Micelio
Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 151027 de 2016

Papeles Suaves

Radicado
14-151027
Año
2016
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INFORME MOTIVADO 151027 DE 2014 (noviembre 24 de 2016) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN ÚNICA Radicación 14-151027 Caso "Papeles Suaves" 2016 EQUIPO RESPONSABLE: JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Delegado para la Protección de la Competencia FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Coordinador del Grupo para la Protección y Promoción de la Competencia Mónica Julieth Castillo Porras Abogada Andrés Hernández Morales Abogado Alejandra Jaramillo Londoño Economista Erika Marcela Marín Yepes Abogada Felipe Abello Monsalvo Abogado Felipe Augusto Díaz Suaza Economista Kelly Vanessa Mesa Sanabria Economista Sergio Guerrero Delgado Abogado TABLA DE CONTENIDO

1. CONDUCTAS IMPUTADAS A LAS PERSONAS INVESTIGADAS. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS.1. PAPELES NACIONALES.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A PAPELES NACIONALES: ANTONIO MARIO NERI GIANINI, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO, CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN.3.

DRYPERS.4. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A DRYPERS: ARTURO CELIS CALDAS.5. C. Y P. DEL R.6. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A C. Y P. DEL R.: JIMMY LEVY APPEL y DAVID LEVY APPEL.7. KIMBERLY.8. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A KIMBERLY.8.1. JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR.8.2. JUAN CARLOS GARCÍA CANO.8.3. HERMES MUÑOZ LÓPEZ.8.4. CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO.8.5.

FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN.8.6. JUAN PABLO MEJÍA NIÑO.8.7. MARÍA BOTERO BOTERO.8.8. JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA.8.9. MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL.8.10. INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ y ANDREA RODAS PUERTO.8.11. CAROLINA RESTREPO BUSTAMANTE.8.12. FEDERICO RESTREPO RÍOS.9. FAMILIA Y PERSONAS NATURALES VINCULADAS A ESA COMPAÑÍA. ACTUACIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN. CONSIDERACIONES PREVIAS.1.

Competencia de la Superintendencia en el presente trámite.2. El programa de beneficios por colaboración.2.1. Naturaleza del Programa de Beneficios por Colaboración.2.2. Consideraciones sobre la valoración de la colaboración aportada por los potenciales beneficiarios del Programa.3 Criterios de valoración de las declaraciones de las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración.4.

Solicitudes de declaración de nulidades procesales.4.1. Nulidad de las pruebas practicadas por no haberse dado aplicación al CGP.4.2. Nulidad por haberse omitido el traslado de las solicitudes de declaración de nulidad.4.3. Nulidad basada en que en la resolución de apertura de investigación no se habría formulado una imputación concreta contra algunas de las personas naturales vinculadas a PAPELES NACIONALES y DRYPERS.5.

Tacha de falsedad de los documentos aportados por los investigados que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración. MERCADO RELEVANTE.1. MERCADO DE PRODUCTO.2. MERCADO GEOGRÁFICO.3. COMPOSICIÓN DE LA INDUSTRIA EN EL MERCADO RELEVANTE.4. CUOTA DE PARTICIPACIÓN.5. Conclusiones.

HECHOS PROBADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN QUE DAN CLIENTA DE UN ACUERDO RESTRICTIVO DURADERO Y PERMANENTE ENTRE LOS INVESTIGADOS DURANTE LOS AÑOS 2000 A 2013 -2000: Los primeros contactos: El origen del acuerdo: Formalización del acuerdo e ingreso de PAPELES NACIONALES como nuevo participante: Continuación de contactos, compromisos específicos, cumplimiento de los acuerdos e inicio de la utilización de expresiones orientadas al ocultamiento de la conducta (los "AMIGOS"): Involucramiento de otros ejecutivos de KIMBERLY (Silvio Alberto Castro Spadaforra) y de PAPELES NACIONALES (Jenifer Vanegas) en el desarrollo del acuerdo de precios.

Invitación e ingreso de C. Y P. DEL R. a la conducta ilegal a 2005: Utilización de nombres fachada para Identificar a las empresas participantes en el acuerdo (PITUFOS, FEOS, KIOSKOS y ROSAS), Vinculación de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, en su calidad de presidente de KIMBERLY, en la dinámica del acuerdo: Profundización de la participación de C, Y P. DEL R. en el acuerdo de precios: lnvolucramiento de otros ejecutivos de FAMILIA en la ejecución del acuerdo de precios y participación activa de DAVID LEVY APPEL en esa práctica ilegal: Involucramiento de otros ejecutivos de KIMBERLY (JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA) en la ejecución del acuerdo precios: Pruebas de cotizaciones concertadas del producto en línea institucional.

Supuesta guerra de precios en el canal de consumo y preocupación de los co-cartelistas por la entrada al mercado de DRYPERS (CMPC). Llegada de MIRIAM JOSEFINA ESCORAR a la línea institucional de KIMBERLY. Se iniciaron las conversaciones mediante cuentas de correo electrónico fachada. KIMBERLY y la intención de promover que sus competidores mantuvieran en el marco del acuerdo los precios al nivel al que estaba abocada por la instrucción de su matriz ("ver para creer"): Continuación del acuerdo de precios entre KIMBERLY y FAMILIA a través de ejecutivos que habían tenido participación en esa dinámica en el pasado desde otros cargos (FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ) 2013.

Continuación del aeuerdo de precios. ANÁLISIS DE CAUSALIDAD DE PRECIOS PARA PAPELES NACIONALES.1. PAPEL HIGIÉNICO.1.1. Análisis descriptivo de los precios.1.2. Prueba de casualidad de precios.2. SERVILLETAS.2.1. Análisis descriptivo de los precios.2.2. Prueba de casualidad de precios.3. TOALLAS DE COCINA y PAÑUELOS DE CARA Y MANOS.4. CONCLUSIÓN.5.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS.5.1. Consideración Técnica 1: Cálculo Precios Promedio Ponderado.5.2. Consideración Técnica 2: Desviación de la Tendencia en el Precio del Papel Higiénico Doble y Triple.5.3. Consideración Técnica 3: Causalidad de Granger para los precios del Papel higiénico. Método Toda y Yamamoto.5.4. Consideración Técnica No. 4: Pruebas estadísticas para los precios de las Servilletas.5.5.

Consideración Técnica No. 5: Pruebas estadísticas para los precios de las Toallas de cocina,5.6. Consideración Técnica No. 6: Pruebas estadísticas para los precios de los Pañuelos de cara y manos para la presentación en caja. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRECIOS Y SUS EFECTOS. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1996.1.

KIMBERLY.2. FAMILIA.2.1. Análisis de la responsabilidad de FAMILIA y de los criterios que determinan la graduación de la sanción.2.2. Valoración de la colaboración de FAMILlA.3. C. Y P. DEL R.4. PAPELES NACIONALES.4.1. Análisis de la defensa de la investigada.4.2. Análisis de los criterios que determinan la graduación de la sanción.5. DRYPERS.

ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959.1. Sobre la vigencia e interpretación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.2. Sobre el análisis de la imputación en el caso concreto.3. Comportamientos que resultaron violatorios de la prohibición general. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES.1.

Personas naturales vinculadas a FAMILIA.1.1. Responsabilidad de DARÍO REY MORA (Gerente General FAMILIA ).1.2. Responsabilidad de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (Gerente corporativo de negocios).1.3. Responsabilidad de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (Jefe - Unidad de negocios FAMILIA ).1.4. Responsabilidad de AURELIO TORRES ECHEVERRY (Gerente nacional de ventas FAMILIA).1.5.

Responsabilidad de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (Director mercadeo personal care).1.6. Responsabilidad de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (Director personal care nacional e internacional).1.7. Responsabilidad de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (Gerente de negocio higiene institucional).1.8. GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (Director de ventas institucional FAMILIA).1.9.

ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (Director de ventas institucional FAMILIA).2. Personas naturales vinculadas a C.Y P. DEL R.2.1 JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P, DEL R.).2.2. DAVID LEVY APPEL Gerente de producción de C. Y P. DEL R.).3. Personas naturales vinculadas a PAPELES NACIONALES.3.1. JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN.3.2.

CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA, ANTONIO MARIO NERI GIANNI, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE y JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO.4, Personas naturales vinculadas a DRYPERS: SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ, ARTURO CELIS CALDAS y JUAN JESÚS ALEJANDRO PEÑAFIEL SOTO.5. Personas naturales vinculadas a KIMBERLY.5.1.

FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN.5.2. YAROSLAV KVILINSKY.5.3. VLADIMIR RUÍZ QUINTANA.5.4. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR.5.5. LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ.5.6. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA.5.7. HERMES MUÑOZ LÓPEZ.5.8. SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA.5.9. MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL.5.10. JUAN PABLO MEJÍA NIÑO.5.11. CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA, JUAN CARLOS GARCÍA CANO, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, SERGIO LEYTON, JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA, ANDREA RODAS PUERTO y MARÍA BOTERO BOTERO.5.12.

CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO.5.13. CAROLINA RESTREPO BUSTAMENTE.5.14. JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR.5.15. FEDERICO RESTREPO RÍOS.5. Aclaración sobre el criterio empleado, por una parte, en la recomendación respecto de KIMBERLY y C, Y P. DEL R. y, por la otra, en la recomendación respecto de FAMILIA. RECOMENDACIÓN INFORME MOTIVADO Radicación: 14-151027 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la competencia. Conductas investigadas: Numeral 1 del artículo 47 del Decreto 21 53 de 1992 y artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Investigados: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. (KIMBERLY) ? PRODUCTOS FAMILIA S.A. (FAMILIA) ? PAPELES NACIONALES S.A. (PAPELES NACIONALES) ? C, Y P. DEL R. S.A. (C. Y P. DEL R.) ? DRYPERS ANDINA S.A. (DRYPERS) Este documento es el Informe Motivado que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, presenta el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia respecto de la investigación administrativa por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia iniciada mediante la Resolución No. 69518 del 24 de noviembre de 2014 1.

1. CONDUCTAS IMPUTADAS A LAS PERSONAS INVESTIGADAS La actuación administrativa de la referencia inició mediante memorando radicado con el No. 14-151027-0 del 14 de julio de 2014 2, mediante el cual el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó dar inicio a una averiguación preliminar con el fin de establecer si existía evidencia para iniciar una investigación por la realización de prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia ejecutadas por parte de KIMBERLY, FAMILIA y otras sociedades en el mercado colombiano de producción, distribución y comercialización de papeles suaves o tisú (mercado de papeles suaves).

Mediante la Resolución No. 69518 del 24 de noviembre de 2014 3, la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante, la Delegatura) ordenó abrir una investigación y formular pliego de cargos en contra KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R. y DRYPERS para determinar si habrían infringido lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 155 de 1959 y 46 del Decreto 2153 de 1992, así como incurrido en la conducta prevista en el numeral 1 del artículo 47 del mismo Decreto.

Así mismo, para establecer si las personas naturales vinculadas a la actuación administrativa habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas.

En relación con la infracción del numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura sustentó su imputación en declaraciones, correos electrónicos y documentos hallados durante visitas administrativas y allegados al expediente, que darían cuenta de que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R. y DRYPERS, de manera concertada y en el marco de una relación duradera y permanente, habrían fijado los precios de los productos del mercado de papeles suaves, tanto de manera directa, mediante la determinación de los precios de salida de los productos y los porcentajes de incremento correspondientes, como de forma indirecta, a través de la concertación sobre aspectos relacionados con la concesión de descuentos.

Acerca de la infracción a la prohibición general, la Delegatura sostuvo que los investigados realizaron dos tipos de comportamientos. En primer lugar, el intercambio de información sensible sobre los precios que implementarían en el futuro, con lo que podían facilitar una eventual colusión. En segundo lugar, la coordinación de su comportamiento sobre asuntos relacionados con el mercadeo y las políticas de promoción, específicamente, la no promoción de la venta de los productos del mercado de papeles suaves a través de la donación de otros artículos.

Finalmente, en relación con las personas naturales investigadas, la Delegatura sostuvo que habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a las personas jurídicas, acusación que fundó en el mismo material probatorio que le sirvió para sustentar la imputación que dirigió contra KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R. y DRYPERS.

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este aparte se presentan los argumentos que los investigados formularon en relación con la imputación que elaboró la Delegatura, tanto los presentados en los descargos correspondientes, como aquellos expuestos durante la audiencia de alegaciones realizada por mandato del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.

2.1. PAPELES NACIONALES 4 En sus descargos, PAPELES NACIONALES opuso los siguientes argumentos: a) Hubo una indebida notificación de la Resolución de Apertura de la Investigación, pues la Delegatura tuvo en cuenta para esos efectos la fecha de envío de la actuación correspondiente –18 de diciembre de 2014– en lugar de atender a la fecha de recepción por parte de la investigada.

En consecuencia, solicitó que se precisara que el término para aportar pruebas empezó a correr el viernes 16 de enero de 2015, que corresponde al día en que tuvo conocimiento del acto administrativo. b) En la resolución de apertura de la investigación se indicaron varias fechas en las que habría iniciado el acuerdo materia de esta actuación, pues en unos apartes se afirmó que habría comenzado en 1994, en otros en 1998 y en otros en el año 2000 o 2001.

Así, la imprecisión vulneró el derecho de defensa de la investigada, debido a que le impidió pronunciarse respecto de hechos ciertos y precisos. c) Los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2009 deben regirse de conformidad con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, tanto en lo relacionado con el término de caducidad aplicable como en lo atinente a la cuantía de la multa procedente.

Según la sentencia C-200 de 2004 de la Corte Constitucional, los principios del derecho penal, entre ellos los de legalidad y tipicidad, son aplicables en todos los campos de la actividad sancionatoria del Estado. En consecuencia, como los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de julio de 2009 estaban sujetos a la normativa anterior a la Ley 1340, es esa normativa –que incluye un término de caducidad de 3 años y sanciones de cuantía inferior– la llamada a regular ese comportamiento, lo que, en criterio de PAPELES NACIONALES, constituye un caso de ultractividad de la ley más favorable.

En consideración de tal premisa, respecto de los hechos que ocurrieron antes del 24 de julio de 2009 operó la caducidad de 3 años prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo y, en todo caso, solo pueden ser sancionables con las multas previstas en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, antes de la modificación introducida por la Ley 1340. d) Un acuerdo solo puede existir si hay un consenso entre personas independientes dirigido a un fin común. En la medida en que el elemento característico del acuerdo es la concertación, si lo único que se presenta es la coincidenda en el mercado o la consciencia de lo que hacen los competidores, no puede considerarse que se configuró un acuerdo restrictivo de la competencia. e) EI acuerdo de precios como el imputado en la apertura de la investigación no existió, pues en el mercado de papeles suaves se aprecian las características propias de un mercado en competencia. En dicho mercado se presentó: (i) un incremento en los niveles globales de producción;

(ii) una creciente diversidad de productos y servicios; (iii) la reducción de los precios; (iv) un aumento en los niveles de innovación; (v) la promoción de una asignación eficiente de los recursos de la sociedad y (vi) variaciones en la participación de mercado de los competidores. Además, en el mercado no hubo maximización conjunta de beneficios en los participantes ni reducción de los excedentes del consumidor.

Lo anterior está sustentado a juicio de los investigados en los datos reportados por Nielsen, que es una fuente de información mucho más confiable que la ofrecida por el DANE. f) PAPELES NACIONALES no participó en un acuerdo que tuviera por objeto la fijación de precios porque, con la entrada en vigencia de la Ley 1340, la expresión "por objeto" no debe entenderse como referida a la finalidad de los agentes sino a la idoneidad para alcanzar el propósito que la Ley pretende impedir –en este caso la fijación de precios–.

Por lo tanto, debido a que el acuerdo descrito en la Resolución de Apertura de Investigación no habría podido tener el efecto de fijación de precios en el mercado de papeles suaves, pues este es un escenario " arduamente competido" en el que cada competidor responde a sus propias estrategias, no puede concluirse que el acuerdo en cuestión haya sido idóneo para fijar precios. g) PAPELES NACIONALES tampoco participó en un acuerdo que hubiera tenido como efecto la fijación de precios, pues el mercado de papeles suaves ha vivido una guerra de precios permanente y goza de las características propias de un mercado en competencia. Además, la investigada siempre ha competido con precios e incursionó en el segmento de marca privada, a pesar de que es el que "mayor erosión genera en el precio promedio de la categoría". h) No existe prueba suficiente para acreditar que PAPELES NACIONALES hubiera participado en un acuerdo de precios.

Respecto del período anterior al mes de julio de 2009, en la Resolución de apertura de la investigación se refirieron correos electrónicos que datan de los años 2001 y 2002, de manera que, además de que en relación con esos hechos ya operó la caducidad, no es posible "traerlos a tiempo presente como si fueran actuales". Acerca del periodo posterior al mes de judo de 2009, la única prueba referida por la Delegatura en contra de la empresa investigada es un correo electrónico elaborado unilateralmente por un distribuidor, mensaje en el que PAPELES NACIONALES simplemente aparece como copiada. i) PAPELES NACIONALES no incurrió en la infracción a la prohibición general por los siguientes motivos: En primer lugar, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 fue derogado por la Ley 1340 de 2009.

En esta última Ley se dispuso la derogatoria de la regulación anterior que resultara contraria y el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 tiene un contenido contrario en dos aspectos: (i) los comportamientos prohibidos por resultar restrictivos de la competencia en la citada Ley 155 corresponden a "toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia", mientras que en la Ley 1340 se limitan a los acuerdos, actos y abusos de posición dominante;

(ii) el sujeto activo calificado de las infracciones del régimen legal de protección de la competencia, en vigencia de la Ley 155 de 1959, correspondía a las "empresas que produzcan, abastezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tangan capacidad para determinar precios en el mercado, por la cantidad que controlen del respectivo artículo o servicio"', mientras que en la Ley 1340 corresponde a ''todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica".

En segundo lugar, es inconstitucional imponer una sanción con fundamento exclusivo en la prohibición general. Si bien en materia de derecho administrativo sancionador es admisible la utilización de tipos abiertos, no lo es el uso de conceptos tan indeterminados que no puedan ser concretados de manera razonable. Sobre esa base, dado que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 contiene un principio de derecho, pero no una regla sancionatoria, no es válida la imposición de una sanción con ese único motivo, pues en la medida en que ese principio no puede ser concretado razonablemente y, por lo tanto, no es posible establecer previamente el contenido de la prohibición, se " deja a la administración la potestad de tipificar caso a caso las conductas sancionables", lo que desconoce los principios de legalidad y tipicidad.

En tercer lugar, la configuración de la prohibición prevista en el artículo 1 de la ley 155 de 1959 exige que las prácticas, procedimientos o sistemas reprochados, además de limitar la libre competencia, también mantengan o determinen precios inequitativos. Ello porque, además del sentido literal del contenido de la regla que se estudia, en el que se aprecia la conjunción copulativa "y", no la disyuntiva "o'', durante el trámite legislativo de la Ley 155 se dejó claro que la intención del legislador era considerar como elementos configurativos de la prohibición, tanto la limitación a la libre competencia, como la determinación de precios inequitativos.

En cuarto lugar, en la Resolución de Apertura de investigación, la Delegatura partió de la base de que el intercambio de información entre competidores no está prohibido en la legislación colombiana, Por lo tanto, se debe concluir que como el comportamiento no está prohibido y dado que en Colombia los particulares solo son responsables por infringir la Constitución y las leyes, no es posible imponer una sanción. Finalmente, en todo caso, PAPELES NACIONALES nunca intercambió información con sus competidores ni concertó su estrategia de mercadeo y promociones.

En la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, PAPELES NACIONALES adicionó los siguientes argumentos: j) Con fundamento en el artículo 5 de la Decisión 608 de 2005, la autoridad competente para conocer de este caso es la Secretaría General de la Comunidad Andina, pues existen pruebas que acreditan que el comportamiento que constituye el objeto de este proceso fue realizado en Colombia, pero posiblemente también en Perú y Ecuador, k) Todas las pruebas recaudadas en el marco de las audiencias que se llevaron a cabo en el curso del proceso son nulas de pleno derecho porque fueron practicadas de conformidad con el Código de Procedimiento Civil (C. de P. C.), a pesar de que desde el 1 de enero de 2014 el Código General del Proceso (CGP) está vigente para actuaciones administrativas como la presente, tal y como lo señala su artículo 627.

Además, la Superintendencia reúne las condiciones previstas en esta norma para aplicar el CGP pues desde hace tiempo cuenta con la infraestructura para su implementación. De otro lado, la vigencia del CGP ha sido reconocida por el Consejo de Estado para los trámites administrativos. Por su parte, la Superintendencia le ha dado aplicación a ese Código, tanto a través de la Delegatura para la Protección del Consumidor, como de la Delegatura para la Protección de la Competencia, e, incluso, el mismo Superintendente de Industria y Comercio –en el pie de página No. 3 de la resolución No. 68073 de 19 de noviembre de 2014– ha precisado que el cuerpo normativo en cuestión se encuentra vigente desde 2014.

La Delegatura también desconoció el debido proceso, pues decidió aplicar el C. de P. C. porque consideraba que tenía la facultad de elegir la normativa procesal aplicable a cada caso. De acuerdo con lo anterior, la nulidad de las pruebas se configuró porque, en los términos del artículo 29 de la Constitución, no se siguieron las formas propias de cada juicio y la aplicación del C. de P. C. limitó las posibilidades de defensa de investigados en aspectos como la procedibilidad de ser interrogados por sus apoderados judiciales o de contar con una segunda oportunidad para interrogar a las testigos. l) Debe cuestionarse de manera general la credibilidad de las declaraciones de las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración, pues están parcializadas.

En consecuencia, esas pruebas deben ser valoradas en conjunto con el restante material probatorio y, sobre todo, teniendo en consideración la parcialidad natural de los declarantes. m) La prueba documental recaudada también está afectada de nulidad debido a que cuando algunos de los documentos que hacen parte del expediente se presentaron a sus autores o receptores, esas personas manifestaron desconocer unos códigos que se encontraban en el texto.

Tal circunstancia impide tener una garantía confiable de que esos documentos no fueron alterados.

2.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A PAPELES NACIONALES: ANTONIO MARIO NERI GIANINI, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO, CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN 5 Las personas naturales alegaron que la imputación que se les formuló es inconstitucional por violación del derecho de defensa, pues fueron vinculadas a la investigación sin que se hubieran precisado los hechos concretos que habrían realizado y que justificarían la acusación en su contra.

En particular, ANTONIO MARIO NERI GIANINI, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE, JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN afirmaron que fueron vinculados a la investigación sin que en la Resolución de Apertura se hubiera referido un soto cargo o hecho concreto en su contra, ya que, según ellos, apenas fueron mencionados en el cuadro que relacionó las personas naturales que se vincularían a la actuación. Por su parte, CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA alegó quo la única prueba que lo involucró en los comportamientos que constituyen el objeto de la investigación es un correo electrónico de un distribuidor en el que el investigado aparece copiado.

Finalmente, durante la audiencia de alegaciones, las personas naturales sostuvieron que el tener la condición de representantes legales de una compañía investigada no es fundamento suficiente para justificar su vinculación a la investigación, en tanto que es factible que alguien tenga esa calidad pero que no esté relacionado con la adopción de decisiones de carácter comercial en la organización, 2.3.

DRYPERS 6 Alega que su vinculación a la investigación se fundó en una "Falacia por generalización apresurada", que en su concepto consistió en que la Delegatura tuvo en cuenta pruebas que no estaban relacionadas con DRYPERS, que de hecho correspondían a periodos anteriores a su entrada al mercado colombiano, y sin elemento de juicio alguno que lo permitiera dedujo su participación en el acuerdo imputado.

Señaló que no se contaba con material probatorio suficiente para vincular a DRYPERS con la investigación, pues las únicas pruebas disponibles eran una declaración que resultó ambigua y un correo electrónico remitido por un distribuidor de productos del mercado de papeles suaves en el que un exfuncionario de DRYPERS apenas aparece como destinatario en copia.

En la misma línea, argumentó que resulta contraevidente pensar que DRYPERS participó en un acuerdo restrictivo de la competencia, pues, además de la inexistencia de pruebas, su entrada al mercado colombiano fue agresiva, basada en la reducción de precios y en el otorgamiento de promociones y descuentos con el propósito de obtener participación, de forma tal que con dicha actuación se generó un fraude en contra de la compañía por cuantía de USD40'000.0000.

Finalmente, solicitó, en primer lugar, que se apliquen criterios de valoración rigurosos respecto de las declaraciones de los delatores, teniendo en cuenta los beneficios que obtendrían con la investigación y, en segundo lugar, que el caso se resuelva con fundamento en el material probatorio recaudado, sin que se atienda al hecho de que CMPC TISSUE S.A. –controlante de DRYPERS– se acogió a Programas de Clemencia en Chile y Perú, por su participación en conductas restrictivas de la competencia en los mercados de esos países.

Sobre este último punto, resaltó que la investigación interna que llevó a CMPC TISSUE S.A. a participar en los referidos programas de clemencia, fue la misma que la llevó a concluir que DRYPERS no había participado en acuerdos anticompetitivos en Colombia.

2.4. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A DRYPERS: ARTURO CELIS CALDAS 7 ARTURO CELIS CALDAS, por su parte, durante la audiencia de alegaciones, afirmó que como su relación laboral con DRYPERS terminó en marzo de 2008 y, según la resolución de apertura de la investigación, la participación de la compañía en el acuerdo anticompetitivo investigado inició en 2009, es obvio que no pudo tener relación alguna con ese comportamiento ilegal.

Agregó que durante su vida laboral no tuvo relación alguna con el mercado de papeles suaves y que, entonces, la única razón de su vinculación debió ser el hecho de que tuvo la calidad de representante legal suplente de DRYPERS, lo que consideró insuficiente para justificar su calidad de investigado en esta actuación. 2.5. C. Y P. DEL R. Durante la audiencia de alegaciones prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, C. Y P. DEL R. solicitó que para la fijación de la sanción se tenga en cuenta que la compañía, a diferencia de sus competidoras, que gozan de reconocimiento de marca y músculo financiero, es una empresa familiar que tiene solo una planta de producción, cuenta con 250 empleados, tiene presencia geográfica únicamente en Colombia, participa solo en dos de los cuatro mercados de producto que interesan en este caso y, además, no tiene recordación de marca porque no hace altas inversiones en publicidad, Resaltó que, durante el período del cartel, perdió la mitad de su participación de mercado, pasando de un 6% a un 3%, lo que en su concepto evidencia que la práctica anticompetitiva que se analiza no le reportó beneficio alguno. Afirmó que entró tardíamente al acuerdo investigado, pues su participación inició en el año 2003; que nunca compartió información sensible con sus competidores, sino que se limitó a recibir la de ellos, y que, por las limitaciones mencionadas, nunca tuvo la capacidad de influenciar en los precios, convocar reuniones, hacer seguimiento a los acuerdos o tomar medidas de retaliación por incumplimientos.

Adicionalmente, sostuvo que solo participó ocasionalmente de reuniones entre competidores. También solicitó que la Superintendencia atendiera criterios de proporcionalidad y razonabilidad para efectos de la graduación de la multa que pudiera imponerle, para lo cual llamó la atención sobre los efectos perjudiciales para la competencia que podrían seguirse de la aplicación de multas desproporcionadas en este caso, especialmente en consideración al nivel de concentración del mercado.

Finalmente, C. Y P. DEL R, resaltó que colaboró con el desarrollo de la investigación y que, en consecuencia, tiene derecho a acceder a los beneficios del Programa de Beneficios por Colaboración al cual se acogió,

2.6. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A C. Y P. DEL R.: JIMMY LEVY APPEL 9 y DAVID LEVY APPEL 10 En la oportunidad para solicitar pruebas, JIMMY LEVY APPEL afirmó que C. Y P. DEL R. fue sujeto pasivo de una "instigación" encaminada a vincularla en conductas preestablecidas por sus competidores con las que estas se proponían distorsionar el mercado mediante la fijación de precios.

Señaló que dicha instigación fue posible porque la compañía dependía de sus competidores, al mantener con ellos relaciones comerciales de suministro de productos y tener un porcentaje mínimo de participación de mercado. Agregó que era él quien tomaba las decisiones comerciales de C. Y P. DEL R. y que, por esa razón, fue invitado a reuniones en las que sus competidores "hablaban de precios de producto e intercambiaban informaciones sobre lo mismo".

Aclaró, sin embargo, que a pesar de su participación en esas actividades "hacia caso omiso a las indicaciones generales que se le informaban en este tipo reuniones", razón por la cual fue sujeto de acciones de seguimiento y medidas de retaliación comercial. DAVID LEVY APPEL, por su parte, en la oportunidad para solicitar pruebas, sostuvo que no tenía relación con la adopción de las decisiones comerciales de C. Y P. DEL R., pues su función se limitaba a los aspectos técnicos relacionados con la producción, Agregó que en la Resolución de Apertura la única prueba para vincularlo a la investigación fue un correo electrónico que, aunque lo tenía a él como destinatario, en realidad estaba dirigido a la gerencia comercial de la compañía, En la audiencia de alegaciones, DAVID LEVY APPEL agregó que durante la etapa probatoria se logró acreditar que dos correos electrónicos en los que aparecía mencionado no tenían relación alguna con el acuerdo de precios imputado a los investigados.

Por último ambos investigados solicitaron que se tuviera en cuenta su cooperación para efectos de concederles los beneficios del Programa de Beneficios por Colaboración. 2.7. KIMBERLY 11 Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, afirmó que durante el proceso prestó la colaboración necesaria a la cual se comprometió y que las declaraciones de las personas que están vinculadas a ella pueden ser tenidas en cuenta porque se prestaron bajo juramento, fueron coherentes y se encuentran corroboradas por otros medios de prueba recaudados durante la investigación.

2.8. PERSONAS NATURALES VINCULADAS A KIMBERLY

2.8.1. JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR 12 En la oportunidad para presentar pruebas aclaró que, debido al cargo que ejerció en KIMBERLY, desde el año 2004 no tuvo relación con las actividades comerciales y de ventas de la compañía. Afirmó que en el periodo comprendido entre 2008 y 2014 únicamente fue responsable del reporte de índices de gestión del equipo de ventas y que sus funciones se centraron exclusivamente en la capacitación y entrenamiento de los consultores de venta.

Durante la audiencia de alegaciones, añadió que en su caso operó la caducidad de la facultad sancionatoria del Estado y que, en todo caso, prestó la colaboración necesaria para ser beneficiario del Programa de Benéficos por Colaboración.

2.8.2. JUAN CARLOS GARCÍA CANO 13 Afirmó que, contrario de lo que se señaló en la Resolución de Apertura, en KIMBERLY no ejercía un cargo de carácter directivo, sino que se desempeñó como Brand Trade Activator entre 2007 y octubre de 2010 y como Líder de Canal a partir de noviembre de ese mismo año, razón por la cual no tenía poder de convocatoria para las reuniones entre competidores, no participó en ellas, no tenía poder de decisión sobre los temas que allí se trataban ni tenía injerencia alguna en la determinación de los precios.

Agregó que, debido a la posición que tenía en la estructura organizacional de KIMBERLY, nunca estuvo enterado del comportamiento restrictivo investigado y se limitaba a seguir instrucciones de su superior inmediato. Adicionalmente, dijo que los correos electrónicos que lo vinculan a la investigación y que fueron relacionados en la Resolución de Apertura simplemente correspondían a instrucciones de su superior que no estaban relacionadas con el acuerdo de precios.

Finalmente, en lo relacionado con la imputación basada en la prohibición general, manifestó que no existe prueba alguna de que haya compartido información con los competidores.

2.8.3. HERMES MUÑOZ LÓPEZ 14 EI investigado admitió su participación en el desarrollo del acuerdo restrictivo de la competencia, pero aclaró que su comportamiento obedeció a las órdenes impartidas por sus superiores. Aclaró que, en todo caso, prestó la colaboración suficiente para ser acogido en el Programa de Beneficios por Colaboración.

2.8.4. CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO 15 En el término para presentar pruebas, admitió que tuvo conocimiento de contactos de su empresa con competidores para fijar precios en el mercado, pero aclaró que su vinculación en la investigación se debió a que, debido a su función como diseñador gráfico, era el encargado de elaborar algunas de las listas de precios que compartió KIMBERLY con la competencia. Durante la audiencia de alegaciones agregó que no hay pruebas en el expediente que puedan vincularlo con el desarrollo del comportamiento anticompetitivo con posterioridad al 2007, de manera que en su caso ya habría operado la caducidad.

2.8.5. FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN 16 Admitió su participación en el comportamiento restrictivo materia de la investigación, pero aclaró que su vinculación respondió únicamente a instrucciones de sus superiores, entre ellos JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ. Reconoció también que participó de varias reuniones con competidores, aunque aseguró que en las que tuvieron lugar en marzo y noviembre de 2013 no se Ilegó a acuerdos anticompetitivos.

Agregó que en desarrollo del acuerdo que se investiga, FAMILIA la constreñía por no cumplir los acuerdos celebrados. Por último, resaltó que prestó la colaboración necesaria para obtener la exención de la sanción que se derive de su participación en los comportamientos restrictivos.

2.8.6. JUAN PABLO MEJÍA NIÑO 17 En la oportunidad para presentar descargos se limitó a ofrecer su colaboración con la investigación y solicitó ser amparado por el convenio de beneficios por colaboración celebrado entre KIMBERLY y esta Superintendencia. Durante la audiencia de alegaciones afirmó haber prestado la colaboración que le era exigible.

Advirtió que ni su empresa ni él podrían ser excluidos del Programa de Beneficios por Colaboración por el hecho de que personas cuya vinculación con la compañía terminó incumplieron su deber de comparecer a rendir declaración en el proceso. Adicionalmente, pidió que se tuviera en cuenta que era ajeno a la gestión de ventas y que, si bien participó en algunas reuniones, solo lo hizo por instrucción de su superior y sin la capacidad de adoptar decisiones en ese ámbito.

2.8.7. MARÍA BOTERO BOTERO 18 La investigada explicó que si bien aparecía en algunos correos electrónicos referidos en la Resolución de Apertura, no participó en los comportamientos restrictivos investigados. Sobre los correos que la vinculan, adujo que el de septiembre de 2012 no trata sobre un acuerdo con los competidores, sino sobre una decisión unilateral de KIMBERLY consistente en evitar una guerra de precios, y sobre el de febrero de 2010, que lo recibió por ser parte del grupo de Family Care, pero que no tenían relación con el cargo que para entonces desempeñaba.

Durante la audiencia de alegaciones resaltó que colaboró con la investigación en todo lo que estaba a su alcance.

2.8.8. JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA 19 Afirmó que se desempeñó como Brand Trade Activator de KIMBERLY desde 2011 y que en ejercicio de su cargo, pero no por causa de ningún acuerdo, debía hacer seguimiento a los precios de esa compañía y de su competencia. Agregó que nunca participó en reunión alguna con los competidores y que su único conocimiento del acuerdo de precios devino de comentarios que escuchó. Finalmente, resaltó que su hoja de vida nunca fue presentada al proceso por parte de KIMBERLY, a pesar de que la pidió para demostrar los períodos de vinculación y los cargos que ejerció en la empresa.

En consecuencia, solicitó que se le exonere de toda responsabilidad en los comportamientos materia de investigación.

2.8.9. MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL 20 La investigada admitió que participó en dos reuniones entre competidores en 2010 y 2011, aunque aclaró que no estaba de acuerdo con mantener ese tipo de contactos y que su asistencia se debió a las exigencias de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ. Agregó que, en todo caso, elaboró sus propias listas de precios sin la participación de FAMILIA y cortó comunicaciones con esa compañía. Por último, dijo que en noviembre de 2011 dejó el cargo que tenía hasta ese momento y se trasladó a trabajar en otro país, para la misma empresa.

La investigada resaltó que prestó toda la colaboración a su alcance y que, en consecuencia, puede acceder a los beneficios del Programa de Beneficios por Colaboración si se llega a encontrarla responsable,

2.8.10. INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ 21 y ANDREA RODAS PUERTO 22 En la oportunidad para presentar pruebas, afirmaron que la imputación contenida en la Resolución de Apertura vulneró su derecho de defensa porque no se indicó la razón de su vinculación a la investigación ni las pruebas con las que se justificó dicha decisión. Agregaron que, incluso, en el Acto administrativo se presentaron de manera errónea los cargos que ejercieron en KIMBERLY, aspecto sobre el cual precisaron que no correspondían a los del nivel directivo.

Durante la audiencia de alegaciones, añadieron que en el curso del proceso se demostró que el único correo electrónico en el que aparecían mencionadas correspondió a una información que les remitió su superior jerárquico, información sobre la cual lo único que les correspondía era reenviarla a los funcionarios a su cargo. Adicionalmente, afirmaron que con las declaraciones de KIMBERLY, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR y JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA se acreditó que no tuvieron relación con el desarrollo del comportamiento restrictivo investigado.

En consecuencia, solicitaron que se archivara la actuación en su contra.

2.8.11. CAROLINA RESTREPO BUSTAMANTE 23 Alegó que su vinculación a la investigación obedeció exclusivamente a un correo electrónico dirigido a una cuenta institucional de KIMBERLY que supuestamente le había sido asignada. Sobre ello, resaltó que como el correo en cuestión se remitió en julio de 2011, pero ella solo ingresó a la compañía en mayo de 2013, es evidente que no tiene ninguna relación con ese mensaje ni con Los hechos materia de la investigación.

2.8.12. FEDERICO RESTREPO RÍOS 24 Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, advirtió que entre 2002 y 2012 prestó sus servicios a KIMBERLY en Atlanta, EE.UU., en un cargo que no tenía ninguna relación con la determinación de los precios del mercado colombiano. Agregó que desde 2012 se desempeña como Gerente General de KIMBERLY y que, en desarrollo de su función, adoptó las decisiones necesarias para terminar la participación de esa compañía en comportamientos restrictivos de la competencia. 2.9.

FAMILIA Y PERSONAS NATURALES VINCULADAS A ESA COMPAÑÍA 25 En el término para presentar descargos, remitieron copia del Código de Conducta de FAMILIA y los soportes con los que quisieron acreditar su divulgación en la compañía desde el año 2011. Durante la audiencia establecida en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, afirmaron que prestaron la colaboración necesaria al proceso, tal y como se comprometieron.

En particular, dijeron que entregaron toda la información de manera completa y no selectiva, que los funcionarios de FAMILIA tuvieron que comparecer a las instalaciones de la Superintendencia varias veces, que -con ese ánimo de colaboración- se abstuvieron de discutir decisiones procesales con las que estaban en desacuerdo, que, además, soportaron el reproche social derivado de su vinculación a la investigación y, finalmente, que adoptaron el riesgo de acceder al Programa de Beneficios por Colaboración en la primera oportunidad en que ese sistema se emplea en Colombia.

Con ese fundamento, las personas mencionadas solicitaron que se les conceda el beneficio máximo previsto que les corresponda en el Programa de Beneficios por Colaboración establecido en el Decreto 2896 de 2010.

3. ACTUACIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN Con el fin de surtir la etapa de instrucción, esta Delegatura decretó algunas pruebas y denegó otras 26. Además, durante la actuación se resolvieron algunas solicitudes de nulidad hechas por los investigados 27, así como algunas solicitudes para presentar garantías por parte de los investigados 28. Por último, cerrada la etapa probatoria, se llevó a cabo la audiencia ordenada por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, sobre la cual ya se ha hecho referencia.

4. CONSIDERACIONES PREVIAS 4.1. Competencia de la Superintendencia en el presente trámite PAPELES NACIONALES cuestionó la competencia de esta Superintendencia para investigar y sancionar la conducta restrictiva de la competencia de la que trata el presente informe, con el argumento de que, por mandato del artículo 5 de la Decisión 608 de 2005 de la Comisión de la Comunidad Andina, es la Secretaría General de esa organización, y no esta entidad, la autoridad de conocimiento de dicha infracción. La investigada señaló que, dado que dicha norma tiene aplicación prevalente sobre el ordenamiento jurídico colombiano y que, según ella, en el presente caso se cumplirían los supuestos para que el órgano supranacional adquiriera la competencia sancionatoria, este trámite administrativo estaría por fuera del campo de actuación de la Superintendencia. Sobre el particular, debe decirse que, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las normas creadas por los órganos del Acuerdo de Cartagena, como la Decisión citada, tienen prevalencia sobre el ordenamiento jurídico colombiano y son de aplicación obligatoria por parte de sus autoridades 29.

Efectivamente, cuando los estados celebran tratados internacionales dirigidos a la integración económica, se despojan voluntariamente de algunas de sus competencias regulatorias en la materia y se someten a la normatividad común que sobre esos temas produzcan los órganos supranacionales creados, pues de no hacerlo, tales tratados serían inaplicables.

Así, las normas que promulga un órgano como la Comisión de la Comunidad Andina tienen efecto directo en los ordenamientos nacionales, ya que pueden invocarse por parte de los nacionales en su respectivo estado, y un efecto prevalente, porque pueden llegar a desplazar a las normas nacionales que regulen la misma materia. 30 En el mismo sentido, obligados por un tratado de integración económica, los estados no pueden desconocer la regulación supranacional y apenas les corresponde un poder regulatorio dirigido a complementarla o facilitar su aplicación. En todo caso, el órgano supranacional puede –en este caso la Comisión, con base en el Acuerdo de Cartagena que le sirve de marco– definir el alcance de sus decisiones en los ordenamientos nacionales, imponiéndoles límites geográficos o circunscribiéndolos a determinados eventos o supuestos.

En el caso de la protección de la libre competencia económica, el Acuerdo de Cartagena señala en sus artículos 93 y 94 31 que la regulación que se adopte sobre "competencia comercial" por parte del órgano supranacional debe estar destinada a "prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente", así como tener en consideración " los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones".

Además, en cuanto tiene que ver específicamente con la materia señalada, le otorga facultades sancionatorias a la Secretaría General de la Comunidad y previene que [L]os Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General". En desarrollo de tales disposiciones, la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 608 de 2005 "Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina", que sustituyó la Decisión 285, antiguo reglamento sobre la materia.

Al respecto, vale la pena destacar que el Estado colombiano se pronunció sobre la importancia del instrumento, a través del concepto rendido por esta Superintendencia, que se tomó en cuenta por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina para dictaminar sobre la admisibilidad de una solicitud en un trámite de incumplimiento de una Decisión de dicha comisión. A continuación, se transcriben algunos apartes del Dictamen No 03-2009 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el que se refiere el concepto referido 32: "La República de Colombia, mediante comunicación remitida por su Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentó como sus consideraciones aquellas emitidas por el Superintendente Delegado para la Promoción de la Libre Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En particular, resaltó que, dentro de los Objetivos de la integración y la cooperación económica entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, se incluyen facilitar la participación de los Países Miembros "en el proceso de integración regional, con miras a formación gradual de un mercado común latinoamericano", además de "propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional", tal como lo indica textualmente el Acuerdo de Cartagena en su artículo 1.

Asimismo, la República de Colombia afirmó que, como mecanismos especiales para la puesta en marcha y ejecución de tales objetivos, se estipuló "la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes", tal como refiere expresamente el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3.

Bajo estas consideraciones, la República de Colombia afirmó que, a dichos objetivos y mecanismos, subyacen las preocupaciones expresadas en el Acuerdo de Cartagena que enuncia como distorsiones de la competencia en la Subregión a las: "manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente", tal como lo indica textualmente su artículo 93." En la Decisión 608 se establece, además de los objetivos de la norma, su ámbito de aplicación desde el punto de vista material (Capítulo II).

Así en sus artículos 2 y 5 se prescribe: "( ) Artículo 2.- La presente Decisión tiene como objetivo la protección y promoción de la libre competencia en el ámbito de la Comunidad Andina, buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores. ( ) Artículo 5.- Son objeto de la presente Decisión, aquellas conductas practicadas en: a) El territorio de uno o más Países Miembros y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros, excepto cuando el origen y el efecto se produzcan en un único país; y b) El territorio de un país no miembro de la Comunidad Andina y cuyos efectos reales se produzcan en dos o más Países Miembros.

Las demás situaciones no previstas en el presente artículo, se regirán por las legislaciones nacionales de los respectivos Países Miembros. ( )" (Negrilla fuera de texto) En otros apartes del estatuto se enumeran de modo no taxativo las conductas proscritas (Capítulo III), así como el procedimiento que debe seguir la Secretaría General de la Comunidad a efectos de investigar y sancionar su ocurrencia (Capítulo IV).

También se establecen algunas disposiciones relativas a la promoción de la competencia por parte de los Países Miembros (Capítulo V) y se crea el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia (Capítulo VI). Finalmente, se incluyen normas respecto de asuntos como el deber de notificación de los estados a la Comunidad Andina de las normas en materia de competencia y sus modificaciones, el término de prescripción de la oportunidad de la Secretaría General para iniciar investigaciones (3 años) y otras reglas relativas a la puesta en práctica de la Decisión. Al respecto, la Delegatura resalta la importancia que tiene la existencia de un estatuto como la Decisión 608 que permite que la Secretaría General de la Comunidad Andina persiga y castigue las prácticas que limitan la libre competencia en contexto del mercado común andino, pero también destaca que dicho régimen reconoce y patrocina claramente el ejercicio de las competencias que sobre la materia tienen las autoridades nacionales, como esta Superintendencia, respecto de las conductas anticompetitivas que tienen origen, desarrollo y efectos en sus territorios.

Efectivamente, en las normas transcritas se evidencian dos reglas que delimitan las competencias entre una y otra autoridad: (i) las conductas sobre las cuales debe aplicarse la Decisión 608 están circunscritas al mercado común de la Comunidad Andina, es decir, a aquellas que puedan tener efectos reales en el comercio entre sus países miembros;

(ii) las autoridades nacionales de protección de la competencia tienen competencia exclusiva para investigar y sancionar las infracciones ocurridas y con efectos en sus territorios. Sobre el tema, vale la pena citar la Interpretación Prejudicial 33 que hizo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre el ámbito de aplicación de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus facultades estatuidas para asegurar la aplicación de las normas andinas en el territorio de los Países Miembros (artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal), en la que se señala que dicho estatuto debe aplicarse para reprimir conductas que hayan tenido una injerencia subregional: "45.

La Decisión 608, regula las normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, teniendo como principal objetivo dicho protección y promoción buscando la eficiencia en los mercados y el bienestar de los consumidores, además, prohibe y sanciona las conductas restrictivas de la libre competencia que afectan a la Subregión. ( ) 49.

El Tribunal advierte claramente que la Decisión 608 no se aplica a problemas de prácticas restrictivas de la competencia que no tengan incidencia subregional, es decir, que tengan origen y efecto en un único País Miembro sin tener injerencia en el territorio de uno o más Países Miembros. ( ). 50. Finalmente, el Tribunal advierte que los casos que se encuadran en campo de la aplicación de la Decisión 608, los debe resolver la Secretaría General de la Comunidad Andina. 51.

Por lo expuesto, en el caso concreto, el Tribunal consultante deberá tomar en consideración que el ámbito de aplicación de la Decisión 608 se da únicamente cuando las conductas restrictivas tengan injerencia subregional." Así también ha sido entendido en el documento "GUÍA PRÁCTICA PARA LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN 608 "NORMAS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENClA EN LA COMUNIDAD ANDINA", elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina con el objeto de " informar y explicar, entre otros, los objetivos, alcances, contenidos y ámbito de aplicación de la Decisión 608" 34, por lo que se entiende que es una fuente original para la correcta aplicación e interpretación de la Decisión. En el documento, la Secretaría General, encargada de la aplicación de la Decisión 608, al explicar su ámbito de aplicación objetivo, indica claramente que la misma "tiene por objeto prohibir y sancionar los efectos de prácticas restrictivas o de abuso de posición de dominio realizadas en la Comunidad Andina especialmente aquellas que involucran el comercio de dos o más Países Miembros".

Y añade que "los supuestos que deben ser cubiertos por la Decisión 608 no necesariamente deben ser distintos a los previstos por las normas internas de competencia de cada uno de los Países Miembros, sino que sobretodo. Debe atender aquellos casos que no pueden ser enfrentados por las autoridades competentes nacionales en razón al ámbito geográfico de la práctica o sus efectos" (Subraya fuera de texto).

Lo anterior significa que, en el caso de la protección de la libre competencia, el régimen supranacional y las facultades de la Secretaría General para investigar y sancionar una conducta anticompetitiva solamente se activan cuando, por razones de tipo geográfico, se hace necesario que un órgano supranacional desarrolle el correspondiente trámite sancionatorio, porque las autoridades nacionales de competencia no pueden ejercer su vigilancia más allá las fronteras de sus respectivos estados.

Por su parte, el artículo 5 de la Decisión señala las circunstancias adicionales en consideración de las cuales la Secretaría General puede investigar y sancionar una conducta anticompetitiva. Así, el estatuto no se aplica sino a aquellas conductas practicadas en "el territorio de uno o más Países Miembros y cuyos efectos reales se produzcan en uno o más Países Miembros" o cuando prácticas se lleven a cabo en "el territorio de un país no miembro y cuyos efectos reales se produzcan en dos o más Países Miembros" (Subrayas fuera de texto).

Y prescribe sin lugar a equívocos que cuando el origen y el efecto de una práctica ocurren en un mismo país, se debe aplicar la legislación nacional por parte de la respectiva autoridad de competencia. La Delegatura entiende, entonces, que para que la Secretaría General pueda tomar el conocimiento de una conducta contraria a la libre competencia, en aplicación de la Decisión en comento, sus efectos, además de traspasar las fronteras, deben ser reales y no potenciales.

Lo anterior también se advierte en el Documento guía citado, cuando se analizan los acuerdos anticompetitivos que pueden llegar a ser objeto de investigación y sanción por parte de la Secretaría General. Allí, se señala que dichas prácticas "deberán ser evaluadas en función a lo dispuesto en artículo 5 a) de la Decisión 608, relacionado con los "efectos reales" que se deben demostrar para que estos acuerdos puedan ser prohibidos o sancionados", Y, además, se hace referencia a un dictamen emitido por la Secretaría General (01-2007 Flores) en el que se rechazó dar inicio a un trámite al amparo de la Decisión 623, por incumplimiento del artículo 36 de la Decisión 608 y del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

En la opinión se afirmó que los reclamantes no demostraron la manera en que la conducta cuestionada hubiera tenido "efectos reales" en uno o más Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y reiteró que "[L]a competencia de la Secretaría General y del Comité de Defensa de la Libre Competencia, está condicionada a que l os efectos causados por la misma se encuentren ajustados a los presupuestos de hecho contenidos en el literal a) artículo 5 de esa mismo Decisión".

(Subrayas fuera de texto). En el presente caso, la Delegatura puede afirmar que no se cumplen los supuestos establecidos por los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en la Decisión 608 de 2005, en particular, en sus artículos 2 y 5, para que la Secretaría General de la Comunidad Andina tramitara la investigación. Según se señaló en la Apertura de lnvestigación, el acuerdo restrictivo de la competencia materia de este trámite está circunscrito al mercado nacional de papeles suaves o tisú y ello es así porque los hechos investigados no se refieren al comercio internacional del producto entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, sino a la distribución y comercialización del mismo dentro del territorio nacional.

Si bien en la resolución mediante la cual se abrió investigación y se formularon cargos en contra de los investigados se afirma que ''existen pruebas que indican que las posibles conductas anticompetitivas ( ) podrían estarse adelantando igualmente en otros Países en los que algunas de estas empresas también desarrollan la actividad de producción, distribución y comercialización de papel higiénico, pañuelos para manos y cara, toallas de cocina y servilletas", lo cierto es que tanto la averiguación preliminar, como la investigación llevada a cabo y las conclusiones de este informe se refieren a un acuerdo particular, específico, que tuvo origen en el territorio colombiano, entre agentes que operan en el mercado colombiano y cuyos efectos estaba previsto que ocurrieran en el país y dentro del mercado nacional de papeles suaves.

Además, aunque en el mismo acto administrativo se hizo referencia a algunas pruebas que respaldaban la afirmación hecha al respecto por esta Delegatura, la verdad es que las mismas no indicaban la existencia de "efectos reales" del acuerdo acá investigado en alguno de los países miembros del Acuerdo de Cartagena –diferente de Colombia, por supuesto.

De hecho, y una vez concluida la correspondiente investigación de competencia de la Superintendencia, no se dilucidó que se hubieran presentado efectos anticompetitivos en otros países como consecuencia del acuerdo restrictivo específico que tuvo lugar en el mercado nacional de papeles suaves y que fue el objeto exclusivo de la presente investigación, por lo que no puede afirmarse que dicho acuerdo hubiera tenido la "injerencia subregional" requerida para activar la competencia supranacional.

En conclusión, las posibles conductas que hubieren podido tener ocurrencia en otros países no corresponden con la conducta anticompetitiva específica de la que trata el presente trámite y, además, sobre su posible configuración no existe prueba alguna en el expediente (más allá del hecho de que la mayoría de los investigados, pues no todos lo hacen, tienen presencia en otros mercados nacionales de la Comunidad Andina) que le permita a esta Superintendencia afirmar de manera razonable que el acuerdo anticompetitivo haya tenido los precisos efectos descritos en el artículo 5 de la Decisión referida más allá de las fronteras de la jurisdicción de esta entidad.

Así las cosas, se desestiman los argumentos expuestos por la investigada. 4.2. El programa de beneficios por colaboración Como quiera que en el presente trámite existen Acuerdos de Colaboración entre la Superintendencia y algunos de los investigados en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, corresponde hacer algunas consideraciones sobre su naturaleza, la valoración de la colaboración que se da por parte de quien se acoge al mismo y la forma en que deben evaluarse las pruebas aportadas por los delatores en desarrollo del Programa, 4.2.1.

Naturaleza del Programa de Beneficios por Colaboración La Constitución Política establece el deber estatal de proteger la libre competencia económica en el artículo 88, al incorporar la posibilidad de que se proteja a través del uso de la Acción Popular, mecanismo establecido para la defensa judicial de intereses y derechos colectivos, y en el artículo 333, al señalar que "la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades" y que "[e]l Estado, por mandato de ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional".

Para asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, la Constitución también ha dotado a las autoridades del poder administrativo sancionatorio, una de las manifestaciones del poder coercitivo del aparato estatal, necesario para asegurar el cumplimiento de las leyes y disposiciones que son fundamento de una vida social armónica.

Los fines esenciales del Estado son, entre otros, la promoción de la prosperidad general, la garantía de los derechos constitucionales, la participación de todos en la vida económica del país, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Con fundamento en lo anterior, el legislador ha creado el régimen de protección de la libre competencia económica que incluye, entre otros aspectos, la definición de los supuestos en los cuales puedo desconocerse, la descripción de los mecanismos mediante los cuales el Estado ejerce su obligación de protección –a través del poder sancionatorio administrativo, la promoción y el control de integraciones empresariales– y las consecuencias a las que pueden verse abocados quienes lo infrinjan.

Por su parte, el ejecutivo ha hecho uso de su potestad reglamentaria para concretar los procedimientos necesarios para la aplicación del mencionado régimen. Se destaca que algunas normas que componen el régimen de protección de la libre competencia económica tuvieron origen incluso antes de la vigencia de la Constitución de 1991, con normas expedidas en 1959 que aún están vigentes, por lo que bien puede afirmarse que, históricamente, la protección de la libre competencia ha sido un objetivo del Estado colombiano. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones normativas que han tenido lugar con ocasión del continuo cambio en las relaciones económicas y el correspondiente avance del régimen jurídico de la competencia en el mundo.

En ese sentido, una de las recientes modificaciones al régimen colombiano de protección de la libre competencia fue la inclusión de un Programa de Beneficios por Colaboración –Ley 1340 de 2002, art. 14–, que puede definirse como un mecanismo por el cual un participante de una conducta anticompetitiva puede obtener una exoneración o reducción de sanción por parte de la autoridad de competencia, a cambio de, entre otros compromisos, colaborar efectivamente en la detección, represión y desmantelamiento de la conducta en la que participa 35.

Debido al carácter secreto de las concertaciones entre competidores para falsear la competencia en los mercados en que operan, este mecanismo ha sido reconocido alrededor del mundo como una herramienta útil para luchar contra los carteles, pues, si bien implica dejar de sancionar a un infractor individual del régimen de competencia, se entiende que contribuye al fin superior de la consolidación de una política general de persecución y represión de este tipo de conductas 36.

Definido de esta forma, la Delegatura entiende que la implementación del Programa de Beneficios por Colaboración por parte de la autoridad de competencia exige la ponderación de dos intereses estatales. Por un lado, el deber de perseguir y sancionar, en ejercicio del poder sancionatorio, las conductas de los individuos mediante las cuales infringen el régimen de competencia. Por otro, el deber de consolidar una política estatal que proteja eficientemente dicho régimen, ayude a eliminar definitivamente la cartelización como práctica de los agentes en los mercados y, en consecuencia, garantice el derecho colectivo constitucional a la libre competencia. Así, cuando la Superintendencia, luego del análisis que reglamentariamente le corresponde, decide concederle a un participante en un cartel el beneficio de exonerarlo o reducirle la sanción, por mandato de la ley deja de ejercer transitoriamente su competencia legal para imponer una sanción a un infractor, únicamente, con el fin de realizar un fin estatal superior, esto es, el desmantelamiento y represión de los carteles, objetivo intrínsecamente ligado a la vigencia de un mercado en condiciones de libre competencia. El beneficio que puede suponer la implementación del Programa, exige en todo caso que la exoneración o reducción de las multas se haga de manera rigurosa y cuidadosa, es decir, con sujeción estricta a los requisitos que el legislador incluye expresamente en el ordenamiento jurídico para la procedencia del Programa.

De ese modo, la exoneración o reducción solamente debe concederse ante la evidencia de que el beneficio para la depuración de los mercados es objetivo y cierto, como ocurre cuando en la práctica se pone al descubierto un cartel empresarial y efectivamente se le elimina. En ese sentido, puede afirmarse que una implementación del Programa por parte de la Superintendencia que sea demasiado laxa podría suponer que la entidad, además de beneficiar a quien no lo merezca, deje de lado sus competencias sancionatorias e incumpla con su deber de velar por la vigencia de un mercado en libre competencia. En atención de tales consideraciones, a juicio de la Delegatura, la puesta en marcha del Programa de Beneficios por Colaboración solamente puede ser de recibo en tanto contribuya verdaderamente a garantizar los fines de rango constitucional para el que fue creado (la garantía del derecho colectivo a la libre competencia y la eliminación de una de sus principales restricciones) y corresponda con la racionalidad que lo gobierna (la eliminación genuina de los carteles empresariales a cambio de las sanciones individuales que con ellos se hubieren causado).

De modo que, solamente a partir del respeto de dichos limitantes, el Programa de Beneficios por Colaboración podrá considerarse una herramienta idónea para la vigencia de un orden económico justo, en los términos definidos constitucionalmente. Esta Delegatura entiende que el Programa de Beneficios por Colaboración es una más de las herramientas con las que la autoridad cuenta para el desmantelamiento de conductas anticompetitivas y refuerza su poder administrativo para sancionar a los infractores y garantizar un régimen de libre competencia en los mercados.

También es importante señalar que, para el cumplimiento de las funciones de esta Superintendencia, esta Delegatura considera fundamental la implementación adecuada del Programa de Beneficios por Colaboración, por lo que no podría afirmarse que una aplicación estricta pueda convertirse en un desincentivo para su uso por parte de aquellos agentes del mercado que consideran acogerse a la figura y colaborar eficientemente en la detección, desmantelamiento y represión del cartel del que participaron.

Por el contrario, una observancia ceñida a los requisitos establecidos por el legislador repercute en la seguridad jurídica de todos los intervinientes y contribuye a asegurar el éxito que el Programa pueda tener en la futura represión de conductas anticompetitivas. Solamente así, además, se garantizara evitar que la figura sea manipulada por parte de colaboradores interesados en ocultar o disminuir su verdadera responsabilidad o en delatar de manera falsa a sus competidores con el objeto de mejorar su posición en el mercado, en claro fraude a la figura legal.

Teniendo en cuenta tales consideraciones, corresponde ahora referirse a las condiciones que el legislador le impuso a la Superintendencia para conceder los beneficios a quienes se acogen al Programa, que, a juicio de esta Delegatura, deben servir de parámetro al momento valorar la colaboración de los delatores y determinar el beneficio que se debe reconocer y el monto del mismo. 4.2.2.

Consideraciones sobre la valoración de la colaboración aportada por los potenciales beneficiarios del Programa En el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, se establecen dos condiciones para que la Superintendencia pueda otorgar los beneficios a quienes se acogen al Programa de Beneficios por Colaboración: -Primera condición: No pueden concederse beneficios al instigador o promotor de la conducta anticompetitiva, La primera condición para otorgar los beneficios es que el eventual beneficiado no haya sido el instigador o promotor de la conducta; es decir, de acuerdo con el Decreto 2896 de 2010, aplicable al presente trámite administrativo, que no sea "la persona que coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia". 37 A juicio de esta Delegatura, esta condición impuesta por el legislador en el 2010 tuvo como finalidad evitar que se concedieran beneficios a quienes propician la conducta que se quiere reprimir. 38 Sin embargo, con el fin de lograr una adecuada y exitosa implementación del Programa, y por esa vía, cumplir los fines constitucionales de protección de la libre competencia, esta Delegatura entiende que, para que la Superintendencia no le conceda los beneficios a quien manifesté su voluntad de acogerse al Programa y suscribió el respectivo Acuerdo de colaboración, resulta necesario que su calidad de promotor de la conducta esté debidamente probada.

Así, para negar el eventual beneficio, esta autoridad debe estar en capacidad de afirmar, rigurosamente y con base en las pruebas que obren en el respectivo expediente, que quien colabora fue quien indujo, instigó o coaccionó a otros agentes para infringir el régimen de libre competencia, de modo que, en ausencia de dicha prueba, necesariamente, debe respetarse el acuerdo que se haya firmado al comienzo del trámite administrativo por el cual el delator se acogió al Programa de Beneficios por Colaboración, en el que, además, por mandato del mencionado Decreto, debió declarar no tener dicha condición. 39 Esta conclusión también se desprende del segundo inciso del artículo 3 del Decreto 2896 de 2010 que dice que "[e]l partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actuó como instigador o promotor de su celebración y/o en su ejecución deberá probar esos hecho". 40 En todo caso, bien cabe reconocer que la dinámica como los acuerdos anticompetitivos tienen origen no necesariamente comportan la existencia de un agente económico que instiga la comisión de la conducta.

En contraste, la experiencia de la Superintendencia da cuenta de la participación circunstancial y voluntaria de varios agentes de mercado que deciden entrar en la conducta cartelista conscientes de su ilegalidad, con la expectativa de un beneficio y con apenas las precauciones naturales frente al incumplimiento de los compromisos, de manera que el rol de instigador, entendido por tal el agente que coacciona a otro para entrar en un acuerdo anticompetitivo, frecuentemente no es posible atribuirlo a nadie en particular. -Segunda condición: la información suministrada por quien colabora debe ser de calidad y utilidad.

La segunda condición para otorgar los beneficios señalada en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 es que la información suministrada por quien va a recibirlos sea de calidad y utilidad, situación que corresponde valorar a la Superintendencia, en cada caso, de acuerdo con los criterios de oportunidad y eficacia de la colaboración descritos en el mismo artículo.

El primer criterio, el de la oportunidad, consiste en valorar el momento del trámite en el que se entrega la información, de modo que cuanto más temprano se allegue, mayor será la utilidad para la investigación, pues si la colaboración se realiza cuando la autoridad ya ha avanzado en la consecución de elementos de juicio para sancionar la conducta reprochable, la utilidad de la información entregada se verá disminuida. 41 En cuanto al segundo criterio, el de la eficacia, la valoración supone determinar si la colaboración presenta las cualidades suficientes para ayudar a esclarecer los siguientes aspectos de la conducta anticompetitiva: ? Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló: ? los participantes y su grado de participación, y; ? el beneficio obtenido por la conducta ilegal.

En ese sentido, se requiere precisar si la información entregada fue determinante para que la Superintendencia pudiera identificar, desmantelar y reprimir las conductas prohibidas y lograr los objetivos constitucionales ligados al Programa. Al respecto, el Decreto 2896 de 2010, en su artículo 4, establece las adiciones que se pueden considerar como colaborativas por parte de un participante del Programa de Beneficios, las cuales también deben ser tenidas en cuenta al momento de valorar si la colaboración cumple con las condiciones mencionadas o no: ? El suministro de información y pruebas que estén a disposición del solicitante. ? La facilitación de testimonios de sus empleados o administradores, si se trata de una persona jurídica ? La atención de los requerimientos de información que le haga la Superintendencia, para el esclarecimiento de los hechos. ? La abstención de destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba en relación con los presuntos acuerdos.

De otro lado, como quiera que el Programa de Beneficios por Colaboración reglamentado por el Decreto 2896 de 2010 funciona con base en un orden de prelación de delatores, de modo que solamente el primer infractor en acogerse al mismo puede acceder a la exoneración de la sanción y quienes lleguen con posterioridad apenas recibirán una reducción de ella 42, la norma establece que la colaboración de quienes no ocupan el primer lugar debe consistir en suministrar pruebas que agreguen valor significativo respecto de las que, para el momento en que se acojan al programa, ya se hallen en poder de la Superintendencia. Es decir, solo la información entregada por el delator que añada circunstancias adicionales a las que han aportado quienes le antecedieron en acogerse al programa y que sea relevante para la determinación de las características del acuerdo restrictivo de la competencia gozará de la calidad y utilidad necesaria para que se concedan los beneficios.

En consecuencia, respecto de esta segunda condición, la colaboración de la empresa debe valorarse en su conjunto y de acuerdo con la calidad y utilidad de la información entregada, en el caso de una persona jurídica delatora, no solamente por parte de la empresa, a través de los documentos u otros medios de prueba que tenga en su poder, sino también por parte de los empleados y administradores traídos al trámite por ella para que rindan su testimonio sobre la conducta anticompetitiva, de modo que siempre se atiendan los requerimientos de información y nunca se destruya, se altere o se oculte información. Así, cuanto más útil y de calidad sea la información suministrada por la empresa y sus empleados, mayor será el beneficio que se conceda, mientras que una menor utilidad o calidad significará una reducción de su monto y, en algunos casos, su negación y la imposición total de la sanción por parte de la Superintendencia. Por último, resta señalar que el Decreto en mención exige que quienes se postulan para recibir los beneficios terminen su participación en la conducta anticompetitiva que denuncian.

Ello significa que una vez celebrado el Acuerdo de colaboración con la Superintendencia, el delator no podrá seguir haciendo parte del acuerdo anticompetitivo que denuncia, so pena de ser excluido de los posibles beneficios fundados en su colaboración. Como se observa de lo dicho hasta ahora, la concesión de los beneficios por parte de la Superintendencia no es de ninguna forma arbitraria, pero tampoco automática, sino que se hace con base en el estudio estricto de las condiciones impuestas por el régimen de protección de la libre competencia para su otorgamiento.

Dicho estudio, además, permite conocer el grado (exoneración o reducción) y monto del beneficio al que tiene derecho el colaborador (porcentaje de la sanción que se imponga). En conclusión, se entiende que quienes se acogen al Programa deben actuar de modo en que su colaboración sea seria y no una burla o engaño a la administración, ni mucho menos un fraude a la ley.

Solamente una colaboración genuina por parte del agente involucrado, es decir, completa, sin reservas, sincera, honesta y sin interés diferente del que le corresponde dentro del marco de racionalidad de los mismos, puede cumplir los requisitos legales para que el Programa de Beneficios por Colaboración cumpla con su finalidad y le permite a la Superintendencia despojarse transitoriamente de su poder administrativo sancionatorio a cambio de asegurar una adecuada persecución, desmantelamiento y represión de los carteles, dentro del marco de la política general del Estado para la protección de la libre competencia económica. 4.3 Criterios de valoración de las declaraciones de las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración PAPELES NACIONALES, DRYPERS y otros investigados afirmaron que las declaraciones rendidas por las personas que accedieron al Programa de Beneficios por Colaboración no merecen credibilidad debido a que los declarantes no son imparciales y actuaron motivados por interés de obtener los beneficios establecidos por el programa.

Es necesario llamar la atención acerca de que, en términos generales y de conformidad con la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio, el hecho de que un declarante tenga interés en el resultado de la actuación, bien porque es denunciante, tercero reconocido con interés o investigado que aspira a obtener beneficios por colaboración, no conduce a que deba excluirse su dicho del acervo probatorio que integra el expediente y ni siquiera a que por esa única circunstancia deba restarse toda credibilidad a la versión que aporta.

La carga que si surge para la autoridad administrativa enfrentada a la mencionada circunstancia es la de aplicar un particular rigor en la apreciación y la valoración de las pruebas en la que el deponente revele tal condición. El análisis de la alegación de los investigados debe partir de una base: en el marco de la normativa probatoria aplicable a las investigaciones administrativas, el carácter sospechoso de un declarante, en particular el hecho de que tenga un interés en el resultado de la actuación, no es un factor que determine la exclusión de su declaración, sino un elemento de juicio que se incorpora en la aplicación de las reglas de valoración de las pruebas.

Por lo tanto, tratándose de determinar la credibilidad de declaraciones rendidas por personas que tengan la condición de delatores en actuaciones como la que acá interesa, se hace necesario precisar las reglas de valoración de la declaración como medio de prueba. Sobre el particular, la jurisprudencia 43 ha establecido en relación con la declaración de terceros –mediante consideraciones plenamente aplicables al asunto que interesa en esta oportunidad 44 – que la credibilidad que merece el declarante depende de los siguientes factores: En primer lugar, el de la determinación de lo que la ley denomina la "ciencia del dicho del declarante", esto es, la identificación de las razones por las cuales tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, en particular sobre su percepción directa de las circunstancias en cuestión. En segundo lugar, el relacionado con que la declaración sometida a examen sea responsiva, exacta y completa, condiciones que, en su orden, se refieren a que le narración sea presentada de manera espontánea y con precisión de la fuente de conocimiento, a que la respuesta sea cabal y no deje lugar a incertidumbre y, finalmente, a que en la declaración no se omitan circunstancias que podrían ser relevantes para la apreciación de la prueba.

En tercer lugar, se encuentra el criterio atinente a la constancia y a la sólida coherencia interna de la declaración, que exige del declarante la congruencia de la narración en todas sus circunstancias fundamentales, de manera que dé cuenta del "rumbo verosímil de los acontecimientos con rigurosa exactitud" 45. Es importante resaltar que –siempre a la luz de las reglas de la sana crítica– el criterio que ahora se comenta permite concluir que contradicciones en aspectos accesorios de la declaración o inexactitudes en determinados detalles no son circunstancias que puedan privarla de credibilidad, pues en la medida en que se mantenga la estricta coherencia en los puntos fundamentales, aquellas desviaciones menores bien podrían explicarse por condiciones como el transcurso de lapsos prolongados entre el tiempo de ocurrencia de los hechos y la oportunidad de la declaración o, incluso, en comprensibles faltas de atención 46.

Finalmente, un criterio trascendental para el ejercicio de valoración de las declaraciones consiste en su concordancia con los resultados que arrojan otros medios de prueba disponibles en el proceso. Una precisión importante en relación con este criterio es que, con fundamento en la regla de libertad probatoria (art. 175, C. de P. C.), para corroborar la declaración es posible emplear cualquier medio de prueba, incluyendo por supuesto un conjunto de declaraciones que, según la regla en comento, deberán ser coincidentes en sus aspectos fundamentales.

Un criterio adicional para la valoración de las declaraciones mencionado por la jurisprudencia es el de la probidad del declarante, referido a la honestidad de sus costumbres y al valor de sus cualidades subjetivas. Sin embargo, la aplicación de un criterio como ese en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración no parece adecuado, pues la persona que decide acceder a ese instrumento admite con ello su participación en la realización de comportamientos que considera restrictivos de la competencia. Es importante aclarar que, al margen de esa circunstancia, todos los demás criterios de valoración permiten establecer, con razonable suficiencia, si la persona en cuestión habló con la verdad o no. Como corolario de lo expuesto hasta este punto, se debe resallar que los criterios de valoración mencionados son armónicos con que se han construido en otros ordenamientos que con antelación han empleado el instrumento de la delación. Ciertamente, en ese ámbito se ha reconocido que es factible atender las afirmaciones del delator en la medida en que puedan ser consideradas creíbles, característica que se encuentra condicionada a que, entre otros aspectos, sean realizadas por personas que hubieran tenido conocimiento directo de los hechos, cumplan las condiciones para ser confiables y estén corroboradas con pruebas materiales adicionales 47.

Precisados los criterios anteriores, es necesario considerar un argumento incluido en el planteamiento de la defensa que ahora se analiza, consistente en que el hecho de que el declarante que accedió al Programa de Beneficios por Colaboración, en la medida en que obtendrá algún tipo de exención respecto de la sanción que cabría imponerle por su participación en conductas restrictivas de la competencia, se limita a declarar en su propio beneficio, circunstancia que, en concepto de los investigados, privaría de credibilidad a sus afirmaciones.

Lo primero por decir respecto de la defensa descrita es que la declaración en cuestión no podría quedar privada de credibilidad simplemente por la posición del declarante en el contexto de la investigación, pues –según se explicó– su credibilidad está determinada por los resultados de la aplicación de los criterios de valoración de ese medio de prueba.

A ello se debe agregar que, en todo caso, la premisa de la que parte la defensa no es precisa ni consistente, pues, como pasa a verse, la declaración del delator, que compromete su responsabilidad, puede generar consecuencias perjudiciales para quien la realiza. En efecto, se ha reconocido que la declaración del delator, aunque le otorga un beneficio consistente en la exención de la sanción que podría imponerse, le genera también consecuencias perjudiciales entre las que se cuentan la posibilidad de enfrentar procesos derivados de acciones encaminadas a la obtención de indemnizaciones por los daños ocasionados por el comportamiento restrictivo, el impacto reputacional que ante el mercado y, en particular, frente a los consumidores conlleva la realización de ese tipo de prácticas e, incluso, el riesgo de que, como resultado de la afectación derivada del comportamiento, la actividad productiva comercial correspondiente termine siendo regulada 48.

Adicionalmente, debe resaltarse que en la medida en que –como se explicó con antelación– las declaraciones de los delatores solo podrán ser atendidas si superan la aplicación de los criterios de valoración referidos, en particular el de correspondencia con otras pruebas, no es razonable pensar que la obtención del beneficio ofrecido por el programa lo llevará necesariamente a distorsionar la información. En efecto, si el delator miente para obtener el beneficio y –dado que en esa hipótesis sus afirmaciones no corresponderían con la verdad– se abstiene de aportar elementos probatorios suficientes para que la Autoridad de la Competencia corrobore sus afirmaciones, la consecuencia será el incumplimiento de las obligaciones derivadas del programa y, eventualmente, la exclusión de los beneficios que perseguía el delator.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que si bien resultaría admisible que como argumento de defensa se proponga atacar la credibilidad de una particular declaración obtenida dentro del proceso, lo que no resulta consistente es que un argumento tal se plantee dentro del trámite administrativo como una consideración general que discuta la credibilidad de los declarantes por el simple hecho de ser delatores, sin fundamento o análisis sobre el por qué un determinado dicho no satisface los criterios de valoración de los que depende su credibilidad, 4.4.

Solicitudes de declaración de nulidades procesales 4.4.1. Nulidad de las pruebas practicadas por no haberse dado aplicación al CGP Para efectos de resolver las solicitudes de declaración de nulidad que formularon algunos investigados porque, en su concepto, el CGP entró en vigencia desde el 1o de enero de 2014, se precisará el contenido de la regla de entrada en vigencia que interesa en este caso, se explicará a continuación el sentido que esa regla tiene en relación con entidades administrativas como la SIC y, finalmente, se dará respuesta a cada uno de los argumentos que PAPELES SUAVES f ormuló durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, todo esto para sustentar la tesis consistente en que durante el desarrollo de la etapa probatoria de esta investigación el CGP no estaba vigente respecto de las actuaciones administrativas encaminadas a determinar la infracción de las normas sobre protección de la libre competencia económica.

La regla de entrada en vigencia del CGP y sus fundamentos La regla referida, contenida en el numeral del artículo 627 del CGP, establece lo siguiente: "Los demás artículos de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primero (1o) de enero de dos mil catorce (2014), en forma gradual, en la medida en que se hayan ejecutado los programas de formación de funcionarios y empleados y se disponga de la infraestructura física y tecnológica, del número de despachos judiciales requeridos al día, y de los demás elementos necesarios para el funcionamiento del proceso oral y por audiencias, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, y en un plazo máximo de tres (3) años, al final del cual esta ley entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país".

Como se puede apreciar, y como de hecho lo ha precisado la jurisprudencia constitucional 49, en la norma transcrita se establecen tres condiciones que determinan la entrada en vigencia del CGP: (i) Se dispuso que la entrada en vigencia del sistema de oralidad sería gradual. (ii) Se estableció que la autoridad encargada de determinar la entrada en vigencia gradual del sistema de oralidad sería el Consejo Superior de la Judicatura, lo que es obvio teniendo en cuenta que, como se puede deducir del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la Sala Administrativa de esa corporación es el órgano de gobierno de la rama judicial.

(iii) Se previeron las condiciones que debería tener en cuenta el órgano de gobierno de la rama judicial para efectos de determinar si el sistema de oralidad podía entrar en vigencia: de un lado, se estableció un límite temporal de tres años, que transcurrirían entre el 1o de enero de 2014 y el 1º de enero de 2017. Del otro, se previeron los criterios que deberían tenerse en cuenta para determinar la entrada en vigencia del sistema, consistentes en el cumplimiento de unas condiciones logísticas –como la disponibilidad de la infraestructura y tecnológica necesarias– y de unas condiciones de capacitación de los funcionarios y empleados.

Es pertinente resaltar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional 50, que la decisión que el legislador confió al Consejo Superior de la Judicatura, consistente en determinar concretamente la entrada en vigencia del sistema de oralidad, es una típica decisión reglamentaria, pues se trata de definir de manera concreta un asunto regulado a través de la Ley dentro de un marco constituido por dos límites: de un lado, extensión temporal correspondiente –hasta de tres años– y, del otro, los criterios que la corporación debe tener en cuenta para adoptar su decisión –la verificación de las condiciones logísticas y de capacitación referidas–.

Nótese, adicionalmente, que la potestad reglamentaria confiada al Consejo Superior de la Judicatura para esta materia es absolutamente razonable, pues "la adecuada implementación del nuevo sistema depende de variantes físicas, tecnológicas y humanas, respecto de las cuales el legislador está fácticamente limitado para adoptar decisiones lo suficientemente precisas y flexibles.

Estas decisiones, como lo ha destacado la jurisprudencia constitucional, son propias del ámbito de la potestad reglamentaria" 51. Particularidades de la regla de entrada en vigencia del CGP respecto de entidades administrativas Precisado el contenido de la regla establecida en el numeral 6o del artículo 627 del CGP, corresponde ahora reparar en las particularidades que conlleva su aplicación para una entidad administrativa como la SIC.

Al respecto, debe llamarse la atención acerca de que el Consejo Superior de la Judicatura no es la autoridad llamada a verificar el cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación que se han referido dentro de la SIC, pues además de que, desde una perspectiva normativa, esa corporación no constituye el órgano de gobierno de esta entidad administrativa, es evidente la limitación fáctica que tendría para ese propósito, pues carece de elementos de juicio para hacer esa valoración. En consecuencia, así como el legislador está fácticamente limitado para determinar si la rama judicial estaba lista para aplicar el sistema de oralidad, el órgano de gobierno de la rama judicial también está fácticamente limitado para determinar el cumplimiento de esas condiciones en las autoridades administrativas llamadas a aplicar la norma procesal, entre ellas por supuesto la SIC.

Por lo tanto, no podría ser esa corporación la llamada a adoptar esa decisión respecto de la SIC. La conclusión anterior genera un problema hermenéutico en relación con el contenido del numeral 6o del artículo 627 del CGP respecto de autoridades administrativas como la SIC, pues conlleva la tarea de establecer cuál es el efecto, en la interpretación de la regla, de que el Consejo Superior de la Judicatura no pueda determinar el cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación en la entidad administrativa.

Por un lado, podría pensarse que como aquella corporación no es la autoridad para determinar el cumplimiento de las condiciones, la entrada en vigencia del CGP tiene lugar simplemente cuando la entidad administrativa atienda esos requerimientos, sin que sea necesario que exista una declaración en ese sentido por autoridad alguna. Por el otro, la solución interpretativa consistiría en determinar el sujeto con la autoridad para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en la norma para la entrada en vigencia del CGP de manera equivalente a como el Consejo Superior de la Judicatura lo hizo dentro de la rama judicial.

Es evidente que la primera alternativa hermenéutica es inaceptable porque resulta absolutamente irrazonable, Ciertamente, dado que determinar si una organización cumplió o no los requisitos logísticos y de capacitación supone emitir un juicio que incluye considerables elementos valorativos que, en buena medida, dependen de las condiciones propias del observador 52, es claro que librar la decisión reglamentaria en cuestión al simple cumplimiento de los requisitos sin prever adicionalmente un sujeto que lo defina con autoridad, lejos de solucionar el problema, generaría una cantidad de desacuerdos que, finalmente, eliminarían la certeza que se espera en cuanto a la determinación de la regla procesal aplicable.

Adicionalmente, esa forma de determinación no podría cumplir el principio de publicidad inherente para decisiones de este tipo 53. Es la segunda alternativa hermenéutica, entonces, la que debe orientar la interpretación del numeral 6o del artículo 627 del CGP. En consecuencia, es necesario establecer quién es el sujeto encargado de determinar el cumplimiento de los requisitos logísticos y de capacitación previstos en esa regla respecto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

La respuesta a ese cuestionamiento es evidente. Teniendo en cuenta la autonomía administrativa de la Superintendencia de lndustria y Comercio, el funcionario encargado de la función referida no puede ser otro que el Superintendente de Industria y Comercio, pues la decisión que se viene comentando corresponde con las atribuciones que a ese funcionario le fueron conferidas mediante los numerales 2, 4, 24, 29 a 32 y 36 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011.

A lo dicho se debe agregar que es precisamente el Superintendente de Industria y Comercio quien, dentro de la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene a cargo funciones que, desde una perspectiva funcional, son las equivalentes de las atribuidas el Consejo Superior de la Judicatura mediante el artículo 85 de la Ley 270 de 1996 en relación con la rama judicial.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que de conformidad con el numeral 6º del artículo 627 del CGP, rectamente interpretado, la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia estaba condicionada a que, dentro del término de tres años contados desde el 1o de enero de 2014 hasta el 1o de enero de 2017, el Superintendente de Industria y Comercio determinara que la entidad reunía las condiciones logísticas y de capacitación que se han mencionado en este aparte.

La conclusión anterior, además de encontrar sustento en los argumentos de contenido normativo que han sido expuestos, se soporta también en los precedentes sobre la materia, específicamente en la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura en relación con la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010 respecto de los asuntos de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para explicar la afirmación recién anotada, es necesario precisar el contenido del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, que establecía la fórmula de entrada en vigencia de la modificación que esa norma introdujo al C. de P. C. para implementar la denominada verbalización de los procesos. La disposición en comento –en lo que interesa para este caso– tiene el siguiente texto: "Las modificaciones ( ) entrarán en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015 ( )".

Como se puede apreciar claramente, esta disposición introdujo una fórmula de entrada en vigencia idéntica a la que se estableció mediante el numeral 6o del artículo 627 del CGP 54. En efecto: (i) De la misma forma en que se hizo con el referido numeral 6o, en la regla del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010 también se dispuso una entrada en vigencia gradual.

(ii) Adicionalmente, en la regla de la Ley 1395 también se estableció que la autoridad encargada de determinar la entrada en vigencia gradual del sistema de verbalización sería el Consejo Superior de la Judicatura. (iii) Finalmente, en esa regla, al igual que en la contenida en el ya referido numeral 6o del artículo 627 del CGP, se previó una limitación temporal y unas condiciones que debería tener en cuenta el órgano de gobierno de la rama judicial para efectos de determinar si el sistema podía entrar en vigencia, aunque esta vez se trataba de lo que se denominó "recursos físicos necesarios".

Así las cosas, se trata de dos reglas en las que se establece idéntica fórmula de entrada en vigencia. Esta circunstancia es relevante porque la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio No. 10-158006-1, formuló una consulta al Consejo Superior de la Judicatura para establecer si esa corporación era la llamada a establecer el plazo de implementación de la Ley 1395 dentro de la entidad administrativa.

El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el acto identificado con el radicado No. PSA-11-376 de 2 de febrero de 2011, aclaró que debido a que tenía la calidad de órgano de gobierno de entidades administrativas como la Superintendencia no estaba facultado para establecer las condiciones que determinaban la entrada en vigencia de la Ley 1395.

Literalmente el Consejo Superior de la Judicatura precisó lo siguiente: "Como se desprende del tenor literal del parágrafo transcrito, la entrada en vigencia de las modificaciones a los artículos señalados por el parágrafo del artículo 44 de Ley 1395 de 2010, se inicia a partir del 1 de enero de 2011. Sin embargo, implementación gradual que debe efectuar la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura concierne exclusivamente a los Juzgados de la jurisdicción Civil y de Familia, toda vez que esta Corporación cuenta con facultades como órgano de gobierno sobre la Rama Judicial y no sobro entidades de carácter administrativo, aunque desempeñen funciones jurisdiccionales por delegación ".

( ) "En consecuencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales señaladas, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura definir implementación gradual en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 44 de la ley 1395 de 2010, en lo que respecta a los Juzgados y Tribunales de la especialidad Civil y Familia, y no cuenta con facultades para definir implementación gradual de los procedimientos jurisdiccionales que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal administrativa y protección al consumidor, en las cuales no hay intervención de un funcionario judicial".

(se resalta) Puestas de este modo las cosas, es evidente que si el mismo Consejo Superior de la Judicatura consideró que no tenía la facultad de determinar las condiciones de las que se seguía la entrada en vigencia de la Ley 1395 de 2010, esa decisión es predicable también respecto de una regla que, como el numeral 6o del artículo 627 del CGP, contiene una fórmula de entrada en vigencia idéntica a la de aquella disposición y que, por lo tanto, la determinación del cumplimiento de las condiciones ya referidas corresponde al Superintendente de Industria y Comercio.

En conclusión de lo expuesto hasta este punto, es claro que el 1o de enero de 2014 no entró en vigencia el CGP respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección de la libre competencia económica, pues el Superintendente de Industria y Comercio no determinó que se hubieran cumplido las condiciones logísticas y de capacitación para ello.

Los argumentos de PAPELES NACIONALES Ninguno de los argumentos que formuló PAPELES NACIONALES puede desvirtuar las conclusiones que se han expuesto. En primer lugar, recuérdese que la investigada alegó que el CGP entró en vigencia el 1o de enero de 2014 porque así lo establece el numeral 6º del artículo 627 y porque, además, la Superintendencia ya contaba con la infraestructura física necesaria para la implementación de la oralidad.

Sobre el particular, ya se explicó que la fórmula de entrada en vigencia del CGP prevista en el mencionado numeral 6º del artículo 627 no se limitaba al acaecimiento de una fecha, sino que incluía varias condiciones más. Adicionalmente, que PAPELES NACIONALES considere que el 1o de enero de 2014 la infraestructura de la Superintendencia estaba lista para la implementación de la oralidad es irrelevante, pues –según se explicó– la evaluación sobre ese criterio y, por supuesto, la decisión no correspondía a esa compañía sino al Superintendente de Industria y Comercio, a lo que se debe agregar que, según el texto de la norma, el único requisito no consistía en contar con una infraestructura física y tecnológica, sino también con el cumplimiento del plan de capacitación de los funcionarios.

