Micelio
Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 183196 de 2025

APROEF

Radicado
23-183196
Año
2025
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INFORME MOTIVADO 183196 DE 2025 <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo de Prácticas Restrictivas de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN PÚBLICA Radicación 23-183196 Caso “TRANSPORTE CARGA FLUVIAL” 2025 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN

1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

2. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 Ofrecimiento de garantías 3.2 Reconocimiento del tercero interesado 3.3 Etapa probatoria

4. DEFENSA DE LOS AGENTES DE MERCADO INVESTIGADOS 4.1 Argumentos presentados por APROEF 4.1.1 Sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte fluvial y la posibilidad de negociación de las tarifas 4.1.2 Sobre la libertad de pertenecer a APROEF y la facultad de aceptar o rechazar asociados 4.1.3 Modificaciones realizadas por APROEF a los documentos que rigen la asociación 4.1.4 Frente a las inconformidades de terceros 4.1.5 Sobre la asignación de cuotas de capacidad de las embarcaciones 4.1.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otros competidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga 4.2 Argumentos comunes presentados por las investigados 4.2.1.

Argumentos comunes de defensa presentados porRAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA.,TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHYCONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S.,FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUISGILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO,MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALAPRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIANCAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, JOSÉRAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE,EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES,DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDA GRACIELABURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHISANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA,ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZMUÑOZ 4.2.2.

Argumentos comunes de defensa presentados porTRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHYCONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S.,FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, ALEXFERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS,ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALACANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIELANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANOVALBUENA, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOSANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDAGRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA,HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZMONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDORODRÍGUEZ MUÑOZ 4.2.3 Argumentos comunes de defensa presentados en la audienciadel artículo 155 del Decreto 019 de 2012 por APROEF, RAPIEXPRESSDEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE S.A.S.,TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC, MHYCONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S,ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO,ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRAROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDOCANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA,GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, ROBERTH OSWALDO CANOVALBUENA, ARTURO BUITRAGO, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ,OVIN ANDRES PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL,CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXISCLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIONARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE,ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ y YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA 4.3.

Argumentos presentados por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES 4.3.1 Venta de la embarcación 4.3.2 Desvinculación con respecto a APROEF 4.4 Argumentos presentados por ARTURO BUITRAGO 4.4.1 Venta de la embarcación 4.4.2 Estado del vínculo con APROEF 4.5 Argumentos presentados por MARIA VIRGINIA COLLAZOS 4.5.1 Venta de la embarcación 4.5.2 Irregularidades en el vínculo con APROEF 4.6 Argumentos presentados por JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ 31 4.6.1 Inexistencia del vínculo con APROEF 4.7 Argumentos presentados por FERNANDO RAMIREZ ORTIZ 4.7.1 Desvinculación con respecto a APROEF 4.7.2 Falta de legitimación en la causa por pasiva 4.8.

Argumentos presentados por JAIRO ENRIQUE MALAVER en calidad de tercero interesado debidamente reconocido en el expediente

5. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO 5.1. Servicio de Transporte Fluvial de Carga Seca en la Ruta Puerto Asís - Leticia 5.1.1 Participantes en el mercado del servicio de Transporte Fluvial de Carga Seca en la Ruta Puerto Asís - Leticia 5.1.2. La demanda de transporte de carga fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia 5.1.3. La oferta de transporte de carga fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia 5.1.4.

Sobre la sustituibilidad de la demanda 5.1.5. Sobre la sustituibilidad de la oferta 5.1.6. Análisis de significatividad 5.2 Conclusiones sobre la caracterización del mercado

6. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 6.1 Sobre el contexto del mercado antes de la existencia o entrada de operación de APROEF 6.2. Efectos generados con la creación de APROEF: comportamientos anticompetitivos atribuibles a APROEF y sus asociados 6.2.1 Descripción sobre la constitución, el número de asociados, los objetivos y los órganos de administración de APROEF 6.2.2.

Sobre la aprobación y fijación de tarifas por parte de APROEF y sus asociados 6.2.3. Sobre las directrices de APROEF y sus asociados para asignar cuotas de capacidad para el suministro de servicio de transporte fluvial de carga 6.2.4. Sobre las directrices de APROEF y sus asociados para la asignación de turnos para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga 6.2.5 Sobre las sanciones impuestas por APROEF a sus asociados 6.2.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otros competidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga 6.3 Conclusiones sobre las conductas investigadas 7.

RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS DE LAS INVESTIGADAS 7.1. Argumentos de APROEF 7.1.1 Sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte Fluvial y la posibilidad de negociación de las tarifas 7.1.2. Sobre la libertad de pertenecer a APROEF y la facultad de aceptar o rechazar asociados 7.1.3 Modificaciones realizadas por APROEF a los documentos que rigen la asociación 7.1.4 Frente a las inconformidades de terceros 7.1.5 Asignación de cuotas de capacidad de las embarcaciones. 7.1.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otroscompetidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga 7.2.

Argumentos comunes presentados por los investigados 7.2.1 Argumentos comunes de defensa presentados por RAPIEXPRESSDEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA, TRANSPORTESFLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S,SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA,ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEXFERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS,ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALACANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIELANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANOVALBUENA, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOSANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDAGRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA,HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZMONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDORODRÍGUEZ MUÑOZ 7.2.2.

Argumentos comunes de defensa presentados porTRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHYCONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S.,FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, ALEXFERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS,ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALACANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIELANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANOVALBUENA, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOSANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDAGRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA,HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZMONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDORODRÍGUEZ MUÑOZ 7.2.3 Argumentos comunes de defensa presentados por APROEF,RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE S.A.S.,TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC, MHYCONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S,ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRAROJAS, ANDRES FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDOCANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA,GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, ROBERTH OSWALDO CANOVALBUENA, ARTURO BUITRAGO, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ,OVIN ANDRES PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL,CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXISCLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIONARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE,ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ,LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ y YON JAIRO RODRÍGUEZESPINOZA en la audiencia del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992,modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 7.3 Argumentos presentados por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES. 7.4 Argumentos presentados por ARTURO BUITRAGO 7.5 Argumentos presentados por MARÍA VIRGINIA COLLAZOS 7.6 Argumentos presentados por JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ 132 7.7 Argumentos presentados por FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ

8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS INVESTIGADAS 8.1 Imputación jurídica de las conductas investigadas 8.2. Responsabilidad de APROEF 8.3 Responsabilidad de RAPIEXPRESS DEL AMAS.A.S.,TRANSPORTES CARIBE LTDA., TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOSPRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLYCHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ADRIANABURGOS CABRERA, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUELANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARORICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDESLEGARDA, ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES, ANDERSONGUILLERMO MONTOYA CHAVES, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIMESOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTUROBUITRAGO, MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOSTABARES, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, ALVARO BETANCUR GÓMEZ,OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL,CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, DIEGO ALEXANDERMOYA OCAMPO, JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ, YON JAIRO RODRÍGUEZESPINOZA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIONARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANAMILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ y LUISFERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ 8.3.1.

Conductas desplegadas por RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S 8.3.2. Conductas desplegadas por TRANSPORTES CARIBE LTDA 8.3.3. Conductas desplegadas por TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC 8.3.4. Conductas desplegadas por MHY CONSTRUCTORES S.A.S 8.3.5. Conductas desplegadas por SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S 8.3.6. Conductas desplegadas por FANNY HERMIDA BARRERA 8.3.7.

Conductas desplegadas por ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA 8.3.8. Conductas desplegadas por LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO 8.3.9. Conductas desplegadas por ADRIANA BURGOS CABRERA. 8.3.10. Conductas desplegadas por ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO 8.3.11. Conductas desplegadas por MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS 8.3.12. Conductas desplegadas por ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA 154 8.3.13.

Conductas desplegadas por ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA 8.3.14. Conductas desplegadas por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 8.3.15. Conductas desplegadas por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES 8.3.16. Conductas desplegadas por ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES 8.3.17. Conductas desplegadas por GABRIEL ANDRADE AGUIRRE 8.3.18. Conductas desplegadas por JAIME SOGAMOSO 8.3.19.

Conductas desplegadas por ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA 8.3.20. Conductas desplegadas por ARTURO BUITRAGO 8.3.21. Conductas desplegadas por MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS 8.3.22. Conductas desplegadas por OVIN PENAGOS TABARES 8.3.23. Conductas desplegadas por JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ 8.3.24. Conductas desplegadas por ALVARO BETANCUR GÓMEZ. 8.3.25.

Conductas desplegadas por OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE. 165 8.3.26. Conductas desplegadas por EDILBERTO ROJAS MONTIEL 8.3.27. Conductas desplegadas por CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES 8.3.28. Conductas desplegadas por FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ. 8.3.29. Conductas desplegadas por DENICE AYALA 8.3.30. Conductas desplegadas por EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA 8.3.31.

Conductas desplegadas por DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO 171 8.3.32. Conductas desplegadas por JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ 8.3.33. Conductas desplegadas por YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA.. 172 8.3.34. Conductas desplegadas por AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA.. 173 8.3.35. Conductas desplegadas por PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA 8.3.36. Conductas desplegadas por HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE 8.3.37.

Conductas desplegadas por ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA 8.3.38. Conductas desplegadas por ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ 8.3.39. Conductas desplegadas por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ 8.4. Responsabilidad de CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, exrepresentante legal de APROEF 8.5. Responsabilidad de MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH 8.6. Responsabilidad de JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ y FREMIOD VELEZ AGUDELO 9.

RECOMENDACIÓN 9.1. Sobre los agentes del mercado 9.2. Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados 9.3. Recomendación adicional INFORME MOTIVADO Radicación: 23-183196 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: - Artículo 1 la Ley 155 de 1959. Investigados: Las personas relacionadas en la Tabla No. 1 son investigadas por posibles infracciones al artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO PRIMERO de la parte resolutiva de la Resolución No. 2954 del 9 de febrero de 2024 (en adelante Resolución de Apertura). Tabla No.1 Investigados por posibles infracciones al artículo 1 de la Ley 155 de 1959. No. Nombre Identificación 1 ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES FLUVIALES DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS - APROEF 901.592.168-6 2 RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. 900.321.308-5 3 TRANSPORTES CARIBE LTDA. 900.024.672-8 4 TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC 901.658.962-3 5 MHY CONSTRUCTORES S.A.S. 900.597.714-7 6 SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S 901.701.260-5 7 FANNY HERMIDA BARRERA 69.026.136 8 ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA 41.101.418 9 LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO 18.110.855 10 ADRIANA BURGOS CABRERA 69.027.361 11 ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO 18.186.628 12 MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS 5.300.199 13 ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA 1.022.379.822 14 ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA 79.788.353 15 CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 1.018.416.040 16 ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA 18.111.204 17 ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHÁVES 18.186.614 18 GABRIEL ANDRADE AGUIRRE 5.200.990 19 JAIME SOGAMOSO 96.329.720 20 ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA 97.446.478 21 ARTURO BUITRAGO 7.060.557 22 MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS 43.263.138 23 OVIN PENAGOS TABARES 18.110.700 24 MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH 34.564.637 25 FREMIOD VÉLEZ AGUDELO 15.886.519 26 JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ 6.716.531 27 ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ 71.675.798 28 JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ 80.279.798 29 OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE 1.018.406.870 30 EDILBERTO ROJAS MONTIEL 6.716.363 31 CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES 41.104.142 32 FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ 1.105.675.360 33 DENICE AYALA 41.103.821 34 EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA 1.107.049.007 35 DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO 1.123.208.329 36 JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ 17.621.766 37 YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA 1.121.200.759 38 AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA 40.177.437 39 PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA 88.204.922 40 HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE 1.123.203.230 41 ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA 1.112.458.815 42 ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ 17.189.552 43 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ 18.154.317 44 JAIR HENRY LAGOS 18.183.958 Adicionalmente las personas naturales relacionadas en la tabla No. 2, son investigadas por posibles infracciones al numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Lo anterior de conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la Resolución de Apertura. Tabla No.2 Personas naturales investigadas por posibles infracciones al numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. No. Nombre Identificación 1 ALFREDO SALGADO ANDRADE 7.697.165 2 CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 1.018.416.040 El presente documento tiene como finalidad que la Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia presente un informe motivado a la Superintendente de Industria y Comercio respecto de si ha habido una infracción o no a las normas en materia de libre competencia económica dentro de la investigación administrativa que fue iniciada mediante la Resolución No. 2954 del 9 de febrero de 2024.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022. A continuación, se presentarán las actuaciones desarrolladas en el marco de la investigación, así como los elementos fácticos y probatorios que respaldan las conclusiones del presente informe motivado.

INTRODUCCIÓN El servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia hace parte de la cuenca del Amazonas y cubre el 90% del transporte total de la región amazónica. Lo anterior, se explica por dos razones: (i) la falta de carreteras que permiten la interconexión entre ciudades y (ii) el transporte fluvial permite cubrir grandes distancias entre los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas.

Con base en lo anterior, los generadores de carga a través de la prestación de este servicio público buscan transportar sus productos hasta Leticia. Antes de la creación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES FLUVIALES DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS (en adelante APROEF ), las negociaciones para contratar el servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia se realizaban de manera directa entre los generadores de carga y los transportadores, es decir, bajo un esquema de libre competencia. Por lo anterior, la tarifa por la prestación de este servicio se fijaba de manera libre a partir de las negociaciones entre estos dos agentes, así como por las condiciones de oferta y demanda.

Ahora bien, la Delegatura identificó que a partir de la creación de APROEF, las dinámicas de competencia en las que se desenvolvían las operaciones en el mercado de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puerto Asís y Leticia fueron modificadas. Lo anterior, por cuanto esa asociación y sus asociados implementaron un sistema tendiente a limitar la libre competencia conformado por cinco elementos fundamentales: (i) Conformación de una estructura organizacional en la cual tomaron decisiones relacionadas con tarifas a cobrar en la prestación del servicio público, entre otros aspecto;

(ii) Aprobación y fijación de tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia a través de documentos internos y externos; (iii) La implementación de un esquema coordinado de asignación de turnos y del límite de carga a transportar por cada embarcación; (iv) La implementación de un esquema de sanciones como mecanismo de control que aseguró el cumplimiento de los acuerdos y directrices acordadas al interior de la asociación y (v) La imposición efectiva de las sanciones por parte de APROEF aquellos asociados que se desviaron de los acuerdos establecidos.

En ese sentido, en el presente documento se describirá como APROEF y sus asociados afectaron las dinámicas de libre competencia en el mercado de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia, el cual como se explicará más adelante, es fundamental para el abastecimiento de ese departamento. Lo anterior, si se tiene en cuenta que esa asociación consolidó un sistema que limitó la libre competencia y además afectó el funcionamiento libre de un mercado esencial para todo ese departamento ubicado en el sur de Colombia.

1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La actuación administrativa inició con ocasión de la denuncia presentada por JAIRO ENRIQUE MALAVER BARBOSA a través del escrito identificado con el radicado No. 23-183196-0 del 14 de abril de 2023 [1]. En el mismo escrito, el denunciante solicitó el decreto de medidas cautelares contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES FLUVIALES DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS (en adelante APROEF ) y sus asociados, por presuntamente haber desplegado prácticas restrictivas de la libre competencia económica en el marco del servicio de transporte público esencial fluvial de carga.

De manera particular, el denunciante indicó que APROEF, así como sus directivos y agremiados, habrían infringido el artículo 1. de la Ley 155 de 1959, el numeral 1 del artículo 47 y el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, debido a que habrían acordado el precio del transporte fluvial de carga entre el muelle La Esmeralda, en el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, y el muelle de Victoria Regia, en el municipio de Leticia, departamento del Amazonas, sin tener facultad, ni encontrarse legitimados para ello.

En desarrollo de las facultades conferidas a esta Superintendencia en los numerales 56, 57 y 58 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022), la Delegatura formuló de manera preliminar diferentes requerimientos de información y practicó declaraciones. Posteriormente, mediante memorando interno con radicado No. 23-183196-28 de 09 de octubre de 2023 [2], el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó dar inicio una averiguación preliminar con el fin de determinar si existía mérito suficiente para iniciar una investigación contra APROEF y sus agremiados, por la presunta infracción del régimen de protección de la competencia.

2. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Mediante la Resolución de Apertura, la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante la Delegatura) ordenó abrir una investigación y formuló pliego de cargos contra las personas naturales y jurídicas relacionadas en las Tablas No. 1 y 2. En dicha resolución, la Delegatura presentó un conjunto de elementos fácticos y probatorios que permitirían inferir que las personas señaladas en la Tabla No. 1 habrían llevado a cabo comportamientos que hacían parte de un sistema anticompetitivo, al haber realizado acuerdos sobre: (i) la fijación de tarifas;

(ii) la definición de los volúmenes máximos transportables; (iii) la dinámica de asignación de turnos de cargue y zarpe, así como la implementación de un sistema de sanciones para los asociados que incumplieran con estos acuerdos. Por otra parte, respecto a las personas naturales relacionadas en la Tabla No. 2, la Delegatura presentó un conjunto de elementos fácticos y probatorios que permitirían inferir que éstas habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia presuntamente desplegadas por APROEF y sus asociados.

Con base en estos elementos, la Delegatura concluyó de manera preliminar que los comportamientos imputados podrían configurar, para el caso de los investigados relacionados en la Tabla No. 1, una infracción a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959; y, para el caso de los investigados relacionados en la Tabla No. 2, la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1 Ofrecimiento de garantías Dentro del término previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, los investigados relacionados en la Tabla No. 3 presentaron ofrecimiento de garantías frente a la apertura de la investigación: Tabla No.3 Investigados que presentaron ofrecimiento de garantías Investigado No. radicado Fecha de presentación de ofrecimiento de garantías ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES FLUVIALES DEL PUTUMAYO Y AMAZONAS - APROEF 23-183196- 374 08/03/2024 RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. 23-183196- 358 08/03/2024 TRANSPORTES CARIBE LTDA. 23-183196- 360 08/03/2024 TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC 23-183196- 354 08/03/2024 MHY CONSTRUCTORES S.A.S. 23-183196- 344 08/03/2024 SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S 23-183196- 376 08/03/2024 FANNY HERMIDA BARRERA 23-183196- 351 08/03/2024 ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA 23-183196- 353 08/03/2024 LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO 23-183196- 358 08/03/2024 ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO 23-183196- 354 08/03/2024 MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS 23-183196- 364 08/03/2024 ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA 23-183196- 345 y 372 11/03/2024 ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA 23-183196- 346 08/03/2024 CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 23-183196- 363 08/03/2024 GABRIEL ANDRADE AGUIRRE 23-183196- 365 08/03/2024 JAIME SOGAMOSO 23-183196- 370 y 371 08/03/2024 ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA 23-183196- 368 08/03/2024 JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ 23-183196- 380 13/03/2024 OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE 23-183196- 366 08/03/2024 EDILBERTO ROJAS MONTIEL 23-183196- 356 08/03/2024 CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES 23-183196- 349, 352 y 355 08/03/2024 DENICE AYALA 23-183196- 362 08/03/2024 EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA 23-183196- 373 08/03/2024 AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA 23-183196- 375 08/03/2024 PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA 23-183196- 367 08/03/2024 HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE 23-183196- 350 08/03/2024 ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA 23-183196- 369 08/03/2024 ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ 23-183196- 357 08/03/2024 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ 23-183196- 359 08/03/2024 JAIR HENRY LAGOS 23-183196- 361 08/03/2024 El ofrecimiento de garantías presentado por los investigados fue rechazado por la Superintendente de Industria y Comercio mediante la Resolución No. 80131 del 18 de diciembre de 2024 [3]. 3.2 Reconocimiento del tercero interesado Mediante el escrito radicado con el No. 23-183196-336 del 20 de febrero de 2024, JAIRO ENRIQUE MALAVER BARBOSA solicitó ser reconocido como tercero interesado dentro de la presente actuación administrativa [4].

Como sustento de su solicitud acreditó tener interés directo y legítimo dentro de la presente investigación. Al respecto, resaltó su rol de denunciante dentro de esta actuación y su calidad de apoderado de un generador de carga, quien es usuario del servicio público esencial de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia. Atendiendo la petición, a través de la Resolución No. 52214 del 09 de septiembre de 2024 se reconoció la calidad de tercero interesado a JAIRO ENRIQUE MALAVER BARBOSA (en adelante TERCERO INTERESADO ). 3.3 Etapa probatoria Mediante la Resolución No. 10682 del 6 de marzo de 2025, se decidió sobre la práctica de pruebas y la cesación del desarrollo de la investigación administrativa en contra de JAIR HENRY LAGOS (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 18.183.958; y de ALFREDO SALGADO ANDRADE (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 7.697.165.

A través de la Resolución No. 81410 del 23 de diciembre de 2024 se cerró el periodo probatorio y se programó la audiencia prevista en el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012. Dicha audiencia fue reprogramada mediante la Resolución No. 21373 del 21 de abril de 2025, y se llevó a cabo el 28 de abril de 2025 [5].

Se resalta que, en el marco de dicha audiencia la Delegatura fue informada sobre el fallecimiento del investigado FREMIOD VÉLEZ AGUDELO (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.519. Igualmente, se pone de presente que, mediante escrito radicado con el No. 23-183196-1118 del 26 de junio de 2025, la Delegatura fue informada sobre el fallecimiento de JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ (q.e.p.d.) identificado con cédula de ciudadanía No. 80.279.798.

4. DEFENSA DE LOS AGENTES DE MERCADO INVESTIGADOS En este capítulo se expondrán los argumentos presentados por los agentes de mercado investigados en relación con la imputación que realizó la Delegatura. Se resalta que las personas relacionadas en la Tabla No. 4 no presentaron descargos ni solicitaron o aportaron pruebas que permitieran controvertir los cargos en su contra.

Tabla No.4 Investigados que no presentaron descargos Investigado Identificación ADRIANA BURGOS CABRERA 69.027.361 ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHÁVES 18.186.614 MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS 43.263.138 OVIN PENAGOS TABARES 18.110.700 FREMIOD VÉLEZ AGUDELO 15.886.519 ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ 71.675.798 DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO 1.123.208.329 JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ 17.621.766 YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA 1.121.200.759 ALFREDO SALGADO ANDRADE 7.697.165 4.1 Argumentos presentados por APROEF [6] 4.1.1 Sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte fluvial y la posibilidad de negociación de las tarifas APROEF indicó que antes de su conformación, existían dinámicas de negociación en el mercado que lo hacían demasiado riesgoso económicamente para los intervinientes.

Al respecto explicó que, antes de su aparición en el mercado, los transportadores se veían en la obligación de reducir sus costos operacionales y exceder el límite máximo de carga de la embarcación con el fin de mantener un equilibrio económico. Adicionalmente manifestó que los propietarios de la carga contrataban al transportador que ofreciera el menor precio, sin tener en cuenta estándares mínimos de calidad, responsabilidad, y cargas prestacionales de la tripulación. Con base en la anterior problemática, la investigada indicó que su actividad surgió como respuesta a la necesidad de establecer unos mínimos básicos no negociables al interior de todas las sociedades de transporte fluvial en la región. Además, destacó que dicho "establecimiento de mínimos básicos” no debe ser considerada como una afectación a la libre competencia. Al contrario, según APROEF, su finalidad fue establecer procedimientos y protocolos más organizados en materia técnica y operativa que permitiesen que la dinámica de oferta y demanda en este mercado no se basara solamente en la reducción de costos en perjuicio de las garantías laborales de la tripulación, de la mercancía y del cumplimiento de condiciones técnicas a cargo de cada embarcación. A su vez, la investigada indicó que, si bien el Estado no ha reglamentado un cuadro tarifario para este mercado, no se debe dejar a un lado que a su cargo se encuentra la obligación de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los ciudadanos, así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas con el propósito de mitigar accidentes y el deterioro del medio ambiente.

En línea con lo expuesto, APROEF indicó que los costos de la operación de cada embarcación para la prestación del servicio de transporte público fluvial de carga, oscilan entre doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) para un trayecto de ida y vuelta; esta suma debe ser soportada directamente por el transportador fluvial, sin recibir ningún anticipo o subsidio para los costos logísticos y de operación del viaje, y además resaltó que dicho transportador debe regresar con su embarcación vacía, toda vez que Leticia no genera carga de retorno. Finalmente, APROEF señaló que los costos operativos y administrativos por viaje corresponden a los valores mínimos, sin embargo, los transportadores y dueños de las embarcaciones establecen el valor por sus viajes, los cuales pueden variar de acuerdo al tipo de embarcación, dado que existen agentes que tienen embarcaciones modernas que les permiten reducir los tiempos de trayecto, además de tener a disposición un personal logístico encargado de la operación de cargue y descargue de la mercancía que contribuye a la reducción de estos tiempos. 4.1.2 Sobre la libertad de pertenecer a APROEF y la facultad de aceptar o rechazar asociados APROEF indicó que el hecho de pertenecer o no a la asociación depende exclusivamente de la voluntad libre y espontánea de sus asociados, quienes a su vez tienen a su cargo una serie de derechos y deberes.

En ese orden de ideas, la investigada aclaró que los asociados que quisieran desvincularse de la asociación podían hacerlo de manera libre, sin que esa circunstancia implicara su salida del mercado. Así mismo, la investigada advirtió la existencia de otras agrupaciones en la región, así como la operación de personas naturales y jurídicas de manera independiente, las cuales, en su opinión, contaban con las mismas oportunidades para operar.

En línea con lo anterior, la investigada indicó que establecer protocolos como la asignación de turnos es parte fundamental del derecho a la libre asociación. En ese sentido APROEF señaló que no obligó a ningún asociado a permanecer en la asociación. Así mismo argumentó que no tuvo injerencia en la oferta de servicios de los transportadores independientes y de las otras organizaciones existentes.

APROEF también indicó que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, quienes constituyan asociaciones que se ajusten con las disposiciones legales y constitucionales, pueden establecer requisitos de admisión y a su vez cuentan con la prerrogativa de aceptar o no nuevos asociados, sin que esta circunstancia represente una violación a la ley o la Constitución. 4.1.3 Modificaciones realizadas por APROEF a los documentos que rigen la asociación La investigada indicó que realizó una serie de modificaciones a sus estatutos, al reglamento interno de operaciones y a sus circulares, las cuales tuvieron como efecto la cesación de las conductas imputadas.

APROEF manifestó que, mediante la circular 021 de 2023, dejó sin efecto el contenido de la circular 000015 del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual fueron fijados los incrementos de los fletes de carga para el año 2023. Así mismo, manifestó que mediante el acta de asamblea ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 realizó unas modificaciones estatutarias que impactan a todos los documentos y circulares que hayan sido expedidas con ocasión de los estatutos.

En ese orden de ideas, advirtió en primer lugar que, eliminó el literal b del artículo 2 de los estatutos, el cual facultaba a la asociación para establecer tarifas y servicios extraordinarios de acuerdo con la demanda y las circunstancias. En segundo lugar, eliminó el inciso del artículo 11 del reglamento interno de operaciones, que facultaba a la asociación para imponer sanciones a sus asociados por violación de este reglamento.

En tercer lugar, eliminó el artículo 3 del reglamento interno de operaciones, el cual fijó las tarifas a cobrar por la prestación del servicio de transporte de carga fluvial de un punto a otro. 4.1.4 Frente a las inconformidades de terceros APROEF señaló que en la resolución de apertura se hizo alusión a las inconformidades puestas de presente por los generadores de carga con ocasión de los incrementos realizados, pero, en cambio, no se hizo referencia al mejoramiento de las condiciones en torno al transporte, la tripulación y las garantías de seguridad operativa.

En su lugar, el análisis se basó únicamente en aspectos cuantitativos que no analizaron la situación de necesidad de los transportadores y la posición dominante de los comerciantes, quienes se aprovechaban de la necesidad de los transportadores, y en esa medida escogían al que le ofreciera el menor valor, sin tener en consideración que en la mayoría de las ocasiones se sacrificaban los mínimos básicos.

Así mismo, manifestó que los cuadros tarifarios no obedecen al capricho de los asociados, dado que estos no establecen los precios de la gasolina, los aceites y el mantenimiento en general de las embarcaciones. 4.1.5 Sobre la asignación de cuotas de capacidad de las embarcaciones APROEF indicó que establecer límites objetivos a la capacidad de carga no tuvo como finalidad fijar un acuerdo restrictivo de la competencia, sino que, en su lugar, esa circunstancia obedeció a garantizar protocolos de seguridad de las embarcaciones, orientados a mitigar riesgos en el transporte de la mercancía. Lo anterior, por cuanto más allá del tamaño de la embarcación, se deben tener en cuenta aspectos como la temporada del año, el flujo del servicio, entre otros.

En lo relacionado con el flujo del servicio, APROEF indicó que someter a una embarcación hasta que alcance el tope máximo de almacenamiento, pone en riesgo el estado de la mercancía, el dinamismo de la operación y al consumidor final. En su lugar, las medidas que adoptaron favorecieron al comerciante y al dueño de la carga, quienes no deben esperar indefinidamente hasta que la embarcación alcance el tope máximo de almacenamiento. 4.1.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otros competidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga APROEF argumentó que la presente actuación administrativa resulta contradictoria y carente de sustento objetivo en lo que se refiere a la presunta generación de barreras de entrada, dado que no fue clara en establecer la forma como éstas habrían sido generadas.

Así mismo, indicó que el pliego de cargos partió de apreciaciones subjetivas y que, en esa medida no se estableció con claridad el sustento probatorio a través del cual se habría dado la generación de barreras de entrada. Adicionalmente, la investigada señaló que la resolución de apertura reconoció, entre otros aspectos, que APROEF cumplía con protocolos claros que generan confianza tanto en los comerciantes como en los propietarios de la carga, lo cual, en su concepto, es coherente con la libre competencia económica. 4.2 Argumentos comunes presentados por las investigados La Delegatura agrupó los argumentos comunes presentados por los investigados, tanto en sus descargos, como en la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 del 2012, con la finalidad de realizar un estudio uniforme de cada uno de ellos.

Bajo la anterior premisa, a continuación, se expondrá lo anunciado. ESPACIO EN BLANCO 4.2.1. Argumentos comunes de defensa presentados por RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. [7], TRANSPORTES CARIBE LTDA. [8], TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC [9], MHY CONSTRUCTORES S.A.S. [10], SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S. [11], FANNY HERMIDA BARRERA [12], ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA [13], LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO [14], ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO [15], MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS [16], ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA [17], ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA [18], CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA [19], GABRIEL ANDRADE AGUIRRE [20], JAIME SOGAMOSO [21], ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA [22], JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ [23], OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE [24], EDILBERTO ROJAS MONTIEL [25], CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES [26], DENICE AYALA [27], EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA [28], AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA [29], PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA [30], HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE [31], ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA [32], ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ [33], LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ. 4.2.1.1 Pertenencia a APROEF como medida de protección económica Los investigados afirmaron que su afiliación a APROEF respondió a la necesidad de salvaguardar la viabilidad económica de sus actividades ante los altos costos operativos que amenazaban con llevar a la quiebra a propietarios individuales, pequeñas y medianas empresas del sector.

Expusieron que APROEF fue concebida como una organización gremial sin ánimo de lucro, orientada a defender los intereses colectivos del sector, divulgar información, organizar a los actores y salvaguardar márgenes mínimos de ganancia que permitan la continuidad de la operación. Enfatizaron que la pertenencia a dicha asociación no obedeció a intereses de coordinación comercial o control del mercado, sino a una lógica de resiliencia económica frente a un entorno estructuralmente adverso. 4.2.1.2 Libertad de negociación tarifaria con los clientes y reconocimiento de la existencia de un prospecto de valor mínimo de flete como mecanismo de autoprotección Los investigados manifestaron que no existió un esquema de tarifas cerradas, ni acuerdos de precios entre competidores en el marco de APROEF.

Por el contrario, señalaron que cada propietario o empresa negociaba de forma directa y autónoma las tarifas con sus respectivos clientes, en función de variables como la urgencia del transporte, tipo y cantidad de carga, fidelidad del cliente, condiciones del río, riesgos asociados, distancia del trayecto y costos proyectados. Aseguraron que dicho análisis económico se hacía de forma individual y que no existió uniformidad tarifaria, ni imposición colectiva de condiciones comerciales.

En consecuencia, negaron la existencia de concertación o prácticas restrictivas asociadas a la fijación de precios. No obstante lo anterior, también reconocieron que, con la creación de APROEF pudo haberse estructurado un prospecto de valor mínimo de flete, con el objetivo de salvaguardar los costos operativos y evitar la precarización del ingreso de los transportadores.

Sin embargo, insistieron en que dicho esquema no representó una imposición ni un acuerdo anticompetitivo, sino una orientación interna para preservar la sostenibilidad del servicio en ausencia de regulación específica del MINISTERIO DE TRANSPORTE sobre tarifas en esa ruta. Afirmaron que el valor referencial no eliminó la libertad de negociación individual ni fue utilizado como herramienta de colusión o cartelización del mercado. 4.2.1.3 Condiciones operativas, logísticas y geográficas adversas Los investigados indicaron que la operación del transporte fluvial entre Puerto Asís y Leticia ha enfrentado múltiples obstáculos estructurales que afectan de forma determinante en los costos del servicio.

En este sentido, manifestaron que cada trayecto de la ruta entre Puerto Asís y Leticia, además de iniciar en muelles que no cumplen con las condiciones mínimas de operación, cubre aproximadamente 2.230 kilómetros y tiene una duración cercana a 15 días en condiciones normales. Así mismo, señalaron que no existe carga de retorno en el trayecto Leticia-Puerto Asís. Finalmente, destacaron que los gastos operativos incluyen salarios, aportes a la seguridad social y alimentación de la tripulación, combustible para la embarcación, impuestos, entre otros.

ESPACIO EN BLANCO 4.2.2. Argumentos comunes de defensa presentados por TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC [34], MHY CONSTRUCTORES S.A.S. [35], SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S. [36], FANNY HERMIDA BARRERA [37], ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA [38], ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO [39], MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS [40], ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA [41], ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA [42], CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA [43], GABRIEL ANDRADE AGUIRRE [44], JAIME SOGAMOSO [45], ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA [46], JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ [47], OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE [48], EDILBERTO ROJAS MONTIEL [49], CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES [50], DENICE AYALA [51], EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA [52], AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA [53], PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA [54], HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE [55], ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA [56], ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ [57], LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ. 4.2.2.1 Rol exclusivo como propietarios de embarcaciones vinculadas a empresas habilitadas Los investigados aclararon que no prestan directamente el servicio público de transporte fluvial de carga, ya que no cuentan con habilitación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Sostuvieron que su rol se limitó a ser propietarios [58] de embarcaciones que están legalmente vinculadas a empresas habilitadas como la del señor ÁLVARO BETANCOUR GÓMEZ, SALVATRANS S.A.S., TRANSAMAZONÍA S.A.S., RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. y COOTRANSAMAZÓNICA LTDA, las cuales eran las responsables ante la autoridad competente. Además aportaron los contratos de vinculación y patentes de navegación como sustento de sus argumentos.

ESPACIO EN BLANCO 4.2.3 Argumentos comunes de defensa presentados en la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 de 2012 [59] por APROEF, RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE S.A.S., TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTURO BUITRAGO, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRES PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ y YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA.

Los investigados señalaron que la asociación no fue constituida con el propósito de afectar la libre competencia mediante prácticas como el acaparamiento del mercado o la fijación de precios. Por el contrario, afirmaron que su creación respondió al interés de organizar a los prestadores del servicio de transporte fluvial de carga en una región caracterizada por la ausencia de acompañamiento estatal y por estar inmersa en una situación de conflicto.

