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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 228535 de 2021

GALILEO

Radicado
16-228535
Año
2021
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Art�culo NF INFORME MOTIVADO No. 228535 DE 2021 DELEGATURA PARA LA PR OTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones INFORME MOTIVADO VERSIÓN PÚBLICA Radicación 16-228535 Caso “GALILEO” 2021 Tabla de contenido 1. Identificación de los investigados y síntesis de la imputación 4 1.1 Agentes de mercado investigados 4 1.2 Personas naturales vinculadas con los agentes de mercado investigados 4 1.3 Resumen de la imputación fáctica y jurídica 4 2 Resumen de los argumentos de defensa de los investigados 7 2.1 Argumentos de los investigados relacionados con el control que ejerce CARLOS AUGUSTO SABOGAL sobre ITAG y GALILEO 8 2.2.

Argumentos de los investigados relacionados con la coordinación de ITAG y GALILEO para participar de manera anticompetitiva en la INVITACIÓN 10 2.3. Argumentos de los investigados relacionados con que la estrategia implementada habría tenido como objeto incrementar la probabilidad de que GALILEO resultara adjudicatario de la INVITACIÓN 11 2.4.

Argumentos relacionados con la falta de determinación del mercado relevante e insignificancia de la conducta 12 2.5. Argumentos de defensa de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES 13 2.6. Otros argumentos de defensa 14 3. Actuaciones procesales 15 3.1. Sobre la solicitud de nulidad por pretermisión de instancia interpuesta por GALILEO 16 3.2. Sobre la significatividad de la conducta alegada por GALILEO 17 4.

Fundamentos de la recomendación 18 4.1. Marco normativo y definición del mercado 18 4.1.1. Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general) 18 4.1.2 Numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 - Sanción por violación al régimen de libre competencia 19 4.1.3 Definición del mercado 20 4.2. Consideraciones sobre el control que ejerce CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en ITAG y GALILEO 21 4.2.1.

ITAG 23 4.2.2. GALILEO 36 4.3. Coordinación anticompetitiva entre los investigados en la INVITACIÓN 42 4.3.1. Características relevantes de la INVITACIÓN 43 4.3.2. Similitudes en los documentos de las propuestas de las sociedades investigadas en la INVITACIÓN 45 4.3.3 Apoyo entre las sociedades en algunas actuaciones de la INVITACIÓN 60

4.3.4. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció el contenido de ambas propuestas económicas antes de ser radicadas en la UPTC y modificó el valor de la oferta de GALILEO 65 4.3.5 CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ideó una estrategia para incrementar las probabilidades de que GALILEO resultara adjudicatario 85 4.4. ITAG modificó su comportamiento habitual en el mercado para favorecer a GALILEO en la INVITACIÓN 92 4.5.

Conclusión sobre el comportamiento de los investigados 92 5. Responsabilidad de los investigados 93 5.1. Responsabilidad de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, ITAG y GALILEO 93 5.2. Responsabilidad de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES 93 6. Recomendación 94 6.1. Sobre los agentes del mercado 94 6.2 Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados 94 6.3.

Otras recomendaciones 94 INFORME MOTIVADO CASO “GALILEO” (Radicación 16-228535) En cumplimiento del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia (Delegatura) presenta el informe motivado para el caso “ GALILEO ”. Este documento se divide en cinco capítulos: el capítulo uno identifica a los investigados en este trámite y presenta una síntesis de la resolución de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos.

El capítulo dos resume los argumentos de defensa de los investigados. El capítulo tres describe las actuaciones administrativas que se desarrollaron hasta la suscripción de este informe motivado. El capítulo cuarto presenta los fundamentos de la recomendación y las consideraciones de la Delegatura frente a la defensa de los investigados; en el capítulo quinto se hace referencia a la responsabilidad de los investigados; y el capítulo sexto contiene la recomendación para el Superintendente de Industria y Comercio, que consiste en declarar responsables y sancionar a todas las personas que tienen la calidad de investigados en esta actuación administrativa. 1.

Identificación de los investigados y síntesis de la imputación 1.1. Agentes de mercado investigados NOMBRES IDENTIFICACIÓN CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS C.C. 4.375.798 GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. NIT. 900.393.949-4 ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. NIT. 900.301.037-9 1.2. Personas naturales vinculadas con los agentes de mercado investigados NOMBRES IDENTIFICACIÓN MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES C.C. 1.094.926.604 1.3.

Resumen de la imputación fáctica y jurídica Mediante Resolución No. 76029 del 23 de diciembre de 2019 [1] (Resolución de Apertura de Investigación), la Delegatura ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS & CIA S.A.S. (ITAG), GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. (GALILEO) y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO) para determinar si infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en el curso de la INVITACIÓN Pública No. 003 de 2016 adelantada por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE TUNJA –UPTC– (la INVITACIÓN).

En la referida resolución también se ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) para determinar si colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó o toleró la conducta anticompetitiva imputada a los agentes de mercado y, en consecuencia, si incurrió en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

De acuerdo con el material probatorio recaudado durante la etapa de averiguación preliminar de esta actuación, la Delegatura concluyó preliminarmente que ITAG y GALILEO estarían sometidas al control de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ). Así mismo, que habrían participado de manera simultánea en la INVITACIÓN aparentando ser competidores independientes y autónomos aunque, en realidad, habrían actuado de manera coordinada.

En ese momento, la Delegatura sustentó esta conclusión con base en lo siguiente: (i) GALILEO e ITAG desarrollaban su actividad bajo el control común de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) a. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS participó en la constitución de las sociedades investigadas. ITAG fue creada el 20 de enero de 2009.

Él fue el único socio hasta el 3 de febrero de 2015, cuando cedió el 100% de las acciones a su madre, ORFA DILIA LEMUS GALINDO. Por su parte, GALILEO fue constituida el 4 de octubre de 2010 por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y por JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA, cada uno son una participación accionaria del 50%. Aunque desde finales del año 2016 CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no tiene participación accionaria en ITAG ni vínculo contractual con la compañía, ITAG realizaba algunos pagos de obligaciones de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, como su seguridad social, viáticos y gastos personales. b. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS se desempeñó como gerente general de ITAG y GALILEO para el año 2016, fecha en la que se adelantó la INVITACIÓN. Aunque no fue registrado como gerente general de estas sociedades, ejercía ese cargo.

Así se evidencia de las declaraciones practicadas durante la etapa de averiguación preliminar y algunos documentos de las empresas investigadas en los que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS firmó como gerente general. Entre esos documentos se encontraban facturas, correos electrónicos, contratos, organigramas y tarjetas de presentación personal que indicaban que él era el gerente general de GALILEO e ITAG.

Adicionalmente, esas tarjetas registraban correos electrónicos corporativos que el investigado administraba para fines gerenciales. Por su parte, los correos electrónicos evidenciaban que, desde el correo electrónico de GALILEO, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS impartió órdenes sobre la operación, decisiones y medidas para el funcionamiento de la sociedad.

Por su parte, en ITAG, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS cuestionaba las actuaciones de sus empleados y determinaba la forma en la que dicha empresa debía utilizar los recursos. c. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, en su condición de controlante, habría definido la política comercial de GALILEO e ITAG. De acuerdo con las declaraciones practicadas en la etapa preliminar, intervenía en la estructuración y definición de las ofertas que presentaban las sociedades investigadas en los procesos de selección pública en los que participaban como proponentes. d. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es el propietario de los inmuebles en donde operan GALILEO e ITAG.

Estas empresas se encuentran ubicadas de manera contigua y comparten el mismo espacio físico, esto es, los locales 253, 254 y 255 de la carrera 74 No. 48-37 en Medellín. Si bien esta situación por sí misma no es reprochable, sí haría parte del conjunto de alertas que la Delegatura ha identificado como configurativas de comportamientos presuntamente colusorios.

El hecho de que las sociedades compartieran el espacio de trabajo habría facilitado que participaran de forma simultánea y coordinada en la INVITACIÓN. e. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS como controlante, habría aprovechado que las empresas investigadas tenían el mismo objeto social para concurrir a la INVITACIÓN, presuntamente, simulando competencia. Ambas empresas compartían en su objeto social “el arrendamiento de bienes muebles para el sector de la ingeniería'', actividad que se ajustaba al objeto de la INVITACIÓN. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS habría obtenido una ventaja de esta situación, pues concurrió con ambas empresas y habría simulado competencia entre ellas.

Así, las probabilidades de éxito para que GALILEO resultara adjudicataria habrían aumentado. (ii) GALILEO e ITAG habrían coordinado su participación de manera anticompetitiva en la INVITACIÓN. a. Algunas características en las propuestas de GALILEO e ITAG sugerían la existencia del presunto comportamiento anticompetitivo. Por ejemplo, en la carta de presentación de los dos proponentes se registró el mismo número telefónico.

CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS fue registrado como representante legal autorizado en el Registro Único Tributario –RUT– de ITAG, y como representante legal suplente en el certificado de existencia y representación de GALILEO. La dirección registrada en la carta de presentación de GALILEO y la de la hoja principal del RUT de ITAG coincidían.

Las pólizas de garantía única de cumplimiento fueron expedidas por la misma aseguradora y registraban la misma dirección comercial, situación que se replicó en las planillas de pago al Sistema de Seguridad Social Integral. Los balances generales fueron entregados con el aval de la misma contadora y revisora fiscal. Estos últimos documentos, aunque no se exigieron en el pliego de condiciones, fueron anexados por ambos proponentes.

Esto demostraría que las sociedades elaboraron sus propuestas de forma coordinada. Por último, los certificados de existencia y representación legal de ambas empresas reportaban como correo de notificación judicial correos electrónicos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. b. GALILEO e ITAG habrían coordinado de principio a fin la estructuración de las ofertas presentadas en la INVITACIÓN. MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) remitió correos a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que incluían las propuestas económicas de GALILEO e ITAG.

Adicionalmente, ambas empresas entregaron sus propuestas el mismo día y a la misma hora. A esto se suma que la respuesta de ambas empresas a las observaciones presentadas por el CONSORCIO CHICAMOCHA (proponente en la INVITACIÓN ) fueron comunicadas de manera interna entre las sociedades investigadas. Además, el documento de subsanación presentado por ITAG fue enviado por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ).

De esta manera, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES habría conocido el actuar coordinado de las sociedades en la INVITACIÓN y habría participado en la dinámica anticompetitiva, con el aval de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. c. El actuar presuntamente coordinado de GALILEO e ITAG en la INVITACIÓN habría modificado su comportamiento habitual en el mercado.

Desde 2016, ITAG ha tenido una baja participación en procesos de contratación pública y el foco de su actividad se centraliza en Medellín. Por su parte, GALILEO tiene una alta participación en el mercado de la contratación pública a nivel nacional, así como en Bogotá y los departamentos de Cundinamarca y Boyacá. Para la INVITACIÓN, ITAG modificó su comportamiento en el mercado, pues se presentó en un proceso de selección en una entidad y zona en la que habitualmente no participaba.

Esta estrategia habría permitido ampliar las oportunidades de GALILEO para ser adjudicataria de la INVITACIÓN. (iii) La estrategia implementada habría tenido como objeto incrementar la probabilidad de que GALILEO resultara adjudicataria de la INVITACIÓN. El método de calificación de las ofertas (media aritmética) ya estaba definido en el pliego de condiciones, de manera que el resultado era previsible para los proponentes investigados.

Además, GALILEO conocía 3 de los 4 valores que conformarían dicha media: su propia oferta, la oferta de ITAG y el presupuesto oficial. Así, la conducta anticompetitiva habría estado orientada a tratar de manipular la media aritmética al colocar la oferta de ITAG por debajo de las otras ofertas, y la de GALILEO más cercana a la media aritmética que resultaría razonablemente esperable.

Esto aumentaría la probabilidad de que la oferta de GALILEO obtuviera el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas teniendo en cuenta la nula aleatoriedad en la escogencia del método de asignación de puntaje y la poca cantidad de oferentes. 2. Resumen de los argumentos de defensa de los investigados A continuación, se presenta un resumen de los argumentos de defensa de los investigados.

Los mencionados argumentos fueron planteados en los escritos de descargos, [2] los cuales fueron reiterados, en su mayoría, en la audiencia del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012. [3] 2. Argumentos de los investigados relacionados con el control que ejerce CARLOS AUGUSTO SABOGAL sobre ITAG y GALILEO 2.1.1.

Argumentos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG relacionados con la participación de aquel en la constitución de las empresas y su participación accionaria en GALILEO. Los investigados manifestaron que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO) no ejerce control sobre ITAG y GALILEO. Sostuvieron que GALILEO e ITAG son empresas autónomas e independientes controladas por sus órganos sociales, los cuales deciden el mercado en el que participan, los procesos contractuales en los que presentan ofertas y sus estrategias, entre otros.

Agregaron que la Delegatura no tuvo en cuenta todo el material probatorio, sino que se limitó a revisar datos registrados en la Cámara de Comercio. En este sentido, señalaron que, si bien CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS participó en la constitución de ambas sociedades, esto no lo hace el controlante de ninguna de ellas. En relación con GALILEO, los investigados sostuvieron que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no es su controlante pues comparte la mitad de la participación accionaria con JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA, con quien adopta las decisiones de forma conjunta porque ambos integran la Asamblea de Accionistas.

Así, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no puede tomar las decisiones de GALILEO autónomamente. Además, los investigados indicaron que no se demostró que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tuviera un control directo o indirecto sobre las sociedades conforme con lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Comercio. 2.1.2. Argumentos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG sobre las funciones de aquel como gerente general de ambas sociedades.

Los investigados adujeron que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS fue fundador de ITAG, cofundador de GALILEO, gerente general en ambas empresas –sin decisión o representación– y, por último, consultor independiente de ITAG –sin decisión o representación–. De allí que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS mantuviera sus tarjetas de presentación y correos electrónicos en los que indicaba que era gerente.

En relación con los organigramas, los investigados adujeron que el de GALILEO tiene fecha de 2017, mientras que el de ITAG no tiene fecha. En consecuencia, no puede deducirse ni probarse que, al momento de la INVITACIÓN, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS fuera gerente general con representación de ITAG. En cambio, el certificado de existencia y representación y el acta de nombramiento de la asamblea de accionistas de ITAG indica que la gerente general con capacidad de decisión y representación era MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ.

Además, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS sostuvo que, en el caso hipotético de haber sido gerente en ese periodo, tal circunstancia no denota en sí misma una situación de control. 2.1.3. Argumentos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG en relación con la definición de la política comercial de ambas compañías por parte del primero. Los investigados sostuvieron que la única prueba que expuso la Delegatura fue la declaración de TATIANA MARCELA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.

Desde su punto de vista, esta declaración no puede ser valorada como plena prueba pues ella no fue un testigo directo ni de oídas porque desconoce el funcionamiento de ITAG. En consecuencia, de acuerdo con los investigados no hay pruebas que permitan concluir que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS define la política comercial de las sociedades investigadas. 2.1.4.

Argumentos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG en relación con la propiedad de los inmuebles donde funcionan las sociedades. Argumentaron los investigados que, de acuerdo con la Resolución de Apertura de Investigación, esta situación es “una alerta'' y no constituye una prueba sobre el control de la sociedad. Además, señalaron que la cooperación y colaboración comercial que existe entre GALILEO e ITAG es para lograr eficiencias de mercado y efectividad en la operación. Por esta razón, comparten espacios físicos y algunos elementos para generar ahorros.

Esto refleja la realidad comercial actual entre compañías del mercado y no es un hecho indicativo de una situación de control. Aclararon también que YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO (representante legal de ITAG ), al hacer referencia a un grupo empresarial, no lo hizo en términos jurídicos porque no es abogada. En realidad, se refería a aspectos colaborativos.

Los investigados señalaron que la declarante no afirmó que entre las sociedades hubiera una unidad de propósito y dirección, elementos indispensables para que exista un grupo empresarial. Se limitó a indicar que las sociedades compartían espacios y bienes para generar ahorros. Los investigados indicaron que las sociedades decidieron compartir las locaciones, líneas, internet, proveedores, e incluso una alianza comercial para optimizar los costos bajo un sistema colaborativo, pero de forma independiente, debido a los “efectos de economía'', eficiencias de mercado y efectividad en la operación. Esto por cuanto ITAG participaba en el sector topográfico en los servicios y tenía una infraestructura locativa consolidada.

Por su parte, GALILEO no competía en el mismo mercado, pero sí se relacionaba con el sector de la topografía. Además, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tenía una participación accionaria del 50% en GALILEO. 2.1.5. Argumentos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG sobre el aprovechamiento del objeto social para concurrir anticompetitivamente a la INVITACIÓN. Los investigados manifestaron que ITAG se centra en la prestación de servicios y GALILEO en la venta de bienes.

Por tanto, el objeto social de esas empresas es diferente y solo coinciden en un ítem. Asimismo, adujeron que compartir la misma descripción del objeto social no indica una situación de control y menos una conducta anticompetitiva. Por otra parte, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) argumentó que es una persona natural comerciante que y ejerce su actividad de forma independiente y liberal como consultor en unas compañías y como socio en otras.

También resaltó que participar en decisiones como consultor, ser socio o fundador una sociedad, o tener la propiedad de un inmueble, no constituye un indicio de una situación de control ni prueba la existencia de un comportamiento anticompetitivo. 2.2. Argumentos de los investigados relacionados con la coordinación de ITAG y GALILEO para participar de manera anticompetitiva en la INVITACIÓN. 2.2.1.

GALILEO manifestó que la Resolución de Apertura de Investigación carece de motivación pues en ella no se concretaron las razones y las pruebas por las que la Delegatura le imputó la violación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Adujo que la motivación solo se fundamentó en la estructura de las sociedades investigadas, el rol de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ), las similitudes de los objetos sociales y los hechos que precedieron la INVITACIÓN. En su opinión, esto no era fundamento suficiente para concluir que las empresas modificaron su comportamiento habitual en el mercado, pues la Delegatura no describió la manera sistemática, mancomunada y coordinada en la que se habrían presentado las propuestas en la INVITACIÓN para generar la ventaja competitiva que supuestamente logró GALILEO. 2.2.2.

ITAG sostuvo que la INVITACIÓN ha sido el único proceso en el cual han confluido las empresas investigadas. La sociedad adujo que su propuesta económica fue diseñada y presentada por MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) y PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo de ITAG ) con base en elementos técnicos y económicos independientes.

Además, ITAG indicó que si bien esa fue la primera vez que participó con entidades públicas en procesos de arrendamiento de servicios, antes de este proceso ya ejecutaba esa línea de negocios en contratos privados, incluso había participado en procesos de contratación pública en esa línea de negocios. Así, contrario a lo dicho en la Resolución de Apertura de Investigación, no hubo una modificación en el comportamiento de la sociedad.

Adicionalmente, indicó que su propuesta siguió una lógica económica competitiva que se adecúa a los principios de la contratación estatal. En relación con el certificado de existencia y representación legal y el RUT de ITAG y GALILEO, ITAG manifestó que el nombre de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS quedó registrado por descuido y no por la existencia de una coordinación. Frente a las direcciones que quedaron registradas en las pólizas, en el RUT de ITAG y en la plataforma “Aportes en Línea'', señaló que la dirección es la misma porque comparten algunos servicios, pero operativamente son empresas independientes.

Frente a los estados financieros aportados y firmados por la misma contadora y revisora fiscal, manifestó que se trata de profesiones liberales y esto no genera ningún impedimento. En todo caso, indicó que la información recaudada no permite concluir que las propuestas se hayan elaborado conjuntamente, lo que demuestra es que las sociedades comparten ciertos elementos en el marco de la colaboración empresarial. 2.3.

Argumentos de los investigados relacionados con que la estrategia implementada habría tenido como objeto incrementar la probabilidad de que GALILEO resultara adjudicatario de la INVITACIÓN. 2.3.1. ITAG sostuvo que, en relación con los criterios de evaluación empleados por la UPTC para la INVITACIÓN, la Delegatura se limitó a analizar el ítem del precio, obviando que ese ítem no era suficiente para determinar la adjudicación. Así, se debían tener en cuenta tanto el factor económico como el de calidad.

Igualmente, manifestó que ITAG y GALILEO participaron de forma autónoma en la INVITACIÓN. Según la investigada, la Delegatura erró en su análisis económico por cuanto no era posible eliminar la incertidumbre sobre la calificación de las propuestas. Al respecto, señaló que conocer el método de calificación –incluido en los pliegos de condiciones– no afectaba la previsibilidad ni aleatoriedad de la calificación ni reducía en absoluto la incertidumbre.

Para la sociedad investigada eso es así, pues no conocía todos los posibles valores que debían incluirse en la fórmula, por cuanto solo conocía el valor del presupuesto oficial y de su propia oferta, mas no las propuestas económicas que presentarían los demás proponentes. Adicionalmente, señaló que la Delegatura solo tuvo en cuenta a 3 proponentes, cuando en realidad había 5 potenciales proponentes, incluyendo a las dos personas que presentaron observaciones en el proceso de contratación. Asimismo, señaló que no se debía incluir a ITAG como oferente hábil cuando no lo era.

Por estas razones, ITAG sostuvo que la Delegatura realizó una conclusión económica carente de soporte. ITAG indicó que el análisis económico realizado por la Delegatura “no se acompasa con la realidad fáctica del proceso licitatorio objeto de examen, como ut supra se indica, el grado de incertidumbre en las variables de la ecuación de media aritmética que rodearon el intervalo 'apertura- cierre' de la convocatoria –donde a gracia de discusión es que se podría haber ocurrido el supuesto de la Delegatura pues posterior al “cierre” no habría modo de modificar la esencia de las ofertas en absoluto– es amplio e imprevisible, por lo tanto tendría que haber evidencia que las sociedades acusadas conocían a exactitud I) Quiénes se presentarían.

II) Cuáles serían las ofertas. III) Cuáles propuestas resultarían habilitadas; para tener asidero tal apreciación, de lo cual, claramente no hay porque nunca paso”. [4] La investigada agregó que, en un escenario de competencia, GALILEO siempre habría tenido mayores probabilidades de resultar adjudicataria en la INVITACIÓN. Al respecto, señaló que “( ) No es más sino ver el mismo cuadro señalado por la Superintendencia, donde con o sin la supuesta práctica anticompetitiva los resultados serían exactamente los mismos.

Ahora bien, en el ejercicio aritmético, sacando a ITAG, el ganador siempre habría sido GALILEO ''. [5] 2.3.2. Por su parte, GALILEO argumentó que no se encuentra probado que se configurara un procedimiento tendiente a generar ventajas respecto de los posibles oferentes en la INVITACIÓN, tanto más porque en este tipo de procesos existe incertidumbre frente al número de participantes y el valor de sus propuestas –variables que no pueden ser manejadas o determinadas–.

También señaló que, según el peritaje aportado, el análisis de Montecarlo era inconsistente, pues de este no se puede concluir que las probabilidades de GALILEO aumentaron significativamente para obtener el mayor puntaje, ni que la aleatoriedad fuera nula, ni que el resultado fuera previsible desde la presentación de las ofertas. 2.4. Argumentos relacionados con la falta de determinación del mercado relevante e insignificancia de la conducta.

GALILEO indicó que la Delegatura no definió el mercado afectado con la supuesta conducta anticompetitiva. Al no estar determinado el mercado, los cargos formulados por la Delegatura no fueron claros ni precisos, afectando principios como el derecho de defensa y debido proceso. A su juicio, se debió enfocar el análisis del mercado en el arrendamiento de bienes muebles a nivel nacional en el periodo comprendido entre 2015 a 2017 –esto arrojaría un total de 60 procesos de contratación–.

Indicó que, en el mercado relevante la conducta no es significativa pues la cuantía de la demanda de servicios de arrendamiento de bienes muebles para el sector de la ingeniería a nivel nacional es muy superior respecto de la cuantía de la INVITACIÓN. Así, por no resultar significativa, de acuerdo con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la investigación debe archivarse.

ITAG sostuvo que para demostrar que existió una práctica tendiente a limitar la libre competencia la Delegatura debió evaluar el mercado relevante, el cual corresponde con el alquiler de equipos topográficos. Así, la Delegatura no tuvo en cuenta su enfoque de negocio que se ha concentrado en un 95% en la prestación de servicios y el 5% en el alquiler de bienes o equipos topográficos en el sector privado, mercado al cual incursionó con posterioridad. 2.5.

Argumentos de defensa de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES 2.5.1. Ausencia de control y falta de autonomía en la toma de decisiones. MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) argumentó que, según el organigrama y manual de funciones de GALILEO, no ejerce ningún rol determinante que le permita colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar o tolerar un sistema anticompetitivo.

Al respecto, indicó que no tiene poder decisorio en la sociedad según las funciones de su cargo, pues la Dirección de Ventas, a la que ella pertenece, no estructura, propone ni presenta proyectos de licitación. La investigada señaló que desempeñaba funciones administrativas y está a cargo de las ventas, cotizaciones y el apoyo a la gerencia general en temas administrativos para la organización de los procesos de contratación en los que GALILEO participa.

