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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 130744 de 2020

Radicado
14-130744
Año
2020
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Art�culo NF NF15 NF17 NF80 NF147 NF148 NF188 NF189 NF283 INFORME MOTIVADO No. 130744 DE 2020 DELEGATURA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia INFORME MOTIVADO VERSIÓN PÚBLICA Radicación 14-130744 Caso “MINEROS” 2020 EQUIPO RESPONSABLE: JUAN PABLO HERRERA SAAVEDRA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia MARÍA CATALINA GASTELBONDO CHIRIVÍ Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia SERGIO ANDRÉS TAMAYO RIVERA Economista SAELLA ALEJANDRA MORENO MAESTRE Abogada TABLA DE CONTENIDO 1.

INTRODUCCIÓN 8

2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS 10

3. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS 14 3.1. Argumentos de defensa comunes presentados por DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS, PB&CIA, T&T, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, LA ISLA, SMDLL, ALFONSO BAYONA HERRERA y LA FORTUNA 16 3.2 Argumentos de defensa presentados por JOSÉ DARÍO PARRA VEGA 17 3.3. Argumentos de defensa presentados por MARCELINO ORTEGÓN CERVERA 18 3.4 Argumentos de defensa presentados por EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL 18 3.5 Argumentos de defensa presentados por GABRIEL ÁNGEL FLÓREZ GIRALDO 18 3.6 Argumentos presentados por IBED XIOMARA CONTRERAS 19 3.7 Argumentos de defensa presentados por JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA 20 3.8.

Argumentos de defensa comunes presentados por GRAVIPETROL Y JAIRO JIMÉNEZ CADENA 21 3.9. Argumentos de defensa comunes presentados por RP MINEROS y MARÍA DEL PILAR NOA APONTE 21 3.10. Argumentos de defensa comunes presentados por GRAVICON y HUGO ANDRÉS BAQUERO 22 3.11. Argumentos de defensa presentados por SERVIPETROLEOS Y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO 23 3.12.

Argumentos de defensa presentados por ECP 23 3.13. Argumentos de defensa presentados por JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO 24 3.14. Argumentos de defensa presentados por ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN 24 3.15. Argumentos de defensa presentados por OSCAR BRAVO 25 3.16. Argumentos de defensa presentados por LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ 25 3.17. Argumentos de defensa presentados por GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ 26 3.18.

Argumentos de defensa presentados por GERMÁN CUELLAR PEDROZA 26

4. ACTUACIÓN PROCESALES DURANTE LA INVESTIGACIÓN 26

5. SOLICITUDES PROCESALES 27 5.1. De las tachas de sospecha presentadas por ECP 27 5.1.1. Generalidades de las tachas de testimonio 28 5.1.2. De la tacha formulada contra ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ 30 5.1.3. De la tacha formulada en las audiencias de ratificación de declaración de ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO 31 5.2.

Nulidad por indebida notificación de la apertura de investigación, alegada por LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO a través de un agente oficioso 32

6. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN extraídos EN LECHO DE RÍO 34 6.1. Introducción 34 6.2. Sobre el mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río 35 6.2.1. Clasificación y características 36 6.2.1.1. Producción 36 6.2.1.2. Distribución 38 6.2.2.

Normativa aplicable 39 6.2.3. Estructura del mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en la zona de influencia 39 6.2.3.1. Autoridades 40 6.2.3.2. Agentes de mercado 41 6.3. Caracterización de la zona geográfica de influencia 45 6.4. Características de la oferta y la demanda del mercado de materiales para la construcción extraídos de lecho de río 47 6.4.1.

Usos y tipos de consumidores 47 6.4.2. Características de la demanda 47 6.4.3. Características de la oferta 47 6.5. Conclusiones del mercado 48

7. ADECUACIÓN FÁCTICA 49 7.1. Antecedentes de la situación social en Acacías, Guamal y Castilla la Nueva, medidas adoptadas con el fin de mitigar los problemas sociales y participación de ECP en las dinámicas sociales que se presentaron en la zona de influencia 49 7.1.1. Situación social en la zona de influencia 49 7.1.1.1. La entrada de ECP a la zona de influencia 50 7.1.1.2.

Problemas sociales derivados del incremento de obras y proyectos de inversión en la zona de influencia y situaciones conflictivas a las que se enfrentó ECP en la zona de influencia 51 7.1.1.3. Conclusiones en relación con las problemáticas sociales en la zona de influencia 63 7.1.2. Análisis de la conducta imputada a ECP por prácticas restrictivas de la libre competencia económica 64 7.1.2.1.

Primeros acercamientos entre la comunidad y ECP 67 7.1.2.2. Llamado de ECP encaminado a que los mineros se organizaran con el fin de dirimir las dinámicas sociales que se presentaban en la zona de influencia 84 7.1.2.3. Participación de ECP en diversas reuniones llevadas a cabo con los contratistas, agentes de mercado y la comunidad para el periodo comprendido entre el 2012 y el 2015 92 7.1.2.3.1.

Participación de ECP en las reuniones llevadas a cabo con los agentes de mercado y la comunidad 95 7.1.2.3.2. Intervención de ECP con el fin de dar cumplimiento a los pagos a proveedores por parte de los contratistas aliados 120 7.1.2.3.3. Algunas comunicaciones que darían cuenta de la posición de ECP respecto de los acuerdos investigados 124 7.1.2.4.

Conclusiones de la conducta imputada a ECP 131 7.2. Acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por los mineros de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva 133 7.2.1. Acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción extraídos en lecho de río 134 7.2.1.1. Composición de ASOMGUACA y consecuencias de no pertenecer a la asociación 135 7.2.1.2.

Asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción de 60% para ASOMGUACA y 40% para JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS 138 7.2.1.3. Mecanismo de asignación de cuotas de suministro llevado a cabo al interior de ASOMGUACA y medidas de control adoptadas con el fin de que ningún minero se desviara del acuerdo 143 7.2.1.4.

Presiones y sanciones que ejercían los mineros en contra de los contratistas de ECP 154 7.2.2. Acuerdo de precios llevado a cabo por los mineros de la zona de influencia entre el 2012 y 2015 159 8. Adecuación jurídica 184 8.1. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ECP 184 8.2. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ASOMGUACA 190 8.3.

Adecuación jurídica respecto de los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por lo mineros de la zona de influencia 193 8.3.1. Programa de Beneficios por Colaboración 195 8.3.3. Caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio 196 8.4. Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales investigadas 197 8.4.1.

Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales vinculación a ECP 198 8.4.2. Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales vinculación a ASOMGUACA, SERVIPETRÓLEOS y las demás empresas mineras 198 8.4.2.1. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, JORGE GARCÍA RAMOS, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO 199 8.4.2.2.

Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS 201 8.4.2.3. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA 201 8.4.2.4. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS 202 8.4.2.5. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de JAIRO JIMÉNEZ CADENA 202 9.

RECOMENDACIÓN 203 INFORME MOTIVADO Radicación: 14-130744 Referencia: Investigación por prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia económica. Conductas investigadas: i) Los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992; ii) el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 y iii) el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

Investigados: Tabla No. 1. Agentes de mercado investigados AGENTES DE MERCADO No. AGENTE INVESTIGADO EN ADELANTE NIT TÍTULO 1 ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S. LA FORTUNA 900476767 - 8 18785 2 DCM ASOCIADOS S.A.S. DCM ASOCIADOS 900632168 - 5 HHP-14561 3 GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO – GRAVICON S.A. GRAVICON 830049948 - 1 EDP-151 4 GRAVIPETROL S.A.S GRAVIPETROL 900481083-9 IDC-16111 5 INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA – INPECOLL S.A.S. INPECOLL 800102424 - 1 HHP-14561 6 MINTRACOL S.A.S MINTRACOL 830093572 - 0 21438 7 PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. PIÑEROS BARRERA 830076199 - 4 ICQ-081515X ICQ-081516X 8 RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S. RP MINEROS 900793951 - 6 20290 9 SERVIPETROLEOS LTDA. SERVIPETROLEOS 800054239 - 7 HEP-131 HHS-08381 EGU-141 IH8-16521 IHE-16141 JCE-15291 HJ6-14091 10 JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO C.C. 17.412.796 HEP-131 HHS-08381 EGU-141 IH8-16521 IHE-16141 JCE-1529 HJ6-14091 11 SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. SMDLL 900264742 - 4 HEA-122 12 TRITURADOS & TRITURADOS LTDA. T&T 830023291 - 7 HJ5-09481 13 TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. LA ISLA 900483702 - 9 IDC-16091 14 ECOPETROL S.A. ECP 899.999.068 - 1 15 ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA (ASOMGUACA) [1] ASOMGUACA 900.667.895-2 Fuente: Tabla No. 1 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (p. 9) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tabla No. 2. Personas naturales investigadas vinculadas con los agentes de mercado PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS VINCULADAS CON LOS AGENTES DE MERCADO No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO AGENTE DE MERCADO 1 GERMÁN CUELLAR PEDROZA C.C. 12.124.323 Líder Construcción PD Chichimene ECOPETROL 2 IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA C.C. 37.726.602 Profesional Gestión Social ECOPETROL 3 LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ C.C. 51.992.398 Profesional Gestión Social ECOPETROL 4 GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ C.C. 66.982.055 Líder de Construcción ECOPETROL 5 LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO C.C. 1.012.319.907 Gestora social de ECOPETROL ECOPETROL 6 JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA C.C. 91.252.641 Superintendente de Operaciones VPR 2011-2013 Castilla La Nueva ECOPETROL 7 GABRIEL ÁNGEL FLOREZ GIRALDO C.C. 15.431.714 Gerente Proyecto Especial 2014 Castilla La Nueva ECOPETROL 8 ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN C.C. 12.139.189 Superintendente de Operaciones VPR 2014 Castilla La Nueva ECOPETROL 9 JOSÉ DARÍO PARRA VEGA C.C. 91.271.591 Gerente de Operaciones DE Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva ECOPETROL 10 MARCELINO ORTEGÓN CERVERA C.C. 79.322.599 Gerente de Proyecto Piedemonte 2015 – Castilla La Nueva ECOPETROL 11 JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO PASAPORTE No. 1.978.006 Vicepresidente Regional Orinoquía 2015 – Castilla La Nueva ECOPETROL 12 EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL C.C. 91.104.441 Gerente de Operaciones de Dllo y Prod CPO 09 ECOPETROL 13 OSCAR BRAVO MENDOZA C.C. 79.312.162 Gerente de Operaciones Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva ECOPETROL 14 ALFONSO BAYONA HERRERA C.C. 478.949 Representante Legal SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. 15 JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO C.C. 7.277.924 Representante Legal TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. 16 WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA C.C. 19.301.746 Representante Legal TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. 17 DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS C.C. 23.873.540 Representante Legal PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. 18 JORGE GARCÍA RAMOS C.C. 7.956.779 Representante Legal ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S 19 NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO C.C. 3.109.049 Representante Legal DCM ASOCIADOS S.A.S. 20 AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO C.C. 10.263.374.

Representante Legal MINTRACOL S.A.S. (para la época de los hechos investigados). 21 JAIRO JIMÉNEZ CADENA C.C. 17.335.733 Representante Legal GRAVIPETROL S.A.S. 22 HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA C.C. 80.421.154 Representante Legal GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. - GRAVICON S.A. 23 JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO C.C. 17.412.796 Representante Legal SERVIPETROLEOS LTDA. 24 MARÍA DEL PILAR NOA APONTE C.C. 24.228.550 Representante Legal RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S (para la época de los hechos investigados). 25 JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS C.C. 19.223.918 Representante Legal INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA - INPECOLL S.A.S. Fuente: Tablas No. 2, 3 y 4 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (pp. 51 y 52) y Tabla No. 1 de la Resolución No. 59253 del 17 de agosto de 2018 (p. 1) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Tabla No. 3. Personas naturales investigadas vinculadas con ASOMGUACA PERSONAS NATURALES INVESTIGADAS VINCULADAS CON ASOMGUACA No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO 1 ALFONSO BAYONA HERRERA C.C. 478.949 Representante Legal Fuente: Tablas No. 2, 3 y 4 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (pp. 51 y 52) y Tabla No. 1 de la Resolución No. 59253 del 17 de agosto de 2018 (p. 1) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Este documento constituye el Informe Motivado que, en ejercicio de la función establecida en el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, presenta el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia (Superintendente Delegado) al Superintendente de Industria y Comercio. La investigación a la que hace referencia este informe corresponde a la investigación administrativa por prácticas restrictivas de la libre competencia económica.

La investigación formal inició con Resolución No. 53015 de 2016 [2]. En esta resolución se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de las personas jurídicas y naturales antes mencionadas. 1. INTRODUCCIÓN Este Informe Motivado expondrá los argumentos por los que la Delegatura considera que ASOMGUACA, unas empresas mineras investigadas y las personas vinculadas a estas llevaron a cabo prácticas restrictivas de la competencia. Igualmente, en este informe se expondrán los motivos por los que la Delegatura considera que ECOPETROL S.A. (en adelante ECP ) y las personas vinculadas a esta sociedad no incurrieron en conductas anticompetitivas.

Las conductas investigadas, como se expondrá, se desarrollaron en el mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva, en el departamento del Meta, para el periodo comprendido entre los años 2011 y 2015. A partir del año 2008 en los municipios de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva (Meta) se experimentó un acelerado auge de construcción en torno a la atención de las obras civiles requeridas por ECP.

Debido al incremento en la actividad que se presentó en esta zona, los miembros de la comunidad, organizados como proveedores de bienes y servicios, buscaron suministrar el material extraído en lecho de río para la construcción de los proyectos. Las personas con la capacidad de suministrar este material eran aquellas que contaban con títulos mineros otorgados por la Autoridad Minera.

La presencia de ECP y sus proyectos en la zona objeto de análisis generó que la comunidad tomara medidas con el fin de ejercer presiones económicas. Estas presiones tenían como finalidad que las personas que explotaban las minas en la zona fueran los únicos proveedores del material para la construcción de las obras que estaban adelantando ECP y sus contratistas.

Adicionalmente, exigían que los contratos que se celebraran entre los mineros y los contratistas de ECP estuvieran de acuerdo con las condiciones impuestas por los mineros. Las presiones se materializaron por medio paros y bloqueos que interferían de forma grave en el desarrollo de las actividades de ECP y sus contratistas. Ante la problemática social que se presentaba en los municipios de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva (Meta), ECP recurrió a la implementación del programa de responsabilidad social corporativa.

Este programa incluía la realización de reuniones de socialización de los proyectos de inversión con los miembros de las comunidades de la zona de influencia y los contratistas de ECP. En el marco de las socializaciones se expusieron tanto las problemáticas que se enfrentaban en la zona como las posibles medidas que se podrían adoptar con el fin de manejar las situaciones sociales.

Entre los temas que le interesaba a la comunidad estaba la forma en la que se suministraría el material para la construcción extraído del lecho de río. Debido a esta preocupación, en el marco de unas reuniones derivadas de paros y bloqueos en el 2011 surgió la necesidad de que los mineros se organizaran con el fin de atender las solicitudes.

Por este llamado a organizarse, que surgió en el marco de diferentes reuniones, los mineros empezaron a configurar acuerdos encaminados a fijar los precios del material para la construcción y acuerdos para asignar, de manera equitativa, el suministro de este material a los contratistas de ECP. El 23 de julio de 2012 los mineros de los municipios antes mencionados constituyeron una asociación denominada ASOMGUACA.

A través de las reuniones llevadas a cabo en la asociación, los mineros definieron los precios y establecieron un mecanismo de repartición de cuotas de suministro. Debido a esto, la asociación operó como el vehículo para materializar esas condiciones consensuadas pues, por una parte, organizaba las relaciones entre los mineros partícipes en la zona, y por otra, asignaba las cuotas que cada minero suministraría a los contratistas de ECP.

Los acuerdos realizados en el marco de ASOMGUACA involucraron tanto a los mineros asociados, como a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su sociedad SERVIPETRÓLEOS. Fue así como la participación en el mercado objeto de análisis, medida en términos del área concedida a través de los títulos mineros, fue de un poco más del 56% para JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su sociedad SERVIPETRÓLEOS, y de aproximadamente 44% para los mineros asociados a ASOMGUACA.

Es de resaltar que los acuerdos que se llevaron a cabo dentro de ASOMGUACA fueron conocidos y aprobados por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO. En el caso de la fijación de precios, se establecieron unas tarifas por cada tipo de material que podía ser suministrado a ECP y sus contratistas. Adicionalmente, se emitieron listas de precios que fueron acogidas tanto por los integrantes de ASOMGUACA como por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO.

En la repartición de cuotas para el suministro de material para la construcción, las empresas mineras investigadas acordaron que el 60% del material sería suministrado por los asociados de ASOMGUACA. Este porcentaje debía ser asignado de manera equitativa entre los asociados. El 40% restante sería suministrado por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

De otra parte, ECP conocía de la existencia y operación de ASOMGUACA. Sin embargo, ECP no participó en los acuerdos a los que los mineros llegaron en el marco de la asociación ni tampoco los propició, incentivó o garantizó. Además, ECP y sus contratistas, como se mostrará en este informe, se vieron obligados a aceptar unas condiciones anticompetitivas en el marco de las relaciones comerciales con los mineros.

Esto, debido a que los contratistas de ECP se vieron obligados a aceptar los precios que fijó el gremio minero y, además, las condiciones de suministro de material para construcción que implicaba el suministro de este por cuotas equitativas previamente asignadas entre todos los mineros. En caso de que los contratistas de ECP o incluso ECP se negaran a aceptar estas condiciones, los mineros ejercían presiones a través de ceses de actividades, bloqueos y paros.

Estas medidas de hecho tenían impactos económicos relevantes en la ejecución de los proyectos de ECP y de sus contratistas en la zona de influencia. Este informe expondrá los resultados de la investigación formal que adelantó la Delegatura a través de seis apartados. En primer lugar, se presentará un resumen de la imputación, la defensa de los investigados y las actuaciones realizadas en la investigación. En segundo lugar, se resolverán las solicitudes procesales presentadas por los investigados durante la instrucción de la investigación. En tercer lugar, se realizará la descripción del mercado afectado.

En cuarto lugar, se realizará la descripción fáctica de la conducta de los investigados, a través de un recuento de todas las acciones que conformaron el sistema creado para falsear la libre competencia económica en el mercado objeto de examen. En quinto lugar, se presentará la adecuación jurídica de las conductas investigadas con el fin de determinar las prácticas restrictivas de la libre competencia económica que se configuraron en este caso.

Por último, se determinará la responsabilidad de las personas jurídicas y naturales investigadas, finalizando con la recomendación al Superintendente de Industria y Comercio.

2. APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE PLIEGO DE CARGOS La actuación administrativa inició por una denuncia presentada por el CONSORCIO M&O el 17 de julio de 2014 [3]. El denunciante le informó a la autoridad de competencia que había suscrito un contrato con ECP para el montaje y construcción de facilidades de superficie para proyectos de producción y exploración. En el contrato se establecía que, para la adquisición de bienes y servicios, el contratista debía privilegiar a las empresas constituidas en el área de influencia. Sin embargo, el CONSORCIO M&O encontró que en la zona objeto de investigación ASOMGUACA, de manera arbitraria, controlaba el suministro de material para construcción. Adicionalmente, la asociación actuaba de forma similar a un intermediario que asignaba a sus asociados la participación de los volúmenes de material solicitado por los contratistas de ECP.

Finalmente, el denunciante informó que las empresas asociadas habrían acordado los precios para el suministro del material para la construcción. Según el denunciante, estos precios fijados en el marco de la asociación eran mucho más altos que los precios ofrecidos por las empresas que no están vinculadas a ASOMGUACA. Igualmente, ECP, a través de varias comunicaciones enviadas a esta Superintendencia, denunció posibles prácticas restrictivas de la libre competencia económica.

En las denuncias, ECP manifestó que la conducta se habría desplegado de la siguiente manera: - Los mineros exigían que los contratistas de ECP contrataran directamente con determinados proveedores locales en las condiciones que estos últimos agentes establecieran. - Los mineros fijaron los precios de bienes y servicios ofertados en la zona de influencia. Estos precios eran mucho más altos que los precios de mercado en cada zona. - Los mineros y otros gremios realizaban paros y bloqueos en la operación de los campos petroleros para presionar el cumplimiento de sus requerimientos.

En la etapa preliminar de este trámite administrativo, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, ASOMGUACA, TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. ( T&T ), TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. ( LA ISLA ), PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. ( PB&CIA ), ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S. ( LA FORTUNA ) y SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. ( SMDLL ) solicitaron acceso al Programa de Beneficios por Colaboración ( PBC ).

En el marco del PBC estas personas reconocieron su participación en la comisión de prácticas restrictivas de la competencia en el mercado objeto de análisis y aportaron información y pruebas. Con ocasión de los convenios suscritos en el marco del PBC, la Delegatura [4] trasladó al expediente con número de radicado 14-130744 los elementos materiales probatorios pertinentes, conducentes y útiles para la investigación, contenidos en cada uno de los expedientes de PBC.

Posteriormente, el Superintendente Delegado ordenó dar inicio a una averiguación preliminar con el fin de determinar si existía mérito para abrir una investigación por la comisión de prácticas restrictivas de la libre competencia económica por parte de ASOMGUACA, sus asociados, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, SERVIPETRÓLEOS y ECP [5]. De acuerdo con el material probatorio recaudado en la etapa preliminar, la Delegatura para la Protección de la Competencia (la Delegatura), por medio de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 [6], abrió investigación formal y formuló pliego de cargos contra las personas mencionadas en las Tablas No. 1, 2 y 3 de este documento.

La Delegatura buscaba determinar si, en el mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva, en el departamento del Meta, se habrían llevado a cabo las siguientes conductas restrictivas de la libre competencia económica: Primero, determinar si ECP y ASOMGUACA infringieron lo dispuesto en el artículo 1 de La ley 155 de 1959.

En el caso de ECP se buscaba determinar si la compañía habría propiciado los acuerdos llevados a cabo por parte de los mineros. Adicionalmente, si ECP, a través de la suscripción de compromisos con las comunidades, habría avalado los acuerdos anticompetitivos. Finalmente, la Delegatura quería determinar si ECP habría garantizado que los acuerdos se cumplieran efectivamente a través del seguimiento y la verificación correspondiente.

En el caso de ASOMGUACA la Delegatura buscaba determinar si la asociación controlaba y coordinaba los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica. Así mismo, si la asociación usó mecanismos de control para el cumplimiento de los acuerdos anticompetitivos como: (i) la solicitud de informes a los mineros sobre los volúmenes suministrados a las instalaciones u obras de ECP y (ii) la asignación de veedores de inspección y control de despachos de los mineros.

En adición, la Delegatura pretendía establecer si ASOMGUACA implementó un mecanismo de presión a los contratistas de ECP que estuvieran en mora en sus pagos a través de la suspensión de suministro de material. Finalmente, debía verificar si la asociación habría establecido un mecanismo de castigo a los mineros asociados que no estuvieran al día en el pago de la cuota mensual y a aquellos mineros que ofrecieran y vendieran el material por fuera de lo acordado en la asociación. Este mecanismo se habría ejercido a través de la exclusión en la repartición del despacho de material entre los asociados y otros mineros que participaban en los acuerdos anticompetitivos.

Segundo, la Delegatura pretendía determinar si ASOMGUACA habría infringido lo previsto en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992. Esta infracción se habría configurado a través de las acciones y decisiones que la asociación adoptó y que habrían incidido en la conducta de sus asociados e incluso de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

Tercero, la Delegatura pretendía determinar si los agentes asociados a ASOMGUACA, SERVIPETRÓLEOS, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO habrían incurrido en las conductas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Respecto de la conducta descrita en el numeral 1, a partir del material probatorio obrante en el expediente y de las declaraciones recopiladas a través del PBC, la Delegatura buscaba establecer si en el marco de la asociación los mineros habrían fijado los precios de suministro de los diferentes tipos de material para construcción. Adicionalmente, si esta conducta se habría extendido a mineros que no hacían parte de la asociación como SERVIPETRÓLEOS y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO.

En cuanto a la conducta referida en el numeral 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, la Delegatura buscaba determinar si LA ISLA, T&T, PB&CIA, LA FORTUNA, SMDLL, DCM ASOCIADOS, MINTRACOL, GRAVIPETROL, GRAVICON, SERVIPETRÓLEOS, RP MINEROS, INPECOLL, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO acordaron un esquema de asignación de cuotas de suministro de material para la construcción. A través de este esquema se habría establecido una cuota porcentual de suministro de material en el que el 60% sería asumido por ASOMGUACA y el 40% restante por parte de SERVIPETRÓLEOS y JOSE HÉCTOR MURILLO CASTILLO.

Finalmente, la Delegatura sostuvo que las personas naturales vinculadas a ECP podrían tener responsabilidad administrativa por la realización de las conductas anticompetitivas imputadas a la compañía. Igualmente, la Delegatura sostuvo que las personas naturales vinculadas a los demás agentes de mercado investigados habrían incurrido en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Las personas vinculadas a ECP y las demás sociedades investigadas habrían colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas imputadas a los agentes de mercado. Las personas vinculadas a la investigación son las siguientes: - Personas vinculadas a ECP que participaron en diferentes reuniones con la comunidad, en calidad de ingenieros, gestores sociales, líderes de construcción de proyectos e interventores: Tabla No. 4.

Personas naturales vinculadas con ECP que participaron directamente de los hechos imputados a la empresa NOMBRE UCC REUNIÓN A LA QUE ASISTIÓ EN REPRESENTACIÓN DE ECP GERMÁN CUELLAR PEDROZA Líder Construcción PD CHICHIMENE Reunión de socialización del 17/01/2013 en formatos de ECP. Tema: Reunión del gremio transportador y minero IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA Profesional Gestión Social Acta de ECP sin número el 23 de agosto de 2013 LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ Profesional Gestión Social Acta de ECP sin número del 5 de julio de 2012 GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ Líder de Construcción Acta de ECP sin número del 5 de julio de 2012 LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO Gestora social de ECP Acta del 15/08/2014 en formato de ASOMGUACA Fuente: Tabla No. 2 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (p. 51) - Persona naturales vinculadas a ECP que debido a su cargo pudieron haber tenido conocimiento de las conductas restrictivas de la libre competencia económica desplegadas en la zona de influencia. La responsabilidad de estas personas se derivaría de su deber de conocer o de averiguar sobre la comisión de la conducta anticompetitiva, de obrar con el nivel de diligencia que le correspondía por sus cargos en ECP: Tabla No. 5.

Personas Naturales que en razón de su rol dentro de la empresa podrían ser responsables administrativamente de las conductas anticompetitivas imputadas a ECP NOMBRE CARGO JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA Superintendente de Operaciones VPR 2011 – 2013 Castilla La Nueva GABRIEL ÁNGEL FLÓREZ GIRALDO Gerente Proyecto Especial 2014 Castilla La Nueva ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN Superintendente de Operaciones VPR – 2014 Castilla La Nueva JOSÉ DARÍO PARRA VEGA Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva MARCELINO ORTEGÓN CERVERA Gerente de Proyecto Piedemonte 2015 – Castilla La Nueva JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO Vicepresidente Regional Orinoquía 2015 – Castilla La Nueva EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL Gerente de Operaciones de Desarrollo y Productivo CPO 09 OSCAR BRAVO MENDOZA Gerente Operaciones Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva Fuente: Tabla No. 3 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (p. 52). - A las personas naturales vinculadas a ASOMGUACA y a las sociedades mineras investigadas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas anteriormente referidas: Tabla No. 6.

Personas vinculadas con ASOMGUACA, SERVIPETROLEOS y las demás empresas mineras NOMBRE CARGO ALFONSO BAYONA HERRERA Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO Representante Legal de TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA Representante Legal de TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS Representante Legal de PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. JORGE GARCÍA RAMOS Representante Legal de ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S ALFONSO BAYONA HERRERA Representante Legal de SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO Representante Legal de DCM ASOCIADOS S.A.S AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO Representante Legal de MINTRACOL S.A.S. (para la época de los hechos investigados) JAIRO JIMÉNEZ CADENA Representante Legal de GRAVIPETROL S.A.S HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA Representante Legal de GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. – GRAVICON S.A. JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO Representante Legal de SERVIPETRÓLEOS LTDA. MARÍA DEL PILAR NOA APONTE Representante Legal de RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S (para la época de los hechos investigados) JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS Representante Legal de INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA INPECOLL S.A.S. Fuente: Tabla No. 4 de la Resolución No. 53015 del 10 de agosto de 2016 (p. 52).

3. DEFENSA DE LOS INVESTIGADOS En este aparte se presentan los argumentos de defensa que los investigados formularon tanto en los descargos, como en la audiencia de sustentación verbal realizada por mandato del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, el 17 de octubre de 2019 [7]. Tabla No. 7.

Presentación de escritos de descargos y solicitud de pruebas por parte de los investigados Investigado No. Radicado Fecha de recepción Ubicación en el expediente ECOPETROL 16-240366-00000 acumulado a 14-130744 21/09/2016 Folios 13810 al 14193 de los cuadernos públicos 7 y

8. LA FORTUNA 16-241186-00000 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 16996 al 17001 del cuaderno público 23. GRAVICON 16-232214-00000 acumulado a 14-130744 12/09/20 16 Folios 13282 al 13438 del cuaderno público 4. GRAVIPETROL y JAIRO JIMÉNEZ CADENA 16-237296-00003, 16-237296-00004, 16-237296-00005, 16-237296-00006, 16-237296-00007, 16-237296-00008, 16-237296-00009,16-237296-000010, 16-237296-000011, 16-237296-000012, 16-237296-000013 acumulados al 14-130744 19/09/2016 Folios 13503 al 13559 del cuaderno público 5.