Se reiteró que, antes de la creación de APROEF, los generadores de carga tenían la libertad de negociar la tarifa con los transportadores presentes en el muelle y, como resultado de este ejercicio, se lograban importantes reducciones en el valor de los fletes. En este sentido, lo que ocurría es que el propietario de la embarcación, para poder compensar la reducción del valor de los fletes, disminuía costos en temas operativos (licencia, combustible, mantenimiento) y laborales, o se arriesgaba incrementando la cantidad de carga, exponiéndose así a un encallamiento.

Dada esta situación, en ejercicio del derecho constitucional de asociación, se creó APROEF buscando profesionalizar y dignificar el sector. En efecto, los propietarios de las embarcaciones adquirieron conciencia sobre las consecuencias de la reducción del valor de los fletes, y a la importancia de contar con unos mínimos con respecto a la forma de operar y, así, crearon la asociación procurando: regular estándares mínimos de operación fluvial; proteger la seguridad de la tripulación y de la mercancía; y mejorar las condiciones laborales de los intervinientes en la prestación del servicio.

De conformidad con lo anterior, se argumentó que no existe una restricción a la competencia, sino que el objetivo ha sido promover una operación responsable. En este sentido, se señaló que existe libertad de operación, pues ningún transportador está obligado a pertenecer a APROEF para poder prestar el servicio. No obstante, quienes hacen parte de la asociación están sujetos a su labor de veeduría en relación con el cumplimiento de las condiciones operativas y laborales.

Asimismo, se advirtió que, en todo caso, no pueden desconocerse los costos mínimos necesarios para la operación, tanto en términos operativos como laborales Con respecto a estos costos de operación, se señaló que los mismos, aunque altos, atienden a la operación misma y la seguridad y dignidad del ser humano. En efecto, es con base en dichos costos como APROEF habría logrado mejorar las condiciones, estableciendo procedimientos claros y generando una mitigación de riesgos.

También se puso de presente que, dada la intervención realizada por parte de esta Superintendencia, APROEF realizó las siguientes acciones: i) eliminó toda disposición relacionada con precios en estatutos y reglamentos; ii) cambió el concepto sin cambiar el objeto: se empieza a hablar de costos con el ánimo de que se respeten los mínimos.

De esta forma, existiría libertad de determinar la tarifa, pero la diferencia debe responder a aspectos objetivos propios de la embarcación (p.e. la embarcación es más moderna); iii) solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que regule la tarifa en la ruta; iv) implementó una política interna de libre competencia y la asignó a un oficial de cumplimiento; y, finalmente, v) capacitó a sus asociados respecto a buenas prácticas.

En ese orden de ideas, la apoderada de la mayoría de los investigados señaló que en APROEF existe libertad para determinar las tarifas. Sin embargo, como expresión del derecho de asociación, no se permite vulnerar los costos mínimos laborales, operacionales y humanos. En este sentido, afirmó que la asociación ha asumido funciones que corresponderían al Estado, pero que este no ejerce, tales como la organización del servicio, el cumplimiento de procedimientos y la veeduría sobre las condiciones en que se presta la operación. Con respecto a los logros de la asociación, se indicó que, con la llegada de APROEF, además de lograrse el cumplimiento de los mínimos laborales, se redujeron inconvenientes operacionales relacionados con encallamientos y ausencia de combustible.

Adicionalmente, informaron que ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA y ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA se encontraban retirados por venta de la embarcación. Finalmente, solicitaron que se archive la investigación y que, para ello, se tenga en cuenta la perspectiva constitucional y laboral, validando el antes y después de la asociación. 4.3.

Argumentos presentados por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES [60] ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES, alegando la inutilidad e inconducencia de la investigación en su contra, solicitó a esta Superintendencia ordenar el archivo y cierre de la misma. A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones planteadas por el investigado. 4.3.1 Venta de la embarcación El investigado alegó que, mediante escritura pública No. 1036 del 5 de septiembre de 2022, vendió la embarcación denominada "EMANUEL". 4.3.2 Desvinculación con respecto a APROEF El investigado indicó que, mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 3, suscrita el 17 de febrero de 2024, se puede evidenciar que se retiró voluntariamente de APROEF [61]. 4.4 Argumentos presentados por ARTURO BUITRAGO [62] ARTURO BUITRAGO alegando la inutilidad e inconducencia de la investigación en su contra, solicitó a esta Superintendencia ordenar el archivo y cierre de la misma.

A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones planteadas por el investigado. 4.4.1 Venta de la embarcación El investigado alegó que, el 27 de enero de 2021, vendió la embarcación denominada "OSSYRIS". 4.4.2 Estado del vínculo con APROEF El investigado indicó que, a pesar de estar vinculado a APROEF, mientras se lleva a cabo la siguiente asamblea extraordinaria de retiro, no tiene relación comercial, laboral o personal con la misma y, en esta medida, no percibe utilidad o ganancia alguna de las actividades propias de la asociación. 4.5 Argumentos presentados por MARIA VIRGINIA COLLAZOS [63] - [64] Tanto en los descargos presentados como en el marco de la audiencia de alegatos del artículo 155 del Decreto 019 del 2012, la investigada manifestó lo siguiente. 4.5.1 Venta de la embarcación La investigada indicó que fue propietaria de la embarcación "Antonio I”.

En su calidad de propietaria, la entregó en arriendo a JOSÉ RAFAEL DELGADO mediante contrato del 3 de enero de 2019. Añadió que, mediante escritura públ¡cal091dejl¡o 18 de 2022, vendió esta embarcación a <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> su hijo, quien, a su vez, habría, suscrito contrato de arrendamiento de esta embarcación nuevamente con JOSÉ RAFAEL DELGADO. 4.5.2 Irregularidades en el vínculo con APROEF La investigada alegó ser "víctima de fraude y falsedad personal, falsedad en documento privado, posible estafa y de todos los delitos que se desprendan de vincular ilegal e irregularmente a una Asociación y ejercer actos de comercio a nombre de otra persona, sin su autorización ni conocimiento”.

Informó que, con base en lo relatado, presentó denuncia ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, radicada con fecha de 18 de marzo de 2024 y código CAU-Ga no. 20140100018852. 4.6 Argumentos presentados por JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ [65] - [66] JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ señaló que no existen pruebas suficientes que permitan afirmar que incurrió en la infracción a la prohibición del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones planteadas por el investigado tanto en los descargos como en el marco de la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 del 2012. 4.6.1 Inexistencia del vínculo con APROEF El investigado alegó que, si bien su nombre aparece en los listados de asociados de APROEF, no participó directa ni indirectamente por interpuesta persona, en ninguna de las reuniones llevadas a cabo por dicha asociación. En este sentido, afirmó no haber estado involucrado en su constitución, en la definición de su objeto social, en la elaboración de los estatutos ni en la determinación de tarifas realizada por la entidad.

Así mismo, señaló que, aunque efectuó un aporte monetario a APROEF, dicha asociación operaba en el mercado de carga seca, mientras que él desarrollaba su actividad económica en el transporte de combustibles líquidos. Por esta razón, solicitó el reintegro de su aporte. 4.7 Argumentos presentados por FERNANDO RAMIREZ ORTIZ [67] FERNANDO RAMÍREZ ORTÍZ manifestó desconocer los hechos y circunstancias sobre los cuales se fundamentó la Resolución de Apertura, por lo que solicitó a esta Superintendencia que se ordene su desvinculación de la investigación. A continuación, se presenta un resumen de las consideraciones planteadas. 4.7.1 Desvinculación con respecto a APROEF El investigado indicó que el 22 de junio de 2022 solicitó a APROEF el aval para vincularse a dicha asociación y que, el 27 de junio de 2022, se le informó sobre la aceptación de su solicitud de ingreso.

Sin embargo, señaló que solo estuvo vinculado a APROEF por un término de 1 mes y 20 días. Lo anterior, por cuanto, según informó: "fui retirado por no haber cumplido con unas obligaciones que la asociación y sus estatutos me exigían”. Añadió que, para el momento de la expedición de la Circular de Operaciones No. 000015, del 12 de diciembre de 2022, por medio de la cual se incrementaron los fletes para la vigencia 2023, ya no hacía parte de la asociación. 4.7.2 Falta de legitimación en la causa por pasiva El investigado alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no vulneró "ni de manera directa, ni solidaria los derechos económicos, constitucionales, sociales, de mercado y de libre competencia de los ciudadanos, comerciantes y usuarios de los servicios de carga y transporte de las ciudades de Puerto Asís”. 4.8.

Argumentos presentados por JAIRO ENRIQUE MALAVER en calidad de tercero interesado debidamente reconocido en el expediente [68] El tercero interesado sostuvo que los investigados habrían llevado a cabo alzas ilegales y coordinadas, y que, al hacerlo, habrían incurrido en actos contrarios a la libre competencia. Por otra parte, con respecto a los argumentos que fueron esgrimidos por los investigados en el marco de la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 de 2012, manifestó lo siguiente: Indicó que la discusión no tiene que ver con el derecho de asociación, sino que tiene que ver con la protección de un derecho colectivo como es el derecho de la libre competencia. Refiriéndose a la afirmación relacionada con las condiciones desventajosas en las cuales se habría prestado el servicio de transporte fluvial, manifestó que esta aseveración entra en tensión con aspectos como: i) la importante cantidad de prestadores del servicio que conformaron la asociación y ii) el hecho de que en estatutos y reglamentos se establecieran sanciones por aproximadamente 100 millones de pesos (esto informaría con respecto a la capacidad de pago de los prestadores).

Indicó que, en todo caso, no hay información en el expediente que permita validar la difícil situación en la que supuestamente se hallaban los prestadores del servicio. Por ejemplo, los investigados, en la debida oportunidad, no allegaron información que permitiera acreditar el número de prestadores de servicio que han dejado de operar en la última década, o que indicara la existencia de denuncias presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.

Con respecto a la afirmación de que APROEF ha dejado de referirse a las tarifas para centrarse en los costos, afirmó que los estándares de costos también desconocen eficiencias adquiridas por la experiencia y el tiempo de las empresas. Así, se mantendría la violación a la libre competencia, puesto que, si se determinan unos costos mínimos para todos los oferentes, éste es también un acuerdo que limita la libre competencia, desconociendo las eficiencias y permitiendo que éstas sean captadas de manera indebida por la asociación y sus agremiados.

En este sentido, añadió que APROEF -pese a su condición de asociación privada- al fijar unos costos mínimos de operación, habría adoptado funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Por otra parte, con respecto al argumento de la dignificación de las labores de los prestadores del servicio de carga fluvial, indicó que con esta dignificación se estaría ignorando al consumidor que vive en Leticia y que adquiere esos bienes transportados.

En efecto, estas personas serían las que en últimas estarían asumiendo los sobrecostos de los fletes. Sobre este argumento, puso de presente que las garantías fueron rechazadas porque no ofrecían una solución y que APROEF, por pretender corregir unos problemas, terminó creando problemas mayores. Indicó que la mejor solución para efectos de proteger la dignidad no consiste en fijar costos y utilidades, sino que la mejor forma de proteger la dignidad es protegiendo la libre competencia económica.

Indicó que, justamente por esta razón, el régimen no tiene excepciones como las que se pretenden hacer valer. Además, puso de presente que la decisión de esta Superintendencia debe adoptarse con base en las pruebas que obran en el expediente. Al respecto, enfatizó que existe una prueba determinante en el marco de esta actuación y corresponde al incremento en los fletes, el cual fue de aproximadamente un 300 %.

Este incremento resulta inexplicable y, además, es difícil de conciliar con la afirmación de que obedece únicamente al cubrimiento de los costos del servicio. En efecto, si estos fueran realmente los costos operativos, ello implicaría que, antes de la conformación de la asociación, los prestadores del servicio estaban asumiendo pérdidas equivalentes a ese 300 %, sin que, no obstante, hubieran cesado sus operaciones o se hubieran liquidado.

Con base en lo anterior, concluyó que, antes que costos, las tarifas estarían respondiendo a utilidades abultadas, realizadas a costas de los consumidores y los generadores de carga. Soportó dicha conclusión, además, remitiéndose a lo manifestado por el señor ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ [69] en el marco de la diligencia del artículo 155 del Decreto 019 de 2012.

En cuanto a la libertad de asociación y el carácter voluntario de pertenecer a APROEF, señaló que, dado el costo que implica ingresar a la asociación, debe existir un incentivo real para hacerlo. A su juicio, la necesidad de vincularse podría explicarse, por ejemplo, porque APROEF ejerce un control práctico sobre el puerto de carga, lo que limita las posibilidades de operar de manera independiente.

Finalmente, considerando que se trata de un servicio público esencial –pues sin transporte no es posible garantizar las condiciones mínimas de vida en esa zona del territorio–, y teniendo en cuenta que, debido al tamaño de la asociación, el mercado no tiene capacidad de autorregulación, solicitó mantener las medidas preventivas adoptadas y expedir aquellas adicionales que resulten necesarias para restablecer la libre competencia.

5. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO El mercado en el que se centra la presente investigación, tal como se indicó en la Resolución de Apertura, corresponde al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia. Para realizar la caracterización de este mercado, la Delegatura describirá (i) las generalidades de la prestación del servicio público de transporte fluvial de carga seca en la ruta mencionada y (ii) la oferta, la demanda y la sustituibilidad de estas en el mercado analizado. 5.1.

Servicio de Transporte Fluvial de Carga Seca en la Ruta Puerto Asís - Leticia Esa ruta hace parte de la cuenca del Amazonas, que incluye siete puertos de interés nacional [70]. El transporte fluvial cubre el 90% del transporte total de la región Amazónica, de manera que es el modo de transporte más utilizado [71]. Esta circunstancia se explica por dos razones: (i) la falta de carreteras que permitan la interconexión entre ciudades y (ii) el transporte fluvial permite cubrir grandes distancias entre los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas.

El transporte fluvial de carga hace referencia al traslado de un lugar de origen a uno de destino, por medio de vías fluviales, de diferentes productos, entre los que se encuentran materiales, carga de abastecimiento, insumos y comestibles [72]. A diferencia del transporte de pasajeros, el transporte de carga está orientando a la exportación e importación y el intercambio comercial entre ciudades, y suele implicar transporte de grandes volúmenes de mercancía a largas distancias [73].

En estos casos, la metodología de Origen y Destino (O&D), con base en la cual cada ruta constituye un mercado, permite considerar los servicios sustitutos desde el punto de vista de la demanda, ya que un pasajero o transportador de carga considerará todas las opciones posibles para trasladarse de O a D [74]. La metodología Origen-Destino (O-D) ha sido ampliamente utilizada por autoridades de competencia para definir mercados relevantes en sectores de transporte, para capturar las decisiones de los usuarios en función de trayectos específicos.

Esta aproximación ha sido aplicada, por ejemplo, en el sector aéreo, donde cada combinación de ciudad de origen y destino representa un mercado relevante independiente [75]; en el transporte terrestre, especialmente en servicios de autobuses interurbanos o concesiones de autopistas de peaje, donde las rutas individuales se analizan como mercados separados [76]; en el sector ferroviario, caracteriza los transportadores de carga y pasajeros en trayectos específicos de alta velocidad o regionales [77]; y en concesiones de infraestructura vial, respecto de las cuales la Comisión Europea ha sostenido que cada ruta concesionada entre dos puntos constituye su propio mercado geográfico relevante [78].

La ruta fluvial de Puerto Asís - Leticia requiere navegar principalmente por el río Putumayo, que se caracteriza por ser uno de los ríos más representativos del país por su longitud total y su navegabilidad [79]. El río Putumayo inicia su navegabilidad en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, al suroeste del país, y desemboca en el río Amazonas (Ver Imagen 1 ).

Las condiciones de navegabilidad del río Putumayo son altamente complejas, ya que su caudal ha bajado en los últimos años y esto hace que las embarcaciones con carga sufran encajamientos fácilmente [80]. Para el momento en que se formuló el pliego de cargos, con las condiciones promedio de navegabilidad, un trayecto de ida y vuelta en esta ruta podía tomar entre 30 y 45 días para ser completado [81] - [82].

A continuación, se ilustra el recorrido de la ruta fluvial que se debe realizar para prestar el servicio esencial de transporte de carga fluvial entre Puerto Asís y Leticia. En el punto de origen se encuentra el muelle La Esmeralda de Puerto Asís, el trayecto sigue el río Putumayo hasta la desembocadura del río Amazonas, y continúa sobre este río hasta llegar al punto de destino en Leticia, Amazonas.

Imagen 1. Rutas fluviales de Colombia ESPACIO EN BLANCO Fuente: Tomado del Ministerio de Transporte [83] En la ruta Puerto Asís - Leticia el modelo operativo de transporte fluvial de carga se puede describir como un sistema con flujos de carga unidireccionales. Por medio de este sistema se transporta carga con destino hacia Leticia con el principal objetivo de abastecer de insumos básicos y productos de consumo a la principal ciudad del departamento del Amazonas.

Sin embargo, Leticia –y en general el Amazonas– no es generadora de carga y, por lo tanto, no hay mercancía de compensación, es decir, que el trayecto de retorno en el sentido Leticia - Puerto Asís corresponde a un viaje donde no se obtienen ganancias por transporte de carga [84]. En relación con la operación de esta ruta, se describe a continuación la infraestructura disponible en el punto de origen y el punto de destino: - Puerto Asís. La SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE identificó dos muelles para transporte de carga en el municipio: el muelle La Esmeralda y el muelle La Esmeralda-Vereda La Soledad [85].

El muelle La Esmeralda es el muelle oficial que, según esa Superintendencia, se encuentra en muy mal estado y es inoperante debido a la sedimentación del río y los constantes cambios en el caudal [86]. Ante esta situación, los habitantes de la zona improvisaron un muelle cerca del muelle principal para atracar embarcaciones. Esto fue confirmado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) en su declaración, en la que explicó que en el muelle la Esmeralda es prácticamente imposible hacer cargue, por lo que la operación de transporte fluvial de carga se realiza principalmente en muelles privados en los que cada propietario de embarcación debe pagar por utilizar este servicio [87]. - Leticia. En el Muelle Victoria Regia se presta el servicio para carga nacional – proveniente de Puerto Asís– e internacional –proveniente de Perú y Brasil–.

Además, se destaca que la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE en este muelle, al igual que el ubicado en Puerto Asís, resaltó su deficiente estado de conservación [88]. 5.1.1 Participantes en el mercado del servicio de Transporte Fluvial de Carga Seca en la Ruta Puerto Asís - Leticia En un panorama general, el mercado del servicio de transporte de carga fluvial en la ruta puerto Asís - Leticia está compuesto por cuatro agentes: los generadores de carga, las empresas de transporte habilitadas, los transportadores y las asociaciones de dueños y arrendatarios de las embarcaciones que prestan el servicio en la ruta de Puerto Asís - Leticia. Los generadores de carga: corresponden a la demanda de este mercado.

Es el conjunto de personas interesadas en trasladar su mercancía a un destino final, en este caso Leticia. Las empresas de transporte: se encargan de vincular un conjunto de transportadores con sus respectivas embarcaciones y verificar que cumplan con los requisitos de navegabilidad exigidos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Los transportadores: son las personas que efectivamente prestan el servicio en la ruta fluvial y deben cumplir con otros requisitos para la navegabilidad de cada una de sus embarcaciones, los cuales son verificados por la empresa habilitada de transporte de carga a la que se encuentren afiliados.

En el caso de las embarcaciones superiores a 25 toneladas, que corresponden a la mayoría de las embarcaciones de carga, el dueño de la embarcación debe contar con [89]: (i) Patente de navegación; (ii) Licencia de tripulantes; (iii) Reporte de cantidad aproximada de carga a transportar; (iv) Diario de navegación; (v) Certificado de inspección técnica y matrícula;

(vi) Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos y (vii) Certificado de carga máxima de la embarcación. Las asociacione s: son organizaciones gremiales a las que se vinculan los propietarios, y en algunos casos arrendatarios [90] - [91] de las embarcaciones con las que se presta el servicio de transporte de carga fluvial. Para el caso de la presente actuación administrativa, las asociaciones que participan en este mercado son APROEF, que a la fecha de expedición de la apertura de investigación contaba con 43 afiliados [92] y la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DEL SUR DE LA AMAZONÍA - ASOTRASURA.

Es de resaltar que las anteriores asociaciones fueron creadas con los siguientes objetivos: (i) coordinar intereses comunes de los transportadores para facilitar la prestación del servicio de transporte fluvial; (ii) contar con una figura de representación en espacios de coordinación con empresarios; y (iii) realizar coordinación logística, entre otros.

Sin embargo, se resalta que tal como fue advertido en la Resolución de Apertura, estas organizaciones no prestan directamente el servicio de transporte de carga fluvial [93]. 5.1.2. La demanda de transporte de carga fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia La demanda de transporte de carga fluvial corresponde a los generadores de carga que tienen como destino final o transitorio a Leticia. Esto incluye a las empresas comercializadoras de diferentes productos, así como a los residentes del departamento de Amazonas que utilizan este medio de transporte para recibir ciertos bienes que no se obtienen fácilmente.

Principalmente, la carga que se envía a Leticia incluye: papeles suaves, tuberías, envases desechables, alimentos, mobiliario, vehículos automotores, busetas y maquinaria, entre otros [94]. 5.1.3. La oferta de transporte de carga fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia La oferta en este mercado corresponde a las empresas de transporte fluvial de carga formalizadas para navegar en la ruta Puerto Asís - Leticia. Estas empresas deben cumplir una serie de requisitos para su formalización [95], entre los cuales se destacan entre otros: (i) la habilitación y permiso de operación expedido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y (ii) el registro en el SISTEMA NACIONAL DE SUPERVISIÓN AL TRANSPORTE - VIGIA.

A su vez, estas empresas de transporte formalizadas vinculan a personas naturales y jurídicas que son las que operan las embarcaciones en esta ruta y conforman el parque fluvial [96]. Para el momento de la expedición de la Resolución de Apertura, se encontró que el parque fluvial de la ruta Puerto Asís - Leticia estaba concentrado en diez empresas formalizadas que, a su vez, tenían adscritas por lo menos 91 embarcaciones para el desarrollo de su actividad (Ver Tabla No. 5).

Tabla No. 5. Empresas de transporte fluvial de carga formalizadas en ríos Putumayo y Amazonas Empresa NIT COOTRANSAMAZÓNICA LTDA. 846000297-1 BETANCUR GÓMEZ ÁLVARO 71675798-3 COOTRANSFRONTERA 900023319-8 SELVATRANS S.A.S. 900262421-6 RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. 900321308-5 SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S. 846003451-1 ECOOTRANSVÍAS 900300213-4 COOTRANSPUERTO ASÍS LTDA. 84600047-5 TRANSCARIBE S.A.S. 900024672-8 TRANSAMAZONÍA S.A.S. 901368590-2 Fuente: Elaboración SIC [97] - [98] Así mismo, se evidenció que el 70% de las empresas relacionadas en la tabla anterior, las cuales son oferentes del servicio de transporte fluvial en esta ruta, tenían entre sus afiliados propietarios de embarcaciones que también formaban parte de APROEF.

Al momento en que se expidió la Resolución de Apertura, siete de las diez empresas transportadoras tenían vinculados miembros de esa asociación: COOTRANSAMAZÓNICA LTDA. (6 miembros), BETANCUR GÓMEZ ÁLVARO (10 miembros), SELVATRANS S. A. S. (4 miembros), RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S. A. S. (11 miembros), SERVICIOS Y SUMINISTROS S.A.S. (1 miembro), TRANSCARIBE S. A. S. (2 miembros) y TRANSAMAZONÍA S. A. S. (2 miembros).

En relación con los precios por el servicio de transporte de carga fluvial, se advierte que el MINISTERIO DE TRANSPORTE es la única entidad facultada para fijar las tarifas de los diferentes modos de transporte [99], resaltando que a la fecha no ha establecido un régimen tarifario para la prestación de este servicio en la Cuenca del Amazonas [100].

Por lo tanto, el precio se debería formar tras el libre juego de la oferta y demanda producto de la negociación directa entre los transportadores y los generadores de carga y a partir de las dinámicas del mercado, en las que se tienen en cuenta elementos como el volumen a transportar, el combustible necesario para los días de navegación, la tripulación requerida y la tarifa de los sitios de embarcación [101], entre otros. 5.1.4.

Sobre la sustituibilidad de la demanda La sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda puede evaluarse considerando las alternativas disponibles para los consumidores, en este caso, los generadores de carga. En este contexto, la demanda del servicio de transporte fluvial hacia Leticia es inelástica, ya que estos generadores no cuentan con opciones viables para sustituir dicho servicio, incluso ante un aumento en su precio.

En consecuencia, si no acceden al transporte fluvial, la única alternativa sería abstenerse de ofrecer sus productos en esta ciudad. Esta situación se da principalmente porque este mercado no cuenta con sustitutos perfectos. En primer lugar, no hay una ruta alterna sustituta que sea competitiva con la ruta Puerto Asís - Leticia. En segundo lugar, el transporte por vía terrestre no es una opción para los transportadores de carga ya que, como se mencionó, la interconexión terrestre entre los departamentos del sur del país es limitada.

Adicionalmente, los costos de transporte terrestre pueden llegar a ser por lo menos 50% más altos en comparación con el transporte fluvial [102]. Por último, y según lo evidenciado en la época de expedición de la apertura de investigación, en el caso del transporte aéreo la tarifa aproximada de transporte en la ruta Bogotá - Leticia estaba alrededor de COP $7000 [103] por kilo.

Por lo tanto, no se consideran competitivas con las tarifas de transporte fluvial vigentes para esa época, las cuales estaban alrededor de COP $850 por kilo y que antes de la creación de APROEF eran incluso hasta 183% más bajas en términos nominales, oscilando alrededor de los 300 pesos [104] - [105] - [106]. En conclusión, el servicio de transporte fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia es esencial y difícilmente reemplazable para los generadores de carga que buscan llevar su mercancía a la ciudad de Leticia. La ausencia de sustitutos esta principalmente fundamentada en la limitada infraestructura terrestre y los elevados costos del transporte aéreo, así como la falta de rutas fluviales alternativas viables.

Estos elementos refuerzan la inelasticidad de la demanda en este mercado. Incluso ante un aumento en los precios del transporte fluvial de carga, los usuarios no tienen alternativas a las que puedan migrar. 5.1.5. Sobre la sustituibilidad de la oferta La oferta del servicio de transporte fluvial de carga, en general, está restringida por las barreras de entrada de inversión en capital necesarias para la operación. Por ejemplo, la cantidad de combustible requerida para un trayecto de ida y vuelta en la ruta Puerto Asís - Leticia, según lo expuesto en la Resolución de Apertura, estaba alrededor de COP$ 66.000.000 [107].

Las embarcaciones utilizadas para este transporte, así como el mantenimiento constante [108] y la cantidad de combustible utilizados en cada recorrido, representan un alto costo de capital que no incentiva la entrada de cualquier agente como oferente de este servicio. En el caso específico de la ruta Puerto Asís - Leticia, también existen condiciones particulares que podrían desincentivar el ingreso de nuevos oferentes del servicio.

Entre ellas se destacan la complejidad de la navegación en el río Putumayo y la carencia de infraestructura adecuada tanto en el punto de origen como en el de destino. Estas circunstancias constituyen barreras significativas de entrada y operación, lo que restringe la capacidad de otros agentes para ofrecer el servicio. En consecuencia, se evidencia una limitada sustituibilidad desde el lado de la oferta en el mercado examinado en esta actuación. 5.1.6.

Análisis de significatividad El departamento de Amazonas se abastece de otros departamentos en la gran mayoría de los bienes que utilizará para su propio consumo. Así, se resalta la relevancia del transporte fluvial de carga como principal medio de transporte para el abastecimiento de todo el departamento. En el caso concreto, se encontró que la conducta es significativa, toda vez que, APROEF desde su constitución, habría modificado las dinámicas de la oferta del servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia, con lo cual, además, pudieron verse afectados varios mercados que requieren del transporte fluvial de carga seca entre Puerto Asís y Leticia. En efecto, considerando la cantidad de asociados a APROEF (43) y el mercado ya delimitado, se tiene que la conducta de los investigados, habría afectado a un gran porcentaje de la demanda, en un escenario en el cual la asociación parece contar con la posibilidad de determinar las condiciones de mercado y en donde, como se ha visto, existe poca elasticidad de la oferta y de la demanda.

Esto sumado al hecho de que no parecen existir fuentes alternativas viables hacia las cuales se pueda desplazar la demanda, y al hecho de que, como parte de los efectos de la conducta, se habrían generado consecuencias negativas, al menos, para el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica. 5.2 Conclusiones sobre la caracterización del mercado De la caracterización del mercado es posible concluir que: - El transporte fluvial abarca el 90% del transporte total de la región amazónica, de manera que es el más utilizado. - La ruta fluvial de Puerto Asís - Leticia requiere navegar principalmente por el río Putumayo, que se caracteriza por: (i) ser uno de los ríos más representativos del país por su longitud total y (ii) su navegabilidad es altamente compleja, dada la disminución de su caudal en los últimos años lo que genera que las embarcaciones sufran encallamientos fácilmente. - Leticia –y en general Amazonas– no es una zona generadora de carga, por lo tanto, no hay mercancía de compensación. Es decir que el trayecto de retorno en el sentido Leticia - Puerto Asís corresponde a un viaje donde no se obtienen ganancias por transporte de carga. - La demanda en el transporte de carga fluvial en el caso bajo estudio corresponde a los generadores de carga que tienen como destino final o transitorio a Leticia. La oferta en este mercado corresponde a las empresas de transporte fluvial de carga formalizadas para navegar en la ruta Puerto Asís - Leticia. - El MINISTERIO DE TRANSPORTE es la única autoridad facultada para fijar las tarifas de los diferentes modos de transporte.

Dicha autoridad no ha establecido un régimen tarifario para la prestación de este servicio en la cuenca del Amazonas, por lo tanto, el precio debe fijarse de acuerdo con las dinámicas de la oferta y la demanda. - La demanda en este mercado es inelástica. Esto, toda vez que, no existen sustitutos, además, la oferta del servicio de transporte fluvial está restringida por las barreras de entrada de inversión en capital necesarias para la operación, así como la complejidad de la navegación y la falta de infraestructura adecuada en los puntos de origen y destino. - La significatividad de la conducta en este mercado particular se explica toda vez que el servicio de transporte de carga fluvial corresponde a la principal forma de transporte para abastecer al departamento del Amazonas, adicionalmente porque la baja conexión del departamento en términos de transporte, hace que la ruta fluvial no cuenta con sustitutos que sean competitivos en precio.

6. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN En el presente capítulo la Delegatura expondrá los fundamentos de su recomendación. Con ese propósito, planteará las razones por las cuales considera que están probados los hechos que fueron imputados en la Resolución de Apertura y con los cuales se configuraron las conductas anticompetitivas investigadas.

En este sentido, el capítulo estará dividido en los siguientes puntos. Primero, se presentará una introducción relacionada con el contexto del mercado antes de la entrada en operaciones de APROEF. Segundo, se expondrán los efectos generados por la creación de esta asociación, presentando, por una parte, algunas de las características organizacionales relevantes de la asociación, y por otra parte, las conductas ejecutadas por APROEF y sus asociados, mediante las cuales aprobaron y fijaron las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Tercero, se presentarán los demás comportamientos que hacen parte del sistema anticompetitivo que desarrolló APROEF y sus asociados, dentro de los que se encuentran la definición de los volúmenes de carga máximos a transportar y la asignación de turnos para cargue y zarpe de embarcaciones.

Finalmente, se expondrá lo relacionado con la imposición de sanciones por parte de APROEF, entendido como un mecanismo coercitivo para garantizar el cumplimiento de los acuerdos previamente descritos. 6.1 Sobre el contexto del mercado antes de la existencia o entrada de operación de APROEF Antes de la entrada en funcionamiento de APROEF en el mercado de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia, participaban un número significativo de competidores y prevalecían las condiciones de libre competencia. Lo anterior, toda vez que, cada uno de los transportadores contaba con autonomía para definir libremente su estrategia de precios, su logística de cargue y descargue de la mercancía, y la cantidad de carga que deseaba transportar en función de las capacidades de la embarcación y las condiciones de navegabilidad del río. De igual manera, los generadores de carga contaban con la facultad real y efectiva de poder negociar las tarifas y de contratar al transportador que ofreciera las mejores condiciones con respecto a factores como el precio, el tiempo de transporte, la capacidad y condiciones de la embarcación, entre otros.

La situación descrita daba lugar a un escenario de libre competencia que generaba mejores precios para los consumidores finales. Las anteriores consideraciones encuentran sustento en lo señalado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (ex representante legal de APROEF ), quien en su declaración ante esta Delegatura reconoció que, de forma previa a la creación de APROEF, la demanda de transporte era atendida por un número plural de competidores, quienes negociaban directamente con los comerciantes interesados en la prestación de sus servicios.

Al respecto, señaló: “ DELEGATURA: ¿Cómo ha operado el mercado de transporte fluvial en Colombia, particularmente, en la ruta fluvial Puerto Asís - Leticia en los últimos 10 años?” ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, pues básicamente el transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia siempre ha estado bajo la operación a cargo de las diferentes empresas que están debidamente constituidas y habilitadas y con permiso de operación vigente para poder prestar el servicio de transporte público fluvial de carga en la zona de operación de Puerto Asís - Leticia y Leticia - Puerto Asís. Pues en esta jurisdicción actualmente existen varias empresas ( ) [109] DELEGATURA: ¿Nos puede explicar, antes de la creación de APROEF, cómo se daba la negociación para poder contratar el servicio de transporte fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia? ¿Antes de APROEF cómo pasaba eso? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Era muy sencillo.

El cliente ubicaba al propietario de la embarcación que estaba cargando en el momento. La comunicación era directa. Entonces el comerciante, pues obviamente él miraba. Estaban en ese momento por decirlo 4, 5, 6 embarcaciones cargando. Etonces llegaba la carga a Puerto Asís y el cliente o el dueño de la carga ubicaba al propietario de la embarcación y hacía el acercamiento directo con él y llegaban al acuerdo comercial del servicio de transporte" [110].

(Énfasis añadido). En el mismo sentido, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (ex representante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) describió en su declaración la forma en que los generadores de carga y propietarios de las embarcaciones definían de común acuerdo y de manera libre las condiciones de transporte y los precios: " DELEGATURA: Cuando usted señala que las tarifas eran bajas -de 250 y 350 por 1000 por tonelada-, y si eran negociadas o de mutuo acuerdo, por qué cree que eran bajas? ( ) CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: En este sentido, por ejemplo, hablemos actualmente: en la asociación había 35 embarcaciones o 34.

Entonces, qué hacía el comerciante. Jugaba con los con los precios de la carga, sabiendo la necesidad de trabajo que teníamos todos los comerciantes. Es decir, el doctor Linares tiene una embarcación, yo soy el generador de carga: 'Doctor Linares, ¿ en cuánto me lleva esta tonelada?', 'en 500'. Al otro transportador, '¿en cuánto me lleva la tonelada?', no que 'en 400'.

Y así, dependiendo de la necesidad de cada persona. Entonces así mismo iban jugando con los precios. Y como hay gente que tiene mucho manejo de carga, 'entonces vea, yo le doy todo el cupo de la embarcación y lléveme a 350. Ah, listo, hermano échela'. Ese pienso que es el tema de los bajos precios que había anteriormente. Entonces, como no había un acuerdo en cuanto al gremio, podían jugar con los precios" [111].

(Énfasis añadido). Según las declaraciones citadas, antes de la creación de APROEF las negociaciones para contratar el servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia se realizaban de manera directa entre los generadores de carga y los transportadores. Por lo mismo, la tarifa por la prestación de este servicio se fijaba de manera libre a partir de las negociaciones entre estos dos agentes, así como por las condiciones de oferta y demanda. 6.2.

