INFORME MOTIVADO 151036 DE 2014 (abril 8 de 2016) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO VERSIÓN ÚNICA Caso "CUADERNOS" 2016 RADICADO No. 14-151036 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Promoción y Protección de la Competencia EQUIPO RESPONSABLE: FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador Grupo de Promoción y Protección de la Competencia Felipe Díaz Suaza Economista Carolina Polanco García Abogada Lucas Mejía Ríos Abogado Ismael Beltrán Prado Abogado INFORME MOTIVADO TABLA DE CONTENIDO Radicación 14-151036
1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y APERTURA FORMAL DE LA INVESTIGACIÓN
2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 2.1. CARVAJAL
2.1.1. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A CARVAJAL 2.2. KIMBERLY y SCRIBE
2.3. PERSONAS VINCULADAS A KIMBERLY Y SCRIBE
2.3.1. JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL DE SCRIBE 2010-2012)
2.3.2. MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (ÚLTIMO CARGO GERENTE DE MERCADEO SCRIBE 2011-2013)
2.3.3. CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA (ÚLTIMO CARGO LÍDER ANDINA DEL NEGOCIO INSTITUCIONAL hasta 2006) 2.3.4 HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (SEPARADOR DEL NEGOCIO Y PUESTA EN MARCHA DEL NEGOCIO Y OPERACIONES EN MÉXICO)
2.3.5. CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA 2013 a la fecha)
3. ETAPA PROBATORIA
4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 4.1. Solicitudes de declaración de nulidad formuladas por los investigados y otras solicitudes 4.1.1. Solicitud de declaración de nulidad basada en que algunos de los interrogatorios se practicaron cuando estaba pendiente una petición de aclaración 4.1.2. Solicitud de declaración de nulidad por haberse excedido el límite de preguntas establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil en la práctica de los interrogatorios 4.1.3.
Solicitud de declaración de nulidad basada en que en la resolución de apertura de investigación no habría formulado una imputación concreta en contra de algunas de las personas naturales vinculadas a CARVAJAL. 4.2. Tachas de sospecha 4.2.1. Criterios de valoración de las declaraciones de las personas que accedieron al PBC.
5. MERCADO RELEVANTE 5.1. Consideraciones sobre el mercado relevante 5.2. Mercado de producto 5.3. Mercado geográfico 5.4. Composición de la industria en el mercado relevante 5.5. Conclusiones
6. DE LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS POR ESTA DELEGATURA
6.1. EL ACUERDO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS 6.1.2. Fijación de precios de salida (precios mínimos del cuaderno intermedio y económico) 6.1.3. Fijación de política de NO descuentos a consumidor final 6.1.4. Reclasificación de clientes. 6.1.5. Fijación de descuento máximo de cuadernos obsoletos
6.2. PROHIBICIÓN GENERAL
6.2.1. ESTRATEGIAS CONCERTADAS DE COMERCIALIZACIÓN
6.2.2. ESTRATEGIAS CONCERTADAS DE MERCADEO
6.2.3. ESTRATEGIAS FINANCIERAS Y DE CRÉDITO
6.2.4. RESTRICCIÓN DEL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS CUADERNOS. 7. Otros descargos teóricos y económicos de CARVAJAL 7.1. Descargos teóricos 7.1.1. Sobre la prohibición general establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 7.1.2. Acuerdo por "objeto de ejecución sucesiva" 7.1.3. Siempre debe haber consenso en un acuerdo 7.1.4.
De la inversión de la carga de la prueba y presunción de inocencia 7.1.5. Principio de territorialidad 7.2. Económicos 7.2.1. Cuotas de Participación 7.2.2. Ingreso de nuevos competidores 7.2.3. Tendencia decreciente de precios y formación autónoma de precios 7.2.4. Bajas utilidades, bajo margen de EBITDA y pérdida de valor de mercado 7.2.5.
Precios de lista vs precios por canal y alto poder de negociación de los compradores 7.2.6, Tracking de precios 8 Programa de Beneficios por Colaboración y el análisis de la conducta respecto de las personas jurídicas que se acogieron al mismo 8.1. KIMBERLY 8.2. SCRIBE
9. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES 9.1. Responsabilidad de las personas naturales asociadas con cada uno de los agentes del mercado 9.1.1. Responsabilidad de las personas naturales asociadas con CARVAJAL 9.1.2. Personas naturales vinculadas con KIMBERLY 9.1.3. Personas naturales vinculadas con SCRIBE
9. RECOMENDACIÓN INFORME MOTIVADO Radicación: 14-151036 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Investigados: Personas jurídicas: - CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S ("CARVAJAL"), identificada con NIT 800099903 – 3. - COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. ("KIMBERLY"), identificada con NIT 860015753 – 3. - SCRIBE COLOMBIA S.A.S. ("SCRIBE"), identificada con NIT 900442933 – 8.
Personas naturales: CARVAJAL - GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.929.196, en su calidad de Presidente de CARVAJAL. - FRANCISCO EDUARDO CHAUX GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.616.250, en su calidad de Gerente Comercial y de Mercadeo Perú. - MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.305.839, en su calidad de Gerente Marca Mercadeo Global CARVAJAL. - JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.696.453, en su calidad de Gerente General Región Andina CARVAJAL. - FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.377.314, en su calidad de Gerente Mercadeo Región Andina CARVAJAL. - ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.104.758, en su calidad de Gerente Comercial Nacional Línea Económica CARVAJAL. - CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.122.919, en su calidad de Gerente Comercial Papelería Colombia CARVAJAL. - EUGENIO CASTRO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.594.452, en su calidad de Vicepresidente Corporativo de Carvajal. - GERMÁN VARELA VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.623.783, en su calidad de Gerente Global de Mercadeo de CARVAJAL. - EUGENIO ISAZA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.262.745, en su calidad de Gerente General de BICO INTERNACIONAL S.A. Ecuador. - MAURICIO ZAPATA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.657.435, en su calidad de Director General Región Norte CARVAJAL México. - VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.168.414, en su calidad de Vicepresidente Financiero Corporativo. - GIOVANNA BETANCOURT ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 29.120.403, en su calidad de Gerente de Productos de la línea de cuadernos de valor agregado. - MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.467.698, en su calidad de Gerente Nacional Crédito CARVAJAL. - KIMBERLY - FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.154.134, en su calidad de Gerente General. - LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.046.570, en su calidad de Gerente Comercial de Consumo. - CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 4.372.846, en su calidad de Líder Andina del Negocio Institucional. - SCRIBE - ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO, identificado con pasaporte No. G12360134, en su calidad de Director General del Grupo Papelero Scribe México. - FERNANDO RINCÓN DE VELASCO, identificado con pasaporte No. G07357843 en su calidad de Director de Marketing para México y Centroamérica del Grupo Papelero Scribe México. - JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, identificado con pasaporte No. G11829271, en su calidad de Director Comercial Corporativo del Grupo Papelero Scribe México. - JORGE BARRERA CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.421.764, en su calidad de Gerente General (2010-2012) de SCRIBE. - SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.413.485, en su calidad de Gerente General de SCRIBE. - ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.072.969, en su calidad de Gerente Comercial de SCRIBE. - MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.642.782, en su calidad de Gerente de Mercadeo de SCRIBE. - ERIKA MARIED TAPIERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.827.036, en su calidad de Gerente Financiera de SCRIBE. - CECILIA TORO GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.067.695, en su calidad de Coordinadora de Crédito y Cartera de SCRIBE. - HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.456.571, en su calidad de Separador del Negocio y Puesta en Marcha del Negocio y Operaciones en México.
Este documento constituye el informe motivado que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, presenta el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia respecto de la investigación administrativa por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia iniciada mediante la Resolución No. 7897 del 27 de febrero de 2013.
1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y APERTURA FORMAL DE LA INVESTIGACIÓN La actuación administrativa de la referencia inició mediante memorando radicado con el No. 14-151036 del 14 de julio de 2014 [1], mediante el cual el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó dar inicio a una averiguación preliminar con el fin de establecer si existía evidencia sobre la necesidad de iniciar una investigación por la presunta realización de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia que habrían sido ejecutadas por parte de KIMBERLY y otras sociedades en el mercado colombiano de producción, distribución y comercialización de cuadernos para escritura (en adelante "mercado de cuadernos").
Posteriormente, mediante la Resolución No. 7897 del 27 de febrero de 2015, la Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó abrir una investigación y formular pliego de cargos contra CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE para determinar si habrían realizado las conductas anticompetitivas establecidas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, así como si habrían incurrido en las conductas previstas en los artículos 46 y 47 –numeral 1– del Decreto 2153 de 1992.
Así mismo, con fundamento en la resolución de apertura señalada, se pretendía establecer si las personas naturales vinculadas a la actuación administrativa habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber presuntamente colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas.
En relación con la infracción de lo establecido en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura sustentó su imputación en declaraciones, correos electrónicos y documentos hallados durante visitas administrativas y los allegados al expediente, que darían cuenta de que CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE, de manera concertada, habrían fijado directamente los precios de los cuadernos mediante la determinación de precios de salida y de porcentajes de incremento de los precios correspondientes, así como que habrían fijado indirectamente tales precios a través de la concertación sobre aspectos relacionados con la concesión de descuentos según los canales de comercialización. Acerca de la infracción de la prohibición general, con fundamento en el material probatorio disponible, la Delegatura sostuvo que los investigados habrían concertado sobre los siguientes aspectos: (i) estrategias de comercialización, debido a que habrían acordado no entregar productos en consignación, no admitir devoluciones de cuadernos en unidades sueltas, no refacturar y no entregar obsequios;
(ii) políticas de mercadeo en tanto que habrían convenido reducir el número de impulsadores y habrían acordado disminuir la inversión en cadenas; (iii) estrategias financieras y de crédito mediante el intercambio de información sensible en el marco del denominado Comité de Crédito; y (iv) restricción del abastecimiento y distribución de los cuadernos porque habrían acordado no ofrecer cuadernos del segmento intermedio en cadenas, no emplear el mecanismo de SODEXO PASS, adoptar medidas para impedir el aumento de los precios de las licencias y repartirse las mismas.
Finalmente, en relación con las personas naturales investigadas la Delegatura sostuvo que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas, acusación que fundó en el material probatorio que, a su vez, sirvió de sustento para la imputación que dirigió contra CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE.
2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este capítulo se presentarán los argumentos que los investigados formularon en relación con la imputación que elaboró la Delegatura, tanto los que fueron presentados en los descargos correspondientes, como aquellos referidos durante la audiencia de alegaciones realizada con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. 2.1.
CARVAJAL La sociedad investigada discutió algunos fundamentos teóricos que, en su concepto, sustentaban la imputación de la Delegatura. Sobre el particular, afirmó que la noción de acuerdo, independientemente de la modalidad en que se configure, siempre supone un consenso, aspecto al que agregó que en la medida en que en la apertura no se atribuyó un efecto al acuerdo de precios, debe concluirse que solo fue acusada de celebrar un acuerdo de precios por objeto, que por haberse extendido por más de 13 años, sería continuado y, en consecuencia, de imposible realización, puesto que sería "contrario a la lógica que mi poderdante hubiera podido estar de acuerdo con el objeto de durante 13 años, sin que se hubiera dado ningún efecto" [2].
Adicionalmente, adujo que la tentativa de ejecutar un comportamiento tendiente a restringir la competencia no es un factor suficiente para configurar una infracción de la prohibición general, pues esta regla exige que se materialice una práctica, procedimiento o sistema. Según CARVAJAL "una cosa es que no se exija de la práctica, procedimiento o sistema que efectivamente produzca el efecto antícompetitivo y otra muy diferente que se sancione la tentativa de esas conductas" [3].
De otra parte, CARVAJAL consideró que la afirmación de la Delegatura, según la cual en aquellos eventos en que se pueda demostrar que una persona participó en una reunión con sus competidores, corresponde a esa persona demostrar que el propósito de esa reunión no tenía un carácter anticompetitivo, constituye una ilegal inversión de la carga de la prueba y un desconocimiento de la presunción de inocencia que favorece a la persona investigada.
En relación con la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante "SIC"), CARVAJAL afirmó que se limita a aquellos comportamientos realizados en el territorio nacional o cuyos efectos se den en ese ámbito territorial, de manera que todos los comportamientos anticompetitivos referidos en la apertura que ocurrieron o tuvieron efectos fuera del país no pueden ser conocidos por esta Autoridad.
CARVAJAL también formuló una serie de argumentos de contenido económico que, en su criterio, desvirtúan la imputación que se realizó en su contra. En relación con este punto, adujo que contrario de lo que ocurriría en un mercado cartelizado, en este caso: (i) las participaciones de los competidores no han sido estables; (ii) nuevos competidores han podido ingresar al mercado;
(iii) los precios han presentado una tendencia decreciente; (iv) los precios de CARVAJAL han variado de conformidad con sus costos y gastos; (v) su utilidad ha sido baja; (vi) la compañía ha perdido valor; (vii) los precios de CARVAJAL han sido negociados con los compradores en los canales de comercialización; y (viii) los demandantes del producto tienen un considerable poder de negociación. A lo expuesto agregó que resulta inverosímil que CARVAJAL hubiera celebrado acuerdos de precios durante 13 años para obtener resultados negativos.
Por último, CARVAJAL discutió los fundamentos probatorios que sustentaron la imputación de la Delegatura. Estos argumentos de la defensa serán explicados en la oportunidad en que este Despacho emita un pronunciamiento sobre las pruebas a las cuales se refieren esas alegaciones. Durante la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, CARVAJAL aseveró que el derecho al debido proceso de los investigados impone a la SIC el deber de precisar los hechos materia de investigación en su totalidad y las normas presuntamente violadas al dar inicio a su actuación sancionatoria y, además, le atribuye el deber de garantizar que exista identidad entre acusación, prueba y decisión definitiva.
Adicionalmente, impone a la autoridad asegurarse de que dicha decisión se fundamente en los hechos imputados, los discutidos y las pruebas practicadas en el curso del proceso. Con ese fundamento, la sociedad investigada consideró que (i) si los hechos que la SIC investigó no se han presentado, debe proceder la absolución de los investigados;
(ii) si la forma como se presentaron tales hechos no se dio como la SIC lo describió en su acusación, sino de una manera diferente, debe llegarse a la misma decisión absolutoria; y (iii) si no se probó la realización de los hechos materia de la investigación, aunque se hubieran demostrado otros, también debe absolverse. En la misma audiencia CARVAJAL cuestionó de manera general la validez probatoria de las declaraciones rendidas por los funcionarios de KIMBERLY y SCRIBE beneficiarios del Programa de Beneficios por Colaboración (en adelante "PBC"), pues en su concepto la declaración de esas personas estuvo fundada en la intención de obtener los beneficios previstos para el mencionado programa.
En consecuencia, la investigada pidió que las declaraciones en cuestión se valoraran con profunda sospecha y que, a lo sumo, fueran tenidas en cuenta solo como confesión del declarante y no como prueba de la conducta desplegada por otras personas. CARVAJAL también alegó que en caso de que hubieran existido pruebas fundamentales, el hecho de que no se hubieran decretado o practicado sería violatorio del derecho de defensa.
2.1.1. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A CARVAJAL Las personas naturales vinculadas a CARVAJAL manifestaron que en la apertura no se incluyó ningún cargo concreto en su contra y que, adicionalmente, en algunos casos solo se les vinculó por su relación con la persona jurídica mencionada. Agregaron que no tuvieron acceso completo a las solicitudes de acceso al PBC que presentaron KIMBERLY y SCRIBE ni a la totalidad de los expedientes de delación radicados con los números 14-22862 y 14-167377.
Adicionalmente, afirmaron que su ejercicio del derecho de defensa se ha visto afectado, toda vez que en su concepto existen más pruebas obrantes en el expediente a las que no han tenido acceso. Las personas naturales vinculadas a CARVAJAL, también discutieron los fundamentos probatorios que sustentaron la imputación de la Delegatura. Estos argumentos también serán explicados en la oportunidad en que esta Delegatura emita un pronunciamiento sobre las pruebas a las cuales se refieren esas alegaciones. 2.2.
KIMBERLY y SCRIBE Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, las sociedades referidas afirmaron que durante el proceso prestaron toda la colaboración necesaria. Adicionalmente, señalaron que las declaraciones de las personas que están vinculadas a ellas, rendidas en el marco del PBC, pueden ser tenidas en cuenta en tanto que se prestaron bajo la gravedad de juramento, fueron coherentes y se encuentran corroboradas por otros medios de prueba recaudados durante el proceso.
2.3. PERSONAS VINCULADAS A KIMBERLY Y SCRIBE
2.3.1. JORGE BARRERA CASTRO [4] (GERENTE GENERAL DE SCRIBE 2010- 2012) Solicitó que se tenga en cuenta que estuvo vinculado a KIMBERLY entre junio de 2010 y agosto de 2011, así como que solo a partir de esta última fecha se vinculó a SCRIBE como Gerente General. Además, manifestó que las funciones que desempeñaba eran sustancialmente administrativas y que tenían poca relación con las áreas de mercadeo y de ventas.
Adicionalmente señaló que nunca tuvo la representación general de la compañía. Respecto de su participación en los comportamientos imputados por la Delegatura, reconoció haber asistido a la reunión de septiembre de 2011 – relacionada en la apertura como reunión No. 6– pero que su asistencia se dio en razón de su cargo, el cual no tenía relación directa con la definición e implementación de la política comercial de SCRIBE.
Alegó que, en todo caso, su estancia en la reunión fue corta debido a que debía presentar declaraciones ante medios de comunicación como acompañante de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVA GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), razón por la cual afirmó que no recordaba los temas discutidos en la reunión en cuestión. Durante la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 agregó que las reuniones a las que asistió tuvieron un enfoque netamente publicitario.
2.3.2. MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR [5] (ÚLTIMO CARGO GERENTE DE MERCADEO SCRIBE 2011-2013) La investigada solicitó que se considerara que durante su vinculación con KIMBERLY no participó en reuniones con personas relacionadas con las compañías competidoras y que, en consecuencia, la investigación en relación con ella debía limitarse a las actividades que desempeñó a partir de 2011 cuando se vinculó con SCRIBE.
Sobre el particular, aclaró que su participación en las reuniones con los competidores no era indispensable ni necesaria, debido a que no tenía a su cargo impartir instrucciones a empleados de nivel inferior. Así mismo, refirió que no asistió a las reuniones que aparecen referenciadas en la apertura como No. 7 y 10. Agregó que, contrario de lo que según ella se indicó en la apertura, no puso en contacto a CARVAJAL con el GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO y que tampoco era la persona encargada de preparar tales encuentros.
Finalmente, puso de presente que es ajena a las acusacíones relacionadas con la regulación de estrategias financieras y de crédito, así como a aquellas atinentes a los acuerdos sobre el tema de las licencias y el mecanismo de SODEXO PASS.
2.3.3. CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA (ÚLTIMO CARGO LÍDER ANDINA DEL NEGOCIO INSTITUCIONAL hasta 2006) Aclaró que solo estuvo vinculada con KIMBERLY hasta el año 2006 como Líder Andina del Negocio Institucional y que, con posterioridad a ello, pasó a ocupar un cargo en Atlanta, razón por la cual durante ese lapso no conoció de acuerdos entre los competidores. 2.3.4 HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (SEPARADOR DEL NEGOCIO Y PUESTA EN MARCHA DEL NEGOCIO Y OPERACIONES EN MÉXICO) En la audiencia de alegaciones indicó que sus funciones se limitaban a girar cheques, a lo que agregó que no tuvo ningún conocimiento de los acuerdos investigados.
2.3.5. CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA 2013 a la fecha) Manifestó en la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, que sus funciones consistían en el cobro de las cuentas de la compañía y que en las reuniones en las que participó únicamente se compartía información relacionada con eventuales índices de riesgo del sector y el comportamiento de pago de los clientes.
Agregó que en esas reuniones no se trató de temas relacionados con precios y/o productos.
3. ETAPA PROBATORIA Mediante Resolución No. 19923 de 2015, adicionada por la Resolución No. 35114 del mismo año, se decretaron las pruebas que se consideraron conducentes, pertinentes y útiles para la investigación. Todas ellas fueron practicadas con excepción de la continuación de las declaraciones de FRANCISCO EDUARDO CHAUX GARCÍA (GERENTE COMERCIAL Y DE MERCADEO PERÜ CARVAJAL) y JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) y de la información solicitada al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) y a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) por las razones expuestas en la Resolución 99262 de 2015, mediante la cual se cerró la etapa probatoria y se prescindió de las pruebas anteriormente referidas.
4. CONSIDERACIONES PRELIMINARES 4.1. Solicitudes de declaración de nulidad formuladas por los investigados y otras solicitudes A continuación se resolverán las solicitudes de declaración de nulidad que fueron formuladas a lo largo del proceso por parte de algunos investigados. Para ese propósito es bueno tener en cuenta una idea transversal que servirá para resolver cada una de esas peticiones, consistente en que, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional [6], las nulidades procesales no se configuran por cualquier desviación del procedimiento aplicable al caso, sino por irregularidades especialmente graves de entidad suficiente para afectar materialmente el debido proceso.
Por esta razón, únicamente se puede atribuir ese carácter a las situaciones taxativamente previstas en los artículos 140 del Código de Procedimiento Civil y 29 de la Constitución, mediante un ejercicio de interpretación que, justamente por la taxatividad referida, debe ser restrictivo. 4.1.1. Solicitud de declaración de nulidad basada en que algunos de los interrogatorios se practicaron cuando estaba pendiente una petición de aclaración Mediante escrito radicado con el número 14-151036-00395 del 7 de mayo de 2015 [7], los investigados MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO (GERENTE MARCA MERCADEO GLOBAL CARVAJAL), MARIA ELISAMA PUENTES CAÑÓN (GERENTE NACIONAL CRÉDITO CARVAJAL), ÁLVARO DE JESÜS LÓPEZ MORENO (GERENTE COMERCIAL NACIONAL LÍNEA ECONÓMICA CARVAJAL), CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO CARVAJAL), JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE CARAJAL), solicitaron aclaración de los numerales 3.26 a 3.33 de la Resolución 19923 de 2015, por medio de la cual se decretó la práctica de pruebas, en el sentido de que el Despacho dilucidara principalmente (i) si "las diligencias que se ordenaron mediante los numerales 3.26 a 3.33 son para que los citados rindan primero declaración de tercero y, además declaraciones de parte" [8]; y (ii) si los investigados tendrían la oportunidad de interrogar a los declarantes durante la ratificación de los testimonios y los interrogatorios de parte decretados.
Posteriormente, durante la práctica de algunas de las ratificaciones de los testimonios y los interrogatorios de parte referidos, CARVAJAL y algunas personas naturales investigadas vinculadas con esa sociedad, afirmaron que la práctica de dichas diligencias, sin que se hubiera resuelto la solicitud de aclaración señalada, generaba la nulidad de las mismas por violación del debido proceso.
Con todo, en respuesta de la solicitud de aclaración antes mencionada, mediante escrito No. 14-151036-529 del 16 de julio de 2015 [9], en resumen se manifestó que: (i) lo expresado en los numerales 3.26 a 3.33 de la Resolución 19923 de 2015, referidos a las diligencias de ratificación de los testimonios y a los interrogatorios de parte, no contenían frases o conceptos que pudieran considerarse oscuros; y (ii) respecto de la solicitud de aclaración sobre la posibilidad de realizar preguntas durante las diligencias señaladas, tampoco se requería aclaración alguna, en tanto que lo pretendido iba encaminado a solicitar la interpretación de una norma del Código de Procedimiento Civil y no a que el Despacho aclarara los numerales antes indicados y que, en todo caso, la resolución no dejó duda alguna en el sentido de precisar que los interrogatorios se practicarían conforme con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, respecto de la solicitud de aclaración incoada, es preciso indicar que la misma era improcedente, pues se presentó con fundamento en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, mientras que para efectos de solicitar la aclaración de un acto administrativo, como lo ha dejado establecido la SIC en oportunidades anteriores, la regla aplicable era el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). [10] Adicional a lo anterior, la situación que se alegó como nulidad, ni siquiera lo sería en los términos del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no está prevista en ninguno de los supuestos ahí descritos, que como lo establece el mismo artículo, son taxativos. [11] De otra parte, y aun si en gracia de discusión se admitiera que la práctica de diligencias de ratificación de los testimonios y los interrogatorios de parte debían ser suspendidos, lo cierto es que la solicitud de aclaración en mención estaba orientada a que los investigados pudieran realizar preguntas a los declarantes, como en efecto ocurrió. Ello, precisamente porque este Despacho decidió continuar con la práctica de todas las ratificaciones de los testimonios y los interrogatorios de todos los investigados en los términos dispuestos por la Resolución 64188 de 2015, con la precisión de que dichos investigados tendrían la oportunidad de participar activamente en las actuaciones, mediante la formulación de las preguntas que estimaren, con las limitaciones de lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
En conclusión, la petición de la supuesta nulidad debe ser desestimada, por cuanto para este Despacho la solicitud de aclaración no podía suspender la práctica de las ratificaciones de los testimonios y de los interrogatorios de parte, en tanto que no había nada oscuro que aclarar de la Resolución 19923 de 2015 y, adicionalmente, el propósito final de la solicitud de aclaración consistía en tener la oportunidad de interrogar a los declarantes, lo cual quedó satisfecho debido a que esta Delegatura decidió continuar con la práctica de dichas diligencias y permitió que se efectuaran preguntas a todos los investigados. 4.1.2.
Solicitud de declaración de nulidad por haberse excedido el límite de preguntas establecido en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil en la práctica de los interrogatorios. Durante la práctica de las declaraciones de los investigados, decretadas en este proceso, CARVAJAL y las personas naturales investigadas vinculadas con dicha compañía afirmaron que la Delegatura, debido a que tiene "la calidad de juez y parte", está sometida al límite de 20 preguntas previsto en el inciso 3 del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, dado que la Delegatura excedió el límite referido, los aludidos investigados afirmaron que esa situación constituía una nulidad procesal en la medida que podría afectar su derecho de defensa. Con el fin de resolver la solicitud descrita, es importante resaltar, con fundamento en lo expuesto en la sentencia de la Corte Constitucional C-927 de 2000, que la razón que fundamenta la limitación que interesa en este punto consiste en, de un lado, la necesidad de racionalizar el acceso a la administración de justicia y, del otro, la de garantizar que las preguntas que se formulen reúnan las condiciones formales establecidas en la normativa procesal.
Sobre la base de lo expuesto, es claro que la solicitud que ahora se analiza debe ser desestimada, pues aun de concederse que efectivamente la limitación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil vincula a la Delegatura y que, por lo tanto, desconocerla constituye una irregularidad, la misma no podría configurar una nulidad procesal porque, además de que no está prevista como tal ni en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil ni en el artículo 29 de la Constitución (principio de taxatividad), no tiene la trascendencia para afectar el derecho de defensa de los investigados.
Si se tienen presentes los fundamentos que justifican la limitación en cuestión, la única eventual consecuencia que se habría podido derivar de exceder las 20 preguntas, en alcance de lo señalado en la sentencia C-927 de 2000 antes citada, sería Ia utilización de los medios con que cuenta la Administración para adelantar una actuación sancionatoria de manera menos eficiente que la esperada de conformidad con la normativa aplicable.
La mencionada eventual afectación sobre la eficiencia en la conducción del trámite –que además en este caso resulta discutible-, es en efecto Ia única glosa posible sobre el hecho de haber excedido el número de preguntas en el curso de las diligencias de interrogatorio de los investigados y así lo corrobora el hecho de que nunca alegaron que las preguntas formuladas por la Delegatura no atendían las formalidades que determinan el contenido de las preguntas previstas en la normativa procesal civil.
En todo caso, la solicitud debe desestimarse porque la limitación referida no es aplicable a Ia Delegatura. En efecto, la Delegatura no tiene la condición de parte procesal, pues su función como director del proceso en el marco de la instrucción de la investigación en los términos del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, es determinar la verdad de los hechos.
Ello lo corrobora el hecho de que en ejercicio de su función, en lo que a la Delegatura para la Protección de la Competencia concierne, puede recomendar al Superintendente de Industria y Comercio la imposición de una sanción a los investigados o su absolución. En consecuencia, dado que la Delegatura no tiene la condición de parte es obvio que el argumento de los investigados, según el cual la limitación de 20 preguntas le es aplicable porque es juez y parte, no es válido. 4.1.3.
Solicitud de declaración de nulidad basada en que en la resolución de apertura de investigación no habría formulado una imputación concreta en contra de algunas de las personas naturales vinculadas a CARVAJAL. Algunas personas naturales vinculadas con CARVAJAL afirmaron que en relación con ellas no se precisó en la apertura de la investigación una imputación concreta.
Sobre el particular, debe resaltarse que ese asunto ya fue decidido mediante Resolución 19924 de 2015, "por la cual se resuelven unas solicitudes de revocatoria directa y unas nulidades", acto en el que se llamo la atención acerca de que en la resolución con la que se abrió la investigación y se formuló pliego de cargos, se expusieron de manera clara, concisa y suficiente los motivos fácticos y jurídicos en los que se fundó la decisión de iniciar investigación administrativa en contra de CARVAJAL, KIMBERLY, SCRIBE y de las personas naturales involucradas.
Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente resaltar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional [12], que en materia administrativa sancionatoria la aplicación de las garantías que constituyen el derecho al debido proceso no tiene la misma rigurosidad que en otros ámbitos, como lo es el propio del derecho penal. Sobre esa base, es claro que la imputación contenida en la Resolución No. 7897 de 2015, atendió las condiciones que establece la normativa aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias para la formulación de la imputación. En efecto, en aquella resolución se formuló con claridad una imputación consistente en que las personas naturales habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos anticompetitivos que se atribuyeron a CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE.
Ahora bien, es obvio que –en tanto que el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos solo puede ser entendido como una unidad entre motivación y decisión– el fundamento de la imputación se encuentra principalmente en el material probatorio que se trajo a colación en esa oportunidad y que da cuenta de la realización de los comportamientos anticompetitivos investigados.
Por lo tanto, todos los investigados contaban con los elementos de juicio suficientes para comprender el contenido de la imputación que se les formuló, pues se les acusó de colaborar, facilitar, ejecutar, autorizar o tolerar las conductas reprochables mencionadas en la resolución en las condiciones que se siguen de las pruebas que sirvieron de base para la acusación. En efecto, la prueba que incrimina a las personas naturales es la misma que incrimina a los agentes de mercado o empresas, lo que resulta lógico en la medida en que la conducta de las empresas solo se puede establecer a partir de la conducta de las personas naturales que le sirven, por su acción u omisión y su rol en la estructura corporativa. 4.2.
Tachas de sospecha CARVAJAL formuló tacha de sospecha respecto de las declaraciones presentadas en el marco del PBC. Sobre el particular, se traen a colación las consideraciones de la Delegatura para valorar las referidas declaraciones con el fin que sean tenidas en cuenta al momento de emitir la decisión final en la presente actuación administrativa. 4.2.1.
Criterios de valoración de las declaraciones de las personas que accedieron al PBC. CARVAJAL y las personas naturales vinculadas a esa compañía afirmaron que las declaraciones rendidas por las personas que accedieron al PBC no merecen credibilidad debido a que los declarantes actuaron motivados por el interés de obtener los beneficios establecidos por el programa.
Es necesario llamar la atención en que, en términos generales y de conformidad con la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio, el hecho de que un declarante tenga interés en el resultado de la actuación, bien porque es denunciante, tercero reconocido con interés o investigado que aspira a obtener beneficios por colaboración, no conduce a que deba excluirse su dicho del acervo probatorio que integra el expediente y ni siquiera a que, como lo plantea CARVAJAL, por esa única circunstancia deba restarse toda credibilidad a la versión que aporta.
La carga que sí surge para la autoridad administrativa enfrentada a la mencionada circunstancia, es la de aplicar un particular rigor en la apreciación y la valoración de las pruebas en la que el deponente revele tal condición. El análisis de la alegación de los investigados debe partir de una base: en el marco de la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas, el carácter sospechoso de un declarante, en particular el hecho de que tenga un interés en el resultado de la actuación, no es un factor que determine la exclusión de su declaración, sino un elemento de juicio que se incorpora en la aplicación de las reglas de valoración de las pruebas.
Ahora bien, tratándose de personas que tengan la condición de delatores en actuaciones como la que acá interesa, se hace necesario precisar las reglas de valoración de la declaración como medio de prueba, pero de ninguna manera lo propuesto por la defensa de CARVAJAL de restar toda credibilidad a su dicho. Una consecuencia como la referida, aplicada como fórmula abstracta y automática de toda declaración de un delator, comporta en realidad una crítica sobre la institución de la delación como herramienta para la investigación por prácticas restrictivas de la competencia que discute su constitucionalidad y que, en consecuencia, podría formularse eventualmente dentro de una acción pública de inexequibilidad, pero no en el marco del trámite administrativo como argumento de defensa.
Ahora bien, la jurisprudencia [13] ha establecido en relación con la declaración de terceros –mediante consideraciones plenamente aplicables al asunto que interesa en esta oportunidad [14] – que la credibilidad que merece el declarante depende de los siguientes factores: En primer lugar, el de la determinación de lo que la ley denomina la "ciencia del dicho del declarante", esto es, la identificación de las razones por las cuales tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, en particular sobre su percepción directa de las circunstancias en cuestión. En segundo lugar, el relacionado con que la declaración sometida a examen sea responsiva, exacta y completa, condiciones que, en su orden, se refieren a que la narración sea presentada de manera espontánea y con precisión de la fuente de conocimiento, a que la respuesta sea cabal y no deje lugar a incertidumbre y, finalmente, a que en la declaración no se omitan circunstancias que podrían ser relevantes para la apreciación de la prueba.
En tercer lugar, se encuentra el criterio atinente a la constancia y a la sólida coherencia interna de la declaración, que exige del declarante la congruencia de la narración en todas sus circunstancias fundamentales, de manera que dé cuenta del "rumbo verosímil de los acontecimientos con rigurosa exactitud" [15]. Es importante resaltar que –siempre a la luz de las reglas de la sana crítica– el criterio que ahora se comenta permite concluir que contradicciones en aspectos accesorios de la declaración o inexactitudes en determinados detalles no son circunstancias que puedan privarla de credibilidad, pues en la medida en que se mantenga la estricta coherencia en los puntos fundamentales, aquellas desviaciones menores bien podrían explicarse por condiciones como el transcurso de lapsos prolongados entre el tiempo de ocurrencia de los hechos y la oportunidad de la declaración o, incluso, en comprensibles faltas de atención [16].
Finalmente, un criterio trascendental para el ejercicio de valoración de las declaraciones consiste en su concordancia con los resultados que arrojan otros medios de prueba disponibles en el proceso. Una precisión importante en relación con este criterio es que, con fundamento en la regla de libertad probatoria (art. 175, C. de P. C.), para corroborar la declaración es posible emplear cualquier medio de prueba, incluyendo por supuesto un conjunto de declaraciones que, según la regla en comento, deberán ser coincidentes en sus aspectos fundamentales.
Un criterio adicional para la valoración de las declaraciones mencionado por la jurisprudencia es el de la probidad del declarante, referido a la honestidad de sus costumbres y al valor de sus cualidades subjetivas. Sin embargo, la aplicación de un criterio como ese en el marco del PBC no parece adecuado, pues la persona que decide acceder a ese instrumento admite con ello su participación en la realización de comportamientos que considera restrictivos de la competencia. Es importante aclarar que, al margen de esa circunstancia, todos los demás criterios de valoración permiten establecer, con razonable suficiencia, si la persona en cuestión habló con la verdad o no. Como corolario de lo expuesto hasta este punto, se debe resaltar que los criterios de valoración mencionados son armónicos con los que se han construido en otros ordenamientos que con antelación han empleado el instrumento de la delación. Ciertamente, en ese ámbito se ha reconocido que es factible atender las afirmaciones del delator en la medida en que puedan ser consideradas creíbles, característica que se encuentra condicionada a que, entre otros aspectos, sean realizadas por personas que hubieran tenido conocimiento directo de los hechos, cumplan las condiciones para ser confiables y estén corroboradas con pruebas materiales adicionales [17].
Precisados los criterios anteriores, es necesario considerar un argumento incluido en el planteamiento de la defensa que ahora se analiza, consistente en que el hecho de que el declarante que accedió al PBC, en la medida en que obtendrá algún tipo de exención respecto de la sanción que cabría imponerle por su participación en conductas restrictivas de la competencia, se limita a declarar en su propio beneficio, circunstancia que, en concepto de los investigados, privaría de plano de credibilidad a sus afirmaciones.
Lo primero por decir respecto de la defensa descrita es que la declaración en cuestión no podría quedar privada de credibilidad simplemente por la posición del declarante en el contexto de la investigación, pues –según se explicó– su credibilidad está determinada por los resultados de la aplicación de los criterios de valoración de ese medio de prueba.
A ello se debe agregar que, en todo caso, la premisa de la que parte la defensa no es precisa ni consistente, pues, como pasa a verse, la declaración del delator, que compromete su responsabilidad, puede también generar consecuencias perjudiciales para quien la realiza. En efecto, se ha reconocido que la declaración del delator, aunque le otorga un beneficio consistente en la exención de la sanción que podría imponerse, le genera también consecuencias perjudiciales entre las que se cuentan la posibilidad de enfrentar procesos derivados de acciones encaminadas a la obtención de indemnizaciones por los daños ocasionados por el comportamiento restrictivo, el impacto reputacional que ante el mercado y, en particular, frente a los consumidores conlleva la realización de ese tipo de prácticas e, incluso, el riesgo de que, como resultado de la afectación derivada del comportamiento, la actividad productiva comercial correspondiente termine siendo regulada [18].
Adicionalmente, debe resaltarse que en la medida en que –como se explicó con antelación– las declaraciones de los delatores solo podrán ser atendidas si superan la aplicación de los criterios de valoración referidos, en particular el de correspondencia con otras pruebas, no es razonable pensar que la obtención del beneficio ofrecido por el programa lo llevará necesariamente a distorsionar la información. En efecto, si el delator miente para obtener el beneficio y, si sus afirmaciones no corresponden con la verdad, ni aporta elementos probatorios suficientes para que la Autoridad de la Competencia corrobore las declaraciones, la consecuencia será el incumplimiento de las obligaciones derivadas del programa y, eventualmente, la exclusión de los beneficios que perseguía el delator.
Queda por analizar el argumento de la defensa consistente en que la declaración de las personas que accedieron al PBC no es creíble en la medida en que aquellas quieren "armar un caso para obtener los beneficios legales" [19] ofrecidos con el programa, que consisten en la exención de la sanción. Como se pasa a explicar, ese argumento carece de sentido desde una perspectiva lógica.
En efecto, la defensa de los investigados parte de la premisa según la cual la conducta contraria a la libre competencia no existió y que, en consecuencia, los delatores mienten cuando declaran sobre su ocurrencia. De ser así, resulta válido afirmar entonces que el beneficio de acceder al programa, cual es exonerarse de una sanción, bien podría obtenerse simplemente absteniéndose de delatar una conducta inexistente.
Dicho en otras palabras, lo que podrían ganar los delatores, por la vía de incriminarse infundadamente sobre la ocurrencia de unas conductas contrarias al régimen de libre competencia, no es nada diferente de lo que obtendrían en caso de decir la verdad (que las conductas no ocurrieron, que ellos no participaron como tampoco ningún tercero), pues en uno y otro caso evitarían la sanción. En estas condiciones, la hipótesis según la cual existen incentivos para el delator de "armar un caso para obtener los beneficios legales", no guarda ninguna lógica con las motivaciones que en la vida real puede tener dicho delator para declarar en el proceso administrativo, y pierde de vista que quien delata nunca podrá hacerlo "impunemente" pues siempre estará expuesto a los riesgos atrás referidos, ellos son los reputacionales, indemnizatorios y de regulación. La lógica de la defensa solo haría sentido eventualmente si el beneficio para el delator no consistiera en la exoneración de una sanción sino en una recompensa suficientemente atractiva que pasara a integrar su patrimonio por cuenta de declarar una versión mentirosa de los hechos.
En esa hipótesis, ciertamente habría un incentivo para "armar un caso" siempre que el incentivo supere los costos asociados con los riesgos reputacionales, indemnizatorios y de regulación. Como se advierte de lo explicado hasta este punto, el PBC lejos está de provocar incentivos para que se propongan como candidatos agentes de mercado con el interés de mentir para obtener el beneficio de la exoneración de la multa que establece el programa.
Finalmente, si bien resultaría admisible que como argumento de defensa se proponga atacar la credibilidad de una particular declaración obtenida dentro del proceso, lo que no resulta consistente es que un argumento tal se plantee dentro del trámite administrativo como una consideración general que discuta la credíbilidad de los declarantes por el simple hecho de ser delatores, sin fundamento o análisis sobre el por qué un determinado dicho no satisface los criterios de valoración de los que depende su credibilidad.
5. MERCADO RELEVANTE 5.1. Consideraciones sobre el mercado relevante Esta Superintendencia ha señalado que para la definición del mercado relevante en casos de acuerdos o carteles anticompetitivos, basta con la identificación de los bienes y servicios sobre los cuales recae la concertación de los cartelistas y el ámbito territorial dentro del cual ejercen su actividad económica. [20] Sobre este particular la Superintendencia ha tenido oportunidad de precisar que: "Esta definición no es ajena a la práctica internacional" la cual acepta que en los casos de carteles empresariales se justifica el uso de una definición amplia del mercado afectado, referida al grupo de productos sobre los cuales las empresas cartelizadas han acordado desarrollar la práctica anticompetitiva, lo que en definitiva siqnifica que los mercados relevantes en casos de carteles empresariales están definidos por los bienes y/o servicios afectados por el propio acuerdo anticompetitiyo." [21] En este sentido, si las pruebas que obran en el expediente identifican con claridad, tanto los participantes del acuerdo, como el producto y el marco geográfico en el que tiene efectos, no se encuentra qué razón obligaría a extender el análisis sobre otros agentes, otros productos, u otra zona.
En consideración de lo dicho, se identificará a continuación el mercado afectado por la conducta anticompetitiva sobre la cual se realizó la investigación. 5.2. Mercado de producto El producto ínvolucrado en la conducta investigada son los cuadernos para escritura, que se definen técnicamente como un conjunto de hojas de papel superpuestas y sujetas con distintos elementos (argolla, grapa o una costura con hilo), protegidos exteriormente por una cubierta de mayor gramaje [22].
Los cuadernos para escritura son un producto de la cadena de valor de la industria de la pulpa de papel, papel y cartón. De acuerdo con los últimos datos disponibles del DANE, para el año 2013 este producto representó el 7,76% de valor agregado total de la mencionada cadena [23]. Según información que obra en el expediente, para el año 2014 el mercado de cuadernos para escritura en Colombia totalizó un valor de $251,800 millones de pesos.
En el mercado de cuadernos para escritura existe una amplia oferta de calidades, marcas y formatos, sin embargo, la industria comercialmente [24] cataloga los cuadernos según su calidad en tres segmentos: (i) cuadernos de valor agregado – segmento premium–, los cuales contienen cubiertas con contenido licenciado [25] y para el año 2014 representaban el 14,05% del mercado medido por volumen, y el 36,68% medido por valor de ventas;
(ii) cuadernos económicos, que representaban el 80,39% del volumen del mercado y el 53,92% del valor de ventas totales para el año 2014; y (iii) cuadernos intermedios [26], los cuales correspondían al 5,56% del volumen total del mercado y al 9,4% de su valor por ventas para el año 2014. Dado que el acuerdo incluía todas las referencias comercializadas por las compañías investigadas, lo cual les permitía abarcar las distintas categorías en las cuales se clasifican, el mercado de producto para el presente caso corresponde al de cuadernos para escritura, que a su vez se subdivide en tres (3) segmentos a saber: (i) valor agregado –segmento premium–, (ii) intermedio; y (iii) económico. 5.3.
Mercado geográfico De acuerdo con la información que reposa en el expediente, aportada por los investigados en el curso de las visitas administrativas realizadas durante la averiguación preliminar, los productores de cuadernos para escritura, colocan sus productos en el mercado a los consumidores finales a través de los siguientes canales comerciales: (i) autoservicios (incluye cadenas y almacenes especializados);
(ii) tradicional (incluye mayoristas y distribuidores); (iii) otros (incluye ventas institucionales y directas de los fabricantes) [27]. En el curso de esta investigación se determinó que la preponderancia del canal comercial utilizado, dependerá del segmento al cual pertenezca un cuaderno. En promedio, para los años 2006 a 2014 [28], mientras en el segmento económico alrededor de 90 de cada 100 cuadernos llegaron al consumidor final a través del canal tradicional, el restante se surte a través de los autoservicios.
Por su parte, el segmento de valor agregado a través del canal tradicional comercializa 60 de cada 100 cuadernos y la diferencia a través de autoservicios. En cuanto al segmento intermedio, según la información recolectada, cerca del 95% de la colocación de unidades se hace a través del canal tradicional y menos del 5% se hace a través de autoservicios.
Ahora bien, en lo que se refiere al canal denominado otros, la colocación es poco significativa y se concentra principalmente en ventas institucionales. A través de los distintos canales de distribución utilizados, los investigados están en la capacidad de comercializar sus cuadernos para escritura, entre los consumidores de todo el país. Por tal razón, el alcance geográfico del mercado relevante para efectos de la presente investigación, es todo el territorio nacional. 5.4.
Composición de la industria en el mercado relevante Una vez delimitada la dimensión de producto y el alcance geográfico del mercado relevante, a continuación, se presentan las principales compañías que participan en el mismo como oferentes: - CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. Empresa subsidiaria de CARVAJAL S.A., dedicada a la fabricación de productos escolares.
Para el año 2014, la participación de CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. por volumen de ventas en cada uno de los segmentos del mercado reievante fue: (i) 46,61% en el segmento de valor agregado –premium-; (ii) 26,96% en el segmento intermedio; y (iii) 52,38% el segmento económico. Lo anterior suma un total de 96,7 millones de unidades que representan un 50,15% del volumen total del mercado de cuadernos de escritura.
En cuanto al mercado total de cuadernos para escritura, para el año 2014 CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. participó con el 44,09% del valor las ventas, para un total de 111,020 millones de pesos colombianos. - COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL Esta empresa participó en el mercado relevante entre los años 1992 y 2011 [29]. En este último año se perfeccionó la adquisición de la línea de cuadernos en Colombia por parte de GRUPO PAPELERO SCRIBE S.A. de C.V., la cual comprendió las marcas y la planta de manufactura [30].
Durante el periodo comprendido entre 2001 y 2011, KIMBERLY colocó en el mercado colombiano 184,35 millones de cuadernos. - SCRIBE Es una compañía controlada por el GRUPO PAPELERO SCRIBE S.A. C.V [31] sociedad mexicana que adquirió a nivel global la línea de cuadernos de la CORPORACIÓN KIMBERLY CLARK. SCRIBE inició operaciones en Colombia en el año 2011.
Para el año 2014, participó en el segmento de valor agregado –premium- en términos de volumen con el 40,45%, en el intermedio con el 19,06% y 7,02% en el económico. En cuanto al valor del mercado para el año 2014, SCRIBE participó en términos de valor con el 23,14% para un total de 58,27 mil millones de pesos colombianos. Existen otros agentes en cada uno de los segmentos, como: PAPELES PRIMAVERA (11,9% en el segmento de valor agregado para el 2014), LEGIS (1,04% en el segmento de valor agregado para el 2014);
FABRIFOLDER (0,97% del segmento intermedio y 11,85% del económico para el 2014), LUKAS EDITORES (9,26% del intermedio para 2014), OLITO EDITORES (4,55% del intermedio para el 2014), COMERCIALIZADORA MARDEN (0,1% del económico para el 2014) y PRODUCTOS ECO (39.20% del segmento intermedio y 17,71% del económico para el 2014). El resto del segmento económico es atendido por agentes importadores del mercado.
La Tabla No.1 muestra las participaciones de las investigadas y de los otros agentes del mercado para el periodo 2006 a 2014, discriminadas por segmento. Tabla No. 1 Participaciones anuales en volumen mercado de cuadernos para escritura período 2006-2014 Fuente: Elaboración SIC con base en información del expediente [33]. La información presentada en la Tabla No.1, da cuenta de altos niveles de concentración en el mercado en los diferentes segmentos.
De hecho, en la categoría de valor agregado las investigadas participaron con cerca del 90% en promedio para el periodo evaluado. En el segmento económico, su participación promedio fue cercana al 55%, mientras en el intermedio fue superior al 60% entre 2012 y 2013. 5.5. Conclusiones El mercado de producto engloba entonces los cuadernos para escritura, los cuales se comercializan a nivel nacional, existen tres segmentos principales y las participaciones de los agentes del mercado dependen de su participación en cada segmento.
Por último, el mercado presenta importantes niveles de concentración por segmento. Definidas las características principales del mercado relevante, se procede a efectuar el análisis puntual de las conductas imputadas en el acto de apertura.
6. DE LAS CONDUCTAS INVESTIGADAS POR ESTA DELEGATURA De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura corroboró la existencia de un acuerdo contrario a la libre competencia económica o cartel empresarial en el mercado de cuadernos. En efecto, las diversas conductas desplegadas por los agentes investigados en el marco de cartel en mención, se adecuaron en las conductas anticompetitivas contempladas por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, así como por las previstas en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Para lo anterior, la Delegatura inicialmente enunciará y analizará las pruebas que dan cuenta de la existencia de la conducta violatoria del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, para posteriormente hacer la misma labor respecto de las conductas violatorias de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992.
Para ello, se explicarán cada una de las conductas desplegadas por las investigadas y se enunciarán las pruebas que soportan la imputación del cargo respectivo. Ahora bien, del análisis de las conductas investigadas, esta Delegatura verificó la existencia de una concertacién para fijar directa e indirectamente los precios de los cuadernos para escritura en Colombia, a través de cinco vías: (a) la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium a través del establecimiento de porcentajes de incremento de las listas de precios base, acorde con el cliente y el canal de comercialización;
(b) fijación de "precíos de salida" o precios mínimos en el segmento de cuadernos económicos e intermedios; (c) fijación de una política de no descuentos a consumidor final; (d) reclasificación de clientes y (e) fijación de porcentajes máximos de descuento respecto de los cuadernos obsoletos. De igual forma, esta Delegatura constató que CARVAJAL y SCRIBE establecieron acuerdos y lograron consensos respecto de las políticas de mercadeo, promoción y comercialización de los cuadernos y de las políticas de distribución de estos productos, las cuales constituyen conductas anticompetitivas que se adecúan a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, al constituirse en prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia. Se resalta que, luego de la investigación, esta Delegatura verificó que el acuerdo de precios de los cuadernos del segmento premium, materializado a partir de la fijación de incrementos porcentuales sobre las listas de precios, tuvo lugar desde el 2002 hasta el 2014.
Así, el acuerdo en mención se llevó a cabo antes de 2011 con la participación de CARVAJAL y KIMBERLY y con posterioridad a 2011, con la intervención de CARVAJAL y SCRIBE. Respecto de los otros acuerdos reseñados, tanto aquellos que se enmarcan en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, como aquellos que se encuentra comprendidos por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, esta Delegatura encontró que los mismos tuvieron lugar en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, como se explicará en detalle en cada acápite correspondiente.
A continuación se explicará cada una de las conductas imputadas a CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE.
6.1. EL ACUERDO PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS 6.1.1. Incremento en porcentaje en la lista premium Inicios del cartel y del acuerdo para la fiiación de precios en el segmento de cuadernos premium - años 2002 a 2006- Esta Delegatura encontró probado que CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE después del 2011, durante aproximadamente trece (13) años, acordaron el precio de los cuadernos del segmento premium, a través de la fijación de un incremento porcentual sobre la lista de precios base para cada uno de sus clientes y/o canales de comercialización. Es de resaltar que las investigadas manejan hasta 5 listas de precios que dependen del canal de comercialización y/o cliente del producto.
Así, existe una lista para el canal autoservicio, una para las cajas de compensación, para los mayoristas, distribuidores y una lista detallista que únicamente es manejada por CARVAJAL [34]. Pues bien, desde aproximadamente finales del 2001, CARVAJAL y KIMBERLY iniciaron contactos con el fin de programar una reunión con sus funcionarios, para discutir los temas relacionados con el mercado de cuadernos. En efecto, dicha reunión tuvo lugar en febrero de 2002, en el restaurante Los Girasoles, reunión a la que asistieron directivas tanto de CARVAJAL como de KIMBERLY.
Dicha situación es descrita por JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) en declaración de 26 de enero de 2015 [35], quien fue el "DESPACHO: ¿Existía alguna diferenciación en el precio entre los almacenes de cadena, por ejemplo un precio diferente para Éxito, Panamericana? ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Básicamente en la lista 1, la lista base de nosotros y de Carvajal también era para cajas de compensación, era la lista más cara que era Colsubsidio y Cafam, pero como ya no está Cafam solo está Colsubsidio, en lista 2 están todos, Panamericana, Cencosud, Éxito, inclusive algunas cajas de compensación como Comfaldi y Comfenalco que no están en la lista 1 sino en la lista 2 básicamente porque Comfaidi compite mucho con La 14 en Cali, por eso se le da la lista 2 para que no tenga un diferencial muy grande en la lista aunque las cajas de compensación se les vende un poquito más costoso, porque marginan, como tienen un sentido social marginan los cuadernos más con un margen más bajo, di tu del 20 en cambio los almacenes de cadena marginan con el 23, 25, 27 entonces para que la caja de compensación no quede tan debajo de precio en venta público se le vende más canto y el resto de clientes de cadenas se vende con la lista 2, y ya después esta distribuidores, mayoristas y detallistas".