En consecuencia, dado que el Superintendente de Industria y Comercio no había determinado, de una manera que cumpliera el principio de publicidad inherente para decisiones de este tipo 55, que el 1o de enero de 2014 entraba en vigencia el CGP para las actuaciones administrativas de la Superintendencia, es evidente que en los términos del numeral 6o del artículo 627 de ese cuerpo normativo no podrían considerarse vigentes desde esa fecha las reglas del sistema de oralidad.

En segundo lugar, tampoco se puede acoger el argumento de PAPELES NACIONALES consistente en que, con fundamento en el auto proferido el 25 de junio de 2014 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (rad. No. 49299, C.P. Enrique Gil Botero), debería concluirse que el CGP entró en vigencia el 1o de enero de 2014 respecto de las actuaciones administrativas de la Superintendencia. La conclusión anterior es obvia, pues la decisión del Consejo de Estado versó únicamente sobre el proceso contencioso administrativo aplicado dentro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que no es predicable del procedimiento administrativo aplicado por las entidades administrativas.

En efecto, además de que en la providencia referida no se menciona en ninguna ocasión el procedimiento administrativo aplicado por las entidades administrativas ni se trata de una autoridad pública diferente de las que pertenecen a la rama judicial, la corporación fue explícita al precisar que su decisión se limitaba a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (así se puede apreciar en la página 11, en la consideración contenida en el numeral iv, de la página 12, en la 13, en la conclusión contenida en el último párrafo de la página 15 y en la consideración que se encuentra en el primer párrafo de la página 16).

En tercer lugar, contrario de lo que afirmó PAPELES NACIONALES, no puede considerarse razonablemente que las resoluciones No. 8047 de 14 de febrero de 2014, 33181 de 27 de mayo de 2014 y 68673 de 19 de noviembre de 2014 –la primera proferida por la Delegatura y las dos restantes por el Superintendente de Industria y Comercio–, constituyan "precedentes horizontales y verticales" dentro de la Superintendencia que lleven a concluir que para sus actuaciones administrativas el CGP entró en vigencia durante el año 2014.

En relación con las dos primeras resoluciones mencionadas, las No. 8047 y 33181 de 2014, debe decirse que en su texto efectivamente se hizo referencia al artículo 74 del CGP al reconocer personería a unos apoderados. Sin embargo, debe también llamarse la atención acerca de que, analizados en conjunto, no es posible afirmar que en esos actos administrativos la invocación que se hiciera del CGP comportara necesariamente una referencia sobre su vigencia para dichas actuaciones administrativas, pues, como se advierte en el texto de esas mismas resoluciones, en ellas se dio aplicación a las reglas procesales del C. de P. C. en materia probatoria.

En efecto, en ambas decisiones se ordenó oficiar a entidades que ejercen funciones públicas con el propósito de obtener documentos que bien pudieron conseguirse por el interesado mediante el ejercicio de su derecho de petición. Por lo tanto, es obvio que esa determinación no pudo adoptarse en aplicación del CGP, dada la prohibición expresa, contenida en su artículo 173, de ordenar la práctica de pruebas que hubiera podido obtener el interesado en ejercicio de su derecho de petición, circunstancia que hace evidente que la norma aplicable fue, entonces, el C. de P. C. Por lo expuesto, es absolutamente irrazonable afirmar que la decisión de considerar cumplidas las condiciones logísticas y de capacitación contenidas en el numeral 6o del artículo 627 del CGP y, por tanto, la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, fue adoptada por el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia –que ni siquiera es el funcionario competente pare ello– o por el Superintendente de Industria y Comercio mediante unas resoluciones que, además de tener un alcance exclusivamente particular, dieron aplicación al C. de P. C. y en las que, de hecho, la referencia al CGP es circunstancial.

Acerca de la Resolución No. 68673 de 19 de noviembre de 2014, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, debe decirse que, como se explicó con fundamento en la jurisprudencia constitucional, la decisión que determina la entrada en vigencia del sistema de oralidad requiere una publicidad suficiente. Por tanto, carece de todo sentido que el pronunciamiento del Superintendente de Industria y Comercio respecto del cumplimiento de las condiciones logísticas y de capacitación previstas en el numeral 6o del artículo 627 del CGP por parte de la entidad, se de en el marco de una resolución de alcance exclusivamente particular mediante la cual se pronunció sobre las pruebas para resolver un recurso, máxime teniendo en cuenta que el pronunciamiento en cuestión ni siquiera se incluyó en el texto del documento, sino en un pie de página.

Es obvio que ese comentario aislado –y que de hecho desconoce los múltiples actos administrativos proferidos entre 2014 y 2015 en los que el Superintendente de Industria y Comercio ha dado aplicación al C. de P. C.– no puede ser el acto que determina la entrada en vigencia del sistema de oralidad para los procedimientos administrativos de la Superintendencia. La decisión de practicar las pruebas de este proceso con fundamento en el C. de P. C., en consecuencia, no desconoció ningún precedente.

En cuarto lugar, es necesario desvirtuar el argumento de PAPELES NACIONALES según el cual lo que la Delegatura hizo fue elegir, arbitrariamente, la normativa procesal que quería aplicar. Como se precisó al explicar el contenido del numeral 6o del artículo 627 del CGP, lo que hace el Superintendente de lndustria y Comercio –el equivalente funcional del Consejo Superior de la Judicatura para efectos de determinar la entrada en vigencia del sistema de oralidad respecto de la Superintendencia– al valorar el cumplimiento de las condiciones allí establecidas no es elegir la normativa procesal aplicable, sino adoptar una decisión reglamentaria en el marco de unos límites temporales –de tres años– y de contenido –de criterios que debe tener en cuenta– para efectos de establecer, dado su conocimiento acerca del estado de la entidad que dirige, si la Superintendencia está en capacidad de dar aplicación al CGP.

No se trata, entonces, de una decisión arbitraria para aplicar una regla a unos procesos y otra a otros, sino de una decisión discrecional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 56 para establecer cuando entra en vigencia un cuerpo normativo para todas las actuaciones.

Así las cosas, la posibilidad de que en forma discrecional se diga sobre el momento de la entrada en vigencia CGP corresponde con el ejercicio legítimo de las facultades de la autoridad dentro de los límites claramente establecidos por el legislador y no con el ejercicio arbitrario y, en consecuencia, antijurídico, de la función administrativa como equivocadamente lo planteó PAPELES NACIONALES.

En quínto lugar, aunque en gracia de discusión se hubiera aplicado en la etapa probatoria de esta investigación una norma derogada por la entrada en vigencia del CGP, tampoco sería cierto que las posibilidades de defensa de PAPELES NACIONALES hubieran sido reducidas porque no hubiera podido interrogar a los demás investigados, declarar por iniciativa propia o interrogar nuevamente a los testigos con fines de aclaración y refutación en los términos del numeral 4o del artículo 221 del CGP.

Lo primero por decir frente a esta alegación es que la posibilidad de interrogar a los demás investigados fue garantizada a PAPELES NACIONALES, como se puede apreciar mediante lo decidido en la Restitución No. 51317 de 21 de agosto de 2015. Así, aunque se hubiera aplicado el C. de P. C. en vigencia del CGP, esa decisión no habría afectado a la investigada en relación con el aspecto comentado.

Acerca de la supuesta afectación del derecho de defensa de PAPELES NACIONALES en lo que atañe a la posibilidad de declarar por iniciativa propia o la de interrogar una segunda vez a los testigos es necesario resaltar que la investigada nunca lo solicitó. Ahora bien, para demostrar que aunque lo hubiera pedido y se le hubiera negado, esa circunstancia no habría generado nulidad alguna, es pertinente hacer una precisión técnica sobre las nulidades procesales y la carga de argumentación que recae en el solicitante.

Como ha tenido oportunidad de precisarlo la jurisprudencia constitucional 57, es requisito para la configuración de una nulidad de una prueba por la violación de las garantías constitutivas del debido proceso el que la irregularidad –derivada de la violación de un mandato constitucional o de una regla legal aplicable en la práctica de las pruebas– sea de entidad suficiente para afectar dichas garantías, ya sea porque se genere un impacto perjudicial a las reglas sustanciales que protegen la integridad del sistema judicial o que están encaminadas a impedir la adopción de decisiones arbitrarias, o porque se desconozcan formalidades esenciales que aseguran la confiabilidad de la prueba o determinan su valor demostrativo.

Esa característica de las nulidades procesales corresponde al principio de trascendencia, reconocido por la jurisprudencia y previsto en el numeral 4o del artículo 144 del C. de P. C. Sobre el particular, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha precisado: "Sabido es que no todos los defectos procesales tienen igual categoría ni producen las mismas consecuencias sobre los actos a que irregularidad se extiende, pues si bien es cierto que algunos son de tal significación que deben producir la declaración de nulidad, otras veces, aunque actuación sea defectuosa, esa declaración no resulta legalmente posible, luego es necesario examinar cada caso en orden a verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley para tal fin, de manera especial las secuelas que la omisión de alguna formalidad pueda haber producido respecto del litigante que reclama (principio de trascendencia) y lo que en realidad, de no mediar el vicio en cuestión, hubiera podido cambiar en su favor la situación de acuerdo con la codificación procesal respectiva (principio la finalidad), ello por cuanto la misión esencial de las nulidades llamadas "adjetivas" es, al menos por principio, asegurar la vigencia o el resguardo de la garantía constitucional del "debido proceso" (Art. 29 de la C. P.), remediando agravios graves y efectivos que, surgidos de la desviación de las reglas normativas del proceso, hayan generado indefensión para el interesado.

En otras palabras, en esta materia no basta por regla generar la sola constatación externa de la imperfección procesal para dar lugar a la declaración de nulidad, si al propio tiempo no queda establecida de modo inconcuso esa disminución de garantías constitucionales real, efectiva y sustancialmente influyente a la que acaba de aludirse, originada en la irregularidad denunciada, habida consideración que aun en la hipótesis extrema de configurarse las que específicamente sanciona la ley con nulidad, su declaración no tiene cabida " cuando pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa " (Art. 144, Num. 4o, del Código de Procedimiento Civil)" 58.

Ahora bien, dado que la nulidad procesal únicamente puede configurarse cuando la irregularidad es trascendente y, además, teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 177 del C. de P. C. corresponde al Interesado demostrar las condiciones que determinan la aplicabilidad de las consecuencias jurídicas previstas en la norma que invoca, es evidente que sobre el investigado que solicita la declaración de una nulidad respecto de una prueba recae la carga argumentativa de demostrar la trascendencia del vicio que le atribuye a la práctica de prueba en cuestión. En consecuencia, para formular la solicitud que ahora se resuelve a PAPELES NACIONALES no le bastaba con afirmar, en abstracto, que el no haber podido declarar por iniciativa propia –esto es, el haber respondido preguntas formuladas por su propio apoderado– o el no haber podido interrogar una segunda vez a los testigos con fines de aclaración y refutación pudo generarle una afectación. La investigada tenía la carga de argumentar, en el primer caso, qué hechos habría podido declarar al absolver interrogatorio que no hubiera formulado ya en el marco del proceso durante la formulación de sus descargos y la presentación de sus alegaciones en la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.

Así mismo, respecto de la práctica de los testimonios, PAPELES NACIONALES debía indicar con precisión a cuáles testigos se estaba refiriendo, cuáles fueron los hechos que, en su concepto, después del primer interrogatorio requerían de aclaración o refutación y, más importante, cómo habría mejorado su posición procesal el que se le hubiera permitido preguntar nuevamente en la práctica de esas declaraciones de terceros.

Lo anterior es evidente, pues la afirmación consistente en que no haber declarado a iniciativa propia o no haber interrogado una segunda vez con fines de aclaración o refutación a los testigos le impidió ejercer adecuadamente su derecho de defensa, lejos está de ser una afirmación indefinida, ya que las circunstancias que la constituyen bien pudieron haber sido precisadas por PAPELES NACIONALES si la afectación en cuestión hubiera existido en realidad.

Como conclusión de todo lo expuesto, es evidente que el CGP no entró en vigencia para las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio el 1o de enero de 2014 y que, de hecho, no estuvo vigente durante el período probatorio de la investigación que interesa en este caso. Por lo tanto, la solicitud de declaración de nulidad debe ser desestimada. 4.4.2.

Nulidad por haberse omitido el traslado de las solicitudes de declaración de nulidad Durante el minuto 4:35 de la declaración de JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO 59 ( PAPELES NACIONALES ), C. Y P. DEL R. manifestó que la manera en que se dio trámite a las solicitudes de declaración de nulidad en el marco de este proceso resultó inadecuada, en la medida en que de cada petición con ese propósito no se corrió traslado a los demás investigados.

La solicitud formulada, que parece estar fundada en la causal de nulidad prevista en el numeral 4o del artículo 140 del C. de P. C., debe ser desestimada. En primer lugar, aunque pudiera afirmarse que la irregularidad referida por C. Y P. DEL R. efectivamente se presentó, lo cierto es que esa circunstancia no habría dado lugar a la causal de nulidad invocada pues, como lo ha precisado la jurisprudencia, esta se configura únicamente cuando el procedimiento aplicable es íntegramente sustituido por otro, de manera que esa causal no tiene ocurrencia en aquellos eventos en los que simplemente "se deja de ordenar un traslado" 60.

En segundo lugar, aunque la irregularidad en cuestión hubiera ocurrido, lo cierto es que no sería trascendente, pues no habría tenido la idoneidad para afectar las garantías que constituyen el derecho al debido proceso de C, Y P. DEL R. Sobre el particular, nótese que las únicas solicitudes de declaración de nulidad formuladas por los investigados fueron tres: (i) la que PAPELES NACIONALES dirigió contra los convenios de colaboración de KIMBERLY y FAMILIA debido a que esas compañías habrían sido las instigadoras del acuerdo, que fue resuelta mediante la Resolución No. 19922 de 24 de abril de 2015.

(ii) La que formularon PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. respecto de las pruebas practicadas con fundamento en la supuesta vigencia del CGP_ Finalmente, (iii) la que propusieron algunas personas naturales vinculadas a PAPELES NACIONALES y DRYPERS con base en que en la resolución de apertura de la investigación no se habría incluido una imputación concreta.

Así las cosas, aunque la irregularidad en comento se hubiera presentado, lo verdaderamente relevante es que no habría afectado los derechos de C. Y P. DEL R, En el primer caso –la nulidad de los convenios de colaboración– porque la compañía no tenía interés 61 respecto de la solicitud dirigida contra KIMBERLY y FAMILIA, dado que ningún perjuicio se podría seguir para ella aunque se hubieran anulado tales convenios con fundamento en la calidad de instigadoras de esas compañías.

En cuanto a la solicitud basada en la supuesta vigencia del CGP, dado que la misma C. Y P. DEL R. formulo la misma solicitud de declaración de nulidad haciendo suyas las razones que había esgrimido PAPELES NACIONALES, es evidente que aquella sociedad ejerció la oportunidad de manifestar su posición respecto de la petición que había formulado esta, con lo que, desde una perspectiva funcional, se satisfizo el propósito que se atribuye a la figura del traslado.

Finalmente, las mismas consideraciones relacionadas con la falta de interés de C. Y P. DEL R. permiten concluir que la irregularidad que alegó tampoco habría sido trascendente respecto de la solicitud formulada por personas naturales de PAPELES NACIONALES y DRYPERS, pues la decisión que allí se adopte en nada afecta a C. Y P. DEL R. 4.4.3.

Nulidad basada en que en la resolución de apertura de investigación no se habría formulado una imputación concreta contra algunas de las personas naturales vinculadas a PAPELES NACIONALES y DRYPERS Algunas personas naturales vinculadas con PAPELES NACIONALES y DRYPERS afirmaron que en relación con ellas no se precisó en la apertura de la investigación una imputación concreta, Sobre el particular, debe resaltarse que en la resolución con la que se abrió la investigación y se formuló pliego de cargos se expusieron de manera clara, concisa y suficiente los hechos en los que se fundó la decisión de investigación administrativa en contra de KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R., DRYPERS y de las personas naturales involucradas.

Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente resaltar, con fundamento en la jurisprudencia constitucional 62, que en materia administrativa sancionatoria la aplicación de las garantías que constituyen el derecho al debido proceso se satisfacen con el rigor propio de las reglas y características de la actuación administrativa, que por supuesto no son las mismas que rigen el debido proceso en materia penal.

Sobre esa base, es claro que la imputación contenida en la resolución que abrió la presente investigación atendió las condiciones que establece la normativa aplicable a las actuaciones administrativas sancionatorias para la formulación de la imputación. En efecto, en aquella resolución se formuló con claridad una imputación consistente en que las personas naturales habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado los comportamientos anticompetitivos que se atribuyeron a KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R, y DRYPERS.

Ahora bien, es obvio que –en tanto que el acto administrativo de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos solo puede ser entendido como una unidad entre motivación y decisión– el fundamento de la imputación se encuentra principalmente en el material probatorio que se trajo a colación en esa oportunidad y que da cuenta de la realización de los comportamientos anticompetitivos investigados.

Por lo tanto, todos los investigados contaban con los elementos de juicio suficientes para comprender el contenido de la imputación que se les formuló, pues se les acusó de colaborar, facilitar, ejecutar, autorizar o tolerar las conductas reprochables mencionadas en la resolución en las condiciones que se siguen de las pruebas que sirvieron de base para la acusación. Por lo tanto, tenían la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en debida forma.

En efecto, la prueba que incrimina a las personas naturales es la misma que incrimina a los agentes de mercado o empresas, lo que resulta lógico en la medida en que la conducta de las empresas solo se puede establecer a partir de la conducta de las personas naturales que le sirven, por su acción u omisión y su rol en la estructura corporativa. 4.5.

Tacha de falsedad de los documentos aportados por los investigados que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración Durante el desarrollo de la etapa probatoria algunos de los investigados tacharon de falsos algunos de los documentos que fueron aportados por los beneficiarios del Programa de Beneficios por Colaboración. El fundamento de la alegación consistió en que en esos documentos se encuentran números que no fueron incluidos por sus autores y en que, en un caso, el documento tiene más de una versión. La alegación descrita debe ser rechazada, pues la tacha de falsedad no se presentó dentro del término previsto en el artículo 289 del C. de P. C., esto es, durante la formulación de los descargos o dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que, mediante la resolución con la que se decretaron las pruebas, se dispuso tener esos documentos como parte del acervo probatorio.

El rechazo de la alegación también deviene porque, en los términos del artículo 252 del C. de P. C., los documentos en cuestión no solo se presumen auténticos, sino que adquirieron con carácter definitivo esa calidad y su contenido fue reconocido, en la medida en que fueron atribuidos a los investigados y ninguno de ellos formuló la tacha correspondiente de manera oportuna.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede pasarse por alto lo injustificado de la alegación que se analiza. En efecto, los mensajes de datos aportados por los investigados que hacen parte del Programa de Beneficios por Colaboración reúnen los requisitos de originalidad e integridad previstos en los artículos 8o y 9o de la Ley 527 de 1999, pues cuentan con la garantía para ese propósito constituida por la huella HASH.

Adicionalmente, está claro que el contenido de los documentos en físico aportados al expediente corresponde con el de los mensajes de datos cuya originalidad e integridad está garantizada, con excepción del conjunto de números que se aprecian en algunos de ellos. Ahora bien, esa diferencia es intrascendente, pues los números en cuestión, además de no alterar el contenido del documento en todo caso corroborarle con la fuente original, simplemente corresponden con la numeración que la empresa encargada de la recolección de la información utilizó para identificar los documentos hallados.

Finalmente, es cierto que de los documentos exista más de una versión, Sobre el punto, el documento que generó esa alegación será considerado y explicado con detalle en un capítulo posterior, cuando se esté narrando lo que aconteció en este caso durante el año 2011,

5. MERCADO RELEVANTE Esta Superintendencia ha señalado que para la definición del mercado relevante en casos de acuerdos o carteles anticompetitivos, basta con la identificación de los bienes y servicios sobre los cuales recae la concertación de los cartelistas y el ámbito territorial dentro del cual ejercen su actividad económica 63. En efecto, sobre este particular la Superintendencia ha tenido oportunidad de precisar que: "Esta definición no es ajena a la práctica internacional, la cual acepta que en los casos de carteles empresariales se justifica el uso de una definición amplia del mercado afectado, referida al grupo de productos sobre los cuales las empresas cartelizadas han acordado desarrollar la práctica anticompetitiva, lo que en definitiva significa que los mercados relevantes en casos de carteles empresariales están definidos por los bienes y/o servicios afectados por el propio acuerdo anticompetitivo". 64 En este sentido, si las pruebas que obran en el expediente identifican con claridad, tanto los participantes del acuerdo, como el producto y el marco geográfico en el que tiene efectos, no se encuentra que razón obligaría a extender el análisis sobre otros agentes, otros productos, u otra zona.

En consideración de lo dicho, se identificará a continuación el mercado afectado por la conducta anticompetitiva sobre la cual se realizó la investigación.

5.1. MERCADO PRODUCTO Los productos involucrados en la conducta investigada corresponden a los producidos por el subsector de papeles suaves o tisú, estos son: el papel higiénico, las servilletas, las toallas de cocina, y los pañuelos para manos y cara. De acuerdo con los últimos datos disponibles del DANE, para el año 2013 estos productos representaron el 14,28% de valor agregado total de la cadena de pulpa de papel, papel y cartón 65.

Según información que obra en el expediente, para el año 2014 el mercado de papeles suaves o tisú en Colombia totalizó un valor de $1,21 billones de pesos 66. En el mercado de papel suave o tisú existen diferentes calidades, sin embargo, no existe evidencia suficiente que permita afirmar que dichas categorías impliquen factores diferenciadores en el mercado.

No obstante, en el mercado de papel higiénico si se evidencia una importante transición tecnológica desde el papel doble hacia el triple hoja, dicha migración explica diferentes dinámicas en el mercado relacionadas con el momento en el cual los agentes modificaron su producción hacia el papel higiénico triple hoja. Gráfica No. 1: Participación del papel higiénico doble vs triple hoja Fuente: Elaboración SIC 67 Dado que el acuerdo incluía todas las referencias comercializadas por las compañías investigadas, lo cual les permitía abarcar las distintas categorías en las cuales se clasifican, el mercado producto para el presente caso corresponde al de papeles suaves o tisú.

5.2. MERCADO GEOGRÁFICO De acuerdo con la información que reposa en el expediente, aportada por los investigados en el curso de las visitas administrativas realizadas durante la averiguación preliminar, los productores de papeles suaves o tisú, tienen dos canales básicos de comercialización en el país, estos son: Hogar o canal consumo 68 e Institucional 69.

A través de los distintos canales de distribución utilizados, los investigados están en la capacidad de comercializar sus productos de papel suave o tisú entre los consumidores de todo el país. Por tal razón, el alcance geográfico del mercado relevante, para efectos de la presente investigación, es todo el territorio nacional.

5.3. COMPOSICIÓN DE LA INDUSTRIA EN EL MERCADO RELEVANTE Una vez delimitada la dimensión de producto y el alcance geográfico del mercado relevante, a continuación se presentan las principales compañías que participan en el mismo: ? FAMILIA Hasta 1965 FAMILIA se dedicó a la importación del papel higiénico manufacturado por Scott Paper Co., a partir de ese año iniciaron actividades de producción de papel suave con la construcción de su primera planta.

Desde entonces empezaron un proceso de crecimiento y diversificación de productos en el mercado de papeles suaves al incluir servilletas, toallas de mano y pañuelos faciales en 1970 y toallas de cocina en 1978 70. Para el año 2014, FAMILIA reportó un valor total de ventas por $444.733 millones de pesos en los cuatro productos objeto de la presente investigación, a saber, papel higiénico, pañuelos para mano y cara, servilletas y toallas de cocina.

Del total de ventas, el 77% se destinó al canal consumo y el 23% al canal institucional. Respecto al canal consumo, las ventas de papel higiénico representaron al 79,6%, servilletas el 10,9%, toallas de cocina el 5,7% y pañuelos de cara el 3,8%. Por su parte, para el canal institucional, las ventas de papel higiénico representaron el 34,4%, servilletas el 21,2%, toallas de cocina en 2,6% y pañuelos de mano y cara el 41,8% 71. ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL Entre 1967 y 1968, inicia la participación de esta compañía en la industria de papeles suaves con COLPAPEL S.A. y COLOMBIANA KIMBERLY S.A. En los años 90 se realizaron fusiones y adquisiciones en países de la región Andina, y es así como en 1998 COLPAPEL S.A. y COLOMBIANA KIMBERLY S.A. se fusionaron creando a COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. 72 Para el año 2014 KIMBERLY obtuvo ventas por un total de $199.514 millones de pesos en las cuatro líneas de productos objeto de la presente investigación, esto es, papel higiénico, pañuelos faciales, servilletas y toallas de cocina.

Del total de ventas, el 69% se realizaron por el canal consumo y el 31% restante por el canal institucional. Ahora bien, la participación de cada producto dentro de las ventas del canal consumo se desagregan en: papel higiénico con el 83,5%, toallas de cocina con el 13,2%, pañuelos faciales con un 2,8% y servilletas con el 0,5% 73. ? DRYPERS Esta compañía es controlada por CMPC TISSUE S.A., sociedad localizada en Chile.

Su participación en el mercado colombiano de papeles suaves la realiza mediante dos compañías: DRYPERS ANDINA S.A. (en el eslabón de comercialización) y PROTISA COLOMBIA S.A. (en el eslabón de fabricación) 74. Las ventas de DRYPERS durante el año 2014 por su participación en el mercado de papeles suaves ascendieron a $88,152 millones de pesos.

El 95% de estas ventas se realizaron en el canal consumo y el restante 5% en el canal institucional. Respecto al canal consumo, las ventas de papel higiénico representaron el 81.5%, servilletas el 10,3%, toallas de cocina el 5,6% y pañuelos de mano y cara el 2,6%. Por su parte, para el canal institucional, las ventas de papel higiénico representaron el 48,6%, servilletas el 17,1%, toallas de cocina en 23,6% y pañuelos de mano y cara el 10,6% 75. ? PAPELES NACIONALES PAPELES NACIONALES es una sociedad controlada por GRAND BAY INTERNATIONAL, una de las compañías más fuertes en la Región Andina, Centroamérica y el Caribe en cuanto a la producción de papel suave o tisú 76.

En el año 2014 PAPELES NACIONALES registró ventas por un total de $282.955 millones de pesos en su portafolio de productos del mercado de papeles suaves, esto es, papel higiénico, faciales, servilletas y toallas. El 92% de estas ventas se realizaron en el canal consumo y tan solo el 8% en el canal institucional. A continuación se presenta la participación de cada producto dentro de las ventas de estos canales: i) canal consumo: papel higiénico 79,1%, servilletas 17,2%, faciales 0,4% y toallas 3,3%; ii) canal institucional: papel higiénico 45,4%, servilletas 12,4% y toallas 422% 77. ? CARTONES Y PAPELES DEL RISARALDA Las ventas de C Y P DEL R durante el año 2014 por su participación en el mercado de papeles suaves ascendieron a $36.560 millones de pesos.

Estas ventas estuvieron representadas en dos productos: papel higiénico con el 76% y servilletas con 24% 78. Por otro lado, es importante hacer mención que C Y P DEL R sostuvo relaciones comerciales con FAMILIA, específicamente durante el periodo comprendido entre el 2000 hasta el 2011; periodo en el cual C Y P DEL R registró un valor total de $21.564 millones de pesos por la venta de papel higiénico a FAMILIA, lo cual representó el 7% de sus ventas 79 Adicional a las empresas descritas anteriormente, en el mercado de papeles suaves se encuentran otras compañías que ofrecen sus productos entre las que están: FÁBRICA DE BOLSAS DE PAPEL UNIBOL S.A., FÁBRICA DE PAPELES PALMIRA S.A.S. FADEPAL y COLOMBIANA TISSUE S.A.S.

5.4. CUOTA DE PARTICIPACIÓN Tabla No. 1 muestra las participaciones de las investigadas y de los otros agentes del mercado para el periodo 2005 a 2014 80, discriminadas por producto. Tabla No. 1: Participaciones anuales en volumen mercado de papel suave o tisú período 2005-2014 81 Fuente: Elaboración SIC 82. De la información de participaciones de mercado presentadas en la Tabla No. 1 para el periodo 2005 hasta 2014, se pueden extraer las siguientes conclusiones: - El mercado de papel higiénico ha estado liderado por FAMILIA, en segundo lugar se ubicó KIMBERLY hasta el 2010, año a partir del cual PAPELES NACIONALES empezó a incrementar su participación en ventas consolidándose desde entonces como el segundo productor del mercado de papel higiénico colombiano. Estas 3 compañías han consolidado más del 70% de las ventas totales del papel higiénico.

Así mismo, es importante mencionar que el incremento en la participación del rubro Otros se ha debido al aumento que han presentado las ventas de papel higiénico de marcas de supermercados. El mercado de las servilletas ha presentado un comportamiento relativamente estable a lo largo del periodo analizado, en especial, se han mantenido como líderes de este mercado FAMILIA y PAPELES NACIONALES con una participación conjunta superior al 70% en las ventas totales de servilletas. - Las ventas de toallas de cocina han estado representadas principalmente por FAMILIA.

KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, quienes durante el periodo de análisis sumaron en conjunto más del 86% de las ventas totales de este producto. Ahora bien, al igual que en el caso del papel higiénico, la participación del rubro Otros ha aumentado por las mayores ventas que se han registrado de marcas de supermercados. El mercado de pañuelos para cara y manos ha estado liderado por FAMILIA y KIMBERLY, quienes han sumado durante los últimos 10 años más del 90% de la participación en las ventas de este producto.

Es pertinente resaltar que hacia el año 2005 sus participaciones en ventas de pañuelos eran muy similares (alrededor del 45% cada una), sin embargo, a lo largo de los últimos años KIMBERLY ha perdido participación mientras FAMILIA ha ganado, ubicándose para el 2014 cada una en 63% ( FAMILIA ) y 26% ( KIMBERLY ). 5.5. Conclusiones El mercado de producto engloba entonces el papel higiénico, las toallas de cocina, las servilletas, y las toallas para cara y manos. Estos productos pertenecen al subsector denominado papel suave o tisú los cuales se comercializan a nivel nacional.

Adicionalmente, la evidencia revela que este mercado ha estado liderado por FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES en todos los productos. Definidas las características principales del mercado relevante, se procede entonces a efectuar el análisis puntual de las conductas imputadas en el acto de apertura. 6.

HECHOS PROBADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN QUE DAN CUENTA DE UN ACUERDO RESTRICTIVO DURADERO Y PERMANENTE ENTRE LOS INVESTIGADOS DURANTE LOS AÑOS 2000 A 2013 En esta sección se expondrán cronológicamente los hechos y las pruebas que soportan la existencia de la relación duradera y permanente que mantuvieron las empresas investigadas, con el fin de acordar los precios del mercado de papeles suaves o tisú, en las líneas de consumo e institucional, en el periodo comprendido entre 2000 y 2013.

Antes de comenzar la descripción año a año, es necesario destacar las diversas pruebas que dan cuenta de la permanencia del acuerdo, del conocimiento general que del mismo tuvieron los empleados de las empresas y de su dinámica relativamente estable. En efecto, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d. gerente de la Región Andina del negocio institucional de KIMBERLY ) 83, quien participó en el acuerdo durante todo el tiempo de su existencia, afirmo al absolver interrogatorio (minuto 16:28): "Desde el año 2000 empezamos nosotros a tener reuniones frecuentes con la competencia, frecuente es que lo hacíamos una o dos veces al año donde establecíamos un alza de precios que iba para el año siguiente como tal.

Esas reuniones se efectuaban normalmente a finales del año, ahí fijábamos un porcentaje de alza en términos generales. Esa alza se aplicaba en el mercado, se sacaba una lista de precios con el alza y ahí establecíamos nosotros el alza de precios que teníamos normalmente. Esas alzas de precios normalmente se hacían a principios del año, se hacían en febrero o marzo, primer trimestre del año". 84 El declarante también aseguró que esa clase de acercamientos se mantuvieron hasta el año 2013, cuando, según recuerda, se llevó a cabo una última reunión en la línea institucional (minuto 28:00 de la declaración) 85.

Lo anterior fue confirmado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ), quien afirmó en su interrogatorio que a partir de 2003 "entró como una dinámica de reunirnos a finales del año para tratar de eh tirar las alzas de precios, una o dos reuniones pues más o menos por año, eso fue año a año" (minuto 32:15) 86.

Estas reuniones para definir el alza de precios se mantuvieron, según su declaración, al menos hasta diciembre de 2012, fecha en la que definieron el alza de precios del 2013 (min.1:41:10 de la declaración) 87 Del acuerdo permanente, de conocimiento general en las empresas y dinámica estable también dan cuenta las declaraciones de otros investigados como FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, quien ocupó el cargo de gerente general de KIMBERLY entre 2004 y 2012 e indicó en su interrogatorio (minuto 10:44 a 14:28): "DELEGATURA: Frente a la línea de papeles suaves, señor FELIPE ALVIRA ¿Qué conocimiento tiene acerca de presuntos acuerdos de precios con la competencia objeto de la presente investigación? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Total conocimiento de los acuerdos de precios.

DELEGATURA: Detálleme qué conocimiento tiene acerca de estos presuntos acuerdos. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Yo personalmente hablé con gerentes de compañía con las que competíamos para poder aumentar los precios. DELEGATURA: ¿Qué hablaba exactamente y con quién? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Hablé específicamente con DARÍO REY de PRODUCTOS FAMILIA, hable con una persona que llega a PAPELES NACIONALES que se llamaba JAIME EDUARDO MARTÍNEZ.

Con ellos dos. DELEGATURA: ¿En qué período de tiempo? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Durante todo el tiempo que estuve en la compañía. ( ) DELEGATURA: ¿A partir de cuándo tuvo usted conocimiento de estos acuerdos? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Han venido siendo todo el tiempo. Cuando yo llegué, ya se venía haciendo de tiempo atrás, lo que yo hice fue mantenerlos.

( ) DELEGATURA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento? FELIPE JOSÉ ALORA ESCOBAR: Pues era un tema que se hablaba por los pasillos y era un tema que se conservaba. Se hablaba de la necesidad de hablar con la competencia para subir los precios." 88 Así, el acuerdo que inició antes de la entrada de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, ex presidente de KIMBERLY, se mantuvo al menos hasta 2012 y era un asunto generalmente conocido en las compañías competidoras, Esta situación también fue confirmada por otros declarantes ex empleados de las empresas partícipes del acuerdo, tales como LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA, ex gerente de ventas de PAPELES NACIONALES, quien en su testimonio indicó (minuto 13:54): "DESPACHO: Durante el tiempo en el cual usted trabajo como gerente en PAPELES NACIONALES, ¿sabe usted si PAPELES NACIONALES tuvo contacto con competidores del mercado? LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA: En el tiempo que estuve laborando si tuvo contactos con competidores del mercado.

DESPACHO: ¿En qué años, señor Huertas? LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA: Que me conste, entre 2004 y 2008, que me conste, que haya sido yo testigo. Antes de esa fecha no soy testigo, pero pues escuchaba conversaciones de mi jefe, pues suponía que había acuerdos, no acuerdos sino conversaciones. " 89 Además de quienes participaron directamente en la implementación del acuerdo, otros declarantes acreditaron que los contactos con la competencia para fijar precios permanecieron por largo tiempo y eran de conocimiento general de los empleados de las empresas.

Así lo reconoció FEDERICO RESTREPO RÍOS, gerente general de KIMBERLY para 2013, quien indicó que desde 2001 los acuerdos con la competencia eran "vox popuIi" y que se conocía por comentarios de corredor (minutos 54:30 y 1:32:46 de la declaración) 90. También lo indicó MARÍA BOTERO BOTERO, quien ocupó el cargo de BTA de Family Care en KIMBERLY hasta el 2012, al afirmar que se hablaba del tema abiertamente en las reuniones internas y se enviaban correos electrónicos relativos a los acuerdos a todo el equipo (minutos 18:30 a 22:30 de su declaración) 91.

En el mismo sentido declaró el testigo KARIM QUIZEÑA DE LA ROSA, gerente distrito Costa de consumo de FAMILIA (u.c.d.) para la época de los hechos investigados, quien en su declaración (minuto 18:01) expresó que conocía de reuniones con los competidores por los comentarios y requerimientos recibidos de sus jefes 92. De hecho, el tema era tan abierto en las empresas y constituía un asunto tan institucionalizado que, por ejemplo, a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ, director nacional de ventas de línea institucional en FAMILIA desde 2007 hasta 2011, se le informó sobre las conversaciones con la competencia desde que recibió el cargo, cuando se estaba llevando a cabo su proceso de inducción, tal y como lo expresó en su declaración (minutos 9:20 a 11:20), que a continuación se transcribe: "DELEGATURA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de estos presuntos acuerdos? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Cuando entré a la compañía. Cuando me hicieron inducción me contaron que existían unas reuniones que ellos hacían para hablar del tema de precios.

DELEGATURA: ¿Conoce usted para qué época se empezaron a realizar estos presuntos acuerdos con la competencia? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Pues cuando yo llegué ya se hacian. 93 Finalmente, sobre el punto de duración y permanencia del acuerdo también se pronunciaron los representantes legales de KIMBERLY 94 (minutos 31:02 hasta 31:47 de la declaración) y FAMILIA 95 (minuto 26:34 de la declaración), quienes coincidieron en indicar que la relación con la competencia para fijar precios se mantuvo desde 2000 hasta 2013.

Dicho lo anterior, a continuación se exponen los hechos que, año a año, acreditan sin lugar a dudas la existencia de un acuerdo entre las empresas investigadas para fijar precios durante algo más de una década. 1998-2000: Los primeros contactos Según las pruebas que obran en el expediente, los primeros contactos para iniciar el acuerdo fueron entre KIMBERLY y FAMILIA en 1998, para tratar temas que en principio denominaron de "industria", s in que exista evidencia de conversaciones específicas sobre precios.

Al respecto, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces directora de mercadeo institucional de FAMILIA manifestó en su interrogatorio (minutos 8:20 – 10:10): "DELEGATURA: ¿Asistió usted a reuniones con algunas empresas de la competencia? ¿Podría indicarme a cuáles y con qué empresas competidoras? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Si, con KIMBERLY, PAPELES NACIONALES y eventualmente una con RISARALDA.

DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor a partir de cuándo asistió a estas reuniones y cómo fue la dinámica para que usted empezara a asistir a estas reuniones? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Ok, eh yo hice una reunión con DARÍO REY a un funcionario de KIMBERLY, en su momento se llamaba que era como el homólogo en institucional, RAÚL JAIME JARAMILLO, pero esa reunión era una reunión muy de qué portafolio estaban teniendo, porque ellos tienen una tecnología en limpiones ( ) entonces fue como muy de industria.

Fuimos DARÍO y yo, a una reunión en el Dann Carlton en Medellín, y luego estuvimos en las oficinas de ellos, en esa época eran en Santillana al lado de Oviedo, Medellín, también con RAÚL JAIME, DARÍO y yo y RAÚL JAIME JARAMILLO y creo que ahí estaba JAIME LÓPEZ, yo no me acuerdo si en la primera en la del Dann Carlton estuvo JAIME LÓPEZ o no ( ) DARÍO me llevó, no sé por qué él conocía a RAÚL JAIME y era como para mirar temas de industria, mirar los productos que estaban manejando nuevos y que nosotros no estábamos como en esas categorías, pero no era nada, nunca se habló de precios en estas dos reuniones.

DELEGATURA: ¿En qué fecha aproximadamente fueron esas dos reuniones a las cuales usted hace mención? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Sería 98." 96 La existencia de contactos en esta época la confirmó JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente de ventas de KIMBERLY entre 1998 y 2000, en su interrogatorio (minuto 24:42). Respecto de estos primeros contactes debe destacarse que si bien no hay pruebas que acrediten la existencia de un acuerdo de precios para dicha época, lo cierto es que tales acercamientos para hablar de "industria" facilitaron el inicio del acuerdo restrictivo de la competencia. 2000: El origen del acuerdo En el año 2000 -con la existencia de contactos previos para "hablar de la industria" entre KIMBERLY y FAMILIA - se originó el acuerdo de precios en el mercado de papeles suaves.

La primera reunión para fijar precios de la que se tiene registro se realizó en el año 2000, entre los meses de junio y julio, de conformidad con las declaraciones de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para entonces gerente comercial de Kimberly Clark Professional (KCP) o línea institucional de KIMBERLY, (minuto 17:47 de su declaración) 97 y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY, (minuto 22:30 de su declaración)", A esta reunión, realizada en el Hotel Sheraton de Medellín, asistieron, por parte de KIMBERLY, ANDER GARMENDIA, para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY, JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, y, por parte de FAMILIA, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA, y DARÍO REY MORA, para entonces gerente división de mercadeo institucional de FAMILIA.

Según los declarantes, en dicha reunión se habló de condiciones comerciales y de alza de precios que se podía hacer ese mismo año 2000. Sobre la existencia de contactos entre competidores para fijar precios en el año 2000, también declaró ALEJANDRO BOTERO ARANGO, jefe de ventas de FAMILIA entre 2000 y 2005, quien afirmó en su interrogatorio (minuto 12:00) 99 que existieron contactos con la competencia desde el año 2000 para fijar precios en las líneas de consumo e institucional. 2001: Formalización del acuerdo e ingreso de PAPELES NACIONALES como nuevo participante En 2001, según lo declaró FEDERICO RESTREPO RÍOS, (u.c.d. gerente general de KIMBERLY ) (minuto 1:12:30 de su declaración), las reuniones continuaron 100 y se comenzaron a delimitar las formas o medios para fijar los precios.

Respecto de los temas discutidos, se incluyeron, para la línea institucional, entre otros, acuerdos sobre porcentajes de alzas en las listas de precios, sobre porcentajes de descuentos dependiendo del volumen vendido por cliente y sobre de precios específicos por producto o por cliente. Al respecto, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, gerente de la división institucional de FAMILIA, manifestó (minuto 1:12:30 de su declaración): "En las reuniones qué hacíamos, hablábamos y se definía vamos a subir papel higiénico un 5, toallas de manos un 3, servilletas un 1, bueno lo que fuera.

Cada compañía se iba con eso y yo decía, bueno, yo tengo 5 papeles higiénicos, dijimos que un 4 ( ) entonces finalmente se hacía con un proceso interno, y eso era un marco de referencia para que cada uno pudiera negociar con sus clientes ( )" 101 En el mismo sentido, (minuto 31:43) declaró JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, para entonces gerente nacional de ventas de KCP de KIMBERLY: "DELEGATURA: ¿Qué se discutía en esas reuniones? JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR: Como le digo, se discutían varias cosas.

Primero se empezó acordando los precios de la lista de precios y luego se fueron acordando otro tipo de cosas. Luego, precios de plazas, precios o descuentos a los canales, descuentos por volumen, algunos, pues a clientes, dependiendo del volumen, de 0 a 100 cajas, 100 a 300, 300 a 600, y por segmentos del mercado también se hacía, se hicieron algunos acuerdos de porcentajes.

También lo que hacíamos en las reuniones era hacer seguimiento, o sea, también cada uno llevaba una lista de clientes donde podría haber un problema de precios, digamos donde se incumplía el acuerdo a lo que se habían llegado en las reuniones, y básicamente esos eran los temas de las reuniones." 102 Sobre el porcentaje de alza, que era una de las principales formas de fijar el precio, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para entonces gerente comercial de KCP de KIMBERLY, indicó en su declaración (minuto 24:19): "Nosotros normalmente salíamos con un alza de precios.

Pongo un ejemplo claro: subíamos el 5%, cuando subíamos el 5% no significaba que subiéramos en todos los productos el 5%, había categorías donde hacíamos alzas del 7%, 3% y había categorías donde hacíamos el 7.8 %, pero en ponderado nos daba 5%. En esas reuniones acordábamos por categoría lo que se le iba a subir - y eso después que llegábamos a la compañía, nosotros establecíamos la lista de precios, poníamos una lista de precios y salíamos con la lista de precios al mercado como tal." 103 Además de los porcentajes de alza y de descuentos, en la línea de consumo se establecían otras formas de fijación, tales como diferenciales de precios entre competidores.

Sobre el particular, ALEJANDRO BOTERO ARANGO, para entonces jefe de ventas de FAMILIA, declaró (minuto 22:39): - DELEGATURA: ¿En las reuniones a las cuales usted hace referencia y dice usted haber asistido, tocaron el tema concreto de fijación de precios de estos productos? ALEJANDRO BOTERO: Se establecían, como le mencionaba ahora, pues FAMILIA tenía un precio de mercado para cada uno de sus productos y lo que en esas reuniones se hacía era establecer los diferenciales de precios que deberían tener cada uno de los competidores frente a ese precio de FAMILIA, de tal manera pues para recordarle, FAMILIA era el precio más alto, luego venía KIMBERLY CLARK, luego venía PAPELES NACIONALES con un precio más bajo.

( )" 104 Esta forma de fijación del precio se repitió a lo largo del acuerdo, según lo demuestran las diversas pruebas que año a año acreditan la existencia de la conducta imputada. En el correo que se expone a continuación, citado en la Resolución de apertura, se refleja una de las formas en las que se llegaban a fijar los precios, consistente en el establecimiento específico de precios al público por producto: En el correo con el asunto "Tareas a realizar", de 31 de agosto de 2001, enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA, y dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, para entonces gerente nacional de ventas de KCP de KIMBERLY, con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, gerente comercial de KCP de KIMBERLY, se puede leer 105: "Al 1 de Septiembre: Los compromisos a seguir son: Precio al público * higiénico blanco 26,500 incluido iva (entre 28 32 mts) * higiénico Natural 14.500 incluido iva (entre 22- 25 mts) * Servilleta cuadrada 24.000 incluido iva * Servilleta partida 24.000 incluido iva (En esta última nosotros tenemos un embalaje diferente se venderá a 22.560) Al 1 de Octubre: * Servilleta cuadrada 25.190 incluido iva * Servilleta partida 25.800 incluido iva (En esta última nosotros tenemos un embalaje diferente se venderá a 24252)" (Subrayado y destacado fuera del texto).

Este correo evidencia que, en el marco del acuerdo permanente materia de investigación, los participantes adquirían verdaderos compromisos que, en ese contexto, estaban llamados a cumplir. De hecho, pruebas como el correo referido, así como muchas otras más que se presentarán a lo largo de este capítulo, contradicen lo que afirmaron algunos declarantes como JIMMY LEVY APPEL (minuto 1:15:20) 106, gerente comercial de C. Y P. DEL R. y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (minuto 28:00) 107 para entonces gerente nacional de mercadeo y ventas de marca FAMILIA, quienes sostuvieron que en las reuniones solo se hacían sugerencias basadas en buenas intenciones.

En efecto, nada más diciente que el claro lenguaje empleado en este correo, que literalmente se refiere a la existencia de "compromisos". Como se ha expuesto a lo largo de este informe, el acuerdo versaba sobre las dos líneas de los productos del mercado de papeles suaves, la línea de consumo y la institucional. De hecho, desde los inicios del acuerdo se buscó una coordinación de las compañías en ambas líneas.

Esta idea se ilustra con el correo electrónico, citado en la apertura, con el asunto "RE: Precios línea industrial" de 24 de agosto de 2001, enviado por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para entonces gerente comercial de KCP de KIMBERLY, dirigido a RICARDO MEJÍA, presidente de KIMBERLY hasta 2004, y ALBERTO ARISTIZÁBAL, directivo de la línea de consumo de KIMBERLY para 2001 108: "Dr. Ricardo, En oportunidades anteriores se acordaron precios con la competencia del papel higiénico y no fueron dados a la línea de KCP, de allí una descoordinación en ambos negocios.

En nueva reunión con familia ellos se dieron cuenta de la falta de comunicación entre las áreas de la compañía, llevando a un caos, de tal forma no fue una falta de control de precios sino una falla de comunicación que no se debe presentar entre las áreas. En nueva reunión efectuada con la competencia tanto de consumo como de KCP, donde estuvo presente el Dr. Jaime López se hizo un acuerdo de precios tanto de consumo como de KCP.

Los precios que escribe Don Alberto Aristizábal en su mail son los acordados. Por favor diganme a qué precios hay que vender? Sí eso fue lo acordado no sé por qué ahora se viene con algo diferente. La intención es la regulación de precios, no es el interés de hacer ruido en precios donde realmente las ventas nuestras no son significativas.

La regulación de precios se hace de acuerdo con lo acordado, los problemas anteriores son de comunicación y falta de acercamiento entre consumo y KGP. Estoy dispuesto a recibir todo tipo de sugerencias para resolver los problemas. LUIS FERNANDO PALACIO" (subrayado fuere del texto). Así, este correo prueba, no solo la existencia del acuerdo de precios, que se reconoce expresamente en su texto, sino también la coordinación respecto de ambas líneas, consumo e institucional (en el caso de KIMBERLY, llamada KCP o Kimberly Clark Professional), con el fin de mantener la concertación de precios entre los competidores como una política de empresa, cuestión que se acreditará además con las pruebas que se presentan más adelante.

De otro lado, a finales del 2001, año en el que, como se ha expuesto, se comenzaron a definir los elementos y características del acuerdo, inició su participación PAPELES NACIONALES. Al respecto, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, gerente institucional de FAMILIA, afirmó en su declaración (minutos 24:58 27:59): "MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Y para el año 2001, a finales del 2001, lo que yo encontré como en los archivos míos de FAMILIA, fue que nosotros, con de mutuo acuerdo KIMBERLY nosotros, decidimos invitar a PAPELES NACIONALES a la reunión a mirar si podíamos quitarle un poco de ruido al mercado ( ) entonces decidimos ese momento, KIMBERLY y nosotros, traerlo a la mesa y explicarle cómo era eh digamos el enfoque que nosotros veíamos, tanto KIMBERLY y FAMILIA, del mercado para que él viera cómo debía entender cada uno pues con su estrategia pero para que no se deteriorara tanto y le metiera tanto ruido a la industria ( ) en ese momento estábamos de FAMILIA era JUAN ENRIQUE y yo DELEGATURA: ¿JUAN ENRIQUE qué? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: NAVARRO, y de, pero básicamente yo decidí, pues JUAN ENRIQUE era alguien que trabajaba conmigo que era el Director de Mercadeo, y en KIMBERLY estaba JAIME LÓPEZ y LUIS FERNANDO PALACIO ( ) esa comunicación la tuvimos con el señor JUAN CARLOS GARCÍA y con el jefe de DIEGO CUÉLLAR ARAQUE." 109 Este hecho se confirma con el correo electrónico con asunto "Otros problemas Kimberly" de 31 de agosto de 2001, enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA, y dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, entonces gerente nacional de ventas de KCP de KIMBERLY, con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para entonces gerente comercial institucional de KIMBERLY, en el que, además de dar inicio a las reclamaciones por el incumplimiento de algunos compromisos, se menciona el primer contacto con PAPELES NACIONALES para hablar de precios 110: "Jaime y Luis: Esto lo mando, no con el fin de tirar piedra pues todos debemos entrar a mejorar la situación, sino con el ánimo de componiendo el mercado Te anexo mail de Cali y Te doy respuesta al final del Decameron que fue mi compromiso en la pasada reunión, Por último hablé con Juan Carlos PN y él desea asistir a la reunión, plantea hacerla el Jueves 13 y no viernes 14.

Qué opinan? (Destacado fuera del texto) Este correo prueba tres hechos: i) que los contactos con PAPELES NACIONALES para acordar precios comenzaron a finales de 2001, ii) que, para ese momento, ya existía un acuerdo con compromisos específicos entre KIMBERLY y FAMILIA, incluyendo aspectos sobre clientes determinados, como Decameron, y iii) que desde los inicios del acuerdo se enviaban datos de clientes específicos y se hacían reclamaciones para hacer cumplir lo concertado.

Estas reclamaciones tempranas, dirigidas a hacer seguimiento del acuerdo y buscar su cumplimiento en 2001, se prueban también en el correo con asunto "R V: Problemas Kimberly", enviado por LUIS ALBERTO CHAVARRO MEDINA, jefe de ventas institucional zona 3 de FAMILIA, y dirigido a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA, de 31 de agosto de 2001 111, así como en el correo con asunto "Para hacerle seguimiento", enviado el 24 de septiembre de 2001 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL y dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, para entonces gerente de ventas de KIMBERLY 112, mensajes en los que se hacen reclamaciones entre las empresas por desviaciones de lo acordado con clientes específicos.

Según lo declarado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente institucional de FAMILIA, (minuto 25:00 de su declaración) 113, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para entonces gerente comercial de KCP de KIMBERLY, (minuto 19:00 de su declaración) 114 y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente de ventas de KIMBERLY para la época, (minuto 1:37:00 de su declaración) 115, después del primer contacto con PAPELES NACIONALES, se celebraron diversas reuniones y comenzó así un intercambio de correos electrónicos entre PAPELES NACIONALES, FAMILIA y KIMBERLY para fijar precios a través de, entre otros, el acuerdo de porcentajes de alzas y descuentos.

Así mismo, se inició el intercambio de mensajes en el que se formulaban reclamaciones recurrentes que tenían como propósito, tanto manifestar la inconformidad con prácticas que consideraban contrarias a lo pactado, como hacer un seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos. En las reuniones que se realizaron en 2001 y, como se expondrá, en 2002, se dejaron actas con los compromisos de cada una de las empresas.

Este hecho se acredita con las declaraciones de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, gerente de la división institucional FAMILIA, (minutos 40:50 a 44:00 de su declaración) 116 y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente nacional de ventas de KCP de KIMBERLY, (minuto 1:35:00 de su declaración) 117, así como con correos electrónicos como el que se cita en el siguiente párrafo.

En efecto, en el correo con asunto "Envio notas reunion" (sic), remitido el 5 de noviembre de 2001 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, gerente institucional de FAMILIA, y dirigido a 'd_cuellar@colomsat.net.co', esto es, DIEGO CUÉLLAR ARAQUE, gerente general de PAPELES NACIONALES, JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, para entonces gerente nacional de ventas de KCP de KIMBERLY y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, para el momento gerente comercial de KCP de KIMBERLY 118, se lee lo siguiente: "Anexo los archivos con la notas e información necesaria para la ejecución de los compromisos adquiridos.

Favor borrar este mail una vez terminado el trabajo. " (Subraya y destacado fuera de texto) Al correo se anexan tres documentos: el acta de la reunión del 2 de noviembre de 2001 y dos listas de precios que dan cuenta de los compromisos: "REUNION Nro 3 Noviembre 2/2001-11-02 1. Se explica nuevamente la figura de los clientes finales y la política comercial para los clientes A,B;C y D. Se recuerda que el compromiso es estar cumpliendo la política a partir del 27 de Septiembre, con base en la lista de cliente final 2.

Se definen como se manejaran los descuentos con los distribuidores: ¨ 18, 20%, 22% Distribuidor tipo C,B y A respectivamente. ¨ Se definen algunos de ellos: ( ) 3. El alza par Noviembre será entonces de los siguientes productos: ¨ Jumbos: ¨ Blanco hoja sencilla 200 mts, 8.4% ¨ Blanco hoja sencilla 400 mts. 6.3% ¨ Natural hoja doble 125 mts 9.8% ¨ Natural hoja doble 250 mts 10.4% Nota: Los jumbos azules quedaran con una diferencia de: 9.2% y 7%.vs. productos de la competencia ¨ Toallas de mano y limpion: ¨ En rollo blanca y natural 15% ¨ Doblada blanca 15% ¨ Doblada natural 7% ¨ Limpion 13% 4.

Se define la necesidad de compartir con el equipo el mal funcionamiento del distribuidor, con el fin de que todos estemos sintonizados apoyando la situación presentada. 5. Es importante retomar el tema para la próxima reunión de no sostener precio a nuestro cliente por mas de seis meses. (sic) " Con el acta transcrita se acredita la existencia de un acuerdo sobre: i) un porcentaje de alza en los precios de los productos; ii) compartir información de distribuidores para " sintonizar" el comportamiento de las empresas frente a ellos; iii) una política de no sostener el mismo precio al cliente por periodos mayores a seis meses, y; iv) la fijación de porcentajes de descuentos con base en una clasificación de los clientes A, B, C y D, que corresponde al volumen de cajas compradas por cada uno, categorización que se relaciona con las formas de fijación a las que se refirió JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente de ventas de KIMBERLY, (minuto 31:00 de su declaración), citadas anteriormente.

Esta clasificación de clientes la explicó MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de división institucional FAMILIA, en su interrogatorio (minutos 20:52 a 33:12) 119: "MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Llegamos incluso a darle un marco de referencia al mercado, clasificando tos clientes, es decir el cliente final, que el cliente final por tipo de volumen si es muy grande es A, si es medianito es B y si es chiquitico es C ( ) hablábamos de cajas, si tu cliente final compra más de 100 cajas es un cliente grande, si compra 50 es medianito y compra menos es pequeñito ( ) DELEGATURA: ¿Cuál era el objeto de la clasificación de los clientes? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: El objeto de la clasificación era saber como con mayor criterio qué descuentos se deberían de dar y no darle el mismo descuento al que era pequeñito o al que era muy grande porque el que era muy grande todo el mundo se peleaba por atenderlo.

DELEGATURA: ¿ Establecían el descuento de acuerdo a la categoría donde se encuadrara cada cliente? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Sacamos un marco de referencia teórico al cual nosotros debíamos apuntarle como objetivo, DELEGATURA: En esas primeras reuniones que usted me acaba de mencionar ¿se establecían márgenes de descuentos a otorgar de acuerdo a la clasificación de los clientes que me mencionó anteriormente? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Si señora, como marcos de referencia ( )" Además del acta, como se dijo, a este correo se adjuntaron dos archivos correspondientes a las listas de precios con los compromisos sobre alzas: el primero, relativo a la diferencia de los precios entre los competidores y, el segundo, con la lista de precios de FAMILIA, documento que aparece creado por DARÍO REY MORA, para el momento gerente de la división mercadeo institucional de FAMILIA, y con base en el cual debían cumplirse los compromisos.

A continuación se presenta un extracto del documento en el que se establecen los porcentajes de diferencia entre los precios de los competidores: 65 En el extracto del documento citado se verifica el pacto realizado entre los competidores en el marco del acuerdo de precios, en el que se pactaron precios por producto con diferencias porcentuales entre empresas.

Así, se estipuló el precio exacto por producto con el alza de KIMBERLY y FAMILIA, tanto para distribuidores, como para el cliente final, y se fijaron las diferencias que deberían tener los precios de PAPELES NACIONALES, en relación con los de FAMILIA. Esta metodología explica la razón por la que los precios de PAPELES NACIONALES, a pesar de la existencia del acuerdo, fueran menores, pues contrario de lo afirmado por esta compañía en sus descargos, la existencia de precios menores no obedeció a su falta de participación en acuerdos anticompetitivos sino al pacto específico que sobre diferenciales se realizó entre las empresas investigadas, La conducta descrita es característica de un acuerdo para la repartición de mercados a través de su segmentación, la cual sin embargo no fue imputada en el acto de apertura de la investigación. Adicionalmente, vale la pena resaltar la segunda frase del correo en mención, en la que se hace la advertencia "Favor borrar este mail una vez terminado el trabajo".

A juicio de la Delegatura, esta indicación evidencia que los competidores eran conscientes del carácter prohibido del comportamiento. Sobre ello, debe notarse que esa consciencia y el interés de ocultar en lo posible la realización de comportamientos ilegales llevó a que –como se demostrará más adelante– las empresas adoptaran diversas medidas para dificultar el descubrimiento de su comportamiento concertado por parte de terceros, hasta el punto de, por ejemplo, emplear cuentas de correo personales con nombres falsos, esto es correos fachada, sin escribir mensaje alguno en las comunicaciones.

De ahí la importancia de estudiar con detalle las evidencias documentales de los años 2001 y 2002, para entender las características de funcionamiento del acuerdo que continuó hasta 2013, pues como se verá, año a año aumentaron las medidas de ocultamiento de la conducta anticompetitiva. Por último en este apartado, se señala que las formas de fijar el precio de los productos, a las que se ha hecho referencia, se corroboran en un correo electrónico citado en la Resolución de Apertura, El mensaje fue remitido el 26 de diciembre de 2001 con asunto ''RV: ANALISIS LISTAS DE PRECIO 211201.XLS" por HERNÁN ALONSO GIRALDO, directivo de la línea de consumo de KIMBERLY, y dirigido a alejandroba@ FAMILIA.com.co dirección de ALEJANDRO BOTERO ARANGO, jefe de ventas de FAMILIA, y a panasa@colomsat.net.co, el correo institucional de PAPELES NACIONALES, con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, gerente de mercadeo Family Care de KIMBERLY, y ROMÁN DANTE SAMPEN, gerente de mercadeo de consumo de KIMBERLY 120.

En el mensaje se habla del porcentaje de incremento del predio para servilletas, toallas de cocina y pañuelos faciales, así como del precio de salida de las servilletas en el canal tradicional, Además, en dicho correo se anexa, en un archivo Excel que aparece creado, como organización por "KIMBERLY-CLARK", la lista de precios de KIMBERLY para la "categoría de higiénicos" que tendría vigencia para enero de 2002. 2002: Continuación de contactos, compromisos específicos, cumplimiento de los acuerdos e inicio de la utilización de expresiones orientadas al ocultamiento de la conducta (los "AMIGOS" ) En 2002 el acuerdo ya estaba consolidado entre KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES, tanto así que el tema fue reconocido en el acta de junta directiva de PAPELES NACIONALES No. 673 de 26 de abril de 2002, en la que se puede leer: "respecto de los precios en el mercado se ha trabajado de común acuerdo con la competencia para mantener unos adecuados márgenes operacionales ( )" 121 (subrayado fuera del texto), El documento no solo confirma la existencia del acuerdo, como se expuso en la primera parte de esta sección, sino también el conocimiento general dentro de las empresas de las concertaciones sobre precios con la competencia, situación a la que se le dio tal trascendencia que se incluyó, en los primeros años, en actas de las reuniones que mantuvieron los competidores en el marco del acuerdo de precios y hasta en las de la junta directiva de una de las investigadas.

Los contactos permanentes entre las empresas para fijar los precios de los productos en el mercado continuaron en 2002, según declaró MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTAZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) en los minutos 30:58 a 31:57 de su interrogatorio: "Tengo a principio del 2002 también en donde estuvimos con DIEGO CUÉLLAR de PAPELES NACIONALES y JAIME LÓPEZ de KIMBERLY, tanto en enero como en abril, tengo que en agosto del 2002 eh DIEGO CUÉLLAR decide reemplazar a este señor JUAN CARLOS GARCÍA y entra una niña ADRIANA VERGARA creo que era, para manejar el, el canal institucional, eh luego a finales del año en octubre y noviembre también tenemos otras dos reuniones con KIMBERLY y con NACIONALES.

O sea ese año fue supremamente intenso en reuniones. Seguro tratando pues como de de que PAPELES NACIONALES entendiera cómo se manejaba el canal de distribución y la diferencia con el de consumo masivo" 122. Así mismo la continuidad del acuerdo para esta fecha se acredita con diversos correos electrónicos, como los que se enlistan a continuación: ? Correo de asunto " Puntos de comienzo año ", citado en la apertura de investigación, enviado el 11 de enero de 2002 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA y dirigido a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, gerente comercial de KCP de KIMBERLY, DIEGO CUÉLLAR ARAQUE, gerente general de PAPELES NACIONALES y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY, en el que se presentan los porcentajes de descuento por clientes teniendo en cuenta la ya explicada clasificación en tipos A, B, C y D 123. ? Correo de asunto " Ahí van mis compromisos ", enviado el 10 de octubre de 2002 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA, y dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, para entonces gerente nacional de ventas de KGP de KIMBERLY, con archivos adjuntos: "Lista de precios año 203.xls" y "Acta Reunión Octubre 8.doc ".

Este correo fue reenviado por JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR a CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO, para entonces gerente de mercadeo de la línea institucional KCP para Colombia 124. El acta adjunta contiene compromisos sobre: i) el manejo del canal, pues se indica, por ejemplo, que a partir del 1o de enero de 2003 " [n]o deberá existir ningún tipo de incentivo para el canal que interprete como descuentos adicionales"; ii) la escala de descuentos, en la que se fija un porcentaje según el número de cajas compradas por el cliente, con una diferencia del porcentaje que dará el "equipo de Diego", refiriéndose a PAPELES NACIONALES, pues se dice que "( ) se propone que el equipo de Diego maneje un 2% por encima de estas escalas en los segmento del mercado que actualmente están iguales ( ) de manera que se contribuya a la construcción del canal para ellos"; iii) el alza de precios que debería regir para 2003, y; iv) el comportamiento que las empresas debían tener frente a un ''nuevo competidor." En relación con el último punto debe resaltarse que se acordó afrontar la entrada de un "nuevo competidor", según dice el acta que se viene refiriendo, "como estrategia de compañía no entregarle ningún cliente y si es del caso bajarnos en precio'', lo que evidencia un comportamiento claramente coordinado.

También obran en el expediente diversas pruebas, a las que se hará referencia continuación, que dan cuenta de la permanencia del acuerdo durante 2002 en la línea de consumo. Sobre el particular, se pronunció LUZ ÁNGELA WILLS TORO en su interrogatorio (minuto 15:53) 125, en el que expresó que en 2002 asistió a una reunión con JOSÉ NELLIP ALID ALEUY gerente general hasta 2004 de PAPELES NACIONALES, por parte de KIMBERLY, FERNANDO RESTREPO, funcionario de la línea de consumo de KIMBERLY y RICARDO MEJÍA, presidente de KIMBERLY para la época y por parte de FAMILIA MAURICIO MESA LONDOÑO y ALEJANDRO BOTERO ARANGO, para entonces jefe de ventas de FAMILIA, En estas reuniones, como en ocasiones antenores, no solo se fijaban compromisos, sino que también se hacían reclamaciones sobre su incumplimiento, con base en información recogida en el mercado.

Con tal fin, en el expediente se encuentran continuas comunicaciones internas en las que se reportaba el cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos hechos entre los competidores. Así se ilustra en el correo que tiene por asunto "Precios de Papeles Nacionales", enviado el 16 de enero de 2002 por OCTAVIO AUGUSTO LÓPEZ ECHEVERRI (gerente nacional de ventas KIMBERLY ) y dirigido a HERNÁN ALFONSO GIRALDO (directivo de la línea de consumo de KIMBERLY ) y FERNANDO RESTREPO (directivo de línea de consumo de KIMBERLY ) con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care) y otros empleados de KIMBERLY.

En la comunicación se reporta un incumplimiento de compromisos por parte de PAPELES NACIONALES de la siguiente forma: "[C]omo verá PAPELES NACIONALES sigue incumpliendo con el nivel de precios ". 126 En las comunicaciones internas también se reportaban los resultados de los compromisos adquiridos con los competidores y se recomendaba a los funcionarlos monitorear el mercado para verificar su cumplimiento.

Tal circunstancia se ilustra en el correo electrónico de asunto "RE: Situación de precios Scott", enviado el 22 de enero de 2002 por RODOLFO RESTREPO, (gerente nacional de ventas supermercados de KIMBERLY ) y dirigido a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care) y otros funcionarios de KIMBERLY 127: "En el día de ayer se realizó reunión con la gente de FAMILIA y se le presentaron estos precios, ellos van a verificar para ver qué pasa, sin embargo nos aclaran que estos movimientos son por cuenta de las cadenas, ellos manifiestan que les pasa lo mismo que a nosotros con Carrefour a quien hoy hemos dado un descuento del 5% y ellos han asumido un 15% para un total del 20%.

Lo cierto es que la situación continúa igual en este tema, para mí es claro que en papeles higiénicos nosotros si hemos estado juiciosos cumpliendo los parámetros establecidos ( )" El correo da cuenta de las comunicaciones internas que dan cuenta de la disposición para el cumplimiento del acuerdo por parte de KIMBERLY, al punto de asegurar que habían "estado juiciosos cumpliendo los parámetros establecidos".

La misma disposición sería la expresada por parte de FAMILIA, pues el texto asevera que los movimientos de precios por fuera del compromiso son por cuenta de las decisiones de las cadenas que los afectan y no por una decisión propia, El interés de cumplimiento por parte de los competidores también se encuentra soportado con el correo de 23 de enero de 2002, de asunto "RE: Oferta Higiénico Familia", enviado por OCTAVIO AUGUSTO LÓPEZ ECHEVERRI (gerente nacional de ventas entre 2001 y 2005 de KIMBERLY ) a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care) y otros funcionarios de KIMBERLY.

En la comunicación se advierte del desmonte de una promoción por parte de una de las empresas investigadas y nuevamente se solicita internamente el monitoreo del mercado con el fin de verificar la efectividad de los compromisos pactados. "Señores. Según nos cuentan los amigos de familia la oferta con los 2 en 1 y los 3 en 1 fue cancelada a nivel nacional, solicito el favor de estar muy pendientes y si encontramos algo deben informarme de inmediato. 128 (Subraya y destacado fuera del texto).

Esta es la primera prueba que obra en el expediente que da cuenta de la referencia que se nace entre los competidores como "los amigos" término que será utilizado posteriormente, junto con otras denominaciones como ''los primos" y "los parientes". Este trato es acorde con el tipo de relación establecida entre los competidores, en tanto que su comunicación era cercana, frecuente y fácil.

Los siguientes correos denotan esta situación: ? Correo 129 de 8 de marzo de 2002, de asunto "RE: EVENTO FIN DE SEMANA FAMILIA", enviado por FERNANDO RESTREPO (KIMBERLY) a HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ (KIMBERLY), con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ) y otros funcionarios de KIMBERLY 130, respecto del cual se resalta el siguiente extracto: "Hernán: Dale una llamada a Alejandro Botero.

Esto se está saliendo de las manos. Coordina tú con Luis Fernando todas las conversaciones con los amigos. Nos volvemos a hablar hoy viernes antes de que termine el día. Fernando Restrepo". (Subraya y destacado fuera de texto). ? Correo de asunto "PRECIOS SEGMENTO PREMIUM" de 11 de abril de 2002, enviado por CAROLINA DELAROSA ( KIMBERLY ) y dirigido a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ) y otros funcionarios de KIMBERLY, del cual se resalta el siguiente aparte 131: "( ) Necesitamos tomar una decisión rápida porque de lo contrario todos los esfuerzos que estamos haciendo no se van a ver reflejados en nuestros volúmenes de ventas.

De todas formas creo que sería bueno llamar a PAPELES NACIONALES para que sepan que estamos pendientes de los precios y dejar por escrito nuestra inconformidad con el incumplimiento del acuerdo. Quedo a la espera de sus comentarios. Saludos, Carolina De La Rosa Gerente de Marca Kleenex Colombiana Kimberly Colpapel". (Subraya y destacado fuera del texto).

Como se extrae de los correos anteriores, para este momento la relación entre los competidores era tan cercana que la comunicación se hacía mediante llamadas telefónicas con las que se solucionaban los conflictos derivados de posibles desviaciones de los compromisos. Adicionalmente, se evidencia la normalidad con la que se trataba el tema en comunicaciones internas de las compañías, en las que se ordenaban monitoreos para verificar el cumplimiento de lo pactado y formular reclamaciones, se informaban resultados de las reuniones y se planeaban las propuestas de acuerdo para reuniones con otros competidores.

Esto último lo prueba el siguiente correo del sábado 6 de julio de 2002, con el asunto "Precios Family", enviado por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ) a FERNANDO RESTREPO ( KIMBERLY ), con copia a otros funcionarios de KIMBERLY 132: "Buenos días Fernando, Para la reunión que efectuaremos el lunes la propuesta sobre precios, llegamos al siguiente criterio para tu conocimiento y discusión: Higiénicos: Seguimos considerando que en el segmento premium debemos tener una diferencia de menos un 5% con respecto a Suave.

Debernos también tocar en la reunión qué va a pasar con ''Suave Long", producto de 40 metros que debe tener una diferencia significativa con los de 30 o 32 metros, hoy ellos están vendiendo al mismo precio. En alto rendimiento debemos tener por lo menos un 8% de diferencia con FAMILIA, ellos han propuesto solamente un 5%, debemos lograr llevarlos al 8%.

En papeles corrientes estamos todos de acuerdo, nosotros un 5% por debajo, allí no hay discusión. ( ) En cuanto a Toallas las consideraciones son las siguientes: En el segmento premium deben estar Duramax y Advance, ellos los han querido separar, no estamos de acuerdo con eso. Debemos buscar precio por hoja. Ellos proponen un 200% por encima, consideramos que Advance y Duramax sean el 110%.

Ultra, el otro segmento, sea el 100%. Practisec, Scott cocina y FAMILIA cocina sean el 92% de la categoría. La gran dificultad que vamos a tener aquí va a ser la aceptación de ellos en Advance y que tengamos un diferencial de precios tan pequeño. Debemos llevarlos a esto con Advance para lograr un margen mas (sic) pequeño. En faciales en cubo no aceptamos estar más allá de un 5% por encima de los demás. En bolsillo el líder es FAMILIA, debemos estar un 5% por debajo Nacionales y nosotros.

La dificultad es lo que ellos dicen acerca de la marca Kleenex. No nos podemos dejar llevar allí. Servilletas. Debemos estar realmente un 10% por debajo de FAMILIA y Nacionales que fue propuesta hecha por FAMILIA y nosotros. Debemos hacer comentarios antes de la reunión para llevar un criterio realmente unificado. LUIS FERNANDO PALACIO". (Subraya y destacado fuera del texto).

El correo citado confirma que la dinámica anticompetitiva no solo consistía en coordinar alzas uniformes sino que también tenía como objetivo negociar diferenciales de precios con respecto de quien tuviera una posición más fuerte en el mercado. Así, en el marco del acuerdo las empresas coordinaban variaciones en los precios con márgenes más o menos amplios, dependiendo de la categoría o el producto, cuestión que también explica por qué los precios no se comportaban de forma idéntica, como lo pusieron de presente algunos de los investigados en sus descargos y se determinará más adelante en el presente informe.

Sobre este correo es oportuno resaltar que la reunión –de la que trataba el correo electrónico referido en el que se anunció un encuentro para el lunes siguiente a la fecha del correo, es decir para el 8 de julio de 2002– se realizó efectivamente. En el proceso se da cuenta de lo anterior, de conformidad con la cadena de correos con el asunto "RV: INFORMACIÓN" de 15 de julio de 2002, iniciada por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue de FAMILIA ) mediante un mensaje dirigido a DIEGO CUÉLLAR ARAQUE (gerente general de PAPELES NACIONALES ) y FERNANDO RESTREPO ( KIMBERLY ), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (jefe de ventas de FAMILIA ) 133: " << Lista de Precios Con Alza Agosto 2002.xls>> ADJUNTO INFORMACIÓN Y ESTRUCTURA ACORDADA LAW" En archivo adjunto se envió un documento en formato Excel (en el que aparece como "autor" "FAMILIA SANCELA" y como "organización" "Productos Familia S.A.") con la lista de precios de FAMILIA para agosto de 2002, que incluía las listas por canal y de todos los productos, así como el porcentaje de alza pactado con PAPELES NACIONALES y KIMBERLY.

En el encabezado de la lista se nombra el "ACTA JULIO 8/2002", que, aunque no fue aportada por las investigadas, si aparece referida en el siguiente documento que da cuenta de su realización: Este documento, como los anteriores, acredita la existencia del acuerdo de precies mediante la coordinación de porcentajes de alzas en los diferentes canales y productos, que se veían reflejadas en las listas de precios que se sacaban al mercado.

Sobre el punto, llama la atención lo declarado por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue de FAMILIA ), que si bien afirmó reiteradamente en su declaración que "estaban llenos de buenas intenciones, pero al salir de la reunión no hacían nada" y "no se adquirían compromisos sino intenciones de no ser tan agresivos" 134 y que (minuto 36:30), lo cierto es que con las pruebas expuestas se ha verificado que se concertaban porcentajes específicos, es decir, que sí existían compromisos y que, además, al salir de la reunión cumplían con ellos mediante la publicación de las listas de precios de conformidad con lo acordado, más allá de las vicisitudes que en la práctica pudieran experimentar para hacer efectivos los compromisos.

Las listas de precios de las que se viene tratando fueron discutidas nuevamente en una reunión posterior convocada el 23 de julio de 2002 por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (pera entonces gerente de mercadeo tissue de FAMILIA ), como se aprecia en un correo de la misma cadena enviado a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ): "TE ENVIO LAS LISTAS, NO TE OLVIDES DE COMENTARLE A FERNANDO Y HERNAN PARA REALIZAR LA REUNION EL VIERNES A LAS 9 DE LA MAÑANA EN MEDELLÍN POR EL INCONVENIENTE DE DIEGO DE REUNIRNOS EN HORAS DE LA TARDE.

LAW" (Subraya y destacado fuera del texto) Sobre la reunión en cuestión, el día 24 de julio de 2002, a las 9:26, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ compartió las listas de precios de FAMILIA con dos funcionarios de KIMBERLY de la línea de consumo FERNANDO RESTREPO y HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ, con la siguiente instrucción 135: "Buenos días, Para confirmar la reunión con nuestros amigos el viernes.

Debemos analizar las cifras que ellos envían antes de sentarnos en la mesa. LUIS FERNANDO PALACIO" (Subraya y destacado fuera de texto) A su vez, HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ ( KIMBERLY ) reenvió las listas a su empleado DANTE ROMÁN SAMPEN ( KIMBERLY ) ordenándole: "Román: Como conversamos esta mañana estas son las listas de precio de los parientes Para que construyamos las nuestras con base a lo convenido.

Cordialmente, Hernán Alonso." (Subraya y destacado fuera de texto) Así mismo, antes de la reunión se envió el correo de 25 de julio de 2002 con el asunto "LISTAS DE PRECIO DE PRECIOS CON CORRECCIONES", de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue de FAMILIA ) para DIEGO CUÉLLAR ARAQUE (gerente general de PAPELES NACIONALES ): FERNANDO RESTREPO ( KIMBERLY );

LUIS FERNANDO RESTREPO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ) y HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ ( KIMBERLY ) 136. En el correo se remitió un documento en Excel (creado por "CarrnenQS" de " organización Sancela") en el que se incluyen las listas de FAMILIA "corregidas" según los comentarios de los competidores.

La reunión finalmente se realizó, tal como se había anunciado, el viernes 26 de julio de 2002 y en ella se establecieron nuevos compromisos sobre precios y porcentajes de descuento. Lo anterior se acredita mediante el correo electrónico de asunto "RE: Reunión Industria - Julio 26/2002" enviado el 29 de julio de 2002 por FERNANDO RESTREPO ( KIMBERLY ) a LUIS FERNANDO RESTREPO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ), con copie a HERNÁN GIRALDO ( KIMBERLY ) 137: "Este es el resumen de lo que hablamos el sábado.

Es importante que se cumpla lo indicado allí, sobre todo en lo que tiene que ver con niveles promocionales y con aumento de Top. ( ) 3. Actividades promocionales: En eventos menores (Precio estrella, quincenazo, eventos de fin de semana) se dará un máximo del 10 % sobre precio de lista. Dos eventos por mes, dos referencias por empresa y por evento.

Eventos mayores (Aniversarios, etc.) máximo un 15% de descuento sobre el precio de lista. Máximo una referencia por segmento de higiénicos (3). Un código en cada una de las otras líneas (servilletas, toalla cocina, faciales). Total 6 referencias. 4. Precios de lista higiénicos, se confirma para cada uno de los segmentos lo propuesto en la reunión anterior.

Las demás listas de precios se confeccionarán de acuerdo con los índices pactados, excepto Toallas de Cocina, donde no hubo acuerdo. 5. Aumentos de precios: En tradicionales (Distribuidores y Mayoristas) se hará cambio de precio a partir del 15 de agosto. Esto es, las compañías facturarán a estos clientes a nuevo precio a partir de esa fecha.

En supermercados pesaremos listas en Agosto 1o y los Gerentes de Ventas se coordinarán para lograr que el precio de venta al público cambie antes de septiembre 1o 6. Lanzamiento de nuevos productos. Se confirma que el descuento máximo es del 10% y el tiempo de introducción será 30 días 7. Top y Favorito se venderán a mayoristas a un precio de lista de $8.000 más IVA ($9.280).

Familia contactará a las empresas menores para que suban a partir de agosto 1o." De este correo debe resaltarse lo siguiente. De un lado, se reiteran los compromisos que asumían las investigadas sobre diversos aspectos, como la fijación del precio de salida de los productos; los descuentos, no solo por canal sino por evento; las fechas específicas de cambio de precios, y las instrucciones sobre lanzamiento, entre otros.

De otro, se acredita que, al menos para esta oportunidad, FAMILIA contactaría a "las empresas menores para que suban [precios]". Al respecto cabe resaltar que LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina de Family Care de KIMBERLY ) indicó en su declaración que en desarrollo del acuerdo, FAMILIA se encargaba de hablar con los demás competidores, C. Y P. DEL R. y PAPELES NACIONALES, para hacer cumplir los compromisos a los que llegaran (minutos 23:40 y 59:40 de su declaración) 138.

Un último aspecto a destacar sobre este correo es que permite acreditar que las listas de precios se "confeccionaban" y emitían según los acuerdos a los que llegaban las investigadas. Lo anterior se confirma, además, con los correos " LISTA DE PRECIOS PAPELES CANAL TRADICIONAL" y "Lista de precios supermercados" de 31 de julio de 2002, enviados por HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ ( KIMBERLY ) a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces jefe de ventas de FAMILIA ) y panasa@colomsat.net.co (correo institucional PAPELES NACIONALES) 139, en los que se adjuntan documentos de Excel (creados por "I30476" de "organización KIMBERLY-CLARK") con las listas de precios de KIMBERLY, ajustadas a lo acordado en la reunión del 26 de julio, ambos con el texto "Sres espere sus comentarios u observaciones".

Las listas, entonces, estaban sujetas a la aprobación de los demás competidores. De hecho, en correo de 5 de agosto de 2002, PAPELES NACIONALES, a través de la cuenta de correo andres.rodriguez@papelesnacionales, remitió a HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ y FERNANDO RESTREPO un documento en Excel (creado por "Portail_once" de " organización PAPELES NACIONALES S.A. ") con las correcciones a la lista de KIMBERLY, correcciones que fueron tenidas en cuenta por esta empresa, según se prueba con reenvío de este correo por parte de FERNANDO RESTREPO a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ y CAROLINA DELAROSA, empleados de la compañía, el 19 de agosto de 2002 140: "Luis Fernando y Carolina: Familia y Nacionales están insistiendo que las listas de precios deben arreglarse en tres puntos: 1.

Servilletas: estamos al 90% y se convino otra cosa. 2. Faciales bolsillo Club al 72%. 3. Duramax al mismo precio que toallas de papel. Dale un vistazo y conversamos porque quedé de contestarles el martes". Todo lo dicho se corrobora con la declaración de CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO, (minutos 20:00 a 24:55) 141, en la que afirmó que él recibía la instrucción de diseñar las listas de KIMBERLY de conformidad con los precios de las listas de FAMILIA y PAPELES NACIONALES, así como que los descuentos eran similares a los de la competencia. Para finalizar, se resalta un correo con asunto "RV:", enviado por LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO (presidente de FAMILIA ) [ mailto:uribe@ FAMILIA.com.co] para RICARDO MEJÍA (presidente de KIMBERLY ) y 'vpgg@uniweb.net.co' de fecha 2 de octubre de 2002, mediante el que se envió información sobre resultados del mercado y se trataron algunos compromisos entre los competidores, lo que acredita no solo la evidente continuación del acuerdo sino también la comunicación entre los presidentes de las compañías desde ese tiempo.

Igualmente, existe prueba de una última reunión en 2002 que tuvo como propósito fijar los precios para el año 2003. Sobre el punto, en el correo de 27 de noviembre de 2002, con asunto "Reunión con industria Noviembre 26/ 02.", enviado por HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ (KIMBERLY) a FERNANDO RESTREPO (KIMBERLY) y con copia para LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente región andina Family Care de KIMBERLY ) 142, se remitió un resumen de los puntos de la reunión realizada con PAPELES NACIONALES y FAMILIA, entre otros, los atinentes a las reclamaciones por desviaciones y nuevos compromisos. 2003: Involucramiento de otros ejecutivos de KIMBERLY (Silvio Alberto Castro Spadaforra) y de PAPELES NACIONALES (Jenifer Vanegas) en el desarrollo del acuerdo de precios.

Invitación e ingreso de C. Y P. DEL R. a la conducta ilegal. Sobre el año 2003, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de división institucional de KIMBERLY) indico en su interrogatorio (minutos 51:06 a 51:47) 143 "En el 2003 tengo claro intercambio de mails con SILVIO Y ADRIANA de PAPELES NACIONALES se refina y la reemplaza una niña JENNIFER, JENNIFER VANEGAS creo que era el apellido, o es el apellido, y ahí tengo yo también intercambio de mails, pero con certeza que nos reunimos porque nosotros conocimos a Jennifer, entonces en ese 2003 posiblemente hubo reuniones con este, con esta nueva persona de PAPELES NACIONALES, y con gente pues de KIMBERLY en su momento".

Como se observa, en el 2003, JENIFER VANEGAS (PAPELES NACIONALES) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces key account manager para Dispapeles) iniciaron su participación en las reuniones que se llevaban a cabo en el marco del acuerdo. Sobre el ingreso de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces key account manager para Dispapeles) a la dinámica del acuerdo de precios, en su interrogatorio él mismo declaró (minutos 17:35 a 19:30): "Nosotros, eh y yo particularmente, desde el año tal vez 2003 comencé a asistir a reuniones eh inicialmente con PRODUCTOS FAMILIA, donde nos reuníamos a definir los posibles incrementos de precios que íbamos a tener en los productos de higiene y aseo para las empresas, descuentos máximos que íbamos a tener a clientes finales o incrementos de precios que íbamos a tener para el año en curso y digamos que durante el año hablábamos en varias ocasiones al respecto.

( ) Desde 2003 hasta el 2009 que yo estuve en la línea institucional, cada año hacíamos por lo menos dos o tres reuniones" 144 Los contactos en desarrollo del acuerdo, entonces, continuaron en 2003 con las mismas características de 2001 y 2002, es decir, con la adquisición de compromisos y la reclamación por desviaciones en su cumplimiento.

Así, se cuenta en el primer trimestre de 2003 con diversos correos en los que se hacen reclamos y se acredita el cumplimiento de los acuerdos fijados a finales del año anterior: ? Asunto: " Hoteles Cgena 2003". Enviado el 8 de enero de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (gerente nacional de ventas de KIMBERLY para la época) 145.

En este mensaje, ARENAS acredita el cumplimiento de los porcentajes de descuento acordados para tres hoteles de Cartagena. ? Asunto: "RV: Univentas", Enviado el 9 de enero de 2003 por JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY ) dirigido a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILlA ) 146, en el que rindió explicaciones sobre los precios con los que vendió Univentas (distribuidor de KIMBERLY ) en determinado sector, para lo cual le compartió conversaciones internas en las que LÓPEZ advertía al empleado que le reportó la situación que de volver a ocurrir tal situación se sancionaría al mencionado distribuidor. ? Asunto: "CONFIDENCIAL - FACTURAS", Enviado el 10 de marzo de 2003 por JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY ) dirigido a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) 147 en el que se envió soporte de las facturas de venta a dos distribuidores, mediante las cuales se acreditaba el cumplimiento de lo pactado. ? Asunto: " quejas de KC ".

Enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) para JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY ) el 11 de marzo de 2003 148. En el mensaje FAMILIA reportó una lista de desvíos del acuerdo en relación con clientes determinados. ? Asunto: "Espero tus comentarios para actuar ", Enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY) el 21 de marzo de 2003 149, en el que FAMILIA reportó una lista de clientes sobre los que tenían preocupaciones por el manejo de precios.

En abril de 2003 se encuentran en el expediente, por primera vez, tres citaciones por correo electrónico que se enviaron entre funcionarios de KIMBERLY. Es importante resaltar que este tipo de citaciones internas serán recurrentes durante todo el acuerdo. La primera citación tiene como asunto "Familia Reunión" 150 del 7 de abril de 2003, la segunda " Hablar para la reunión con Familia" 151 del 21 de abril de 2003.

En ambas citaciones, como en casi todas las que se obtuvieron como prueba, el organizador fue LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ. Ahora bien, se encuentra en el expediente una cadena de correos con asunto " RE: Reunión ", iniciada el 6 de mayo de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) en que participa JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY ) y de la que se extiende copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) 152.

En los correos se coordinó una reunión para mayo de ese año. Frente a las reuniones de ese mes se halla una citación de asunto "Carolina Arenas" 153, del 23 de mayo de 2003. De otro lado, la primera prueba sobre la invitación a C. Y P. DEL R. para hacer parte del acuerdo, data de agosto de 2003. Corresponde a un correo, citado en la Resolución de Apertura, con el asunto " Diferencia en precios ", enviado el 6 de agosto de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) 154.

Se resalta que, además de la invitación, el correo da cuenta de una advertencia de represalia por parte de FAMILIA en contra de su competidora: "Jimmy: Hace un tiempo estuvimos hablando de precios y te invité a que se cerraran (sic) un poco las diferencias. Yo sé que en productos de consumo (caso higiénico regulares y servilletas) los precios son una locura pero los de institucional no están tan dañados.

Un caso Carrefour en Bogotá, nosotros los atendemos con un 5% de descuento sobre nuestra lista y DG Méndez tiene un precio de un 27% por debajo del nuestro, Será que a ti te interesa volver hablar de ese tema? Pues yo no quisiera tenerme que defender e igualarme a este precio y dañar el precio del cliente, qué opinas tú? Mi celular es 310 449 60 69 Mi directo es 360 96 55." Dicho correo se puso de presente a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) durante su declaración, frente al cual indicó en (minutos 32:10 a 33:46) que antes de ese mensaje ya había tenido una conversación sobre el tema con FAMILIA en una visita a esa compañía y agregó que el propósito del correo y de la conversación mencionada era cerrar la brecha de precios en un mismo producto.

El correo referido fue respondido por JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) mediante mensaje de 8 de agosto de 2003 155, en el que dio explicaciones a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de división institucional de FAMILIA) sobre la dificultad de subir el precio al cliente mencionado en el correo. A partir de ese momento, en el expediente se encuentran contactos de C. Y P. DEL R. con sus competidores, especialmente con FAMILIA.

En septiembre de 2003, específicamente para el día 19 de ese mes, se convocó internamente en KIMBERLY a una reunión con los competidores mediante citación electrónica con asunto ''Familia en los Balsos " 156, que fue organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (gerente B2B de KIMBERLY ). Es pertinente mencionar que Los Balsos es una sede de FAMILIA en Medellín y fue asiento de diversos encuentros entre los competidores.

De la efectiva realización de la reunión de septiembre da cuenta la cadena de correos con asunto "RE archivo", iniciada el 9 de octubre de 2003 por JENIFER VANEGAS VALENCIA (gerente de cuentas claves de Medellín de PAPELES NACIONALES ) y en que participa JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) 157.

En la comunicación se envió un archivo con la lista de precios para la aprobación de KIMBERLY. Posteriormente, JENIFER VANEGAS VALENCIA envió un correo a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR y MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional) con el siguiente contenido: "Hola Señores cómo están? de acuerdo con los compromisos establecidos en nuestra última reunión, considero importante que adelantemos los temas que nos quedaron pendientes, como descuentos actuales al canal, incremento de precios, fecha de alza, etc.

Carolina te copio el mail que envié a Jaime donde buscamos ponernos de acuerdo en el tema de las servilletas. Jaime, tuviste oportunidad de revisar precios?? Un abrazo Jennifer" (Subraya y destacado fuera del texto) JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) respondió el correo e informó que "KIMBERLY subirá el 1 de Noviembre.

Confirmado", así como que el alza sería de "EI 10% como habíamos quedado en TODA la línea. Tal cual!!!". Los mensajes dan cuenta de una reunión entre septiembre y los primeros ocho días de octubre de 2003 (pues el correo es de 9 de octubre de 2003) en la que se establecieron compromisos sobre precios, mediante alzas y coordinación de descuentos.

Debe resaltarse este caso como uno más en el que las citaciones internas de KIMBERLY correspondieron, tanto en términos de contenido como en relación con las fechas, a reuniones entre competidores que efectivamente se llevaron a cabo. El 10 de octubre de 2003 otra vez se intercambiaron comunicaciones entre competidores. Sobre el particular, obra en el expediente la cadena de correos con el asunto "RE: WOK - Intercambio LP" 158, iniciada por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) con el correo dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) y JENIFER VANEGAS (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ).

Por ese mismo medio, la funcionaria de FAMILIA reenvió a los destinatarios un correo que daba cuenta de que a un cliente se le habían ofrecido precios distintos a los acordados, circunstancia por la cual le solicitó a LÓPEZ " que le ayudará con el tema " y le advirtió que de no hacerlo no podría efectuarse el alza pactada. Adicionalmente, les solicitó a ambos destinatarios que las listas fueran enviadas por medio electrónico.

JAIME IGNACIO LÓPEZ (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) respondió el correo de la siguiente forma: "Nosotros no somos ajenos al problema de precios que TENEMOS TODOS. Ustedes también tienen problemas en el mercado que pasa es que nosotros no podemos estar a toda hora corroborando si es verdad o no ( ) ( ) Carolina: Nosotros vamos a alzar el 1 de Noviembre HAYA o NO HAYA problemas de precios.

El problema de precios DEBE SER EXCLUYENTE del alza, lo que sucede es que KIMBERLY quiere arreglarlo a partir de ese momento, Si ustedes quieren meterse en el cuento de arreglar mercado están cordialmente invitados pues esto no es un asunto sólo de KIMBERLY. En la próxima reunión, que me imagino podría ser en la semana del 20 de Octubre podremos intercambiar la Lista de Precios.

Cabe anotar de todas formas que el alza se determinó en un 10% para toda la lista en la reunión pasada. El tema de Servilletas es un tema que debemos tocar también a nuestro regreso pues he estado tratando de poder agarrar a Jenifer para hablar del tema y no ha sido posible que ella saque un tiempo para ello". Del correo se puede deducir tanto la existencia de los compromisos de alza de precios pactados en el último encuentro, como el intercambio de las listas como vehículo del acuerdo para fijar los precios o para verificar los compromisos.

Del mismo modo, del mensaje se puede extraer la convocatoria a otra reunión el 20 de octubre de 2003. Es importante resaltar, sobre uno de los aspectos relacionados en el párrafo anterior, que investigados como JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) (minuto 1:35:24) 159 o LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue de FAMILIA ) (minuto 46:50) 160 afirmaron que el intercambio de listas de precios no estaba relacionado con acuerdo que se estudia, puesto que se trataba de información pública que se entregaba solo con la finalidad "facilitarse la vida" y evitarse la tarea de conseguirla en la calle.

Contrario de lo afirmado, el correo que se analiza demuestra que la información, en el momento de su intercambio, no era pública ni se encontraba en el mercado, pues se trataba de los precios que las compañías ofrecerían en el futuro, por lo que puede concluirse que, como se mostrará más adelante, el intercambio de listas fue un instrumento efectivo para materializar el acuerdo entre las empresas investigadas.

Sobre la reunión convocada, obran en el expediente ratificaciones de los compromisos hechos en ella. Así, se tienen las listas intercambiadas el 30 de octubre de 2003 mediante el correo con asunto " RV: Intercambio LP", enviado por JENIFER VANEGAS VALENCIA (gerente de cuentas claves Medellín de PAPELES NACIONALES ) a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional de FAMILIA ) y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ), Con el correo se adjuntó un archivo denominado " PRECIOS IT PANASA.xls" 161, Del mismo modo, en el correo con asunto "lista de precios Familia" 162, enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR, JENIFER VANEGAS VALENCIA, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) y DIEGO CUÉLLAR ARAQUE (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), se adjuntó en un archivo Excel (creado por "Usuario Autorizado" de la "organización FAMILIA SANCELA S.A. ") la lista de precios de FAMILIA para 2004.

En seguimiento de los pactos realizados, en el expediente se encuentra una cadena de correos con asunto " RE: Manejo de muestras ", iniciada el 17 de diciembre de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de división institucional de FAMILIA ), mediante un correo dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Key account manager para Dispapeles de KIMBERLY ) con copia a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas de KIMBERLY ) 163, en la que se intercambiaron reclamaciones y explicaciones por el manejo de muestras con determinados clientes, pues excedían "el tiempo en el cual se puede de mostrar (sic) un ahorro para un cliente final", cuestión que, en el marco de los compromisos, constituía una desviación. Sobre dichos mensajes se resalta el siguiente extracto: "Como les comenté en reunión del grupo existen varios clientes en la plaza de Cali en particular, donde el manejo de muestras o ensayo excede el tiempo en el cual se puede de mostrar (sic) un ahorro para un cliente final.

Dar los consumos para un mes o incluso para dos creo que debe ser manejado más que como muestras o ensayos como donación o descuento en especie o como lo queramos llamar. Por lo tanto me gustaría saber cómo es la política y tener claro el panorama en la medida que tú desees darnos esa claridad. Los clientes tú los conoces mejor que yo, pero te menciono algunos de ellos.

Finalmente en lo que toca con este aparte del informe, obra el siguiente correo de asunto "Decameron 2004", enviado el 17 de diciembre de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional) a JENIFER VANEGAS VALENCIA (gerente de cuentas claves Medellín de PAPELES NACIONALES ), JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY " y SILVIO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Key account manager para dispapeles de KIMBERLY ) 164: "Este Hotel es de escala del 10%, estamos de acuerdo en respetarla para el año entrante?" Al correo, JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR respondió: " Quedamos ayer que SI!!!!!!".

Así las cosas, existen pruebas que dan cuenta suficiente de la continuación del acuerdo entre las competidoras en compromisos de precios específicos para ser implementados en el año siguiente, 2004. 2004 a 2005: Utilización de nombres fachada para identificar a las empresas participantes en el acuerdo (PITUFOS, FEOS, KIOSKOS y ROSAS). Vinculación de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, en su calidad de presidente de KIMBERLY, en la dinámica del acuerdo.

Durante el periodo comprendido entre 2004 y 2005 siguieron los contactos y los pactos sobre precios en desarrollo del acuerdo entre las investigadas. En 2004, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR ingresó como presidente de KIMBERLY, quien, como se dijo, en su declaración (minuto 11:04) 165 afirmó que desde su ingreso a la empresa tuvo conocimiento y participación en el acuerdo de precios, a través de conversaciones con los gerentes de las empresas competidoras.

Además del cambio de presidente en KIMBERLY, por parte de PAPELES NACIONALES, JENIFER VANEGAS VALENCIA (gerente de cuentas claves de Medellín) y DIEGO CUÉLLAR ARAQUE (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) dejaron de asistir a las reuniones realizadas en el marco del acuerdo. DIEGO CUÉLLAR ARAQUE fue reemplazado por LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA 166, quien sostuvo contactos con el mismo fin hasta 2008.

Al respecto HUERTAS declaró (minuto 14:00) 167 "LUIS AUGUSTO HUERTAS BONIILLA: En el tiempo que estuve laborando, si tuvo [ PAPELES NACIONALES ] contactos con competidores del mercado. DELEGATURA: ¿En qué años, señor Huertas? LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA: Que me conste, entre 2004 y 2008 ( ) DELEGATURA: Señor Huertas, conoce usted con qué funcionarios de las compañías que usted nombró tenía contacto PAPELES NACIONALES ? LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA: En las que no estuve pues no puedo dar fe quienes eran, en la que participé, por parte de PRODUCTOS FAMILIA asistían SANTIAGO RIVAS, AURELIO TORRES, CAROLINA ARENAS, LUZ ÁNGELA WILLS Algunas veces iban todos, algunas veces no iba uno, algunas veces mandaban asistentes de mediano rango en las organizaciones De KIMBERLY CLARK asistían SILVIO CASTRO, asistía un peruano de apellido GOTUZZO, CARLOS PONS y que los tenga presentes.

Ellos también iban unas veces, algunas otras, iban todos. De CARTONES Y PAPELES iba el señor JIMMY LEVY, cuando ocasionalmente asistía a las reuniones que fue JIMMY LEVY APEL. Y de PAPELES NACIONALES asistía yo. LUIS AUGUSTO HUERTAS. ( ) LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA: Algunas de esas reuniones se hablaba específicamente de la posibilidad de subir precios, sobre todo al final de año. Pero digamos que el 90% de las reuniones era hablar sobre el tema precios." Esta declaración fue corroborada por JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL.

R. ), quien en su interrogatorio 168 (minuto 19:28) declaró que entre 2004 y 2005 fue invitado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) a reuniones en las que se analizaba cómo estaba el mercado, reuniones en las que conoció funcionarios de PAPELES NACIONALES y KIMBERLY. Al preguntarle por el objeto de las reuniones, indicó (minuto 22:56) que " se miraban los precios con los que cada uno vendía en la calle y se manifestaba cómo estaba de difícil entender mercado debido a una guerra constante de precios entre los grandes productores KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES, se trataba de de suavizar las políticas de precios calle".

Sobre los asistentes (minuto 24:10) manifestó que acudían "de PAPELES NACIONALES, LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA, de FAMILIA, MARÍA CAROLINA ARENAS o LUZ ÁNGELA WILLS, de KIMBERLY, PONS o GOTUZZO". Respecto de la declaración de LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (PAPELES NACIONALES), FAMILIA formuló una tacha de sospecha debido a que el declarante tiene una vinculación comercial con C. Y P. DEL R. por cuya iniciativa en el marco de la negociación para acceder al Programa de Beneficios por Colaboración, dicho testigo terminó declarando en esta actuación administrativa.

Sobre el particular, para la Delegatura las razones de la tacha no restan credibilidad al testigo pues su dicho se encuentra acorde con los criterios de valoración que fueron explicados en las consideraciones preliminares de este informe y, además, fue consistente con las versiones que de los hechos dieron MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL y de JIMMY LEVY APPEL, así como con los correos electrónicos que, en particular, dan cuenta de que fue FAMILIA quien se encargó de invitar a C. Y P. DEL R. al acuerdo y de presionarla para que se acogiera a los compromisos fijados.

Los contactos de 2004 también fueron confirmados por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces key account manager para Dispapeles de KIMBERLY ) quien afirmó en su interrogatorio (minuto 22:00) 169: " Me llamó LUIS CARLOS HUERTAS y me reuní con uno de los señores LEVY, LUIS CARLOS HUERTAS y yo Eh un hotel durante corto tiempo los tres eh y hablamos algún tema de precios de papel higiénico Y de servilletas ( ) Los compromisos eran incrementar en x porcentaje la lista de precios, eh tener máximos algunos descuentos acordados al mercado eh para la venta de las empresas ( )".

Sobre el particular, se destaca que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL también se manifestó en su declaración (minuto 1:00:05) 170. De otro lado, durante el periodo en estudio, los contactos y en concreto las reuniones en desarrollo del acuerdo se prueban con las citaciones internas de KIMBERLY, en las que ahora se refieren a las investigadas, no solo como "amigos", sino con un apodo o nombre fachada por empresa, FEOS para FAMILIA y PITUFOS para PAPELES NACIONALES, Por su parte, una fachada equivalente se hizo respecto de KIMBERLY como KIOSKOS y respecto de C. Y P. DEL R. como ROSAS, como consta en uno de los correos electrónicos al que se referirá en 2006.

En relación con este terna, LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) en su testimonio (minuto 1:58:23) 171 afirmó que "la Señora Carolina Arenas de productos FAMILIA [les] decía despectivamente LOS PITUFOS ". La siguiente es la relación de citaciones electrónicas internas de KIMBERLY que dan cuenta de las reuniones realizadas en 2004, así como de las diferentes denominaciones usadas para referirse a los competidores: ? Citación por correo electrónico de 4 de junio de 2004, correspondiente al asunto "Carolina Arenas'', en la que figura como organizador LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 172 ? Citación por correo electrónico de 2 de julio de 2004, correspondiente al asunto "Los Amigos'', organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 173 ? Citación por correo electrónico de 10 de septiembre de 2004, con asunto: "Reunión Feos " y organizada por JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ).

Aparecen como requeridos LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces key account manager para Dispapeles de KIMBERLY ). 174 ? Citación por correo electrónico de 19 de septiembre de 2004, correspondiente al asunto "Carolina Arenas'', organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 175 ? Citación por correo electrónico de 23 de septiembre de 2004, que corresponde al asunto "Reunión (sic) los feos", organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 176 ? Citación por correo electrónico de 8 de octubre de 2004, que corresponde al asunto " Reunión con los amigos", en la que figura como organizador LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 177 ? Citación por correo electrónico de 26 de octubre de 2004, con asunto "Reunion (sic) de los feos" y organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY). 178 ? Citación por correo electrónico de 5 de noviembre de 2004, con asunto "Reunion (sic) de los feos" y organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ. 179 Como se desprende de las citaciones, los contactos entre los competidores fueron continuos y constantes durante todo el 2004, lo que ratifica la permanencia del acuerdo durante ese año. La existencia de compromisos de precios durante 2004 se acredita también con el correo de asunto "Lista de precios familia" enviado el 10 de diciembre de 2004 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (gerente de división institucional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ). 180 "Jimmy;

Te envío lista de precios y <<Alza 2005.xls>> idea es cotizar con un 10% de descuento sobre esta base, hablamos luego" Sobre este correo se pronunció JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) en su declaración (minutos 51:00 y 1:35:00) 181. Al respecto, afirmó que FAMILIA le compartía la lista de precios porque era pública y era normal conseguirla, así como que "dentro de nuestras reuniones que teníamos para hablar de temas de mercado nos facilitábamos la vida entre comerciales y nos pasaban la lista de precios entre uno y otro" (1:36:06).

Sin embargo, como se ha visto a lo largo de la narración de los hechos, el intercambio de las listas no tenía, solamente, el fin de facilitarse la vida (que en últimas lo hacía pero en el sentido en que no tenían que competir con precio, más no por apresurar la consecución de la lista en la calle), sino que su propósito era fijar los precios del periodo siguiente y verificar los compromisos.

En efecto, la lista que se anexa en el correo citado, en un archivo Excel creado por " DARÍO REY" de "organización PRODUCTOS FAMILIA S.A. ", es producto de los precios acordados por FAMILIA con sus competidores, sobre los cuales C. Y P. DEL R. debería cotizar con el 10% de descuento en el año 2005. Así lo reconoció JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R,) en su declaración (minuto 52:10) 182, pues aseguró que el intercambio de listas era normal en el mercado y que la idea era que C. y P. DEL R. siguiera la lista de precios que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) le compartía y que estrechara las diferencias de precios que tenían en el mercado, de modo que no se alejara tanto de la lista de referencia. Respecto de 2005, debe señalarse que, según lo declaró LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) en su interrogatorio (minuto 20:00), SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA reemplazó a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR en el cargo de gerente nacional de ventad KCP de KIMBERLY 183 y con él continuaron los contactos y compromisos sobre precios durante ese año. Sobre la permanencia de los contactos y compromisos en el marco del acuerdo entre las investigadas, declaró VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (gerente de categoría Family Care), quien en su declaración (minuto 19:34) 184 afirmó que durante ese año Mantuvo contacto con los competidores a través de reuniones y llamadas telefónicas: "VLADIMIR RUIZ QUINTANA: Me reuní un par de veces con LUZ ÁNGELA WILLS de PRODUCTOS FAMILIA, eh los temas que se trataban eran temas de precios.

Eh estas reuniones se daban por instrucción de FELIPE ALVIRA que era gerente general de la compañía, él me decía: hablé con la gente de FAMILIA, por favor llame a LUZ ÁNGELA WILLS para eh ir con el aumento de precios hacia adelante. ( ) No me acuerdo de fechas exactamente. Era cuando estaba de gerente de categoría de Family Care. Eso fue entre 2005 y 2007.

La primera vez que me reuní con LUZ ÁNGELA WILLS fue en las oficinas de FAMILIA en Medellín y pudo ser entre 2005-2006, pero me acuerdo exactamente cuándo fue esa reunión. DELEGATURA: ¿Quiénes asistieron a esa reunión? VLADIMIR RUIZ QUINTANA: Ese día estaba LUZ ÁNGELA y alguien del equipo de LUZ ÁNGELA que no me acuerdo quien era, únicamente.

DELEGATURA: ¿Cuál era el objeto de la reunión? El objeto de reunión era revisar lo que FELIPE había hablado con el señor DARÍO REY y ver cómo se hacía esa implementación en el mercado. DELEGATURA: ¿Llegaron a alguna conclusión o compromiso luego de esta reunión? VLADIMIR RUIZ QUINTANA: Si, eh no me acuerdo exactamente el acuerdo, pero era subir los precios en alguna, algún porcentaje para cada uno de los canales y los productos." Acerca de la continuación de los contactos en 2005, en el marco del acuerdo entre las empresas competidoras, también se pronunció LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercado tissue de FAMILIA ) en su declaración (minuto 24:11) 185, en la que afirmó que las reuniones continuaron entre 2005 y 2006.

Como última prueba del acuerdo en 2005 en el expediente obra otra citación electrónica interna de KIMBERLY, en la que se convoca a una reunión con las empresas FAMILIA (refiriéndose a ella como FEOS ) y PAPELES NACIONALES (refiriéndose a ella como PITUFOS ): ? Asunto: REUNIÓN FEOS Y PITUFOS-TENTATIVA POR CONFIRMAR. Organizador: LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ), Requerido: SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ).

Fecha de reunión: 06/12/2005. Aceptada el 17/11/2005 11:45 am. 186 2006: Profundización de la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo de precios. Las pruebas recaudadas en relación con el año 2006 evidencian que el acuerdo permaneció durante ese año en las condiciones que han sido descritas. Las primeras evidencias de dicho periodo corresponden a dos citaciones internas de KIMBERLY, similares a las relacionadas hasta ahora: ? Citación por correo electrónico el 27 de febrero de 2006, con asunto "Los Amigos", organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ). 187 ? Citación por correo electrónico de 24 de abril de 2006, correspondiente al asunto 'REUNIÓN FEOS Y PITUFOS ".

Organizada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) y figura como requerido SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ). Esta citación incluye una convocatoria para una reunión el 26 de abril de 2006. 188 Tales citaciones acreditan verazmente la existencia de reuniones y contactos entre los competidores, pues como se ha visto, las citaciones internas de KIMBERLY coinciden con encuentros efectivamente llevados a cabo en el marco del acuerdo entre las competidoras y con compromisos entre las empresas.

Ahora bien, en este periodo se incrementa la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo. Al respecto, obra en el expediente el correo con asunto "actualización" (sic), enviado el 19 de mayo de 2006, a las 17:47, por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ), en el que se adjuntó un archivo (enviado desde fax de PRODUCTOS FAMILIA S.A.) con la lista de precios de FAMILIA. 189 Después de dicha comunicación, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) envió a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) un correo sin asunto, en la misma fecha, pero a las 18:05 190.

Los dos correos tienen el mismo propósito, esto es, actualizar a C. Y P. DEL R. respecto de los precios acordados con la competencia, así como sobre los diferenciales de precio con los que cada empresa saldría al mercado: "Jimmy: Te cuento las siguientes cosas: Las diferencias entre cada uno de los equipos se verán así: Equipo Feo Equipo Kiosko Equipo Pitufos Equipo Rosas Cliente < 50 cjs $100 $100 $9 5 $85 Cliente 100 cjs $90 $90 $90 $90 Hoy en día pueden ver clientes comprando a $80 incluso $75 cada balón de futbol.

Pero estos clientes deberán estar comprando al final del año a los precios anteriores Las bobinas salen mañana a primera hora Caro" (Subraya y destacado fuera del texto) Este mensaje se le exhibió a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) durante su declaración, sobre lo cual indicó (minutos 1:09:52 a 111:00)"' que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) cambio la forma de comunicarse y empezó a hablar en lo que el declarante denominó un "sentido figurado", esto es, empleando nombres ficticios alusivos a equipos de " fútbol " para referirse a cada una de las empresas participante del acuerdo y empleando la expresión "balones" para referirse a las cajas vendidas.

Como se dijo, la forma oculta de referirse al acuerdo, y en concreto a sus participantes, ya se había implementado desde 2004, tal como se expuso anteriormente. Sin embargo, este es el único correo que obra en el expediente en el que además de los nombres de los "equipos" se refiere a las unidades del producto como balones. Esta circunstancia permite vislumbrar el nivel alcanzado en la dinámica del acuerdo, así como la consciencia de la necesidad de " ocultar " incluso de forma infantil, si se quiere, la evidente conducta restrictiva.

Sobre el mensaje que se viene comentando explicó también JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R ) en su declaración (minuto 1:16:54), que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) "sugirió" –recuérdese que, según se explicó, se trataba de verdaderos compromisos– un porcentaje de descuento dependiendo del tipo de cliente.

Así, según la explicación del declarante, para clientes que compraran menos de 50 cajas se les vendería a %100 por parte de FAMILIA (Equipo Feo) y KIMBERLY (Equipo Kiosko), es decir, con 0% de descuento, mientras que se haría a $95, por parte de PAPELES NACIONALES (Equipo Pitufos), es decir, con el 5% de descuento, y a $85, por parte de C. Y P. DEL R. (Equipo Rosas), es decir, con el 15% de descuento.

Por su parte, los clientes que compraran más de 100 cajas serian atendidos con un 10% de descuento por todos los equipos. También se hizo referencia a los clientes que para el momento estaban comprando con el 20% y hasta el 25% de descuento, respecto de los cuales, se acordaba deberían aumentarse los precios conforme con lo acordado. Sobre lo anterior, debe resaltarse que si bien JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) reiteró en su declaración que nunca se logró algún acuerdo y que lo pactado se trataba de simples sugerencias, lo cierto es que dicha afirmación resulta controvertida con todos los elementos de prueba a los que se ha hecho referencia que dan cuenta de la ejecución del acuerdo, independientemente de que eventualmente resultara incumplido.

Adicionalmente, para la Delegatura no existe ninguna razón que explique que para ofrecer o compartir una "sugerencia", fuera necesario emplear un lenguaje burdamente construido para el ocultamiento de sus contenidos, los cuales en realidad correspondían a los compromisos adquiridos por cada una de las empresas en el marco de una conducta ilegal conscientemente ejecutada por todos los co-cartelistas.

Así lo acredita, además, el hecho de que las expresiones usadas en el mensaje, resaltadas en el texto, tienen contenido imperativo, y no propiamente de posibilidad o consejo. Sobre el correo que se comenta cabe agregar lo llamativo que resulta que la comunicación se hubiera dado después de una reunión realizada entre FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES (según se indicó en la citación mencionada, en la que se señalaba una reunión para el 26 de abril de 2006) y que a pesar de que el correo involucre los precios de todas las empresas -incluso evidenciando que todas las demás ya se habían puesto de acuerdo con esas condiciones- solo se envíe a C, Y P. DEL R. Esta circunstancia permite concluir la veracidad de la afirmación de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) -que se relacionó con un correo de 2002-, según la cual MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) se encargaba de comunicar los compromisos acordados a empresas más pequeñas, clasificación en la que evidentemente cabe C. Y P. DEL R., que es la que menor participación de mercado tenía de entre todas las empresas cartelizadas.

Según afirmó JIMMY LEVY APPEL en su declaración (minuto 1:22:50) 192, a estos compromisos de precios informados en mayo de 2006 se les hizo seguimiento en una reunión celebrada el 3 de octubre de 2006, de la que da cuenta el correo enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de la división institucional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) el 26 de septiembre de 2006 193: "Reunión con nuestros amigos martes 3 de oct.

En mi oficina a las 10 a.m. Podemos contar contigo?" (sic) El correo se le exhibió a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) durante su declaración, quien afirmó (minuto 1:23:32) 194 que la denominación " Ios amigos " se refiere a KIMBERLY, PAPELES NACIONALES, C. Y P. DEL R. y FAMILIA y que la reunión efectivamente se dio: "JIMMY LEVY APEL: ( ) Yo no iba a todas las reuniones que ellos hacían.

Yo creo que hacían más reuniones entre ellos, yo creo que no me invitaban a la mayoría. Iba una o dos veces al año a reunión con ellos ( ) a esa citación si asistí. DELEGATURA: ¿Podría indicarme, por favor, en dónde se dio finalmente la reunión que se menciona en el correo? JIMMY LEVY APEL: En las oficinas de PRODUCTOS FAMILIA. DELEGATURA: ¿Podría indicarme quiénes asistieron a esta reunión? JIMMY LEVY APEL: CAROLINA ARENAS, LUIS AUGUSTO HUERTAS de PAPELES NACIONALES ( ) y no recuerdo quién de KIMBERLY.

DELEGATURA: ¿Por parte de FAMILIA, sólo asistía CAROLINA ARENAS? JIMMY LEVY APEL: No, ella normalmente tenía una asistente, pero no recuerdo su nombre. DELEGATURA: ¿Esa reunión fue celebrada el 3 de octubre de 2006? JIMMY LEVY APEL: Sí. ( ) DELEGATURA: ¿Podría indicarle al Despacho cual fue la dinámica de esta reunión? JIMMY LEVY APEL: Como se vio en el correo del 19 de mayo, era cerrar las brechas de precios entre los diferentes oferentes del mercado.

DELEGATURA: ¿Adquirían algún tipo de compromiso en esas reuniones? JIMMY LEVY APEL: Compromisos que no servían para nada. DELEGATURA: ¿Los adquirían o no señor Jimmy? JIMMY LEVY APEL: Sí se adquirían. " Tal como se muestra con los anteriores correos y la declaración citada, es claro que el acuerdo para fijar precios continuó a través de diversos contactos entre las empresas competidoras.

Sobre el acuerdo de precios durante 2006 en la línea de consumo también se pronunció VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (gerente de categoría Family Care) quien en su declaración (minuto 22:02) afirmó 195: "VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA: Después de esta reunión eh me acuerdo de una reunión en Pajares Salinas para hablar del tema. En esa reunión estuvo LUZ ÁNGELA y alguien de PAPELES NACIONALES que creo que era el gerente de ventas, no me acuerdo del nombre de esa de esa persona.

DELEGATURA: ¿En qué año fue? VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA: Eso fue posterior, debió ser 2006- 200 7. DELEGATURA: ¿Qué temas discutieron? VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA: Discutimos algo parecido a la reunión de Medellín, que era eh ver un aumento o un posible aumento de precios en el negocio de papel higiénico," Finalmente en este aparte del informe, se encuentra en el expediente el correo con asunto "Lista de precios 2007 Familia", enviado el 21 de diciembre de 2006 por MAURICIO ARANGO PUERTA (gerente de mercadeo de KIMBERLY ), con dirección de correo mauricioap@familia.com.co a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) 196, en el que se adjunta un archivo en formato PDF, creado por "MauricioAP" con la lista de precios de FAMILIA, vigente para el 15 de enero de 2007, Lo anterior, reitera que los investigados, como en ocasiones anteriores, al final del año hicieron compromisos de precios para el año siguiente, en este caso para el 2007, con base en la lista de la empresa con mayor poder de mercado. 2007: Involucramiento de otros ejecutivos de FAMILIA en la ejecución del acuerdo de precios y participación activa de DAVID LEVY APPEL en esa práctica ilegal.

En 2007 el acuerdo tuvo actividad constante. Algunas de las reuniones realizadas en su desarrollo fueron recordadas con precisión por la mayoría de los participantes. Entre ellas, se destaca la realizada en el Hotel la Fontana en Bogotá, a la que asistieron LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ), SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) y AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), EDUARDO GOTUZZO (para entonces brand trade manager Family Care de KIMBERLY ) y JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ), De acuerdo con los investigados que declararon sobre dicha reunión, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) (minuto 23:50 de su declaración) 197, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (trade marketing de FAMILIA ) (minuto 15:32 de su declaración) 198 y SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA) (minuto 29:30) 199, en este encuentro se trataron los precios del segmento de consumo, se conversó sobre aspectos como la compra de materia prima y la pérdida de negocios y, adicionalmente, se hicieron reclamaciones por las promociones altas y los precios bajos al tendero.

Además de la referida reunión, durante el año hubo diversas reuniones producto de la " preocupación" de las empresas respecto de las promociones en el canal de consumo, por ejemplo la estrategia de vender "docenas" de trece, catorce o quince unidades –rollos– de papel higiénico. Sobre la existencia de dichas reuniones y los temas de precios que se abordaron AURELIO TORRES ECHEVERRY (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) hizo algunas manifestaciones en su declaración (minutos 19:15 a 28:49) 200.

Por su parte, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ), también en su declaración (minuto 29:40) 201, indicó: "LUZ ÁNGELA WILLS TORO: ( ) se decía, vea yo voy a tratar de desmontar esas promociones porque todos estábamos angustiados y decíamos ojo que están muy bajos los precios y asi cuando terminábamos la reunión decíamos: eh 'no tranquilos, no vamos a seguir en esta agresividad en el mercado', la verdad es que nunca cambiaba nada, todo seguía igual, por eso volvíamos y nos reuníamos, por eso 2007-2008 eh hicimos varias reuniones eh entre todos los que te estoy contando ( ) ( ) DELEGATURA: Pero ¿adquirían compromisos? LUZ ÁNGELA WILLS TORO: No eran compromisos sino buenas intenciones; 'yo te prometo que no voy a ser tan agresivo en mis promociones o en mis descuentos ' pero no había cosas concretas era 'no voy a voy a tratar de no hacer tantos descuentos voy a tratar de retirar todas esas promociones (docenas de 13, 14) para que la competencia sea más fluida, pero nunca se llegó a qué algo que conversáramos o tuviéramos buenas intenciones se hiciera realidad ".

Sobre la declaración en referencia debe resallarse, en primer lugar, que no existe duda alguna sobre la permanencia de los contactos entre los competidores para desarrollar el acuerdo de precios, durante el 2007; en segundo lugar, como se ha reiterado, que si bien LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) afirmo que no existían compromisos sino solamente "buenas intenciones", lo cierto es que los encuentros entre las investigadas no culminaban con promesas indeterminadas, sino que se adquirían verdaderos compromisos, concretos, con porcentajes determinados de aumento, con precios de salida específicos sobre determinados productos o con porcentajes de descuento precisos para un evento o cliente; además, como se ha visto también, que tales compromisos se materializaban en las ofertas que los competidores dirigían al mercado.

Así, esas que se denominan "buenas intenciones" eran verdaderos compromisos para restringir la competencia y constituían el contenido y objeto del acuerdo, al margen de que resultaran circunstancialmente incumplidos. Al respecto se pronunció SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (trade marketing de FAMILIA) en su declaración, (minuto 45:00) 202, en la que afirmó que se mantenían contactos con la competencia mediante reuniones presenciales, llamadas telefónicas y correos electrónicos: " por correo electrónico: eventualmente, por ejemplo el envío de una lista de precios, cuando por ejemplo se hablaba del tema de 'estoy subiendo de precios, yo lo hice" (minuto 45:40).

En el mismo sentido, se le preguntó si se establecían compromisos con los competidores, a lo que respondió que ''se trataba de disminuir el nivel promocional pero eso no se cumplía" y que " en algunas ocasiones se hablaba de subir precios: 'mire, la materia prima está subiendo en equis por ciento, tratamos de subir los precios, hacer un alza de precios de 4%, 6%" (minuto 41:18), Así, el dicho de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ confirma la existencia de compromisos ciertos y no solo " buenas intenciones", pues se planteaban alzas con porcentajes específicos y se enviaban listas para confirmar las alzas acordadas.

Esto último se ilustra con el correo de 5 de enero de 2007, enviado por FELIPE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ (trade marketing autoservicios de FAMILIA) con correo felipevf@ FAMILIA.com.co a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R, con copia a LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercado tissue de FAMILIA) en el cual se envió un archivo en Excel (creado por "Administrador de "Organización Familia Sancela S.A.") correspondiente a la lista de precios que FAMILIA tendría vigente para supermercados desde el 15 de enero de 2007.

Según lo afirmado por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA), la lista pudo tener el propósito de demostrar el alza del 7,5% a la que se hace referencia en el mismo documento o, como se ha visto a lo largo de la narración, ser la base de los precios con los que debía salir al mercado C. Y P. DEL R. Sobre la permanencia de los contactos durante el 2007, en desarrollo del acuerdo, específicamente, en la línea institucional, declaró SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) (minutos 9:52 a 11:25 de su interrogatorio) 203, así como GABRIEL, JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ), quien en su declaración (minuto 11:24) 204 indicó que desde que llegó a la empresa (2007) conoció y participó de los acuerdos con la competencia y que, incluso, fue informado de ellos en el desarrollo de su proceso de inducción, En el mismo sentido, en su declaración (minuto 1:03:55) 205, DARÍO REY MORA (u.c.d, gerente general de FAMILIA ) afirmó que conoció de los acuerdos desde 2007, aunque, según pruebas que obran en el expediente, puede afirmarse que mintió en su declaración pues los conocía y participó de ellos desde mucho antes.

En los siguientes correos se evidencia el seguimiento de los precios de determinados clientes, producto de los compromisos hechos por los competidores, mediante las reuniones y contactos mencionados: ? Correo de 10 de abril de 2007, con asunto " con cariño", enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) 206, en el que se reenvía una información de precios, reportada por el cliente Casa Limpia, de la supuesta cotización de C.Y P. DEL R. a Casa Limpia y Bancafé. ? Cadena de correos iniciada con el correo con asunto 'Confirmado despacho de PR a CASALIMPIA hoy 13 de Abril.

", enviado el 13 de abril de 2007 por JUAN FELIPE HENAO HERNÁNDEZ ( FAMILIA ) MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) 207, reenviado a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ), en el que se volvió a pedir explicaciones por los precios de un despacho realizado a Casa Limpia. ? Correo con asunto " RV: CASALIMPIA- PR" enviado el 16 de Abril de 2007 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) 208, citado en la apertura: "Jimmy La evidencia es clarisima!!! Y me duele tener que nivelar los precios, si no le pones punto final a que se metan con nuestros distribuidores.

A la espera de tus comentarios. Caro" Sobre este último correo, se resalta que el reclamo hecho fue acompañado con la amenaza de reacción por parte de FAMILIA. A él respondió JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) el 24 de abril de 2007, mediante un correo en que dio explicaciones sobre los productos despachados y pidió "paciencia hasta acabar con esto dándole manejo a la cosa y saliéndome de la mejor forma posible de Banco Cafetero".

Lo anterior evidencia, no solo una concertación de precios, sino el empeño y la decisión clara de cumplir con lo acordado, hasta el punto de rendirse explicaciones sobre sus actuaciones entre los competidores. Sobre contactos posteriores a mayo de 2007, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) declaró en su interrogatorio (minuto 1:03:15) 209: " MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: ( ) Del 2007 para acá era fijarme en la agenda del Outlook que tenía yo en el calendario era más fácil hacer construcción. DELEGATURA: O.K., entonces hábleme del 2007 en adelante, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: O.K. Eh ¿Qué tengo? Tengo reunión del 30 de octubre del 2007 con LUIS FERNANDO y SILVIO y GABRIEL HOYOS y yo de parte de FAMILIA.

Tengo teleconferencia en en noviembre del 2007, del 2007 noviembre 6, y reunión a los 3 días con SILVIO. " De estas reuniones y los compromisos hechos en la línea institucional dan cuenta los siguientes correos: ? Correo con asunto "RV:", enviado el 18 de diciembre de 2007 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia del canal institucional de KIMBERLY ), en el que se remitió una lista de productos con precios y porcentajes de descuento específicos. 210 ? Correo con asunto: "Descuento del 12%", enviado el 18 de diciembre de 2007 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia del canal institucional de KIMBERLY ), en el que se envió un listado con los productos y los precios sobre los que se haría descuento del 12%. 211.

Sobre los compromisos en la línea de consumo también existen diversos correos: ? Correo con asunto "Libro1.xls", enviado el 21 de diciembre de 2007 por FELIPE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ ( FAMILIA ) a EDUARDO GOTUZZO (BTM Family Care de KIMBERLY ) y LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) 212, reenviado a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ), en el que se remite en un documento Excel (creado por "Familia Sancela S.A.") la lista de precios de FAMILIA para el canal de autoservicios. ? Correo con asunto "PRECIOS CKC ", enviado el 21 de diciembre de 2007 por " JUAN MIGUEL RESTREPO VALENCIA " ( KIMBERLY ) a DAVID LEVY APPEL (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R. ), LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), " AURELIO TORRES ECHEVERRI " (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) aureliope@familia.com.co y FELIPE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ ( FAMILIA ) 213, citado también en la Resolución de Apertura, en el que se adjuntó un documento Excel (creado por "L31016" de "Organización Kimberly-Clark") con la lista de precios de KIMBERLY: "Señores, Cumpliendo con la fecha establecida para enviar información, les pasamos los precios de CKG que serán enviados la semana entrante a las cadenas; con esto buscamos cumplir con los precios que se establecieron.

Saludos, Juan Manuel Restrepo," (Subrayado fuera del texto) Este último correo comprueba sin lugar a dudas la función del intercambio de listas de precios, a que se ha venido haciendo referencia. En este caso, se confirma expresamente que las listas se envían como parte de los compromisos para cumplir con los precios establecidos, razón por la cual es evidente que el correo con asunto "Libro1.xls" en el que se envió la lista de FAMILIA tenía el mismo propósito.

El mismo correo, con el archivo adjunto de la lista de precios de KIMBERLY, fue reenviado mediante el correo de asunto "Reenviar_PRECIOS CKC " 214 el 22 de diciembre por davidlevy@une.net.co a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. P. DEL R. ) jimmy@telesat.com.co, con el siguiente texto: "hola Jimmy te estoy reenviando la lista ore precios de familia Saludes David" Los dos correos anteriores, el del asunto " Libro1.xls" y el del asunto "PRECIOS CKC", se mostraron a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R ) durante su declaración (minutos 1:54:23 a 1:55:17) 215.

Al respecto, afirmó que: "Este es un correo que por algún motivo no me llegó a mí directamente y tuvo que ser recuperado por la gente de sistemas de mí compañía. El señor Marcelo Gómez es el encargado del área de sistemas en la compañía y a través del correo de mi hermano David me lo hacen llegar. Algo pasó con el correo mío. Es el primer correo que ( ) COLOMBIANA KIMBERLY me envía informándome sobre los precios de ellos para el año 2008." Sobre estas afirmaciones debe decirse que, si bien JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) aceptó que KIMBERLY envió su lista para dar a conocer los precios del año siguiente, la declaración presenta inconsistencias en otros aspectos.

El declarante afirmó que por alguna razón no llegó el correo a su cuenta, sin embargo, no se percibe ninguna anormalidad en tal circunstancia dado que, efectivamente, el correo no fue enviado a su cuenta, sino a la cuenta davidlevy@une.net.co de su hermano DAVID LEVY APPEL (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R.). Adicionalmente, afirmó que quien "recuperó" el correo (que no necesitaba recuperación porque llego a la cuenta que se envió) fue MARCELO GÓMEZ, su técnico en sistemas.

Sin embargo, quien firmó el correo especificando con toda claridad que se trataba de la lista de precios de otro competidor fue DAVID LEVY APPEL. Por si esto no fuera suficiente, se cita el siguiente correo de asunto " Fw: PRECIOS CKC", enviado el 9 de enero de 2008 por DAVID LEVY APPEL (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R. ) [ mailto:davidlevy@une.net.co ] a aureliope@familia.com.co y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercado tissue de FAMILIA )", que da cuenta, no solo de que DAVID LEVY APPEL recibió correctamente el correo original " PRECIOS CKC ", sino que conscientemente se lo reenvió a su hermano y a funcionarios de FAMILIA: "Aurelio / Luz Angela Buenos días y feliz año te estoy reenviando la lista de KIMBERLY Cordial Saludo David Levy" A su vez, LUZ ÁNGELA WILLS TORO le respondió el correo a DAVID LEVY APPEL el mismo día, en los siguientes términos: "HOLA DAVID: PRIMERO, FELIZ AÑO Y LOS MEJORES DESEOS PARA TI Y TU FAMILIA EN ESTE 2008.

NOSOTROS NO RECIBIMOS EL CORREO PORQUE FUE ENVIADO DESDE UN HOT MAIL Y EN FAMILIA NO PODEMOS RECIBIR ESTOS MENSAJES. MIL GRACIAS POR LA INFORMACION. SALUDOS, LUZA" Estos correos demuestran con claridad que DAVID LEVY APPEL (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R.), en contraste evidente de lo manifestado durante la investigación, lo cual revela una mentira en su declaración, si conocía y participaba del acuerdo y que no fue por error que le enviaron la lista de KIMBERLY a su cuenta.

Además, acreditan que este investigado tenía una relación cercana y de confianza con los funcionarios de FAMILIA. Respecto de la participación de DAVID LEVY APPEL en el acuerdo, por último, se encuentra la citación por correo electrónico enviada el 14 de noviembre de 2007 por CLAUDIA CECILIA GUTIÉRREZ CALDERÓN ( FAMILIA ) [ claudiagc@familia.com.co ], en nombre de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercado tissue de FAMILIA) a AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), DAVID LEVY APPEL davidlevy@une.net.co (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R. ); a marthacecar@yahoo.com;

CARLOS RUPAY ( KIMBERLY ), crupay@kcc.com, LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA, (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), y LEONOR MARTÍNEZ ( PAPELES NACIONALES ) leonor.martinez@papelesnacionales.com, con el asunto: "ALMUERZO CON EL SR. LUIS AUGUSTO HUERTAS DE PAPELES NACIONALES Y EL SR. DAVID LEVY (LO ENCARGA EL SR. JIMY LEVI) y SR. CARLOS RUPAY DE KIMBERLY.

UBICACIÓN: HOTEL BELFORT - SALA DE JUNTAS 27 DE NOVIEMBRE DE 2007" 217, Sobre el encuentro, se advierten nuevos compromisos que se reflejaron en las listas de precios que se enviaron el 21 de diciembre de 2007, con el fin de que se hicieran efectivas el siguiente año, es decir, en 2008. 2008: Involucramiento de otros ejecutivos de KIMBERLY (JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA) en la ejecución del acuerdo de precios.

Como se advirtió, en 2007 se fijaron compromisos para ser implementados durante el 2008, por lo cual los contactos mediante correos electrónicos, llamadas y reuniones permanecieron durante este año en desarrollo del acuerdo entre las investigadas. Respecto de las reuniones, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) declaró en su interrogatorio (minuto 14:32) 218 sobre la existencia de una reunión para desarrollar el acuerdo de precios en la línea institucional durante 2008: "DELEGATURA: ¿Usted sostuvo reuniones con empleados de KIMBERLY o PAPELES NACIONALES ? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Correcto, sí. DELEGATURA: ¿Cuándo tuvo usted estas reuniones? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Yo ingreso en el 2007, yo creo que la primera reunión fue más o menos en el 2008.

Eso fue en PRODUCTOS FAMILIA, y asistieron de parte de FAMILIA, CAROLINA ARENAS, mi jefe, asistió MAURICIO ARANGO de mercadeo de FAMILIA. Asistió LUIS FERNANDO de KIMBERLY, LUIS FERNANDO Bueno. SILVIO CASTRO No, la primera vez, perdón, la primera vez no estuvo SILVIO CASTRO. Asistió esa primera reunión PAPELES NACIONALES, un señor HUERTAS.

Yo creo que esos eran. DELEGATURA: ¿Quién invitó a esta reunión? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Mi jefe CAROLINA. DELEGATURA: ¿ CAROLINA qué? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: ARENAS. DELEGATURA: ¿Conoce usted cual era objeto de esta reunión? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: La inducción que me hicieron de qué se iba a hacer en esa reunión era hablar sobre la categoría, sobre cómo estaba el mercado, y se intentarían fijar unos precios, pues unos precios de referencia y unas listas de precios, de cuánto se iba a subir o no en el mercado." Sobre lo dicho por el declarante, es importante mencionar que si bien GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ dijo haber asistido a su primera reunión en el año 2008, otros declarantes lo situaron en ese mismo escenario para el año 2007.

Con todo, la mencionada imprecisión es apenas formal y, a juicio de esta Delegatura, comprensible si se tiene en cuenta el tiempo que ha pasado desde esa fecha y que, en todo caso, las reuniones y contactos se hicieron de la misma forma en 2007 y en 2008. Con semejante nivel de recurrencia, resulta razonable la dificultad de distinguir una reunión de otra en periodos tan cercanos, y no encuentra la Delegatura ningún móvil que explicara una voluntad de mentir sobre este punto.

No obstante, la declaración referida confirma la permanencia del acuerdo para 2008. En relación con los compromisos asumidos por los competidores para 2008 en la línea institucional se encuentra, además, el correo con asunto "Mil gracias!!!", enviado el 10 de enero de 2008 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) 219: "Jimmy: Anoche me llegó una deliciosa caja de vinos, espero que este año tengamos más de una ocasión para compartirla, muchas gracias.

Adicionalmente te mando la información para que estés enterado. Caro" Adjunto al correo se envió, en formato PDF, la lista de precios de FAMILIA y la lista de precios de KIMBERLY que tendría vigencia a partir del 1 de febrero de 2008 y que fue actualizada el 20 de diciembre de 2007, fecha que corresponde al día anterior en el que las investigadas se intercambiaron las listas de precios.

El cuerpo del correo da cuenta, una vez más, de la relación cercana de funcionarios de las investigadas y de la permanencia del acuerdo, que seguía siendo objeto de verificación con el intercambio de las listas de precios. Esta permanencia del acuerdo y del correspondiente seguimiento y verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos también se acredita mediante el correo con asunto "Negocios" enviado el 30 de abril de 2003 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA) [mailto:qabrielhv@familia.com.co, a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) y reenviado por este a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia del canal institucional de KlMBERLY ) 220: "Silvio Te mando la info que me pediste: EL descuento que tenemos es el 15% sobre precio de lista de 2000, no el 17% OJO En FIamingo la propuesta de Familia es del 22% nada mas el perfil de ese comprador es de jinetiador duro..

Colegio mayor de Antioquia: No estamos, ni hemos pasado cotización Postobon: No hemos pasado cotización y todavía no la tengo. Saludos, Gabriel Hoyos" Como se observa, en el correo se evidencia el reporte de precios de clientes específicos para verificar el cumplimiento del acuerdo, en este caso, sobre las cotizaciones que se presentaban a los clientes, práctica esta que, no solamente se dio durante el 2008, sino también durante el 2009.

Otros correos también ilustran el reporte de precios con la finalidad señalada y, adicionalmente, evidencian la preocupación especial de las empresas frente a determinados clientes, Uno de tales correos es el de asunto "RV: Postobón", enviado el 9 de Mayo de 2008 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia del canal institucional de KIMBERLY ) 221: "Silvio cómo vas? Te envió lo que me pediste para Postobón Estos son los precios con los que nos debemos ir.

Saludos, Gabriel Hoyos" (se destaca). Adjuntos al correo se enviaron los precios por producto, con base en los que se cotizaría a Postobón. Así, en este caso, la información, además de reportar el precio del cliente, hizo explícita la intención de concertar una cotización por parte de las empresas investigadas, como se evidencia de la expresión "con los que nos debemos ir", que se refiere a los precios.

Como se vio en el correo citado previamente, con el asunto "Negocios", para el 30 abril de 2008 FAMILIA informó no tener aún los precios de la cotización de Postobón, información que finalmente remitió a sus competidores durante el mes de mayo, para concertar la cotización señalada. En la misma línea, obra en el expediente el correo con el asunto "Davivienda ", enviado el 8 de octubre de 2008 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) 222: "Silvio, Te envió información exacta de Davivienda es de operación logística gigante (Bancafe y Davivienda) Ayúdame con Maloka en cuanto esta gracias ( ) Favor borrar " En el archivo adjunto al correo, se especificaron los precios de productos por referencia del cliente Davivienda y se pidió la misma información respecto de Maloka.

Este correo se exhibió a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) durante su declaración, respecto del cual afirmó (minuto 48:57) 223 que, para esa ocasión, Davivienda, que era cliente de FAMILIA, llamó a solicitar una cotización a esa empresa y a KIMBERLY, por lo que el propósito del correo era que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) no ofreciera un precio inferior cotizado por FAMILIA.

Lo anterior no solo acredita con contundencia la extensión del acuerdo de precios al envío de cotizaciones en forma concertada, sino también un posible acuerdo para la repartición de los clientes. Adicionalmente, se resalta, una vez más, la instrucción " favor borrar", que demuestra que para ese momento en el desarrollo del acuerdo existía una estrategia de ocultamiento de evidencias sobre el mismo, cuestión que, en gran medida, explica por qué para periodos posteriores la cantidad de pruebas documentales disponibles disminuye, en comparación con los años iniciales del acuerdo.

Sobre el tema, también se pronunció GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) en su declaración (minuto 42:30) 224, al afirmar que, para ese entonces, normalmente, no se enviaban correos electrónicos, pues MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) había recomendado abstenerse de hacerlo para no dejar registro, aspecto al que el declarante agregó (minuto 24:35) 225 que, en consecuencia, mantenía comunicación telefónica con SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ).

De otra parte, para el año 2008, en la línea de consumo, inició su participación en el acuerdo de precios JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces brand trade activator, BTA; senior de KIMBERLY ) 226, según lo reconoció en su declaración (minuto 9:04): "DELEGATURA: ¿Durante el tiempo que usted trabajó para la compañía KIMBERLY COLOMBIA tuvo conocimiento de la presunta participación de la empresa en los presuntos acuerdos en el sector de papeles suaves con las empresas competidoras? JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA: Sí. DELEGATURA: Indíqueme qué conocimiento tiene al respecto.

JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA: Participé en reuniones con nuestros competidores, durante los años dentro de los años 2008 y probablemente principios del 2011. DELEGATURA: Indíqueme qué empresas participaban en estas reuniones. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA: Como base fija, las de mayor participación o las que estuvimos en todas les reuniones KIMBERLY CLARK, PRODUCTOS FAMILIA, PAPELES NACIONALES.

Con participación en tres reuniones –si no me equivoco– de CMPC o DRYPERS ANDINA, participación de PAPELES DEL RISARALDA en una reunión, máximo dos. ( ) DELEGATURA: lndiqueme cuál era el objeto de estas reuniones. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA: Básicamente discutíamos la dinámica competitiva de las categorias, cómo se estaba moviendo el precio en cada uno de los canales, reclamos de un lado a otro por la dinámica y posibles amenazas de reacciones ante las acciones que estaba ejerciendo cada empresa." En relación con las reuniones realizadas en 2008, declararon SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) (minuto 33:35 de su declaración) 227 y SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ) (minuto 21:00 de su declaración) 228.

Afirmaron que se realizó una reunión en el restaurante Club Colombia Bogotá, a la que también se refirió JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces brand trade activator, BTA; senior de KIMBERLY ) (minuto 13:54 de su declaración) 229 a la que asistieron EDUARDO GOTUZZO (BTM Family Care de KIMBERLY ), JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ), AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) y SANTIAGO VELÁSQUEZ MUNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ).

En esta reunión, según declararon los investigados, FAMILIA presentó un análisis completo del mercado, de la forma en que, dijeron, lo hacía en la mayoría de las reuniones para poder hablar de precios. Sobre estos contactos y los pactos realizados también declaró LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) (minuto 1:52:00 de su testimonio) 230, quien afirmó que la última reunión con competidores en la que él participó, en el marco del acuerdo entre ellos, fue aproximadamente entre junio y julio del 2008, época que coincide con una de las reuniones señaladas por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces brand trade activator, BTA; senior de KIMBERLY ) en su declaración extrajudicial. 231 La realización de las reuniones y la preparación del trabajo que FAMILIA hacía para ellas se corrobora en el correo con asunto "Información URGENTE competencia", enviado por MARTÍN OROZCO ( KIMBERLY ) a JUAN CARLOS GARCÍA CANO (para entonces BTA Family Care de KIMBERLY ), EDUARDO GOTUZZO (BTM Family Care de KIMBERLY ), HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA Family Care de KIMBERLY ), JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTA senior de KIMBERLY ) y otros funcionarios de KIMBERLY, del 3 de julio de 2008 232: "Qua mas.

Necesitamos pasar facturas y fotos de cada GBA de ofertas que esté haciendo FAMILIA en todos los canales. Hablo de ejemplos claros como arroz en tradicional, múltiples en independientes y cualquier otra cosa fuera de lo común que estén haciendo y que afecte directamente precio. El dato debe ir preciso con foto o factura, nombre del negocio y fecha.

Por favor esto es urgente, ya que Gotu tiene reunión el lunes con la competencia. Juan Sebastián estará consolidando la información de todos y va a preparar una carpeta para que Gotuzzo se lleve. Máximo para el viernes antes de medio día. Es muy importante porque ellos siempre llegan con mucha información y_nosotros con nada, así que mandemos todo que se pueda.

Nunca es mucho!!! Suerte y gracias, Martin", (se destaca), Al correo respondió JOSE RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTA senior de KIMBERLY ) así: " Pa la prox, no escribas que Gotu tiene reunión con la competencia nunca dejes nada escrito de ese tema!!!". Lo dicho hasta ahora en este aparte confirma que: (i) efectivamente se mantuvieron las reuniones con la competencia en 2008, en el marco del acuerdo de precios;

(ii) el acuerdo era conocido por varios empleados de las investigadas relacionados con la comercialización de productos, incluso de un rango no directivo, como el de Brand Trade Activator que ocupaban JUAN CARLOS GARCÍA CANO o HERMES MUÑOZ; (iii) a las reuniones se llegaba con la preparación suficiente para reclamar el incumplimiento de los compromisos previos y pactar unos nuevos, y;

(iv) existía conciencia de la ilegalidad del acuerdo, pues de otra forma no se explica la preocupación de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA por dejar rastros escritos sobre el tema. Es bueno insistir en que esa consciencia llevó a la adopción de medidas para ocultar el comportamiento restrictivo, que se evidencia en varias circunstancias que fueron apareciendo durante el 2008, como la disminución de registros escritos y, por ende, de pruebas documentales, el uso de cuentas personales en vez de institucionales y el uso de cuentas con nombres falsos, como se verá posteriormente.

En efecto, para finales de dicho año se comenzaron a remitir correos electrónicos desde cuentas personales, como las que se citan en los siguientes dos correos: En primer lugar, el correo con asunto "Lista", enviado el 12 de noviembre de 2008 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) a EDUARDO GOTUZZO (BTM Family Care de KIMBERLY ) 233: "Hola Eduardo, Te estoy enviando la lista con alza.

Por favor cualquier inquietud me llamas a la oficina 360 95 00 ext 42444. Saludos, Santiago Rivas ( )" Al correo se adjuntó un archivo Excel (con creador "Familia Sancela S.A." y como organización "Productos Familia S.A.") con la lista de precios de FAMILIA en diversos canales, incluyendo el alza acordada. Debe resaltarse que los correos personales se usaron tanto por el emisor como por el receptor.

En segundo lugar, se cita un correo enviado el 19 de diciembre de 2008 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) desde su cuenta personal, santiago_rivas_v@hotmail.com, a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.), con el asunto "Correo Luz Ángela Wills Alzas de Precios ", que incluye en su contenido, de manera integrada en un solo archivo, la misma lista de precios anterior, sumada a la información de precios de KIMBERLY 234: "Hola Jimmy, Te adjunto el archivo del que hablaste con Luza.

Contiene nuestra info y la de KC. Cualquier inquietud nos cuentas. Saludos cordiales, Santiago Rivas" Este último correo se exhibió a JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R.) durante su declaración (minuto 3:37 del CD 2 de su declaración) 235, sobre el cual afirmó que las listas de precios de KIMBERLY y FAMILIA que debían tener vigencia en 2009 se enviaron por la solicitud que él presentó a LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA) para que se las remitiera.

Esta circunstancia a la que se refirió JIMMY LEVY APPEL como una situación regular o cotidiana, no hace sino reiterar, una vez más, la vocación de permanencia del acuerdo de precios, pues ya se anunciaba que seguiría vigente para 2009. Respecto del archivo que se adjuntó al correo en mención, es relevante resaltar que, además de los precios por producto, se establecía la diferencia porcentual entre los precios de KIMBERLY y FAMILIA. 2009: Pruebas de cotizaciones concertadas del producto en línea institucional.

Supuesta guerra de precios en el canal de consumo y preocupación de los co-cartetistas por la entrada al mercado de DRYPERS (CMPC). En el año 2009, la línea institucional del mercado se caracterizó por una comunicación constante entre SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY) y GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA), c on el fin de concertar los precios de las cotizaciones a clientes específicos.

Al respecto, es pertinente resaltar una reunión entre FAMILIA y KIMBERLY que tuvo lugar a principios del año 2009. Sobre la misma, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) dijo que en el periodo inicial del año 2009 se reunió con SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) y MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio AFH nacional/ internacional de FAMILIA ) con el fin de "comentar los problemas de precios en el mercado" y ponerse de acuerdo sobre cuanto se iba subir en cada una de las categorías de los productos (minuto 16:30 de su declaración ) 236.

Con posterioridad a dicha reunión se encuentran en el expediente diversas comunicaciones en las que se intercambiaron cotizaciones destinadas a clientes específicos: ? Correo de asunto "Documento2", enviado el 27 de febrero de 2009 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ).

En el cuerpo del correo solo se envió la palabra "AUTONOMA" 237. Al correo se adjunta un documento de Word (en el que aparece como "autor" "I30200" y como "organización" "Kimberly-Clark Corporation") titulado "Propuesta económica", que contenía cifras exactas de productos a cotizar. ? Correo de asunto "Documento3", enviado el 27 de febrero de 2009 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ).

En el cuerpo del correo solo se envió la palabra "COMFANDI" 238. En archivo adjunto se anexa un documento en Word (en el que aparece como "autor" "I30200" y como "organización" "Kimberly-Cfork Corporation") con una " propuesta comercial" en la que se detallan precios por producto. ? Correo de asunto ''Cotización CAFAM.xls", enviado el 27 de febrero de 2009 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) 239.

Incluye un documento Excel adjunto (en el que aparece como "autor" "I32309" y como "organización" "Kimberly-Clark Corpotation" ) en el que se detallan precios, cantidades y descuentos a cotizar en CAFAM. Estos correos se presentaron a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) durante su declaración (minuto 1:05:15) 240, quien sobre ellos explicó que se compartían tales correos para conocer los precios a los que se estaba cotizando o vendiendo, pues la idea era que el precio no fuera a caer más. Por ejemplo, en el caso de Cafam, que compraba pocas cajas de producto, pero se le daba mucho descuento, se pretendía que el precio no bajara más. En la misma línea se encuentra el correo de asunto " RV: Precios Las Américas", enviado el 12 de marzo de 2009 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) 241: "Doctor, Estos precios con los que le están vendiendo en la clínica Las Ameritas van hasta finales de Diciembre? Estaré entregando precios como te dije en el mensaje del cel, mañana a primera hora ( )".

(Sic) En ese correo se adjunta una tabla con los productos y precios a cotizar. Es relevante destacar que el mensaje fue reenviado por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona centro del canal institucional de KIMBERLY ) el 13 de marzo de 2009, quien al responder afirmó que no se deberían dar los precios señalados por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ).

La concertación para elaborar cotizaciones concretas también puede verse en el correo enviado el 23 de julio de 2009 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) 242. El título del correo fue "Condiciones económicas" y en el mismo se presentó una lista de precios por caja y unidad de diversos productos.

Adicional a este intercambio de correos, en 2009 se evidenciaron también una serie de comunicaciones para formular reclamaciones y, con ello, hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo, que nuevamente parece apuntar no solo a una concertación de precios sino a una posible repartición de clientes.

Al respecto es ilustrativa la cadena de correos con el asunto "CORONA", que inició con un correo enviado el 21 de septiembre de 2009 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) 243: "Silvio, No entiendo por qué Francia Tanaca está dando un 7% de diferencia en precios en Corona por Bogotá decile_por favor que se devuelva no entiendo, no pregunta además ese cliente se acaba de cerrar es como si me voy ya hablar a GNCH a dar 7% adicionales,, lo mismo hizo en MTS en Bogotá también se fue sin preguntar y dieron el 22% de descuento??? Son 250 cajas mes y ni pregunto Francia Tanaca Por favor la haces devolver pues gente mía está loca que contreataquemos Me avisas por favor" A lo que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KGP de KIMBERLY ) respondió: "Socio la mía también está loca por contratacar, no nos han llamado de Corona, nos llamaron de Home Center y les dimos el precio que nos mostraron y te dije con claridad que vamos a recuperar las cajas de Porvenir que tu vendedor no llamo a preguntar y le dieron el 28% de descuento facilito." Por su parte, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) también respondió el mensaje anterior y, al hacerlo, negó el asunto de Porvenir y reclamó de nuevo por no haberle consultado en el tema del cliente "MTS".

Finalmente, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) reenvió toda la cadena a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona centro del canal institucional de KIMBERLY ) para preguntarle cuál era el asunto del cliente ''MTS". En esta cadena de correos, tal como en la cadena que se citará a en el párrafo siguiente, se pone de presente de manera suficiente que el acuerdo de precios efectivamente se materializaba en el mercado, pues los reclamos no se limitaban a solicitar que se respetara un precio objetivo o un margen, sino que se extendían a protestar porque no se consultara al competidor antes de negociar con un cliente u ofrecer un precio menor.

Además, el acuerdo para ese momento estaba tan bien implementado en el mercado, que las investigadas sabían con exactitud qué clientes ganaba cada empresa y con qué precio lo hacía, aunado el hecho de que buscaban no cotizar con valores menores de lo ofrecido por la empresa que cerrara el negocio. Lo anterior también sugiere que, además de la fijación de precios, el acuerdo entre las investigadas estaba dirigido a la repartición del mercado.

En la cadena de correos identificada con el asunto "RE: Hospital San Vicente de Paul", solo se citará un extracto del mensaje enviado el 15 de octubre de 2009 por SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) 244: "Doctor Llevaba 1 mes persiguiendo a Carrefour para que nos explique por que (sic) perdimos el negocio, por fin nos explican que perdimos el negocio por precio, si esto es cierto es gravísimos y significaría romper completamente nuestro diálogo el cual ya no valdría la pena mantener, yo recuerdo que me preguntaste varias veces si me había movido de precios y te dije que NO, quisiera que me dijeras la verdad de lo que sucedió y los precios "con los cuales ustedes se fueron.

" (Subrayado fuera del texto). Este correo es la respuesta a una consulta que GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) le dirigió a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) sobre si, para efectos de enviar una cotización al Hospital San Vicente de Paúl, podía entregar lo que denominó "precios de referencia ", es decir, los correspondientes a la lista pactada entre las empresas.

El correo transcrito, entonces, ratifica los compromisos hechos en el marco del acuerdo de precios, que se cumplía con relación con muchos clientes como Cafam, Comfandi, San Vicente de Paúl y Davivienda, y sobre los que reposan pruebas en el expediente, compromisos que, en determinado momento tuvieron algunas desviaciones, como pudo haber sido el caso de Carrefour.

De otra parte, debe resaltarse que el cumplimiento del acuerdo durante el año 2009, incluso, se desarrolló mediante conversaciones con los gerentes regionales de las empresas. Al respecto, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) aseveró en su declaración (minuto 24:20) 245 que, entre 2008 y 2009, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) hablaba directamente con gerentes regionales de KIMBERLY para hablar de cuentas específicas.

El siguiente correo de asunto "COTIZACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE" da cuenta del nivel al que llegó a aplicarse el acuerdo en las regiones. El correo fue enviado el 17 de noviembre de 2009 por GUILLERMO IVÁN PALACIO BERNAL (Gerente Regional Costa Norte de KIMBERLY ) y dirigido a JORGE LADINO ( KIMBERLY ), con copia a RODRIGO LONDOÑO SALCEDO (Gerente B2B zona Atlántico de KIMBERLY ) y otros.

A su vez, el correo fue reenviado por RODRIGO LONDOÑO SALCEDO a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY) 246: "Estamos muy preocupados por la forma como se están desarrollando los acontecimientos en la negociación con la UNINORTE. Al presentar Estrategias, Fuller y Dispapelas propuestas unificadas de ambos proveedores, al final solo quedarían enfrentadas en esta lid, las palancas del sr, Juan José Jaramillo contra el servicio nuestro y la expectativa Fuller.

Qué salvaguardia y penalizaciones existen por parte de Familia y Kimberly para garantizar la transparencia de esta operación? Recuerda que durante 5 años perdimos este negocio por creer a pie juntillas en la seguridad de las condiciones que nos exigió Familia para cotizar. Esto que se ha montado es un sainete, porque si todos los oferentes cotizamos con el mismo precio, tal y como sucedió el año pasado, el comprador llamará a recotizar y aquí es cuando empezará la verdad negociación, o como ya aconteció en otros casos, nos castigará otorgándole el negocio al que nunca se lo ha ganado, o al más pequeño de los oferentes o armando un escándalo por manipulación de precios." El correo anterior acredita que los gerentes regionales estaban al tanto del acuerdo y que lo ejecutaban, al tiempo que da cuenta de la posibilidad que se tenía de hacer efectivo en el nivel regional y local el contenido de los pactos que las empresas involucradas en el acuerdo de precios alcanzaban en el nivel nacional.

Esta conclusión resulta además consistente con la declaración de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ( KIMBERLY ), atrás reseñada, conforme con la cual GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ ( FAMILIA ) tenía contacto directo con los gerentes regionales de KIMBERLY para efectos de la ejecución de los compromisos. La anterior circunstancia desvirtúa el argumento de algunas de las investigadas, según el cual la pluralidad de mercados, segmentos, referencias concretas e intermediarios vinculados a la actividad de comercialización hacían imposible la materialización de los compromisos entre los competidores alcanzados en el marco del acuerdo, pues está demostrado que, a pesar de esas variables, las empresas investigadas pudieron cumplir los convenios y en ese sentido afectar la libre competencia en el mercado.

Por último en este aparte, respecto del mismo correo, se debe resaltar que su contenido sugiere razonablemente que las cotizaciones concertadas se presentaron no solo durante el año 2009, sino, al parecer, por lo menos durante los cinco años anteriores. Ahora bien, sobre el desarrollo del acuerdo en la línea institucional durante el mencionado año, en el expediente se encuentran pruebas de una reunión realizada en ese diciembre entre KIMBERLY y FAMILIA, con el fin de concertar precios.

Al respecto, obra la citación por correo electrónico de fecha 2 de diciembre de 2009, en la que se incluyó el asunto " Reunión Feos Ltda", y en la que figura como "organizador" SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) y aparece como "requerido" JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY ) 247.

La efectiva ocurrencia de la reunión se confirma con la declaración de JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY ) quien en su interrogatorio (minuto 15:20 en adelante) 248 afirmó que en diciembre de 2009 se reunió con FAMILIA por instrucción de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY ) y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ).

Precisó que dicha reunión se realizó en las oficinas de FAMILIA en Medellín con la presencia de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio AFH nacional/ internacional de FAMILIA ), MAURICIO ARANGO (gerente de mercadeo de FAMILIA ), LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA. Acerca de los temas tratados en la reunión, el declarante aseguró que se habló de los precios que se iban a fijar para 2010 y de los incrementos que se aplicarían a cada una de las categorías.

Agregó que, como resultado de los compromisos asumidos por KIMBERLY, tuvo como tarea diseñar la lista de precios en un archivo Excel, conforme con lo acordado por las empresas, y enviarla a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio AFH nacional/ internacional de FAMILIA ) para que verificara el alza. Es importante resaltar que durante el año 2009 PAPELES NACIONALES continuó vinculado al acuerdo de precios de carácter permanente que se describe en este acto.

En efecto, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) afirmó en su declaración (minuto 19:30) 249 que entre 2008 y 2009 sostuvo contactos con " MARCOS " de PAPELES NACIONALES para hablar precios y que, incluso, se reunió con él en Barranquilla. Esta afirmación se corrobora con lo señalado por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ ( KIMBERLY ) acerca de que era frecuente que los acuerdos se concertaran principalmente entre KIMBERLY y FAMILIA y que, posteriormente, fuera esta compañía quien los compartiera con C. Y P. DEL R. y PAPELES NACIONALES para vincularlas al comportamiento concertado.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que, como ya se indicó cuando se presentaron las características del acuerdo en 2008, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces brand trade activator, BTA; senior de KIMBERLY ) afirmó que PAPELES NACIONALES fue un participante frecuente de los contactos y los acuerdos entre competidores en el periodo comprendido entre 2008 y 2011 (minuto 9:04 de su declaración) 250.

A ello debe agregarse que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) en su interrogatorio (minuto 21:50) 251, al referirse precisamente al año 2009, resaltó que durante ese año permanecieron los contactos entre todos los competidores a los que se había referido durante su declaración, esto es, a KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES.

De otra parte, en la línea de consumo hubo varios cambios durante 2009: JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA reemplazó a EDUARDO GOTUZZO en el cargo de BTM Family Care de KIMBERLY, llegó un nuevo equipo para PAPELES NACIONALES, hubo una gran preocupación entre las investigadas por la entrada de CMPC u DRYPERS ANDINA al mercado y se desató una caída en el precio que los competidores llamaron "guerra de precios".

No obstante lo anterior, los contactos para desarrollar el acuerdo de precios en la línea de consumo permanecieron en la forma en que lo habían hecho hasta ese momento. Al respecto, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) afirmó en su declaración (minuto 33:17) 252 que en 2009 se celebró una reunión entre C. Y P. DEL R., PAPELES NACIONALES, FAMILIA y KIMBERLY, en la que por primera vez contactaron a DRYPERS ANDINA o CMPC, gracias a que KIMBERLY había tenido acercamientos con dicha empresa.

Según dijo, a la reunión asistió SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ (gerente comercial) por parte de DRYPERS ANDINA, pero no pudo llegarse a algún compromiso con esa compañía. En similar sentido declaró SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ), quien afirmó en su interrogatorio (minutos 34:20 y 35:30) 253 que en desarrollo del acuerdo de precios se llevaron a cabo varias reuniones en 2009, una de ellas, en el Hotel Habitel en Bogotá, a la que asistió una persona de CMPC, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ), JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ), AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ) y LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑÁN, gerente general de PAPELES NACIONALES.

El declarante agregó que en el mismo año se realizó otra reunión en el restaurante Ron y Vinola de Medellín, pero esta vez, únicamente con asistencia de KIMBERLY y FAMILIA (minuto 35:36) 254. En relación con las reuniones entre competidores para concertar sobre precios también declaró JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) en los minutos 9:00 y 37:00 de su declaración 255.

Es pertinente resaltar que el mismo directivo de KIMBERLY, en la declaración que se encuentra en el folio 342 del cuaderno reservado SIC No. 2, indicó que en las reuniones que se llevaron a cabo en 2009 ya estaba interviniendo "el nuevo equipo PAPELES NACIONALES a quien LUIS AUGUSTO nos había presentado antes de retirarse de la compañía", Acerca de lo ocurrido en 2009 afirmó el mismo JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ), a partir de los minutos 25:00 y 1:28:00 de su interrogatorio 256, así como en su declaración obrante a folio 342 del cuaderno reservado SIC No. 2, que los competidores habían ofrecido en el mercado promociones crecientes de docenas de trece, catorce y quince unidades de papel higiénico, al mismo tiempo en que DRYPERS estaba ganando participación rápidamente a través de descuentos considerables.

El declarante definió esa situación como una "guerra de precios" pese a que, como ya se explicó y se tratará adicionalmente en un capítulo posterior de este documento, la supuesta guerra se dio en el marco del acuerdo de precios que estuvo en permanente ejecución y no impidió el comportamiento concertado de las investigadas. Sobre este tema y con fundamento en la misma declaración, se debe agregar que en el segundo semestre de 2009 KIMBERLY recibió de su controlante la orden de incrementar los precios de sus productos, independientemente de lo que hicieran sus competidores.

Esta circunstancia es relevante porque, como se verá cuando se estudie el desarrollo del acuerdo durante 2010, lo que hizo KIMBERLY fue aprovechar dinámica de la antigua y permanente relación con las empresas investigadas para promover que también incrementaran sus precios, La situación descrita, especialmente lo relacionado con la decisión de incrementar los precios por parte de KIMBERLY y su comportamiento encaminado a promover que los demás competidores hicieran lo mismo, fue corroborada por FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (gerente general de KIMBERLY ) en su declaración (minuto 45:50, CD 2) 257.

Y, como ejemplo de tal circunstancia, puede citarse el correo con asunto "Inversión Surtimax "Extra PAC "", del 15 de octubre de 2009, enviado por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a DIEGO NARVÁEZ ABRIL ( KIMBERLY ), con copia a INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ y otros funcionarios de KIMBERLY 258, en el que les dio instrucciones sobre la participación de la empresa en un evento que estaría afectando el "desmonte de guerra de precios total país ": "Hola Pollo, Necesito que revisemos urgente una participación en un evento especial en Surtimax.

El problema no es la plata, sino la ruptura de la estrategia "NO EXTRA PAC", que está afectando el desmonte de la guerra de precios total país. La categoría no aprobó este evento, y debemos cancelar esta inversión por el lado de Family. Por favor revisémoslo ASAP. Gracias!" 2010. Llegada de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR a la línea institucional de KIMBERLY.

Se iniciaron las conversaciones mediante cuentas de correo electrónico fachada Durante el año 2010 uno de los participantes más activos del acuerdo, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ( KIMBERLY ), paso de la línea institucional de KIMBERLY a hacer parte del área encargada de la categoría de pañales y, posteriormente, a ser gerente de la empresa SCRIBE COLOMBIA S.A.S. Debe aclararse que si bien SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA estuvo formalmente en la línea institucional hasta 2009 lo cierto es que su participación en esa área se extendió hasta junio de 2010, pues así lo demuestran los correos que se exponen a continuación, así como la declaración de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (minuto 9:50) 259, quien lo reemplazó como gerente KCP de KIMBERLY.

El correo con asunto "Que les ha dañado KC??? ", enviado el 18 de febrero de 2010 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) a ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces gerente de distrito de FAMILIA ), LUIS ALBERTO CHAVARRO MEDINA ( FAMILIA ) y otros funcionarios de FAMILIA 260, da cuenta de la continuidad del acuerdo de precios y de la participación de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (gerente KCP KIMBERLY ) durante el año 2010: "Buenos Días.

Por favor envíenme hoy mismo los clientes que nos ha dañado KC en los últimos meses que tuve una conversación con el hombre importante. Envíenme el caso con algunos detalles para hacérselo llegar y mirar si se va a devolver o si reaccionamos ( )" A este correo le dio respuesta ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces gerente de distrito de FAMILIA ), quien reportó que KIMBERLY había concedido precios bajos a algunos clientes.

Con base en esa información GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) reclamó a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (gerente KCP KIMBERLY ) mediante correo con el asunto "Problemas de precios", de 19 de febrero de 2010 261: "Silvio, Te envío los casos en los que nos hemos dado cuenta del descontrol de precios que tu gente está permitiendo en el mercado.

Por favor contanos qué vas a hacer con estos casos pues no podemos permitir que se nos salga de las manos ( )" En el texto del correo se enlistaron los clientes con los porcentajes que habían acordado los competidores (identificados con la expresión "estaba") y con los porcentajes que efectivamente otorgó KIMBERLY, para hacer evidente la diferencia y, en consecuencia, el incumplimiento que se le estaba imputando de esta compañía. Después se mencionó: "El miércoles de este semana, en visita a Aviatur (cliente de 350 cajas) estaba la vendedora de kc y escuche a la vendedora de uds. con palabras textuales: QUÉ PRECIO LE ESTÁ DANDO FAMILIA Y YO LE DOY UN 10% por debajo gravisimo esto!!! Por qué no preguntan precios " ( ) Silvio esto es muy complicado pero si no controlamos a nuestra gente se vuelve una guerra peor los ejecutivos míos están mamaos del tema, y cada vez es más difícil de pararlos viendo que uds, no están respetando precios ( )" 262 Este correo evidencia la misma conducta de reclamación que venía presentándose en 2009 por negociaciones directas con los clientes, así como por ofrecer descuentos mayores a los que se habían pactado, lo que constituye prueba suficiente de la continuación del acuerdo de precios.

La dinámica de estos contactos cambió en 2010 con el ingreso de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL que reemplazó a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA en el cargo de gerente nacional KCP de KIMBERLY. Según la declaración de la señora ESCOBAR (minuto 12:20) 263, su primer contacto con la competencia para hablar de precios se dio en una reunión en junio de 2010, en Medellín, a la que, según dijo, asistió porque LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY) se lo pidió. En esa oportunidad fue presentada a los competidores que asistieron, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA), MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio afh nacional/ internacional de FAMILIA ) y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ.

MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (gerente KCP de KIMBERLY ) agregó (minuto 14:16 de su declaración) 264 que después del encuentro continuaron los contactos con FAMILIA a través de llamadas telefónicas de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ), quien le solicitaba información sobre precios de productos y cuentas específicas.

Esta afirmación fue corroborada por este empleado durante su declaración (minuto 26:00) 265. Acerca de los contactos telefónicos y la entrega de información, MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (gerente KCP de KIMBERLY ) afirmó que se sentía incomoda con el tema y que solo por instrucción de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY ) envió cierta información a FAMILIA.

Esa incomodidad llevó a que se disminuyera la intensidad en los acercamientos en la línea institucional, que como se expuso eran cotidianos entre SILVIO ALBERTO CASTO SPADAFORRA (a quien reemplazó MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL ) y GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ). El cambio en la dinámica de los contactos lo confirmaron en sus declaraciones LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (minuto 21:05) 266 y GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (minuto 26:00) 267, Ahora bien, es necesario aclarar que a pesar de la modificación de la dinámica de contactos casi rutinarios, el acuerdo de precios de carácter permanente siguió operando durante el año 2010.

A manera de ejemplo, es conveniente resaltar, con fundamento en la declaración que rindió JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY ) (minuto 17:24) 268, que durante el año 2010 él asistió a dos reuniones con la competencia. La primera, en el Hotel la Fontana de Bogotá para, entre otros propósitos, definir los predios de servilletas en el mercado, oportunidad en la comparecieron funcionarios de KIMBERLY y FAMILIA, así como de otras empresas competidores que el declarante afirmó no recordar con exactitud.

La segunda, ocurrió en el segundo semestre de 2010 en el Hotel Habitel de Bogotá, y contó con la asistencia de funcionarios de FAMILIA y KIMBERLY. Es pertinente resaltar que esta segunda reunión bien pudo corresponder a aquella referida en la citación interna de KIMBERLY que se creó con el asunto "Reunión Carolina Arenas", citación que fue organizada el 16 de diciembre de 2010 por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ ( KIMBERLY ) 269.

Por su parte, la dinámica del acuerdo en la línea de consumo permaneció sin mayores inconvenientes durante el 2010, con reuniones y contactos periódicos entre las investigadas. De la permanencia del acuerdo da cuenta la declaración de MARÍA BOTERO BOTERO (para entonces BTA Family Care de KIMBERLY ) (minuto 23:00) 270, quien afirmó que tuvo conocimiento de una reunión con los "primos" -como se referían a los competidores- en febrero de 2010, la que se llevó a cabo por solicitud de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (gerente general de KIMBERLY ), En el mismo sentido declaró SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ), quien afirmó haber asistido a una reunión con los competidores en 2010 en las Lomas de Medellín (minuto 35:40 de su declaración) 271.

Para corroborar lo anterior, se tiene la citación con asunto " Reunion con los primos" (sic), organizada por HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA de KIMBERLY ) el de febrero de 2010 272, que tenía como propósito citar a un encuentro con las empresas competidoras. Adicionalmente, ese funcionario, al rendir declaración, también afirmó que la reunión se realizó efectivamente (minuto 19:00) 273: "DELEGATURA: ¿ HERMES, usted asistió a alguna reunión con algún funcionario de las empresas competidoras? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Si, yo asistí a dos reuniones por solicitud de mi jefe JOSÉ PONS.

DELEGATURA: Indíqueme por favor las fechas de las reuniones. Si no tiene la fecha exacta, aproximadamente la fecha en la cual usted asistió y por favor indíqueme las personas que asistieron a estas reuniones. HERMES MUÑOZ LÓPEZ: La primera fue el 2 de febrero de 2010 en Medellín, con tres personas de FAMILIA. Dos de nombre SANTIAGO, no recuerdo apellidos, y el señor DARÍO REY.

DELEGATURA: HERMES, ¿podría indicarme el motivo de la primera reunión? ¿Qué temas se trataban? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: En la reunión de Medellín, se trataron básicamente las promociones que se estaban dando de docena de 13 con productos FAMILIA. DELEGATURA: ¿Pero qué específicamente sobre docena de 13? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Se discutía qué promociones tenía KIMBERLY y qué promociones tenían ellos en las tiendas.

Y se discutía sobre el desorden que había a lo largo del país. En algunas partes había docenas de 13, en otras docena de 14, en otras docenas de 15 y discutían ahí sobre ese punto. DELEGATURA: ¿Y cuáles eran las conclusiones, si es que había conclusiones? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: El objetivo era tratar de desmontar esas promociones. DELEGATURA: ¿Por qué motivo HERMES? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Por el motivo de que KIMBERLY quería dejar de dar esa promoción en el mercado para mejorar los niveles de rentabilidad.

DELEGATURA: ¿Y cuál era el objeto de compartir esa información con FAMILIA ? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Buscar que las dos compañías lo hicieran al tiempo." Lo dicho por el declarante coincide con lo explicado en este documento en relación con que, debido a que en el segundo semestre de 2009 KIMBERLY recibió una directriz de KIMBERLY CORPORATION para incrementar precios sin importar que se perdiera volumen, aquella compañía tenía un interés adicional para continuar los contactos con los competidores, pues a partir de entonces debía utilizar ese canal de concertación para procurar que los demás participantes en el mercado también incrementaran sus precios.

Sobre el particular, y en el mismo sentido, afirmó JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) 274: "( ) [L]a decisión de parar la guerra de precios ( ) fue adoptada y ejecutada por Kimberly Clark Colombia de manera autónoma e independiente con base en decisiones mundiales, pero se buscaba generar incrementos por parte de los competidores con base en las conversaciones que fueron sostenidas entre 2008 y 2011, y donde se expresaba muchas veces que si KC subía los competidores lo harían 275." (Subrayado fuera del texto).

Esa circunstancia también se acredita con el correo de asunto "RE: Lista de Precios a la Calle de Family Care", enviado el 10 de febrero de 2010 por HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA Family Care de KIMBERLY ) a JUAN CARLOS CARCÍA CANO, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, MARÍA BOTERO BOTERO, CARLOS MARIO CASTILLO, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, ANDREA RODAS PUERTAS y otros funcionarios, todos BTA's Family Care de KIMBERLY 276: "Amigos, es muy importante que seamos nosotros los primeros en mejorar la ruta de precios, recuerden que esto no solo es para mejorar el GP sino para mejorar la confianza en nuestra marca.

