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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 142919 de 2024

CARO Y CUERVO

Radicado
18-142919
Año
2024
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Art�culo NF NF NF DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo Élite contra Colusiones INFORME MOTIVADO VERSIÓN PÚBLICA Radicado 18-142919 Caso “ CARO Y CUERVO ” 2024 TABLA DE CONTENIDO

1. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN

1.1. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

1.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS

2.1. ARGUMENTOS COMUNES DE DEFENSA PRESENTADOS EN DESCARGOS

2.1.1. ARGUMENTOS DE TODOS LOS INVESTIGADOS

2.1.2. ARGUMENTOS DE HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, CINDY GISEL PUIN, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL

2.1.3. ARGUMENTOS DE JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL

2.1.4. ARGUMENTOS DE CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL

2.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS EN LAS SOLICITUDES DE NULIDAD, “CONSTANCIAS” Y OTRAS SOLICITUDES ENTRE EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y LA RESOLUCIÓN No. 41568 DEL 6 DE JULIO DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE DIO INICIO AL PERIODO PROBATORIO

2.3. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA ETAPA PROBATORIA

2.4. ARGUMENTOS PRESENTADOS DESPUÉS DE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA Y ANTES DE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012

2.5. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012

2.5.1. ARGUMENTOS COMUNES PRESENTADOS POR TODOS LOS INVESTIGADOS

2.5.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA

2.5.3. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTE

2.5.4. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR CINDY GISEL PUIN SALAMANCA 3.

FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN DE LA DELEGATURA

3.1. FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

3.1.1. INVERSIONES PUIN

3.1.2. JYF INVERSIONES 3.1.3. INDUHOTEL

3.1.4. RELACIÓN ENTRE INVERSIONES PUIN Y JYF INVERSIONES

3.1.5. RELACIÓN ENTRE INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL 3.2. LA PRÁCTICA, PROCEDIMIENTO O SISTEMA TENDIENTE A LIMITAR LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA

3.2.1. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE SE REPLICÓ LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA

3.2.2. CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ANALIZADOS POR LA DELEGATURA

3.3. LA ESTRATEGIA DE LOS INVESTIGADOS PARA INCREMENTAR LAS PROBABILIDADES DE RESULTAR ELEGIDOS COMO PROPONENTES

3.4. LA IDONEIDAD DE LA CONDUCTA

4. ARGUMENTOS DE DEFENSA SOBRE LOS CUALES LA DELEGATURA NO SE HA PRONUNCIADO

4.1. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 80 DE 1993

4.2. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA PRESENTADA POR CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL

4.3. ACERVO PROBATORIO E INDICIOS

4.4. VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE UN EXPERTO EN CIENCIAS ECONÓMICAS O AFINES

4.5. VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE UN EXPERTO EN SISTEMAS

4.6. MANIFESTACIONES SOBRE LA “MODIFICACIÓN” AL EXPEDIENTE, Y LA EXISTENCIA DE UN “EXPEDIENTE SECRETO Y OCULTO”

4.7. DESCONOCIMIENTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

5. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS

5.1. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

5.1.1. RESPONSABILIDAD DE INVERSIONES PUIN

5.1.2. RESPONSABILIDAD DE JYF INVERSIONES

5.1.3. RESPONSABILIDAD DE INDUHOTEL

5.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS A LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

5.2.2. RESPONSABILIDAD DE CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ 6. RECOMENDACIÓN

6.1. PROCESOS SOBRE LOS QUE SE RECOMIENDA ARCHIVAR

6.2. SOBRE LOS AGENTES DEL MERCADO

6.3. SOBRE LAS PERSONAS VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS INFORME MOTIVADO CARO Y CUERVO Radicación: 18-142919 En cumplimiento del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante, la “Delegatura”) presenta el Informe Motivado en el curso de la actuación administrativa identificada con el radicado No. 18-142919.

Este documento se encuentra dividido en 6 partes. El capítulo uno presenta una síntesis de la Resolución No. 78737 del 7 de diciembre de 2020 (en adelante, “Apertura de Investigación”), por la cual se ordenó la apertura de investigación y se formuló pliego de cargos. El capítulo dos resume los argumentos de defensa de los investigados. El capítulo tres presenta los fundamentos de la recomendación y las consideraciones de la Delegatura frente a los elementos de prueba disponibles.

El capítulo cuatro se pronuncia sobre los argumentos de defensa presentados por los investigados que no se resolverán en el capítulo anterior. Allí también se decide sobre solicitudes de exclusión probatoria pendientes por resolver. El capítulo cinco se refiere a la responsabilidad de los investigados. Finalmente, el capítulo seis contiene la exposición de la recomendación para la Superintendente de Industria y Comercio.

1. SÍNTESIS DE LA IMPUTACIÓN

1.1. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS RAZÓN SOCIAL IDENTIFICACIÓN INVERSIONES PUIN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN NIT. 900.273.896 JYF INVERSIONES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN NIT. 900.424.713 INDUHOTEL S.A.S. NIT. 900.300.970

1.2. PERSONAS NATURALES VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS NOMBRE IDENTIFICACIÓN FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ C.C. 79.512.882 ALIX YANETH LEMUS VERGARA C.C. 52.556.656 JENIFER JIMÉNEZ TORRES C.C. <INFORMACIÓN RESERVADA> RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA C.C. <INFORMACIÓN RESERVADA> HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ C.C. <INFORMACIÓN RESERVADA> CINDY GISEL PUIN SALAMANCA C.C. <INFORMACIÓN RESERVADA> CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ C.C.1.026.261.705 Mediante la resolución de Apertura de Investigación [1], y con fundamento en el material probatorio recaudado en la etapa de averiguación preliminar, la Delegatura ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra INVERSIONES PUIN S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante, “ INVERSIONES PUIN ”), JYF INVERSIONES S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante, “ JYF INVERSIONES ”) e INDUHOTEL S.A.S. (en adelante, “ INDUHOTEL ”) en su calidad de agentes del mercado, para determinar si en el curso de 88 procesos de selección adelantados por diferentes entidades públicas [2], desde al menos el año 2015 al 2019, incurrieron en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 por presuntamente haber configurado una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia en consideración a que habrían afectado las condiciones de igualdad, transparencia y selección objetiva en los procesos de contratación en los que participaron.

La modalidad de responsabilidad por esta conducta se encuentra consagrada en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Adicionalmente, ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [3], ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [4], CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL –en adelante “departamento de licitaciones”– y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones).

El objetivo de la actuación en este punto consistió en determinar si, en el curso de los 88 procesos de selección adelantados por diferentes entidades públicas, estas personas vinculadas a los agentes del mercado investigados habrían incurrido en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por presuntamente haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta restrictiva de la competencia dispuesta en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 e imputada a los agentes del mercado antes mencionados.

Desde el punto de vista fáctico, con base en el material probatorio recaudado durante la etapa de averiguación preliminar de esta actuación administrativa, la Delegatura identificó que la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica se habría materializado mediante dos estrategias de coordinación: La primera de ellas supondría que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES –sometidas al control común de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA – e INDUHOTEL decidían conjuntamente si INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES presentarían oferta simulando competencia con INDUHOTEL en los procesos de selección con el Estado.

Lo anterior, debido a que, en el marco de la conducta anticompetitiva investigada, INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES no presentaron oferta para el mismo proceso de selección. Así, INDUHOTEL y el otro agente de mercado seleccionado – INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES – habrían coordinado su comportamiento para simular competencia en los procesos de selección con el propósito de aumentar su probabilidad de resultar adjudicatarias.

La segunda estrategia consistiría en que los agentes del mercado investigados renunciarían a competir de tal manera que solo uno de ellos presentaría propuesta en el proceso de selección en el que previamente decidían presentarse. La Delegatura argumentó que, en las selecciones abreviadas de menor cuantía, dos de los agentes investigados decidieron presentar manifestaciones de interés de forma conjunta y coordinada.

Posteriormente, bajo esa misma coordinación, decidieron cuál sería la sociedad que presentaría propuesta en el proceso de selección. Al respecto, la Delegatura manifestó que el comportamiento coordinado para presentar manifestaciones de interés paralelas tenía como finalidad garantizar que uno de los agentes del mercado investigados presentara su oferta luego del sorteo de consolidación de oferentes propio de esta modalidad de contratación. Así las cosas, de acuerdo con lo argumentado por la Delegatura, esta estrategia habría aumentado la probabilidad de resultar seleccionadas en el sorteo de consolidación de oferentes y de ser habilitadas para presentar sus respectivas propuestas.

En las demás modalidades de contratación las sociedades investigadas habrían acordado que solo una de ellas presentaría oferta. De esta manera, la renuncia a competir por parte de los agentes de mercado investigados habría reducido la concurrencia de oferentes en los procesos de contratación. Además, la Delegatura concluyó preliminarmente que este habría sido un mecanismo utilizado por los investigados para lograr repartirse de forma equitativa los contratos en caso de que les fueran adjudicados.

A su vez, la Delegatura afirmó que, para materializar su participación en estas dos estrategias, las tres sociedades investigadas habrían compartido información para la elaboración de documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, los cuales se habrían preparado y realizado de forma conjunta a través del departamento de licitaciones, conformado por RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), bajo las directrices de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

La Delegatura afirmó que el departamento de licitaciones está compuesto por personas vinculadas a INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL y operaría de forma transversal en todas estas. Además, se habría encargado de hacer seguimiento conjunto y coordinado de los procesos de selección a los que los agentes investigados se presentarían.

En el marco de las estrategias descritas, la Delegatura argumentó que los agentes del mercado investigados habrían desplegado una serie de conductas colaborativas y coordinadas que habrían contribuido a la estructuración y ejecución de la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia que, de cualquier forma, resultarían ajenos al comportamiento de quienes participan como competidores en un proceso de selección, tales como: (i) la existencia de vínculos de consanguinidad, afinidad y conyugales entre sus representantes legales;

(ii) la similitud entre sus objetos sociales y la cercanía física de sus instalaciones; (iii) el control común al que se encuentran sometidas INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES; (iv) la existencia de personal común, particularmente en lo concerniente al revisor fiscal y el departamento de licitaciones, lo que habría contribuido al intercambio de información sensible; y (v) la coordinación en la presentación de observaciones, en la acreditación conjunta de experiencia, en la acreditación de requisitos técnicos o ponderables exigidos por las entidades contratantes y en la ejecución de los contratos.

Para la Delegatura, la conducta investigada se habría materializado en los siguientes procesos de contratación: Tabla

1. PROCESOS DE CONTRATACIÓN IMPUTADOS No. PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDAD CONTRATANTE

1. NVITACION PÚBLICA 21 DE 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

2. INVITACIÓN PÚBLICA N. 020-2015 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 3. MÍNIMA 045-2015 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL (FORPRO)

4. MÍNIMA CUANTÍA No.008 de 2015 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 5. INVITACIÓN No. 21-2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. 6. SGO-IMC-12-2016 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 7. SA-295-CELIC-2016 EJÉRCITO NACIONAL - LICEOS DEL EJÉRCITO 8. 117-MD-CG-CARMA-SECAR-JOLA-DIABA-17.44 o 117-ARC-DIABA-2016 ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 9. 100-SMC-004-2016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) 10.

IP-DTT-006-2016 MINISTERIO DE TRANSPORTE 11. SDP-MIN-002-2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

12. INVITACIÓN PÚBLICA 014-2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 13. 017 MD-CG-CARMA-SECAR-JINA-DADIN-DILOG-ADQ-17.2 ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - UNIDAD DELEGATARIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INTELIGENCIA NAVAL

14. INVITACIÓN PÚBLICA 021-2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES

15. INVITACIÓN PÚBLICA No. 024-00-P-EPFAC-GRUAL-2016 ESCUELA DE POSGRADOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA (EPFAC) 16. IDPAC-IP-MC-030-2016 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ D.C 17. 310 DIADQ-CADCO-CENAC INTELI-2016 EJÉRCITO NACIONAL (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC INTELIGENCIA) 18. DNDA 049-2016 DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) 19.

LP-04-2017 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL 20. CME-230-2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 21. 198-CAAID-2017 APOYO LOGÍSTICO DE COMANDO DEL EJÉRCITO 22. SAMC 036-2017 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD 23. JBB-MIC-006-2017 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS 24 FDLUSA-MC-02-2017 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 25. FDLS-MC-005-2017 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPÁZ 26.

MC-001-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 27. SDIS-SMC-011-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

28. PN DECUN MIC 01-2018 DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA 29. UARIV-SA-010-2018 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 30. SAMC-ICC-136-2018 INSTITUTO CARO Y CUERVO-ICC 31. SDH-SAMC-01-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y CONCEJO DE BOGOTÁ (1 proceso con 2 contratos asociados) 32. IP-031-2018 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL 33. 022-SECCO-2018 COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCÉANO

34. DTAM IP 001-2018 SUBCUENTA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM DTAM AMAZONAS

35. PN DIRAF MIC 049 2018 POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 36. MC-181-CENACAVIACION-2018 CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN - CENAC AVIACIÓN 37. SDH-SMINC-26-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

38. MÍNIMA CUANTÍA 35 DE 2018 ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLETA - CUNDINAMARCA 39. JBB-MIC-024-2018 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS 40. SE-CMC-072-2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA 41. 100-SMC REGIONAL CENTRAL-003-2018 NSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) - REGIONAL CENTRAL 42. SDSI-MINC-001-2019 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 43.

SDMUJER-LP-002-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER 44. LP No. 01 de 2019 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL 45. SA-009-2019 TLÁNTICO-ALCALDÍA DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

46. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 9260 DE 2019 (9260) DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE GOBIERNO

47. INVITACIÓN ABIERTA LOTERÍA DE BOGOTÁ LOTERÍA DE BOGOTÁ 48. LP 002-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 49. IDARTES-LP-008-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES 50. LP 002-19 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 51. DAPRE-SASI07-2019 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 52. LP-IDPAC-004-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL 53.

SA-SI-18-2019 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

54. INVITACIÓN PÚBLICA No. 024-2015 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 55. SAMC-ICC-015-2017 INSTITUTO CARO Y CUERVO -ICC

56. PN DICAR SA MC 018 2017 DIRECCIÓN DE CARABINEROS Y SEGURIDAD RURAL (POLICÍA NACIONAL) 57. SAMC-008 DE 2017 REGIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANEACIÓN ESPECIAL - RAPE - REGIÓN CENTRAL 58. SJ-IMC-001-2017 SECRETARÍA JURÍDICA - GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 59. INVITACIÓN A COTIZAR 2084-216146 FONADE 60. 014-00-P-EPFAC-GRUAL-2017 ESCUELA DE POSTGRADOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA -EPFAC 61.

CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES 62. INVITACIÓN A COTIZAR No. 064-2017 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

63. INVITACIÓN PÚBLICA 039-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA 64. SAMC-001-2017-CUN INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) 65. CB-SAMC-160-2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.

66. INVITACIÓN PÚBLICA 037-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA 67. MC-06-2017 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE ACCIÓN COMUNAL DE CUNDINAMARCA 68. CICG-028-2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - REGIONAL DISTRITO CAPITAL 69. SMIN-047-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA 70. MC0172017 INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA 71.

SMIC-117-2017 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE - BOGOTÁ D.C. 72. MC-110-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOSQUERA - CUNDINAMARCA 73. JBB-MIC-022-2017 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

74. UAECOB MC 10-008-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ - UAE 75. SFP-MC-004-2018 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

76. PN DIASE MIC 014 2018 DIRECCIÓN ANTISECUESTRO Y ANTIEXTORSIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL 77. FDLRUU-MIC-202-2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

78. PROCESO DE CONTRATACIÓN 15 LICITACIÓN PÚBLICA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES 79. LP-08-2019 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 80. SA-013-19 INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN - INDER - MEDELLÍN 81. JEP-LP-001-2019 JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ - JEP

82. PN MEBOG LIC 027 2019 POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ 83. MSPS-LP-003-2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 84. IDRD-SAF-SAS-007-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE 85. SSPD-LP-01-2019 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 86. FUGA-LP-71-2019 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO 87. SAMC-SICC-01-2019 SECRETARÍA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS - DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS 88.

CDATTG-020-2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [5]. De conformidad con lo anterior, la Delegatura consideró que la conducta habría resultado idónea para limitar la libre competencia económica en el marco de los 88 procesos de contratación enunciados, toda vez que habría permitido que los agentes del mercado investigados obtuvieran una ventaja competitiva frente a aquellos proponentes que no eran parte de la estrategia.

La Delegatura argumentó que la participación de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL en los procesos de contratación, con el despliegue de las estrategias descritas y la serie de conductas colaborativas y coordinadas que habrían llevado a cabo, habrían vulnerado los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva.

Lo anterior, debido a que habrían propiciado condiciones más favorables para su participación en los procesos de contratación y habrían impedido su ejercicio autónomo e independiente como proponentes y, con ello, un escenario de sana rivalidad. Así las cosas, concluyó que el comportamiento analizado habría implicado una limitación a la libre competencia y, por lo tanto, configuraría una violación a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

2. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este capítulo la Delegatura presentará un resumen de los argumentos de defensa expuestos por los investigados: (i) en sus descargos; (ii) mediante las solicitudes de nulidad, “ constancias ” y otras solicitudes presentadas entre el término de traslado de la Apertura de Investigación y la Resolución No. 41568 del 6 de julio de 2021 por medio de la cual se dio inicio al periodo probatorio;

(iii) durante el periodo probatorio; y (iv) en el marco de la audiencia de alegaciones finales realizada con fundamento en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. ESPACIO EN BLANCO

2.1. ARGUMENTOS COMUNES DE DEFENSA PRESENTADOS EN DESCARGOS

2.1.1. ARGUMENTOS DE TODOS LOS INVESTIGADOS 2.1.1.1. Oposición a los cargos e imposibilidad de acceder a la totalidad de la información, documentos, anexos y elementos de prueba que obran en el expediente HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) [6], JYF INVERSIONES [7], ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [8], RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) [9], JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) [10], INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [11], CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [12] se opusieron a la totalidad de los cargos formulados por la Delegatura en la Apertura de Investigación y alegaron que no pudieron acceder a toda la información, documentos, anexos y, en general, a todas las pruebas que obran en el expediente, con base en los cuales la Delegatura profirió la Apertura de Investigación. Por esta razón, argumentaron que se configuró “ una nulidad por violación al debido proceso ” toda vez que para ejercer su derecho de defensa y contradicción “ es necesario conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas allegadas al expediente durante la etapa de investigación ”.

Para fundamentar su argumento, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL hicieron referencia al considerando OCTAVO de la Apertura de Investigación donde la Delegatura indicó que “ los medios probatorios no son exclusivamente aquellos que reposan en el mencionado medio magnético ”.

En su consideración, con esta afirmación la Delegatura “ reconoció ” que el expediente que fue compartido a través de la plataforma “ Drive ” no contenía copia de la totalidad del expediente. Además, afirmaron que la Superintendencia remitió el expediente tardíamente. ESPACIO EN BLANCO Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con la oposición general a los cargos relacionados en la Apertura de Investigación serán resueltos por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado.

Por su parte, a lo largo del trámite administrativo, la Delegatura ya se ha pronunciado sobre los distintos argumentos de los investigados relacionados con la imposibilidad de acceder a la totalidad de la información, documentos, anexos y elementos de prueba que obran en el expediente. Así lo ha hecho por medio de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución No. 2831 del 29 de enero de 2021;

(ii) Resolución No. 28014 del 10 de mayo de 2021; (iii) Resolución No. 48916 del 03 de agosto de 2021; (iv) Resolución No. 54167 del 25 de agosto de 2021; (v) Resolución No. 35403 del 27 de junio de 2023; y (vi) Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023. 2.1.1.2. Insuficiencia probatoria de la conducta investigada HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) [13], JYF INVERSIONES [14], ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [15], RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) [16], JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) [17], INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [18] indicaron que la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, la “Superintendencia”) tiene la carga de acreditar suficientemente la existencia de una práctica restrictiva de la competencia para ejercer su poder sancionatorio.

Al respecto, consideraron que las pruebas que aportaron y solicitaron acreditarían la inexistencia de “ mérito suficiente ” para llegar a las conclusiones que la Delegatura expuso en la Apertura de Investigación. En el mismo sentido, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [19] indicaron que, en virtud de la presunción de inocencia aplicable a los procesos administrativos sancionatorios, la carga de la prueba está en cabeza de la Administración. Expusieron que, pese a ello, la Delegatura: (i) hizo referencia a normas de la Ley 80 de 1993 sin ser procedentes para el caso concreto de acuerdo con los procesos de selección enlistados por la Delegatura;

(ii) citó jurisprudencia descontextualizada; y (iii) concluyó “ sin una justificación razonable ” que los eventuales vínculos de lealtad e intimidad son suficientes para afectar la libre competencia económica. Todo lo anterior, para invertir la carga de la prueba y que fueran los investigados quienes probaran su inocencia. Por otro lado, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [20], INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [21] manifestaron que la Delegatura utilizó de forma generalizada pruebas indiciarias, como lo son el objeto social de las compañías, los servicios prestados por el revisor fiscal, la presentación de observaciones en los procesos de contratación y los certificados de experiencia. Así las cosas, precisaron que la Delegatura no cuenta con elementos de prueba que permitan concluir la configuración de la conducta descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Así mismo, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [22] argumentaron que en la Apertura de Investigación se realizó una inadecuada construcción del indicio. En su criterio, la Delegatura presentó un inventario incorrecto de hechos, pero “ de ninguna manera prueba indiciaria ”, pues se abstuvo de explicar los elementos del indicio.

Así, se limitó a citar los distintos medios de prueba para concluir, “ incomprensiblemente ”, que, del análisis conjunto de los elementos de prueba recaudados, la cercanía física de las sociedades investigadas es un indicio que permitiría evidenciar el comportamiento coordinado de las mismas en detrimento de la dinámica competitiva de los procesos de selección en los que han participado.

Esta situación impide un correcto ejercicio del derecho de defensa y contradicción de lo expuesto en la Apertura de Investigación [23]. Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con la oposición general a la insuficiencia probatoria de la conducta investigada en la Apertura de Investigación, serán resueltos por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado.

Por otro lado, en el numeral 4.3. del capítulo 4. de este Informe Motivado, la Delegatura se pronunciará sobre el argumento de los investigados consistente en el uso de elementos de prueba en la Apertura de Investigación que en su concepto no constituirían “ de ninguna manera prueba indiciaria ”. ESPACIO EN BLANCO

2.1.2. ARGUMENTOS DE HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, CINDY GISEL PUIN, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL 2.1.2.1. Los argumentos expuestos por la Delegatura en la imputación no corresponden con la realidad HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones [24], RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL) [25] y JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) [26] manifestaron que los argumentos expuestos por la Delegatura en la Apertura de Investigación para imputarles la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, no corresponden con la realidad.

En el mismo sentido, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [27] indicaron que la Delegatura formuló pliego de cargos basada en una “ confusión ” y sin contar con elementos de prueba para hacerlo.

Lo anterior debido a que lo expuesto en la Apertura de Investigación no corresponde con la realidad. Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con la oposición general a los argumentos expuestos por la Delegatura en la Apertura de Investigación por no corresponder con la realidad, serán resueltos por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado.

2.1.3. ARGUMENTOS DE JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL 2.1.3.1. Falta de competencia de la Superintendencia para pronunciarse sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 JYF INVERSIONES [28], ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [29] INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [30], CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [31] resaltaron que la Delegatura afirmó que JYF INVERSIONES, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se encontraban inmersas en las causales de inhabilidad e incompatibilidad reguladas en la Ley 80 de 1993, pese a que: (i) la Superintendencia no tiene competencia alguna sobre dicha materia; y (ii) las afirmaciones realizadas por la Delegatura no guardan relación con el objeto de la investigación [32].

Consideraciones de la Delegatura Los argumentos relativos a las menciones sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 en la Apertura de Investigación, serán objeto de pronunciamiento por parte de la Delegatura en el numeral 4.1. del capítulo 4. de este Informe Motivado.

2.1.4. ARGUMENTOS DE CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL 2.1.4.1. Cambio del representante legal principal de INDUHOTEL CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e NDUHOTEL [33] argumentaron que la verdadera razón por la que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA dejó de ser representante legal principal de INDUHOTEL el 25 de octubre de 2018, fue para perseguir su sueño de ser madre y no para evadir la configuración de la inhabilidad para contratar en varios procesos de selección, como se expuso en la Apertura de Investigación. Sobre ello, advirtieron que resulta desacertado considerar que la situación expuesta por el INSTITUTO CARO Y CUERVO (en adelante, “ ICC ”) alertó a los investigados, debido a que la entidad puso de presente las “ supuestas ” irregularidades el 16 de mayo de 2018 y el cierre del proceso de selección ocurrió el 27 de abril de 2018.

Así las cosas, desde este momento pasaron más de cinco meses para que la investigada dejara de ser representante legal principal de INDUHOTEL y, de acuerdo con las reglas de la experiencia, alguien que ha sido alertado sobre una situación reacciona de forma inmediata y no espera más de cinco meses. ESPACIO EN BLANCO Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con el cambio del representante legal de INDUHOTEL, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado. 2.1.4.2.

Similitud entre los objetos sociales de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, y su cercanía física Por un lado, estos investigados consideraron que la Delegatura se equivocó al considerar que la similitud entre los objetos sociales de los agentes del mercado investigados, así como su secuencia y estructura, incluyendo la expresión “ sandwiche" [34], da cuenta de la cercanía entre las sociedades investigadas.

Al respecto, indicaron que basta con hacer una revisión de los Certificados de Existencia y Representación Legal de sociedades que realizan actividades semejantes, para encontrar gran similitud en sus objetos sociales. Además, recalcaron que en internet abundan los modelos de estatutos. Finalmente, resaltaron que la expresión “ sándwich ” indicada por la Delegatura se “ presta para bastantes confusiones ”, siendo frecuente encontrar la expresión “ sandwiche ”.

Para ello, expusieron diversas páginas de internet, redes sociales y piezas publicitarias de restaurantes donde se utiliza esta palabra. Por otro lado, argumentaron que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL se encuentran ubicadas muy cerca al Centro Internacional de Negocios y Exposiciones de Bogotá – Corferias, es decir, en una de las zonas hoteleras más reconocidas de la Ciudad, donde se encuentran ubicados más de 90 hoteles.

Para fundamentar su afirmación, incluyeron un pantallazo de la página booking.com, en la cual buscaron alojamientos por la palabra “Corferias” y aparecieron 99 lugares encontrados. Además, afirmaron que un alto porcentaje de los hoteles de la Ciudad se encuentran ubicados allí, por ser una zona estratégica al estar cerca al aeropuerto y a Corferias.

Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con (i) la similitud entre los objetos sociales de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL; y (ii) su cercanía física, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado. ESPACIO EN BLANCO 2.1.4.3.

Exclusión de material probatorio por cuenta de la garantía del secreto profesional CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [35] precisaron que los correos electrónicos y chats en los que haya participado o haya sido copiado RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) deben ser excluidos del material probatorio.

En su criterio, se trata de pruebas ilícitas por vulnerar el derecho a la intimidad, de defensa y la inviolabilidad de las comunicaciones que se encuentran protegidas por el secreto profesional. Por lo tanto, incluirlas significaría desconocer la protección de la que gozan [36]. Consideraciones de la Delegatura La solicitud de exclusión probatoria presentada por los investigados y los argumentos para fundamentarla, serán resueltos por la Delegatura en el numeral 4.2. del capítulo 4. de este Informe Motivado. 2.1.4.4.

Elementos de prueba que la Delegatura no ha tenido en cuenta Estos investigados argumentaron que la Superintendencia no ha tenido en cuenta aquellos medios de prueba que acreditan la inexistencia del intercambio de información entre las sociedades investigadas, con excepción de aquellos casos en donde han participado en unión temporal. En su criterio, no se tuvo en cuenta la declaración de DARLY GIOMAR LOZANO, quien en el minuto 25:01 respondió con “ total contundencia ” que no se comparten los procesos de contratación, salvo en las ocasiones en las que les informan que deben presentarse en unión temporal. 2.1.4.5.

Revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL En criterio de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL, la Superintendencia pasó por alto la naturaleza del revisor fiscal, el cual debe ser independiente y está obligado a adoptar procedimientos que permitan mantener la confidencialidad.

De esta manera, manifestaron que el hecho de que los competidores cuenten con el mismo revisor fiscal no es indicativo de alguna situación. De hecho, es una práctica que sucede con frecuencia sobre todo con respecto a grandes firmas de revisoría fiscal, lo cual no resulta alarmante. Concluyeron que, en la medida que no se acreditó “ con el rigor requerido ” que el revisor fiscal haya faltado al deber de confidencialidad, no existe algún elemento que permita inferir que tener el mismo revisor fiscal sea indicativo de una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia. Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones de los investigados relacionadas con el revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, serán resueltas por la Delegatura de conformidad con las evidencias expuestas en el capítulo 3. de este Informe Motivado y la valoración en conjunto de estas. 2.1.4.6.

Procesos de selección mencionados en la Apertura de Investigación Los investigados indicaron que la Superintendencia debe abstenerse de pronunciarse sobre los procesos de selección que no explicó en la Apertura de Investigación. Al respecto, plantearon que la correcta elaboración del pliego de cargos es fundamental, pues la existencia de una irregularidad significativa en dicho acto va a verse reflejada en todo el proceso.

Por consiguiente, se provocaría una nulidad o se impediría que la autoridad se pueda pronunciar respecto de aquellas situaciones que no fueron expuestas con claridad. Para estos investigados, en el caso concreto, la Superintendencia: (i) presentó hechos vagos, parciales y generales; (ii) se abstuvo de explicar las razones por las cuales el “ supuesto ” comportamiento anticompetitivo se replicó en la totalidad de los procesos enlistados en la Apertura de Investigación; y (iii) no explicó de forma detallada y completa la totalidad de las circunstancias que configuran o demuestran la ilegalidad de las conductas imputadas, faltando así a la lealtad procesal.

Por esta razón, manifestaron que la Apertura de Investigación los obliga a que se “ imaginen ” lo que habrá pensado la Superintendencia en cada uno de los procesos de contratación para considerar que se configuró el comportamiento imputado. Así las cosas, alegaron que su derecho de defensa se ve transgredido en tanto no cuentan con herramientas para poder atacar la totalidad de los fundamentos expuestos en la Apertura de Investigación. Consideraciones de la Delegatura Los argumentos de los investigados relacionados con la totalidad de los procesos de selección expuestos por la Delegatura en la Apertura de Investigación, serán resueltos de conformidad con las evidencias descritas en el capítulo 3. de este Informe Motivado, así como lo relacionado en los capítulos 5. y 6. del mismo.

2.2. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LAS SOLICITUDES DE NULIDAD, “CONSTANCIAS” Y OTRAS SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y LA RESOLUCIÓN No. 41568 DEL 6 DE JULIO DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE DIO INICIO AL PERIODO PROBATORIO En la siguiente tabla se relacionan los argumentos de defensa presentados por los investigados y las resoluciones en las cuales la Delegatura respondió tales argumentos.

Tabla

2. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LAS SOLICITUDES DE NULIDAD, “ CONSTANCIAS ” Y OTRAS SOLICITUDES PRESENTADAS ENTRE EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y LA RESOLUCIÓN NO. 41568 DEL 6 DE JULIO DE 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE DIO INICIO AL PERIODO PROBATORIO Investigados Argumentos Resolución por medio de la cual se resolvió JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y JENIFER JIMÉNEZ TORRES [37]. - Las pruebas expuestas en la Apertura de Investigación “ no se encuentran o no corresponden con las que se encuentran incorporadas en el expediente que fue remitido ”. - No han podido conocer la información o documentos relacionados en el consecutivo 508 y en el Folio 803, pues no se encuentran en el Cuaderno Reservado No. 1. - Con la imposibilidad de acceder a la totalidad del expediente, se desconoció el derecho al debido proceso, de defensa y contradicción. Solicitaron la declaratoria de nulidad de la Apertura de Investigación “ con el fin de permitir a los investigados conocer y acceder de manera plena a todos los documentos, información y en general pruebas que obren en el expediente ”.

Resolución No. 2831 del 29 de enero de 2021 [38]. Negar. HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [39], INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [40]. Coadyuvancia a la solicitud de nulidad de JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES [41]. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [42]. - La Apertura de Investigación no cumple con los requisitos legales, pues no detalla los hechos concretos de la imputación. La Delegatura “ falta a la lealtad procesal cuando ( ) esconde los hechos y las pruebas, para ir transformando el proceso a su antojo a pesar de que, en virtud del debido proceso y del principio de congruencia, desde el pliego de cargo debe exhibir la totalidad de su razonamiento (hechos y pruebas) ” - La Delegatura listo 53 procesos de contratación en el numeral 9.2.1. y 36 en el numeral 9.2.2. de la Resolución No. 78737 de 2020 sin explicar la razón por la cual el presunto comportamiento anticompetitivo se presentóí en la totalidad de los procesos señalados. - No han tenido acceso a la totalidad del expediente. - Existen elementos de prueba que no fueron incluidos en la herramienta Drive. - CINDY GISEL PUIN SALAMANCA y CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ no fueron notificados en debida forma.

Resolución No. 2831 del 29 de enero de 2021 [43]. Negar solicitudes y otorgar término. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [44]. - No han tenido acceso a la totalidad del expediente, toda vez que solo hasta el 21 de enero de 2021, día en que vencía el término para presentar descargos, les fue compartido el “ cuaderno reservado No. 1 – Visita Induhotel ” al correo electroínico <INFORMACIÓN RESERVADA>, lo cual configuró una irregularidad por dos razones: 1.

Se trata de un correo diferente al de notificación judicial de INDUHOTEL y los personales de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA y CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ. 2. En el texto del correo electrónico por medio del cual se compartió el expediente se indicó que se compartía conforme una solicitud presentada el 19 de enero de 2021. Sin embargo, “ ni ese día se hizo solicitud alguna, ni ese es el correo donde se recibió la Apertura de Investigación ”. - La Delegatura remitió “ unos enlaces para consultar el cuaderno reservado No. 1 del expediente ” a pesar de que solicitaron acceso a la totalidad del expediente.

Resolución No. 28014 del 10 de mayo de 2021 [45]. Rechazar y otorgar término. INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [46]. - “ Constancia" [47] de “ violaciones al debido proceso ” durante el trámite administrativo. - Todas las irregularidades “ apuntaron a la ausencia de oportunidad para conocer la totalidad de las piezas procesales que componen el acervo probatorio que obra en el expediente ”, así como “ la indebida notificación de algunos investigados ”. - Desconociendo la “ flagrante violación ”, la Delegatura negó las solicitudes de nulidad.

“ Sin embargo, de manera bastante contradictoria, el Despacho concede el término de cinco (5) días hábiles ” para aportar y/o solicitar pruebas en lo que tiene que ver con el consecutivo 803, “ pese a que no se encontraba en la carpeta con el expediente enviada a los investigados ”. - La actuación administrativa se debe conducir por los conductos legales y, para garantizar el derecho de defensa y contradicción, se deben restablecer “ las cosas a su normalidad ”.

Resolución No. 28014 del 10 de mayo de 2021 [48]. Rechazar. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [49]. - La Delegatura negó la solicitud de nulidad, “ pese a reconocer expresamente que el Consecutivo 803 del Cuaderno reservado No. 1 del expediente no se encontraba disponible para los investigados ” durante el término para formular descargos.

“ Se reconoce una causal de nulidad por violación al debido proceso, pero no se declara con el fin de corregir esa situación ”. - La Delegatura realizó un prejuzgamiento “ al suponer que todos los investigados (…) conocen a profundidad el material e información recolectado en las inspecciones oculares ”. En realidad no es así, “ los investigados no tienen por qué conocer las instalaciones de otros investigados ”. - La irregularidad es trascendente porque afectó las garantías de los investigados porque “ no conocen a profundidad el material e información del Consecutivo 803 ”. - El término para pronunciarse sobre la información del consecutivo 803 debe ser igual al previsto para presentar descargos.

CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [50]. - “ Constancia" [51] de los siguientes vicios e irregularidades: 1. Con la solicitud de nulidad se puso de presente que la Apertura de Investigación “ NO cumplía con los requisitos legales ” por no detallar los hechos concretos de la imputación. La Delegatura expuso una “ muestra ” de la totalidad de los procesos que enlistó, “ lo que ha impedido el correcto ejercicio del derecho de defensa ”. 2.

Con la Resolución No. 2831 de 2021 la Delegatura reconoció que no “ explicó en detalle cada uno de los casos ”, con “ el pretexto ” de que la Apertura de Investigación sería “´ injustificadamente larga ´”. 3. La Delegatura analiza los principios de celeridad y eficacia de forma aislada a la naturaleza del proceso administrativo sancionatorio. 4.

El pliego de cargos “ debe ser totalmente claro y exhaustivo ” atendiendo a la carga que el legislador le impuso a la autoridad. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [52], INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [53]. - La obligación consagrada en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009 relativa a la publicación de un aviso “ no indica que los investigados necesaria y obligatoriamente deben realizar avisos por separado ”.

Por lo tanto, no es necesario que exista un aviso por cada investigado, toda vez que la obligación “ se agota cuando se publica un aviso a costa de los interesados ”. Un grupo de investigados ya hicieron la publicación. En consecuencia, se solicita que la Delegatura declare que la totalidad de los investigados ya cumplieron con la obligación. El Decreto Ley 0 19 de 2012 busca eliminar “ trámites o procedimientos innecesarios ”.

Sería “ antitécnico, ineficaz e ilógico que todos y cada uno de los investigados deba (sic) hacer la publicación ”. Resolución No. 41568 del 06 de julio de 2021 “ Por la cual se decide sobre la práctica de unas pruebas y se resuelve una solicitud. Rechazar. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

2.3. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA ETAPA PROBATORIA En la siguiente tabla se relacionan los argumentos de defensa presentados por los investigados y las resoluciones en las cuales la Delegatura respondió tales argumentos. Tabla

3. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA ETAPA PROBATORIA Investigados Argumentos Resolución por medio de la cual se resolvió CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [55]. - Corregir las “ irregularidades procesales ” y declarar la nulidad de la Resolución No. 41568 de 2021 por desconocer su derecho al debido proceso y de defensa por las siguientes circunstancias: 1.

No ha tenido la oportunidad de pronunciarse respecto del cuaderno reservado No. 1 habiendo realizado el pago del dispositivo en el plazo otorgado. 2. La Superintendencia no ha permitido el acceso a todo el expediente. - La Superintendencia resolvió “ arbitrariamente ” sobre la práctica de pruebas sin que la investigada haya tenido acceso a todo el expediente y sin que hubiese vencido el plazo dispuesto en la Resolución No. 28014 de 2021.

Resolución No. 48916 del 03 de agosto de 2021 [56] Rechazar y conceder un término. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTE [57]. - Corregir las irregularidades procesales que fueron puestas de presente en la solicitud de nulidad del radicado 18-142919-763 [58]. - Declarar la nulidad de la Resolución No. 41568 de 2021 por desconocer su derecho al debido proceso y de defensa. - La Superintendencia “ pretende aplicar a la fuerza ” las normas del Código General del Proceso (en adelante, “CGP”) para rechazar el dictamen pericial solicitado para verificar la forma en que se recaudó la información durante las visitas administrativas. - Los testimonios de los funcionarios de las entidades contratantes cumplen lo dispuesto en la Ley y “ son pertinentes, condicentes y útiles ”. - El término de veinte (20) días otorgado para aportar el dictamen de un “ experto ” en ciencias económicas es insuficiente.

Resolución No. 48916 del 03 de agosto de 2021 [59] Rechazar y conceder un término. Resolución No. 54167 del 25 de agosto de 2021 [60] Confirmar la resolución recurrida. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES [61], INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [62]. - La Delegatura debe revocar la decisión de rechazo de las pruebas contenidas en la Resolución No. 41568 de 2021 con el fin de garantizar el derecho al debido proceso y de contradicción y defensa. - Las solicitudes probatorias sobre las que se decidió en la Resolución No. 41568 de 2021 cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad exigido para su decreto. - INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ solicitaron corregir el contenido del numeral 5.1.1. de la parte resolutiva de la Resolución No. 41568 de 2021.

La Delegatura erró en decretar como prueba de oficio los documentos aportados por los investigados. Deben ser decretados como “ prueba de parte y no como prueba de oficio ”. Resolución No. 54167 del 25 de agosto de 2021 [63] Confirmar la resolución recurrida. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [64]. - La Superintendencia ha “ reconocido ” que no ha permitido el “ acceso oportuno al expediente, concediendo unos términos adicionales que a todas luces resultan insuficientes ”. - La Delegatura se pronunció sobre la práctica de pruebas sin ser el momento procesal oportuno para hacerlo. - Conceder un término de cuarenta (40) días hábiles para aportar un dictamen pericial realizado por “ un experto en sistemas que permita determinar la extracción de la información de los computadores se realizó de forma correcta, así como la conservación de la cadena de custodia y la integridad de la información y la veracidad de la información aportada ”.

Subsidiariamente, que “ se permita la comparecencia de un experto ?medio de prueba atiípico, analizado en la sentencia SC-9193-2017 de la Corte Suprema de Justicia ”. Resolución No. 54167 del 25 de agosto de 2021 [65] Confirmar la resolución recurrida, rechazar un dictamen pericial y rechazar el concepto de un experto. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [66].

Reprogramar la declaración de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA fijada mediante Resolución No. 54167 de 2021, debido a que, con anterioridad a la expedición de dicho acto administrativo, adquirió tiquetes aéreos para el trayecto Miami – Bogotá. De tal forma, “ para la hora en que se adelantará la referida audiencia la señora Cindy se encontrará en trayecto o, a lo sumo, en el proceso de desembarque del avión ”.

Resolución No. 56736 del 02 de septiembre de 2021 [67] Reprogramar audiencia y modificar calendario. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [68]. Corregir el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la parte resolutiva de la Resolución No. 54167 de 2021, debido a que, en contra de la decisión adoptada en el ARTÍCULO NOVENO de la parte resolutiva de dicho acto administrativo, procedía el recurso de reposición porque se trata del rechazo de una prueba [69].

Resolución No. 59033 del 14 de septiembre de 2021 [70] Modificar. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [71]. Desistir del testimonio de <INFORMACIÓN RESERVADA> decretada mediante la Resolución No. 41568 de 2021 y reprogramada con la Resolución No. 54167 de 2021.

Resolución No. 59033 del 14 de septiembre de 2021 [72]. Aceptar desistimiento y decretar de oficio. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [73]. Desistir del testimonio de <INFORMACIÓN RESERVADA>. Resolución No. 35403 del 27 de junio de 2023 [74] Aceptar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [75].

Excluir la “ evidencia digital ” obtenida “ de forma irregular ” en las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de las sociedades investigadas. Para ello, tener en cuenta “ las conclusiones expuestas por el ingeniero Bayron Prieto, en su dictamen" [76]. Resolución No. 35403 del 27 de junio de 2023 [77] Rechazar. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [78]. - Coadyuvancia a la solicitud de exclusión de “ evidencia digital ” presentada por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e I NDUHOTEL [79] por medio del radicado No. 18-142919-909 del 5 de enero de 2022. - Ordenar la comparecencia del perito con el fin de ser interrogado en los términos del artículo 228 del CGP.

JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA y RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA [80]. - Corregir los siguientes vicios e irregularidades que afectan su derecho al debido proceso: 1. No pudieron acceder (“ no funcionó ”) a uno de los enlaces de acceso a las carpetas del expediente que la Delegatura compartió. 2. Las carpetas de los demás enlaces fueron modificadas el 28 de abril y el 31 de enero de 2022. 3.

La Delegatura compartió enlaces diferentes a los apoderados y a los investigados. - Conceder “acceso real, completo, fidedigno y permanente” al expediente. INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [81]. Coadyuvancia a la solicitud de corrección de “ vicios e irregularidades ” de conceder “ acceso real, completo, fidedigno y permanente ” al expediente presentada por JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA y RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA [82].

JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [83]. Ordenar la comparecencia del perito que rindió el dictamen pericial aportado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [84], con la finalidad de “ interrogar al perito respecto del contenido del dictamen ”.

Resolución No. 35403 del 27 de junio de 2023 [85] Citar al perito. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [86]. Desistir de la solicitud de comparecencia del perito formulada con el radicado No. 18-142919-925 del 31 de marzo de 2023 [87].

Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [88]. Aceptar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [89]. - Los demás investigados desistieron de la comparecencia del perito. - Imposibilidad del perito para asistir a la diligencia. Debido al desistimiento y a la imposibilidad, ya no resulta necesaria la asistencia del perito.

Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [90]. Aceptar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTE [91]. Tener en cuenta el memorial enviado por medio del radicado No. 18-142919-963 del 4 de julio de 2023 [92], fue remitido con anterioridad a la audiencia del perito. Pese a ello, en el acta de no comparecencia no quedó registrada esa circunstancia. Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [93].

Aceptar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [94]. - Recurso de reposición para que de la Resolución No. 35403 de 2023 se revoquen: 1. Las afirmaciones realizadas por la Delegatura con respecto a la reconstrucción de la contabilidad de INDUHOTEL. 2. La decisión de “ incorporar nuevo material probatorio ”. - Solicitud de declaración de nulidad en contra de las decisiones contenidas en la Resolución No. 35403 de 2023.

Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [95]. Rechazar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL [96]. - Reiterar las consideraciones presentadas por medio del radicado No. 18-142919-968 del 13 de julio de 2023 [97]. - Aportar un dictamen pericial para controvertir los procedimientos empleados para recolectar información en las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de las sociedades investigadas.

Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [98]. Rechazar. JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [99]. - Solicitud de declaración de nulidad en contra de las decisiones contenidas en la Resolución No. 35403 de 2023 [100]. - En subsidio, decretar las pruebas que aportaron [101] y solicitaron [102]. - Desconocimiento de los “ documentos, información, soportes y evidencias digitales obtenidas durante las visitas a las sociedades investigadas ” incluyendo aquellas que fueron objeto de traslado con la Resolución No. 35403 de 2023 [103].

Resolución No. 69228 del 3 de noviembre de 2023 [104]. Rechazar. INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA [105]. - Recurso de reposición para que revocar las decisiones contenidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución No. 69228 de 2023. - Decretar la incorporación y práctica de las pruebas que aportaron y solicitaron durante el término de traslado concedido por la Delegatura por medio del artículo séptimo de la Resolución No. 35403 de 2023.

Resuelve Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024 [106]. Confirmar y negar. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ, INDUHOTEL [107], INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [108]. - Reprogramar la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, que fue programada por medio del artículo 7. de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024. - Conceder acceso “ efectivo y organizado ” a todas las carpetas del expediente a efectos de ejercer su derecho de defensa. - Enviar copia de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024 debido a que el acto administrativo comunicado correspondió a una “ copia escaneada ” del mismo donde resulta “ materialmente imposible darle click al enlace ” de acceso a la diligencia programada.

Resolución No. 799 del 25 de enero de 2024 [109]. Negar y acceder. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

2.4. ARGUMENTOS PRESENTADOS DESPUÉS DE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA Y ANTES DE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 En la siguiente tabla se relacionan los argumentos de defensa presentados por los investigados y las resoluciones en las cuales la Delegatura respondió tales argumentos.

Tabla

4. ARGUMENTOS PRESENTADOS DESPUÉS DE CERRADA LA ETAPA PROBATORIA Y ANTES DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 Investigados Argumentos Resolución por medio de la cual se resolvió CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ, INDUHOTEL [110], INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [111]. - Reprogramar la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, que fue programada por medio del artículo 7. de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024. - Conceder acceso “ efectivo y organizado ” a todas las carpetas del expediente a efectos de ejercer su derecho de defensa.

Enviar copia de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024 debido a que el acto administrativo comunicado correspondió a una “ copia escaneada ” del mismo donde resulta “ materialmente imposible darle click al enlace ” de acceso a la diligencia programada. Resolución No. 799 del 25 de enero de 2024 [112]. Negar y acceder. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

2.5. ARGUMENTOS PRESENTADOS DURANTE LA AUDIENCIA DE LA QUE TRATA EL ARTÍCULO 52 DEL DECRETO 2153 DE 1992, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 155 DEL DECRETO 19 DE 2012 [113]

2.5.1. ARGUMENTOS COMUNES PRESENTADOS POR TODOS LOS INVESTIGADOS 2.5.1.1. Rechazo “ sistemático ” e “ injustificado ” del dictamen pericial de un experto forense para controvertir los procedimientos empleados por la Delegatura para recaudar, conservar y almacenar los elementos de prueba recolectados en el marco de las visitas administrativas INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) manifestaron que la Delegatura ha negado “ sistemáticamente ” las pruebas que están dirigidas a controvertir los hallazgos presentados en la Apertura de Investigación, en especial aquellas que han sido recaudadas por la Superintendencia. Al respecto, manifestaron que “ el núcleo del debido proceso está conformado por el derecho de audiencia, defensa y contradicción, que significa que el investigado debe tener la oportunidad de ser oído y de controvertir las imputaciones en su contra ” y dentro de esa garantía está el derecho de aportar y solicitar pruebas, que es la oportunidad de los investigados para presentar una versión diferente de los hechos objeto de investigación. Además, indicaron que “ las pruebas, de donde sea que ellas vengan, deben ser tenidas en cuenta por la administración ”, porque “ la misión de la Delegatura no es sancionar a como dé lugar a los investigados, sino contar con todos los elementos de hecho y de derecho para llegar a la verdad material y resolver la actuación, por lo que deberá tener especial consideración de las pruebas aportadas y solicitadas por los administrados.

De lo contrario, la actuación administrativa tendrá como único objetivo validar las afirmaciones de la administración en el acto de apertura, situación que es totalmente contraria a la naturaleza del debido proceso ”. Por lo anterior, hicieron énfasis en el dictamen pericial de un experto en informática forense que ha sido objeto de rechazo por parte de la Delegatura durante el trámite administrativo.

Sobre el particular, indicaron que, “ sin ninguna justificación válida ”, mediante la Resolución No. 41568 de 2021, la Delegatura resolvió rechazar el dictamen pericial en cuestión, decisión que consideran errada al no corresponderle a la Delegatura “ rechazar la experticia, sino solo conceder el plazo para presentarla ”. Además, mencionaron que dicha decisión fue confirmada por medio de la Resolución No. 54167 de 2021 a pesar de que la Delegatura pudo haber corregido el error cometido.

Con la confirmación de la decisión, consideraron que la Delegatura insistió en que el procedimiento de recolección de la evidencia digital es “ incontrovertible ” y manifestaron que “ cuestionar el procedimiento adelantado por ella y su laboratorio de informática forense es, como en términos de la inquisición, una herejía ”. Así mismo, INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) manifestaron que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL presentaron el dictamen pericial en mención y los coadyuvaron.

