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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 18678 de 2009

Radicado
07-18678
Año
2009
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INFORME MOTIVADO 18678 DE 2007 (marzo 2 de 2009) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Investigación por presunto pago de precio inequitativo en el mercado lácteo, adelantada en contra de la empresa DERIVADOS LÁCTEOS DEL NORTE Y COMPAÑÍA LIMITADA (en adelante LÁCTEOS DEL NORTE) y el señor RUBÉN ANTONIO DEL RIO LOPERA, como representante legal de LACTEOS DEL NORTE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 en materia de investigaciones por prácticas comerciales restrictivas, una vez instruida la investigación, por el presente documento se presenta al Superintendente de Industria y Comercio el Informe Motivado respecto de si ha habido una infracción. De dicho Informe se corre traslado a los investigados.

El presente Informe Motivado corresponde a la investigación por presuntas prácticas comerciales restrictivas iniciada mediante Resolución número 08505 de marzo 25 de 2008, en contra de LÁCTEOS DEL NORTE y del señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA como representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE.

1. AVERIGUACIÓN PRELIMINAR 1.1. Inicio de la averiguación La actuación desplegada por esta Entidad se inició con el memorando de inicio de averiguación preliminar 1 motivado por los informes enviados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo – Unidad de Seguimiento de Precios de la Leche (en adelante STCNL-USP), radicados con número 06-092660-00000 de septiembre 15 de 2006 2 y 06-092660-00002 3 de septiembre 27 de 2006. 1.2.

Pruebas recaudadas en la averiguación preliminar La averiguación preliminar se inició con base en los informes atrás reseñados, enviados por la STCNL-USP a esta Superintendencia, en los cuales se indicó que la empresa LÁCTEOS DEL NORTE presentó indicio de pago de precio inequitativo en los meses de abril, mayo y junio de 2006. Tal indicio surge de la información reportada por dicha empresa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante MADR), en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2513 de 2005 y en la Resolución 021 de 2006 del MADR. A partir de la información recolectada, la STCNL-USP realizó el análisis de los datos enviados por la empresa LÁCTEOS DEL NORTE para el periodo comprendido entre enero de 2005 y junio de 2006, con el fin de determinar la existencia de pago de precio inequitativo.

Para tal efecto, esa secretaría recolectó la información de la siguiente forma: 1) Información desagregada respecto a precios por litro y volúmenes de compra de leche cruda por agente económico comprador y/o procesador, de acuerdo con la región o regiones donde realizan las compras de leche cruda. 2) Información desagregada respecto a precios ($/litro o $/kg) 4 y volúmenes de venta de los tres productos lácteos con mayor participación en las ventas del comprador de leche cruda.

Con base en esa información la STCNL-USP procedió a calcular el Factor de Costo 5, a relacionarlo con el Punto de Referencia 6 y a agruparlo por cada tipo de producto reportado según su participación en las ventas, para determinar si LACTEOS DEL NORTE había incurrido o no en el pago de un precio inequitativo. Así, a partir del análisis de los precios de la leche de la empresa LÁCTEOS DEL NORTE, la STCNL-USP envió reporte a la Superintendencia de Industria y Comercio en el que se relacionaba el posible pago de un precio inequitativo en los meses de abril, mayo y junio de 2006 7.

Los resultados pueden verse en las siguientes tablas. Tabla 1 Factor de Costo vs. Punto de Referencia LÁCTEOS DEL NORTE Región 3, quesos Fuente: STCNL-USP, 2006. Tabla 2 Factor de Costo vs. Punto de Referencia LÁCTEOS DEL NORTE Región 3, leche higienizada Fuente: STCNL-USP, 2006. La Superintendencia solicitó a LÁCTEOS DEL NORTE, en comunicación con número de radicación 07-018678-00001 8 de 8 de mayo de 2007, las bases de datos originales con los precios de compra y los precios de venta de los principales productos lácteos en los meses de abril, mayo y junio de 2006, para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2005 y el 30 de junio de 2006, con los factores de conversión 9 y la metodología empleada para la construcción de dichas bases.

A esta solicitud se dio respuesta el 5 de junio de 2007 en oficio con número de radicación 07-018678-00005 1U. Con base en esa información se procedió a calcular los precios respectivos para examinar si LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en pago de precio inequitativo en los meses de abril, mayo y junio de 2006. Las tabla 3 muestra a continuación el resultado de ese análisis.

Tabla 3 Factor de Costo vs. Punto de Referencia LÁCTEOS DEL NORTE Región 3 Fuente: Resolución No. 08505 de marzo 25 de 2008 11. Con base en este indicio, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia abrió investigación por la presunta comisión de prácticas comerciales restrictivas, por el pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de abril y mayo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2513 de 2005, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y en la Resolución 021 de 2006 del MADR. 2.

INVESTIGACIÓN 2.1. Resolución de apertura Mediante Resolución número 08505 de marzo 25 de 2008 se abrió investigación con el fin de determinar si la empresa LÁCTEOS DEL NORTE infringió el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2513 de 2005 y la Resolución 021 de 2006 del MADR. En el mismo sentido, se ordenó investigar al señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA con el fin de determinar si, en su calidad de representante legal de la empresa investigada, autorizó, ejecutó o toleró el presunto pago de precio inequitativo en contravención de las normas antes citadas. 2.1.1.

Normas presuntamente infringidas Según el artículo 1 de la Ley 155 de 1959: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y, en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos" (subraya fuera de texto).

De conformidad con lo ordenado por los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, dentro de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentra: "Imponer sanciones pecuniarias hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por la violación de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que se refiere el presente decreto.

Imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional".

En el mismo sentido, el Decreto 2513 de 2005 del MADR estableció una reglamentación del precio inequitativo en el mercado de compra de leche cruda en los siguientes términos: "Artículo 1: Para los efectos del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, se entenderá por precio inequitativo de la leche cruda aquel que resulte de una variación injustificadamente superior entre el precio al cual el industrial vende leche y el precio pagado por éste al productor, con respecto al promedio histórico de esa diferencia" (subraya fuera de texto).

Parágrafo: Los criterios y la metodología para determinar la variación injustificada a que hace referencia el presente artículo, serán determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, con fundamento en criterios objetivos, en métodos estadísticos y en la evaluación de variaciones de calidad, costos de transporte y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del industrial o comprador.

Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo se encuentran en los artículos 2 y 3 del Decreto 2513 de 2005 del MADR en el que se establece: "Artículo 2." El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando tenga conocimiento sobre la posible existencia de prácticas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos en los mercados de leche cruda.