PB&CIA 16-237296-0000 acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13459 al 13463 del cuaderno público

5. RP MINEROS 16-237310-00000 acumulado a 14-130744 y 16-24407-00000 Acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13443 al 13452 y Folios 17006 al 17015 de los cuadernos públicos 4 y 23. SERVIPETRÓLEOS 16-236173-00000 acumulado a 14-130744 16/09/2016 Folios 16919 al 16995 del cuaderno público 22. SMDLL 16-237296-00002 acumulado 14-130744 19/09/2016 Folios 13487 al 13490 del cuaderno público 5.

T&T 16-237296-0000 acumulado a 14-130744 y 16-237296-0001 acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13464 al 13467 y Folios 13482 al 13485 del cuaderno público

5. LA ISLA 16-237296-00001 acumulado a 14-130744 y 16-237296-00002 acumulado 14-130744 19/09/2016 Folios 13478 al 13481 y Folios 13499 al 13502 del cuaderno público

5. ALFONSO BAYONA HERRERA 16-237296-00002 Acumulado 14-130744 19/09/2016 Folios 13491 al 13494 del cuaderno público No.

5. JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO 16-237296-00001 acumulado a 14-130744 y 16-237296-00002 Acumulado 14-130744 19/09/2016 Folios 13474 al 13477 y Folios 13495 al 13498 del cuaderno público

5. WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA 16-237296-0000 acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13468 al 13471 del cuaderno público

5. DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS 16-237296-0000 acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13453 al 13458 del cuaderno público

5. HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA 16-240013-00000 acumulado a 14-130744 21/09/2016 Folios 13784 al 13809 del cuaderno público

7. JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO 16-236173-00000 acumulado a 14-130744 16/09/2016 Folios 16919 al 16995 del cuaderno público

22. MARÍA DEL PILAR NOA APONTE 16-237310-00000 acumulado a 14-130744 y 16-24407-00000 acumulado a 14-130744 19/09/2016 Folios 13443 al 13452 y Folios 17006 al 17015 del cuadernos públicos 4 y

23. GERMÁN CUELLAR PEDROZA 16-240971-00004 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14780 al 14839 del cuaderno público

11. IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA No. 14-130744-228 25/11/2016 Folios 17164 al 17197 de los cuadernos públicos 23 y

24. LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ 16-240971-00002 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14674 al 14722 del cuaderno público

11. GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ 16-240971-00003 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14724 al 14779 del cuaderno público

11. GABRIEL ÁNGEL FLÓREZ GIRALDO 16-240971-00008 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 16093 al 16842 de los cuadernos públicos 18, 19, 20, 21 y

22. JOSÉ DARÍO PARRA VEGA 16-240971-00005 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14840 al 15519 del cuadernos públicos 12 al

15. MARCELINO ORTEGÓN CERVERA 16-240971-00006 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 15520 al 15794 y 17118 de los cuadernos públicos 16, 17 y

23. JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO 16-241445-00000 acumulado a 14-130744 y 14-130744-221 22/09/2016 Folios 16843 al 16916 y Folios 17087 al 17100 de los cuadernos públicos 22 y

23. EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL 16-240971-00007 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 15795 al 16092 del cuadernos públicos 17 y

18. ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN 16-240971-00000 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14206 al 14607 del cuaderno públicos 9 y

10. OSCAR BRAVO MENDOZA 16-240971-00001 acumulado a 14-130744 22/09/2016 Folios 14608 al 14673 del cuaderno público

11. JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA 14-130744-880 22/10/2018 Folios 18379 al 18411 del cuaderno público No. 29. Fuente: Elaboración Superintendencia. MINTRACOL, DCM ASOCIADOS, INPECOLL, JORGE GARCÍA RAMOS, AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO, JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, ASOMGUACA y LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO no presentaron argumentos de defensa, ni solicitaron o aportaron pruebas respecto de las imputaciones formuladas en la Resolución No. 53015 de 2016. 3. 1.

Argumentos de defensa comunes presentados por DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS, PB&CIA, T&T, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, LA ISLA, SMDLL, ALFONSO BAYONA HERRERA y LA FORTUNA Los investigados aceptaron su participación en el acuerdo a través del cual se fijaron los precios del material para construcción y, adicionalmente, se repartieron las cuotas de suministro.

En el caso particular de la fijación de cuotas, los investigados manifestaron que se había implementado un esquema de reparto consistente en un 40% para JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETROLEOS, y el 60% restante para los asociados de ASOMGUACA. En el caso de la fijación de precios, los investigados manifestaron que habían discutido y definido los precios del material para la construcción utilizado por los contratistas de ECP para las obras civiles desarrolladas en la zona.

El acuerdo consistía en fijar el precio inicial, los aumentos que se efectuaron en años posteriores y la divulgación de una lista de precios dirigida a ECP. Además de la celebración de los acuerdos para la fijación de precios y la repartición de cuotas, los investigados manifestaron que se establecieron controles de cumplimiento de los acuerdos.

Entre los controles que se establecieron estaba la entrega de información sobre el despacho de material. Adicionalmente, se establecieron sanciones para los mineros en caso de que alguno de los participantes en el acuerdo suministrara material de manera independiente. Los investigados, además de aceptar los cargos formulados, argumentaron que existen tres elementos que podrían excluir o atenuar su responsabilidad por las conductas restrictivas de la libre competencia económica.

Primero, que este fue un “cartel ingenuo” debido a que la asignación de cuotas para el suministro de material cumplía la función de mantener el orden pacífico en la zona de influencia. Segundo, que los precios acordados por los investigados eran inferiores o cercanos a los precios de referencia de la Unidad de Planeación Minero Energética ( UPME ).

Finalmente, que ECP actuó como garante del acuerdo, lo que generó una impresión de legalidad entre los participantes. Finalmente, los investigados manifestaron que, en el marco del PBC, aportaron las pruebas que dieron cuenta de las conductas investigadas. Esta colaboración, en su concepto, ha sido de carácter significativo para la desarticulación del cartel y la posterior implementación de las normas de competencia por parte de los investigados. 3.2 Argumentos de defensa presentados por JOSÉ DARÍO PARRA VEGA El investigado manifestó que no tiene relación con los hechos de la investigación debido a que, por los cargos que ejerció en ECP en el periodo investigado, se encontraba en áreas geográficas distintas a las de la zona objeto de investigación [8].

El investigado está vinculado desde el 2003 a ECP e inició como Coordinador de Gestión de Negocios Regional – Regional Magdalena Medio. El 1 de julio de 2014 fue nombrado como Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción del Campo Castilla de la Vicepresidencia Regional Orinoquía. En sus descargos, JOSÉ DARÍO PARRA VEGA manifestó que tuvo conocimiento de lo que estaba ocurriendo en Acacías, Castilla la Nueva y Guamal en unas reuniones realizadas por ECP en julio de 2014 en las que se llevaron a cabo sesiones de presentación de los temas de entorno. En estas sesiones, ORLANDO ROJAS ORTIZ (Jefe Regional de Entorno de la Vicepresidencia Regional Orinoquía de ECP ) le informó al investigado que ECP se estaba viendo afectada en sus operaciones y proyectos por las exigencias de las comunidades de Acacías, Castilla la Nueva y Guamal, en el marco de las socializaciones de los contratos de obra de la Vicepresidencia Regional Orinoquía [9].

Adicionalmente, el investigado manifestó que conoció de la existencia de ASOMGUACA el 19 de octubre de 2014 debido a que recibió un correo de la asociación en el que le solicitaba a ECP su mediación para obtener el pago de los compromisos contractuales de los aliados de la compañía [10]. Finalmente, el investigado manifestó que fue la persona que estuvo a cargo de supervisar la elaboración de la presentación que en abril de 2015 le hizo ECP a la Superintendencia de Industria y Comercio.

En esta presentación se expuso “la situación con ASOMGUACA y el manejo que se le había dado a la situación de las empresas de suministro de material pétreo” [11]. Por los argumentos expuestos por el investigado, este concluyó que cumplió a cabalidad con sus deberes oficiales como servidor público de ECP, pues acató las normas legales y siguió lo previsto en el reglamento interno de la compañía. 3.3.

Argumentos de defensa presentados por MARCELINO ORTEGÓN CERVERA El investigado manifestó que durante el periodo que estuvo vinculado a ECP tuvo dos cargos. El primer cargo era el de Gerente de Proyectos de Piedemonte a cargo de “la estructuración, planeación, ejecución, control y aseguramiento de los proyectos del área de la región a cargo”.

La región a su cargo, Cusiana, está ubicada en el departamento de Casanare a 200 km de distancia de la zona objeto de análisis. Por este motivo, el investigado no ejercía ningún tipo de influencia en Acacías, Guamal y Castilla la Nueva [12]. El segundo cargo que ejerció el investigado en ECP correspondió al de Gerente del Megaproyecto Castilla.

Por el tiempo que estuvo en este cargo nunca fue notificado de la existencia de ASOMGUACA ni de los acuerdos de precios o repartición de cuotas llevados a cabo por los mineros de la zona. El investigado también manifestó que no participó en reuniones o socializaciones en las que se acordaran precios o se distribuyeran fuentes de abastecimiento.

Por lo tanto, adujo que ha ejecutado las funciones a su cargo de acuerdo con sus deberes, con buena fe, lealtad y en cumplimiento de la Constitución, la ley y los procedimientos internos de ECP [13]. 3.4 Argumentos de defensa presentados por EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL El investigado manifestó que no tuvo conocimiento de las conductas investigadas y que siempre actuó de acuerdo con los deberes de su cargo y con la normativa aplicable [14].

En primer lugar, informó que desde el 2005 hasta el 30 de agosto de 2015 los cargos que ejerció en ECP se encontraban en zonas diferentes a la zona objeto de investigación [15]. En segundo lugar, manifestó que desde el 31 de agosto de 2015 asumió el cargo de Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción del Campo CPO-9, que se encontraba en la zona objeto de investigación. Sin embargo, aclaró que no tuvo conocimiento de las conductas investigadas porque la mayor cantidad de obras que ECP tenía en ejecución para los campos Chichimene y Castilla en los años 2013, 2014 y 2015 habían sido ejecutadas antes de que él asumiera el cargo de Gerente de Operaciones. 3.5 Argumentos de defensa presentados por GABRIEL ÁNGEL FLÓREZ GIRALDO El investigado manifestó que no tuvo conocimiento de los hechos investigados.

En primer lugar, informó que inició sus labores en ECP el 8 de enero de 2014 como Gerente de Proyecto Especial en la dependencia Gerencia de Proyectos Acacías. En 5 ocasiones asumió el encargo de Gerente del Megaproyecto Castilla (E) [16]. Desde su entrada en ECP tuvo conocimiento de unos acuerdos que la comunidad daba por obligatorios pero que ECP no consideraba que lo fueran.

Esta información la obtuvo por medio de un correo electrónico enviado por OSCAR GARCÉS PARRA (Líder de Construcción de la Estación Castilla 3 para esa época), dirigido a un grupo interdisciplinario de Gestión Social, Bienes y Servicios. El objeto del correo era consolidar la posición que ECP debía tener en el marco de los espacios de socialización de todos los contratos de obra de la Vicepresidencia Regional Orinoquía, los cuales estarían siendo afectados por los mencionados acuerdos [17].

En segundo lugar, el investigado informó que tuvo conocimiento de ASOMGUACA a partir el 19 de octubre de 2014 a través de un correo electrónico enviado por la asociación. En este correo la asociación solicitó a ECP su mediación para obtener el pago de los compromisos contractuales de los aliados de la compañía. Después de este correo electrónico, se presentaron distintos problemas con los proveedores de bienes y servicios debido a las presiones que ejercían sobre los contratistas.

Entre las presiones que ejercían estaban las peticiones de divulgar los precios de material de río suministrados por la asociación y, adicionalmente, los proveedores de material llevaban a cabo actos que dificultaban la realización de las socializaciones [18]. Adicionalmente, el investigado manifestó que nunca participó en espacios de socialización o en algún tipo de reunión con empresas de servicios o empresas de suministro de bienes y servicios [19].

Finalmente, manifestó que colaboró con la Vicepresidencia Regional Orinoquía de ECP para informar a las autoridades sobre los acuerdos que, según ECP, estaban siendo interpretados de forma tal que la comunidad terminó tergiversándolos y dándoles otro fin [20]. El investigado también informó que todas las labores que realizó en ECP para la época analizada las adelantó en cumplimiento de las normas y del reglamento interno de la compañía, así como que su comportamiento se ha ajustado a los principios que cobijan a los administradores de acuerdo a lo establecido por la Ley 222 de 1995 (buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios). 3.6 Argumentos presentados por IBED XIOMARA CONTRERAS La investigada informó que desde el 11 de julio de 2011 y hasta el 21 de enero de 2016 ejerció el cargo de Profesional II en el Área de Gestión Social en ECP.

Entre sus funciones estaba colaborar en varios proyectos del Bloque Caño Sur, el cual pertenece a áreas diferentes a las delimitadas en esta investigación. Por lo tanto, no tenía conocimiento de las actividades desarrolladas por ECP en los municipios de Castilla, Chichimene o Granada [21]. Posteriormente, el 10 de junio de 2012 fue designada como Coordinadora de Gestión Social para el Proyecto Meta, proyecto que tampoco se encontraba en la zona objeto de análisis.

A pesar de que la investigada no tenía relación directa con la zona objeto de análisis, participó en una de las reuniones llevadas a cabo en el marco del proyecto Troya, que se estaba ejecutando en la zona objeto de investigación. La reunión se llevó a cabo el 23 de agosto de 2013. A esta reunión la investigada asistió en representación de ECP y su participación se debió a que LINA LINERO (Líder del Proyecto) y MILTON FIERRO (Líder de Obra Civil) fueron quienes decidieron que Gestión Social debía acompañar las reuniones.

Debido a esto, la investigada asistió como apoyo y en calidad de mediadora en caso de que se presentaran controversias, en búsqueda de evitar los bloqueos. En la reunión se encargó de elaborar el acta correspondiente. A pesar de haber participado en esta reunión, la investigada manifestó que no tuvo conocimiento de los acuerdos que ASOMGUACA mencionó en la reunión [22]. 3.7 Argumentos de defensa presentados por JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA El investigado manifestó que no colaboró, facilitó, toleró, autorizó o ejecutó las conductas investigadas por la autoridad de competencia. En primer lugar, afirmó que de diciembre de 2009 a diciembre de 2013 ejerció sus funciones en la zona objeto de investigación, pero que no hizo parte de ninguna de las conductas investigadas.

En segundo lugar, adujo que después de 2013 no tuvo vinculación alguna con las áreas geográficas en las que se desarrolló la conducta investigada porque se desempeñó como Superintendente de Operación directa del campo La Cira Infantas desde el 7 de enero de 2014 al 18 de diciembre de 2015 (Barrancabermeja) [23]. Entre 2009 y 2013 el investigado tuvo dos cargos en ECP.

El primero fue el de jefe de departamento de producción de Castilla – Chichimene entre el 22 de diciembre de 2009 y el 19 de enero de 2010. Este cargo era totalmente operativo, por lo que no tenía responsabilidad alguna del desarrollo de las obras o proyectos que se estuvieran realizando en los campos de Castilla – Chichimene. El segundo fue el de Superintendente de Operación Directa Castilla – Chichimene entre el 20 de enero de 2010 y el 27 de diciembre de 2013 (Castilla la Nueva).

Como Superintendente tenía la función de apalancar los objetivos del Departamento de Producción, del Departamento de Mantenimiento y el Departamento de Ingeniería de Subsuelo y Confiabilidad. Entre 2011 y 2012 los proyectos en la zona objeto de investigación se vieron afectados por un cese de actividades en todos los campos de Castilla la Nueva y Chichimene, que estuvo acompañado por bloqueos encabezados por líderes comunales y el gremio de bienes y servicios.

Este cese de actividades se extendió por más de 10 días. Ante esta situación, las comunidades enviaron un pliego de peticiones a ECP, el cual abarcaba temas como la contratación de mano de obra, contratación de bienes y servicios, inversión social y medio ambiente [24]. Debido a las solicitudes de la comunidad, se instauró el comité de crisis liderado por el presidente de ECP en el que se abordó cada uno de los temas y se generaron soluciones conjuntas que permitieron restablecer el orden social en los municipios y la operación normal de los campos de Castilla la Nueva y Chichimene.

La participación del investigado con el gremio de material pétreo y transportadores se circunscribe al acta realizada el 30 de septiembre de 2013. En esta acta se evidencia que el gremio solicitó un espacio a la Superintendencia para dar una respuesta definitiva a las obras realizadas en la zona objeto de investigación. La intervención del investigado en esa reunión se limitó a manifestar que ni EPC ni sus funcionarios habían dado instrucciones a sus contratistas para que contraten exclusivamente con el comité de transportadores [25]. 3.8.

Argumentos de defensa comunes presentados por GRAVIPETROL Y JAIRO JIMÉNEZ CADENA Los investigados manifestaron que no llevaron a cabo ninguna de las conductas investigadas por la Delegatura. Respecto del acuerdo de precios, afirmaron que no tuvo un carácter anticompetitivo, sino que se llevó a cabo con base en un estudio de mercado. Los mineros contrataron la elaboración de un estudio que tenía como finalidad “conocer los costos de producción para fijar el precio del material aluvial y establecer un precio base de venta que hiciese económicamente sostenible la explotación” [26].

El resultado de este estudio arrojó que los precios estaban por debajo o muy estrechos con relación a la estructura de costos. Al ser informada del estudio, ECP lo evaluó a través de ITANSUCA (contratista de ECP para la época de los hechos). Tras unos meses de evolución del estudio y de negociaciones entre algunos directivos de ASOMGUCA y ECP se concluyó que se aceptaba el incremento de los precios, al considerar que estos eran razonables.

En relación con la infracción a la prohibición de fijar cuotas de suministro, los investigados manifestaron que la totalidad de las empresas mineras de la región participaron en el mercado de acuerdo con la facilidad en la explotación y disponibilidad de material. Esta participación se dio sin importar la distancia de los centros de consumo de ECP.

Al no tener en cuenta la distancia, los precios de transporte aumentaron. Finalmente, los investigados manifestaron que el 28 de agosto de 2014 se retiraron de la asociación por no estar de acuerdo con las políticas que se estaban adoptando al interior de ASOMGUACA [27]. JAIRO JIMÉNEZ CADENA, de manera particular, manifestó que desconoce las causas de su vinculación. Por lo tanto, refirió que en su condición de persona natural y a la vez representante legal de GRAVIPETROL los elementos de descargos son los mismos. 3.9.

Argumentos de defensa comunes presentados por RP MINEROS y MARÍA DEL PILAR NOA APONTE Los investigados manifestaron que no incurrieron en las conductas investigadas por la Delegatura. Adujeron que en el marco de ASOMGUACA se decidía la forma en la que se cubrían las necesidades de material de ECP y sus contratistas. Las solicitudes de material eran atendidas de manera equitativa, lo que implicaba que cada empresa asociada trabajaría aleatoriamente con el fin de ofrecer sus productos y servicios, siempre respetando el principio de equidad [28].

Adicionalmente, los precios fijados por ASOMGUACA fueron aceptados por el gremio minero pues se creía que se debía al inicio del desarrollo comercial con ECP. Sin embargo, los investigados esperaban que se pudiera tener variaciones acopladas a los intereses y modos de comercializar de cada empresa, por lo que cada uno podía libremente ofrecer sus servicios [29].

Finalmente, los investigados manifestaron que se retiraron de ASOMGUACA y que esa decisión les acarreó varias dificultades, entre ellas la negativa por parte de los contratistas de ECP a comprar los materiales por no pertenecer a ASOMGUACA. Esto los llevó a radicar derechos de petición ante ECP con las cotizaciones adjuntas, pues fue la única opción que tuvieron para que les compraran materiales.

De las diferentes reuniones que se efectuaron en ASOMGUACA, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE, quien para la época de los hechos de investigación era la representante legal de RP MINEROS, no asistió a estas reuniones, razón por la cual no aprobó lo que se llevaba a cabo. 3.10. Argumentos de defensa comunes presentados por GRAVICON y HUGO ANDRÉS BAQUERO Los investigados presentaron varias circunstancias que dan cuenta de los motivos por los que las conductas investigadas se dieron en el mercado.

Adicionalmente, manifestaron que no llevaron a cabo prácticas restrictivas de la competencia. En su concepto, como resultado de la creciente influencia de los proyectos de exploración, explotación y producción de hidrocarburos, ECP adoptó un modelo de responsabilidad social empresarial que parte de la definición de un compromiso explícito de relacionamiento con cada grupo de interés. Debido a esto, se crearon las socializaciones en donde se discutía sobre todas y cada una de las necesidades de un determinado proyecto.

En el marco de las socializaciones se celebraron “alianzas estratégicas” avaladas por ECP que direccionaban el aprovisionamiento de las materias primas requeridas por los contratistas. A raíz de las alianzas llevadas a cabo en las socializaciones surgió ASOMGUACA. Esta sociedad fue constituida con el fin de “explotar y comercializar material de las laderas de los ríos pertenecientes al área de influencia”.

Las sociedades que no se encontraban vinculadas a ASOMGUACA se vieron afectadas debido a que no contaban con la posibilidad de suministrar material para construcción a ECP y sus contratistas. Esto se debió a las presiones ejercidas por ECP y ASOMGUACA, que tenían como fin que todo el material se adquiriera a través de la asociación. Por lo anterior, GRAVICON se vinculó a la asociación el 9 de diciembre de 2013 [30], pero al momento de su vinculación ya habían transcurrido 5 años desde los primeros acercamientos entre ECP y el gremio minero, lo que ocurrió en el 2008 [31].

Durante el tiempo que los investigados estuvieron vinculados a la asociación participaron en menos de la tercera parte de las reuniones de la asamblea. En las reuniones a las que asistieron no evidenciaron la presencia de los representantes legales de las sociedades vinculadas, ni la presencia de personas que tuvieran la facultad de tomar decisiones en nombre de las compañías.

Adicionalmente, los investigados manifestaron que el material que se vendía a través de la asociación era, en su mayoría, de sociedades diferentes a GRAVICON [32]. Por esta razón los investigados decidieron vender a algunos clientes por debajo de los precios impuestos por ASOMGUACA, desviándose del comportamiento alineado y de la lista de precios fijada.

Los investigados manifestaron que, junto con RP MINEROS, el 30 de abril de 2015 notificaron a ASOMGUACA de su intención de retirarse de la asociación. Adicionalmente, por la misma época enviaron un derecho de petición a ECP con el fin de tener información acerca de la forma en la que podían contratar con los contratistas de ECP. El 19 de mayo de 2015, ECP respondió la petición de GRAVICON y RP MINEROS de forma genérica y escueta, pues manifestó que su función en los proyectos petroleros era llevar a cabo jornadas de socialización. Adicionalmente, informó que la escogencia de proveedores por parte de los contratistas dentro los contratos que se ejecutan con ECP “obedecerá a criterios de selección determinados previamente por cada uno de los contratistas, a sus necesidades y a criterios en la región, en los cuales no le es dable intervenir s Ecopetrol S.A. por exceder su órbita contractual” [33].

Finalmente, los investigados argumentaron que los efectos de la conducta investigada son mínimos. En primer lugar, manifestaron que el mercado geográfico definido en la Resolución de apertura es marginal, debido a que a nivel nacional hay 3688 títulos vigentes y para los municipios de la investigación hay 63 títulos, lo que quiere decir que esto equivale al 1.7% de todos los títulos que hoy están vigentes.

En segundo lugar, la participación de GRAVICON en ASOMGUACA fue fugaz, dado que la sociedad se vinculó el 9 de diciembre de 2013 y se retiró en abril de 2015. Por lo tanto, el impacto que haya tenido GRAVICON debe circunscribirse a ese corto periodo y a las sesiones en las que hizo presencia. 3.11. Argumentos de defensa presentados por SERVIPETROLEOS Y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO Los investigados aceptaron su participación en las conductas reprochadas y, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, reiteraron lo dicho en el programa de beneficios por colaboración. 3.12.

Argumentos de defensa presentados por ECP La investigada sustentó su defensa en dos argumentos principales. Primero, que la formulación de imputación en los términos del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 no es la adecuada en este caso. Segundo, que ECP es la víctima de la conducta investigada y no uno de los actores en su configuración. Al respecto, refirió que oportunamente puso en conocimiento de la autoridad de competencia las conductas que son objeto de investigación. ECP afirmó que el comportamiento que se le atribuye es atípico, pues según el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 la configuración de la conducta ilegal requiere la realización de una práctica tendiente a limitar la libre competencia y que, además, tienda a mantener o determinar precios inequitativos.

Los dos elementos se requieren para la configuración de la infracción. Entender lo contrario, es decir que la ley prohíbe en general toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia, es concebir la norma como atípica, pues por definición la expresión “en general” abriría la puerta para que el funcionario administrativo determine a su arbitrio que una conducta particular puede ser sancionada.

Adicionalmente, ECP manifestó que no ha propiciado que actores del mercado celebren acuerdos restrictivos de la competencia, no ha sido garante de estos acuerdos ni tampoco ha participado en ellos. Por el contrario, ECP ha sido víctima de los acuerdos anticompetitivos celebrados por los proveedores de sus contratistas, que han incrementado, de manera exponencial y fuera de cualquier proporción, el precio de los materiales para la construcción que se emplean por parte de los contratistas de ECP.

Sobre el particular, aportó material probatorio que da cuenta de los paros, bloqueos y cese de actividades llevados a cabo en la zona de influencia, así como las denuncias que se habían presentado respecto de las conductas ilícitas adelantadas por el gremio minero. 3.13. Argumentos de defensa presentados por JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO El investigado manifestó que las conductas investigadas se configuraron varios años antes de su vinculación a ECP, lo que ocurrió desde el 3 de marzo de 2015.

Al respecto, afirmó que una vez se vinculó al cargo de vicepresidente de la región Orinoquia de ECP tuvo conocimiento de la situación que se presentaba en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva. Entre las situaciones que evidenció se encuentra el constreñimiento que ejercían los proveedores de bienes y servicios sobre los contratistas de ECP a través de paros, bloqueos y hasta amenazas a la integridad física.

Estos bloqueos tenían la finalidad de presionar, a través de agremiaciones como ASOMGUACA, negociaciones en las que imponían de manera conjunta las condiciones para la adquisición de material y contratación de mano de obra. Adicionalmente, el investigado manifestó que cuando llegó a trabajar en la zona objeto de análisis encontró que la operación presentaba sobrecostos.

Al indagar esta situación los funcionarios y contratistas le informaron sobre la fijación de las tarifas y otras conductas realizadas por los mineros agremiados en ASOMGUACA. Al conocer estas conductas, el investigado afirmó que había realizado las denuncias correspondientes junto con otros empleados de ECP. En consecuencia, adujo que actuó de manera proactiva y con extrema diligencia en pro de la libre competencia, acudiendo a las autoridades competentes con el objeto de poner en conocimiento las irregularidades.

En este sentido, no toleró, facilitó, colaboró, ejecutó ni autorizó conducta restrictiva alguna. 3.14. Argumentos de defensa presentados por ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN El investigado manifestó que no fue autor ni partícipe en las conductas investigadas. La fecha de ingreso del investigado a ECP fue en el 2014 y ha ejercido dos cargos en la zona objeto de investigación: i) Superintendente de operaciones directa Castilla-Chichimene (7-ene-2014 al 30-jun-2014) y (ii) Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción Chichimene (1-jul-2014 al 20-abr-2015).

Las funciones que cumplía en ejercicio de esos cargos consistían en atender las inquietudes de proveedores o contratistas en materia de pagos. Como prueba de esto, aportó los correos electrónicos que intercambió con los contratistas de ECP. Finalmente, el investigado manifestó que acató las orientaciones institucionales que le brindó en su momento ECP, en cumplimiento de claros deberes oficiales y con el pleno entendimiento de que con su conducta no quebrantaba ninguna disposición legal. 3.15.

Argumentos de defensa presentados por OSCAR BRAVO MENDOZA El investigado manifestó que no participó en las conductas reprochadas porque su vinculación como como Gerente de Operaciones de Desarrollo y Producción Chichimene de ECP se dio el 21 de abril de 2015 y los cargos que tuvo antes en la compañía no tenían relación con la zona objeto de investigación. En este sentido, no tuvo conocimiento de los hechos investigados sino hasta después de abril de 2015 y, una vez asumió sus funciones en el cargo referido, cumplió con los roles y responsabilidades establecidos.

Adicionalmente, afirmó que acató las orientaciones institucionales que ECP le brindó, en cumplimiento de los deberes oficiales y con el pleno entendimiento de que con su conducta no quebrantaba ninguna disposición legal. La información que el investigado recibió sobre la situación de la zona fue a través de un correo electrónico enviado el 6 de mayo de 2015 por JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO, quien era su superior jerárquico.