No obstante, mediante la Resolución No. 35403 de 2023, “ una vez más la Delegatura insistió en su posición irreflexiva ” de negar la incorporación del dictamen pericial porque fue supuestamente extemporáneo cuando la misma Delegatura “ de forma inexplicable se negó en reiteradas oportunidades a conceder el plazo para allegar el dictamen pericial ”.

Además, mencionaron que la Delegatura concedió a todos los investigados un término para pronunciarse sobre los elementos de prueba que fueron objeto de traslado por medio de la Resolución No. 35403 de 2023 y que para ello aportaron el dictamen pericial en mención, el cual también fue objeto de rechazo por parte de la Delegatura por medio de la Resolución No. 69228 de 2023 en donde, en su criterio, la Delegatura concluyó que “ bajo ninguna circunstancia iba a permitir la contradicción ” constituyéndose “ una herejía nuevamente, no se puede controvertir ni a la Delegatura ni a su laboratorio de informática forense ”.

Así las cosas, INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) consideraron que el rechazo del dictamen pericial en mención ha ocasionado que la Delegatura: (i) considere “ incuestionable ” el procedimiento que adelantó para la recolección y conservación de la “ evidencia digital ”; y (ii) desconozca el principio de libertad probatoria, teniendo en cuenta que los investigados pueden acudir a cualquiera de los medios de prueba para controvertir el procedimiento –en este caso, el dictamen pericial– y no solo a la tacha de falsedad y el desconocimiento de documentos que, en cualquier caso, sí se efectuó [114].

En el mismo sentido, sobre el rechazo del dictamen pericial, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL manifestaron que “ aquí la única verdad que existe es la de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo ese entendido ”.

Además, indicaron que, a pesar de la existencia del principio de libertad probatoria, tanto en valoración como en los medios de prueba, “ aquí no se permite ninguna ”. En su criterio, la Delegatura no permite el dictamen, a ese dictamen tampoco le ha dado la connotación de otro medio de prueba que puede ser el consejo de expertos “ que ha reconocido la misma Corte Suprema de Justicia ”, y tampoco lo ha permitido como una simple prueba documental.

Así mismo, consideraron que se ha generado “toda una puesta en escena, una obra de teatro, que lo que únicamente pretende es que se simulen las garantías al debido proceso ”, para que alguien que conozca del caso “ por encima ” diga que la Delegatura ha protegido el debido proceso, circunstancia que se desvirtúa al observar detenidamente las actuaciones adelantadas por la Delegatura desde la elaboración de la Apertura de Investigación. Así las cosas, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL indicaron que el rechazo del dictamen pericial en mención ocasionó que la Delegatura incurriera en dos “ irregularidades ”.

Por un lado, la ilicitud por la violación al debido proceso y el derecho de defensa y, por el otro, la ilegalidad respecto de la falta de trámite en la recolección las pruebas conforme el mismo procedimiento de la Superintendencia, pues, en su criterio, la Delegatura no ha manifestado expresamente que sí cumplió con el manual de custodia de la información, porque “es evidente que no cumplió con el manual de custodia ”.

Consideraciones de la Delegatura El pronunciamiento de la Delegatura sobre este argumento será presentado en el numeral 4.5. de este Informe Motivado. ESPACIO EN BLANCO 2.5.1.2. Imposibilidad de acceder al expediente Todos los investigados manifestaron que, desde la Apertura de Investigación, la Delegatura no ha concedido acceso real y efectivo al expediente del trámite administrativo que adelanta, por lo que los investigados no han podido ejercer su derecho de defensa y contradicción en debida forma, configurándose una violación de su derecho al debido proceso.

Consideraciones de la Delegatura La Delegatura ya se pronunció sobre estos argumentos por medio de los numerales 3.1.2.2. y 3.2.1.1. del considerando 3. de la Resolución No. 69228 de 2023; y el numeral 2.2. del considerando 2. y numeral 3.2. del considerando 3. de la Resolución No. 799 de 2024.

2.5.2. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA 2.5.2.1. Existencia de un expediente “ secreto ” y “ oculto ” INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) manifestaron que la Delegatura tiene un expediente “ secreto ” y “ oculto ” al que no han podido acceder todos los investigados, lo cual impide que puedan ejercer adecuadamente el derecho de defensa y contradicción, los cuales son garantías básicas y mínimas de la naturaleza del procedimiento administrativo que adelanta la Delegatura.

Además, indicaron que no han tenido acceso al expediente por situaciones totalmente imputables a la Superintendencia, quien no entregó la totalidad del expediente al momento de formular la Apertura de Investigación, al paso que, en su criterio, el expediente ha sido objeto de “ modificaciones ” y “ alteraciones ” por parte de la Delegatura “ amparada en un cambio de plataforma ”, situación que no fue advertida a los investigados.

Así las cosas, manifestaron que la Delegatura compartió un expediente incompleto que actualmente “ es un expediente totalmente diferente ”, circunstancia que constituye una clara violación al debido proceso. Además, mencionaron que la Delegatura ha realizado “ incorporaciones diferentes a los momentos ” que establecen las normas del procedimiento administrativo sancionatorio en relación con el derecho a la libre competencia. Sobre esta circunstancia, agregaron que la Delegatura no entregó la totalidad del expediente al momento de realizar la Apertura de Investigación y ha intentado “ subsanar ” esta situación con el traslado de pruebas que los investigados desconocían.

No obstante, en el “ intento de subsanación ni siquiera permitió aportar pruebas para controvertir dichas pruebas incorporadas de manera ilegítima ”. CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), se manifestó en el mismo sentido, indicando que la Delegatura cuenta con un “ expediente secreto ”. Consideraciones de la Delegatura Este argumento será resuelto en el numeral 4.6. de este Informe Motivado.

2.5.3. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL 2.5.3.1. Citación a la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 [115] CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL manifestaron que, inicialmente, la Delegatura no citó la audiencia con tiempo suficiente para poder analizar todo el acervo probatorio.

Alegaron que, si bien para la segunda fecha en que se adelantó, sí tuvieron más tiempo, lo cierto es que “ ha sido una conducta reiterada de la Superintendencia desconocer los derechos y limitar los tiempos ” bajo una supuesta interpretación de la norma donde la Delegatura aplica a la fuerza, “ casi en su totalidad ”, las normas del CGP en el proceso administrativo sancionatorio.

Por ello, indicaron que, si bien hay una remisión, las normas y el procedimiento deben encajarse de forma que respete el debido proceso administrativo sancionatorio, porque no se está en presencia de un proceso de discusión entre dos partes individuales, como ocurriría en el proceso civil. Además, en su criterio, estas limitaciones tienen mayor importancia en un proceso administrativo sancionatorio teniendo en cuenta la doble característica que tiene la Superintendencia de investigar, pero, adicionalmente, de sancionar.

ESPACIO EN BLANCO Consideraciones de la Delegatura De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del CPACA, por medio de la Resolución No. 2457 de 2024 la Delegatura corrigió la irregularidad presentada en relación con la grabación de la audiencia del 26 de enero de 2024, por no haber quedado registrada debido a problemas técnicos presentados en la aplicación Microsoft Teams de la plataforma de Outlook.

Por este motivo, y con el propósito de garantizar el acceso a la grabación y el debido proceso de los investigados, la Delegatura decidió repetir la audiencia el 27 de febrero de 2024. Así las cosas, con el tiempo transcurrido entre el cierre de la etapa probatoria [116] y la fecha en que se repitió la audiencia, los investigados contaron con el tiempo suficiente para prepararse.

Manifestación que fue realizada por estos durante la audiencia del 27 de febrero de 2024, razón por la cual no resulta procedente el juicio de reproche que al respecto estos mismos realizan. Además, es necesario precisar que cada una de las decisiones que han sido adoptadas por la Delegatura a lo largo del trámite administrativo y que han implicado el otorgamiento de un término a los investigados para que se pronuncien, aporten y/o soliciten pruebas, han correspondido a criterios razonables y proporcionados de acuerdo con la naturaleza de la actuación. Así las cosas, contrario a lo afirmado por los investigados, la Delegatura ha otorgados tiempos razonables con la finalidad de garantizar que puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción en debida forma [117]. 2.5.3.2.

La Delegatura ha impuesto tarifas probatorias Sobre este punto, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL indicaron que en esta investigación “ se han presentado una especie de tarifas probatorias ilegales ” teniendo en cuenta que: En primer lugar, a pesar de haber aportado una certificación del revisor fiscal de INDUHOTEL que daba cuenta del daño del disco duro donde obraba la información contable de dicha sociedad, la Delegatura ha dicho que no se ha aportado prueba que acredite el daño “ olvidando la labor, la naturaleza y la certificación del revisor fiscal y la naturaleza de acuerdo al artículo 207 y siguientes del Código de Comercio ”.

En criterio de los investigados, ello implica que, si hay un daño demostrado con el certificado del revisor fiscal y en aplicación del principio de buena fe, la Delegatura debe tener el daño como demostrado y no generar una “ tarifa legal que no sabemos ni siquiera cuál es, no sabemos cómo, para la Superintendencia, se podría acreditar en debida forma un daño ”.

En segundo lugar, la Delegatura ha desconocido el numeral 4 del artículo 3 del CPACA, en virtud del cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y de otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. Al respecto, los investigados indicaron que han entregado toda la información como ha sido requerida por la Delegatura.

Sin embargo, en su criterio, no ha existido un respeto por la presunción de buena fe por parte de la Delegatura, debido a que no ha manifestado expresamente qué “ no es cierto o que es falso o que no está demostrado ”. Consideraciones de la Delegatura El pronunciamiento de la Delegatura sobre este argumento será presentado en el numeral 4.7. de este Informe Motivado. 2.5.3.3.

Aplicación irreflexiva de las disposiciones contenidas en el CGP CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL indicaron que la Delegatura no debió haber aplicado la consecuencia prevista en el artículo 267 del CGP en relación con la exhibición de documentos que no fueron entregados por los investigados.

En su criterio, la información se ha entregado y, adicionalmente, en lo no previsto, el mismo CPACA remite a las normas del CGP “ siempre y cuando no desconozca la naturaleza y principios del procedimiento administrativo sancionatorio ”. Lo anterior implica que, ante el silencio de los investigados, en un proceso administrativo sancionatorio “ no pueden haber consecuencias probatorias referentes a tener por cierto un hecho ”.

Si fuera así, la Delegatura estaría desconociendo el artículo 3 del CPACA que se encuentra respaldado por disposiciones constitucionales. De esta forma, en su criterio, no solo tendrían que defenderse de la imputación, sino que también tendría que defender su “ inocencia ”. Así las cosas, los investigados manifestaron que no puede derivarse una consecuencia procesal de culpabilidad por el silencio de la norma y lo que debe hacer la Delegatura es modular la presunción prevista en el artículo 267 del CGP con la norma especial del CPACA.

Para los investigados, en dicha ponderación prevalece la presunción de inocencia del CPACA, luego, en el procedimiento administrativo sancionatorio no es posible tener en cuenta la consecuencia de entender por ciertos los hechos, porque esa consecuencia la desconocería. Consideraciones de la Delegatura El pronunciamiento de la Delegatura sobre este argumento será presentado en el numeral 4.7. de este Informe Motivado. 2.5.3.4.

Razones sustanciales y probatorias por las cuales no se podría entender configurada la conducta imputada CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL replicaron los mismos argumentos sustanciales y probatorios que expusieron en sus descargos de conformidad con lo ya expresado por la Delegatura en el numeral 2.1. de este Informe Motivado.

2.5.4. ARGUMENTOS PRESENTADOS POR CINDY GISEL PUIN SALAMANCA 2.5.4.1. Solicitud de archivo de la investigación a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), manifestó que la Delegatura debe archivar la investigación en su contra con fundamento en la aplicación de lo ya decidido por la Superintendencia en el caso de “ seguridad privada II ”.

Al respecto, manifestó que en dicho caso la Superintendencia contaba con pruebas que daban cuenta del “ cambio de organización ” de la empresa, circunstancia que permitió acreditar que ya no estaba implementando la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia que fue objeto de imputación por parte de la Delegatura y, por lo tanto, se realizó el archivo de la investigación. En criterio de la investigada, dicho caso “ le cae como anillo al dedo ” al que adelanta la Delegatura en este trámite administrativo, debido a que en el año 2019 CINDY GISEL PUIN SALAMANCA dejó de ser “ la figura emblemática ” que la Delegatura consideró sobre ella en el pliego de cargos, pues dejó de ser representante legal de INDUHOTEL.

Así las cosas, argumentó que la Delegatura debería archivar la investigación adelantada en su contra. Consideraciones de la Delegatura El pronunciamiento de la Delegatura sobre este argumento se entenderá resuelto a partir de lo expuesto por la Delegatura en los numerales 3., 5., y 6. de este Informe Motivado, con respecto a esta investigada. 3.

FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN DE LA DELEGATURA Con base en el material probatorio recaudado por la Delegatura, el fundamento de la recomendación estará encaminado a probar que, en efecto, existió una práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica. El comportamiento consistió en que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), ejercieron un control común sobre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES durante la vigencia de los hechos investigados.

En ejercicio de este control, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA decidieron con cuál de estas dos sociedades se presentarían a los procesos de contratación con el Estado en los que concurrieron con INDUHOTEL. Así las cosas, INDUHOTEL y el otro agente de mercado seleccionado, INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES, coordinaron su comportamiento para simular competencia en estos procesos de selección con el propósito de aumentar su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes.

Quedará demostrado que, para participar en los procesos de selección, INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, se valieron del mismo departamento de licitaciones, el cual operó de forma transversal en dichos agentes del mercado, y estuvo conformado por personas naturales vinculadas a estos durante la vigencia de los hechos investigados.

Así las cosas, la Delegatura probará que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) hicieron parte del departamento de licitaciones, el cual se encargó de realizar seguimiento conjunto y coordinado de los procesos de selección en los que las sociedades se presentaron.

Además, llevó a cabo la preparación, estructuración y elaboración de documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales relacionados con los procesos de contratación a los que se presentaron los agentes del mercado investigados. Así mismo, demostrará que el funcionamiento del departamento de licitaciones y el desempeño de las funciones de cada uno de sus miembros, obedecieron a las directrices que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) impartieron.

Esta circunstancia propició el actuar coordinado de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Con base en lo descrito, la Delegatura encontrará probado que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL coordinaron su comportamiento para simular competencia en los procesos de selección con el Estado en los que participaron. Para ello, las sociedades investigadas desplegaron una serie de conductas colaborativas y coordinadas que contribuyeron a la estructuración y ejecución de la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia, que, de cualquier forma, resultaron ajenas al comportamiento de quienes participan como competidores en un proceso de selección, tales como (i) la existencia de vínculos de consanguinidad, afinidad y conyugales entre sus representantes legales;

(ii) la similitud entre sus objetos sociales y la cercanía física de sus instalaciones; (iii) el control común al que se encontraron sometidas INVERSIONES PUIN e JYF INVERSIONES; y (iv) la existencia de personal común, particularmente en lo concerniente al departamento de licitaciones, lo que contribuyó al intercambio de información sensible.

Conforme a lo anterior, en este capítulo la Delegatura presentará el análisis realizado y los elementos de prueba considerados para recomendar sancionar a algunos de los investigados por las conductas objeto de investigación. En primer lugar, explicará el funcionamiento de los agentes del mercado investigados. Para ello, presentará a cada uno de estos agentes.

Posteriormente, expondrá la relación, cercanía y los vínculos que explican el funcionamiento conjunto y coordinado entre ellos. En segundo lugar, con base en ese contexto y en las pruebas obrantes en esta actuación, se analizarán las conductas investigadas. Así las cosas, la Delegatura expondrá: (i) en qué consistió la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia;

(ii) la forma en que dicha conducta se replicó en 12 de los 88 procesos de selección descritos en la Apertura de Investigación bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía; (iii) la estrategia implementada por los investigados para aumentar las probabilidades de resultar habilitados como posibles oferentes de los procesos de selección; y (iv) la idoneidad de la conducta investigada para restringir la libre competencia económica.

3.1. FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS Para llegar a la conclusión de que la cercanía entre las sociedades investigadas es el elemento de partida para entender la coordinación en sus actuaciones, en este numeral la Delegatura realizará una descripción de los elementos comunes de estas compañías. Empezará con una presentación del histórico de representantes legales desde su constitución. Además, resaltará los objetos sociales actuales de estas compañías, así como las direcciones físicas y electrónicas, comerciales y de notificación judicial.

Luego describirá los lazos entre algunas personas naturales vinculadas a ellas. Por último, presentará la evidencia que corroboró una serie de circunstancias que permitieron identificar los vínculos y los patrones de coordinación entre las sociedades investigadas.

3.1.1. INVERSIONES PUIN Se constituyó el 12 de marzo de 2009 [118]. En el documento de constitución se nombró a FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) como gerente [119]. El 24 de octubre de 2013, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) fue nombrada subgerente [120].

El 28 de abril de 2015, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) fue nombrada subgerente [121] hasta el 13 de julio de 2017, fecha en la cual fue nombrada <INFORMACIÓN RESERVADA> [122] en ese cargo. El objeto social actual de INVERSIONES PUIN comprende diversos servicios de hotelería, apoyo logístico, alquiler de escenarios, representación de firmas nacionales y extranjeras relacionadas con hotelería, dotaciones de seguridad industrial, venta de maquinaria, suministro de productos agrícolas, entre otros [123].

Además, la dirección física comercial y de notificación judicial de la sociedad es la carrera 33 No. 25A - 48 en Bogotá. Por su parte, la dirección electrónica comercial y de notificación judicial sigue siendo financierotoh@gmail.com [124]. Los teléfonos comerciales y de notificación son 2680235 y 2680128 [125]. Finalmente, el 2 de diciembre de 2013 INVERSIONES PUIN creó el cargo de revisor fiscal, en el que nombró a <INFORMACIÓN RESERVADA> [126].

Posteriormente, el 29 de mayo de 2015 nombró a <INFORMACIÓN RESERVADA> [127] (revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL ), quién actualmente continúa siendo el revisor fiscal de INVERSIONES PUIN [128].

3.1.2. JYF INVERSIONES JYF INVERSIONES se constituyó el 8 de marzo de 2011 [129]. En el documento de constitución se nombró a ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) como gerente [130]. Hasta la fecha, sigue siendo la representante legal de la sociedad [131]. El objeto social actual de JYF INVERSIONES también comprende diversos servicios de hotelería, apoyo logístico, alquiler de escenarios, representación de firmas nacionales y extranjeras relacionadas con hotelería, dotaciones de seguridad industrial, venta de maquinaria, suministro de productos agrícolas, entre otros [132].

Además, la dirección física comercial y de notificación judicial de JYF INVERSIONES es la carrera 33 No. 25 A - 38 en Bogotá, y la dirección comercial y de notificación judicial electrónica financierotoh@gmail.com [133]. Los teléfonos comerciales son 2696468 y 3142188153. Por su parte, los de notificación son 2696468, 2680128 y 3142188153 [134].

Finalmente, el 15 de diciembre de 2016 JYF INVERSIONES creó el cargo de revisor fiscal, para el cual nombró a <INFORMACIÓN RESERVADA> [135] (revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL ) [136]. Actualmente, el revisor fiscal de esa sociedad sigue siendo el mismo [137].

3.1.3. INDUHOTEL INDUHOTEL (cuya razón social anterior fue INDUHOTEL PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ASESO S.A.S.) fue constituida el 21 de julio de 2009 [138]. En el documento de constitución se nombró a CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) como representante legal principal y a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) como representante legal suplente [139].

El 13 de mayo de 2016 <INFORMACIÓN RESERVADA> fue nombrada representante legal suplente [140]. Posteriormente, el 26 de enero de 2017, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA fue nombrada representante legal principal [141] El 25 de agosto del mismo año, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ fue nombrado representante legal suplente [142]. El 25 de octubre de 2018, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ fue nombrado representante legal principal y <INFORMACIÓN RESERVADA> como suplente [143].

Finalmente, el 30 de noviembre de 2022 fue nombrada nuevamente CINDY GISEL PUIN SALAMANCA como representante legal suplente [144]. El objeto social actual de INDUHOTEL también comprende diversos servicios de apoyo logístico, alquiler de escenarios, representación de firmas nacionales y extranjeras relacionadas con hotelería, dotaciones de seguridad industrial, venta de maquinaria, suministro de productos agrícolas, entre otros [145].

Actualmente la dirección comercial y de notificación judicial física de INDUHOTEL es la carrera 37 No. 25 A - 57 en Bogotá, y la dirección comercial y de notificación judicial electrónica es contabilidadinduhotelsas@gmail.com [146]. Los teléfonos comerciales y de notificación son 6018849510, 3164900047 y 3168334406 [147]. Finalmente, el 4 de marzo de 2015 INDUHOTEL nombró como revisor fiscal a <INFORMACIÓN RESERVADA> para que asumiera el cargo por un periodo de un año [148].

Posteriormente, el 6 de enero de 2016 este agente del mercado nombró a <INFORMACIÓN RESERVADA> (revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL ) en este cargo, inicialmente por el periodo de un año [149]. Actualmente, el revisor fiscal de la sociedad sigue siendo <INFORMACIÓN RESERVADA>. [150]

3.1.4. RELACIÓN ENTRE INVERSIONES PUIN Y JYF INVERSIONES Una vez identificados los agentes del mercado que participaron en la conducta investigada por la Delegatura es necesario precisar los vínculos encontrados entre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES. 3.1.4.1. Relación de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES a partir de la información recolectada en la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES Con la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, la Delegatura también encontró probadas las circunstancias que se describirán a continuación: - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES funcionaban en las mismas instalaciones físicas [151]. - En los puestos de trabajo de los auxiliares contables [152] de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se encontraban impresos los listados donde aparentemente hacían seguimiento a distintos documentos contables y financieros relacionados con los establecimientos de comercio de cada uno de estos agentes del mercado, por lo menos durante el año 2019 [153].

Así mismo, quedó probado que, al menos para el 2019, el departamento de licitaciones tenía registradas las tarifas de alojamiento de dichos establecimientos en un listado donde aparecían indistintamente los pertenecientes a cada uno de estos agentes del mercado. Este listado se encontraba en los puestos de trabajo del departamento de licitaciones [154]. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES comparten un mismo departamento de licitaciones [155].

Allí se encontraba un tablero que contenía el nombre de algunas entidades estatales y ciudades. Estos nombres estaban distribuidos en dos columnas, una denominada “ JyF ” y otra “ Puin ”. De acuerdo con la información brindada por <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), la información relacionada en dicho tablero corresponde a los contratos que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se encontrarían ejecutando para la fecha en que se realizó la visita administrativa [156]. - El archivo y almacenamiento de documentos contables de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se realizó de forma indistinta en el mismo cuarto y en los mismos anaqueles [157].

La única diferenciación entre uno y otro correspondía a una etiqueta con el nombre de cada empresa y el año al que se refería la información [158]. Así mismo, estos agentes también contaban con un archivo que contenía información de recursos humanos [159]. - <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) le indicó a la Delegatura en su declaración que los correos que hacen parte del área de licitaciones y aquel que se encuentra a su cargo son, entre otros, los siguientes [160]: Tabla

5. CORREOS ELECTRÓNICOS DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES EMPLEADO CORREOS ELECTRÓNICOS CARGO RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA <INFORMACIÓN RESERVADA> Abogado <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Analista de procesos de mínima cuantía <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Ejecutora de licitaciones JENIFER JIMÉNEZ TORRES <INFORMACIÓN RESERVADA> Analista de licitaciones <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Contadora Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [161]. - <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) ha estado vinculada con INVERSIONES PUIN desde, al menos, el 1 de abril de 2014 [162].

Además, esta le indicó a la Delegatura que trabajaba para INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [163] de forma conjunta. Sobre ello, explicó que tiene un contrato diferente con cada una [164]. En efecto, <INFORMACIÓN RESERVADA> también aparece en el listado de personal remitido por JYF INVERSIONES con ocasión a la exhibición de documentos ordenada por la Delegatura por medio de la Resolución No. 41568 de 2021 [165]. - <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) identificó a FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) como “ los dueños ” y a quien reportó el cumplimiento de sus funciones [166]. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se subcontrataban entre ellas para la ejecución de algunos de los contratos derivados de los procesos de selección con el Estado [167]. 3.1.4.2.

Control común de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES por parte de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA A partir de la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES y de los elementos de prueba recolectados que obran en el expediente, la Delegatura encontró probado que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) ejercieron un control común sobre estos agentes del mercado de manera continuada, por lo menos para la época en que se adelantaron los procesos de selección que serán descritos por la Delegatura en el numeral 3.2.1.

Para sustentar esta afirmación, se precisa el contenido del concepto de control de conformidad con la normativa aplicable y el precedente de la Superintendencia. 3.1.4.2.1. Marco teórico del control Con el propósito anotado, es relevante resaltar, con fundamento en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, que por situación de control se entiende “ [l]a posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial, la iniciación o terminación de la actividad de la empresa, la variación de la actividad a la que se dedica la empresa o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la actividad de la empresa" [168].

La Superintendencia ha precisado que se tiene control sobre una empresa “ cuando se obtiene la posibilidad de ejercer una influencia material sobre su desempeño competitivo, es decir, una influencia que pueda afectar o modificar la manera en que la empresa compite en el mercado" [169]. Al respecto, la entidad ha resaltado que la capacidad de afectar la manera en que una empresa compite en el mercado corresponde a “ la posibilidad de influenciar la manera en que determina sus precios, su oferta y demanda, su presencia geográfica, sus niveles de calidad, sus inversiones, sus transacciones ordinarias, su endeudamiento, y cualquier otra variable relevante que afecte la forma en que se desenvuelve en el mercado" [170].

Así mismo, precisó que ese análisis debe hacerse caso por caso y que debe orientarse a determinar la relación real entre la empresa controlante y la controlada, independientemente del vínculo jurídico-económico que exista entre ellas. Esto es así porque “ el control puede emanar de una amplia gama de factores, bien considerados de manera independiente o en conjunto, y teniendo en cuenta tanto consideraciones legales como fácticas" [171].

Ahora bien, en el caso de procesos de contratación pública, esta Superintendencia ha indicado que el control común es la capacidad de un agente o cualquier sujeto sobre un proponente para determinar: (i) la participación o no en un proceso de selección; (ii) la presentación de la oferta; o (iii) la precisión de la estrategia a seguir para competir por la adjudicación; y, en general, (iv) las actuaciones a realizar en el marco del proceso [172].

No obstante, es preciso aclarar que el control en sí mismo no configura una conducta anticompetitiva. Para los casos de vulneración del régimen de libre competencia económica en el contexto de la contratación estatal, la Superintendencia ha reconocido que lo reprochable es que dos o más agentes económicos participen de manera coordinada en un mismo proceso de selección estando sujetos al mismo control, suprimiendo así las presiones competitivas [173].

En otras palabras, si la participación de dos o más agentes bajo una misma relación de control es coordinada, la conducta será reprochable conforme con el régimen de protección de la competencia. Esto en consideración a que, cuando dos o más empresas coordinan su comportamiento, disminuyen las presiones competitivas y afectarían la igualdad de los demás proponentes en el marco de dicho proceso de selección [174].

Así, la existencia de control debe ser analizada con el fin de identificar si esa circunstancia propició o facilitó la coordinación entre los agentes, como en efecto ocurrió en la conducta objeto de investigación por parte de la Delegatura. 3.1.4.2.2. Control competitivo Así las cosas, a continuación la Delegatura indicará las razones por las que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se encontraban sujetas al control competitivo de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) durante la vigencia de los hechos investigados.

Para ello, es preciso resaltar los siguientes puntos: - FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [175] y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [176] son los únicos accionistas de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, respectivamente. Además, sus firmas son las únicas autorizadas para realizar movimientos en las cuentas bancarias de los respectivos agentes del mercado [177] [178]. - ALIX YANETH LEMUS VERGARA ha sido representante legal suplente de INVERSIONES PUIN. - Como quedó descrito en el numeral 3.1.4.1., las instalaciones administrativas de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se encontraron ubicadas en un mismo espacio físico [179]. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES hacían uso de un mismo departamento de licitaciones.

En él se identificaban oportunidades, se elaboraban y estructuraban propuestas, y se adelantaban todas las labores propias de presentación a procesos de contratación y ejecución de los contratos. Todas estas actividades se desarrollaban en este departamento de forma transversal para INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES. La labor que desempeñó el departamento de licitaciones ha representado la mayor parte del ingreso de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES de acuerdo con el dicho de <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [180].

Además, el desempeño de sus funciones y actividades dependía directamente de las decisiones en las que estaban involucrados FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ). - La labor contable de los dos agentes del mercado se adelantó de manera conjunta por una sola persona [181]. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES comparten el mismo revisor fiscal. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES contaron con un mismo abogado que intervino de forma transversal e indistinta en la estructuración de los procesos de selección en los que se presentó cada una de estas sociedades [182]. - La decisión sobre el valor de la oferta económica que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES presentaron a los procesos de contratación en los que participaron, fue tomada por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ [183]. - La decisión de si INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se presentaba a determinado proceso de contratación era tomada de forma conjunta por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [184]. - Así mismo, se probó que las decisiones relativas a la conformación o no de figuras asociativas por parte de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES con otras sociedades para presentarse a procesos de contratación también estuvieron determinadas por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [185]. - Como quedó probado en los numerales 3.1.1., 3.1.2., y 3.1.4.1. de este Informe Motivado, INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES: (i) han compartido el personal que históricamente ha ocupado cargos de dirección y administración en estos agentes del mercado;

(ii) han establecido el mismo objeto social desde su constitución y realizado las mismas modificaciones en dos oportunidades; (iii) se han encontrado ubicadas en direcciones físicas cercanas; y (iv) durante la visita administrativa adelantada por la Delegatura, se encontraban en la misma dirección y oficina, al igual que su personal vinculado.

De conformidad con lo expuesto, la Delegatura encuentra probado que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA ejercieron un control común sobre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES que atendió a una unidad económica y de propósito. A través de ese control, pudieron: (i) determinar la participación o no en los procesos de contratación que identificaba el departamento de licitaciones;

(ii) la presentación de determinada propuesta económica; y, en general, (ii) tomar todas las decisiones relacionadas con las actuaciones a realizar en el marco de los procesos de contratación a los que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se presentaron durante la vigencia de los hechos investigados. El control competitivo ejercido por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) fue determinante para establecer la forma en que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES participaron en el mercado y, con ello, la forma de explotación de su actividad comercial, en la cual, según el dicho de <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), los procesos de contratación pública representan alrededor del 95% de los ingresos de estos agentes [186].

Así las cosas, el control común de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA existió gracias a la unidad económica y de propósito que tuvieron sobre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES.

3.1.5. RELACIÓN ENTRE INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL A continuación la Delegatura presentará los hechos que se encuentran probados a partir de las relaciones existentes entre INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL durante la vigencia de los hechos investigados. 3.1.5.1. Relación de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL a partir de la información societaria Durante el curso de la actuación administrativa quedaron probadas varias circunstancias: En primer lugar, se probó que históricamente algunas personas naturales investigadas han ocupado cargos de administración de manera simultánea en los agentes del mercado investigados, como se puede observar a continuación: Gráfico

1. RELACIÓN DE ALIX YANETH LEMUS VERGARA Y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA CON INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. Así las cosas, quedó probado que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), quienes son accionistas y han tenido cargos de representación legal principal y suplente en INDUHOTEL y JYF INVERSIONES, respectivamente, también ocuparon cargos de administración en INVERSIONES PUIN.

En segundo lugar, quedó probado que, al menos desde el 24 de mayo de 2011, fecha en la cual INDUHOTEL modificó su razón social y con ello su objeto social [187], los tres agentes del mercado investigados: (i) han tenido objetos sociales idénticos y (ii) han realizado las mismas modificaciones a sus objetos sociales [188]. En la actualidad, al menos JYF INVERSIONES e INDUHOTEL siguen contando con exactamente el mismo objeto social, el cual corresponde al que adoptaron desde su última modificación y ampliación [189].

En tercer lugar, quedó probado que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES: (i) han tenido direcciones físicas comerciales y de notificación judicial cercanas; (ii) tienen la misma dirección electrónica comercial y de notificación judicial; y (iii) comparten el mismo número telefónico en la actualidad [190]: Tabla

6. INFORMACIÓN REGISTRADA POR INVERSIONES PUIN Y JYF INVERSIONES E INDUHOTEL INFORMACIÓN INVERSIONES PUIN JYF INVERSIONES INDUHOTEL DIRECCIÓN FÍSICA COMERCIAL - Constitución: carrera 36 No. 26-04 en Bogotá D.C. [191] - 11 de diciembre de 2009: carrera 33 No. 25ª-04 en Bogotá D.C [192]. - Actualidad: carrera 33 No. 25ª-48 en Bogotá D.C. [193] - Constitución: carrera 33 No. 25A-09 en Bogotá D.C. [194] - Actualidad: carrera 33 No. 25 A-38 en Bogotá D.C. [195] - Constitución: calle 40 sur No. 24-45 en Bogotá D.C. [196] - Actualidad: carrera 37 No. 25 A-57 en Bogotá D.C. [197] DIRECCIÓN FÍSICA DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL - Constitución: carrera 36 No. 26-04 en Bogotá D.C. - 18 de diciembre de 2009: carrera 33 No. 25ª-04 en Bogotá D.C. [198] - Actualidad: carrera 33 No. 25ª-48 en Bogotá D.C. [199] - Constitución: carrera 33 No. 25A-09 en Bogotá D.C. [200] - Actualidad: carrera 33 No. 25 A-38 en Bogotá D.C. [201]. - Constitución: calle 40 sur No. 24-45 en Bogotá D.C. [202] - Actualidad: carrera 37 No. 25 A-57 en Bogotá D.C. [203].

DIRECCIÓN ELECRÓNICA COMERCIAL -Constitución: Ninguna. -11 de diciembre de 2009: gerencia@hotelemporiumbogota.com [204] -Actualidad: financierotoh@gmail.com [205]. - Constitución: casadeeventosjyf@hotmail.com [206] - Actualidad: financierotoh@gmail.com [207]. - Constitución: induhotel@hotmail.com [208] - Actualidad: contabilidadinduhotelsas@gmail.com [209].

DIRECCIÓN ELECRÓNICA DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL - Constitución: Ninguna. - 11 de diciembre de 2009: gerencia@hotelemporiumbogota.com [210] - Actualidad: financierotoh@gmail.com [211]. - Constitución: casadeeventosjyf@hotmail.com [212] - Actualidad: financierotoh@gmail.com [213]. - Constitución: puin10@gmail.com [214] - Actualidad: contabilidadinduhotelsas@gmail.com [215].

TELÉFONOS COMERCIALES Y DE NOTIFICACIÓ REGISTRADOS EN LA ACTUALIDAD 2680235 2680128 [216]. - Comerciales: 2696468 3142188153 - Notificación: 2696468 2680128 3142188153 [217]. 6018849510 3164900047 3168334406 [218]. Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente. Finalmente, INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL han compartido el mismo revisor fiscal, el cual es <INFORMACIÓN RESERVADA> (revisor fiscal de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL ), desde por lo menos el 15 de diciembre de 2016 hasta la actualidad. 3.1.5.2.

Funcionamiento del departamento de licitaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL De conformidad con las pruebas recolectadas por la Delegatura en las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, se encontró probado que el departamento de licitaciones funcionó de forma transversal para los tres agentes del mercado durante la vigencia de los hechos investigados.

Al respecto, la Delegatura encontró probadas las siguientes circunstancias: - El departamento de licitaciones estuvo compuesto por diversas personas que reportaban sobre el cumplimiento de sus funciones a FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [219]. Dentro de esas funciones se encontraba la estructuración y ejecución de los procesos de contratación a los que se presentaron indistintamente INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Así mismo, la Delegatura también encontró probado que el departamento de licitaciones funcionó bajo las directrices de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) durante la vigencia de los hechos investigados. Sobre ello dan cuenta varios correos electrónicos recolectados por la Delegatura en las visitas administrativas realizadas en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES e INDUHOTEL [220].

Por ejemplo, por medio de correos electrónicos del 18 de agosto de 2017 y 14 de septiembre de 2017, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA envió instrucciones a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) y a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), respectivamente, sobre la revisión que hizo de unas ofertas económicas: Imagen 1.

CORREO ELECTRÓNICO. Re_FORMULARIO ECONOMICA /POLICIA-MEBOG $931 millones[1870 <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo Re_FORMULARIO ECONOMICA /POLICIA-MEBOG $931 millones[18701 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ Re_FORMULARIO ECONOMICA /POLICIA-MEBOG $931 millones[18701.

Imagen 2. CORREO ELECTRÓNICO. OFERTA ECONOMICA DPS[1870588] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo OFERTA ECONOMICA DPS[1870588] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]. De estos correos electrónicos también se puede concluir la existencia de un “ chat ” compartido entre los miembros del departamento de licitaciones y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) a través del cual esta última les dio instrucciones sobre la participación de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL en los procesos de contratación. Adicionalmente, por medio del correo electrónico del 9 de abril de 2019, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) le solicitó a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), y a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) gestionar la expedición de una póliza de una figura asociativa.

En el correo, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA firmó como “ Gerente General ” de INDUHOTEL, como se puede observar: ESPACIO EN BLANCO Imagen 3. CORREO ELECTRÓNICO. Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ archivo Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027]. Dentro de los elementos de prueba también se encuentran algunos donde CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) realizó correcciones y “ llamados de atención ” a los miembros del departamento de licitaciones.

A continuación, se relaciona el correo electrónico del 31 de mayo de 2017: ESPACIO EN BLANCO Imagen 4. CORREO ELECTRÓNCIO. OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553].

En esta imagen se evidencia que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> hizo un “ llamado de atención ” a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) sobre la estructuración y presentación de propuestas en procesos de selección en los que participaron los agentes investigados.

Luego, el 10 de julio de 2017, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) solicitó a los mismos miembros del departamento de licitaciones que le enviaran los “ errores que cometieron durante el mes de junio ”. A continuación, la imagen de lo enunciado: Imagen 5. CORREO ELECTRÓNICO. TAREA ERRORES[1868882] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ TAREA ERRORES[1868882]. Adicionalmente, la Delegatura encontró probado que el 11 de julio de 2017 CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) tuvo acceso a los correos electrónicos <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA> que eran manejados por JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) [221] respectivamente, durante la vigencia de los hechos investigados.

A continuación, se puede observar cómo JENIFER JIMÉNEZ TORRES y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ le compartieron a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA el usuario y la clave de acceso a sus correos electrónicos con los cuales desempeñaron sus funciones en el departamento de licitaciones: Imagen 6. COREO ELECTRÓNICO. CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986] Imagen 7.

CORREO ELECTRÓNICO. INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL [2002051] <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986] del 04CRG1- ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986]. Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL [2002051] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL [2002051]. Por otro lado, en un correo electrónico del 16 de junio de 2017, enviado a <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) solicitó a miembros del departamento de licitaciones, incluida HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), siempre manifestar interés para las “ dos empresas ”, haciendo referencia a INDUHOTEL y a INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES.

La instrucción tuvo como finalidad que si alguna de las sociedades investigadas no cumplía con los requisitos o documentos, la otra tuviera la posibilidad de continuar en el proceso. A continuación, la comunicación anunciada: Imagen 8. CORREO ELECTRÓNICO. OJO MANIFESTACIÓN DE INTERÉS[1867585] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo Ojo Manifestación de Interés[1867585] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ Ojo Manifestación de Interés[1867585]. Con respecto al seguimiento continuo y coordinado que INDUHOTEL realizó a las actividades propias del departamento de licitaciones, la Delegatura encontró en la información recaudada de la visita administrativa de inspección realizada en INDUHOTEL un documento en Excel denominado “ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA ” con distintas pestañas que contienen información relacionada con los tres agentes del mercado investigados [222].

En las pestañas identificadas como “ CRONOGRAMA MAX 2017 ” y “ CRONOGRAMA MIN 2017 ”, la Delegatura encontró probado que, desde INDUHOTEL se hizo seguimiento a las labores que los miembros del departamento de licitaciones adelantaron sobre los procesos de contratación relacionados en el documento y en los que participaron INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Para ello, en cada pestaña se dispuso una fila denominada “ ERRORES NO VOLVER A COMETER ” donde se relacionaron observaciones a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ).

A continuación, las imágenes con lo evidenciado por la Delegatura: Imagen 9. DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CRONOGRAMA MAX 2017 Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060].

Imagen 10. DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CRONOGRAMA MIN 2017 Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060]. A diferencia de lo consignado en la pestaña “ CRONOGRAMA MAX 2017 ”, en la pestaña “ CRONOGRAMA MIN 2017 ” se diligenció información relacionada con la adjudicación de procesos de selección. Allí se incluyeron procesos adjudicados a JYF INVERSIONES e INDUHOTEL indistintamente: Imagen 11.

DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CRONOGRAMA MIN 2017 Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060]. - Las funciones que desempeñaron las personas que conformaron el departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados fueron las mismas para INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. - Algunas personas que integraban el departamento de licitaciones estaban contratadas por INVERSIONES PUIN y otras por JYF INVERSIONES [223]. - Durante la vigencia de los hechos investigados el departamento de licitaciones estuvo integrado por RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), “ <INFORMACIÓN RESERVADA>, <INFORMACIÓN RESERVADA>, <INFORMACIÓN RESERVADA> e <INFORMACIÓN RESERVADA> ”.

Lo anterior, de conformidad con lo declarado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [224]. - De acuerdo con lo indicado por <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), este último fue miembro del departamento de licitaciones [225] y fue el abogado [226] de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [227].

Así lo encontró probado la Delegatura –además de las declaraciones– a partir de: (i) el listado de personal vinculado desde al menos 2014 a 2019 remitido por INVERSIONES PUIN [228] y JYF INVERSIONES [229] en respuesta a la exhibición de documentos ordenada por la Delegatura mediante la Resolución No. 41568 de 2021; (ii) los contratos suscritos entre RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA e INVERSIONES PUIN [230] y JYF INVERSIONES [229]; y (iii) distintas pruebas que acreditan la prestación de su servicio a INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [232].

En el mismo sentido, a partir de la exhibición de documentos realizada por INDUHOTEL, se encuentra probado que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) también hizo parte de este agente en el cargo de “ auxiliar administrativo ” al menos desde el 22 de mayo hasta el 1 de septiembre de 2017, desempeñando las funciones de “ DIGITACION, Atención de visitas, Atención telefónica, Archivo, Organización de la agenda, Organización de reuniones, Contabilidad " [233] De igual forma, se comprobó que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA también prestó sus servicios de abogado de forma simultánea a INDUHOTEL mientras lo hacía en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, al menos desde mayo de 2017 [234].

De esta forma, también quedó probado que desempeñó sus funciones en el departamento de licitaciones bajo las directrices de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) desde esa fecha [235]. Además, en algunas ocasiones firmaba sus correos electrónicos como “ Analista de licitaciones ” de INDUHOTEL [236].

Para el desempeño de sus funciones en las sociedades investigadas, utilizó las direcciones de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA> [237]. - La Delegatura también encontró probado que JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) perteneció al departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos objeto de investigación. Así lo manifestó <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [238] y también se evidenció del listado de personal vinculado desde 2014 hasta 2019 que JYF INVERSIONES remitió en respuesta a la exhibición de documentos ordenada por la Delegatura por medio de la Resolución No. 41568 de 2021.

En este listado se relacionó con el cargo de “ ANALISTA DE LICITACIONES" [239]. También se debe recordar que, de acuerdo con lo informado por <INFORMACIÓN RESERVADA>, los miembros del departamento de licitaciones estaban vinculados laboralmente de manera indistinta con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES al menos hasta el 2019. Así lo confirmó JENIFER JIMÉNEZ TORRES en la declaración que rindió durante la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [240].

En el mismo sentido, quedó probado que JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) desempeñó sus funciones en el departamento de licitaciones bajo las directrices de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA al menos desde mayo de 2017 [241]. Para ello utilizó la dirección de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> [242]. - En cuanto a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), se evidenció que hizo parte del departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados.

Quedó probado que estuvo vinculada a JYF INVERSIONES en el cargo de “ ANALISTA DE LICITACIONES ” entre 2014 y 2019 [243]. Además, su vinculación también se encuentra probada a partir de: (i) los contratos suscritos entre esta y JYF INVERSIONES [244]; (ii) el certificado que aportó en sus descargos donde se acredita su vinculación con JYF INVERSIONES [245]; y (iii) distintas pruebas que acreditan el ejercicio de sus funciones para INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [246].

Así mismo, quedó probado que HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) desempeñó sus funciones en el departamento de licitaciones bajo las directrices de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) al menos desde abril de 2017 [247]. Para ello utilizó la dirección de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> [248]. - Como resultado de la inspección ocular llevada a cabo durante las visitas administrativas, la Delegatura encontró que en dos de los puestos de trabajo del departamento de licitaciones se encontraban adheridos los indicadores financieros de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Allí también estaba descrito (i) el NIT; (ii) el nombre del representante legal; (iii) el número de identificación del representante legal; (iv) la fecha de expedición de la Cédula de Ciudadanía del representante legal; (v) la dirección; y (vi) los teléfonos de contacto de estas tres sociedades, como se puede apreciar a continuación: ESPACIO EN BLANCO Imagen

12. PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Imagen

13. PUESTOS DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Imagen tomada de la inspección ocular adelantada durante la visita administrativa en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [249]. Fuente: Imagen tomada de la inspección ocular adelantada durante la visita administrativa en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONS. [250] - La Delegatura cuenta con diferentes elementos de prueba que dan cuenta del seguimiento continuo y coordinado realizado a las actividades desplegadas por el departamento de licitaciones encaminadas a la presentación en procesos de selección en los que participaron INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Al respecto, la Delegatura encontró un documento en Excel denominado “ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA" [251] y otro denominado “ CRONOGRAMA 2017" [252]. Estos documentos contienen la misma información y pestañas. Las pestañas contienen información relacionada con los tres agentes del mercado investigados. Particularmente, en la pestaña identificada como “ CUENTAS 2017 ”, la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL adelantaron un solo seguimiento a: (i) el registro de pagos asociados con la expedición de pólizas de los agentes del mercado investigados para participar en los procesos de selección;

(ii) los costos por concepto del transporte utilizado para entregar las propuestas en diferentes entidades estatales; y (iii) el valor de las “ resmas ” de papel que utilizó el departamento de licitaciones para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones. A continuación, la imagen de la información: Imagen 14. DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CUENTAS 2017 <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060]. La pestaña del archivo descrito prueba que, al menos, los costos por concepto de expedición de pólizas de los agentes investigados, transporte y elementos de trabajo del departamento de licitaciones –como las resmas de papel– fueron asumidos indistintamente entre estos.

Así, como se pudo observar, en la columna denominada “ PERSONA QUE PAGO (sic)” se relacionó a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y a JYF INVERSIONES como las personas que asumieron los gastos mencionados.

Los conceptos de gastos relacionados en este archivo se refieren a la labor que desempeñó el departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados, esto es, la estructuración, elaboración y presentación de propuestas en los distintos procesos de selección en los que se presentaron INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES con INDUHOTEL.

Así mismo, a partir de la información contenida en la pestaña denominada “ CHECK ” del mismo archivo, la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL hicieron seguimiento continuo a los procesos de selección adjudicados a cada uno de ellos. Como se puede observar a continuación, en esta pestaña se consignó: (i) el link del proceso de selección;

(ii) la entidad contratante; (iii) el proponente que resultó adjudicatario; (iv) el presupuesto oficial del proceso de contratación; (v) el valor adjudicado por la entidad correspondiente; y (vi) el tiempo de ejecución. Además, se discriminaron los valores totales adjudicados a cada una de las sociedades investigadas, para luego incluir un “ GRAN TOTAL ” que corresponde a la sumatoria de los valores totales adjudicados a cada uno de los agentes del mercado: Imagen 15.

DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CHECK <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060]. Cabe precisar que en la pestaña anteriormente descrita únicamente se relacionaron datos de los tres agentes del mercado investigados, los cuales fueron clasificados por colores dependiendo del agente al que perteneciera la información. Así las cosas, los procesos de contratación allí consignados correspondieron únicamente a aquellos que habían resultado adjudicados a INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Particularmente, la Delegatura comprobó que el documento denominado “ CRONOGRAMA 2017" [253] fue compartido el 8 de mayo de 2017 por parte de INDUHOTEL desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA> a los correos electrónicos <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>. De acuerdo con lo ya mencionado por la Delegatura en este Informe Motivado, estos correos electrónicos fueron manejados por miembros del departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados.

ESPACIO EN BLANCO Imagen 16. DOCUMENTO EXCEL.CRONOGRAMA 2017.XSLX – INVITACIÓN PARA EDITAR Imagen 17. DOCUMENTO EXCEL.CRONOGRAMA 2017.XSLX – INVITACIÓN PARA EDITAR <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar [718415] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919-0093300005/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar [718415]. Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar [887862] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919-0093300005/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar [887862].

Como se puede observar, el asunto del correo fue “ CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar ”. En efecto, el departamento de licitaciones realizó ediciones sobre este archivo atendiendo a la “ invitación para editar ” compartida por INDUHOTEL. Así quedó registrado a través de las alertas sobre edición del documento que llegaban a INDUHOTEL y este mismo contestó: ESPACIO EN BLANCO Imagen 18.

DOCUMENTO EXCEL.CRONOGRAMA 2017.XSLX – XLSX – PIDEN EXPERIENCIA ESPECIFICA CON ENTI <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo CRONOGRAMA 2017.xlsx – piden experiencia especifica con enti…[726637] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919-0093300005/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017.xlsx – piden experiencia especifica con enti…[726637].

Del mismo modo, la Delegatura encontró otro documento denominado “ CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA" [254] en el que se encuentra consignada y clasificada, en las mismas pestañas, la información contenida en los archivos “ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA" [255] y “ CRONOGRAMA 2017" [256]. Sin embargo, el nombre del documento hace referencia al cronograma que los agentes investigados y el departamento de licitaciones debían atender, al menos, para el 2018 en relación con los procesos de contratación allí consignados.

Con lo expuesto, quedó comprobado por la Delegatura que INDUHOTEL y el departamento de licitaciones hicieron seguimiento conjunto y coordinado a los procesos de contratación en los que se presentaron INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL y que se encontraban consignados en los documentos denominados “ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA" [257], “ CRONOGRAMA 2017" [258] y “ CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA" [259].

Adicionalmente, la Delegatura encontró un documento en Excel denominado “ PROCESOS ESTRATEGIA ” en los que se relacionaron procesos de contratación en los que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL participaron durante el año 2019. Este documento contiene distintas pestañas dentro de las cuales se encuentran la denominadas “ ESTRATEGIA ”, “ INDUHOTEL ”, “ PUIN ” y “ UT ”.

