Art�culo NF6 NF7 NF77 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo de Prácticas Restrictivas de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN PÚBLICA Radicación 19-148557 Caso “YUMBO LIMPIO” 2024 TABLA DE CONTENIDO
1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
2. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS
3. ACTUACIÓN PROCESAL
4. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 4.1. Argumentos comunes presentados por YUMBO LIMPIO y CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA 4.1.1. Sobre la cesión de los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU) a YUMBO LIMPIO 4.1.2. Sobre la entrega a YUMBO LIMPIO de la totalidad del catastro de usuarios 4.1.3. Sobre la asignación a YUMBO LIMPIO de la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo y la solicitud a EMCALI para la facturación conjunta 4.1.4.
Sobre el derecho de los usuarios de elegir libremente su prestador de servicio de aseo 4.2. Argumentos presentados por la ALCALDÍA DE YUMBO 4.2.1. Sobre la cesión de los contratos de condiciones uniformes a YUMBO LIMPIO 4.2.2. Sobre la entrega a YUMBO LIMPIO de la totalidad del catastro de usuarios 4.2.3. Sobre la asignación a YUMBO LIMPIO de la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo y la solicitud a EMCALI para la facturación conjunta 4.2.4.
Sobre el derecho de los usuarios de elegir libremente su prestador de servicio de aseo 4.3. Argumentos presentados por las personas naturales investigadas 4.3.1. Argumentos presentados por CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA 4.3.2. Argumentos presentados por CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO
5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA 5.1. Consideraciones previas 5.2. Caracterización del mercado 5.2.1. Servicio público de aseo en Colombia 5.2.2 Caracterización de la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo 5.3. Análisis de las conductas investigadas 5.3.1. Sobre la participación de la ALCALDÍA DE YUMBO y CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO en las conductas investigadas 5.3.2 Sobre la participación de YUMBO LIMPIO en las conductas investigadas 38 5.3.3.
Conclusiones en relación con la conducta de los investigados 5.4. Efectos anticompetitivos de las conductas investigadas 5.4.1. Sobre la consecuencia para los competidores respecto de la imposibilidad de acceder a la facturación conjunta a través de EMCALI.. 42 5.4.2. Sobre la vulneración de los derechos de los usuarios a elegir libremente a su prestador del servicio de aseo 5.5.
Imputación jurídica de las conductas investigadas
6. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS INVESTIGADOS 6.1. Responsabilidad de las personas jurídicas
6.1.1. YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P
6.1.2. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO 6.2. Responsabilidad de las personas naturales
6.2.1. CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos)
6.2.2. CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de la ALCALDÍA DE YUMBO para la época de los hechos)
7. RECOMENDACIÓN INFORME MOTIVADO Radicación: 19-148557 Referencia: Investigación por prácticas restrictivas de la competencia. Conducta investigada: Artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Investigados: Personas jurídicas: YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. (en adelante, YUMBO LIMPIO ), identificada con NIT 901.312.977-8, y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO, VALLE DEL CAUCA (en adelante, ALCALDÍA DE YUMBO ), identificada con NIT 890.399.025-6, son investigadas por presuntamente haber infringido la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 en lo que atañe con la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.
Así quedó señalado en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución No. 72072 del 9 de noviembre de 2021. Personas naturales Mediante los artículos TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva de la Resolución No. 72072 del 9 de noviembre de 2021 se abrió investigación contra las personas naturales relacionadas en la siguiente tabla, identificadas conforme sigue a sus nombres.
El fundamento de la imputación consistió en que habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar y/o tolerar las infracciones que son objeto de esta investigación. Tabla No. 1: Personas naturales investigadas NOMBRE CARGO Identificación CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO Alcalde municipal de Yumbo, Valle del Cauca, para la época de los hechos C.C. 16.452.965 CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA Representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos C.C. 1.151.936.546 Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio.
El presente documento constituye el Informe Motivado que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022, presenta el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia al despacho de la Superintendente de Industria y Comercio.
1. INICIO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA La actuación administrativa inició con ocasión de unas denuncias [1] que presentaron usuarios del servicio público de aseo del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, así como agentes que participan en ese mercado. Los denunciantes informaron lo siguiente: (i) que antes de la finalización del esquema de Área de Servicio Exclusivo (en adelante, ASE ) en el municipio de Yumbo, la ALCALDÍA DE YUMBO le cedió a YUMBO LIMPIO los Contratos de Condiciones Uniformes (en adelante, CCU) [2] de aseo aunque al finalizar el esquema mencionado iniciaría el de libre competencia en el mercado;
(ii) que la ALCALDÍA DE YUMBO le habría entregado la totalidad del catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO con el propósito de que EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. (en adelante, EMCALI ) le prestara el servicio de facturación conjunta en relación con el servicio público de aseo; y (iii) que YUMBO LIMPIO solicitó la facturación conjunta con EMCALI respecto de usuarios que se habrían vinculado con otro prestador.
Posteriormente, mediante el memorando radicado con el No. 19-148557-40 del 3 de noviembre de 2020 [3], el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó la apertura de una averiguación preliminar con el fin de establecer si era necesario adelantar una investigación sobre los hechos referidos en las denuncias.
2. APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS Mediante la Resolución No. 72072 del 9 de noviembre de 2021 (en adelante, la Resolución de Apertura), la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante, la Delegatura) ordenó abrir una investigación y formuló pliego de cargos contra las personas jurídicas y naturales antes mencionadas.
Para el efecto, consideró que las conductas imputadas resultaron idóneas para limitar la libre competencia debido a que la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO habrían adelantado un conjunto de actos orientados a darle a esta empresa la capacidad de bloquear el ingreso y afianzamiento de nuevos competidores en el mercado. El comportamiento se habría realizado en la forma que se presenta a continuación. (i) La ALCALDÍA DE YUMBO habría adelantado gestiones para ceder los CCU y asignar la totalidad de los usuarios a YUMBO LIMPIO.
Además, habría solicitado la facturación conjunta con EMCALI en favor de la empresa investigada para que abarcara la totalidad de los usuarios del municipio. Algunas de las evidencias que se presentaron en la Resolución de Apertura y que darían cuenta de la realización de esta conducta son las siguientes: Mediante comunicación del 30 de agosto de 2019, la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a SERVIGENERALES S.A. E.S.P. –hoy URBASER COLOMBIA S.A E.S.P. – (en adelante SERVIGENERALES ), prestador del servicio de aseo en Yumbo en el esquema ASE, la base de datos y el catastro de usuarios del servicio público de aseo teniendo en cuenta que el 13 de diciembre de 2019 finalizaría ese esquema.
Además, le solicitó gestionar las acciones necesarias para la cesión de los CCU a favor de YUMBO LIMPIO, para lo cual invocó la cláusula 7.2.5 del Contrato de Concesión No. 696 de 2011. En la comunicación de la ALCALDÍA DE YUMBO se afirmó lo siguiente: “ 1. Efectuar la entrega al Municipio de la siguiente información relacionada con la prestación del servicio de aseo: - Base de datos y catastro de usuarios del servicio público de aseo, incluida la última actualización del mismo que se haya realizado.
(…) 2. Disponer todo lo pertinente para efectuar la cesión del Contrato de Condiciones Uniformes vigente de la totalidad de los usuarios atendidos por el concesionario, a favor del prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo previsto en el numeral 7.2.5. ítem 9 del contrato de concesión, a fin de que a partir del día 14 de diciembre de 2019 la titularidad de la calidad de prestador del servicio a dichos usuarios, quede en cabeza de YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P." [4] (Subrayado y destacado fuera del texto).
A través de la comunicación del 3 de septiembre de 2019 [5], la ALCALDÍA DE YUMBO le informó a EMCALI que había adjudicado el proceso de selección No. LP-SG-001-2019, el cual buscaba un socio estratégico para la constitución de una empresa prestadora del servicio de aseo, es decir, para la constitución de YUMBO LIMPIO. Además, manifestó que YUMBO LIMPIO sería la encargada de prestar el servicio de aseo en el municipio: “ Por medio de la presente en mi calidad de Alcalde del Municipio de Yumbo, me permito dirigirme a su empresa, a fin de informar que (…) el municipio de Yumbo adjudicó el mencionado proceso dando lugar a la conformación de una nueva sociedad que prestará el servicio público de aseo en el municipio y que corresponde a la sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. (…) Así las cosas, nos permitimos presentar ante EMCALI E.I.C.E., al nuevo prestador constituido en el municipio de Yumbo, que es la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. NIT 901.312.977-8 representante legal por CHRISTIAN BENITEZ PARRA, empresa que asumirá la prestación del servicio público de aseo en nuestro municipio a partir del día 14 de diciembre de 2019; sociedad que cuenta con participación accionaria del municipio de Yumbo" [6] (Subrayado y destacado fuera del texto).
Así mismo, en la indicada comunicación la ALCALDÍA DE YUMBO informó que, con fundamento en el contrato que celebró con el concesionario que prestaba el servicio público de aseo durante la vigencia del ASE, entregó la base de datos de todos los usuarios y todos los CCU a YUMBO LIMPIO. Adicionalmente, la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a EMCALI adelantar los procesos necesarios para suscribir el convenio de facturación conjunta con YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio.
Este fue un aspecto fundamental en la imputación teniendo en cuenta que el servicio de facturación conjunta es una herramienta necesaria para garantizar la facturación y el recaudo por el servicio público de aseo. En el documento se planteó lo anunciado en los siguientes términos: “ Lo anterior a fin de solicitar a EMCALI E.I.C.E. proceder a celebrar y suscribir con dicha sociedad [ se refiere a YUMBO LIMPIO ] el convenio de facturación conjunta correspondiente, de conformidad con la regulación vigente, a fin de que el nuevo prestador cuente con la herramienta necesaria para garantizar la facturación y recaudo de los valores tarifarios del servicio público de aseo que prestará en el Municipio.
En consecuencia, a fin de garantizar la continuidad y normalidad en la prestación del servicio y la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio público en nuestro municipio con motivo de la terminación de la actual concesión el día 13 de diciembre de 2019, el municipio procederá a dar aplicación a lo dispuesto por la CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, en particular lo dispuesto en los Núm. 8 (sic) 'Al finalizar la concesión, el concesionario deberá entregar al municipio o a la persona que este designe, la totalidad de la información técnica, financiera, comercial y operativa necesaria para la adecuada prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
En ese sentido deberá entregar la base documental de la operación del servicio público de aseo en el Municipio de Yumbo, incluyendo manuales y planos que soportan la misma, debidamente catalogada y organizada' y el numeral
7.2.5. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES ítem 9 'al finalizar la concesión, el concesionario deberá ceder la totalidad de los contratos de condiciones uniformes a la(s) persona(s) que el Municipio designe' de conformidad con lo cual, tanto las bases de datos de los usuarios del servicio público de aseo, como los CCU vigentes, son objeto de entrega al Municipio, quien los concedió a su actual contratante.
(…) Igualmente, el Municipio de Yumbo como concedente del CCU vigente del Municipio de Yumbo y de la base de datos de usuarios, según lo explicado mediante el presente documento, se permite solicitar a EMCALI E.I.C.E. que a partir del 14 de diciembre de 2019, fecha en la cual iniciará operaciones el prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., se proceda a vincular a dicho prestador la totalidad de la base de datos de usuarios para realizar la facturación del servicio público de aseo al nuevo prestador a partir de esa fecha" [7].
(Subrayado y destacado fuera del texto) Por su parte, mediante comunicación del 9 de septiembre de 2019, CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) le solicitó a EMCALI la celebración del convenio de facturación conjunta en concordancia con la petición de la ALCALDÍA DE YUMBO. Así mismo, le solicitó que a partir del 14 de diciembre de 2019 se procediera a vincular en favor de YUMBO LIMPIO la totalidad de la base de datos de usuarios del municipio para realizar la facturación del servicio público de aseo [8]: “Así las cosas, me permito presentarnos ante EMCALI E.I.C.E. como el nuevo prestador constituido en el Municipio de Yumbo, que es la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. NIT. 901.312.977-8, representada legalmente por CHRISTIAN BENITEZ PARRA, por lo cual asumiremos la prestación del servicio público de aseo en el municipio a partir del 14 de diciembre de 2019; sociedad que cuenta con participación accionaria del municipio de Yumbo.
Lo anterior, a fin de solicitar a EMCALI E.I.C.E. proceder a celebrar y suscribir con la sociedad, el convenio de facturación conjunta correspondiente (…) para que en nuestra calidad de nuevo prestador contemos con las herramientas necesarias para garantizar la facturación y recaudo de los valores tarifarios del servicio público de aseo que prestará en el municipio.
Igualmente, solicitamos que a partir del día 14 de diciembre de 2019, fecha en la cual iniciará operaciones el prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. se proceda a vincular la totalidad de la base de datos de usuarios para realizar la facturación del servicio público de aseo ”. (Subrayado y destacado fuera de texto) (ii) Los investigados promovieron la vinculación de la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo a favor de YUMBO LIMPIO para los efectos del servicio de facturación conjunta que suministraba EMCALI.
Posteriormente, con fundamento en las comunicaciones de la ALCALDÍA DE YUMBO, YUMBO LIMPIO realizó gestiones para impedir que cualquiera de los usuarios del municipio pudiera ser asignado a sus competidores mediante los convenios de facturación conjunta que ellos celebraron con EMCALI. Esto implicó que EMCALI, aunque celebró convenios de facturación conjunta con otros operadores, no pudiera prestar efectivamente ese servicio de facturación conjunta a favor de los otros prestadores del servicio de aseo interesados en participar en el municipio y, por lo tanto, que esos competidores quedaran privados de un elemento esencial para poder participar efectivamente en el mercado.
En consecuencia, estas empresas no pudieron recaudar lo correspondiente por la prestación del servicio a sus usuarios vinculados, sino que se vieron obligadas a facturar directamente la prestación del servicio. Lo mencionado fue puesto de presente en la Resolución de Apertura de la siguiente manera: El convenio de facturación conjunta suscrito entre EMCALI y YUMBO LIMPIO el 27 de noviembre de 2019 señalaba que el catastro de usuarios asignado a favor de YUMBO LIMPIO sería el que la empresa le remitiera al facturador a la firma del convenio.
Así las cosas, el 11 de diciembre de 2019 YUMBO LIMPIO le remitió la totalidad de la base de usuarios del servicio del municipio de Yumbo a EMCALI, con lo cual todos los usuarios del servicio de aseo fueron vinculados a YUMBO LIMPIO para el cobro de la tarifa en su beneficio [9]. La Delegatura identificó en la Resolución de Apertura que una vez inició el esquema de libre competencia, los agentes del mercado interesados en prestar el servicio de aseo en el municipio adelantaron gestiones comerciales encaminadas a la vinculación de usuarios.
Al respecto, se puso de presente la comunicación del 10 de diciembre de 2019, en donde ECOLIMPIA S.A.S. E.S.P. (en adelante, ECOLIMPIA ) le informó a EMCALI: (i)sobre su interés de iniciar la prestación del servicio y además le allegó un listado de usuarios que realizaron la respectiva vinculación a esa empresa y (ii) le solicitó que estos usuarios quedaran incluidos dentro de su catastro de usuarios para fines de acceder al servicio de facturación conjunta.
A continuación se relacionan las comunicaciones referidas en la Resolución de Apertura [10]: “ Por medio del presente, nos permitimos informarles que Ecolimpia S.A.S. E.S.P., empresa de servicios públicos debidamente constituida conforme a la ley colombiana, a partir del 14 de diciembre de 2019 iniciará la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el municipio de Yumbo bajo el esquema de competencia pura y simple.
(…) Agradecemos tener en cuenta la anterior información de manera que estos suscriptores o usuarios no queden incluidos dentro del catastro de usuarios de Servigenerales Yumbo S.A. E.S.P.; Yumbo Limpio S.A.S. o con otra empresa de aseo público con la que EMCALI EICE ESP haya celebrado convenio de facturación conjunta para el municipio de Yumbo y de igual manera se solicita no se liquiden cargos del servicio de aseo prestado a partir del 14 de diciembre de 2019 a ningún tercero ”.
Así mismo, en dicha oportunidad la Delegatura indicó que el 8 de enero de 2020 SERVIGENERALES le solicitó a EMCALI continuar con la facturación del servicio de aseo en los términos del convenio de facturación conjunta celebrado para el periodo del ASE. Para el propósito anterior, le remitió un listado de usuarios con solicitud de vinculación a su empresa, tal como en esa oportunidad se describió de la siguiente manera [11]: “ SERVIGENERALES S.A. E.S.P., mediante el presente se permite solicitar a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., en virtud de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, lo señalado en el convenio de facturación conjunta y lo manifestado en su oficio con consecutivo No. 6000002092020 del 2 de enero de 2020 respecto a la continuidad del servicio de facturación conjunta, proceder con la facturación del servicio público domiciliario de aseo prestado efectivamente a los usuarios vinculados con SERVIGENERALES S.A. E.S.P., del municipio de Yumbo que se relacionan en los archivos Excel adjuntos.
(…) Se solicita a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., proceder con la facturación del servicio de aseo prestado por esta Empresa en los términos del convenio de facturación conjunta suscrito y abstenerse de realizar un cobro indebido a nuestros usuarios en favor de cualquier otro prestador. Los archivos anexos contienen la siguiente información: 1.
Usuarios con solicitud de vinculación artículo 128 Ley 142 de 1994 ”. Además de lo anterior, el 18 de diciembre de 2019 EMCALI le informó a YUMBO LIMPIO sobre la mencionada comunicación enviada por ECOLIMPIA el 10 de diciembre de ese año, en la cual remitió su listado de usuarios vinculados y además solicitó que se abstuviera de incluirlos en el catastro de YUMBO LIMPIO o de cualquier otro competidor.
En esa oportunidad el contenido de la comunicación emitida por EMCALI hacia YUMBO LIMPIO refería lo siguiente [12]: “ Se remite copia del documento JCY-105/19 recibido en Emcali EICE ESP el día 12 de diciembre de 2019, por parte de la empresa ECOLIMPIA, en la cual adjuntan listado de 21 suscriptores donde manifiestan que dichos suscriptores no deben quedar incluidos dentro del catastro de usuarios de Yumbo Limpio S.A.S. Teniendo en cuenta lo anterior, informamos que las inconsistencias en el reporte de los mismos clientes por parte de Ecolimpia SAS ESP y Yumbo Limpio SAS ESP, se deben aclarar conforme a las obligaciones específicas vigentes y mecanismos para solución de controversias de tal manera que se garantice el derecho a los usuarios a desvincularse del servicio, en el marco de las normas a las que están sujetos los prestadores del servicio público de aseo ”.
De lo anterior, y como fue advertido en la Resolución de Apertura, el 31 de diciembre de 2019 CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) le manifestó a EMCALI que, con respecto a su comunicación, le recordaba que la ALCALDÍA DE YUMBO le había adjudicado a YUMBO LIMPIO la licitación pública No. LP-SG-001 de 2019, mediante la cual fue seleccionado el socio estratégico para conformar con el municipio la empresa prestadora del servicio de aseo.
En dicha oportunidad también le informó que después de la finalización del ASE el 13 de diciembre de 2019 iniciaron las operaciones de YUMBO LIMPIO, la cual tenía participación accionaria del municipio quien a su vez fungía “como garante de la prestación del servicio”. En línea con lo anterior, YUMBO LIMPIO insistió en esa oportunidad que el municipio de Yumbo había autorizado la cesión de la posición contractual como prestador del servicio público del anterior concesionario de la ASE – SERVIGENERALES – en favor de ellos mediante la cesión de los CCU y la transferencia de la totalidad del catastro.
Por lo anterior, el investigado señaló que no existía controversia alguna, teniendo en cuenta que esta empresa era la titular de la totalidad del catastro de usuarios del municipio de Yumbo y por lo tanto la única habilitada para facturar conjuntamente. Lo anterior fue puesto de presente por la Delegatura de la siguiente manera [13]: “ Para tal fin, además, la Alcaldía Municipal de Yumbo autorizó la cesión de la posición contractual (…) a favor de la nueva empresa constituida por YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. mediante la cesión de los contratos uniformes y el catastro de usuarios conforme expresas obligaciones de la concesión No. 696 de 2011, todo lo anterior, bajo el régimen general de prestación de los servicios públicos en libre competencia. (…) (…) es nuestra empresa la actual prestadora del servicio público de aseo en el Municipio y ostenta la vinculación contractual de condiciones uniformes con los usuarios, sin perjuicio del ejercicio de la libre competencia que empresas como ECOLIMPIA S.A.S. E.S.P. u otras puedan ejercer en el marco de dicho esquema de prestación, que rige después del 14 de diciembre de 2019.
(…) Con lo anterior y de cara a las inquietudes planteadas en su comunicación, no debe presentarse controversia alguna entre las empresas interesadas en prestar el servicio público de aseo de Yumbo y YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., actual titular de dicha calidad respecto de todos los usuarios, pues ninguna otra empresa ha realizado vinculaciones conforme al procedimiento indicado ni tiene usuarios vinculados al servicio (…).
En estos términos, nos permitimos reiterar a EMCALI que hasta tanto se comiencen a surtir procesos de desvinculación en libre competencia, YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. continúa ostentando la calidad de prestador del servicio público de aseo respecto de la totalidad de los usuarios del Municipio de Yumbo, así como se procederá al ejercicio de la libre competencia y los derechos de los usuarios conforme a la normatividad vigente y al debido proceso, y, en caso de conflicto, se acudirá a las instancias regulatorias y de control legalmente establecidas; por lo que la facturación del servicio de aseo respecto de los usuarios de Yumbo, deberá continuar con normalidad, siendo realizada a favor de YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. ”.
(Subrayado y resaltado fuera de texto)" [14] Por su parte, en la Resolución de Apertura se resaltó que EMCALI celebró con otros prestadores convenios de facturación conjunta. Sin embargo, se hizo énfasis en que, debido a las comunicaciones que la ALCALDÍA DE YUMBO remitió a EMCALI y las alegaciones que formuló YUMBO LIMPIO con base en las gestiones de la Alcaldía, EMCALI no vinculó a los demás prestadores del servicio de aseo ninguno de los usuarios del municipio de Yumbo en la medida en que habían sido asignados en su totalidad a YUMBO LIMPIO.
Como resultado, los demás competidores tuvieron que recurrir a la facturación directa. En el acto administrativo se indicó lo siguiente: La asignación de la totalidad del catastro de usuarios del servicio de aseo del municipio a YUMBO LIMPIO implicó que EMCALI no pudiera facturar conjuntamente a favor de los otros competidores interesados, a pesar de que estos sí hubieran adelantado gestiones de vinculación con sus usuarios.
La anterior situación conllevó a que esos competidores se vieran obligados a facturar el servicio de manera directa, lo cual implica una serie de costos e importantes dificultades para recaudar la facturación emitida. Lo expuesto se puede apreciar en la comunicación que ECOLIMPIA envió a esta Superintendencia el 3 de julio del 2020, señalando que se vio obligada a facturar de manera directa: “(…) El esquema de competencia pura y simple en el municipio de Yumbo inició el 14 de diciembre de 2019 y a partir de esta fecha Ecolimpia comenzó a prestar el servicio de aseo en el municipio de Yumbo.
(…) Así mismo es de advertir que el servicio prestado en cada mes se factura en el mes siguiente. Así el servicio prestado en el mes de diciembre de 2019 se facturó en el mes de enero de 2020 y así sucesivamente. (…) La facturación de estos usuarios se ha realizado por medio de facturación directa, dado que Emcali EICE E.S.P se ha negado a facturarle a Ecolimpia el servicio de aseo que Ecolimpia presta a sus usuarios, y en vez de ello decidió unilateralmente facturarlo a nombre de un prestador diferente, esto es, Yumbo Limpio S.A.S E.S.P." [15].
(Subrayado fuera de texto) (iii) La vinculación de todo el catastro de usuarios en favor de YUMBO LIMPIO afectó el derecho de los usuarios a elegir libremente el prestador de su preferencia, al ser vinculados forzosamente a la empresa investigada. Además, YUMBO LIMPIO se habría negado a suspender los cobros por las tarifas de aseo exigidas en las facturas expedidas por EMCALI a sus usuarios hasta tanto no iniciaran el proceso de desvinculación, aun cuando no se hubieran vinculado con ese prestador del servicio.