Utilicemos los recursos que tenemos TPs y Zs de la mejor manera a fin de no dar "papaya" a los primos para poder desmontar esta guerra. El correo transcrito, en armonía con las declaraciones que se han referido, acredita el interés de KIMBERLY de subir precios para que lo hicieran "los primos", esto es, los demás competidores. De otra parte, con este correo se prueba una vez más el conocimiento general de los acuerdos por parte de los funcionarios de KIMBERLY, pues fue enviado por un BTA, HERMES MUÑOZ LÓPEZ, a otros BTAs de KIMBERLY como INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, ANDREA RODAS PUERTAS y JUAN CARLOS CARCÍA CANO. Sobre el desmonte de la "guerra de precios" también dan cuenta los siguientes correos intercambiados durante ese año: ? Asunto "Tricolor'', enviado el 25 de agosto de 2010 por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY) a DIEGO NARVÁEZ ABRIL ( KIMBERLY ) y otra funcionaria de KIMBERLY, c on copia a, entre otros funcionarios de KIMBERLY, dos BTA's Family Care MARÍA BOTERO BOTERO e INGRID LILIANA MORALES HERNANDEZ 277, en el que se indica, entre otras: "( ) Para la actividad de Octubre NO podemos participar con Plata y Puntos en papel higiénico (estoy consciente que esto es lo que genera mayor volumen, pero básicamente porque se trata de un dcto. del 50%, y sería revivir la Guerra de Precios a través de esta actividad y pasaríamos a pelear por quién se gana el cincuentazo de plata y puntos con esto NOS TIRAMAMOS cualquier avance)". ? Asunto "Cambio Precios SMI & Cadenas" enviado el 16 de julio de 2010 por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a MARÍA BOTERO BOTERO.

CARLOS MARIO CASTILLO, INGRID LILIANA MORALES HERNANDEZ, JUAN CARLOS GARCÍA CANO, HERMES MUÑOZ LÓPEZ, ANDREA RODAS PUERTAS (todos BTAs de KIMBERLY ) y otros funcionarios de KIMBERLY, citado en la Resolución de Apertura, del que se resalta el siguiente extracto: "( ) Estamos realizando un cambio en la estrategia de precios de Cadenas (donde saldremos la guerra de precios), y que regirá también para SMI a partir de Agosto 1°.

Ya la competencia nos siguió en cadenas (todos: Familia, PN, CMPC y marcas privadas), y anunció alzas y desmonte de ofertas a la par con nosotros. ( )" 278 ? Asunto ''RE: Información", enviado el 26 de febrero de 2010 por PATRICIA KUNZEL (KIMBERLY) a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) 279, del que se extrae el siguiente aparte: "Qué mala cosa! Van a empezar a inundar el mercado de papel.

En todo caso lo que si e parece muy bueno es que ya hayamos desmontado la guerra de precios porque o si no nos desangraríamos!" De otro lado, en el expediente obran diversos correos de febrero y marzo de 2010, enviados desde y hacia cuentas personales, en los que se remiten facturas. Sobre dichos correos se pronunció JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (pare entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) al afirmar que: [L]os mismos corresponden a actividades de trade marketing ejecutadas por Kimberly Clark ( ) y captadas por Productos Familia en sus levantamientos de campo, ya que estos contaban con un equipo de Business intelligence mucho más avanzado que de KC ( ).

Estas facturas corresponden al año 2010 (entre febrero y marzo), cuando las conversaciones en las reuniones sostenidas entre KC, Familia y Papeles Nacionales empezaron a abordar el canal tradicional ( ) KC utilizaba estas facturas para tomar correctivos ( ), " 280 A continuación, se describen brevemente los correos a los que se hace referencia: ? Correo sin asunto (FW_RV_[555226]_2) enviado por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) desde la cuenta santiagorv09@gmail.com a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a la cuenta Jrpons100@hotmail.com, de 23 de febrero de 2010, en el que se anexó la copia escaneada de una factura 281. ? Correo de asunto "Neiva.jpg", enviado el 25 de febrero de 2010 por SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ) desde la cuenta santiagovm@familia.com.co, a SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) para la cuenta santiagorv09@gmail.com, reenviado a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a su cuenta Jrpons100@hotmail.com 282.

En este correo se envió una fotografía de una factura de un distribuidor de FAMILIA con el propósito de probar el cumplimiento del acuerdo. ? Correo de asunto "Factura Medellín Reducción de Precios", enviado el 2 de marzo de 2010 por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) santiagorv09@gmail.com 283 y SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA).

EI texto del correo es el siguiente: "Estimados, Adjunto factura de distribuidor de Medellín con 12x14 Hemos revisado, y esta info. es sostenida en la mayor parte de sus clientes, e incluso muchos lo están reflejando como disminución de precios (bajaron a 12 x 13 pero sobre una base de $32.000/ paca Mega) Al final de la tarde tendremos facturas de los demás clientes, pero ya fue corroborado en calle.

Como pudieron notar la semana pasada subimos el precio en plaza a $27.500, y acordamos con el papel, cliente mantener el precio paridad con ustedes si suben inmediatamente lo haremos nosotros (hablamos del temal!!). Por favor devuélvanme la llamada para conversar esto ASAP. Slds Pons" Este último correo acredita que el envío de facturas estaba dirigido a verificar el cumplimiento del acuerdo y, adicionalmente, que la comunicación para el desarrollo del acuerdo de precios seguía siendo por correo electrónico –ahora preponderantemente desde cuentas personales–, llamadas telefónicas y reuniones presenciales.

Sobre otras reuniones presenciales en 2010 declaró JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) (minuto 4:40 del CD 2 de su declaración) 284, quien afirmó que se realizó una reunión entre junio y julio de 2010 en el Hotel Habitel en Bogotá, a la que asistió una persona de PAPELES NACIONALES cuyo nombre no recordó, AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) y SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ (gerente comercial de DRYPERS ), reunión en la que se revisó "cómo vendía cada uno y se comparaban con las listas de precios", además se intentaba acordar cómo se podían sostener los precios (minuto 7:29 del CD 2) 285.

Es importante resaltar que el hecho de que JIMMY LEVY APEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) no recuerde el nombre de la persona que participó en la reunión a nombre de PAPELES NACIONALES no es un aspecto que pueda restarle credibilidad a su declaración en relación con ese punto. En efecto, al prolongado lapso entre la realización de la reunión y el momento de su declaración, debe agregarse que los funcionarios de C. Y. P. DEL R., como se ha explicado reiteradamente en este documento con fundamento en varias declaraciones, no eran participantes permanentes de los contactos entre los participantes del acuerdo de precios que se investiga, sino que su participación se canalizaba normalmente mediante contactos directos únicamente con FAMILIA, de manera que es absolutamente comprensible que JIMMY LEVY APEL no recuerde el nombre y los datos precisos de identificación de cada una de las personas con las que habló durante los últimos cinco o seis años.

Téngase en cuenta, sobre este particular, que la declaración que se comenta es precisa en sus aspectos sustanciales y que, como se ha visto en este aparte, sobre el punto fue corroborada con otros medios de prueba. Sobre la efectiva realización de la reunión entre los meses de junio y julio de 2010, también se pronunciaron AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) (minuto 36:11 de su declaración) 286 y SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing de FAMILIA ) (minutos 25:03 a 26:42 de su declaración) 287.

Este último indicó: "Recuerdo una de 2010, ehh no recuerdo bien las fechas, que fue acá, en un hotel que queda como cerca al aeropuerto acá en Bogotá, no recuerdo quién la había programado. Y en esa fue muy particular porque pues, yo recuerdo son como los hechos Entonces yo recuerdo en esa reunión que estaban, estaban de PAPELES NACIONALES ya no estaba LUIS AUGUSTO, sino que estaba otra persona, que venía de Colgate, se llamaba DANIEL VILLAMIZAR.

Entonces estaba DANIEL, de KIMBERLY estaba JOSÉ PONS estaba de CMPC SEBASTIÁN BARROS y estaba de FAMILIA LUZ ÁNGELA, SANTIAGO RIVAS y yo. Y recuerdo pues que ahí hubo una discusión de SEBASTIÁN BARROS, recuerdo pues porque estaba pues como preocupado por algo como de una marca, no recuerdo, un problema como jurídico que la verdad no tenía conocimiento.

Y ahí se enfocó la conversación por una hora y media y después otra vez como yo estaba entonces yoles presentaba cómo estaba el mercado, cuánto se estaba dejando sobre la mesa de lo del tendero y cómo estaban las promociones, básicamente." De la declaración transcrita se resalta que no solo prueba la existencia de la reunión, sino que contribuye a la identificación de la persona que reemplazó a LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA, para efectos de continuar con los contactos y reuniones en desarrollo del acuerdo por parte de PAPELES NACIONALES, esto es, el señor DANIEL VILLAMIZAR RUIZ que reemplazó a HUERTAS en el cargo de gerente comercial de la mencionada compañía. Adicionalmente, indica algunos aspectos sobre nivel de participación en el mismo por parte de DRYPERS, circunstancia sobre lo que se expondrá ampliamente al momento de definir la responsabilidad de cada investigada.

Sobre la participación en los contactos y reuniones realizados con el fin de desarrollar el acuerdo por parte de DANIEL VILLAMIZAR RUIZ (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), así como de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (gerente general de PAPELES NACIONALES) –que normalmente se comunicaba con FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, presidente de KIMBERLY hasta 2012 (minuto 11:04 de la declaración de ALVIRA) 288 –, también declaró JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM de Family Care de KIMBERLY ): "A principios de 2010 la situación se estaba tornando más difícil, porque la guerra de precios se siguió agudizando, lo que habían sido algunos casos de docenas de catorce, ya se habían convertido en la regla del mercado, y para Mayo empezaron a surgir las docenas de quince.

Esto aunado a los descuentos realizados en las cadenas para competir contra CMPC había desembocado en que todos los competidores estuviesen arrojando pérdidas (para el caso de KC la pérdida neta generada por esta unidad de negocio en 2010 fue cercana a US $10.000.000) Para este momento el grupo que se reunía era diferente al inicial, donde en Papeles Nacionales Luis Augusto ya no laboraba en la empresa y asistían Daniel por la gerencia comercial y Jaime Martínez (son algunas pocas); por el lado de FAMILIA iba parte del equipo de marketing y trade entre los cuales estaban Santiago y algunas personas cuyos nombres no puedo recordar.

" 289 (Subrayas y destacado fuera del texto). De esta declaración se desprenden dos conclusiones para la Delegatura que deben resaltarse. La primera, que la orden de subir los precios que su matriz le dio a KIMBERLY le creó un incentivo para continuar con el acuerdo, no solamente para 2010, sino también para los años posteriores, con el fin de promover que sus competidores le siguieran en su alzas de precios.

La segunda, que la declaración transcrita, junto con otras pruebas referidas en este aparte, demuestra que la participación de PAPELES NACIONALES también continuó en 2010 y durante los años siguientes, a través de los señores DANIEL VILLAMIZAR RUIZ (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑÁN (gerente general de PAPELES NACIONALES ).

De esa participación por parte de PAPELES NACIONALES también da cuenta el correo de asunto "FW:" enviado el 20 de junio de 2010 290 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) a través de la cuenta santiagorv09@gmail.com, a DANIEL VILLAMIZAR RUIZ (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) a la cuenta danielvillamizarruiz@hotmail.com, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a la cuenta jrpons100@holmail.com y al correo ezaher@unibol.com.co 291, mensaje que fue reenviado por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA a su cuenta de correo institucional.

En el mensaje se anexa un documento con el nombre "AU AGO 2010.xls". En este archivo encuentra, en la columna izquierda, un listado de los productos. En la columna siguiente hacia la derecha se encuentra la información actual de los precios de los productos enlistados (bajo el título "ACTUAL "), discriminando entre el precio de venta al público "PVP "), el gramaje de cada unidad ("g/rollo ") y el precio por cada gramo de cada unidad ("$/g").

A continuación, en la columna siguiente hacia la derecha se aprecia otro listado, esta vez el que contiene lo acordado por los competidores (" PROP 1 DE AGOSTO 15% MARGEN "), también discriminado entre el precio de venta al público objetivo ("PVP Obj "), el gramaje de cada unidad (" g/rollo '') y el precio por cada gramo de cada unidad ("$/g").

La imagen del archivo en cuestión se aprecia a continuación: Es relevante destacar que no existe ninguna duda acerca de que el correo danieIvillamizarruiz@hotmail.com pertenecía a DANIEL VILLAMIZAR RUIZ, ni tampoco acerca de que esa persona era funcionario de PAPELES NACIONALES. En efecto, en el expediente obra un correo enviado por el mismo VILLAMIZAR, desde la misma cuenta que se usó en el acuerdo, a través del cual envió su hoja de vida a contactos suyos con el fin de buscar una oportunidad laboral en KIMBERLY.

Ese mensaje finalmente llegó a ANTONIO CAICEDO ( KIMBERLY ) 292. A continuación se cita la cadena de correos que soporta esta afirmación: "From: Daniel Villamizar danielvillamizarruiz@hotmail.com Date: Fri, 27 Jan 2012 14:27:18 To: <emadronero@hotmail.com> Cc: <emadronero@ gmail.com > Subject: CV Daniel Villamizar Hola Enrique Primero gracias por el apoyo!! qué bien se siente cuando se recibe de amigos que no nos vemos pero que estamos cuando es!! Gracias.

Te mando mi CV en Español e inglés, me cuentas. Saludos y Gracias otra vez!! Daniel Villamizar ( ) De: juanfelipe.isaza@kraftfoods.com Para: Caicedo, Antonio Asunto: Fwd: RV: CV Daniel Villamizar Cuña, Este hombre salió de PAPELES NACIONALES y tiene un CV bien interesante que quizás te pueda servir; Naty lo conoces si necesitas profundizar.

Saludos. JFI. " 293 (Destacado fuera del texto). Al correo se anexó la hoja de vida de DANIEL VILLAMIZAR RUIZ, en la que relacionó como última experiencia su cargo de " gerente comercial y mercadeo" en " PAPELES NACIONALES - KRUGER " entre diciembre de 2008 y enero de 2012 (periodo en el que continuó el acuerdo y que coincide perfectamente con la fecha en la que se retiró LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA ) y como experiencia previa "gerente nacional in store" en Colgate Palmolive.

Es trascendental resaltar que los cargos allí referidos, que declaró en su hoja de vida el mismo DANIEL VILLAMIZAR RUÍZ, coinciden con lo que declaró SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA respecto de la persona que había acudido a las reuniones desarrolladas en el marco del acuerdo de precios en representación de PAPELES NACIONALES: recuérdese que, como se indicó atrás, ese declarante afirmó que "de PAPELES NACIONALES ya no estaba LUIS AUGUSTO, sino que estaba otra persona, que venía de Colgate, se llamaba DANIEL VILLAMIZAR".

Demostrado como está que sin lugar a dudas DANIEL VILLAMIZAR RUIZ fue ejecutivo de PAPELES NACIONALES y que, en esa calidad, participó en el acuerdo de precios con las empresas competidoras, debe exponerse la última medida de ocultamiento que se detectó en el cartel, consistente en el uso de correos con cuentas creadas con nombres falsos o de fachada.

Ya se expuso y se probó que se hizo uso de cuentas personales para asegurar el ocultamiento del acuerdo. A continuación se explicará cómo se usaron cuentas con nombres falsos o fachada para ocultar el desarrollo del acuerdo. Sobre el particular declaró JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ): "Que adjunto a la presente, ( ) copia de los correos electrónicos en los que se establece el intercambio de listas de precios, facturas, precios en diferentes plazas y que fueron cruzados con cuentas de correo establecidas para efecto: juanrafagomez@hotmail.com, lorenaturbay@yahoo.com, ramiroramirez00@hotmail.com.

La de Juan Rafa Gómez correspondía al correo de KC y las otras dos eran de PAPELES NACIONALES y de Productos FAMILIA, sin embargo no podría asegurar de cuál compañía era cada una. 294 (Negrilla fuera del texto). Esta afirmación se acredita con la existencia de diversos correos intercambiados durante 2010 y 2011 entre los usuarios " JUAN RAFAEL GÓMEZ " de KIMBERLY, " RAMIRO RAMÍREZ ", que como se expondrá con claridad pertenecía a FAMILIA, y " LORENA TURBAY " que pertenecía a PAPELES NACIONALES.

El primer correo de este tipo que se encuentra en el expediente fue enviado el 21 de junio de 2010 por RAMIRO RAMÍREZ ( FAMILIA ) a sandrachandia1234@gmail.com, LORENA TURBAY ( PAPELES NACIONALES ) y JUAN RAFAEL GÓMEZ ( KIMBERLY ). A este mensaje se adjuntó un archivo Excel titulado "chequeo de precios en ruta duitama.xls" 295 en el que aparece como " autor " ''SebastianRL" y como "organización" " Productos Familia Sancela S.A. " Esta circunstancia se aprecia en la siguiente imagen: La circunstancia descrita, esto es, que el "autor" del archivo sea ''SebastianRL" y que como " organización" aparezca " Productos Familia Sancela S.A.", permite concluir razonablemente que la cuenta de correo de RAMIRO RAMÍREZ pertenece a FAMILIA, pues como se ha expuesto a lo largo de toda la narración de los hechos, los creadores de los documentos enviados a través de los correos electrónicos coincidieron siempre con la empresa que enviaba por primera vez el mensaje 296.

La conclusión anterior, consistente en que el correo de RAMIRO RAMÍREZ pertenecía a FAMILIA, se refuerza teniendo en cuenta otra coincidencia que no tendría como explicación más razonable el que la hipótesis expuesta fuera cierta. El archivo que se adjuntó al correo recién citado, " chequeo de precios en ruta duitama.xls ", cuenta con tres libros: el primero lo nominaron " P ", el segundo " AU " y el tercero corresponde a un "informe de compatibilidad" del archivo.

El segundo libro, llamado " AU ", contiene una lista de precios con una estructura idéntica a la que tiene la lista que se envió en el correo citado en líneas anteriores, enviado por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) mediante la cuenta santiagorv09@gmail.com, a DANIEL VILLAMIZAR RUIZ (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ) a la cuenta danielvillamizarruiz@hotmail.com, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ) a la cuenta jrpons100@hotmail.com y al correo ezaher@unibol.com.co, del 20 de junio de 2010 297, en el que se anexó un documento con el nombre " AU AGO 2010.xls ", La identidad entre el contenido de los archivos se aprecia en las siguientes imágenes mediante una comparación entre ellas.

En primer lugar, se presenta la imagen del correo referido antes, remitido por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ): En segundo lugar, se presenta la imagen del archivo " chequeo de precios en ruta duitama.xls " remitido por RAMIRO RAMÍREZ: Ambos documentos, que se identifican con las siglas "AU" y que corresponden a precios que deberían aplicarse en agosto de 2010, solo se diferencian por los valores de algunos precios y por estar completo el enviado en el correo de 21 de junio de 2010, a diferencia del documento del correo enviado el 20 de junio, que tenía los datos completos solo de los primeros productos de la lista.

Esta última circunstancia, por supuesto, fortalece la conclusión de que " RAMIRO RAMÍREZ " era el correo empleado por FAMILIA, pues es claro que en el segundo mensaje se completó lo que en el primero estaba presentado de manera parcial. Ahora bien, además de la coincidencia de los documentos anexos, ambos correos tienen más cosas en común: (i) ambos mensajes fueron enviados en la misma semana, de hecho uno de ellos se envió al día siguiente de haberse enviado el otro;

(ii) ambos correos tienen contenidos prácticamente idénticos, pues la única diferencia fue el hecho de que en el segundo se completó lo que había incorporado en el primero: (iii) adicionalmente, ambos correos tienen destinatarios similares, pues el que envió SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ) se dirigió a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ), una cuenta de UNIBOL y DANIEL VILLAMIZAR RUÍZ (gerente comercial de PAPELES NACIONALES ), mientras que el que se envió a través de la cuenta de RAMIRO RAMÍREZ fue remitido a JUAN RAFAEL GOMEZ ( KIMBERLY ), UNIBOL S.A 298 y a LORENA TURBAY ( PAPELES NACIONALES ).

Por todo lo expuesto se concluye que efectivamente el correo enviado desde la cuenta fachada " RAMIRO RAMÍREZ " fue enviado por FAMILIA y es prueba de la existencia del acuerdo de precios, Ciertamente, constituye una prueba de la continuidad del contacto permanente entre los competidores para entregarse información con base en la cual coordinaron su participación en el mercado en variables de competencia como el precio, a lo que se debe agregar que ese contacto siguió la misma dinámica que se ha expuesto a lo largo de este capítulo en relación con el período de más de una década que transcurrió entre la iniciación del acuerdo permanente y el año 2010.

Adicionalmente, es muy probable que el autor del correo en cuestión haya sido SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría 1 de FAMILIA ), pues fue él quien remitió la misma información a los mismos destinatarios el día anterior a que se hubiera remitido el mensaje desde la cuenta de correo fachada " RAMIRO RAMÍREZ ". Sobre este tipo de comunicaciones se halló otra prueba en 2010, correspondiente al correo enviado el 25 de junio de 2010 desde la cuenta fachada " RAMIRO RAMÍREZ " ( FAMILIA ) ramiroramirez00@gmail.com a la cuenta fachada " JUAN RAFAEL GÓMEZ " ( KIMBERLY ), reenviado desde esta última a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care de KIMBERLY ).

A este correo se adjuntó un archivo con el nombre " Bogotá Junio 2010 Choco Krispis + Scott Natural.jpg" 299, que es uno de los correos en los que FAMILIA enviaba copias de facturas para hacer seguimiento al acuerdo, tal como lo explicó JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA ( KIMBERLY ). 2011. KIMBERLY y la intención de promover que sus competidores mantuvieran en el marco del acuerdo los precios al nivel al que estaba abocada por la instrucción de su matriz ("ver para creer") Los funcionarios de FAMILIA que participaron en el acuerdo durante el año 2010, en especial SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional) (minuto 47:00) 300, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces director trade marketing de FAMILIA) (minuto 27:00) 301 y AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) (minuto 32:40) 302, así como la representante legal de la compañía, MARÍA ADELAIDA PÉREZ JARAMILLO (minuto 26:24) 303, declararon que su participación en los contactos y las reuniones con competidores mediante los cuales se desarrollaba el acuerdo de precios de la materia de la investigación se terminó en diciembre de 2010, cuando LUZ ÁNGELA WILS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) se pensionó y, por lo tanto, se desvinculó de esa sociedad mercantil (según afirmó la misma WILLS en los minutos 5:00 y 35:00 de su declaración) 304.

No obstante lo anterior, lo cierto es que en este caso se demostró que, además de que LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) no se desvinculó en 2010 sino durante el año siguiente, el acuerdo respecto de la línea de consumo continuó durante todo el año 2011. En efecto, en la certificación laboral aportada por FAMILIA, que se encuentra en el folio 8786 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1, consta que LUZ ÁNGELA WILLS TORO " laboró pare Productos Familia S.A., con contrato a término indefinido desde el día 27 de Octubre de 1980 hasta el 1o de marzo de 2011", Ahora bien, debe hacerse notar que esta evidente inconsistencia es producto de una deliberada y concertada mentira de los declarantes y no de la coincidencia de sus versiones sobre los hechos, para la Delegatura contrastadas estas declaraciones con el material probatorio que a continuación se relacionará, resulta sencillo concluir que la participación de FAMILIA y de los ya referidos funcionarios de esa compañía en el acuerdo de precios no cesó en 2010.

Fueron ellos mismos quienes afirmaron que participaron en esa práctica restrictiva hasta que LUZ ÁNGELA WILLS TORO se pensionó, y se encuentra demostrado que esta persona permaneció en la empresa más allá de 2010, la conclusión anotada es entonces evidente. A lo anterior debe agregarse que, como se indicó, existen muchas más pruebas que acreditan que el acuerdo de precios se mantuvo durante todo el año 2011.

Al respecto es oportuno citar la declaración de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA ( KIMBERLY ), quien aseguró (minutos 9:00, 41:00 y 1:04:00) 305 que el acuerdo continuó con los participantes que él denominó como fijos ( KIMBERLY, PAPELES NACIONALES y FAMILIA ) hasta 2011. La aseveración del declarante sobre el particular, expresada en su forma más detallada, es la siguiente: "En marzo de 2011 aproximadamente, se citó una nueva reunión (si no me equivoco pudo haber sido KC), en la que KC manifestó que había decidido desmontar las promociones para el canal tradicional y empezar a trabajar con actividades de marketing real (es decir, empezar con promociones reales a los consumidores y tenderos, y no solo regalar rollos gratis a los dueños de las tiendas que no se reflejaban siquiera en el precio al consumidor, que se había mantenido estable durante los últimos dos años).

La reacción de los otros competidores fue "ver para creer" y dejaron claro que ellos desmontarían promociones hasta tanto vieran las acciones de KC reflejadas en la calle, porque ya esto lo habían escuchado en el pasado. ( ) En este periodo nos reunimos unas 3 veces aprox., y se hablaba del canal tradicional donde KC hacía énfasis en que ya había desmontado las ofertas.

( ) Con el tema de recolección de facturas antes descrita, también se compartían muchas veces por email personales para saber lo que estaba pasando en la calle (sobre todo considerando que KC tenía un sistema de recolección de facturas menos estructurado, y que no teníamos control de nuestros distribuidores el 100% por lo que FAMILIA compartía parte de lo que habían encontrado )" 306.

Es pertinente resaltar que todos los hechos que fueron expuestos por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) se encuentran corroborados por diversas pruebas documentales. Entre otras, debe citarse el correo sin asunto enviado el 29 de marzo de 2011 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (director Personal Care de FAMILIA ), desde su cuenta personal santiagorv09@gmail.com, a la cuenta de correo juanrafagomez@hotmail.com – que, como ya está claro, corresponde a la cuenta fachada de KIMBERLY –, mensaje que a su vez fue reenviado desde esa cuenta a la cuenta de correo institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA.

Al mensaje en cuestión se adjuntó la copia de una factura enviada por el fax No. 6154252, en la que se relacionan productos de KIMBERLY. Este correo permite arribar a cuatro conclusiones relevantes para este caso: en primer lugar, demuestra la permanencia del acuerdo en la línea de consumo para 2011, lo que contradice la mentira dicha a coro por los declarantes de FAMILIA durante toda la investigación. En segundo lugar, prueba lo que afirmó JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) en relación con el intercambio de facturas por medio de correos electrónicos personales para acreditar las alzas de precios realizadas por parte de KIMBERLY con el propósito de que PAPELES NACIONALES y FAMILIA, a su vez, incrementaran los suyos.

Esa es la reacción que el declarante denominó como " ver para creer ". En tercer lugar, el correo citado soporta la afirmación de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) consistente en que FAMILIA era el participante del acuerdo que tenía el sistema de recolección de facturas más estructurado y, por tanto, quien generalmente compartía con los demás sus hallazgos en el mercado, circunstancia fáctica que, además, fue corroborada por SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces director trade marketing de FAMILIA ) (minuto 23:00 de su declaración) 307, quien habló de la mayor preparación de la compañía para efectos de la realización de las reuniones Por último, este correo da cuenta de un comportamiento recurrente de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ), consistente en gestionar lo relacionado con el desarrollo del acuerdo de precios materia de investigación remitiendo la información necesaria para ello desde su correo institucional en KIMBERLY hacia su cuenta fachada ( juanrafagomez@hotmail.com ) y viceversa.

Sobre el particular, en este caso se acreditaron situaciones en las que los competidores de KIMBERLY generaron información relevante para el acuerdo (copias de facturas, por ejemplo) y la remitieron a la cuenta ivanrafagomez@hotmail.com. Posteriormente, desde esta cuenta de correo se envió la información a la cuenta de correo institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) quien, a su vez, remitió la información en cuestión a los miembros de su equipo.

Un ejemplo de la situación descrita se encuentra en el correo enviado el 21 de junio de 2010 por la cuenta fachada " RAMIRO RAMÍREZ " ( FAMILIA ) a las cuentas también fachada sandrachandia1234@gmail.com (UNIBOL), " LORENA TURBAY" (PAPELES NACIONALES ) y juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ) 308. Este correo fue reenviado desde la cuenta de juanrafagomez@hotmail.com al correo institucional de PONS y, posteriormente, desde esta cuenta a ANDREA RODAS PUERTAS, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ y MARÍA BOTERO BOTERO, todas BTA de Family Care de KIMBERLY.

Acerca del comportamiento recurrente de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) que se viene comentando, se demostraron también situaciones en las que el equipo de KIMBERLY a cargo de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA generó información relevante para el acuerdo, la remitió al correo institucional de PONS y, posteriormente, desde esta cuenta institucional se envió la información a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com.

La única conclusión discernible de este comportamiento es que la trasmisión de la información desde la cuenta de correo de PONS a la cuenta fachada de correo se hacía para remitir la información correspondiente a los demás participantes del acuerdo. Ninguna otra conclusión podría ser admisible, pues además de que ningún otro sentido tendría pasar la información de una cuenta a otra, ya está demostrado que a través de la cuenta juanrafagomez@hotmail.com se canalizaba la comunicación de KIMBERLY con sus competidores.

Esta situación se encuentra acreditada con los siguientes documentos: ? Correo de asunto "RV: facturas", enviado el 23 de mayo de 2011 por SERGIO LEYTON (BTA senior Family Care de KIMBERLY ) a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM de Family Care de KIMBERLY ), reenviado por PONS a su cuenta fachada " JUAN RAFAEL GOMEZ " ( KIMBERLY ) juanrafagomez@hotmail.com 309.

Al correo se adjuntaron cuatro copias de facturas de productos KIMBERLY con las que se demostraba el alza. ? Correo enviado el 20 de junio de 2011 por INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ (BTA Family Care de KIMBERLY ) a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ), al que se adjuntó un documento con una comunicación oficial de KIMBERLY en la que se anunciaba un alza de precios en diversas líneas, entre esas Family Care (papeles suaves en la línea de consumo) y una lista de precios.

El mensaje fue reenviado por PONS a su cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com 310. ? Correo de asunto ''FW: factura familia'', enviado el 21 de junio de 2011 por MIGUEL MEDINA ROMÁN ( KIMBERLY ), dirigido a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) y SERGIO LEYTON (BTA Family Care de KIMBERLY ), con copia a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente regional del área de consumo masivo de KIMBERLY ) 311.

En el correo se adjuntaron fotografías de las facturas de FAMILIA y se afirmó que estaba vendiendo con muchos descuentos. El mensaje fue reenviado por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA a su cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com 312. ? Correos entre 21 y 23 de junio de 2011 para reportar diversas facturas con el alza en KIMBERLY, reenviadas finalmente por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA su correo fachada juanrafagomez@hotmail.com 312. ? Correo de asunto "FW: Familia 2en1 gratis servilletas ", enviado el 31 de agosto de 2011 por JORGE LIÉVANO OSPINA (BTA Family Care de KIMBERLY ) a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ), con copia a HERMES MUÑOS LÓPEZ (BTA Family Care de KIMBERLY ) 313, en el que se expuso la preocupación por una promoción de FAMILIA en servilletas y se adjuntaron facturas como soporte.

Nuevamente JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA se lo reenvió a su correo fachada juanrafagomez@hotmail.com. ? Correo de asunto " FW: Factura Familia", enviado de 7 de septiembre de 2011 por CARLOS MARIO CASTILLO (BTA senior de KIMBERLY ) a JORGE ENRIQUE LIÉVANO (BTA Family Care de KIMBERLY ), con copia a HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA junior Family Care de KIMBERLY ) y JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM de Family Care de KIMBERLY ).

Ese mensaje fue reenviado por PONS a su cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com 314. Además de la existencia de pruebas como las ya citadas, que revelan, sin que quepa duda alguna, que el acuerdo investigado continuó para 2011, en el expediente obran pruebas que acreditan que el acuerdo aún seguía siendo de conocimiento general entre los funcionarios de las empresas.

Sobre el particular se citará la siguiente cadena de correos que da cuenta no solo de la vigencia del acuerdo, sino del conocimiento del comportamiento concertado por parte de los funcionarios de las empresas: "De: Ricardo Ruíz [mailto:ricardo.ruiz@grupo-exito.com] Enviado el: lunes, 02 de mayo de 2011 06:40 p.m. Para: Juan Cardenas; Lucas López Lince; 'Carolina Correa (Gcia Ncl Canal Director)';

Narvaez, Diego CC: Neira, Erika L; Johanna Jazmin Vergara Rivera; Mario Andres Franco; Sergio Andres Rios Quijano; bpuentes@drypers.com.co; Rene Buitrago; Alvarez, Lina M Asunto: Propuesta jueves de mil Buenas tardes a todos Como hemos hablado con cada uno de ustedes sobre el producto que queremos manejar en el evento de jueves les pido el favor de tener en cuenta lo siguiente: -Estamos moviendo mensualmente solo con las ventas de jueves de mil en promedio 40.000 unidades de papel higiénico. -El producto que estamos buscando es un papel higiénico por unidad, de 40 metros, triple hoja, que el día jueves de mil nos garantice 15% de margen -El plazo máximo para presentación de sus propuestas es el 5 Mayo del 2011. -De cada propuesta por favor hacer llegar muestra física a las oficinas de Montevideo.

Se elegirá la mejor propuesta de las que se presenten. Solo se tendrá una marca Nacional que será la ganadora de estas propuestas, más la marca surtimax que actualmente esté en esta estrategia. Esta negociación será por año -Por favor enviar sus propuestas al correo de ricardo.ruiz@grupo-exito.com con copia al correo rene.buitrago@grupo-exito.com -Los resultados de esta propuesta se darán a conocer el 13 de mayo.

Gracias Ricardo Ruiz Sánchez Administrador De Categoría Surtimax ( ) De: Narvaez, Diego Enviado el: martes, 03 de mayo de 2011 10:04 a.m. Para: Pons Pereda, Jose R Asunto: Propuesta jueves de mil Pons, Ni en pedo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Vamos con esta vaina!!! Por favor contactar al equipo y que NO vamos y que NINGUNO se presta para esto!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Qué se creyó Surtimax??? Son solo 1,665 pacas (24 unidades x mes) y van a exigir y desajustar todo el negocio de los rollos maxi??? Ni por el putaS!!! Hay que FRENAR eso!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! De: Pons Pereda, Jose RA Enviado el: martes, 03 de mayo de 2011 11:54 a.m. Para: Narvaez, Diego Asunto: RE: Propuesta jueves de mii Totalmente de acuerdo! Mii gracias Pollo!!! De: Narvaez, Diego Enviado el: 4 de mayo de 2011 Para: Pons Pereda, Jose R Asunto: RE: Propuesta jueves de mil": Pons, Ya hablaste con los AMIGOS ??? PILAS que el tema es importante CERRARLO " 315 (Subrayado y negriIIa fuera del texto).

La cadena de correos citada inició don una propuesta por parte de Surtimax dirigida a la realización de un evento denominado "jueves de mil", para el que se convocó a todos los competidores. La reacción interna de uno de los funcionarios de KIMBERLY, DIEGO NARVÁEZ ABRIL (director de negocios del canal moderno), fue solicitar a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM de Family Care de KIMBERLY ) que hablara con el "equipo" para que " ninguno se presta[ra] para eso" y, ante la falta de una respuesta inmediata de PONS, requerirlo para que hablara con "los AMIGOS" porque era importante cerrar el tema.

Como se puede apreciar, las expresiones "equipo'' y "AMIGOS" se refieren a las mismas personas que, según se ha explicado en este informe, corresponden a los competidores de los participantes en el acuerdo de precios materia de la investigación, de manera que el correo resaltado, entonces, acredita efectivamente la continuidad de la práctica restrictiva durante 2011.

Corresponde ahora retomar el asunto relacionado con el alza de precios promovida por KIMBERLY con el propósito de que PAPELES NACIONALES y FAMILIA hicieran lo propio, pues esos competidores habían adoptado la actitud que, según se explicó, fue denominada " ver para creer". Al respecto, en el acervo probatorio se encontraron varias citaciones internas para la realización de reuniones en las que FAMILIA evaluaría las alzas de precios propuestas por KIMBERLY.

La primera de esas citaciones es de 11 de abril de 2011, con asunto " REVISIÓN ALZA DE PRECIOS CANAL TRADICIONAL PAPEL HIGIÉNICO X 1s", organizada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (director Personal Care de FAMILIA ) y en la que figuraban como requeridos ALEJANDRO BOTERO ARANGO (gerente corporativo de negocios de FAMILIA ), CRISTINA ARBELAEZ BRIDGE (gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA, quien reemplazó a LUZ ÁNGELA WILIS TORO ), AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ), SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (director trade marketing de FAMILIA ), SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO ( FAMILIA ) y otros dos funcionarios de la misma compañía 316.

Una citación similar se encuentra en el expediente. Tiene el asunto " Revisión Alza Papel Higiénico Familia Canal Tradicional" organizada para el 9 de mayo de 2011 por SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO ( FAMILIA ), quien requirió a SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (director Personal Care de FAMILIA ), ALEJANDRO BOTERO ARANGO (gerente corporativo de negocios de FAMILIA ), CRISTINA ARBELAEZ BRIDGE (gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA, quien reemplazó a LUZ ÁNGELA WILLS TORO ), AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) y otros funcionarios de FAMILIA 317.

EI texto de esta citación es el siguiente: "Buenos días para todos! El objetivo de esta reunión es revisar la viabilidad del alza de precios en canal Tradicional. Saludos cordiales. SEBAS." La valoración de las citaciones referidas, por supuesto, debe hacerse en contexto que ofrecen los acontecimientos que estaban teniendo lugar durante 2011.

Recuérdese que, como ya se explicó, para ese momento KIMBERLY estaba promoviendo el incremento de precios mientras que PAPELES NACIONALES y FAMILIA, vinculados todavía al acuerdo, estaban verificando y a la expectativa de la efectiva realización de las alzas de KIMBERLY. Adicionalmente, las citaciones referidas deben valorarse en conjunto con los documentos que se pasa a relacionar, que dan cuenta de contactos entre los competidores mediante los cuales se instrumentó el acuerdo, contactos que, además, fueron contemporáneos a las reuniones promovidas por FAMILIA a través de las citaciones mencionadas.

El primer correo que se resalta es el de asunto " Facturas KC" enviado el 18 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada ramiroramirez00@gmail.com ( FAMILIA ) a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ), reenviado a su vez desde esta cuenta al correo institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) 318: "Adjunto Info.

Saludos, RR" Este es un ejemplo del seguimiento realizado por FAMILIA a KIMBERLY, pues al mensaje se adjuntó el documento " FACTURAS SCOTT.pdf " con varias facturas en las que se relacionan precios de productos de KIMBERLY, una de ellas con el registro original de envío del fax No. "6154252" 319, que es el mismo fax que aparecía en la factura enviada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (director Personal Care de FAMILIA ) en el correo de 29 de marzo de 2011.

Esto ratifica, una vez más, que las cuentas fachada creadas como " RAMIRO RAMÍREZ " correspondían a FAMILIA, El mismo día, 18 de mayo de 2011, FAMILIA a través de la cuenta fachada ramiroramirez00@gmail.com envió a la cuenta fachada lorenaturbay@hotmail.com de PAPELES NACIONALES un correo de asunto " Facturas PNales " 320. El mensaje en cuestión tiene exactamente el mismo texto en el correo -lo que evidencia que también hace parte de actividades de seguimiento-, pero se adjuntó el archivo " FACTURAS S SUPLEX.pdf ", que contiene diversas facturas en las que se relacionan productos y precios de PAPELES NACIONALES, algunas de ellas 321 también con la marca de envío desde el fax de " PRODUCTOS FAMILIA S.A. " de Nro.

"6430311". Es importante resaltar que el correo anterior constituye una prueba adicional de que la cuenta lorenaturbay@hotmail.com correspondía a la fachada de PAPELES NACIONALES. Al respecto, téngase en cuenta que ya está demostrado que parte de las actividades de seguimiento de FAMILIA, debido a su mejor sistema de recolección de facturas, consistía en la obtención de información en el mercado y su posterior remisión a los competidores.

Así mismo, nótese que, entre muchas otras pruebas, el correo de asunto " Facturas KG " de 18 de mayo de 2011 acredita que en desarrollo de esa actividad de seguimiento FAMILIA enviaba a cada competidor la información directamente relacionada con él, en el caso del correo comentado, remitió a KIMBERLY facturas de productos de su marca Scott.

Por lo tanto, el segundo correo de la misma fecha, de asunto " Facturas PNales " y que contiene información sobre una de las marcas de PAPELES NACIONALES, evidentemente fue dirigido a esta compañía, lo que indica que la cuenta de destino, lorenaturbay@hotmail.com, era la que empleaba para participar en el acuerdo de precios que interesa en este Caso.

Así las cosas, este documento evidencia ahora el seguimiento de FAMILIA al comportamiento de alza de PAPELES NACIONALES en el marco del acuerdo. Los correos citados -en relación con las citaciones traídas a colación- acreditan entonces las labores de seguimiento que estaba ejecutando FAMILIA respecto de sus competidores en el marco del acuerdo de precios.

Corresponde ahora resaltar que, con ese insumo, FAMILIA adoptaba sus decisiones sobre precios para establecerlas de manera coordinada con sus competidores. Al respecto, debe llamarse la atención acerca de que en el expediente se encuentra la citación de asunto " Revisión información Alza de Precios KC y PNales '', que se envió el día 17 de mayo de 2011 (un día antes de reportar el seguimiento a los competidores, según se vio en los correos antes citados) para una que tendría lugar el día 20 de mayo de 2011 organizada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (director Personal Care de FAMILIA ): "Buenas tardes, El objetivo de esta reunión es revisar la información de posible alza de precios de KC y PNales en categoría de Papel Higiénico en el Canal Tradicional en Colombia.

Como lo hemos discutido previamente, esta información debe ser recolectada esta semana en todos los distritos. Gracias de antemano. Después de esta reunión se encuentran diversos correos en los que PAPELES NACIONALES, FAMILIA y KIMBERLY intercambiaron facturas para hacer seguimiento de los competidores o para probar que estaban dando cumplimiento a los pactos que lograron: ? Correo de asunto "Prueba", enviado el 31 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada lorenaturbay@yahoo.com ( PAPELES NACIONALES ) a la cuenta fachada ramiroramirez@gmail.com ( FAMILIA ) y a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ).

Este mensaje fue respondido desde la cuenta fachada de KIMBERLY a la de PAPELES NACIONALES el 14 de junio de 2011 y, a su vez, fue contestado desde la cuenta fachada de PAPELES NACIONALES a la de KIMBERLY el 23 de junio de 2011. Finalmente, el mensaje fue reenviado a la cuenta institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) desde la cuenta j uanrafagomez@hotmail.com.

En este correo se adjuntó la copia de una factura de Distribuciones KZ en la que se relacionan productos de KIMBERLY 315. ? Correo sin asunto enviado a las 10:56 del 31 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada ramiroramirez00@hotmail.com ( FAMILIA ) a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ) y a la cuenta fachada ( PAPELES NACIONALES ), reenviado finalmente por desde la cuenta juanrafagomez@hotmail.com al correo institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) 324.

A este correo se adjuntó copia de tres facturas en las que se relacionan productos " mega rollo acolchado " y "extra grande acolchado " que corresponden a las denominaciones que tenía FAMILIA para algunas referencias de papel higiénico. ? Correo sin asunto enviado a las 11:05 del 31 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada ramiroramirez00@gmail.com ( FAMILIA ) a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ) y a las cuentas fachada lorenaturbay@yahoo.com y lorenaturbay@hotmail.com ( PAPELES NACIONALES ), finalmente reenviado a la cuenta de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) 325.

A este correo se anexó un documento titulado "CALI.jpg", que corresponde a una factura de Distrijass S.A., en la que se relacionan productos de FAMILIA. ? Correo sin asunto enviado a las 11:19 del 31 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada ramiroramirez00@gmail.com ( FAMILIA ) la cuenta juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ) y a la cuenta fachada lorenaturbay@yahoo.com ( PAPELES NACIONALES ), reenviado finalmente a la cuenta de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) 326.

A este correo se adjuntó un documento titulado "BOGOTA.jpg", que corresponde a una factura de Andina Comercial, distribuidor de FAMILIA, en la que se relacionan varios productos de FAMILIA. De otra parte, es necesario resaltar que para principios de junio de 2011 se encuentra una cadena de correos de asunto " DELICADO", que finalmente se envió al correo institucional de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY ) desde su cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ).

Sobre este documento se encuentra que durante la audiencia de declaración de AURELIO TORRES ECHEVERRI (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA) 327 algunos investigados alegaron que ese correo, obrante a folio 815 del cuaderno reservado SIC No. 4, no tenía condiciones que permitieran garantizar su originalidad e integridad, puesto que, además del número que aparecía en el documento impreso (cuya presencia ya se explicó en las consideraciones preliminares de este informe), tenía una versión diferente en el cuaderno reservado SIC No. 2, que estaba impreso con una parte que no aparecía en el documento del folio 815 del cuaderno reservado SIC No. 4.

Para acreditar que la alegación de los investigados carece de fundamento, basta con llamar la atención acerca de que las supuestas dos versiones de un mismo documento son, en realidad, dos correos diferentes, enviados el mismo día con el mismo asunto 328. Los documentos en cuestión se aprecian a continuación: En relación con este tema, la conclusión consistente en que se trata de dos documentos diferentes, ambos con garantía de originalidad e integridad –y no un solo documento alterado– se sustenta porque respecto de los dos correos se encuentra la huella hash que asegura que fueron obtenidos del computador de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (BTM Family Care de KIMBERLY) y que su contenido corresponde con su fuente.

Adicionalmente, teniendo en cuenta el comportamiento recurrente de ese investigado que ha sido resaltado en este informe, consistente en transferir mensajes de su cuenta fachada a su cuenta Institucional y viceversa, es absolutamente natural que en su computador se encuentren dos documentos con el mismo contenido. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la continuación de la participación de PAPELES NACIONALES en el acuerdo de precios deben resaltarse los siguientes aspectos de la cadena de correos que se viene comentando: En primer lugar, que esa comunicación inició con un correo de asunto " Chequeo de precios hoy ", enviado el 7 de junio de 2011 por el distribuidor KZ ( jmgarcia@distrimg.com ) a varios funcionarios de KIMBERLY, entre ellos a YAROSLAV KVILINSKY (gerente GBA geografía centro KIMBERLY ), mensaje mediante el cual el distribuidor rindió un informe sobre los precios a los que estaban vendiendo los mayoristas e indicó que "Familia ajusté precios" y que " CMPC y Papeles Nacionales todavía no, pero se está haciendo la Gestión".

En segundo lugar, la comunicación continuó con el siguiente correo electrónico, remitido por el distribuidor KZ a PAPELES NACIONALES y DRYPERS en lo que no puede ser calificado sino como el desarrollo de la " Gestión" que anunció el distribuidor ante KIMBERLY. EI texto del correo en cuestión es el siguiente: "De: Jose Manuel Garcia [mailto:jmgarcia@gistrimg.com] Enviado el: martes, 07 de junio de 2011 11:16 Para: sbarros@drypers.com.co;

"Carolina Restrepo' CC: cesar.solano@papelesnacionales.com; marcot@distrimg.com Asunto: RV: Chequeo de Precios hoy Sebastián y Carolina hoy se tenía otra alza programada en conjunto con Familia, pero se paró debido a que tanto Papeles Nacionales como CMPG no han ajustado los precios, con respecto a la última alza. En el día de hoy estamos vendiendo MAXI a $34.000 en la tienda y $32.000 en Mayoristas; al igual que Familia.

Como pueden ver en el adjunto, los mayoristas han ajustado precios. Ni Familia y tampoco KCC vendieron en contra alza. La idea es programar otra alza a mitad de este mes, buscando llegar al precio por paca de $34.672 en TAT y $32.672 en Mayoristas." 329 En tercer lugar, debe resaltarse que la cadena en cuestión fue reenviada el 8 de junio de 2011 desde la cuenta fachada de PAPELES NACIONALES ( lorenaturbay@yahoo.com ) a las cuentas fachada de KIMBERLY (juanrafagomez@hotmail.com) y FAMILIA ( ramiroramirez@gmail.com ) mediante un mensaje de asunto "DELICADO", lo cual permite concluir, de un lado, que PAPELES NACIONALES estaba llamando la atención de KIMBERLY y FAMILIA acerca de que uno de los distribuidores estuviera exigiendo el cumplimiento del acuerdo, que era un asunto que en su concepto requería cuidado, y del otro que para esa fecha la comunicación entre los competidores participantes del acuerdo para monitoreo de sus compromisos estaba aún vigente.

Desde luego que las conclusiones anotadas no se desvirtúan porque JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (KIMBERLY ) hubiera afirmado, al absolver su interrogatorio, que la actuación de KZ en los correos que se han referido se dio por iniciativa propia del distribuidor. Ciertamente, aunque se admitiera esa afirmación, no puede perderse de vista que el primero de los mensajes referidos, mediante el cual KZ le dijo a KIMBERLY que ya " se está haciendo la Gestión" para que sus competidores incrementaran sus precios, evidencia que la actuación del distribuidor había sido concertada con KIMBERLY o por lo menos realizada por cuenta de esta.

Esta conclusión se corrobora porque la labor en cuestión, de hecho, correspondió exactamente con lo que, según se viene explicando, era la actividad a la que estaba dedicada KIMBERLY en el desarrollo del acuerdo, esto es, incrementar precios y acreditarle a los demás participantes que lo había hecho con el fin de que ellos hicieran lo propio.

Recuérdese, adicionalmente, que el mismo JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA afirmó, en la declaración que se aprecia al reverso del folio 337 del cuaderno reservado No. 2, que tenía razones para pensar que el comportamiento de KZ había estado motivado por YAROSLAV KVILINSKY (gerente GBA geografía centro KIMBERLY). En todo caso, es importante precisar que, aunque en gracia de discusión se admitiera que KZ actuó por iniciativa propia sin ningún tipo de involucramiento por parte de KIMBERLY, la prueba referida conserva un valor determinante para este caso, pues demuestra que el mecanismo de comunicación que los miembros del acuerdo habían estado usando para hacer seguimiento a sus pactos durante bastante más de un año -esto es, el uso de cuentas de correo fachada- seguía siendo empleado en el mes de junio de 2011 circunstancia de la que solo se puede concluir que el uso que le habían dado continuaba para ese momento.

Además de las pruebas que han sido referidas, que acreditan suficientemente la existencia del acuerdo durante todo 2011, se encuentran las siguientes declaraciones que dan cuenta de la misma circunstancia. En primer lugar, la declaración de HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA junior Family Care de KIMBERLY ) 330, quien indicó que entre 2010 y 2011 asistió a una reunión con los competidores (probablemente coincidente con las reuniones que refirió JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA en 2011) y que el acuerdo de precios permanente que se viene describiendo continuó, al menos, hasta su retiro de KIMBERLY, que tuvo lugar en diciembre de 2011.

Cuando se le preguntó sobre la fecha de la reunión que refirió respondió (minuto 9:42): " HERMES MUÑOZ LÓPEZ: La segunda no recuerdo la fecha, pero creo que fue posterior a la de la ciudad de Medellín, fue en la ciudad de Bogotá, a la que asistieron dos personas de FAMILIA que eran los dos señores SANTIAGOS que estuvieron en la ciudad de Medellín, estuvo una persona de PAPELES NACIONALES, y yo.

DELEGATURA: ¿Recuerda el nombre de la personas de PAPELES NACIONALES ? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: No, no recuerdo el nombre de la persona de PAPELES NACIONALES. DELEGATURA: La reunión posterior a la que usted hizo referencia HERMES, ¿Qué temas tocaron? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: En la reunión de Bogotá se tocaron también temas de promociones, pero promociones de canal de Supermercados.

Tales como pague 9 y lleve12 o pague 10 y lleve 12 rollos, ese tipo de promociones. Ese tipo de promociones donde la intención era desmontar esas promociones junto con la competencia. DELEGATURA: ¿Aparte de estas dos reuniones, tenía usted algún otro conocimiento de estos presuntos acuerdos y reuniones con las empresas competidoras por parte de funcionarios de KIMBERLY ? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Si, mi jefe JOSÉ PONS me decía a veces informalmente que subiera o quitara una promoción porque había sido un acuerdo con la competencia. DELEGATURA: ¿Hasta qué fecha se dio esta situación señor HERMES, aproximadamente? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Durante tiempo que yo estuve laborando en la posición de BTA, permanentemente".

Sobre la declaración citada es razonable concluir que la reunión a la que se hizo referencia tuvo lugar después del mes de marzo de 2011. En efecto, dado que, según lo afirmó el declarante, las persones que asistieron por FAMILIA fueron " los dos señores SANTIAGOS", sin que hubiera asistido también LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA), es evidente, de un lado, que la reunión debió haber sucedido después de que esa funcionaria se retirara de la compañía y, del otro, que contrario a lo que afirmaron SANTIAGO RIVAS VELÁSOUEZ (director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA) y SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (director trade marketing de FAMILIA), su participación en los acuerdos de precios no cesó con la salida de LUZ ÁNGELA WILLS TORO sino que continuó durante todo 2011.

Además de la declaración anterior se reitera que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOSAR (gerente general de KIMBERLY hasta 2012) afirmó en minuto 11:00 de su declaración 331: " DELEGATURA: Detálleme qué conocimiento tiene acerca de estos presuntos acuerdos. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Yo personalmente hablé con gerentes de la compañía con las que competíamos para poder aumentar los precios.

DELEGATURA: ¿Qué hablaba exactamente y con quién? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Hablé específicamente con DARÍO REY de PRODUCTOS FAMILIA, hablé con una persona que llegó a PAPELES NACIONALES que se llama JAIME EDUARDO MARTÍNEZ. Con ellos dos DELEGATLIRA: ¿Durante cuánto tiempo? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Durante todo el tiempo que estuve en la compañía".

Al respecto es de resaltar que JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN ocupó el cargo de gerente general de PAPELES NACIONALES hasta diciembre de 2011 según lo declaró el mismo investigado (minuto 10:45) 332. Por lo tanto, resulta válido afirmar que allí menos hasta esa fecha perduró el acuerdo de precios entre KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES en lo correspondiente a la afectadón de la línea de consumo.

De otra parte, aunque con la llegada de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (gerente KCP de KIMBERLY) los contactos entre las investigadas cambiaron en su dinámica sin afectar la continuidad del acuerdo, pues se acreditó que esa práctica también continuó durante el año 2011 respecto de la línea institucional. En relación con este punto, se encuentra una citación de correo electrónico enviada el 13 de enero de 2011 por MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (gerente KCP de KIMBERLY) con asunto "rEUNION (sic) CON AMIGOS" 333, citación que, como lo declaró esa funcionaria de KIMBERLY en el minuto 15:30 de su interrogatorio 334, se materializó en una reunión entre los competidores el 17 de enero de 2011.

La declarante afirmó lo siguiente: ( ) entonces, para esta segunda reunión, mi jefe me comenta, para finales de 2010, principios de 2011, no me acuerdo cuándo me comenta exactamente, me comenta que aparte tal día que aparte el 17 de enero de 2011 que nos vamos a reunir con la gente de FAMILIA ( ) y yo le digo, pregunto 'y para que nos vamos a reunir?', el señor LUIS FERNANDO me dice que no estaba seguro, que creía que nada, que CAROLINA había convocado a esta reunión. Yo le comento, molesta, que yo sentía que me iban a reclamar que yo no quería tener una comunicación con ellos ( ) vamos a la reunión, para este reunión el señor LUIS FERNANDO también me solicitó que yo reservara un hotel cerca al aeropuerto de El Dorado, eso fue en Bogotá ( ) que hiciera una reservación a mi nombre y luego de que hiciera reservación que llamara a GABRIEL para decirle donde nos íbamos a reunir y a qué hora.

Así lo hago, la reunión se sostiene el 17 de enero de 2011, voy para allá, los asistentes fuimos la señora CAROLINA ARENAS, el señor GABRIEL HOYOS, el señor LUIS FERNANDO PALACIO, solamente, sin agenda, sin nada ( ) llego a la reunión, dicho y hecho, el tema general, fue una reunión breve, pero el tema general era, la señora CAROLINA me comentó que era importante que mantuviéramos una comunicación fluida, que la idea no era destrozar el mercado colombiano a base de descuentos, y que era importante que yo tuviera esta comunicación fluida con GABRIEL ( ) al final de la reunión el señor LUIS FERNANDO PALACIO comentó que bueno, que para ciertas cuentas puntuales, era importante compartir esta información de ambos lados ( )".

La reunión referida fue corroborada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY ) en su interrogatorio (minuto 20:50) 335 y, respecto de ese tipo de contactos, también declaró ANDRÉS FERNANDO ALVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) (minuto 16:50) 336, que fue el funcionario que reemplazó a GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ en el cargo de director de ventas institucional de FAMILIA.

Dijo el declarante lo siguiente: "DELEGATURA: ¿Usted acudió a una reunión? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Si DELEGATURA: ¿A cuáI? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Acudí a dos reuniones, a dos o tres reuniones con mi jefe, que fue la primera a mediados del 2011 cuando tomé el cargo ( ) DELEGATURA: ¿Con quién se reunió en esas 4 reuniones? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: A mediados del 2011 CAROLINA ARENAS que era mi jefe y por parte de KIMBERLY estaba LUIS FERNANDO PALACIO y MIRIAM ESCOBAR.

Ambos estábamos nuevos en el cargo, tanto MIRIAM como yo estábamos nuevos en el cargo ( )". Adicionalmente, se demostró la continuación de los contactos entre los competidores para remitirse información necesaria para coordinar su comportamiento en el mercado. En primer lugar, se resalta el correo de 18 de enero de 2011 337, con asunto "RV LISTA DE PRECIOS 2011 FAMILIA " -precisamente el día siguiente a aquel en el que tuvo lugar la reunión en la que participó MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (gerente KCP de KIMBERLY )-, mediante el cual se dio a conocer a varios funcionarios de KIMBERLY el porcentaje de alza que FAMILIA aplicaría a sus precios a partir del 24 de enero de 2011.

Acerca de este mensaje, es evidente que hace parte de la comunicación entre competidores mediante cual se desarrollaba el acuerdo de precios, pues además de que FAMILIA habría entregado a KIMBERLY información sobre precios en condiciones distintas a aquellas en las que se presenta al público -nótese, sobre el punto, que no se trataba de listas de precios como las entregadas a distribuidores, sino únicamente de la indicación de los porcentajes de incremento del precio-, los funcionarios de KIMBERLY hacían advertencias sobre el "manejo" de la información ( "pilas con el manejo de este correo ") con lo que, atendiendo el contexto que ofrece todo lo que se ha narrado en este capítulo, solo puede ser calificado como el ánimo de mantener oculta la comunicación entre las empresas.

En segundo lugar, debe llamarse la atención acerca de que en el expediente se encuentra una citación de asunto "TELE CONFERENCIA CON PITUFOS', organizada el 29 de marzo de 2011 338 por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY ). Sobre este documento es necesario precisar dos aspectos: el primero, que evidentemente hace referencia a PAPELES NACIONALES pues, como se explicó en este informe, "Pitufos" era la forma en que esa compañía era denominada en el marco de los contactos con los que se desarrolló el acuerdo de precios materia de la investigación. El segundo aspecto a resaltar es que, como se ha acreditado en múltiples oportunidades durante esta exposición, era usual que las citaciones internas de KIMBERLY para tener contactos con los competidores se materializaran en la realización efectiva de reuniones y comunicaciones entre las investigadas para concertar su comportamiento en relación con los precios de sus productos, a lo que se debe agregar que, además de coincidir con la dinámica descrita en cuanto al comportamiento de KIMBERLY en el marco del acuerdo, la citación en cuestión tiene un formato idéntico a todas aquellas que, según se ha demostrado en cada oportunidad, llevaron a reuniones efectivas entre los competidores.

Finalmente, se encuentra el correo de asunto "RE: incremento de precios KC " del 21 de noviembre de 2011 339: "De: Harry Jose O'Rawe Lacouture Enviado el: lunes 21 de noviembre de 2011 08:36 a.m. Para: Andrés Álvarez López CC: Jefes Zona Institucional; Mauricio Arango Puerta Asunto: Incremento de precios de KC Hola André, KC le está dando la instrucción a sus ejecutivos que el incremento de precios para cerrar negociaciones 2012 del 3%.

Según lo que conversamos la última reunión que hicimos quedamos que el incremento nuestro iba a ser del 4.5%, les pido a los compañeros de otras zonas que validen esta información con sus ejecutivos y si es necesario revisemos nuestro porcentaje. Saludos Harry O'Rawe Lacouture Jefe de Vtas Costa AFH GRUPO FAMILIA Tel: (5) 3535818 Ext. 51114 Cel: 311 3342941 Cra. 54 # 88 - 196 piso 8 Prado Office Center Barranquilla - Colombia" Al correo dio respuesta MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio Higiene institucional de FAMILIA ) a ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) y MAURICIO ARANGO PUERTA (gerente de mercadeo de FAMILIA): "Y si es necesario revisemos nuestro porcentaje??? Recordemos que ellos tienen ya un precio superior en la numérica y a eso le subirán el 3% ?".

Así, este mensaje da cuenta de que KIMBERLY también comunicaba a FAMILIA las modificaciones que realizaría a sus precios y que esta compañía en consecuencia, determinaba su estrategia con referencia a la información compartida. 2012: Continuación del acuerdo de precios entre KIMBERLY y FAMILIA a través de ejecutivos que habían tenido participación en esa dinámica en el pasado desde otros cargos (FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ) En 2012 continuaron contactos fluidos entre los participantes en el acuerdo de precios materia de investigación. Esta circunstancia, entre otras razones, se generó por las personas que lideraron las líneas institucionales de KIMBERLY y FAMILIA.

Por el lado de KIMBERLY FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN reemplazó a MIRYAM JOSEFINA ESCOBAR GIL en el cargo de gerente nacional de la línea institucional (KCP) de la compañía. El perfil de TANAKA era muy distinto al de ESCOBAR. Se trataba de una funcionaria que desde 1999 estuvo vinculada con KIMBERLY en Colombia, que había sido subalterna de SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA –quien, como ya se demostró, tuvo una participación activa y protagónica en el desarrollo del acuerdo– y, adicionalmente, como se ha evidenciado con diversas pruebas citadas en este informe, tenía conocimiento del acuerdo de precios entre competidores con antelación considerable 340.

En cuanto a FAMILIA, desde mediados del año 2011 ANDRÉS ÁLVAREZ LÓPEZ asumió el cargo de director de ventas de la línea institucional, que antes ejercía GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ. Su perfil era muy similar al de su par en KIMBERLY, FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN, pues estuvo vinculado a FAMILIA desde 2005 y tuvo conocimiento de la existencia y dinámica del acuerdo de precios desde antes de ser nombrado director de ventas en línea institucional.

Esta circunstancia se demostró con diversas documentales expuestas a largo de este informe y, además, se corroboró con la declaración de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (minuto 27:50) 341, quien le entregó el cargo. Estos dos nuevos líderes de equipos tomaron entonces el rol que habían asumido sus ex jefes SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ( KIMBERLY ) y GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ ( FAMILIA ) de manera continua.

Para 2012 solo se tiene prueba de una reunión presencial realizada entre KIMBERLY y FAMILIA el 20 de diciembre de 2012, que es un período que coincide con la dinámica que para ese momento había tenido el acuerdo de precios durante más de una década, pues era usual que los competidores se reunieran a finales de un año para fijar los precios del año siguiente.

La realización de la reunión, y el hecho de que en esa oportunidad se fijaron los precios en las condiciones mencionadas, se acreditan con la confesión de todos los comparecientes que rindieron declaración en esta investigación: (i) LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente B2B de KIMBERLY) (minuto 21:10) 342, quien aseguró que se habló de precios.

(ii) MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) (min.1:41:00) 343, quien afirmó que esta fue la reunión para definir alza de precios de la que tenía registro, en la cual se definió el alza para 2013. (iii) JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY ) (minuto 21:14) 344, quien aseguró que en esa oportunidad, además de precios, se discutió sobre la entrada de CMPC al mercado institucional y sobre la política de dispensadores, en relación con la cual se propuso vender los dispensadores a los clientes que requirieran menos de 5 y darlos en comodato a los que necesitaran más. (iv) ANDRÉS ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA)) (minuto 16:50), quien aseveró que fue la única reunión en la que se habló de precios, tema sobre el cual indicó (minuto 15:25) 345: - Los posibles acuerdos a los se llegaban, se intentaba llegar, era un tema básicamente de la lista de precios al mercado.

Había una lista referente mercado, que era por decir algo una lista sugerida a base 100 y eso es lo que se intentaba de una y otra forma hacer, que fue durante un par de años, era tener un marco de referencia para el mercado ". (v) FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente de ventas KCP de KIMBERLY ) (minuto 19:18) 346, quien afirmó que se había hablado solamente de temas de cartera y de política de dispensadores, y que la única mención al tema de precios fue una consulta de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) acerca de si KIMBERLY ya había decidido el alza para 2013, sin que se ahondara en nada más. Como se evidencia de las pruebas citadas, todos los declarantes, con la excepción de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente de ventas KCP de KIMBERLY ), coincidieron en indicar que dicha reunión se realizó con el fin principal de fijar los precios del año 2013.

Sobre ello, no solo había sido ese el propósito central de las reuniones que se sostuvieron desde el 2000, sino que además en el expediente obra prueba directa de que en efecto esa fue la finalidad principal para convocar la reunión que ahora se comenta. Sobre el particular se encuentra la conversación del 10 de diciembre de 2012 347 entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ): "Carolina Arenas Aristizábal [10:08 a.m.]: Andrés acuérdate de l lamar a Tanaca, para sentarnos a mirar alza de precios Andrés Álvarez [11:25 a.m.]: sí sra--.. ya hablé con ella quedó de buscar el espacio con Luis F para la semana entrante.. esperemos hasta mañana.. si no la llamo otra vez Carolina Arenas Aristizábal [11:27 a.m.]: ok".

(Subraya y destacado fuera de texto) Con tal prueba resulta indiscutible que la reunión se realizó con el fin de fijar el alza de precios, que de dicho objetivo estaba enterada FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente de ventas KCP de KIMBERLY ) y, además, que fue ella quien, junto a su par ANDRÉS ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ), organizó la reunión. Estas pruebas, evidentemente, acreditan que FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN no dijo la verdad al absolver interrogatorio cuando afirmó que no tenía conocimiento de que el propósito del encuentro era discutir sobre precios y que, de hecho, en esa oportunidad no se tocó ese tema (minuto: 35:16) 348.

Es conveniente resaltar una prueba adicional que demuestra la realización de la reunión que se viene describiendo. Se trata de una conversación interna de 20 de diciembre de 2012 349, entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) y otra funcionaria de FAMILIA: " Ana María López Diez [11:19 a.m.]: Caritoooo Tú quedeste con las hojuelas y un manjar pequeño somos 9 adultos 9 niños Carolina Arenas Aristizábal [11:20 a.m.]: ( ).

Te marco ahora que salga que estoy con la competencia ( )" La prueba citada corrobora la realización de la reunión con la competencia, pero más allá de eso, evidencia el conocimiento general que dentro de la compañía existía respecto de la relación con los competidores. En efecto, en una conversación tan cotidiana, con una funcionara de la que no hay prueba de tener participación en el acuerdo, se menciona con completa naturalidad la realización de una reunión con la competencia. De otra parte, debe llamarse la atención acerca de que FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente KCP de KIMBERLY ) (minuto 23:45 de su declaración) 350 también afirmó que durante el año 2012 no habían existido contactos entre KIMBERLY y FAMILIA.

Sin embargo, existen pruebas que desmienten a la declarante, pues dan cuenta de que durante el año 2012 existieron conversaciones entre esas compañías para tratar sobre precios. Sobre el particular se cita la cadena de correos de 20 de enero de 2012 de asunto "FW Estimado de cierre NS y OP –ENERO- " 351, iniciada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente andino B2B de KIMBERLY ) y dirigida a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente KCP de KIMBERLY ) (minuto 23:45 de su declaración): "De: Palacio, Luis F Enviado el: viernes, 20 de enero de 2012 10:37 a.m. Para: Tanaka, Francia Asunto: FW: Estimado de cierre NS y OP –ENERO- Francia, Como vamos en el mes? Sí vamos a lograr vender algo más? Qué te han dicho nuestros amigos de precios.

Saludos ( )" From: Tanaka, Francia Sent: viernes, 20 de enero de 2012 12:20 p.m To: Palacio, Luis F Subject: RV: Estimado de cierre NS y OP -ENERO- ( ) Respecto a los amigos ya salieron con lista precios que estará vigente a partir del 1 de febrero/2012, lo que me sugieren es que realicemos de nuevo alza en Junio/2012 para llegar a una paridad con nosotros ( ) DE: Palacio, Luis F PARA: Tanaka, Francia "RE: Estimado de cierre NS y OP -ENERO-": "Francia, mil gracias Con los amigos nos pasó lo mismo el año pasado, nosotros les dijimos que la toalla natural one ply subíamos el precio en Junio del año pasado y nunca lo hicimos.

Hagamos un estudio de cómo subieron los precios y vamos a trabajar para hacerla poco después de ellos si te parece ( ) ". (Subrayas y destacado fuera de texto). Este correo evidencia que para enero de 2012 FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente KCP de KIMBERLY ) tuvo comunicación con "los amigos" y que ellos le "sugirieron", como se había hecho durante más de 10 años, que tuvieran otra alza en junio.

Este es el lenguaje que se usó durante todo el acuerdo, que a este punto no necesita de mayor explicación, de manera que puede tenerse por cierto que durante dicho periodo continuó el acuerdo permanente entre los competidores para fijar precios. Sin embargo, sobre dicha prueba si debe resaltarse nuevamente la contradicción que se encuentra con lo declarado por FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente KCP de KIMBERLY), quien afirmó (minuto 33:00) 352: " Yo recibí un correo de LUIS FERNANDO PALACIO, como en enero a finales de enero del 2012 donde casi me hablaba de que por qué de cómo había manejado yo el incremento de precios, entonces yo le respondí de que yo lo había manejado de acuerdo al criterio que yo había definido dentro de la estrategia, yo cambié realmente cómo se venían haciendo los incrementos de precios ( ) entonces él me escribió un correo pues casi diciéndome si me había reunido con la competencia o algo así, yo le dije que no, ni los conocía, conocía pues los nombres de las personas porque en el mercado y través del canal uno se da cuenta.

En ese momento me dijo te va a llamar ANDRÉS ÁLVAREZ y en ese momento ANDRÉS me llamó eh pero absolutamente yo le dije eh tenemos que reunirnos, no sé qué la verdad nunca le presté más atención, él nunca me volvió a llamar, hasta la reunión de diciembre de 2012. " El correo que describió la declarante no existe en el material probatorio; de hecho, el único correo que coincide con el remitente, el destinatario y la fecha de envío es el que fue antes citado, que contrario a lo manifestado por FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente KCP de KIMBERLY ), solo ratifica el conocimiento y la participación de esta investigada en el acuerdo de precios durante el año 2012. 2013.

Continuación del acuerdo de precios Prueba de que el acuerdo de precios que se ha venido describiendo se mantuvo durante 2013 se encuentra en la declaración de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (gerente andino B2B de KIMBERLY), quien admitió haber asistido a reuniones, con el mismo propósito de las que habían tenido lugar durante los aproximadamente 13 años anteriores, en 2013 (minuto 27:50): 353.

El declarante afirmó: "DESPACHO: ¿Cuál fue la última reunión a la cual usted asistió señor LUIS FERNANDO? LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ: no recuerdo exactamente el mes pero creo que fue en el 2013 ". Adicionalmente, en el marco del proceso se acreditó la existencia de tres reuniones entre FAMILIA y KIMBERLY durante el año 2013. La primera de las reuniones fue referida por FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (minuto 24:42 de su declaración) 354, quien afirmó que en enero de 2013 JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY) se reunió con el gerente de mercadeo de FAMILIA en el Hotel Habitel de Bogotá, Según la declarante objetivo de la reunión había sido pactado en último encuentro que las compañías tuvieron en 2012 y consistía en determinar el alza de precios para el año 2013.

La declarante afirmó lo siguiente: "( ) final de la reunión Carolina preguntó: ¿ Ustedes ya han pensado en alza de precios para el 2013 ? Porque es que este año no tuvimos acercamientos ni conversaciones, entonces me quedé como callada y dije: no yo todavía no he pensado en eso, entonces Luis Fernando, entonces Luis Fernando dijo: ¿Por qué? No es que es importante que nos reunamos a revisar todo el tema de portafolio.

Entonces él dijo: no sé Francia qué piense, entonces yo dije: no pues por ahora yo no tengo todavía definido nada. Sin embargo, ella insistió y dijo: ay sería bueno que hicieran un acercamiento entre los dos gerentes de mercadeo. Entonces se reunieron en enero en el Hotel Habitel en la avenida El Dorado JUAN PABLO MEJÍA y el Gerente de Mercadeo de Familia ".

En la segunda reunión, que tuvo lugar durante marzo de 2013 en el Hotel Holiday Inn, participaron FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (gerente KCP de KIMBERLY ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ). Según esos dos investigados durante ese encuentro se limitaron a hablar sobre el comportamiento de un distribuidor de Medellín, el hecho de que PAPELES NACIONALES había accedido a un distribuidor de KIMBERLY y, finalmente, la entrada al mercado colombiano por parte de GEORGIA PACIFIC 355.

Adicional a las declaraciones anteriores, la realización de la reunión se encuentra acreditada mediante la conversación sostenida el de marzo de 2013 entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA) 356.

Al respecto se puede resaltar el siguiente aparte: "Carolina Arenas Aristizábal [09:49 a.m.]: te puedo quitar 2 mins Andrés Álvarez [09:49 a.m.]: sí sra dame un seg Andrés Álvarez [09.56 a.m]: estaba con Tanaca te llamo a la of? La tercera reunión se realizó el 20 de noviembre de 2013 con la presencia de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (gerente KCP de KIMBERLY ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ).

Esto se encuentra acreditado con las declaraciones de esos investigados (minuto 27:37 357 y minuto 18:37 358, respectivamente) que, sin embargo, afirmaron que dentro de los temas discutidos se encontraban temas netamente comerciales y de cartera, nada relacionado con precios. No obstante lo anterior, en el proceso se acreditó, mediante la conversación de 19 de noviembre de 2013 359 entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces director de ventas institucional de FAMILIA ), que para esa oportunidad FAMILIA preparó y fijó una estrategia para concertar con KIMBERLY asuntos relacionados con los precios que ofrecerían al público.

La conversación se presenta a continuación: Carolina Arenas Aristizábal [10:08 a.m.]: me dejaste un msg en el celu, pero lo quiero oír porque me cobran en U$, de que se trata? Andrés Álvarez [10:09 a.m.]: creo que te marqué por error no me acuerdo tranqui te necesito es para preguntarte una cosita me voy a sentar con la prima Carolina Arenas Aristizábal (10:10 a.m.]: cuándo Andrés Álvarez [10:10 a.m] tengo tres temitas.. en ellos no está el alza mañana a las 11am Carolina Arenas Aristizábal [10:11 a.m.]: como así? no están pensando subir precios? Andrés Álvarez [10:11 a.m.]: que pena, no fui claro tengo 3 temas 1.márgenes, 2. concurso y 2. precios cunetas claves el tema 4. que es alza no lo he planeado aún pues quería primero hablarlo contigo Carolina Arenas Aristizábal [10:13 a.m.]: 1.márgenes de que? 2 ok 3 ok Andrés Álvarez [10:17 a.m.]: jajajaja del canal obviamente lo que le aseguran a los mixtos que los tenemos todos revelados Carolina Arenas Aristizábal [10:18 a.m.]: 1.debes tener claro que puedes y debes esperar de ellos, hay que indagar por sus intereses y mirar si son parecidos a los nuestros y si las situaciones son similares hay de que hablar si no estás perdiendo energías y corriendo riesgos de decir lo que no hay que decir debes darle el mensaje claro de cómo se desaceleró el mercado en toallas, que si ellos lo han sentido? Andrés Álvarez [10:19 a.m.]: si sra completamente de acuerdo, eso había pensado y el alza cómo lo manejo? primero indago que han pensado sugiero luego decirle que hemos pensado por los lados del 3.5% Carolina Arenas Aristizábal [10:21 a.m.]: sí, mira si quieren hacer algo especial en alguna categoria? antes de tirar el 3,5% Andrés Álvarez [10:22 a.m.]: Carolina Arenas Aristizábal [10:22 a.m.]: suerte" (Subraya y destacada fuera de texto).

La conversación transcrita permite concluir que los declarantes FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces director de ventas institucional de FAMILIA) no hablaron con la verdad, pues en esa reunión efectivamente trataron lo relacionado con los precios de los productos.

Lo anterior es evidente, pues esa conversación estaba dirigida a un encuentro que se llevada a cabo en el marco de un acuerdo de precios que para ese momento superaba con mucho la década de duración y en el que siempre se habían fijado los precios de los productos. Además, el funcionario de FAMILIA se había preparado precisamente para tratar temas de precios en todos los frentes en los que siempre habían concertado –márgenes, alzas, promociones y precios en cuentas claves– e, incluso, llevaba una estrategia lista para ese propósito.

Aún más, la época de la reunión que se estaba preparando –finales de 2013– coincidía con el período usual de concertación para fijar los precios del año siguiente que, según se explicó, se había visto durante todo el acuerdo- En estas condiciones, es claro que existen elementos de juicio suficientes para concluir que en la reunión que se comenta KIMBERLY y FAMILIA concertaron sobre precios, Además de las reuniones que se han comentado en este aparte, es importante resaltar que ese tipo de encuentros no constituyeron el único medio mediante el cual se materializó y se dio continuidad al acuerdo anticompetitivo pues, dada la cercanía existente para ese momento entre KIMBERLY y FAMILIA, los pormenores, próximas reuniones y demás temas a tratar derivados del acuerdo fueron solventados también a través de llamadas telefónicas.

Acerca de ese tema, FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA) admitió (minuto 27:19) 360 haberse comunicado telefónicamente con ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA ) para los propósitos señalados y, a su vez, este funcionario de FAMILIA durante su interrogatorio (minuto 25:20) 361 manifestó: "DELEGATURA: ¿Cuando se comunicaban por ejemplo con FRANCIA TANAKA para poderse reunir en las últimas reuniones de 2013, usted se comunicaba telefónicamente? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Sí, nosotros tuvimos varias conversaciones por teléfono".

En relación con los temas que trataban los funcionarios de las investigadas mediante sus contactos telefónicos se encuentra la declaración de ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (director de ventas institucional de FAMILIA) (minuto 47:54) 362, quien afirmó lo siguiente: "FAMILIA: ¿En las reuniones que usted hizo referencia del año 2013 con la señora FRANCIA TANAKA de KIMBERLY, se habló sobre descuentos? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Yo creo que en las reuniones no, pero sí hubo una conversación alguna vez sobre un negocio en particular que hablamos descuentos.

FAMILIA: ¿Más o menos para cuando fue eso? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Yo creo que eso pudo haber sido a mediados de 2013" Finalmente, en relación con la línea de consumo se debe destacar una citación por correo electrónico de 8 de agosto de 2013 a una teleconferencia denominada " Situación Precios PH Papeles Nacionales " 363, organizada por ALEJANDRO LEDESMA OSORIO (KIMBERLY) en la que se requirió la presencia de MARÍA BOTERO BOTERO (para entonces gerente de papel higiénico de KIMBERLY).

Este documento es relevante porque, teniendo en cuenta el papel que tuvieron las citaciones internas de KIMBERLY respecto de la realización de reuniones entre los competidores vinculados al acuerdo de precios durante más de 13 años, podría constituir un elemento de juicio que sugiere que para el año 2013 se trató retomar la participación de PAPELES NACIONALES en esa dinámica.

7. ANÁLISIS DE CAUSALIDAD DE PRECIOS PARA PAPELES NACIONALES En esta sección se analizará, en primer lugar, el comportamiento de los precios en el mercado de papeles suaves de las empresas FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES a través de un análisis descriptivo y, en segundo lugar, se efectuará una prueba de causalidad de los precios de estas empresas.

El análisis se centrará en papel higiénico y servilletas debido a que, como fue expuesto en la resolución de apertura 364, estos dos productos en conjunto representan el 85% de las ventas totales del sub sector de papeles suaves o tisú. Así mismo, en el análisis se considerará exclusivamente la información que sobre precios obra en relación con FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES debido a que esas compañías representan la mayor parte de las ventas en el mercado de papeles suaves.

7.1. PAPEL HIGIÉNICO 7.1.1. Análisis descriptivo de los precios EI mercado de papel higiénico en Colombia ha estado conformado en un 91% por papel higiénico doble y triple hoja durante el periodo 2005 a 2013; otros tipos de tecnología entre los que está el de hoja sencilla, han presentado una pérdida de participación en el mercado, al pasar de representar un 28% del volumen de las ventas en el año 2005 al 0,3% en el año 2013 365.

Esta conformación del mercado de papel higiénico determina la segmentación que para el presente análisis deben tener las series de precios. De acuerdo con lo anterior, se tomaron las series de precios de los productos doble y triple hoja para FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, disponibles en el Expediente 366 para el periodo bimensuaI comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2013.

Estas series de precios son las reportadas por Nielsen como precio de venta al consumidor final, las cuales reflejan el patrón de comportamiento de los precios en los canales de comercialización en el marco del acuerdo, de manera consistente con la información presentada por las empresas investigadas y obrante en el expediente. En las Gráficas No. 2 y 3 se presentan tres referencias representativas del papel higiénico doble y triple hoja de cada empresa 367.

A partir de lo anterior se evidenció que los precios de papel higiénico doble hoja presentaron una relativa estabilidad durante el periodo del 2005 al 2012, seguido de una mayor variabilidad en el siguiente año. Por su lado, los precios del papel triple hoja, presentaron una mayor diferencia durante el 2011, con convergencia al finalizar el periodo.

Gráfica No. 2: Comportamiento de los precios del papel higiénico DOBLE hoja (COP por rollo) Fuente: Elaboración SIC 368. Gráfica No. 3: Comportamiento de los precios del papel higiénico TRIPLE hoja (COP por rollo) Fuente: Elaboración SIC 369. Debido a que cada empresa tiene diferentes referencias en cada segmento, es decir, tienen más de un producto doble hoja y más de un producto triple hoja, se hace necesario tener en cuenta las cantidades vendidas para cada una de estas referencias, por lo que se considera pertinente para simplificar el análisis obtener los precios promedio ponderado (ver Consideración Técnica 1).

Une vez se tienen las series de precios 370 de cada empresa, se revisa el comportamiento de estas por segmento a lo largo del periodo analizado (2005 hasta 2013): ? Precios papel higiénico doble hoja La serie de los precios del papel higiénico doble hoja registrados por FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES 371 a nivel agregado muestran una relativa estabilidad hasta mediados del año 2012 y una mayor variabilidad entre finales de ese año y el 2013.

Gráfica No, 4; Comportamiento de los precios promedio ponderado del papel higiénico DOBLE hoja a nivel agregado (COP por rollo) Fuente: Elaboración SIC 372 Con el fin de analizar estas variaciones de manera objetiva, se utiliza el Filtro de Hodrick y Prescott, el cual aísla la tendencia de la serie temporal y permite analizar la variabilidad únicamente del componente cíclico de la misma 373.

De este análisis se evidencia que la variabilidad de las series de precios de las tres empresas objeto de estudio ha sido baja durante el periodo comprendido entre los años 2005 hasta 2013, pues el componente cíclico del precio del papel higiénico doble ha tenido una desviación respecto de su tendencia de solo el 4% ($53 COP por rollo) para el caso de FAMILIA, el 5% ($63 COP por rollo) para KIMBERLY y el 3% ($39 COP por rollo) en PAPELES NACIONALES.

La metodología de análisis de las series de precios del papel higiénico para FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES se replicó también por canal de comercialización (cadenas, superetes 374 y tradicional), y se encontraron similares resultados a los arrojados por la serie a nivel agregado. La representación de este componente cíclico para las series de precios agregados y por canales del papel higiénico doble hoja por empresa se muestra en la Gráfica No. 5, Gráfica No. 5: Componente cíclico del precio del papel higiénico DOBLE hoja por canal de comercialización: a. Agregado; b. Cadenas; c, Superetes; d. Tradicional.

Fuente: Elaboración SlC 375. El análisis por canal muestra niveles bajos de variabilidad de las series de precios en estas tres empresas, siendo el canal de Cadenas el que presenta la mayor variación, lo cual podría explicarse por un mayor poder de negociación de los compradores que se presenta en este canal. A diferencia de Cadenas, los canales Superete y Tradicional presentan en las tres empresas una acentuada estabilidad durante el periodo comprendido entre los años 2005 hasta finales del 2011 (ver Consideración Técnica 2), lo cual es evidencia de la alineación de comportamientos para las decisiones de precios del papel higiénico doble hoja de estas tres empresas. ? Precios papel higiénico t riple hoja El análisis que se desarrolla del comportamiento de los precios del papel higiénico triple hoja de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES 376 se centrará en el periodo comprendido entre los años 2010 hasta 2013, por ser a partir del año 2010 que se registran precios en PAPELES NACIONALES para este tipo de tecnología. Como se evidencia en la Gráfica No. 6 la tendencia de estas series de precios permanecieron muy estables en los últimos años, con un periodo de ajuste en el año 2010 que puede estar explicado por el registro inicial de precios de PAPELES NACIONALES en la venta de este tipo de papel higiénico.

Gráfica No. 6: Comportamiento de los precias promedio ponderado del papel higiénico TRIPLE hoja a nivel agregado (COP por rollo) Fuente: Elaboración SlC 377. Para estudiar el comportamiento de las series de precios del papel higiénico triple hoja se empleó la misma metodología aplicada para el doble hoja. Es así, como se aplicó el Filtro de Hodrick y Prescott a la serie de precios del papel higiénico triple hoja de FAMILIA.

KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, tanto para los precios agregados como para cada canal de comercialización. Los componentes cíclicos de estas series se representan en la Gráfica No. 7, en la que se evidencia a partir del año 2010 una baja variación de los precios del papel higiénico triple hoja. Grafica No. 7: Componente cíclico del precio del papel higiénico TRIPLE hoja por canal de comercialización; a. Agregado; b. Cadenas; c. Superetes; d. Tradicional.

Fuente: Elaboración SIC 378. Ahora, los resultados de la desviación de la tendencia que presentó el componente cíclico en el precio del papel higiénico triple hoja se resumen en el Consideración Técnica 2. En este se evidencia, de la misma manera que lo registrado para el doble hoja, que variabilidad de los predios del papel higiénico triple hoja de estas tres empresas es baja, en especial para los canales superetes y tradicional, cuya importancia radica en que suman más del 60% de las ventas de este producto en el país 379.

El análisis realizado de las series de precios del papel higiénico doble y triple hoja, permite soportar la tesis de esta Delegatura respecto de la permanencia de PAPELES NACIONALES en el acuerdo de precios junto con FAMILIA y KIMBERLY durante periodo analizado (2005 hasta 201 3), pues consistente con la prueba obrante en el expediente, los precios no se ubican en el mismo nivel y conservan una brecha permanente con los precios de FAMILIA y KIMBERLY.

Comportamiento que además revela una tendencia relativamente estable y una baja variabilidad en el comportamiento cíclico de los precios del papel higiénico en el tiempo. La baja variabilidad del precio del papel higiénico, se presenta especialmente en el caso de PAPELES NACIONALES quien, en el canal tradicional y superetes, presentó la menor variabilidad en el precio del papel higiénico doble y triple hoja, prueba económica que corrobora la conclusión sobre la existencia de un acuerdo anticompetitivo en el que participó esta empresa.