Gerente de Ventas de productos escolares en KIMBERLY durante doce años, fue testigo de los inicios del acuerdo anticompetitivo que aquí se describirá y tuvo un rol fundamental en las reuniones realizadas entre CARVAJAL y KIMBERLY entre el 2002 y 2006, fecha de su retiro, así: "DESPACHO: ¿Cuál fue la primera vez en que usted se reunió con sus competidores? JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA: Eso fue hace bastante tiempo y no tengo como la finura de la ( ) como te decía eso fue hace muchos años, no tengo la fineza de la figura pero a grandes rasgos a finales de diciembre de 2001 me encontré con el señor Germán Varela que era el Gerente General de BICO, que es la compañía de CARVAJAL que se encarga de la parte escolar, y me manifestó que por qué no nos reuníamos para que viéramos un poco el tema del mercado.
El mercado estaba muy deprimido en precios, las compañías estaban un poquito golpeadas en márgenes, quizá para que estas dos compañías del mercado hablaran un poquitico del tema, que él se encargaba de juntar a todos sus jefes y pues que viéramos la posibilidad de asistir a una reunión. Yo le comenté eso a mis jefes que eran en ese entonces Federico Restrepo y Luis Femando Palacio, y ellos me dijeron que bueno que cuando la gente de BICO tuviera la reunión ya planeada les informara.
Más o menos al mes me llamó Germán Varela a contarme que ya había podido convenir una reunión con su grupo directivo para que hicieran una reunión en Cali, tal vez a mediados de febrero para que habláramos de las dos compañías del tema en general, que iba a ir toda la pesada de la compañía CARVAJAL. Yo en ese entonces, cuando el me llamó fue a comienzos de febrero le comenté a mis jefes, ellos ya estaban enterados de la previa conversación que tuve con ellos, les comenté a Federico Restrepo y Luis Fernando Palacio pues que ya BICO había cuadrado una reunión, que nos reuniéramos en Cali a mitad de febrero que iban a asistir todas las personas encargadas de CARVAJAL.
Ya en ese entonces estábamos metidos en el grupo COLOMBIANA KIMBERLY y COLPAPEL ( ) en ese entonces ya estábamos integrándonos a COLPAPEL que era la otra compañía de KIMBERLY Entonces también le informamos al Gerente General, presidente de la compañía que era Ricardo Sierra y al Gerente de Ventas que era Fernando Restrepo, ( ) finalmente la reunión se hizo a mediados de febrero, se hizo en Cali un almuerzo en los Girasoles.
A ese encuentro por parte de KIMBERLY, pues fui yo, Luis Fernando Palacio y Federico Restrepo. No había nadie más de KIMBERLY. Por CARVAJAL, estaba el Gerente General de BICO Germán Varela, estaba Jaime Prado, presidente de BICO, y estaba un representante de los dueños y de la junta, Eugenio Carvajal pero su apellido no era Carvajal, tenía otro apellido, era representante de la junta, de los socios, pues era de la junta de PROPAL.
En ese almuerzo se hablaron cosas muy generales, pues era un almuerzo sobre que el mercado estaba muy complicado, ese mercado está, estaba, pues todavía, partido en 2: el 70% del mercado era cuaderno económico, ese mercado, de unos aproximadamente 100 millones de cuadernos ( ) porque ahí los sectores eran muchos, llegaba cuaderno de China, de Perú, era de los importadores, cantidades enormes de cuadernos, sin saber cómo llegaba.
Ese mercado de cuadernos económicos era un mercado imposible de manejar, nosotros y CARVAJAL producíamos ese cuaderno y todavía se produce, y en ese entonces se producía en mayor cantidad. Debido a la entrada de estos actores tuvimos que reducir la producción de este tipo de cuaderno, porque no se podía competir, Ilegaba el cuaderno y no se imaginaba cómo llegaba.
Ese mercado estaba vuelto nada, era un mercado grande, importante. Quedaba únicamente el otro mercado que era un mercado por ahí del 20-30% de participación, que era el cuaderno de marca que es el cuaderno que tiene diferenclados pues tiene licencias, tiene carátulas repujadas, tiene un montón de agreqados de valor, que es un mercado de un seqmento arriba.
Entonces en ese mercado era el único mercado en el que nos podíamos poner de acuerdo, porque en ese mercado como los actores eran importadores ( ) ese mercado era una miseria de mercado. Entonces hablando de mercado, que éramos dos compañías, que estábamos tan aporreados con ese mercado económico, que por lo menos en este mercado nos pusiéramos de acuerdo, que éramos los únicos realmente representativos del mercado y una reunión también para conocernos, porque los ejecutivos no se conocían ( ) más o menos fue como un comienzo de manejo de las cosas y a partir de esa reunión ya nos empezamos a reunir formalmente con el gerente de BICO y los gerentes de ventas de BICO, pues con mi jefe a hablar de las temporadas.
Las temporadas que básicamente eran la B, que es la temporada de mitad de año concentrada mucho en el occidente colombiano, algo en Bogotá, la temporada que era más o menos el 25% del año y el otro era la temporada A que es la temporada clásica. Entonces, nos reuníamos digamos marzo abril para hablar de la temporada B más o menos y agosto septiembre para la temporada A". [36] (Subrayado y negrilla fuera de texto) Como se observa de la declaración referida, la primera reunión entre CARVAJAL y KIMBERLY fue convocada por aquel, con un primer contacto aproximadamente para finales del año 2001, reunión que finalmente tuvo lugar en febrero de 2002.
En efecto, en febrero de 2002, JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) envió un correo electrónico a sus jefes para informarles que ya la reunión había sido planificada por CARVAJAL y que tendría lugar en el restaurante Los Girasoles. Prueba de lo anterior consta en correo electrónico de 5 de febrero de 2002, con asunto denominado "RV: REUNIÓN DIRECTIVAS CARVAJAL" remitido por JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) y dirigido a RICARDO MEJÍA CANO (KIMBERLY), FEDERICO RESTREPO RÍOS (KIMBERLY), FERNANDO RESTREPO RESTREPO (KIMBERLY), en el que se señaló: Imagen No. 1.
Correo electrónico de 5 de febrero de 2002 Fuente: Folio 27 del Cuaderno SIC Reservado No. 1 del Expediente. Según lo indicado por CARVAJAL en su defensa la declaración de JUAN ENR1QUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) se contradice con lo consignado en el correo electrónico. Lo anterior como quiera que, mientras en su declaración indicó que CARVAJAL fue quien contactó a KIMBERLY, en el correo electrónico habría señalado que fue KIMBERLY quien tuvo la iniciativa para la realización de la reunión. A juicio de la Delegatura no hay tal contradicción, pues la referida comunicación complementa la declaración de JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY).
Se trata de una comunicación que en realidad no da cuenta de quién tuvo la iniciativa para la realización de la mencionada reunión que se produjo en febrero de 2002, meses después de que, según la declaración, CARVAJAL contactó a KIMBERLY. En la misma línea, tampoco existe contradicción en cuanto al objetivo de la reunión, pues en el correo se consignó que [a finalidad de la reunión consistía en "analizar el mercado de cuadernos y la mejor manera de optimizar el manejo de este ( ) buscando un mejor esquema de precios y plazos" al tiempo que la declaración no hizo sino precisar que la manera de cumplir con esos objetivos sería, entre otras, a través de un acuerdo en el segmento premium.
Sobre la realización de la reunión y del objetivo de la misma, el correo electrónico de 18 de febrero de 2002, con asunto denominado "Reunión pasada semana con Kimbery, remitido por GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) y dirigido a MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE CARVAJAL), MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), EUGENIO ISAZA RESTREPO (GERENTE GENERAL BICO INTERNACIONAL) con copia a JAIME PRADO RODRÍGUEZ (CARVAJAL) y EUGENIO CASTRO CARVAJAL (ACTUAL VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL), precisó aún más los alcances del objetivo de dicha reunión, así: Imagen No. 2.
Correo electrónico de 18 de febrero de 2002. Fuente: Folio 440B del Cuaderno Públíco No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (El destacado corresponde a esta Delegatura). CARVAJAL en sus descargos aceptó haber asistido a la mencionada reunión, pero indicó que el objetívo principal de la misma fue discutir los detalles de la posible adquisición de la línea de cuadernos de KIMBERLY [37].
Sin embargo, esta afirmación resulta claramente controvertida por las pruebas atrás señaladas, en particular por lo consignado por GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) en el correo recién citado, en el que reconoció que el objetivo principal de la reunión fue el de promover el aumento de precios en Colombia, y otros dos países, por lo que debían coordinar una reunión con KIMBERLY para definir las condiciones del calendario B en Colombia.
Como se desprende de la prueba documental presentada hasta este punto, los funcionarios de CARVAJAL -copiados en el correo referido- tuvieron conocimiento de la reunión que se iba a realizar con KIMBERLY, así como de la finalidad de la misma, que no era otra más que discutir las condiciones del mercado de cuadernos en Colombia, no de cara a una eventual integración, sino como se declaró expresamente en el correo electrónico, con el objetivo principal de convenir el aumento de los precios, lo cual dista de ser descriptivo de una reunión de características informativas, tal como intentó justificarlo GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) en sus descargos.
Ahora bien, en correo electrónico de 25 de febrero de 2002, con asunto denominado "RE: TEMPORADA CALENDARIO "B" DEL 2002" remitido por BERNARDO GÓMEZ (CARVAJAL) y dirigido a CÉSAR ALBERTO MALDONADO (CARVAJAL) con copia a MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), ALFONSO E. CHACÓN (CARVAJAL), JORGE RODRÍGUEZ (CARVAJAL) y GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL), se observa: Imagen No. 3.
Correo electrónico de 25 de febrero de 2002 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No, 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. En respuesta a este correo, el mismo 25 de febrero de 2002, en correo electrónico con asunto denominado "RE: TEMPORADA CALENDARIO "B" DEL 2002" remitido por CÉSAR ALBERTO MALDONADO (CARVAJAL) y dirigido a BERNARDO GÓMEZ (CARVAJAL) con copia a MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), ALFONSO E. CHACÓN (CARVAJAL), JORGE RODRÍGUEZ (CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) y CARLOS H. SALCEDO (CARVAJAL), se observa: Imagen No 4 Correo electrónico de 25 de febrero de 2002 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de informática Forense SIC. (El destacado corresponde a esta Delegatura). Como se desprende con claridad de las pruebas referidas, a partir de ese momento CARVAJAL y KIMBERLY comenzaron a reunirse para discutir los temas relacionados con las temporadas A y B del mercado de cuadernos, especialmente lo relacionado con el tema de precios en el segmento premium.
Según lo declaró JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) en audiencia de ratificación de su declaración el 27 de mayo de 2015 [38], además de las reuniones, en algunos casos bastaban conversaciones telefónicas paran convenir el manejo de los compromisos en el segmento premium para las temporadas siguientes. Al respecto indicó: "DESPACHO: ¿Recuerda usted si hubo otras reuniones en el año 2002? JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA: Si, a partir de esa reunión que fue en febrero, en abril nos reuníamos para hablar ya de la temporada B que se aproximaba y luego de la temporada A en agosto, más o menos era la frecuencia, nos reuníamos dos veces al año, había una muy importante que era agosto donde se establecía la temporada A y había veces que se repetía para la témpora B o había veces que solo con llamadas telefónicas pues en el caso de la B, se manejaba la cosa".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) De la continuidad en el contacto y la realización de las reuniones, no solo da cuenta la declaración de JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY), sino también los correos electrónicos que a continuación se exponen, que incluso fueron enviados entre los mismos funcionarios de CARVAJAL y que develar detalles de la estrategia conjunta de aumentar los precios que manejaba CARVAJAL con KIMBERLY desde el 2002.
Como soporte de lo referido, consta en el expediente correo electrónico de 29 de agosto de 2002, con asunto denominado "Lista de Precios Calendario A-2003" remitido por ALFONSO E. CHACÓN (CARVAJAL) y dirigido a GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL CARVAJAL) y CÉSAR ALBERTO MALDONADO (CARVAJAL), en el que se señaló: Imagen No. 5.
Correo electrónico de 29 de agosto de 2002 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC A lo anterior, indicó CÉSAR ALBERTO MALDONADO (CARVAJAL) en correo seguido: Imagen No. 6. Correo electrónico de 29 de agosto de 2002 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (El destacado corresponde a esta Delegatura). Es claro entonces para esta Delegatura que las decisiones respecto de los precios de la temporada siguiente, eran tomadas de forma conjunta entre CARVAJAL y KIMBERLY, y no de forma autónoma como debería ocurrir en un mercado en competencia. Ello explica para esta Delegatura el por qué CARVAJAL decide consultar o "sondea( lo relacionado con los incrementos de los precios de sus cuadernos con la competencia, más cuando en el mismo correo la sugerencia que hace el funcionario de CARVAJAL se debe a la pérdida de contribución que tiene CARVAJAL en Colombia (imagen No. 5), situación que nada tiene que ver con el competidor y que obedece a una situación interna y particular de la compañía, y que en todo caso contradice la afirmación de CARVAJAL en cuanto la autonomía para la toma de este tipo de decisiones 39.
Pues bien, dicho esto, esta Delegatura considera pertinente señalar que en el expediente también se encuentra evidencia de que para el año 2004, CARVAJAL luego de revisar sus márgenes en Colombia, planteó la posibilidad de incrementar para el calendario A2005 los precios de los cuadernos del segmento premium, para crear un diferencial entre el 10% y el 15% con las marcas propias.
No obstante, CARVAJAL no consideró realizar la estrategia de forma autónoma, sino que por el contrario indicó que para realizarla debía coordinar con KIMBERLY de forma tal que esta compañía hiciera lo mismo con sus cuadernos licenciados. Esto se corroboró a partir de la cadena de correos electrónicos de 21 de mayo de 2004, con asunto denominado "RE: Ajuste de precios en licencias 1 0% por encima de las marcas propias", remitido por JULIÁN OCHOA (CARVAJAL) y dirigido a MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL) con copia a JUAN C GARCÍA (CARVAJAL) y GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) así: Imagen No. 7 correo electrónico de 21 de mayo de 2004 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (El destacado corresponde a esta Delegatura). Imagen No. 8 correo electrónico de 21 de mayo de 2004 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC (El destacado corresponde a esta Delegatura).
Imagen No. 9 correo electrónico de 21 de mayo de 2004 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. Como se advierte, CARVAJAL y KIMBERLY actuaron de forma conjunta en el mercado, de tal manera que pudiesen implementar y acordar las mismas estrategias en lo que respecta a la determinación de los precios en los cuadernos del segmento premium.
Ahora, también se constató que CARVAJAL y KIMBERLY continuaban reuniéndose con la finalidad de regular el mercado y mantener artificialmente precios en el mismo, que fueran favorables para ambas compañías. De hecho, según consta en la ratificación de la declaración de JUAN ENR1QUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) de 27 de mayo de 2015 [40], CARVAJAL y KIMBERLY no dejaron de reunirse o de contactarse para convenir y discutir lo relacionado con los precios de los cuadernos del segmento premium, ninguno de los años en los que él estuvo vinculado a KIMBERLY: "DESPACHO: ¿Recuerda usted si en algún momento se interrumpió la rutina de reunirse, si dejaron de reunirse? JUAN ENR1QUE RESTREPO GAVIRIA: No, básicamente como te cuento, nos reuníamos en agosto pues para hacer el balance de la temporada que venía que era temporada A y algunas nos reuníamos en abril para hablar de la B, aunque no necesariamente, a veces no había muchos cambios pues telefónicamente nos comunicamos, pues a veces la reunión de abril no se hacía pero la de agosto sí era una reunión formal porque estábamos ad portas de la temporada grande".
Esta dinámica de la conducta de cartelización fue corroborada en audiencia de ratificación de declaración de 14 de julio de 2015 [41], por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), quien más adelante se convierte en actora importante en las reuniones sostenidas con CARVAJAL toda vez que ascendió a Gerente de Ventas de la línea de cuadernos de KIMBERLY en el 2007, y como tal debía estar al frente de la política comercial de la compañía y mostrar resultados.
En su declaración señaló que en la primera reunión a la que asistió, aproximadamente en el 2006, notó una cierta familiaridad entre los asistentes, lo que permíte inferir a esta Delegatura que se habían realizado reuniones previas a esa fecha entre CARVAJAL y KIMBERLY. Sobre el particular declaró: "DESPACHO: ¿Qué temas se discutieron o se hablaron en esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Pues cómo te digo yo llegué a una reunión donde entendí que ya había una familiaridad ( )".
Cabe mencionar que aproximadamente para el 2005, ingresó un competidor al mercado de cuadernos para escritura, que generó preocupaciones en las empresas investigadas, debido a los descuentos que concedía en el segmento premium. En razón de esto, en una de las reuniones sostenidas aproximadamente para el 2006, antes del retiro de JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) de la compañía, CARVAJAL y KIMBERLY discutieron el ingreso de DVINNI al mercado colombiano y acordaron invitarlo a la próxima reunión con el fin de discutir los precios y descuentos que aquel otorgaba a los clientes en el segmento premium.
Esto fue verificado a partir de la ratificación de la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [42] de 14 de julio de 2015, quien afirmó: "DESPACHO: Durante el tiempo que usted estuvo en KIMBERLY, ¿Participó alguna vez en alguna reunión con los competidores? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí DESPACHO: ¿Hacia qué año? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No tengo el año claro, pero debió haber sido más o menos 2007, 2008, 2006 aproximadamente.
DESPACHO: ¿Con quién se reunió usted? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Esa primera reunión la tengo, tengo recuerdos muy claros, un recuerdo muy claro, fue un impacto cuando me invitaron a esa reunión, yo estaba ascendiendo en la empresa y me sentí pues muy importante que me hubieran invitado y recuerdo mucho que a esa reunión asistió una persona de CARVAJAL que yo tenía, pues había comentarios de él en la calle y tenía deseos de conocerlo, Manuel, no recuerdo el apellido, y era como esposo de alguien de CARVAJAL, entonces estuvo en esa reunión y me impactó y también recuerdo que conocía, ve perdón, que me encontré con Álvaro López que fue mi jefe cuando estaba en EL CID, él fue jefe mío en el año 90 al 92, creo que fue un año jefe mío, y él siguió trabajando, yo empecé en Medellín, me vine a trabajar a Bogotá y el siguió como gerente de Medellín, entonces pues en esa reunión me lo encontré, pues fue un encuentro agradable porque había sido mi jefe y yo había logrado llegar pues a tener pues una posición importante, me acuerdo que fue agradable.
Fui con Luis Fernando Palacio, también debió haber estado Juan Enrique, no tengo pues así, fue muy vaga porque yo era invitada, pues básicamente yo iba a observar y pues no era actor importante en la reunión. DESPACHO: ¿Recuerda usted si asistió alguna otra persona de CARVAJAL? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Gladys Helena Regalado, mmm no estoy, pues vuelvo y te digo había mucha gente.
Básicamente estaba Gladys, Álvaro López, Manuel lo recuerdo muchísimo. DESPACHO: ¿Recuerda el apellido de Manuel? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Creo que es Álvarez pero no estoy segura. Francisco Ramírez, pero no más, no tengo más claridad de esa primera reunión quién más estaba. DESPACHO: ¿Recuerda dónde se realizó esa primera reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No DESPACHO: ¿Qué temas se discutieron o se hablaron en esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Pues como te digo yo Ilegué a una reunión donde entendí que ya había una familiaridad, entonces básicamente era observar, no tomé mucha nota ni puse mucho cuidado, lo que sí recuerdo es que Manuel mencionó que ya había una empresa que se estaba fortaleciendo mucho que era D"VINNI, y que sería bueno pues como invitarlos o hacerlos partícipes de esto, porque estaban como dañando el mercado, eso fue como básicamente lo que recuerdo de esa reunión. Se hablaba, ellos hablaban de cómo estaba el mercado, no era, pues no tomé mucha atención ni mucha nota de esa reunión. (..) DESPACHO: Nos menciona que había una empresa que ya estaba cogiendo fuerza en el mercado que era DVINNI.
¿Recuerda usted si se tomó alguna decisión respecto de esa empresa o simplemente se comentó la situación de esa empresa en el mercado? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No. La decisión que se tomó fue invitarlos y de hecho después de esa reunión no sé cuánto tiempo después se hizo una reunión y se invitó a DVINNI". La realización de esta reunión fue corroborada por ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO (GERENTE COMERCIAL NACIONAL LÍNEA ECONÓMICA CARVAJAL) quien en sus descargos reconoció que "posiblemente" asistió a la misma [43].
Así las cosas, de acuerdo con la evidencia expuesta hasta este punto, está probado que existió contacto constante entre KIMBERLY y CARVAJAL, lo cual desvirtúa las afirmaciones de la defensa que pretenden desconocer dicho contacto permanente. Sobre el punto, la defensa pretende negar la regularidad de los contactos que atrás se han probado, con fundamento en lo expresado por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (GERENTE COMERCIAL INSTITUCIONAL KIMBERLY) quien dijo no haber tenido conocimiento de la realización de reuniones desde el 2001 al 2010, planteamiento que elude la apreciación en conjunto del material probatorio que acredita los contactos permanentes entre los competidores con fines anticompetitivos.
De este modo, está probado que para el periodo referido, esto es, para los años 2002 a 2006, CARVAJAL y KIMBERLY establecieron convenios de precios en el segmento de cuadernos prernium, lo cual, a la luz de las normas del régimen de protección de la competencia en Colombia se encuentra prohibido. Acuerdo para la fitación deprecios en el seqmento de cuadernos premium - años -2007 a 2010- De igual manera, esta Delegatura encontró evidencia que prueba la existencia de un acuerdo para la fijación de los precios de los cuadernos en el segmento premíum entre CARVAJAL y KIMBERLY para el periodo comprendido entre el 2007 y 2010.
Como parte de dicha evidencia, obra en el expediente prueba de la realización de una reunión en la que además de CARVAJAL y KIMBERLY participó D - VINNI, un nuevo competidor, quien fue invitado a estas reuniones con el fin de lograr un consenso respecto de los descuentos otorgados a los clientes en el segmento premium. Pues bien, CARVAJAL y KIMBERLY coordinaron una reunión para el año 2007 con el objeto de que DVINNI asistiera y conociera las prácticas comerciales que se llevaban a cabo de forma concertada en el mercado de cuadernos en Colombia.
Con esto se pretendía lograr la normalización de los descuentos otorgados para cada cliente, así como de los precios concedidos a los mismos, ya que los descuentos de D - VINNI eran agresivos en comparación con los que CARVAJAL y KIMBERLY ofrecían desde años atrás y ello afectaba la lista de precios que se utilizaba en ese entonces. Esto puede confirmarse a partir de la declaración juramentada del 6 de agosto de 2014 [44] de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), -quien decidía si acordar o no con CARVAJAL los precios de los cuadernos- quien expresó: "La primera reunión con competidores en el mercado de cuadernos que recuerdo, a la cual yo haya asistido en Colombia, fue en Bogotá en el segundo semestre de 2007, en septiembre u octubre, aproximadamente, La reunión tuvo lugar en un salón social de un edificio que no recuerdo.
En la reunión participaron CARVAJAL, DIVINI (sic) y KIMBERLY. Fue organizada logísticamente por DIVINI (sic) S.A. y convocada por CARVAJAL S.A. a través de la señora Gladys Regalado, Gerente General de NORMA. Asistimos por parte de CKC, Ángela Zapata (Gerente de Ventas de Cuadernos) y yo, en ese entonces, Gerente B2B de Colombia. Por parte de CARVAJAL, asistieron Gladys Regalado, Gerente General de Norma, Francisco Ramírez Gerente de Mercadeo de Norma, Álvaro López, Gerente de Ventas de Cuadernos Económicos y María Leída Osorio, Gerente en las Cadenas de Ventas.
Asistieron también otras cuatro personas de CARVAJAL, pero no recuerdo sus nombres, ni los cargos que desempeñaban. Por parte de DIVINI S.A. asistieron dos personas: de estas sólo recuerdo el nombre de Octavio López cuyo cargo era el de Gerente Comercial de DIVINI (sic). La reunión fue liderada por Gladys Regalado de CARVAJAL. En la reunión de 2007 discutimos principalmente temas relativos a descuentos y a precios de cuadernos del segmento Premium debido a que estaba ofreciendo los mayores descuentos a los ofrecidos por CKC v CARVAJAL a los canales de distribución. Por tal razón, se le propuso a D'VINNI las condiciones y precios que debería acordar a los canales de distribución (cadenas de almacenes y canal tradicional (distribuidores, mayoristas) para quedar en igualdad de condiciones otorgadas por CKC y CARVAJAL".
(Subraya y destacado fuera de texto) Esta declaración fue ratificada por el mismo SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de 17 de junio de 2015 [45], así: "DESPACHO ¿Nos puede contar qué se discutió, qué temas se discutieron en esa reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Esa reunión era una continuidad de algo que va venía desde antes, yo entiendo que desde tiempo atrás, no conozco el oriqen de cómo se dio, pero de tiempo atrás ya venían haciendo conversaciones entre NORMA y KIMBERLY de la parte de cuadernos y se dio básicamente porque el nuevo actor del mercado de producto premium, del producto de licencias que era DVINN1 estaba dando descuentos muy altos v se convocó por parte de CARVAJAL, para que fuera a contarle a la gente de D"VINNI cómo funcionaba el mercado de cuadernos de marcas, que era un mercado de licencia, que se pagaba mucho dinero por la licencia, por impulsadoras y que no era un mercado de descuentos y contándole como era la estructura que estábamos en las cadenas en el canal tradicional, para que él hiciera lo mismo.
DESPACHO ¿Cómo sabía usted que habían existido conversaciones o por qué manifiesta usted que tiene entendido que previamente habían existido conversaciones con la competencia? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Porque como yo era gerente de un neqocio DE KIMBERLY CLARK PROFESSIONAL pues y mi homólogo era Juan Enrique Restrepo que era el gerente de cuadernos, pues en comités que hacíamos con nuestro jefe que era Luis Fernando Palacio y en varias ocasiones se comentaba de esas reuniones.
DESPACHO: ¿Recuerda usted si en esa reunión se llegó a algún acuerdo con los competidores? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues en esa reunión, sí, básicamente se habló de acordar unos descuentos a los canales específicos. Ese acuerdo se dio en la reunión y en teoría salimos a aplicarlos todos esos descuentos en el mercado. Yo quiero anotar que a los pocos días Octavio López llamó a Ángela Zapata a quejarse un poquito de que eso no se estaba dando, de que lo que nosotros habíamos dicho que eran los descuentos máximos que se iban a dar en el mercado, él encontraba que no se cumplía y que él no quería volver a asistir a esas reuniones porque consideraba que era una burla para ellos y que no se estaba dando ese acuerdo que se había definido en la reunión del 2007.
( ) DESPACHO: Recuerda donde se llevó a cabo esa reunión SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Fue aquí en la ciudad de Bogotá pero no fue en ningún hotel. Pero digamos que la logística del sitio, refrigerios y cosas como esas la adelantó 13 - VINNI que era pues digamos el que tenía sede acá en Bogotá y se desarrolló en un salón que yo realmente sé que no era de ningún hotel en todo caso.
Pera era un edificio pero no recuerdo el sitio exactamente. DESPACHO: ¿Cómo le llegó la convocatoria para esa reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Ángela Zapata me la comunicó. A Ángela la Ilamó Gladys Regalado". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo señalado en la anterior declaración fue corroborado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de su declaración del 14 de julio de 2015 [46], cuando señaló: "DESPACHO: Nos comenta que después de esa reunión se hizo una reunión en la que se invitó a DWINNI.
¿Podría indicarle al Despacho cómo se programó esa reunión? ¿Simplemente dijeron nos vamos a reunir en tal fecha o cómo llegaron a concertar esa nueva reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: A ver, recuerdo que por esa fecha Juan Enrique salió de la empresa de KIMBERLY, no tengo la exactitud, creo que Gladys me Ilamó, porque Juan Enrique era el contacto de Gladys, ella se había enterado que Juan Enrique había salido y entonces me llamó, me dijo que quién había quedado a cargo, había quedado a cargo Silvio Castro, ya entonces había quedado cuadrada la reunión con D"VINNI, pues que ella había hablado o que iba a hablar con DVINNI y que pues por favor le comentara yo a Silvio que esa reunión se iba a dar, que ella me estaría contando cuándo iba a ser la reunión, que ya habían hablado con ellos y que cuando estuviera definido el sitio y el lugar nos avisaban y nos avisaron el sitio y el lugar y asistimos al lugar.
DESPACHO: Perdón. ¿Silvio qué? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Castro. Que era mi jefe al retirarse Juan Enrique Restrepo, Silvio Castro quedó como mi jefe directo. ( ) DESPACHO: ¿Recuerda para qué fecha fue esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No, pues no tengo claridad de la fecha DESPACHO: ¿Recuerda en qué lugar? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Pues fue aquí en Bogotá, yo tengo como memoria fotográfica, entonces pues recuerdo el sitio, no era en un hotel era como en un salón de algún edificio que a ellos le prestaban, D - VINNI organizó la reunión, pues organizó no, sino que prestó el salón pues ellos querían que fuera en Bogotá, la base de CARVAJAL era en Cali entonces cuando me llamaron mira la reunión es en Bogotá, la base de nosotros era en Medellín y pues la base mía era Medellín, la base de CARVAJAL era Cali y se quería que, D'VINNI quería que reunión fuera en Bogotá, ellos dijeron que ellos ponían el salón, se hizo el comentario en la reunión que ese salón ellos lo utilizaban para algunas reuniones, porque dijimos "este salón de dónde salió" entonces ellos dijeron que este salón lo utilizamos para hacer algunas reuniones nos los prestan aquí en el edificio era un club como reservado y ya, estuvimos en la reunión Octavio López, Carlos, se me escapa el apellido de D'V1NNI, estuvo Francisco Ramírez de CARVAJAL, Gladys Helena Regalado, Gladys llegó con la señora estaba en una reunión como de textos, cuando eso creo que CARVAJAL estaba uniendo textos y cuadernos, entonces estaba una señora que no recuerdo el nombre, fue María Aleyda Franco, Álvaro López, fue Francisco Chaux que era el homólogo mío en cadenas, cuando eso yo sólo respondía por cadenas, había otra persona en KIMBERLY que era Andrés Pérez que sólo respondía por tradicional pero no lo recuerdo que haya ido, de pronto nosotros fuimos sin el básicamente esas eran las personas pues que recuerdo.
DESPACHO: ¿Recuerda usted qué temas se hablaron esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí, esa era la primera reunión que D'VINNI estaba, entonces mm me acuerdo que pues había como un video beam y se trató de proyectar algo pero al fin se habló de, se le explicó a D'V1NNI que ellos estaban dando muchos descuentos, nosotros dábamos descuentos, pero D'VINN1 estaba dando un porcentaje mucho más alto, se les dijo pues que ellos habían entrado al mercado con unas licencias, que la idea era que no dieran tanto descuentos al cliente, pues a los de San Victoríno, etc, pues estaban dañando el mercado ( ) entonces me acuerdo que Octavio López le dijo bueno entonces cuál es el descuento que ustedes proponen, entonces María Aleyda dijo no pues un cinco, me acuerdo que yo por dentro dije, un cinco es como muy poquito, pues no es verdad no estamos dando cinco pero me quedé callada, entonces él dijo bueno si ustedes dan un cinco yo me comprometo a dar un cinco voy a hacerles caso, voy a ser juicioso y voy a dar el cinco, básicamente eso se dijo.
Francisco Ramírez dijo que proponía hacer un alza, Silvio dijo que nosotros los seguíamos en precio que no había ningún problema, que nos dijeran cuál era la lista (..)". Refiriéndose a esta misma reunión, de manera espontánea y detallada y en la misma línea de lo anteriormente referido, indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de su declaración del 14 de julio de 2015 [47], lo siguiente: "DESPACHO: Después que salieron de esa reunión ¿Irnplementaron alguna nueva política? Pues nos habló que en esa reunión se trató el tema de lista de precios, ¿Se implementó por ejemplo alguna política con la lista de precios o se obtuvo un nuevo lineamiento al interior de KIMBERLY después de esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No, realmente después de esa reunión, ellos mandaron la lista de precios, nosotros la implementamos, eso era como lo que normal pasaba, recuerdo mucho que, me acuerdo que nuestro edificio quedaba, las oficinas en Medellín quedaban en el edificio de Porvenir recuerdo mucho bajándome del ascensor recuerdo que recibí una llamada de Octavio López, que era el de D'VINNI, muy enojado, muy furioso estaba Octavio, diciéndome que era una mentira que esa reunión era una mentira, que habían dicho que el descuento máximo era el 5 y que él había comprobado que no era el 5, pues le dije que se calmara que de todas formas pues que de toda forma las reuniones servían para que la lista base fuera igual, que la idea era que él no era diera el 15 pero que sí de pronto a algunos clientes máximo el 10, pero lo recuerdo muy enojado muy enojado, diciendo que él no volvía esas reuniones, que era una sarta de mentiras ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Cabe anotar que lo manifestado por la declarante en relación con la reacción de DVINNI coincide con lo que sobre ese punto declara también SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [48] que como se indicó, fortalece la credibilidad de las declaraciones por ia coherencia de las mismas. Por otra parte, como se ha mencionado, el contacto entre CARVAJAL y KIMBERLY, así como la realización de las reuniones, tenía como finalidad la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium, para lo cual discutían las condiciones que aplicarían para la siguiente temporada y para ello, CARVAJAL preparaba la lista de precios que era entregada en la reunión o era enviada con posterioridad para su aprobación e impiementación y era precisamente sobre esa base que establecían el porcentaje a incrementar conforme con la clasificación que tuviera el cliente.
Sobre este particular precisó JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) en audiencia de testimonio de 26 de enero de 2015 [49], lo siguiente: "DESPACHO: ¿Usted recuerda, si los compromisos se fijaban en la reunión o con posterioridad a la reunión? JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA: En la reunión se definía como el marco de lo que debíamos hacer, vamos a subir los precios un 5%, un 8% ( ) eso se definía en la reunión. Ya después, BICO implementaba esos detalles, hacía la lista con las cien referencias que había, y las llevaba pues al precio de 150, 200, implementaban todo eso, me lo mandan lo revisaba que estuviera lo que se convino y se aplicaba".
Sobre la misma reunión indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación del 14 de julio de 2015 [50], lo siguiente: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) Francisco Ramírez dijo que proponía hacer un alza, Silvio dijo que nosotros los seguíamos en precio que no había ningún problema, que nos dijeran cuál era la lista, a veces nos entregaban la lista ahí otras veces nos la mandaban por fax, decían no todavía no las tenemos lista pero más o menos el alza es tanto, en esta tanto en esta, y después nos la mandaban o a veces nos la Ilevaban impresa, no recuerdo en esa ocasión que fue lo que pasó, no lo tengo así pues clarísimo clarlsima, pero sl se habló pues del precio.
Francisco tomaba siempre la batuta, consideramos que hay que subir esto y esto y nosotros, pues Silvio tomaba la palabra y decía que sí que estábamos de acuerdo y que nuestra intención era seguirlos en precios". Así las cosas, se destaca que dentro del acervo probatorio se encuentran unas listas de precios, allegadas al expediente, que fueron enviadas por CARVAJAL a KIMBERLY vía fax, hecho que fue constatado por la Delegatura y que también corrobora lo indicado por JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (GERENTE DE VENTAS KIMBERLY) y por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en los apartes de sus declaraciones apenas transcritos.
Sobre el particular se resalta la siguiente lista de precios: Imagen No. 10 lista de precios temporada A10 y B10 Fuente: Folio 1514 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Como se observa, la lista enviada fue impresa con el membrete de NORMA, lo que confirma lo señalado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en cuanto al hecho de que la lista era enviada por CARVAJAL.
Adicionalmente, se puede apreciar que esta lista es diferente de las listas de precios públicas que pueden ser obtenidas por cualquier agente del mercado con solo solicitarla al proveedor. En efecto, la lista aquí expuesta es privada y no es de fácil acceso debido a que, como se advierte, en la misma se encuentra el resumen de los precios a aplicar según el canal, así como el incremento porcentual discriminado por cliente.
Todo esto desvirtúa el argumento de la defensa cuando señala que dichas listas son públicas y que por ende pueden ser conseguidas por cualquier participante del mercado y que su intercambio solo muestra que existe competencia entre las compañías. Para la Delegatura se encuentra plenamente descartado que la información contenida en la iista referida fuera de naturaleza pública, pues los datos que en ella se consignan no contiene la información por referencia de cada uno de los cuadernos ofrecidos al cliente, que sería la idónea para que este pueda conocer el precio que debe pagar por los productos que pretende adquirir.
En contraste de ello, la información allí consignada devela la estrategia de precios de la compañía de acuerdo con el canal de comercialización y los incrementos que habrían de aplicarse para la siguiente temporada, asuntos que una vez compartidos entre los competidores, interesan al propósito de disciplinar sus precios de conformidad con los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo anticompetitivo.
En estas condiciones, acreditado como está que esta información llegaba a manos de los participantes del acuerdo por cuenta de la decisión deliberada de compartirla, lejos está de acreditar que se trata de un mercado en competencia como lo plantea la defensa y, en cambio, este comportamiento lo que demuestra es la forma como se ejecutaban los compromisos acordados.
En un mercado en competencia, información estratégica como la de los precios según el canal, y con los porcentajes de incremento, no circula cándidamente entre los competidores, como ingenuamente lo propone la defensa. Sobre el particular, se trae a colación lo señalado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de 14 de julio de 2015 [51]: "DESPACHO: Esas listas de precios que se intercambian en la reunión ( ), ¿Quién las maneja, las manejaba usted en KIMBERLY? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADD: Pues realmente intercambian, es que vuelvo y te digo, Francisco sugería pues tomaba la palabra y decía nuestra propuesta es hacer este incremento, siempre yo íba las reuniones con mis jefe inmediato, a esta reunión fui con Silvio, después Silvio se fue y entonces yo fui con Luis Fernando Palacio a algunas reuniones, con Jorge Barrera y después volvió Silvio, y la vocería la tomaba pues mi gerente, la persona con la que yo iba y básicamente nosotros no llevábamos ninguna propuesta nos interesa mucho que se subiera el precio, nosotros tomábamos nota, Francisco tomaba la vocería de "nuestra propuesta es esta", a veces llevaba la lista impresa y no la entregaba y que era una lista que no se consigue en la calle, son listas donde esta lista 1, la lista 2, la lista 3 pues la de todos los canales resumida, a los clientes se les entrega la lista motivo por motivo, una lista de precios que se le entrega a la lista de clientes de CARVAJAL puede tener 4 o 5 hojas y nos llevaban una lista resumida y entonces ellos hacían la propuesta y nos decía esta, aquí está la propuesta o decían o se la enviamos, o sea fueron varias reuniones, no te sé decir en esa como fue, si nos la entregaron o nos la mandaron después por fax pero ese era el desarrollo, no habla como un intercambio en sí, aunque se dice intercambio pero no había un intercambio en sí no que nosotros íbamos, ellos hacían la propuesta, o a veces Silvio decía subamos un poquito más nosotros tenemos una necesidad de subir y decían no nos parece que en esta línea, los argollados o los cosidos altos no debemos subir o solamente el 2, Silvio siempre manifestaba un deseo de subir un poquito más".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora bien, esta Delegatura considera necesario aclarar que estas reuniones, de conformidad con lo señalado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de 14 de julio de 2015 [52], se realizaron todos los años que estuvo en KIMBERLY, particularmente así lo señala respecto de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
No obstante, como es apenas natural, aclara que recuerda con mayor claridad y detalles las reuniones más recientes, tanto por el rol que asumió en la compañía como por el tiempo que ha pasado desde su realización: "DESPACHO: ¿Esas reuniones se hicieron todos los años que estuvo en KIMBERLY? 2007, 2008, 2009, 2010, 2011? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) claramente si había reuniones todos los años desde el 2008, 2007, 2008 que yo asistí, pero las que tengo más claras son a partir del 2010, 2011".
Acuerdo para la fijación de precios en el segmento de cuadernos premium - años -2011 a 2014- Como se ha mencionado, los primeros acuerdos relacionados con la fijación de precios del segmento premium fueron realizados por CARVAJAL y KIMBERLY hasta el 2011, y a partir de esa fecha, que corresponde al momento en que KIMBERLY vendió su línea de cuadernos al GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO [53], los acuerdos para la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium se concretan entre CARVAJAL y SCRIBE.
Ciertamente, el GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO, a través de su controlada SCRIBE continuó vinculada al acuerdo anticompetitivo que se había sostenido con CARVAJAL desde años atrás. Esto puede constatarse a partir de la declaración juramentada de 14 de noviembre de 2014 [54], rendida por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), responsable de las directrices de la compañía y jefe directo de todos los funcionarios de SCRIBE, quien estableció: "Desde un origen y siguiendo las prácticas que venían desde las épocas de KIMBERLY CLARK, sabía que nuestro equipo local en Colombia (léase el Gerente General, la Gerente de Mercadeo, Gerente de Ventas) tenía relaciones con la competencia y sostenía conversaciones sobre diversos temas".
La anterior declaración fue corroborada por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en audiencia de ratificación de su declaración de 16 de julio de 2015 [55]. Lo mismo se desprende de la ratificación de la declaración de 15 de julio de 2015 [56], rendida por JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO).
Ahora bien, una vez informado el GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO de las prácticas desarrolladas por CARVAJAL y KIMBERLY, se programó una reunión para presentar a los funcionarios del GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO con los funcionarios de CARVAJAL. La reunión en mención se llevó a cabo en un hotel de Bogotá, el 14 de septiembre de 2011. Sobre el particular se resalta cadena de correos electrónicos de 8 de agosto de 2011 [57], con asunto denominado "Reunión", cruzados entre ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL) en la que se observa: "De: Soto Cardona Carlos Augusto [Carlos.Soto(W,carvajal.corrd Enviado el: lunes, 08 de agosto de 2011 05:29 p.m. Para: Zapata, Angela P Asunto: Reunión Hola Angela: Nos parece bien la fecha del 8 de Septiembre en Medellín para la reunión de expectativas sobre la Temporada Escolar.
Tienes algún horario y lugar de sugerencia? Saludos, Carlos Augusto De: Zapata, Angela P [apzapataCYcc coml Enviado el: lunes, 08 de agosto de 2011 17:32 Para: Soto Cardona Carlos Augusto Asunto: RE: Reunión Hola Carlos, Voy a confirmar la asistencía de Juan Orozco el 8 de septiembre en Medellin (sic) y te confirmo lugar y hora. Saludos, AZ De: Soto Cardona Carlos Augusto [Carlos.Soto@carvaial.com] Enviado el: lunes, 29 de agosto de 2011 05:09 p.m. Para: Zapata, Angela P Asunto: RE: Reunión Hola Angela A la reunión asistiríamos Jairo Nel Hernández (Gerente General Región Andina), Francisco Ramírez (Gerente Mercadeo Región Andina) y Yo.
Tenemos un problema de agenda pues nosotros debemos estar en Bogotá entre Miércoles y Jueves de la próxima semana. Tu (sic) crees posible cambiarla para Bogotá? Saludos, Carlos Augusto De: Zapata, Angela P [apzapataakcc.coml Enviado el: lunes, 29 de agosto de 2011 18:13 Para: Soto Cardona Carlos Augusto Asunto: RE: Reunión Hola Carlos, Te cuento que la semana entrante estaremos, al igual que Uds., en lanzamientos pero en Medellín. Revisa si podemos reunirnos el 14 de Sept en Bogotá. Quedo atenta.
Saludos, AZ De: Soto Cardona Carlos Augusto [Carlos.Soto(Wcarvaial.cornl Enviado el: lunes, 29 de agosto de 2011 06:11 p.m. Para: Zapata, Angela P Asunto: RE: Reunión Y el 14 estaría también Juan Orozco? De: Zapata, Angela P [apzapatakcc.com] Enviado el: martes, 30 de agosto de 2011 9:21 Para: Soto Cardona Carlos Augusto Asunto: RE: Reunión Claro que si (sic) De: Soto Cardona Carlos Augusto Enviado el: martes, 30 de agosto de 2011 9:54 Para: Hernandez Jairo Nel Asunto: RV: Reunión Jairo Nel: Puedes el 14 de Septiembre en Bogotá? O qué otra fecha sugieres? Saludos, De: Hernandez Jairo Nel Enviado el: martes, 30 de agosto de 2011 6:06 Para: Soto Cardona Carlos Augusto Asunto: RE: Reunión De acuerdo tipo 9 am cerca al aeropuerto en un hotel de esa zona.".
De igual modo, y como evidencia de la reaNzación de la reunión de 14 de septiembre de 2011, entre el GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO y CARVAJAL obran en el expediente los siguientes correos electrónicos: Correo electrónico de 7 de septiembre de 2011 [57], con asunto denominado "cita 14 setp Scribe" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL) con copia a FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL), en el que se señala: Imagen No. 11 correo electrónico de 7 de septiembre de 2011 Fuente: folio 440B del Cuaderno Publico No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. (El destacado corresponde a esta Delegatura). En la misma línea se pone de presente correo electrónico de 13 de septiembre de 2011 [59], con asunto denominado "Reunioncon (sic) Scribe", remitido por ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO (GERENTE COMERCIAL NACIONAL LÍNEA ECONÓMICA CARVAJAL) y dirigido a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), quien indicó: Imagen No. 12 correo electrónico de 13 de septiembre de 2011 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. Pues bien, no solo existe evidencia que permite verificar la realización de esta reunión de septiembre de 2011, sino que adicionalmente obra prueba en el expediente de los temas discutidos en dicha reunión, así como de los acuerdos y/o compromisos que se concretaron en la misma.
Sobre los temas tratados, se trae a colación lo indicado en audiencia de ratificación de 3 de julio de 2015 [60].por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), homólogo de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), así: "DESPACHO: ¿Conoce usted o sabe o le consta si esta gerencia comercial tuvo reuniones con los competidores del mercado de cuadernos acá en Colombia? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Sí, sí claro que sí. Tuvieron un par de reuniones, no sé cuántas pero sí, sí hubo reuniones.
DESPACHO: ¿Cómo se enteró de estas reuniones? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Específicamente, cuando yo recién me incorporé a la compañía, yo entré a esta compañía el 1 de septiembre de 2011, y mi primer semana, la siguiente semana yo viajé a Colombia, por qué razón? Teníamos, estábamos empezando con el lanzamiento de toda la temporada escolar de 2012, enero de 2012, tener el lanzamiento para distribuidores y fuerza de venta, me hicieron el favor de invitarme y el último día que yo regresaba a México en la agenda estaba una reunión con los competidores de CARVAJAL, entonces yo estuve presente en esa reunión, posterior a eso sé que había unas pláticas informales, yo no asistí a más, pero sé que hubo un par de reuniones pero no sabría decirles cuantas más. DESPACHO: En esa reunión en la que usted asistió ¿Recuerda qué temas se trataron? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Claro, el tema más importante, había una preocupación mutua tanto de los competidores como de nosotros, de una desvalorización de la categoría en el mercado colombiano en esa época, era el mercado más valorizado de toda la región desde México hasta la Zona Andina, yo como les digo era responsable de todo Centroamérica y México y éramos unos mercados muy atacados por precios, con guerras de precios muy agresivas lo cual afecta márgenes y nos hacía abaratar.
Colombia era el mercado más valorizado y la preocupación de ambas empresas es que no se desvalorizara, cómo? Con la entrada de importadores principalmente producto chino y de países que producían muy de manera local, no sabría decir dónde, yo tenía ( ) en la compañía y nos juntamos para ver si ambos teníamos esa preocupación y teníamos el interés de mantener los precios arriba, para no desvalorizar ni afectar la categoría, cosa que como va les mencioné, ya pasaba en otros países.
DESPACHO Para claridad ¿Nos puede indicar qué empresa usted dice, a cuáles empresas se refiere a ambas empresas? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: SI claro, CARVAJAL y SCRIBE. DESPACHO: Perfecto, ¿Qué otros temas se trataron en esa reunión? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Principalmente pues platicamos algo de las regalías que se pagaban a las licencias, no sé si lo sepan, se vive de licencias se contratan licencias con diferentes propiedades, diferentes marcas y se le tiene que pagar regalías y también estábamos entrando en una situación muy complicada, donde las licencias estaban cobrando regalías excesivamente altas entonces, era como los dos extremos contra puestos, por un lado era reducción de precios y por el otro incremento de regalías lo cual no era negocio para nadie, entonces también era una reunión donde se tocaron temas de preocupación principal.
DESPACHO: De esa reunión que usted nos comenta que asistió, ¿Llegaron a algún acuerdo con su competidor en ese momento, con ese competidor que usted reconoce? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Sí, el acuerdo fue precisamente no entrar en una competencia de precios, en una guerra de precios, no competir en promociones de descuentos o de productos sin costo, o sea tres por dos, dos por uno, cosa que precisamente va directa contra una afectación, de la afectación del precio público y abre abriría las puertas al mercado informal y al mercado chino, principalmente para el negocio que le llamábamos canales, que son los canales de autoservicio y cadenas, el canal de no recuerdo cómo se llama en Colombia, en México es mayorista, ya estaba inundado de todos los productos importados, pero el canal de cadenas no teníamos esas marcas, estaba solo la marca propia de la respectiva de cadena y la marca de CARVAJAL y las marcas de SCRIBE.
El acuerdo fue no entrar en esa guerra de precios, no juguemos en promociones de descuento para evitar esta guerra, esa fue la plática". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Esta declaración controvierte en forma suficiente los argumentos expuestos por CARVAJAL, según los cuales de una lectura completa del testimonio de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE) se puede inferir que no existió ningún acuerdo anticompetitivo entre CARVAJAL y SCRIBE, ni se puede deducir de dicho testimonio la participación del GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉX1CO.
Como se advierte, si bien es cierto que conforme con algunos apartes de la declaración se dice que en la reunión de septiembre de 2011, se hablaron temas generales del mercado de cuadernos, resulta realmente necio desconocer que la declaración no deja duda en cuanto a que las reuniones tuvieron por objeto disciplinar el precio de los cuadernos del segmento premium, a través de acuerdos que evitaran una "guerra de precios." Lo anterior resulta consistente con la ratificación de la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) de 14 de julio de 2015 [61], cuando señala: "DESPACHO: Después de esa tercera reunión que nos menciona en la que presentaron a Jorge barrera, ¿Hubo alguna otra reunión? ÁNGELA PlEDAD ZAPATA DELGADO: ( )SI después de esta hubo más, tuvimos la de Jorge Barrera, listo eso fue en el 2010, se desarrolló la temporada A 2011 que comienza en enero del 2011, y en agosto nos vendieron en agosto de 2011 nos vendieron, y entraba CARVAJAL, CARVAJAL estaba muy inquieto por la llegada de los mexicanos, porque nosotros ya salíamos de KIMBERLY y ya en agosto 30 de 2011, 31 de 2011, dejamos de depender de KIMBERLY y el 01 de sept empezamos a hacer parte del GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO y por esos días nosotros hacíamos lanzamientos, en septiembre, recuerdo muy bien una reunión que se hizo en el hotel Cosmos donde ya no estuvo, donde conocimos, llego el reemplazo de Gladys Regalado, porque a Gladys la ascendieron de cargo en Carvajal, esa reunión no recuerdo si ellos me llamaron o nosotros llamamos,creería más que ellos Llamaron, no tengo clarísimo, porque vuelvo y digo estaban muy inquietos porque después, desde el 93 depender de KIMBERLY, llevar una estructura de negocio de que no fabricamos mucho económico, SCRIBE era muy grande, entonces ellos tenían mucho temor de qué iba pasar con SCRIBE, que los mexicanos qué actitud iban a tomar, si se iban a meter de lleno en el mercado económico, sí íbamos a seguir con el tema de estas reuniones, entonces se sugirió una reunión que se hizo en Bogotá, porque ellos casualmente estaban en Bogotá porque estaban en lanzamientos, se hizo en el hotel Cosmos, ellos pagaron el sitio de la reunión y en esa reunión recuerdo que conocimos el reemplazo de Gladys Elena que era Jairo Nel, fue la primera que vez que conocía a Jairo Nel, él llevaba mucho tiempo en CARVAJAL pues el hecho de que Gladys después de toda la vida de ser como la que iba a las reuniones, ya Gladys había sido nombrada presidente de grupo porque entiendo que la persona de CARVAJAL que ocupaba ese cargo lo mandaron a embajador a Francia, recuerdo muy bien pues que a nosotros nos impactó mucho a nosotros la noticia porque casino es el dueño de almacenes Éxito y es el principal cliente de retail en Colombia y pues el hecho de que lo hubieran nombrado eso les daba cierta familiaridad, y de hecho hay cierta familiaridad entre, pues familiaridad digo yo pues cuando se sientan a conversar hay ciertos interese del Éxito y CARVAJAL pues porque el embajador de Francia es una persona, no sé si todavía, pero en ese momento la habían nombrado embajador en Francia una persona de CARVAJAL y Gladys ya ocupaba ese cargo y Ilegó Jairo Nel entonces a esa reunión asistió claramente me acuerdo de Jairo Nel, ÁIvaro López, María Aleyda, Francisco Cháux, me acuerdo que era una persona muy querida, un muchacho muy joven que era el que manejaba almacenes de cadena, me comentó ese día que se iba para Perú, que lo habían nombrado algo en Perú, entonces que no sé cuándo se iba pero que ya no iba a manejar almacenes de cadena, porque María Aleyda maneja tradicional y Francisco manejaba almacenes de cadena, fue Francisco, de parte de nosotros fuimos básicamente el que habló fue Fernando Rincón que era un mexicano ( ) habló con ellos y pues entonces hablamos de la lista, después que creo recuerdo que en esa reunión no me entraparon la lista sino que la estaban acabando de pulir, o acabando de revisar que iban a subir pero te la mandamos v de hecho a los días o al mes o a los 20 días mandaron el fax con las listas".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) A propósito de lo anterior, es preciso mencionar que en el expediente se encuentran algunas de las listas allegadas al mismo, que fueron entregadas por CARVAJAL a SCRIBE, dentro de las que se resaltan las listas enviadas en mayo de 2011, y en octubre de ese mismo año, que fueron allegadas por algunos de los investigados: Imagen No. 13 lista de precios temporada B11 Fuente: Folio 1512 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente.