Sobre estas pestañas, vale la pena precisar varios puntos. En primer lugar, en la pestaña “ ESTRATEGIA ” se consignaron procesos de contratación en los que se presentaron INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL. Allí también se encuentra descrito un proceso en el que “ SE PRESENTA INDUHOTEL EN ESTRATEGIA CON PUIN ”. En segundo lugar, en la pestaña “ INDUHOTEL ” se registraron procesos en los que se presentó INDUHOTEL “ en estrategia ” y le fueron adjudicados “ EN ESTRATEGIA ”.

En tercer lugar, en la pestaña “ PUIN ” se encuentran procesos en los que INVERSIONES PUIN se presentó “ EN ESTRATEGIA ”. En cuarto lugar, en la pestaña “ UT ” se consignaron procesos en los que los dos agentes investigados se presentaron mediante unión temporal. La imagen de este archivo y sus pestañas se presentan a continuación: Imagen 19.

DOCUMENTO EXCEL.PROCESOS ESTRATEGIA.ESTRATEGIA Imagen 20. DOCUMENTO EXCEL.PROCESOS ESTRATEGIA. INDUHOTEL <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 21. DOCUMENTO EXCEL.PROCESOS ESTRATEGIA.PUIN Imagen 22. DOCUMENTO EXCEL.PROCESOS ESTRATEGIA.ESTRATEGIA.UT <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ PROCESOS ESTRATEGIA[2628075]. Por otra parte, en relación con la participación de los agentes del mercado investigados en procesos de selección y del uso del departamento de licitaciones del que se valió INDUHOTEL, por ejemplo, sobre el proceso de selección SAMC-ICC-015-2017 adelantado por el ICC, la Delegatura encontró probado que distintos documentos presentados por INDUHOTEL en el proceso de contratación mencionado se encontraban en los computadores que el departamento de licitaciones utilizó para desempeñar sus funciones.

Algunos de los archivos correspondieron al rótulo de presentación de la propuesta [260], la carta de presentación [261], el compromiso anticorrupción [262], la manifestación de apoyo a la industria nacional [263] y la certificación de “ presencia comercial ” de INDUHOTEL en Bogotä [264]. De conformidad con lo expuesto en este acápite, la Delegatura encuentra probado que (i) la relación existente entre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES facilitó su participación en la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica objeto de investigación por parte de la Delegatura; y que (ii) el departamento de licitaciones funcionó de forma transversal para los agentes del mercado investigados, bajo las directrices e instrucciones que para ello les impartió FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) durante la vigencia de los hechos investigados.

Estas circunstancias permitieron que los investigados estructuraran, implementaran y ejecutaran la conducta investigada por la Delegatura, al menos, desde el año 2017. 3.2. LA PRÁCTICA, PROCEDIMIENTO O SISTEMA TENDIENTE A LIMITAR LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA Con base en los hechos probados hasta el momento, a continuación la Delegatura expondrá que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL coordinaron de forma continuada su comportamiento para simular competencia en los procesos de selección con el Estado en los que participaron.

Para ello, los agentes del mercado investigados desplegaron una serie de conductas colaborativas y coordinadas que contribuyeron a la estructuración y ejecución de la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia. Estas conductas, de cualquier forma, resultaron ajenas al comportamiento de quienes participan como competidores en un proceso de selección y facilitaron el intercambio de información sensible.

En adición, para la materialización de los comportamientos resultó fundamental la labor desplegada por el departamento de licitaciones y las instrucciones que para su funcionamiento impartieron CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

Como lo expondrá a continuación, la Delegatura encontró probado que esta conducta se vio replicada en 12 de los 88 procesos de selección objeto de la imputación, de forma sistemática y continuada en procesos de selección que ocurrieron entre abril de 2016 y abril de 2019. Estos procesos fueron adelantados por diferentes entidades públicas bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. En estos, al menos dos de los agentes del mercado investigados presentaron manifestación de interés. Los procesos son los siguientes: Tabla

7. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA DONDE SE MATERIALIZÓ LA PRÁCTICA, PROCEDIMIENTO O SISTEMA TENDIENTE A LIMITAR LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA No. PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDAD CONTRATANTE 1. SA-295-CELIC-2016 EJÉRCITO NACIONAL - LICEOS DEL EJÉRCITO 2. SAMC-001-2017-CUN INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) 3.

SAMC-ICC-015-2017 INSTITUTO CARO Y CUERVO -ICC 4. CB-SAMC-160-2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. 5. CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES

6. PN DICAR SA MC 018 2017 DIRECCIÓN DE CARABINEROS Y SEGURIDAD RURAL (POLICÍA NACIONAL) 7. SAMC-008 DE 2017 REGIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANEACIÓN ESPECIAL - RAPE - REGIÓN CENTRAL 8. SAMC 036-2017 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD 9. UARIV-SA-010-2018 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS 10.

SAMC-ICC-136-2018 INSTITUTO CARO Y CUERVO-ICC 11. SA-009-2019 ATLÁNTICO-ALCALDÍA DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA 12. SAMC-SICC-01-2019 SECRETARÍA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA ALCALDÍA MAYOR DE CARTAGENA DE INDIAS - DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente.

3.2.1. PROCESOS DE SELECCIÓN EN LOS QUE SE REPLICÓ LA CONDUCTA ANTICOMPETITIVA La coordinación entre los agentes del mercado investigados se replicó en las selecciones abreviadas de menor cuantía que se expondrán a continuación. En ese orden, la Delegatura procederá a enunciar cada proceso de selección, indicando primero los aspectos relevantes de cada uno, y luego las evidencias que acreditan la coordinación entre los agentes del mercado investigados para limitar la libre competencia. 3.2.1.1.

SA-295-CELIC-2016 Aspectos relevantes del proceso de selección El 28 de marzo de 2016 la UNIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL LICEOS DEL EJÉRCITO (en adelante, “ LICEOS DEL EJÉRCITO ”) publicó el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 295-CELIC-2016, el cual tenía por objeto contratar el “ suministro de servicios de cafetería y restaurante para el desarrollo de las distintas actividades programas para el personal de los liceos del ejército en Bogotá y las demás sedes a nivel nacional ”.

El valor oficial del contrato fue de 100.000.000 COP y tuvo una adición de 20.000.000 COP [265]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [266].

Respecto de los criterios de calificación y evaluación, estos se establecieron para la propuesta económica. Luego de cumplir con los requisitos habilitantes, el puntaje máximo que se otorgaría para la oferta económica era de 250 puntos. Para ello se tendría en cuenta el menor valor de la oferta económica y que fuera conveniente para la entidad contratante [267].

Así entonces, el 4 de abril de 2016 LICEOS DEL EJÉRCITO, mediante la Resolución No. 331 de 2016, ordenó la apertura del proceso de selección y estableció el cronograma para adelantar la contratación [268]. Conforme al acta de recepción de manifestaciones de interés del proceso de selección, la entidad recibió las siguientes manifestaciones de interés [269]: Tabla

8. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS No. INTERESADOS EN PARTICIPAR 1. 2.

3. BLANCA LEONOR CESPEDES CHARRY

4. JHON FREDY MONTOYA BERRIO

5. INDUSTRIA ALIMENTARIA LA CASCADA S.A.S.

6. JOHN PRIETO MARÍN

7. EMPRESA ESPACIO NATURAL LTDA.

8. ROCÍO DEL PILAR GODOY SÁNCHEZ Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [270]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, LICEOS DEL EJÉRCITO recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 9.

OFERENTES No. EMPRESA 1. 2.

3. BLANCA LEONOR CESPEDES CHARRY – TOLEMAIDA

4. FERNANDO CASADIEGOS VERA – YOPAL

5. FERNANDO CASADIEGOS VERA – VILLAVICENCIO

6. FERNANDO CASADIEGOS VERA – CALI Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [271]. Finalmente, el 8 de abril de 2016 LICEOS DEL EJÉRCITO adjudicó el contrato a INDUHOTEL [272]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, es necesario tener en cuenta que JYF INVERSIONES e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentara un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro desde la lectura del pliego de condiciones, era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( JYF INVERSIONES e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. Otros elementos que dan cuenta de la coordinación entre JYF INVERSIONES e INDUHOTEL son: (i) De los siete interesados en participar en el proceso, solo JYF INVERSIONES e INDUHOTEL realizaron observaciones al proyecto de pliego de condiciones.

Por un lado, en representación de JYF INVERSIONES, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) solicitó que se modificara el “ numeral

2.1.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ”. Allí se requería información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015. En ese sentido, manifestó que aún no existía obligación de tener actualizada la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2015, pues indicó que muchas empresas estaban en proceso de actualizar dicha información [273].

Por otro lado, en representación de INDUHOTEL, <INFORMACIÓN RESERVADA> (trabajador de INDUHOTEL ), realizó una observación refiriéndose al mismo punto. Manifestó que se tuviera en cuenta el Registro Único de Proponentes (en adelante, “ RUP ”) con estados financieros a corte diciembre de 2014, “ ya que el RUP con estados financieros a corte diciembre de 2015 quedaría en firme por la cámara de comercio hasta el 11 de abril ”.

Atendiendo a las observaciones presentadas por JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, la entidad contratante modificó el numeral

2.1.10. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL RUP acogiendo las observaciones y permitiendo que se presentara el RUP con corte de información financiera a 31 de diciembre de 2014 o 2015 [274]. (ii) JYF INVERSIONES e INDUHOTEL presentaron certificaciones comerciales otorgadas por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

Por un lado, JYF INVERSIONES presentó una certificación comercial suscrita por FRANK GIOVANNY PUIN FERNANDEZ en calidad de representante legal de INVERSIONES TE ORIENTAMOS HOTELES S.A.S [275]. Por otro lado, INDUHOTEL aportó una certificación comercial firmada por FRANK GIOVANNY PUIN FERNANDEZ en calidad de representante legal de INVERSIONES PUIN [276].

Adicionalmente, INDUHOTEL aportó una certificación expedida por LEMAR INVERSIONES S.A.S., empresa en la que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ ha tenido participación accionaria [277]. ESPACIO EN BLANCO Imagen

23. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA PRESENTADAS POR JYF INVERSIONES E INDUHOTEL EN EL PROCESO SA-295-3CELIC-2016 <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Imágenes tomadas de las propuestas de JYF INVERSIONES e INDUHOTEL [278]. Como se observa, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) certificaba la experiencia de INDUHOTEL y JYF INVERSIONES a través de otras compañías.

De conformidad con lo expuesto en este aparte, la Delegatura encuentra probado que JYF INVERSIONES e INDUHOTEL trabajaron conjuntamente de tal manera que coordinaron su comportamiento desde la etapa precontracual de este proceso de selección. Así las cosas, la Delegatura encuentra probado el actuar conjunto de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL en este proceso de selección. 3.2.1.2.

SAMC-001-2017-CUN Aspectos relevantes del proceso de selección El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (en adelante, “ ICBF ”), mediante la Resolución No. 1727 del 03 de mayo de 2017, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SAMC-001-2017-CUN [279]. El proceso se adelantó para seleccionar al contratista que prestaría el servicio para desarrollar el Plan de Bienestar Social del ICBF Regional Cundinamarca.

El presupuesto para contratar era de 150.002.801 COP incluidos los impuestos de ley a que hubiere lugar [280]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, procedería a hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [281].

Cumplido por parte de los oferentes los requisitos habilitantes, la entidad consideraría como la oferta más favorable la que contemplara mejor relación de calidad y precio en puntajes. Para ello, la entidad podía asignar hasta 60 puntos por calidad, 30 puntos por precio y 10 puntos por apoyo a la industria nacional. Estos puntos se asignarían conforme a las reglas establecidas en el pliego de condiciones.

Por ejemplo, para determinar el puntaje por precio se estableció una fórmula de media aritmética [282]. Teniendo en cuenta las condiciones del proceso, se presentaron los siguientes interesados de conformidad con el consolidado de manifestaciones de interés [283]: ESPACIO EN BLANCO Tabla

10. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

1. FUNDACIÓN CENTRO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA “ANITA”

2. FUNDACIÓN WAYS OF HOPE

3. OSCAR ORLANDO FERNANDEZ BARRIOS 4. LOMPI S.A.S.

5. FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES DE COLOMBIA 6.

7. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 8. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [284]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, el ICBF recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 11.

OFERENTES No. EMPRESA

1. FUNDACIÓN CENTRO DE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y DE FAMILIA “ANITA” 2. LOMPI S.A.S.

3. OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS

4. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM 5. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [285]. Finalmente, el ICBF adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a LOMPI S.A.S. mediante Resolución No. 2544 del 7 de junio de 2017 [286]. Elementos de la coordinación INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se coordinaron previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentaran un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro desde la lectura del pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Como la entidad no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, las dos sociedades investigadas resultaron habilitadas para presentar oferta como posibles oferentes. Sin embargo, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL decidieron no emplear los dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para continuar participando en el proceso, de tal forma que solo INDUHOTEL presentaría propuesta, como efectivamente sucedió. Además de la estrategia planteada, la Delegatura cuenta con elementos que demuestran que las manifestaciones de interés realizadas por INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL fueron proyectadas desde el departamento de licitaciones liderado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

Al respecto, el 10 de mayo de 2017 [287] <INFORMACIÓN RESERVADA>, quien trabajaba en INDUHOTEL para la época de los hechos investigados [288], envió desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> a <INFORMACIÓN RESERVADA> –correo electrónico utilizado por HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones)– las cartas de manifestación de interés que serían presentadas por INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SAMC-001-2017-CUN [289].

Además, en la firma del correo electrónico aparecen relacionados los correos <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA>. Lo anterior demuestra que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL trabajaron de forma coordinada para estructurar y presentar las manifestaciones de interés en el proceso de selección. De igual forma, en el computador asignado a <INFORMACIÓN RESERVADA> XXXXX (miembro del departamento de licitaciones), quien fue relacionada como empleada de JYF INVERSIONES entre 2017 y 2019 [290], se encontró la tabla de contenido de la propuesta [291] y la propuesta [292] de INDUHOTEL en formato editable para este proceso de selección. Adicionalmente, en el mismo computador se encontraron las manifestaciones de interés de INVERSIONES PUIN [293] e INDUHOTEL [294] en formato editable.

Adicionalmente, el 16 de mayo de 2017 JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), quien también se encontraba relacionada como empleada de JYF INVERSIONES, realizó la solicitud de la póliza para la presentación de la propuesta de INDUHOTEL en el proceso de selección [295] desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA> 296].

En la misma fecha y desde el mismo correo electrónico, JENIFER JIMÉNEZ TORRES le compartió a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> el formato de oferta económica que presentaría INDUHOTEL en su propuesta para este proceso de selección [297]. Aunque el ICBF adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a LOMPI S.A.S. mediante Resolución No. 2544 del 7 de junio de 2017 [298], las situaciones descritas demuestran que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL trabajaron de forma coordinada para estructurar y elaborar los documentos precontractuales correspondientes a las manifestaciones de interés de estos agentes del mercado, así como también la propuesta y la solicitud de la póliza de INDUHOTEL.

La interacción constante entre el departamento de licitaciones y las sociedades investigadas favoreció el actuar conjunto y coordinado de estas en el proceso de selección. Vale destacar que los documentos elaborados de forma conjunta eran necesarios para la participación de estos agentes en el proceso de selección. 3.2.1.3. SAMC-ICC-015-2017 Aspectos relevantes del proceso de selección El 12 de mayo de 2017 el ICC ordenó la apertura del proceso No. SAMC-ICC-015-2017, cuyo objeto fue “ prestar los servicios de logística para los diferentes eventos y reuniones del Instituto Caro y Cuervo o en aquellos en que la entidad haga parte" [299].

El valor de la contratación era de 40.000.000 COP, incluido el IVA y todos los gastos, costos, impuestos, tasa, contribución y demás erogaciones en que debía incurrir el contratista para el cumplimiento del contrato [300]. El contrato tuvo una prórroga y adición de 10.000.000 COP [301]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuaría el proceso de contratación [302].

Ahora bien, para otorgar puntaje a las propuestas, la Entidad tendría en cuenta el mejor porcentaje ofertado, la presencia comercial en la ciudad de Bogotá y ciudades principales y la manifestación de apoyo a la industria nacional. El valor asignado a cada uno de estos criterios sería de 50, 40 y 10 puntos máximos, respectivamente, para un total de 100 puntos posibles [303].

En el caso concreto hubo 9 manifestaciones de interés en participar [304]. ESPACIO EN BLANCO Tabla

12. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. HOBBY BTL COMUNICACIONES Y EVENTOS S.A.S. 2. FUNDACIÓN G3 3. 4. LOMPI S.A.S.

5. CUARTO PODER - 4P

6. BETHEL MARKETING Y PRODUCCION S.A.S

7. SHOCK PRODUCCIONES S.A.S. 8. OFIBEST S.A.S 9. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [305]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, el ICC recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 13.

OFERENTES No. EMPRESA

1. UNIÓN TEMPORAL HOBE ICC

2. FUNDACIÓN WAYS OF HOPE 3. 4. LOMPI S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [306]. Luego de la calificación, INDUHOTEL y la UNIÓN TEMPORAL HOBE ICC empataron. Por esta razón, la entidad realizó un sorteo de desempate por balotas en el que resultó ganador INDUHOTEL [307]. En consecuencia, el 16 de junio de 2017, mediante la Resolución No. 0124 de 2017 el ICC adjudicó el contrato derivado del proceso de selección SAMC-ICC-015-2017 a INDUHOTEL [308].

Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva. Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar sus manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentara un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones, era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Como la entidad no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, las dos sociedades investigadas resultaron habilitadas para presentar ofertas como posibles oferentes. Sin embargo, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL decidieron no emplear los dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para continuar participando en el proceso [309], de tal forma que solo INDUHOTEL presentaría propuesta, como efectivamente sucedió. Los elementos adicionales que dan cuenta de la coordinación entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL, son: (i) Tal como se describió en la Apertura de Investigación, para este proceso INDUHOTEL presentó certificaciones de experiencia expedidas por INVERSIONES PRS S.A.S., ZUMARCE S.A.S., INVERSIONES TE ORIENTAMOS HOTELES S.A.S. e INVERSIONES PUIN S.A.S. Estas certificaciones fueron suscritas por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y, además, eran similares en sus títulos, expresiones, formato y estructura [310].

(ii) JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN suscribieron documentos denominados “ CONVENIO EMPRESARIAL ” en los que pusieron a disposición de INDUHOTEL 8 establecimientos para “ la ejecución de las actividades que sean programadas por la entidad ”. Estos convenios sirvieron para que INDUHOTEL cumpliera con los requisitos de experiencia y de puntaje exigidos por el ICC.

ESPACIO EN BLANCO Imagen

24. CERTIFICACIONES PRESENTADAS POR INDUHOTEL EN EL PROCESO SAMC-ICC-015-2017 EXPEDIDAS POR LOS INVESTIGADOS <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Imágenes tomadas de la propuesta de INDUHOTEL. [311] (iii) En el computador del departamento de licitaciones asignado a <INFORMACIÓN RESERVADA> (miembro del departamento de licitaciones) se encontraron las manifestaciones de interés presentadas por INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL en el proceso de selección SAMC-ICC-015-2017 [312].

(iv) De la información recolectada en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de las sociedades investigadas, se encuentra un archivo denominado “ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA ”. Este contiene el seguimiento de los procesos adjudicados a INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, al menos, hasta el año 2017, incluido el proceso de selección objeto de análisis: ESPACIO EN BLANCO Imagen 25.

DOCUMENTO EXCEL.INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA.CHECK <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060]. Este documento prueba el seguimiento transversal por parte de las sociedades investigadas y el departamento de licitaciones sobre los contratos derivados de los procesos de selección en los que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL resultaron adjudicatarios.

Además, como se destacó en la imagen anterior, estos agentes del mercado incluyeron en este archivo el seguimiento del proceso de selección objeto de análisis. Este hallazgo se encuentra replicado en el documento denominado “ CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA ” que la Delegatura recolectó en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de las sociedades investigadas, también recolectado en la visita administrativa realizada en INDUHOTEL [313].

ESPACIO EN BLANCO Además, la Delegatura encontró un documento denominado “ CRONOGRAMA 2017" [314] que contiene la misma información de los documentos descritos anteriormente. Como la Delegatura lo describió en el numeral 3.1.5.2. de este Informe Motivado, existen pruebas que demuestran que INDUHOTEL compartió este archivo en línea para que desde INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se realizaran modificaciones al mismo.

Al respecto, la Delegatura destaca dos correos electrónicos del 8 de mayo de 2017 con el asunto “ CRONOGRAMA 2017.xlsx - Invitación para editar ”, en donde INDUHOTEL, desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió la invitación a <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>, correos pertenecientes al departamento de licitaciones, para que pudieran editar el documento [315].

(v) Varios de los documentos presentados por INDUHOTEL en el proceso de selección se encontraban en formato editable en los computadores del departamento de licitaciones. Entre los documentos se encontraban el rótulo de la propuesta [316], la carta de presentación [317], el compromiso anticorrupción [318], la manifestación de apoyo a la industria nacional [319], la presencia comercial de la empresa [320], el mejor porcentaje de la oferta [321], la certificación de MIPYME [322], la propuesta económica [323] y la certificación del personal con discapacidad [324].

(vi) La Delegatura encontró un correo electrónico del 31 de mayo de 2017, en el que INDUHOTEL, mediante el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, le compartió al departamento de licitaciones, a las direcciones de correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>, indicaciones sobre la oferta económica para el proceso de selección [325].

En el mismo, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) determinó el porcentaje de comisión y dio órdenes relacionadas con la certificación de MIPYME y sobre el personal con discapacidad. Imagen 26. CORREO ELECTRÓNICO.OFERTA ECONÓMICA 015 INSTITUTO CARO Y CUERVO (ICC)[720254] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo Oferta Económica 015 INSTITUTO CARO Y CUERVO (ICC)[720254] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Oferta Económica 015 INSTITUTO CARO Y CUERVO (ICC)[720254]. (vii) El 8 de junio de 2017, desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) le informó a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, que habían resultado habilitados [326].

En el correo electrónico HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ adjuntó el informe de evaluación [327] y el documento de calificación de los proponentes [328]. Imagen 27. CORREO ELECTRÓNICO. CARO Y CUERVO[717295]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo CARO Y CUERVO[717295] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CARO Y CUERVO[717295].

(viii) Otro elemento que da cuenta del uso del personal del departamento de licitaciones por parte de INDUHOTEL es que el 20 de junio de 2017, desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) le informó a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, sobre la adjudicación del proceso de selección SAMC-ICC-015-2017: ESPACIO EN BLANCO Imagen 28.

CORREO ELECTRÓNICO. ADJUDICADA PROPUESTA CARO Y CUERVO DETALLE DEL PROCESO NÚMERO SAMC-ICC-015-2017 <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo ADJUDICADA PROPUESTA CARO Y CUERVO Detalle del Proceso Númer del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ADJUDICADA PROPUESTA CARO Y CUERVO Detalle del Proceso Númer.

(ix) El último elemento evidenciado por la Delegatura que da cuenta de la coordinación y uso del departamento de licitaciones entre los agentes del mercado investigados para este proceso se presentó durante el trámite para la expedición de la póliza de cumplimiento en favor de INDUHOTEL. En un correo electrónico del 31 de mayo de 2017, JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) solicitó a HYB CONSULTORES DE SEGUROS LTDA. la expedición de la póliza de INDUHOTEL para el proceso de selección objeto de análisis.

El mismo día, fue remitida por la empresa en mención: ESPACIO EN BLANCO Imagen 29. CORREO ELECTRÓNICO.SOLICITUD DE PÓLIZA - INSTITUTO CARO Y CUERVO[882161] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo SOLICITUD DE PÓLIZA - INSTITUTO CARO Y CUERVO[882161] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SOLICITUD DE PÓLIZA - INSTITUTO CARO Y CUERVO[882161].

Imagen 30. CORREO ELECTRÓNICO.POLIZA DE INDUHOTEL - INSTITUTO CARO Y CUERVO - SELECCION SA. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo POLIZA DE INDUHOTEL - INSTITUTO CARO Y CUERVO - SELECCION SA del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/POLIZA DE INDUHOTEL - INSTITUTO CARO Y CUERVO - SELECCION SA.

Una vez analizadas las pruebas, la Delegatura concluye que existen elementos suficientes que demuestran que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL actuaron de forma coordinada durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual del proceso de selección. El actuar conjunto de las sociedades investigadas estuvo enmarcado dentro de una estrategia anticompetitiva con la finalidad de aumentar las probabilidades de que alguna de las sociedades resultara adjudicataria.

Como la Delegatura lo corroboró, el departamento de licitaciones: (i) preparó, estructuró y elaboró las manifestaciones de interés de INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL; (ii) tuvo acceso a información de INDUHOTEL y elaboró los documentos que este agente presentó como proponente en el proceso de selección; y (iii) realizó seguimiento a la adjudicación del proceso de contratación aun cuando INVERSIONES PUIN no presentó su propuesta.

Además, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL realizaron un seguimiento conjunto, continuo y coordinado a la ejecución de este proceso de contratación una vez fue adjudicado a INDUHOTEL. 3.2.1.4. CB-SAMC-160-2017 Aspectos relevantes del proceso de selección La CONTRALORÍA DE BOGOTÁ (en adelante, “ CONTRALORÍA "), mediante la Resolución No. 1885 del 7 de julio de 2017, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. CB-SAMC-160-2017.

El objeto fue " Contratar la organización y ejecución de las celebraciones del día del niño y vacaciones recreativas para, los hijos de los servidores de la Contraloría de Bogotá D.C ". El valor a contratar fue de 192.000.000 COP IVA incluido [329]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigió como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuaría el proceso de contratación [330].

Sobre los demás requisitos habilitantes, el pliego de condiciones indicó que serían la capacidad jurídica, financiera, organizacional y las condiciones de experiencia de los proponentes. Los factores de evaluación y calificación se encontraban asociados con los elementos de calidad y precio. Para otorgar un puntaje, la entidad tuvo en cuenta el factor económico con un puntaje de 500 puntos, el factor técnico con un puntaje 400 puntos y el factor de estímulo a la industria nacional con un puntaje de 100 puntos, para un total máximo de 1000 puntos.

El puntaje sería otorgado conforme con las reglas y formulas establecidas en el pliego de condiciones [331]. Al proceso de selección enunciado se presentaron las siguientes 10 manifestaciones de interés: Tabla

14. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. ROYAL PARK LTDA

2. FUNDACIÓN FITEC 3. 4. EVENTOS Y PROTOCOLO EMPRESARIAL S.A.S.

5. DOUGLAS TRADE S.A.S.

6. CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR - COLSUBSIDIO

7. BOSQUECHISPAZOS RECREACIÓN DIRIGIDA Y CIA LTDA

8. FUNDACIÓN DEPORTIVA ARNOLDO IGUARAN 9.

10. CORPORACIÓN CORCULDER Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [332]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo de consolidación de oferentes. Así las cosas, la CONTRALORÍA recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 15.

OFERENTES No. EMPRESA 1. COLSUBSIDIO 2. FUNDAI 3. BOSQUECHIPAZOS

4. ROYAL PARK LTDA. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [333]. Finalmente, por medio de la Resolución No. 2320 del 4 de agosto de 2017, la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. adjudicó a ROYAL PARK LTDA. el contrato derivado del proceso de selección [334]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar sus manifestaciones de interés, los agentes del mercado investigados no podrían tener certeza de que se presentara un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

La coordinación entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL para la presentación de las manifestaciones de interés se evidencia con el intercambio de correos electrónicos en el que miembros de ambos agentes se comparten dicho documento. En primer lugar, el 10 de julio de 2017 HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, envió un correo electrónico a <INFORMACIÓN RESERVADA> con asunto “ MANIFIESTAS POR FA A ESTE CORREO ”, en cual adjuntó la manifestación de interés [335] que debía presentar INDUHOTEL.

En el cuerpo del correo indicó la dirección de correo electrónico de la entidad contratante –contratos@contraloriabogota.gov.co [336] a la que los interesados debían presentar las manifestaciones de interés. En segundo lugar, el mismo día RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) envió a la entidad contratante la manifestación de interés de INDUHOTEL al correo electrónico indicado por HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, con copia oculta a <INFORMACIÓN RESERVADA> [337] La manifestación de interés presentada por INDUHOTEL [338] coincide con la compartida por HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) [339].

En tercer lugar, el mismo día HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ envió a la entidad contratante la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN con copia oculta a INDUHOTEL [340]. La Delegatura destaca que, conforme con el cronograma del proceso de selección, el término para presentar manifestaciones de interés era del 10 al 12 de julio de 2017 [341], no obstante, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL presentaron las manifestaciones de interés el mismo día. Adicionalmente, las manifestaciones de interés de INDUHOTEL [342] e INVERSIONES PUIN [343] se encontraban en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> (miembro del departamento de licitaciones) en formato editable para el respectivo proceso.

Así las cosas, las compañías investigadas, aun cuando se mostraban como independientes, actuaban de forma coordinada y mancomunada en el proceso de selección con el fin de limitar la libre competencia económica aumentando la probabilidad de resultar habilitadas en el eventual sorteo de consolidación de oferentes. De acuerdo con lo expuesto, la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL actuaron de forma coordinada para participar en el proceso de selección. Así las cosas, el departamento de licitaciones realizó las manifestaciones de interés de las dos sociedades en un mismo computador.

Además, desde este departamento se brindaron las instrucciones necesarias sobre la forma en que INDUHOTEL debía presentar la manifestación de interés que le enviaron adjunta que, en cualquier caso, fueron los mismos aspectos que el departamento de licitaciones tuvo en cuenta para presentar la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN. 3.2.1.5.

CPNAA-SA-05-2017 Aspectos relevantes del proceso de selección El 29 de junio de 2017 el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES (en adelante, “ CPNAA ") ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. CPNAA-SA-05-2017 para la prestación del “ servicio especializado en Apoyo logístico y BTL que apoye el desarrollo de las actividades de fomento y comunicaciones para la promoción, control y vigilancia del ejercicio ético de la profesión que tiene previsto realizar el CPNAA en el marco de sus funciones misionales ”.

El presupuesto del proceso fue de 186.056.654 COP, incluida la totalidad de los costos directos e indirectos en los que se incurriera para la ejecución del contrato [344]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, la entidad realizaría un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuaría el proceso de contratación [345].

Sobre los demás requisitos habilitantes, la entidad contratante revisaría la capacidad jurídica, financiera, organización y la experiencia de los proponentes para determinar y verificar sus aptitudes, lo cual no otorgaba puntaje. Una vez cumplidos los requisitos habilitantes por parte de los proponentes, el CPNAA evaluaría la propuesta económica en la cual se podría lograr un puntaje hasta de 250 puntos por parte de los oferentes.

Los puntajes corresponderían a 50 puntos por la evaluación económica, 150 puntos por valor agregado [346] y 50 puntos por apoyo a la industria nacional [347]. Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, conforme con el acta de recepción de manifestación de interés del proceso de selección, la entidad recibió las siguientes manifestaciones de interés [348].

Tabla

16. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. HOBBY BTL COMUNICACIONES Y EVENTOS S.A.S.

2. MAGIN COMUNICACIONES S.A.S. 3.

4. OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS

5. FUNDACIÓN FITEC

6. DU BRANDS S.A.S.

7. CORPORACIÓN ATENEA PORFIRIO BARBA JACOB 8. EVENTOS Y PROTOCOLO EMPRESARIAL S.A.S. 9. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [351]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, el CPNAA recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 17.

OFERENTES No. EMPRESA

1. HOBBY BTL COMUNICACIONES Y EVENTOS S.A.S.

2. CORPORACIÓN ATENEO PORFIRIO BARBA JACOB

3. MAGIN COMUNICACIONES S.A.S. 4. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [350]. ESPACIO EN BLANCO Luego, el CPNAA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a MAGIN COMUNICACIONES S.A.S. mediante la Resolución No. 121 del 1 de agosto de 2017 [351]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentara un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Como no se realizó el sorteo de consolidación de oferentes, los investigados ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) resultaron habilitados para presentar propuesta. Sin embargo, solo INVERSIONES PUIN [352] continuó con su participación en el proceso de selección a través de la presentación de su propuesta. Al respecto, la Delegatura expondrá los elementos adicionales que corroboran la coordinación entre los investigados: (i) El 30 de junio de 2017 HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió a la entidad contratante, al correo electrónico contratos@cpnaa.gov.co, una observación al proceso de selección solicitando ampliar los perfiles de los cargos, reducir la experiencia y aceptar economistas y profesionales en hotelería. La observación fue enviada con copia oculta a INDUHOTEL, al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> [353].

(ii) El 30 de junio de 2017 HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió a INDUHOTEL la manifestación de interés que presentaría dicha compañía en el proceso de selección. En el mismo, le indicó a INDUHOTEL a qué correo electrónico del CPNAA enviar la manifestación de interés, es decir, al correo contratos@cpnaa.gov.co [354].

Esto ocurrió a las 2:35 p.m [355]. Luego, INDUHOTEL radicó la manifestación de interés el mismo día a las 2:59 p.m [356]. (iii) También se evidenció que INDUHOTEL le envió al CPNAA la manifestación de interés 2 minutos antes que INVERSIONES PUIN, quien también la radicó el mismo día, pero a las 3:01 p.m [357]. (iv) La Delegatura encontró las manifestaciones de interés de INVERSIONES PUIN [358] [359] e INDUHOTEL [360] [361] en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> (miembro del departamento de licitaciones) en formato editable.

Evidenció, además, que en ambos documentos el autor fue HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) y la última edición también fue realizada por esta persona: ESPACIO EN BLANCO Imagen 31. DOCUMENTO. AUTOR Fuente: Información que obra en el expediente [362]. Imagen 32. DOCUMENTO. AUTOR Fuente: Información que obra en el expediente [363].

(v) HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) envió a la entidad contratante la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN con copia oculta al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, el cual pertenecía a INDUHOTE durante la vigencia de los hechos investigados. Así mismo, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), al enviar a la entidad la manifestación de interés de INDUHOTEL a través del correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, copió en oculto al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> del departamento de licitaciones [365]. vi) INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL no solo coordinaron la elaboración y presentación de manifestaciones de interés [366].

Existen pruebas que demuestran que se compartieron documentos del proceso de selección. Por ejemplo, el 11 de julio de 2017 JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió el formato de la oferta económica [367], los estudios previos [368] y el anexo técnico del proceso de selección a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) a la dirección de correo <INFORMACIÓN RESERVADA> Adicionalmente, el mismo día JENIFER JIMÉNEZ TORRES, desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> 369], le compartió a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, una información para que tuvieran en cuenta en la propuesta económic [370].

Imagen 33. CORREO ELECTRÓNICO. FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA [883011] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA [883011] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA [883011].

Aunque el CPNAA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a MAGIN COMUNICACIONES S.A.S. mediante la Resolución No. 121 del 1 de agosto de 2017 [371], la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN e I NDUHOTEL actuaron coordinadamente durante la etapa precontractual del proceso de selección. Además, trabajaron conjuntamente de tal manera que el departamento de licitaciones fue el encargado de realizar los documentos con los que las dos sociedades investigadas participaron en el proceso de selección. Además, en este proceso el departamento de licitaciones también brindó a INDUHOTEL las instrucciones que debía seguir esta sociedad para presentar su manifestación de interés. Estas instrucciones fueron las mismas que el departamento de licitaciones siguió para presentar la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN.

3.2.1.6. PN DICAR SA MC 018 2017 Aspectos relevantes del proceso de selección La DIRECCIÓN DE CARABINEROS Y SEGURIDAD RURAL de la POLICÍA NACIONAL (en adelante, “ DICAR ”), mediante la Resolución No. 098 del 04 de agosto de 2017, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada menor cuantía PN DICAR SA MC 018 2017 con el objeto de contratar el “ servicio de alimentación al personal comprometido durante las intervenciones que se realizan a nivel nacional contra la explotación ilícita de yacimiento minero las cuales son lideradas por la unidad nacional contra la minería ilegal y antiterrorismo de la dirección de carabineros y seguridad rural ”.

El presupuesto para contratar era de 200.000.000 COP [372]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, llevaría a cabo un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [373].

Frente a los demás requisitos habilitantes, el pliego de condiciones dispuso que serían los requisitos jurídicos, económicos, técnicos y la oferta económica. Esta última era el único criterio que otorgaba puntaje. Los demás criterios eran habilitantes para poder participar en el proceso de selección. Así entonces, el proponente debía presentar una oferta económica con un porcentaje de descuento aplicado a todos los ítems, IVA incluido, partiendo del valor del presupuesto oficial, IVA incluido [374].

Al proceso de selección mencionado se presentaron 5 manifestaciones de interés. Lo anterior de conformidad con el “ ACTA 063 – DICAR-GRUCO-2.25" [375]. Tabla

18. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA 1. SINERGIA E INNOVACIÓN S.A.S.

2. UNIÓN TEMPORAL DICAR 2017

3. LUZ DARY ANGARITA MURCIA 4. 5. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [376]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, la DICAR recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 19.

OFERENTES No. EMPRESA 1. SINERGIA E INNOVACIÓN S.A.S. 2. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [377]. Finalmente, mediante la Resolución No. 016 del 31 de agosto de 2017, la DICAR adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a INVERSIONES PUIN [378]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes, presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentaran un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro desde la lectura del pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Como no se realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL resultaron habilitados para presentar propuesta. Sin embargo, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL decidieron no emplear los dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para continuar participando en el proceso, de tal forma que solo INVERSIONES PUIN continuó con su participación en el proceso de selección a través de la presentación de su propuesta, quien posteriormente resultó adjudicatario.

Los elementos adicionales que dan cuenta de la coordinación entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL son los siguientes: (i) Como se evidenció en otros procesos analizados, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) elaboró la manifestación de interés presentada por INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN. Respecto a la manifestación de interés presentada por INDUHOTEL, la Delegatura pudo corroborar que la misma se encontraba en formato editable en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> (miembro del departamento de licitaciones).

El documento registra como autor y último editor a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [379]. Imagen 34. DOCUMENTO. AUTOR Fuente: Información que obra en el expediente [380]. HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), mediante el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, el 11 de agosto de 2017 le envió a <INFORMACIÓN RESERVADA> de INDUHOTEL la manifestación de interés que INDUHOTEL debía presentar al proceso de la referencia. En el mismo correo le indicó a qué dirección de correo electrónico debía radicar el documento: Imagen 35.

CORREO ELECTRÓNICO. IPM.Note[1868842] Imagen

36. CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo IPM.Note[1868842] del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/IPM.Note[1868842] Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543] del CRG.

Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543]. En relación con la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN, la Delegatura evidenció que la misma también se encontraba en formato editable en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> (miembro del departamento de licitaciones) y el documento registra como autor y último editor a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) [381].

Imagen 37. DOCUMENTO. AUTOR Fuente: Información que obra en el expediente [382]. Además, se evidenció que HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) le envió a la DICAR la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>. Esta es la misma dirección de correo electrónico desde la que HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ le envió a INDUHOTEL la manifestación de interés para que fuera este agente el que radicara el documento y no dejar evidencia de la coordinación. Con esto se demuestra que era consciente de la ilegalidad de su actuar.

Veamos: Imagen 38. CORREO ELECTRÓNICO.MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PROCESO PN DICAR SA MC 018 2017[186 Imagen

39. MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PROCESO PN DICAR SA MC 018 2017[186 DEL CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PROCESO PN DICAR SA MC 018 2017[186.

Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176] CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176]. (ii) El 25 de agosto de 2017 HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) envió un correo electrónico a la dirección dicar.ofcon2@policia.gov.co, perteneciente a la entidad contratante, con copia oculta a <INFORMACIÓN RESERVADA> de INDUHOTEL.

En el correo electrónico se compartió la presentación de la subsanación de la propuesta de INVERSIONES PUIN. Imagen 40. CORREO ELECTRÓNICO. PROCESO NÚMERO PN DICAR 018 2017 SUBSANACION INVERSION <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo Proceso Número PN DICAR SA MC 018 2017 SUBSANACION INVERSION del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Proceso Número PN DICAR SA MC 018 2017 SUBSANACION INVERSION. (iii) El 17 de agosto de 2017 JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, le solicitó a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), a la dirección de correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, que le indicara “ cantidades para puntos ” de la oferta económica y adjuntó unos requerimientos del proceso de selección [383].

Imagen 41. CORREO ELECTRÓNICO. Re: FORMATO ECONOMICA /POLICIA – CARABINEROS[883046]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo Re: FORMATO ECONOMICA /POLICIA – CARABINEROS[883046] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Re: FORMATO ECONOMICA /POLICIA – CARABINEROS[883046].

La fecha de cierre del proceso fue el 18 de agosto de 2017 a las 3.00 p.m. [384] El 18 de agosto de 2017 a las 11:49 a.m., antes de la hora de cierre del proceso [385], CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) le respondió a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) indicando las directrices y porcentajes de la oferta económica que debía seguir [386].

Lo anterior quiere decir que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA brindó instrucciones a JENIFER JIMÉNEZ TORRES sobre la propuesta de INVERSIONES PUIN con anterioridad a la fecha y hora de cierre del proceso de selección. De acuerdo con el acta de cierre del proceso, INVERSIONES PUIN presentó su oferta a las 2:45 p.m [387]. (iv) Como la Delegatura lo mencionó en el numeral 3.1.5.2. de este Informe Motivado, se encontró un documento denominado “ CRONOGRAMA 2017" [388] que contiene el seguimiento a los procesos de selección a los que las empresas investigadas se presentaban.

Sobre este documento, existen pruebas que demuestran que INDUHOTEL compartió el archivo en línea para que desde INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se realizaran modificaciones al mismo. Al respecto, la Delegatura destaca dos correos electrónicos del 8 de mayo de 2017 con el asunto “ CRONOGRAMA 2017.xlsx – Invitación para editar ”, en donde INDUHOTEL, desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió la invitación a <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA> para que pudieran editar el documento [389].

El proceso de selección PN DICAR SA MC 018 2017 se encontraba registrado en documento Excel “ CRONOGRAMA 2017 ” en la pestaña “ CRONOGRAMA MAX 2017 ”, fila No. 871, columna F y G [390]. De conformidad con lo expuesto, la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN e I NDUHOTEL actuaron conjuntamente en la etapa precontractual del proceso de selección. Para ello se valieron del departamento de licitaciones, el cual (i) realizó las manifestaciones de interés de los dos agentes del mercado, (ii) le brindó instrucciones a INDUHOTEL sobre la forma y el correo al cual presentar la manifestación de interés de este agente;

(iii) mantuvo informadas a las dos sociedades sobre la presentación de la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN, incluida la propuesta y su subsanación; (iv) los documentos que compartió a INDUHOTEL y las directrices que le brindó para su participación en el proceso de selección provinieron de la misma dirección de correo electrónico desde la cual se presentó la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN; y (v) coordinó con INDUHOTEL los criterios y valores a incluir en la oferta económica de INVERSIONES PUIN.

Además, quedó probado que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL realizaron seguimiento a este proceso de contratación durante el año 2017. 3.2.1.7. SAMC-008 DE 2017 Aspectos relevantes del proceso de selección La REGIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACIÓN ESPECIAL (en adelante, “ RAPE ”), mediante la Resolución No. 219 del 9 de agosto de 2017 ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 008 de 2017 [391].

El objeto de la contratación fue la “ prestación de servicios para la operación logística en la organización y ejecución de actividades requeridas por la entidad, en el marco de sus funciones misionales y administrativas ”. El valor oficial del contrato fue de 50.000.000 COP, incluido IVA, todos los costos directos e indirectos, gastos administrativos, impuestos, tasas, derechos, gastos y contribuciones a que hubiera lugar [392].

El contrato tuvo una adición de 6.400.445 COP [393]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, realizaría un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [394].

Sobre los demás requisitos habilitantes, el pliego de condiciones dispuso que serían los correspondientes a la capacidad jurídica, la experiencia y la capacidad financiera y de organización de los proponentes. Al respecto, estos requisitos serían verificados para determinar si el proponente resultaba habilitado o no. Sin embargo, los requisitos habilitantes no otorgaban puntaje [395].

Los criterios de evaluación que eran susceptible de ponderación y que otorgaban puntaje fueron el factor económico que otorgaba un puntaje de hasta 600 puntos, el factor técnico que otorgaba un puntaje de hasta 300 puntos y el incentivo a la industria nacional que otorgaba un puntaje hasta de 100 puntos, para un total máximo de 1000 puntos.

Estos puntajes eran otorgados y ponderados conforme con las reglas establecidas en el pliego de condiciones [396]. Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, en el proceso se presentaron 17 manifestaciones de interés. Por lo tanto, conforme con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, la RAPE realizó la audiencia del sorteo para la selección de los 10 interesados que podrían participar como proponentes, dejando por fuera a 7 agentes del mercado [397].

A continuación se relacionan los agentes que resultaron habilitados como posibles proponentes de conformidad con el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes: Tabla

20. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. OPEN GROPU BTL

2. CORPORACIÓN CORCULDER META

3. OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS 4. 5.

6. CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO

7. ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS FÍSICOS DEL SUR

8. BETHEL MARKETING Y PRODUCCIÓN

9. DE LA ESPRIELLA C & C

10. SOTAVENTO GROPU S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [398]. En vista de lo anterior, como resultado del sorteo aleatorio de consolidación de oferentes, INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN quedaron habilitados dentro de los 10 posibles proponentes. Posteriormente, de los 10 proponentes habilitados, 5 presentaron oferta, tal como se muestra a continuación: Tabla 21.

OFERENTES No. EMPRESA

1. OPEN GROPU BTL

2. CORPORACIÓN CORCULDER META

3. OSCAR ORLANDO FERNÁNDEZ BARRIOS

4. BETHEL MARKETING Y PRODUCCIÓN 5. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [399]. La RAPE, mediante la Resolución No. 240 del 30 de agosto de 2017, adjudicó el proceso de selección a INVERSIONES PUIN [400]. Elementos de la coordinación En este caso los agentes del mercado investigados también coordinaron su comportamiento para llevar a cabo la estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en restringirle artificialmente a competidores reales la entrada al mercado y aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Como ocurrió, los investigados ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de ser seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes.

Esta estrategia será analizada en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado. Luego de restringir la entrada al mercado de cualquiera de los 7 agentes que no resultaron seleccionados en el sorteo, los investigados decidieron que solo uno de ellos sería proponente, pues su estrategia ya se había materializado, razón por la cual habían logrado su propósito.

El investigado que presentó propuesta en el proceso de selección y que resultó adjudicatario fue INVERSIONES PUIN, tal como se evidenció en los aspectos generales del proceso. Los elementos adicionales a la estrategia descrita que dan cuenta de la coordinación entre las investigadas son: (i) JYF INVERSIONES no manifestó interés, sin embargo, presentó observaciones al proyecto de pliego de condiciones sobre el índice de endeudamiento, la cobertura de interés y el registro sanitario.

(ii) Las observaciones presentadas por JYF INVERSIONESN fueron las mismas que las presentadas por INDUHOTEL. La evidencia sobre la coordinación en relación con los puntos (i) y (ii) recae en que la RAPE recibió las mismas observaciones al proyecto de pliego de condiciones por parte de INDUHOTEL y JYF INVERSIONES. En primer lugar, que el índice de endeudamiento fuera menor o igual al 55%.

En segundo lugar, que la cobertura de interés fuera igual o superior a 1.20. En tercer lugar, que el registro sanitario fuera solicitado al oferente que resultara adjudicatario y no a los proponentes. La RAPE no concedió lo solicitado en los dos primeros puntos teniendo en cuenta el “ principio de responsabilidad ”. Sin embargo, sí concedió la tercera observación y modificó en el pliego de condiciones y los estudios previos para que solo se le exigiera los registros sanitarios al oferente que resultara adjudicatario [401].

Como se evidencia, INDUHOTEL y JYF INVERSIONES aunaron esfuerzos para modificar el pliego de condiciones, aun cuando JYF INVERSIONES ni siquiera presentó manifestación de interés. Otro soporte de la anterior afirmación es que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, actuando como analista de licitaciones de INDUHOTEL S.A.S., envió un correo electrónico a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) y a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) en el que les indicó las observaciones que debían presentar en dicho proceso y el correo al cual debían remitirlas.

El correo en mención es el siguiente: ESPACIO EN BLANCO Imagen 42. CORREO ELECTRÓNICO.OBSERVACIÓN AL PROCESO SAMC - 008 DE 2017[1869432]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432].

Las observaciones indicadas por RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) fueron presentadas de forma idéntica por parte de JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Así las cosas, estas sociedades realizaron observaciones frente a los mismos puntos de forma coordinada y atendiendo a un mismo interés. En línea con lo anterior, la Delegatura corroboró que el 3 de agosto de 2017 JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), desde el correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, envió las observaciones al proceso de selección que previamente le había indicado RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), al correo electrónico de la entidad (contratacion@regioncentralrape.gov.co), con copia oculta a la dirección de correo de INDUHOTEL ( <INFORMACIÓN RESERVADA> ) y de HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) ( <INFORMACIÓN RESERVADA>) [402].

Imagen 43. CORREO ELECTRÓNICO. OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072].

El 3 de agosto de 2017 la entidad le respondió a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) preguntándole por parte de qué empresa estaba remitiendo la observación. Al respecto, JENIFER JIMÉNEZ TORRES le respondió que de parte de JYF INVERSIONES [403]. (iii) HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) le informó a INDUHOTEL de la apertura del proceso mediante el correo electrónico del departamento de licitaciones <INFORMACIÓN RESERVADA>.

Este correo electrónico fue enviado a <INFORMACIÓN RESERVADA> el 1 de agosto del 2017: Imagen 44. CORREO ELECTRÓNICO. PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512]. (iv) INDUHOTEL envió su manifestación de interés por correo electrónico a la RAPE con copia oculta a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones): ESPACIO EN BLANCO Imagen 45. CORREO ELECTRÓNICO.

MANIFESTACION DE INTERES PROCESO NÚMEROSAMC - 008 DE 2017[18. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18. del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18. (v) RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, quien para la época de los hechos era analista de licitaciones de INDUHOTEL, mediante el correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le remitió un correo electrónico a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, el 11 de agosto de 2017.

El correo electrónico contenía la dirección de la RAPE a la cual se debía radicar la manifestación de interés de INVERSIONES PUIN, la cual, además, estaba adjunta al correo: ESPACIO EN BLANCO Imagen 46. CORREO ELECTRÓNICO. MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12 del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12. (vi) Luego de la adjudicación del contrato a INVERSIONES PUIN, el personal adscrito a INDUHOTEL continuó a cargo de varios aspectos relacionados con esa contratación. Evidencia de ello es que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) le pidió a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, quien para la época de los hechos era analista de licitaciones de INDUHOTEL, y a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), “ revisar tres veces este proceso impreso ”, ya que ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN ) se lo había recomendado [404]: ESPACIO EN BLANCO Imagen 47.

