Art�culo _Toc482699846 _Toc482699847 _Toc482699850 _Toc482699851 _Toc482699852 _Toc482699853 _Toc482699854 _Toc482699855 INFORME MOTIVADO 191859 DE 2012 (mayo 16 de 2017) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo Élite contra Colusiones INFORME MOTIVADO Radicación 12-191859 Caso ?ADULTO MAYOR ? ALCALDÍA DE CARTAGENA? 2017 EQUIPO RESPONSABLE: FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador Grupo Élite contra Colusiones Daniel Sabogal Moreno Abogado Lina Paola Corredor Talero Abogada TABLA DE CONTENIDO 1.
Imputación. 2. Defensa de los investigados 2.1. FUNDESOL 3. Etapa probatoria. 4. Fundamentos de la recomendación. 4.1. La relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA previa al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.2. El comportamiento coordinado entre FUNDESOL y MULTIACTIVA en el marco del proceso de selección. 4.3.
La relación de FUNDESOL y MULTIACTIVA con posterioridad al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.4. Consideraciones adicionales sobre los fundamentos de la defensa de los investigados. 4.5. Responsabilidad de FUNDESOL y MULTIACTIVA 4.6. Responsabilidad de las personas vinculadas con los agentes del mercado. 5.
Recomendación. INFORME MOTIVADO Radicación: 12-191859 Investigados: Agentes del mercado: - FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD ? FUNDESOL, identificada con NIT 806.006.013-7 ( FUNDESOL ). - FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO, identificada con NIT 806.006.079-2 ( MULTIACTIVA ). Personas vinculadas con los agentes del mercado: - JENNIFER ÁVILA RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 57.297.688, representante legal de FUNDESOL para la fecha en que tuvo lugar el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. - DARLY JOHANA ASIS PADILLA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.094.246.204, representante legal de MULTIACTIVA para la fecha en que tuvo lugar el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 1.
Imputación. Por medio de la Resolución No. 97610 de 2015 se abrió investigación y se formuló pliego de cargos para determinar si en el marco del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 FUNDESOL y MULTIACTIVA violaron la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y si incurrieron en el acuerdo restrictivo de la libre competencia económica descrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Adicionalmente, la actuación está encaminada a establecer si en ese mismo proceso de selección JENNIFER ÁVILA RODRÍGUEZ y DARLY JOHANA ASIS PADILLA incurrieron en actos contrarios a la libre competencia económica conforme con lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
La imputación de cargos realizada por la Delegatura para la Protección de la Competencia (la Delegatura) se fundamentó en las circunstancias que se exponen a continuación. El proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-002-2012, realizado por la Alcaldía del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS ( ALCALDÍA DE CARTAGENA ), tuvo el siguiente objeto: ? SUMINISTRO DE PRODUCTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS CON DESTINO A LOS ADULTOS MAYORES DE LOS CENTROS DE VIDA Y GRUPOS ORGANIZADOS EN EL DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS (1).
Para el desarrollo del objeto contractual, la ALCALDÍA DE CARTAGENA estableció como valor del presupuesto oficial estimado la suma de mil novecientos ochenta y cinco millones quinientos treinta mil doscientos veinticinco pesos m/cte ($1.985.530.225) (2) e indicó que el contratista debía suministrar los mercados para 24 centros de vida, compuestos por 1820 adultos mayores, 5 asilos compuestos por 190 adultos mayores y 104 grupos organizados compuestos por 5.200 adultos mayores, para un total de 7.220 adultos mayores.
La periodicidad del suministro para los Centros de Vida y Hogares Geriátricos sería cada 15 días (martes), y para los Grupos Organizados cada 30 días, el último jueves de cada mes (3). Conforme con el pliego de condiciones definitivo del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012, los proponentes debían presentar dos sobres, el primero con los documentos habilitantes (4) y el segundo con la propuesta inicial de precio de conformidad con el Anexo 5 del mencionado pliego.
Luego de la publicación del informe de evaluación y la definición de las propuestas habilitadas, la ALCALDÍA DE CARTAGENA procedería a dar inicio a la segunda etapa siempre que se presentara un mínimo de dos (2) proponentes habilitados. En el evento en que resultara habilitado un único proponente, la entidad adjudicaría el contrato al proponente habilitado.
De no resultar proponentes habilitados, el proceso se declararía desierto. En el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-002-2012 participaron los siguientes proponentes: Tabla No. 1. Proponentes que participaron en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-002-2012 NÚMERO DEL PROPONENTE PROPONENTE 1 UNIÓN TEMPORAL PROANCIANOS DE CARTAGENA MARÍA HELENA ZULUAGA DE BOTERO FUNDACIÓN ENLACE COOPERATIVA DE SERVICIOS GENERALES LA HERÓICA 2 FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO - MULTIACTIVA 3 UNIÓN TEMPORAL ALIMENTARTE FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD ESODE LTDA. 4 UNIÓN TEMPORAL ALIMENTOS DE CARTAGENA DISTRIBUCIONES UNIVERSAL S.A.S. ALIRIO OSMA ROJAS 5 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD ? FUNDESOL Fuente: Elaboración SUPERINTENDENCIA con base en documentos oficiales del proceso (5).
Como consta en la Resolución No. 1574 de 25 de julio de 2012, la ALCALDÍA DE CARTAGENA adjudicó el contrato a la UT ALIMENTOS DE CARTAGENA por mil novecientos cincuenta y nueve millones de pesos ($1.959.000.000) m/cte. Ahora bien, una vez evaluadas las ofertas presentadas por MULTIACTIVA y FUNDESOL, en la resolución de apertura la Delegatura resaltó una serie de circunstancias que, de conformidad con pronunciamientos anteriores de esta SUPERINTENDENCIA, podrían revelar la existencia de un comportamiento coordinado entre los agentes del mercado mencionados en el marco del proceso de selección que se investiga.
En primer lugar, la Delegatura señaló que los formatos de los documentos de las ofertas presentadas por MULTIACTIVA y FUNDESOL eran similares. Al respecto, se hizo énfasis en la identidad en los siguientes aspectos: - Las portadas de las ofertas registradas por las investigadas eran semejantes (6), a pesar que en el pliego de condiciones no se definió un formato anexo. - También existe identidad entre las tablas de contenido de la propuesta de MULTIACTIVA y FUNDESOL en relación con la numeración, el recuadro no diligenciado en la parte derecha y el encabezado denominado ?Pág?.
También respecto de la forma del documento y el formato que se empleó (7) En segundo lugar, en la resolución de apertura se indicó que los documentos contables allegados por MULTIACTIVA y FUNDESOL al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 presentaban similitudes. Lo anterior por cuanto las notas a los estados financieros se presentaron en un mismo formato y con un contenido que en múltiples apartes resultó idéntico (8).
Se resaltó también que en la información financiera presentada por MULTIACTIVA el contador que suscribió el documento era JHONIS VIDES BARRETO, mientras que el contador que firmó el documento equivalente aportado por FUNDESOL era GABRIEL MENESES CASTELLÓN, de manera que no resultaban claras las razones por las que dos proponentes diferentes y con información elaborada por contadores distintos, presentaran información financiera similar e idéntica en varios apartes respecto de su forma, contenido y estructura.
En tercer lugar, en la resolución de imputación de cargos se indicó que las propuestas presentadas por FUNDESOL y MULTIACTIVA reflejaban ciertas similitudes respecto de los certificados aportados al proceso de selección que interesa. Sobre el asunto se resaltaron los siguientes hallazgos: - Los Certificados de Existencia y Representación Legal de MULTIACTIVA y FUNDESOL se solicitaron simultáneamente, como quiera que tienen números consecutivos ( 003135602 y 003135603 ) y los datos de expedición de dichos certificados coinciden en la fecha y hora (9). - Igual sucede con los Certificados del Registro Único de Proponentes de FUNDESOL (10) y MULTIAC, los cuales fueron expedidos en la misma fecha y en horas consecutivas.
Además, los números de expedición son próximos, en tanto que el de la primera corresponde al 8717657 y el de la segunda es 8717630. - Los certificados de antecedentes disciplinarios de las investigadas y de sus representantes legales tienen números consecutivos, fueron obtenidos el mismo día y con intervalos de entre uno (1) y tres (3) minutos aproximadament. - Los certificados de Responsabilidad Fiscal fueron solicitados en la misma fecha, con una diferencia de entre uno (1) y tres (3) minutos (13). - En los Certificados de la Junta Central de Contadores se evidenció que existe identidad respecto de la fecha de expedición de dichos documentos, pues los números de los certificados son consecutivos y la fecha de expedición es la misma (14).