Imagen No. 14 lista de precios temporada A12 1.2 11, 15 Y. En las imágenes se observa que las listas de precios fueron enviadas por fax desde un número telefónico de Cali [62], y dirigidas -en el primer caso- a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). De igual modo, se observa que el documento consiste en una lista privada y resumida de los precios a aplicar en las temporadas B11 y Al2, esto debido a las fechas en las que los documentos fueron enviados, que corresponden a fechas anteriores al inicio de las temporadas referidas.
Adicionalmente, se advierte en las imágenes que existe un precio diferente para cada canal de comercialización, e incluso en el caso de la primera imagen se observa en el lado derecho el porcentaje a aplicar sobre la lista. Todos estos detalles, sumado a lo indicado por ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (KIMBERLY), SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en cuanto a que en ocasiones estas listas eran enviadas por CARVAJAL, le permite concluir a esta Delegatura sobre su origen y que su envío tenía como finalidad el manejar las mismas listas de precio base para los diferentes canales de comercialización. Es de resaltar nuevamente que estas listas no corresponden con las listas de precios públicas que son entregadas a los canales de comercialización, que son mucho más detalladas, en el sentido en que especifican motivo por motivo cuál es el precio del cuaderno sino que, por el contrario, las listas entregadas son un resumen de todos esos valores a aplicar, discriminados por canal, para que los mismos sean implementados en las listas públicas de cada empresa.
En este sentido, no hace ninguna lógica que las listas que se compartían entre competidores fueran públicas o de aquellas con las que se informa al cliente sobre los precios, pues si así hubiere ocurrido, bien cabe interrogarse sobre cuál es la utilidad de suministrar a los clientes unas listas de precios que los deja en evidencia sobre el hecho de que a cada cliente se le estaba ofreciendo un precio diferente dependiendo de sus características.
De hecho, en el expediente obran algunas de las listas de precios públicas que son entregadas a los diferentes canales de comercialización, las cuales son detalladas en cuanto a las referencias y los precios correspondientes para cada una de ellas y no concuerdan para nada con las listas entregadas por CARVAJAL a KIMBERLY antes de 2011 y por CARVAJAL a SCRIBE con posterioridad a ese año. Cabe llamar la atención en este punto que, la lista pública no revela de ninguna manera los precios con que se ofrece el producto a otros clientes o canales de comercialización, lo cual resulta lógico en tanto que esa información no es pertinente para quien está tomando una decisión de compra; en contraste, las listas compartidas antes de 2011 entre CARVAJAL y KIMBERLY y posterior al 2011 entre CARVAJAL y SCRIBE, detallan los precios y porcentajes de incremento que habrían de aplicarse a los clientes según el canal de comercialización, información estratégica que no habría sido compartida en condiciones de competencia y que, en realidad, solo servía para ejecutar y disciplinar el acuerdo anticompetitivo.
Para poder resaltar las diferencias entre las listas entregadas en desarrollo del acuerdo anticompetitivo y las que se podrían conseguir públicamente, se trae a colación una lista pública detallada: Imagen No. 15 lista de precios pública temporada A12 CARVAJAL Fuente: Folio 1348 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Ahora bien, como se ha advertido y debido a la estacionalidad del mercado de cuadernos, esto es, a la existencia de dos grandes temporadas al año (A y B), esta Delegatura evidenció que, en efecto, CARVAJAL y SCRIBE fijaban el incremento sobre las listas de precios antes del inicio de cada temporada, para lo cual generalmente se reunían o se contactaban para acordar las condiciones a aplicar para la temporada siguiente.
Así, también obra en el expediente evidencia de la realización de una reunión entre funcionarios de CARVAJAL y SCRIBE el 4 de mayo de 2012, en el Club de Ejecutivos de Cali para discutir, entre otros temas, lo referente a los precios de los cuadernos premium. Se destaca que en la misma reunión, también se discutieron y se llegaron a acuerdos diferentes del que hasta este punto se ha explicado, sin embargo, lo referido a estos acuerdos será explicado más adelante en el capítulo correspondiente.
Sin embargo, en lo que resulta pertinente hasta este punto, se pone de presente el correo electrónico de 19 de abril de 2012 63, con asunto denominado "Teleconferencia" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), y dirigido a JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) con copia a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DUQUE (SCRIBE), HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en el que se advierte: "Estimado Juan Recíbe un cordial saludo, quiero hacer un resumen en aspectos generales de la teleconferencia del martes con los pendientes acordados: ? Pendientes tema Carvajal: tengo reunión con ellos el 4 de Mayo, hablare (sic) acerca de nuestro punto de vista sobre de (sic) pago creciente por licencias, extensión del paqo de una temporada a otra; sobre este punto aunque no estamos interesados en esta práctica, Norma lo hace desde hace tiempo atrás. Sequiaremos en contacto para establecer la mejor forma de darle mensaje a Norma como Scribe regional.
( ) (Subrayado y negrilla fuera de texto) De igual manera, se trae a colación lo señalado en la audiencia de ratificación de 17 de junio de 2015 [64] de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en la que estableció: "DESPACHO: Listo, entonces vamos a hablar de la primera reunión que nos comenta a la que asistió. mayo de 2012 si el despacho entendió bien.
Podría aclararle al despacho cuál fue el motivo de la reunión? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: El motivo de la reunión era revisar cuáles iban a ser los precios con los que se iba a salir la temporada A 2013. Ehh, bueno no, la temporada B 2012 y generalmente los precios que se definían para esa temporada B eran los mismos que se utilizaban para A siguiente.
Entiendo que en el año se hacían 2 reuniones, una para la temporada B y otra para la temporada A, pero como te digo yo sólo asístí a esas 2 reuniones. Entonces en esta primera reunión inició con una discusión entre Ángela Zapata que era la gerente comercial de Scribe, y María Aleyda Osorio, la gerente comercial de cuadernos de marca de Norma, de los no cumplimientos de los acuerdos que se habían hecho en reuniones pasadas.
Cada una sacaba clientes y decía "es que en este cliente usted dio un descuento" y la otra refutaba, y digamos que ahí pasaba buena parte de la reunión, cuando ya intervino Silvio Castro y Jairo Nel Hernández, que eran las cabezas de las compañías, para decir "bueno, esto es pasado, vamos a arrancar de cero, vamos a hacer unos nuevos acuerdos, vamos a ratificar los que tenemos, y de aquí en adelante vamos a cumplirlos porque estos es por el bien de las dos compañías.
Estamos aquí sentados para que las dos compañías tengan un mejor desempeño, tengan unas mejores ganancias", y pues ese era el objetivo, hacer acuerdos donde le convenía a las dos compañías. ( ) MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) Otro acuerdo que escuché que se hizo fue el incremento de la lista de precios de marcas, no recuerdo cuál fue el porcentaje, pero sé que era muy poco, y Francisco decía "listo, en marcas vamos a aumentar el 2%", y Silvio decía "sí, estamos de acuerdo, vamos a aumentarlos.".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) De la realización de esta reunión, así corno de los acuerdos a las que se llegaron en la misma, también da cuenta la declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) de 17 de julio de 2015 y la ratificación de la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) del 14 de julio de 2015, así como las declaraciones juramentadas de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [65].
Adicionalmente, es preciso indicar que en el expediente obra copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), en la que según su ratificación, tomó nota de esta reunión de 4 de mayo de 2012, tanto de los temas discutidos como de los compromisos adquiridos. En efecto, en dicha agenda se observa la fecha del documento 4 de mayo de 2012 y las anotaciones realizadas por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), dentro de las cuales se incluye como uno de los compromisos acordados, el "incremento temp B 2012", así: Imagen No. 16.
Copia agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración documento que obra a folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Se resalta que en diligencia de ratificación de testimonio de 14 de julio de 2015 [66] ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) reconoció ser la autora del documento y explicó el contenido del mismo, para lo que precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el mismo se elaboró [67].
Sobre el acuerdo de incremento de precios de las listas en el segmento de cuadernos premium, consensuado en dicha reunión, señaló: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) Sigo, incremento temporada B 2012, condiciones solicitudes otros clientes, distribución, no se dela ver muy bien. Con lo de los precios de incremento de precios temporada 20. 12, pues aquí después está, muy seguramente ahí o después, no recuerdo en esa reunión si nos la entregaron o la mandaron por fax, como qeneralmente se mandaba la lista de precios de marcas, pero en económico y en ecoplus ellos nos dictaron los precios, que también yo se los relacioné en un cuadrito a Silvio organizadamente, porque ellos dictaban y yo copiaba, entonces yo después le mandé un mall a Silvio estos mismos precios que están aquí deben estar en el mail que yo le mandé a Silvio con los precios que también lo vimos la vez pasada.
DESPACHO: ok, Folio 1516, ¿Qué tiene la otra página Angela? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Dice 2 incremento en premium, 5% en value intermedia (Subrayado y negrilla fuera de texto) Da cuenta también de la reunión realizada el 4 de mayo, así como de los temas tratados y los puntos acordados en la misma, el correo electrónico de 7 de mayo de 2012, con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), así: Imagen No. 17 correo electrónico de 7 de mayo de 2012 Fuente: Folio 1340 del cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente.
Se presumen auténticos los libros de comercio debidamente registrados y llevados en legal forma, el contenido y las firmas de pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, recibos, bonos y títulos de inversión en establecimientos de crédito y contratos de prenda con éstos, cartas de crédito, contratos de cuentas corrientes bancarias, extractos del movimiento de éstas y de cuentas con aquellos establecimientos, recibos de consignación y comprobantes de créditos, de débitos y de entrega de chequeras, emitidos por los mismos establecimientos, y los títulos de acciones en sociedades comerciales y bonos emitidos por éstas, títulos valores, certificados y títulos de almacenes generales de depósito, y demás documentos privados a los cuales la ley otorgue tal presunción".
Corno se aprecia en el correo anterior, uno de los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012, se refirió al incremento de los precios en el segmento premium para la temporada B de 2012, en un 2% para las marcas consideradas como premium y un 5% sobre las marcas intermedias del mismo segmento premium. Como se indicó, lo relacionado con los demás acuerdos y compromisos plasmados en estas evidencias serán analizados más adelante en el acápite correspondiente para cada una de las conductas desplegadas por las investigadas.
Por otra parte, también se destaca la lista de precios de la temporada B12, allegada al expediente, enviada por CARVAJAL a SCRIBE, el 18 de mayo de 2012 – tan solo unos días después de la reunión de 4 de mayo de 2012- por fax, en la que se muestra el resumen de los precios a aplicar, discriminados por canal de comercialización y/o cliente, así: Imagen No. 18 lista de precios temporada B2012 De este modo, esta Delegatura encuentra que CARVAJAL y SCRIBE fijaron los precios de los cuadernos en el segmento premium a través de la fijación de un incremento porcentual sobre las listas base de precios, para cada uno de los clientes y/o canales de comercialización. Este hecho también pudo ser verificado con el correo electrónico de 10 de noviembre de 2012, sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en el que se observa: Imagen No. 19 correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 Fuente: Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente.
En relación con el anterior correo electrónico, indicó SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) el 14 de enero de 2015 [68] en su declaración: "DESPACHO: ¿A qué se refiere el correo cuando dice: "Pese a que habíamos definido precios en todos los segmentos"? SILVIO ALBERTO CASTRO ESPADAFORRA: Pues a ver, las reuniones eran principalmente para acordar precios porque somos casi mitad y mitad en el mercado colombiano que es segmento Premium, ahf acordamos precios y digamos, nos respetábamos, en los demás segmentos, que era el medio y el económico, eh pues se hablaba de qué precio estaba dando uno del otro y del segmento medio qué estaban haciendo para nosotros que era el primer año que le hacía el segmento pues se definió como el precio que se debía salir al mercado y el económico, ellos nos dieron el precio al cual les iban a vender el cuaderno económico, claro ellos venden 60 millones, yo vendía 5 o 6 en ese año, lo que estoy diciendo ahí es que ese precio que dieron con el cual supuestamente iban a hacer en el mercado pues nunca se dio, al contrario, el precio lo bajaron y cuando les pregunté dijeron que sí, que lo habían hecho porque los productores locales estaban bajando el precio ( )".
En igual sentido, cuando se le preguntó a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de su declaración, el 17 de junio de 2015 69, a quiénes se refería en el correo inmediatamente anterior con el término "los amigos", señaló que con el mismo se refería a CARVAJAL, así. "DESPACHO: Señor Silvio en el correo que leímos anteriormente, retomando, coméntenos por favor quiénes eran "los amigos" ¿A quién se hace referencia cuando habla de "los amigos"? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: NORMA.
DESPACHO: ¿Esa referencia es una forma usual de referirse a NORMA? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: No, lo usé en el correo pero no era una forma, dijéramos norma hablábamos con claridad cuando hablaba yo con mi jefe o internamente, no". No es cierto que esta Delegatura basó sus conclusiones respecto de la reunión realizada el 4 de mayo de 2012, únicamente en el correo electrónico de 7 de mayo citado anteriormente, puesto que como se demostró existen otras pruebas tanto documentales como las declaraciones aquí referidas, que dan cuenta de la realización de esta reunión así como de los acuerdos que se concretaron en la misma, por lo que no son de recibo los argumentos de CARVAJAL sobre este particular.
Expuesto el material probatorio que acredita la realización de la reunión de 4 de mayo de 2012, los asuntos que en esa ocasión trataron CARVAJAL y SCRIBE y los compromisos que asumieron, es pertinente dar respuesta a dos argumentos que están dirigidos a desvirtuar los mencionados aspectos fácticos. De un lado, aquel según el cual la copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) no tiene valor probatorio y, a lo sumo, apenas acreditaría la realización de una reunión entre esa persona y su jefe, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Del otro, el argumento consistente en que la única prueba que daría cuenta de la reunión corresponde al correo electrónico de 7 de mayo de 2012, citado anteriormente (imagen No. 17). En cuanto a la primera de las defensas referidas, en este punto está claro que las copias de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO tienen pleno valor demostrativo, tanto desde el punto de vista de su autenticidad, como del de la veracidad de su contenido.
En efecto, ninguna duda cabe en relación con la autenticidad del documento, pues además de que se encuentra amparado por la presunción prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en tanto que fue aportado con una finalidad probatoria por una persona que tiene la calidad de investigada en esta actuación administrativa, ya se aclaró, al transcribir la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) que ella misma reconoció que es de su autoría. Existe, en consecuencia, certeza del autor del documento, lo que le confiere la calidad de auténtico.
Acerca de la veracidad de su contenido, el material probatorio que se ha mencionado en este capítulo corrobora lo consignado en la agenda en cuestión así como la realización de la reunión de 4 de mayo de 2012 y los asuntos discutidos y los compromisos adquiridos en la misma. Ciertamente, como se expuso, en cuanto a la realización de la reunión la información consignada en la agenda que ahora se comenta aparece corroborada por el correo electrónico que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) dirigió el 19 de abril de 2012 a JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXIC0).
Así mismo, lo descrito en la agenda en mención respecto de la reunión de 4 de mayo de 2012 fue confirmado por las declaraciones del citado remitente, como por las declaraciones de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE). La realización de la reunión se encuentra incluso corroborada por pruebas que tienen origen directo en funcionarios de la empresa que pretende desconocerla.
Así pues, se tiene que en los descargos de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL), este de manera espontánea reconoció el hecho de la realización de la reunión, aunque afirmó que el propósito de la misma había sido diferente. Ahora bien, la información consignada en la agenda también fue confirmada respecto de los temas discutidos en la reunión que en aquella se documentó y los compromisos que los intervinientes asumieron.
De manera que, además de las declaraciones de los ya mencionados funcionarios de SCRIBE sobre ese particular, también se resalta el correo electrónico que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO remitió a su jefe, cuyo asunto fue "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" (imagen No. 17), el cual contiene básicamente la misma información consignada en la agenda, así como la lista de precios enviada el 18 de mayo de 2012 por parte de CARVAJAL a SCRIBE que, a su vez, corrobora la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO en ese punto.
Se concluye entonces, que la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO tiene pleno valor demostrativo y que, contrario de lo que afirmó CARVAJAL, no se limita a dar cuenta de una reunión interna entre funcionarios de SCRIBE. Tal conclusión sencillamente no es posible con fundamento en la prueba recaudada, menos aun cuando un funcionario de CARVAJAL como lo es JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) reconoció haber participado de la misma.
Adicionalmente, el argumento de defensa consistente en que la única prueba de la reunión de 4 de mayo de 2012 entre CARVAJAL y SCRIBE se encuentra en el correo electrónico de 7 de mayo es evidentemente infundado. Como se ha demostrado, el contenido de ese documento también está corroborado con otras pruebas, tanto testimoniales como documentales.
De otra parte, también obra en el expediente prueba de la realización de dos reuniones más entre CARVAJAL y SCRIBE en junio y en septiembre 16 de 2013, en las que también estas compañías llegaron a consensos respecto del incremento de precios sobre la lista de los cuadernos del segmento premium. Como prueba de lo anterior se trae a colación la ratificación de la declaración de MARÍA V1RGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) de 17 de junio de 2015 [70], quien señaló: "DESPACHO: Nos puede indicar si recuerda la fecha de la segunda reunión que nos indica que asistió? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: La segunda reunión, si mal no recuerdo, fue en junio de 2013, para empezar la temporada 8 2013.
Esta reunión también se realizó en el Club de Ejecutivos de Cali. Por parte de Scribe estuvimos Silvio, Ángela y yo, y por parte de Norma estuvo Jairo Nel Hernández, María Aleida Osorio, Álvaro López, Francisco Ramírez y Carlos Augusto Soto, que yo no lo conocía, en ese momento lo conocí, entendí que en esa reunión él era el gerente de Brasil, y no supe por qué estaba en la reunión. (..) DESPACHO: Vamos a pasar a hablar de la segunda reunión. Empecemos con el mismo ejercicio de la segunda reunión. Cuál fue el motivo de esta reunión, de esta segunda reunión que nos indica que fue? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Esa reunión fue en junio de 2013, para empezar la temporada B 2013, también fue en Club de Ejecutivos.
Ya creo que les había dicho anteriormente, les vuelvo a decir? DESPACHO: Sí, por favor. MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Por parte de Scribe estuvimos Ángela Zapata, Silvio Castro y yo. Y por parte de Norma estuvo Jairo Nel Hernández, María Aleida Osorio, Álvaro López, Francisco Ramirez y Carlos Augusto Soto. El objetivo de esa reunión era definir los precios para salir en la temporada B 2013.
En esa reunión inició igual que la pasada, Ángela y María Aleida diciendo que no se había cumplido esto, no se había cumplido lo otro. La intervención de Silvio y Jairo Nel "bueno vamos par adelante, estos son los acuerdos que vamos a hacer para esta temporada y los vamos a cumplir, damos nuestra palabra, si cualquier cosa no funciona, Jairo Nel Hernández y Silvio Castro van a hablar y se van a poner de acuerdo ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Ello también se evidencia de lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en testimonio de 22 de agosto de 2014 [71]: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: En el 2013, en junio de 2013, muy seguramente tuvimos una reunión antes de la B, en mayo, "vea, empecemos a ensayar", ahí se empezó a ensayar, en la B. Ahora bien, en relación con la reunión de septiembre de 2013, se destaca la ratificación de la declaración de 14 de julio de 2015 [72], rendida por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que indicó: "DESPACHO: Ángela cuando fue la última reunión a la que usted asistió con Carvajal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: eso debió de haber sido en septiembre-agosto, septiembre tal vez del 2013, cuando se hizo la reunión para acordar la lista de la temporada de enero de 2014, que también fue en Club de Ejecutivos, en Cali.
Asimismo, se encuentra en el expediente, copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se observa la fecha del documento – 16 de septiembre de 2013- así como anotaciones de diversos temas, entre los que se mencionan "lista precios TA 2014 marcas" así: Imagen No. 20. Copia agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) Fuente: Documento que obra a folio 1517 del Cuaderno SIC Reservado No. 3.
Al respecto, se resalta que, en audiencia de ratificación de su declaración, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERC1AL SCRIBE) reconoció ser la autora de este documento y explicó el contenido del mismo, para lo que precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que este fue elaborado. Sobre el particular, señaló que el documento corresponde a las notas que tomó en la reunión sostenida entre CARVAJAL y SCRIBE, el 16 de septiembre de 2013 en Cali y que dichas notas corresponden con los temas y compromisos adquiridos durante el desarrollo de la misma.
En relación con esta reunión precisó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en testimonio de 22 de agosto de 2014 73: "DESPACHO: Quisiéramos que nos contara a qué refiere esto. Se titula la hoja "reunión Cali 16/09/2013". Nos cuenta por favor? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. Pues obviamente como yo trabajo en cuadernos no tengo agenda sino que mi agenda son cuadernos. Entonces seguramente este cuaderno lo acabé entonces ya empecé con este.
Y esta fue otra reunión donde yo tomé atenta nota, Silvio acuérdate que hacía un mes había ingresado, yo muy juiciosa anoté. Y la otra reunión muy importante fue al año siguiente. Eran dos muy importantes, entonces aquí planteó el obsequio, lista de precios temporada A 2014 marcas, obsequios, promotores, no devolución de unidades sueltas ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: "lista de precios temporada A 2014 marcas", era una de las principales definiciones.
Hablar de los obsequios, estos eran temas que yo llevaba. Y aquí ya empecé yo, "no devoluciones unidades suelta", entonces todo eso se iba chuleando, "Comfenalco lista Éxito", Comfenalco es un cliente de Armenia que estaba, cajas de compensación, pero le estaba quedando muy difícil competir en Armenia entonces "démosle la misma lista del Éxito", le estaba quedando mucho más caro.
DESPACHO: Y se convino esto con Carválal? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Si.". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Finalmente, y a parar del acervo probatorio, esta Delegatura pudo inferir que el último contacto y acuerdo entre CARVAJAL y KIMBERLY se dio aproximadamente a principios del año 2014. Esto se verificó, entre otras pruebas, a partir de la declaración juramentada rendida el 6 de agosto de 2014 74 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) cuando señaló: "En abril de 2014.
Ángela Zapata recibió una lista de precios de CARVAJAL, tras una Ilamada de Francisco Ramírez, de esa compañía. Después de esa llamada jamás volvimos a tener contacto con CARVAJAL Así mismo, en declaración rendida el 3 de septiembre de 2014 75, por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) se evidencia: "DESPACHO: Silvio, durante el año 2014 ¿Ha mantenido reuniones con los empleados de CARVAJAL? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Ninguna.
Yo sé que, creo que fue en el mes de marzo o abril de este año, Francisco Ramírez Ilamó a Ángela Zapata y le mandó la lista de precios, y Ángela no le respondió nada ni a mí me han vuelto a contactar ni yo a ellos". En igual sentido, en audiencia de ratificación de 14 de julio de 2015 [76], ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) indicó: "DESPACHO: ¿Recuerda usted en qué periodo pararon estas reuniones? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: La última llamada que yo recibí o el último contacto que yo tuve fue con, en marzo, abril, marzo tal vez como una Ilamada de Francisco Ramírez a mi celular.
DESPACHO: ¿De qué año? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Del 2014, recuerdo la llamada, me dijo hola Ángela te voy a enviar la lista de precios de la temporada B, la que sigue, vamos a tener un alza, me acuerdo que yo le contesto muy irónicamente, después de todos los descuentos y compromisos, todo lo que prometen que van a cumplir y no cumplen, bueno de todas formas ahí te la voy a mandar a tu fax, Silvio, yo le comento a Silvio y Silvio me dijo que por favor no volviera a contestar llamada ni a hacer ninguna Ilamada a CARVAJAL, cosa pues que cumplí y no estuve muy atenta a la Ilegada de la lista, pero después en el fax estaba la lista que él me había mandado y ya, esa fue la última conversación que yo sostuve con la gente de CARVAJAL.
DESPACHO: ¿Sabe por qué Silvio le dijo que cuando usted le comentó que le iba a llevar la lista que no iban a hacer nada con esta lista, recuerda por qué le dijo que no? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No, que no íbamos a hacer nada con la lista, él me dijo que no volviera a hablar con CARVAJAL. DESPACHO: ¿Sabe usted por qué? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: En ese momento no, pero ahora sí, y ahora entiendo por qué, en ese momento no sabía pero ahora sí sé por qué".
Lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) se corroboró por parte de esta Delegatura a partir del examen del registro de llamadas de la línea telefónica de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) obtenido del operador de telefonía móvii, en el que se observa que, para marzo de 2014, aquella recibió una llamada de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL), así: Imagen No. 21.
Copia de registro telefónico de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) Fuente: Elaboración SIC. Información que obra en los folios 1039 a 1041 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Se resalta que, el mismo FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) en diligencia de testimonio 77 practicada en visita administrativa llevada a cabo el 22 de julio de 2014, en las oficinas de CARVAJAL ubicadas en Jumbo, Valle del Cauca, indicó que su número de celular corresponde al número 3155281012, número desde el cual se realizó la llamada al celular de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), tal y como se observa en la imagen No.21 y con lo cual se confirma su dicho.
Así las cosas, de las anteriores declaraciones y evidencias citadas se confirma la existencia de un acuerdo para la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium, llevado a cabo por CARVAJAL y KIM BERLY antes de 2011 y por CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad a 2011, conducta que se adecúa en la conducta anticornpetitiva descrita en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
"DESPACHO: ¿Desea proveer algún número celular? FRANCISCO JAVIER RAMIREZ PRADA. Si, 3155281012" 6.1.2. Fijación de precios de salida (precios mínimos del cuaderno intermedio y económico) Como se mencionó, los incrementos y los porcentajes de descuentos fijados por CARVAJAL y KIMBERLY antes de 2011 y por CARVAJAL y SCRIBE después del 2011, se implementaron principalmente sobre las listas de precios de los cuadernos del segmento premium, de acuerdo con los diferentes canales y/o tipos de clientes, esto es, los incrementos se fijaron dependiendo de si se trataba de autoservicios, cajas de compensación, mayoristas y/o distribuidores.
Sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto de los cuadernos intermedios y económicos, toda vez que estos debido a sus particularidades se comercializaban y aún se comercializan con una dinámica totalmente diferente de la referida en relación con los cuadernos del segmento premium. Como se mencionó en la descripción del mercado relevante del presente escrito, el cuaderno económico es el cuaderno básico en el que no se utilizan contenidos que requieren licencia, ni repujados, ni stickers, ni ningún otro elemento semejante que le otorgue algún valor agregado, debido a que sus imágenes son muy simples y están diseñados específicamente para satisfacer la necesidad básica del cuaderno para escritura.
Este tipo de cuaderno es comercializado principalmente en el canal tradicional. Por otro lado, el cuaderno intermedio es aquel que tiene stickers, dibujos o diseños de algunas personas, glitters, entre otros elementos que le dan un valor adicional que lo díferencia del cuaderno económico. Este tipo de cuadernos no cuenta con licencias ni con personajes licenciados en sus carátulas y generalmente es comercializado en el canal tradicional.
Ahora bien, dicho lo anterior, es preciso indicar que esta Delegatura corroboró que CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y 2013, fijaron los precios mínimos –o precios de salida- de los cuadernos del segmento intermedio y económico, de tal forma que podían vender a precios superiores del piso acordado pero no por debajo del [ímite impuesto. Tal como se advirtió anteriormente, obra prueba en el expediente de la realización de una reunión el 4 de mayo de 2012, entre funcionarios de CARVAJAL y SCRIBE en el Club de Ejecutivos de Cali, para discutir entre otros temas, lo referente a los precios de los cuadernos del segmento intermedio y económico.
Así, en dicha reunión CARVAJAL indicó cuáles eran los precios mínimos de salida para [os cuadernos del segmento intermedio y del segmento económico, lo que fue aceptado y aprobado por SCRIBE. Esto se evidenció en la ratificación de la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) del 17 de junio de 2015 78, quien expresó: "DESPACHO: Listo, entonces vamos a hablar de Ia primera reunión que nos comenta a la que asistió, mayo de 2012, si el Despacho entendió bien.
¿Podría aclararle al Despacho cuál fue el motivo de la reunión? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: El motivo de la reunión era revisar cuáles íban a ser los precios con los que se iba a salir la temporada A 2013. Ehh, bueno no, temporada B 2012 y generalmente los precios que se definían para esa temporada B eran los mismos que se utilizaban para la A siguiente.
Entiendo que en el año se hacían 2 reuniones, una para la temporada B y otra para la temporada A, pero como te digo yo sólo asistí a esas 2 reuniones. El segundo punto que vo recuerdo tratado en esta reunión, era la definición del precio de los cuadernos económicos, donde Francisco Ramírez, que era el gerente de mercadeo de cuadernos NORMA, decía "cuadernos grapados de 100 hojas vamos a venderlos a 500 pesos, los cuadernos cocidos vamos a venderlos a 800 pesos, los cuadernos espirales vamos a venderlos a 1200 pesos", y él daba los precios y Anqela Zapata escribía los precios que él estaba dando, y SCRIBE estaba de acuerdo con lo que él estaba proponiendo.
Eran los precoz mínimos a los que debíamos salir a vender, si se podía vender por encima pues era muy bueno, pero era como el precio piso para salir a vender. Y después NORMA quedaba en enviar un fax ratificando estos precios a SCRIBE.". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Distinto de lo señalado por la defensa, esta Delegatura considera que la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) sí permite deducir que existió un acuerdo para la fijación de los precios de los cuadernos del segmento económico cuando señala que CARVAJAL informaba a los asistentes los precios a los que dichos cuadernos debían salir y SCRIBE manifestaba que estaba de acuerdo con esa propuesta de precios.
Así, se evidencia claramente la existencia de un acuerdo de voluntades, en virtud del cual SCRIBE aceptaba lo propuesto por CARVAJAL. Lo mismo se verificó a partir de la ratificación de la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO del 14 de julio de 2015 [79] cuando indicó: "DESPACHO: Vamos a ir punto por punto de ese documento, entonces por favor podríamos leer qué dice el documento (ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO LEE EL DOCUMENTO) ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) entonces acá están los precios que ellos nos dictaron de económicos, porque en económicos no se sacaba como una lista o ellos no nos entreqaban la lista, solamente nos entregaban la lista de marcas y en la reunión decían vamos a salir más o menos con estos precios y los copiábamos, y estos puntos están resumidos en el mail del 07 de mayo que lo vimos en la reunión pasada.
Entonces todo está, se lo pasé a Silvio en un mail para tener, recordar que habíamos hablado en esa reunión." (Subrayado y negrilla fuera de texto). Se resalta además que las anteriores declaraciones están corroboradas por lo consignado en la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, que trata de la reunión de 4 de mayo de 2012 y en la que pueden observarse en la parte inferior, las anotaciones referidas a los precios de los cuadernos realizadas por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Imagen No. 22.
Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC. Documento que obra a folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [80] Como se observa en la imagen, las anotaciones hacen referencia a los precios de lista y precios piso de los cuadernos de 50 y 100 hojas y al precio de [os cuadernos del segmento intermedio de SCRIBE que esta compañía identifica con la marca ecoplus.
Así, con fundamento en las pruebas citadas, constata esta Delegatura que los precios anotados en la agenda, son los precios de los cuadernos del segmento intermedio y económico acordados entre CARVAJAL y SCRIBE en la reunión del 4 de mayo de 2012, que aplicarían para la temporada B de ese mismo año. Ahora bien, además de lo anterior, también da cuenta del acuerdo realizado por CARVAJAL y SCRIBE cuyo objeto era la fijación de precios mínimos o precios de salida de los cuadernos del segmento intermedio y económico, el correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [81], con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), en el que se lee: "Puntos acordados: - Incremento de precios Marcas temp 8 2012 (2% premium y 5% intermedial - No hay incremento de precios de Económico y catedoría Ecoplus (Expresarte) para la temp B 2012 ( )."(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Como se aprecia en el correo anterior, dentro de los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012, se encuentra el no incrementar los precios de los cuadernos económicos ni de la categoría ecoplus (expresarte) –segmento intermedio- para la temporada B de 2012. Esta situación, como ya hemos mencionado, fue concertada y aceptada tanto por CARVAJAL como por SCRIBE.
Adicionalmente, y en igual sentido, se encuentra en el expediente, correo electrónico de 25 de mayo de 2012, con el asunto denaminado "PROVISIÓN PARA ECONÓMICO-TEMP A 2013", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), en el que se expone: Imagen No. 23 correo electrónico de 25 de mayo de 2012 Fuente: Folio 1468 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente Como se advierte, la credibilidad de lo declarado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) se puede establecer además por las coincidencias entre los valores anotados en su agenda y los consignados luego en el correo electrónico referido como "los precios de los cuadernos económicos que se convinieron en la reunión de Cali para la temp B 2012" que fueron enviados a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Las similitudes se observan respecto de los precios de lista, de venta y de piso de los cuadernos de 50 y de 100 hojas, así: Imagen No. 24. Comparación agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y correo electrónico de 25 de mayo de 2012 Fuente: Elaboración SIC [82] con base en información que obra en el expediente.
En relación con el mencionado correo electrónico, en diligencia de ratificación de 22 de agosto de 2014 [83], ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) expresó: "DESPACHO: Cuéntenos, por favor. ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: En mis notas, en mi cuaderno, en el tema de cuaderno económico, definíamos en la reunión un precio de salida.
Entonces muy seguramente este precio que estoy colocando, precio que se convino con CARVAJAL, debe ser el que tengo anotado en mis notas en la reunión de mayo 4. En mayo 4 acuérdate que nos reunimos, y yo copié los precios de salida, entonces yo ya le hice un cuadrito organizado, diciéndole a Silvio, "esos son los precios de salida", vuelvo y te digo, en cuaderno económico tratábamos de que no nos, no vender más abajo, y el cliente te cañaba mucho, y el importado llegaba, entonces en la reunión se decía, ellos decían, "nosotros vamos a salir con este precio", entonces nosotros decíamos "bueno, nosotros nos vamos a pegar y no vamos a vender por debajo".
Pero siempre se sabe que en una temporada en cuaderno económico sale a un precio y termina en otro. Entonces yo le estoy diciendo ahí a Silvio, estos son los precios de salida que nos dijeron, pero provisionemos un descuento internamente en la compañía porque seguramente el precio va a bajar.". De este modo, esta Delegatura encuentra que CARVAJAL y SCRIBE acordaron un precio de salida o precio mínimo para el segmento de cuadernos intermedio y para el segmento de cuadernos económicos para la temporada B 2012, precio que se establecía como un piso y/o límite, orientado a que ni CARVAJAL ni SCRIBE vendieran por debajo del precio acordado.
Este hecho también pudo ser verificado a partir de correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 84, sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en el que se observa: "Hola Antonio Datos reunión Glady ( ) - Pese a que habíamos (sic) definido precios en todos los segmentos, hemos visto que nuestros amigos han bajado el del segmento Económico (sic), nunca nos llamaron a contarnos que lo iban a hacer después (sic) del algunos negocios perdidos los llame, y aceptaron que lo habían (sic) hecho en respuesta principalmente a los nuevos productores locales, como te mencione nosotros al momento hemos reaccionado a esto de forma muy localizada. - Me están reclamando porque Scribe está bajando el precio del segmento medio, aunque lo hemos hecho en un cliente, los amigos lo hicieron primero y mucho mas (sic).
( ).". (Subrayado y negrilla fuera de texto) En relación con el anterior correo electrónico, el 17 de junio de 2015 [85] en la audiencia de ratificación de su declaración SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) indicó: "DESPACHO: Por favor explíquenos brevemente el contenido de ese e-mail. SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Antonio Martínez era mi jefe, era el CE0 de SCRIBE en México, el Gerente General de SCRIBE en México y era también mi jefe, nuestro en Colombia, y Antonio había dicho unos días antes que iba a sostener una reunión con Gladys Regalado.
Que iba a encontrarse con Gladys Regalado en México, que iban a conversar, entonces que le contara y lo contextualizara de qué es lo que hacemos en Colombia, qué es lo que estaba pasando y qué quería que él le preguntara o enfatizara a la señora Gladys regalado, y por eso envíe este resumen de lo que se había hecho en Colombia.". Por otro lado, como se mencionó en el acápite anterior, también obra en el expediente prueba de la realización de una reunión entre CARVAJAL y SCRIBE en septiembre 16 de 2013, en la que se evidencia que las investigadas también concertaron los precios de salida o precios mínimos de los cuadernos en los segmentos intermedio y económico.
Sobre el particular, se trae a colación la ratificación de la declaración rendida por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) el 17 de junio de 2015 86, en la que indicó: "DESPACHO: Recuerda usted si en esta segunda reunión se habló el tema del precio de los cuadernos económicos? MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Sí, otra vez Francisco decía "cuadernos económicos, grapados a tal precio, cuadernos cosidos a tal precío, espirales a tal precio".
Ahí se, él también habló de, puso sobre la mesa de la nueva cateooría que era la intermedia. que les contaba que tenía diferenciaciones pero no licencias, v también decía "de la gama intermedia, el precio del cuaderno grapado va a ser este, del cuaderno cosido va a ser este. del cuaderno espiral va a ser este, y en marcas vamos a subir tanto por ciento".
Y eso era aceptado por Silvio. DESPACHO: Recuerda, María Virginia, si hubo algún incremento del precio de los cuadernos económicos respecto de la reunión anterior? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Pues no recuerdo exactamente los precios, yo recuerdo que siempre se trataba de subir un poquito el píso, pero en realidad y en la ejecución nunca se cumplían los acuerdos de precios, o sea por eso era que siempre habían las discusiones entre Ángela Zapata y María Aleyda Osorio porque siempre los precios estaban por debajo de los pisos que se habían definido.
O sea el acuerdo, en ese sentido, no se cumplía." (Subrayado y negrilla fuera de texto). Esto también se verifica a partir del análisis de la copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), allegada al expediente, en la que se observa la fecha del documento 16 de septiembre de 2013- así como anotaciones sobre diversos temas, entre los que se mencionan "económico con sticker y económico"; y de igual forma se observa en el documento anotaciones referidas a precios "piso" de los cuadernos de 50, 80 y 100 hojas, así: Imagen No. 25.
Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC [87] con base en información que obra en el expediente. En relación con esta reunión del 16 de septiembre de 2013, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en declaración del 22 de agosto del 2014 [88], precisó: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: "lista de precios Francisco de gama intermedia", aquí está, aquí está, aquí debe estar, por el otro lado de la hoja decía, que sí se pactó. Y esto eran los precios de salida del económico.
DESPACHO: Esos fueron los precios que se pactaron entre CARVAJAL y SCRIBE respecto de la temporada que seguía? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Ellos nos informaban los precios de salida del económico. Eso no es marcas, eso es económico. "A ver, ustedes a cómo van a "nosotros vamos a salir a esto para que ustedes no se bajen. Ustedes bien poquito que venden y lo van a vender bien barato, estos son los precios a los que nosotros vamos a vender", entonces nosotros anotábamos juiciositos.".
Aunque para este punto ya ha sido resaltado el valor probatorio de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), conviene insistir en que, además de indudablemente auténtico, este documento ha sido corroborado respecto de la reunión que se viene comentando por las declaraciones de su autora y, además, por las de MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), así como por la declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) que, a su vez, se encuentra soportada con el correo electrónico que él dirigió a ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO).
Sobre este particular CARVAJAL sostuvo en sus descargos que no podía haber un acuerdo de precios en el segmento de cuadernos económicos debido a que SCRIBE no era un actor importante en ese segmento, por lo tanto CARVAJAL no tenía ningún interés en realizar un acuerdo para la fijación de precios del segmento económico. Adicionalmente, CARVAJAL sostuvo que el mismo SCRIBE conocía el hecho de que los precios que "eventualmente pudiera compartir CARVAJAL no eran ciertos luego no podría haber acuerdo por inexistencia del objeto del acuerdo".
Esta consideración de la defensa de CARVAJAL llama poderosamente la atención de la Delegatura, pues termina por admitir que los precios de los cuadernos del segmento económico, ciertamente pudieron ser compartidos y discute la existencia del acuerdo por el hecho de que los mismos no fueran ciertos. La verdad es que, el hecho de que los precios compartidos no fueran ciertos solo dice del ardid y la voluntad de incumplir el acuerdo anticompetitivo, pero no discute la existencia del mismo y por el contrario la confirma.
Sobre el particular, más allá de la discusión sobre lo rentable o racional que podría ser acordar precios entre competidores cuando uno de ellos parecería tener la posibilidad de imponerlos autónomamente, lo cierto es que ha quedado demostrado por cuenta de pruebas (testimoniales y documentales) que el acuerdo sí vinculó la fijación de los precios mínimos de los cuadernos en el segmento intermedio y económico.
Adicionalmente, como señaló SCRIBE, si bien al principio – años 2001 a 2011- KIMBERLY no era un competidor fuerte en el mercado de cuadernos económicos, sí existía un especial interés de sus "competidores" por mantener los precios en el mercado y evitar que estos bajaran y deterioraran el mercado, más aún cuando el mayor volumen de cuadernos que se venden en el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad.
Colombia son los cuadernos económicos, inclusive como una forma de hacer frente conjunto al fenómeno de los cuadernos importados que entraban a bajo precio. 6.1.3. Fijación de política de NO descuentos a consumidor final Esta Delegatura también encontró que, otro de los acuerdos a los que llegaron CARVAJAL y SCRIBE desde el 2011 hasta el 2014, fue el de no dar descuentos a consumidor final, esto es, no patrocinar descuentos de su marca en ningún cliente a través de los respectivos canales.
En efecto, este fue uno de los temas y puntos acordados en la reunión de 14 de septiembre de 2011, de la que se trató en el acápite anterior, lo que se confirmó a partir de la declaración juramentada rendida el 20 de noviembre de 2014 [89], por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA SCRIBE) cuando señaló: "Ahora bien, entrando en materia, a continuación redacto lo más detallado posible la reunión que tuve con la gente de GRUPO CARVAJAL en la Ciudad de Bogotá en Colombia en la segunda semana del mes de Septiembre de 2011.
El motivo por el cual realicé un viaje a esta ciudad fue para participar en el lanzamiento de la Temporada Escolar 2012 de Scribe en este país. El viaje fue de lunes a jueves y durante este viaje participé en diversas reuniones, entre ellas, una reunión con el Director Comercial para Zona Andina de GRUPO CARVAJAL; Jairo Nel Hernández adicional al Director de Canal Moderno y Gerente de Cadenas y otra persona que no recuerdo su nombre.
Por parte de Grupo Papelero estábamos Juan José Orozco, Director Comercial. Jorge Barrera, Gerente General de Scribe Colombia, Ángela Zapata, Gerente de Cadenas, María Virginia Cabal, Gerente de Mercadeo y su servidor ( ) El motivo de dicha reunión fue platicar sobre la situación puntual del mercado colombiano y cómo se veía la entrada de los competidores chinos e importadores; principalmente para el mercado económico.
Siendo el mercado colombiano un mercado valorizado, era clave que cuidara el precio promedio, evitando que este se abaratara y que este tipo de productos entrara a las cadenas comerciales. Al tener solo 2 cadenas principales en este país (El Éxito y Carrefour) era clave cuidar este canal evitando una guerra de precios así como ratificar el no abrir la puerta a este tipo de productos y proveedores económicos.
Entre los acuerdos generados estuvo el no participar en descuentos de precios en productos valorizados adicional a no pagar nada por piso de venta (exhibiciones adicionales) ya que esto se contemplaba en los márgenes ofrecidos a las cadenas Otro punto que se platicó fue el tema de licencias y lanzamientos tanto nacionales como internacionales donde se veía que al encarecer el pago de regalias se estaba afectando al consumidor al tener que reflejar dichos porcentajes en el precio".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior fue ratificado por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en audiencia de ratificación de testimonio del 3 de julio de 2015 [90] en la que indicó: "DESPACHO: De esa reunión que usted nos comenta que asistió, llegaron a algún acuerdo con su competidor en ese momento, con ese competidor que usted reconoce? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Sí el acuerdo fue precisamente no entrar en una competencia de precios, en una guerra de precios, no competir en promociones de descuentos o de productos sin costo, o sea tres por dos, dos por uno, cosa que precisamente va directa contra una afectación de la afectación del precio público y abre abriría las puertas al mercado informal y al mercado chino, principalmente para el negocio que le llamábamos canales, que son los canales de autoservicio y cadenas, el canal de no recuerdo como se llama en Colombia, en México es mayorista, ya estaba inundado de todos los productos importados, pero el canal de cadenas no teníamos esas marcas, estaba solo la marca propia de la respectiva de cadena y la marca de CARVAJAL y las marcas de SCRIBE, el acuerdo fue no entrar en esa guerra de precios, no ¡uquemos en promociones de descuento para evitar esta guerra, esa fue la plática".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Del acuerdo referido también da cuenta la cadena de correos electrónicos de 15 de diciembre de 2011, con asunto denominado "Semana 12-16 Dic/11" remitido por JORGE BARRERA CASTRO (SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTINEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en donde se muestra: Imagen No. 26 Correo electrónico de 15 de diciembre de 2011 Fuente: Folio 1180 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente.
(El destacado corresponde a esta Delegatura) Imagen No. 27. Correo electrónico de 15 de diciembre de 2011 Fuente: Folio 1180 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. (El destacado corresponde a esta Delegatura). Como se advierte de las imágenes anteriores, para el 2011, CARVAJAL y SCRIBE acordaron no dar descuentos a consumidor final, consenso que por lo menos para diciembre de ese año estaba vigente y se cumplía, tal y como lo reportó JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010- 2012), quien era el Gerente General de SCRIBE, en su informe a su jefe inmediato en México, ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXIC0).
Estas pruebas corroboran lo declarado por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en las declaraciones arriba transcritas. Ahora bien, de igual forma, y como prueba del acuerdo de no descuentos a consumidor final concertado entre CARVAJAL y SCRIBE, también obra en el expediente correo electrónico de 16 de enero de 2012 [91], con asunto denominado "RV: P.O.P utilizado en el Éxito por el desc", con adjunto "P1090801.JPG;
P1090800.JPG" remitido por MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO (GERENTE MARCA MERCADEO GLOBAL CARVAJAL) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en el que se observa: En este correo, un funcionario de CARVAJAL envía a SCRIBE fotos tomadas en un establecimiento de ALMACENES ÉXITO, en las que se observa que los descuentos ofrecidos por la cadena aplican para todos los colores, excepto para los de NORMA.
El contenido de este correo fue explicado en ratificación de la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) de 14 de julio de 2015 [92], así: "DESPACHO: En este momento de la diligencia Ángela el despacho va ponerle de presente algunos correos electrónicos que se encuentran en el expediente, el despacho le coloca de presente el correo citado a folio 1215 de la carpeta SIC reservada No.2 y le da unos segundos para que usted pueda leer el correo electrónico.
ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: (LEE EL CORREO). abajo está el mail reenviado y la foto que adjuntó María Aleyda Osorio, del 16 de enero con foto adjunta, la foto adjunta era una foto donde estaban un anuncio del punto en el venta del Éxito, todos los colores con e! 20% y 10% de descuento efectivo en caja válido hasta el 14-15 de enero no aplica para la marca norma, no aplica la marca norma.
DESPACHO: ¿Podría Ángela explicarle a este despacho el contenido del email? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Ok, cuando nosotros nos reunimos en el 2011, septiembre de 2011, nosotros habíamos definido en la reunión que no íbamos a patrocinar descuentos a consumidor final. patrocinarles a nuestros clientes descuentos al consumidor final, el Éxito o cualquier cadena Ilamaba y decía bueno, este fin de semana vamos a ir los cuadernos con descuentos, su competidor ya va a participar, ustedes también van a participar? Entonces habíamos Ilegado a la conclusión en la reunión que los almacenes, nos mentían y nos decían, a NORMA le decian que nosotros ibamos a participar con descuento y a nosotros nos decían que NORMA, entonces nos dimos cuenta que nos estaban manipulando, los clientes de almacenes de cadena y Ileqamos al convenio o al compromiso de que si algún almacén de cadena nos llamaba en plena temporada y nos decía este fín de semana ustedes van a dar descuento en cuadernos la respuesta era no, entonces a mí me Ilamó en enero almacenes Éxito y Eliana muy seguramente y me dijo este fin de semana su competidor va con descuento usted va a ir? Entonces yo inmediatamente llamé a María Aleyda que era la que estaba manejando el tema porque Francisco ya se habla retirado y le dije María Aleyda me está llamando el Éxito a decirme que ustedes van con descuento este fin de semana, me dijo te lo juro, no vamos con descuento es más te voy a mandar ya un mail con una foto donde vas a ver que también nos pidieron descuentos en colores, nosotros en ese momento no teníamos colores, te voy a mandar un mail una foto donde vas a comprobar que este fin de semana hubo descuento en colores y nosotros no participamos, si no partícipamos en colores menos vamos a participar en cuadernos, entonces no vavas a decir que sí y efectivamente le creímos y pues ninquno de los dos partícipó, pero en ese momento nosotros no teníamos colores."(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Como se advierte, el anterior correo electrónico fue enviado por MARÍA ALEYDA OSORIO, Gerente de marca de CARVAJAL, con una fotografía de los descuentos que aplicaban para ALMACENES ÉXITO en ese momento, fotografía en la cual se muestra claramente que el descuento no aplica para los colores marca NORMA. Ahora bien, resulta extraño para esta Delegatura que un competidor remita un correo electrónico con los descuentos aplicables o no para un cliente en específico, como lo es ALMACENES ÉXITO, y mucho más cuando para la época del correo, esto es, para el 16 de enero de 2012, SCRIBE ni siquiera contaba con la línea de colores, toda vez que esta compañía incursionó en este producto solo hasta el 2013, por lo que no tendría sentido que CARVAJAL compartiera información del mercado de colores, cuando SCRIBE ni siquiera participaba de ese mercado.
Estas circunstancias hacen consistente la versión que sobre el envío de este correo ofreció la declarante, conforme con la cual, el correo y la foto que le acompañaba se envió con el fin de acreditar a SCRIBE, el cumplimiento del compromiso de no dar descuentos a los consumidores finales en cadenas. Es por ello que, a juicio de la Delegatura, no es de recibo la defensa de CARVAJAL cuando indica que este correo está relacionado con un mercado diferente al aquí investigado, cuando se evidencia que sí está directamente relacionado con el acuerdo realizado entre CARVAJAL y SCRIBE, relacionado con los descuentos para los consumidores finales.
Pues bien, el correo referido fue reenviado el 17 de enero de 2012 [93] por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010- 2012), así: En la misma línea se destaca un correo electrónico con asunto denominado "RV: Informe de vtas Exito (sic) a Enero 16" de 17 de enero de 2012 94, de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010-2012) en el que se observa: Fuente: Folio 1182 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente (EI destacado corresponde a esta Delegatura) Sobre el particular, indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en su declaración del 22 de agosto de 2014 [95], que: "DESPACHO: ¿Qué fin tiene haber aportado este correo al expediente? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Era confirmar que nosotros efectivamente teníamos un acuerdo de no patrocinarle a las cadenas los descuentos para el consumidor final.
O sea si querían Ilevar tráfico a la cadena, que la Ilevaran, que el sacrificio lo hicieran ellos y no nosotros. Entonces básicamente era yo diciéndole a la gerente de mercado, aunque vamos decreciendo por nuestras malas entregas porque el paso de sistema acá, cuando salimos de Kimberly, salimos en noviembre del 2011, nos desligamos del sistema de ellos, y empezó la temporada en diciembre, empieza uno a entregar la mercancía a los clientes, y el SAP nos jugó una muy mala pasada y nos escondía la mercancía. Entonces las entregas de nosotros fueron muy malas.