CORREO ELECTRÓNICO.OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133] Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]. Si bien CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) escribió “ <INFORMACIÓN RESERVADA> ”, la Delegatura encuentra probado que se refería a ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN ).

Al respecto, <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), en la declaración practicada por la Delegatura en el marco de la visita administrativa en las instalaciones de JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN, le indicó al Despacho que “ JYF INVERSIONES ” hacía referencia a las iniciales de ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN ) y de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), usando la “J” como “ <INFORMACIÓN RESERVADA> ” y la “F” de FRANK [405].

(vii) El 16 de agosto de 2017, la compañía de seguros H&B CONSULTORES DE SEGUROS, desde el correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), a la dirección de correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, y a <INFORMACIÓN RESERVADA> (trabajador de INDUHOTEL ), al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, la póliza de seriedad de la oferta de INVERSIONES PUIN [406] y las condiciones generales de la misma para el proceso de selección [407].

Imagen 48. CORREO ELECTRÓNICO. POLIZA DE INVERSIONES PUIN - REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACION ESPECIAL - RAPE- REGION CENTRAL - PROCESO SAMC - 008 DE 2017 [435515] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo POLIZA DE INVERSIONES PUIN - REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACION ESPECIAL - RAPE- REGION CENTRAL - PROCESO SAMC - 008 DE 2017 [435515] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/POLIZA DE INVERSIONES PUIN - REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANEACION ESPECIAL - RAPE- REGION CENTRAL - PROCESO SAMC - 008 DE 2017 [435515]. (viii) CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) elaboró el documento de justificación de precios artificialmente bajos que debía presentar INVERSIONES PUIN y que debía firmar FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

Además de ello, le impartió instrucciones a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) de “ leer, verificar y firmar ”. Todo lo anterior ocurrió por medio de un correo electrónico del 24 de agosto de 2017 enviado desde la dirección <INFORMACIÓN RESERVADA> a <INFORMACIÓN RESERVADA>. Veamos: Imagen 49. CORREO ELECTRÓNICO.

Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875020] Imagen 50. Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875021] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivos Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875020] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875020].

Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivos Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875021] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875021]. (ix) Conforme con el documento de Recepción de ofertas del proceso de selección del 17 de agosto de 2017, la oferta presentada por INVERSIONES PUIN fue radicada por RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) el 16 de agosto de 2017 a las 8:30 a.m. [408].

(x) Mediante correo electrónico del 30 de agosto de 2017 JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) le remitió un correo electrónico a RAPE, con copia oculta al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, solicitando copia del contrato adjudicado a INVERSIONES PUIN con la finalidad de tramitar la póliza correspondiente: Imagen 51.

CORREO ELECTRÓNICO.SOLICITUD SAMC - 008 DE 2017[2002093]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivos Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093]. EL 30 de agosto de 2017, a través el correo electrónico contratacion@regioncentralrape.gov.co, la entidad le remitió a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), a la dirección de correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, la “ citación para notificación personal de la Resolución No. 240 del 30 de agosto de 2017, por medio de la cual se adjudica el proceso ”.

Acto seguido, JENIFER JIMÉNEZ TORRES le reenvió esta comunicación a INDUHOTEL, al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>. [409] ESPACIO EN BLANCO Imagen 52. CORREO ELECTRÓNICO. FWD: SOLICITUD SAMC - 008 DE 2017[883416]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo Fwd: Solicitud SAMC - 008 DE 2017[883416] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Fwd: Solicitud SAMC - 008 DE 2017[883416]. Con los elementos expuestos, la Delegatura encuentra probado que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL coordinaron su comportamiento durante la etapa precontracual y contractual del proceso de selección, en las que se valieron de RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) y del departamento de licitaciones para la formulación de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, y la preparación, estructuración, elaboración y envío a la entidad contratante de los documentos a través de los cuales INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL participaron en el proceso de selección. Finalmente, quedó demostrado que el departamento de licitaciones y cada uno de sus miembros actuó obedeciendo a unas mismas directrices e interés. Estas circunstancias están lejos de un comportamiento normal en un escenario competitivo. 3.2.1.8.

SAMC-036 DE 2017 Aspectos relevantes del proceso de selección El 5 de diciembre de 2017 la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ (en adelante, “ ALCALDÍA ”), mediante la Resolución No. 639 de 2017, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía SAMC-036 DE 2017, cuyo objeto era “ contratar el servicio de catering para las actividades de clausura y seguimiento al desempeño de los jóvenes durante su proceso pedagógico en las actividades de corresponsabilidad en el marco del proyecto de inversión 1104 distrito joven ”.

El presupuesto total estimado para el contrato era de 160.000.000 COP, y todos los costos directos e indirectos derivados del contrato que se celebrara, tasas e impuestos a que hubiese lugar [410]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigió como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [411].

Sobre los demás requisitos habilitantes, la entidad contratante indicó que serían los aspectos jurídicos, financieros y técnicos. Respecto de los criterios de evaluación, el pliego de condiciones indicó que serían los relacionados con aspectos técnicos con los cuales se podía alcanzar un puntaje máximo de 500 puntos, los aspectos económicos que otorgaban un puntaje máximo de 400 puntos y el apoyo a la industria nacional que sumaba máximo 20 puntos, para un total de 920 puntos.

Los aspectos técnicos se encontraban asociados con criterios propios de las necesidades de la entidad, por ejemplo el ofrecimiento de montaje de “ mesas, sillas y manteles ”. El aspecto económico se componía del puntaje obtenido por el valor y la sumatoria de los ítems ofrecidos. El apoyo a la industria se tenía en cuenta dependiendo los bienes y servicios obtenidos en la industria nacional [412].

Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, el 7 de diciembre de 2017 la ALCALDÍA recibió las siguientes manifestaciones de interés para participar en el proceso de selección [413]. Tabla

22. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA 1. 2.

3. COSECHA COLOMBIANA LTDA

4. CORPHOTELES LTDA 5. SERVINUTRIR S.A.S. 6. IMAGEN Y COLOR PUBLICITARIO S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [414]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, la ALCALDÍA recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 23.

OFERENTES No. EMPRESA 1. CORPHOTELES LTDA. 2. 3. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [415]. INVERSIONES PUIN resultó adjudicataria del contrato derivado del proceso de selección de conformidad con la Resolución No. 687 de 2017 [416]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentaran un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Como un elemento adicional que da cuenta de la coordinación entre las investigadas, la Delegatura destaca que en la propuesta presentada por INVERSIONES PUIN, específicamente en el Registro de Información Tributaria – RIT, aparecía registrada CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) como representante legal suplente [417].

Sin embargo, para el momento en que se adelantó el proceso de selección, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA actuó en nombre y representación legal de INDUHOTEL [418]. Otro elemento que da cuenta del actuar coordinado entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL es que esta última se abstuvo de subsanar su propuesta para que INVERSIONES PUIN resultara adjudicataria.

En la evaluación preliminar del proceso realizada el 20 de diciembre de 2017, la ALCALDÍA, luego de verificar la información financiera, jurídica y técnica de los proponentes, determinó que INVERSIONES PUIN, CORPHOTELES LTDA. e INDUHOTEL no cumplían con la totalidad de los requisitos. Por una parte, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL cumplían con los requisitos financieros, no cumplían con los requisitos técnicos y debían subsanar la información jurídica.

Por otra parte, CORPHOTELES LTDA. debía subsanar los documentos jurídicos y no cumplía con los requisitos financieros ni técnicos [419]. De acuerdo con el acta de adjudicación, CORPHOTELES LTDA. no cumplió con ninguno de los tres requisitos e INDUHOTEL tampoco subsanó su propuesta, aunque debía subsanar la misma información que INVERSIONES PUIN.

De esta manera, los dos agentes del mercado investigados se encontraban ante las mismas observaciones de la entidad contratante para subsanar sus propuestas y solamente INVERSIONES PUIN lo hizo, siendo esta última compañía la que subsanó y cumplió con los requisitos jurídicos, financieros y técnicos, razón por la cual resultó adjudicataria de conformidad con la Resolución No. 687 de 2017 [420].

De conformidad con lo anterior, la Delegatura encontró probado que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL actuaron de manera coordinada en dos momentos del proceso de contratación como parte de la estrategia anticompetitiva. En primer lugar, ambos agentes presentaron su manifestación de interés para aumentar la probabilidad de resultar seleccionadas en el posible sorteo que realizara la entidad y, de esta manera, tener más de una oportunidad para presentar oferta y quedar seleccionadas.

En segundo lugar, al quedar habilitadas como posibles oferentes y, en efecto, presentar sus respectivas propuestas, decidieron que solo una de ellas subsanaría su propuesta de conformidad con el informe de evaluación de la entidad. Lo anterior, aun cuando las dos debían subsanar la misma información. Por supuesto que en un escenario de real competencia como proponentes independientes los dos agentes habrían subsanado su oferta. 3.2.1.9.

UARIV-SA-010-2018 Aspectos relevantes del proceso de selección El 19 de julio de 2018 la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS (en adelante, “ UNIDAD DE VÍCTIMAS "), mediante la Resolución No. 03084 de 2018, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada No. UARIV-SA-010-2018 [421]. El proceso tenía por objeto “ Brindar atención humanitaria de emergencia a la población Indígena Embera que se encuentra desplazada en la ciudad de Bogotá, D.C., mediante los componentes de alojamiento temporal, acompañamiento multidisciplinario, alimentación, aseo personal y transporte mientras se lleva a cabo el proceso de Retorno, Reubicación, Reubicación Temporal o Integración Local" [422].

El valor estimado del contrato ascendía hasta la suma de 2.083.209.408 COP incluido IVA. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, realizaría un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [423].

Los demás requisitos habilitantes fueron la capacidad jurídica, financiera, organizacional y técnica. Por su parte, la evaluación de las propuestas podría llegar a un puntaje máximo de 1000 puntos, los cuales se componían de la evaluación técnica con un puntaje máximo de 600 puntos, la evaluación económica con un puntaje máximo de 300 puntos y el apoyo a la industria nacional con un puntaje máximo de 100 puntos.

Estos puntajes serían otorgados conforme con las reglas establecidos en el pliego de condiciones [424]. Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, al proceso se presentaron 17 manifestaciones de interés, de las cuales 15 cumplieron los requisitos habilitantes para participar en el sorteo de consolidación de oferentes [425].

Se destaca que entre los 15 interesados en participar se encontraban INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN. Teniendo en cuenta el número de interesados y conforme con las reglas del pliego de condiciones, la UNIDAD DE VÍCTIMAS adelantó una audiencia pública de sorteo de consolidación de oferentes en la que seleccionó a los 10 interesados que continuarían en el proceso como posibles oferentes, dejando por fuera a 5 agentes del mercado.

A continuación se relacionan los agentes que resultaron habilitados: Tabla

24. INTERESADOS EN PARTICIPAR QUE RESULTARON HABILITADOS PARA PRESENTAR PROPUESTA No. EMPRESA 1. CORAMBIENTAL 2. UT JPC-IDTE 2018 3. U.T. MILITARY INDUSTRIES CI

4. JM GRUPO EMPRESARIAL S.A.S. 5. U.T. MILITARY C.I.

6. GRUPO IS COLOMBIA

7. GESINTEG COLOMBIA LTDA 8. 9. 10. INVERSIONES Y SUMINISTROS LM S.A.S Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [426]. Como se evidencia, INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN resultaron seleccionados en el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes como posibles proponentes dentro del proceso. Así las cosas, la UNIDAD DE VÍCTIMAS recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 25.

OFERENTES No. EMPRESA 1. 2. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [427]. ESPACIO EN BLANCO Finalmente, la UNIDAD DE VÍCTIMAS, mediante la Resolución No. 03841 del 15 de agosto 2018, adjudicó el contrato a INDUHOTEL por un valor total de 1.649.000.000 COP incluido IVA [428]. Elementos de la coordinación En este caso la estrategia anticompetitiva de coordinación entre los agentes del mercado investigados consistió en restringir artificialmente la entrada al mercado de competidores reales y de esta manera aumentar sus probabilidades de resultar habilitados para presentar una propuesta en el proceso de selección, cuando en realidad obedecían a un único interés. En efecto, los investigados contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que la probabilidad de resultar habilitados como posibles proponentes fuera mayor que la de los otros agentes, estrategia que será analizada en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Luego de restringir la entrada al mercado de cualquiera de los 5 agentes que no resultaron seleccionados en el sorteo, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL, en el marco de su estrategia de coordinación, decidieron presentar sus respectivas propuestas. La particularidad consistió en que estos dos agentes del mercado fueron los únicos que presentaron propuesta de los 10 que resultaron habilitados por el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes.

Sin embargo, al ser conscientes de que eran los únicos dos proponentes, INVERSIONES PUIN, quien había presentado una propuesta más baja, no subsanó los requisitos técnicos habilitantes que no cumplió. Imagen 53. DOCUMENTO.ANEXO No. 9 PROPUESTA ECONOMICA Imagen

54. OFERTA ECONOMICA Fuente: Radicado No. 18-142919-527, archivo ANEXO No. 9 PROPUESTA ECONOMICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/CO1.RPL.634640_20200911225450/ ANEXO No. 9 PROPUESTA ECONOMICA. Fuente: Radicado No. 18-142919-527, archivo OFERTA ECONOMICA del CP 09-ELECT del CP.

Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ CO1.RPL.632963_20200911225418/OFERTA ECONOMICA. Lo anterior se sustenta en que en el informe final de verificación de requisitos “ habilitantes técnicos y evaluación técnica y económica” del proceso de selección, la UNIDAD DE VÍCTIMAS dejó constancia de haber realizado solicitud de subsanación de las propuestas presentadas por INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN.

En primer lugar, la entidad solicitó a INDUHOTEL subsanar la fecha de inicio del contrato laboral de <INFORMACIÓN RESERVADA> en EVENTOS MÉDICOS SALUD S.A.S. – EVENMEC y anexar las certificaciones laborales correspondientes. En segundo lugar, la UNIDAD DE VÍCTIMAS requirió a INVERSIONES PUIN para que subsanara los soportes de las hojas de vida de <INFORMACIÓN RESERVADA> (contadora de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), <INFORMACIÓN RESERVADA>, <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>.

Sin embargo, tal como se expuso en el párrafo anterior, INVERSIONES PUIN, quien presentó la oferta económica más baja, se abstuvo de subsanar su propuesta. Por su parte, INDUHOTEL, quien presentó la oferta económica más alta, subsanó el requisito habilitante aportando los documentos solicitados por la entidad [429]. Ateniendo a la anterior situación, INDUHOTEL resultó siendo el único proponente habilitado.

En consecuencia, la UNIDAD DE VÍCTIMAS, mediante la Resolución No. 03841 del 15 de agosto 2018, adjudicó el contrato a INDUHOTEL por un valor total de 1.649.000.000 COP incluido IVA [430]. Como elementos adicionales que dan cuenta de la coordinación con la que actuaron INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN, la Delegatura encontró probado que las dos compañías presentaron la hoja de vida de <INFORMACIÓN RESERVADA>, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.759.835, para el cargo de auxiliar de enfermería, como parte del personal dispuesto para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatarias [431].

Al respecto, también es relevante precisar que, aunque los dos agentes del mercado estaban en la misma posibilidad de subsanar sus propuestas, incluso con los mismos documentos, uno de ellos se abstuvo de hacerlo. En efecto, INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN presentaron la misma hoja de vida de <INFORMACIÓN RESERVADA>, esto quiere decir que allí se encontraban relacionadas las mismas experiencias laborales para esta persona.

Los soportes fueron solicitados por la UNIDAD DE VÍCTIMAS, no obstante, solo INDUHOTEL las aportó [432]. Además, con base en los certificados de existencia y representación legal aportados por INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN, la Delegatura comprobó que el revisor fiscal de los dos agentes del mercado era <INFORMACIÓN RESERVADA> [433]. De acuerdo con lo expuesto por la Delegatura, resulta probado que la participación de INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL en la etapa precontractual del proceso de contratación obedeció al actuar coordinado entre estos dos agentes en consideración a su estrategia.

En efecto, con sus manifestaciones de interés, las sociedades investigadas aumentaron su probabilidad de resultar seleccionadas en el sorteo de consolidación de oferentes que realizara la entidad. Circunstancia que efectivamente sucedió y que dejó por fuera a otros agentes del mercado que no se encontraban en igualdad de condiciones respecto de INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL.

Estos agentes tuvieron más de una posibilidad para que en el proceso de selección pudiera representarse el interés que perseguían. De tal forma, las posibilidades de resultado del sorteo de consolidación de oferentes que favoreció a INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL no fue producto de un actuar competitivo e independiente. 3.2.1.10. SAMC-ICC-136-2018 Aspectos relevantes del proceso de selección El 3 de abril de 2018 el ICC publicó el aviso de convocatoria para adelantar el proceso de selección de menor cuantía No. SAMC-ICC-136-2018.

El proceso tenía como objeto la contratación de la “ prestación de servicios de apoyo logístico para la organización, administración y realización de las actividades y eventos del Instituto Caro y Cuervo ”. El valor a contratar era de 40.000.000 COP incluido IVA y todos los gastos, costos, impuestos, tasas, contribuciones y demás erogaciones en que incurriera el contratista para el cumplimiento del contrato [434].

En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [435].

Sobre los demás requisitos habilitantes, el pliego de condiciones indicó que serían la capacidad jurídica, financiera, organizacional y la experiencia. Los criterios de evaluación y calificación que se tenían en cuenta para asignar puntaje eran los relacionados con el mejor porcentaje de oferta, la calidad y la manifestación de acreditación de apoyo a la industria nacional.

El puntaje máximo a obtener era de 100 puntos correspondientes a 50 puntos por el mejor porcentaje de la oferta, 40 puntos por calidad y 10 puntos por apoyo a la industria nacional [436]. Para el menor porcentaje ofertado se estableció que el proponente no podía ofertar por el valor cobrado por logística un porcentaje inferior al 6%, ni superior a un porcentaje del 9%, y para lograr el mejor porcentaje ofertado se debía presentar una oferta entre el 6% y el 7%.

De esta forma el oferente podía obtener los 50 puntos. Si la oferta superaba este porcentaje y se ubicaba entre el 7.1% y el 8.9%, el proponente obtendría 30 puntos, y si la oferta era superior al 9%, la calificación sería de 10 puntos [437]. Respecto a la calidad, se evaluaba la presencia comercial, el número de sucursales, agencias comerciales, establecimientos de comercio o convenios empresariales en la ciudad de Bogotá. En las ciudades principales variaba el puntaje que se otorgaría. Si el proponente contaba con más de 8 puntos de presencia en Bogotá y 2 en ciudades principales, alcanzaría un puntaje de 40; si tenía entre 6 y 8 puntos en Bogotá y 2 en ciudades principales, el puntaje sería de 20; y si contaba con entre 3 y 5 puntos en Bogotá y 2 en ciudades principales, el puntaje sería de 10 [438].

Por el apoyo a la industria Nacional el ICC otorgaría 10 puntos si se certificaba en la propuesta que los bienes y servicios ofrecidos eran nacionales como apoyo a la industria. Si los bienes y servicios ofrecidos eran extranjeros se otorgarían 5 puntos [439]. Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, al proceso de selección se presentaron 5 manifestaciones de interés: Tabla

26. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR 2. 3.

4. TRAVELTRIP ASSISTANCE S.A.S. 5. ZUMARCE S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, el ICC recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 27.

OFERENTES No. EMPRESA

1. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR

2. TRAVLETRIP ASSISTANCE S.A.S. 3. ZUMARCE S.A.S. 4. 5. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [440]. Finalmente, el 8 de mayo de 2018 el comité técnico evaluador del proceso de selección recomendó adjudicar el proceso de selección a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR [441]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes, presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentaran un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro desde la lectura del pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

En este escenario, INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN presentaron propuesta [442]. Al respecto, el ICC evidenció que ZUMARCE S.A.S., INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN podrían estar incursas en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades por existir grados de consanguinidad entre sus representantes. Por lo tanto, les solicitó a los tres agentes del mercado aclarar si existía algún grado de parentesco o afinidad entre los representantes legales o accionistas de las empresas [443].

El 8 de mayo de 2018, en el informe de evaluación del proceso, el comité técnico y evaluador determinó que ZUMARCE S.A.S., INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN se encontraban incursos en el régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y fueron rechazadas las propuestas presentadas por estos tres agentes del mercado. Sobre el particular, con ZUMARCE S.A.S., se encontraban relacionadas <INFORMACIÓN RESERVADA>, con INDUHOTEL, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y con INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

En consecuencia, el 8 de mayo de 2018, el comité técnico evaluador del proceso de selección recomendó adjudicar el proceso de selección a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMPENSAR [444]. Esta circunstancia, analizada en conjunto con los elementos de prueba descritos en este Informe Motivado, permiten concluir que en este proceso de selección los agentes del mercado investigados también se aprovecharon de su estrategia de coordinación tendiente a limitar la entrada de los demás competidores al proceso de selección, con el aumento de la probabilidad de resultar elegidos en el sorteo de consolidación de oferentes. 3.2.1.11.

SA-009-2019 Aspectos relevantes del proceso de selección El 9 de febrero de 2019 la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA (en adelante, “ ALCALDÍA DE BARRANQUILLA ”) publicó el aviso de convocatoria para participar en el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SA-009-2019. El objeto del proceso era contratar la “ prestación de servicios para la operación logística de la oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana ”.

El presupuesto oficial para la contratación era de 800.000.000 COP, incluido el IVA y todos los tributos [445]. En cuanto a la consolidación de oferentes, el pliego de condiciones exigía como requisito habilitante que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [446].

Los demás requisitos habilitantes fueron la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia. Por su parte, los criterios de calificación y ponderación establecían que el puntaje máximo que podía obtener un proponente era de 1000 puntos. Este valor estaba compuesto por la posibilidad de obtener 450 puntos de la evaluación del precio de la oferta, 150 puntos por ítems representativos, 100 puntos por servicio de baño portátiles adicionales, 100 puntos por servicio de cabina activa de sonido, 50 puntos por no haber sido sancionado por faltas contractuales con el Estado en los últimos 3 años, 50 puntos por inclusión social y 100 puntos por promoción de la industria nacional [447].

Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, conforme al acta de recibo de manifestaciones de interés, la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA recibió 13 manifestaciones de interés. Sin embargo, no realizó sorteo de consolidación de oferentes, pues su realización era facultativa [448]. A continuación se relacionan los agentes del mercado que manifestaron interés: Tabla

28. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA

1. GOLDEN TECH S.A.S.

2. FUNDACION UNIDOS POR MAS SONRISAS

3. GPS GRUPO PROFESIONAL DEL SERVICIO

4. FEELING COMPANY S.A.S.

5. UNION TEMPORAL UNIDOS 6. 7. COINCARIBE S.A.S. 8.

9. DOUGLAS TRADE S.A.S.

10. IMAGEN SEGURA S.A. 11. VISION & PROYECTOS LTDA. 12. E-COMERCE GLOBAL S.A.S. 13. EXPRECARDS S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [449]. Así las cosas, la ALCADÍA DE BARRANQUILLA recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 29. OFERENTES No. EMPRESA

1. GOLDEN TECH S.A.S.

2. FUNDACIÓN UNIDOS POR MÁS SONRISAS

3. GPS GRUPO PROFESIONAL DEL SERVICIO

4. FEELING COMPANY S.A.S.

5. UNIÓN TEMPORAL UNIDOS 6. 7. COINCARIBE S.A.S. 8.

9. DOUGLAS TRADE S.A.S. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [450]. Finalmente, por medio de la Resolución No. 098 del 10 de abril de 2019, la ALCADÍA DE BARRANQUILLA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a COINCARIBE S.A.S. [451] Elementos de la coordinación En este caso, así la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA no haya decidido realizar el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentaran un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Tampoco tenían la certeza de que la ALCALDÍA DE BARRANQUILLA decidiera no realizar el sorteo, así sobrepasara los 10 agentes que manifestaran interés. Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10 y que la entidad contratante decidiera realizar el sorteo, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Los elementos adicionales a la estrategia planteada son que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL fueron objeto de observación por, aparentemente, haber presentado ofertas con valores artificialmente bajos. Los dos agentes del mercado investigados presentaron justificaciones bastante similares al respecto. Indicaron que contaban con equipos propios que permitían ofrecer los precios presentados en la propuesta económica [452].

Sobre el particular, la Delegatura pudo corroborar que INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN actuaron de forma coordinada para efectos de subsanar las observaciones concernientes a los precios artificialmente bajos. Para corroborarlo, existe un correo electrónico del 18 de marzo de 2019 [453] con asunto " SUBSANACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA ", en el que INDUHOTEL, a través de la dirección de correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, le compartió al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> del departamento de licitaciones, el formato editable para presentar la respectiva justificación [454].

ESPACIO EN BLANCO Imagen 55. CORREO ELECTRÓNICO.SUBSNACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA [902253] Imagen

56. SUBSANACION PRECIOS - ARTIFICIALMENTE BAJOS[902254] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo SUBSNACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA [902253] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SUBSNACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA [902253].

Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo SUBSANACION PRECIOS - ARTIFICIALMENTE BAJOS[902254] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SUBSANACION PRECIOS - ARTIFICIALMENTE BAJOS[902254]. En el documento denominado “ ALCANCE AL REQUERIMIENTO Y SOLICITUD DE SUBSANE ” del 15 de marzo de 2019, la ALCADÍA DE BARRANQUILLA dio un “ término preclusivo y perentorio ” hasta el día 18 de marzo de 2019 para que los proponentes suministraran las aclaraciones requeridas por la entidad [455].

Es decir, INDUHOTEL le compartió al departamento de licitaciones el formato " SUBSANACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA " el mismo día que debían presentarlo a la entidad. En efecto, INVERSIONES PUIN presentó a la entidad contratante el documento que le compartió INDUHOTEL. El documento fue firmado por FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y el contenido del texto era el mismo que compartió INDUHOTEL [456].

Adicionalmente, el 21 de marzo de 2019 RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) presentó en nombre de INVERSIONES PUIN una solicitud de aclaración y derecho de petición a la entidad contratante. Sobre el particular, solicitó que se aclarará jurídicamente las razones por las cuales la entidad rechazó la subsanación presentada por parte del proponente [457].

La ALCALDÍA DE BARRANQUILLA expuso las razones por las cuales rechazó la subsanación presentada por RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA en nombre de INVERSIONES PUIN y, en consecuencia, no aceptó las observaciones aludidas por el proponente [458]. De la información recolectada por la Delegatura en la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, en el computador de JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) se encontró un documento en Excel denominado “ PROCESOS ESTRATEGIA ”, el cual tiene como fecha de creación el 14 de junio de 2019 y de última modificación el 2 de julio de 2019.

En dicho documento la Delegatura corroboró que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL hicieron seguimiento de manera conjunta y conforme a una “ estrategia ” a los procesos de selección, entre los que se encontraba el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SA-009-2019 [459]. Imagen 57. DOCUMENTO EXCEL. PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/PROCESOS ESTRATEGIA[2628075]. Aunque la ALCADÍA DE BARRANQUILLA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a COINCARIBE S.A.S, las situaciones descritas demuestran que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL actuaron de forma coordinada y conjunta durante la etapa precontractual del proceso de selección. Para ello, se valieron del departamento de licitaciones donde, al menos, se estructuró el documento de subsanación de los dos agentes de forma conjunta e idéntica.

Así mismo, quedó probado que INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL realizaron seguimiento conjunto durante la etapa precontractual a este proceso de selección a través de un mismo archivo. 3.2.1.12. SAMC-SICC-01-2019 Aspectos relevantes del proceso de selección La SECRETARÍA DEL INTERIOR Y CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA ALCALDÍA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS (en adelante, “ ALCALDÍA DE CARTAGENA ”), mediante la Resolución No. 2400 del 20 de marzo de 2019, ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SAMC-SICC-01-2019.

El objeto era contratar “ la prestación de servicios de albergue temporal, asistencia alimentaria, atención complementaria en modalidad interna, y el suministro de elementos para de medidas individuales y colectivas de protección, dentro del marco del proyecto denominado “atención y reparación integral a víctimas del conflicto armado en el Distrito de Cartagena” de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana ”.

El presupuesto total para la contratación fue de 562.000.000 COP [461]. En cuanto a la consolidación de oferentes, como requisito habilitante el pliego de condiciones exigió que los posibles oferentes debían realizar una manifestación de interés de participar en el proceso de selección. En caso de que la entidad recibiera más de 10 manifestaciones de interés, podía continuar el proceso o hacer un sorteo para la selección de máximo 10 interesados con quienes continuarían el proceso de contratación [462].

Los demás requisitos habilitantes fueron los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y la capacidad organizacional. Una vez habilitados los proponentes, la entidad evaluaría las ofertas conforme con los criterios de ponderación de la misma. En el caso concreto, el puntaje máximo a obtener por los proponentes era de 1000 puntos. Este puntaje estaría compuesto de la evaluación técnica, con la que se podría obtener hasta 500 puntos, el apoyo a la industria nacional que otorgaba un puntaje hasta de 100 puntos y la evaluación económica que permitía lograr un puntaje hasta de 400 puntos [463].

Teniendo en cuenta los requisitos y criterios de calificación, la ALCALDÍA DE CARTAGENA recibió las siguientes manifestaciones de interés Tabla

30. INTERESADOS EN PARTICIPAR No. EMPRESA 1. 2.

3. FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR

4. UT REFUGIO TEMPORAL CARTAGENA

5. FUNDACIÓN HACIA EL DESARROLLO SOCIAL- FUNDES Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [465]. Teniendo en cuenta que no se presentaron más de 10 manifestaciones de interés, la entidad no realizó el sorteo aleatorio de consolidación de oferentes. Así las cosas, la ALCALDÍA DE CARTAGENA recibió propuestas de los siguientes proponentes: Tabla 31.

OFERENTES No. EMPRESA

1. FUNDACIÓN HACIA EL DESARROLLO SOCIAL – FUNDES

2. UT REFUGIO TEMPORAL CARTAGENA

3. FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR 4. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [466]. Finalmente, la ALCALDÍA DE CARTAGENA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR mediante la Resolución No. 3114 del 11 de abril de 2019 [467]. Elementos de la coordinación Aun cuando la entidad contratante no realizó el sorteo de consolidación de oferentes, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL se habían coordinado previamente para plantear una estrategia anticompetitiva.

Esta consistió en aumentar sus probabilidades de resultar seleccionados en el posible sorteo aleatorio de consolidación de oferentes presentando dos manifestaciones de interés simulando competencia, cuando en realidad obedecían a un único interés. Debe resaltarse que, al momento de presentar manifestaciones de interés, no podrían tener la certeza de que se presentara un número mayor o menor de 10 manifestaciones.

Lo que sí tenían claro con base en el pliego de condiciones era que, en el evento de presentarse más de 10, ya contaban con dos vehículos ( INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL ) para que su probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes fuera mayor que la de los demás agentes, tal como se analizará en el capítulo 3.3. de este Informe Motivado.

Además, la Delegatura cuenta con elementos de prueba que dan cuenta de la coordinación entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL. De conformidad con lo dispuesto por la entidad contratante, los proponentes debían presentar la propuesta el 29 de marzo de 2019 antes de las 9:00 a.m. [468]. Al respecto, se destaca un correo electrónico enviado ese mismo día a las 5:57 a.m. En dicho correo, INDUHOTEL, desde la cuenta <INFORMACIÓN RESERVADA>, le envió a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), a la dirección <INFORMACIÓN RESERVADA> y al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>, una instrucción para imprimir, sacar una copia adicional de la portada para el recibido de la entidad y radicar a las 9:00 a.m. o antes.

También INDUHOTEL solicitó que se firmaran los documentos relacionados con una “ X ”. El correo electrónico tenía adjunto un documento en formato pdf que contenía la carta de presentación de la propuesta, el certificado de existencia y representación legal de INVERSIONES PUIN, una fotocopia de la cédula de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), la garantía de seriedad, la certificación de parafiscales, el RUT y una certificación, la cédula y la tarjeta profesional del contador <INFORMACIÓN RESERVADA> [469].

El asunto del correo fue “ DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR ”. Imagen 58. CORREO ELECTRÓNICO. DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[895214]. <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[895214] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[895214].

El mismo día y antes de las 9:00 a.m., puntualmente a las 6:15 a.m., desde la dirección de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>, INDUHOTEL le envió un correo electrónico con el mismo asunto –“ DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR ”– a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), a la dirección <INFORMACIÓN RESERVADA> y a la dirección <INFORMACIÓN RESERVADA>, con la descripción del índice de la propuesta de INVERSIONES PUIN en el que está relacionada la guía de folios e identificación de los documentos que se debían firmar [470].

Además, el correo electrónico tenía como adjunto la portada de la propuesta de INVERSIONES PUIN en formato editable [471] y un documento en formato pdf que contenía información del equipo profesional que se presentó junto con la propuesta [472]. Imagen 59. CORREO ELECTRÓNICO.DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[894641] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[894641] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[894641]. ESPACIO EN BLANCO Imagen 60. DOCUMENTO.PORTADA [894643] Fuente: Radicado No. 18-142919-933, archivo PORTADA [894643] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/PORTADA [894643].

Entre los elementos de prueba que dan cuenta de la coordinación entre INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL, se encuentran documentos de ambos agentes en formato editable hallados en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> (auxiliar de licitaciones de INDUHOTEL) [473]. En relación con INVERSIONES PUIN, la Delegatura evidenció que en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA> se encontraban, en formato editable, la manifestación de interés [474], la carta de presentación de la propuesta [475], el certificado de aportes parafiscales [476], la carta de aceptación de requisitos técnicos mínimos [477], la carta de apoyo a la industria nacional [478] y el compromiso de integridad [479] de INVERSIONES PUIN para el proceso de selección. Respecto a INDUHOTEL, la Delegatura encontró que en el mismo computador se encontraba la manifestación de interés de INDUHOTEL en formato editable [480].

Particularmente, se destaca que las cartas de manifestación de interés presentadas en el proceso de selección por parte de INDUHOTEL [481] e INVERSIONES PUIN [482] fueron las halladas en el computador de <INFORMACIÓN RESERVADA>. Las mismas fueron similares, cambiando algunas palabras, pero con una misma estructura y orden. ESPACIO EN BLANCO Imagen 61.

DOCUMENTO. 23 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858720 Imagen 62. DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858742. Fuente: Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858720 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858720.

Fuente: Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858742 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858742. Además, en el computador asignado a JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) se encontraba un documento Excel denominado “ PROCESOS ESTRATEGIA ”, el cual tiene como fecha de creación el 14 de junio de 2019 y última modificación el 02 de julio de 2019.

En el documento se evidenció cómo INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, a través del departamento de licitaciones, realizaron seguimiento a los procesos de selección de manera conjunta y conforme una “ estrategia ”. En el documento se relacionó el proceso de selección SAMC-SICC-01-2019. Imagen 63. DOCUMENTO EXCEL. PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] Fuente: Radicado No. 18-142919-508, archivo PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG.

Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/PROCESOS ESTRATEGIA[2628075]. Finalmente, aunque la ALCALDÍA DE CARTAGENA adjudicó el contrato derivado del proceso de selección a la FUNDACIÓN HIJOS DE BOLÍVAR [483], las situaciones descritas por la Delegatura prueban que INVERSIONES PUIN e I NDUHOTEL actuaron coordinadamente en la etapa precontractual del proceso de selección.

3.2.2. CONCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN ANALIZADOS POR LA DELEGATURA De conformidad con las reglas de la sana crítica y el análisis conjunto de los elementos expuestos en este Informe Motivado, se encuentra probado que la conducta desplegada por los investigados se extendió en el tiempo de forma sistemática y continuada en diferentes procesos de contratación adelantados desde el año 2016 hasta el 2019.

Además, de conformidad con lo analizado por la Delegatura, se comprobó que, para materializar la conducta anticompetitiva, INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e I NDUHOTEL trabajaron en conjunto y de forma coordinada haciendo uso del departamento de licitaciones que estructuró, preparó y elaboró diferentes documentos a partir de los cuales cada uno de los agentes del mercado participó en los procesos de contratación descritos.

También se probó que el departamento de licitaciones recibió instrucciones directas de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) para el desempeño de sus funciones.

3.3. LA ESTRATEGIA DE LOS INVESTIGADOS PARA INCREMENTAR LAS PROBABILIDADES DE RESULTAR ELEGIDOS COMO PROPONENTES Los pliegos de condiciones [484] establecidos por las entidades contratantes en las 12 selecciones abreviadas de menor cuantía analizadas en el numeral 3.2.1. de este Informe Motivado incluyeron, entre otras, una cláusula particular [485].

Esta les permitía a las entidades contratantes llevar a cabo una eliminación previa de los interesados a participar en el proceso de selección. Esta modalidad de eliminación se denominó “ sorteo de consolidación de oferentes" [486]. De tal forma, en el caso en el que los interesados en presentar manifestación de interés fueran más de 10, se llevaría a cabo el sorteo anteriormente mencionado en los términos que se explica a continuación. Por ejemplo, en el proceso de selección SAMC-ICC-136-2018 adelantado por ICC el sorteo de consolidación de oferentes se expresa en los siguientes términos: “ 1.11 CONSOLIDACIÓN DE POSIBLES OFERENTES – SORTEO La lista de oferentes será publicada en SECOP II.

Si se presentasen más de diez (10) manifestaciones de interés, el Instituto Caro y Cuervo podrá efectuar un sorteo de consolidación de oferentes en la fecha señalada en el cronograma" [487]. En cada uno de los procesos de selección, la cláusula contemplaba que el sorteo para elegir a los 10 interesados que pudieran presentar ofertas formales se realizaría de forma aleatoria.

Por ejemplo, con el método de balotas: “ La audiencia de sorteo se hará en la fecha y hora señalada, a través de balotas, en las instalaciones del Instituto Caro y Cuervo ubicada en la calle 10 No. 4 – 69 de Bogotá D.C., y a la misma podrá hacerse presente toda persona delegada de la empresa que haya manifestado su interés en participar, siempre que acredite la autorización para participar en la misma, mediante documento escrito firmado por el representante legal o quien haga sus veces ” (subrayado y negrilla fuera de texto).

Las condiciones en mención eran recurrentes en las selecciones abreviadas de menor cuantía, lo que les permitía a los proponentes tener un panorama de que esta limitación aleatoria de proponentes podría ocurrir. Como la condición de consolidación de oferentes estaba presente en las selecciones abreviadas de menor cuantía, INDUHOTEL, INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES tuvieron la posibilidad de planear una estrategia anticompetitiva para aumentar sus probabilidades de quedar seleccionados dentro de los 10 interesados que podrían presentar una oferta formal a las entidades en los procesos de selección mencionados con anterioridad.

Con la materialización de esta estrategia lograron participar simulando independencia y competencia entre ellas. En un escenario competitivo, el sorteo de consolidación de oferentes hace que todos los participantes tengan la misma probabilidad de ser seleccionados, por lo que dicha probabilidad se podría representar mediante la “definición simple de probabilidad" [488].

En este sorteo es imposible saber de antemano cuántos otros proponentes presentarían manifestaciones de interés. No obstante, es conocido que la dinámica del sorteo de consolidación de oferentes reduciría el número de posibles oferentes a 10, dependiendo de la forma como se estableció en el pliego de condiciones [489]. La fórmula general para calcular dicha probabilidad se observa a continuación: En un escenario de competencia, todos los proponentes tienen la misma probabilidad de resultar escogidos en un sorteo aleatorio que derivaría en quedar dentro del grupo de posibles oferentes escogidos.

Para el caso en particular, como no se conocía el número de interesados que presentarían manifestación de interés dentro de los procesos de selección, dicha variable se denominará “N”. Así mismo, como se mencionó, los pliegos de condiciones de los 12 procesos analizados contemplaban que fueran 10 interesados los que serían habilitados para presentar una oferta en firme.

Por lo tanto, la probabilidad estaría dada por la siguiente formula: De esta manera, en un escenario de competencia, si, por ejemplo, se presentaran 22 interesados [490], la probabilidad de cada uno de ellos de quedar dentro de los 10 posibles proponentes dentro del sorteo de consolidación de oferentes sería: Entonces, para el ejemplo la probabilidad de cada interesado de entrar en la consolidación de oferentes sería de 45,5%.

Teniendo en cuenta que INDUHOTEL con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES simularon ser competidoras en los procesos de selección referenciados [491] –cuando en realidad se encontraban actuando de forma conjunta y coordinada, como ya lo demostró la Delegatura–, su probabilidad de resultar escogidos dentro del sorteo aleatorio de consolidación de oferentes sería el siguiente: Partiendo del supuesto de que INDUHOTEL con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES actuaban dentro del proceso como un único agente, el cálculo de probabilidad ya no tendría 22 interesados, cada uno con una oportunidad de quedar elegido, sino 20 interesados con una oportunidad de quedar elegidos y 1 con dos oportunidades.

Así las cosas, para calcular dicha probabilidad se usará una combinación sin repetició [492] con formula general: Teniendo en cuenta esta fórmula, la probabilidad de que un agente del mercado que manifestó interés –teniendo una única posibilidad dentro del sorteo de consolidación de oferentes– quede seleccionado dentro de los 10 que podrán presentar ofertas en firme es la siguiente: C(22,10)=22!/(10!*(22-10)!) = 646.646 C(21,10)=21!/(10!*(21-10)!) = 352.716 P= 352.716 / 646.646 = 54,5% P(GC) = 100% - 54,5% = 45,5% Lo anterior comprueba que la probabilidad que tiene un interesado de quedar seleccionado dentro de los 10 posibles oferentes es del 45.5%, en un ejercicio de 22 manifestaciones de interés. Cada uno con una sola posibilidad.

El resultado anterior (45.5%) es congruente con el resultado de la “ definición simple de probabilidad ” calculada inicialmente. Ahora bien, bajo la misma metodología la Delegatura procederá a calcular la probabilidad de que un agente con dos oportunidades quede seleccionado entre los 10 habilitados para presentar propuesta en firme. C(22,10)=22!/(10!*(22-10)!) = 646.646 C(20,10)=20!/(10!*(20-10)!) = 184.756 P= 184.756 / 646.646 = 28,6% P(GA) = 100% - 28,6% = 71,43% La anterior fórmula indica que la probabilidad de que el interesado con 2 oportunidades quede seleccionado en el sorteo aleatorio es del 71,43%.

Así las cosas, la probabilidad de que los investigados quedaran escogidos dentro del proceso de consolidación de oferentes aumentó por cuenta de su estrategia. Pasó del 45,5% en un escenario competitivo al 71,43% en un esquema anticompetitivo. Como se procede a explicar, este aumento artificial de la probabilidad de que los investigados quedaran escogidos afectó la libre competencia en los procesos de selección objeto de investigación. Esto es así, debido a que impidió que los demás agentes pudieran participar en los procesos de selección en igualdad de condiciones, pues disminuyó sus posibilidades de resultar seleccionados.

3.4. LA IDONEIDAD DE LA CONDUCTA El comportamiento descrito en este Informe Motivado consistió en que los agentes investigados, sometidos a un control competitivo, concurrieron a 12 procesos de selección en aparente competencia, aunque en realidad actuaron coordinadamente para incrementar su probabilidad de resultar elegidos como proponentes.

Este comportamiento fue idóneo para limitar la libre competencia y, por lo tanto, configura una violación a la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. La conducta en estudio es idónea para impedir la igualdad de oportunidades entre los proponentes y una selección objetiva en beneficio de la entidad contratante.

Los agentes que actuaron de esa manera pueden incrementar artificial e ilegítimamente la probabilidad de resultar favorecidos por el mecanismo aleatorio de consolidación de oferentes, en detrimento de las probabilidades con que contarían sus competidores [493]. Como ocurrió en los 12 procesos de selección analizados, la actuación coordinada de INDUHOTEL con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES incrementó su probabilidad de victoria en detrimento de las oportunidades de los demás agentes que presentaron manifestación de interés. En este sentido, independiente de que se haya realizado el sorteo de consolidación de oferentes o no, el pliego de condiciones de cada proceso dispuso la posibilidad de realizarlo –en unos procesos de forma discrecional y en otros obligatoria para la entidad contratante si llegasen más de 10 manifestaciones de interés–.

Por lo tanto, sigue siendo reprochable su comportamiento porque concurrieron al mercado con el ánimo de aumentar su probabilidad de pasar el eventual sorteo para ser proponentes, en perjuicio de las probabilidades de los demás agentes y de las garantías de los 12 procesos analizados [494]. Así, INDUHOTEL con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES se presentaron como competidores independientes, aun cuando en realidad se encontraban coordinados para restringir la libre competencia. Es decir, no eran competidores entre sí. Sobre este particular la Superintendencia ha considerado reiteradamente que: “ Como ya lo ha manifestado esta Superintendencia en ocasiones anteriores, la participación de agentes en procesos de selección que se hacen pasar como competidores independientes y autónomos, sin serlo en realidad, tiene la potencialidad de generar efectos nocivos en cualquier tipo de proceso.

Lo anterior dado que dichas conductas pueden (i) afectar el buen y justo arbitrio de la entidad contratante, la cual parte de la premisa de que existió una sana y transparente rivalidad entre los proponentes y, así (ii) disminuir de manera ilegítima las probabilidades de que los demás participantes, realmente autónomos entre sí, resulten ganadores en un respectivo proceso de selección" [495].

Por lo tanto, el comportamiento que desplegaron INDUHOTEL con INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONES resultó idóneo para aumentar su probabilidad de éxito en relación con la posibilidad de resultar elegidos como proponentes en los sorteos de consolidación de proponentes. En todo caso, el reproche de la Delegatura está basado en que se implementó una práctica, procedimiento o sistema con el objeto de restringir la libre competencia de una manera idónea, tal como sucedió en los 12 procesos analizados.

4. ARGUMENTOS DE DEFENSA SOBRE LOS CUALES LA DELEGATURA NO SE HA PRONUNCIADO

4.1. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 80 DE 1993 Sobre este argumento de defensa, JYF INVERSIONES [496], ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) [497] INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [498], CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [499] se refirieron de conformidad con lo expuesto en el numeral 2.1.3.1. de este Informe Motivado.

Consideraciones de la Delegatura Si bien la Delegatura no cuenta con la facultad para pronunciarse sobre la transgresión o no por parte de los investigados al régimen de inhabilidades e incompatibilidades regulado por la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la existencia de vínculos familiares entre los proponentes en un proceso de contratación pone en riesgo los principios de igualdad, selección objetiva y la obtención de las mejores condiciones de contratación para el Estado [500].

De esta forma, dicho régimen encuentra sustento en consideraciones de libre competencia. Por esta razón, contrario de lo afirmado por los investigados en sus descargos, las afirmaciones realizadas por la Delegatura en la Apertura de Investigación sí guardan relación con los hechos objeto de investigación. De lo señalado por la Corte Constitucional debe destacarse que la existencia de vínculos familiares entre proponentes es un factor que puede estimular la ocurrencia de prácticas anticompetitivas en los procesos de contratación estatal [501].

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la capacidad de decisión de los participantes en un proceso de contratación pública podría afectarse como consecuencia de sus vínculos de lealtad e intimidad. Esta situación también puede dar lugar, por supuesto, a la afectación en la presentación de ofertas en esos procesos. Adicionalmente, atendiendo al régimen establecido en la Ley 80 de 1993, los pliegos de condiciones de los procesos de selección contractual que fueron objeto de imputación y aquellos donde la Delegatura comprobó la comisión de la conducta anticompetitiva investigada, no permitían la existencia de lazos de consanguinidad, afinidad y/o conyugales entre los proponentes.

Por lo tanto, esta situación no era nueva para los investigados en relación con las afirmaciones que la Delegatura realizó sobre este tema en la Apertura de Investigación. En el mismo sentido, las irregularidades evidenciadas por el ICC en el marco del proceso de selección contractual denominado SAMC-ICC-136-2018, indicativas de la posible existencia de vínculos de consanguinidad, afinidad y/o conyugales entre los representantes legales o socios de las sociedades ZUMARCE S.A.S., INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL, fueron puestas de presente por la misma entidad en el transcurso del proceso de contratación. Tanto así que el Comité Técnico Evaluador del proceso de contratación rechazó las ofertas presentadas por estas sociedades señalando que se encontraban “ incursas en el régimen de inhabilidades consagrado en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993" [502].

Así las cosas, con la exposición que la Delegatura realizó sobre esta información en la Apertura de Investigación no brindó información desconocida a los investigados y tampoco pretendió determinar si estos habían transgredido o no el régimen de inhabilidades e incompatibilidades regulado por la Ley 80 de 1993. Simplemente resaltó un aspecto que es relevante para el análisis del asunto objeto de investigación. Finalmente, la existencia de vínculos de consanguinidad, afinidad y/o conyugales entre algunas de las personas naturales investigadas vinculadas a los agentes del mercado investigados son hechos probados en esta actuación. En primer lugar, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) es esposo de ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES) [503].

En segundo lugar, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ es el padre de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL) [504]. En tercer lugar, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA es esposa de CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) [505]. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en la Apertura de Investigación la Delegatura utilizó cada uno de los insumos antes descritos para referirse a las implicaciones que podría tener en la dinámica de competencia la inobservancia del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993.

De esta manera, lo empleó como un elemento más que habría (i) propiciado la comisión de la conducta anticompetitiva objeto de investigación; (ii) distorsionado la competencia mediante la transgresión de los principios de la contratación estatal, tales como el de la igualdad, transparencia y selección objetiva; (iii) facilitado el intercambio de información sensible entre los agentes del mercado investigados; y (iv) favorecido la coordinación con la que actuaron los investigados en los diferentes procesos de contratación en los que participaron.

De allí que los vínculos expuestos resulten relevantes en el caso objeto de análisis.

4.2. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA PRESENTADA POR CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL Durante el término de traslado previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [506] solicitaron a la Delegatura excluir “ los correos electrónicos y chats en los que haya participado o haya sido copiado el abogado Raúl David Cardona Mejía ” de los elementos de prueba que tuvo en cuenta para la formulación del pliego de cargos y que fueron recaudados en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 y el artículo 74 de la Constitución Política (en adelante, “CP”).

Al respecto, los investigados señalaron que acceder a comunicaciones que han sido producto del “ depósito de la confianza y la prestación de servicios personalísimos ”, como los que ha prestado RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) en su condición de “ profesional del derecho ”, constituye una vulneración al “ derecho a la intimidad, el derecho de defensa y la inviolabilidad de las comunicaciones protegidas por el secreto profesional (abogado) ”.