Lo anterior, según los requisitos de terminación anticipada dispuestos por el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015. Al respecto, entre otras evidencias se presentaron en la Resolución de Apertura las siguientes: A través de una comunicación YUMBO LIMPIO le manifestó EMCALI que hasta tanto no se surtieran las desvinculaciones respectivas, no podía facturarle a ningún otro prestador que hubiera solicitado la celebración de convenios de facturación conjunta.
En el documento se afirmó lo siguiente: “(…) recordamos que hasta tanto los usuarios no surtan el debido proceso y el lleno total de los requisitos de desvinculación, EMCALI E.I.C.E. ESP deberá de abstenerse de realizar el proceso de facturación de cualquier usuario para otros operadores diferentes de Yumbo Limpio S.A.S. ESP" [16]. Además, en otra comunicación dirigida a EMCALI, YUMBO LIMPIO le manifestó que los procesos de desvinculación se hacían entre prestadores del servicio, por lo cual, si no recibía un pronunciamiento de su parte informando sobre la terminación anticipada del contrato, no podía realizar cambios en la facturación de usuarios a otro prestador: “En consecuencia, hasta tanto no sea informado por el prestador que realiza la desvinculación, de la materialización de la misma y la fecha desde la cual aplica, el facturador conjunto no puede realizar cambios en la facturación de los usuarios ni traslados entre prestadores, quienes conforme a la normatividad vigente, son responsables de garantizar la realización del trámite y de la adecuada verificación de los requisitos de ley para tal fin (…) Por lo tanto, para que EMCALI pueda suspender la facturación del servicio de aseo a un usuario determinado por efecto de una desvinculación del servicio tramitada ante YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. y/o realizar su traslado para continuar siendo facturado por otro prestador establecido en el Municipio, deberá mediar el comunicado mediante el cual se comunique al facturador acerca de la terminación anticipada del contrato entre el usuario y la sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. ESP" [17].
(se resalta) YUMBO LIMPIO sostuvo la misma posición ante los usuarios del servicio de aseo que expresamente le solicitaron abstenerse de continuar con los cobros por servicios no prestados debido a que en realidad se habían vinculado con otro prestador. Al respecto, la empresa investigada enviaba como respuesta de ese tipo de solicitudes el siguiente modelo de comunicación: “ En relación con las peticiones mencionadas y aclarando que cada una de las peticiones se focalizan en la existencia de la relación contractual entre el usuario y la empresa, se informa que la existencia del contrato de condiciones uniformes se da en virtud de lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolución, en donde queda claro que Yumbo Limpio se constituye en razón del proceso licitatorio celebrado en el Municipio de Yumbo, en el cual se escogieron unos socios estratégicos para formar junto con el Municipio una Empresa del Servicio Público de Aseo.
El Municipio al ser garante de la prestación del servicio público (…) entregó la totalidad del mercado del catastro de usuarios de los contratos de condiciones uniformes y las relaciones contractuales a la sociedad de la cual es socio, para que así esta sociedad prestara el servicio en todo el Municipio de Yumbo sin excepción alguna. La libre competencia comienza a operar en el Municipio a partir del 14 de diciembre de 2019, generando esto que los usuarios queden en la libertad de escoger su operador siempre y cuando realicen el respectivo proceso de desvinculación de la empresa establecida por el Municipio en este caso Yumbo Limpio S.A.S. ESP.
Por lo anteriormente expuesto no es procedente dejar de emitir factura al usuario identificado con la cuenta de contrato No. 91106980 hasta tanto no realice el proceso de desvinculación de servicio cumpliendo con los requisitos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015" [18]. (Destacado fuera de texto) De acuerdo con las conductas descritas, la Delegatura abrió una investigación y formuló pliego de cargos contra YUMBO LIMPIO y la ALCALDÍA DE YUMBO para determinar si habrían vulnerado lo dispuesto en la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, por haber adelantado una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia en el mercado de la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante las Resoluciones No. 55645 y 57426 del 19 y 26 de agosto, 67262 del 28 de septiembre y 73238 del 20 de octubre de 2022 se ordenó la práctica de pruebas y se resolvieron unos asuntos de orden procesal. Una vez practicadas todas las pruebas decretadas, mediante la Resolución No. 78487 del 9 de noviembre de 2022 se cerró el periodo probatorio y se programó la audiencia de sustentación verbal establecida en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012.
La audiencia se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2022.
4. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS Los investigados presentaron los siguientes argumentos de defensa: 4.1. Argumentos comunes presentados por YUMBO LIMPIO y CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA YUMBO LIMPIO [19] solicitó que se declarara que no incurrió en ninguna de las conductas imputadas y que, en consecuencia, se ordenara el archivo de la investigación. CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) se adhirió a la totalidad de los argumentos expuestos por YUMBO LIMPIO.
A continuación se presenta un resumen de las consideraciones planteadas. 4.1.1. Sobre la cesión de los Contratos de Condiciones Uniformes (CCU) a YUMBO LIMPIO YUMBO LIMPIO argumentó que los CCU celebrados en el esquema ASE terminaron el 13 de diciembre de 2019, razón por la cual no era posible su cesión. Adujo que lo que ocurrió fue que a partir del 14 de diciembre de 2019 comenzó a regir un nuevo CCU entre YUMBO LIMPIO y sus usuarios vinculados.
A su vez, señaló que la legalidad de las cláusulas de cesión convenidas por la administración pública y un particular, así como la vinculación de usuarios –entendida esta como una de las posibles controversias contractuales que se pueden presentar–, no son de la competencia de esta Superintendencia y, por lo tanto, no debería pronunciarse sobre ello. 4.1.2.
Sobre la entrega a YUMBO LIMPIO de la totalidad del catastro de usuarios Afirmó que la entrega del catastro de usuarios por parte de la ALCALDÍA DE YUMBO en sí misma no representaba una ventaja desde el punto de vista de la libre competencia, pues se trató de una operación necesaria para que el municipio cumpliera su obligación como garante de la prestación del servicio público de aseo en condiciones de eficiencia, calidad y continuidad.
En este sentido, indicó que de conformidad con lo indicado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (en adelante SUPERSERVICIOS ), cada operador interesado en prestar el servicio público de aseo debe construir y actualizar su catastro y, en caso de no contar con uno, puede solicitárselo a la empresa facturadora conjunta. 4.1.3.
Sobre la asignación a YUMBO LIMPIO de la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo y la solicitud a EMCALI para la facturación conjunta YUMBO LIMPIO manifestó que no tiene la capacidad de bloquear la facturación conjunta teniendo en cuenta lo siguiente. En primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2668 de 1999, la facturación conjunta es una obligación para todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, lo que implica, salvo que existan razones técnicas insalvables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo, el deber de facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribuir y recaudar los pagos, y garantizar la continuidad del mismo.
En segundo lugar, todos los prestadores estaban en capacidad y en uso de sus facultades para solicitar la facturación conjunta ante EMCALI o de facturar de manera directa el servicio prestado. En tercer lugar, YUMBO LIMPIO indicó que EMCALI optó por facturarle bajo el supuesto de que no se demostró que los usuarios estuvieran vinculados a SERVIGENERALES.
De forma que, como facturador, tenía la obligación de continuar facturando a su favor. Finalmente, indicó que no suscribió un acuerdo de exclusividad con el facturador conjunto que pudiera evitar que EMCALI les facturara a otros operadores del servicio de aseo en el municipio de Yumbo. 4.1.4. Sobre el derecho de los usuarios de elegir libremente su prestador de servicio de aseo YUMBO LIMPIO sostuvo que no ha impuesto requisitos adicionales para realizar los procesos de desvinculación, sino que únicamente ha rechazado las solicitudes de desvinculación que no han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015. 4.2.
Argumentos presentados por la ALCALDÍA DE YUMBO La ALCALDÍA DE YUMBO [20] solicitó se declarara que no incurrió en ninguna de las conductas imputadas y que, en consecuencia, se ordenara el archivo de la investigación administrativa. A continuación se presenta un resumen de las consideraciones planteadas. 4.2.1. Sobre la cesión de los contratos de condiciones uniformes a YUMBO LIMPIO La ALCALDÍA DE YUMBO manifestó que los CCU celebrados entre SERVIGENERALES y sus usuarios no podían cederse porque terminaban el 13 de diciembre de 2019 en virtud de que la cláusula quinta estableció que “culmina el 13 de diciembre de 2019, de acuerdo al contrato de concesión No 696 del 20 de diciembre de 2011, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Yumbo y la empresa Servigenerales S.A E.S.P." [21].
A ello añadió que, contrario a lo manifestado por YUMBO LIMPIO, en la comunicación del 31 de diciembre de 2019 no autorizó la cesión de la posición contractual del prestador en favor de esa compañía. 4.2.2. Sobre la entrega a YUMBO LIMPIO de la totalidad del catastro de usuarios La investigada expresó que el catastro de usuarios correspondía a un listado de todos los usuarios del servicio de aseo en el municipio de Yumbo, el cual debía ser entregado al adjudicatario de la licitación LP-SG-001-2019 para que este iniciara con las gestiones comerciales tendientes a la vinculación de los usuarios a los cuales les prestaría el servicio teniendo en cuenta que a partir del 14 de diciembre de 2019 todas las compañías que querían prestar el servicio de aseo en el municipio debían adelantar las gestiones comerciales para la vinculación de usuarios.
Agregó que la entrega de la totalidad del catastro por parte de la ALCALDÍA DE YUMBO a YUMBO LIMPIO fue el resultado de la adquisición por parte de esta compañía, por un valor de $361.222.845, de la información comercial de un mercado potencial en libre competencia en el Municipio de Yumbo. Esa entrega de información no implicó la entrega de la totalidad del mercado ni la vinculación automática de todos los usuarios del municipio a YUMBO LIMPIO. 4.2.3.
Sobre la asignación a YUMBO LIMPIO de la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo y la solicitud a EMCALI para la facturación conjunta La ALCALDÍA DE YUMBO indicó que sus actuaciones estuvieron encaminadas a garantizar la entrada del esquema de libre competencia en el municipio, pues el proceso de selección No. LP-SG-001 de 2019 tuvo como objeto conseguir un socio estratégico para la constitución de una empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo que entraría a participar junto con otros prestadores en el nuevo esquema y no como prestador exclusivo.
En este sentido, señaló que mediante comunicación remitida el 2 de septiembre de 2019 le informó a EMCALI que YUMBO LIMPIO prestaría el servicio de aseo bajo el esquema de libre competencia, el cual no contempla exclusividad respecto del nuevo prestador. Así mismo, indicó que los convenios de facturación conjunta no requieren aprobación ni ser informados al municipio para ser suscritos. 4.2.4.
Sobre el derecho de los usuarios de elegir libremente su prestador de servicio de aseo La investigada manifestó que la vinculación con un prestador en el municipio de Yumbo depende exclusivamente de la voluntad del usuario y no de la ALCALDÍA DE YUMBO. En ese sentido, manifestó que no comparte la interpretación de YUMBO LIMPIO relativa a que la entrega del catastro de usuarios implicó que todos los usuarios quedaron vinculados a esta sociedad a partir del 14 de diciembre de 2019. 4.3.
Argumentos presentados por las personas naturales investigadas 4.3.1. Argumentos presentados por CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA [22] (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) indicó que YUMBO LIMPIO no incurrió en las conductas restrictivas materia de investigación. Este hecho, por sí solo, es suficiente para desvirtuar los cargos en su contra, pues no es jurídica ni materialmente posible que hubiera colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y/o tolerado comportamientos que no ocurrieron.
En línea con lo anterior, señaló que, para que se configure la responsabilidad de las personas naturales prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, es indispensable que el respectivo agente de mercado haya incurrido en las prácticas restrictivas investigadas. 4.3.2. Argumentos presentados por CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de Yumbo para la época de los hechos) [23] indicó que, como quiera que la ALCALDÍA DE YUMBO no incurrió en la violación de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, no se le puede endilgar responsabilidad, pues la responsabilidad administrativa de una persona natural presupone, como punto de partida, la responsabilidad de la persona jurídica a la que está vinculada.
En este sentido, manifestó que, en lugar de contribuir con la realización de las conductas restrictivas de la libre competencia, materializó la apertura a la libre competencia de un mercado que funcionó de forma monopólica desde hace 16 años.
5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA 5.1. Consideraciones previas En este acápite se resolverá la solicitud procesal presentada por YUMBO LIMPIO y CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) mediante el escrito identificado con el radicado No.19-148557-300 del 2 de septiembre de 2022 [24], relativa a una presunta violación de su derecho al debido proceso y defensa. a. Fundamento de la solicitud Los investigados manifestaron que la Delegatura, en el numeral 7 de la parte considerativa de la Resolución No. 55645 del 19 de agosto de 2022 “Por la cual se decide sobre las pruebas y se resuelven otras solicitudes”, adoptó una decisión de fondo sobre los argumentos de defensa de los investigados al resolver una solicitud relacionada con la existencia de supuestas irregularidades en el trámite de la actuación. En consecuencia, habría incurrido en prejuzgamiento porque adoptó esas decisiones antes de que se practicara (i) la etapa probatoria, (ii) la audiencia verbal de que trata el inciso 3o del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 y (iii) el traslado del informe motivado al despacho de la Superintendente de Industria y Comercio. b. Consideraciones de la Delegatura La Delegatura desestimará la solicitud de los argumentos por las siguientes razones.
En primer lugar, en el numeral 7 de la Resolución No. 55645 de 2022 la Delegatura se pronunció, precisamente, en relación con una solicitud de estos mismos investigados en la que advirtieron sobre unas supuestas irregularidades violatorias de sus derechos de defensa y debido proceso. En esa oportunidad la Delegatura se refirió a dos aspectos.
En el primero describió la imputación y resaltó que cumplió con las condiciones exigidas por la normativa aplicable. En el segundo refirió el tema de prueba de esta actuación administrativa. Por lo tanto, no es dable concluir que la Delegatura realizó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pues no se pronunció sobre si los investigados incurrieron o no en los comportamientos imputados o si esos comportamientos configuran o no una práctica restrictiva de la competencia. Mediante al pronunciamiento analizado la Delegatura procuró garantizar los derechos al debido proceso y de defensa de los investigados al resolver de forma oportuna y motivada sus solicitudes.
Sobre la base de lo expuesto, es claro que una explicación sobre el cumplimiento de las condiciones de validez de la imputación y sobre los hechos que constituyen el objeto de la investigación no corresponde a una decisión de fondo dentro de la actuación. El acto administrativo que le pone fin depende de las resultas de la etapa probatoria y la presentación del Informe Motivado a la Superintendente de Industria y Comercio quien, una vez agotadas dichas etapas, adoptará la decisión definitiva a que haya lugar [25].
Por tal razón, justamente en este Informe Motivado la Delegatura analizará el material probatorio recabado en la investigación y proferirá la recomendación del caso. En segundo lugar, no sobra resaltar que YUMBO LIMPIO y CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos), al igual que los demás investigados, gozaron de una etapa probatoria provista de todas las garantías legales y constitucionales.
Durante esta etapa pudieron ejercer su derecho de defensa y contradicción de manera eficaz a partir de la admisión de las pruebas documentales aportadas y la práctica de los testimonios y declaraciones de parte decretados mediante la Resolución No. 55645 de 2022. De igual forma, tuvieron la oportunidad de participar en la audiencia prevista en el inciso 3O del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 para presentar de manera verbal los argumentos que hubieren pretendido hacer valer respecto de la investigación. Finalmente, debe aclararse que las supuestas irregularidades consistentes en un prejuzgamiento o la supuesta falta de imparcialidad no pueden configurarse por el ejercicio de las facultades asignadas por el ordenamiento jurídico a una autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control, como es el caso de esta Superintendencia. En ese orden de ideas, el Consejo de Estado [26] ha indicado que únicamente puede derivarse prejuzgamiento y violación del principio de imparcialidad cuando se emite concepto previo sobre la eventual decisión a imponer, lo cual, se insiste, no sucedió en el presente asunto.
En suma, con fundamento en las razones precedentes, la Delegatura concluye que no se vulneraron en manera alguna los derechos al debido proceso, derecho de defensa y contradicción de los investigados, ni existe sustento alguno que corrobore la existencia de prejuzgamiento ni falta de imparcialidad por parte de la Delegatura. 5.2. Caracterización del mercado El mercado en el que se centra la presente investigación, como se mencionó en la Resolución de Apertura, corresponde al de las actividades de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables hasta el sitio de disposición final, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles de áreas públicas y lavado de áreas públicas a partir del 14 de diciembre de 2019 en el municipio de Yumbo.
Para realizar la caracterización de este mercado, la Delegatura (i) describirá las generalidades de la prestación del servicio público de aseo en Colombia y (ii) caracterizará la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo. 5.2.1. Servicio público de aseo en Colombia Para efectos de la descripción del servicio público de aseo esta sección se divide en: (i) la prestación del servicio público de aseo en Colombia;
(ii) la facturación conjunta del servicio público de aseo; y (iii) esquemas previstos en la Ley para la prestación del servicio público de aseo. 5.2.1.1. Descripción de la prestación del servicio público de aseo en Colombia El servicio público de aseo se define como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos [27], que incluye otras actividades complementarias como transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos [28].
Por otra parte, el acceso de un usuario a este servicio no limita o afecta el acceso al resto de usuarios (no rival) y, además, una vez se ha prestado este servicio no es posible excluir a los usuarios que no hayan pagado por su prestación (no excluyente). Estas actividades fueron ampliamente explicadas en la descripción del mercado realizada en el numeral 9.1.1 de la Resolución No. 72072 del 9 de noviembre de 2021, por lo que la Delegatura se remite a lo descrito en ese acto administrativo sobre este aspecto. 5.2.1.2.
Facturación conjunta del servicio público de aseo La facturación conjunta corresponde a las actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico (aseo y alcantarillado) y, consecuentemente, la continuidad de estos [29]. Para llevar a cabo la facturación conjunta se debe realizar un convenio entre empresas prestadoras de servicios públicos.
En el caso particular del servicio de aseo, las empresas de otros servicios públicos tienen el deber de prestar oportunamente el servicio de la facturación conjunta a los prestadores del servicio público de aseo. Estos convenios de facturación conjunta permiten que las empresas del servicio público de aseo mantengan su viabilidad financiera, pues les garantiza el recaudo de la facturación. Además, estos convenios también resultan fundamentales para asegurar la continuidad de la prestación de este servicio público, ya que en el servicio de aseo no es procedente la suspensión [30]. 5.2.1.3 Esquemas previstos en la ley para la prestación del servicio público de aseo en Colombia La normativa sobre la prestación del servicio público de aseo establece que este se puede ofrecer bajo tres esquemas: (i) libre competencia en el mercado [31], (ii) Área de Servicio Exclusivo ( ASE) [32] y (iii) prestación directa por parte del municipio [33].
El esquema de libre competencia es la regla general de prestación para el servicio público de aseo. De conformidad con la normativa aplicable, “ salvo en los casos expresamente consagrados en la Constitución Política y en la ley, existe libertad de competencia en la prestación del servicio público domiciliario de aseo y sus actividades complementarias (…)" [34].
Este esquema se caracteriza por (i) la libre concurrencia de los oferentes en el mercado y (ii) la libre elección por parte de los usuarios. El modelo de prestación de ASE fue establecido en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 y constituye la excepción al esquema de la libre competencia [35]. En este esquema, un área geográfica es otorgada contractualmente por los entes territoriales competentes a un prestador del servicio público de aseo, en la cual se garantiza que ningún otro prestador podrá ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato durante un tiempo determinado [36].
Dicho otorgamiento de la ASE se hace previa la celebración de un proceso licitatorio [37] a través de contratos de concesión cuyo término de duración no puede exceder los ocho años. Esto último implica que incluso en este esquema existe una dinámica de libre competencia, aunque ocurre en el proceso de selección cuando los prestadores compiten por el mercado.
Finalmente, de acuerdo con el numeral 6 de la Ley 142 de 1994, los municipios podrán prestar directamente los servicios públicos [38], incluyendo el servicio público de aseo, cuando de manera excepcional las características técnicas y económicas del servicio lo permitan y aconsejen. Esto puede ocurrir, entre otros eventos, si el municipio en cuestión realiza una invitación pública a otros municipios, al departamento al que pertenece o incluso a la Nación y no se determina la existencia de oferentes para prestar el servicio. 5.2.2 Caracterización de la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo En esta sección se presenta una caracterización del mercado investigado, para lo cual la Delegatura describirá (i) el contexto sobre el cambio en los esquemas de aseo en el municipio de Yumbo;
(ii) el papel de EMCALI como facturador conjunto en ese municipio; (iii) la finalización del esquema ASE en el municipio de Yumbo, y, por último, (iv) la libre competencia en el servicio público de aseo en ese municipio. 5.2.2.1. Contexto del cambio en los esquemas de prestación del servicio de aseo en el municipio de Yumbo En virtud de la constitución del esquema de ASE, el municipio concesionó la prestación del servicio público de aseo mediante el Contrato de Concesión No. 696 de 2011 [39].
El prestador exclusivo seleccionado por el municipio para la prestación de este servicio en dicho periodo fue SERVIGENERALES. El 13 de diciembre de 2019 finalizó el esquema ASE en el municipio de Yumbo, por lo que el esquema de libre competencia inició a partir del 14 de diciembre de 2019. Ahora bien, el 7 de junio de 2019, previo a la finalización del esquema de ASE, se dio inicio al proceso licitatorio LP-SG-001-2019 adelantado por la ALCALDÍA DE YUMBO [40] para seleccionar a los socios estratégicos con los que constituiría una empresa para prestar el servicio público domiciliario de aseo.
El 19 de julio de 2019, mediante Resolución No. 375, la ALCALDÍA DE YUMBO le adjudicó esta licitación a la UNIÓN TEMPORAL YUMBO LIMPIO, quien posteriormente se constituyó como YUMBO LIMPIO S.A.S E.S.P. La composición accionaria de la compañía es la siguiente: Tabla No. 2 Composición accionaria YUMBO LIMPIO SOCIOS VALOR APORTE ($) EN DINERO VALOR DE APORTE EN ESPECIE ACCIONES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN MUNICIPIO DE YUMBO $366.300.000 0 36.630 30% EMPRESA COLOMBIANA DE ASEO S.A. $598.290.000 0 58.829 49% JAMUNDÍ ASEP S.A. E.S.P. $256.410.000 0 25.641 21% Fuente: Elaboración SIC con base en información obrante en el expediente [41] 5.2.2.2.
EMCALI como facturador conjunto en el municipio de Yumbo En la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, EMCALI es la empresa de servicios públicos que está llamada a servir como facturador conjunto debido a que (i) presta servicios que son susceptibles de ser suspendidos, (ii) tiene la mayor cantidad de suscriptores y (iii) cuenta con la mayor cobertura de usuarios en materia de servicios públicos.
En el municipio de Yumbo existen otros prestadores que pueden hacer las veces de facturador conjunto, como por ejemplo CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. (energía) y la EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE YUMBO S.A. E.S.P. (acueducto). Sin embargo, durante los años 2020, 2021 y 2022 EMCALI fue la empresa de servicios públicos con mayor cobertura y mayor número de suscriptores (al menos 33.300, 34.233 y 35.197 suscriptores para los años 2020, 2021 y 2022, respectivamente) [42].
Con lo cual es dable concluir que el convenio de facturación conjunta con este prestador es un factor indispensable para ofrecer el servicio público de aseo, toda vez que garantiza en gran medida el recaudo de la facturación emitida al ser la empresa de servicio públicos que cuenta con el mayor número de usuarios y mayor cobertura en el municipio de Yumbo.
En adición, existen elementos que sugieren que EMCALI E.I.C.E. E.S.P. tiene mejores condiciones para operar como facturador conjunto en comparación con otros prestadores, como la EMPRESA OFICIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE YUMBO S.A. E.S.P. La razón es que el catastro de usuarios del servicio público de energía se encuentra más depurado que el catastro de usuarios del servicio público de acueducto, pues usualmente cada unidad cuenta con un medidor de energía independiente [43]. 5.2.2.3.
Finalización del sistema de ASE en el municipio de Yumbo Desde el 14 de diciembre de 2011 y hasta el 13 de diciembre de 2019, el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo se prestó bajo el esquema de ASE. En ese periodo se mantuvo vigente el Contrato de Concesión No. 696 del 20 de septiembre de 2011 suscrito entre SERVIGENERALES y el municipio de Yumbo [44].