La Delegatura consideró que los hallazgos antes señalados constituyen un indicio de una gestión coordinada en el proceso de selección abreviada por parte de MULTIACTIVA (11) y FUNDESOL, pues el que los documentos presentados a la ALCALDÍA DE CARTAGENA hubieran sido obtenidos en las mismas fechas y horas constituye un hecho que da cuenta de un actuar conjunto en la elaboración y presentación de las propuestas individuales por parte de las fundaciones investigadas.
En cuarto lugar, en la resolución de apertura se sostuvo que existe identidad en los proveedores de MULTIACTIVA y FUNDESOL. De un lado, se señaló que los certificados de disponibilidad de vehículos automotores para transportar alimentos perecederos y no perecederos fueron requeridos al mismo proveedor, esto es, VIAJEROS S.A. ( VIAJEROS ), sociedad ubicada en Santa Marta.
Los demás proponentes, por su parte, presentaron certificaciones de disponibilidad de vehículos para transportar alimentos con proveedores distintos de VIAJEROS, lo que en concepto de la Delegatura demostraría que en dicho mercado existía pluralidad de oferentes. De otra parte, la Delegatura resaltó que los certificados de disponibilidad de bodega de MULTIACTIVA y FUNDESOL fueron expedidos por FRIGORÍFICO METROPOLITANO S.A.S. ( FRIGORÍFICO METROPOLITANO ), mientras que los demás proponentes que participaron en el proceso de contratación contaban con proveedores diferentes o con bodegas propias.
En quinto lugar, la Delegatura llamó la atención acerca de que OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ, quien se identificó como contador público de MULTIACTIVA durante las visitas administrativas practicadas en la etapa de averiguación preliminar, afirmó que los documentos relacionados con la fundación en comento se encontraban en la carrera 19 No. 13?37 de Santa Marta (15), que es precisamente la dirección consignada por FUNDESOL en la carta de presentación de la propuesta enviada a la ALCALDÍA DE CARTAGENA para el proceso de selección abreviada que interesa en este caso (16).
A lo antes mencionado la Delegatura agregó, con fundamento en los certificados de existencia y representación legal de las fundaciones investigadaa (17), que para la época de los hechos OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ estaba registrado como revisor fiscal de FUNDESOL, pero no se encontraba vinculado formalmente con MULTIACTIVA. Esta situación fue interpretada como un indicio de una posible identidad no declarada entre el personal de las fundaciones investigadas.
En sexto lugar, en la resolución de apertura se indicó que en la visita administrativa realizada el 16 de mayo de 2013 a la UT ASEAR en la carrera 19 No. 12?37, oficina 21, de Santa Marta, se encontró información de FUNDESOL relacionada con la convocatoria pública para conformar una lista de habilitados y seleccionar operadores para el programa nacional de alimentación para el adulto mayor (18).
Así mismo, se llamó la atención acerca de que esa información no pudo ser extraída porque OSWALDO VILLALOBOS, representante legal de la UT ASEAR para la fecha, se negó a atender el requerimiento de información formulado por la Delegatura. En séptimo lugar, en la resolución de apertura se señaló que YOHAN ALFONSO PINEDO PANETTA, representante legal suplente de VIAJEROS para la época de los hechos, manifestó en su declaración que las certificaciones de FUNDESOL y MULTIACTIVA no fueron suscritas por él. Esta circunstancia se consideró como un factor adicional para concluir que la elaboración y presentación de las propuestas de las fundaciones investigadas se realizó de manera coordinada.
En octavo lugar, en la mencionada resolución se indicó que durante la visita administrativa realizada en las nuevas instalaciones de MULTIACTIVA, ubicadas en la calle 48 No. 13-133 del barrio Torrices de Cartagena, se determinó que FUNDESOL y MULTIACTIVA tenían una oficina en Santa Marta, específicamente en la calle 18 No. 20-115 del barrio Jardín. Adicionalmente, se resaltó que en esta última dirección se practicó la declaración de OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ y que, en esa oportunidad, el declarante afirmó que suministra documentos contables tanto a FUNDESOL como a MULTIACTIVA.
La Delegatura, además, insistió en que OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ únicamente firmó los documentos aportados por FUNDESOL en el marco del proceso de contratación No. SA-UAC-SI-02-2012. En noveno lugar, en la resolución de apertura se advirtió que durante la visita administrativa realizada el 15 de septiembre de 2015 en las instalaciones del FRIGORÍFICO METROPOLITANO, se pudo determinar que las certificaciones expedidas por dicha empresa para acreditar que FUNDESOL y MULTIACTIVA contaban con una bodega refrigerada para la ejecución del contrato, habían sido solicitadas por ROBERTO PALACIO GALOFRE, vinculado con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DUNIA LTDA. Esta situación, según la Delegatura, reforzó la idea de un actuar coordinado entre MULTIACTIVA y FUNDESOL, como quiera que resulta poco probable que dos proponentes que diligencian independientemente sus propuestas, soliciten a una misma persona que gestione la expedición de una certificación a un mismo proveedor.
En la resolución de apertura de investigación, la Delegatura afirmó que las circunstancias descritas revisten las características propias de las señales de alerta de colusión en el marco de procesos de selección contractual, razón por la cual consideró que MULTIACTIVA y FUNDESOL habrían falseado la competencia al concertar y ejecutar un acuerdo colusorio mediante la presentación simultánea de dos propuestas aparentemente independientes en el marco del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012.
En relación con las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados, en el acto en comento la Delegatura afirmó que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos restrictivos de la libre competencia económica ya referidos y que, por lo tanto, habrían incurrido en los comportamientos sancionables previstos en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el marco del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 2.
Defensa de los investigados Durante el termino establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 ninguno de los investigados presentó descargos, aportó pruebas ni formuló argumentos respecto de la imputación realizada por medio de la resolución de apertura. 2.1. FUNDESOL Durante la audiencia establecida en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 FUNDESOL formuló los siguientes argumentos (19): a) Los acuerdos colusorios únicamente se presentan cuando un competidor acuerda presentar una oferta más elevada que la del ganador, presenta una oferta más elevada que las demás o presenta una oferta con condiciones claramente inaceptables para la entidad.
Por lo tanto, en este caso debería archivarse la investigación porque FUNDESOL no incurrió en ninguna de esas modalidades de acuerdo. b) FUNDESOL y MULTIACTIVA, las personas jurídicas investigadas en esta actuación administrativa, no resultaron adjudicatarias en el proceso de contratación. c) FUNDESOL no tenía posición de dominio que le permitiera definir las condiciones del mercado, en tanto estas son determinadas en el pliego de condiciones. d) FUNDESOL no incurrió en ninguno de los actos restrictivos de la libre competencia económica descritos en el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. e) La Delegatura incurrió en un error en la valoración de las pruebas en la medida en que no realizó una valoración los documentos disponibles en el expediente de conformidad con la normativa aplicable, que le exigía hacer un análisis de cada una de ellas.
Esa circunstancia vulneró el derecho al debido proceso de los investigados porque no se calificó debidamente el sumario probatorio ? al no darle el valor probatorio real y equitativo ? a cada uno de los documentos allegados. f) La configuración de los comportamientos anticompetitivos imputados requería que los investigados hubieran actuado de forma dolosa.
En este caso no se demostró que FUNDESOL hubiera actuado de esa manera. g) El material probatorio, que no es conducente ni pertinente, tampoco es suficiente para demostrar el comportamiento imputado a FUNDESOL mediante la resolución de apertura. h) La administración tiene la obligación de aplicar de forma estricta el principio de buena fe, lo cual se traduce en respetar los procedimientos públicos ? que gozan igualmente del principio de transparencia ?. i) FUNDESOL no incurrió en la conducta imputada, como quiera que no se encuentra probado que su conducta o la de los demás proponentes hubieran ? estado acorde para hacer incurrir en error a la administración ?.
Adicionalmente, el ente territorial no ha suministrado la información requerida por la Superintendencia. j) No existe ningún vínculo, de ninguna clase, entre FUNDESOL y MULTIACTIVA. El que los formatos allegados por estas fundaciones al proceso de selección que interesa hubieran resultado similares no constituye prueba suficiente para que se predique un caso de colusión. Al respecto, es posible encontrar dichos formatos ? en los medios informáticos ?, los cuales ? son susceptibles de copia ?. k) La actuación surgió de una denuncia que puede estar viciada de culpa o dolo.
No existe material probatorio suficiente sobre un actuar contrario a la legislación por parte de MULTIACTIVA y FUNDESOL, encaminado a inducir en error al ente territorial. Lo anterior, por cuanto la oferta presentada por FUNDESOL no fue evaluada por la ALCALDÍA DE CARTAGENA. 3. Etapa probatoria. Mediante las Resoluciones No. 28068 de 13 de mayo de 2016 (20), 57129 del 29 de agosto de 2016 (21) y 13732 de 27 de marzo de 2017 (22), la Delegatura decretó las pruebas de oficio que consideró procedentes.
