Micelio
Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 20316 de 2008

Radicado
07-20316
Año
2008
Ver fuente oficial ↗

INFORME MOTIVADO 20316 DE 2007 (agosto 22 de 2008) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Agosto 22 de 2008 INFORME MOTIVADO Radicación: 07-020316 Investigación por presunto pago de precio inequitativo en el mercado lácteo, adelantada en contra de la empresa FRESKALECHE S.A. (en adelante FRESKALECHE) y el señor GERARDO VESGA SILVA, como representante legal de FRESKALECHE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, una vez instruida la investigación, por el presente documento se presenta al Superintendente de Industria y Comercio el Informe Motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho Informe se corre traslado a los investigados.

El presente Informe Motivado corresponde a la investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución número 039067 de noviembre 27 de 2007, en contra de FRESKALECHE y del señor GERARDO VESGA SILVA, como representante legal de FRESKALECHE. 1 Averiguación preliminar 1.1 Inicio de la averiguación La actuación desplegada por esta Entidad se inició con el memorando de inicio de averiguación preliminar 1 a partir del informe enviado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo – Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche (en adelante STCNL-USP), radicado con el número 06-026409 del 16 de marzo de 2006 2. 1.2 Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar La averiguación preliminar se inició con base en el informe enviado por la STCNL-USP a esta Superintendencia, en el cual se indicó que la empresa FRESKALECHE presentó indicio de pago de precio inequitativo para los meses de agosto y de septiembre de 2005.

Tales indicios surgen de la información reportada por dicha empresa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2513 de 2005 y en las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. A partir de la información recolectada, la STCNL-USP realizó el análisis de los datos enviados por la empresa FRESKALECHE para el periodo comprendido entre julio de 2004 y diciembre de 2005, con el fin de determinar la existencia de pago de precio inequitativo.

Para tal efecto, esa secretaría recolectó la información de la siguiente forma: a) Información desagregada por plantas y tipo de proveedor (directo o indirecto) respecto a precios ($Ilitro) y volúmenes de compra de leche cruda. b) Información desagregada por plantas respecto a precios ($/litro) y volúmenes de venta de leche higienizada, que en el caso de la empresa investigada se tomó como la leche pasteurizada de 1000 cc.

Con base en esa información la STCNL-USP procedió a calcular el Factor de Costo y el Punto de Referencia 3 para determinar si FRESKALECHE había incurrido o no en el pago de un precio inequitativo. Así, a partir del análisis de los precios de la leche para la empresa FRESKALECHE, la STCNL-USP envió reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se relacionaba el posible pago de un precio inequitativo para los meses de agosto y septiembre de 2005 4.

Los resultados pueden verse en la Tabla 1. Tabla 1: Factor de Costo vs. Punto de Referencia FRESKALECHE Fuente: STCNL-USP, 2006 FC: Factor de Costo Mensual; FR Factor de Costo Promedio; DT: Desviación Típica. 1.3 Aplicación de la Norma La Resolución 0337 de 2005 se publicó en el Diario Oficial el 4 de agosto de 2005. Por consiguiente, la norma sólo era aplicable a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cabe señalar que el artículo 1 de la Resolución 0337 de 2005 establece: "Artículo 1o. ( ) El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso. El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses".

(Subraya fuera de texto) Según la norma, su aplicación supone realizar tales cálculos cada mes para hacer comparaciones con series de precios mensuales. En consecuencia, no es posible comparar tales variaciones con cifras que no reflejan su comportamiento durante todo el mes de agosto de 2005. Para efectos de cálculo de precio inequitativo, a la luz de lo establecido en la Resolución 0337 de 2005 corresponde tomar en cuenta meses completos.

Como la norma entró en vigencia el 4 de Agosto de 2005, no se puede tomar el mes de agosto como un mes completo. En consecuencia, no es posible examinar la conducta denunciada respecto del mes de agosto de 2005. De esa manera, el análisis de la conducta sólo podría abarcar el período comprendido entre el mes de septiembre y diciembre de 2005, meses en los cuales estuvo vigente la resolución 0337 de 2005. 1.4 Información por planta de procesamiento Los reportes que efectuó FRESKALECHE a la STCNL-USP revelan que esa empresa consolidó la información de las plantas de Bucaramanga y Aguachica.

En tal sentido corresponde indicar que el artículo 1o de la Resolución 0337 de 2005 del MADR estableció: "Artículo 1o. ( ) El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.

El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses". (Subraya fuera de texto) "Parágrafo. Tanto los precios al productor como los de los procesadores y los del consumidor serán reportados al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al inicio de la aplicación de esta Resolución doce (12) meses atrás y luego en forma mensual".

"El precio pagado al productor por un litro de leche en la planta de proceso será informado por Fedegán, por cada recaudador y por departamentos de acuerdo con la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero reportada al Fondo Nacional del Ganado y por la planta de proceso". (Subraya fuera de texto) A su vez, el parágrafo del artículo 2o de la Resolución 0337 de 2005 del MADR estableció: "Parágrafo.

Durante los seis (6) primeros meses, el seguimiento del precio inequitativo se hará con leche líquida higienizada, pero no obsta para que las plantas de proceso informen sobre los otros productos que comercialice, si así lo requiere la Secretaría Técnica de! Consejo Nacional Lácteo." (Subraya fuera de texto) Según esas normas, para establecer si hubo pago de un precio inequitativo se requiere el precio de compra de un litro de leche cruda al productor directo puesto en planta y el precio de venta de un litro de leche líquida higienizada por el procesador, en cada planta de proceso.