En este correo fue informado de las acciones adelantadas por ECP y las reuniones que tenía planeadas con la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de dar cumplimiento a unos compromisos adquiridos con la autoridad de competencia desde la reunión del 8 de abril de 2014. Debido a esto el investigado tuvo conocimiento de las reuniones que ECP había adelantado con la autoridad de competencia. De acuerdo con lo que ECP le informó al investigado, el 27 de abril de 2014 la compañía se había reunido con la autoridad de competencia para informar sobre los aspectos problemáticos en el sector, así como acerca de las denuncias que presentaría ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Como resultado de la reunión ECP se comprometió a presentar 3 casos ejemplarizantes de la zona.

Cuando el investigado asumió su cargo le impartieron instrucciones con el fin de suministrar la información que fue requerida por la autoridad de competencia. El 11 de mayo de 2015 se hizo entrega a la autoridad de competencia de unos casos que podían configurar violaciones al régimen de competencia. La Superintendencia le solicitó a ECP que entregara más pruebas de los casos denunciados.

Posteriormente, el 20 y 26 de mayo de 2015 se realizaron otras reuniones entre ECP y la Superintendencia en las que se hizo seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por ECP. Entre estos compromisos se destacaron las capacitaciones a los funcionarios y las pruebas de las conductas denunciadas. 3.16. Argumentos de defensa presentados por LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ La investigada manifestó que no fue autora ni partícipe de los hechos investigados por la Delegatura.

Al respecto, dijo que trabajó en la zona objeto de investigación a través de una sociedad denominada COPCO LTDA, que era contratista de ECP. En el 2011 fue asignada exclusivamente en el municipio de Castilla hasta el año 2013. Para esa época trabajó con la empresa GEOCOL CONSULTORES realizando las mismas labores que en COPCO LTDA. Dentro de sus funciones se encontraba la participación en las socializaciones que se llevaban a cabo entre las comunidades y los contratistas de ECP.

Las funciones que cumplió la investigada en la zona estaban relacionadas con el monitoreo, seguimiento y control de incidentes sociales por las manifestaciones de inconformismo escritas o verbales de las comunidades. Esto en lo relacionado con paros, bloqueos y cese de actividades, entre otros problemas que se pudieran presentar. Según la investigada, puso en conocimiento de sus jefes directos y líderes de proyectos la información que recibió de la comunidad para que adoptaran las decisiones respecto de la situación social.

La investigada argumentó que los hechos a los que hace referencia la resolución de apertura se desarrollaron entre 2008 y 2015, mientras que se vinculó a ECP como trabajadora social y gestora el 3 de julio de 2013 y a partir de este momento dejó de ejercer las actividades que venía realizando en los campos de Castilla y Chichimene con una firma contratista de ECP.

Como trabajadora de ECP la investigada manifestó que se limitó a cumplir las obligaciones legales y que firmó el acta del 5 de julio de 2012 con riguroso apego a la normatividad aplicable por ECP. 3.17. Argumentos de defensa presentados por GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ La investigada manifestó que no participó de las conductas investigadas.

Adujo que participó en la reunión de la que da cuenta el acta del 5 de julio de 2012, pero aclaró que su participación y la correspondiente suscripción del acta se dio en cumplimiento de las normas y del reglamento interno de ECP. Adicionalmente, GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ manifestó que la Delegatura no demostró en la resolución de apertura las conductas que se le fueron imputadas.

Esto, para la investigada, se debió a que ella no hizo parte de las conductas descritas. 3.18. Argumentos de defensa presentados por GERMÁN CUELLAR PEDROZA El investigado manifestó que no participó en las conductas reprochadas y que estas no se encuentran demostradas. Afirmó que trabajó en ECP como Líder de Construcción de Proyectos Especiales de Chichimene y Administrador de Contratos del Proyecto de Desarrollo de Chichimene para el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2010 hasta el 23 de diciembre de 2013.

Al asumir estos cargos, tuvo conocimiento de las conductas que se desplegaban en la zona objeto de investigación. Debido a esto, le informó a ECP la ocurrencia de hechos que podrían ser constitutivos de conductas de competencia de esta Superintendencia, para que de esta forma se hicieran las evaluaciones de rigor y de adelantaran las acciones que fueran procedentes.

4. ACTUACIÓN PROCESALES DURANTE LA INVESTIGACIÓN Durante la instrucción de la presente actuación administrativa, la Delegatura expidió los siguientes actos administrativos: Tabla No. 8. Actos administrativos expedidos en la investigación formal RESOLUCIÓN FECHA DE EXPEDICIÓN OBJETO No. 53015 [34] 10 de agosto de 2016 Por la cual se abre una investigación y se formula pliego de cargos No. 59253 17 de agosto de 2018 Por la cual se decide sobre la práctica de unas pruebas y se resuelven otras solicitudes No. 70726 21 de septiembre de 2018 Por la cual se rechaza de plano una recusación y se resuelve una solicitud de nulidad No. 82094 7 de noviembre de 2018 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación, se decretan y reprograman unas pruebas y se dictan otras disposiciones No. 84274 16 de noviembre de 2018 Por medio de la cual se reprograma la práctica de unas pruebas No. 86516 27 de noviembre de 2018 Por medio de la cual se reprograma la práctica de unas pruebas, se admite el desistimiento de una prueba y se adoptan otras decisiones No. 2003 31 de enero de 2019 Por medio de la cual se reprograma la práctica de unas pruebas, se admite el desistimiento de unas pruebas y se adoptan otras decisiones No. 5945 15 de marzo de 2019 Por medio de la causal se reprograma la práctica de unas pruebas, se admite el desistimiento de unas pruebas y se adoptan otras decisiones No. 6727 26 de marzo de 2019 Por medio de la cual se realiza una adición al ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO de la Resolución No. 5945 de 2019 No. 36164 13 de agosto de 2019 Por medio de la cual se admite el desistimiento de unas pruebas y se adoptan otras decisiones No. 51901 3 de octubre de 2019 Por la cual se cierra la etapa de pruebas dentro de una investigación y se fija fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 155 del Decreto 19 de 2012 Fuente: Elaboración Superintendencia.

5. SOLICITUDES PROCESALES 5.1. De las tachas de sospecha presentadas por ECP ECP formuló varias tachas de sospecha en relación con personas que rindieron declaraciones en el marco de la investigación formal. Las solicitudes de ECP se dividen en dos casos. El primer caso corresponde a una tacha formulada contra ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ, por cuanto el testigo interpuso una demanda en contra de ECP en un proceso diferente.

El segundo caso corresponde a las tachas formuladas contra los investigados ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO. Estas tachas se fundamentaron en que los declarantes hacen parte del PBC, por lo que en concepto de ECP tienen un interés en este proceso que compromete sus declaraciones durante las audiencias de ratificación. Con el fin de analizar las tachas propuestas, la Delegatura, primero, expondrá la normativa aplicable a esa figura.

Segundo, analizará los elementos que dieron lugar a la tacha contra el testigo ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ. Finalmente, analizará la tacha propuesta contra los investigados que participaron en el PBC. 5.1.1. Generalidades de las tachas de testimonio De conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código General del Proceso (CGP), la tacha es un instrumento jurídico por medio del cual las partes pueden cuestionar la credibilidad de los testigos.

El cuestionamiento se puede dar en razón de las calidades personales que afectarían su imparcialidad, como su parentesco, amistad o su relación de interés con alguno de los investigados o sus apoderados. En caso de que se advierta que la declaración de un testigo puede estar influenciada por alguno de estos elementos, este se convierte en un testigo sospechoso.

En los casos en que un testigo sea sospechoso y, por tal motivo, la tacha prospere, la declaración de este no puede ser per se descalificada. En estos casos la autoridad debe evaluar lo dicho por el testigo teniendo en cuenta las circunstancias particulares y sopesando, con mayor rigurosidad, los motivos que llevan a desconfiar del testigo [45].

Esta posición ha sido ratificada por el Consejo de Estado, que en sus decisiones ha manifestado lo siguiente: “Respecto de los testigos sospechosos, quienes se encuentran en situaciones que afectan su credibilidad e imparcialidad y cuya declaración, si bien puede recibirse, ha de analizarse con severidad, es decir, la norma citada en precedencia no permite que de antemano y solo con la manifestación de tacha se descalifique el testigo y se impida la recepción de la declaración, sino todo lo contrario, una vez rendida la versión jurada deberá ser apreciada con mayor severidad de tal manera que al valorarla se someta a un tamiz más denso de aquel por el que deben pasar las declaraciones libres de sospecha, por lo que la regulación contenida en la disposición prenotada es la manifestación de las reglas de la sana crítica aplicada al ordenamiento procesal” [46].

De acuerdo con lo anterior, la consecuencia de la procedencia de la tacha será la de apreciar y valorar con mayor severidad la prueba testimonial, mas no será la exclusión de la prueba del acervo probatorio [47]. Tal valoración deberá realizarse de conformidad con ciertos factores que permitan determinar la credibilidad del declarante. Sobre el particular, la jurisprudencia [48] ha establecido los siguientes factores de valoración, los cuales han sido previamente aplicados por la Superintendencia [49]: - El primer factor consiste en la determinación de lo que la ley denomina la “ciencia del dicho del declarante”.

De acuerdo con este factor, una declaración adquiere mayor credibilidad cuando el testigo explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan ocurrido los hechos y la forma como llegaron a su conocimiento [50]. - El segundo factor consiste en que la declaración sometida a examen sea: i) responsiva, es decir, que la narración sea presentada de manera espontánea; ii) exacta, esto es, que la respuesta sea cabal y no deje lugar a incertidumbre, y; iii ) completa, de tal forma que en la declaración no se omitan circunstancias que podrían ser relevantes para la apreciación de la prueba. - El tercer factor se refiere a la constancia y la sólida coherencia interna de la declaración. De acuerdo con este criterio, se exige del declarante la congruencia de la narración en todas sus circunstancias fundamentales, de manera que dé cuenta del “rumbo verosímil de los acontecimientos con rigurosa exactitud” [51].

Este factor no resta credibilidad al testigo cuando se presentan contradicciones o inexactitudes en aspectos accesorios de la declaración, pues aquellas desviaciones menores podrían explicarse por condiciones como el transcurso de lapsos prolongados entre la ocurrencia de los hechos y la oportunidad de la declaración. - El cuarto factor tiene que ver con la concordancia que tiene la declaración con los resultados que arrojan otros medios de prueba disponibles en el proceso.

Al momento de valorar la declaración del testigo con fundamento en este factor, resulta necesario tener en cuenta la regla de libertad probatoria prevista en el artículo 165 del CGP. De esta forma, es posible emplear cualquier medio de prueba para corroborar la declaración del testigo sospechoso, incluyendo por supuesto un conjunto de declaraciones que, según la regla en comento, deberán ser coincidentes en sus aspectos fundamentales. - Finalmente, la probidad del declarante es un criterio adicional para la valoración de las declaraciones.

Este factor está referido a la honestidad de las costumbres del testigo y al valor de sus cualidades subjetivas [52]. Con fundamento en lo anterior, la Delegatura presentará sus consideraciones en relación con las tachas formuladas por ECP. Esto, con el objetivo de que el Superintendente de Industria y Comercio las tenga en cuenta al momento de proferir la resolución que ponga fin a la presente actuación administrativa. 5.1.2.

De la tacha formulada contra ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ Durante la audiencia de testimonio de ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ, llevada a cabo el 30 de noviembre de 2018, ECP tachó al testigo de la siguiente forma: (INFORMACIÓN RESERVADA) [53]. Como se evidencia, ECP tachó al testigo sin haber manifestado el interés concreto que este tenía en su contra.

Sin embargo, la Delegatura deduce que la tacha formulada se debió a que el testigo manifestó ser el representante legal de MACO INGENIERÍA S.A., una sociedad que fue contratista de ECP para la realización de facilidades de superficie en Castilla la Nueva. En su declaración, el testigo manifestó que había interpuesto una demanda contra ECP con el fin de recuperar unos sobrecostos que se causaron como consecuencia de un convenio.

En esa medida, la Delegatura entiende que esta circunstancia es la que podría generar dudas para ECP en relación con la imparcialidad del testigo. De acuerdo con lo indicado en el acápite anterior, la circunstancia particular de ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ no excluye su declaración del acervo probatorio de la presente investigación. En todo caso, tal circunstancia amerita que la declaración sea examinada con la rigurosidad de los factores de valoración antes señalados.

Sobre el particular, en una situación similar el Consejo de Estado concluyó que: “(…) si bien es cierto que los testigos objetados tienen la calidad de denunciantes o demandantes en otros procesos en donde puede estar involucrado el aquí demandado, por el interés subrepticio que de él se predica en todo este asunto, tal circunstancia, por sí sola, no impone su descalificación, pues, como bien se sabe, el dicho de los mismos debe valorarse al amparo de los principios de la sana crítica que implica echar mano de las máximas de la experiencia y de las reglas del pensamiento lógico.” Y que “(…) la objeción así entendida si bien podría plantearse, su examen no conduce inexorablemente a la decisión de despojar de credibilidad a unas afirmaciones claramente explicativas de las circunstancias en que se sustentan, con indicación precisa del porqué de su conexión con el asunto, enmarcadas además dentro de un contexto específico donde concurren otros elementos de convicción que les sirven de respaldo.” [54] (Subrayado fuera de texto) Por lo anterior, la Delegatura concluye que la declaración de ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ deberá superar la aplicación de los criterios de valoración referidos, con el objetivo de que su dicho sea tenido en cuenta junto con las demás evidencias que obran en el expediente de la investigación. 5.1.3.

De la tacha formulada en las audiencias de ratificación de declaración de (INFORMACIÓN RESERVADA) ECP formuló tacha de sospecha contra los (INFORMACIÓN RESERVADA) en el transcurso de las audiencias de ratificación. Para cada caso, ECP manifestó lo siguiente: - Durante la audiencia de ratificación de la declaración de (INFORMACIÓN RESERVADA) llevada a cabo el 25 de enero de 2019, ECP manifestó: (INFORMACIÓN RESERVADA) [55]. - Durante la audiencia de ratificación de la declaración de (INFORMACIÓN RESERVADA) llevada a cabo el 8 de febrero de 2019, ECP manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [56]. - Durante la audiencia de ratificación de la declaración de (INFORMACIÓN RESERVADA) llevada a cabo el 11 de febrero de 2019, ECP manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [57].

Como se observa, ECP únicamente fundamentó las tachas en razón a la participación de los declarantes en el PBC. En esa medida, la Delegatura considera que estas tachas son improcedentes en consideración al propósito de la figura de la tacha prevista en el artículo 211 del CGP, la calidad con la que actúan los declarantes en la investigación y las obligaciones propias del PBC.

Como se expuso en el numeral 5.1.1. del presente informe, la tacha tiene como finalidad cuestionar la credibilidad de las declaraciones de terceros (testigos) por circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad. En ese sentido, la la tacha formulada es improcedente porque los declarantes no tienen la calidad de testigos, sino que son investigados en la presente actuación. Los investigados, por definición, tienen un interés en el resultado del proceso y pueden declarar en su propio beneficio.

Por lo tanto, los investigados no son terceros imparciales a los cuales se les pueda cuestionar su credibilidad por cuenta de una tacha de sospecha. Lo anterior no significa que las declaraciones de las partes no puedan ser cuestionadas a lo largo de la investigación. Es por esto que la Delegatura reconoce que su declaración también debe ser examinada de manera rigurosa y de acuerdo con los criterios de valoración antes expuestos, debido al natural interés que tienen estas personas en el proceso.

En todo caso, la Delegatura considera que la sola participación de los investigados en el PBC no descalifica su declaración ni le resta credibilidad. Esto, por cuanto el delator sabe que, desde que decide participar en el PBC, su declaración le puede generar consecuencias perjudiciales. Entre estas se encuentran: i) la posibilidad de enfrentar procesos derivados de acciones encaminadas a la obtención de indemnizaciones por los daños ocasionados con el comportamiento restrictivo; ii) el impacto reputacional que ante el mercado y, en particular, frente a los consumidores conlleva la realización de ese tipo de prácticas y; iii) el riesgo de que, como resultado de la afectación derivada del comportamiento, la actividad productiva comercial correspondiente termine siendo regulada.

Aunado a lo anterior, el delator tiene una serie de compromisos que lo obligan a no distorsionar la verdad de su declaración. En efecto, si el delator miente para obtener el beneficio y se abstiene de aportar elementos probatorios suficientes que corroboren sus afirmaciones, la consecuencia será el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Programa y, eventualmente, la exclusión de los beneficios que perseguía. 5.2.

Nulidad por indebida notificación de la apertura de investigación, alegada por LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO a través de un agente oficioso Durante la audiencia prevista en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, JUAN CARLOS LEÓN RIAÑO solicitó que se le reconociera como agente oficioso de LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO en los términos del artículo 57 del CGP, debido a que la investigada vive fuera de Bogotá D.C. y le es imposible acudir ante la Superintendencia. El abogado manifestó que a LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO no se le había notificado la resolución de apertura de investigación, por lo que el proceso adelantado es nulo y debía suspenderse la audiencia que se estaba realizando.

Antes de resolver la nulidad interpuesta, la Delegatura presentará unas observaciones respecto de la falta de legitimación del agente oficioso para actuar en este trámite administrativo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del CGP un agente oficioso “(…) podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo”.

En el caso particular, JUAN CARLOS LEÓN RIAÑO argumentó que LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO se encontraba fuera de Bogotá y, por ese motivo, estaba imposibilitada para actuar en el proceso. Para la Delegatura este argumento es insuficiente si se tiene en cuenta que el hecho de que se encuentre fuera de la ciudad no es impedimento alguno para otorgar poder.

Además, es de señalar que la Superintendencia cuenta con los medios idóneos para que las personas que no se puedan hacer presentes en las instalaciones de la entidad, lo hagan de manera virtual. En adición, la Superintendencia cuenta con medios de comunicación virtuales que facilitan la remisión de información sin que sea necesario hacerlo de manera física.

En este sentido, no es procedente que se admita un agente oficioso debido a que no cumple con las condiciones previstas en el artículo 57 del CGP. Respecto de la solicitud de nulidad, esta será desestimada porque, como se expondrá, la resolución de apertura de investigación se notificó en debida forma a LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009.

Las notificaciones de las resoluciones de apertura de investigación, las que ponen fin a la actuación y las que deciden los recursos de la vía gubernativa, deben notificarse personalmente. Si transcurridos 5 días después del envío de la citación a la persona no se ha realizado la notificación personal, se envía un aviso con una copia de la resolución. En este caso, la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. En los casos en que se desconoce la información del destinatario, se publica un aviso con copia íntegra de la resolución en la página electrónica y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la Superintendencia de Industria y Comercio por el término de 5 días, con la advertencia de que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, la Superintendencia le envío a LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO la citación para notificación personal a diferentes direcciones. En primer lugar, a la última dirección identificada en el expediente, en este caso la dirección de ECP, lugar en el que se encontraba vinculada a través de un contrato de prestación de servicios.

Las comunicaciones enviadas fueron las siguientes: Tabla No. 9. Primer envío de citación a notificación personal y aviso de notificación de la Resolución No. 53015 de 2016 Investigada Consecutivo de la comunicación Dirección de envío LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO 14-130744-65 Carrera 13 No. 36-24 Piso 12 Bogotá D.C. 14-130744-108 notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co 14-130744-135 notificacionesjudicialesecopetrol@ecopetrol.com.co Fuente: Elaborado por la Superintendencia. [58] Una vez se surtieron las comunicaciones antes identificadas, ECP le informó a la Delegatura que el buzón al que había sido enviada la citación para notificación personal de LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO estaba destinado únicamente para la vinculación de la sociedad, lo que conlleva a que no sea extensivo a dichas personas (funcionarios – ex funcionarios – contratistas).

Adicionalmente, ECP informó que LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO ya no era contratista de la sociedad e informó la dirección a la que se le podría comunicar la citación. En segundo lugar, la Superintendencia procedió a enviar las comunicaciones a la dirección de notificación informada por ECP. La citación para notificación personal (14-130744-151) fue recibida en la dirección indicada el 11 de octubre de 2016.

A pesar de que la citación fue entregada, la investigada, dentro de los 5 días siguientes, no se notificó personalmente. Debido a esto, la Superintendencia envió el aviso correspondiente a la misma dirección (14-130744-204). Sin embargo, el 24 de octubre de 2016 la comunicación fue devuelta porque, según la planilla de 4-72, la investigada no residía en esa dirección. Teniendo en cuenta que no se contaban con más direcciones en el expediente para notificar a la investigada, la Superintendencia realizó la publicación de la notificación de la resolución en la página web de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009.

Esta notificación se surtió el 15 de noviembre de 2016, como quedó acreditado en la certificación emitida por el Grupo de Notificaciones y Certificaciones de esta Superintendencia [59]. Tabla No. 10. Segundo envío de citación a notificación personal, aviso de notificación y aviso de notificación web de la Resolución No. 53015 de 2016 Investigada Consecutivo de la comunicación Dirección de envío LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO 14-130744-151 Calle 10 B No. 11- 16 Guamal - Meta 14-130744-204 Calle 10 B No. 11- 16 Guamal - Meta 14-130744-219 Notificación por aviso web Superintendencia Fuente: Elaborado por la Superintendencia. [60] Como se evidencia, la notificación de la resolución se llevó a cabo en debida forma.

En primer lugar, se enviaron las comunicaciones a todas las direcciones de notificación de LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO que se encontraban en el expediente. En segundo lugar, teniendo en cuenta que no fue posible comunicar la resolución en las direcciones con las que contaba esta Superintendencia, se publicó la notificación en la página web de la entidad y en un lugar de acceso al público de la Superintendencia. Como se evidencia, no hubo una indebida notificación de la resolución de apertura de investigación puesto que se cumplió con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009.

Debido a esto, debe negarse la nulidad propuesta por LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO a través de un agente oficioso.

6. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN extraídos EN LECHO DE RÍO 6.1. Introducción Esta Superintendencia ha mencionado en reiteradas ocasiones que, en los casos en los que se estudia la responsabilidad administrativa de agentes de mercado por cartelización empresarial, el mercado relevante está definido por el alcance mismo de la conducta anticompetitiva en los términos en que las pruebas lo acrediten.

Al respecto, mediante Resolución No. 4191 del 10 de febrero de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio señaló: “En casos anteriores la Superintendencia de Industria y Comercio se ha pronunciado sobre la definición de mercados relevantes en los casos de acuerdos entre competidores o cartelización empresarial. Al respecto, ha indicado que en dichos casos no es necesario avanzar en tal definición, aunque resulta pertinente hacer al menos una referencia sobre el mercado presuntamente afectado, el cual se determina por el alcance mismo de la conducta anticompetitiva.

Así, para la Superintendencia de Industria y Comercio resulta suficiente para los efectos de la actuación administrativa sancionatoria identificar los bienes y/o servicios sobre los cuales los investigados realizaron el acuerdo, y el territorio en el cual desarrollaban su actividad económica durante el periodo investigado” [61]. En este sentido, para definir el mercado relevante en la presente actuación administrativa, esta Delegatura determinará el producto sobre el cual recae la práctica restrictiva de la competencia y delimitará su alcance geográfico.

De igual manera, la autoridad definirá las particularidades y condiciones del mercado con el fin de contextualizar el entorno económico de esta investigación. Así las cosas, la Delegatura expondrá que el mercado objeto de investigación es la producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva, en el departamento del Meta.

En primer lugar, este acápite describirá de forma general los materiales para la construcción extraídos en lecho de río, sus características, clasificación y la normativa y requisitos aplicables sobre la explotación de materiales para la construcción extraídos en lecho del río. Adicionalmente, se describirá la estructura general y el rol de los agentes que participan en el mercado afectado.

En segundo lugar, el análisis presentará los principales elementos geográficos en torno a la zona de influencia del mercado afectado. En tercer lugar, la caracterización enunciará los usos, las principales características de la demanda, los tipos de consumidores y las principales características de la oferta en el mercado objeto de estudio.

Finalmente, la Delegatura concluirá sobre la caracterización del mercado analizado. 6.2. Sobre el mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río El mercado afectado en esta investigación es la producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva, en el departamento del Meta.

Estos materiales para la construcción están definidos por el Código de Minas como productos pétreos que son explotados en minas y canteras, y que funcionan como agregados del proceso de fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos y obras de tierra, entre otros. También son materiales para la construcción las gravas y piedras que yacen en cauces, orillas y otros terrenos aluviales [62].

Los productos pétreos que son generados de la explotación minera se definieron en el Glosario Técnico Minero como aquellos que resultan como agregados después de un proceso de fragmentación y clasificación para forjar materiales para la construcción. Estos agregados se usan por lo general en la parte estructural del proceso de construcción u obra negra.

Hacen parte del grupo de agregados pétreos las gravas, arenas, triturados y agregados livianos del concreto [63]. 6.2.1. Clasificación y características Como los materiales para la construcción se obtienen de la explotación minera en lecho de río, estos son un subconjunto del sector minero colombiano. Los minerales se clasificaron en Colombia de forma específica por el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (en adelante “ MINMINAS ”) con la Resolución No. 181108 del 18 de septiembre de 2003, que adoptó la clasificación de minerales del sector minero colombiano. Esta categorización se basó en la Clasificación Central de Productos versión 1.0 (CPC por sus siglas en inglés) con el fin de incorporarla al SISTEMA DE INFORMACIÓN MINERO COLOMBIANO (en adelante “ SIMCO ”).

Existen cuatro grandes grupos de minerales que se explotan en el país de acuerdo a la clasificación y teniendo en cuenta su composición, uso y comercialización interna: (i) carbón mineral, (ii) minerales para construcción, (iii) minerales no frecuentes y (iv) resto de minerales en explotación [64]. En este sentido, esta investigación abarca el grupo denominado “minerales para construcción”.

Este grupo está compuesto principalmente por los materiales pétreos explotados en minas y canteras, así como por los materiales de arrastre que yacen en cauces y orillas de corrientes de agua y terrenos aluviales. Los minerales para la construcción que son requeridos para el consumo de la industria manufacturera son principalmente la piedra caliza, las arenas, gravas, gravillas, rocas trituradas, la caliza triturada o molida y otros materiales de arrastre [65]. 6.2.1.1.

Producción La producción de materiales pétreos extraídos en lecho de río consiste en la extracción de los minerales que son arrastrados o transportados por las corrientes de agua y que son depositados cerca de las corrientes o en sus márgenes para el proceso de explotación [66]. Este tipo de minerales, generalmente, se extraen a cielo abierto [67], dependiendo del tipo de dinámica fluvial del río y la capacidad de carga.

Los métodos para la explotación son: (i) dársenas o piscinas de sedimentos, (ii) dragado por succión de retroexcavadoras y (iii) cargue de volquetas para playas y barras [68]. Para el desarrollo de la producción es necesario seguir un proceso de exploración [69]. Este proceso se inicia una vez ha sido otorgada la licencia para dicha actividad, que está incluida en el título minero otorgado a una persona natural o jurídica con el fin de que realice la búsqueda de yacimientos minerales en un área determinada.

Adicionalmente, la labor de exploración utiliza métodos técnicos de investigación geológica, geofísica y geoquímica con el fin de ubicar, conocer, cuantificar y caracterizar los materiales y los minerales contenidos en la corteza terrestre [70]. Lo anterior implica que los procesos, antes y durante la producción de materiales pétreos, contengan unos requisitos de carácter institucional para su realización como la adquisición de concesión minera y la licencia ambiental. - Requisitos de producción Por una parte, la actividad económica de producción minera debe estar amparada por un título minero otorgado a través de un acto administrativo que confiere el derecho a explorar y explotar los suelos y subsuelos mineros, que son propiedad nacional [71].

En consecuencia los contratos de concesión minera se celebran entre el Estado y un particular y son inscritos en el Registro Nacional Minero. La concesión minera permite al propietario del título realizar estudios, trabajos y obras para las actividades objeto del contrato y, en consecuencia, instalar y construir dentro y fuera de la zona equipos, servicios y obras [72].

Así mismo, el titular puede explotar los minerales que están comprendidos en el contrato de concesión además de aquellos que estén ligados íntimamente [73], asociados [74] o se obtengan como subproducto de la explotación autorizada por la concesión [75]. Por otra parte, la formalización de la minería en Colombia es una política pública nacional con base legal que incluye requisitos técnicos y ambientales, económicos y tributarios y, laborales y sociales [76].

En este sentido, uno de los requisitos primordiales para la obtención del título minero y la autorización para el desarrollo de la actividad minera formal, es el permiso ambiental que consiste en la aprobación de la autoridad ambiental para usar u obtener un beneficio temporal de un recurso natural [77]. 6.2.1.2. Distribución Una vez superada la fase de extracción de los minerales en lecho de río y dependiendo de las dinámicas fluviales de las fuentes hídricas, los materiales para la construcción se cargan por diferentes métodos (i.e. dársenas, dragado por succión o cargue de volquetas).

Las características físicas de estos materiales hacen que su transporte sea costoso lo que delimita el mercado de productos a un alcance regional [78]. Entonces la distribución del material para la construcción extraído de lecho de río hacia las obras de infraestructura de un contratista o de la empresa dedicada a la actividad de exploración, extracción y explotación de hidrocarburos, generalmente se realiza por medio del servicio de transporte terrestre automotor.

Para el caso puntual, el desarrollo de la operación de ECP y de sus contratistas contiene unas directrices en las que dispuso que el abastecimiento de bienes y servicios se haga a través de subcontratación previamente aprobada por la compañía. El proceso de subcontratación debe hacerse bajo criterios de competitividad, calidad, precio y disponibilidad, pero sin afectar la autonomía técnica y administrativa del contratista.