De allí que en su concepto las comunicaciones en mención deben ser consideradas pruebas ilícitas. Para el efecto, señalaron que, de acuerdo con la sentencia C-301 de 2012 de la Corte Constitucional [507], el secreto profesional es inviolable por expresa disposición del artículo 74 de la CP. Ello, por cuanto (i) tiene una relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios del “ profesional del derecho ” y (ii) la tutela del secreto profesional puede estar ligada a la defensa de otras garantías como el derecho de defensa y “ el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas ”.

Los investigados reiteraron sus argumentos en el recurso de reposición que interpusieron contra la Resolución No. 41568 de 2021. Allí solicitaron a la Delegatura adicionar un numeral en el acto administrativo en mención donde se pronunciara sobre la solicitud de exclusión probatoria. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del CPACA.

Consideraciones de la Delegatura - Sobre la solicitud de exclusión probatoria La Delegatura negará la solicitud de exclusión probatoria. Para llegar a esta conclusión, analizará el caso particular de RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ).

Para ello, en primer lugar expondrá los motivos por los que las funciones del investigado no se limitaban a brindar asesorías legales. En segundo lugar, reafirmará lo mencionado en la imputación fáctica de acuerdo con la cual RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA participó de la conducta ilegal que es investigada. De allí que se pueda concluir que las comunicaciones en las que participó y que han sido utilizadas en esta actuación no están amparadas por el secreto profesional.

En primer lugar, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), además de haber estado vinculado a INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL como abogado, “ auxiliar administrativo ” y “ analista de licitaciones ”, formó parte del departamento de licitaciones que funcionaba de forma transversal a los agentes del mercado investigados.

Como miembro del departamento de licitaciones tuvo la oportunidad de estructurar y llevar a cabo diversos trámites relacionados con la elaboración, preparación y presentación de propuestas en los distintos procesos de contratación a los que se presentaron INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Además, recibió instrucciones directas de los representantes legales de cada una de las sociedades investigadas para ejecutar sus labores.

Esta situación le permitiría conocer de primera mano el giro ordinario de los negocios de cada una de ellas, sobre todo si se tiene en cuenta que estas se presentaban a procesos de contratación con el Estado atendiendo a las actividades que su objeto social les permitía explotar. Adicionalmente, con base en el material probatorio que obra en el expediente, la Delegatura evidenció una alineación entre el actuar de RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y los intereses de las sociedades investigadas.

De acuerdo con lo anterior, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) desempeñó sus funciones para el desarrollo de la actividad propiamente empresarial de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Las circunstancias anotadas son relevantes para analizar la solicitud que formularon los investigados.

En efecto, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y la doctrina de esta Superintendencia, el derecho a la intimidad a proteger como salvaguarda de la garantía al secreto profesional no es absoluto por varios motivos: - La Corte Constitucional ha establecido que la garantía del secreto profesional está delimitada por el derecho a la intimidad de quien es propietario de la información [508].

De esta manera, el tipo de información que está cobijada por el secreto profesional será únicamente aquella que corresponda a datos y hechos de la vida privada del mismo. - El derecho a la intimidad que está protegido intrínsecamente con el secreto profesional de las personas jurídicas y comerciantes no es igual al de las personas naturales, por lo que su alcance no es absoluto.

Si bien la CP estableció el secreto profesional como inviolable con la finalidad de proteger el derecho a la intimidad del usuario o cliente que entrega información a, por ejemplo, su abogado, la esfera de intimidad de una persona jurídica no es la misma que la de una persona natural. La actividad económica del comerciante representa un interés social, por lo que su derecho a la intimidad no está en el mismo grado de protección [509].

Así las cosas, la Corte ha reconocido que la actividad del comerciante y de las sociedades comerciales trasciende su esfera interna y se desenvuelve externamente en un mercado que reúne un número indeterminado de agentes y sujetos. Estos agentes pueden ser trabajadores, consumidores, proveedores e incluso el mismo Estado, que tienen interés directo en la actividad empresarial que desarrolla tanto el comerciante como las sociedades comerciales.

Por esto, la actividad comercial es ampliamente regulada y una de las diversas “ manifestaciones de la intervención del Estado se concreta en las exigencias de información que recaen sobre las sociedades comerciales y demás sujetos económicos" [510]. En ese sentido, la información recolectada y utilizada en el marco de las facultades constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control que ostenta la Superintendencia [511], puede incluir información que involucra a profesionales del derecho sin que con esto se vulnere el secreto profesional, pues esta información puede estar vinculada a la actividad propiamente empresarial que, como se mencionó, se desenvuelve externamente.

Lo anterior, por cuanto la profesión de abogado de una persona no se extiende a todas las actividades que esta realiza. Por el contrario, es necesario analizar cuáles de esas funciones o actividades están amparadas por el secreto profesional y cuáles no. Por lo tanto, su alcance se limita a la naturaleza de las comunicaciones. Para ello, resulta necesario determinar qué funciones lleva a cabo el abogado en la sociedad comercial y cuál es el contenido y función concretos de las comunicaciones en las que participa.

En el caso concreto, el material probatorio que obra en el expediente relacionado con comunicaciones en las que participó RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), no contiene información de carácter íntimo de las sociedades investigadas.

Por el contrario, reflejan el ejercicio de las funciones que desempeñaba RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, principalmente en lo relacionado con su participación en el departamento de licitaciones, para contribuir con el desarrollo de la actividad económica de cada una de estas. En consecuencia, los elementos de prueba que obran en el expediente y sobre los que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL solicitan su exclusión, no vulneran de ninguna manera el derecho a la intimidad y, con ello, la garantía del secreto profesional. - En la sentencia C-301 de 2012 [512], mencionada por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL, la Corte Constitucional consolidó su postura, reafirmando que el secreto profesional no es absoluto y que existen eventos en los que puede verse limitado.

Al respecto, la Superintendencia ha indicado que: “ En efecto, para la aplicación del secreto profesional se debe consultar ineludiblemente el contenido de la información que se intercambia. En otras palabras, se debe verificar si dicho contenido contiene o no un carácter que hace viable la protección con fundamento en el secreto profesional.

La anterior acotación es necesaria, pues una interpretación y aplicación distinta del artículo 74 constitucional desconocería que es perfectamente factible que en el marco de las comunicaciones entre el abogado y su cliente se haga referencia a información que no tenga ninguna relación con el derecho a la intimidad o con el derecho a la defensa y que, en ese sentido, no tenga el contenido que justifica el surgimiento de la protección que la garantía en comento ofrece (…)" [513].

En este sentido, no puede privarse a la Superintendencia de hacer una revisión integral de la información recaudada durante las diligencias de visita administrativa, en la medida en que dicha información debe ser analizada para determinar: (i) si la información a la que hace referencia y solicita la exclusión contiene o no “(…) un carácter que hace viable la protección con fundamento en el secreto profesional ”; y (ii) si en la información, que una vez se evidencie que no esté amparada por la protección que le asiste al secreto profesional, existen indicios de una posible infracción al régimen de protección de la libre competencia económica [514].

En segundo lugar, como la Delegatura lo presentó en la imputación fáctica de la actuación administrativa y en los elementos de prueba expuestos y valorados en este Informe Motivado, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) colaboró, facilitó, autorizó, ejecutó o toleró la conducta restrictiva de la competencia dispuesta en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 e imputada a INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Al respecto, la Delegatura debe precisar que la garantía del secreto profesional no se puede extender a situaciones en las que el abogado participe en una conducta ilícita y su asesoramiento acompañe la ejecución de esa conducta [515]. Así las cosas, un abogado no puede aprovecharse de su profesión y de las garantías que de esta derivan para ejecutar un comportamiento contrario a la Ley, no solo porque ello conllevaría a un ejercicio abusivo de las garantías constitucionales, sino porque también desconocería los deberes del abogado previstos en el artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado [516].

Entonces, la garantía del secreto profesional que le atañe a su profesión no puede sobrepasar la protección de otros bienes jurídicos constitucionales, como el derecho colectivo de la libre competencia reconocido en el artículo 333 de la CP. En el caso concreto, con la solicitud de exclusión presentada por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL, aun cuando ya fue establecido el límite que existe en la protección de la garantía del secreto profesional, no se puede pretender abusar de la misma para exonerar la responsabilidad de los investigados en la ejecución de una conducta contraria a la Ley.

Como se expuso anteriormente, la finalidad de la garantía del secreto profesional es proteger la confianza que deposita un cliente en un abogado con el fin de obtener una asesoría jurídica. Su propósito no es mantener indemne a un abogado o a su cliente cuando ambos ejecutan una conducta contraria a la Ley. De esta forma, no es razonable concluir que la garantía del secreto profesional se extienda a las comunicaciones cruzadas entre un abogado y su cliente en las que no está en riesgo el derecho a la intimidad, ni cuando se ejecuta una conducta ilícita.

Esto ha sido reconocido por la Delegatura en decisiones anteriores, en las que se sostuvo que es inadmisible “ que la presencia de un abogado -un médico o un contador- en la comisión de un delito imposibilite en la práctica la posibilidad de acceder a la información para acreditar su existencia" [517]. De admitirse, se privaría a las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia y control, como lo hace la Superintendencia, de conocer cualquier tipo de información en la que intervenga un abogado.

Por las razones anteriormente expuestas, la Delegatura concluye que no vulneró el derecho a la intimidad, de defensa, a la garantía al secreto profesional y mucho menos su inviolabilidad al extraer, almacenar, utilizar y exponer los elementos de prueba que obran en el expediente y que dan cuenta de las comunicaciones en las que participó RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ).

Lo anterior, toda vez que las comunicaciones objeto de reproche no están amparadas por el secreto profesional. En consecuencia, la solicitud de exclusión probatoria no está destinada a prosperar. - Sobre la solicitud de adición de la Resolución No. 41568 de 2021. La Delegatura negará la solicitud de adición de la Resolución No. 41568 de 2021.

A continuación se expondrán los motivos por los cuales no está llamada a prosperar: La solicitud parte de una premisa errada. En concepto de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [518], la resolución por medio de la cual se debió resolver la exclusión probatoria solicitada era la Resolución No. 41568 de 2021 (por la cual se decide sobre la práctica de unas pruebas y se resuelve una solicitud).

Sin embargo, la Delegatura debe recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de Ley 1340 de 2009 “ cuando se aleguen vicios u otras irregularidades del proceso, la autoridad podrá resolver sobre ellas en cualquier etapa del mismo, o en el mismo acto que ponga fin a la actuación administrativa ”. En esa medida, la Delegatura puede resolver los vicios, irregularidades o solicitudes de nulidad propuestas en cualquier tiempo, incluso, en el acto por medio del cual ponga fin al proceso administrativo sancionatorio.

De acuerdo con lo anterior, la solicitud de adición de la Resolución No. 41568 de 2021 no está destinada a prosperar.

4.3. ACERVO PROBATORIO E INDICIOS En este capítulo se abordarán los argumentos planteados por JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL y que se referenciaron en el numeral 2.1.1.2. de este Informe Motivado.

Luego de considerar estos argumentos, la Delegatura sostiene que: (a) los indicios son un medio de prueba conducente para acreditar la existencia de conductas anticompetitivas; y (b) se valoraron en conjunto las pruebas –incluyendo los indicios– disponibles. A continuación se amplían estos argumentos. (a) Es necesario aclarar que los indicios son un medio probatorio suficiente para probar las conductas anticompetitivas.

Para desarrollar este argumento la Delegatura hará referencia a: (i) los indicios como medio probatorio; y (ii) el uso de los indicios para probar conductas anticompetitivas. (i) El artículo 165 del CGP admite como medios de prueba, entre otros, los indicios. Así mismo, el artículo 240 del CGP establece que un hecho puede considerarse como indicio si está “ debidamente probado en el proceso ”.

Los indicios tienen tres elementos. Un hecho conocido, un hecho desconocido y la inferencia lógica que conecta el hecho desconocido con el conocido. La inferencia consiste en la deducción que se realiza del hecho conocido [519]. (ii) El CGP establece el principio de libertad probatoria al indicar que serán admisibles “ cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez" [520].

La libertad probatoria es aplicable a los procesos que adelanta la Superintendencia para investigar conductas anticompetitivas, pues no existe una tarifa legal para probar ese tipo de comportamientos. Por lo tanto, la Delegatura puede hacer uso de cualquier medio de prueba, incluidos los indicios, para acreditar las hipótesis relevantes para su actuación administrativa.

En línea con lo anterior, el Consejo de Estado ha reconocido que los indicios son un medio de prueba válido para la detección de prácticas restrictivas de la competencia. Esta alta Corte señaló: “ Y si bien en la práctica es sencillo determinar la ilegalidad de un acuerdo expreso, en la mayoría de los casos las autoridades no cuentan con una prueba directa que les permita demostrar de manera plena el presunto acuerdo anticompetitivo.

En efecto, en reiteradas oportunidades, la autoridad administrativa se ve forzada a demostrar la existencia de los acuerdos anticompetitivos por medio de indicios y pruebas, que sumadas permiten determinar que varias compañías son partícipes de un acuerdo restrictivo de la competenci" [521]. En ese pronunciamiento se reconoce la importancia del uso de los indicios en el marco de la investigación de conductas anticompetitivas.

Esto también ha sido destacado por la propia Superintendencia, que ha reiterado que los indicios “ representan un medio de prueba completamente idóneo para determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia" [522]. En relación con los indicios para probar la comisión de conductas anticompetitivas en el marco de procesos de selección contractual con el Estado, la Superintendencia ha hecho referencia a los lineamientos internacionales dictados por la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (en adelante, “ OCDE ”).

En efecto, se ha rescatado que los indicios normalmente sirven para formar el convencimiento sobre la existencia de una conducta anticompetitiva. En el mismo sentido, rechazar el uso de indicios llevaría a la " absoluta impunidad ”. En concreto, la Superintendencia ha manifestado lo siguiente: “(…) en la mayoría de investigaciones que adelantan las autoridades de competencia sobre este tipo de conductas resulta necesario buscar patrones extraños o irregulares en la presentación de las ofertas.

En otras palabras, las colusiones en licitaciones, tanto en Colombia como en otras jurisdicciones, normalmente se prueban a través de indicios que, en su conjunto, y considerando el peso de cada uno de ellos, forman el convencimiento del juzgador respecto de la comisión de la conducta. Tan es cierto lo anterior que la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE ha diseñado guías para combatir la colusión en licitaciones, en las cuales establece los indicios que llevan a demostrar la existencia de este tipo de conductas anticompetitivas.

Más aún, (…), internacionalmente se reconoce que los indicios juegan un papel fundamental en la identificación de acuerdos anticompetitivos, en la medida en que en la mayoría de investigaciones por la supuesta comisión de acuerdos no existe un documento en que conste el contrato o el cartel, pero sí numerosas piezas procesales a partir de las cuales el juez o la administración pueden concluir, con certeza absoluta, que existió una conducta ilegal.

(…) [Los indicios] tienen una mayor operatividad en el campo de defensa de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejarán huella documental de su conducta restrictiva o prohibida, que únicamente podrá extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda." [523] (Destacado fuera del texto) Teniendo en cuenta que existen pronunciamientos jurisprudenciales y precedentes de esta Superintendencia respecto de la valoración de los indicios para acreditar la comisión de conductas anticompetitivas, se concluye que deben ser descartadas las defensas presentadas por los investigados, particularmente aquellas relacionadas con que la Delegatura: (i) fundamentó la imputación utilizando pruebas indiciarias de forma generalizada, lo cual se traduce en que la Superintendencia no cuenta con elementos de prueba que permitan concluir la comisión de la conducta anticompetitiva; y (ii) presentó un inventario de hechos que no constituyen prueba indiciaria, no explicó los elementos del indicio y se limitó a citar los distintos medios de prueba, lo cual se traduce en situaciones permiten acreditar una vulneración al debido proceso.

Por el contrario, quedó suficientemente establecido que el uso de indicios hace parte de las herramientas probatorias utilizadas por la Delegatura para formar el convencimiento sobre la existencia de las conductas estudiadas. (b) La Delegatura ha valorado las pruebas obrantes en el expediente, en particular los indicios, en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica.

Para acreditar ello se hará referencia a los criterios tenidos en cuenta para interpretar las pruebas y se ejemplificará tal ejercicio. El artículo 242 del CGP establece que “ el juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso ”.

En el mismo sentido, el artículo 176 del mismo Código establece que el convencimiento se debe lograr a partir de una valoración en conjunto de las pruebas [524] y de conformidad con las reglas de la sana crítica [525]. Reglas que también deben ser aplicadas para los indicios [526]. En ese entendido, en esta investigación la Delegatura adelantó una valoración en conjunto de las pruebas y con ella buscó determinar la existencia o no de conductas anticompetitivas.

A modo de ejemplo, la interpretación integral de las evidencias se puede corroborar en dos de los correos electrónicos donde está involucrada CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ). En ese caso, por ejemplo, se valoró en conjunto cuando CINDY GISEL PUIN SALAMANCA hizo llamados de atención a los integrantes del departamento de licitaciones sobre la estructuración y presentación de propuestas en procesos de selección en los que participaron los agentes del mercado investigados [527].

En ese caso, los llamados de atención contenidos en los mensajes estaban probados en el expediente mediante el documento correspondiente (hecho conocido). La Delegatura, sobre la base del restante material probatorio analizado con fundamento en las reglas de la sana crítica, concluyó que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA hizo seguimiento al cumplimiento de las funciones del departamento de licitaciones e impartió instrucciones al respecto durante la vigencia de los hechos investigados (hecho desconocido).

Para ello, realizó una inferencia teniendo en cuenta múltiples elementos. En primer lugar, las fechas de los correos electrónicos fueron del 31 de mayo y 10 de julio de 2017. Estas fechas coinciden con la vigencia de los hechos objeto de investigación. En segundo lugar, los mensajes estuvieron dirigidos a los correos electrónicos que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) utilizaron para el desempeño de sus funciones como miembros del departamento de licitaciones de los agentes investigados durante la vigencia de los hechos investigados.

En tercer lugar, en los correos electrónicos CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) hizo expresa referencia a “ Jennifer y Raul ubicar, hacer, modificar, cotizar y conseguir los convenios y hojas de vida que solicite la entidad ”, “ Hasbleidy dejo (sic) pasar tres subastas y la subsanación de un proceso de 800 millones (…) debe revisar los pliegos de ustedes e indicarles los errores ”, “ Prácticamente perdimos 4 procesos por ocupar funciones que no corresponden ” y “ Por favor cada me puede enviar los errores que cometieron durante el mes de Junio (sic), esto con el fin de no repetirlos y tenerlos muy presentes ”.

Del contenido de los correos electrónicos es evidente que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA impartió instrucciones al departamento de licitaciones en relación con las funciones que desempeñaron sus miembros. Además de todo lo anterior, la Delegatura también tuvo en cuenta, entre otros elementos: (i) Un correo electrónico del 16 de junio de 2017 en el que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) les envió a miembros del departamento de licitaciones, incluida HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), la instrucción de siempre manifestar interés para las “ dos empresas ”, haciendo referencia a INDUHOTEL y a INVERSIONES PUIN o JYF INVERSIONE" [528].

(ii) Dos correos electrónicos del 11 de julio de 2017 donde JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) [529] y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ [530] le compartieron a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA el usuario y la clave de acceso al correo que cada una utilizó para el desempeño de sus funciones en el departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados (iii) Dos correos electrónicos del 18 de agosto de 2017 [531] y 14 de septiembre de 2017 [532] en los que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA envió instrucciones a JENIFER JIMÉNEZ TORRES, a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ y a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ), respectivamente, sobre la revisión que hizo de unas ofertas económicas.

Además, con base en estas evidencias la Delegatura determinó la existencia de un “ chat ” compartido entre los miembros del departamento de licitaciones y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA a través del cual esta última les dio instrucciones sobre la participación de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL en los procesos de contratación en los que se presentaron.

(iv) Un correo electrónico del 9 de abril 2019 en el que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA le solicitó a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ gestionar la expedición de una póliza de una figura asociativa [533]. (v) Que la dinámica establecida entre CINDY GISEL PUIN SALAMANCA y el departamento de licitaciones, en relación con participación en procesos de selección con el Estado de INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL, perduró hasta, al menos, el año 2019.

Todo esto reafirma la idea de que la Delegatura ha interpretado las pruebas en conjunto, bajo los criterios de la sana crítica. Tal como se acaba de ejemplificar, los correos electrónicos fueron valorados teniendo en cuenta lo que su sentido natural y obvio indicaba. Pero también considerando el conjunto de pruebas recolectadas y que han sido expuestas dentro de la investigación. Por lo tanto, la Delegatura cuenta con múltiples elementos de prueba que, analizados y valorados en conjunto, brindan certeza de la existencia de las conductas anticompetitivas investigadas durante la vigencia de los hechos objeto de investigación. ESPACIO EN BLANCO

4.4. VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE UN EXPERTO EN CIENCIAS ECONÓMICAS O AFINES Durante el término de traslado previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [534] solicitaron a la Delegatura un término de 40 días hábiles para aportar un dictamen pericial “ de un experto en ciencias económicas o afines, con el propósito de: i) identificar la eventual utilidad percibida por Induhotel S.A.S. de los contratos que fueron adjudicados y que aparezcan enlistados en la Resolución de apertura de la investigación; ii) la razonabilidad de las ofertas presentadas; iii) el estado financiero actual de la Induhotel S.A.S. como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.”.

Por medio del numeral 4.6.2. del ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 41568 de 2021, la Delegatura decretó la prueba solicitada y otorgó a los investigados un término de 20 días hábiles para aportarlo, contados a partir de la comunicación del acto administrativo en mención. Este plazo se otorgó teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la notificación de la Apertura de Investigación y que los investigados tienen en su poder la información requerida para realizar el dictamen pericial solicitado.

No obstante, por medio de los radicados No. 18-142919-766 y 18-142919-769 del 21 de julio de 2021 [535], los investigados presentaron recurso de reposición en contra del término otorgado por la Delegatura. Por este motivo y con el propósito de garantizar que los investigados pudieran aportar la prueba solicitada por ellos y decretada por la Delegatura, por medio del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución No. 48916 de 2021, la Delegatura les concedió un término adicional de 10 días hábiles contados a partir de la comunicación de dicho acto administrativo.

Por medio de radicado No. 18-142919-814 del 17 de agosto de 2021, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL aportaron el dictamen pericial en término, con los correspondientes soportes y anexos. Este dictamen fue realizado y suscrito por el perito LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ NARANJO.

Por lo tanto, la Delegatura se pronunciará sobre el mismo y le asignará el valor legal que corresponda de conformidad con las reglas de valoración previstas en los artículos 226 y 232 del CGP: (i) El dictamen pericial no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 226 del CGP A continuación, la Delegatura procederá a revisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos: Tabla

32. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ARTÍCULO 226 DEL CGP NUMERALES DEL ARTÍCULO 226 DEL CGP CUMPLIMIENTO 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Cumple. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. Cumple. Si bien el número de identificación del perito no se encuentra en el dictamen, en los certificados y tarjeta profesional aportada es posible verificar esta información. 3.

La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. No cumple. No aportó la totalidad de los documentos que certifican la respectiva experiencia profesional, técnica o artística a la que hizo referencia en su hoja de vida. 4.

La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. No aplica. Al respecto, el perito indicó “ No se han realizado publicaciones ”. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años.

Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. No cumple. Si bien el perito enlistó un total de 127 casos, no en todos se encuentra la información relacionada con los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. Cumple. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. Cumple. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias.

En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. Cumple. 9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. Cumple. 10.

Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen. Cumple. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con lo expuesto, el dictamen pericial presentado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos el artículo 226 del CGP.

En particular, no están claros elementos fundamentales para la valoración de la experticia: la formación y experiencia del perito y su relación con los apoderados de las partes para analizar con mejores elementos de juicio su imparcialidad. En ese sentido, el dictamen no cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico para la valoración de este tipo de pruebas.

No obstante, la Delegatura realizará algunas consideraciones sobre el contenido del mismo. (ii) Contenido del dictamen pericial De conformidad con la solicitud realizada por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL, el dictamen pericial tenía por objeto: (i) identificar la eventual utilidad percibida por INDUHOTEL de los contratos que fueron adjudicados y que aparecieron enlistados en la Apertura de Investigación;

(ii) la razonabilidad de las ofertas presentadas; y (iii) el estado financiero actual de INDUHOTEL como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19. No obstante, el dictamen solo describe hallazgos y conclusiones relacionadas con los puntos (i) y (ii). Sobre ello, el perito manifestó que “ INDUHOTEL SAS solicitó al Suscrito CONSULTOR dar Respuesta a los dos (2) primeros puntos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que son (…) NOTA: Para el punto iii), INDUHOTEL SAS informó que la propia SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ordenó una Exhibición de Documentos.

En este orden de ideas, el Estudio que realiza el CONSULTOR está dirigido a desarrollar los puntos aprobados por SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la citada Resolución y solicitado por INDUHOTEL SAS como Peritaje de Parte”. Al respecto, la Delegatura debe precisar que las circunstancias objeto de análisis en el dictamen pericial parten de dos premisas erradas: En primer lugar, por medio de numeral 4.6.2. del ARTÍCULO CUARTO de la Resolución No. 41568 de 2021, la Delegatura decretó el dictamen pericial solicitado por los investigados.

Además, adoptó la decisión con base en la solicitud que estos mismos hicieron, dentro de la cual se encontraban los tres objetos descritos anteriormente. De esta forma, es desacertado afirmar que la Superintendencia solo autorizó el dictamen pericial para acreditar dos de los tres objetos mencionados. Lo hizo para los tres. En segundo lugar, no es cierto que la Delegatura haya decretado una exhibición de documentos con la finalidad de acreditar el último de los objetos del dictamen pericial, esto es, el estado financiero actual de INDUHOTEL como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.

Como se puede observar en el numeral 5.3. del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 41568 de 2021, la Delegatura sí decretó de oficio una exhibición de documentos que debían cumplir los agentes del mercado investigados. Sin embargo, dentro de las circunstancias que se pretendían acreditar con dicha exhibición no se encontraba la de establecer el estado financiero actual de INDUHOTEL como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19 [536].

Aclarado lo anterior, en efecto el dictamen presentado por los investigados solo se pronunció sobre los dos primeros objetos para los cuales fue decretado. Para ello, el perito presentó su análisis y conclusiones. No obstante, los elementos presentados en el dictamen no controvierten algún aspecto expuesto por la Delegatura en la Apertura de Investigación ni de los fundamentos y recomendaciones relacionados en este Informe Motivado.

Así las cosas, la Delegatura considera que el dictamen pericial no es idóneo para determinar y/o controvertir algún aspecto relacionado con los elementos de prueba que se utilizaron para realizar la imputación de cargos a INDUHOTEL y los que ha relacionado en este Informe Motivado para emitir sus recomendaciones sobre dicho agente del mercado.

Sobre todo, teniendo en cuenta que la imputación no estuvo basada en aspectos relacionados con la utilidad que percibieron los agentes de mercado investigados ni tampoco se sustentó en el carácter no razonable de las ofertas que terminaron presentando en el marco de la coordinación que desarrollaron en los procesos de selección. Al respecto, aunque las ofertas que presentaron pudieran considerarse razonables –sea cual sea el sentido que se atribuya al término–, lo cierto es que las investigadas habrían desarrollado un comportamiento coordinado idóneo para afectar la dinámica de competencia en los procesos de selección analizados en este Informe Motivado debido a que afectaron la igualdad de oportunidades que debía existir entre todos los proponentes y, por tanto, la posibilidad de que se materializara el principio de selección objetiva.

Sin perjuicio de lo anterior, las consideraciones del perito podrían ser relevantes para determinar el impacto efectivo que la conducta anticompetitiva de las investigadas pudo generar en los procesos de selección y, en caso de que la Superintendente de Industria y Comercio concluya que existió la infracción imputada, podrá ser útil para analizar los criterios de graduación de una eventual sanción.

4.5. VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL DE UN EXPERTO EN SISTEMAS (i) Consideraciones preliminares Una solicitud recurrente de los investigados ha sido la relativa a buscar la exclusión de las evidencias recolectadas en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

En general, los argumentos de los investigados para promover esta solicitud han sido que la información no fue recolectada, custodiada y conservada en cumplimiento de lo previsto en la Ley 527 de 1999 y de los estándares exigidos por la Superintendencia. Para ello, durante el término de traslado previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL solicitaron un término de 40 días hábiles para aportar un dictamen pericial realizado por un “ experto en sistemas ” que permitiera determinar si la extracción de imágenes forenses de la información tomada en el desarrollo de las visitas administrativas se realizó correctamente y si la cadena de custodia y la información se ha conservado en debida forma [537].

La solicitud de exclusión probatoria y el dictamen fueron rechazados por la Delegatura de acuerdo con los argumentos expuestos en el numeral 6.2.1. del considerando SEXTO de la Resolución No. 41568 de 2021. El 21 de julio de 2021, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL presentaron recurso de reposición en contra de la decisión de la Delegatura [538].

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1.1. del considerando TERCERO de la Resolución No. 54167 de 2021, la Delegatura confirmó la decisión que tomó en la Resolución No. 41568 de 2021. No obstante el pronunciamiento hecho por esta Delegatura al respecto, mediante radicado No. 18-142919-909 del 5 de enero de 2022, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL aportaron un dictamen pericial realizado por el perito BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS acompañado de una solicitud de exclusión probatoria de la evidencia recolectada en las visitas administrativas mencionadas [539].

Por medio de radicado No. 18-142919-910 del 19 de enero de 2022, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMEíNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones), HASBLEIDY YISED NINÞO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones), RAUíL DAVID CARDONA MEJIíA (miembro del departamento de licitaciones), INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNAíNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) coadyuvaron la solicitud [540].

En el considerando 9. de la Resolución No. 35403 de 2023 la Delegatura: (i) reiteró sus argumentos para rechazar la solicitud de exclusión probatoria; y (ii) expuso las razones por las cuales el dictamen fue aportado de forma extemporánea. Por lo tanto, la Delegatura rechazó la solicitud de exclusión probatoria y el dictamen pericial mediante los artículos NOVENO y DÉCIMO. En estas tres oportunidades, la Delegatura fue enfática en explicar que: (i) la información fue recolectada en presencia de los investigados y mediante un procedimiento que expresamente autorizaron;

(ii) los investigados consolidaron la presunción de autenticidad que ampara la información obtenida y otorgaron suficientes elementos de juicio para concluir sobre la veracidad de su contenido, pues no la tacharon de falsa ni la desconocieron en la oportunidad procesal prevista para ello ni en ninguna oportunidad dentro de esta actuación; y (iii) los investigados conservaron la fuente original desde donde se recolectó la información, teniendo la posibilidad de compararla con la que siempre ha estado disponible en el expediente.

Además, la Delegatura ha insistido en diferentes argumentos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para aclarar a los investigados las razones por las cuales la evidencia recolectada en las visitas administrativas realizadas en esta actuación no debe ser excluida. No obstante, por medio de radicado 18-142919-970 del 27 de julio de 2023, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL aportaron nuevamente un dictamen pericial elaborado por el experto forense BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS en el que, en su criterio, se pueden observar “ graves irregularidades ” en la recolección de los elementos de prueba recaudados durante las visitas administrativas, incluyendo aquellos que se trasladaron con la Resolución No. 35403 de 2023.

El dictamen fue aportado nuevamente para solicitar la exclusión de las pruebas recolectadas por la Delegatura en las visitas administrativas. Sobre este punto, se debe precisar que el dictamen pericial aportado por los investigados en dicha oportunidad coincidió casi en su totalidad con el que habían aportado el 5 de enero de 2022 [341]. En este, los investigados anunciaron, nuevamente, que el dictamen incluía hallazgos de “ graves irregularidades ” en la recolección de los elementos de prueba que fueron incorporados por medio de la Resolución No. 35403 de 2023.

Sin embargo, la única modificación de fondo respecto del dictamen anterior [342], correspondió a la inclusión de un párrafo en la página No. 4 del dictamen que dice “ Todo lo anterior en el marco de la RESOLUCIÓN NÚMERO 35403 DE 2023 'Por medio de la cual se decide sobre unas pruebas y se resuelven unas solicitudes de nulidad y una solicitud de exclusión probatoria', en particular a los numerales 6 y 7 ”.

Las demás modificaciones que presentó el dictamen aportado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL en dicha oportunidad, correspondieron a la acreditación de la trayectoria, las fechas de expedición de los soportes de experiencia y las certificaciones del experto forense.

Fuera de los cambios anteriormente mencionados, el dictamen coincidió en su totalidad con el que ya había sido objeto de rechazo por esta Delegatura. Así las cosas, por medio del ARTÍCULO 4. de la Resolución No. 69228 de 2023, la Delegatura rechazó, por improcedente, la solicitud de exclusión de los elementos de prueba recaudados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL y el dictamen pericial aportado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL para soportarla.

Para ello, se mantuvo en lo ya decidido en: (i) el numeral 6.2.1. del considerando SEXTO de la Resolución No. 41568 de 2021; (ii) el numeral 3.1.1. del considerando TERCERO de la Resolución No. 54167 de 2021; y (iii) el numeral 9.1.2. del considerando 9. de la Resolución No. 35403 de 2023, en los que expuso diversos argumentos de índole constitucional, legal y jurisprudencial que, en virtud del principio de economía [543], no consideró necesario agotar nuevamente en dicho acto administrativo.

Por su parte, con fundamento en el ARTÍCULO SÉPTIMO de la Resolución No. 35403 de 2023, INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNAíNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), JENIFER JIMEíNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) y RAUíL DAVID CARDONA MEJIíA (miembro del departamento de licitaciones) solicitaron a la Delegatura tener en cuenta unas pruebas [544], dentro de las cuales se encontraba un dictamen pericial que aportaron para controvertir los procedimientos empleados por la Superintendencia para obtener la información recolectada en las visitas administrativas de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, incluida aquella que fue objeto de traslado en el expediente con la Resolución 35403 de 2023 [345].

Esta solicitud se presentó bajo dos premisas: (i) que los procedimientos utilizados por la Superintendencia para recolectar la evidencia de las visitas administrativas no fueron realizados en debida forma; y (ii) que los elementos de prueba recolectados han sido modificados y alterados por la Delegatura. El dictamen fue elaborado por el perito BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS y fue el mismo que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL presentaron con el mismo propósito [546] y sobre el que la Delegatura se pronunció en el numeral 3.1.3. del considerando 3. de la Resolución No. 69228 de 2023.

Por medio del ARTÍCULO 6. de la Resolución No. 69228 de 2023, la Delegatura rechazó el dictamen pericial en mención por considerarlo inútil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del CGP. Sin embargo, en aras de controvertir la prueba aportada, ampliar la información respecto de los procedimientos empleados para recaudar y almacenar la información recaudada y, de esa manera, zanjar cada uno de los argumentos de los investigados relacionados con este asunto, la Delegatura se pronunciará sobre el mismo y le asignará el valor legal que corresponda de conformidad con las reglas de valoración previstas en los artículos 226 y 232 del CGP.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el último dictamen aportado por los investigados [547] es el mismo que en oportunidades anteriores habían presentado CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL [548].

En ese sentido, el pronunciamiento versará sobre un solo dictamen pericial. (ii) El dictamen pericial no cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 226 del CGP A continuación, la Delegatura procederá a revisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos: Tabla

33. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ARTÍCULO 226 DEL CGP NUMERALES DEL ARTÍCULO 226 DEL CGP CUMPLIMIENTO 1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Cumple. 2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito. Cumple. 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.

No cumple. No aportó la totalidad de los documentos que certifican la respectiva experiencia profesional, técnica o artística a la que hizo referencia en el “ Curriculum del Perito experto ” 4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. Cumple. 5.

La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. No cumple.

Si bien el perito enlistó un total de 26 casos, no en todos se encuentra la información relacionada con las partes y los apoderados de las mismas en la columna que el perito denomina “ Contraparte y apoderados ”. Además, en ninguno de los casos enlistados incluyó la materia sobre la cual versó el dictamen. 6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.

Cumple. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente. Cumple. 8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. Cumple. 9.

Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación. Cumple. 10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.

No cumple. El perito no adjuntó los documentos e información utilizada para la elaboración del dictamen pericial. Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con lo expuesto, el dictamen pericial presentado por los investigados no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos el artículo 226 del CGP.

En ese sentido, no cumple con lo establecido en el ordenamiento jurídico para la valoración de este tipo de pruebas. No obstante, en aras de controvertir las manifestaciones realizadas por los investigados y con la finalidad de brindarles tranquilidad sobre los procedimientos empleados por la Superintendencia, la Delegatura se pronunciará sobre el contenido del mismo.

(iii) Contenido del dictamen pericial A continuación, la Delegatura abordará cada uno de los puntos expuestos y analizados por el perito BAYRON JOSÉ PRIETO CASTELLANOS en el dictamen pericial: 1. Fallas en la documentación del procedimiento de obtención y conservación de los correos electrónicos aparentemente adquiridos de manera remota Sobre este punto, el perito indicó que ni en las actas de visita administrativa ni en los documentos posteriores que obran en el expediente se encuentran los procedimientos “ realizados de cara a brindar `la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje´ de las cuentas de correo electrónico conservadas de los servicios de internet y descargadas desde la SIC ”.

En su criterio, la documentación existente no brinda la trazabilidad exigida por el artículo 11 de la Ley 527 de 1999, pues en las actas de visita administrativa solo se incluyó la manifestación relativa a que “ El proceso de descarga de las cuentas de correo electrónico se realizará desde las instalaciones del Laboratorio de Informática Forense de la Superintendencia ” y se brindaron las instrucciones consistentes en: (i) no cambiar la clave de acceso hasta que el laboratorio notificara la descarga exitosa de las cuentas de correo electrónico; y (ii) el compromiso de no borrar algún mensaje de correo electrónico por ningún medio hasta que la descarga fuera exitosa.

En su criterio, las instrucciones entregadas por la Delegatura son el único soporte o documentación de la conservación o adquisición de las evidencias digitales de correos electrónicos. Por ello, consideró que “ no existen elementos que garanticen la forma en cómo se obtuvo la evidencia ” y, como ejemplo, planteó 5 aspectos que la Delegatura debió documentar y, en su criterio, no lo hizo.

A continuación, la Delegatura se pronunciará sobre cada uno de estos 5 aspectos. a. Fecha y hora de inicio y finalización del proceso de conservación y descarga Sobre este punto, la Delegatura cuenta con un formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES ”, el cual es diligenciado durante las visitas administrativas. En dicho formato se registra la hora y fecha en que se inicia el procedimiento de descarga y, en su parte posterior, se informa que la finalización del procedimiento se comunicará por correo electrónico por parte del Grupo de Trabajo de Informática Forense y Seguridad Digital de la Superintendencia (en adelante, “GTIFSD”), adjuntando el informe técnico de adquisición de la herramienta FTK Imager donde obra la fecha y hora de conservación o de adquisición de la imagen forense.

A continuación se relacionan las imágenes que dan cuenta de esta información y la ubicación en el expediente del documento del que hacen parte, para cada uno de los correos electrónicos recolectados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL: ESPACIO EN BLANCO - INDUHOTEL Evidencia: 04-WEB_LICITACIONES.ad1 equivalente al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

64. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 65. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [549]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES Evidencia: 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: ESPACIO EN BLANCO Imagen

66. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 67. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [550]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. ESPACIO EN BLANCO Evidencia: 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDONÞEZ-MUNÞOZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

68. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 69. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [551]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. Evidencia: 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNAíNDEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

70. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 71. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [552]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. Evidencia: 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

72. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 73. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [553]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. Evidencia: 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

74. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 75. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [554]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. Evidencia: 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA>: Imagen

76. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. <INFORMACIÓN RESERVADA> Imagen 77. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [555]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. Evidencia: 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 equivalente al correo financierotoh@gmail.com: Imagen

78. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. FINANCIEROTOH@GMAIL.COM Imagen 79. CORREO ELECTRÓNICO. FINALIZACIÓN EXITOSA DE DESCARGA DEL CORREO FINANCIEROTOH@GMAIL.COM <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [556]. Fuente: Correo electrónico enviado desde el GTIFSD informando la finalización del procedimiento de descarga y conservación de evidencia. b. Nombre del servicio de internet objeto del procedimiento En el numeral 2.3., denominado “ INFORMACIÓN DEL CONTENIDO WEB ” del mismo formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES ", descrito en el punto anterior, se encuentran dos casillas denominadas “ SERVIDOR CORREO ELECTRÓNICO ” y “ SITIO WEB CORREO ELECTRÓNICO ”.

Allí se encuentra relacionado que el servicio de internet a descargar es una cuenta de correo electrónico, se informa la dirección específica y el servidor al que pertenece. Esta información fue relacionada por la Delegatura en el formato en mención para cada uno de los correos electrónicos recolectados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES [557] e INDUHOTEL [558]. c. Dirección IP y demás identificadores de los equipos a los que realizaron la conservación y descarga Para el caso de los equipos de cómputo, en los discos duros donde obra la totalidad de la información recolectada por la Delegatura en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, existen unas carpetas que contienen los informes Winaudit y Cristaldisk que contienen la información técnica del dispositivo.

Estos discos duros se encuentran ubicados de forma física en el GTIFSD. Además, en el numeral 2.1. denominado “ INFORMACIÓN DEL DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO ” del mismo formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES " de cada uno de los computadores recolectados, también se encuentran relacionadas las características técnicas principales de estos dispositivos.

A continuación se relacionan las imágenes que dan cuenta de esta información y la ubicación en el expediente del documento del que hacen parte, para cada uno de los equipos de cómputo recolectados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL: - INDUHOTEL Imagen

80. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 01_PC-LICITACIONES_2 Imagen

81. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 02-PC_LICITACIONES_3 <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [559]. Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [560]. Imagen

82. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 03-PC_LICITACIONES3_GUIOMAR_LOZADA <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [561]. - INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES Imagen

83. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA Imagen

84. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 09-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [562]. Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [563]. Imagen

85. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 10-PC_RAUL-CARDONA Imagen

86. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. PC-11_JENIFER-JIMENEZ <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [564]. Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [565]. Imagen

87. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 12-PC_JOHANA-JIMENEZ Imagen

88. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 13-PC_INGRID_MADERO <INFORMACIÓN RESERVADA> <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [566]. Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [567]. Imagen

89. FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES. 14-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente [568]. Por otro lado, en lo relacionado con la descarga de las cuentas de correo electrónico recaudadas por la Delegatura, es importante destacar que describir la dirección IP desde donde se realiza el procedimiento de descarga de la información no es una acción vinculante para conservar el valor probatorio de las evidencias recolectadas.

No obstante, en el momento en que la Delegatura solicita autorización para realizar el procedimiento, brinda una explicación sobre el mismo y especifica que será realizado de forma remota desde las instalaciones de la Superintendencia, específicamente desde el GTIFSD. Así quedó consignado en las actas de visita administrativa [569] y en el numeral 6. denominado “ AUTORIZACIÓN DESCARGA CORREO ELECTRÓNICO ” del mismo formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES " de cada uno de los correos electrónicos recolectados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES [570] e INDUHOTEL [571]. d. Herramientas usadas para la conservación y descarga En las actas de visita administrativa [572] y en el numeral 5. denominado “ HERRAMIENTAS DE HARDWARE Y SOFTWARE UTILIZADAS ” del mismo formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES " de cada uno de los dispositivos y correos electrónicos recolectados en las visitas administrativas adelantadas ESPACIO EN BLANCO en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES [573] e INDUHOTEL [574], quedaron consignadas las herramientas utilizadas por la Delegatura para la realización de los procedimientos de extracción de información de todos los dispositivos y correos electrónicos recaudados por la Delegatura. e. Tipo de conexión realizada al servicio de correo electrónico El tipo de conexión tampoco es un dato vinculante para garantizar el valor probatorio de las evidencias recolectadas por la Delegatura al extraer la información de los correos electrónicos a los que tuvo acceso.

Adicionalmente, es conocido por los profesionales en sistemas de información que, para la descarga de correos electrónicos, el protocolo y estándar recomendado es el IMAP [575], el cual permite obtener una copia espejo del contenido de la cuenta de correo electrónico objeto de descarga, sin eliminar información en la fuente. ESPACIO EN BLANCO 2.

Fallas en los procedimientos de conservación de la integridad de los mensajes de datos Sobre este punto, el perito indicó que uno de los criterios técnicos fundamentales para la valoración probatoria de los mensajes de datos es la conservación de la integridad de estos. Al respecto, señaló que en los procedimientos de recolección de información adelantados por la Delegatura durante las visitas administrativas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL se tomaron dos medidas para garantizar la integridad de la información: (i) las funciones Hash; y (ii) las imágenes forenses.

Estas medidas garantizan “ la integridad exigida por la Ley para los mensajes de datos que se presentan en algún proceso legal ”. No obstante, en su criterio, “ se identificó que estas medidas fueron aplicadas en un lapso de hasta 5 días posteriores a la fecha de realización del procedimiento para los correos electrónicos en los servicios de internet de las empresas visitadas" [576].

Al respecto, manifestó que “ Este tipo de demoras en la conservación no son normales [577] y en el caso en que por alguna razón técnica lo fueran, no existe en el expediente ningún documento técnico o informe que exponga las razones de la tardanza en la preservación por hashes e imágenes forenses ”. Por ello, concluyó que se generaban múltiples cuestionamientos técnicos relacionados con la confiabilidad en la forma en la que se generaron, archivaron o comunicaron los mensajes, incluyendo la conservación de la integridad de la información. Con base en lo anterior, la Delegatura debe precisar que la explicación del procedimiento remoto de extracción y descarga de la información de los correos electrónicos recolectados las visitas administrativas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, se encuentra en el numeral 6. denominado “ AUTORIZACIÓN DESCARGA CORREO ELECTRÓNICO ” del formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES " que ya ha sido descrito para el análisis de puntos anteriores del dictamen.

Allí se indicó expresamente que el tiempo de descarga era mayor al tiempo de duración de la visita administrativa. Por este motivo, también se incluyó expresamente la indicación de que una vez finalizara el procedimiento y realizada la respectiva imagen forense, se enviaría un correo electrónico de notificación a la cuenta de correo objeto de la descarga, en el que se indicaría la finalización del procedimiento, junto con el informe de adquisición de la herramienta forense, como efectivamente ocurrió de acuerdo con lo ya expuesto de forma detallada por la Delegatura para pronunciarse sobre el literal a) del punto 1 del dictamen pericial.

Esa circunstancia justificaba que el procedimiento se realizara de manera remota con el propósito de evitar retrasos en la conclusión de la visita administrativa, aprovechar los recursos tecnológicos del GTIFSD (ancho de banda para obtener mayor velocidad en la descarga) y optimizar el uso del tiempo dispuesto para la realización de esa actuación. Para mayor claridad, es importante indicar que el procedimiento de descarga de la información contenida en una cuenta de correo electrónico de manera remota, es decir, desde el GTIFSD, es realizado por un ingeniero designado para tal fin según la programación de las visitas administrativas que, en general, adelanta la Superintendencia. Para ejercer esta labor de recaudo de información de manera remota, es necesario tener en cuenta lo siguiente.

Una vez inicia la descarga, no se puede suspender el procedimiento, so pena de no garantizar la inalterabilidad de la información y el recaudo espontáneo de la información que se procura recaudar. Por esta razón, la Superintendencia gestiona una extracción de información de forma que corresponda con una copia exacta del correo electrónico en el momento en que se solicita esta información. Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las descargas de los correos electrónicos iniciaron durante la vista administrativa.

Ahora bien, razones de eficacia y economía justificaron que, incluso, luego de la finalización de la vista el GTIFSD de la Superintendencia continuara con la descarga de los correos electrónicos hasta su finalización. Por ello, cuando esta circunstancia ocurrió, así se comunicó a través de los correos electrónicos correspondientes (detallados en el pronunciamiento sobre el literal a) del punto 1 del dictamen pericial).

Lo anterior, con el propósito de garantizar la copia completa de la información. Por otro lado, el perito hizo referencia a que en la evidencia denominada “ 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 ”, equivalente al correo financierotoh@gmail.com recaudado por la Delegatura en la visita administrativa adelantada en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, “ se identificó una carpeta llamada “Error” que, al no ser documentada, no brinda información y, en su lugar, si (sic) genera dudas de las razones de este y si durante el proceso de descarga se afectó la integridad de los mensajes de datos que fueron conservados ”.

Al respecto, la Delegatura aclara que cuando ocurre algún tipo de error en la adquisición de una imagen forense, la directriz del GTIFSD es guardar esta imagen en una carpeta denominada ERROR, para no borrar nada del disco duro donde obra. Tales circunstancias pueden ocurrir por varios motivos. Por ejemplo, la interrupción voluntaria de la adquisición, la no verificación exitosa de la imagen o interrupciones no voluntarias como cortes de corriente o desconexión del disco duro.

Estos son solo algunos ejemplos para ilustrar diferentes situaciones que pudieron ocurrir. Lo importante frente a esto es aclarar que la adquisición con o sin errores de una imagen forense no implica la modificación y/o escritura de información en el dispositivo objeto de análisis, por lo que no se altera la fuente original. 3. Fallas en el uso de herramientas inadecuadas que no conservan por sí mismas la integridad de la información digital recaudada y conservada Sobre este punto, el perito se refirió, nuevamente, de forma particular a los correos electrónicos que fueron objeto de extracción por parte de la Delegatura durante las visitas administrativas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Al respecto, manifestó que la Delegatura utilizó la herramienta Outlook para la realización del procedimiento de descarga de la información de los correos electrónicos que recaudó. En su criterio, “ esta no es una herramienta que por si (sic) misma conserve la integridad de los mensajes de datos ” y, por el contrario, “ desde su concepción este software fue desarrollado para gestionar correos electrónicos y, entre otras, modificar la información que en el dia (sic) a día es recibida a los buzones digitales ”.

Además, mencionó que las ciencias forenses digitales tienen como objeto principal mantener y conservar la integridad de los mensajes de datos que son utilizadas como elemento de prueba en un proceso legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 527 de 1999. Sobre esta base, señaló que la herramienta Outlook no cumple con dicho objeto, pues “ cualquier individuo que la opere puede modificar voluntaria o involuntariamente los mensajes de datos contenidos en esta ”.

Al respecto, la Delegatura debe aclarar que la Superintendencia utiliza ese software tan solo como un medio para realizar la descarga de una copia espejo del contenido de la cuenta de correo electrónico objeto del procedimiento. Posteriormente, garantiza la integridad de la información con la adquisición de una imagen forense de la información mediante el software FTK Imager. 4.

Errores en la obtención de evidencias digitales que no fueron documentados Sobre este punto, el perito manifestó haber identificado “ inconsistencias ” en las evidencias denominadas “ 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA ” y “ PC-11_JENIFER-JIMENEZ ”, debido a que en estas existen unas carpetas nombradas como “ ERROR" [578], “ ERROR2 ”, “ ERROR3" [579] y “ ERROR-IMG_PARC" [580] que no fueron documentados.