El deber que tenía FRESKALECHE, según tales normas, era reportar a la STCNL-USP la información "por la planta de proceso". Por lo tanto, cuando el procesador de leche tiene más de una planta de proceso, el deber que le impone la norma es reportar por cada planta. Por esa razón, la Superintendencia pidió la información a FRESKALECHE de los precios de compra de leche cruda y precios de venta de leche líquida higienizada, para cada una de las plantas de esta empresa.

Es decir, el precio en la planta de Aguachica y en la planta de Bucaramanga, a efectos de proceder por separado al análisis de la información. La apertura de investigación contra FRESKALECHE se hizo por el precio que pagó en la planta de Aguachica ubicada en el Departamento del Cesar. 1.5 Solicitud de Información FRESKALECHE suministró a esta Superintendencia información relacionada con los precios mensuales de compra de leche cruda y precios de venta de leche higienizada de la planta de Aguachica ubicada en el departamento del Cesar, para el periodo comprendido entre septiembre de 2004 y diciembre de 2005.

Sobre la base de esa información se procedió a calcular los precios promedio respectivos para examinar si FRESKALECHE incurrió en el pago de un precio inequitativo. La tabla 2 muestra a continuación los resultados de dicho análisis. Tabla 2: Factor de Costo vs. Punto de Referencia FRESKALECHE (Planta Aguachica) Fuente: Cálculos SIC con información suministrada por Freskaleche S.A., 2007.

FC: Factor de Costo Mensual; FP: Factor de Costo Promedio; DT: Desviación Típica. La tabla 2 muestra que el factor de costo mensual para los meses de septiembre y octubre de 2005 fue inferior al factor de costo promedio en los doce meses anteriores, ajustado ese factor por la desviación típica. A partir de la información recaudada por esta Superintendencia, que se refleja en la tabla 2, se observa que durante los meses de septiembre y octubre de 2005, en la planta de FRESKALECHE en Aguachica, departamento del Cesar, esa empresa presentó un factor de costo mensual por debajo del factor de costo promedio, lo que evidencia el posible pago de un precio inequitativo.

Con base en tales indicios, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia abrió investigación por presuntas conductas contrarias a la libre competencia por el presunto pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda para los meses de septiembre y octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 2513 de 2005, en concordancia con el artículo 1o de la Ley 155 de 1959. 2 Investigación 2.1 Resolución de apertura Mediante Resolución número 039067 del 27 de noviembre de 2007 se abrió investigación con el fin de determinar si la empresa FRESKALECHE infringió lo establecido en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2513 de 2005, y en las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. En el mismo sentido, se ordenó investigar al Señor GERARDO VESGA SILVA como representante legal de 1a sociedad FRESKALECHE, con el fin de determinar si en su calidad de representante legal de la empresa investigada autorizó, ejecutó o toleró las conductas contrarias a la libre competencia contempladas en las normas antes citadas. 2.1.1 Normas presuntamente infringidas Según el artículo 1o de la Ley 155 de 1959: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".

(Subraya fuera de texto) De conformidad con lo ordenado por los numerales 15 y 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992, dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra: "imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto".

Así mismo: "imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional'.

En el mismo sentido, el Decreto 2513 de 2005 del MADR estableció una reglamentación del precio inequitativo en el mercado de compra de leche cruda en los siguientes términos: "Artículo 1o: Para los efectos del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, se entenderá por precio inequitativo de la leche cruda aquel que resulte de una variación injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por éste al productor, con respecto al promedio histórico de esa diferencia".

(Subraya fuera de texto) "Parágrafo: Los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada a que hace referencia el presente artículo, serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con fundamento en criterios objetivos, en métodos estadísticos y en la evaluación de variaciones de calidad, costos de transporte y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del industrial o comprador".

Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo se encuentran en los artículos 2o y 3o del Decreto 2513 de 2005 del MADR en el que se establece: "Artículo 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda".

"Artículo 3 0. Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia según el artículo 4o numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas que sean concordantes o complementarias". En particular, en lo que se refiere a la fórmula para calcular el Precio Inequitativo y la labor de seguimiento del mismo, la Resolución 0337 de 2005 del MADR estableció: "Artículo 1o.

Determinar la fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda, es la siguiente: Donde: El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.

El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses". "Artículo 2o. Seguimiento del precio inequitativo. Para hacer un seguimiento mensual a la variación de la relación del precio inequitativo, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo, obtendrá un promedio por región del factor de costo promedio y la desviación típica, siguiendo la fórmula establecida en el artículo 1o de esta resolución. En caso que se presente alguna variación injustificadamente superior en una región, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo, determinará la empresa que está pagando un precio inequitativo al productor, de acuerdo a la utilización de la leche, en el mayor producto lácteo que esta comercialice.

Parágrafo: Durante los seis (6) primeros meses, el seguimiento del precio inequitativo se hará con leche líquida higienizada, pero no obsta para que las plantas de proceso informen sobre los otros productos que comercialice, si así lo requiere la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo". 2.1.2 Hechos a investigar Se investigó si la empresa FRESKALECHE incurrió en el pago de un precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005, a través de la planta de Aguachica en el Departamento del Cesar.

Igualmente, se investigó si el representante legal de dicha empresa procesadora de leche autorizó, ejecutó o toleró dicha conducta. 2.2 Etapa probatoria 2.2.1 Pruebas decretadas Una vez notificados los investigados 5, se les dio oportunidad procesal a FRESKALECHE y a GERARDO VESGA S1LVA para solicitar y aportar pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa 6.

