÍMICAS para desempeñarse como gerente de negocio de analgésicos desde el año 2009, no participó en el acuerdo de precios durante etapas posteriores.

En consecuencia, la conducta desplegada por ANDREA MADRIÑÁN OLANO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.1.5. FERNANDO PAÉZ NIETO, director de mercadeo del canal de autoservicios de TECNOQUÍMICAS FERNANDO PAÉZ NIETO ocupó el cargo de director de mercadeo para el canal de autoservicios de TECNOQUÍMICAS desde el año 2005 hasta el mes de mayo de 2009. Se parte por precisar que, como se explicó en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, aunque FERNANDO PAÉZ NIETO afirmó durante su declaración que estaba vinculado con TECNOSUR, en este proceso se demostró que en realidad su vinculación era con TECNOQUÍMICAS.

Ahora bien, la participación activa de FERNANDO PAÉZ NIETO en el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica se comprobó con la propia declaración del investigado. En efecto, en su interrogatorio confesó 447 haberse reunido por lo menos en cuatro oportunidades, hasta 2009, con funcionarios de la competencia para discutir los precios de los pañales: "DELEGATURA: ¿en ese periodo durante el cual se desempeñó como director de mercadeo en TECNOSUR, podría indicamos sí asistió a reuniones o participó en reuniones con funcionarios de las compañías KIMBERLY, FAMILIA o DRYPERS para discutir asuntos de la línea pañales desechables para bebé? FERNANDO PAÉZ NIETO: Sí. DELEGATURA: ¿Podría especificar? FERNANDO PAÉZ NIETO: Sí, participé tal vez en unas tres, cuatro reuniones durante mi periodo en la compañía. DELEGATURA: ¿Según recuerde, podría indicamos cuándo fue la primera reunión de las que nos comenta? FERNANDO PAÉZ NIETO: No me acuerdo muy bien, pero más o menos principios de 2006.

DELEGATURA: ¿Podría indicarnos cómo tuvo conocimiento de ésta reunión? FERNANDO PAÉZ NIETO: Una instrucción de mi jefe, de MARÍA DEL PILAR CORREA, para que asistiera a la reunión. DELEGATURA: ¿Podría indicarnos específicamente cuál fue la instrucción de la señora MARÍA DEL PILAR CORREA ? FERNANDO PAÉZ NIETO: Mi objetivo era tratar de reducir los niveles promocionales del mercado que estaba en ese momento.

DELEGATURA: ¿Podría indicamos con qué funcionarios de las compañías de FAMILIA, KIMBERLY y DRYPERS se llevó a cabo dicha reunión en 2006, ¿según recuerde? FERNANDO PAÉZ NIETO: Que me acuerde estaba por FAMILIA, PABLO CALLE y ANA MARÍA GAVIRIA, por KIMBERLY, MARÍA XIMENA GALVIS, y DRYPERS no recuerdo que hubiere estado en esa primera reunión, y de TECNOSUR estuvimos ANDREA MADRIÑÁN, MARUEM CHEJNE y yo.'' De igual forma, su participación en reuniones se evidencia en mensaje electrónico de calendario del programa denominado Outlook 448, en el que se observa que FERNANDO PAÉZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS) fue citado por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY) el 23 de marzo de 2006 a una visita de campo en la ciudad de Cali, en la que también se encontraban invitados miembros de las empresas competidoras como ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA) y ARTURO CELIS CALDAS (u.c.d. director general de DRYPERS).

Además de lo anterior, FERNANDO PAÉZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS), conoció de las reuniones, asistió a las mismas y remitió correos con chequeos de precios de pañales, tal como se desprende de, entre muchos otros, los siguientes mensajes de correo electrónico: - Correo del 2 de mayo de 2006 449, con asunto: "Precios abril 29", remitido por FERNANDO PÁEZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces trade marketing baby en FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para ese entonces gerente de mercadeo en TECNOQUÍMICAS ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ).

En este correo se incluyó un chequeo de precios por marca y por supermercado. - Correo electrónico de 7 de noviembre de 2007 450, con asunto: "Notas", remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ) y dirigido a MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ) y FERNANDO PÁEZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS ).

En este correo se realizó un reclamo por determinadas actividades de TECNOQUÍMICAS que fueron consideradas agresivas. Pese a que, en los términos anteriores, la participación de FERNANDO PAÉZ NIETO (u.c.d. gerente de mercadeo del canal autoservicios en TECNOQUÍMICAS) en el acuerdo de precios es clara hasta el año 2009, no se encontró elemento de prueba alguno que permitiera establecer que la participación del investigado en la práctica restrictiva continuó después de esa fecha.

En consecuencia, la conducta desplegada por FERNANDO PAÉZ NIETO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.1.6. MARUEM CHEJNE GÓMEZ, gerente de mercadeo "Winny" para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS MARUEM CHEJNE GÓMEZ ocupó diversos cargos dentro de TECNOQUÍMICAS: (i) analista de egresos y asociado de mercadeo de productos farmacéuticos de venta libre de 1998 hasta el 2004; (ii) asociado de mercadeo en TECNOQUÍMICAS desde el año 2004 hasta el 2005;

(iii) gerente de mercadeo para el canal tradicional de TECNOQUÍMICAS desde 2006 hasta el año 2009, y (iv) gerente del área internacional desde 2009 hasta el 2013, tal como lo expresó en su propia declaración. 451 Ya que el investigado afirmó que estuvo vinculado con TECNOSUR, lo primero que se debe precisar, con fundamento en lo que se explicó en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, es que en realidad era un funcionario de TECNOQUÍMICAS.

Con esto claro, nótese que la participación activa de MARUEM CHEJNE GÓMEZ (u.c.d. gerente del área internacional TECNOQUÍMICAS) en el acuerdo restrictivo de la competencia se comprueba a través de lo declarado por el mismo investigado, quien en su interrogatorio 452 confirmó haberse reunido con funcionarios de la competencia para discutir los precios de los pañales.

Afirmó que los miembros del cartel constantemente se hacían reclamos porque los precios de los pañales continuaban a la baja: "DELEGATURA: ¿Podría indicamos cómo fue específicamente respecto de la primera reunión que usted recuerda el desenvolvimiento de la misma? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: Realmente llevaba uno como la intención de querer buscar desmontar el exceso de actividades promocionales. 90% de las reuniones eran reclamos de parte y parte donde realmente todo el mundo seguía haciendo más actividades, más actividades, lo que conllevaba a bajar el precio, realmente las reuniones no tenían ningún sentido, era una perdedera de tiempo.

( ) DELEGATURA: ¿Además de dichas reuniones, mantenía usted contacto a través de otro medio con los funcionarios de estas compañías? MARUEM CHEJNE GÓMEZ: Sí, hablábamos por teléfono y a veces cruzábamos correos y el objetivo de esas llamadas eran reclamaciones, todo el tiempo nos sacábamos el tema de los excesos de nivel promocional, realmente siempre era recurrente, no tenía ningún sentido porque todo el mundo decía una cosa y hacía otra cosa, y al final no tenía ninguna consecuencia práctica para el efecto de la disminución, sino que en el mercado lo que se veía reflejado era una disminución del precio, que eso se ve reflejado en los informes de Nielsen." En adición, a través de correos electrónicos se comprobó que MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" en TECNOQUÍMICAS) realizaba el seguimiento y control de los compromisos concertados, tal como se explicó en el capítulo dedicado a presentar los hechos acreditados en este caso.

Sobre este punto se destacan los siguientes mensajes de correo electrónico: - Correo de 5 de agosto de 2008 453, con asunto: " RV Comentarios del trasnochón en Supertiendas Cañaveral", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ) y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo " Winny" en TECNOQUÍMICAS ) y ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ), con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ).

Mediante este correo el remitente informó que las imágenes que tomó son previas al inicio del evento y que "Pequeñín" no iba a asistir al mismo. - Correo de 13 de diciembre de 2007 454, con asunto: "precios Cristian", remitido por MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) con destino a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ).

En este correo se encuentran unos precios de facturación del pañal para el canal denominado importaciones "Cristian". - Correo electrónico del 4 de noviembre de 2008 455 con asunto: "RV: COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES" remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ). - Correo electrónico de 10 de noviembre de 2008 456, sin asunto, remitido por MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ) y MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ).

Este mensaje contiene una invitación para una reunión que tendría lugar en Bogotá para tratar el tema de precios. - Correo de 3 de diciembre de 2008 457, con asunto: " CHEQUEO LA 14.xlsx", que tiene un archivo adjunto del mismo nombre. Fue remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ) a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS ) y MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ).

Mediante ese correo se denunciaron los precios bajos de los pañales. - Correo del 13 de febrero de 2009 458, con asunto: "Aniversario éxito (sic)'\ remitido por MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY ) a ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUIMICAS ), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA ), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ).

Sin embargo, pese a que la participación de MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS ) es clara hasta este punto, en este caso se demostró que a partir del año 2009 el investigado pasó a desempeñarse como gerente del área internacional de TECNOQUÍMICAS, sin que se hubiera encontrado prueba alguna de su participación en la práctica restrictiva con posterioridad a esa circunstancia. En consecuencia, la conducta desplegada por MARUEM CHEJNE GÓMEZ no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.1.7. LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, asociado del canal de droguerías de TECNOQUÍMICAS LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN ocupó diversos cargos dentro de TECNOQUÍMICAS, así: (i) asociado en planeación financiera del año 2007 a 2008; (ii) asociado del canal de droguerías en el negocio del pañal desde el año 2008 hasta el 2012; (iii) gerente de nuevos proyectos de noviembre de 2012 a 2015 en TECNOQUÍMICAS, y iv) a partir ese año como gerente de comunicación de "Winny".

Esto se acredita con base en la declaración del investigado 459. Aunque durante su declaración el investigado afirmó que estuvo vinculado con TECNOSUR, a estas alturas del informe ya está claro, con base en las pruebas referidas en el capítulo dedicado a demostrar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, que en realidad era un funcionario de TECNOQUÍMICAS.

Ahora bien, respecto de la participación del investigado en el acuerdo de precios, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías en el negocio del pañal de TECNOQUÍMICAS) manifestó en su declaración que había asistido a las reuniones con la competencia entre los años 2008 a 2010 460. Sin embargo, se demostró a través de las declaraciones de DIANA MARCELA ZAPATA LOPÉZ 461 (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY) y de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 462 (u.c.d director de trade marketing en FAMILIA), así como mediante correos electrónicos, que LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN asistió y participó en las reuniones que se llevaron a cabo con las empresas competidoras hasta el año 2011, tal como se muestra a continuación de forma cronológica.

En primer lugar, el investigado recibió el correo electrónico con asunto "Reunión Lunes en Bogotá (sic)'', en el que se agendó una reunión con las empresas competidoras el día 26 de enero de 2009 en Bogotá, 463 correo enviado por ANDREA MADRIÑÁN OLANO (para entonces gerente de mercadeo de pañales en TECNOQUÍMICAS) a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (para entonces gerente de marketing baby, child and care en KIMBERLY), MARUEM CHEJNE GÓMEZ (para entonces gerente de mercadeo "Winny" TECNOQUÍMICAS) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal en TECNOQUÍMICAS).

De igual forma, se comprobó que LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal en TECNOQUÍMICAS) compartía las diferentes propuestas que se realizaban por parte de las empresas competidoras. En este sentido se encuentra el correo de 9 de diciembre de 2010 464, en el que el investigado comunicó a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ), ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ) y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ), la propuesta sobre los precios de llegada en el canal tradicional.

Durante el año 2010 el papel de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) fue más activo en las reuniones y en los correos de seguimiento del cartel. Así pues, VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ) en su declaración 465 manifestó que en abril de 2010 asistió a su primera reunión de pañales por orden de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), a la cual también concurrió LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN como gestor de los canales farma y mercados independientes.

Igualmente, el investigado también asistió a la reunión del hotel Marriot que se llevó a cabo a finales de 2010 en Bogotá, tal como lo manifestó en sus descargos. 466 Finalmente, durante el año 2011 LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal en TECNOQUÍMICAS ) asistió a por lo menos dos reuniones dentro de las que se destacan una en febrero en el Club de Ejecutivos en Cali y una en el hotel Marriot de Bogotá el 23 de mayo del mencionado año. En particular, es importante resaltar que en la reunión de Cali se unificaron criterios conforme al tier y etapa del pañal, se clasificaron los eventos de las grandes cadenas y se fijaron márgenes de precios del pañal, según lo indicó en su declaración DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 467 (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ).

Además, en dicha reunión LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal en TECNOQUÍMICAS ), con diligencia, recaudó los correos personales de los asistentes para posteriormente compartirlos en un mensaje de correo el 8 de febrero de 2011 468 con asunto: "Lista mails".

Dicho correo electrónico desató una cadena de correos en la que los asistentes, a través de sus correos personales, se compartieron información y se remitieron compromisos para marzo y junio de ese año. Así mismo, en uno de los apartes de dicha cadena de correos electrónicos, el que corresponde al 18 de abril de 2011 469, remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) a DIANA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY), VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS), PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d director de trade marketing en FAMILIA) y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), se puede apreciar lo siguiente: (i) Reclamaciones por incumplimiento del acuerdo anticompetitivo, esta vez por parte de FAMILIA en el canal de droguerías;

(ii) 19 de abril de 2011: incremento de precio de pañal en eventos de grandes cadenas (Megaprima); (iii) 31 de mayo de 2011: solicitud de VANESSA HATTY BENAVIDES para que se definieran los precios en tres grandes cadenas, finalmente, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) advirtió sobre su función en lo relacionado con el seguimiento de los compromisos pactados, pues en relación con ese tema afirmó que "Diana, como ves, me he convertido en un cazaseparatas, fotos, facturas ".

Igualmente, con respecto a la segunda reunión a la cual asistió LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) durante el año 2011, en el proceso se obtuvo el correo electrónico de 23 de mayo de 2011 470, remitido por DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY) para LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, ANA MARÍA GAVIRIA (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS), VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS) y ANDRÉS HERNÁNDEZ.

Ese correo confirma la realización de la reunión programada para el 23 de mayo en el hotel Marriot Av Dorado. Finalmente, durante el segundo semestre de 2011 LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) realizó seguimiento a los compromisos adquiridos en las reuniones que se llevaron a cabo durante ese año con las empresas competidoras, tal como consta, entre otros, en los siguientes correos electrónicos: - Correo electrónico de 19 de mayo de 2011 471, con asunto: "RE '.Factutras (sic) de TQ Cali-Medellín", enviado por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal en TECNOQUÍMICAS) para ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR). - Correo de 30 de junio de 2011 472, con asunto: "Precio de Pequeñín Et 2 x 60 abajo del acuerdo", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) y dirigido a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS) y VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS). - Correo de 17 de agosto de 2011 473, con asunto: "( re-Facturas de Winny aja tienda sin alza de precios)", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA) y dirigido a JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) y LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS), con copia para ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios en FAMILIA) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR).

Con ese correo se presentó una reclamación a TECNOQUÍMICAS porque en el canal tradicional no había incluida el alza de precios acordada de 5%, lo cual se trató de evidenciar con facturas de venta de productos "Winny" posteriores al 12 de agosto de 2011. En consecuencia, se concluye que LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, desde su posición como asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal 'Winny", autorizó, colaboró, ejecutó y facilitó el acuerdo de precios en el que tomó parte TECNOQUÍMICAS.

12.1.8. VANESSA HATTY BENAVIDES, asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para absorbentes y desechables de TECNOQUÍMICAS VANESSA HATTY BENAVIDES ocupó diversos cargos dentro de TECNOQUÍMICAS. Según su declaración fueron los siguientes 474: (i) asociado júnior de mercadeo de la línea de medicamentos MK del año 2004 a 2006 en TECNOQUÍMICAS;

(ii) gerente de cuenta del grupo Éxito y cadenas de droguerías, y asociada de mercadeo de "Yodora" para el canal tradicional y droguerías entre el año 2006 y 2009; (iii) asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para absorbentes y desechables en TECNOQUÍMICAS desde finales del año 2009 hasta marzo de 2012, (iv) gerente de comunicación de las marcas "Sal de frutas" y "Bonfiest" en TECNOQUIMICAS desde 2012.

La investigada afirmó al absolver interrogatorio que estuvo vinculada con TECNOSUR, pero en este proceso se demostró, con base en las pruebas referidas en el capítulo dedicado a acreditar la participación de TECNOQUÍMICAS en el mercado y en el acuerdo de precios investigado, que en realidad era funcionaría de TECNOQUÍMICAS. Con esto claro, debe mencionarse que durante los años 2010 a 2011 VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS) asistió a las reuniones 475 con las empresas competidoras en compañía de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS).

Al respecto, la propia investigada describió en su declaración 476 su participación 477 en las reuniones, mediante las cuales se desarrolló el acuerdo de precios y, para corroborar la vinculación directa de la investigada en esa dinámica, pueden traerse a colación las siguientes declaraciones: (i) La investigada, en su declaración, refirió que en abril de 2010, por orden de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), asistió a una reunión con miembros de las empresas competidoras en compañía de LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS).

Según la investigada, en esa reunión se discutió la reducción en el nivel de promociones en el mercado de los pañales y la necesidad de no ceder a la presión de las grandes cadenas. 478 (ii) DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY), durante su declaración, afirmó que la investigada estuvo presente en la reunión del mes de febrero de 2011, que se realizó en el Club de Ejecutivos de la ciudad de Cali, a la que también asistió LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN 479 (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS).

(iii) La misma DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY) afirmó que la investigada participó en la reunión del hotel Marriot de Bogotá en el mes de mayo de 2011 480, circunstancia que aparece corroborada con el correo del 23 de mayo de 2011 481, con asunto: " Reunión 23 de mayo - Confirmado Marriott", remitido por DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ a LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS), ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby en FAMILIA), JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS) y VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ).

En dicha reunión se discutió específicamente el incremento en 4 o 5% de los precios del pañal para el segundo semestre de 2011 y se habló de tratar de hacer lo mismo para enero de 2012. Finalmente, se pudo corroborar la participación de VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ) en las actividades de seguimiento que se hacían respecto de los compromisos adquiridos en las reuniones que sostenían los competidores.

En algunas ocasiones se remitían las reclamaciones correspondientes y en otras el control y seguimiento del acuerdo de precios se hacía a nivel interno de TECNOQUÍMICAS. Así se desprende del correo electrónico de 30 de junio de 2011 482, con asunto: "Precio de Pequeñín Et 2 x 60 abajo del acuerdo", remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (para entonces Gerente de Mercadeo de Winny de TECNOQUÍMICAS ) a ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS ), LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (para entonces asociado del canal de droguerías y autoservicios independientes en el negocio del pañal TECNOQUÍMICAS ) y VANESSA HATTY BENAVIDES (para entonces asociada de mercadeo para el subcanal de autoservicios en cadena para pañales TECNOQUÍMICAS ).

En consecuencia, se concluye que VANESSA HATTY BENAVIDES, desde su posición como asociada del subcanal de autoservicios en el negocio del pañal "Winny, autorizó, colaboró, ejecutó y facilitó el acuerdo de precios en el que tomó parte TECNOQUÍMICAS.

12.1.9. DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER, vicepresidente sénior de ventas de TECNOQUÍMICAS DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER ha ejercido como vicepresidente sénior de ventas de TECNOQUÍMICAS desde 1990 y hasta, por lo menos, el momento de su declaración. 483 La responsabilidad de ese funcionario en el desarrollo del acuerdo de precios se puede establecer desde dos perspectivas: en primer lugar, teniendo en cuenta la colaboración que el área a su cargo otorgó para obtener la información necesaria para, de un lado, establecer la estrategia de mercadeo de TECNOQUÍMICAS y, del otro, para realizar las actividades de implementación y seguimiento de los compromisos asumidos por las empresas participantes en la conducta restrictiva.

En segundo lugar, teniendo en cuenta que DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente senior de ventas TECNOQUÍMICAS) ejecutó las estrategias que TECNOQUÍMICAS planteó con fundamento en el acuerdo de precios. En relación con la primera perspectiva planteada, varias pruebas recaudadas durante la actuación administrativa dan cuenta de que el área dirigida por DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente senior de ventas TECNOQUÍMICAS) estaba encargada de recolectar la información derivada de chequeos de precios y actividades de seguimiento de los competidores, que era indispensable para que TECNOQUÍMICAS pudiera desarrollar el acuerdo de precios, establecer las estrategias de mercadeo y de fijación de precios de conformidad con los pactos logrados, así como las actividades de vigilancia del cumplimiento de los compromisos por parte de los demás participantes.

A manera de ejemplo, se llama la atención respecto del correo que el 14 de noviembre de 2012 484, con asunto "Distribuidores Pañal", remitido a DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente senior de ventas TECNOQUÍMICAS ) por parte de HUMBERTO DE JESÚS GÓMEZ RAMÍREZ, gerente de campo Zona Occidente vinculado con el área de Ventas de TECNOQUÍMICAS.