Además, el contratista aliado de ECP debe procurar subcontratar con proveedores de bienes y servicios del área de influencia de la operación en ejercicio de la práctica de la política de responsabilidad social empresarial de ECP [79]. Por ejemplo, la selección de la mano de obra por parte de contratistas y subcontratistas aliados de ECP, debe procurar la colocación del 100% de mano de obra no calificada si existe y está disponible [80].

Por tanto, las actividades relacionadas con la producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río, que tienen como cliente directo a los contratistas de ECP, deben priorizar la contratación de mano de obra del área de influencia en proyectos de exploración y producción de hidrocarburos. Esto tiene fundamento regulatorio en el Decreto 1668 de 2016 (que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo) según el que, por una parte, debe contratarse el 100% la mano de obra no calificada residente en el área de influencia de los proyectos y, por otra parte, debe contratarse por lo menos el 30% de la de la mano de obra calificada residente en la zona de influencia [81].

Finalmente, el Decreto 1668 de 2016 dispone que cuando las empresas que llevan a cabo explotación de hidrocarburos en la zona de influencia celebren contratos con terceros para desarrollar actividades relacionadas con su objeto social, deben incluir cláusulas relacionadas con la gestión del recurso humano y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el decreto [82]. 6.2.2.

Normativa aplicable La producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río está regulada por varias normas que definen, caracterizan y dirigen la forma en que los minerales en general pueden ser explotados en el territorio nacional. La norma principal sobre el sector de minas en Colombia es el Código de Minas [83].

El código destaca que todos los recursos mineros que yacen en el suelo o subsuelo son propiedad del Estado independientemente de a quién pertenezca el terreno, salvo situaciones jurídicas particulares [84]. La siguiente tabla relaciona las normas principales del sector y su descripción aplicada. Tabla No. 11. Normatividad aplicable Fecha Norma Descripción principal aplicada al caso 15/08/01 Código de Minas: Ley 685 Para que pueda hacerse la explotación minera existen dos requisitos básicos: (i) la aprobación expresa del Programa de Trabajos y Obras P.T.O. por parte de la autoridad minera y (ii) la expedición de la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental.

(Artículos 84 y 85) 04/08/03 Glosario Técnico Minero: Decreto 2191 Se adopta un glosario técnico para el sector, el cual es de carácter obligatorio para particulares y autoridades. 5/08/2010 Decreto 2820. Por el cual se reglamentan las licencias ambientales Las Corporaciones Autónomas Regionales - CAR otorgan o niegan la licencia ambiental para la explotación minera de materiales para la construcción en el área de su jurisdicción, cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 toneladas al año para arcillas y a 250.000 metros cúbicos al año para otros materiales.

(Literal b del artículo 9 del Decreto 2820) 03/11/11 Creación de la ANM: Decreto 4134 Se otorga a la ANM la calidad de autoridad minera para el seguimiento de los recursos minerales del Estado. (Artículo 4). 26/05/15 Decreto Único Reglamentario Sector Administrativo de Minas y Energía: Decreto 1073 Norma compilatoria de regulación preexistente en el sector, sobre su estructura y su régimen reglamentario.

Fuente: Elaboración Superintendencia con base en el MINMINAS [85]. 6.2.3. Estructura del mercado de producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en la zona de influencia El mercado objeto de la presente investigación es la producción y distribución de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en la zona de influencia, que incluye los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva del departamento del Meta.

A continuación se ilustra la estructura del mercado afectado por las conductas anticompetitivas estudiadas. Figura No. 1. Esquema de la estructura del mercado de materiales para la construcción extraídos en lecho de río Fuente: Elaboración Superintendencia. El esquema anterior muestra de forma general las relaciones económicas que se presentan entre los agentes del mercado, las cuales serán desarrolladas por la Delegatura a lo largo de este capítulo.

ECP como empresa dedicada a la exploración y explotación de combustibles tiene presencia en la zona de influencia del presente caso. En esta zona se encuentran los campos de exploración y explotación de hidrocarburos Chichimene, Apiay y Castilla. Para el desarrollo de su actividad económica ECP requiere la construcción de obras de infraestructura en el territorio que comprende el área de influencia. Para lo anterior, la compañía contrata a empresas especializadas en ingeniería y construcción con el fin de desarrollar estas obras.

A su vez, los contratistas de ECP requieren de bienes y servicios para ejecutar las obras objeto del contrato con la compañía de hidrocarburos. Por esta razón, subcontratan dichos productos con los proveedores que pertenecen al área de influencia de los proyectos. Finalmente, dentro de los bienes y servicios requeridos por los contratistas de ECP, están los materiales para la construcción. Estos materiales son extraídos en lecho de río por parte de los propietarios de los títulos mineros concesionados que estén presentes en el área de influencia y que los producen y distribuyen a los contratistas de ECP. 6.2.3.1.

Autoridades Los principales órganos del aparato estatal que apoyan el sector minero y las actividades económicas vinculas al mismo son: - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ( MINMINAS ): es el ente rector del sector minero energético [86]. Adopta políticas de desarrollo, orienta, coordina y controla las entidades adscritas y vinculadas [87]. - AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA: entidad adscrita al MINMINAS que tiene como objetivo administrar integralmente los recursos minerales propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros y hacer el seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando se le delegue por parte del MINMINAS.

Además, ejerce funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, entre otras [88]. En este sentido, la concesión de los títulos mineros y la fiscalización de las actividades que los concesionarios realizan en este sector son función de esta autoridad. - AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ( ANH ): entidad adscrita al MINMINAS que tiene como objetivo la administración integral de las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la nación y la promoción del aprovechamiento óptimo y sostenible de estos recursos [89]. - SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO ( SGC ): entidad adscrita al MINMINAS que tiene como objetivo la investigación del potencial de recursos y administración de la información del subsuelo, entre otros [90]. - UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA ( UPME ): entidad adscrita al MINMINAS que tiene como objeto la planeación integral, indicativa, permanente y coordinada de los agentes del sector, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos y la divulgación de información de formulación de políticas y toma decisiones, entre otros [91]. 6.2.3.2.

Agentes de mercado - ECOPETROL S.A. Es una sociedad de economía mixta por acciones del orden nacional a partir del 14 de diciembre de 2007. Está vinculada al MINMINAS de conformidad con la Ley 1118 de 2006. ECP tiene el objeto social de desarrollar actividades de toda la cadena de valor del sector de hidrocarburos, la investigación, desarrollo y comercialización de fuentes de energía, componentes oxigenantes y biocombustibles, la operación portuaria y actividades conexas [92].

Esta compañía cuenta con políticas de Responsabilidad Corporativa [93], que son una herramienta para alcanzar sus objetivos misionales. ECP, en sus políticas de Responsabilidad Corporativa, estableció un proceso para la socialización de los proyectos que realiza en las diferentes zonas geográficas. Esto con el fin de brindar información, entre otras cosas, sobre la forma en la que se desarrollarán los proyectos y los contratistas que participarán en las diferentes labores.

Estas reuniones de socialización se realizan, primero, con las autoridades locales y, posteriormente, con las comunidades [94]. Finalmente, ECP tiene un proceso de seguimiento y control de todas las reuniones de socialización de los proyectos con el fin de verificar de forma periódica el cumplimiento de los compromisos [95]. - ASOMGUACA La ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, es una entidad sin ánimo de lucro que se constituyó el 23 de julio de 2012 por acta No. 1 de la asamblea de asociados.

La imagen No. 1 muestra la primera acta de la asociación en la que se constituye y se define su objeto social. Imagen No. 1. Acta de constitución de ASOMGUACA Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [96]. El objeto social de la asociación es la exploración y comercialización de material de las laderas de los ríos pertenecientes a los municipios Guamal, Acacías y Castilla la Nueva [97].

La siguiente tabla relaciona los mineros productores de materiales para la construcción que estuvieron asociados en ASOMGUACA incluyendo la fecha de su afiliación y la fecha de retiro si es el caso. Tabla No. 12. Fecha de afiliación y retiro de los asociados a ASOMGUACA (2012-2015) PRODUCTORES ASOCIADOS A ASOMGUACA RAZÓN SOCIAL NIT FECHA DE AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN FECHA DE RETIRO DE LA ASOCIACIÓN TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. 900.483.702 23/07/2012 NO APLICA ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S. 900.476.767 23/07/2012 NO APLICA DCM ASOCIADOS S.A.S. 900.632.168 23/07/2012 NO APLICA SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. 900.264.742 23/07/2012 NO APLICA PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. 830.076.199 23/07/2012 NO APLICA TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. 830.023.291 23/07/2012 NO APLICA AGREGADOS PÉTREOS DEL META S.A.S. 900.546.221 1/10/2013 31/01/2015 MINTRACOL S.A.S. 830.093.572 6/11/2013 NO APLICA GRAVIPETROL S.A.S. 900.481.083 23/07/2012 25/08/2014 GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. 830.049.948 9/12/2013 26/04/2015 RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S. 900.793.951 1/02/2015 26/04/2015 INPECOLL S.A.S. 800.102.424 19/09/2014 5/05/2015 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [98]. - Productores Mineros Los proveedores de materiales para la construcción son agentes del mercado que realizan actividades de suministro a favor de los contratistas de ECP, pero que no hacen parte del alcance de la ejecución del objeto de un contrato celebrado por dicha compañía [99].

Proveen bienes y servicios asociados a la minería de materiales pétreos para la construcción. Los mineros que han estado presentes en la zona de influencia son los miembros de ASOMGUACA y SERVIPETRÓLEOS LTDA., última representada por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO [100]. En este punto es de destacar que, según información de la ANM, para octubre de 2015 existían 32 títulos mineros de materiales para la construcción otorgados en la modalidad de contrato de concesión en los municipios que hacen parte de la zona geográfica de influencia. Estos títulos mineros fueron otorgados a 17 propietarios.

El principal titular en la zona, para la época de los hechos, fue JOSE HÉCTOR MURILLO CASTILLO, que obtuvo 9 títulos como único propietario y 5 en los que compartió la titularidad con marco Aurelio ángel Álvarez. De estos títulos compartidos entre estos dos propietarios, uno les fue otorgado junto a YUDY VIVIANA CASTRO SANABRIA. Otros propietarios destacados en la zona fueron JAIRO VIDAL CUELLAR RODRÍGUEZ y HUGO ANÍBAL DUQUE ZAPATA, que obtuvieron 2 títulos, uno de forma compartida entre los dos y otro compartido además con MARÍA CRISTINA GARZÓN GASCA y HENRY ANDRÉS OLARTE.

Así mismo, ANYI PAOLA DÍAZ FORERO obtuvo 3 títulos, uno de ellos de forma compartida con JAIRO JIMÉNEZ CADENA. El titular ADRIANO PUENTES obtuvo 3 títulos de forma compartida con FÉLIX PULIDO CAMACHO y, de estos, uno fue otorgado junto a GENARO SIACHOQUE HERNÁNDEZ. Los restantes 10 títulos mineros de la zona fueron otorgados a propietarios que obtuvieron un título, ya fuera de forma individual o compartida [101].

La titulación minera para materiales para la construcción en los municipios de la zona de influencia estuvo concentrada en algunos propietarios en términos del área de concesión otorgada. La siguiente gráfica muestra la participación en términos del área correspondiente a los títulos mineros de algunos propietarios independientemente de la forma de adjudicación, ya sea individual o compartida.

Gráfica No. 1. Participación porcentual por área (metros cuadrados) adjudicada de los propietarios de títulos mineros en la zona de influencia (corte a octubre de 2015) Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [102]. La gráfica anterior muestra que, en términos del área asignada a los propietarios de títulos mineros, la mayor participación también la tuvo JOSE HÉCTOR MURILLO CASTILLO y los propietarios asociados a él, con más de la mitad del área concesionada.

El titular RAMIRO ANTONIO GUTIÉRREZ MORA es el siguiente en participación con el 13%. De esta forma, JOSÉ HECTOR MURILLO CASTILLO, representante legal y socio mayoritario de SERVIPETRÓLEOS, concentra una parte representativa de los recursos mineros de materiales para la construcción en la zona de influencia. - Contratistas de ECP En el periodo 2008 a 2017, ECP reportó 161 proyectos en todas sus regionales. 71 de esos proyectos se realizaron en la regional “llanos”.

De estos proyectos 32 estuvieron relacionados directa o indirectamente con la zona de influencia de los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva [103]. Entre 2008 y 2017, ECP tuvo 6.855 relaciones contractuales con 1.530 empresas contratistas, que representan un promedio anual de 685 contratos en la regional Orinoquia. Esta región, según la división organizacional de ECP, está conformada por los campos de producción Castilla, Chichimene, Acacías y Apiay en el Meta, así como los de Cupiagua y Cusiana en Casanare [104].

Lo anterior indica que la participación de la contratación por parte de ECP para el desarrollo de obras de infraestructura en el área de influencia es una actividad fundamental y significativa para su objeto social. 6.3. Caracterización de la zona geográfica de influencia El área de influencia es la zona que corresponde a municipios, corregimientos o equivalentes en donde ECP realiza una obra, presta un servicio o recibe un bien con colaboración de un contratista para el cumplimiento de su objeto social [105].

Para cumplir con los objetivos de los servicios solicitados por ECP, los contratistas subcontratan el abastecimiento de bienes y servicios. Esta subcontratación se debe realizar de la siguiente forma: “Sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa del Contratista bajo criterios de competitividad, calidad, precio y disponibilidad, aquél procurará celebrar la subcontratación que le sea aprobada por ECOPETROL, con proveedores del Área de Influencia” [106].

La contratación de los proveedores de bienes y servicios por parte de los contratistas aliados de ECP, debe ser reportada con el fin de que ECP pueda hacer control y seguimiento de esta subcontratación. En las Directrices de Responsabilidad Social Empresarial de ECP se establece lo siguiente: “Durante el plazo de ejecución del contrato y conforme a las reglas previstas en el mismo, el Administrador revisará y aprobará o improbará la subcontratación. Los Subcontratistas, al igual que los Contratistas, deben tener la capacidad legal, técnica, administrativa y financiera adecuada para ejecutar a satisfacción las labores subcontratadas” [107].

En relación con los municipios de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva, la organización de gestión de ECP contempla una división de su fuerza laboral en zonas de acuerdo con el desarrollo de sus actividades económicas [108]. En este sentido, la primera división es de carácter regional y se divide en oficinas. Para este caso, la regional Orinoquía contiene las oficinas de Yopal, Villavicencio, Acacías, Guamal y Castilla la Nueva.

Las tres últimas oficinas componen el área de influencia objeto de la presente investigación [109]. Adicionalmente, la presencia de ECP en el área de influencia es la principal fuente de demanda de producción y distribución de materiales para la construcción realizada en lecho de río. En esta área existen fuentes hídricas en las que se concentra esta actividad.

El principal río que confluye con el área de influencia es el río Guayuriba [110] y, adicionalmente, confluyen otras fuentes hídricas más pequeñas como el denominado Río Metica, compuesto por los ríos Humadea, Guamal, Acacías y Orotoy. Cabe destacar que la UPME, en un estudio allegado a esta Delegatura, determinó que para la extracción minera el río Guayuriba transporta un promedio anual de 16.806.000 toneladas de sedimentos en suspensión, desde arenas y gravas finas hasta guijarros y cantos rodados [111].

En la siguiente imagen se ilustra la caracterización de la zona gráfica de influencia incluyendo los tres municipios y sus principales fuentes hídricas. Imagen No. 2. Caracterización de la zona geográfica de influencia Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información de la UPME y de la Sociedad Geográfica de Colombia (en adelante “ SOGEOCOL ”) [112].

Finalmente, en la zona de influencia que compete en esta investigación existe ASOMGUACA. Esta asociación, como ya se mencionó, reunió a 12 de las 13 empresas mineras que producen y distribuyen materiales para la construcción en los municipios que hacen parte del área geográfica en la que interviene ECP. 6.4. Características de la oferta y la demanda del mercado de materiales para la construcción extraídos de lecho de río 6.4.1.

Usos y tipos de consumidores Los minerales que son materiales para la construcción extraídos de lecho de río se emplean generalmente en obras de infraestructura [113]. Los usos de los materiales extraídos en lecho de río están determinados por la capacidad máxima de explotación autorizada por el Programa de Trabajos y Obras (P.T.O.), que revisa y aprueba la autoridad minera, y que es presentado por el titular de la mina.

Por lo tanto, los usos de los materiales dependen del volumen que apruebe la autoridad ambiental respecto de lo solicitado en el programa que incluye las condiciones de los ríos y la capacidad de recarga o las condiciones de riesgo para los habitantes cercanos a las riveras [114]. 6.4.2. Características de la demanda Por una parte, la demanda final de los materiales extraídos en lecho de río corresponde al sector de la construcción y especialmente al relacionado con obras de infraestructura.

Existen dos tipos de demanda de materiales para la construcción: directa de materiales no procesados e indirecta de materiales manufacturados o transformados, que a su vez requieren insumos de materiales no procesados [115]. En el caso de la zona geográfica afectada, dichas obras son emprendidas por ECP para el desarrollo de su actividad económica.

ECP subcontrata con empresas especializadas en construcción e ingeniería para la ejecución de las obras. Estos a su vez requieren del material para la construcción para el mismo fin. En este sentido, ECP es el principal demandante indirecto de los bienes y servicios en la zona de influencia, debido a que son sus contratistas los que adquieren los bienes y servicios en la zona de influencia. Entre estos bienes y servicios se encuentran los materiales pétreos para la construcción de lecho de río y los contratistas aliados de ECP son los demandantes directos de este producto. 6.4.3.

Características de la oferta La oferta de los materiales para la construcción en el departamento del Meta indica que este departamento es el principal productor de materiales para la construcción con el 7,63% a nivel nacional. Adicionalmente, en el año 2017 se generaron regalías por un poco más de 209 millones de pesos por parte del sector minero, de los cuales el 78,8% fue aportado por materiales para la construcción. Para el primer semestre de 2018 se recibieron 355 solicitudes de títulos mineros, de los cuales el 85% era para materiales para la construcción [116].

Cabe mencionar que la oferta de materiales para la construcción en la zona de influencia del presente caso está concentrada. El principal titular minero es JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO con más del 56% del área minera concesionada. Específicamente en la zona de influencia, a octubre de 2015 la ANM concedió 32 títulos mineros [117] y concurrieron 13 empresas mineras, 12 de las cuales han estado afiliadas a ASOMGUACA [118].

La otra empresa minera es SERVIPETRÓLEOS, que tiene como representante legal y principal socio capitalista con el 95% [119] de participación a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO quien, a su vez, es el mayor propietario de títulos mineros en términos del área concesionada. 6.5. Conclusiones del mercado El mercado afectado por las conductas anticompetitivas analizadas en la presente investigación es la producción y distribución de materiales para la construcción en lecho de río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva del departamento del Meta.

Los principales minerales extraídos en la zona de influencia son la piedra caliza, la arena y la caliza triturada, que son demandados por las empresas de obras civiles e infraestructura que ejecutan construcciones en la zona, principalmente los contratistas de ECP. ECP tiene presencia en la zona de influencia para explorar y explotar yacimientos de hidrocarburos.

Para el desarrollo de su objeto social, debe realizar obras de infraestructura con el apoyo de contratistas que demandan material para su construcción. Los contratistas obtienen los materiales para la ejecución de las obras a través de relaciones comerciales con los proveedores de bienes y servicios de la zona de influencia. De esta forma, las empresas mineras suministran a los contratistas los materiales pétreos para la ejecución de los proyectos de inversión de ECP.

En el marco de la política corporativa de responsabilidad social, ECP realiza comités de socialización con la población, autoridades y proveedores de la zona de influencia para dar a conocer los proyectos y su impacto. Particularmente, en la zona de influencia del presente caso, de las reuniones de socialización surgió la creación de ASOMGUACA con el fin de representar a los productores mineros y organizar la provisión a los contratistas de ECP de los minerales para la construcción, como se expondrá en el capítulo de la adecuación fáctica.

Es importante tener en cuenta que el mercado de materiales para la construcción extraídos en lecho de río en la zona de influencia del presente caso estaba concentrado por un titular minero que era socio mayoritario y representante legal de la empresa minera SERVIPETRÓLEOS, que no estuvo asociada a ASOMGUAGA.

7. ADECUACIÓN FÁCTICA En este apartado se expondrán los hechos objeto de investigación y las pruebas que dan cuenta de las conductas restrictivas de la libre competencia económica desplegadas en la zona de influencia entre 2011 y 2015. Con el fin de realizar esta presentación, el acápite se dividirá en dos partes. En la primera se expondrán los antecedentes relacionados con la situación social que se presentaba, y aún hoy se presenta, en los municipios de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva.

Adicionalmente, se analizará la conducta por la que se le abrió investigación a ECP a través de la Resolución No. 53015 de 2016. En la segunda parte se expondrán las pruebas que dan cuenta de los acuerdos restrictivos de la competencia a los que llegaron los mineros de la zona de influencia. Primero se expondrán las pruebas que dan cuenta de la repartición equitativa realizada por los mineros para suministrar el material para construcción a los contratistas de ECP que realizaban las obras en la zona de influencia. Posteriormente se expondrán las pruebas del acuerdo encaminado a fijar los precios del material para construcción extraído de lecho de río. 7.1.

Antecedentes de la situación social en Acacías, Guamal y Castilla la Nueva, medidas adoptadas con el fin de mitigar los problemas sociales y participación de ECP en las dinámicas sociales que se presentaron en la zona de influencia Para comprender el marco en el que se llevaron a cabo los acuerdos restrictivos investigados se expondrán dos temas.

Primero, se realizará la presentación de unos elementos probatorios que dan cuenta de la situación social que se presentaba en la zona de influencia. A través de estos elementos probatorios se mostrará cómo la actividad económica llevada a cabo por ECP en la zona de influencia se vio truncada en muchos momentos a causa de los paros, bloqueos y cese de actividades realizados por parte de diversos agentes del mercado y la comunidad.

Estas medidas –o vías de hecho– adoptadas por la comunidad tenían como objetivo manifestar diversas solicitudes y conseguir su aceptación. Entre las solicitudes se pueden evidenciar exigencias por incumplimientos de pago, solicitudes de dar participación a los agentes que ofrecen bienes y servicios en la zona de influencia e, incluso, negociaciones sobre precios de los servicios.

En segundo lugar, la Delegatura analizará la conducta imputada a ECP. Como se demostrará en este apartado con fundamento en el material probatorio recaudado, ECP no propició los escenarios de concertación a través de los que el gremio minero fijó los lineamientos de la repartición equitativa del suministro y la fijación de precios del material para construcción, y tampoco realizó seguimiento ni garantizó los acuerdos anticompetitivos llevados a cabo por los mineros.

Para sustentar esta conclusión, la Delegatura expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dieron los elementos que fundamentaron la imputación formulada contra ECP. 7.1.1. Situación social en la zona de influencia Como se expondrá, en la zona de influencia se presentaban situaciones sociales que dificultaban la administración de las obras encaminadas a explotar y producir hidrocarburos.

La principal dificultad a la que se debía enfrentar ECP y sus contratistas era la manifestación de la comunidad a través de paros, bloqueos y cese de actividades que impedían la operación normal de los proyectos que se desarrollaban en la zona de influencia. Estas problemáticas estaban dadas por las exigencias de la comunidad y gremios para que se cumplieran sus solicitudes.

En este acápite se expondrá, primero, el contexto en el que entró ECP a realizar los proyectos en la zona y, segundo, el contexto de los paros, bloqueos y cese de actividades llevados a cabo en la zona de influencia entre 2008 y 2015. 7.1.1.1. La entrada de ECP a la zona de influencia La historia de ECP como una de las empresas más grandes e importantes en Colombia ha estado marcada por el descubrimiento de recursos petroleros en el territorio nacional.

Uno de los descubrimientos más significativos se dio a comienzos de la década de los noventa en los campos Cusiana y Cupiagua en el departamento de Casanare. Estos dos yacimientos fueron de vital importancia para el crecimiento del sector de hidrocarburos y dieron lugar a la exploración de otros campos en la regional Orinoquia. En esta región ya se habían descubierto algunos yacimientos como Castilla (descubierto en 1969) y Apia-Suria (descubierto en 1981), ubicados en el departamento del Meta [120].

Particularmente, el campo Castilla fue explotado a través de un contrato de asociación entre CHEVRON y ECP entre 1975 y 2000. A partir del 2000 ECP asumió el control total del campo Castilla y del campo Apiay, que se convirtieron en los campos de exploración con mayor perspectiva e inversión en la primera década del siglo XXI. Con el crecimiento de la perforación de estos campos se conformó el Bloque Cubarral como zona de influencia, que se compone de las veredas y las cabeceras municipales de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva [121].

La entrada de ECP en la zona de influencia –Guamal, Acacías y Castilla la Nueva– implicaba que la compañía emprendiera proyectos de inversión con fines sociales, ambientales y laborales. Estos proyectos generaron unas expectativas en los habitantes y empresarios de la zona de influencia. Paulatinamente las expectativas de la comunidad condujeron a insatisfacciones relacionadas con altas solicitudes de múltiples sectores, afectaciones e impactos derivados de la actividad petrolera, problemáticas en las negociaciones y condiciones comerciales con los contratistas aliados de ECP que desarrollaban los proyectos de inversión y la falta de consenso para la solución de situaciones problemáticas entre los agentes intervinientes [122].

Esto fue corroborado con el pliego de peticiones enviado a ECP, el cual fue presentado por los líderes de la comunidad de la zona de influencia a comienzos del año de 2012. En el pliego de condiciones se indicó que, para esta época, ECP llevaba once años explotando los recursos petroleros de 166 pozos del bloque Cubarral [123]. 7.1.1.2. Problemas sociales derivados del incremento de obras y proyectos de inversión en la zona de influencia y situaciones conflictivas a las que se enfrentó ECP en la zona de influencia En el año 2011 la dimensión económica de ECP en la zona de influencia se amplió considerablemente por varios hechos.

Principalmente, ECP se propuso fortalecer sus operaciones en el Piedemonte Llanero por su alta potencialidad para el sector. Con ese fin, ECP adquirió BP Exploration Company COLOMBIA en asociación con Talisman Colombia Holco Limited para crear Equion Energy Limited. Adicionalmente, avanzó en la construcción de la primera fase del Oleoducto Bicentenario y la expansión de los oleoductos de los llanos (ODL) y OCENSA.

Así mismo, continuó con el plan de construcción de una planta de etanol en el Meta. Particularmente, los campos Castilla, Cupiagua y Chichimene fueron los que representaron las principales adiciones que aportaron al crecimiento de las reservas de crudo [124]. En este contexto de expansión en el sector de hidrocarburos, ECP incrementó la inversión en términos de proyectos de infraestructura y desarrollo social.

Esto se emprendió en el marco del modelo de Responsabilidad Social Empresarial que implicaba tener relaciones de mutuo beneficio con los grupos de interés en las zonas de influencia para, a partir de las acciones de ciudadanía corporativa, realizar inversión social [125]. Este hecho otorgaba mayor oportunidad a los proveedores de bienes y servicios de la zona de influencia para participar en los proyectos de inversión. Además, en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla la Nueva se habían otorgado, por parte de la ANM, 26 títulos mineros a finales de 2009 y para finales de 2012 se otorgaron 4 títulos más [126].

Por esto, la perspectiva de un posible incremento en la demanda de material pétreo para la construcción por cuenta del aumento de las obras de infraestructura generó incentivos en los proveedores mineros. El incremento de oferentes de material pétreo para construcción entre 2010 y 2011 fue corroborado por ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ).

En su declaración, al ser indagado sobre los motivos que llevaron a que los mineros exigieran la participación equitativa –tema que será desarrollado más adelante–, el investigado manifestó que después de 2010 varias minas obtuvieron la autorización para operar. Al respecto, manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA). (INFORMACIÓN RESERVADA) [127].

El aumento en el número de oferentes llevó a una serie de problemáticas sociales con las comunidades, que exigían participación en los proyectos de inversión en términos sociales, laborales y de suministro de bienes y servicios. Al respecto, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (representante legal de LA ISLA ), en la declaración practicada el 8 de febrero de 2019, manifestó: (INFORMACIÓN RESERVADA) (INFORMACIÓN RESERVADA) (INFORMACIÓN RESERVADA) (INFORMACIÓN RESERVADA) [128].

(Destacado por la Delegatura) En este sentido, las exigencias y la insatisfacción de las comunidades ubicadas en la zona de influencia generaron una problemática social que afectaba directamente el desarrollo de los proyectos de inversión de ECP. Lo anterior, debido a que estas problemáticas sociales se materializaron en paros, ceses de actividades y bloqueos adelantados por los gremios y las comunidades, los cuales estaban dirigidos a impedir el avance de las obras de infraestructura de los proyectos de ECP con el fin de lograr que se aceptaran sus solicitudes.

Sobre este punto, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO (representante legal de SERVIPETRÓLEOS ), en la declaración practicada el 11 de febrero de 2019, mencionó: (INFORMACIÓN RESERVADA) (INFORMACIÓN RESERVADA) [129]. En el área de influencia los bloqueos, paros y ceses de actividades eran muy frecuentes. De hecho, estas medidas fueron motivadas por afectaciones a la situación social en los municipios, tales como las condiciones laborales y pagos no oportunos por parte de los colaboradores contratistas de ECP.