Prueba de causalidad de precios En esta sección, utilizando herramientas estadísticas, se analizará si el comportamiento de los precios de las empresas FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES se comportan de manera independiente o si, en cada caso, están determinados por los precios de otra empresa. Para este fin se utilizará la prueba de causalidad de Granger.

El análisis, se concentró en las series de precios ponderados de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, entre el primer bimestre de 2005 al último de 2013 para el mercado de papel higiénico (doble hoja), La Tabla No. 2 muestra los resultados del procedimiento efectuado. Tabla 2. Prueba de Granger para series pareadas Fuente; Cálculos propios SIC 380 La evidencia estadística sugiere que, con un nivel de confianza del 95%, los precios de KIMBERLY y PAPELES NACIONALES se ven influenciados por el comportamiento histórico de los precios ponderados de FAMILIA.

Ahora bien, para llegar a conclusiones más robustas en el análisis de las series de precios de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, se aplicaron técnicas de análisis basadas en las interacciones de la información histórica de las series, para lo cual se utilizó un modelo VAR 381. Dicho procedimiento estadístico concluyó con los valores P expresados en la Tabla No. 3.

Tabla 3. Prueba de Wald para exogeneidad en bloque (causalidad de Granger) Fuente: Cálculos propios SIC 383 De los resultados anteriores es posible concluir que, al menos con un nivel de confianza del 95%, los precios ponderados de FAMILIA causan los precios de PAPELES NACIONALES y, de manera conjunta los precios ponderados de FAMILIA y KIMBERLY causan los de PAPELES NACIONALES, Ahora, es preciso desarrollar un procedimiento similar al realizado para analizar el comportamiento y la causalidad entre los precios del papel higiénico de las empresas FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES para servilletas.

En este sentido, el análisis que se presenta a continuación emplea las mimas técnicas estadísticas y econométricas del realizado al papel higiénico, usando de manera análoga los precios promedio ponderado para dichos cálculos durante el periodo comprendido entre los años 2005 hasta 2013 y un nivel de significancia para la validación de todas las pruebas de hipótesis del 5%. 7.2.

SERVILLETAS 7.2.1. Análisis descriptivo de los precios Como se representa en la Gráfica No. 8, durante el periodo comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2013 el comportamiento de los precios de las servilletas de FAMILIA y PAPELES NACIONALES ha sido estable y paralelo, con una brecha que ha ubicado los precios de FAMILIA permanentemente por encima de los de PAPELES NACIONALES.

Por su parte, los precios de las servilletas de KIMBERLY presentaron valores similares a los de FAMILIA entre los años 2005 y 2009, durante el año 2010 hubo una disminución acentuada en estos precios, pero entre 2011 y mediados de 2012 volvieron a estabilizarse en similar comportamiento a los de FAMILIA, posteriormente los precios de KIMBERLY empezaron a crecer de modo disímil a los de FAMILIA y PAPELES NACIONALES, Gráfica No. 8: Comportamiento de los precios de las servilletas (COP por rollo) Fuente: Elaboración SIC 384. 11.2.

Prueba de causalidad de precios Ahora bien, aplicando el Filtro de Hodrick y Prescott de la misma manera en que se realizó para el papel higiénico en el análisis descrito anteriormente, se obtiene la Gráfica No. 9 en la cual se representa la razón entre el ciclo y la tendencia del precio de las servilletas de cada empresa. Con ello se muestra la variación del componente cíclico del precio respecto de la tendencia del mismo, evidenciando que la variabilidad de los precios de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES ha sido muy baja, con una desviación respecto de la tendencia de solo el 2% para FAMILIA y PAPELES NACIONALES, y un periodo de alta diferenciación de los precios de KIMBERLY respecto los de FAMILIA y PAPELES NACIONALES entre mediados del año 2009 y el 2010.

Gráfica No. 9: Variabilidad del precio de las servilletas respecto de su tendencia Fuente: Elaboración SIC 384. Una vez analizado el comportamiento de los precios de las servilletas, es necesario revisar la causalidad entre estos; sin embargo, este análisis se realizará solo para FAMILIA y PAPELES NACIONALES, por haber liderado el mercado de las servilletas durante los años 2005 a 2013 con una participación conjunta superior al 70% para dicho periodo.

En este sentido, los cálculos realizados permiten rechazar la hipótesis nula de no causalidad entre los precios de FAMILIA y PAPELES NACIONALES. I 53 Tabla 4. Prueba de no causalidad de Granger para los precios de las servilletas Fuente: Cálculos SIC 386.

7.3. TOALLAS DE COCINA y PAÑUELOS DE CARA Y MANOS. La prueba de causalidad para los precios de las toallas de cocina 387, se realiza para FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, quienes durante el periodo 2005 a 2013 mantuvieron una participación conjunta en este mercado superior al 85%. Como resultado de esta prueba se puede concluir que: i) los precios de las toallas de cocina de FAMILIA causan los precios de las toallas de cocina de PAPELES NACIONALES 388; y los precios tanto de FAMILIA como de KIMBERLY causan los de PAPELES NACIONALES 389.

Para analizar el comportamiento de los precios de los pañuelos de cara y manos 390 se utilizó la presentación de caja de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES en cuanto ésta representa más del 75% del total. Ahora bien, durante el periodo comprendido entre los años 2005 a 2013 los precios de los pañuelos de cara y manos registraron una tendencia alcista y análoga.

Dicho comportamiento coincide con los resultados de la prueba de causalidad 391 aplicada para FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, los cuales arrojan que: i) los precios de FAMILIA causan los de PAPELES NACIONALES 392; ii) precios de KIMBERLY causan los de PAPELES NACIONALES 393; y iii) de manera conjunta los precios de FAMILIA y KIMBERLY causan los de PAPELES NACIONALES 394. 7.4.

CONCLUSIÓN Esta Delegatura con base en la metodología estadística de series de tiempo aplicada, determinó que los precios promedio ponderado de FAMILIA causan a los de PAPELES NACIONALES, y de manera conjunta los precios promedio ponderado de FAMILIA y KIMBERLY causan a los de PAPELES NACIONALES en todos los productos que conforman el mercado de papeles suaves colombiano, esto es para el papel higiénico, las servilletas, las toallas de cocina y los pañuelos de cara y manos. Estos resultados fueron estimados para los precios del periodo comprendido entre enero de 2005 hasta diciembre de 2013, lo cual es prueba económica de la continuidad de PAPELES NACIONALES en el acuerdo de precios objeto de la presente investigación. 7,5.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS 7.5.1. Consideración Técnica 1: Cálculo Precios Promedio Ponderado Para el cálculo de las series de precios que se utilizaron en el análisis, se recurrió a la siguiente ponderación: Donde, es el precio promedio ponderado de la de la empresa i en el periodo t, Q i es la cantidad total vendida por la empresa i en el periodo t, es la sumatoria de la multiplicación de los diferentes precios de la empresa i por las cantidades vendidas asociadas en el periodo t, y es el número total de precios que tiene la empresa i en el periodo t asociadas a las tecnologías de doble y triple hoja. 7.5.2.

Consideración Técnica 2: Desviación de la Tendencia en el Precio del Papel Higiénico Doble y Triple Tabla No. 5: Porcentaje de desviación de la tendencia en el precio del papel higiénico DOBLE por canal de comercialización. Fuente: Elaboración SIC 395 Tabla No, 6: Porcentaje de desviación de la tendencia en el precio del papel higiénico TRIPLE por canal de comercialización. Fuente: Elaboración SIC 396. 7.5.3.

Consideración Técnica 3: Causalidad de Granger para los precios del Papel higiénico. Método Toda y Yamamoto Normalmente, para realizar la prueba de no-causalidad de Granger, primero se debe estimar un modelo de Vectores Autorregresivos (VAR), con el fin de utilizar el test de Wald para probar restricciones lineales sobre los parámetros del VAR; sin embargo, si las series son no estacionadas (lo cual sucede en este caso, corno se expondrá más adelante) el test de Wald no seguirá la distribución asintótica chi cuadrado usual bajo la hipótesis nula.

Para superar esta dificultad, una alternativa es utilizar la metodología propuesta por Toda y Yamamoto 397, en la cual se propone estimar un VAR modificado, de tal forma que el test de Wald aplicado a ese modelo sea válido, aun cuando las series sean no estacionarias (y posiblemente cointegradas). El primer paso para utilizar el método de Toda y Yamamoto es probar que las series del modelo no son estacionarias y determinar su orden de integración, para lo cual se realizó la prueba de raíz unitaria de Dickey-Fuller Aumentada en las series de precios ponderados de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES; la prueba de Dickey-Fuller Aumentada se realizó en tres escenarios: i) sin intercepto ni tendencia, ii) con intercepto sin tendencia y iii) con intercepto y tendencia. En la Tabla No. 7 se muestra que en el segundo escenario de la prueba no se rechaza la hipótesis nula de existencia de raíz unitaria a niveles de significancia de 1%, 5% y 10%.

En cambio, a un nivel de confianza del 90%, en el escenario sin intercepto ni tendencia se rechaza la hipótesis nula para la serie de precios de FAMILIA y, en el escenario de intercepto y tendencia, se rechaza la hipótesis nula para las series de precios de PAPELES NACIONALES y de FAMILIA. De lo anterior se evidencia que los escenarios de la prueba de Dickey-Fuller Aumentada presentan resultados contrapuestos; adicionalmente en los correlogramas totales y parciales de la Gráfica No. 10 se evidencia un esquema auto regresivo de primer orden.

Tabla No. 7: Prueba Dickey-Fuller Aumentada. Series en niveles. Gráfica No. 10: Correlogramas total y parcial de las series de precios Por lo anterior, se replicó el ejercicio presentado para la primera diferencia de las series de precios ponderados de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, donde se encontró que se rechaza la hipótesis nula de raíz unitaria aun a un nivel de significancia del 1%, en tal sentido se concluye que las series son estacionarias.

Tabla No. 8: Prueba Dickey-Fuller Aumentada. Series en primeras diferencias. Como sustento adicional, se incluyen pruebas de raíz unitaria para las primeras diferencias según los métodos de Levin, Lin & Chu, Philips-Perron, Pesaran-Shin y Breitung. Con estos resultados se rechazó la hipótesis nula de raíz unitaria en la primera diferencia del precio ponderado de las series de precios de FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES a un nivel de significancia del 1%.

En conclusión, las pruebas aplicadas a las primeras diferencias de las series de precios, sugieren que están son integradas de orden /(1). ? Pruebas de Philips-Perron y Levin. Lin & Chu. Primeras Diferencia de los precios ponderados. Sin tendencia ni intercepto. Group unit root test: Summary Series: FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES Date: 03/18/16 Time: 16:36 Sample: 1 54 Exogenous variables: None Automatic selection of maximum lags Automatic lag length setection based on SIC: 0 Newey-West autornatic bandwidth selection and Bartlett kernel Balanced observations for each test ** Probabilities for Fisher tests are computed using an asymptotic Chi -square distribution.

All other tests assume asymptotic normality. ? Pruebas de PhIlips-Perron y Levin, Lin & Chu y Pesaran-Shin. Primeras Diferencia de los precios ponderados. Con tendencia sin intercepto. Group unit root test: Summary Series: FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES Date: 03/16/16 Time: 16:37 Sample: 1 54 Exogenous variabIes: Individual effects Automatic selection of maximum lags Automatic lag Iength selection based on SIC: 0 Newey-West automatic bandwidth selection and BartIett kernel Balanced observstions for each test ** Probabilities for Fisher tests are computed using an asymptotic Chi-square distribution.

All other tests assume asymptotic normality. Pruebas de Philips-Perron. Levin, Lin & Chu, Im, Pesaran-Shin y Breitung. Primeras Diferencia de los precios ponderados. Con tendencia e intercepto Group unit root test: Summary Series: FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES Date: 03/18/16 Time: 16:38 Sample: 1 54 Exogenous variabIe: Individual effects, individual Iinear trends Automatic selection of maximum lags Automatic lag Iength selection based on SIC: 0 Newey-West automatic bandwidth seIection and Bartlett kemel Balanced observations for each test ** Probabilities for Fisher tests are computed using an asymptotic Chi-square distribution.

All other tests assume asymptotic normality. Una vez determinado el orden de integración de las series, el siguiente paso e$ hallar número de rezagos óptimos para el modelo VAR. De acuerdo con la metodología de Toda y Yamamoto, el modelo VAR debe estimarse con las senes en niveles, sin importar su orden de integración; la pruebe que se presenta a continuación muestra que el orden óptimo de rezagos corresponde a VAR(5).

VAR Lag Order Selection Criteria Endogenous variables: FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES Exogenous veriables: C Date: 03/18/16 Time: 12:9 Sample: 1 54 Included observations: 44 * indicates lag order selected by the criterion LR: sequential modified LR test statistic (each test at 5% level) FPE: Final prediction error AIC: Akaike Information criterion SC: Schwarz information criterion HQ: Hannan-Quinn information criterion A continuación se presenta la prueba de la robustez del modelo desarrollado, con base en el cumplimiento de los supuestos de: i) no autocorrelación serial, ii) normalidad, iii) homoscedasticidad de los errores y iv) estabilidad del modelo, con un nivel de confianza del 95%. i) Prueba de no autocorrelación serial.

VAR(5) con constante Correlogramas parciales del VAR(5) 398 2 1 1 ii) Normalidad del VAR(5) VAR Residuar NormaIity Tests Orthogonalization: Cholesky (Lutkepohl) Null Hypothesis: residuaIs are multivariate normal Date: 03/18/16 Time: 12:25 SampIe: 1 54 iii) Homoscedasticidad del VAR(5) iv) Estabilidad VAR(5+1). Estabilidad VAR(5+1) con constante.

El siguiente paso es estimar un VAR en niveles de rezagos; donde k es el número óptimo de rezagos del VAR, y es el máximo orden de integración que presenten las series. En este caso en particular, se concluyó que cinco (5) rezagos son el número óptimo para estimar el VAR; y tal como líneas arriba se concluyó, el orden de integración es. Por lo tanto, de acuerdo al criterio de Toda y Yamamoto, se procederá a estimar el siguiente modelo VAR(5+1) sin constante.

Una vez estimado el VAR modificado, se debe efectuar la prueba de Wald, pero únicamente para los k rezagos, en otras palabras, se deben excluir los rezagos adicionales. Los resultados de la prueba de Granger se presentan a continuación ? Prueba de no-causalidad de Granger VAR (5+1). 7.5.4. Consideración Técnica No. 4: Pruebas estadísticas para los precios de las Servilletas i) Prueba Dickey-Fuller Aumentada.

Series en niveIes. ii) Prueba Dickey-Fuller Aumentada. Series en primeras diferencias. iii) Test de normalidad iv) Prueba de no autocorrelación serial v) Test de Homoscedasticidad vi) Estabilidad 7.5.5. Consideración Técnica No. 5: Pruebas estadísticas para los precios de las Toallas de cocina i) Prueba Dickey-Fuller Aumentada, Series en niveles. ii) Prueba Dickey-Fuller Aumentado.

Series en primeras diferencias, iii) Test de normalidad iv) Prueba de no autocoerrelación serial v) Estabilidad 7.5.6. Consideración Técnica No. 6: Pruebas estadísticas para los precios de los Pañuelos de cara y manos para la presentación en caja i) Prueba Dickey-Fuller Aumentada. Series en niveles. ii) Prueba Dickey-Fuller Aumentada. Series en primeras diferencias. iii) Test de normalidad iv) Prueba de no autocorrelación serial Probs from chi-square with 9 df. v) Estabilidad

8. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE PRECIOS Y SUS EFECTOS Varios de los funcionarios de FAMILIA que rindieron declaración en este proceso, entre los que se puede contar a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional), GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA ), ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA ), LUZ ÁNGELA WILLS TORO gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ), SANTIAGO VELÁSQUEZ MUNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA ) y SANTIAGO RIVAS VÉLÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e Internacional de FAMILIA ), KARIM QUIZEÑA DE LA ROSA (u.c.d. gerente distrito costa consumo de FAMILIA ) y LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO (u.c.d. gerente general de FAMILIA ), así como JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. marketing group manager de KIMBERLY ), afirmaron que los compromisos que las investigadas alcanzaban en el desarrollo del acuerdo de precios que es materia de la investigación nunca fueron cumplidos.

Sin embargo, como pasa a explicarse a continuación, en este caso se demostró que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. cumplieron el acuerdo de precios. Para efectos de sustentar la conclusión expuesta debe hacerse una precisión: la existencia de desvíos ocasionales respecto de los compromisos que pactan los participantes en un acuerdo de precios –sobro todo en uno que, como el que acá interesa, tiene una duración extensa y un número considerable de miembros– no es un factor que, en sí mismo, pueda ser considerado suficiente para afirmar que el acuerdo de precios en cuestión no se cumplió. En efecto, la literatura especializada ha reconocido las desviaciones respecto de lo pactado como un aspecto connatural a los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica y, por esa razón, ha reconocido también como uno de los factores que determinan el éxito de un cartel el que sus participantes cuenten con mecanismos para detectar y sancionar esas desviaciones ocasionales 399.

Por lo tanto, que en la práctica se presente un aspecto propio de un acuerdo anticompetitivo –una desviación ocasional–, no constituye una prueba de que ese acuerdo se haya incumplido. Sobre la base de la anterior precisión, corresponde ahora resaltar las pruebas que dan cuenta del cumplimiento del acuerdo de precios por parte de los competidores investigados.

En primer lugar, un número plural de personas vinculadas con el desarrollo del acuerdo de precios materia de investigación –cuyas declaraciones contaron con sustento adicional en otras pruebas– aclararon la dinámica del acuerdo y acreditaron su cumplimiento. Sobre el particular, nótese que VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (u.c.d. gerente de ventas Bogotá de KIMBERLY ), a partir del minuto 26:00 de su interrogatorio, afirmó 400: "DELEGATURA: ¿Qué criterios utilizaban para modificar la lista de precios? VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA: I nicialmente el acuerdo, o sea si era subir 10% en supermercados por poner un ejemplo, esa era la instrucción que se iba a dar.

Detrás de eso estaba soporte financiero de con ese 10% eso queda con este márgen o con esta utilidad". (Subraya y destacado fuera de texto) LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d. gerente región andina del negocio institucional KIMBERLY) corroboró la declaración referida. En efecto, a partir del minuto 24:00 de su interrogatorio afirmó 401: "DELEGATURA: (minuto 24:06) Luego que usted asistía a estas reuniones, cuál era el manejo interno que le daban en la compañía luego de los presuntos acuerdos a los cuales llegaban en estas reuniones? LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ: Nosotros normalmente salíamos con un alza de precios.

Pongo un ejemplo claro: subíamos el 5%, cuando subíamos el 5% no significaba que subiéramos en todos los productos el 5%, había categorías donde hacíamos alzas del 2%, 3% y había categorías donde hacíamos el 7, 8%, pero en ponderado nos daba 5%. En esas reuniones acordábamos por categoría lo que se iba a subir y eso _después que llegábamos a la compañía, nosotros establecíamos la lista de precios, poníamos una lista de precios y salíamos con la lista de precios al mercado como tal.

Control no hacíamos de la reunión porque normalmente conseguíamos la lista de FAMILIA también y de PAPELES NACIONALES en el mercado ( ) y la comprábamos con nosotros a ver si lo que hablamos conversado estaba exactamente igual o no. DELEGATURA: (25:40) Luego de llegar a ese presunto acuerdo en la reunión al interior de la compañía ¿usted impartía alguna directriz para llevar a cabo el compromiso adquirido esa reunión? LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ: Si, se deba exactamente lo que se había acordado en la reunión." Adicionalmente, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo de KIMBERLY ), en el minuto 15:00 de su declaración, afirmó lo siguiente 402: "PAPELES NACIONALES: Estas reuniones que se dice que existieron ¿generaron algún efecto? SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA: Cree que si, estas reuniones tenían como objetivo incrementar la lista base de precios al canal de distribución y se hacía efectiva.

Otra cosa era que después comenzaba por grandes clientes a devolverse vía descuentos y descuentos y descuentos pero en algunos casos para algunos clientes, seguramente aumentó la lista de precios para instituciones." Es relevante destacar que la declaración transcrita corresponde con la precisión mediante la cual se inició este análisis. Esta prueba acredita que cuando se presentaba la contingencia de que la venta se realizara a grandes clientes que contaran con poder de demanda –esto es, ocasionalmente– los competidores, que en todo caso habían presentado las listas de precios elaboradas con base en el acuerdo, tenían incentivos para desviarse de los compromisos adoptados.

Sin embargo, la prueba también da cuenta de que en todos los demás casos, incluyendo aquellos en los que los clientes se acogían a lista de precios o en los que carecían de la capacidad para resistirse al precio concertado, los miembros del acuerdo investigado se ajustaban a lo que habían convenido. La conclusión expuesta se encuentra corroborada con el análisis económico del comportamiento de las investigadas, presentada en el aparte anterior, En efecto, en esa oportunidad se demostró que las series de precios evaluadas tenían una acentuada estabilidad y se precisó que el canal de Cadenas era el que mayor variación presentaba, circunstancia que se explicó atendiendo al mayor poder de negociación de los compradores que hacen parte de ese canal.

En segundo lugar, el cumplimiento del acuerdo de precios se demostró porque los funcionarios encargados de la elaboración de las listas de precios de los competidores vinculados al acuerdo admitieron que desarrollaban esa labor con base en lo que se había pactado. En efecto, CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO (gerente de mercadeo y capacitación para Latinoamérica de KIMBERLY) afirmó que se encargaba de diseñar las listas de precios de KIMBERLY y que para hacerlo recibía la instrucción de seguir las que hubieran elaborado sus competidores (minuto 19:00) y los descuentos que ellos hubieran establecido (minuto 22:30) 403, a lo que agregó que para ese propósito recibía las listas de precios de FAMILIA y de PAPELES NACIONALES.

En la misma línea, JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. gerente de mercadeo KCP de KIMBERLY) afirmó, a partir del minuto 15:00 de su declaración 404, que respecto de la reunión que sostuvieron FAMILIA y KIMBERLY en diciembre de 2009 tuvo como tarea diseñar la lista de precios en un archivo Excel conforme con lo acordado por las empresas y enviarla a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA) para que verificara el alza.

Adicionalmente, a partir del minuto de su declaración SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA ) 405 afirmó que siempre que los competidores se remitían listas de precios eso respondía a que se había pactado algún incremento, lo que evidencia que el compromiso en cuestión se materializaba en la lista correspondiente.

En tercer lugar, el cumplimiento del acuerdo de precios también se encuentra probado porque, como se refirió al narrar las circunstancias fácticas probadas en este proceso, las empresas vinculadas al acuerdo remitían a sus competidores las listas de precios que ofrecerían en el mercado y, además, recibían solicitudes de corrección que finalmente atendían.

Un ejemplo de esta dinámica se encuentra en el correo de 5 de agosto de 2002 406, ya citado, mediante el cual PAPELES NACIONALES remitió a KIMBERLY un documento con las correcciones que esta compañía debía incluir en su lista de precios para acomodarla a lo pactado, precisiones que, finalmente, fueron atendidas por KIMBERLY. Esta circunstancia evidencia, de un lado, que la lista de precios si tenía que materializar compromisos pactados y, del otro, que la lista en cuestión tenía efectos en el mercado, pues solo eso podría explicar la insistencia de los competidores para que las demás empresas vinculadas al acuerdo ofrecieran al público listas que se acomodaran a los compromisos adoptados.

En cuarto lugar, debe recordarse que, como se explicó al precisar las circunstancias fácticas acreditadas en este caso, los competidores vinculados al acuerdo de precios se intercambiaron información para coordinar sus cotizaciones a determinados clientes, las que efectivamente presentaban en las condiciones pactadas. Un buen ejemplo de esta dinámica lo constituye la fluida comunicación que durante los años 2009 y 2010 tuvieron SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional del área de consumo masivo de KIMBERLY) y GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA) en relación con las cotizaciones que las empresas presentaron a clientes como Davivienda.

Cafam y Comfandi, entre otros. En quinto lugar, en este proceso se acreditó que las investigadas contaban con mecanismos para imponer a los distribuidores el precio pactado, lo fue evidencia que la presencia de intermediarios no era una circunstancia que necesariamente impidiera la materialización del acuerdo en el mercado. A manera de ejemplo, en sustento de esta afirmación es posible presentar la comunicación entre KIMBERLY y su distribuidor KZ, quien a pesar de su inconformidad con la decisión que se le impuso terminó sometiéndose a ella.

La prueba referida se encuentra en la cadena de correos de asunto " RE: Conversación con KZ 16/07 407, la que se encuentra el siguiente mensaje enviado por JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA (u.c.d. BTA Family Care de KIMBERLY ) a CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA (u.c.d. BTA senior de KIMBERLY ) y SANDRA JARAMILLO (KIMBERLY): "( ) es importante dejar claro, que ante las negociaciones de nivelaciones de precio vs. FAMILIA que veníamos manejando con KZ, es claro que para este mes de Julio las condiciones de competitividad que tuvimos en el mes de Junio NO continúan y por ningún motivo vamos a reconocer diferencias de precios o notas por tal concepto.

Es importante aclarar que los precios de venta a los que van a salir son full de; $ 34.000 en el TAT, y $ 32 000 mayoristas (situación normal).'' Tal correo es reenviado por SANDRA JARAMILLO ( KIMBERLY ) al distribuidor KZ quien respondió: "De: Jose Manuel Garcia [mailto: jmgarcia@distrimg.com ] Enviado el: miércoles, 11 de julio de 2012 06:06 p.m. Para: Palacio, Luis F;

Pons Pereda, Jose R CC: marcot@distrimg.com; grupouribeuribe@gerencia.com Asunto: RV: Condiciones Comerciales del mes de Junio Buenas tardes: Luis Fernando y Pons. Ponerse de acuerdo con la competencia para asignar precios no está bien. Por otra parte, de acuerdo a la instrucción dada por medio de este correo, venderemos la mercancía que poseemos en bodega, a los precios que ustedes están condicionando.

( )". (Subraya fuera de texto). Es importante agregar, sobre este punto, que las comunicaciones refendas dan cuenta de que JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. marketing group manager de KIMBERLY) consideraba con preocupación las afirmaciones de KZ respecto de la existencia de actas y mensajes en los que se imponía un precio al distribuidor y, más aún, en los que este último dejaba rastro de que percibía como un acuerdo de precios entre sus proveedores, supuestamente competidores.

Otro ejemplo de la existencia de mecanismos de presión para que los distribuidores se acoplaran a los precios impuestos por las investigadas se encuentra en la cadena de correos de asunto " RV: Univentas " 408, en la que refiere que un distribuidor de KIMBERLY vendió a precios distintos a los indicados y, como consecuencia, JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP de KIMBERLY ) le dijo al funcionario de KIMBERLY que reportó la situación irregular "la próxima vez lo sancionamos": Esta afirmación, por supuesto, evidencia que KIMBERLY contaba con mecanismos de sanción para adecuar a sus disposiciones el comportamiento de sus distribuidores.

En sexto lugar, partiendo de la base de que las compañías investigadas son agentes racionales 409, la única conclusión discernible del hecho demostrado consistente en que el acuerdo de precios tuvo una duración que con mucho superó la década, es que ese acuerdo estaba siendo cumplido por las compañías que allí participaron y que, además, esa dinámica les generaba beneficios que no podían obtener mediante una competencia efectiva.

Sobre este punto, debe llamarse la atención acerca de que no habría tenido ningún tipo de sentido que, durante más de diez años, las investigadas hubieran asumido los riesgos propios de concertar permanentemente con sus competidores y los costos asociados a esa actividad, si no hubieran derivado un beneficio de esa práctica que justificara dichos riesgos y costos.

Esos beneficios, entonces, solo pueden ser explicados por el cumplimiento, más o menos generalizado, de los pactos que las empresas alcanzaban, pues si no se hubiera cumplido nunca el acuerdo tampoco se hubieran generado beneficios, y si no se hubiera dado esta circunstancia, las empresas, como agentes racionales que son, no habrían continuado durante tanto tiempo sus contactos para coordinar su comportamiento en el mercado.

Adicionalmente, nótese que el acuerdo de precios era un asunto tan importante e institucionalizado en las empresas vinculadas a esa dinámica que, de un lado, la participación en el acuerdo era una función que se le informaba a los nuevos funcionarios incluso desde la inducción a su cargo -como se demostró en el caso de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA )– y, del otro, lo que se puede concluir de todos los hechos acreditados en este caso es que muchas personas que tomaron parte de manera activa de manera activa en la práctica anticompetitiva tuvieron la oportunidad de ascender dentro de cada compañía. Son, entre muchos otros, los casos de DARÍO REY MORA, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, LUZ ÁNGELA WILLS TORO, ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA.

Es evidente que en un entorno en el que el desempeño de los funcionarios está en buena medida determinado por sus resultados, es inverosímil que tantas personas hubieran estado dispuestas a participar en una dinámica que –según se alegó– no reportaba ninguna utilidad para incrementar los beneficios de cada compañía, simplemente por un extraño gusto compartido en perder el tiempo concertando con los competidores, a pesar de los riesgos explícitamente reconocidos por varios de los empleados envueltos en la conducta y los costos que involucraba.

Resta por indicar las razones por las cuales se ha atribuido credibilidad a las pruebas que han sido relacionadas en este aparte y por las que se la ha negado, en lo relacionado con el cumplimiento del acuerdo, a las declaraciones, aparentemente coincidentes, de los funcionarios de FAMILIA y de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA marketing group manager de KIMBERLY ).

Respecto de la declaración de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. marketing group manager de KIMBERLY ) debe llamarse la atención acerca de que no se trata de negarle credibilidad, sino de valorarla con precisión. Es que, interpretado de conformidad con su contexto completo, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA no afirmó que el incumplimiento de KIMBERLY se refiera a todos los compromisos en todos los períodos del acuerdo, pues su declaración se concentró en lo ocurrido durante el año 2009.

Pero el mismo declarante, al referirse a periodos posteriores, afirmó que KIMBERLY se vio obligada a incrementar sus precios, que promovió el incremento de los precios de sus competidores en el marco del acuerdo, que cumplió con los compromisos pactados y que adopta una estrategia consistente en demostrar su cumplimiento estricto para incentivar los demás a hacer lo propio.

Nótese, para lo que se está analizando, que el hecho de que KIMBERLY hubiera cumplido porque además estaba instruida por su matriz a mantener precios altos, no desvirtúa que estaba vinculada también con los compromisos que adquirió en el marco del acuerdo anticompetitivo. Ahora bien, las declaraciones de los funcionarios de FAMILIA no merecen credibilidad en cuanto al punto específico que ahora se trata.

En efecto, algunos declarantes, aunque afirmaron expresamente que los compromisos asumidos por las investigadas no se cumplían, cuando fueron interrogados para precisar sus consideraciones en los términos del artículo 228 del C. de P. C. hicieron afirmaciones que, de hecho, dieron cuenta del cumplimiento de los pactos. Adicionalmente, otros declarantes, aunque adujeron expresamente desconocer o haber olvidado los pormenores del acuerdo, resultó que solo tenían absolutamente claras dos circunstancias: que el acuerdo nunca se cumplió y que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) nunca participó en esa dinámica, aunque se daba la llamativa característica que para poder hacer esas afirmaciones debían conocer o recordar aquello que, según dijeron, ignoraban habían olvidado.

Tres ejemplos de la contradicción entre la afirmación expresa consistente en que no existía cumplimiento y la explicación posterior que daba cuenta de que sí lo hubo, se encuentran en las declaraciones de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA ) y SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA ).

El primer ejemplo se encuentra en la declaración de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA ), quien declaró al minuto 15:00 de su interrogatorio 410 que los acuerdos no se cumplían y que no generaban efectos pero, cuando fue requerido para que explicara más concretamente la dinámica del acuerdo, a partir del minuto 27:00 411 admitió que la lista de precios que terminaba entregándose a los canales de comercialización materializaba los pactos alcanzados por las empresas vinculadas a la práctica restrictiva que se investiga.

Al respecto el declarante indicó: "DELEGATURA: ¿Impartía usted alguna orden a estas personas que nos acaba mencionar derivada de los compromisos adquiridos en las reuniones que nos hizo mención en la declaración inicial? ( ) GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Sí porque nosotros sacábamos una lista de precios referente, que se le entregaba a cada uno de los jefes de zona para que le entregaran a nuestros distribuidores y se empezara a trabajar con esa nueva lista de precios.

DELEGATURA: ¿Ellos sabían que estas listas eran derivadas de compromisos adquiridos en estas reuniones? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Yo creo que sí. No puedo estar seguro pero yo creo que si." Otro ejemplo se encuentra en el interrogatorio de SANTIAGO VELÁSQUEZ MUNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA ) 412. A pesar de que había afirmado expresamente que el acuerdo no se cumplía, a partir del minuto 19:30 de su declaración aseveró que después de los contactos que tenían con los competidores se reunía con LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) 413 para evaluar las condiciones del mercado, adoptar las decisiones correspondientes e implementarlas, declaración que, sumada a todo lo que se narró al exponer los hechos que se encuentran acreditados en este caso y al comportamiento coordinado entre los competidores que se acreditó mediante el análisis económico de los precios, evidencia que ese ejercicio de decisión estaba fundado en lo que habían pactado con los competidores.

Un ejemplo más está en la declaración de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ). Aunque ella afirmó reiteradamente que ninguno de los competidores cumplía los compromisos, también admitió que en el marco del acuerdo se establecían precios y descuentos de referencia (entre otros, en el minuto 22:00).

Más adelante (minuto 1:40:00), al explicar por qué el acuerdo continuaba a pesar del supuesto incumplimiento generalizado, aclaró que si existía un desorden en el mercado con la situación de incumplimiento que describió, habría existido una situación mucho peor si no hubieran pactado esos precios y descuentos de referencia. Finalmente, cuando durante el interrogatorio se resaltó la contradicción en la que estaba incurriendo –pues si fuera cierto que los precios y descuentos de referencia no se cumplían, no podría afirmarse que pactarlos generaba un efecto consistente en limitar, al menos parcialmente, el supuesto desorden del mercado- la declarante terminó por decir que era con el fin de tener al menos de que se apuntara a una teoría así en la práctica los competidores tuvieran comportamientos diferentes 414.

Lo que se puede deducir de esta declaración, entonces, es que los pactos sobre precios y descuentos realizados en el marco del acuerdo investigado si eran cumplidos y sí reportaban algún beneficio a los participantes, pues no solo así lo afirmó la declarante, sino además esa es la única circunstancia que podría justificar la continuidad y la longevidad del acuerdo si, corno es válido, se parte del carácter racional de las investigadas.

Acerca de las declaraciones de funcionarios de FAMILIA en las que se afirmó desconocer o haber olvidado los aspectos relevantes del acuerdo de precios, pero a continuación se aseveró categóricamente que los pactos no se cumplieron y que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) no tuvo nada que ver en la práctica restrictiva en cuestión, se pueden mencionar los siguientes ejemplos: De un lado, el ejemplo de KARIM QUIZEÑA DE LA ROSA (u.c.d. gerente distrito costa consumo de FAMILIA ) está relacionado con la afirmación de que los pactos del acuerdo de precios no se cumplieron, El testigo afirmó que solo había tenido conocimiento del acuerdo por comentarios de otras personas y por la información que le pedían.

Sin embargo, a la hora de dar fe acerca del incumplimiento del acuerdo y de la inexistencia de efectos derivados de esa práctica, sí manifestó con certeza que no podía haber cumplimiento de los pactos porque cada competidor determinaba autónomamente los precios a los que ofrecía sus productos. Ciertamente, aunque el testigo afirmó lo siguiente (minuto 46:16) 415: " KARIM QUIZEÑA DE LA ROSA: No tengo alcance de las reuniones qué se hacía o que no se se hacía. Lo que supongo es y por la información que pedían era que querían como cuidar los márgenes de los productos que comercializamos." Cuando en otro momento del interrogatorio había sido interrogado sobre aspectos específicos de su versión, específicamente sobre los efectos que se hubieran podido seguir del acuerdo anticompetitivo, afirmó lo que pasa a exponerse: "FAMILIA: (minuto 21:00) De acuerdo con lo que usted pudo conocer o tener idea ¿esas reuniones tuvieron un efecto práctico sobre el mercado? KARIM QUIZEÑA: La verdad no, porque al final, cada competidor daba los precios que quería a sus clientes finales o distribuidores." Como se puede apreciar, para que este testigo pudiera afirmar categóricamente – como de hecho lo hizo– que el acuerdo de precios no tuvo efectos en el mercado, tenía que saber qué era lo que se pactaba en las reuniones, como funcionaba el acuerdo y cuál era el comportamiento posterior de sus integrantes.

Sin embargo, tanto los temas tratados en las reuniones como la dinámica del acuerdo fueron hechos que manifestó desconocer debido a su posición en la compañía. Así, este es uno de entre muchos casos en los que los declarantes de FAMILIA dicen no poder aportar nada para aclarar los aspectos relevantes del acuerdo de precios investigado, y se limitan a recitar afirmaciones categóricas que convienen a la posición procesal de FAMILIA que, como se verá más adelante, tiene un evidente carácter defensivo.

Un ejemplo más se encuentra en la declaración de LUIS CARLOS URIBE JARAMILLO, presidente de FAMILIA hasta 2007. Un aspecto relevante de este testigo es que FAMILIA insistió en la práctica de su declaración debido a que tuvo conocimiento del origen del acuerdo de precios, sin embargo, durante su testimonio el señor URIBE JARAMILLO afirmó que no recordaba con claridad ningún aspecto relevante del acuerdo ni de su origen pero, aún así, aseveró con certeza que ninguno de los compromisos –que no recordaba con claridad– se cumplió (minutos 10:00 y 17:30).

Así mismo afirmó que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) no participó en ninguna reunión con la competencia (minuto 19:20) –de las que tampoco podía dar cuenta en la medida en que no las recordaba con claridad–, Adicionalmente, cuando fue consultado acerca de la razón para mantener las reuniones a pesar de los incumplimientos admitió que lo consideraban necesario para impedir el "envilecimtento" del precio y para coordinar una actitud específica frente a la presión de las cadenas (minuto 32:00) 416.

La declaración mencionada, por supuesto, no es creíble. Es que el testigo solo podría afirmar con certeza la falta de cumplimiento y el hecho de que DARÍO REY MORA no tenía nada que ver con esa práctica si recordara con claridad qué era lo que se pactaba y cómo era la dinámica para acordarlo. Adicionalmente, es obvio que incurrió en una contradicción al justificar la continuidad del acuerdo pues si lo consideraban necesario para impedir el " envilecimiento " de los precios y lograr una mejor actitud ante la presión de las cadenas, es evidente que el acuerdo se cumplía y que ese cumplimiento generaba el efecto consistente en concertar una forma de afrontar la "presión" de las cadenas y en impedir el "envilecimiento" de los precios.

Finalmente, de todo lo expuesto se concluye que las declaraciones de FAMILIA obedecen mejor al interés de sostener la inexistencia o incumplimiento de los compromisos adoptados en el marco del acuerdo de precios, con el único fin de construir un argumento conveniente orientado a discutir uno de los criterios relevantes para la graduación de la multa que se le podría imponer.

Esto, en tanto que se demostró que las afirmaciones de los declarantes de FAMILIA respecto de la inexistencia de cumplimiento de los compromisos adoptados por las investigadas en el marco del acuerdo de precios respondieron a una estrategia defensiva tendiente a desvirtuar un criterio relevante para la graduación de la multa que se le podría imponer (art. 25, L. 1340/09).

Ciertamente, las contradicciones resaltadas, el hecho de que los declarantes hubieran afirmado que el acuerdo de precios no se cumplió o no tuvo efectos sin saber siquiera de lo que estaban hablando –pues más adelante desvirtuaron sus propias afirmaciones–, el haber manifestado que no conocían o no recordaban nada en relación con el acuerdo pero, en todo caso, haber sostenido que no se cumplieron los pactos y que no surgió efecto alguno aunque estas aseveraciones suponían conocer lo que aducían como desconocido u olvidado, son todos elementos de juicio que evidencian que los declarantes pretendían reducir las consecuencias de su responsabilidad afirmando –en el lenguaje de los criterios para la graduación de la multa– que el acuerdo no tuvo impacto y que FAMILIA no obtuvo beneficio alguno de esa práctica.

La conclusión anterior se encuentra corroborada mediante la conversación del sistema de mensajería instantánea interna de FAMILIA que sostuvieron MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL gerente de negocio higiene institucional) y MARÍA FERNANDA ALVARADO VILLAFRADEZ ( FAMILIA ) el 5 de junio de 2014 417: "María Fernanda Alvarado Villafradez [8:46 a. m.]: Hola Caro, como estas? Carolina Arenas Aristizabal [8:46 a. m.]: ahí y tu? MARÍA Fernanda Alvarado Villafradez [8:46 a. m.]: estaba pendiente de hablar contigo, que me llamaste Carolina Arenas Aristizabal [8:51 a. m.]: si estoy del cuello literalmente, primero no tengoclaro que puede mostrar efecto o no para lo de laSiC,henavegado en info toda la semana, pero literalmente MARÍA esto que a mí me parezca, sin ningunapoyo de nadie, y seque de esto depende el monto de la multa ya lo expuse a Alejo y simplementehre mimejoresfuerzo.

Quería cancelartelareunion de mañana,pues estamos tambien revisando MEGA palasemana entrante,que opinas? podemos pasarla? ( )" (Subraya y destacado fuera del texto). Todo lo expuesto hasta este punto acredita que el acuerdo de precios en que incurrieron KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. se cumplió y generó beneficios para esas compañías.

Ahora bien, el análisis económico respecto de las series de precios de las empresas mencionadas, que se encuentra en el aparte anterior, permitió demostrar que el acuerdo de precios en cuestión también generó consecuencias en el mercado, pues como se acreditó con el ejercicio de análisis referido, la acentuada estabilidad de los precios de los productos del mercado de papeles suaves en todos los canales resultó ser un efecto del comportamiento coordinado de las investigadas.

Desde luego que la conclusión expuesta frente a los efectos derivados del comportamiento restrictivo materia de la investigación, no se desvirtuó con el argumento que PAPELES NACIONALES formuló en sus descargos y durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992. Sobre el particular, recuérdese que PAPELES NACIONALES sostuvo que el mercado de papeles suaves, debido a características como el número plural de productos que contiene, las múltiples referencias con las que se comercializa cada producto y el número plural de intermediarios que participan en la comercialización, es un mercado que calificó como "arduamente competido", lo que en criterio de la investigada genera como consecuencia que cualquier acuerdo al que pudieran llegar los oferentes no podría cumplirse, pues cada uno se apartaría de los compromisos que se hubieran pactado.

El argumento descrito está absolutamente desvirtuado. En este caso se ha demostrado que el acuerdo de precios investigado efectivamente existió, que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. lo cumplieron, que esas compañías contaban con mecanismos para controlar el comportamiento de sus distribuidores y, adicionalmente, que el acuerdo en cuestión generó unas consecuencias en el mercado materializadas en la acentuada estabilidad de los precios en todos los canales de comercialización. Ante ese panorama, es evidente que la afirmación de PAPELES NACIONALES según la cual el mercado de papeles suaves es "arduamente competido", que constituye la base misma de todo el argumento que construyó para sustentar la imposibilidad del surgimiento de efectos, carece de soporte alguno.

9. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 47 DEL DECRETO 2153 DE 1996. 9.1. KIMBERLY No hay ninguna duda de que KIMBERLY incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 al participar desde su origen en el acuerdo consistente en la fijación directa e indirecta de precios que se ha descrito en este informe, acuerdo que, además, se materializó en un efecto restrictivo de la competencia consistente en una acentuada estabilidad de los precios ofrecidos por los competidores vinculados a esa dinámica.

En cuanto a los criterios que determinan la graduación de la sanción procedente en este caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar, en el capítulo anterior se explicaron las razones que permiten concluir que el acuerdo de precios en el que participó KIMBERLY generó un impacto en el mercado y, adicionalmente, le permitió obtener beneficios como consecuencia de su ejecución. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso afectó la totalidad del mercado de papeles suaves en Colombia.

En tercer lugar, KIMBERLY tuvo un grado de participación protagónico. En efecto, fue un miembro permanente del acuerdo, cuya participación se mantuvo desde el origen mismo de esa práctica y durante toda su ejecución. Adicionalmente, mantuvo contactos ininterrumpidos con los demás participantes y, en algunos períodos, especialmente a partir del año 2010, asumió un papel de liderazgo en esa dinámica en tanto que prácticamente gestionó que los demás miembros la siguieran en su política de aumento de precios.

En cuarto lugar, la conducta procesal de KIMBERLY fue adecuada y, en lo que atañe específicamente con los deberes que a su cargo surgieron con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, los atendió a cabalidad. Ciertamente, como se pudo apreciar en el capítulo en el que se expusieron los hechos acreditados en este proceso, KIMBERLY presto una colaboración oportuna, efectiva y sincera, entrego pruebas documentales que resultaron determinantes para la investigación y gestionó la comparecencia de la gran mayoría de las personas con las que tuvo o tiene una relación laboral quienes, de hecho, rindieron declaraciones que aportaron a la investigación. No obstante lo anterior, se deben resaltar dos excepciones a la colaboración que prestó KIMBERLY: en primer lugar, un conjunto de personas que estuvieron vinculadas a la compañía pero que no comparecieron a rendir declaración y, en segundo lugar, el caso particular de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. gerente nacional de KCP de KIMBERLY ), quien con el propósito de ocultar su responsabilidad en el acuerdo de precios mintió sobre determinados aspectos de esa práctica que resultaban determinantes en la investigación. Sobre el primer caso mencionado, debe resaltarse que se trata de personas con las cuales KIMBERLY no tiene una vinculación actual, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que la compañía tenía ascendencia que le permitiera hacerlas comparecer.

Adicionalmente, la ausencia de tales personas no afectó el valor demostrativo de todo el material probatorio recaudado en este proceso. En consecuencia, es claro que el comportamiento de esos investigados no puede comprometer la posición de la compañía en este proceso. En relación con el caso de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. gerente nacional de KCP de KIMBERLY ), no puede pasarse por alto que corresponde a un caso aislado que, como se pudo apreciar en el capítulo en el que se narraron las circunstancias fácticas acreditadas, no efecto el valor demostrativo de todo el material probatorio aportado por KIMBERLY.

Las consecuencias que por su comportamiento se seguirán en relación con las personas mencionadas serán precisadas al valorar su responsabilidad en el capítulo correspondiente. Por lo expuesto, existen elementos probatorios suficientes para que Superintendente de Industria y Comercio conceda a KIMBERLY la exención completa de la sanción procedente. 9.2.

FAMILIA. 9.2.1. Análisis de la responsabilidad de FAMILIA y de los criterios que determinan la graduación de la sanción Como se explicó, en este proceso está demostrado que FAMILIA incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, pues tomó parte de un acuerdo anticompetitivo consistente en la fijación directa e indirecta de precios mediante la concertación sobre aspectos tales como los precios de venta de los productos, sus porcentajes de alza y los descuentos que se ofrecerían a los intermediarios que hacen parte de los canales de comercialización. Se demostró, además, que ese acuerdo se materializó en un efecto restrictivo de la competencia consistente en una acentuada estabilidad de los precios ofrecidos por los competidores vinculados a esa dinámica.

En cuanto a los criterios que determinan la graduación de la sanción procedente en este caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar, en el numeral anterior se explicaron las razones que permiten concluir que el acuerdo de precios en el que participó FAMILIA generó un impacto en el mercado y, adicionalmente, le permitió obtener beneficios como consecuencia de su ejecución, de hecho, pudo mantener su posición como líder del mercado durante todo el período del acuerdo de precios materia de investigación. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso afectó la totalidad del mercado de papeles suaves en Colombia En tercer lugar, FAMILIA tuvo un grado de participación protagónico En efecto, la investigada fue un miembro permanente del acuerdo, pues estuvo vinculada desde su origen y en toda su ejecución. Adicionalmente, mantuvo contactos ininterrumpidos con los demás participantes, se encargó de invitar a nuevos competidores a hacer parte en esa dinámica, como fue el caso de PAPELES NACIONALES y C. Y. P. DEL R., así como de ejercer coerción sobre algunos de ellos, específicamente sobre esta última compañía, para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos.

También se encargaba del seguimiento del acuerdo debido a que contaba con mayor capacidad de monitoreo y, durante el desarrollo de las reuniones, desempeñó un papel de liderazgo en los aspectos operativos de esos contactos. En cuarto lugar, como se precisará con mayor detalle en el aparte siguiente, en este caso se demostró que la conducta procesal de FAMILIA fue reprochable, sobre todo en relación con los deberes de colaboración que surgieron a cargo de la compañía al acogerse al Programa de Beneficios por Colaboración. 9.2.2.

Valoración de la colaboración de FAMILIA Para determinar si FAMILIA atendió los deberes de colaboración que surgieron a su cargo con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, en particular en las condiciones previstas en el artículo 11 del Decreto 2896 de 2010 –que, entre otras cosas, exige al solicitante de beneficios por colaboración suministrar "pruebas que agreguen valor significativo con respecto a las que ya obren en poder de la Superintendencia"–, se procederá de la siguiente forma: En primer lugar, (a) se hará referencia a las afirmaciones de FAMILIA en relación con los aspectos sustanciales del acuerdo de precios en el que tomó parte, tanto las que manifestó al acceder al Programa de Beneficios por Colaboración, como las que dijo al absolver interrogatorio en el marco de la investigación. En segundo lugar, se analizará el material probatorio aportado por FAMILIA para justificar los beneficios que pretendió, tanto (b) las pruebas documentales que como allegó, como (c) las declaraciones de las personas vinculadas a la compañía. Este ejercicio pemitirá concluir que FAMILIA, al solicitar su acceso al Programa de Beneficios por Colaboración y al rendir declaración dentro de la investigación, ocultó información relevante para el caso y, adicionalmente, realizó afirmaciones contrarias a la realidad.

Así mismo, que las pruebas aportadas por la compañía no otorgaron un valor significativo con respecto a las que ya había aportado KIMBERLY, pues además de que las documentales apenas si corroboraron aspectos del acuerdo de precios que ya había revelado aquella empresa, los declarantes vinculados a FAMILIA ocultaron deliberadamente información relevante y realizaron afirmaciones contrarias a la realidad en ejercicio de una estrategia encaminada a limitar la responsabilidad de la empresa y eliminar la de DARÍO REY MORA, su gerente general.

Por lo tanto, se sostendrá que FAMILIA no cumple las condiciones para gozar de los beneficios asociados al Programa de Beneficios por Colaboración porque, además de haber ocultado información y mentido al solicitarlos, no cumplió su deber de aportar pruebas que otorgaran un valor significativo respecto del acuerdo de precios que interesa en este caso.

Se pasa entonces a desarrollar ros puntos anunciados: a) Las afirmaciones que formuló FAMILIA para acceder al Programa de Beneficios por Colaboración: Entre las afirmaciones que realizó la compañía al dar respuesta al requerimiento que se le formuló para que precisara algunos aspectos sustanciales del acuerdo de precios en que tomó parte 418, deben destacarse las siguientes: (i) FAMILIA, al referirse al período de ejecución del acuerdo de precios y los mecanismos que implementó para ejecutar los compromisos pactados, afirmó que los precios acordados " no se cumplían por ninguno de los acordantes, ya que continuamente se concedían descuentos o notas crédito con el ánimo de burlar el acuerdo", circunstancia que la compañía explicó en que "el mercado mismo se encargaba de impedir que se ejecutaran los incrementos de precios acordados".

Como ya se acreditó en este documento, específicamente en el capítulo dedicado al cumplimiento y efectos del acuerdo de precios que acá interesa, la afirmación de FAMILIA no resultó adecuada a la realidad. En este caso ya se probó, tanto que los participantes en la práctica restrictiva generalmente adecuaban su comportamiento en el mercado a lo que habían pactado –entre otras mediante la fijación de sus precios de conformidad con las listas resultantes de los compromisos acordados–, como que la conducta de las investigadas generó efectos en el mercado, en particular una acentuada estabilidad de los precios ofrecidos por los competidores vinculados con esa dinámica Adicionalmente, también está acreditado, en el capítulo que fue referido y también en aquel dedicado a narrar los hechos demostrados en este caso, que los participantes en el acuerdo de precios contaban con mecanismos para exigir cumplimiento de los compromisos pactados, tanto respecto de los demás participantes vinculados con esa dinámica –recuérdese el caso de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ), quien apremió con retaliaciones comerciales a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) a fin de que disciplinara sus precios de conformidad con los compromisos del acuerdo y, así mismo, reacción de este último acogiéndose a la petición de la primera–, como también respecto de los distribuidores de los productos, aspecto sobre el cual se reitera que en este caso se demostró que las investigadas contaban con herramientas para exigir determinados comportamientos de los intermediarios con quienes trabajaban.

Las afirmaciones de FAMILIA, en consecuencia, resultaron contrarias a la realidad. (ii) Al referir las personas naturales involucradas con el acuerdo y su grado de participación, FAMILIA afirmó que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA ) apenas toleró el comportamiento restrictivo materia de investigación. La afirmación de la investigada es contraria a la realidad.

En efecto, como se expondrá con mayor detalle en los acápites siguientes de este capítulo, DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general FAMILIA ) tuvo un papel determinante en el surgimiento de la práctica restrictiva y, además, participó de manera activa e ininterrumpida durante toda su ejecución en grado mucho más comprometido que el de "tolerar" la conducta.

(iii) FAMILIA, al contestar el cuestionamiento respecto de si contaba con más pruebas que las que había aportado hasta el momento, adujo que " [n]o se cuenta con pruebas adicionales a las que han sido entregadas". Para evidenciar la falsedad de la afirmación de FAMILIA, recuérdese que, en el capítulo en el que se expusieron las circunstancias fácticas acreditadas en esta actuación, específicamente las relacionadas con los años 2010 y 2011, se demostró que FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES se comunicaban, para efectos de desarrollar el acuerdo de precios en el que estaban involucradas, mediante cuentas de correo que no eran institucionales y, además, a través de cuentas de correo electrónico fachada.

FAMILIA, aunque tenía conocimiento de la práctica descrita –en tanto que estaba involucrada en ella– y a pesar de que tenía acceso a los documentos que la acreditaban, se abstuvo de aportarlos a la investigación, por ejemplo mediante la presentación de las copias de las comunicaciones realizadas mediante las cuentas de correo electrónico en cuestión. En el mismo sentido, téngase presente que en el capítulo en el que se narraron los hechos demostrados en este caso se refirieron algunas comunicaciones que los funcionarios de FAMILIA habían sostenido mediante el sistema de mensajería instantánea de la compañía, conversaciones que sirvieron para demostrar, entre otras cosas, la continuidad del acuerdo de precios después de 2012.

FAMILIA, aunque también tenía conocimiento de la práctica y a pesar de que evidentemente tenía acceso a la documentación que lograría acreditarla, nuevamente se abstuvo de aportarla a la investigación. Se concluye, entonces, que no era cierto que FAMILIA no hubiera contado con pruebas adicionales a las que ya había aportado. En realidad, lo que revela la actuación es que deliberadamente las ocultó. (iv) Por último, debe resaltarse que FAMILIA, al narrar los aspectos sustanciales del acuerdo de precios, específicamente aquellos relacionados con los métodos de comunicación que empleaban los participantes en esa práctica, se abstuvo de referir el uso de cuentas de correo no institucionales y de cuentas de correo fachada, de lo que se sigue, entonces, que ocultó información determinante para que se pudiera establecer que el acuerdo de precios respecto del segmento de consumo continuó durante el año 2011.

Las afirmaciones contrarias a la realidad y los ocultamientos de información relevante por parte de FAMILIA no se limitaron a los aspectos ya mencionados. Al absolver interrogatorio de parte 419 la compañía refirió las siguientes afirmaciones que también merecen un comentario en esta oportunidad: (v) La representante legal de FAMILIA, durante el minuto 26:30 de su declaración, afirmó que el acuerdo de precios respecto del segmento de consumo se ejecutó " hasta finales del año 2010 ".

Como se pudo establecer al exponer los hechos acreditados en esta actuación, el acuerdo de precios respecto del segmento referido, y sobre todo la participación de FAMILIA en esa dinámica, no terminó al finalizar el año 2010. Recuérdese, sobre el particular, que comunicaciones asociadas con el acuerdo de precios remitidas y recibidas desde las cuentas de correo electrónico fachada de FAMILIA y las cuentas no institucionales de sus funcionarios se encontraron incluso durante el año 2011.

En consecuencia, lo que se aprecia con la afirmación de FAMILIA, relacionada con la que se expuso en el literal inmediatamente anterior, no es nada distinto de una estrategia de la compañía para limitar su responsabilidad. En efecto, FAMILIA afirmó que su participación se dio hasta el mes de diciembre de 2010 y, de manera coherente con esa falsedad, se abstuvo de aportar las pruebas que la desmentirían en la medida en que demostrarían su vinculación posterior.

(vi) La representante legal de FAMILIA, en los minutos 12:10 y 21:20 de su declaración, afirmó que solo los funcionarios y exfuncionarios de la compañía vinculados con esta actuación administrativa en calidad de investigados podrían referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acuerdo de precios que acá interesa, aseveración que justificó en que ella no participó directamente en la práctica restrictiva.

La aseveración referida merece varios comentarios: En primer lugar, es llamativo que FAMILIA, un supuesto colaborador que aspira a ser recompensado con una reducción sustancial de la mulla que merece, se hubiera abstenido, durante el desarrollo de la investigación, de referir los aspectos sustanciales del acuerdo de precios en el que tomó parte.

Ese comportamiento, de entrada, difícilmente podría ser considerado como un ejercicio de colaboración. En segundo lugar, lo que aparentemente hizo la representante legal de FAMILIA fue establecer que la versión de la compañía en relación con los aspectos sustanciales del acuerdo de precios, consistiría en lo que los funcionarios y exfuncionarios de la empresa vinculados en calidad de investigados afirmaran en relación con ese terna.

Dicho en otras palabras, la colaboración efectiva que FAMILIA habría de dar al proceso en relación con los aspectos sustanciales del acuerdo, la hizo depender de lo que sus funcionarios y exfuncionarios declararan o afirmaran en relación con el tema. Sin embargo, como ya está claro en este caso y se reiterará con precisión en el acápite siguiente, esos funcionarios mintieron sobre aspectos trascendentales para el caso.

Sobre el particular, aunque podría afirmarse que FAMILIA no puede controlar la versión de las personas cuya declaración ofreció a la actuación administrativa, es innegable que si esa compañía hace depender la utilidad de su colaboración en las versiones de las personas referidas, y esa personas mienten, el colaborador deberá cargar con las consecuencias de la remisión que hizo, que no es otra que verse privado de pruebas que otorguen utilidad y un valor significativo a la investigación. Por lo tanto, la situación de FAMILIA se encontraría en uno de los dos siguientes escenarios: o se abstuvo de informar sobre los aspectos sustanciales del acuerdo de precios, lo que implicaría que no colaboró en los términos en que le era exigible, o efectivamente declaró sobre dichos aspectos a través de sus funcionarios y exfuncionarios cuyas versiones resultaron contrarias a la realidad y comprometen, en consecuencia, su colaboración. En tercer lugar, es indispensable aclarar que el comportamiento de FAMILIA, consistente en abstenerse de precisar los aspectos fundamentales del acuerdo de precios y en remitir a las declaraciones de los funcionarios o exfuncionarios de la compañía, no se encuentra justificado porque la representante legal de FAMILIA que absolvió el interrogatorio no hubiera tenido conocimiento directo de los hechos.

Ciertamente, la prerrogativa que con el artículo 203 del C. de P. C. se otorga a una persona jurídica que cuente con varios representantes para que acuda a declarar con cualquiera de ellos, conlleva la carga, fundada en el artículo 210 del C. de P. C., consistente en que el representante que finalmente atienda la audiencia asista enterado del objeto de su declaración y capacitado para dar respuesta de los hechos propios de la persona jurídica que representa.

Por supuesto que la normativa probatoria no patrocina que una persona jurídica, amparada en la prerrogativa comentada, acuda a su declaración a través de una persona que carezca de todo conocimiento sobre el objeto del proceso, de manera tal que esa desleal estrategia la eximiera de su carga de dar respuesta a las preguntas formuladas y –dependiendo del ámbito en que se desarrolle la declaración– decir la verdad.

En consecuencia, MARÍA ADELAIDA PÉREZ JARAMILLO, quien acudió al interrogatorio en representación de FAMILIA, no podía abstenerse de declarar en relación con hechos propios de la compañía –en particular sobre su participación en el acuerdo de precios y las condiciones en que se dio– con el pretexto de que no conoció directamente de la práctica restrictiva en cuestión. Es importante resaltar que el comportamiento de FAMILIA lo que evidencia es una estrategia encaminada a ocultar la información que en su condición de colaboradora debía entregar, pues a ninguna otra conclusión podría llegarse si se tiene en cuenta que a esa compañía todavía está vinculado, y en calidad de gerente general, DARÍO REY MORA, una persona que –como ya está claro y se reiterará con más detalle en el acápite siguiente– tuvo un papel fundamental en la creación del acuerdo de precios y participó, incluso de manera activa, ininterrumpida y determinante, en esa práctica restrictiva.

Dado que FAMILIA contaba con un representante legal con semejante nivel de conocimiento del caso, es claro que si hubiera querido colaborar habría gestionado la comparecencia de DARÍO REY MORA. El haber comparecido representada por una persona aislada completamente del caso y que ni siquiera se tomó la tarea de enterarse, denota que lo que FAMILIA pretendía era revelar la menor cantidad de información pertinente en el curso de su declaración. (vii) FAMILIA, durante el minuto 13:00 de su declaración, afirmó que en desarrollo de su colaboración ordenó a sus funcionarios " colaborar ampliamente con esta investigación, decir toda la verdad en estas diligencias' '.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que, como está demostrado y se tratará con mayor detalle adelante, los funcionarios y exfuncionarios de FAMILIA mintieron sobre aspectos fundamentales para la investigación, es claro que la colaboración de la investigada no podía limitarse a solicitar a esas personas que hablaran con la verdad, pues aún en el evento en que el comportamiento de los declarantes no hubiera sido motivado por FAMILIA –que no es el caso–, lo cierto es que esta compañía tenía la carga de corroborar las versiones de sus funcionarios, pues contaba con medios para ello.

En efecto, FAMILIA tenía acceso a su sistema de mensajería instantánea y a las cuentas de correo electrónico mediante los cuales se desarrolló el acuerdo de precios, de manera que, si hubiera sido diligente, se habría percatado de algunas inconsistencias en las declaraciones de sus funcionarios (por ejemplo, la supuesta duración del acuerdo respecto del segmento de consumo solo hasta 2010).

(vii) Un último aspecto que se debe resaltar es la falta de coherencia de algunas respuestas de FAMILIA. A manera de ejemplo, nótese que aunque durante su declaración la representante legal de FAMILIA afirmó que no tenía conocimiento de los puntos sustanciales del acuerdo de precios y de determinados aspectos de la política comercial de la compañía, a partir del minuto 25:00 realizó dos afirmaciones que suponen conocimiento respecto de las políticas comerciales que, según había dicho, desconocía. Ciertamente, a partir del minuto citado FAMILIA afirmo, ahora si categóricamente, que el de papeles suaves " es un mercado altamente competido " y que de la práctica restrictiva " no se derivó un efecto en el mercado".

Sin embargo, la primera de las afirmaciones es contraria a lo que se evidencia con todo el material probatorio recaudado y que ha sido relacionado en este informe, que da cuenta de que el mercado de papeles suaves de Colombia ha estado sumido en una cartelización por más de una década. Así mismo, la segunda de las afirmaciones se desvirtuó en el capítulo dedicado a demostrar el cumplimiento de los acuerdos y sus efectos, sin que pueda perderse de vista lo llamativo que resulta que una persona que no conoce nada sobre el objeto evidente de su declaración –la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios– ni sobre las políticas de la compañía, tenga un conocimiento tan detallado de asuntos externos a la empresa, como el impacto que el comportamiento de los participantes en el mercado de papeles suaves generó en los consumidores.

Del análisis realizado se concluye, entonces, que al acceder al Programa de Beneficios por Colaboración y declarar en el marco de la investigación, FAMILIA ocultó información relevante para establecer el alcance de su responsabilidad y realizó afirmaciones contrarias a la realidad con ese mismo propósito. Corresponde ahora analizar el material probatorio que aportó la investigada b) Las pruebas documentales que allegó FAMILIA: La narración que se presentó en el capítulo destinado a precisar las circunstancias fácticas que se encuentran acreditadas en este caso, permite concluir que los documentos aportados por FAMILIA apenas si permitieron corroborar los hechos acreditados con el material probatorio aportado por KIMBERLY.

Por lo tanto, las pruebas documentales que presentó FAMILIA, por si solas, difícilmente podrían ser consideradas como suficientes para atribuirle a esa compañía una colaboración que otorgara un valor agregado respecto de la información con que ya contaba la Superintendencia de Industria y Comercio. En esas circunstancias, la utilidad de la colaboración de FAMILIA y el valor agregado que pudiera otorgar, dependía en buena medida de los demás medios de prueba que la compañía propiciara en el curso de la investigación, en particular de las declaraciones de las personas que habían participado en la práctica restrictiva que interesa en este caso. c) Las declaraciones de las personas vinculadas con FAMILIA: En relación con las declaraciones de las personas vinculadas con FAMILIA, es preciso destacar cuatro aspectos relevantes para el análisis de la colaboración de la compañía. Los aspectos son los siguientes: (i) la estrategia de FAMILIA tendiente a hacer creer que los compromisos que asumió en el marco del acuerdo de precios nunca se cumplieron;

(ii) la declaración de DARÍO REY MORA acerca de que solo se enteró del acuerdo de precios en el año 2007 y que nunca participó en esa dinámica (iii) la alegación consistente en que la expedición e implementación del código de conducta de FAMILIA constituyó un correctivo suficiente respecto del comportamiento restrictivo de la competencia, y (iv) la afirmación de FAMILIA y de varios declarantes vinculados a esa empresa consistente en que después de 2010 el acuerdo de precios no versó sobre el segmento de consumo porque FAMILIA habría dejado de concertar en relación con esa área.

(i) En relación con el supuesto incumplimiento de los compromisos derivados del acuerdo de precios, en el capítulo anterior de este informe se precisaron las razones por las cuales se debe concluir que FAMILIA cumplió efectivamente esos pactos y obtuvo beneficios como consecuencia de ese comportamiento. Por lo tanto, es obvio que no podría afirmarse que FAMILIA prestó una colaboración completa, sincera y honesta si respecto del cumplimiento del acuerdo se abstuvo de suministrar información de calidad y utilidad, así como pruebas determinantes para acreditar la circunstancia fáctica en comento, a lo que se debe agregar que, incluso, elaboró y ejecutó una estrategia consistente en promover que todos los declarantes vinculados a la compañía realizaran afirmaciones contrarias a la realidad con el fin de limitar el impacto de algunos criterios de graduación de la sanción. (ii) DARÍO REY MORA ha estado vinculado a FAMILIA, principalmente en el área encargada del segmento institucional, desde 1993.

Desde esa fecha fue Jefe de División Mercadeo lnstitucional (1993 a 1996), Gerente de División Institucional (1996 a 2000), Gerente de División Mercadeo Institucional (2000 a 2003), Gerente de División Internacional (2003 a 2007) y, desde el año 2007, Gerente General de la compañía, que es el cargo que ocupa en la actualidad. A pesar de esa prolongada vinculación y de las funciones que ha desempeñado en FAMILIA, en su declaración DARÍO REY MORA afirmó que solo se enteró del acuerdo de predios después de haber asumido la gerencia general de FAMILIA – desde el año 2007– porque algún otro funcionario de la empresa se lo comentó. Literalmente el declarante afirmó lo siguiente: "DELEGATURA: (minuto 1:03:55) De acuerdo a sus respuestas anteriores quiero que me precise una cosa señor Rey y es usted indicó en una respuesta anterior que, me corrige si equivoco, que aproximadamente para el año 2007 o en adelante, tuvo conocimiento de estas reuniones con las empresas competidores, ¿podría precisarme aproximadamente en qué fecha tuvo usted conocimiento y de qué forma tuvo usted conocimiento de estas reuniones? DARÍO REY MORA: Si, no puedo como como contesté en la pregunta anterior que hizo el abogado, eh, si, entre el año después de que entré a la Gerencia General, yo no puedo precisar exactamente cómo cómo ni cuándo, o sea lo que sí sé es que eran temas, un tema excesivamente informal de pasillo porque como le digo yo no hago digamos digamos eh no estoy metido en el día a día, yo no sé cuánto vale un producto de, yo no sé cuánto vale un papel higiénico e una toalla de mano yo no sé, yo no tengo ese nivel de detalles, o sea, yo lo conocí y no puedo precisar exacto, eso fue a partir de ese momento de haber tomado ese rol y digamos que era parte de de mis preocupaciones y por eso digamos que es donde yo entro digamos a como digamos a acabar con cualquier práctica que se hubiera tenido en ese sentido a partir del 2010 con el código de conducta.

Pero no puedo precisar exactamente, lo que sí le puedo decir es que no fue ni en una reunión formal ni en una reunión ni en una es un tema un tema de pasillo, no un tema formal que me lo hayan contado o me hayan mostrado alguna evidencia o alguna cosa sobre el tema ( ) ( ) (minuto 1:07:35) ah, porque como como si me preguntan si si ¿cómo me enteré? pues eh tiene que ser que el que me lo contó en algún momento, es quien tiene línea directa conmigo que es el que es el doctor ALEJANDRO BOTERO, gerente de los negocios, como soy capaz de precisar exactamente cuándo, como decía no no tengo esa información, entonces lo que digo es o sea tenía de alguna manera conocimiento, no soy capaz de precisar, asumo que fue el doctor BOTERO pero tampoco lo puedo precisar si fue él o o CAROLINA ARENAS, pues yo con el que tenía realmente conexión directa era con el doctor BOTERO.

DELEGATURA: (minuto 1:08:32) ¿Usted indicó en una de sus respuestas anteriores que aproximadamente en el año 2010 iniciaron con el código de conducta al interior de la compañía, ¿podría indicarle al Despacho, cuando usted se enteró en el año aproximadamente 2007 de estas presuntas reuniones, hasta el año 2010 que inició con el código de conducta si tomaron algún otro tipo de medida al interior de compañía? DARÍO REY MORA: No, la, la realidad es que yo tomé los correctivos a partir del 2010.

Cuando cuando yo llegué a la compañía eh eh la compañía tenía muchas dificultades eh había dificultades de toda índole, todas muy relevantes, pero tal vez y y todas muy importantes, tan importante la una como la otra, pero lo más grave de todo que teníamos en ese momento era un problema muy grande en la manufactura, o sea se nos había muerto uno de los gerentes de manufactura y el otro se había jubilado, entonces teníamos un problema gigantesco que era básicamente que no teníamos, no estábamos teniendo producto, para para no teníamos producción, teníamos grandes problemas en toda el área de manufactura en máquinas y todo, y la realidad por equivocación mía me enfoqué ciento por ciento en tratar de resolver ese tema inicial que era pues, casi que casi que de de vida o muerte porque era una organización que estaba paralizada sin máquinas, no tenía capacidades entonces nos dedicamos a hacer inversiones rápidamente y obviamente y tratar de arreglar todos esos problemas de manufactura, entonces sí efectivamente me demoré para tomar esa decisión, pero lo hago en el 2010 y lo hago de una manera muy contundente, pero eso digamos fue a partir del 2010, de marzo de 2010 (minuto 1:10:14) " 420 A juicio de esta Delegatura DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) mintió abiertamente.

En sustento de esta conclusión debe partirse por indicar que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) no solo tuvo conocimiento del acuerdo con muchísima antelación respecto del año 2007, sino que de hecho tuvo una participación activa y determinante en el origen y desarrollo de esa práctica. En estas condiciones, su dicho deliberado para mostrarse ajeno y distante de las conductas ilegales no se explica de manera diferente de su abierta voluntad de mentir.

Las siguientes pruebas dan cuenta de esta afirmación: Primero, la declaración de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ), ya citada, que afirmó que en 1998 asistió en compañía de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) a dos reuniones con funcionarios de KIMBERLY para tratar lo que denominó "temas de industria " y los productos que estaban comercializando las compañías en el segmento institucional (minutos 8:20 a 10:10) 421.

Segundo, las declaraciones de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d. gerente región andina del negocio institucional de KIMBERLY ) (minuto 17:47) 422 y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (u.c.d. gerente de desarrollo de ventas y capacitación Latinoamérica KIMBERLY ) (minuto 22:30) 423 acreditaron, de un lado, que entre los meses de junio y julio de 2000 se realizó la primera reunión en la que se acordó un alza de precios y, del otro, que a ese encuentro por parte de FAMILIA asistió DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) y MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (gerente línea institucional FAMILIA ).

Como se puede apreciar, DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) tomó parte en los contactos preliminares que llevaron al acuerdo de precios adicionalmente, también tuvo una participación activa en la creación y la puesta en marcha de esa práctica. La tercera prueba que se puede resaltar corresponde a dos correos electrónicos, uno remitido el 5 de noviembre de 2001 por parte de FAMILIA a PAPELES NACIONALES y KIMBERLY 424, y el otro remitido el 10 de diciembre de 2004 por parte de FAMILIA a C. Y P. DEL R. 425 En ambos correos se encuentran unos archivos adjuntos que contienen las listas de precios que FAMILIA elaboró de conformidad con los compromisos que asumió en el acuerdo de precios y que entregó a sus competidores para que ellos elaboraran las propias con base en esa información, documentos en los que figura como creador DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ).

Así las cosas, DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ), supuestamente ajeno y si acaso sorprendido con lo poco que sabía del acuerdo de precios investigado, en realidad fungió como fundador y partícipe activo de esa práctica, al punto de elaborar las listas de precios en cuestión para remitirlas a sus competidores. Una cuarta prueba para resaltar se encuentra en la declaración de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional de FAMILIA ), quien estuvo vinculado a la compañía desde mayo de 2007.

Al minuto 29:00 426 de su interrogatorio este funcionario afirmó que fue testigo de situaciones en las que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) ya como gerente general de la compañía entraba a la oficina de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA ) y preguntaba acerca de los resultados de las reuniones con los competidores, razón por la cual consideró que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) estaba enterado del acuerdo de precios.

Esta declaración evidencia que, lejos de lo declarado como supuesto colaborador de esta Superintendencia, DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) no se enteró del acuerdo de precios por comentarios de pasillo o porque alguien le informó de manera informal, sino que tenía pleno conocimiento de esa práctica y que, de hecho, monitoreaba y controlaba su adecuado desarrollo.

La versión de su rol en estos hechos resulta burdamente construida, pues si de acuerdo con su declaración poco o nada sabía de la conducta ilegal, bien cabe preguntarse cuáles fueron los contundentes correctivos que adopto en 2010, afirmación que pareció la única en la que mostró algún grado de asertividad a la hora de responder. Una prueba más se encuentra en la declaración de HERMES MUÑOZ LÓPEZ (BTA Family Care de KIMBERLY ), pues este funcionario afirmó que el 2 de febrero de 2010 participó en una reunión que tuvo lugar en Medellín y en la que, por parte de FAMILIA, asistieron tres personas: "dos de nombre SANTIAGO, no recuerdo los apellidos, y el señor DARÍO REY " (minuto 19:00) 427.

Adicionalmente, debe resaltarse la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY ), quien afirmó que conoció y empezó a tener contactos con DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) poco tiempo después del mes de agosto de 2004 (minuto 36:00) mediante reuniones, de las que solo recordó dos (minuto 11:00), y mediante llamadas telefónicas, que según indicó fueron " muchas varias más " (minuto 11:00).

Agregó que en esas conversaciones acordaban los porcentajes de incremento de los precios y que, sobre la base de esos compromisos, ordenaban a sus subordinados que gestionaran lo pertinente para materializar esas alzas en el mercado (minuto 20:00) 428. Acerca de la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d_ gerente general de KIMBERLY) es Importante destacar que si bien afirmo que la última reunión que tuvo don DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) tuvo lugar durante el año 2010 (minuto 41:50), aclaro que siguió manteniendo contactos con ese funcionario de FAMILIA mientras se mantuvo su vindulación con KIMBERLY, esto es, hasta el mes de mayo de 2012 (minuto 11:00) 429.

De esto se concluye, entonces, que si bien las reuniones entre las personas referidas terminaron durante 2010, siguieron teniendo contacto hasta el año 2012, y dado que, según se acredita con la declaración comentada, esos contactos solo tenían como propósito concertar sobre la fijación de precios, es evidente que la participación activa de DARÍO REY MORA en el acuerdo de precios se extendió también mucho más allá del año 2010.

Para corroborar algunos aspectos de la declaración anterior se encuentra la de VLADIMIR RUÍZ QUINTANA (gerente de ventas Bogotá de KIMBERLY ), quien afirmó que durante 2005 y 2007 asistió a una reunión con funcionarios de FAMILIA por orden de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY ), reunión cuyo propósito era "revisar que FELIPE había hablado con el señor DARÍO REY y ver cómo se hacía esa implementación en el mercado " (minuto 19:00) 430.

Sobre el material probatorio que ha sido presentado, es importante aclarar que la participación de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) en el acuerdo de precios no puede ser calificada como intrascendente u ocasional porque hubiera tomado parte en pocas reuniones y demás contactos con los competidores de FAMILIA. En efecto, dada su posición dentro de la compañía y la dinámica del acuerdo de precios que fue explicada por FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY) y corroborada por otros de los declarantes que han sido referidos, puede concluirse que la participación de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo fue activa y determinante porque su función en el marco de esa práctica consistía en acordar los parámetros generales de incrementos de precios y en ordenar a sus subordinados que concretaran los aspectos de detalle para materializar lo que había sido decidido por gerentes generales de las compañías vinculadas en esa dinámica.

En relación con este tema, debe hacerse notar que el nivel de participación de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) no puede resultar sorpresivo, pues que el gerente general de una compañía involucrada en un acuerdo de precios desempeñe un rol como el descrito es una característica tan usual en ese tipo de dinámicas que incluso ha sido documentado en la literatura especializada y, además, es presentado como un factor que puede resultar determinante para la formación de un cartel exitoso.

Al respecto se ha precisado que, con el propósito de obtener la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios del mercado, es usual que los carteles exitosos separen jerárquicamente las decisiones de alto nivel, que confían a los ejecutivos de más alto rango, de las decisiones del día a día de la relación entre las empresas vinculadas en el acuerdo, que se encargan a gerentes de más bajo nivel 431.

Hasta este punto se han presentado las pruebas que desvirtúan las afirmaciones de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA). Corresponde ahora presentar los elementos de juicio que evidencian que esa declaración tampoco es creíble en ninguna de las versiones que ofrece. Lo anterior, porque la afirmación consistente en que no estaba enterado del acuerdo de precios con antelación a 2007 es inverosímil, como lo son también las versiones según las cuales solo tuvo precaria información sobre el mismo a partir de ese año y que, en todo caso, habría tomado correctivos desde 2010.

Al respecto, nótese que antes de ser gerente general de FAMILIA a partir de 2007 DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) estuvo vinculado precisamente al área encargada del segmento institucional desde 1993 432, que a partir de 1998 participó en reuniones con los competidores, que una vez que asumió el cargo de gerente general de la compañía todas las personas vinculadas activamente con el acuerdo, entre ellas algunos de sus antiguos compañeros que acudieron con él a encuentros con los competidores ( MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, gerente de negocio higiene institucional de FAMILIA, por ejemplo), le reportaban las gestiones y los resultados de sus áreas y, adicionalmente, que como se acreditó con el análisis económico presentado en un capítulo anterior el comportamiento de FAMILIA en el mercado se mantuvo estable desde el periodo en el que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) participaba en el acuerdo como un funcionario del área encargada del segmento institucional.

Ese contexto, sumado al hecho de que la participación en el acuerdo de precios era una práctica institucionalizada en FAMILIA hasta el punto de que era un tema informado durante la inducción a nuevos funcionarios, hace absolutamente claro que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ) conocía de la práctica restrictiva en cuestión desde mucho antes del año 2007, pues es inverosímil que en esas condiciones una persona como el referido funcionario pudiera mantenerse ignorante de un asunto conocido, trascendental y en el que estaba tan involucrado.

Lo que se evidencia, entonces, es que el comportamiento engañoso y el ardid de DARÍO REY MORA compromete la posición procesal de FAMILIA, pues a través de gerente general, quien se supone orienta la posición institucional de la organización de cara a la autoridad de competencia, no es posible predicar de esa compañía una colaboración de las condiciones que se exigen en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración. Para la Delegatura, un funcionario de su nivel, tan involucrado en los orígenes y desarrollo del acuerdo, en lugar de aportar pruebas e información que pudiera aclarar las condiciones en que esa práctica tuvo lugar, se dedicó a mentir abiertamente en curso del trámite administrativo y a sostener una posición que resultó insostenible y contraevidente.

(iii) FAMILIA aportó un código de conducta y lo presentó como una evidencia para acreditar la terminación de su participación en el acuerdo de precios materia de investigación. Adicionalmente, varios de los funcionarios vinculados a la compañía declararon en ese sentido y, de hecho, DARÍO REY MORA afirmó, como se vio algunas líneas atrás, que la implementación de la normativa en comento fue el correctivo que durante el año 2010 aplicó para terminar "de manera muy contundente" con la práctica restrictiva de la competencia. En este caso se demostró que la expedición y socialización del código de conducta no solo fue intrascendente, sino que además no fue oportuna.

La intrascendencia del código de conducta se desprende de que su expedición y comunicación no generó como consecuencia necesaria que la compañía correspondiente se convirtiera en cumplidora del régimen de libre competencia económica, Como toda regla, su mera expedición no tiene las condiciones necesarias para modificar comportamientos arraigados en la sociedad si no está acompañada de la generación de incentivos suficientes para hacerlo.

Lo anotado está demostrado en este caso, pues el código de conducta de FAMILIA se expidió en 2010 pero, como se explicó al presentar los hechos que se encuentran acreditados en este proceso, la compañía siguió involucrada durante más de tres años como un participante activo y determinante en el acuerdo de precios que interesa en este caso.

Ahora bien, el resultado descrito encuentra una explicación evidente, pues FAMILIA, en lugar de generar incentivos para que sus funcionarios cumplieran el código de conducta, promovió y premió el tipo de comportamiento restrictivo de la competencia que se viene comentando, En efecto, ya está demostrado, entre otros comportamientos, que la participación en el acuerdo de precios estaba tan arraigada en FAMILA que incluso las funciones asociadas con esa práctica se referían expresamente en los procesos de inducción de nuevos funcionarios, también que el mismo gerente general de la compañía hacía seguimiento de los contactos con los competidores y, en todo caso, que los funcionarios que más directamente estuvieron involucrados fueron ascendidos dentro de la organización. Esos premios a los funcionarios involucrados corresponden, entre otros casos, a los de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA, que en 2011 –con código de conducta supuestamente implementado– paso a ser Director Trade Marketing, de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ, que el mismo año pasó a ser Director Personal Care Nacional e Internacional, y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ, que en ese mismo período pasó a ser Director de Ventas Institucional.

Y qué decir de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA ), pues se nombró como gerente general de la organización a una persona que tomó parte activa y determinante en la fundación del acuerdo de precios y que siguió con ese nivel de participación durante todo su desarrollo. Es que si se nombró a DARlO REY MORA (gerente general de FAMILIA) como gerente general de la compañía aunque tuvo semejante grado de participación en el acuerdo de precios –pues permaneció activamente desde el mismo y durante toda su duración–, y si además se le mantuvo en ese cargo a pesar de que, incluso en su mentirosa versión, dejó pasar más de seis años desde el momento en que supuestamente fue informado de esa práctica sin que hubiera tomado medida alguna para erradicarla, el mensaje a los funcionarios de FAMILIA es claro: restringir la libre competencia económica paga.

La expedición de un código de conducta, ante un incentivo tan contundente, fue obviamente intrascendente. Pero además de la acreditada intrascendencia, incluso si se atendiera mentirosa versión de DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) jamás podría llegarse a la conclusión de que la expedición del código de conducta fue oportuna. Ciertamente, el mismo gerente general de FAMILIA admitió que le tomó más de tres años –de 2007 a 2010– crear la normativa en cuestión. Sobre la base de todo lo expuesto, es verdaderamente absurdo que DARÍO REY MORA (gerente general de FAMILIA) sostenga que la expedición del código de conducta constituyó una forma "muy contundente " de adoptar los correctivos necesarios para terminar con el comportamiento restrictivo de la libre competencia económica que se analiza y, desde la perspectiva de las cargas que para la compañía surgieron con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, es obvio que lejos de constituir una forma de aportar información o pruebas útiles, las afirmaciones que han sido desvirtuadas fueron un intento de limitar temporalmente la responsabilidad de FAMILIA, incluso con miras a la operancia de la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC.

(iv) Durante sus declaraciones FAMILIA (minuto 26:24) 433, SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA) (minuto 47:00) 434, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA) (minuto 27:00. ) 435 y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA) (minuto 32:40) 436 afirmaron que después de diciembre de 2010 el acuerdo de precios no versó sobre el segmento de consumo porque la compañía dejó de concertar en relación con esa área, El pretexto del que se valieron para hacer dicha afirmación fue el retiro de la compañía de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ), que hasta ese momento fue la encargada de dirigir la participación de la empresa en el acuerdo de precios en lo atinente al segmento de consumo.

Como se explicó al narrar los aspectos fácticos que se encuentran acreditados en este caso, está probado que después de 2010 FAMILIA continuó su participación en el acuerdo de precios, incluso en relación con el segmento de consumo, así como que SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA ), SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA) y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) siguieron participando en esa práctica mediante su asistencia a reuniones con competidores y con comunicaciones a través de correo electrónico, entre otros medios.

Más aún, la valoración de todo el material probatorio que ha sido referido en este informe permite llegar a la misma conclusión. Es que si se tiene en cuenta que FAMILIA es una empresa en la que la coordinación con sus competidores está tan arraigada que incluso esa práctica se promueve desde la inducción misma de nuevos funcionarios, que además las personas que antes de diciembre de 2010 participaron activamente en la práctica concertada respecto del segmento de consumo son precisamente las mismas personas que después de ese momento tomaron las riendas del área, que sumado a lo dicho está demostrado que FAMILIA continuó participando en el acuerdo de precios en relación con el segmento de consumo después de diciembre de 2010, que adicionalmente el comportamiento económico de la compañía después de ese año fue idéntico al que presentó antes y, finalmente, que hay pruebas que comprometen la responsabilidad de los funcionarios en cuestión para periodos posteriores a diciembre de 2010, es evidente que los funcionarios que continuaron su participación en el acuerdo de precios en 2011 fueron los mismos que la llevaban antes, esto es, SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA ), SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA ), y AURELIO TORRES ECHEVERRY (gerente nacional de ventas del canal consumo de FAMILIA ) y que, por lo tanto, mintieron en sus declaraciones.

Puestas de este modo las cosas, es evidente que FAMILIA y los funcionarios referidos aprovecharon el retiro de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA) para presentarla como única responsable de la participación de la compañía en el acuerdo de precios con el propósito de argumentar que esa práctica terminó en diciembre de 2010.

Este argumento, por supuesto, además de haber sido desvirtuado es de hecho inverosímil, pues afirmar que en una compañía, que se ha caracterizado porque durante tanto tiempo la participación en un acuerdo de precios ha sido una práctica tan arraigada en la organización, el hecho de que se retire un único funcionario –que deja al mando a quienes la apoyaron en esa conducta– va a generar la erradicación de la práctica carece de sentido.