Mediante este correo este funcionario le envió al investigado información sobre los distribuidores que operan en la zona a su cargo, indicando las marcas que comercializan. Otro ejemplo se encuentra en el correo de 5 de diciembre de 2012 485, con asunto "CHEQUEOS DE PRECIOS", que ÁLVARO JAHIR CARRILLO LOTTA, auxiliar de merchandising ventas de TECNOQUÍMICAS, remitió a otro funcionario de la compañía. En el archivo adjunto de este correo se encuentran unos formularios denominados "Chequeo de precios pañaleras" completamente diligenciados.

Un ejemplo adicional lo constituye el correo que el 6 de noviembre de 2004 486 remitió a varios funcionarios de TECNOQUIMICAS HUMBERTO DE JESÚS GÓMEZ RAMÍREZ, para entonces gerente nacional de campo del canal tradicional de esa compañía. El mensaje tiene el siguiente texto: "Como todos ustedes saben y como lo vieron desplegado en las circulares de negociación de este mes, todo indica que a partir del martes 16 de noviembre tendremos nuevos precios de pañales.

Funcionarios de "Pañales" de TQ y funcionados de pañales de Colpapel estarán visitando mayoristas y distribuidores los días 16 y 17 de noviembre con el fin de auditar los precios de venta de a la tienda de las dos compañías y garantizar con ello que los cambios de precio sí se están dando, por esto es sumamente importante que ustedes nos chequeen los precios en los clientes que les anexo y para las referencias que les indico con el fin de que nos anticipemos y conozcamos con anticipación la realidad del precio en estos clientes que conforman el panel de Colpapel y algunos de nuestros clientes más importantes.

Este chequeo lo deben realizar entre el lunes 8, martes 9 y miércoles 10 de noviembre y enviar los resultados a nombre de Martha Luza González y/o Luz Elena Guzmán a la principal el miércoles al finalizar la tarde, dependiendo de los resultados podremos orientar la visita de la semana siguiente. El chequeo que debe tomar el precio de venta del mayorista y/o distribuidor a la tienda y usando el mismo formato el precio de compra del mayorista y/o distribuidor (Basta con que indiquen en la parte superior del formato a mano si el reporte enviado es precio de compra del cliente o es precio de venta.

De antemano quiero agradecer este esfuerzo adicional, que sé que es difícil pero es vital para que la compañía pueda imple mentar correctamente el alza de precios sin perjudicar nuestros resultados de fin de año. Esto es una tarea que nos conviene a todos. Aprovecho esta comunicación para recordarles la importancia de tener los pedidos tomados antes del 1<3 de noviembre, antes del miércoles les defino si los incluimos en la máquina y los mantenemos en estatus 1 para poder que en la semana del 16 los liberemos en la medida que nos entre mercancía. Recuerden que si los pedidos no han sido tomados no nos respetan inventario y condiciones.

Como han podido ver la disponibilidad de pañal ha mejorado sustancialmente y considero podemos tener un buen mes, aprovechen la disponibilidad de mercancía para que todas las regionales facturen al mismo ritmo. Si tienen dudas me pueden localizar en el celular, el lunes 8 en la regional Bogotá y el martes 9 y miércoles 10 en Bucaramanga. ADJUNTO LOS FORMATOS PARA EL CHEQUEO - ARAN EL QUE LES CORRESPONDA A CADA REGIONAL «Clientes Chequeo Pañal B/manga» «Clientes Chequeo Pañal Cali»" Las pruebas mencionadas evidencian que era el área a cargo de DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS) la encargada de realizar las gestiones necesarias para obtener la información relacionada con los precios efectivamente ofrecidos por TECNOQUÍMICAS en los canales de comercialización y con el comportamiento de los competidores en ese ámbito, información esta que, por supuesto, resultaba indispensable para que TECNOQUÍMICAS pudiera establecer su estrategia de mercadeo y de precios, así como para implementar el acuerdo restrictivo y, sobre todo, controlar su cumplimiento por parte de las demás empresas involucradas.

Ahora bien, DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS) recibió el correo electrónico del 1 de febrero de 2006 487, sin asunto, al que se adjuntaron los archivos denominados "Bogotá- 3.ppt" y "Eventos Grandes Cadenas 2006.xls.". El primero contenía un acta de reunión de industria de la "semana pasada" (reunión en Bogotá ocurrida el 25 enero de 2006), en la que se refirieron los compromisos adoptados en el marco del acuerdo de precios en relación con los precios del pañal por canal, etapa y tier, así como la fijación de descuentos por cadena y por evento, la eliminación de muéstreos y desmonte de " extracontenido" y "superproducto ".

Así mismo, en ese documento se informó que el denominado "chequeo de precios semanal" se llevaría a cabo el siguiente miércoles a las 10:00 a.m. El hecho de que DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS) hubiera sido destinatario del correo referido en el párrafo anterior evidencia que ese investigado tenía conocimiento de la existencia del acuerdo de precios y que, en consecuencia, como solo ese conocimiento podría explicar que se le hubiera copiado el mensaje en cuestión, sabía que la información que su área obtenía estaba siendo empleada para materializar ese comportamiento restrictivo de la competencia. Se concluye, entonces, que DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS) colaboró con el desarrollo de la práctica restrictiva que interesa en este caso, pues se dedicó a suministrar insumos indispensables para que esa dinámica pudiera ser materializada en el mercado.

La segunda perspectiva planteada, esto es, aquella consistente en que el investigado ejecutó las estrategias que TECNOQUÍMICAS planteó con fundamento en el acuerdo de precios, puede tenerse por demostrada incluso si - en gracia de discusión- se admitiera la versión que DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS) rindió al absolver interrogatorio, según la cual el área de ventas a su cargo se limitaba a implementar las estrategias creadas por el área de mercadeo de cada unidad de negocio.

En efecto, como quedó demostrado con el correo electrónico del 1 de febrero de 2006 488, al que se adjuntó un archivo contentivo de los compromisos pactados por las cartelistas, DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS ) era instruido acerca de los precios que debía ofrecer, los descuentos que podía conceder, los eventos en los que debía participar, la estrategia que los competidores implementarían, las actividades de seguimiento que debía llevar a cabo y, en general, todos los aspectos que estaba a cargo de implementar como director del área de ventas de TECNOQUÍMICAS.

Así, es evidente que el investigado, incluso si se acogiera su versión, se encargó de ejecutar la estrategia que TECNOQUÍMICAS planteó con fundamento en un acuerdo de precios, ejecución que, como se acreditó con el correo ya citado, el investigado llevaba a cabo con pleno conocimiento de causa. Se concluye, entonces, que DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER (u.c.d. vicepresidente sénior de ventas TECNOQUÍMICAS ) colaboró y ejecutó el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica en el que tomó parte TECNOQUÍMICAS.

12.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON KIMBERLY

12.2.1. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR, gerente general para Colombia de KIMBERLY FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR ejerció el cargo de gerente general de KIMBERLY desde febrero de 2005 hasta el año 2012. Dentro de sus funciones estaban las relacionadas con el mercado de pañales desechables para bebé, tal como lo expresó en su declaración 489. La vinculación activa de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY ) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada, en primer lugar, porque él mismo así lo admitió 490 y, en segundo lugar, porque, como se vio en el capítulo dedicado a la presentación de los hechos constitutivos de la conducta restrictiva materia de investigación, su participación fue corroborada con diversas pruebas recaudadas durante la investigación. Ciertamente, la responsabilidad de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR como participante del acuerdo de precios investigado (u.c.d. gerente general KIMBERLY ) fue reconocida de manera expresa por él mismo en su declaración 491: "DELEGATURA: ¿en qué consistía esa fijación de precios que usted nos ha indicado anteriormente? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: En definir los precios en los que se iba a vender cada pañal, en cada canal y en cada talla.

DELEGATURA: ¿esta definición se hacía cómo, fijando precios iguales, o por margen o de qué clase era? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: No, se definía el precio de venta al que se iba a vender el pañal en cada canal. Entonces nos poníamos de acuerdo, 'vamos a darle el precio, vamos a vender el pañal intermedio talla grande a 100 pesos a las cadenas, a 90 a los distribuidores' y se definía el precio de venta de cada producto en cada canal." Es preciso destacar que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY ) era quien daba las órdenes necesarias, en KIMBERLY, para implementar los compromisos adquiridos con ocasión del acuerdo de precios, tal como lo refiere en su declaración 492: "DELEGATURA: ¿cómo se ejecutaba esta directríz de subirlos precios de pañales? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: yo le daba la orden al que manejaba la categoría, la persona que manejaba la categoría llamaba a su par en las demás compañías, en este caso de TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR y se ponían de acuerdo en fecha y en todo lo que había pues para llevar el acuerdo a cabo." El comportamiento de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY ) se desarrolló de manera continua durante todo el ejercicio de su cargo como gerente para Colombia de KIMBERLY hasta 2012.

Así lo confesó el propio investigado 493: "DELEGATURA: ¿qué lineamientos les daba para estas reuniones, ya sea a XIMENA GALVIS o posteriormente a DIANA ZAPATA ? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Les decía, acordamos subir precios por decir algo 5%, entonces por favor llamen a sus pares y pónganse de acuerdo en cuándo lo haremos y cómo lo haremos.

DELEGATURA: ¿esto sucedió entre el 2004 y el 2012? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: eso sucedió todo el tiempo que yo estuve allí." En consecuencia, está demostrado que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró el comportamiento anticompetitivo en el que tomó parte KIMBERLY. Por otro lado, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio, motivo por el cual, dado que colaboró durante el trámite de la presente actuación administrativa, pues suministró información y aportó las pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado, sin ocultar o alterar información, esta Delegatura encuentra cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

12.2.2. HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA, gerente general para Colombia de KIMBERLY HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA ocupó entre los meses de agosto y diciembre de 2004 el cargo temporal de gerente general de KIMBERLY 494. Antes de esa fecha se había desempeñado como Director Financiero y posterior a esa fecha como Managing Director para Colombia, Ecuador y Venezuela.

Aunque la responsabilidad de HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA (u.c.d. gerente general de KIMBERLY) podría tenerse por acreditada con fundamento en la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR 495 (u.c.d. gerente general KIMBERLY), según la cual el investigado le informó expresamente que la compañía estaba involucrada en un acuerdo de precios, que es una declaración que resulta coherente con el hecho de que el investigado efectivamente fungió como gerente general de KIMBERLY, lo cierto es que esa prueba solo comprometería su responsabilidad por hechos ocurridos hasta el año 2004.

Así las cosas, dado que incluso en esea hipótesis la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio estaría afectada por la caducidad, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio archivar la actuación en beneficio de HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA.

12.2.3. PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ, gerente de mercadeo de cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ comenzó a trabajar en KIMBERLY a partir de junio de 2001 y desde entonces ocupó los siguientes cargos 496: (i) gerente de mercadeo de cuidado personal y coordinadora andina (2001 -2002); (ii) gerente de mercadeo de cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela (2003-2004);

(iii) gerente de mercadeo de cuidado personal y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela (2004-2005); (iv) coordinadora de protección femenina región andina (2005-2009), y, finalmente, (v) directora de mercadeo cuidado familiar para la región andina (2009-2013). Aunque PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ participó activamente en el acuerdo de precios 497, tal como lo confesó en su declaración 498, lo cierto es que después del año 2004, cuando se desvinculó de su cargo como gerente de mercadeo de cuidado infantil, no se desempeñó en ningún cargo relacionado con el mercado de pañales desechables para bebé, motivo por el cual habría operado el fenómeno de la caducidad de la potestad sancionatoria de esta Superintendencia. Por esa razón se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.2.4. MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, gerente de mercadeo baby and child care MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN ocupó en KIMBERLY los cargos que se mencionan a continuación 499: (i) gerente de trade marketing para el portafolio completo de productos (2005-2006); (ii) gerente de mercadeo de baby and child care (2006-2009): (iii) gerente de planeación estratégica baby and child care (2010) y, finalmente, (iv) gerente de mercadeo de baby and child care de LAO (2011-2014).

La vinculación activa de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (u.c.d. gerente de mercadeo de baby and child care de LAO KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada pues la misma investigada así lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las diferentes pruebas recaudadas durante la actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. En particular, debe resaltarse que la investigada tuvo un rol activo en el desarrollo del acuerdo durante el periodo comprendido entre los años 2007 a 2009, como quiera que participó en las reuniones del acuerdo anticompetitivo, y en general de los contactos con los competidores 500.

Adicionalmente le reportaba a su jefe, el gerente general de KIMBERLY 501, sobre el desarrollo del acuerdo de precios y se encargaba de implementar los compromisos adquiridos con ocasión de éste a través de la emisión de instrucciones precisas dirigidas a sus subalternos 502. Ahora bien, aunque la responsabilidad de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (u.c.d. gerente de mercadeo de baby and child care de LAO KIMBERLY) se encuentra acreditada, lo cierto es que después del año 2009, cuando se desvinculó de su cargo como gerente de mercadeo de baby and child care, no se desempeñó en ningún cargo relacionado con el mercado de pañales desechables para bebé en Colombia, motivo por el cual habría operado el fenómeno de la caducidad de la potestad sancionatoria de esta Superintendencia. Por esa razón se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.2.5. LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL laboró como representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador en KIMBERLY entre los años 2003 y 2007; posteriormente, se desempeñó como legal and corporate affairs para la región andina hasta el año 2011 y desde el año 2011 hasta el 2013 ocupó el cargo de jefe de recursos humanos para la región andina.

Finalmente, fue directora para latinoamérica del área legal hasta el año 2014. Con respecto a la responsabilidad de LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (u.c.d. directora para latinoamérica del área legal), esta Delegatura encontró que la investigada no participó directamente de los acuerdos de precios entre empresas competidoras. Sin embargo, tenía conocimiento de los mismos desde el año 2003, tal como lo admitió en su declaración 503: "DELEGATURA: ¿Dentro del programa de beneficios por colaboración al cual se presentó KIMBERLY dentro del cual usted rindió su declaración el día 7 de marzo de 2014, se habla de una denuncia por la presunta participación de ésta y otras empresas en el mercado por un presunto acuerdo anticompetitivo en el mercado de pañales para bebé, qué conocimiento tiene usted al respecto? LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL: El primer conocimiento que tuve fue en el año 2003, a pocos meses o días de haber ingresado a la compañía cuando a la persona a la que yo le reportaba que era BRAD BATES, que es el vicepresidente para américa latina, remitió un e-mail solicitando que hiciera una serie de capacitaciones sobre los temas de acuerdos de precio, era una cadena que venía con una cadena de mails anteriores." De igual forma, el conocimiento que LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (para entonces representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador en KIMBERLY) tenía de los acuerdos anticompetitivos desde el inicio de su trayectoria en KIMBERLY es manifiesto en la cadena de correos electrónicos iniciada el 17 de junio de 2003 504, con asunto: "Alza", remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y dirigido a MATÍAS GAVIRIA URIBE (para entonces gerente del negocio de cuidado para bebé en FAMILIA), PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ (para entonces gerente de mercadeo de cuidado infantil y coordinadora de Colombia, Ecuador y Venezuela en KIMBERLY ) con copia para ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), GLENN KARLOV, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR ) y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue en FAMILIA ).

En este correo se establecieron las fechas de implementación de la listas de precios en distintos supermercados. Posteriormente el mismo mensaje fue reenviado por GLENN ABRAHAM KARLOV (para entonces gerente general de KIMBERLY ) con un mensaje por parte de BRAD BATES (para entonces chief counsel para latín american operatíons en KIMBERLY ), en el que se habló acerca de la restricción por parte de KIMBERLY para realizar el intercambio de información sensible.

Finalmente ese correo fue reenviado a LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL. En el 2004, LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (para entonces representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador en KIMBERLY ) continuó recibiendo correos electrónicos con información acerca de prácticas restrictivas de la competencia, en consecuencia, reiteró la prohibición de continuar con este tipo de actividades por parte de los funcionarios de KIMBERLY, tal como se muestra en la declaración de la investigada 505: "DELEGATURA: ¿Con posterioridad a este correo electrónico que nos acaba de comentar, qué otro conocimiento tuvo usted respecto de los presuntos acuerdos anticompetitivos ? LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL: Sí, a finales del 2004 recibí una información de dos altos funcionarios de la compañía de KIMBERLY, solicitándome la revisión de un anexo que podría parecer como un chequeo de precios como una lista de chequeo de precios y solicitándome mi revisión. En ese momento consulté a los abogados externos que manejaban la compañía y enviamos una recomendación alertando de los riesgos que podría significar este tipo de eventualidades y solicitando el respeto de las normas anticompetencia. Eso fue en el año 2004.

" Durante el 2008 LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (para entonces legal and corporate affairs para región andina) seguía conociendo sobre los acuerdos anticompetitivos sostenidos por las empresas KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUÍMICAS en razón a una denuncia de código de conducta que se realizó en la compañía, lo cual se corrobora no sólo con su declaración sino con el correo electrónico del 20 de febrero de 2008 506, con asunto: FW: Code of conduct Une report: Colombia Price fixing allegation, remitido por JOHN RODRÍGUEZ y dirigido a LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL con copia para BRAD BATES (para entonces chief counsel para latín american operations en KIMBERLY), correo en el cual se habló sobre el reporte de un posible acuerdo de precios.

Posteriormente, en el año 2011 con la investigación que se inició en KIMBERLY por presuntos acuerdos de precios. En ese sentido, la declaración de LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL 507 da cuenta de lo anterior: "DELEGATURA: ¿Ya para el año 2008 y posterior, tuvo usted conocimiento de reuniones o acuerdos celebrados entre KIMBERLY y empresas de la competencia de pañales para bebé? LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL: En el 2008, como le comenté, recibí solicitud de mi jefe directo de que le enviara información de Nielsen y otra información de participaciones del mercado porque se había recibido una denuncia de código de conducta sobre posibles acuerdos de precios y me solicito dos cosas: primero que diera unas capacitaciones adicionales sobre estos temas, cosa que hice como consta en los documentos que hicimos llegar a la Superintendencia y segundo que le comunicara con FELIPE ALVIRA que él iba a hablar directamente con FELIPE ALVIRA sobre el tema, cosa que también los puse en contacto para que conversaran del tema.

Con posterioridad al 2011 pasé al área de recursos humanos, y solo tuve un evento adicional donde pude tener contacto con el tema: en el 2011 la persona que manejaba en ese momento el área legal me comunica que una persona había colocado una denuncia de código de conducta ante la corporación y que el área de seguridad venía a hacer una investigación que tenía diferentes puntos: ineficiencias administrativas, faltas de controles administrativos y un posible acuerdo de precio, a lo cual yo le dije a la persona que manejaba el tema legal que fuera lo más transparente en el tema y que colaborara con la investigación que se iba a llevar a cabo." Finalmente, entre los años 2011 y 2012 LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, en ejercicio de su cargo como jefe de recursos humanos para la región andina, conoció de la denuncia por infracción al código de conducta de KIMBERLY efectuada por FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ, conforme correo electrónico del 18 de diciembre de 2012 508 con asunto: "RV: Documento", remitido por TATIANA GONZÁLEZ-USCATEGUI a FEDERICO RESTREPO RÍOS (u.c.d. gerente general KIMBERLY) y LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, el cual contiene la denuncia referida.

Adicionalmente, se corroboró tal situación con su propia declaración 509: "DESPACHO: ¿Con posterioridad a esta fecha, cómo tuvo usted conocimiento adicional sobre esa clase de reuniones con empresas competidoras? LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL: En el 2008, cuando mi jefe me envía esa denuncia anónima de una violación al código de conducta, una supuesta violación al código de conducta, donde yo le mando información en mi cargo de recursos humanos cuando la situación con FABIO TÉLLEZ fue en el 2011." En conclusión, LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (u.c.d. representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador KIMBERLY) incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber tolerado el comportamiento restrictivo de la competencia desarrollado por KIMBERLY.

Al respecto, debe indicarse que, ocupando una alta posición en la compañía - como la de representante para asuntos legales- su conducta resultó omisiva, en la medida en que no intervino con medidas efectivas para cesar o corregir el comportamiento ilegal, aun conociendo de su realización. Ahora bien, LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL (u.c.d. representante de asuntos legales para el área de Colombia y Ecuador KIMBERLY) está amparada por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró información y pruebas que estaban a su disposición, que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado, sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a esta investigada.

12.2.6. EDUARDO GOTUZZO OLIVA, brand trade manager de la categoría de baby and child care EDUARDO GOTUZZO OLIVA, en lo pertinente para esta investigación, se desempeñó como brand trade manager de la categoría de baby and child care en KIMBERLY a partir de principios del 2009 hasta abril del 2010, posteriormente, laboró como Director de Marketing para la Región Andina a partir de 2010 hasta el año 2012.