Posteriormente, mediante resolución con número 012045 del 23 de abril de 2008, esta Delegatura decretó las pruebas solicitadas que fueron consideradas conducentes y pertinentes, así como las que estimó necesario decretar de oficio 7. 2.2.2 Pruebas Practicadas 2.2.2.1 Documentales Además de las pruebas documentales a las que se hace referencia en el presente informe motivado y de todos los documentos obrantes en el expediente se practicaron las siguientes pruebas: 2.2.2.2 Testimoniales a) Declaración de GERARDO VESGA SILVA, en su calidad de persona natural investigada y como Representante Legal de FRESKALECHE. 8 b) Por solicitud de FRESKALECHE se practicó testimonio a Liliana Atuesta Herrera en su calidad de Jefe de Costos. 9 c) De oficio la Superintendencia decretó tomar testimonio a Elisa Bayona Bohórquez en su calidad de Jefe de Contabilidad de FRESKALECHE. 10 d) FRESKALECHE solicitó practicar testimonio al señor Oscar Horacio Torres Galvis, en su calidad de revisor fiscal principal. 11 2.2.2.3 Visita administrativa La visita administrativa se llevó a cabo en Bucaramanga, departamento de Santander, en el kilómetro 3 vía Chimitá, Parque Industrial en las instalaciones de la empresa FRESKALECHE los días 22 y 23 de mayo de 2008. 2.2.2.4 Estudio Técnico Reporte bajo número de radicación 07-020316-00014 obrante a folios 1082 y 1083 de cuaderno 5 del expediente.

Este reporte fue elaborado por FRESKALECHE y contiene información sobre la compra de leche cruda y venta de leche higienizada para el periodo comprendido entre septiembre de 2004 y diciembre de 2005. 2.2.2.5 Oficios De oficio se pidió a los tres (3) principales competidores de FRESKALECHE, Rikalac S.A., Lechesan S.A. y DPA Nestlé S.A. que suministraran información sobre volumen de compras de leche cruda, número de proveedores, valor de la inversión para montar la planta de infraestructura de acopio y de procesamiento de leche cruda, capacidad instalada y capacidad ociosa en el periodo de la investigación. 2.3.

Argumentos de defensa de los investigados 2.3.2 Argumentos de defensa de FRESKALECHE y de GERARDO VESGA SILVA. Una vez notificados de la Resolución de apertura, la empresa FRESKALECHE y su representante legal GERARDO VESGA SILVA, a través de su apoderada expusieron los siguientes argumentos de defensa: a) "Las cifras que presenta la Superintendencia preliminarmente como fundamento de esta investigación, no coinciden con la realidad económica que reflejan los asientos contables de la empresa en la planta de Aguachica para los meses de septiembre y octubre de dos mil cinco.

La razón del resultado inequitativo que se obtiene en el cálculo que realiza la Superintendencia, es el valor inferior que ella da a la compra del litro de leche cruda, que difiere en casi CIENTO TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($130) del precio real de compra para ese periodo y que para esa planta arroja el sistema contable de la empresa, que sigue las indicaciones formuladas en la Resolución 337 de 2005.

(.) Entonces el resultado que arroja la formulación aportada por el área contable de la empresa es el real, teniendo en cuenta el costo de los fletes fluviales y terrestres que para el producto que se compra en la Planta de Aguachica deben tenerse en cuenta, pues según lo manifiesta la misma resolución 337, es el precio de la leche en planta" 12. b) "La disposición legal contenida en la Resolución 337 de 2005 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, sustento de esta investigación fue derogada desde hace aproximadamente dos años, y la apertura de una investigación con fundamento en ella vulnera el principio de legalidad y el debido proceso de mi representada. 1.

La normatividad vigente que regula lo concerniente al precio de la leche, deja sin fundamentos de derecho el acto administrativo que ordena la apertura de la investigación a FRESKALECHE, ya que la administración no ha cumplido con la legalidad preestablecida para la expedición del acto, pues carece completamente de fundamento legal. ( ) la clara vulneración del principio de legalidad por parte de esta Superintendencia al abrir una investigación con fundamento en una norma derogada, es suficiente para cerrar formalmente la misma, sin más razones que la aplicación de los principios generales de derecho. 13 c) cifra de compra de leche cruda que ofrecía mí representada en su planta de Cesar, es casi en un 12% superior al precio que fijó el Ministerio de Agricultura en la Resolución que derogó el sistema de libertad vigilada en julio de dos mil seis (2006)" 14. d) "El Régimen de Libertad vigilada de precios, vulneró el derecho a la libre competencia y lesionó gravemente la oferta dentro del mercado, razón por la cual era un régimen inconstitucional e inaplicable por esta razón excepción de inconstitucionalidad-.

( ) la aplicación objetiva de la fórmula planteada en la Resolución 337 de 2005, interpone cortapisas y limita de forma arbitraria, el principio de libertad de competencia consagrado en nuestra carta constitucional. Por lo anterior, la Superintendencia tiene la obligación de no aplicar por inconstitucional, la resolución 337." 15 2.4. Resultados de la Investigación 2.4.1.

Información del mercado y la empresa 2.4.1.1. Mercado relevante 2.4.1.1.1. Mercado del producto El Artículo 1o de la Resolución 0337 de 2005 del MADR regula "La fórmula para calcular el precio inequitativo pagado al productor en las operaciones de compra de leche cruda " (Subraya fuera de texto) Ello implica que el mercado de producto es la compra de leche cruda. 2.4.1.1.2.