En todo caso, ese comportamiento, que nuevamente constituye un intento ilegítimo de limitar temporalmente la responsabilidad de FAMILIA, es contrario a los deberes de colaboración que surgieron a cargo de la compañía, que en lugar de aportar pruebas e información que permitiera aclarar el desarrollo del acuerdo después de diciembre de 2010 se dedicó, incluso valiéndose de mentiras, a ocultar su participación después de esa fecha.

Todo lo que se ha expuesto permite apreciar con claridad la situación: FAMILIA, que es una empresa que durante bastante más de una década burló las reglas de la libre competencia económica y premió a quienes hicieron posible esa práctica, en el marco del proceso también se dedicó a ejecutar un elaborado ardid, con la expectativa de, en el peor de los casos, sacar provecho del Programa de Beneficios por Colaboración al que accedió. Queda un último punto por tratar en relación con el alcance de la colaboración que se espera en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración. Sobre ello, recuérdese que durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 FAMILIA afirmó que colaboró suficientemente porque, entre otras actividades, sus funcionarios tuvieron que comparecer a las instalaciones de la SIC varias veces y porque, aunque estuvo en desacuerdo con determinadas decisiones procesales, se abstuvo de discutirlas.

Sobre el primer punto, debe quedar claro que atender el llamado de la SIC para efectos de rendir declaración lejos está de constituir un ejemplo de colaboración. Se trata simplemente del cumplimiento de un deber que tiene fundamento constitucional (art. 95, C.P.) y legal (art. 71. C. de P. C.). Al respecto, la conclusión anotada es incluso más patente en este caso, pues es absurdo afirmar que personas que durante bastante más de una década defraudaron a los consumidores colombianos y que, con ese propósito, ningún problema encontraron en realizar frecuentes viajes a diversas ciudades del país, sean un ejemplo de colaboración con la autoridad porque tuvieron que acudir más de una vez a las instalaciones de la Superintendencia a rendir declaración. En lo que atañe al segundo punto, esto es, al hecho de que FAMILIA se hubiera abstenido de discutir supuestas irregularidades procesales en el desarrollo de la actuación, debe llamarse la atención acerca de que ese comportamiento tampoco tiene relación alguna con la colaboración. Es que el interés de la Superintendencia y de las personas vinculadas a sus actuaciones administrativas, independientemente de su condición de delatores, debería ser el adecuado desarrollo del proceso, de manera que de llegarse a presentar alguna irregularidad que pudiera truncar esa finalidad, el deber de los involucrados –nuevamente un deber, no un favor derivado de una colaboración– es resaltar y corregir esas falencias.

Por lo tanto, si en esta actuación se hubieran presentado irregularidades susceptibles de afectar la validez del proceso –que no es el caso, como se ha demostrado en otro aparte de este informe– el hecho de que FAMILIA se hubiera abstenido de alegarlas nada dice respecto de su colaboración. Es más, si de lo que se hubiera abstenido FAMILIA hubiera sido de formular alegaciones innecesarias que pudieran obstaculizar el desarrollo del proceso, nuevamente se trataría del cumplimiento de un deber que también tiene fuente constitucional y legal, no de un ejercicio de colaboración. d) Conclusión sobre el análisis de la colaboración de FAMILIA: Se concluye de todo lo expuesto en este aparte que FAMILIA ocultó información y realizó afirmaciones contrarias a la realidad al acceder al Programa de Beneficios por Colaboración y al declarar en el marco de la investigación. Así mismo, que las pruebas que aportó no tuvieron un valor agregado relevante, pues las documentales apenas si corroboraron lo que KIMBERLY había logrado demostrar y, en cuanto a las declaraciones, se hizo evidente que las personas vinculadas con FAMILIA ocultaron información y mintieron abiertamente sobre aspectos fundamentales en ejercicio de una estrategia encaminada a limitar la responsabilidad de la compañía y eliminar la de DARÍO REY MORA.

En consecuencia, es claro que FAMILIA no cumplió con los deberes de colaboración que le eran exigibles con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración al que accedió y, en consecuencia, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio abstenerse de otorgar a la referida compañía la exención o reducción de la multa que merece. 9.3.

C. Y P. DEL R. Lo que se expuso al describir las circunstancias fácticas acreditadas en este caso permite concluir que C. Y P. DEL R. incurrió en el comportamiento previsto en el numeral del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, pues participó el acuerdo de precios que ha sido analizado en este acto entre 2003 y 2011 y, adicionalmente, genera efectos en el mercado en las condiciones que ya han sido especificadas.

En lo que se refiere a los criterios que determinan la graduación de la sanción procedente en este caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente: En primer lugar, ya está demostrado que el acuerdo de precios en el que participó C. Y P. DEL R. generó un impacto en el mercado. Ahora bien, aunque esa compañía alego que con su intervención en la práctica restrictiva no percibió beneficios sino que de hecho perdió participación de mercado, existen elementos de juicio que desvirtúan esa afirmación. En efecto, la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo, como mínimo, permitió mantener precios que le convenían sin tener que enfrentar la presión competitiva de los demás oferentes, construir su estrategia comercial sin incertidumbre respecto del comportamiento de sus competidores y, adicionalmente, conservar la relación comercial de suministro de productos que tenía con FAMILIA que, según lo afirmó C. Y P. DEL R., la colocaba en una condición de dependencia frente a aquella investigada.

A lo expuesto debe agregarse, con el mismo fundamento que se explicó en el capítulo dedicado a demostrar el cumplimiento y los efectos del acuerdo, que la prolongada participación de C. Y P. DEL R. en esa dinámica es evidencia de que percibió algún beneficio por esa actividad. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso afectó la totalidad del mercado de papeles suaves en Colombia.

En tercer lugar, debe tenerse en cuenta que el grado de participación de C. Y P. DEL R. fue inferior al que tuvieron los demás miembros del acuerdo. Téngase en cuenta que esa compañía fue la última en vincularse al acuerdo y actuó como un participante ocasional de esa dinámica, pues participó en pocas reuniones y en un número menor de contactos a través de otros medios.

Adicionalmente, C. Y P. DEL R. es la competidora que menor participación de mercado tiene entre las investigadas y, de hecho, carece de la capacidad de negociación para establecer los precios que se fijaron mediante el acuerdo, así como de realizar gestiones de seguimiento o retaliación respecto de sus competidores. Lo que se evidenció, de hecho, fue que por regla general su comportamiento en el marco del acuerdo consistió en adecuarse a las exigencias de FAMILIA y que fue con esta compañía con quien mantuvo mayor contacto.

En cuarto lugar, la conducta procesal de C. Y P. DEL R., en especial respecto de los deberes que a su cargo surgieron con fundamento en el Programa de Beneficios por Colaboración, fueron suficientemente satisfechos para que la Delegatura considere que debe mantener los beneficios establecidos en el convenio de colaboración suscrito. Lo anterior particularmente en la medida en que la información aportada al proceso en el marco de dicho acuerdo fue la que permitió atribuir responsabilidad administrativa a la empresa referida por la conducta anticompetitiva investigada.

Sin perjuicio de lo anterior, para los propósitos del presente informe la Delegatura considera relevante describir algunas inconsistencias observadas en las declaraciones de JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) y de DAVID LEVY APPEL (gerente de planta y producción de C. Y P. DEL R. ), tarea que se llevará a cabo al analizar la responsabilidad cada una de esas personas más adelante. 9.4.

PAPELES NACIONALES. 9.4.1. Análisis de la defensa de la investigada Con base en lo que se expuso al narrar los hechos acreditados en este proceso se debe concluir que PAPELES NACIONALES también incurrió en el comportamiento previsto en el numeral 1o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 porque tomó parte del acuerdo de precios que ha sido descrito y, además, su comportamiento se materializó en un efecto restrictivo de la competencia en el mercado.

Como se pasa a explicar, ninguno de los argumentos de defensa de PAPELES NACIONALES puede desvirtuar la conclusión anotada: a) La indebida notificación que alegó la investigada con base en que el término para presentar sus descargos y pruebas habría comenzado a correr antes de lo debido es intrascendente, pues aunque se hubiera presentado esa irregularidad lo cierto es que PAPELES NACIONALES formuló sus descargos, aportó sus pruebas y solicitó otras mediante actuaciones que fueron tenidas en cuenta en el marco de este proceso.

Por lo tanto, aunque hubiera existido el defecto procesal, el acto habría cumplido su finalidad y no se habría limitado el derecho de defensa de la investigada. b) Aunque en la resolución de apertura de investigación se hubieran indicado varias fechas en las que se habría originado el acuerdo de precios que se ha analizado, lo cierto es que esa circunstancia no es relevante para PAPELES NACIONALES pues, corno ya se explicó, no hizo parte de los iniciadores de la práctica restrictiva en cuestión y, adicionalmente, si se indicó con precisión la fecha en la que dicha compañía empezó a hacer parte del acuerdo de precios. c) Respecto del argumento consistente en que los hechos ocurridos con anterioridad al 24 de julio de 2009 deben regirse de conformidad con la normativa aplicable antes de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009 debe precisarse lo siguiente.

PAPELES NACIONALES advirtió que los hechos que fueron objeto de investigación en el presente trámite iniciaron su ocurrencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009. Por lo tanto, argumento que, con base en los principios de legalidad, tipicidad y favorabilidad, en el presente trámite deben aplicarse las normas del Decreto 2153 de 19112, que son más favorables para los investigados que las de la citada ley.

En consecuencia, (i) solicita que si se determinare la responsabilidad de los imputados se les impongan las sanciones más bajas establecidas en el mencionado Decreto. También, (ii) que sobre los hechos sucedidos con anterioridad al 24 de julio de 2009, se aplique el término de caducidad más favorable de tres (3) años, que se aplicaba antes por remisión al Código Contencioso Administrativo, en vez del de cinco (5), establecido en la Ley 1340 de 2009, y, en consecuencia, que se declare que sobre ellos la Superintendencia ha perdido su competencia de investigación y sanción. Al respecto, la Delegatura reitera que, según lo ordena el artículo 29 de la Constitución Política y lo señalan los pronunciamientos de la Corte Constitucional 437, los principios que en conjunto conforman la garantía constitucional del debido proceso son de obligatoria observancia durante trámites administrativos, como el presente.

Así, el principio de legalidad tiene una doble finalidad: por un lado, asegurar que las autoridades no ejerzan un poder arbitrario sobre los administrados, sino con fundamento en las decisiones del legislador y, por el otro, otorgarles seguridad jurídica a los particulares con base en el reconocimiento del efecto general que tienen las leyes, esto es, que solamente tienen consecuencias sobre hechos acaecidos durante su vigencia. La lógica que se impone, entonces, es que es imposible que alguien pueda someter su comportamiento a una ley que aún no existe, e irracional esperar a que lo haga en relación con una norma cuyos efectos han desaparecido.

Sobre la aplicación del principio de legalidad al ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, la Constitución Política en el mismo artículo señala que " [n] a die podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa ", lo cual significa que, a efectos de ejercer la facultad sancionatoria –una de las manifestaciones de dicho poder–, las autoridades solamente pueden aplicar aquellas normas que tengan efectos jurídicos al momento de consolidarse la conducta proscrita.

No obstante, la misma Constitución establece una excepción al advertir que, [e]n materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable ". Así, en casos específicos, como cuando hay un tránsito de legislación o coexisten leyes aplicables a un mismo asunto, las normas jurídicas pueden tener efectos por fuera de su vigencia con fundamento en el principio de favorabilidad, por ejemplo, cuando una ley posterior a la comisión de un delito deja de castigarlo o lo sanciona con una pena más favorable, caso en el cual se le da una aplicación retroactiva, o cuando, contrariamente, la nueva ley es más severa que la anterior, caso en el cual esta se aplica de forma ultractiva. 438 En el presente caso, el acuerdo restrictivo de la competencia objeto de este trámite comenzó cuando el régimen de protección de la libre competencia estaba conformado principalmente por la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, con sus respectivas modificaciones; sin embargo, como se demostró en el transcurso de la investigación, la conducta se prolongó en el tiempo, mucho después de la entrada en vigencia de la Ley 1340 de 2009, que complementó y actualizó el régimen existente, pero que no sustituyó, de manera general, las normas que le eran anteriores (art. 4 de la ley).

Por su parte, la Ley 1340 de 2009 supuso algunas modificaciones sustanciales al régimen de protección de la libre competencia, entre ellas, el aumento de las sanciones imponibles a los infractores 439 y la ampliación del término de caducidad de la actuación sancionatoria 440. Así las cosas, dado que la conducta prohibida se prolongó en el tiempo y que, durante el mismo, ocurrió un cambio de legislación que, en efecto, supuso una agravación de la situación para quienes la cometieran, debe determinarse si en el presente caso, como se solicitó, deben aplicarse las normas anteriores más beneficiosas para los investigados, es decir, las del Decreto 2153 de 1993, en vez de las disposiciones de la Ley 1340 de 2009, en lo que tiene que ver con los términos de caducidad y monto de las sanciones, pues por mandato de la Constitución Política, en procesos administrativos sancionatorios como este debe aplicarse el principio de favorabilidad.

De acogerse dicha solicitud, se estaría dando aplicación ultractiva a las correspondientes normas del mencionado Decreto, de preferencia sobre la Ley actualmente vigente. A juicio de la Delegatura, la solicitud debe rechazarse pues deja de lado un elemento fundamental para el correcto análisis del principio de favorabilidad en este caso, cual es carácter continuado de la conducta que aquí se erige como infractora del régimen de protección de la libre competencia. En realidad, las consideraciones hechas por la investigada sobre este punto plantean, pero solo de forma aparente, un problema jurídico en el que se discuta la aplicación favorable de una determinada norma, pues, en este caso, el único interrogante que debe hacerse en relación con una conducta de carácter continuado es sobre cuál era norma vigente para el momento en que, según las pruebas del expediente, aquella tuvo alcance o dejó de realizarse, En efecto, según pudo demostrarse a lo largo de la investigación y como se establece en el presente informe, el acuerdo anticompetitivo investigado tuvo origen, a finales de la década de los noventa y se mantuvo hasta 2013.

Según también se comprobó, no se trató de hechos singulares que infringieron una y otra vez el régimen de la libre competencia, sino de una conducta por parte de los competidores única e indivisible, consistente en establecer voluntariamente una relación permanente con el fin de acordar a lo largo del tiempo, directa o indirectamente, los precios de los productos del mercado de papeles suaves, Así, iniciado el acuerdo, los participantes decidieron libremente persistir en él durante el tiempo, de manera que se infringió el régimen de protección de la libre competencia ininterrumpidamente durante el periodo examinado.

Para la Delegatura es claro que, en casos como el presente, en los que la conducta permanente inició bajo la vigencia de una ley y se prolongó hasta la vigencia de otra más gravosa, no hay lugar a interrogarse sobre la aplicación del principio de favorabilidad. En ese sentido, y si de aplicar los criterios del derecho penal se tratara, esta Delagatura comparten los expuestos por la Corte Suprema de Justicia al respecto, en la decisión del 25 de agosto de 2010, radicado 31.407 441, y que se resumen a continuación: Los requisitos para la aplicación ultractiva de la ley más favorable, con base en el principio de favorabilidad, no se cumplen cuando se trata de ilícitos permanentes.

Ello porque "dicho principio se aplica cuando dos legislaciones en tránsito legislativo o coexistentes se ocupan de regular de manera diferente, entre otros casos, las consecuencias punitivas de un mismo comportamiento determinado, de modo que se acoge sanción más beneficiosa para el procesado". En el caso de las conductas continuadas, conceder la aplicación del principio de favorabilidad comportaría que "se dejaría impune, sin más, el aparte de comisión del delito que se desarrolló bajo la égida de la nueva legislación más gravosa ". 442.

Según lo anterior y teniendo en cuenta que las leyes tienen efectos sobre los hechos ocurridos durante su vigencia, si se aplica la legislación más beneficiosa, es claro que quedaría impune la parte de la comisión del delito que se desarrolló durante la existencia de la norma más gravosa. Cuando los particulares ejecutan conductas prohibidas por la ley, es claro que se hacen acreedores de las consecuencias jurídicas que correspondan, es decir deben someterse a la respectiva sanción. En las circunstancias analizadas, la aplicación ultractiva de la norma más favorable significaría un beneficio indebido en favor del autor de la conducta continuada si se analiza en relación con quien cometiere la misma conducta, únicamente, bajo la vigencia de la ley nueva más gravosa.

En ese sentido, al segundo infractor se le otorgaría un trato discriminatorio y, en cambio, de manera contraria a la lógica de la dosificación de las sanciones, se premiaría a quien cometió el ilícito desde antes y durante mayor cantidad de tiempo. Cuando el legislador agrava las consecuencias jurídicas de una conducta prohibida, acude a la función de prevención general de las sanciones, de modo que, cuando se establece dicha agravación, quien para el momento esta cometiendo una conducta permanente puede elegir entre cesar su comportamiento para no agravar su situación o decidir libremente continuar con ella y someterse al nuevo castigo.

Así, una política de protección de la libre competencia económica coherente supone que las nuevas consecuencias jurídicas se apliquen de manera inmediata respecto de las conductas continuadas. De lo contrario, a través de la aplicación ultractiva de la sanción más favorable, se incentivaría la prolongación de la conducta ilícita permanente.

Así las cosas, cuando se trata de conductas como la presente, en la cual el acuerdo restrictivo de la competencia se materializó como una conducta que vulneró de manera duradera y permanentemente el régimen de protección de la competencia económica, de tal forma que, incluso, ocurrió un cambio de legislación que supuso la agravación de las sanciones y otras condiciones de los infractores, no es de recibo aplicar el principio de favorabilidad y, por ende, darle efectos ultractivos a las normas que establecían una sanción más favorable, pues tal aplicación, además de no corresponder con los requisitos que el legislador ha establecido para ello, vulneraria, entre otros, el principio de legalidad de las sanciones, desconocería el deber de las autoridades de otorgarle un trato igual a todos los administrados y menoscabaría gravemente el deber constitucional que tiene el Estado colombiano de velar por los derechos colectivos de los ciudadanos, a través de una política coherente en materia de protección de la libre competencia económica.

Tales consideraciones encuentran respaldo en el pronunciamiento de la Sección Primera del Consejo de Estado, del 13 de noviembre de 2014, en el que, al decidir sobre la legalidad de una decisión de esta Superintendencia sobre prácticas restrictivas de la competencia, advirtió con claridad que, respecto de conductas de carácter permanente que tuvieron origen con anterioridad a la Ley 1340 de 2009 y terminaron con posterioridad a su entrada en vigencia, el término de caducidad que debe aplicarse es el establecido en el artículo 27 de dicha norma, es decir, el de cinco (5) años, contado a partir del último acto de ejecución de la conducta. 443 No puede olvidarse que esta posición ha sido puesta de presente por la Superintendencia en otras ocasiones en las que, sobre alegaciones similares, ha concluido que en casos como el presente los elementos estructurales del principio de favorabilidad brillan por su ausencia. 444 En consecuencia, debe rechazarse la solicitud de PAPELES NACIONALES. d) En relación con el argumento según el cual el hecho de que competidores tengan un comportamiento coincidente en el mercado no es un factor suficiente para considerar que entre ellos existe un acuerdo restrictivo de la libre competencia económica, sino que para ello es indispensable demostrar el consenso de esos competidores dirigido a la coordinación de su conducta, debe decirse que, si bien en abstracto dicha afirmación es rigurosa, en el caso concreto pierde de vista que la prueba, lejos de haber acreditado simplemente una coincidencia en el comportamiento de los competidores, evidenció la existencia de un acuerdo que lo explicaba.

En efecto, como se demostró al precisar los hechos acreditados en este proceso, PAPELES NACIONALES si tomó parte en un acuerdo de precios, con lo que dio su consentimiento para ello, a lo que se debe agregar que, adicionalmente, esa participación se materializó en una coincidencia en el comportamiento de las empresas que participaron en el acuerdo. e) PAPELES NACIONALES afirmó que NO participó en ningún cartel por cuanto menciona que en resolución de apertura se exponen elementos característicos de un mercado en competencia tales como: " incremento en los niveles globales de producción; una creciente diversidad de productos y servicios; la reducción de los precios; un aumento en los niveles de innovación, y la promoción de una asignación eficiente de los recursos de la sociedad " 445, elementos que se han presentado en el mercado de papeles suaves, particularmente en lo que a PAPELES NACIONALES se refiere.

Respecto de la afirmación anterior, se debe aclarar que en la resolución de apertura se expuso una aproximación desde la teoría económica de aquellos elementos característicos que se presentan en un mercado en competencia, así como aquellos elementos que se presentan en un cartel perfecto 446. Así las cosas, lo establecido en la resolución de apertura constituyó una aproximación teórica que no puede entenderse como un presupuesto que debiera ser cumplido a cabalidad por los investigados para que puedan ser objeto de censura, aspiración particularmente ingenua frente a la presencia de abundante prueba directa sobre la existencia del acuerdo anticompetitivo.

(i) Sobre el alegato relacionado con la incremento en los niveles globales de producción y estabilidad en participaciones de mercado Sobre este primer punto, debe aclararse que el término "niveles globales de producción" hace referencia a los niveles de todos los agentes que participan en el mercado y no de un agente en particular. Con base en lo anterior, el análisis de niveles globales de producción del mercado de papeles suaves, que para efectos de la presente investigación se clasificó en papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañuelos de manos y cara, debe incorporar la producción de todos los agentes.

Con fundamento en lo anterior, esta Delegatura encontró que en efecto PAPELES NACIONALES incrementó su producción durante el periodo investigado, así como lo hizo la industria de papeles suaves en general, pues se presentaron las siguientes tasas de crecimiento promedio anual para el periodo 2001 al 2013: papel higiénico del 6%, servilletas del 2,9%, toallas de cocina del 17,3% y pañuelos de manos y caras con el 3,4% 447.

Ahora bien, el hecho de que la producción global de mercado haya aumentado, no es necesariamente indicativo de que el mercado se encuentra en competencia, pues mientras sea rentable hacerlo, las empresas que pertenecen a un cartel, podrán decidir de manera racional incrementar las cantidades ofrecidas de un producto, si es que esto les representa un mayor beneficio, aún tras la posible reducción de precios que esto conllevaría. Respecto de lo señalado por el investigado: ' ' SI Papeles Nacionales hubiera participado en una concertación para afectar la competencia, las participaciones de mercado serían estables " 448, es pertinente mencionar que la dinámica de un acuerdo de precios no necesariamente revela tendencias estables en las cuotas de participación de sus integrantes.

Existen factores exógenos que podrían explicar que, aún en el marco de un acuerdo anticompetitivo, los infractores o cartelistas no experimenten estabilidad en sus cuotas de mercado, como por ejemplo, el aumento de la demanda, importaciones, comportamiento de la economía, entre otros. Ahora bien, el argumento planteado por el investigado sugiere que solo es posible acreditar la existencia de un acuerdo de precios, si se acredita también la estabilidad en las cuotas de participación, razonamiento que conduciría a que la imputación de un acuerdo de precios solo fuera consistente si de forma simultánea es posible imputar y reprochar una conducta consistente en un acuerdo para la repartición de mercados o cuotas de producción. Sobre el particular, la Delegatura advierte que el planteamiento desconoce que cada una de las mencionadas hipótesis constituye una conducta diferente y autónoma, no solo porque económicamente resulta posible incurrir en una -acuerdo de precios- sin incurrir en la otra -acuerdo para la repartición de mercados o cuotas de producción-, sino porque jurídicamente cada una de ellas tiene una descripción particular en la norma (Decreto 2153 de 1992, artículo 47 Numerales 1, 3 y 4).

(iii) Sobre el alegato relacionado con la creciente diversidad de productos y aumento en los niveles de innovación En relación con este punto, es importante destacar que el lanzamiento de nuevos productos y mejora en los mismos, es una constante que se ha presentado en todos los agentes del mercado de papeles suaves, por lo tanto, PAPELES NACIONALES respondió a la dinámica de la industria que se desarrolló tanto a nivel local como global.

Evidencia de ello es la transición tecnológica que se presentó en la industria de papel higiénico al pasar del doble al triple hoja, cambio efectuado por todos los productores aunque no de manera simultánea en el tiempo. Adicional a ello, el acuerdo de precios no se desvirtúa por el hecho de que todos los agentes del mercado atiendan a esas dinámicas de creciente innovación y diversidad de productos que se generan en la industria en general, pues de lo contrario quedarían rezagados ante las permanentes transiciones tecnológicas que a nivel mundial se presentan en este tipo de productos.

Vale resaltar también que un cartel no se encuentra exento de recibir presiones competitivas de los demás agentes de la industria. (iii) Sobre el alegato relacionado con reducción de los precios Frente a lo indicado por PAPELES NACIONALES respecto de que " la reducción de precios en el mercado de los papeles suaves sido constante " 449 se expone en la Gráfica No. 11 el comportamiento que los precios nominales a nivel nacional de los productos que conforman el mercado de papeles suaves han tenido durante el periodo comprendido entre los años 2005 hasta 2013.

Como se puede observar, y contrario a lo expresado por el investigado, la constante en este mercado ha sido una tendencia al alza en estos precios, con las siguientes tasas absolutas de crecimiento para el periodo mencionado: papel higiénico 24%, toallas de cocina 38%, servilletas 1.5% pañuelos faciales 45% 450. Gráfica No. 11: Comportamiento de los precios nominales del mercado de papeles suaves (2005 hasta 2013) Fuente: Elaboración SIC 451.

Como se desprende de las gráficas anteriores, no existe evidencia que sustente la afirmación sobre la reducción de los precios, ella solo es posible de la conveniente utilización de PAPELES NACIONALES de información parcial obrante en el expediente, que circunstancialmente indica una tendencia a la reducción en ciertos productos, determinados canales y en ciertos periodos de tiempo.

Pero si en gracia de discusión la Delegatura admitiera la alegada reducción en los precios - bien en términos reales o nominales- tal evidencia no controvertiría la existencia de un acuerdo de fijación de precios. Pues, en el contexto de un acuerdo anticompetitivo, sus integrantes no están blindados frente a posibles presiones que lleven los precios a la baja, de algunos de sus productos y en algunos periodos, presiones que pueden tener origen en factores exógenos, incluida la conducta de otros competidores.

Adicionalmente, cuando se aborda el examen de la variable precio en una investigación por acuerdo para la fijación de los mismos, el análisis pertinente es aquel que contrasta el precio cobrado por los cartelistas de cara al precio en un escenario de no colusión 452. Así, pues, el acuerdo bien permitiría a sus agentes fijar precios superiores a los que se obtendrían en competencia, que no necesariamente son mayores a su precio histórico.

En este orden de ideas, la evidencia conforme con la cual los precios particulares de una empresa, de ciertas referencias de productos y en determinados periodos, presentaron disminuciones, no desvirtúa la existencia de un acuerdo anticompetitivo. (iv) Sobre el alegato relacionado con la promoción de una asignación eficiente de los recursos, no maximización conjunta de beneficios de los participantes del mercado y no reducción de los excedentes del consumidor.

Frente a estas tres características que según el investigado se cumplen en el mercado de papel suave o tisú: i) promoción de una asignación eficiente de los recursos, ii) no maximización conjunta de beneficios de los participantes del mercado y iii) no reducción de los excedentes del consumidor, es pertinente señalar que PAPELES NACIONALES no desarrolló ni presentó pruebas para sustentar dichas consideraciones.

Lo anterior, aunado al hecho de que no obra en el expediente la información necesaria para llevar a cabo estos análisis, no permite a esta Delegatura entrar a valorar lo que en este sentido manifiesta el investigado. f) Ya fue desvirtuado el argumento consistente en que, en la medida en que el mercado de papeles suaves es " arduamente competido ", ningún acuerdo que tenga lugar en ese ámbito podrá ser cumplido debido a que todos los competidores se apartarían de los compromisos que hubieran pactado.

Ciertamente, al analizar el cumplimiento del acuerdo de precios que interesa en este caso y los efectos que generó, se resaltó que esa práctica restrictiva existió, que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. cumplieron compromisos que asumieron, que esas compañías contaban con mecanismos para controlar el comportamiento de sus distribuidores y, adicionalmente, que el acuerdo en cuestión generó unas consecuencias en el mercado materializadas en la acentuada estabilidad de los precios en todos los canales de comercialización. Por lo tanto, no es cierto que el acuerdo en el que participaron las compañías mencionadas no tuviera por objeto fijar precios debido a que era imposible que cumplieran lo pactado. g) En lo que respecta al argumento según el cual el acuerdo de precios que interesa en este caso no tuvo efectos, tanto en el capítulo dedicado al cumplimiento del acuerdo y sus efectos, como en el punto en el que se trataron los argumentos económicos de PAPELES NACIONALES, se desvirtuó esa afirmación. h) En relación con la defensa de PAPELES NACIONALES consistente en que no existe prueba de su participación en un acuerdo de precios, basta con recordar expuesto en el capítulo en el que se expusieron los aspectos fácticos acreditados en este proceso, en el que se refirió el gran número de pruebas que acreditan la vinculación de esa compañía a la práctica restrictiva en cuestión desde el año 2001 y al menos hasta el mes de diciembre de 2011. i) Sobre los argumentos tendientes a discutir la validez y credibilidad de las declaraciones practicadas, en especial las de los funcionarios vinculados a investigadas que se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración, así como la de las pruebas documentales recaudadas, es suficiente con recordar que ya se demostró que todas las declaraciones se practicaron de conformidad con la normativa procesal vigente en ese momento, que las de los delatores se valoraron con fundamento en los criterios expuestos en las consideraciones preliminares de este informe y, finalmente, que los documentos fueron reconocidos, tanto a nivel de su autoría como de su contenido. 9.4.2.

Análisis de los criterios que determinan la graduación de la sanción En primer lugar, ya se demostró, en el capítulo dedicado al cumplimiento y los efectos del acuerdo de precios en el que participó PAPELES NACIONALES, que esa práctica generó un impacto en el mercado y, adicionalmente, le permitió a la referida compañía obtener beneficios como consecuencia de su ejecución. En segundo lugar, está claro que el acuerdo de precios que interesa en este caso afectó la totalidad del mercado de papeles suaves en Colombia.

En tercer lugar, PAPELES NACIONALES tuvo un grado importante de participación. Sobre el particular, está demostrado que tomó parte del acuerdo desde el año 2001 y al menos hasta el mes de diciembre de 2011, mediante un conjunto de funcionarios que, de manera sucesiva e ininterrumpida, representaron los intereses de PAPELES NACIONALES en esa práctica restrictiva.

En efecto, está probado que por esa compañía participaron JUAN CARLOS GARCÍA (2001 a 2002), ADRIANA VERGARA (2002), JENIFER VANEGAS VALENCIA (2003 y 2004), DIEGO CUÉLLAR ARAQUE (2001 a 2004), LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (2004 a 2008) y DANIEL VILLAMIZAR RUÍZ (2008 a 2012), y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑÁN (2009 a 2011). Sobre el grado de participación de PAPELES NACIONALES también se debe destacar que fue un participante permanente, aunque de menor intensidad que la que se pudo apreciar de KIMBERLY y FAMILIA y sin la posición de liderazgo que se pudo predicar de esas compañías en diversos momentos de la evolución de la relación anticompetitiva.

En efecto, aunque PAPELES NACIONALES no acudió a todas las reuniones y no participó absolutamente en todos los contactos mediante los cuales se materializó el acuerdo de precios, tuvo una vinculación constante e ininterrumpida, suficiente para ser referida como un " miembro fijo " del acuerdo, a lo que se debe agregar que, incluso, en ocasiones exigió la adecuación de las listas de precios de sus competidores a los pactos que habían sido acordados. 9.5.

DRYPERS. En este proceso se demostró que aunque durante los años 2009 y 2010 DRYPERS asistió a dos reuniones con KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R., aquella compañía no participó en el acuerdo de precios materia de la investigación. La primera de las reuniones, que tuvo lugar en el año 2009, está acreditada con la declaración de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio Family Care de FAMILIA ) 453 (minuto 33:00), corroborada con la de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. marketing group manager de KIMBERLY) (minutos 9:00 y 11:00) 454 y con la de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA) (minuto 34:00) 455.

Los declarantes afirmaron que a la reunión que se viene comentando asistieron funcionarios de KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R., así como SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ por parte de DRYPERS, pero aclararon que si bien le comentaron a este último sus preocupaciones en relación con el mercado, él se abstuvo de asumir compromiso alguno o de revelar cualquier tipo de información. La segunda reunión, que tuvo lugar entre los meses de junio y julio de 2010, se probó con las declaraciones de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director Personal Care nacional e internacional de FAMILIA ) 456 (minuto 35:00), SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo Personal Care de FAMILIA ) (minutos 25:00 y 39:00) 457 y JIMMY LEVY APPEL (gerente comercial de C. Y P. DEL R. ) (minuto 4:00 CD 2) 458.

Estos declarantes dieron cuenta de que en esa ocasión asistió SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ (DRYPERS) y que también comparecieron funcionarios de KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. Sin embargo, resaltaron que en el desarrollo del encuentro SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ tuvo un enfrentamiento con SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ ( FAMILIA ) por un asunto jurídico relacionado con las campañas publicitarias de FAMILIA, sin que hubiera llegado a asumir compromisos en el marco del acuerdo de precios o a suministrar información relevante para ese propósito.

Ninguna otra prueba se encontró en relación con la vinculación de DRYPERS al acuerdo de precios que se ha analizado en este acto. Con fundamento en lo expuesto, existen elementos probatorios suficientes para que el Superintendente de Industria y Comercio ordene el archivo de la actuación administrativa en relación con DRYPERS y, en consecuencia, también lo haga respecto de las personas naturales relacionadas con esa compañía a quienes se vinculó a esta investigación. Adicionalmente, es preciso aclarar los siguientes aspectos respecto de los argumentos de carácter económico formulados por DRYPERS: La investigada adujo que " DRYPERS solo comenzó a participar en el mercado colombiano de papeles suaves hacia mediados del año 2008, después de que CMPC adquiriera la compañía " 459, ingresando al mercado con una agresiva estrategia de precios y descuentos.

El comportamiento de las series de precios promedio ponderados y ventas para los papeles dobles y triples de DRYPERS, siguen un comportamiento que revela una interacción inversa entre las series de precios y de ventas, lo cual se acentúa de forma relevante en la gráfica de triple hojas, en el sexto bimestre del año 2009 y en el cuarto bimestre del año 2012, donde ante reducciones importantes en el precio promedio, se observan importantes incrementos coyunturales en las ventas.

De igual manera es posible observar una alta variabilidad en las series de precios en todo el periodo anterior al año 2012. Esto se muestra en la Gráfica No 12. Gráfica No. 12: Evolución de precios y cantidades del papel higiénico de DRYPERS a. Papel Higiénico doble hoja (Eje izquierdo: precio por rollo; eje derecho: millones de unidades vendidas) b. Papel Higiénico triple hoja (Eje izquierdo: precio por rollo; eje derecho: millones de unidades vendidas) Fuente: Elaboración SIC con información del expediente 460.

Así mismo, esta inestabilidad y los cambios inesperados en los precios, que sin duda permitieron incrementar de forma importante los volúmenes de venta, se reflejaron en los márgenes de utilidad y en la pérdida de valor económico de compañía. Tales afirmaciones se sustentan en los resultados de la auditoria forense 461 llevada a cabo por DELOITTE -anterior a la presente investigación administrativa-, la cual, dentro de sus conclusiones, resalta la aplicación de prácticas comerciales y contables irregulares en el periodo 2008 a 2012.

De tales comportamientos 462, DELOITTE reportó un hallazgo por valor de 44.249 millones de pesos colombianos 463 (cerca del 23% de las ventas totales efectuadas en el periodo 2008 – 2012), por concepto de incrementos irregulares en las ventas y Ia cartera de clientes. Tales comportamientos serían inconexos con cualquier estrategia tendiente a la estabilización del precio en el marco de un acuerdo anticompetitivo.

10. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN FUNDADA EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 155 DE 1959 Para efectos de analizar la imputación fundada en el artículo de la Ley 155 de 1959 se considerará, en primer lugar, el conjunto de argumentos teóricos que en relación con este tema formuló PAPELES NACIONALES y, en segundo lugar, se analizará el material probatorio disponible en este caso con el fin de establecer si las investigadas incurrieron en la prohibición general prevista en la norma citada. 10.1.

Sobre la vigencia e interpretación del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 Como se indicó al referir la defensa de las investigadas, PAPELES NACIONALES argumentó que en el presente caso es inadecuado fundamentar una sanción en la infracción del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, porque dicha norma. (i) fue derogada por ser contraria al artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, que adicionó el segundo inciso del artículo 46 del Decreto 2153 de 1992;

(ii) no cumple con el principio de tipicidad propio del derecho sancionatorio, y; iii) debe ser interpretada en el sentido en que exige que las " prácticas, procedimientos o sistemas " que se reprochan, además de tender a limitar la libre competencia, también a mantener o determinar predios inequitativos. Con el objeto de facilitar el análisis, a continuación se transcriben las normas aludidas.

Artículo 1 de la Ley 155 de 1959: " Artículo 1o. Modificado por el art. 1, Decreto 3307 de 1963. El nuevo texto es el siguiente: Quedan prohibidos los acuerdos o convenios (sic) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

( ) ". Artículo 2 de la Ley 1340 de 2009: "Artículo 2o. Ámbito de la ley. Adiciónase el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor: Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales.

Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.

" En primer lugar, la Delegatura no advierte ninguna razón para concluir que existe una contradicción entre lo dispuesto en una y otra norma. En contraste de ello, ambas disposiciones hacen parte de un mismo régimen dirigido a proteger efectivamente la libre competencia. Así lo reconoce la misma Ley 1340 de 2009 a la cual PAPELES NACIONALES le atribuye un efecto derogatorio sobre el primer artículo transcrito, pues en su artículo 4 establece expresamente que " [l]a Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, la presente ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas ".

Efectivamente, no se percibe la antinomia si se compara el contenido de las disposiciones que se dicen contrarias. La investigada señala que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 regula el mismo asunto que el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y lo limita al especificar que, únicamente, como prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia debe tenerse a los "acuerdos, actos y abusos de posición de dominio", en vez de a "toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia", como lo señala la norma que se alega derogada.

La interpretación propuesta por PAPELES NACIONALES pierde de vista que el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009 dijo expresamente ADICIONAR -no derogar el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, de manera que el precepto íntegro es el que sigue: "ARTÍCULO 46. PROHIBICION. En los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente Decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito. [artículo 2 Ley 1340 de 2009 "adiciónese el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor:] Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales.

Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.

(Inciso adicionado por el art. 2, Ley 1340 de 2009) " (Se destaca). Así las cosas, de haber querido el legislador la derogatoria del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, no habría hecho explícita su voluntad de adicionar el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, que lo invoca, con un segundo inciso que, sin disponer la desaparición del primero, pasa a integrar un único precepto.

Así mismo, de haber querido el legislador la derogatoria del artículo 1 de la Ley 155 de 1959, tampoco habría declarado en el artículo 4 de la Ley 1340 que dicha norma, sin excepción de ninguno de sus apartes, hace parte del régimen para la protección de la libre competencia económica. Ahora bien, en relación con el argumento según el cual el artículo 1 incumple los requisitos mínimos para constituir, de manera autónoma, una prohibición admisble dada la generalidad de su texto, la Delegatura debe resaltar que, como se señala en otros apartes de este informe, en el Derecho Sancionatorio son de aplicación, guardadas las diferencias que correspondan, los principios del Derecho Penal, entre ellos, el de tipicidad.

De tiempo atrás, la Corte Constitucional ha señalado que " ( ) uno de los principios esenciales en materia sancionatoria es el de la tipicidad, según el cual las faltas disciplinarias no sólo deben estar descritas en norma previa sino que, además, la sanción debe estar predeterminada." 464 Y ha precisado que 465: " 3.1.3. En el ámbito del derecho administrativo sancionador el principio de legalidad se aplica de modo menos riguroso que en materia penal 466, por las particularidades propias de la normatividad sancionadora, por las consecuencias que se desprenden de su aplicación, de los fines que persiguen y de los efectos que producen sobre las personas.

Desde esta perspectiva, el derecho administrativo sancionador suele contener normas con un grado más amplio de generalidad, que en sí mismo no implica un quebrantamiento del principio de legalidad si existe un marco de referencia que permita precisar la determinación de infracción y la sanción en un asunto particular 467. Así, el derecho administrativo sancionador es compatible con la Carta Política si las normas que lo integran –así sean generales y denoten cierto grado de imprecisión– no dejan abierto el campo para la arbitrariedad de la administración en la imposición de las sanciones o las penas 468.

Bajo esta perspectiva, se cumple el principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador cuando se establecen: (i) "los elementos básicos de la conducta típica que será sancionada" 469: (ii) "las remisiones normativas precisas cuando haya previsto un tipo en blanco o los criterios por medio de los cuales se pueda determinar la claridad de la conducta ";

(iii) "la sanción que será impuesta o, los criterios para determinarla con claridad". Así las cosas, para la Delegatura es claro que en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 se señalan suficientes elementos que les permiten a los administrados conocer previamente cuáles son las conductas prohibidas por las que pueden hacerse acreedores de las sanciones expresamente establecidas en el régimen de protección de libre competencia económica, es decir, los " acuerdos o convenios" y las "prácticas, procedimientos o sistemas"; pero no cualesquiera de ellos, sino aquellos acuerdos o convenios ''que directa o indirectamente tengan por objeto la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros" y aquellas prácticas, procedimientos o sistemas tendientes bien " a limitar la libre competencia", bien " a mantener o determinar precios inequitativos ".

Tanto es ello así que el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, al describir en varios numerales tipos de acuerdos que se consideran restrictivos de la competencia, deja en claro que el listado se hace a título enunciativo comoquiera que en el primer inciso emplea la expresión "entre otros''. En estas circunstancias, la interpretación sistemática del régimen de libre competencia económica, impone concluir que cualquier otro acuerdo "tendiente a limitar la libre competencia" no enunciado en el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, podrá ser reprochado con fundamento en el artículo 1 de la Ley 156 de 1959.

En cuanto al argumento de PAPELES NACIONALES respecto de los elementos de configuración de la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, la Delegatura debe reiterar lo que esta Superintendencia ya ha manifestado en varias ocasiones acerca del sentido y alcance de la partícula "y" en la parte final del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

En ese sentido, se insiste en que el artículo señalado reprocha tres conductas diferentes: i) los acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros: ii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, y; iii) toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos.

Sobre la interpretación para diferenciar las últimas dos conductas, entonces, merece la pena transcribir, in extenso, las completas argumentaciones que, respecto de las mismas acusaciones hechas en el presente caso, se hicieron por la Superintendencia en la Resolución 53.403 de 2013: "Frente al segundo y tercer supuestos, los cuales son interpretados por la investigada en el sentido que para que una práctica sea restrictiva de competencia debe, en primer término, tender a limitar la libre competencia, y, en segundo término, debe mantener o determinar precios inequitativos, este Despacho considera que la Ley prohíbe aquellas "prácticas, procedimientos o sistemas" que tiendan a limitar la libre competencia; y que también prohíbe aquellas "prácticas, procedimientos o sistemas" que tiendan a mantener o determinar precios inequitativos.

Así, la sola demostración de que una práctica tendiente a limitar la libre competencia da lugar a un reproche por parte del Estado en aplicación del régimen de libre competencia. En efecto, antes de la modificación de Ley 155 de 1959 por el Decreto 3307 de 1963, el artículo primero prohibía "[t]oda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, con el propósito de determinar o mantener precios inequitativos ( )" (Negrilla fuera de texto).

Como puede observarse, la norma conjuraba eventuales causas para que los precios fuesen inequitativos (considerando que la importancia de la libre competencia era conducir a la formación de precios equitativos). Así bien, al consultar el origen de la norma, se encuentra que artículo primero del proyecto de ley presentado al Congreso tenía una redacción similar a la que tiene hoy la norma 470.

Sin embargo, el ponente del proyecto en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes 471 propuso la modificación del texto a la que sería su versión definitiva 472, manifestando que: "es requisito indispensable "el propósito", la intención de determinar precios inequitativos en perjuicio de los consumidores, para que los acuerdos, convenios, prácticas, procedimientos o sistemas que intencionalmente limiten la libre competencia sean prohibidos, sean contrarios a esta ley" (Negrilla fuera del texto).

Aunque esta redacción no fue del todo aceptada 473, los supuestos de la norma quedaron subordinados conjuntamente a que con la práctica anticompetitiva se estuvieren determinando o manteniendo precios inequitativos. En ese sentido se resolvieron los primeros casos por prácticas comerciales restrictivas 474 y se manifestó la jurisprudencia contenciosa administrativa inmediatamente posterior a la promulgación de la Ley 155 de 1959 475.

Con todo, mediante Decreto Ley 3307 de 1963, se estableció una disyunción al cambiar el lenguaje de la norma original por una redacción alternativa, a la fecha vigente. Así lo confirmó la Real Academia de la Lengua Española que fue consultada en el desarrollo del expediente 04-047600, respecto del alcance de la "y" en la segunda parte del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Para dicha institución, el artículo 1 debe ser entendido en el sentido en que "quedan prohibidas las prácticas, etc., que tiendan a limitar la libre competencia y las medidas que tiendan a mantener o determinar precios inequitativos ", mostrando que la partícula "y" no corresponde a una conjunción que impone la presencia de diferentes requisitos para una única prohibición, sino a dos prohibiciones diferentes.

Una interpretación diferente llevaría al absurdo, pues existen prácticas y procedimientos o sistemas que limitan la libre competencia que no necesariamente determinan precios inequitativos, sino que, por ejemplo, simplemente evitan que ingrese un competidor al mercado, conducta que debe ser reprochada por régimen de competencia. Incluso, hay prácticas que, sin limitar la libre competencia, permitirían mantener o determinar precios inequitativos.

Si el fin de la norma es contener las prácticas restrictivas de la competencia, mal podría interpretarse el artículo mencionado llevando a permitir prácticas anticompetitivas que no definieran precios inequitativos. Más aún, no prohibir las prácticas o procedimientos tendientes a limitar la libre competencia implicará permitir tales conductas, cuestión que no estaría acorde con la finalidad de las normas de competencia ni con la protección del interés público que está inmerso en la aplicación de este régimen.

Así, no solo la interpretación literal del artículo –en los términos explicados por la Real Academia de la Lengua–, deriva en que están prohibidas las prácticas o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, sino que la interpretación teleológica y finalistica del régimen de competencia apunta en el mismo sentido. No debe olvidarse que la libre competencia es, por norma constitucional, un derecho colectivo, por lo cual cualquier práctica tendiente a limitarla ("práctica tendiente a limitar la libre competencia") estaría en violación a dicho derecho y a las demás normas que lo desarrollan.

Por otra parte, una interpretación armónica con otras normas de competencia deriva en que efectivamente lo que prohíbe el artículo 1 es toda práctica tendiente a limitar la libre competencia y no solo las tendientes a limitar la libre competencia que resulten en precios inequitativos. En efecto, el artículo 46 del Decreto 2153 en su primer inciso establece que "[e]n los términos de la Ley 155 de 1959 y del presente decreto están prohibidas las conductas que afecten la libre competencia en los mercados, las cuales, en los términos del Código Civil, se consideran de objeto ilícito".

Nótese cómo la norma citada prohíbe conductas que afecten la libre competencia, sin que se requiera probar que las mismas derivan en precios inequitativos." En consecuencia, no deben acogerse los argumentos de PAPELES NACIONALES. 10.2. Sobre análisis de la imputación en el caso concreto Como se indicó en la primera parte de este informe, la violación de la prohibición general que se imputó a las investigadas estuvo fundada en dos comportamientos: (i) en el intercambio de información sensible sobre los precios que implementarían en el futuro, con lo que podrían facilitar una eventual colusión, y (ii) en la coordinación de su comportamiento consistente en promocionar la venta de los productos del mercado de papeles suaves a través de la donación de otros artículos.

Se pasa entonces a verificar si en este proceso se acreditó que las investigadas incurrieron en los comportamientos referidos y, de ser el caso, si esa circunstancia podría comportar una violación a la prohibición general que se ha analizado. (i) En cuanto al primero de los comportamientos referidos, debe recordarse que el intercambio de información que sea empleado como instrumento para materializar un acuerdo restrictivo o cualquier otra práctica anticompetitiva, es considerado accesorio del comportamiento restrictivo que facilita y, en consecuencia, se reprocha con fundamento en las reglas que prohíben o imponen sanciones por la ejecución de la conducta anticompetitiva así facilitada.

Por lo tanto, si el intercambio de información sobre precios futuros fue un instrumento que los miembros de un acuerdo de precios emplearon para materializar esa práctica restrictiva de la libre competencia económica, el intercambio en cuestión será considerado como accesorio del acuerdo y se subsumirá en él, de manera que no podrá ser reprochado como una conducta autónoma.

Lo dicho no quiere decir que en casos concretos la autoridad de la competencia no esté en capacidad de reprochar el intercambio de información como conducta autónoma cuando, por sí mismo, produce o pueda producir efectos coordinados anticompetitivos en el mercado, que no constituyen una práctica restrictiva de la competencia descrita en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto 2153 de 1992.

En el presente caso lo ocurrido guarda correspondencia con el intercambio de información para la materialización de un acuerdo de precios. En efecto, aunque en el capítulo en el que se expusieron los hechos que se encuentran acreditados se demostró que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. intercambiaron información sobre precios futuros, también se dejó claro que esa actividad hacía parte del acuerdo de precios que existió entre esas compañías, en tanto que se empleaba para informar los precios que habían sido fijados con base en los compromisos alcanzados y, además, para hacer el consecuente seguimiento de esos pactos.

En conclusión, existen fundamentos suficientes para recomendar al Superintendente de Industria y Comercio que archive la investigación respecto del cargo comentado. (ii) El segundo comportamiento imputado en la resolución de apertura consistió en que las investigadas habrían acordado abstenerse de promocionar la venta de sus productos mediante la concesión de obsequios.

La única prueba que sobre el particular se encontró consiste en una cadena de correos con asunto "RE: Manejo de muestras", iniciada el 17 de diciembre de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) mediante un correo dirigido a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (Key account manager para Dispapeles KIMBERLY ) 476.

En este mensaje FAMILIA reclamó a KIMBERLY porque esta compañía habría regalado a un cliente producto suficiente para dos meses de consumo, acusación que, mediante un correo posterior, fue negada por KIMBERLY. Ahora bien, aunque pudiera afirmarse que la prueba referida es suficiente para demostrar que KIMBERLY y FAMILIA efectivamente concertaron sus estrategias comerciales relacionadas con la donación de productos, lo cierto es que el comportamiento habría tenido lugar con tanta antelación que la facultad sancionatoria de la autoridad de la libre competencia económica estaría actualmente caducada.

En consecuencia, existen fundamentos para recomendar al Superintendente de Industria y Comercio que ordene el archivo de la investigación respecto del cargo que se comenta. 10.3. Comportamientos que resultaron violatorios de la prohibición general Aunque no hace parte de la imputación contenida en la resolución de apertura de la investigación, es relevante mencionar que en el expediente se encuentran pruebas que sugieren que durante el año 2012 KIMBERLY y FAMILIA concertaron algunos aspectos de sus políticas de comercialización y de participación en el mercado que bien podrían enmarcarse como violatorias de la prohibición general establecida en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959.

En efecto, como se refirió en el capítulo en el que se expusieron las circunstancias fácticas probadas en este proceso, las declaraciones de JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. gerente de mercadeo KIMBERLY ) (minuto 21:14), ANDRÉS FEERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. Director de ventas institucional FAMILIA ) (minuto 16:50) y FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente nacional KCP KIMBERLY ) (minuto 19:18) dieron cuenta de que el 20 de diciembre de 2012 funcionarios de KIMBERLY y FAMILIA se reunieron y trataron, entre otros, dos temas: de un lado, discutieron sobre la entrada de CMPC al mercado institucional y, del otro, concertaron sobre la política de dispensadores, en relación con la cual se propuso vender los dispensadores a los clientes que requirieran menos de 5 y darlos en comodato a los que necesitaran más. Este comportamiento, que constituyó una concertación sobre temas distintos de la fijación de los precios de los productos, en tanto que versaba sobre aspectos propios de la política de comercialización de las compañías y de sus reacciones coordinadas ante la entrada de un nuevo competidor, bien pudo ser enmarcado como una conducta de las previstas en el artículo 1o de la Ley 155 de 1959.

Sin embargo, dado que no fue imputada a las investigadas, no es posible imponerles una sanción por esa circunstancia.

11. ANÁLISIS DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES 11.1. Personas naturales vinculadas a FAMILIA En el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de las empresas vinculadas con la presente investigación, la Delegatura expuso las razones por las que FAMILIA debería ser excluida de los beneficios del Programa de Beneficios por Colaboración y, por lo tanto, soportar todas las consecuencias de su comportamiento anticompetitivo, esto es, la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de la sanción correspondiente.

Verificadas estas condiciones, ellas son suficientes para concluir que no procede la extensión de ningún tipo de beneficio en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración para las personas relacionadas con la referida empresa como administradores, exadministradores, empleados o exempleados. Así, pues, a continuación se presenta el análisis sobre la responsabilidad que cabe atribuir a cada una de estas personas por la conducta anticompetitiva en que incurrieron las personas jurídicas investigadas. 11.1.1.

Responsabilidad de DARÍO REY MORA (Gerente General FAMILIA ) De conformidad con los hechos y el marco temporal que interesa a la presente actuación administrativa, se debe indicar que DARÍO REY MORA ocupó diversos cargos en FAMILIA, dentro de los que se destacan los siguientes: i) Gerente de División Institucional desde 1996 hasta el 2000; ii) Gerente División Mercadeo Institucional desde 2000 hasta 2003; iii) Gerente División Internacional desde 2003 hasta 2007 y: iv) Gerente General desde 2007 hasta la actualidad.

Lo anterior se encuentra acreditado a través de su interrogatorio (minuto 6:15) 477 y la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 478. Como se pasa a explicar en las líneas siguientes, la responsabilidad de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) se comprometió en este caso, tanto (i) desde una perspectiva activa en tanto que colaboró, facilitó, ejecutó y autorizó el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA, como (ii) desde una perspectiva pasiva debido a que toleró esa práctica.

(i) DARÍO REY MORA colaboró, facilitó, ejecutó y autorizó el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA: La responsabilidad de DARÍO REY MORA se encuentra probada desde los primeros acercamientos entre los competidores, los cuales ocurrieron entre 1998 y 2000. Lo anterior lo confirmó MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces directora de mercadeo institucional FAMILIA ) en el minuto 08:50 de su declaración 479: "DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor a partir de cuándo asistió a estas reuniones y cómo fue la dinámica para que usted empezara a asistir a estas reuniones? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Ok, eh yo hice una reunión con DARÍO REY a un funcionario de KIMBERLY, en su momento se llamaba que era como el homólogo en institucional, RAÚL JAIME JARAMILLO, pero esa reunión era una reunión muy de qué portafolio estaban teniendo, porque ellos tienen una tecnología en limpiones ( ) entonces fue como muy de industria.

Fuimos DARÍO y yo, a una reunión en el Dann Carlton en Medellín, y luego estuvimos en las oficinas de ellos, en esa época eran en Santillana al lado de Oviedo, Medellín, también con RAÚL JAIME, DARÍO y yo y RAÚL JAIME JARAMILLO y creo que ahí estaba JAIME LÓPEZ, yo no me acuerdo si en la primera en la del Dann Carlton estuvo JAIME LÓPEZ o no ( ) DARÍO me llevó, no sé por qué él conocía a RAÚL JAIME y era como para mirar temas de industria, mirar los productos que estaban manejando nuevos y que nosotros no estábamos como en esas categorías, pero no era nada, nunca se habló de precios en estas dos reuniones.

DELGATURA: ¿En qué fecha aproximadamente fueron esas dos reuniones a las cuales usted hace mención? MARÍA CAROLINA ARENAS ARSTIZÁBAL: Sería 98." Se puede apreciar, entonces, que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) tomó parte de los contactos preliminares que, como se explicó en el capítulo en el que se relataron las circunstancias fácticas demostradas en este caso, llevaron al acuerdo de precios materia de la investigación. Ahora bien, también se acredita que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ), que había tomado parte de los contactos preliminares que se refirieron, participó activamente en la primera reunión en la que se puso en marcha el acuerdo de precios que se ha descrito en este informe.

Ciertamente, esa circunstancia fáctica se probó con la declaración de JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY ), quien al minuto 22:24 de su interrogatorio manifestó 480: DELEGATURA: Señor JAIME ¿Tiene usted conocimiento de estos presuntos acuerdos de precios dentro de la línea de papeles suaves en el que ha participado KIMBERLY con otros competidores? JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR: Si.

DELEGATURA: ¿A partir de cuando tiene usted conocimiento de esto? JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR: Yo tengo conocimiento de esto desde que entro en la compañía porque recuerdo que uno de mis primeros jefes, o el jefe mayor, pues era amigo de uno de los gerentes de PRODUCTOS FAMILIA, y entre ellos tenían conversaciones Lo que pasa es que, como era vendedor, no estaba enterado de, pues, qué hablaban.

Entonces yo no puedo decir con exactitud si ahí empozaron los convenios de precios o no. Recuerdo mi primera reunión que fue por allá en el 2000 ( ) DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor quién lo convocó a esta primer reunión, quiénes asistieron y cuál fue el objeto de la reunión? JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR: Yo tenía un jefe que era ANDER GARMENDIA.

Muy seguramente, pues en esa reunión, me acuerdo que fue el empalme porque llegaba un gerente nuevo que fue LUIS FERNANDO PALACIO a reemplazar a ANDER GARMENDIA. En esa reunión fue como un empalme como para presentarle a DARÍO REY y a CAROLINA ARENAS de PRODUCTOS FAMILIA a este señor ( ) estuvimos LUIS FERNANDO PALACIO, mi persona, ANDER GARMENDIA, DARÍO REY y CAROLINA ARENAS ( )".

La declaración anterior se encuentra corroborada con la de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente comercial KCP KIMBERLY ), quien en el minuto 17:32 de su interrogatorio declaró 481. "DELEGATURA: Señor LUIS FERNANDO. Usted acaba de mencionar en su respuesta anterior que aproximadamente para el año 2000 sostenían reuniones con la competencia. Podría indicarme ¿Quiénes eran los competidores que asistían a estas reuniones? LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ: A ver, la primera reunión que yo tuve, y quiero aclarar un poco el tema, la primera reunión que yo tuve fue en el año 2000 cuando tomé el negocio institucional ( ) esa reunión la hicimos con FAMILIA, yo no recuerdo haber visto otro, o no los conocía realmente.

Estuvimos con dos personas que yo recuerde que eran CAROLINA ARENAS y el señor DARÍO REY, en ese momento era el gerente institucional de FAMILIA. Estuvimos en esa reunión, fue un almuerzo, en el Hotel Sheraton en Medellín, reunión de la cual yo no tuve mucha participación porque estaba llegando nuevo al negocio y no tenía ni idea de lo que estaban hablando realmente en la reunión, pero se hablaba de algún establecimiento esteban tratando de hablar unas condiciones comerciales y un alza de precios que posiblemente se iba a hacer en ese año".

Se evidencia, entonces, que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) no solo conoció de la formación, implementación y ejecución del acuerdo de precios objeto de la presente investigación desde etapas primigenias, sino que además tuvo una participación activa en la creación y puesta en marcha de esa práctica restrictiva. Es importante resaltar que la participación de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo de precios que interesa en este caso no se limitó a gestionar su origen y comparecer a las reuniones entre competidores, pues el referido funcionario, incluso, tomó una parte activa en los intercambios de información mediante los cuales se llevó a cabo la práctica anticompetitiva en cuestión. En primer lugar, se resalta el correo electrónico de asunto "Envio notas reunion (sic)" remitido el 5 de noviembre de 2001 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional de FAMILIA ) a DIEGO CUELLAR ARAQUE (gerente general de PAPELES NACIONALES ), JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY ) y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente comercial KCP KIMBERLY ) 482.

Este mensaje, en el que se adjuntó un acta que acredita la existencia de una reunión entre KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES -que tuvo como finalidad establecer un alza de precios y coordinar una política de descuentos- se acompañó con un archivo denominado "Lista de precios 2002 última version (sic)", el cual figura creado por DARÍO REY MORA (para entonces gerente división mercadeo institucional FAMILIA ), como se aprecia a continuación: En segundo lugar, se encuentra el correo electrónico de asunto "Lista de precios Familia ", enviado el 10 de diciembre de 2004 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 483.

A este mensaje, que acredita la existencia del acuerdo de precios para el año 2004, se adjuntó el archivo nombrado "Alza 2005 " en el que, una vez más, se aprecia como autor a DARÍO REY MORA (para entonces gerente división internacional FAMILIA ), el cual se presenta a continuación: Los documentos relacionados demuestran que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) obró como creador de las listas de precios que en su momento fueron compartidas entre KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. con la finalidad de fijar los precios de sus productos y, del mismo modo, realizar un control sobre los compromisos anticompetitivos que pactaron.

Ahora bien, la participación activa de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo de precios continuó. Ciertamente, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director nacional de ventas institucional FAMILIA), quien estuvo vinculado a la compañía desde mayo de 2007, dijo presenciar situaciones en las que DARÍO REY MORA, ya para ese momento gerente general de la compañía, entraba a la oficina de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) para preguntar acerca de los resultados de las reuniones que la compañía había llevado a cabo con sus competidores, razón por la cual consideró que DARÍO REY MORA estaba enterado del acuerdo de precios.

Se aprecia, entonces, que la participación de DARÍO REY MORA )u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo de precios se extendió a promover y controlar la intervención de sus subordinados en esa dinámica. En adición de lo que se ha expuesto, también se acreditó que durante el año 2010 DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) asistió a una reunión realizada entre los competidores.

De esta circunstancia dio fe HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA junior en la categoría family care KIMBERLY ) en el minuto 18:50 de su declaración 484: "DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor las fechas de las reuniones, si no tiene la fecha exacta, aproximadamente la fecha en la cual usted asistió y por favor indíqueme las personas que asistieron a estas reuniones? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: La primera fue el 2 de febrero de 2010 en Medellín, con tres personas de FAMILIA.

Dos de nombre SANTIAGO, no recuerdo los apellidos, y el señor DARÍO REY. La segunda no recuerdo la fecha, pero creo que fue posterior a la ciudad de Medellín, fue en la ciudad de Bogotá, a las que asistieron dos personas de FAMILIA que eran los dos señores SANTIAGOS que estuvieron en la ciudad de Medellín, estuvo una persona de PAPELES NACIONALES, y yo.".

( ) DELEGATURA: HERMES ¿Podría indicarme el motivo de la primera reunión? ¿Qué temas se trataban? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: En la reunión de Medellín, se trataron básicamente las promociones que se estaban dando de docena de 13 con productos FAMILIA. DELEGATURA: ¿Pero qué específicamente sobre docena de 13? HERMES MUÑOZ LÓPEZ: Se discutía qué promociones tenía KIMBERLY y qué promociones tenían ellos en las tiendes, y se discutía sobre el desorden que había a lo largo del país, en algunas partes había docenas de 13, en otras docenas de 14, en otras docenas de 15, y discutían ahí sobre ese punto ".

Por si lo anterior fuera poco, en este proceso se acreditó también que la participación activa de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo de precios fue ininterrumpida y que se extendió al menos hasta el año 2012. Sobre el particular, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012) afirmó que mantuvo contactos con aquel investigado, tanto presenciales como telefónicos, durante todo el tiempo que estuvo en su cargo (minuto 11:06) 485.

Dijo literalmente el declarante: "FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Yo personalmente hablé con gerentes de las compañías con las que competíamos para poder aumentar los precios. DELEGATURA: ¿Qué hablaba exactamente y con quién? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Hablé específicamente con DARÍO REY de PRODUCTOS FAMILIA, hablé con una persona que llegó a PAPELES NACIONALES que se llama JAIME EDUARDO MARTÍNEZ.

Con ellos dos. DELEGATURA: ¿Durante cuánto tiempo? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: Durante todo el tiempo que estuve en compañía ". La declaración anterior evidencia que los contactos entre el entonces gerente general de KIMBERLY con el gerente general de FAMILIA se extendieron hasta 2012, pues aquel funcionario estuvo en la compañía hasta el mes de diciembre de ese año. La declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012) se encuentra corroborada con la de VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (para entonces gerente de categoría family care KIMBERLY ), quien afirmó al minuto 20:21 de su interrogatorio 486 que entre los años 2005 y 2006 se reunió con LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue FAMILIA ) con la finalidad de " revisar " lo acordado entre DARÍO REY MORA (para entonces gerente división internacional FAMILIA ) y FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012).

Al respecto, es relevante destacar que el hecho de la realización de la reunión en cuestión fue corroborado con la declaración de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue FAMILIA ) (minuto 24:00) 487. El declarante VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (para entonces gerente de categoría family care KIMBERLY ) aseveró 488: "( ) la primera vez que me reuní con LUZ ÁNGELA WILLS fue en las oficinas de FAMILIA en Medellín y pudo ser entre 2005-2006, pero no me acuerdo exactamente cuándo fue esa reunión ( ) ese día estaba LUZ ÁNGELA y alguien del equipo de LUZ ÁNGELA que no me acuerdo ( ) el objeto de la reunión era revisar lo que FELIPE había hablado con el señor DARÍO REY y ver cómo se hacía esa implementación en el mercado ( ) me acuerdo exactamente el acuerdo, pero era subir los precios en algún porcentaje para cada uno de los canales y cada uno de los productos" Sobre los contactos de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) con FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012) es importante reiterar, como se indicó al analizar la responsabilidad de FAMILIA, que si bien la última reunión presencial demostrada en este caso en la que coincidieron esos dos investigados tuvo lugar durante el año 2010, se demostró que los contactos entre ellos se mantuvieron hasta el mes de mayo de 2012, cuando FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR se retiró de KIMBERLY 489.

Acerca de la ya demostrada participación activa de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el acuerdo de precios, es conveniente resaltar el aparte de su declaración que se presenta a continuación, en el que, con el ánimo de negar las contundentes pruebas que vinculan su responsabilidad, el investigado mintió abiertamente sobre varios puntos relevantes.

La declaración es esta (33:32) 490: "DELEGATURA: Señor DARÍO ¿Ha usted compartido algún tipo de información, asistido a alguna reunión con algún funcionario de estas empresas competidoras que nos acaba de mencionar? DARÍO REY MORA: No, no he tenido ninguna reunión con ningún competidor en papeles suaves. ( ) DELEGATURA: ¿Indíquele al despecho si usted ha tenido conocimiento frente a presuntos acuerdos con las empresas competidoras y me precisa de qué momento ha tenido conocimiento y cómo obtuvo ese conocimiento? Adicionalmente a eso me indique con qué empresas competidoras, ya que quedó como a nivel general.

DARÍO REY MORA. Voy a tratar de ser lo más claro posible. Recuerden que yo mencioné yo hasta el año 2007, mediados del 2007, yo no tengo que ver con los negocios de papeles suaves de la organización. Absolutamente nada que ver, o sea, de 2000 a 2007, de 2000 a 2003 estuve por fuera de Colombia, de 2003 a 2007 manejé los negocios internacionales y no tuve ninguna participación en ningún tema de papeles dentro la organización. Para que nos quede claro y ahí les aclaro ya.

Del 2007 al 2010, de mediados del 2007 a principios de 2010 o finales del 2009 tengo conocimiento de que existieron algunas conversaciones o reuniones en el tema de papeles suaves del canal institucional, no tenía conocimiento, digamos del canal de consumo masivo. A partir de que se hace la apertura de la investigación y que yo directamente empiezo a hacer o pongo a la organización a hacer digamos una investigación interna, también me entero que hubo unas conversaciones entre, también en ese mismo periodo de tiempo entre 2007 y en 2010 en el negocio de consumo.

Y me entero en ese momento que adicionalmente en el negocio institucional no fue exactamente hasta el 2010 sino hasta un poco posterior del 2010, no soy capaz de precisar hasta cuándo, pero posterior al 2010 ( )". Las afirmaciones de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) merecen los siguientes comentarios: En primer lugar, es absolutamente falso que el investigado no hubiera participado nunca en reuniones con los competidores de FAMILIA.

Ya está demostrado que no solo participó activamente, sino que de hecho tuvo un papel fundamental en la creación del acuerdo de precios materia de la investigación. En lo que atañe a la participación de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en reuniones con los competidores de FAMILIA, debe insistirse en que no puede ser calificada como intrascendente u ocasional porque hubiera tomado parte en pocas reuniones y demás contactos con los miembros del cartel.

Es que, se reitera, atendiendo a la posición del investigado en la referida compañía y la dinámica del acuerdo de precios, es evidente que la participación de DARÍO REY MORA en el acuerdo fue activa y determinante porque su función en el marco de esa práctica consistía en acordar los parámetros generales de los incrementos de precios y en ordenar a sus subordinados que concretaran los aspectos de detalle para materializar lo que había sido decidido por los gerentes generales de las compañías vinculadas en esa dinámica.

La segunda afirmación que debe ser analizada corresponde a aquella según la cual DARÍO REY MORA gerente general de FAMILIA ) no tuvo qué ver con el área de papeles suaves de FAMILIA entre los años 2000 a 2003 y 2003 a 2007, en tanto que, durante el primer periodo estaba trabajando en Chile y, durante el segundo, tenía el cargo de gerente de división internacional de FAMILIA.

Aunque es cierto que en la certificación laboral que elaboró FAMILIA se afirmó que entre los años 2000 y 2003 DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) "fue trasladado Chile ( ) para prestar sus servicios como gerente en la empresa Sancela Chile " 491, no puede perderse de vista que ese documento también da cuenta de que en el mismo periodo DARÍO REY MORA tenía el cargo de Gerente División Mercadeo Institucional en Colombia que, evidentemente, tenía relación con los productos del mercado de papeles suaves.

En efecto, ninguna duda existe acerca de que el investigado tuvo relación con ese mercado entre 1998 y 2000, no solo por las pruebas ya relacionadas en este capítulo sino además porque el mismo DARÍO REY MORA no lo negó. Por lo tanto, si en el cargo que ejercía en 1998, que correspondía a Gerente División Institucional, manejaba el mercado de papeles suaves, es claro que en el que ejercía en 2000, que también correspondía al área institucional, también tenía relación con ese mercado.

Adicionalmente, en este capítulo ya fueron referidas pruebas que acreditan que durante el período en que supuestamente estaba en Chile, DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) tuvo participación activa en el acuerdo de precios, pruebas entre las que se pueden resaltar su participación en la primera reunión entre competidores de la que se tiene noticia, como su vinculación con el correo electrónico que durante 2001 envío FAMILIA a sus competidores para desarrollar la práctica restrictiva que se ha descrito en este informe.

Acerca del período comprendido entre los años 2003 y 2007, aunque la certificación laboral que se ha mencionado también refiere que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) fungía como Gerente División Internacional de FAMILIA, no puede perderse de vista, con base en el mismo documento, que las funciones del investigado también estaban relacionadas con el mercado nacional.

En todo caso, recuérdese que ya se relacionaron pruebas que acreditan que durante el período en cuestión el investigado tuvo participación activa en el acuerdo de precios. Ciertamente, ya se demostró que durante 2004 estuvo vinculado en intercambios de información mediante los cuales se instrumentó dicha práctica restrictiva y que, además, desde ese mismo año comenzó sus contactos presenciales y telefónicos con los gerentes de las demás compañías participantes en el acuerdo de precios, los que continuaron hasta el primer semestre de 2012.

La tercera afirmación mentirosa de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) en el aparte que fue citado corresponde a aquella según la cual solo conoció de la práctica anticompetitiva que se investiga hasta el año 2007. Eso es absolutamente falso y ya ha sido suficientemente demostrado. Una persona que participó en los acercamientos preliminares que llevaron al acuerdo de precios, que prácticamente inició esa dinámica en el año 2000 y que desde entonces participó activa e ininterrumpidamente durante más de una década, no puede pretender hacer creíble la versión según la cual no tuvo conocimiento de esa práctica.

Una afirmación mentirosa más se encuentra en el extracto citado. Es la que consiste en que DARÍO REY MORA gerente general de FAMILIA) solo conoció de la práctica anticompetitiva que acá interesa respecto del sector de consumo con posterioridad a 2014, cuando con ocasión de la apertura de esta investigación inició averiguaciones para determinar el comportamiento de FAMILIA.

La falsedad de la aseveración anotada se encuentra acreditada con las pruebas que se han referido, entre ellas la declaración de VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (para entonces gerente de categoría family care KIMBERLY ) 492 acerca de que durante los años 2005 y 2006 DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) envió a funcionarios de FAMILIA encargados del área de consumo a una reunión en la que participaron empleados de KIMBERLY, así como con la declaración de HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA junior en la categoría family care KIMBERLY ), que dio cuenta acerca de que durante el año 2010 DARÍO REY MORA participó en una reunión entre competidores que se llevó a cabo con el propósito de fijar los precios de sus productos en el mismo segmento de consumo 493.

(ii) DARÍO REY MORA también toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA. Respecto de este tipo de conducta, la Superintendencia se ha manifestado del siguiente modo: Es claro, entonces, la posición doctrinaria de este Entidad cuando reconoce que la conducta endilgada a las personas naturales en su calidad de representantes legales, puede basarse en la omisión, entendida como el no intervenir para evitar, prevenir o corregir la conducta principal, conociendo de su realización. " 494 Sobre esa base, debe concluirse que, aunque en gracia de discusión se acogieran todas las mentiras que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) afirmó en su declaración, ese funcionario habría comprometido su responsabilidad por su conducta omisiva y negligente.

En efecto, pese a que según su propia afirmación tenía conocimiento de participación de FAMILIA en el acuerdo de precios desde el año 2007, y a pesar de que su posición como Gerente General lo dotaba de la potestad para terminar la participación de esa empresa en la mencionada práctica restrictiva, DARÍO REY MORA se abstuvo de adoptar medidas adecuadas con esa finalidad y, de hecho, promovió su continuación. Ciertamente, la muestra más diciente de la actitud omisiva y negligente que caracterizó al investigado la constituye el hecho de que FAMILIA hubiera continuado su participación activa en el acuerdo de precios durante los seis años siguientes al nombramiento de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) como gerente de la compañía a pesar de que este funcionario, como ha quedado demostrado, conocía de esa práctica y, de hecho, habla tomado parte en su origen, participó activamente en su desarrollo y promovió su realización entre los funcionarios de FAMILIA.

Ahora bien, recuérdese que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) dijo que tomó correctivos que calificó como " contundentes" para efectos de lograr que FAMILIA cesara su participación en el acuerdo de precios. El primero de ellos consistió en que durante el año 2010 adoptó un código de conducta que incluía reglas sobre libre competencia económica.

El segundo, en desvincular de la compañía a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) durante el año 2015 a manera de sanción disciplinaria por su participación en la práctica anticompetitiva. Como se pasa a explicar, ninguna de esas dos medidas puede ser calificada como oportuna y, mucho menos, como "contundente" para desvincular a FAMILIA del acuerdo de precios.

EI contenido del primero de los supuestos correctivos referidos lo explicó DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) en el minuto 39:26 de su declaración 495: " DELEGATURA: Señor Darío ¿Al interior de la compañía han tomado algún mecanismo tendiente a prevenir este tipo de situaciones? DARÍO REY MORA: Sí, claro que sí. Precisamente en el año 2010, en marzo de 2010, yo tomé la iniciativa en la organización de sacar un código de conducta pa' la organización que acabara con cualquier práctica de este tipo que existiera ( ) entonces en marzo de 2010, yo empiezo a trabajar fuertemente en este código de conducta que logro que me apruebe la junta directiva en octubre de 2010 y empiezo a hacer su difusión en la organización. Entonces si efectivamente hicimos un trabajo donde hablamos específicamente del tema de competencia ( ) se hizo una difusión en la orgnirzación a través de los canales Internos, a través de los medios internos que tenemos, medios escritos, medios de televisión y otros medios donde inclusive hacíamos ejemplos y otro tipo de cosas ( ) ".

Como ya se demostró en el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de FAMILIA respecto de la imputación que se le formuló por su participación en el acuerdo de precios, la mera expedición de un código de conducta no es una medida idónea para que esa compañía, que para entonces había estado vinculada a un acuerdo de precios durante un poco más de una década y que, en consecuencia, tenía arraigada dentro de su organización la participación en esa dinámica, cambiara su forma de desenvolverse en el mercado.

Una primera evidencia de la conclusión anterior se encuentra en el hecho de que, como se demostró en el capítulo en el que se presentaron las circunstancias fácticas demostradas en este caso, FAMILIA continuó involucrada con el acuerdo de precios al menos durante tres años más desde el momento en que se expidió el código de conducta. Ahora, esta circunstancia no resulta sorpresiva pues el contenido de esa norma, en el que simplemente se dispone que " ( ) cada empleado está obligado a cumplir con las reglas para una sana y leal competencia ", no es nada distinto de lo que establece el régimen de protección de la competencia desde 1959.

Por lo tanto, si la existencia de una prohibición de rango legal no impidió que FAMILIA se involucrara en la práctica anticompetitiva que se ha descrito en este informe, nada indica que la misma regla reproducida en un código interno pudiera lograr ese objetivo. Para corroborar la conclusión consistente en la falta de idoneidad del código de conducta para impedir la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios, es pertinente reiterar que la compañía, en lugar de promover el cumplimiento de esa regla, generó poderosos incentivos para que sus funcionarios se involucraran en la práctica restrictiva.

En efecto, ya está demostrado, entre otros comportamientos, que la participación en el acuerdo de precios estaba tan arraigada en FAMILIA que incluso las funciones asociadas con esa dinámica se referían expresamente en los procesos de inducción de nuevos funcionarios, también que el mismo gerente general de la compañía hacia seguimiento de los contactos con los competidores 496.

Pero el incentivo más llamativo para participar en el acuerdo de precios estaba constituido por el hecho de que personas que habían tomado parte en el acuerdo de precios de manera activa y determinante fueron ascendidos dentro de la organización. Entre otros casos se encuentran los de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director de mercadeo personal care FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ), quienes, a pesar de haber participado activamente en el acuerdo de precios, ascendieron jerárquicamente a posiciones que implicaron un mayor control y responsabilidad en decisiones sobre políticas de precios y mercadeo de los productos de papeles suaves comercializados por FAMILIA.

Resta por analizar un último aspecto del argumento según el cual la adopción del código de conducta constituyó una medida " contundente " para impedir la participación de FAMILIA en el acuerdo de precios. Sobre el particular, en este caso es evidente que de ninguna manera podría calificarse la expedición de la regla como oportuna, pues el mismo gerente general de la compañía admitió que le tomó más de tres años, contados a partir del momento en que supuestamente se enteró de la práctica –de 2007 a 2010–, crear la normativa en cuestión. En conclusión, se insiste en el carácter inadmisible de la afirmación de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ) según la cual la expedición del código de conducta constituyó una forma "muy contundente" de adoptar los correctivos necesarios para terminar con el comportamiento restrictivo de la libre competencia económica que se analiza.

Se pasa ahora a someter a examen el contenido del segundo de los supuestos correctivos que adoptó DARÍO REY MORA (u.c.d, gerente general de FAMILIA). Lo explicó en el minuto 51:05 de su declaración 497: "FAMILIA: ( ) ¿Indíquele al Despacho si al haber tenido conocimiento de esa circunstancia la compañía adoptó alguna decisión de carácter disciplinario, o si no lo hizo? DARÍO REY MORA: Sí, efectivamente la compañía tomó unas decisiones disciplinarias en ese sentido y retiró de la compañía a dos personas, a la gerente del negocio institucional, a la doctora CAROLINA ARENAS y al gerente, digamos o al director de ventas creo que es el nombre del cargo, que dependía de CAROLINA ARENAS, el señor ANDRÉS ÁLVAREZ ( ) ".

Así, entonces, DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) habría desvinculado de la compañía a MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) para castigarlos por su participación en el acuerdo de precios.

Pero lo primero por decir sobre ese supuesto correctivo es que, por las condiciones de contexto que ofrece este caso, no es posible concluir que exista una relación de causalidad entre la participación de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁRAL y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ en el acuerdo de precios, de la que se enteró el gerente general de FAMILIA durante el año 2007, de un lado, y la desvinculación de tales funcionarios a principios del año 2015, del otro.

Lo anterior es obvio, pues pasaron más de siete años desde el momento en que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) se enteró de la vinculación de los funcionarios referidos en el acuerdo de precios y el momento en que decidió sancionarlos. Nótese, sobre el punto, que DARÍO REY MORA sabia tanto de la vinculación de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) que incluso habían asistido juntos a encuentros con los competidores para fijar los precios.

Adicionalmente, no puede perderse de vista que en el prolongado lapso mencionado ambos funcionarios gozaron de estabilidad laboral en la compañía y que, de hecho, ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) fue ascendido a pesar de su participación en la práctica restrictiva. Es que si una persona ejecuta un comportamiento determinado y, luego, es mantenido con estabilidad en la empresa e incluso es ascendido, el hecho de que bastante después de siete años desde momento en que ejecutó el comportamiento en cuestión sea desvinculado de la compañía, de ninguna manera es entendido como una sanción por la conducta que realizó hace tanto tiempo y que, de hecho, no impidió su estabilidad y su ascenso.

Ahora bien, aunque en gracia de discusión se admitiera que el despido de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) efectivamente fue ocasionado por su participación en el acuerdo de precios y, siguiendo la declaración de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA ), se concluyera que ese despido era una decisión justificada por la vinculación de esas personas en la práctica ilegal en cuestión, la única conclusión a la que se podría llegar es que DARÍO REY MORA omitió cumplir su deber de adoptar el correctivo comentado desde 2007, cuando según su propia declaración se enterá de la conducta ilegaI, pues lo vino a adoptar, según lo afirmó, hasta el año 2015.

En todo caso, aunque se admitiera la infundada posición de DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) acerca de que la desvinculación de dos funcionarios involucrados en el acuerdo constituyó un correctivo suficiente aun a pesar de los aspectos que se han destacado en este aparte, la conclusión obvia seguiría siendo que DARÍO REY MORA toleró la partícipación de FAMILIA entre los años 2007 y 2013.

Ciertamente, dado que, como ha sido demostrado en este caso, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d, director de ventas institucional FAMILIA) no fueron los únicos involucrados en el acuerdo de precios, el gerente general de FAMILIA faltó a su deber de desvincular a todos los demás funcionarios que también participaron en la práctica restrictiva, entre otros a SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA, AURELIO TORRES ECHEVERRY, ALEJANDRO BOTERO ARANGO, LUZ ÁNGELA WILLS TORO y, sobre todo, el mismo DARÍO REY MORA, quien estuvo vinculado en el surgimiento y todo el desarrollo del acuerdo de precios.

Como conclusión de todo lo expuesto, es claro que DARÍO REY MORA (u.c.d. gerente general de FAMILIA) colaboró, facilitó, ejecutó, autorizó y toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA. Así mismo, es evidente que, lejos de prestar colaboración alguna al desarrollo de investigación, ocultó información y mintió abiertamente para evadir su responsabilidad.

En consecuencia, atendiendo al grado de participación de DARÍO REY MORA gerente general de FAMILIA) en el acuerdo de precios, su reprochable comportamiento procesal y el hecho de que la práctica anticompetitiva que originó y promovió generó un impacto en todo el mercado relevante, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio imponerle una sanción ejemplar. 11.1.2.

Responsabilidad de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (Gerente corporativo de negocios) ALEJANDRO BOTERO ARANGO ocupó los siguientes cargos en FAMILIA: Jefe de ventas desde 1999 hasta 2005, Gerente de mercadeo baby desde 2005 hasta 2007 y Gerente corporativo de negocios desde 2001 hasta, al menos, en el momento en que rindió declaración. Esto se encuentra demostrado con la declaración del investigado (minuto 06:28) 498 y con la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 499.

La participación activa de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ) en el acuerdo de precios que se describió en este informe se acreditó porque el mismo investigado lo admitió expresamente (minuto 11:25) 500: "DELEGATURA: ¿Tiene conocimiento frente a cuáles han sido los presuntos acuerdos anticompetitivos donde haya participado FAMILIA en el mercado de papeles suaves? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Sí. DELEGATURA: Indíquenos por favor ¿Cuáles? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: En la línea de papeles suaves, en el canal consumo y en el canal institucional.

Particularmente yo participé en esos acuerdos, pues en esas reuniones con competidores en el tiempo que fui jefe de ventas, lo que mencioné del 2000 aproximadamente hasta el 2005 y en la línea de papeles consumo. DELEGA TURA: Recuerda usted ¿en qué ocasiones se reunió a discutir con los competidores o con empleados de las compañías competidoras frente a las líneas de papeles suaves y qué temas tocaron? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: En reuniones con ellos participé como lo mencione en el año, en el periodo de tiempo que fui jefe de ventas, pensaría que alrededor del 2002, por ahí 2002, 2003, no tengo pues, no recuerdo exactamente las fechas, pero eso si fue por esos años que fui jefe de ventas con seguridad y me reuní con competidores.

DELEGATURA: ¿Con quiénes? ALEJANDRO BOTERO ARANGO: Con KIMBERLY CLARK y con PAPELES NACIONALES ". La participación activa en el acuerdo de precios por parte del investigado está acreditada adicionalmente con múltiples elementos probatorios –que ya fueron valorados dentro del capítulo en el que se expusieron las circunstancias fácticas probadas–, dentro de los cuales vale la pena referenciar: - Correo electrónico de asunto "RV: ANÁLISIS LISTAS DE PRECIO 211201.XLS", enviado el 26 de diciembre de 2001 por HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ ( KIMBERLY ) a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces jefe de ventas FAMILIA) y PAPELES NACIONALES con copia a LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente comercial KCP KIMBERLY ) y ROMÁN DANTE SAMPEN ( KIMBERLY ), en el cual se pone de manifiesto un porcentaje de incremento de precio para servilletas, toallas de cocina y pañuelos faciales 501. - Cadena de correos de asunto " RV: INFORMACIÓN", enviada el 15 de julio de 2002 por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (para entonces gerente de mercadeo tissue FAMILIA ) a DIEGO CUELLAR ARAQUE (PAPELES NACIONALES) y FERNANDO RESTREPO (KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces jefe de ventas FAMILIA) y MAURICIO MESA LONDOÑO (FAMILIA), en el cual se envió la lista de precios de FAMILIA con el porcentaje de alza pactado entre KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES 502. - Correo electrónico de asunto "Lista de precios supermercados " 503, enviado el 31 de julio de 2002 por HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ (KIMBERLY) a ALEJANDRO BOTERO ARÁNGO (para entonces jefe de ventas FAMILIA) y PAPELES NACIONALES, en el cual se envió una lista de precios de KIMBERLY para que fuera comentada por los funcionarios de FAMILIA y PAPELES NACIONALES.

En adición, la participación activa de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA) también se encuentra corroborada en la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012), quien al minuto 22:05 de su declaración dijo 504: "FAMILIA: ¿En esas reuniones que usted ha mencionado quién más estuvo? FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR: En una estuvo, me acuerdo perfectamente, estuvo JOSÉ PONS y estuvo BOTERO, en Medellín en la oficina de DARÍO ( )" Además, existen elementos de juicio que permiten concluir que para el año 2011 ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA) continuaba participando activamente en el acuerdo de precios.

Ciertamente, en este caso se halló una citación programada para el 11 de abril de 2011 con asunto " REVISIÓN ALZA DE PRECIOS CANAL TRADICIONAL PAPEL HIGIÉNICO X 1s", la cual fue organizada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) 505 y en la que se requirió, entre otros funcionarios de FAMILIA también vinculados activamente a la práctica anticompetitiva, a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ).