Con respecto a la responsabilidad de EDUARDO GOTUZZO OLIVA se logró evidenciar el conocimiento que tenía el investigado en relación con los acuerdos anticompetitivos, tal como fue corroborado en correos electrónicos que le fueron copiados o reenviados 510 y en declaraciones de quienes eran sus subalternos 511. No obstante lo anterior, en la medida en que no se encontró ninguna prueba que permitiera vincular a EDUARDO GOTUZZO OLIVA (u.c.d. director de marketing para la región andina KIMBERLY ) con el acuerdo de precios investigado después de 2009, debe concluirse que en relación con ese investigado habría operado el fenómeno de la caducidad de la potestad sancionatoria de esta Superintendencia. Por esa razón se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.2.7. SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, gerente regional de consumo masivo zona pacífico SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ocupó en KIMBERLY los siguientes cargos: key account manager para Dispapeles desde el año 2000 hasta el 2005, gerente nacional de ventas de KCP desde el año 2005 hasta el 2007, gerente del negocio business to business (B2B) líneas KCP, escolar y papeles finos desde el año 2007 hasta el 2009 y gerente regional del área de consumo masivo desde el año 2010 hasta el 2012.

De igual forma, tal como lo mencionó en su declaración SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo en KIMBERLY ), él remitía correos electrónicos al gerente general FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR (u.c.d. gerente general KIMBERLY ) y a los funcionarios del área de mercadeo en KIMBERLY con el fin de informar el incumplimiento de los compromisos adquiridos en desarrollo del acuerdo.

Así las cosas, pueden reacionarse los siguientes correos electrónicos remitidos por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, a saber. -Correo de 1 de julio de 2011 512, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo en KIMBERLY) a, entre otros destinatarios, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ), con asunto: Rv: COMFANDI".

En este correo se solicitó que se le consultara a "los amigos" por qué hicieron "esto" haciendo referencia a una promoción de FAMILIA que tuvo ligar hasta el 15 de julio de ese año. - Correo del 19 de julio de 2011 513, con asunto: "RV: CHEQUEO DE PRECIO JULIO", remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo en KIMBERLY ) a varios funcionarios de KIMBERLY.

Este correo contiene unos archivos adjuntos denominados "Chequeo pañales JULIO 15-1. Xlsx " y " PROMOCIONES PAÑAL WINNY. Jpg". En ese documento se indicó que después de estar esperando la subida de precios de "Winny", KIMBERLY ha tratado de implementar diferentes muéstreos y publicidad, pero nada funciona frente a los precios bajos de " Winny".

La vinculación activa de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo KIMBERLY ) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió 514 y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa 515.

En consecuencia, está demostrado que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo KIMBERLY ) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró información y pruebas que estaban a su disposición, que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado, sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

12.2.8. DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ, gerente de mercadeo de baby and child care en KIMBERLY DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ, trabajó como gerente de mercadeo de baby and child care en KIMBERLY desde 2010 hasta abril de 2012. La vinculación activa de DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. brand trade manager baby, child and care KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque la misma investigada lo admitió 516 y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. En particular, debe resaltarse que la investigada tuvo un rol activo en el desarrollo del acuerdo durante el periodo comprendido entre los años 2010 a 2011, cuando participó en las reuniones 517, circuló información con los competidores 518 y dentro de la compañía, a sus subalternos 519, a quienes también les asignaba tareas vinculadas con el desarrollo del acuerdo de precios.

Ahora bien, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. brand trade manager baby, child and care KIMBERLY) está amparada por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, dado que colaboró durante el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró información y pruebas que estaban a su disposición, que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado, sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a esta investigada.

12.2.9. ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, brand trade activator para el canal de pañaleras en KIMBERLY ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ fue vinculado a esta investigación debido a la existencia de un correo electrónico que se dirigió, en copia, a una persona referida como "Andrés Hernández". Sin embargo, además de que no se logró probar que el investigado correspondía al "Andrés Hernández" que aparecía como destinatario en copia del correo, en el curso de la investigación una persona llanada ANDRÉS HERNÁNDEZ ESCOBAR 520 presentó una comunicación mediante la cual admitió que fue él quien participó en las comunicaciones en cuestión. Ahora bien, a pesar de ser notificado de la presente investigación ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ no compareció a las diligencias citadas, no presentó descargos y no se presentó a la audiencia de alegaciones.

Así pues, la responsabilidad de ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ no se logró probar con la evidencia que reposa en el expediente, de manera que se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio absolver al Investigado.

12.2.10. KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA brand trade activator de grandes cadenas KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA, para lo pertinente en esta investigación, se desempeñó como brand trade activator de las grandes cadenas en KIMBERLY desde el año 2006 hasta octubre de 2011 ya partir de noviembre de 2011 trabajó como brand consumer activator baby and child care hasta el 2012.

La responsabilidad de KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (u.c.d. brand consumer activator baby and child care de KIMBERLY ) se encuentra acreditada. Sobre el particular, lo primero por decir es que tenía conocimiento del acuerdo de precios en el que participó su empleador KIMBERLY, toda vez que recibió correos electrónicos por parte de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN (u.c.d. Gerente de marketing baby, child and care LAO KIMBERLY ) y DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. Brand Trade Manager de baby, child and care en KIMBERLY ), sus jefes, con instrucciones e información sobre los compromisos acordados en las diferentes reuniones con competidores.

Así mismo, la investigada tomó parte activa en la dinámica del acuerdo en la medida en que asistió a una de las reuniones del cartel en el año 2010 por instrucción directa de sus superiores 521. En todo caso, KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (u.c.d. brand consumer activator baby and child care de KIMBERLY ), como persona natural investigada, solicitó ser cubierta por el convenio de colaboración suscrito entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sobre el particular, se resalta que KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.

En consecuencia, se recomendará extender los beneficios derivados del Programa de Beneficios por Colaboración a la persona natural en cuestión.

12.2.11. FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ, brand trade activator del canal de pañaleras para Cundinamarca en KIMBERLY FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ se desempeñó como brand trade activator del canal de pañaleras para Cundinamarca en KIMBERLY desde septiembre de 2010 hasta el 28 de diciembre de 2012. La responsabilidad de FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ (u.c.d. brand trade activator del canal de pañaleras de KIMBERLY ) está acreditada porque participó activamente en la implementación o ejecución del acuerdo de precios en el que tomó parte KIMBERLY.

En efecto, recibió correos electrónicos de su jefe DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d. gerente de mercadeo de baby and child care en KIMBERLY ) con instrucciones e información sobre los compromisos acordados en las diferentes reuniones con competidores 522, e incluso asistió a una de las reuniones del cartel en el año 2011 por instrucción directa de sus superiores 523, por lo cual se concluye que participó activamente en el acuerdo de precios.

En adición, FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ solicitó ser cubierto por el convenio de colaboración suscrito entre esta compañía y la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre el particular, se resalta que FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.

En consecuencia, se recomendará extender los beneficios derivados del programa de beneficios por colaboración a favor FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ.

12.2.12. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FEDERICO RESTREPO RÍOS, JOSÉ FABIAN CHUA, SERGIO NACACH, VALERIA FRIGERI, LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO, JUAN PABLO OROZCO SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ, SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR, MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN, JORGE IVÁN FLORES GONZÁLES, WILMAR OROZCO ARBOLEDA, ANTONIO CAICEDO GUTIERREZ y LINA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE.

Respecto a la responsabilidad de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. marketing group manager), FEDERICO RESTREPO RIOS (u.c.d. gerente general Colombia), JOSÉ FABIÁN CHUA (u.c.d. director baby, child and care Centroámerica y Caribe), SERGIO NACACH (u.c.d. presidente de la región LAO), VALERIA FRIGERI (u.c.d. directora de asuntos legales y corporativos), LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO (u.c.d. gerente canal moderno), JUAN PABLO OROZCO SALAZAR (u.c.d. gerente canal farme en Colombia), MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTINEZ (u.c.d. gerente nacional de ventas para el canal indirecto), SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR (u.c.d. gerente nacional canal tradicional), MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN (u.c.d. gerente del área de inteligencia de negocios), JORGE IVÁN FLORES GONZÁLES (u.c.d. GBA Costa Ecuador), WILMAR OROZCO ARBOLEDA (u.c.d. gerente de supply chain), ANTONIO CAICEDO GUTIERREZ (u.c.d. vicepresidente de la región andina), LINA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE (u.c.d. gerente regional de ventas TAT para la zona norte), no se logró probar con la evidencia que reposa en el expediente su participación en el acuerdo de precios en el mercado de pañales desechadles para bebé. En consecuencia, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio absolver a los investigados referidos.

12.3. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON FAMILIA

12.3.1. DARÍO REY MORA, gerente general de FAMILIA De conformidad con los hechos y el marco temporal que interesa a la presente actuación administrativa, se debe indicar que DARÍO REY MORA ocupó diversos cargos en FAMILIA, dentro de los que se destacan los siguientes: i) gerente de división institucional desde 1996 hasta el 2000; ii) gerente división mercadeo Institucional desde 2000 hasta 2003; iii) gerente división internacional desde 2003 hasta 2007, y iv) gerente general desde 2007 hasta la actualidad.

Esto se acredita con su declaración 524 y con el certificado de existencia y representación legal de FAMILIA 525. La vinculación activa de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió 526 y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En adición a que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) tomó parte activa del acuerdo de precios durante su vigencia, se debe reprochar que, no obstante tenía una posición en FAMILIA que lo habilitaba para promover la adopción de medidas tendientes a terminar la participación de la compañía en esa práctica, se abstuvo de hacerlo, con lo que toleró el comportamiento ilegal.

En consecuencia, está demostrado que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró el comportamiento anticompetitivo de FAMILIA. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre FAMILIA y la Superintendencia de Industria y Comercio..

Sin embargo, es necesario resaltar dos aspectos de la declaración de DARÍO REY MORA que deben ser aclarados para efectos de que el Superintendente de Industria y Comercio determine, con base en los artículos 11 y 13 del Decreto 2896 de 2010, el margen de reducción de la multa al que podría acceder el investigado. El primero de esos aspectos está relacionado con la expedición del código de conducta de FAMILIA, que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA), durante los minutos 30:50, 36:30 y 43:00 de su interrogatorio 527, presentó como la actividad que realizó para que se terminara la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios investigado.

Como pasa a verse, la expedición de ese código no implicó que el investigado hubiera dejado de tolerar el comportamiento ilegal. Ciertamente, en lo que atañe al momento en que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA ) fue designado gerente general de FAMILIA -que ocurrió durante 2007- y el año 2010, el mismo investigado admitió, al minuto 1:18:00 de su declaración, que a pesar de su conocimiento respecto de la participación de la compañía en el acuerdo de precios no impartió instrucción alguna encaminada a terminar ese comportamiento.

Respecto del periodo comprendido entre los años 2010 y 2012, debe dejarse claro que la expedición del código de conducta no fue una medida oportuna ni eficaz para terminar la participación de FAMILIA en la práctica ilegal que interesa en este caso. Ciertamente, no se trató de una medida oportuna en tanto que al gerente general de FAMILIA le tomó más de tres años adoptarla, a lo que se debe agregar que tampoco se trató de una medida eficaz, lo que se evidencia claramente por el hecho de que FAMILIA hubiera continuado su participación en el acuerdo de precios durante dos años más desde la expedición del código de conducta.

A lo dicho se debe agregar que en este caso se demostró que la expedición del código de conducta no estaba encaminada a terminar la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios investigado. En efecto, en este caso se demostró que ante la necesidad de materializar decisiones para atender circunstancias particulares, DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA ) no se limitaba a impartir una instrucción general y abstracta para toda la compañía, sino que se reunía directamente con el área correspondiente para determinar su comportamiento.

La afirmación anotada se acreditó, de un lado, con la declaración del mismo investigado, que al minuto 1:25:30 de su interrogatorio afirmó que después de la investigación interna que tuvo lugar con ocasión de la visita administrativa practicada por la Superintendencia de Industria y Comercio "se hicieron reuniones con las diferentes áreas de la compañía ( ) donde yo mismo me senté y les dije: señores, aquí, si esto pasó, aquí pues no puede estar pasando nada de esto.

Yo espero que no haya ninguna conducta después, posterior a lo que nosotros encontramos que era agosto ( ) ". De otro lado, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 528 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA ) aclaró que en aquellos eventos en los que la unidad de negocio de pañales presentaba problemas "la gerencia general nos llama a los integrantes del negocio de pañales para cuestionar los malos resultados financieros y a tomar decisiones ( ) ".

Como se puede apreciar, estos elementos de prueba sugieren que cuando DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) pretendía dar instrucciones a los funcionarios de FAMILIA no se ponía en la tarea de expedir reglas generales y abstractas difícilmente socializables, sino que -como de hecho se infiere con base en las reglas de la experiencia- se reunía con los equipos correspondientes para impartir de manera directa la instrucción procedente.

El segundo de los aspectos que se debe resaltar consiste en que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA), al minuto 45:00 de su interrogatorio, afirmó que el acuerdo de precios en el que tomó parte FAMILIA nunca se ejecutó y nunca generó algún impacto en el mercado, circunstancia que, según dijo el declarante, se demostró porque los precios de los pañales nunca se incrementaron.

Este es un aspecto que es importante aclarar en tanto que, en los términos del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, está relacionado con uno de los criterios de graduación de la sanción que merece FAMILIA. Pues bien, sobre ese tema a estas alturas de las consideraciones ya es evidente la imprecisión en que incurrió el investigado. Ciertamente, como se dejó claro en los capítulos dedicados a la ejecución del acuerdo y al análisis de precios e impacto generado por esa práctica, en este caso existen elementos de prueba suficientes para concluir que el acuerdo en cuestión sí se ejecutó por parte de las empresas involucradas en esa dinámica y que ese comportamiento pudo haber generado un impacto en el mercado.

A ello se debe agregar que la afirmación de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA) tiene un problema de coherencia, pues carece de sentido que hubiera afirmado que la falta de ejecución e impacto en el mercado se probaba por el hecho de que no se hubieran incrementado los precios si, como se dijo en el capítulo dedicado a analizar la responsabilidad de FAMILIA, el mismo DARÍO REY MORA había precisado que el propósito del acuerdo no era incrementar precios, sino impedir mayores reducciones.

En esas condiciones, que los precios no hubieran subido no indica que el acuerdo no se hubiera ejecutado, pues subir los precios no era su finalidad.

12.3.2. LUZ ÁNGELA WILLS TORO, gerente de mercadeo tissue Para la época de los hechos LUZ ÁNGELA WILLS TORO ocupó diversos cargos dentro de FAMILIA, de los cuales vale la pena destacar: i) gerente de mercadeo tissue desde 2001 hasta 2007 y ii) gerente unidad de negocio family care desde 2007 hasta el primero de marzo de 2011, momento en que se retiró. Lo anterior se encuentra corroborado por la certificación laboral aportada mediante comunicación radicada con el No. 13-266923-220 del 30 de septiembre de 2014 529.

En relación con la responsabilidad de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d gerente de unidad de negocio family care en FAMILIA) se encontró evidencia de su participación activa en las reuniones que se realizaban con el fin de concertar acuerdos anticompetitivos para el mercado de pañales. Así las cosas, en declaraciones de PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ 530 (u.c.d directora de mercadeo cuidado familiar para la región andina en KIMBERLY) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 531 (u.c.d. director de trade marketing FAMILIA), se indicó la asistencia por parte de LUZ ÁNGELA WILLS TORO, PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ, GLENN ABRAHAM KARLOV (para entonces gerente general de KIMBERLY), FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR), MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS (para entonces gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS) y MATIAS GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de negocio de cuidado del bebé de FAMILIA) a la reunión que se llevó a cabo en mayo de 2003, en la que se fijó un 5% de incremento en el precio de los pañales, tal cual se ha expuesto anteriormente.

Esto se reiteró en el correo electrónico de 13 de junio de 2003 532, con asunto: " Precios ", remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS a MATÍAS GAVIRIA URIBE, PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ y LUZ ÁNGELA WILLS TORO, con copia para GLENN KARLOV, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR), FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (u.c.d. presidente ejecutivo y representante legal de TECNOQUÍMICAS y gerente general de TECNOSUR) y JUAN ERNESTO DE BEDOUT (KIMBERLY).

Sin embargo, pese a que la participación de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA) en el acuerdo de precios es clara, por lo menos para el año 2003, la Delegatura encontró que la investigada se retiró de FAMILIA el primero de marzo de 2011 debido a su jubilación, por lo que es razonable concluir que no conoció, ni participó del acuerdo en etapas posteriores.

En consecuencia, la conducta desplegada por LUZ ÁNGELA WILLS TORO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.3.3. AURELIO TORRES ECHEVERRY, gerente nacional de ventas en FAMILIA AURELIO TORRES ECHEVERRY se vinculó a FAMILIA como gerente del canal tradicional en Bogotá desde el 15 de marzo de 1999, posteriormente laboró como director nacional de ventas del canal tradicional desde el 2002 hasta el 2005 y, finalmente, trabajó como gerente nacional de ventas hasta por lo menos el 18 de septiembre de 2014, fecha de la certificación laboral aportada mediante comunicación radicada con el No. 13-266923-220 del 30 de septiembre de 2014 533.

En el desarrollo de la actuación administrativa se recolectaron correos electrónicos a partir de los cuales se evidencia la participación de AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas en FAMILIA ) en los intercambios de información, especialmente sobre el tema de precios en el mercado de pañales. A manera de ejemplo, debe resaltarse el mensaje que se encontró en la cadena de correos electrónicos iniciada el 6 de marzo de 2007, con asunto: "RE: PRECIOS WINNY EN ÉXITO", 534 en particular en el mensaje remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ) a, entre otros destinatarios, el investigado, correo a través del cual se compartió información estratégica entre funcionarios de las tres empresas competidoras.

En el mismo sentido, se encontró también el correo electrónico de 14 de marzo de 2007 535, con asunto "RE: Cheque Precios Droguerías" remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (para entonces jefe de trade marketing en FAMILIA ) y dirigido a, entre otros destinatarios de empresas competidoras de FAMILIA, el investigado, correo este en el cual se discutieron los amplios diferenciales de precio de pañales que se presentan en el canal de droguerías con respecto de la marca "Pequeñín".

Ahora bien, dado que AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ) tenía la función de " implementación de precio y promoción según el mismo investigado lo refirió en su declaración 536, y teniendo en cuenta que con las pruebas resaltadas se evidencia que tenía conocimiento de la existencia del acuerdo de precios y de que esa dinámica era el origen de las estrategias de cuya implementación estaba a cargo, es evidente que el investigado, además de haber participado directamente, ejecutó los compromisos derivados del comportamiento anticompetitivo, a lo que se debe agregar que, debido a que se abstuvo de adoptar medida alguna encaminada a terminar la participación de FAMILIA en esa práctica a pesar de tener un cargo directivo, también toleró ese comportamiento ilegal.

Ahora bien, como AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas FAMILIA) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre FAMILIA y la Superintendencia de Industria y Comercio, se recomendará que se extiendan al investigado los beneficios a los que pueda acceder FAMILIA.

12.3.4. MAURICIO MESA LONDOÑO, gerente ejecutivo en FAMILIA Con respecto a los cargos relevantes para esta investigación, MAURICIO MESA LONDOÑO se desempeñó como gerente general de protección sanitaria en PRODUCTOS SANITARIOS SANCELA S.A desde febrero de 1989 hasta enero de 2001, cuando empezó a trabajar como gerente ejecutivo en PRODUCTOS SANITARIOS SANCELA S.A, que posteriormente se convertiría en FAMILIA, empresa a la que estuvo vinculado hasta el 2 de marzo de 2003, lo que se evidencia en certificación laboral expedida el 18 de septiembre de 2014 537.

Sin embargo, pese a que el conocimiento de MAURICIO MESA LONDOÑO (u.c.d. gerente ejecutivo FAMILIA) puede ser claro de acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente 538, está demostrado que el investigado se retiró de FAMILIA en marzo de 2003, por lo que es posible concluir que no conoció, ni participó del acuerdo en etapas posteriores.

En consecuencia, la conducta desplegada por MAURICIO MESA LONDOÑO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

12.3.5. PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, trade marketing baby, Jefe de trade marketing y Director de trade marketing en FAMILIA PABLO FELIPE CALLE NOREÑA entró a FAMILIA en el año 1997 como gerente de mercadeo de "Pequeñin", posteriormente, desde 2002 hasta, por lo menos, la fecha de su declaración se desempeñó en el negocio de cuidado del bebé como (i) trade marketing baby hasta 2007, (ii) jefe de trade marketing hasta 2010 y (iii) director de trade marketing desde 2010, tal como consta en su declaración 539 y en la certificación laboral expedida el 18 de septiembre de 2014 540.

La vinculación activa de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el propio investigado la admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que PABLO FELIPE CALLE NOREÑA colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de FAMILIA. En particular, debe resaltarse que el investigado tuvo un rol activo en el desarrollo del acuerdo, dada su larga trayectoria en la empresa y en el cargo. En sustento de esta conclusión pueden resaltarse las siguientes pruebas, que acreditan su participación activa en el marco de las reuniones entre competidores mediante las cuales se desarrolló el acuerdo de precios: - PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA), al absolver interrogatorio 541, admitió que asistió a una primera reunión durante el año 2006 en las instalaciones de TECNOQUÍMICAS en la ciudad de Cali.