Así, ella no tiene la posibilidad de decidir directa o indirectamente sobre el desarrollo del negocio comercial de la sociedad. Igualmente, manifestó que los gerentes de las sociedades investigadas son quienes dirigen, ejecutan y estructuran los proyectos, particularmente de las licitaciones, incluida la elaboración de la propuesta. MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES agregó que no tuvo un papel fundamental en la determinación de la supuesta conducta anticompetitiva de las sociedades investigadas.

Al respecto, indicó que los correos electrónicos fueron enviados conforme con las obligaciones establecidas en el manual de funciones de su cargo y que no participó en la estructuración de la oferta de esa sociedad para participar en la INVITACIÓN. Refirió que su apoyo en el desarrollo del objeto social de GALILEO está circunscrito a funciones administrativas y que en el caso de las licitaciones su apoyo es formal.

Así, la investigada ejercía funciones sin poder decisorio. 1.5.2. Las acciones realizadas por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES no cumplieron un papel determinante en los presuntos comportamientos anticompetitivos investigados. La investigada sostuvo que enviar desde su correo los mensajes con asunto “UPTC por ITAG ” y “RESPUESTA SUBSANABLE” no implica que ella hubiera estructurado la oferta de ITAG.

También manifestó que la cercanía locativa de las sociedades investigadas ha generado que sus gerentes, en algunas ocasiones, acudan a empleados de una u otra empresa para colaborar con temas administrativos. Asimismo, indicó que JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (accionista y representante legal de GALILEO ) le dio la instrucción de remitir el correo electrónico con la propuesta económica de ITAG al correo electrónico de la gerencia general de GALILEO, al igual que la remisión de la subsanación a la cuenta de correo electrónico de JUAN MIGUEL GUTIÉRREZ PINZÓN. 2.6.

Otros argumentos de defensa

2.6.1. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) e ITAG sostuvieron que la Superintendencia debe aplicar la presunción de la buena fe y garantizar otros postulados como la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa. Los investigados consideraron que la Delegatura no debía hacer aseveraciones de comportamientos anticompetitivos y contrarios a la ley por parte de estos en la Resolución de Apertura de Investigación.

2.6.2. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS e ITAG manifestaron que la Delegatura no concretó la imputación fáctica en debida forma frente a la cláusula general. Según los investigados, fueron vinculados por una supuesta violación de la prohibición general sin que la Delegatura determinara la conducta reprochable, pues la colaboración y cooperación empresarial no es una conducta contraria a la libre competencia. Además, a su juicio, la Delegatura no probó que tengan poder de mercado, ni que afectaran la competencia. 2.6.3.

ITAG argumentó que, en el marco de la INVITACIÓN, la UPTC resolvió las objeciones presentadas por el CONSORCIO CHICAMOCHA. Esto dio a los investigados seguridad y legitimidad de que su obrar era correcto. Por lo tanto, actuaron en confianza legítima porque los pronunciamientos de la UPTC gozan de presunción de legalidad. ITAG indicó que la Delegatura no detalló la naturaleza de la conducta, sino que conjeturó que el comportamiento de los investigados tendió a favorecer la propuesta de GALILEO.

También señaló que no hubo un comportamiento anticompetitivo, pues no se afectó ni distorsionó el mercado ya que las ofertas presentadas respondieron a la razonabilidad del mercado y no generaron detrimento al presupuesto de la entidad. Agregó que la UPTC ahorró dinero público, puesto que la propuesta de GALILEO era inferior al presupuesto oficial de la INVITACIÓN.

2.6.5. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) indicó que la Delegatura le imputó una conducta anticompetitiva con el monto de una sanción como si se tratara de una persona jurídica –artículo 25 de la Ley 1340 de 2009–, y no de una persona natural – artículo 26 de la Ley 1340 de 2009–. GALILEO, ITAG y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES solicitaron que, de decretarse una condena en su contra, esta se lleve a cabo de forma proporcional y razonable, de manera que se logre una sanción disuasoria y no confiscatoria. 3.

Actuaciones procesales A continuación, se relacionan las actuaciones procesales surtidas durante la presente investigación y para las cuales se expidieron las siguientes resoluciones: Resoluciones expedidas en la actuación administrativa No. De Resolución Fecha Objeto 76029 [6] 23 de diciembre de 2019 Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos. 43214 [7] 30 de julio de 2020 Por la cual se decreta la práctica de unas pruebas, se rechazan unas solicitudes de pruebas, se hacen unos requerimientos y se reconoce personería jurídica. 48683 [8] 20 de agosto de 2020 Por la cual se comunica la Resolución 76029 de 23 de diciembre de 2019 a la Fiscalía General de la Nación y se reconoce personería jurídica a un abogado. 53043 [9] 1 de septiembre de 2020 Por la cual se decretan pruebas de oficio, se reprograma la práctica de unas pruebas y se cita a peritos. 3465 [10] 3 de febrero de 2021 Por medio de la cual se resuelven unos recursos de reposición y una solicitud; se requiere a los investigados para dar cumplimiento al acto de pruebas; se declara improcedente un recurso de apelación; se acepta el desistimiento y se desiste de la práctica de unas pruebas; y se decretan pruebas de oficio. 8723 [11] 25 de febrero de 2021 Por medio de la cual se resuelven unas solicitudes, y se decreta una prueba de oficio. 1335 [12] 15 de marzo de 2021 Por la cual se cierra el periodo probatorio y se cita a la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

En desarrollo del trámite administrativo la Delegatura revisó y resolvió todas las solicitudes procesales que fueron presentadas. De otra parte, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ), ITAG y GALILEO ofrecieron garantías para la terminación anticipada de esta actuación administrativa. [13]. El Superintendente de Industria y Comercio negó los ofrecimientos. [14] 3.1.

Sobre la solicitud de nulidad por pretermisión de instancia interpuesta por GALILEO Durante la audiencia de alegatos GALILEO presentó en una solicitud de nulidad por pretermisión de instancia. Esta solicitud se fundamentó en que la Delegatura no realizó la audiencia de conciliación prevista en el artículo 33 de la Ley 640 de 2001. La investigada sostuvo que, de acuerdo con la Resolución de Apertura de Investigación, la investigación se inició a petición de CONSORCIO CHICAMOCHA.

Así, se cumplían los supuestos para que esa audiencia se hubiera realizado y, por lo tanto, procede reconocer esta nulidad. [15] La solicitud de nulidad será denegada por varias razones. La primera de ellas es que no se configuraron los presupuestos para la procedibilidad de la audiencia de conciliación. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 640 de 2001, la audiencia es procedente cuando se cumplen dos supuestos: (i) que la investigación administrativa inicie a petición de quien tiene la condición de parte y (ii) que existan intereses particulares que puedan ser objeto de conciliación. En este caso solo se cumplió con el primer supuesto, pero no con el segundo. Al respecto, debe tenerse en cuenta que CONSORCIO CHICAMOCHA –a quien se le comunicó la Resolución de Apertura de Investigación– no solicitó ser reconocido como tercero interesado [16] ni expresó –en la queja presentada, único documento que allegó al trámite– tener un interés particular que pudiera ser objeto de conciliación. El único interés afectado en esta actuación es de carácter colectivo, pues se trata del derecho colectivo a la libre competencia económica, reconocido así por la Constitución Política. [17] En segundo lugar, aunque en gracia de discusión pudiera afirmarse que la circunstancia referida por GALILEO constituyó una nulidad procesal, debería concluirse que se saneó en los términos del numeral 1 del artículo 136 del CGP porque la investigada actuó en el proceso sin proponerla oportunamente.

En efecto, la supuesta nulidad se habría configurado cuando la Delegatura profirió la Resolución No. 43214 de 30 de julio de 2020, mediante la cual resolvió sobre los aspectos probatorios de este proceso. Sin embargo, GALILEO actuó en todo el proceso sin proponer el supuesto vicio y, de manera conveniente, esperó hasta la audiencia de la que trata el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para hacerlo.

Finalmente, la pretermisión de la audiencia de conciliación no genera una nulidad respecto de la actuación administrativa, pues su omisión no vulnera el derecho al debido proceso de los investigados. Ciertamente, la audiencia de conciliación es una etapa accesoria al procedimiento administrativo “que obedece a principios de economía procesal y eficiencia para aquellos casos en los que además de los bienes tutelados por este tipo de acciones existan afectaciones particulares que pudieran sanearse en el marco de la misma actuación, pero que no tienen ninguna incidencia en el objeto de investigación” [18] Por las razones expuestas, no se presentan los presupuestos para decretar una nulidad por pretermitir la audiencia de conciliación de la que trata el artículo 33 de la Ley 640 de 2001. 3.2.

Sobre la significatividad de la conducta alegada por GALILEO. GALILEO indicó que la conducta objeto de esta investigación no es significativa en relación con el mercado de los servicios de arrendamiento de bienes muebles para el sector de la ingeniería a nivel nacional. [19] Sobre este asunto la Delegatura reitera lo señalado en Resolución No. 3465 de 2021. [20] La significatividad es un aspecto que no depende exclusivamente de criterios cuantitativos.

De hecho, la Superintendencia ha puntualizado que es necesario hacer “uso de criterios adicionales en aras de determinar la significatividad de los hechos indagados” y que el “análisis correspondiente obedecerá a las circunstancias propias de cada caso y sus presuntos efectos dentro de un mercado determinado”. [21] En cualquier caso, para el análisis de las prácticas restrictivas de la competencia económica en el contexto de la contratación pública, la significatividad no está determinada por todos los contratos estatales a nivel nacional.

De hecho, está determinada por cada proceso de selección contractual afectado. [22] Es necesario recordar que las normas que regulan la protección de la competencia no establecen umbrales de cuotas de mercado ni criterios cualitativos ni otro tipo de reglas para aplicarlas. [23] Adicionalmente, la vulneración de esas implica la afectación de bienes jurídicos de carácter colectivo y de naturaleza pública, de manera que afectan el interés general.

Un aspecto adicional para valorar la significatividad, que además esta Superintendencia hace al momento de abrir una investigación y no una etapa posterior –requisito de procedibilidad– [24] es la aptitud que tienen las investigaciones para disuadir el comportamiento anticompetitivo en los procesos de selección estatal. 4. Fundamentos de la recomendación A continuación, se presentan los fundamentos y el material probatorio que sustentan la recomendación de sancionar a los investigados.

En concepto de la Delegatura, GALILEO, ITAG y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) incurrieron en una conducta anticompetitiva en el curso de la INVITACIÓN. Esta conducta habría consistido en aparentar competencia cuando en realidad obedecían al control de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y actuaron coordinadamente para incrementar su probabilidad de victoria.

Así, ITAG, GALILEO y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS incurrieron en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en la modalidad de responsabilidad de la que trata el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Por su parte, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) incurrió en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber facilitado, colaborado, autorizado, ejecutado o tolerado esa conducta anticompetitiva.

Con el propósito de desarrollar esta conclusión, en primer lugar la Delegatura expondrá el marco normativo sobre el cual recomendará sancionar a los investigados. En segundo lugar, expondrá las pruebas y los argumentos que permiten concluir que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ejerció el control competitivo sobre ITAG y GALILEO, particularmente durante el tiempo en que se desarrolló la INVITACIÓN. En tercer lugar, expondrá las situaciones que permiten concluir que los investigados coordinaron su actuación en la INVITACIÓN adelantada por la UPTC. 4.1.

Marco normativo y definición del mercado 4.1.1. Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general) El artículo 1 de la Ley 155 de 1959 establece una prohibición general en materia de protección de la competencia. Como lo ha dejado establecido esta Superintendencia -y lo corroboró la Corte Constitucional en la sentencia C- 032 de 2017-, la norma censura tres comportamientos: (i) los acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios, ya sean nacionales o extranjeros;

(ii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia; y (iii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos. Para el caso particular debe analizarse la segunda prohibición. Para el efecto, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Corte Constitucional, la prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia económica debe “( ) ser leída, interpretada y aplicada, en relación con el subsistema normativo al que pertenece”.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta imputada para el caso concreto, la norma debe aplicarse conforme con el régimen general de la libre competencia económica y las reglas que rigen la competencia en cada mercado. En este orden de ideas, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 ha sido interpretado por esta Superintendencia como una prohibición general en materia de prácticas restrictivas de la competencia, en el sentido que prohíbe cualquier práctica que conlleve a restringir o limitar la libre competencia en un mercado. [25] Para el caso de las conductas que se presentan en procesos de contratación estatal, una práctica, procedimiento o sistema que tiende a limitar la libre competencia económica se configura, entre otros, en aquellos eventos en los que el comportamiento impide la materialización de los principios de igualdad entre los proponentes, la transparencia o la selección objetiva. 4.1.2.

Numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 - Sanción por violación al régimen de libre competencia El numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, dispone: “Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor”.

El legislador estableció como título del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009: “Monto de las multas a personas jurídicas”. No obstante, el título anotado no corresponde ni al contenido ni al propósito de la norma en comento. Sobre el particular debe tenerse en cuenta que el artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 35 en mención, tiene su propio título que corresponde a “FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO''.

Así las cosas, el título del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 fue introducido por un error de técnica legislativa, pues por medio de dicha norma se modificó un artículo que ya tenía su propio título, por lo que la referencia a personas jurídicas o naturales no debió existir, como lo ha señalado esta Superintendencia. De esta forma, para efectos interpretativos, el título que debe leerse es el del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 y no el del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.

De ahí que el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, sea aplicable a cualquier persona –natural o jurídica– que incurra en alguna de las conductas que en ella se prohíben. [26] Esto en consideración a que “( ) la Autoridad de Competencia debe asegurar que los efectos de prevención general y prevención especial de la sanción se realicen en forma efectiva, esto es que tanto los individuos como las personas jurídicas se vean disuadidos de infringir la ley ( )”. [27] Teniendo en cuenta lo anterior, debe resaltarse que, para el caso en concreto y como lo demostrará la Delegatura a lo largo de este documento, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) incurrió en la prohibición general en los términos del numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. 4.1.3.

Definición del mercado El mercado afectado en las investigaciones que recaen sobre procesos competitivos adelantados por una entidad del Estado es el o los respectivos procesos de contratación en sí mismos. Ese proceso o procesos son el resultado de la interacción entre la demanda –necesidad de la entidad contratante de adquirir bienes o servicios– y la oferta –ofrecimiento de bienes o servicios de los proponentes (agentes de mercado) para satisfacer esa necesidad–.

En adición, la competencia se presenta únicamente entre los agentes de mercado que, habiendo presentado una oferta en ese proceso de contratación, tienen la capacidad de cumplir con el objeto del mismo. [28] Frente a esto, la Superintendencia ha indicado lo siguiente: “Para este Despacho es claro que en un proceso de selección celebrado por una entidad del Estado, la competencia no abarca la totalidad de las personas naturales o jurídicas que estén en la capacidad de cumplir con el objeto del contrato a celebrar, sino que se limita a aquellas personas que estén en la capacidad de cumplir con el objeto, pero que adicionalmente hayan decidido participar como proponentes y hayan presentado una oferta dentro del proceso de selección”.

Esta posición, según la cual en casos que involucran procesos de contratación pública el mercado afectado es el proceso contractual mismo, no es propia o exclusiva de la autoridad colombiana, sino que corresponde con los pronunciamientos de otras agencias de competencia a nivel internacional [29]. Así, el mercado en este caso corresponde a la INVITACIÓN. De allí que no es de recibo el argumento de los investigados conforme con el cual la definición de mercado corresponde con la totalidad de procesos de arrendamiento o alquiler de equipos topográficos a nivel nacional. 4.2.

Consideraciones sobre el control que ejerce CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en ITAG y GALILEO La Delegatura presentará el análisis respecto del control competitivo ejercido en el año 2016 por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) sobre ITAG y GALILEO. Para esto, abordará, inicialmente la noción de control en el régimen de protección de la competencia. Posteriormente, la Delegatura expondrá el material probatorio que da cuenta del control competitivo que ejerció CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS sobre ITAG y GALILEO.

En primer lugar, es necesario recordar que el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, define el control competitivo en los siguientes términos: “ARTICULO 45. DEFINICIONES. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior se observarán las siguientes definiciones: (…) 4. Control: La posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa ( )".

De acuerdo con la norma señalada y varios pronunciamientos de esta Superintendencia, [30] el elemento esencial del control competitivo consiste en que una empresa tenga la posibilidad de influenciar el desempeño competitivo de otra. Para el presente caso, tal influencia deberá observarse en el marco de la INVITACIÓN. En este sentido, las decisiones que evidencian el control competitivo son aquellas que fijan o influencian el comportamiento del o de los agentes del mercado y que, en este caso, se relacionan con la presentación de la oferta, la definición de la estrategia que se utilizará para competir por la adjudicación, instrucciones a los empleados de los agentes de mercado controlados, así como otras decisiones relacionadas con las actuaciones a seguir, antes, durante e incluso después de la INVITACIÓN. Esta Superintendencia ha señalado lo siguiente sobre el control competitivo en el marco de procesos de contratación estatal: “( ) el control competitivo hace referencia a la posibilidad de influir en las decisiones de un agente de mercado, que estén relacionadas con la forma en que este última se comporta en el mercado.

Ejemplos de lo anterior incluyen, pero no se limitan a, las decisiones que versen sobre: (i) la política empresarial; (ii) la iniciación o terminación de la actividad empresarial; (iii) la variación de la actividad a la que se dedica la empresa; o (iv) la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa.

Así, la posibilidad de influenciar las anteriores decisiones, entre otras, permite que un agente de mercado pueda controlar el desempeño competitivo de otro en el mercado. Por este motivo, este Despacho ha reconocido que el elemento esencial de la definición de control es que un agente de mercado tenga la posibilidad de influenciar el desempeño competitivo de otro.

(…) De igual forma, la posibilidad de influenciar debe analizarse dependiendo del tipo de mercado en el que compitan las empresas sobre las cuales recaiga el estudio. Así, por ejemplo, en caso de tratarse de procesos de contratación pública, la determinación por parte de un agente o cualquier sujeto sobre las decisiones relativas a la participación en el proceso -es decir, de la entrada o no al mercado-, relacionadas con la presentación de la oferta, o la precisión de la estrategia a seguir para competir por la adjudicación y en general, sobre las actuaciones a realizar en el marco del proceso, son a todas luces, parte de la influencia en el comportamiento competitivo de la empresa y por tanto, darían cuenta de la existencia de control. [31] La Delegatura resalta que el concepto de control competitivo no es el mismo que el control societario al que se refieren los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, respectivamente.

Esto en consideración a que el análisis desde el punto de vista del derecho de la competencia resulta más amplio. [32] Es así como el análisis sobre el control competitivo debe realizarse, preferencialmente, de conformidad con el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 y no con lo dispuesto en el Código de Comercio. Así, contrario a lo dicho por los investigados, no es necesario determinar la existencia de un control societario para acreditar un control competitivo.

Para este caso, una vez analizado el material probatorio recaudado, la Delegatura concluyó que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) tuvo el control competitivo de ITAG y GALILEO para el año 2016, como se explicará a continuación. 4.2.1 ITAG ITAG fue constituida por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) como único socio fundador el 20 de enero de 2009. [33] Posteriormente, el 3 de febrero de 2015 cedió su participación accionaria en un 100% a su madre, ORFA DILIA LEMUS GALINDO. [34] No obstante, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS afirmó que luego de la cesión de sus acciones, su rol en ITAG correspondió al de asesor externo de la compañía [35] y que ha actuado como tal hasta la fecha. [36] Pese a la cesión de las acciones, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS continuó ejerciendo su influencia en el desempeño competitivo de ITAG.

De hecho, continuó con su anterior rol de jefe y director en dicha sociedad, instruyendo a los empleados, cuestionando sus actuaciones, impartiendo órdenes respecto de la operación de la sociedad, administrando los recursos, definiendo la política comercial y tomando las decisiones estratégicas de la compañía. Del control ejercido por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS dan cuenta las pruebas que se presentan a continuación. a. ORFA DILIA LEMUS GALINDO es la única accionista de ITAG, pero no toma decisiones al interior de la compañía y desconoce el negocio Esta Delegatura comprobó que ORFA DILIA LEMUS GALINDO es la única accionista de ITAG desde el 3 de febrero de 2015.

Sin embargo, no toma decisiones de la compañía. Así, es su hijo, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, quien dirige la sociedad con el camuflaje de asesor externo. Entre otras, el investigado brinda las directrices, con un alcance definitorio, en relación con los procesos de selección en los que participa la sociedad. Al respecto, durante la etapa probatoria ORFA DILIA LEMUS GALINDO afirmó lo siguiente: Delegatura: ¿Ha tomado usted algún tipo de decisiones en ITAG ? Orfa Dilia: No, yo no tomo decisiones en ITAG.

No, yo solamente soy socia y las decisiones las toma las toma la Directora de Servicios pues solamente cuando hay alguna cosa muy muy importante, pero eso es rara vez que me consultan, me dicen que pues que tienen esta licitación que si se presentan, que esto y que lo otro y pues mi hijo también me asesora, mi hijo me aconseja y yo le pido asesoría a él que me diga si es viable si no es viable, pues a ver en qué condiciones está la empresa si puede asumir eso la la la <sic> totalmente la licitación, v pues me orienta.

(…) Delegatura: Usted me podría aclarar, por favor señora Orfa, cuando usted nos dice que Carlos Augusto les da asesoría en ITAG, si esa asesoría ¿desde cuándo la ha brindado él? ¿Desde qué fecha? Orfa Dilia: No, siempre porque él tenía la empresa. Pero siempre ha seguido asesorándome, apoyándome, pues es mi hijo y pienso que es un deber, apoyarme y asesorarme, yo poco sé de todo esto y él pues tiene mucho conocimiento de la empresa y él es topógrafo entonces sabe sabe <sic> muy bien las funciones. [37] (Se destaca) Lo anterior también está soportado en la declaración que YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO (representante legal de ITAG ) rindió durante la etapa preliminar.

En esa oportunidad sostuvo que ORFA DILIA LEMUS GALINDO (única accionista de ITAG ) no adoptaba decisiones relacionadas con la participación de la empresa en procesos de selección. Según su dicho, quienes adoptan esa decisión son CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) y YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO. [38] Por otro lado, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) afirmó que en el año 2016 reportaba “esporádicamente'' a ORFA DILIA LEMUS GALINDO sobre sus actividades, el ambiente laboral y el desempeño de los topógrafos.

De hecho, no le habría reportado “( ) nada así como técnico porque la verdad la señora del tema no conoce mucho''. [39] A esto debe sumarse que para el momento en el que MARLA ZUÑIGA BENÍTEZ era la representante legal de ITAG, quien “estaba a cargo'' de ITAG era CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Al respecto, ORFA DILIA LEMUS GALINDO señaló lo siguiente: Delegatura: Eso entiendo que es con Yulieth.

¿Y antes con Marla funcionaba igual o cómo funcionaba? Orfa Dilia: Es que es que con Marla, con Marla pues yo tuve poco poco contacto con ella porque, porque la empresa pues la tenía mi hijo, estaba a cargo de él, él la manejaba y entonces ya venía trabajando era conmigo, entonces yo prácticamente con ella pues no fue mucho lo que tuve que ver. [40] Lo expuesto evidencia que el papel que ejercía CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en ITAG no varió luego de haber cedido su participación en la compañía. Aunque en 2016 –año en que se adelantó la INVITACIÓN – CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no tenía participación accionaria en ITAG, ciertamente tenía una influencia directa sobre la sociedad.

En palabras de ORFA DILIA LEMUS GALINDO, la empresa “estaba a cargo de él'. Además, en el año 2019, durante la visita administrativa practicada en las instalaciones de la sociedad, YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO (Representante legal de ITAG ) advirtió que quienes determinaban si la sociedad se presentaba o no en un proceso de selección eran ella y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. [41] A lo anterior debe sumarse que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ha participado en asambleas de accionistas sin tener dicha calidad.

Sin embargo, esta situación fue negada por ITAG en su declaración. Así lo manifestó: Delegatura: Desde ¿a partir de 2016 Carlos Augusto Sabogal participó o ha venido participando en las asambleas de accionistas o en las reuniones que se realizan en ITAG ? ITAG: En la asamblea de accionistas y en las reuniones él dejó de participar cuando dejó de ser el representante legal. [42] CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS –quien dejó de ser representante legal de ITAG desde el 2 de febrero de 2015 [43] - participó en asambleas de accionistas de ITAG sin ostentar esa calidad.

De esta situación da cuenta el acta No. 7 del 22 de noviembre de 2016, por medio de la cual se surtió el cambio del representante legal de ITAG, [44] y en la que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) presidió la reunión y suscribió el documento como “Presidente Ad-Hoc”. De esta manera, se evidencia que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS participó e influenció en el cambio y nombramiento del representante legal de ITAG, pues ORFA DILIA LEMUS GALINDO ni siquiera asistió a dicha asamblea.