Mercado geográfico El artículo 1 o de la Resolución 0337 de 2005 del MADR establece que "El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso"." (Subraya fuera de texto) En consecuencia, el mercado geográfico objeto de evaluación corresponde a las compras de leche cruda realizadas por FRESKALECHE a través de la planta de Aguachica en el Departamento del Cesar.

A través de esa planta FRESKALECHE compró leche cruda a proveedores directos entre septiembre de 2004 y octubre de 2005 en el departamento del Cesar. Ese departamento hace parte de la región 1 según el reporte enviado a esta Superintendencia por parte de la STCNL-USP el pasado 10 de agosto de 2006. Esa región comprende según tal Secretaría los departamentos de Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander, Córdoba, Atlántico, Sucre y Bolívar 2.4.1.1.3.

Periodo del cual se requiere información necesaria para evaluar el precio inequitativo Según la STCNL-USP existió un indicio sobre el pago de precio inequitativo en el mes de septiembre de 2005. Para establecer si efectivamente se pagó un precio inequitativo en ese mes corresponde aplicar el artículo 1o de la Resolución 0337 de 2005 del MADR que establece: "El factor de costo representa el precio pagado por un litro de leche a los productores de una empresa en la planta de proceso, con relación al precio de venta del procesador de un litro de leche en la planta de proceso.

El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series del precio pagado al productor y el precio de venta del procesador o del consumidor, de los últimos doce meses". (Subraya fuera de texto) Por consiguiente, el periodo en el cual se analizaron los precios de compra de leche cruda y precios de venta de leche líquida higienizada comprendió los meses investigados y los doce meses anteriores.

En el presente caso, correspondió comparar la información de los meses de septiembre y octubre de 2005 con los doce meses anteriores, es decir, con la información de septiembre de 2004 a septiembre de 2005. 2.4.2. El poder de mercado de FRESKALECHE La información suministrada a esta Superintendencia por Fedegan, sobre compras de leche a nivel nacional para los meses de septiembre y octubre de 2005, muestra que el volumen total de litros comprados por los agentes retenedores de la cuota de fomento, esto es, por los compradores de leche cruda a nivel nacional, ascendió a 169.674.563 y 163.910.501 litros respectivamente.

El volumen de leche comprada por FRESKALECHE a nivel nacional en sus plantas a proveedores directos en los meses de septiembre y octubre de 2005 fue de 2.827.331 y 2.717.213 litros respectivamente. Esto equivale a un porcentaje promedio de participación en las compras directas de leche cruda a nivel nacional del 1,67% y 1,66% para septiembre y octubre de 2005 respectivamente.

El 90% de las compras nacionales de leche cruda fue realizado por 63 y 64 empresas para los meses de septiembre y octubre de 2005, respectivamente. Dentro de este grupo la participación de cada una de las empresas en las compras estuvo entre un 14,5% y un 0,2%. En consecuencia, las empresas procesadoras de leche con una participación individual inferior al 0,2% en la compra de leche cruda en los meses de septiembre y octubre de 2005 (338 y 333 empresas en esos meses) representaron el 10% de las compras a nivel nacional.

Por esa razón se considera, en principio, que individualmente carecen de poder de mercado. Dada la información anterior, FRESKALECHE forma parte del grupo de agentes económicos que individualmente se consideran como agentes con poder de mercado, ya que su participación promedio en las compras directas de leche cruda a nivel nacional fue de 1,66 y 1,67% para los meses de septiembre y octubre de 2005, respectivamente.

Los gráficos 1 y 2, que se muestran a continuación, ilustran esta situación. 2.4.2.1. Cálculo de precio inequitativo para la empresa FRESKALECHE por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio Esta Delegatura solicitó la entrega de las bases de datos originales que reposan en los archivos de la empresa y que sustentan los recibos de compra incluyendo fletes y las facturas de venta, a fin de calcular el precio promedio de compra de leche cruda y de venta de leche líquida higienizada, de conformidad con las normas mencionadas.

Se solicitó nuevamente por parte de esta Superintendencia a FRESKALECHE la información correspondiente al precio de compra en planta de leche cruda a productores incluyendo el transporte, es decir el precio en planta y precio de venta en planta de toda la línea de leches líquidas higienizadas, la cual hace parte de los documentos que reposan en el expediente 16.

Una vez recibida la información enviada por FRESKALECHE a esta Superintendencia, se procedió a realizar nuevamente los cálculos desagregados por la planta de Aguachica. Los resultados de los cálculos realizador por la Superintendencia, para los precios de compra de leche cruda y los precios de venta de leche líquida higienizada, para la planta de Aguachica pueden apreciarse en las siguientes Tablas.

Tabla 3: Precio promedio de compra de leche cruda FRESKALECHE, Planta Aguachica (septiembre 2004 – octubre 2005) Fuente: Cálculos realizados por la SIC con base en información suministrada por FRESKALECHE, 2006. Gráfico 1: Distribución de las compras de leche cruda a nivel nacional SEPTIEMBRE 2005 Fuente: Cálculos de la SIC con base en información de Fedegan, 2006.

Gráfico 2: Distribución de 1as compras de leche cruda a nivel nacional OCTUBRE 2005 Fuente: Cálculos de la SIC con base en información de Fedegan, 2006. La información de Fedegan incluye las compras de leche cruda a nivel nacional, sin distinguir por departamentos ni por plantas. Haciendo el ejercicio con la información de compras de leche cruda de la planta de Aguachica, reportada por FRESKALECHE, es posible afirmar que la participación de esta planta dentro de las compras nacionales de leche cruda para los meses de septiembre y octubre de 2005 fue de 1,63% y de 1,62% respectivamente, ya que ei volumen de compras a productores directos de esta planta para dichos meses fue de 2.759.770 y 2.663.138 litros respectivamente.