"Artículo 3. Las consecuencias por el pago de un precio inequitativo serán las sanciones previstas para prácticas restrictivas de la competencia según el artículo 4 numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992, y demás normas que sean concordantes o complementarias". En particular, en lo que se refiere a la fórmula para calcular el Precio Inequitativo y la labor de seguimiento del mismo, la Resolución 021 de 2006 del MADR estableció: "Artículo 4.

Fórmula para calcular el precio inequitativo de la leche cruda. La fórmula para calcular el precio inequitativo de compra de un litro de leche cruda, es la siguiente: Donde: = Precio pagado al productor en el mes i. = Precio de venta del comprador en el mes i. =Factor de Costo en el mes i. = La sumatoria de los doce meses anteriores al mes i, sin incluirlo.

Factor de costo promedio Desviación típica El factor de costo representa el precio pagado al productor con relación al precio de venta del comprador en un mes determinado. El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series de precio pagado al productor y el precio de venta del comprador, de los últimos doce (12) meses.

Parágrafo. A fin de evitar distorsiones en el cálculo del factor de costo promedio, deberá deducirse de los doce (12) meses objeto de cálculo, el mes meses) en el cual se haya encontrado un precio inequitativo. Artículo 5. Deber de reportar. Todo comprador de leche cruda deberá reportar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al mes en que la compre, el volumen y el precio promedio ponderado por volumen, para compra y venta por litro de leche y productos lácteos, por región y por mes.

( ) Artículo 7. Sanciones y procedimiento. Las consecuencias por el pago de un precio serán las sanciones previstas para prácticas comerciales restrictivas de la competencia, según el artículo 4o, numerales 15 y 16 del Decreto 2153 de 1992 y demás normas que sean concordantes o complementarias. La Superintendencia de Industria y Comercio adelantará investigaciones sobre precio inequitativo en el mercado de la leche cruda en los siguientes eventos: a) Cuando de oficio así lo resuelva; b) Por solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; c) Por solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Lácteo cuando esta encuentre indicios sobre el pago de un precio inequitativo, determinado de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución; d) Por queja elevada a la Superintendencia de industria y Comercio por productores de leche cruda que representen el cinco por ciento (5%) o más del total de las compras mensuales de leche cruda de un mismo comprador en una región lechera.

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio adelante una investigación por precio inequitativo en el mercado de la leche cruda, consultará a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional Lácteo sobre el cálculo del presunto precio inequitativo pagado por el comprador investigado. Ese concepto no será vinculante. Parágrafo. Tanto las investigaciones como el seguimiento del precio inequitativo se harán con la información correspondiente a los tres (3) productos lácteos con mayor participación en las ventas del comprador de leche cruda.

Artículo 8. Variaciones Admisibles en el Factor de Costo. Cuando se adelante una investigación por precio inequitativo en el mercado de la leche cruda conforme a esta resolución, se evaluarán las variaciones de calidad, costos de transporte, exportaciones a mercados distorsionados y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del comprador, siempre y cuando este los explique y los sustente.

Parágrafo. Si el comprador o industrial investigado aduce como justificación a la variación en el factor de costo, las exportaciones a mercados externos distorsionados, la Dirección de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural conceptuará sobre la existencia de tal distorsión, a fin de que la Superintendencia de Industria y Comercio valore la admisibilidad de tal variación. Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación 120 de enero de 2006] y deroga las Resoluciones 0321 de 1999, 0331 y 0337 de 2005". 2.1.2. Hechos a investigar Se investigó si la empresa LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en el pago de un precio inequitativo en la compra de leche cruda en los meses de abril y mayo de 2006, en la región 3 12.

Igualmente, se investigó si el representante legal de dicha empresa autorizó, ejecutó o toleró la conducta. 2.2. Etapa probatoria Una vez notificados los investigados 13 se le dio oportunidad procesal a LÁCTEOS DEL NORTE y al señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA para solicitar y aportar pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa". Posteriormente, mediante Resolución número 040014 de octubre 22 de 2008, esta Delegatura decretó las pruebas solicitadas que fueron consideradas conducentes y pertinentes, así como las que estimó necesario decretar de oficio 15. 2.2.1.

Pruebas practicadas Además de las pruebas documentales a las que se hace referencia en el presente informe motivado y de todos los documentos obrantes en el expediente, se practicaron las siguientes pruebas: 2.2.1.1. Testimoniales 1) Declaración de RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, en su calidad de persona natural investigada y como representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE en el periodo de los hechos investigados 16. 2) Por solicitud de LÁCTEOS DEL NORTE se decretó tomar testimonio al señor VICTOR OCTAVIO VAENA LÓPEZ, prueba cuya práctica se fijó para el 25 de noviembre de 2008 en las instalaciones de la Superintendencia en Bogotá, diligencia a la que no compareció 17.

Nuevamente se le citó, por solicitud del apoderado, el 6 de febrero de 2009 en las instalaciones de la Superintendencia en Bogotá 18 y tampoco compareció 19. En comunicación del 9 de febrero de 2009 con número de radicación 07-018678-00053, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, Gerente y representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE, solicitó fijar la diligencia para el 26 o 27 de febrero de 2009.

Se contó con tres oportunidades procesales para realizar el testimonio, en primer lugar en la visita administrativa realizada en Santa Rosa de Osos el 20 y 21 de noviembre de 2008, en segundo lugar en la primera citación a las instalaciones de la Superintendencia efectuada en el acto de pruebas para el 25 de noviembre de 2008 y en tercer lugar en la segunda citación a las instalaciones de la Superintendencia efectuada para el 6 de febrero de 2009 20.

En el Expediente obran dos actas de no comparecencia a rendir el testimonio 21. 3) Por solicitud de LÁCTEOS DEL NORTE se tomó testimonio a la señora CLAUDIA MARÍA RESTREPO RUÍZ, en su calidad de Asistente Administrativa de LÁCTEOS DEL NORTE 22. 4) Por solicitud de LÁCTEOS DEL NORTE se tomó testimonio a la señora ANA KARINA GÓMEZ PÉREZ, en su calidad de Jefe de Planta de LÁCTEOS DEL NORTE 23. 5) Por solicitud de LÁCTEOS DEL NORTE se decreto tomar testimonio a la señora MONICA JANETH PALACIOS PÉREZ, prueba que se fijó para el 26 de noviembre de 2008 en las instalaciones de la Superintendencia en Bogotá, diligencia a la que no compareció 24.

Nuevamente se le citó, por solicitud del apoderado, el 6 de febrero de 2009 en las instalaciones de la Superintendencia en Bogotá 25 y tampoco compareció 28. En comunicación del 9 de febrero de 2009 con número de radicación 07-018678-00053, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, Gerente y representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE, informó que no ha sido posible ubicarla.