Se aprecia entonces que formalmente ORFA DILIA LEMUS GALINDO es la única accionista de ITAG. Sin embargo, no conoce el negocio y tampoco toma decisiones en la empresa. A lo sumo le informan esporádicamente de algunas situaciones menores relacionadas con la empresa. En contraste, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es quien influencia directamente el rumbo de la sociedad desde el 3 de febrero de 2015 y quien, para el año 2016, tenía la posibilidad de decidir si ITAG participaba en un determinado proceso de selección. b. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es identificado como jefe e imparte instrucciones a los empleados de ITAG Para la fecha en que se adelantó la INVITACIÓN –año 2016–, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) se presentaba como gerente general de ITAG y así era reconocido institucionalmente, aunque ya no era el representante legal de la sociedad.

De esto dan cuenta varias pruebas. La primera (Imagen No. 1) es la tarjeta de presentación allegada con el escrito de la queja [45] –cotejada con la encontrada durante la práctica de la visita administrativa– [46] La segunda (Imagen No. 2) es el organigrama entregado por ITAG. [47] Imagen No. 1 Tarjeta de presentación ITAG Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 82 Imagen No. 2 Organigrama ITAG Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 696.

Este organigrama corresponde al año 2017, pues quienes están relacionadas como auxiliar contable ( SINDI JIMENEZ ) y auxiliar de recursos humanos (TATIANA GUTIÉRREZ) fueron nombradas en mayo de 2017. [48] Así, al menos hasta el año 2017, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS era reconocido como el gerente general. Por lo tanto, contrario a lo dicho por ITAG en sus descargos, [49] es posible determinar que desde la constitución de ITAG y al menos hasta el año 2017, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ejerció el cargo de gerente general.

Adicionalmente, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS llamaba la atención de personas vinculadas a ITAG utilizando el correo electrónico de la sociedad y usando su firma como “Gerente General”. Así, y de manera consistente con lo que evidencian las pruebas ya citadas, después de que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS cediera su participación accionaria el 3 de febrero de 2015, continuó coordinando las actividades de sus empleados, cuestionando sus actuaciones y estableciendo la forma como debían ser utilizados los recursos de la sociedad.

Los siguientes correos electrónicos corroboran esta afirmación: Imagen No. 3 Correo electrónico “Rendimiento proyectos” Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974. Archivo: #Rendimiento proyectos [946059].msg- Imagen No. 4 Correo electrónico “Licitación no entregada”. Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974. Archivo: “Licitación no entregada [956106].msg Imagen No. 5 Correo electrónico “Pago de Celulares" Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974.

Archivo: “Pago de Celulares [958982].msg” A lo anterior se suma que YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO (representante legal de ITAG ) reconocía a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) como “jefe” de ITAG. Sobre el particular, YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO señaló que él era su jefe directo: Delegatura: ¿Quién es su jefe directo? Yulieth: Sería doña Orfa, pero realmente ella no sabe mucho de este negocio, como te decía y en la empresa siempre las decisiones las ha tomado Carlos Sabogal y entonces él sería el jefe de todos.

Delegatura: ¿ Quién es su jefe directo? Yulieth: Carlos Sabogal. Delegatura: Y ¿de quién recibe usted órdenes? Yulieth: Carlos Sabogal” [50] De otro lado, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) afirmó que la persona que estaba por encima de ella era ORFA DILIA LEMUS GALINDO (única accionista de ITAG ), que no había un supervisor o jefe que le diera órdenes porque ella era autónoma en sus funciones [51] y que cuando decidió desvincularse de ITAG le notificó su carta de renuncia a ORFA DILIA LEMUS GALINDO. [52] Sin embargo, la afirmación de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ sobre su carta de renuncia es falsa.

En efecto, la Delegatura encontró que la carta de renuncia de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ, con fecha del 15 de noviembre de 2016, estaba dirigida a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. En este documento ella le manifestó “no continuar laborando para su empresa por motivos estrictamente profesionales” [53] (Destacado fuera del texto original) Esta circunstancia, por supuesto, también desvirtúa las dos primeras afirmaciones, que de hecho están desvirtuadas por las demás pruebas ya analizadas.

En conclusión, y contrario a lo indicado por los investigados en sus descargos, incluso después de haber cedido sus acciones (3 de febrero de 2015), CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) continuó desempeñando distintos roles en ITAG, en particular como gerente general, jefe y como asesor de la sociedad. Sin importar la denominación del cargo que ocupara CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en ITAG, él era quien verdaderamente tenía el poder de decisión y quien fijaba el comportamiento competitivo de ITAG. c. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS está facultado para disponer de los recursos financieros de ITAG En primer lugar, la Delegatura advierte que ITAG no allegó la totalidad de la información financiera solicitada.

Frente a la información faltante, señaló que no contaba con algunos de los archivos requeridos, [54] que la información se había perdido [55] –aunque no adjuntó la denuncia correspondiente– y, en la audiencia de la que trata el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, indicó que no entregó algunos documentos debido a que estos no existen. [56].

En cualquier caso, la información financiera que fue aportada permite evidenciar que, después del 3 de febrero de 2015, CARLOS AGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) seguía siendo reconocido como accionista, pues así lo registraba ITAG en la contabilidad, en los reportes de terceros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, en algunos pagos y en los estados financieros.

Adicionalmente, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS disponía de los recursos financieros de ITAG, toda vez que su firma era la única que estaba registrada para administrar las cuentas bancarias corporativas de la sociedad. Frente a la condición de accionista de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en ITAG, en la información financiera de esta sociedad la Delegatura encontró lo siguiente: [57] 1.

El acta de asamblea No. 3 del 3 de febrero de 2015 indica que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS vendió sus acciones a ORFA DILIA LEMUS GALINDO. No obstante, en la contabilidad no se puede verificar el reconocimiento contable de este hecho, pues respecto del año 2015 ITAG solo allegó un balance general y un estado de resultados firmados. Tampoco adjuntó el balance de prueba ni el movimiento contable en los que se pudiera verificar el registro de este evento.

Los balances de prueba allegados son los de los años 2018 y 2019, faltando los correspondientes al año 2015 y hasta el 2017. 2. ITAG allegó un comprobante contable con fecha 30 de noviembre de 2019, en el que se hace un registro de acciones. En este registro se desvincularon las acciones del NIT de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) y se pusieron a nombre de ORFA DILIA LEMUS GALINDO.

En el documento contable se registra un crédito a la cuenta con NIT XXXXXXXX de ORFA DILIA LEMUS GALINDO, y un débito al NIT XXXXXXX de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Según este documento, solo hasta el año 2019 se reconoció la transferencia de las acciones de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS a ORFA DILIA LEMUS GALINDO. 3. En el balance de prueba de ITAG del año 2018, en la cuenta de patrimonio, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS se referencia como el único socio de ITAG, pese a que desde el 2015 ya había cedido formalmente el 100% de sus acciones a ORFA DILIA LEMUS GALINDO.

Este registro solo cambió para el balance de prueba del año 2019, en el que ya figuraba ORFA DILIA LEMUS GALINDO como única accionista de ITAG. 4. El acta de asamblea No. 3 del 3 de febrero de 2015, en la que consta la cesión de la totalidad de las acciones de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS a ORFA DILIA LEMUS GALINDO, no se encuentra registrada en el libro de accionistas de ITAG, ya que su representante legal informó a esta Delegatura que la sociedad no contaba con libro de accionistas. [58] Esto a pesar de tener la obligación de llevarlo, de acuerdo con las normas que rigen este tipo societario, [59] los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades [60] y el artículo 21 de sus estatutos. [61] 5.

En el reporte de información de terceros del año 2018 allegado por la DIAN, ITAG reportó como socio a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS con una participación accionaria del 100%. [62] 6. Según certificación del 30 de mayo de 2015 expedida por la contadora pública de ITAG, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS era el accionista único de esta sociedad. [63] Por su parte, para los años 2017, 2019 y 2020 la contadora pública de ITAG certificó que, según la información tomada del libro de accionistas, ORFA DILIA LEMUS GALINDO es la accionista única de la sociedad. [64] ITAG no allegó certificaciones de los años 2016 y 2018.

Llama la atención que ambas contadoras públicas señalaron que esa información fue tomada del libro de registro de accionistas de ITAG. Sin embargo, cuando la Delegatura solicitó el libro de accionistas, ITAG manifestó que la sociedad no lleva libro de accionistas. [65] 7. ITAG tiene dos cuentas bancarias corporativas con Bancolombia S.A. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es la única persona que ha tenido firma registrada en esas cuentas. [66] YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO (representante legal de ITAG ) señaló que las firmas registradas en los bancos son de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS porque es el hijo de ORFA DILIA LEMUS GALINDO y es la persona en quien más confía ella para el manejo de los bancos. [67] Adicionalmente, indicó que cuando CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS necesita algo de las cuentas, deben ir juntos debido a que ella también tiene que firmar. [68] Tal afirmación no coincide con las condiciones de manejo de la cuenta, puesto que solo se requiere la firma de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conforme con lo que indicó la entidad bancaria. [69] Además, en su mayoría las transacciones de ITAG se han realizado a través de la cuenta de ahorros No. XXX-XXXXXX- XX, cuya firma autorizada es la de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. [70]

8. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es usuario registrado de las cuentas de ITAG, junto con la representante legal, según la “Relación de las Cuentas Bancarias” aportada por ITAG. [71] Sin embargo, conforme con la información aportada por la entidad bancaria en la que ITAG tiene sus cuentas, la única firma autorizada es la de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Esto no solo demuestra que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS controla los recursos financieros de ITAG, sino que también permite evidenciar que ITAG pretendía ocultar en esta actuación administrativa dicha situación. 9. En los movimientos contables de los años 2018 y 2019 que allegó ITAG, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS era relacionado como socio, pues tenía registros en cuentas por cobrar y por pagar a socios y accionistas (imagen No. 6) Esta situación no se pudo comprobar para los años 2015, 2016 y 2017 porque tales movimientos no fueron allegados por ITAG.

Imagen No. 6. Detalle de movimientos de ITAG con CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en 2018 Fuente: Carpeta reservada general 3 (electrónica) / Documentos aportados por ITAG servicios Topográficos Carpeta: “XIII. MOVIMIENTO CONTABLE” Archivo: “movimineto <sic> contable 2018.xlsx” Imagen No. 7. Detalle de movimientos de ITAG con CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en 2019 Fuente: Carpeta reservada general 3 (electrónica) / Documentos aportados por ITAG servicios Topográficos Carpeta: “XIII.

MOVIMIENTO CONTABLE” Archivo: “movimiento<sic> contable 2019.xlsx”. 10. TAG allegó las planillas de las obligaciones parafiscales de 2014 a 2019. En las planillas de 2015 y hasta septiembre de 2016, ITAG reportó el pago por estas obligaciones a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Este es un elemento adicional que denota que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no era un asesor externo independiente de ITAG, pues si esto fuera así, esta sociedad no habría asumido el pago de sus aportes de seguridad social. 11.

A su vez, la única cuenta de gasto que maneja ITAG de registros con CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es la cuenta de “Gastos de representación”. Según ITAG, los gastos de representación solo los paga a los representantes legales. De esta manera, asumía únicamente los gastos correspondientes al celular corporativo y a los viáticos. [72] No obstante, para los años 2018 y 2019 ITAG hizo desembolsos a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS a título de gastos de representación, como si fuera el representante legal de la sociedad.

Por lo tanto, ITAG trata a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS como su representante legal. Esto, junto con las demás pruebas relacionadas, demuestra que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS controla competitivamente a la sociedad. De la información contable allegada por ITAG –quien no remitió la totalidad de la información financiera requerida– la Delegatura concluyó que, a pesar de la cesión de las acciones de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS a ORFA DILIA LEMUS GALINDO, el primero seguía figurando como accionista y, más importante aún para esta investigación, siempre ha tenido la facultad de disponer de los recursos financieros de ITAG.

A su vez, esta sociedad le ha dado el trato de representante y lo ha reconocido como accionista. Si bien la Delegatura no cuenta con la totalidad de la información financiera del año 2016 –fecha en que se realizó la INVITACIÓN –, la conducta probada para los años posteriores permite concluir razonablemente, según las reglas de la experiencia, que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS preservó para sí el poder de disponer de los dineros de ITAG, tal y como lo acreditan las pruebas contables, precisamente por el poder que ejercía sobre el comportamiento competitivo de ITAG.

Este comportamiento persistente, incluso después de la INVITACIÓN, permite concluir razonablemente que para el año 2016 CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ejercía también el control competitivo de ITAG. Esta conclusión se confirma en ausencia de la totalidad de la información financiera del año 2016, periodo en el cual se desarrolló la INVITACIÓN. Debe resaltarse que ITAG no allegó la información requerida amparándose en la excusa de que no la tenía o que no llevaba libro de accionistas, pese a que la contadora pública de ITAG le indicó a la Delegatura que era de dichos libros que había obtenido cierta información contable relevante.

Por otra parte, la Delegatura resalta posibles irregularidades en los estados financieros de ITAG. Esto debido a que ITAG allegó al expediente estados financieros con fecha de corte a diciembre 31 de 2015 firmados por revisor fiscal sin dictamen. Además, los estados financieros con fecha de corte a 31 de diciembre de 2015, presentados por ITAG ante la Cámara de Comercio para la renovación del RUP del año 2016, no tienen la firma del revisor fiscal.

A esto se suma que las cifras de valores de activos, pasivos y el resultado del ejercicio son diferentes a los allegados a esta entidad. Adicionalmente, la Delegatura no encontró evidencia del nombramiento del revisor fiscal ni tampoco su registro en el registro mercantil de la sociedad. Por estas razones, la Delegatura recomendará al Superintendente de Industria y Comercio compulsar copias a la Superintendencia de Sociedades y a la Junta Central de Contadores, para lo de su competencia. En conclusión, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ), aunque cedió sus acciones, continúo ejerciendo un control competitivo sobre ITAG.

Esto también ocurrió en año 2016. De hecho, el investigado toma decisiones de la sociedad, supervisa a los empleados, es reconocido como jefe y, además, se encuentra facultado para disponer de los recursos financieros de la compañía.

4.2.2. GALILEO GALILEO fue constituida, con igual participación accionaria, por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA el 4 de octubre de 2010. [73] De acuerdo con la declaración de GALILEO, las decisiones son tomadas por los socios. [74] Sin embargo, la Delegatura evidenció que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tiene un amplio manejo de la sociedad y ejerce control sobre la misma, particularmente en los negocios que se impulsan desde la sede de Medellín. Así, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es reconocido como jefe, tiene la potestad de impartir órdenes a los empleados y en el año 2016 –fecha en que se adelantó la INVITACIÓN – era quien ejercía control en la oficina de la ciudad de Medellín. Además, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS puede disponer de los recursos financieros de la sociedad. a. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es reconocido como jefe y gerente general de GALILEO Desde el momento de la constitución de GALILEO, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) fue designado como gerente general. [75] Posteriormente fue nombrado representante legal suplente [76] hasta el 27 de agosto de 2016, [77] cuando se designó a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) como representante legal suplente.

Es necesario resaltar que, si bien para el año 2016 CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no era el gerente general de GALILEO, tenía funciones de ese cargo en dicha sociedad. Lo anterior se puede apreciar en la tarjeta de presentación allegada con el escrito de denuncia [78] y que fue cotejada con la encontrada en la recepción [79] (imagen No.9) durante la práctica de la visita administrativa de inspección que adelantó la Delegatura en las instalaciones de GALILEO, así como en el organigrama entregado en esa misma oportunidad (imagen No. 10). [80] Imagen No. 9 Tarjeta de presentación GALILEO Fuente: Carpeta Pública No. 1, Folio 82 Imagen No. 10 Organigrama GALILEO Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 427 De manera consistente con lo expuesto en la tarjeta de presentación y en el organigrama de GALILEO, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) ha ejercido el cargo de gerente general de la sociedad, aunque no fue nombrado en dicho cargo.

De hecho, después del año 2016 continúo identificándose en tal calidad. Así se aprecia en las distintas comunicaciones electrónicas en las que utiliza el correo corporativo de la gerencia de GALILEO, en los que firma como “gerente general”. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS utiliza dicho correo para impartir órdenes a los empleados sobre el funcionamiento de la sociedad [81] y para definir estrategias. [82] En relación con el control de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS sobre GALILEO e ITAG y la estrecha relación entre esas empresas, la Delegatura pone de presente un correo electrónico en el que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS hizo recomendaciones sobre el consumo de alimentos en las oficinas.

El investigado, identificándose como “gerente generar, remitió el siguiente mensaje desde su correo de ITAG, el cual estaba dirigido al personal de ITAG y de GALILEO: Imagen No. 11. Correo electrónico "Consumo de alimentos" Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974. Consumo de alimentos [320607],msg Además de dar órdenes a los empleados, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tenía la potestad de vincular personal en GALILEO.

Por ejemplo, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) señaló que quien la había contratado era el investigado. [83] Esto lo afirmó en la etapa preliminar y en la investigación. En esas dos oportunidades aseguró que la única persona que había participado en su proceso de vinculación había sido CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Esta circunstancia, valorada en conjunto con las pruebas que han sido expuestas, corrobora la conclusión de que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS era reconocido y se comportaba como jefe y gerente general de GALILEO. b. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ejercía control en 2016 sobre la oficina de GALILEO ubicada en la ciudad de Medellín CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) ejercía control en GALILEO, especialmente en la sede de la ciudad de Medellín en el año 2016 –fecha en que se adelantó la INVITACIÓN –.

En el año 2016 GALILEO contaba con dos sedes: una en Medellín y otra en Bogotá [84] Igualmente, los socios de GALILEO, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ), estaban ubicados geográficamente en Medellín y en Bogotá, respectivamente. En relación con este punto, JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA, manifestó: Julián: ( ) Yo me encargo de la oficina de Bogotá, Carlos Augusto hoy por hoy se encarga de la oficina en Medellín. ¿Por qué? Pues por espacios geográficos, por orientaciones principales a los funcionarios y empleados que tiene la compañía en cada una de sus sedes.

Por tanto, tenemos siempre una conversación bidireccional permanente incluida diariamente tanto en la oficina de Bogotá como en Medellín ( )”. [85] Aunque JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA también es socio fundador de GALILEO e interviene en la toma de decisiones de GALILEO, las orientaciones, comunicaciones y direccionamiento de la sede de GALILEO en Medellín las da CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Esto en consideración de la ubicación geográfica. Es más, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) señaló que las personas encargadas de intervenir en las licitaciones eran “Don Carlos, que es el Gerente, y la otra persona encargada en Bogotá, que es el ingeniero Julián”. [86] El control ejercido en el año 2016 por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) sobre GALILEO no se acredita exclusivamente por la ubicación geográfica del investigado.

De hecho, para lo que corresponde a la INVITACIÓN es necesario resaltar que GALILEO reconoció que la organización de la documentación para presentarse en la INVITACIÓN la hizo desde Medellín. De hecho, no se organizó desde Bogotá “porque para el año 2016 la empresa era muy inmadura en materia de contratación estatal, por tanto, no había una visión definida para el año 2016 de contratar un funcionario en Bogotá para que hiciera licitaciones''.

Aunado a lo anterior, para el año 2016 JULIÁN RICARDO RODRIGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ) tenía otras ocupaciones, pues estaba vinculado con una sociedad con un contrato laboral. [88] En efecto, en su declaración señaló que solo desde marzo de 2019 está vinculado totalmente con GALILEO. [89] De esa forma, es evidente que quien se encontraba al tanto de las actividades de GALILEO en Medellín para el año 2016 era CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Así, en la sede Medellín se gestionó la organización de la documentación para presentar la propuesta de la INVITACIÓN –como se explicará con posterioridad en este informe motivado–. Por las razones expuestas, el rol de JULIÁN RICARDO RODRIGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ) para el momento de la INVITACIÓN era marginal y era CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS quien ejercía el control competitivo sobre GALILEO. c. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS está facultado para disponer de los recursos financieros de GALILEO CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) puede disponer de los recursos financieros de GALILEO, sin requerir aprobación de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ).

Al respecto, la certificación expedida por una de las entidades bancarias señala que solo se requiere una firma en relación con las cuentas de ahorro. Además, en otra de las cuentas bancarias de la sociedad, la cual se abrió en 2016, la única firma autorizada es la de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Adicionalmente, en relación con una tercera cuenta bancaria de la sociedad, la única firma autorizada de GALILEO es la de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. [90] Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que GALILEO no aportó la totalidad de los documentos contables requeridos por la Delegatura.

Entregó información incompleta argumentando que algunos documentos se habían extraviado y que otros se encontraban pendientes para la firma de la revisora fiscal de esa época, MABEL ANDREA HINESTROZA GAMBOA. Concretamente, se presentan las siguientes irregularidades: i) los estados financieros de los años 2015 y 2016 no incluyen el dictamen de la revisora fiscal, [91] ii) los estados financieros del 2017 no se encuentran firmados y no contienen el dictamen de la revisora fiscal; [92] iii) no presentó balances de prueba del año 2015; [93] iv) no se tiene información del movimiento contable de la empresa en los años 2015 y 2016; [94] v) en la información de reporte de terceros allegada por la DIAN “Detalle consulta general de lo reportado por terceros'' no se observó reporte de información de GALILEO en el año 2016; [95] y vi) las certificaciones accionarias se encuentran pendientes de firma desde 2015 a 2018. [96] Aun teniendo como cierta la explicación de GALILEO sobre las razones por las cuales no cuenta con la información, es importante anotar que las sociedades están obligadas a llevar la contabilidad regular de todas sus operaciones [97] y en caso de pérdida de libros y papeles de contabilidad, deben denunciar ante las autoridades competentes y reconstruir la información dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida. [98] Sin embargo, la sociedad reportó la pérdida de documentos hasta el año 2020 –con ocasión del requerimiento realizado por la Delegatura–.

Además, la sociedad aportó una declaración extrajuicio realizada por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ), pero no allegó la denuncia presentada ante la autoridad competente. [99] Por tanto, la Delegatura recomendará al Superintendente de Industria y Comercio compulsar copias a la Superintendencia de Sociedades y a la DIAN, para lo de su competencia. De otra parte, de la información contable que fue aportada la Delegatura evidenció que GALILEO le ha hecho varios pagos a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

De hecho, en el año 2017 la DIAN informó que GALILEO reportó cuentas por cobrar y cuentas por pagar de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS por un valor de $X.XXX.XXX y $XX.XXX.XXX, respectivamente100. Adicionalmente, en el balance de prueba del año 2018. [101] se registraron gastos de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS por $XX.XXX.XXX, mientras que para JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ) se registraron gastos de $XX.XXX.XXX.

La situación financiera relatada permite evidenciar que hasta el año 2018 GALILEO realizaba más pagos a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que a JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. El hecho de que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tuviera más gastos y pagos que el otro accionista, sumado a que JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA no tenía una dedicación exclusiva con la sociedad, [102] es un hecho indicativo del control del investigado sobre GALILEO.

El análisis de las pruebas referidas hasta este punto permite concluir, conforme con las reglas de la sana crítica, que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tiene facultades determinantes respecto del comportamiento competitivo en GALILEO. De hecho, desde la constitución de GALILEO, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es controlante de la sociedad. De esta situación da cuenta que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es reconocido como jefe, tiene el cargo de gerente general, tiene la potestad de impartir órdenes a los empleados, está facultado para disponer de los recursos financieros de la sociedad y para el año 2016 era quien ejercía control en la oficina de Medellín. Así las cosas, está demostrado que en el año 2016 ITAG y GALILEO estaban sujetas al control competitivo de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. 4.3.

Coordinación anticompetitiva entre los investigados en la INVITACIÓN Acreditado el control común que ejerció CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) en el año 2016 sobre las sociedades investigadas, en este capítulo se expondrán las pruebas que demuestran que los investigados coordinaron su conducta de forma anticompetitiva en la INVITACIÓN. Precisamente, el control competitivo que ejercía CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS sirvió a la coordinación y colaboración de ITAG y GALILEO en algunas actuaciones de la INVITACIÓN. Además, permitió que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ideara y ejecutara una estrategia eficaz para incrementar las probabilidades de éxito de GALILEO en dicho proceso de selección. Con el propósito de desarrollar las conclusiones expuestas, la Delegatura abordará los siguientes puntos en este acápite: (i) similitudes en los documentos de las propuestas de ambas sociedades;

(ii) apoyo entre las sociedades en algunas actuaciones de la INVITACIÓN; (iii) CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció el contenido de ambas propuestas económicas antes de ser radicas en la UPTC y modificó el valor de la oferta de GALILEO; y (iv) CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ideó una estrategia para incrementar las probabilidades de que GALILEO resultara adjudicatario.