Entonces yo ahí le digo que aunque vamos decreciendo considero que es más que todo por las entregas y que básicamente el Éxito nos estaba presionando de que diéramos descuentos como los habíamos dado, se acuerdan que les dije ahorita que en enero de 2011 Norma se había asustado y había dado descuentos y nosotros también, pero ya habíamos dicho en la reunión cuando estuvo Fernando Rincón, "no demos descuentos, no se asusten, en esta temporada no demos descuentos", entonces esa es pues a siguiente temporada, entonces yo le digo "pues es mejor continuar con el acuerdo que tenemos con ellos, no patrocinemos descuentos porque lo que va a pasar es que vamos a perder.".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Por si fuera poco, también existe evidencia en el expediente del compromiso consistente en no dar descuentos al consumidor final, como parte de los acuerdos a los que se llegaron en la reunión de mayo de 2012. Al respecto, señaló ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en ratificación de la declaración del 14 de julio de 2015 [96], refiriéndose a su agenda de anotaciones, que: "DESPACHO: Sigamos con el siguiente puntico que anota ahí. ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No descuentos a consumidor final, en las cadenas, los almacenes de cadena en temporada escolar, solicitan, llaman, o piden apoyo para ayudarles con descuentos al consumidor final, entonces muchas veces cuando te llaman, te dicen que el otro competidor tuyo, que el competidor tuyo ya dijo que si iba a dar descuento ese fin de semana, y entonces quedamos en que ninguno de los 2 para que cuando nos llamaran a decirnos que el competidor ya había dicho que sí, tuviéramos la certeza que no lo íbamos a hacer entonces, se dejaba como estableciendo que el compromiso era que así nos llamaran, les íbamos a decir que no para que no fuéramos a caer en el juego del almacén de cadena, del cliente, de hacernos creer que el otro si había dicho que si y de puro susto de un fin de semana sin descuento del otro competidor con descuento pues obviamente iba a vender entonces era bueno, así nos llamen y nos digan que el otro competidor si va a dar descuento, vamos a decir que no porque eso es mentira, o sea la cadena se aprovecha de nosotros entonces vamos a decir que no, y si funcionó, funcionó bien.
DESPACHO: ¿Ese fue un acuerdo al que llegaron en esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: sí." (Subrayado y negrilla fuera de texto) En igual sentido se tiene correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [97] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual dentro de los puntos que se señalan como acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL se encuentra el de no patrocinar descuentos a consumidor final, así: "Puntos acordados: ( ) - No patrocinaremos descuentos a consumidor final en ningún cliente." (Subrayado fuera de texto).
En la misma línea, en declaración rendida el 13 de enero de 2015 [98], por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), se muestra: "MARIA WRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) Otro punto fue: No patrocinar descuentos adicionales a consumidor final, esto también se refiere a que las cadenas pedían que 'este fin de semana NORMA diera descuento y el otro fin de semana que SCRIBE diera descuento", al final de la temporada ninguno de los dos crecía y lo único que hicieron fue desangrarse entregando y entregando descuentos lo que no vendía este fin de semana NORMA, lo vendía el próximo fin de semana porque tenía descuento.
Entonces eran unas políticas que finalmente estaban sacando plata y no estaban sacando el beneficio que se quería, entonces el acuerdo fue entre NORMA y SCRIBE cuando las cadenas nos pidan plata para descuento adicional, las dos decir que no entonces el descuento tenía que venir por parte de la cadena si ellos querían hacer algún evento pues especial o algo así el fin de semana." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Sobre este particular indicó CARVAJAL en sus descargos, que el acuerdo referido no pudo llevarse a cabo y que la misma ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) así lo indica en su declaración cuando señala que en las reuniones se ponían temas sobre la mesa pero no se firmaban compromisos y, además de ello señaló, que para la época sí se dieron descuentos generales en las cadenas.
Pues bien, esta Delegatura destaca que la defensa descontextualiza para su conveniencia las declaraciones rendidas, así como omite y no tiene en cuenta las pruebas documentales allegadas al expediente. Como se observa tanto en la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) como en la declaración de MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) sí se llegaron a convenios entre CARVAJAL y SCRIBE para no patrocinar los descuentos al consumidor final y, si el cliente o la cadena decidían dar descuentos, estos eran por su cuenta y no estaban de ninguna manera respaldados ni por CARVAJAL ni por SCRIBE.
Así, los costos de los descuentos corrían por parte de la cadena o cliente, quien en su autonomía podía decidir si asumir o no descuentos a sus consumidores. Ahora bien, que para la temporada escolar la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) reconociera que los descuentos se habían dado, pasa por reconocer que se trató de una circunstancia de incumplimiento del acuerdo de no darlos, con ocasión de la "manipulación" que el cliente hizo, al hacer creer a las empresas que su competidor participaría de los descuentos al consumidor final.
En otras palabras, que se hubiera dado el descuento por cada uno de los investigados para dicha temporada, sumado a la prueba de que se trató del incumplimiento del acuerdo, no hace sino ratificar que el acuerdo existió, más allá de que hubiera resultado difícil en algún momento mantener y disciplinar los compromisos que como ellos mismos lo indican, se trata de "escaramuzas de lado y lado normales para este tipo de acuerdos".
Dicho lo anterior, es preciso indicar que también existen otras pruebas tanto documentales como testimoniales en el expediente, que dan cuenta del acuerdo referido. Así, se resalta el correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 [99], sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en el que se observa: "Hola Antonio Datos reunión Gladys ? Desde Abril a la fecha hemos sostenido dos reuniones con ellos, este martes tendremos otra, a la que asistiré (sic) en compañía de Ángela y María V ( ) en (sic) general creo que pese a escaramuzas de lado y lado, normales para este tipo de acuerdos, el tema ha funcionado, creo que sería peor no sentarnos En lo que si quiero pedirte que hagas énfasis (sic), es en el tema de los acuerdos que tenemos en el segmento PREM1UN (sic), sentimos que en este segmento los acuerdos realizados han sido tremendamente provechoso (sic) para ambos, listas unificadas en todos los canales y NO promociones de fin de semana en las cadenas, entre otros, han sido muy importantes, esto debemos mantenerlo a como de lugar, con nuestro compromiso de cumplirlos al pie de la letra.
( )."(Subrayado y negrilla fuera de texto). Sobre el particular, indicó SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en diligencia de ratificación de 17 de junio de 2015 [100], lo siguiente: "DESPACHO: Explique el alcance de la afirmación contenida en el correo, que dice "hemos contenido y acordado condiciones para clientes".
SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues era a lo que me refería antes; principalmente, los acuerdos era definir el incremento de precios de la lista que se sacaba al mercado y no otorgar más descuento de los rangos que ya se habían definido tanto para el canal tradicional como para el canal de retail y no participar en descuentos de cadena de fin de semana. que eso lo hace la cadena de su bolsillo y no era ánimo nuestro patrocinarlo." (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Distinto de lo indicado por CARVAJAL, la Delegatura no basa únicamente sus conclusiones respecto del acuerdo de no descuentos a consumidor final en las declaraciones de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y en la agenda de aquella, pese a que hubiese podido hacerlo, en la medida en que estas resultan suficientes para demostrar el acuerdo anticompetitivo aquí referido.
La versión que de esas pruebas se desprende ha resultado además fortalecida con otras de naturaleza documental y testimonial que se han analizado en conjunto, entre las que se encuentran desde correos electrónicos hasta mensajes de WhatsApp, como se explicará a continuación. Aunado a lo anterior, y como prueba adicional del acuerdo de no descuentos a consumidor final realizado entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2011, 2012 y 2013 e incluso 2014, esta Delegatura también encontró mensajes de WhatsApp en los que se presentan reclamos por el incumplimiento del acuerdo y se exige una solución o posición respecto de las falencias en la ejecución del mismo, relacionadas con los descuentos y los precios manejados con los clientes.
Sobre el particular, se resaltan los siguientes mensajes de texto vía WhatsApp enviados desde el celular de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) al celular de ADOLFO LEÓN PRIETO LÓPEZ (EJECUTIVO CALI SCRIBE) [101] 21 de enero de 2014, en donde se observa: "La 14 nos confirma que Norma ya confirmó DCTO fin de semana Ya le escribí a Jairo Nel pero no me contesta Olímpica está solicitando apoyo con el 15% DCTO para fin de semana...le dije que no.".
En mensaje seguido [102], ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), volvió y le escribió a ADOLFO LEÓN PRIETO LÓPEZ (EJECUTIVO CALI SCRIBE): "Te cuento que antes de confirmarle a Luz Piedad el DCTO en La 14, le escribí a Francisco de Norma Me respondió Acabo de verificar ni en La 14 ni en Olímpica tenemos nada igual que ustedes el cliente está pudiendo (sic) pero no hemos aprobado nafa (sic).
Mejor nos quedamos quietos?"(Subrayado y negrilla fuera de texto) De igual manera, y en la misma línea de lo referido, se encontró mensaje de WhatsApp remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [103], en el que se advierte: "Hola Silvío Jaíro Nel te está llamando para hablar del tema del Dcro hablé con él y le confirmé que no vamos en La 14, ni en Olímpica, ni en Colsubsidio hablamos de Cencosud v va sabe que vamos a dar DCTO.
Quiere hablar contigo del tema." (Subrayado y negrilla fuera de texto). Es claro entonces para esta Delegatura que, CARVAJAL y SCRIBE acordaron no patrocinar descuentos a consumidor final, acuerdo que también resulta restrictivo de la competencia y que por ende merece el reproche de esta Autoridad. 6.1.4. Reclasificación de clientes. Como se explicó, esta Delegatura evidenció que CARVAJAL y KIMBERLY antes de 2011, y CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011, fijaron incrementos porcentuales sobre la lista de precios de los cuadernos del segmento premium, acorde con el canal de comercialización y/o cliente del producto.
Dicho esto, es preciso indicar que las investigadas no solo manejaron incrementos de conformidad con el canal de comercialización y/o cliente, sino que adicionalmente acordaron la lista de precios (autoservicios, cajas de compensación, distribuidores y/o mayoristas) que aplicaría para ciertos clientes, lo que en algunos casos implicó su reclasificación, que no es nada distinto de ubicar concertadamente a un cliente en una categoría diferente de la que tiene asignada, según el canal de comercialización, esto es, en una lista diferente y así aplicar incrementos porcentuales correspondientes a esa lista, en el marco del acuerdo de precios.
Sobre este punto, esta Delegatura constató que CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y 2013 llegaron a un acuerdo para reclasificar algunos de sus clientes de cuadernos. Dicho acuerdo consistió en seleccionar algunos clientes y cambiar la lista aplicable, es decir, algunos clientes como Vadisa que pertenecían a la lista de distribuidores, se reclasificaron y se trasladaron a la lista de mayoristas, lo cual representaba un incremento de un 3% sobre los precios que acordadamente manejaban.
Dicho acuerdo pudo ser corroborado a partir de la ratificación de la declaración rendida el 14 de julio de 2015 [104], por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), quien refiriéndose a la reunión del 4 de mayo de 2012, expresó: "ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Si un cliente pequeño pues se le vende a precio de detallista, nosotros no tenemos esa lista, porque nosotros no atendemos cliente pequeñito, no atendemos no tenemos pues esa lista, mayorista es un cliente que su volumen no es tan grande, o básicamente en esa lista teníamos ahí asignado a Surtioficinas, Tauro, después dijimos metamos en la lista de mayorista a los clientes de Bogotá que estaban pidiendo mucho rebate entonces pues yo sugerí, tal vez sugerí en una reunión que metiéramos a los clientes de Bogotá en la lista mayorista que era, un poquito más costoso y se hizo, y la lista distribuidores que es la lista más barata, el precio más económico es la lista distribuidores donde están pues los clientes grandes y por qué esa diferencia? Porque tú no le puedes vender a un cliente pequeño al mismo precio que a un cliente grande, a un cliente grande para que los precios no se tergiversen en el mercado y el cliente grande que tiene su estructura y su fuerza de venta va a tener manejo básicamente, esa es la razón de tener listas diferentes para cada, para cierto tipo de clientes.".
El acuerdo de reclasificar a algunos clientes de Bogotá en la lista mayorista, también se evidencia en la copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), que trata de la reunión del 4 de mayo de 2012, en la que se observa una lista de clientes, con un porcentaje (3%) al lado de la misma, así: Imagen No. 30.
Imagen parcial agenda ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) Fuente: Folio 1516 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [105]. Sobre este punto indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de su declaración del 14 de julio de 2015 [106], lo siguiente: "DESPACHO: Folio 1516, ¿Qué tiene la otra página? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Dice 2 incremento en premium, 5% en value intermedia, noviembre 30 verificar plazo factura Vadisa, Vadisa 12%, ellos dijeron que a Vadisa le daban e! 12% de rebate, nosotros le dábamos creo que un 12, Vadisa es un cliente, dice Vadisa, Faro, a Mauricio el de la nacional, Jairo Nicolás Medellín y Adolfo de Medellín un 3% de incremento.
También lo comentamos la vez pasada que estos eran clientes muy grandes que nos estaban pidiendo rebate o descuentos confidenciales todos los años nos pedían más y más, entonces como bajarle el descuento era muy difícil entonces llegamos a un acuerdo en esa reunión de subirle la lista de precios, a estos clientes un 3% y eso si se dio". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Así las cosas, si los descuentos que otorgaban CARVAJAL y SCRIBE a sus clientes eran confidenciales o reservados y eran el resultado de una negociación individual con cada cliente, como lo sostuvo CARVAJAL, esta Delegatura se cuestiona el por qué SCRIBE conoció en esa reunión del 4 de mayo de 2012, el descuento confidencial otorgado a Vadisa.
Al respecto, no encuentra razón este Despacho para que CARVAJAL y SCRIBE en la mencionada reunión hubiesen discutido el descuento negociado con un cliente en particular y mucho menos que se haya acordado subirle la lista de precios en un 3%. Con todo, también da cuenta del acuerdo de reclasificación de algunos clientes como Vadisa, el Faro y el Grupo Gómez, el correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [107], con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señala como uno de los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, el subir la lista de precios para algunos clientes, así: "Puntos acordados: - ( ) - Subir la lista de precios de marcas de vadisa, el faro y el Grupo Gómez un 3%. con el fin de bajar el rebate.( )" (Subrayado fuera de texto) Las anteriores evidencias desvirtúan la afirmación sostenida por CARVAJAL en cuanto a que dicho acuerdo no sucedió y que no existe claridad a quién se reclasificó y hacia cuál lista se reclasificó, puesto que como bien se observa, las pruebas sí evidencian que la conducta se dio específicamente para algunos clientes de Bogotá que eran distribuidores y se reclasificaron en la lista de mayoristas, por decisión convenida entre CARVAJAL y SCRIBE.
Ahora bien, en igual sentido esta Delegatura evidenció que CARVAJAL y SCRIBE para el 2013, también decidieron en forma conjunta cambiar la lista para algunos de sus clientes. Respecto del referido acuerdo, indicó MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en audiencia de ratificación de 17 de junio de 2015 108, refiriéndose a la reunión de septiembre de 2013, lo siguiente: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Por parte de SCRIBE estuvimos Ángela Zapata, Silvio Castro y yo.
Y por parte de Norma estuvo Jairo Nel Hernández, María Aleida Osorio, Álvaro López, Francisco Ramírez y Carlos Augusto Soto. El objetivo de esa reunión era definir los precios para salir en la temporada B 2013. También hablaron de una reclasificación de listas de precios de algunos clientes de Bogotá, esa reclasificación, había tres listas de precios, o cuatro en realidad.
Para canal especializado, supermercados, mayoristas y distribuidores. Entonces entre cada una de esas listas había un 3% de diferencia, más o menos. Y había unos clientes en Bogotá, aproximadamente unos cinco clientes, que estaban en la lista más baja, que era la de distribuidores, pero en realidad ellos no tenían una fuerza de venta v no eran distribuidores, eran más mayoristas.
Entonces en esa reunión oí que diíeron "listo, estos tales, tales y tales clientes van a pasar de la lista de distribuidores a mayoristas", y así pues las dos compañías van a recibir un 3% adicional. ( ) DESPACHO: Gracias. MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ¿Qué más recuerdo de esa reunión? No, esos fueron los puntos principales de esa segunda reunión a la que yo asistí. DESPACHO: Nos habló que se trató un tema en la reunión de reclasificación de precios, de listas de precios de algunos clientes de Bogotá. Recuerda usted de quién fue la iniciativa de tratar este tema en la reunión? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: No, no recuerdo.
DESPACHO: ¿Recuerda usted si se Ilegó a un acuerdo respecto de la reclasificación de las listas de precios? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Sí, sí porque cuando va se empezó a ejecutar la temporada sé que esos clientes quedaron en la lista de precios de mayoristas, ehh, sí de mayoristas. Y no oí que hubiera ningún reclamo de Angela diciendo que no se había cumplido".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo referido consta en la copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), que trata de la reunión de septiembre de 2013, en donde se muestra el nombre del cliente y las condiciones comerciales y listas de precios a aplicar para la temporada siguiente. Se resalta que para esta temporada SCRIBE y CARVAJAL también acordaron reclasificar a algunos clientes de otras ciudades tales como Barranquilla y Bucaramanga: Imagen No. 31.
Imagen parcial agenda ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) Fuente: Folio 1516 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [109] En relación con esta prueba documental, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de testimonio del 22 de agosto de 2014 [110], indicó: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Tauro y El Cid son clientes de Ia Costa, pero eso no llegó a, se propuso, se lo hicímos al cliente, pero el cliente, nos tocó bajarla pero sí se /a alcanzamos a entregar "Gran Oriental, con marcas, lista mayorista", tratamos de subir a Gran Oriental el del paseo.
DESPACHO: ¿Ambos trataron de subir CARVAJAL y SCRIBE? ÁNGELA PlEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. No darle lista de distribuidor que era más bajita sino la de mayoristas que es un 3% más costosita. "lista de precio Bucaramanga sin descuentos comerciales". Sí, que en Bucaramanga el gerente de Carvajal de Bucaramanga le decía a todos los clientes que la lista de él iba menos un 5%, pero no era un 5% sino que era un rebate disfrazado con un descuento, entonces se planteó ahí ( )".
Por todo lo anterior encuentra esta Delegatura probado el acuerdo entre CARVAJAL y KIMBERLY en el 2012 y 2013, de reclasificación de las listas de precios para algunos de sus clientes. 6.1.5. Fijación de descuento máximo de cuadernos obsoletos Finalmente, en lo que tiene que ver con la conducta de acuerdo de precios, esta Delegatura verificó que CARVAJAL y SCRIBE acordaron un descuento máximo respecto de los cuadernos descontinuados para el 2012 y el 2013.
El cuaderno obsoleto o descontinuado es aquel que queda de temporadas anteriores, que no se vende durante la temporada escolar y, por ende, coloquialmente puede decirse que pasa de moda. Dado que las licencias y por lo tanto, el diseño y/o figura que traen las carátulas de los cuadernos es un factor determinante al momento de elección del consumidor de cuadernos, cuando hay una figura, caricatura, o personaje "de moda", el consumidor preferirá adquirir el cuaderno que cuente con dicha licencia que aquel cuaderno amparado por una licencia pasada de moda que esté en cabeza de otro competidor.
Pues bien, cuando acaba la temporada, es probable que el personaje de moda cambie y con ello, que el cuaderno sobrante pierda ese valor agregado, lo que trae como consecuencia que las empresas lo vendan a precios más económicos para salir del inventario que queda en sus bodegas. Así las cosas, se constató que CARVAJAL y SCRIBE para el 2012, acordaron vender cuadernos obsoletos y/o descontinuados con un descuento máximo del 35%.
Esto se advierte a partir de la ratificación de la declaración rendida el 17 de junio de 2015 111 por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) quien afirmó: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) Otro acuerdo la venta de cuadernos obsoletos. Después de cada temporada quedaban en el inventario de cada una de las compañías, SCRIBE y NORMA, unos cuadernos de temporadas pasadas, y lo que estaba pasando era que estaba saliendo a vender de acuerdo al cliente con unos descuentos muy, muy grandes.
Entonces eso estaba generando un desorden muy grande y afectando las temporadas siguientes. Entonces el acuerdo fue máximo dar un 35% de descuento en los cuadernos obsoletos para el canal tradicional. ( ) DESPACHO: María Virginia nos habló de acuerdos respecto del porcentaje de descuento en los cuadernos obsoletos. ¿Podría indicarnos usted, si recuerda, hasta qué fecha estuvo vigente este compromiso? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Eso sé, yo recuerdo que se ejecutó, habían unas temporadas de venta de cuadernos obsoletos que era después de la temporada B, en septiembre-octubre, antes de empezar la venta para la temporada A que se hacía a partir de noviembre para el canal tradicional.
Entonces eso se ejecutó en septiembre-octubre del 2012". Así lo anotó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en su agenda personal, tal como se advierte en la siguiente imagen: Imagen No. 32. imagen parcial de la agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC. Documento que obra a folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [112].
Este compromiso también fue plasmado en correo electrónico de 7 de mayo de 2012 113 con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), así: "Puntos acordados: ( ) - Venta de descontinuados con el 35% de dcto sobre la lista de marcas (Subrayado y negrilla fuera de texto) Aunado a ello, y pese a que las pruebas citadas resultan suficientes para demostrar el acuerdo realizado entre CARVAJAL y SCRIBE para la venta de cuadernos obsoletos con un descuento máximo del 35%, trae esta Delegatura a colación la declaración juramentada de RAQUEL SERNA MARTÍNEZ (GERENTE DE LÍNEA SCRIBE) de 30 de octubre de 2014 114, en la que señaló: "No obstante declaro que por algunos comentarios de funcionarios de Carvajal me dieron a pensar que esas conductas se realizaban.
Recuerdo en una oportunidad un comentario de una compañera Giovanna Betancourt, donde decía que no podía dar un descuento mayor en producto descontinuado, a lo que Jairo Nel Hernández le había autorizado, por un acuerdo que tenía la empresa con la competencia". Del mismo modo, se trae a colación un correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 115, sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en donde se observa: "Hola Antonio Datos reunión Gladys (---) ? También en la venta del descontinuado han reclamado por nuestro precio, y en verdad aquí (sic) si nos hemos movido mas (sic) agresivamente de lo acordado y como sabes nos sobro (síc) mucha mercancía ya descontinuada y no puedo darme el lujo de guardarla en la bodega, no con mi problema de flujo, sin embargo esto sucedió en el mes de Septiembre principalmente, a la fecha estamos en línea con lo acordado.
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Como bien lo señala SILVIO ALBERTO CASTRO SPAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) sí existía un acuerdo relacionado con los porcentajes de descuento de los cuadernos obsoletos y/o descontinuados, no obstante SCRIBE vendió más agresivamente que lo que habían acordado con CARVAJAL, lo que no desvirtúa para nada la existencia del acuerdo, pues como bien lo indica la norma, se prohíben los acuerdos anticompetitivos ya sean por objeto o por efecto.
Si los estímulos posteriores del mercado y/o las condiciones del bien hacían que el competidor se desviara de los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo, la conducta no pierde por ello su carácter de ilegal y la prueba del incumplimiento del acuerdo no hace más que acreditar su existencia. Lo señalado también fue verificado a partir de lo indicado por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en audiencia de ratificación de testimonio de 16 de julio de 2015 116.
Además, también reposa en el expediente como prueba del acuerdo relacionado con la venta de los cuadernos obsoletos, un correo electrónico de 21 de marzo de 2013 117 con el asunto denominado "practicas (sic) de la competencia", remitido por JA1RO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL), con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORATIVA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) en el que se anunció: "Cordial saludo Nuestra posición (sic) ante los clientes es recoger producto en exceso y no negociar plazo adicional. la (sic) competencia no solo (sic) no está (sic) recogiendo producto (sic), sino que le da plazo a octubre que seguramente en octubre le extiende a enero 2014 y también (sic) bonifica con el 50% ! En correo seguido, de 22 de marzo de 2013 118 con el asunto denominado "Re: practicas (sic) de la competencia" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL), con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTINEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORAT1VA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL MERCADEO CARVAJAL) se manifestó: "estoy tratando de confirmar los casos en todo el país (sic) para hablar con Silvio nuevamente.
Antes los clientes compraban descontinuados, es decir (sic) licencias que ya no jugarían (sic) para la próxima (sic) temporada, pero lo grave es que le están (sic) vendiendo saldos de marcas que son de línea (sic) y aunque en la siguiente temporada se renueven los diseños, no deja de ser la marca de línea (sic). lo (sic) grave es que el cliente lo compra barato y con el mismo plazo de temporada A, plazo de un año y luego de vende un poco más (sic) barata que la normal y le gana un muy buen margen Las practicas (sic) de la competencia no son fáciles (sic) de controlar mas (sic) cuando ellos quieren mostrar resultados de venta y bajos inventarios. de (sic) nuestra parte creo que es válido (sic) vender descontinuados de marcas que no tendremos en próximas (sic) temporadas, pero preferimos apostarle a controlar inventarios, mezclar diseños en los próximos (sic) tirajes, cambiar caratula (sic), etc".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Como se evidencia de los anteriores correos electrónicos, CARVAJAL le hizo seguimiento a las prácticas de la competencia en relación con los descontinuados –cuyo seguimiento no es necesariamente anticompetitivo- no obstante en el mismo correo indicó JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) que, "estaba tratando de confirmar los casos en todo el país para hablar con Silvio nuevamente", refiriéndose a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), una persona vinculada con la competencia. Si la competencia vende los cuadernos obsoletos con ciertas condiciones, es una decisión autónoma de esa compañía, sin embargo, es claro que en este caso no fue así, toda vez que el seguimiento a los casos de ventas de descontinuados con grandes descuentos se dio en vigilancia del acuerdo al que habían llegado CARVAJAL y SCRIBE, independientemente si posterior a ello se hubiese cumplido o no con dicho acuerdo.
Finalmente, y como evidencia adicional que soporta la realización del acuerdo que aquí se ha referido, se pone de presente copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) específicamente la relacionada con las anotaciones realizadas en la reunión de 16 de septiembre de 2013, en la que se muestra: Imagen No. 33 Imagen parcial ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) Fuente: Folio 1516 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [119].
Esto también se corrobora con la ratificación de la declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) de 17 de junio de 2015 [120], en la que indicó: "DESPACHO: ¿Podría indicarle al despacho si usted recuerda en las reuniones que nos cuenta que asistió se trató el tema de los cuadernos obsoletos? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Sí. DESPACHO: ¿Recuerda usted si se llegaron a acuerdos respecto de estos cuadernos obsoletos con CARVAJAL? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Sí".
Como conclusión de todo lo expuesto en relación con la conducta de fijación indirecta e indirecta de precios, esta Delegatura puede concluir que, CARVAJAL y KIMBERLY antes de 2011 y CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011, efectivamente fijaron los precios de los cuadernos para escritura en todos los segmentos y para los diferentes canales de comercialización, a través de los comportamientos descritos en este capítulo.
6.2. PROHIBICIÓN GENERAL A continuación se presentará el análisis del material probatorio que da cuenta de la existencia de conductas que tienden a limitar, o que efectivamente limitaron la libre competencia en el mercado de cuadernos para escritura, a saber: i) las estrategias concertadas de comercialización; ii) estrategias de mercadeo; iii) las estrategias concertadas financieras y de crédito y iv) la restricción del abastecimiento y distribución de los cuadernos.
6.2.1. ESTRATEGIAS CONCERTADAS DE COMERCIALIZACIÓN 6.2.1.1. No entrega de los cuadernos en consignación CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 acordaron no vender los cuadernos para escritura en consignación y, por el contrario, decidieron conjuntamente mantener su política de comercialización consistente en la venta y facturación de la mercancía con la posibilidad de devolución posterior (también regulada y previamente concertada por las empresas investigadas, como será explicado más adelante), estrategia de venta que de decidirse en forma autónoma, constituye una importante variable para competir en el mercado.
Evidencia de este acuerdo se encuentra en las pruebas documentales que prueban la realización de la reunión de 4 de mayo de 2012 entre CARVAJAL y SCRIBE, dentro de las cuales se resalta copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se incluye corno uno de los temas discutidos la no devolución de unidades sueltas, no consignación y no refacturación, así: Imagen No. 34.
Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC con base en información obrante en el expediente. Sobre este punto indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) el 14 de julio de 2015 [122], en diligencia de ratificación de su declaración lo siguiente: "DESPACHO: Continuamos con el siguiente puntico.
ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No devoluciones en unidades sueltas, no consignación, no refacturación ( ) ( ) DESPACHO: ¿Esos tres puntos que nos acaba de mencionar, fueron temas que se discutieron en la reunión o se llegó a algún acuerdo de esos tres punticos? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Se llegó a un acuerdo de que no íbamos a recibir unidades sueltas, no consignación y no refacturación".
De igual forma, y como evidencia del acuerdo de no entrega de cuadernos en consignación, se resalta el correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 [123], sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en donde se observa: "Hola Antonio Datos reunión Gladys - Desde Abril a la fecha hemos sostenido dos reuniones con ellos, este Martes tendremos otra, a la que asistiré (sic) en compañía de Ángela y María V - Hemos compartido y acordado condiciones para clientes, posiciones innegociables frente al mercado, estilo venta en consignación (sic) Éxito (sic)".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) En relación con el anterior correo electrónico en declaración rendida por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) el 14 de enero de 2015 [124] se indicó: "DESPACHO: ¿Puede ayudar al despacho a entender cuál es la información que se comparte en el cuerpo del correo electrónico? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: ( ) Esta reunión o este mail se dio porque Antonio se iba a sentar con Gladys Regalado, que para esta época ya era la gerente de NORMA para Latinoamérica, entonces parece que ella, yo no me acuerdo si lo buscó, quiso hablar con él eh Y entonces Antonio me dijo que lo enterara de qué es lo que hacíamos en Colombia y cómo se hacían en Colombia las cosas y eso es parte de lo que yo le estoy aquí diciendo a él. Los Eh cadenas corno, cadenas es quien vende, vendía o vende actualmente producto Premium, aquí lo que dice es que hemos compartido y acordado condiciones de para clientes y posiciones innegociables frente al mercado, ha sido venta de consignación del Éxito y es que el Éxito estaba pidiendo que todos los cuadernos que le vendiéramos fueran en consignación, bajo un modelo que ellos estaban adoptando en el mercado, eh a lo cual nosotros nos negamos a hacer y acordamos con CARVAJAL que ellos tampoco lo harían porque parte de lo que decía Éxito es que ya lo había negociado con CARVAJAL y que si nosotros no entrábamos a hacer lo mismo pues tal vez no nos compraría, entonces eso es decir que no aceptábamos hacer consignación sino venta en firme y recibir después la devolución ( )".
(Subrayado y negrilla fuera del texto) Lo anterior fue ratificado en diligencia de testimonio de 17 de junio de 2015 [125] por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) cuando señaló: "DESPACHO: ¿Recuerda Ud. si la venta en consignación a sus clientes fue objeto de acuerdo generalizado entre los competidores que se reunían o..? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Así, pues digamos que el Éxito hizo una propuesta en el año 2013, donde manifestó que había una modalidad en la que ellos querían que les vendiéramos cuadernos en una figura que no exactamente era consignación, pero traducía lo mismo.
Nosotros pues por saab, tenemos saab en la compañía eso no se puede hacer, la compañía tiene que salir facturada además tampoco convenía hacerlo porque recibimos devoluciones después de temporada escolar y acordamos con NORMA que no íbamos a aceptar ese tipo de imposición por parte de la cadena. DESPACHO: ¿Recuerda Ud. a partir de qué fecha se pusieron de acuerdo en venderle en consignación a el Éxito? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues eso fue en el año, creo que arrancó en el año 2012, que fue cuando el Éxito para temporada 2012- 2013, que es cuando el Éxito hizo la propuesta de que le vendiéramos en consignación, de ahí para allá el Éxito no insistió más en el tema porque entendió que era imposible de parte nuestra vender en consignación".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Como bien lo afirmó CARVAJAL en sus descargos, ALMACENES ÉXITO sí les solicita que se le despacharan los cuadernos sin facturar y que se le facturara después de que este vendiera la mercancía al consumidor final. Ahora, si la negativa a la propuesta de ALMACENES ÉXITO hubiese sido tomada de forma unilateral por CARVAJAL en atención a su modelo de facturación y de negocio, cabe interrogarse sobre cuál sería la razón para compartir esta información con SCRIBE y acordar con esta compañía el no aceptar las condiciones solicitadas por ALMACENES ÉXITO.
La evidencia documental y testimonial citada indican todo lo contrario de lo señalado por CARVAJAL, pues a partir del examen de dicha evidencia esta Delegatura puede concluir que la decisión de no vender en consignación a ALMACENES ÉXITO se tomó de forma conjunta con SCRIBE y no de forma autónoma como CARVAJAL aduce haberlo hecho. Asimismo ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) confirmó la realización de este acuerdo de no venta en consignación de los cuadernos cuando indicó en declaración juramentada rendida el 14 de noviembre de 2014 126: "Desde un origen y siguiendo las practicas (sic) que venían desde la época de Kimberly Clark, sabía que nuestro equipo local en Colombia (léase el Gerente General, la Gerente de Mercadeo, la Gerente de Ventas) tenía relaciones con la competencia y sostenía conversaciones sobre diversos temas.
Esas conversaciones cubrían principalmente tres tipos de asuntos, a saber: - Precios: intención de mantener ciertos precios y descuentos en el mercado para no desvalorizar el negocio - Inversiones: buscar acotar las inversiones que se hacen en promotores, regalos y licencias para contener los costos - Condiciones comerciales: buscar poner límites a ciertas condiciones comerciales como devoluciones y consignaciones que el canal de venta desee implanta.
(Subrayado y negrilla fuera de texto) La referida declaración juramentada fue ratificada por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) en audiencia de ratificación de su declaración el 16 de julio de 2015 127. Así pues, queda probado para esta Delegatura el hecho de que CARVAJAL y SCRIBE a partir de acuerdos como la no entrega de cuadernos en consignación, concertaron las estrategias y condiciones de comercialización de los cuadernos para escritura.
Estas situaciones acreditan que, en todo caso, dejaron de comportarse como competidores en el mercado para actuar uniformemente. Lo anterior, pese a que si alguna de las empresas investigadas hubiese optado por venderle los cuadernos a ALMACENES ÉXITO con el modelo de venta propuesta, esto es, venta en consignación, hubiese podido ganar un cliente representativo.
Así las cosas, esta Delegatura verificó que en el 2012, CARVAJAL y SCRIBE acordaron no entregar los cuadernos en consignación a clientes como ALMACENES ÉXITO, pese a que esta decisión podía y debía ser tomada de forma autónoma por cada compañía, en atención a sus propias estructuras y políticas, conducta con la cual CARVAJAL y SCRIBE infringieron lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
No recolección de unidades sueltas y acordar porcentajes de devolución de la misma. En relación con este acuerdo, encontró la Delegatura que efectivamente CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y 2013, acordaron no recoger unidades sueltas a sus clientes sino en cajas selladas así como también concertaron un porcentaje máximo de recolección de las devoluciones de la mercancía. Ello encuentra sustento en lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) el 14 de julio de 2015 [128], en diligencia de ratificación de su declaración, cuando señaló: "DESPACHO: Continuamos con el siguiente puntico Angela ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No devoluciones en unidades sueltas, no consignación, no refacturación, devoluciones tradicional 7 al 12%, no devolución total.
Esto fue un tema que se puso sobre la mesa pero no sé, pues dijimos venga al tradicional en años anteriores, al canal tradicional no se le recibía devoluciones, luego alguno de los dos empezó a recibir y hoy por hoy recogemos todo, pues se puso sobre la mesa, que la idea era que el canal tradicional se quedara con algo de mercancía y no se le recogiera, todo lo que no vendiera, pues que no se le recogiera toda la devolución, ahí se colocó que colocáramos un porcentaje de 7 a! 12% para recoger, pero realmente son ideas que se ponen sobre la mesa que se tratan de ejecutar pero esa no tuvo pues finalmente, hay clientes con devoluciones del 20, 25, 20 pero lo que sí funcionó hasta ese momento y pues todavía sigue funcionando en el canal tradicional, ahí dice no devoluciones en unidades sueltas, unidades sueltas es que una caja trae 30 el cliente la abre, y entonces nos podría devolver 25 o menos de la caja de unidad de empaque, esa condición sigue muy firme en el canal tradicional, no recogemos unidades sueltas".
En efecto, esta Delegatura verificó que CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011, se reunieron para discutir temas relacionados con el mercado, dentro de los cuales incluyeron el relacionado con las devoluciones. Ahora, esta Delegatura verificó que las investigadas acordaron, entre otras cosas, recoger las devoluciones de los cuadernos en cajas selladas únicamente, de tal forma que no se aceptara la devolución de unidades sueltas.
Lo anterior, es confirmado por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en declaración rendida el 13 de enero de 2015 [129], así: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: El último acuerdo en esa reunión fue no recoger unidades sueltas. Vuelvo y les digo, esto era un tema que ellos venían trabajando en reuniones pasadas, y simplemente decía "no recoger unidades sueltas".
¿Qué quiere decir esto? Como les comenté ahora, cuadernos es una categoría completamente estacional, cuando se acaba deben recoger la mercancía porque así están las negociaciones hechas. Entonces NORMA y SCRIBE en lo que se pusieron de acuerdo es "vamos a recoger las unidades que están en cajas selladas; si la caja viene por 30 entonces por 30 la recogemos.
Pero si en un almacén quedaron 15 cuadernos en una referencia, esos cuadernos se tienen que quedar en la cadena, no los vamos a recoger, porque es una logística muy grande, porque es un costo adicional, y porque también queremos que las cadenas se queden con un poco de inventario. Entonces ese era el acuerdo, que se recogían sólo las cajas selladas en la unidad de empaque y no se recogían las unidades sueltas".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo mismo se encuentra soportado por la declaración juramentada de 14 de noviembre de 2014, de ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXIC0) [130], además de las pruebas documentales que documentan la realización de la reunión de 4 de mayo de 2012 entre CARVAJAL y SCRIBE, dentro de las cuales se resalta copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se incluye como uno de los temas discutidos el de no devolución de unidades sueltas, no consignación y no re facturación, así: Imagen No. 35 Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Fuente: Elaboración SIC [131] con base en información obrante en el expediente. De igual manera, se destaca en el expediente, un correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [132] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, así: "Puntos acordados: ? No admitiremos devoluciones Sueltas (s(c) en ningún cliente ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Por último, se pone de presente copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), de reunión de 16 de septiembre de 2013, en la que consta como otro de los acuerdos a los que se llegaron, el de no aceptar devoluciones en unidades sueltas, sino en cajas selladas. Imagen No. 36 Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Fuente: Elaboración SIC [133] con base en información obrante en el expediente. Ahora bien, no es de recibo para esta Delegatura el argumento sostenido por CARVAJAL en sus descargos en cuanto a que tiene como política desde hace aproximadamente seis años, recoger las devoluciones en unidades similares a las despachadas, toda vez que, como se ha demostrado, el reproche de esta Delegatura se da porque CARVAJAL no solo compartió con SCRIBE información sensible del negocio, como lo referido en acápites anteriores, sino que adicionalmente acordó con SCRIBE mantener estas políticas, que si bien pudieron ser en principio políticas implementadas únicamente por CARVAJAL, en razón del acuerdo analizado se pusieron en funcionamiento conjuntamente con SCRIBE y terminaron por limitar la competencia y evitaron que cada empresa tuviera que reaccionar autónomamente a la conducta de quien no siguiera esta estrategia.
En estas condiciones, ambas compañías se comportaron como si fueran un mismo agente en el mercado y evitaron la competencia que habría generado tener que competir con una variable como la aceptación o no de la devolución del producto no comercializado por sus clientes. De este modo, no se encuentra desvirtuado por parte de CARVAJAL el acuerdo de no recoger unidades sueltas de los cuadernos, razón por la cual esta Delegatura recomendará la sanción respectiva por dicha conducta. 6.2.1.3.
No refacturación La refacturación consiste en renegociar las condiciones de pago de los excedentes no comercializados, mediante la devolución del producto por el sistema (sin que esto implique la devolución física del mismo), para generar un plazo más amplio de pago a partir de la expedición de una nueva factura. Dicho esto, se resalta que, esta Delegatura encontró que CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 se comprometieron a no refacturarle a los clientes, como otro acuerdo más dentro del acuerdo que inicialmente se dio en razón de la fijación de precios en el segmento premium de los cuadernos. Sobre el particular, MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en audiencia de ratificación de su declaración rendida el 17 de junio del 2015 [134] señaló, refiriéndose a la reunión de 4 de mayo de 2012: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) El otro punto que oí que se tocó en la reunión, fue la no re facturación de mercancía, era una práctica que hacía NORMA, y era que cuando se terminaban las temporadas, las dos compañías recogían la mercancía que sobraba en los diferentes clientes, en el canal tradicional, puntualmente, NORMA tenía una práctica de no recoger la mercancía y re facturar esa mercancía con unos plazos de pago diferentes para la próxima temporada.
Entonces, para SCRIBE no era una práctica que podía hacer ni que le interesaba hacer, entonces ese era un acuerdo que se hizo y que se cumplía, pues veía yo que Ángela mencionaba que se cumplía a lo largo de las temporadas". En particular, MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en declaración rendida el 13 de enero de 2015 135 señaló lo siguiente: "DESPACHO: Pasemos a una conducta que usted mencionó anteriormente y era la no refacturación. ¿Nos puede explicar nuevamente en que consistió esa discusión sobre no refacturación? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Ellos simplemente en la reunión decían no refacturación, yo después entendí que no refacturación era cuando se termina una temporada en el canal tradicional puntualmente, las negociaciones con los clientes es que tanto NORMA y SCRIBE recogían la mercancía o los cuadernos que quedaban como saldo y NORMA empezó a hacer una práctica de refacturación que era les decía a los clientes "no me devuelva la mercancía, yo hago como si me la devolviera en el sistema, yo vuelvo v se la facturo con una fecha de pago de la próxima temporada" entonces la mercancía nunca entraba a la bodega pero ellos la cogían en el sistema v volvían y la facturaban con un plazo extendido.
DESPACHO: ¿Recuerda usted si en esa reunión SCRIBE y NORMA se pusieron de acuerdo en cuanto a la eliminación de la práctica de refacturación en el mercado? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Eh si, ese fue un acuerdo que se hizo como les dije ahora, SCRIBE no estaba de acuerdo con eso desde KIMBERLY, SCRIBE por sistemas y por todo no lo podía hacer y era un problema para SCRIBE porque los clientes decían "pero es que NORMA si me hace eso y SCRIBE no lo puede hacer" entonces SCRIBE le pidió a NORMA que no siguiera haciendo eso, supongo que para NORMA también era una práctica muy complicada, y entiendo que no se volvió a hacer.
La verdad no conozco los detalles pues era una práctica más del área comercial pero nunca volví a oír que la refacturación fuera un tema especial." (Subrayado y negrilla fuera de texto). Lo anterior también se evidencia en las notas contenidas en la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), referidas a la reunión de 4 de mayo de 2012, en las que se advierte como uno de los compromisos adquiridos entre CARVAJAL y SCRIBE, lo siguiente: Imagen No. 37 Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Fuente: Elaboración SIC [136] con base en información obrante en el expediente. Al respecto, indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la ratificación de su declaración del 14 de julio de 2015 [137], que: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) no refacturación era, el cliente le sobraban 40 millones o 100 o lo que le sobrara, 100 millones solo debía devolver terminada la temporada escolar, con el fin de que no devolviera tanto entonces hubo una práctica que uno le decía al cliente, oiga venga no me lo devuelva yo se lo amplio, se lo re factura, le amplío el plazo de plago o se le vuelvo a facturar con otro plazo para que no me devuelva, entonces esa práctica la estaban haciendo ellos y nosotros alguna vez, nos dimos cuenta entonces la estábamos haciendo, entonces dijimos venga no volvamos a re facturar.
DESPACHO: Ángela. Esos tres puntos que nos acabas de mencionar, fueron temas que se discutieron en la reunión o se llegó a algún acuerdo de esos tres punticos? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: se llegó a un acuerdo de que no Íbamos a recibir unidades sueltas, no consignación y no refacturación". 8También obra en el expediente, un correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [138] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP 8 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, así: "Puntos acordados: ( ) ? No volveremos a Refacturar mcía con el fin de evitar devoluciones, a Ningún (sic) cliente ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Igualmente, la realización de este acuerdo de no refacturación entre CARVAJAL y SCRIBE fue confirmado por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en diligencia de testimonio de 17 de junio de 2015 [139] al indicar: "DESPACHO: ¿Recuerda usted señor Silvio si en las reuniones que nos cuenta que asistió se trató el tema de las devoluciones? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: En las devoluciones tal vez hubo un tema que alguna vez tratamos y fue que las devoluciones se hacen en el mes de marzo y en el mes de abril, uno recoge la mercancía y si le lleva para la fábrica y hay que esperar hasta la siguiente temporada para venderla.
Algunas vez hablamos que había una práctica que se llamaba las refacturaciones, y era que un cliente del canal, sobre todo tradicional, esto no opera en cadena, se le podía decir mire no me devuelva, quédese con la mercancía, y yo se la cobro el próximo año, febrero 20, eso es una refacturación. Acordamos que esa práctica era mejor no hacerlas, porque estábamos permitiendo que se fueran para todos los clientes y podían los clientes volverlo una condición ya dada de mercado." Reitera esta Delegatura que no puede ser considerado como un argumento válido para desvirtuar la realización de un acuerdo anticompetitivo, el que dicho acuerdo con anterioridad fuese una política de solo una de las empresas, pues lo que hace anticompetitiva la conducta es precisamente implementar esa política en forma conjunta con un competidor, lo cual no hace más que evitar a las empresas la utilización de una variable con la cual se puede competir y diferenciarse en el mercado. 6.2.1.4.
No entrega de obsequios al consumidor final Finalmente, se tiene evidencia de la existencia de un acuerdo relacionado con la no entrega de obsequios al consumidor final por la compra de cuadernos entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2013 y el 2014. Esta situación se constató a partir de lo manifestado el 3 de septiembre de 2014 [140], en declaración rendida por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), cuando afirmó lo siguiente: "SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: En el año 2013 se acordó, el mercado de cuadernos en cadenas y también en el canal tradicional, por la compra de X número de cuadernos te daban un obsequio, colores, cartuchera, alguna cosa, entonces se acordó no dar más obsequios, o sea que se vendiera cuadernos porque era bonito, porque le dustaba por lo que fuera pero no dar obsequios.
DESPACHO: ¿Esto se acordó con quién? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Con CARVAJAL". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Esto fue ratificado por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADOFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) el 17 de junio de 2015 [141], cuando indicó: "SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: ( ) también hablábamos de no dar obsequios en el punto de venta, asumiendo que era un producto Premium un producto que se vendía por licencias y estábamos entregándole a cada niño y a cada familia regalos por la compra de cuadernos, entonces también hablamos de no hacer ese tipo de actividades ( )".
Lo mismo fue indicado en declaración juramentada rendida el 14 de noviembre de 2014 [142], por ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), así: "Desde un origen y siguiendo las practicas (sic) que venían desde la época de Kimberly Clark, sabía que nuestro equipo local en Colombia (léase el Gerente General, la Gerente de Mercadeo, la Gerente de Ventas) tenía relaciones con la competencia y sostenía conversaciones sobre diversos temas.
Esas conversaciones cubrían principalmente tres tipos de asuntos, a saber - Precios: intención de mantener ciertos precios y descuentos en el mercado para no desvalorizar el negocio - Inversiones: buscar acotar las inversiones que se hacen en promotores, regalos y licencias para contener los costos - Condiciones comerciales: buscar poner límites a ciertas condiciones comerciales como devoluciones y consignaciones que el canal de venta desee implantar": (Subrayado y negrilla fuera del texto) En efecto, esta Delegatura pudo verificar que SCRIBE y CARVAJAL en el 2013 acordaron no entregar obsequios al consumidor final, acuerdo que al no ser cumplido generaba reclamos entre las empresas investigadas.
Al respecto, se pudo verificar que SCRIBE en seguimiento del mercado notó que CARVAJAL había incumplido el acuerdo de no dar obsequios al consumidor final en algunos clientes, razón por la cual le reclamó a CARVAJAL para que este ajustara su comportamiento a lo inicialmente acordado. De dicha situación dan cuenta los siguientes correos electrónicos y declaraciones: Correo electrónico del 23 de julio de 2013 143, con el asunto denominado "Fwd: Premios Éxitos (sic)", enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), en donde se advierte: "Hola Maria (sic) Adjunto Mall (sic) de nuestro ejecutivo de Bucaramanga informando q (sic) nuestra competencia norma esta (sic) entregando obsequios en almacenes éxito (sic) En Bogotá (sic) también (sic) hemos detectado, pero no ha sido posible tomar fotos ya q (sic) lo hacen muy disimuladamente abordan el cliente y se lo ofrecen en Bucaramanga lo hacen abiertamente como nuestra (sic) la foto Quiero confirmar q (sic) Scribe continúa sin entregar obsequios sólo en la 14.
Por favor revisar si mantenemos esta estrategia de no entrega de obsequios o la cambiamos". De la misma forma, en correo electrónico de 23 de julio de 2013 [144], denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), se observa: "Hola Estas fotos fueron tomadas en panamericana Bogotá el pasado viernes Quedo (sic) atenta q (sic) me den vía libre para entregar obsequios o mantenemos la posición".
En respuesta a la anterior comunicación, se señaló mediante correo electrónico del 23 de julio de 2013 [145] denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" remitido por MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), lo siguiente: "Hola Angelilla, yo creo que lo que debemos hacer es llamar inmediatamente a Norma para que los retire y cumplamos con lo establecido.
Silvio quedamos atentas a tus comentarios". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Al respecto, MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en ratificación de su declaración rendida el 17 de junio de 2015 [146], refiriéndose a la reunión de junio de 2013, así como al correo electrónico anteriormente referido, señaló: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) En esa reunión también se habló de hacer una prueba piloto para no entregar obsequios por compras al consumidor final.
Las dos compañías tenían una práctica similar que era "por 3 cuadernos, le regalo una cartuchera, por 5 cuadernos le regalo un, cualquier cosa, una regla", y entonces lo que estaba pasando en el punto de venta era que Norma regalaba, Scribe regalaba, y adicionalmente los de esferos regalaban, todas las compañías en temporada escolar regalaban cosas, y el consumidor final ní se daba cuenta quién les estaba regalando.
Entonces era un gasto muy importante que hacía cada una de las compañías y no se estaba viendo reflejado en ventas. Lo que definieron en esa reunión es "hagamos una prueba piloto en temporada B a ver si no se baja la venta, y si funciona pues se implementa para la temporada A". En ese sentido hubo una, cuando empezó la temporada 8, Norma estaba dando regalos, obsequios en unos puntos de venta, y Ángela Zapata me escribió a mí y a Silvio diciendo que Norma no estaba cumpliendo con el acuerdo que se estaba haciendo, que entonces qué hacíamos, que si empezábamos a dar obsequios o qué hacíamos.
Yo en ese momento le escribí, le respondí el mail a Anqela y a Silvio diciéndoles que entonces deberíamos hablar con Norma suqiriéndoles que habláramos con Norma, para definir si iban a cumplir el acuerdo o si nosotros salíamos también a dar obsequios. Silvio nunca me respondió y al final Norma dejó de dar obsequios y pues hasta donde yo estuve que fue esa temporada B no se dieron más obsequios".
(Subrayado y negrilla fuera de texto). Al día siguiente de enterarse que CARVAJAL había incumplido el acuerdo de no dar obsequios al consumidor final, en clientes como PANAMERICANA, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) envió correo electrónico de 24 de julio de 2013 [147], sin asunto, con el adjunto "image.jpeg" a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en el que se visualiza la siguiente imagen: Sobre el punto, vale recordar lo mencionado en declaración rendida el 22 de agosto de 2014 [148] por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) quien afirmó: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: En el 2013, en junio de 2013, muy seguramente tuvimos una reunión antes de la B, en mayo, "vea, empecemos a ensayar", ahí se empezó a ensayar, en la B. "No entreguemos tanto obsequio", "buenos listo", la propuesta se puso sobre la mesa, "bueno listo no entreguemos obsequios, listo empecemos ahorita en la B hagamos un ensayo", entonces quedamos en que no entregáramos obsequios, pero ellos me acuerdo que no, pero venga, nosotros si vamos a entregar obsequios con colores, entonces yo le estoy informando a ellos, a la gerente de mercadeo, que hablamos quedado en que no dábamos obsequios pero mire Norma que sí está dando.
Después recuerdo que en septiembre de 2013 que fue una reunión de las más largas, una de las reuniones más estructuradas que tuvimos que se hablaron de muchos temas, dijimos "venga, en la B tuvimos va un precio, cierto? Usted me dice que se descacharon", entonces también nos decían a nosotros "ustedes también", "pero entonces ya para enero ahí si vamos a estar cero obsequios", que ahí es donde te digo que en enero nos cruzamos muchos WhatsApp, ellos reclamándonos, y nosotros reclamando, de que no se estaba cumpliendo.
Ahí, en esa B, empezamos a hablar del tema de no dar obsequios. Eso no viene de atrás sino que se iban metiendo temas ". (Subrayado y negrilla fuera de texto). Asimismo indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la ratificación de su declaración de 14 de julio de 2015 [149], lo siguiente: "DESPACHO: ¿Quiénes eran las personas encargadas de hacerle seguimiento, nos dice estábamos pendientes? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Ambos de comercial, que les comenté la vez pasada, que después de estas reuniones por ejemplo cuando no vamos a dar obsequios, entonces yo le decía a mi fuerza de venta no vamos a dar obsequios esta temporada escolar, entonces los vendedores, cómo? no vamos a dar obsequios, la competencia, no vamos a vender, porque la competencia sí da obsequios, yo les decía que tenemos información que ellos tampoco iban a dar obsequios, pero si ven que la competencia llega a dar obsequios ustedes están pilas, entonces ahí era donde ellos empezaban y con todos estos temas ambas fuerzas de ventas tanto de ellos, porque ellos nos llamaban y nos reclamarnos cosas, vea que usted en tal zona está dando, algún vendedor de nosotros se dio cuenta que ellos estaban dando obsequios entonces algún vendedor de nosotros tenía obsequios de colores, entonces también iba o tenía obsequios de que le había sobrado de la temporada anterior, entonces iba y le decía el promotor sin que ellos se den cuenta dígale al cliente que si le compra cuadernos le dan obsequios, entonces había reclamos de parte y parte si me entiendes?, quiénes estaban pendiente que eso se cumpliera? Pues la gente que estaban en la calle que es comercial'.