Por esta razón, los mineros proveedores de material pétreo para la construcción de obras que se ejecutaran por los contratistas de ECP, exigían el cumplimiento de las condiciones comerciales, laborales y logísticas adecuadas y que comprometían la gestión de ECP en la zona. No obstante, hubo una exigencia particular que también motivó la implementación de estas vías de hecho por parte de la comunidad y los gremios: la participación de los mineros, acompañado por el gremio transportador, en los proyectos de inversión de ECP.

Esta exigencia no solo buscaba la concurrencia de los prestadores de bienes y servicios de la zona de influencia en el mercado, sino que paulatinamente tendría el objeto de cerrar la entrada de potenciales competidores en condiciones de libre competencia económica. Investigados como ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ) manifestaron en sus declaraciones que efectivamente una de las solicitudes por parte del gremio minero era que se les diera participación a todas las minas de la zona.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [130]. Ante las problemáticas presentadas en la zona, ECP suscribió diferentes actas relacionadas con las solicitudes de los mineros, que serán analizadas a lo largo de este informe. En estas actas, entre otros temas, se desarrolló la “repartición equitativa” para el suministro a los contratistas de ECP del material para construcción. En las actas se evidencia que entre los mineros y ECP se llegaron a acuerdos encaminados a resolver las solicitudes de los mineros.

Sin embargo, las condiciones de este acuerdo no correspondieron con una negociación pacífica ni en el marco de un mercado en libre competencia. Por el contrario, estas negociaciones se dieron en el marco de diversos conflictos y presiones a través de vías de hecho que adelantaron la comunidad y los gremios en contra de las obras de infraestructura lideradas por ECP y ejecutadas por sus contratistas aliados.

Al respecto DIEGO ANDRÉS GUERRA VIVAS (representante legal suplente de T&T ) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [131] (Destacado por la Delegatura) Las afirmaciones de DIEGO ANDRÉS GUERRA VIVAS (representante legal suplente de T&T ) fueron corroboradas por el investigado JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO. En su manifestó que ECP aceptó “dar acceso a todo el mundo” como lo solicitaba el gremio.

Sin embargo, esta aceptación se derivó de los problemas sociales que venía enfrentando para la ejecución de los proyectos en la zona. (INFORMACIÓN RESERVADA) [132]. La manifestación de las problemáticas sociales, y a la vez de las solicitudes de los gremios, se materializaron a través de los paros, bloqueos y cese de actividades. Este tipo de medidas adoptadas por la comunidad encaminadas a realizar exigencias a ECP ocasionaron que tanto ECP como sus contratistas se vieran involucrados en demoras en las obras y sobrecostos.

Esta situación fue descrita por LUIS AURELIO DÍAZ RUEDA (líder de construcción de la gerencia de Castilla, vinculado a ECP ). (INFORMACIÓN RESERVADA) [133]. Como se evidencia, los paros que se presentaban generaban pérdidas económicas relevantes para ECP, por lo que resultaban ser medidas idóneas por parte de los gremios para ejercer presión. Esto fue corroborado en varias declaraciones practicadas en el periodo probatorio.

Por ejemplo, GERMÁN JIMÉNEZ TRIANA (gerente de proyectos Castilla, vinculado a ECP ) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [134]. Del mismo modo, FRANCY EDITH RAMÍREZ ARROYAVE (vicepresidenta de Regional Orinoquia, ECP ) manifestó en su declaración lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [135]. Las acciones llevadas a cabo por la comunidad no solo se limitaron a ejercer presiones a ECP como empresa, sino también a los funcionarios de esa compañía. Esta situación fue descrita por GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ (líder de construcción en la vicepresidencia técnica, ECP ) en su declaración manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [136].

Todos los mecanismos encaminados a ejercer presión y, en algunos casos, hasta intimidación por parte de la comunidad y los gremios –entre esos el gremio minero– se materializaron con la finalidad de obtener un beneficio derivado de la labor realizada por ECP en la zona de influencia. Esto se hace evidente debido a que, para resolver los problemas sociales y levantar los paros, la comunidad y los gremios exigían la presencia de ECP y no necesariamente de las autoridades locales.

Esto les permitiría conseguir la aceptación de ECP a las exigencias planteadas bajo amenaza de continuar con las vías de hecho adoptadas. Esto fue descrito por RAMIRO ANTONIO GUERRA VIVAS (vinculado a RP MINEROS ) en su declaración. (INFORMACIÓN RESERVADA) [137]. Lo que afirmó RAMIRO ANTONIO GUERRA VIVAS fue corroborado por MARTHA YANETH CÁRDENAS RUEDA (profesional de gestión social Regional Central, ECP ) en los siguientes términos: (INFORMACIÓN RESERVADA) [138].

Las medidas adoptadas por la comunidad y los gremios –entre esos el gremio minero– llevaron a que ECP se enfrentara a situaciones de difícil manejo y control. Estas situaciones incluso pudieron perjudicar la ejecución de las obras en la zona de influencia ocasionando pérdidas económicas, además de las amenazas a las que funcionarios y contratistas de ECP se vieron enfrentados.

RAMIRO ANTONIO GUERRA VIVAS (vinculado a RP MINEROS ) manifestó en su declaración que ECP se encontraba “contra la pared” debido a la forma en la que se desarrollaban las exigencias de los diferentes agentes. Esto generó que en muchos casos ECP tuviera que ceder a las solicitudes de la comunidad con el fin de poder continuar con la ejecución de las obras planeadas en la zona de influencia, como se analizará en este informe.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [139]. Como se evidencia, la libertad de ECP para llevar a cabo su actividad económica en la zona de influencia se vio truncada por las circunstancias sociales que se presentaron. Las vías de hecho adoptadas por la comunidad y los gremios le representaron a ECP mecanismos de presión importantes en la ejecución de sus proyectos.

Ahora bien, lo que afirmó RAMIRO ANTONIO GUERRA VIVAS respecto de la presencia de autoridades policiales, militares y, además, de las denuncias presentadas por ECP sobre los hechos descritos, fue corroborado por GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ (líder de construcción en la vicepresidencia técnica, ECP ). En la declaración, la investigada manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [140].

Las situaciones antes descritas y la forma en la que se tuvo que resolver algunos de los conflictos sociales para continuar con la ejecución del proyecto petrolero en la zona llevaron a que necesariamente en la región se hicieran negociaciones entre ECP, la comunidad y los gremios. Incluso, en algunos casos, ECP tuvo que incluir en las diferentes actas las solicitudes de los gremios, sin importar si la compañía, sus funcionarios y contratistas estaban o no de acuerdo [141].

Entre esas solicitudes se encontraban, por ejemplo, temas relacionados con los acuerdos anticompetitivos investigados en esta actuación administrativa. Entre los efectos nocivos de las medidas solicitadas bajo presión a ECP se identifican los sobrecostos que debería asumir la compañía y sus contratistas, así como la imposibilidad de elegir de manera libre con quién contratar y la imposibilidad de negociar los precios y las cantidades de material para construcción. De esta forma, las solicitudes del gremio minero, como la de adquirir por parte de los contratistas de ECP material en todas las minas de la zona de influencia de manera equitativa –exigencia de la comunidad cuya aceptación constituía una condición para el levantamiento de paros y bloqueos–, generaron repercusiones nocivas en el mercado.

Finalmente, es de señalar que en la resolución de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, la Delegatura afirmó que ECP habría configurado espacios de concertación con la comunidad y los gremios para llegar a acuerdos. Aunque hay una gran variedad de documentos que obran en el expediente que dan cuenta de las reuniones llevadas a cabo entre la comunidad, los gremios y ECP, es necesario hacer una distinción. ECP participó en diferentes tipos de reuniones: unas destinadas a levantar los paros, bloqueos y cese de actividades, y otras que tenían por finalidad socializar los proyectos que se realizarían en la zona de influencia. Como se expondrá en el siguiente acápite, en muchas de las reuniones realizadas para levantar paros la comunidad hacía exigencias que, incluso, generaron efectos anticompetitivos en la zona derivados de las presiones ejercidas por la comunidad.

En el caso de las socializaciones, estas no fueron reuniones destinadas a crear espacios de concertación con la comunidad, sino que son espacios informativos. Estas reuniones de socialización tienen como finalidad informar a la comunidad sobre las actividades que se realizan en la zona por parte de ECP. Entre las cosas que allí se mencionan está la información relacionada con las oportunidades económicas que tendrían los diferentes agentes del mercado de acuerdo a las obras a realizar en la zona, así como las estrategias y oportunidades de vinculación de mano de obra, suministros y prestación de diferentes servicios [142].

Las socializaciones efectivamente fueron llevadas a cabo por ECP en la zona de influencia [143] con la participación de diferentes gremios, entre ellos el gremio minero [144]. Sin embargo, estos espacios de socialización fueron aprovechados por los diferentes gremios y la comunidad en general para ejercer presiones sobre ECP. Estas presiones tenían diferentes finalidades.

Primero, lograr que ECP y sus contratistas adquirieran los bienes y servicios de acuerdo con las condiciones planteadas por los gremios y la comunidad (como se expondrá en el numeral 7.1.2.). Segundo, poder obtener beneficios mayores de los que se obtendrían sin el ejercicio de presiones ilícitas. Un ejemplo de esto es la comunicación que el 20 de junio de 2013 envió NORBERTO EDUARDO LAITON ROJAS, presidente de la junta de acción comunal de la vereda el Triunfo en el municipio de Acacías (Meta).

Mediante esa comunicación la Junta de Acción Comunal le pidió a BLASTINAVAL DE MÉXICO S.A. DE CV (contratista de ECP en la zona de influencia) que para poder llevar a cabo la socialización del proyecto “obras de construcción y montaje de las facilidades requeridas para la ampliación de la estación Acacías a 90K”, debía pagar a la Junta de Acción Comunal el 1% del valor de contrato celebrado entre el contratista y ECP [145].

Frente a esto, ECP decidió tomar medidas destinadas a denunciar los hechos [146]. Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas por ECP y sus contratistas, este tipo de presiones generaron, entre otras cosas, retrasos en la ejecución de las obras planeadas. Esto, debido a que sin las reuniones de socialización los contratistas de ECP no podían iniciar las obras contratadas. 7.1.1.3.

Conclusiones en relación con las problemáticas sociales en la zona de influencia Como se ha evidenciado hasta este punto, la actividad llevada a cabo por ECP en la zona de influencia se vio truncada en muchos momentos a causa de los paros, bloqueos y cese de actividades realizados por parte de diversos agentes del mercado y la comunidad. Estas medidas –o vías de hecho– tenían como objetivo plantear solicitudes y conseguir su aceptación. Entre las solicitudes se puede evidenciar exigencias por incumplimientos de pago, solicitudes de dar participación a los agentes que prestan bienes y servicios en la zona de influencia e, incluso, negociaciones sobre precios de los servicios.

Los paros, bloqueos y cese de actividades eran convocados por diferentes sectores y gremios. Estos mecanismos podían ser iniciados por el gremio transportador, el gremio minero o, incluso, por las autoridades locales [147] y juntas de acción comunal. Frente a los paros, bloqueos y ceses actividades ECP adoptó diferentes medidas. Primero, presentó denuncias ante diferentes autoridades como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN [148].

Adicionalmente, para lograr el levantamiento de los paros y bloqueos en la zona de influencia hubo presencia del ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS (ESMAD) e, incluso, en una ocasión se militarizó la zona en la que se presentaban los disturbios [149]. También hubo presencia de autoridades nacionales, como ministros, en la zona de influencia con el fin de solucionar algunas de las solicitudes que presentaba la comunidad y los gremios [150].

De igual forma, en algunas actas se evidencia que en las negociaciones con los gremios se encontraban presentes las autoridades locales. Sin embargo, en algunos casos, como se evidenció en la reunión del Comité transportador y minero en la Subasta Ganadera del municipio de Guamal el 28 de noviembre de 2014, la misma autoridad local era la que convocaba el paro y cese de actividades [151].

Sin embargo, ante las medidas que configuraron vías de hecho ECP no encontró una solución estructural y efectiva que eliminara las múltiples y reiteradas presiones que afectaban directamente el desarrollo de sus actividades. Debido a esto, ECP llevó a cabo diferentes negociaciones con la comunidad y los gremios con el fin de lograr acuerdos con los cuales los paros y bloqueos cesaran y, de esta forma, se evitara que la ejecución de las obras se viera afectada.

Estos acuerdos son los que serán analizados en el siguiente acápite. 7.1.2. Análisis de la conducta imputada a ECP por prácticas restrictivas de la libre competencia económica A través de la Resolución No. 539015 de 2016 la Delegatura formuló cargos contra ECP. Esos cargos se basaron en tres elementos fundamentales. El primero consiste en que ECP habría propiciado un acuerdo anticompetitivo.

El acuerdo, como ya se mencionó, consistía en la fijación de cuotas de suministro entre las minas para atender los pedidos de los contratistas de ECP, así como en la fijación del precio del producto que sería suministrado para la ejecución de las obras que realizaba ECP para la época de los hechos investigados. Adicionalmente, en la misma resolución se estableció que ECP habría patrocinado la participación del gremio minero en las socializaciones.

Esto con el fin de dar a conocer los acuerdos anticompetitivos a los que ECP habría llegado con los mineros y la forma en la que estos se ejecutarían. El segundo elemento de la imputación corresponde a que ECP habría actuado como garante de los acuerdos anticompetitivos investigados. Esta actuación habría consistido en adoptar una posición que garantizara la repartición equitativa entre las minas.

El último elemento por el que se inició la investigación de ECP corresponde al seguimiento que habría realizado a los acuerdos anticompetitivos y la verificación de su cumplimiento. Para la Delegatura, estos elementos habrían resultado idóneos para la puesta en marcha de un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica.

Estos elementos, que a simple vista dan la noción de haber dado lugar a una práctica anticompetitiva, se dieron en el marco de unas condiciones sociales que por su naturaleza no permitían el desarrollo de un mercado competitivo desde un comienzo [152]. Como se mostró en el acápite 7.1.1., en la zona de influencia se desplegaban diversos mecanismos que impedían la operación y ejecución de las obras de los proyectos de inversión de ECP en condiciones normales.

Los paros, bloqueos y ceses de actividades generaron pérdidas económicas para ECP y sus contratistas debido, entre otros elementos, a los retrasos en los proyectos que se estaban ejecutando [153]. Para poder manejar esta situación, ECP llevó a cabo diversas medidas en el periodo investigado. Como se estableció en algunas de las declaraciones citadas en los acápites anteriores, para levantar los paros hubo presencia de la fuerza pública como el ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS ( ESMAD ) e incluso en una ocasión se tuvo que militarizar la zona.

Además, ECP presentó denuncias ante diversas autoridades tanto locales como nacionales, en las que se daba a conocer esta situación [154]. A pesar de las medidas adoptadas, las situaciones conflictivas continuaron en el periodo investigado. Por lo tanto, como se mostrará, ECP negoció con los diferentes gremios las medidas que estos estaban solicitando con el fin de poder manejar la situación social y darle continuidad a los proyectos que estaba realizando en la zona de influencia. Entre las solicitudes que fueron discutidas por los mineros y ECP se encuentra la participación de todas las minas para el suministro de los materiales de construcción a los contratistas de ECP, condición a la que se veía sometida ECP pues de lo contrario de no podría continuar su operación. Existe una gran variedad de actas que dan cuenta de la forma en la que este acuerdo se fue configurando.

Sin embargo, como se mostrará, ECP participó en estas reuniones con el fin de dirimir los conflictos que se presentaban en la zona afectada por las vías de hecho adoptadas. ECP, a través de los diferentes mecanismos implementados con los mineros, intentó controlar la situación social y dar continuidad a la operación en condiciones relativamente “normales”, aun cuando los acuerdos de repartición de suministro y de precios realizados por el gremio minero habrían afectado directamente los costos de la operación en la zona de influencia. Esta afectación se dio, principalmente, por dos motivos.

Primero, la imposibilidad de los contratistas de ECP de elegir libremente con quién contratar el suministro de material para construcción. Segundo, la imposibilidad de negociar el precio de los bienes a suministrar de acuerdo con las condiciones de cada relación comercial particular. Estas situaciones afectaron de manera directa a los contratistas de ECP y a ECP porque la ejecución de los proyectos de inversión implicaba la compra de materiales pétreos para la construcción provistos por los mineros.

En este sentido los acuerdos entre mineros ocasionaron que tanto los demandantes directos (contratistas aliados) como el demandante indirecto ( ECP ) incurrieran en costos más altos comparados con los ofrecidos en un mercado más competitivo. La imposibilidad de los contratistas y, de forma indirecta de ECP, de elegir con quién contratar el suministro del material para construcción generaba que se redujeran necesariamente las posibilidades de decisión y probablemente las posibilidades de negociación. Lo anterior implica que, ante la imposición de estas restricciones de acceso desde la demanda de los insumos necesarios para la ejecución de las obras, los costos de producción de los proyectos de inversión aumentaran.

Adicionalmente, en la medida en que haya restricciones en las posibilidades de elección del agente que suministre el material pétreo, también se puede restringir la calidad de producto ofrecido. Así mismo, se puede restringir la posibilidad de elección respecto de la cantidad adquirida por cada contratista de determinado proveedor, pues la cantidad está sometida a la repartición equitativa asignada por los mineros en el marco del acuerdo anticompetitivo.

Esta asignación genera, necesariamente, un incremento en los costos de transacción, debido a que los contratistas tampoco podrían elegir contratar con la mina más cercana a la obra que esté en ejecución, sino con las minas que el gremio minero determine para tal fin sin importar la distancia, lo que al final podría implicar un mayor costo asociado al transporte.

Finalmente, el hecho de que los precios sean establecidos por todos los mineros de manera coordinada implica, necesariamente, que el precio de suministro sea el precio de cartel y no de un mercado competitivo. Por las circunstancias antes descritas, y de acuerdo con lo que se analizará a continuación, ECP no habría sido el agente que tomó la iniciativa, configuró, promovió, garantizó e hizo seguimiento del acuerdo realizado por los mineros.

Por el contrario, ECP se habría encontrado con situaciones de difícil manejo que, incluso, arriesgaban la estabilidad económica de sus proyectos en la zona de influencia. Por esto, habría llegado a unos acuerdos con los mineros que convirtieron a ECP y a sus contratistas aliados en precio aceptantes, pues no tienen elección basada en las decisiones sobre precios.

Además, ECP y sus contratistas estaban sometidos a la decisión de suministro de material para la construcción por parte de los mineros, en términos de la forma en la que el material sería suministrado, la cantidad, la calidad y la distancia entre la mina asignada y la obra a realizar. Para la Delegatura, ECP y sus contratistas se vieron sometidos a incurrir en mayores costos asociados a un mercado que no contaba con condiciones para desarrollarse en libre competencia. Primero, por los costos derivados de los paros, bloqueos y cese de actividades.

Segundo, por los costos derivados del acuerdo controlado por los mineros de la zona de influencia. Teniendo en cuenta estas condiciones de mercado, la Delegatura analizará las principales actas que dan cuenta de estos acuerdos con el fin de identificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que estos se dieron. El análisis se realizará de manera cronológica, identificando tres momentos particulares.

Primero, se estudiará el periodo comprendido entre 2008 y 2011. Posteriormente, se analizará lo que ocurrió en el 2012, año en el que se constituyó ASOMGUACA. Finalmente, se examinarán las actas y demás documentos posteriores a la constitución de ASOMGUACA, es decir, el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2012 hasta el 2015. 7.1.2.1.

Primeros acercamientos entre la comunidad y ECP Uno de los antecedentes más relevantes para el caso objeto de análisis corresponde al acta suscrita el 16 de octubre de 2008 entre ECP, JAIRO A. HERNÁNDEZ PERDOMO (presidente de ASOJUNTAS ) y LUIS ALBEIRO CASTRO PÁEZ (comité laboral ASOJUNTAS ) como representantes de la comunidad, y JOSÉ ARNULFO PERDOMO G. (Alcalde de Castilla Nueva para la época de los hechos) y JOSÉ FRANCISCO MORALES S. (Personero de Castilla la Nueva para la época de los hechos) como representantes de la administración municipal [155].

En la apertura de investigación, al hacer referencia a esta acta, se afirmó que ante la importante y copiosa actividad del sector petrolero, los miembros de la comunidad local y ECP propiciaron acercamientos para la mano de obra y la amplia oferta de bienes y servicios. Sin embargo, como se logró demostrar en la etapa probatoria de la investigación, este primer acercamiento no fue un acercamiento voluntario entre las partes.

El acercamiento se dio debido a un cese de actividades en la zona de influencia que tuvo como fecha de inicio el 6 de octubre de 2008. Debido a esto, las autoridades locales convocaron a ECP con el fin de solucionar la situación que se estaba presentando. Esto fue descrito por MARTHA YANETH CÁRDENAS RUEDA (profesional de gestión social Regional Central de ECP ) en su declaración así: (INFORMACIÓN RESERVADA) [156].

Lo dicho por MARTHA YANETH CÁRDENAS RUEDA fue corroborado en el acta a la que se hace referencia. En el encabezado de este documento se evidencia que la primera inconformidad de las personas de la zona se debe a que los contratistas de ECP no están dando suficiente participación a la mano de obra, bienes y servicios de Castilla la Nueva, además de otras inconformidades.

Debido a esto, se realizó un cese de actividades por al menos 10 días, del 6 al 16 de octubre de 2008, fecha de la reunión objeto de análisis. El encabezado del acta indica lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [157]. Los temas que se desarrollaron en el acta se pueden dividir en cuatro puntos. Primero, la contratación del 100% de la mano de obra no calificada con personas de Castilla la Nueva.

Segundo, establecer como primera opción la oferta de bienes y servicios existentes en Castilla la Nueva. Tercero, la creación de oficinas de participación ciudadana. Finalmente, se establecieron condiciones laborales para las personas de la zona de influencia. Para efectos de la presente investigación, es de resaltar los dos primeros puntos.

Estos puntos son descritos en el acta de la siguiente forma: (INFORMACIÓN RESERVADA) [158]. (Destacado por la Delegatura) La condición de contratar con el 100% de mano de obra no calificada proveniente del área de influencia fue implementada por ECP en las directrices de Responsabilidad Social Empresarial en la contratación y subcontratación. En la versión del 23 de diciembre de 2008 sobre estas directrices se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [159].

Como se evidencia, ECP aceptó que la mano de obra y la prestación de los bienes y servicios fuera contratada, en su mayoría, con personal de la zona de influencia. Sin embargo, ECP hizo la advertencia de que las personas a contratar debían cumplir con las condiciones de capacidad e idoneidad, así como contar con la disponibilidad para prestar el bien o servicio.

Adicionalmente, es de advertir que en el acta de 2008 se señaló que los precios para el suministro de los bienes y servicios debían favorecer a las partes, esto es, los proveedores de material y los contratistas de ECP que eran los que adquirían los bienes y servicios de manera directa. Nótese, al respecto, que ECP no hacía parte de esta transacción. Finalmente, en el acta se indicó que los precios serían establecidos de acuerdo a la calidad y la situación particular de la zona de influencia. Los miembros de la zona de influencia exigieron el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ECP y la comunidad en el 2008.

Ejemplo de esto fue el paro realizado en el mes de junio de 2011, que motivó reuniones entre ECP y los gremios transportador y minero. En la resolución de apertura, al hacer referencia a estas reuniones se afirmó que “ ECP desde el 2011 adelantó reuniones informativas en las que además de 'socializar' sus proyectos y/o contratos, habría patrocinado la definición de un esquema de participación equitativa entre algunas de las empresas mineras de la región (…)”.

Sin embargo, antes de entrar a analizar de fondo las actas de junio de 2011, es importante tener en cuenta unos elementos de contexto acerca de la participación de ECP en estas reuniones. Lo primero que se debe señalar es que en estas reuniones de junio de 2011 por parte de ECP se encontraba el ingeniero CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA (especialista de proyectos de ECP ).

Al rendir declaración durante la etapa probatoria de esta actuación, CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA manifestó que no recordaba específicamente las reuniones en cuestión y que su firma no se encontraba en las actas señaladas. (INFORMACIÓN RESERVADA) [160]. La Delegatura, al revisar los documentos, encontró que efectivamente la firma de CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA (especialista de proyectos de ECP ) no se encontraba en las actas que le fueron expuestas en la declaración a pesar de que su nombre se encontraba en el acta y que algunos investigados manifestaron que el funcionario de ECP sí habría asistido [161].

Sin embargo, hay una peculiaridad que es necesario tener en cuenta. Con respecto al acta de 2 de junio de 2011, que está en los folios 477 a 450 del cuaderno reservado 3, no se encuentra la firma de CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA. Esta misma acta se encuentra en los folios 1296 a 1300 del cuaderno reservado No. 7, pero este documento, a diferencia del que se encuentra en el cuaderno reservado No. 3, tiene una hoja adicional anexa en la que sí estaría la firma del ingeniero de ECP.

Adicionalmente, el acta del 7 – 9 de junio de 2011 también se encuentra repetida dentro del expediente en los folios 440 a 441 del cuaderno reservado No. 3 y 1301 a 1302 del cuaderno reservado No. 7. En ninguna de los dos documentos se encuentra la firma de la persona de ECP. Imagen No. 3. Firmas de acta del 2 de junio de 2011. La primera imagen corresponde al folio 450 del cuaderno reservado No. 3 y las dos últimas imágenes corresponden a los folios 1299 y 1300 del cuaderno reservado No. 7 (se señala en rojo la que podría ser la firma de CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA) Elaborado: Delegatura para la Protección de la Competencia. Imagen No. 4.

Firmas de acta del 7 - 9 de junio de 2011. Folios 441 del cuaderno reservado No. 3 y 1302 del cuaderno reservado No. 7 Elaborado: Delegatura para la Protección de la Competencia. Finalmente, y a modo de contexto, en la misma declaración de CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA (especialista de proyectos de ECP ), se le pregunta acerca de los compromisos a los que llegaba ECP con la comunidad y la forma en la que estos quedaban plasmados en las diferentes actas.

El declarante manifestó en esa ocasión que el control de las actas y lo que quedaba en estas era difícil de manejar, por lo que se podrían dar casos en los que el contenido del acta no plasmara la posición real de ECP. (INFORMACIÓN RESERVADA) [162]. Por estos elementos descritos, para esta Delegatura no es claro cuál pudo ser el alcance real o el nivel de participación de ECP en las reuniones realizadas en junio de 2011.

Sin embargo, en las actas sí quedaron plasmados compromisos derivados de las solicitudes de los proveedores de bienes de la zona de influencia. Lo primero que se debe señalar de esta acta es que no participaron todas las minas, ni tampoco todos los contratistas de ECP. Por el contrario, solo se encuentran unos contratistas con los que, al parecer, se habría tenido dificultades.

De esta forma, los asistentes a estas dos reuniones fueron los siguientes: Imagen No. 5. Lista de asistentes a las reuniones del 2, 7 y 9 de junio de 2011 Fuente: Folios 1296 y 1301 del cuaderno reservado No. 7. Lo segundo que es importante señalar es que las dificultades que se generaron en la zona de influencia se habrían dado porque los contratistas de ECP no contrataron los bienes y servicios con los proveedores de la zona.

En tercer lugar, se hace referencia a reuniones diferentes a las socializaciones en el marco de las negaciones con los contratistas de ECP. Finalmente, se retoma la participación por parte de todas las minas de la zona y los acuerdos sobre precios de bienes. (INFORMACIÓN RESERVADA) [163]. (Destacado por la Delegatura) A pesar de la reunión llevada a cabo el 2 de junio, el paro solo se levantó hasta el 9 de junio de 2011.

Como consta en el acta de esa fecha, se llegaron a unos acuerdos entre las personas asistentes a la reunión, que hicieron posible que se levantara el paro y que se continuara con la operación en la zona de influencia. Los acuerdos a los que se llegaron fueron, entre otros, los siguientes: (INFORMACIÓN RESERVADA) [164]. (Destacado por la Delegatura) Según el desarrollo de esta reunión, los representantes gremiales exigían unos acuerdos de carácter comercial que, en principio, involucraban a tres contratistas específicos que tenían contratos vigentes con ECP.

En este caso particular los contratistas de ECP eran ECOBRAS, RH INGECON y COLSEPETROL. Los acuerdos a los que se llegaron, como se afirmó en el acta, solo “aplicaban para los contratos que se encuentran vigentes ECOBRAS, RH INGECON y COLSEPETROL ”. Las exigencias que se realizaron y que quedaron consignadas en el acta, fueron condiciones para levantar un paro que se había iniciado por inconformidades relacionadas con la negociación entre los gremios y los contratistas aliados presentes en la reunión. Sobre esta reunión, ALFONSO BAYONA HERRERA (representante legal de SDMLL ) mencionó: (INFORMACIÓN RESERVADA) [165].

(Destacado por la Delegatura) Como se evidencia en el caso presentado, los proveedores de bienes y servicios solían llevar a cabo vías de hecho para llegar a acuerdos respecto de elementos propios del suministro de material para construcción. Estas vías de hecho se constituían como mecanismos de presión contra ECP para alcanzar este tipo de acuerdos.

ECP participaba en reuniones como la de junio de 2011 debido a que, primero, era invitado por la comunidad, como lo indicó ALFONSO BAYONA HERRERA y, segundo, este tipo de hechos afectaban directamente la continuidad de las obras de ECP. (INFORMACIÓN RESERVADA) [166]. (Destacado por la Delegatura) Con posterioridad a las reuniones de junio de 2011, en el expediente se encuentran actas en las que se evidenciaría la ejecución de estos compromisos.