En su criterio, esto constituye una “ falla grave ” en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 527 de 1999, en lo relativo a la confiabilidad en la forma en la que se generaron, archivaron o comunicaron los mensajes, ya que “ al no existir documentación, no se tienen claras las razones por las que ocurrieron los ´errores´ y si los mismos afectaron o no los procesos de conservación de los mensajes de datos o su integridad ”.

Al respecto, la Delegatura se mantiene en las consideraciones que expuso, en lo pertinente, para el punto No. 2 del dictamen pericial, sobre la posibilidad de que se presenten errores en el proceso de extracción de la información, resaltando que la adquisición con o sin errores de una imagen forense no implica la modificación y/o escritura de información en el dispositivo objeto de análisis, por lo que no se altera la fuente original. 5.

Inconsistencias en la forma como se documentó la cadena de custodia de las evidencias digitales En este punto, el perito expuso los tres criterios de valoración probatoria de un mensaje de datos a los que hace mención el artículo 11 de la Ley 527 de 1999: (i) la confiabilidad en la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje;

(ii) la confiabilidad en la forma en que se haya conservado la integridad de la información; y (iii) la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente. Con respecto al tercer criterio, expresó que “ se hace indispensable la elaboración de protocolos o sistemas de Cadena de Custodia ”, los cuales permiten identificar el iniciador y cualquier otro factor pertinente de acuerdo con la Ley.

Al respecto, indicó que la continuidad en mención se lleva cabo a través de dos formatos: por un lado, la cadena de custodia anterios [581] y, por el otro, la cadena de custodia posterior [582]. No obstante, en su criterio, para el caso de las evidencias recolectadas por la Delegatura en las visitas administrativas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, no se encuentran documentados estos dos formatos, como sí lo ha hecho la Delegatura para el caso de las imágenes forenses derivadas.

Sobre las conclusiones del perito, la Delegatura aclara que todos los procedimientos de recolección de evidencia realizados por la Superintendencia cuentan con cadena de custodia (anterior y posterior), incluyendo las imágenes derivadas. A continuación la Delegatura relacionará la ubicación de cada una de las cadenas de custodia (anterior y posterior) realizadas y utilizadas para la recolección de evidencias en el marco de las visitas administrativas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL: Tabla

34. UBICACIÓN DE LAS CADENAS DE CUSTODIA ANTERIOR Y POSTERIOR DE LAS EVIDENCIAS RECOLECTADAS EN VISITAS ADMINISTRATIVAS EN INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL INVESTIGADO UBICACIÓN INDUHOTEL Folio 784 a 786 y folio 795 del cuaderno reservado general físico digitalizado denominado 13CRG del CRG. INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES Folio 797 a 802 y folios 825 y 826 del cuaderno reservado general físico digitalizado denominado 13CRG del CRG.

Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente. 6. Inconsistencias en la identificación de evidencias mediante registro fotográfico El perito manifestó haber identificado que no todas las evidencias recolectadas por la Delegatura cuentan con registro fotográfico. Específicamente, indicó que las evidencias denominadas ” 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA ” y “ 09-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA ” no lo tienen.

En su criterio, el registro fotográfico “ es una buena práctica planteada por el Manual de Cadena de Custodia de la FGN ” y al no existir para estas dos evidencias, “ se identifica una inconsistencia de procedimiento de registro fotográfico ” debido a que a algunas evidencias sí se les realizó y a otras no. Al respecto, la Delegatura aclara que la falta de este registro fotográfico no determina la validez de las evidencias adquiridas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que existen otras herramientas con las que se pueden identificar los dispositivos de origen de cada una de las evidencias, tales como el formato denominado " FORMATO DE ADQUISICIÓN DE IMÁGENES FORENSES " (para INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [583] e INDUHOTEL [584] ) que ya ha sido descrito para el análisis de puntos anteriores del dictamen, y los informes Winaudit y Cristaldisk (contienen la información técnica del dispositivo) contenidos en las carpetas de los discos duros donde obra la totalidad de la información recolectada por la Delegatura en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL [585].

ESPACIO EN BLANCO 7. Identificación de las credenciales profesionales del recurso humano que participó durante los procesos de conservación y recaudo por parte de la SIC Finalmente, para este punto el perito expresó que no pudo identificar las credenciales que acreditan al personal técnico de la Superintendencia que participó en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Lo anterior, “ con el fin de verificar la idoneidad en el uso de las herramientas de informática forense y en el desarrollo de los procedimientos que son requeridos para mantener el valor probatorio de los mensajes de datos de acuerdo con la Ley 527 de 1999 ”. En su criterio, la falta de estas credenciales “ impide evaluar si los funcionarios que los realizaron eran idóneos para adelantar la labor recomendada ”.

Al respecto, es importante precisar que la labor de extracción y procesamiento de la información en el curso de las visitas administrativas practicadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL fue realizada por personas que cuentan con amplia experiencia en el manejo de las herramientas para extraer y procesar la información en las visitas administrativas.

También debe aclararse que estas personas se encuentran vinculadas con la Superintendencia para adelantar este tipo de procedimientos forenses. Es decir, sus funciones están encaminadas a realizar estas tareas. Ahora bien, el no haber relacionado las credenciales que acreditan en el uso de esas herramientas a las personas que recaudaron la información digital en las visitas administrativas adelantadas en los tres agentes del mercado investigados, no condiciona la validez del procedimiento de extracción y procesamiento de la información electrónica recaudada, así como tampoco daría cuenta de que la información no habría sido obtenida de forma adecuada.

En todo caso, en las actas de las visitas administrativas adelantadas por la Delegatura [586], obran los nombres del equipo comisionado para adelantar la diligencia, incluyendo el de los ingenieros forenses de la Superintendencia encargados de realizar el procedimiento de extracción y recolección de la información. Estos datos también se encuentran contenidos en los documentos que dan cuenta de la información forense recolectada [587].

Así las cosas, teniendo en cuenta que la información profesional de estas personas es pública, en tanto obra en la hoja de vida del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, el perito contaba con los datos necesarios para verificar en dicho Sistema la acreditación profesional que tienen cada una de las personas que adelantaron las actividades en mención. No obstante, de conformidad con las conclusiones que sobre este punto presentó en el dictamen pericial, se abstuvo de realizar esta labor.

(iv) Verificación de huellas Hash de los elementos recolectados en las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL Teniendo en cuenta que desde la Apertura de Investigación los investigados han manifestado “ irregularidades ” en la conservación y contenido de los dispositivos y correos electrónicos recolectados por la Delegatura en las visitas administrativas realizadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL y que, además, han manifestado que los elementos de prueba han sido alterados, la Delegatura realizó una verificación de las huellas Hash de cada uno de los elementos recolectados.

Con esta verificación, la Delegatura encontró demostrado que las imágenes forenses originales de los dispositivos y correos electrónicos recolectados no han presentado algún tipo de alteración y/o modificación en la medida que su huella Hash no ha variado a través del tiempo. A continuación, la Delegatura relacionará el extracto de cada uno de los informes técnicos enviados por el GTIFSD para realizar esta comprobación. Se resalta que los informes técnicos completos se encuentran en el expediente: Tabla

35. VERIFICACIÓN DE HUELLAS HASH DE LAS EVIDENCIAS RECOLECTADAS EN VISITAS ADMINISTRATIVAS EN INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL INDUHOTEL [588] EVIDENCIA HUELLA HASH VERIFICADA [589] 04-WEB_LICITACIONES <INFORMACIÓN RESERVADA> 01_PC-LICITACIONES_2 <INFORMACIÓN RESERVADA> 02-PC_LICITACIONES_3 <INFORMACIÓN RESERVADA> 03-PC_LICITACIONES3_GUIOMAR_LOZADA <INFORMACIÓN RESERVADA> 05-CEL_GUIOMAR_LOZADA <INFORMACIÓN RESERVADA> 06-REQ <INFORMACIÓN RESERVADA> INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES [590] EVIDENCIA HUELLA HASH VERIFICADA 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA <INFORMACIÓN RESERVADA> 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDOÑEZ-MUÑOZ <INFORMACIÓN RESERVADA> 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNÁNDEZ <INFORMACIÓN RESERVADA> 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES <INFORMACIÓN RESERVADA> 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO <INFORMACIÓN RESERVADA> 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ <INFORMACIÓN RESERVADA> 08-WEB_MARIA-PALMERA < INFORMACIÓN RESERVADA> 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA <INFORMACIÓN RESERVADA> 09-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA <INFORMACIÓN RESERVADA> 10-PC_RAUL-CARDONA <INFORMACIÓN RESERVADA> PC-11_JENIFER-JIMENEZ <INFORMACIÓN RESERVADA> 12-PC_JOHANA-JIMENEZ <INFORMACIÓN RESERVADA> 13-PC_INGRID_MADERO <INFORMACIÓN RESERVADA> 14-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA <INFORMACIÓN RESERVADA> 15-CEL-AREA_LICITACIONES <INFORMACIÓN RESERVADA> 16-REQ <INFORMACIÓN RESERVADA> 16-REQ-PUIN <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expedient––.

Adicionalmente, el GTIFSD realizó la verificación de las huellas Hash correspondientes a las imágenes derivadas que ha realizado sobre los elementos de prueba recolectados y que corresponden a aquellos que la Delegatura ha trasladado a los investigados durante esta actuación. A continuación la Delegatura relacionará cada uno de los informes técnicos enviados por el GTIFSD para realizar esta comprobación: Tabla

36. VERIFICACIÓN DE HUELLAS HASH DE LAS IMÁGENES DERIVADAS REALIZADAS A LAS EVIDENCIAS RECOLECTADAS EN VISITAS ADMINISTRATIVAS EN INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES E INDUHOTEL IMAGEN DERIVADA HUELLA HASH VERIFICADA Radicado 18-142919-508 [593] - IMAGEN DERIVADA 1 <INFORMACIÓN RESERVADA> - IMAGEN DERIVADA 2 <INFORMACIÓN RESERVADA> Radicado 18-142919-646 [594] - INSPECCION_OCULAR-JYF <INFORMACIÓN RESERVADA> - INSPECCION OCULAR Radicado 18-142919-933 [595] <INFORMACIÓN RESERVADA> Radicado 18-142919-934 [596] <INFORMACIÓN RESERVADA> Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente.

(v) Conclusiones De conformidad con cada uno de los elementos expuestos para la valoración del dictamen pericial aportado por los investigados, la Delegatura concluye que el dictamen pericial no logró controvertir: (i) el procedimiento de extracción, descarga, recaudo y conservación de la información recolectada; (ii) la integridad y autenticidad de la información recolectada; y (iii) la trazabilidad existente en la documentación de todos los procedimientos realizados en el marco de las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

4.6. MANIFESTACIONES SOBRE LA “ MODIFICACIÓN ” AL EXPEDIENTE Y LA EXISTENCIA DE UN “ EXPEDIENTE SECRETO Y OCULTO ” Otra de las manifestaciones recurrentes por parte de los investigados a lo largo de esta actuación tiene que ver con lo que, en su criterio, consideran la “ modificación de las carpetas ” del expediente con ocasión al cambio de plataforma que realizó la Superintendencia, incluyendo aquellas que contienen la relación de la información forense recolectada en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

A pesar de las respuestas detalladas que sobre este tema ha brindado la Delegatura [597], los investigados reiteraron sus manifestaciones al respecto en la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012. Sobre este punto la Delegatura insiste en explicar que el cambio de plataforma que realizó la Superintendencia consistió en la migración de todos los procesos que se encontraban en la plataforma Google Drive de Gmail a la plataforma One Drive de Outlook.

Con este cambio, la Delegatura no modificó la información contenida en cada uno de los cuadernos del expediente de esta actuación administrativa. Los cambios que la Delegatura ha realizado han correspondido a modificaciones de forma, como lo han sido el cambio en el nombre de las carpetas y la actualización de las hojas de control que pertenecen a cada cuaderno. Por ello, en la columna denominada “ Modificado ” los investigados pueden evidenciar variaciones en las fechas.

De esta manera, la información que obraba en el expediente y que se encontraba en la plataforma Google Drive de Gmail es la misma que se encuentra actualmente en la plataforma One Drive de Outlook, incluyendo la relación de la información forense recolectada en el marco de las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL.

Por esta razón, no es posible afirmar que la Delegatura borró, alteró y/o modificó la información del expediente que, en cualquier caso, contiene aquella relacionada con la recolección, conservación y confiabilidad de los elementos de prueba recaudados en las visitas administrativas, pues la información que obra en cada una de las carpetas del expediente migrado a la plataforma One Drive de Outlook permanece intacta y sin ninguna alteración en su contenido.

Así mismo, la información contenida en la plataforma One Drive es la misma que obra en el sistema de trámites de la Superintendencia de Industria y Comercio. En el mismo sentido, la información obrante en expediente físico, que fue digitalizada, obra en carpetas físicas, sistema de trámites y en la plataforma de One Drive, lo que permite su consulta y comparación. Finalmente, la Delegatura reitera que cuando realiza algún cambio en la ubicación de las carpetas o del contenido de estas lo comunica a los investigados [598].

Así las cosas, la Delegatura no tiene un “ expediente secreto y oculto ”, y tampoco ha incurrido en las “ irregularidades ” que los investigados alegan sobre la modificación y alteración del expediente. Por este motivo, la Delegatura rechaza el reproche de los investigados relativo al rompimiento de la cadena de custodia de la “ evidencia digital ” recolectada con ocasión del cambio de plataforma del expediente, y aquel encaminado a afirmar que, con ocasión a las circunstancias alegadas por ellos, la Delegatura ha impedido que puedan ejercer el derecho de contradicción y defensa en debida forma, constituyéndose en una violación al debido proceso.

4.7. DESCONOCIMIENTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA En la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) e INDUHOTEL manifestaron que, al aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 267 del CGP –relativa tener por ciertos los hechos que la Delegatura se propuso probar con la exhibición de documentos ordenada por medio del numeral 5.3. del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 41568 de 2021 en relación con los documentos que no fueron aportados por los investigados–, se desconoció la presunción de inocencia de la que gozan los investigados y se apartó del principio de la buena fe que rige las actuaciones administrativas, en virtud del cual las autoridades, en ejercicio de sus competencias, deben presumir el comportamiento leal y fiel de los administrados.

En su criterio, la Delegatura “ sigue aplicando ” las disposiciones del CGP sin tener en cuenta que por remisión de la norma particular que protege la libre competencia, se deben aplicar las normas del CPACA antes que las del CGP. Adicionalmente, se refirieron de forma particular a la exhibición de los documentos contables requeridos a INDUHOTEL, manifestando que este agente del mercado investigado había informado en repetidas oportunidades que la información se encontraba en reconstrucción debido a que el dispositivo en el que obraba tuvo un daño. Al respecto, hicieron mención del certificado suscrito por el revisor fiscal de INDUHOTEL que este agente había remitido a la Delegatura en su última respuesta, el cual daría cuenta de la reconstrucción mencionada.

Consideraciones de la Delegatura Las manifestaciones realizadas por los investigados sobre este punto son improcedentes. A continuación, la Delegatura presentará sus consideraciones: En primer lugar, la Delegatura debe aclarar que el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, señala que “ en lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo ”, el cual actualmente corresponde al CPACA.

A su vez, en materia probatoria, el artículo 211 del CPACA establece que lo que no se encuentre expresamente regulado allí, se regirá por las normas del “ Código de Procedimiento Civil ”, actual CGP. Por lo tanto, como el Decreto 2153 de 1992 y el CPACA no establecen un régimen probatorio, la normativa aplicable en esa materia en el marco de esta actuación administrativa es la contenida en el CGP.

Frente a esto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha manifestado que el CGP “ es residual en virtud de las remisiones e integraciones normativas que realiza la ley 1437 de 2011" [599]. Además, la Corte Constitucional reafirmó esta conclusión en la sentencia C- 165 de 2019 [600]. De esta forma, la aplicación de la consecuencia jurídica consagrada en el artículo 267 del CGP es acertada, en la medida que la exhibición de documentos hace parte del régimen probatorio que se aplica a la actuación administrativa que adelanta la Delegatura y que no se encuentra consagrado en la norma especial de competencia ni en el CPACA.

Aunado a lo anterior, la aplicación de la consecuencia jurídica en mención no implica el desconocimiento de los principios que gobiernan la actuación administrativa que desarrolla la Delegatura, por cuanto el respeto de los derechos de los investigados y el correcto actuar de la autoridad en el marco de sus deberes, no implica la desatención de las disposiciones aplicables en cada etapa de la actuación. En segundo lugar, con respecto a la exhibición de los documentos requeridos a INDUHOTEL en los numerales 5.3.5. [601] y 5.3.6. [602] de la Resolución No. 41568 de 2021, es necesario recordar que por medio del considerando 5. de la Resolución No. 35403 de 2023, la Delegatura advirtió que, mediante el Radicado No. 18-142919-802 del 4 de agosto de 2021 [603], la sociedad investigada había informado que no le era posible enviar la información solicitada en estos numerales con base en que se encontraba reconstruyendo la contabilidad debido al daño del dispositivo.

La Delegatura hizo énfasis en que este agente de mercado había indicado que “ tan pronto se realice la reconstrucción estaremos remitiendo lo solicitado ”. Sin embargo: (i) INDUHOTEL no aportó prueba suficiente que soportara su afirmación sobre el daño que le impidió acceder a su contabilidad; y (ii) a la fecha de la expedición de la Resolución No. 35403 de 2023, todavía no había remitido la información solicitada.

Por tal motivo, por medio del ARTÍCULO SEXTO de dicho acto administrativo, la Delegatura le ordenó a INDUHOTEL remitir la información solicitada por medio de los numerales 5.3.5. y 5.3.6. de la Resolución No. 41568 de 2021, además de (i) las actas de reconstrucción de la información contable y (ii) los documentos utilizados para reconstruir la información. Esta información debía ser remitida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de dicho acto.

Mediante el radicado No. 18-142919-969 del 13 de julio de 2023, INDUHOTEL remitió su respuesta [604]. Allí manifestó que “ relaciono todos los documentos cuya exhibición se ordenó " [605]. Sin embargo, la información no fue aportada en su totalidad. La investigada solo remitió el balance de prueba por tercero de los años 2018 y 2019, pese a que en el numeral 5.3.5. del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 41568 del 2021 la Delegatura ordenó la exhibición desde los años 2015 a 2019.

Lo mismo ocurrió con los movimientos contables cuya exhibición se ordenó en el numeral 5.3.6. del ARTÍCULO QUINTO del acto administrativo en mención. Al respecto expresó “ 4. La información de 2015 a 2017 no se envía porque está en reconstrucción, por causas ajenas ”. En relación con las actas de reconstrucción de la información contable, INDUHOTEL aportó un certificado suscrito por su revisor fiscal en el que manifestó que “ a la fecha no contamos con las actas correspondientes a la reconstrucción de la información contable, en razón a que no se ha terminado dicha reconstrucción ” y que, además, por eso no adjuntaba los documentos utilizados para realizar la reconstrucción [606].

Atendiendo a la respuesta de INDUHOTEL, la Delegatura insistió en el deber que tiene la investigada de haber realizado la reconstrucción de sus libros y papeles de comercio dentro de los seis meses siguientes al momento en que se presentó el daño del dispositivo donde obraba la información contable de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del anexo 6 del Decreto Único Reglamentario No. 2420 de 2015 [607].

Por lo tanto, al menos en la fecha de su última respuesta [608], INDUHOTEL debió atender a cabalidad la exhibición de documentos ordenada en el numeral 5.3.5. y 5.3.6. del ARTÍCULO QUINTO de la Resolución No. 41568 del 2021, reiterada por el ARTÍCULO SEXTO de la Resolución No. 35403 de 2023, la cual incluyó las actas de reconstrucción de la información contable y los documentos utilizados para reconstruir la información. No obstante, hasta la fecha de expedición de la Resolución No. 466 de 2024, e incluso para la fecha de presentación de este Informe Motivado, INDUHOTEL sigue sin aportar la información solicitada y tampoco ha remitido prueba alguna que acreditara el daño del dispositivo o por lo menos las actividades que desplegó para realizar la reconstrucción de la información faltante.

En tercer lugar, respecto del certificado del revisor fiscal remitido por INDUHOTEL [609], la Delegatura observó que el revisor fiscal no adjuntó los soportes de la correspondiente certificación que permitieran saber sobre la reconstrucción de la información contable. De acuerdo con lo establecido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (en adelante “CTCP”) [610] en el concepto 2019-1106 [611], las certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero. Con la certificación, el revisor fiscal no mencionó ni adjuntó un documento, o hizo referencia a las circunstancias específicas que le han impedido a INDUHOTEL reconstruir la contabilidad, como por ejemplo la complejidad de los registros, la disponibilidad de los documentos de respaldo, la disponibilidad de recursos financieros y humanos, etc.

Por lo tanto, no hay soporte que especifique o describa cuál ha sido el trabajo adelantado por el agente de mercado con el fin de responder a la exhibición de documentos decretada por la Delegatura. En cuarto lugar, el artículo 267 del CGP dispone la carga de probar, al menos sumariamente, la causa que justifique la negativa a exhibir los documentos.

En el mismo sentido, el artículo 268 de esta norma establece una carga similar cuando la exhibición versa sobre libros y papeles de los comerciantes. Sin embargo, como la Delegatura ya lo expuso, INDUHOTEL no aportó alguna prueba debidamente justificada que acreditara la existencia y la causa del daño, ni los procedimientos adelantados para realizar la reconstrucción de los documentos.

Si bien su negativa no ha obedecido a abstenerse de exhibir los documentos de forma definitiva, sino a manifestar que en cuanto hiciera la reconstrucción remitiría la información, lo cierto es que para soportarla se limitó a aportar un documento elaborado por el revisor fiscal sin el respaldo de algún elemento de prueba que permitiera corroborar esta situación. Así las cosas, de conformidad con lo expuesto, las manifestaciones realizadas por los investigados sobre este punto son improcedentes.

5. RESPONSABILIDAD DE LOS INVESTIGADOS

5.1. RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS La Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL restringieron la libre competencia y la participación de los demás agentes del mercado. Estos investigados coordinaron su comportamiento con el objetivo de aumentar la probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes en los procesos de selección relacionados en el capítulo 3.2.1. de este Informe Motivado.

También quedó probado que esta coordinación se derivó del control competitivo que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) ejercieron sobre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, y la incidencia que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) tuvieron sobre el departamento de licitaciones.

Departamento que funcionó transversalmente para INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL durante la vigencia de los hechos investigados y que fue la herramienta con la cual se coordinaron estratégicamente para restringir la libre competencia en los procesos de selección analizados.

5.1.1. RESPONSABILIDAD DE INVERSIONES PUIN Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que, de los 12 procesos de contratación descritos en el capítulo 3.2.1., INVERSIONES PUIN replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en los siguientes: ESPACIO EN BLANCO Tabla

37. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA EN LOS QUE PARTICIPÓ INVERSIONES PUIN No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN

1. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-001-2017-CUN

2. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-ICC-015-2017

3. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL CB-SAMC-160-2017

4. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL CPNAA-SA-05-2017

5. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL PN DICAR SA MC 018 2017

6. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-008 DE 2017

7. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC 036-2017

8. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL UARIV-SA-010-2018

9. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-ICC-136-2018

10. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SA-009-2019

11. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-SICC-01-2019 Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente. De conformidad con las evidencias presentadas en relación con los procesos antes mencionados, la Delegatura corroboró que INVERSIONES PUIN incurrió en la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia descrita en este Informe Motivado de manera continuada desde, por lo menos, el año 2017 hasta el 2019.

Así las cosas, este agente de mercado investigado infringió el artículo 1 de la ley 155 de 1959.

5.1.2. RESPONSABILIDAD DE JYF INVERSIONES Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que, de los 12 procesos de contratación descritos en el capítulo 3.2.1., JYF INVERSIONES replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en los siguientes: Tabla

38. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA EN LOS QUE PARTICIPÓ JYF INVERSIONES No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN

1. JYF INVERSIONES e INDUHOTEL SA-295-CELIC-2016 2. JYF INVERSIONES, INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-008 DE 2017 Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente. De conformidad con las evidencias presentadas en relación con los procesos antes mencionados, la Delegatura corroboró que JYF INVERSIONES incurrió en la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica objeto de investigación de forma sistemática y continuada durante los años 2016 y 2017.

Únicamente en estos años, el agente de mercado investigado infringió el artículo 1 de la ley 155 de 1959. La Delegatura no encontró elementos de prueba que permitieran acreditar que la participación de JYF INVERSIONES en la conducta investigada se hubiese materializado durante los años 2018 y 2019. Por este motivo, la facultad sancionatoria de la Superintendencia sobre la conducta anticompetitiva desplegada por JYF INVERSIONES habría caducado.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009 [612].

5.1.3. RESPONSABILIDAD DE INDUHOTEL Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que, de los 12 procesos de contratación descritos en el capítulo 3.2.1., INDUHOTEL replicó la conducta anticompetitiva de forma sistemática y continuada en aquellos que se relacionan a continuación: Tabla

39. PROCESOS DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA EN LOS QUE PARTICIPÓ INDUHOTEL No. AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS QUE PARTICIPARON PROCESO DE SELECCIÓN 1. INDUHOTEL y JYF INVERSIONES SA-295-CELIC-2016

2. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-001-2017-CUN

3. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-ICC-015-2017

4. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL CB-SAMC-160-2017

5. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL CPNAA-SA-05-2017

6. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL PN DICAR SA MC 018 2017

7. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-008 DE 2017

8. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC 036-2017

9. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL UARIV-SA-010-2018

10. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-ICC-136-2018

11. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SA-009-2019

12. INVERSIONES PUIN e INDUHOTEL SAMC-SICC-01-2019 Fuente: Elaboracioín SIC a partir de la informacioín que integra el expediente. De conformidad con los procesos antes mencionados, INDUHOTEL incurrió en la práctica, procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia económica descrita en este Informe Motivado de manera continuada desde, por lo menos, el año 2016 hasta el 2019.

Así las cosas, este agente de mercado investigado infringió el artículo 1 de la ley 155 de 1959. ESPACIO EN BLANCO

5.2. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES VINCULADAS A LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS

5.2.1. RESPONSABILIDAD DE FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES Y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ De acuerdo con la valoración del material probatorio expuesto en este acto administrativo, la Delegatura advierte que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ colaboraron, facilitaron, toleraron, ejecutaron y/o autorizaron el comportamiento anticompetitivo que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL desplegaron en los doce procesos de selección relacionados en el capítulo 3.2.1. del presente Informe Motivado.

Se acreditó que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), ejercieron un control competitivo sobre INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES. En virtud de este control, estos investigados escogieron estratégicamente, junto con CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), los procesos de contratación en los que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se presentaron, simulando competencia con INDUHOTEL para aumentar la probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes.

También se probó que FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ fue quien determinó el valor de las propuestas económicas. Además, quedó probada la existencia de un departamento de licitaciones que operó de forma transversal en INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL, y del que hicieron parte algunas personas naturales vinculadas con estos agentes del mercado investigados durante la vigencia de los hechos objeto de investigación. Así las cosas, la Delegatura probó que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA (abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, miembro del departamento de licitaciones y analista de licitaciones de INDUHOTEL ) hizo parte del departamento de licitaciones y fue abogado de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES durante la vigencia de los hechos investigados.

Además, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA también hizo parte de INDUHOTEL desempeñando el cargo de “ auxiliar administrativo ” al menos desde el 22 de mayo hasta el 1 de septiembre de 2017. También quedó probado que RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA prestó sus servicios de abogado de forma simultánea a INDUHOTEL mientras lo hacía en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES.

En INDUHOTEL ostentaba el cargo de “ analista de licitaciones ”. Para ello utilizó las direcciones de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> y <INFORMACIÓN RESERVADA>. Por su parte, resultó probado que JENIFER JIMÉNEZ TORRES (miembro del departamento de licitaciones) perteneció al departamento de licitaciones durante la vigencia de los hechos investigados.

Desde allí desempeñó el cargo de “ ANALISTA DE LICITACIONES ” realizando funciones transversales y coordinadas para INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Para ello utilizó la dirección de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> Finalmente, se probó que HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ (miembro del departamento de licitaciones) estuvo vinculada a JYF INVERSIONES en el cargo de “ ANALISTA DE LICTACIONES ”.

Sin embargo, a partir de las pruebas que obran en el expediente, se acreditó que HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ desempeñó las funciones de su cargo en beneficio de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL de forma coordinada. Para ello HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ utilizó la dirección de correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA>. Los miembros del departamento de licitaciones se encargaron de realizar un seguimiento conjunto y coordinado a los procesos de selección en los que los agentes del mercado investigados se presentaron.

Además, llevaron a cabo la preparación, estructuración y elaboración conjunta de documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales relacionados con los procesos de contratación a los que se presentaron dichos agentes. El departamento de licitaciones obedeció a las directrices que sobre su funcionamiento impartieron CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ), FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ).

Circunstancias que propiciaron el actuar coordinado de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Así, también quedó probado que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) fue una parte fundamental de la conducta anticompetitiva, no solo por su condición formal de haber sido representante legal principal y suplente de INDUHOTEL en distintos momentos durante la vigencia de los hechos objeto de investigación, sino porque, como quedó probado, (i) junto con FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ) y ALIX YANETH LEMUS VERGARA (controlante de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES ), escogió estratégicamente los procesos de contratación expuestos en este Informe Motivado en los que INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES se presentaron, simulando competencia con INDUHOTEL para aumentar la probabilidad de resultar seleccionados como posibles oferentes; e (ii) impartió directrices y realizó seguimiento continuo al departamento de licitaciones para verificar el cumplimiento de cada una de las actividades que este desplegó durante la vigencia de los hechos objeto de investigación y en los procesos de contratación expuestos en este Informe Motivado.

Por lo tanto, aunque CINDY GISEL PUIN SALAMANCA (accionista y representante legal y suplente de INDUHOTEL ) fue representante legal suplente de INDUHOTEL desde el 21 de julio de 2009 hasta el 13 de mayo de 2016 y representante legal principal de INDUHOTEL desde el 26 de enero de 2017 hasta el 25 de octubre de 2018, la Delegatura probó que siguió ejecutando y participando de la conducta anticompetitiva hasta, por lo menos, el año 2019 de conformidad con los elementos de prueba expuestos en el capítulo 3. de este Informe Motivado [613].

De conformidad con lo probado por la Delegatura, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ colaboraron, facilitaron, toleraron, ejecutaron y/o autorizaron el comportamiento anticompetitivo que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL desplegaron en los 12 procesos de selección analizados.

Así las cosas, estas personas naturales vinculadas con los agentes del mercado investigados incurrieron en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

5.2.2. RESPONSABILIDAD DE CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ Con fundamento en los expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura cuenta con elementos de juicio suficientes para determinar que CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ no colaboró, facilitó, toleró, ejecutó y/o autorizó el comportamiento anticompetitivo que INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL desplegaron en los doce procesos de selección relacionados en el capítulo 3.2.1. del presente Informe Motivado. e conformidad con lo probado, la Delegatura no encontró elementos de prueba que permitan vincular a CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ con la conducta anticompetitiva objeto de investigación. Así las cosas, esta persona natural vinculada con los agentes del mercado investigados no incurrió en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. 6.

RECOMENDACIÓN Con fundamento en lo que se ha expuesto en este Informe Motivado, la Delegatura procede a recomendar a la Superintendente de Industria y Comercio lo siguientes.

6.1. PROCESOS SOBRE LOS QUE SE RECOMIENDA ARCHIVAR Archivar la investigación adelantada por la Delegatura a los investigados sobre su participación en los siguientes procesos de contratación: Tabla

40. PROCESOS DE CONTRATACIÓN SOBRE LOS QUE SE RECOMIENDA ARCHIVAR No. PROCESO DE SELECCIÓN ENTIDAD CONTRATANTE

1. NVITACION PÚBLICA 21 DE 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

2. INVITACIÓN PÚBLICA N. 020-2015 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 3. MÍNIMA 045-2015 FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL (FORPRO)

4. MÍNIMA CUANTÍA No.008 de 2015 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 5. INVITACIÓN No. 21-2015 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE BOGOTÁ D.C. 6. SGO-IMC-12-2016 GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 7. 117-MD-CG-CARMA-SECAR-JOLA-DIABA-17.44 o 117-ARC-DIABA-2016 ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA 8. 100-SMC-004-2016 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) 9.

IP-DTT-006-2016 MINISTERIO DE TRANSPORTE 10. SDP-MIN-002-2016 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

11. INVITACIÓN PÚBLICA 014-2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 12. 017 MD-CG-CARMA-SECAR-JINA-DADIN-DILOG-ADQ-17.2 ARMADA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - UNIDAD DELEGATARIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INTELIGENCIA NAVAL

13. INVITACIÓN PÚBLICA 021-2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES

14. INVITACIÓN PÚBLICA No. 024-00-P-EPFAC-GRUAL-2016 ESCUELA DE POSGRADOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA (EPFAC) 15. IDPAC-IP-MC-030-2016 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL DE BOGOTÁ D.C 16. 310 DIADQ-CADCO-CENAC INTELI-2016 EJÉRCITO NACIONAL (CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA CENAC INTELIGENCIA) 17. DNDA 049-2016 DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) 18.

LP-04-2017 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL 19. CME-230-2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE 20. 198-CAAID-2017 APOYO LOGÍSTICO DE COMANDO DEL EJÉRCITO 21. JBB-MIC-006-2017 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS 22. FDLUSA-MC-02-2017 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN 23. FDLS-MC-005-2017 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPÁZ 24. MC-001-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES 25.

SDIS-SMC-011-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

26. PN DECUN MIC 01-2018 DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA 27. SDH-SAMC-01-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Y CONCEJO DE BOGOTÁ (1 proceso con 2 contratos asociados) 28. IP-031-2018 ESCUELA TECNOLÓGICA INSTITUTO TÉCNICO CENTRAL 29. 022-SECCO-2018 COMISIÓN COLOMBIANA DEL OCÉANO

30. DTAM IP 001-2018 SUBCUENTA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL - FONAM DTAM AMAZONAS

31. PN DIRAF MIC 049 2018 POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 32. MC-181-CENACAVIACION-2018 CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ESPECIALIZADA DE AVIACIÓN - CENAC AVIACIÓN 33. SDH-SMINC-26-2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

34. MÍNIMA CUANTÍA 35 DE 2018 ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLETA - CUNDINAMARCA 35. JBB-MIC-024-2018 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS 36. SE-CMC-072-2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMARCA 37. 100-SMC REGIONAL CENTRAL-003-2018 NSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) - REGIONAL CENTRAL 38. SDSI-MINC-001-2019 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 39.

SDMUJER-LP-002-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER 40. LP No. 01 de 2019 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

41. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. 9260 DE 2019 (9260) DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE GOBIERNO

42. INVITACIÓN ABIERTA LOTERÍA DE BOGOTÁ LOTERÍA DE BOGOTÁ 43. LP 002-2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO 44. IDARTES-LP-008-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES 45. LP 002-19 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA 46. DAPRE-SASI07-2019 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 47. LP-IDPAC-004-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL 48.

SA-SI-18-2019 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA

49. INVITACIÓN PÚBLICA No. 024-2015 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES 50. SJ-IMC-001-2017 SECRETARÍA JURÍDICA - GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA 51. INVITACIÓN A COTIZAR 2084-216146 FONADE 52. 014-00-P-EPFAC-GRUAL-2017 ESCUELA DE POSTGRADOS DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA -EPFAC 53. INVITACIÓN A COTIZAR No. 064-2017 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

54. INVITACIÓN PÚBLICA 039-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA

55. INVITACIÓN PÚBLICA 037-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHÍA 56. MC-06-2017 INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE ACCIÓN COMUNAL DE CUNDINAMARCA 57. CICG-028-2017 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA - REGIONAL DISTRITO CAPITAL 58. SMIN-047-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ - CUNDINAMARCA 59. MC0172017 INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA 60.

SMIC-117-2017 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE - BOGOTÁ D.C. 61. MC-110-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DE MOSQUERA - CUNDINAMARCA 62. JBB-MIC-022-2017 JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

63. UAECOB MC 10-008-2018 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ - UAE 64. SFP-MC-004-2018 SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

65. PN DIASE MIC 014 2018 DIRECCIÓN ANTISECUESTRO Y ANTIEXTORSIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL 66. FDLRUU-MIC-202-2018 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

67. PROCESO DE CONTRATACIÓN 15 LICITACIÓN PÚBLICA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES 68. LP-08-2019 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD 69. SA-013-19 INSTITUTO DE DEPORTES Y RECREACIÓN - INDER - MEDELLÍN 70. JEP-LP-001-2019 JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ - JEP

71. PN MEBOG LIC 027 2019 POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ 72. MSPS-LP-003-2019 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 73. IDRD-SAF-SAS-007-2019 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE 74. SSPD-LP-01-2019 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 75. FUGA-LP-71-2019 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO 76. CDATTG-020-2015 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que integra el expediente [614].

Lo anterior, con fundamento en que la Delegatura no encontró evidencia suficiente a partir de la cual pudiera acreditar la comisión de una conducta idónea para restringir la libre competencia económica por parte de los investigados en estos procesos de contratación.

6.2. SOBRE LOS AGENTES DEL MERCADO - Declarar responsable y sancionar a INVERSIONES PUIN porque está demostrado que, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. - Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de JYF INVERSIONES, en su calidad de agente del mercado, debido a que la Delegatura no encontró evidencia suficiente para acreditar la continuidad del comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 con posterioridad al año 2017, razón por la que la facultad sancionatoria de la Superintendencia caducó. - Declarar responsable y sancionar a INDUHOTEL porque está demostrado que, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento violatorio de la prohibición general prevista en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

ESPACIO EN BLANCO

6.3. SOBRE LAS PERSONAS VINCULADAS CON LOS AGENTES DEL MERCADO INVESTIGADOS - Declarar responsable y sancionar a FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a ALIX YANETH LEMUS VERGARA porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Absolver de toda responsabilidad a CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ sobre el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, y archivar la investigación adelantada en contra del mismo, porque la Delegatura no encontró evidencia suficiente a partir de la cual pudiera acreditar la comisión de una conducta idónea para restringir la libre competencia económica por parte de este investigado. - Declarar responsable y sancionar a CINDY GISEL PUIN SALAMANCA porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a JENIFER JIMÉNEZ TORRES porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. - Declarar responsable y sancionar a HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ porque está demostrado que incurrió en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Atentamente, FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia <

Notas al pie · 638

  1. 1.Radicado No. 18-142919-571, archivo 2020078737RE0000000001 del cuaderno público electrónico No. 10 (en adelante, “CP10-ELECT”) del cuaderno público (en adelante, “CP”).
  2. 2.Los procesos de selección en los que las sociedades investigadas habrían materializado la conducta restrictiva de la competencia, están relacionados con (i) la contratación de operadores logísticos para la organización, operación y ejecución de eventos, (ii) la prestación de servicios de alojamiento, (iii) al igual que el suministro de bebidas y alimentos, entre otros servicios conexos.
  3. 3.Radicado No. 18-142919-801, archivo libro de accionistas puin del cuaderno reservado general No. 11 (en adelante “11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial”) del cuaderno reservado general (en adelante “CRG”). Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/EXHIBICIÓN INVERSIONES PUIN/ libro de accionistas puin.
  4. 4.Radicado No. 18-142919-810, archivo Libro de accionista J Y F INVERSIONES del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ Libro de accionista J Y F INVERSIONES.
  5. 5.Radicado No. 18-142919-571, archivo 2020078737RE0000000001 del CP10-ELECT del CP.
  6. 6.Radicado No. 18-142919-638, archivo 18142919–0063800003 del CP10-ELECT del CP.
  7. 7.Radicado No. 18-142919-639, archivo 18142919–0063900003 del CP10-ELECT del CP.
  8. 8.Ibidem.
  9. 9.Radicado No. 18-142919-640, archivo 18142919–0064000003 del CP10-ELECT del CP.
  10. 10.Radicado No. 18-142919-643, archivo 18142919–0064300003 del CP10-ELECT del CP.
  11. 11.Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  12. 12.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919–0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  13. 13.Radicado No. 18-142919-638, archivo 18142919--0063800003 del CP10-ELECT del CP
  14. 14.Radicado No. 18-142919-639, archivo 18142919–0063900003 del CP10-ELECT del CP.
  15. 15.Ibídem.
  16. 16.Radicado No. 18-142919-640, archivo 18142919–0064000003 del CP10-ELECT del CP.
  17. 17.Radicado No. 18-142919-643, archivo 18142919–0064300003 del CP10-ELECT del CP.
  18. 18.Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  19. 19.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  20. 20.Radicado No. 18-142919-639, archivo 18142919–0063900003 del CP10-ELECT del CP.
  21. 21.Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  22. 22.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  23. 23.Frente a este argumento general, la Delegatura se pronunciará en el numeral 4.3. ACERVO PROBATORIO E INDICIOS.
  24. 24.Radicado No. 18-142919-638, archivo 18142919–0063800003 del CP10-ELECT del CP.
  25. 25.Radicado No. 18-142919-640, archivo 18142919–0064000003 del CP10-ELECT del CP.
  26. 26.Radicado No. 18-142919-643, archivo 18142919–0064300003 del CP10-ELECT del CP.
  27. 27.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  28. 28.Radicado No. 18-142919-639, archivo 18142919–0063900003 del CP10-ELECT del CP.
  29. 29.Ibíd.
  30. 30.Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  31. 31.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919–0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  32. 32.Frente a este argumento, la Delegatura se pronunciará en el numeral 4.1. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA LEY 80 DE 1993.
  33. 33.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  34. 34.En la Apertura de Investigación, la Delegatura precisó que los objetos sociales de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL coincidieron casi en su totalidad, así como en su actividad económica. Resaltó que esta circunstancia es llamativa por la semejanza, secuencia y estructura en el contenido de los mismos, y mencionó que también incluían de manera equivocada la expresión “ sandwiche ” cuando la voz correcta corresponde a “ sánduche, sanduche o sándwich ”.
  35. 35.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919–0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  36. 36.Frente a este argumento la Delegatura se pronunciará en el numeral 4.2. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN PROBATORIA PRESENTADA POR CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ E INDUHOTEL.
  37. 37.Radicado No. 18-142919-637, archivo 18142919–0063700003 del CP10-ELECT del CP.
  38. 38.Radicado No. 18-142919-655, archivo 2021002831RE0000000001 del CP10-ELECT del CP. Por medio la Resolución No. 2831 de 29 de enero de 2021, la Delegatura (i) resolvió las solicitudes de nulidad presentadas por JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y JENIFER JIMÉNEZ TORRES (las cuales fueron coadyuvadas por HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ) y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL en contra de la Apertura de Investigación, (ii) reconoció personería a los apoderados de los INVESTIGADOS, (iii) otorgoí un teírmino de 5 días haíbiles para que los investigados pudieran pronunciarse sobre la informacioín ubicada en el folio 803 del Cuaderno Reservado No. 1 Visita Inversiones Puin S.A.S. y JYF Inversiones S.A.S. ; y, finalmente, (iv) otorgoí un teírmino de 14 diías haíbiles a INDUHOTEL para que llevara a cabo los actos procesales previstos en el artiículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artiículo 155 del Decreto 19 de 2012.
  39. 39.Radicado No. 18-142919-638, archivo 18142919–0063800003 del CP10-ELECT del CP.
  40. 40.Radicado No. 18-142919-644, archivo 18142919–0064400002 del CP10-ELECT del CP. Y en Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  41. 41.Radicado No. 18-142919-637, archivo 18142919–0063700003 del CP10-ELECT del CP.
  42. 43.Radicado No. 18-142919-655, archivo 2021002831RE0000000001 del CP10-ELECT del CP. Por medio la Resolución No. 2831 de 29 de enero de 2021, la Delegatura (i) resolvió las solicitudes de nulidad presentadas por JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y JENIFER JIMÉNEZ TORRES (las cuales fueron coadyudadas por HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ) y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL en contra de la Apertura de Investigación, (ii) reconoció personería a los apoderados de los INVESTIGADOS, (iii) otorgoí un teírmino de 5 diías haíbiles para que los investigados pudieran pronunciarse sobre la informacioín ubicada en el folio 803 del Cuaderno Reservado No. 1 Visita Inversiones Puin S.A.S. y JYF Inversiones S.A.S. ; y, finalmente, (iv) otorgoí un teírmino de 14 diías haíbiles a INDUHOTEL para que llevara a cabo los actos procesales previstos en el artiículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artiículo 155 del Decreto 19 de 2012.
  43. 42.Radicado No. 18-142919-652, archivo 18142919–0065200002 del CP10-ELECT del CP.
  44. 44.Radicado No. 18-142919-667, archivo 18142919–0066700002 del CP10-ELECT del CP. Se trata del alcance a la solicitud de nulidad que había sido presentada por medio del radicado No. 18-142919-652 del 21 de enero de 2021 y que fue resuelta por la Delegatura con la Resolución No. 2831 de 2021.
  45. 45.Radicado No. 18-142919-689, archivo 2021028014RE0000000001 del CP11-ELECT del CP. Por medio la Resolución No. 28014 del 10 de mayo de 2021, la Delegatura (i) resolvió rechazar las “ constancias ” de irregularidades formuladas por los investigados, y (ii) otorgar un término de cinco (5) días hábiles para que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA se pronunciara sobre la información contenida en el cuaderno reservado No. 1 – Visita Induhotel , para lo cual precisó que podría solicitar copia de la información que se encuentra en el Laboratorio de Informática Forense en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo. En dicho caso, el término para pronunciarse sobre la información allí contenida empezaría a contar a partir del día hábil siguiente a la entrega de la información física. De lo contrario, se empezaría contar desde el día siguiente a la comunicación de la Resolución en mención.
  46. 46.Radicado No. 18-142919-683, archivo 18142919--0068300002 del cuaderno público electrónico No. 11 (en adelante, “CP11-ELECT”) del CP.
  47. 47.Sobre las “constancias” la Delegatura determinó que eran notoriamente improcedentes por dos razones. Desde una perspectiva formal, porque no es necesario presentar un documento para dejar constancia (i) de que en una oportunidad anterior los investigados solicitaron la declaracioín de una nulidad procesal; y (ii) de que la Delegatura la resolvioí. Para eso estaí el expediente. Desde el punto de vista material, porque es evidente que las “ constancias ” estaban orientadas a discutir una decisioín de la Delegatura y a promover su modificacioín. La “ constancia ”, entonces, sigue la loígica de la impugnacioín y tiene el contenido de un recurso. En consecuencia, esa impugnacioín debía ser rechazada de plano con fundamento en el artiículo 20 de la Ley 1340 de 2009 y en el artiículo 75 del CPACA, pues la decisioín atacada no era susceptible de recurso alguno.
  48. 48.Radicado No. 18-142919-689, archivo 2021028014RE0000000001 del CP11-ELECT del CP. Por medio la Resolución No. 28014 de 2021, la Delegatura (i) resolvió rechazar las “ constancias ” de irregularidades formuladas por los investigados, y (ii) otorgar un término de cinco (5) días hábiles para que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA se pronunciara sobre la información contenida en el cuaderno reservado No. 1 – Visita Induhotel , para lo cual precisó que podría solicitar copia de la información que se encuentra en el Laboratorio de Informática Forense en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo. En dicho caso, el término para pronunciarse sobre la información allí contenida empezaría a contar a partir del día hábil siguiente a la entrega de la información física. De lo contrario, se empezaría contar desde el día siguiente a la comunicación de la Resolución en mención.
  49. 49.Radicado No. 18-142919-684, archivo 18142919–0068400003 del CP11-ELECT del CP.
  50. 50.Radicado No. 18-142919-686, archivo 18142919–0068600002 del CP11-ELECT del CP.
  51. 51.Sobre las “constancias” la Delegatura determinó que eran notoriamente improcedentes por dos razones. Desde una perspectiva formal, porque no es necesario presentar un documento para dejar constancia (i) de que en una oportunidad anterior los investigados solicitaron la declaracioín de una nulidad procesal; y (ii) de que la Delegatura la resolvioí. Para eso estaí el expediente. Desde el punto de vista material, porque es evidente que las “ constancias ” estaban orientadas a discutir una decisioín de la Delegatura y a promover su modificacioín. La “ constancia ”, entonces, sigue la loígica de la impugnacioín y tiene el contenido de un recurso. En consecuencia, esa impugnación debía ser rechazada de plano con fundamento en el artiículo 20 de la Ley 1340 de 2009 y en el artiículo 75 del CPACA, pues la decisioín atacada no era susceptible de recurso alguno.
  52. 52.Radicado No. 18-142919-713, archivo 18142919–0071300002 del CP11-ELECT del CP.
  53. 53.Ibíd.
  54. 54.Radicado No. 18-142919-716, archivo 2021041568RE0000000001 del CP11-ELECT del CP.
  55. 55.Radicado No. 18-142919-763, archivo 18142919–0076300002 del CP11-ELECT del CP.
  56. 56.Radicado No. 18-142919-779, archivo 2021048916RE0000000001 del CP11-ELECT del CP. Por medio de esta Resolución, la Delegatura resolvió (i) rechazar la solicitud de corrección de irregularidades y la solicitud de declaración de nulidad de la Resolución No. 41568 de 2021 propuesta por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, y (ii) conceder un término adicional de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Resolución, para que los investigados presenten los dictámenes periciales decretados en los numerales 4.6.1. y 4.6.2. de la Resolución No. 41568 de 2021.
  57. 57.Radicado No. 18-142919-766, archivo 18142919–0076600002 del CP12-ELECT del CP. Y en Radicado No. 18-142919-769, archivo 18142919–0076900002 del CP12-ELECT del CP.
  58. 58.Radicado No. 18-142919-763, archivo 18142919–0076300002 del CP11-ELECT del CP.
  59. 59.Radicado No. 18-142919-779, archivo 2021048916RE0000000001 del CP11-ELECT del CP. Por medio de esta Resolución, la Delegatura resolvió (i) rechazar la solicitud de corrección de irregularidades y la solicitud de declaración de nulidad de la Resolución No. 41568 de 2021 propuesta por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, y (ii) conceder un término adicional de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la Resolución, para que los investigados presenten los dictámenes periciales decretados en los numerales 4.6.1. y 4.6.2. de la Resolución No. 41568 de 2021.
  60. 60.Radicado No. 18-142919-829, archivo 2021054167RE0000000001 del CP12-ELECT del CP. Particularmente, en esta Resolución, la Delegatura decidió sobre las consideraciones que presentaron CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL sobre (i) el rechazo del dictamen pericial solicitado para verificar la forma en que se recaudó la información durante las visitas administrativas, (ii) los testimonios de los funcionarios de las entidades contratantes de los procesos de selección, y (iii) el desistimiento de varias declaraciones de terceros que fueron decretadas por medio del numeral 4.5. de la Resolución 41568 de 2021.
  61. 61.Radicado No. 18-142919-771, archivo 18142919--0077100003 del CP12-ELECT del CP.
  62. 62.Radicado No. 18-142919-770, archivo 18142919–0077000002 del CP12-ELECT del CP.
  63. 63.Radicado No. 18-142919-829, archivo 2021054167RE0000000001 del cuaderno público electrónico No. 12 (en adelante, “CP12-ELECT”) del CP. Por medio de esta Resolución, la Delegatura también se pronunció sobre (i) las solicitudes de desistimiento de unas pruebas formuladas en diferentes diligencias de declaración, (ii) la solicitud de reprogramación de la declaración de <INFORMACIÓN RESERVADA> realizada por JYF INVERSIONES por medio del radicado No. 18-142919-813 del 10 de agosto de 2021, y (iii) sobre las solicitudes de reprogramación, suspensión o nuevo decreto de pruebas que formularon algunos investigados en desarrollo de las audiencias fijadas para los días 9, 10 y 12 de agosto de 2021 mediante la Resolución No. 41568 de 2021. Sobre lo último, la Delegatura decidió que las explicaciones otorgadas en las audiencias realizadas los días 9,10 y 12 de agosto de 2021 por la defensa de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, ALIX YANETH LEMUS VERGARA y CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ no constituyen una justa causa para no presentarse a rendir declaración en los términos del artículo 204 del CGP. No obstante, con el único propósito de que estos investigados no fueran privados de la oportunidad de render su declaración en el marco de la etapa probatoria, decidió programar las audiencias de estos.
  64. 64.Radicado No. 18-142919-777, archivo 18142919–0077700002 del CP12-ELECT del CP.
  65. 65.Radicado No. 18-142919-829, archivo 2021054167RE0000000001 del cuaderno público electrónico No. 12 (en adelante, “CP12-ELECT”) del CP. Por medio de esta Resolución, la Delegatura rechazó las pruebas solicitadas.
  66. 66.Radicado No. 18-142919-853, archivo 18142919–0085300002 del CP12-ELECT del CP.
  67. 67.Radicado No. 18-142919-855, archivo 2021056736RE0000000001 del CP12-ELECT del CP. La declaración de CINDY GISEL PUIN SALAMANCA se reprogramó para el 9 de septiembre de 2021 a las 2:00 p.m. La Delegatura también modificó el calendario fijado por medio del ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO de la Resolución No. 54167 del 25 de agosto de 2021 relativo a (i) las declaraciones de parte de FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ y CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, y (ii) la declaración de terceros de <INFORMACIÓN RESERVADA>.
  68. 68.Radicado No. 18-142919-879, archivo 18142919–0087900002 del CP13-ELECT del CP. La solicitud se realizó en el marco de la diligencia de declaración de parte de ALIX YANETH LEMUS VERGARA que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2021 a las 9:30 a.m.
  69. 69.Por medio del ARTÍCULO NOVENO de la parte resolutiva de la Resolución No. 54167 de 2021, la Delegatura rechazó el dictamen pericial, al igual que el concepto de un experto solicitado subsidiariamente, anunciado por CINDY GISEL PUIN SALAMANCA.
  70. 70.Radicado No. 18-142919-884, archivo 59033 2021 del CP13-ELECT del CP. La Delegatura decidió (i) modificar el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la parte resolutiva de la Resolución No. 54167 de 2021, (ii) aceptar el desistimiento de la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>, presentado por JENIFER JIMÉNEZ TORRES, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, (iii) decretar de oficio la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>, y (iv) Fijar el cronograma parala práctica de la declaración de tercero de XXXXX <INFORMACIÓN RESERVADA>.
  71. 71.Radicado No. 18-142919-881, archivo 18142919–0088100002 del cuaderno público electrónico No. 13 (en adelante, “CP13-ELECT”) del CP. La solicitud se realizó en el marco de la diligencia de declaración de parte de CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ que se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2021 a las 2:00 p.m.
  72. 72.Radicado No. 18-142919-884, archivo 59033 2021 del CP13-ELECT del CP. La Delegatura decidió (i) modificar el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la parte resolutiva de la Resolución No. 54167 de 2021, (ii) aceptar el desistimiento de la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>, presentado por JENIFER JIMÉNEZ TORRES, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, INVERSIONES PUIN y FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, (iii) decretar de oficio la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>, y (iv) Fijar el cronograma parala práctica de la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>.
  73. 73.Radicado No. 18-142919-905, archivo 18142919–0090500002 del CP13-ELECT del CP.
  74. 74.Radicado No. 18-142919-935, archivo 2023035403RE0000000001 del CP13-ELECT del CP. Entre otras decisiones adoptadas por la Delegatura en este acto administrativo, la Delegatura (i) aceptó el desistimiento presentado por estos tres investigados, y (ii) prescindió de la prueba con fundamento en que otras pruebas disponibles en el trámite administrativo versan sobre el asunto que constituía el objeto de la declaración de tercero de <INFORMACIÓN RESERVADA>.
  75. 75.Radicado No. 18-142919-909, archivo 18142919–0090900002 del CP13-ELECT del CP.
  76. 76.Estos investigados presentaron un dictamen pericial para soportar la solicitud de exclusión probatoria. Lo anterior, toda vez que, según el dictamen pericial presentado, la Superintendencia incurrió en graves irregularidades durante el procedimiento para la recolección y conservación de la “ evidencia digital ”.
  77. 77.Radicado No. 18-142919-935, archivo 2023035403RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  78. 78.Radicado No. 18-142919-910, archivo 18142919–0091000003 del CP13-ELECT del CP.
  79. 79.Estos investigados presentaron un dictamen pericial para soportar la solicitud de exclusión probatoria. Lo anterior, toda vez que, según el dictamen pericial presentado, la Superintendencia incurrió en graves irregularidades durante el procedimiento para la recolección y conservación de la “ evidencia digital ”.
  80. 80.Radicado No. 18-142919-918, archivo 18142919–0091800003 del CP13-ELECT del CP.
  81. 81.Radicado No. 18-142919-919, archivo 18142919–0091900003 del CP13-ELECT del CP.
  82. 82.Radicado No. 18-142919-918, archivo 18142919–0091800003 del CP13-ELECT del CP.
  83. 83.Radicado No. 18-142919-925, archivo 18142919–0092500003 del CP13-ELECT del CP.
  84. 84.Radicado No. 18-142919-814, archivo 18142919–0081400012 del 11CRG-ExhibicioínDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/ 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/ Consecutivo 814-DicPerIndu/ 18142919–0081400012.
  85. 85.Radicado No. 18-142919-935, archivo 2023035403RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  86. 86.Radicado No. 18-142919-962, archivo 18142919–0096200002 del CP13-ELECT del CP.
  87. 87.Radicado No. 18-142919-925, archivo 18142919–0092500003 del CP13-ELECT del CP.
  88. 88.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  89. 89.Radicado No. 18-142919-963, archivo 18142919–0096300002 del CP13-ELECT del CP.
  90. 90.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  91. 91.Radicado No. 18-142919-967, archivo 18142919–0096700002 del CP13-ELECT del CP.
  92. 92.Radicado No. 18-142919-963, archivo 18142919–0096300002 del CP13-ELECT del CP.
  93. 93.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  94. 94.Radicado No. 18-142919-968, archivo 18142919–0096800002 del CP13-ELECT del CP.
  95. 95.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  96. 96.Radicado No. 18-142919-970, archivo 18142919–0097000002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/ 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/ Consecutivo 970/ 18142919–0097000002.
  97. 97.Radicado No. 18-142919-968, archivo 18142919–0096800002 del CP13-ELECT del CP.
  98. 98.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  99. 99.Radicado No. 18-142919-971, archivo 18142919–0097100002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/ 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/ Consecutivo 971/ 18142919–0097100002.
  100. 100.Con fundamento en la solicitud de declaración de nulidad, estos investigados realizaron varias solicitudes adicionales.
  101. 101.Estos investigados aportaron el mismo dictamen pericial que CINDY GISEL PUIN SALAMANCA, CARLOS ANDRÉS SIERRA PÁEZ e INDUHOTEL aportaron por medio del radicado No. 18-142919-970 del 27 de julio de 2023. El dictamen se encuentra en radicado No. 18-142919-971, archivo 18142919--0097100003 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/ 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/ Consecutivo 971/ 18142919–0097100003.
  102. 102.Estos investigados solicitaron a la Delegatura decretar el testimonio de los funcionarios y/o contratistas del Laboratorio de Informática Forense de la Superintendencia que participaron en la recolección de los elementos de prueba durante las visitas administrativas adelantadas en las instalaciones de INVERSIONES PUIN, JYF INVERSIONES e INDUHOTEL. Lo anterior, con la finalidad de que declaren sobre las “ circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adelantaron las labores de recolección de la evidencia, la metodología y estándares empleados en la recolección de la evidencia, así como el material y equipos empleados para la recolección y almacenamiento de la información recolectadas ”. Para ello, solicitaron a la Delegatura indicar la “ información e identificación ” de los funcionarios y/o contratistas para la práctica de los respectivos testimonios.
  103. 103.De conformidad con lo señalado por la Delegatura en el considerando 6. y 7. de la Resolución No. 35403 de 2023.
  104. 104.Radicado No. 18-142919-976, archivo 2023069228RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  105. 105.Radicado No. 18-142919-1004, archivo 18142919–0100400002 del CP13-ELECT del CP.
  106. 106.Radicado No. 18-142919-1007, archivo 2024000466RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  107. 107.Radicado No. 18-142919-1035, archivo 18142919–0103500002 del CP13-ELECT del CP.
  108. 108.Radicado No. 18-142919-1036, archivo 18142919–0103600002 del CP13-ELECT del CP.
  109. 109.Radicado No. 18-142919-1038, archivo 2024000799RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  110. 110.Radicado No. 18-142919-1035, archivo 18142919–0103500002 del CP13-ELECT del CP.
  111. 111.Radicado No. 18-142919-1036, archivo 18142919–0103600002 del CP13-ELECT del CP.
  112. 112.Radicado No. 18-142919-1038, archivo 2024000799RE0000000001 del CP13-ELECT del CP.
  113. 113.Por medio de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024, la Delegatura declaró cerrada la etapa probatoria y citó a la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para realizarse el 26 de enero de 2024. En efecto, la audiencia se llevó a cabo en la fecha establecida. No obstante, por problemas técnicos de la aplicación Microsoft Teams de la plataforma de Outlook , la grabación no quedó registrada. Ante dicho error, la Delegatura se comunicó con la Mesa de Servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Delegatura (i) confirmó que la plataforma estaba presentando inconvenientes y, además, (ii) indicó que no se pudo recuperar la grabación de la audiencia. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del CPACA, la Delegatura procedió a corregir la irregularidad presentada, para lo cual resolvió repetir la audiencia con la finalidad de garantizar el acceso a la grabación y el debido proceso de los investigados. La Decisión fue adoptada por medio del ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 2457 del 6 de febrero de 2024.
  114. 114.Por medio de la Resolución No. 69228 de 2023, la Delegatura se pronunció frente a la solicitud de desconocimiento de documentos formulada por INVERSIONES PUIN, FRANK GIOVANNY PUIN FERNÁNDEZ, JYF INVERSIONES, ALIX YANETH LEMUS VERGARA, JENIFER JIMÉNEZ TORRES, RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA y HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ.
  115. 115.Por medio de la Resolución No. 466 del 16 de enero de 2024, la Delegatura declaró cerrada la etapa probatoria y citó a la audiencia de la que trata el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, para realizarse el 26 de enero de 2024. En efecto, la audiencia se llevó a cabo en la fecha establecida. No obstante, por problemas técnicos de la aplicación Microsoft Teams de la plataforma de Outlook , la grabación no quedó registrada. Ante dicho error, la Delegatura se comunicó con la Mesa de Servicios de la Superintendencia de Industria y Comercio. La Delegatura (i) confirmó que la plataforma estaba presentando inconvenientes y, además, (ii) indicó que no se pudo recuperar la grabación de la audiencia. Por este motivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del CPACA, la Delegatura procedió a corregir la irregularidad presentada, para lo cual resolvió repetir la audiencia con la finalidad de garantizar el acceso a la grabación y el debido proceso de los investigados. La Decisión fue adoptada por medio del ARTÍCULO 1. de la Resolución No. 2457 del 6 de febrero de 2024. 116. 16 de enero de 2024 por medio de la Resolución No. 466 de 2024.
  116. 117.Los actos administrativos que ha expedido la Delegatura durante el trámite administrativo y que han correspondido al otorgamiento de términos a los investigados, son: (i) Apertura de Investigación, (ii) Resolución No. 2831 de 2021, (iii) Resolución No. 28014 de 2021, (iv) Resolución No. 41568 de 2021, (v) Resolución 43808 de 2021, (vi) Resolución No. 48916 de 2021, (vii) Resolución No. 35403 de 2023, (viii) Resolución No. 69228 de 2023, (ix) Resolución No. 466 de 2024, y (x) Resolución No. 2457 de 2024.
  117. 118.Folio 121 del cuaderno reservado general de la Cámara de Comercio (en adelante “01CRG1-CamaraComercio” del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/Certificados/ 1900255066 HISTORICO DE REPRESENTACION LEGAL.
  118. 119.Ibíd.
  119. 120.Ibíd.
  120. 121.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/Certificados/ 1900255066 HISTORICO DE REPRESENTACION LEGAL.
  121. 122.Ibíd. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX ocupó este cargo hasta el 24 de julio de 2019. En adelante, no se nombraron más subgerentes.
  122. 123.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/INVERSIONES PUIN/02722829. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta. De acuerdo con la información que obra en el expediente de la Cámara de Comercio de Bogotá de INVERSIONES PUIN, la sociedad decidió ampliar nuevamente su objeto social “ con el objeto de obtener más recursos a partir de la implementación de nuevas estrategias de negocio ”.
  123. 124.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  124. 125.Ibíd.
  125. 126.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/ FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/ KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01822448 - Caja - Año 2013 - Tramite 1406149495.
  126. 127.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/ FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/ KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01946999 - Caja - Año 2015 - Tramite 1500248746.
  127. 128.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  128. 129.Folio 145 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/F145/SIC/CERTIFICADOS/MT-02081870 HISTORICO DE REPRESENTACION LEGAL.
  129. 130.Ibíd.
  130. 131.Así se puede corroborar a partir de la búsqueda de la sociedad en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  131. 132.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/ JYF INVERSIONES/ 02940662. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta. De acuerdo con la información que obra en el expediente de la Cámara de Comercio de Bogotá de JYF INVERSIONES, la sociedad decidió ampliar nuevamente su objeto social “ con el objeto de obtener más recursos a partir de la implementación de nuevas estrategias de negocio ”.
  132. 133.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  133. 134.Ibíd.
  134. 135.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/ FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/ KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01946999 - Caja - Año 2015 - Tramite 1500248746.
  135. 136.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/CITA 136 - REGISTRO 02202310. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  136. 137.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  137. 138.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626. La sociedad cambió su razón social a INDUHOTEL S.A.S., en Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01481975 - Caja 411 - Año 2011 - Tramite 1100518748.
  138. 139.Folio 121 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ 1900255065 HISTORICO DE REPRESENTACION LEGAL.
  139. 140.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 02116539 - Caja - Año 2016 - Tramite 1600283225..
  140. 141.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ 82 Tramite de registro - Carpeta KARDEX - Matricula 01915083 - Tramite 1700295442 - Recibo.
  141. 142.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ 82 Tramite de registro - Carpeta KARDEX - Matricula 01915083 - Tramite 000001700489164 - Recibo R054539825.
  142. 143.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ 82 Tramite de registro - Carpeta KARDEX - Matricula 01915083 - Tramite 000001800575029 - Recibo 1018092707.
  143. 144.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/ INDUHOTEL/ 02906788. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  144. 145.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/ INDUHOTEL/ 02568292. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  145. 146.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  146. 147.Ibíd.
  147. 148.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 02031116 - Caja - Año 2015 - Tramite 1500443617.
  148. 149.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 02054176 - Caja - Año 2016 - Tramite 1600018046.
  149. 150.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  150. 151.El 4 de julio de 2019 la Delegatura se acercó a la dirección donde se encontraban ubicadas las instalaciones de INVERSIONES PUIN para la época, esto es, en la carrera 33 No. 25 A-04. Sin embargo, el edificio ubicado en esta dirección se encontraba vacío. Por tal motivo, la Delegatura se comunicó al número telefónico que se encontraba en la fachada del edificio, donde le fue informado que la sociedad se había trasladado a la carrera 33 No. 24 A-48 de la misma ciudad, donde funciona un hotel que está registrado en la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ como establecimiento de comercio a nombre de INVERSIONES PUIN. La Delegatura se acercó a las instalaciones en mención y se percató que allí también funcionaba JYF INVERSIONES. En Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7606 e IMG_7608 del cuaderno reservado general No. 4 (en adelante “04CRG1-ImgDerivada” del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7606k, IMG_7608. y en Folio 319 a 339 del cuaderno público No. 2 (en adelante “CP 02”) del CP.
  151. 152.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 1:16 a 1:54. Durante la inspección ocular adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX le indicó a la Delegatura: “ 1:16 XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX: La parte de allá, vamos a encontrar, pues, esta es mi oficina como contadora y acá es de los auxiliares contables ¿si? Cada uno (…) tengo cuatro auxiliares ¿si? ¿si? Ellos en sus sitios de trabajo (…) ”.
  152. 153.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 1:42 a 1:48.
  153. 154.Ibíd. Minuto 4:40.
  154. 155.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 2:10 a 2:36 y 3:09 a 3:46. Durante la inspección ocular adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, <INFORMACIÓN RESERVADA> le indicó a la Delegatura: “ 2:10 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Bueno estamos en este otro departamento, este departamento que encontramos acá es el departamento de licitaciones. Ustedes como bien saben hoy en día eh todo es por licitación pública y pues, dependiendo de nuestras actividades, nosotros tenemos RUP, hemos hecho muchas ejecuciones. Si te puedes dar cuenta, evidencia de las licitaciones tanto de JYF como de INVERSIONES PUIN . (…) 3:09 DELEGATURA: ¿Cuántas personas hay acá en licitaciones? 3:14 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Bueno mira, aquí ehhhh, bueno en licitaciones son por cuantía, en este lugar, la chica deee que está pendiente de las ejecuciones, de sacar todo lo que son los informes después de las ejecuciones, pre y post. El jurídico, que tú sabes que toda licitación tiene su parte jurídica, ehh cada una tiene asignada unas cuantías, ehh mayor, media y mínimas, creo que así se manejan (…) ”.
  155. 156.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 2:40 a 3:00.
  156. 157.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 5:56 a 6:10. Al respecto, durante la inspección ocular en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX le indicó a la Delegatura: “ 6:07 DELEGATURA: ¿Archivo de qué empresas? 6:08 XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX: Mira, está JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN ”.
  157. 158.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_20190704_105007, IMG_20190704_105015, IMG_20190704_105024, IMG_20190704_105031, IMG_20190704_105036, IMG_20190704_105042, IMG_20190704_105047, IMG_20190704_105112, IMG_20190704_105119, IMG_20190704_105123, IMG_20190704_105132 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/ INSPECCION_OCULAR-JYF/ DATOS/ INSPECCION_OCULAR-JYF/ En esta carpeta se encuentra la totalidad de los archivos mencionados anteriormente. Y en Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 6:14.
  158. 159.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 7:08 a 7:09. Al respecto, durante la inspección ocular en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, <INFORMACIÓN RESERVADA> le indicó a la Delegatura: “ 7:08 DELEGATURA: ¿Y aquí es más archivo?. 7:09 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Sí, la de recursos humanos ”.
  159. 160.Folio 319 a 339 del CP 02 del CP.
  160. 161.Ibíd.
  161. 162.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 0:45 a 1:11 y en Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 30:18 a 30:22. Y en Radicado No. 18-142919-801, archivo LISTADO DE PERSONAS QUE HAN TENIDO VINCULO LABORAL 2014- 2019 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/EXHIBICIÓN INVERSIONES PUIN/LISTADO DE PERSONAS QUE HAN TENIDO VINCULO LABORAL 2014- 2019.
  162. 163.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 0:45 a 1:11 y en Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 30:18 a 30:22. Como quedó registrado en la inspección ocular de la visita administrativa adelantada en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, <INFORMACIÓN RESERVADA> le indicó a la Delegatura: “ 4:56 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Soy la contadora de INVERSIONES PUIN y de JYF Inversiones. Aquí funciona la parte administrativa, exactamente en la locación que nos encontramos, está el departamento de contabilidad (…) este computador lo opera la contadora y el otro computador cuando viene el revisor fiscal ”.
  163. 164.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 44:14 a 44:24. En su declaración, <INFORMACIÓN RESERVADA> indicó a la Delegatura: “ 44:14 DELEGATURA: Eh Señora XXXXX XXXXXX ¿la vinculación suya es con qué empresa? 44:18 XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX: Mmm proporcional, como le digo, con JYF INVERSIONES y con INVERSIONES PUIN. 44:23 DELEGATURA: Tiene dos contratos. 44:24 XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX: Sí, tengo dos contratos, uno por una cuantía y otro por otra cuantía ”.
  164. 165.Radicado No. 18-142919-810, archivo 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019.
  165. 166.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 31:02 a 31:08.
  166. 167.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 18:55 a 21:43.
  167. 168.D.2153/1992, art. 45 , num.4.
  168. 169.Res. 32184 /2014, SIC.
  169. 170.Ibíd.
  170. 171.Res. 30418/2014, SIC.
  171. 172.Res. 19890 / 2017, SIC. Res. 12992 /2019, SIC. Res. 54338 /2019, SIC. “ (…) la determinación por parte de un agente o cualquier sujeto sobre las decisiones relativas a la participación en el proceso -es decir de la entrada o no al mercado-, relacionadas con la presentación de la oferta o la precisión de la estrategia a seguir para competir por la adjudicación y en general, sobre las actuaciones a realizar en el marco del proceso, son parte de la influencia en el comportamiento competitivo de la empresa, y por tanto, darían cuenta de la existencia de un control común. ”.
  172. 173.Res. 19890 /2017. SIC.
  173. 174.Esta postura ha sido adoptada por distintas autoridades de competencia, por ejemplo: la Comisión Federal de Competencia Económica, México. Resolución emitida por el Pleno de la Comisión el 30 de enero de 2020. Caso Productos Galeno, S. de R.L. y otro. Expediente DE-020-2014, así como, la Comisión de Competencia de India (Competition Commission of India). Decisión del 5 de octubre de 2017. Caso: Ref. C. No. 03 de 2013.
  174. 175.Radicado No. 18-142919-801, archivo libro de accionistas puin del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/EXHIBICIÓN INVERSIONES PUIN/ libro de accionistas puin.
  175. 176.Radicado No. 18-142919-810, archivo Libro de accionista J Y F INVERSIONES del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ Libro de accionista J Y F INVERSIONES.
  176. 177.Incluyendo las cuentas bancarias de los establecimientos de comercio registrados a nombre de INVERSIONES PUIN. Radicado No. 18-142919-801, 5.3.7. LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/EXHIBICIÓN INVERSIONES PUIN/ 5.3.7. LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS.
  177. 178.Incluyendo las cuentas bancarias de los establecimientos de comercio registrados a nombre de JYF INVERSIONES. Radicado No. 18-142919-810, archivo 5.3.7. LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ 5.3.7. LISTADO DE CUENTAS BANCARIAS.
  178. 179.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 0:45 a 1:11 y en Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 30:18 a 30:22.
  179. 180.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 27:15 a 27:55.
  180. 181.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 0:45 a 1:11 y en Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 30:18 a 30:22.
  181. 182.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 04-DEC_RAUL-CARDONA/ GRABACION/ 04-DEC_RAUL-CARDONA-ABOGADO, minuto 6:15 a 6:36.
  182. 183.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 04-DEC_RAUL-CARDONA/ GRABACION/ 04-DEC_RAUL-CARDONA-ABOGADO, minuto 8:02 a 10:38. “ 8:02 DELEGATURA: ¿Cuál es su intervención en la estructuración o manejo de los procesos de selección pública en los que se presente JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN? 8:11 RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA: En algún momento, lo que se hace es tomar el, como organizar el cronograma de cuáles ehh pasan por la página e ingresan al cronograma. Ya después cada una de las niñas tiene como un rol definido en el cual está mínima, menor y mayor cuantía y dentro de ellas, pues ellas van haciendo el filtro de cada una y la aprobación la hace FRANK PUIN según el manejo. 8:38 DELEGATURA: ¿La aprobación de qué? 8:39 RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA: Digamos, si la empresa se presenta o no, si cumple con los índices. 8:45 DELEGATURA: ¿Y estas tres personas o estas personas que están en estas categorías elaboran toda la propuesta? 8:52 RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA: Sí. 8:53 DELEGATURA: ¿Quién fija el valor económico de las propuestas? 8:56: RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA: FRANK PUIN ” . Y en Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ/GRABACION/02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ_ANALISTA-LIC.mp3, minuto 17:32 a 17:46. “ 17:32 DELEGATURA: Toda el área de licitaciones se encarga de montar las propuestas tanto para INVERSIONES PUIN como para JYF. 17:38 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí señora. 17:39 DELEGATURA: ¿Si? ¿Y en ambos casos, la propuesta económica también la decide es FRANK PUIN? 17:46 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí ”.
  183. 184.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ/GRABACION/02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ_ANALISTA-LIC.mp3, minuto 17:32 a 19:48. “ 17:49 DELEGATURA: ¿Y entonces él es la misma persona que decide si participan o no participan para ambas empresas dentro del proceso de licitación o selección abreviada? 18:00 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí señora, pues obviamente con cabeza de la representante legal que es la señora ALIX YANETH. Sí, porque pues obviamente él no, pues él es el representante de PUIN, pero no de JYF. 18:12 DELEGATURA: Entonces la señora ALIX decide si participan y él le monta la propuesta económica de su propuesta. 18:20 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí señora. 18:30 DELEGATURA: ¿Tu podrías describir cuál es el papel de juega ALIX en la organización? 18:37 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: ¿La señora ALIX? 18:38 DELEGATURA: Sí ¿qué papel juega ella dentro de la organización administrativa de..? 18:44 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: En JYF ella es la representante legal. 18:46 DELEGATURA: No, sí, pero digamos, nosotros ya sabemos que ella es la representante legal, pero quiero que me hagas una descripción de, por ejemplo, un día ella viene, qué personas están a cargo de ella, qué directrices les da o más bien ustedes la ven a ella como la jefe o más bien el jefe es el señor FRANK o cómo funciona administrativamente esto, quién es la cabeza. 19:19 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Pues no ellos dos siempre toman las decisiones, que digamos como ya uniendo las dos empresas, ellos dos son los que toman las decisiones ya entre ellos, o sea, vendría siendo el presidente y el gerente. 19:29 DELEGATURA: Pero ¿quién es el que tiene interlocución con ustedes? O sea, quién viene todos los días y les dice “muchachos necesitamos tal cosa tal otra”. 19:36 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: El señor FRANK. 19:37 DELEGATURA: ¿si? ¿En cabeza del señor Frank está toda la organización administrativa? 19:41 JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí, y la gerente vendría siendo la señora YANETH. 19:45 DELEGATURA: Es como si fueran una sola pues. 19:48: JENIFER JIMÉNEZ TORRES: Sí ”.
  184. 185.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ/GRABACION/02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ_ANALISTA-LIC.mp3, minuto 14:08 a 15:40 y 18:30 a 19:48.
  185. 186.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 27:15 a 27:55.
  186. 187.Su razón social anterior era INDUHOTEL PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ASESO S.A.S. Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01481975 - Caja 411 - Año 2011 - Tramite 1100518748.
  187. 188.INVERSIONES PUIN: (i) Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/ FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01283450 - Caja 3012 - Año 2009 - Tramite 900150446; (ii) Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/ KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01823779 - Caja - Año 2014 - Tramite 1406158479; y (iii) Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/INVERSIONES PUIN/02722829; JYF INVERSIONES: (i) Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 129 - REGISTRO 01465535 y CITA 129 - REGISTRO 02293641; (ii) Folio 145 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/F145/SIC/ JYF INVERSIONESMAT-02081870/ Registro 01824675 - Caja - Año 2014 - Tramite 1406158910; y (iii) Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/ JYF INVERSIONES/ 02940662. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta; INDUHOTEL: (i) Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626; (ii) Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01481975 - Caja 411 - Año 2011 - Tramite 1100518748; (iii) Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 02002995 - Caja - Año 2015 - Tramite 1500300891; y (iv) Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/ INDUHOTEL/ 02568292. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta; respectivamente.
  188. 189.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  189. 190.Ibíd.
  190. 191.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INVERSIONES PUIN S. A S. MAT-01880612/ KARDEX - Matricula 01880612 - LB 09 - Registro 01283450 - Caja 3012 - Año 2009 - Tramite 900150446.
  191. 192.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 118 - REGISTRO 02031336. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  192. 193.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  193. 194.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 129 - REGISTRO 01465535 y CITA 129 - REGISTRO 02293641. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en estas carpetas.
  194. 195.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  195. 196.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626.
  196. 197.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  197. 198.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 119 - REGISTRO 02033917. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  198. 199.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  199. 200.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 129 - REGISTRO 01465535 y CITA 129 - REGISTRO 02293641. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en estas carpetas.
  200. 201.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  201. 202.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626.
  202. 203.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  203. 204.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 117 - REGISTRO 02031337. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  204. 205.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  205. 206.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 129 - REGISTRO 01465535 y CITA 129 - REGISTRO 02293641. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en estas carpetas.
  206. 207.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  207. 208.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626.
  208. 209.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  209. 210.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 117 - REGISTRO 02031337. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  210. 211.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  211. 212.Radicado No. 18-142919-1097, archivo 18142919–0109700005 del CP14-ELECT del CP. Ruta: CP/CP14-ELECT/1097/18142919–0109700005/18-142919 RUES/DATOS/CAPTURAS DE PANTALLA/ CITA 129 - REGISTRO 01465535 y CITA 129 - REGISTRO 02293641. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en estas carpetas.
  212. 213.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  213. 214.Folio 121 del 01CRG1-CamaraComercio del CRG. Ruta: CRG/01CRG1-CamaraComercio/FOLIO 121/ Expediente INDUHOTEL SAS MAT-01915083/ KARDEX - Matricula 01915083 - LB 09 - Registro 01313833 - Caja 180 - Año 2009 - Tramite 900559626.
  214. 215.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  215. 216.Esta información obra en el registro público mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.
  216. 217.Ibíd.
  217. 218.Ibíd.
  218. 219.Folio 497 del cuaderno reservado general No. 3 (en adelante “03CRG1-DecVisitas”) del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 31:11 a 31:57. “ 31:11 DELEGATURA: El departamento de licitaciones tiene, bueno hay varias niñas que trabajan. Nos dimos cuenta, pero ¿tiene una cabeza responsable? ¿esas niñas a quién le reportan? 3:20 <INFORMACIÓN RESERVADA> Ah pues, eh cómo les digo. (…) la parte de licitaciones la maneja don FRANK como presidente, (…) directamente él está monitoreando el departamento ”.
  219. 220.Radicado No. 18-142919-508 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en Radicado No. 18-142919-508 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 2/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  220. 221.Este fue el correo electrónico que aparece con el nombre de HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ en la totalidad de los elementos de prueba recaudados en el marco de la visita administrativa adelantada por la Delegatura en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, que dan cuenta de la participación de esta en la práctica anticompetitiva.
  221. 222.Otro documento encontrado por la Delegatura denominado “ CRONOGRAMA 2017 ” contiene la misma información y pestañas que este. Se encuentra en Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017[953062].
  222. 223.Folio 497 del cuaderno reservado general No. 3 (en adelante “03CRG1-DecVisitas”) del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 41:32 a 31:57. “ 41:32 DELEGATURA: ¿Para ambas empresas están las mismas funciones?. 41:36 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Sí. 41:38 DELEGATURA: ¿Y quién, quién las contrata a ellas? 41:41 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Eh están por las diferentes, por las dos empresas, unas están bajo JYF y otras bajo INVERSIONES PUIN.
  223. 224.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE2, minuto 5:55 a 6:35. “ 5:55 DELEGATURA: ¿Nos puede comentar el nombre de las personas que hacen parte del área de licitaciones? 6:02 <INFORMACIÓN RESERVADA> : ¿Esos no están en el listado? ¿O sea te las digo verbalmente? 6:05 DELEGATURA: Sí. 6:07 <INFORMACIÓN RESERVADA> : Eh nuevamente les repito, entonces está el abogado RAÚL CARDONA, JENIFER JIMÉNEZ, analista de licitaciones, <INFORMACIÓN RESERVADA> , <INFORMACIÓN RESERVADA> ehh, <INFORMACIÓN RESERVADA> , <INFORMACIÓN RESERVADA> y (sic) <INFORMACIÓN RESERVADA> que es la que se encarga de la parte de las ejecuciones ”.
  224. 225.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 04-DEC_RAUL-CARDONA/ GRABACION/ 04-DEC_RAUL-CARDONA-ABOGADO, minuto 8:02 a 10:38.
  225. 226.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 04-DEC_RAUL-CARDONA/ GRABACION/ 04-DEC_RAUL-CARDONA-ABOGADO, minuto 6:15 a 6:36.
  226. 227.Folio 497 del cuaderno reservado general No. 3 (en adelante “03CRG1-DecVisitas”) del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/ GRABACION/ 01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3, minuto 33:32 a 34:03.
  227. 228.Radicado No. 18-142919-801, archivo LISTADO DE PERSONAS QUE HAN TENIDO VINCULO LABORAL 2014- 2019 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/EXHIBICIÓN INVERSIONES PUIN/LISTADO DE PERSONAS QUE HAN TENIDO VINCULO LABORAL 2014- 2019.
  228. 229.Radicado No. 18-142919-810, archivo 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019.
  229. 230.Radicado No. 18-142919-801, CONTRATO RAUL 2019 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 801/ CONTRATO RAUL 2019, y en radicado No. 18-142919-640, 18142919–0064000003 del CP10-ELECT del CP. Ruta: CP/CP10-ELECT/640/ 18142919–0064000003.
  230. 231.Radicado No. 18-142919-928, 18142919–0092800003 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 928/ 18142919–0092800003, en radicado No. 18-142919-928, certificado de aportes de Raul cardona del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 928/ 18142919–0092800004/ 03.2 EXHIBICIÓN J Y F (18-142919)/
  231. 4.EXHIBICIÓN CUARTO PUNTO/ certificado de aportes de Raul cardona, y en radicado No. 18-142919-810, PLANILLA DE RAUL CARDONA del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/PLANILLA DE RAUL CARDONA.
  232. 232.Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) Fwd_ CAMARAS DE CIO 2019[1696971]; (ii) Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027]; (iii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (iv) Fwd_ Propuesta adjudicada Chia _D[1868946]; (v) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1873298]; (vi) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12; (vii) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18; (viii) MANIFESTACION DE INTERES[1873718]; (ix) Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432]; (x) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xi) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xii) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (xiii) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (xiv) Ojo Manifestación de Interés[1867585]; (xv) PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512]; (xvi) poliza 014[1869732]; (xvii) ROTULO CHIA[1868851]; (xviii) Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093]; (xix) Subsanación Secretaria Juridica[1869246]; y (xx) TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/11CRG-04CRG1-ImgDerivada /Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  233. 233.Radicado No. 18-142919-802, archivo 18142919–0080200002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 802/ 18142919–0080200002. Y en Radicado No. 18-142919-929, archivo 18142919–0092900003 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 929/18142919–0092900003.
  234. 234.(i) Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027]; (ii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (iii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (iv) Fwd_ Propuesta adjudicada Chia _D[1868946]; (iv) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1873298]; (v) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12; (vi) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18; (vii) MANIFESTACION DE INTERES[1873718]; (viii) Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432]; (ix) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (x) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xi) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (xii) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (xiii) Ojo Manifestación de Interés[1867585]; (xiv) PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512]; (xv) poliza 014[1869732]; (xvi) ROTULO CHIA[1868851]; (xvii) Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093]; (xviii) Subsanación Secretaria Juridica[1869246]; (xix) TAREA ERRORES[1868882]; y (xx) TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  235. 235.(i) Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027]; (ii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (iii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (iv) Fwd_ Propuesta adjudicada Chia _D[1868946]; (iv) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1873298]; (v) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[12; (vi) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18; (vii) MANIFESTACION DE INTERES[1873718]; (viii) Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432]; (ix) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (x) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xi) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (xii) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (xiii) Ojo Manifestación de Interés[1867585]; (xiv) PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512]; (xv) poliza 014[1869732]; (xvi) ROTULO CHIA[1868851]; (xvii) Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093]; (xviii) Subsanación Secretaria Juridica[1869246]; (xix) TAREA ERRORES[1868882]; y (xx) TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  236. 236.Radicado No. 18-142919-508, archivo Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432].msg del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432].msg
  237. 237.Este fue el correo electrónico referenciado por <INFORMACIÓN RESERVADA> como perteneciente a RAÚL DAVID CARDONA MEJÍA, durante la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES.
  238. 238.Como la Delegatura lo demostró, durante la declaración rendida por <INFORMACIÓN RESERVADA> en el transcurso de la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, <INFORMACIÓN RESERVADA> manifestó que los miembros del departamento de licitaciones trabajaban para las dos sociedades y la contratación la repartían entre una y otra.
  239. 239.Radicado No. 18-142919-810, archivos 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019 y PLANILLA DE JENIFER JIMENEZ TORRES del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL J Y F 2014-2019 y PLANILLA DE JENIFER JIMENEZ TORRES.
  240. 240.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/ 03CRG1-DecVisitas/ CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/ 02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ/GRABACION/02-DEC_JENNIFER-JIMENEZ_ANALISTA-LIC.mp3, minuto 5:39 a 9:05.
  241. 241.Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027]; (ii) Observación al proceso SAMC - 008 DE 2017[1869432]; (iii) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (iv) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (v) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (vi) ROTULO CHIA[1868851]; (vii) Solicitud SAMC - 008 DE 2017[2002093]; (viii) TAREA ERRORES[1868882]; (ix) ECONOMICA FONADE[2000581]; (x) ESTADOS FINANCIEROS 2018 INDUHOTEL[2015988]; (xi) FORMATO ECONOMICA - COTIZACION FONADE 2084-216146[2000609]; (xii) INFORMACION DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL[2002051]; (xiii) MANIFESTACION DE INTERES[2000021]; (xiv) POLIZA DE INDUHOTEL - INSTITUTO CARO Y CUERVO - SELECCION SA; (xv) POLIZA DE INVERSIONES PUIN SAS - POLICIA NACIONAL – DIRECCIO (xvi) Re_ FORMATO ECONÓMICA PONAL[1867593] (xvii) Re_ FORMULARIO ECONOMICA / POLICIA-MEBOG $931 millones[18701; (xviii) Solicitud Documentos Induhotel[2008239]; (xix) OBSERVACIONES PROCESO No 117-ARC-DIABA-2016[1999011] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/11CRG-04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  242. 242.Este fue el correo electrónico referenciado por <INFORMACIÓN RESERVADA> como perteneciente a JENIFER JIMÉNEZ TORRES, durante la visita administrativa adelantada en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES.
  243. 243.Radicado No. 18-142919-810, archivo 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL JYF 2014-2019 del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL JYF 2014-2019.
  244. 244.Radicado No. 18-142919-810, archivos CONTRATO 2015 HASBLEIDY, CONTRATO 2016 HASBLEIDY y PLANILLA DE HASBLEIDY NIÑO VIRGUEZ del 11CRG- del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/ EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/ CONTRATO 2015 HASBLEIDY, CONTRATO 2016 HASBLEIDY y PLANILLA DE HASBLEIDY NIÑO VIRGUEZ.
  245. 245.Radicado No. 18-142919-638, archivo 18142919–0063800003 del CP10-ELECT del CP. Ruta: CP/CP10-ELECT/638/ 18142919–0063800003.
  246. 246.Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) ADJUDICADA PROPUESTA CARO Y CUERVO Detalle del Proceso Númer; (ii) Carta Respuesta IDRD Pubblica sas[1869566]; (iii) CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986]; (iv) COMPOSICION ACCIONARIA JYF PUIN E INDUHOTEL[1868434]; (v) Fwd_ formato para diligenciar[1869091]; (vi) Fwd_ INVITACION PUBLICA 037-2017 - PERFECCIONAMIENTO[1868417; (vii) Fwd_ ivas jyf inversiones[1869394]; (viii) Fwd_ MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1868114]; (ix) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (x) Fwd_ Propuesta adjudicada Chia _D[1868946]; (xi) INDICES FINANCIEROS 2016[1866820]; (xii) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroCPNAA-SA-05-2017 CONS; (xiii) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18; (xiv) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PROCESO PN DICAR SA MC 018 2017[186; (xv) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xvi) OBSERVACIONES PN DICAR SA MC 018 2017[1868518]; (xvii) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (xviii) OFERTA ECONOMICA SECRETARIA DE LA MUJER [1876227]; (xix) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (xx) Ojo Manifestación de Interés[1867585]; (xxi) PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512; (xxii) poliza 014[1869732]; (xxiii) Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875020]; (xxiv) proceso MINDEFENSA[1869336]; (xxv) Proceso Número PN DICAR SA MC 018 2017 SUBSANACION INVERSION; (xxvi) PROPUESTA ADJUDICADA CHIA JYF INVERSIONES S.A.S[1868094; (xxvii) PROPUESTA Y POLIZA JARDIN BOTANICO[1868161]; (xxviii) Re_ FORMATO ECONÓMICA PONAL[1867593]; (xxix) Re_ FORMULARIO ECONOMICA / POLICIA-MEBOG $931 millones[18701; (xxx) RE_ OBSERVACIONES PROCESO SAMC-ICC-015-2017[1866387]; (xxxi) Re_ RV_ SOLICITUD ACLARACIÓN PROCESO No IP-031-2018[1871915]; (xxxii) Re_ SOLICITUD[1869028]; (xxxiii) RESPUESTA OBSERVACIONES PN DICAR SA MC 018 2017[1874334]; (xxxiv) ROTULO CHIA[1868851]; (xxxv) RUP JYF PUIN E INDUHOTEL[1867717]; (xxxvi) Subsanación Secretaria Juridica[1869246]; y (xxxvii) TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en Radicado No. 18-142919-508, archivos OBSERVACIONES PROCESO No 117-ARC-DIABA-2016[1999011] y Re_ Solicitud ampliación información proces IP- DTT- 006 - 2016[1809576] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 2/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/11CRG-04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  247. 247.Radicado No. 18-142919-508, archivos (i) Carta Respuesta IDRD Pubblica sas[1869566]; (ii) CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986]; (iii) COMPOSICION ACCIONARIA JYF PUIN E INDUHOTEL[1868434]; (iv) Fwd_ formato para diligenciar[1869091]; (v) Fwd_ INVITACION PUBLICA 037-2017 - PERFECCIONAMIENTO[1868417; (vi) Fwd_ ivas jyf inversiones[1869394]; (vii) Fwd_ MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1868114]; (viii) Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133]; (ix) Fwd_ Propuesta adjudicada Chia _D[1868946]; (x) INDICES FINANCIEROS 2016[1866820]; (xi) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroCPNAA-SA-05-2017 CONS; (xii) MANIFESTACION DE INTERES Proceso NúmeroSAMC - 008 DE 2017[18; (xiii) MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PROCESO PN DICAR SA MC 018 2017[186; (xiv) OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072]; (xv) OFERTA ECONOMICA DPS[1870588]; (xvi) OFERTA ECONOMICA SECRETARIA DE LA MUJER [1876227]; (xvii) OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553]; (xviii) Ojo Manifestación de Interés[1867585]; (xix) PARA REVISAR POR FAVOR Y REALIZAR ES LA RECOMENDADA[1868512; (xx) poliza 014[1869732]; (xxi) Precios Artificialmente Bajos RAPE[1875020]; (xxii) proceso MINDEFENSA[1869336]; (xxiii) Proceso Número PN DICAR SA MC 018 2017 SUBSANACION INVERSION; (xxiv) PROPUESTA ADJUDICADA CHIA JYF INVERSIONES S.A.S[1868094; (xxv) PROPUESTA Y POLIZA JARDIN BOTANICO[1868161]; (xxvi) Re_ FORMATO ECONÓMICA PONAL[1867593]; (xxvii) Re_ FORMULARIO ECONOMICA / POLICIA-MEBOG $931 millones[18701; (xxviii) ROTULO CHIA[1868851]; (xxix) RUP JYF PUIN E INDUHOTEL[1867717]; (xxx) Subsanación Secretaria Juridica[1869246]; y (xxxi) TAREA ERRORES[1868882] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/En esta carpeta se encuentran la totalidad de los archivos referenciados anteriormente. Y en radicado No. 18-142919-933, 18142919–0093300005 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/11CRG-04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005. Las pruebas que al respecto se encuentran en esta carpeta.
  248. 248.Este es el correo electrónico que aparece con el nombre de HASBLEIDY YISED NIÑO VIRGUEZ en la totalidad de los elementos de prueba recaudados en el marco de la visita administrativa adelantada por la Delegatura en las instalaciones de INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, que dan cuenta de la participación de esta en la práctica anticompetitiva.
  249. 249.Radicado No. 18-142919-646, archivo IMG_7607 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/INSPECCION OCULAR/MULTIMEDIA/IMG_7607.mov, minuto 3:05 a 3:09.
  250. 250.Ibíd, minuto.
  251. 251.Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060].
  252. 252.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017[953062].
  253. 253.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017[953062].
  254. 254.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059].
  255. 255.Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060].
  256. 256.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017[953062].
  257. 257.Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORME FINANCIERO 2017 ALEXA[953060].
  258. 258.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2017[953062].
  259. 259.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059].
  260. 260.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  261. 1.ROTULO[1343971] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/1. ROTULO[1343971].
  262. 261.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  263. 4.Carta de presentación.[1343989] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/
  264. 4.Carta de presentación.[1343989].
  265. 262.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  266. 23.COMPORMISO ANTICO[1343987] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/23. COMPORMISO ANTICO[1343987].
  267. 263.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  268. 21.INDUSTRIA NACIONAL[1343985] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/21. INDUSTRIA NACIONAL[1343985].
  269. 264.Radicado No. 18-142919-508, archivo 20 PRESENCIA COMERCIAL[1343984] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/20 PRESENCIA COMERCIAL[1343984].
  270. 265.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_18931766 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_18931766.
  271. 266.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020526 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/PCD_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020526.
  272. 267.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/ 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085.
  273. 268.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020638 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/AA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020638.
  274. 269.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085.
  275. 270.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19066085.
  276. 271.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_191134292 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/ DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19113429.
  277. 272.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19627442 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/ADA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19627442.
  278. 273.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19073371 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19073371.
  279. 274.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19073371 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/DA_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19073371.
  280. 275.Folios 990 del Cuaderno público físico digitalizado No. 06 (en adelante CP 06) del CP.
  281. 276.Folios 909 del Cuaderno público físico digitalizado No. 05 (en adelante CP 05) del CP.
  282. 277.Folios 909 del CP 05 del CP.
  283. 278.Folio 1085 del CP 06 del CP. Ruta: CP/CP 06/F1085-Cvo263/propuesta economica proceso 295 CELIC 2016 – 2 y propuesta economica proceso 295 CELIC 2016 -1.
  284. 279.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467077 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/AA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467077.
  285. 280.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096.
  286. 281.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096.
  287. 282.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096.