En el acta de la visita administrativa realizada en las instalaciones de la empresa el 20 y 21 de noviembre de 2008, diligencia a la cual no compareció el apoderado, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, Gerente y representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE, manifestó: "Desisto de la prueba testimonial de la señora MÓN1CA JANETH PALAC1OS PÉREZ, (..) porque fue una persona que se cogió en un robo continuado y por tal motivo fue despedida de la empresa, entonces por eso es que no es una persona confiable para dar un testimonio fiable en esta investigación". 2.2.1.2.

Visita administrativa Se realizó visita administrativa en el municipio de Santa Rosa de Osos, departamento de Antioquia, en las instalaciones de la empresa LÁCTEOS DEL NORTE, los días 20 y 21 de noviembre de 2008 27. 2.2.1.3. Prueba pericial solicitada En el acto de pruebas este Despacho decretó, por solicitud de LÁCTEOS DEL NORTE, designar a un perito para que se pronunciara sobre la ocurrencia del fenómeno de disminución del contenido de grasa "buritométrica".

Revisada la lista de auxiliares de la justicia no se encontró perito con esta especificidad, por lo que se consultó a Corpolac (de esto se dejó constancia en el acta de la visita administrativa efectuada en las instalaciones de la empresa el 20 y 21 de noviembre de 2008 28 ), quien recomendó para el peritazgo al Dr. Carlos Fernando Novoa Castro, Director del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos de la Universidad Nacional, a quien se le envió comunicación el 12 de noviembre de 2008, con número de radicación 07-018678-00032, para que informara a esta entidad "si 1 - eral posible realizar un peritazgo sobre el fenómeno de disminución del contenido de grasa "buritométrica", durante los meses de abril de 2005 a mayo de 2006" para la empresa LÁCTEOS DEL NORTE, y de la misma manera nos indicara qué se requería para su realización, qué costo implicaba y cuál era el plazo para su ejecución 29.

A esta solicitud se dio respuesta el 28 de noviembre de 2008 en comunicación con número de radicación 07-018678-00039 3° por parte del Instituto de Ciencia y Tecnología de Alimentos de la Universidad Nacional ICTA, informando que por falta de "disponibilidad en el personal, no es posible" prestar el servicio solicitado. 2.2.1.4. Información solicitada En el acto de pruebas este Despacho decretó oficiar a Fedegan para que informara, con fundamento en sus estudios técnicos, el contenido de grasa "buritométrica" por litro de leche cruda en la región de Antioquia, en los meses de abril de 2005 a mayo de 2006.

Esta Superintendencia hizo dicho requerimiento en comunicación con número de radicación 07-018678-00022 de 30 de octubre de 2008 31 A esta solicitud dio respuesta el representante legal de Fedegan el 12 de noviembre de 2008 en comunicación con número de radicación 07-018678- 00022 32, informando que la entidad no posee estudios e información relacionada con el contenido de grasa "buritométrica" por litro de leche cruda en la región de Antioquia para el periodo abril de 2005 a mayo de 2006.

En el acto de pruebas este Despacho decretó oficiar a ASOLECHE para que informara el comportamiento de los precios de la leche y su rendimiento según el factor de grasa "buritométrica" en los meses de abril de 2005 a mayo de 2006. Esta Superintendencia hizo dicho requerimiento en comunicación con número de radicación 07-018678-00021 de 30 de octubre de 2008 33.

A esta solicitud dio respuesta el Director Ejecutivo de ASOLECHE el 11 de noviembre de 2008 en comunicación con número de radicación 07-018678-00028 34, informando que la entidad no solicita a sus afiliados información sobre el comportamiento de los precios y las calidades de la materia prima, por lo que le es imposible suministrar a la Superintendencia la información solicitada.

En el acto de pruebas este Despacho decretó oficiar a LÁCTEOS DEL NORTE para que remitiera la relación de todas sus plantas de procesamiento y su ubicación, las bases de datos de los precios de compra de leche cruda en finca (de proveedores directos, por región, de abril de 2005 a mayo de 2006), las bases de datos de los precios de venta de los tres productos lácteos que en abril y mayo de 2006 fueron los de mayor venta, los factores de conversión de los productos reportados, el resumen de la metodología empleada para la construcción de las bases de datos y una certificación del Revisor Fiscal en la que constara que la información consolidada en las bases de datos de los precios de compra y de venta era fiel reflejo de las transacciones realizadas por la empresa.

La Superintendencia hizo esta solicitud de información en octubre 23 de 2008, en comunicación con número de radicación 07-018678-00020

35. LÁCTEOS DEL NORTE dio respuesta a esta solicitud el 13 de noviembre de 2008, en comunicación con número de radicación 07-018678-00034 36. En la visita administrativa a las instalaciones de LÁCTEOS DEL NORTE, realizada los días 20 y 21 de noviembre de 2008, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, representante legal de la empresa investigada, aportó un documento en el que se relacionan el volumen producido de los tres principales productos en 2005 y 2006 y sus respectívos "rendimientos por unidad procesada 37, certificado por Ana Karina Gómez, Jefe de Planta de LACTEOS DEL NORTE 38, y un documento relacionando "la determinación del costo de venta para los años 2005 y 2006, como prueba del incremento de los costos de transporte", certificado por el Revisor Fiscal de la empresa, el señor Luis Humberto Salazar 39. 2.3.

Argumentos de defensa de los investigados 40 1) "Lácteos del Norte carece de real poder de mercado para determinar precios inequitativos en la compra de leche sin procesar" (original en mayúsculas y resaltado). 2) "Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2006, por fenómeno climático de invierno hubo sobreproducción de leche, pero con grave detrimento o disminución del contenido promedio de grasa buritométrica láctea, lo que se traduce en un menor rendimiento del litro bruto de leche para la elaboración de productos lácteos como queso y mantequilla, e, inclusive, en el proceso de homogenización". 3) "( ) los costes de transporte de la leche cruda a la planta de procesamiento, aumentaron apreciablemente por incremento del volumen de carga y de tiempos de recorrido (comoquiera que por el invierno, los carreteables y las carreteras se deterioraron).

Asimismo, durante los meses señalados los costos reales de transporte de producto terminado (quesos) de la planta de procesamiento de LACTEOS DEL NORTE, ubicada en Santa Rosa de Osos, hasta Medellín, donde se comercializan tales productos, aumentaron sensiblemente, porque por causa del invierno el acceso a Medellín se tomó mucho más difícil de lo usual.