Efectos generados con la creación de APROEF: comportamientos anticompetitivos atribuibles a APROEF y sus asociados La Delegatura identificó que APROEF modificó las dinámicas en las que se desenvolvían las operaciones en el mercado de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puerto Asís y Leticia. Sobre el particular, pudo constatar que los competidores vinculados a APROEF desarrollaron comportamientos coordinados orientados a restringir la libre competencia económica en el mercado en mención. A continuación, la Delegatura expondrá las características de los comportamientos coordinados de carácter anticompetitivo que desarrollaron los investigados.

Esta exposición se realizará en el siguiente orden: (i) una descripción sobre la constitución, los objetivos y los órganos de administración de APROEF; (ii) las características del comportamiento coordinado relacionado con la aprobación y fijación de tarifas; (iii) los aspectos que permiten constatar un comportamiento coordinado para la asignación de cuotas en la capacidad de suministro del servicio;

(iv) la implementación de un mecanismo coordinado de asignación de turnos para la prestación del servicio; (v) una descripción sobre el esquema de sanciones que implementó APROEF para garantizar el cumplimiento de los acuerdos; y, finalmente, (vi) la enunciación de las barreras u obstáculos que se generaron a otros competidores para la prestación del servicio en la ruta Puerto Asís - Leticia. 6.2.1 Descripción sobre la constitución, el número de asociados, los objetivos y los órganos de administración de APROEF La Delegatura describirá a continuación la constitución de APROEF, sus principales objetivos y sus órganos de administración. 6.2.1.1.

Constitución y número de asociados de APROEF APROEF fue constituida mediante documento privado del 6 de febrero de 2022, suscrito por LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO (presidente de la asamblea general de asociados de APROEF ) y FANNY HERMIDA BARRERA (secretaria de la asamblea general de asociados de APROEF ). Este documento de constitución fue aprobado por unanimidad [112] en la Asamblea General de Asociados según consta en el Acta de Constitución No. 001 de esa misma fecha [113].

Según consta en su certificado de existencia y representación legal [114], APROEF es una persona jurídica sin ánimo de lucro, identificada con el NIT. 901592168-6, con domicilio en Puerto Asís, departamento de Putumayo. La constitución de APROEF fue llevada a cabo por 27 afiliados (personas naturales y jurídicas) [115], quienes previamente competían libremente dentro del mercado de transporte en la ruta fluvial comprendida entre Puerto Asís y Leticia. Es importante mencionar que el número de asociados se habría modificado con posterioridad a su constitución. De conformidad con el Acta de Constitución 001 del 6 de febrero de 2022 [116], el Acta de Asamblea Ordinaria 001 del 2 de julio de 2022 [117], el Acta de Asamblea Ordinaria 002 de 25 de febrero de 2023 [118] y el listado allegado por APROEF en respuesta a un requerimiento de información [119], el número de asociados de APROEF, para el periodo comprendido entre su constitución y la expedición de la apertura de la presente investigación, relacionó a 43 personas, las cuales se enuncian en la siguiente tabla: Tabla No. 6.

Personas vinculadas a APROEF en el periodo comprendido entre su constitución y la expedición de la apertura de la presente investigación Personas naturales y jurídicas asociadas a APROEF No. Nombre Identificación 1 RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. 900.321.308-5 2 TRANSPORTES CARIBE LTDA. 900.024.672-8 3 TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC 901.658.962-3 4 MHY CONSTRUCTORES S.A.S. 900.597.714-7 5 SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S. 901.701.260-5 6 FANNY HERMIDA BARRERA 69.026.136 7 ELDA NELLY CHAVES ARTEAGA 41.101.418 8 LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO 18.110.855 9 ADRIANA BURGOS CABRERA 69.027.361 10 ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO 18.186.628 11 IGUEL ANTONIO PARRA ROJAS 5.300.199 12 ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA 1.022.379.822 13 ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA 79.788.353 14 CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 1.018.416.040 15 ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA 18.111.204 16 ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHÁVES 18.186.614 17 GABRIEL ANDRADE AGUIRRE 5.200.990 18 JAIME SOGAMOSO 96.329.720 19 ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA 97.446.478 20 ARTURO BUITRAGO 7.060.557 21 MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS 43.263.138 22 OVIN PENAGOS TABARES 18.110.700 23 MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH 34.564.637 24 FREMIOD VÉLEZ AGUDELO 15.886.519 25 JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ 6.716.531 26 ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ 71.675.798 27 JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ 80.279.798 28 OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE 1.018.406.870 29 EDILBERTO ROJAS MONTIEL 6.716.363 30 CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES 41.104.142 31 FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ 1.105.675.360 32 DENICE AYALA 41.103.821 33 EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA 1.107.049.007 34 DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO 1.123.208.329 35 JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ 17.621.766 36 YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA 1.121.200.759 37 AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA 40.177.437 38 PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA 88.204.922 39 HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE 1.123.203.230 40 ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA 1.112.458.815 41 ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ 17.189.552 42 LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ 18.154.317 43 JAIR HENRY LAGOS 18.183.958 Fuente: Elaboración SIC [120] Además, se resalta que en la Asamblea de Constitución de APROEF celebrada el 6 de febrero de 2022, fueron aprobados por unanimidad los estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones sobre los cuales se hará referencia más adelante. 6.2.I.2.

Objetivos de APROEF APROEF estableció su objeto social en el artículo 2 de sus estatutos. Dentro de su objeto social se incluyeron objetivos y prerrogativas de la asociación para desarrollar actividades comerciales en el mercado de transporte fluvial de carga, las cuales exceden las actividades propias de una asociación. Al respecto se resalta lo siguiente: "ARTÍCULO 2.

La asociación tendrá como objeto principal las siguientes actividades: Explotar la navegación fluvial con embarcaciones mayores y menores, transportando carga seca, víveres y abarrotes, bebidas, licores, combustibles, lubricantes, semovientes, maderas, ferretería y construcción, maquinaria, y mercancías en general. Esto se hará en los ríos Caquetá, Putumayo, Amazonas y sus afluentes, en la República de Colombia; en el río Amazonas y Napo en la República de Perú; el río Napo y Curaray en la República del Ecuador y el río Amazonas en la República de Brasil.

( ) Para el logro de sus objetivos podrá realizar los siguientes fines específicos o actividades: a. Transporte fluvial de carga seca en los ríos, Putumayo, Caquetá, Amazonas y sus afluentes. B. Establecer tarifas y servicios extraordinarios de acuerdo con la demanda y las circunstancias. C. Realizar estudios y mantener estadísticas que permitan racionalizar la navegabilidad fluvial y en especial los costos del transporte.

D. Establecer adecuados sistemas de funcionamiento, control, y manejo de las embarcaciones. E. Establecer agencias, sucursales o paraderos según las necesidades del servicio. F. Velar por la adecuada utilización de las embarcaciones mayores y menores al servicio de la asociación. G. Establecer su reglamento interno de operaciones. H. Realizar alianzas, uniones temporales o consorcios con otras empresas.

I. Respetar el espíritu asociativo y velar por el bienestar de sus asociados” [121] (Subrayado por fuera del texto). De acuerdo con el texto antes citado, los estatutos de APROEF establecieron que la asociación tenía como objetivo principal explotar la navegación fluvial con embarcaciones mayores y menores para transportar una amplia variedad de mercancías.

Para cumplir con estos fines, la asociación podría implementar actividades específicas como el transporte fluvial de carga seca, el establecimiento de tarifas y servicios extraordinarios según la demanda, la realización de estudios y mantenimiento de estadísticas para optimizar la navegabilidad y los costos, así como el diseño de sistemas adecuados de funcionamiento y control de embarcaciones.

Además, podría velar por la correcta utilización de todas las embarcaciones al servicio de la asociación. En línea con estos objetivos, la Delegatura encontró que APROEF desarrolló las actividades asociadas a estos objetivos con el propósito de afectar la libre competencia económica. En particular, las actividades estuvieron orientadas a: (i) coordinar a sus asociados para fijar tarifas unificadas para la prestación del servicio de transporte de carga;

(ii) definir montos máximos de carga transportable para todas las embarcaciones de los asociados; (iii) establecer un esquema logístico para turnar las embarcaciones de los asociados al momento del cargue de la mercancía en Puerto Asís y su descargue en Leticia; y (iv) representar a sus asociados frente a potenciales clientes con la finalidad de establecer las condiciones comerciales de la prestación del servicio, como precio, cantidad, características de la embarcación, tiempos de entrega, entre otros.

Todo lo anterior, en detrimento de la libre competencia económica. En concordancia con lo establecido en los estatutos sociales de APROEF, as declaraciones rendidas por quienes ejercieron como representantes legales de la asociación permitieron constatar que APROEF -más allá del desarrollo de actividades de carácter gremial- surgió con el fin de organizar y coordinar la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. A continuación, se expone lo manifestado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ): “ DELEGATURA: Listo, señor Salgado, le preguntaría en ese sentido, si nos puede precisar sintéticamente, cuál es el fundamento objetivo para la creación de APROEF.

Usted nos mencionó el tema de mejorar los temas logísticos de abastecimiento. Pero si nos puede precisar en sus palabras cuál fue el objetivo para crear APROEF a partir de ese contexto. ALFREDO SALGADO ANDRADE: APROEF se creó precisamente con el propósito de que en la región hubiera un trabajo equitativo para todas las empresas y para los propietarios de las embarcaciones fluviales.

Anteriormente eran prácticamente muy pocas las embarcaciones que estaban manejando flujo de carga o eran muy pocas las empresas que estaban manejando el flujo de carga. Una vez entrada en operación APROEF, que acogió a todos los propietarios, entraron en operación todas las embarcaciones que había operativas para la prestación del servicio de carga ( )" [122].

El declarante explicó que APROEF fue creada con el objetivo de garantizar un trabajo "equitativo" para las empresas y los propietarios de embarcaciones fluviales. En línea con lo anterior, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (ex representante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) precisó que una de las principales razones por las cuales se constituyó APROEF fue para acordar, nivelar y/o coordinar los precios o tarifas de los servicios prestados por los transportadores y propietarios de embarcaciones fluviales asociados.

Al respecto, el declarante enunció lo siguiente: " DELEGATURA: ¿Cuál fue el propósito principal para el que fue creada la asociación APROEF ? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: El propósito principal fue nivelar los precios del transporte que se realiza de Puerto Asís- Leticia. Porque anteriormente el comercio y la desunión de todos los comerciantes -o la mayoría, por lo menos- hacía que el comerciante jugara con el tema del precio Puerto Asís-Leticia, el precio del kilo.

Entonces esa fue el principal propósito" [123].(énfasis añadido) Como se advierte en la declaración anterior, el propósito principal de la constitución de APROEF consistió en "nivelar los precios del transporte" entre Puerto Asís y Leticia. Lo anterior permite concluir que APROEF desarrolló sus actividades con el propósito de organizar la operación de los transportadores fluviales de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia de una forma coordinada o "equitativa" entre los afiliados de esta agremiación. La organización coordinada de la operación del transporte fluvial fue realizada por medio de la unificación de las tarifas y la implementación de una serie de estrategias coordinadas, las cuales fueron promovidas desde la organización gremial.

Estas estrategias serán enunciadas con mayor detalle más adelante. Para ilustrar lo anterior, la Delegatura tuvo conocimiento de una comunicación del 29 de marzo de 2022 enviada por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, en su calidad de representante legal y presidente de la junta directiva de APROEF de la época, a un generador de carga con el asunto "cotización".

Por medio de esta comunicación, APROEF resuelve algunas inquietudes asociadas a la prestación del servicio de transporte fluvial por parte de la asociación en los siguientes términos: Imagen 2. Cotización enviada por APROEF al generador de carga <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-1 [124] Como se observa en este documento, APROEF actúo en representación de sus asociados y se comunicó directamente con un potencial cliente (generador de carga) con el propósito de establecer las condiciones comerciales para la prestación del servicio.

Como se indicó, antes de la constitución de APROEF este tipo de actividades eran adelantadas por cada uno de los transportadores de manera independiente. Por lo mismo, las condiciones finales para la prestación del servicio (precio, capacidad, características de la embarcación, tiempos de entrega, etc.) eran acordadas libremente entre el transportador y el generador de carga.

No obstante, las anteriores evidencias dieron cuenta de que, luego de la constitución de APROEF, esta asociación tuvo a su cargo la posibilidad de establecer la logística para recibir y direccionar la carga entre los diferentes propietarios de las embarcaciones. Adicionalmente, contó con la potestad de efectuar la actividad de conseguir clientes e informar a estos la tarifa que aplicaría, independientemente de la embarcación que terminara prestando el servicio.

Así las cosas, la definición de un aspecto esencial como lo es el precio o la consecución de nuevo mercado, quedó a cargo de la asociación y no de cada uno de los transportadores. 6.2.I.3. Órganos de administración de APROEF Los Estatutos de APROEF establecieron la estructura y funciones de los órganos de administración y dirección de la asociación. Según dichas normas estatutarias, la asociación se encuentra administrada y dirigida por la Asamblea General, la junta directiva y el representante legal [125].

En primer lugar, el artículo 15 de los Estatutos de APROEF estableció que la Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y que sus decisiones son obligatorias. Como se describirá más adelante, se encuentra acreditado que una de las funciones principales de la Asamblea General de APROEF fue aprobar y modificar la lista de precios unificada para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puesto Asís - Leticia. Según el mismo artículo antes citado, esta lista de precios es de obligatorio cumplimiento para todos los asociados.

En segundo lugar, los artículos 11 y 12 de los Estatutos de APROEF le atribuyeron a la Junta Directiva la facultad de imponer diversas sanciones a los asociados que incumplan sus obligaciones. Además, la junta directiva tenía la función de actuar como primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Finalmente, en el artículo 24 de los Estatutos de APROEF se estableció que el presidente de la junta directiva tiene como funciones velar por los intereses de la asociación, hacer cumplir los documentos reglamentarios de la asociación y presidir las asambleas generales, reuniones de junta directiva y demás actos sociales de la asociación. Según consta en el acta de Asamblea de Constitución No. 001 del 6 de febrero de 2022 [126], CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA desempeñó el cargo de representante legal desde la constitución de APROEF hasta el 9 de marzo de 2023.

Posteriormente, ALFREDO SALGADO ANDRADE habría desempeñado este cargo. Sin embargo, de conformidad con el registro civil de defunción aportado a esta actuación administrativa, ALFREDO SALGADO ANDRADE falleció el 21 de junio de 2024 [127]. 6.2.2. Sobre la aprobación y fijación de tarifas por parte de APROEF y sus asociados La Delegatura evidenció que APROEF y sus asociados realizaron una serie de comportamientos coordinados dirigidos a la fijación de precios en el mercado objeto de investigación. Este comportamiento fue implementado por los investigados mediante la utilización de listas de precios.

La implementación de estas listas les permitió estandarizar y homogenizar las tarifas del servicio de transporte fluvial que es objeto de análisis en el presente informe motivado. Adicionalmente, la Delegatura tuvo la posibilidad de verificar que APROEF y sus afiliados efectuaron actualizaciones periódicas a dichas listas con el fin de realizar incrementos en las tarifas de los servicios de manera coordinada.

La exposición sobre las características de este comportamiento coordinado se realizará en el siguiente orden. Primero, se realizará una enunciación de las reglas estatutarias implementadas por APROEF con el propósito de coordinar las tarifas de los servicios. Segundo, presentarán las evidencias sobre la publicidad y difusión de las referidas listas de precios acordadas entre APROEF y sus asociados.

Finalmente, se presentarán las manifestaciones de inconformidad de varios sectores productivos, autoridades de gobierno, comerciantes locales y competidores sobre los posibles efectos negativos derivados de la estrategia de coordinación de tarifas que resulta restrictivo de la libre competencia económica. 6.2.2.1 Reglas estatutarias implementadas por APROEF con el propósito de coordinar las tarifas de los servicios Como fue advertido líneas atrás, APROEF se atribuyó desde su objeto social, la facultad de establecer tarifas y sus actualizaciones periódicas.

Esta función fue establecida en el artículo 2 de los Estatutos de la asociación, de la siguiente manera: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. El objeto social de APROEF, así como los objetivos propuestos desde el momento de su creación, excedieron la naturaleza jurídica de cualquier asociación. Lo anterior si se tiene en cuenta que APROEF se atribuyó expresamente la facultad de establecer las tarifas de los servicios.

A su vez, estableció medidas para asegurar el cumplimiento de esta política coordinada de tarifas. Estas medidas estuvieron orientadas a la imposición de sanciones en contra de los asociados que no aplicaran las tarifas coordinadas entre APROEF y sus asociados. Los mecanismos de coordinación antes mencionados garantizaron que las tarifas fueran cobradas de manera uniforme por todos los transportadores asociados [129].

Así mismo, la Delegatura constató que APROEF y sus asociados establecieron una tarifa unificada por medio del Reglamento Interno de Operaciones. Este reglamento fue aprobado por unanimidad en la Asamblea de Constitución de APROEF del 6 de febrero de 2022 [130]. Sobre el particular, el artículo 3 del Reglamento Interno de Operaciones reguló expresamente el valor de la carga seca a transportar por los asociados desde el embarcadero La Esmeralda (Puerto Asís) hasta el municipio de Leticia, como se muestra a continuación: Imagen 3.

Artículo 3, Reglamento Interno de Operaciones de APROEF. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-33 [131] Como se observa en este reglamento, APROEF y sus asociados ejercieron la potestad estatutaria de determinar las tarifas que debían ser cobradas de manera obligatoria por cada uno de estos asociados a los generadores de carga.

Al respecto, es importante remarcar que para la época en que fue aprobado el reglamento "el valor del kilo de carga seca por peso transportada hacia Leticia y puestos intermedios" fue acordada por los APROEF y los afiliados en "seiscientos cincuenta pesos ($650)" y “el valor del kilo transportado a la Pedrera" fue acordado en “mil doscientos ($1.200) pesos".

Igualmente, se resalta que los valores fijados de manera coordinada podrían ser aumentados anualmente por decisión de la Asamblea General de asociados, circunstancias que acreditan nuevamente que las tarifas fueron fijadas unilateralmente por APROEF y sus agremiados. En el mismo sentido, la Delegatura encontró que, al menos hasta el 16 de febrero de 2024, APROEF y sus asociados, mantuvieron unificadas las tarifas.

Al respecto, se resaltan las siguientes pruebas. En primer lugar, el Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [132]. Por medio de esta acta, APROEF incorporó los siguientes cambios o actualizaciones al Reglamento Interno de Operaciones: Imagen 4. Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 02 de julio de 2022 de APROEF, sobre la aprobación de cambios en los fletes fijados en el Reglamento Interno de Operaciones <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [133] Como se observa en esta evidencia, APROEF y sus afiliados aprobaron el ajuste de las tarifas acordadas por medio del reglamento interno. De esta forma, "el valor del kilo transportado de Puerto Asís a Leticia” tendría una actualización para la época de "($695)”.

De igual forma, el valor del transporte de cierto tipo de vehículos y maquinaria tendría una actualización en valores dependiendo de sus características. En segundo lugar, el ejercicio de actualización e incremento se repitió en la Asamblea Ordinaria No. 2 del 25 de febrero de 2023 [134], en la cual fueron aprobados varios cambios relacionados con los fletes por parte de APROEF y sus asociados, tal y como se exhibe en el siguiente extracto del acta: Imagen 5.

Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023 de APROEF, sobre la aprobación de cambios en los fletes fijados por dicha asociación. <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [135] Finalmente, mediante el Acta de Asamblea ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 APROEF anuncia la implementación de unas reformas a los estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones en los siguientes términos: Imagen No. 6.

Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 de APROEF <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-374 [136] Como se observa en la imagen, APROEF eliminó el literal b del artículo 2 de los estatutos. El propósito de eliminar este literal estuvo orientado a que APROEF no estableciera "tarifa alguna”. En su lugar, estableció que a partir del 17 de febrero de 2024 "( ) serán los transportadores quienes, de manera libre, voluntaria, y autónoma, de acuerdo a la libre oferta y demanda de la zona, convendrá con los generadores de carga, la tarifa por transporte fluvial, hasta cuando el Ministerio de Transporte expida una regulación tarifaria” [137].

En esa medida, esta Delegatura ha encontrado que los reglamentos y estatutos de APROEF demuestran la realización de un comportamiento coordinado de fijación de tarifas implementado por APROEF y sus asociados. Adicionalmente, estas evidencias permiten constatar que el comportamiento anticompetitivo se extendió desde 2022 hasta 2024. 6.2.2.2.

Las circulares y otros documentos formales que demuestran el comportamiento coordinado de fijación de tarifas entre APROEF y sus asociados Además de las disposiciones contenidas en los estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones de APROEF, la Delegatura evidenció otros documentos como circulares y comunicaciones que demuestran que los investigados coordinaron las tarifas de los servicios de transporte fluvial.

Se destaca que las circulares sirvieron como un mecanismo de difusión de las tarifas entre sus agremiados y el público en general, comerciantes, generadores de carga y demás sectores productivos. Así mismo, estas circulares también sirvieron como mecanismo de control para el cumplimiento de los acuerdos anticompetitivos entablados entre los investigados.

Así las cosas, a continuación, se pondrán de presente las circulares o documentos suscritos por directivos de APROEF en los cuales se puede evidenciar lo expuesto. El 29 de julio de 2022 APROEF emitió la Circular 000004, suscrita por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ), la cual desarrolló en la práctica las atribuciones estatutarias de APROEF y sus asociados para la unificación y estandarización de tarifas de todos los afiliados de la asociación. En esa oportunidad fue comunicado al "comercio general” el incremento a partir del 29 de julio de 2022 del precio de transporte de mercancía tipo extra-volumen, el cual ascendió a COP $15.000 por paca para todas las referencias.

A continuación, se ilustra lo aquí mencionado: Imagen 7. Circular 000004 de 29 de julio de 2022 de APROEF, sobre incremento de costo de transporte de carga tipo extra-volumen ESPACIO EN BLANCO Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [138] Para la Delegatura resulta llamativo el incremento sustancial que sufrieron los precios luego de la constitución de APROEF.

Mientras que en el artículo 3 de los Estatutos –aprobados por los asociados el 6 de febrero de 2022– se estableció que el precio de carga seca extra-volumen transportada sería de COP $6.000 por paca o caja, en la Circular No. 000004 de 29 de julio de 2022 se acordó que el precio para este mismo tipo de mercancía sería de COP $15.000. Esta circunstancia, se destaca, representó un incremento del 250% en los precios, tan solo cinco meses después de la constitución de APROEF.

Posteriormente, mediante la Circular No. 000015 del 12 de diciembre de 2022, suscrita por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) y dirigida a los comerciantes de Leticia, APROEF comunicó una lista detallada con el incremento de los fletes del transporte fluvial de carga seca que serían cobrados por sus transportadores asociados a partir de enero de 2023.

Dentro de la información de esta circular se encuentra una "tabla de fletes” que discrimina los precios a cobrar por el servicio de transporte fluvial de carga dependiendo, entre otros aspectos, del tipo de producto (por ejemplo "electrodomésticos”, "tuberías”, "icopor”); de las personas jurídicas productoras de la carga (por ejemplo "Bavaria”, "Postobón”); del transporte de vehículos automotores; del transporte de maquinaria amarilla; y del kilogramo de peso y/o unidad de medida transportado, tal y como se observa a continuación: Imagen 8.

Circular 000015 de 12 de diciembre de 2022 de APROEF ESPACIO EN BLANCO Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [139] La referida circular permite ilustrar la forma en la cual APROEF y sus asociados, dependiendo del bien a transportar, establecieron las tarifas que serían cobradas por parte de todos los agremiados a esa asociación. Además, esta Circular también permite evidenciar cuál fue la evolución en la forma en que los investigados realizaron la unificación tarifaria.

Al respecto, mientras que en el Reglamento Interno de Operaciones se estableció una relación general de peso, volumen y precio, en la Circular No. 000015 de 2022 la fijación de la tarifa fue mucho más detallada, pues la tasación dependió de un amplio listado de tipos de mercancía, así como de su respectivo peso y/o unidad de medida. Además, se encuentra acreditado que APROEF incrementó el valor de las tarifas fijadas en menos de un año, superando incluso la periodicidad dispuesta en sus mismos Estatutos para la actualización del valor de los fletes.

Al mismo tiempo, la Delegatura corroboró que la emisión de esta circular fue aprobada de común acuerdo por todos los asociados de APROEF. Lo anterior de conformidad con lo expresado por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) en la declaración rendida ante esta Delegatura el 14 de junio de 2023, en la cual señaló: "( ) DELEGATURA: ¿Estas tarifas que se incrementaron a partir del 2003 se emitieron a través de alguna circular por parte de la asociación? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Sí. Nosotros le informamos a los comerciantes que íbamos a seguir cobrando una tarifa estipulada.

DELEGAT URA: Esa circular fue aprobada por la Junta Directiva de APROEF o por todos los miembros en Asamblea General ? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Todos los miembros ” [140] (Énfasis añadido). Con base en la declaración rendida por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, quien fue representante legal, gerente y presidente de la junta directiva de APROEF, es posible concluir que todos los miembros de la asociación estuvieron de acuerdo en la fijación coordinada de fletes o tarifas que serían cobradas en la vigencia 2023.

De igual modo, la anterior circunstancia fue corroborada en la declaración rendida el 13 de octubre de 2023 por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ), quien afirmó lo siguiente en relación con el acuerdo realizado para la fijación de tarifas entre los miembros de dicha asociación: " DELEGATURA: ( ) usted nos menciona que hay un cambio en las tarifas ( ).

No obstante, teniendo en cuenta ese contexto, y el cambio con APROEF, yo le preguntaría cómo se establecieron entonces esas tarifas a partir de la creación de APROEF. ALFREDO SALGADO ANDRADE: Pues lo que tengo entendido fue que en ese momento se hicieron un análisis. No sé si habrá evidencia, pero lo que yo tengo entendido -y los comentarios por parte de los asociados- es que se tuvieron en cuenta desde el año 2010, por así decirlo, no hubo un incremento.

Se supone que ahí el Ministerio de Transporte no tiene establecida una tarifa en el valor de los fletes, pero la ley dice que los incrementos con respecto al transporte se establecen de acuerdo al IPC. Entonces ellos hicieron un análisis en su momento, pues lo que yo tengo entendido, y que por eso en el 2022, tomaron la decisión de que, como la tarifa máxima que se había cobrado habían sido 550 pesos, que fue lo máximo que sé que se pagó por parte de algunos clientes, en algunos transportadores había sido 500.

Entonces ellos, pues en consenso, todos los integrantes de la asociación, a los cuales pertenecen integrantes de todas las empresas, tomaron la decisión de que el incremento para el 2022, a partir de marzo, era de 550 pasaron a 695 pesos. Y para el año siguiente pasaron de cobrar de los 695 a los 850, y en esos 850 está incluido el valor del cargue de las embarcaciones.

DELEGATURA: Gracias, señor Salgado. Para precisar, no me quedó suficientemente claro quiénes son las personas que aprobaron o que realizaron este análisis de común acuerdo. ¿Son todos los asociados de APROEF ? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Sí. En el momento sí fueron todos los asociados que en ese momento integraban la asociación. " [141] (Énfasis añadido).

En este punto es preciso señalar que en la presente actuación administrativa existen suficientes elementos materiales de prueba que permiten anunciar dos conclusiones:(i) los fletes o tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga fueron establecidos por APROEF mediante sus Estatutos, reglamentos y circulares, y (ii) la unificación de las tarifas fue realizada con el conocimiento y consentimiento de todos sus asociados, en particular la de sus propios directivos y/o representantes legales.

Adicionalmente, la Delegatura encontró que APROEF no solo fijó las tarifas para la prestación del servicio público fluvial, sino que, además, conminó a sus asociados para darle cumplimiento a lo acordado. En efecto, mediante la Circular No. 000001 de 13 de marzo 2023, APROEF remitió a sus asociados una "notificación" al cumplimiento de las tarifas establecidas en la citada Circular No. 000015 de 2022, así: Imagen 9.

Circular 000001 de 12 de marzo de 2023 de APROEF Fuente: Radicado No. 23-183196-0 [142] Como se observa en la circular citada, APROEF identificó que algunos asociados tomaron "diferentes criterios para los cobros de las diferentes cargas". Estos cobros estarían asociados a "descuentos en los fletes establecidos". En esta línea, APROEF exhortó mediante esta circular a los asociados para "dar estricto cumplimiento a los costos de todos los fletes" que fueron establecidos mediante los acuerdos anticompetitivos.

Esta circunstancia corrobora que APROEF no solo habría acordado la fijación de las tarifas, sino que además conminó a todos sus asociados para dar aplicación a la fijación coordinada de tarifas, en tanto que exigió que se sometieran "estrictamente" a los fletes determinados por la asociación. En el mismo sentido, llama la atención de la Delegatura que mediante la citada Circular 000001 de 2023, el representante legal de APROEF recalcó a los transportadores asociados que el valor del "kilo peso neto” a cobrar correspondía a COP $850 y que el valor del kilo por "peso del volumen" correspondía a COP $3000 para el año 2023, lo cual guarda completa coherencia con el valor previamente determinado para esos mismos ítems en la referida Circular 000015 de 2022.

En ese sentido, la evidencia bajo examen demuestra la interacción entre la organización gremial y los asociados con el propósito de dar cumplimiento a los acuerdos establecidos entre estos. Sobre este punto, la Delegatura adelantó un análisis de precios para determinar el impacto que la creación y puesta en funcionamiento de APROEF ocasionó sobre los precios del servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Como se presenta en la Gráfica 1, el precio promedio por kilogramo (Kg) transportado de mercancías en la ruta Puerto Asís - Leticia presentó un incremento drástico desde la creación de APROEF.

En ese orden se encontró que -previo a la creación de APROEF - el valor del kilo de carga seca por peso, oscilaba alrededor de los $300 pesos/Kg. Sin embargo, en abril de 2022 las tarifas presentaron un incremento inicial superior al 100%, en comparación con las tarifas previas, aumentando a un promedio alrededor de los $684 pesos/Kg. ESPACIO EN BLANCO Gráfica No. 1.

Precio promedio/Kg de mercancía 2021-2023. Fuente: Elaboración SIC [143] - [144] - [145] - [146] La gráfica muestra la evolución del precio promedio del servicio de transporte fluvial, expresado en pesos colombianos (COP) por kilogramo de mercancía, entre enero de 2021 y mayo de 2023. Esta gráfica ilustra el comportamiento de los precios a partir de tres momentos.

En primer lugar, se puede apreciar que, a lo largo de 2021, los precios presentan cierta volatilidad, pero se mantienen relativamente estables, oscilando entre 300 y 400 COP. En segundo lugar, a partir de marzo de 2022 –mes siguiente a la creación de APROEF (identificado en el gráfico por una línea roja vertical que indica la "Creación de APROEF")– se observa un aumento abrupto y sostenido en los precios, los cuales oscilan consistentemente entre los 650 COP y 700 COP. Finalmente, en diciembre de 2022, una vez emitida la Circular 000015, los precios alcanzan niveles cercanos a los 850 COP. En ese orden, para la Delegatura es claro que la variación en los precios corresponde a los ajustes realizados por APROEF y sus asociados en el marco de los comportamientos anticompetitivos orientados a coordinar las tarifas en el mercado.

A partir de los datos expuestos, la Delegatura ha comprobado que el incremento de los precios coincide temporalmente con la materialización del acuerdo anticompetitivo entre APROEF y sus asociados. En esa medida, se pudo constatar que el comportamiento coordinado para la fijación de los precios tuvo un efecto directo en el alza de las tarifas en mención. Estos resultados se encuentran en la misma línea de los análisis realizados por la Superintendencia en la Resolución No. 67643 del 31 de octubre de 2023, por medio de la cual se decretaron medidas cautelares en la presente actuación administrativa.

En dicha resolución, la Superintendencia, tras analizar 62 facturas de venta emitidas entre el 19 de enero de 2021 y el 19 de noviembre de 2022, encontró que, luego de la entrada de APROEF al mercado, los precios aumentaron en aproximadamente un 217% 147, en tanto los asociados a APROEF realizaron cobros efectivos de la siguiente manera: por transporte fluvial de carga entre Puerto Asís y Leticia, 650 pesos por Kilogramo; y, por cargue de mercancía, 45 pesos por Kilogramo.

Finalmente, en atención a lo establecido en la Resolución No. 67643 del 31 de octubre de 2023, APROEF expidió la Circular 0021 del 31 de octubre de 2023 [148], a través de la cual notificó a sus asociados la existencia de la Resolución 67643 de 2023 y dejó sin efecto lo establecido en la Circular 000015 del 12 de diciembre de 2022, tal como se muestra a continuación: Imagen 10.

Circular 0021 del 31de octubre de 2023 de APROEF ESPACIO EN BLANCO Fuente: 23-183196-374 [149] Como se puede observar, a través de la circular 0021 del 2023, APROEF dejó sin efectos la circular 000015 del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual se establecieron e incrementaron los fletes de carga para la vigencia 2023. Sin embargo, se pone de presente que, en todo caso, permaneció vigente la fijación de tarifas determinada en el artículo 3 del Reglamento Interno de Operaciones, y las siguientes facultades de APROEF: i) establecer tarifas (literal b del artículo 2 de los estatutos) e ii) imponer sanciones (inciso del artículo 11 del reglamento interno de operaciones).

Con base en lo expuesto, la Delegatura corroboró la materialización de un comportamiento coordinado de tarifas implementado por APROEF y sus asociados. Este comportamiento coordinado se extiende desde 6 de febrero de 2022 -fecha de la constitución de APROEF - hasta 17 de febrero de 2024. Durante este periodo, la Delegatura constató un aumento en los precios de los servicios de transporte de carga fluvial en el mercado objeto de examen.

Así mismo, es importante considerar que -como se constató en la Imagen No. 6 de este informe motivado- el comportamiento coordinado de precios fue comprobado hasta el 17 de febrero de 2024 con fundamento en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 3 del 17 de febrero de 2024. Esto debido a que es en el marco de esta asamblea que APROEF elimina (i) la tarifa fijada en el Reglamento Interno de Operaciones, (i) la posibilidad de fijar tarifas de manera coordinada y (iii) la posibilidad de establecer multas en caso de incumplimiento a la política de fijación de tarifas de manera coordinada. 6.2.2.3 Sobre las manifestaciones de inconformidad de terceros presuntamente afectados por el acuerdo de tarifas establecido por APROEF y sus asociados Como se ha relatado a lo largo del presente documento, desde la constitución de APROEF, las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia adoptaron un comportamiento de incremento de una forma abrupta e inesperada.

Este incremento fue causado por la materialización de los acuerdos entre APROEF y los asociados, los cuales implementaron diversos mecanismos para garantizar que las tarifas se mantuvieran unificadas, estandarizadas y en un aumento continuo que eliminara las presiones competitivas y la incertidumbre entre los agentes competidores. En línea con lo anterior, la Delegatura presentará evidencias sobre las manifestaciones de inconformidad de terceros, quienes se habrían visto perjudicados por los comportamientos anticompetitivos en el mercado objeto de estudio.

Al respecto, la Delegatura encontró diversas piezas probatorias que demuestran las diversas denuncias y manifestaciones presentadas por agentes de varios sectores productivos de la zona sobre el cobro elevado e injustificado de tarifas para la prestación del servicio ofrecido por APROEF y sus asociados. En primer lugar, se tiene como evidencia la comunicación del 30 de diciembre de 2022, suscrita por más de sesenta personas pertenecientes a los sectores productivos, autoridades locales y de gobierno, comerciantes y empresarios del departamento del Amazonas.

Es de resaltar que esta comunicación surgió como respuesta directa a la difusión que realizó APROEF de su Circular No. 000015 de 12 de diciembre de 2022 a los comerciantes locales. A continuación, se presenta el extracto de dicha comunicación: Imagen 11. Comunicación dirigida a APROEF, suscrita por diversos sectores del departamento del Amazonas Fuente: Radicado No. 23-183196-1 [150] Para la Delegatura, la evidencia documental expuesta anteriormente permite corroborar las características del comportamiento anticompetitivo que ha sido examinado en este capítulo.