Según dijo, en esa oportunidad asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, y se realizó una exposición sobre la estructura del mercado de pañales, específicamente acerca de los segmentos, los diferenciales de precios y los descuentos. La conclusión del encuentro fue la necesidad de reorganizar el mercado de los pañales y bajar el nivel de las promociones que se ofrecían para la categoría. - El mismo investigado reconoció que, a finales del año 2007, asistió a otra reunión de ese tipo que se llevó a cabo en Bogotá 542.

Según refirió, en esa oportunidad asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA para tratar un asunto relacionado con el hecho de que KIMBERLY había introducido una mejora a su producto, concretamente la implementación de una cinta de velero para el segmento económico. - En el desarrollo de la actuación administrativa se recaudaron correos electrónicos que acreditaron que para para el año 2009 el investigado fue invitado a varias reuniones que se llevaron a cabo entre competidores.

Entre esos correos se encuentran los siguientes: - El de 21 de enero de 2009 543, con asunto: " Reunión Lunes en Bogotá", remitido por un funcionario de TECNOQUÍMICAS a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA), correo mediante el cual se confirmó una reunión programada para el 26 de enero de 2009 a las 2:30 p.m. - El correo 13 de marzo de 2009 544, con asunto: " Reunión ", remitido por un funcionario de KIMBERLY al investigado con el fin de proponer que la realización de una reunión entre los competidores se llevara a cabo en la ciudad de Medellín " el jueves 19 o viernes 20 en la mañana". - Adicionalmente, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA) admitió en su interrogatorio 545 que se realizaron varias reuniones de seguimiento entre el 2006 y el 2011 para formular reclamaciones entre las tres empresas vinculadas con el acuerdo de precios. - De otra parte, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) 546 refirió en su declaración que a finales de 2010, en el hotel Marriot de Bogotá, se llevó a cabo una reunión en la que participaron TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA), en la cual se realizaron recriminaciones por incumplimientos en los compromisos. - La misma declarante 547 refirió también una reunión que ocurrió en el mes de febrero de 2011 en el Club de Ejecutivos de la ciudad de Cali.

Adujo que en esa oportunidad asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA), para unificar conceptos como el tier, la intraetapa, la clasificación de los eventos de las grandes cadenas según su tipo y la clasificación de los clientes mayoristas. - DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) 548 también dio cuenta de que durante el primer semestre de 2011 se realizó una reunión entre competidores en un hotel de la calle 97 de la ciudad de Bogotá. Según la declarante, en esa oportunidad también asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA ), para formular reclamaciones por el incumplimiento de precios en los pañales y por el tema de muéstreos y evacuadores. - Tanto PABLO FELIPE CALLE NOREÑA 549, como DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 550, en sus correspondientes declaraciones, coincidieron en referir la realización de una reunión entre competidores llevada a cabo en el Club de Ejecutivos de Cali durante el primer semestre del 2011.

Adujeron que en esa oportunidad asistieron a la cual asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA ), para discutir el incremento de los precios del producto en cuestión como consecuencia de situaciones coyunturales que estaban ocurriendo en el país. - Finalmente, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 551 y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE 552 afirmaron que en mayo de 2011 se llevó a cabo otra reunión con la asistencia de las mismas tres empresas en el hotel Marriot de Bogotá, reunión que, además, contó con la asistencia de PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA).

Estas afirmaciones se encuentran corroboradas con el correo del 23 de mayo de 2011 553 de asunto: "Reunión 23 de mayo - Confirmado Marriot'. Es importante señalar que en dicha reunión se discutió específicamente el incremento en 4 o 5% de los precios del pañal para el segundo semestre de 2011 y se habló de tratar de hacer lo mismo para enero de 2012.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA ) participó activamente en el acuerdo de precios mediante su comparecencia a las reuniones mediante las cuales se desarrolló esa dinámica. Ahora bien, adicionalmente, el investigado también participó en la realización del monitoreo a los precios de los pañales para conocer si se ajustaban a lo acordado, muestra de lo cual se encuentra en los correos que se refieren a continuación: - Del año 2008 pueden citarse los correos de 5 de agosto de 2008 554 con asunto: "RV: Comentarios del trasnochón en Supertiendas Cañaverar, de 26 de septiembre de 2008 555 con asunto: "RV Descuento Gigante Huggies", de 14 de octubre de 2008 556 con asunto: "RV: Varios" y de 2 de diciembre de 2008 557 con asunto "RV: CHEQUEO PRECIOS PAÑALES CARREFOUR". - Del año 2009 se encuentran los correos de 11 de febrero de 2009 558 con asunto: "RV: PRECIOS PASTEUR" y de 13 de febrero de 2009 559 con asunto: "RV Aniversario Éxito". - Del año 2011 puede resaltarse el correo de 17 de agosto de 2011 560 con asunto: "(re-Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios)".

Es relevante resaltar que todos los correos mencionados fueron remitidos por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA ) en desarrollo de la labor de seguimiento asociada al acuerdo de precios. Adicionalmente, se deben resaltar un conjunto de correos electrónicos en los que se evidencia un intercambio de información destinado al desarrollo de las actividades de seguimiento de los compromisos adoptados en el marco del acuerdo de precios que interesa en este caso.

Dentro de tales comunicaciones pueden destacarse las siguientes: - Del año 2007 los correos de 14 de mayo de 2007 561 con asunto: "RV: NOVEDAD DE LA COMPETENCIA", de 17 de mayo de 2007 562 con asunto: "ANÁLISIS OFERTA HUGGIES + TOALLITAS", de 14 de agosto de 2007 563 con asunto: "RV Cheque Precios Droguerías", de 7 de noviembre de 2007 564 con asunto: "Notas", y de 13 de diciembre de 2007 565 con asunto: "precios Cristian". - De! año 2008 los correos de 1 de septiembre de 2008 566 con asunto: "COMPETENCIA SUPER AGRESIVA", de 11 de septiembre de 2008 567 con asunto: "FW: Precios Hugguies en Colsubsidio URGENTE¡¡¡¡", de 29 de septiembre de 2008 568 con asunto: " Olímpica", de 4 de noviembre de 2008 569 con asunto: " RV: COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES", de 10 de noviembre de 2008 570 con asunto: "no subject", de 28 de noviembre de 2008 571 con asunto: "RE: Situación precios MERCADEFAM", de 28 de noviembre de 2008 572 con asunto: " Precio cadenas pequeñas centro", de 3 de diciembre de 2008 573 con asunto: "CHEQUEO LA 14" y de septiembre 26 de 2008 574 con asunto: " Precios Éxito". - Del año 2009 los correos de 2 de febrero de 2009 575 con asunto: "RV: Precio Carulla de Huggies", de 13 de febrero de 2009 576 con asunto: " Aniversario Éxito", de 6 de mayo de 2009 577 con asunto: "RV: Surtifamiliar", de 7 de mayo de 2009 578 con asunto: "Alza de precios en supermercados", de 16 de septiembre de 2009 579 con asunto: "RV Nuevos precios supermercado". - Del año 2011 pueden resaltarse las cadenas iniciadas con los correos de 8 de febrero de 2011 580 con asunto: " Lista mails", de 18 de abril de 2011 581, de 19 de mayo de 2011 582 con asunto: "Precio Pequeñín y Huggies " y de 31 de mayo de 2011 583 con asunto: "RV: Informe de competencia mayo 2011".

Por lo anteriormente expuesto está comprobado que PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA) incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó el acuerdo de precios.

Ahora bien, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (u.c.d. director de trade marketing para el negocio de cuidado del bebé FAMILIA) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre FAMILIA y la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, dado que colaboró durante el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró información y pruebas que estaban a su disposición, que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado, sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder FAMILIA se extiendan a este investigado.

12.3.6. ANA MARÍA GAVIRIA URIBE, gerente de mercadeo baby nacional/internacional en FAMILIA ANA MARÍA GAVIRIA URIBE se desempeñó como gerente de mercadeo "Sampro Baby Internacional' en FAMILIA a partir de 2003. Posteriormente pasó a ser gerente de mercadeo baby nacional/internacional desde el año 2007 hasta, por lo menos, la fecha de su declaración 584, según lo refirió en su interrogatorio y consta en la certificación laboral expedida el 18 de septiembre de 2014 585.

La vinculación activa de ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque la misma investigada lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de FAMILIA. En particular, debe resaltarse que la investigada tuvo un rol activo en el desarrollo del acuerdo entre los años 2007 a 2011, incluso con posterioridad a la implementación del código de conducta en FAMILIA.

El sustento de la conclusión anotada puede encontrarse en las siguientes pruebas, que acreditan la participación activa de la investigada en el marco de las reuniones entre competidores mediante las cuales se desarrolló el acuerdo de precios: - ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA), al rendir su declaración 586, admitió que la primera reunión a la que asistió fue acompañada por ALEJANDRO BOTERO ARANGO (gerente corporativo de negocios de FAMILIA).

Según dijo, esa reunión se dio durante el primer trimestre del año 2008 en el hotel Las Lomas de Medellín, contó con la participación de funcionarios de TECNOQUÍMICAS y de FAMILIA y tuvo como propósito discutir la implementación de una nueva tecnología para los productos. Esta declaración fue corroborada por el testimonio de ALEJANDRO BOTERO ARANGO 587. - La investigada también reconoció que durante el año 2008 participó en otras reuniones que tuvieron lugar en el hotel Dann Carlton de Bogotá 588.

A dichas reuniones asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA con el fin de discutir sobre el deterioro de los canales de comercialización como consecuencia del exceso de promociones. - También se recaudaron pruebas que acreditan que durante el año 2009 ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) recibió varios correos electrónicos de invitación a reuniones con las empresas competidoras.

Entre esos correos se encuentran los siguientes: - El de 21 de enero de 2009 589, con asunto: " Reunión Lunes en Bogotá", remitido por funcionarios de KIMBERLY a, entre otros destinatarios, la investigada. Mediante este correo se confirmó la realización de una reunión programada para el 26 de enero de 2009 en Bogotá a las 2:30 p.m. - El de 13 de marzo de 2009 590, con asunto: " Reunión ", remitido por funcionarios de KIMBERLY a, entre otros destinatarios, la investigada.

Mediante este correo se propuso que la realización de una reunión entre los competidores se llevara a cabo en la ciudad de Medellín "el jueves 19 o viernes 20 en la mañana". - ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) afirmó 591 que durante el año 2010 asistió a cuatro o cinco reuniones, dentro de las cuales se puede destacar aquella también referida por DIANA MARCELA ZAPATA LOPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY), que se realizó a finales de 2010 en el hotel Marriot de Bogotá. En esa ocasión asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA para presentar sus reclamaciones por incumplimientos. - DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY ) 592 refirió también una reunión que ocurrió en el mes de febrero de 2011 en el Club de Ejecutivos de la ciudad de Cali.

Adujo que en esa oportunidad asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos la investigada ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA), para unificar conceptos como el tier, la intraetapa, la clasificación de los eventos de las grandes cadenas según su tipo y la clasificación de los clientes mayoristas. - DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (u.c.d brand trade manager baby, child and care en KIMBERLY) 593 también dio cuenta de que durante el primer semestre de 2011 se realizó una reunión entre competidores en un hotel de la calle 97 de la ciudad de Bogotá. Según la declarante, en esa oportunidad también asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA), para formular reclamaciones por el incumplimiento de precios en los pañales y por el tema de muéstreos y evacuadores. - DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 594, en su declaración, referió la realización de una reunión entre competidores llevada a cabo en el Club de Ejecutivos de Cali durante el primer semestre del 2011.

Aduje) que en esa oportunidad asistieron a la cual asistieron funcionarios de TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, entre ellos el investigado ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA), para discutir el incremento de los precios del producto en cuestión como consecuencia de situaciones coyunturales que estaban ocurriendo en el país. - Finalmente, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ 595 y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE 596 afirmaron que en mayo de 2011 se llevó a cabo otra reunión con la asistencia de las mismas tres empresas en el hotel Marriot de Bogotá, reunión que, además, contó con la asistencia de ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA).

Estas afirmaciones se encuentran corroboradas con el correo del 23 de mayo de 2011 597 de asunto: " Reunión 23 de mayo - Confirmado Marriot". Es importante señalar que en dicha reunión se discutió específicamente el incremento en 4 o 5% de los precios del pañal para el segundo semestre de 2011 y se habló de tratar de hacer lo mismo para enero de Es importante resaltar que, en concepto de la investigada, las reuniones entre competidores en las que participó tenían como propósito "organizar un poco el mercado y bajar el nivel promocional' 598.

Acreditada como está la participación de ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) en la dinámica del acuerdo de precios, es relevante resaltar, con fundamento en la declaración de la investigada 599, que participaba en la adopción de decisiones y que era quien tomaba la vocería en las reuniones de cartel. Literalmente dijo lo siguiente: "DELEGATURA: ¿teniendo en cuenta el cargo que usted ostentaba y que actualmente ostenta como gerente del negocio de cuidado del bebé de FAMILIA, y según una respuesta anterior en la cual usted nos dijo que por parte de FAMILIA usted lideraba a las personas de FAMILIA que asistían a estas reuniones, podría indicarnos que implicaba que usted liderara a esas personas? ANA MARÍA GAVIRIA URIBE: pues, finalmente, digamos que dentro de FAMILIA yo era un poco quien tomaba la vocería, dentro de FAMILIA, porque no tiene mucho sentido yo decir que un subalterno mío es quien toma la vocería o quien lidere, quien me dice a mi si hablo o no hablo, si digo o no digo, entonces es dentro de FAMILIA con las dos personas o las tres personas con las que yo asisto a las reuniones, era un poco quien yo tomaba la vocería de estas tres personas, quien tomaba un poco la vocería por parte del grupo FAMILIA que asistíamos a la reunión." En adición a lo expuesto, nótese que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) también hizo parte del seguimiento que se realizaba de los compromisos a través de correos electrónicos, como se puede apreciar con la cadena de correos que inicia el 31 de mayo de 2011 600 con asunto: "RV: Informe de competencia mayo 2011".

Finalmente, también se acreditó que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) impartió instrucciones para la implementación del acuerdo de precios y realizó el control y seguimiento de los compromisos con posterioridad a las reuniones. Esto se acredita, entre otros, con los correos que se relacionan a continuación: - Del año 2008 los de 5 de agosto de 2008 601 con asunto: "RV Comentarios del trasnochón en Supertiendas Cañaverar, de 23 de septiembre de 2008 602 con asunto: "Descuento de Pequeñín en Galerías", de 26 de septiembre de 2008 603 con asunto: "RV Descuento Gigante Huggies", de 4 de noviembre de 2008 604 con asunto: "RV: COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES " y de 3 de diciembre de 2008 605 con asunto: " CHEQUEO LA 14". - Del año 2009 los de 2 de febrero de 2009 606 con asunto: "RV: Precio Camila de Huggies", de 13 de febrero de 2009 607 con asunto: "Aniversario Éxito", y de 16 de septiembre de 2009 608 con asunto: "RV Nuevos precios supermercado". - Del año 2011 la cadena de correos inciada con el de 8 de febrero de 2011 609 con asunto: "Lista mails" y el correo de 19 de mayo de 2011 610 con asunto: " Precio Pequeñín y Huggies".

Se concluye de lo expuesto, entonces, que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó el acuerdo de precios. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA) está amparada por el convenio de colaboración celebrado entre FAMILIA y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Sin embargo, es necesario resaltar tres aspectos de la declaración de ANA MARÍA GAVIRIA URIBE que deben ser aclarados para efectos de que el Superintendente de Industria y Comercio determine, con base en los artículos 11 y 13 del Decreto 2896 de 2010, el margen de reducción de la multa al que podría acceder el investigado. El primero de los aspectos consiste en que la investigada, en los minutos 12:03 y 48:30 de su interrogatorio 611, afirmó que la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios terminó "muy al principio del primer semestre" del año 2011.

Sin embargo, como ya ha quedado suficientemente establecido, tanto en el capítulo dedicado a narrar los aspectos tácticos acreditados en este caso, como en el aparte en el que se analizó la responsabilidad de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA ), existen pruebas que vinculan a la compañía con el acuerdo de precios durante todo el 2011 y, al menos, hasta el mes de agosto de ese año debido a la realización de comunicaciones por correo electrónico y de reuniones.

El segundo aspecto que se debe resaltar es que ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA ) afirmó, a partir del minuto 23:20 de su declaración, que las empresas involucradas en el acuerdo nunca establecieron precios de referencia ni llegaron a un compromiso concreto sobre aspectos que permitieran determinar esos precios, sino que simplemente se limitaron a proponer que los niveles promocionales se redujeran un poco.

Sobre el particular, en este punto ya es claro que el abundante material probatorio relacionado en el capítulo dedicado a exponer los hechos acreditados en este caso da cuenta de que TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA sí acordaron precios objetivo y otros compromisos específicos en el marco del acuerdo de precios investigado. Finalmente, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (u.c.d. gerente de mercadeo baby FAMILIA ), entre otros apartes en el minuto 27:00 de su interrogatorio, afirmó que las empresas involucradas en el acuerdo de precios nunca ejecutaron los compromisos que adoptaron.

Sin embargo, en este informe se ha demostrado reiteradamente, especialmente en el capítulo dedicado a la ejecución del acuerdo de precios, que existen elementos de prueba que permiten concluir que los compromisos que asumieron los cartelistas fueron ejecutados.

12.4. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES ASOCIADAS CON DRYPERS Durante la actuación administrativa se recaudaron pruebas que acreditan que ARTURO CELIS CALDAS (u.c.d. gerente general de DRYPERS ) participó en el acuerdo de precios investigado durante los años 2005 y 2006. En efecto, (i) el correo de 13 de diciembre de 2005 612, remitido por funcionarios de TECNOQUÍMICAS a, entre otros destinatarios, ARTURO CELIS CALDAS (para entonces Gerente General de DRYPERS ) para compartir el "acta de la reunión del día de ayer", (ii) la citación que elaboraron funcionarios de KIMBERLY para programar "la visita a campo en Cali" 613, a la que fueron invitados, entre otros funcionarios de las investigadas, el mismo ARTURO CELIS CALDAS y, por último, (iii) el documento denominado "ACTA DE REUNIÓN DE INDUSTRIA " 614, que acredita que en junio de 2006 se realizó una reunión entre funcionarios de FAMILIA, KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS y ARTURO CELIS CALDAS en representación de DRYPERS para fijar los precios de los pañales de tier 0, 1 y 2, todos elementos de prueba ya citados en este informe, acreditan la afirmación realizada en el párrafo anterior.

La conclusión anotada se corrobora con la declaración del mismo investigado 615, quien afirmó: DESPACHO: ¿En el periodo en cual se desempeñó usted como director general, es decir 2004 a 2008, podría indicamos cuales eran las principales empresas competidoras de DRYPERS en el mercado de pañales desechadles para bebé? ARTURO CELIS CALDAS: Las grandes empresas que funcionaban en Colombia, aunque teníamos competencia no tan directa porque nos movíamos en sectores donde ellos no se movían eran TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY CLARK y FAMILIA y había otra más pequeñita, pero pues esas eran las que competían en el mercado colombiano. DESPACHO: ¿Sostuvo usted reuniones con funcionarios de estas compañías? ARTURO CELIS CALDAS: Sí, creo que en una o dos oportunidades me reuní con algunos funcionarios de algunas de esas compañías.

Ahora bien, dado que no se encontró material probatorio que permitiera concluir que después del año 2006 continuó la participación del investigado en el acuerdo de precios y que, como se vio al analizar la responsabilidad de DRYPERS respecto de la acusación basada en su participación en el acuerdo de precios, existen elementos de juicio para considerar que no participó en esa dinámica después de la fecha referida, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio archivar la investigación respecto de ARTURO CELIS CALDAS (u.c.d. gerente general de DRYPERS ) en tanto que la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio quedó afectada por la operación de la caducidad. 13.

RECOMENDACIÓN Con base en todo lo que ha sido expuesto, la Delegatura encontró acreditado que KIMBERLY, FAMILIA y TECNOQUIMICAS incurrieron en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. En consecuencia se recomienda: 13.1. Declarar administrativamente responsable y sancionar a: a) Agentes de mercado: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. ? PRODUCTOS FAMILIA S.A. ? TECNOQUÍMICAS S.A. b) Personas naturales: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR, LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ, KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA y FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ. ? Vinculadas con PRODUCTOS FAMILIA S.A. DARÍO REY MORA, AURELIO TORRES ECHEVERRY, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE. ? Vinculadas con TECNOQUÍMICAS S.A. FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN, VANESSA HATTY BENAVIDES y DIEGO HUMBERTO QUIJANO REISNER. 13.2.