Así las cosas, las anteriores evidencias soportan la existencia de un acuerdo para no entregar obsequios al consumidor final, consensuado entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2013. En efecto, como señala ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) este tema también fue discutido y acordado en la reunión de junio y de septiembre de 2013.
Fundamento de esto se encuentra en la copia de su agenda en la que se observa: Imagen No.38 Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC [150] Sobre este punto, RAQUEL SERNA MARTÍNEZ (GERENTE DE LÍNEA SCRIBE) en declaración juramentada de 25 de noviembre de 2014 [151], indicó: "(..) quisiera de manera voluntaria declarar que tuve conocimiento sobre un acuerdo entre Scribe y Carvajal cuya finalidad era no entregar obsequios instantáneos a consumidor final por compra de producto de la temporada A2014".
En la misma línea y como parte del seguimiento de la no entrega de obsequios al consumidor final, consta en el expediente correo electrónico de 18 de enero de 2014, con asunto denominado "Scribe regala Stikers (sic) por compras de cuadernos" remitido por MARÍA ÁLVAREZ CÓRDOBA (CARVAJAL) y dirigido a FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) con copia a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMB1A CARVAJAL) y JAIRO NEL HERNANDEZ (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) en el que se advierte: Imagen No. 39.
Correo electrónico de 18 de enero de 2014 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de informática Forense SIC De igual forma, y en este mismo sentido, se encontró que los funcionarios de SCRIBE y CARVAJAL se cruzaron mensajes de texto vía "WhatsApp" en enero de 2014, para la temporada A de ese año, con reclamos por el no cumplimiento del acuerdo, lo que llama la atención de esta Delegatura como quiera que si la entrega de obsequios al consumidor final hace parte de una estrategia autónoma e individual de cada empresa con la cual se puede rivalizar en un mercado en competencia, CARVAJAL y SCRIBE decidieron no hacerlo y modificar así la condiciones de comercialización de su producto de forma conjunta.
Esto puede verificarse a partir del examen la de los mensajes de "WhatsApp" enviados desde el celular de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) a la línea celular de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) [152] el 22 de enero de 2014 [153], así: "Las promotoras de Norma en Panamericana Barranquilla y Olímpica están entregando obsequios.".
En mensaje seguido 154, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), nuevamente le reclamó a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) por la entrega de obsequios, indicándole que de seguir así, SCRIBE también llevaría obsequios a PANAMERICANA: "Tenemos grabación Por orden de Jorge Ortiz Si esto continúa vamos a llevar obsequios este fin de semana.
La grabación es muy pesada y no pasa por WhatsApp". Se resalta en este punto un correo electrónico del mismo 22 de enero de 2014, con asunto denominado "Entrega obsequios Panamericana Bvista" remitido por JORGE ENRIQUE ORTÍZ GARZÓN (CARVAJAL), y dirigido a CLAUDIA ALBARRAN (CARVAJAL), JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) en el que se muestra: Imagen No 40 correo electrónico de 22 de enero de 2014 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC Como se observa, el mismo JORGE ENRIQUE ORTIZ GARZÓN (CARVAJAL) indica en correo electrónico que CARVAJAL recibió información del competidor en donde dicen tener un video en el que un impulsador de CARVAJAL está entregando premios por la compra de cuadernos, correo que confirma que en efecto sí se enviaron los "Whatsapp" por parte de SCRIBE a CARVAJAL, con el mencionado video, que como se advierte no se podía enviar por el peso del archivo.
Del mismo modo, este correo electrónico le permite a esta Delegatura constatar la existencia de un acuerdo entre CARVAJAL y SCRIBE para la no entrega de obsequios y/o premios al consumidor final, acuerdo que fue implementado y cumplido, por lo menos por un tiempo, por ambas empresas, tanto así que en el mismo correo electrónico JORGE ENRIQUE ORTÍZ GARZÓN (CARVAJAL) indica claramente que tienen instrucción de no entregar premios a menos que SCRIBE lo haga primero. Finalmente, se destaca que lo anterior también fue confirmado por la ratificación de la declaración de 17 de junio de 2015 [155] de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), quien indicó: "DESPACHO: ¿Tenía usted señor Silvio algún contacto, y cuando digo contacto me refiero a se cruzaba mails electrónicos, mensajes de texto, mensajes de "WhatsApp" con algún funcionario de Carvajal? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: En diciembre del 2013 comienzos del 2014, diciembre y enero, nos cruzamos unos "WhatsApp" con el señor Jairo Nel y yo particularmente para el tema de el no cumplimento de no dar obsequios en el punto de venta que no se estaba cumpliendo en el mercado".
Es preciso mencionar que, estas evidencias invalidan en todas sus partes lo argumentado por CARVAJAL en sus descargos, en cuanto a su afirmación según la cual nunca se han abstenido de realizar actividades promocionales con obsequios, cuando ha quedado más que probada la existencia de un acuerdo para no entregar obsequios al consumidor final durante el periodo referido, independientemente de si en algunos lapsos el acuerdo se cumplía o no. Tal como ocurre respecto de otras conductas, las recriminaciones mutuas entre CARVAJAL y SCRIBE, al tiempo que acreditan el incumplimiento del acuerdo, no hacen más que corroborar su existencia.
6.2.2. ESTRATEGIAS CONCERTADAS DE MERCADEO 6.2.2.1. Reducción de número de promotores destinados para cada punto de venta Sobre este particular se resalta que el acuerdo para la reducción del personal de impulso en los diferentes puntos de venta, que pudo ser verificado por esta Delegatura para el 2013, pretendía reducir los costos indirectos de los cuadernos y mantener la inversión realizada para la comercialización de los mismos, hecho que se constató a partir de la declaración juramentada rendida el 14 de noviembre de 2014, por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXIC0) [156], que fue ratificada en diligencia de 16 de julio de 2015 [157], en la que se advierte: "DESPACHO: ¿Podría indicarnos cuál era el motivo de estas reuniones? ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO: Pues típicamente se hablaban de tres temas, no. Uno era el tema de precios con la intención de mantener ciertos precios y descuentos en el mercado para no desvalorizar el negocio, otro tema del que se hablaba eran las inversiones buscando acotarlas las inversiones que se hacen en promotores, en regalos en licencias para contener los costos de operación y otro tema el tercero eran condiciones comerciales, y esto era buscar como un límite a esas condiciones comerciales como devoluciones y consignaciones que el canal de venta desee implantar, eran estas tres categorías de temas los que se conversaban.
DESPACHO: ¿Podría indicarle a este Despacho si en estas reuniones se llegó a algún acuerdo con los competidores? ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO: Que yo tenga entendido sí se Ilegaba a acuerdos, a veces los acuerdos sí se cumplían a veces los acuerdos no se cumplían y venía reflejado en las comunicaciones de que se quejaban las partes de que la otra parte no habla cumplido los acuerdos.
Sí habían acuerdos, pero no sabría decir de esos acuerdos a los que se Ilegaban qué tanto porcentaje se cumplían y que tanto no, eran parte y parte ( )". En la misma línea se destaca lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de ratificación de declaración del 14 de julio de 2015 [158], quien refiriéndose a la reunión del 4 de mayo de 2012, indicó: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Personal de impulso, se tocó el tema el tema de personal de impulso, era que teníamos mucho personal de impulso en los puntos de venta, entonces también lo comentamos la vez pasada, llegamos a tener en un Floresta, nosotros 30 promotores o 33 y pico o 28 y ellos 50, entonces dijimos venga este costo esta altísimo no pongamos tanto personal de impulso, bajémosle pero es que si usted pone 50 yo tengo que poner 30, entonces ponga usted 30 para yo poner 20, y de hecho hoy por hoy hemos bajado mucho, entonces en esa reunión quedamos en que en septiembre yo me iba a reunir con Maria Aleyda que era la que manejaba el tema de comercial de almacenes de cadena, que yo me iba a reunir.
DESPACHO: Perdón Ángela, María Aleyda qué? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Osorio, que yo me iba a reunir por que íbamos a hablar para plantear porque el gasto de personal de impulso más alto es en la temporada A, esa reunión no se llevó a cabo y no pudimos hacerla, pero al siguiente año sí se volvió a tocar el tema recuerdo, y por eso Francisco me mandó desde su mail personal una tabla Excel done estaban todos los almacenes con las cantidades de promotores que ellos sugerían para bajarle al tema".
Ciertamente, esta Delegatura verificó que dicho tema si fue tratado en la reunión del 4 de mayo de 2012, no obstante se resalta que en la misma no se llegó a ningún acuerdo según lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). El consenso para disminuir la cantidad de promotoras asignadas por punto de venta, tuvo lugar solo hasta el 2013.
Imagen No. 41 Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC. [159] Ello se evidencia a partir del correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [160] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, así: "Puntos acordados: ( ) ? Reducción de impulsadores para temp A 2013.
Se acordó reunión en Septiembre para revisar el tema conjuntamente por punto de venta ( )". (Subrayado y negrilla fuera de texto) De igual manera, corno prueba de lo referido se trae a colación un correo electrónico de 30 de mayo de 2012, con asunto denominado "Impulsadoras" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en el que se evidencia: Imagen No. 42.
Correo electrónico de 30 de mayo de 2012 Fuente: Folio 1190 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. En efecto, el acuerdo para reducir la cantidad de promotoras por punto de venta sí se cumplió, y fue la consecuencia de la concertación de una estrategia conjunta entre CARVAJAL y SCRIBE, que no refleja de ninguna manera las conclusiones del estudio pagado por CARVAJAL, pues como se observa, fue un tema consensuado entre las compañías.
Al respecto, indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en declaración rendida el 15 de enero de 2014 [161]: "DESPACHO: Pasemos al siguiente tema en los apuntes. ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Personal de impulso. Nosotros pusimos sobre la mesa el tema de que en inversión de personal de impulso estábamos excediéndonos, ( ), por decir algo, en una floresta, nosotros teníamos 25 promotores y ellos tenían 50, si yo colocaba 30, entonces ellos ponían 60.
Entonces, en esa reunión dijimos, "venga, no sigamos en esa carrera maratónica de poner tantos promotores, tratemos de ser un poquito más cautos, rebajemos" y pues, se puso sobre la mesa, y se dijo, "listo, rebajemos" y rebajamos ( )".(Subrayado y negrilla fuera de texto) Tal y como verificó esta Delegatura, el acuerdo para reducir las promotoras por punto de venta tuvo lugar solo hasta el 2013, fecha para la cual esta Delegatura cuenta con evidencia tanto documental como testimonial.
En efecto, este tema fue discutido y acordado en la reunión de septiembre de 2013. Sobre el particular, indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en audiencia de testimonio del 22 de agosto de 2014 [162]: "ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) mira el mail de Francisco personal, "ahh mándamelo a franciscoversuspromotores", ese es el mall personal de él DESPACHO: ¿Qué quiere decir Francisco versus promotores? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Que con Francisco íbamos a convenir cuántos promotores poníamos en punto de venta, entonces Francisco me dijo "mándame a mi correo personal cuántos promotores vas a poner tú por punto de venta".
DESPACHO: Angela, además de los obsequios y regalos uno ve en el mercado promotoras, impulsadoras, eso generó algún problema o simplemente fue una estrategia más para vender? Fue un tema que nunca se trató entre Carvajal y ustedes? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí, se trató. DESPACHO: Por qué? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Porque se convirtió en una carrera loca, te puedo dar un ejemplo.
En Éxito Floresta, en Cafarn Floresta por ejemplo, nosotros teníamos 35 promotoras, y Carvajal tenía 55, entonces había más promotoras que clientes, llegó un momento que había más promotoras que clientes, obviamente promotoras es muy importante porque la compra escolar es muy asistida. "dónde está el de 50 hojas rayado?", necesita que la promotora lo asista, mientras más apoyos tengas tú en el punto de venta, obviamente es la carga maratónica de conseguir la gente, llegábamos a un punto de que era una exageración, si ellos ponían 10, siempre ellos tenían más porque tenfan más categorías, colores, carpetas, nosotros hoy en día tenemos una categoría insípida de colores, la sacamos, es muy pequeñita todavía, sacamos apenas el año pasado, ellos llevan mucho tiempo, entonces tienen, son muy fuertes, entonces se puso sobre la mesa, "ese gasto de promotoras está exagerado", en la reunión del 2013 se planteó y hubo un comentario de Jairo Nel y Francisco que era el Gerente de Mercadeo, "reduzcamos las promotoras".
No sé exactamente de dónde salió la idea, pero se dijo "huy ese gasto de promotoras, son muchas", o ellas decían "ustedes están poniendo muchas", porque a veces la ejecutiva de la Costa dice "Carvajal en este punto de venta tiene 5", y mentiras que no tiene sino 3, entonces yo le autorizo 5, entonces a veces nosotros tenemos más que ellos, entonces se dio el comentario, "bueno listo, reduzcámoslo, mandémosle el correo pero al correo personal, con su propuesta" ( )".
De lo anterior, da cuenta la copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se muestra: Imagen No. 43. Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). Fuente: Elaboración SIC. Del compromiso y el acuerdo relacionado con el envío de las promotoras que iban a utilizar tanto CARVAJAL como SCRIBE, da cuenta la cadena de correos electrónicos del 21 de noviembre de 2013 [163], con asunto denominado "Personal de impulso y Exhibidores" remitido por FRANCISCO JAVIER RAMIREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL), CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL).
Como se observa, estas son comunicaciones internas de CARVAJAL, en las que discutían el número de promotoras y exhibidoras que tendría por punto de venta, para posteriormente compartir la información con la competencia, con la finalidad de llegar a acuerdos y ajustar las cantidades previamente discutidas: "Hola buenas tardes, Tenqo una tarea pendiente y era la de enviarle a los rolos las propuestas de personal de impulso y numero (sic) de exhibidores para colocarnos de acuerdo en aquellos que se pudieran ajustar. 1.
Para el caso del personal de impulso se seleccionaron los 27 principales almacenes mas (sic) críticos donde nosotros proponemos utilizar 225 impulsadores frente a 283 que utilizaron ellos la temporada pasada. 2. En el caso de exhibidores, para Olímpica (sic), Cencosud y surtimax, por tener una participación mayoritaria o exclusiva se excluyeron de este análisis, y se tomaron los puntos de venta cuya rotación es muy baja, allí se revisaron los puntos de venta y se lanza una propuesta de números de exhibidores.
En este punto (sic) se propone pasar de 790 a 346 exhibidores acorde a la rotación del producto, mas (sic) no se tiene el dato de los Exhibidores que ellos utilizaron. Les envío 2 archivos, el primero con el análisis y comparativo respecto a la competencia en Impulsadores y en merchandising el análisis de rotación y el segundo lo que le enviaríamos a ellos.
Para su revisión y sugerencias". (Subrayado y negrilla fuera del texto) Como respuesta a esta comunicación, el correo electrónico del 25 de noviembre de 2013 [164], denominado con el asunto "Re: Personal de impulso y Exhibidores" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL), y dirigido a FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) con copia a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL) indica: "Cordial saludo Estoy de acuerdo (sic), pero a ellos no compartir nombre del asesor (sic), etc..
Solo (sic) colocar cliente, punto venta, ciudad, numero (sic) máximo (sic) de impulsadoras cuadernos y colocar allí (sic) mismo si es del caso numero (sic) máximo (sic) de exhibidores cuadernos. No colocar semanas de ingreso..ni mas (sic) detalle.. Ojala (sic) podamos implementar esto en esta temporada..nos trae beneficios importantes..".
En la misma línea, se trae a colación correo electrónico de 26 de diciembre de 2013 165, remitido por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) en el cual se muestra: "Ángela (sic), Buenos Días, Estos son los promotores que vamos a tener en los diferentes puntos de venta de esta temporada.
Cualquier inquietud Con Gusto!!!!". Tal y como se advierte, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) tenía como tarea pendiente el enviarle a los "rojos" la información relacionada con las promotoras que iban a tener por punto de venta, para lo cual consultó con JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) quien autorizó el envío de dicha información y, solo unas semanas después, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) – quien afirmó no recordar y no haber tenido contacto con la competencia- le remite toda la información relacionada con los promotores que van a tener por punto de venta en la temporada a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Esta información, contrario de lo que afirma CARVAJAL, no es pública, pues a la misma solo podría tener acceso la competencia en el transcurso y/o desarrollo de la temporada pero de ninguna manera con anterioridad a ella. Además, llama la atención de esta Delegatura que, pese a que en la resolución de apertura de investigación, cuando se analizó el primer correo electrónico aquí referido, se indicó que presuntamente cuando se referían a los "rojos" se trataba de SCRIBE, ni CARVAJAL ni ninguno de los funcionarios copiados en el mencionado correo, desvirtuaron dicha afirmación, sino que por el contrario, el argumento utilizado por la defensa fue manifestar y sostener fehacientemente que la información que se pudo haber enviado era pública y que en dicho correo no existía información que tuviera algún valor estratégico.
Así, se evidenció que las empresas investigadas, concertaron respecto de factores que podrían resultar determinantes para la comercialización de sus productos, como lo es el acuerdo al que llegaron en el 2013 para reducir el número de promotoras que utilizarían en cada punto de venta. 6.2.2.2. No comprar espacios adicionales en las cadenas y mantener la inversión para ciertos clientes Generalmente, en los diferentes canales de comercialización, especialmente en las cadenas, existen espacios "privilegiados" y estratégicos por su ubicación en el establecimiento (puntas de góndolas, islas centradas, repisas más amplías), los cuales son ofrecidos a las empresas para que estas decidan si aumentan o no las inversiones en la exhibición de sus productos con el fin de incrementar la venta de [os mismos.
Vale resaltar que las empresas acceden a la "compra" de estos espacios para disponer de mayor visibilidad de sus productos frente a los consumidores, de forma tal que exista mayor probabilidad de que estos tengan como primera opción de compra el producto de su marca. Es decir, la compra de espacios adicionales para la exhibición del producto, termina convirtiéndose en una estrategia de mercadeo y de competencia para lograr mayor crecimiento dentro de la categoría correspondiente mediante la conquista de más clientes.
De este modo, evidenció la Delegatura que para el 2011 y el 2012, CARVAJAL y SCRIBE acordaron mantener las inversiones en sus clientes y no pagar por espacios adicionales, de tal manera que si las cadenas o sus clientes les ofrecían góndolas o exhibidores adicionales, incluso si estos eran "privilegiados", CARVAJAL y SCRIBE los rechazarían debido a lo que habían acordado.
Como prueba de lo anterior se trae a colación la declaración juramentada rendida el 20 de noviembre de 2014 [166] por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), quien, refiriéndose a la reunión de septiembre de 2011, indicó: Entre los acuerdos generados estuvo el no participar en descuentos de precios en productos valorizados adicional a no pagar nada por piso de venta (exhibiciones adicionales) va que esto se contemplaba en los márgenes ofrecidos a las cadenas ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo mismo se predica de la declaración rendida por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) el 22 de agosto de 2014 [167], en donde indica que en efecto CARVAJAL y SCRIBE llegaron al acuerdo de mantener inversión en el cliente Panamericana para la temporada B2012, así: "DESPACHO: Ángela, hay un bullet que dice "mantener inversión en el cliente Panamericana para la temporada B 2012".
¿Qué inversión, a qué inversión se refiere? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Nosotros le entregábamos la lista de precios a Panamericana, Panamericana no compra sino la lista premium, pero yo te he contado que adicional a la lista hay unas inversiones, bien sea en rebate o uno le hacía un descuento al cliente DESPACHO: Entonces el rebate ¿qué es, a qué refiere? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) Entonces Panamericana es un cliente que año tras año pide más inversión, como todos los clientes, entonces se puso sobre la mesa que le dijéramos a Panamericana que no se podría incrementar la inversión.".
Se destaca que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en su declaración alude a la reunión de 4 de mayo de 2012, lo que también consta en la copia de su agenda personal que obra en el expediente y que ha sido ampliamente explicada en el presente informe. En igual sentido y corno soporte tanto de la declaración referida como de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), se pone de presente lo indicado por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) en ratificación de su declaración rendida el 17 de junio de 2015 [168], así: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: La otra cosa que oí en la reunión es que decía "vamos a continuar no pagando espacios adicionales en las cadenas".
Las cadenas son Éxito, Panamericana, Jumbo. ¿Qué quería decir eso? Te dije descuentos adicionales o espacios adicionales? DESPACHO: Espacios. ( ) MARÍA VIRG1N1A CABAL ESCOBAR: Ok, entonces lo que estaba diciendo es que oí en la reunión que ratificaban "no vamos a pagar, vamos a continuar no pagando por espacios adicionales", ¿qué quería decir eso?, en las temporadas, NORMA y SCRIBE pagaban mejores exhibiciones, entonces pagaban puntos de góndola, entonces si SCRIBE pagaba uno NORMA pagaba la otra, y entonces eso se volvió una cosa de puros gastos, gastos, y no generaba mayores ventas.
Entonces las dos compañías coincidían en que les beneficiaba no hacer este tipo de cosas.". (Subrayado fuera de texto) De hecho, en correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [169] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, dentro de los que se incluye el acuerdo de mantener la inversión en el cliente PANAMERICANA para la temporada B 2012 y el compromiso de no pagar por espacios adicionales en ALMACENES ÉXITO: "Puntos acordados: (.-.) ? Mantener la inversión en el cliente Panamericana para la temporada B 2012 ? No pasaremos un valor adicional a la inversión por espacios adicionales en almacenes Éxito (..)".
(Subrayado fuera de texto) Así las cosas, esta Delegatura encuentra probado que CARVAJAL y SCRIBE, para el 2011 y el 2012, decidieron mantener la inversión y no comprar espacios adicionales para ciertos clientes, estrategia que concertaron e implementaron de forma conjunta, lo que en todo caso desvirtúa la afirmación de CARVAJAL en cuanto a que su inversión y compra de espacios adicionales se realiza de forma independiente y autónoma.
6.2.3. ESTRATEGIAS FINANCIERAS Y DE CRÉDITO Respecto de la imputación relacionada con las estrategias financieras y de crédito como resultado de la celebración de los denominados Comités de Crédito, es necesario explicar brevemente la aproximación que desde la perspectiva del régimen de libre competencia económica se hace a los intercambios de información entre competidores.
Los intercambios de información entre competidores, conforme con lo precisado por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), pueden incrementar la transparencia en el mercado y, dependiendo del contexto en el que se desarrollen, pueden tener efectos procompetitivos en la medida en que aumenten la eficiencia en el mercado.
En otros eventos, por el contrario, los intercambios de información pueden generar riesgos para la competencia [170]. En consecuencia, por regla general podría considerarse que el intercambio de información entre competidores tendrá un carácter procompetitivo, si se enmarca dentro de un acuerdo más amplio de cooperación para aumentar la eficiencia, como sería, por ejemplo, un joint venture o un acuerdo para la cooperación en investigaciones y desarrollo de nuevas tecnologías.
Podría, en cambio, considerarse riesgoso para la competencia el intercambio de información que sea empleado como instrumento para materializar un acuerdo restrictivo o cualquier otra práctica anticompetitiva, caso en el cual dicho intercambio será considerado accesorio del comportamiento restrictivo que facilita y, en consecuencia, será reprochado con fundamento en las reglas que prohíben o imponen sanciones por la ejecución de la conducta anticompetitiva facilitada por el intercambio de información. Adicionalmente, los intercambios de información, por sí mismos, también pueden generar riesgos para la competencia si, debido a las condiciones en que se realizan y el contexto en el que se enmarcan, son idóneos para promover la generación de efectos coordinados ilícitos [171].
Para efectos de resolver el caso materia de estudio no es necesario explicar el carácter anticompetitivo de un intercambio de información cuando es empleado como mecanismo para facilitar un acuerdo restrictivo o cualquier otra práctica anticompetitiva [172]. La razón de ello consiste en que en este proceso no se encontró ningún elemento de juicio que permitiera concluir que el desarrollo o los resultados de los denominados Comités de Crédito estaban de alguna manera relacionados con los acuerdos de precios o las conductas restrictivas imputadas a los investigados.
Corresponde entonces, analizar los intercambios de información como comportamientos que, en sí mismos, pueden tener un carácter restrictivo de la competencia. Al respecto, dado que en el ordenamiento colombiano los intercambios de información entre competidores no hacen parte de los comportamientos reprochables previstos en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992, es evidente que su carácter prohibido debe ser analizado en los términos de la regla general establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, lo cual es consecuente además, con la imputación jurídica realizada en la apertura de investigación de la presente actuación. En consecuencia, el comportamiento que se estudia solo podrá ser considerado como reprochable si constituye, entre otras hipótesis, un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia. Pues bien, como se mencionó, el intercambio de información entre competidores podrá ser considerado como un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia, en aquellos casos en los que sea idóneo para promover la generación de efectos coordinados ilícitos, es decir, cuando, entre otros eventos, pueda disminuir la incertidumbre de los participantes en el mercado respecto del comportamiento de sus competidores, pueda promover un ambiente propicio para que los competidores alineen su conducta sobre unas determinadas variables de competencia o pueda permitir la alteración artificial de las condiciones del mercado. [173] Corresponde ahora precisar las condiciones en las que el intercambia de información podría ser considerado como un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia. Para ello deberá tenerse en cuenta, tanto la naturaleza y características de la información intercambiada, como el contexto dentro del cual se enmarca el intercambio.
Ahora bien, con ese propósito la doctrina y la práctica internacional han definido una serie de criterios que tienen como finalidad establecer el mayor o menor nivel de riesgo que genera la actividad en cuestión 174. Entre otros, es pertinente resaltar los siguientes criterios: A. Estructura del mercado: mientras más concentración exista en el mercado es más probable que el intercambio de la información pueda restringir o distorsionar la competencia debido al número reducido de participantes, que en consecuencia, pueden actuar de manera coordinada más fácilmente.
B. Características de los productos: la posibilidad de generar efectos coordinados ilícitos se incrementa si el producto sobre el cual versa la información intercambiada es homogéneo. Lo anterior, como quiera que, ausente de forma natural la variable de competencia relativa a la diferenciación del producto, es menor la información que, compartida, facilita la producción de efectos coordinados ilícitos.
C. Clase y naturaleza de la información compartida: es más riesgoso para la competencia que el intercambio verse sobre información que pudiera ser clasificada como sensible (precios, costos, planes, etc.) que si se trata de datos de acceso público que pueden ser obtenidos a través de otras fuentes. D. Forma de presentación de la información: si la manera en que la información se pone a disposición de los competidores permite identificar los sujetos y las operaciones sobre los que versa, es más probable la generación de efectos coordinados ilícitos.
Si, en cambio, los datos en cuestión se presentan de manera agregada que se limite a servir a propósitos estadísticos y que, adicionalmente, impidan la identificación de los sujetos y las transacciones, la probabilidad que se comenta es mucho menor. E. Período al que se refiere la información: si los datos intercambiados corresponden a actividades ocurridas en el pasado, la probabilidad de coordinación es menor que en aquellos eventos en los que la información en cuestión se refiere al comportamiento futuro de los competidores.
También deberá tenerse en cuenta qué tan antigua es la información compartida, pues si se trata de datos que corresponden a eventos ocurridos con muchos años de antelación, en principio, el carácter problemático sería menor. Si por el contrario, la información corresponde al mes anterior a aquel en que se comparte, es evidente que el riesgo será mayor.
F. Acceso público o privado a la información: la valoración de los peligros asociados al intercambio de información deberá ser más rigurosa si los datos no son de aquellos a los que tiene acceso el público. G. Sujetos con quienes se comparte la información: si la información se comparte únicamente con los competidores involucrados en el sistema de intercambio, pero su acceso se niega a los demás competidores y a otros participantes del mercado, es claro que la transparencia se logrará solo para algunos agentes y que, en esas condiciones, lejos de favorecerse el entorno competitivo, se podría promover la realización efectos coordinados.
H. Evidencia en relación con conductas contrarias al régimen de libre competencia económica por parte de los participantes en el intercambio de información: el hecho de que existan elementos de prueba que acrediten que los agentes que intercambian la información han estado involucrados en la realización de comportamientos anticompetitivos, es un elemento de juicio que incrementa la probabilidad de que el sistema de intercambio en cuestión genere efectos de coordinación ilícitos.
Es importante aclarar que, teniendo en cuenta lo que se pretende prevenir con la prohibición de intercambios de información que puedan generar efectos de coordinación ilícitos, para el análisis del comportamiento no es relevante el medio a través del cual se materializa el intercambio. En consecuencia, en caso de que la conducta que se estudia pueda ser considerada restrictiva, lo será independientemente de que el intercambio lo realicen directamente los competidores o lo hagan por medio de un tercero (asociación, agente, medios de comunicación, etc.).
La tarea que corresponde a la autoridad de competencia con la valoración de los criterios expuestos consiste, entonces, en analizar cada uno de ellos y determinar cuáles le conllevan la existencia de un riesgo para la competencia con el sistema de intercambio de información y cuáles, en cambio, suponen un comportamiento favorable o neutro para el entorno competitivo.
Hecho esto, tendrá la autoridad de competencia que desarrollar un análisis conjunto y armónico de los resultados para, sobre esa base y aplicando criterios de razonabilidad, adoptar su decisión respecto del sistema objeto de estudio. Una herramienta didáctica útil para precisar el referido análisis se presenta a continuación 175. Allí, en la columna izquierda se encuentran algunos de los criterios de necesaria evaluación y, a su lado, ubicados de menor a mayor riesgo, las características que podrían corresponder a cada criterio.
Así, a manera de ejemplo, en la primera fila aparece el criterio de "actualidad de la información", seguido –de menor a mayor riesgo– por los datos "pasados" con una leve probabilidad de generar una afectación a la competencia, "presentes" con una probabilidad moderada y, finalmente, "futuros", a los que corresponde una alta probabilidad de generar efectos coordinados ilícitos.
Con el propósito de explicar con mayor detalle tanto el método de análisis que se ha expuesto, como la funcionalidad de la herramienta descrita, se utilizará este recurso para examinar un caso hipotético construido con base en un asunto decidido por la Corte Suprema de Estados Unidos de América. [176] El caso es el siguiente: competidores que representan la tercera parte de la producción de un determinado bien constituyeron una asociación con la que se comprometieron a entregar reportes diarios sobre, entre otros datos, las ventas realizadas indicando el nombre y dirección del comprador, la cantidad y calidad del producto vendido, los productos despachados y las listas de precios actualizadas.
La asociación, que auditaba la veracidad de la información que se le entregaba, se encargaba de consolidar los datos y entregar periódicamente a sus miembros reportes sobre ventas y precios de cada transacción, despachos, listas de precios, capacidad productiva e inventarios de cada uno de los competidores y, adicionalmente, hacía recomendaciones sobre precios futuros y niveles de producción. El análisis del caso planteado mediante la herramienta expuesta sugiere que el intercambio de información descrito podría generar comportamientos de coordinación y, por lo tanto, tendería a limitar la competencia. En efecto, se trata de información sensible referida al presente y al futuro (criterio de actualidad en rojo), que revelaba datos desagregados suficientes para identificar a los agentes intervinientes (criterio de agregación en rojo), presentada con una frecuencia semanal (criterio de frecuencia en rojo) y, finalmente, de carácter privado y destinada únicamente a los miembros de la asociación (criterio de acceso en rojo).
Con fundamento en las anteriores consideraciones se analizará el caso concreto teniendo en cuenta el material probatorio recaudado. Ahora bien, durante el trámite de la investigación administrativa, la Delegatura constató que en efecto las sociedades investigadas asistían a los denominados Comités de Crédito, en los cuales las empresas pertenecientes al sector de útiles escolares, dentro de las que se encuentran las empresas investigadas, esto es, CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE, compartían información relacionada con el comportamiento de los clientes durante una determinada temporada escolar.
De igual forma, se constató que en dichos comités se revisaba el historial crediticio de los clientes (si pagan de manera oportuna o no a la competencia, si pagan de forma anticipada, las condiciones de pago, etc.). Esto fue confirmado con el correo electrónico de 26 de septiembre de 2011 [177], con asunto denominado "REUNIÓN CUADERNOS", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA EL1SAMA PUENTES CAÑON (GERENTE NACIONAL DE CRÉDITO CARVAJAL), con copia a HÉCTOR HERNAN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010-2012).
En el correo se aprecia: "Hola María Elisama, Como es de tu conocimiento (sic) la línea escolar SCRIBE de propiedad de Kimberly Clark ha sido adquirida por el Grupo papelero Scribe México (GPS), por lo anterior se creó la nueva razón social SCRIBE COLOMBIA SAS, que tendrá los derechos de la marca Scribe en Colombia. Hernan (sic) Castañeda, que esta (sic) copiado en este mail, es nuestro gerente Financiero y tiene mucho interés de participar de las reuniones que periódicamente se realizan para evaluar los temas de cartera de las empresas que hacen parte de la categoría Escolar.
Quedo atenta a tus respuestas". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Como respuesta a esa comunicación se tiene el correo electrónico de 26 de septiembre de 2011, con asunto denominado "RE: REUNIÓN CUADERNOS-", que cuenta con el archivo adjunto denominado "PAUTAS COMITE DE CARTERA SECTOR PAPELERO jun2009, PPT' remitido por MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑON (GERENTE NACIONAL DE CRÉDITO CARVAJAL) y dirigido a HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE), en el que se indicó: Imagen No. 44 correo electrónico de 26 de septiembre de 2011 Fuente: Folio 1177 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente.
En relación con su participación, las mismas investigadas aceptaron que tomaban parte y que asistían a los comités referidos. Ciertamente, CARVAJAL, así como sus funcionarios vinculados al área de crédito, en sus descargos afirmaron que "es cierto que Carvajal Educación asistió a reuniones con empresas que participaban en el mercado en la venta de útiles escolares como colores, marcadores, carpetas, pegantes y cuadernos entre otros".
SCRIBE, por su parte, a través de sus funcionarios también reconoció haber participado en las reuniones aludidas, lo que pudo ser constatado a partir de lo indicado por HECTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y CECILIA TORO GOMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE), esta última quien afirmó en declaración del 18 de diciembre de 2014 [178]: "DESPACHO: Ok, durante el tiempo que usted ha desempeñado su cargo como coordinadora de crédito y cartera en SCRIBE COLOMBIA S.A.S. ¿Ha sostenido reuniones con sus competidores? CECILIA TORO GÓMEZ: SI, yo participé en dos comités, en dos comités de crédito y cartera que fueron efectuados aquí en Bogotá. El uno lo celebró CARVAJAL y el otro lo celebró FABER-CASTELL.
Ehh pues básicamente en el comité que participé de CARVAJAL, fue como un tema de conocimiento de gente porque yo realmente no la conocía, era la primera vez que participaba. Yo participé en diciembre, en diciembre del 2013. Fue como un tema más bien de integración donde ellos mostraron como un video institucional de cuáles eran sus plantas, sus compañías, qué tenían a nivel mundial, cómo servía la compañía; luego hubo un tema de integración de eh en un almuerzo y entrega de regalos porque se jugó amigo secreto.
Eso fue lo que se celebró más o menos con CARVAJAL, como integración. Y con FABER-CASTELL Como bien se indica en la evidencia referida, a dichos comités asistían varias empresas pertenecientes al sector de útiles escolares. No obstante y como se señaló en la resolución de apertura de la investigación, para efectos de la presente actuación administrativa, que se enmarca en el mercado de cuadernos para escritura, no se hará referencia a las demás empresas participantes en otros mercados relevantes, sino únicamente a las investigadas.
Acreditada la función de los comités de crédito, se abordará ahora la tarea de analizar el intercambio de información que en ese contexto llevaban a cabo las investigadas, para lo cual se tratará de establecer su eventual carácter restrictivo mediante el análisis de los criterios referidos. a). Estructura del mercado: como se explicó en el acápite correspondiente al estudio del mercado que le sirve de contexto a 1as conductas imputadas a los investigados, el mercado de cuadernos es altamente concentrado, debiéndose resaltar que en cada uno de los segmentos que han sido referidos (valor agregado-premium, intermedio y económico) CARVAJAL y SCRIBE, en conjunto, cuentan con la mayor participación. Esta característica del mercado que acá interesa, hace más probable que el intercambio de información entre las compañías mencionadas pueda restringir o distorsionar la competencia, al ser pocos competidores. b).
Características de los productos: en relación con este aspecto es pertinente resaltar que ambas compañías producen y comercializan cuadernos para escritura de cada uno de los segmentos que constituyen ese mercado en Colombia (valor agregado-premium, intermedio y económico). En consecuencia, el riesgo que para la competencia generaría el intercambio de información, podría ser mayor si se tiene en cuenta que producen los mismos bienes que, además, tienen unas características comunes en cada uno de sus segmentos constitutivos. c).
Clase y naturaleza de la información compartida: para determinar este punto es necesario precisar la dinámica de los denominados Comités de Crédito. Sobre el particular, se encuentra demostrado que en las reuniones que se comentan cada una de las empresas participantes envía la información de los clientes que considera riesgoso o la de aquellos sobre los cuales requiere información financiera y crediticia. Para obtener esos datos la anfitriona de la reunión envía un formato en Excel a los demás participantes para que sea diligenciado de manera previa con la información respectiva del cliente.
La información entregada por las participantes es consolidada por la anfitriona, de tal forma que, generalmente, se presenta en un proyector de imagen ("video beam") para que todos los asístentes de la reunión puedan tener acceso al historial y a la información de los clientes enviada previamente por los funcionarios de cada compañía. Lo anotado encuentra sustento en el correo electrónico de 7 de octubre de 2013, remitido por MARÍA VICTORIA QUINCHE LÓPEZ y dirigido a RAMÓN GALÁN, a¡imeneztecnocluímicas.corn, carecaldeatecnoQuimicas.com, EUGENIO ARENAS, marthazapata(ffilegis.com.co, asistentecartera(clerna.corn co, NUBIA CALDERÓN, nydia.zarabanda9faber-castelLcorn.co, JOSÉ ÁLVARO QUINTERO, CECILIA TORO GOMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE), en el que se señaló que CARVAJAL sería la anfitriona del Comité de Crédito que se llevaría a cabo el 17 de octubre de 2013 y se envió el cuadro de Excel para que cada compañía incluyera los clientes a reportar.
El correo se aprecia a continuación: Imagen No. 45 correo electrónico de 7 de octubre de 2013 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC Lo anterior se corroboró con el examen del correo electrónico de 11 de octubre de 2013, con asunto denominado "Comite (sic) Credito (sic) Carvajal Educación Octubre 17 2013.xls", remitido por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO SCRIBE) y dirigido a MARÍA VICTORIA QUINCHE LÓPEZ, en el que se observa: Imagen No. 46 correo electrónico de 11 de octubre de 2013 Fuente: Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC El referido reporte incluye el nombre del cliente, la ciudad, la empresa que reporta el cliente, el cupo, el total de la deuda, la forma de pago, el plazo de pago en días (30, 60, 90 días o más), el promedio de días de pago y los comentarios adicionales que deseen realizar acerca del cliente, tal como se puede apreciar a continuación: Archivo de Excel denominado "Comité Papelero [179] " corroborada por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) en declaración del 18 de diciembre de 2014 [180] cuando señaló: Fuente: Información tomada del archivo en Excel denominado "Comité Papelero" que obra en el Expediente.
Esta era la información que finalmente era consolidada por la sociedad anfitriona y que posteriormente era discutida en el contexto del Comité de Crédito. Esta conclusión fue "DESPACHO: Ok, hablemos de la discusión de clientes. Cuéntenos entonces cómo era esa dinámica. CECILIA TORO GÓMEZ: La dinámica era que digamos, eh eh, a mí me preguntaban qué clientes querían que discutiéramos.
Entonces yo normalmente colocaba los clientes que yo tenía riesgo en la compañía por morosidad en los pagos. Entonces lo único que nosotros discutíamos básicamente era qué cupo le tenía cada compañía, qué condiciones manejaba de pago y cómo era la forma de pago no más. Ya ca, ya ca.. ya cada compañía definía como compañía mediante su procedimiento si le vendía o no le vendía. O sea nadie allá decía ojo con eso, no. Simplemente queríamos era empaparnos cómo era el comportamiento.
Digamos en el tema de CARVAJAL DESPACHO: Puedo interrumpirla un segundo ¿Qué cupo se le asignaba a los clientes, condiciones de pago y cuál fue la tercera? CECILIA TORO GÓMEZ: No pues digamos cuál era la forma de pago, una cosa es condición o sea lo que normalmente cuando uno negocia con el cliente, cuando negocia la renta que por ejemplo las condiciones de SCRIBE es "nosotros vendemos o a 60 días o de contado".
DESPACHO: ¿Y esas son condiciones de pago o cómo así? CECILIA TORO GÓMEZ: Sí condiciones de pago donde yo le dio "mire yo le voy a vender este producto pero el procedimiento de la compañía es que nos debe pagar a 60 días o de contado. A 60 días pues obviamente mediante una evaluación anticipada de crédito.". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Como se advierte en la declaración citada, en los referidos Comités de Crédito se discutía información relacionada con la identidad de los clientes que generaban riesgos para las compañías por morosidad en los pagos, el cupo asignado por cada una de las empresas participantes, las condiciones de pago (plazos) y la forma de pago de cada cliente.
Esto también fue confirmado por CARVAJAL, quien, en sus descargos, además de indicar que en efecto asistió a reuniones con empresas que participaban en el mercado de útiles escolares, dentro de las cuales se encontraba SCRIBE, admitió que el propósito de dichos encuentros era revisar los clientes con irregular hábito de pago y otros temas de interés del medio financiero, aunque resaltó que nunca se trataron temas comerciales ni de precios de productos. d).
Forma de presentación de la información: también es claro que la información que enviaba cada compañía se presentaba de manera desagregada, de forma tal que permitía la identificación precisa del cliente, su cupo de crédito, las condiciones y plazos de pago, su comportamiento financiero e, incluso, en las observaciones en algunas ocasiones se hacía referencia a operaciones específicas como la temporada de que se trataba.
Todo esto se aprecia en el archivo adjunto de Excel referenciado. e). Período al que se refiere la información: los datos que compartían las investigadas se presentaban con corte al mes inmediatamente anterior a la reunión, por lo que si bien consistía en una información pasada, apenas tenía unos días de antigüedad y, por si ello fuera poco, se refería a situaciones actuales como las relacionadas con el incumplimiento en obligaciones de pago por parte de clientes específicos o un comportamiento irregular en ese mismo ámbito.
Esta información, obviamente, podía servir a las asistentes como elementos de juicio para medir sus riesgos crediticios. f). Acceso público o privado a la información: los datos intercambiados por las investigadas en el marco de los Comités de Crédito no son de carácter público. Corresponde en realidad a comportamientos y condiciones privados de los clientes con cada una de las empresas involucradas, de manera que no podrían ser conocidos por terceros si la misma compañía no los hubiera compartido, ya que – como se puede apreciar con las pruebas mencionadas en este acápite– dichas condiciones o comportamientos no siempre resultan ser los mismos para todas las empresas (podría tratarse de un cliente moroso para algunas que no lo es para otras).
Así mismo, es importante destacar que al enviar la información de sus clientes morosos necesariamente compartían parte de su listado de clientes, toda vez que finalmente a partir del consolidado podían conocer los que manejaba cada empresa, información esta que definitivamente tiene un carácter sensible. Se podría afirmar, por supuesto, que la información en cuestión podría ser encontrada en el mercado, pero además que, si eso fuera posible, la empresa interesada tendría que incurrir en costos más o menos considerables para satisfacer su necesidad de información. De cualquier forma, lo cierto es que resulta sospechoso que los competidores, en lugar de revelar una actitud de rivalidad manteniendo la reserva de dicha información, decidieran facilitar la labor de los demás en el entorno del mercado. g).
Sujetos con quienes se comparte la información: se debe resaltar también que la información intercambiada solo era compartida entre los miembros del Comité de Crédito, en el que no se encuentran otras empresas participantes del mercado de cuadernos de escritura como, por ejemplo, LUKAS EDITORES, PRIMAVERA, OLITO, entre otros. Así, solo los miembros del comité accedían a esta información, la cual no era pública y de ninguna manera era revelada a los otros participantes del mercado, con lo que se favorecía, principalmente a CARVAJAL y SCRIBE que, como se señaló, cuentan con la mayor participación en el mercado de cuadernos. h).
Evidencia en relación con conductas contrarias al régimen de libre competencia económica por parte de los participantes en el intercambio de información: como ha quedado demostrado a lo largo del presente informe, CARVAJAL y SCRIBE desde años atrás han estado involucrados en conductas anticompetitivas, lo que hace que el intercambio de información entre ellos sea aún más riesgoso en la medida en que genera un entorno propicio para el acaecimiento de efectos coordinados ilícitos por cuenta del intercambio de información. Con base en el análisis del sistema de intercambio de información desde la perspectiva de los criterios que han sido expuestos, es preciso concluir que el comportamiento de CARVAJAL y SCRIBE en el marco de los denominados Comité de Crédito efectivamente constituyó un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia. En efecto, teniendo en cuenta las características del mercado en el cual se enmarcó el intercambio de información y la naturaleza de la información compartida, es claro que ese comportamiento resultó idóneo para que las sociedades investigadas pudieran, mediante decisiones autónomas, en la medida en que no requerían de concertación alguna, coordinar sus políticas comerciales y de tratamiento de los clientes, específicamente en lo relacionado con las condiciones crediticias que se aplicarían para la siguiente temporada.
En ausencia del comportamiento de compartir información en el contexto del Comité de Crédito, haber mantenido en reserva dicha información, bien habría podido servir para hacer más vigoroso el ambiente de competencia y rivalidad en dicho mercado. Es importante resaltar que, adicionalmente, en este proceso existen elementos de prueba que permiten concluir que, sumado a la ya descrita posibilidad, las sociedades investigadas efectivamente alinearon su comportamiento en relación con sus políticas comerciales y de tratamiento de sus clientes con fundamento en la información que conocían en los denominados Comités de Crédito.
Sobre el punto se encontró que la información recolectada en los Comités de Crédito era utilizada y servía como herramienta para la toma de decisiones dentro de cada compañía, en tanto que lo que en ese entorno se discutía era tenido en cuenta como un elemento de juicio, relacionado con los factores de riesgo de las decisiones crediticias, para la evaluación y asignación de créditos y cupos a los clientes.
Esto pudo corroborarse a partir de lo indicado por HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) en su declaración, así como de la política de crédito anexada por CARVAJAL, en la que se resalta que para la evaluación del riesgo se tiene en cuenta la "validación referencias comerciales en comité de crédito del sector papelero y telefónicamente". 181 De ígual forma, se verificó que las empresas investigadas, en el contexto de los referidos comités, también compartían información relacionada con sus estrategias de recolección de cartera, así como de los descuentos financieros aplicables a sus clientes, información que también era utilizada dentro de las compañías para analizar e incluso adaptar sus políticas propias.
Lo anterior se constató a partir del análisis de la cadena de correos electrónicos del 17 de marzo de 2014, con asunto denominado "Consolídado Comite (sic) Crédito Faber Castell 2014.xls", remitido por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) y dirigido a ERIKA MARIED TAPIERO (SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), MILTON ALBERTO TEJADA ALZATE (SCRIBE), en la que se muestra: Imagen No. 47.
Correo electrónico de 17 de marzo de 2014 Fuente: Folios 1508 y 1509 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Imagen No. 48. Correo electrónico de 17 de marzo de 2014 Fuente: Folio 1508 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Imagen No. 49. Correo electrónico de 17 de marzo de 2014 Fuente: Folios 1507 y 1508 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente.
Así mismo, en correo electrónico del 18 de marzo de 2014, con asunto denominado "RE Consolidado Comite (sic) Crédito Faber Casteil 2014.xls", remitido por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) y dirigido a ERIKA MARIED TAPIERO (SCRIBE), ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) se observa: Imagen No. 50.
Correo electrónico de 18 de marzo de 2014 Fuente: Folio 1507 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Como se advierte de los correos citados, para las empresas investigadas sí resultaba de suma relevancia lo discutido en el Comité de Crédito, al punto de discutirlo internamente con el fin de establecer mejores políticas de recaudo y recolección de cartera, así como de disminuir los riesgos crediticios que pudiesen presentarse.
Ahora bien, en la misma línea, la información compartida relacionada con las estrategias de crédito, como lo es la aplicación de descuentos financieros, también era tenida en cuenta por fas investigadas para determinar su tabla aplicable de descuentos financieros. Esto se evidencia del correo electrónico de 12 de julio de 2012, con asunto denominado "DESCUENTOS FINANCIEROS CARVAJAL, TEMP B 2012", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el que se señaló Imagen No. 51.
Correo electrónico de 7 de Julio de 2012 Fuente: Folio 1191 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Imagen No. 52. Correo electrónico de 7 de julio de 2012 Fuente: Folio 1191 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Con lo expuesto se ha demostrado que el sistema de intercambio de información que tenían CARVAJAL y SCRIBE, además de haber sido idóneo para generar un comportamiento coordinado en relación con variables de competencia como los cupos de crédito o los plazos de pago, fue efectivamente empleado con ese fin.
Esta última conclusión no solo fue acreditada directamente, como se explicó en los párrafos anteriores, sino que además resulta evidente de conformidad con la consideración que se pasa a exponer. Dado que a la información intercambiada solo tenían acceso CARVAJAL y SCRIBE -en tanto que en el Comité de Crédito no están todos los productores y comercializadores de cuadernos- y teniendo en cuenta que es factible partir de la base de que esas compañías son agentes racionales [182], es evidente que la finalidad de compartir los datos en cuestión no podría ser procompetitiva en el sentido de servir como instrumento para mejorar las ofertas respecto de las variables de competencia discutidas en el marco del comité. En efecto, es claro que CARVAJAL o SCRIBE no empleaban la información de sus competidores respecto de las políticas de crédito y cartera, cupos de crédito o plazos de pago con el fin de mejorar su propia oferta para arrebatar los clientes a los demás participantes del comité, pues si esa situación se hubiera generado, el competidor que hubiera perdido su cliente no volvería a revelar su información si con eso solo corriera el riesgo de perder su clientela o tuviera que mejorar sus ofertas para arrebatar la de su rival; en ambos casos su posición en el mercado desmejoraría. Así las cosas, la dinámica del Comité de Crédito, su continuidad y el hecho de que los contactos entre los competidores no se limitaran a ese escenario sino que se extendieran a llamadas telefónicas –como se acreditó con las políticas de CARVAJAL–, evidencian que la información obtenida con ese sistema solo podía ser utilizada por CARVAJAL y SCRIBE para alinear su comportamiento respecto de las variables de competencia que acá interesan.
Así, las empresas investigadas, al contar con un sistema que les permitiera consolidar la información relacionada con aquellos clientes con un comportamiento irregular de pago, en el que conocían el cupo asignado al cliente, los plazos de pago, el tiempo que se tomaba en pagar y, en general, las condiciones del mismo, expusieron al mercado a la generación de efectos coordinados ilícitos, toda vez que al compartir dicha información se aumentaron las probabilidades de generar una respuesta estandarizada o colectiva frente a ese cliente moroso e incluso frente a otros más, al regularizar las estrategias coordinadas para todos los clientes.
En efecto, las empresas investigadas, al contar con esta información y tomarla como un factor de riesgo dentro de su compañía, como parte de su política de crédito y cartera, también podrían incidir en su política comercial, en la medida en que evitaban riesgos que generalmente tomarían o pudiesen tomar si no contaran con la información compartida en el comité, como aumentarle el cupo a un cliente determinado, o asignarle un crédito a un nuevo cliente, solo teniendo en cuenta las variables internas de la compañía.
6.2.4. RESTRICCIÓN DEL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE LOS CUADERNOS. 6.2.4.1. No venta de "Ecoplus" en cadenas Ecoplus es un cuaderno económico plus, que hace parte del segmento intermedio que como se mencionó, surgió en Colombia aproximadamente en el 2011. En relación con esta línea de cuadernos -que para SCRIBE era ecoplus y que para CARVAJAL era expresarte- se acordó que su comercialización no se diera ni en tiendas especializadas ni en cadenas, toda vez que en esos canales se comercializaban los cuadernos del segmento premium.
De este modo, si se vendía la línea intermedia a estos canales se desvalorizaría el segmento premium en la medida en que el consumidor preferiría el cuaderno intermedio por sus menores costos. En efecto, en el acervo probatorio obran pruebas tanto documentales como testimoniales que dan cuenta de esta situación. De hecho, existe evidencia que indica que en la reunión del 4 de mayo de 2012, se adquirió el compromiso entre los asistentes, de no vender ecoplus en cadenas.
Al respecto, se destaca copia de la agenda de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se observa: Imagen No. 53. Imagen parcial agenda personal ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE ). Fuente: Elaboración SIC. Documento que obra a folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente [183]. Sobre este punto indicó ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en diligencia de ratificación de 14 de julio de 2015 [184], lo siguiente: "DESPACHO: Entonces comencemos con el primer punto que nos leíste (Lee Ángela, no ecoplus en cadena) ¿Qué quiere decir no ecoplus en cadena? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Ecoplus es una categoría intermedia que se empezó a fortalecer hace más o menos 2 años, pero ese año empezó a nacer, entonces pues la idea era que no codificáramos esta línea de productos en los almacenes de cadena sino que solamente codificáramos los sk o correspondientes al portafolio de marcas.