Lo relevante de esta citación es que, como se precisó en el capítulo mediante el cual se expusieron los hechos probados, fue contemporánea al intercambio de información y monitoreo de precios que se dio a través de las cuentas de correo electrónico fachada de KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES, que precisamente constituía una actividad para hacer seguimiento del acuerdo y para que FAMILIA adoptara las decisiones sobre precios con fundamento en los acuerdos que alcanzaba con los demás miembros del cartel.

En todo caso, en esta actuación administrativa se demostró que ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ), aunque tenía conocimiento del acuerdo de precios y también una posición en FAMILIA que lo habilitaba para promover la adopción de medidas tendientes a terminar la participación de la compañía en esa práctica, se abstuvo de hacerlo.

Esta conclusión se encuentra basada en las siguientes circunstancias: En primer lugar, ya se acreditó que ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ) tomó parte activa del acuerdo de precios durante un prolongado período. En segundo lugar, teniendo esa experiencia, en el año 2007 fue nombrado en el cargo de Gerente corporativo de negocios, una posición en la que le reportaban las dos personas que directamente participaron en el acuerdo de precios por parte de FAMILIA durante más de una década, esto es, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. Gerente unidad de negocios family care FAMILIA ) en el segmento de consumo y MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. Gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) en el segmento institucional.

Esto está acreditado con la declaración que rindió FAMILIA en el marco de esta investigación (minuto 18:00) 506. En tercer lugar, en el mismo año 2007, con la experiencia de cartelización con que contaba el investigado y al mando de las personas que tuvieron participación presencial directa en el acuerdo de precios durante una década, el cargo en el que fue nombrado le otorgó lo que DARÍO REY MORA (u.c.d. Gerente general FAMILIA ) denominó línea directa con el gerente general de la compañía. Esto lo afirmó DARÍO REY MORA (minuto 1:07:35) 507 de la siguiente forma: "( ) ah, porque como como si me preguntan si si ¿cómo me enteré? pues eh tiene que ser que el que me lo contó en algún momento, es quien tiene línea directa conmigo que es el que es doctor ALEJANDRO BOTERO, gerente de los negocios".

Puestas de este modo las cosas, es evidente que ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA) sabía de la existencia y ejecución del acuerdo de precios, tenía como función controlar la gestión de las personas tenían participación presencial en esa dinámica y, además, tenía acceso directo a la persona que podía adoptar la decisión de terminarla.

Y a pesar de eso, de tener todas las condiciones para impedir la continuidad de la práctica ilegal, no hizo nada. Eso, por supuesto, implica que el investigado toleró el acuerdo de precios en cuestión. Resta por destacar un último aspecto del comportamiento de ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ), esta vez de carácter procesal.

Es que el hecho de que una persona tan involucrada en el acuerdo, participante de su génesis e incluso vinculado durante su desarrollo, en lugar de haber aportado información y pruebas para establecerlo con mayor claridad se hubiera limitado a afirmar –mentirosamente, por demás– que su participación terminó en 2004, obviamente implica que esa persona tuvo un comportamiento procesal reprochable.

Con fundamento en lo expuesto, es claro que ALEJANDRO BOTERO ARANGO (u.c.d. gerente corporativo de negocios FAMILIA ) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró el acuerdo de precios en el que tomó parte FAMILIA y, en la medida en que oculto información y mintió para limitar su responsabilidad y la de esta compañía, no podría considerarse que atendió debidamente los deberes que le eran exigibles con fundamento en el Programa de beneficios por Colaboración. 11.1.3.

Responsabilidad de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (Jefe - Unidad de negocios FAMILIA) LUZ ÁNGELA WILLS TORO ocupó diversos cargos dentro de FAMILIA de los cuales vale la pena destacar: i) Gerente de mercadeo tissue desde 2001 hasta 2007 y; ii) Gerente unidad de negocio family care desde 2007 hasta el primero de marzo de 2011. Lo anterior se encuentra corroborado a través de su interrogatorio (minuto 04:00) 508 y la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 509, Para empezar, la participación activa de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA) en el acuerdo de precios se comprueba a través de lo declarado por la misma investigada.

En efecto, en su interrogatorio LUZ ÁNGELA WILLS TORO confesó haberse reunido desde el 2002 con funcionarios de la competencia con la finalidad de acordar compromisos relativos al precio de los productos del segmento de consumo masivo, así como para hacerse reclamaciones respecto del incumplimiento de compromisos adquiridos previamente. Lo anterior se relaciona del siguiente modo 510: - Reunión acaecida en 2002, a la que asistió LUZ ÁNGELA WILLS TORO, otros funcionarios de FAMILIA, funcionarios de KIMBERLY y funcionarios PAPELES NACIONALES (minuto 15:58). - Encuentros realizados a la largo de 2005 y 2006 con asistencia de LUZ ÁNGELA WILLS TORO, otros funcionarios de FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. (minuto 24:00). - Reunión efectuada durante el año 2007 en el Hotel la Fontana de Bogotá con asistencia de investigada, otros funcionarios de FAMILIA, KIMBERLY, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. (minuto 24:50).

La participación de la investigada en las reuniones entre competidores que ocurrieron entre el 2004 hasta el 2009 está acreditada también en el minuto 15:54 de la declaración de LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (u.c.d. gerente de ventas de PAPELES NACIONALES ) 511, en el minuto 24:10 de la declaración de JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P, DEL R. ) 512 en el minuto 19:30 de la declaración de VLADIMIR HUMBERTO RUIZ QUINTANA (u.c.d. gerente de ventas Bogotá KIMBERLY ) 513, en los minutos 15:32 y 21:00 de la declaración de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing FAMILIA.) 514, en los minutos 29:30 y 33:30 de la declaración de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) 515 y el minuto 10:20 de la declaración de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTA senior KIMBERLY ) 516.

Además de lo anterior, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) figura como participe en varias comunicaciones de correo electrónico en las que los competidores se compartieron información relativa a alzas de precios y convocaron a reuniones como a continuación se relaciona: - Cadena de correo electrónico de asunto " RV: INFORMACIÓN " iniciada el 15 de julio de 2002 por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) dirigido a DIEGO CUELLAR ARAQUE (PAPELES NACIONALES ) y FERNANDO RESTREPO (KIMBERLY), con copia a ALEJANDRO BOTERO ARANGO (para entonces jefe de ventas FAMILIA ) y MAURICIO MESA LONDOÑO (FAMILIA ) 517. - Correo electrónico de asunto "LISTAS DE PRECIO DE PRECIOS CON CORRECCIONES " de 25 de julio de 2002, enviado por LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) a DIEGO CUELLAR ARAQUE ( PAPELES NACIONALES ), FERNANDO RESTREPO ( KIMBERLY ) y HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ ( KIMBERLY ) 518. - Correo electrónico de asunto "Fw: PRECIOS CKC ", enviado el 9 de enero de 2008 por DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de planta y producción C. Y P. DEL R.) a LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) y aureliope@familia.com.co 519. - Citación por correo electrónico enviada el 14 de noviembre de 2007 por CLAUDIA CECILIA GUTIÉRREZ CALDERÓN (FAMILIA), en nombre de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA), a AURELIO TORRES ECHEVERRI (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA), DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de planta y producción C. Y P. DEL R. ), marthacecar@yahoo.com, CARLOS RUPAY ( KIMBERLY ), LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (u.c.d. gerente de ventas de PAPELES NACIONALES ) y LEONOR MARTÍNEZ ( PAPELES NACIONALES ) 520. - Correo electrónico de 19 de diciembre de 2008 de asunto " Correo Luz Ángela Wills Alzas de Precios", enviado por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 521.

Sin embargo, pese a que la participación de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) es clara hasta este punto, la Delegatura encontró que la investigada se retiró de FAMILIA el primero de marzo de 2011 debido a su jubilación por lo que es posible concluir que no conoció, ni participó del acuerdo en etapas posteriores.

En consecuencia, la conducta desplegada por LUZ ÁNGELA WILLS TORO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural. 11.1.4. Responsabilidad de AURELIO TORRES ECHEVERRY (Gerente nacional de ventas FAMILIA ) AURELIO TORRES ECHEVERRY ocupó los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Gerente canal tradicional Bogotá desde 1999 hasta 2002, Director nacional de ventas canal tradicional desde 2002 hasta 2005 y Gerente nacional de ventas desde 2005 al menos hasta la fecha en que rindió su declaración. Esto se encuentra acreditado con su interrogatorio (minuto 09:37) 522 y con la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 523.

Las pruebas que acreditan la participación de AURELIO TORRES ECHEVERRY gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ) en el acuerdo anticompetitivo son, entre otras, las siguientes: En primer lugar, el mismo investigado, en el minuto 18:55 de su interrogatorio 524, admitió haber participado en reuniones entre competidores desde aproximadamente 2007.

Afirmó lo siguiente: "DELEGATURA: ¿Señor AURELIO, en algún momento mientras usted trabajó en PRODUCTOS FAMILIA, desde 1999 a la fecha, he sostenido alguna reunión con algún funcionario de estas compañías que me acaba de mencionar? AURELIO TORRES ECHEVERRY: Sí, sí he sostenido reuniones con funcionarios de estas compañías. DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor en qué fecha iniciaron estas reuniones? AURELIO TORRES ECHEVERRYI: A ver, que yo tenga memoria, fue por ahí en 2007, en 2007, 2008 por la llega a Colombia lo tengo presente por la llegada a Colombia de CMPC ( ) y nosotros en algún momento nos reunimos con los competidores y hablamos de temas de precios y cosas de ese estilo ".

El hecho referido en la declaración y su marco temporal fue corroborado en el minuto 26:00 de la declaración de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) 525, quien afirmó que durante el año 2007, en compañía de AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ), participó en una reunión con funcionarios de KIMBERLY, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. en el Hotel la Fontana de Bogotá, reunión en la que trataron temas de precios y promociones del segmento de consumo masivo.

Así mismo, el encuentro comentado fue corroborado en el minuto 15:32 de la declaración de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing tradicional de FAMILIA ) 526 y en el minuto 29:30 de la declaración de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) 527. En segundo lugar, se encontró que en el año 2008 el investigado participó, entre otros encuentros llevados a cabo durante ese año, en una reunión entre FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES que tuvo lugar en el restaurante Club Colombia, reunión que tuvo los mismos propósitos restrictivos de la competencia. El acaecimiento de este encuentro al igual que la participación del investigado se encuentra probado en el minuto 33:30 de la declaración de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) 528 y el minuto 21:00 de la declaración de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing FAMILIA ) 529.

Ahora bien, aunque AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ) no mencionó expresamente el encuentro recién anotado, lo cierto es que en su interrogatorio (minuto 30:35) 530 confesó haberse reunido en diversas ocasiones a lo largo del 2008 con las mismas finalidades: " DELEGATURA: Volviendo al tema de las reuniones señor AURELIO ¿Cuál fue la segunda reunión a la cual asistió? AURELIO TORRES ECHEVERRY: la verdad doctora es muy difícil como precisar reuniones primera o segunda, recuerdo esto y sé que desde 2007-2008 nos reunimos, no sé, en 2007 dos veces o tres, igual 2008, que tengo como presente ".

En tercer lugar, en interrogatorio (minuto 32:35) 531 el investigado afirmó que durante 2010 se reunió con LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) y funcionarios de KIMBERLY y C. Y P. DEL R con la finalidad de controlar una "guerra de precios" que se estaba dando a través de actividades promocionales, así: " DELEGATURA: Para aterrizar un poco más el tema de las reuniones, podría indicarme ¿A qué otras reuniones asistió usted? AURELIO TORRES ECHEVERRY: Lo que te digo.

Precisar es difícil, es muy complejo, pero tengo esto presente porque asistí a las reuniones, esto es un hecho. DELEGATURA: ¿Hasta qué año asistió a las reuniones con la competencia? AURELIO TORRES ECHEVERRY: Yo, yo, de verdad 2007, 2008, fuimos a reuniones, hubo una guerra de precios, nosotros mismos entramos a una guerra de precios. Yo diría que tengo como referencia fue, pues, a principios del año 2010 hubo una reunión estábamos, digamos en dificultades porque estábamos en absoluta íbamos en docenas de 15, estaba convulsionado, había una guerra de precios ( ) entonces se propició una reunión creo que a principios de 2010 ( ) DELEGATURA: ¿Esa fue la última reunión a la que usted asistió? AURELIO TORRES ECHEVERRY: Sí, que yo recuerde fue la última.

¿Por qué lo tengo presente? fue que ese año se fue LUZ ÁNGELA. Al final del año empezamos a hacer la despedida pues en la compañía LUZ ÁNGELA fue una ejecutiva de toda la vida de la organización y ella terminó labores en diciembre de 2010". Corresponde ahora analizar la afirmación de AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA) según la cual su participación en el acuerdo de precios culminó con la salida de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ).

Como se indicó al analizar la responsabilidad de FAMILIA respecto de la imputación basada en el numeral del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, esa aseveración no es admisible, pues en este caso se encuentran elementos probatorios suficientes para concluir que después de 2010 la compañía continuó su participación en el acuerdo de precios incluso en relación con el segmento de consumo, así como que AURELIO TORRES ECHEVERRY siguió participando en esa práctica.

Ciertamente, en este proceso se encuentran debidamente probados varios hechos que, considerados en conjunto sobre la base de las reglas de la experiencia y de la sana crítica, indican que AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ) continuó vinculación con el acuerdo de precios durante los años 2011 a 2013.

Los hechos demostrados son los siguientes: (i) FAMILIA es una empresa en la que la coordinación con sus competidores está tan arraigada que incluso esa práctica se promueve desde la inducción misma de nuevos funcionarios 532. (ii) No hay ninguna duda de que las personas que antes de diciembre de 2010 participaron activamente en la práctica concertada respecto del segmento de consumo, esto es, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing tradicional de FAMILIA), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA), son precisamente las mismas personas que después de ese momento tomaron las riendas del área.

Se trata, entonces, de funcionarios habituados a participar en el acuerdo de precios que, después de la salida de la líder del área, quedaron a cargo del segmento de consumo. (iii) Después de 2010 AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA) mantuvo el mismo cargo que tenía antes de esa fecha y en el marco del cual se dio su participación en la práctica restrictiva.

Este es un punto relevante para este caso porque dentro de las funciones que AURELIO TORRES ECHEVERRY tenía asignadas se incluía la de implementar las políticas de precios y descuentos que se fijaban a través de la gerencia de unidad de negocio de FAMILIA 533. (iv) Al narrar los hechos acreditados en este proceso se demostró que después de diciembre de 2010 FAMILIA continuó su participación en el acuerdo de precios lo que tiene relación con el segmento de consumo, que esa compañía materializó esa participación a través del mismo mecanismo del que se había valido hasta entonces (comunicaciones mediante cuentas de correo fachada) y, adicionalmente, que conservó el mismo comportamiento económico en materia de precios.

Todos estos hechos debidamente acreditados, en conjunto, indican que los participantes del acuerdo de precios por parte de FAMILIA, que conservaron sus funciones y quedaron al mando del segmento de consumo, entre los que se cuenta AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA), fueron quienes continuaron con la participación de la compañía en esa práctica restrictiva.

Es que si la compañía mantuvo su participación en el acuerdo, emplea los mismos métodos, tiene el mismo comportamiento económico y está dirigida en que a esa área se refiere por las mismas personas, quienes de hecho han sido motivadas a concertar con sus competidores, es claro que esas personas continuaron el mismo comportamiento que habían tenido antes.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ) faltó a la verdad al afirmar que no había tenido participación en el acuerdo después de diciembre de 2010. En todo caso, aunque AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA) efectivamente se hubiera abstenido de participar activamente en el acuerdo de precios después de la fecha que ha sido mencionada, lo cierto es que dentro de las funciones que ejerció después de diciembre de 2010 se encontraba la de implementar las políticas de precios y descuentos que se fijaban a través de la gerencia de unidad de negocio de FAMILIA 514, Esta circunstancia, sumada a su conocimiento del acuerdo, acredita que AURELIO TORRES ECHEVERRY se abstuvo de adoptar medida alguna para impedir la continuación de participación del área en la que trabajaba en el acuerdo de precios.

Por todo lo expuesto, es claro que AURELIO TORRES ECHEVERY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA) colaboró, facilitó, ejecutó, autorizó y toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA. 11.1.5. Responsabilidad de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (Director mercadeo personal care) SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA ocupó, entre otros, los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Trade marketing tradicional desde 2007 hasta 2011, Director trade marketing desde 2011 hasta 2014 y Director mercadeo personal care 2014 hasta, al menos, la fecha de su declaración. Esto se encuentra probado mediante su interrogatorio (minuto 06:30) 535 y la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto 2015 536.

Entre las pruebas que acreditan la participación de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA) se encuentran, entre otras, las siguientes: En primer lugar, durante su declaración (minuto 15:15) el investigado admitió lo siguiente 537: "DELEGATURA: ¿Se ha reunido usted con algún funcionario de estas compañías competidoras de FAMILIA ? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: Sí. DELEGATURA: ¿Indíqueme por favor en qué fechas y con quiénes? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: Yo recuerdo en el 2007 la primera invitación que me hizo LUZ ÁNGELA a participar de una reunión en la cual mi rol era poder compartir cómo estaba el mercado ( ) recuerdo una reunión, pues, la primera que estuve, que fue en el hotel La Fontana aquí en Bogotá, fue una reunión en la que estuvimos LUZ ÁNGELA WILLS, SANTIAGO RIVAS y yo ( ) DELEGATURA: ¿A qué otras reuniones asistió? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: No asisto a todas.

Recuerdo en el 2008 sería, una reunión en el restaurante Club Colombia acá en Bogotá, porque las reuniones, pues usualmente, si eran en Medellín es porque FAMILIA las organizaba y si eran en Bogotá era porque alguien de acá la organizaba ( ) DELEGATURA: ¿Asistió a otra reunión? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: Recuerdo una en el 2010, no recuerdo bien las fechas, que fue acá en un hotel que queda como cerca al aeropuerto acá en Bogotá, entonces no recuerdo quién la habría programado, y en esa fue muy particular, porque lo que yo recuerdo son como los hechos.

Yo recuerdo de esa reunión estaba de PAPELES NACIONALES, ya no estaba LUIS AUGUSTO, sino que estaba esta persona que venía de COLGATE, se llamaba DANIEL VILLAMIZAR, entonces estaba DANIEL, estaba de KIMBERLY, estaba JOSÉ PONS, estaba de CMPC, estaba SEBASTIÁN BARROS, y estaban de FAMILIA, estaba SANTIAGO RIVAS, LUZ ÁNGELA y yo ( ) DELEGATURA: ¿Después de esta reunión asistió a alguna otra reunión? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: No, ya con finalizando 2010 con la salida de LUZ ÁNGELA, yo no volví a recibir ninguna invitación a ninguna reunión. Entonces no me costa, no soy pues no me tocó ni vivir ni presenciar ni ninguna de esas cosas.

DELEGATURA: ¿Todas sus asistencias a esas reuniones fueron por invitación de LUZ ÁNGELA ? SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA: Si, yo no tenía ningún contacto directo con, ni con KIMBERLY ni con NACIONALES ni con CMPC, yo no tenía ni sus teléfonos, ni sus contactos nada ( )' '. Como puede apreciarse, es claro que, según lo afirmó SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA), él participó activamente del acuerdo restrictivo de la competencia desde 2007 hasta 2010, al hacer parte de las reuniones mediante las cuales se pactaron alzas de precios y porcentajes de descuento para el segmento de consumo masivo.

Esa declaración se encuentra corroborada el minuto 29:30 de la declaración de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA) 538 y el minuto 10:18 de la declaración de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTA senior KYMBERLY ) 539, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento haberse reunido con el investigado con las finalidades que ya se describieron.

En segundo lugar, se encuentra el correo electrónico de asunto " Neiva.jpg ", enviado el 25 de febrero de 2010 por SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing FAMILIA ) a SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ), reenviado a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM family care KIMBERLY ) 540. Este documento demuestra el conocimiento y la participación activa del investigado en el acuerdo de precios al enviar información acerca del cumplimiento de los compromisos que se pactaron.

Ahora bien, aunque el investigado afirmó que después de 2010, con la salida de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ), no participó nuevamente en el acuerdo de precios, el material probatorio recaudado permite llegar a la conclusión contraria, Para sustentar la afirmación anotada téngase en cuenta que se encuentran debidamente demostrados los siguientes hechos: (i) FAMILIA, como ya se indicó reiteradamente en este documento, es una empresa en la que la coordinación con sus competidores esta tan arraigada que incluso esa práctica se promueve desde la inducción misma de nuevos funcionarios.

(ii) Está demostrado que las personas que antes de diciembre de 2010 participaron activamente en el acuerdo de precios respecto del segmento de consumo, esto es, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing tradicional de FAMILIA ), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoria 1 FAMILIA) y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA ), son precisamente las mismas personas que después de ese momento tomaron las vendas del área.

Se trata, entonces, de funcionarios habituados a participar en el acuerdo de precios que, después de la salida de la líder del área, quedaron a cargo del segmento de consumo. (iii) Después de 2010 las condiciones del investigado, aunque cambiaron, fue solo para conferirle mayores responsabilidades en el área encargada del segmento de consumo.

En efecto, en 2011 SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing FAMILIA ) fue ascendido y pasó a ser director trade marketing, cargo el cual, según la certificación laboral aportada por FAMILIA, tiene una relación funcional evidente con la ejecución de políticas de mercadeo de los productos que fueron objeto del cartel. (iv) Al narrar los hechos acreditados en este proceso se demostró que después de diciembre de 2010 FAMILIA continuó su participación en el acuerdo de precios en lo que tiene relación con el segmento de consumo, que esa compañía materializó esa participación a través del mismo mecanismo del que se había valido hasta entonces (comunicaciones mediante cuentas de correo electrónico fachada) y, adicionalmente, que conservó el mismo comportamiento económico en materia de precios.

(v) En este caso se halló una citación programada para el 11 de abril de 2011 con asunto " REVISIÓN ALZA DE PRECIOS CANAL TRADICIONAL PAPEL HIGIÉNICO X 1s'', la cual fue organizada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) 541 y se requirió a SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces director de trade marketing FAMILIA ) y otros funcionarios de FAMILIA.

Como se precisó en el capítulo mediante el cual se expusieron los hechos probados, la citación referida fue contemporánea al intercambio de información y monitoreo de precios que se dio a través de las cuentas fachadas de KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES. Todos estos hechos debidamente acreditados, en conjunto, indican que los participantes del acuerdo de precios por parte de FAMILIA, que conservaron sus funciones y quedaron al mando del segmento de consumo, entre los que se cuenta SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA ), fueron quienes continuaron con la participación de la compañía en esa práctica restrictiva.

Se reitera que si la compañía mantuvo su participación en el acuerdo, emplea los mismos métodos, tiene el mismo comportamiento económico y está dirigida en lo que a esa área se refiere por las mismas personas, quienes de hecho han sido motivadas a concertar con sus competidores, es claro que esas personas continuaron el mismo comportamiento que habían tenido antes.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA ) faltó a la verdad al afirmar que no había tenido participación en el acuerdo después de diciembre de 2010 y, en consecuencia, aunque admitió su responsabilidad sobre los hechos más antiguos, que podrían estar afectados por la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, convenientemente intentó ocultarla respecto de los más recientes.

En todo caso, aunque SANTIAGO VELÁSQUEZ MUNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA) efectivamente se hubiera abstenido de participar activamente en el acuerdo de precios después de la fecha que ha sido mencionada, lo cierto es que partir de 2011 tuvo una relación funcional evidente con la ejecución de políticas de mercadeo de los productos que fueron objeto del cartel.

Esta circunstancia, sumada a su conocimiento del acuerdo, acredita que SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA se abstuvo de adoptar medida alguna para impedir la continuación de la participación del área en la que trabajaba en el acuerdo de precios. Por todo lo expuesto, es claro que SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA) colaboró, facilitó, ejecutó, autorizó y toleró el comportamiento restrictivo desarrollado por FAMILIA. 11.1.6.

Responsabilidad de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (Director personal care nacional e internacional) SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ ocupó los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Jefe categoría papel higiénico desde 1999 hasta 2007, Jefe categoría 1 desde 2007 hasta 2011 y Director personal care nacional e internacional desde 2011 hasta el primero de abril de 2014, cuando se desvinculó de la compañía. Lo anterior se encuentra acreditado mediante su interrogatorio (minuto 15:50) 542 y la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 543.

Entre las pruebas que acreditan la participación de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA) se encuentran, entre otras, las siguientes: En primer lugar, el investigado admitió su vinculación con el acuerdo de precios durante su declaración (minuto 29:02) 544 "DELEGATURA: ¿Durante el tiempo que usted trabajó para PRODUCTOS FAMILIA tiene conocimiento si se realizaron algún tipo de reuniones con los demás competidores? SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ: Sí, tengo conocimiento.

DELEGATURA: ¿Indíquenos por favor qué reuniones se adelantaron con los competidores, qué competidores asistían y cuál era el objeto de estas reuniones? SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ: Sobre lo que yo he podido pues recordar y como reconstruir en memoria, esto empezó, digamos que me tocó asistir a la primera reunión en el 2007 si no estoy mal ( ) DELEGATURA: ¿Pero mientras usted ocupó ese cargo a qué otras reuniones asistió? SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ: Bueno, esa fue una reunión en el 2007, yo recuerdo otra reunión en el restaurante Club Colombia de la ciudad de Bogotá ( ) en el 2009 recuerdo varias reuniones, no tengo en la cabeza exactamente qué meses, hubo una en el hotel Habitel acá en la ciudad de Bogotá otra reunión en restaurante de carnes en la ciudad de Medellín, se llamaba Ron y Vinola ( ) y al última reunión que tengo memoria creo que tiene lugar en el 2010 en el hotel Las Lomas de la ciudad Medellín ( ) y ya, LUZ ÁNGELA se retira creo que a finales de 2010, y hasta ahí tengo registro de esas reuniones, entra una nueva jefe que se llama CRISTINA ARBELÁEZ y hasta ahí tengo como la referencia ( )".

Se aprecia que, según le afirmó el declarante, él participó activamente en el acuerdo restrictivo de la competencia entre 2007 y 2010, al hacer parte de reuniones mediante las cuales se pactaron alzas de precios y porcentajes de descuento para el segmento de consumo masivo. Esa declaración resultó corroborada en el minuto 15:30 de la declaración de LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (u.c.d. gerente de ventas de PAPELES NACIONALES ) 545, el minuto 26:00 de la declaración de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) 546, el minuto 15:50 de la declaración de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing FAMILIA ) 547 y el minuto 10:18 de la declaración de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM family care KIMBERLY ) 541, quienes manifestaron bajo la gravedad de juramento haberse reunido con el investigado con las finalidades que ya se describieron.

En segundo lugar, la participación activa del investigado se acreditó también a través de diversos correos electrónicos que develan el constante intercambio de listas de precios y facturas de ventas con fines cartelistas, dentro de los cuales vale la pena destacar: - Correo electrónico de asunto "Lista" enviado el 12 de noviembre de 2008 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoria 1 FAMILIA ) a EDUARUO GOTUZZO ( KIMBERLY ) 549. - Correo electrónico de asunto "Correo Luz Ángela Will Alzas de Precios" enviado el 19 de diciembre de 2008 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) desde su cuenta personal, santiagorivasv@hotmail.com, a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 550. - Correo sin asunto enviado el 23 de febrero de 2010 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA ) desde la cuenta santiagorv09@gmail.com a JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM family care KIMBERLY ), en el que se anexó la copia escaneada de una factura 551.

A este punto, es claro que SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios que es objeto de la presente investigación en el segmento de consumo masivo. En cuanto a la participación de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) en periodos posteriores al mes de diciembre de 2010, esa es una circunstancia que, si bien fue negada por el investigado, se encuentra acreditada en esta actuación. Para sustentar la afirmación anotada téngase en cuenta que se encuentran debidamente demostrados los siguientes hechos: (i) FAMILIA, como ya se indicó reiteradamente en este documento, es una empresa en la que la coordinación con sus competidores esta tan arraigada que incluso esa práctica se promueve desde la inducción misma de nuevos funcionarios.

(ii) Está demostrado que las personas que antes de diciembre de 2010 participaron activamente en la práctica concedida respecto del segmento de consumo, esto es, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (para entonces trade marketing tradicional de FAMILIA), SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces jefe categoría 1 FAMILIA) y AURELIO TORRES ECHEVERRY (u.c.d. gerente nacional de ventas canal consumo FAMILIA), son precisamente las mismas personas que después de ese momento tomaron las riendas del área.

Se trata, entonces, de funcionarios habituados a participar en el acuerdo de precios que, después de la salida de la líder del área, quedaron a cargo del segmento de consumo. (iii) Después de 2010 las condiciones del investigado, aunque cambiaron, fue solo para conferirle mayores responsabilidades en el área encargada del segmento de consumo.

En efecto, en 2011 SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ fue ascendido al cargo de director personal care nacional e internacional FAMILIA, en el cual, según la certificación laboral aportada por FAMILIA, tiene una relación funcional evidente con la ejecución de políticas de mercadeo de los productos que fueron objeto del cartel. (iv) Al narrar los hechos acreditados en este proceso se demostró que después de diciembre de 2010 FAMILIA continuó su participación en el acuerdo de precios en lo que tiene relación con el segmento de consumo, que esa compañía materializó esa participación a través del mismo mecanismo del que se había valido hasta entonces (comunicaciones mediante cuentas de correo electrónico fachada) y, adicionalmente, que conservó el mismo comportamiento económico en materia de precios.

(v) En el material probatorio se encuentra una citación de asunto " REVISIÓN ALZA DE PRECIOS CANAL TRADICIONAL PAPEL HIGIÉNICO X 1s " de 11 de abril de 2011, organizada por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) 552, así como una citación de asunto "Revisión Alza Papel Higiénico Familia Canal Tradicional " de 9 de mayo de 2011, organizada por SEBASTIÁN RAMÍREZ LONDOÑO ( FAMILIA ) 553, en la que se requirió la presencia del investigado.

Es claro que estas citaciones, dado el objeto que se les asignó, tenían un propósito relacionado con alzas de precios. Ahora bien, como se precisó en el capítulo mediante el cual se expusieron los hechos probados, la citación referida fue contemporánea al intercambio de información y monitoreo de precios que se dio a través de las cuentas fachadas de KIMBERLY, FAMILIA y PAPELES NACIONALES, (vi) La continuación de la participación de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) en el acuerdo de precios se acreditó directamente mediante el correo electrónico sin asunto, enviado el 29 de marzo de 2011 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ desde su cuenta personal ( santiagorv09@gmail.com ) a la cuenta de correo fachada de KIMBERLY.

Como se puede apreciar, esta comunicación no solo es posterior a 2010, con lo que ya se evidencia la mentira del investigado, sino que incluso es posterior a la salida de LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) de FAMILIA, lo que corrobora que ni siquiera fue cierto que después de ese evento SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ hubiera cesado su participación en la práctica restrictiva, como fue su versión. En relación con estas comunicaciones, recuérdese que en este caso se demostró que SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) era quien utilizaba la cuenta de correo electrónico fachada de FAMILIA en el marco del acuerdo de precios que interesa en este caso.

En efecto, en la parte final de la narración sobre los hechos que se acreditaron en relación con el año 2010, así como en el aparte en el que, al referir los hechos ocurridos durante 2011, se trató lo relacionado con el correo de asunto " Facturas KC ", enviado el 18 de mayo de 2011 desde la cuenta fachada ramiroramirez00@gmail.com ( FAMILIA ) a la cuenta fachada juanrafagomez@hotmail.com ( KIMBERLY ), se expusieron las razones que sustentan la conclusión anotada.

En consecuencia, dado que SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA) participó en el acuerdo de precios mediante la utilización de la cuenta de correo fachada de FAMILIA, se concluye que no cesó su comportamiento al final de 2010, pues comunicaciones a través del medio referido se encuentran incluso respecto de finales del mes de junio de 2011.

Todos estos hechos debidamente acreditados, en conjunto, indican que los participantes del acuerdo de precios por parte de FAMILIA, que conservaron sus funciones y quedaron al mando del segmento de consumo, entre los que se cuenta SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA), fueron quienes continuaron con la participación de la compañía en esa práctica restrictiva.

Se reitera que si la compañía mantuvo su participación en el acuerdo, emplea los mismos métodos, tiene el mismo comportamiento económico y está dirigida en lo que a esa área se refiere por las mismas personas, quienes de hecho han sido motivadas a concertar con sus competidores, es claro que esas personas continuaron el mismo comportamiento que habían tenido antes, máxime si, como en este caso, incluso se encuentran pruebas directas que lo evidencian.

Se concluye de lo expuesto, entonces, que SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA) faltó a la verdad al afirmar que no había tenido participación en el acuerdo después de diciembre de 2010 y, en consecuencia, aunque admitió su responsabilidad sobre los hechos más antiguos, que podrían estar afectados por la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, convenientemente intento ocultarla respecto de los más recientes.

Responsabilidad de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (Gerente de negocio higiene institucional) MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL ocupó los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Directora de mercadeo institucional desde 1997 hasta 2000, Gerente división institucional desde 2000 hasta 2007, Gerente de unidad de negocio AFH desde 2007 hasta 2010, Gerente de higiene institucional desde 2010 hasta el 15 de marzo de 2015.

Lo anterior se encuentra corroborado a través de su interrogatorio (minuto 06:30) 554 y de la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 555. Entre las pruebas que acreditan la participación de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) se encuentran las siguientes: En su interrogatorio (minuto 08:20) 556 la misma investigada admitió que, en compañía de DARÍO REY MORA, sostuvo comunicaciones con RAUL JAIME JARAMILLO ( KIMBERLY ) y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY ) con la finalidad de hablar temas relacionados con la " industria " desde 1998.

Así mismo, las declaraciones de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (gerente comercial institucional KIMBERLY ) (minuto 17:47) 557 y JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (gerente de ventas de KIMBERLY ) (minuto 22:30) 558 acreditaron, de un lado, que entre los meses de junio y julio de 2000 se realizó la primera reunión en la que se acordó un alza de precios y, del otro, que a ese encuentro por parte de FAMILIA asistió DARÍO REY MORA y MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ).

Acerca de las reuniones que conoció y en las que participó, la investigada indicó que desde el 2003 se presentó en el segmento institucional una dinámica consistente en realizar reuniones entre los competidores una o dos voces por año con la finalidad de fijar precios. Al respecto MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) declaró en el minuto 32:33 de su interrogatorior 559: "( ) ahí entró como una dinámica de reunirnos a finales del año para tratar de eh tirar las alzas de precios, una o dos reuniones pues más o menos por año, eso fue año a año".

Se encuentra acreditado también que el conocimiento y la participación en el acuerdo de precios por parte de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) continuó hasta el año 2013 según lo declarado por la investigada en el minuto 1:41:00 de su interrogatorio 560, en el cual manifestó: " DELEGATURA: ¿Hasta qué año se dieron estas reuniones MARÍA CAROLINA ? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: La última reunión que yo tengo registrada de definición y discusión de precios fue en diciembre de 20 de 2012 en las oficinas nuestras de FAMILIA.

DELEGATURA: ¿Podría indicarme quiénes asistieron a esta reunión? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Si señora. De FAMILIA fue ANDRÉS ÁLVAREZ que era la persona comercial cabeza del negocio nacional, MAURICIO ARANGO que era el director de mercadeo de FAMILIA institucional y de KIMBERLY estuvo LUIS FERNANDO PALACIO, JUAN PABLO MEJÍA y me acuerdo si FRANCIA TANAKA o no. Estuvo.

Creo que si. DELEGATURA: ¿Esa es la última reunión de la cual usted tiene conocimiento? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Si, esa es la última reunión que recuerdo que estuvimos todos como para definir alza de precios de 2013. DELEGATURA: ¿Podría indicarle al despacho por qué a finales del año 2012 suspendieron este tipo de reuniones? MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Yo creo que se fue enfriando como el tema.

Me acuerdo que en ese 13 hubo dos reuniones diferentes con el comercial de KIMBERLY y el comercial de FAMILIA para hablar de cartera y cosas de esas, pero tampoco había como mucho clic o mucha como confianza entre el uno en el otro, y eso como que se fue enfriando, es que me acuerdo". Además de lo anteriormente señalado, la participación de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) en casi la totalidad de las reuniones mediante las cuales se desarrolló el acuerdo de precios se encuentra corroborada por las siguientes declaraciones: el minuto 17:47 de la declaración de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d. gerente región andina del negocio institucional KIMBERLY ) 561, el minuto 22:30 de la declaración de JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (u.c.d. gerente de desarrollo de ventas y capacitación Latinoamérica KIMBERLY ) 562, el minuto 17:00 de la declaración de LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA (u.c.d. gerente de ventas de PAPELES NACIONALES ) 563, en los minutos 20:39 y 1:23:00 de la declaración de JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 564, en los minutos 8:30 y 14:30 GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) 565, en el minuto 15:30 de la declaración MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL gerente de KCP Colombia KIMBERLY ) 566, en los minutos 15:25 y 16:50 de la declaración de ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) 567, en el minuto 21:10 de la declaración de JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. gerente de mercadeo KCP KIMBERLY ) 568 y el minuto 19:26 de la declaración de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. gerente nacional KCP KIMBERLY ) 569.

Aunado a lo anterior, la participación de la investigada está acreditada a través de diversos correos electrónicos que ya han sido analizados en el capítulo dedicado a presentar las circunstancias fácticas demostradas, dentro de los cuales se pueden destacar: Correo electrónico de asunto "Envio notas reunion" (sic) del 5 de noviembre de 2001, remitido por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) y dirigido a DIEGO CUELLAR ARAQUE ( PAPELES NACIONALES ), JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY ) y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (para entonces gerente comercial KCP KIMBERLY ) 570. - Correo electrónico de asunto "Ahi van mis compromisos", enviado el 10 de octubre de 2002 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA) y dirigido a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY) 571. - Correo electrónico de asunto: "Hoteles Cgena 2003", enviado el 8 de enero de 2003 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA) a JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (para entonces gerente nacional de ventas KCP KIMBERLY) 572. - Correo electrónico de asunto " Lista de precios familia ", enviado el 10 de diciembre de 2004 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 573. - Correo electrónico de asunto "actualización", enviado el 19 de mayo de 2006 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R.) 574 - Correo electrónico de asunto "RV: CASALIMPIA- PR " enviado el 16 de abril de 2007 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R.) 575. - Correo electrónico de asunto "Mil gracias!!! ", enviado el 10 de enero de 2008 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio AFH FAMILIA) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R.) 576 La anterior muestra de correos que fueron remitidos directamente por parte de la investigada, adicionalmente, revela que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) jugó un papel preponderante para el acuerdo de precios, tanto en lo relacionado con la realización de labores de seguimiento y de invitación a nuevos competidores, como en lo atinente a los aspectos organizacionales de los encuentros mediante los cuales se desarrolló esa práctica restrictiva.

Está claro, entonces, que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios que objeto de la presente investigación. Corresponde, sin embargo, examinar dos afirmaciones que realizó MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ): de un lado, (i) aquella según la cual durante el año 2013 solo hubo dos reuniones entre KIMBERLY y FAMILIA en las que no se fijaron precios y, del otro, (ii) la que consistió en que los compromisos pactados por los miembros del acuerdo no se cumplían e, incluso, en el mercado dichas compañías competían efectivamente.

(i) Acerca de la supuesta terminación del acuerdo de precios en el mes de diciembre de 2012 debido a que durante el año siguiente las dos reuniones que hubo no versaron sobre ese tema, debe decirse que, como se explicó en el capítulo en el que se expusieron los hechos probados, en este caso se demostró que la interacción de KIMBERLY y FAMILIA mantuvo el mismo propósito de fijación de precios que la había caracterizado durante más de trece años, a que se debe agregar que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) tenía perfecto conocimiento de esa circunstancia. En efecto, recuérdese la conversación que el 19 de noviembre de 2013 577 sostuvieron MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ), que revela que en las reuniones celebradas en tal año si se trataron propuestas de alzas de precios y que aquella funcionaria tenía conocimiento de ello.

La conversación es la siguiente: "Carolina Arenas Aristizábal [10:08 a.m.]: me dejaste un msg en el celu, pero no quiero oír porque me cobran en U$, de que se trata? Andrés Álvarez [10:09 a.m.]: creo que te marqué por error no me acuerdo tranqui te necesito es para preguntarte una cosita me voy a sentar con la prima Carolina Arenas Aristizábal [10:10 a.m.]: cuándo Andrés Álvarez [10: 10 a.m.]: tengo tres temitas.. en ellos no esta el alza mañana a las 11am Carolina Arenas Aristizábal [10:11 a.m.]: como así? no están pensando subir precios? Andrés Álvarez [10:11 a.m.]: que pena, no fui claro tenqo 3 temas 1.márgenes, 2. concursos y 3. precios cuentas claves el tema 4. que es alza no lo he planeado aún pues quería primero hablarlo contiqo Carolina Arenas Aristizábal [10:13 a.m.]: 1.márgenes de que? 2 ok 3 ok Andrés Alvarez [10:17 a.m.]: jaiajaja del canal obviamente lo que le aseguran a los mixtos que los tenemos todos revelados Carolina Arenas Aristizábal [10:18 a.m.]: 1. debes tener claro que puedes y debes esperar de ellos, hay que indagar por sus intereses y mirar si son parecidos a los nuestros y si las situaciones son similares hay de qué hablar si no estás perdiendo energías y corriendo riesgos de decir lo que no hay que decir debes darle el mensaje claro de cómo se desaceleró el mercado en toallas, que si ellos lo han sentido? Andrés Álvarez [10:19 a.m.]: sí sra completamente de acuerdo eso había pensado y el alza cómo lo manejo? primero indago qué han pensado sugiero luego decirle que hemos pensado por los lados del 3.5% Carolina Arenas Aristizábal [10:21 a.m.]: si, mira si quieren hacer algo especial en alguna categoría? antes de tirar el 3 5% Andrés Álvarez [10:22 a.m.]: ok!!! Carolina Arenas Aristizábal [10:23 a.m.]: suerte".

(subrayado y negrita fuera de texto). (ii) Sobre la segunda afirmación de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ), esto es, la relacionada con la falta de cumplimiento y efectos de los compromisos adoptados por los competidores vinculados con el acuerdo de precios, la declarante manifestó 578: " FAMILIA: Usted a lo largo de su declaración pues he venido haciendo referencia a una serie de reuniones sostenidas en el tiempo, principalmente con KIMBERLY, entre FAMILIA y KIMBERLY.

Yo le solicito que le precise al despacho si las empresas mantenían su competencia en el mercado, es decir, seguían disputándose clientes, si seguía la rivalidad por ganarse una cuenta, por crecer los volúmenes de ventas, en términos reales, si eso seguía ocurriendo o no, a pesar de las reuniones. MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: la competencia en la calle era a sangre, y pues no sé cómo sería en KIMBERLY, pero en FAMILIA celebramos cada que le quitábamos un negocio a KIMBERLY.

FAMILIA: Y sucedía, al contrario, perdieron ustedes clientes también con KIMBERLY. MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Constantemente". Estas afirmaciones están controvertidas en el capítulo dedicado al análisis del cumplimiento y los efectos del acuerdo de precios. En todo caso, es importante resaltar en relación con la intervención de la investigada que lo que se aprecia en esa manifestación no es nada distinto de la intención de discutir, mediante afirmaciones preparadas y presentadas con un propósito defensivo, uno de los criterios de graduación de la sanción que FAMILIA merece por su comportamiento.

En efecto, además de que la aseveración de la interrogada provino de una pregunta que formuló el apoderado de FAMILIA, quien fue empleador de la investigada por más de 17 años, no puede perderse vista que, como se demostró en el capítulo referido, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) admitió que la fijación de precios y descuentos que hicieron los cartelistas si tenía un propósito materializado en su utilización como referencia para ofrecer sus precios a los canales de comercialización. En consecuencia, la manera en que se dio la declaración de la investigada, sus contradicciones y su comportamiento evasivo cuando aquellas fueron descubiertas -recuérdese que finalizó diciendo que no tenía conocimiento de por qué se reunían las investigadas- evidencian que sostener la falta de cumplimiento y efectos de los compromisos alcanzados en el acuerdo no fue más que una estrategia defensiva de FAMILIA.

Adicionalmente, téngase en cuenta que la conclusión anterior se corroboró con la conversación del 5 de junio de 2014 579, sostenida entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) y MARÍA FERNANDA ALVARADO VILLAFRADEZ (FAMILIA), que revela una evidente preparación de la investigada para afrontar esta actuación administrativa.

El documento tiene el siguiente contenido: "María Fernanda Alvarado Villafradez [8:46 a. m.]: Hola Caro, como estas? Carolina Arenas Aristizábal [8:46 a. m.]: ahí y tu? María Fernanda Alvarado Villafradez [8:46 a. m.]: estaba pendiente de hablar contigo, que me llamaste Carolina Arenas Aristizábal [8:51 a. m.]: si estoy del cuello literalmente, primero no tengo claro que puede mostrar efecto o no para lo de laSIC,henavegado en info toda la semana, pero literalmente MARÍA eslo que a mi me parezca, sin ningunapoyo de nadie, y seque de esto depende el monto de la multa, ya lo expuse a Alejo y simplementehre mimejoresfuerzo.

Queria cancelartelareunion de mañana,pues estamos tambien revisando MEGA palasemana entrante,que opinas? podemos pasarla? (sic) ( ) " (se resalta). Todo lo expuesto evidencia que, si bien la investigada confesó conocer y participar en el acuerdo de precios durante todo el periodo analizado en este informe, de manera deliberada decidió ocultar información y mentir acerca de la ejecución del acuerdo de precios con el propósito de limitar su responsabilidad y la de FAMILIA en el desarrollo de la conducta ilegal que interesa en este caso.

Se concluye, entonces, que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tomo parte FAMILIA.

11.1.8. GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (Director de ventas institucional FAMILIA) GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ ocupó los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Director nacional de ventas en 2007 y Director nacional de ventas institucional desde 2007 al 10 de julio de 2011. Lo anterior se encuentra acreditado con su interrogatorio (minuto 07:30) 580 y con la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 581.

La participación activa de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) en el acuerdo de precios desde momento mismo en que entró a FAMILIA se acreditó con la declaración del investigado (minuto 09:20) 582: " DELEGATURA: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de estos presuntos acuerdos? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Cuando entré a la compañía. Cuando me hicieron la inducción me contaron que existían unas reuniones que ellos hacían para hablar del tema de precios.

DELEGATURA: ¿Conoce usted para qué época se empezaron a realizar estos presuntos acuerdos con la competencia? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Pues cuando yo llegué ya se hacían ". A partir del momento referido, la participación activa de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a lo largo de su vinculación como empleado de FAMILIA se encuentra debidamente soportada en múltiples declaraciones y correos electrónicos.

Respecto de las declaraciones, es posible resaltar la de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ), quien al minuto 1:03:15 de su interrogatorio afirmó 583: " MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Del 2007 para acá era fijarme en la agenda del Outlook que tenía yo en el calendario era más fácil hacer construcción. DELEGATURA: Ok entonces hábleme del 2007 en adelante.

MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL: Ok. Eh ¿Qué tengo? Tengo reunión del 30 de octubre del 2007 con LUIS FERNANDO y SILVIO y GABRIEL HOYOS y yo de parte de FAMILIA. Tengo teleconferencia en noviembre del 2007, del 2007 noviembre y reunión a los 3 días con SILVIO." En cuanto a los correos electrónicos, entre muchos otros se pueden resaltar los que se presentan a continuación, a través de los cuales el investigado compartió listas de precios y porcentajes de descuento de FAMILIA: Correo electrónico de asunto " RV ", enviado el 18 de diciembre de 2007 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia canal institucional KIMBERLY) 584. - Correo electrónico de asunto: "Descuento del 12% ", enviado el 18 de diciembre de 2007 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY ), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia canal institucional KIMBERLY ) 585.

Es importante aclarar que aunque GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ), en el minuto 14:30 586 de su interrogatorio, indicó que su primera participación en contactos con la competencia ocurrió en 2008, en este caso, como se refirió, está acreditado que esa participación inició en 2007. De otra parte, la participación activa del investigado en épocas posteriores está igualmente acreditada con su propia declaración (minuto 08:52) 587: DELEGATURA: ¿A qué otras reuniones asistió? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Después intentamos hacer otra reunión a principio del año, los primeros meses del año con KIMBERLY, porque la competencia más directa siempre fue KIMBERLY.

Con ellos nos reunimos, a mí me tocó al siguiente año, al principio del siguiente año (2009), con SILVIO CASTRO, que, si fue SILVIO CASTRO, con LUIS FERNANDO PALACIO, su apellido, CAROLINA ARENAS, y estuve yo. ¿Qué hablamos? La categoria cómo va, el mercado como se estaba dañando, los precios se estaban cayendo ( ) y nos intentamos poner de acuerdo en cuánto íbamos a subir en cada una de las categorías.

DELEGATURA: ¿En esta segunda reunión solo asistieron KIMBERLY y FAMILIA ? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Si, correcto. ( ) DELEGATURA: ¿ GABRIEL, usted asistió a otras reuniones aparte de las que nos acaba de mencionar? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Sí, correcto, DELEGATURA: ¿indíquenos por favor a cuáles, en dónde y quiénes asistieron? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Después fuimos a una reunión. Eso debió haber sido 2009, con SILVIO CASTRO, LUIS FERNANDO, CAROLINA, MAURICIO ARANGO.

En esa reunión nos iban a presentar el reemplazo de SILVIO CASTRO, eso fue o finales de 2009 o primeros meses de 2010. En esa reunión hablamos de la categoría e intentamos poner un precio de referencia una lista de precios ( ) ( ) DELEGATURA: ¿Cuál fue su última reunión con PAPELES NACIONALES ? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Yo me pude reunir, como te decía en Barranquilla, más o menos en el 2009, con un señor que se llamaba MARCOS, porque coincidió un viaje de los dos allá. Con ese señor no hablé muchas veces, un par de veces hablamos por teléfono ( ) ".

De los anteriores contactos también dan fe los correos electrónicos que a continuación se resaltan, los cuales fueron usados como medio para realizar reclamaciones respecto de desviaciones de los compromisos adquiridos, así como para compatir información acerca de precios y descuentos entre agentes competidores: - Correo electrónico de asunto de asunto " Negocios ", enviado el 30 de abril de 2008 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia canal institucional KIMBERLY) - Correo electrónico de asunto " RV: Postobón", enviado el 09 de mayo de 2008 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY ), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia canal institucional KIMBERLY ) 589. - Correo electrónico de asunto "Davivienda ", enviado el 8 de octubre de 2008 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY ) 590 - Correo electrónico de asunto " RV: Precios Las Américas", enviado el 12 de marzo de 2009 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY ) 591. - Correo electrónico de asunto " CORONA ", enviado el 21 de septiembre de 2009 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente del negocio B2B línea KCP KIMBERLY ), reenviado a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces gerente zona Antioquia canal institucional KIMBERLY ) 592. - Correo electrónico de asunto "Problemas de precios", enviado el 10 de febrero de 2010 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces gerente regional del área de consumo masivo KIMBERLY ) 593.

De igual forma, la participación de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) en el último año de su vinculación con FAMILIA -2010 a 2011- se corroboró con la declaración de MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (u.c.d. gerente de KCP Colombia KIMBERLY), quien en el minuto 12:20 de su interrogatorio manifestó 594: "( ) luego cuando llego en junio, me acuerdo que al poco el tiempo, no recuerdo exactamente la fecha, del 2010, mi jefe, el señor LUIS FERNANDO PALACIO, me solicita, me indica que aparte equis fecha que tenía que acompañarlo una reunión con las personas de FAMILIA, ok, en Medellín ( ) ante esta situación yo le pregunto que cuál era el objetivo, él me dice que el objetivo era que me querían conocer y que en Colombia era importante que conociéramos la competencia y que mantuviéramos comunicación ( ) bueno, llega el día, nos vamos a Medellín, la reunión es en la sede de FAMILIA, las cuatro personas que tuvimos esa reuniones fue el señor GABRIEL HOYOS, la señora CAROLINA ARENAS y el señor LUIS FERNANDO PALACIOS.

Fue une reunión muy breve, fue una reunión donde prácticamente más que todo la señora CAROLINA lo que me acuerdo me hacía preguntas personales profesionales ( ) y en la reunión el señor GABRIEL HOYOS si me pidió mi teléfono y yo se lo di, luego nos fuimos ( ) ( ) antes de la segunda reunión y después de esta primera que el señor GABRIEL HOYOS se quedó con mi teléfono, en varias ocasiones GABRIEL HOYOS me llamó. La primera vez el señor GABRIEL HOYOS me llamó para solicitarme que le colaborara con los precios, era uno o dos productos, de tal cuenta, no me acuerdo de las cuentas ( ) luego GABRIEL me llamaría unas cuantas veces más, no me acuerdo cuantas veces más ( ) ".

La declaración referida, además de acreditar la participación del investigado en fachas posteriores a la segunda mitad del 2010, revela que el canal de comunicación comúnmente usado por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) para la época eran las llamadas telefónicas. Esta posición además es soportada por LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d. gerente región andina del negocio institucional KIMBERLY) a través de su interrogatorio (minuto 20:50) 595.

Para 2011 la participación del investigado se corrobora nuevamente por MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (u.c.d. gerente de KCP Colombia KIMBERLY) quien en su interrogatorio (minuto 15:30) 596 declaró: "( ) entonces, para esta segunda reunión, mi jefe me comenta, para finales de 2010, principios de 2011, no me acuerdo cuándo me comenta exactamente, me comenta que aparte tal día, que aparte el 17 de enero de 2011 que nos vamos a reunir con la gente de FAMILIA ( ) y yo le digo, le pregunto 'y para que nos vamos a reunir', el señor LUIS FERNANDO me dice que no estaba seguro, que creía que nada, que CAROLINA había convocado a esta reunión. Yo le comento, molesta, que yo sentía que me iban a reclamar que yo no quería tener una comunicación fluida con ellos ( ) vamos a la reunión, para esta reunión el señor LUIS FERNANDO también me solicitó que yo reservara un hotel cerca al aeropuerto El Dorado eso fue en Bogotá ( ) que hiciera una reservación a mi nombre y luego de que hiciera la reservación que llamara a GABRIEL para decirle dónde nos íbamos a reunir y a qué hora.

Así lo hago, la reunión se sostiene el 17 de enero de 2011, voy para allá, los asistentes fuimos, la señora CAROLINA ARENAS, el señor GABRIEL HOYOS, el señor LUIS FERNANDO PALACIO, solamente, sin agenda, sin nada ( ) llego a la reunión, dicho y hecho, el tema general, fue una reunión breve, pero el tema general era, la señora CAROLINA me comentó que era importante que mantuviéramos una comunicación fluida, que la idea no era destrozar mercado colombiano a base de descuentos, y que era importante que yo tuviera esta comunicación fluida con GABRIEL ( ) ".

Finalmente, en el minuto 27:35 cuando se le preguntó al investigado acerca del sucesor de su cargo dentro de FAMILIA, este contestó 597: " DELEGATURA: ¿A quién le entregó usted cargo? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: A ANDRÉS ALVAREZ. DELEGATURA: ¿Usted le indicó a ANDRÉS ÁLVAREZ ese tipo de reuniones que tenían con la competencia? GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ: Si, sí las conocía".

Del análisis anteriormente presentado, es evidente que GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) conoció y participó activamente en la ejecución del acuerdo de precios existente, para el momento, entre FAMILIA, KIMBERLY y PAPELES NACIONALES, desde el momento de su vinculación –cuando le informaron acerca de estos contactos entre competidores–hasta el momento de su retiro de FAMILIA.

Es pertinente resaltar, respecto del comportamiento procesal de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ), que este investigado –como todos los que estuvieron vinculados a FAMILIA– también incurrió en contradicciones evidentes al tratar de sostener que el acuerdo de precios en que esa compañía participó no fue cumplido y no tuvo efectos.

Ciertamente, como se demostró en el capítulo en el que se analizaron el cumplimiento y los efectos producidos por el acuerdo de precios que interesa en este caso, al minuto 15:00 de su interrogatorio GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) trato de sostener la versión según la cual los compromisos no se cumplían y no generaban efectos, la misma que MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZABAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA) ofrece en su declaración en cumplimiento, al parecer, de la instrucción que recibieron todos estos declarantes para controvertir o discutir los efectos y compromisos del acuerdo, tal como quedó acreditado atrás cuando expresó a MARÍA FERNANDA ALVARADO VILLAFRADEZ (FAMILIA ) su preocupación frente a la imposibilidad de dar una explicación convincente en relación con este punto.

Con todo, el declarante en este caso, cuando fue requerido para que explicara más concretamente la dinámica del acuerdo, a partir de! minuto 27:00 admitió que la lista de precios que terminaba entregándose a los canales de comercialización materializaba los pactos alcanzados por las empresas vinculadas con la práctica restrictiva que se investiga.

Este caso, como el de MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA), evidencia que el investigado participó en la estrategia defensiva de FAMILIA que consistió en, mediante el ocultamiento de información y la formulación de afirmaciones contrarías a la realidad, tratar de limitar uno de los criterios que determinan la graduación de la sanción que esa compañía merece.

Se concluye, entonces, que GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tornó parte FAMILIA.

11.1.9. ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (Director de ventas institucional FAMILIA) ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ ocupó los siguientes cargos dentro de FAMILIA: Jefe de ventas institucional zona 2 desde 2005 a 2007, Gerente de distrito desde 2007 a 2011 y Director de ventas institucional desde 2011 hasta el 15 de marzo de 2015. Esto se encuentra acreditado con su interrogatorio (minuto 13:00) 598 y con la certificación laboral que para tales efectos aportó FAMILIA mediante comunicación radicada con el No. 14-151027-493 del 7 de agosto de 2015 699, La participación activa de ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) en el acuerdo de precios está acreditada, entre otras, con las siguientes pruebas: En primer lugar, con el correo de asunto " Que les ha dañado KC??? ", enviado el 18 de febrero de 2010 por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ ( FAMILIA ) a, entre otros destinatarios, ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ 600.

Mediante este mensaje aquel funcionario solicitó información sobre "los clientes que nos ha dañado KC en los últimos meses" porque tuvo "una conversación con el hombre importante" que, como ya se explicó en otro aparte de este informe, es SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ( KIMBERLY ) En la respuesta que dio ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ se aprecia que este investigado tenía conocimiento del acuerdo de precios, de los compromisos concretos que los participantes habían acordado y de que el destino de la información sería el referido funcionario de KIMBERLY.

En segundo lugar, el mismo investigado admitió, en el minuto 16:50 de su declaración 601, que participó en contactos entre competidores. Dijo el declarante: " DELEGATURA: ¿Usted acudió a una reunión? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Sí DELEGATURA: ¿A cuál? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Acudí a dos reuniones, a dos o tres reuniones con mi jefe, que fue la primera a mediados del 2011 cuando tomé el cargo, luego otra que fue a finales de 2012 que es la que estoy contando que fue contando que fue la única digamos que se habló de un tema de precios o de posibles acuerdos de incrementos en la lista de referencia en el mercado.

Y posteriormente estuve en otras dos reuniones, pero de temas muy distintos, un tema más comercial, de cartera de algunos distribuidores o de entrada a algunos competidores, más un tema de inteligencia de mercado ( ) DELEGATURA: ¿Se acuerde las fechas de esas otras dos reuniones? ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ: Sí, fueron en el 2013 en marzo y en noviembre".

En tercer lugar, la participación activa de ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) en el acuerdo de precios fue corroborada en el minuto 21:10 de la declaración de JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. gerente de mercadeo KCP KIMBERLY ) 602 y el minuto 19:26 de la declaración de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. gerente nacional KCP KIMBERLY), quienes manifestaron que se reunieron con el mencionado investigado con la finalidad de establecer alzas de precios, porcentajes de descuento y compartir información acerca de temas comerciales y cartera.

Es claro, entonces, que ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios que es objeto de la presente investigación. No obstante lo anterior, es preciso resaltar un aspecto de la declaración del investigado en el que, evidentemente, ocultó información y realizó afirmaciones contrarias a la realidad.

Sobre el particular, aunque ANDRÉS FERNANDO ALVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) manifestó que la única reunión en la que se habló " de posibles acuerdos de incrementos en la lista de referencia en el mercado" ocurrió en 2012 y que en las reuniones posteriores que ocurrieron en el 2013 solo se trataron temas comerciales y de cartera, en este caso se demostró que en esos últimos encuentros también se discutió lo relacionado con el tema de precios.

Ciertamente, como se indicó en el capítulo en el que se narraron los hechos acreditados en este caso, específicamente lo ocurrido en el año 2013, la conversación del 19 de noviembre de 2013 604 entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. gerente de negocio higiene institucional FAMILIA ) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ - que se citó en este mismo capítulo cuando se analizó la responsabilidad de aquella funcionaria- dio cuenta de que las reuniones de 2015 fueron programadas por KIMBERLY y FAMILIA para tratar lo relacionado con la fijación de precios y que, adicionalmente, ese funcionario de FAMILIA se preparó para esa labor.

Adicionalmente, la conclusión anterior se corrobora porque los siguientes hechos debidamente acreditados lo indican: primero, esa conversación estaba dirigida a un encuentro que se llevaría a cabo en el marco de un acuerdo de precios que para ese momento superaba con mucho la década de duración y en el que siempre se habían fijado los precios de los productos.

Segundo, el funcionario de FAMILIA se había preparado precisamente para tratar temas de precios en todos los frentes en los que siempre habían concertado -márgenes, alzas, promociones y precios en cuentas claves- e, incluso, llevaba una estrategia lista para ese propósito. Tercero, la época de la reunión que se estaba preparando -finales de 2013- coincidía con el período usual de concertación para fijar los precios del año siguiente que, según se explicó, se había visto durante todo el acuerdo.

En estas condiciones, es claro que existen elementos de juicio suficientes para concluir que en la reunión que se comenta KIMBERLY y FAMILIA concertaron sobre precios. Con fundamento en lo expuesto, es claro que ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tomó parte FAMILIA. 11.2.

Personas naturales vinculadas a C. Y P. DEL R. 11.2.1 JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P, DEL R.). JIMMY LEVY APPEL ha sido gerente comercial de C. Y P. DEL R. desde el año 1999 605 y continuaba en ese cargo al menos para el momento de rendir declaración (minuto 3:29). La responsabilidad de JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) está acreditada, entre otras, con las siguientes pruebas: En primer lugar, el mismo JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R. admitió su participación en el acuerdo de precios al rendir su declaración"(minuto 16:20).

Sobre el punto, afirmó que tomó parte de reuniones con los competidores de C. Y P. DEL R. en las que se fijaron los precios de los productos. La declaración del investigado se encuentra corroborada por las que rindieron otras personas que participaron activamente en acuerdo de precios, quienes afirmaron que asistieron a reuniones para fijar precios en las que también participó JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R. ).

Entre las declaraciones se pueden resaltar las de LUIS AUGUSTO HUERTAS (PAPELES NACIONALES) (minuto 15:30) 607, LUZ ÁNGELA WILLS TORO (u.c.d. gerente unidad de negocio family care FAMILIA ) (minutos 25:00 y 33:00) 608, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA (u.c.d. director mercadeo personal care FAMILIA ) (minuto 16:00) 609. SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (u.c.d. director personal care nacional e internacional FAMILIA ) (minuto 29:30) 610 y SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. gerente regional área de consumo masivo KIMBERLY) (minuto 22:00) 611.

En segundo lugar, la vinculación de JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) en la práctica anticompetitiva materia de la investigación se acredita, entre otros, con los siguientes correos electrónicos: - Correo electrónico de asunto "Lista de precios familia ", enviado el 10 de diciembre de 2004 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 612. - Correo electrónico de asunto "actualización ", enviado el 19 de mayo de 2006 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 613. - Correo electrónico de asunto "RV: CASALIMPIA- PR " enviado el 16 de abril de 2007 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente división institucional FAMILIA ) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d gerente comercial C. Y P. DEL R. 614 - Correo electrónico de asunto " Mil gracias!!! ", enviado el 10 de enero de 2008 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (para entonces gerente de unidad de negocio AFH FAMILIA) a JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente comercial C. Y P. DEL R. ) 615.

Se concluye, entonces, que existen medios de prueba suficientes para considerar que JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tomó parte C. Y P. DEL R. En estas circunstancias y como quiera que a C. Y P. DEL R., de acuerdo con lo consignado en este informe, deberían serle concedidos los beneficios por colaboración debido al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio, tal prerrogativa habría de ser extendida a las personas naturales que como representantes y empleados estuvieron vinculados con dicha empresa.

Con todo, se pasa ahora a exponer algunas inconsistencias en las que incurrió JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) durante sus declaraciones, que bien en criterio de la Delegatura no afectan posición de C. Y P. DEL R. en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, no se pueden dejar pasar para los propósitos de este informe motivado.

Las inconsistencias advertidas son: (i) El investigado afirmó que la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo de precios termina en 2010 616. Como se explicó en el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de C. Y P. DEL R., esa afirmación no corresponde con lo que aconteció en este caso. En efecto, el mismo JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.), tanto al acceder al Programa de Beneficios por Colaboración 617 como al rendir declaración durante la averiguación preliminar de esta investigación 618 –ambos medios de prueba trasladados al expediente de esta actuación–, había afirmado que la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo de precias se extendió al año 2011.

Ahora bien, esta última afirmación del declarante se encuentra corroborada en este caso, pues JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. gerente Comercial C. Y P. DEL R.) precisó que la participación de C. Y P. DEL R, en el acuerdo de precios se mantuvo mientras estuvo vigente la relación de suministro de productos que la compañía tenía con FAMILIA y, como lo afirmó el mismo declarante durante la averiguación preliminar y se corroboró con el documento que aportó al acceder al Programa de Beneficios por Colaboración 619, esa relación de suministro se mantuvo incluso durante el año 2011.

Es importante aclarar que si bien no se tiene una prueba de la fecha exacta en la que se terminó la relación de suministro que existió entre FAMILIA y C. Y P. DEL R., existen fundamentos que permiten concluir razonablemente que esa relación y, por tanto, la participación de C. Y P. DEL R. en el acuerdo, estuvo vigente durante todo el año 2011, Ciertamente, como se puede apreciar en el listado que contiene las ventas anuales realizadas por C. Y P. DEL R. a FAMILIA, en el año 2011 aquella sociedad hizo ventas por valor a lo vendido en años anteriores, cuando su relación comercial con FAMILIA estuvo vigente.

En todo caso, la conclusión expuesta se corrobora con el análisis económico del comportamiento de predios de C. Y P. DEL R., que acreditó que durante todo el año 2011 tuvo un comportamiento similar y que este correspondió con los periodos durante los cuales no hay duda de que la compañía estuvo participando en el acuerdo de precios. Se concluye, entonces, que contrario de lo que afirmó JIMMY LEVY APPEL durante la audiencia de ratificación que se ha comentado, C. Y P. DEL R. se mantuvo en el acuerdo de precios en el año 2011.

(ii) JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) afirmó que la información sobre precios que las empresas vinculadas al acuerdo se compartían era de carácter público y, además, que los acuerdos a los que llegaban no constituían compromisos sino simplemente sugerencias (minuto 51:00 de la declaración del investigado) 620. Lo primero por decir sobre la aseveración en comento es que el mismo investigado había afirmado inicialmente (minuto 13:00) que la información compartida por los miembros del cartel si constituía un parámetro para que cada una de las compañías lo aplicara al establecer sus precios en el mercado.

Dijo el declarante: " DELEGATURA: ¿Derivado de estas reuniones se elaboraba alguna lista de precios? JIMMY LEVY APPEL: Sí, se acordaban listas de precios, se acordaba que cada compañía lanzaba su propia lista de precios bajo unos parámetros y unas conductas que se acordaban en reuniones " 621. En todo caso, debe insistirse en la gran cantidad de pruebas referidas en el capítulo en el que se expusieron las circunstancias fácticas acreditadas en este proceso, que dieron cuenta de que la información intercambiada por los competidores no era pública, sino que correspondía a los precios y condiciones comerciales que se habían comprometido a ofrecer y, en esa misma línea, permitieron demostrar que los pactos que alcanzaban KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. constituían verdaderos compromisos, no meras sugerencias –que en todo caso también habrían resultado restrictivas–.

(iii) EI investigado adujo que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. Gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) nunca tuvo conocimiento del acuerdo de precios ni tomó parte en esa práctica. Sobre el particular, como quedó demostrado en el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de C. Y P. DEL R. y como se referirá nuevamente en el aparte siguiente, en este caso está probado que DAVID LEVY APPEL no solo tenía conocimiento de la práctica restrictiva que interesa en este caso, sino que también tuvo una participación activa.

11.2.2. DAVID LEVY APPEL (u.c.d. Gerente de producción de C. Y P. DEL R. ). DAVID LEVY APPEL ha sido gerente de producción de C. Y P. DEL R. desde el año 1999 622 y continuaba en ese cargo al menos para el momento de rendir declaración. Como quiera que a C. Y P. DEL R., de acuerdo con lo consignado en este informe, deberían serle concedidos los beneficios por colaboración debido al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio, tal prerrogativa habría de ser extendida a las personas naturales que como representantes y empleados estuvieron vinculados con dicha empresa.

Con todo, se pasa ahora a exponer algunas inconsistencias en las que incurrió DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) durante sus declaraciones, que si bien en criterio de la Delegatura no afectan la posición de C. Y P. DEL R. en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, no se pueden dejar pasar para los propósitos de este informe motivado.

El investigado sostuvo que no tuvo conocimiento del acuerdo de precios y que no tomó parte en esa dinámica debido a que su función en C. Y P. DEL R. era estrictamente teórica. Sin embargo, se tiene que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R.) sí tuvo conocimiento del acuerdo y participó en él. Una primera prueba de la conclusión anotada se encuentra en un correo electrónico de asunto " PRECIOS CKC " enviado el 21 de diciembre de 2007 623 por JUAN MIGUEL RESTREPO VALENCIA ( KIMBERLY ) a, entre otros destinatarios, DAVID LEVY APPEL ( davidlevy@une.net.co ).

A este mensaje se adjuntó un documento Excel con la lista de precios de KIMBERLY. El texto del correo es el siguiente: ''Señores, Cumpliendo con la fecha establecida para enviar la información, les pasamos los precios de CKC que serán enviados la semana entrante a las cadenas; con esto buscamos cumplir con los precios que se establecieron.

Saludos, Juan Manuel Restrepo." (Subraya fuera del texto) Respecto de ese mensaje, también se acreditó que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) lo reenvió el 22 de diciembre de 2007 624 a JIMMY LEVY APPEL Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) con el siguiente texto: "hola Jimmy te estoy reenviando la lista de precios de familia Saludes David " Ahora bien, recuérdese que en su declaración JIMMY LEVY APPEL Gerente Comercial C. Y P. DEL R.) afirmó que el primero de los correos referidos había estado dirigido a él y que, como no le llegó por algún problema del sistema informativo, el técnico en sistemas de C. Y P. DEL R. se lo remitió desde la cuenta de DAVID LEVY APPEL gerente de producción de C. Y P. DEL R.).

Sobre el particular, además de que en el capítulo en el que se narraron los hechos demostrados, específicamente de lo ocurrido en 2007 y 2008, se aclaró que la razón por la que el correo no le llego a JIMMY LEVY APPEL fue porque estuvo originalmente dirigido a DAVID LEVY APPEL, nótese que la explicación de aquel investigado es inverosímil, pues ningún sentido tendría que el técnico en sistemas de C. Y P. DEL R., al prestar el servicio consistente en recuperar un mensaje y reenviado, firmara colocando el nombre de DAVID LEVY APPEL.

Una segunda prueba que acredita la vinculación de DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) en el acuerdo de precios se encuentra en el correo de asunto "Fw: PRECIOS CKC" enviado el 9 de enero de 2008 625 por DAVID LEVY APPEL a, entre otros destinatarios, LUZ ÁNGELA WILLS TORO, que da cuenta, no solo de que DAVID LEVY APPEL recibió correctamente el correo original "PRECIOS CKC ", sino que conscientemente se lo reenvió a su hermano y a funcionarios de FAMILIA: "Aurelio / Luz Ángela Buenos días y feliz año t e estoy reenviando la lista de KIMBERLY Cordial Saludo David Levy " A su vez, LUZ ÁNGELA WILLS TORO le respondió el correo a DAVID LEVY APPEL el mismo día, en los siguientes términos: "HOLA DAVID: PRIMERO, FELIZ AÑO Y LOS MEJORES DESEOS PARA TI Y TU FAMILIA EN ESTE 2008.

NOSOTROS NO RECIBIMOS EL CORREO PORQUE FUE ENVIADO DESDE UN HOT MAIL Y EN FAMILIA NO PODEMOS RECIBIR ESTOS MENSAJES. MIL GRACIAS POR LA INFORMACION SALUDOS.LUZA" Estos correos demuestran con claridad que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ), en contraste evidente de lo manifestado durante la investigación, sí conocía y participaba del acuerdo, así como que tenía una relación cercana y de confianza con los funcionarios de FAMILIA.

Finalmente, debe resaltarse la citación por correo electrónico enviada el 14 de noviembre de 2007 626 por CLAUDIA CECILIA GUTIÉRREZ CALDERÓN en nombre de LUZ ÁNGELA WILLS TORO, a DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) entre otros destinatarios, A esta citación se atribuyó el asunto: "ALMUERZO CON EL SR, LUIS AUGUSTO HUERTAS DE PAPELES NACIONALES Y EL SR. DAVID LEVY (LO ENCARGA EL SR. JIMY LEVI) y SR. CARLOS RUPAY DE KIMBERLY, UBICACIÓN: HOTEL BELFORT - SALA DE JUNTAS 27 DE NOVIEMBRE DE 2007 ".

Nótese, respecto del documento traído a colación, que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. participó activamente en el acuerdo de precios porque lo encargaba JIMMY LEVY APPEL (u.c.d. Gerente Comercial C. Y P. DEL R. ). Se concluye de lo expuesto, entonces, que DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios.

Pero la vinculación de DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R.) no se limitó a lo expuesto. En efecto, dada su participación directa en el acuerdo de precios durante 2007 y 2008, teniendo en cuenta su condición de representante legal de la mencionada compañía familiar (tercer suplente de conformidad con el certificado correspondiente 627 ) y, adicionalmente, atendiendo su cercanía profesional y familiar con el principal protagonista de la práctica restrictiva por parte de C. Y P. DEL R., su hermano JIMMY LEVY APPEL, la conclusión evidente es que en el lapso transcurrido entre aquellos años y el final de 2011, el investigado por lo menos toleró, por su comportamiento la participación de C. Y P. DEL R. en la práctica restrictiva materia de investigación. En conclusión de todo lo expuesto, DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R. ) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró el acuerdo de precios. 11.3.

Personas naturales vinculadas a PAPELES NACIONALES

11.3.1. JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN ocupó el cargo de Gerente General de PAPELES NACIONALES desde el año 2009 hasta diciembre de 2011 (minuto 10:45 11:30) 628. Su vinculación activa en el acuerdo de precios se encuentra acreditada con las siguientes pruebas: En primer lugar se resalta la declaración de SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ (para entonces Jefe Categoría Papel Higiénico) (minuto 34:29 a 35:30) 629.

EI declarante afirmó que JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.c.d. Gerente General de PAPELES NACIONALES) asistió en representación de PAPELES NACIONALES la reunión que durante el año 2009 se realizó en el Hotel Habitel de la ciudad de Bogotá, en la que las compañías competidoras concertaron sobre temas de precios. En segundo lugar, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces BTM Family Care), en declaración obrante a folio 343 del cuaderno reservado SIC No. 2, afirmó que a principios de 2010 JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.c.d. Gerente General de PAPELES NACIONALES ) participó en reuniones entre competidores mediante las cuales se fijaron precios y promociones.

El declarante afirmó lo siguiente: "Para ese momento el grupo que se reunía era diferente al inicial, donde en PAPELES NACIONALES LUIS AUGUSTO ya no laboraba en la empresa y asistían DANIEL por gerencia comercial y JAIME MARTÍNEZ (solo a algunas pocas)". En tercer lugar, se acreditó que la participación de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.c.d. Gerente General de PAPELES NACIONALES ) se mantuvo hasta el mes de diciembre de 2011, fecha en la que se retiró de PAPELES NACIONALES.

Esta circunstancia fáctica se encuentra demostrada con la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. Gerente General en Colombia KIMBERLY ) quien afirmó (minuto 11:04 y 1:06:00) 630 que tuvo contactos telefónicos con el mencionado gerente de PAPELES NACIONALES para efectos de aumentar los precios de los productos del mercado de papeles suaves.

En relación con el momento hasta el cual FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. Gerente General en Colombia KIMBERLY ) tuvo contactos con JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.d.c. Gerente General de PAPELES NACIONALES ) para el propósito anotado, puede concluirse que correspondió al mes de diciembre de 2011. En efecto. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR dijo que mantuvo ese tipo de contactos mientras estuvo vinculado a KIMBERLY, esto es, hasta el año 2012, a lo que se debe agregar que JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN estuvo vinculado a PAPELES NACIONALES hasta el mes de diciembre de 2011.

Por lo tanto, es claro que si aquel funcionario mantuvo contactos con el gerente de PAPELES NACIONALES hasta el año 2012, y si JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN tuvo ese cargo hasta el mes de diciembre de 2011, es esta la fecha hasta la cual JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN participó en ese contacto entre gerentes. Es pertinente resaltar que la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. Gerente General en Colombia KIMBERLY ), en relación con sus contactos con JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.c.d. Gerente General de PAPELES NACIONALES ), se fortalece por dos circunstancias ya acreditadas en este caso.

La primera de ellas es que, como se explicó al analizar la responsabilidad de las personas jurídicas, en la dinámica del acuerdo de precios que interesa en este caso algunas decisiones eran adoptadas concertadamente por los gerentes generales de las empresas cartelizadas, lo que justificaba sus reuniones o conversaciones ocasionales. La segunda consiste en que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR y JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN se conocían mucho antes de haber fungido cama gerentes de KIMBERLY y PAPELES NACIONALES e incluso habían trabajado juntos, lo que es un factor que facilitaba sus contactos.

En relación con este último punto, recuérdese que JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.c.d. Gerente General PAPELES NACIONALES ) afirmó lo siguiente 631: " PAPELES NACIONALES: Señor MARTÍNEZ ¿conoce usted señor Felipe Alvira? JAIME EDUARDO MARTÍNEZ: Sí, claro. PAPELES NACIONALES: ¿Por qué lo conoce? JAIME EDUARDO MARTÍNEZ: Trabajamos en Coca CoIa juntos, muchisimos años ".

Se concluye de lo expuesto, entonces, que JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.d.c. Gerente General PAPELES NACIONALES ) colaboró, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios hasta mes de diciembre de 2011. Es importante aclarar que la vinculación de JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑAN (u.d.c. Gerente General PAPELES NACIONALES ) con el acuerdo de precios no se limitó a lo expuesto, pues en la medida en que al menos desde el año 2009 tenía conocimiento de la participación de PAPELES NACIONALES en esa práctica y, a pesar de tener un cargo que le confería la potestad de terminar esa vinculación, se abstuvo de tomar medidas necesarias para ello, es obvio que toleró ese comportamiento ilegal.

En consecuencia, existen elementos de juicio suficientes para recomendar al Superintendente de Industria y Comercio imponer la sanción correspondiente contra el investigado del que se viene tratando.

11.3.2. CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA 632, ANTONIO MARIO NERI GIANNI 633, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ 634, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG 635, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE 636 y JESÚS ROBERTO GUERRA DELGADO 637 Aunque existieron elementos de juicio razonables para vincularlos a esta actuación administrativa, ninguna prueba se encontró en desarrollo de la investigación para justificar una sanción contra los investigados con fundamento en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1993.

Se recomienda, por lo tanto, ordenar el archivo de la actuación administrativa respecto de esas personas. 11.4. Personas naturales vinculadas a DRYPERS: SEBASTIÁN BARROS DOMÍNGUEZ, ARTURO CELIS CALDAS y JUAN JESÚS ALEJANDRO PEÑAFIEL SOTO En la medida en que la imputación que se dirigió contra las personas naturales relacionadas con DRYPERS estuvo fundada en su participación en los comportamientos restrictivos que hubiera ejecutado esa compañía, y dado que, como se explicó en el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de las personas jurídicas vinculadas a esta actuación administrativa, DRYPERS no incurrió en el acuerdo de precios ni el la prohibición general que se trataron en este caso, es evidente que respecto de las personas naturales en cuestión corresponde recomendar el archivo de la actuación. 11.5.

Personas naturales vinculadas a KIMBERLY

11.5.1. FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN ocupó, entre otros, los siguientes cargos en KIMBERLY: Gerente Regional Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Eje Cafetero del Canal Institucional desde el año 2004 hasta el año 2006, Gerente Zona Antioquia del canal Institucional desde el año 2006 hasta el 2009, Gerente Zona Centro Canal Institucional desde el año 2009 hasta el 2011, Gerente Nacional de la Línea Industrial de Kimberly Clark Professional (KCP) desde el año 2011 hasta el 2012 y, por último, Gerente Nacional de KCP desde el año 2012 hasta el 2014.

Esto se encuentra acreditado con la declaración de la investigada (minuto: 6:25 a 9:27) 638. Como quiera que a KIMBERLY, de acuerdo con lo consignado en este informe, deberían serle concedidos los beneficios por colaboración debido al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio, tal prerrogativa habría de ser extendida a las personas naturales que como representantes y empleados estuvieron vinculados con dicha empresa.

Con todo, se pasa ahora a exponer algunas inconsistencias en las que incurrió FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY), durante su declaración, que si bien en criterio la Delegatura no afectan la posición de KIMBERLY en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, no se pueden dejar pasar para los propósitos de este informe motivada.

FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY) afirmó lo siguiente: (i) que tuvo conocimiento del acuerdo de precios a partir de 2011 por una conversación que escuchó entre MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (u.c.d. gerente KCP KIMBERLY) y un tercero, (ii) que con excepción de la reunión que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2012, durante ese año KIMBERLY y FAMILIA no tuvieron contacto alguno para desarrollar el acuerdo de precios y, finalmente.

(iii) que en las reuniones que tuvieron lugar en diciembre de 2012 y marzo y noviembre de 2013 no se trata el tema de precios. Como se pasa a explicar, en este caso se acreditó que FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN Gerente Nacional de KCP KIMBERLY) mintió en su declaración y, de paso, que ella si tuvo conocimiento del acuerdo de precios con mayor antelación y que tuvo una participación prolongada y activa en esa práctica.

(i) Sobre la declaración de FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY) respecto del momento en que conoció del acuerdo de precios debe partirse por resaltar un aspecto llamativo: la declarante fue evasiva al dar una respuesta sobre ese punto. En efecto, en un primer momento la investigada afirmo que tuvo conocimiento del acuerdo de precios durante la reunión que tuvieron FAMILIA y KIMBERLY el 20 de diciembre de 2012.

Controvertida sobre el punto, la declarante admitió que tuvo conocimiento del acuerdo cuando fue citada a esa reunión durante el mes de diciembre de 2012. Después de que se le insistiera sobre el tema, dijo que había conocido del acuerdo cuando fue nombrada como gerente de KCP de KIMBERLY durante 2012 (minuto 31:15) 639. Luego sostuvo que tuvo conocimiento de la práctica restrictiva cuando en enero de 2012 recibió un correo de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d Gerente Región andina del negocio institucional) que versaba sobre ese tema (minuto 34:40) 640.

Finalmente, adujo que adquirió conocimiento del acuerdo por una conversación que escuchó de MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (u.c.d. gerente KCP KIMBERLY) (minuto 38:00) 641, circunstancia que, teniendo en cuenta la fecha en que esta funcionaria se desvinculó de KIMBERLY, permite concluir que la declarante se refería al año 2011. El carácter evasivo de la respuesta sugiere, por supuesto, que la declarante no estaba hablando con la verdad.

Y esta conclusión se corrobora con, el material probatorio recaudado en esta actuación. En efecto, entre otras pruebas es posible resaltar las cadenas de correos de 18 de diciembre de 2007 642 y de 13 de marzo de 2009 643 enviados por GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Nacional de Ventas KCP KIMBERLY ), que a su vez fueron reenviados por este a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces Gerente Regional Canal Institucional KIMBERLY).

En estos documentos se evidencia claramente la coordinación que estaban gestionando entre si KIMBERLY y FAMILIA, de manera que FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN, teniendo en cuenta los sujetos de la conversación y los temas tratados, obviamente tuvo conocimiento de esa relación al recibir los mensajes en cuestión. El texto da la última cadena es bastante diciente respecto de la afirmación anotada: La conversación comienza con un mensaje de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA) a SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Nacional de Ventas KCP KIMBERLY): " Asunto: RV: Precios Las Américas Importancia: Alta Doctor, Estos precios con los que le están vendiendo en la clínica Las Américas van hasta finales de Diciembre? Estaré entregando precios como te dije en el mensaje del cel, mañana a primera hora ( )" Posteriormente, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Nacional de Ventas KCP KIMBERLY) reenvió ese mensaje a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces Gerente Regional Canal Institucional KIMBERLY) incluyendo el texto " PSI ".

La investigada, más tarde, le contestó a su entonces jefe lo siguiente: "RV. - Precios Las Américas": "( ) Hola Jefe, este cliente paga muy mal en cartera a más de 90 días. No sé porque le vamos a dar estos precios". Como si lo anterior fuera poco, debe llamarse la atención acerca de que SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA (para entonces Gerente Nacional de Ventas KCP KIMBERLY), a partir del minuto 25:06 de su interrogatorio 644, declaró que FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (para entonces Gerente Regional Canal Institucional KIMBERLY) tuvo pleno conocimiento de los contactos que tenía KIMBERLY con sus competidores porque él, como su jefe, se lo comunicó para establecer cómo materializar los compromisos adquiridos en las reuniones correspondientes.

Dado que, según se indicó al inicio de este aparte, la investigada fue nombrada como Gerente Regional del Valle del Cauca durante el año 2004, es evidente que, con base en la declaración referida, su conocimiento data de ese año. (ii) FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY) también afirmó que, con excepción de la reunión que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2012, durante ese año KIMBERLY y FAMILIA no tuvieron contacto alguno para desarrollar el acuerdo de precios.

Esa afirmación también fue desmentida con el material probatorio disponible en este caso. Ciertamente, la cadena de correas de 20 de enero de 2012, de asunto " FW; Estimado de cierre NS y OP –ENERO-" 645, iniciada por FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (Gerente Región Andina del negocio institucional KIMBERLY) y dirigida a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY): "De: Palacio, Luis F Enviado el: viernes, 20 de enero de 2012 10:37 am.

Para: Tanaka, Francia Asunto: FW: Estimado de cierre NS y OP -EIVERO- Francia, Cómo vamos en el mes? Sí vamos a lograr vender algo más? Qué te han dicho nuestros amigos de precios. Saludos ( )" From: Tanaka, Francia Sent: viernes, 20 de enero de 2012 12:20 p.m. To: Palacio, Luis F Subject: RV: Estimado de cierre NS y OP -ENERO- ( ) Respecto a los amigos ya salieron con lista de precios que estará vigente a partir del 1 de febrero/2012, lo que me sugieren es que realicemos de nuevo alza en Junio/2012 para llegar a una paridad con nosotros ( ) DE: Palacio, Luis F PARA: Tanaka, Francia "RE: Estimado de cierre NS y OP -ENERO- ": "Francia, mil gracias Con los amigos nos pasó lo mismo el año pasado, nosotros les dijimos que la toalla natural one ply subíamos el precio en Junio del año pasado nunca lo hicimos.