Antes de explicar cada una de estas afirmaciones, la Delegatura presentará las características relevantes de la INVITACIÓN. 4.3.1. Características relevantes de la INVITACIÓN La INVITACIÓN que la UPTC adelantó tuvo por objeto: “Contratar servicio de arrendamiento de equipo topográfico con destino a convenio INVIAS - UPTC No. 918 de 2014 para los siguientes corredores: corredor San Gil - Charalá, corredor agroforestal y energético, corredor Girón - Zapatoca, corredor del Folclor y Bocatillo (Tramo I)”. [103] La INVITACIÓN se desarrolló de la siguiente manera: HITOS FECHAS Publicación del acto de apertura y pliego de condiciones 6 de julio de 2016 Constancia y resolución de suspensión 14 de julio de 2016 Constancia y resolución de reanudación de la INVITACIÓN 19 de julio de 2020 Cierre de la INVITACIÓN y apertura de sobres [104] 22 de julio de 2016 hasta las 8:30 a.m. Evaluación de las propuestas 25 y 26 de julio de 2016 Informe de evaluación de las propuestas 27 de julio de 2016 Observaciones al informe de evaluación y plazo para subsanación 29 de julio de 2016 hasta las 3:30 p.m. Adenda al cronograma 2 de agosto de 2016 Plazo para responder las observaciones 4 de agosto de 2016 Publicación de las respuestas a observaciones al informe de evaluación 8 de agosto de 2016 Resultados finales y recomendación de adjudicación 9 de agosto de 2016 Resolución de adjudicación 9 de agosto de 2016 Resolución por la cual la UPTC hizo algunas aclaraciones a la resolución de adjudicación 10 de agosto de 2016 Fuente: Elaborado por la Delegatura con base en la información que se encuentra en la Carpeta Pública 3, folio 957 (Inv 003 de 2016).

Ver también en el SECOP: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=16-4-5477902 El 22 de julio de 2016 se presentaron tres (3) proponentes a la INVITACIÓN: CONSORCIO CHICAMOCHA, ITAG y GALILEO. [105] De acuerdo con el informe de evaluación de las propuestas, el CONSORCIO CHICAMOCHA fue declarado “NO ADMISIBLE” en la evaluación de experiencia, pues la certificación del contrato no era clara en relación con el valor del alquiler de equipos topográficos. [106] Por su parte, ITAG fue declarada “NO ADMISIBLE” en la capacidad jurídica, por no adjuntar la autorización para contratar por el valor de la propuesta. [107] El 29 de julio de 2016 ITAG y el CONSORCIO CHICAMOCHA presentaron los documentos para subsanar [108].

Además, CONSORCIO CHICAMOCHA presentó observaciones al informe de evaluación, en las que refirió un posible acuerdo colusorio entre GALILEO e ITAG. [109] El CONSORCIO CHICAMOCHA indicó, entre otros aspectos, que las propuestas de GALILEO e ITAG presentaban los mismos números telefónicos y dirección; los estados financieros estaban firmados por la misma contadora y revisora fiscal;

CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, representante legal suplente de GALILEO, figuraba en el RUT como representante legal autorizado de ITAG, así como en el correo de notificación y en el pago de parafiscales de esta sociedad. Adicionalmente, manifestó que ambos proponentes incluyeron en la propuesta documentos que no fueron solicitados en el pliego de condiciones.

El 2 de agosto de 2016 la UPTC corrió traslado de las observaciones a GALILEO y a ITAG, [110] quienes las respondieron el 4 de agosto de 2016 [111]. ITAG indicó que en la propuesta se incluyó información desactualizada de la empresa, causado por un error humano. De igual forma, señaló que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y YINED MIRANDA CHALARCA prestan servicios a la sociedad como consultor y contadora, respectivamente.

También indicó que ha sostenido relaciones comerciales con GALILEO. Por su parte, GALILEO sostuvo que siempre se ha ubicado en el mismo domicilio, donde, en el pasado, también estaba ubicada ITAG. Esto en consideración a una política de costos –compartían un casillero de correspondencia–. Igualmente, señaló que no encuentra una explicación para que ITAG relacionara la misma dirección y números telefónicos de GALILEO, pues desde el 2015 no funcionaban en la misma dirección. También sostuvo que ha tenido relaciones comerciales con ITAG, que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) fue representante legal suplente y que, por ser especialista en topografía, presta sus servicios a diferentes empresas del sector.

Agregó que en este proceso de selección CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS no representó legalmente a GALILEO ni tuvo poder de decisión en la elaboración de propuestas. Asimismo, indicó que YINED MIRANDA CHALARCA (contadora) y MABEL ANDREA HINESTROZA (revisora fiscal) ejercían una profesión liberal y no existía un contrato de exclusividad entre ellas y dicha sociedad.

La UPTC consideró que las observaciones presentadas no constituían justificación suficiente para rechazar las propuestas de ITAG y GALILEO. En consecuencia, continuó con la INVITACIÓN [112]. Luego, mediante Resolución No. 3805 del 9 de agosto de 2016, la UPTC adjudicó la INVITACIÓN a GALILEO por el valor del presupuesto oficial del proceso de selección e indicó que la propuesta de ITAG no era admisible [113].

Al siguiente día, mediante Resolución No. 3818, la UPTC corrigió la Resolución No. 3805 y aclaró que la propuesta de ITAG era admisible y señaló que el valor de la adjudicación correspondía a $395.488.544 [114]. 4.3.2. Similitudes en los documentos de las propuestas de las sociedades investigadas en la INVITACIÓN. Varias fueron las similitudes en los documentos allegados por las sociedades investigadas con las propuestas presentadas en la INVITACIÓN. Estas similitudes son indicativas de la coordinación y colaboración entre los investigados en la INVITACIÓN. De hecho, la Delegatura advierte que se presentaron inconsistencias en la obtención y organización de los documentos de las propuestas presentadas por ITAG y GALILEO en la INVITACIÓN. Para comprender esta situación, es necesario explicar cómo las sociedades señalaron que habían obtenido los documentos que integraban las propuestas.

JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y accionista de GALILEO ) y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) decidieron que GALILEO se presentaría en la INVITACIÓN. Para esto, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) recolectó y organizó los documentos exigidos en el pliego de condiciones, [115] hizo una lista de chequeo de los documentos que debían presentarse y solicitó información a cada una de las personas encargadas. [116] Igualmente, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES solicitó la colaboración de YINED MARISSA MIRANDA, quien trabajaba en el área contable de GALILEO, para obtener varios documentos, entre ellos, el Registro Único de Proponentes (RUP), pagos de seguridad social y para tramitar las garantías de seriedad de la oferta. [117] Adicionalmente, GALILEO solicitó la garantía de seriedad de la oferta a “Yamile”, quien era la persona encargada de hacer este trámite [118] en Avanti Seguros [119] (intermediario de seguros de GALILEO ).

Por su parte, en ITAG, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) recopiló los documentos solicitados y MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) estructuró la oferta. [120] Es necesario resaltar que PAULA ANDREA OSPINA GÓNZALEZ solicitó ayuda a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) en relación con la lista de chequeo, [121] pidió la información contable a YINED MARISSA MIRANDA (contadora de ITAG y GALILEO ) [122] y solicitó la garantía de seriedad de la oferta. [123] Por su parte, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ organizó los estados financieros de ITAG. [124] Sin embargo, ni MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ [125] ni ITAG [126] ni PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ [127] indicaron quién fue la persona encargada de tramitar la póliza de seriedad de la oferta al interior de ITAG, ni quién fue el intermediario.

La Delegatura encontró varias situaciones que darían cuenta de la coordinación y colaboración entre los investigados en el curso de la INVITACIÓN. Al respecto, en la obtención y organización de los documentos de las propuestas presentadas por ITAG y GALILEO en la INVITACIÓN, la Delegatura evidenció que las propuestas son similares en varios aspectos y documentos.

Estas similitudes, junto con el relato de las personas que participaron en la obtención y organización de las propuestas, permiten concluir que los investigados incurrieron en una práctica anticompetitiva en la INVITACIÓN. A continuación, se relatan tales situaciones. a. El intermediario de seguros de la garantía de seriedad de la oferta es el mismo en las pólizas presentadas por las sociedades investigadas GALILEO ha trabajado con Avanti Seguros para la expedición de sus garantías.

Para la INVITACIÓN, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) realizó los trámites correspondientes para obtener la garantía de seriedad de la oferta por intermedio de Avanti Seguros. Así lo manifestaron GALILEO [128] y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES [129] en sus declaraciones. Por su parte, no fue posible determinar la persona que realizó los trámites respectivos para obtener la garantía de seriedad de la oferta de ITAG.

De hecho, las declaraciones sobre este particular son contradictorias y confusas. Al respecto, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) indicó que PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) fue la encargada de solicitar esa garantía. [130] A su vez, ITAG indicó que PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ tenía el contacto de una persona que le ayudaba a tramitar las garantías. [131] Sin embargo, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ manifestó que ella no había tramitado la garantía de seriedad de la oferta y que desconocía quién era el asesor de seguros de ITAG. [132] Pese a las contradicciones expuestas, es necesario resaltar, tal y como se observa a continuación, que conforme con la póliza de seriedad de la oferta, el intermediario de seguros de ITAG para obtener la garantía de seriedad para la INVITACIÓN también fue Avanti Seguros –intermediaria de seguros de GALILEO –.

Imagen No. 13. Póliza de seriedad de la oferta de ITAG. Folio: Carpeta Pública No. 1, folio 107 /archivos: “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf” Pág. 11, pdf. Imagen No. 14. Póliza de seriedad de la oferta de GALILEO Folio: Carpeta pública No. 1, folio 107 / archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 25, pdf. En este punto es importante recordar que CONSORCIO CHICAMOCHA realizó observaciones relativas a la dirección en la que operaba ITAG.

ITAG respondió a la UPTC que la dirección que aparecía en la póliza de seriedad de la oferta no estaba actualizada, razón por la que esta sociedad solicitó a la Aseguradora Solidaria actualizar su dirección. [133] En relación con este asunto, debe resaltarse que LUZ YAMILE QUINTERO DAZA (técnica comercial de Avanti Asesores) remitió un correo electrónico a ITAG en el que informó que se habían actualizado los datos de la póliza en el sistema.

A continuación, se presenta el correo remitido por LUZ YAMILE QUINTERO DAZA sobre la actualización de los datos de la póliza de ITAG: Imagen No. 15. Correo de actualización de datos de la póliza de seriedad de la oferta de ITAG. Folio: Carpeta pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS# / “3.1 aceptación cambio de póliza [44329].pdf”. De las declaraciones y demás pruebas expuestas se desprende que en ITAG, ni PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ ni MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ – quienes se encargaron de realizar la oferta presentada por ITAG – tramitaron la póliza de seriedad de la oferta.

No obstante, y aunque ellas no tramitaron la póliza, esta sí fue entregada. Como quedó evidenciado en las imágenes No. 13 y 14, Avanti Seguros fue la intermediaria que tramitó las pólizas de ITAG y GALILEO. Además, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) y GALILEO señalaron que LUZ YAMILE QUINTERO DAZA era quien había tramitado la póliza de seriedad de la oferta que presentó GALILEO en la INVITACIÓN. [134] Así, lo que permite concluir el material probatorio expuesto es que tanto ITAG como GALILEO tramitaron sus pólizas de manera conjunta, por intermedio de LUZ YAMILE QUINTERO DAZA (técnica comercial de Avanti Seguros). b. Similitud en los números telefónicos y las direcciones Igualmente, se presentaron similitudes en los números telefónicos y en las direcciones de los documentos indicados por las sociedades investigadas en la INVITACIÓN. De hecho, el número telefónico 6060843 estaba registrado en la carta de presentación de ambas propuestas, como se muestra a continuación: Imagen No. 16.

Cartas de presentación de GALILEO e ITAG. Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 107 / archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 19 y “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS.pdf Pág. 3. Este punto fue objeto de las observaciones presentadas por CONSORCIO CHICAMOCHA. Frente a dichas observaciones ITAG indicó que los documentos estaban desactualizados y que cometió errores en la preparación y revisión de documentos pues tenía poca experiencia en contratación pública. [135] Por su parte, GALILEO sostuvo que no conocía las razones por las que ITAG relacionó en su propuesta los números telefónicos de GALILEO, [136] pues ITAG se trasladó de domicilio en 2015.

En cualquier caso, lo cierto es que el número telefónico relacionado en la propuesta de ITAG correspondía con aquel de la sede de Bogotá de GALILEO, como se muestra en la parte superior de las hojas de la oferta presentada por GALILEO: Imagen No.17. Parte superior de las hojas membretadas de la oferta de GALILEO Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 107 / archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 18 y 19.

La defensa de las sociedades investigadas según la cual la coincidencia en los números telefónicos obedeció a que la información estaba “desactualizada”, no es creíble. Esto en consideración a que la carta de presentación de la oferta era un formato cuyos espacios en blanco debían diligenciar los oferentes de la INVITACIÓN Lo mismo debían hacer los proponentes para incluir el número de teléfono. En otras palabras, no había ningún número de teléfono que actualizar, como si se tratara de papeles preimpresos y membretados.

Además, en el caso de ITAG, la propuesta contenía el teléfono de la sede de Bogotá de GALILEO, es decir, se trataba de una línea telefónica que jamás había sido suya. Por esta razón adicional, el argumento de los investigados es inverosímil en cuanto que, evidentemente, no es posible actualizar un número que no ha tenido. Por el contrario, esta coincidencia se explica únicamente en un contexto de coordinación: bien porque una misma persona proyectó la carta de presentación para ambas empresas o porque alguien en ITAG utilizó el formato que GALILEO había proyectado y olvidó cambiar el número de teléfono. Por otra parte, la dirección correspondiente a la carrera 74 # 48-37, local 255, fue registrada en el RUT de ITAG, en la carta de presentación de la propuesta de GALILEO, en las garantías de seriedad de la oferta expedidas por la misma aseguradora –Aseguradora Solidaria de Colombia– y en las planillas de pago al Sistema de Seguridad Social Integral expedidas a través de la plataforma “Aportes en línea'' de ambas sociedades.

Los registros de esta dirección se evidencian a continuación: Imagen No.18. Registro único Tributario de ITAG Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio107/ archivos “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf” Pág. 25. Imagen No. 19. Garantía de seriedad de la oferta de GALILEO Folio: Carpeta Pública No. 1, folio 107/ archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 25.

Imagen No. 20. Garantía de seriedad de la oferta de ITAG. Folio: Carpeta Pública No. 1, folio 107/ archivos: “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf”. Pág.11 Imagen No. 21. Resumen general de pago “Aportes en línea” GALILEO Folio: Carpeta Pública No. 1, folio 107 / archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 36. Imagen No. 22. Resumen general de pago “Aportes en línea” ITAG Folio: Carpeta Pública No. 1, folio 107/ archivos: “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf”.

Pág. 20. Además, debe tenerse en cuenta que, según el certificado de existencia y representación legal que allegó GALILEO, su domicilio principal era la carrera 74 # 48-37, local 253. [137] Sin embargo, en la carta de presentación de la oferta y en el RUP, GALILEO indicó la misma dirección, pero en el local 255. [138] ITAG, por su parte, y a diferencia de la dirección que había incluido en los documentos recién expuestos, en la carta de presentación de la propuesta indicó que la dirección de la sociedad era la calle 48 A # 67-69, aunque el certificado de existencia y representación legal y RUP que adjuntó con la propuesta señalaban que el domicilio principal de esta sociedad se encontraba en la calle 84 A 67-69. [139] Debe resaltarse que frente a la observación de CONSORCIO CHICAMOCHA en relación con la coincidencia en la ubicación, GALILEO afirmó que, en el pasado, ambas sociedades se ubicaban en la misma dirección, pero en locales diferentes, pues ITAG se encontraba en el local 252 mientras que GALILEO estaba en el local 255.

Igualmente, GALILEO señaló que desde octubre de 2015 ITAG no funcionaba en el mismo lugar que GALILEO. [140] Por su parte, ITAG manifestó que, por un error humano, incluyó en los documentos de la propuesta información desactualizada, razón por la cual actualizó la nueva dirección –carrera 48A # 67-69, Medellín–. [141] Sin embargo, del material probatorio recaudado la Delegatura concluyó que las sociedades investigadas ocultaron a la UPTC que se encontraban en la misma dirección. Esto, teniendo en cuenta que ITAG nunca dejó de operar desde el Centro Comercial Obelisco, tal y como se pasa a exponer a continuación: (i) De acuerdo con las declaraciones de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) y PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) –vinculadas con ITAG de 2015 a 2016 y de 2014 a 2016, respectivamente– GALILEO se ubicaba al lado de la oficina de ITAG, en el centro comercial Obelisco (carrera 74 # 48-37). [142] Asimismo, ITAG manifestó que empezó a funcionar en dicha dirección aproximadamente desde 2014 hasta la actualidad. [143] (ii) Aunque el local ubicado en la calle 48A carrera 67-69 –lugar tomado en arrendamiento por ITAG el 22 de octubre de 2015– [144] era utilizado por ITAG –por los topógrafos y para ubicar equipos–, esta sociedad continuaba teniendo su oficina en el centro comercial Obelisco, [145] en el mismo lugar en donde funcionaba GALILEO.

De hecho, GALILEO sostuvo que ITAG funciona en la dirección del centro comercial Obelisco aproximadamente desde el año 2013. [146] (iii) Según el acta de ITAG No. 6 del 2 de febrero de 2015, las instalaciones de esta sociedad estaban en la carrera 74 # 48-37, local 253. Esto demuestra que ITAG no solo operó en el local 252, sino que también lo hizo en el 253.

(iv) De acuerdo con los contratos de arrendamiento de equipos topográficos, celebrados por ITAG en calidad de arrendador, en el año 2015, y algunos de 2016, la dirección de esta sociedad era la carrera 74 # 48-37, local 255, [147] es decir, la dirección asociada con GALILEO. (v) De acuerdo con lo dicho en este informe motivado, ITAG y GALILEO han compartido, además del lugar para su funcionamiento, servicios como internet, papelería y líneas telefónicas.

Adicionalmente, en sus descargos CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS indicó que existe un vínculo de colaboración y cooperación comercial entre ITAG y GALILEO para lograr mayores eficiencias. [148] Por su parte ITAG, en sus argumentos de defensa, indicó que “( ) respecto de la dirección registrada por GALILEO y el RUT de ITAG, así como las registradas en las pólizas tomadas con la compañía Aseguradora Solidaria y de la plataforma “Aportes en Línea”, se aclara que es cierto que quedan en el mismo lugar, son locales que comparten algunos servicios con miras a optimizar gastos, donde operativamente cada empresa funciona independientemente ( )” [149] (Destacado fuera del texto original).

De esta forma, las explicaciones que inicialmente dieron las sociedades investigadas a la UPTC en respuesta a las observaciones presentadas por CONSORCIO CHICAMOCHA, dan cuenta de la intención de ocultar que ambas sociedades funcionaban en la misma dirección. Esto resulta particularmente llamativo, pues durante esta actuación los investigados señalaron que en el marco de la colaboración empresarial comparten las instalaciones y algunos servicios, pero que esta situación no es constitutiva ni indicativa de una conducta anticompetitiva.

Sin embargo, si el actuar de las sociedades se encontraba ajustado a la ley, no encuentra esta Delegatura una explicación para que ocultaran a la UPTC el sistema de colaboración empresarial que existía entre ellas, para solo revelarlo como una explicación con ocasión de la presente investigación. De allí que la única explicación razonable que encuentra esta Delegatura para que las sociedades ocultaran esa información era que en realidad pretendían aparentar competencia entre ellas en la INVITACIÓN. c. Documentos que no fueron exigidos en el pliego de condiciones y que ambas sociedades aportaron.

Similitud en algunos formatos no incluidos en la INVITACIÓN. El pliego de condiciones de la INVITACIÓN establecía que: “Solamente se evaluarán los estados financieros contenidos en el RUP, por tal razón NO SE ACEPTAN BALANCES FINANCIEROS” ' [150] (Destacado fuera del texto original). Sin embargo, ITAG y GALILEO adjuntaron en su propuesta, además del RUP, los estados financieros (balances generales y estado de resultados).

Así mismo, el pliego de condiciones indicaba que con la propuesta se debía allegar el original del anexo 02, que certifica el cumplimiento de las obligaciones al sistema de seguridad social y parafiscales del proponente. Aunque la UPTC no estaba exigiendo la constancia de pago de los aportes a dicho sistema, ambas sociedades lo incluyeron en la propuesta, como se muestra a continuación: Imagen No. 23.

Balance general y estado de resultados (2015) de GALILEO e ITAG. Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 107 / archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 7 y 8, y “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS.pdf” Pág. 44 y 45. Imagen No. 24. Planillas de “Aportes en línea” de ITAG y GALILEO Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 107/ archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.

Pdf”. Pág. 36 y “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf” Pág. 20. ITAG sostuvo que la única explicación para que se hubieran entregado a la UPTC los documentos financieros que no fueron exigidos en el pliego de condiciones, se debe a que no revisaron bien la información. Según esta sociedad, la última verificación previa a la entrega de los documentos la debieron haber hecho en conjunto MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) y PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INIVTACIÓN<sic>). [151] Sin embargo, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ señaló que ella no estaba al tanto de los temas contables de ITAG y que quien reunió los documentos para la INVITACIÓN fue PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ, quien, según el dicho de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ, posiblemente se los había solicitado a YINED MIRANDA CHALARCA. [152] (Contadora de ITAG y GALILEO ).

Por su parte, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ señaló que MARLA ZUÑIGA BENÍTEZ fue quien se encargó de la parte financiera. [153] Así, ITAG y las personas vinculadas con esta sociedad para la fecha de la INVITACIÓN ofrecieron explicaciones contradictorias y no dieron cuenta de quién se encargó de solicitar dichos documentos. Adicionalmente, y aunque los documentos financieros no fueron exigidos en el pliego de condiciones, tanto ITAG como GALILEO los incluyeron en sus propuestas.

Lo antes señalado, sumado a que MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) y PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) habrían consultado a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) sobre el proceso de contratación, permite inferir que hubo una colaboración y coordinación en la elaboración de las propuestas de GALILEO e ITAG.

Este proceder colaborativo, valorado con las demás pruebas presentadas, es ajeno al comportamiento característico de empresas que están compitiendo. Por otra parte, la tabla de contenido de ambas propuestas coincide en su diagramación. Este documento no era un formato establecido en el pliego de condiciones. La tabla de contenido debía estar en el orden de los documentos previstos en el pliego de condiciones. [154] Aunque no había un formato del índice, los “índices'' de las propuestas de GALILEO e ITAG son similares en comparación con la “tabla de contenido'' que presentó CONSORCIO CHICAMOCHA, como se pasa a mostrar: Imagen No. 25.

“Índice” de ITAG y GALILEO Fuente: Carpeta Pública No.1, folio 107 /archivos: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 17, y “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS.pdf” Pág.1. Imagen No. 26. “Tabla de contenido” de CONSORCIO CHICAMOCHA Fuente: Carpeta Pública No. 1, folio 107. Archivo: “PROPUESTA CONSORCIO CHICAMOCHA.pdf” Pág. 3 pdf. La diagramación de la tabla de contenido de las propuestas de ITAG y GALILEO es similar, en contraposición a la presentada por CONSORCIO CHICAMOCHA.

Ambas están encabezadas por el título “ÍNDICE”. Adicionalmente, los títulos del índice coinciden. Así, por ejemplo, aunque el primer documento correspondía al “Anexo 1”, que era la carta de presentación de la oferta, no se incluyó la palabra “Anexo 1”, a diferencia de lo que ocurrió con otros documentos como el “Anexo 6”. De esta forma, el modelo de numeración es igual.

Además, algunos títulos son idénticos en su redacción, pese a que no estaban relacionados así en el pliego de condiciones, como el caso de “CAMARA DE COMERCIO'', “POLIZA', y “FICHAS TÉCNICAS”. Si bien estas similitudes pueden responder a un aspecto de forma, así como el hecho de que ambas sociedades hubieran incluido en sus propuestas documentos que no exigía el pliego de condiciones, la Delegatura considera que esta similitud no fue una coincidencia. Esto en consideración al análisis conjunto del material probatorio. [155] Así, es necesario tener en cuenta que las propuestas de los investigados coincidieron en el intermediario de seguros, direcciones, números telefónicos, en documentos que no debían aportarse y en el índice de las propuestas.

Estas circunstancias no son propias de un escenario de competencia. Al respecto, en un escenario de competencia, en el que los agentes se esfuerzan por conseguir la mayor participación posible en el mercado y por maximizar sus utilidades mediante la adjudicación de contratos públicos, resulta improbable que las ofertas de dos proponentes independientes tengan tantas similitudes como las descritas. 4.3.3.

Apoyo entre las sociedades en algunas actuaciones de la INVITACIÓN El material probatorio que reposa en el expediente permite evidenciar que GALILEO apoyó a ITAG en la INVITACIÓN. Al respecto, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ [156] (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ), PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ [157] (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) e ITAG [158] indicaron que cuando las dos primeras tenían dudas sobre algunos aspectos relacionados con los formatos de las licitaciones, acudían a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ).