De acuerdo con la información aportada por EMCALI, el número de usuarios facturados mediante el servicio de facturación conjunta para SERVIGENERALES en el mes de diciembre de 2019 (hasta el 13 de diciembre de 2019) fue de 30.129 [45]. Este último número es una aproximación de la cantidad potencial de usuarios a facturar en el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo a través de EMCALI al finalizar el esquema de ASE. 5.2.2.4.
Libre competencia en el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo desde el 14 de diciembre de 2019 El esquema de libre competencia inició en el municipio de Yumbo el 14 de diciembre de 2019, lo que quiere decir que, a partir de esta fecha, cualquier competidor podía entrar a prestar el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo y los usuarios podían ejercer su derecho a escoger libremente a su prestador.
En ese orden de ideas, los operadores que ingresaron al mercado para ofrecer la prestación del servicio de aseo fueron los siguientes: - YUMBO LIMPIO que, de acuerdo con la información aportada por EMCALI [46], para el mes de diciembre de 2019 vinculó 30.388 [47] usuarios a través del convenio de facturación conjunta. La Delegatura resalta que este último número difiere en 259 usuarios con respecto a la cantidad de usuarios que SERVIGENERALES facturó por medio de EMCALI al cierre del esquema ASE.
Finalmente, el número promedio aproximado de usuarios facturados por medio de EMCALI correspondió a 31.500, 32.563 y 33.174 para los años 2020, 2021 y 2022 (hasta julio 2022), respectivamente [48]. - SERVIGENERALES que, conforme con la información aportada por EMCALI [49], facturó 124 usuarios en el mes de mayo de 2020 a través del convenio de facturación conjunta.
Adicionalmente, el número promedio aproximado de usuarios facturados por medio de EMCALI para esta empresa correspondió a 122, 124 y 190 para los años 2020, 2021 y 2022 (hasta julio), respectivamente [50]. La Delegatura resalta que, producto de los hechos relacionados con la presente actuación administrativa, se generó un problema de vinculación de los usuarios en el municipio de Yumbo.
Por esta razón, SERVIGENERALES reportó a agosto de 2022 un total de 16.432 usuarios [51], los cuales no han podido ser facturados en su totalidad. Este problema se ha presentado desde el inicio del esquema de libre competencia. - ECOLIMPIA firmó el convenio de facturación conjunta con EMCALI el día 2 de abril 2020 [52]. Sin embargo, solo hasta febrero de 2022 registró 22 usuarios que fueron vinculados para facturar conjuntamente por medio de EMCALI.
En promedio, entre febrero y julio de 2022 se facturó mediante el servicio de facturaron conjunta 27 usuarios. En agosto de 2022 pasaron a ser 247 usuarios [53]. Nuevamente la Delegatura resalta que se generó un problema de vinculación de los usuarios en el municipio de Yumbo. Por esta razón, ECOLIMPIA reportó aproximadamente 233, 256 y 270 usuarios facturados directamente en 2020, 2021 y 2022 (hasta julio de 2022), respectivamente [54].
Por su parte, el mes de agosto de 2022 fue el que se registró el menor número de usuarios facturados de manera directa con 97 [55]. - COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GESTIÓN AMBIENTAL S.A. (hoy ASEO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. ) suscribió el acta de inicio del convenio de facturación conjunta con EMCALI el 5 de octubre de 2020 [56]. Sin embargo, de acuerdo con la información aportada por EMCALI, no se evidencia que esta empresa haya reportado usuarios para facturar mediante el servicio de facturación conjunta. 5.3.
Análisis de las conductas investigadas En el presente capítulo la Delegatura expondrá los fundamentos de su recomendación. Con ese propósito, planteará las razones por las cuales considera que están probados los hechos que fueron imputados en la Resolución de Apertura y que se configuraron las conductas anticompetitivas investigadas. Además, analizará los argumentos expuestos por los investigados y demostrará que no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la imputación. 5.3.1.
Sobre la participación de la ALCALDÍA DE YUMBO y CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO en las conductas investigadas La imputación que la Delegatura formuló contra la ALCALDÍA DE YUMBO consistió en que adelantó gestiones para contribuir a que YUMBO LIMPIO vinculara ilegítimamente la totalidad de los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo e impusiera obstáculos para el ingreso y afianzamiento en el mercado de sus competidores.
La participación de la ALCALDÍA DE YUMBO en los comportamientos señalados se materializó porque, argumentando que era procedente la cesión de los CCU celebrados durante el periodo de ASE, realizó gestiones para que de manera ilegítima todos los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo quedaran vinculados a YUMBO LIMPIO. Así mismo, la ALCALDÍA DE YUMBO, con el mismo argumento que era claramente inadecuado, solicitó a EMCALI adelantar los procesos necesarios para suscribir el convenio de facturación conjunta con YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio.
En ese orden de ideas, a continuación se presentarán las evidencias que dan cuenta de los comportamientos reprochados a la ALCALDÍA DE YUMBO y a CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (Alcalde Municipal de Yumbo para la época de los hechos). 5.3.1.1. Actividades de la ALCALDÍA DE YUMBO ante la finalización del ASE orientadas a intentar mantener ese esquema y a preparar el inicio del de libre competencia La ALCALDÍA DE YUMBO, previo a la finalización del esquema ASE, adelantó el proceso de selección bajo la modalidad de concurso de méritos No. CM-SG-001-2018, cuyo objeto consistió en contratar “ ESTUDIOS TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE IMPLEMENTAR UN ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO, A TRAVÉS DE UN ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO-VALLE" [57].
Este proceso de selección fue adjudicado a ECON S.A.S. (en adelante ECON ) mediante la Resolución No. 620 del 22 de noviembre de 2018 y, en virtud de dicho acto administrativo, fue suscrito el Contrato No. 102 10.07 040 del 27 de noviembre de 2018 [58]. Producto del contrato de consultoría previamente referido, ECON elaboró el documento denominado “ Análisis para determinar el esquema óptimo para la prestación del servicio público de aseo en el Municipio de Yumbo" [59].
La consultora concluyó que el esquema óptimo es el de libre competencia. Entre otras cosas, afirmó lo siguiente: - Existe una inviabilidad para presentar una nueva solicitud de Área de Servicio Exclusivo ( ASE ) ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante, CRA ). La razón es que el esquema ASE es una excepción al régimen general de libre competencia y solo es procedente con el cumplimiento de los requisitos de aplicación establecidos en la normativa aplicable. - El municipio de Yumbo alcanzó la cobertura total de usuarios, por lo cual no es procedente continuar con el esquema excepcional de prestación en el esquema ASE. - Es necesario adelantar un proceso de selección con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio una vez finalice el esquema de prestación ASE, es decir, el 13 de diciembre de 2019.
Respecto del diagnóstico realizado por ECON, <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de ECON para la época de los hechos), en la declaración rendida el 27 de octubre de 2022, manifestó lo siguiente: “ PREGUNTA: (26:51) Señor García, cuando ustedes hicieron las labores de diagnóstico, ¿qué fue lo que encontraron en el municipio de Yumbo? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (26:59) Bueno, básicamente encontramos un municipio que, con un área de servicio exclusivo funcionando de manera adecuada, encontramos algunas cosas, algunas inconsistencias en el tema del Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso, el cual se elaboró un informe.
Encontramos que, en ese momento, pues el Área de Servicio Exclusivo estaba operando bajo la Resolución 315 de aseo, para la regulación anterior no estaba actualizada la prestación del servicio a la Resolución 720, a la Resolución CRA 720 del 2015, que es que fue la última metodología tarifaria que incluyó algunas actividades. Había algunas actividades que no se estaban prestando.
Encontramos, pues, que era una prestación bajo Área de Servicio Exclusivo que terminaba en el año 2019 y, en función de eso, digamos que se necesitaba definir un nuevo, la nueva forma de prestar el servicio a partir de ese momento. Y digamos que en función de eso que encontramos, pues llegamos a unas conclusiones que básicamente era el que la mejor opción para el municipio era quedarse en libre competencia, que es la opción normal, la opción estándar que tiene la prestación del servicio de aseo (…) [60].
En la misma declaración del 27 de octubre de 2020, <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de ECON para la época de los hechos), respecto de las razones por las cuales determinaron la necesidad de implementar el esquema de prestación de libre competencia, indicó que: “ PREGUNTA: (38:26) Me voy a devolver un poco porque quisiera preguntarle y, si bien usted ha hecho mención el día de hoy, sino que no me ha quedado todavía lo suficientemente claro, ¿cuáles fueron las razones o cuáles fueron los motivos por los cuales ECON S.A.S. determinó que el esquema óptimo para prestar el servicio en el municipio de Yumbo era la libre competencia y no continuar con un Área de Servicio Exclusivo, como se venía realizando? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (38:54) Vale, la primera, digamos que el informe en el tema de conclusiones es bastante, es bastante concreto.
Como ustedes bien saben, la libre competencia es el, es el modelo natural para la prestación del servicio. El área de Servicio Exclusivo es una excepción y es una excepción que debe contar con unas condiciones específicas determinadas por la regulación, y que debe verificar la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para autorizar esas Áreas de Servicio Exclusivo.
Este era un contrato de Áreas de Servicio Exclusivo que ya venía, que ya estaba por terminar, no se podía prorrogar porque la ley no permite la prórroga de las Áreas de Servicio Exclusivo, permite un tiempo máximo de un Área de Servicio Exclusivo de 8 años, y al terminar esas Áreas de Servicio Exclusivo digamos que no existían las condiciones para solicitar una nueva área, dentro de las condiciones que no estaban dadas era básicamente que la cobertura en el municipio en ese momento era del 100% y una de las condiciones que verifica la CRA en el proceso de verificación de áreas de condiciones para las Áreas de Servicio Exclusivo es precisamente que con el Área de Servicio Exclusivo se logre aumentar la cobertura para usuarios de bajos ingresos.
Esa, esa condición no se daba, razón por la cual no era pertinente volver a solicitar un Área de Servicio Exclusivo para el municipio de Yumbo " [61]. De las evidencias expuestas se corrobora que en el diagnóstico realizado por ECON, remitido a la ALCALDÍA DE YUMBO, se estableció claramente que, tras la finalización del esquema ASE el 13 de diciembre de 2019, el municipio debía adoptar un esquema de libre competencia. En esa medida, no era viable presentar una nueva solicitud de ASE, pues no se cumplían con las condiciones previstas en la ley para la adopción de dicho esquema.
Por su parte, <INFORMACIÓN RESERVADA> (asesor jurídico de la Secretaría General de la ALCALDÍA DE YUMBO ), en la declaración rendida el 31 de octubre de 2022, indicó lo siguiente respecto de la consultoría adelantada por la ALCALDÍA DE YUMBO: “ PREGUNTA: (13:08) Listo, muchas gracias. ¿Usted nos podría indicar cuál fue el rol que tuvo usted en el proceso licitatorio número LP-SG 001 2019 adelantado por la Alcaldía del municipio de Yumbo? (…) <INFORMACIÓN RESERVADA>: (13:45) Listo doctor, muchas gracias.
Bueno, entonces en ejercicio de ese contrato de prestación que les decía, me correspondía apoyar al Secretario General en la supervisión del contrato de concesión número 696 de 2011, un contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo que se tenía suscrito con la empresa SERVIGENERALES, que hoy se llama URBASER. Me correspondía también apoyar la supervisión de un contrato, de otro contrato de concesión de alumbrado público para la prestación del servicio de alumbrado público con la empresa Luces del Valle.
Esos eran los dos contratos grandes objeto de supervisión y relacionados con servicios públicos. En ejercicio de ese contrato, en el año 2018 observé que el 13 de diciembre del año 2019 se vencía el contrato de concesión, entonces pues lo que me correspondía era, en ese momento, era generar una alerta, básicamente al Secretario General para decirle, 'mire, el 13 de diciembre del próximo año se vence el contrato de concesión y el municipio pues debe definir qué hacer, el municipio debe, pues, saber qué va a pasar con ese contrato, cómo se va a prestar el servicio en el momento en que se venza'.
Entonces la recomendación, dado que el municipio es un municipio que tiene una planta de personal reducida, es pequeña realmente, la Secretaría General también, de hecho no hay un solo abogado adscrito allí de planta, entonces la recomendación que se hizo fue contratar preferiblemente una persona jurídica experta con mucha experiencia en materia de servicios públicos y de aseo para que nos hiciera un diagnóstico y revisara cuáles eran las opciones que tenía el municipio de Yumbo de cara a la finalización de ese contrato de concesión. La recomendación fue aceptada, en ese entonces estaba el doctor Gilmer Rangel como asesor de despacho del señor Alcalde.
El doctor Gilbert Rangel, lo recuerdo, él definió unos estudios previos, definió unos requisitos para sacar un proceso público, un concurso de méritos para seleccionar a esta persona jurídica, dado que era una consultoría era un contrato que tenía que realizarse mediante un proceso de selección público. Entiendo que el municipio abrió el proceso de selección, yo no intervengo en ese tipo de procesos, ni antes ni ahora, es decir, no intervengo en la definición de los términos de referencia, los pliegos de condiciones, ni en la publicación de los mismos, simplemente pues, puse la alerta sobre la necesidad que había, el proceso se publicó, se le adjudicó a la empresa ECON S.A.S. (…).
Ese contrato de consultoría básicamente, casi que presupone que el municipio va a continuar en Área de Servicio Exclusivo, de esa forma fue elaborado el, el, el contrato, obviamente da la opción de que si no, si no se podría continuar en Área de Servicio Exclusivo, pues el consultor expusiera esa situación, pero se buscó asegurar que si, que si iba a haber un área de servicio exclusivo ese contratista realizara los estudios necesarios, es decir, los estudios financieros, jurídicos, de campo para que la Comisión de Regulación estudiara si era viable seguir o no en el ASE.
Entonces no sé si me hago entender, el estudio era para hacer el diagnóstico, pero en caso de que hubiera dado que deberíamos seguir en ASE, el contratista debía realizar todos los documentos pertinentes para presentar ante la CRA y que el ASE fuera estudiado. Eso fue en el año 2018, creo que en el último trimestre del año 2018 que se llevó a cabo este contrato, faltando un año, un poco más de un año para el vencimiento de la concesión con ASE.
El resultado de esa consultoría fue un documento donde se nos recomendaba, se le recomendaba al municipio de Yumbo, o sea le decía más bien que no estaban reunidos los presupuestos legales ni regulatorios para continuar en un ASE. El municipio venía 16 años en un Área de Servicio Exclusivo, fueron 2 contratos de concesión cada uno por 8 años donde había un prestador único monopólico y entonces el consultor manifestó que no estaban reunidos los requisitos para continuar en ese esquema ASE porque ya había alcanzado el municipio una cobertura del 100% y el esquema de subsidios y contribuciones era sostenible, es decir, el municipio no tenía que hacer el pago o erogaciones por concepto de subsidios.
También recomendó el consultor pues que el municipio participara en ese mercado de libre competencia asociándose con una empresa o con unas empresas que tuvieran experiencia en la prestación del servicio público de aseo, dado que el municipio no la tenía, y expuso el consultor que ello era necesario para que el municipio llegara o garantizara el servicio en aquellos lugares donde el mercado no llegaba, donde las empresas usualmente no querían ir " [62].
De lo anterior, se puede observar que antes de finalizar el esquema ASE, la ALCALDÍA DE YUMBO adelantó el concurso de méritos CM-SG-001-2018, en el que fue seleccionado ECON para que elaborará un estudio en el cual debía establecer cuál era el modelo óptimo de prestación del servicio público de aseo en ese municipio. Como quedó expuesto mediante las declaraciones referidas, la ALCALDÍA DE YUMBO habría tenido una preferencia orientada a se mantuviera el esquema ASE.
En ejecución de la asesoría ECON concluyó que en el municipio de Yumbo no se cumplían con los requisitos exigidos por la ley a efectos de solicitar nuevamente a la CRA la viabilidad para continuar con el esquema de prestación de la ASE, por lo cual debía cambiar al modelo general de prestación de libre competencia. Como se observó en la declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> (asesor jurídico de la Secretaría General de la ALCALDÍA DE YUMBO ), la ALCALDÍA DE YUMBO tenía pleno conocimiento de las implicaciones que tenían las conclusiones de ECON.
Así mismo, la ALCALDÍA DE YUMBO suscribió el contrato de prestación de servicios No. 102 10.07.028 del 15 de febrero de 2019 [63] con ECON, cuyo objeto consistió en: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA ESTRUCTURACIÓN Y PUESTA EN MARCHA EN EL PROCESO DE CONCURRENCIA DE OFERENTES PARA LA SELECCIÓN DE UN SOCIO(S) PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS CUYO OBJETO SEA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE YUMBO" [64].
En el marco de este contrato, ECON se comprometió, entre otras cosas, a: (i) apoyar la estructuración del proceso de selección LP-SG-001-2019; (ii) apoyar la elaboración de los estudios previos, pliego de condiciones, respuesta a observaciones y demás etapas del proceso; (iii) evaluar las propuestas y acompañar la etapa de adjudicación; (iv) acompañar la transición del cambio del esquema de prestación ASE al de libre competencia; y (v) apoyar la elaboración de los CCU de la nueva empresa, incluyendo las cláusulas de permanencia requeridas por el nuevo operador.
En ese orden de ideas, el 7 de junio de 2019, previo a la finalización del esquema ASE, la ALCALDÍA DE YUMBO abrió el proceso de selección No. LP-SG-001-2019, cuyo objeto consistió en la “ selección de el o los socios estratégicos que conformarán con el municipio de Yumbo una empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo para la prestación de las actividades de: recolección y transporte de residuos ordinarios hasta el sitio de disposición final; barrido y limpieza de vías y áreas públicas; corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas; transferencia; tratamiento; aprovechamiento y lavado de áreas públicas en el municipio de Yumbo -Valle" [65].
El 19 de julio de 2019, mediante Resolución No. 375, la ALCALDÍA DE YUMBO adjudicó esta licitación a la UNIÓN TEMPORAL YUMBO LIMPIO [66], quien posteriormente se constituyó como YUMBO LIMPIO. Además, como ya fue advertido en la tabla No. 2 del presente documento, la ALCALDÍA DE YUMBO tiene un porcentaje de participación del 30% en la composición accionaria de YUMBO LIMPIO.
En lo que se refiere al rol ejecutado por ECON en el proceso de selección LP-SG-001-2019, <INFORMACIÓN RESERVADA> (asesor jurídico de la Secretaría General de la ALCALDÍA DE YUMBO ), en la declaración rendida el 31 de octubre de 2022, indicó que: “ PREGUNTA: (13:08) Listo, muchas gracias. ¿Usted nos podría indicar cuál fue el rol que tuvo usted en el proceso licitatorio número LP-SG 001 2019 adelantado por la Alcaldía del municipio de Yumbo? (…) <INFORMACIÓN RESERVADA>: (22:13) Cuando íbamos a abrir la licitación pública pues llegamos al mismo, al mismo punto, es decir, no había un personal especializado en el municipio, el municipio no cuenta con una unidad de servicios públicos o no contaba en ese momento con una unidad como por ejemplo en el Distrito de Bogotá o muchos otros municipios donde hay personal técnico, financiero y experto en regulación de servicios públicos para estructurar ese proceso.
Entonces la Secretaría General, que es la encargada por delegación de adelantar este tipo de procedimientos, tomó la decisión de realizar un contrato de prestación de servicios con ECON S.A.S., en ese entonces creo que estaba la doctora Margarita, Margarita López, y creo que es el apellido ella, López, tomó la decisión de contratar los, los, el, la prestador de servicios con ECON S.A.S. Ellos serían los encargados de estructurar todo el proceso de licitación, inclusive, bueno la licitación sí incluyendo estudios previos, análisis del sector, respuesta a la proyección de pliegos de condiciones, respuesta a las observaciones, proyección de pliegos definitivos, realizar la evaluación, proyectar el acta de adjudicación y después de esa adjudicación ellos eran los encargados de asesorar al municipio en la transición de ese esquema de libre competencia, desde ASE a libre competencia. Había algunas actividades en el contrato que ellos tenían que realizar de forma conjunta con la empresa de YUMBO LIMPIO, estas eran eh, ellos tenían que hacer un estudio de costos, ECON tenía que hacer un estudio de costos en conjunto con YUMBO LIMPIO, tenían que formular un proyecto de CCU porque eran nuevos CCU, era un nuevo contrato que se iba a publicar para que los clientes se vincularan a él, los clientes del municipio, era eso, el estudio de costos, el CCU y todo lo relacionado con la transición a actividades conjuntas que debía desarrollar ECON con el prestador o con el proponente que resultara adjudicatario de esa licitación que usted me refiere doctor, entonces ellos se contrataron para para ese fin [67].
Como se observa, dentro de los productos entregables por ECON en el marco del contrato de prestación de servicios No. 102 10.07.028 del 15 de febrero de 2019, se encontraba lo relacionado con un informe de transición del cambio de operación de un esquema a otro. Este informe fue presentado por ECON a la ALCALDÍA DE YUMBO el 29 de agosto de 2019, en el que le indicó lo siguiente: “ De acuerdo con el Contrato 102-10-07-028 del 15 de Febrero cuyo objeto es “Prestar los servicios profesionales especializados para apoyo y acompañamiento en la estructuración y puesta en marcha en el proceso de concurrencia de oferentes para la selección de un socio(s) para la conformación de una empresa de servicios públicos cuyo objeto sea la prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo y lo contenido en la Cláusula Segunda “Productos a entregar”, hacemos entrega del informe de transición de la operación del concesionario incluyendo el informe del balance de Subsidios y contribuciones del FSRI.
Procedimiento a efectuar por parte de la alcaldía: 1. Enviar comunicación a Servigenerales S.A. E.S.P. informando la terminación del ASE y solicitando la aplicación de las cláusulas del contrato para la entrega de la información y la cesión de los CCU. (Anexo 1) 2. Publicar comunicado de prensa a la comunidad en general en Yumbo (Anexo 2) 3.
Enviar comunicación a EMCALI E.I.C.E informando la terminación del ASE, presentando la nueva empresa de Aseo Yumbo Limpio S.A.S, y solicitando la celebración de convenio de facturación conjunta. (Anexo 3) 4. Enviar comunicación a la inverventoría solicitando el inicio de las acciones necesarias para la liquidación del contrato. (Anexo 4) 5.
Adjuntar el informe de balance del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos (FSRI) del servicio de aseo desde 2012 a 2018 del prestador Servigenerales S.A. E.S.P. (Anexo 5) Procedimiento a efectuar por parte de Yumbo Limpio S.A.S.: 1. Finalizar en conjunto con ECON S.A.S. la revisión y ajuste de los modelos de CCU de aseo y aprovechamiento enviados previamente, y que se adjuntan nuevamente (Anexo 6 y 7) 2.
Enviar los CCU ajustados de aseo y aprovechamiento a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA para la solicitud de concepto de legalidad. 3. Revisar y ajustar el modelo tarifario en conjunto con ECON S.A.S. para realizar la respectiva aprobación de tarifas antes del inicio de la operación (Anexo 8)" [68]. Como se observa, en el informe citado ECON propuso un procedimiento para que la ALCALDÍA DE YUMBO realizara el cambio de operación del esquema ASE al de libre competencia. Dentro de este procedimiento se previó el envío de una serie de comunicaciones informando la terminación del ASE.
Además, ECON también remitió un anexo con los formatos de estas comunicaciones. Respecto de lo anterior, es decir, del acompañamiento que ECON realizó a la ALCALDÍA DE YUMBO en la transición del cambio de un esquema de prestación a otro, XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX (representante legal de ECON para la época de los hechos), en la declaración rendida el 27 de octubre de 2022, manifestó lo siguiente: “ PREGUNTA: (49:56) Usted me corregirá, pero recuerdo que en una de sus respuestas usted hizo mención a un acompañamiento de la transición del esquema de prestación de ASE a libre competencia. En ese orden de ideas, una vez fue adjudicado ese proceso de selección a YUMBO LIMPIO, como usted lo mencionó, ¿cuál fue la intervención de ECON S.A.S. en esa transición de esquema ASE a la libre competencia en el municipio de Yumbo? Y le solicitó que sea lo más descriptivo posible, si lo recuerda, perdón. <INFORMACIÓN RESERVADA>: (50:30) Vale, en ese momento lo que se hizo fue, digamos que ese era un producto del contrato, entonces lo que se hizo fue a través del municipio, siempre a través del municipio, pues porque para ese momento la empresa prestadora no existía todavía. Cuando terminamos nosotros la ejecución del contrato le hicimos unas recomendaciones al municipio de qué actividades o qué acciones deberían iniciar para lograr una transición rápida del modelo.