Corolario de lo anterior, es que el factor de costo del procesamiento de la leche aumentó sensiblemente, bastante más allá del parámetro denominado desviación típica, para LACTEOS DEL NORTE durante los meses de 2006 a los que ya nos referimos". 2.4. Mercado relevante 2.4.1. Mercado del producto El MADR estableció en la Resolución 021 de 2006: "Artículo 1.

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y la metodología para el cálculo del precio inequitativo de la leche cruda (subraya fuera del texto). Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Resolución aplica a todo agente económico que compre leche cruda ( )" (subraya fuera del texto)_ Entonces el mercado del producto es por definición normativa, la compra de leche cruda. 2.4.2.

Mercado geográfico El artículo 3 de la mencionada Resolución establece: "Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Resolución se entenderá por: a) PRECIO PAGADO AL PRODUCTOR: Es el precio que paga el comprador por litro de leche cruda en finca, en una región lechera. Ese precio será el promedio mensual, ponderado por volumen, que el comprador pague al conjunto de los productores que le venden leche cruda en una región productora de leche determinada. a) PRECIO DE VENTA DEL COMPRADOR: Es el precio por litro al cual el comprador de leche cruda la vende, sea que la procese o no. Ese precio será el promedio mensual, ponderado por volumen, al cual el comprador vende leche. b) REGIONES PRODUCTORAS DE LECHE: Para efectos de la presente Resolución, las regiones productoras de leche cruda que serán tenidas en cuenta para el cálculo del precio inequitativo son las siguientes: Región 1: Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Santander Región 2: Córdoba, Atlántico, Sucre y Bolívar Región 3: Antioquia, Risaralda, Quindío, Chocó y Caldas.

Región 4: Cundinamarca y Boyacá. Región 5: Valle de Cauca, cauca, Nariño y Putumayo. Región 6: Caquetá, Tolima y Huila. Región 7? Arauca, Guaviare, Vaupés, Vichada, Guainía, Amazonas, Meta y Casanare" (subraya fuera del texto). En consecuencia, el mercado geográfico objeto de evaluación corresponde a las "regiones lecheras" en las cuales la investigada realizó compras de leche cruda.

En el caso que nos ocupa el mercado geográfico se restringe a la región 3, en la cual LÁCTEOS DEL NORTE compró leche cruda a proveedores directos entre abril de 2005 y mayo de 2006. Dicha empresa compró leche cruda en el departamento de Antioquia en esa región. 2.5. Periodo del cual se requiere información necesaria para evaluar el precio inequitativo Según la Resolución de apertura de investigación, existió un indicio sobre el pago de precio inequitativo en los meses de abril y mayo de 2006.

Para establecer si efectivamente se pagó un precio inequitativo en esos meses, corresponde aplicar el artículo 4 de la Resolución 021 de 2006 del MADR que establece: "El factor de costo representa el precio pagado al productor con relación al precio de venta del comprador en un mes determinado. El promedio y la desviación típica del factor de costo se establecerán cada mes mediante las series de precio pagado al productor y el precio de venta del comprador, de los últimos doce (12) meses" (subraya fuera del texto).

Por consiguiente, el periodo en el cual se analizan los precios de compra de leche cruda y precios de venta de los tres productos lácteos con mayor participación en las ventas del comprador de leche cruda comprende el mes investigado y los doce meses anteriores. En el presente caso, corresponde comparar la información de abril de 2006 con la información de abril de 2005 a marzo de 2006 y la información de mayo de 2006 con la información de mayo de 2005 a abril de 2006. 2.6.

El poder de mercado de LÁCTEOS DEL NORTE. Análisis de significatividad La información suministrada a esta Superintendencia por Fedegan, sobre compras de leche a nivel nacional en los meses de abril y mayo de 2006, muestra que el volumen total de litros comprados por los agentes retenedores de la cuota de fomento, esto es, por los compradores de leche cruda a nivel nacional, ascendió a 154.572.543 y 169.176.750 litros respectivamente 41.

El volumen de leche comprada a nivel nacional por LÁCTEOS DEL NORTE, a proveedores directos, en los meses de abril y mayo de 2006, fue de 712.097 y 744.916 litros respectivamente. Eso equivale a un porcentaje promedio de participación, en las compras directas de leche cruda a nivel nacional, de 0,45% en dichos meses. El 90% de las compras nacionales de leche cruda fue realizado por 67 y 64 empresas en los meses de abril y mayo de 2006 respectivamente.

Dentro de ese grupo, la participación de cada una de las empresas en las compras estuvo entre un 10,86% y un 0,18%. En consecuencia, las empresas procesadoras de leche con una participación individual inferior al 0,18% en la compra de leche cruda en los meses de abril y mayo de 2006 (325 y 318 empresas en esos meses) representaron el 10% de las compras a nivel nacional.

Este, a juicio del Despacho, es un criterio objetivo suficiente para considerar que, en principio, las empresas por debajo del mencionado porcentaje individualmente carecen de poder de mercado y, en consecuencia, puede descartarse la significatividad de su conducta. Dada la información anterior, LÁCTEOS DEL NORTE forma parte del grupo de agentes económicos que individualmente se consideran como agentes con poder de mercado, ya que su participación en las compras directas de leche cruda a nivel nacional fue de 0,46% en el mes de abril y de 0,44% en el mes de mayo de 2006.

Los gráficos 1 y 2 lo ilustran. Gráfico 1: Distribución de las compras de leche cruda a nivel nacional Abril de 2006 Número de empresas Fuente: Cálculos SIC, información reportada por Fedegan 42. Gráfico 2: Distribución de las compras de leche cruda a nivel nacional Mayo de 2006 Fuente: Cálculos SIC, información reportada por Fedegan 43. 2.7.

Resultados de la investigación Esta Delegatura solicitó el 23 de octubre de 2008, en oficio con número de radicación 07-018676-00020, la entrega de las bases de datos originales de los precios de compra de leche cruda en finca a proveedores directos (productores) y los precios de venta de los tres productos lácteos que en abril y mayo de 2006 fueron los de mayor venta, con los factores de conversión y la metodología empleada para la construcción de dichas bases, incluyendo documento del Revisor Fiscal certificando que la información coincide con los soportes físicos contables de la empresa".