Lo anterior muestra que FRESKALECHE, a través de la planta de Aguachica, contaba con poder de mercado a nivel nacional. Tabla 4: Precio promedio de venta de leche higienizada FRESKALECHE, Planta Aguachica (septiembre 2004 – octubre 2005) Fuente: Cálculos realizados por la SIC con base en información suministrada por FRESKALECHE, 2006. Los resultados de los cálculos efectuados por esta Superintendencia, de acuerdo con la Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 y con base en la información suministrada por FRESKALECHE para la planta de Aguachica, pueden apreciarse en la siguiente Tabla.

Tabla 5: Precio inequitativo en la compra de leche cruda FRESKALECHE, Planta Aguachica (septiembre 2005 y octubre 2005) Fuente: Cálculos realizados por la SIC con base en información suministrada por FRESKALECHE, 2007. FC: Factor de Costo Mensual; FP: Factor de Costo Promedio; DT: Desviación Típica. La tabla 5 muestra que con la información de precio de compra directa a proveedores de leche cruda, incluyendo el transporte hasta la planta, y precio de venta promedio de la línea de leche higienizada calculados por la Superintendencia, la empresa FRESKALECHE presentó pago de precio inequitativo en los meses de septiembre y octubre de 2005 en la Planta de Aguachica – Cesar.

Es claro que la información empleada para el cálculo corresponde a la base de datos entregada por FRESKALECHE, en la que el precio de compra relacionado corresponde al precio de compra de leche cruda en planta, puesto que incluye el valor de los gastos de transporte. Compárense las Tablas 2 y 5 para verificar que aunque el precio promedio de compra varía, el resultado de pago de precio inequitativo se mantiene. 2.4.2.2.

Con respecto al argumento de defensa de los investigados, referente a la derogatoria de las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR, hacemos las siguientes precisiones: La investigación se abrió el 27 de noviembre de 2006 para indagar sobre conductas aparentemente realizadas durante la vigencia de las resoluciones 0331 del 28 de julio de 2005 y 0337 del 4 de agosto de 2005.

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-824A102, puntualizó los efectos de la derogatoria de una norma así: "La derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del Legislador, pues ese órgano político decide expulsar del ordenamiento una norma que hasta ese momento era totalmente válida, ya sea para sustituirla por otra disposición, ya sea para que la regulación de la materia quede sometida a los principios generales del ordenamiento".

"Conforme a lo expuesto, y siguiendo lo preceptuado en las normas que regulan la materia, en particular la Ley 153 de 1887, se tiene que la derogatoria de una ley presenta como características: (i) que produce efectos hacia el futuro o ex nunc, salvo que se trate de normas de contenido procedimental pues en estos casos su efecto es general e inmediato (arts 17 a. 49), y ii) que la ley derogada no se puede revivir, ní por las referencias que de ella se haga en otras disposiciones, ni por el hecho de haber sido abolida la ley que la derogó, recobrando su fuerza normativa sólo en la medida en que aparezca reproducida en una nueva ley (art. 14).

Para la Corte, "es razonable que, en general, derogación sólo tenga efectos hacia el futuro, pues la norma derogada era perfectamente válida hasta ese momento, y por elementales razones de seguridad jurídica las leyes no pueden ser retroactivas." (Subraya fuera del texto). Nótese que según la Corte la norma es válida hasta el momento en que se deroga.

Tal validez implica que las conductas que impone una norma derogada son exigibles aún después de la derogación. Según la Corte la derogación sólo rige hacia el futuro, no hacia el pasado. En consecuencia, la derogatoria de las resoluciones 0331 y 0337 de 2005 no implica que las empresas que presuntamente pagaron un precio en contravención al exigido por esas normas, queden exoneradas de la posible responsabilidad por incumplir esas normas.

Las resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR tuvieron validez durante su vigencia. Esto es, impusieron una conducta a los compradores de leche cruda. Su posible incumplimiento mediante conductas realizadas durante la vigencia, corresponde investigarlo a la luz de las normas vigentes cuando tal conducta era exigible. Lo que se busca con la apertura de la investigación es precisamente establecer si la obligación que imponían esas resoluciones se cumplió o no y en caso de incumplimiento si esa conducta se encuentra justificada a la luz de tales normas.

El ejercicio de la función de vigilancia con base en una norma derogada es consecuencia del efecto ultractivo de las normas jurídicas. Este consiste en que una norma sigue produciendo efectos frente a hechos ocurridos desde su expedición y hasta su derogatoria. En tal sentido la Corte Constitucional ha sostenido la constitucionalidad de la ultractividad en los siguientes términos: "En cuanto a la proyección futura de los efectos de una ley derogada (ultractividad de la ley), el régimen legal general contenido en las normas mencionadas lo contempla para ciertos eventos.

La ultractividad en sí misma no contraviene la Constitución, siempre y cuando, en el caso particular, no tenga el alcance de desconocer derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, ni el principio de favorabilidad penal" C-61912001 M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra (subraya fuera del texto) En consecuencia, la derogatoria de las resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR no implica que esas normas dejen de aplicarse a las conductas realizadas durante su vigencia. Esas conductas quedan sujetas a tales resoluciones por virtud de la aplicación ultractiva de esas normas. 2.4.2.3.