Esto explica que, el 3 de agosto de 2016, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ le reenviara a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, desde la cuenta de correo electrónico XXXXXX@topografiaitag.com, [159] el correo que la UPTC le envió a ITAG con las observaciones que presentó el CONSORCIO CHICAMOCHA. A continuación, el correo electrónico en comento: Imagen No. 27.

Correo electrónico enviado por ITAG a GALILEO con las observaciones presentadas por el CONSORCIO CHICAMOCHA Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS” / “Fwd_ Referencia_ INVITACIÓN Pública No. 003 de 2016 Asunto_ Traslado de Observaciones[322958].msg”. Debe tenerse en cuenta que PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) relató que ella había solicitado el apoyo de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES para “subsanar” la oferta. [160] Al respecto, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ sostuvo lo siguiente: Delegatura: Adicional a lo que usted nos relató sobre la subsanación de la oferta, ¿usted tuvo algún contacto con María Isabel relativo al proceso de selección pública? Paula Ospina: No, solamente las preguntas básicas sobre formatos y el tema específico sobre la subsanación que cuando nos llegó ese correo pues nosotros ni siquiera nos habíamos dado cuenta que habíamos enviado esos documentos desactualizados, cuando nos llegó ese correo fue que nos dimos cuenta y pues yo sí consulté con María Isabel sobre qué debíamos hacer y pues ella me informó qué era lo que debíamos hacer y ya nosotros lo hicimos v yo envíe la subsanación desde mi correo.

Delegatura: ¿Yusted recuerda ella qué le dijo? Paula Ospina: Es que fue algo no, no o sea exactamente no sé, yo estaba confundida porque pues nosotros no nos habíamos fijado que habíamos enviado mal esos documentos, entonces no sabía bien cómo debía redactar ese correo pues subsanando estos documentos, entonces fue más que todo en general algo de como: ¿María cómo hago esto? Pero ya, fue algo muy pues muy informativo.

Delegatura: ¿Usted le remitió a María Isabel información relativa a la subsanación de la oferta de ITAG ? Paula Ospina: Sí, sí señora. Yo le envíe el correo para que ella me explicara qué debía hacer. Delegatura: ¿Y ella qué le contestó? Paula Ospina Ella me explicó, ella me dijo que debía redactar una carta y debíamos adjuntar actualizados los documentos, entonces pues tuvimos que solicitarlos nuevamente, redactar la carta obviamente la carta la revisó Marla Zúñiga porque pues ella era la que la debía firmar y ya y se envió. (…) Delegatura: ¿ Marla supo que usted se comunicó con María Isabel? Paula Ospina: Sí, señora. [161] Así, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) solicitó la colaboración de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) para responder las observaciones presentadas por CONSORCIO CHICAMOCHA.

Además, indicó que MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG _ para la fecha de la INVITACIÓN ) conoció esa situación. Sin embargo, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ señaló que ella no sabía que PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ le había comunicado las observaciones presentadas en la INVITACIÓN a una persona diferente de ella, tal y como se muestra a continuación: Delegatura: ¿Quién revisaba las observaciones en ITAG ? Marla Zúñiga: Generalmente, Paula.

Ella me decía llegó esta observación, hay que corregir esto, o hay que subsanar este documento. Delegatura: ¿Sabe usted si Paula comunicó en este caso en particular las observaciones que fueron presentadas en ese proceso de contratación a una persona diferente de usted? Marla Zúñiga: No, ya si iba a hacer una observación, era a mí; pues que yo tenga presente, a mí, pues no sé a quién más podía ella decirle algo sobre eso. [162] En relación con lo anterior, debe resaltarse que es anómalo que PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ acudiera a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES y no a MARLA ZUÑIGA BENÍTEZ, quien era su superior y tenía mayor conocimiento sobre ITAG, para que la orientara en relación con las observaciones.

A esto se suma que MARLA ZUÑIGA BENÍTEZ manifestó que, además de ella, no sabía a quién podría haberle comunicado PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ las observaciones presentadas en la INVITACIÓN. Esta circunstancia permite concluir que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES orientó a PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ para que ITAG respondiera las observaciones presentadas por el CONSORCIO CHICAMOCHA.

Lo relatado hasta el momento permite evidenciar que la persona a cargo de la propuesta de GALILEO asesoró a una de las personas encargadas de la propuesta de ITAG para responder las observaciones presentadas en la INVITACIÓN. Así, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ acudió a su competidor, no para obtener información u orientación sobre la forma de completar formatos –lo cual tampoco sería un comportamiento usual entre competidores–, sino para que le explicara la manera de responder los argumentos expuestos por el CONSORCIO CHICAMOCHA.

Esto resulta llamativo por cuanto dichas sociedades, aparentemente, participaban en la INVITACIÓN como proponentes independientes y autónomos. La anterior no fue la única vez en la que GALILEO le colaboró a ITAG. El 9 de agosto de 2016, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES remitió un correo electrónico que contenía el documento de subsanación de la capacidad jurídica de ITAG.

Este correo electrónico fue enviado a un funcionario que, según ella, trabajaba en la entidad contratante. Imagen No. 28. Correo electrónico enviado por MARIA ISABEL CEBALLOS MORALES con información de ITAG. Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS” / “RESPUESTA SUBSANABLE [322360], msg”. El correo recién expuesto evidencia que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) tenía el documento de subsanación de ITAG, pese a que no había sido publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP – ni en la página web de la UPTC.

Frente a esto, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES indicó en su declaración [163] y en sus alegatos [164] que no recordaba ese correo electrónico. No obstante, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES afirmó en sus descargos lo siguiente: “( ) declaro ante el Despacho que la instrucción de remitir el correo electrónico con la propuesta económica de ITAG al correo electrónico de a la gerencia general de GALILEO al igual que, la remisión de la subsanación a la cuenta de correo electrónico XXXXXXXXXXfcb.qmail.com, de JUAN MIGUEL GUTIÉRREZ PINZÓN (trabajador de la UPTC). lo hice por instrucción directa del Ingeniero JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA” [165] (Destacado fuera de texto original).

En relación con esta situación, ITAG declaró que si MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) tenía ese documento, era porque PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ (auxiliar de dibujo ITAG para la fecha de la INIVTACIÓN ) debió entregárselo, pues esta última estaba encargada de hacer las subsanaciones de las propuestas. [166] Sin embargo, PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ manifestó que solo consultó con MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES lo relativo a los formatos de la INVITACIÓN y las observaciones presentadas durante el proceso de selección, sin señalar que hubiera remitido el documento de subsanación de ITAG a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. [167] Las personas que tramitaron la propuesta de ITAG señalaron que no le enviaron la subsanación a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES.

No obstante, como ya se demostró, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES tenía el documento de subsanación de ITAG. De hecho, remitió ese documento a JUAN MIGUEL GUTIÉRREZ PINZÓN, funcionario de la UPTC, pues así lo confesó en sus descargos. Al margen de quién hubiere enviado el documento a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, queda en evidencia que entre estas empresas había colaboración y hubo coordinación de cara a la INVITACIÓN. La Delegatura aclara que ITAG subsanó la capacidad jurídica en el plazo establecido por la UPTC.

No obstante, el reproche está dirigido a que GALILEO contaba con información sensible de ITAG sobre su participación en la INVITACIÓN. De esta manera, la Delegatura pudo evidenciar que el comportamiento de ITAG y GALILEO obedeció a una colaboración entre las sociedades y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES en el marco de la INVITACIÓN para tramitar algunos documentos y adelantar actuaciones en el curso del proceso de selección. Esto en consideración a que GALILEO, por intermedio de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, brindó asesoría a ITAG y tuvo la subsanación presentada por esta sociedad.

Esto resulta de gran importancia teniendo en cuenta que las observaciones que presentó CONSORCIO CHICAMOCHA estaban orientadas a que las sociedades investigadas explicaran aspectos propios de cada empresa y algunas situaciones que alertaban sobre una posible colusión. De allí que el apoyo entre las sociedades investigadas sea una prueba irrefutable de la coordinación anticompetitiva entre ellas en la INVITACIÓN.

4.3.4. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció el contenido de ambas propuestas económicas antes de ser radicadas en la UPTC y modificó el valor de la oferta de GALILEO CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) conoció las propuestas económicas de ITAG y GALILEO antes de que fueran radicadas en la UPTC. De acuerdo con el cronograma de la INVITACIÓN, el plazo máximo de presentación de las ofertas era hasta las 8.30 a.m. del 22 de julio de 2016 [168].

ITAG y GALILEO radicaron sus propuestas en la UPTC el 22 de julio de 2016 a las 8.25 a.m. [169] No obstante, el 21 de julio de 2016, es decir, previo al cierre de la INVITACIÓN, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas en GALILEO ) le envió dos correos electrónicos a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que contenían las propuestas económicas y las cartas de presentación de las ofertas de ITAG y GALILEO.

MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES envió el primer correo electrónico a las 12:43 p.m. con el asunto “ UPTC POR GALILEO ”, y el segundo lo envió dos minutos después, esto es, a las 12.45 p.m. El asunto de este correo era “UPTC POR ITAG”. [170] Imagen No. 29. Correo electrónico que contiene la propuesta económica de GALILEO Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS” / UPTC POR GALILEO [327687].msg Imagen No. 30.

Correo electrónico que contiene la propuesta económica de ITAG Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS” / UPTC POR ITAG [322365].msg En estos correos electrónicos MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES (asesora de ventas de GALILEO ) sugirió a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que, si se modificaban las ofertas económicas, debía cambiar las cartas de presentación de las propuestas y actualizar el nuevo valor.

De hecho, en el correo que contenía las ofertas económicas, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES señaló: “Si se modifica la oferta se debe cambiar la carta de presentación de la propuesta donde se actualizaría el nuevo valor”. En el siguiente correo, en el que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES envió la oferta económica de ITAG, indicó: “De igual forma en este”.

Además, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) sostuvo que conoció la oferta de ITAG previo al cierre de la INVITACIÓN, ya que le solicitó a MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) que una vez estuviera estructurada la oferta, se la compartiera con el objetivo de conocer el valor ofrecido.

Al respecto, el investigado señaló: Despacho: Señor Carlos ¿tuvo usted algún conocimiento sobre alguna parte de la propuesta presentada por ITAG en ese proceso de selección? Carlos Sabogal: Sí, claro, yo conocí, yo le pedí el favor a la representante legal que una vez estructurada la oferta, la socializara conmigo. Despacho: ¿Por qué usted le pidió el favor a la representante legal de lo que nos acaba de comentar, que una vez estuviera, se la comentara? Carlos Sabogal: Ah, yo quería, quería conocer cómo era, cómo le había ido con el proceso, quería saber por cuánto se iba a ir a, qué valor había ella definido para, para presentar la oferta de ITAG.

Despacho: ¿Para ese proceso quién definió el valor de la oferta económica de ITAG ? Carlos Sabogal: Lo hizo creo que Marla en conjunto con Paula, ellas eran las personas que estructuraron la propuesta económica, sí, y obviamente pues yo estuve muy pendiente, porque Marla, Paula y Marla pues digamos que, que en el tema de licitaciones no son muy fuertes en experiencia, van pues como esa etapa de presentación o de trabajo con el Estado a nivel de presentación comercial la empresa y pues le pedí el favor que, que si tenía alguna inquietud o algo en lo que yo le pudiera colaborar que me lo hiciera saber y a su vez después de que ella, eh, organizó y estructuró la presta (Sic), la, la oferta me la compartió. ( ) Despacho: ¿Usted qué decía, qué decide hacer, o qué hizo? Carlos Sabogal: Pues no, qué iba a hacer, nada o sea la propuesta ya la habían mandado para Tunja, o sea la propuesta que yo recibo en mi correo es la propuesta con la que ella se presentó. [171] A su vez, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) indicó que envió la propuesta a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS para que él conociera cómo había quedado.

Despacho: ¿Y eso mismo pasaba cuando se trataba de valores relacionados con propuestas para procesos de selección contractual con el Estado? Marla Zúñiga: No, o sea, los valores siempre fueron pactados por mí. Si envié una propuesta la enviaría, como te decía, fin informativo por enviársela, pues porque realmente nunca que modificó o hizo parte como tal de pactar un precio en un proceso de contratación, no, eso no lo hizo”.

( ) Despacho: ¿Usted recuerda si el señor Carlos Augusto Sabogal tuvo alguna participación o tuvo conocimiento porque usted le informaba, frente a las actuaciones que se presentaron durante el proceso de selección de esa INVITACIÓN pública? Marla Zúñiga: No, como te digo, él sabía que nos habíamos presentado, después de enviada la propuesta se le envió pues como para que mirara cómo había quedado, pero ya el resto de ahí para allá, lo hacíamos nosotras; decirle que nos tocó subsanar no, porque eso era algo que a él pues no, no tenía como que decirle que hay que subsanar o que subsanamos, no”. [172] Aunque CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ, señalaron que el primero conoció la oferta presentada por ITAG y no podía modificarla, esta afirmación no es consistente con los hechos.

Esto en consideración de: a) el rol de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES en las propuestas presentadas por ITAG y GALILEO; b) que el interés de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en conocer la oferta de ITAG no era solo informativo –lo cual en sí mismo es reprochable–, sino que era un medio para coordinar las propuestas en la INVITACIÓN; y c) CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS modificó la oferta de GALILEO antes del cierre de la INVITACIÓN cuando ya conocía la oferta de ITAG. a. Rol de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES en las propuestas presentadas por ITAG y GALILEO CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA [173] (representante legal y socio de GALILEO ) prepararon y le enviaron la oferta económica de GALILEO a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. [174] Luego de recibir la oferta económica, y mientras MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES estaba en Medellín, esta última organizó e imprimió los documentos y se los entregó a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS viajó a Bogotá el 21 de julio de 2016 [175] con la oferta impresa y en esta ciudad se reunió con JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA para evaluar nuevamente la oferta económica. [176] CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS le pidió a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES que le remitiera un correo con la oferta económica de GALILEO para hacerle los cambios correspondientes. [177] Ese mismo día, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA modificaron el valor de los ítems de la propuesta de GALILEO 178.

El 21 de julio de 2016, en la noche, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS viajó a Tunja y al día siguiente radicó la oferta de GALILEO. [179] Vale la pena destacar que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES envió a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS las ofertas económicas de GALILEO e ITAG con dos minutos de diferencia. Sobre este particular, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES sostuvo que MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) la llamó y le pidió el favor de enviar la oferta de ITAG a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, pues MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ no se encontraba en la oficina, y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS le había solicitado que se la enviara.

Por su parte, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ indicó que MARÍA ISABEL MORALES CEBALLOS, seguramente, se dirigió a su computador y le envió la oferta de ITAG a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. [180] Esto permite corroborar que GALILEO tuvo acceso a la propuesta de ITAG antes de que se radicaran en la UPTC. Además, es uno de los hechos que permiten concluir que las propuestas económicas se encontraban en un mismo computador.

Es pertinente recordar que, en el texto del correo electrónico en mención, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES le sugirió a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que, de modificar la propuesta económica de ITAG, ajustara el valor en la carta de presentación. Esta recomendación fue realizada de forma indiscriminada para la o las propuestas que fueran a ajustarse.

Así, pese a lo dicho por los investigados, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES sí estaba al tanto de la oferta de ITAG. De otro lado, es necesario resaltar que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES envió el correo electrónico que contenía la propuesta de ITAG con autorización de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ).

Al respecto, la investigada señaló: Despacho: ¿Y Marla la llamó y le dijo que le colaborara enviándole la información porque ella no estaba en ese lugar? María Isabel: Exacto. Así fue. Despacho: ¿Usted qué hace? María Isabel: Pues yo le digo listo, no hay ningún problema, pero pues antes de como digamos que es un favor que le estoy haciendo a Marla y es algo de ITAG pues yo llamo a Julián y le digo, Don Julián usted me autoriza a enviarle este correo pues Marla me está solicitando que le envíe un correo a Carlos o usted me autoriza, él me dice que sí, entonces pues yo la verdad no le vi ningún problema y le envíe ese correo a Carlos. [181] MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES remitió el correo con la oferta económica de ITAG a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS con la anuencia de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. [182] Esto es llamativo en consideración a que los dos primeros se encuentran ubicados en la misma sede y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS es socio de GALILEO.

En este sentido, no existe una explicación razonable por la que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, desde Medellín, consultara con JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA, quien estaba en Bogotá, si podía remitir o no un correo electrónico a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS –su jefe en Medellín–, quien además tiene una participación accionaria del 50% en GALILEO.

Sobre este aspecto, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES en sus argumentos de defensa indicó que remitió el correo electrónico a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS con la oferta de ITAG, por instrucción directa de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. [183] Por su parte, JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA indicó que era posible que él hubiera dado esa autorización: Despacho: Pero María Isabel, María Isabel, lo llama a usted y le pregunta ¿puedo enviar este correo electrónico? ¿No puedo enviarlo? Julián Rodríguez: Sí claro, no, María Isabel me llama, tengo comunicación fluida siempre con ella, no solo para este proceso.

Ella me llama puedo enviar, pero que yo que ella me diga Don Julián voy a enviar Cámara de Comercio 1, estados financieros 3, yo no llego a ese nivel de detalle, a mi me dicen envía yo soy muy práctico, envíalo. O sea, muchas veces a uno lo cogen en caliente por qué, porque pues para mí no es ni voy a enviar una información de ITAG, ahh ya mándalo.

Que era o no relacionado con la UPTC, no lo sé, si ( ) (…) Defensa: ( ) ¿es viable que María Isabel le haya solicitado a usted una autorización o le haya notificado para la remisión de alguna información que no fuera de GALILEO, sino que fuera de ITAG ? Julián Rodríguez: Pues expresamente yo tengo una comunicación fluida con ella, o sea, ella, ella me pide permiso para la gran mayoría de las cosas sí, evidentemente ella pues me llama muchas veces Don Julián puedo enviar puedo hacer pero que yo tenga conocimiento de qué tiene el adjunto de qué envía o en relación a qué, no ( ) ( ) Defensa: Perfecto, gracias Ingeniero.

De cara a la respuesta que usted me da por favor respóndame con sí o no. ¿Es decir que sí es posible que usted haya autorizado a María Isabel la remisión de esa información, pero usted nunca conoció todo el contenido o parte o en su totalidad del contenido que ella remitió, correcto? Julián Rodríguez: Sí, sí correcto. Eso es lo que estoy diciendo sí, yo se mandan correos no solo con María con cualquier otra persona pero que yo entre al detalle de qué tiene qué adjunta o no sé o sea no hasta allá no, no llego al nivel de saber qué hay qué adjuntó qué no adjuntó, de quién no, no tengo esa información la verdad”'. [184] El anterior no fue el único correo electrónico que remitió MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES con información relativa a la propuesta de ITAG.

El día del cierre –22 de julio de 2016 a las 8:30 a.m.–, a las 10:19 a.m., MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES envió un correo electrónico a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ), cuyo asunto era “DOCUMENTO PARA CAMBIO”. En este correo se encontraba adjunta nuevamente la propuesta de ITAG, con una modificación a la propuesta técnica.

Imagen No.31. Correo electrónico con modificación de la propuesta técnica de ITAG. Fuente: Carpeta Pública No. 3, folio 974 / “ARCHIVOS” / DOCUMENTO PARA CAMBIO [322917].msg Aunque este correo electrónico fue posterior al cierre de la INVITACIÓN, lo cierto es que de él se desprenden circunstancias que permiten evidenciar que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES tenía en su poder la propuesta de ITAG.

De este correo electrónico la Delegatura debe resaltar varios aspectos. Primero, nuevamente MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES remitió información relativa a la propuesta de ITAG a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Segundo, este correo lo habría remitido porque MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ) no estaba en la oficina.

Efectivamente, según la declaración de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, fue MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ quien le dictó el contenido de lo que debía escribir en el correo en mención. [185] Tercero, aunque MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES señaló en su declaración y en sus argumentos de defensa que ella solo recibe órdenes o instrucciones de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ), siguió las instrucciones de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ para enviar el correo electrónico a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Cuarto, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES no indicó en el correo electrónico –con la modificación de la propuesta técnica– que estaba enviado información de ITAG por solicitud de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ. Además, a diferencia de lo ocurrido con el correo electrónico del 21 de julio de 2016 –que contenía la propuesta de ITAG –, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES no solicitó la autorización de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA para remitirlo.

Al respecto, es necesario destacar que, según su dicho, lo usual era que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES pidiera esa autorización para no estar involucrada en problemas. [186] Igualmente, en el correo electrónico señaló: “(SERÍA CAMBIAR ESA, NO OLVIDAR FIRMAR POR MARLA)". Así, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES le indicó a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS que debía firmar la propuesta económica y técnica por MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ (representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN ).

Sin embargo, esto resultaba imposible de acuerdo con la versión de ITAG [187] y MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ, pues, según ellos, la propuesta de ITAG se había enviado a la UPTC días antes del cierre de la INVITACIÓN. Frente a esto, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ adujo que había enviado la oferta a la UPTC –ubicada en la ciudad de Tunja– dos o tres días antes de la fecha de cierre de la INVITACIÓN, y para ello le pagó a una persona para que la entregara, tal y como se muestra a continuación: Marla Zúñiga: ( ) Y en este sé qué no tengo el nombre de la persona ni quién me lo dijo ni quién me lo recomendó ni nada, sé que fue una persona que se le pagó para que nos hiciera el favor de entregarla, y pues se le mandó con antelación porque pues no iba a ser ninguno de nosotros la que lo iba a entregar, y pues, como te decía, estábamos muy ocupadas con el tema de la Alcaldía de Medellín, entonces eso lo hicimos como lo más rápido que se pudo.

Despacho: ¿Con cuanta antelación mandó ITAG la propuesta? Marla Zúñiga: Al señor le pongo por ahí unos 2, 3 días antes de la fecha de entrega; él no sé, yo creo, no sé él en qué momento la entregó, no hora ni, no sé, pero sé que la entregó dentro de los términos”. [188] Por su parte, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS indicó que desconoce la persona que presentó la oferta de ITAG, ya que él no la organizó: Despacho: Disculpe señor Carlos, ¿quién fue la persona que usted sabe qué persona fue la que presentó la oferta de ITAG ? Carlos Sabogal: No tengo idea o sea pues, en esta o sea, en este momento ITAG en los documentos aparece una firma pero no, no tengo en cuenta, no reconozco el nombre de la persona porque eso fue pues, primero no, no lo organicé yo, y segundo pues no se aprecia ni el nombre de la persona”. [189] No obstante, según la “Planilla de recepción de ofertas” de la INVITACIÓN, las propuestas de ITAG y de GALILEO se presentaron a la misma hora, es decir, a las 8:25 a.m. del 22 de julio de 2016: Imagen No.31.

Planilla de recepción de ofertas expedida por la UPTC Fuente: Carpeta Pública 3, folio 957, archivo “Inv 003 de 2016” / “actcie3.pdf”. En este orden de ideas, si ITAG envió su propuesta dos o tres días antes del cierre de la INVITACIÓN, resultaba improbable que ambas propuestas se radicaran a la misma hora. Teniendo en cuenta las situaciones expuestas, esta Delegatura concluye que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES tenían en su poder de forma simultánea las propuestas de GALILEO e ITAG antes de la INVITACIÓN. En cualquier caso, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS pudo conocer antes de la INVITACIÓN ambas propuestas, circunstancia reprochable en sí misma, pues ese conocimiento es idóneo para anular cualquier intento de competencia entre dos empresas que buscan ser adjudicatarias en un proceso de selección. La inferencia conforme con la cual CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS tenía en su poder de forma simultánea las propuestas de GALILEO e ITAG, se desprende de las pruebas expuestas pues (i) está probado que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES le envió, antes de la entrega de las propuestas en la UPTC, la propuesta de ITAG;

(ii) CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS reconoció que fue él quien llevó la propuesta de GALILEO a Tunja; (iii) CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS radicó a las 8:25 a.m. del 22 de julio del 2016 la propuesta de GALILEO en la UPTC; y (iv) ese mismo día y a esa misma hora, una persona –que ITAG no recuerda y cuya firma es ilegible– radicó simultáneamente la propuesta de ITAG.

Esto desmiente el dicho de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ y le resta credibilidad a su aseveración, respecto de que había enviado la propuesta días antes de la INVITACIÓN. Además, permite concluir, con fundamento en los criterios de la sana crítica y de acuerdo con una valoración conjunta de las pruebas (el control competitivo, las similitudes de los distintos documentos que soportaban las propuestas y la constante comunicación entre empresas que se suponía–y no lo eran–competidoras), que ITAG y GALILEO, sin lugar a duda, coordinaron su comportamiento con el objeto de que GALILEO resultara, como en efecto lo fue, adjudicataria de la INVITACIÓN. Adicionalmente, lo expuesto en este acápite permite concluir que, pese a que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES no tenía la capacidad decisoria en GALILEO, sí facilitó, colaboró, autorizó, ejecutó y toleró el comportamiento anticompetitivo entre ITAG, GALILEO y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

De hecho, ella asesoró a ITAG en los formatos requeridos en el pliego de condiciones, así como en la forma de responder las observaciones presentadas por CONSORCIO CHICAMOCHA. A esto se suma que ella envió a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS la oferta de ITAG, y le recordó lo que debía hacer en el evento de modificar el contenido de las ofertas de ITAG y GALILEO, aun sabiendo que ITAG supuestamente competía con GALILEO en la INVITACIÓN. b. El interés de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en conocer la oferta de ITAG no era solo informativo –lo cual en sí mismo es reprochable– sino que era un medio para coordinar las propuestas en la INVITACIÓN. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) no tenía como único propósito conocer la propuesta de ITAG con fines informativos, lo cual, como ya se explicó, resulta en sí mismo reprochable en un contexto en el que se supone dos empresas están compitiendo para resultar adjudicatarias de un proceso de contratación estatal.