Esta información se recibió en comunicación de 13 de noviembre de 2008 con número de radicación 07-018678-00034 45. A partir de esa información este Despacho calculó si LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en pago de precio inequitativo en el periodo de investigación. 2.7.1. Cálculo de precios mensuales de compra y venta El cálculo de precios de compra se efectuó teniendo en cuenta que, según el artículo 3 de la Resolución 021 de 2006 del MADR, el precio de compra: (i) es un precio por litro;

(ii) es un promedio mensual, ponderado por volumen; (iii) es un precio en finca; y (iv) se calcula por "región lechera". Así mismo, para el cálculo de precios de venta se consideró que, de acuerdo a la misma norma, el precio de venta: (i) es un precio por litro; (ii) es un promedio mensual, ponderado por volumen; (iii) es un precio en planta, para procesadores, o un precio "en donde se vendan, para acopiadores; y (iv) se calcula considerando únicamente los tres productos lácteos con mayor participación en las ventas.

LÁCTEOS DEL NORTE reportó como productos de mayor venta los siguientes: En abril y mayo de 2006: - Leche Pasteurizada x 1000 cc - Leche Vallecitos x 900 cc - Quesito Vallecitos x 220 gr Teniendo en cuenta que la unidad de medida de uno de los tres productos es el gramo, para calcular el precio de venta por litro se utilizaron los factores de conversión reportados por LÁCTEOS DEL NORTE: Tabla 4 Factores de conversión – litros por unidad de producto LÁCTEOS DEL NORTE Fuente: Información reportada por LACTEOS DEL NORTE 46.

Los resultados de los cálculos realizados por este Despacho, para los precios de compra de leche cruda y los precios de venta de los tres principales productos lácteos, pueden apreciarse en las siguientes tablas. Tabla 5 Precio promedio de compra de leche cruda LÁCTEOS DEL NORTE Región 3 Fuente: Cálculos SIC, información reportada por LACTEOS DEL NORTE 47.

Tabla 6 Precio promedio de venta por litro de leche (tres principales productos lácteos) LÁCTEOS DEL NORTE Ventas nacionales Fuente: Cálculos SIC, información reportada por LÁCTEOS DEL NORTE 48 2.7.2. Cálculo de precio inequitativo De acuerdo con las cifras de precios de compra y venta, consignadas en las tablas 5 y 6, este Despacho calculó el indicador de precio inequitativo en concordancia con la fórmula y metodología establecidas en el artículo 4 de la Resolución 021 de 2006 del MADR. Los resultados son: Tabla 7 Pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda LACTEOS DEL NORTE Región 3 Fuente: Cálculos SIC, información reportada por LACTEOS DEL NORTE 49.

La tabla 7 muestra que con la información de precio de compra de leche cruda y de precio de venta de los tras principales productos de LACTEOS DEL NORTE, esta empresa incurrió en pago de precio inequitativo en abril y mayo de 2006, en la región 3. Es importante señalar que en el cálculo se tuvo en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 021 de 2006 del MADR: "A fin de evitar distorsiones en el cálculo del factor de costo promedio, deberá deducirse de los doce (12) meses objeto de cálculo, el mes (o meses) en el cual se haya encontrado un precio inequitativo".

Es decir, el factor de costo de abril de 2006 no se tuvo en cuenta para el cálculo del indicador de precio inequitativo de mayo de ese año. 2.7.3. Respuesta a los argumentos de defensa 1) "Lácteos del Norte carece de real poder de mercado para determinar precios inequitativos en la compra de leche sin procesar" (original en mayúsculas y resaltado).

Este Despacho considera importante señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 numeral 1 del Decreto 2153 de 1992: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, en los mercados nacionales sin perjuicio de las competencias señaladas en las normas vigentes a otras autoridades; atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficacia del aparato productivo nacional? que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios; que las empresas puedan participar libremente en los mercados; y, que en el mercado exista la variedad de precios y calidades de bienes y servicios ( )" (subraya fuera del texto).

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de la Resolución 021 de 2006 del MADR no se limitó a los compradores de leche cruda con determinado poder de mercado, cualquier agente económico que participara en el mercado de compra de leche cruda y de venta de leche cruda, procesada o de derivados lácteos, en el primer semestre de 2006, debía cumplir lo previsto en dicha norma.

Ahora bien, este Despacho fija los criterios que considera más apropiados para cumplir lo dispuesto en el artículo 2 numeral 1 del Decreto 2153 de 1992, en el sentido de "atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar trámite a aquellas que sean significativas" (subraya fuera del texto). En las investigaciones por pago de precio inequitativo en el mercado de compra de leche cruda, según Resolución 021 de 2006 del MADR, esta Superintendencia consideró que una participación menor a 0,18% en las compras nacionales de leche cruda es un criterio objetivo suficiente para determinar, en principio, qué empresas carecen de "poder de mercado" y, en consecuencia, cuáles pueden descartarse en términos de la significatividad de su conducta.

En ese sentido, la base de datos construida por Fedegan es la más completa a nivel nacional, que documenta el comportamiento del mercado en la época de los hechos investigados (primer semestre de 2006) y resulta ser una herramienta suficiente para medir el poder de mercado de la empresa en función de la cantidad de leche comprada a ganaderos y la representatividad de ese volumen a nivel nacional.

De acuerdo con este criterio, como se señaló en el numeral 2.6 del presente informe, LÁCTEOS DEL NORTE forma parte del grupo de agentes económicos que individualmente se consideran, en principio, como agentes con poder de mercado, ya que su participación en las compras directas de leche cruda a nivel nacional fue de 0,46% en el mes de abril y de 0,44% en el mes de mayo de 2006. 2) "Durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 2006, por fenómeno climático de invierno hubo sobreproducción de leche, pero con grave detrimento o disminución del contenido promedio de grasa buritométrica láctea, lo que se traduce en un menor rendimiento del litro bruto de leche para la elaboración de productos lácteos como queso y mantequilla, e, inclusive, en el proceso de homogenización".

En la visita administrativa a las instalaciones de LÁCTEOS DEL NORTE, realizada los días 20 y 21 de noviembre de 2008, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, representante legal de la empresa investigada, aportó un documento en el que se relacionan el volumen producido de los tres principales productos en 2005 y 2006 y sus respectivos "rendimientos por unidad procesada' 50, certificado por Ana Karina Gómez, Jefe de Planta de LACTEOS DEL NORTE 51, y un documento relacionando "la determinación del costo de venta para los años 2005 y 2006, como prueba del incremento de los costos de transporte", certificado por el Revisor Fiscal de la empresa, el señor Luis Humberto Salazar 52.

Del análisis de la información relacionada con los "rendimientos por unidad procesada" puede concluirse que si bien el costo de producción de leche pasteurizada no se incrementó en los meses de abril y mayo con respecto al promedio de los doce meses anteriores, el costo de producción de quesito sí aumentó con respecto al comportamiento de los doce meses previos.