Hagamos un estudio de cómo subieron los precios y vamos a trabajar para hacerla un poco después de ellos si te parece ( ), (Subraya y destacado fuera de texto). Como se puede apreciar, además de que es falso que KIMBERLY y FAMILIA no hubieran tenido contactos durante el año 2012, se demostró que esas compañías habían llegado a pactos específicos que se ejecutarían mitad de ese año y que la investigada estaba involucrada activamente en esa dinámica.

(iii) Finalmente, en los minutos 35.50 y 37:10 FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN Gerente Nacional de KCP KIMBERLY ) 646 sostuvo que en las reuniones que tuvieron lugar entre KIMBERLY y FAMILIA en diciembre de 2012 y marzo y noviembre de 2013 no se trató el tema de precios. Sobre el particular, en este caso existen elementos de juicio suficientes para concluir que esa afirmación no es cierta.

En primer lugar, nótese que el 10 de diciembre de 2012 647, diez días antes de la realización de la reunión que tuvo lugar durante ese mes, se dio la siguiente conversación entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL Gerente negocio higiene institucional FAMILIA) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces Gerente de distrito institucional FAMILIA) relativa a dicho encuentro: " Carolina Arenas Aristizábal [10:08 a.m.] Andrés acuérdate de llamar a Tanaca, para sentarnos a mirar alza de precios Andrés Álvarez [11:26 a.m.]: si sra--.. ya hablé con ella quedó de buscar el espacio con Luis F para la semana entrante.. esperemos hasta mañana.. si no la llamo otra vez Carolina Arenas Aristizábal [11.27 a.m.]: ok ".

(Subraya y destacado fuera de texto) En segundo lugar, una situación similar se presentó en vísperas de la reunión que FAMILIA y KIMBERLY sostuvieron durante el mes de noviembre de 2013. De esto da cuenta la conversación de 19 de noviembre de 2013 648 entre MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (u.c.d. Gerente negocio higiene institucional FAMILIA) y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ (para entonces Director de ventas institucional FAMILIA ): "Carolina Arenas Aristizábal [10:08 a.m]: me dejaste un msg en el celu, pero no lo quiero oir porque me cobran en U$ de que se trata? Andrés Álvarez [10:09 a.m.]: creo que te marqué por error no me acuerdo tranqui te necesito es para preguntarte una cosita me voy a sentar con la prima Carolina Arenas Aristizábal [10:10 a.m.]: cuándo Andrés Álvarez [10:10 a.m]: tengo tres temitas.. en ellos no está el alza mañana a las 11 am Carolina Arenas Aristizábal [10:11 a.m.]:. como así? no están pensando subir precios? Andrés Álvarez [10:11 a.m.]: que pena, no fui claro tengo 3 temas 1.márgenes, 2. concursos y 3. precios cuentas claves el tema 4. que es alza no lo he planeado aún pues quería primero hablarlo contigo Carolina Arenas Aristizábal [10:13 a.m.]: 1.márgenes de que? 2 ok 3 ok Andrés Alvarez [10:17 a.m.]: jajajaja del canal obviamente lo que le aseguran a los mixtos que los tenemos todos revelados Carolina Arenas Aristizábal [110:18 a.m.]: 1.debes tener claro qué puedes y debes esperar de ellos, hay que indagar por sus intereses y mirar si son parecidos a los nuestros y si las situaciones son similares hay de que hablar si no estás perdiendo energías y corriendo riesgos de decir lo que no hay que decir debes darle el mensaje claro de cómo se desaceleró el mercado en toallas, que si ellos lo han sentido? Andrés Álvarez [10:19 a.m.]: si sra completamente de acuerdo eso había pensado y el alza cómo lo manejo? primero indago que han pensado sugiero luego decirle que hemos pensado por los lados del 3.5% Carolina Arenas Aristizábal [10:21 a.m.]: sí, mira si quieren hacer algo especial en alguna categoría? antes de tirar el 3,5% Andrés Álvarez [10:22 a.m.): ok!!! Carolina Arenas Aristizábal [10:23 a.m.]: suerte", (Subraya y destacado fuera de texto).

Los hechos descritos, que se encuentran debidamente demostrados, permiten concluir que en las reuniones de las que se viene tratando, ocurridas en diciembre de 2012 y marzo y noviembre de 2013, KIMBERLY y FAMILIA si trataron el tema de precios. En efecto, lo primero por decir es que las conversaciones resaltadas estaban dirigidas a un encuentro que se llevaría a cabo en marco de un acuerdo de precios que para ese momento superaba con mucho la década de duración y en el que siempre se habían fijado los precios de los productos.

Lo segundo es que en ambos casos el funcionario de FAMILIA se había preparado precisamente para tratar temas de precios en todos los frentes en los que siempre habían concertado –márgenes, alzas, promociones y precios en cuentas claves– e, incluso, llevaba una estrategia lista para ese propósito. Lo tercero es que la época de las reuniones que se estaban preparando –finales de 2012 y 2013– coincidió con el período usual de concertación para fijar los precios del año siguiente que, según se explicó, se había visto durante todo el acuerdo.

En estas condiciones, es claro que existen elementos de juicio suficientes para concluir que en la reunión que se comenta KIMBERLY y FAMILIA concertaron sobre precios. En conclusión de todo lo expuesto, FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY) colaboró, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios.

11.5.2. YAROSLAV KVILINSKY YAROSLAV KVILINSKY ocupó el cargo de Gerente Geográfico de Ventas (GBA) Zona Centro desde el año 2011 hasta el 2012 649. La vinculación de YAROSLAV KVILINSKY (u.c.d. GBA zona centro KIMBERLY) se encuentra acreditada con las siguientes pruebas: En primer lugar, mediante el correo de asunto "Chequeo de precios hoy" 650, enviado el 7 de junio de 2011 por el distribuidor KZ ( jmgarcia@distrimg.com ) a varios funcionarios de KIMBERLY, entre ellos a YAROSLAV KVILINSKY (KIMBERLY).

Con ese correo el distribuidor informó al investigado sobre los precios a los que estaban vendiendo los mayoristas, y también le anunció que "Familia ajustó precios " y que "CMPC y Papeles Nacionales todavía no, pero está haciendo la Gestión " A continuación de ese mensaje, el distribuidor KZ remitió a PAPELES NACIONALES y DRYPERS lo que no puede ser calificado sino como el desarrollo de la " Gestión" que anunció el distribuidor ante KIMBERLY.

En el texto del correo se incluyó, entre otras afirmaciones, aquella en la que literalmente se dijo que " hoy se tenía otra alza programada en conjunto con Familia, pero se paró debido a que tanto Papeles Nacionales como CMPC no han ajustado los precios, con respecto a la última alza ". Como se explicó en el capítulo en el que se narraron los hechos acreditados en este proceso, el correo del que se viene hablando evidencia que fa actuación del distribuidor, que correspondía con las labores de seguimiento al acuerdo y promoción de incremento de precios que hacía KIMBERLY, se estaba llevando cabo por cuenta de esta compañía y, como se deduce del destinatario del primer correo referido, por solicitud de YAROSLAV KVILINSKY (u.c.d. GBA zona centro KIMBERLY).

Por lo tanto, dado que este funcionario conocía del acuerdo y de hecho promovía la gestión de seguimiento e incremento de precios, es evidente que estaba vinculado activamente con esa práctica restrictiva. En segundo lugar puede resaltarse el correo electrónico de asunto "Conversación con KZ 16/07" 651, remitido el 17 de julio de 2012 por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (para entonces gerente GBA KIMBERLY ) a VALERIA FRIGUERI ( KIMBERLY ), En este mensaje su remitente refirió una conversación que tuvo con el distribuidor KZ y manifestó su preocupación porque " [e]n cuanto a precios de la competencia no comentaron nada pero creo que será un punto que saquen a flote considerando que ellos realizaron un par de llamadas a SCA en revisiones con Yaroslav" 652.

Finalmente, es preciso resaltar que YAROSLAV KVILINSKY (u.c.d. GBA zona centro KIMBERLY ) no compareció a declarar aunque fue citado con ese propósito. Ese comportamiento, en los términos de los artículos 210 y 249 del C. de P. C., permite derivar en contra del investigado un indicio en relación con los fundamentos de la imputación, medio de prueba este que, sumado a los que se acaban de referir, conlleva la conclusión de que YAROSLAV KVILINSKY colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el acuerdo de precios en el que tomó parte KIMBERLY.

Las anteriores consideraciones de la Delegatura sobre las pruebas que vinculan la responsabilidad del investigado y su conducta procesal se hacen para los propósitos del presente informe motivado, sin perjuicio de que a KIMBERLY, de acuerdo con lo consignado en este informe, deberían serle concedidos los beneficios por colaboración debido al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio, y de que en principio tal prerrogativa habría de ser extendida a las personas naturales que como representantes y empleados estuvieron vinculados con dicha empresa.

11.5.3. VILADIMIR RUÍZ QUINTANA VLADIMIR RUÍZ QUINTANA tuvo los siguientes cargos en KIMBERLY: Gerente de Marca para Papel Higiénico Scott desde 2003 hasta 2005, Gerente de Categoría Family Care desde 2005 hasta 2007, Gerente de Ventas en la Costa Atlántica y en Entelequia desde 2007 hasta 2009 y Gerente de Ventas en Bogotá desde 2009 hasta 2012, cuando se desvinculó de la compañía 653.

La participación de VLADIMIR RUÍZ QUINTANA (u.c.d. Gerente de ventas en Bogotá KIMBERLY) se encuentra acreditada porque el mismo investigado admitió que hizo parte de las reuniones mediante las cuales se llevó a cabo el acuerdo de precios. En efecto, como se ha referido en este informe, en el minuto 19:30 de su declaración 654 VLADIMIR RUÍZ QUINTANA aseveró que entre los años 2005 y 2007 participó de los encuentros en cuestión con funcionarios de FAMILIA.

Ahora bien, debe llamarse la atención acerca de que, después de esos años 2005 a 2007, VLADIMIR RUÍZ QUINTANA (u.c.d. Gerente de ventas en Bogotá KIMBERLY) continuó ejerciendo cargos de nivel gerencial en KIMBERLY, tenía unas funciones vinculadas con la política de precios de la compañía y, según se explicó, tenía un conocimiento directo de la práctica anticompetitiva en cuestión. Sin embargo, a pesar de que todas esas circunstancias lo habilitaban para adoptar medidas encaminadas a corregir el comportamiento de la persona jurídica investigada, se abstuvo de ejecutarlos.

En consecuencia, debe concluirse que VLADIMIR RUÍZ QUINTANA (u.c.d. Gerente de ventas en Bogotá KIMBERLY) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó y toleró el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, VLADIMIR RUÍZ QUINTANA (u.c.d. Gerente de ventas en Bogotá KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministra toda la información y pruebas que estaban a disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.4. FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR se desempeñó como Gerente General en Colombia de KIMBERLY desde el año 2004 hasta el año 2012 (minuto 8:20 a 9.00) 655 La vinculación activa de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. Gerente General KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. Gerente General KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.5. LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ ocupo en KIMBERLY los siguientes cargos (minuto 10:20 a 12:09) 656: Desde 1999 se desempeñó como Gerente Comercial de cuadernos y papeles finos hasta 2001. De diciembre de 2001 a marzo de 2003 fue Gerente de Mercadeo en la división Family Care Región Andina. De esa fecha hasta 2006 se desempeñó como Gerente del negocio Business to Business (B2B) en la línea Cuadernos, papeles finos y el negocio Institucional de Kimberly Clark.

En 2012 paso a ser Gerente Andino del negocio B2B y Gerente Comercial en la división de consumo masivo, Finalmente, desde diciembre de 2012 hasta 2014 ocupó nuevamente el cargo de Gerente Comercial Región Andina del negocio institucional. La vinculación activa de LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d Gerente Region andina del negocio institucional KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (u.c.d Gerente Región andina del negocio institucional KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.6. JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY 657: Brand Trade Activator (BTA) Senior desde el año 2007 hasta el 2009, Brand Trade Manager Family Care desde el año 2009 al 2011, Gerente Geográfico de Ventas (GBA) Cali y Medellín desde el año 2011 al año 2013 y Marketing Group Manager en el año 2013.

La vinculación activa de JOSE RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. Marketing Group Manager KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa, En consecuencia, está demostrado que JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY.

Ahora bien, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA (u.c.d. Marketing Group Manager) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.7. HERMES MUÑOZ LÓPEZ HERMES MUÑOZ LÓPEZ ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Analista de Ventas desde el año 2003 hasta el 2005, Coordinador de Servido al Cliente desde el año 2005 al 2007, Brand Trade Activator (BTA) Junior en la categoría Family Care desde el año 2008 al año 2011 y Brand Trade Activator (BTA) Family Care en Perú desde el año 2011 al 2014 658.

La vinculación activa de HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA Junior en la categoría Family Care KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que HERMES MUÑOZ LÓPEZ colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA Junior en la categoría Family Care KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.8. SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA ocupó en KIMBERLY los siguientes cargos (minuto 9:39 a 11:32) 659: Key Account Manager para Dispapeles desde el año 2000 hasta el 2005, Gerente Nacional de Ventas de KCP desde el año 2005 hasta el 2007, Gerente del Negocio Business to Business (B2B) líneas KCP, Escolar y Papeles Finos desde el año 2007 hasta el 2009 y Gerente Regional del área de consumo masivo desde el año 2010 hasta el 2012.

La vinculación activa de SILVIO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. Gerente Regional del Área de Consumo Masivo KIMBERLY ) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que SILVIO CASTRO SPADAFORRA colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, SILVIO CASTRO SPADAFORRA (u.c.d. Gerente Regional del Área de Consumo Masivo KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado,

11.5.9. MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL ingresó a KIMBERLY Venezuela en febrero del año 2000 y se desempeñó en varios cargos hasta el año 2010. Posteriormente se vinculó con KIMBERLY Colombia como Gerente de KCP hasta el año 2011, cuando paso a ocupar el cargo de Global Efficient Workplace Global Platform leader en Inglaterra y Estados Unidos hasta el 2014, fecha en que se desvinculó de KIMBERLY 660.

La vinculación activa de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (para 2011 Gerente de KCP KIMBERLY) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Es pertinente resaltar que el surgimiento de la responsabilidad de MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (para 2011 Gerente de KCP KIMBERLY) por su participación activa en el acuerdo de precios no se impidió porque ese comportamiento lo hubiera ejecutado con "incomodidad.

". Lo cierto es que participó de las reuniones con los competidores de KIMBERLY, suministró determinada información y, además, en esta actuación no se demostró que hubiera actuado de esa manera coaccionada por su superior jerárquico. Ahora bien, MIRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (para 2011 Gerente de KCP KIMBERLY) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Por lo tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.10. JUAN PABLO MEJÍA NIÑO JUAN PABLO MEJÍA NIÑO ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Gerente de Mercadeo de Papeles Finos de 2006 a 2009 y Gerente de Mercadeo desde 2009 hasta 2013, año en que se retiró de KIMBERLY 661. La vinculación activa de JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. Gerente de Mercadeo KIMBERLY ) en el acuerdo de precios en cuestión está acreditada porque el mismo investigado lo admitió y porque, como se vio en el capítulo dedicado a la exposición de los hechos demostrados en este caso, su participación se corroboró con las pruebas disponibles en esta actuación administrativa.

En consecuencia, está demostrado que JUAN PABLO MEJÍA NIÑO colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó el comportamiento anticompetitivo de KIMBERLY. Ahora bien, JUAN PABLO MEJÍA NIÑO (u.c.d. Gerente de Mercadeo KIMBERLY ) está amparado por el convenio de colaboración celebrado entre KIMBERLY y la Superintendencia de Industria y Comercio. Por la tanto, dado que colaboró durante todo el trámite de la presente actuación administrativa, para lo que suministró toda la información y pruebas que estaban a su disposición que daban cuenta del acuerdo anticompetitivo aquí investigado sin ocultar o alterar información, están cumplidas las condiciones para que los beneficios a los que puede acceder KIMBERLY se extiendan a este investigado.

11.5.11. CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA 662, JUAN CARLOS GARCÍA CANO 663, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZE 664, SERGIO LEYTON 665. JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA 666, ANDREA RODAS PUERTO 667 y MARÍA BOTERO BOTERO 668 Contrario de lo que varios de los investigados referidos señalaron, CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA, JUAN CARLOS GARCÍA CANO, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, SERGIO LEYTON, JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA, ANDREA RODAS PUERTO y MARÍA BOTERO BOTERO si tenían conocimiento del acuerdo de precios.

La conclusión anotada se fundamenta en las siguientes pruebas: En primer lugar, así lo afirmó FEDERICO RESTREPO RÍOS (u.c.d. gerente general de KIMBERLY ) 669, quien indicó que desde 2001 los acuerdos con la competencia eran "vox populi " en la compañía y que se conocían por comentarios de corredor (minutos 54:30 y 1:32:48 de la declaración).

En segundo lugar, también lo indicó MARÍA BOTERO BOTERO (para 2012 gerente de papel higiénico KIMBERLY ) 670, quien ocupó el cargo de BTA de F amily Care en KIMBERLY durante el periodo de existencia del acuerdo, pues afirmó que en la compañía se hablaba del tema abiertamente en las reuniones internas y se enviaban correos electrónicos relativos a los acuerdos a todo el equipo (minutos 18:30 a 22:30 de su declaración).

En tercer lugar, las declaraciones referidas fueron corroboradas con el correo de asunto " RE: Lista de Precios a la Calle de Family Care ", enviado el 10 de febrero de 2010 por HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA Junior Family Care KIMBERLY) a JUAN CARLOS CARCÍA CANO, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, MARÍA BOTERO BOTERO, CARLOS MARIO CASTILLO, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, ANDREA RODAS PUERTAS y otros funcionarios de KIMBERLY 671: "Amigos, es muy importante que seamos nosotros los primeros en mejorar la ruta de precios, recuerden que esto no solo es para mejorar el GP sino para mejorar la confianza en nuestra marca.

Utilicemos los recursos que tenemos TPs y Zs de la mejor manera a fin de no dar - "papaya" a los primos para poder desmontar esta guerra. " ( ) (Subraya por fuera del texto). Con este correo se prueba una vez más el conocimiento general de los acuerdos por parte de los funcionarios BTA de KIMBERLY, pues fue enviado por un BTA, HERMES MUÑOZ LÓPEZ, a otros BTAs como INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, ANDREA RODAS PUERTAS y JUAN CARLOS CARCÍA CANO. No obstante lo anterior, los funcionarios cuya conducta se analiza en este aparte, a diferencia de lo que aconteció con HERMES MUÑOZ LÓPEZ (para entonces BTA Junior en la categoría Family Care KIMBERLY), no participaron activamente en el acuerdo de precios y, adicionalmente, carecían de la potestad necesaria para adoptar decisión alguna encaminada a terminar la participación de KIMBERLY en el comportamiento anticompetitivo.

A ello se debe agregar que la función de investigados en cuestión se limitaba al cumplimiento de unas políticas comerciales y que esa función no variaba por los criterios que hubiera tenido en cuenta el creador de esas políticas.

11.5.12. CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Asistente Publicidades y Promociones en la Línea Institucional KIMBERLY (1992-1996), Jefe de Marca de la Línea Productos Escolares (1996- 2002), Gerente de Mercadeo de la Línea Institucional para Colombia (2002-2004), Gerente de Mercadeo de la Línea Institucional para Latinoamérica (2004-2010) Y Gerente de Mercadeo y Capacitación para Latinoamérica (2010-2015) 672.

Aunque pudiera afirmarse que el investigado participó activamente en el acuerdo de precios o que tuvo un comportamiento omisivo contando con potestad para impedir esa práctica restrictiva, lo cierto es que después del año 2004 no prestó sus servicios en relación con el mercado colombiano. En consecuencia, la conducta desplegada por CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

11.5.13. CAROLINA RESTREPO BUSTAMENTE Para la época de los hechos CAROLINA RESTREPO BUSTAMENTE no laboraba en KIMBERLY. En efecto, se comprobó que ingresó a la compañía en mayo de 2013 como Coordinadora de Área de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Gestión Ambiental de la Planta en Tocancipá 673. Por lo tanto, CAROLINA RESTREPO BUSTAMENTE no participó activamente o con algún comportamiento omisivo en el acuerdo de precios en el que KIMBERLY tomó parte, razón por la cual se recomendará el archivo de la actuación en relación con esta persona.

11.5.14. JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Ejecutivo de Ventas en la división institucional en la zona de Medellín desde 1996 hasta 1997, Coordinador de Ventas en la división institucional de 1997 hasta 1998 y Gerente Nacional de Ventas desde 1998 hasta el 2005. En 2005 ocupó el cargo de Key Account Manager de Global Accounts para Latinoamérica hasta 2008 y, a partir de ese año, pasó a ser Gerente de Desarrollo de Ventas y Capacitación en Colombia hasta el 2011.

Por último fue Gerente de Desarrollo de Ventas y Capacitación Latinoamérica hasta el año 2010 674. Aunque la participación activa de JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (hasta 2005 Gerente nacional de ventas KIMBERLY) se acreditó en este caso por varios medios de prueba que han sido referidos en el capítulo dedicado a la narración de los hechos demostrados, incluyendo su declaración en ese sentido, a partir de 2005 dejó de participar en el área de comercialización del mercado colombiano. En consecuencia, la conducta desplegada por JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR no puede ser sancionada porque la facultad que para ese propósito tiene esta Entidad estaría afectada por la caducidad, razón por la cual se recomendará archivar la actuación respecto de esta persona natural.

11.5.15. FEDERICO RESTREPO RÍOS FEDERICO RESTREPO RÍOS ocupó los siguientes cargos 675 en KIMBERLY: Gerente de Mercadeo y Ventas de Productos Escolares y de Oficina, Papeles Finos y Línea Institucional desde el año 2001 hasta el 2002, ii) Director de B2B para Latinoamérica desde el año 2002 hasta el 2007, Director de las marcas Globales Kleenex y Scott entre 2007 y 2008 y Director de Operaciones Globales de Mercadeo de Kimberly Clark desde el 2009 hasta 2012.

Finalmente, desde el año 2012 hasta el 2014 ocupó el cargo de Gerente General de KIMBERLY. Aunque FEDERICO RESTREPO RÍOS (u.c.d. Gerente General de KIMBERLY ) admitió que tuvo conocimiento del acuerdo de precios entre los años 2001 y 2002, debe llamarse la atención acerca de que en este caso se acreditó que a partir de ese año y hasta 2012 dejó de participar en el área de comercialización del mercado colombiano. Adicionalmente, existen elementos probatorios que permiten concluir que a partir del año 2012, cuando volvió al mercado colombiano como gerente general de KIMBERLY realizó gestiones que llevaron a la terminación de la participación de la compañía en la práctica restrictiva que se analizó en esto informe.

En consecuencia, FEDERICO RESTREPO RÍOS no incurrió en los comportamientos previstos en el numeral 16 del artículo 4 deI Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. Se recomendará, por tanto, el archivo de esta actuación respecto de esa persona. 11.5. Aclaración sobre el criterio empleado, por una parte, en la recomendación respecto de KIMBERLY y C. Y P. DEL R. y, por la otra, en la recomendación respecto de FAMILIA Aunque se ha demostrado que JIMMY LEVY APPEL (u.d.c. Gerente Comercial C. Y P. DEL R.), DAVID LEVY APPEL (u.c.d. gerente de producción de C. Y P. DEL R.) y FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN (u.c.d. Gerente Nacional de KCP KIMBERLY ) incurrieron en inconsistencias al rendir sus declaraciones, en este informe -en el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de las personas jurídicas- se recomendó que tanto KIMBERLY como C. Y P, DEL R., a diferencia de lo que se consideró en relación con FAMILIA, percibieran los beneficios previstos en el Programa de Beneficios por Colaboración. La diferencia en las recomendaciones encuentra justificación en que las pruebas que aportaron KIMBERLY y C. Y P. DEL R. fueron determinantes para la investigación. En el caso de aquella compañía, sus pruebas develaron y sustentaron adecuadamente la existencia y condiciones del acuerdo de precios y, en lo que atañe a la segunda, otorgaron un valor agregado a la investigación porque constituyeron la fuente principal para vincular la responsabilidad de C. Y P. DEL R. Ese material probatorio, valioso como se demostró, no fue sustancialmente debilitado en lo que atañe a su credibilidad e impacto por las inconsistencias en que incurrieron las personas naturales referidas en el párrafo anterior.

En contraste de ello, las pruebas que aportó FAMILIA, que apenas corroboraron lo que ya había revelado KIMBERLY, fueron sustancialmente debilitadas por las versiones de los hechos expuestas por su representante legal y por los demás declarantes vinculados a dicha compañía, en lo que la Delegatura ha identificado como una estrategia encaminada a la responsabilidad de FAMILIA y a eliminar la de DARÍO REY MORA, su gerente general.

En conclusión, respecto de KIMBERLY y C. Y P. DEL R. se ha recomendado conceder beneficios a esas compañías. Respecto de FAMILIA, en cambio, se ha recomendado excluir a la persona jurídica y, consecuentemente, no otorgar beneficio alguno a personas naturales vinculadas con ella, pues además del menor valor de las pruebas aportadas por FAMILIA, su comportamiento procesal y el de los demás investigados vinculados con la empresa, que atento contra la credibilidad del material probatorio en aspectos fundamentales para la investigación, eliminó completamente cualquier valor agregado de la colaboración que era exigible de FAMILIA.

Sobre este último punto, nótese que en suma, el comportamiento de FAMILIA y de las personas naturales vinculadas con la compañía correspondió simplemente al que llevaría cualquier investigado contra quien se hubiera planteado una acusación sólida: compareció a la actuación, reconoció lo que estaba demostrado -con excepción del caso extremo de DARÍO REY MORA, cuya posición fue contraevidente- y mintió u ocultó información en todo aquello que podría ser discutible.

Ese comportamiento, lejos de corresponder a la colaboración que se espera de un colaborador recompensado con beneficios, correspondió simplemente a lo que cualquier persona racional habría debido hacer, pues eso -por ejemplo admitir lo demostrado- podría materializarse en la reducción de la sanción que podría imponérsele. 12. RECOMENDACIÓN Con base en todo lo que ha sido expuesto, la Delegatura encontró acreditado que KIMBERLY, FAMILIA, PAPELES NACIONALES y C. Y P. DEL R. incurrieron en la conducta descrita en el numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En consecuencia de lo anterior se recomienda: 12.1. Declarar administrativamente responsable y sancionar a: a) Agentes de mercado: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A, ? PRODUCTOS FAMILIA S.A. ? C. Y P. DEL R. S.A. ? PAPELES NACIONALES S.A. b) Personas naturales: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A, LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, VLADIMIR HUMBERTO RUÍZ QUINTANA, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN, YAROSLAV KVILINSKY, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR, HERMES MUÑOZ LÓPEZ, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL y JUAN PABLO MEJÍA NIÑO. ? Vinculadas con PRODUCTOS FAMILIA S.A. DARÍO REY MORA, ALEJANDRO BOTERO ARANGO, AURELIO TORRES ECHEVERRY, SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA, SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ, MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL, GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ. ? Vinculadas con C. Y P. DEL R. S.A. JIMMY LEVY APPEL y DAVID LEVY APPEL. ? Vinculadas con PAPELES NACIONALES S.A. JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MADRIÑÁN. 12.2.

Exonerar de la multa que procede por la responsabilidad administrativa acreditada, en razón de su efectiva participación en el Programa de Beneficios por Colaboración, en los términos de los acuerdos suscritos con cada uno de los agentes de mercado, así: ? COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S A. ? C. Y P. DEL R. S.A. 12.3. Extender los beneficios por colaboración a los que las mencionadas empresas se han hecho acreedoras, a las siguientes personas naturales vinculadas con cada una de las empresas beneficiadas, así: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ, VLADIMIR HUMBERTO RUÍZ QUINTANA, JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR.

HERMES MUÑÓZ LÓPEZ, SILVIO ALBERTO CASTRO SPADAFORRA, MYRIAM JOSEFINA ESCOBAR GIL y JUAN PABLO MEJÍA NIÑO. Respecto de la posibilidad de otorgar beneficios a FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN y a YAROSLAV KVILINSKY, se recomienda al Superintendente de Industria y Comercio tener en cuenta las consideraciones expuestas respecto del comportamiento procesal de esas personas ? Vinculadas con C. Y P. DEL R. S.A. JIMMY LEVY APPEL y DAVID LEVY APPEL, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas respecto de su comportamiento procesal. 12.4.

No conceder beneficio alguno fundado en el Programa de Beneficios por Colaboración a PRODUCTOS FAMILIA S.A. ni a las personas naturales vinculadas con esa compañía que tienen la calidad de investigados en esta actuación. 12.5. Archivar la presente actuación administrativa, por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe, a DRYPERS ANDINA S.A. 12.6.

Archivar la presente actuación administrativa, por las razones explicadas en el cuerpo del presente informe, a las siguientes personas naturales: ? Vinculadas con COLOMBIANA KIMBERLY COLPAPEL S.A. CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA, JUAN CARLOS GARCÍA CANO, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ, SERGIO LEYTON, JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA, ANDREA RODAS PUERTO, MARÍA BOTERO BOTERO, CARLOS IVÁN RESTREPO JARAMILLO, CAROLINA RESTREPO BUSTAMENTE, JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR y FEDERICO RESTREPO RÍOS ? Vinculadas con PRODUCTOS FAMILIA S.A. LUZ ÁNGELA WILLS TORO ? Vinculadas con PAPELES NACIONALES S.A. CÉSAR AUGUSTO SOLANO VELANDIA, ANTONIO MARIO NERI GIANNI, PEDRO ENRIQUE CARDONA LÓPEZ, WAIHUNG ARMANDO HUNG FONG, HECTOR FABIO LONDOÑO AGUIRRE y JESÚS ROBERTO GUERRA O DELGADO ? Vinculadas con DRYPERS ANDINA S.A. SEBASTIAN BARROS DOMÍNGUEZ, ARTURO CELIS CALDAS y JUAN JESÚS ALEJANDRO PEÑAFIEL SOTO.

Atentamente, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia 1 Folios 6683 al 6840 del cuaderno "Versión reservada" 2 Folio 1 del cuaderno público No. 1. 3 Folios 6613 al 6840 del cuaderno "Versión reservada" 4 Folios 7392 a 7467 del cuaderno reservado PAPELES NACIONALES No, 7. 5 Folios 7392 a 7467 del cuaderno reservado PAPELES NACIONALES No. 7. 6 Folios 7550 al 7585 do cuaderno público No. 33 y 7586 a 8082 de los cuadernos reservados DRYPERS 1, 2 y 3. 7 Folio 11685 del cuaderno reservado SIC No. 11. 8 Folio 11685 del cuaderno reservado SIC No. 11. 9 Folios 7513 a 7517 del cuaderno público No. 33 10 Folios 7518 a 7521 del cuaderno público No. 33. 11 Folio 11685 del cuaderno reservado SIC No. 11. 12 Folios 7015 a 7018 del cuaderno público No. 31, 13 Folios 7029 a 7066 del cuaderno público No. 31. 14 Folios 7067 a 7079 del cuaderno reservado SIC No. 8. 15 Folios 7095 a 7124 del cuaderno reservado SIC No. 8. 16 Folios 7125 a 7127 del cuaderno reservado SIC No. 8. 17 Folios 7250 a 7252 del cuaderno público No. 32. 18 Folios 7380 a 7382 del cuaderno reservado SIC No. 8 19 Folios 7522 a 7526 del cuaderno público No. 33. 20 Folios 8083 a 8110 del cuaderno reservado SIC No. 8 21 Folio 8123 a 8147 del cuaderno público No. 33. 22 Folio 8148 a 8169 del cuaderno Público No. 33. 23 Folios 7081 a 7094 de la Carpeta Pública.

No. 31. 24 Folio 11685 del cuaderno reservado SIC No. 11. 25 Folios 7128 a 7212 y 7274 a 7375 del cuaderno público No. 32 26 Al respecto, ver las Resoluciones Nos. 30754 del 12 de junio de 2015, 51317 del 21 de agosto de 2015, 64838 del 17 de septiembre de 2015, 81999 del 16 de octubre de 2015. 83012 del 23 de octubre de 2015, 91692 de 25 de noviembre de 2015 y 548 de 15 de enero de 2016 27 Al respecto, ver la Resolución No. 19922 del 24 de abril de 2015 y 51317 del 21 de agosto de 2015. 28 Al respecto, ver el documento con el consecutivo 14-151027-198. 29 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-231/97. 30 Cfr, Corte Constitucional.

Sentencias C-137/96 y C-256/14. 31 "( ) CAPÍTULO X. COMPETENCIA COMERCIAL Artículo 93.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como "dumping", manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente.

En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones. Corresponderá a la Secretaría General velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien. Artículo 94.- Los Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General.

La Comisión reglamentará los procedimientos para la aplicación de las normas del presente Capítulo." 32 Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Año XXVI. Número 1723. Lima, 10 de junio de 2009. 33 Proceso 204-IP-2013. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Año XXXI, Número 2393. Lima, 15 de septiembre de 2014. 34 Documento de Trabajo SG/dt 39523 de octubre de 2007, 2.17.27.

Secretaria General. 35 Aunque la figura se puede utilizar respecto de cualquier conducta anticompetitiva en la que esté de por medio la participación de dos o más agentes, su utilización se ha identificado mayoritariamente con la represión de los carteles. En efecto, el artículo 2.2.2.29.1.1. del Decreto 1523 de 2015, que rige actualmente el Programa en Colombia, reconoce que la figura puede utilizarse también para reprimir otras prácticas restrictivas de la competencia diferentes de acuerdos. 36 Vale decir que la inclusión de este tipo de mecanismos en sistemas jurídicos extranjeros ha permitido el descubrimiento y represión de conductas concertadas entre competidores en países como Estados Unidos o los que hacen parte de Unión Europea, en donde la figura se conoce comúnmente como Leniency Program y Dispensa de Pago de Multas y Reducción de Su Importe, respectivamente, o Programa de Clemencia, por ejemplo, en el ordenamiento español.

Actualmente está vigente el Decreto 1523 de 2015. "Artículo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones: 1, instigador promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dictra coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución del acuerdo y resulte determinante en conducta de las empresas involucradas. 38 La inclusión o no del instigador en los Programas de Beneficios por Colaboración es una decisión de política pública que no es unánime alrededor del mundo y que depende de le evolución legislativa de cada ordenamiento.

Así, el programa de clemencia en EE.UU, no admite que "el instigador" de conducta (ringleader) pueda optar por los beneficios, pero sí lo hace cuando se trata de Instigadores plurales. (Ver: https://www.justica.gov/atr/file/810001/dowload ). Por su parte, el sistema jurídico de la Unión Europea admite que los instigadores reciban beneficios por su elaboración en el desmantelamiento de los carteles, pero, únicamente, una reducción de multa y no la exoneración total, y siempre y cuando no hayan coaccionado a otros a participar del acuerdo restrictivo de la competencia. (Ver la Comunicación de la Comisión de la unión Europea 2006/C298/11). 39 El inciso 3 del artículo 3 del Decreto 2896 de 2010 señala que, en todo caso, la "declaración se entenderá prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboración". 40 Esta previsión se reproduce en el Decreto 1523 de 2015 en el artículo 2.2.2.29.2.1. al señalar que "[e]l que afirme que otro es instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo deberá probarlo".

Este decreto va más allá y aclara la presunción que se desprendía del Decreto 2896 de 2010, pues establece que "[p]ara efectos de conceder beneficios por colaboración, se presumirá que el solicitante no es Instigador o promotor del acuerdo anticompetitivo". Es decir, se incluye en la norma una presunción que para ser desvirtuada requiere del ejercicio probatorio correspondiente, ya sea por parte de otro participante del acuerdo o de la Superintendencia. 41 En el programa de clemencia de la Unión Europea, por ejemplo, el beneficio depende de que la información entregada por el delator permita realizar inspección "oportunamente orientada sobre el presunto cartel".

De hecho, se establece que "No se concederá la dispensa del pago de la multa ( ) si, en el momento de la solicitud, la Comisión ya dispone de elementos de prueba suficientes para adoptar la decisión de efectuar una inspección en relación con presunto cartel o si ya ha realizado tal inspección". (Ver la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea 2006/C298/11). 42 Así, el segundo lugar, recibe hasta un 70% de reducción, el tercero, hasta un 50% y los demás, hasta un 30%.

(Artículo 11 del Decreto 2896 de 2010). 43 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. También en Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de julio 19 de 2007, rad. 2006-2791-01. (C.P. Martha Sofía Sanz Tobón), y de junio 13 de 2013, rad. 1997-11812-01 (C.P. Enrique Gil Botero) 44 Es claro que los criterios de valoración de la declaración de terceros son aplicables para determinar la credibilidad que merecen las personas que acceden al Programa de Beneficios por Colaboración puesto que, además de que ambos medios de prueba deben ser valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 187.

C. de P. C.), no puede perderse de vista que en relación con el contenido de tales declaraciones es aplicable la regla contemplada en el artículo 196 del C. de P. C., según la cual la confesión de un litisconsorte facultativo solo tiene valor de testimonio de tercero respecto de los demás litisconsortes. 45 Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de septiembre 7 de 1993. exp. 3475. 46 Véase por ejemplo lo considerado por el Tribunal de Justicia Europea en el Caso T-72/09. Pilkington Group Ltda e.a. v Comission. Sentencia ECLI:EU:T:2014:1094, párrafo 69. 47 Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL Andreas. Shaping the EU leniency programme; the recent approach adopted by EU Courts.

Journal of European Competition Law & practice. 2015. Vol. 6. No. 8. Págs. 556 a 566. También en: SPAGNOLO, Giancarlo. Leniency and whistleblowers in antitrust, en handbook of antitrust economics, 2012. 48 Cfr. KECSMAR, Krisztian y KEIDEL. Andreas. Op. CiL Pág, 562. 49 Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 2015, pág. 44. 50 Ibídem, pág. 45. 51 Ibídem, pág. 46. 52 Piénsese, por ejemplo, que al cumplimiento de las condiciones de capacitación de los funcionarios puede ser un asunto que generaría gran desacuerdo en personas que tuvieran formación y estándares de exigencia diferentes.

Para una persona laxa con una formación mínima en aspectos procesales seguramente una capacitación superficial sobre el contenido de la nueva normativa sería suficiente para considerar que se cumplió el requisito en comento. Para otra, que fuera más rigurosa en el ejereicio de su actividad profesional y que contara con formación profunda en la materia referida, seguramente una capacitación superficial en el contenido normativo sería insuficiente, de manera que exigiría mayor profundización y la aplicación de programas de entrenamiento en campo para la adquisición de la experiencia necesaria para la implementación del sistema de oralidad.

En la medida en que no existen elementos de juicio suficientes para determinar cuál de las dos visiones es correcta y cuál no –si es que eso es posible-, resulta obvio que es necesaria la existencia de una decisión de autoridad para elegir entre una y otra opción y entre las innumerables alternativas entre ellas. 53 Cfr. Corte Constitucional.

Sentencia C – 654 de 2015 (pág. 47) 54 Así también parece reconocerlo la Corte Constitucional en la sentencia C - 654 de 2015 (págs. 16 y 44), ya citada. 55 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C - 654 de 2015 (pág. 47). 56 "Artículo 44. Decisiones discrecionales. En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa". 57 Entre otras sentencias de la Corte Constitucional se pueden consultar las siguientes: SU – 159 de 2002 y T – 233 de 2001. 58 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

Sentencia de 18 de junio de 1998. exp. 4899. 59 Folio 9244 del cuaderno público No. 37. 60 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de noviembre 14 de 2000, exp. 6281. 61 El interés, como requisito de toda impugnación, está determinado por el prejuicio que la decisión impugnada podría generar al impugnante. 62 Corte Constitucional.

Sentencia C-595 de 2010. 63 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 6839 del 9 de febrero de 2010. Versión Pública Hoja No 7 64 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 80847 de 2015. 65 Cálculos SIC con base en: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVA NACIONAL DE ESTADÍSTICA (en adelante, DANE). Balances Oferta - Utilización de productos (BOU) a seis dígitos.

Disponible en: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/pib/anuales/ccrg-base2005/BOU_seis_digitos_B2005_03_15.xls ConsuIta: 29 de marzo de 2016. 66 Cálculo SIC basado en información obrante en el Expediente en los folios: 2911 del Cuaderno Reservado UNIBOL; 9057 y 9058 del Cuaderno Reservado C Y P DEL R: 8836. 8998 y 9004 del Cuaderno Reservado TISSUE 2: 5760, 8754, 8886 y 9051 del Cuaderno Reservado KIMBERLY 12; 3096 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 6, 9266 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 7: 2902 y 8748 del Cuaderno Reservado PROTISA; 3133, 6039 y 8742 del Cuaderno Reservado FAMILIA; 9063 del Cuaderno Reservado DRYPERS 3. 67 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 68 "El Canal hogar o consumo corresponde a todo aquel que incluye los productos para el cuidado familiar, los productos de consumo son aquellos que están destinados a ser utilizados y adquiridos por los consumidores, de acuerdo con sus deseos y necesidades, y se pueden utilizar sin proceso industrial adicional, es decir, son adquiridos en última instancia por el consumidor en su forma original para ser consumidos y utilizados en el hogar".

Los principales sub-canales en los cuales se comercializan estos productos son: Supermercados (de cadena e independientes), tradicional (tienda a tienda – TAT – o detallistas) y droguerías. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014. 69 "El canal institucional es el dirigido a abastecer el consumo de productos de papel suave o tisú fuera del hogar, es decir, consumo no familiar o doméstico.

Para este canal, la demanda está representada por compradores no individuales, esto es, por organizaciones de gran tamaño, con el fin de asistir las necesidades particulares que surgen de su naturaleza colectiva, que se caracterizan por efectuar compras de alto volumen. Ejemplos de este tipo de clientes: restaurantes, zonas comerciales o de servicios de alto volumen de tráfico, instituciones educativas, industrias, hoteles, empresas temporales u outsourcing de servicios de aseo, consultorios médicos o centros de salud." Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014. 70 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014, 71 Cálculos SIC basados en información disponible en folios 6039 y 8742 del Cuaderno Reservado FAMILIA del Expediente. 72 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014. 73 Cálculos SIC basados en información disponible en folios 5760, 8754, 8886 y 9051 del Cuaderno Reservado KIMBERLY 12 del Expediente. 74 Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014. 75 Cálculos SIC basado en información disponible en folio 9063 del Cuaderno Reservado DRYPERS 3 del Expediente. 76 Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 69518 del 24 de noviembre de 2014. 77 Cálculos SIC basados en información disponible en folio 3096 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 6 del Expediente. 78 Cálculos SIC basados en información disponible en folios 9057 y 9058 del Cuaderno Reservado C Y P DEL R del Expediente. 79 Cálculos SIC basados en información disponible en folios 6184 del Cuaderno Reservado SIC No. 7 del Expediente. 80 El análisis económico de las series de precios y participaciones de mercado que se presenta a lo largo de este documento, inicia en el 2005 debido a que en el Expediente solo a partir de este año se cuenta con la información suficiente para ello. 81 La categoría OTROS incluye información de supermercados, Colombiana Tissue, Fadepal, Papeles Regionales, entre otros. 82 Cálculo SIC basado en información obrante en el Expediente en los folios: 2911 del Cuaderno Reservado UNIBOL; 9057 y 9058 del Cuaderno Reservado C Y P DEL R; 8836, 8998 y 9004 del Cuaderno Reservado TISSUE 2; 5760, 8754, 8886 y 9051 del Cuaderno Reservado KIMBERLY 12; 3096 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 6, 9266 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 7; 2902 y 8748 del Cuaderno Reservado PROTISA; 3133, 6039 y 8742 del Cuaderno Reservado FAMILIA; 9063 del Cuaderno Reservado DRYPERS 3; 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 83 Cada vez que se usen las siglas "u.c.d." se hará referencia al último cargo desempeñado 84 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 85 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 86 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 87 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 88 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10. 89 Folio 9125 del cuaderno reservado SIC No. 9. 90 Folio 10285 del cuaderno reservado SIC No. 10. 91 Folio 10552 del cuaderno reservado SIC No. 11. 92 Folio 8818 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 93 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 94 Folio 9881 del cuaderno reservado KIMBERLY No. 12. 95 Folio 9865 del cuaderno reservado SIC No. 9. 96 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 97 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 98 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 99 Folio 9968 del cuaderno reservado SIC No. 9. 100 Folio 10285 del cuaderno reservado SIC No. 10. 101 Folio 10534 del cuaderno reservado No. 11. 102 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 103 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 104 Folio 9968 del cuaderno reservado SIC No. 9. 105 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta

1. LUIS FERNANDO PALACIO. 106 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 107 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 108 CD, 1. LUÍS PALACIO, folio 18, carpeta reservada SIC 1. 109 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11, Cd 1. 110 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, Cd, carpeta 1. LUIS PALACIO. 111 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5.

SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 112 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 113 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 114 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11, CD 1. 115 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 116 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. CD 1. 117 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 118 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5.

SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 119 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. CD 1. 120 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 121 Reverso del folio 1483 del cuaderno reservado PAPELES NACIONALES No. 1 122 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. CD 1. 123 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No.1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 124 Folios 7120 a 7124 del cuaderno reservado No. 8. 125 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 126 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 127 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 128 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 129 Este correo hace parte de una cadena de correos inicada el 8 marzo de 2002 en el que se anuncian unas promociones para un evento que se realizó en Almacenes Éxito y Cadenalco. 130 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 131 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 132 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 133 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 134 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 135 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 136 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 137 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No, 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 138 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 139 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 140 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 141 Folio 9226 del cuaderno público 37. 142 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 143 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11, CD 1. 144 Folio 9219 del cuaderno reservado SIC No. 9. 145 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 146 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 147 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5.

SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 148 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 149 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 150 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 151 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 152 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 153 Folio 902 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 154 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 155 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 156 Follo 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 157 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 1.

CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 158 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, 1. LUIS PALACIO. 159 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. CD 1. 160 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 161 Folios 7110 a 7118 del cuaderno reservado SIC No.8. 162 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 163 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No.1.

CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 164 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. 165 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10, CD 1. 166 LUIS AUGUSTO HUERTAS BONILLA tuvo una vinculación laboral con PAPELES NACIONALES hasta el año 2008 y, posteriormente, mantuvo relaciones comerciales con C. Y P. DEL R. Rindió declaración en el marco de este proceso por iniciativa de esta última compañía teniendo en cuenta que, durante su vinculación con PAPELES NACIONALES, participio en el acuerdo de precios materia de la investigación. 167 Folio 9125 del cuaderno reservado SIC No. 9. 168 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 169 Folio 9219 del cuaderno reservado SIC No. 9. 170 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11, CD 1. 171 Folio 9125 del cuaderno reservado SIC No. 9. 172 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 1, LUIS PALACIO. 173 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 1, LUIS PALACIO. 174 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 1, LUIS PALACIO. 175 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 1, LUIS PALACIO. 176 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 177 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 178 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 179 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 180 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7. CD, carpeta 1, JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 181 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 182 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 183 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 184 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 185 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 186 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 187 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 188 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 189 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 190 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7. CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 192 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 193 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1.

JIMMY_LEVY_APPELGERENTE_PRODUCCION. 194 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 195 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 196 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1, JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 197 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 198 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 199 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 200 Folio 10542 del cuaderno reservado SIC No. 11. 201 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 202 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 203 Folio 9219 de cuaderno reservado SIC No. 9. 204 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 205 Folio 10310 de cuaderno reservado SIC No. 10. 206 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, Cd, carpeta 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 207 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, Cd, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 208 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, Cd, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 209 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 210 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, carpeta 3, FRANCIA TANAKA. 211 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, carpeta 3 FRANCIA TANAKA. 212 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 213 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CO, carpeta 1, JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION 214 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 215 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 216 Correo electrónico obtenido en visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público No. 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 217 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A, bajo el radicado No. 14-151027-22, Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público No.14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 218 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 219 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 220 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3, FRANCIA TANAKA. 221 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3, FRANCIA TANAKA. 222 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, carpeta 3.

ANDRES_ALVARES-DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 223 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 224 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 225 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 226 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 227 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 228 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 229 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 230 Folio 9125 del cuaderno reservado SIC No. 9. 231 Folio 340 del cuaderno reservado SIC 2.

Declaración extrajudicial de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, radicada en expediente 14-22862 y trasladada a este expediente. 232 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 233 Folio 11 del cuaderno reservado SIC 1. CD carpeta 2. JOSE PONS. 234 Folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 235 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9.

CD 2. 236 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 237 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6. CD, Carpeta 3. ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 238 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6. CD, Carpeta 3. ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 239 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, CD, Carpeta 3.

ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 240 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 241 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3. FRANCIA TANAKA. 242 Folio 34 del cuaderno reservado SIC No. 1. 243 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3. FRANCIA TANAKA. 244 Folio 46 del cuaderno reservado SIC No. 1. 245 Folio 9219 de cuaderno reservado SIC No. 9. 246 Folio 49 del cuaderno reservado SIC No. 1. 247 Folio 45 del cuaderno reservado SIC No. 1. 248 Folio 9222 del cuaderno reservado SIC No. 9. 249 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 250 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 251 Folio 9219 de cuaderno reservado SIC No. 9 252 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 253 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 254 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 255 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 256 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 257 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10, CD 2. 258 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS. 259 Folio 11282 del cuaderno reservado SIC No. 11. 260 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC 6, CD, carpeta 3. ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 261 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC 6, CD, carpeta 3. ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 262 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC 6, CD, carpeta 3.

ANDRES_ALVAREZ_DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. 263 Folio 11282 del cuaderno reservado SIC No. 11. 264 Folio 11282 del cuaderno reservado SIC No. 11. 265 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 266 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 267 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 268 Folio 9222 del cuaderno reservado SIC No. 9. 269 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

LUIS PALACIO. 270 Folio 10552 del cuaderno reservado SIC No. 11. 271 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 272 Folio 106 del cuaderno reservado SIC No. 1. 273 Folio 11289 del cuaderno reservado SIC No. 11 274 Declaración extraprocesal de 20 de marzo de 2014, obrante en los folios 337 a 338 del cuaderno reservado SIC No. 2. 275 Folio 337, reverso, del cuaderno reservado SIC No. 2. 276 Folio 107 del cuaderno reservado SIC No. 1 277 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS, 278 Folio 18 der cuaderno reservado SlC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 279 Folio 11 del cuaderno reservado SlC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 280 Declaración extraprocesal de JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA, folio 337 del cuaderno reservado SIC 2. 281 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No.1, CD, 2. JOSE PONS. 282 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS. 283 Folio 307 del cuaderno reservado SIC 2. 284 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 2. 285 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 2. 286 Folio 10542 del cuaderno reservado SIC No. 11. 287 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 288 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10. 289 Declaración libre presentada por JOSÉ RODRIGO PONS PEREDA el 5 de marzo de 2014.

Folio 343 del cuaderno reservado SIC No. 2. 290 Folio 302 del cuaderno reservado SIC No. 2. 291 Sobre la posible participación de UNIBOL S.A. en el acuerdo existen además de este correo otras pruebas como la declaración de SANTIAGO VELÁSQUEZ MÚNERA. Sin embargo, no se expondrá nada al respecto por no ser UNIBOL S.A. investigada. 292 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3.

ANTONIO CAICEDO, "Fwd_ RV_ CV Daniel Villamizar" 293 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3. ANTONIO CAICEDO. 294 Declaración extraprocesal de JOSÉ RAFAEL PONS PEREDA, folio 337 del cuaderno reservado SIC No. 2. 295 Folio 11 del cuaderno reservado SIC NO. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS, "RV_ FW_2". Este correo fue reenviado desde la cuenta de juanrafagomez@hotmail.com al correo institucional de PONS y él lo reenvía a ANDREA RODAS PUERTAS, INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ y MARÍA BOTERO BOTERO. 296 Para ilustrar la afirmación se enlistan algunos de los ejemplos que aparecen a lo largo de este capítulo: correo con asunto " Envio notas reunion " (sic) de 5 de noviembre de 2001 enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL de FAMILIA, en el que se anexó un archivo creado por "Dario Rey"; correo con asunto " RV: ANALISIS LISTAS DE PRECIO 211201.XLS " de 26 de diciembre de 2001 enviado por HERNÁN ALONSO GIRALDO de KIMBERLY, al que se anexó un documento creado por " KIMBERLY-CLARK "; correo de 25 de julio de 2002 con el asunto " LISTAS DE PRECIO DE PRECIOS CON CORRECCIONES ", enviado por LUZ ÁNGELA WILLS TORO de FAMILIA al que se adjuntó un documento creado por " CarmenQS " de organización " Familia SanceIa "; correos " LISTA DE PRECIOS PAPELES CANAL TRADICIONAL " y " Lista de precios supermercados " de 31 de julio de 2002, enviados par HERNÁN ALONSO GIRALDO ARBELÁEZ de KIMBERLY en los que se adjuntaron documentos creados por "I30476" de organización " KIMBERLY-CLARK "; correo de 5 de agosto de 2002 enviado por PAPELES NACIONALES, a través de la cuenta de correo andres.rodriguez@papelesnacionales al que se anexó un documento en Excel creado por " Portail_once " de organización " PAPELES NACIONALES S.A. " correo con asunto " lista de precios Familia " 296, enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL de FAMILIA, al que se adjuntó en un archivo Excel creado por " Usuario Autorizado " de la organización " FAMILIA SANCELA S.A. "; correo con asunto " Lista de precios familia", enviado el 10 de diciembre de 2004 por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL de FAMILIA al que se anexó un documento creado por " DARÍO REY " de organización " PRODUCTOS FAMILIA S.A. "; correo de 5 de enero de 2007, enviado por FELIPE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ de FAMILIA en el cual se envió un archivo en creado por " Administrador " de organización " Familia Sancele S.A. ": correo con asunto " Libro1.xls ", enviado el 21 de diciembre de 2007 por FELIPE VÁSQUEZ FERNÁNDEZ de FAMILIA, en el que se remitió un documento creado por "Familia Sancela S.A.", correo con asunto " Lista ", enviado el 12 de noviembre de 2008 por SANTIAGO RIVAS VELÁSQUEZ al que se adjuntó un archivo con creador " Familia Sancela S.A. " y como organización " Productos Familia S.A. ". 297 Folio 302 del cuaderno reservado SIC No. 2. 298 La cuenta de correo sandrachandia1234 correspondía a UNIBOL S.A. 299 Folio 321 del cuaderno reservado SIC No. 2. 300 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 301 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 302 Folio 10542 del cuaderno reservado SIC No. 11. 303 Folio 9866 del cuaderno reservado SIC No. 6. 304 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 305 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 306 Folio 344 del cuaderno reservado SIC No. 2. 307 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 308 Folio 11 del cuaderno reservado SIC NO. 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS. 309 Folio 11 del cuaderno reservado SIC NO. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 310 Folio 11 de cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 311 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 312 Folios 262 a 279 del cuaderno reservado SIC No. 2 313 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS. 314 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 315 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 316 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22, Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst. 317 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A, bajo el radicado No. 14-151027-22, Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obra folio 2714 del cuaderno público 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\ALEJANDRO BOTERO\Revisión Alza Papel Higiénico Familia Canal Tradicional.msg 318 Folio 324 del cuaderno reservado SIC No. 2. 319 Folio 329 del cuaderno reservado SIC No. 2. 320 Folios 309 a 319 del cuaderno reservado SIC No. 2. 321 Folios 314 y 318 del cuaderno reservado SIC No. 2. 322 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A, bajo el radicado No. 14-151027-22.

Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2714 del cuaderno público, ruta: 14\\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\ALEJANDRO BOTERO\Revisión Información Alza de Precios KC y PNales.msg 323 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 324 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. JOSE PONS. 325 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2.

JOSE PONS. 326 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2 JOSE PONS. 327 Folio 10542 del cuaderno reservado SIC No.11. 328 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. PONS. 329 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. PONS. 330 Folio 11289 del cuaderno reservado SIC No. 11. 331 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10. 332 Folio 9231 del cuaderno público No. 37. 333 Folio 495 del Cuaderno SIC Reservado No. 3 del Expediente. 334 Folio 11282 del Cuaderno SIC Reservado No. 11 del Expediente. 335 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 336 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 337 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3.

FRANCIA TANAKA. 338 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 339 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a Folio 2713 del Cuaderno Público No. 14. ruta \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 340 Respecto del conocimiento previo del acuerdo debe destacarse que los hechos probados en esta investigación, que ya se han expuesto, contradicen lo afirmado por FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN quien indicó que solo conoció de los contactos con los competidores después de haber asumido la gerencia de KCP (folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11, minuto 31:19 de su declaración) y de manera indirecta por una conversación que había escuchado de su ex jefe MIRYAM JOSEFINA ESCOBAR GIL (minuto 38:12).

Sobre la evidente contradicción en al que cayó TANAKA se ahondará con detalle en un capítulo posterior. 341 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 342 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 343 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 344 Folio 9222 del cuaderno reservado SIC No. 9. 345 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 346 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 347 Conversación obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicada No. 14-151027-22.

Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del cuaderno público No, 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 348 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 349 Conversación obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22, Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del cuaderno público No. 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 350 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 351 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. LUIS PALACIO. 352 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 353 Folios 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 354 Folios 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 355 FRANCIA ELENA TANAKA RAMÓN lo afirmó al minuto 25:30 de su declaración obrante a folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11 y ANDRÉS FERNANDO ÁLVAREZ LÓPEZ al minuto 17:35 de la suya, a folio 9999 de cuaderno público No. 39. 356 Conversación obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22.

Disco Duro marca ADATA serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del C.P. 14\\sic199455\com\psuaves\5. FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 357 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 358 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 359 Conversación obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22.

Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público No, 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\ CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 360 Folio 10538 del cuaderno reservado SIC No. 11. 361 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 362 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 363 Folio 131 del cuaderno reservado SIC No. 1. 364 Resolución SIC No. 69518 del 2014, página 29 versión pública. 365 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 366 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 367 Para seleccionar estas 3 referencias se tomó en cuenta tanto el volumen de ventas como la continuidad en los datos durante el periodo analizado. 368 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 369 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 370 De ahora en adelante cuando se haga alusión a las series de precios, estas serán las obtenidas por el método de ponderación señalado. 371 Los productos con los cuales se elaboraron las series de precios para el segmento doble hoja de cada empresa son: Familia cuidado natural piel delicada 3 en 1, Familia familiar 2 en 1 y Familia familiar 3 en 1 de FAMILIA;

Scott plus jumbo 2 en 1, Scott plus mega 3 en 1 y Scott gigante de KIMBERLY; Super suplex 2 en 1, Super suplex 3 en 1, Super suplex 4 en 1, Super suplex 2 rollos y medio, Super suplex super rollo y Rosal 4 en 1 de PAPELES NACIONALES. 372 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 373 Cfr. Hodrick, R. y Prescott, E. (1997).

Post-War U.S Business Cycles: An Empirical Investigation. Journal of Money, Credit and Banking. Vol. 29, No. 1, pp 1-16 373 El filtro de Hodrick Prescott (filtro de HP), fue introducida por Hodrick y Prescott (1980), es un método flexible para capturar la tendencia y es ampliamente utilizado en investigaciones macroeconómicas empíricas. Si suponernos que la serie original es x t la cual está compuesta de un componente tendencial g t y un componente cíclico c t de tal manera que x t = g t + c t Entonces el filtro HP aísla el componente cíclico resolviendo el siguiente problema de minimización: Disponible en: http://web-reg.de/hp_addin.html (Consultado el 18 de marzo de 2016).

El valor de lambda utilizado para los cálculos fue 14.400. 374 Supermercados independientes. 375 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 376 Los productos con los cuales se elaboraron las series de precios para el segmento triple hoja cada empresa son: Familia familiar mega rollo, Familia cuidado natural mega rollo, Familia acolchado rollo grande y extra grande, Familia acolchado rollo mediano, Familia acolchado mega rollo / acolchamax mega rollo, Familia passion mega rollo de FAMILIA;

Scott plus blanco, Scott plus jumbo 2 en 1, Scott plus mega 3 en 1, Scott maxi rollo, Scott gigante y Scott jumbo de KIMBERLY; Joya mega rollo, Super suplex 2 en 1, Super suplex 3 en 1, Super suplex 4 en 1, Super suplex super rollo, RosaI 2 en 1, Rosal 3 en 1, Rosal super rollo, Rosal grande, Rosal extra grande y Rosal kids de PAPELES NACIONALES. 377 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 378 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 379 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 380 Cálculos SIC con datos disponibles en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 381 Todo el procedimiento estadístico y las pruebas de la robustez de estos, se encuentran en el Consideración Técnica 3. 382 Para cotejar la causalidad se efectuó un ejército estimando un VAR(3), de lo cual se obtuvo que las series de precios de FAMILIA y KIMBERLY presentan endogeneidad causalidad en ambos sentidos. 383 CáIculos SIC con datos disponibles en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 384 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 385 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 386 Cálculos SIC basados en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente.

Ver Consideración Técnica 4. 387 Cálculos SIC basadas en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Pública No. 33 del Expediente. Ver Consideración Técnica 5. 388 Con un estadístico Chi-cuadrado 19,9 y un valor P de 0,0143. 389 Con un estadístico Chi-cuadrado 40,06 y un valor P de 0,001. 390 Los pañuelos de cara y manos que se comercializan en el país se presentan en más de un 75% en presentación de caja, cerca del 15% se comercializa en presentación de bolsillo y el restante en otras presentaciones como en tarro, bolsa, figura, entre otros. 391 Cálculos SIC basados en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente.

Ver Consideración Técnica 6. 392 Con un estadístico Chi-cuadrado 19,06 y un valor P de 0,0041. 393 Con un estadístico Chi-cuadrado 19,82 y un valor P de 0,0030. 394 Con un estadístico Chi-cuadrado 43,77 y un valor P de 0,0000017. 395 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 396 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 397 Hiro Toda y Taku Yamamoto, " Statistical inference in vector autoregressions with possible integrated processes ".

Journal of Econometrics 66. Pag. 225-250. 1995 398 En los correlogramas presentados se utilizan las siguiente siglas para representar a cada empresa: PF: FAMILIA, PK: KIMBERLY y PN: PAPELES NACIONALES. 399 LEVENSTEIN, Margaret C. y SUSLOW, Valerie Y. What determines cartel success? Journal of Economic Literature. Vol 44. No. 1 (Marzo, 2006).

Págs. 43 a 95. 400 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 401 Follo 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11 402 Folio 9219 de cuaderno reservado SIC No. 9. 403 Folio 9226 del cuaderno público No. 37. 404 Folio 9222 del cuaderno reservado SIC No. 9. 405 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 406 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1.

PALACIO. 407 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. PALACIO. 408 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6, carpeta 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS. El mensaje hace parte de la cadena de asunto " RV: Univentas Sta Marta ". 409 Como lo ha precisado reconocida doctrina en la materia, aunque es posible discutir los fundamentos de la presunción de racionalidad de los agentes económicos, cuando se trata de carteles empresariales la suposición del hombre racional y la aplicación de modelos de decisión racional son particularmente procedentes, pues la decisión sobre precios u otras variables de competencia es una decisión que resulta de la reflexión, que tiene como propósito generar un resultado eficiente para el agente y que, además, es adaptada por personas hábiles, que cuentan con formación profesional y que son previsivas.

Al respecto: SPAGNOLO, Giancarlo. Leniency and whistleblowers in antitrust, en Handbook of antitrust economics. The MIT Press. Cambridge, 2012. Nota al pie No. 23. También en: HARDING, Christopher. Cartel deterrence: the search for evidence and argument. The Antitrust Bulletin. Vol. 56. No. 2. Summer 2011. Págs. 345 a 376. 410 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 411 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 412 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 413 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No 9. 414 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 415 Folio 8818 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 416 Folio 11544 del cuaderno público No. 44. 417 Conversación encontrada en el correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22.

Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, Folio 2714 del cuaderno No. 14, ruta. \\sic19945\com\spsuaves\5. FAMILIA\ CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst. 418 El requerimiento formulado por la Delegatura corresponde al de radicado No. 1492329-22 de 9 de junio de 2014 (fls. 417 a 419, cuaderno No. 2 del expediente No. 1492329). La respuesta de FAMILIA corresponde al radicado Nos. 1492329-24 de 13 de junio de 2014 y 1492329-25 de 18 de junio de 2014 (fls. 421 a 437, cuaderno No. 2 del expediente 1492329). 419 Folio 9866 del cuaderno reservado SIC No. 6. 420 Folio 10310 del cuaderno reservado SIC No. 10. 421 Folio 10534 del cuaderno reservado SIC No. 11. 422 Folio 10530 del cuaderno reservado SIC No. 11. 423 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 424 El correo en cuestión tiene el asunto "Envio notas reunion " (sic) y fue remitido por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (gerente institucional de FAMILIA ) a DIEGO CUELLAR (gerente general de PAPELES NACIONALES ).

JAIME IGNACIO LÓPEZ BETANCUR (gerente de ventas de KIMBERLY ) y LUIS FERNANDO PALACIO GONZÁLEZ (gerente comercial institucional de KIMBERLY ) (folio 1160 del cuaderno reservado SIC No. 6). 425 Este correo tiene el asunto " Listas de precios familia " y fue enviado por MARÍA CAROLINA ARENAS ARISTIZÁBAL (gerente institucional de FAMILIA) a JIMMY LEVY APPEL (C. Y P. DEL R.) (folio 6330 del cuaderno reservado SIC No. 7). 426 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9. 427 Folio 11289 del cuaderno reservado SIC No. 11. 428 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10. 429 Folio 10314 del cuaderno reservado SIC No. 10. 430 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 431 LEVENSTEIN, Margaret C. y SUSLOW, Valerie Y. What determines cartel success? JournaI of Economic Literature.

VoL 44. No. 1 (Marzo, 2006), Págs. 43 a 95. 432 Es evidente que no puede afirmarse que el período en el que DARÍO REY MORA formalmente tuvo el cargo de Gerente de División Internacional de FAMILIA (2003 a 2007) estuvo alejado de la dinámica del acuerdo pues, como se explicó, incluso en 2004 participó en la remisión de información por correo electrónico a los competidores y después del mes de agosto de esa misma anualidad empezó a concertar con FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR ( KIMBERLY ). 433 Folio 9866 del cuaderno reservado SIC No. 9. 434 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 435 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 436 Folio 10542 del cuaderno reservado SIC No. 11. 437 Ver, entre otras, las Sentencias C-1161 de 2000 y C-401 de 2010. 438 Las consideraciones sobre la aplicación de los principios del derecho penal en el derecho sancionatorio están consolidadas en la jurisprudencia constitucional.

Al respecto, pueden verse, por ejemplo, las Sentencias C- 382 de 1996 y C-922 de 2001. 439 Mientras que en el Decreto 2153 de 1992 la sanción para las personas jurídicas se señalaba " hasta por equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos mensuales vigentes ", en la Ley 1340 de 2009 se estableció una sanción " hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por 150% de derivada de la conducta por parte del infractor ".

En el caso de las personas naturales, se pasó de una sanción en el Decreto mencionado "hasta trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales " a una establecida en la ley " hasta por el equivalente de dos mil (2000) salarios mínimos mensuales legales vigentes ". Además de lo anterior, se establecieron algunos criterios para la graduación de la correspondiente sanción. 440 El artículo 27 de la Ley fijó en cinco (5) años el término de caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia, en tanto que antes de su promulgación, debido a la ausencia de un término especial para el efecto en el Decreto 2153 de 1992 y en la Ley 155 de 1959, se hacía remisión al término general impuesto por el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, es decir, el de tres (3) años.

Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 De 1984): "Artículo 38. Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas. 441 Esta opinión ha sido reiterada en decisiones producidas en los radicados 36591, del 22 de mayo de 2013, 41800, del 16 de julio de 2014, 43022, del 2 de abril de 2014 y 45896 del 25 de mayo de 2015. 442 ídem. 443 Sentencia del 13 de noviembre de 2014 del Consejo de Estado, Sección Primera.

M.P María Elizabeth García González. Radicado 2013-00254-01. 444 Cfr. Resolución 103.652 del 30 de diciembre de 2015, en la que también se cita como fundamento la sentencia del Consejo de Estado a que se ha hecho referencia. 445 Página 71 de la Resolución de apertura 69518 del 24 de noviembre de 2014. 446 "En un cartel perfecto, el objetivo mencionado.se manifiesta en la maximización conjunta de beneficios por parte de las empresas que hayan pactado dicho proceso de optimización cooperativa.

De esta forma, en un mercado que cuente solamente con dos firmas, esta maximización conjunta genera los mismos resultados de un mercado monopólico en el que solo exista una firma que produzca el bien o servicio respectivo, generando así un aumento en los precios, una disminución en las cantidades producidas, y por tanto, una reducción en el excedente del consumidor".

Página 72 de la Resolución de apertura 69518 del 24 de noviembre de 2014. 447 Cifras calculadas con base en los datos de la Encuesta Anual Manufacturera. DANE. 448 Folio 7410 del Cuaderno Reservado PAPELES NACIONALES 7 del Expediente. 449 Folio 7410 del cuaderno reservado PAPELES NACIONALES No. 7. 450 Cálculos SIC basados en información disponible en folio 7585 del cuaderno público No. 33. 451 Elaboración SIC basada en información disponible en folio 7585 del cuaderno público No. 33. 452 Cfr. Mas-collel Andreu et ál. Microeconomic Theory, Oxford University Press, 1995.

Cap. 12 pp. 384.-394 453 Folio 9170 del cuaderno reservado SIC No. 9. 454 Folio 10304 del cuaderno reservado SIC No. 10. 455 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 456 Folio 9166 del cuaderno reservado SIC No. 9. 457 Folio 10546 del cuaderno reservado SIC No. 11. 458 Folio 9993 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 459 Folio 7561 Cuaderno Público No. 33 del Expediente. 460 Folio 7585 Cuaderno Público 33 del Expediente. 461 Folio 7595 del Cuaderno Reservado DRYPERS 1 del Expediente. 462 Las prácticas comerciales, están relacionadas con facturación sin despacho -ventas ficticias-, descuentos pactados con clientes manejados de manera irregular. 463 Reverso del folio 7595 del Cuaderno Reservado DRYPERS 1 del Expediente. 464 Corte Constitucional.

Sentencia 0-386 de 1996. 465 Corte Constitucional. Sentencia C-242 de 2010. 466 Corte Constitucional. Sentencia 0-1011 de 2008. 467 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia 564 de 2000. 468 Corte Constitucional. Sentencia C-406 de 2004. 469 Corte constitucional Sentencia C-406 de 2004, reiterada en sentencia C- 343 de 2006 y en sentencia C-1011 de 2008. 470 Artículo primero: "Además de las prohibiciones sobre constitución de monopolios de que trata el artículo 6 de Ley 27 de 1888, quedan prohibidos los acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción o distribución de mercancías, artículos o productos nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener precios inequitativos en perjuicio de los consumidores, bien sean pactados o ejecutados por sociedades regulares o de hecho o por personas naturales" (Negrilla fuera del texto).

Proyecto de Ley No. 5 en la Cámara de Representantes; Presentado por el Ministro de Hacienda, Hernando Agudelo Villa. 471 Representante Álvaro Campo Posada. 472 Texto aprobado por unanimidad en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes el 29 de abril de 1959. Aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes el 19 de mayo de 1959.

Aprobado en Comisión Tercera del Senado en las sesiones del 22, 27 y 28 de octubre de 1959. Aprobado en la plenaria del Senado en las sesiones del 6 y 12 de noviembre de 1959. Finalmente aprobado en la Cámara de Representantes en las sesiones del 3 y 14 de diciembre de 1959. 473 Por ejemplo, Ramiro Piedrahita, ponente para el primer debate en la Comisión Tercera del Senado, en su ponencia: "Recomiendo que se prescinda de la palabra "inequitativas" si se suprime esta palabra, quedan prohibidos todos los acuerdos en perjuicio de los consumidores". 474 Vgr.

Resolución No. 005 de 31 de agosto de 1961, del Consejo Directivo de Superintendencia de Regulación Económica. Se decide sancionar a empresas curtidoras por un acuerdo, siendo la consideración central para justificar la sanción el estudio de la evolución de los precios en el mercado: "la mayor parte de las empresas curtidoras /el 90% aproximadamente) se agruparon en una organización. Esta entró en acuerdos o convenios con cinco firmas compradoras del cuero crudo en el país las cuales absorben más o menos el 86% de la producción total.

La serie estadística anterior muestra los efectos de este acuerdo, en relación con los precios de las pieles crudas " (Negrilla fuera del texto). 475 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; 27 de mayo de 1963; CP: Ricardo Bonilla Gutiérrez. "las disposiciones del artículo primero de la ley y su parágrafo no establecen limitaciones cuantitativas y se refieren a cualquier clase de acuerdos o convenios (expresión mucho más amplia que las de de fusión, consolidación o integración) y tampoco hace distingos sobre si se trata de morosas que se dediquen a una misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora (como se hace en el artículo cuarto), sino que prohibe esos convenios en cuanto tiendan a determinar precios inequitativos en perjuicio de consumidores o de productores de materias primas " (Negrilla fuera del texto). 477 Folio 10310 del cuaderno SlC reservado No 10. 478 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA N. 1. 479 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11, CD 1. 480 Folio 9986 del cuaderno SIC reservado No. 9. 481 folios 10530 del cuaderno reservado No. 11. 482 Folio 1160 del cuaderno SIC reservado No. 6, CD, EMP FAMILIA PAPELES SUAVES, 5.

SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS, Correos encontrados evidencia 5. 483 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 484 Folio 11289 del cuaderno SIC reservado No. 11. 485 Folio 10314 del cuaderno SIC reservado No. 10, CD 1. 486 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 487 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 488 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 489 Como se indicó, esas circunstancias fácticas están acreditadas con la declaración de FELIPE JOSÉ ALVIRA ESCOBAR (u.c.d. gerente general de KIMBERLY 2004 a 2012) (minutos 11:06 del CD 1 y minuto 41:50 del CD 2). 490 Folio 10310 del cuaderno SIC reservado No. 10. 491 Folio 8842 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 492 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 493 Folio 11289 del cuaderno SIC reservado No. 11. 494 Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución No. 46111 del 30 de agosto de 2011. 495 Folio 10310 del cuaderno SIC reservado No. 10. 496 En el capítulo en el que se analizó la responsabilidad de FAMILIA se indicó el sustento probatorio de estas conclusiones, consistente, entre otras pruebas, la declaración de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ (u.c.d. director de ventas institucional FAMILIA ). 497 Folio 10310 del cuaderno SIC reservado No. 10. 498 Folio 9968 del cuaderno SIC reservado No. 9. 499 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 500 Folio 9988 del cuaderno SIC reservado No. 9. 501 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 3.

FRANClA TANAKA, 1. LUIS PALACIO. 502 Folio 11 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 1. LUIS PALACIO. 503 Folio 11, cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 1. LUIS PALACIO. 504 Folio 10314 del cuaderno SIC reservado No. 10, CD 2. 505 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst. 506 Folio 9866 del cuaderno reservado SIC No. 6. 507 Folio 10310 del cuaderno SIC reservado No. 10. 508 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 509 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 510 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 511 Folio 9125 del cuaderno SIC reservado No. 9. 512 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 513 Folio 9174 del cuaderno público No. 37. 514 Folio 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11. 515 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 516 Folio 10304 del cuaderno SIC reservado No. 10. 517 Folio 11 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 1.

LUIS PALACIO. 518 Folio 11 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 1. LUIS PALACIO. 519 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a Folio 2713 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 520 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a Folio 2713 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 521 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION 522 Folio 10542 del cuaderno SIC reservado No. 11. 523 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 524 Folio 10542 del cuaderno SIC reservado No. 11. 525 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 526 Folio 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11. 527 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 528 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 529 Folios 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11. 530 Folio 10542 del cuaderno SIC reservado No. 11. 531 Folio 10542 del cuaderno SIC reservado No. 11. 532 Minutos 9:20 a 11:20 de la declaración de GABRIEL JAIME HOYOS VÁSQUEZ. 533 Funciones que se encuentran igualmente corroboradas a través de la certificación laboral aportada por FAMILIA obrante a folio 8848 del Cuaderno Reservado FAMILIA No. 1 del Expediente. 534 Funciones que se encuentran igualmente corroboradas a través de la certificación laboral aportada por FAMILIA obrante a folio 8848 del Cuaderno Reservado FAMILIA No. 1 del Expediente. 535 Folios 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11. 536 Folios 8839 a 8849 del Cuaderno Reservado FAMILIA.

No. 1. 537 Folios 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11. 538 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 539 Folio 10304 del cuaderno SIC reservado No. 10. 540 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 2. JOSE PONS. 541 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público 14, ruta: \\sic19945\com\spsuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst. 542 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 543 Folios 8839 a 8849 del Cuaderno Reservado FAMILIA No. 1. 544 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 545 Folio 9125 del cuaderno SIC reservado No. 9. 546 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 547 Folios 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11 548 Folio 10304 del cuaderno SIC reservado No. 10. 549 Folio 11 del cuaderno reservado SIC 1, CD. 2.

JOSE PONS. 550 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPE_GERENTE_PRODUCCION 551 Folio 18 del cuaderno reservado SIC 1, CD, 2. JOSE PONS. 552 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595. folio 2713 del cuaderno público 14. ruta: \\sic19945\com\spsuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst. 553 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595. obra folio 2714 del cuaderno 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\ALEJANDRO BOTERO\Revisión Alza Papel Higiénico Familia Canal Tradicional.msg 554 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11.

CD 1. 555 Folios 8839 a 8349 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 556 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11., CD 1. 557 Folio 10530 del cuaderno SIC reservado No. 11. 558 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9. 559 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11, CD 1. 560 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11, CD 1. 561 Folios 10530 del cuaderno SIC reservado No. 11. 562 Folio 9986 del cuaderno reservado SIC No. 9. 563 Folio 9125 del cuaderno SIC reservado No. 9. 564 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 565 Folio 9981 del cuaderno SIC reservado No. 9.

CD 1. 566 Folio 11282 del cuaderno SIC reservado No. 11. 567 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 568 Folio 9222 del cuaderno SIC reservado No. 9. 569 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 570 Folio 1160 del cuaderno SIC reservado No. 6, CD, EMP FAMILIA PAPELES SUAVES, 5. SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS, Correos encontrados evidencia 5. 571 Folios 1120 a 7124 del cuaderno SIC reservado No. 8. 572 Folio 1160 del cuaderno SIC reservado No. 6.

CD, EMP FAMILIA PAPELES SUAVES. 5, SERVIDOR_CARPETAS_PUBLICAS, Correos encontrados evidencia 5. 573 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 574 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 575 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 576 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 577 Conversación del sistema de mensajería instentánea interno obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Dura marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del C.P. 14\\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 578 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11, CD 1. 579 Conversación del sistema de mensajería instantánea interno obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 580 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 581 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 582 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 583 Folio 10534 del cuaderno SIC reservado No. 11, CD 1. 584 Folio 18 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 3, FRANCIA TANAKA, 3.

FRANCIA TANAKA. 585 Folio 18 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 3. FRANCIA TANAKA, 3. FRANCIA TANAKA. 586 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 587 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD 1. 588 Folio 18 del cuaderno SIC reservado No. 1, CD, 3, FRANCIA TANAKA, 3. FRANCIA TANAKA. 589 Folio 18 del cuederno SIC reservado No. 1, CD, 3.

FRANCIA TANAKA, 3. FRANCIA TANAKA. 590 Folio 1160 del Cuaderno SIC Reservado No. 6, CD, EMP FAMILIA PAPELES SUAVES, 3. ANDRES_ALVAREZ-DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL. Correos encontrados 3. 591 Folio 18 del Cuaderno SIC Reservado No. 1. CD, 3. FRANCIA TANAKA, 3. FRANCIA TANAKA. 592 Folio 18 del Cuaderno SIC Reservado No. 1. CD, 3. FRANCIA TANAKA,

3. FRANCIA TANAKA 593 Folios 53 a 55 del cuaderno SIC reservado No 1. 594 Folio 11282 del cuaderno SIC reservado No. 11. 595 Folios 10530 del cuaderno reservado No. 11. 596 Folio 11282 del cuaderno SIC reservado No. 11. 597 Folio 9981 del cuaderno reservado SIC No. 9, CD. 1. 598 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 599 Folios 8839 a 8849 del cuaderno reservado FAMILIA No. 1. 600 Folio 1160 del cuaderno reservado SIC 6, CD, 3.

ANDRES_ALVAREZ-DIRECTOR_NACIONAL_VENTAS_INSTITUCIONAL 601 Folio 9999 del cuaderno público No. 39. 602 Folio 9222 del cuaderno reservado SIC No. 9. 603 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 604 Conversación del sistema de mensajería instantánea interno obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A. bajo el radicado No. 14-151027-22, Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133505, obrante a folio 2713 del C.P. 14\\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 605 Folio 6159 del cuaderno SIC reservado No. 7, Declaración rendida en averiguación preliminar de Jimmy Levy. 606 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 607 Folio 9125 del cuaderno SIC reservado No. 9. 608 Folio 9170 del cuaderno SIC reservado No. 9. 609 Folio 10546 del cuaderno SIC reservado No. 11 610 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 611 Folio 9219 del cuaderno reservado SIC No. 9. 612 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 613 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 614 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 615 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, EMP CYP, 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION_ 616 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 617 Folio 6160 a 6189 del cuaderno SIC reservado No. 7. 618 Folio 6159 del cuaderno SIC reservado No. 7, Declaración rendida en averiguación preliminar de Jimmy Levy minuto 01:31:00 619 Folio 6160 a 6189 del cuaderno SIC reservado No. 7. 620 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 621 Folio 9993 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 2. 622 Folio 9975 del cuaderno SIC reservado No. 9. 623 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, carpeta 1.

JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 624 Folio 6330 del cuaderno SIC reservado No. 7, CD, carpeta 1. JIMMY_LEVY_APPEL_GERENTE_PRODUCCION. 625 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a FAMILIA, bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público No. 14, ruta: \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 626 Correo electrónico obtenido en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado N. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, folio 2713 del cuaderno público No. 14, ruta: \sic19945\com\psuaves\5. FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 627 Folios 9884 a 9891 del cuaderno SIC reservado No. 9.

Certificado de Existencia y Representación Legal del 18 de agosto de 2015 expedido por la Cámara de Comercio de Dosquedradas. 628 Folio 9231 del Cuaderno Público No. 37 629 Folio 9166 del cuaderno SIC reservado No. 9. 630 Folio 10314 del cuaderno SIC reservado No. 10, CD 1. 631 Folio 10569 del cuaderno público No. 41. Minuto 06:10. 632 Del año 2010 al 2015 ejerció come Gerente Nacional de Ventas y desde el año 2015 a la fecha es Gerente General. 633 Del año 2010 al 2015 ocupó el cargo de Gerente General y desde el año 2015 hasta la actualidad es Vicepresidente Regional de Mercadeo y Ventas Latinoamérica. 634 Desde el año 2007 hasta el 2012 ocupó el cargo de Gerente Financiero. 635 Desde el año 2009 al 2012 ejerció como contralor general de PAPELES NACIONALES y del 2012 hasta la actualidad ocupa el cargo de Gerente Financiero. 636 Del año 1990 hasta el 2012 ejerció como Gerente de Recursos Humanos y del año 2010 hasta el 2015 ocupó el Cargo de Gerente de Relaciones Institucionales. 637 Del año 2007 hasta el 2009 ejerció como Gerente de Operaciones y del año 2010 hasta la actualidad ocupa el cargo de Gerente de Planta. 638 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 639 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 640 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 641 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 642 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3.

FRANCIA TANAKA. 643 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 3 FRANCIA TANAKA. 644 Folio 9219 del cuaderno reservado SIC No. 9. 645 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 646 Folio 10538 del cuaderno SIC reservado No. 11. 647 Conversación del sistema de mensajería instantánea interno obtenida en la visita administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22 Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMILIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 648 Conversación del sistema de mensajería instantánea interno obtenida en la vista administrativa realizada a PRODUCTOS FAMILIA S.A., bajo el radicado No. 14-151027-22. Disco Duro marca ADATA con serial 1D4720133595, obrante a folio 2713 del Cuaderno Público No. 14 del Expediente \\sic19945\com\psuaves\5.

FAMlLIA\CAROLINA ARENAS\VISITA SIC(2).pst 649 Folios 3141 a 3180 de la carpeta reservada Kimberly No. 1. 650 Folio 18 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 2. PONS. 651 Folio 11 del cuaderno reservado SIC No. 1, CD, carpeta 1. PALACIO 652 Folio 11, cuaderno reservado SIC No. 1. CD, carpeta 1, LUIS PALACIO. 653 Folio 9174 del cuaderno público No. 37, minuto 12:50. 654 Folio 9174 del cuaderno público No. 37 655 Folio 10314 del cuaderno SIC reservado No. 10, CD 1. 656 Folios 10530 del cuaderno SIC reservado No. 11, minuto 10:28 a 12:09. 657 Folio 10304 del cuaderno SIC reservado No. 10. 658 Folio 11289 del cuaderno SIC reservado No. 11. 659 Folio 9219 del cuaderno reservado SIC No. 9. 660 Folio 11282 del cuaderno 510 reservado No. 11. 661 Folio 9222 del cuaderno SIC reservado No. 9. 662 CARLOS MARIO CASTILLO SIERRA fue Brand Trade Activator Senior de KIMBERLY: (1997-2012). 663 JUAN CARLOS GARCÍA CANO ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Brand Trade Activator (BTA) Family Care (2007-2010) y Líder de Canal Tradicional (2010-2011). 664 INGRID LILIANA MORALES HERNÁNDEZ ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Trade Marketing Protección Femenina (2001-2005), Gerente de Mercadeo Family Care (2005-2006).

Brand Trade Activator (BTA) Junior (2007-2008), Key Account Manager Grupo Éxito (2008-2010). Brand Trade Activator Senior Family Care GBA Canal Moderno (2010-2012) y Brand Consumer Activator Family Care (2012-2013). 665 SERGIO LEYTON ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Brand Trade Activator Senior (BTA) Family Care (2011-2012) y Líder Trade Marketing Distribuidores Mayoristas (2013-2014). 666 JORGE ENRIQUE LIÉVANO OSPINA ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Supervisor Equipo de Mercadeo (Impulsadoras y mercaderistas) (2002-2005), Ejecutivo de Ventas (2005-2010).

Brand Trade Activator (BTA) Junior de línea Feminine Care (2010-2011) y Brand Trade Activator (BTA) Family Care (2011-2012). 667 ANDREA RODAS PUERTO ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY, Brand Trade Activator (BTA) Family Care Región Geográfica Oriente (2008-2010) y Brand Trade Activator (BTA) Región Geográfica Bogotá (2010-2011). 668 MARÍA BOTERO BOTERO ocupó los siguientes cargos en KIMBERLY: Gerente de Toallas de Papel de 2009 a 20112, Gerente de Papel Higiénico desde 2012 hasta 2014 y Key Account de Carulla y Surtimax desde el 2014 al menos hasta la fecha en que rindió su declaración. 669 Folio 10285 del cuaderno SIC reservado No. 10. 670 Folio 10552 del cuaderno SIC reservado No. 11. 671 Folio 107 del cuaderno reservado SIC No. 1 672 Folio 9226 del cuaderno público No. 37, 673 Folio 9187 del cuaderno público No. 37. 674 Folio 9986 del cuaderno SIC reservado No. 9, CD 1. 675 Folio 10285 del cuaderno SIC reservado No. 10.