Específicamente, está el acta del 3 de noviembre de 2011, aportada por el testigo ERIC ANDREW OWEN DOMÍNGUEZ [167]. El declarante manifestó que hacía parte del CONSORCIO MÚLTIPLES 2011, el cual había sido contratado por ECP para ejecutar obras en la zona de influencia. En su declaración, ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ manifestó que al momento de hacer la cotización para ejecutar los proyectos contratados por ECP no había tenido en cuenta los acuerdos a los que esta sociedad habría llegado con los mineros y transportadores, puesto que hasta esa fecha eran libres de contratar con quien quisieran.

Estos acuerdos habrían incrementado los precios de los materiales, por lo que actualmente tiene un proceso en contra de ECP debido a los sobrecostos de la obra. El declarante también señaló que fue ECP quien le informó en una reunión (a la que el testigo no asistió) sobre estos acuerdos. La reunión habría correspondido a la del inicio de la obra.

Finalmente, el testigo manifestó que si no cumplían con los acuerdos pactados se enfrentarían a dos consecuencias. Primero, a bloqueos por parte de la comunidad y, segundo, a la aplicación de “cláusulas de apremio” por parte de ECP. Es de señalar que la Delegatura, en este punto, no ha podido determinar a qué cláusulas de apremio hacía referencia el testigo.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [168] (INFORMACIÓN RESERVADA) (INFORMACIÓN RESERVADA) [169]. Las actas que el testigo entregó en su declaración corresponden a reuniones del del 11 y 21 de noviembre de 2011. En estas actas efectivamente se encuentran personas vinculadas al Consorcio Múltiples 2011 (sin la asistencia de ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ ), personas vinculadas a la interventoría del contrato, unos representantes del gremio transportador y, solo para la segunda acta del 21 de noviembre 2011, un representante de los mineros, SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO. Por parte de ECP solo estaría una gestora social, LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ.

En el acta del 11 de noviembre de 2011 se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [170]. Por su parte, el acta del 21 de noviembre de 2011 tiene dos elementos a tener en cuenta para esta investigación. Los elementos corresponden a los siguientes apartados: (INFORMACIÓN RESERVADA) [171]. (Destacado por la Delegatura) De la declaración de ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ se podría afirmar, de manera preliminar, que los acuerdos habían sido pactados y comunicados por ECP directamente.

Sin embargo, como se puede evidenciar en las actas y en la declaración antes citada, esta Delegatura encontró que no había representación directa por parte de ECP y, además, que estas reuniones no correspondían a socializaciones. Según dice el testigo, la representación por parte de ECP se daba a través de LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ, gestora social, pero, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ no estaba vinculada a ECP.

La investigada para los años 2011 y 2012 estaba vinculada a GEOCOL CONSULTORES S.A. (empresa consultora de ECP ). Su vinculación se habría dado como prestación de servicios para el apoyo de la gestión social de ECP [172]. Al respecto, la investigada manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [173]. Como se evidencia, LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ no tenía la facultad de tomar una posición en las reuniones, pues no tenía ni voz ni voto en estas.

Adicionalmente, es de resaltar que, como lo manifestó ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ, la parte técnica de ECP no participaba de estas reuniones. Esto debido a que, como lo manifestó el testigo, “(…) hay un representante de Ecopetrol en la parte social, porque a los funcionarios de Ecopetrol les decían que no fueran, que ellos no podían, que la parte técnica no debería de estar, que eso era la comunidad con el contratista, entonces por eso solo en Ecopetrol aparece la gestora social”.

De las actas y las declaraciones citadas en este acápite, la Delegatura no concluye que ECP haya propiciado espacios para llegar a acuerdos anticompetitivos, ni tampoco que ECP promoviera la ejecución de los acuerdos a los que habría llegado el gremio minero, que fueron conocidos por ECP y sus contratistas a través de las exigencias realizadas en los diferentes paros, bloqueos y cese de actividades.

Esto debido a que, por ejemplo, en las actas de junio de 2011 no es posible verificar si el representante de ECP efectivamente asistió y, si así lo hizo, no se puede determinar si estuvo de acuerdo con lo que en las actas se estaba plasmando. Además, en las actas de noviembre de 2011 tampoco hay evidencia de una participación por parte de ECP, puesto que ningún funcionario directo de esta empresa participó en las reuniones.

La persona que habría participado en representación de ECP no tenía la facultad real de determinar si efectivamente esos acuerdos que se mencionan en el acta eran lo que ECP estaba promoviendo. Adicionalmente, la gestora social tampoco tenía la facultad de tomar una decisión sobre la forma en la que se realizaría la contratación, pues no tenía ni voz ni voto en las reuniones.

De cualquier manera, esta Delegatura debe tener en cuenta que las reuniones que se discuten fueron fruto de mecanismos ilegales de presión ejecutados por la comunidad y los gremios con el fin de alcanzar acuerdos con ECP. Esto es importante si se tiene en cuenta que, como se ha expuesto, los paros y bloqueos adelantados irrumpían directamente en la ejecución de los proyectos petroleros de la zona.

De las pruebas que se expusieron en este acápite, la Delegatura describirá unas conclusiones al respecto: Primero, las actas que dan cuenta de las reuniones realizadas en el 2008 y en junio de 2011 no fueron reuniones de socialización ni reuniones convocadas por iniciativa exclusiva de ECP. Por ejemplo, la reunión del 2008, como pudo verificar esta Delegatura, fue convocada por las autoridades locales sin que existiera una iniciativa y acercamiento voluntario por parte de ECP.

Adicionalmente, las dos reuniones (2008 y 2011) se dieron en el marco de paros y bloqueos, es decir, métodos de presión utilizados por la comunidad y los gremios para conseguir sus solicitudes. A través de estos mecanismos, las comunidades cuestionaban los motivos por los que los contratistas de ECP llevaban a cabo la contratación de bienes y servicios con agentes de mercado externos a la zona de influencia. En estas dos ocasiones, ECP habría tenido que acordar con la comunidad que los bienes y servicios serían adquiridos preferentemente con los agentes de la zona de influencia e, incluso, la comunidad habría llegado a acuerdos sobre la forma en la que se suministrarían los bienes y servicios como transporte y material para construcción. De lo contrario, seguramente no habría sido posible el levantamiento de los respectivos paros y bloqueos.

La segunda conclusión a la que llega esta Delegatura corresponde a que ECP, para el periodo comprendido entre 2008 y 2011, no informó a sus contratistas la forma en la que debían adquirir los bienes y servicios para ejecutar los proyectos. Esta corresponde a una inferencia que se realiza de las pruebas analizadas. Tanto en las actas como en la declaración de ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ se evidencia, primero, el desconocimiento de los contratistas de ECP acerca de ese acuerdo, y, segundo, la inconformidad de los gremios y la comunidad por las relaciones contractuales que se estarían presentando entre los contratistas de ECP y proveedores diferentes a los que se encontraban en la zona de influencia [174].

Esto, como ya se mencionó, habría sido la principal causa de los paros y bloqueos para ese periodo. En tercer lugar, la Delegatura tampoco puede establecer con certeza cuál fue la posición real de ECP frente a los acuerdos con la comunidad. Como lo describió CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA en su declaración, el contenido de las actas era de difícil control, entre otros motivos, por las hostilidades y presiones a las que se enfrentaban los funcionarios de ECP ante los paros y bloqueos que tenían que resolver.

Por otra parte, en el caso de las actas de noviembre de 2011 aportadas por ERIC ANDREW OWEN DOMINGUEZ tampoco se puede probar la posición de ECP. Esto debido a que no se encontraban funcionarios con poder de decisión en estas reuniones. La única persona que se encontraba en representación de ECP era LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ. La investigada, como lo manifestó en su declaración, dadas sus funciones y su vinculación contractual, no tenía poder de decisión, ni voz, ni voto en estas reuniones.

Es por esto que afirmaciones como la realizada en el acta del 21 de noviembre de 2011 no puede ser verificada. En esta acta se manifestó: “a lo que el quórum responde que: se debe respetar los convenios establecidos entre ECOPETROL y las comunidades, por lo tanto, el volumen de material que se requiera para la obra debe ser equitativamente distribuido entre todas las minas autorizadas que hay en el área”.

En este caso ECP no habría tenido participación en ese “quórum”, pues la persona que lo representaba no tenía la facultad para participar en él. Finalmente, es de resaltar que las actas analizadas han sido asumidas como actas que aplican a toda la comunidad en general. Sin embargo, en las mismas actas se ha establecido que las condiciones ahí pactadas solo les serían aplicables a los agentes presentes en la reunión. Por ejemplo, en el acta del 9 de junio de 2011 se establece lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) En el mismo sentido, en el acta del 21 de noviembre de 2011 establece lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) Teniendo en cuenta todos los elementos analizados, la Delegatura no encuentra probado lo que se afirmó en la resolución de apertura.

En primer lugar, no se probó que ECP hubiera propiciado los acercamientos con la comunidad, pues en el caso del 2008 habría sido la autoridad local y no se habría tratado de una iniciativa o acercamiento voluntario de ECP, y en el 2011 se habrían dado las reuniones para dar por finalizado un paro y bloqueo en la zona sin que previamente ECP hubiera impartido algún tipo de instrucción a sus contratistas sobre con qué proveedor contratar.

Adicionalmente, tampoco se probó que ECP desde el 2011 haya adelantado reuniones a través de las que patrocinara la definición de un esquema de participación equitativa. Esto debido a que, como ya se mencionó, la participación de funcionarios de ECP en estas reuniones no tenía la virtualidad de adoptar decisiones de ese tipo. 7.1.2.2. Llamado de ECP encaminado a que los mineros se organizaran con el fin de dirimir las dinámicas sociales que se presentaban en la zona de influencia En la apertura de investigación la Delegatura afirmó que la creación de ASOMGUACA no se habría dado de forma espontánea, sino por la sugerencia de ECP.

Las declaraciones que se usaron para sustentar esa afirmación fueron las siguientes: (INFORMACIÓN RESERVADA) [175] (INFORMACIÓN RESERVADA) [176]. Sin embargo, una vez revisado el contexto en el que se dio la asociación investigada y las solicitudes que provenían de los gremios y la comunidad, la Delegatura encontró que ECP no fue quien tuvo la iniciativa de que los mineros se asociaran.

Por el contrario, la iniciativa surgió del gremio transportador y minero debido a múltiples conflictos que se dieron en la zona de influencia, entre otras cosas, por la expectativa de los nuevos proyectos que ECP llevaría allí. Igualmente, el llamado de ECP a “organizarse” –al que hicieron referencia los investigados– surgió en el marco del cese de actividades que se dio en el mes de junio de 2011.

Este cese de actividades llevado a cabo por el gremio transportador se levantó con la suscripción del acta del 7 y 9 de junio de 2011. Esto fue corroborado por JORGE LORENZO GÓMEZ PIÑEROS (vinculado a PIÑEROS BARRERA ). (INFORMACIÓN RESERVADA) [177]. Lo que afirmó JORGE LORENZO GÓMEZ PIÑEROS respecto del paro que inició el gremio transportador en el 2011 y las solicitudes que se le hicieron a ECP en el marco de esta situación, fue corroborado por JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (representante legal de LA ISLA ).

En su declaración el investigado manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [178]. Además, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO manifestó en su declaración que la idea de organizarse habría surgido de lo que él denominó “pioneros”. (INFORMACIÓN RESERVADA) [179]. Como se evidencia de las dos declaraciones citadas, dentro de las razones para asociarse se encuentran, primero, las problemáticas sociales y, segundo, el deseo de las minas de entrar a suministrar sus bienes a los contratistas de ECP.

Esto se dio porque para 2011 en la zona de influencia el mercado de suministro de material estaba concentrado casi en su totalidad por las minas de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, pero había nuevos agentes que podían prestar los bienes solicitados por ECP y sus contratistas. Lo anterior fue corroborado por ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ), quien en su declaración manifestó que uno de los principales inconvenientes de la zona, antes de la constitución de ASOMGUACA, era que no todas las minas tenían la posibilidad de suministrar los productos.

Para el declarante, entre los años 2008 y 2011 no todas las minas contaban con los documentos y autorizaciones para extraer material para construcción. Sin embargo, a partir del 2011 esta situación cambió y lo que se buscó con las solicitudes realizadas en el cese de actividades de junio de 2011 fue evitar que los pedidos se concentraran en unas pocas minas –las que contaban con licencias desde antes de 2011–, de manera que también se tuviera en cuenta a las minas con licencias emitidas para el 2011.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [180]. Lo afirmado por ALFONSO BAYONA HERRERA en su declaración respecto de la participación de todas las minas, fue corroborado por JAIRO JIMÉNEZ CADENA [181] (representante legal de GRAVIPETROL ), que al rendir declaración afirmó que el propósito de la asociación era que todas las minas participaran en el suministro de material para construcción. Esto con el fin de evitar que una sola mina suministrara la totalidad y que, como consecuencia de este hecho, se llevaran a cabo presiones o paros por parte de los demás mineros.

Al respecto, manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [182]. Como se evidencia en las declaraciones citadas, aunque mencionan en principio a ECP como un agente promotor de la asociación de mineros, lo cierto es que la idea de organizarse y de formar la asociación provino del gremio transportador y minero, debido al cambio que se estaba presentando en la estructura de mercado.

ECP, al estar sometido a múltiples presiones que ponían en riesgo su actividad económica en la zona de influencia, pudo haber visto en esta organización una oportunidad de que los conflictos que se presentaban en la zona derivados de la prestación de los bienes y servicios disminuyeran. Además, es de señalar que la solicitud de los mineros y también de los transportadores, como lo mencionó JORGE LORENZO GÓMEZ PIÑEROS, era que ECP y sus contratistas no solo adquirieran el material de una mina, sino que lo hicieran de todas aquellas a las que se les había otorgado los permisos para operar a partir del 2011.

Esto fue corroborado por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO (representante legal de SERVIPETRÓLEOS ), que declaró lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [183]. De acuerdo con las pruebas citadas, ECP hizo un llamado a que los mineros de la zona de influencia se asociaran por múltiples motivos –evitar paros, dar mayor participación a todos los mineros, entre otros [184] –.

Sin embargo, la constitución de la sociedad generó que, en el marco de la asociación, se llevaran a cabo acuerdos restrictivos de la libre competencia económica, como se expondrá en capítulos posteriores. En este punto, la cuestión está en determinar cuál era la participación o influencia de ECP respecto de los acuerdos a los que llegaron los mineros en el marco de ASOMGUACA.

Tanto WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA (representante de T&T ) como JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (representante legal de LA ISLA ) coinciden en afirmar que ECP sí motivó la asociación pero que no hizo parte de los acuerdos a los que llegaron los mineros en el marco de la asociación. En su declaración, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [185].

Por su parte, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA (representante de T&T ) afirmó que ECP no hizo parte de ASOMGUACA. Además, manifestó que, en cierta medida, la invitación a asociarse con el fin de que todos participaran de manera equitativa fue entendida por los mineros como un llamado a acordar la distribución de manera equitativa, sin que esto, necesariamente, implicara la intención de ECP.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [186]. Finalmente, es de señalar que en la apertura se hace mención a varias actas que dan cuenta de las reuniones que se realizaban en el marco de ASOMGUACA. Entre las actas se encuentran las siguientes: 15 de abril de 2013 [187], 9 de julio de 2013 [188], 27 de noviembre de 2013 [189], 30 de mayo de 2014 [190], 11 de enero de 2014 [191], 31 de marzo de 2014 [192], 9 de septiembre de 2014 [193] y 28 de abril de 2015 [194].

En todas estas actas se evidencia cómo fue que operó la dinámica al interior de la asociación. Entre otras cosas, se evidencia la forma en la que se hacía la repartición de suministro entre las minas, la forma en la que los contratistas de ECP debían hacer las solicitudes de material y los precios que se establecerían para el pedido del material.

Sin embargo, en esas actas no participó ECP, pues en el marco de ASOMGUACA solo participaban los mineros de la zona de influencia que se habían asociado. Como se analizará en el numeral 7.2. de este informe, y como se mencionó en la apertura de investigación, a través de ASOMGUACA se gestionó la vinculación y la permanencia de los asociados a esta organización. Esto con el propósito de integrar a todos los agentes en los acuerdos anticompetitivos.

Sin embargo, ECP no hizo parte de esta dinámica y, como se expondrá en el siguiente acápite, no estableció limitaciones o restricciones a sus contratistas para que adquirieran de cualquier mina, sin importar si hacía o no parte de la asociación. Como se evidencia, ECP no tuvo la iniciativa de que se llevara a cabo una asociación de mineros.

Esta propuesta habría surgido en el marco del cese de actividades realizado en junio de 2011 por parte del gremio transportador, el cual se levantó con la suscripción del acta del 7 y 9 de junio de 2011. También se evidenció que los mismos mineros reconocieron que ECP hizo un llamado a organizarse con el fin de poder controlar la situación social crítica que se presentaba en la zona de influencia ante los paros y bloqueos adelantados por la comunidad, y así poder atender las múltiples solicitudes que se generaran en los diferentes gremios.

Además, como se mencionó, ECP no participó en las dinámicas que se realizaron en el interior de la asociación. 7.1.2.3. Participación de ECP en diversas reuniones llevadas a cabo con los contratistas, agentes de mercado y la comunidad para el periodo comprendido entre el 2012 y el 2015 En la resolución de apertura de investigación y a lo largo del periodo probatorio se mencionaron varias actas de reunión. Estas actas darían cuenta, en principio, de la participación que habría tenido ECP en las conductas investigadas.

Sin embargo, como se mostrará en este acápite, el alcance de la participación de ECP en estas reuniones no configuró una práctica restrictiva de la competencia. Con el fin de mostrar la participación de ECP en las diferentes reuniones y la posición de esta empresa frente a lo que ocurría en la zona de influencia, en este acápite se analizarán tres elementos.

Primero, se realizará un análisis de las actas que fueron expuestas en la resolución de apertura de investigación y otras adicionales, con el fin de determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio la intervención de ECP. Segundo, se analizará cómo ECP intervenía en las relaciones entre contratistas de ECP y mineros cuando no se realizaban los pagos por el suministro de material para construcción de forma oportuna.

Finalmente, se expondrán unas comunicaciones que darían cuenta de la posición de ECP frente a las dinámicas que se estaban dando en la zona de influencia. Antes de analizar los documentos que obran en el expediente, es necesario resaltar unos elementos de contexto que dan cuenta del escenario en el que se llevaron las diferentes reuniones entre ECP, los gremios y la comunidad.

Para el periodo que se describirá a continuación los paros y bloqueos tomaron más fuerza y fueron realizados con más frecuencia en el primer semestre de 2012. La situación de conflicto en el zona de influencia causó una profunda crisis que ECP no lograba manejar porque involucraba a autoridades locales como alcaldías, concejos municipales, juntas de acción comunal y asociaciones gremiales.

Esto se evidencia en varios correos y comunicaciones que se encuentran en el expediente [195]. En relación con estas vías de hecho, ECP tenía unos procedimientos basados en la política de responsabilidad social empresarial. Los procedimientos incluían las reuniones de socialización con las comunidades y otros escenarios de encuentro y discusión para buscar soluciones a las situaciones sociales problemáticas en la zona de influencia. No obstante, debido a que las vías de hecho afectaban los proyectos de inversión de la zona de influencia y consistían en medidas de carácter ilegal, ECP acudió a las autoridades locales y, además, denunció penalmente los bloqueos ilegales por parte de representantes gremiales.

Esto fue corroborado con varios documentos remitidos por ECP sobre las denuncias realizadas desde 2011 a 2014 [196]. Es importante recordar que los paros y bloqueos se originaron por parte de representantes de las comunidades y de otros actores de la zona de influencia como un mecanismo de presión a su favor. Por ejemplo, en el marco de las reuniones internas de ASOMGUACA también se discutieron mecanismos de presión para que ECP interviniera en las condiciones comerciales entre los contratistas aliados y los proveedores de bienes y servicios [197].

Evidencia de esta situación se encuentra en el acta de reunión No. 15 del 21 de septiembre de 2013 de ASOMGUACA, en la que se discuten los pliegos de condiciones que se presentarían a ECP y sus contratistas. En dicha acta se señaló: (INFORMACIÓN RESERVADA) [198]. (Destacado por la Delegatura) Los ceses de actividades en las obras ejecutadas por los contratistas de ECP también se presentaron en el año 2014.

La razón más recurrente de estos bloqueos era la falta de pago por parte de los contratistas aliados a ECP [199]. Prueba de lo anterior es el acta sin número de ASOMGUACA del 30 de mayo de 2014: 1. (INFORMACIÓN RESERVADA) [200]. (Destacado por la Delegatura) Es importante resaltar que los paros, bloqueos y ceses de actividades llevados a cabo en la zona, en algunos casos contaban con el aval de las autoridades locales.

Por ejemplo, en la reunión llevada a cabo entre el comité transportador y minero en la Subasta Ganadera del municipio de Guamal el 28 de noviembre de 2014, se evidencia la participación de representantes de ASOMGUACA, empresas del gremio transportador y un asesor financiero de la Alcaldía de Guamal. Entre otros temas, en la mencionada reunión se trató la posibilidad de que ECP retirara proyectos de inversión y, además, se analizó cómo este hecho podría afectar los recursos del municipio dirigidos a obras de inversión social y de infraestructura.

La decisión de esta reunión se presentó así: (INFORMACIÓN RESERVADA) [201]. Como se evidencia, las problemáticas sociales estuvieron presentes desde 2008 y durante el periodo investigado en el presente trámite administrativo [202]. Estas problemáticas incidían directamente en la ejecución de los proyectos de ECP en la zona de influencia, tanto que se constituían en mecanismos de presión de los distintos agentes para conseguir sus solicitudes.

Aun así, ECP buscó mecanismos para evitar que las vías de hecho interfirieran con su actividad económica en la zona de influencia. Después de la fuerte crisis social del primer semestre de 2012, el único medio que los proveedores de bienes y servicios asumieron como válido y efectivo para hacer sus exigencias fue la organización y representación a través de la conformación de una asociación, en este caso ASOMGUACA.

Si bien este mecanismo redujo la crisis social en la zona de influencia, los paros y bloqueos continuaron presentándose. 7.1.2.3.1. Participación de ECP en las reuniones llevadas a cabo con los agentes de mercado y la comunidad En el periodo comprendido entre el 2012 y el 2015 se llevaron a cabo diversas reuniones entre ECP, la comunidad, los gremios y demás agentes del mercado.

Debido a algunas actas de reunión que obran en el expediente la Delegatura abrió investigación a ECP al encontrar, de manera preliminar, que su participación en estas reuniones habría configurado un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica. En este apartado se analizarán las actas mencionadas en la resolución de apertura de investigación, así como otras actas relevantes, en las que se observa la participación de ECP.

Esto con el fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizaron estas reuniones y así determinar el alcance de la participación de ECP en la conducta investigada. La primera acta que se analizará corresponde al acta del 5 de julio de 2012. En la apertura de investigación se estableció que de esta acta se colige la existencia de una repartición equitativa.

Entre otros aspectos, esa conclusión está basada en el asunto de la reunión, que consistió en “Entrega de información solicitada por el gremio transportador en cuanto a las cantidades de material por las minas y las obras”. En esta reunión, por parte de ECP participaron LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ y GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ (líder de construcción en la vicepresidencia técnica, ECP ).

Como se mencionó en el numeral 7.1.2.1. de este informe, LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ para esta época no estaba vinculada a ECP, sino que prestaba sus servicios a una empresa contratada por ECP como apoyo en la gestoría social. GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ, por su parte, en su calidad de líder de construcción tenía, entre otras, las siguientes funciones: acompañamiento a las obras que se estaban ejecutando, verificación de cumplimiento de estas obras, acompañamientos en las socializaciones y dar cumplimiento del plan de manejo ambiental [203].

En la reunión se discutieron varios temas, unos que como se evidencia en el acta fueron propuestos por el gremio transportador y minero, y otros presentados por ECP. Como se pudo evidenciar con las declaraciones de LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ y GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ, la participación de ECP se limitó a lo relativo a la capacidad de las minas.

Los puntos discutidos en la reunión del 5 de julio de 2012 fueron los siguientes: Espacio en blanco Imagen No. 6. Contenido del acta de reunión 5 de junio de 2012 Fuente: Folios 442 a 443 del cuaderno reservado No. 3 De acuerdo con las declaraciones practicadas, la participación de ECP en esta reunión se limitó a lo establecido en los numerales 4, 5 y

8. GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ en su declaración manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [204]. Lo que afirmó GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ fue corroborado por LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ, que al rendir declaración afirmó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [205]. Como se evidencia, la participación de las personas que estaban en nombre de ECP en la reunión del 5 de julio de 2012 era comunicar, desde el área ambiental, la cantidad de material que se necesitaba para las obras del clúster 70.

La información que se suministró correspondió a la capacidad que cada mina tenía de acuerdo con la autorización que había sido concedida por la autoridad ambiental. De esta forma, las solicitudes que se evidencian en los numerales 1, 2, 6 y 7 del acta citada vinieron del gremio minero y transportador. Estas solicitudes, entre las cuales están la participación de todas las minas y el cargue para transportar el material, corresponden a las solicitudes que desde 2008 y 2011 los diferentes gremios han realizado a ECP y sus contratistas.

Es de señalar que, incluso, desde el numeral 1 se señaló que eran los mineros quienes hacían la solicitud de dar participación equitativa a las minas autorizadas. La siguiente acta que se mencionó en la resolución de apertura de investigación corresponde al acta del 17 de enero de 2013. En la resolución se estableció que en esa acta se había dejado constancia por parte de los contratistas de ECP de que no se les había informado acerca de los acuerdos con los gremios y demandaron conocerlos.

En la apertura se indicó que esta habría sido la antesala para la presentación del gremio minero en el contexto de la reunión que dio a conocer la lista de precios para material extraído de lecho de río que aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, la interpretación que inicialmente se hizo del acta no tuvo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a esa reunión. La reunión del 17 de enero de 2013 [206] tenía como objetivo socializar unos proyectos que se desarrollarían en la zona de influencia. Como lo indica la agenda de la reunión, se tratarían tres temas.

En primer lugar, en la reunión ECP realizó la presentación del equipo de contratos marcos y la presentación de los contratistas de los contratos marcos. En segundo lugar, el gremio transportador hizo la presentación acerca de la forma en la que prestaban sus servicios. En esa presentación informó acerca del procedimiento interno que tienen para la elección de la empresa que prestaría el servicio solicitado por los contratistas.

Además, informó los precios que aplicarían para el transporte de los bienes. Finalmente, el tercer punto de la reunión correspondió a la presentación del gremio minero. Este gremio informó acerca de los precios que aplicarían para el año 2013 y anexó la lista de precios. Es de señalar que, durante la presentación del gremio transportador, los contratistas hicieron varias manifestaciones sobre la información suministrada.

Por ejemplo, uno de los asistentes manifestó que lo mencionado por el gremio podía corresponder a una práctica restrictiva de la libre competencia económica: (INFORMACIÓN RESERVADA) [207] Adicionalmente, los contratistas manifestaron que ECP no les había informado sobre los acuerdos a los que habrían llegado con los gremios. Al respecto, en el acta se dejó la siguiente constancia: (INFORMACIÓN RESERVADA) [208].

Sobre la solicitud presentada por los contratistas no hay una respuesta por parte de las personas de ECP que se encontraban en la reunión. Después de esta observación, el acta continúa con el tercer punto de discusión, el cual correspondía a la presentación del gremio minero. La presentación del gremio minero no tuvo como antesala las solicitudes realizadas por los contratistas frente a la presentación del gremio transportador.

Por el contrario, correspondía al tercer y último punto de la reunión, como ya se había anunciado en la agenda de la reunión. La persona que se encontraba en esta reunión por parte de ECP era GERMÁN CUELLAR PEDROZA (Líder de Construcción PD Chichimene), que al respecto manifestó lo siguiente en su declaración: (INFORMACIÓN RESERVADA) [209].

Como se evidencia, para que las personas que asistían a la reunión suscribieran el acta, esta tenía que contener toda la información de lo que se hubiese discutido. Así, de la lectura del acta no se encuentra una manifestación por parte de GERMÁN CUELLAR PEDROZA en la que informara acerca de los supuestos acuerdos con los diferentes gremios.

Igualmente, es de resaltar que GERMÁN CUELLAR PEDROZA tampoco hizo una manifestación respecto de los precios. Por el contrario, con posterioridad a esta reunión GERMÁN CUELLAR PEDROZA envió una carta al gremio transportador y minero, como lo manifestó en su declaración, en la que informó que ECP no había aprobado ninguna de las condiciones establecidas en la reunión del 17 de enero de 2013, sino que en la reunión se habría hecho un llamado a que se cumplieran los acuerdos generales pactados con ECP basados en las políticas de responsabilidad social empresarial.

Espacio en blanco Imagen No. 7. Carta enviada por GERMÁN CUELLAR PEDROZA a los gremios transportador y minero de fecha 26 de noviembre de 2013 Fuente: Folio 14134 del cuaderno público No. 8 Lo anterior evidencia que no todo lo que constaba en las actas de reunión era necesariamente avalado o aprobado por ECP pues, como lo explicó el declarante, se dejaba constancia de lo que manifestaba cada interviniente, sin que su firma en el acta avalara lo señalado por los demás. Además, la manifestación realizada por los contratistas en la reunión del 17 de enero de 2013 frente al desconocimiento de los supuestos acuerdos entre ECP y los gremios transportador y minero se evidencia en reiteradas actas.