Esto puede apreciarse en la siguiente tabla. Tabla 8 Litros de leche cruda necesarios para producir una unidad de Quesito Vallecitos x 220 gr LÁCTEOS DEL NORTE Fuente: Información reportada por LACTEOS DEL NORTE 53. Entre abril de 2005 y marzo de 2006 fueron necesarios, en promedio, 1,21 litros de leche cruda para producir 220 gr de Quesito Vallecitos, mientras que en abril de 2006 fueron necesarios 1,26 litros de leche cruda para producir el mismo volumen de producto.

Así mismo, entre mayo de 2005 y marzo de 2006 54 fueron necesarios, en promedio, 1,21 litros de leche cruda para producir 220 gr de Quesito Vallecitos, mientras que en mayo de 2006 fueron necesarios 1,26 litros de leche cruda para producir el mismo volumen de producto. En ese sentido, la mayor producción de leche cruda en la Región 3, en abril y mayo de 2006, le representó a LÁCTEOS DEL NORTE un sobrecosto en su proceso de producción, resultado consistente con la declaración del representante legal, en la cual señaló: Pregunta: ¿Tiene algo que agregar a la presente diligencia? Respuesta: En esos meses hubo una gran oferta de leche, entonces tuvimos que emplear más cantidad de leche para producir nuestros quesos y además hacer promociones en la venta de leche en bolsa, porque la competencia es demasiado fuerte en la ciudad de Medellín. Y si no entramos en promociones nuestro producto no va a salir al mercado, no lo van a comprar.

No son marcas muy reconocidas nuestros productos a diferencia de nuestra competencia que tiene 40 años con una marca posicionada. Lo otro es que hacemos el mayor esfuerzo para poderle captar toda la leche a los productores para que no se les pierda su líquido en las fincas. Ellos prefieren que se les haga una rebaja, pero que se les reciba todo el líquido.

( ) La gente prefiere más bien que se le rebaje un poquito a su litro de leche pero que se le reciba en totalidad. En el mismo sentido, Claudia María Restrepo Ruíz, Asistente Administrativa de LÁCTEOS DEL NORTE, afirmó en su testimonio: Pregunta: De haber existido pago de precio inequitativo en abril y mayo de 2006, infórmele al Despacho ¿cuáles pudieron haber sido las causas que originaron el mismo? Respuesta: Fue una época de enlechamiento, de invierno, entonces el invierno ocasiona que se produzca mucha más leche.

Pudo haber sucedido en la medida de que la empresa, tratando que el productor no perdiera su producción, se le compró a un precio más bajo, pero era el productor el que buscaba a la empresa para que se la compara al costo que fuera, porque no quería perderla del todo, a pesar de que la empresa no la necesitaba. Y Ana Karina Gómez Pérez, Jefe de Planta de LÁCTEOS DEL NORTE, señaló: Pregunta: De haber existido pago de precio inequitativo en abril y mayo de 2006, infórmele al Despacho ¿cuáles pudieron haber sido las causas que originaron el mismo? Respuesta: La sobreproducción de leche.

Cuando se da ese caso, el productor decide más bien entregarnos la leche a nosotros al precio que se les pueda pagar, en vez de perderla cuando hay sobreproducción de leche. Las ventas del producto ya terminado, el precio en algunas circunstancias no se puede rebajar, pero se tienen que hacer promociones que no se ven reflejadas en los informes de venta y que a la empresa en muchas ocasiones le ha tocado hacer en tiempos de enlechadas.

Pregunta: ¿En tiempos de enlechadas, qué cantidad de leche se utiliza para la elaboración de los productos? Respuesta: Se utiliza una cantidad mayor para poder salir de la sobreproducción de leche y de esta forma sacar un producto de mejor calidad que dure más en el mercado porque cuando hay mucha sobreproducción de leche, hay más producción de quesito, lo que significa más cantidad en el mercado.

Pregunta: ¿En tiempos de enlechadas, qué cantidad de leche se utiliza para la elaboración de los productos? Respuesta: Se utiliza una cantidad mayor para poder salir de la sobreproducción de leche y de esta forma sacar un producto de mejor calidad que dure más en el mercado porque cuando hay mucha sobreproducción de leche, hay más producción de quesito, lo que significa más cantidad en el mercado. 3) "( ) los costes de transporte de la leche cruda a la planta de procesamiento, aumentaron apreciablemente por incremento del volumen de carga y de tiempos de recorrido (comoquiera que por el invierno, los carreteables y las carreteras se deterioraron).

Asimismo, durante los meses señalados los costos reales de transporte de producto terminado (quesos) de la planta de procesamiento de LACTEOS DEL NORTE, ubicada en Santa Rosa de Osos, hasta Medellín, donde se comercializan tales productos, aumentaron sensiblemente, porque por causa del invierno el acceso a Medellín se tomó mucho más difícil de lo usual.

Corolario de lo anterior, es que el factor de costo del procesamiento de la leche aumentó sensiblemente, bastante más allá del parámetro denominado desviación típica, para LACTEOS DEL NORTE durante los meses de 2006 a los que ya nos referimos". El análisis de la información aportada por LÁCTEOS DEL NORTE en las condiciones descritas en el anterior argumento, relacionada con los costos de transporte de leche cruda, permite concluir que en abril y mayo de 2006 el valor del flete por litro de leche superó el promedio de los doce meses anteriores.

En abril el costo de transporte por litro fue de $10,03, mientras que en los doce meses anteriores se pagó en promedio $9,30 por litro y en mayo fue de $9,89, mientras que en los doce meses anteriores, excluyendo a abril de 2006, se pagó en promedio $9,37 por litro 55. Ahora bien, aunque se encuentra probado que la investigada incurrió en un sobrecosto por el transporte de leche cruda en los meses en que se presenta pago de precio inequitativo, los documentos aportados de ninguna manera sustentan el argumento del apoderado con respecto al costo de transporte de producto terminado.

En conclusión, los documentos aportados por los investigados sustentan dos argumentos con respecto a la admisibilidad de la variación que en abril y mayo se presentó en el factor de costo de la empresa LÁCTEOS DEL NORTE, a saber: (i) un sobrecosto por disminución de la calidad de la leche cruda y(ü) un sobrecosto por incremento del transporte por litro de leche cruda.

Este Despacho analizó si dichos sobrecostos justifican plenamente el pago de precio inequitativo o sí, por el contrario, no explican en su totalidad el valor dejado de pagar a los ganaderos en abril y mayo de 2006. Primero, a partir de la información suministrada por LÁCTEOS DEL NORTE se calculó el volumen de leche que la empresa habría requerido para producir tantas unidades de Quesito Vallecitos x 220 gr como produjo en abril y mayo de 2006 si el "rendimiento por unidad procesada" no hubiera disminuido como en efecto lo hizo y, en cambio, se hubiera mantenido al nivel promedio de los doce meses anteriores.