En particular, esta carta evidencia lo siguiente: (i) que APROEF materializó los acuerdos anticompetitivos por medio de la comunicación y difusión efectiva de la Circular No. 000015 de 2022 a todo el gremio de comerciantes locales del departamento del Amazonas; (ii) que las tarifas de los servicios de transporte fluvial en la zona sostuvieron elevados incrementos en menos de un año, los cuales, según se indica en la citada comunicación, oscilan entre el 130% y 300% dependiendo del tipo de carga;

(iii) que los sectores, autoridades y ciudadanos resaltaron que este incremento en las tarifas -producto de los acuerdos anticompetitivos implementados por APROEF y sus asociados- tendrían un impacto negativo sobre las familias amazonenses. Esto debido al traslado de los altos costos a los consumidores finales y a la desaceleración del comercio en ese departamento; y (iv) que APROEF fue advertida por los sectores productivos de la zona sobre los efectos perjudiciales causados por la implementación de estas tarifas y el riesgo inminente de afectar las normas sobre libre competencia económica.

Lo anterior debido a que la carta informa expresamente a APROEF y sus asociados que la fijación de tarifas en los términos acordados por los investigados "estaría consolidando un MONOPOLIO y/o CARTELIZACIÓN en la prestación de este SERVICIO PÚBLICO en esta ruta Puerto Asís - Leticia”. Adicionalmente, en virtud de declaración rendida ante esta Delegatura, se pudieron corroborar los fundamentos de la comunicación de 30 de diciembre de 2022 dirigida a APROEF.

Según el declarante, APROEF y sus asociados establecieron altos incrementos en los precios del flete del servicio público de transporte fluvial de carga, lo cual generó un gran impacto e inconformidad en los comerciantes del departamento. A continuación, se cita el extracto de lo declarado ante esta Delegatura: " DESPACHO: Perfecto, gracias por el detalle señor ( ).

Ahora, teniendo en cuenta todo este contexto y la información que usted conoce y nos ha suministrado, yo quería preguntarle si nos puede relatar qué conocimiento tiene sobre la asociación APROEF, su propósito, su conformación y funcionamiento. Usted ya nos dio alguna introducción, le pediría entonces que nos explique al detalle ¿cuál es ese conocimiento que tiene? DECLARANTE: ( ) Esta asociación APROEF, pues está haciendo el ejercicio muy bien hecho.

Bueno, listo, para no perjudicar el gremio empresarial del Amazonas, vamos a despachar embarcaciones exclusivamente con 250 toneladas y vamos a manejar una tarifa inicialmente de 650 pesos, excelente, muy bueno, perfecto. Eso fue gran impacto para el empresariado del Amazonas. Eso fue un impacto terrible. Cuando ya de pronto el empresariado del Amazonas quiso recurrir a otro armador, pues ya el otro armador dijo no, yo ya hago parte de la Asociación. Ellos recurrieron a otro armador, el otro armador dijo no, yo ya hago parte de la Asociación. Entonces ellos, digámoslo así, le dieron la vuelta a todos los armadores y pues ya cuando se dieron cuenta que no había nada qué hacer porque está la Asociación, entonces ya todo se canaliza a través de la asociación APROEF.

Entonces ya APROEF tiene unos directivos jurídicos, comerciales, empresariales, así dentro de todo este conglomerado fluvial. Allí hay personas que son contadores, hay unos que son abogados, armadores, hay otros que son finqueros, ahí hay de todo, hay otros que únicamente son armadores, hay unos que son médicos. Entonces organizaron APROEF y establecieron esta tarifa de 650 pesos y de acuerdo al manejo de las alzas en los precios en los combustibles, lubricantes, salarios mínimos, bueno, todo, entonces ya gradualmente se van subiendo el flete, en este momento tienen el flete a 850 pesos, estoy hablando de APROEF.

Eso fue todavía mucho más impactante para el gremio empresarial del Amazonas, se impactó demasiado. Entonces ya se comenzó a generar un malestar y digamos no le pareció bien al empresariado del Amazonas lo que está haciendo esta asociación [151] "(Énfasis añadido) Esta declaración también le permitió a la Delegatura verificar la ocurrencia de los hechos relacionados con la fijación de tarifas por parte de APROEF y sus asociados.

Lo anterior, en tanto que los datos suministrados ante esta Delegatura por uno de los declarantes coinciden con los valores de los fletes fijados por APROEF y sus asociados en su Reglamento Interno de Operaciones (esto es, COP $650 por kilo de carga seca por peso) y en la Circular No. 000015 de 2022 (esto es, COP $850 por kilo de peso neto).

Por lo demás, en esta declaración también se manifestó que además del incremento coordinado de precios, APROEF promovió la obstaculización de la libre negociación de tarifas en el mercado. Esta circunstancia confirmaría el hecho de que, una vez alcanzado el acuerdo sobre los valores de las tarifas, APROEF y sus asociados ejercieron el control sobre las operaciones del servicio.

Esto con el fin de que, de manera estricta, todos los transportadores asociados respetaran las tarifas que fueron fijadas, sin permitir la libre negociación de los precios del servicio público de transporte fluvial de carga. A continuación, se cita dicho fragmento de la declaración: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

En síntesis, los elementos materiales probatorios expuestos en este capítulo permiten concluir que APROEF y sus asociados ejecutaron comportamientos tendientes a establecer los fletes o tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia de manera coordinada. Como se observó, dichos comportamientos se desplegaron mediante (i) la expedición de reglamentaciones estatutarias, incluyendo actas de asambleas de asociados, que regulaban expresamente esa materia;

(ii) el establecimiento de tarifas dentro del Reglamento Interno de Operaciones de esa asociación; (iii) la creación de una tabla de fletes con la expedición y difusión de múltiples circulares; y (iv) la materialización de los acuerdos por parte de APROEF y sus asociados. Lo anterior si se tienen en cuenta las comunicaciones en las que consta la inconformidad que ocasionaron estas tarifas en los sectores comerciales del departamento, así como las advertencias que realizaron estos sectores a los investigados sobre el impacto que tendrían estos comportamientos coordinados en las familias amazonenses y en las normas en materia de libre competencia económica. 6.2.3.

Sobre las directrices de APROEF y sus asociados para asignar cuotas de capacidad para el suministro de servicio de transporte fluvial de carga La Delegatura encontró que los comportamientos desplegados por APROEF y sus asociados también tuvieron como finalidad la asignación de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga.

Sobre este punto, se encuentra acreditado que los investigados acordaron asignar un volumen máximo de carga transportable por embarcación, lo cual se tradujo en una repartición de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Dicha directriz, vinculante para todos los asociados, se aplicó independientemente de la capacidad de carga de cada una de las embarcaciones.

Por lo tanto, en este acápite se presentarán las evidencias con las cuales se puede concluir que APROEF y sus asociados también infringieron las normas de libre competencia mediante este comportamiento coordinado de asignación de cuotas en el mercado bajo examen. Como se mencionó anteriormente, desde el acto de constitución de APROEF, se acordó que el Reglamento Interno de Operaciones es un instrumento de estricto cumplimiento para los afiliados de la referida entidad asociativa [153] - [154].

En ese orden, el artículo 5 del reglamento en mención definió un monto de carga máxima transportable por cada embarcación, el cual correspondió a 250 toneladas en condiciones normales del río y 150 toneladas en condiciones de verano. Esa disposición estableció lo siguiente: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Sumado a lo anterior, la Delegatura encontró que la referida restricción fue implementada por APROEF y sus asociados en documentos adicionales al Reglamento Interno de Operaciones. Sobre el particular, se tiene el Acta de Asamblea Ordinaria del 2 de julio de 2022 [156], la cual estableció lo siguiente: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

La restricción a la capacidad de carga transportable a la que se hizo referencia también fue reconocida por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ), quien en la declaración rendida el 14 de junio de 2023 [157] reiteró este límite de capacidad máxima para cada embarcación. Lo anterior también fue confirmado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ), el cual precisó que, en la práctica, las embarcaciones respetan el cupo máximo de 250 toneladas definido por APROEF y que, en circunstancias en las que no es conveniente fragmentar la carga, se permiten cargas ligeramente superiores.

Sobre este punto, el declarante indicó lo siguiente: " DELEGATURA: ¿Ustedes llevan algún registro de las operaciones que realizan sus asociados ( )? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno a través de nuestras operarias nosotros llevamos un registro de la carga que se le va asignando a la embarcación. A medida que va llegando el vehículo las operarias manejan un registro.

Una vez finalizada el cargue de esa embarcación, pues se habla que el cupo máximo son 250 toneladas. Muchas veces ese cupo de 250 toneladas no son 250 sino 252, 253, porque pues nos llega un vehículo una embarcación con 248 toneladas y nos llegó un sencillo de 5 toneladas, entonces esa carga no la dividimos para la otra embarcación, sino que se le echa el cupo completo" [158].

Con base en lo señalado en la declaración de ALFREDO SALGADO ANDRADE, la Delegatura corroboró que el umbral de 250 toneladas definido por APROEF y sus asociados corresponde a un criterio aplicado de manera efectiva por los investigados para determinar la carga que se asigna a cada embarcación. En esa medida, los investigados aplicaron este mecanismo para asegurar la uniformidad de toda la operación. Al respecto, se debe considerar que, si bien los investigados han afirmado que dicho umbral corresponde a razones eminentemente técnicas, relacionadas con la navegabilidad, se pudo evidenciar que dicho límite en realidad está relacionado a acuerdos internos entre APROEF y asociados para compensar la carga que transportará cada uno de los afiliados en el marco de la asociación. Sobre este punto, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) informó lo siguiente: “DELEGATURA: ( ) Usted nos comentaba que para efectos de eficiencia se definió un máximo de 250 toneladas para el envío de la mercancía de Puerto Asis hasta Leticia. Mi pregunta acá es cuál fue el sustento objetivo, si existe algún sustento para definir esa cuantía o ese valor para todas las embarcaciones, porque entiendo que hay embarcaciones de 300, 400, 700 toneladas.

ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, le explico. A raíz de toda la problemática de lo de la dinámica de la carga que se venía presentando, una de las de las situaciones que más se tuvo en cuenta para la toma de la decisión de que el tope máximo de 250 toneladas fuera ese fue precisamente la problemática de navegabilidad del río Putumayo que hay entre el sector de Puerto Asís y Puerto Leguizamo. [ ] Otras de las situaciones que se tenía en cuenta era precisamente la posibilidad de que, con esto de cargar 250 toneladas, cargar una embarcación con 250 toneladas pues [ ] era más fácil organizadas para cargar 250 toneladas y ahí va a haber una mayor rotación en cuanto al turno de las embarcaciones[ ] ” [159] (Énfasis añadido).

En su declaración, ALFREDO SALGADO ANDRADE señala que la decisión de imponer un tope máximo de carga de 250 toneladas por embarcación se tomó, entre otras razones, por las dificultades de navegabilidad del río Putumayo y con el fin de facilitar la organización de los turnos de carga y aumentar la rotación de las embarcaciones. Sin embargo, la Delegatura observa que el verdadero propósito detrás de esta política de control en el tope máximo de toneladas consistió en imponer un límite uniforme a la capacidad de carga – independientemente de las condiciones técnicas de cada embarcación–.

De esta forma, APROEF tendría la posibilidad de uniformar las condiciones de oferta de los prestadores del servicio de transporte fluvial en la ruta investigada. La Delegatura considera que, a pesar de que cada embarcación estaría en la posibilidad de determinar el límite de su carga, incluso, a partir de las condiciones de sus propias embarcaciones o de navegabilidad del río, la determinación del tope máximo de carga tuvo como único propósito impedir que las embarcaciones más eficientes o de mayor capacidad ejercieran presiones competitivas, limitando artificialmente la oferta y afectando los precios y la calidad del servicio en perjuicio de los usuarios.

Con base en una declaración presentada antes esta Delegatura, se llama la atención con relación al hecho de que, dentro del parque fluvial presente en Puerto Asís, se encuentran embarcaciones que superan las 300 y 400 toneladas de capacidad [160]. Así las cosas, para el caso de dichas embarcaciones se presentó una capacidad ociosa al limitar la capacidad de carga con un estándar general de 250 toneladas, lo cual se tradujo en ineficiencias en los trayectos en la ruta Puerto Asís - Leticia. En consecuencia, la posible reducción en los ingresos de los transportadores –derivados de los límites establecidos en la capacidad de carga– se vio compensada por el alza en los fletes de manera coordinada por APROEF y sus asociados a los que se hizo alusión líneas atrás. Lo anterior dio lugar a escenarios en donde los asociados no tenían incentivos para adaptar sus embarcaciones o adquirir unas nuevas y así ofrecer una mayor capacidad de carga a transportar, precisamente por las limitaciones a la capacidad realizadas al interior de la asociación. En línea con lo anterior, la Delegatura corroboró que en el Reglamento Interno de Operaciones de APROEF se establecieron obligaciones adicionales con el propósito de garantizar el cumplimiento de este acuerdo.

Al respecto, el artículo 1 del referido reglamento estipuló que toda carga transportada por las embarcaciones de los asociados debía reportarse a dicha asociación. La omisión en el reporte de esta información podría acarrear sanciones a los afiliados. Esta circunstancia le permitió a APROEF contar con el conocimiento y control global de las operaciones de sus agremiados.

El referido artículo estableció que: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. En la misma línea, el artículo 9 del Reglamento Interno de Operaciones estableció directrices para que los asociados suministraran a APROEF toda la información relacionada con la carga a transportar a través de la carta de conocimiento de embarque que debía ser entregada por cada uno de sus asociados.

Al respecto, dicho reglamento indicó: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. Las anteriores evidencias acreditan que APROEF y sus asociados establecieron mecanismos orientados a organizar la operación logística de los asociados mediante la fijación de límites en los volúmenes de carga y a verificar su cumplimiento.

Como se acreditó, en la asociación se estableció un sistema que le permitió a APROEF ejercer un control de la operación de sus asociados mediante el reporte de información detallada de los tiempos de cargue y zarpe de las embarcaciones y la capacidad y cantidad de cargas transportadas. Además, este sistema facilitó el seguimiento al acuerdo de precios establecido al interior de la asociación. Todo lo anterior, so pena de imposición de sanciones al asociado que incumpliera lo acordado. 6.2.4.

Sobre las directrices de APROEF y sus asociados para la asignación de turnos para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga La Delegatura encontró que APROEF y sus asociados establecieron una serie de reglas tendientes a fijar un esquema para la asignación de turnos de cargue y zarpe de las embarcaciones. Estas directrices fueron establecidas con el fin de asegurar uniformidad en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca.

En conjunto, tal sistema de turnos le permitió a APROEF ejercer control suficiente sobre las operaciones de cada uno de sus agremiados y, por ende, viabilizar el cumplimiento de las directrices impartidas por la asociación, especialmente las relacionadas con el acuerdo para fijación de tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga.

Acerca del contexto de esta conducta, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ), en declaración rendida ante la Delegatura, indicó que la asignación de turnos fue establecida desde el Reglamento Interno de Operaciones. Además, precisó que APROEF hacía seguimiento de la asignación de turnos, de acuerdo con el orden de llegada a Puerto Asís. Al respecto, se destaca lo siguiente: " DESPACHO: ( ) la tabla que usted nos menciona, que es la tabla de turnos, esa tabla es un documento aprobado formalmente?, ¿es un documento oficial?, ¿una especie de lista?, Como por ejemplo sucede con los taxistas de aeropuerto, que tienen un listado, digamos, un documento aprobado de turnos, unas fichas ¿Es así? o ¿Cómo funciona esa tabla de turnos que usted menciona? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, lo que yo tengo, y desde el momento que yo recibí la gerencia o la representación legal de APROEF, en el Reglamento Interno de Operaciones se establece lo de los turnos. Lo de la tabla de turnos que maneja el grupo de operaciones fue un documento que se hizo por parte de gerencia. Sí, un cuadro en el cual se van relacionando las embarcaciones en turno de acuerdo a su llegada a Puerto Asís" [163].

(énfasis añadido) Sobre la base de lo declarado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ), la Delegatura corroboró que el artículo 2 del Reglamento Interno de Operaciones de APROEF estableció un sistema de turnos para realizar el cargue y zarpe de las embarcaciones, así: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

La regla antes citada establece un sistema obligatorio y rígido de turnos para el cargue y zarpe de embarcaciones en el muelle La Esmeralda de Puerto Asís. Este sistema está acompañado de sanciones económicas severas para quienes no se ajusten al referido esquema. A través de esta regla, APROEF y sus asociados acordaron expresamente (i) la prohibición de modificar el orden de los turnos, (ii) la restricción en la acumulación o transferencia de cargas entre embarcaciones -incluso si pertenecen al mismo propietario- y (iii) condicionar el acceso al cargue al cumplimiento de requisitos logísticos y administrativos impuestos en el reglamento de la asociación. Sobre el particular, la Delegatura observa que esta reglamentación tiene un carácter abiertamente anticompetitivo, por cuanto, en lugar de fomentar la libre competencia en términos de capacidad, disponibilidad y calidad del servicio- impone un control centralizado y excluyente que protege intereses particulares en detrimento del libre desarrollo de la competencia en el mercado.

Adicionalmente, sobre este mismo punto, el Reglamento Interno de Operaciones de APROEF contempló el procedimiento a seguir en caso de que un asociado no pudiera prestar los servicios de transporte por problemas técnicos, legales, estatutarios o por no estar al día con las obligaciones exigidas por la asociación, como se observa en seguida: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Finalmente, sobre la implementación efectiva de este sistema de turnos, la Delegatura pudo acceder al cuadro de turnos [166] en el que evidenció que APROEF, además del turno, tuvo a su disposición información de todas las operaciones ejecutadas por sus asociados. Esta información incluía el registro del momento de inicio y terminación del cargue, el momento de zarpe, las toneladas cargadas, la fecha de pago, y el momento de atraque en los respectivos muelles.

Lo anterior prueba una vez más las conductas desplegadas por APROEF y sus asociados, en tanto que las mismas no se limitaron únicamente a establecer tarifas, sino que, como ha sido advertido, sus comportamientos se extendieron al establecimiento y ejecución de mecanismos orientados a organizar la operación logística de todos los agremiados mediante la asignación de turnos para el cargue y zarpe de sus embarcaciones.

Esta asignación de turnos, sumada a la determinación de límites en los volúmenes de carga, configuró un sistema que le permitió a APROEF ejercer un control de la operación de cada uno de sus asociados y, además, asegurar el cumplimiento de las tarifas pactadas al interior de la asociación. Todo lo anterior, en contravención del régimen general de protección de la libre competencia económica. 6.2.5 Sobre las sanciones impuestas por APROEF a sus asociados Las evidencias recaudadas en la presente actuación administrativa permiten concluir que APROEF y sus asociados también establecieron un esquema de sanciones para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos.

En particular, en este capítulo se describirán: (i) las sanciones establecidas en los Estatutos, (ii) las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Operaciones y (iii) las evidencias que darían cuenta de la imposición efectiva de estas sanciones. Para la Delegatura, APROEF y sus asociados establecieron e impusieron sanciones como mecanismo de imposición y cumplimiento del acuerdo. 6.2.5.1 Sobre las sanciones establecidas por APROEF y sus asociados en sus Estatutos La Delegatura encontró que APROEF y sus asociados establecieron en sus Estatutos múltiples obligaciones para cada uno de sus miembros.

En general, los asociados se comprometieron a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Estatutos, el Reglamento Interno de Operaciones, las circulares, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por APROEF en el marco de la prestación del servicio de transporte de carga fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia. Esta exhortación al cumplimiento de los estatutos y demás reglamentaciones establecidas por la asociación puede observarse en el artículo 6 de los Estatutos de APROEF [167].

Sin embargo, para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, APROEF y sus asociados establecieron una serie de sanciones -amonestaciones y multas- para aquellos agremiados que no cumplieran con las obligaciones previstas en los Estatutos y demás reglamentaciones de APROEF. En esa medida, APROEF -por medio del artículo 11 de los Estatutos- fijó una multa de hasta COP $100.000.000 y la suspensión de hasta 6 meses para los propietarios de las embarcaciones que incumplieran las referidas obligaciones.

A continuación se enuncian las sanciones contenidas en este artículo: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. El sistema de sanciones previsto por la asociación establece una estructura interna rígida de control sobre sus miembros, en la que se contemplan medidas como amonestaciones, suspensiones temporales, expulsiones y multas económicas, todas impuestas por la Junta Directiva.

Para esta Delegatura, este régimen sancionatorio de la asociación en realidad cumple una función claramente anticompetitiva al restringir la autonomía de los asociados y condicionar su participación en el mercado al cumplimiento de reglas impuestas por la asociación. Como se observa en el sistema de sanciones, la suspensión temporal de la calidad de asociado puede aplicarse por causas como el retraso en el pago de aportes o el incumplimiento leve de deberes, incluso antes de que se configure la expulsión formal.

Por su parte, la expulsión puede fundamentarse en infracciones "graves o leves pero reiteradas” a estatutos internos o a un "manual ético y moral”. Adicionalmente, el sistema contempla la sanción por incumplimiento del reglamento interno de operaciones, que representa una multa de cien millones de pesos y la suspensión por seis (6) meses para acceder al turno de cargue de una embarcación. Esta sanción no solo es desproporcionada, sino que funciona como un mecanismo de exclusión efectiva del mercado, pues impide a los asociados operar durante un periodo prolongado, limitando su capacidad para competir en el mercado.

En conjunto, estas disposiciones configuran un esquema de control de los acuerdos que no busca garantizar la calidad del servicio o el cumplimiento de estándares técnicos, sino imponer disciplina entre los miembros del cartel para mantener un orden interno que restringe la libre competencia económica en el mercado. En este punto la Delegatura considera importante reiterar que –tal y como se señaló en la Imagen 3 de este informe motivado–, el artículo 3 del Reglamento Interno de Operaciones de APROEF fue el primer momento en el cual dicha asociación acordó expresamente la fijación de las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Por lo tanto, las referidas sanciones tenían como finalidad garantizar el estricto cumplimiento de dicha conducta anticompetitiva.

En ese orden de ideas, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) expresó lo siguiente sobre las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las tarifas acordadas al interior de APROEF. “ DELEGATURA: Y le preguntaría para precisar, hay algún tipo de regla o sanción para personas que, si yo me asocio a APROEF y no cumplo con esas tarifas, ¿hay algún tipo de sanción? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Sí señor.

Dentro del Reglamento Interno de Operaciones hay establecidas unas sanciones por las diferentes faltas o incumplimientos por parte de los asociados. ” [169] (Énfasis añadido). En conclusión, el sistema de sanciones implementado por la asociación no solo reguló la conducta interna de sus miembros, sino que actuó como un mecanismo de control anticompetitivo para restringir la libre participación en el mercado.

A través de multas excesivas, suspensiones prolongadas y causales de expulsión amplias y discrecionales, los investigados limitaron -mediante disposiciones de control estatutarias y reglamentarias- la autonomía de los asociados en el mercado. Estas medidas no persiguieron objetivos legítimos de autorregulación o calidad del servicio, sino que funcionaron como herramientas de disciplina para garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos, desalentar conductas independientes y excluir a quienes no se sometieron a las reglas impuestas por la asociación. Por si fuera poco, la Delegatura cuenta con evidencias que permiten corroborar que APROEF aplicó estas reglamentaciones e impuso las sanciones establecidas con el fin de castigar el comportamiento de quienes -en su criterio- incumplieron con sus lineamientos para la prestación del servicio y, por tanto, con los acuerdos anticompetitivos. 6.2.5.2.

Sobre las sanciones establecidas por APROEF y sus asociados en el Reglamento Interno de Operaciones. La Delegatura expondrá en este acápite las evidencias que dan cuenta de que, por medio del Reglamento Interno de Operaciones, APROEF y sus asociados establecieron sanciones económicas en contra de quienes incumplieron con sus lineamientos para la prestación de los servicios de transporte fluvial de carga.

Estas sanciones fueron establecidas para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de (i) fijación de precios; (ii) asignación de turnos para cargue y zarpe; y (iii) la fijación de límites en los volúmenes de carga. En primer lugar, la Delegatura encontró que para garantizar el cumplimiento del sistema de asignación de turnos para cargue y zarpe de embarcaciones, en el artículo 2 del Reglamento Interno de Operaciones de APROEF se estableció que los asociados debían respetar los turnos asignados por la asociación, so pena de ser sancionados con una multa de COP $100.000.000 y 6 meses de suspensión para poder volver a cargar y prestar los servicios, como se muestra a continuación: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Como se observa, todos los asociados debían cumplir con las exigencias que estableció APROEF a efectos de coordinar la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca, pues -de lo contrario- serían acreedores de multas y sanciones por el incumplimiento de lo pactado. Adicionalmente, en los artículos 7 y 8 del Reglamento Interno de Operaciones se previó una sanción de COP $10.000.000 para aquellos socios que teniendo asignado un turno se demoraran en realizar el cargue y zarpe de la embarcación: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

En relación con este mismo punto, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) en declaración rendida el 14 de junio de 2023, señaló que, adicionalmente, cada uno de los asociados debía estar al día en todas las obligaciones con la asociación para poder tomar turno y transportar la carga en la ruta fluvial Puerto Asís - Leticia; de lo contrario, sería acreedor de las multas o sanciones establecidas en los Estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones.

Al respecto indicó: " DELEGATURA: Correcto. En caso de incumplimiento al Reglamento Interno de Operación o de los estatutos, qué tipo de sanciones se aplican a los asociados. CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Se tiene que estar al día en todas las obligaciones con la asociación para poder tomar su turno y cargar para Leticia. DELEGATURA: ¿Este tipo de sanciones son fijadas por la Junta directiva o quién las impone? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Las impusimos todos al principio de la organización de la Asociación" [172].

En segundo lugar, en el Reglamento Interno de Operaciones también se establecieron sanciones orientadas a garantizar la existencia de un instrumento de control para, en últimas, lograr el cumplimiento de las directrices que determinaban el valor del flete y que limitaban el volumen de carga de las embarcaciones de los asociados. En particular, en el artículo 1 del referido Reglamento -que debe ser leído a la luz del artículo 3 (por medio del cual se determina el valor del flete) y del artículo 5 (por medio del cual se fija el límite de toneladas que es posible cargar)- se estableció que las embarcaciones debían declarar toda la carga transportada ante la asociación. De no cumplir, el asociado sería sancionado con una multa de COP $ 10.000.000: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Con base en las evidencias expuestas está acreditado que APROEF y sus asociados implementaron en el Reglamento Interno de Operaciones un esquema de sanciones con el propósito de asegurar el cumplimiento de los distintos acuerdos que componen el sistema anticompetitivo objeto de investigación. Como se mencionó anteriormente, en el evento de que cualquier asociado no acatase cada una de reglas y lineamientos fijados para garantizar el funcionamiento coordinado de la operación, iba a ser sancionado mediante cuantiosas multas. 6.2.5.3 Sobre la materialización de las sanciones establecidas por APROEF y sus asociados En este capítulo se presentarán las evidencias obrantes en el expediente que acreditan la materialización de las sanciones previstas en los Estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones de APROEF.

Para empezar, se debe advertir que la junta directiva de APROEF es el órgano encargado de imponer las sanciones a los socios. Al respecto, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) confirmó que la junta directiva de APROEF era el órgano encargado de analizar las infracciones cometidas por algún agremiado e imponer las sanciones a que hubiera lugar.

Sobre este punto, manifestó lo siguiente: " DELEGATURA: Por ejemplo, ¿qué otro tipo de documentos suelen aprobarse o generarse por parte de la asociación? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, en estos momentos, pues lo del Reglamento interno de operaciones, que eso también fue objeto de aprobación por parte de la Asamblea. DELEGATURA: ¿Y por parte de la junta Directiva, igualmente, se emiten documentos o lineamientos? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Por ejemplo, con respecto a situaciones que se presentan con los asociados.

Por ejemplo, con el incumplimiento del Reglamento Interno de Operaciones, se reúne la junta directiva, se hace el análisis de las situaciones y si hay el espacio o la necesidad de tomar alguna sanción, eso se toma en junta directiva” [174]. La Delegatura encontró que APROEF en al menos tres oportunidades impuso sanciones a sus asociados por incumplir con los acuerdos descritos en este documento.

Al respecto, en acta de junta directiva del 6 de septiembre de 2023 [175] APROEF multó a dos asociados que no cumplieron con las reglas fijadas en la asociación. La primera multa fue impuesta al asociado FREMIOD VÉLEZ AGUDELO por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones, ya que, según el indicado documento, ese asociado excedió el tope máximo de 250 toneladas a transportar [176].

Sobre el particular, la junta directiva de APROEF encontró esta situación como un hecho doloso que configuró una sanción grave al Reglamento Interno de Operaciones. Por lo anterior, la junta directiva impuso una multa de COP$10.000.000, la cual el asociado FREMIOD VELEZ AGUDELO pagó [177]. La segunda multa impuesta también quedó registrada en el acta de junta directiva del 6 de septiembre de 2023 [178].

En este caso fue multado el asociado ALEXANDER FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, debido a que el 29 de julio de 2023, encontrándose su embarcación cargada y autorizada para zarpar, no zarpó por falta de combustible. En este sentido, la junta directiva de APROEF encontró que con esta situación el afiliado infringió los Estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones al no contar la embarcación con las debidas condiciones operativas para zarpar, a pesar de tener turno asignado.

Por esta razón, la junta directiva le impuso una multa de COP $10.000.000 [179]. Sobre estas dos sanciones, APROEF le remitió a esta Superintendencia los memoriales de ratificación de las multas emitidas y enviadas a los dos asociados, las cuales se encuentran suscritas por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ).

Igualmente, remitió el recibo de caja que acredita el pago efectivo para el caso de la segunda sanción. En estos documentos se confirma la imposición de la sanción [180] - [181], la generación de la respectiva cuenta de cobro por los valores de las multas [182] y, en el segundo caso, el pago efectivo de la misma: En línea con lo anterior, existe evidencia en el expediente de un recibo de caja que acredita el pago efectivo de una tercera sanción. En este caso la sanción de COP $10.000.000 fue impuesta al asociado ALVARO BETANCUR GÓMEZ, el cual la pagó efectivamente según el recibo de caja No. 158 [183].

Como se puede observar, la Delegatura encontró que las sanciones presentadas en este capítulo se utilizaron para garantizar el cumplimiento de las políticas por medio de las cuales APROEF y sus asociados organizaron la operación del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Se resalta que, a través de estas sanciones APROEF ejercía el control sobre la aplicación de las tarifas unificadas, el cumplimiento de los límites de carga y la asignación de turnos para cargue y zarpe de las embarcaciones de sus asociados.

Finalmente, se resalta que la facultad de APROEF para imponer sanciones estuvo vigente al menos hasta el 16 de febrero de 2024, toda vez que en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 fueron realizadas unas reformas a los estatutos y al reglamento interno de operaciones, las cuales eliminaron esas prerrogativas [184]. 6.2.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otros competidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga La Delegatura encontró que APROEF y sus asociados no generaron barreras u obstáculos a otros competidores, para prestar el servicio de transporte fluvial de carga.

Si bien dicha conducta fue endilgada a APROEF en la Resolución de Apertura -considerando el rigor que es propio de dicha etapa del procedimiento- en este acápite la Delegatura presentará las razones por las cuales considera que esta conducta, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, no se acreditó. Con respecto a esta conducta, la Delegatura, en la Resolución 2954 del 9 de febrero de 2024, señaló que "desde la creación de APROEF y la puesta en marcha de sus operaciones, se habrían generado barreras de entrada para que nuevos prestadores, o prestadores de servicio existentes que no hacen parte de la asociación, realicen las actividades de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís- Leticia”.

No obstante, lo mencionado en dicha Resolución, como pasa a exponer la Delegatura, las pruebas existentes indican que no se puede tener por configurada esta conducta. 6.2.6.1. Las barreras de entrada al mercado enfrentadas por ASOTRASURA no se encuentran acreditadas Con el objeto de hacer frente al modelo establecido por APROEF y sus asociados, varios propietarios de embarcaciones independientes decidieron crear una asociación distinta para poder prestar los servicios de transporte de carga fluvial que venían siendo prestados de manera exclusiva por los asociados de APROEF.

De las diversas pruebas recaudadas, en especial de la declaración rendida por uno de los declarantes, la Delegatura identificó ciertos comportamientos que, supuestamente, habrían sido adelantados por APROEF y sus asociados con el propósito de que los agremiados a esa nueva asociación no pudiesen prestar los servicios de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. En la Resolución No. 2954 de 2024 se indicó que APROEF y sus asociados habrían impedido que ASOTRASURA -haciendo uso de sus propias embarcaciones- llevara a cabo labores de cargue y navegación. Sin embargo, con base en las evidencias obrantes en el expediente, no se acreditó que efectivamente los investigados hayan desplegado conductas tendientes a generar barreras u obstáculos a ASOTRASURA para que esta llevara a cabo la prestación del servicio de transporte público fluvial de carga, tal como se pasará a exponer a continuación. La Delegatura verificó la creación de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTADORES DEL SUR DE LA AMAZONÍA - ASOTRASURA (en adelante ASOTRASURA ), identificada con el NIT. 901700778-3 e inscrita el 3 de abril de 2023 ante la Cámara de Comercio del Putumayo [185].

A través de la mencionada asociación, varios propietarios de embarcaciones independientes decidieron crear una asociación distinta de APROEF para poder prestar los servicios de transporte de carga fluvial que venían siendo prestados de manera exclusiva por los asociados de la investigada en el mercado objeto de esta investigación. En línea con lo anterior, se evidenció una comunicación de ASOTRASURA dirigida a APROEF el 1 de junio de 2023, en la cual, entre otras cosas, presentó de manera formal la asociación y, a su vez, le manifestó su interés en trabajar conjuntamente con la investigada en la navegación de las rutas de Puerto Asís - Putumayo - Leticia - Amazonas.

Al respecto, la comunicación señala lo siguiente: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. La carta presentada por ASOTRASURA explica que esta asociación fue creada como una alternativa ante la negativa reiterada de APROEF de permitir el ingreso de varios armadores y propietarios de embarcaciones que históricamente han operado en las rutas fluviales del sur del país. La carta expresa de forma explícita la intención de ASOTRASURA de no entorpecer ni perjudicar el desarrollo del transporte fluvial, reconociendo los avances alcanzados por APROEF y manifestando su voluntad de respetar las dinámicas de operación existentes, incluidos turnos, topes y cupos.

Esto demuestra que las acciones de ASOTRASURA estuvieron orientadas a evitar una confrontación o desestabilización del mercado. Además, la carta hizo referencia a la necesidad de generar condiciones para prevenir las quejas o acciones legales por parte de comerciantes y empresarios locales. Sin embargo, esta evidencia no confirma el desarrollo de un comportamiento anticompetitivo por parte de APROEF y sus asociados tendiente a obstruir las actividades de ASOTRASURA.

Por el contrario, la comunicación plantea la creación de un nuevo actor en el mercado como una respuesta frente a una exclusión previa y una invitación al diálogo y la concertación con el propósito de prevenir la realización de prácticas contrarias a la libre competencia económica. En esa medida, de la comunicación enviada por ASOTRASURA a APROEF se destacan las siguientes circunstancias: (i) ASOTRASURA surgió como respuesta a la estructura cerrada implementada por APROEF.

Sobre esto se destaca que la investigada, en el ejercicio del derecho de asociación, no se encuentra obligada legalmente a aceptar nuevos asociados, y el hecho de negar el acceso no se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico; (ii) ASOTRASURA le manifestó a la investigada su intención de vincularse a la organización gremial establecida por APROEF y sus asociados.