Por ejemplo, en el acta del 25 de abril de 2013, que da cuenta de una reunión en ASOMGUACA. En esta acta se evidencia que uno de los contratistas, ELKIN SALAZAR de la empresa contratista de Socar, no tenía conocimiento de los supuestos acuerdos del gremio minero con ECP. Al respecto, en el acta se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [210].

En la misma acta se establece un compromiso que implicaba que se suspendería el suministro del material al contratista de ECP hasta que no realizara el pedido al correo de la asociación. (INFORMACIÓN RESERVADA) [211]. En la reunión del 25 de abril de 2013 no estuvo presente alguno de los funcionarios de ECP. A esta reunión solo asistieron los mineros que hacían parte de ASOMGUACA y unos contratistas de ECP.

En este sentido, no fue ECP o sus funcionarios quienes le informaron al contratista acerca de los supuestos acuerdos, ni tampoco fueron las personas que exigieron el cumplimiento de estos. En este caso fueron los integrantes del gremio minero, a través de ASOMGUACA, quienes le informaron al contratista acerca del acuerdo que habían realizado entre los mineros para el suministro de material para construcción. Además, los mineros tomaron medidas para que el contratista de ECP adquiriera el material en los términos del acuerdo del gremio minero, pues suspendieron el suministro de material hasta que el contratista de ECP enviara el correo a ASOMGUACA haciendo la solicitud de material requerido para la obra que fuera a ejecutar.

Esta situación acredita que era el gremio minero el que hacía el seguimiento y se aseguraba de que los contratistas de ECP accedieran a las condiciones derivadas del cumplimiento de los acuerdos adelantados en ASOMGUACA por sus miembros. Otra acta en la que se ve una situación similar a la antes descrita corresponde al acta del 17 de junio de 2013, que da cuenta de una reunión llevada a cabo en ASOMGUACA.

En esta reunión se encontraban presentes los integrantes del gremio minero y el gremio transportador. Uno de los puntos más relevantes corresponde al que está identificado en el acta como número 2. En este numeral ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ) propuso que se visite a cada una de las empresas para informarles del acuerdo, de manera que quedara claro cómo se debían realizar las solicitudes y la forma de pago: Imagen No. 8.

Acta de ASOMGUACA del 17 de junio de 2013 Fuente: Folio 474 del cuaderno reservado No. 3. En el mismo sentido que las dos actas anteriores, en el expediente reposa otra acta que daría cuenta que los supuestos acuerdos entre el gremio minero y ECP no fueron comunicados por ECP a sus contratistas. El acta corresponde a la reunión llevada a cabo el 27 de junio de 2013.

Esta acta fue elaborada en el formato de ECP. Sin embargo, una vez revisada la lista de asistencia a esta reunión la Delegatura verificó que no se encontraban presentes los funcionarios de ECP [212]. En esta reunión el gremio minero y el gremio transportador les informaron a unos contratistas de ECP algunos “acuerdos comerciales”. Estos acuerdos consistían en que los contratistas debían hacer los pedidos de transporte y material a los correos de los respectivos gremios.

Además, les informaron a los contratistas de ECP acerca de los precios. Finalmente, la comunidad informó que ECP, a través de ITANSUCA, habría realizado un estudio de mercado que no publicó ni dio a conocer a la comunidad. Imagen No. 9. Acta del 27 de junio de 2012 Fuente: Folios 478 a 485 del cuaderno reservado No. 3. De las actas analizadas hasta este punto, la Delegatura evidencia que no fue a través de los funcionarios de ECP que se dieron a conocer los supuestos acuerdos con los gremios.

De hecho, los contratistas de ECP manifestaron que desconocían la existencia de los acuerdos a los que hacían referencia los gremios transportador y minero. Además, de las actas y de las declaraciones presentadas no se concluye que ECP haya aceptado o se haya pronunciado sobre las afirmaciones realizadas por los gremios respecto de los supuestos acuerdos a los que habrían llegado.

Esto, entre otros motivos, porque las personas que asistían a las reuniones analizadas no contaban con las facultades para determinar si estos acuerdos realmente existían. De esta manera, la Delegatura no cuenta con material probatorio que le permita concluir que ECP hubiera participado en los acuerdos anticompetitivos que se investigan. Finalmente, la Delegatura encontró que fue el gremio minero el que adoptó las medidas para que los contratistas de ECP adquirieran el material para construcción de acuerdo con la repartición equitativa definida al interior de ASOMGUACA por sus miembros.

Prueba de esto es el acta del 25 de abril de 2013 en la que le suspenden el suministro de material a uno de los contratistas de ECP supeditando el suministro al envío de un correo por parte del contratista a la asociación solicitando el material. Igualmente, en el acta del 17 de junio del mismo año se evidencia que es el gremio minero el que visita a las empresas contratistas con el fin de informar acerca de la forma en la que se debe adquirir el material y lo relativo a los pagos, sin intervención de ECP.

Otra acta que fue citada en la resolución de apertura de investigación corresponde a la reunión llevada a cabo el 23 de agosto de 2013. En la resolución se estableció que en esa reunión ASOMGUACA había manifestado que entre el gremio minero y ECP existía un acuerdo con el que se garantizaba que todas las minas participaban en el suministro de material de manera equitativa.

La parte del acta que se cita en la resolución de apertura es la siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [213]. En esta reunión por parte de ECP se encontraba una de las trabajadoras sociales, IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA. Al preguntarle a la investigada acerca de esta reunión ella manifestó que se había dado debido a un cese de actividades en la zona.

Los motivos por los que asistió a esta reunión estaban relacionados con, primero, tomar nota de la reunión y, segundo, en caso de que se presentaran hostilidades entre las personas asistentes a la reunión, entablar diálogos con el fin de lograr solucionar los inconvenientes que se presentaran y, en ultimas, lograr que el cese de actividades terminara.

Además, la investigada manifestó que debido a su cargo no tenía conocimiento real del acuerdo al que hacían referencia los mineros y que, en todo caso, tampoco estaba facultada para adoptar alguna posición o decidir sobre el supuesto acuerdo. “ PREGUNTA: La Superintendencia en la resolución número 53015 del 2016 menciona un acta del 23 de agosto de 2013, que se encuentra a folios 497 a 500 del cuaderno reservado número 3 del expediente.

Esa resolución dicta lo siguiente: 'los dueños de las canteras comentan que existe un acuerdo donde todas las minas participan en una proporción igual pero en conversación interna se han (llegado a unas conclusiones donde la mina Piñeros tenga la alternativa de participar en este proyecto de manera exclusiva) el presidente de ASOMGUACA comenta que hay un acuerdo en la región con ECOPETROL en el caso específico para el tema de canteras y de transporte de material pétreo, está el acuerdo donde todas las canteras participan de manera equitativa entre las 11 minas'.

Esta acta, en la que participa la gente de ASOMGUACA tiene una representación de ECOPETROL en la que aparece IBED XIOMARA (INFORMACIÓN RESERVADA) [214]. Como se puede apreciar, ECP no tuvo una participación en los acuerdos que llevaron a cabo los miembros del gremio minero en ASOMGUACA pues, para el caso particular, la persona que participó en la reunión del 23 de agosto de 2013 no tenía la facultad para convenir, aprobar o avalar ninguna decisión en representación de la compañía. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2013 ECP realizó reuniones de socialización e informativas sobre otros proyectos que se llevarían a cabo en la zona de influencia. En estas reuniones participó, por parte de ECP, el ingeniero JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA (Superintendente de Operaciones VPR Castilla La Nueva del 2011 al 2013).

En la reunión participaron todos los gremios que se verían involucrados en la operación socializada, entre esos el gremio transportador y minero. En la reunión los gremios presentaron diferentes solicitudes a las que JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA respondió que estas serían elevadas al área encargada. A continuación se expondrán algunos apartados del acta.

Espacio en blanco Imagen No. 10. Apartados del acta del 23 de septiembre de 2013 Fuente: Folios 543 al 545 del cuaderno reservado No. 3. Respecto de las reuniones llevadas a cabo en el mes de septiembre de 2013, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA (Superintendente de Operaciones VPR Castilla La Nueva del 2011 al 2013) en su declaración manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [215].

Del acta y la declaración citadas se evidencia que ECP en la reunión del 23 de septiembre de 2013 no dio respuesta a las solicitudes presentadas por los mineros, como la realizada por IVONNE CASTRO (gremio transportador) respecto de los precios de material y transporte. Igualmente, respecto de la solicitud de ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ) en la que proponía que ECP fuera el comprador directo de material y no sus contratistas, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA informó que transmitiría esa solicitud al área competente, sin pronunciarse sobre el particular.

Esta última solicitud, como se corroboró a lo largo de la investigación, no fue aceptada por ECP debido a que esta empresa nunca adquirió el material para construcción de manera directa sino a través de sus contratistas. Entonces el acta mencionada tampoco daría cuenta de una posible participación de ECP en los acuerdos anticompetitivos que se investigan, no solo porque no se dio una aprobación por parte del representante de ECP en la citada reunión, sino porque además ECP hizo expresa claridad de que este no era un espacio dado a este tipo de solicitudes.

Finalmente, con respecto a la adquisición de material para construcción y su transporte, las personas de ECP manifestaron que se acordaría con el gremio transportador y minero como se venía haciendo. De acuerdo a las actas evaluadas hasta el momento, la adquisición de material se hacía de acuerdo a las necesidades de cada obra y, como también se corroboró, eran los contratistas de ECP los que hacían las solicitudes de manera directa a los proveedores.

Sin embargo, debido a las presiones ejercidas por los gremios en reiteradas ocasiones, los contratistas de ECP se vieron sometidos a adquirir el material de acuerdo a las condiciones impuestas por los gremios. Estas condiciones de adquisición, como se demostró hasta este punto, no fueron comunicadas por ECP a sus contratistas al momento de realizar los respectivos contratos de obra sino que se hicieron vinculantes por medio, precisamente, de los miembros de ASOMGUACA.

Es importante destacar que en sus descargos JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA presentó unas directrices que fueron enviadas por parte de ECP a las áreas de proyecto y operación de la zona de influencia. El correo es del 25 de junio de 2013 y establece los siguientes lineamientos: Espacio en blanco Imagen No. 11. Correo electrónico del 25 de junio de 2013 de asunto “Compromisos posición suministro y transporte de material pétreo” Fuente: Folio 18408 (reverso) del cuaderno público No. 29.

Un ejemplo de la forma en la que los contratistas de ECP negociaban la adquisición de los bienes y servicios es el acta del 28 de enero de 2014. Esta acta da cuenta de una reunión llevada a cabo entre MONTAJES J.M. S.A. (contratista de ECP ), los proveedores de bienes y servicios, COPCO y algunos representantes de autoridades locales. En la reunión se expuso cuáles eran las necesidades del contratista de ECP, en temas de bienes y servicios, para la ejecución de las obras.

Adicionalmente, se manifestó que ECP no participaba de estas reuniones porque el acuerdo de bienes y servicios se debía realizar entre las empresas contratistas y los proveedores. También se aclaró que el control de gestoría con proveedores se realiza una vez al mes con el fin de hacer seguimiento a los pagos. En el acta, textualmente, se estableció: Espacio en blanco Imagen No. 12.

Acta del 28 de enero de 2014 entre MONTAJES J.M. S.A. y los proveedores de la zona de influencia Fuente: Folios 74 al 80 del cuaderno reservado No. 1. Otra acta en la que se evidencia que ECP manifestó que la relación comercial es entre las partes, es decir proveedor y contratista de ECP, corresponde al acta del 15 de agosto de 2014 de ASOMGUACA.

En esta acta se discuten varios temas, entre esos, principalmente dos. Primero, el tema de la forma en la que los contratistas deben adquirir el material. Segundo, el incumplimiento en los pagos por parte de los contratistas de ECP. Con respecto al tema de la forma en la que los contratistas solicitan el material las personas que se encontraban en la reunión por parte de ECP manifestaron, simplemente, que ECP sería garante para que se lleguen a acuerdos en paz.

Adicionalmente, las personas de ECP manifestaron que si hay un acuerdo suscrito entre las partes (proveedores y contratistas aliados) se debe dar cumplimiento de este. Con respecto a los pagos, ECP propuso un control de cuentas con las empresas que se encuentran en deuda. Espacio en blanco Imagen No. 13. Acta de ASOMGUACA del 15 de agosto de 2014 Fuente: Folios 1124 a 1128 del cuaderno reservado No. 6 El último documento que fue analizado en la resolución de apertura de investigación y que vincula a ECP en esta investigación administrativa, corresponde al acta del 25 de octubre de 2014.

Esta acta corresponde a una reunión llevada a cabo por MONTAJES J.M S.A. en la que habrían participado personas del gremio minero y personas vinculadas a ECP. En la resolución de apertura se afirmó que, de acuerdo al contenido del acta, ECP habría adoptado una posición activa y de garante de los acuerdos investigados. Imagen No. 14. Acta de MONTAJES J.M. S.A. del 25 de octubre de 2014 Fuente: Folios 614 a 616 del cuaderno reservado No. 4.

Una vez revisada la información de la lista de asistentes a la reunión la Delegatura evidenció que la fecha indicada en la lista de asistencia que fue allegada al expediente con el acta analizada, no tiene la misma fecha del acta. Esto debido a que en la lista de asistencia se indica que la reunión se habría llevado a cabo el 25 de septiembre de 2014 y la fecha del acta es de un mes después, es decir 25 de octubre de 2014.

Además, de la lista de asistentes a esta reunión no se puede identificar con claridad qué funcionario estaba en representación de ECP. La única persona que no indicó la empresa a la que pertenecía fue CAMILO CRISTANCHO, como se muestra a continuación: Espacio en blanco Imagen No. 15. Lista de asistencia con fecha del 25 de septiembre de 2014.

Esta lista, como obra en el expediente, acompaña al acta del 25 de octubre de 2014 Fuente: Folios 614 a 616 del cuaderno reservado No.

4. CAMILO CRISTANCHO [216] no fue vinculado a la investigación ni tampoco fue llamado como testigo. Debido a esto, no obra en el expediente una declaración que de cuenta si, primero, efectivamente esta persona estaba vinculada a ECP para la época de los hechos, segundo, cuáles eran sus funciones y, tercero, si asistió a la reunión del 25 de octubre de 2014 y cuáles fueron las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a esta reunión. Teniendo en cuenta todos estos elementos, la Delegatura no pudo verificar si ECP efectivamente participó en esta reunión y cuál habría sido el alcance de su participación. Esto resulta importante si se tiene en cuenta que, como se ha expuesto, no todo lo que consta en este tipo de actas corresponde de forma precisa a las manifestaciones que ha realizado cada interviniente en la reunión. Es decir, la firma de una persona en el acta no implica que esta haya avalado, incluso, los pronunciamientos que aducen los demás. A pesar de lo descrito anteriormente, para la Delegatura es importante destacar dos elementos del acta citada.

Primero, lo referente a la contratación de manera preferente con los proveedores de la zona y, segundo, la solicitud de los gremios de dar participación a todas las minas. Como se expuso en este acápite, ECP ya había establecido en su plan de manejo ambiental la contratación de manera preferente con los proveedores de la zona. Además, con respecto a la forma en la que se establecía el volumen que cada mina suministraría a los contratistas de ECP, se han descrito varias pruebas que dan cuenta que ECP no participó en las decisiones relacionadas con la repartición equitativa entre los mineros ni tampoco participaba de forma directa en las negociaciones entre contratistas y proveedores.

Sin embargo, en el acta citada aparentemente ECP habría entrado a mediar en la negociación entre MONTAJES J.M. S.A. y los proveedores de la zona. Entre las cosas que se habrían negociado sería el volumen que cada mina suministraría al contratista de ECP para la obra civil que se estuviera ejecutando. Además, en esta acta se evidencia que no solo se habría tenido en cuenta a los mineros que integraban ASOMGUACA, sino también a otros mineros que se encontraban fuera de la asociación como GRAVIPETROL.

Es por esto que el acta citada no da cuenta de una participación activa de ECP, como lo propuso en un principio la Delegatura, en los acuerdos restrictivos adelantados por los miembros de ASOMGUACA. 7.1.2.3.2. Intervención de ECP con el fin de dar cumplimiento a los pagos a proveedores por parte de los contratistas aliados Una de las funciones que realizaba ECP respecto de las relaciones comerciales entre contratistas y proveedores de bienes y servicios era la de asegurar el cumplimiento de los acuerdos comerciales a los que habían llegado los contratistas y los mineros, como el pago de las deudas por parte de los contratistas aliados.

Como se evidenció en los acápites anteriores, una de las razones por las que se llevaban a cabo los paros y ceses de actividades por parte de los mineros era el incumplimiento de los pagos por la prestación de bienes y servicios. Con el fin de evitar que la situación social se viera más afectada por el incumplimiento de los pagos, ECP asumió una posición de mediador encaminada a garantizar que sus contratistas cumplieran con sus obligaciones.

Respecto de esta situación ALFONSO BAYONA HERRERA (representante legal de ASOMGUACA ) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [217] (Destacado por la Delegatura) Igualmente, en las actas de las reuniones en el marco de ASOMGUACA se manifestó tanto el malestar de los mineros por la falta de pago, como la intención de ECP de intervenir para lograr el cumplimiento de estos aspectos por parte de los contratistas.

Al respecto, por ejemplo, se cuenta con las actas de reunión de ASOMGUACA del 20 de octubre de 2012, del 31 de marzo de 2014 y del 15 de agosto de 2014. En el acta de reunión del 20 de octubre de 2012, los mineros manifestaron que enviarían una carta a ECP con el fin de que los apoyara para asegurar el pago de las deudas que tienen algunos contratistas con el gremio: (INFORMACIÓN RESERVADA) [218] Por su parte, en el acta de reunión de ASOMGUACA del 31 de marzo de 2014, los mineros le manifestaron al ingeniero FREDY ABELARDO NARIÑO REMOLINA (Gerente de Proyectos Chichimene) los inconvenientes que tenían respecto del pago de deudas por parte de los contratistas.

El ingeniero en esa ocasión se comprometió a buscar soluciones. En el acta quedó descrito lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [219] Respecto de esta reunión, el ingeniero FREDY ABELARDO NARIÑO REMOLINA (Gerente de Proyectos Chichimene) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [220] Finalmente, en el acta de ASOMGUACA del 15 de agosto de 2014, los mineros volvieron a manifestar su inconformidad respecto la mora en los pagos por parte de los contratistas.

Las personas de ECP que asistieron a esa reunión manifestaron que se comprometían a controlar las cuentas. En el acta se estableció lo siguiente: Imagen No. 16. Acta del ASOMGUACA del 15 de agosto de 2014 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente. [221] Como se evidencia en las pruebas citadas en este acápite, los mineros le manifestaron a ECP su inconformidad respecto de la mora en los pagos por parte de los contratistas aliados.

En respuesta a esta situación, ECP se comprometió con el gremio minero a tomar medidas encaminadas a asegurar el pago por parte de los contratistas y, de esta forma, evitar que se acudiera a las vías de hecho. Con esto, la Delegatura no encuentra que ECP haya participado en reuniones encaminadas al establecimiento y cumplimiento de los acuerdos anticompetitivos que se investigan y que fueron adelantados en el marco de ASOMGUACA. 7.1.2.3.3.

Algunas comunicaciones que darían cuenta de la posición de ECP respecto de los acuerdos investigados A lo largo de este informe se han expuesto algunas comunicaciones expedidas por ECP a través de las cuales es posible identificar la posición de esta empresa frente a lo que ocurría en la zona de influencia. Entre las comunicaciones citadas en este informe están la carta enviada el 26 de noviembre de 2013 a los gremios transportador y minero [222] y el correo del 25 de junio de 2013 de asunto “Compromisos posición suministro y transporte de material pétreo” [223].

Además de los documentos enunciados, la Delegatura encontró que hubo dos situaciones particulares en las que se puede evidenciar claramente la oposición de ECP frente a lo que ocurría en la zona, especialmente lo relacionado con las exigencias de los gremios destinadas establecer la forma en la que los contratistas de ECP debían adquirir los bienes y servicios, así como los precios de los materiales fijados por el gremio minero y las tarifas de transporte fijadas por el gremio transportador.

La primera situación a la que se hará referencia corresponde a las comunicaciones que se dieron en el marco del retiro por parte de RP MINEROS y GRAVICON de ASOMGUACA. Como se expondrá a continuación, ECP no tuvo ningún reparo frente al retiro de estas sociedades de la asociación de mineros. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con ASOMGUACA debido a que, como se evidenciará, determinaron que la salida de estas compañías de la asociación era un acto desleal.

La segunda situación que se analizará corresponde a la respuesta que dio ECP a la comunicación enviada por ASOMGUACA en la que informaba la lista de precios para el 2015. En esa ocasión, ECP manifestó su desacuerdo. El 30 de abril de 2015 GRAVICON y RP MINEROS le enviaron una carta a ECP en la que le informaron su decisión de retirarse de ASOMGUACA.

Este retiro implicaba que las dos sociedades suministraran el material para construcción de manera independiente. En su carta manifestaron la preocupación de que ECP tomara algún tipo de represalias, por lo que estas dos compañías solicitaron que se informara cual sería la posición de ECP frente a esta situación. En la carta, las sociedades mineras manifestaron lo siguiente: Espacio en blanco Imagen No. 17.

Carta enviada por GRAVICON y RP MINEROS a ECP el 30 de abril de 2015 Fuente: Folio 13433 del cuaderno público No. 4. En respuesta a esta comunicación ECP le envió una carta a GRAVICON y RP MINEROS en la que reiteró que la escogencia del proveedor de bienes y servicios estaba en cabeza de los contratistas de ECP. Además, que la elección de los proveedores debía obedecer a las necesidades de cada contratista de ECP y a las condiciones de mercado.

En esta carta, ECP manifestó textualmente: Imagen No. 18. Respuesta enviada por ECP a GRAVICON y RP MINEROS el 19 de mayo de 2015 Fuente: Folios 13434 a 13426 del cuaderno público No. 4. El sentido de la respuesta dada por ECP a GRAVICON y RP MINEROS fue corroborada por RAMIRO ANTONIO GUERRA VIVAS (vinculado a RP MINEROS ) en su declaración. (INFORMACIÓN RESERVADA) [224] (Destacado por la Delegatura) GRAVICON y RP MINEROS también enviaron la carta de retiro a la asociación de mineros.

Sin embargo, la respuesta emitida por ASOMGUACA fue contraria a la de ECP. Frente al retiro de estas sociedades, ASOMGUACA manifestó que esta conducta no era ética y que su retiro correspondía a una competencia desleal. Textualmente la carta indica lo siguiente: Espacio en blanco Imagen No. 19. Respuesta enviada por ASOMGUACA a GRAVICON y RP MINEROS el 5 de junio de 2015 Fuente: Folios 205 a 206 del cuaderno reservado No. 2.

GRAVICON envió una respuesta a la carta enviada por ASOMGUACA. En esta respuesta la sociedad minera manifestó que la carta enviada por la asociación denotaba la intención de seguir presionando a ECP. Esta conducta de la asociación, para GRAVICON, correspondía a una conducta anticompetitiva. Imagen No. 20. Carta enviada por GRAVICON a ASOMGUACA el 6 de julio de 2015 Fuente: Folios 13437 a 13438 del cuaderno público No. 4.

Esta comunicación evidencia, por una parte, las presiones a las que se veía enfrentado ECP ante los requerimientos de los miembros de ASOMGUACA, y por otra, la intención de estos agentes de continuar en el marco del acuerdo cartelista. En cuanto a la segunda situación, relacionada con la comunicación a ECP de una lista de precios, ECP manifestó que no estaba de acuerdo con la fijación de las tarifas por parte del gremio minero.

La posición de ECP frente a las tarifas se evidencia en comunicaciones como la respuesta dada por ECP a ASOMGUACA el 18 de noviembre de 2014. Esta respuesta se dio en el marco de un correo electrónico enviado por ASOMGUACA a ECP en el que le informó las tarifas para material de construcción del año 2015. El correo de ASOMGUACA es el siguiente: Imagen No. 21.

Correo electrónico enviado por ASOMGUACA a ECP el 20 de octubre de 2014, de asunto “Informe listado de precios 2015 ASOMGUACA” Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente. [225] En respuesta a este correo electrónico ECP le informó a ASOMGUACA que no divulgaría a sus contratistas la lista de precios enviada.

Entre los argumentos que planteó ECP en su comunicación se encuentra que esa lista podría constituir una práctica restrictiva de la libre competencia económica, como en efecto ocurre. Imagen No. 22. Comunicación enviada por ECP a ASOMGUACA el 18 de noviembre de 2014 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente. [226] En respuesta a la comunicación enviada por ECP, ASOMGUACA envió una disculpa a ECP.

Adicionalmente, ASOMGUACA le manifestó a ECP que conoce que cada empresa contratista es la que puede solicitar las tarifas de material de construcción. Espacio en blanco Imagen No. 23. Comunicación enviada por ASOMGUACA a ECP el 24 de noviembre de 2014 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente. [227] De las comunicaciones analizadas por la Delegatura en este acápite se concluye que ECP no limitó ni impuso algún tipo de restricción a los proveedores –como RP MINEROS y GRAVICON – encaminada a impedir el suministro de sus bienes por el hecho de salir de ASOMGUACA.

Por el contrario, reiteró que la elección de los proveedores la realizaba el contratista de ECP de acuerdo a las necesidades de la obra y a las condiciones de mercado. Sobre este particular, la Delegatura no cuenta con material probatorio que demuestre lo contrario. Con respecto a los precios fijados por el gremio minero, ECP en varias ocasiones manifestó no estar de acuerdo con esta práctica –incluso así lo reconocen varios investigados en sus declaraciones–.

En la comunicación del 18 de noviembre de 2014 esta posición de ECP se hace mucho más clara. ECP manifestó que la fijación de una lista de precios podía constituir una práctica restrictiva de la competencia, como efectivamente ocurrió. 7.1.2.4. Conclusiones de la conducta imputada a ECP En la Resolución No. 53015 de 2016 la Delegatura afirmó que, por las pruebas analizadas en ese momento, ECP habría propiciado diferentes escenarios de concertación. Además habría participado de manera activa en la relación comercial entre el gremio minero y sus contratistas.

También habría conocido de los acuerdos, tanto para la fijación de precios como para lo que se denominó “reparto equitativo”, incluso con antelación a la creación de ASOMGUACA. Finalmente, en los términos del acto que formuló el pliego de cargos, ECP, una vez constituida la asociación, habría actuado como mediador y se habría ofrecido como garante de los acuerdos aludidos.

Sin embargo, en el apartado 7.1. desarrollado en este informe se mostraron diferentes pruebas que dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que ECP debió interactuar con los diferentes gremios y la comunidad en general de la zona de influencia. Como se expondrá a continuación a modo de conclusión, estas circunstancias muestran que ECP no actuó de manera contraria a la libre competencia económica.

El primer elemento que se mencionó en la apertura como constitutivo de la práctica, sistema o procedimiento anticompetitivo realizado por ECP corresponde a los espacios supuestamente creados por la compañía como espacios de concertación. Lo primero que se debe mencionar es que no se pueden confundir las reuniones que se realizan en el marco del plan de manejo ambiental, las cuales son obligatorias por ley, con espacios de concertación para llevar a cabo acuerdos restrictivos de la libre competencia económica.

ECP realizó múltiples socializaciones en la zona de influencia con el propósito de dar a conocer los proyectos que se realizarían y quiénes podrían ser los proveedores de mano de obra, bienes y servicios. En estas reuniones no se configuraron espacios de concertación ilícitos, por el contrario, hubo actas en las que los mismos contratistas y ECP manifestaron su inconformidad respecto de las solicitudes y exigencias realizadas por la comunidad y los gremios.

Además de las reuniones de socialización de proyectos, también se dieron varias reuniones en el marco de la ejecución de las diferentes obras en la zona. Estas reuniones, en su mayoría, se presentaron debido a inconvenientes con los proveedores de bienes y servicios. Estos inconvenientes en muchas ocasiones dieron lugar a paros, bloqueos y cese de actividades, medidas utilizadas como mecanismos de presión. Frente a esta situación, tanto ECP como sus contratistas y los interventores de los contratos se vieron obligados a tomar medidas como las solicitudes de intervención de fuerza policiva y denuncias penales.

Es de resaltar que las reuniones en las que se discutieron los diferentes inconvenientes con los proveedores no necesariamente fueron convocadas por ECP, sino que la iniciativa de reunirse y conseguir acuerdos provino de las autoridades locales, como ocurrió en el 2008, o de los mismos gremios, como ocurrió en el 2011. También es de señalar que las exigencias de la comunidad y los gremios, como se mencionó, fueron solicitadas a través de vías de hecho que dificultaban la operación de ECP en la zona de influencia y generaba graves inconvenientes.

Finalmente, respecto de estas reuniones que fueron identificadas en la resolución de apertura de investigación y en este informe motivado, es de resaltar que no siempre estuvo presente ECP. En muchas reuniones en las que se utilizó el formato de ECP los funcionarios de esta compañía no se encontraban presentes. En esos casos se evidencia la participación de los interventores de los contratos y de la empresa consultora contratada por ECP para temas de gestión social y manejo de conflictos, quienes no tenían las facultades suficientes para adoptar decisiones o tomar medidas relacionadas con los acuerdos que se investigan en representación de ECP.