  288. 283.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28741472 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28741472.
  289. 284.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28741472 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28741472.
  290. 285.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28989709 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/ DA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28989709. De acuerdo con la información que reposa en el acta de cierre, la oferta de INDUHOTEL fue extemporánea.
  291. 286.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_29724536 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/ ADA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_29724536.
  292. 287.De conformidad con el cronograma establecido en el pliego de condiciones, las manifestaciones de interés se podían presentar entre el 9 y 10 de mayo del 2017.
  293. 288.Radicado No. 18-142919-802, archivo 18142919--0080200002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 802/18142919--0080200002.
  294. 289.Radicado No. 18-142919-508, archivo IPM.Note[1870939] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/IPM.Note[1870939].
  295. 290.Radicado No. 18-142919-810, archivo 5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL JYF 2014-2019 del CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 810/EXHIBICIÓN J Y F INVERSIONES/5.3.1. LISTADO DEL PERSONAL JYF 2014-2019.
  296. 291.Radicado No. 18-142919-508, archivo TABLA DE CONTENIDO[1352078] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/TABLA DE CONTENIDO[1352078].
  297. 292.Radicado No. 18-142919-933, archivo hoja mebrete[572266] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/hoja mebrete[572266].
  298. 293.Radicado No. 18-142919-933, archivo ICBF-MANIFESTACION DE INTERÉS-INVERSIONES PUIN SAS[689499] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ICBF-MANIFESTACION DE INTERÉS-INVERSIONES PUIN SAS[689499].
  299. 294.Radicado No. 18-142919-933, archivo ICBF-MANIFESTACION DE INTERÉS-INDUHOTEL SAS[689497] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ICBF-MANIFESTACION DE INTERÉS-INDUHOTEL SAS[689497].
  300. 295.Radicado No. 18-142919-933, archivo SOLICITUD DE POLIZA - INDUHOTEL S.A.S[881343] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SOLICITUD DE POLIZA - INDUHOTEL S.A.S[881343].
  301. 296.En las visitas administrativas adelantadas en INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, la Delegatura comprobó que este correo electrónico fue asignado a JENIFER JIMÉNEZ TORRES para el desarrollo de sus funciones en el departamento de licitaciones. Así fue informado por <INFORMACIÓN RESERVADA>. El registro de esta situación obra en Folio 319 a 339 del CP 02 del CP.
  302. 297.Radicado No. 18-142919-933, archivo FORMATO ECONOMICA ICBF[881489] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/FORMATO ECONOMICA ICBF[881489].
  303. 298.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_29724536 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/10 SAMC-001-2017-CUN/ ADA_PROCESO_17-11-6508521_119004000_29724536.
  304. 299.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28813751 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28813751.
  305. 300.Radicado No. 18-142919-527, archivo C_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30469162 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/C_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30469162.
  306. 301.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_37005795 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_37005795.
  307. 302.Radicado No. 18-142919-527, archivo PPC_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28465850 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/PPC_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28465850.
  308. 303.Radicado No. 18-142919-527, archivo PPC_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28465850 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/PPC_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28465850.
  309. 304.Radicado No. 18-142919-527, carpeta 01 SAMC-ICC-015-2017 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017.
  310. 305.Radicado No. 18-142919-527, carpeta 01 SAMC-ICC-015-2017 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017.
  311. 306.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30156919 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/ADA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30156919.
  312. 307.Radicado No. 18-142919-527, archivo AAAD_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30092941 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/AAAD_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30092941.
  313. 308.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30156919 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/01 SAMC-ICC-015-2017/ADA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_30156919.
  314. 309.Radicado No. 18-142919-508, archivo Ojo Manifestación de Interés[1867585] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Ojo Manifestación de Interés[1867585].
  315. 310.Folio 582 del CP 03 del CP. Ruta: CP/CP 03/F582/SAMC-ICC-015-2017/Induhotel SAS.
  316. 311.Folio 582 del CP 03 del CP. Ruta: CP/CP 03/F582/SAMC-ICC-015-2017/Induhotel SAS.
  317. 312.Radicado No. 18-142919-508, archivos CARO Y CUERVO-MANIFESTACION DE INTERÉS-INDUHOTEL SAS[1576529] y CARO Y CUERVO-MANIFESTACION DE INTERÉS-INVERSIONES PUIN SAS del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CARO Y CUERVO-MANIFESTACION DE INTERÉS-INDUHOTEL SAS[1576529] y CARO Y CUERVO-MANIFESTACION DE INTERÉS-INVERSIONES PUIN SAS.
  318. 313.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2018 ACTUALIZADO ALEXA[953059].
  319. 314.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017[953062].
  320. 315.Radicado No. 18-142919-933, archivo CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[887862] y CRONOGRAMA 2017. - Invitación para editar[718415] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[887862] y CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[718415].
  321. 316.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  322. 1.ROTULO[1343971] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/1. ROTULO[1343971].
  323. 317.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  324. 4.Carta de presentación.[1343989] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/4. Carta de presentación.[1343989].
  325. 318.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  326. 23.COMPROMISO ANTICO[1343987] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/23. COMPROMISO ANTICO[1343987].
  327. 319.Radicado No. 18-142919-508, archivo
  328. 21.INDUSTRIA NACIONAL[1343985] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/21. INDUSTRIA NACIONAL[1343985].
  329. 320.Radicado No. 18-142919-508, archivo 20 PRESENCIA COMERCIAL[1343984] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/20 PRESENCIA COMERCIAL[1343984].
  330. 321.Radicado No. 18-142919-508, archivo 19 MEJOR PORCENTAJE OFERTADO[1343982] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/19 MEJOR PORCENTAJE OFERTADO[1343982].
  331. 322.Radicado No. 18-142919-508, archivo CERTIFICACION MIPYME[1343995] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CERTIFICACION MIPYME[1343995].
  332. 323.Radicado No. 18-142919-933, archivo
  333. 22.PROPUESTA ECONO[572585] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/22. PROPUESTA ECONO[572585].
  334. 324.Radicado No. 18-142919-508, archivo CERTIFICACION PERSONAL DISCAPACIDAD[1343996] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CERTIFICACION PERSONAL DISCAPACIDAD[1343996].
  335. 325.Radicado No. 18-142919-933, archivo Oferta Económica 015 INSTITUTO CARO Y CUERVO (ICC)[720254] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Oferta Económica 015 INSTITUTO CARO Y CUERVO (ICC)[720254].
  336. 326.Radicado No. 18-142919-933, archivo CARO Y CUERVO[717295] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CARO Y CUERVO[717295].
  337. 327.Radicado No. 18-142919-933, archivo IE_PROCESO_17-11-6549988_122008000_29795080%20(1)[717297] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/IE_PROCESO_17-11-6549988_122008000_29795080%20(1)[717297].
  338. 328.Radicado No. 18-142919-933, archivo DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_29795145 (1)[717296] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/DA_PROCESO_17-11-6549988_122008000_29795145 (1)[717296].
  339. 329.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764002 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/AA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764002.
  340. 330.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008.
  341. 331.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008.
  342. 332.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30998566 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/DA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30998566.
  343. 333.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_31132946 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/DA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_31132946.
  344. 334.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_31923036 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/ADA_PROCESO_17-11-6742166_211001021_31923036.
  345. 335.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[718755] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[718755].
  346. 336.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFIESTAS POR FA A ESTE CORREO[718754] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFIESTAS POR FA A ESTE CORREO[718754].
  347. 337.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION DE INTERES[1873718] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERES[1873718].
  348. 338.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[727584] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[727584].
  349. 339.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[718755] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL[718755].
  350. 340.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION DE INTERÉS Proceso NúmeroCB-SAMC-160-2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C[718953] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERÉS Proceso NúmeroCB-SAMC-160-2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C[718953].
  351. 341.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/11 CB-SAMC-160-2017/PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008.
  352. 342.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL.[691163] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONTRALORIA INDUHOTEL.[691163].
  353. 343.Radicado No. 18-142919-933 archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS INVERSIONES PUIN CONTRALORIA.[691155] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS INVERSIONES PUIN CONTRALORIA.[691155].
  354. 344.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482564 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/AA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482564.
  355. 345.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582, de conformidad con Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346.
  356. 346.El valor agregado corresponde a ofrecer 1000 unidades de bolsas en tela tejida de color rojo tipo cambrel para eventos marcada con el logo del CPNAA y 1000 unidades de mercancía para eventos como esferos, llaveros, USB, separado de libros metálicos o relacionados con arquitectura y marcados con el logo del CPNAA.
  357. 347.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582.
  358. 348.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346.
  359. 349.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346.
  360. 350.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31063442 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31063442.
  361. 351.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31730031 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/ADA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31730031.
  362. 352.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31063442 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31063442.
  363. 353.Radicado No. 18-142919-933, archivo OBSERVACIONES PROCESO CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES[717946] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/OBSERVACIONES PROCESO CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES[717946].
  364. 354.Radicado No. 18-142919-508, archivo IPM.Note[1868026] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/IPM.Note[1868026].
  365. 355.Radicado No. 18-142919-508, archivo IPM.Note[1868026] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/IPM.Note[1868026].
  366. 356.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346.
  367. 357.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/DA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30652346.
  368. 358.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INVERSIONES PUIN S.A[1576770] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION ARQUITECTURA INVERSIONES PUIN S.A[1576770].
  369. 359.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041].docx del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041].docx.
  370. 360.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041].docx del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041].docx
  371. 361.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A[1576769] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A[1576769].
  372. 362.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MAN IFESTACION ARQUITECTURA INDUHOTEL S.A.S[690041].
  373. 363.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION ARQUITECTURA INVERSIONES PUIN S.AS[690044] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION ARQUITECTURA INVERSIONES PUIN S.AS[690044].
  374. 364.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION DE INTERÉS Proceso NúmeroCPNAA-SA-05-2017 CONS del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERÉS Proceso NúmeroCPNAA-SA-05-2017 CONS.
  375. 365.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1873298] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 05-2017[1873298].
  376. 366.Radicado No. 18-142919-933, archivo OBSERVACIONES PROCESO CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES[717946] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/OBSERVACIONES PROCESO CPNAA-SA-05-2017 CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES[717946].
  377. 367.Radicado No. 18-142919-933, archivo ECONOMICA[882629] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ECONOMICA[882629].
  378. 368.Radicado No. 18-142919-933, archivo ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (1)[882631] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (1)[882631].
  379. 369.Radicado No. 18-142919-933, archivo FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA[882628] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA[882628].
  380. 370.Radicado No. 18-142919-933, archivo FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA [883011] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/FORMATO ECONOMICA - ARQUITECTURA [883011].
  381. 371.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31730031 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/07 CPNAA-SA-05-2017/ADA_PROCESO_17-11-6723208_122001015_31730031.
  382. 372.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928894 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/AA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928894.
  383. 373.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/ PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899.
  384. 374.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899.
  385. 375.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32179281 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32179281.
  386. 376.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32179281 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32179281.
  387. 377.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/ DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335.
  388. 378.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32766961 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32766961.
  389. 379.Radicado No. 18-142919-508, archivo CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543].
  390. 380.Radicado No. 18-142919-508, archivo CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CARTA DE MANIFESTACIÓN POLICIA INDUHOTEL S.A.S[1576543].
  391. 381.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176]] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176]
  392. 382.Radicado No. 18-142919-508, archivo MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/MANIFESTACION PONAL INVERSIONES PUIN S.A,[1577176].
  393. 383.Radicado No. 18-142919-933, archivo Re: FORMATO ECONOMICA /POLICIA - CARABINEROS[883046] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Re: FORMATO ECONOMICA /POLICIA - CARABINEROS[883046].
  394. 384.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335.
  395. 385.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADE_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32212793 CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/ADE_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32212793.De conformidad con el cronograma del proceso de selección dispuesto por la entidad en el pliego de condiciones definitivo, la fecha de cierre del proceso de selección era el 18 de agosto de 2017 a las 3:00 p.m.
  396. 386.Radicado No. 18-142919-933, archivo Re_ FORMATO ECONOMICA/POLICIA - CARABINEROS[889654] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Re_ FORMATO ECONOMICA /POLICIA - CARABINEROS[889654].
  397. 387.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/02 PN DICAR SA MC 018 2017/DA_PROCESO_17-11-6868109_116001000_32419335.
  398. 388.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017[953062].
  399. 389.Radicado No. 18-142919-933, archivo CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[887862] y CRONOGRAMA 2017. - Invitación para editar[718415] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[887862] y CRONOGRAMA 2017 - Invitación para editar[718415].
  400. 390.Radicado No. 18-142919-508, archivo CRONOGRAMA 2017[953062] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/CRONOGRAMA 2017[953062].
  401. 391.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048189 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/AA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048189.
  402. 392.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026.
  403. 393.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADIC_PROCESO_17-11-6880351_201101028_36654134 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/ADIC_PROCESO_17-11-6880351_201101028_36654134.
  404. 394.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190.
  405. 395.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190.
  406. 396.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190.
  407. 397.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32214024 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32214024.
  408. 398.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32214024 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32214024.
  409. 399.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026.
  410. 400.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/ADA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32778026.
  411. 401.Radicado No. 18-142919-527 ROPPC_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32039682 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/03 SAMC-008 DE 2017/ROPPC_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32039682.
  412. 402.Radicado No. 18-142919-508, archivo OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[2002072].
  413. 403.Radicado No. 18-142919-933, archivo Re_ OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[883034] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Re_ OBSERVACIONES AL PROCESO No. SAMC - 008 DE 2017[883034].
  414. 404.Radicado No. 18-142919-508, archivo Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/Fwd_ OFERTA ECONOMICA RAPE 008[1871133].
  415. 405.Folio 497 del 03CRG1-DecVisitas del CRG. Ruta: CRG/03CRG1-DecVisitas/CR DECLARACIONES - F497 JYF _ INV PUIN/01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA/GRABACION/01-DEC_MARIA-ISABEL-PALMERA_CONTADORA-PTE1.mp3. “ 23:32 DELEGATURA: ¿Y estas 5 empresas responden a una persona? ¿Qué personas serían? 23:38 <INFORMACIÓN RESERVADA> : ¿Cómo así a una persona? 23:40 DELEGATURA: ¿Quién toma las decisiones finales? 23:42 38 <INFORMACIÓN RESERVADA> : El representante legal de cada empresa, por eso les contaba, pues que ALIX YANETH LEMUS VERGARA es la representante legal de JYF INVERSIONES, FRANK GIOVANNY PUIN es el representante legal de INVERSIONES PUIN S.A.S. Los dos son esposos. De ahí nace el nombre de JYF, por eso van a ver JYF, FJ ¿si? Porque son esposos ”.
  416. 406.Radicado No. 18-142919-933, archivo 84[435516] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/84[435516].
  417. 407.Radicado No. 18-142919-933, archivo A-CONDICIONES-_1082_2015[435517] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/A-CONDICIONES-_1082_2015[435517].
  418. 408.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32370266 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/03 SAMC-008 DE 2017/DA_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32370266.}
  419. 409.Radicado No. 18-142919-933, archivo Fwd: Solicitud SAMC - 008 DE 2017[883416] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/Fwd: Solicitud SAMC - 008 DE 2017[883416].
  420. 410.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726859 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/AA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726859.
  421. 411.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875.
  422. 412.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875.
  423. 413.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36842619 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36842619
  424. 414.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36842619 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36842619.
  425. 415.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37013410 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37013410.
  426. 416.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154.
  427. 417.Radicado No. 18-142919-485, archivo 18142919--0048500003 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: 485/18142919–0048500003.
  428. 418.Radicado No. 18-142919-527, archivo IE_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37100825 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/IE_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37100825.
  429. 419.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154.
  430. 420.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC 036-2017/DA_PROCESO_17-11-7341517_01002017_37473154.
  431. 421.Radicado No. 18-142919-527, archivo 03084 DE 19 JULIO DEL 2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/03084 DE 19 JULIO DEL 2018.
  432. 422.Radicado No. 18-142919-527, archivo PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018.
  433. 423.Ibíd.
  434. 424.Radicado No. 18-142919-527, archivo PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018.
  435. 425.Radicado No. 18-142919-527, archivo ACTA AUDIENCIA DE SORTEO PROCESO UARIV-SA-010-2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ACTA AUDIENCIA DE SORTEO PROCESO UARIV-SA-010-2018.
  436. 426.Radicado No. 18-142919-527, archivo ACTA AUDIENCIA DE SORTEO PROCESO UARIV-SA-010-2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ACTA AUDIENCIA DE SORTEO PROCESO UARIV-SA-010-2018.
  437. 427.Radicado No. 18-142919-527, archivo Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018.
  438. 428.Radicado No. 18-142919-527, archivo Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018.
  439. 429.Radicado No. 18-142919-527, archivo INFORME FINAL DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA (1) del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/INFORME FINAL DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA (1).
  440. 430.Radicado No. 18-142919-527, archivo Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/ Resolución de Adjudicación 03841 de 15 agosto de 2018.
  441. 431.Radicado No. 18-142919-527 carpeta CO1.RPL.632963_20200911225418 y CO1.RPL.634640_20200911225450 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/CO1.RPL.632963_20200911225418 y CO1.RPL.634640_20200911225450.
  442. 432.Radicado No. 18-142919-527, archivo INFORME FINAL DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA (1) del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/INFORME FINAL DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA (1).
  443. 433.Radicado No. 18-142919-527 carpeta CO1.RPL.632963_20200911225418 y CO1.RPL.634640_20200911225450 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/50 UARIV-SA-010-2018/CO1.RPL.632963_20200911225418 y CO1.RPL.634640_20200911225450.
  444. 434.Radicado No. 18-142919-527, archivo 3 AVISO DE CONVOCATORIA SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/3 AVISO DE CONVOCATORIA SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.
  445. 435.Radicado No. 18-142919-527, archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA. El pliego de condiciones definitivo no modificó la posibilidad de adelantar un sorteo de consolidación de oferentes en caso de que se recibieran más de 10 manifestaciones de interés.
  446. 436.Radicado No. 18-142919-527, archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.
  447. 437.Radicado No. 18-142919-527, archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.
  448. 438.Radicado No. 18-142919-527, archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.
  449. 439.Radicado No. 18-142919-527, archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.
  450. 440.Folio 1 del Cuaderno público físico digitalizado (en adelante, “CP 01”) del CP.
  451. 441.Folio 69 a 74 del CP 01 del CP.
  452. 442.Folios 124 del CP 01 del CP.
  453. 443.Folios 55 al 58 del CP 01 del CP. En respuesta al ICC, ZUMARCE S.A.S. indicó que, para el caso concreto, no aplicaba el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Así las cosas, solicitó que se tuviera en cuenta la propuesta “ independiente que entre los representantes de las firmas existe un grado de consanguinidad ”. Ahora bien, respecto al compromiso anticorrupción y la existencia de una afectación al régimen de libre competencia económica no realizó ningún tipo de mención. Por su parte, INDUHOTEL e INVERSIONES PUIN no respondieron las observaciones realizadas por el ICC.
  454. 444.Folio 60 del CP 01 del CP.
  455. 445.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_53709811 (1) del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_53709811 (1).
  456. 446.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869.
  457. 447.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869.
  458. 448.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54437622 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54437622.
  459. 449.Radicado No. 18-142919-527, archivo IE_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55573654 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/IE_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55573654.
  460. 450.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54710629 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54710629.
  461. 451.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513944 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/ADA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513944.
  462. 452.Radicado No. 18-142919-527, archivos DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513666 y DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513656 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513666 y DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513656.
  463. 453.Radicado No. 18-142919-933, archivo SUBSNACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA [902253] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SUBSNACION PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS BARRANQUILLA [902253].
  464. 454.Radicado No. 18-142919-933, archivo SUBSANACION PRECIOS - ARTIFICIALMENTE BAJOS[902254] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/SUBSANACION PRECIOS – ARTIFICIALMENTE BAJOS[902254].
  465. 455.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55370177 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55370177.
  466. 456.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513666 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513666.
  467. 457.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55884616 del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/DA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_55884616. El ICC rechazó a INVERSIONES PUIN en la verificación de requisitos técnicos de experiencia por no haber presentado la certificación expedida por cada entidad contratante sobre la cual aportaron experiencia, donde se acreditara que ni el proponente ni alguno de sus integrantes habían sido objeto de multas, penas pecuniarias, terminación unilateral o sanción de cualquier tipo, derivada de un incumplimiento contractual relacionado con el contrato acreditado. INVERSIONES PUIN explicó que no podía aportar los certificados solicitados, toda vez que las entidades contratantes le respondieron que no emitían certificaciones de ese tipo.
  468. 458.Radicado No. 18-142919-527, archivo ACL_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513670 del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/ACL_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513670. El ICC le respondió a INVERSIONES PUIN que no bastaba con la inscripción de multas y/o sanciones en el RUP y como no había llegado los documentos solicitados, por lo tanto, no aceptaba la observación y subsanación realizada por esta sociedad. En ese sentido, el ICC la rechazó en la evaluación de requisitos habilitantes y no la tuvo en cuenta para la calificación de las propuestas.
  469. 459.Radicado No. 18-142919-508, archivo PROCESOS ESTRATEGIA[2628075] del CRG/04CRG1-ImgDerivada del CRG. Rutas: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/PROCESOS ESTRATEGIA[2628075].
  470. 460.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513944 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/58 SA-009-2019/ADA_PROCESO_19-11-8994888_208001001_56513944.
  471. 461.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565205 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/AA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565205.
  472. 462.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188.
  473. 463.Radicado No. 18-142919-527, archivo PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188 del CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188.
  474. 464.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858695 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858695.
  475. 465.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858695 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858695.
  476. 466.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55914218 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55914218. La ALCALDÍA DE CARTAGENA no evaluó la propuesta de INVERSIONES PUIN, por haber sido presentada de forma extemporánea.
  477. 467.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_56566667 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/ADA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_56566667.
  478. 468.Radicado No. 18-142919-527, archivo AA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565205 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/AA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565205.
  479. 469.Radicado No. 18-142919-933, archivo scan0004[895215] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/scan0004[895215].
  480. 470.Radicado No. 18-142919-933, archivo DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[894641] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/DOCUMENTOS PARA IMPRIMIR Y RADICAR[894641].
  481. 471.Radicado No. 18-142919-933, archivo PORTADA [894643] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/PORTADA [894643].
  482. 472.Radicado No. 18-142919-933, archivo scan0007[894642]del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/scan0007[894642]
  483. 473.Radicado No. 18-142919-802, archivo 18142919–0080200002 del 11CRG-ExhibiciónDeDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDeDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 802/18142919–0080200002.
  484. 474.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION CARTAGENA[1383391] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION CARTAGENA[1383391].
  485. 475.Radicado No. 18-142919-933, archivo ANEXO 3 CARTA DE PRESENTACIÓN.[1383780] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ANEXO 3 CARTA DE PRESENTACIÓN.[1383780].
  486. 476.Radicado No. 18-142919-933, archivo ANEXO 5 PARAFISCALES[1383781] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ANEXO 5 PARAFISCALES[1383781].
  487. 477.Radicado No. 18-142919-933, archivo ANEXO 6 ACEPTACION REQUISITOS TECNICOS.[1383782] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/ANEXO 6 ACEPTACION REQUISITOS TECNICOS.[1383782].
  488. 478.Radicado No. 18-142919-933, archivo APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL[1383783] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL[1383783].
  489. 479.Radicado No. 18-142919-933, archivo COMPROMISO DE INTEGRIDAD[1383785] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/COMPROMISO DE INTEGRIDAD[1383785].
  490. 480.Radicado No. 18-142919-933, archivo MANIFESTACION DE INTERES CARTAGENA[295727] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919--0093300005.zip/18-142919_IMG-DER_22JUN23/ARCHIVOS/MANIFESTACION DE INTERES CARTAGENA[295727].
  491. 481.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858720 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858720.
  492. 482.Radicado No. 18-142919-527, archivo DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858742 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/DA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55858742.
  493. 483.Radicado No. 18-142919-527, archivo ADA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_56566667 de CP 09-ELECT del CP. Ruta: CP/CP 09-ELECT/527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTAS/29 SAMC-SICC-01-2019/ADA_PROCESO_19-11-9155870_213001021_56566667.
  494. 484.Radicado No. 18-142919 Archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/ 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020526.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/34 SA-295-CELIC-2016/ PCD_PROCESO_16-11-4916294_115001006_19020526.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/43 SAMC-036-2017/PCD_PROCESO_17-11-7341517_01002017_36726875.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/ 50 UARIV-SA-010-2018/ PLIEGO DE CONDICIONES UARIV-SA-010-2018.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/ 58 SA-009-2019/ PCD_PROCESO_19-11-8994888_208001001_54228869. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28813593.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 01 SAMC-ICC-015-2017/ PCD_PROCESO_17-11-6549988_122008000_28813593.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 02 PN DICAR SA MC 018 2017/ PCD_PROCESO_17-11-6868109_116001000_31928899.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 03 SAMC-008 DE 2017/ PCD_PROCESO_17-11-6880351_201101028_32048190.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 07 CPNAA-SA-05-2017/ PCD_PROCESO_17-11-6723208_122001015_30482582.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 10 SAMC-001-2017-CUN/ PCD_PROCESO_17-11-6508521_119004000_28467096.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 29 SAMC-SICC-01-2019/ PCD_PROCESO_19-11-9155870_213001021_55565188.pdf. - Radicado No. 18-142919 Archivo PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS UNA OFERTA/ 11 CB-SAMC-160-2017/ PCD_PROCESO_17-11-6742166_211001021_30764008.pdf. - En algunos procesos de contratación las entidades tenían la facultad de llevar a cabo la eliminación previa de interesados. En otros, no era facultativo sino obligatorio. - No todas las entidades contratantes denominaron es sus pliegos de condiciones a la eliminación previa de proponentes “ Sorteo de consolidación de oferentes ”. Sin embargo, todos los procesos de selección de referencia tenían incluida la cláusula de eliminación previa.
  495. 487.Radicado No. 18-142919 Archivo 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.pdf de CP 09-ELECT del CP- Ruta: 527/Preservación 66 Procesos Licitación/DATOS/PROCESOS DOS OFERTAS/51 SAMC-ICC-136-2018/ 2 PROYECTO DE PLIEGOS SAMC-ICC-136-2018 LOGÍSTICA.pdf.
  496. 488.TEXTS IN STATISTICAL SCIENCE, INTRODUCTION TO PROBABILITY, “ La primera definición de la probabilidad de un suceso consistía en contar el número de formas en que podía ocurrir y dividirlo por el número total de resultados posibles del experimento. A esto denominamos definición simple de probabilidad ”, pág. 6.
  497. 489.Hay que recordar que en algunos casos realizar el sorteo de consolidación de oferentes era potestativo de cada entidad.
  498. 490.Para este ejemplo se tomó el número real de manifestaciones de interés en el proceso de selección SAMC-ICC-136-2018 adelantado por el ICC. Este ejercicio no sugiere que se entienda que los investigados sabían con anterioridad cuántos interesados iban a presentar manifestación de interés dentro de los procesos. Lo que se busca es ejemplificar el cálculo de probabilidad simple con un número de proponentes razonable para el tipo de proceso.
  499. 491.Como la Delegatura ya lo explicó, JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN no participaron en un mismo proceso de selección. De conformidad con la estrategia ya decantada por la Delegatura, era INDUHOTEL quien se presentaba con alguna de los dos agentes mencionados.
  500. 492.ESTADÍSTICA, “ Las combinaciones de elementos son disposiciones en las que se cuentan las diferentes secuencias de los mismos elementos como si fueran la misma. (Las disposiciones de letras abc, acb, bac, bca, cab y cba son considerados como la misma combinación).”, pág. 170 “ La regla de las combinaciones se utiliza cuando hay n elementos diferentes disponibles para su selección, sólo r de ellos se seleccionan sin reemplazo, y el orden no importa. El resultado es el número total de combinaciones posibles ” (…) “ Cuando n elementos diferentes están disponibles, pero sólo r de ellos se seleccionan sin reemplazo, el número de combinaciones diferentes (el orden no importa) se encuentra de la siguiente manera: , pág. 172
  501. 493.Res. 54338 /2019. SIC.
  502. 494.Res. 73323 /2020. SIC. Pág. 83, “ (…) también se evidenció la presencia de situaciones que permitieron que la conducta que aquí se reprocha, según la cual, independiente de dicha incertidumbre, desplegaron una estrategia coordinada desde un inicio que tenía la potencialidad de causar un daño en el mercado, lo cual es suficiente para establecer una violación al régimen de libre competencia. (…) ”.
  503. 495.Res. 54338 /2019. SIC.
  504. 496.Radicado No. 18-142919-639, archivo 18142919–0063900003 del CP10-ELECT del CP.
  505. 497.Ibíd.
  506. 498.Radicado No. 18-142919-648, archivo 18142919–0064800002 del CP10-ELECT del CP.
  507. 499.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919–0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  508. 500.C. Const., Sent. C-054, ene. 24/2001. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Cita a C. Const., Sent. C-415, sep. 22/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  509. 501.C. Const., Sent. C-415, sept. 22/1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  510. 502.Folio 1 del Cuaderno Público No.
  511. 1.(en adelante “CP 01” del CP. Vale la pena señalar que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 dispone que: “ Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: ?(…)? g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso .”
  512. 503.Información corroborada a partir del dicho de <INFORMACIÓN RESERVADA> y de las personas que hacen parte del departamento de licitaciones.
  513. 504.Folio 166 del 1CR1-Registraduría del CRE. Ruta: CRE/ 1CR1-Registraduría/ CR1.
  514. 505.Y en Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP. Ruta: CP/CP10-ELECT/653/ 18142919–0065300002.
  515. 506.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  516. 507.C. Const., Sent. C-301, abr. 25/2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  517. 508.C. Const., Sent. C-538, oct. 23/1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Esta tesis ha sido consistente y confirmada en C. Const. Sent. C-062 del 4 de marzo de 1998. M.P. Carlos Gaviria Díaz. C. Const. Sent. C-200 del 14 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  518. 509.C. Const., Sent. C-538, oct. 23/1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  519. 510.Ibíd.
  520. 511.D. 4886 de 2011, art. 1 , modificado por D.092/2022, art. 1 .
  521. 512.C. Const., Sent. C-301, abr. 25/2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
  522. 513.Res. 1731 /2019, SIC.
  523. 514.Res. 7676 /2017, SIC.
  524. 515.En anteriores casos la Delegatura ha señalado que cuando las comunicaciones de las que se predica la garantía del secreto profesional no constituyen opiniones o asesorías jurídicas sino la ejecución misma de la conducta anticompetitiva, el alcance de esta garantía constitucional no puede ser extendida a ellas. Res. 7676 /2017, SIC. Rad. 13-29112; Res. No. 1731 /2019, SIC. Rad. 16-445553. SIC.
  525. 516.L.1123/2007, art. 28, num. 1 y
  526. 5.“ ARTÍCULO
  527. 28.DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO.Son deberes del abogado:
  528. 1.Observar la Constitución Política y la ley. (…)
  529. 5.Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. ”.
  530. 517.Res. No. 1731 /2019, SIC - Rad. 16-445553.
  531. 518.Radicado No. 18-142919-766, archivo 18142919–0076600002 del CP12-ELECT del CP.
  532. 519.C.E., Sec. Tercera, Sent. 1995-01411, mar. 24/2011. M.P. Enrique Gil Botero.
  533. 520.L. 1564/2012, art. 165.
  534. 521.C.E., Sec. Quinta, Sent. 2010-00305, jun. 21/2018, M.P. Alberto Yepes Barreiro.
  535. 522.Res. 12156 /2019, SIC, p.
  536. 77.En el mismo sentido Res. 7615/2020, SIC, p. 15 y
  537. 16.“ (…) Como puede observarse, desde el punto de vista legal y jurisprudencial, es indiscutible que los indicios representan un medio de prueba completamente idóneo para determinar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia económica. En tal medida, los argumentos presentados por los recurrentes con que pretenden relegar ese medio de prueba a un simple 'elemento de interpretación y ponderación de otras circunstancias', no solo resulta improcedente, sino que es un esfuerzo infructuoso por tratar de restar la eficacia demostrativa de las pruebas que obran en el Expediente administrativo y, por esa vía, desconocer su responsabilidad ”.
  538. 523.Res. 12156 /2019, SIC, p.
  539. 76.En el mismo sentido Res. 68972/2013, SIC, p. 16 a 18.
  540. 524.CSJ, Sal. Civil, Sent. 2020-00002, mar.19/2020. M.P. Luis Armando Tolosa Villabona. “ (…) En Colombia, según el principio de valoración racional de la prueba, implantado por mandato del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, hoy 176 del Estatuto Procesal vigente, es deber del juez, y no mera facultad suya, evaluar en conjunto los elementos de convicción para obtener, de todos ellos, un resultado homogéneo o único, sobre el cual habrá de fundar su decisión final (…) ” . “ (…) Tal obligación legal –lo sostiene la Corte-, impeditiva de la desarticulación del acervo probatorio, ha sido la causa de que los falladores de instancia frecuentemente acudan a ese expediente para formar su criterio, sin atender de modo especial o preferente a ninguna de las diversas pruebas practicadas. Mediante ese procedimiento, resulta que su persuasión se forma no por el examen aislado de cada probanza, sino por la estimación global de todas las articuladas, examinadas todas como un compuesto integrado por elementos disímiles (…) ”.
  541. 525.CSJ, Cas. Civil, Sent. Sep. 7/2020, Rad. SC3249-2020. M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. “ Desde esa perspectiva, en el sistema de la sana crítica adoptado por nuestro ordenamiento procesal civil, la apreciación probatoria es una operación de carácter crítico y racional que no puede cumplirse de manera fragmentada o aislada, sino en conjunto, con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, que, necesariamente, comprende el cotejo o comparación de todos los medios suasorios allegados al proceso, con el fin de establecer sus puntos de convergencia o de divergencia . A partir de ese laborío, el Juez, en cumplimiento de esta exclusiva actividad procesal, le asigna mérito a las pruebas de acuerdo al grado de convencimiento que le generen y emite su veredicto acerca de los hechos que siendo, objeto de discusión, quedaron demostrados en el juicio ” (destacado fuera del texto).
  542. 526.C.E., Sec. Tercera, Sent. 1995-01411, mar. 24/2011. M.P. Enrique Gil Botero. “ (…) finalmente, que en su apreciación [de los indicios] , como ocurre con todos los medios de prueba, el juzgador acuda a las reglas de la sana crítica, establezca el nivel de probabilidad o posibilidad, y, en tal medida señale si son necesarios, contingentes, graves o leves, y su relación con los demás medios de prueba que obran en la actuación' ”. En el mismo sentido C.E., Sec. Quinta, Sent. 2017-02819, jun. 21/2018, M.P. Alberto Yepes Barreiro.
  543. 527.Radicado No. 18-142919-508, archivo OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ OJO LLAMADO DE ATENCIÓN[1867553].
  544. 528.Radicado No. 18-142919-508, archivo Ojo Manifestación de Interés[1867585] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ Ojo Manifestación de Interés[1867585].
  545. 529.Radicado No. 18-142919-508, archivo INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL [2002051] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ INFORMACIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO EMPRESARIAL [2002051].
  546. 530.Radicado No. 18-142919-508, archivo CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ CLAVE CORREO HASBLEIDY[1867986].
  547. 531.Radicado No. 18-142919-508, archivo Re_FORMULARIO ECONOMICA /POLICIA-MEBOG $931 millones[18701 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ Re_FORMULARIO ECONOMICA /POLICIA-MEBOG $931 millones[18701.
  548. 532.Radicado No. 18-142919-508, archivo OFERTA ECONOMICA DPS[1870588] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ OFERTA ECONOMICA DPS[1870588].
  549. 533.Radicado No. 18-142919-508, archivo Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027] del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/IMAGEN DERIVADA 1/ARCHIVOS/ archivo Fwd_ DOCUMENTO UNION TEMPORAL firmado por DIAGO[1700027].
  550. 534.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  551. 535.Radicado No. 18-142919-766, archivo 18142919–0076600002 del CP12-ELECT del CP. Y en Radicado No. 18-142919-769, archivo 18142919–0076900002 del CP12-ELECT del CP.
  552. 536.El objeto de la exhibición de documentos decretada fue acreditar: (i) que INVERSIONES PUIN y J Y F INVERSIONES estaín sujetas al control competitivo de FRANK GIOVANNY PUIN FERNANDEZ y ALIX YANETH LEMUS VERGARA; (ii) que INVERSIONES PUIN y J Y F INVERSIONES compartieron personal e informacioín sensible; (iii) que las sociedades investigadas colaboraron entre sií para ejecutar los contratos adjudicados; (iv) que las sociedades investigadas dividieron los beneficios derivados de los procesos de contratacioín; y (v) en general, los fundamentos faícticos de la imputacioín contenida en la Apertura de Investigacioín.
  553. 537.Radicado No. 18-142919-653, archivo 18142919–0065300002 del CP10-ELECT del CP y Radicado No. 18-142919-685, archivo 18142919--0068500002 del CP11-ELECT del CP.
  554. 538.Radicado No. 18-142919-766, archivo 18142919–0076600002 del CP12-ELECT del CP.
  555. 539.Radicado No. 18-142919-909, archivo 18142919–0090900002 del CP13-ELECT del CP.
  556. 540.Radicado No. 18-142919-910, archivo 18142919–0091000003 del CP13-ELECT del CP.
  557. 541.Radicado No. 18-142919-909, archivo 18142919–0090900002 del CP13-ELECT del CP.
  558. 542.Ibid.
  559. 543.L.1437/2011, art. 3 , num.
  560. 12.El principio de economía señala que las autoridades deben proceder con austeridad y eficiencia de forma tal que se optimice el uso del tiempo y de los recursos.
  561. 544.Radicado No. 18-142919-971, archivo 18142919–0097100002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 971/18142919–0097100002.
  562. 545.Radicado No. 18-142919-971, archivo 18142919–0097100003 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 971/18142919–0097100003.
  563. 546.Radicado No. 18-142919-970, archivo 18142919–0097000002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 970/18142919–0097000002.
  564. 547.Radicado No. 18-142919-970, archivo 18142919–0097000002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 970/18142919–0097000002. Y en radicado No. 18-142919-971, archivo 18142919–0097100002 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 971/18142919–0097100002.
  565. 548.Radicado No. 18-142919-909, archivo 18142919–0090900002 del CP13-ELECT del CP.
  566. 549.Folio 792 del cuaderno reservado específico físico digitalizado denominado 6CR1VisitaInduhotel (en adelante, “6CR1VisitaInduhotel”) del cuaderno reservado específico (en adelante, “CRE”).
  567. 550.Folio 809 del cuaderno reservado específico físico digitalizado denominado 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones (en adelante, “7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones”) del CRE.
  568. 551.Folio 810 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  569. 552.Folio 811 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  570. 553.Folio 812 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  571. 554.Folio 813 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  572. 555.Folio 814 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  573. 556.Folio 815 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  574. 557.Evidencia: 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 809 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDONÞEZ-MUNÞOZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 810 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNAíNDEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 811 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 812 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 813 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 814 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 equivalente al correo financierotoh@gmail.com en Folio 815 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  575. 558.Evidencia: 04-WEB_LICITACIONES.ad1 equivalente al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 792 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  576. 559.Folio 789 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  577. 560.Folio 790 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  578. 561.Folio 791 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  579. 562.Folio 808 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  580. 563.Folio 816 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  581. 564.Folio 817 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  582. 565.Folio 818 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  583. 566.Folio 819 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  584. 567.Folio 820 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  585. 568.Folio 821 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  586. 569.INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES en el folio 319 a 339 del cuaderno público No. 2 físico digitalizado (en adelante “CuadernoP2”) del cuaderno público No. 2 (en adelante, “CP 02”) y en el folio 447 a 465 del cuaderno público No. 3 físico digitalizado (en adelante “CuadernoPublicoP3”) del cuaderno público No. 3 (en adelante, “CP 03”);e INDUHOTEL en folio 428 a 443 del CuadernoPublicoP3 del CP 03.
  587. 570.Evidencia: 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 809 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDONÞEZ-MUNÞOZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 810 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNAíNDEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 811 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 812 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 813 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 814 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 equivalente al correo financierotoh@gmail.com en Folio 815 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  588. 571.Evidencia: 04-WEB_LICITACIONES.ad1 equivalente al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 792 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  589. 572.INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES en el folio 319 a 339 del cuaderno público No. 2 físico digitalizado (en adelante “CuadernoP2”) del cuaderno público No. 2 (en adelante, “CP 02”) y en el folio 447 a 465 del cuaderno público No. 3 físico digitalizado (en adelante “CuadernoPublicoP3”) del cuaderno público No. 3 (en adelante, “CP 03”);e INDUHOTEL en folio 428 a 443 del CuadernoPublicoP3 del CP 03.
  590. 573.CORREOS ELECTRÓNICOS: Evidencia: 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 809 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDONÞEZ-MUNÞOZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 810 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNAíNDEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 811 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 812 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 813 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 814 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 equivalente al correo financierotoh@gmail.com en Folio 815 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE. COMPUTADORES: Evidencia: 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA en Folio 808 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 09-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA Folio 816 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 10-PC_RAUL-CARDONA en Folio 817 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: PC-11_JENIFER-JIMENEZ en Folio 818 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 12-PC_JOHANA-JIMENEZ en Folio 819 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 13-PC_INGRID_MADERO en Folio 820 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 14-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA en Folio 821 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE. CELULARES: Evidencia: 15-CEL-AREA_LICITACIONES en Folio 822 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  591. 574.CORREOS ELECTRÓNICOS: Evidencia: 04-WEB_LICITACIONES.ad1 equivalente al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 792 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE. COMPUTADORES: Evidencia: 01_PC-LICITACIONES_2 en Folio 789 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE; Evidencia: 02-PC_LICITACIONES_3 en Folio 790 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE; y Evidencia: 03-PC_LICITACIONES3_GUIOMAR_LOZADA en Folio 791 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE. CELULARES: Evidencia: 05-CEL_GUIOMAR_LOZADA en el Folio 793 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  592. 575.Disponible en: https://support.microsoft.com/es-es/office/-qu%C3%A9-son-imap-y-pop-ca2c5799-49f9-4079-aefe-ddca85d5b1c9
  593. 576.Subrayado y negrilla tomados del texto original.
  594. 577.Ibíd.
  595. 578.En la evidencia 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA.
  596. 579.El perito no refiere en qué evidencia se encuentran las carpetas ERROR2 y ERROR3, pero indicó que las carpetas no contienen un informe técnico de la herramienta de informática forense utilizada, pero que, sin embargo, lo que puede identificar es que el proceso de extracción de la imagen forense fue cancelado. Al respecto, resaltó que la Delegatura no documentó las razones de la cancelación en las actas de visita administrativa o en algún documento posterior.
  597. 580.En la evidencia PC-11_JENIFER-JIMENEZ. Además, el perito manifestó haber identificado que, en el registro fotográfico de esta evidencia, el error presentado fue debido a una “´ interrupción de un usuario ´”, que tampoco fue documentada por parte de la Delegatura.
  598. 581.Sobre la cadena de custodia anterior, el perito indicó “ permite identificar al iniciador, determinando las personas que hallan, recolectan y embalan la evidencia física, para el caso de una evidencia digital, esta corresponde al contenedor (es) de evidencia (s) digital (es) donde se aloje ”.
  599. 582.Sobre la cadena de custodia posterior, el perito indicó “ deja identificar cualquier otro factor pertinente que hubiera podido ocurrir al contenedor de evidencia digital de manera posterior a su recolección, por ejemplo: el transporte, la custodia, el análisis, etc. “.
  600. 583.CORREOS ELECTRÓNICOS: Evidencia: 02-WEB_RAUL-DAVID-CARDONA-MEJIA.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 809 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 03-WEB_TIFFANY-VIVIANA-ORDONÞEZ-MUNÞOZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 810 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 04-WEB_LAURA-CATALINA-GALINDO-HERNAíNDEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 811 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 05-WEB_JOHANNA-JIMENEZ-TORRES.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 812 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 06-WEB_INGRID-LISBETH-MADERO.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 813 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 07-WEB_JENIFER-JIMENEZ.ad1 equivalente al correo <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 814 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 08-WEB_MARIA-PALMERA.ad1 equivalente al correo financierotoh@gmail.com en Folio 815 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE. COMPUTADORES: Evidencia: 01-PC-VIVIANA_ORDONEZ-MIN_CUANTIA en Folio 808 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 09-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA Folio 816 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 10-PC_RAUL-CARDONA en Folio 817 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: PC-11_JENIFER-JIMENEZ en Folio 818 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 12-PC_JOHANA-JIMENEZ en Folio 819 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; Evidencia: 13-PC_INGRID_MADERO en Folio 820 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE; y Evidencia: 14-PC-CATALINA_GALINDO-MIN_CUANTIA en Folio 821 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE. CELULARES: Evidencia: 15-CEL-AREA_LICITACIONES en Folio 822 del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE.
  601. 584.CORREOS ELECTRÓNICOS: Evidencia: 04-WEB_LICITACIONES.ad1 equivalente al correo electrónico <INFORMACIÓN RESERVADA> en Folio 792 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE. COMPUTADORES: Evidencia: 01_PC-LICITACIONES_2 en Folio 789 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE; Evidencia: 02-PC_LICITACIONES_3 en Folio 790 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE; y Evidencia: 03-PC_LICITACIONES3_GUIOMAR_LOZADA en Folio 791 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE. CELULARES: Evidencia: 05-CEL_GUIOMAR_LOZADA en el Folio 793 del 6CR1VisitaInduhotel del CRE.
  602. 585.Estos discos duros se encuentran ubicados de forma física en el LIF.
  603. 586.Acta visita INVERSIONES PUIN: Folio 319 a 340 del cuaderno público físico digitalizado No. 2 (en adelante “CuadernoP2”) del CP02 del CP. Acta visita INDUHOTEL: Folio 428 a 444 del cuaderno físico digitalizado No. 3 (en adelante “CuadernoPublicoP3”) del CP03 del CP. Acta de VISITA JYF INVERSIONES: Folio 447 a 466 del CuadernoPublicoP3 del CP03 del CP.
  604. 587.Información forense de las visitas adelantadas en JYF INVERSIONES e INVERSIONES PUIN: Folio 797 a 802 y Folio 825 a 826 del cuaderno reservado general físico digitalizado No. 13 (en adelante “13CRG”) del 13CRG del CRG. Folio 803 a 824 del cuaderno reservado específico físico digitalizado No. 7 (en adelante” 7CR1VisitaInversionesPuin-JYFInversiones”) del 7CR1VisitaInversionesPuin-JYF Inversiones del CRE. Información forense de las visitas adelantadas en INDUHOTEL: Folio 787 a 794 del cuaderno reservado específico físico digitalizado No. 6 (en adelante “6CR1VisitaInduhotel”) del 6CR1VisitaInduhotel del CRE. Folio 784 a 786 y Folio 795 del 13CRG del CRG.
  605. 588.Radicado No. 18-142919-1098, archivo INDUHOTEL SAS del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 1098/18142919–0109800002/INDUHOTEL SAS. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  606. 589.Las huellas hash de cada una de las evidencias recolectadas en la visita administrativa a INDUHOTEL, quedaron consignadas en el acta de visita administrativa que obra en folio 428 a 443 INDUHOTEL en folio 428 a 443 del CuadernoPublicoP3 del CP 03.
  607. 590.Radicado No. 18-142919-1098, archivo JYF-PUIN del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 1098/18142919–0109800002/JYF-PUIN. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  608. 591.Las huellas hash de cada una de las evidencias recolectadas en la visita administrativa a INVERSIONES PUIN y JYF INVERSIONES, quedaron consignadas en el acta de visita administrativa que obra en folio 319 a 339 del CuadernoP2 del CP 02 y en el folio 447 a 465 del CuadernoPublicoP3 del CP 03.
  609. 592.Radicado No. 18-142919-1098, archivo INDUHOTEL SAS del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 1098/18142919–0109800002/INDUHOTEL SAS. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta. Y en Radicado No. 18-142919-1098, archivo JYF-PUIN del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 1098/18142919–0109800002/JYF-PUIN. La cita corresponde a todos los archivos contenidos en esta carpeta.
  610. 593.Los elementos forenses fueron conservados en el radicado No. 18-142919-508, archivo IMAGEN DERIVADA 1 e IMAGEN DERIVADA 2 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 508/Carpetas denominadas IMAGEN DERIVADA 1 e IMAGEN DERIVADA
  611. 2.El acta de preservación de los elementos forenses fue conservada en el radicado No. 18-142919-556, archivo 18142919–0055600002 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/18142919–0055600002.
  612. 594.Radicado No. 18-142919-646, archivo INSPECCION_OCULAR-JYF e INSPECCION OCULAR del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 556/Consecutivo 646/Carpetas denominadas INSPECCION_OCULAR-JYF e INSPECCION OCULAR.
  613. 595.Radicado No. 18-142919-933, archivo 18142919–0093300003 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 933/18142919–0093300003.
  614. 596.Radicado No. 18-142919-934, archivo 18142919–0093400002 del 04CRG1-ImgDerivada del CRG. Ruta: CRG/ 04CRG1-ImgDerivada/Consecutivo 934/18142919–0093400002.
  615. 597.La Delegatura ya se ha pronunciado al respecto a través del considerando 10. de la Resolución No. 35403 de 2023 y de los numerales 3.1.2.2. y 3.2.1.5. del considerando 3. de la Resolución No. 69228 de 2023.
  616. 598.Un ejemplo de ello fue lo que en efecto sucedió de acuerdo con lo resuelto por la Delegatura en los considerandos 6. y 7. de la Resolución No. 35403 de 2023. Frente a estas circunstancias, la Delegatura concedió un término de veinte (20) días hábiles para que los investigados se pronunciaran sobre la información objeto de traslado, en aras de garantizar sus derechos al debido proceso y de contradicción y defensa.
  617. 599.C.E., S. Plena de lo Contencioso Administrativo, Aut. Rad. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299), jun. 25/2014. C.P. Enrique Gil Botero.
  618. 600.C. Const., Sent. C- 165 , abr. 10/2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. “ (…) Esta segunda remisión (al CGP) tiene como efecto que los medios de prueba a disposición de la SIC cuando ejerce funciones administrativas son los que se encontraban establecidos en el Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia de su derogatoria, en el actual CGP. (…) [E] l CPACA y el CGP permiten integrar el régimen normativo aplicable a las facultades administrativas de las superintendencias en lo relativo a: (a) los medios de prueba que pueden ser practicados; (b) el trámite aplicable al ejercicio de las facultades administrativas, y en particular, al decreto y práctica de pruebas; y (c) el régimen de impugnación y control de los actos administrativas que se profieran en el marco de las investigaciones. ”.
  619. 601.Balance de prueba por tercero por anÞo desde 2015 a 2019, en archivo Excel.
  620. 602.Movimiento contable por anÞo, desde 2015 hasta 2019, en archivo Excel.
  621. 603.Radicado No. 18-142919-802, archivo 18142919–0080200001 del 11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial del CRG. Ruta: CRG/11CRG-ExhibiciónDocumentosYDictamenPericial/Consecutivo 802/18142919–0080200001.
  622. 604.Radicado No. 18-142919-969 del CP13-ELECT del CP.
  623. 605.Radicado No. 18-142919-969, archivo 18142919–0096900006 del CP13-ELECT del CP.
  624. 606.Radicado No. 18-142919-969, archivo 18142919–0096900007 del CP13-ELECT del CP.
  625. 607.Anexo 6 adicionado por el Decreto Único Reglamentario 2270 de 2019. 608. 13 de julio de 2023 por medio de Radicado No. 18-142919-969 del CP13-ELECT del CP.
  626. 609.Radicado No. 18-142919-969, archivo 18142919–0096900007 del CP13-ELECT del CP.
  627. 610.L.43/1990, art. 33: “ De las Funciones. Son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
  628. 1.Adelantar investigaciones técnico científicas, sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de auditoría.
  629. 2.Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
  630. 3.Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
  631. 4.Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
  632. 5.Designar sus propios empleados.
  633. 6.Darse su propio reglamento.
  634. 7.Los demás que le atribuye las leyes.”.
  635. 611.Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Concepto 1106 del 26 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.ctcp.gov.co/conceptos/buscar?c3=1106. “ (…) la delegación que el estado ha dado a los contadores públicos inscritos, para dar presunción de legalidad y autenticidad a ciertos actos, hechos o documentos que este suscriba (fe pública), solo es aplicable para aquellos actos o documentos que han sido previstos en la Ley, por ello, los contadores ni otras autoridades, distintas del legislador, no pueden por su propia iniciativa, adicionar o reducir los actos certificables (…) De acuerdo con lo anterior, además de fundamentarse en requerimientos legales y en información extractada de los libros de contabilidad, al expedir una certificación el contador público también tiene la obligación de considerar las normas técnicas que sean pertinentes. (…) La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores, ni otras autoridades, distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables; (…) Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida; (…) También se tendrá en cuenta que las certificaciones emitidas por un contador público únicamente deben referirse a actividades relacionadas con la ciencia contable, las cuales según el artículo 2o de la Ley 43 de 1990 corresponde a las siguientes: - Las que implican organización, revisión y control de contabilidades. - Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros. - Certificaciones que se expidan con fundamento en libros de contabilidad. - Revisoría Fiscal. - Prestación de servicios de auditoría. - Actividades conexas, como la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros (…)”.
  636. 612.L. 1340/ 2009, art. 27 : “(…) La facultad que tiene la autoridad de protección de la competencia para imponer una sanción por la violación del régimen de protección de la competencia caducará transcurridos cinco (5) años de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado ”.
  637. 613.En contraposición a lo manifestado por los investigados en sus escritos de descargos de conformidad con lo expuesto en el numeral 2.1.4.1., y en la audiencia de la que trata el artículo 52 del decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del decreto 19 de 2012, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2.5.4.1. del capítulo 2. de este Informe Motivado.
  638. 614.Radicado No. 18-142919-571, archivo 2020078737RE0000000001 del CP10-ELECT del CP.