Con respecto al argumento de defensa de los investigados referente al pago en la compra de leche cruda por parte de la planta de FRESKALECHE en el departamento del Cesar por un monto 12% superior al precio que fijó el MADR en la resolución que derogó el sistema de libertad vigilada en julio del año 2006, hacemos las siguientes precisiones: Debe indicarse que las conductas ocurridas en septiembre y octubre de 2005 no quedan sujetas a normas expedidas con posterioridad.

La investigación se abrió para indagar sobre el presunto pago de precio inequitativo por parte de FRESKALECHE en su planta de Aguachica ubicada en el departamento del Cesar para los meses de septiembre y octubre de 2005, periodo en el cual estaban vigentes las resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. Por lo tanto corresponde aplicar esa normatividad y no la vigente en Julio del año 2006. 2.4.2.4.

Con respecto al argumento de defensa de los investigados referente a que el régimen de libertad vigilada de precios vulneró el derecho a la libre competencia y lesionó gravemente la oferta dentro del mercado, razón por la cual era un régimen inconstitucional e inaplicable por esta razón, por lo que la Superintendencia debía aplicar la excepción de inconstitucionalidad, corresponde señalar: 1 El artículo 1o de la Ley 155 de 1959 establece: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, con el propósito de determinar y a mantener o determinar precios inequitativos".

(Subraya y negrilla fuera de texto) 2. El Decreto 2513 de 2005 fue expedido por el Gobierno Nacional el 21 de julio de 2005, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de Constitución Política y de la Ley 155 de 1959. a) La parte considerativa del Decreto 2153 de 2005 indicó: "Que la producción de leche y derivados constituye una actividad fundamental para la dinámica y recuperación agropecuaria nacional dada su participación en el producto interno bruto, su aporte a la generación de empleo y su diversidad en términos de producción".

"Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considera necesario vigilar el comportamiento de la competencia en el mercado lácteo. Con tal fin informará a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las prácticas de que tenga conocimiento, que puedan restringir la competencia en este mercado". (Subraya y negrilla fuera de texto) b) El Decreto 2153 de 2005 en su Artículo 1o estableció: "ARTÍCULO 1o: Para los efectos del artículo 1o de la Ley 155 de 1959, se entenderá por precio inequitativo de la leche cruda aquel que resulte de una variación injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por este al productor, con respecto al promedio histórico de esa diferencia".

"Parágrafo: Los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada a que hace referencia el presente artículo, serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con fundamento en criterios objetivos, en métodos estadísticos y en la evaluación de variaciones en calidad, costos de transporte y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del industrial o comprador".

(Subraya y negrilla fuera de texto) c) El Decreto 2153 de 2005 en su Artículo 3o estableció: "Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia según el artículo 4o numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas que sean concordantes o complementarias".

(Subraya y negrilla fuera de texto) 3. El MADR expidió la Resolución 0331 de 2005 el 28 de julio de 2005 invocando sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, el Artículo 5 0 del Decreto Ley 1675 de 1997, el numeral 13 del Artículo 3o del Decreto 2478 de 1999 y del Decreto 2513 de 2005. Esa resolución estableció los criterios para determinar el pago de un precio inequitativo a un productor en el sector lácteo.

Esa norma fue modificada por la Resolución 0337 de 2005 expedida por el MADR el 4 de agosto de 2005, invocando sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 49 de la Ley 101 de 1993, el Artículo 5o del Decreto Ley 1675 de 1997, el numeral 13 del Artículo 3o del Decreto 2478 de 1999 y el Decreto 2513 de 2005. 4. Según sentencia de la Corte Constitucional T-658105 "[1] la Corte ha sido enfática sobre la potestad que tienen todas las autoridades de la República para llevar a cabo el ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad cuando quiera que en una actuación administrativa determinada se establezca incompatibilidad entre una norma de menor jerarquía V la Constitución".

(Subraya y negrilla fuera de texto) En igual sentido en la Sentencia T-556 de 1998 el magistrado José Gregorio Hernández Galindo afirma: "si lo que se tiene es una disposición, legal o de otro orden, que de manera ostensible, clara e indudable-prima facie- viola la Constitución, el precepto subalterno cede y se ha de inaplicar, no porque lo quiera el funcionario respectivo sino en cuanto lo manda el Constituyente, y a cambio de su dictado deben hacerse valer las normas de la Constitución con las cuales la regla subalterna coliqe".

(Subraya y negrilla fuera de texto) 5. La apoderada de FRESKALECHE sostiene, en síntesis, que las Resoluciones 0331 y 0337 del 2005 expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, son contrarias la Constitución Política. Según la Corte Constitucional para que un funcionario pueda abstenerse de aplicar una norma de inferior jerarquía a la Constitución y en su lugar aplique de preferencia la Constitución, aquellas normas deben contradecir de manera ostensible, clara e indudable la Constitución. Los argumentos de la apoderada no muestran cómo ni por qué las Resoluciones 0331 y 0337 del 2005 expedidas por el MADR, son contrarias de modo ostensible, claro e indudable al artículo 333 de la Constitución. En consecuencia, corresponde a este Despacho aplicar las normas cuestionadas, esto es, las Resoluciones 0331 y 0337 del 2005 expedidas por el MADR. Esas normas además son obligatorias según el Artículo 66 del Código Contencioso Administrativo que establece: "Salvo norma expresa en contrarío, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 1.

Por suspensión provisional. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan su vigencia."(Subraya fuera de texto) 3.

Responsabilidad del Representante Legal de la compañía investigada. Según el numeral 16, artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio: "Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente Decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional".

En ese sentido el artículo 442 del Código de Comercio establece: "Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento".