La posibilidad de conocer las propuestas de dos competidores antes de un proceso de contratación estatal es idónea para vulnerar la libre competencia económica, puesto que así quedan al descubierto todos los factores más relevantes de competencia, como es, evidentemente, el factor económico de la propuesta. [190] Esta circunstancia elimina la incertidumbre asociada con el proceso competitivo y neutraliza los incentivos genuinos para ofrecer mejores bienes o servicios y reducir los precios.

En cualquier caso, el investigado necesitaba conocer dicha propuesta como un medio para coordinar efectivamente las propuestas de las sociedades investigadas y ajustarlas. De esto dan cuenta las situaciones y hechos que se relatan a continuación.

1. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS era asesor y consultor externo de ITAG para el año 2016 –fecha en la que se adelantó la INVITACIÓN –. [191] 2. ITAG señaló que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, normalmente, le brinda asesoría en temas de equipos de topografía que se usan en proyectos especializados. [192]

3. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS manifestó que estuvo muy pendiente de la propuesta de ITAG, pues PAULA ANDREA OSPINA GONZÁLEZ y MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ no tenían tanta experiencia en licitaciones. Asimismo, indicó que le hicieron preguntas relacionadas con la INVITACIÓN, y que MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ le consultó sobre este proceso de selección, como lo hacía normal y continuamente con cualquier proveedor.

Frente a los precios mínimos a los que podrían presentarse en un proceso de contratación, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS indicó que es probable que MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ le hubiera hecho preguntas al respecto, pues generalmente ella le consultaba sobre estos asuntos, al igual que lo hace YULIETH YOHANA GONZALEZ AVENDAÑO (representante legal de ITAG ). [193] Adicionalmente, indicó que él no revisa lo que hace el representante legal de ITAG después de haberle dado una recomendación, pues no tiene tiempo para esto. [194] 4.

Por su parte, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ, representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN –desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 22 de noviembre de 2016–, [195] indicó que cuando comenzó a ser la representante legal de ITAG acudía de forma recurrente a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS para asesorías de carácter técnico. Posteriormente, esas asesorías se volvieron menos frecuentes.

Así, contrario a lo dicho por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ sostuvo que ella fijó la propuesta económica de la INVITACIÓN sin contar con la asesoría del investigado. También señaló que, para establecer el valor de las propuestas económicas, se basó en cotizaciones y precios previamente establecidos. [196] 5. En cualquier caso, los precios a los que hizo referencia MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ fueron fijados inicialmente por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS.

Estos precios se incrementaban anualmente en ITAG. [197] Lo antes relatado permite evidenciar que la razón por la cual CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) conoció la oferta de ITAG era que así podía coordinar las ofertas económicas. Aunque los investigados señalaron que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció la oferta económica de ITAG con fines informativos, esta no es una justificación que valide el comportamiento de los investigados.

Como ya se mencionó, este es un comportamiento idóneo para vulnerar la libre competencia económica en los procesos de contratación estatal. c. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS modificó la oferta de GALILEO Contrario a lo que sostienen los investigados, conocer la oferta de ITAG antes del cierre de la INVITACIÓN benefició la oferta de GALILEO, pues con esta información, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) pudo ajustar el valor de la propuesta de GALILEO para que esta resultara adjudicataria.

En este punto debe recordarse que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS llevó la oferta de GALILEO impresa para Bogotá. Sin embargo, MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES le envió un correo electrónico a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, de manera que si él y JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA (representante legal y socio de GALILEO ) la modificaban, tuvieran el formato para poder hacerlo.

Los valores de esa oferta económica eran los siguientes: Imagen No. 33. Propuesta económica de GALILEO adjunta al correo electrónico enviado el 21 de julio de 2016 a las 12.43 p.m. Fuente: Carpeta Pública 3, folio 974, “ARCHIVOS” / “UPTC POR GALILEO [327687].msg. Por su parte, la propuesta de ITAG, adjunta al correo electrónico enviado por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS –21 de julio de 2016– y radicada ante la UPTC, era la siguiente: Imagen No. 34.

Propuesta económica de ITAG adjunta al correo electrónico enviado el 21 de julio de 2016 a las 12.45 p.m. Fuente: Carpeta Pública 3, folio 974, “ARCHIVOS” / “UPTC POR ITAG [322365].msg”. Cuando CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y GALILEO conocieron la oferta económica de ITAG, antes del cierre de la INVITACIÓN, su oferta económica era más baja que la de ITAG.

La Delegatura comparó los valores de las propuestas según los correos electrónicos remitidos con anterioridad al cierre de la INVITACIÓN, tal y como se muestra a continuación: Tabla. Comparación de propuestas económicas según los correos remitidos el 21 de julio de 2016 Descripción No. de equipos Valor oferta de ITAG Valor oferta de GALILEO Diferencia Servicio de Arrendamiento corredor estratégico San Gil - Charalá 4 $92.480.000 $92.160.000 $320.000 Servicio de Arrendamiento corredor estratégico Girón - Zapatoca 3 $69.360.000 $69.120.000 $240.000 Servicio de Arrendamiento corredor Agroforestal y Energético 8 $184.960.000 $184.320.000 $640.000 Servicio de Arrendamiento corredor estratégico Folclor y Bocatillo (tramo I) 2 $46.240.000 $46.080.000 $160.000 $393.040.000 $391.680.000 1.360.000 Fuente: Elaboración de la Delegatura con base en los valores de los archivos adjuntos de los correos electrónicos enviados el 21 de julio de 2016.

Si la oferta económica que presentó GALILEO hubiera seguido siendo inferior a la de ITAG, GALILEO no habría sido la sociedad adjudicataria. En este escenario, la oferta de GALILEO habría sido de $391.680.000, la media aritmética [198] se habría ubicado en $394.761.760 y, en consecuencia, ITAG habría sido la adjudicataria por presentar la propuesta más cercana a la media –considerando que la oferta económica de CONSORCIO CHICAMOCHA era de $397.163.520 [199] –.

Sin embargo, este escenario no se presentó. De hecho, una vez CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció la oferta de ITAG, GALILEO aumentó el valor de su propuesta (ver Tabla. Comparativo de los valores de la oferta de GALILEO ). Es así como los valores presentados en la INVITACIÓN fueron los siguientes: Imagen No. 35. Propuesta económica presentada por GALILEO en la INVITACIÓN Fuente: Carpeta Pública 1, folio 107.

ARCHIVO: GALILEO INSTRUMENTS.pdf. Así, GALILEO incrementó el valor de su oferta de la siguiente manera: Tabla. Comparativo de los valores de la oferta de GALILEO Descripción No. de equipos Valor propuesta de GALILEO antes de conocer la oferta de ITAG Valor propuesta de GALILEO después de conocer la oferta de ITAG Diferencia Servicio de arrendamiento corredor estratégico San Gil - Charalá 4 $92.160.000 $93.056.128 $896.128 Servicio de arrendamiento corredor estratégico Girón – Zapatoca 3 $69.120.000 $69.792.096 $672.096 Servicio de arrendamiento corredor Agroforestal y Energético 8 $184.320.000 $186.112.256 $1.792.256 Servicio de Arrendamiento corredor estratégico Folclor y Bocatillo (tramo I) 2 $46.080.000 $46.528.064 $448.064 $391.680.000 $395.488.544. $3.808.544 Fuente: Elaboración de la Delegatura con base en los valores de la propuesta de GALILEO radicada ante la UPTC y la adjunta al correo electrónico del 21 de julio de 2016 Así, el material probatorio expuesto da cuenta de que, contrario a lo indicado por los investigados, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) modificó, o por lo menos influenció la decisión de modificar la propuesta de GALILEO una vez conoció la propuesta económica de ITAG –previo al cierre de la INVITACIÓN –.

Fue así como GALILEO aumentó el valor de su oferta en $3.808.544. En consecuencia, incrementó sus probabilidades de ser adjudicataria de la INVITACIÓN. Ahora bien, la Delegatura quiere resaltar que, de acuerdo con los pronunciamientos de esta Superintendencia, las conductas contrarias a la libre competencia en los procesos de contratación pública pueden producir, entre otros “los siguientes efectos negativos: (i) limita la competencia y la participación de otros proponentes en un proceso de selección justo y regido por los principios de igualdad y transparencia;

(ii) el Estado resulta afectado por el incremento en los costos que representa la participación de proponentes no idóneos; (iii) se generan asimetrías de información entre los proponentes; (iv) pueden incrementarse injustificadamente los precios de los productos o reducirse su calidad; (v) se afecta negativamente el bienestar social, al darse una pérdida irrecuperable de eficiencia en el mercado debido al aumento indebido de las utilidades percibidas por algunos participantes”. [200] (Destacado fuera del texto original).

En este caso, es necesario resaltar la generación de asimetrías de información entre los proponentes. Este efecto se presenta, entre otras, cuando algún competidor tiene información privilegiada de otro. Así, la asimetría de la información puede ser un elemento determinante en sus decisiones, pues, según se explicó, reduce la incertidumbre en la toma de decisiones. [201] Para el caso de los procesos de selección estatal, cuando un proponente conoce de manera anticipada el ofrecimiento de otro proponente, tiene una ventaja competitiva frente a los demás competidores.

Esta ventaja se vislumbra, especialmente, cuando esa información permite que el agente conozca una variable adicional de la fórmula de evaluación. Así, conocer la propuesta de un competidor, resta eficacia al proceso de selección, pues favorece a un solo agente económico. Al respecto, la Superintendencia ha indicado lo siguiente: “En resumen, la revelación, filtración o acceso anticipado de información relacionada con el proceso contractual genera dos problemas: uno, a nivel jurídico, que consiste en que, cuando una persona puede “competir” mejor porque se entera ilegítimamente de algo que los demás competidores no saben o aún no deben saber, contraría el derecho colectivo a la libre competencia económica; y otro, de tipo económico, es que el mercado pierde eficiencia porque se produce una asimetría de información entre competidores respecto del proceso contractual que beneficia artificialmente a un solo agente económico y que no permite que el mercado opere libremente.

Esto último se materializa en que, finalmente, el proponente beneficiado con el acceso a la información en realidad no está compitiendo, pues debido a que los demás proponentes no estarán en igualdad de condiciones, el proponente beneficiado no soportará las mismas presiones competitivas que tendría que encarar en un escenario de verdadera competencia”. [202] Para el caso en concreto, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) gracias al control que tenía sobre GALILEO e ITAG en el año 2016, tuvo acceso a información privilegiada, en particular, a las propuestas económicas de ambas sociedades.

Como se ha relatado, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció la oferta que presentó ITAG antes del cierre de la INVITACIÓN. De esta manera, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS estructuró, o por lo menos influenció, la propuesta económica que presentó GALILEO en la INVITACIÓN. Esto permitió que se incrementaran las probabilidades de éxito de la propuesta de GALILEO.

4.3.5. CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS ideó una estrategia para incrementar las probabilidades de que GALILEO resultara adjudicatario En este numeral, la Delegatura explicará, en términos económicos, la estrategia ideada por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) para incrementar las probabilidades de GALILEO para ser adjudicataria de la INVITACIÓN. Para esto, en primer lugar, es necesario indicar que los factores que estaban sujetos a la asignación de un puntaje eran (i) el uso de los equipos y (ii) el precio en el siguiente porcentaje de evaluación: Tabla No. 1 Asignación de puntaje CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE Uso de los Equipos 50 Precio 50 Total Estudio Técnico-Económico 100 Fuente: Elaboración Delegatura Para el ítem correspondiente al “uso de equipos”, la UPTC asignaría puntaje según el número de equipos y modelos presentados en las ofertas.

La asignación de puntaje en este ítem era estandarizada, pues se otorgaría el puntaje de acuerdo con la cantidad de equipos y modelos que ofreciera cada proponente dentro de su oferta. A los proponentes que acreditaran al menos 10 equipos con modelo superior al año 2015, recibirían 50 puntos. En este sentido, este puntaje máximo podía ser asignado a varios proponentes: Tabla No. 2.

Uso de los equipos No DESCRIPCIÓN PUNTAJE 1 El oferente que acredite al menos 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015. 50 puntos 2 El oferente que acredite entre 5 y 10 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015 30 puntos 3 El oferente que acredite entre 1 y 4 equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015 10 puntos 4 El oferente que no acredite equipos cuyo modelo sea igual o superior al año 2015 0 puntos Fuente: Carpeta Pública 3, folio 957.

Archivo: “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf” Por su parte, la asignación del puntaje correspondiente al “precio” sería de máximo cincuenta (50) puntos. Sin embargo, no todos los proponentes podrían obtener ese puntaje. De hecho, esa calificación dependería de la media aritmética, la cual se calcularía de la siguiente manera: “MEDIA ARITMÉTICA.

El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (PO+X1+X2+X3+ Xn) / (N+1) Dónde: PO: Presupuesto Oficial MA: media aritmética de los valores totales de las propuestas hábiles. Xn: Valor de cada propuesta hábil. n: número de propuestas hábiles ”. [203] (Destacado fuera de texto original). La propuesta que se ubicara con mayor proximidad a la media obtendría los cincuenta (50) puntos, mientras que a las demás se les asignaría cinco (5) puntos menos en orden descendente según su cercanía a la media referida.

De aquí la importancia de este factor de calificación para los proponentes. La Delegatura resalta que el método de calificación no cambiaría, lo que hacía que su aleatoriedad fuera nula en tanto ya se encontraba definido, inclusive, desde el proyecto de pliego de condiciones. [204] En este sentido, era previsible para los proponentes. Para que el método de evaluación hubiera sido aleatorio, a manera de ejemplo, la entidad podría haber escogido varios métodos de asignación de puntaje como lo son media aritmética, geométrica y armónica con presupuesto oficial, menor valor, y seleccionar dicho método de acuerdo con una variable aleatoria como la Tasa Representativa del Mercado - TRM.

Teniendo en cuenta que se había predeterminado el método de calificación que se usaría –media aritmética–, la estrategia de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS se orientó a manipular dicho método. Así, una vez el investigado conoció la oferta económica de ITAG –inferior a la propuesta de GALILEO –, el valor de la oferta económica de GALILEO se incrementó. De esa manera, los investigados lograron que la propuesta de GALILEO fuera la más cercana a la media aritmética.

Esto aumentaría la probabilidad de que la oferta de GALILEO obtuviera el mayor puntaje –50 puntos– al ubicarse más cerca de la media aritmética, con lo que lograría ser adjudicataria de la INVITACIÓN. Frente a la factibilidad de la estrategia descrita, esta Delegatura reitera lo expuesto en la Resolución de Apertura de Investigación, [205] pues la estrategia planteada era factible en tanto al conocer el método de calificación desde la publicación del pliego de condiciones, podía controlar los valores para calcular la media.

Para sustentar esta afirmación, piénsese en la media aritmética, que es el método usado para la asignación de puntaje en el caso que interesa en esta oportunidad, la cual se calcularía sumando todos los datos y dividiendo el resultado entre el número total de ellos, según la fórmula indicada. En ese caso, entre más valores pueda determinar un agente, tendrá una mayor capacidad para determinar, con un grado de aproximación razonable, el nivel en el que resultará el valor medio así calculado. [206] GALILEO tenía conocimiento de tres (3) de los cuatro (4) valores que conformarían la media aritmética.

Así, GALILEO conocía su propia oferta, la oferta de ITAG y el presupuesto oficial que, como se puede ver en la fórmula referida, era usado como un valor independiente para el cálculo de la media. Con el fin de evidenciar la aplicación de la estrategia que se ha descrito, la Delegatura concentrará su análisis en demostrar su impacto en la INVITACIÓN. Para dicho proceso de selección se presentaron tres (3) proponentes, a saber: GALILEO, ITAG y CONSORCIO CHICAMOCHA, cuyas ofertas económicas resultaron habilitadas con los siguientes valores: Tabla No. 3 Valor ofertas económicas para la INVITACIÓN PROPONENTES VALOR OFERTA ECONÓMICA GALILEO $395.488.544 CHICAMOCHA $397.163.520 ITAG $393.040.000 Fuente: Elaboración Delegatura Al ser el presupuesto oficial de la INVITACIÓN $397.163.520, y aplicarse la fórmula descrita en el pliego, la media aritmética correspondió a $395.713.896.

En la siguiente gráfica se presentan las ofertas económicas en relación con la media aritmética: Gráfica 1: Distribución de las ofertas respecto de la media aritmética Fuente: Elaboración Delegatura GALILEO se ubicó en el primer lugar y por ello le otorgaron el máximo valor, (50) puntos, mientras que al CONSORCIO CHICAMOCHA e ITAG se les asignó cuarenta y cinco (45) y cuarenta (40) puntos, respectivamente.

En apariencia, los tres (3) oferentes concurrieron al proceso como competidores. Sin embargo, del análisis realizado se concluye que GALILEO e ITAG presentaron ofertas complementarias, pues el objetivo de estas era modificar el resultado de asignación de puntaje para favorecer a GALILEO. Debe tenerse en cuenta que la oferta de ITAG tenía un valor inferior al presupuesto oficial en $4.123.520. [207].

Con ello, ITAG permitió que GALILEO se ubicara más cerca de la media y aumentara su probabilidad de éxito en la INVITACIÓN. Para comprobar que la estrategia era idónea para incrementar las probabilidades de GALILEO de ser adjudicataria, se analizó el comportamiento de los proponentes en el marco de la INVITACIÓN mediante un ejercicio de Montecarlo [208].

En desarrollo de este método, y sin superar el umbral que haría poco creíble el valor para cada una de estas ofertas, se simularon usando una distribución de probabilidad uniforme [209] cuarenta mil (40.000) posibles ofertas para cada uno de los tres (3) proponentes dentro de los rangos determinados por la dispersión de los datos presentados para el proceso en cuestión. [210].

En el marco de este análisis, para el escenario en competencia se simularon las ofertas de la totalidad de los proponentes. Los resultados del escenario en competencia se exponen en la siguiente tabla: Tabla No. 4 Resultados individuales en competencia PROPONENTES MEDIA ARITMÉTICA CON PRESUPUESTO OFICIAL GALILEO 56,34% CHICAMOCHA 32,83% ITAG 10,83% TOTAL 100,00% Fuente: Elaboración Delegatura Como se puede evidenciar en la tabla No. 4, las probabilidades de obtener el mayor puntaje para sus respectivas ofertas económicas eran, en su orden: (i) GALILEO con el 56,34%;

(ii) el CONSORCIO CHICAMOCHA con el 32,83%; y (iii) ITAG con el 10,83%. Por el contrario, para un escenario coordinado, se simularon las ofertas de los proponentes, a excepción de las de GALILEO e ITAG que actúan en este caso como constantes representando las ofertas conocidas por los agentes coordinados para el cálculo de la media. Tabla No. 5 Resultados individuales en escenario coordinado PROPONENTES MEDIA ARITMÉTICA CON PRESUPUESTO OFICIAL GALILEO 83,37% CHICAMOCHA 16,63% ITAG 0,00% TOTAL 100,00% Fuente: Elaboración Delegatura Como se observa en la Tabla No. 5, a pesar de que el orden en cuanto a la probabilidad de obtener la mayor puntuación siguió igual, la magnitud cambió significativamente en el siguiente porcentaje: (i) GALILEO con el 83.37%;

(ii) el CONSORCIO CHICAMOCHA con el 16,63%; y (iii) ITAG con el 0.00%. Este escenario evidenció que la conducta anticompetitiva tuvo como efecto que GALILEO aumentara significativamente sus probabilidades de obtener el mayor puntaje. En contraposición, CONSORCIO CHICAMOCHA vio disminuidas sus probabilidades del 32,83% al 16,63% y las probabilidades de ITAG bajaron del 10,83% al 0,00%.

En gracia de discusión, en un escenario hipotético de más proponentes, por ejemplo, de 5, la afectación a la distribución de probabilidades mantiene la misma tendencia del modelo de 3 proponentes. La Delegatura realizó el mismo ejercicio simulando un escenario con 5 proponentes. Las ofertas del proponente 4 y el proponente 5 se escogieron aleatoriamente, siguiendo una distribución de probabilidad uniforme entre el intervalo comprendido desde el presupuesto oficial y 2.7 desviaciones estándar hacia abajo ($397.163.520 - $ 389.290.944).

De esa manera, el valor de las ofertas asignadas para el proponente 4 fue de $ 396.077.486 y para el proponente 5 fue de $ 394.429.392. El modelo aumentado sigue los mismos supuestos del modelo de 3 proponentes. Es importante resaltar nuevamente que en un escenario en competencia la totalidad de las ofertas actúan como variables. En un escenario coordinado las propuestas de CONSORCIO CHICAMOCHA, el COMPETIDOR 4 y COMPETIDOR 5 actúan como variables, y la de GALILEO e ITAG como constantes.

Tabla No. 6 Resultados individuales en competencia modelo aumentado PROPONENTES MEDIA ARITMÉTICA CON PRESUPUESTO OFICIAL GALILEO 21,49% CHICAMOCHA 26,29% ITAG 11,02% COMPETIDOR 4 25,19% COMPETIDOR 5 16,01% TOTAL 100,00% Fuente: Elaboración SIC Como se puede evidenciar en la tabla No. 6, las probabilidades de obtener el mayor puntaje para sus respectivas ofertas económicas eran, en su orden: (i) CONSORCIO CHICAMOCHA con el 26,29%;

(ii) COMPETIDOR 4 con el 25,19%, (iii) GALILEO con el 21,49%, (iv) COMPETIDOR 5 con el 16.01%; y (v) ITAG con el 11,02%. Sin embargo, esta situación cambia cuando se propone un escenario en el que existe coordinación entre los proponentes, tal y como se muestra a continuación: Tabla No. 7 Resultados individuales en escenario coordinado modelo aumentado PROPONENTES MEDIA ARITMÉTICA CON PRESUPUESTO OFICIAL GALILEO 56,19% CHICAMOCHA 14,76% ITAG 00,00% COMPETIDOR 4 22,21% COMPETIDOR 5 8,83% TOTAL 100,00% Fuente: Elaboración Delegatura Como se observa en la Tabla No. 7, hay un cambio evidente en la magnitud y en el orden en cuanto a la probabilidad de obtener la mayor puntuación (i) GALILEO con el 56,19%;

(ii) el COMPETIDOR 4 con el 22,21%; (iii) CONSORCIO CHICAMOCHA con el 14,76%; (iv) COMPETIDOR 5 con el 8,33%; y (v) ITAG con el 0,00%. En conclusión, el análisis económico corrobora que el comportamiento coordinado desplegado por GALILEO e ITAG tenía como propósito aumentar las probabilidades de que GALILEO resultara adjudicataria. Incrementar esa probabilidad era posible dadas las condiciones de nula aleatoriedad en la escogencia del método de asignación de puntaje, la poca cantidad de oferentes y los datos adicionales que conocía GALILEO, como la propuesta que ITAG presentaría en la UPTC.

Así las cosas, la Delegatura encontró probado que GALILEO, ITAG y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS coordinaron y se prestaron su colaboración en la INVITACIÓN. Las acciones de los investigados causaron una asimetría de la información en la INVITACIÓN. Además, gracias a eso, GALILEO modificó su propuesta económica, situación que le permitió tener mayores probabilidades de resultar adjudicatario, tal y como ocurrió. 4.4.

ITAG modificó su comportamiento habitual en el mercado para favorecer a GALILEO en la INVITACIÓN ITAG indicó en sus descargos que no hubo una variación en el desarrollo de su objeto. Así, si bien la primera vez que participó en la línea de arrendamiento de servicios fue la correspondiente a la INVITACIÓN, antes de esto ejecutaba contratos similares en contrataciones privadas.

Además, señaló que con anterioridad había participado en el mercado de servicios con entidades públicas como la Alcaldía de Medellín, Alcaldía de Cañasgordas y el Metro de Medellín. [211] Contario <sic> a lo señalado por ITAG, la Delegatura encontró que esta sociedad sí modificó su comportamiento habitual en el mercado con la presentación de su oferta en la INVITACIÓN. El cambio en el comportamiento se dio desde una perspectiva territorial.