Adicionalmente, la Resolución de Apertura examinó una declaración presentada por un integrante de ASOTRASURA. En esta declaración se manifestó lo siguiente: “ DECLARANTE: Eso, mi doctora lo hacen a viva voz ahí en el puerto, ( ), usted de pronto no puede cargar todavía hasta que no miremos cómo vamos a organizar a terminar de organizar nuestra asociación'.

Ellos nos dicen, 'toca que esperen', 'tienen que esperar'. Bueno, '¿hasta cuándo vamos a esperar?, no, espere que nosotros ya los vamos a vincular o ya les vamos a contestar todos los oficios'. Que porque es que nosotros le hemos mandado oficios, derechos de petición, les hemos demandado solicitudes, hemos dialogado con algunos armadores, con los líderes de esa asociación y siempre nos dicen 'esperen, esperen, esperen, que ya estamos en estudio', pero nosotros por prudencia, digámoslo así, pues hemos estado esperando tanto tiempo que estamos reventados ya también. En especial, como les comentaba, yo tengo una empresa nuestra, con embarcaciones nuestras, carga nuestra y pues hemos sido como muy prudentes, esperemos.

Hasta no hace mucho le mandamos otros oficios, 'no que hay que esperar, que hay que esperar' y pues la verdad, no sabemos qué se pueda presentar en caso de que carguemos una embarcación, no sabríamos qué podría pasar, de que de pronto estén tomando acciones legales con las diferentes autoridades a no dejarnos zarpar, a tenernos amarrados allí 10, 12, 15, 20 días, donde hay unos perecederos, hay unos semovientes, donde hay unos refrigerados, donde hay unos compromisos del comercio con los proveedores.

Entonces nosotros quisiéramos, incluso nosotros hicimos una reunión hace unos 10 días con la Cámara de Comercio aquí del Amazonas, donde invitamos a APROEF y pues ellos no estuvieron allí presentes, nosotros estuvimos todos los de ASOTRASURA presentes y pues ellos no estuvieron presentes. Entonces en concreto no sabíamos qué podría pasar donde cargamos una embarcación ” [187] (énfasis añadido) Para la Delegatura lo arriba citado no permite constatar el desarrollo de una obstrucción en los términos en que se enunció en la Resolución de Apertura.

Lo anterior por cuanto el declarante solo manifestó que, después de remitir la solicitud de vinculación a APROEF, esta asociación les indicó que debían esperar un tiempo para recibir una respuesta a esta solicitud. Adicionalmente, APROEF les generó una expectativa de vinculación a la agremiación al manifestar que los iban "a vincular” a esta organización. Al respecto, esta Delegatura considera que la respuesta de APROEF no materializa un comportamiento obstructivo.

Esto debido a que APROEF, en la medida en que es una organización de carácter gremial, tiene la potestad de examinar, aceptar o rechazar las solicitudes de vinculación presentadas por cualquier interesado. En ese orden, las consideraciones de APROEF sobre la vinculación o no de los interesados no genera restricciones a la libre competencia económica.

Lo anterior en razón a que los interesados pueden desarrollar actividades en el mercado sin tener que estar vinculados a una organización de carácter gremial. Con base en lo expuesto, la decisión de APROEF de no celebrar convenios con ASOTRASURA ni permitir su ingreso a la organización no constituye, por sí sola, una conducta anticompetitiva.

En ejercicio legítimo de su libertad de asociación, APROEF tiene la facultad de determinar sus propios criterios de admisión y de decidir con quién establece relaciones contractuales o asociativas, sin que ello implique necesariamente una restricción a la libre competencia. En la medida en que ASOTRASURA: i) ha podido constituirse legalmente; ii) no ha manifestado limitación alguna con respecto a su operación; y iii) ofrece servicios en el mismo mercado que APROEF [188].

En síntesis no se acreditó que la negativa de APROEF haya impedido el acceso al mercado o haya generado efectos excluyentes contrarios al régimen de competencia. Por el contrario, la existencia y actuación de ASOTRASURA evidencia que el mercado sigue siendo accesible para otros actores, lo cual reafirma que la autonomía organizativa de APROEF no ha derivado en una afectación indebida al proceso competitivo.

A esto, se debe añadir lo que se señala a continuación en relación con las barreras de acceso al muelle. 6.2.6.2. Las barreras de acceso al muelle impuestas por APROEF a terceros no vinculados a su asociación no se encuentran acreditadas La Delegatura considera que no se presentaron suficientes evidencias con el fin de acreditar posibles barreras de acceso al muelle impuestas por APROEF en el mercado objeto de examen.

Al respecto, se debe considerar nuevamente que la única prueba presentada por la Resolución de Apertura para fundamentar esta hipótesis es la declaración rendida por un integrante de ASOTRASURA. Sobre el particular, el declarante manifestó a esta autoridad administrativa que, si bien diversos propietarios de embarcaciones adelantaron negociaciones con APROEF para poder prestar los servicios de transporte fluvial, dicha asociación impidió que los integrantes de ASOTRASURA o cualquier otro agente del mercado pudiera operar en el muelle en condiciones de libre competencia. Lo anterior, por cuanto, según dijo, APROEF cuenta con personal que se encarga de organizar la logística para la asignación de turnos de la operación y acceso al muelle, así como armadores encargados de gestionar el zarpe de las embarcaciones, ocurriendo además que personas vinculadas con APROEF habrían impedido que otros prestadores distintos a los afiliados puedan acceder al muelle.

Lo anterior, fue expuesto por el declarante de la siguiente manera: " DECLARANTE: Hasta no hace mucho le mandamos otros oficios, 'no que hay que esperar, que hay que esperar' y pues la verdad, no sabemos qué se pueda presentar en caso de que carguemos una embarcación, no sabríamos qué podría pasar, de que de pronto estén tomando acciones legales con las diferentes autoridades a no dejarnos zarpar, a tenernos amarrados allí 10, 12, 15, 20 días, donde hay unos perecederos, hay unos semovientes, donde hay unos refrigerados, donde hay unos compromisos del comercio con los proveedores.

Entonces nosotros quisiéramos, incluso nosotros hicimos una reunión hace unos 10 días con la Cámara de Comercio aquí del Amazonas, donde invitamos a APROEF y pues ellos no estuvieron allí presentes, nosotros estuvimos todos los de ASOTRASURA presentes y pues ellos no estuvieron presentes. Entonces en concreto no sabíamos qué podría pasar donde cargamos una embarcación ” [189] (énfasis añadido) De la citada declaración se advierte que, si bien el declarante denunció la existencia de barreras, al momento de concretarlas, afirmó no saber qué podría pasar.

Es decir, se trató de una hipótesis que, en el marco de la investigación, no se acreditó. En efecto, no existen pruebas de que APROEF o sus asociados hayan adelantado conductas orientadas a generar los impedimentos a los que hizo referencia el declarante, máxime si se tiene en cuenta que además de su declaración, no existe elemento de juicio adicional que permita acreditar lo relatado.

En línea con lo expuesto, se debe tener en cuenta que existe evidencia en el expediente que acredita que en Puerto Asís existen varios muelles privados para realizar el cargue de embarcaciones y considerando que ningún muelle pertenece a APROEF. Lo anterior, puede ser verificado, además, atendiendo a lo relatado por ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ): DELEGATURA: Es decir, le haría una nueva pregunta para quizás claridad actualmente hay en el embarcadero de Puerto Asís. Entonces le preguntaría, señor Salgado, retomando la pregunta, si ¿en su conocimiento, entonces, en el embarcadero de Puerto Asis solamente opera APROEF ? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Pues vuelvo y le digo.

Nosotros en estos momentos tenemos conocimiento y los que estamos operando en estos momentos somos nosotros. No sabemos del otro tipo operación. Cómo lo manejan ni en qué sitio, porque pues en Puerto Asís en este momento nosotros estamos operando en un puerto o un embarcadero privado. Nsotros allá inclusive, cada embarque, cada propietario de embarcación paga un servil por utilizar ese servicio.

Allá está el muelle, el embarcadero de "Cootransamazónica", que nosotros ocasionalmente, por cuestiones operativas, lo utilizamos. ( ) está el muelle de la Esmeralda, está el muelle de la Playa. Etonces, pero nosotros el sitio operaciones de nosotros y actualmente operamos es en el puerto o en el sitio de embarque privado del señor Jorge, Jorge, no me acuerdo.

En todo caso, nosotros operamos básicamente ahí, en ese puerto, sí, no, y el puerto de "Cootrasamazónica". Con respecto a los otros puertos, y con respecto a lo de la otra asociación, si no tengo conocimiento cómo operan y en qué sitio operan ellos. Pero en el muelle la Esmeralda, en el sector del en el puerto de "Cootransamazónica" y, en el puerto del señor Jorge, operamos nosotros.

Muelle en el muelle, o sea, en el sector del muelle la Esmeralda del puerto de Cootransamazónica y el del señor Jorge. DELEGATURA: Me repite el apellido, ¿no recuerdo el nombre de él? ALFREDO SALGADO ANDRADE: No, no recuerdo el apellido de él. DELEGATURA: ¿Y siempre han operado allí desde la creación de APROEF ? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Sí, señor, siempre hemos operado ahí" [190].

De lo anterior, se debe tener en cuenta que APROEF, en la mayoría de ocasiones, cargaba las embarcaciones de sus asociados en un muelle privado, propiedad del "señor Jorge”, donde debe pagar una suma de dinero por su utilización, dado lo anterior, no se encontraba dentro de su órbita de control restringir el acceso a los competidores respecto de un muelle que no es de su propiedad.

Adicionalmente, se debe tener presente que en Puerto Asís existen varios muelles. Así, incluso si, en gracia de discusión, se tuviera por acreditado que APROEF ostenta el uso exclusivo del muelle del "señor Jorge”, lo cierto es que los prestadores del servicio de transporte de carga fluvial aún tendrían la opción de realizar su actividad desde otros de los muelles existentes en Puerto Asís, como, por ejemplo, la Playa, la Esmeralda (en caso de que las condiciones del río lo permitan), o aquel en el que opera Cootransamazonica.

En línea con lo expuesto, APROEF y sus asociados no habrían creado barreras u obstáculos de acceso a sus competidores por las siguientes razones: En primer lugar, APROEF en el ejercicio de su derecho de asociación, no se encontraba en la obligación de aceptar nuevos asociados, por lo cual la negativa de aceptar nuevos agremiados no puede entenderse como un obstáculo o barrera de entrada al mercado.

En segundo lugar, ASOTRASURA no allegó evidencias adicionales que dieran cuenta de lo relatado en la declaración rendida en la presente actuación administrativa. En tercer lugar, la existencia misma de ASOTRASURA, así como la de operadores independientes en Puerto Asís, indica que los investigados no impusieron barreras de entrada a ese mercado.

En cuarto lugar, APROEF en la mayoría de ocasiones realiza el cargue de las embarcaciones de sus asociados en un muelle privado que no es de su propiedad y sobre el cual no se demostró uso exclusivo. En quinto lugar, APROEF y sus asociados no pudieron imponer barreras de entrada a sus competidores, en el entendido que existen varios muelles disponibles para hacer el cargue de la mercancía en Puerto Asís, ninguno de los cuales es propiedad de la investigada.

Con base en lo anterior, la Delegatura aclara que no se puede tener por acreditada la existencia de barreras de entrada al mercado afectado por parte de los investigados. Sin embargo, esa circunstancia no desacredita los comportamientos que hicieron parte del sistema tendiente a limitar la libre competencia al cual se ha hecho referencia en este documento, y que sí se encuentra plenamente sustentado. 6.3 Conclusiones sobre las conductas investigadas Según lo explicado, la Delegatura comprobó el desarrollo de comportamientos coordinados contrarios a la libre competencia económica en el mercado objeto de investigación. Sobre el particular, se deben mencionar los siguientes aspectos: En primer lugar, el servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia hace parte de la cuenca del Amazonas y cubre el 90% del transporte total de la región amazónica.

Lo anterior, por cuanto esta zona del país (i) carece de carreteras que permiten la interconexión entre ciudades y (ii) el transporte fluvial permite cubrir grandes distancias entre los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas. En segundo lugar, se acreditó que, la conducta de los investigados afectó un gran porcentaje de la demanda de ese mercado, debido a que en su cabeza se encontraba la posibilidad de determinar las condiciones de mercado y en donde, además, existe poca elasticidad de la oferta y la demanda.

Lo anterior, sumado al hecho de que no existen fuentes alternativas que permitan el desplazamiento de la demanda, dadas las condiciones especiales de ese mercado. En tercer lugar, antes de la creación de APROEF, las negociaciones para contratar el servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia se realizaban de manera directa entre los generadores de carga y los transportadores, es decir, bajo un esquema de libre competencia que implicaba que las tarifas por la prestación de este servicio se fijaban de manera libre a partir de las negociaciones entre estos dos agentes, así como por las condiciones de oferta y demanda.

En cuarto lugar, la Delegatura comprobó que a partir de la creación de APROEF, las dinámicas de competencia en las que se desenvolvían las operaciones en el mercado de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puerto Asís y Leticia fueron modificadas. Lo anterior, por cuanto esa asociación y sus asociados implementaron un sistema tendiente a limitar la libre competencia conformado por cinco elementos fundamentales: (i) Conformación de una estructura organizacional en la cual tomaron decisiones relacionadas con las tarifas a cobrar por la prestación del servicio público de transporte de carga fluvial.;

(ii) Aprobación y fijación de tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia a través de documentos internos y externos; (iii) La implementación de un esquema coordinado de asignación de turnos y del límite de carga a transportar por cada embarcación; (iv) La implementación de un esquema de sanciones como mecanismo de control que aseguró el cumplimiento de los acuerdos y directrices acordadas al interior de la asociación y (v) La imposición efectiva de las sanciones establecidas en los documentos internos de APROEF, en al menos tres ocasiones, como consecuencia del incumplimiento de los acuerdos previamente establecidos en la asociación. En quinto lugar, la Delegatura encontró que, la conducta mencionada en el numeral 6.2.6 del presente informe, relacionada con la generación de barreras u obstáculos a otros competidores, no se acreditó en el curso de la presente investigación. 7.

RESPUESTA A LOS ARGUMENTOS DE LAS INVESTIGADAS 7.1. Argumentos de APROEF 7.1.1 Sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte Fluvial y la posibilidad de negociación de las tarifas APROEF comenzó su defensa poniendo de presente la situación de riesgo económico y operacional en la que, previo a la creación de la asociación, se hallaban los transportadores, ocasionada por la debilidad en que éstos se encontraban al momento de negociar con los generadores de carga.

Indicó que, dado lo anterior, APROEF surgió por la necesidad de establecer unos mínimos básicos no negociables al interior de todas las sociedades de transporte fluvial. Destacó que la fijación de dichos mínimos no debe ser leída como un interés indebido en establecer límites a la libre competencia, sino que su finalidad debe ser entendida desde el ánimo de establecer procedimientos y protocolos más organizados en materia técnica y operativa.

Así, según APROEF, lo que se buscaba mediante estos procedimientos y protocolos era que la dinámica de oferta y demanda en este mercado no se basara solamente en la reducción de costos, como sucedía anteriormente, en desmedro de las garantías laborales de la tripulación, de la mercancía y del cumplimiento del aspecto técnico a cargo de cada embarcación. En este sentido, añadió que los costos operativos y administrativos por viaje corresponden a los valores mínimos, pero que los transportadores y dueños de las embarcaciones son quienes establecen el valor por sus viajes, los cuales pueden variar de acuerdo al tipo de embarcación, dado que existen agentes que tienen embarcaciones modernas que les permiten reducir los tiempos de trayecto, además de tener a disposición un personal logístico encargado de la operación de cargue y descargue de la mercancía que contribuye a la reducción de estos tiempos.

Consideraciones de la Delegatura Esta Delegatura parte del hecho de que el régimen de protección de la competencia no solo es aplicable a las empresas que desarrollen una actividad económica en el mercado, sino también a toda organización que afecte o pueda afectar ese desarrollo, como es el caso de APROEF. Sobre el particular, esta Superintendencia ha manifestado que las asociaciones deben evitar: "( ) a toda costa promover o ejecutar directamente acuerdos contrarios a la libre competencia, o servir de plataforma para que los mismos se pacten o ejecuten, o influenciar de cualquier forma a sus afiliados o asociados para que pacten o implementen precios o tarifas” [191] En este sentido, frente a la afirmación de que la constitución y operación de APROEF obedece a una mera lógica de respeto de mínimos operacionales y laborales, esta Delegatura pone de presente que el mecanismo implementado por las investigadas para lograr el respeto de dichos mínimos -no solo excedió los límites propios de la naturaleza de una asociación- sino que transgredió las normas en materia de libre competencia económica.

En efecto, su conducta ha estado orientada a coordinar el comportamiento de sus miembros en sus dinámicas de competencia (como precio, capacidad y disponibilidad), afectando la autonómica de los asociados, quienes son competidores y se deben comportar como tal en el mercado [192]. En ese sentido, la Delegatura constató en los numerales 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4 y 6.2.5 de este informe motivado que la forma en que APROEF procuró el respeto de dichos mínimos implicó la ejecución de comportamientos tendientes a: (i) establecer las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia;

(ii) la asignación de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga mediante la definición de un volumen máximo de carga transportable y el (iii) establecimiento de reglas para la asignación de turnos para la prestación de dicho servicio. Adicionalmente, se establecieron sanciones para quienes incumplieran los acuerdos descritos.

Ahora bien, en relación con la supuesta libertad de negociación una vez satisfechos los valores mínimos, se pone de presente que los elementos probatorios obrantes en la presente actuación administrativa permiten corroborar que, desde su origen, APROEF fue concebida como un instrumento para suprimir la competencia. Llama especialmente la atención de la Delegatura que uno de los verdaderos propósitos de la creación de esta asociación consistió en estandarizar los precios relacionados con la prestación del servicio de transporte fluvial, impidiendo que los generadores de carga negociaran tarifas diferenciadas.

La anterior circunstancia fue constatada por la Delegatura en el numeral 6.2.2 del presente informe motivado. Además, se resalta que este propósito fue reconocido de forma expresa, en la declaración rendida por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) el 14 de junio de 2023, quien participó directamente en su creación: " DELEGATURA: ¿Cuál fue el propósito principal para el que fue creado la asociación APROEF ? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: El propósito principal fue nivelar los precios del transporte que se realiza de Puerto Asís- Leticia, porque anteriormente, pues el comercio y pues la desunión de todos los comerciantes o la mayoría, por lo menos, pues hacía que el comerciante jugara con el tema del precio Puerto Asís-Leticia, el precio del kilo, entonces esa fue el principal propósito” [193].

Con base en esta declaración, se puede constatar que APROEF y sus asociados consideraron que el verdadero propósito de la creación de la asociación -no consistía, como lo señalan los investigados, en "establecer protocolos más organizados”- sino en que fuera realmente un vehículo para la materialización de comportamientos anticompetitivos.

Principalmente, para la ejecución de comportamientos tendientes a estandarizar las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia de manera coordinada [194]. Así mismo, la Delegatura expuso en el numeral 6.2.2.3 del presente documento que, ante las quejas presentadas por algunos generadores de carga, relacionadas con el esquema tarifario, la respuesta de APROEF consistió en que las tarifas no estaban sujetas a revisión, porque "era una decisión” que se había "tomado entre todos”.

En este sentido, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ) reconoció que, pese a las quejas recibidas, la decisión ya había sido adoptada por todos los miembros, por lo que se mantuvo sin modificaciones: " DELEGATURA: ¿Ustedes recibieron alguna comunicación de parte de los generadores respecto a este incremento de tarifas? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Se comunicaron telefónicamente [ ] demostrando el descontento, pero ya era una decisión que habíamos tomado entre todos.” [195] Igualmente, la estructura tarifaria adoptada por APROEF no solo fue homogénea, sino que evolucionó hacia un modelo aún más sofisticado.

En lugar de permitir la libre fijación por kilo de carga, como ocurría con anterioridad a la creación de la asociación, APROEF y sus asociados implementaron un sistema de cobro por tipología de producto. Esta segmentación tarifaria fue igualmente confirmada por un integrante de ASOTRASURA, quien detalló la existencia de tablas de precios estandarizadas por tipo y volumen de carga, en los siguientes términos: " DELEGATURA: Pero ¿esos armadores conocen la información porque APROEF les emite una circular, porque hay una tabla de tarifas, ( ) por qué es de conocimiento público esas tarifas? DECLARANTE: Ah correctamente mi doctora como le digo, ellos tienen unas tarifas, unas tablas de precios establecidas.

Claro, APROEF una tarifa establecida de que el kilo de volumen vale tanto, el kilo de peso vale tanto el kilo de maquinaria vale tanto, ellos tienen unas tarifas, tarifas establecidas" [196] Sobre la efectiva implementación de estas tarifas, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) relató la forma en que era determinada la tarifa en el marco de la prestación del servicio de transporte fluvial cuando éste era realizado a través de APROEF: " DESPACHO: Listo, señor Salgado, entonces le preguntaría, por ejemplo, si quisiéramos transportar carga seca, descríbanos, por favor, cómo es el paso a paso para poder contratar la operación del servicio de Transporte fluvial de carga y cómo se lleva a cabo, o sea, desde el momento inicial hasta el final.

( ) ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, los clientes hacen el contacto a nuestras operarias o a gerencia de APROEF para informarnos que está llegando determinado vehículo con determinada carga. Nosotros le informamos 'mire, en estos momentos, está en proceso de cargue la embarcación tal de la empresa, del propietario tal y de la empresa tal'.

Esa embarcación tiene capacidad, porque a pesar de que nosotros manejamos una capacidad, se maneja una capacidad máxima de 250 toneladas, hay embarcaciones que no las tienen, hay embarcaciones que son de menos capacidad de las 200, como hay capacidad, hay embarcaciones con una, una capacidad superior a las 250 toneladas. ( ). Entonces nosotros en ese proceso recibimos la carga, sabemos qué tipo de carga es, si es peso bruto o si es peso volumen, inmediatamente, pues el cliente nos informa y nosotros con el armador propietario de la embarcación: bueno llegó esta carga, está llegando esta carga, entonces alistemos para recibir el tipo de carga.

Una vez llega la carga a Leticia, se contacta directamente al cliente con el propietario de la embarcación o el armador de la embarcación para que se inicie la parte comercial de que se les recibe, a usted se le está recibiendo una carga que es peso bruto, el valor es tal y el peso volumen es tanto y por lo tanto se maneja a este precio ” [197].

(énfasis añadido). En este sentido, resulta claro que, tal como fue indicado en el numeral 6.2.3 del presente documento, en el marco de una operación de transporte fluvial realizada a través de la asociación, APROEF fue el encargado de vincular al generador de carga con el transportador, así como de determinar el tipo de carga y el peso. Igualmente, resulta claro que, para efectos de determinar el valor del flete, se requería que el transportador realizara el cálculo con base en el peso, el tipo de carga y el valor prefijado por APROEF.

Finalmente, se reitera el hecho de que la Delegatura pudo constatar que la aplicación de las tarifas establecidas no se dejaba al criterio y/o voluntad de cada afiliado, sino que era objeto de vigilancia interna por parte de la asociación, que expedía circulares como la 000001 del 13 de marzo de 2023 reforzando su obligatoriedad [198] y establecía sanciones en caso de incumplimiento [199].

Lo anterior, en los términos expuestos en el numeral 6.2.5 del presente informe motivado. En esa medida, los argumentos de defensa de APROEF, fundamentados en considerar que la finalidad de la asociación consistió en establecer procedimientos y protocolos más organizados en materia técnica y operativa que permitiesen la dinámica de oferta y demanda en este mercado con valores mínimos, se encuentran desvirtuados con fundamento en el material probatorio que obra en el expediente. 7.1.2.

Sobre la libertad de pertenecer a APROEF y la facultad de aceptar o rechazar asociados APROEF indicó que el hecho de pertenecer o no a la asociación depende exclusivamente de la voluntad libre y espontánea de sus asociados, quienes a su vez tienen a su cargo una serie de derechos y deberes. Añadió que, como parte del derecho de libre asociación, se encuentra la facultad de establecer protocolos como la asignación de turnos. La investigada aclaró que los asociados que desearan desvincularse lo podían hacer de manera libre, sin que esa circunstancia implicara su salida del mercado o que no pudieran ofrecer sus servicios en ese mercado.

A su vez, la investigada indicó que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, quienes constituyen asociaciones que se ajusten con las disposiciones legales y constitucionales, pueden establecer requisitos de admisión y a su vez cuentan con la prerrogativa de aceptar o no nuevos asociados, sin que esta circunstancia represente una violación de la ley y de la constitución. Consideraciones de la Delegatura Con base en lo expuesto en el numeral 6.2.6 de este informe, la Delegatura considera que le asiste la razón a la investigada al afirmar que puede establecer requisitos de admisión de nuevos asociados y disponer sobre la aceptación de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.

También tiene razón cuando afirmó que es facultativo de cada asociado pertenecer o no a la agremiación, sin que esta circunstancia implique una violación de la ley y de la constitución. Sin embargo, no le asiste razón cuando afirmó que la asignación de turnos forma parte del derecho de libre asociación. E efecto, como se ha dejado claro en el numeral 7.1.1 de este informe, las asociaciones deben evitar a toda costa ejecutar acuerdos contrarios a la libre competencia. En este caso, resulta claro que esta asignación de turnos hace parte de un entramado de conductas orientadas a limitar la libre competencia. En efecto, las conductas desplegadas por APROEF y sus asociados no se limitaron únicamente a establecer tarifas, sino que, como fue advertido en el numeral 6.2.4, sus comportamientos se extendieron al establecimiento y ejecución de mecanismos orientados a organizar la operación logística de todos los agremiados mediante la asignación de turnos para el cargue y zarpe de sus embarcaciones.

Esta asignación de turnos, sumada a la determinación de límites en los volúmenes de carga, en los términos del numeral 6.2.3, configuró un sistema estructurado que le permitió a APROEF ejercer un control global de la operación de cada uno de sus asociados y, además, asegurar el cumplimiento de las tarifas pactadas al interior de la asociación. Así las cosas, se reitera nuevamente que APROEF y los competidores vinculados a esa asociación fijaron condiciones de competencia del mercado de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puerto Asís - Leticia, tales como el precio, la capacidad de carga, la asignación de turnos para cargue y zarpe de embarcaciones, así como la implementación de un esquema de sanciones para garantizar el cumplimiento de los acuerdos.

Los anteriores comportamientos transgredieron los límites del derecho de asociación y lo dispuesto por el régimen general de protección de la libre competencia económica, en la medida en que los agentes del mercado tienen prohibido fijar las condiciones esenciales de los mercados en los que participan. En línea con todo lo anterior, se aclara que el debate en la presente actuación administrativa no gira en torno a la libertad de asociación, sino a determinar si APROEF implementó un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica.

En consecuencia, el argumento de la investigada resulta ser insuficiente para efectos de controvertir la existencia del sistema anticompetitivo. 7.1.3 Modificaciones realizadas por APROEF a los documentos que rigen la asociación La investigada indicó que realizó una serie de modificaciones a sus estatutos, al reglamento interno de operaciones y a sus circulares, las cuales tuvieron como efecto la cesación de las conductas imputadas.

Consideraciones de la Delegatura La Delegatura aclara que si bien las modificaciones realizadas por APROEF, conforme fue indicado en el numeral 4.1.3. de este informe, buscaron dejar sin efecto algunos de los elementos que permitieron la instauración del sistema anticompetitivo en la prestación del servicio de transporte fluvial en la ruta Puerto Asís - Leticia, dichas modificaciones no desacreditan ni desvirtúan los comportamientos anticompetitivos que fueron desplegados por APROEF y sus asociados entre el 6 de febrero de 2022 y el 17 de febrero de 2024.

Al respecto, se pone de presente que, tal y como se pudo observar en el numeral 6.2.2.2, las tarifas para la prestación de servicio público fluvial que, efectivamente, fueron fijadas por APROEF a través de varias circulares, estuvieron vigentes al menos hasta el 31 de octubre de 2023, toda vez que, con ocasión de la Resolución de medidas cautelares emitida por esta Superintendencia, mediante la circular 0021 de 2023, APROEF dejó sin efectos la circular 000015 del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual establecieron e incrementaron los fletes de carga para la vigencia 2023.

Por su parte, la fijación unificada de tarifas a través de los estatutos, la sanción por incumplimiento al reglamento interno de operaciones y el valor del kilo de carga seca por peso transportado estuvieron vigentes, al menos, hasta el 16 de febrero de 2024, esto de conformidad con el acta de asamblea ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024.

Así pues, no obstante, las modificaciones realizadas por APROEF, el sistema anticompetitivo se desplegó y habría estado vigente, al menos, desde la creación de APROEF, el 6 de febrero de 2022, y hasta el 17 de febrero de 2024, fecha en la que se realizó la Asamblea Ordinaria No. 3. En consecuencia, el argumento de defensa está desvirtuado. 7.1.4 Frente a las inconformidades de terceros APROEF señaló que en la resolución de apertura se hizo alusión a las inconformidades puestas de presente por los generadores de carga con ocasión de los incrementos realizados, pero, en cambio, no se hizo referencia al mejoramiento de las condiciones en torno al transporte, la tripulación y las garantías de seguridad operativa.

En su lugar, el análisis se basó únicamente en aspectos cuantitativos que no tuvieron en cuenta la situación de necesidad de los transportadores y la posición dominante de los comerciantes, quienes se aprovechaban de la necesidad de los transportadores, y en esa medida escogían al que le ofreciera el menor valor, sin tener en consideración que en la mayoría de las ocasiones se sacrificaban los mínimos básicos.

Así mismo, manifestó que los cuadros tarifarios no obedecen al capricho de los asociados, dado que estos no establecen los precios de la gasolina, los aceites y el mantenimiento en general de las embarcaciones. Consideraciones de la Delegatura La Delegatura resalta que, el ejercicio legítimo del derecho de asociación puede conllevar el mejoramiento de las condiciones de la tripulación y la seguridad operativa en la prestación del servicio.

Sin embargo, como fue señalado en el numeral 7.1.2 del presente informe, las asociaciones deben evitar a toda costa ejecutar acuerdos contrarios a la libre competencia. Sobre este punto, se reitera que el aparente mejoramiento de las condiciones de los asociados no puede ser utilizado ni mucho menos ser una causa válida para falsear la libre competencia. Bajo la anterior premisa, establecer unos mínimos arropados en una supuesta medida de autoprotección como lo ha pretendido hacer valer la investigada también constituye una infracción al régimen general de protección de la libre competencia. Lo anterior, en los términos expuestos en los numerales 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4 y 6.2.5 del presente informe.

Se pone de presente que, si bien algunos costos como el precio de los insumos y el mantenimiento de las embarcaciones no dependen de los investigados, lo que se demostró fue una concertación de tarifas entre competidores, enmarcado dentro de un sistema que limitó la libre competencia compuesto por distintos elementos, tales como, la asignación de cuotas de capacidad de suministro del servicio, así como la implementación de un mecanismo coordinado de asignación de turnos para la prestación del servicio, y un esquema de sanciones que garantizó el cumplimiento de lo pactado.

Finalmente, se resalta que, ante las denuncias presentadas por algunos generadores de carga, relacionadas con el esquema tarifario, APROEF manifestó que las tarifas no estaban sujetas a revisión, ni podían ser modificadas de forma particular, con lo cual fue impuesto un escenario obligatorio, donde no hubo cabida para la autonomía de negociación que caracteriza un mercado competitivo.

En consecuencia, el argumento no se tendrá en cuenta. 7.1.5 Asignación de cuotas de capacidad de las embarcaciones APROEF indicó que establecer límites objetivos a la capacidad de carga no tuvo como finalidad fijar un acuerdo restrictivo de la competencia, sino que, en su lugar, esa circunstancia obedeció a garantizar protocolos de seguridad de las embarcaciones, orientados a mitigar riesgos en el transporte de la mercancía. Lo anterior, por cuanto más allá del tamaño de la embarcación, se deben tener en cuenta aspectos como la temporada del año y el flujo del servicio, entre otros.

Consideraciones de la Delegatura Sobre el particular, como fue descrito en el numeral 6.2.3. del presente informe motivado, la Delegatura encontró que APROEF y sus asociados acordaron asignar un volumen máximo de carga transportable por embarcación (250 toneladas en condiciones normales de navegación y 150 toneladas en condiciones de verano), lo que se tradujo en una repartición de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia. Dicha directriz, vinculante para todos los asociados, fue aplicable independientemente de la capacidad real de carga de cada una de las embarcaciones.

Así mismo, en la actuación administrativa no existen evidencias que den cuenta que los límites de volumen de carga máxima establecidos por APROEF y sus asociados se encuentren respaldados por estudios técnicos que justifiquen de manera razonable su imposición. Por el contrario, esos topes no fueron determinados en función de criterios objetivos como el caudal del río o el tamaño o la capacidad de carga de cada embarcación, sino que partió de un criterio generalizado que no cuenta con respaldo técnico alguno. Así, al fijar topes sin respaldo técnico, se desatienden aspectos relevantes dentro del mercado como son, el tipo de embarcación, la temporada en la que se está operando, las condiciones de navegabilidad del río y, en últimas, la autonomía para que cada uno de los transportadores pueda decidir, con base en sus propios criterios y su experiencia, cuál es la cantidad de carga que está dispuesto a transportar.

En este sentido, la fijación de topes se traduce en una repartición de cuotas de suministro en donde, por imposición de APROEF y sus asociados, se limita la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca, afectando la libre competencia al reducir la cantidad de oferentes dentro del mercado, al tornar irrelevantes las condiciones de servicio de cada uno de los prestadores y, además, al impedir que los oferentes del servicio puedan competir mediante las variables de cantidad transportada-precio.

Finalmente, como se demostró, APROEF y sus asociados establecieron mecanismos orientados a organizar la operación logística; teniendo APROEF la capacidad de ejercer un control global de la operación de sus asociados mediante el acceso a información detallada de los tiempos de zarpe y cargue de las embarcaciones, así como la capacidad y cantidad de carga transportada, además del seguimiento realizado a las tarifas acordadas al interior de la asociación, con todo lo cual queda desvirtuado el argumento expuesto por la investigada. 7.1.6 Sobre la generación de barreras u obstáculos a otros competidores para prestar el servicio de transporte fluvial de carga APROEF argumentó que la presente actuación administrativa resulta contradictoria y carente de sustento objetivo en lo que se refiere a la presunta generación de barreras de entrada, dado que no fue clara en establecer la forma como éstas habrían sido generadas.

Así mismo, indicó que el pliego de cargos partió de apreciaciones subjetivas y que, en esa medida no se estableció con claridad el sustento probatorio a través del cual se habría dado la generación de barreras de entrada. Adicionalmente, la investigada señaló que la resolución de apertura reconoció, entre otros aspectos, que APROEF cumplía con protocolos claros que generan confianza tanto en los comerciantes como en los propietarios de la carga, lo cual, en su concepto, es coherente con la libre competencia económica.

Consideraciones de la Delegatura Respecto del primer argumento, omo fue advertido en el numeral 6.2.6. del presente informe motivado, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, no se tiene por acreditado que los investigados impusieron barreras de entrada a los competidores. Con respecto al segundo argumento, se pone de presente que lo que ha motivado la presente investigación no es la existencia de protocolos, sino la implementación, por parte de APROEF y sus asociados, de un sistema tendiente a limitar la libre competencia. Ahora bien, se reitera que la anterior circunstancia no desacredita ni le resta valor probatorio a los comportamientos que hicieron parte del sistema tendiente a limitar la libre competencia al cual se ha hecho referencia anteriormente, y que se encuentra plenamente acreditado. 7.2.