Esas, digamos, que esas acciones fueron básicamente presentar a la nueva empresa para, pues a la Comunidad, informarle a la Comunidad que se acababa el Área de Servicio Exclusivo, que quedaba el modelo en libre competencia, buscar el nuevo contrato de facturación conjunta y solicitarle a la empresa que tenía el Área de Servicio Exclusivo en ese momento, pues la información comercial para iniciar la liquidación del contrato de Área de Servicio Exclusivo.
Ah, bueno, les entregamos un modelo de contrato de condiciones uniformes, tanto de recolección, barrido y limpieza, como de aprovechamiento, para que ellos pudieran enviárselo, pues lo pudieran tener como insumo para la nueva empresa y pudieran ejecutar las labores posteriores con ese contrato que implicaban o que se les sugirió en el momento que solicitaran a la CRA la verificación del concepto de legalidad del contrato, perdón, de los CCUS, digamos que esa fue la labor que hicimos en términos del paso de la transición del modelo" [69].
Como se puede observar, en el marco de la transición de un esquema a otro, ECON tenía a su cargo la entrega de unos modelos a la ALCALDÍA DE YUMBO para elaborar las comunicaciones que la entidad debía expedir con ocasión de la transición del esquema ASE al de libre competencia. ECON suministró esos modelos y, como se puede apreciar en los documentos correspondientes, corresponden en lo sustancial al contenido de las comunicaciones de la ALCALDÍA DE YUMBO que fueron referidas como uno de los fundamentos de la imputación [70].
En relación con lo anterior, la ALCALDÍA DE YUMBO y CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (Alcalde Municipal de Yumbo para la época de los hechos) argumentaron que en las comunicaciones referidas en la Resolución de Apertura se limitaron a utilizar los modelos que ECON les suministró. Para la Delegatura no es de recibo ese argumento, como quiera que lo relevante es que en cada una de las comunicaciones la ALCALDÍA DE YUMBO manifestó su voluntad y materializó el comportamiento anticompetitivo imputado.
Adicionalmente, las pruebas presentadas permiten concluir razonablemente que esa conducta se hizo con conocimiento de causa y el propósito de beneficiar a YUMBO LIMPIO y, de manera directa, a la ALCALDÍA DE YUMBO como resultado de su participación accionaria en la empresa. 5.2.1.2. De las comunicaciones emitidas por la ALCALDÍA DE YUMBO a SERVIGENERALES para la entrega del catastro de usuarios y la cesión de los CCU a YUMBO LIMPIO Como se ha advertido a lo largo del presente documento, para el momento de la finalización del esquema de prestación ASE en el municipio de Yumbo, es decir, para el 13 de diciembre de 2019, existían unas obligaciones entre las partes contratantes a efectos de liquidar el Contrato de Concesión No. 696 del 20 de septiembre de 2011.
En ese orden de ideas, se destaca nuevamente que la ALCALDÍA DE YUMBO, mediante comunicación del 30 de agosto de 2019 [71], le solicitó a SERVIGENERALES –el prestador del servicio público de aseo en el esquema de ASE – información técnica, financiera, comercial y operativa relacionada con la prestación de ese servicio. Lo anterior, en atención de lo dispuesto por el numeral 5 (en concordancia con el numeral 2 de la cláusula 7.2.1 obligaciones administrativas) y 8 de la cláusula 7 [72] (Obligaciones generales) y el numeral 9 de la cláusula 7.2.5 (Obligaciones financieras y comerciales) del Contrato de Concesión No. 696 de 2011.
En ese orden de ideas, en el mencionado oficio del 30 de agosto de 2019 la ALCALDÍA DE YUMBO, a través de CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (Alcalde municipal de Yumbo para la época de los hechos), le solicitó a SERVIGENERALES la siguiente información: “ 1. Efectuar la entrega al Municipio de la siguiente información relacionada con la prestación del servicio de aseo: - Base de datos y catastro de usuarios del servicio público de aseo, incluida la última actualización del mismo que se haya realizado. - Información de aforos y vigencia de los mismos realizados a los usuarios que normativamente se les realiza este mecanismo de medición. - Información de costos y tarifas aprobadas por SERVIGENERALES S.A. E.S.P. para el Municipio de Yumbo que han sido publicados por el concesionario. - Información en físico y magnético de macros y micro rutas, frecuencias y horarios de las actividades de recolección, transporte, barrido y limpieza que actualmente se ejecutan en el Municipio, incluidos los planos que las soporten. - Informe de tiempos y rendimientos de las actividades de prestación del servicio público de aseo realizadas por el concesionario" [73].
Mediante esa misma comunicación la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a SERVIGENERALES que realizara la cesión de todos los CCU vigentes a favor de YUMBO LIMPIO. El propósito de la gestión era que YUMBO LIMPIO obtuviera “ la titularidad de la calidad de prestador del servicio a dichos usuarios ”, esto es, la totalidad de usuarios atendidos durante la ASE por el prestador exclusivo.
Como se aprecia en el documento analizado, la ALCALDÍA DE YUMBO solicitó expresamente lo siguiente: 2. Disponer todo lo pertinente para efectuar la cesión del Contrato de Condiciones Uniformes vigente de la totalidad de los usuarios atendidos por el concesionario, a favor del prestador YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., de conformidad con lo previsto en el numeral 7.2.5. ítem 9 del contrato de concesión, a fin de que a partir del día 14 de diciembre de 2019 la titularidad de la calidad de prestador del servicio a dichos usuarios, quede en cabeza de YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P." [74] (Subrayado y destacado fuera del texto).
El documento presentado evidencia que, contrario a lo que los investigados alegaron en el curso de esta actuación, la ALCALDÍA DE YUMBO sí promovió la cesión de los CCU vigentes durante el esquema ASE a YUMBO LIMPIO con el propósito expreso de que esa empresa obtuviera “ la calidad de prestador del servicio a dichos usuarios ”. Esta circunstancia permite resaltar un punto fundamental de la imputación en esta actuación administrativa.
Es cierto que los CCU en cuestión terminarían su vigencia el 13 de diciembre de 2019 y que, por lo tanto, no sería válida la cesión para hacerla efectiva en el marco del esquema de libre competencia porque para ese momento los contratos no estarían vigentes. También es cierto que la vinculación de un usuario a un prestador determinado depende de la voluntad del usuario –justamente con fundamento en la libertad de elección que el régimen de servicios públicos y el de protección de la competencia le reconocen– y no de la asignación unilateral de la administración municipal.
Por eso la imputación en este caso no consistió en que la ALCALDÍA DE YUMBO cedió válidamente los CCU vigentes en el esquema ASE o asignó válidamente todos los usuarios a YUMBO LIMPIO. La conducta de la ALCALDÍA DE YUMBO consistió en que, argumentando que era procedente la cesión de los CCU celebrados durante el periodo de ASE, realizó gestiones para que de manera ilegítima todos los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo en la práctica quedaran vinculados a YUMBO LIMPIO.
Así mismo, la ALCALDÍA DE YUMBO, con el mismo argumento que era claramente inadecuado, promovió que EMCALI adelantara los procesos necesarios para suscribir el convenio de facturación conjunta con YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio, con lo que en la práctica habilitó a YUMBO LIMPIO para impedir que ese servicio de facturación conjunta pudiera prestarse a otros operadores.
Aclarado entonces que, contrario a lo argumentado por los investigados, la ALCALDÍA DE YUMBO sí promovió la cesión de los CCU para que en la práctica todos los usuarios quedarán asignados a YUMBO LIMPIO, es importante resaltar que CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de Yumbo para la época de los hechos) participó conscientemente en esa conducta.
En efecto, en la declaración que ese investigado rindió el 1 de noviembre de 2022, constató la veracidad de la comunicación del 30 de agosto de 2019 de la siguiente manera: “ CARLOS BEJARANO: (24:24) Ese documento se proyectó por la empresa asesora de servicios públicos que se contrató, ECON, a través de la Secretaría General, se me informó para su posterior firma.
PREGUNTA: (24:40) Doctor Bejarano, cuando usted hace referencia a que se le informó y se lo enviaron para su firma, ¿usted tuvo la oportunidad de revisarlo y leerlo de una manera consciente? CARLOS BEJARANO: (24:56) Sí. PREGUNTA: (24:59) ¿Usted hizo alguna observación relacionada con el contenido de ese documento? CARLOS BEJARANO: (25:06) No " [75].
Las solicitudes realizadas mediante la comunicación del 30 de agosto de 2019 fueron atendidas por SERVIGENERALES a través de entregas periódicas, tal como se indica a continuación: - La primera entrega fue realizada el 7 de febrero de 2020 [76]. En esa oportunidad envió un oficio dirigido a la ALCALDÍA DE YUMBO con el asunto “Primera entrega de información para liquidación del contrato de concesión No. 696 de 2011 7 de febrero de 2020”.
En dicho documento fue remitida la siguiente información: “ 1. INFORMACIÓN COMERCIAL: Catastro de usuarios identificados con los siguientes campos: a. Fecha Corte: Fecha de toma de la información. b. Cuenta Contrato: Número de identificación del usuario en el sistema de información comercial. c. Tipo Productor: Clasificación del uso del predio. d. Estrato: Estrato en base de datos. e. Rango PP: En caso de Pequeños productores, el nivel de producción 1-BAJO; 2-MEDIO; 3-ALTO. f. Estado Cuenta: Identificación que la cuenta se encuentra activa. g. Ciclo: Ciclo de Facturación con la empresa de facturación conjunta. h. Nombre Susc: Nombre en la base de datos del suscriptor de la cuenta contrato. i. Dirección Predio: Dirección asociada al cliente, tomada de la base de datos de la empresa de facturación conjunta. 2.
INFORMACIÓN JURÍDICA: Informe de procesos jurídicos del concesionario SERVIGENERALES Yumbo.
3. INFORMACIÓN TÉCNICA Y OPERATIVA: Información necesaria para la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, el cual está compuesto por los siguientes documentos: a. Contrato de condiciones uniformes. b. Macrorutas y Microrutas de barrido. C. Macrorutas y Microrutas de recolección. d. Programa de prestación de servicio (PPS)" [77]. - El 21 de febrero de 2020 [78] se dio la segunda entrega con el balance del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos a la finalización de la concesión. - El 16 de junio de 2020 [79] se hizo la tercera entrega con información totalizada de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos recibidos por parte de los usuarios del servicio durante la ejecución del contrato de concesión. Este oficio tuvo un alcance mediante escrito del 26 de junio de 2020 [80], en el que SERVIGENERALES le puso de presente a la ALCALDÍA DE YUMBO la improcedencia de la devolución o cesión de los CCU. - Finalmente, el 28 de enero de 2021 fue liquidado el Contrato de Concesión 696 de 2011, tal como consta en el acta de liquidación bilateral [81] suscrita en esa fecha por las partes contratantes.
De la anterior información se puede evidenciar que SERVIGENERALES efectivamente entregó el catastro de usuarios [82] y los CCU a la ALCALDÍA DE YUMBO. A continuación la Delegatura analizará algunas particularidades relacionadas con la cesión de los CCU. Sobre ese particular, se advierte que, según los elementos de juicio obrantes en el expediente, y a pesar de que en el numeral 9 de la cláusula 7.2.5 (Obligaciones financieras y comerciales) del Contrato de Concesión 696 de 2011 se encontraba pactado entre las partes que el concesionario debía ceder estos contratos, esa cesión no era procedente por dos razones.
En primer lugar, porque el Contrato de Concesión 696 de 2011, así como los CCU, finalizaron el 13 de diciembre de 2019, con lo cual no era posible ceder al inicio del esquema de libre competencia algo que no existía por expiración de su plazo. En segundo lugar, no era materialmente posible ceder los CCU antes de la finalización del esquema ASE, debido a que el concesionario tenía la obligación de mantener vigente su relación contractual con los usuarios.
En línea con lo anterior, tanto la ALCALDÍA DE YUMBO como YUMBO LIMPIO tenían pleno conocimiento de la improcedencia de la cesión y de la pérdida de vigencia de los CCU empleados en el esquema ASE y, por consiguiente, de la imposibilidad de cederlos a un nuevo operador. Al respecto, se resalta lo manifestado por la ALCALDÍA DE YUMBO en sus descargos, donde señaló que: “En el curso de la investigación se demostrará que la ALCALDIA DE YUMBO no ha incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia en el mercado relevante definido.
En particular se demostrará (…) Que los contratos de condiciones uniformes en vigencia del esquema de ASE terminaban el 13 de diciembre de 2019." [83] YUMBO LIMPIO coincidió con esta posición, pues en sus descargos señaló que “se aclara que los CCU celebrados por Servigenerales terminaron efectivamente el 13 de diciembre de 2019, pues la finalización del modelo de ASE ocasionó la terminación de los contratos celebrados durante su vigencia." [84] Pese a lo anterior, la ALCALDÍA DE YUMBO, mediante los pretextos ya expuestos, efectivamente requirió la cesión de los CCU para asignar los usuarios a YUMBO LIMPIO y, como se verá adelante, alegó esta circunstancia ante EMCALI para solicitar la facturación conjunta en beneficio de YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio de Yumbo.
Además, como también se desarrollará más adelante, en varias comunicaciones YUMBO LIMPIO también utilizó esos pretextos –la cesión de los CCU y el catastro– para impedir que EMCALI realizara el proceso de facturación de cualquier usuario para otros operadores diferentes a YUMBO LIMPIO. Frente a la entrega del catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO, la ALCALDÍA DE YUMBO argumentó dentro de la investigación que lo único que hizo fue vender a YUMBO LIMPIO una base de datos que contenía la información del catastro de usuarios del servicio de aseo del municipio.
Esta venta tuvo un valor de $361.222.845. Según la ALCALDÍA DE YUMBO, la venta se llevó a cabo en cumplimiento de una obligación contractual adquirida entre las partes, como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección que buscó la conformación de un socio estratégico al que se ha hecho referencia anteriormente. Al respecto, la Adenda No. 2 del proceso de selección No. LP-SG-001 de 2019 estableció la obligación a cargo del adjudicatario de esa licitación de pagar al municipio una suma de dinero por concepto de la entrega de la información comercial del mercado potencial, así: “ ADENDA No. 02 Licitación pública No. LP-SG-001-2019
2.2. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO 2.2.1. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO Una vez seleccionado el o los socios estratégicos para la conformación de la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo y sus actividades complementarias, el adjudicatario debe reconocer y pagar al Municipio el estimado de los costos evitados de la información comercial del mercado potencial por valor de $361.222.845 pesos, equivalente al 30% del valor aporte de la sociedad que corresponde al Municipio de Yumbo, los cuales deberán ser pagados dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la adjudicación en la cuenta que el Municipio informe.
(…)" [85]. En línea con lo anterior, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de Yumbo para la época de los hechos), en la declaración rendida el 1 de noviembre de 2022 [86], indicó lo siguiente respecto de la venta de la base de datos: “ PREGUNTA: (43:22) Usted podría explicar ¿a qué hace referencia con la venta de una base de datos (…)? CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO: (43:32) Sí, claro.
Eso fue algo que construyó el municipio. No recuerdo bien el año, 2002 creo que se constituyó, pues para temas presupuestales, temas tributarios, temas de planificación. Y hoy en día, pues eso al municipio le tuvo un costo y el municipio lo puede vender. PREGUNTA: (43:55) ¿Por qué se le vendió a Yumbo limpio y no a otro prestador de Doctor Bejarano? CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO: (44:02) Vuelvo y te repito, es una obligación que quedó dentro de la licitación pública.” Finalmente, la Delegatura encontró que mediante el documento No. 20191000626661 del 13 de diciembre de 2019, la ALCALDÍA DE YUMBO remitió el catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO, en donde le indicó que: “En concordancia con el proceso licitatorio No. LP-SG-001 DE 2019, obligaciones adquiridas por el Municipio de Yumbo, me permito remitirle el catastro de usuarios del Municipio de Yumbo, con el realizar fin de poder el proceso de facturación del mes de diciembre de 2019 y durante toda la duración del mencionado contrato." [87] En ese orden de ideas, según la ALCALDÍA DE YUMBO, la entrega de la totalidad del catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO correspondió al resultado de la adquisición por parte de esta compañía, de la información comercial de un mercado potencial en libre competencia en el municipio de Yumbo.
Según la investigada, esta venta no implicó la entrega de la totalidad del mercado ni la vinculación automática de todos los usuarios del municipio a la referida sociedad. Si en gracia de discusión se considerara que la contraprestación por la entrega del catastro de usuarios es válida, lo cierto es que en las comunicaciones que se presentarán a continuación se podrá observar que este no fue el sentido con el cual la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO emplearon el referido catastro.
Como se demostrará, la ALCALDÍA DE YUMBO le remitió una comunicación a EMCALI en la que presentó a YUMBO LIMPIO como nuevo prestador, le informó que tenía participación accionaria en esa sociedad, que le había cedido los CCU y que en consecuencia todos los usuarios del municipio quedaron vinculados a la empresa investigada. Sobre esa base, le solicitó realizar la facturación conjunta con YUMBO LIMPIO respecto de todos los usuarios del municipio de Yumbo.
Como se ha advertido, los anteriores comportamientos sistemáticos por parte de la ALCALDÍA DE YUMBO sirvieron como fundamento para que YUMBO LIMPIO tuviera una ventaja significativa respecto de los demás operadores y, a su vez, obstaculizara el ingreso y operación de sus competidores. 5.3.1.4. Las comunicaciones emitidas por la ALCALDÍA DE YUMBO a EMCALI Como se ha advertido, la ALCALDÍA DE YUMBO, argumentando que era procedente la cesión de los CCU celebrados durante el periodo de ASE, contribuyo para que de manera ilegítima todos los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo en la práctica quedaran vinculados a YUMBO LIMPIO y, adicionalmente, promovió que EMCALI adelantara los procesos necesarios para suscribir el convenio de facturación conjunta con YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio, con lo que en la práctica habilitó a YUMBO LIMPIO para impedir que ese servicio de facturación conjunta pudiera prestarse a otros operadores.
El comportamiento descrito se aprecia mediante la comunicación remitida por la ALCALDÍA DE YUMBO a EMCALI el 2 de septiembre de 2019, suscrita por CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de Yumbo para la época de los hechos). La comunicación es la siguiente: “(…) Por medio de la presente, en calidad de Alcalde del Municipio de Yumbo, me permito dirigirme a su empresa, a fin de informar que, previa licitación Pública No. LP-SG-001 de 2019, cuyo objeto consistió en (…) el municipio de Yumbo adjudicó el mencionado proceso, dando lugar a la conformación de una nueva sociedad que prestará el servicio público de aseo en el Municipio, y que corresponde a la sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. (…) En consecuencia, a fin de garantizar la continuidad y normalidad en la prestación del servicio y la implementación del nuevo esquema de prestación del servicio público en nuestro Municipio con motivo de la terminación de la actual concesión el día 13 de diciembre de 2019, el Municipio procederá a dar aplicación a lo dispuesto por la CLAUSULA 7.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (…) y el numeral 7.2.5 OBLIGACIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES, ítem 9 (…) de conformidad con lo cual, tanto las bases de datos de los usuarios del servicio público de aseo, como los CCU vigentes, son objeto de entrega al Municipio, quien los concedió a su actual contratante.
Así las cosas, nos permitimos presentar ante EMCALI E.I.C.E., al nuevo prestador constituido en el Municipio de Yumbo, que es la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. NIT. 901.312.977-8, representante legal Christian Benitez Parra, empresa que asumirá la prestación del servicio público de aseo en nuestro Municipio a partir del día 14 de diciembre de 2019; sociedad que cuenta con participación accionaria del Municipio de Yumbo.
Lo anterior, a fin de solicitar a EMCALI E.I.C.E., proceder a celebrar y suscribir con dicha sociedad, el convenio de facturación conjunta correspondiente, de conformidad con la regulación vigente, a fin de que el nuevo prestador cuente con la herramienta necesaria para garantizar la facturación y recaudo de los valores tarifarios del servicio público de aseo que prestará el Municipio.
Igualmente, el Municipio de Yumbo, como concedente del CCU vigente del Municipio de Yumbo y de la base de datos de usuarios, según lo explicado, se permite solicitar a EMCALI E.I.C.E que a partir del 14 de diciembre de 2019, fecha en la cual iniciará operaciones el prestador YUMBO LIMPIO E.S.P., se proceda vincular a dicho prestador la totalidad de la base de datos de usuarios para realizar la facturación del servicio público de aseo al nuevo prestador a partir de esa fecha.
(…)" [88] (Subrayado y destacado fuera de texto). De esta comunicación se debe destacar que, contrario a lo que afirmaron los investigados, la ALCALDÍA DE YUMBO (i) le informó a EMCALI que le había cedido a YUMBO LIMPIO “ tanto las bases de datos de los usuarios del servicio público de aseo, como los CCU vigentes ” y, sobre ese supuesto, (ii) le solicitó a EMCALI que vinculara a YUMBO LIMPIO “ la totalidad de la base de datos de usuarios para realizar la facturación del servicio público de aseo al nuevo prestador a partir de esa fecha ”.
Se aprecia, entonces, que efectivamente la ALCALDÍA DE YUMBO contribuyó al comportamiento anticompetitivo analizado en esta actuación al promover que EMCALI adelantara los procesos necesarios para suscribir el convenio de facturación conjunta con YUMBO LIMPIO en relación con la totalidad de los usuarios del municipio, con lo que en la práctica habilitó a YUMBO LIMPIO para impedir que ese servicio de facturación conjunta pudiera prestarse de manera efectiva a otros operadores.
Al respecto, como se verá adelante, fueron precisamente esas intervenciones de la ALCALDÍA DE YUMBO las que YUMBO LIMPIO empleó para lograr que (i) en la práctica ningún otro prestador hubiera podido recibir efectivamente el servicio de facturación conjunta de EMCALI y que (ii) ningún usuario pudiera ejercer su derecho de vincularse con otros prestadores sin tener que agotar el complejo proceso de desvinculación de YUMBO LIMPIO, aunque jurídicamente esos usuarios nunca se habían vinculado a esta empresa.
En relación con esta comunicación, durante esta actuación los investigados alegaron (i) que los CCU no podían cederse por expiración de su plazo, (ii) que la celebración de los convenios de facturación conjunta no está condicionada a la autorización de la ALCALDÍA DE YUMBO, y (iii) que cualquier prestador en el esquema de libre competencia podía solicitar la celebración del convenio de facturación conjunta.
Respecto de estos argumentos es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones. En relación con el primer argumento, la Delegatura considera que demostrar que la cesión de los CCU no era legalmente posible no desvirtúa la contribución de la ALCALDÍA DE YUMBO a la materialización de la conducta anticompetitiva investigada. La comunicación antes citada demuestra que la ALCALDÍA DE YUMBO promovió que YUMBO LIMPIO fuera vinculada al convenio de facturación conjunta con EMCALI como si dicho operador tuviera una relación contractual con todos los usuarios del municipio.
Para realizar lo anterior, argumentó que en 2019 le había cedido los CCU –a sabiendas de que eso no era legalmente posible– y que había entregado la totalidad del catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO. En ese orden de ideas, lo que los investigados consideran como legalmente imposible –la cesión de los CCU – es precisamente lo que utilizaron para fundamentar la solicitud que la ALCALDÍA DE YUMBO realizó a EMCALI en beneficio de YUMBO LIMPIO, lo cual, dicho sea de paso, demuestra que la referida solicitud carecía de fundamentos válidos.
Respecto del segundo argumento, debe advertirse que la imputación no está basada en que la celebración de un convenio de facturación conjunta hubiera estado condicionado a la autorización de la ALCALDÍA DE YUMBO. Lo que se reprocha es que la ALCALDÍA DE YUMBO, mediante las comunicaciones analizadas, haya contribuido para que EMCALI prestara efectivamente el servicio de facturación conjunta a YUMBO LIMPIO respecto de todos los usuarios del servicio de aseo en el municipio de Yumbo como si YUMBO LIMPIO efectivamente hubiera constituido con todos los usuarios una relación contractual.
En la práctica, otorgar a YUMBO LIMPIO el servicio de facturación conjunta respecto de todos los usuarios del servicio de aseo del municipio impidió que cualquier otro prestador accediera efectivamente a esa forma de facturación y, por lo tanto, constituyó una barrera de entrada y afianzamiento al mercado. En relación con el tercer argumento, es cierto que cualquier otro operador podía celebrar con EMCALI un convenio de facturación conjunta.