DESPACHO: Ok, entonces entiendo que ese fue un tema que trataron en la reunión, pero podría indicarnos ¿Qué dijeron en esa reunión, llegaron a algún acuerdo respecto de esto? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí, aquí puse compromiso no ecoplus en cadena o sea no vamos a codificar ecoplus en cadenas, y de hecho esa categoría en ese año no se codificó, de pronto ellos, no tengo claridad si de pronto en la 14 vendían un poquito eso, pero dijimos no vamos a meter esa categoría en cadenas y de hecho se puede revisar, esa categoría, ni el marcbook, ni el expresarte ni el, de hecho esa categoría no se codificó ni en Panamericana, ni el Éxito, ellos la categoría ecoplus ellos la llaman expresarte y se puede revisar que ese producto no codifica en esos, pues son se vende en almacenes de cadena en tradicional si, los distribuidores si, los almacenes de cadena no.".
Lo anterior se corroboró a partir del examen del correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [185], con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), que muestra: "Puntos acordados: - No colocaremos Economice (sic), Ni (sic) ecoplus(expresarte) (sic) en las cadenas ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) A partir de la declaración anterior, así como de las pruebas documentales citadas, puede apreciarse cómo las empresas investigadas, desplegaron conductas tendientes a limitar la libre competencia en el mercado de cuadernos para escritura. En efecto, en un mercado en competencia, los oferentes tomarían de manera autónoma sus decisiones sobre cuáles cuadernos comercializar en las cadenas, sin necesidad de coordinarse con su mayor competidor para tal fin.
Además, el acuerdo en mención restringía la oferta a los consumidores en las cadenas, por cuanto los inducía a la adquisición de un producto "Premium", cuando en un mercado en competencia podrían acceder o por lo menos tener la opción de elegir entre los cuadernos pertenecientes a diferentes segmentos (Económico, Intermedio y "Premium"), en cualquiera de los canales de comercialización. 6.2.4.2.
Evitar incrementos en el costo de las licencias y repartición las licencias Sobre este particular, la Delegatura no encontró evidencia suficiente que diera cuenta de la realización de acuerdo alguno para evitar el incremento en el costo de las licencias o incluso para repartirse las mismas. En efecto, si bien se verificó que fue un tema discutido entre los competidores, no se halló ninguna evidencia que demostrara la materialización de esta conducta.
Por ello, la Delegatura recomendará la exoneración de la misma. 6.2.4.3. No realizar activaciones en puntos de venta con bonos Sodexo Los bonos SODEXO PASS son medios de pago que sirven para adquirir artículos de consumo que se encuentren dentro del inventario disponible en el punto de venta. La posibilidad de canjear el bono dependerá del tipo de producto y la categoría en que se ubique.
Así las cosas, SOLUCIONES DE MOTIVACIÓN COLOMBIA S.A. (en adelante "SODEXO") ofrece diversos tipos de bonos a su clientela, dentro de los que se incluyen los bonos canasta pass, movilidad pass, dotación pass, bienestar pass, educación pass, entre otros. Algunas de las categorías en las que se pueden canjear estos bonos son los restaurantes, supermercados, calzado, librerías, educación, etc.
Por lo anterior, múltiples empresas utilizan esta herramienta para otorgar gratificaciones, incentivos o pagos a sus trabajadores, quienes podrán canjear los bonos en aquellos lugares con los que SODEXO tenga convenio. Así las cosas, a partir del análisis del acervo probatorio que reposa en el expediente, se verificó que CARVAJAL y SCRIBE en el 2012, acordaron no realizar activaciones con bonos SODEXO PASS en puntos de venta tales como las tiendas especializadas.
Esto se evidencia a partir del correo electrónico de 7 de mayo de 2012 186 con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el que se indica: "Puntos acordados: (.,) - No haremos activaciones en puntos de venta con Bonos sodexho (sic) ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Lo anterior fue confirmado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERC1AL SCRIBE) en audiencia de declaración de 15 de enero de 2015, así como en ratificación de su declaración el 14 de julio de 2015 187. Así, encuentra probado esta Delegatura que, CARVAJAL y SCRIBE llegaron a acuerdos consistentes en la suspensión de activaciones con bonos SODEXO PASS para la compra de los cuadernos en los puntos de venta, lo que restringe la competencia al limitar las opciones de los consumidores, quienes hubiesen podido adquirir el producto en ciertos puntos de venta con bonos SODEXO sin necesidad de desplazarse a otro almacén por la decisión conjunta de CARVAJAL y SCRIBE. 7.
Otros descargos teóricos y económicos de CARVAJAL 7.1. Descargos teóricos 7.1.1. Sobre la prohibición general establecida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 CARVAJAL señaló en sus descargos que la interpretación del Despacho sobre la prohibición general del artículo 1 de la ley 155 de 1959 es equivocada. Para facilitar la exposición de las consideraciones de esta Delegatura sobre el particular, se trae a colación el artículo en mención: "Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancfas o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos." [188] (Subrayado y negrilla fuera de texto) Puntualmente, CARVAJAL reprochó el entendimiento de la Delegatura sobre la citada norma consignado en la resolución de apertura.
Según su dicho, el mencionado acto administrativo termina abriendo la posibilidad de que la conducta se reproche en el grado de "tentativa", pues aun frente a la ausencia de la prueba que indique sobre la ocurrencia de una práctica, procedimiento o sistema, bastaría la realización de un comportamiento que tienda a limitar la libre competencia. Sobre el punto concluyó que "para que se configure la infracción debe materializarse "una práctica, un procedimiento o un sistema" de manera que, en ausencia de alguna de éstas, no puede predicarse la existencia de una infracción." [189] Al respecto añadió que una "cosa es que no se exija de la práctica, procedimiento o sistema que efectivamente produzcan el efecto anticompetitivo y otra muy distinta es que se sancione la tentativa de esas conductas" [190] La exposición que en su momento realizó la Delegatura en la resolución de apertura en ningún momento se refirió a que se imputaban cargos por la "tentativa" de adelantar una práctica, procedimiento o sistema anticompetitivo, sino que, una vez probada cualquiera de esas conductas, después del análisis de las circunstancias del caso, bastaría, para ser sancionadas, con que las conductas sean idóneas o capaces, por su naturaleza o características, para limitar la competencia o, como lo ha señalado esta Superintendencia, que sean conductas cuyo objeto tenga la potencialidad, la capacidad, la idoneidad, la aptitud o la suficiencia de producir efectos antícompetitivos. [191] Así las cosas, lo que este Despacho considera que es reprobable conforme con la parte citada del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, son aquellas conductas cuyo objeto, sin generar de manera inmediata un efecto anticompetitivo, tengan la potencialidad, capacidad, idoneidad, aptitud o suficiencia de causarlo [192] 7.1.2.
Acuerdo por "objeto de ejecución sucesiva" Señala CARVAJAL en sus descargos que en el evento en que las partes hubieren acordado un objeto que es contrario a la ley, "es posible que las partes que concurrieron a ese acuerdo prolonguen en el tiempo su ejecución, esto es sus efectos. Pero, si nunca se da ningún efecto, lo que no es posible es que el instante en que se acordó continúe indefinidamente.
No. ese momento se dio y quedó en el pasado" [193]. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Ahora bien, para esta Delegatura ha quedado demostrado que entre CARVAJAL y KIMBERLY y después entre CARVAJAL y SCRIBE, se celebraron acuerdos restrictivos de la competencia, es decir, este Despacho encontró evidencia que da cuenta del encuentro de voluntades cuyo objeto consistía en la concertación de prácticas anticompetitivas, lo cual por supuesto se enmarca en la definición de acuerdo de que trata el artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.
De otra parte, cabe llamar la atención en que la defensa trata de desvirtuar la existencia de los acuerdos anticompetitivos, con fundamento en que los efectos no se habrían producido, razonamiento que en este caso carece de mayor importancia, por cuanto se ha demostrado la existencia de los acuerdos imputados. Ahora bien, esta Superintendencia ha sido enfática al afirmar que " cuando se investiga y sanciona un acuerdo anticompetitivo por objeto, no se requiere demostrar el efecto, toda vez que basta con el solo convenio para lograr su represión." [194] En este punto la Delegatura encuentra que la defensa incurre en un craso error conceptual.
Lo anterior, como quiera que confunde el título de imputación del cartel –por objeto o por efecto-, con las pruebas que permiten acreditarlo. En efecto, el objeto anticompetitivo del cartel empresarial bien se puede desprender de las pruebas que dicen sobre la celebración del acuerdo y/o de las pruebas que acreditan su ejecución en el tiempo, sin que en ninguno de los casos, particularmente en este último, se haga necesaria la acreditación del efecto si se quiere insistir en el reproche de la conducta.
Así las cosas, la imputación de un acuerdo por objeto puede tener lugar con fundamento en la prueba que dice sobre su celebración, lo cual ciertamente puede ocurrir, en palabras de la defensa, en un instante que queda atrás en el tiempo. Ello no se opone a que la imputación del acuerdo por objeto resulte acreditada, además, con fundamento en las pruebas que dan cuenta de la forma como el acuerdo anticompetitivo se ejecutó a lo largo de un determinado periodo de tiempo, en cuyo caso no se hace necesario, como parece sugerirlo la defensa, la demostración de sus efectos.
En este caso obran pruebas tanto sobre la celebración de los acuerdos anticompetitivos, como sobre la ejecución de los mismos en forma continuada en determinados periodos de tiempo, hasta el incumplimiento de los ilegales compromisos, como las recriminaciones entre los cartelistas por dicha circunstancia. En estas condiciones, como atrás se explicó, para la Delegatura no se trata de un reproche por la "tentativa" de un acuerdo anticompetitivo, cuando en realidad hay pruebas suficientes que dicen sobre su perfeccionamiento y puesta en marcha.
Tampoco se trata de atribuir a una conducta instantánea, como pudiera ser la celebración del acuerdo, la característica de perdurar o ser continuada en el tiempo. En este caso, lo que revela la prueba es que se celebró un acuerdo anticompetitivo que, perfeccionado, se puso en marcha, que los cartelistas le atribuían expresamente amplios beneficios, que en algunos casos incumplían sus ilegales compromisos y que todo ello es más que suficiente para insistir en el reproche de su conducta por objeto, sin necesidad de entrar a acreditar el rédito específico de la conducta o, lo que es lo mismo, los efectos en el mercado.
Sobre este punto bien vale llamar la atención en que este tipo de acuerdos, por su mismo carácter de ilegales, están llenos de "escaramuzas" y dificultades en su ejecución, como se reconoce en el correo electrónico de 10 de noviembre de 2012 [195], sin asunto, remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTINEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO).
Es más, justamente por tratarse de acuerdos contrarios a la libre competencia en el contexto de una economía de mercado, pueden existir fuertes incentivos para incumplirlos en un momento dado [196] al punto que, como ocurrió en este caso, la autoridad de competencia llegue a desmantelarlos con la ayuda de delatores participantes del cartel.
Valga reiterar que las partes reconocían las bondades de los acuerdos y, por ello, pese a los incumplimientos, insistían en su ejecución pues existían incentivos para permanecer en los mismos, particularmente en lo que tenía que ver con la fijación de precios en el segmento premium. Lo que la defensa presenta como una inconsistencia de la imputación que llama "acuerdo por objeto de ejecución sucesiva [197], es a juicio de la Delegatura un ardid argumentativo que pretende para este caso que se entren a establecer los efectos de la conducta, los cuales en criterio de la defensa se encuentran descartados por el hecho de que algunas pruebas den cuenta de que los ilegales compromisos adquiridos por los cartelistas eran incumplidos o no se ejecutaban.
En contraste, desde una perspectiva más rigurosa, la mencionada línea argumentativa en realidad termina por reconocer la realización de los acuerdos y su ejecución, lo que resulta suficiente para reprocharlos por objeto. 7.1.3. Siempre debe haber consenso en un acuerdo CARVAJAL consideró que en la apertura de la investigación se afirmó que para la configuración de un acuerdo en los términos del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992 no es necesario que exista consenso entre las partes.
Sobre esa base, alegó que la posición de la Delegatura no es correcta en la medida en que "la noción de acuerdo en el contexto de las disposiciones de prácticas restrictivas siempre requiere que se haya consensuado sobre este", pues un agente no puede ser sancionado por un resultado para el que no medió su conocimiento y su voluntad. La discusión esencialmente teórica que CARVAJAL propuso en relación con este tema no es relevante para efectos del caso concreto, pues el acuerdo de precios que se le imputó y que, como se ha explicado a lo largo de este documento, se ha encontrado acreditado con el material probatorio disponible en el expediente, incluyó evidentemente el consenso entre CARVAJAL y KIMBERLY y entre aquella compañía y SCRIBE, pues se trató de un comportamiento concertado e implementado por esos agentes de mercado previa la realización de contactos entre ellos que tenían precisamente el propósito de coordinar su actuación en el mercado.
En consecuencia, el acuerdo que interesa en este caso contenía los elementos de conocimiento y voluntad referidos en la defensa de CARVAJAL. Sin perjuicio de lo anterior, la explicación del concepto de acuerdo que se encuentra en la página 65 de la resolución de apertura de la investigación y que motivó la alegación de CARVAJAL, en línea con los pronunciamientos que sobre el punto ha proferido la SIC y con la práctica internacional y la doctrina autorizada, sencillamente precisa que la definición del concepto en cuestión tiene como propósito abarcar en su contenido todas las formas de coordinación y cooperación entre agentes del mercado que limiten su autonomía en la determinación de su comportamiento 198, sin limitarse a los acuerdos de voluntades expresos que tengan esa finalidad restrictiva. 7.1.4.
De la inversión de la carga de la prueba y presunción de inocencia Según CARVAJAL, en la página 66 de la resolución de apertura de la investigación se afirmó que en aquellos eventos en los que se demuestre que los investigados participaron en reuniones con sus competidores o tuvieron comunicaciones con ellos que dieron lugar a la constitución de un cartel, corresponde a los investigados acreditar que su comportamiento no tenía una finalidad restrictiva de la competencia. Con ese fundamento, CARVAJAL argumentó que la posición de la Delegatura es incorrecta por dos razones: primero, porque la conclusión mencionada desconoce la presunción de inocencia e invierte la carga de la prueba, de manera que ya no es a la autoridad de la competencia a quien corresponde demostrar la realización del comportamiento restrictivo sino al investigado desvirtuarlo.
Segundo, porque en este caso concreto implica que la Delegatura le creyó a los delatores y, por lo tanto, le atribuyó a CARVAJAL la carga de desvirtuar esa imputación. Hay varias razones que desvirtúan la defensa que planteó CARVAJAL: En primer lugar, debe resaltarse que, en rigor, la afirmación de la investigada no constituye una defensa, puesto que nuevamente se trata de un asunto teórico que ninguna relación tiene con este caso concreto.
En efecto, todos los comportamientos que se han imputado a CARVAJAL se sustentaron en pruebas que dieron cuenta, tanto de los contactos que –a través de diversos medios–tuvieron los investigados, como de los asuntos discutidos y los acuerdos consolidados, de manera que ni en la apertura de la investigación ni en este informe motivado la imputación contra CARVAJAL ha estado basada simplemente en una presunción como la que describió. En segundo lugar, debe llamarse la atención acerca de que el aparte citado por CARVAJAL tiene un contenido distinto del que le atribuyó. El párrafo transcrito por aquella compañía se enmarca en un contexto que, entendido –como debe ser– en su conjunto, indica que en aquellos eventos en los que existe fundamento probatorio para afirmar la existencia de un acuerdo anticompetitivo la persona involucrada en esa práctica no puede eximirse de responsabilidad alegando que si bien participó en las reuniones e intercambios de información nunca dio su consentimiento expreso al cartel, o que se involucró en ese ejercicio solo para aprovechar las ventajas del incumplimiento de los acuerdos.
Así, dado que el contenido preciso de la afirmación que se realizó en la apertura es diferente del referido por CARVAJAL, y teniendo en cuenta que corresponde a una posición reiterada por la SIC que además encuentra respaldo en la doctrina especializada y en la práctica internacional, es evidente que la defensa analizada carece de sustento.
En tercer lugar, aunque se admitiera el sentido que CARVAJAL atribuyó al aparte que citó de la apertura de la investigación, no podría llegarse a la conclusión de que la Delegatura estableció una ilegal inversión de la carga de la prueba. Para sustentar la afirmación anterior es necesario traer a colación la institución de las presunciones, en particular las denominadas presunciones de hombre.
Esta figura corresponde a una operación intelectual que desarrolla el operador jurídico y que le permite, con fundamento en las reglas de la técnica o en máximas de la experiencia, partir de un hecho demostrado a través de cualquier medio de prueba para concluir la existencia de otro que por una necesidad física o lógica normalmente se sigue del primero 199.
La consecuencia de esta figura consiste, entonces, en que la parte a la que desfavorece el hecho presumido se le atribuye la tarea de desvirtuarlo, ya sea mediante la prueba de que no existió el hecho que sirvió de base a la construcción intelectual o con la evidencia de que el hecho presumido no puede seguirse de aquel. Puestas de este modo las cosas, aún en la versión de CARVAJAL lo que técnicamente se afirmó en la resolución de apertura de la investigación es lo siguiente: en aquellos eventos en los que se encuentre demostrada la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia, si se acredita también que una persona participó en las reuniones o intercambios de información que dieron lugar a la constitución del cartel, existirían elementos de juicio suficientes para deducir, mediante la construcción lógica propia de una presunción de hombre, que la persona en cuestión hicieron parte del comportamiento reprochable.
En esa hipótesis, para eximirse de responsabilidad dicho sujeto deberá acreditar que su participación en las reuniones o los intercambios de información "no tenía ningún fin anticompetitivo, y que dicha situación fue informada a sus competidores a través de la manifestación expresa de que su participación tenía otros objetivos" [200]. Se aprecia, entonces, que la afirmación de la Delegatura, adecuadamente contextualizada y rectamente entendida, no supone una ilegal inversión de la carga de la prueba, sino la aplicación de una reconocida institución jurídica relacionada con la verdad procesal.
Finalmente, es absolutamente falso que la afirmación contenida en la resolución de apertura de la investigación –aun entendida en la forma que planteó CARVAJAL– hubiera implicado que en este caso la Delegatura se limitó a creerle a los delatores. En efecto, además de que la afirmación en cuestión no tiene ninguna relación con la delación que se presentó en este proceso, ya se explicó suficientemente que las declaraciones de las personas que se acogieron al PBC y, en general, todas las pruebas aportadas por ellos, serán analizadas de conformidad con los criterios de valoración fundados en las reglas de la sana crítica. 7.1.5.
Principio de territorialidad CARVAJAL alegó que la investigación solo debe versar sobre hechos que hubieran tenido lugar en el mercado colombiano o cuyos efectos se hubieran materializado en dicho escenario, de manera que no deberían tenerse en cuenta las pruebas que pudieran acreditar la realización de comportamientos restrictivos de la competencia en otros países.
Como se puede apreciar a lo largo de la resolución de apertura de la investigación, con especial claridad en la página 68, en este caso se ha imputado a CARVAJAL y a otras personas la realización de comportamientos restrictivos de la competencia en el mercado de producción, distribución y comercialización de cuadernos para escritura en Colombia, aspecto al que es necesario agregar que la Delegatura nunca ha reclamado competencia para efectos de decidir sobre lo que podría ser la conducta de los investigados en otros ámbitos territoriales.
En consecuencia, la alegación de CARVAJAL es innecesaria, pues desde que se le imputaron los cargos que fundaron esta investigación se precisó que el objeto de análisis sería el mercado colombiano. 7.2. Económicos 7.2.1. Cuotas de Participación Aduce la defensa que en un mercado en el que existiese un acuerdo anticompetitivo, las participaciones en el mismo deben ser estables.
En este sentido, indica que la participación en el mercado de cuadernos para escritura, al menos para CARVAJAL ha sido decreciente. Sobre este punto, se debe tener en cuenta que para efectos de la presente investigación, el mercado de cuadernos para escritura no puede analizarse de manera agregada, pues como se indicó al identificar el mercado relevante, este se divide en tres segmentos claramente diferenciados (valor agregado –premiurn–, intermedio y económico).
En estas condiciones, al examinar las participaciones en el mercado de cada uno de los segmentos y agentes, es posible concluir que, contrario de lo afirmado por CARVAJAL en su defensa, sus participaciones no han sido consistentemente decrecientes para cada uno de los segmentos involucrados en el acuerdo investigado. La gráfica No. 1, despliega las participaciones de mercado de los distintos agentes participantes en el mercado relevante, en términos de volumen, detalladas para cada uno de los segmentos descritos.
Gráfica No. 1 Participación de mercado por segmentos. Segmento Valor Agregado Segmento Intermedio c. Segmento Económico Fuente: Elaboración SIC, información del expediente [201]. En las gráficas anteriores se incluyó la tendencia de la participación de CARVAJAL en cada segmento -calculada mediante el filtro de Hodrick Prescott [202]. Para el segmento de valor agregado, se observa una tendencia decreciente en la participación de CARVAJAL, sin embargo, el cambio presentado fue de menos de 5 puntos porcentuales entre el inicio y el final del periodo.
Adicionalmente, la volatilidad -medida como la desviación estándar del componente cíclico de la serie- para los segmentos de valor agregado y económico, se calculó en 4,6%, lo cual implica que la participación de CARVAJAL ha presentado un comportamiento relativamente estable. En todo caso, si se concediera el argumento presentado por CARVAJAL, económicamente un acuerdo no necesariamente revela tendencias crecientes en las cuotas de participación de sus integrantes.
Existen factores exógenos que podrían explicar que, aun en el marco de un acuerdo anticompetitivo, los infractores o cartelistas experimenten decrecimientos en sus cuotas de mercado, como por ejemplo, la entrada de nuevos competidores, importaciones, comportamiento de la economía, entre otros. Finalmente, reitera esta Delegatura que la conducta investigada en el presente caso corresponde a un acuerdo de precios, no a una repartición de cuotas del mercado por parte de los investigados.
En tal sentido, tanto por los argumentos económicos arriba expuestos, como por la conducta imputada, resulta improcedente el argumento sobre la tendencia de precios presentado por CARVAJAL. 7.2.2. Ingreso de nuevos competidores Argumenta la defensa que en un mercado en el que exista un cartel de precios "Ia competencia es ineficaz y la dominancia no se ve afectada" [203].
Con el fin de acreditar su dicho, advierte que la entrada de competidores constituye una demostración de la inexistencia del cartel. En relación con la dominancia, CARVAJAL utilizó el índice de KWOKA, aplicado al mercado como un todo, para concluir que la tendencia del indicador es decreciente, lo cual, según la defensa, también desvirtüa la existencia de un cartel para este caso.
En primer lugar, debe señalar esta Delegatura que la entrada de nuevos competidores no es un hecho que por sí mismo desvirtúe la existencia de un cartel, pues no necesariamente todas las barreras de entrada resultan ser endógenas para los cartelistas. Por el contrario, incluso actuando de manera coordinada, los infractores pueden verse expuestos a factores exógenos como el comportamiento de la demanda del mercado (contracciones, expansiones, cambios en las preferencias de los consumidores o su sensibilidad frente al precio, entre otros), el entorno macroeconómico, etc.
En todo caso, se resalta en este punto que la conducta reprochada en la presente actuación no es la de obstrucción de acceso al mercado, sino la de concertación de precios, razón por la cual no resulta pertinente el argumento aducido por CARVAJAL, sobre la entrada de nuevos competidores al mercado. En segundo lugar, frente al ejercicio de dominancia aportado por CARVAJAL, los cálculos presentados se enmarcan en un escenario que no reconoce la segmentación del mercado.
Como ha indicado reiteradamente esta Delegatura a lo largo del presente informe motivado, el análisis cuantitativo del mercado de cuadernos para escritura no puede realizarse de manera agregada, pues debe tenerse presente la segmentación del mismo. Por tal razón, los resultados del índice de KWOKA aportados son cuestionables. De otra parte, debe señalar esta Delegatura que la interpretación presentada por CARVAJAL sobre el comportamiento decreciente del índice de KWOKA, y cómo esta tendencia desvirtuaría la existencia del acuerdo investigado, resulta equivocada.
El índice de KWOKA [204], por su construcción matemática, es un indicador que permite medir la asimetría que existe en las distintas cuotas de mercado (tamaño) de los competidores de una industria. El índice en mención toma valores entre cero y uno, donde uno corresponde a un mercado monopólico y cero representa un escenario en el cual todos los competidores tienen el mismo tamaño (cuotas de mercado), como por ejemplo, el equilibrio del modelo teórico de competencia oligopólica de Cournot.
Así, valores del índice de KWOKA cercanos a uno, serán indicativos de la presencia al menos un agente de tamaño importante en relación con sus competidores, con posibilidades de afectar unilateralmente las condiciones de competencia del mercado, es decir, ejercer dominancia. En contraste, un valor del índice cercano a cero será indicativo de una baja probabilidad de que exista algún agente que esté en capacidad de actuar en el mercado, con relativa independencia frente a las posibles reacciones de sus competidores.
En este sentido, lo único que se desprende directamente de un valor bajo del índice de KWOKA, es la ausencia de una empresa dominante en el mercado, no la ausencia de un cartel en el mismo. Por el contrario, una relativa simetría entre las cuotas de mercado de los distintos competidores de una industria (i.e. un bajo valor del índice de KWOKA), es una condición facilitadora para la sostenibilidad de un acuerdo anticompetitivo, pues esto permite que las empresas tengan incentivos compatibles para actuar coordinadamente, de cara a distintas circunstancias competitivas [205].
Asimismo, una tendencia decreciente en el índice de KWOKA no resulta indicativa de la ausencia de un cartel. Por el contrario, este resultado bien podría ser interpretado como el éxito del mismo. Ahora bien, para el caso concreto, por tratarse de un acuerdo de precios, la preocupación desde el punto de vista de competencia no recae en el poder de mercado que puedan tener los competidores individualmente considerados, sino en el ejercicio del poder con que cuentan conjuntamente los investigados para incrementar sus ganancias, en perjuicio de los consumidores o en detrimento de la participación de otros competidores.
Así, los bajos valores del índice de KWOKA presentados por CARVAJAL, reconociendo ias limitaciones que tiene dicho ejercicio por tratarse de una medida agregada del mercado y no por segmentos, en todo caso resultarían un argumento favorable para la tesis de colusión en el mercado, pues puede que individualmente considerados los competidores no estén en la capacidad de ejercer dominancia en el mercado, pero sus tamaños similares facilitan la sostenibilidad de una conducta coordinada entre ellos.
Ahora, para evaluar dominancia en un mercado, esta Delegatura encuentra de utilidad presentar el índice de STENBACKA [206], calculado para cada uno de los segmentos del mercado. En la siguiente tabla, se muestran los resultados encontrados. Tabla No. 2 Resultados del índice STENBACKA y participaciones de las investigadas (promedios para el periodo 2006 a 2014).
Fuente: Elaboración SIC. En la tabla anterior se observa que, si bien las participaciones individuales de los investigados no resultan en sí mismas indicativas de una posición dominante en el mercado (al no superar el umbral STENBACKA), al evaluar la cuota agregada del cartel, los investigados superarían por un amplio margen el límite de dominancia, lo cual indica que estarían en capacidad de extraer rentas al actuar de manera coordinada en el mercado. 7.2.3.
Tendencia decreciente de precios y formación autónoma de precios La defensa de CARVAJAL argumenta que como quiera que sus precios muestran una tendencia decreciente en el periodo examinado -descontado el efecto inflacionario- dicha evidencia controvierte la existencia de un acuerdo para la fijación de precios. Esta Delegatura advierte que la evidencia sobre la tendencia decreciente de los precios reales no permite llegar a la conclusión planteada, pues bien puede ocurrir que en el contexto de un acuerdo anticompetitivo esa variable revele tal comportamiento.
En efecto, en el contexto de un acuerdo anticornpetitivo sus integrantes no están blindados frente a posibles presiones que lleven sus precios a la baja, las cuales pueden tener origen en factores exógenos, incluida la conducta de otros competidores. Adicionalmente, cuando se aborda el examen de la variable precio en una investigación por acuerdo para la fijación de los mismos, el análisis pertinente es aquel que contrasta el precio cobrado por los cartelistas de cara al precio en un escenario de no colusión. [207] Así, pues, el acuerdo bien permitiría a sus agentes fijar precios superiores a los que se obtendrían en competencia, que no necesariamente son mayores a su precio histórico.
En estas condiciones, la evidencia conforme con la cual los precios fueron decrecientes durante el periodo investigado, no desvirtúa por sí sola la existencia de un acuerdo anticompetitivo. Por otro lado, el argumento de CARVAJAL en cuanto a que sus precios siguen de cerca los movimientos de los costos y gastos de producción –lo que demostraría que existe una formación autónoma de los mismos–, no desvirtúa el acuerdo anticompetitivo aquí investigado.
Tal situación desconoce la prueba que obra en el expediente [208] conforme con la cual, en la dinámica del acuerdo anticompetitivo, era CARVAJAL quien proponía los precios que, con la aceptación de KIMBERLY antes de 2011 y de SCRIBE con posterioridad al 2011, resultaban convenidos e implementados de forma conjunta en el mercado por los cartelistas.
En esa medida, que los precios estén correlacionados con los costos de CARVAJAL probado como está el acuerdo, tiene apenas un valor anecdótico o circunstancial. 7.2.4. Bajas utilidades, bajo margen de EBITDA y pérdida de valor de mercado La defensa de CARVAJAL expone que, "en un mercado con cartel de precios, las utilidades reflejan supra-ganancias" [209], y sostiene que, en el caso de los cuadernos para hescritura, el margen es muy inferior al que reflejan industrias con características de monopolio natural.
Para tal fin cita [210] algunos indicadores de rentabilidad de compañías como ISAGEN, CELSIA o EPM; que pertenecen al sector de generación de energía eléctrica. En primer lugar, esta Delegatura debe señalar que el ejercicio comparativo realizado por CARVAJAL resulta improcedente, pues cualquier análisis que busque indagar si la rentabilidad de un determinado negocio se adapta al rendimiento esperado según el mercado, debe realizarse con industrias de riesgo comparable, condición que no se cumple para las compañías seleccionadas como marco de referencia, pues ninguna de ellas pertenece siquiera a sectores de consumo masivo.
En segundo lugar, esta Delegatura nunca ha afirmado que en este mercado en específico se den las características de un monopolio natural, como sí lo son las empresas con las cuales fue efectuada la comparación de CARVAJAL. Es más, es posible afirmar sin lugar a duda, que el mercado de cuadernos para escritura no reúne las condiciones necesarias para configurarse como tal.
Ahora bien, los márgenes de utilidad y la creación o destrucción de valor económico por parte de CARVAJAL, tampoco constituyen en sí mismos pruebas que desvirtúen la existencia de un acuerdo restrictivo de la competencia, en tanto que, al no conocer el escenario alternativo -es decir, sin acuerdo- no se puede determinar cómo serían las condiciones del mercado y si los hechos que argumenta la defensa no se mantendrían incólumes en la situación no oclusiva. 7.2.5.
Precios de lista vs precios por canal y alto poder de negociación de los compradores La defensa arguye que "en un mercado con cartel de precios, no hay posibilidad de negociación entre los oferentes y los demandantes [211] y "es común que los compradores no tengan poder de negociación" [212]. Al respecto, esta Delegatura encuentra que las dos manifestaciones del investigado, arriba citadas, son intrascendentes en el análisis del acuerdo anticompetitivo en cuestión, en tanto que, no es cierto que la ausencia de poder de negociación de los compradores resulte por sí misma una condición que desvirtúe la existencia de una conducta coordinada por parte de los oferentes.
De hecho, este elemento bien podría ser considerado como un incentivo más para la cartelización, en aras de enfrentar las pretensiones de los compradores. 7.2.6. Tracking de precios En su defensa, CARVAJAL argumentó que la realización de monitoreo de precios –tracking– en el mercado de cuadernos para escritura, constituye una prueba de la inexistencia de un acuerdo anticompetitivo.
En primer lugar, debe señalar esta Delegatura que en un escenario competitivo, el tracking constituye simplemente una herramienta para ayudar a un agente de mercado a decidir su estrategia. En segundo lugar, incluso en un escenario de colusión, herramientas de monitoreo como el tracking resultan ser idóneas para el seguimiento del cartel y el cumplimiento de los compromisos por parte de sus integrantes, pues es la forma más fácil de detectar cuándo alguno de ellos se ha desviado del acuerdo.
Así, no resulta de recibo el argumento presentado por CARVAJAL, pues probado como está el acuerdo, bien podría haber sido el tracking de precios una herramienta de monitoreo de los investigados para asegurarse de que en cada periodo se cumpliera lo convenido. 8. Programa de Beneficios por Colaboración y el análisis de la conducta respecto de las personas jurídicas que se acogieron al mismo. 8.1.
KIMBERLY El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia suscribió Convenio de Colaboración con KIMBERLY, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 11 del Decreto 2896 de 2010, y surtido el trámite contemplado en los artículos 5, 6, 7 y 13 ibídem. KIMBERLY es considerado corno el primer solicitante dentro del marco del PBC para los cuadernos. Adicionalmente, se resalta que esta compañía cumplió con su deber de colaboración durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, facilitó la toma de las declaraciones de las personas vinculadas al acuerdo, y respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información que tenía a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, esta Delegatura considera que KIMBERLY mantuvo la actitud y disposición de colaborar durante todo el trámite de la investigación, cumpliendo así con los compromisos adquiridos en el Convenio Suscrito. De este modo, pese a que se encontró a KIMBERLY como responsable por las conductas anticompetitivas investigadas, se recomendará la exoneración total de la multa, al cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 2896 de 2010. 8.2.
SCRIBE El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia suscribió Convenio de Colaboración con SCRIBE el 22 de diciembre de 2014, luego de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 11 del Decreto 2896 de 2010, y surtido el trámite contemplado en los artículos 5, 6, 7 y 13 ibídem.
SCRIBE es considerado como el primer solicitante dentro del marco del PBC en el presente caso –esto como sucesor en interés de KIMBERLY quien le vendió la línea de cuadernos en 2011-. Adicionalmente, se resalta que esta compañía cumplió con su deber de colaboración durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, facilitó la toma de las declaraciones de las personas vinculadas al acuerdo, así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, esta Delegatura considera que SCRIBE mantuvo la actitud y disposición de colaborar durante todo el trámite de la investigación, cumpliendo así con los compromisos adquiridos en el convenio suscrito en el marco del PBC. De este modo, pese a que se encontró a SCRIBE como responsable por las conductas anticompetitivas investigadas, se recomendará la exoneración total de la multa, al cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 2896 de 2010.
9. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES A continuación, la Delegatura procederá a establecer la responsabilidad en la que incurrieron los representantes legales, miembros de junta directiva, otros funcionarios, ex funcionarios o personas relacionadas con CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE, empresas involucradas en las conductas anticompetitivas objeto de esta investigación. 9.1.
Responsabilidad de las personas naturales asociadas con cada uno de los agentes del mercado En consideración de los verbos rectores enunciados en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, se analizarán a continuación las actuaciones de todas las personas naturales investigadas con el fin de determinar si colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron las prácticas restrictivas de la competencia investigadas y así establecer su grado de participación, de lo cual se derivará o no la existencia de responsabilidad.
Así, para cada una de las personas naturales investigadas se referenciarán las pruebas que acreditan que colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron y/o toleraron las conductas anticompetitivas realizadas por las personas jurídicas investigadas, esto es, por CARVAJAL, KIMBERLY y SCRIBE. A riesgo de ser redundante, la Delegatura presentará nuevamente algunas de las pruebas que obran en el expediente, esta vez para demostrar y resaltar la responsabilidad de las personas naturales vinculadas a la presente investigación. De otra parte, este Despacho también expondrá los casos en los que, en ausencia de pruebas o por el acaecimiento de la caducidad, se hace necesario recomendar al Superintendente de Industria y Comercio el archivo de las diligencias respecto de dichas personas naturales.
En los casos de personas que participan del PBC, además de examinar la prueba que les incrimina, se habrá de establecer si su colaboración dentro del trámite permite hacerles extensivos los beneficios que pudieran concederse a la persona jurídica a la cual estuvieron o están vinculadas. 9.1.1. Responsabilidad de las personas naturales asociadas con CARVAJAL 9.1.1.1.
Persona natural investigada GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL EDUCACIÓN) GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA trabaja en CARVAJAL desde 1995. Desde enero de 2006 hasta diciembre de 2007 laboró al servicio de BICO INTERNACIONAL con sede en Cali, en el cargo de Gerente Global de Mercadeo. Del 2008 hasta mediados 2009 fue Gerente de Región Andina de BICO INTERNACIONAL y productos El Cid, luego de la integración con grupo editorial Norma en el 2009 hasta finales del 2010 fue Gerente de Región Andina, del 2011 a finales del 2012 fue presidente de Carvajal Educación Colombia, a partir del 2013 es presidente de Carvajal Educación a la fecha [213].
La responsabilidad de GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA se comprobó mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos. Al respecto, se resaltan las declaraciones de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERC1AL SCRIBE) [214] según las cuales GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA asistió a la reunión que se celebró entre CARVAJAL, KIMBERLY y DVINNI en el 2007, y además tuvo un rol importante tanto en ella como en otras reuniones celebradas con la competencia en la medida en que las lideraba y tomaba las decisiones finales respecto de los acuerdos a los que se llegaban.
Así por ejemplo lo señaló SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en declaración de 17 de junio de 2015 [215] cuando indicó: "DESPACHO: ¿Recuerda usted qué personas en representación de esos competidores asistieron a esa reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues algunos. Por parte de CARVAJAL recuerdo que estaba Gladys Regalado, Francisco Ramírez y había por lo menos 3 o 4 personas más que no recuerdo sus nombres.
De parte de D - VINN1 asistió el señor Octavio López que era el gerente de D - VINN1 para el área de cuadernos y un acompañante que tampoco recuerdo su nombre. Y de parte de SCRIBE asistimos Ángela Zapata y yo. DESPACHO ¿Recuerda usted durante esa reunión del 2007, qué personas tomaban la iniciativa en la reunión para proponer esos acuerdos? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Sí, básicamente la tomaba Gladys Regalado".
Lo mismo fue declarado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en declaración del 22 de agosto de 2014 [216], cuando en respuesta a la pregunta de quién lideraba generalmente las reuniones por parte de CARVAJAL indicó: "DESPACHO: Por parte de Carvajal quién lideraba generalmente estas reuniones? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Gladys.
DESPACHO: ¿Qué cargo tenía Gladys Regalado en Carvajal? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: La Gerente de Carvajal Educación. Carvajal tuvo varias, ha cambiado mucho de razón social, Bico, Carvajal, Carvajal Educación, Grupo Norma, era la gerente de la categoría de cuadernos, colores, la categoría escolar, Gladys era la gerente general". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Así mismo, de dichas declaraciones se desprende que GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA además de colaborar y ejecutar los acuerdos anticompetitivos, fue facilitadora de los mismos, al ser una de las personas, por lo menos en esta reunión de 2007, que propició la realización de la misma, para conocer al nuevo Gerente B2B de KIMBERLY, esto es, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, quien asumió funciones en esa posición desde el año 2006.
Así lo declaró ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) el 14 de julio de 2014 [217], en la ratificación de su declaración cuando indicó: "DESPACHO: Nos comenta que después de esa reunión se hizo una reunión en la que se invitó a ¿Podría indicarle al Despacho cómo se programó esa reunión? ¿Simplemente dijeron nos vamos a reunir en tal fecha o cómo llegaron a concertar esa nueva reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: A ver, recuerdo que por esa fecha Juan Enrique salió de la empresa de KIMBERLY, no tengo la exactitud, creo que Gladys me llamó, porque Juan Enrique era el contacto de Gladys, ella se había enterado que Juan Enrique había salido y entonces me llamó. me dijo que quién había quedado a cargo, había quedado a cargo Silvio Castro, ya entonces había quedado cuadrada la reunión con pues que ella había hablado o que iba a hablar con D'VINNI v que pues por favor le comentara yo a Silvio que esa reunión se iba a dar, que ella me estaría contando cuándo iba a ser la reunión, que ya habían hablado con ellos y que cuando estuviera definido el sitio y el lugar nos avisaban y nos avisaron el sitio y el lugar y asistimos al lugar".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Se destaca que las anteriores declaraciones además de vincular a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA como asistente a la reunión, indican los temas tratados y acordados en la misma, que como quedó referido en el acápite correspondiente, configuran conductas anticornpetítivas, específicamente sobre este particular, un acuerdo para la fijación de precios de los cuadernos del segmento premium.
Con su conducta, GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó las conductas realizadas por CARVAJAL y KIM BERLY en ese momento. Aunado a lo anterior, también obra en el expediente evidencia que demuestra que GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA se reunió en el 2012, con ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), para hablar sobre los temas y acuerdos que se realizaban en Colombia en el mercado de cuadernos. En efecto, hace parte del acervo probatorio correo electrónico de 9 de noviembre de 2012, con asunto denominado "Encargo", remitido por ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), quien con la pretensión de informar a su jefe, relaciona los temas que habrían de ser tratados en la reunión que sostendría con GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA el 13 de noviembre de 2012 [218] en México, dentro de los que se incluían los relacionados con los acuerdos en el segmento premium, corno el no dar descuentos a consumidor final, entre otros acuerdos anticompetitivos.
La efectiva realización de la reunión se acreditó en el presente trámite por cuenta de la declaración de ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) del 19 de enero de 2015 [219] quien indicó: "DESPACHO: Ok. ¿Ha sostenido usted reuniones con Carvajal? ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO: Solo una vez conocí a las personas de CARVAJAL ( ) específicamente en una cena a la cual me invitaron.
Yo venía llegando de un negocio y acepté la invitación a conocerlas en la cena en un exclusivo hotel de México. Fue la única vez que yo conocí esas personas. DESPACHO: ¿Quiénes más asistieron a esa cena? ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PR1ETO: Esa cena venían Mauricio Zapata que era Gerente General de México De Carvajal y que fue quien me hizo la invitación, estaba Gladys Regalado por parte de ellos y me acompañó Juan Orozco".
De igual modo, y como evidencia directa de la responsabilidad de GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA se trae a colación la cadena de correos electrónicos de 21 de marzo de 2013 220 con el asunto denominado "practicas (sic) de la competencia" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA, con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORATIVA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO CARVAJAL).
Como se advierte, el destinatario directo del correo es GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA, a quien se le envía un informe respecto de las prácticas de la competencia en relación con los cuadernos descontinuados, y en el que además se le indica que se van a "confirmar los casos en todo el país (sic) para hablar con Silvio nuevamente". Como ya se indicó en acápite anterior, este correo no trata de un seguimiento normal que pudiera hacer una empresa a sus competidores, sino que acredita la forma como CARVAJAL vigilaba la ejecución de los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo, con el fin de elevar luego sus observaciones a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Dicho lo anterior, y probada la responsabilidad de GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA es preciso indicar que esta Delegatura tampoco comparte los argumentos planteados en el escritos de descargos, según los cuales se pretende desvirtuar su asistencia y participación en las reuniones como quiera que no se corresponden con la naturaleza de su cargo o posición en la compañía. En contraste, para esta Delegatura se encuentra acreditado, al margen de lo que pudiera ser el rol formal de GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA en la estructura corporativa, que estuvo presente en las referidas reuniones y además consintió los compromisos anticompetitivos allí acordados.
En cuanto a su afirmación según la cual CARVAJAL fijaba los precios de forma autónoma, la misma ya ha sido ampliamente controvertida y desvirtuada en este informe, razón por la cual no se reiterará más al respecto. En conclusión, esta Delegatura constató que GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber ejecutado, autorizado, facilitado y en otros casos colaborado, en la celebración de los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y entre CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011. 1.1.2.
Persona natural investigada FRANCISCO EDUARDO CHÁUX GARCÍA (GERENTE COMERCIAL Y DE MERCADEO PERÚ CARVAJAL) En el 2007 y hasta el 2010, aproximadamente, fue Gerente de Distrito dentro del Grupo Editorial Norma; de ese cargo pasó a ocupar el cargo de Gerente Nacional de Ventas del Canal Autoservicio, por dos años y medio 221. Luego de eso desde el 1 de enero de 2012, pasó a ser Gerente Comercial y de Mercadeo de Perú. [222] La responsabilidad de FRANCISCO EDUARDO CHÁUX GARCÍA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente.
Es así como consta dentro del expediente pruebas que demuestran que FRANCISCO EDUARDO CHAUX GARCÍA asistió a una reunión con KIMBERLY en el año 2007, en la ciudad de Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium. Esto se verificó en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [223], quienes consistentemente señalaron a FRANCISCO EDUARDO CHÁUX GARCÍA como asistente en la mencionada reunión. Así mismo, consta en el expediente evidencia que soporta que FRANCISCO EDUARDO CHAUX GARCÍA también asistió a una reunión con SCRIBE en septiembre 14 del año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se llegó a convenios relacionados con los porcentajes a aplicar sobre las listas de precios, así como a no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Ello se soporta en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [224]; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [225] y declaración de FERNANDO R1NCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA GRUPO PAPELERO SCRIBE DE MÉXICO) [226]. En una de dichas declaraciones ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [227] el 14 de julio de 2015, declaró expresamente: "DESPACHO: Después de esa tercera reunión que nos menciona en la que presentaron a Jorge Barrera, hubo alguna otra reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) entonces se sugirió una reunión que se hizo en Bogotá, porque ellos casualmente estaban en Bogotá porque estaban en lanzamientos, ( ) llegó Jairo Nei entonces a esa reunión asistió claramente me acuerdo de Jairo Nel, Álvaro López, María Aleyda, Francisco Cháux, me acuerdo que era una persona muy querida, un muchacho muy joyen que era el que manejaba almacenes de cadena. me comentó ese día que se iba para Perú, que lo habían nombrado algo en Perú, entonces que no sé cuándo se iba pero que va no iba a manejar almacenes de cadena, porque María Aleyda maneja tradicional y Francisco manejaba almacenes de cadena, fue Francisco, ( ) Fernando que estaba recién nombrado supo manejar aunque estaba recién nombrado en el grupo papelero México supo manejar muy bien la reunión y habló con ellos y pues entonces hablamos de la lista, después que creo recuerdo que en esa reunión no me entrenaron la lista sino oue la estaban acabando de pulir, o acabando de revisar que iban a subir pero te la mandamos y de hecho a los días o al mes o a los 20 días mandaron el fax con las listas".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) De este modo, no es de recibo el argumento de la defensa cuando indica que FRANCISCO EDUARDO CHÁUX GARCÍA "posiblemente asistió" a la reunión referida, no obstante la misma no tuvo el alcance de acordar precios. Esto por cuanto ya se ha demostrado que en esa reunión del 14 de septiembre de 2011 sí se llegó a acuerdos anticompetitivos, independientemente de que con posterioridad se hayan cumplido o no. Por lo anterior para esta Delegatura, FRANCISCO EDUARDO CHÁUX GARCÍA infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que autorizó, ejecutó, facilitó y colaboró la realización de una conducta restrictiva de la competencia enmarcada dentro del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011. 9.1.1.3.
Persona natural investigada MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO (GERENTE MARCA MERCADEO GLOBAL CARVAJAL) MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO ingresó a CARVAJAL en abril de 1991 como Gerente de Producto Mercadeo Región Andina de BICO INTERNACIONAL y laboró en ese cargo hasta abril de 2008. Desde esa fecha hasta agosto de 2011 se desempeñó como Gerente Comercial Nacional de Valor Agregado de BICO INTERNACIONAL.
Posteriormente, pasó a ocupar el Cargo de Gerente Comercial Nacional de Valor Agregado de CARVAJAL hasta junio de 2013. De ahí pasó a ser la Gerente Marca Mercadeo Global CARVAJAL, cargo que ocupa en la actualidad. [228] La responsabilidad de MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos y declaraciones.
En efecto, se encuentra en el expediente evidencia que prueba que MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO asistió a una reunión con KIMBERLY en el año 2007, en la ciudad de Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium. Esto se verificó en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [229], en las que además se indicó que fue MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO quien le dijo a la persona de DVINNI cual era el porcentaje máximo de descuento concertado que ofrecían a los clientes.
Sobre el particular, se pone de presente lo indicado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [230] el 14 de julio de 2015 quien señaló en cuanto al rol de MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO en la reunión sostenida con "DESPACHO: ¿Recuerda usted qué temas se hablaron esa reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí, esa era la primera reunión que D1/11VNI estaba, entonces mm me acuerdo que pues había como un video beam y se trató de proyectar algo pero al fin se habló de, se le explicó a d que ellos estaban dando muchos descuentos, nosotros dábamos descuentos, pero D - VINNI estaba dando un porcentaje mucho más alto, se les díjo pues que ellos habían entrado al mercado con unas licencias, que la idea era que no dieran tanto descuentos al cliente, pues a los de san Victorino, etc, pues estaban dañando el mercado ( ) entonces me acuerdo que Octavio López le dijo bueno entonces cuál es el descuento que ustedes proponen, entonces María Aleyda dijo no pues un cinco, me acuerdo que yo por dentro dije, un cinco es como muy poquito, pues no es verdad no estamos dando cinco pero me quede callada, entonces él dijo bueno si ustedes dan un cinco yo me comprometo a dar un cinco voy a hacerles caso, voy a ser juicioso y voy a dar el cinco, básicamente eso se dijo ( )".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) De lo anterior se desprende que MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO autorizó, ejecutó, facilitó y colaboró la realización de un acuerdo anticompetitivo, como lo es la fijación de los precios en el segmento premium. Así mismo, consta en el expediente evidencia que soporta que MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO también asistió a una reunión con SCRIBE en septiembre 14 del año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se llegó a convenios relacionados con los porcentajes a aplicar sobre las listas de precios, así como a no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Ello se soporta en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [231]; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [232] y declaración de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA) [233] En una de dichas declaraciones ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [234] el 14 de julio de 2015, declaró expresamente: "DESPACHO: Después de esa tercera reunión que nos menciona en la que presentaron a Jorge barrera, hubo alguna otra reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( ) entonces se sugirió una reunión que se hizo en Bogotá, porque ellos casualmente estaban en Bogotá porque estaban en lanzamientos, ( ) llegó Jairo Nel entonces a esa reunión asistió claramente me acuerdo de Jairo Nel, Álvaro López, María Aleyda, Francisco Cháux (.")".
Sobre los temas discutidos y los compromisos concertados en dicha reunión señaló FERNANDO RINCON DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA) [235]: "DESPACHO: De esa reunión que usted nos comenta que asistió, ¿Llegaron a algún acuerdo con su competidor en ese momento, con ese competidor que usted reconoce? FERNANDO RINCÓN DE VELASCO: Sí, el acuerdo fue precisamente no entrar en una competencia de precios. en una guerra de precios, no competir en promociones de descuentos o de productos sin costo, ósea tres por dos, dos por uno, cosa que precisamente va directa contra una afectación de la afectación del precio público y abre abriría las puertas al mercado informal y al mercado chino, principalmente para el negocio que le llamábamos canales, que son los canales de autoservicio y cadenas, el canal de no recuerdo cómo se Ilama en Colombia, en México es mayorista, ya estaba inundado de todos los productos importados, pero el canal de cadenas no teníamos esas marcas, estaba sólo la marca propia de la respectiva de cadena y la marca de CARVAJAL y las marcas de SCRIBE, el acuerdo fue no entrar en esa guerra de precios, no juguemos en promotores de descuento para evitar esta guerra, esa fue la plática".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Por otro lado, también se resalta correo electrónico de 16 de enero de 2012 [236], con asunto denominado "RV: P.O.P utilizado en el Éxito por el desc", con adjunto "P1090801.JPG; P1090800.JPG" remitido por MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO (CARVAJAL) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en el que se adjunta una fotografía indicadora de los descuentos aplicables en ALMACENES ÉXITO para ese fin de semana en colores.
Al respecto, se reitera que no existe razón que justifique el envío de este correo electrónico distinta del afán de explicar a sus co-cartelistas el hecho de estar cumpliendo los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo. La lógica del envío del correo fue poco más o menos la declarada por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) el 14 de julio de 2015 [237] cuando señaló: "me dijo te lo juro, no vamos con descuento es más te voy a mandar ya un mail con una foto donde vas a ver que también nos pidieron descuentos en colores, nosotros en ese momento no teníamos colores, te voy a mandar un mail una foto donde vas a comprobar que este fin de semana hubo descuento en colores y nosotros no participamos, sí no participamos en colores menos vamos a participar en cuadernos, entonces no vayas a decir que sí".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Finalmente, se destaca que en el expediente existe prueba de la asistencia y participación de MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO a las reuniones realizadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y el 2013, como también existe evidencia que indica que en esas reuniones se llegó a acuerdos anticompetitivos. Evidencia de la reuniones se encuentra en el acápite correspondiente, no obstante, aquí se destaca aquella que soporta la participación de MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO en las mismas, como lo es la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERC1AL SCRIBE) [238] y la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [239].