Argumentos comunes presentados por los investigados En consonancia con lo expuesto en el numeral 4.2 del presente informe motivado, la Delegatura responderá los argumentos comunes presentados por los investigados, tanto en sus descargos, como en la audiencia de alegatos establecida en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 del 2012. 7.2.1 Argumentos comunes de defensa presentados por RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA, TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S, SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ. 7.2.1.1 Pertenencia a APROEF como medida de protección económica Los investigados afirmaron que su afiliación a APROEF respondió a la necesidad de salvaguardar la viabilidad económica de sus actividades ante los altos costos operativos que amenazaban con llevar a la quiebra a propietarios individuales, pequeñas y medianas empresas del sector.

Expusieron que APROEF fue concebida como una organización gremial sin ánimo de lucro, orientada a defender los intereses colectivos del sector, divulgar información, organizar a los actores y salvaguardar márgenes mínimos de ganancia que permitan la continuidad de la operación. Enfatizaron que la pertenencia a dicha asociación no obedeció a intereses de coordinación comercial o control del mercado, sino a una lógica de resiliencia económica frente a un entorno estructuralmente adverso.

Consideraciones de la Delegatura En primer lugar, se destaca que los investigados han reconocido que el propósito por el cual fue creado APROEF fue evitar la quiebra aumentando los márgenes de ganancia en la operación fluvial de carga. En segundo lugar, con respecto a la afirmación según la cual, la constitución y operación de APROEF obedece a una mera lógica de defensa económica gremial, esta Delegatura pone de presente que, con base en la información del expediente, se puede concluir que la constitución y operación de APROEF realmente obedeció a un modelo concertado de organización y control del mercado que alteró sustancialmente la dinámica competitiva en la ruta Puerto Asís - Leticia. Lo anterior, quedó plenamente comprobado en el numeral 6.2.1 del presente informe, donde se evidenció que los investigados a través de distintos documentos internos y externos, fijaron y aumentaron las tarifas de la prestación del servicio público de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puertos Asís y Leticia. Las declaraciones rendidas en sede administrativa permitieron establecer que, antes de la existencia de APROEF, el servicio se prestaba bajo un modelo descentralizado, en el cual cada generador de carga contactaba directamente a los propietarios de las embarcaciones, sin intermediación de una entidad que definiera tarifas, turnos o capacidad de carga.

Este patrón, característico de un entorno competitivo abierto, fue reemplazado por una estructura centralizada bajo la dirección exclusiva de la asociación investigada. Sobre este punto, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ), quien rindió declaración el 13 de octubre de 2023 ante la Delegatura, explicó el funcionamiento del mercado antes de la creación de APROEF: “ Delegatura: ¿cómo funcionaba ese mercado?, ¿cómo funcionaba ese contexto en los últimos años? Bueno y discúlpeme, particularmente, en relación con APROEF sí, o sea, ¿cómo funcionaba, si nos puede relatar antes y después de la creación de APROEF ? ALFREDO SALGADO ANDRADE: Bueno, anteriormente, antes de entrar en funcionamiento, la asociación el, el mercado se maneja de la siguiente manera.

Llegaba la carga a Puerto Asís de los diferentes clientes y se encontraban cualquier número de embarcaciones para recibir carga, sí, en este sentido, pues habían más o menos un promedio, hay veces hasta de 5 o 6 embarcaciones con capacidades superiores a, a 200, 300, 400 toneladas, recibiendo carga de los diferentes clientes de, de la, de, de Leticia, sí, entonces llegaban los vehículos, quiénes están, no que esta la embarcación del señor Fulano de tal que pertenece a la empresa de fulano de tal entonces básicamente era así operaba la, la, la dinámica del transporte, pues obviamente al haber varias embarcaciones recibiendo carga, pues una embarcación se estaba demorando en cargar su capacidad eh estábamos hablando que más o menos se demoraban en cargar entre un mes, mes y medio para cargar una embarcación y de una vez cargada él se estaba estipulando que más o menos entre de 15 a 20 días, sí, porque pues también, pues cargaban esas embarcaciones a su máxima capacidad, había un convoy que salían o embarcaciones que salían con, con 300, 400 hasta 500 se llegó a cargar un convoy hasta con 800 toneladas" [200].

En contraste, con la creación de la asociación, APROEF y sus asociados ejecutaron comportamientos tendientes a establecer las tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís - Leticia de manera coordinada. En efecto –como fue expuesto en el numeral 6.2.2. de este informe motivado– con este propósito ejecutaron las siguientes conductas: (i) la emisión de documentos estatutarios, incluyendo actas de asambleas de asociados, que regulaban expresamente esa materia;

(ii) el establecimiento de tarifas dentro del Reglamento Interno de Operaciones de esa asociación; y (iii) la creación de una tabla de fletes con la expedición y difusión de múltiples circulares. Igualmente, la Delegatura encontró la existencia de otros comportamientos desplegados por APROEF y sus asociados, tendientes a limitar la libre competencia: (i) la asignación de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga mediante la definición de un volumen máximo de carga transportable y (ii) el establecimiento de reglas o directrices para la asignación de turnos para la prestación de dicho servicio.

Adicionalmente, los investigados establecieron sanciones para quienes incumplieran los acuerdos descritos. Por lo anterior, la Delegatura concluye que la pertenencia a APROEF no puede entenderse como una simple herramienta de defensa ante dificultades económicas, ni como una reacción gremial espontánea. Su estructura operativa expone la instauración concertada de un sistema anticompetitivo de organización del mercado, orientado a estructurar un modelo cerrado de prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca.

En consecuencia, el argumento de defensa se desvirtúa. 7.2.1.2 Libertad de negociación tarifaria con los clientes y reconocimiento de la existencia de un prospecto de valor mínimo de flete como mecanismo de autoprotección Los investigados manifestaron que no existió un esquema de tarifas cerradas, ni acuerdos de precios entre competidores en el marco de APROEF.

Por el contrario, señalaron, que cada propietario o empresa negociaba de forma directa y autónoma las tarifas con sus respectivos clientes, en función de distintas variables. Aseguraron que dicho análisis económico se hacía de forma individual y que no existió uniformidad tarifaria, ni imposición colectiva de condiciones comerciales. En consecuencia, negaron la existencia de concertación o prácticas restrictivas asociadas a la fijación de precios.

No obstante lo anterior, también reconocieron que, con la creación de APROEF pudo haberse estructurado un prospecto de valor mínimo de flete, con el objetivo de salvaguardar los costos operativos y evitar la precarización del ingreso de los transportadores. Sin embargo, insistieron en que dicho esquema no representó una imposición ni un acuerdo anticompetitivo, sino una orientación interna para preservar la sostenibilidad del servicio en ausencia de regulación específica del MINISTERIO DE TRANSPORTE sobre tarifas en esa ruta.

Afirmaron que el valor referencial no eliminó la libertad de negociación individual ni fue utilizado como herramienta de colusión o cartelización del mercado. Consideraciones de la Delegatura Sobre la pretendida libertad de negociación se pone de presente lo manifestado en el punto 7.1.1. de este informe. En efecto, la Delegatura pudo constatar que la aplicación de estas tarifas no se dejaba al criterio y/o voluntad de cada afiliado, sino que era objeto de vigilancia interna por parte de la APROEF.

Ahora bien, en relación con la existencia de un prospecto de valor mínimo de flete, es importante señalar que la intención subjetiva alegada –esto es, proteger la estabilidad del sector o evitar la precarización de los ingresos– no desvirtúa el carácter anticompetitivo de la conducta. La fijación concertada de precios mínimos, aun cuando se presente bajo la apariencia de una medida de autorregulación o protección sectorial como lo quieren hacer valer los investigados, constituye una infracción per se del régimen de libre competencia económica.

En este sentido, la concertación de tarifas entre competidores –incluso si ocurre indirectamente -a través de asociaciones gremiales- y mediante la fijación de un precio mínimo– constituye una práctica restrictiva prohibida, independientemente de los fines alegados. Así, esta Delegatura entiende que, mediante este argumento, los investigados están reconociendo la creación de un "prospecto de valor mínimo de flete” que, en últimas, estaría confirmando la existencia de una coordinación, al menos, para el establecimiento de precios mínimos. 7.2.1.2.1.

Pronunciamiento con respecto a las facturas allegadas por RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. [201] Esta investigada, junto con sus descargos, aportó 4 facturas (FE 477, FE542, FESJ 216 y FE1132) que, según afirma, "refleja[n] que los precios cobrados por unidad, kilo o unidad de medida varían en cada año o periodo, sin tener en cuenta una tarifa promedio o estandarizada; lo cual da a entender que los precios que la Empresa maneja no están ni han estado bajo la supervisión, control, influencia o imposición de la Asociación APROEF” [202].

Consideraciones de la Delegatura Al respecto se pone de presente que las facturas (FE 477) y (FE 542) corresponden a servicios prestados antes de la entrada en operación de APROEF. En ese sentido, su análisis no es pertinente para la presente investigación. En relación a la factura (FESJ 216) generada el 20 de febrero de 2024, se evidencia que esta factura no corresponde a la prestación del servicio de transporte fluvial, sino que, por medio de la misma, se deja constancia de la compra de Biodiesel que habría realizado el investigado.

Finalmente, con respecto a la factura FE1132 del 8 de febrero de 2023 [203], hay que indicar que esta sí corresponde a la prestación de servicio de transporte fluvial y también resulta pertinente desde el punto de vista temporal. En efecto el emisor es el investigado, quien se comprometió a transportar <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>. Dado el periodo de la factura, tendría que aplicarse la circular 000015 de 2022, y, en ese sentido, el cobro tendría que ser de 2.000 pesos por Kilogramo.

Revisada la factura FE 1132 se verificó que éste, en efecto, es el precio a cobrar. Así pues, contrario a lo sostenido por el investigado, la tarifa coincidiría con los valores previamente fijados por APROEF en el marco del acuerdo anticompetitivo que fue enunciado en el numeral 6.2 de este informe motivado. Por otra parte, incluso si el precio estuviera por fuera de lo pactado, esta única factura, correspondiente a <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, resulta insuficiente para efectos de probar una tendencia de cobro en el marco de un viaje cuya capacidad total es de <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [204]; y, en todo caso, la cantidad llamada a acreditar el cobro "disidente" resulta aún más irrisoria si se considera que la investigada, con sus propias embarcaciones, habría realizado, como mínimo, once viajes durante su permanencia en la asociación. En conclusión, de acuerdo con las pruebas valoradas, APROEF y los investigados acordaron y unificaron las tarifas, las comunicaron y cobraron a los generadores de carga y establecieron sanciones para quienes no cumplieran con lo acordado.

En el mismo sentido, la Delegatura encontró que no hubo posibilidad para que las tarifas fueran negociadas individualmente, ni para realizar ajustes tarifarios basados en la dinámica de la demanda o en condiciones particulares de cada contrato. Por tanto, se desvirtúa el argumento según el cual cada afiliado negociaba de forma autónoma sus condiciones económicas con los clientes. 7.2.1.3 Condiciones operativas, logísticas y geográficas adversas Los investigados indicaron que la operación del transporte fluvial entre Puerto Asís y Leticia ha enfrentado múltiples obstáculos estructurales que afectan de forma determinante los costos del servicio.

En este sentido, manifestaron que cada trayecto de la ruta entre Puerto Asís y Leticia, además de partir de muelles que no cumplen con las condiciones mínimas de operación, abarca cerca de 2.230 kilómetros, con una duración aproximada de 15 días en condiciones normales, y carece de carga de retorno entre Leticia y Puerto Asís. Adicionalmente, pusieron de presente, que los gastos operativos incluyen salarios, seguridad social y alimentación de la tripulación, combustible para la embarcación, impuestos, entre otros.

Consideraciones de la Delegatura Si bien la Delegatura reconoce que el transporte fluvial entre Puerto Asís y Leticia enfrenta importantes desafíos operativos, logísticos y geográficos, estas circunstancias no constituyen una justificación válida para el desconocimiento del régimen de libre competencia económica, ni para adelantar acuerdos entre competidores en torno a las condiciones de mercado.

Así, los costos asociados a la operación del servicio deben ser gestionados dentro de un marco competitivo. En ningún caso, se deben gestionar los costos mediante concertación de precios o condiciones comerciales entre agentes competidores, quienes deben actuar de forma autónoma al momento de establecer las tarifas de sus servicios, el volumen de carga, y las demás estrategias que sean necesarias para concurrir de manera independiente en el mercado.

En síntesis, se concluye que la existencia de condiciones operativas y geográficas especialmente adversas no son una justificación válida para el desconocimiento del régimen de libre competencia económica. 7.2.2. Argumentos comunes de defensa presentados por TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ. 7.2.2.1 Rol exclusivo como propietarios de embarcaciones vinculadas a empresas habilitadas Los investigados aclararon que no prestan directamente el servicio público de transporte fluvial de carga, ya que no cuentan con habilitación expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Sostuvieron que su rol se limitó a ser propietarios [205] de embarcaciones que están legalmente vinculadas a empresas habilitadas como la de ALVARO BETANCOUR GOMEZ, SALVATRANS S.A.S., TRANSAMAZONIA S.A.S., RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. y COOTRANSAMAZÓNICA LTDA, las cuales eran las responsables ante la autoridad competente. Consideraciones de la Delegatura La Delegatura advierte que, al alegar su calidad de simples propietarios de embarcaciones vinculadas a empresas de transporte, los investigados sostienen que carecían de capacidad jurídica y operativa para definir políticas tarifarias o condiciones comerciales, atribuyendo dicha responsabilidad exclusivamente a las empresas habilitadas.

En consecuencia, cualquier conducta con posibles efectos anticompetitivos deberá analizarse con respecto a dichas empresas de transporte. Al respecto, la Delegatura pone de presente el artículo 2 de la ley 1340 de 2009, en donde se indica el ámbito subjetivo de aplicación de las normas sobre protección de la competencia: " ARTÍCULO 2o. AMBITO DE LA LEY.

( ). Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.” (énfasis añadido) Así, la Delegatura señala que, de conformidad con lo hallado en el expediente, los investigados, en su rol de propietarios de las embarcaciones (i) desarrollaron la actividad económica y (ii) afectaron el desarrollo de la misma.

Con respecto al primer punto, se advierte que no obstante la existencia de la empresa de transporte, la dinámica existente en esta ruta permite que sean los propietarios de las embarcaciones quienes, directamente, desarrollen la actividad económica. Sobre este aspecto, ALFREDO SALGADO ANDRADE (exrepresentante legal de APROEF ) indicó: " DELEGATURA: Le preguntaría para precisar allí, por ejemplo, en el contexto de nuestra pregunta, si nosotros fuéramos el cliente, entonces nos contactamos con ustedes, ¿cierto?.

Y posteriormente, entonces ustedes canalizan el contacto con el armador que es, entendemos, quien organiza la mercancía dentro de la embarcación, el propietario de la embarcación, pero ese propietario cómo factura el proceso, o sea, ¿lo facturan a través de Aproef?. ¿Cómo funciona ahí esa parte para poderle pagar? ¿Cómo es la cosa?. ALFREDO SALGADO ANDRADE: APROEF no factura, el que factura es el propietario de la embarcación, él es el que hace la facturación, él es el que hace el cobro.

DELEGATURA: Y esa factura la emite él, digamos ¿de qué manera, o sea, saca un no sé, una facturera y saca la factura o cómo canaliza la facturación ese propietario? ALFREDO SALGADO ANDRADE: No, ese propietario tiene su registro de Cámara de Comercio y se maneja factura electrónica, no maneja facturero, maneja factura electrónica, todo se está manejando a través de factura electrónica.

Todos estos transportadores están generados en la base de datos de todos los clientes como proveedores del servicio de carga." [206] (Énfasis añadido). Con base en lo mencionado anteriormente, resulta evidente que, dentro de las partes relevantes de la operación de transporte, además, del generador de carga, y la asociación, aparece el propietario.

En esta misma línea, resulta claro que quien funge como proveedor del servicio no necesariamente es la empresa de transporte, sino que este servicio también puede ser realizado por el propietario de la embarcación [207]. Así, no obstante, el vínculo existente entre el propietario de la embarcación y la empresa de transporte, los propietarios de la embarcación estarían desarrollando directamente la actividad económica de transporte fluvial en la ruta Puerto Asís-Leticia. Con respecto al segundo punto, se advierte que las normas sobre protección de la competencia les son aplicables a los investigados, no solo en tanto que desarrollan la actividad económica -como ha quedado establecido-, sino también en tanto que afectan el desarrollo de la actividad económica.

En efecto, en su calidad de propietarios, se han asociado a APROEF, y, por tanto, son miembros de la Asamblea General de APROEF. En esa medida, según el artículo 15 de los estatutos de APROEF, estos miembros pueden tomar decisiones de carácter obligatorio y, en dicho contexto, adoptaron decisiones relacionadas con aspectos operativos y tarifarios del servicio de transporte fluvial en la ruta Puerto Asís- Leticia. Así, también en su calidad de propietarios asociados de APROEF, estos investigados han logrado afectar el desarrollo de la prestación del servicio de transporte fluvial bajo examen en esta investigación. Con base en lo mencionado, se tiene que, contrario a lo afirmado en los respectivos descargos, las normas sobre protección de la libre competencia económica les son aplicables a los investigados en lo que tiene que ver con aquellas conductas que han tenido efectos sobre el mercado de transporte fluvial dentro de la ruta Puerto Asís-Leticia. 7.2.3 Argumentos comunes de defensa presentados por APROEF, RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE S.A.S., TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRES FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTURO BUITRAGO, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, OVIN ANDRES PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ, LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ y YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA en la audiencia del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 [208] Los investigados alegaron que la asociación no se originó con el interés de afectar la libre competencia mediante comportamientos como el acaparamiento de mercado o la fijación de precios, sino que, surgió con el ánimo de organizar a los prestadores del servicio de transporte fluvial de carga.

Reiteraron que, antes de la creación de APROEF, los generadores de carga tenían la libertad de negociar la tarifa con los prestadores del servicio presentes en el muelle, pero que, como producto de este ejercicio, los prestadores del servicio, para poder cubrir la rebaja fruto de la negociación, debían realizar importantes reducciones en los costos o arriesgarse incrementando la cantidad de toneladas transportadas.

Así, dada esta situación, en ejercicio del derecho constitucional de asociación, se creó APROEF buscando profesionalizar y dignificar el sector, estableciendo unos mínimos con respecto a la forma de operar. Se indicó que existe libertad de operación y se añadió que, en todo caso, no se pueden desconocer costos mínimos de operación (operativos y laborales).

Con respecto a estos costos de operación, se señaló que los mismos, aunque altos, atienden a la operación misma y la seguridad y dignidad del ser humano. También se puso de presente que, dada la intervención realizada por parte de esta Superintendencia, APROEF realizó, entre otras, las siguientes acciones: (i) eliminó toda disposición relacionada con precios en estatutos y reglamentos;

(ii) cambió el concepto sin cambiar el objeto: se empieza a hablar de costos con el ánimo de que se respeten los mínimos. Así, existiría libertad de determinar la tarifa, pero la diferencia debe responder a aspectos objetivos propios de la embarcación (p.e. la embarcación es más moderna) y no a la afectación de los mínimos costos laborales, operacionales y humanos. Con respecto a los logros de la asociación, indicó que, con la llegada de APROEF, además de lograrse el cumplimiento de los mínimos laborales, se redujeron inconvenientes operacionales relacionados con encallamientos y ausencia de combustible.

Finalmente, solicitó que se archive la investigación y que, para ello, se tenga en cuenta la perspectiva constitucional y laboral, validando el antes y después de la asociación. Consideraciones de la Delegatura En lo que tiene que ver con el ánimo con el cual se habría creado APROEF, esta Delegatura remite a lo mencionado en los numerales 7.1.1 y 7.2.1.1 de este informe motivado: (i) sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte Fluvial y la posibilidad de negociación y (ii) la pertenencia a APROEF como medida de protección económica.

En efecto, allí se logró establecer que la constitución y operación de APROEF obedeció a un modelo concertado de organización y control del mercado que alteró la dinámica competitiva en la ruta Puerto Asís - Leticia. Ahora bien, en lo que respecta a la imposibilidad de desconocer costos mínimos de operación (operativos y laborales) y al cambio de concepto realizado (dejando de hablar de tarifas para empezar a hablar de costos), es necesario remitirse nuevamente a lo dicho en el numeral 7.1.1. de este informe sobre la necesidad de establecer unos mínimos básicos innegociables al interior de todas las empresas de transporte Fluvial y la posibilidad de negociación. En este numeral, la Delegatura se pronunció -con respecto al punto de que haber fijado condiciones como el valor mínimo a pagar por la prestación del servicio- considerando que este comportamiento es contrario al régimen general de protección de la libre competencia económica y escapa de los límites del derecho de asociación. Sobre este mismo punto, se pone de presente lo mencionado por el tercero interesado en el marco de la audiencia de alegatos, quien señaló que los estándares de costos también pueden desconocer eficiencias adquiridas por la experiencia y el tiempo de las empresas.

Así, se estaría manteniendo la violación a la libre competencia, pues, si se determinan unos costos mínimos para todos los oferentes, éste es también un acuerdo que limita la libre competencia, desconociendo las eficiencias y permitiendo que éstas sean captadas por la asociación y sus asociados de forma irregular. Continuando con esta línea, los investigados alegaron que existe la libertad de determinar la tarifa, pero que, como expresión del derecho de asociación, lo que no se permite es la afectación de los mínimos costos laborales, operacionales y humanos. Con respecto al primer aspecto, esto es, la libertad de determinar la tarifa, se pone de presente lo ya mencionado en el numeral 7.2.1.2. de este informe.

En efecto, allí la Delegatura pudo constatar que la aplicación de estas tarifas no se dejaba al criterio y/o voluntad de cada afiliado, sino que era objeto de vigilancia interna por parte de la APROEF. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el segundo punto, esto es, el límite impuesto por APROEF para dignificar el sector, evitando la afectación de los mínimos costos laborales, operacionales y humanos (regulando estándares mínimos de operación fluvial; protegiendo la seguridad de la tripulación y de la mercancía; y mejorando las condiciones laborales de los intervinientes en la prestación del servicio), se pone de presente lo siguiente en gracia de discusión: Si bien el artículo 11 del Reglamento Interno de Operaciones (documento aprobado el 6 de febrero de 2022) fijó la obligación de afiliar a la tripulación al sistema de seguridad social, en el Acta de Asamblea Ordinaria No 1, de fecha de 2 de julio de 2022, se indicó lo siguiente: ESPACIO EN BLANCO Imagen 12.

Acta de Asamblea Ordinaria No 1, de fecha de 2 de julio de 2022 <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [209] En esta misma acta se señaló lo siguiente en relación con las pólizas: Imagen 13. Acta de Asamblea Ordinaria No 1, de fecha de 2 de julio de 2022 <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> Fuente: Radicado No. 23-183196-127 [210] Con base en las evidencias documentales antes relacionadas, está claro para esta Delegatura que, en últimas, no fue obligatorio afiliar a la tripulación al sistema de seguridad social, ni tampoco asegurar la carga.

En este sentido, se pone en entredicho la supuesta relación existente entre los altos costos de operación y la supuesta mejoría de las condiciones de la prestación del servicio. Adicionalmente, a modo de conclusión, se tiene que, aunque existe evidencia del incremento de tarifas, no existe evidencia que permita determinar la forma en que APROEF, valiéndose de dichos incrementos, estaría mejorando las condiciones laborales de los intervinientes en la prestación del servicio, o la forma en que estaría protegiendo la seguridad de la tripulación y de la mercancía. En todo caso, se pone de presente que, la así llamada "dignificación del sector”, no puede resultar incompatible con el derecho de la libre competencia. 7.3 Argumentos presentados por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES.

El investigado alegó que, mediante escritura pública No. 1036 del 5 de septiembre de 2022 [211] vendió la embarcación denominada "EMANUEL”. Además, indicó que en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 3, suscrita el 17 de febrero de 2024, se evidencia el retiro voluntario que realizó con respecto a APROEF. Consideraciones de la Delegatura Al verificar el vínculo del investigado con APROEF, eta Delegatura pone de presente que, de conformidad con lo que consta en el Acta de Asamblea de Constitución 001 suscrita el 6 de febrero del año 2022 [212], en dicha reunión se aprobaron los "Estatutos de Constitución de Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas "APROEF” [213].

Revisada dicha Acta se verificó que en la misma está registrado el nombre del señor ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA, obrando en calidad de fundador o constituyente de APROEF. Así mismo, en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [214], se constató que ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA, en calidad de afiliado, asistió a través de apoderado.

Adicionalmente, se verificó la presencia de ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA en reuniones de APROEF, incluso tras haber realizado la venta de la embarcación. En efecto, en Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023, consta la presencia del investigado [215]. Y solo mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 [216] se hace constar la efectiva desvinculación de ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA.

Con base en la información presentada, se tiene que, contrario a lo afirmado por el investigado, su vínculo con APROEF habría perdurado tras la venta de la embarcación. En efecto, sólo se tiene constancia de su desvinculación a partir del 17 de febrero de 2024. En ese orden de ideas, aunque se reconoce que la calidad de propietario de la embarcación por parte del investigado cesó en el 5 de septiembre del 2022, se entiende que, hasta el momento de su desvinculación el 17 de febrero de 2024, en su calidad de asociado de APROEF, habría continuado realizando acciones tendientes a la afectación del desarrollo del mercado de transporte fluvial de carga seca para la ruta Puerto Asís- Leticia. 7.4 Argumentos presentados por ARTURO BUITRAGO El investigado alegó que, el 27 de enero de 2021, vendió la embarcación denominada "OSSYRIS".

Además, indicó que, a pesar de estar vinculado a APROEF, mientras se llevaba a cabo la siguiente asamblea extraordinaria de retiro, no tuvo relación comercial, laboral o personal con la misma y, en esta medida, no recibió ninguna utilidad de las actividades propias de la asociación. Consideraciones de la Delegatura Revisado el "certificado de información de una embarcación fluvial” [217] allegado por el investigado, se evidencia que la venta ocurrió el 27 de julio de 2021.

Al verificar el vínculo del investigado con APROEF, esta Delegatura pone de presente que, de conformidad con el Acta de Asamblea de Constitución 001 suscrita el 6 de febrero del año 2022 [218], en dicha reunión se aprobaron los "Estatutos de Constitución de Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas "APROEF” [219].

Revisada dicha Acta, se verificó que en la misma consta el nombre de ARTURO BUITRAGO, obrando en calidad de fundador o constituyente de APROEF. Adicionalmente, se logró verificar la presencia de ARTURO BUITRAGO en reuniones de APROEF, aun cuando, para el momento de constitución de APROEF, ya había vendido la embarcación. En efecto, se constató que en Actas de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [220], No. 02 del 25 de febrero de 2023 [221] y No. 03 del 17 de febrero de 2024 [222], consta el nombre de ARTURO BUITRAGO como parte de los afiliados asistentes a la reunión. Así pues, con base en la información presentada, se tiene que independientemente de la venta de la embarcación, el vínculo de ARTURO BUITRAGO con APROEF está acreditado y, además, perduró en el tiempo.

Así, tal y como el mismo investigado lo admitió, tiene una participación activa hasta al menos el 11 de marzo de 2024, fecha en la cual presentó los descargos. En esa medida, se reconoce que la calidad de propietario de la embarcación, por parte del investigado, cesó en fecha del 27 de julio del 2021. Sin embargo, se entiende que, al menos, hasta el momento en el que presentaron los descargos el 11 de marzo de 2024, en su calidad de asociado de APROEF, continuó realizando acciones tendientes a afectar la libre competencia económica en el mercado de transporte fluvial de carga seca para la ruta Puerto Asís- Leticia. 7.5 Argumentos presentados por MARÍA VIRGINIA COLLAZOS La investigada, indicó que respecto de su embarcación suscribió un contrato de arrendamiento con JOSÉ RAFAEL DELGADO el 3 de enero de 2019 [223].

Añadió además que, medianteescrituraDÚblicalG91deiulio 18 de 2022 vendió esta embarcación a <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, su hijo, quien, a su vez suscribió un contrato de arrendamiento de la misma embarcación, en fecha del 3 de enero de 2023, nuevamente, con JOSÉ RAFAEL DELGADO [224]. Así mismo expresó que su vinculación a APROEF fue irregular por cuanto se realizó sin su autorización ni conocimiento.

Consideraciones de la Delegatura Al verificar el vínculo de la investigada con APROEF, con base en los documentos allegados por APROEF, esta Delegatura pone de presente que, su nombre sólo aparece en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [225], en la cual consta que habría asistido a través de apoderado. Para el momento del Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023, ya no formaría parte de la asociación, pero sólo se habría dejado constancia de su retiro mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 [226].

Así, con base en la información presentada, se tiene que el supuesto vínculo de la investigada con APROEF habría tenido lugar entre el 2 de julio de 2022 y el 24 de febrero de 2023. No obstante lo anterior, considerando lo mencionado por la investigada en sus descargos y en la audiencia de alegatos, así como las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura encuentra suficientes motivos para considerar que, tal y como lo afirma la investigada, su vinculación fue realizada sin su autorización ni conocimiento, como se pasará a exponer.

Al respecto, se pone de presente que, con base en los contratos de arrendamiento allegados por la investigada, desde el 3 de enero de 2019, ha sido JOSÉ RAFAEL DELGADO quien ha adelantado actos de uso y disposición sobre la embarcación "Antonio I”: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Con base en esta cláusula, JOSÉ RAFAEL DELGADO es quien, pese a la libertad de tiempo y destino garantizados por el contrato de arrendamiento, habría tenido el interés de lograr la vinculación de la embarcación "Antonio I” a APROEF. No obstante, el interés de JOSÉ RAFAEL DELGADO se habría hallado con el obstáculo de que, dentro de los requisitos para poder ser parte de APROEF estaba el ser propietario de embarcación o, al menos, estar en proceso de serlo.

Lo anterior, de conformidad con lo señalado en la declaración de CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ): " DELEGATURA: ¿Cuáles eran o cuáles fueron los requisitos que se tuvieron en cuenta para afiliarse a Aproef? CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Los requisitos fueron ser el propietario de embarcaciones que estén a nombre del asociado o, en su defecto, tengan algún documento que los acredite que están en proceso de compra, o sí, que los que lo vayan a comprar, o sea el propietario.

DELEGATURA: Okey, es decir, los que tenían embarcaciones o quien estuviese en una intención de compra de embarcaciones en puerto Asís o en Leticia. CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA 14:43: Sí, señor.” [228] En este sentido, se entiende que JOSE RAFAEL DELGADO, consciente de su calidad de arrendatario, con el ánimo de que la embarcación Antonio I pudiera ser parte del esquema planteado por APROEF, habría optado por vincular a MARÍA VIRGINIA COLLAZOS y actuar en su nombre en Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022.

Posteriormente, APROEF habría reconocido que el titular de la vinculación realmente era JOSÉ RAFAEL DELGADO, modificando el listado del Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023 en consonancia y, finalmente, tras el reclamo presentado por MARÍA VIRGINIA COLLAZOS, habría optado por dejar constancia de su desvinculación en Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024.

Con base en el contrato de arrendamiento, se tiene que es JOSÉ RAFAEL DELGADO quien, desde el 3 de enero de 2019, mediante la embarcación "Antonio I”, desarrolló la actividad económica relacionada con el transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia. En línea con lo expuesto, se destaca lo mencionado por la investigada en la audiencia de alegatos del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 del 2012, adelantada el 28 de abril de 2025” [229].

Así, respecto de la supuesta vinculación de la investigada con APROEF, que habría tenido lugar entre el 2 de julio de 2022 y el 24 de febrero de 2023, esta Delegatura encontró que dicho vínculo habría sido parte de una maniobra, desconocida por la investigada, para permitir el acceso de la embarcación "Antonio 'I al esquema de APROEF. En este sentido, se encontró que la calidad de asociada de APROEF fue meramente nominal y que, como tal, no pudo haber desplegado conductas tendientes a la afectación de la libre competencia económica en el mercado de transporte fluvial de carga seca para la ruta Puerto Asís- Leticia. 7.6 Argumentos presentados por JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ El investigado alegó que no obstante la aparición de su nombre en los listados de asociados de APROEF, el enfoque de la asociación (carga seca) no era coincidente con el de su propia operación (transporte de combustible).

Así mismo, aclaró que no ha participado personalmente, ni por interpuesta persona, en reunión alguna adelantada por esta asociación. En este sentido, manifestó que no participó en la constitución de APROEF, en la definición de su objeto social, en la elaboración de sus estatutos, ni en la definición de tarifas adelantada por la misma. Consideraciones de la Delegatura Al verificar el vínculo del investigado con APROEF, con base en los documentos allegados por esta última, esta Delegatura pone de presente que, de conformidad con el Acta de Asamblea de Constitución 001 suscrita el 6 de febrero del año 2022 [230], en dicha reunión se aprobaron los "Estatutos de Constitución de Asociación de Propietarios de Embarcaciones Fluviales del Putumayo y Amazonas "APROEF” [231].

Revisada dicha Acta se verificó que en la misma consta el nombre del señor JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ, obrando en calidad de fundador o constituyente de APROEF. Así mismo, en Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [232], se constató que JUAN CARLOS LATORRE RAMIREZ habría asistido a través de apoderado. Adicionalmente, se logró constatar que, en Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023, consta la inasistencia del investigado [233].

Solo mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024 [234] se hace constar el efectivo retiro del investigado. Así, con base en la información allegada por APROEF, se tiene que el vínculo del investigado con la asociación habría tenido lugar entre el 6 de febrero de 2022 y el 17 de febrero de 2024. Sin embargo, considerando lo mencionado por el investigado en sus descargos y las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura encuentra suficientes motivos para considerar que, en efecto, no ha participado de las actividades desplegadas por APROEF, tal como se pasa a describir a continuación: Resulta relevante hacer énfasis en el tipo de carga que es transportada por APROEF, en contraste con la transportada por el investigado.

Mientras que APROEF se encarga del transporte de carga seca, el investigado transporta combustible. Sobre este punto, los Estatutos de constitución de asociación de propietarios de embarcaciones fluviales del Putumayo y Amazonas "APROEF" indican: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

En este mismo sentido, mediante declaración del 14 de junio de 2023, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA (exrepresentante legal y presidente de la junta directiva de APROEF ), explicó: "DELEGATURA: Qué tipo de disposiciones establece el Reglamento interno de operaciones en materia operativa respecto de control de carga, de tarifas, etc. CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA: Pues, se tiene establecido un precio general.

No para el tema de las cargas, lo que es carga seca. Carga seca, pues no sé, son las cargas que no tienen que ver con hidrocarburos. Se tiene establecido como unas tarifas dependiendo de si es volumen o es peso, peso bruto.” [236] Así mismo, se pone de presente que, consultado el listado de turnos históricos 237, en él no aparece el investigado.

Así pues, se entiende que no desplegó su actividad bajo los lineamientos fijados por APROEF. En línea lo expuesto, se destaca lo investigado en la audiencia de alegatos del artículo 52 del Decreto 2153, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, llevada a cabo el 28 de abril de 2025” [238]. Con base en lo anterior, respecto a la vinculación del investigado con APROEF, la cual habría tenido lugar entre el 6 de febrero de 2022 y el 17 de febrero de 2024, esta Delegatura encontró que, conforme a los listados de asistencia, el investigado sólo se habría hecho presente en el momento de la constitución de APROEF.

En efecto, en las siguientes reuniones, o bien se hizo presente aparentemente por interpuesta persona, o bien se registró su inasistencia. Esto sería coincidente con lo alegado por el investigado en la medida en que, una vez definido, en el momento de la constitución, el tipo de carga del cual se haría cargo, APROEF, entiéndase transporte de carga seca, JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ no tuvo una opción diferente que desarrollar su actividad con independencia de APROEF. 7.7 Argumentos presentados por FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ [239] El investigado alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, e indicó que, si bien el 27 de junio de 2022 se le informó sobre la aceptación de su solicitud de ingreso, tan solo estuvo vinculado a APROEF por un término de 1 mes y 20 días.