Conceder el beneficio previsto en el Decreto 2896 de 2010, en razón de su efectiva participación en el Programa de Beneficios por Colaboración y en los términos de los acuerdos suscritos con cada uno de los agentes de mercado, así: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. ? PRODUCTOS FAMILIA S.A. 13.3. Extender los beneficios por colaboración a los que las mencionadas empresas se han hecho acreedoras, a las siguientes personas naturales vinculadas con cada una de las empresas beneficiadas, así: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR, LUISA FERNANDA ELORZA ESPINEL, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ, KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA y FABIO HERNÁN TELLEZ RODRÍGUEZ. ? Vinculadas con PRODUCTOS FAMILIA S.A. DARÍO REY MORA, AURELIO TORRES ECHEVERRY, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE. 13.4.

Archivar la presente actuación administrativa, por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe, a TECNOSUR S.A.S. 13.5. Archivar la presente actuación administrativa, por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe, a DRYPERS ANDINA S.A. 13.6. Archivar la presente actuación administrativa, por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe, a las siguientes personas naturales: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. HELLMUTH SCHRADER SALDARRIAGA, PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ, ANDRÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FEDERICO RESTREPO RÍOS, JOSÉ FABIAN CHUA, SERGIO NACACH, VALERIA FRIGERI MORALES, LUIS ALEJANDRO GUERRERO CRISTANCHO, JUAN PABLO OROZCO SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL CERÓN MARTÍNEZ, SANTIAGO VALENCIA ESCOBAR, MARÍA ANGÉLICA DAU MARÍN, JORGE IVÁN FLORES GONZÁLES, WILMAR OROZCO ARBOLEDA, ANTONIO CAICEDO GUTIÉRREZ, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, EDUARDO GOTUZZO OLIVA y LINA MARÍA ÁLVAREZ DUQUE. ? Vinculadas con PRODUCTOS FAMILIA S.A. LUZ ÁNGELA WILLS TORO y MAURICIO MESA LONDOÑO. ? Vinculadas con TECNOQUÍMICAS S.A. ANDREA MADRIÑÁN OLANO, FERNANDO PÁEZ NIETO y MARUEM CHEJNE GÓMEZ. ? Vinculadas con DRYPERS ANDINA S.A. ARTURO CELIS CALDAS.

JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia 1 Folio 1113 del cuaderno SIC reservado No. 1. 2 Folio 4433 a 4612 del cuaderno reservado No. 21. 3 Decreto 2153 de 1992. "Artículo 52. Procedimiento. ( ) Instruida la investigación el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia citará, por una sola vez, a una audiencia dónde los investigados y terceros reconocidos dentro del trámite presentarán de manera verbal los argumentos que pretendan hacer valer respecto de la investigación. La inasistencia a dicha audiencia no será considerada indicio alguno de responsabilidad.

( )" 4 Cfr. Comunicación 13-266923–00250-0001, presentada el día 14 de octubre de 2014 página 28 (folio 5959 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 1). 5 Cfr. Comunicación 13-266923–00250-0001, presentada el día 14 de octubre de 2014 página 31 (folio 5962 Cuaderno TECNOSUR Reservado No. 1 del expediente) 6 Cfr. Comunicación 13-266923–00250-0001, presentada el día 14 de octubre de 2014 páginas 32 a 42 (folios 5964 a 5972 Cuaderno TECNOSUR Reservado No. 1 del expediente) 7 Cfr. Comunicación 13-266923–00226-0000, presentada el día 02 de octubre de 2014 página 3 (folio 5419 cuaderno DRYPERS reservado No. 1) 8 Al respecto, ver las Resoluciones No. 11995 del 18 de marzo de 2015 (folios 7116 a 7169 del Cuaderno Publico No. 34), 17795 del 17 de abril de 2015 (folios 7827 a 7835 del Cuaderno Público No. 37), 30607 del 12 de junio de 2015 (folios 8822 a 8839 del Cuaderno Público No. 42), 31286 del 19 de junio de 2015 (folios 8891 a 8890 del Cuaderno Público No. 42), 51321 del 21 de agosto de 2015 (folios 9268 a 9274 del Cuaderno Público No. 43), 64837 del 17 de septiembre de 2015 (folios 9383 a 9386 del Cuaderno Público No. 44), 82566 del 10 de octubre de 2015 (folios 9618 a 9620 del Cuaderno No. 46), 91691 del 25 de noviembre de 2015 (folios 9986 a 9992 del Cuaderno Público No. 47), 1851 del 27 de enero de 2016 (folios 10540 a 10541 del Cuaderno Público No. 49). 9 Al respecto, ver la Resolución No. 19925 del 24 de abril de 2015 (folios 8007 a 8013 del Cuaderno Público No. 38) y las Resoluciones No. 4567 del 12 de febrero de 2015 (folios 6937 a 6947 del Cuaderno Público No. 33) y 16138 del 10 de abril de 2015 (folios 7624 a 7630 del Cuaderno Público No. 36). 10 Al respecto, ver la Comunicación No. 16-266923-245 del 10 de octubre de 2014 (folios 5918 a 5921 del Cuaderno Reservado FAMILIA No. 1) 11 Al respecto, ver la Resolución 1541 del 22 de enero de 2015 (folios 6695 a 6712 del Cuaderno Público No. 32) 12 Al respecto, ver las Resoluciones No. 1542 del 22 de enero de 2015 (folios 6750 a 6756 del Cuaderno Público No. 32) y 3176 de 30 de enero de 2015 (folios 6869 a 6993 del Cuaderno Público No. 32) 13 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-231/97. 14 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-137/96 y C-256/14. 15 "( ) CAPÍTULO X. COMPETENCIA COMERCIAL Artículo 93.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente.

En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones. Corresponderá a la Secretaría General velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien. Artículo 94.- Los Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General.

La Comisión reglamentará los procedimientos para la aplicación de las normas del presente Capítulo." 16 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Año XXVI. Número 1723. Lima, 10 de junio de 2009. 17 Proceso 204-IP-2013. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Año XXXI. Número 2393. Lima, 15 de septiembre de 2014. 18 Documento de Trabajo SG/dt 39623 de octubre de 2007. 2.17.27.

Secretaría General. 19 Aunque la figura se puede utilizar respecto de cualquier conducta anticompetitiva en la que esté de por medio la participación de dos o más agentes, su utilización se ha identificado mayoritariamente con la represión de los carteles. En efecto, el artículo 2.2.2.29.1.1. del Decreto 1523 de 2015, que rige actualmente el Programa en Colombia, reconoce que la figura puede utilizarse también para reprimir otras prácticas restrictivas de la competencia diferentes de acuerdos. 20 Vale decir que la inclusión de este tipo de mecanismos en sistemas jurídicos extranjeros ha permitido el descubrimiento y represión de conductas concertadas entre competidores en países como Estados Unidos o los que hacen parte de la Unión Europea, en donde la figura se conoce comúnmente como Leniency Program y Dispensa de Pago de Multas y Reducción de Su Importe, respectivamente, o Programa de Clemencia, por ejemplo, en el ordenamiento español. 21 Actualmente está vigente el Decreto 1523 de 2015.

" Artículo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones: 1. Instigador o promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución del acuerdo y resulte determinante en la conducta de las empresas involucradas.

( ) " 22 La inclusión o no del instigador en los Programas de Beneficios por Colaboración es una decisión de política pública que no es unánime alrededor del mundo y que depende de la evolución legislativa de cada ordenamiento. Así, el programa de clemencia en EE.UU. no admite que "el instigador" de la conducta ( ringleader) pueda optar por los beneficios, pero sí lo hace cuando se trata de instigadores plurales.

(Ver: https://www.justice.gov/atr/file/810001/dowload ). Por su parte, el sistema jurídico de la Unión Europea admite que los instigadores reciban beneficios por su colaboración en el desmantelamiento de los carteles, pero, únicamente, una reducción de multa y no la exoneración total, y siempre y cuando no hayan coaccionado a otros a participar del acuerdo restrictivo de la competencia. (Ver la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea 2006/C298/11). 23 El inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2896 de 2010 señala que, en todo caso, la " declaración se entenderá prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboración ". 24 Esta previsión se reproduce en el Decreto 1523 de 2015 en el artículo 2.2.2.29.2.1. al señalar que "[e]l que afirme que otro es instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo deberá probarlo".

Este decreto va más allá y aclara la presunción que se desprendía del Decreto 2896 de 2010, pues establece que " [p]ara efectos de conceder beneficios por colaboración, se presumirá que el solicitante no es el Instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo ". Es decir, se incluye en la norma una presunción que para ser desvirtuada requiere del ejercicio probatorio correspondiente, ya sea por parte de otro participante del acuerdo o de la Superintendencia. 25 En el programa de clemencia de la Unión Europea, por ejemplo, el beneficio depende de que la información entregada por el delator permita realizar una inspección " oportunamente orientada sobre el presunto cartel ".

De hecho, se establece que " No se concederá la dispensa del pago de la multa ( ) si, en el momento de la solicitud, la Comisión ya dispone de elementos de prueba suficientes para adoptar la decisión de efectuar una inspección en relación con el presunto cartel o si ya ha realizado tal inspección ". (Ver la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea 2006/C298/11). 26 Así, el segundo lugar, recibe hasta un 70% de reducción, el tercero, hasta un 50% y los demás, hasta un 30%.

(Artículo 11 del Decreto 2896 de 2010). 27 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. También en: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de julio 19 de 2007, rad. 2006-2791-01. (C.P. Martha Sofía Sanz Tobón), y de junio 13 de 2013, rad. 1997-11812-01 (C.P. Enrique Gil Botero). 28 Es claro que los criterios de valoración de la declaración de terceros son aplicables para determinar la credibilidad que merecen las personas que acceden al Programa de Beneficios por Colaboración puesto que, además de que ambos medios de prueba deben ser valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 187, C. de P. C.), no puede perderse de vista que en relación con el contenido de tales declaraciones es aplicable la regla contemplada en el artículo 196 del C. de P. C., según la cual la confesión de un litisconsorte facultativo solo tiene valor de testimonio de tercero respecto de los demás litisconsortes. 29 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. 30 Véase por ejemplo lo considerado por el Tribunal de Justicia Europeo en el Caso T-72/09, Pilkington Group Ltda e.a. v Comission, Sentencia ECLI:EU:T:2014:1094, párrafo 69. 31 Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL, Andreas. Shaping the EU leniency programme: the recent approach adopted by EU Courts.

Journal of European Competition Law & practice. 2015. Vol. 6. No. 8. Págs. 556 a 566. También en: SPAGNOLO, Giancarlo. Leniency and whistleblowers in antitrust, en handbook of antitrust economics, 2012. 32 Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL, Andreas. Op. Cit. Pág. 562. 33 Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 2015, pág. 44. 34 Ibídem, pág. 45. 35 Ibídem, pág. 46. 36 Piénsese, por ejemplo, que el cumplimiento de las condiciones de capacitación de los funcionarios puede ser un asunto que generaría gran desacuerdo en personas que tuvieran formación y estándares de exigencia diferentes.

Para una persona laxa con una formación mínima en aspectos procesales seguramente una capacitación superficial sobre el contenido de la nueva normativa sería suficiente para considerar que se cumplió el requisito en comento. Para otra, que fuera más rigurosa en el ejercicio de su actividad profesional y que contara con formación profunda en la materia referida, seguramente una capacitación superficial en el contenido normativo sería insuficiente, de manera que exigiría mayor profundización y la aplicación de programas de entrenamiento en campo para la adquisición de la experiencia necesaria para la implementación del sistema de oralidad.

En la medida en que no existen elementos de juicio suficientes para determinar cuál de las dos visiones es correcta y cuál no -si es que eso es posible-, resulta obvio que es necesaria la existencia de una decisión de autoridad para elegir entre una y otra opción y entre las innumerables alternativas entre ellas. 37 Cfr. Corte Constitucional.

Sentencia C - 654 de 2015 (pág. 47). 38 Así también parece reconocerlo la Corte Constitucional en la sentencia C - 654 de 2015 (págs. 16 y 44), ya citada. 39 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 2015 (pág. 47). 40 "Artículo 44. Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa". 41 Entre otras sentencias de la Corte Constitucional se pueden consultar las siguientes: SU - 159 de 2002 y T-233 de 2007. 42 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de 18 de junio de 1998, exp. 4899. 43 Corte Constitucional. Sentencia C-595 de 2010. 44 Folio 7988 del cuaderno SIC reservado No. 15. 45 Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución No. 6839 del 9 de febrero de 2010. Versión Pública Hoja No 7. 46 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 80847 de 2015. 47 Cálculos SIC con base en: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE).

Balances Oferta - Utilización de productos (BOU) a seis dígitos. Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/pib/anuales/ccrg_base2005/BOU_seis_digitos_B2005_03_15.xls Consulta: 31 de marzo de 2016. 48 "Este criterio de clasificación se refiere a la capacidad de absorción del pañal. Se encuentran pañales desde TIER 0 hasta TIER 4, siendo este último, el de máxima absorción".

Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 47965 de 2014. Paginas No. 18 a 20. 49 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 47965 de 2014. Hojas No. 26 a 27. 50 Folios 112 al 119 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. Contrato de contrato de depósito con opción de compra de 6 de agosto de 1999. Es importante resaltar que TECNOSUR se constituyó en 1996 como subordinada de la sociedad TECNOQUÍMICAS, para la producción de pañales, toallas y otros productos de pulpa de papel y similares.

Sin embargo, hacia 1999 y durante todo el periodo de esta investigación administrativa, la propiedad accionaria de TECNOSUR se distribuyó en igual proporción entre dos agentes competidores en el mercado de pañales desechables para bebé aguas abajo, en este caso, entre TECNOQUÍMICAS y KIMBERLY. 51 Folio 120 a 126 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente.

Contrato de servicios administrativos de 31 de enero de 1998, renovado de manera sucesiva desde entonces. 52 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur y Folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas. 53 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 47965 del 4 de agosto de 2014. Paginas No. 41. 54 Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 del Expediente. 55 Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución 47965 del 4 de agosto de 2014. Página No. 45. 56 Folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente. 57 Página Web Drypers Corportaion. Consulta: 13 de abril de 2016. Ver: 58 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 47965 del 24 de noviembre agosto de 2014. Página No. 51. 59 Folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 60 En folio 8410 de Cuaderno reservado Papeles Nacionales 1 consta: "PAPELES NACIONALES S.A, comercializó pañales desechables de las marcas Baby Dreams y Querubín, que eran producidos por la empresa Industria Andina de Absorbentes S.A." 61 Esta Delegatura constato que los pañales comercializados por los supermercados en su mayoría son fabricados por los investigados. 62 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur;

Folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 del Expediente; Folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente y Folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 63 TIER 2. 64 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; Folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas;

Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 del Expediente; Folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente y Folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 65 TIER 4. 66 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; Folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 del Expediente;

Folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente y Folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 67 Cálculos SIC con base en la información del Expediente (Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; Folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 del Expediente;

Folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente y Folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente). El cálculo tuvo en cuenta las ventas totales en términos de unidades de todos los pañales a nivel nacional. 68 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Consultado en línea el 2 de mayo de 2016. 69 Folio 72 del cuaderno público No. 1. 70 Folio 81 del cuaderno público No. 1. 71 La sigla "u.c.d." se empleará en este informe para indicar el "último cargo desempeñado" por cada persona. 72 Folio 109 del cuaderno público No. 1. 73 Folio 323 del cuaderno público No. 2. 74 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de junio 23 de 2005, exp. 0143. En esta providencia la Corte, con fundamento en los artículos 207, 208, 226, 227 y 228 del C. de P. C., al tratar el tema de la credibilidad de los testimonios de oídas, analiza los aspectos formales que rodean la práctica de una prueba testimonial que son determinantes para lograr la recaudación de una declaración exacta y completa sobre la base de las reglas de valoración de ese medio de prueba y para permitir el ejercicio de las garantías de contradicción y defensa de las partes. 75 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia de junio 26 de 2013. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 76 Folio 343 del cuaderno público No. 3. 77 Folio 9869 del cuaderno público No. 47. 78 Cfr. Folio 319 del cuaderno público No. 2. 79 Folio 109 del cuaderno público No. 1. 80 Folio 324 del cuaderno público No. 2. 81 Folio 112 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1. 82 Folio 343 del cuaderno público No. 3. 83 Folio 319 del cuaderno público No. 2. 84 Folio 9869 del cuaderno público No. 47. 85 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de febrero 28 de 2005, exp. 7504. En relación con el tema relevante en este aparte del informe motivado la Corte precisó, al referir la importancia de la estabilidad para el contrato de agencia mercantil, que esa característica "se advierte con solo reparar en la labor que se le encomienda el agente, es decir, en la actividad que a favor del agenciado despliega, quien no se limita a perfeccionar o concluir determinados negocios –así sean numerosos-, hecho lo cual termina su tarea, sino que su labor es de promoción, lo que de suyo ordinariamente comprende varias etapas que van desde la información que ofrece a terceros determinados al público en general, acerca de las características del producto que promueve, o de la marca o servicio que promociona, hasta la conquista del cliente; pero no solo eso, sino también la atención y mantenimiento o preservación de esa clientela y el incremento de la misma, lo que implica niveles de satisfacción de los consumidores y clientes anteriores, receptividad del producto, posicionamiento paulatino o creciente; en fin, tantas aristas propias de lo que hoy se conoce -en sentido lato- como 'mercadeo". 86 STANTON, William, ETZEL, Michael y WALKER, Bruce.

Fundamentos de Marketing. Editorial McGraw-Hill. 14a edición. México, 2007. Pág. 36 y ss. La definición que en esta obra se ofrece de mercadeo es la siguiente: "es un sistema total de actividades de negocios ideado para planear productos satisfactores de necesidades, asignarles precio, promoverlos y distribuirlos a los mercados meta, a fin de lograrlos objetivos de la organización". 87 Folio 342 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1.

Carpeta "Correos", archivo denominado "Cambios de Precio Winny". 88 Folio 343 del cuaderno público No. 3. Minuto: 1:06:00. 89 Folio 392 del cuaderno público No. 3. 90 Folio 342 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1. Carpeta "Correos", archivo denominado "Re: Evento Monsters University Grupo Éxito". 91 Folio 72 del cuaderno público No. 1. 92 Folio 342 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1.

Carpeta "Correos", archivo denominado "Re: Evento Monsters University Grupo Éxito". 93 Folio 6369 del cuaderno reservado TECNOSUR No. 3. Carpeta "Anexo 8. Actas junta directiva#7F96. Ambos archivos contenidos en dicha carpeta. 94 Folio 342 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1. Carpeta "Correos", archivo denominado " FW-Estudio de Shopper Winny". 95 Folio 343 del cuaderno público No. 3.

Minuto: 1:06:00. 96 Folio 342 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1. Carpeta "Correos", archivo denominado " FW: Inv. Ofertas Winny Aniversario ". 97 Folio 324 del cuaderno público No. 2. 98 Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 99 Folio 6369 del cuaderno reservado TECNOSUR No. 3. Archivo denominado "A nexo 9. Miembros y resumen de Juntas Tecnosur 100 Folio 6369 del cuaderno reservado TECNOSUR No. 3.

Archivo denominado " Anexo 7. AcuerdoAccionista TS CKC". 101 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Carpeta "EMP FAMILIA PAÑALES ", carpeta " 2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING ", carpeta "correos encontrados evidencia 2", archivo "FW: PRECIOS CRISTIA". 102 Folio 8130 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. Minuto: 18:25. 103 Folio 3612 del cuaderno SIC reservado No. 10. 104 Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4.

Minuto: 17:55. 105 Folios 334 a 340 del cuaderno reservado TECNOQUÍMICAS No. 1. Carpeta " documentos ", carpeta "PLAN 2011", archivo "Propuesta Familia". 106 Folio 9594 del cuaderno público No. 46. Minuto 9:28. 107 Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 108 Folio 8134 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 109 Folio 114 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1. 110 Folios 322 a 325 del cuaderno público No. 2. 111 Folio 8232 a 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1.

CD 1. 112 Minuto 1:03:56. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 113 Entre otros puede apreciarse el archivo que se encuentra a folio 341 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1. Carpetea ''Documentos'', carpeta "Nielsen'', carpeta "Ene.05", archivo "Pañales Ene. 05". 114 Minuto: 2:13 de la segunda parte. Folio 7600 del cuaderno público No. 36. 115 Minuto 13:37.

Folio 9872 del cuaderno público no. 47. 116 Minuto 13:39. Folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 15. 117 Por todo lo que se explicó durante el capítulo anterior debe tenerse en cuenta que la declarante se estaba refiriendo a TECNOQUÍMICAS, no a TECNOSUR. Solo para efectos de recordar el fundamento de esta consideración, téngase en cuenta que, entre otras razones, se sustenta en que es TECNOQUÍMICAS quien se encarga de las labores de mercadeo -tal como fueron definidas en el presente informe- de los pañales fabricados por TECNOSUR y, adicionalmente, en que está demostrado que MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS era la gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS. 118 Minuto 13:27.