Sin embargo, en la comunicación analizada la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a EMCALI vincular a YUMBO LIMPIO la totalidad de los usuarios del municipio para realizar la facturación del servicio público de aseo como si todos los usuarios hubieran estado vinculados a YUMBO LIMPIO. Esa vinculación de todos los usuarios a la facturación conjunta en beneficio de YUMBO LIMPIO impidió que los demás operadores pudieran acceder a la prestación efectiva del servicio de facturación conjunta que ofrece EMCALI aunque tuvieran vigentes convenios de esa naturaleza.
Fue justamente el hecho de que la ALCALDÍA DE YUMBO consiguió que YUMBO LIMPIO suscribiera el convenio de facturación conjunta con EMCALI respecto de todo el catastro de usuarios, lo que generó que YUMBO LIMPIO pudiera impedir que otros prestadores recibieran el servicio de facturación conjunta en relación con usuarios que se habían vinculado efectivamente con ellos.
En adición, fue la descrita contribución de la ALCALDÍA DE YUMBO lo que le permitió a YUMBO LIMPIO retener a los usuarios que tenían manifestaciones de voluntad en firme para que un operador distinto les prestara el servicio de aseo. En adición de lo expuesto, la Delegatura considera que hay una seria contradicción entre lo señalado por la ALCALDÍA DE YUMBO en la comunicación del 2 de septiembre de 2019 remitida a EMCALI y lo manifestado por esta misma investigada en sus descargos.
Como se ha indicado, la ALCALDÍA DE YUMBO argumentó en sus descargos que la entrega del catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO correspondió simplemente a la venta, por valor de $361.222.845, de una base de datos que contenía la información comercial de un mercado potencial en libre competencia en el municipio de Yumbo. Esta afirmación no concuerda con lo señalado en la comunicación remitida a EMCALI.
En esta la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a EMCALI vincular a YUMBO LIMPIO “ la totalidad de la base de datos de usuarios para realizar la facturación del servicio público de aseo ”. En ese sentido, si la supuesta venta correspondía simplemente a una transferencia de información comercial, no se entiende por qué esta circunstancia fue utilizada por la ALCALDÍA DE YUMBO con el propósito de que YUMBO LIMPIO realizara la facturación de todos los usuarios del municipio, sin tener en consideración a aquellos usuarios que estaba vinculados con otro operador.
Esta circunstancia, valorada en conjunto con los demás elementos de prueba expuestos, corrobora la utilización de estas comunicaciones como parte de una estrategia de la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO orientada a restringir la libre competencia en el mercado objeto de investigación. 5.3.1.5. Las comunicaciones emitidas por la ALCALDÍA DE YUMBO a los usuarios del municipio de Yumbo La ALCALDÍA DE YUMBO promovió las siguientes comunicaciones a los habitantes del municipio.
En concepto de la Delegatura, esas comunicaciones sirvieron al propósito de informar la entrada al mercado de YUMBO LIMPIO y, además, el de promover que todos los usuarios quedaran vinculados a esa compañía. Comunicado del 17 de septiembre de 2019 suscrito por la ALCALDÍA DE YUMBO y dirigido a la población del municipio. En el documento se informó lo siguiente: “ NUEVO ESQUEMA DE ASEO EN EL MUNICIPIO YUMBO La Alcaldía Municipal de Yumbo, INFORMA a la comunidad, que partir del día 14 de diciembre de 2019, la empresa YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Comenzará a prestar el servicio público de aseo en el Municipio, en todos los componentes de Recolección y transporte de residuos sólidos, barrido y limpieza, corte de césped, poda de árboles, limpieza urbana y gestión comercial del servicio.
YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., ha sido constituida previa licitación pública con pluralidad de oferentes, y cuenta entre sus socios con el Municipio de Yumbo, por lo que es patrimonio de todos. Invitamos a toda la ciudadanía a participar de este nuevo esquema competitivo del servicio público de aseo, a continuar con las iniciativas y cultura de reciclaje, separación en la fuente y aprovechamiento de los residuos, que permitirán mejora (sic) el aseo y presentación de nuestro Municipio.
El nuevo esquema de prestación del servicio de aseo promoverá la libre competencia, por lo que cualquier interesado en ofrecer servicios de aseo en el Municipio, podrá hacerlo conforme a la regulación vigente " [89]. Como se puede observar, la ALCALDÍA DE YUMBO continuó ejecutando los comportamientos anticompetitivos reprochados sin los cuales no habría sido posible la materialización de la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia. Por un lado, presentó ante la comunidad a YUMBO LIMPIO como el prestador del servicio público de aseo a partir del 14 de diciembre de 2019.
Además, informó que el municipio de Yumbo tiene participación accionaria en YUMBO LIMPIO para promover que dicha sociedad fuera considerada como patrimonio de todos los residentes del municipio. Por el otro lado, a pesar de haberle informado a la población el cambio al nuevo esquema de libre competencia –según el cual, cualquier interesado podía prestar el servicio de conformidad con la normatividad vigente–, lo cierto es que, en la práctica, la prestación del servicio público quedó a cargo casi exclusivamente de YUMBO LIMPIO. - El 17 de octubre de 2019 la ALCALDÍA DE YUMBO envío una nueva comunicación a EMCALI, en la cual solicitó insertar el siguiente comunicado en la facturación de los servicios públicos del municipio de Yumbo: “ Referencia: inserto de comunicado informativo en la facturación de los servicios públicos de Yumbo Cordial saludo, De manera cordial solicitamos el inserto de un comunicado informativo en la facturación de los servicios públicos del Municipio de Yumbo, dirigido a los usuarios del servicio público de aseo, con la finalidad de presentar a la nueva sociedad que prestará este servicio en el Municipio a partir del 14 de diciembre de 2019, y que corresponde a la sociedad YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. identificada con NIT. 901.312.977-8 la cual fue constituida previa licitación pública con pluralidad de oferentes, y cuenta entre sus socios con el municipio de Yumbo" [90].
De la anterior comunicación, la Delegatura advierte una vez más cómo la ALCALDÍA DE YUMBO realizó todas las acciones necesarias para que, por un lado, EMCALI se convenciera que el prestador del servicio a partir del 14 de diciembre de 2019 era YUMBO LIMPIO y, por el otro, se enviara un mensaje que promueve a YUMBO LIMPIO hacia los usuarios del servicio al ser enterados de que el nuevo prestador del servicio contaba con participación accionaria del municipio.
Así las cosas, la Delegatura considera que la ALCALDÍA DE YUMBO realizó una serie de comportamientos que de manera sistemática estuvieron orientados a darle una ventaja a YUMBO LIMPIO frente a los demás operadores una vez inició el nuevo esquema de prestación del servicio público de aseo, lo cual a su vez contribuyó a obstaculizar el ingreso o la operación de esos competidores al mercado.
Así mismo, a pesar de que la Delegatura reconoce las actuaciones de la ALCALDÍA DE YUMBO en las cuales anunció la entrada en vigencia del esquema de prestación de libre competencia, debe tenerse en cuenta que en el expediente no obran evidencias que den cuenta de que el ente municipal, como garante de la prestación eficiente de los servicios públicos en el municipio, haya adelantado algún tipo acción en atención de sus deberes legales para resolver o por lo menos poner en conocimiento ante las autoridades competentes las problemáticas presentadas en la prestación del servicio en ese municipio.
En suma, cuando la ALCALDÍA DE YUMBO, a través de los comportamientos previamente señalados, contribuyó a que YUMBO LIMPIO suscribiera el convenio de facturación conjunta con EMCALI respecto de todos los usuarios del municipio, habilitó a YUMBO LIMPIO para obstaculizar e impedir el acceso y el afianzamiento de nuevos oferentes del servicio de aseo y, además, vulneró el derecho de los usuarios a elegir libremente su prestador, tal como se pasará a exponer a continuación. 5.3.2 Sobre la participación de YUMBO LIMPIO en las conductas investigadas La Delegatura indicó en la Resolución de Apertura que YUMBO LIMPIO habría vinculado a su favor la totalidad del catastro de usuarios que le fue entregado directamente por la ALCALDÍA DE YUMBO, desconociendo las gestiones comerciales adelantadas por otros prestadores del servicio de aseo y valiéndose de la contribución que para el efecto prestó la ALCALDÍA DE YUMBO.
Así mismo, señaló que YUMBO LIMPIO se negó a desvincular usuarios que habrían decidido recibir el servicio público de aseo a través de otros prestadores, solicitándoles para el efecto cumplir los requisitos de desvinculación previstos en el Decreto 1077 de 2015. Este comportamiento tuvo como consecuencia que a ningún otro prestador del servicio de aseo se le pudiera facturar conjuntamente de manera efectiva el servicio prestado a partir del 14 de diciembre de 2019.
Lo anterior se corroboró durante el curso de la investigación, de lo cual dan cuenta las siguientes evidencias. Mediante la comunicación No. 611098942019 [91] del 18 de diciembre de 2019, EMCALI le informó a YUMBO LIMPIO que ECOLIMPIA le remitió un listado con 21 suscriptores vinculados a este último prestador que, a su vez, también se encuentran relacionados en el catastro enviado por la empresa investigada.
Por lo anterior, EMCALI le solicitó a YUMBO LIMPIO aclarar dicha inconsistencia debido a que no podría proceder con la vinculación y/o desvinculación de usuarios hasta tanto fuera resuelta la situación planteada. YUMBO LIMPIO, mediante el documento del 31 de diciembre de 2019 suscrito por CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos), envío la siguiente respuesta a EMCALI: “(…) la Alcaldía Municipal de Yumbo autorizó, la cesión de la posición contractual como prestador del servicio público que venía ostentando el exclusivo prestador SERVIGENERALES S.A. E.S.P., a favor de YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., mediante la cesión de los contratos de condiciones uniformes y la transferencia del catastro de usuarios (…) Con lo anterior, y de cara a las inquietudes planteadas en su comunicación, no debe presentarse controversia alguna entre las empresas interesadas en prestar el servicio público de aseo en Yumbo y YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., actual titular de dicha calidad respecto de todos los usuarios" [92] (Negrilla fuera de texto).
Como se observa, en esta comunicación YUMBO LIMPIO puso de presente las siguientes situaciones. Primero, que la ALCALDÍA DE YUMBO le había autorizado la “ cesión de la posición contractual como prestador del servicio público que venía ostentando el exclusivo prestador SERVIGENERALES S.A. E.S.P. ”. Así mismo, indicó que esta supuesta “ cesión de la posición contractual ” se había materializado mediante “ la cesión de los contratos de condiciones uniformes y la transferencia del catastro de usuarios ” en favor de YUMBO LIMPIO.
Segundo, YUMBO LIMPIO manifestó que, como resultado de esas gestiones, era el actual titular de la prestación del servicio público de aseo “ respecto de todos los usuarios ” del municipio de Yumbo. Las afirmaciones realizadas por YUMBO LIMPIO en esta comunicación no corresponden con la realidad. Por una parte, no era posible que a YUMBO LIMPIO se le hubiera cedido la posición contractual de SERVIGENERALES.
Como se ha indicado, antes del 13 de diciembre de 2019, bajo el esquema ASE, SERVIGENERALES era el prestador exclusivo del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo. No obstante, desde el 14 de diciembre de 2019 empezó a regir el esquema de libre competencia, lo que significa que, a partir de esa fecha, cualquier competidor podía entrar a prestar el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
Por esta razón, no era dable afirmar que a YUMBO LIMPIO se le había cedido la posición contractual de SERVIGENERALES, pues YUMBO LIMPIO no era el prestador exclusivo del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo. Por otra parte, tampoco era cierto afirmar que YUMBO LIMPIO era titular de la prestación del servicio público de aseo “ respecto de todos los usuarios ” del municipio de Yumbo.
Como se indicó, desde el 14 de diciembre de 2019 empezó a regir el esquema de libre competencia en Yumbo, por lo que todos los usuarios de este municipio podían ejercer su derecho a escoger libremente a su prestador del servicio. Como se observa, las aclaraciones realizadas por YUMBO LIMPIO en la comunicación del 31 de diciembre de 2019 remitida a EMCALI no tienen un fundamento adecuado.
En cambio, resultaron idóneas para generar confusión y lograr que EMCALI mantuviera con YUMBO LIMPIO la facturación conjunta respecto de la totalidad de los usuarios del municipio, obstruyendo de esa forma la participación de otros agentes en el mercado. Como se explicó en el capítulo anterior, esta estrategia contó con la participación de la ALCALDÍA DE YUMBO, pues en las comunicaciones dirigidas a SERVIGENERALES, EMCALI y a la población del municipio, presentó a YUMBO LIMPIO como el cesionario de los CCU y del catastro de todos los usuarios del municipio.
La controversia consistente en establecer cuáles eran los usuarios de ECOLIMPIA y YUMBO LIMPIO continuó. EMCALI, el 2 de enero de 2020 envió dos comunicaciones dirigidas a CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos), en donde le informó lo siguiente: En la primera le remitió a YUMBO LIMPIO el listado de los 207 usuarios que ECOLIMPIA manifestó que no debían estar vinculados a YUMBO LIMPIO en el siguiente sentido: “Dando alcance al documento 6110989842019 del 18 de diciembre de 2019, se remite listado de 207 suscriptores que la empresa ECOLIMPIA manifiesta que no deben quedar incluidos dentro del catastro de usuarios de YUMBO LIMPIO S.A.S. Teniendo en cuenta lo anterior, informamos que las inconsistencias en el reporte de los mismos clientes para activación por parte de ECOLIMPIA SAS ESP y YUMBO LIMPIO SAS ESP, se deben aclarar conforme a las obligaciones específicas vigentes y mecanismos para solución de controversias de tal manera que se garantice el derecho a los usuarios a desvincularse del servicio, en el marco de las normas a las que están sujetos los prestadores del servicio público de aseo" [93] En la segunda le solicitó a YUMBO LIMPIO que remitiera el listado de usuarios que efectivamente se encontraban vinculados con dicha empresa y no la totalidad del catastro de usuarios del municipio de Yumbo, tal como se puede observar a continuación: “Teniendo en cuenta que los prestadores del servicio público de aseo ECO-LIMPIA y SERVIGENERALES nos informan que ya cuentan con usuarios en el Municipio de Yumbo los cuales han solicitado el servicio de aseo con dichas empresas; agradecemos nos envíen el listado de usuarios que pertenecen a la empresa YUMBO LIMPIO y no la totalidad del catastro de usuarios del Municipio de YUMBO, lo anterior en cumplimiento con el nuevo esquema de prestación del servicio de aseo en el Municipio de Yumbo.
Es importante recordar que las diferencias que surjan en el trámite de vinculación deben ser aclaradas entre los prestadores del servicio de aseo y luego informadas a EMCALI para trámite respectivo, de conformidad con las obligaciones y mecanismos para solución de controversias establecidas" [94] Esta comunicación fue respondida por YUMBO LIMPIO el 3 de enero de 2020 en los siguientes términos: “En respuesta a su comunicado, nos permitimos manifestar que al momento ningún usuario del servicio de aseo del Municipio de Yumbo ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 en el cual se establecen los requisitos para la terminación anticipada del contrato de servicio público de aseo.
Por consiguiente anexamos CD-ROOM que contiene los usuarios de la empresa Yumbo Limpio S.A.S. ESP. Por último y no menos importante, recordamos que hasta tanto los usuarios no surtan el lleno de los requisitos de desvinculación, EMCALI E.I.C.E. ESP deberá abstenerse de realizar el proceso de facturación de cualquier usuario para otros operadores diferentes a Yumbo Limpio S.A.S. ESP" [95] (Subrayado y destacado fuera de texto).
En esta comunicación YUMBO LIMPIO nuevamente, mediante manifestaciones alejadas de la realidad pero promovidas por la ALCALDÍA DE YUMBO, ejecutó un comportamiento idóneo para que sus competidores no pudieran recibir efectivamente el servicio de facturación conjunta de EMCALI respecto de usuarios que ya habían vinculado como resultado de sus actividades de promoción. Como se observa, en la comunicación se parte de la base de que todos los usuarios del municipio de Yumbo le fueron cedidos y se encuentran vinculados con YUMBO LIMPIO.
Sobre esta base errada, YUMBO LIMPIO conminó a EMCALI a que se abstuviera “ de realizar el proceso de facturación de cualquier usuario para otros operadores diferentes ”. Lo anterior da cuenta, además, de que YUMBO LIMPIO no reconoció que (i) en realidad ningún usuario del servicio de aseo se había vinculado válidamente a ella y (ii) que algunos usuarios que se encontraban en el catastro que le entregó la ALCALDÍA DE YUMBO se encontraban vinculados con otros prestadores del servicio.
En vista de lo anterior, el 7 de enero de 2020 [96] EMCALI le remitió una comunicación a la SUPERSERVICIOS en la que (i) le informó que no podía facturar el servicio de aseo a los usuarios del municipio de Yumbo para el periodo comprendido entre el 14 de diciembre al 31 de diciembre de 2019; (ii) le puso en conocimiento las controversias que surgieron con ocasión de la vinculación de los usuarios por parte de YUMBO LIMPIO; y (iii) le solicitó un pronunciamiento al respecto.
A su vez, el 6 de febrero de 2020 SERVIGENERALES envió una comunicación a EMCALI solicitando abstenerse de facturar en beneficio de YUMBO LIMPIO lo relacionado con 16.063 usuarios, pues estos se encontraban vinculados con SERVIGENERALES y no con la empresa investigada. A continuación se relaciona la comunicación dirigida a EMCALI: “(…) No sobra recordar que, mediante oficio con radicado No. 100013812020 del 21 de enero de 2010, esta Empresa puso en conocimiento de su representada los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta la titularidad de nuestros usuarios, en donde se le informó que el municipio de Yumbo expresamente manifestó la inexistencia de una cesión de contratos de condiciones uniformes, por lo que ni YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., ni EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI- EMCALI E.I.C.E, cuentan con soportes que les permitan adelantar una facturación a los 16.033 usuarios del servicio público de aseo de los que es titular SERVIGENERALES S.A. E.S.P., por lo que de facturarse el servicio dicha facturación sería por demás arbitraria y contraria al marco jurídico.
En ese orden, se le requiere a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., abstenerse de facturar el servicio de los 16.033 usuarios de los que es titular la Empresa SERVIGENERALES S.A. E.S.P., en favor de Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P. (…)" [97]. Por lo tanto, quedó demostrado que YUMBO LIMPIO, mediante manifestaciones que incluso en esta actuación ha reconocido como contrarias a la realidad, las cuales fueron apoyadas por la ALCALDÍA DE YUMBO en el marco de la estrategia analizada, materializó la ventaja ilegítima que le otorgó la ALCALDÍA DE YUMBO mediante las comunicaciones que previamente le remitió a SERVIGENERALES, a EMCALI y a los usuarios del municipio de Yumbo.
En particular, el comportamiento ilegal de YUMBO LIMPIO consistió en que de manera abusiva afirmó que la ALCALDÍA DE YUMBO le cedió la “ posición contractual como prestador del servicio público que venía ostentando de forma exclusiva SERVIGENERALES ” y, por esa vía, vinculó en su beneficio sin fundamentos jurídicos a todos los usuarios del municipio.
Sobre esa base, retuvo ilegítimamente a esos usuarios que nunca había vinculado de manera adecuada porque impuso que, como condición para que los usuarios pudieran recibir el servicio del operador de su preferencia, tuvieran que promover el complejo procedimiento de desvinculación previsto en el Decreto 1077 de 2015. Adicionalmente, aprovechando esa ilegítima retención de los usuarios, promovió que EMCALI se abstuviera de prestar el servicio de facturación conjunta de manera efectiva en favor de cualquier otro prestador del servicio de aseo, con lo que obstaculizó la entrada y afianzamiento en el mercado de otros oferentes.
La ausencia de fundamento del comportamiento de YUMBO LIMPIO se encuentra corroborada, además, por la comunicación que el 22 de abril de 2020 la SUPERSERVICIOS le remitió a YUMBO LIMPIO. En esta comunicación se señaló lo siguiente: “En consecuencia, no puede asumirse que aún bajo el marco de libre competencia en el municipio, los usuarios fueron cedidos o entregados por el municipio al prestador beneficiario de la licitación adjudicada en septiembre de 2019 – YUMBO LIMPIO, en tanto el artículo 9 de la Ley 142 de 1994 prevé el derecho a la libre elección del prestador, sino que las empresas interesadas en prestar el servicio en el municipio debieron adelantar las gestiones comerciales correspondientes para vincular los usuarios a su catastro.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que las empresas SERVIGENERALES y ECOLIMPIA adelantaron la gestión comercial respecto de un porcentaje de usuarios del municipio, tendiente a obtener su manifestación de voluntad de vinculación con dichas empresas, esta Superintendencia lo conmina a que de MANERA INMEDIATA, se abstenga de continuar solicitando ante EMCALI, la facturación de aquellos usuarios, respecto de los cuales no cuente con soportes de que hubieran manifestado su voluntad de vincularse con YUMBO LIMPIO, en tanto esto acredita la vinculación de su empresa con cada usuario, y se tiene conocimiento que las referidas empresas, cuentan con vinculación comercial vigente con algunos de los usuarios incluidos en su catastro de usuarios" [98] (Subrayado y destacado fuera de texto).
Como se observa, la SUPERSERVICIOS expresó de manera clara y precisa, contrario a lo manifestado por YUMBO LIMPIO, que en el esquema de libre competencia no puede considerarse que los usuarios del municipio de Yumbo hayan sido cedidos o entregados por la ALCALDÍA DE YUMBO a YUMBO LIMPIO. Esto es así porque precisamente el propósito del esquema de libre competencia es que las empresas interesadas en prestar el servicio en el municipio adelanten las gestiones comerciales correspondientes para vincular a los usuarios.
Según se indica en la comunicación, SERVIGENERALES y ECOLIMPIA adelantaron este tipo de gestiones comerciales y lograron vincular válidamente algunos usuarios incluidos en el catastro que la ALCALDÍA DE YUMBO le entregó a YUMBO LIMPIO. Sin embargo, debido a la conducta adelantada por los investigados, SERVIGENERALES y ECOLIMPIA no pudieron realizar la facturación de los usuarios que tenían vinculados.
Por esta razón, la SUPERSERVICIOS conminó a YUMBO LIMPIO a abstenerse de continuar solicitando ante EMCALI la facturación de aquellos usuarios respecto de los cuales no contaba con soportes de que hubieran manifestado su voluntad de vincularse con YUMBO LIMPIO. 5.3.3. Conclusiones en relación con la conducta de los investigados Con base en todo lo anterior, la Delegatura concluye que la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO ejecutaron una serie de comportamientos que de manera sistemática estuvieron orientados a darle una ventaja ilegítima a este último frente a los demás operadores, incluso antes de la entrada en vigencia del nuevo esquema de prestación del servicio de aseo en el municipio de Yumbo, así como a bloquear la entrada y afianzamiento de tales competidores en el mercado de prestación del servicio de aseo.
Esta conclusión se fundamenta en lo siguiente: En primer lugar, tanto YUMBO LIMPIO como la ALCALDÍA DE YUMBO tenían conocimiento de la pérdida de vigencia de los CCU. Aun así, la ALCALDÍA DE YUMBO le solicitó a SERVIGENERALES adelantar las gestiones necesarias para cederle a YUMBO LIMPIO los CCU y asignarle de manera ilegítima todos los usuarios del municipio como si YUMBO LIMPIO hubiera adelantado las labores comerciales de vinculación de usuarios.
Igualmente, los investigados utilizaron el fundamento errado de que YUMBO LIMPIO era el cesionario de los CCU y de la posición contractual de SERVIGENERALES en relación con todos los usuarios del municipio, para conminar a EMCALI con el propósito de que se abstuviera de realizar la facturación conjunta de usuarios del municipio en beneficio de otros operadores diferentes a YUMBO LIMPIO.
En segundo lugar, YUMBO LIMPIO se valió de las comunicaciones expedidas por la ALCALDÍA DE YUMBO para presionar a EMCALI, a los demás prestadores del servicio de aseo y a los usuarios del municipio de Yumbo con el fin de poder presentarse como el titular de todos los CCU del municipio y, por lo tanto, el prestador que tenía el derecho para solicitar la prestación del servicio de facturación conjunta respecto de todos los usuarios del municipio.