Posteriormente, atendiendo los principios de economía y celeridad que orientan las actuaciones administrativas, establecidos en los numerales 12 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, por medio de la Resolución No. 23705 de 8 de mayo de 2017 prescindió de algunas pruebas decretadas, entre las cuales se encuentran requerimientos de información formulados a los investigados, las documentales solicitadas y las declaraciones de parte que no pudieron realizarse respecto de los investigados que no asistieron a las audiencias programadas. 4.
Fundamentos de la recomendación. A continuación la Delegatura presentará el material probatorio que permite concluir que en el marco del proceso de selección que interesa, los investigados actuaron de manera coordinada. Para ello, se iniciará con la exposición del material probatorio que da cuenta de la relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA, pues ese ejercicio aportará elementos de juicio para valorar el comportamiento de los investigados en marco del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.1.
La relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA previa al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. En el presente aparte la Delegatura presentará las pruebas que permiten concluir que con anterioridad al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012, FUNDESOL y MULTIACTIVA actuaban de forma conjunta y coordinada, situación que como se demostrará con posterioridad, se mantuvo durante el trámite de dicho proceso. 4.1.1.
Con anterioridad a la audiencia de adjudicación del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 adelantado por la ALCALDÍA DE CARTAGENA (23), FUNDESOL y MULTIACTIVA tuvieron sedes en las mismas direcciones en diferentes periodos, especialmente las ubicadas en Cartagena, en la calle 2da de Badillo No. 56-95, oficina 112, en el barrio San Diego, y en Santa Marta, en la carrera 19 No. 12-37, oficina 21.
Es posible evidenciar que tanto la Asamblea de Miembros de MULTIACTIVA como la de FUNDESOL se reunieron en el Barrio San Diego, calle 2da de Badillo No. 56-95, oficina 112, en Cartagena. La Asamblea de Miembros de FUNDESOL se reunió en tal dirección el 1 de febrero de 2010, el 16 de julio de 2010 y el 16 de noviembre de 2012, conforme consta en el Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA (FUNDECON) (ahora FUNDESOL ), en el Acta No. 06 de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la misma fundación y en el Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Miembros de FUNDESOL, respectivamente (24 ).
Por su parte, los miembros de MULTIACTIVA se reunieron en la dirección en comento el 5 de octubre de 2011, el 10 de abril de 2012 y el 6 de julio de 2012, conforme consta en el Acta No. 16 de Asamblea Extraordinaria de Socios Plenos de MULTIACTIVA, en el Acta No. 17 de Asamblea Extraordinaria de Miembros de MULTIACTIVA y en el Acta No. 19 de la Asamblea General de Consejo Directivo de MULTIACTIVA (25).
En relación con la carrera 19 No. 12-37, oficina 21, de Santa Marta, se evidencia que durante el año 2012 tanto FUNDESOL como MULTIACTIVA tuvieron vínculos estrechos con dicha dirección, pues allí operaba una de las sedes de FUNDESOL y en esta funcionaba la UT ASEAR, de conformidad con la carta de presentación de la oferta enviada por esta última a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA en agosto de 2012 (26).
Lo anterior resulta relevante en tanto la UT ASEAR se encontraba compuesta por CORDIN, representada por EUGENIO CUELLO GONZÁLEZ, FINCOME CTA ( FINCOME ), representada por LILIANA ISABEL BONIVENTO PARDO, y MULTIACTIVA, representada por DARLY JOHANA ASIS PADILLA (27). Se debe agregar que de acuerdo con lo expresado por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ en el curso de la visita administrativa realizada en las oficinas de MULTIACTIVA el 11 de febrero de 2013, los documentos de dicha fundación se encontraban en la carrera 19 No. 12-37, oficina 21, en Santa Marta (28).
A su vez, la mencionada dirección aparece en el Balance General Comparativo de 2010 y 2011 (29), en las notas a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 (30) y en el dictamen del revisor fiscal con corte a 31 de diciembre de 2011 de FUNDESOL (31), documentos que debieron ser presentados a la Asamblea de Miembros dentro de los tres (3) primeros meses del año 2012, conforme con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 79 de 1988.
Lo anterior, junto con la declaración de JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, quien expresó que trabajaba para FUNDESOL desde la ciudad de Santa Marta (32), demuestra que durante el año 2012 la mencionada fundación tenía sede en la carrera 19 No. 12-37 local 21, en Santa Marta (33). De lo mencionado se extrae que tanto MULTIACTIVA como FUNDESOL tenían sedes de trabajo en los mismos lugares en Santa Marta y en Cartagena.
Esta circunstancia permite concluir que las personas jurídicas mencionadas tenían una relación cercana, como quiera que compartían los mismos espacios. 4.1.2. A lo antes mencionado debe agregarse que OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ ha trabajado simultáneamente en el área contable de MULTIACTIVA y de FUNDESOL por lo menos desde el año 2010.
Al respecto, en la visita realizada el 14 de septiembre de 2015 a MULTIACTIVA, OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ indicó en su declaración que ha trabajado tanto en FUNDESOL como en MULTIACTIVA (34), donde para la fecha aún prestaba sus servicios profesionales. Esta situación se comprueba con el Acta No. 06 de la Asamblea General Ordinaria realizada el 24 de mayo de 2007, en la cual consta que fue nombrado como revisor fiscal de MULTIACTIVA (35), y en el Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA (FUNDECON) (ahora FUNDESOL ), en la que consta que el 1 de febrero de 2010 fue nombrado como revisor fiscal (36).
Igualmente, de la declaración que OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ rindió el 27 de noviembre de 2013 se tiene que ha laborado desde hace varios años con MULTIACTIVA (37) y con FUNDESOL (38), lo cual volvió a señalar en la declaración que rindió el 14 de septiembre de 2015. En adición de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ declaró que ha trabajado en conjunto con GABRIEL MENESES (39), quien para inicios de 2012 fungía como Contador Público de FUNDESOL, tal y como se desprende de los estados financieros aportados con la propuesta presentada en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012.
Igualmente, señaló que PAOLA MILENA ACUÑA ASTUDILLO trabajaba con él, como quiera que era la revisora fiscal de MULTIACTIVA (40). En resumen, OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ ha trabajado simultáneamente en el área contable de las fundaciones que aquí se investigan desde, por lo menos, el año 2010. 4.1.3. El objeto social de MULTIACTIVA (41) y FUNDESOL (42) es similar en las diferentes actividades relacionadas en el certificado de existencia y representación legal.
Además, se evidencia que con solo unos meses de diferencia, las fundaciones investigadas agregaron a sus objetivos el suministro y distribución de alimentos perecederos y no perecederos. Sobre el particular, se advierte que conforme consta en el Acta No. 12 de Asamblea General Extraordinaria de MULTIACTIVA, el 24 de mayo de 2011 se adicionó a los objetivos de la fundación, entre otras actividades, las siguientes: ? 60) Suministro, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos aptos para el consumo humano.? (43).
Por su parte, conforme consta en el Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Miembros, el 9 de agosto de 2011 el objeto social de FUNDESOL se adicionó con, entre otras, las siguientes actividades: ? 57) Suministro, entrega y distribución de alimentos perecederos y no perecederos, crudos y preparados, aptos para el consumo humano. ? (44).
Igualmente, debe recordarse que de acuerdo con la declaración rendida por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ el 27 de noviembre de 2013, las fundaciones realizan actividades similares y contratan con el Estado. Al respecto indicó: ? Pregunta: Dentro de sus funciones en todas estas fundaciones, ¿Usted ha certificado o firmado documentos que se han presentado por esas fundaciones en procesos de contratación pública? Respuesta: O sea, como tal de que me ha tocado hacer las funciones normales.
Pregunta: ¿Cuáles son las normales? Respuesta: La de la ley 50 sobre las EPS que se encuentren al día Pregunta: ¿Justificar que se encuentren al día en el pago de aportes? Respuesta: De aportes, eso. Pregunta: Cuando usted certifica ese tipo de información ¿Sabe cuál es el destino de esa información? Respuesta: Claro. Pregunta: Dentro de ese conocimiento, ¿Sabe usted si FUNDESOL participa en contratación pública? Respuesta: ¿Si FUNDESOL? Claro que debe participar porque ella realiza las mismas, similares actividades que las otras, ella todo es por el Estado.