Folio 8400 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 119 Minuto 27:10, Folio 8232 a 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. CD 1. 120 Nótese que, como se dijo en las conclusiones del capítulo anterior, las personas relacionadas con el acuerdo de precios vinculaban indistintamente a los funcionarios de TECNOQUÍMICAS con esa compañía o con TECNOSUR. 121 Minuto 22:39.

Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 122 Minuto 14:56. Folio 8134 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 123 Recuérdese que este declarante, junto con todos quienes afirmaron estar vinculados a TECNOSUR, mintieron al rendir declaración, entre otros aspectos, en cuanto a su vinculación. Por lo tanto, la referencia a TECNOSUR que hizo la Delegatura al formular la pregunta citada se explica porque el declarante, aunque era funcionario de TECNOQUÍMICAS, afirmó que estaba vinculado con TECNOSUR. 124 Minuto 17:45.

Folio 8130 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 125 Minuto 21:11. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 126 Recuérdese que aunque la declarante afirmó que estaba vinculada con TECNOSUR, en el capítulo anterior se demostró suficientemente que en realidad era funcionaría de TECNOQUÍMICAS y que, en esa calidad, participaba en el acuerdo de precios. 127 Minuto: 8:25.

Folio 9594 del cuaderno público No. 46. 128 Recuérdese que este declarante afirmó, de manera contraria a la realidad, que estaba vinculado con TECNOSUR. En el capítulo anterior se demostró que el declarante estaba vinculado con TECNOQUÍMICAS. 129 Minuto 12:18. Folio 9417 del cuaderno público No. 44. 130 Recuérdese que, como se demostró en el capítulo anterior, los declarantes se referían a TECNOQUÍMICAS indistintamente como TECNOQUÍMICAS o como TECNOSUR. 131 Minuto 18:31.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 132 Recuérdese que, como se demostró en el capítulo anterior, los declarantes se referían a TECNOQUÍMICAS indistintamente como TECNOQUÍMICAS o como TECNOSUR. 133 Minuto 1:03:56. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 134 En el capítulo anterior ya se había resaltado cómo la declarante, aunque antes había referido que la empresa que participó en el acuerdo fue TECNOSUR, aclaró que la funcionaría de esa compañía que tomaba parte era "la gerente de mercadeo de TECNOQUÍMICAS".

Esto acredita nuevamente la referencia indistinta de TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR para referir a la empresa cartelista. 135 Minuto 1:10:13. Folios 8017 del cuaderno reservado SIC No. 15. 136 Recuérdese que, como se demostró en el capítulo anterior, los declarantes se referían a TECNOQUÍMICAS indistintamente como TECNOQUÍMICAS o como TECNOSUR. 137 Minuto 01:38:50.

Folio 8017 del cuaderno reservado SIC No. 15. 138 Minuto: 48:25. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 139 Minuto: 1:17:18. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 140 Minuto: 1:09:38 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 141 Un ejemplo más de la referencia indistinta a TECNOQUÍMICAS como TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR. 142 Minuto 1:11:58 de la segunda parte.

Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 143 Minuto 1:16:10. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 144 Minuto: 7:14 de la segunda parte. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 145 Un ejemplo más de la referencia indistinta a TECNOQUÍMICAS como TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR. 146 Minuto: 14:02 de la segunda parte. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 147 Minuto: 52:10.

Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 148 Minuto: 50:14. Folio 8232 a 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. CD 1. 149 Folios 3777 a 3784 del cuaderno SIC reservado No. 11. 150 Minuto 23:33. Folio 8232 a 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. CD 2. 151 Minuto: 2:14:55. Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 152 Minuto: 14:56.

Folio 8134 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 153 Minuto: 45:45. Folio 8400 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 154 Minuto: 28:00. Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 155 Minuto: 22:27. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 156 Minuto: 14:54. Folio 9417 del cuaderno público No. 44. 157 Minuto 39:41. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 158 Recuérdese que esta declarante afirmó que estaba vinculada con TECNOSUR pero que, como se demostró en el capítulo anterior, en realidad era funcionarla de TECNOQUÍMICAS. 159 Minuto: 22:14.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 160 Minuto: 47:50. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 161 Un ejemplo más de la referencia indistinta a TECNOQUÍMICAS como TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR. 162 Minuto: 1:13:28. Folio 8017 del cuaderno reservado SIC No. 15. 163 Minuto: 01:14:29 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 164 Minuto: 11:31 de la segunda parte.

Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 165 Minuto: 20:36 de la segunda parte. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 166 Folio 3762 del cuaderno SIC reservado No. 11. 167 Minuto: 1:18:34. Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 168 Minuto: 16:23. Folio 8400 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 169 Minuto: 25:00. Folio 9500 del cuaderno público No. 44. 170 Minuto: 21:30.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15,. 171 171 Minuto: 21:30. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15, 39:46. 172 Minuto: 52:13. Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 173 Minuto 52:42. Folio 8400 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 174 Minuto 32:41. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 175 Minuto 33:33. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4.. 176 Minuto 56:00.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15.. 177 Un ejemplo más de la referencia indistinta a TECNOQUÍMICAS como TECNOQUÍMICAS o TECNOSUR. 178 Minuto: 1:13:51. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 179 Minuto: 8:18 de la segunda parte. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 180 Folio 3115 del cuaderno SIC reservado No. 7. 181 Folio 3075 del cuaderno SIC reservado No. 7. 182 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "no subject (folio 20)" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 183 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Reunión (folios 6 al 19)" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 184 Minuto: 1:18:34.

Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 185 Minuto: 16:23. Folio 8400 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 186 Minuto: 21:30. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 187 Minuto: 28:00. Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 188 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 del. Archivo "no subject (folio 21 al 28)" con extensión.msg.

Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO- GERENTE NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 189 Folio 3729 del cuaderno SIC reservado No. 10. 190 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Precios Abril 29 (Folios 32 al 44)", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE\NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 191 Folio 3786 del cuaderno SIC reservado No. 11. 192 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Reun" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 193 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Precios Abril 29 (Folios 32 al 44)", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 194 Folio 3785 y el folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "2x1 (folio 29 al 31)", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENT_NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 195 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RE Precio (Folio 48)" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2 196 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Vivero Hugguies con 25" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2 197 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV facturas pp" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 198 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Tema Surtimax y Alkost" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 199 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RE Marca blanca tel" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 200 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Favo'' con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2 201 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV DESCUENTOS WINNY LA GALERIA - CALI - con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2 202 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "ANALISIS [SIC) OFERTA HUGGIES + TOALLITAS" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PANALESY2. PABLO_CALLE- GERENTEJTRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 203 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RE: Cheque Precios Drogue" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE TRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 204 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Nota", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 205 polio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Precios droguerías (sic)" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 206 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RE TemaT, con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 207 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV Niveles de descuento Competencia, con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 208 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV PRECIOS WINNY EN EXIT1", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 209 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV Eventos Grandes Cadenas.", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE TRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 210 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Chequeo precios", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 211 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV: FOTO DE HUGGIES NATURAL OFERTA EXIT", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALESV2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 212 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Don Julio 1", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALESV2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 213 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RE RV NOVEDAD DE LA COMPETENCI1", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 214 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Resumen actividades fin de seman1", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 215 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV DESCUENTOS HUGGIES CANAL P1", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 216 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV Ponderado corregid2" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 217 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "SITUAC" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 218 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Sin título1" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 219 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RV Archivo precio1" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE TRADING MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 220 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RE RV PRECIOS WINN1" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 221 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Sin título" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 222 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV RV MUESTREO HUGGIES EN PLAZAS Y SUPERETTES" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 223 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "FW PRECIOS CRISTIA" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 224 Folios 3603 a 3606 del cuaderno SIC reservado No. 10. 225 Folio 3607 del cuaderno SIC reservado No. 10. 226 Folio 3608 del cuaderno SIC reservado No. 10. 227 Folio 3607 del cuaderno SIC reservado No. 10. 228 Folio 3608 del cuaderno SIC reservado No. 10. 229 Folio 3610 del cuaderno SIC reservado No. 10. 230 Folios 3612 a 3613 del cuaderno SIC reservado No. 10. 231 Folio 3616 del cuaderno SIC reservado No. 10. 232 Folio 3617 del cuaderno SIC reservado No. 10. 233 Folio 3619 a 3620 del cuaderno SIC reservado No. 10. 234 Folio 3618 del cuaderno SIC reservado No. 10. 235 Folio 3622 del cuaderno SIC reservado No. 10. 236 Folio 3624 del cuaderno SIC reservado No. 10. 237 Folio 3626 del cuaderno SIC reservado No. 10. 238 Folios 3627 a 3630 y folios 3632 a 3635 del cuaderno SIC reservado No. 10. 239 Folio 3636 a 3639 del cuaderno SIC reservado No. 10. 240 Folio 3641 del cuaderno SIC reservado No. 10. 241 Folio 3646 del cuaderno SIC reservado No. 10. 242 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "RV RV COMPARATIVOS DE PRECIOS POR UNIDADES" con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 243 Folio 3647 a 3649 del cuaderno SIC reservado No. 10. 244 Folio 3651 del cuaderno SIC reservado No. 10. 245 Folio 3655 del cuaderno SIC reservado No. 10. 246 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2.

Archivo "CHEQUEO LA 14.xls", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 247 Folio 3643 del cuaderno SIC reservado No. 10. 248 Folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10. 249 Folio 3630 del cuaderno SIC reservado No. 10. 250 Folio 3663 a 3664 del cuaderno SIC reservado No. 10. 251 Folio 3695 del cuaderno SIC reservado No. 10. 252 Folio 3696 del cuaderno SIC reservado No. 10 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2.

Archivo "RV_Nuevos precios supermercado", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 253 Folio 3666 a 3669 del cuaderno SIC reservado No. 10. 254 Folio 3665 del cuaderno SIC reservado No. 10. 255 Folio 3673 a 3674 del cuaderno SIC reservado No. 10. 256 Folio 3676 del cuaderno SIC reservado No. 10. 257 Folio 3677 del cuaderno SIC reservado No. 10. 258 Folio 3679 del cuaderno SIC reservado No. 10. 259 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2.

Archivo "Aniversario Éxito". Ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 260 Folio 3682 del cuaderno SIC reservado No. 10 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2. Archivo "RV_Aniversano Éxito", con ruta de acceso: D:\PANALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 261 Folio 3697 del cuaderno SIC reservado No. 10. 262 Folio 3698 del cuaderno SIC reservado No. 10. 263 Folio 3699 del cuaderno SIC reservado No. 10 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2.

Archivo "RV_ANUNCIO DE HUGGUIES CON 50% en Olímpica", con ruta de acceso: D:\PANALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 264 Folio 3263 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2. Archivo "Ayuda[278525]" con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\4. XIMENA GALVIS. 265 Folio 3343 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2.

Archivo "RV_Nuevos precios supermercado", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALESY7. KARLA ARAMBULA. 266 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1. Archivo "Propuesta Familia", con ruta de acceso: D:\DOCUMENTOS\PLAN 2011\PROPUESTA FAMILIA. 267 Minuto 18:31. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 268 Minuto: 48:25.

Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 269 Minuto 1:11:58 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 270 Minuto: 14:02 de la segunda parte. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 271 Folio 334 a 340 del Cuaderno TECNOQUÍMICAS No. 1, archivo "Reunión Cali", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\ENERO 2011\REUNIÓN CALI. 272 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Andrés (sic) Hernandez (sic) compromisos", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA FIJACIÓN PRECIOS. 273 Folio 3449 a 3483 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "20110208 - Reunión de Precios Cali.xlsx", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\7.

KARLA ARAMBULA. 274 Folio 3660 del Cuaderno Reservado SIC No. 10 del Expediente. 275 Folio 3484 a 3491 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Precios excel compromisos", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA FIJACIÓN PRECIOS. 276 Folio 3305 del cuaderno SIC reservado No. 8. 277 Folio 3304 del cuaderno SIC reservado No. 8. 278 Folio 3304 del cuaderno SIC reservado No. 8. 279 Folio 3303 del cuaderno SIC reservado No. 8. 280 Folio 3303 del cuaderno SIC reservado No. 8. 281 Folio 3302 del cuaderno SIC reservado No. 8. 282 Folio 3302 del cuaderno SIC reservado No. 8. 283 Folio 3493 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "Compromisos Precios Mar 24 (3).xls", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\7.

KARLA ARAMBULA. 284 Folio 3493 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "Compromisos Precios Mar 24 (3).xls", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALESY7. KARLA ARAMBULA. 285 Folio 3126 a 3129 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Juan P. Grech Familia", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA FIJACIÓN PRECIOS. 286 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS No. 1, archivo "RE- Factutras (sic) TQ Cali- Mee ellín", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\JUNIO 2011. 287 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Vanesa Hatty Tecnosur", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA FIJACIÓN PRECIOS. 288 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "RVJnforme de competencia Mayo 2011", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\7.

KARLA ARAMBULA, y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Diana Zapata inf.competencia", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA DE FIJACION DE PRECIOS. 289 Fofo 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "RVInforme de competencia Mayo 2011", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\7. KARLA ARAMBULA, y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Diana Zapata inf.competencia", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA DE FIJACION DE PRECIOS. 290 Minuto 1:03:56.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 291 Minuto: 48:25. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 292 Minuto: 1:09:38 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 293 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "Marriott meeting", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA DE FIJACION DE PRECIOS. 294 Folio 3494 a 3504 del cuaderno SIC reservado No. 9. 295 Folio 3505 a 3515 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 4981 del Cuaderno Reservado SIC No. 13 del Expediente, archivo "message-1-255", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA GBA\MAILS. 296 Folio 3493 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2, archivo "Compromisos Precios Mar 24 (3).xls", con ruta de acceso: D:\PAÑALES\EMP PAÑALES\7.

KARLA ARAMBULA. 297 Folio 3288 del cuaderno SIC reservado No. 8. 298 Folio 3287 del cuaderno SIC reservado No. 8. 299 Fclio 3266 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13, archivo "message-1-284", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA GBA\MAILS 300 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1, archivo "Precios llegada a Tienda", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 301 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1, archivo "Precios Pequeñín Julio y Agosto", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 302 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1 del Expediente, archivo "Re-Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 303 Folio 334 a 340 del Cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 del Expediente, archivo "Re- Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios[1]", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 304 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado 13, archivo "message-1-279", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA GBA\MAILS. 305 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado 13, archivo "message-1-280", con ruta de acceso: D:\SIC\MAILS PRUEBA GBA\MAILS. 306 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Precios droguerías (sic)" con extensión.msg. Ruta: D:VEMP FAMILIA PAÑALESV2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 307 Folio 3663 a 3664 del cuaderno SIC reservado No. 10. 308 Folio 3673 a 3674 del cuaderno SIC reservado No. 10. 309 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1, archivo "Precios Pequeñín Julio y Agosto", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 310 Minuto: 45:45.

Folio 8400 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 311 Minuto 53:00 de la primera parte y minuto 30:00 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 312 Minutos: 27:10 y 1:09:00. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 313 Como lo ha precisado reconocida doctrina en la materia, aunque es posible discutir los fundamentos de la presunción de racionalidad de los agentes económicos, cuando se trata de carteles empresariales la suposición del hombre racional y la aplicación de modelos de decisión racional son particularmente procedentes, pues la decisión sobre precios u otras variables de competencia es una decisión que resulta de la reflexión, que tiene como propósito generar un resultado eficiente para el agente y que, además, es adoptada por personas hábiles, que cuentan con formación profesional y que son previsivas.

Al respecto: SPAGNOLO, Giancarlo. Leniency and whistleblowers in antitrust, en Handbook of antitrust economics. The MIT Press. Cambridge. 2012. Nota al pie No. 23. También en: HARDING, Christopher. Cartel deterrence: the search for evidence and argument. The Antitrust Bulletin. Vol. 56. No. 2. Summer 2011. Págs. 345 a 376. 314 Del inglés Ex Work, que hace referencia al precio puesto en fábrica por parte del vendedor, es decir cuando este cumple su responsabilidad y deja la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones.

Ver: http://www.legiscomex.com/Comunicacion/r/rep-comercio-internacional-ene19-2011/rep-comercio-internacional-ene10-2011.asp?paisingreso=col. Consulta: 22 de abril de 2016 315 Ibídem. 316 Para el cálculo de las series de precios que se utilizaron en el análisis, se recurrió a la siguiente ponderación: Donde es el precio promedio ponderado de la de la empresa i en el periodo es la cantidad total vendida por la empresa i en el periodo es la sumatoria de la multiplicación de los diferentes precios de la empresa i por las cantidades vendidas asociadas en el periodo t, y es el número total de precios que tiene la empresa i en el periodo t asociadas a las diferentes referencias comercializadas. 317 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2; folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 y folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 318 Epanechnikov, V. A. (1969).

"Non-Parametric Estimation of a Multivariate Probability Density". Theory Probab. Appl. 14(1): 153-158. 319 Tanto en el tercer (asimetría) como en el cuarto (curtosis) momento estadístico. 320 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2; folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 y folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 321 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Nota", con ruta de acceso: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 322 Folios 421 a 431 del cuaderno No. 2 del expediente No. 14 92329. 323 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUlMICAS reservado No. 1, archivo "Precios llegada a Tienda", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 324 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUlMICAS reservado No. 1, archivo "Precios Pequeñín Julio y Agosto", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 325 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUlMICAS reservado No. 1 del Expediente, archivo "Re- Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGOSTO 2011. 326 Minutos 1:13:40 y 1:15:50 de la segunda parte.

Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 327 Ver, entre otras, las Sentencias C-1161 de 2000 y C-401 de 2010. 328 Las consideraciones sobre la aplicación de los principios del derecho penal en el derecho sancionatorio están consolidadas en la jurisprudencia constitucional. Al respecto, pueden verse, por ejemplo, las Sentencias C- 382 de 1996 y C-922 de 2001. 329 Mientras que en el Decreto 2153 de 1992 la sanción para las personas jurídicas se señalaba "hasta por el equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes", en la Ley 1340 de 2009 se estableció una sanción "hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor*.

En el caso de las personas naturales, se pasó de una sanción en el Decreto mencionado "hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales" a una establecida en la ley "hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigentes". Además de lo anterior, se establecieron algunos criterios para la graduación de la correspondiente sanción. 330 El artículo 27 de la Ley fijó en cinco (5) años el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, en tanto que antes de su promulgación, debido a la ausencia de un término especial para el efecto en el Decreto 2153 de 1992 y en la Ley 155 de 1959, se hacía remisión al término general impuesto por el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, es decir, el de tres (3) años.

Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 De 1984): 'ARTÍCULO 38. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas." 331 Esta opinión ha sido reiterada en decisiones producidas en los radicados 36591, del 22 de mayo de 2013, 41800, del 16 de julio de 2014, 43022, del 2 de abril de 2014 y 45896 del 25 de mayo de 2015. 332 Ídem. 333 Sentencia del 13 de noviembre de 2014 del Consejo de Estado, Sección Primera.

M.P. María Elizabeth Garca González. Radicado 2013-00254-01. 334 Cfr. Resolución 103.652 del 30 de diciembre de 2015, en la que también se cita como fundamento la sentencia del Consejo de Estado a que se ha hecho referencia. 335 Corte Constitucional. Sentencia T - 575 de 2011. 336 Folio 5965 del Cuaderno Reservado Tecnosur No. 1. 337 "En un cartel perfecto, el objetivo mencionado se manifiesta en la maximización conjunta de beneficios por parte de las empresas que hayan pactado dicho proceso de optimización cooperativa.

De esta forma, en un mercado que cuente solamente con dos firmas, esta maximización conjunta genera los mismos resultados de un mercado monopólico en el que solo exista una firma que produzca el bien o servicio respectivo, generando así un aumento en los precios, una disminución en las cantidades producidas, y por tanto, una reducción en el excedente del consumidor*.

Página 72 de la Resolución de apertura 47965 del 4 de agosto de 2014. Página No. 62. 338 Folio 9882 del Cuaderno Reservado Tecnosur No. 5 del Expediente y folio 9885 Cuaderno Reservado Tecnoquímicas No. 4. 339 Folio 5966 del Cuaderno Reservado Tecnosur No. 1. 340 Folio 9882 del Cuaderno Reservado Tecnosur No. 5 del Expediente y folio 9885 Cuaderno [Reservado Tecnoquímicas No. 4. 341 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2; folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 y folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4. 342 Ibídem. 343 Folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2 y folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 del Expediente. 344 Folio 9882 del Cuaderno Reservado No. 5 de Tecnosur; folio 9885 del Cuaderno Reservado No. 4 de Tecnoquímicas; folios 8890 del Cuaderno Reservado Familia No. 2; folios 8212 del Cuaderno Reservado Kimberly No. 5 y folios 8218 del Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 345 Cfr. Mas-collel Andreu et ál. Microeconomic Theory, Oxford University Press, 1995.

Cap. 12 pp. 384-394. 346 Folio 11949 del Cuaderno Público 45 del Expediente 14-151027 Informe Motivado - Papales Suaves. 347 Algunas de ellas se encuentran a folios 8093, 8157 y 8158 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 348 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "Reunión (folios 6 al 19)" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALESV4.

ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 349 Folio 3729 del cuaderno SIC reservado No. 10. 350 Folio 3786 del cuaderno SIC reservado No. 11. 351 Folios 5429 y 5430 del Cuaderno Reservado Drypers No. 1 del Expediente. 352 Folios 4181 al 4230 Cuaderno Reservado Drypers No. 1 del Expediente. Contrato de compraventa de acciones, de fecha 7 de diciembre de 2007. 353 Cfr. Hodrick, Robert J. and E.C. Prescott (1980) "Postwar U.S. Business Cycles: an Empirical Investigaron"; mss.

Pittsburgh: Carnegie-Mellon University; Discussion Papers 451, Northwestern University. El filtro de Hodrick Prescott (filtro de HP), fue introducida por Hodrick y Prescott (1980), es un método flexible para capturar la tendencia y es ampliamente utilizado en investigaciones macroeconómicas empíricas. Si suponemos que la serie original es xt la cual está compuesta de un componente tendencial g¡ y un componente cíclico c( de tal manera que xt = gt + ct Entonces el filtro HP aísla el componente cíclico resolviendo el siguiente problema de minimización: Disponible en: http://www.web-reg.de/hp_addin.html (Consultado el 18 de marzo de 2016).

El valor de lambda utilizado para los cálculos fue 14.400. 354 Medido como la desviación estándar de la variación relativa del componente cíclico en relación con la tendencia de la variable. 355 Folio 8218 Cuaderno Reservado Drypers No. 4 del Expediente. 356 Ibídem. 357 Corte Constitucional. Sentencia C-386 de 1996. 358 Corte Constitucional.

Sentencia C-242 de 2010. 359 Corte Constitucional. Sentencia C-1011 de 2008. 360 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia 564 de 2000. 361 Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004. 362 Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004, reiterada en sentencia C- 343 de 2006 y en sentencia C-1011 de 2008. 363 Artículo primero: "Además de las prohibiciones sobre constitución de monopolios de que trata el articulo 6 de la Ley 27 de 1888, quedan prohibidos los acuerdos o convenios que, directa o Indirectamente, tengan por objeto limitar la producción o distribución de mercancías, artículos o productos nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener precios inequitativos en perjuicio de los consumidores, bien sean pactados o ejecutados por sociedades regulares o de hecho o por personas naturales" (Negrilla fuera del texto).

Proyecto de Ley No. 5 en la Cámara de Representantes; Presentado por el Ministro de Hacienda, Hernando Agudelo Villa. 364 Representante Alvaro Campo Posada. 365 Texto aprobado por unanimidad en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el 29 de abril de 1959. Aprobado en pie nana de la Cámara de Representantes el 19 de mayo de 1959.

Aprobado en la Comisión Tercera del Senado en las sesiones del 22, 27 y 28 de octubre de 1959. Aprobado en la plenaria del Senado en las sesiones del 6 y 12 de noviembre de 1959. Finalmente aprobado en la Cámara de Representantes en las sesiones del 3 y 14 de diciembre de 1959. 366 Por ejemplo, Ramiro Piedrahita, ponente para el primer debate en la Comisión Tercera del Senado, dijo en su ponencia: "Recomiendo que se prescinda de la palabra "inequitativas" si se suprime esta palabra, quedan prohibidos todos los acuerdos en perjuicio de los consumidores". 367 Vgr.

Resolución No. 005 de 31 de agosto de 1961, del Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica. Se decide sancionar a empresas curtidoras por un acuerdo, siendo la consideración central para justificar la sanción el estudio de la evolución de los precios en el mercado: "la mayor parte de las empresas curtidoras /el 90% aproximadamente) se agruparon en una organización. Esta entró en acuerdos o convenios con cinco firmas compradoras del cuero crudo en el país las cuales absorben más o menos el 86% de la producción total.

La serie estadística anterior muestra los efectos de este acuerdo, en relación con los precios de las pieles crudas" (Negrilla fuera del texto). 368 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; 27 de mayo de 1963; CP: Ricardo Bonilla Gutiérrez, "las disposiciones del artículo primero de la ley y su parágrafo no establecen limitaciones cuantitativas y se refieren a cualquier clase de acuerdos o convenios (expresión mucho más amplia que las de fusión, consolidación o integración) y tampoco hace distingos sobre si se trata de morosas que se dediquen a una misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora (como se hace en el artículo cuarto), sino que prohíbe esos convenios en cuanto tiendan a determinar precios inequitativos en perjuicio de consumidores o de productores de materias primas" (Negrilla fuera del texto). 369 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 del.

Archivo "no subject (folio 21 al 28)'' con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO- GERENTE NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 370 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1, archivo "Precios Pequeñín Julio y Agosto", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 2011\AGÜSTO 2011. 371 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "ANALISIS (SIC) OFERTA HUGGIES + TOALLITAS" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 372 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11. Archivo "RE: Cheque Precios Drogue" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\2. PABLO_CALLE- GEF:ENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2. 373 Folio 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1, archivo "Precios Pequeñín Julio y Agosto", con ruta de acceso: D: \DOCUMENTOS\PLAN 2011\DOCUMENTOS\PLAN 201 l\AGOSTO 2011. 374 Cqnforme al certificado de existencia y representación de TECNOQUÍMICAS S.A, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA fue inscrito como Presidente Ejecutivo en acta No. 393 del 26 de enero de 1993 (folio 5277 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 3).

Sin embargo, en su declaración rendida en etapa de investigación manifestó que se desempeñaba en este cargo desde 1991. (minuto 7:33 a 7:54 del folio 9872 del cuaderno público No. 47) 375 Revisado el certificado histórico expedido por la Cámara de Comercio del Cauca se evidenció que desde la fecha de constitución de TECNOSUR en el mes de diciembre de 1996 el Gerente General fue Juan Bautista de los Ríos Gutiérrez, reemplazado en 2009 por FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA (Folios 6058 a 6070 del cuaderno TECNOSUR reservado de No. 1). 376 Declaración del 6 de noviembre de 2015 de FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA que obra a folios 9872 del cuaderno público No. 47. 377 Minuto: 13:39 a 19:36.

Folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 15. 378 Folios 3115 a 3116 del cuaderno SIC reservado No. 7. 379 Minuto: 15:12 a 15:57. Folio 9872 del cuaderno público No. 47. 380 Minuto: 1:21:46 a 1:23:44. Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 381 Correo electrónico del día 13 de diciembre de 2015, remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA L.ENIS ( TECNOQUÍMICAS ) y dirigido a ARTURO CELIS CALDAS ( DRYPERS ), ALEJANDRO BOTERO ARANGO ( FAMILIA ) y ERNESTO TRUJILLO PÉREZ (u.c.d. vicepresidente sénior para absorbentes en TECNOQUÍMICAS y segundo suplente de gerente general de TECNOSUR ), el cual tiene como archivo adjunto una presentación de diapositivas que contiene los compromisos de precios acordados en la reunión que el 12 de diciembre de 2005 se llevó a cabo en Bogotá, con la mención (marca de agua) "Pendiente discutir con Dr. Barberi". 382 Con respecto a las funciones como Presidente Ejecutivo y representante legal en TECNOQUÍMICAS, según el certificado de existencia y representación legal de la compañía FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA ostentaba las siguientes facultades dentro de la compañía: son mandatarios con representación investidos de funciones ejecutivas y administrativas y como tales tienen a su cargo la representación legal de la compañía, la gestión comercial y financiera, la responsabilidad de la acción administrativa, la coordinación y la supervisión general de la empresa ".

(Folios 5272 a 5292 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 3). 383 Minuto: 1:24:19 a 1:25:20. Folio 7612 del cuaderno público No. 36. 384 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 46111 del 30 de agosto de 2011. 385 PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ señaló que en junio de 2001 en las instalaciones de KIMBERLY se reunieron ERNESTO TRUJILLO PÉREZ y MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS para comentarle a PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ que iban a realizar el lanzamiento de un nuevo pañal WINNY con un descuento del 15% en relación con "Huggies".

Minuto 13:39 a 19:36. Folio 8021 del cuaderno SIC No. 15. 386 Minuto: 1:36:01 a 1:37:23. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 387 Minuto: 1:34:35 a 1:35:58. Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado. CD 2. 388 Minuto: 13:10 a 13:55. Folio 9417 del cuaderno público No. 44. 389 Minuto: 38:52 a 39:28, 1:02:32 a 1:05:16, 1:08:19 a 1:09:15.

Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 390 Minuto: 1:15:50 a 1:16:28. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. 391 Minuto: 43:41 a 45:12. Folio 9869 del cuaderno público No. 47. 392 Minuto: 28:02 a 28:54,30:56 a 32:05. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. Parte 1. 393 Correo electrónico del día 13 de junio de 2003 con asunto: "Precios" remitido por MARÍA DEL PILAR CORREA LENIS a MATÍAS GAVIRIA URIBE, PATRICIA KUNZEL HERNÁNDEZ, LUZ ÁNGELA WILLS TORO con copia para GLENN ABRAHAM KARLOV, ERNESTO TRUJILLO PÉREZ, FRANCISCO JOSÉ BARBERI OSPINA, JUAN ERNESTO DE BEDOUT en el cual se fija un porcentaje de aumento del 5%.

Folios 3115 a 3116 del cuaderno SIC reservado No. 7. 394 Minuto 44:23 a 44:33. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. Parte 1. 395 Minuto 1:08:19 a 1:09:15. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. Parte 1. 396 ERNESTO TRUJILLO PÉREZ realizó la citación reuniones entre competidores, tal como lo menciona DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ en su declaración (minuto 1:34:59 a 1:36:01, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15): "DELEGATURA: ¿podría indicamos quién realizaba específicamente la convocatoria a estas reuniones? "DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: pues a ver, a la primera a mi me llamó ERNESTO TRUJILLO, yo no sé quién cuadraba pero a mí me llamo ERNESTO TRUJILLO y me dijo tal día a tal hora; la segunda que fue en el Marriot, también me llamaron directamente TECNOSUR ERNESTO, tal día a tal hora y las otras ya son dentro de la misma reunión se decía hagámosla en Bogotá tal de mayo, y había un tema, si se hacía en Bogotá el encargado de seleccionar el hotel y de pagarlo como tal era KIMBERLY, eso se pagaba con la tarjeta corporativa mía, si era en Cali por decir algo, en el Club Ejecutivos ERNESTO TRUJILLO se encargaba de todo y lo pagaba asumo ERNESTO porque él era el que firmaba, y si se hacía en Medellín lo tenía que pagar FAMILIA.

" 397 Minuto: 12:19 a 13:55, 14:16 a 15:25. Folio 9417 del cuaderno público No. 44. 398 Minuto: 1:34:59 a 1:36:01. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 399 Minuto: 44:23 a 44:33. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 400 Minuto: 33:20 a 34:31. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR No. 4. 401 Folio 3777 a 3778 del cuaderno SIC reservado No. 11. 402 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/4.ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_TRADING_MARKETING/CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4/Precios abril 290) 403 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Propuesta Familia) 404 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentosVPLAN 2011 VENERO 201 IVReunión Cali) 405 Folio 3132 3134 del cuaderno SIC reservado No. 7, folios 3306 a 3307 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación preciosVPrecios Excel compromisos) 406 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\documentos\PLAN 2011VJunio 2011\RE- Factutras (sic) TQ Cali-Medellín) 407 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011 \Agosto 2011 \Precios llegada a Tienda) 408 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011 \Agosto 2011 \Precios Pequeñin Julio y Agosto) 409 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Agosto 2011\Re- Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios [1]) 410 Minuto: 13:20 a 14:13.

Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 411 Minuto: 12:20 a 13:17. Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 412 Minuto: 21:41 a 24:54. Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 413 Minuto: 19:43 a 20:15. Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 414 Minuto: 22:51 a 23:21. Folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 15. 415 Folios 3115 a 3116 del cuaderno SIC reservado No. 7. 416 Folio 3761 del cuaderno reservado SIC No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/ALEJANDRO BOTERO-GERENTE_NEGOCIO/CORREO ENCONTRADOS EVIDENCIA 4/ no subject 3) 417 Folio 3777 a 3778 del cuaderno reservado SIC No. 11 y folio 3761 del cuaderno reservado SIC No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/ALEJANDRO_ BOTERO-GERENTE_NEGOCIO/CORREO ENCONTRADOS EVIDENCIA 4/no subject (folio 21 al 28)) 418 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/ALEJANDRO, BOTERO-GERENTE_NEGOCIO/CORREO ENCONTRADOS EVIDENCIA 4/Precios Abril 290) 419 Minuto: 21:41 a 24:54.

Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 420 Minuto 15:42 a 16:05. Folio 8134 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 421 Minuto 18:25 a 18:40. Folio 8130 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 422 Minuto 22:28 a 23:59. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 423 Minuto: 21:41 a 24:54. Folio 9557 del cuaderno público No. 45. 424 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Propuesta Familia) 425 Folio 3132 a 3134 del cuaderno SIC reservado No. 7, folios 3306 a 3307 del cuaderno SIC reservado No. 8 folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Precios Excel compromisos) 426 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Agosto 2011\Precios llegada a Tienda) 427 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Agosto 2011\Precios Pequeñin Julio y Agosto) 428 Conforme con la certificación laboral de 20 de abril de 2015, los cargos desempeñados por la investigada fueron: i) asociada de mercadeo júnior desde marzo de 2001 hasta octubre de 2005 y ii) como gerente de mercadeo del canal de droguerías, OC y autoservicios independientes desde octubre de 2005 hasta diciembre de 2009.

Folio 8093 del cuaderno reservado TECNOSUR No. 4. 429 Durante el periodo 2005 a 2009 sus funciones se limitaron únicamente al canal de droguerías del negocio del pañal, ya que FERNANDO PAÉZ NIETO era el encargado del canal de autoservicios. 430 Minuto: 21:28 a 21:54. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 431 Minuto: 30:20 a 31:11.

Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 432 Minuto: 22:27. Folio 8095 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 433 Folios 3612 a 3613 del cuaderno SIC reservado No. 10 434 Folio 3255 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10. 435 Folio 3608 del cuaderno SIC reservado No. 10. 436 Folio 3610 del cuaderno SIC reservado No. 10. 437 Folio 3616 del cuaderno SIC reservado No. 10. 438 Folio 3617 del cuaderno SIC reservado No. 10. 439 Folios 3622 a 3623 del cuaderno SIC reservado No. 10. 440 Folio 3647 del cuaderno SIC reservado No. 10. 441 Folio 3651 del cuaderno SIC reservado No. 10. 442 Folio 3552 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 3672 del cuaderno SIC reservado No. 10. 443 Folios 3679 a 3680 del cuaderno SIC reservado No. 10. 444 Folios 3256 a 3258 del cuaderno SIC reservado No. 8. 445 Folio 3695 del cuaderno SIC reservado No. 10. 446 Folio 3263 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3747 del cuaderno SIC reservado No. 10. 447 Minuto: 14:57 a 16:36.

Folio 8134 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. fe 448 Folio 3252 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3729 del cuaderno SIC reservado No. 10. 449 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/ALEJANDRO BOTERO-GERENTE_NEGOCIO/CORREO ENCONTRADOS EVIDENCIA 4/Precios Abril 290) 450 Folio 3751 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\Nota) 451 Declaración del día 4 de mayo de 2015 (Minuto: 14:37 a 16:52.

Folio 8130 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4). 452 Minuto: 19:44 a 20:22 y 24:16 a 24:56. Folio 8130 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 453 Folio 3603 del cuaderno SIC reservado No. 10. 454 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\FW PRECIOS CRISTIA) 455 Folio 3641 del cuaderno SIC reservado No. 10. 456 Folio 3643 del cuaderno SIC reservado No. 10. 457 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2 (EMP PAÑALES\4.

XIMENA GALVIS\CHEQUEO LA 14) 458 Folio 3681 del cuaderno SIC reservado No. 10 y Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2 (EMP PAÑALES\4.XIMENA GALVIS\Aniversario Exito) 459 Declaración del día 14 de octubre de 2015 (Minuto: 5:10 a 7:09. Folio 9594 del cuaderno público No. 46.). 460 Minuto: 15:26 a 15:50. Folio 9594 del cuaderno público No. 46. 461 Minuto: 38:48 a 39:29,1:36:01 a 1:37:23.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 462 Minuto: 57:37 a 58:38. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 463 Folio 3255 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10. 464 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUIMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Propuesta Familia) 465 Minuto: 32:06 a 35:06.

Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 466 Folio 6031 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 1 467 Minuto: 37:11 a 43:15. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 468 Folio 3131 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Precios Excel compromisos) 469 Folio 3287 a 3293 del cuaderno SIC reservado No. 8. 470 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Marriot meeting) 471 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\documentos\PLAN 2011\Junio 2011\RE- Factutras TQ Cali-Medellín) 472 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos/PLAN 2011/junio 2011/ Precio de Pequeñin Et 2 x 60 abajo del acuerdo) 473 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Agosto 2011\Re- Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios [1]) 474 Minuto: 13:32 a 16:08.

Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 475 Minuto: 34:22 a 34:48,45:46 a 47:19. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 476 Minuto: 36:12 a 36:19. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4. 477 "DELEGATURA: Podría explicarnos un poco a que se refiere la expresión de poner quejas. VANESSA HATTY BENAVIDES: Como le decía esto digamos que era, yo lo llamaba un gran show, yo siempre decía que esto no servía para nada; pero realmente, este es un canal donde hay, había un sunnúmero de precios y donde el consumidor vivía muy loco.

Nosotros como personas de mercadeo teníamos la responsabilidad de generarle valor a la marca y de fortalecer su quity, y, pues este desorden, esta situación de precios tan enrarecida, que se da en las cadenas, porque finalmente los clientes o las cadenas otorgaban descuentos promocionales altísimos, entonces ellos eran los que manejaban el precio, enrarecía la situación, uno nunca sabía si la actividad promocional realmente provenía de los fabricantes o si, realmente, eran las cadenas.

Entonces yo trataba de ir hacer un poco de inteligencia de mercado, detrás de la pantalla de 'quejas', yo iba y me quejaba a ver qué obtenía de información detrás de lo que ellos estaban haciendo. Para entender un poco, y establecer mi juego o estrategia, ya para las futuras actividades; porque al final todos estamos detrás de la participación de mercado.

Eso era como tratar de leer entre líneas, yo no iba en el plan de poner quejas para mi canal de autoservicios." (minuto: 36:05 a 37:35, folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4) 478 Minuto: 32:06 a 34:21 y 39:42 a 42:39. Folio 8106 del cuaderno TECNOSUR reservado No. 4 479 Minuto: 37:11 a 43:15. Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No.15. 480 Minuto: 1:03:48 a 1:05:47.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No.15. 481 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Marriot meeting) 482 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (/documentos/PLAN 2011/junio 2011/ Precio de Pequeñin Et 2 x 60 abajo del acuerdo) 483 Minuto 29:38 a 30:50. Folio 9531 del cuaderno público No. 45. 484 Folio 341 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (correoV'Distribuidores pañal") 485 Folio 342 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (correosY'Chequeos de precios") 486 Folio 342 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (correosY'Chequeos de precios pañales") 487 Folios 3777 a 3778 de! cuaderno SIC reservado No. 11 y folio 3761 cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIAR.

ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\COREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4\Alejandro Botero/no subject (folio 21 al 28)) 488 Folios 3777 a 3778 del cuaderno SIC reservado No. 11 y folio 3761 cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\COREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4\Alejandro Botero/no subject (folio 21 al 28)) 489 "DELEGATURA: ¿cuáles eran las funciones generales que tenía usted en KIMBERLY? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: las funciones normales de un gerente: coordinaba el área de comercial, de mercadeo, de finanzas, de recursos humanos, coordinaba también lo de producción, pues básicamente eso.

DELEGATURA: ¿para el tiempo en el cual usted laboró en la compañía, qué líneas de negocio manejaba KIMBERLY? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: Manejaba la categoría de pañales, la categoría de papel higiénico, la categoría de femenina, la categoría de KCP que es como mercado institucional, pues básicamente esas." (Minuto: 13:50 a 14:51, folio 9528 del cuaderno público No. 45). 490 Minuto: 13:24 a 13:44.

Folio 9528 del cuaderno público No. 45. Parte 1. 491 Minuto: 11:31 a 12:20. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. Parte 2. 492 Minuto: 4:36 a 5:00. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. Parte 2. 493 Minuto: 14:58 a 15:45. Folio 9528 del cuaderno público No. 45. Parte 2. 494 Minuto: a 24:40 a 29:10. Folio 9504 del cuaderno público No. 45 del expediente. 495 "DELEGATURA: ¿quién era el anterior gerente antes de que usted llegara a ocupar ese cargo en la empresa? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: HELLMUTH SCHRADER.