Debe tenerse en cuenta que ITAG tiene una participación concentrada en Medellín, lugar donde tiene su sede. [212]. Adicionalmente, según el RUP del año 2016, ITAG solo registraba experiencia adquirida en contratos con entidades públicas ubicadas en Medellín y municipios cercanos. Así, Tunja era una zona en la que ITAG no había participado.

De allí que desplazarse hasta Boyacá para presentar una oferta –conocida por GALILEO, su aparente competidor– era una conducta que distaba de su comportamiento habitual en el mercado. 4.5. Conclusión sobre el comportamiento de los investigados De acuerdo con lo analizado, la Delegatura pudo evidenciar que ITAG y GALILEO estaban sujetas al control común de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ).

Además, este último participó directamente en la coordinación de la actuación de las sociedades en el marco de la INVITACIÓN. Fue así como los investigados infringieron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 porque incurrieron en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia de la INVITACIÓN. De hecho, como se demostró, hubo similitudes en los documentos de las propuestas de las sociedades investigadas, las sociedades se apoyaron mutuamente en la INVITACIÓN y CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció las propuestas económicas de ambas sociedades.

Es más, con base en la propuesta económica de ITAG, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS modificó, o por lo menos influyó, la propuesta de GALILEO, lo cual permitió que esta última resultara adjudicataria en la INVITACIÓN. 5. Responsabilidad de los investigados De acuerdo con lo expuesto en el presente informe motivado, la Delegatura concluye que los investigados infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y contrariaron los principios y normas que regulan los procesos de contratación pública, así como los principios que promueve el régimen de libre competencia económica. 5.1.

Responsabilidad de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, ITAG y GALILEO Con fundamento en lo expuesto en este informe motivado, la Delegatura reitera que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS (fundador de ITAG y accionista de GALILEO ) incurrió en la prohibición general en los términos del numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992. Debe destacarse que CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS conoció las propuestas de las sociedades investigadas antes del cierre de la INVITACIÓN. De hecho, luego de conocer la propuesta económica de ITAG, modificó o, al menos, influyó en la modificación de la propuesta económica de GALILEO.

De esta manera, ITAG y GALILEO simularon ser competidoras autónomas e independientes ante la UPTC en la INVITACIÓN, aunque en realidad obedecían a un interés común. Debe tenerse en cuenta que las actuaciones de los investigados tuvieron como propósito incrementar las probabilidades de que GALILEO resultara adjudicataria de la INVITACIÓN. Así las cosas, CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, ITAG y GALILEO incurrieron en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica en la INVITACIÓN adelantada por la UPTC.

En conclusión, estos investigados infringieron el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 5.2. Responsabilidad de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES De acuerdo con la valoración del material probatorio expuesto en este informe motivado, la Delegatura advierte que MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES colaboró, facilitó, toleró, ejecutó y/o autorizó el comportamiento anticompetitivo de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO e ITAG durante la INVITACIÓN adelantada por la UPTC.

La conducta de esta investigada fue determinante para la coordinación que hubo entre ITAG y GALILEO en la consecución de algunos documentos de la oferta de ITAG y en algunas actuaciones que debía adelantar esta última sociedad durante la INVITACIÓN. Entre las actuaciones de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES, debe destacarse que esta remitió los correos electrónicos que contenían las propuestas económicas de ambas sociedades a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS y dio recomendaciones a personas de ITAG en relación con la INVITACIÓN. Estas actuaciones estaban dirigidas a que ITAG y GALILEO simularan competencia para incrementar las probabilidades de éxito de GALILEO. 6.

Recomendación Con fundamento en lo que se ha expuesto en este informe motivado la Delegatura procede a recomendar al señor Superintendente de Industria y Comercio lo siguiente: 6.1. Sobre los agentes del mercado Declarar responsable y sancionar a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS –en su calidad de controlante de las sociedades investigadas–, a ITAG y a GALILEO porque está demostrado que incurrieron en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 6.2.

Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados Declarar responsable y sancionar a MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 6.3. Otras recomendaciones Compulsar copias a la Superintendencia de Sociedades, a la Junta Central de Contadores y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, de acuerdo con lo indicado en el presente informe motivado, para lo de su competencia. Atentamente, JUAN PABLO HERRERA SAAVEDRA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia <

Notas al pie · 264

  1. 1.Carpeta Pública No. 3, folios 975 al 992.
  2. 2.Carpeta Pública No. 4, folios 994 a 1011 (Descargos presentados por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS). Carpeta Pública No. 4, folios 1015 a 1118 (Descargos presentados por ITAG). Carpeta Pública No. 10, folios 2482 a 2490 (Descargos presentados por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES) Carpeta Pública No. 10, folios 2522 a 2561 (Descargos presentados por GALILEO)
  3. 3.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-271.
  4. 4.Carpeta Pública No. 4, folio 1079.
  5. 5.Carpeta Pública No. 4, folio 1068.
  6. 6.Carpeta Pública No. 3, folios 975 a 992.
  7. 7.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-61.
  8. 8.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-98.
  9. 9.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-136.
  10. 10.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-187.
  11. 11.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-222.
  12. 12.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-247.
  13. 13.Carpeta Pública No. 4, folios 1012 al 1014 y Carpeta Pública No. 10, folios 2562 al 2565.
  14. 14.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-52, 16-228535-54, y 16-228535-55.
  15. 15.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-271. Audiencia del artículo 155 del Decreto 19 de 2012 que se llevó a cabo el 5 de abril de 2021. Minuto: 1:12:06 a 1:12:42.
  16. 16.L. 1340/2009, art. 19 : “Intervención de terceros. Los competidores, consumidores o, en general, aquel que acredite un interés directo e individual en investigaciones por prácticas comerciales restrictivas de la competencia, tendrán el carácter de terceros interesados y además, podrán, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la apertura de la investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, intervenir aportando las consideraciones y pruebas que pretendan hacer valer para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie en uno u otro sentido".
  17. 17.Const. P, art. 88 .
  18. 18.Res. 19890/2017, SIC.
  19. 19.Carpeta Publica No. 10, folios 2522 a 2561. Carpeta Publica No. 10 (electrónica), 16-228535-271. Minuto 50:20.
  20. 20.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-187.
  21. 21.Res. 63901/2014, SIC.
  22. 22.Res. 19890/2017, SIC.
  23. 23.Res. 70230/2020, SIC.
  24. 24.Ibídem.
  25. 25.Res. 54338/2019, SIC.
  26. 26.Res. 42543/2020 y 71584/2019, SIC.
  27. 27.Res. 4037/2019, SIC.
  28. 28.Res. 40875/2013, 19890/2017, 73323/2020, y 35082/2020, SIC.
  29. 29.Res. 35082/2020, SIC.
  30. 30.Res. 5545/2014, Res.19890/2017 y 73323/2020, SIC.
  31. 31.Res. 73323/2020, SIC.
  32. 32.Reyes Villamizar, Francisco. Derecho societario. Tomo II. Tercera Edición. Bogotá: Editorial Temis, 2017, p. 314 y 315.
  33. 33.Carpeta Pública No. 1, folio
  34. 99.Archivo: “173032” / “417002-12” / “CONSTITUCION.pdf”.
  35. 34.Carpeta Reservada General No. 3 (electrónica), 16-228535-212. Archivo: “DOCUMENTOS APORTADOS POR CARLOS SABOGAL” / “iii soportes transferencia Acciones” / “Acta No. 03.pdf”.
  36. 35.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P1 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7)” Declaración de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Minuto 19:45 a 20:42: Carlos: El 3 de febrero del año 2015 yo cedo las acciones de ITAG a mí mamá y a su vez el día anterior el 2 de febrero, coloco la representación legal y la dirección de servicios en cabeza de Marla Zúñiga, que fue la representante legal si, desde ese momento, obviamente yo empiezo asesorar, hacerle la entrega de la empresa a Marla porque pues evidentemente una empresa de servicios, que llevaba varios años operando, pues tenía un funcionamiento, tenía una operación ya establecida, y pues evidentemente mientras ella empezó a tomar el hilo de la compañía, estuve como una especie de asesor.
  37. 36.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P1 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7).MP4”. Declaración de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Minuto 27:01 a 28:28.
  38. 37.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-175. Declaración de ORFA DILIA LEMUS GALINDO. Minuto: 20:23 a 21:36; y 27:44 a 28:28.
  39. 38.Carpeta Pública No. 3, folio
  40. 942.Archivo: “02-DEC_YULIETH-GONZALEZ”. Declaración de YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO. Minuto 48:08 a 48:34: Delegatura: Pero ¿quién decide digamos que identifican o les recomiendan que hay una licitación? ¿Quién decide que van a participar en la licitación? Yulieth: Depende. Eso lo decidimos Carlos o yo. Delegatura: ¿La señora Orfa Dilia Lemus, ella decide si participan? Yulieth: No. (Se destaca).
  41. 39.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ. Minuto 32:45 a 33:58.
  42. 40.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-175. Declaración de ORFA DILIA LEMUS GALINDO. Minuto 17:18 a 17:45.
  43. 41.Carpeta Pública No. 3, folio
  44. 942.Archivo: “/02-DEC_YULIETH-GONZALEZ”. Declaración de YULIETH YOHANA GONZÁLEZ AVENDAÑO. Minuto 48:08 a 48:34
  45. 42.Carpeta Reservada General No. 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “20 16-228535 AUDIENCIA 1609 9AM/GRABACION/ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)” Declaración de ITAG. Minuto: 37:21 a 37:51:
  46. 43.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-159. Archivo: “16228535--0015900003.pdf”.
  47. 44.Carpeta Reservada General 2, folio
  48. 793.Archivo: “3. Histórico de Composición Accionaria.pdf. Pág. 1 a 2, pdf.
  49. 45.Carpeta Pública No. 1, folio 77.
  50. 46.Carpeta Pública No. 3, folio 698.
  51. 47.Carpeta Pública No. 3, folio 696.
  52. 48.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo “I. LISTADO PERSONAL VINCULO LABORAL” / “2019 RELACION VINCULACION LABORAL ITAG.pdf.
  53. 49.Carpeta Pública No. 4, folio 1030.
  54. 50.Carpeta Publica No. 3, folio
  55. 942.Archivo: ““/02-DEC_YULIETH-GONZALEZ” Declaración de JULIETH YOHANA GONZALEZ AVENDANO Minuto 14:19 a 14:45.
  56. 51.Carpeta Publica No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZUNIGA BENITEZ. Minuto 34:26 a 35:00.
  57. 52.Carpeta Publica No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de MARLA ZUNIGA BENITEZ. Minuto 37:54 a 38:18: Delegatura: .Cuando anuncio usted que se iba a retirar de ITAG? Marla: Yo me fui a finales de noviembre y más o menos dos mesecitos antes o mes y medio, yo ya había dicho que me iba a ir. Delegatura: ¿Usted a quién le dijo? Marla: Le notifiqué a la señora Orfa Dilia, le dije pues que ya no iba a estar más ahí (…). (Se destaca)
  58. 53.Carpeta Reservada General 3 (electronica), 16-228535-213. Archivo: “VI. HOJA DE VIDA CONTRATO R.L” / “PDF: Carta de renuncia MARLA ZUNIGA.pdf”.
  59. 54.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “XIII MOVIMIENTO CONTABLE” / “ITAG no cuenta con Todos los movimientos contables solicitados”.
  60. 55.Carpeta Pública 10 (electrónica), 16-228535-265. Archivo: “16228535--0026500005.pdf”.
  61. 56.Carpeta Pública 10 (electrónica), 16-228535-271. Minuto 8:02 a8:36.
  62. 57.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “V. SOPORTE CONTABLE”.
  63. 58.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo “II. LIBRO DE ACCIONISTAS” / “ITAG no cuenta con libro de socios.pdf”.
  64. 59.L.1258/2008, art.
  65. 45.C. Co, art. 195 .
  66. 60.Con. 220-072473/2016, Superintendencia de Sociedades. El concepto se puede ver en el siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra entidad/normatividad/normatividad conceptos juridicos/OFICIO%20220-072473.pdf
  67. 61.Carpeta Reservada ITAG 1, folio
  68. 796.Archivos: “02. DOCUMENTOS DEL PROCESO” / “04. ITAG” / “Requerimiento a Cámara de Cio_ITAG” / “CONSTITUCION.pdf”, pág. 6 pdf.
  69. 62.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-181 y Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-209.
  70. 63.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “DOCUMENTOS APORTADOS POR ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS” / “XIV CERTIFICACION ACCIONARIA” / “CERTIFICACIÓN PARTICIPACION ACCIONARIA ITAG 2015.pdf”.
  71. 64.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “DOCUMENTOS APORTADOS POR ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS” / “XIV CERTIFICACION ACCIONARIA”.
  72. 65.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo “II. LIBRO DE ACCIONISTAS” / “ITAG no cuenta con libro de socios.pdf”.
  73. 66.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-245: Archivo “16228535--0024500003.pdf”
  74. 67.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 21:38 a 22:35.
  75. 68.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto 22:50 a 23:40. Delegatura: Siempre, Ok. ¿Usted como representante legal puede disponer del dinero de ITAG? De las cuentas bancarias. ITAG: Cuando el Ingeniero necesita algo de las cuentas tenemos que ir los dos porque yo también tengo que firmar, pero normalmente cuando se requiere algo con los bancos o algo él tiene que ir con la representante legal entonces sería más como un seguro para blindar a Doña Orfa de que no todo el poder de la las cuentas y los bancos los tenga yo o los tenga la persona de contabilidad que es quien tiene el token y maneja las claves en este momento. (...) Delegatura: Sí. ¿esa la tienen ustedes? Le voy a preguntar directamente, ¿alguna de las tarjetas de ITAG la maneja Carlos Augusto Sabogal? ITAG: La tarjeta de la cuenta de ahorros de ITAG la tienen él y Doña Orfa.
  76. 69.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-245: Archivo “16228535--0024500003.pdf”
  77. 70.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “DOCUMENTOS APORTADOS POR ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS” / “XII. BALANCE DE PRUEBA”.
  78. 71.Carpeta Reservada General 2, folio
  79. 793.Archivo: “RESPUESTA RADICADO 16-228535JTAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS & CIA SAS” / “15. Relación de las Cuentas Bancarias.pdf”.
  80. 72.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 07_04 GMT-7).mp4”. Declaración de parte de ITAG. Minuto 35:17 a 36:20 Delegatura: Señora Yulieth, cuéntenos por favor qué gastos de los representantes legales son asumidos por ITAG. ITAG: Gastos de representación legal... sería el celular corporativo y los viáticos cuando se requieren salidas a campo. Delegatura: ¿Esos son los únicos gastos que ITAG debe asumir frente a la labor de los representantes legales? ITAG: Lo que pasa es que normalmente la empresa asume viáticos y asume las líneas de algunos, no la del representante legal porque las otras líneas son corporativas. Sí, esos serían los gastos.
  81. 73.Carpeta Pública No. 1, folio
  82. 99.Archivo: “439378-12 / CONSTITUCION.pdf.
  83. 74.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Declaración de GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 1.mp4”. Minuto 30:44 a 31:15”.
  84. 75.Carpeta Pública No. 1, folio
  85. 99.Archivo: “439378-12” / “CONSTITUCION.pdf”. Ver también: Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-159. Archivo: “16228535--0015900004.pdf”.
  86. 76.Carpeta Pública No. 1, folio
  87. 99.Archivo: “439378-12” / “Acta Nro.7 del 29-10-2015.pdf”. Ver también: Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-159. Archivo: “16228535--0015900004.pdf”.
  88. 77.Carpeta Pública No. 1, folio
  89. 99.Archivo: “439378-12” / “Acta Nro.5 del 27-08-2016.pdf”. Ver también: Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-159. Archivo: “16228535--0015900004.pdf”.
  90. 78.Carpeta Pública No. 1, folio 82.
  91. 79.Carpeta Pública No. 3, folio 698.
  92. 80.Carpeta Pública No. 3, folio 427.
  93. 81.Carpeta Pública No. 3, folio
  94. 974.Archivo: “Horario de atención[358541].msg”
  95. 82.Carpeta Pública No. 3, folio
  96. 974.Archivo: “Planificación 2019(313616].msg”.
  97. 83.Carpeta Pública No. 3, folio
  98. 929.Archivo: “01-DEC MARIA-ISABEL-CEBALLOS”. Declaración de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto 19:16 a 19:23: Delegatura: ¿A usted quién la contrató? María Isabel: ¿A mi quién me contrató? El Ingeniero Carlos. Delegatura: ¿Directamente él? María Isabel: Si señora. Ver también Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS-MORALES.mp3”. Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto 1:13:25 a 1:13:45: Delegatura: ¿Quién decidió que usted iba a trabajaren Galileo? Es decir, ¿qué persona fue la que se encargó de eso? María Isabel: Pues a mí la entrevista me la realizó Carlos fue pues como mi contacto inicial.
  99. 84.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 1:51:04 a 1:51:28.
  100. 85.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-129. Declaración de tercero rendida por JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. Minuto 31:00 a 33:43.
  101. 86.Carpeta Pública No. 3, folio
  102. 929.Archivo: “01-DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS”. Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto 4:06 a 4:15.
  103. 87.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte rendida por GALILEO. Minuto 1:52:44 a 1:53:11.
  104. 88.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-129. Declaración de tercero rendida por JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. Minuto 8:28 a 12:03.
  105. 89.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 1.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 24:42 a 27:19
  106. 90.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-243. Archivo: “16228535--0024300005.pdf”.
  107. 91.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “X. COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DESDE 2015 A 2019” / “ESTADOS FINANCIEROS 2015” / “ESTADOS FINANCIEROS 2016”.
  108. 92.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “X. COPIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DESDE 2015 A 2019” / “ESTADOS FINANCIEROS 2017”.
  109. 93.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “XII. BALANCES DE PRUEBA 2015 A 2019” / “2015.
  110. 94.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “XIII. MOVIMIENTO CONTABLE POR AÑO 2015 HASTA 2019”. / “2015” / “2016”.
  111. 95.Carpeta Reservada General 3 (electrónica) 16-228535-181 y Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-209.
  112. 96.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “XIV. CERTIFICACION ACCIONARIO SUSCRITA POR CONTADOR 2015 - 2019” / “2015” /“2016” /“2017”/ “2018”.
  113. 97.C. Co., art. 19 .
  114. 98.D. 2649/1993, art.
  115. 135.(Modificado por el Decreto 2210 de 2019, art.18 anexo 6)
  116. 99.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465 2021” / “XII. BALANCES DE PRUEBA 2015 A 2019” / “2015” / “ACTA DE TESTIMONIO INDIVIDUAL PÉRDIDA DE INFORMACI0N.pdf”.
  117. 100.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-181. Archivo: “16228535--0018100007.xlsx.” y Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-209.
  118. 101.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-211. Archivo: “CONTESTACION AUTO DE PRUEBAS RESOLUCION 3465” / “XII. BALANCES DE PRUEBA 2015 A 2019” / “2018” / “Balance 2018.xlsx”.
  119. 102.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 1.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 24:42 a 27:19.
  120. 103.Carpeta Pública No. 3, folio
  121. 957.Archivo “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf”.
  122. 104.Entiéndase “cierre de la invitación” como el plazo final que tenían los proponentes para presentar sus ofertas.
  123. 105.Carpeta Pública No. 3, folio
  124. 957.Archivo “Inv 003 de 2016” / “actcie3.pdf”.
  125. 106.Carpeta Pública No. 3, folio
  126. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “inf_ev3.pdf”. Pág. 2 y 17
  127. 107.Carpeta Pública No. 3, folio
  128. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “inf_ev3.pdf”. Pág. 2 y 5
  129. 108.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-220. Archivos: “16228535--0022000002.pdf” y “16228535--0022000003.pdf”.
  130. 109.Carpeta Pública No. 3, folio
  131. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “ocser.pdf”. Pág. 2 a la 77, pdf.
  132. 110.Carpeta Pública No. 3, folio
  133. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 3 a la 8, pdf.
  134. 111.Carpeta Pública No. 3, folio
  135. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 9 a la 42, pdf.
  136. 112.Carpeta Pública No. 3, folio
  137. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “RTA_OB.pdf”, pág. 8 y 9 pdf.
  138. 113.Carpeta Pública No. 3, folio
  139. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “Resolucion_3805_2016.pdf”
  140. 114.Carpeta Pública No. 3, folio
  141. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “c0st.pdf” y “Resolucion_3818_2016. pdf”.
  142. 115.Esta información también la confirmó GALILEO. Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración rendida por GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Minuto 54:06 a 54:20, y 1:15:08 a 1:16:01; y 2:07:41 a 2:09:00. También fue confirmado por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16-228535 (2020-08-18 at 09 43 GMT-7).mp3”. Minuto 02:26 a 2:38.
  143. 116.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1 _02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp3”. Declaración de parte rendida por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto: 1:01:50 a 1:03:22 y 1:22:04 a 1:23:19. María Isabel: ¿Qué hace Galileo? Mira yo, yo reviso el proceso, cierto, yo descargo el proceso, descargo los pliegos, hago un check list digamos de lo que piden, Cámara de Comercio, Rut, cédulas de representante legal, hay una parte que es económica, hay otra parte que es técnica, yo hago un check list y le digo a los jefes esto es lo que están pidiendo, sí, ya los jefes se encargan de decir bueno no cumplimos con este equipo o sí cumplimos, nos vamos a presentar con este equipo, el presupuesto sí nos da o no nos da, cuando ellos me dicen sí presentémonos yo qué hago, yo tengo un check list y empiezo a solicitar la información a cada una de las personas que trabajan en Galileo, digamos como la Cámara de Comercio, RUT, RUP, cédulas de representante legal, toda esta todos estos documentos me los pasa el área contable. Yo voy creando una carpeta pues con todos los documentos, las fichas técnicas, Carlos y Julián me la envían y ya al final cuando se tiene pues como todo el esquema montado, Carlos y Julián definen el precio y llenan la oferta económica del proceso. El Despacho le preguntó sobre su participación en la INVITACIÓN. Al respecto, María Isabel indicó: María Isabel: Pues la labor la realizo desde la oficina, este en la que siempre he trabajado, llega pues la invitación, yo como siempre le mando los pliegos a Julián y a Carlos y ellos me dicen si nos vamos a presentar, empiezan a pasarme la información de que estos son los equipos, ellos preparan la oferta económica, me la mandan y yo pues yo organizo la carpetica que normalmente siempre hago del proceso. Solicito la información al área contable, lo que es referente a la Cámara de Comercio, RUP, pagos de seguridad social pues todo lo que piden. Se llega ya al punto de que se imprime la oferta porque Carlos se va a desplazar a la ciudad de Tunja pues a entregarla, él se lleva la oferta impresa, sí, y él hace la entrega de la propuesta". También ver minutos 1:33:20 a 1:34:09.
  144. 117.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1 _02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp3”. Declaración de parte rendida por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES: Minutos 1:27:23 a 1:27:53.
  145. 118.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1 _02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp3”. Declaración de parte rendida por MARÍIA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minutos: 1:09:16 a 1:09:43.
  146. 119.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Declaración de parte rendida por GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Minuto 2:54:42 a 2:56:20.
  147. 120.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA: Minuto: 46:06 a 46:32. Marla Zúñiga: como tal la estructura de la oferta, yo. Ya la recopilación de los documentos que nos solicitaban pues sí me apoyaba Paula, porque muchas veces yo estaba en campo y entonces ya le decía a ella que fuera reuniendo los contratos o los documentos que pedían, o fuera llenado los formatos que solicitan a veces en esos procesos. También ver minuto 1:05:52 a 1:07:22 y 1:21:26 a 1:22:35. Esto también fue ratificado por ITAG: Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Minuto 1:45:56 a 1:47:18. Asimismo fue ratificado por PAULA OSPInA. Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Minuto 06:38 a 6:56, 19:57 a 20:26; y 38:47 a 39:28.
  148. 121.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Declaración de parte rendida por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS-MORALES.mp3”. Minuto: 2:04:55 a 2:05:58: Despacho: Usted en algún momento habló con alguien de ITAG para o alguien de ITAG le preguntó, ¿usted le comentó a alguien de ITAG frente a esta lista de documentos que estaban requiriendo para la invitación pública 003 de 2016? María Isabel: Pues la verdad pudo haber pasado que digamos Paula me preguntara digamos que qué documentos o sea cuál es el check list que yo tengo o qué formatos adjunté pues como le digo de acuerdo compartíamos ciertos espacios, de pronto ella en modo de compañera me habrá preguntado pues alguna duda con respecto a eso. Además, debe tenerse en cuenta que era usual que Paula Andrea Ospina González y Marla Zúñiga Benítez acudieran a María Isabel Ceballos cuando tenían dudas sobre los formatos o ítems de los procesos de selección, pues esta tenía más experiencia en licitaciones. Al respecto, ver: Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto 50:33 a 51:24 y 1:05:52 a 1:06:36 Ver también: Carpeta Reservada General 3 (Electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)” Declaración de parte rendida por ITAG. Minuto 2:09:14 a 2:11:35; y Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero rendida por PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 35:42 a 37:10.
  149. 122.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto 1:23:58 a 1:24:28
  150. 123.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto 1:37:02 a 1:37:10 Ver también Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT- 7)” Declaración de parte rendida por ITAG. Minuto 25:20 a 26:26.
  151. 124.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero rendida por PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 40:56 a 42:39 y 48:33 a 50:00.
  152. 125.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto 1:37:12 a 1:37:27.
  153. 126.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 07_04 GMT-7). Declaración de parte rendida por ITAG. Minuto 25:37 a 26:26.
  154. 127.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero rendida por PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 53:08 a 53:30.
  155. 128.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Declaración de parte rendida por GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Minuto 2:54:42 a 2:56:20.
  156. 129.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1 _02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp3”. Declaración de parte rendida por MARÍIA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minutos: 1:09:16 a 1:09:43.
  157. 130.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de MARLA ZÚÑIGA BENÍTEZ. Minuto 1:37:02 a 1:38:14.
  158. 131.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 07_04 GMT-7)". Declaración de parte rendida por ITAG. Minuto 25:20 a 26:21
  159. 132.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero rendida por PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 52:44 a 53:30.
  160. 133.Carpeta Pública No. 3, folio
  161. 957.Archivo: Inv 003 de 2016 / “TRAS.pdf”, Pág. 11 y 12, pdf.
  162. 134.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Declaración de parte rendida por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS-MORALES.mp3” Minutos: 1:09:16 a 1:09:43. Ver también Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte rendida por GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Minuto 2:54:42 a 2:56:20.
  163. 135.Carpeta Pública No. 3, folio
  164. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 10 a 11.
  165. 136.Carpeta Pública No. 3, folio
  166. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 29 a 35.
  167. 137.Carpeta Pública No. 1, folio
  168. 107.Archivo: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 29 y 30, pdf.
  169. 138.Carpeta Pública No. 1, folio
  170. 107.Archivo: “GALILEO INSTRUMENTS.pdf” Pág. 19 y 47, pdf.
  171. 139.Carpeta Pública No. 1, folio
  172. 107.Archivo: “PROPUESTA ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS.pdf Pág. 3, 4 y 28, pdf.
  173. 140.Carpeta Pública No. 3, folio
  174. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 29 a 35, pdf.
  175. 141.Carpeta Pública No. 3, folio
  176. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “TRAS.pdf”. Pág. 10 y 11, pdf.
  177. 142.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero rendida por PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 08:19 a 8:49, 29:49 a 30:06 y 21:00 a 22:21. Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 1:09:16 a 1:11:19.
  178. 143.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7). Declaración de parte rendida por ITAG. Minuto 52:41 a 52:46.
  179. 144.Carpeta Pública No. 3, folio
  180. 974.Archivo: “ARCHIVOS” / CONTRATO_DE_ARRENDAMIENTO [44320].pdf”.
  181. 145.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 21:22 a 21:55 Carpeta Pública 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 1:09:16 a 1:10:05. Carpeta Pública No. 3, folio
  182. 929.Archivo: “01- DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS”. Minuto 15:03 a 15:11.
  183. 146.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO Minuto: 4:29 a 5:01: Galileo: Carlos independientemente por voluntad propia por emprendimiento porque, porque tiene que estar cercano de alguna manera a sus servicios, sí como ingeniero, a su primer amor a su primera empresa sí, eh pues claro él no se puede desvincular porque, no sé, tal vez en el 2013 diría yo, tal vez en el 2013, yo creo que tal vez tres años después de la constitución de Galileo, él, él no tengo exactamente cuándo fue que lo compró, lo cierto es que se pasó para ahí para su local, pero esos locales son muy chiquitos.
  184. 147.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-213. Archivo: “DOCUMENTOS APORTADOS POR ITAG SERVICIOS TOPOGRAFICOS” / “VII. CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS” / “Contratos Arrendamiento 2015.pdf”, y “Contratos Arrendamiento 2016.pdf”, pág. 35 a 40 y 47 a 48.
  185. 148.Carpeta Pública No. 4, folios 994 a 1011; 1015 a 1118. Carpeta Pública No. 10, folios 2522 al 2561.
  186. 149.Carpeta Pública No. 4, folios 1015 a 1118, pág. 151 pdf.
  187. 150.Carpeta Pública No. 3, folio
  188. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf”.
  189. 151.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 2:21:16 a 2:22:06.
  190. 152.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto 41:10 a 41:46 y 1:21:26 a 1:24:27.
  191. 153.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 41:31 a 42:37 y 49:24 a 49:55.
  192. 154.Carpeta Pública No. 3, folio
  193. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf” Pág., 12 pdf.
  194. 155.CGP, art.
  195. 176.“Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.”
  196. 156.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto 50:33 a 51:14, y 1:05: 51 a 1:07:15.
  197. 157.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 26:55 a 27:40; 36:00 al 37:01; 57: 49 a 58:10, y 1:06:33 a 1:07:28.
  198. 158.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 2:08:45 a 2:11:34.
  199. 159.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto 56:33 a 56:39.
  200. 160.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto: 54:28 a 55:20.
  201. 161.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto: 57:48 a 1:00:04 y 1:00:49 a 1:00:58.
  202. 162.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. 1:35:16 a 1:35:59.
  203. 163.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp4”. Declaración de parte de MARIA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto: 1:59:44 a 2:01:33.
  204. 164.Audiencia de alegatos finales que se llevó a cabo el 5 de abril de 2021. Minuto. 1:33:22 a 1:33:38 (...) María Isabel Ceballos digamos que por la antigüedad de los hechos no recordó el tema, pero aun así la Delegatura no demostró si quiera sumariamente que ese correo iba dirigido a un funcionario de la UPTC”.
  205. 165.Carpeta Pública No. 10, folios 2482 a 2490. Pág.96 pdf.
  206. 166.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 07_04 GMT-7).mp4”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 2:02:47 a 2:03:40.
  207. 167.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-171. Declaración de tercero de PAULA ANDREA OSPINA. Minuto: 57:48 a 59:02.
  208. 168.Carpeta Pública No. 3, folio
  209. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “rea3.pdf”.
  210. 169.Carpeta Pública No. 3, folio
  211. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “actcie3.pdf”.
  212. 170.El correo electrónico XXXXXXXX@qalileoinstruments.com lo utiliza CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, según su declaración rendida el 18 de agosto de 2020. Carpeta Pública 10 (Electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P1 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16-228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7).MP4" Minuto 11:26 a 11:54.
  213. 171.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 09 43 GMT-7).mp4”. Declaración de parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Minuto: 2:57 a 5:14 y 10:21 a 10:34.
  214. 172.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 58:37 a 59:13 y 1:40:59 a 1:41:42.
  215. 173.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 26:26 a 27:17.
  216. 174.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-119. Archivo: P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp4”. Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minutos 1:23:25 a 1:25:37.
  217. 175.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. Minuto 27:15 a 27:30.
  218. 176.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp4” Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minutos: 1:22:04 a 1:23:18 y 1:23:48 a 1:24:07: María Isabel: Pues la labor la realizo desde la oficina, este en la que siempre he trabajado, llega pues la invitación, yo como siempre le mando los pliegos a Julián y a Carlos y ellos me dicen si nos vamos a presentar, empiezan a pasarme la información de que estos son los equipos, ellos preparan la oferta económica, me la mandan y yo pues yo organizo la carpetica que normalmente siempre hago del proceso. Solicito la información al área contable, lo que es referente a la Cámara de Comercio, RUP, pagos de seguridad social pues todo lo que piden. Se llega ya al punto de que se imprime la oferta porque Carlos se va a desplazar a la ciudad de Tunja pues a entregarla, él se lleva la oferta impresa si y él hace la entrega de la propuesta. (…) Delegatura: ¿Y ellos qué le dicen? María Isabel: No ya ellos la revisan y se encargan pues de como te digo de enviarme técnicamente con qué equipos se van a presentar, el valor en el que se van a presentar.
  219. 177.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp4”. Declaración de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto 1:25:02 a 1:26:49 María Isabel: Mira la oferta económica se llenó en Medellín sí, Carlos a mí me dio un valor y ese fue el valor que digamos él se llevó impreso, después Carlos a mí me pide que le envíe un correo con la oferta económica que él se iba a reunir con Julián para hacerle ciertas modificaciones puesto que Carlos va a Bogotá y luego va se desplaza a Tunja. Delegatura: ¿Y el correo electrónico que le pidió Carlos, qué contenía? María Isabel: La oferta económica y la carta de presentación, como le digo él ya se las había llevado impresa, pero iba a evaluar el precio nuevamente estando con Julián en Bogotá. Delegatura: ¿Y usted por qué supo que él iba a evaluar el precio con Julián en Bogotá? María Isabel: Porque pues él por eso mismo me pide el formato, cierto, para él realizar algún cambio.
  220. 178.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 27:18 a 30:08. Esto mismo fue afirmado por CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS en su declaración. Carpeta Pública 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16-228535 (2020-08-18 at 09 43 GMT-7).mp4”. Minuto 44:23 a 44:40.
  221. 179.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-128. Archivo: “GALILEO INSTRUMENT SAS - PARTE 2.mp4”. Declaración de parte de GALILEO. Minuto 31:26 a 32:47.
  222. 180.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA BENITEZ. Minuto: 1:29:37 a 1:30:25: Despacho: usted nos acaba de decir que el señor Carlos Augusto solicitó la propuesta económica, y usted con Paula, en ese momento se encontraban fuera de las instalaciones, entonces ¿usted se la envía a María Isabel para que María Isabel se la entregue? nos puede aclarar con más detalle por favor ese evento. Marla Zúñiga: no, yo no se la envié a ella, ella si no estoy mal se dirigió a mi computador y la envió. Sí, él nos la solicitó. Como te había dicho, a veces cuando... él sabía que yo me iba a presentar a eso, me dijo pues que quería ver qué habíamos enviado, y yo se la envié. Como te digo, fue antes de...fue después de entregarla, perdón, entonces pues no vi ningún lío en eso, y recuerdo que llamé a María Isabel porque Paula también estaba conmigo y le dije que si me hacía el favor de enviar ese correo.
  223. 181.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES.mp4”. Declaración de parte de MARIA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto: 1:38:00 a 1:38:54.
  224. 182.Carpeta Pública No. 3, folio
  225. 929.Archivo: “01-DEC_MARIA-ISABEL-CEBALLOS”. Minuto: 12:18 a 12:26. María Isabel: No cero, no, mi único jefe es Carlos. Despacho Y él es el que le dice... María Isabel: O Don Julián, pues ya desde Bogotá (...). Ver también: Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Declaración de parte rendida por MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES: Despacho: ¿Cuáles son las funciones de Carlos Sabogal? María Isabel: Cuáles son las funciones... Despacho: ¿O sea él qué hace? María Isabel: Él se encarga también de conseguir clientes, vender equipos, él es el jefe de acá en la parte de Medellín también es el jefe de las personas de Bogotá. (Se destaca)
  226. 183.Carpeta Pública No. 10, folios 2482 a 2490. Pág.96 pdf: “declaro ante el Despacho que la instrucción de remitir el correo electrónico con la propuesta económica de ITAG al correo electrónico de a la gerencia general de GALILEO al igual que, la remisión de la subsanación a la cuenta de correo electrónico XXXXXXXXXX@gmail.com, de JUAN MIGUEL GUTIERREZ PINZON (trabajador de la UPTC), lo hice por instrucción directa del Ingeniero JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA” (Destacado fuera de texto)
  227. 184.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-129. Declaración de tercero de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ VALENCIA. Minutos: 1:15:06 a 1:15:43; 1:24:48 a 1:25:35; y 1:27:55 a 1:28:38.
  228. 185.Carpeta Pública No. 10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES” Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto 1:53:42 a 1:56:25. Delegatura: ¿Porqué envía usted este segundo correo electrónico? María Isabel: Porque ella tampoco pues ella también se encontraba en campo, no se encontraba en las oficinas y ella me da esa instrucción y me dice que tal cual así redacte ese correo. Delegatura: ¿Yella cómo le dice a usted que redacte ese correo, le envía cómo? ¿Cómo hace usted para redactar eso? María Isabel: Que le mande la propuesta económica a Carlos pues me imagino que... la verdad no me acuerdo, pero ella me da las instrucciones por teléfono, pero igual pues mirando ese correo, ese correo es después de la fecha de cierre. Delegatura: Y el punto relacionado o ahí donde dice el correo "adjunto la propuesta donde solo se modificó la última hoja, sería cambiar esa. No olvidar firmar por María y remplazar las facturas 1241, 1250 y 1246. Quedo atenta a cualquier duda o comentario, saludos". ¿El contenido de ese correo electrónico cómo hizo usted para redactarlo? María Isabel: No, María me llamó y me dio las indicaciones tal cual como ella me lo indicó así mismo lo redacté. Delegatura: Ok. ¿Y ella dónde estaba? María Isabel: Ella eventualmente salía a campo hacer levantamientos, la verdad no sé dónde se encontraba. Delegatura: ¿Recuerda usted desde qué computador envío este correo electrónico? María Isabel: Desde mi computador. Delegatura: Desde su computador. ¿Estaba usando usted alguna USB de propiedad de María? María Isabel: No, la verdad no recuerdo si fue una USB de ella, mía. (Se destaca)
  229. 186.Carpeta Pública No.10 (electrónica) 16-228535-119. Archivo: “P1_02_DEC_MARIA-ISABEL- CEBALLOS-MORALES”. Declaración de parte de MARÍA ISABEL CEBALLOS MORALES. Minuto: 1:40:58 a 1:41:31: María Isabel: Porque pues evidentemente es algo de ITAG cierto y es un favor que me piden entonces pues como es algo de otra empresa yo normalmente llamo a pedir autorización para que ellos por lo menos tengan conocimiento, para luego yo no verme involucrada en ningún chisme de que yo tomé la decisión de por qué no me avisó. (Se destaca).
  230. 187.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 2:20:34 a 2:21:09: ITAG: Ok, ese chequeo lo debieron haber hecho Marla o Paula porque el sobre se envió listo desde Medellín para que una persona lo entregara allá, entonces el chequeo lo debieron haber hecho las dos. Ellas habían contratado a alguien en la zona para que la entregara, pero no sé si fue una empresa de mensajería o le pidieron el favor a algún empleado que estaba en la zona, creo que fue una empresa de mensajería”.
  231. 188.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 1:26:44 a 1:28:07.
  232. 189.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7)”. Declaración de parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Minuto: 11:28 a 11:57.
  233. 190.Sobre este asunto, la Superintendencia de Industria y Comercio, señaló: “Tampoco puede equipararse el conocimiento de los precios de venta de un competidor frente a sus clientes en mercados tradicionales, con el conocimiento de la oferta económica de otro proponente en una licitación pública. En este último caso, el conocimiento previo de la oferta económica de un proponente implica una ventaja competitiva que puede calificarse de "fulminante" para el proceso competitivo, pues el tiempo no va a poder remediar el daño que se causa en la competencia por el mercado (i.e. el contrato a adjudicar). En este sentido, el uso de esta información económica de la propuesta de otro competidor puede llegar a excluir permanentemente del mercado no sólo al propietario de la información utilizada, sino a todos los demás proponentes que compiten en condiciones de información asimétrica por el contrato pues dependiendo del método de adjudicación, la sensibilidad de la fórmula de elegibilidad puede ser mayor o menor a los valores económicos ofertados.” Res. 83037/2014, SIC.
  234. 191.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P1 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7”.) Declaración de parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Minuto: 11:02 a 11:12 y 1:54:00 a 1:54:32 Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535129. Declaración de tercero de JULIÁN RICARDO RODRÍGUEZ. Minuto: 1:00:52 a 1:01:20. Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minutos: 04:11 a 06:40 y08:29 a 11:17. Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 16:50 al 17:27.
  235. 192.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 09_55 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 07:21 a 12:13.
  236. 193.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Declaración de parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS. Archivo: “P1 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16-228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7)”. Minutos: 2:19:01 a 2:23:02. Archivo: “P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16-228535 (202008-18 at 07 10 GMT-7)”. Minuto: 04:24 a 07:50 y 14:13 a 16:07.
  237. 194.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-120. Archivo: “P2 AUDIENCIA VIRTUAL SIC 16228535 (2020-08-18 at 07 10 GMT-7)”. Declaración de parte de CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS: Minuto: 1:10:41 a 1:11:37: Despacho: Cuando usted ha dado la recomendación o a dicho este negocio es peligroso sabe usted si a pesar de su opinión diciendo que ese negocio es hee, peligroso o tiene algún inconveniente desde su punto de vista, sabe usted si ¿ITAG ha hecho caso a lo que usted les recomienda o se ha apartado de sus recomendaciones y en cualquier caso participan en esos negocios? Carlos Sabogal: Doctora es que yo no mantengo a ese nivel de detalle pendiente de ITAG o sea a mí me llaman y yo realmente es que no tengo el tiempo para ponerme a mirar que hizo el representante legal pues se supone que si hay un representante legal director de servicios es para que tome las decisiones o sea yo no, mal haría yo que me llame un representante legal me envía un concepto técnico y yo al otro día me vaya a mirar que hizo no sé.
  238. 195.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-159. Archivo: “16228535--0015900003.pdf”. Ver también Carpeta Reservada General 2, folio
  239. 793.Archivo “3. Histórico de Composición Accionaria.pdf”.
  240. 196.Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minutos: 16:50 a 18:13; 26:25 a 27:10; 30:07 a 31:14; 50:33 a 51:22; 1:18:42 a 1:20:18; 1:25:22 a 1:25:34; 1:45:49 a 1:46:25; y 1:49:00 a 1:49:42.
  241. 197.Carpeta Reservada General 3 (electrónica), 16-228535-174. Archivo: “ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. (2020-09-16 at 07_04 GMT-7)”. Declaración de parte de ITAG. Minuto: 30:56 al 32:37. Ver también: Carpeta Pública No. 10 (electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero de MARLA ZÚÑIGA. Minuto: 25:05 al 25:56.
  242. 198.Carpeta Pública No. 3, folio
  243. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf” Pág. 19 y 20 pdf. De acuerdo con el pliego de condiciones de la INVITACIÓN el puntaje del “uso de los equipos” se otorgaría según la media aritmética. La fórmula era la siguiente: "MEDIA ARITMÉTICA. El valor de la media Aritmética se calculará así: MA = (PO+X1+X2+X3+ ...Xn) / (N+1) Dónde: PO: Presupuesto Oficial MA: media aritmética de los valores totales de las propuestas hábiles. Xn: Valor de cada propuesta hábil. n: número de propuestas hábiles"(Destacado fuera del texto original)
  244. 199.Carpeta Pública No. 1, folio
  245. 107.Archivo: “PROPUESTA CONSORCIO CHICAMOCHA .pdf”, Pág. 81 a 84, pdf.
  246. 200.Res. 64400/2011 y 73073/2019, SIC.
  247. 201.Res. 73079/2019, SIC: “En este sentido, se reconoce que al tener mejor información, las personas pueden reducir dicha incertidumbre y, por lo tanto, llegar a mejores decisiones que les proporcionarán niveles de utilidad más altos. Tan importante resulta este recurso que el acceso a información pública es reconocido en diferentes instrumentos nacionales e internacionales como un derecho autónomo e independiente. Incluso, la OCDE ha destacado la importancia de la información en la adopción de estrategias eficientes y efectivas de los jugadores de un mercado. “(...) después de todo, el modelo ideal de competencia perfecta tiene como premisa la información perfecta del mercado desde el lado de la demanda y de la oferta. El conocimiento del mercado y de sus características claves (e.g. características de la demanda, capacidad de producción disponible, planes de inversión, etc.) facilitan el desarrollo de estrategias comerciales eficientes y efectivas de los jugadores del Mercado . (Subraya y negrilla fuera de texto original). Ver también: Milgrom, Paul. Putting Auction Theory to Work. Cambridge, 2004, p.
  248. 175.Traducción libre: “5.3.3. Política de información del postor. La información es valiosa para la toma de decisiones cuando hace posible que se adopten mejores decisiones. En la teoría clásica de la decisión, el valor de la información no puede ser negativo. La información relevante permite tomar decisiones más precisas y la información irrelevante puede ser ignorada. En los modelos teóricos de juegos existe una afirmación similar cuando no se tiene en cuenta el proceso de recaudo de información: quien toma la decisión puede usar la información para adoptar mejores decisiones. Pero en algunos juegos la información puede tener un segundo efecto: puede alterar el comportamiento de los otros, incluso si no conocen la información.”
  249. 202.Res. 73073/2019, SIC.
  250. 203.Carpeta Pública No. 3, folio
  251. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “pliego_d.pdf” Pág. 19 y 20 pdf.
  252. 204.Carpeta Pública No. 3, folio
  253. 957.Archivo: “Inv 003 de 2016” / “p_pliego.pdf” Pág. 19 y 20 pdf.
  254. 205.Carpeta Pública No. 3, folios 975 a 992.
  255. 206.Esta posición fue corroborada por el perito KENNETH ROY CABRERA TORRES. Carpeta Pública 10 (Electrónica), 16-228535-172. Archivo: “KENNETH ROY CABRERA TORRES 16-228535 (202009-14 at 07_01 GMT-7)”. Minuto: 1:14:42 a 1:15:04: Despacho: Una vez más, para calcular una medida de tendencia central usted al conocer mayor cantidad de datos tiene mayor certidumbre de conocer cuál es el valor final de la media, en comparación evidentemente a otra persona que tiene menos datos. Kenneth Roy: Menos datos, claro, sí eso sí es cierto.
  256. 207.Esto, teniendo en cuenta que según MARLA ZÚÑIGA (Representante legal de ITAG para la fecha de la INVITACIÓN), indicó que siempre que presentaban una oferta económica, lo hacían muy cercano al presupuesto oficial a menos que se tratara de mínimas cuantías. Carpeta Pública 10 (Electrónica), 16-228535-176. Declaración de tercero rendida por MARLA ZÚÑIGA. Minuto 47:10 a 47:27.
  257. 208.En relación con la metodología Monte Carlo debe tenerse en cuenta que de acuerdo con CASTAÑEDA - CAMACHO, “[l] a metodología de simulación Monte Carlo es un tipo de simulación que se basa en un muestreo aleatorio repetido y en el análisis estadístico para calcular resultados. Este método de simulación se asemeja a los ensayos aleatorios en los que el resultado específico del experimento no es conocible de antemano. En este contexto, la simulación Monte Carlo puede considerarse como una metodología de análisis de tipo denominado “¿Qué ocurre si ...?'' que acompañada por modelos y expresiones matemáticas sirven para describir las interacciones en un sistema particular. Estos modelos dependen típicamente de un número de parámetros de entrada, que una vez procesados a través de las fórmulas matemáticas en el modelo producen uno o varios resultados”. (Traducción propia) Tomado de: Castañeda - Camacho et. al (2015) Montecarlo Simulation Applied to Measurement of the Impact of the Smart Antenna Technology in Digital Cellular Systems. Ingeniería, Investigación y Tecnología Vol XVI No.
  258. 2.Pag.
  259. 209.UNAM “The Monte Carlo simulation methodology is a type of simulation that relies on repeated random sampling and statistical analysis to compute the results. This method of simulation is very closely related to random experiments, experiments for which the specific result is not known in advance. In this context, Monte Carlo simulation can be considered as a methodical way of doing so-called what-if analysis where we use mathematical models to describe the interactions in a system using mathematical expressions. These models typically depend on a number of input parameters, which when processed through the mathematical formulas in the model, results in one or more outputs”.
  260. 209.Supóngase que ocurre un evento en que una variable aleatoria toma valores de un intervalo finito, de manera que estos se encuentran distribuidos igualmente sobre el intervalo. La probabilidad de que la variable aleatoria tome un valor en cada subintervalo de igual longitud es la misma. Se dice entonces que la variable aleatoria se encuentra distribuida uniformemente sobre el intervalo. (página 143, PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA aplicaciones y métodos), George C. Canavos VIRGINIA COMMONWEALTH UNIVERSITY).
  261. 210.Para fijar los rangos de simulación de ofertas, la Delegatura utilizó 1.35 desviaciones estándar hacia arriba y 1.35 desviaciones estándar hacia abajo desde el valor observado que, para este caso, es la propuesta presentada efectivamente por los proponentes, siempre y cuando no se supere en ninguno de los casos el presupuesto oficial.Esta fijación se realiza de esta manera como quiera que, si se fijan rangos idénticos para todos los proponentes, siguiendo una distribución de probabilidad uniforme, es esperable que las probabilidades sean asignadas simétricamente, para este caso en particular, distribuir de esa manera los rangos arrojará el 33% de probabilidad a cada proponente. Pero este escenario carece de información que ya tenemos como es el valor observado.
  262. 211.Carpeta Pública No. 4, folios 1015 a 1118.
  263. 212.Carpeta Reservada General 2, folio
  264. 793.Archivo: “2. Listado de Procesos Públicos y Privados.pdf”.