Así, este Despacho pudo establecer que el sobrecosto en que incurrió LÁCTEOS DEL NORTE, por disminución de la calidad de la leche cruda, fue de $3.552.047 y $3.659.826 en abril y mayo de 2006 respectivamente. En segundo lugar, aplicando una metodología similar a la recién descrita, se calculó el valor por concepto de transporte de leche cruda que la empresa habría tenido que pagar en abril y mayo de 2006 si el flete por litro no hubiera aumentando esos meses como en efecto lo hizo y, en cambio, se hubiera mantenido al nivel promedio de los doce meses anteriores.

El resultado de dicho análisis indica que LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en un sobrecosto, por incremento del transporte por litro de leche cruda, de $519.081 y $386.321 en abril y mayo de 2006 respectivamente. Finalmente, se determinó si los costos extraordinarios por los dos conceptos ya descritos compensan el valor dejado de pagar a los ganaderos en dichos meses.

Este Despacho, con base en la fórmula establecida en la Resolución 021 de 2006 del MADR, calculó el mínimo precio equitativo 56 de compra de leche cruda en abril y mayo de 2006, de acuerdo con los precios tanto de esos meses como de los doce meses anteriores reportados por la investigada. Así, pudo determinarse que en abril de 2006 el mínimo precio equitativo era de $587.49 por litro (la empresa pagó $568.05) y en mayo de ese año era de $571.23 por litro (la empresa pagó $559.83).

Es decir, en abril LÁCTEOS DEL NORTE pagó, en promedio, $19,44 por litro menos de lo que debió pagar para no incurrir en pago de precio inequitativo ese mes. Así mismo, en mayo pagó, en promedio, $11.40 por litro menos de lo que debió pagar. Teniendo en cuenta el volumen de leche cruda comprada por la investigada en dichos meses, se tiene que el valor dejado de pagar a los ganaderos, en los términos de la Resolución 021 de 2006 del MADR, ascendió a $13.842.182 y $8.489.707 en abril y mayo de 2006 respectivamente.

Ahora bien, la sumatoria de los sobrecostos que, como ya se señaló, LÁCTEOS DEL NORTE explicó y sustentó en los términos el artículo 8 de la citada resolución 57, ascienden a $8.117.994, mientras que el valor total dejado de pagar a los ganaderos en los meses investigados asciende a $22.331.890. En ese sentido, este Despacho considera parcialmente justificadas las variaciones en los factores de costo de la investigada en abril y mayo de 2006.

3. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA INVESTIGADA Según el numeral 16, artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio: imponer a los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales y demás personas naturales que autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas a que alude el presente Decreto, multas de hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de la imposición de la sanción, a favor del Tesoro Nacional.

En ese sentido el artículo 442 del Código de Comercio establece: "Las personas cuyos nombres figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento".

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, "autorizar" significa "dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa", "ejecutar" se define como "poner por obra una cosa" y t olerar" aparece definido como "permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente" 58. Sobre esas bases la evidencia muestra: Frente al señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA, como representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE. 1) Se verificó que el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA es Gerente y representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE desde el 31 de mayo del año 2002, según el certificado de existencia y representación legal 59. 2) El señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA afirmó en la declaración de parte que 60: Pregunta: ¿Cuál es su cargo en LÁCTEOS DEL NORTE, hace cuánto lo desempeña y cuáles son las principales funciones de su cargo? Respuesta: Soy gerente y me encargo de toda la compra v comercialización del producto.

Lo desempeño hace 14 años (subrayado fuera del texto). Pregunta: ¿Sabe usted quién determinó y cómo se determinó el precio de compra de leche cruda en LÁCTEOS DEL NORTE en el año 2005 y en el primer semestre de 2006? Respuesta: Fui yo, es el Gerente el que determina, de acuerdo con las circunstancias del mercado y de la competencia, cómo se paga el producto (subrayado fuera del texto). 3) La señora Claudia María Restrepo Ruíz, en su calidad de Asistente Administrativa de LÁCTEOS DEL NORTE, afirmó en su testimonio que 61: "Pregunta: ¿Sabe usted quién determinó y cómo se determinó el precio de venta en LACTEOS DEL NORTE en el año 2005 v en el primer semestre de 2006? Respuesta: Esos precios siempre los determina la Gerencia de acuerdo a como esté el mercado (subrayado fuera del texto).

Como lo afirmó el representante legal, era él, como Gerente de LÁCTEOS DEL NORTE, quien tenía a su cargo la compra y comercialización del producto. De acuerdo a su declaración y a la de la señora Claudia María Restrepo Ruíz, Asistente Administrativo de LACTEOS DEL NORTE, fue el Gerente quien definió los precios de compra de leche cruda y de venta de LÁCTEOS DEL NORTE en el periodo objeto de investigación. Como antes se indicó, la investigación realizada permite concluir que LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en pago de precio inequitativo en los meses de abril y mayo de 2006.

Las declaraciones del señor RUBEN ANTONIO DEL RÍO LOPERA y de la señora Claudia María Restrepo Ruíz, a su vez afirman que el representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE determinó los precios de compra de leche cruda y precios de venta de productos terminados. En consecuencia, toleró la práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2513 de 2005 y la Resolución 021 de 2006 del MADR. 4.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Como resultado de la investigación adelantada, con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, se logró determinar que la empresa LÁCTEOS DEL NORTE incurrió en pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda en abril y mayo de 2006 en la región 3. En consecuencia, infringió lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2513 de 2005 y en la Resolución 021 de 2006 expedida por el MADR. También se pudo establecer que la conducta anticompetitiva en que incurrió la investigada se encuentra parcialmente justificada.

De conformidad con lo anterior, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a LÁCTEOS DEL NORTE y al señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA en los términos previstos en los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, Terminada la etapa probatoria se procede a poner en conocimiento del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado y a los investigados, esto es, a LÁCTEOS DEL NORTE y al señor RUBÉN ANTONIO DEL RIO LOPERA.

Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Delegado para la Promoción de la Competencia * * * 1. Memorando radicado con No. 07-018678 de febrero 23 de 2007, por medio del cual el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia solicitó el inicio de la Averiguación Preliminar para determinar si la sociedad DERIVADOS LÁCTEOS DEL NORTE Y COMPAÑÍA LIMITADA pudo incurrir en el pago de precio inequitativo en la compra de leche cruda, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 2513 de 2005 y la Resolución 021 de 2006 expedida por el MADR. Cuaderno 1, folio 1. 2.