Esas fundaciones no como te dije, esto es de Magangué, ellos no buscan con particulares, ni que sean actos comerciales. (45). Lo anterior permite evidenciar que tanto FUNDESOL como MULTIACTIVA tienen un objeto social semejante, realizan actividades similares y contratan con el Estado, conforme se comprueba con los certificados de existencia y representación legal de las fundaciones, con las actas en las cuales se añaden actividades a los objetivos sociales y con la declaración de OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ. 4.1.4.
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la estrecha relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA obedecía a que estas fundaciones tenían su origen en Magangué. Esto fue puesto en conocimiento del Despacho por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ, quien manifestó lo siguiente: ? Pregunta: Usted me puede indicar. ¿Cómo llegó a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO ? ¿Cómo se vinculó? Respuesta: O sea yo, ¿cómo me vinculé a ellos? Porque me recomendaron.
Pregunta: ¿Quién lo recomendó? Respuesta: Me recomendó, no sabría quién exactamente me recomendó porque ellos, la gran mayoría de ellos son de Magangué. Yo le prestaba el servicio a una, a la corporación MULTIACTIVA EMPRENDIENDO, eh corporación MULTIACTIVA EMPRENDER ONG, a ellos, entonces no sé si ellos fueron los que, ellos pidieron como que necesitaban de algún contador que tuviera experiencia en las fundaciones y como ese es mi campo, que yo más me desempeño. A lo mejor fue ellos o pudo haber sido de FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL EN COLOMBIA, no sé o en su momento FUNCOLDES, FUNDECON también que son de Magangué (?).
(46). Al respecto, la Delegatura resalta que de acuerdo con lo declarado por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ, vinculado con FUNDESOL y MULTIACTIVA para la época de los hechos como revisor fiscal y/o asesor jurídico, estas fundaciones comparten un origen geográfico común, circunstancia que resalta los vínculos entre ellas previo al proceso de selección que interesa en este caso. 4.1.5.
Igualmente, se evidencia que en el 2011 tanto MULTIACTIVA como FUNDESOL modificaron sus estatutos con el propósito de señalar que quien obrara como Director Ejecutivo (Representante Legal) podría suscribir contratos sin necesidad de la aprobación del Consejo Directivo, siempre que el contrato correspondiente no superara cierta cuantía. Conforme consta en el Acta No. 12 de Asamblea General Ordinaria de MULTIACTIVA, el 24 de mayo de 2011 se modificó el literal c) del artículo 32 de los estatutos para incluir entre las funciones del Director Ejecutivo presentar propuestas, celebrar actos y contratos siempre que no excedieran los 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin necesidad de aprobación del Consejo Directivo (47).
Por su parte, según se aprecia en el Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Miembros de FUNDESOL, el 9 de agosto de 2011 se reformó el literal d) del artículo 24 de los estatutos sociales en relación con las funciones de la Junta Directiva para autorizar los actos y contratos del Director Ejecutivo cuando tuvieran un valor superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales (48).
Lo anterior, sumado a las pruebas antes relacionadas en este documento, constituye un indicio respecto del fuerte vínculo que formaron MULTIACTIVA y FUNDESOL con anterioridad al proceso de selección, como quiera que la mencionada modificación a los estatutos sociales, además de ser similar, se realizó con pocos meses de diferencia. 4.1.6.
Así mismo, es necesario destacar que MULTIACTIVA (49) y FUNDESOL (50) también presentaban identidad en cuanto a la capacidad financiera reportada en el Registro Único de Proponentes. Efectivamente, en estos documentos se puede evidenciar que para la fecha en que las fundaciones investigadas participaron en el proceso de selección abreviada que acá interesa tenían exactamente los mismos valores en los rubros de patrimonio, liquidez, endeudamiento y puntos por capacidad financiera, tal como se muestra a continuación: Imagen No.1.
Componente financiero contenido en el Registro Único de Proponentes de FUNDESOL y MULTIACTIVA Fuente: Propuestas presentadas por FUNDESOL (51) y MULTIACTIVA (52). Así, la circunstancia descrita, aunada a las otras similitudes entre estas fundaciones, es un indicio adicional respecto del fuerte vínculo entre FUNDESOL y MULTIACTIVA, el cual no solo se fundamentaba en relaciones previas sino en identidades en su estructura financiera para contratar con el Estado. 4.1.7.
De la misma forma, es importante anotar que DARLY JOHANA ASIS PADILLA fue nombrada representante legal de MULTIACTIVA el 6 de agosto de 2011 a través del acta No. 15, otorgada por la Asamblea General de Asociados en Cartagena (53). Paralelamente, JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ fue nombrada representante legal de FUNDESOL mediante el Acta No. 10 de 9 de agosto de 2011 de la Asamblea General de Asociados, celebrada en Cartagena (54).
Igual coordinación se evidencia en relación con el nombramiento de los miembros de los Consejos Directivos de FUNDESOL y MULTIACTIVA. Se debe resaltar que mientras NEMIS MARÍA MARTÍNEZ JULIO, MARÍA MEJÍA GARCÍA e IDA MARÍA GONZÁLEZ RIVERO fueron nombradas miembros de consejo directivo de MULTIACTIVA el 6 de agosto de 2011 (55), REINA P. PAYARES SEHUANES, MILDRE ACUÑA OLIVO y JORGE F. CUELLO GONZÁLEZ fueron nombrados miembros de junta directiva de FUNDESOL el 9 de agosto de 2011 (56), apenas con unos días de diferencia. Así las cosas, resulta evidente que FUNDESOL y MULTIACTIVA llevaban un comportamiento coordinado al punto en que inclusive nombraban a sus representantes legales y miembros de junta en fechas similares.
La proximidad temporal de los nombramientos, sumada a las demás pruebas obrantes en el expediente, son claros indicios de la existencia de un fuerte vínculo entre MULTIACTIVA y FUNDESOL con anterioridad al proceso de selección abreviada. 4.1.8. Así mismo, en este caso se demostró que FUNDESOL y MULTIACTIVA actuaban de forma tan coordinada que inclusive JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, representante legal de FUNDESOL para la época del proceso de selección abreviada referido, manifestó que estas fundaciones eran de los mismos dueños, esto es, de EUGENIO ENRIQUE CUELLO GONZÁLEZ y JOSÉ OLIVO ORTEGA.
La estrecha relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA generó que, para JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, las dos fundaciones fueran ? lo mismo ?. Al respecto se tiene que la declarante manifestó lo siguiente: ? Pregunta: ¿Quién tomaba la decisión de participar al proceso? Respuesta: El dueño, ¿quién más?, el dueño. Pregunta: ¿El dueño es Eugenio Cuello? Respuesta: Sí. (57) (?) Pregunta: ¿Quiénes eran los dueños de la fundación MULTIACTIVA y FUNDESOL? Respuesta: Vuelvo y te digo, me imagino que Eugenio con otras personas más (58). ? Con lo anterior se demuestra que la relación entre FUNDESOL y MULTIACTIVA no se limitaba únicamente a un vínculo comercial, sino que desbordaba tal ámbito como quiera que con su proceder hacían pensar a JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ que tenían los mismos dueños, a pesar de presentar de forma independiente sus ofertas en procesos de contratación estatal. 4.2.
El comportamiento coordinado entre FUNDESOL y MULTIACTIVA en el marco del proceso de selección. En este aparte la Delegatura presentará los diferentes elementos de prueba que demuestran que en el proceso de selección que acá interesa el comportamiento de FUNDESOL y MULTIACTIVA se llevó a cabo de forma coordinada, desde la etapa previa a la apertura del proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 hasta la presentación de la oferta. 4.2.1.
Como se explicó, entre FUNDESOL y MULTIACTIVA existían fuertes vínculos previos al proceso que se investiga, siendo así como incluso coincidían en las mismas direcciones y compartían personal contable. Sobre el particular, se resalta que el uso de la oficina de MULTIACTIVA no se limitó a llevar a cabo reuniones de asamblea ordinaria y extraordinaria, pues se pudo comprobar que la dirección en la que FUNDESOL operaba para la época de los hechos era exactamente la dirección en la que operaba la UT ASEAR (integrada por CORDIN, MULTIACTIVA y FINCOME ), tal como se observa en la oferta presentada por esta última a un proceso de selección adelantado por la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA (59). 4.2.2.