En tercer lugar, YUMBO LIMPIO retuvo ilegítimamente a los usuarios exigiéndoles un proceso de desvinculación bajo el argumento de que, según el esquema de prestación escogido por el ente municipal, debía garantizar la prestación eficiente del servicio de aseo. Finalmente, esos comportamientos se dieron sin consideración de las gestiones comerciales adelantadas por los demás operadores y del derecho que tienen los usuarios a escoger libremente a su prestador.
Como se describirá en el capítulo siguiente, estos comportamientos resultaron anticompetitivos por su objeto y, además, debido a los efectos que generaron para los usuarios y para los demás competidores del mercado. 5.4. Efectos anticompetitivos de las conductas investigadas 5.4.1. Sobre la consecuencia para los competidores respecto de la imposibilidad de acceder a la facturación conjunta a través de EMCALI La asignación de la totalidad del catastro de usuarios en favor de YUMBO LIMPIO impidió que los demás competidores, a partir del 14 de diciembre de 2019 –fecha en que inició el esquema de libre competencia–, pudieran acceder de manera efectiva al servicio de facturación conjunta de EMCALI, a pesar de haber realizado actividades comerciales y haber logrado efectivamente la vinculación de usuarios, incluso de manera previa al inicio del esquema mencionado.
Lo anterior conllevó que, a pesar de que los competidores de la empresa investigada efectivamente vincularon usuarios y prestaron el servicio de aseo efectivamente a sus usuarios, tuvieron considerables dificultades para recaudar el pago por el servicio prestado. En algunos casos el recaudo fue insignificante y en otros fue necesario esperar tiempos irrazonables para el recaudo efectivo, como se pasará a desarrollar a continuación. A título descriptivo, la Delegatura advierte que se encuentra plenamente probado que, por ejemplo, SERVIGENERALES y ECOLIMPIA desarrollaron actividades comerciales orientadas a la vinculación de usuarios incluso antes del 14 de diciembre de 2019.
Como resultado de estas actividades, estos operadores vincularon los usuarios que en el ejercicio de su derecho a la libre elección manifestaron de manera expresa y voluntaria que su deseo era que alguno de ellos les prestara el servicio a partir del inicio del esquema de libre competencia. Para lo anterior, la Delegatura destaca las siguientes evidencias obrantes en el expediente.
Respecto de las actividades comerciales desarrolladas por SERVIGENERALES, la Delegatura evidenció que este prestador, de manera independiente y diferenciada de las obligaciones contractuales a su cargo como concesionario en el esquema ASE, se desplazó inmueble por inmueble a brindar información sobre el nuevo esquema de prestación. De acuerdo con la información conseguida, este operador inició de cero la construcción de su nueva base de datos o catastro de usuarios de los potenciales suscriptores.
Para el 14 de diciembre de 2019 la cifra ascendió aproximadamente a 6.716 [99] solicitudes de vinculación [100]. La anterior información fue verificada por <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de SERVIGENERALES ), quien en la ratificación de declaración rendida el 4 de octubre de 2022 indicó que: “ PREGUNTA: (1:07:08) ¿Cuántos usuarios o clientes tiene hoy Urbaser con contrato de condiciones uniformes, ya sea consensuado o escrito? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (1:07:25) (…) en su momento, cuando nosotros hicimos el primer ejercicio para captar clientes, para conseguir clientes, que fue previo al vencimiento del contrato de concesión que se tenía con el municipio, nosotros logramos convencer, cautivar a 6700 clientes aproximadamente, 6700, así que esos fueron a los cuales nosotros comenzamos a prestarles el servicio desde el 15 de diciembre de 2019.
Ojo, 6700, de un universo que ya he dicho, puede estar por encima de los treinta entre los 30 y los 35000 clientes de Yumbo. No es cierto, y esto tiene que quedar absolutamente claro, que la empresa se apropió del mercado que venía operando, no es así. Apenas de los 35000 o de los 35000 clientes nosotros cautivamos 6700 con nuestra actividad comercial.
De inmediato continuó la prestación del servicio, eso sí, y por supuesto, la actividad comercial que nosotros seguimos desarrollando y que nos permitió que al mes de abril del año siguiente nosotros hubiéramos conseguido otros 8300 clientes, un poco más de 8300, de tal forma que al momento de iniciar todas estas discusiones frente a la SIC, frente a la Superintendencia de Servicios Públicos, frente al propio municipio, nosotros a esas alturas teníamos más de 15000 clientes, que son los que recurrentemente hemos venido reclamando (…)" [101].
Por su parte, ECOLIMPIA, al igual que SERVIGENERALES, antes del 14 de diciembre de 2019 realizó gestiones comerciales con los potenciales usuarios industriales que eran de su interés, los cuales suscribieron expresamente solicitudes de vinculación, tal como se ilustra en el ejemplo a continuación: Imagen No. 8. Solicitud vinculación ECOLIMPIA Fuente: ECOLIMPIA [102] Como se puede observar en el anterior ejemplo, al igual que en las demás evidencias que obran en el expediente [103], una gran cantidad de usuarios, en el ejercicio de su libertad de elección, escogieron a ECOLIMPIA como su prestador del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo en el marco del esquema de libre competencia. Ahora bien, en lo que se refiere al primer aspecto señalado al inicio del presente acápite, aunque los demás operadores obviamente pudieron celebrar convenios de facturación conjunta con EMCALI, el problema surgió cuando pretendieron acceder efectivamente al servicio con fundamento en que habían logrado la vinculación legítima de usuarios.
Al formular la solicitud correspondiente EMCALI les informó que no era procedente realizar la facturación conjunta sobre usuarios del servicio de aseo de Yumbo en beneficio de una empresa diferente de YUMBO LIMPIO, en tanto que –debido a la actuación sistemática de las investigadas– el facturador fue sometido a una presión que lo llevó a considerar que todos los usuarios del municipio habían sido vinculados inicialmente por YUMBO LIMPIO.
Sobre el particular, la Delegatura pone de presente lo manifestado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (jefe del Departamento de Regulación de EMCALI ), quien el 29 de septiembre de 2022 expresó que: “ PREGUNTA (1:02:02): Perfecto, usted recuerda si Servigenerales, hoy Urbaser, presentó dentro de su catastro de usuarios (…) usuarios que ya hacían parte de la, del catastro de usuarios de Yumbo Limpio. <INFORMACIÓN RESERVADA> (1:02:17): Sí, yo se la entiendo.
Digamos que eso es lo que suscita la controversia, porque ellos alegan tener unos usuarios, nosotros en EMCALI no podemos registrar usuarios de otro operador sin surtirse el procedimiento legal de vinculaciones y desvinculaciones de usuarios que establece el Decreto 1077 de 2015 y en su momento se lo hicimos saber a YUMBO LIMPIO directamente y por comunicaciones me, a requerimientos que nos hicieron, eh EMCALI vuelvo y le digo, es que hay una norma en derecho, y usted y todos la conocemos aquí, es que el primero en el hecho es el primero en el derecho, nosotros presumimos que el catastro que nos entregaron es el que efectivamente ha de trabajarse, si se suscita, reitero, una controversia por unos u otros usuarios de uno u otro operador, ellos lo definen y cuando lo definan, nosotros inmediatamente hacemos los ajustes en el sistema de información, antes no " [104].
En la práctica, la situación descrita por <INFORMACIÓN RESERVADA> (jefe del Departamento de Regulación de EMCALI ) fue aprovechada por YUMBO LIMPIO cuando le solicitaron la desvinculación de usuarios que habían sido vinculados por otros prestadores en el marco del esquema de libre competencia. Por otra parte, se encuentra plenamente acreditado que los competidores en el servicio público de aseo en el municipio de Yumbo suscribieron con EMCALI los siguientes contratos de facturación conjunta: SERVIGENERALES suscribió el convenio de facturación conjunta el 26 de marzo de 2020 [105];
ECOLIMPIA lo suscribió el 2 de abril de 2020 [106]; ASEO DE COLOMBIA suscribió el acta de inicio del convenio de facturación conjunta el 5 de octubre de 2020 [107]. En lo que se refiere a las dificultades de facturación, la Delegatura evidenció que la vinculación efectiva de los usuarios no fue suficiente para que SERVIGENERALES y ECOLIMPIA pudieran facturar, pues estos operadores se vieron limitados para acceder efectivamente a la prestación efectiva del servicio de facturación conjunta aunque formalmente contaban con un convenio suscrito.
Por esta razón, la alternativa que emplearon los demás prestadores consistió en iniciar la facturación directa de sus usuarios, lo cual representó dos efectos negativos adicionales en el mercado: (i) la expedición de una doble facturación para los usuarios que lograron vincular, entiéndase la enviada por el facturador conjunto y la directa expedida por el prestador; y (ii) la pérdida de usuarios vinculados, quienes al recibir doble facturación decidieron terminar la relación con los operadores que les facturaron directo, pues incumplir con el pago de lo que se factura de manera conjunta podía implicar la suspensión del servicio de agua.
Esto, por supuesto, materializó desventajas injustificadas para los competidores dentro del mercado. Respecto de las dificultades para recaudar los cobros por el servicio prestado, la Delegatura encontró que en el caso de SERVIGENERALES, durante el año 2019 (hasta el 13 de diciembre de 2019) facturó $9.516.445.059 pesos a través de EMCALI, mientras que de manera directa facturó $1.214.580.980 pesos.
Lo anterior corresponde a un total de $10.731.026.039, de lo cual recaudó el 96,3%. Esta situación es razonable en la medida en que en vigencia del esquema de prestación ASE eran los únicos prestadores. La anterior situación cambió a partir del 14 de diciembre de 2019, fecha en la cual inició el esquema de libre competencia. Desde esa fecha, debido a los inconvenientes presentados con el acceso al convenio de facturación conjunta, este prestador tan solo logró recaudar 24,8% de lo efectivamente facturado en 2020.
Esta situación continuó para las vigencias 2021 y 2022 con porcentajes de recaudo de 15,6% y 19,5% del total de facturación de cada año, respectivamente. De igual forma, la situación que se explica es el reflejo de los inconvenientes que genera la facturación directa en el recaudo para los operadores, puesto que desde 2020 alrededor del 99% de la facturación de SERVIGENERALES se realizó de manera directa [108].
Por su parte, ECOLIMPIA realizó facturación directa tanto en 2020 como en 2021. En 2020 facturó $609.148.133 pesos, de lo cual recaudó 57%. Esta situación tuvo una leve mejoría en 2021, cuando facturó $559.584.572 pesos y recaudó el 74% de dicha facturación. Así mismo, la Delegatura advierte que, hasta marzo de 2022, este prestador inició la facturación a través del convenio de facturación suscrito con EMCALI, aun cuando dicho acuerdo de voluntades fue suscrito el 2 de abril de 2020.
Las afectaciones de ECOLIMPIA en el recaudo fueron de una dimensión menor en comparación con la situación de SERVIGENERALES, debido a que atiende a usuarios no residenciales [109]. Sin embargo, sí se ha visto afectada su capacidad de recaudo. Finalmente, YUMBO LIMPIO y la ALCALDÍA DE YUMBO resultaron favorecidos con los hechos materia de investigación, pues durante el 2020 la empresa facturó $787.520.773 pesos de manera directa, mientras que a través de EMCALI facturó $6.541.870.512 pesos.
Así mismo, para esa vigencia facturó un total de $7.329.391.285 pesos y de este valor logró recaudar el 81,7%, lo cual podría estar explicado porque la facturación por medio de EMCALI fue del 89,26% del total facturado. De manera similar se comportaron los años 2021 y 2022. En 2021, YUMBO LIMPIO recaudó el 89,3% del total de la facturación realizada, mientras que en 2022 recaudo el 95,9%.
Esto puede explicarse por el hecho de que la facturación realizada a través de EMCALI correspondió aproximadamente al 90% debido a que en 2021 también realizaron facturación conjunta con CELSIA (empresa que presta el servicio público de energía), con quien facturó $72.333.103 pesos [110]. La siguiente tabla evidencia los niveles de recaudo y de facturación para cada uno de los operadores que dan muestra de las situaciones particulares explicadas anteriormente.
Tabla No. 3. Valor y porcentaje de facturación y recaudo de YUMBO LIMPIO, SERVIGENERALES y ECOLIMPIA Año Promedio anual usuarios Total facturación anual [111]. Total recaudo anual [112]. RECAUDO/ FACTURADO [113]. Facturación Directa/ FACTURADO (%) [114]. Facturación EMCALI/ FACTURAD(%) [115]. YUMBO LIMPIO 2020 35.446 7.329.391.285 5.987.048.690 81,7% 10,7% 89,3% 2021 36.580 9.662.999.076 8.630.697.524 89,3% 5,8% 93,4% 2022 39.458 6.200.249.956 5.948.454.772 95,9% 3,9% 92,0% SERVIGENERALES 2019* 34.592 10.731.026.039 10.336.404.626 96,3% 11,3% 88,7% 2020 14.968 2.829.869.348 700.864.766 24,8% 99,7% 0,3% 2021 15.822 3.841.109.081 597.337.095 15,6% 99,0% 1,0% 2022 16.628 4.214.924.430 819.903.326 19,5% 98,9% 1,1% ECOLIMPIA 2020 233 609.148.133 347.265.250 57,0% 100,0% 0,0% 2021 256 559.584.572 414.042.585 74,0% 100,0% 0,0% 2022 300 468.120.342 339.445.528 72,5% 90,4% 9,6% *Al 13 de diciembre de 2019 Nota: La información de 2022 de SERVIGENERALES y ECOLIMPIA se encuentra con fecha de corte a agosto de 2022, mientras tanto, YUMBO LIMPIO cuenta con la información a julio de 2022.
Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio [116] Lo descrito demuestra como las conductas investigadas han afectado de una manera considerable a los operadores de aseo en el municipio de Yumbo, especialmente en su capacidad para entrar y afianzarse en el mercado. El caso más grave parece corresponder al de SERVIGENERALES, quien obtenía ingresos o recaudaba menos del 20% de los cobros correspondientes a los servicios efectivamente facturados.
Por su parte, la afectación relatada también se presenta en ECOLIMPIA, que solo recaudaba cerca del 75% del valor de los servicios realizados. Por su parte, la Delegatura evidenció que YUMBO LIMPIO no ha tenido mayores inconvenientes para la facturación de su servicio y el recaudo correspondiente. De hecho, es el operador que tiene la tasa mensual más alta de recaudo respecto de los otros operadores previamente señalados.
Finalmente, de acuerdo con la información obrante en el expediente, la Delegatura estimó la participación de YUMBO LIMPIO, SERVIGENERALES y ECOLIMPIA dentro del total de usuarios de Yumbo facturados por medio de EMCALI. Frente a esto, encontró que YUMBO LIMPIO tiene una participación en la facturación conjunta con EMCALI de alrededor del 99% para los años 2020, 2021 y hasta julio de 2022, siendo el operador con el mayor número de usuarios facturados conjuntamente a través de EMCALI, como se evidencia en la siguiente tabla.
Tabla No. 3. Participación de los prestadores dentro del total de usuarios vinculados a facturar por medio de EMCALI 2020 – 2022 (hasta julio 2022) USUARIOS PARTICIPACIÓN (%) 2020 2021 2022 2020 2021 2022 YUMBO LIMPIO 31.500 32.563 33.174 99,61% 99,62% 99,35% SERVIGENERALES 122 124 190 0,39% 0,38% 0,57% ECOLIMPIA 0 0 27 0,00% 0,00% 0,08% TOTAL 31.622 32.687 33.391 100% 100% 100% Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio [117] La anterior situación evidencia nuevamente la importancia que tiene EMCALI como facturador conjunto, puesto que, ante la vinculación y facturación directa de cada uno de los operadores, no se obtienen los mismos niveles de recaudo frente a los que se recaudan por medio de EMCALI.
En el caso concreto, la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO, mediante los comportamientos previamente señalados, restringieron un elemento indispensable para la entrada al mercado como lo es la facturación conjunta, lo cual perjudicó a los demás competidores que, a pesar de adelantar todas las gestiones comerciales, no pudieron recaudar lo que corresponde por el servicio efectivamente prestado. 5.4.2.
Sobre la vulneración de los derechos de los usuarios a elegir libremente a su prestador del servicio de aseo YUMBO LIMPIO retuvo ilegítimamente a los usuarios al imponerles la obligación de adelantar procesos de desvinculación a todos aquellos que manifestaron haber elegido a un prestador diferente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el agente de mercado investigado vinculó de manera ilegítima a los usuarios contra su voluntad.
Ahora bien, es importante resaltar las denuncias presentadas por algunos usuarios, que le informaron a YUMBO LIMPIO que, a partir del 14 de diciembre de 2019, habían elegido un prestador diferente –entiéndase SERVIGENERALES y/o ECOLIMPIA –. Entre los denunciantes se encuentran CIUDAD LIMPIA BOGOTÁ S.A. E.S.P. [118], CARVAL DE COLOMBIA S.A. [119], <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>.
Estas comunicaciones tienen el común denominador de que los usuarios manifestaron que su derecho a la libre elección del prestador habría sido vulnerado por YUMBO LIMPIO, en el entendido de que, sin mediar una vinculación o una manifestación de voluntad que diera cuenta de ello, recibieron cobros por un servicio prestado por un operador diferente.
En lo que se refiere a la obligación de surtir un proceso de desvinculación establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, la Delegatura considera que la vinculación unilateral de usuarios, y sin mediar su consentimiento, por parte de YUMBO LIMPIO, tuvo como efecto adicional la creación de una ventaja injustificada en favor de este prestador, el cual aprovechó esa disposición normativa de forma desproporcionada y, a su vez, creó una barrera de salida a los usuarios del servicio.
Esta barrera se tradujo en una dificultad incompatible con el régimen de libre competencia, especialmente para aquellos que no consintieron la prestación del servicio por dicho operador, pues en la práctica dificultaba gestionar el cambio de prestador por exigir un complejo procedimiento. En el expediente obran diferentes elementos probatorios que acreditan la anterior situación. Entre otras, la Delegatura destaca las comunicaciones enviadas por YUMBO LIMPIO a EMCALI del 3 de enero [123], 13 de marzo [124] y 20 de abril de 2020 [125] en las que le informó que hasta tanto no se surtieran las desvinculaciones respectivas, EMCALI no podría realizar facturación conjunta a favor de ningún otro operador.
Así mismo, en las peticiones a YUMBO LIMPIO previamente citadas, formuladas por los usuarios <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA> el 10 y 13 de febrero de 2022, respectivamente, le solicitaron a la investigada abstenerse de continuar con el cobro por servicios no prestados, debido a que se encontraban vinculados con SERVIGENERALES.
Llama la atención de la Delegatura que YUMBO LIMPIO se limitó a remitir el mismo modelo de respuesta en cuyo contenido estableció que no accedía a las solicitudes presentadas porque no era procedente suspender el cobro hasta tanto no surtieran el proceso de desvinculación de servicio. El pretexto del que se valió YUMBO LIMPIO para no acceder a las peticiones impetradas por los usuarios radicó en que la ALCALDÍA DE YUMBO le había entregado la totalidad del catastro de usuarios para la prestación del servicio en todo el municipio, sin excepción alguna.
Además, en los casos en los cuales un usuario no quisiera seguir vinculado con ellos, debía cumplir con el procedimiento de desvinculación para la terminación anticipada del contrato. El modelo de respuesta al que se ha hecho referencia se indicó lo siguiente: “En relación con las peticiones mencionadas y aclarando que cada una de las peticiones se focalizan en la existencia de la relación contractual entre el usuario y la empresa, se informa que la existencia del contrato de condiciones uniformes se da en virtud de lo manifestado en la parte considerativa de la presente resolución, en donde queda claro que Yumbo Limpio se constituye en razón del proceso licitatorio celebrado en el Municipio de Yumbo, en el cual se escogieron unos socios estratégicos para formar junto con el Municipio una Empresa del Servicio Público de Aseo.
El Municipio al ser garante de la prestación del servicio público (…) entregó la totalidad del mercado del catastro de usuarios de los contratos de condiciones uniformes y las relaciones contractuales a la sociedad de la cual es socio, para que así esta sociedad prestara el servicio en todo el Municipio de Yumbo sin excepción alguna. La libre competencia comienza a operar en el Municipio a partir del 14 de diciembre de 2019, generando esto que los usuarios queden en la libertad de escoger su operador siempre y cuando realicen el respectivo proceso de desvinculación de la empresa establecida por el Municipio en este caso Yumbo Limpio S.A.S. ESP.
Por lo anteriormente expuesto no es procedente dejar de emitir factura al usuario identificado con la cuenta de contrato No. 91106980 hasta tanto no realice el proceso de desvinculación de servicio cumpliendo con los requisitos del artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015." [126] (Subrayado y destacado fuera de texto). Lo anterior es consistente con lo declarado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de SERVIGENERALES ) en la ratificación de declaración rendida el 4 de octubre de 2022 [127] quien describió que el proceso de desvinculación con YUMBO LIMPIO ha sido especialmente complejo, considerando que, a través del aprovechamiento de dicho mecanismo legal, la investigada se resiste a la pérdida de clientes, configurando un obstáculo para lograr la desvinculación. “ PREGUNTA: (1:11:16) ¿Los clientes que usted nos acaba de mencionar, 16.000, 17.0000 aproximadamente, tienen suscrito contratos de condiciones uniformes con URBASER ? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (1:11:29) (…) Si hay una empresa operadora previa que viene sirviéndolo, nosotros tenemos que adelantar un proceso de desvinculación de ese cliente que tiene, que está siendo servido por la otra empresa.
Ese procedimiento también está arreglado, es complejísimo, es difícil, las empresas, en muchísimos casos, es lo que hemos vivido con YUMBO LIMPIO en los últimos meses, se resisten a perder un cliente y establecen infinidad de procedimientos adicionales o de trabas para que se dé la desvinculación" [128]. En la anterior declaración se puede evidenciar que SERVIGENERALES se ha visto inmerso en procesos de desvinculación complejos ante YUMBO LIMPIO debido a que este operador impone trabas sustentadas en disposiciones normativas.
Esta circunstancia dista de lo manifestado por YUMBO LIMPIO en sus descargos y de lo declarado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal suplente de YUMBO LIMPIO ), quien en la ratificación de la declaración rendida el 10 de octubre de 2022 expresó lo siguiente sobre las solicitudes de desvinculación: “ PREGUNTA: (43:18) ¿Sabe usted si han recibido solicitudes desvinculación de usuarios de empresas competidoras como ECOLIMPIA y URBASER ? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (43:33) Sí, hemos recibido de URBASER, de ECOLIMPIA, de SERVIAMBIENTALES le hemos recibido, los que han cumplido con el lleno de los requisitos legales se han realizado, se ha procedido la desvinculación, y los que no, pues se le ha solicitado la subsanación de la documentación. Hay algunos usuarios que lo han subsanado y otros que no, y digamos que ese procedimiento, pues también está reglamentado por la 1077 del 2015 y ellos establecen los documentos y los parámetros y todo el tema.
Y en caso de controversia, esos requisitos los revisa la Superintendencia de Servicios Públicos y determina si se cumplieron o no en un caso de un recurso. Pero a la fecha, sí se han desvinculado unos usuarios " [129]. Según la declaración, YUMBO LIMPIO ha desvinculado usuarios cuando han cumplido con el lleno de los requisitos exigidos por la normativa.
Sin embargo, según lo manifestado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de SERVIGENERALES ) en la ratificación de declaración rendida el 4 de octubre de 2022, las aceptaciones de solicitudes de desvinculación tramitadas con YUMBO LIMPIO no superan las 200: “ PREGUNTA: (2:09:26) ¿Nos puede indicar cuántas solicitudes de desvinculación Yumbo Limpio les ha aceptado? <INFORMACIÓN RESERVADA>: 2:09:35 Muy pocas, creo que no ascienden a 200" [130] Así las cosas, es claro que YUMBO LIMPIO, a pesar de la existencia de otros prestadores que efectivamente vincularon a sus usuarios, y a sabiendas de la entrada en vigencia del esquema de libre competencia, se apropió en su totalidad del catastro de usuarios entregado por la ALCALDÍA DE YUMBO para la facturación conjunta.
Al mismo tiempo, valiéndose de la normativa vigente, retuvo ilegítimamente a usuarios que nunca manifestaron su consentimiento a suscribir un CCU con esa empresa prestadora y los forzó a agotar el complejo procedimiento de desvinculación para que dejaran de percibir los cobros de la tarifa, lo cual va en flagrante contravía de la libertad de elección de los usuarios.