Cuaderno 1, folios 2 al 17. 3. Cuaderno 1, folios 18 al 21. 4. La Resolución 021 de 2006 establece que el "precio de venta del comprador" se calcula con los tres productos lácteos de mayor participación en sus ventas, por lo que se incluyen productos distintos a la leche líquida, como quesos y leche en polvo, cuya unidad de medida es el kilogramo.

En estos casos, el precio/kg es convertido a precio/litro a partir de los factores de conversión reportados por el procesador. 5. Según la Resolución 021 de 2006 del MADR, el Factor de Costo mensual es la relación entre el precio pagado al productor y el precio de venta del comprador ese mes. 6. La STCNL-USP define Punto de Referencia como la diferencia entre el Factor de Costo Promedio y la Desviación Típica (FP - DT). 7.

Comunicación enviada por la STCNL-USP a esta Entidad. Cuaderno 1, folios 16 al 56. 8. Cuaderno 1, folios 25 al 32. 9. Número de litros necesarios para producir una unidad de producto. 10. Cuaderno 1, folios 35 al 57. 11. Cuaderno 1, folios 73 al 88. 12. Según la Resolución 021 de 2006 del MADR, "las regiones productoras de leche cruda que serán tenidas en cuenta para el cálculo del precio inequitativo" son: Región 1: Cesar, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander y Santander.

Región 2: Córdoba, Atlántico, Sucre y Bolívar. Región 3: Antioquia, Risaralda, Quindío, Chocó y Caldas. Región 4: Cundinamarca y Boyacá. Región 5: Valle de Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Región 6: Caquetá, Tolima y Huila. Región 7: Arauca, Guaviare, Vaupés, Vichada, Guainía, Amazonas, Meta y Casanare. 13. Los investigados se notificaron por edicto desfijado en abril 17 de 2008. 14.

Mediante escrito radicado con No. 07-018678-00015 de mayo 9 de 2008, el doctor Carlos Fernando Moreno García, actuando como apoderado especial de LÁCTEOS DEL NORTE, aportó y solicitó pruebas. Cuaderno 1, folios 89 al 94. 15. Cuaderno 1, folios 97 al 102. 16. Cuaderno 1, folios 157 al 159. 17. Acta de no comparecencia. Cuaderno 1, folio 209. 18.

Comunicación enviada al apoderado el 28 de enero de 2009 con número de radicación 07- 018678-00046 (cuaderno 1, folio 142) y comunicación enviada a VICTOR OCTAVIO VAENA LÓPEZ con número de radicación 07-018678-00048 (cuaderno 1, folio 144), con el fin de que gestionaran su desplazamiento y comparecencia a la diligencia de testimonio programada en las instalaciones de la Superintendencia. 19.

Acta de no comparecencia. Cuaderno 1, folio 212. 20. Cuaderno 1, folios 142 y 144. 21. Cuaderno 1, folios 209 y 212. 22. Cuaderno 1, folios 160 al 162. 23. Cuaderno 1, folios 163 al 166. 24. Acta de no comparecencia. Cuaderno 1, folio 208. 25. Comunicación enviada al apoderado el 28 de enero de 2009 con número de radicación 07- 018678-00046 (cuaderno 1, folio 142) y comunicación enviada a RUBÉN ANTONIO DEL RíO LOPERA, representante legal de LÁCTEOS DEL NORTE, con número de radicación 07-018678- 00047 (cuaderno 1, folio 143), con el fin de que gestionaran el desplazamiento y comparecencia de MONICA JANETH PALACIOS PÉREZ a la diligencia de testimonio programada en las instalaciones de la Superintendencia. 26.

Acta de no comparecencia. Cuaderno 1, folio 211. 27. Cuaderno 1, folio 146 al 148. 28. Cuaderno 1, folio 146 y 147. 29. Cuaderno 1, folio 128. 30. Cuaderno 1, folio 137. 31. Cuaderno 1, folio 120. 32. Cuaderno 1, folio 126. 33. Cuaderno 1, folio 119. 34. Cuaderno 1, folio 124. 35. Cuaderno 1, folios 111 al 118. 36. Cuaderno 1, folios 129 al 134. 37.

Son los mismos factores de Collve rsión. 38. Cuaderno 1, folio 205. 39. Cuaderno 1, folios 206 y 207. 40. Cuaderno 1, folios 89 al 92. 41. Cuaderno 1, folios 155 y 156. 42. Ibídem. 43. Ibídem. 44. Cuaderno 1, folios 111 al 118. 45. Cuaderno 1, folios 129 al 134. 46. Cuaderno 1, folio 130. 47. Ibídem. 48. Ibídem, 49. ibídem. 50. Son los mismos factores de conversión. 51.

Cuaderno 1, folio 205. 52. Cuaderno 1, folios 206 y 207. 53. Cuaderno 1, folio 205. 54. No se incluye en el cálculo el dato de abril de 2006 para no distorsionarlo, de manera similar a lo previsto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 021 de 2006. 55. Nuevamente, las cifras de abril de 2006 se comparan con las de los meses entre abril de 2005 y marzo de 2006, inclusive.

Y las cifras de mayo de 2006 se comparan con las de los meses entre mayo de 2005 y marzo de 2006, inclusive. Es decir, se excluyen las cifras de abril de 2006, en los términos del parágrafo del artículo 4 de la Resolución 021 de 2006 del MADR. 56. Con un poco de álgebra puede mostrarse que el mínimo precio equitativo en un mes es igual al producto del precio promedio de venta y la diferencia entre el factor de costo promedio y la desviación típica de ese mes. 57.

"Artículo 8. Variaciones Admisibles en el Factor de Costo. Cuando se adelante una investigación por precio inequitativo en el mercado de la leche cruda conforme a esta resolución, se evaluarán las variaciones de calidad, costos de transporte, exportaciones a mercados distorsionados y otros elementos que puedan modificar de manera admisible el margen de rentabilidad del comprador, siempre v cuando este los explique v los sustente"(subraya fuera del texto). 58. http://drae.rae.es/ 59.

Según el certificado de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia de 16 de mayo de 2007, el señor RUBÉN ANTONIO DEL RÍO LOPERA fue nombrado representante legal y gerente de LÁCTEOS DEL NORTE por acta de la Junta Directiva 13 de 31 de mayo del año 2002. Cuaderno 1, folios 36 y 37. 60. Cuaderno 1, folios 269 al 283. 61. Cuaderno 1, folios 160 al 162.