El material probatorio recaudado durante la investigación da cuenta de que FUNDESOL y MULTIACTIVA actuaron de forma coordinada como quiera que sin importar que se fueran a presentar de forma independiente en el proceso de selección, manejaban y recaudaban de forma conjunta la información que sería presentada de acuerdo con el manejo coordinado y conjunto de la infpor de las fundaciones aquí investigadas, tal como lo indicó JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ en su declaración. Efectivamente, se tiene que durante la visita realizada al FRIGORÍFICO METROPOLITANO se probó que JOSÉ OLIVO ORTEGA ?miembro y tesorero de MULTIACTIVA desde el 24 de mayo de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2010 (60), gerente de MULTIACTIVA el 16 de mayo de 2013 de acuerdo con las actas de las visitas adelantadas en MULTIACTIVA, y quien de acuerdo con lo manifestado por JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ (60) era uno de los propietarios de las fundaciones investigadas? fue el encargado de acopiar las certificaciones de disponibilidad de bodega refrigerada necesarias para que FUNDESOL y MULTIACTIVA se presentaran al proceso de selección. La circunstancia anotada se encuentra probada con el mensaje de datos que el 22 de junio de 2012 remitió JOSÉ OLIVO ORTEGA a ROBERTO CARLOS PALACIOS GALOFRE ?vinculado con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DUNIA LTDA., sociedad que para la fecha de los hechos tenía una relación comercial con FRIGORÍFICO METROPOLITANO ?.
El asunto del mensaje era ? CARTA DE DISPONIBILIDAD DE BODEGA CARTAGENA ?. En efecto, aunque el contenido del correo es breve, dado que únicamente se indica ?Adjunto lo anunciado?, a ese mensaje se adjuntó el siguiente modelo de certificación: ESPACIO EN BLANCO Imagen No.2. Modelo carta de disponibilidad Fuente: Visita administrativa a FRIGORÍFICO METROPOLITANO AGENCIA CARTAGENA (62).
Ahora bien, el mencionado correo y su archivo adjunto (certificación) fue copiado por ROBERTO CARLOS PALACIOS GALOFRE a CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ, gerente del FRIGORÍFICO METROPOLITANO agencia Cartagena, el viernes 22 de junio de 2012. Posteriormente, CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ se encargó de expedir la certificación de disponibilidad de bodega refrigerada a favor de MULTIACTIVA y de FUNDESOL con base en el documento anexo, cuyo remitente inicial fue JOSÉ OLIVO ORTEGA.
Esta circunstancia se puede evidenciar con el correo que envió CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ a ROBERTO PALACIOS GALOFRE el 22 de junio de 2012, cuyo texto es el siguiente: ? Hola Roberto: Adjunto carta bodega, brochure, certificación DADIS y actas de visita. Cualquier otra información con gusto. Cordial saludo, César Augusto Díaz Ortiz Gerente Administrativo Frigorífico Metropolitano S.A. ? Cartagena (63) A este correo electrónico CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ adjuntó los siguientes documentos: (i) constancia expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD ( DADIS ) en el que se acredita que el FRIGORÍFICO METROPOLITANO ? Cartagena cumple con las condiciones sanitarias para almacenar productos perecederos, (ii) acta de visita de inspección del DADIS al FRIGORÍFICO METROPOLITANO ? Cartagena, (iii) certificación de disponibilidad de bodega refrigerada expedida por CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ y (iv) brochure del FRIGORÍFICO METROPOLITANO ? Cartagena.
Al respecto, es importante recordar que la certificación mencionada fue allegada en las ofertas presentadas por FUNDESOl (64) y MULTIACTIVA (64) al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. En el caso de MULTIACTIVA, se advierte que esta también acompañó los otros documentos relacionados en el mensaje de datos a la oferta presentada en el mencionado proceso de contratación (66).
En concordancia con lo anterior, CÉSAR AUGUSTO DÍAZ ORTIZ reconoció que había expedido las aludidas certificaciones a favor de FUNDESOL y MULTIACTIVA, e indicó que tales documentos fueron solicitados por ROBERTO PALACIOS GALOFRE (67). Lo expuesto demuestra que tanto FUNDESOL como MULTIACTIVA, a través de JOSÉ OLIVO ORTEGA, obtuvieron de forma coordinada documentos necesarios para presentar sus ofertas en el proceso de selección, como quiera que conforme con el numeral 2.3.9. del pliego definitivo el proponente debía acreditar que contaba con una bodega de almacenamiento y distribución de alimentos ubicada en la Ciudad de Cartagena. 4.2.3.
De igual manera, el actuar coordinado de estas fundaciones implicaba que sus documentos se manejaran de forma centralizada, como lo indicó JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, representante legal de FUNDESOL para la fecha de los hechos, al señalar que: ? Pregunta: ¿En algún momento intercambió documentos o formatos relacionados con el proceso de selección abreviada por subasta inversa No SA-UAC-SI-02 de 2012 con personas de MULTIACTIVA ? Respuesta: ¿De MULTIACTIVA emprendiendo? No. O sea son los mismos.
O sea si eso es lo que tú me estás preguntando? Porque si son los mismos obviamente sí, ellos me pedían una información yo se la pasaba porque son los mismos, o sea FUNDESOL o EMPRENDIENDO, yo les pasaba los documentos que me pidieran, lo que yo tenía al alcance en ese computador. (68) La conclusión anotada con fundamento en la declaración de JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ se corrobora porque está demostrado que JOSÉ OLIVO ORTEGA fue la persona encargada de gestionar trámites de MULTIACTIVA en el proceso de selección investigado, especialmente los relacionados con la adquisición de la póliza de seriedad de la oferta.
Tal circunstancia se acredita con el correo electrónico enviado el 17 de junio de 2012 por JOSÉ OLIVO ORTEGA a RAMIRO PAZ ?funcionario de MUNDIAL SEGUROS S.A. ?, en el que se lee: ? Ramiro adjunto Pliego de Condiciones para expedir póliza de seriedad de oferta a nombre de FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO, nit: 806.006.079-2 (69). A este correo electrónico JOSÉ OLIVO ORTEGA adjuntó el pliego de condiciones definitivo del proceso objeto de estudio.
Lo anterior confirma lo dicho por JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, en tanto si bien para la época de los hechos JOSÉ OLIVO ORTEGA no tenía ningún vínculo formal con MULTIACTIVA, se encargó de acopiar un documento indispensable para que esta última pudiera participar en el proceso de selección. Así las cosas, de lo expuesto se extrae que para la época de los hechos FUNDESOL y MULTIACTIVA actuaban de forma conjunta, circunstancia que se reflejó en la elaboración mancomunada de las ofertas que se presentaron en el proceso de selección que interesa. 4.2.4.
La cercanía entre MULTIACTIVA y FUNDESOL fue confirmada por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ, quien sostuvo que: ? Pregunta: ¿Existe algún tipo de vínculo comercial o ellas están trabajando bajo alguna de las figuras asociativas, consorcio unión temporal? Respuesta: Ellos son un grupo de amigos que son los representantes legales, los dueños de las empresas y ellos, los contratos, supongo que debe ser porque como ellos crean uniones temporales o consorcios.
(70) Lo expuesto demuestra que el vínculo entre MULTIACTIVA y FUNDESOL también se materializó en el proceso de selección, y se fundamentada en la existencia de una relación personal entre sus representantes legales, que los llevaba, incluso, a compartir oficina en algunas ocasiones y a actuar coordinadamente en los procesos de selección en los que participaban. 4.2.5.
La coordinación de FUNDESOL y MULTIACTIVA en la obtención de documentos necesarios para participar en el proceso investigado también se reflejó en la certificación de disponibilidad de vehículos adecuados para la conservación y transporte de alimentos perecederos y no perecederos, expedida por VIAJEROS, documento que ambas fundaciones allegaron en sus ofertas.
Sobre el particular, la Delegatura resalta que VIAJEROS no tiene entre las actividades establecidas dentro de su objeto social la relacionada con el transporte de alimentos perecederos o no perecederos, sino el servicio de ? transporte de pasajeros (71). Esto fue confirmado por YOHAN PINEDO PANETTA, representante legal suplente de VIAJEROS para la época en que aparentemente se había emitido esa certificación, quien señaló: ? Pregunta: ¿VIAJEROS tiene dentro de su flota algunos vehículos que ofrezcan el servicio de refrigeración? Respuesta: No. (72) Igualmente, YOHAN PINEDO PANETTA, quien aparentemente había suscrito estas certificaciones, adujo no haber firmado ni elaborado dichos documentos.
Al respecto indicó: ? Pregunta: ¿Usted reconoce este documento? Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué no lo reconoce señor Johan? Respuesta: Porque no está firmado por mí. Pregunta: ¿Usted cómo podría explicarle al Despacho que obre este documento, o sea, cuáles son las razones que usted podría inicialmente o preliminarmente explicarle al Despacho? Respuesta: No, eso me está dando a mí que ahí hay una falsedad, pero no podría decirte.
Lo único que te garantizo es que esa no es mi firma, eso sí lo tengo claro, ese documento no lo he emitido yo ? (73). En consideración de lo antes expuesto, se puede advertir que la obtención de la certificación de disponibilidad de vehículos fue objeto de un trabajo conjunto entre FUNDESOL y MULTIACTIVA, no de una mera coincidencia en un proveedor.