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, autorizar significa "dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa" 17. Por su lado, ejecutar se define como "poner por obra una cosa" 18. Finalmente, tolerar aparece definido como "disimular algunas cosas que no son lícitas, sin consentirlas expresamente" 19. Sobre esas bases la evidencia muestra: 3.1.

Señor GERARDO VESGA SILVA Representante Legal de FRESKALECHE 3.1.1 Se verificó que el señor GERARDO VESGA SILVA ejerció, durante el periodo de investigación, el cargo de gerente y representante legal de FRESKALECHE, según el certificado de existencia y representación legal. 20 3.1.2. El señor GERARDO VESGA SILVA afirmó en la diligencia de interrogatorio que 21: "Pregunta 1: ¿Doctor Gerardo de manera general, describa al despacho las funciones inherentes a su cargo y el tiempo que lleva ejerciéndolas? Respuesta: Bueno, la función del cargo, es la dirección y planeación en forma general de la compañía, con un grupo de directores en las diferentes áreas, el acompañamiento a estas direcciones y pues el cumplimiento de los objetivos de la Junta Directiva para rendir cuentas de acuerdo a las metas trazadas de la compañía." (Subrayado fuera del texto).

"Pregunta 6: ¿En concreto, doctor Gerardo, Quién determinaba, o quién determinó esos precios de compra para los meses de septiembre y octubre del año 2005? Respuesta: Los precios de compra de leche al ganadero son autorizados por la junta directiva, yo como gerente llevo la información y la junta directiva nos aprueba a nosotros mover los precios siempre para arriba, porque eso es lo que siempre ha hecho la empresa, todos los años hay un incremento y pues van de la mano con los incrementos que se presentan en la oferta y demanda que hay en la zona entonces anualmente nosotros presentamos las solicitudes a la junta directiva, la junta directiva nos aprueba para ajustarle el precio al ganadero y a su vez también se ajustan los fletes puesto que la leche es puesta en planta de proceso." (Subrayado fuera del texto).

"lnterrogado: A bueno, entonces le aclaro, el procedimiento que tiene la compañía siempre al comenzar el año, si vamos a hablar del 2005, enero o febrero es donde se presentan los incrementos de precio al ganadero entonces en ese comienzo de año en algunos de esos meses hubo necesidad de colocar el tema en la junta directiva para ajustar el precio, sino se ajustó el precio ahí se tuvo que haber ajustado finalizando el año 2004, porque siempre bien sea al final de año o a comienzo de año es cuando se ajusta el precio y se le incrementa el precio tanto al ganadero como al transportista para que quede un precio de leche comprado al ganadero puesto en planta.

Específicamente en esos meses de septiembre y octubre, que usted me menciona, no me acuerdo exactamente si hubo algún incremento, puesto que lo que se hizo fue una revisión en que los precios de leche que se estuvieran pagando al ganadero puesto en planta de proceso estuviese cumpliendo en el tema de no presentar inequidad que era los requerimientos que tenía la Resolución 331 y 337, entonces puede ser factible que las actas de junta de septiembre y octubre, que usted me está mencionando, no se vaya a encontrar ninguna autorización de la junta directiva para incrementar el precio, porque pues esa revisión se hizo interna al hacer los formularios y levantar la información para enviarla a los requerimientos que estaba haciendo el Ministerio.." (Subrayado fuera del texto) "Pregunta 13: ¿Si, Doctor Gerardo, no estamos preguntando en este momento con respecto a las resoluciones, sino a cómo se determinó el precio de compra, o sea, cómo y quién autorizaba los precios de compra de leche cruda en el segundo semestre del año 2005 y más concreto septiembre y octubre del año 2005? Respuesta: Los precios y los incrementos de precios los autoriza la junta directiva, cómo, de acuerdo a la información que lleve la gerencia y el Director de Fomento Pecuario que se encuentre en la zona donde nosotros estamos comprando( )." "Pregunta 15: ¿Doctor Gerardo, para esos meses en concreto de septiembre y octubre del año 2005, recuerda usted, cuál fue el procedimiento que se determinó para fijar esos precios de venta, o sea, si se hacía algún estudio, por ejemplo, usted nos está diciendo, que se hace un estudio de mercado, pero, o sea, hay un documento que se le presente a la junta o que se presente o que manejen al interior de la empresa para efectos de determinar o ajustar los precios de venta de leche líquida higienizada en los meses de septiembre y octubre del año 2005? Respuesta: No, no señor, no hay un documento soporte de eso, por lo general los precios en la empresa se mueven al comienzo del año o al final del año de acuerdo a lo que es el incremento al ganadero y de acuerdo a lo que encuentre uno en el mercado, de lo contrario no hay movimiento de precios, en el transcurso del año, puede perfectamente pasar el año y no hay incremento de precios en el producto terminado.