Lo anterior, por cuanto, según informó: "fui retirado por no haber cumplido con unas obligaciones que la asociación y sus estatutos me exigían”. Al verificar el vínculo del investigado con APROEF, con base en los documentos allegados por APROEF, esta Delegatura pone de presente que, de conformidad con el Acta de Asamblea de Constitución 001 suscrita el 6 de febrero del año 2022 [240], en la misma no consta el nombre del señor FERNANDO RAMIREZ ORTIZ.

En consonancia con lo mencionado por el investigado, en Acta de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [241], se constató que FERNANDO RAMIREZ ORTIZ asistió como asociado de APROEF. En efecto, el punto 31 de la misma Acta advirtió que: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Para el momento del Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023, el investigado ya no formaría parte de la asociación, pero, contrario a lo que ocurre en otros casos, no existe acta en donde se haga constar formalmente el retiro efectivo del investigado. Al respecto, se cuenta con la notificación realizada el 20 de agosto de 2022, en la cual CRISTIAN CAMILO BENAVIDES, actuando en calidad de gerente de APROEF, le informa lo siguiente al investigado: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

Así, se constata que, en efecto, la vinculación activa habría ocurrido entre el 27 de junio de 2022 y el 20 de agosto de 2022. No obstante, se comprueba que durante este lapso, se realizó la reunión de Asamblea Ordinaria No. 01 del 2 de julio de 2022 [242], y que, en el acta de dicha reunión en el punto 5 se dejó constancia de la realización de algunos cambios al reglamento interno: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>.

En este sentido, pese a la breve vinculación el investigado, se constató que, en el marco de esta, FERNANDO RAMIREZ ORTIZ participó en la constitución del acuerdo anticompetitivo. Por lo cual, no es cierto que el investigado carezca de legitimación en la causa por pasiva, sino que, en su lugar, se deberá tener en cuenta su periodo de vinculación para efectos de la responsabilidad administrativa que en su caso se aplique.

8. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS INVESTIGADAS 8.1 Imputación jurídica de las conductas investigadas La Delegatura considera que, en el caso concreto, se configuró una violación a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Como se pudo constatar, los comportamientos desplegados por APROEF y sus asociados entre el 6 de febrero de 2022 y el 16 de febrero de 2024, constituyeron un sistema tendiente a limitar la libre competencia en el mercado de la prestación del servicio público de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís- Leticia. En resumen, el sistema tendiente a limitar la libre competencia se compuso de los elementos que se describen a continuación: En primer lugar, tal como fue expuesto en el numeral 6.2.1 del presente informe, APROEF fue constituido el 6 de febrero de 2022 por personas naturales y jurídicas que previamente competían en el mercado señalado precedentemente.

Se destaca además que, en la asamblea de constitución de esta asociación, fueron aprobados por unanimidad, los estatutos y el Reglamento Interno de Operaciones, documentos que establecieron los elementos que componen el sistema tendiente a limitar la libre competencia, entiéndase el acuerdo para la fijación de tarifas, la definición de los volúmenes máximos transportables, la dinámica de asignación de turnos de cargue y zarpe, así como las sanciones a imponer a aquellos asociados que incumplieran con estos acuerdos.

En segundo lugar, de conformidad con el numeral 6.2.2 del presente informe, la Delegatura evidenció que APROEF y sus asociados realizaron una serie de comportamientos coordinados dirigidos a la fijación de precios en el mercado objeto de investigación. Lo anterior, lo realizaron a través de reglas estatutarias, circulares y listas de precios que fueron publicadas y difundidas al público, lo cual les permitió estandarizar y homogenizar las tarifas en la prestación del servicio público objeto de análisis en la presente actuación administrativa.

Además, se logró acreditar que APROEF y sus asociados actualizaron periódicamente las tarifas de manera coordinada. En tercer lugar, de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.2.3, la Delegatura encontró que los comportamientos desplegados por APROEF y sus asociados también tuvieron como finalidad la asignación de cuotas de suministro para la prestación del servicio de transporte fluvial de carga.

Sobre este punto, se logró acreditar que los investigados acordaron asignar un volumen máximo de carga transportable por embarcación, lo cual se tradujo en una repartición de cuotas de suministro para la prestación del servicio público en el mercado objeto de investigación. Es de resaltar que, esas directrices vinculantes para todos los asociados fueron aplicadas independientemente de la capacidad de carga de cada una de las embarcaciones.

En cuarto lugar, tal como se explicó en el numeral 6.2.4 de este informe, la Delegatura encontró que APROEF y sus asociados fijaron un esquema para la asignación de turnos de cargue y zarpe de las embarcaciones. Estas directrices fueron establecidas con el fin de asegurar uniformidad en la prestación del servicio de transporte fluvial de carga seca entre los municipios de Puerto Asís y Leticia. Además, se acreditó que ese sistema de turnos le permitió a APROEF ejercer un control suficiente sobre las operaciones de cada uno de sus agremiados y, por ende, viabilizó el cumplimiento de las directrices impartidas por la asociación, especialmente las relacionadas con el acuerdo para fijación de tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga.

En quinto lugar, de conformidad con lo expresado en el numeral 6.2.5 de este informe, APROEF y sus asociados establecieron un esquema de sanciones para garantizar el cumplimiento efectivo de los acuerdos que conformaron el sistema tendiente a limitar la libre competencia. Se destaca que, a través del esquema de sanciones, APROEF ejerció el control sobre la aplicación de las tarifas unificadas, el cumplimiento de los límites de carga y la asignación de turnos para cargue y zarpe de las embarcaciones de sus asociados.

Además, también se encuentra acreditado que, en al menos tres ocasiones, APROEF impuso sanciones a sus asociados por incumplir los acuerdos que hicieron parte del sistema tendiente a limitar la libre competencia. En sexto lugar, se pone de presente que, si bien en la Resolución de apertura se indicó que APROEF habría generado barreras u obstáculos a otros competidores para efectos de prestar el servicio de transporte fluvial de carga seca, tal y como fue mencionado en el numeral 6.2.6, la Delegatura encontró que APROEF y sus asociados no generaron barreras u obstáculos a otros competidores, para prestar el servicio de transporte fluvial de carga.

En efecto, no se acreditaron las supuestas barreras de entrada al mercado enfrentadas por ASOTRASURA, ni las supuestas barreras de acceso al muelle enfrentadas por terceros no vinculados a APROEF. En conclusión, APROEF y sus asociados adelantaron una serie de comportamientos que, en el marco de un sistema orientado a limitar la libre competencia, se desarrollaron desde el 6 de febrero de 2022 hasta por lo menos el 16 de febrero de 2024.

Con estos comportamientos los investigados transgredieron el régimen de libre competencia en el mercado de la prestación del servicio público de transporte fluvial de carga en la ruta Puerto Asís -Leticia, e incurrieron en la conducta prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 por haber ejecutado un sistema tendiente a limitar la libre competencia. 8.2.

Responsabilidad de APROEF De conformidad con lo expuesto en este informe motivado, se demostró que APROEF implementó y desarrolló un sistema anticompetitivo, incurriendo así en la prohibición descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia. En resumen, el sistema tendiente a limitar la libre competencia se compuso de cinco elementos fundamentales: (i) Conformación de una estructura organizacional en la cual tomaron decisiones relacionadas con las tarifas a cobrar por la prestación del servicio público de transporte de carga fluvial.;

(ii) Aprobación y fijación de tarifas del servicio público de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís - Leticia a través de documentos internos y externos; (iii) La implementación de un esquema coordinado de asignación de turnos y del límite de carga a transportar por cada embarcación; (iv) La implementación de un esquema de sanciones como mecanismo de control que aseguró el cumplimiento de los acuerdos y directrices acordadas al interior de la asociación y (v) La imposición efectiva de las sanciones establecidas en los documentos internos de APROEF, en al menos tres ocasiones, como consecuencia del incumplimiento de los acuerdos previamente establecidos en la asociación. De conformidad con las evidencias expuestas en el presente informe motivado, la Delegatura encontró que las conductas ejecutadas por APROEF excedieron los límites del derecho de asociación, amparado en una supuesta lógica de respeto de mínimos operacionales y laborales.

En ese orden de ideas, se pone de presente que, tal como fue expuesto en el numeral 7.1.1 del presente informe, el régimen de protección de la libre competencia no solo es aplicable a las empresas que desarrollen una actividad económica en el mercado, sino también a toda organización que afecte o pueda afectar ese desarrollo, como es el caso de APROEF.

Sobre el particular, esta Superintendencia ha manifestado que las asociaciones deben evitar: "( ) a toda costa promover o ejecutar directamente acuerdos contrarios a la libre competencia, o servir de plataforma para que los mismos se pacten o ejecuten, o influenciar de cualquier forma a sus afiliados o asociados para que pacten o implementen precios o tarifas” [243] Así mismo, esta autoridad administrativa en la "CARTILLA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA FRENTE A LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS Y ASOCIACIONES O COLEGIOS DE PROFESIONALES”, señaló que: "Las decisiones que toman las asociaciones en desarrollo de su objeto social de agremiación y que, en principio, restringen la libre competencia, se dividen en dos grandes grupos: ( ) El segundo grupo tiene relación directa con las acciones llevadas a cabo por la asociación en el giro ordinario de sus actividades, pues, mediante ellas se puede crear un escenario óptima para transgredir el régimen de libre competencia, cuando tengan la potencialidad o el efecto de unificar el comportamiento de sus miembros en cuanto a diversas variables de competencia (como precio, calidad, cantidad y servicio), y que afecten su libertad o actuar individual en el mercado ” [244] (Negrilla fuera del texto) A su vez, el CONSEJO DE ESTADO ha sostenido que la actividad gremial debe estar sujeta al cumplimiento de las normas sobre protección de la libre competencia económica.

Al respecto, en sentencia del 25 de agosto de 2022, sostuvo que: "La Sala es enfática en indicar que la actividad gremial es totalmente legítima en Colombia y que incluso la misma tiene respaldo constitucional, pero que, como cualquiera otra actividad en nuestro país, encuentra su límite en el ordenamiento jurídico, esto es, que esta actividad debe adelantarse con sujeción a las disposiciones legales vigentes, dentro de las cuales se encuentran las normas sobre protección de la libre competencia económica.

Así, cuando una asociación o ente gremial propicia, planea, estructura o ejecuta una conducta anticompetitiva se le ha considerado como responsable por la infracción del régimen de competencia y, en consecuencia, puede ser acreedor de una sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio” [245]. En línea con lo anterior, APROEF debe respetar los límites del derecho de asociación fijados por el ordenamiento jurídico, dentro del cual se encuentra el Régimen general de protección de la libre competencia. Ahora bien, lo que se demostró en la presente investigación fue que esa asociación sirvió como un vehículo a través del cual se ejecutaron conductas enmarcadas dentro de un sistema tendiente a limitar la libre competencia. En particular, se encontró que esas conductas estuvieron orientadas a coordinar el comportamiento de sus asociados en sus dinámicas de competencia, tales como como el precio, capacidad de carga y disponibilidad para zarpar y embarcar, lo cual afectó la autonomía de sus miembros, quienes antes de la creación y vinculación con APROEF, eran competidores independientes en el mercado objeto de investigación. A su vez, se resalta que APROEF no solo sirvió de plataforma, mediante las reuniones de Asamblea y la Circular No. 000015 de 2022, para la fijación de las tarifas para la prestación del servicio público objeto de investigación, sino que, además, conminó a sus asociados para darle cumplimiento a lo acordado e informó a los generadores de carga en torno a estas políticas tarifarias.

Prueba de lo primero, fue la Circular No. 000001 de 13 de marzo 2023, en la cual solicitó a sus asociados someterse estrictamente a las tarifas establecidas en la citada Circular No. 000015 de 2022; prueba de lo segundo son la Circular 000004 del 29 de julio de 2022 y la Circular No. 000015 del 12 de diciembre de 2022 por medio de las cuales informa a los generadores de carga sobre el incremento de tarifas.

Así mismo, en el numeral 6.2.5 de este informe, se comprobó que APROEF implementó un esquema de sanciones como mecanismo de cumplimiento de los acuerdos previamente establecidos, en donde, además, se acreditó que esas sanciones fueron impuestas en al menos tres ocasiones. En el expediente obra evidencia de la imposición de dos sanciones, mediante acta de junta directiva del 6 de septiembre de 2023 y además del pago efectiva de una tercera mediante el recibo de caja No. 158.

En síntesis, y si bien la actividad gremial es totalmente legítima en Colombia e incluso cuenta con respaldo constitucional, se destaca que, tal como lo ha manifestado el CONSEJO DE ESTADO [246], su ejercicio legítimo tiene límites impuestos por el ordenamiento jurídico, dentro del cual se encuentra el régimen general de protección de la libre competencia. De todo lo anterior, y lejos de considerar la constitución de APROEF como una necesidad para establecer unos mínimos básicos, se resalta nuevamente que el hecho de haber fijado condiciones de competencia de la prestación del servicio, transgredió el régimen general de protección de la libre competencia económica y escapó de los límites del derecho de asociación. En razón a lo expuesto, la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio declarar responsable a APROEF por haber incurrido en un sistema tendiente a limitar la libre competencia económica de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

ESPACIO EN BLANCO 8.3 Responsabilidad de RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA., TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ADRIANA BURGOS CABRERA, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES, ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTURO BUITRAGO, MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOS TABARES, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, ALVARO BETANCUR GÓMEZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO, JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ, YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ y LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ.

De conformidad con lo expuesto en este informe motivado, se demostró que estos investigados implementaron y desarrollaron un sistema anticompetitivo, incurriendo así en la prohibición descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en a ruta Puerto Asís-Leticia. Esta Delegatura logró acreditar que el 6 de febrero de 2022, los siguientes investigados se reunieron para efectos de constituir APROEF: RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, ADRIANA BURGOS CABRERA, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA, ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTURO BUITRAGO, MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOS TABARES, FREMIOD VELEZ AGUDELO, ALVARO BETANCUR GÓMEZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO y JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ.

Junto con la constitución de APROEF fueron emitidos el "Estatuto de constitución de asociación de propietarios de embarcaciones fluviales del Putumayo y Amazonas "APROEF”” y el "Reglamento Interno de Operaciones APROEF”. Documentos que establecieron el acuerdo para la fijación de tarifas, la definición de los volúmenes máximos transportables, la dinámica de asignación de turnos de cargue y zarpe, así como las sanciones que se podrían imponer a aquellos asociados que incumplieran con estos acuerdos.

Del mismo modo, se encontró que las tarifas pagadas por los usuarios se incrementaron significativamente tras la creación de APROEF. Esto ocurrió el 2 de julio de 2022, mediante Acta de Asamblea Ordinaria No 01 y contando con la participación en esta Asamblea de 5 nuevos asociados, estos son: LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, JAIME SOGAMOSO, FERNANDO RAMIREZ ORTIZ, YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA y AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA.

En esta misma línea, mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 02 del 25 de febrero de 2023, se realizó un nuevo incremento en las tarifas, en este caso, con la participación en la Asamblea de 3 nuevos asociados: TRANSPORTES LISMAR S.A.S. ZOMAC, JOSE RAFAEL DELGADO y PABLO EMILIO NARVAEZ [247]. Adicionalmente, en virtud del listado allegado el 7 de noviembre de 2023 mediante radicado 23-183196-127, APROEF informó sobre el ingreso de MHI CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., LUIS FERNANDO RODRIGUEZ MUÑOZ, HAGHI SANTIAGO PENAGOS, ADRIANA MILENA DIAZ MONTOYA y ALVARO IRIARETE HERNANDEZ.

La pertenencia de estas personas a la asociación, a su vez, se ha podido confirmar en virtud del Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024, allegada junto con los descargos de APROEF [248]. En virtud de esta última Acta de Asamblea, esta Delegatura también tuvo noticia del retiro de los siguientes investigados: MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOS TABARES, ADRIANA BURGOS CABRERA, ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES, ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES y DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO.

Finalmente, se pone de presente que, en el marco de la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 de 2012, se informó que ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA y ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA se encontraban retirados de la asociación toda vez que habían vendido sus respectivas embarcaciones. Así, considerando que el tiempo de permanencia en APROEF no es uniforme para cada uno de los investigados, se entiende que las conductas desplegadas no son coincidentes y, en este sentido, se trata de un hecho que puede alterar la graduación de la sanción. A continuación, para cada uno de los investigados relacionados en este aparte, se presenta una tabla con los tiempos de permanencia dentro de la Asociación y las conductas principales de las cuales, se tiene certeza, hizo parte.

De antemano, sobre la tabla mencionada, se aclara lo siguiente: A) la casilla denominada "fecha de ingreso” se refiere al momento en la que el asociado se vinculó a APROEF. B) La casilla denominada "fecha de retiro” hace referencia al momento en que el asociado habría dejado de ser parte de APROEF. C) La casilla denominada "documentos aprobados” busca informar sobre aquellos documentos emitidos por APROEF con respecto a los cuales el asociado tuvo participación. D) La casilla denominada "pagos realizados a APROEF ” da cuenta de aquellos pagos que fueron realizados por el asociado a APROEF [249] - [250] E) La casilla denominada "zarpes”, indica las fechas en las que, bajo el sistema de APROEF, zarparon o las embarcaciones de las que el asociado es o era propietario. [251] - [252].

También se aclara que, si bien debería existir algún tipo de correspondencia entre la casilla de "pagos realizados a APROEF " y la casilla de "zarpes", esta no siempre ocurre, en la medida en que: i) sólo se cuenta con la relación de pagos efectuados durante el 2023 y, además, ii) puede transcurrir un tiempo entre la fecha de zarpe y la fecha del pago a APROEF. 8.3.1.

Conductas desplegadas por RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. Tabla No. 7 Pertenencia y conducta de RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S. en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe -Constitución de APROEF (incluye 23/05/22 aprobación de Estatutos 19/07/22 y Reglamento Interno RC-1-78 20/08/22 de Operación) RC-1-93 1/10/22 -Acta de Asamblea RC-1-109 1/11/22 Ordinaria No 01 RC-1-117 24/11/22 6/2/2022 N/A -Acta de Asamblea RC-1-123 1/01/23 Ordinaria No 02 RC-1-142 1/03/23 -Acta de Asamblea RC-1-149 11/02/23 Ordinaria No 03 24/03/23 -Circular 000015 de 30/04/23 2022 8/05/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones " YAMA EXPRESS " y de " ESPARTACO-LALO " [253].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF ", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [254], en las fechas allí relacionadas habrían zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.2.

Conductas desplegadas por TRANSPORTES CARIBE LTDA. Tabla No. 8 Pertenencia y conducta de TRANSPORTES CARIBE LTDA. En relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Se aclara que este investigado figura como propietario de la embarcación APOLO, pero ésta no aparece relacionada, ni en el listado de turnos, ni en el listado de pagos realizados a APROEF. 8.3.3.

Conductas desplegadas por TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC Tabla No. 9 Pertenencia y conducta de TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 25/2/2023 [255]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 RC-1-68 RC-1-75 RC-1-104 RC-1-105 RC-1-137 RC-1-144 RC-1-145 RC-1-160 03/05/22 21/06/22 30/07/22 16/09/22 17/11/22 05/12/22 11/02/23 10/03/23 04/06/23 14/06/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 25 de febrero de 2023 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por el investigado, este es propietario de las embarcaciones LISMAR, CUMARAL II, EL NAVIO 2 y EL ALMIRANTE [256].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Al respecto, se pone de presente que para laRC160, la situación es distinta, toda vez que en ésta se indica lo siguiente: <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> " [257] Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [258], en las fechas allí relacionadas habrían zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.4.

Conductas desplegadas por MHY CONSTRUCTORES S.A.S. Tabla No. 10 Pertenencia y conducta de MHY CONSTRUCTORES S.A.S. en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 24/6/2023 [259]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 RC-1-163 6/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 24 de junio de 2023 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones GENESIS-MAXIMO DORADO [260].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [261], en las fechas allí relacionadas habrían zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.5.

Conductas desplegadas por SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S. Tabla No. 11 Pertenencia y conducta de SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S. en relación con APROEF Fecha de Fecha de Documentos Pagos realizados a Zarpe ingreso retiro aprobados APROEF 6/02/2022 [262]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 RC-1-74 RC-1-119 20/08/22 28/11/22 -Circular 000015 de 2022 RC-1-131 RC-1-162 6/03/23 31/05/23 5/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones REINA SOFIA y VELATOR [263].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [264], en las fechas allí relacionadas habrían zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.6.

Conductas desplegadas por FANNY HERMIDA BARRERA Tabla No. 12 Pertenencia y conducta de FANNY HERMIDA BARRERA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea RC-1-96 RC-1-122 RC-1-159 21/06/22 29/08/22 11/02/23 28/04/23 6/2/2022 N/A Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, esta investigada es propietario de la embarcación EL ATLANTICO [265]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones.

Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [266], en las fechas allí relacionadas habrían zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.7. Conductas desplegadas por ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA Tabla No. 13 Pertenencia y conducta de ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-121 RC-1-151 22/04/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por la investigada, ella funqe como arrendataria de la embarcación EL DOLAR II, propiedad de la señora <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> [267].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a los pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [268], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.8.

Conductas desplegadas por LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO Tabla No. 14 Pertenencia y conducta de LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 2/7/2022 [269]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-72 RC-1-102 RC-1-135 RC-1-164 4/07/22 16/09/22 16/11/22 03/01/23 02/03/23 28/05/23 11/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 2 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación L.R. OSSYRIS [270]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [271], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.9.

Conductas desplegadas por ADRIANA BURGOS CABRERA Tabla No. 15 Pertenencia y conducta de ADRIANA BURGOS CABRERA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 RC-1-74 RC-1-119 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, si bien esta investigada no presentó descargos y no figura como propietaria de embarcación alguna, sí aparece relacionada dentro del RC 74 y 119, realizando el pago junto con L.R. REINA SOFIA [272].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. 8.3.10. Conductas desplegadas por ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO Tabla No. 16 Pertenencia y conducta de ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Circular 000015 de 2022 RC-1-68 RC-1-75 RC-1-104 RC-1-105 RC-1-137 RC-1-144 RC-1-145 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, si bien este investigado no figura como propietario de embarcación alguna, sí aparece relacionado dentro de las RC 68, 75, 104, 105, 137, 144 y 145, realizando el pago junto con las embarcaciones propiedad de TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, esto es, LISMAR, EL NAVIO 2 y EL ALMIRANTE [273].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. 8.3.11. Conductas desplegadas por MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS Tabla No. 17 Pertenencia y conducta de MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea RC-1-113 RC-1-161 16/07/22 21/04/23 Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación EL NAVIO [274]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [275], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.12.

Conductas desplegadas por ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA Tabla No. 18 Pertenencia y conducta de ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-85 RC-1-124 12/06/22 16/10/22 01/01/23 20/04/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación EL LOBO [276]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [277], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.13.

Conductas desplegadas por ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA Tabla No. 19 Pertenencia y conducta de ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 30/04/2025 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) RC-1-86 RC-1-132 5/08/22 01/01/23 05/05/23 06/09/23 -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro en 30 de abril de 2025.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación MARIANNA [278]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones.

Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [279], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.14. Conductas desplegadas por CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA Tabla No. 20 Pertenencia y conducta de CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 RC-1-97 RC-1-146 16/07/22 16/10/22 20/01/23 15/10/23 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación CASA SOBRE LA ROCA [280].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [281], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.15.

Conductas desplegadas por ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES Tabla No. 21 Pertenencia y conducta de ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Se aclara que este investigado allegó escritura pública en donde consta la venta de la embarcación "EMANUEL”, en fecha del 5 de septiembre de 2022 y no aparece relacionado, ni en el listado de turnos, ni en el listado de pagos realizados a APROEF. 8.3.16.

Conductas desplegadas por ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES Tabla No. 22 Pertenencia y conducta de ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 5/06/22 20/08/22 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación EL TITAN [282]. En relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [283], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.17.

Conductas desplegadas por GABRIEL ANDRADE AGUIRRE Tabla No. 23 Pertenencia y conducta de GABRIEL ANDRADE AGUIRRE en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-76 RC-1-88 RC-1-128 RC-1-147 16/09/22 05/12/22 13/03/23 15/10/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones MARIA KAMILA y EL GALEON [284].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones [285]. ESPACIO EN BLANCO Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [286], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.18.

Conductas desplegadas por JAIME SOGAMOSO Tabla No. 24 Pertenencia y conducta de JAIME SOGAMOSO en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 2/7/2022 [287]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 2 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación MARIA BONITA [288]. Sin embargo, no aparece relacionado, ni en el listado de turnos, ni en el listado de pagos realizados a APROEF. 8.3.19.

Conductas desplegadas por ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA Tabla No. 25 Pertenencia y conducta de ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea RC-1-70 RC-1-114 RC-1-115 RC-1-150 5/08/22 24/11/22 6/03/23 Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación ARIANA [289]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. 8.3.20.

Conductas desplegadas por ARTURO BUITRAGO Tabla No. 26 Pertenencia y conducta de ARTURO BUITRAGO en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-72 RC-1-102 RC-1-164 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, si bien este investigado no figura como propietario de embarcación alguna, toda vez que en sus descargos allegó certificado que da cuenta de la venta de la embarcación OSSYRIS, sí aparece relacionado dentro de las RC 72, 102 y 164, realizando el pago junto con la embarcación propiedad de LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, esto es, OSSYRIS [290].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. 8.3.21. Conductas desplegadas por MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS Tabla No. 27 Pertenencia y conducta de MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 RC-1-100 RC-1-127 RC-1-130 RC-1-139 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, si bien esta investigada no presentó descargos y no figura como propietaria de embarcación alguna, sí aparece relacionada dentro de las RC 100, 127, 130 y 139, realizando el pago junto con la embarcación propiedad de ADRIANA MILENA DIAZ MONTOYA, esto es, EL CONDO [291].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. 8.3.22. Conductas desplegadas por OVIN PENAGOS TABARES Tabla No. 28 Pertenencia y conducta de OVIN PENAGOS TABARES en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 RC-1-77 RC-1-118 RC-1-133 RC-1-136 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, si bien este investigado no presentó descargos y no figura como propietario de embarcación alguna, sí aparece relacionado dentro de las RC 77, 118, 133 y 136, realizando el pago junto con la embarcación propiedad de HAGHI SANTIAGO PENAGOS, esto es, ALEXANDER [292].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. 8.3.23. Conductas desplegadas por JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ Tabla No. 29 Pertenencia y conducta de JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 2/7/2022 [293].

N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 [294] -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Circular 000015 de 2022 RC-1-98 21/06/22 16/09/22 7/01/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 2 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro. Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”.

Por otra parte, de conformidad con la información allegada por el investigado, este es arrendatario de la embarcación ANTONIO I [295]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [296], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.24.

Conductas desplegadas por ALVARO BETANCUR GÓMEZ Tabla No. 30 Pertenencia y conducta de ALVARO BETANCUR GÓMEZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-92 RC-1-110 RC-1-154 RC-1-158 5/06/22 16/09/22 14/12/22 01/04/2023 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones CIUDAD DE LETICIA y TANIMUKA [297].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Se aclara que, para el caso de la RC-1-158, ésta corresponde a <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL> " Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [298], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.25.

Conductas desplegadas por OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE Tabla No. 31 Pertenencia y conducta de OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-156 30/09/22 31/12/22 13/04/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de la embarcación EL DELFIN [299]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [300], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.26.

Conductas desplegadas por EDILBERTO ROJAS MONTIEL Tabla No. 32 Pertenencia y conducta de EDILBERTO ROJAS MONTIEL en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-73 RC-1-108 RC-1-153 16/10/22 28/04/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones LA MARIANNE y EL PRINCIPE FAVID 2 [301].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [302], en las fechas allí relacionadas habría zarpado las embarcaciones arriba relacionadas. 8.3.27.

Conductas desplegadas por CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES Tabla No. 33 Pertenencia y conducta de CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 2022 RC-1-69 RC-1-101 RC-1-120 RC-1-148 30/06/22 20/08/22 25/10/22 17/12/22 1/03/23 4/05/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, esta investigada es propietaria de la embarcación YAMA EXPRESS 2 [303]. Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [304], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.28.

Conductas desplegadas por FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ Tabla No. 34 Pertenencia y conducta de FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 27/6/2022 [305]. 20/8/2022 -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 27 de junio de 2022 y se reportó fecha de retiro el 20 de agosto de 2022.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por este investigado, es propietario de la embarcación YAMILE [306]. Sin embargo, no aparece relacionado, ni en el listado de turnos, ni en el listado de pagos realizados a APROEF. 8.3.29.

Conductas desplegadas por DENICE AYALA Tabla No. 35 Pertenencia y conducta de DENICE AYALA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-71 RC-1-116 RC-1-126 RC-1-165 11/05/22 7/08/22 1/10/22 13/12/22 19/02/23 20/05/23 6/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, si bien esta investigada figura como propietaria de la embarcación AYALA [307], ésta embarcación no aparece dentro de las listas de turnos o de pagos.

No obstante, el nombre de la investigada sí aparece relacionado dentro de las RC 71, 116, 26 y 165, realizando el pago junto con la embarcación denominada "EL SALVADOR” [308]. Al respecto se advierte que, verificado el número de patente e AALA [309] y de EL SALVADOR [310], este coincide, así pues, se entiende que la embarcación "EL SALVADOR”, cuyo número de patente de navegación es 40511376, es de propiedad de la investigada.

En este sentido, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dicha embarcación. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [311], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.30.

Conductas desplegadas por EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA Tabla No. 36 Pertenencia y conducta de EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 10/04/22 16/09/22 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por el investigado, este es propietario de la embarcación DANIELA [312]. En relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [313], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.31.

Conductas desplegadas por DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO Tabla No. 37 Pertenencia y conducta de DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 17/2/2024 -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Circular 000015 de 2022 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y se reportó fecha de retiro el 17 de febrero de 2024.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, este investigado no presentó descargos y no figura como propietario de embarcación alguna. En este sentido, no aparece relacionado, ni en el listado de turnos, ni en el listado de pagos realizados a APROEF. 8.3.32.

Conductas desplegadas por JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ Tabla No. 38 Pertenencia y conducta de JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 N/A -Constitución de APROEF (incluye aprobación de Estatutos y Reglamento Interno de Operación) -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-89 RC-1-111 RC-1-155 27/07/22 16/11/22 16/03/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones SAN JOSE y EL RECREO [314].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [315], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.33.

Conductas desplegadas por YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA Tabla No. 39 Pertenencia y conducta de YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 2/7/2022 [316]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-95 RC-1-112 RC-1-152 13/07/22 2/11/22 25/01/23 4/04/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 2 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones PERSEUS y PERSICO [317].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [318], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.34.

Conductas desplegadas por AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA Tabla No. 40 Pertenencia y conducta de AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 2/7/2022 [319]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 01 -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-91 RC-1-103 RC-1-141 27/06/22 30/08/22 16/11/22 20/01/23 26/03/23 14/06/23 26/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 2 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones HERAMPI y NOKAIDO [320].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF”, corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe” se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [321], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.35.

Conductas desplegadas por PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA Tabla No. 41 Pertenencia y conducta de PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 3/7/2022 [322]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 02 -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-99 RC-1-129 24/10/22 11/02/23 13/05/23 06/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 3 de julio de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados”. Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones CARRAMPLON2 y CARRAMPLONSITO [323].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [324], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.36.

Conductas desplegadas por HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE Tabla No. 42 Pertenencia y conducta de HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 [325]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-77 RC-1-118 RC-1-133 RC-1-136 12/06/22 30/08/22 2/11/22 1/01/23 1/04/23 3/06/23 18/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones ALEXANDER y CALIPSO [326].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [327], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.37.

Conductas desplegadas por ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA Tabla No. 43 Pertenencia y conducta de ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/02/2022 [328]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-100 RC-1-127 RC-1-130 RC-1-139 4/07/22 16/10/2 11/02/23 3/05/23 11/09/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones EL CONDOR y RUBI DOIS [329].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. ESPACIO EN BLANCO Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [330], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.38.

Conductas desplegadas por ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ Tabla No. 44 Pertenencia y conducta de ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 6/2/2022 [331]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 -Circular 000015 de 2022 RC-1-90 RC-1-138 RC-1-140 RC-1-157 22/07/22 30/09/22 16/11/22 18/02/23 13/04/23 23/05/23 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación fue el 6 de febrero de 2022 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones CRUZ AMAZONAS y de NAUTILUS [332].

Así, la información incluida en la casilla "Pagos realizados a APROEF", corresponde a pagos ocasionados por la actividad de dichas embarcaciones. ESPACIO EN BLANCO Finalmente, en relación con la casilla denominada "zarpe" se pone de presente que, de conformidad con el listado de turnos aportado por APROEF [333], en las fechas allí relacionadas habría zarpado la embarcación arriba relacionada. 8.3.39.

Conductas desplegadas por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Tabla No. 45 Pertenencia y conducta de LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ en relación con APROEF Fecha de ingreso Fecha de retiro Documentos aprobados Pagos realizados a APROEF Zarpe 18/9/2023 [334]. N/A -Acta de Asamblea Ordinaria No 03 Tal y como se aprecia en la tabla, para el caso de este investigado, la fecha de ingreso a la asociación habría sido el 18 de septiembre de 2023 y no se reportó fecha de retiro.

Considerando los listados de las actas de asamblea y su tiempo dentro de APROEF, se tiene que habría participado en la creación de los documentos referidos en la casilla de "documentos aprobados". Por otra parte, de conformidad con la información allegada por APROEF, este investigado es propietario de las embarcaciones LA MARIA y EL CALIPSO [335].

No obstante, estas embarcaciones no figuran, ni en el listado de pagos realizados a APROEF, ni en el listado de turnos asignados. En este punto la Delegatura resalta que, los siguientes investigados, no presentaron descargos ni allegaron pruebas que permitieran controvertir o desvirtuar los cargos en su contra: ADRIANA BURGOS CABRERA, ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES, MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOS TABARES, FREMIOD VELEZ AGUDELO, ALVARO BETANCUR GÓMEZ, DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO, JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ, YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA.

Con fundamento en todo lo expuesto, la Delegatura recomendará que se declare la responsabilidad administrativa de los investigados relacionados en las tablas No. 7 a 45, por incurrir en la conducta anticompetitiva prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 8.4. Responsabilidad de CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, exrepresentante legal de APROEF La Delegatura encontró que el señor CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, exrepresentante legal de APROEF, incurrió en la responsabilidad señalada en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

En la presente actuación administrativa se comprobó que APROEF y sus asociados establecieron un sistema tendiente a limitar la libre competencia, mediante la implementación de varios acuerdos para la fijación de tarifas, la definición de los volúmenes máximos transportables, la dinámica de asignación de turnos de cargue y zarpe, y la definición de sanciones a imponer para aquellos asociados que incumplieran con estos acuerdos.

Siendo el señor CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA representante legal de APROEF, desde la creación de APROEF [336], hasta el 9 de marzo de 2023. Por tal razón, el investigado era la persona idónea dentro de la asociación para conocer y ejecutar el sistema anticompetitivo, en tanto era el encargado del giro ordinario de las actividades de la asociación. Adicionalmente, es claro que CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA conoció el acuerdo celebrado en la medida en que hizo parte de las Asambleas en las que se realizaron los acuerdos y, además, él mismo reconoció su existencia en las respuestas brindadas a esta Superintendencia en diligencia del 14 de junio de 2023 [337].