Un punto fundamental es que para la configuración de la conducta anticompetitiva es irrelevante si YUMBO LIMPIO exige únicamente la documentación establecida en la normativa aplicable para promover la desvinculación de sus usuarios. El aspecto verdaderamente relevante es que la exigencia de promover el procedimiento de desvinculación, en sí misma, es ilegítima porque los usuarios nunca manifestaron su voluntad de vincularse con YUMBO LIMPIO y la supuesta cesión de los CCU vigentes en el esquema ASE no es un fundamento jurídico válido para sustentar la vinculación de usuarios.
Por último, de todo lo anterior se desprende la ocurrencia de otro efecto negativo para los usuarios del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, consistente en la recepción de doble facturación por parte de los prestadores. Esto es, de una parte, la factura que corresponde al cobro que hace EMCALI a nombre de YUMBO LIMPIO y, de otra parte, la factura directamente entregada por los otros operadores que efectivamente les prestan el servicio en el esquema de libre competencia. La doble facturación conllevó a que los usuarios recibieran el cobro de servicios no solicitados a YUMBO LIMPIO.
Adicionalmente, como denunciaron varios usuarios, generó que recibieran el cobro pese a que nunca fueran beneficiarios efectivos del servicio, tal como se citó en las comunicaciones de varios usuarios al inicio de este acápite. Tal escenario aconteció en el municipio de Yumbo, como se evidencia en múltiples declaraciones. Así, por ejemplo, se encuentra lo señalado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (represente legal suplente de YUMBO LIMPIO ) en ratificación declaración rendida el 10 de octubre de 2022, en la que indicó que: “ PREGUNTA: (45:22) ¿Recuerda usted si YUMBO LIMPIO ha recibido quejas de usuarios a los cuales se les está facturando el servicio público de aseo de manera doble, es decir, por parte de YUMBO LIMPIO y otra empresa? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (45:37) Sí, ahí hay usuarios, hay unos usuarios, no sé cuántos, pero hay unos usuarios que han reclamado porque la empresa URBASER puntualmente ha realizado facturación directa.
Y nosotros hemos realizado, a través del Convenio de facturación conjunta, entonces no sabría decirte cuántos, pero sí son, sí hay reclamaciones respecto a eso " [131]. A su turno, <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de SERVIGENERALES ), en la ratificación de declaración rendida el 4 de octubre de 2022, manifestó sobre la doble facturación lo siguiente: “ PREGUNTA: (2:06:00) ¿En lo relacionado con la facturación conjunta, es posible que exista una doble facturación, tanto por parte de YUMBO LIMPIO y por parte de URBASER ? PABLO FELIPE ARANGO: (2:06:17) Claro, eso puede llegar a suceder, puede llegar a suceder, nosotros nos hemos cuidado al máximo de hacerlo, por eso cuando más llegamos a una facturación directa, pero podría llegar a suceder, claro, podría llegar a suceder que una entidad facturadora avalará nuestros argumentos y le facturará al cliente, justamente lo que no queremos es que algo así suceda porque sería contraproducente para esos usuarios, y no solo para ellos, para nosotros y la imagen de nuestra empresa, para el propio mercado, para la estabilidad o la tranquilidad del municipio de Yumbo.
PREGUNTA: (2:06:55) ¿Usted nos podría indicar cómo han solucionado esta circunstancia que acaba de mencionar? <INFORMACIÓN RESERVADA>: (2:07:03) No, no hemos facturado más allá de esa facturación directa que hicimos, y que tuvo unos efectos muy relativos, no hemos facturado a través de ninguna otra compañía. Es decir, no hemos acudido a una empresa de energía, o de gas, u otra, acueducto, para que facture el servicio que nosotros préstamos" [132].
En igual sentido, <INFORMACIÓN RESERVADA> (representante legal de ECOLIMPIA ), en la ratificación de declaración rendida el 5 de octubre de 2022, expresó lo siguiente: “ PREGUNTA: (34:03): ¿Usted nos podría indicar, (…) si sucedió o si usted lo sabe, respecto de esos usuarios existió una doble facturación con YUMBO LIMPIO ? (…) <INFORMACIÓN RESERVADA>: (34:58): Sí, en un principio sí, porque YUMBO LIMPIO continuó facturándolos con EMCALI y nosotros le enviamos al usuario la factura directa " [133].
En síntesis, con fundamento en el acervo probatorio anteriormente citado y obrante en el expediente, esta Delegatura concluye que existe evidencia suficiente para establecer que se vulneró efectivamente el derecho de los usuarios del servicio público de aseo del municipio de Yumbo para escoger libremente a su prestador, en la medida en que, como consecuencia de las conductas investigadas, se vieron obligados a surtir procedimientos de desvinculación a pesar de haber elegido a otro prestador y recibieron una doble facturación, lo cual va en contravía del régimen de protección de libre competencia. 5.5.
Imputación jurídica de las conductas investigadas La Delegatura considera que, en el caso concreto, se configuró una violación a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Como se pudo constatar, los comportamientos desplegados por la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO, incluso desde antes del mes de diciembre de 2019, constituyeron una serie de prácticas tendientes a limitar la libre competencia en el mercado de la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo.
En resumen, los comportamientos sistemáticos ejecutados por los investigados estuvieron orientados a darle una ventaja a YUMBO LIMPIO frente a los demás operadores, lo cual obstaculizó el ingreso o la operación de los mismos en el mercado y, a su vez, vulneró el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios de ese municipio. En primer lugar, la ALCALDÍA DE YUMBO requirió a SERVIGENERALES el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la cláusula 7.2.5 del contrato de Concesión No. 696 de 2011.
Dicha solicitud contemplaba, por un lado, la entrega del catastro de usuarios y, por el otro, iniciar con las gestiones correspondientes para efectuar la cesión de los CCU vigentes a YUMBO LIMPIO. Si bien la cesión de los CCU no era legalmente posible, la ALCALDÍA DE YUMBO, a sabiendas de esto, le entregó todo el catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO y le envió una comunicación a EMCALI el 2 de septiembre de 2019 en la que solicitó que se prestara el servicio de facturación conjunta al nuevo prestador respecto de todos los usuarios del municipio.
Una vez la ALCALDÍA DE YUMBO consiguió que YUMBO LIMPIO suscribiera el convenio de facturación conjunta con EMCALI respecto de todos los usuarios, habilitó a YUMBO LIMPIO para que se opusiera a que sus competidores accedieran de manera efectiva al servicio de facturación conjunta y para que se negara a desvincular los usuarios ilegítimamente retenidos bajo el argumento que debían realizar previamente el proceso de desvinculación. De esta manera los investigados se apropiaron de un elemento indispensable para la prestación del servicio, como lo es la facturación conjunta, lo cual contribuyó al bloqueo para los demás competidores de poder acceder y afianzarse en el mercado.
En segundo lugar, YUMBO LIMPIO, en abierto incumplimiento de la libertad de elección de los usuarios, vinculó la totalidad del catastro de usuarios, esto sin perjuicio de que los usuarios realmente no se hubieran vinculado a su empresa ni mucho menos les hubiera prestado efectivamente el servicio, como sí lo hizo SERVIGENERALES y ECOLIMPIA.
En tercer lugar, ante las reclamaciones de los otros prestadores del servicio que sí habrían demostrado que tenían usuarios vinculados, YUMBO LIMPIO presionó a EMCALI bajo el argumento de que era el titular exclusivo de todo el catastro de usuarios y los CCU, por lo tanto, el único agente prestador en favor de quien debía facturarse a través de la facturación conjunta.
Directriz que el facturador conjunto acató, como quiera que en atención de la buena fe contractual y dentro de su ámbito funcional, no se encuentra la obligación de verificar en cada caso la titularidad del usuario. Por ese motivo, optó por continuar con la facturación hasta tanto no se surtiera el proceso de desvinculación previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015.
En cuarto lugar, YUMBO LIMPIO se habría negado a suspender los cobros realizados a los usuarios a pesar de que varios de ellos habrían solicitado que no les cobraran por un servicio no prestado. YUMBO LIMPIO justificó su comportamiento argumentando que hasta que los usuarios no agotaran el proceso de desvinculación señalado no suspendería el cobro generado.
Esto es improcedente porque los usuarios nunca manifestaron su consentimiento en tener un CCU con el investigado por la prestación del servicio de aseo. Los anteriores comportamientos generaron las siguientes consecuencias para la dinámica de competencia en el mercado de la prestación del servicio de aseo en el municipio de Yumbo. Por un lado, los comportamientos sistemáticos desplegados por los investigados habrían afectado a los competidores interesados en prestar el servicio de aseo en el municipio de Yumbo.
Lo anterior, dado que SERVIGENERALES y ECOLIMPIA no habrían podido acceder en forma efectiva a la facturación conjunta a través de EMCALI, debido a que YUMBO LIMPIO, en atención a la ventaja otorgada por la ALCALDÍA DE YUMBO, vinculó previamente la totalidad de usuarios del municipio mediante el convenio de facturación conjunta con EMCALI.
Esta circunstancia habría obligado a los competidores a implementar la facturación directa, sistema que les representa varias desventajas tales como la pérdida de usuarios debido a la doble facturación o el nulo recaudo por la prestación del servicio que, como se encuentra acreditado, ha sido prestado continuamente desde el mes de diciembre de 2019.
Por otro lado, los usuarios del servicio de aseo también se habrían visto afectados por las actuaciones de YUMBO LIMPIO, debido a que fueron retenidos ilegítimamente u obligados a adelantar el proceso de desvinculación ante el investigado, aun cuando su vinculación fue con otro prestador. Además, fueron objeto de doble facturación expedida por el facturador conjunto y el operador que efectivamente les prestó el servicio a través de la factura directa.
En conclusión, la ALCALDÍA DE YUMBO y YUMBO LIMPIO adelantaron una serie de comportamientos que, en el marco de un sistema orientado a limitar la libre competencia, se desarrollaron desde diciembre de 2019 hasta, por lo menos, la fecha de elaboración de este documento. Con estos comportamientos los investigados transgredieron el régimen de libre competencia en el mercado de la prestación del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, e incurrieron en la conducta prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 por haber ejecutado una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia.
6. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS INVESTIGADOS 6.1. Responsabilidad de las personas jurídicas
6.1.1. YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. Con fundamento en lo expuesto hasta este punto del informe motivado, la Delegatura concluye que YUMBO LIMPIO afectó el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, en razón a que sus actuaciones limitaron la libre competencia, impidiendo que las demás empresas que entraron a prestar el servicio a partir del 14 de diciembre de 2019 lo hicieran en igualdad de condiciones.
Además, vulneró el derecho de los usuarios a escoger libremente a su prestador. Tal y como se evidenció en el acápite 5.3.2 del presente informe motivado, YUMBO LIMPIO se valió de las comunicaciones enviadas por la ALCALDÍA DE YUMBO para conseguir la facturación conjunta respecto de la totalidad de usuarios del catastro del municipio a través de EMCALI.
Adicionalmente, la Delegatura constató que YUMBO LIMPIO ejerció presión para que EMCALI realizara el proceso de facturación respecto de la totalidad de usuarios del catastro del municipio de Yumbo, aun cuando, tal y como se ha demostrado en el presente Informe, existían otros prestadores del servicio de aseo. Estas empresas competidoras realizaron un proceso de vinculación de sus usuarios y prestaron de manera efectiva el servicio público de aseo desde el 14 de diciembre de 2019.
Por último, la Delegatura encontró que YUMBO LIMPIO impuso ilegítimamente a los usuarios del servicio de aseo vinculados con otras empresas agotar un proceso de desvinculación con el investigado, a pesar de haber elegido de manera libre y expresa un prestador diferente a ellos. El actuar anticompetitivo de YUMBO LIMPIO afectó la normal dinámica en el mercado del servicio de aseo en el municipio de Yumbo, al impedir que otras empresas prestadoras del servicio de aseo vincularan usuarios a través del convenio de facturación conjunta con EMCALI, con lo cual debieron facturar de manera directa el servicio, sistema que les representa varias desventajas tales como la pérdida de usuarios por la doble facturación o el nulo recaudo por la prestación del servicio.
Conforme con lo expuesto, la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio declarar responsable a YUMBO LIMPIO por haber incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
6.1.2. ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO De conformidad con el material probatorio expuesto en el presente informe motivado, la Delegatura encontró que las conductas ejecutadas por la ALCALDÍA DE YUMBO afectaron el mercado del servicio público de aseo en el municipio de Yumbo, en razón a que esos comportamientos ejecutados sistemáticamente con YUMBO LIMPIO estuvieron orientados a darle una ventaja a este último frente a los demás operadores, lo cual obstaculizó el ingreso o la operación de los mismos en el mercado y, a su vez, vulneró el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios de ese municipio.
En ese orden de ideas, la ALCALDÍA DE YUMBO le requirió a SERVIGENERALES el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la cláusula 7.2.5 del contrato de Concesión No. 696 de 2011. Dicha solicitud contemplaba, por un lado, la entrega del catastro de usuarios y, por el otro, iniciar con las gestiones correspondientes para efectuar la cesión de los CCU vigentes a YUMBO LIMPIO.
Si bien la cesión de los CCU no era legalmente posible, la ALCALDÍA DE YUMBO, a sabiendas de esto, le entregó todo el catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO y le envió una comunicación a EMCALI en la que solicitó que se prestara el servicio de facturación conjunta al nuevo prestador respecto de todos los usuarios del municipio. Una vez la ALCALDÍA DE YUMBO consiguió que YUMBO LIMPIO suscribiera el convenio de facturación conjunta con EMCALI respecto de todo el catastro de usuarios, la habilitó para que se negara a desvincularlos bajo el argumento que debían realizar previamente el proceso de desvinculación. De esta manera, los investigados se apropiaron de un elemento indispensable para la prestación del servicio, como lo es la facturación conjunta, lo cual contribuyó al bloqueo para los demás competidores de poder acceder efectivamente a ese acuerdo de voluntades con las consecuencias que esto conlleva.
Si bien la ALCALDÍA DE YUMBO emitió diferentes comunicaciones dirigidas a la comunidad del municipio informando del cambio de esquema en la prestación del servicio a partir del 14 de diciembre de 2019, el cual sería el de libre competencia y, por lo tanto, cualquier empresa interesada en prestar sus servicios podría hacerlo, lo que ocurrió en la práctica fue todo lo contrario.
Esto fue así en la medida en que ingresaron a un mercado donde uno de los elementos esenciales para la prestación del servicio, como es la facturación conjunta, había sido acaparado por los investigados, debido a que YUMBO LIMPIO vinculó todo el catastro de usuarios a través de este acuerdo de voluntades como si tuviera una relación contractual con cada uno que, como ya fue acreditado, no sucedió así. Además, los agentes que sí hicieron gestiones comerciales para vincular a sus usuarios se vieron obligados a facturar de manera directa el servicio, sistema que les representa varias desventajas tales como la perdida de usuarios por la doble facturación o el nulo recaudo por la prestación del servicio.
En razón a lo expuesto, la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio declarar responsable a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO - VALLE DEL CAUCA por haber incurrido en una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. 6.2.
Responsabilidad de las personas naturales
6.2.1. CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA (representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos) La Delegatura encontró que CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA, quien era representante legal de YUMBO LIMPIO para el periodo comprendido entre junio de 2019 y mediados de febrero de 2020, incurrió en la responsabilidad señalada en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA participó de manera activa en la materialización de la conducta restrictiva de la competencia mediante la cual YUMBO LIMPIO limitó la libre competencia e impidió que las demás empresas que entraron a prestar el servicio a partir del 14 de diciembre de 2019 lo hicieran en igualdad de condiciones y, además, vulneró el derecho de los usuarios a elegir libremente a su prestador, al menos hasta mediados de febrero de 2020.
La conducta anticompetitiva desarrollada por CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA se consolidó a través de las múltiples comunicaciones suscritas y enviadas por él en calidad de representante legal de YUMBO LIMPIO. De lo anterior dio cuenta la comunicación del 16 de diciembre de 2019 en la que YUMBO LIMPIO remitió el catastro de usuarios del servicio público de aseo a EMCALI para que este realizara el proceso de vinculación y facturación correspondiente al mes de diciembre de 2019.
Fue en esta oportunidad que como anexo de la comunicación referida, CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA envío a EMCALI la comunicación del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual la ALCALDÍA DE YUMBO hizo entrega a YUMBO LIMPIO del catastro de usuarios del servicio público de aseo del municipio. Tal y como quedó demostrado en el acápite 5.3.2 del presente Informe Motivado, EMCALI procedió a realizar el registro de usuarios sin entrar a convalidar si en efecto el usuario y YUMBO LIMPIO tenían una relación contractual activa o si, por el contrario, el usuario había optado por otro operador de este servicio.
Aun cuando EMCALI puso de presente las controversias presentadas por los usuarios del servicio, CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA, mediante la comunicación del 31 de diciembre de 2019, le manifestó a EMCALI que, en aras de la cesión del catastro de usuarios realizada por la ALCALDÍA DE YUMBO en su favor, no se podía alterar la facturación del servicio de aseo.
De hecho, fue en esta comunicación que resaltó que YUMBO LIMPIO prestaba el servicio de aseo en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, prácticamente con carácter exclusivo. Así las cosas, según CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA, para que EMCALI alterara la facturación del servicio era necesario que los usuarios del servicio de aseo agotaran un proceso de desvinculación con YUMBO LIMPIO de manera preliminar.
CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA, en su calidad de representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos, impuso a los usuarios del servicio de aseo del municipio de Yumbo la obligación de agotar un proceso de desvinculación innecesario, pues el esquema aplicable para la prestación del servicio de aseo en el municipio correspondía al de libre competencia desde el 14 de diciembre de 2019.
Conforme con lo expuesto, la Delegatura concluye que CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA, en su calidad de representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos, ejecutó los comportamientos restrictivos realizados por YUMBO LIMPIO hasta, al menos, mediados de febrero de 2020. Por lo tanto, incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, razón por la cual la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio que imponga una sanción administrativa en su contra.
6.2.2. CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO (alcalde municipal de la ALCALDÍA DE YUMBO para la época de los hechos) La Delegatura encontró que CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, quien era el Alcalde del municipio de Yumbo, Valle del Cauca, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2019, incurrió en la responsabilidad señalada en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
Tal y como lo evidenció la Delegatura en el presente Informe, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, como máxima autoridad administrativa del municipio, participó en las comunicaciones enviadas desde la ALCALDÍA DE YUMBO, a partir de las cuales se materializaron los comportamientos objeto de investigación, ya sea como el funcionario que las suscribió o, en su defecto, como el funcionario que autorizaba que fueran expedidas.
Así las cosas, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO le requirió el 30 de agosto de 2019 a SERVIGENERALES el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la cláusula 7.2.5 del contrato de Concesión No. 696 de 2011. Dicha solicitud contemplaba, por un lado, la entrega del catastro de usuarios y, por el otro, iniciar con las gestiones correspondientes para efectuar la cesión de los CCU vigentes a YUMBO LIMPIO.
Si bien la cesión de los CCU no era legalmente posible, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, a sabiendas de esto, le entregó todo el catastro de usuarios a YUMBO LIMPIO y le envió una comunicación el 2 de septiembre a EMCALI en la que solicitó que se prestara el servicio de facturación conjunta al nuevo prestador respecto de todos los usuarios del municipio.
A su vez, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, el 17 de septiembre de 2019, le informó a los usuarios del municipio que YUMBO LIMPIO iba ser el prestador del servicio público de aseo a partir del 14 de diciembre de 2019 y, que además, dentro de sus socios se encontraba la ALCALDÍA DE YUMBO. Ahora bien, en esa comunicación también le informó a la población del municipio que el nuevo esquema de prestación era el de libre competencia. Sin embargo, se encuentra demostrado que en la práctica no fue así por las razones expuestas anteriormente.
Así mismo, CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, el 17 de octubre de 2019, le envío una nueva comunicación a EMCALI, en la cual le solicitó insertar un comunicado en la facturación de los servicios públicos del municipio de Yumbo donde nuevamente les presentaba a la sociedad que iba prestar el servicio público de aseo a partir del 14 de diciembre de 2019, es decir, YUMBO LIMPIO.
Además, se insistió en señalar que dentro de la composición accionaria de dicha sociedad se encontraba la ALCALDÍA DE YUMBO. Con base en lo anterior, los comportamientos ejecutados por CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO estuvieron orientados a darle una ventaja significativa a YUMBO LIMPIO frente a los demás operadores, lo cual obstaculizó su ingreso y su operación en el mercado.
Adicionalmente, vulneró el derecho a la libre elección del prestador de los usuarios de ese municipio. Conforme con lo expuesto, la Delegatura concluye que CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, en su calidad de alcalde del municipio de Yumbo para la época de los hechos, ejecutó hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2019 los comportamientos restrictivos realizados por la ALCALDÍA DE YUMBO.
Por lo tanto, incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, razón por la que la Delegatura recomendará a la Superintendente de Industria y Comercio que imponga una sanción administrativa en su contra. 7. RECOMENDACIÓN En consideración de todo lo expuesto, la Delegatura encontró acreditado que YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P. y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO - VALLE DEL CAUCA incurrieron en el comportamiento anticompetitivo descrito en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, en la modalidad de responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 respectivamente.
Por su parte, CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA y CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO incurrieron en la modalidad de responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la vulneración del artículo 1 de la Ley 155 de 1959.
En consecuencia, se recomienda a la Superintendente de Industria y Comercio declarar administrativamente responsable y sancionar a: a) Personas jurídicas vinculadas: - YUMBO LIMPIO S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901.312.977-8 - ALCALDÍA MUNICIPAL DE YUMBO, VALLE DEL CAUCA., identificada con NIT 890.399.025-6 b) Personas naturales vinculadas: NOMBRE CARGO Identificación CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO Alcalde municipal de Yumbo, Valle Del Cauca, para la época de los hechos C.C. 16.452.965 CHRISTIAN BENÍTEZ PARRA Representante legal de YUMBO LIMPIO para la época de los hechos C.C. 1.151.936.546 Atentamente, FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia <
Notas al pie · 136
- 1.Escritos con radicados No. 19-148557-0 del 4 de julio de 2019, folios 1 al 5; 20-53741-0 de 4 de marzo de 2020, folios 75 a 88; 20-96076-0 de 22 de abril de 2020, folio 104; 20-38048-0 del 17 de febrero de 2020 folios 34 al 40; 20-38055 del 17 de febrero de 2020, folios 55 al 57 y 20-53407-0 del 4 de marzo de 2020, folios 63 al 74 de la carpeta física pública No. 1.
- 2.Según el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, un contrato de servicios públicos o Contrato de Condiciones Uniformes es “ un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados ”.
- 3.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 028. 19-148557-40 Memorando av preliminar”. Archivo denominado: “19148557–0004000001”.
- 4.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062. 19-148557-74, REQUERIMIENTO SIC 2021, Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo, Archivo denominado: “01Re0419091767_solicitud cumplimiento de obligaciones del contrato (1). pdf” página 2.
- 5.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive) carpeta “7 - YUMBO LIMPIO”, Archivo denominado: “2019 09 03 (ALCALDIA DE YUMBO) Rad 100256462019 Solicitud Convenio y vinculación Base de Datos Comunicado de la Alcaldía Rad 100256462019”.
- 6.Ibidem .
- 7.Ibidem .
- 8.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557(One drive) carpeta “7 - YUMBO LIMPIO”, Archivo denominado: “2019 09 09 (YUMBO LIMPIO) Rad 100263292019 Solicitud Convenio Facturación Conjunta Yumbo Limp”. Páginas 1-3.
- 9.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive) carpeta “11 - CONVENIOS”, Carpeta: “YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “01 CONVENIO YL_001_2019 (27_11_2019)”.
- 10.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 055. 19-148557-67 Respuesta ECOLIMPIA, Archivo denominado: “19148557--0006700006.pdf”. Páginas 15 y 16.
- 11.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive) carpeta 5 y 6 - COMUNICACIONES EMCALI Y SSPD, carpeta COMUNICADO ASSPD Y PRESTADORES SITUACIÓN ASEO YUM”. Archivo denominado: “6000008012020” SITUACIÓN FACTURACIÓN CONJUNTA SERVICIO ASEO EN YUMBO (DIRECCIÓN TECNICA)”.
- 12.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557, (One drive) carpeta “7 - YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “2019 12 18 6110989842019 REMISIÓN INFORME ECOLIMPIA”.