Hemos estado inclusive hasta un año completo sin incrementar el precio del producto terminado, no necesariamente en el 2005, no me acuerdo si fue en el 2006, pero esto es, esto es un, eso es un factor, que se mueve principalmente y única y exclusivamente por la oferta y demanda que encuentra uno en el mercado, eso uno va de la mano, ahí con lo que, con lo que encuentre, defiéndase, e inclusive la empresa ha tenido que tomar decisiones en que productos como derivados de la leche que los encuentra uno en el mercado muy baratos, que no sé cómo lo producen, y la empresa toma decisiones de retirar ese producto del mercado, o sea, cancelar esa referencia, por qué, porque si un producto no es rentable para la compañía para que lo seguimos sacando, uno tiene que entregarle cuentas a los dueños de la empresa, que son la junta directiva, entonces toca llegar a tomar esas determinaciones: (Subrayado fuera del texto) "Pregunta 18: ¿Conoció usted, Doctor Gerardo en su calidad de Gerente de Freskaleche los informes que se enviaron de septiembre y octubre del año 2005 que se enviaron a la Secretaria Técnica del consejo nacional lácteo? Respuesta: Sí, señor, si los conocí donde iba el precio de compra de leche al ganadero, los fletes y con esto pues encontrábamos un precio puesto en planta de proceso y a su vez iban las ventas de las referencias de mayor cantidad en la compañía donde también pues tenía que tener unos precios de venta y unas notas y unos descuentos por devoluciones y descuentos que se ocasionaban en el mercado." "Pregunta 19: ¿Autorizó usted el envío de esos informes a la secretaria técnica? Respuesta: señor." (Subrayado fuera del texto) En el testimonio de LILIANA ATUESTA HERRERA, en su calidad de Jefe de Costos de FRESKALECHE, decretado a solicitud de los investigados y que obra en el expediente en los folios 1012 al 1017 del cuaderno 5 se afirmó: "PREGUNTA: ¿QUIEN DETERMINABA EN FRESKALECHE PARA LA PLANTA DE AGUACHICA EN SEP Y OCT DE 2005 EL PRECIO DE COMPRA DE LECHE CRUDA.? RESPUESTA: La Gerencia. (Subrayado fuera del texto) Tal como lo afirma el representante legal de FRESKALECHE, él presentó a la junta directiva las recomendaciones de precios de compra de leche cruda y de venta de leche higienizada durante el periodo investigado.

En el testimonio tomado a la señora LILIANA ATUESTA HERRERA, en su calidad de Jefe de Costos de FRESKALECHE, se afirmó que el precio de compra de leche para la planta de Aguachica lo determinó el Gerente para los meses de septiembre y octubre del año 2005. Como antes se indicó, la investigación realizada permite considerar que existió un pago de precio inequitativo en los meses de septiembre y octubre de 2005.

Las declaraciones del señor GERARDO VESGA SILVA y de la Jefe de costos permiten considerar que ejecutó, autorizó o por lo menos toleró esa práctica prohibida por el artículo 1o de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2513 de 2005 y las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. 4. Conclusiones y recomendaciones Como resultado de la investigación adelantada se encontró que: a) La Superintendencia calculó el precio, a partir de la información solicitada a FRESKALECHE para la planta de Aguachica incluyendo el precio del transporte, es decir puesta en planta, de acuerdo con los criterios establecidos en las resoluciones 0331 y 0337 de 2005 del MADR. b) Con fundamento en las pruebas que obran en el expediente se logró determinar que la empresa FRESKALECHE en su planta de Aguachica presentó pago de precio inequitativo' en la compra de leche cruda para los meses de septiembre y octubre de 2005.

En consecuencia, infringió lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959, en el Decreto 2513 de 2005 y en las Resoluciones 0331 y 0337 de 2005 expedidas por el MADR. Por consiguiente, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a FRESKALECHE por el pago de precio inequitativo en la planta en Aguachica, y contra el señor GERARDO VESGA SILVA como Representante Legal de FRESKALECHE.

Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado y a los investigados FRESKALECHE y GERARDO VESGA SILVA. Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia * * * 1 Memorando radicado con el No. 07-020316 de fecha 26 de febrero de 2007, por medio del cual el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia solicita el inicio de la Averiguación Preliminar para determinar si la sociedad Freskaleche S.A. pudo incurrir en el pago de un precio inequitativo por la compra de leche cruda. 2 Folios 975 a 989 del cuaderno 4 del expediente, documento radicado con número 06-026409 del 16 de marzo de 2006. 3 La STCNL-USP entiende como Punto de Referencia fa diferencia entre el Factor de Costo Promedio y la Desviación Típica (FP – DT). 4 Comunicación enviada por la STCNL-USP a esta Entidad obrante a folios 975 al 989 del Cuaderno No. 3 del expediente. 5 Los investigados se notificaron por edicto desfijado el 21 de diciembre de 2007. 6 Mediante escrito radicado con número 07-20316-0005 de fecha 16 de enero de 2008, la doctora Laura Constanza Rojas Vega, actuando como apoderada especial de Freskaleche y del señor Gerardo Vesga Silva, aportó y solicitó pruebas: folios 865 a 888 del cuaderno 4 del expediente. 7 Ver Acto de Pruebas obrante a folios 944 al 952, cuaderno 3 del expediente. 8 Folios 1.093 al 1.101 del cuaderno 5 del expediente. 9 Folios 1.012 al 1.017 del cuaderno 5 del expediente. 10 Folios 1.002 al 1.011 del cuaderno 5 del expediente. 11 Folios 1.102 al 1.114 del cuaderno 5 del expediente. 12 Folios 869 al 873 del Cuaderno 3 del expediente. 13 Folios 873 al 877 del Cuaderno 3 del expediente. 14 Folios 877 y 878 del Cuaderno 3 del expediente. 15 Folios 878 al 883 del Cuaderno 3 del expediente. 16 Folios 1127 y 1128 del cuaderno 5 del expediente. 17 Diccionario de la Lengua Española.

Real Academia Española. Décimo Octava Edición, pág. 147. 18 Ibídem, página 509 19 Ibídem, página 752 20 Según el certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga obrante en los folios 891 a 893 del cuaderno 4 del expediente, el señor GERARDO VESGA SILVA fue nombrado representante legal y gerente por acta de la Junta directiva 166 del 15 de abril del año 2003 21 Folios 1093 al 1101 del cuaderno 5 del expediente