Esto por cuanto en Santa Marta y en Cartagena existían otros prestadores del servicio de transporte mediante vehículos refrigerados, como se puede acreditar con los certificados de disponibilidad de vehículos aportados por los demás proponentes al proceso de selección que interesa (74). Adicionalmente, no se puede apreciar como una simple coincidencia el que dos oferentes en un proceso de selección presenten exactamente la misma certificación que, además, fue desconocida o cuya autoría fue rehusada por quien supuestamente la expidió. De ahí que se pueda afirmar que existen indicios suficientes que demuestran que MULTIACTIVA y FUNDESOL actuaron de forma coordinada en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.2.6.
Para corroborar que la información y documentación de FUNDESOL y MULTIACTIVA en el marco de los procesos de selección en los que participaban se hacía de forma conjunta, además de acudir a lo manifestado por JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, es necesario referirse a la información encontrada en la visita administrativa practicada el 16 de mayo de 2013 a la UT ASEAR, unión temporal de la que hacía parte MULTIACTIVA.
Como se indicó en el pliego de cargos, en la visita adelantada a la UT ASEAR al inspeccionar los computadores de personal vinculado con esta unión temporal, se pudo determinar que allí se encontraba información relacionada con FUNDESOL. En particular, se resalta el archivo denominado ? propuesta FUNDESOL, fecha de modificación 23 de junio de 2012, hora: 11:57 a.m., 30 pgs.
Autores José Olivo Ortega (?) para conformar lista de habilitados y seleccionar operadores para el programa nacional de alimentación para el adulto mayor (75). (se resalta) Adicionalmente, en los computadores de la UT ASEAR se halló el balance comparativo 2010-2011 y el Registro Único de Proponentes de FUNDESOL, documentos que no pudieron ser acopiados debido a la negativa de OSWALDO VILLALOBOS, situación que consta en el acta de visita administrativa (76).
Lo expuesto demostró que, tal como lo mencionó JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, entre MULTIACTIVA y FUNDESOL era usual que se manejaran documentos de forma centralizada, sin importar que en la práctica se presentaran como proponentes aparentemente independientes. Esta circunstancia se confirma con los archivos adjuntos al mensaje de datos denominado ? correo 6 ?, remitido el 15 de mayo de 2013 por la gerencia de la UT ASEAR al correo electrónico ?marroco356@hotmail.com?, al que se adjuntaron los brochures de FUNDESOL, MULTIACTIVA, CORDIN y ALIANZA CARIBE.
Esta Delegatura resalta que el contenido de los brochures de FUNDESOL y MULTIACTIVA no solo es bastante similar, sino que nuevamente evidencia que estas fundaciones operaban en la misma sede. Esto por cuanto en el brochure de FUNDESOL, en el que aparece JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ como directora ejecutiva ?es decir que era para el periodo comprendido entre el 9 de agosto de 2011 y el 16 de noviembre de 2012?, se consignó como dirección de contacto la Calle 2da de Badillo, edificio Coomibol, Oficina 112, de Cartagena, Bolívar, lugar en el que posteriormente se encontraba ubicada MULTIACTIVA.
Ahora bien, durante la visita administrativa OSWALDO VILLALOBOS, representante legal suplente de la UT ASEAR, explicó de la siguiente forma lo relacionado con los archivos encontrados en los equipos de la unión temporal: ? Pregunta: ¿Por qué piensa usted que en los computadores que el Despacho inspeccionó en el curso de la visita administrativa había tantos archivos de otras fundaciones que no están compuestas o que no integran la unión temporal propiamente dicha? Respuesta: Básicamente esa información no la tengo, pero me imagino que en esa oficina funcionaba uno de los tres componentes de la unión temporal.
Algunos de los computadores dejaron como parte de operación y otros se adquirieron. En esos computadores en donde hay información, seguramente es información que pertenecía a una de esas empresas que hacía parte de la unión temporal y que nunca fueron removidos ni llevados por su propietario en el momento en que dejó las oficinas. Pregunta: ¿O sea cuando ustedes entraron a operar en estas oficinas como unión temporal ya estaban dispuestos los equipos de cómputo? Respuesta: Había dos, tres equipos de cómputo, había. Pregunta: ¿Y sobre esos equipos de cómputo siguieron trabajando? Respuesta: Sobre esos mismos se trabajaba y se adquirieron dos equipos más. (77) Esto nuevamente confirma que FUNDESOL y MULTIACTIVA manejaban de forma conjunta la información relacionada con los procesos de selección a los que se presentaban, en tanto que de acuerdo con lo manifestado por OSWALDO VILLALOBOS los documentos referidos se encontraban en un equipo de cómputo de una de las fundaciones que integraban la UT ASEAR.
Ahora bien, si se tiene que MULTIACTIVA, CORDIN y FINCOME eran las únicas integrantes de esta unión temporal, se puede inferir que los computadores a los que OSWALDO VILLALOBOS hace referencia pertenecían a MULTIACTIVA. Esto por cuanto el autor del documento ? propuesta FUNDESOL ? es JOSÉ OLIVO ORTEGA, persona que históricamente estuvo vinculada con MULTIACTIVA, fue miembro y tesorero de esa fundación desde el 24 de mayo de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2010 (78) y que de acuerdo con las actas de las visitas adelantadas en MULTIACTIVA era su representante legal el 16 de mayo de 2013 (79).
Esta circunstancia refuerza la tesis conforme con la cual estas fundaciones actuaban y elaboraban sus documentos de forma conjunta, lo cual concuerda con lo manifestado por JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ. 4.2.7. Es preciso resaltar que la forma en que FUNDESOL y MULTIACTIVA confeccionaron y presentaron sus ofertas al proceso objeto de investigación resultó similar y en muchos casos idéntica, tal y como se mencionó en la resolución de apertura.
Esta situación, sumada a los elementos de juicio referidos, únicamente encuentra una explicación en la existencia de un acuerdo colusorio entre las fundaciones investigadas. Así, las similitudes en las fechas y horas de expedición de los certificados de existencia y representación legal, el registro único de proponentes, los certificados de antecedentes disciplinarios y los certificados de responsabilidad fiscal, son otra muestra de la forma coordinada en que MULTIACTIVA y FUNDESOL actuaron dentro del proceso de selección materia de investigación de manera coordinada.
Ahora bien, es importante anotar que la tesis sostenida por la Delegatura respecto de que FUNDESOL y MULTIACTIVA actuaron de forma conjunta a través de un esquema fundamentado en una estrecha colaboración, no fue controvertida por ninguno de los investigados en los descargos. Por el contrario, esta postura fue confirmada por JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, quien fue la representante legal de FUNDESOL para la época de los hechos.
Desde luego que el que durante la audiencia realizada el 15 de mayo de 2017 FUNDESOL hubiera alegado que las fundaciones investigadas no tenían vínculo alguno y que los formatos que presentaron al proceso de selección son similares por cuanto se pueden encontrar en ? medios informáticos ?, no es suficiente para desvirtuar ninguna de las conclusiones que se han planteado en este informe motivado.
En efecto, además de que la Delegatura ha presentado múltiples pruebas que inequívocamente dan cuenta de la estrecha relación de colaboración que existe entre las fundaciones investigadas, no puede perderse de vista que FUNDESOL no aportó elemento de prueba alguno que permitiera soportar su afirmación, la que, por cierto, no se trata de una negación indefinida o de un hecho notorio que esté exento de prueba.
Adicionalmente, la conducta colusoria imputada no solo se fundamentó en la similitud de los formatos, sino que se basó en el análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, entre las cuales se destacan las declaraciones rendidas por diferentes personas, correos electrónicos y demás pruebas documentales, a las cuales se ha hecho referencia a lo largo de este informe. 4.3.
La relación de FUNDESOL y MULTIACTIVA con posterioridad al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. En el presente aparte la Delegatura procederá a exponer las pruebas que permiten concluir que MULTIACTIVA y FUNDESOL actuaron de forma conjunta y coordinada incluso con posterioridad al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.3.1.
En primer lugar, debe resaltarse el hecho que conforme con lo indicado por OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ en la declaración rendida durante la visita administrativa realizada a MULTIACTIVA el 14 de septiembre de 2015, en Cartagena, tanto FUNDESOL como MULTIACTIVA funcionaban en la misma dirección. De la mencionada declaración se resalta lo siguiente: ? Pregunta: ¿Sabe usted cuál es la dirección en la que se encuentra ubicada la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD FUNDESOL en Santa Marta? Respuesta: Barrio Martín Calle 18 No. 20 -115.