Al respecto, se pone de presente que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [240] en declaración de 17 de junio de 2015 indicó que las reuniones iniciaban con reclamos por los incumplimientos de los acuerdos, que eran liderados por MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), así: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: Entonces en esta primera reunión inició con una discusión entre Ángela Zapata que era la gerente comercial de Scríbe. y María Alevda Osorio, la gerente comercial de cuadernos de marca de Norma, de los no cumplimientos de los acuerdos que se habían hecho en reuniones pasadas.
Cada una sacaba clientes y decía "es que en este cliente usted dio un descuento" y fa otra refutaba, y diqamos que ahí pasaba buena parte de la reunión, cuando ya intervino Silvio Castro y Jairo Nel Hernández, que eran las cabezas de las compañías, para decir "bueno, esto es pasado, vamos a arrancar de cero, vamos a hacer unos nuevos acuerdos, vamos a ratificar los que tenemos, y de aquí en adelante vamos a cumplirlos porque estos es por el bien de las dos compañías.
Estamos aquí sentados para que las dos compañías tengan un mejor desempeño, tengan unas mejores ganancias", y pues ese era el objetivo, hacer acuerdos donde le convenía a las dos compañías". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Por lo anterior para esta Delegatura, MARÍA ALEYDA OSORIO ACEVEDO infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que autorizó, ejecutó, facilitó y colaboró en la realización de una conducta restrictiva de la competencia enmarcada dentro del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011. 9.1.1.4.
Persona natural investigada JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) Desde enero de 2011 a la fecha JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO es el Gerente Regional Región Andina de CARVAJAL [241]. La responsabilidad de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos y declaraciones.
Ciertamente, consta en el expediente evidencia que soporta que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO asistió a una reunión con SCRIBE en el año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se convinieron los porcentajes a aplicar sobre las listas de precios, así como no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Ello se soporta en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [242]; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [243] y declaración de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA) [244]. En una de dichas declaraciones ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [245] el 14 de julio de 2015, declaró expresamente: "DESPACHO: Después de esa tercera reunión que nos menciona en la que presentaron a Jorge Barrera, hubo alguna otra reunión? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: ( )entonces se sugirió una reunión que se hizo en Bogotá, porque ellos casualmente estaban en Bogotá porque estaban en lanzamientos, se hizo en el hotel Cosmos, ellos pagaron el sitio de la reunión y en esa reunión recuerdo que conocimos el reemplazo de Gladys Helena que era Jairo Nel, fue la primera que vez que conocía a Jairo Nel, él llevaba mucho tiempo en CARVAJAL pues el hecho de que Gladys después de toda la vida de ser como la que iba las reuniones, va Gladys había sido nombrada presidente de qrupo porque entiendo que la persona de CARVAJAL que ocupaba ese carao lo mandaron de embaiador a Francia, recuerdo muy bien pues que a nosotros nos impactó mucho a nosotros la noticía ( ) y lleqó Jairo Nel entonces a esa reunión asistió claramente me acuerdo de Jairo Nel, Álvaro López, María Aleyda, Francisco Cháux ( ) Fernando que estaba recién nombrado supo manejar aunque estaba recién nombrado en el grupo papelero México supo manejar muy bien la reunión y habló con ellos y pues entonces hablamos de la lista, después que creo recuerdo que en esa reunión no me entregaron la lista sino que la estaban acabando de pulir, o acabando de revisar que iban a subir pero te la mandamos y de hecho a los días o al mes o a los 20 días mandaron el fax con las listas".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Prueba de la asistencia y participación a la reunión de 2011, es la cadena de correos electrónicos de 8 de agosto de 2011 [246], con asunto denominado "Reunión", cruzados entre ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERIA COLOMB1A CARVAJAL), en los que se indicó que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN AND1NA CARVAJAL) y él asistirían a la mencionada reunión. Por otro lado, también existe prueba de la asistencia y participación de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en las reuniones realizadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y el 2013, como también existe evidencia que indica que en esas reuniones se establecieron acuerdos anticompetitivos.
Evidencia de la reunión en mención se encuentra en el acápite correspondiente, no obstante, aquí se destaca aquella que demuestra la participación de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en las mismas, como lo es la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [247] y la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [248].
Además, el mismo JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en sus descargos reconoce haber participado en otras reuniones semejantes, no obstante discutió el objeto o propósito de las mismas, argumento que ya ha sido desvirtuado con la evidencia que prueba la existencia de los acuerdos anticompetitivos. Sobre el particular, es preciso indicar que la evidencia referida demostró que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en las reuniones a las que asistió, fue el vocero de CARVAJAL y era quien tenía la decisión final respecto de los convenios anticompetitivos a los que se Ilegó con SCRIBE.
De hecho, eran JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) quienes en razón a sus cargos y niveles en sus respectivas compañías, finalmente eran los que decidían y aceptaban los convenios discutidos en las referidas reuniones. Sobre el particular, indicó MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [249] en declaración de 17 de junio de 2015, que: "MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) Entonces en esta primera reunión inició con una discusión entre Ángela Zapata que era la gerente comercial de Scribe, y María Aleyda Osorio, la gerente comercial de cuadernos de marca de Norma, de los no cumplimientos de los acuerdos que se habían hecho en reuniones pasadas.
Cada una sacaba clientes y decía "es que en este cliente usted dio un descuento" y la otra refutaba, y digamos que ahí pasaba buena parte de la reunión, cuando ya intervino Silvio Castro y Jairo Nel Hernández. que eran las cabezas de las compañías, para decir "bueno, esto es pasada, vamos a arrancar de cero, vamos a hacer unos nuevos acuerdos, vamos a ratificar los que tenemos, y de aquí en adelante vamos a cumplirlos porque estos es por el bien de las dos compañías.
Estamos aquí sentados para que las dos compañías tengan un mejor desempeño, tengan unas mejores ganancias", v pues ese era el objetivo, hacer acuerdos donde le convenía a las dos compañías". (Subrayado y negrilla fuera de texto) De igual modo, y como evidencia directa de la responsabilidad de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO se trae a colación cadena de correos electrónicos del 21 de marzo de 2013 [250] con el asunto denominado "practicas (sic) de la competencia" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL), con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORATIVA CARVAJAL) y a GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO CARVAJAL).
Como se advierte, JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO es el autor de este correo y es quien envía un informe respecto de las prácticas de la competencia en relación con los cuadernos descontinuados, y en el que además indica que se iban a "confirmar los casos en todo el pais (sic) para hablar con Silvio nuevamente". Como ya se indicó en acápite anterior, este correo no trata del seguimiento normal que efectuaría una empresa a sus competidores, sino que acredita la forma como CARVAJAL vigilaba los compromisos adquiridos en el marco de los acuerdos anticompetitivos, con el fin de elevar luego sus observaciones a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Por otro lado, y como evidencia que da cuenta de la responsabilidad de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO por haber autorizado, ejecutado, facilitado y colaborado en el acuerdo para reducir la cantidad de promotoras asignadas por punto de venta, se trae a colación cadena de correos electrónicos del 21 de noviembre de 2013 [251], con asunto denominado "Personal de impulso y Exhibidores" remitido por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REG1ÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCOy a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERIA COLOMBIA CARVAJAL), en el que se solicita autorización a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO para enviarle la información relacionada con las promotoras a "los rojos".
En correo electrónico seguido del 25 de noviembre de 2013 [252], denominado con el asunto "Re: Personal de impulso y Exhibidores", JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO autorizó el envío de esta información, la cual en efecto fue remitida por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en correo electrónico de 26 de diciembre de 2013 [253].
Sobre este particular, resalta la Delegatura su desacuerdo con lo indicado por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en su escrito de descargos, esto por cuanto señaló que la información que "eventualmente pudo compartirse" era de carácter público, lo que ya fue desvirtuado anteriormente. En último lugar, se tienen mensajes de texto de "Whatsapp" enviados desde la línea celular de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) [254] en el que se le reclamó por el incumplimiento del acuerdo de no entrega de obsequios al consumidor final y además se indicó que tenían una grabación por orden de JORGE ENRIQUE ORTÍZ GARZÓN (CARVAJAL).
Estas pruebas son una clara evidencia tanto del acuerdo anticompetítivo como de la participación de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO en el mismo, quien con las conductas descritas colaboró, ejecutó, autorizó y facilitó la realización de dichos acuerdos. Ahora bien, JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO indicó en sus descargos que no recuerda haber contestado el mensaje de "Whatsapp".
Esto le permite inferir a la Delegatura que sí recibió el mensaje, hecho que también encuentra sustento en el correo electrónico del mismo 22 de enero de 2014, con asunto denominado "Entrega obsequios Panamericana Bvista" remitido por JORGE ENRIQUE ORTÍZ GARZÓN (CARVAJAL), y dirigido a CLAUDIA ALBARRAN (CARVAJAL) con copia a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL.
En dicho corro se indicó que la competencia tenía una grabación de ellos entregando obsequios, y que la orden era no entregar obsequios si ellos no lo hacían primero. Así, es claro para la Delegatura que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO no solo recibió el mensaje sino que adicionalmente, dio la orden a sus subalternos de mantenerse en el compromiso del acuerdo anticompetitivo, tanto así que JORGE ENRIQUE ORTÍZ GARZÓN (CARVAJAL) instruyó a su vez a CLAUDIA ALBARRÁN (CARVAJAL) a fin de "no entregar premios si ellos no lo hacen primero" 255.
Por lo anterior para esta Delegatura, las conductas de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO se enmarcan en lo señalado en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que aquel colaboró, autorizó, ejecutó y facilitó la realización de conductas restrictivas de la competencia, las cuales fueron desarrolladas por CARVAJAL y SCRIBE y de las cuales, unas se adecúan al numeral 1 del artículo 47 del Decreto 21 53 de 1992 y otras quedan comprendidas en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general). 9.1.1.5.
Persona natural investigada FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) Desde el año 2001 y hasta el 2004, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA se desempeñó en CARVAJAL como analista financiero. En el 2004 pasó al área de mercadeo como Jefe de Mercadotecnia hasta el año 2006, año en el cual pasó a ocupar el cargo de Gerente de Servicios de Mercadeo hasta el 2008.
En el 2008, desempeñó el cargo de Gerente de Producto hasta el 2011 y del 2011 hasta la actualidad ha ocupado el cargo de Gerente de Mercadeo en CARVAJAL [256]. La responsabilidad de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos y deciaraciones. En efecto, se encuentra en el expediente evidencia que prueba que FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA asistió a una reunión con KIMBERLY en el año 2007, en la ciudad de Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium.
Esto se verificó en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [257], este último quien señaló en declaración de 17 de junio de 2015: "DESPACHO: ¿Recuerda usted qué personas en representación de esos competidores asistieron a esa reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Pues algunos. Por parte de CARVAJAL recuerdo que estaba Gladys Reqalado, Francisco Ramírez y había por lo menos 3 o 4 personas más que no recuerdo sus nombres.
De parte de DWINNI asistió el señor Octavio López que era el gerente de D'V!NNI para el área de cuadernos y un acompañante que tampoco recuerdo su nombre. Y de parte de SCRIBE asistimos Ángela Zapata y yo. DESPACHO ¿Nos puede contar qué se discutió, qué temas se discutieron en esa reunión? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Esa reunión era una continuidad de algo que ya venía desde antes, yo entiendo que desde tiempo atrás, no conozco el origen de cómo se dio, pero de tiempo atrás ya venían haciendo conversaciones entre NORMA y K!MBERLY de la parte de cuadernos y se dio básicamente porque el nuevo actor del mercado de producto premium, del producto de licencias que era DVINNI estaba dando descuentos muy altos y se convocó por parte de CARVAJAL, para que fuera a contarle a la gente de DVINNI cómo funcionaba el mercado de cuadernos de marcas, que era un mercado de licencia que se pagaba mucho dinero por la licencia por impulsadoras y que no era un mercado de descuentos v contándole como era la estructura que estábamos en las cadenas en el canal tradicional, para que él hiciera lo mismo".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) De igual manera, consta en el expediente evidencia que prueba que FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA asistió a una reunión con SCRIBE el 14 de septiembre del año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se llegó a convenios relacionados con los porcentajes a aplicar sobre las listas de precios, así como al acuerdo de no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Ello se soporta en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [258]; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [259] y declaración de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA) [260]. Prueba de la asistencia y participación en la reunión de 2011, es la cadena de correos electrónicos de 8 de agosto de 2011 [261], con asunto denominado "Reunión", cruzados entre ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERIA COLOMBIA CARVAJAL), en los que se indicó que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL) asistirían a la mencionada reunión. Obra también en el expediente evidencia que soporta la asistencia y participación de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA a las reuniones realizadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y el 2013, como también existe evidencia que indica que en esas reuniones se llegó a acuerdos anticompetitivos.
Prueba de las reuniones se encuentran en el acápite correspondiente, no obstante, aquí se destacan aquellas que puntualmente dan cuenta de la participación de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA en las mismas, como lo es la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [262] y la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [263], en la que además se explica el rol de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA en esas reuniones.
Ciertamente, se señaló que este era quien dictaba los precios de los cuadernos económicos y quien "tomaba Ia batuta" al momento de hablar de los precios de salida de los cuadernos del segmento económico. Esta conducta evidencia su responsabilidad al haber ejecutado, colaborado, autorizado y facilitado la realización de los acuerdos anticompetitivos aquí analizados.
Sobre el rol de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA indicó MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [264] en declaración de 17 de junio de2015, refiriéndose a la reunión del 4 de mayo de 2012, lo siguiente: "DESPACHO: Listo, entonces vamos a hablar de la primera reunión que nos comenta a la que asistió, mayo de 2012, si el despacho entendió bien.
¿Podría aclararle al despacho cuál fue el motivo de la reunión? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: ( ) El segundo punto, que yo recuerdo, tratado en esta reunión, era la definición del precio de los cuadernos económicos, donde Francisco Ramírez, que era el qerente de mercadeo de Cuadernos NORMA, decía "cuadernos qrapados de 100 hojas vamos a venderlos a 500 pesos, los cuadernos cocidos vamos a venderlos a 800 pesos, los cuadernos espirales vamos a venderlos a 1200 pesos", y él daba los precíos y Ármela Zapata escribía los precios que él estaba dando, y SCRIBE estaba de acuerdo con lo que él estaba proponiendo.
Eran los precios mínimos a los que debíamos salir a vender, si se podía vender por encima pues era muy bueno, pero era como el precio piso para salir a vender. Y después NORMA quedaba en enviar un fax ratificando estos precios a SCRIBE. (Subrayado y negrilla fuera de texto) Por otro lado, y como evidencia que soporta la responsabilidad de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA se tiene cadena de correos electrónicos del 21 de noviembre de 2013 265, con asunto denominado "Personal de impulso y Exhibidores" remitido por FRANCISCO JAV1ER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en el que se solicita autorización a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO para enviarle la información relacionada con las promotoras a "Ios rojos".
En correo electrónico que siguió al que se acaba de mencionar, de 25 de noviembre de 2013, JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO autorizó el envío de esta información, la cual en efecto fue remitida por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en correo electrónico de 26 de diciembre de 2013 [201]266.
Como se advierte, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA remitió a la competencia información estratégica de la compañía, que no constituye sino otra prueba más de la existencia del acuerdo anticompetitivo, así como, en el caso de este correo electrónico, la responsabilidad de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA en tanto sirvió como facilitador y ejecutor de dicho acuerdo.
Por lo anterior para esta Delegatura, las conductas de FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA se adecúan a lo señalado en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó la realización de una práctica restrictiva de la competencia enmarcada en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y otra comprendida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.1.6.
Persona natural investigada ÁLVARO DE JESÜS LÓPEZ MORENO (GERENTE COMERCIAL NACIONAL LÍNEA ECONÓMICA CARVAJAL) ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO trabajó desde mayo de 1994 a septiembre de 2008 como Gerente Comercial Nacional Productos El Cid. Desde esa fecha a la actualidad labora como Gerente Comercial Nacional línea Económica CARVAJAL [267].
La responsabilidad de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos y declaraciones. En efecto, se encuentra en el expediente evidencia que prueba que ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO asistió a una reunión con KIMBERLY en el año 2006, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y en la que se discutió sobre DVINNI y su comportamiento en el mercado.
Esto se verificó en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), quien recuerda mucho la asistencia a esta reunión por parte de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO toda vez que él había sido su jefe mucho tiempo atrás, cuando ella se encontraba vinculada con CARVAJAL. Al respecto, señaló en declaración de 14 de julio de 2015 [268]: "DESPACHO: ¿Con quién se reunió usted? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Esa primera reunión la tengo, tengo recuerdos muy claros, un recuerdo muy claro, fue un impacto cuando me invitaron a esa reunión, yo estaba ascendiendo en la empresa y me sentí pues muy importante que me hubieran invitado y recuerdo mucho que a esa reunión asistió una persona de CARVAJAL que yo tenía, pues había comentarios de él en la calle y tenía deseos de conocerlo, Manuel, no recuerdo el apellido, y era como esposo de alguien de CARVAJAL, entonces estuvo en esa reunión y me intacto y también recuerdo que conocía, vé perdón, que me encontré con Álvaro López que fue mi jefe cuando yo estaba en El Cid, él fue jefe mío en el año 90 al 92, creo que fue un año jefe mío, y él siguió trabajando, yo empecé Medellín, me vine a trabajar a Bogotá y el siguió como gerente de Medellín, entonces pues en esa reunión me lo encontré, pues fue un encuentro agradable porque había sido mi jefe y yo había logrado llegar pues a tener pues una posición importante, me acuerdo que fue agradable.
Fui con Luis Fernando Palacio, también debió haber estado Juan Enrique, no tengo pues así, fue muy vaga porque yo era invitada, pues básicamente yo iba a observar y pues no era actor importante en la reunión". (Subrayado y negrilla fuera de texto) Adicionalmente, se encuentra en el expediente evidencia que prueba que ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO asistió a una reunión con KIMBERLY en el año 2007, en la ciudad de Bogotá, en la que se discutieron ternas relativos a los precios del segmento premium.
Esto se verificó en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) [269]. Ahora bien, por otro lado, se halla en el expediente evidencia que soporta que ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO asistió a una reunión con SCRIBE el 14 de septiembre del año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se llegó a convenios relacionados con los porcentajes a aplicar sobre las Listas de precios, así como a no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Ello se corrobora en declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) 270; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [271] y declaración de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA) [272]. En una de dichas declaraciones ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [273] el 14 de julio de 2015, declaró expresamente: "DESPACHO: Después de esa tercera reunión que nos menciona en la que presentaron a Jorge Barrera, hubo alguna otra reunión? ÁNGELA PlEDAD ZAPATA DELGADO: ( )entonces se sugirió una reunión que se hizo en Bogotá, porque ellos casualmente estaban en Bogotá porque estaban en lanzamientos, ( ) entonces a esa reunión asistió claramente me acuerdo de Jairo Nel, Álvaro López, María Aleyda, Francisco Cháux ( ) Fernando que estaba recién nombrado supo manejar aunque estaba recién nombrado en el grupo papelero México supo manejar muy bien la reunión y habló con ellos y pues entonces hablamos de la lista, después que creo recuerdo que en esa reunión no me entregaron la lista sino que la estaban acabando de pulir, o acabando de revisar que iban a subir pero te la mandamos y de hecho a los días o al mes o a los 20 días mandaron el fax con las listas".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Como prueba de la asistencia y participación en la reunión de 2011, es preciso mencionar correo electrónico de 13 de septiembre de 2011 [274], con asunto denominado "Reuniendo (sic) Scribe", remitido por ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO y dirigido a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en el que aquel indagó acerca del papel que debía desempeñar en la reunión en mención. Ciertamente, también obra en el expediente evidencia que prueba la asistencia y participación de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO a las reuniones realizadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2012 y el 2013, como también existe evidencia que indica que en esas reuniones se llegó a acuerdos anticompetitivos respecto de las estrategias de comercialización y mercadeo, así como de restricciones de abastecimiento del mercado.
Evidencia de la reunión se encuentra en el acápite correspondiente, no obstante, aquí se destaca aquella que soporta la participación de ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO en las mismas, como lo es la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [275] y la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [276].
Así mismo, ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO reconoció haber asistido a estas reuniones, no obstante discutió el objeto de la misma, debate que a este punto se encuentra superado dado que se está acreditado el alcance real de las mismas, las cuales tuvieron como objeto determinar acuerdos anticompetitivos. Por lo anterior, para esta Delegatura, ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO ejecutó las conductas mencionadas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que colaboró, autorizó, ejecutó y facilitó la realización de prácticas restrictivas de la competencia enmarcadas por el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizadas por CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.1.7.
Persona natural investigada CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL) Desde marzo de 2008 a diciembre de 2011 se desempeñó como Gerente Línea Económicos Región Andina CARVAJAL. De diciembre de 2011 a mayo de 2013 fue trasladado a Brasil como Gerente Comercial Caderbras. En junio de 2013 regresó a Colombia como Gerente Comercial Papelería Colombia, cargo que aún desempeña [277].
La responsabilidad de CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos y declaraciones. Ciertamente, consta en el expediente evidencia que soporta que CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA asistió a una reunión con SCRIBE en el año 2011 en Bogotá, en la que se discutieron temas relativos a los precios del segmento premium y se llegó a convenios relacionados con los porcentajes a aplicar sobre las listas de precios, así como a no patrocinar descuentos a las cadenas para los consumidores finales.
Sobre lo discutido en la reunión se tiene como evidencia, declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [278]; declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [279] y declaración de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA DE SCRIBE) [280]. Como prueba de su asistencia y participación en la referida reunión de 2011, se menciona la cadena de correos electrónicos de 8 de agosto de 2011 [281], con asunto denominado "Reunión", cruzados entre ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE GENERAL SCRIBE) y CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en la que se indicó que JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE REGIONAL REGION ANDINA CARVAJAL), FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y él asistirían a la mencionada reunión. Por otro lado, también existe prueba de la asistencia y participación de CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA a la reunión realizada entre CARVAJAL y SCRIBE en septiembre de 2013, como también existe evidencia que indica que en esa reunión se llegó a acuerdos anticompetítivos.
Evidencia de la reunión se encuentra en el acápite correspondiente, no obstante, aquí se destaca aquella que soporta la participación de CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA en la misma, como lo es la declaración de 17 de junio de 2015, de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) [282], quien indicó: "DESPACHO: ¿Nos puede indicar si recuerda la fecha de la segunda reunión que nos indica que asistió? MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR: La segunda reunión, si mal no recuerdo, fue en junio de 2013, para empezar la temporada B 2013.
Esta reunión también se realizó en el Club de Ejecutivos de Cali. Por parte de SCRIBE estuvimos Silvio, Ángela y yo, y por parte de NORMA estuvo Jairo Nel Hernández, María Aleida Osorio, Álvaro López, Francisco Ramírez y Carlos Augusto Soto, que yo no lo conocía, en ese momento lo conocí, entendí que en esa reunión él era el gerente de Brasil, v no supe por qué estaba en la reunión".
(Subrayado y negrilla fuera de texto) Por otro lado, y como evidencia que demuestra la responsabilidad de CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA al haber tolerado el acuerdo para reducir la cantidad de promotoras asignadas por punto de venta, se menciona cadena de correos electrónicos del 21 de noviembre de 2013 [283], con asunto denominado "Personal de impulso y Exhibidores" remitido por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO, CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en la que se solicita autorización a JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO para enviarle la información relacionada con las promotoras a "los rojos".
En comunicación seguida, de 21 de noviembre de 2013 JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO autorizó el envío de esta información, la cual en efecto fue remitida por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN ANDINA CARVAJAL) a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en correo electrónico de 26 de diciembre de 2013 [284].
Esta es una evidencia más que da cuenta del conocimiento que tenía CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA de los acuerdos anticompetitivos manejados con la competencia. De igual forma, reposa en el expediente, correo electrónico de 24 de julio de 2013 [285], sin asunto, con el adjunto "imagejpeg", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en el que se visualiza la siguiente imagen: Este correo es explicado y sustentado en el dicho de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [286] quien indicó que este correo se da en razón a un reclamo que hace SCRIBE a CARVAJAL por el incumplimiento del acuerdo de no dar obsequios al consumidor final.
Por lo anterior para esta Delegatura, CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA infringió el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que colaboró, autorizó, ejecutó y facilitó la realización de una práctica restrictiva de la competencia enmarcada dentro del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.1.8.
Persona natural investigada EUGENIO CASTRO CARVAJAL (VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL) EUGENIO CASTRO CARVAJAL desde finales del 2000 y hasta el 2004 fue Presidente de la Junta Directiva de BICO INTERNACIONAL; de 2004 a 2005 fue Presidente Fesa CARVAJAL; desde esa fecha hasta octubre de 2010 fue Presidente de Assenda, que nació de la fusión de Fesa con dos unidades de negocio.
En noviembre de 2010 pasó a ser presidente de Propal, cargo que ocupó hasta marzo de 2013. Desde esa fecha a la actualidad ejerce el cargo de Vicepresidente Corporativo de CARVAJAL [287]. Así las cosas, la evidencia directa de la responsabilidad de EUGENIO CASTRO CARVAJAL se corrobora mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2002 [288] con asunto denominado "Reunión pasada semana con KímberlY, remitido por GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE OPERACIONES CARVAJAL) y dirigido a MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE EN PERÚ CARVAJAL), MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), EUGENIO ISAZA RESTREPO (CARVAJAL) con copia a JAIME PRADO RODRÍGUEZ (CARVAJAL) y EUGENIO CASTRO CARVAJAL (VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL), así: "De la reunión con las personas de Kimberly de la semana pasada quedo (sic) como objetivo principal el promover el aumento de precios en Venezuela, Colombia y Ecuador.
Con base en lo anterior se ve una clara decisión de Kimberly Colombia de participar mucho más en los negocios de los otros dos países. Me parece que es muy importante hablar con ellos para evitar que por desconocimiento de las prácticas comerciales de los países extiendan practicas (sic) que son muy comunes en Colombia y que no aplican para los otros países, como devoluciones, compra de espacios y descuentos especiales por ubicación, espacios asignados, volúmenes de compra y otros.
Hoy me llamó Juan Enrique Restrepo Gerente Comercial de Kimberly quien estará viajando el miércoles próximo a Caracas y desea reunirse con Mauricio y la gente de Manpa, dispondría de los días Jueves y Viernes, le pido el favor a Mauricio confirmarme que día y a que (sic) hora puede atenderlo y si es posible coordinar la reunión en esos días con Manpa.
Con respecto a Colombia debemos coordinar una reunión a comienzos del mes de marzo para definir las condiciones del calendario B. Le solicito el favor a Manuel de coordinarla dado que yo voy a estar por fuera las próximas tres semanas. Antes de finalizar el mes tendremos información un poco más precisa con respecto a alzas para la temporada".
(Subrayado fuera de texto) Ahora bien, como se indicó, EUGENIO CASTRO CARVAJAL, conoció de los acuerdos anticompetitivos cuyo objeto fue la fijación de precios en el mercado de cuadernos, particularmente, como se explicó en su momento, en el segmento premium. En consecuencia, pese a que este autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó el establecimiento de los primeros acuerdos de fijación de precios, después, a pesar de su alto cargo de nivel directivo, toleró la continuidad de dicha conducta hasta que finalizó definitivamente el desarrollo de la misma.
En este sentido, se reitera que, aunque fue designado en un cargo de altísimo rango de la administración de la sociedad, que le atribuía la potestad de adoptar medidas para impedir que ese comportamiento hubiera continuado, su conducta se caracterizó por ser omisiva. Así las cosas, con fundamento el material probatorio citado, esta Delegatura constató que EUGENIO CASTRO CARVAJAL sí incurrió en las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, pero para los efectos de la sanción correspondiente, es claro que al menos toleró la realización de una práctica restrictiva de la competencia comprendida en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por las investigadas. 9.1.1.9.
Persona natural investigada GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO) Desde el 2002 hasta enero de 2005 GERMÁN VARELA VILLEGAS fue el Gerente Global de BICO INTERNACIONAL. Luego pasó a ocupar el cargo de Director General de Caderbras hasta febrero de 2010, desde ese momento hasta julio de 2010 fue Gerente Global de Comercialización y Tecnología. Posteriormente, de agosto de 2010 a enero de 2012 se desempeñó como Gerente Global de Operaciones.
Finalmente desde enero de 2013 a la fecha es el Gerente Global de Mercadeo en CARVAJAL [289]. La responsabilidad de GERMÁN VARELA VILLEGAS se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como correos electrónicos. Al respecto, se trae a colación correo electrónico de 5 de febrero de 2002 [290], con asunto denominado "RV: REUNIÓN DIRECTIVAS CARVAJAL" remitido por JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (KIMBERLY) y diri9ido a RICARDO MEJÍA CANO (KIMBERLY), FEDERICO RESTREPO RIOS (KIMBERLY) y a FERNANDO RESTREPO RESTREPO ( KIMBERLY ), en el que se señaló y se comentó respecto de la primera reunión que tendrían CARVAJAL y KIMBERLY para discutir lo relacionado con los precios y condiciones del mercado de cuadernos, así: Con el Dr. German (sic) Varela (sic), Gerente General de Bico Internacional hemos estado coordinando esta reunión (sic), a la cual asistirá el Dr. Jaime (sic) Prado Presidente de Bico Int., jefe de los gerentes de Bico Int.
Norma ) y Productos el Cid y el Dr. Euqenio Carvajal Presidente de la junta Directiva de Bico Int. Y miembro de las juntas de Carvajal y Propal. El encuentro será el día (sic) 14 de Febrero, Martes, en la ciudad de Cali, en reunión con Almuerzo en el restaurante los Girasoles a las 12.00 p.m.. El objetivo de la reunión es (sic): Buscar mejorar la rentabilidad de los negocios (sic) buscando un mejor esquema de precios y plazos La prioridad es el mercado Colombiano (sic). pero también se quiere contemplar los mercados de Ecuador y Venezuela.
Además del conocimiento de las personas y estrechar relaciones entre las Directivas de las dos empresas". (Subrayado y negrilla fuera de texto) La realización de esta reunión ya fue probada en el acápite de la conducta, no obstante, aquí se resalta que, GERMÁN VARELA VILLEGAS en efecto participó de dicha reunión y adicionalmente conoció el objetivo de la misma cual era el promover el aumento de precios en Colombia, en forma conjunta con KIMBERLY.
Sobre este punto, se destaca correo electrónico de 18 de febrero de 2002 [201]291 con asunto denominado "Reunión pasada semana con Kimberly", remitido por GERMÁN VARELA VILLEGAS (CARVAJAL) y dirigido a MAURICIO ZAPATA CAICEDO (CARVAJAL), MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), EUGENIO ISAZA RESTREPO (CARVAJAL) con copia a JAIME PRADO RODRÍGUEZ (CARVAJAL) y EUGENIO CASTRO CARVAJAL (VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL), conducta con la cual autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó el acuerdo anticompetitivo.
De igual modo, y como evidencia directa de la responsabilidad de GERMÁN VARELA VILLEGAS se trae a colación cadena de correos electrónicos del 21 de marzo de 2013 292 con el asunto denominado "practicas (sic) de la competencia" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL), con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTINEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORATIVA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO CARVAJAL).
Como se advierte, GERMÁN VARELA VILLEGAS fue copiado en esta comunicación y por ende se enteró del informe presentado en el que además se indicó que se iban a "confirmar los casos en todo el pais (sic) para hablar con Silvio nuevamente". Como ya se señaló en acápite anterior, este correo no se refiere a un seguimiento con fines competitivos que efectuaría una empresa a sus competidores, sino que acredita la forma como CARVAJAL vigilaba el desarrollo de los compromisos anticompetitivos adquiridos en el marco del acuerdo, con el fin de elevar luego sus observaciones a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Por lo anterior para esta Delegatura, GERMÁN VARELA VILLEGAS realizó las conductas descritas en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que, en sus inicios, autorizó, ejecutó, colaboró y facilitó y, posteriormente, al menos toleró la realización de prácticas restrictivas de la competencia enmarcadas por el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizadas por CARVAJAL y KIMBERLY antes del 2011 y CARVAJAL y SCRIBE con posterioridad al 2011. 9.1.1.10.
Persona natural investigada EUGENIO ISAZA RESTREPO (GERENTE GENERAL BICO INTERNACIONAL S.A. ECUADOR CARVAJAL) EUGENIO ISAZA RESTREPO ingresó a CARVAJAL en enero de 1993 como Gerente General BICO INTERNACIONAL Ecuador, cargo que aún desempeña [293]. En relación con EUGENIO ISAZA RESTREPO esta Delegatura constató que sí incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber tolerado la conducta anticompetitiva desplegada por CARVAJAL y KIMBERLY en el año 2002, consistente en un acuerdo para la fijación de precios en los cuadernos del segmento premium.
La evidencia directa de la responsabilidad EUGENIO ISAZA RESTREPO se constató en correo electrónico de 18 de febrero de 2002 [294] con asunto denominado "Reunión pasada semana con Kimberly", remitido por GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE OPERACIONES CARVAJAL) y dirigido a MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE EN PERÚ CARVAJAL), MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), EUGENIO ISAZA RESTREPO (CARVAJAL) con copia a JAIME PRADO RODRÍGUEZ (CARVAJAL) y EUGENIO CASTRO CARVAJAL (VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL), así: "De la reunión con las personas de Kimberly de la semana pasada quedo (sic) como objetivo principal el promover el aumento de precios en Venezuela, Colombia y Ecuador.
Con base en lo anterior se ve una clara decisión de Kimberly Colombia de participar mucho más en los negocios de los otros dos países. Me parece que es muy importante hablar con ellos para evitar que por desconocimiento de las prácticas comerciales de los países extiendan practicas (sic) que son muy comunes en Colombia y que no aplican para los otros países, como devoluciones, compra de espacios y descuentos especiales por ubicación, espacios asignados, volúmenes de compra y otros.
( ) Hoy me llamó Juan Enrique Restrepo Gerente Comercial de Kimberly quien estará viajando el miércoles próximo a Caracas y desea reunirse con Mauricio y la gente de Manpa, dispondría de los días Jueves y Viernes, le pido el favor a Mauricio confirmarme que día y a que (sic) hora puede atenderlo y si es posible coordinar la reunión en esos días con Manpa.
( ) Con respecto a Colombia debemos coordinar una reunión a comienzos del mes de marzo para definir las condiciones del calendario B. Le solicito el favor a Manuel de coordinarla dado que yo voy a estar por fuera las próximas tres semanas Antes de finalizar el mes tendremos información un poco más precisa con respecto a alzas para la temporada".
Adicionalmente, se comprobó que EUGENIO ISAZA RESTREPO ha trabajado desde 1993 en Ecuador, jurisdicción diferente a la colombiana, además de no encontrar evidencia alguna que demostrara que aquel se encontraba habilitado para impedir las prácticas anticompetitivas desplegadas en Colombia. Así, pues, pese a que esta Delegatura encuentra responsable a EUGENIO 1SAZA RESTREPO, su conducta se encuentra caducada, por lo que esta Entidad ha perdido la competencia para sancionarlo en el caso concreto.
En consecuencia, se le recomienda al Despacho archivar la actuación respecto de esta persona natural. 9.1.1.11. Persona natural investigada MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE EN PERÚ CARVAJAL) De mayo de 1991 a febrero de 2003 fue Gerente General de la división BICO INTERNACIONAL de CARVAJAL en Venezuela. Desde el 2004 a la fecha se desempeña como ser Director General Región de CARVAJAL [295].
En relación con MAURICIO ZAPATA CAICEDO esta Delegatura constató que sí incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber tolerado la conducta anticompetitiva desplegada por CARVAJAL y KIMBERLY en el año 2002, consistente en un acuerdo para la fijación de precios en los cuadernos del segmento premium.
La evidencia directa de la responsabilidad MAURICIO ZAPATA CAICEDO se constató en correo electrónico de 18 de febrero de 2002 [296] con asunto denominado "Reunión pasada semana con Kimberly", remitido por GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE OPERACIONES CARVAJAL) y dirigido a MAURICIO ZAPATA CAICEDO (DIRECTOR GENERAL REGIÓN NORTE EN PERÚ CARVAJAL), MANUEL EUGENIO ÁLVAREZ SINISTERRA (CARVAJAL), EUGENIO ISAZA RESTREPO (CARVAJAL) con copia a JAIME PRADO RODRIGUEZ (CARVAJAL) y a EUGENIO CASTRO CARVAJAL (VICEPRESIDENTE CORPORATIVO CARVAJAL), así: "De la reunión con las personas de Kimberly de la semana pasada quedo (sic) como objetivo principal el promover el aumento de precios en Venezuela, Colombia y Ecuador.
Con base en lo anterior se ve una clara decisión de Kimberly Colombia de participar mucho más en los negocios de los otros dos países. Me parece que es muy importante hablar con ellos para evitar que por desconocimiento de las prácticas comerciales de los países extiendan practicas (sic) que son muy comunes en Colombia y que no aplican para los otros países, como devoluciones, compra de espacios y descuentos especiales por ubicación, espacios asignados, volúmenes de compra y otros.
Hoy me llamó Juan Enrique Restrepo Gerente Comercial de Kimberly quien estará viajando el miércoles próximo a Caracas y desea reunirse con Mauricio y la gente de Manpa, dispondría de los días jueves y viernes, le pido el favor a Mauricio confirmarme que día y a que (sic) hora puede atenderlo y si es posible coordinar la reunión en esos días con Manpa.
Con respecto a Colombia debemos coordinar una reunión a comienzos del mes de marzo para definir las condiciones del calendario B. Le solicito el favor a Manuel de coordinarla dado que yo voy a estar por fuera las próximas tres semanas. Antes de finalizar el mes tendremos información un poco más precisa con respecto a alzas para la temporada".
Así, pues, y pese a que esta Delegatura encuentra responsable a MAURICIO ZAPATA CAICEDO, su conducta se encuentra caducada, por lo que esta Entidad ha perdido la competencia para sancionarlo en e] caso concreto. En consecuencia, se le recomienda al Despacho archivar la actuación respecto de esta persona natural. 9.1.1.12. Persona natural investigada VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTINEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERO CORPORATIVO) VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ ingresó en junio de 2002 como Gerente Administrativa y Financiera de CARVAJAL, cargo que ocupó hasta el 30 de abril de 2013.
Desde ese momento a la fecha se desempeña como VICEPRESIDENTE FINANCIERO CORPORATIV0 297 de la misma compañía. La responsabilidad de VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTINEZ se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente. Al respecto, y como evidencia directa de la responsabilidad de VICTORIA EUGEN1A ARANGO MARTÍNEZ se pone de presente cadena de correos electrónicos del 21 de marzo de 2013 [298] con el asunto denominado "practicas (sic) de la competencia" remitido por JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGION ANDINA CARVAJAL) y dirigido a GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL), con copia a VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTINEZ (VICEPRESIDENTE FINANCIERA CORPORATIVA CARVAJAL), GERMÁN VARELA VILLEGAS (GERENTE GLOBAL DE MERCADEO CARVAJAL).
Como se advierte, VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ fue copiada en esta comunicación y por ende se enteró del informe presentado en el que además se indicó que se iban a "confirmar los casos en todo el país (sic) para hablar con Silvio nuevamente". Como ya se indicó en acápite correspondiente, este correo no corresponde al seguimiento usual de carácter competitivo que realizaría una empresa a sus competidores, sino que acredita la forma como CARVAJAL vigilaba el desarrollo de los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo, con el fin de elevar luego sus observaciones a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Por lo anterior, para esta Delegatura, VICTORIA EUGEN1A ARANGO MARTÍNEZ incurrió en la conducta del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que toleró la realización de una práctica restrictiva de la competencia comprendida por el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por las empresas investigadas. 9.1.1.13.
Persona natural investigada GIOVANNA BETANCOURT ROBLES (GERENTE DE PRODUCTO DE LA LÍNEA DE CUADERNOS DE VALOR AGREGADO) Luego de haber concluido el trámite de investigación administrativa en este caso y una vez revisadas todas las pruebas obrantes en el expediente, esta Delegatura no encontró evidencia suficiente que demuestre que GIOVANNA BETANCOURT ROBLES incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y por lo tanto, se recomienda el archivo de la actuación para esta persona natural. 9.1.1.14.
Persona natural investigada MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑON (GERENTE NACIONAL CREDITO CARVAJAL) La responsabilidad de MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑON se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente como lo es su propia declaración y correos electrónicos. Sobre el particular, se resalta que, como ya se mencionó en el acápite de las conductas anticompetitivas efectuadas por CARVAJAL así como algunas personas naturales vinculadas a la misma, estas reconocieron haber participado en los denominados Comités de Crédito, en los que se compartía información relacionada con el comportamiento de pago de los clientes morosos y riesgos para las compañías que ahí participaban.
Particularmente, se resalta correo electrónico de 26 de septiembre de 2011 [299], con asunto denominado "RE: REUNIÓN CUADERNOS-" en el cual se adjunta el archivo denominado "PAUTAS COMITÉ DE CARTERA SECTOR PAPELERO jun2009.PPT' y que fue remitido por MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN y dirigido a HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA C1FUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y en el que se indicó: "Hola Hernán (sic) cordial saludo.
Te adjunto los lineamientos del Comité de Crédito del Sector Papelero en el cual solo (sic) participan las personas del área de Crédito de las empresas. Te agradezco una vez revisados los lineamientos me manifiestes tus inquietudes para revisarlas y definir sí asistes". Gracias, saludos". Como se observa, MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN es la autora del anterior correo electrónico, razón por la cual no solamente tuvo conocimiento de la realización de los denominados Comités de Crédito, sino que adicionalmente facilitaba su realización y la asistencia del competidor a los mismos, como lo es SCRIBE, para lo que le enviaba los lineamientos del comité. Adicionalmente, se resalta que MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN además de asistir a los referidos comités, también compartió con la competencia, información relacionada con los descuentos financieros manejados por CARVAJAL.
Esto se constató a partir del examen del correo electrónico de 12 de julio de 2012 [300], con asunto denominado "DESCUENTOS FINANCIEROS CARVAJAL, TEMP B 2012", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) y dirigido a HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (SCRIBE) en el que se señaló: "Hola Hernan (sic), Te cuento que ayer hable (sic) con la jefe de Crédito y cartera de Carvajal, María Elisama Puentes y le pregunté por los descuentos financieros para temporada B. Me confirmó las siguientes condiciones: Mes anticipado 1% Semana anticipada 0,25% Lo que hace Carvajal es entregar a TODOS los clientes una tabla con los dctos financieros por semana (desde Julio 1 a Sept 20) y con algunos clientes negocia algunas condiciones diferentes dependiendo de los montos a recaudar. 9"- Por lo anterior, para esta Delegatura, MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN incurrió en las conductas del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, ya que colaboró, facilitó, ejecutó, ejecutó y toleró la realización de una práctica restrictiva de la competencia comprendida por el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 (prohibición general), realizada por las empresas investigadas.
Programa de Beneficios por Colaboración y el análisis de la conducta respecto de las personas naturales vinculadas con empresas que hacen parte del mismo. 9.1.2. Personas naturales vinculadas con KIMBERLY 9.1.2.1. Persona natural investigada FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (GERENTE GENERAL KIMBERLY) FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR laboró en KIMBERLY desde el 2004 hasta el 2012 como Gerente de País. La responsabilidad de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado y ejecutado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY.
Es preciso indicar que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR como persona natural vinculada a KIMBERLY solicitó ser amparado por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para la cual suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición y que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a KIMBERLY, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Se resalta que, el mismo FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, reconoció su participación en los acuerdos anticompetitivos, para lo que indicó que, hasta el momento en que se realizó la venta de la línea de cuadernos de KIMBERLY y en razón de su cargo, tuvo conocimiento de la realización de reuniones con los competidores y permitió su realización, esto en razón del cargo que ocupaba y en el que ejercía funciones de administrador y representante de la compañía. En conclusión, esta Delegatura constató que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos establecidos entre CARVAJAL y KIMBERLY. 9.1.2.2.
Persona natural investigada LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (GERENTE COMERCIAL DE CONSUMO KIMBERLY) LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ ingresó a KIMBERLY en 1999 como Gerente Comercial de cuadernos y papeles finos, cargo que ocupó hasta agosto de 2001. De diciembre de 2001 a marzo de 2003 fue Gerente de Mercadeo en la división family care Región Andina.
Desde esa fecha hasta diciembre de 2005 se desempeñó como Gerente Comercial de Colombia en la división institucional y luego pasó a ser Gerente Comercial en la división institucional Región Andina hasta abril de 2012. Posterior a ello pasó a ser Gerente Comercial en la división de consumo masivo y para el 2014 ocupó nuevamente el cargo de Gerente Comercial en la división institucional Región Andina. 301 La responsabilidad de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY.
Es preciso indicar que, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ como persona natural vinculada a KIMBERLY solicitó ser amparado por el PBC suscrito entre esta compañía y la S1C. Sobre el particular, se resalta que LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para la que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición y que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y debido a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a KIMBERLY, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Ahora bien, como evidencia de su responsabilidad y participación en el acuerdo anticompetitivo, se pone de presente correo electrónico de 16 de marzo de 2001 [201]302, con asunto denominado "Carvajal, Familia", remitido por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ y dirigido a ADRIAN VELASCO SANTANA (KIMBERLY) con copia a MARÍA ADELAIDA GIRALDO BRADEN (KIMBERLY) así como el correo de 27 de mayo de 2003 3°3, remitido por JUAN ENR1QUE RESTREPO GAVIRIA (KIMBERLY), y dirigido a CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA (KIMBERLY), RAMÓN COSSIO (KIMBERLY) y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (KIMBERLY) en el que se habla del convenio de precios en el segmento Premium realizado con CARVAJAL.
Además, el mismo LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, reconoció su participación en el acuerdo anticompetitivo en mención, para lo que indicó que, hasta el momento en que se realizó la venta de la línea de cuadernos de KIMBERLY y en razón de su cargo, tuvo conocimiento de la realización de reuniones con los competidores, e incluso asistió a las mismas.
En conclusión, esta Delegatura constató que LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber autorizado, colaborado, ejecutado, tolerado y facilitado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY. 9.1.2.3.
Persona natural investigada CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA (LÍDER ANDINA DEL NEGOCIO INST1TUCIONAL KIMBERLY) CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA estuvo vinculada a KIM BE RLY hasta el año 2006 como Líder Andina del Negocio Institucional y, con posterioridad a ello, pasó a ocupar un cargo en Atlanta en la misma compañía. La responsabilidad de CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY en el periodo comprendido entre el 2003 al 2006.
Es preciso indicar que, CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA como persona natural vinculada a KIMBERLY solicitó ser amparada por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para la que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición y que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
No obstante lo anterior, esta Delegatura verificó que, CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA solo estuvo vinculada con KIMBERLY en Colombia hasta el año 2006 como LÍDER ANDINA DEL NEGOCIO INSTITUCIONAL y con posterioridad a ello, pasó a ocupar un cargo en Atlanta, razón por la cual durante ese lapso no conoció, ni participó de acuerdos entre los competidores.
En consecuencia, encuentra esta Delegatura que su conducta se encuentra caducada, por lo que esta Entidad ha perdido la competencia para sancionarla en el presente caso y por tal razón, se le recomienda al Despacho archivar la actuación respecto de esta persona natural. 9.1.3. Personas naturales vinculadas con SCRIBE 9.1.3.1. Persona natural investigada ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO ingresó al GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO en mayo de 2011 como Director Adjunto, cargo que ocupó hasta octubre de ese mismo año. Desde ese entonces hasta el 2014 se desempeñó como Director General de la compañía [304].
La responsabilidad de ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos. En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE en el periodo comprendido entre el 2011 al 2014, durante el cual ejerció su cargo como DIRECTOR GENERAL DEL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO.
Es preciso indicar que, ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que ANTONIO MARTINEZ BAEZ PRIETO colabora durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información que tenía a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Así, pues, pese a que la responsabilidad de ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
Particularmente, se resalta la cadena de correos electrónicos de 15 de diciembre de 2011 [305], con asunto denominado "Semana 12-16 Dic/11" remitido por JORGE BARRERA CASTRO (SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (GRUPO PAPELERO SCRIBE). Al respecto, es de indicar que, este correo electrónico fue remitido directamente a ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (GRUPO PAPELERO SCRIBE) en razón de su cargo, toda vez que era el jefe de todo el personal vinculado a SCRIBE en Colombia así como la persona encargada de dar las órdenes respectivas a estos funcionarios.
Ahora, como pudo observarse en el capítulo correspondiente, en la comunicación referida se hacía mención de un informe de los eventos y situaciones particulares que se habían presentado en SCRIBE durante la semana del 12 al 15 de diciembre de 2011. Adicionalmente, en dicho correo se indica claramente que "[E]l acuerdo hecho con Canfajal de no descuentos a cliente final se está cumpliendo hasta el momento", a lo que únicamente responde ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (GRUPO PAPELERO SCRIBE) a JORGE BARRERA CASTRO (SCRIBE), que el comentario estaba fuera de lugar y que no hiciera tal mención, con lo que dio a entender su preocupación por dejar rastro de esta información. Por ello, esta Delegatura encuentra que ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (GRUPO PAPELERO SCRIBE) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró la conducta anticompetitiva relacionada con el acuerdo de no dar descuentos a consumidor final, toda vez que como jefe directo avaló su continuación. Adicionalmente, se destaca en el expediente la cadena de correos electrónicos de 9 y 10 de noviembre de 2012 [306], sin asunto, donde el mismo ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) le solicita al gerente general de SCRIBE, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) una "notita comentando cualquier situación vis a vis Norma que quieres que le comente", toda vez que se disponía a cenar con GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL).
Como respuesta a lo anterior, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) envió un informe a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) comentándole acerca de las reuniones que se habían sostenido con CARVAJAL así como de los acuerdos que se habían concertado en las mismas entre los que se incluían la fijación de precios en todos los segmentos de cuadernos, descuentos en cuadernos obsoletos, no descuentos a consumidor final, no ventas de los cuadernos en consignación, entre otros.
Así, se evidencia no solo el conocimiento que tuvo ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) de los acuerdos anticompetitivos sino también su facilitación respecto de la realización de los mismos y su aval como jefe para su continuación. Esta situación además fue corroborada por su declaración y por la de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Finalmente, se resalta que en el expediente también obra evidencia directa que comprueba la responsabilidad de ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO y da cuenta de su conocimiento sobre el cartel anticompetitivo así como de su responsabilidad, dentro de las cuales se destacan las declaraciones de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO DE SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [307] y la cadena de correos electrónicos de 2 de noviembre de 2012 [308], con asunto denominado "RE: Saludo/ Solicitud de reunión" remitido por MAURICIO CAICEDO ZAPATA (CARVAJAL) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO. 9.1.3.2.
Persona natural investigada FERNANDO RINCÓN DE VELASCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA - SCRIBE) FERNANDO RINCÓN DE VELASCO se desempeñó desde septiembre de 2012 hasta marzo de 2014 como Director de Marketing para México y Centroamérica del GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXIC0. [309] 309 La responsabilidad de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que FERNANDO RINCÓN DE VELASCO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2011, fecha durante la cual ejerció su cargo como DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉRICA SCRIBE.
Es preciso indicar que, FERNANDO RINCÓN DE VELASCO como persona natural vinculada a SCRIBE, solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que FERNANDO RINCÓN DE VELASCO colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma. No obstante lo anterior, y pese a que la responsabilidad de FERNANDO RINCÓN DE VELASCO, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
Particularmente, se resalta la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), quien además de vincularlo con la reunión de septiembre de 2011, indicó que en la misma FERNANDO RINCÓN DE VELASCO tomó la vocería y habló en nombre de SCRIBE y del GRUPO PAPELERO SCRIBE, además de estar de acuerdo y facilitar lo discutido y acordado en dicha reunión. En efecto, como se indicó en el acápite correspondiente, existe evidencia que en la mencionada reunión discutieron y acordaron, entre otros, los porcentajes a aplicar por lista de precios conforme con el canal de comercialización, no dar descuentos a consumidor final y "mantener las inversiones", situación que fue avalada por FERNANDO RINCÓN DE VELASCO en esa ocasión, razón por la cual con su conducta colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró la realización de los acuerdos anticompetitivos, al ser él, quien en representación de SCRIBE, confirmó su aceptación. Esto fue corroborado por el mismo FERNANDO RINCÓN DE VELASCO en su declaración. Del mismo modo, de su participación en dicha reunión, así como de los temas discutidos en la misma también dan cuenta las declaraciones de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE MERCADEO SCRIBE) así como la declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). 9.1.3.3.
Persona natural investigada JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO - SCRIBE) Fue el Director de Planeación General y Director Comercial Corporativo y a su vez miembro del consejo de administración desde octubre de 2006 a enero de 2013 [310]. La responsabilidad de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE en el periodo comprendido entre el 2011 al 2012, durante el cual ejerció su cargo como DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO.
Es preciso indicar que, JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre el particular, se resalta que JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados, así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de esta persona natural. No obstante lo anterior, y pese a que la responsabilidad de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
Así, obran en el expediente declaraciones de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) quienes indican que para el 2011, cuando ocurrió la compra de la línea de cuadernos de KIMBERLY por parte del GRUPO PAPELERO SCRIBE, se les informó a los representantes de los adquirentes, entre ellos a JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, de las prácticas que se daban en Colombia desde años atrás, además de informales que KIMBERLY venía trabajando en forma coordinada con CARVAJAL desde años atrás. Sobre este punto, se resalta que en dichas declaraciones se indica que cuando se les informó de esta situación a los mexicanos, ellos decidieron continuar tanto con las reuniones con la competencia, específicamente con CARVAJAL, como con las mismas prácticas anticompetitivas, en la medida en que les parecía que el mercado estaba "más organizado".