- 13.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557, (One drive) carpeta “7 - YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “2019 12 31 (YUMBO LIMPIO) RESPUESTA CASOS ECO LIMPIA”.
- 14.Ibídem.
- 15.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta “16. 19-148557-28 Rta Ecolimpia”. Archivo denominado: “19148557--0002800004”.
- 16.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 057. 19-148557-69, carpeta “Anexo punto 4 COMUNICACIONES EMCALI”. Archivo denominado: “Respuesta a Emcali _20200103121719”. Página 1.
- 17.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557, (One drive) carpeta 7 - YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “2020 03 13 (YUMBO LIMPIO) 100076082020 160320 Reasignacion GACGC Proceso de Desvinculacion Yum”.
- 18.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 044. 19-148557-56 Complemento de información- Urbaser, carpeta PRUEBA 10.24. Archivo denominado: “1. PQR Y RESPUESTA DE YUMBO LIMPIO”.
- 19.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 181.19-148557-192 Descargos Yumbo Limpio a la Carpeta 202.19-148557-213 Descargos-Pruebas” y 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta Reservada Yumbo Limpio”, respectivamente.
- 20.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 214. 19-148557-225 Descargos- Alcaldía y Carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo”.
- 21.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Archivo denominado: 19148557–0022700004”, página 3.
- 22.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 217. 19-148557-228 Descargos Christian Benítez a la Carpeta 227. 19-148557-238 Descargos Christian Benítez” y “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta Reservada Christian Benítez” respectivamente.
- 23.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 205. 19-148557-216 Descargos- Carlos Bejarano a la Carpeta 212. 19-148557-223 Descargos- Carlos Bejarano”.
- 24.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 289. 19-148557-300 COMUNICACIÓN DIEGO CARDONA VIOLACIÓN DERECHO DEFENSA, DEBIDO PROCESO”. Archivo denominado: “19148557--0030000003 OFICIO DIEGO CARDONA VIOLACIÓN DEBIDO PROCESO”.
- 25.Consejo de Estado, Sala de descongestión de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Exp. Rad. 250002324000201000334 0.
- 26.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia del 16 de marzo de 2015, Exp. 1233-11.
- 27.De conformidad con lo previsto en el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001.
- 28.De acuerdo con el artículo 2.3.2.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015.
- 29.Artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.
- 30.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución de sanción número 25036 de 2014.
- 31.Artículo 2.3.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.
- 32.Artículo 40 de Ley 142 de 1994.
- 33.Artículo 6 de la Ley 142 de 1994.
- 34.Artículo 2.3.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.
- 35.Artículo 2.3.2.2.1.11 del Decreto 1077 de 2015.
- 36.Artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
- 37.Artículo 1.3.7.2 de la Resolución CRA No. 151 de 2001.
- 38.Según el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 son: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada.
- 39.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 039. 19-148557-51 (Rta a Requerimiento URBASER), Pruebas requerimiento”. Archivo denominado: “PRUEBA 10.1.pdf”.
- 40.El objeto de dicha licitación corresponde a la “ selección de el o los socios estratégicos que conformarán con el municipio de Yumbo una empresa prestadora del servicio público domiciliario de aseo para la prestación de las actividades de: recolección y transporte de residuos ordinarios hasta el sitio de disposición final; barrido y limpieza de vías y áreas públicas; corte de césped y poda de árboles en las vías y áreas públicas; transferencia; tratamiento; aprovechamiento y lavado de áreas públicas en el municipio de Yumbo -Valle ”. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpeta digital pública "19-148557 Yumbo Limpio”. Ruta de acceso: “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 063. 19-148557-Licitación Pública 0001/19 (Laboratorio Forense), 01, PGWEB, SECOP_I_ALCALDIA_YUMBO, Carpeta: IMG_PARC, Carpeta: PAG_WEB, Carpeta: OTROS_ELEMENTOS”. Archivo denominado: “ AA_PROCESO_19-1 202009_276892011_58822406.pdf “
- 41.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 063. 19-148557-Licitación Pública 0001/19 (Laboratorio Forense), 01, PGWEB, SECOP_I_ALCALDIA_YUMBO, Carpeta: IMG_PARC, Carpeta: PAG_WEB, Carpeta: OTROS_ELEMENTOS”. Archivo denominado: DA_PROCESO_19-1-202009_276892011_62952635.pdf“
- 42.Construido a partir del reporte del Consolidado Energía Por Empresa Departamento y Municipio Información disponible en el SUI de la SUPERSERVICIOS. Consultado en: http://reportes.sui.gov.co/fabricaReportes/frameSet.jsp?idreporte=ele_com_096 el día 13 de febrero de 2023.
- 43.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 016. 19-148557-28 Rta Ecolimpia. Archivo denominado: “19148557--0002800004.pdf”. Página 3.
- 44.YUMBO LIMPIO, suscribió el convenio de facturación conjunta el 27 de noviembre de 2019, tal como se puede observar en la ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 039. 19-148557-51 (Rta a Requerimiento URBASER), Pruebas requerimiento”. Archivo denominado: “PRUEBA 10.1.pdf”.
- 45.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 066. 19- 148557-77 Respuesta EMCALI, Archivo denominado: "19148557--0007700006.pdf”.
- 46.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta
- 11.CONVENIOS, Carpeta YUMBO LIMPIO. Archivo denominado: “01 CONVENIO YL_001_2019 (27_11_2019)”
- 47.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 066. 19- 148557-77 Respuesta EMCALI, Archivo denominado: "19148557--0007700006.pdf”
- 48.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 066. 19- 148557-77 Respuesta EMCALI, Archivo denominado: "19148557--0007700006.pdf”. Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 079.19-148557-90, Archivo denominado: “19148557--0009000003.pdf” y Carpeta reservada Emcali, Carpetas reservadas, Carpeta reservada Emcali, Carpeta: 304. 19-148557-315 Respuesta a requerimiento de pruebas - EMCALI. Archivo denominado: “19148557--0031500003.xlsx”.
- 49.SERVIGENERALES (hoy URBASER), suscribió el convenio de facturación conjunta el 26 de marzo de 2020, y se puede consultar según la ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 11 CONVENIOS, Carpeta SERVIGENERALES SG-C-001-20 (URBASER)”. Archivo denominado “OTRO SI URBASER FIRMADO_20201224074557484”
- 50.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 066. 19- 148557-77 Respuesta EMCALI, Archivo denominado: "19148557--0007700006.pdf”. Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 079.19-148557-90, Archivo denominado: “19148557--0009000003.pdf” y Carpeta reservada Emcali, Carpetas reservadas, Carpeta reservada Emcali, Carpeta: 304. 19-148557-315 Respuesta a requerimiento de pruebas - EMCALI. Archivo denominado: “19148557--0031500003.xlsx”.
- 51.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Servigenerales (hoy URBASER), Carpeta 308. 19-148557-319 Respuesta a requerimiento de pruebas - Urbaser”. Archivo denominado: “19148557--0031900004.pdf”.
- 52.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 11 – CONVENIOS, Carpeta ECOLIMPIA”. Archivo denominado: “00 CONVENIO ECOLIMPIA 2020_001 (FIRMADO) (2)”
- 53.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361. 19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas - ECOLIMPIA”. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”
- 54.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 19-148557-67 Archivo denominado: "19148557--0006700007.pdf” y Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361. 19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas - ECOLIMPIA”. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”.
- 55.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361. 19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas - ECOLIMPIA”. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”.
- 56.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 11 – CONVENIOS, Carpeta ASEO COLOMBIA”. Archivo denominado: “ACTA DE INICIO CONVENIO CTO_001_2020 ASEO COLOMBIA”
- 57.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 185. 19-148557-196 Descargos y Pruebas, Archivo denominado: “19148557–0019600002”
- 58.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 185. 19-148557-196 Descargos y Pruebas, Archivo denominado “19148557–0019600003”
- 59.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 185. 19-148557-196 Descargos y Pruebas, Archivo denominado: 19148557–0019600011”
- 60.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto: 38:26, obrante en el radicado No. 19-148557-387 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 375.19-148557-387-<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221027_093338-Grabación de la reunión”
- 61.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto: 26:51, obrante en el radicado No. 19-148557-387 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 375.19-148557-387-<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221027_093338-Grabación de la reunión”
- 62.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto: 13:08, obrante en el radicado No. 19-148557-390 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 378.19-148557-390-<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221031_140755-Grabación de la reunión”
- 63.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Carpeta: Pruebas- link. Archivo denominado: “2 CONTRATO ECON ESTRUCTURADOR”.
- 64.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Carpeta: Pruebas- link. Archivo denominado: “2. CONTRATO ECON ESTRUCTURADOR”.
- 65.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 063. 19-148557-Licitación Pública 0001-19 (Laboratorio Forense),,01-PGWEB-SECOP_I_ALCALDIA_YUMBO, IMG_PARC, PAG_WEB, OTROS_ELEMENTOS,”. Archivo denominado: “ AA_PROCESO_19-1 202009_276892011_58822406.pdf
- 66.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 063. 19-148557-Licitación Pública 0001-19 (Laboratorio Forense),,01-PGWEB-SECOP_I_ALCALDIA_YUMBO, IMG_PARC, PAG_WEB, OTROS_ELEMENTOS,”. Archivo denominado: “ DA_PROCESO_19-1-202009_276892011_61113095.pdf
- 67.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto: 13:08, obrante en el radicado No. 19-148557-390 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 378.19-148557-390-Acta de comparecencia <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221031_140755-Grabación de la reunión”
- 68.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Pruebas- link, 4.1 Informe transición operación”.
- 69.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto: 49:56, obrante en el radicado No. 19-148557-387 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 375.19-148557-387-Acta de comparecencia <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221027_093338-Grabación de la reunión”
- 70.Ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Pruebas- link, 4.2 Anexo 1 SERVIGENERALES - Req. entrega info”; “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta- Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, Archivo denominado: “01Re0419091767_solicitud cumplimiento de obligaciones del contrato (1). pdf” página 2.; “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Pruebas- link, 4.3 Anexo 2 COMUNICADO DE PRENSA y 5.1 Comunicado.libre competencia - dic. 15 2021 - 6-18 p.m.”; “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo, Pruebas- link, 4.4 Anexo 3 EMCALI - F. CONJUNTA” y “19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, carpeta Anexos Rad 19-148557, (One drive) carpeta 7 - YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “2019 09 03 (ALCALDIA DE YUMBO) Rad 100256462019 Solicitud Convenio y vinculación Base de Datos”. Páginas 1-3.”
- 71.Ruta de acceso 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta- Urbaser, REQUERIMIENTO SIC 2021, Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, Archivo denominado: “01Re0419091767_solicitud cumplimiento de obligaciones del contrato (1). pdf” página 2.
- 72.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 039. 19-148557-51 (rta a Requerimiento URBASER), pruebas requerimiento, archivo denominado: “PRUEBA 10.1 pdf. ”CLÁUSULA 7- OBLIGACIONES GENERALES: (…)
- 5.Entregar al municipio, cuando este lo requiera, la información relacionada directa o indirectamente con este contrato y con la prestación del Servicio Público de Aseo que se encuentre en su poder. (…)
- 8.Al finalizar la Concesión, el Concesionario deberá entregar al Municipio o a la persona que este designe, la totalidad de la información técnica, financiera, comercial y operativa necesaria para la adecuada prestación del Servicio Público de Aseo en el Municipio de Yumbo. En este sentido deberá entregar la base documental de la operación del Servicio Público de Aseo en el Municipio de Yumbo, incluyendo manuales y planos que soportan la misma, debidamente catalogada y organizada. (…) “ 7.2.5. OBLIGACIONES FINANCIERAS Y COMERCIALES (…)
- 9.Al finalizar la Concesión, el Concesionario deberá ceder la totalidad de los contratos de condiciones uniformes a la(s) persona(s) que el Municipio designe.”
- 73.Ruta de acceso 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta-Urbaser, REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, Archivo denominado: “01Re0419091767_solicitud cumplimiento de obligaciones del contrato (1). pdf” página 2.
- 74.Ruta de acceso 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta-Urbaser, REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, Archivo denominado: “01Re0419091767_solicitud cumplimiento de obligaciones del contrato (1). pdf” página 2.
- 75.Declaración de Carlos Alberto Bejarano Castillo a partir del minuto 24:24, obrante en el radicado No. 19-148557-390 de la Carpeta Digital Pública. Con ruta de acceso: “19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta digital pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 379.19-148557-391-Acta de comparecencia Carlos Bejarano, DECLARACIÓN CARLOS BEJARANO – EXP- 19-148557-20221101_093618-Grabación de la reunión”
- 76.Ruta de acceso 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, carpeta Proceso Liquidación Cto, Archivo denominado: “1. Primera entrega de información”.
- 77.Ibidem.
- 78.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062.19-148557-74 Respuesta Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, carpeta Proceso Liquidación Cto Archivo denominado: “2. Segunda entrega de información”.
- 79.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062.19-148557-74 Respuesta Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, carpeta Proceso Liquidación Cto, Archivo denominado: “3. Tercera entrega de información”.
- 80.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062.19-148557-74 Respuesta Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, carpeta Proceso Liquidación Cto, Archivo denominado: “4. Alcance tercera entrega de información”.
- 81.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 062.19-148557-74 Respuesta Urbaser, carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, carpeta Anexo 4 Respuesta oficio alcaldía de Yumbo 2019, carpeta Proceso Liquidación Cto, Archivo denominado: “5. Acta de liquidación bilateral del contrato N° 696 de 2011”.
- 82.En los términos del artículo 1.2.1.1 de la resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la resolución CRA 271 de 2003, el catastro de usuarios “Es el listado de la respectiva persona prestadora, que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores”.
- 83.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 216. 19-148557-227 Descargos- Alcaldía de Yumbo. Archivo denominado: “19148557–0022700004”.
- 84.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 194. 19-148557-205 Descargos- Yumbo Limpio- (Apoderado). Archivo denominado: “19148557--0020500003”.
- 85.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 063. 19-148557-Licitación Pública 0001-19 (Laboratorio Forense), Carpeta IMG_PARC, Carpeta 01-PGWEB-SECOP_I_ALCALDIA_YUMBO, Carpeta IMG_PARC, Carpeta PAG_WEB, Carpeta OTROS_ELEMENTOS Archivo denominado: “ADE_PROCESO_19-1-202009_276892011_59379283”.
- 86.Declaración de Carlos Alberto Bejarano Castillo. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 379.19-148557-391 -Acta de comparecencia CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, Archivo denominado: “DECLARACIÓN CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO – EXP- 19-148557-20221101_093618-Grabación de la reunión.mp4”
- 87.Ruta de acceso 9-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Anexos Rad 19-148557 (One Drive), 7- YUMBO LIMPIO, Archivo denominado: “2019 12 16 Entrega Catastro de Usuarios Rad 1003700020219 y adjunto Alcaldía Yumbo 2019100062661”.
- 88.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta. 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 7- YUMBO LIMPIO, Archivo denominado: 2019 09 03 (ALCALDIA DE YUMBO) Rad 100256462019 Solicitud Convenio y vinculación Base de Datos”.
- 89.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 205.19-148557-216 Descargos- CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, Archivo denominado: 19148557–02160014.pdf”.
- 90.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 205.19-148557-216 Descargos- CARLOS ALBERTO BEJARANO CASTILLO, Archivo denominado: 19148557–02160013.pdf”.
- 91.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta. 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 7- YUMBO LIMPIO, Archivo denominado: “2019 12 18 6110989842019 REMISIÓN INFORME ECOLIMPIA”.
- 92.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14; Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI; Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 7 - YUMBO LIMPIO. Archivo denominado: “2019 12 31 (YUMBO LIMPIO) RESPUESTA CASOS ECO LIMPIA”.
- 93.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14; Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI; Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 7 - YUMBO LIMPIO. Archivo denominado: “2020 01 02 6110000792020 REMISIÓN INFORME ECOLIMPIA (2)”.
- 94.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo
- 14.Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557-66 (One drive), Carpeta 7 - YUMBO LIMPIO”. Archivo denominado: “2020 01 02 6110001852020 ENTREGA CATASTRO DE USUARIOS DEL MUNICIPIO DE YUMBO”.
- 95.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo
- 14.Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One drive), Carpeta 7 - YUMBO LIMPIO, Carpeta 2020 01 03 RESPUESTA OFICIO 6110001852020 - Resp Yumbo Limpia. Archivo denominado "2020 01 03 Respuesta oficio 6110001852020 “.
- 96.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14; Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557-66 (One drive), Carpeta 5 y 6 - COMUNICACIONES EMCALI Y SSPD, Carpeta COMUNICADO ASSPD Y PRESTADORES SITUACIÓN ASEO YUM”. Archivo denominado: 6000008012020.pdf.
- 97.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 062. 19-148557-74 Respuesta -Urbaser; Carpeta REQUERIMIENTO SIC 2021, Carpeta Anexo 6- Comunicaciones Emcali, Archivo denominado: “12. COMUNICADO EMCALI -ABSTENERSE DE FACTURAR- CON RADICADOS.pdf”.
- 98.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 058. 19-148557-70 Respuesta Superservicios, carpeta 19148557--0007000010 - Anexos respuesta, Archivo denominado: “20204350005321 YUMBO LIMPIO”.
- 99.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 020. 19-148557-32 Rta Urbaser”. Archivo denominado: “19148557–0003200002, página 6”.
- 100.En lo que se refiere con las solicitudes de vinculación, téngase en cuenta la totalidad de las evidencias que obran en el expediente en la siguiente Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 044.19-148557-56 Complemento de información - Urbaser, Carpeta PRUEBA 10.10, archivos denominado: “1.ARCHIVO PLANILLA 001, 2.ARCHIVO No.002, 4.ARCHIVO No.004, 6.SOLICITUD ESCRITA 006, 7.ARCHIVO No.007 y 8.SOLICITUDES WHASAT No.8”.
- 101.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 1:07:08. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 351.19-148557-362-<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>-EXP-19-148557-20221004_094059-Gracabación de la reunión.mp4”.
- 102.Folio 104 de la carpeta física pública. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta física pública (hasta el consecutivo 13), carpeta folio 104, carpeta 19-148557, archivo denominado 19148557--0002800005”
- 103.La Delegatura tuvo en cuenta todas las solicitudes de vinculación obrantes en el Folio 104 de la carpeta física pública. Ruta de acceso: Carpeta física pública (hasta el consecutivo 13), folio 104, 19-148557, archivo denominado 19148557--0002800005”
- 104.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 1:02:02. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 337.19-148557-348 <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20220929_144240-Grabación de la reunión”
- 105.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One Drive), Carpeta 11-CONVENIOS, Carpeta SERVIGENERALES SG-C-001-20 (URBASER), Archivo denominado: “(ANEXO TÉCNICO) FIRMADO SERVIG-URB.pdf”.
- 106.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One Drive), Carpeta 11-CONVENIOS, Carpeta ECOLIMPIA, Archivo denominado: “00 CONVENIO ECOLIMPIA 2020_001 (FIRMADO) (2).pdf”.
- 107.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 054. 19-148557-66 Respuesta EMCALI, Carpeta Anexos Rad 19-148557 (One Drive), Carpeta 11-CONVENIOS, Carpeta ASEO COLOMBIA, Archivo denominado: “ACTA DE INICIO CONVENIO CTO_001_2020 ASEO COLOMBIA”.
- 108.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Servigenerales (hoy Urbaser), Carpeta 19-148557-100”. Archivo denominado: “19148557–0010000005 (1).xlsx” y “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada SERVIGENERALES (hoy URBASER), Carpeta 19-148557-319”. Archivo denominado: “19148557--0031900004.pdf”.
- 109.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361. 19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas - ECOLIMPIA”. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”.
- 110.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “19-148557-69”. Archivo denominado: “Anexo punto
- 5.Datos de facturación.xlsx”; 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “19-148557-98”. Archivo denominado: “19148557–0009800005 (3).xlsx; y 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “301.19-148557-312”. Archivo denominado: “Anexo No. 2 – Ingresos percibidos por la prestación del servicio de aseo en Yumbo.xlsx”.
- 111.Corresponde a la suma de la facturación mensual de cada operador
- 112.Corresponde a la suma de los ingresos o recaudos mensuales de cada operador
- 113.Corresponde al
- 114.Corresponde al
- 115.Corresponde al
- 116.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Servigenerales (hoy Urbaser), Carpeta 19-148557-100”. Archivo denominado: “19148557–0010000005 (1).xlsx” y “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada SERVIGENERALES (hoy URBASER), Carpeta 19-148557-319”. Archivo denominado: “19148557--0031900004.pdf”. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “19-148557-69”. Archivo denominado: “Anexo punto
- 5.Datos de facturación.xlsx”; 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “19-148557-98”. Archivo denominado: “19148557–0009800005 (3).xlsx; y 19-148557 Yumbo Limpio, Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Yumbo Limpio, Carpeta “301.19-148557-312”. Archivo denominado: “Anexo No. 2 – Ingresos percibidos por la prestación del servicio de aseo en Yumbo.xlsx”. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Reservadas, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 19-148557-67 Archivo denominado: "19148557--0006700007.pdf” y Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361. 19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas - ECOLIMPIA”. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”.
- 117.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 066. 19-148557-77 Respuesta EMCALI, Archivo denominado: “19148557--0007700006.pdf”; Carpeta desde el consecutivo 14, “Carpeta 079.19-148557-90 Respuesta de Emcali, Archivo denominado: “19148557--0009000003.pdf”; Carpeta reservada Emcali, Carpeta 304.19-148557-315 Respuesta a requerimiento de pruebas - EMCALI. Archivo denominado: “19148557--0031500003.xlsx” y 19-148557 Yumbo Limpio, Carpeta reservada Ecolimpia, Carpeta 361.19-148557-372 Respuesta a requerimiento de pruebas – ECOLIMPIA. Archivo denominado: "19148557--0037200002.xlsx”.
- 118.Folios 60 y 61 de la carpeta física pública No. 1 “19-148557 Yumbo Limpio” Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta física pública (hasta el consecutivo 13), archivo denominado CP 1.pdf”
- 119.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 044.19-148557-56 Complemento de información - Urbaser, Carpeta PRUEBAS ADICIONALES, Carpeta Caso cliente industrial actos desleales 2020 septiembre. Archivo denominado: “1. Queja del cliente.pdf”. 120. <INFORMACIÓN RESERVADA> 121. <INFORMACIÓN RESERVADA> 122. <INFORMACIÓN RESERVADA>
- 123.Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 044.19-148557-56 Complemento de información - Urbaser, Carpeta PRUEBA 10.24. Archivos denominados: “1. PQR Y RESPUESTA DE YUMBO LIMPIO (1).pdf y
- 1.PQR Y RESPUESTA DE YUMBO LIMPIO.pdf”.
- 124.Declaración de Pablo Felipe Arango Tobón a partir del minuto 1:11:16. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 351.19-148557-362-Acta de comparecencia ratificación PABLO FELIPE ARANGO”. Archivo denominado: “DECLARACIÓN-RATIFICACIÓN-PABLO FELIPE ARANGO TOBÓN-EXP-19-148557-20221004_094059-Gracabación de la reunión.mp4”.
- 125.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 1:11:16. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 351.19-148557-362-<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>-EXP-19-148557-20221004_094059-Gracabación de la reunión.mp4”.
- 126.Ratificación de la declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> Puentes a partir del minuto 43:18. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 355.19-148557-366- <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221010_093649-Grabación de la reunión”.
- 127.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 2:09:26. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 351.19-148557-362-<INFORMACIÓN RESERVADA>-EXP-19-148557-20221004_094059-Gracabación de la reunión.mp4”.
- 128.Ratificación de la declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 45:22. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 355.19-148557-366- <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221010_093649-Grabación de la reunión”.
- 129.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> a partir del minuto 02:06:00. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 351.19-148557-362-Acta de comparecencia ratificación <INFORMACIÓN RESERVADA>. Archivo denominado: “DECLARACIÓN-RATIFICACIÓN-<INFORMACIÓN RESERVADA> -EXP-19-148557-20221004_094059-Gracabación de la reunión.mp4”.
- 130.Declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> desde el minuto 34:03. Ruta de acceso: 19-148557 Yumbo Limpio, “Carpetas Públicas, Carpeta Digital Pública, Carpeta desde el consecutivo 14, Carpeta 352.19-148557-363-Acta de comparecencia <INFORMACIÓN RESERVADA>. Archivo denominado: “<INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> – EXP- 19-148557-20221005_094117-Grabación de la reunión”.