Pregunta: ¿Sabe usted cuáles son las sedes de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO? ¿Si tiene varias sedes porque en el registro único empresarial aparece la dirección Calle 2da de Badillo No. 36-95 Edificio Comibol, es cierto eso? Respuesta: Ahí llega la correspondencia. Pero tiene sede en Santa Marta, en el barrio Jardín Calle 18 No. 20 -115.
En la ciudad de Bogotá en la Calle 90A No. 81-16, Engativá. (80) (?) Pregunta: En la ciudad de Santa Marta nos entregaba usted una dirección que si no estoy mal era la Calle 18 No. 20 -115, ¿En esa dirección también funciona la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD? Respuesta: Sí. Son dos oficinas que hay allá. Pregunta: ¿Sabe usted cuál oficina corresponde a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO y cuál corresponde a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD FUNDESOL? Respuesta: O sea, el número de la oficina no lo tengo, pero sé que están ahí. (?)? (81) Así las cosas, es diáfano que para septiembre de 2015 tanto MULTIACTIVA como FUNDESOL funcionaban en el Barrio Martín Calle 18 No. 20 -115, en Santa Marta.
Lo anterior es un indicio del actuar coordinado de las fundaciones con posterioridad al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012. 4.3.2. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ fue la Directora Ejecutiva de FUNDESOL al tiempo que ejercía el cargo de coordinadora de UT ASEAR (de la cual hacía parte MULTIACTIVA ) conforme consta en varios documentos encontrados en la visita administrativa realizada en las instalaciones de la UT ASEAR (82).
Sobre este asunto es preciso resaltar que JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ fue la Directora Ejecutiva de FUNDESOL entre el 9 de agosto de 2011 y el 16 de noviembre de 2012, conforme consta en el Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA (ahora FUNDESOL ) y en el Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Miembros de FUNDESOL (83).
Ahora, en los documentos denominados ? copia lista de personal ? y ? copia de Estado de cuenta de CORDIN ?, se encuentra un listado de personas, entre las cuales se observa el nombre de JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, a quien relacionan como coordinadora de la UT ASEAR desde el 25 de agosto de 2012, y en una planilla de CORDIN (integrante de UT ASEAR ) se relacionan los aportes de seguridad social de JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ (84) con última fecha de pago del 1 de noviembre de 2012.
Sumado a lo anterior, los correos electrónicos que fueron enviados entre la UT ASEAR y JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ los días 14 de febrero (correo 9), 13 de marzo (correo 8) y 17 de abril de 2013 (correo 7) (85), así como la declaración de OSWALDO JOSÉ VILLALOBOS, en la cual señala que la conoce, permiten evidenciar que con posterioridad a trabajar con FUNDESOL, JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ trabajó con la UT ASEAR (86). 4.3.3.
Conforme consta en los ? formatos de localización a usuarios ?, OSCAR ENRIQUE PEÑALOZA MARTÍNEZ era la persona de contacto de FUNDESOL y MULTIACTIVA en el 2012. Así se aprecia en los formatos de MULTIACTIVA de 24 de agosto de 2012 y de 14 de septiembre de 2012 (87), así como en el de 26 de noviembre de 2012 de FUNDESOL (88). 4.4. Consideraciones adicionales sobre los fundamentos de la defensa de los investigados.
En este aparte la Delegatura, con fundamento en todo lo que ha sido expuesto hasta ahora, hará una breve referencia a algunos fundamentos de la defensa adicionales a los que ya han sido considerados y desvirtuados. a) En relación con los actos contrarios de la libre competencia económica en procesos de contratación estatal, es preciso señalar que no es cierto que estos se limiten a las hipótesis descritas por FUNDESOL durante la audiencia de alegaciones que tuvo lugar el 15 de mayo de 2017.
Para que una conducta se considere restrictiva de la competencia en un proceso de selección por constituir un acuerdo anticompetitivo, se requiere ?entre otras hipótesis? que corresponda con los supuestos de hecho dispuestos en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 o en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, normas estas que no se circunscriben exclusivamente a los eventos señalados por la investigada. b) Contrario de lo que afirmó FUNDESOL, la configuración de la conducta imputada no está condicionada a que el proceso de selección haya sido adjudicado a los agentes en colusión. En efecto, un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica es ilegal, tanto si se desarrolla con ocasión de un comportamiento idóneo para configurar la conducta prohibida (por objeto), como si materializa los efectos que la Ley pretende precaver (por efecto). c) En ningún momento se imputó a FUNDESOL la conducta descrita en el artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, de manera que no es relevante analizar si FUNDESOL tenía posición de dominio en el proceso de selección que interesa.
En el mismo sentido, se aclara que la conducta imputada no corresponde con la establecida en el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. d) Como se pudo apreciar en la exposición realizada por la Delegatura, en este caso se ha analizado todo el material probatorio en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, es decir, en la forma establecida en el artículo 176 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la acusación consistente en una indebida valoración del material probatorio carece de fundamento. e) Para que se configure la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 no es necesario que se pruebe el actuar doloso del agente. f) No solamente se probó el estrecho vínculo entre las fundaciones investigadas, sino que el mismo se refuerza por cuanto el apoderado especial de FUNDESOL en el presente trámite, firmó también como abogado asesor jurídico de MULTIACTIVA, conforme se evidencia en el correo electrónico enviado el 8 de septiembre de 2015 a BIBIANA CHIMÁ ?vinculada con INVERSIONES SMP S.A.S. (89). 4.5.
Responsabilidad de FUNDESOL y MULTIACTIVA El numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (colusión en procesos de selección contractual) dispone lo siguiente: ? Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos: (?) 9.
Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. (?) ? A lo largo de este informe motivado la Delegatura ha presentado numerosos elementos de prueba que acreditan la existencia de una estrecha relación de colaboración entre las fundaciones investigadas y que, en lo que atañe al proceso de selección que interesa en este caso, dan cuenta de una cantidad de circunstancias que, valoradas en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica ?como lo establece el artículo 176 del Código General del Proceso? solo pueden llevar a concluir que la actuación de FUNDESOL y de MULTIACTIVA en ese escenario se realizó mediante una coordinación derivada de un acuerdo entre esas personas.
Así las cosas, es evidente que el actuar coordinado de los agentes del mercado FUNDESOL y MULTIACTIVA en el proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-02-2012 se enmarca dentro del comportamiento anticompetitivo descrito en la norma citada. Así las cosas, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio que declare que las fundaciones investigadas incurrieron en el acuerdo restrictivo descrito y que, en consecuencia, imponga una sanción en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. 4.6.
Responsabilidad de las personas vinculadas con los agentes del mercado.
4.6.1. JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, representante legal de FUNDESOL Como se encuentra acreditado, JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ, que era miembro de FUNDESOL y su representante legal, participó en el comportamiento restrictivo de la libre competencia económica que ha sido descrito en este informe motivado, pues además de que en su condición de representante tomó parte de la actuación de FUNDESOL en el marco del proceso de selección que interesa en este caso, realizó actividades operativas necesarias para que la citada fundación pudiera ejecutar el comportamiento en cuestión, tales como acopiar información para las fundaciones investigadas y manejarla de manera centralizada en beneficio de ambas.
En todo caso, no puede perderse de vista que JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ tenía conocimiento del comportamiento coordinado de las fundaciones y que, a pesar de tener ?al menos formalmente? la calidad de representante legal, se abstuvo de adoptar medida alguna encaminada a terminar la participación de FUNDESOL en ese comportamiento restrictivo.
Por lo tanto, es claro que JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ incurrió en la conducta descrita en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. No obstante, es importante tener en cuenta que el grado de participación de esa persona natural no puede ser considerado como indispensable para la configuración del comportamiento restrictivo ni como destacado en esa dinámica.
Las pruebas aportadas dan cuenta ?como se pudo precisar en los numerales anteriores de este documento? de que la actuación de FUNDESOL y MULTIACTIVA estaba determinada por personas diferentes de quienes formalmente ejercían su representación legal. Esta situación, sumada a las circunstancias personales y profesionales de JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ ?que más parece haber sido instrumentalizada por agentes externos para la configuración del comportamiento restrictivo que ha sido descrito en este acto?, así como a la colaboración que prestó a la investigación mediante su declaración, deberían tenerse en cuenta a la hora de graduar la sanción que debería imponérsele.
En consecuencia, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio que declare responsable a JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, graduando las sanciones correspondientes de conformidad con lo expuesto.
4.6.2. DARLY JOHANA ASIS PADILLA representante legal de MULTIACTIVA Como se encuentra acreditado, DARLY JOHANA ASIS PADILLA, representante legal de MULTIACTIVA, participó en el comportamiento restrictivo de la libre competencia económica que ha sido descrito en este informe motivado, pues además de que en su condición de representante tomó parte de la actuación de la fundación referida en el marco del proceso de selección que interesa en este caso, realizó actividades necesarias para que esa persona jurídica pudiera ejecutar el comportamiento en cuestión, tales como suscribir la propuesta presentada a la ALCALDÍA DE CARTAGENA.