De este modo, JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA con su conducta colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró la realización de los acuerdos anticompetitivos investigados. En el mismo sentido, obra en el expediente evidencia del conocimiento de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA de los contactos sostenidos con la competencia, así como de los temas y acuerdos discutidos.
Sobre el particular, se trae a colación correo electrónico de 19 de abril de 2012 [201]311, con asunto denominado "Teleconferencia" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), y dirigido a JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (SCRIBE) con copia a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), MARÍA V1RGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DUQUE (SCRIBE), HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Como se observa, este correo fue enviado directamente a JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, y en el mismo se le informó que dentro de los temas pendientes con CARVAJAL se encontraba la realización de una reunión que tendría lugar el 4 de mayo de 2012, en el que se discutirían, entre otros, los pagos crecientes de las licencias. Finalmente, se resalta la misma declaración de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA en la que abiertamente reconoce que CARVAJAL y SCRIBE llegaron a acuerdos relacionados con los precios de los cuadernos en Colombia, y reconoce haber estado de acuerdo con la continuación de estas prácticas.
Por todo lo anterior, se tiene que, JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró las conductas anticompetitivas desplegadas por CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.3.4. Persona natural investigada JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE) La responsabilidad de JORGE BARRERA CASTRO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que JORGE BARRERA CASTRO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE en el 2011, durante el cual ejerció su cargo como GERENTE GENERAL SCRIBE.
Es preciso indicar que JORGE BARRERA CASTRO como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre el particular, se resalta que JORGE BARRERA CASTRO colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban que tenía a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma a la mencionada persona natural. Así, pues, pese a que la responsabilidad de JORGE BARRERA CASTRO, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
Particularmente, se resalta la cadena de correos electrónicos de 15 de diciembre de 2011 312, con asunto denominado "Semana 1 2-1 6 Dic/1 1" remitido por JORGE BARRERA CASTRO (SCRIBE) y dirigido a ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO). La comunicación referida, se trataba de un informe de los eventos y situaciones particulares que se habían presentado en SCRIBE durante la semana del 12 al 16 de diciembre de 2011.
En dicho correo se indica claramente que "[Ell acuerdo hecho con Carvajal de no descuentos a cliente final se está cumpliendo hasta el momento", esto es, se informó a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) del cumplimiento del acuerdo anticompetitivo. Se destaca que JORGE BARRERA CASTRO es el emisor del mencionado informe, hecho que constituye prueba sufíciente de su conocimiento respecto del acuerdo anticompetitivo.
En el mismo sentido, y como prueba adicional del conocimiento de JORGE BARRERA CASTRO de los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE se destacan las declaraciones de ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO). y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) [313], así como su propia declaración. Finalmente, y como prueba adicional que demuestra que JORGE BARRERA CASTRO conoció de los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE y que, pese a ello, entre otras cosas, los facilitó, se pone de presente correo electrónico de 17 de enero de 2012 [314], remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE), en el que se reenvía un correo de CARVAJAL y al que adjunta una foto con los descuentos otorgados en ALMACENES ÉXITO un fin de semana, en los que claramente se excluía a NORMA de dicha promoción. Además de adjuntar la foto remitida por CARVAJAL, en el correo se indica que "Este mail me lo envío CARVAJAL ELLOS ME CONF1RMAN QUE S1GUEN FIRMES y No van a patrocinar dctos a consumidor final'.
Como se observa, en la referida comunicación en la que se copia a JORGE BARRERA CASTRO, se indica explícitamente que CARVAJAL sigue firme con el acuerdo de no patrocinar descuentos a consumidor final, lo que le permite inferir a esta Delegatura que JORGE BARRERA CASTRO no solo conoció de los acuerdos anticompetitivos, sino que colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró los mismos.
Lo mismo se evidencia en correo electrónico con asunto denominado "RV: Informe de vtas Exito (sic) a Enero 16" de 17 de enero de 2012 [315], de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia JORGE BARRERA CASTRO (SCRIBE), en el que también se indica que NORMA "sigue firme" en no dar descuento a consumidor final. 9.1.3.5.
Persona natural investigada SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) En relación con los cargos ocupados, relevantes para esta investigación, se destaca que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, estuvo vinculado como Gerente de B2B en KIMBERLY desde el 2007 al 2010 y para el 2012 se vinculó a SCRIBE como Gerente General, cargo que ocupa en la actualidad.
Por ello, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA tuvo conocimiento de las conductas anticompetitivas desplegadas por CARVAJAL y KIMBERLY en los años 2007 a 2010, así como de aquellas conductas concertadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el periodo comprendido entre el 2012 y el 2014. La responsabilidad de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones, correos electrónicos y mensajes de texto de "WhatsApp".
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY y entre CARVAJAL y SCRIBE.
Es preciso indicar que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la Superintendencia de Industria y Comercio. Sobre el particular, se resalta que, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. No obstante lo anterior, y pese a que la responsabilidad de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA reconoció haber participado en una reunión con los competidores, esto es, CARVAJAL y D'VINNI aproximadamente en el 2007, en la que se acordaron los precios y descuentos a aplicar según el canal de comercialización. Se resalta que en ese momento, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, en razón de su cargo, tomaba las decisiones en representación de KIMBERLY y por tal razón, era la persona que aceptaba los precios propuestos por CARVAJAL para los cuadernos. Todo lo anterior, fue también corroborado por la declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE).
Ahora bien, como se explicó ampliamente el acápite correspondiente, en mayo 4 de 2012 y septiembre de 2013, se realizaron reuniones entre CARVAJAL y SCRIBE, en las cuales se llegaron a acuerdos anticompetitivos y compromisos relacionados con las condiciones (estrategias de comercialización, mercadeo y de restricción y abastecimiento de establecimientos de comercio).
Pues bien, la Delegatura evidenció que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA asistió a dichas reuniones, conoció de los temas y compromisos allí discutidos y además de ello, implementó esos acuerdos con posterioridad a las reuniones. Adicionalmente, se resalta que, era SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA con GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL) o JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL), según el caso, quienes tenían la decisión final en las reuniones, eran los voceros de las compañías y quienes se comprometían con los acuerdos, esto en razón a los cargos que ocupaban y la jerarquía respecto de los otros asistentes a la reunión. De su conocimiento de las reuniones, su realización así como su participación y responsabilidad, se tiene la siguiente evidencia, que incluye tanto correos electrónicos como declaraciones: - Correo electrónico de 19 de abril de 2012 [316], con asunto denominado "Teleconferencia" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), y dirigido a JUAN JOSE OROZCO CARRERA (SCRIBE) con copia a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (SCRIBE), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DUQUE (SCRIBE), HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), en el que se indicó que habría una reunión con CARVAJAL el 4 de mayo de 2012, en la que se discutirán entre otros, los pagos crecientes de las licencias. - Copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se anotan los temas discutidos y los compromisos a los cuales se llegó en la reunión del 4 de mayo de 2012.
Contenido que fue explicado en su totalidad a lo largo de este informe. - Correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [317] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL y en el que se replican de los apuntes tomados por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO en dicha reunión. - Correo electrónico de 25 de mayo de 2012 [318], identificado con el asunto "PROVISIÓN PARA ECONÓMICO-TEMP A 2013" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), en el que se adjunta cuadro con los precios de los cuadernos económicos acordados en la reunión de 4 de mayo de 2012. - Correo electrónico de 30 de mayo de 2012 [319], con asunto denominado "Impulsadoras" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), en donde se advierte que se revisará con CARVAJAL el tema de impulsadoras. - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [320]. denominado con el asunto "Fwd: Premios Exitos (sic)", enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico de 23 de julio de 2013 [321], denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [322] denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" remitido por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico del 21 de octubre de 2013 [323] denominado con el asunto "CUADERNOS ARGOLLADOS NORMA (MARCAS), TA 2014" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Declaraciones de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), así como la propia declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE).
Finalmente, se destaca en el expediente la cadena de correos electrónicos de 9 y 10 de noviembre de 2012 [324], sin asunto, en la que ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE DE MÉXICO) le solicita a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA una "notita comentando cualquier situación vis a vis Norma que quieres que le comente", toda vez que se disponía a cenar con GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA (PRESIDENTE CARVAJAL).
Como respuesta a lo anterior, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA le envió un informe a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) mediante el cual le comenta acerca de las reuniones que se habían sostenido con CARVAJAL así como de los acuerdos que se habían llegado en las mismas entre los cuales se incluían, la fijación de precios en todos los segmentos de cuadernos, descuentos en cuadernos obsoletos, no descuentos a consumidor final, no ventas de los cuadernos en consignación, entre otros.
En dicho correo SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA no solo reconoce que se han establecido acuerdos anticompetitivos con CARVAJAL, sino que además señala que los mismos han sido provechosos para las partes y que, en consecuencia, deben mantenerlos, especialmente, en el segmento premium. 9.1.3.6. Persona natural investigada ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE NACIONAL DE VENTAS SCRIBE) En relación con los cargos ocupados, relevantes para esta investigación, se destaca que, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, estuvo vinculada como Gerente de Ventas en KIMBERLY desde el 2007 al 2011 y para finales de ese año se vinculó a SCRIBE como Gerente Comercial, cargo que ocupa en la actualidad.
Por ello, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO tuvo conocimiento de las conductas anticompetitivas desplegadas por CARVAJAL y KIMBERLY en los años 2007 a 2011, así como de aquellas conductas concertadas entre CARVAJAL y SCRIBE en el periodo comprendido entre el 2011 y el 2014. La responsabilidad de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones, correos electrónicos y mensajes de texto de "WhatsApp".
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y KIMBERLY y entre CARVAJAL y SCRIBE.
Es preciso indicar que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierta por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la persona natural mencionada. Así, pues, pese a que la responsabilidad de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) reconoció haber participado en una reunión con los competidores, esto es, CARVAJAL y D - VINNI aproximadamente en el 2007 en la que se acordaron los precios y descuentos a aplicar según el canal de comercialización. En dicha declaración, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) indicó que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) también asistió a la mencionada reunión, así como que tuvo conocimiento de los acuerdos anticompetitivos que allí se establecieron.
De igual manera, se tiene evidencia de la participación de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, así como de su rol para ejecutar, facilitar, colaborar y autorizar los acuerdos anticompetitivos, dentro de la que se resalta la declaración de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), quienes indicaron que para el 2011, cuando se produjo la compra de la línea de cuadernos de KIMBERLY por parte del GRUPO PAPELERO SCRIBE, fue ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO quien le informó a los mexicanos y nuevos jefes en reuniones internas, de las prácticas que ocurrían en Colombia, además de informales que SCRIBE venía trabajando en forma coordinada con CARVAJAL desde años atrás. Respecto de su rol, también dan cuenta las declaraciones de JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010-2012), SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) e su propia declaración. Se destaca correo electrónico de 17 de enero de 2012 [325], remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010- 2012), en el que se reenvía un correo de CARVAJAL en el que adjuntan una foto con los descuentos otorgados en ALMACENES ÉXITO el fin de semana, donde claramente se excluye a NORMA de dicha promoción. Además de adjuntar la foto remitida por CARVAJAL, en el correo se indica que "Este mail me lo envío CARI/AJAL ELLOS ME CONFIRMAN QUE SIGUEN FIRMES y No van a patrocinar dctos a consumidor final".
Como se observa, la referida comunicación fue enviada por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, lo que le permite a esta Delegatura inferir que ella le hacía seguimiento al acuerdo y que para ello tenía contacto directo con los competidores. Así, con su conducta fue de colaboración, facilitación, autorización y ejecución de los acuerdos anticompetitivos.
Ahora bien, como se explicó ampliamente el acápite correspondiente, en 2012 y 2013, se realizaron reuniones entre CARVAJAL y SCRIBE, en las cuales se llegó a acuerdos anticompetitivos y compromisos relacionados con las condiciones (estrategias de comercialización, mercadeo y de restricción y abastecimiento de establecimientos de comercio).
Pues bien, la Delegatura evidenció que ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO asistió a dichas reuniones, conoció de los temas y compromisos allí discutidos y, además de ello, implementó esos acuerdos con posterioridad a las reuniones, además de tener un rol importante en el seguimiento y cumplimiento del acuerdo. Esto se corrobora a partir de los siguientes correos electrónicos, declaraciones y mensajes de texto de "WhatsApp": - Correo electrónico de 19 de abril de 2012 [326], con asunto denominado "Teleconferencia" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), y dirigido a JUAN JOSE OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) con copia a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), JUAN MANUEL RODRIGUEZ DUQUE (SCRIBE), HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), en el que se indica que habrá una reunión con CARVAJAL el 4 de mayo de 2012, en la que se discutirán entre otros, los pagos crecientes de las licencias. - Copia de la agenda personal de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en la que se anotaron los temas discutidos y los compromisos adquiridos en la reunión del 4 de mayo de 2012.
El contenido de la agenda en mención ha sido explicado en su totalidad a lo largo de este informe. - Correo electrónico de 7 de mayo de 2012 [327] con asunto denominado "PUNTOS ACORDADOS PARA TEMP B 2012" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) en el cual se señalan los puntos acordados en la reunión del 4 de mayo de 2012 sostenida con CARVAJAL, réplica de los apuntes tomados por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO en dicha reunión. - Correo electrónico de 25 de mayo de 2012 [328], identificado bajo el asunto "PROVISIÓN PARA ECONÓMICO-TEMP A 2013" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), en el que se adjunta cuadro con los precios de los cuadernos económicos, acordados en la reunión de 4 de mayo de 2012. - Correo electrónico de 30 de mayo de 2012 [329], con asunto denominado "Impulsadoras" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), en el que se advierte que se revisará con CARVAJAL el tema de impulsadoras. - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [330], denominado con el asunto "Fwd: Premios Éxitos (sic)", enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico de 23 de julio de 2013 [331], denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [332] denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" remitido por MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico de 24 de julio de 2013 [333], sin asunto, con el adjunto "image.jpeg", remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA (GERENTE COMERCIAL PAPELERÍA COLOMBIA CARVAJAL), en el que le envío una imagen en la que se observa que NORMA entregó obsequios, cuando se había acordado con SCRIBE no hacerlo. - Correo electrónico del 21 de octubre de 2013 [334] denominado con el asunto "CUADERNOS ARGOLLADOS NORMA (MARCAS), TA 2014" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico de 26 de diciembre de 2013 [335], remitido por FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA (GERENTE DE MERCADEO REGIÓN AND1NA CARVAJAL) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) en el que aquel le envío el listado con los promotores que tendrán en la temporada siguiente. - Declaraciones de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), así como su propia declaración. - Mensajes de texto vía "Whatsapp" enviados desde el celular de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) a la línea celular de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (GERENTE GENERAL REGIÓN ANDINA CARVAJAL) 336, en el que este le recrimina por el incumplimiento del acuerdo de no entrega de obsequios al consumidor final.
Se resalta que obra en el expediente evidencia adicional que soporta Ja responsabilidad de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, la cual ha sido referida y examinada en el presente escrito y que da cuenta de su rol y participación en los acuerdos anticompetitivos investigados. 9.1.3.7. Persona natural investigada MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR ingresó en el 2005 a KIMBERLY como asistente de Trade Marketing.
En el 2006 fue ascendida como Brand Trade Activator y para finales del 2007, fue trasladada al área comercial para hacer un intercambio y conocer la parte del área de mercadeo pero desde el área comercial y ahí estuvo 4 meses. Posteriormente, se trasladó al negocio institucional de KIMBERLY para desempeñar el cargo de Gerente de Mercadeo de Workplace.
En el 2009, fue traslada a Medellín como Gerente de Mercadeo de Business and Writting. Finalmente, en el 2011, cuando KIMBERLY vendió su marca SCRIBE al GRUPO PAPELERO SCRIBE, se vinculó a esta última compañía como Gerente de Mercadeo, cargo que ocupó hasta finales del 2013. La responsabilidad de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente, tales como declaraciones y correos electrónicos.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE en el periodo comprendido entre el 2011 al 2013, durante el cual ejerció su cargo como GERENTE DE MERCADEO DE SCRIBE.
Es preciso indicar que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierta por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma a la persona natural mencionada. No obstante lo anterior, y pese a que la responsabilidad de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR, así como su grado de participación en el acuerdo se encuentra suficientemente probada por su declaración, se ponen de presente algunas de las evidencias directas que también dan cuenta de su participación, y que por demás se encuentran reseñadas a lo largo de este informe.
Se destaca también correo electrónico de 17 de enero de 2012 [337], remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010-2012), en el que se reenvía un correo de CARVAJAL en el que adjuntan una foto con los descuentos otorgados en ALMACENES ÉXITO el fin de semana, donde claramente se excluye a NORMA de dicha promoción. Además de adjuntar la foto remitida por CARVAJAL, en el correo se indica que "Este mail me lo envío CARVAJAL ELLOS ME CONFIRMAN QUE SIGUEN F1RMES y No van a patrocinar dctos a consumidor final".
Como se observa, la referida comunicación fue enviada directamente a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR, además de indicar explícitamente que CARVAJAL sigue firme con el acuerdo de no patrocinar descuentos a consumidor final, esto le permite inferir a esta Delegatura que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR tuvo conocimiento de los acuerdos anticompetitivos y facilitó, autorizó, ejecutó y colaboró los mismos.
Lo mismo se evidencia en el correo electrónico con asunto denominado "RV: Informe de vtas Exito (sic) a Enero 16" de 17 de enero de 2012 [338], de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia JORGE BARRERA CASTRO (GERENTE GENERAL SCRIBE 2010-2012), en el que también se indica que NORMA "sigue firme" en no dar descuento a consumidor final.
Se destaca que, según declaración de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) es la gerente de mercadeo quien autoriza los descuentos a consumidor final, en razón a ello, esta Delegatura puede concluir que, MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró los acuerdos anticompetitivos, al ser ella la encargada de implementar por ejemplo los descuentos a consumidor final.
Ahora bien, como se explicó ampliamente el acápite correspondiente, en mayo 4 de 2012 y septiembre de 2013, se realizaron reuniones entre CARVAJAL y SCRIBE, en las cuales se llegó a acuerdos anticompetitivos y compromisos relacionados con las condiciones (estrategias de comercialización, mercadeo y de restricción y abastecimiento de establecimientos de comercio).
Pues bien, la Delegatura evidenció que MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR asistió a dichas reuniones, conoció de los temas y compromisos allí discutidos y además de ello, implementó esos acuerdos con posterioridad a las reuniones. Evidencia que soporta su conocimiento de las reuniones, su realización, así como su participación son los siguientes correos electrónicos y declaraciones: - Correo electrónico de 19 de abril de 2012 [339], con asunto denominado "Teleconferencia" remitido por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE), y dirigido a JUAN JOSE OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) con copia a ANTONIO MARTÍNEZ BAEZ PRIETO (DIRECTOR GENERAL GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO), MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GRUPO DE MERCADEO SCRIBE), JUAN MANUEL RODRÍGUEZ DUQUE (SCRIBE), HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE). - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [340], denominado con el asunto "Fwd: Premios Exitos (sic)", enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARIA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico de 23 de julio de 2013 [341], denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" enviado por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) y dirigido a MARíA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico del 23 de julio de 2013 [342] denominado con el asunto "Re: Obsequios norma en panamericana Bogotá" remitido por MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) y dirigido a ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Correo electrónico del 21 de octubre de 2013 [343] denominado con el asunto "CUADERNOS ARGOLLADOS NORMA (MARCAS), TA 2014" remitido por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), y dirigido a MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE). - Declaraciones de ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE), SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) así como su propia declaración. Finalmente, también es evidencia directa de la responsabilidad de MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR (GERENTE DE MERCADEO SCRIBE), las declaraciones de JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA (DIRECTOR COMERCIAL CORPORATIVO GRUPO PAPELERO SCRIBE MÉXICO) y FERNANDO RINCÓN DE VELAZCO (DIRECTOR DE MARKETING PARA MÉXICO Y CENTROAMÉR1CA GRUPO PAPELERO SCRIBE), quienes indicaron que aquella asistía a las reuniones sostenidas con CARVAJAL y además de ello tenía conocimiento de las prácticas anticompetitivas que se realizaban en el mercado colombiano entre CARVAJAL y SCRIBE, además de que, como gerente de mercadeo, era una de las personas encargadas de ejecutar e implementar los acuerdos. 9.1.3.8.
Persona natural investigada ERIKA MARIED TAPIERO (GERENTE FINANCIERA SCRIBE) La responsabilidad de ERIKA MARIED TAPIERO se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente. En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que ERIKA MARIED TAPIERO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE.
Es preciso indicar que ERIKA MARIED TAPIERO como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierta por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que ERIKA MARIED TAPIERO colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Se resalta que, la misma ERIKA MARIED TAPIERO, reconoció su participación en el acuerdo anticompetitivo, para lo que indicó que, hasta el momento en que se realizó la venta de la línea de cuadernos de SCRIBE y en razón de su cargo, tuvo conocimiento de la realización de reuniones con los competidores, y permitió su realización, esto en razón del cargo que ocupaba en el que ejercía funciones de administradora y representante de la compañía. Adicionalmente, se destaca el correo electrónico de 18 de marzo de 2014, con asunto denominado "RE Consolidado Comité (sic) Crédito Faber Castell 2014.xls", remitido por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) y dirigido a ERIKA MARIED TAPIERO, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y en el que se hace referencia a la reunión del Comité de Crédito del 13 de marzo de 2014.
En conclusión, esta Delegatura constató que ERIKA MARIED TAPIERO incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber tolerado, autorizado y facilitado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.3.9. Persona natural investigada CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) La responsabilidad de CECILIA TORO GÓMEZ se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que CECILIA TORO GÓMEZ incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE.
Es preciso indicar que CECILIA TORO GÓMEZ como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que CECILIA TORO GÓMEZ colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Igualmente, se destaca el correo electrónico de 18 de marzo de 2014, con asunto denominado "RE Consolidado Comité (sic) Crédito Faber Castell 2014.xls", remitido por CECILIA TORO GÓMEZ (COORDINADORA DE CRÉDITO Y CARTERA SCRIBE) y dirigido a ERIKA MARIED TAPIERO (SCRIBE), ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (GERENTE COMERCIAL SCRIBE) con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (GERENTE GENERAL SCRIBE) y en el que se hace referencia a la reunión del Comité de Crédito del 13 de marzo de 2014.
En conclusión, esta Delegatura constató que CECILIA TORO GÓMEZ incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber tolerado, autorizado y facilitado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE. 9.1.3.10. Persona natural investigada HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (SEPARADOR DEL NEGOCIO Y PUESTA EN MARCHA DEL NEGOCIO Y OPERACIONES EN MÉXICO SCRIBE) La responsabilidad de HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES se comprueba mediante evidencia directa que obra en el expediente.
En efecto, del análisis de dicha evidencia, esta Delegatura constató que HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE.
Es preciso indicar que HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES como persona natural vinculada a SCRIBE solicitó ser cubierto por el PBC suscrito entre esta compañía y la SIC. Sobre el particular, se resalta que HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta de los acuerdos anticompetitivos aquí investigados así como respondió a todos los requerimientos realizados por la Delegatura.
Así mismo, reconoció de forma libre y espontánea su participación y responsabilidad en los acuerdos anticompetitivos analizados y suministró la información a su disposición respecto de los objetivos principales, características, actividades, participantes, duración, entre otros elementos relacionados con los acuerdos anticompetitivos analizados.
En consecuencia, y dado a que esta Delegatura recomendó la exoneración de la multa a SCRIBE, también recomendará su exoneración de la misma respecto de la mencionada persona natural. Se resalta que, el mismo HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES, reconoció su participación en el acuerdo anticompetitivo, para lo que indicó que, hasta el momento en que se realizó la venta de la línea de cuadernos de SCRIBE y en razón de su cargo, tuvo conocimiento de la realización de reuniones con los competidores, y permitió su realización, esto en razón del cargo que ocupaba en el que ejercía funciones de administrador y representante de la compañía. Entre otras pruebas que obran en el expediente, se resalta el correo electrónico de 26 de septiembre de 2011 [344], con asunto denominado "RE: REUNIÓN CUADERNOS-" en el cual se adjunta el archivo denominado "PAUTAS COMITÉ DE CARTERA SECTOR PAPELERO jun2009.PPT' y que fue remitido por MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑÓN y dirigido a HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES (GERENTE FINANCIERO SCRIBE) y en el que se adjuntaron los lineamientos del Comité de Crédito.
En conclusión, esta Delegatura constató que HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 de Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber tolerado, autorizado y facilitado los acuerdos anticompetitivos realizados entre CARVAJAL y SCRIBE. 10.
RECOMENDACIÓN Con base en todo lo que ha sido expuesto, la Delegatura encontró acreditado que CARVAJAL, KIMBELRY y SCRIBE incurrieron en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. En consecuencia, de lo anterior se recomienda: 10.1. Declarar administrativamente responsable y sancionar a: a. Agentes de mercado: - CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S. - COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL - SCRIBE COLOMBIA S.A.S. b. Personas naturales: - Vinculadas con CARVAJAL EDUCACIÓN S.A.S: GLADYS HELENA REGALADO SANTAMARÍA, FRANCISCO CHAUX GARCÍA, MARÍA LEYDA OSORIO ACEVEDO, JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO, FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ PRADA, ÁLVARO DE JESÚS LÓPEZ MORENO, CARLOS AUGUSTO SOTO CARDONA, GERMÁN VARELA VILLEGAS, VICTORIA EUGENIA ARANGO MARTÍNEZ, MARÍA ELISAMA PUENTES CAÑON, EUGENIO CASTRO CARVAJAL. - Vinculadas con COLOMB1ANA KIMBERLY COLPAPEL S.A.: FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA - Vinculadas con SCRIBE COLOMBIA S.A.S.: ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO, FERNANDO RINCÓN DE VELAZCO, JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, JORGE BARRERA CASTRO, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR, ERIKA MARIED TAPIERO, CECILIA TORO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES. 10.2.
Exonerar de la multa que procede por la responsabilidad administrativa acreditada, en razón de su efectiva participación en el Programa de Beneficios por Colaboración en los términos de los acuerdos suscritos con cada uno de los agentes de mercado así: a. Agentes de mercado: - COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL - SCRIBE COLOMBIA S.A.S. 10.3. Extender los beneficios por colaboración a los que las mencionadas empresas se han hecho acreedoras, a las siguientes personas naturales vinculadas con cada una de las empresas beneficiadas así: FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ CLAUDIA MARÍA BARRERA CORREA, ANTONIO MARTÍNEZ BÁEZ PRIETO, FERNANDO RINCÓN DE VELAZCO, JUAN JOSÉ OROZCO CARRERA, JORGE BARRERA CASTRO, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO, MARÍA VIRGINIA CABAL ESCOBAR, ERIKA MARIED TAPIERO, CECILIA TORO GÓMEZ y HÉCTOR HERNÁN CASTAÑEDA CIFUENTES. 10.4.
Archivar la presente actuación administrativa por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe a: EUGENIO ISAZA RESTREPO, MAURICIO ZAPATA CAICEDO, GIOVANNA BETANCOURT ROBLES. Atentamente, JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1. Folio 1 del Cuaderno Público No. 1 del Expediente. 2.
Folio 2643 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 3. Folio 2641 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente 4. Folios 2444 a 2446 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 5. Folios 2447 a 2454 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 6. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-125 de 2010. 7. Folios 3872 a 3874 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 8.
Folio 3872 del Cuaderno Público No. 20 del Expediente. 9. Folios 4931 a 4934 del Cuaderno Público No. 26 del Expediente 10. Cfr. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 61664 de 2014. 11. Cfr. Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil 12. Corte Constitucional. Sentencia C-595 de 2010 13. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. También en: Consejo de Estado. Sala de Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de julio 19 de 2007, rad. 2006-2791-01. (C.P. Martha Sofía Sanz Tobon), y de junio 13 de 2013, rad. 1997-11812-01 (C.P. Enrique Gil Botero). 14. Es claro que los criterios de valoración de la declaración de terceros son aplicables para determinar la credibilidad que merecen las personas que acceden al PBC puesto que, además de que ambos medios de prueba deben ser valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 187, C. de P. C.), no puede perderse de vista que en relación con el contenido de tales declaraciones es aplicable la regla contemplada en el artículo 196 del C. de P. C., según la cual la confesión de un litisconsorte facultativo solo tiene valor de testimonio de tercero respecto de los demás litisconsortes. 15.
Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. 16. Véase por ejemplo lo considerado por el Tribunal de Justicia Europeo en eI Caso T-72/09, Pilkington Group Ltda e.a. v Comission, Sentencia ECLI:EU:T:2014:1094, párrafo 69. 17. Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL, Andreas. Shaping the EU Ieniency programme: the recent approach adopted by EU Courts.
Journal of European Competition Law & practice. 2015. Vol. 6. No. 8. Págs. 556 a 566. También en: SPAGNOLO, Giancarlo. Leniency and whistleblowers in antitrust, en handbook of antitrust economics, 2012 18. Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL, Andreas. Op. Cit. Pág. 562. 19. Folio 2654 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. Adicionalmente, durante la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 (a partir del minuto 11:00), CARVAJAL afirmó que la intención de los delatores era obtener una condena contra los demás investigados para justificar las inversiones que hicieron KIMBERLY y SCRIBE para obtener los beneficios del programa. 20.
Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 6839 del 9 de febrero de 2010. Versión Pública Hoja No 7. 21. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 80847 de 2015. 22. Folio 621 A del Cuaderno Público No. 6 del Expediente. NORMA TÉCNICA COLOMBIANA–NTC- 2904 de 2008. 23. Cálculos SIC con base en: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADFSTICA (en adelante MANE').
Balances Oferta - Utilización de productos (BOU) a seis dígitos. Disponible en: http://w".dane.gov.colfiles/investiclaciones/pib/anualesiccrq base2005/BOU seis digitos B2005 03 15.xls Consulta: 26 de febrero de 2016. 24. Esta clasificación corresponde a información probatoria que reposa en el expediente. Folio 259A del Cuaderno Público No. 2 del Expediente y Folio 440A del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. 25.
Básicamente la licencia de reproducción corresponde al derecho de poder ilustrar en la portada del cuaderno personajes reconocidos o marcas registradas, la importancia de dichas licencias corresponde a la capacidad de influenciar al agente que toma la decisión de compra de los cuadernos para escritura. 26. En el curso de esta investigación se encontró que existen registros de ventas de esta categoría por parte de LUKAS EDITORES desde el año 2006, CARVAJAL por su parte empezó con la fabricación de esta línea de producto en el año 2009 y SCRIBE hacia el año 2011. 27.
Esta clasificación corresponde a información probatoria que reposa en el expediente. Folio 259A del Cuaderno Público No. 2 del Expediente y Folio 440A del Cuaderno Público No. 3 del Expediente, acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. 28. Los cálculos de aquí en adelante utilizaron el periodo 2006 a 2014, considerando que la información aportada al nivel de detalle requerido aquí solo se pudo homologar para este periodo. 29.
Kimberly Clark Colombia. En: htto://www.kimberlv-clark.corn.colla-emoresa/historia-en-colombia.aspx (Consultado el 3 de marzo de 2016). 30. Acta de Junta Directiva SCRIBE No. 1 de 24 de agosto de 2011. Acta de Junta Directiva KIMBERLY No. 203 de 8 de julio de 2011. Folio 259A del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 31. Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía. Ficha del Establecimiento GRUPO PAPELERO SCRIBE, S.A. DE C.V. En: http://www.siern.gob.mx/sierniportaliconsultasiced empresa.asp?siem id=1363047&cadenas=0 (Consultado el 3 de marzo de 2016). 32.
Del cómputo de los importados, se extrajo el volumen de importaciones de la compañía FABRIFOLDER, los cuales fueron sumados para el cálculo de la cuota de participación de esta última 33. Folio 4409 del Cuaderno OLITO Reservado No. 1; Folio 4413 del Cuaderno FABRIFOLDER Reservado No. 1; Folio 4419 a 4424 del Cuaderno KIMBERLY Reservado No. 1;
Folio 1594 del Cuaderno PRODUCTOS ECO Reservado No. 1; Folio 635 del Cuaderno MARDEN Reservado No. 1; Folio 4985 del Cuaderno LEGIS Reservado No. 1; Folio 4412 del Cuaderno LUKAS EDITORES Reservado No. 1; Folio 4973 del Cuaderno PRIMAVERA Reservado No. 1; Folio 4977 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 11; Folio 5526 del Cuaderno Público No. 28 del Expediente. 34.
Respuesta a requerimiento de CARVAJAL de 31 de julio de 2014, folios 458 a 466 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 1. Declaración rendida por ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) de 14 de julio de 2015. Folios 4332 a 4337 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2.Minuto 58:00. 35. Folio 1729 del Cuaderno SIC Reservado 4 del Expediente. Minuto 07:26.
36. JUAN ENRIQUE RESTREPO GAVIRIA (KIMBERLY) ratificó su declaración en audiencia de testimonio de 27 de mayo de 2015. Folios 4054 a 4056 del Cuaderno KIMBERLY Reservado No. 1 del Expediente. 37. Folio 2658 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 38. Folios 4054 a 4056 del Cuaderno Kimberly Reservado 1 del Expediente. Minuto 09:19 39.
Folio 2648 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 40. Folios 4054 a 4056 del Cuaderno Kimberly Reservado 1 del Expediente. Minuto 11:26 31 41. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 30:04 42. Ibídem. Minuto 26:45 43. Folio 3687 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 44. Folios 1238 a 1242 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 45.
Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 15:04. 46. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 32:14. 47. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 47:31. 48. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 15:04. 49.
Folio 1729 del Cuaderno SIC Reservado 4 del Expediente. Minuto 25:50 50. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 38:08 51. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 49:30 52 lbídem. Minuto 1:14:00 53 Acta de Junta Directiva SCRIBE No. 1 de 24 de agosto de 2011. Acta de Junta Directiva KIMBERLY No. 203 de 8 de julio de 2011.
Folio 259A del Cuaderno Público No. 2 del Expediente. 54. Folio 1174 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 55. Folio 4554 a 4558 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 56. Folios 4545 a 4553 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Esto también corresponde a la declaración juramentada rendida el 13 de noviembre de 2014, que obra en folio 1170 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 57.
Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente, acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. 58. lbidem 59. lbídem. 60. Folio 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 09:34. 61. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 1:07:35. 62. indicativo que aparece en la imagen (2) corresponde al área circunscrita del Valle del El Cauca 63. Folio 1187 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 64. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 26:10 65. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2; Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2;
Folios 1042 a 1053 del Cuaderno SIC Reservado No 2; Folios 1233 a 1236 del Cuaderno SIC Reservado No 2 y folios 1237 a 1242 del Cuaderno SIC Reservado No 2 del Expediente. 66. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 27:27, continuación ratificación del 23 de julio de 2015. 67. Cfr. Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 252. Modificado por el art. 26. Lev 794 de 2003. Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. El documento privado es auténtico en los siguientes casos: 1.
Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se ordenó tenerlo por reconocido. 2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo finó. 3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso segundo del artículo 289.
Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánícas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose que corresponde a ella. 4. Modificado por el art. 11, Ley 1395 de 2010 Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276. 5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo 274. 68.
Folio 1543 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Minuto 46:01 69. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 35:06 70. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 24:25 y minuto 54:42 71. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:52:01 72.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:40:08 73. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:12:49, segundo audio. 74. Folio 1242 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente 75. Folio 1038 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:06:06 76. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto:38:36 77. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. Diligencia de testimonio de 22 de julio de 2014, practicada en las instalaciones de CARVAJAL, en Yumbo, Valle del Cauca. 78. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 26:10. 79. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 04:50 continuación ratificación 23 de julio de 2015. 80. 3 La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad 81.
Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 82. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 y del correo electrónico que reposa en el folio 1468 del Cuaderno SIC Reservado No.3. En todo caso, se trata de los mismos documentos, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, las pruebas han sido valoradas en su integridad. 83.
Folios 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 47:34 segundo audio. 84. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 85. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 29:31 86. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:02:29 87. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1517 del Cuaderno SIC Reservado No. 3.
En todo caso, se trata del mismo documento, Pao 4.7 88. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:17:10, segundo audio. 89. Folios 1166 a 1168 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 90. Folio 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 12:53. 91. Folios 1212 y 1213 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 92.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno Scribe Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 02:09 segundo audio. 93. Ibídem. 94. Folio 1182 Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 95. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:47:30. 96. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno Scribe Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 14:34 97.
Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 98. Folio 1547 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Minuto 35:42 99. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 100. Folio 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 30:58. 101. Folio 1330 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente.
ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) en declaración rendida el día 22 de agosto de 2014 –folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente, minuto 4:21, segundo audio- señala que el número al que se le enviaron los mensajes de texto eran propiedad de ADOLFO LEÓN PRIETO LÓPEZ (SCRIBE), así: "DESPACHO: Correcto. Encontramos otro mensaje, de fecha 21 de enero de 2014, a las 18:36, de Ángela Zapata, a un celular� 3182111411, dice el mensaje " ".
De quién es este celular? ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Ese celular es del ejecutivo de Cali, que es el que responde por la zona de Cafi, que también es ex-catvajalino. DESPACHO: Cómo se llama él? ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Adolfo Prieto.". 102. Folio 1330 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 103. Ibídem. 104. Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 59:30 105. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1516 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 106. Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 28:43, continuación ratificación 23 de julio de 2015. 107. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente 108. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 55:115 109. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1517 del Cuaderno SIC Reservado No. 3.
En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 110. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:15:12, segundo audio 111. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 30:36 112.
La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 113. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente 114.
Folios 1164 y 1165 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 115. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 116. Folio 4554 a 4558 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 117. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 118. lbídem 119.
La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1517 del Cuaderno S1C Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 120. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 1:18:27. 121. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 de1 Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 122. Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 16:20 y 19:03 continuación ratificación 23 de julio de 2015. 123. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 124. Folio 1543 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Minuto 34:35. 125. Folio 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 33:32 126. Folio 1174 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 127.
Folio 4554 a 4558 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 128. Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 16:20 continuación ratificación 23 de julio de 2015. 129. Folio 1547 del Cuaderno SIC Reservado 4 del Expediente. Minuto 50:54. 130. Folio 1174 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 131.
La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 132. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 133.
La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad 134. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 29:10. 135. Folio 1547 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Minuto 45:39. 136. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, Ia prueba ha sido valorada en su integridad. 137.
Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 18:10, continuación ratificación 23 de julio de 2015. 138. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 139. Folio 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:19:00. 140. Folio 1038 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 41:02. 141. Folio 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 25:20. 142. Folio 1174 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 143. Folio 1308 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 144. Folio 1316 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 145. Ibidem. 146. Folio 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 58:40. 147. Folio 1322 y 1323 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expedienta 148. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 01:52:41. 149. Folio 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 23:00 continuación ratificación del 23 de julio de 2015. 150. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1517 del Cuaderno SIC Reservado No. 3.
En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 151. Folio 1218 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 152. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) en declaración rendida el día 22 de agosto de 2014, señala que el número al que se le enviaron los mensajes de texto eran propiedad de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (CARVAJAL), en el minuto 1:16:56, así: "DESPACHO: Angela, ¿Tú te comunicabas vía teléfono de la oficina o vía celular? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Celular.
DESPACHO: De tu celular personal o de tu celular de la oficina? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No tengo sino uno. DESPACHO: De tu celular, correcto. ¿Tiene usted hoy en día el número de celular de esas personas? ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. DESPACHO: ¿Tiene su celular aquí? ANGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: SL DESPACHO: ¿ Usted me puede dar el número de celular de esas personas? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. DESPACHO: ¿Me los regala por favor? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Claro.
Pera yo te los paso. Jairo Nel, 3174170754". 153. Folio 1330 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 154. Ibídem. 155. Folio 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:20:35. 156. Folio 1174 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 157. Folio 4554 a 4558 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 09:06. 158. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 24:25, continuación ratificación 23 de juIio de 2015. 159. La imagen corresponde a un recorte tornado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, el recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 160.
Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 161. Folio 1552 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Minuto 58:13. 162. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 01:13:37, segundo audio. 163. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 164.
Ibídem. 165. Folio 1208 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 166. Folios 1166 a 1168 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 167. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 31:50, segundo audio. 168. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 33:55 169. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 170.
OCDE. Policy roundtables "Information Exchanges Between Competitors under Competition Lavlf.. 2010. Ver: http://www.oecd.org/competition/cartels/48379006.pdf. 171. Ibídem. También en: CEDET. CNMC. Introducción a la Defensa de Ia Competencia. Pág. 50. 172. La SIC ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto del intercambio de información corno un instrumento facilitador de conductas restrictivas de la competencia. Al respecto se puede consultar las resoluciones No. 46111 de 30 de agosto de 2011 (ACEMI) y 25402 de 6 de agosto de 2002 (ASONAV). 173.
En relación con los peligros que para la competencia generan los intercambios de información entre competidores puede consultarse: WHISH, Richard. Cornpetition Law. Oxford University Press. Quinta edición. 2005. Págs. 486 y ss. 174. WHISH, Op. Cit. GAVIL, Andrew; KOVACIC, William; BAKER, Jonathan. Antitrust law in perspective: cases, concepts and problems in competition policy.
Thomson west. Segunda edición. 2008. Págs. 283 y ss. EZRACHI, Ariel. EU Competition Law. Hart Publishing. Tercera edición. 2012. Págs. 142 y ss. OCDE. Op. Cit. MARCOS, Francisco. Registros de morosos y defensa de la competencia. IE Working Paper. AJ8-146. 2007. Superintendencia de Industria y Comercio. Cartilla sobre la aplicación de las normas de competencia frente a las asociaciones de empresas y asociaciones o colegios de profesionales. 175.
La herramienta didáctica en cuestión se encuentra en la presentación que LUIS BERENGUER FUSTER, ex presidente de la entonces Comisión Nacional de la Competencia Española, realizó en el Tercer Congreso internacional de Libre Competencia Económica, denominada "Los intercambios de infommción entre competidores". 176. American Column & Lumber Co.
V. United States, 257 U.S. 377 (1921). Una referencia del caso se encuentra en: GAVIL, Andrew; KOVACIC, William; BAKER, Jonathan. Op, Cit. Pág. 283 a 285. 177. Folios 1177 y 1178 del Cuaderno Reservado SIC No. 2 del Expediente. 178. Folio 1221 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. Minuto 11:20. 179. Folio 1557 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. 180.
Folio 1221 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 181. Folio 2848 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 182. Como lo ha precisado reconocida doctrina en la materia, aunque es usual que se discutan los fundamentos de la presunción de racionalidad de los agentes económicos, cuando se trata de carteles empresariales, la suposición del hombre racional y la aplicación de modelos de decisión racional son particularmente procedentes, pues la decisión sobre precios u otras variables de competencia es una decisión que resulta de la reflexión, que tiene como propósito generar un resultado eficiente para el agente y que, además, es adoptada por personas hábiles, que cuentan con formación profesional y que son previsivas.
Al respecto: SPAGNOLO, Giancarlo. Op. Cit. Nota al pie No. 23. 183. La imagen corresponde a un recorte tomado del documento original que reposa en el expediente en el folio 1515 del Cuaderno SIC Reservado No. 3. En todo caso, se trata del mismo documento, e] recorte ha sido realizado únicamente con fines ilustrativos y se resalta que, la prueba ha sido valorada en su integridad. 184.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto: 11:33, continuación ratificación del 23 de julio de 2015. 185. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 186. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 187. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto: 11:33, continuación ratificación del 23 de julio de 2015. 188. Artículo 1 de la Ley 155 de 1959 189. Folio 2641 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente 190. Ibídem. 191. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 103652 de 2015. 192. Sobre el particular señaló la SIC en la Resolución 37790 de 2011: "Así, se tiene que el vocablo "tendientes" indica que la norma no castiga exclusivamente el efecto, sino que el desarrollo de la práctica tenga como fin limitar la libre competencia o mantener precios inequitativos" 193.
Folios 2642 a 2643de1 Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 194. Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 103652 de 2015. 195. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 196. Cfr. AREEDA, Phillip; KAPLON, Louis y EDLIN, Aaron. Antitrust Analysis, Problems, Text and Cases. 2013. Pág. 115 197. Folio 2642 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente 198.
Cfr. CEDET. Introducción a la Defensa de la Competencia. Novena Edición. También en: WHISH, Richard. Competition Law. Oxford University Press. Quinta Edición. Págs. 92 y ss. 199. Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C – 731 de 2005 y C – 595 de 2010. 200. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 7897 de 26 de febrero de 2015.
Página 66. 201. Folio 4409 del Cuaderno OLITO Reservado No. 1; Folio 4413 del Cuaderno FABRIFOLDER Reservado No. 1; Folio 4419 a 4424 del Cuaderno KIMBERLY Reservado No. 1; Folio 1594 del Cuaderno PRODUCTOS ECO Reservado No. 1; Folio 635 del Cuaderno MARDEN Reservado No. 1; Folio 4985 del Cuaderno LEGIS Reservado No. 1; Folio 4412 del Cuaderno LUKAS EDITORES Reservado No. 1;
Folio 4973 del Cuaderno PRIMAVERA Reservado No. 1; Folio 4977 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 11. 202. El filtro de Hodrick Prescott (filtro de HP), fue introducido por Hodrick y Prescott (1980), es un método flexible para capturar la tendencia y es ampliamente utilizado en investigaciones macroeconómicas empíricas. Si suponemos que la serie original es la cual está compuesta de un componente tendencial y un componente cíclico de tal manera que Entonces el filtro HP aísla el componente cíclico resolviendo el siguiente problema de minimización: Ver: http://wwwweb-reo.de/hp addin.html.
Consulta: 5 de marzo de 2016. 203. Folio 2646 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 204. El índice de KWOKA se concentra en la estructura de las participaciones de mercado de las empresas. De esta forma, cuando la desigualdad entre el tamaño de las empresas aumenta, se incrementa la dominancia y, consecuentemente, el índice se eleva.
Este índice se determina mediante la siguiente fórmula: donde están ordenadas de mayor a menor y corresponden a las participaciones de mercado de las empresas. El índice varía entre 0 y 1, siendo 1 el valor correspondiente a una estructura de mercado de monopolio. Al respecto ver: Kwoka. John, "Large Firm Dominance and Price-Cost Margins in Manufacturing Industries", Southern Economic Journal, Vol. 44, No. 1 (Jul., 1977), pp. 183-189. 205.
Cfr. lvaldi et al. "The economics of Tacit Collusion". Final Report for DG Competítion, Comisión Europea (marzo 2003). 206. El índice de STENBACKA es una aproximación para identificar cuándo una empresa tiene una posición dominante en un mercado determinante. Teniendo en cuenta la participación de mercado de la empresa líder y de la segunda empresa más importante, el índice de STENBACKA arroja un umbral de cuota de mercado para determinar si la empresa más grande tiene o no posición de dominio.
Según lo anterior, cualquier cuota de mercado superior a dicho umbral podría significar a una posición dominante. La fórmula para calcular el urnbral de STENBACKA es la siguiente: corresponden a las participaciones de mercado de las dos empresas más importantes, respectivamente. Por su parte, 7 es un parámetro específico a cada industria y está relacionado con las barreras a la entrada, los instrumentos de política pública para incentivar la competencia, la regulación económica, la existencia de derechos de propiedad intelectual, entre otros.
Para simplificar el análisis, en este ejercicio supondremos Al respecto ver: Stenbacka et al, 'Assesing Market Dominance", Journal of Economic Behavior, Vol. 68, Issue 1, (October 2008), pp. 63-72. 207. Cfr. Mas-collel Andreu et ál. Microeconomic Theory, Oxford University Press, 1995. Cap. 12 pp. 384-394 208. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 209.
Folio 2650 Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 210. Ibídem. 211. Folio 2652 Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 3 del Expediente. 212. Ibídem. 213. Folio 2493 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 2 y folio 4246 a 4248 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 9 del Expediente. 214. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente;
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 215. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE 2 reservado del Expediente. Minuto 14:29. 216. Folio 1036 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 49:58. 217. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno Scribe Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 32:14 218. Folio 1197 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 219.
Folio 1610 a 1615 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Ver también Folio 1195 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 220. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 221. Folios 4215 a 4217 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 8 del Expediente. 222.
Folios 2460 y 2461 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 2 del Expediente. 223. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente; Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 224. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 225. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 226.
Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 227. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:07:35 228. Folio 3698 a 3699 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 229. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente; Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 230.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 36:50. 231. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 232. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No.2 del Expediente. 233. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del expediente. 234. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 1:07:35 235. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del expediente. Minuto 12:53 236. Folio 1212 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 237. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 06:20 segundo audio. 238. Ibídem. 239. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 240.
Ibídem. Minuto 27:04 241. Folio 3683 a 3684 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 242. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 243. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 244. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del expediente. 245. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2del Expediente.
Minuto 1:07:35 246. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. 247. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 248. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 249.
Ibídem. Minuto 27:04. 250. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 251. Ibídem. 252. Ibídem. 253. Folio 1208 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 254. Folio 1036 de! Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente.
ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO (SCRIBE) en declaración rendida el día 22 de agosto de 2014, señala que el número al que se le enviaron los mensajes de texto eran propiedad de JAIRO NEL HERNÁNDEZ VELASCO (CARVAJAL), así: "DESPACHO: Ángela, tú te comunicabas vía teléfono de la oficina o vía celular? ANGELA PlEDAD ZAPATA DELGADO: Celular. DESPACHO: De tu celular personal o de tu celular de la oficina? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: No tengo sino uno. DESPACHO: De tu celular, correcto.
¿Tiene usted hoy en día el número de celular de esas personas? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. DESPACHO: ¿Tiene su celular aquí? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Si. DESPACHO: ¿Usted me puede dar el número de celular de esas personas? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Sí. DESPACHO: ¿Me los regala por favor? ÁNGELA PIEDAD ZAPATA DELGADO: Claro.
Pera yo te los paso. Jairo Nel, 3174170754". 255. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 256. Folio 4224 a 4226 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 8 del Expediente. 257. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente.
Minuto 14:29; 258. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 259. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No.2 del Expediente. 260. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del expediente. 261. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense S1C. 262.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 263. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 264. Folios 4102 a 4105 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 26:10 265. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 266.
Folio 1208 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 267. Folio 3690 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 268. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 27:08. 269. Folios 4259 a 4261 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente; Folios 4536 a 4541 del Cuaderno Scribe Reservado No. 2 del Expediente. 270.
Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 271. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 272. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 273. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. Minuto 1:07:35 274. Ibídem 275. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 276.
Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 277. Folios 3706 a 3708 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 278. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 279. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno SCRIBE Reservado No.2 del Expediente. 280. Folios 4511 a 4514 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del expediente. 281.
Folio 44DB del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. 282. Folios 4255 a 4258 del Cuaderno Scribe 2 reservado del Expediente. Minuto 24:25. 283. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 284.
Folio 1208 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 285. Folio 1206 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 286. Folios 4536 a 4541 del Cuaderno SCRIBE Reservado No. 2 del Expediente. 287. Folios 4212 a 4214 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 8 del Expediente. 288. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 289 Folio 3674 a 3676 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 290.
Folio 27 del Cuaderno SIC Reservado No. 1 del Expediente. 291. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC. 292. Ibídem. 293. Folio 2478 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 2 del Expediente. 294. Folio 44013 del Cuaderno Público No. 3 de! Expediente.
Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 295. Folios 3733 a 3734 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 7 del Expediente. 296. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 297.
Folio 2394 del Cuaderno CARVAJAL Reservado No. 2 del Expediente. 298. Folio 440B del Cuaderno Público No. 3 del Expediente. Acta de Compilado y Cambio de Contenedor de Evidencia Digital (disco duro), disponible en Laboratorio de Informática Forense SIC 299. ibídem 300. Folio 1191 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 301. Folio 41 del Cuaderno SIC Reservado No. 1 del Expediente. 302.
Folio 25 del Cuaderno SIC Reservado No. 1 del Expediente. 303. Ibídem. 304. Folio 1610 a 1615 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. 305. Folio 1180 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 306. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 307. Folio 1547 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. Folio 1552 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. 308.
Folio 1195 del Cuadernos SIC Reservado No. 2 del Expediente. 309. Folio 1166 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 310. Folio 1170 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 311. Folio 1187 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 312. Folio 1180 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 313. Folio 1547 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente.
Folio 1552 del Cuaderno SIC Reservado No. 4 del Expediente. 314. Dividen. 315. Folio 1182 Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente 316. Folio 1187 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 317. Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 318. Folio 1468 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 319. Folio 1190 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 320.
Folio 1308 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 321. Folio 1316 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 322. Ibídem. 323. Folio 1503 del Cuaderno Reservado SIC No. 3 del Expediente. 324. Folio 1211 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 325. Ibídem. 326. Folio 1187 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 327.
Folio 1340 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 328. Folio 1468 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 329. Folio 1190 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 330. Folio 1308 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 331. Folio 1316 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 332. Ibídem. 333. Folio 1206 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 334.
Folio 1503 del Cuaderno Reservado SIC No. 3 del Expediente. 335. Folio 1208 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 336. Folio 1330 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 337. Ibídem. 338. Folio 1182 Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 339. Folio 1187 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente. 340. Folio 1308 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 341.
Folio 1316 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 342. ibídem. 343. Folio 1503 del Cuaderno Reservado SIC No. 3 del Expediente. 344. Folio 1177 del Cuaderno SIC Reservado No. 2 del Expediente