DELEGATURA: Señor FELIPE JOSÉ ALVIRA, en el folio 3172 de la carpeta sic reservada No. 8, se encuentra un documento denominado declaración libre firmado por usted, en esta declaración se indica que usted ingresó a la compañía como Country Manager de KIMBERLY y que anterior a usted hubo 5 o 6 gerentes, ¿sabe usted si estos 5 o 6 gerentes tenían conocimiento de estos acuerdos que nos ha indicado antes? "FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR: sé con certeza que el que estaba antes que yo los conocía, los que estaban antes de él supongo que los conocían, porque se venía haciendo desde hace tiempo, pero no podría asegurarlo." (Minuto: 00:05 a 1:00.

Parte 2. Folio 9528 del cuaderno público No. 45) 496 Minuto 12:34 a 13:38. Folio 8021 del cuaderno SIC No. 15. 497 La investigada manifestó haber asistido a reuniones (minuto 13:39 a 22:37, folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 15) con miembros de las empresas competidoras de pañales tales como: reunión en las instalaciones de KIMBERLY en junio de 2001, reunión en Cali en diciembre de 2001, reunión en mayo de 2003, videoconferencia en noviembre de 2003. 498 Minuto: 17:59 a 19:36.

Folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 44. 499 Minuto: 11:22 a 12:22. Folio 9856 del cuaderno público No. 47. 500 Al respecto, correo electrónico del 7 de noviembre de 2007 con asunto: "Notas" (Folio 3761 cuaderno SIC reservado No. 11(EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\Nota)), Correo del 27 de octubre de 2008 con asunto: "Actividades Pequeñin en cacharrerías" (Folio 3627 a 3630 del cuaderno SIC reservado No. 10), Cadena de correo del 13 de febrero de 2009 con asunto: Aniversario Éxito (Folio 3619 y 3620 del cuaderno SIC reservado No. 10). 501 Al respecto, correo electrónico de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR mediante el cual se reenvió el correo electrónico del 21 de enero de 2009 con asunto: "Reunión Lunes en Bogotá", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO con destino a PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE, MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, MARUEM CHEJNE GÓMEZ, LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN. El texto es el siguiente: "Mira los mails que envía TS yo no escribo nada por mail corporativo, ni hablo por teléfono de CKC, todo lo hago por celular personal, y les digo a ellos que no me escriban, que yo no puedo leer mails de determinadas direcciones, que no me copien dicen que OK y mira.

Cómo estos mensos pueden vender más que nosotros???" (Folio 3255 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10). 502 Al respecto, correo electrónico del 7 de abril de 2009 con asunto: "Nuevos precios supermercado", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, PABLO FELIPE CALLE NOREÑA, ANA MARÍA GAVIRIA URIBE.

Ese mismo día y el 16 de septiembre de 2009 MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN se lo remitió a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA con un archivo adjunto denominado "nuevos precios supermercados.xls". (Folio 3343 del cuaderno SIC reservado No. 9). 503 Minuto 21:55 a 22:50. Folio 8025 del cuaderno SIC reservado No. 15. 504 Folios 3580 a 3581 del cuaderno SIC reservado No. 10. 505 Minuto 24:48 25:32.

Folio 8025 del cuaderno SIC reservado No. 15. 506 Folios 3085 a 3086 del cuaderno SIC reservado No. 7. 507 Minuto 41:50 a 43:30. Folio 8025 del cuaderno SIC reservado No. 15. 508 Folios 3582 a 3584 del cuaderno SIC reservado No. 10. 509 Minuto 50:00 a 50:25. Folio 8025 del cuaderno SIC reservado No. 15. 510 Al respecto, correo electrónico del 30 de junio de 2009, con asunto: "Ayuda", remitido por ANDREA MADRIÑÁN OLANO y dirigido a MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN, el cual se refirió lo siguiente: "Hola cómo estás Xime, espero que bien, ya sé que tú no estás encargada de los precios de pañales, pero la verdad no sé con quién hablar.

Te envío el archivo, para que porfa se traten de alinear con los precios que estamos teniendo en cadenas de supermercados. Este fue lo último que cuadramos, los precios fully los de evento. Me gustaría que compartieras esta información con la persona que ahora se dedica a este tema. La verdad los precios de Huggies están muy por debajo de estos que estamos teniendo.

Mil gracias" Dicho correo electrónico fue reenviado por parte de MARÍA XIMENA GALVIS RINCÓN a FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOVAR y EDUARDO GOTUZZO OLIVA (Folios 3263 a 3264 del cuaderno SIC reservado No. 8). 511 "DELEGATURA: ¿señora Diana conoce usted al señor EDUARDO GOTUZZO? DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: si era mi jefe. Era funcional, porque era el andino en pañales.

DELEGATURA: ¿sabía usted si en el área andina alguien tenía conocimiento de lo que estaba pasando en Colombia con estas tres compañías, TECNOQUÍMICAS, FAMILIA y KIMBERLY? DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: pues digamos que, mejor dicho, era obvio en el sentido de que, s< Ximena estaba ahí al lado y yo ya había participado, con que a mí ya me habían mandado a asistir a esa reunión, pues ahí estaba, mi jefe adicionalmente, andino es Eduardo, era EDUARDO GOTUZZO, pues él también había sido mi cargo y él estaba al tanto, él había ido y le contaba de esas reuniones, hasta donde sé yo, que pudieran saber, no sé si más allá de comité andino o LAO se enterarán, eso si no lo se." (Minuto: 1:19:08 a 1:19:19, 31:26 a 32:16, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15) 512 Cuaderno reservado SIC No. 8 FOLIO 3190 513 Cuaderno reservado SIC No. 8 F: 3266 514 Minuto 12:24 a 15:25, 16:36 a 17:20.

Folio 9417 del Cuaderno Público 44. 515 Asistió a una reunión en el Club de Ejecutivos en la ciudad de Cali celebrada en febrero de 2011 en la que se fijaron los precios de llegada de los pañales y adicionalmente, se realizó la unificación de conceptos como el tier, la intraetapa, la clasificación de los eventos de las grandes cadenas según su tipo y la clasificación de los clientes mayoristas (Minuto 37:11 a 43:15, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15).

Además, remitió correos electrónicos al gerente general y a los funcionarios del área de mercadeo en KIMBERLY con el fin de informar el incumplimiento de los compromisos adquiridos en reunión (Minuto:17:29 a 18:54, folios 9417 del cuaderno público 44) 516 "DELEGATURA: ¿dentro del programa de delación se está hablando de una resistencia y un presunto acuerdo entre las siguientes compañías, TECNOSUR, FAMILIA y KIMBERLY, según su conocimiento podría contamos y explicamos en qué consistía ese acuerdo y todo lo referente al mismo? DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: se hicieron unas reuniones en donde se hablaban o los demas eran tratar de, el objetivo era organizar los canales para evitar el desangre que se venía 'rayendo en la guerra de precios, entre las tres compañías." (Minuto 18:32 a 19:07, folio 8017 del Cuademo SIC reservado No. 15) 517 Asistió a las siguientes reuniones: (i) Finales de 2010 en el hotel Marriot de Bogotá, en la cual se realizaron recriminaciones por incumplimientos en los compromisos por parte de ERNESTO TRUJILLO PÉREZ y ANA MARÍA GAVIRIA URIBE (minuto 1:34:31 a 1:38:58 folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15);

(ii) febrero de 2011 en el Club de Ejecutivos en la ciudad de Cali, en la cual se buscó la unificación de conceptos como el tier, la intraetapa, la clasificación de los eventos de las grandes cadenas según su tipo y la clasificación de los clientes mayoristas (minuto 37:11 a 43:15, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15); (iii) 2011 en Bogotá en un hotel de la calle 97 (minuto: 56:02 a 58:08, 59:37 a 1:01:45, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15);

(iv) mayo de 2011 en el hotel Marriot de Bogotá. En dicha reunión, se discutió específicamente el incremento en 4 o 5% de los precios del pañal para el segundo semestre de 2011 y se habló de tratar de hacer lo mismo para enero de 2012 (minuto: 1:03:48 a 1:05:47, 1:12:48 a 1:13:17, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15). 518 Al respecto, véase correo electrónico de 12 de enero de 2011, con asunto: "Reunión Cali" remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (Folios 334 a 340 del Cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 [documentosVPLAN 2011\documentos\PLAN 2011 VENERO 2011\Reunión Cali]);

Cadena de correos que inicia el 8 de febrero de 2011, con asunto: "Lista mails" remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (Folios 3131 y ss del cuaderno SIC Reservado No. 7); Cadena de correos que inicia el 18 de abril de 2011 sin asunto remitido por LUIS FELIPE PUERTO TOBÓN (Folio 3303 Cuaderno SIC reservado No. 8); Correo del 19 de mayo de 2011 con asunto: "Precio Pequeñin y Hugguies" remitido por JUAN PABLO GRECH VIVAS (Folio 3126 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación preciosVJuan P. Grech Familia));

Correo del 23 de mayo de 2011 con asunto: "Reunión 23 de mayo - Confirmado Maniot" remitido por DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ (Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Marriot meeting)); Cadena de correos, inicia con un correo del 31 de mayo de 2011 hasta 17 de junio de 2011 con asunto: "RV: Informe de competencia mayo 2011", remitido por PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (Folio 3188 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Diana Zapata inf.competencia));

Correo del 1 de julio de 2011 con asunto: "Rv: COMFANDI" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (Folio 3190 del cuaderno SIC reservado No. 8); Correo del 19 de julio de 2011 con asunto: "RV: CHEQUEO DE PRECIO JULIO" de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (Folio 3266 del cuaderno SIC reservado No. 8). 519 Al respecto, véase correo electrónico del 7 de abril de 2011 con asunto: "RV: Compromisos marzo y junio" remitido a ANDRÉS HERNÁNDEZ (Folio 3484 del cuaderno SIC reservado No. 9);

Correo del 10 de octubre de 2011 con asunto: "CHEQUE DE PRECIOS" remitido a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ, KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA y otros, en donde solicita una información sobre precios según marca y talla para una reunión que se va a llevar a cabo el día siguiente. Menciona que indiquen donde necesiten corrección de precios de parte de la competencia cuando "estén muy abajo" (Folio 3192 del cuaderno SIC reservado No. 8);

Correo del 11 de noviembre de 2011 con asunto: "Compromisos Precios Mar 24 (6)" remitido a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2 [EMP PAÑALES/7.KARLA ARÁMBULA\Compromisos Precios Mar 24 (6).xls); Correo del 11 de noviembre de 2011 con asunto: "20110505-LISTA DEFINITIVA DE PRECIOS DESPUES DEL ALZA 5. Xlsx" enviado a KARLA ANDREA ARÁMBULA OCHOA (Folio 3537 del cuaderno SIC reservado No. 9);

Correo del 20 de enero de 2012 con asunto: "PRECIOS ENERO" remitido a FABIO HERNÁN TÉLLEZ RODRÍGUEZ, CAROLINA TORRES y otros, en donde informa que "ya se evidencia el alza de precios de "Winny" que está entre un 3% y 5% y solicita tener cuidado con las actividades de mercadeo para que TECNOSUR no desmonten ese incremento (Folio 3193 del cuaderno SIC reservado No. 8) 520 Folio 6992 del cuaderno público No. 33. 521 "DELEGATURA: Esa primera reunión, podría indicamos ¿Qué papel jugaba KARLA ARÁMBULA en esta reunión? DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: KARLA fue por instrucción, digamos que, de FELIPE y digamos, que a mi FELIPE me dijo, a estas reuniones no se vaya sola, allá, digamos que generalmente van con mucho equipo y allá igual le van a dar palo y KIMBERLY siempre era el que nunca cumplía y el que estaba mal, KARLA va por orden de FELIPE y mía y ella trabaja en mi equipo como brand trade activator que es las personas que se encargaban de marca y canal, específicamente de las que, allá estaba dividido específicamente por GBA 's, que la de KARLA era la de grandes cadenas, que era diferente y era una zona específica regional, pero solo el canal de grandes cadenas y ella fue literalmente como acompañante."(Minuto 32:30 a 33:28, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15). 522 Su rol principal consistía en realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los compromisos, así como su posterior consolidación por zonas geográficas, tal como lo menciona DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ en su declaración: "DELEGATURA: y, ¿quiénes estaban encargados de hacer este seguimiento, de consolidarlo, de liderarlo? DIANA MARCELA ZAPATA LÓPEZ: bueno, digamos que yo le pedía el favor a todos mis BTA, pues estaban cada uno en cada regional, entonces ellos se encargaban de hacer el seguimiento de su región, de sus principales canales y de los principales clientes de esos canales, entonces era lo que nosotros denominábamos los referentes, entonces ellos iban; visitaban, pedían facturas, hablaban con el cliente, y esa información nos la mandaban y nosotros internamente lo que hacíamos con Fabío y con el equipo, digamos que estábamos en Bogotá era digamos, consolidar la unión de la costa con las otras GBA como para tener un panorama completo nacional.' (Minuto 1:25:07 a 1:25:51, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15) 523 Minuto: 1:03:48 a 1:05:47,1:12:48 a 1:13:17, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 524 Minuto: 11:43 a 13:19.

Folio 8400 del cuaderno FAMILIA No. 1. 525 Folio 380 cuaderno público No. 3. 526 Minutos 13:55 a 14:48 y 19:06 a 23:03. Folio 8400 del Cuaderno Público No. 39. 527 Folio 8400 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 528 Minuto: 33:03 de la segunda parte. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 529 Folios 5359 del cuaderno público No. 26. 530 Minuto: 17:59 a 18:35.

Folio 8021 del cuaderno SIC reservado No. 15 531 Minuto: 35:23 a 36:13. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 532 Folios 3115 a 3116 del cuaderno SIC reservado No. 7 533 Folios 5358 del cuaderno público No. 26. 534 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/2.PABLO_CALLE-GERENTE_TRADING_MARKETING/correos encontrados evidencia 2/RV: PRECIOS WINNY EN EXIT1) 535 FOLIO 3761 en cuaderno reservado SIC No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES/2.PABLO_CALLE-GERENTE_TRADlNG_MARKETING/correos encontrados evidencia 2/RE: Cheque Precios Droguerías) 536 Minuto 9:05.

Folio 9590 del cuaderno público No. 46. 537 Comunicación radicada con el No. 13-266923-221 del 30 de septiembre de 2014. Folio 5367 del cuaderno público No. 26. 538 Conforme las pruebas obrantes en el expediente acerca de la participación de MAURICIO MESA LONDOÑO en los acuerdos anticompetitivos sostenidos entre TECNOQUÍMICAS, KIMBERLY y FAMILIA, se encontró que conforme a las declaraciones de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (minuto 30:36 a 33:21, folio 8235 cuaderno FAMILIA reservado No. 01) y PABLO FELIPE CALLE NOREÑA (minuto 24:28 a 26:17, Folios 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15), MAURICIO MESA LONDOÑO atendió a una llamada por parte de KIMBERLY para subir los precios. 539 Minuto: 19:08 a 20:00.

Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 540 Comunicación radicada con el No. 13-266923-220 del 30 de septiembre de 2014. Folio 5360 del cuaderno público No. 26. 541 Minuto: 33:08 a 33:09, folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 542 Minuto: 58:40 a 59:57,1:02:29 a 1:05:39, folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 543 Folio 3255 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10. 544 Folio 3695 del cuaderno SIC reservado No. 10. 545 Minuto 51;44 a 52;03 y 55:03 a 55:24 Parte 1, 1:12:40 a 1:13:50 Parte 2.

Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 546 Minuto: 26:24 a 28:18, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 547 Minuto 37:11 a 43:15, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 548 Minuto: 56:02 a 58:08, 59:37 a 1:01:45, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15 549 Minuto 1:15:31 a 1:17:03, Parte 2. Folio 8088 del cuaderno SIC reservado No. 15. 550 Minuto 1:02:50 a 1:03:28, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 551 Minuto 1:03:48 a 1:05:49, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 552 Minuto 50:30 a 52:23, folio 9601 del cuaderno público No. 46. 553 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Marriot meeting) 554 Folio 3603 del cuaderno SIC reservado No. 10. 555 Folio 3617 del cuaderno SIC reservado No. 10. 556 Folio 3624 del cuaderno SIC reservado No. 10. 557 Folio 3655 del cuaderno SIC reservado No. 10. 558 Folios 3679 a 3680 del cuaderno SIC reservado No. 10 559 Folio 3256 a 3258 del cuaderno SIC reservado No. 8 560 Folios 334 a 340 del cuaderno TECNOQUÍMICAS reservado No. 1 (documentos\PLAN 2011\Agosto 2011\Re- Facturas de Winny a la tienda sin alza de precios [1]) 561 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11(EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\RE RV NOVEDAD DE LA COMPETENCI) 562 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\ANALISIS OFERTA HUGGIES + TOALLITA) 563 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\Nota) 564 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\Nota) 565 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11 (EMP FAMILIA PAÑALES\2.PABLO_CALLE_TRADING_MARKETING\correos encontrados evidencia 2\FW PRECIOS CRISTIA) 566 Folio 3610 del cuaderno SIC reservado No. 10. 567 Folios 3612 a 3613 del cuaderno SIC reservado No. 10 568 Folio 3618 del cuaderno SIC reservado No. 10. 569 Folio 3641 del cuaderno SIC reservado No. 10. 570 Folio 3643 del cuaderno SIC reservado No. 10. 571 Folio 3647 del cuaderno SIC reservado No. 10. 572 Folio 3651 del cuaderno SIC reservado No. 10. 573 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2 (EMP PAÑALES\4.

XIMENA GALVIS\CHEQUEO LA 14) 574 FOLIO 3619 a 3620 del cuaderno SIC reservado No. 10. 575 Folio 3552 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 3672 del cuaderno SIC reservado No. 10. 576 Folios 3256 a 3258 del cuaderno SIC reservado No. 8. 577Folio 3697 del cuaderno SIC reservado No. 10. 578 Folio 3698 del cuaderno SIC reservado No. 10. 579 Folio 3343 del cuaderno SIC reservado No. 9. 580 Folio 3131 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Precios Excel compromisos) 581 Folio 3287 a 3293 del cuaderno SIC reservado No. 8. 582 Folio 3126 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación preciosUuan P. Grech Familia) 583 Folio 3188 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Diana Zapata inf.competencia) 584 Minuto: 9:29 a 10:30.

Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 585 Comunicación radicada con el No. 13-266923-220 del 30 de septiembre de 2014. Folio 5357 del cuaderno público No. 26. 586 Minuto: 14:59 a 17:23. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 587 Minuto: 1:34:34 a 1:35:58. Parte 2. Folio 8235 del cuaderno FAMILIA reservado No. 1. 588 Minuto 19:22 a 21:54.

Folio 9601 del cuaderno público No. 46 589 Folio 3255 de! cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 3660 del cuaderno SIC reservado No. 10. 590 Folio 3695 del cuaderno SIC reservado No. 10. 591 Minuto: 44:12 a 45:24. Folio 9601 del cuaderno público No. 46 592 Minuto 37:11 a 43:15, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 593 Minuto: 56:02 a 58:08 y 59:37 a 1:01:45, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 594 Minuto 1:02:50 a 1:03:28, folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 595 Minuto 1:03:48 a 1:05:49.

Folio 8017 del cuaderno SIC reservado No. 15. 596 Minuto: 50:30 a 51:23. Folio 9601 del cuaderno público No. 46 597 Folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Marriot meeting). 598 Minuto: 23:21 a 23:35. Folio 9601 del cuaderno público No. 46 599 Minuto 1:18:34 a 1:19:29. Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 600 Folio 3188 del cuaderno SIC reservado No. 8 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Diana Zapata inf.competencia) 601 Folio 3603 del cuaderno SIC reservado No. 10 602 Folio 3616 del cuaderno SIC reservado No. 10. 603 Folio 3617 del cuaderno SIC reservado No. 10. 604 Folio 3641 del cuaderno SIC reservado No. 10. 605 Folio 2066 del cuaderno SIC reservado No. 2 (EMP PAÑALES\4.

XIMENA GALVIS\CHEQUEO LA 14) 606 Folio 3552 del cuaderno SIC reservado No. 9 y folio 3672 del cuaderno SIC reservado No. 10. 607 Folio 3619 y 3620 del cuaderno SIC reservado No. 10 608 Folio 3343 del cuaderno SIC reservado No. 9 609 Folio 3131 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación precios\Precios Excel compromisos) 610 Folio 3126 del cuaderno SIC reservado No. 7 y folio 4981 del cuaderno SIC reservado No. 13 (Mails prueba fijación preciosVJuan P. Grech Familia) 611 Folio 9601 del cuaderno público No. 46. 612 Folio 3761 del cuaderno SIC reservado No. 11.

Archivo "Reunión (folios 6 al 19)" con extensión.msg. Ruta: D:\EMP FAMILIA PAÑALES\4. ALEJANDRO_BOTERO-GERENTE_NEGOCIO\CORREOS ENCONTRADOS EVIDENCIA 4. 613 Folio 3729 del cuaderno SIC reservado No. 10. 614 Folio 3786 del cuaderno SIC reservado No. 11. 615 Minuto: 11:58 a 12:53. Folio 9560 del cuaderno público No. 45.