En todo caso, no puede perderse de vista que DARLY JOHANA ASIS PADILLA tenía conocimiento del comportamiento coordinado de las fundaciones y que, a pesar de tener ?al menos formalmente? la calidad de representante legal, se abstuvo de adoptar medida alguna encaminada a terminar la participación de MULTIACTIVA en ese comportamiento restrictivo.
En consecuencia, se recomendará al Superintendente de Industria y Comercio que declare responsable a DARLY JOHANA ASIS PADILLA en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, así como que imponga las sanciones consecuentes. 5. Recomendación. Con fundamento en lo que se ha expuesto en este informe, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio lo siguiente: a) Sobre los agentes del mercado: Declarar responsable y sancionar a FUNDESOL como quiera que se encuentra demostrado que incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
Declarar responsable y sancionar a MULTIACTIVA como quiera que se encuentra demostrado que incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. b) Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados: Declarar responsable y sancionar a JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ como quiera que se encuentra demostrado que incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Declarar responsable y sancionar a DARLY JOHANA ASIS PADILLA como quiera que se encuentra demostrado que incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Atentamente, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia Elaboró: D.S.M./L.P.C.T. Revisó: F.M.R. Aprobó: J.E.S.M. NOTAS AL FINAL: 1.
Folio 294 del cuaderno público No. 2. 2. Folio 294 del cuaderno público No. 2. 3. Folio 294 del cuaderno público No. 2. 4. Entre dichos documentos se encontraban el análisis de la capacidad jurídica, el análisis de capacidad técnica y el análisis de capacidad financiera. 5. Folio 1236 del cuaderno público No. 7. 6. Folios 892 y folio 991 del cuaderno público No. 5. 7.
Folios folios 893 del cuaderno público No. 5 y 992 del cuaderno público No. 6. 8. Folios 946 a 948 del cuaderno público No. 5 y folios 1039 a 1041 del cuaderno público No. 6. 9. Folios 900 del cuaderno público No. 5 y folio 999 del cuaderno público No. 6. 10. Folio 1013 a 1021 del cuaderno público No. 6. 11. Folio 918 a 928 del cuaderno público No. 5. 12.
Folios 932 a 933 del cuaderno público No. 5 y 1025 a 1026 del cuaderno público No. 6. 13. Folios 935 a 936 del cuaderno público No. 5 y 1028 a 1029 del cuaderno público No. 6. 14. Folios 958 a 959 del cuaderno público No. 5 y 1051 a 1052 del cuaderno público No. 6. 15. Folios 1262 a 1263 del Cuaderno del cuaderno público No. 7. 16. Folio 997 del cuaderno público No. 6. 17.
Folio 900 a 904 del cuaderno público no. 5 y folio 999 a 1003 del cuaderno público No. 6. 18. Folios 3601 a 3646 del cuaderno público No. 19. 19. Folio 4419 a 4420 del cuaderno público No. 22. 20. Folio 4062 a 4066 del cuaderno público No. 21. 21. Folio 4225 a 4228 del cuaderno público No. 21. 22. Folio 4326 a 4327 del cuaderno público No. 22. 23.
Téngase en cuenta que dicha audiencia se realizó el 25 de julio de 2012. Folio 1236 del cuaderno público No. 7. 24. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 25. Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 26. Sobre este asunto es preciso resaltar que durante la visita administrativa realizada el 16 de mayo de 2013 en las oficinas de la UT ASEAR, ubicadas en la carrera 19 No. 12-37, oficina 21, de Santa Marta, se encontró el documento denominado ?CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL?, identificado con el número LC-04471593, celebrado en Santa Marta el 15 de enero de 2012.
En ese documento consta que MABEL GERALDINO RODRÍGUEZ le arrendó a CORDIN el inmueble en cuestión. Folio 3767 del cuaderno público No. 19. 27. Véase el ?ACUERDO DE UNIÓN TEMPORAL SUSCRITO ENTRE FINCOME, CORDIN Y EMPRENDIENDO PARA CONSTITUIR LA UNIÓN TEMPORAL ASEAR?. Folio 3767 del cuaderno público No. 19. 28. Folios 1262 a 1263 del cuaderno público No.7. 29.
Folio 1037 del cuaderno público No. 6. 30. Folios 1039 a 1041 del cuaderno público No. 6. 31. Folios 1045 a 1046 del cuaderno público No. 6. 32. Folio 4331 a 4332 del cuaderno público No. 22 (minuto: 25:47). 33. Se recuerda que JENIFFER ÁVILA RODRÍGUEZ fue Directora Ejecutiva de FUNDESOL entre el 9 de agosto de 2011 y el 16 de noviembre de 2012, conforme consta en Acta No. 10 de Asamblea Extraordinaria de Miembros de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA CONSTRUCCIÓN EN COLOMBIA (ahora FUNDESOL), y en el Acta No. 09 de Asamblea Ordinaria de Miembros de FUNDESOL, que obra en el folio 1253 del cuaderno público No. 7. 34.
Folios 3923 del cuaderno público No. 20 (minuto: 06:06). 35. Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 36. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 37. Folios 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto: 7:50). 38. Folios 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto: 23:07). 39. Folio 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto 32:08). 40.
Folio 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto 32:21). 41. Folio 900 a 902 del cuaderno público No. 5. 42. Folio 999 a 1001 del cuaderno público No. 6. 43. Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 44. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 45. Folio 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto 27:03). 46. Folio 3712 a 3713 del cuaderno público No. 19 (minuto: 13:53). 47.
Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 48. El literal d. del artículo vigésimo cuarto señalaba con anterioridad que la Junta Directiva tendría la función de ?[v]elar por la integridad del Patrimonio Social de la Fundación y vigilar su manejo?. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 49. Folio 926 del cuaderno público No. 5. 50. Folio 1021 del cuaderno público No. 6. 51.
Folio 1021 del cuaderno público No. 6. 52. Folio 926 del cuaderno público No. 5. 53. Folio 902 del cuaderno público No. 5. 54. Folio 1001 del cuaderno público No. 6. 55. Folio 903 del cuaderno público No. 5. 56. Folio 1002 del cuaderno público No. 6. 57. Folio 4331 a 4332 cuaderno público No. 22 (minuto: 27:21). 58. Folio 4331 a 4332 cuaderno público No. 22 (minuto: 52:03). 59.
Folio 3767 del cuaderno público No. 19. 60. Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 61. Folio 4331 a 4332 cuaderno público No. 22 (minuto: 27:21). 62. Folio 3894 del cuaderno público No. 20. 63. Folio 3894 del cuaderno publico No. 20. 64. Folio 1078 del cuaderno público No. 6. 65. Folio 985 del cuaderno público No. 5. 66. Folio 986 a 990 del cuaderno público No. 5. 67.
Folio 4160 a 4161 del cuaderno público No. 21 (minuto: 14:03). 68. Folio 4331 a 4332 cuaderno público No. 22 (minuto: 57:05). 69. Folio 4141 a 4144 del cuaderno público No. 21. 70. Folio 3923 del cuaderno público No. 20 (minuto:23:31). 71. Folio 3874 del cuaderno público No. 20. 72. Folio 3883 del cuaderno público No. 20 (minuto: 21:24). 73.
Folio 3883 del cuaderno público No. 20 (minuto: 34:52). 74. Folio 717 y 752 del cuaderno público No. 4, folio 872 a 873 del cuaderno público No. 5 y folio 1367 del cuaderno público No. 7. 75. Dicho documento se encontraba en uno de los computadores de la UT ASEAR, conforme a lo señalado en el Acta de Visita suscrita por los funcionarios de la Superintendencia y por OSWALDO VILLALOBOS.
Folio 3603 del cuaderno público No. 19. 76. Folio 3605 del cuaderno público No. 19. 77. Folio 3646 del cuaderno público No. 19 (minuto: 6:26). 78. Folio 1254 del cuaderno público No. 7. 79. Folio 3649 del cuaderno público No. 19. 80. Folio 3923 del cuaderno público No. 20 (minuto 19:48). 81. Folio 3923 del cuaderno público No. 20 (minuto 21:14). 82.
Folio 3643 del cuaderno público No. 19. 83. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 84. Folio 3643 del cuaderno público No. 19. 85. Folio 3643 del cuaderno público No. 19. 86. Folio 3646 del cuaderno público No. 19 (minuto: 11:42). 87. Folio 1254 del cuaderno público No. 7 88. Folio 1253 del cuaderno público No. 7. 89. Folio 3894 del cuaderno público No. 20.