Conforme con lo expuesto, la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio declarar administrativamente responsable al señor CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, pues colaboró, toleró, facilitó y ejecutó las conductas violatorias de la libre competencia económica imputadas dentro de la presente investigación. 8.5. Responsabilidad de MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH De conformidad con lo expuesto en este informe motivado, se demostró que MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH no fue parte del desarrollo y/o de la implementación del sistema anticompetitivo.

Y, por tanto, no incurrió en la prohibición descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia. Esta Delegatura logró acreditar que, el 3 de enero de 2019, la investigada suscribió un contrato de arrendamiento respecto de la embarcación Antonio I, con JOSE RAFAEL DELGADO.

Igualmente, se constató que fue este último quien habría obrado con el interés de hacer parte de la asociación y, al no poder ser parte -por el tipo de vinculación que tenía con la embarcación-, optó por vincular a la propietaria de la embarcación, sin su consentimiento, y por actuar en su nombre frente a la asociación. Dicha situación se habría subsanado formalmente mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 03 del 17 de febrero de 2024.

Así pues, se entiende que la calidad de asociada de APROEF fue meramente nominal y que, como tal, no pudo haber desplegado conductas tendientes a la afectación del desarrollo del mercado de transporte fluvial de carga seca para la ruta Puerto Asís- Leticia. 8.6. Responsabilidad de JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ y FREMIOD VELEZ AGUDELO De conformidad con lo expuesto en este informe motivado, se demostró que JUAN CARLOS LATORRE RAMIREZ no fue parte del desarrollo y/o de la implementación del sistema anticompetitivo.

Y, por tanto, no incurrió en la prohibición descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia. Por otra parte, la Delegatura encontró suficientes elementos que demostraron que FREMIOD VÉLEZ AGUDELO fue parte del desarrollo y/o de la implementación del sistema anticompetitivo y, por tanto, incurrió en la prohibición descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia No obstante, independientemente de lo anterior, se recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio la cesación de la investigación administrativa contra estos investigados, toda vez que, para el primer caso, mediante radicado 23-183196-118 del 26 de junio de 2025, le fue informado a la Delegatura del fallecimiento del investigado JUAN CARLOS LATORRE RAMIREZ (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 80.279.798.

Así mismo, para el segundo caso, en la audiencia de que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 del 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la cual se llevó a cabo el 28 de abril de 2025, le fue informado a la Delegatura el fallecimiento del investigado FREMIOD VÉLEZ AGUDELO (q.e.p.d.), identificado con cédula de ciudadanía No. 15.886.519, en mayo de 2024.

Esta recomendación se brinda por cuanto, dado el alcance del principio de responsabilidad personal en materia administrativa sancionatoria, según el cual un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias. Esto se traduce en la imposibilidad de transferir la responsabilidad, dado el carácter personalísimo del juicio de reproche [338].

De esta manera, no siendo posible separar la autoría de la responsabilidad, las sanciones administrativas solo podrán ser consecuencia de una conducta reprochable a su autor [339], por lo que el ordenamiento jurídico prevé sanciones por conductas que únicamente pueden ser reprochables a los sujetos que las llevan a cabo. En ese sentido, uno de los efectos del principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria consiste en que la sanción administrativa no pueda trasladarse a otros sujetos por su vínculo con el autor de la infracción, pues ello configuraría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto o comportamiento desplegado por el infractor [340].

Precisamente, el Consejo de Estado ha ilustrado el efecto de este principio, en relación con el fallecimiento de una persona que tiene la calidad de investigada, como se indica a continuación: "( ) Dicho lo anterior, debe señalarse que la exigencia de culpabilidad tiene como manifestación en el derecho administrativo sancionatorio el principio de personalidad de las sanciones, mediante el cual se impone un límite al ius puniendi del Estado comoquiera que la responsabilidad derivada del ilícito administrativo no puede extenderse a un sujeto distinto del infractor, llegar a una conclusión distinta supondría suprimir la exigencia de dolo o culpa en la realización del supuesto de hecho prohibido en la norma.

Esta es la razón por la cual, la muerte del infractor ocasiona inmediatamente la cesación de la actuación punitiva dado que no se trata de obligaciones patrimoniales que se hagan extensibles a los herederos como sí ocurre por ejemplo con las obligaciones estrictamente patrimoniales. Por consiguiente, los efectos sancionatorios de la declaratoria de caducidad solo pueden recaer sobre un sujeto: el contratista incumplido” [341].

En otras palabras, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, y bajo el alcance del principio de responsabilidad personal, no es plausible la existencia de un sucesor procesal con el cual continuar el curso de la investigación. Así, siguiendo lo desarrollado por la jurisprudencia, la consecuencia necesaria del fallecimiento de una persona que tiene la calidad de investigada es que, de manera inmediata, deba cesar la actuación punitiva. 9.

RECOMENDACIÓN Con fundamento en lo que se ha expuesto en este informe motivado la Delegatura procede a recomendar a la señora Superintendente de Industria y Comercio lo siguiente: 9.1. Sobre los agentes del mercado - Declarar administrativamente responsables a los siguientes investigados, porque está demostrado que incurrieron en el comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, con respecto al servicio de transporte fluvial de carga seca en la ruta Puerto Asís-Leticia: Responsabilidad de APROEF, RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS S.A.S., TRANSPORTES CARIBE LTDA., TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR S.A.S. ZOMAC, MHY CONSTRUCTORES S.A.S., SERVICIOS PRODUCTIVOS P&H S.A.S., FANNY HERMIDA BARRERA, ELDA NELLY CHÁVES ARTEAGA, LUIS GILDARDO ORTEGA ERAZO, ADRIANA BURGOS CABRERA, ALEX FERNANDO VANEGAS OTÁLVARO, MIGUEL ANTONIO PARRA ROJAS, ANDRÉS FELIPE CANCHALA PRADA, ALBARO RICARDO CANCHALA CANCHALA, CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA, ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES, ANDERSON GUILLERMO MONTOYA CHAVES, GABRIEL ANDRADE AGUIRRE, JAIME SOGAMOSO, ROBERTH OSWALDO CANO VALBUENA, ARTURO BUITRAGO, MABEL CRISTINA GUERRERO VARGAS, OVIN PENAGOS TABARES, JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, ALVARO BETANCUR GÓMEZ, OVIN ANDRÉS PENAGOS ANDRADE, EDILBERTO ROJAS MONTIEL, CARMEN LUZ HERNÁNDEZ ROSALES, FERNANDO RAMÍREZ ORTIZ, DENICE AYALA, EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA, DIEGO ALEXANDER MOYA OCAMPO, JOSE MIGUEL GUTIÉRREZ, YON JAIRO RODRÍGUEZ ESPINOZA, AIDA GRACIELA BURGOS ORTEGA, PABLO EMILIO NARVÁEZ ARANDA, HAGHI SANTIAGO PENAGOS ANDRADE, ADRIANA MILENA DÍAZ MONTOYA, ÁLVARO IRIARTE HERNÁNDEZ y LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MUÑOZ. - Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de MARÍA VIRGINIA COLLAZOS BALDRICH, debido a que la Delegatura no encontró evidencia suficiente para acreditar la realización del comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. -Cesar la investigación administrativa contra FREMIOD VELEZ AGUDELO y JUAN CARLOS LATORRE RAMÍREZ, de conformidad con lo expuesto en el capítulo 8.4 del presente documento. 9.2.

Sobre las personas vinculadas con los agentes del mercado investigados Declarar administrativamente responsable a CRISTIAN CAMILO BENAVIDES LEGARDA porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 9.3.

Recomendación adicional La Delegatura pone de presente que, de conformidad con el Decreto 1650 de 2017, Puerto Asís está clasificado como un municipio ZOMAC (Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado). Si bien, en principio, este concepto resulta relevante para efectos tributarios, es importante reconocer que los beneficios tributarios a los que acceden determinadas empresas por desarrollar sus actividades económicas en municipios ZOMAC, responde al hecho de que en dichos municipios existen serios retos institucionales y socioeconómicos.

De hecho, lo que se busca mediante estos beneficios tributarios es "fomentar el desarrollo económico de los municipios y cerrar las brechas socioeconómicas que afectan al país” [342]. La especial situación de esta región, además, fue descrita ante esta Delegatura por el investigado ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ, durante la audiencia de que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 del 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, realizada el 28 de abril de 2025, así: "( )Debido a eso, a todas esas situaciones, desplazamientos por el frente 48 de las FARC, desplazamientos por el frente amazónico, vacunas van, vacunas vienen, en todos los años.

Y ojo doctora, que es que los que estamos allá, estamos haciendo patria, como será que el gobierno nos tiene exentos de pagar impuestos desde hace 15 años y ahora tenemos 10 años, hasta el 2035 estamos exentos. Los que hacemos patria en el río Putumayo no pagamos impuestos hoy ( ). Hablando de muelle, no tenemos muelle, no existe muelle, existe un barranco.

( ) Como será que, cuando empezamos a unirnos, nos faltaban embarcaciones, porque nadie quería trabajar en el río. Las embarcaciones estaban arrumadas. Había embarcaciones que ya no querían trabajar. Muy poquiticos estábamos viajando, con la esperanza de ganarnos algo. Pero, dese cuenta doctora, que es que el mismo gobierno no nos cobra impuestos( ) y estamos exentos hasta el 2035.

Para seguir luchando en el río. Y ustedes hoy nos van a venir a acabar, hoy nos van a venir a meter una multa en donde, entonces, arrumemos las embarcaciones o sigamos llevando al precio que nos digan los comerciantes de Leticia para que ellos estén tranquilos.” [343] Así, aunque a lo largo de este informe motivado la Delegatura ha considerado que existe una infracción a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y, en consonancia con ello, se ha recomendado declarar la responsabilidad de la mayoría de los investigados, se debe tener en cuenta la especial situación de la región en caso de que la señora Superintendente de Industria y Comercio decida la imposición de una sanción en el presente caso.

En efecto, esta Superintendencia ha reconocido en actuaciones previas [344] que, en ejercicio de su función constitucional y legal de promover y proteger la libre competencia, debe considerar las limitaciones que son impuestas, por ejemplo, por las difíciles situaciones que atraviesa un determinado mercado para, con esta información, tomar las decisiones que mejor contribuyan (en términos de oportunidad y eficiencia) a fortalecer la dinámica de competencia en el mercado.

Para efectos de acreditar la difícil situación que atraviesa este mercado, basta con remitirse al Decreto 1650 de 2017, que clasifica a Puerto Asís como un municipio ZOMAC -reconociendo con ello, a su vez, la necesidad de fomentar el desarrollo económico de este municipio-; y, además, puede atenderse tanto a lo descrito en los descargos presentados por los investigados, como a lo manifestado por ÁLVARO BETANCUR GÓMEZ durante la audiencia realizada el 28 de abril de 2025.

En ese orden, reconocida la especial situación de este mercado, en ejercicio de su función constitucional y legal de promover y proteger la libre competencia, esta Superintendencia debe orientar su decisión al fortalecimiento de la dinámica de competencia en el mercado. En este sentido, considerando la especial situación tanto de la región como de los investigados, se recomienda que, de conformidad con el numeral 55 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011 (modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022), se ejerza la capacidad de impartir instrucciones orientadas a la protección de la competencia y de fijar criterios y procedimientos para su cumplimiento y aplicación. Finalmente, considerando lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, el cual establece que, "[e]n su condición rectora y orientadora del sector y del sistema nacional de transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte”, esta Delegatura recomienda a la Superintendente de Industria y Comercio oficiar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, de conformidad con lo indicado, verifique la situación del transporte de carga fluvial de carga seca, y, de ser el caso, adopte las medidas necesarias propias de su competencia. Lo anterior, con la finalidad de cumplir con los fines esenciales del estado colombiano establecidos en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia.

Atentamente, INGRID SORAYA ORTIZ BAQUERO La Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia <

Notas al pie · 79

  1. 1.23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada-Denunciante/ 23-183196-0/ 23183196–0000000002.pdf. 2. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23- 183196-28/ 23183196–0002800001.pdf. 3. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS7 23-183196-7477 2024080131RE0000000001.pdf. 4. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada - Tercero interesado/ 23-183196-336. 5. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23183196- 1117/ 23183196–0111700004.mp4 y 23183196–0111700005.mp4. 6. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 7. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23183196-358. 8. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23183196-360. 9. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23183196-354. 10. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-344. 11. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-376. 12. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS 23183196-351. 13. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-353. 14. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-358. 15. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-354. 16. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-364. 17. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-345 y 23-183196-372. 18. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-346. 19. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-363. 20. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-365. 21. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-370. 22. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-368. 23. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-380. 24. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-366. 25. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-356. 26. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-355. 27. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-362. 28. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-373. 29. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-375. 30. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-367. 31. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-350. 32. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-369. 33. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-357. 34. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-354. 35. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-344. 36. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-376. 37. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS 23183196-351. 38. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-353. 39. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-354. 40. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-364. 41. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-345 y 23-183196-372. 42. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-346. 43. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-363. 44. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-365. 45. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-370. 46. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-368. 47. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-380. 48. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-366. 49. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-356. 50. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-355. 51. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-362. 52. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-373. 53. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-375. 54. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-367. 55. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-350. 56. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-369. 57. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23- 183196-357.
  2. 58.Para el caso de la señora ELDA NELLY CHAVEZ ARTEAGA, obra como arrendataria de la embarcación. 59. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196- 1117/ 23183196–0111700004.mp4 y 23183196–0111700005.mp4. 60. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-348/23183196 - 0034800002-1-2, 9-17.pdf.
  3. 61.Esta información se habría reiterado en el marco de la audiencia del artículo 155 del Decreto 019 del 2012. 62. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-347/23183196--0034700002.pdf. 63. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-382/23183196--0038200002.pdf. 64. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23183196- 1117/ 23183196–0111700004.mp4 y 23183196–0111700005.mp4. 65. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-379/23183196--0037900001.pdf. 66. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196- 1117/ 23183196–0111700004.mp4 y 23183196–0111700005.mp4.
  4. 67.Expediente digital 23-183196. Ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-378/23183196--0037800004.pdf. 68. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/Carpeta reservada-Tercero interesado/ 23-183196-336/23183196-- 0033600007.pdf.
  5. 69.En el marco de la audiencia del artículo 155 de Decreto 019 de 2012, este investigado manifestó, entre otras, lo siguiente: "en cualquier momentico nos sentamos todos, oiga, cuánto te estas ganando, nada, nada, estoy en pérdidas. No venga, reunámonos y miremos gastos y costos y pongámonos de acuerdo y hagamos turnos” (1:25:54 a 1:26:14); "están ardidos, están ofendidos porque les subimos el flete. Y no es que se los hayamos subido, es que no se lo subimos, es que llegamos a hacer unos gastos y costos y a ver si nos podía dejar alguna utilidad y en orden” (1:33:45 a 1:34:00).
  6. 70.Los puertos de interés nacional de esta ruta son: Puerto Asís, Puerto Leguízamo, Tarapacá, La Tagua, La Pedrera y Leticia.
  7. 71.Superintendencia de Transporte (2018). Pág.
  8. 23.Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Julio/Puertos19/Situacion-de-la- Infraestructura-y-el-Transporte-Fluvial-en-Colombia-2018.pdf
  9. 72.Superintendencia de Transporte (2019). Guía para prestar de forma práctica y segura el servicio público de transporte fluvial. Tomado de https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/Puertos21/1D17-Cartilla- formalizacion.pdf
  10. 73.Ministerio de Transporte. (2015). Plan Maestro Fluvial de Colombia 2015. Pág.
  11. 58.Tomado de: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=13276
  12. 74.OECD (2014). Airline Competition. Pág.
  13. 22.Tomado de: https://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DAF/COMP(2014)14& docLanguage=En .
  14. 75.Comisión Europea, Caso COMP/M.3280 - Lufthansa/Swiss, 2005. Tomado de: https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m3280 en.pdf
  15. 76.Comisión Europea, Caso COMP/M.5480-Abertis/Autostrade, 2007. Tomado de: https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m4249_20060922_20310_en.pdf
  16. 77.CNMC (2021), Informe anual del sector ferroviario, 2019. Tomado de: https://www.cnmc.es/sites/default/files/3336867 11.pdf
  17. 78.Comisión Europea, Caso COMP/M.7851 - Globalvía/Autopistas/Concesiones, 2016. Tomado de: https://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m7851 119 3.pdf
  18. 79.Superintendencia de Transporte (2010). Informe de Seguimiento de Caracterización de 16 Ríos Navegables y la Actividad Portuaria. Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Julio/Puertos 19/Informe-de- Caracterizacion-de-Rios-2010.pdf 80. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4./ Minuto 2:47:06 a 2:52:30. 81. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/ Minuto: 24:51 a 27:18. 82. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-0/ 23183196–0000000002.pdf.
  19. 83.Ministerio de Transporte. (2015). https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=13276 84. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103.
  20. 85.Aunque se menciona el embarcadero La Playa Hon kon-Vereda Brisas del Hon Kon, la información sugiere que es usado principalmente para transporte de pasajeros.
  21. 86.Superintendencia de Transporte (2022).
  22. 23.Putumayo. Caracterización de la Infraestructura, la Operación Portuaria y el Transporte Fluvial en Colombia. Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2023/Febrero/Puertos10/23.Putumayo.pdf 87. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4./ Minuto 3:09:31 a 3:11:37.
  23. 88.Superintendencia de Transporte (2022).
  24. 1.Amazonas. Caracterización de la Infraestructura, la Operación Portuaria y el Transporte Fluvial en Colombia. Pág.
  25. 18.Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2022/Junio/Puertos22/01.Amazonas.pdf
  26. 89.Superintendencia de Transporte (2019). Guía para prestar de forma práctica y segura el servicio público de transporte fluvial. Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/Puertos21/1D17-Cartilla- formalizacion.pdf .
  27. 90.El requisito para afiliarse era ser dueño de al menos una embarcación o estar en proceso de compra de la misma. En esta línea, durante el transcurso de la investigación se identificó que por lo menos dos arrendatarios de embarcaciones se encontraban afiliados a estas asociaciones. 91. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ minuto 14:01 a 14:45. 92. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196–0012700003. 93. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4./ Min 1:09:27 a 1:10:11. 94. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700005.pdf.
  28. 95.Superintendencia de Transporte (2019). Guía para prestar de forma práctica y segura el servicio público de transporte fluvial. Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2020/Abril/Puertos21/1D17-Cartilla- formalizacion.pdf
  29. 96.Ibidem. 97. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/ Carpeta reservada - General/23-183196-00037-0001.
  30. 98.Las empresas COOTRANSKILILI LTDA. y TRANSPORTES TRES FRONTERAS LTDA. fueron excluidas del listado teniendo en cuenta que su información pública hace referencia a prestación de transporte de hidrocarburos principalmente. Mientras que el informe de SUPERTRANSPORTE sobre Putumayo indica que la empresa COOTRANSPIÑUÑA realiza transporte de pasajeros.
  31. 99.Artículo 29 de la Ley 336 de 1996 y artículo 6 de la Resolución No. 668 de 1999 del Ministerio de Transporte.
  32. 100.Ministerio de Transporte. (2015). Plan Maestro Fluvial de Colombia 2015. Pág.
  33. 51.Tomado de: https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=13276
  34. 101.Suelen ser fijadas por la sociedad o personas que tengan el manejo logístico del mismo.
  35. 102.Superintendencia de Transporte (2018). Situación de la Infraestructura y el Transporte Fluvial en Colombia. Pág.
  36. 27.Tomado de: https://www.supertransporte.gov.co/documentos/2021/Julio/Puertos19/Situacion-de-la- Infraestructura-y-el-Transporte-Fluvial-en-Colombia-2018.pdf 103. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 41:08 a 43:35. 104. 2 3-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-2. 105. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-3. 106. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-4. 107. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/EXPEDIENTE DIGITAL/CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada-Denunciante/23-183196-0/23183196–0000000002. 108. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/. Min 31:04 a 33:33. 109. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto: 0:30:43 a 0:31:42. 110. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto: 1:26:00 a 1:26:48. 111. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto: 41:27 a 43:03
  37. 112.La constitución de APROEF se registró con el número 1527 del Libro I del registro de entidades sin ánimo de lucro de la Cámara de Comercio del Putumayo 113. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003.
  38. 114.Registro Único Empresarial y Social (RUES). Certificado de Existencia y Representación Legal de APROEF. Consultado el 6 de mayo de 2025. Tomado de: https://www.rues.org.co/ 115. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 116. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 117. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 118. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 119. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700006. 120. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 121. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700002. 122. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 40:44 a 41:47. 123. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto:12:40 a 13:30. 124. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-1/23183196--0000100002.pdf. 125. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700002.pdf 126. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 127. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada-SIC/23-183196-688/23183196–0068800002.zip/Anexo 2. 128. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700002. 129. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700002.pdf. Según lo dispuesto en el artículo 6 de los Estatutos de Constitución de APROEF, sus asociados tienen la obligación de cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones, decisiones y acuerdos proferidos por la Asamblea y la Junta Directiva (ver literales f, h, p), so pena de ser objeto de las sanciones contempladas en el artículo 11 estatutario, entre las cuales se encuentran amonestaciones, suspensiones temporales de la calidad de asociado, expulsión y multas. 130. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 131. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196--0003300014.pdf. 132. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf 133. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700003. 134. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700003. 135. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700003. 136. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103.
  39. 137.Ibidem. 138. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700005.pdf. 139. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700005.pdf. 140. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto: 47:42 - 48:21. 141. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 2:07:47 - 2:10:20. 142. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-0/ 23183196--0000000002.pdf. 143. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-2. 144. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-3. 145. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-4. 146. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS SAS/ 23-183196149.
  40. 147.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 67643 del 31 de octubre de 2023. Radicado No. 23-183196. Pág. 19.
  41. 148.Se aclara que, si bien esta Circular está fechada el 7 de octubre de 2023, en la medida en que informa lo decidido en Resolución 67643 del 31 de octubre de 2023, necesariamente debe existir un error en la fecha. Así, para todos los efectos, se tomará la fecha en la que dicha Resolución fue emitida. 149. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 150. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-1/ 23183196--0000100002.pdf. 151. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/ Minuto 56:36 - 1:03:01. 152. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/ Minuto 1:04:01 a 1:05:36. 153. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Gen eral/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196- 0012700002. Estatutos Sociales APROEF."<INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>" 154. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700003. Acta de Asamblea de Constitución No. 001.
  42. 5.Lectura y aprobación del reglamento interno de operaciones. Se aprueba por unanimidad el reglamento interno de operaciones, el cual se adjunta a la presente acta, y hará parte integral de la misma. 155. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196–000330014.pdf. 156. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 001270003. 157. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto: 27:33 -28:28. 158. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 1:42:20 a 1:43:35. 159. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 2:46:35 -2:49:47.
  43. 160.Radicado No. 23-183196. Ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ Carpeta reservada/ Carpeta general reservada/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/ Minuto 21:42 a 23:05. 161. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 162. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 163. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto: 1:38:57- 1:40:09. 164. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 165. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada - General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 166. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196–00033000017. 167. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-0012700002. 168. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700002.pdf. 169. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 2:14:42- 2:15:07. 170. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014 171. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 172. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto: 19:56 -20:31. 173. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300014. 174. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto: 47:47- 48:35. 175. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 176. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf 177. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 178. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 179. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 180. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700005.pdf. 181. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700005.pdf. 182. 2 3-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-35/ 23183196--0003500002.RAR/RECIBOS DE CAJA/ RC 160. 183. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-35/ 23183196--0003500002.RAR/RECIBOS DE CAJA/ RC 158. 184. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103.
  44. 185.Información tomada de Certificado de Existencia y Representación legal descargado del Registro Único Empresarial y Social (RUES) en fecha del 14 de julio de 2025. 186. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-- 0003300015.pdf. 187. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-23/23183196– 0002300006.mp4”. Minuto: 1:39:29-1:39:42.
  45. 188.De conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal, descargado del Registro Único Empresarial y Social (RUES) en fecha del 14 de julio de 2025 se tiene: ''objeto social: [...] Para el logro de sus propósitos generales y el cumplimiento de su objeto social, la Asociación cumplirá con las siguientes actividades: a) Prestar el servicio público de transporte fluvial de carga seca he (sic) hidrocarburos con embarcaciones Fluviales de mayor y menor calado, en los ríos Caquetá, Putumayo, Amazonas y sus afluentes en la república de Colombia; en el rio Amazonas y Napo en la republica de Ecuador y Perú; y el rio Amazonas en la república de Brasil.” 190. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 1:48:06- 1:50:33.
  46. 191.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 72158 de 2018.
  47. 192.Superintendencia de Industria y Comercio. Castilla Gremios. Disponible en: http://www.sic.gov.co/recursos user/documentos/CARTILLA GREMIOS.pdf . 193. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ Minuto 12:40 a 13:30. 194. 2 3-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--0002300006.mp4/ minuto 56:52 a 01:01:13. 195. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--00O1200002.mp4/ minuto 48:54 a 49:18. 196. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-23/ 23183196--00023O0006.mp4/ Minuto 01:47:53 a 01:48:22. 197. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ minuto 57:59 a 1:00:32. 198. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-0/ 23183196--0000000002.pdf. 199. 23-183 196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 2:14:42 a 2:15:06. 200. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ minuto 32:13 a 34:25. 201. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS / 23-183196- 358/ 23183196 - 0035800002-20-116. 202. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-358/ 23183196 - 0035800002-6-19. 203. 2 3-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ RAPIEXPRESS DEL AMAZONAS SAS/ 23-183196- 358/ 23183196-00035800002-20-116.
  48. 204.Esta capacidad es tomada con base en la patente de navegación mayor 40511053, correspondiente a la embarcación Yama Express. La misma puede ser hallada en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Denunciante/ 23-183196-4/PATENTE/YAMAEXPRES.
  49. 205.Para el caso de la señora ELDA NELLY CHAVEZ ARTEAGA, obra como arrendataria de la embarcación. 206. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE FÍSICO/CARPETAS FÍSICAS RESERVADAS/Carpeta reservada-General/Folio 3 - DVD/ Audiencia 13 de octubre 2023.mp4/ Minuto 1:02:35-1:04:00.
  50. 207.Esta información puede ser corroborada, además, mediante las facturas aportadas junto con la denuncia obrante en escrito radicado No. 23-183196-2; 23-183196-4. 208. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196- 1117/ 23183196–0111700004.mp4 y 23183196–0111700005.mp4. 209. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 210. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196-- 0012700003.pdf. 211. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada - Investigados/ ALEJANDRO ABELARDO BENAVIDES ORTEGA/ 23-183196-348/ 23183196 - 0034800002-3-8. 212. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 213. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700002. 214. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 215. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 216. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 217. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196-347/ 23183196–0034700002. 218. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 219. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700002. 220. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 221. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 222. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 223. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada - Investigados/ MARIA VIRGINIA COLLAZOS BALRDICH/ 23- 183196-382/ 23183196–0038200003. 224. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada - Investigados/ MARIA VIRGINIA COLLAZOS BALRDICH/ 23- 183196-382/ 23183196–0038200004. 225. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 226. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 227. 23-183 1 96 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada - Investigados/ MARIA VIRGINIA COLLAZOS BALRDICH/ 23- 183196-382/ 23183196–0038200003. 228. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/23183196--0001200002.mp4/ minuto 14:01 a 14:45. 229. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196- 1117/ 23183196–0111700005.mp4, minuto 1:14:55 al 1:20:31 230. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 231. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700002. 232. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 233. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 234. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196 - 0037400002-22-103. 235. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700002. 236. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ minuto 17:14 a 18:00. 237. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196–00033000017. 238. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196- 1117/ 23183196–0111700005.mp4, minuto 1:47:17 al 1:50:31 239. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/23-183196-378/23183196--0037800004. 240. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 241. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 242. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003.
  51. 243.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 72158 de 2018.
  52. 244.Superintendencia de Industria y Comercio. Castilla Gremios. Disponible en: http://www.sic.gov.co/recursos user/documentos/CARTILLA GREMIOS.pdf .
  53. 245.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 25 de agosto de 2022. Rad. No. 2500023240002120062101.
  54. 246.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 25 de agosto de 2022. Rad. No. 2500023240002120062101.
  55. 247.Se aclara que, para el caso de PABLO EMILIO NARVAEZ, su ingreso fue aprobado mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 01, pero, de conformidad con el listado, no asistió a dicha reunión. 248. 23-183196 - TRANSPORTE FLUVIAL / EXPEDIENTE DIGITAL / CARPETAS DIGITALES RESERVADAS / Carpeta reservada -Investigados/ APROEF/ 23-183196-374/ 23183196-- 0037400002-22-103.pdf.
  56. 249.Sobre esta casilla, se aclara que, mediante respuesta de APROEF del 19 de octubre de 2023, frente a requerimiento de información realizado en el marco de la diligencia con el exrepresentante legal de APROEF (ALFREDO SALGADO ANDRADE), se allegó " copia de los aportes sociales de los asociados a APROEF ”. Dicha información consiste en un histórico de los pagos que fueron realizados por los asociados a la asociación por Kilo transportado (ver. Artículo 13 del Reglamento Interno de Operación) (Relacionados como Pagos realizados a APROEF) o por concepto de multa. Estos datos sirven como prueba de la efectiva prestación del servicio de transporte de carga fluvial en el marco de lo establecido por APROEF. 250. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300018.
  57. 251.Sobre esta casilla, se aclara que, mediante respuesta de APROEF del 19 de octubre de 2023, frente a requerimiento de información realizado en el marco de la diligencia con el exrepresentante legal de APROEF (ALFREDO SALGADO ANDRADE), se allegó un histórico de los turnos asignados a las embarcaciones (relacionados como "zarpes de embarcaciones”). Estos datos sirven como prueba de la efectiva prestación del servicio de transporte de carga fluvial en el marco de lo establecido por APROEF. 252. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 253. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 254. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  58. 255.La fecha se toma por su aparición en el Acta de Asamblea Ordinaria No 2. 256. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ TRANSPORTES FLUVIALES LISMAR SAS ZOMAC/ 23-183196-354/ 23183196–00035400002-12-63.pdf. 257. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 160.pdf. 258. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALESRESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  59. 259.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 260. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 261. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  60. 262.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 263. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 264. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 265. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 266. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 267. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ ELDA NELLY CHAVES ARTEAGA/ 23-183196- 353/ 23183196--0035300002-7-11.pdf. 268. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  61. 269.La fecha se toma por su aparición en el listado del Acta de Asamblea Ordinaria No 2. 270. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 271. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 272. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 74.pdf y RC 119.pdf. 273. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 68.pdf, RC 75.pdf, RC 104.pdf, RC 105.pdf, RC 137.pdf, RC 144.pdfy RC 145.pdf 274. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 275. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 276. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 277. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 278. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 279. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 280. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 281. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 282. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 283. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 284. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019.
  62. 285.Se aclara que, si bien en los pagos realizados quien figura es "<INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>", en el listado de turnos aparece nuevamente <INFORMACIÓN CONFIDENCIAL>, pero esta vez, junto a la embarcación Kamila. Así pues, se entiende que el listado de pagos realizados realmente corresponde a la embarcación la Kamila. 286. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  63. 287.La fecha se toma debido a que su nombre aparece en el listado del Acta de Asamblea Ordinaria No.1. 288. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 289. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 290. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 72.pdf, RC 102.pdf y RC 164.pdf. 291. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 72.pdf, RC 102.pdf y RC 164.pdf. 292. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196--0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 72.pdf, RC 102.pdf y RC 164.pdf.
  64. 293.Se aclara que, de conformidad con lo señalado en el punto 7.5 de este informe, el señor JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, habría realizado la vinculación a través de MARIA VIRGINIA COLLAZOS.
  65. 294.Se aclara que, de conformidad con lo señalado en el punto 7.5 de este informe, el señor JOSÉ RAFAEL DELGADO DÍAZ, habría asistido a esta reunión en lugar de MARIA VIRGINIA COLLAZOS. 295. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ JOSE RAFAEL DELGADO DIAZ/ 23-183196-380/ 23183196--0038000002-7-22.pdf. 296. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 297. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 298. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 299. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 300. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 301. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 302. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 303. 2 3-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 304. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  66. 305.La fecha se toma de la carta remitida al investigado, de asunto "solicitud de afiliación”, en donde se le informa la aceptación de su solicitud. Ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ FERNANDO RAMIREZ ORTIZ/ 23-183196-378/ 23183196--0037800003.pdf. 306. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ FERNANDO RAMIREZ ORTIZ/ 23-183196-378/ 23183196--0037800003.pdf. 307. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 308. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ APROEF/ 23-183196-34/ 23183196-- 0003400002.RAR/ RECIBOS DE CAJA/ RC 71.pdf, RC 116.pdf, RC 126.pdf y RC 165.pdf. 309. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 310. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ DENICE AYALA/ 23-183196-362/ 23183196-- 0036200002-7-8.pdf. 311. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 312. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- Investigados/ EDWIN ALEXIS CLAROS PUERTA/ 23-183196- 373/ 23183196--0037300002-7-11.pdf. 313. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017. 314. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 315. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  67. 316.La fecha obedece a la aparición del investigado en el listado del Acta de Asamblea Ordinaria No. 1. 317. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 318. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  68. 319.La fecha obedece a la aparición del investigado en el listado del Acta de Asamblea Ordinaria No. 1. 320. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 321. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300017.
  69. 322.La fecha se explica por cuanto no estuvo presente en la reunión a través de la cual se ratificó su ingreso a la asociación (Acta de Asamblea Ordinaria No 01) 323. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300019. 324. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  70. 325.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. Además de lo mencionado en el citado listado, esta fecha es la que mejor concuerda con las fechas de zarpe de las embarcaciones propiedad del investigado. 326. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 327. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  71. 328.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. Además de lo mencionado en el citado listado, esta fecha es la que mejor concuerda con las fechas de zarpe de las embarcaciones propiedad del investigada. 329. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 330. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  72. 331.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. Además de lo mencionado en el citado listado, esta fecha es la que mejor concuerda con las fechas de zarpe de las embarcaciones propiedad del investigado. 332. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 333. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196- 0003300017.
  73. 334.Para el caso de este investigado se toma la fecha señalada en el listado remitido por APROEF, obrante en la siguiente ruta: 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 335. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-33/ 23183196-0003300019. 336. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ SIC General/ 23-183196-127/ 23183196– 0012700003. 337. 23-183 1 96 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES RESERVADAS/ Carpeta reservada- General/ Declaraciones/ 23-183196-12/ 23183196--0001200002.mp4/ minuto 47:42 a 48:54.
  74. 338.Corte Constitucional. Sentencia C-094, abril 15 de 2021. Al respecto, la Corte Constitucional precisó que "[e]l principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria, también denominado principio de imputabilidad personal, de personalidad de las penas o sanciones o de responsabilidad por el acto propio, consiste en que un sujeto únicamente puede ser sancionado por actos u omisiones propias (...) Al respecto, la Corte ha sostenido: "[E]n materia administrativa sancionatoria, la responsabilidad únicamente puede establecerse a partir de juicios de reproche personalísimos, lo que implica que, en tratándose de sanciones, éstas sólo proceden respecto de quien cometió la infracción por acción o por omisión"".
  75. 339.Corte Constitucional. Sentencia C-038, febrero 6 de 2020.
  76. 340.Ibidem.
  77. 341.Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia 20738 del 22 de octubre de 2012.
  78. 342.Decreto 1650 de 2017. 343. 23-183196 TRANSPORTE FLUVIAL/ EXPEDIENTE DIGITAL/ CARPETAS DIGITALES PÚBLICAS/ 23-183196- 1117/ 23183196--0111700005/ Minuto 1:25:09 a 1:25:41; Minuto 1:26:35 a 1:27:12; Minuto 1:28:08 a 1:28:47; Minuto 1:29:54 a 1:30:07; Minuto 1:31:14 a 1:31:20; Minuto 1:31:44 a 1:32:11.
  79. 344.Resolución Número 20743 de 2023.