Por esta razón, no se puede concluir que lo discutido en el marco de esas reuniones fuera la posición determinante de ECP. Con respecto a la participación activa de ECP en las relaciones comerciales entre el gremio minero y sus contratistas, la Delegatura encontró que esta participación se dio de manera clara y directa en los temas de pagos (numeral 7.1.2.3.2. de este informe).

En el expediente se encuentran varias actas y declaraciones de investigados en las que se evidencia que ECP era garante de los compromisos comerciales realizados entre sus contratistas y los proveedores para el suministro de bienes y servicios. Además, en caso de incumplimiento de los pagos por parte de los contratistas ECP fue mediador y garante de estos, con el fin de evitar que estas situaciones dieran lugar a paros, bloqueos y cese de actividades.

En estos términos, la posición adoptada por ECP no configura una práctica restrictiva de la libre competencia económica. Respecto del tercer elemento, el conocimiento de ECP sobre los acuerdos de precios y repartición equitativa del suministro de material para construcción, la Delegatura lo pudo verificar. Esto debido a que los gremios exigieron a ECP a través de paros, bloqueos y cese de actividades que el material para construcción fuera adquirido de acuerdo con las condiciones planteadas por el gremio minero y el gremio transportador.

Frente a estas solicitudes ECP no tuvo una posición positiva. Como se expuso en este apartado del informe, ECP aceptó que se adquirieran los bienes y servicios de manera preferente con los agentes de mercado de la zona de influencia. También aceptó que todas las minas que cumplieran los requisitos legales fueran proveedores de los bienes y servicios.

Sin embargo, como se mostró en las comunicaciones y en algunas declaraciones de los investigados, ECP no estuvo de acuerdo con los precios impuestos por el gremio minero y, respecto de la participación equitativa, manifestó que la proveeduría de bienes y servicios debía darse en condiciones de libre mercado. El último elemento, que corresponde a la posición de garante de ECP respecto de los acuerdos anticompetitivos realizados por el gremio minero, no fue probado.

ECP no participó ni en la fijación de precios ni en la asignación de cuotas de suministro de material, acuerdos realizados al interior de ASOMGUACA. Además, tampoco comunicó ni obligó a sus contratistas a adquirir el material en los términos impuestos por los gremios minero y transportador. Prueba de esto son las actas en las que se evidencia la inconformidad de los mineros por la forma en la que los contratistas de ECP solicitaban y adquirían el material.

Para los mineros, los contratistas no cumplían el supuesto acuerdo que tenían con ECP. Frente a esta última afirmación, la respuesta reiterada de los contratistas fue su desconocimiento de estos acuerdos debido a que ECP no les habría informado de esta situación. Adicionalmente, la conducta de ECP también se desvirtúa si se tiene en cuenta que eran los mismos mineros quienes comunicaron e hicieron vinculante a los contratistas de ECP los acuerdos que habían adelantado en ASOMGUACA, tal como se evidenció en este acápite del informe.

De acuerdo con todos los elementos descritos, la Delegatura no encuentra probada la conducta investigada por la que se le formuló pliego de cargos a ECP. Debido a esto, como se expondrá en la adecuación jurídica, la sugerencia de la Delegatura será archivar la investigación que se adelanta en contra de ECP. 7.2. Acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por los mineros de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva De acuerdo con lo señalado en la Resolución No. 53015 de 2016, en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, la Delegatura para la Protección de la Competencia suscribió convenios por colaboración con las personas que se enuncian a continuación: Tabla No. 13.

Personas que se acogieron al programa de beneficios por colaboración por orden de marcación (INFORMACIÓN RESERVADA) Elaborada: Delegatura para la Protección de la Competencia. Las personas relacionadas en la tabla anterior, en el marco del programa, aceptaron su participación en unas conductas restrictivas de la competencia. Las conductas desplegadas correspondieron a acuerdos encaminados a fijar los precios de los materiales pétreos para la construcción y, también, a acuerdos encaminados a fijar un esquema en el que se realizó la asignación de cuotas de suministro entre los mineros de la zona de influencia. Estos acuerdos se configuraron y materializaron en el marco de ASOMGUACA.

Los acuerdos descritos fueron realizados por los mineros que se encontraban en la zona de influencia. Estos acuerdos los realizaron en el marco de una asociación en la que participaban todos los mineros de la zona con excepción de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS. A pesar de que este último agente no participó de manera directa en la asociación, sí se acogió y participó en los acuerdos.

De hecho, en la repartición equitativa investigada, esta Delegatura encontró que la participación de los integrantes de la asociación era del 60% y la de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO del 40% sobre el total de las órdenes de suministros que requerían los contratistas de ECP para la ejecución de las obras. Es de resaltar que, de acuerdo con lo mencionado en la resolución de apertura de investigación, los acuerdos se realizaron y materializaron a través ASOMGUACA, aunque en el expediente hay pruebas que dan cuenta de que el gremio ya venía realizando estos acuerdos con anterioridad a la creación de la asociación. Esta asociación operó como un instrumento diseñado por el gremio minero para controlar y coordinar los acuerdos de fijación de precios y de repartición de cuotas de suministro.

Además, la asociación fue portavoz de los intereses del gremio minero para administrar y mantener los términos de los acuerdos a los que llegaba el gremio minero frente a terceros como ECP y sus contratistas aliados. Igualmente, la Delegatura estableció que a través de la asociación se influyó a mineros que no pertenecían a esta, como JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS, con el fin de que se realizaran los acuerdos establecidos.

Por último, es de destacar que ASOMGUACA adquirió presencia en la zona a tal punto que se convirtió en el interlocutor reconocido por ECP y sus contratistas en las diferentes dinámicas de negocios para el suministro de materiales para la construcción que se realizaban en la zona de influencia. De acuerdo con el material probatorio entregado en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración y de las pruebas practicadas en la investigación formal, esta Delegatura concluye que los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica efectivamente se ejecutaron entre el 2011 al 2015 [228] en la zona de influencia. La Delegatura explicará la forma en la que estos acuerdos se ejecutaron.

Primero, se expondrá la forma en la que los mineros llevaron a cabo el acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción. Segundo, se expondrá el acuerdo de fijación de precios de los materiales para la construcción extraídos de lecho de río realizado por los mineros de la zona de influencia. 7.2.1. Acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción extraídos en lecho de río Con el fin de presentar la forma en la que operó el acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción, este apartado se dividirá en cuatro elementos.

El primer elemento corresponde a la forma en la que estaba constituida la asociación y cuáles eran las principales consecuencias de que un minero no hiciera parte de esta. El segundo elemento que se analizará corresponde al acuerdo al que se llegó entre los mineros y en el que se estableció que los integrantes de la asociación tendrían el 60% de participación en las órdenes de compra que realizaran los contratistas de ECP y el 40% restante lo tendría JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS.

El tercer elemento que se expondrá consiste en cómo se realizaba la repartición de las cuotas de suministro entre las minas que hacían parte de la asociación, así como las consecuencias y sanciones como mecanismos de castigo que se generaban cuando los mineros no obedecían el acuerdo restrictivo de la competencia previamente establecido. Finalmente, se expondrán las pruebas que dan cuenta de las presiones y sanciones que ejercían los mineros en contra de ECP y los contratistas de ECP cuando estos no adquirían el material de conformidad con el sistema anticompetitivo impuesto por el gremio minero. 7.2.1.1.

Composición de ASOMGUACA y consecuencias de no pertenecer a la asociación Como se expuso en los numerales 6.2.3.2. y 7.1.2.2. de este informe, en el 2012 se constituyó ASOMGUACA. Esta asociación, en principio, estaba conformada por todas las minas que cumplieran con los requisitos para poder realizar la extracción de materiales para la construcción extraídos en lecho de río [229].

De acuerdo con la información suministrada por ASOMGUACA los agentes de mercado que hicieron parte de esta asociación para el periodo investigado fueron los siguientes: Imagen No. 24. Certificación del 27 de agosto de 2019 emitida por ALFONSO BAYONA HERRERA Fuente: Folio 20329 del cuaderno reservado No.

67. ASOMGUACA CERTIFICACIÓN EMPRESAS.pdf En caso de que un minero no perteneciera a ASOMGUACA, la asociación y sus integrantes impedían que suministrara el material. Un ejemplo de esto es el correo del 23 de abril de 2014, en el que el gremio transportador y ASOMGUACA le informan a MINTRACOL S.A.S. que mientras no esté en la “rosca” no se le dará participación. La respuesta al correo fue dada a través del correo electrónico comite.transportador@hotmail.com, el cual, como se indicó en la resolución de apertura de investigación, era administrado por ALFONSO BAYONA HERRERA.

El correo electrónico es el siguiente: Imagen No. 25. Correo del 23 de abril de 2014 enviado por MINTRACOL S.A.S. Fuente: Folio 5397 del cuaderno reservado No. 27. Imagen No. 26. Respuesta al correo del 23 de abril de 2014 enviado por MINTRACOL S.A.S. Fuente: Folio 5397 del cuaderno reservado No. 27. La intención de la asociación y sus agremiados era evitar que terceros agentes realizaran el suministro de forma libre a los contratistas de ECP.

Esto con el fin de evitar que se llegara a una “guerra de precios” del material a suministrar. Por ese motivo evitaban que terceros suministraran el material y, además, buscaban que estos agentes que tenían la posibilidad de realizar el suministro se integraran a la asociación, con el fin de controlar la relación comercial que se pudiera dar entre ese agente externo a la asociación y los contratistas de ECP.

Prueba de esto es el acta del 9 de septiembre de 2014, en la que se evidencian dos situaciones relevantes. La primera es que en el marco de la reunión adelantada en ASOMGUACA se le solicitó a GRAVIPETROL que no se saliera de la asociación. El propósito era evitar la denominada “guerra del centavo con las minas de SERVIPETROL (sic)”. La segunda situación consistió en que se discutió el ingreso de INPECOLL S.A. a la asociación para evitar que una “rueda suelta” en el mercado vendiera más barato.

En esa acta se señaló lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [230]. (Destacado fuera del texto) Finalmente, se debe referir una situación similar a lo que ocurrió con GRAVIPETROL. En este caso GRAVICÓN decidió salirse de la asociación. Debido a esto, los mineros que integraban la asociación entendieron esta decisión como un acto de deslealtad.

Prueba de eso es la carta enviada por ASOMGUACA a GRAVICÓN y RP MINEROS en la que se expresa lo siguiente: Imagen No. 27. Extractos de respuesta del 5 de junio de 2015 enviada por ASOMGUACA a RP MINEROS y GRAVICÓN Fuente: Folios 186 a 187 del cuaderno reservado No. 1. Como se evidencia, a través de ASOMGUACA se reunía a todos los mineros de la zona de influencia con el fin de controlar y organizar las negociaciones entre los proveedores de materiales para la construcción y los contratistas aliados de ECP, tanto en temas de precios como de volúmenes a suministrar, como se expondrá en detalle en los siguientes apartados.

Además, a través de la asociación se impedía que proveedores de material que no estuvieran vinculados a ASOMGUACA pudieran suministrar bienes y servicios. También se encontró que en los casos en los que alguno de los agentes vinculados a la asociación se quisiera retirar, esta conducta era entendida como desleal por parte del gremio minero. 7.2.1.2.

Asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción de 60% para ASOMGUACA y 40% para JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS Como se expuso en los numerales 6.4.3. y 7.1.1.2. de este informe, el agente de mercado con mayor cantidad de títulos mineros y con más trayectoria en la zona de influencia era JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y su empresa SERVIPETRÓLEOS.

El mercado, desde el lado de la oferta, se encontraba concentrado hasta el 2011 en este agente. Sin embargo, con la entrada de nuevos agentes al mercado y las presiones sociales que se derivaron de esta situación, los integrantes del gremio minero llegaron al acuerdo que JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO suministraría el 40% del material requerido por los contratistas de ECP y el 60% restante sería suministrado, de manera equitativa, entre las demás minas de la zona que, para efectos prácticos, correspondían a los agentes de mercado que integraban ASOMGUACA.

Respecto de este acuerdo, algunos investigados en sus declaraciones manifestaron lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [231] En el mismo sentido declaró JAVIER LORENZO GÓMEZ PIÑEROS, quien manifestó: (INFORMACIÓN RESERVADA) [232] En la misma línea, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA ( T&T ) manifestó lo siguiente respecto de la repartición entre ASOMGUACA y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO: (INFORMACIÓN RESERVADA) [233] Por último es de destacar lo que afirmó DIEGO ANDRÉS GUERRA VIVAS ( T&T ) respecto del acuerdo analizado: (INFORMACIÓN RESERVADA) [234] Lo que manifestaron los investigados se corrobora a través de múltiples actas que obran en el expediente.

Un ejemplo se encuentra en el acta del 27 de noviembre de 2013, que corresponde a una reunión llevada a cabo en ASOMGUACA. En esta acta se evidencia claramente que los mineros acordaron por unanimidad que el 40% del suministro de material estaría a cargo de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y el 60% restante a cargo de las minas que hacían parte de la asociación: (INFORMACIÓN RESERVADA) [235] Aunque en el expediente no se tiene el rastro de cuál era la respuesta de CORMACARENA que la asociación estuvo esperando, lo cierto es que, conforme las declaraciones y pruebas que obran en el expediente, el acuerdo entre ASOMGUACA y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO se mantuvo durante el periodo investigado [236].

Además, es de resaltar que este acuerdo le fue informado a los contratistas de ECP. En el expediente se encuentra el acta del 7 de abril de 2014 que da cuenta de una reunión informativa realizada con uno de los contratistas de ECP, que en este caso era MONTAJES J.M. S.A. En el acta se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [237] Respecto de este acuerdo JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO MANIFESTÓ lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [238] Como se evidencia, la primera parte del acuerdo de repartición de volumen de material a suministrar por parte de los mineros a los contratistas de ECP correspondió al acuerdo en el que se fijó que el 60% estaba a cargo de los mineros vinculados a ASOMGUACA y el 40% restante a cargo de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

Esto lo corroboró la Delegatura a través de las actas y declaraciones que obran en el expediente. Este acuerdo fue uno de los elementos que los delatores confesaron y sobre los que entregaron pruebas cuando se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración. 7.2.1.3. Mecanismo de asignación de cuotas de suministro llevado a cabo al interior de ASOMGUACA y medidas de control adoptadas con el fin de que ningún minero se desviara del acuerdo Como se ha descrito a lo largo de este informe, el acuerdo a través del cual se asignó cuotas de suministro de material para construcción se organizó en el marco de ASOMGUACA.

A través de la asociación se controlaron los pedidos de material que realizaban los contratistas de ECP, la cantidad que cada mina le suministraría a cada contratista de acuerdo a las órdenes de compra y, como se verá en el siguiente apartado, el precio al que se vendería el material. Este acuerdo estaba organizado de tal forma que las solicitudes de suministro tenían que ser realizadas a través de la asociación y la asociación definía las cantidades que se suministrarían por cada mina.

En caso de que no se cumpliera con este esquema, se imponían diferentes castigos tanto para el minero que incumpliera, como al contratista de ECP que no adquiriera el material de acuerdo con los parámetros que estableciera la asociación. Primero es de mencionar la forma en la que se les indicaba a los contratistas de ECP cómo debían adquirir el material.

ASOMGUACA en diferentes reuniones exigía a los contratistas aliados de ECP que remitieran las solicitudes de material únicamente por medio del correo dispuesto por la asociación. Por ejemplo, como ocurrió en el acta de ASOMGUACA del 25 de abril de 2013 [239] analizada previamente, los mineros suspendieron el suministro de material al contratista de ECP hasta que este realizara la solicitud a la asociación a través del correo electrónico indicado.

Este requerimiento del gremio minero fue incluido en varias actas de socialización, en las que el mismo gremio les informaba a los asistentes la forma en la que recibirían las órdenes de compra. Un ejemplo de esto es el acta de socialización realizada con el contratista CARBITROL el 24 de septiembre de 2013. En el acta de esa reunión quedó consignado lo siguiente: Imagen No. 28.

Acta de reunión del 24 de septiembre de 2013 Fuente: Folio 17886 del cuaderno reservado No. 65. Anexo 1. Castilla la Nueva. 2013. Septiembre. Soc-Carbitrol 24-09-13.pdf Las solicitudes de material de los contratistas de ECP efectivamente fueron enviadas al correo de ASOMGUCA. Esto lo pudo corroborar la Delegatura a través de los múltiples correos electrónicos que obran en el expediente [240].

En estos correos electrónicos se evidencian las solicitudes remitidas a asomguaca2013@hotmail.com, como se muestra a continuación: Imagen No. 29. Correo electrónico enviado a ASOMGUACA en el que se solicita material para construcción Fuente: Folio 1802 del cuaderno reservado No. 10. Una vez recibido el correo electrónico, al interior de ASOMGUACA, como se mostrará a continuación, se definía quiénes eran las personas a cargo de realizar la asignación de material, qué minas suministrarían el material y en qué cantidad.

Además, se realizaban controles en los que se verificaba cuánto material había suministrado cada mina, con el fin de asegurar que la repartición fuera equitativa entre todas las minas. La primera acta que se mostrará corresponde a la del 12 de julio del 2014 y da cuenta de una reunión realizada en ASOMGUACA. En esta acta se muestra la discusión sobre la equidad que deben tener todas las minas al momento de realizar el suministro, la forma en la que se realizará el suministro y las personas que estarán a cargo de asignar el volumen de material que cada mina suministrará: (INFORMACIÓN RESERVADA) [241].

Igualmente, en el acta 001 del 1 de agosto de 2014 de ASOMGUACA se evidencia que los mineros crearon mecanismos para vigilar y controlar el material que se le asignaba a cada mina y que efectivamente suministraba. Esto con el fin de evitar entorpecimientos que dieran lugar a alteraciones respecto de la cantidad de material suministrado. En el acta se estableció lo siguiente: Imagen No. 30.

Extractos de acta 001 de ASOMGUACA del 1 de agosto de 2014 Fuente: Folios 1118 a 1119 del cuaderno reservado No. 6. En el acta del 5 de agosto de 2014, que corresponde a una reunión llevada a cabo en ASOMGUACA, se evidencia cómo los mineros informan acerca de las cantidades suministradas por cada mina. Esto de acuerdo con lo pactado en el acta del 1 de agosto de 2014.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [242] Para el 2015, la Delegatura encontró que la asociación continuaba con la asignación de material a cada mina de acuerdo con las solicitudes realizadas por los contratistas de ECP. Entre otras actas que dan cuenta de esto se encuentran las actas de ASOMGUACA del 6 de enero de 2015 [243] y 11 de marzo de 2015. En la última acta se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [244] Es de resaltar que para el 2015 hubo empresas como GRAVICON y RP MINEROS que decidieron no continuar en la asociación. Debido a esto, los mineros que hacían parte de ASOMGUACA pusieron en consideración si se debía continuar con la asociación. La respuesta unánime por parte de las 9 minas que quedaban activas en la asociación fue que sí se debía continuar con la asociación y, además, con el manejo que se había venido realizando sobre la distribución de material.

Prueba de esto es el acta de ASOMGUACA del 28 de abril de 2015. En esta acta quedó consignado lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [245] Durante el 2015 se continuó con la asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción entre las minas asociadas a ASOMGUACA de manera equitativa. Prueba de esto son los correos electrónicos previamente citados [246] y, a modo de ejemplo, el acta del 2 de junio de 2015.

En esta acta se consignó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [247] De acuerdo con las pruebas hasta este punto analizadas, la Delegatura encuentra que a través de ASOMGUACA se creó un sistema organizado para realizar la asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción entre los mineros. El sistema consistió en varias medidas que se adoptaron.

Primero, concertaron que todas las solicitudes de material que requirieran los contratistas de ECP se hicieran a través del correo electrónico de la asociación y no a través de los correos de cada minero. Segundo, una vez recibida la solicitud por parte de la asociación, las personas seleccionadas por los asociados realizaban la repartición del material requerido de manera equitativa.

En tercer lugar, en la asociación se hacía seguimiento periódico del material asignado. Además de los elementos antes analizados, para la Delegatura es importante resaltar que existen actas de reuniones con contratistas de ECP en las que se evidencia cómo los mineros les informan a los contratistas la proporción de material que sería suministrada por cada mina.

Ejemplo de esto es el acta del 12 de septiembre de 2013, que da cuenta de una reunión llevada a cabo por los mineros y PETROLABIN LTDA. (contratista de ECP ). En esta reunión se expone cuáles serán las minas que suministrarán material y cuál es la distancia de cada mina del clúster 41, como se muestra a continuación: Imagen No. 31. Extracto de acta del 12 de septiembre de 2013 que da cuenta de la reunión realizada en PETROLABIN LTDA. Fuente: Folios 1434 a 1436 del cuaderno reservado No. 8.

Otra acta en la que se evidencia la negociación en bloque por parte de los mineros con un contratista de ECP para el suministro de material, corresponde al acta del 15 de diciembre de 2014. Esta acta da cuenta de una reunión llevada a cabo entre los mineros y el contratista CONSORCIO MONTAJES MANTENIMIENTO SAN FERNANDO. En esta acta el contratista de ECP indicó qué material necesitaba y la respuesta de los mineros respecto de esta solicitud.

Además se evidencia que los mineros hicieron que el contratista se comprometiera a requerir el material para construcción exclusivamente a través de la asociación. Prueba de esto se muestra a continuación. (INFORMACIÓN RESERVADA) [248] Es de resaltar que los investigados manifestaron que todos estos acuerdos efectivamente se ejecutaron durante el periodo investigado.

Aunque en varias declaraciones se aceptan estos acuerdos, la Delegatura mencionará solo algunas de las declaraciones practicadas. En primer lugar, está la declaración de JAIRO JIMÉNEZ CADENA (representante legal de GRAVIPETROL ). En su declaración el investigado manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [249] En el mismo sentido, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA (representante legal de T&T ) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [250] Adicionalmente, es de destacar que el acuerdo que llevaron a cabo los mineros al interior de ASOMGUACA debía ser cumplido por todos sus integrantes.

En caso de que esto no se realizara, se implementaban seguimientos a los mineros respecto del material que suministraban, se hacían llamados de atención e, incluso, se previeron sanciones en contra de los mineros infractores del acuerdo. Una de las actas que dan cuenta de este tipo de medidas corresponde al acta del 8 de julio de 2014. En este documento se evidencia que algunos mineros le suministraron material a CONSORCIO MyO (contratistas de ECP ), a pesar de que los mineros habían acordado no suministrarle a ese contratista hasta que estuviera al día con los pagos.

En el acta quedó consignado lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [251] Otra acta de ASOMGUACA en la que se evidencia las medidas que se adoptaron con el fin de asegurar que el acuerdo se cumpliera, corresponde al acta del 15 de agosto de 2014. En este documento se evidencia que los mineros sospechaban que SERVIPETRÓLEOS había realizado suministros de material a contratistas de ECP por fuera de lo acordado.

Debido a esto, se sugirió que se asignaran “controladores de material” en las empresas, con el fin de verificar el material que se suministraba. Además, en la misma reunión se les solicitó a los mineros que fueran “serios” y “honestos” [252] con el manejo de los correos y el suministro del material. Espacio en blanco Imagen No. 32. Extracto de acta del 15 de agosto de 2014 que da cuenta de la reunión realizada en ASOMGUACA Fuente: Folios 4707 a 4709 del cuaderno reservado No. 24.

Finalmente, la Delegatura destaca el acta del 16 de marzo de 2015 que da cuenta de una reunión realizada por el gremio transportador y el gremio minero. En esta acta los gremios establecieron que el minero que suministrara material sin que haya sido asignado previamente, se le sancionaría con la suspensión en la asignación de suministro de material, como se muestra a continuación. Imagen No. 33.

Extracto de acta del 16 de marzo de 2015 que da cuenta de la reunión llevada a cabo entre el gremio minero y gremio transportador Fuente: Folios 671 a 673 del cuaderno reservado No. 4. De acuerdo con los elementos hasta este momento señalados, la Delegatura concluye que los mineros de la zona de influencia, que cumplían con los requisitos legales para suministrar material para construcción, llevaron a cabo un acuerdo.

Este acuerdo consistió en asignar las cuotas de suministro de las órdenes de compra que realizaban los contratistas de ECP. Como ya se expuso, a través de ASOMGUACA los mineros crearon un sistema para concentrar las órdenes de compra de los contratistas de ECP. Una vez recibidas las órdenes de compra, en el marco de ASOMGUACA se decidía qué cantidad de material suministraría cada mina, conforme con la asignación de cuotas previamente establecida.

Finalmente, para evitar que los mineros se desviaran del acuerdo, los asociados de ASOMGUACA propusieron e implementaron medidas tales como designar un controlador de material en cada empresa e incluso la imposición de sanciones a los mineros que no cumplieran con lo acordado. 7.2.1.4. Presiones y sanciones que ejercían los mineros en contra de los contratistas de ECP El gremio minero no solo se limitó a establecer las condiciones en las que se realizaría el acuerdo anticompetitivo investigado, sino que también se aseguró de que sus clientes aceptaran las condiciones de este.

Como se expondrá a continuación, el gremio minero adoptó medidas a través de las que se aseguró que los contratistas de ECP adquirieran el material de acuerdo con las condiciones que estableciera el gremio. En caso de que esto no fuera acogido por los contratistas de ECP, el gremio minero a través de la asociación les enviaba cartas solicitando que se cumpliera lo “acordado”, suspendía el suministro de material hasta que el contratista lo requiriera por la vía previamente estipulada y, en última instancia, podían bloquear la operación en la zona de influencia a través de paros o ceses de actividades.

GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ (Líder de Construcción en Vicepresidencia Técnica, ECP ) describió esta situación en los siguientes términos: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [253] Un ejemplo de las medidas adoptadas por los mineros cuando no se cumplía con las condiciones que el gremio minero estableciera para el suministro de material lo dio JAVIER LORENZO GÓMEZ PIÑEROS.

En su declaración manifestó que al interior de ASOMGUACA habían tenido problemas con uno de los mineros. El problema consistió en que el minero suministró material para construcción a un contratista de ECP, en este caso CONEQUIPOS, sin informarlo a la asociación. Desde la asociación tomaron medidas correctivas respecto del minero infractor del acuerdo y, además, le hicieron un llamado de atención al contratista de ECP debido a que no había adquirido el material de conformidad con las condiciones que previamente había establecido el gremio minero.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [254] Además de las declaraciones citadas, en algunas actas y documentos que obran en el expediente se evidencia de manera clara las medidas adoptadas por el gremio minero para presionar a los contratistas de ECP. Un ejemplo de esto es el acta del 25 de abril de 2013 que da cuenta de una reunión en ASOMGUACA. En esta acta se evidencia que los mineros le exigen a un contratista de ECP, en este caso la empresa SOCAR representada en esa reunión por ELKIN SALAZAR, cumplir con el procedimiento definido por la asociación para las solicitudes de material.

El contratista de ECP manifestó que no conocía el procedimiento para requerir el material y los mineros le informaron que era a través de la asociación. Debido al “error” cometido por el contratista de ECP los mineros suspendieron el suministro de material hasta que SOCAR enviara la orden de compra al correo electrónico de la asociación, como se muestra a continuación: Imagen No. 34.

Extracto de acta del 25 de abril de 2013 que da cuenta de una reunión realizada en ASOMGUACA Fuente: Folios 1007 a 1010 del cuaderno reservado No. 6. En el mismo sentido de la prueba antes citada, está el acta de ASOMGUACA del 22 de mayo de 2014. En este documento se evidencia que los mineros querían exigirle a ECP que hiciera “equidad en los porcentajes de participación”.

Además, en el acta se propuso visitar a empresas como el CONSORCIO M&O. En el acta quedaron consignados los siguientes extractos: (INFORMACIÓN RESERVADA) [255] Otra prueba que da cuenta de las presiones que realizaron los mineros de la zona a los contratistas de ECP, corresponde a la carta enviada por ASOMGUACA al CONSORCIO M&O el 27 de junio de 2014.

En esta carta la asociación le manifestó al contratista de ECP que a partir del 27 de junio reactivaría el suministro de material a los clientes “comprometidos con el cumplimiento y con quienes siguen los lineamientos de nuestra Asociación, como es tener en cuenta el conducto regular para los despachos”. Además, en la misma carta los mineros reiteraron que todos los pedidos se debían realizar al correo electrónico de la asociación. La carta completa es la siguiente: Espacio en blanco Imagen No. 35.

Carta enviada por ASOMGUACA a CONSORCIO M&O el 27 de junio de 2014 Fuente: Folio 14137 del cuaderno público No. 8. Finalmente, es de destacar el acta de ASOMGUACA del 5 de diciembre de 2014. En esta acta los mineros discutieron sobre los acuerdos a los que deben llegar con cada una de las empresas. Además, se estableció como compromiso de la asociación radicar en cada empresa un oficio en el quede claro cómo va a ser la función y trabajo de ASOMGUACA, y llegar a un solo acuerdo para el 2015.

(INFORMACIÓN RESERVADA) [256] Como se evidencia, de las pruebas citadas en este acápite la Delegatura encontró que los mineros llevaron a cabo medidas encaminadas a someter a los contratistas de ECP a las condiciones establecidas por ASOMGUACA para el suministro de material. Entre esas medidas, los mineros decidieron enviar oficios a los contratistas de ECP en los que informaban la forma en la que se realizaría el suministro de material.

Esto con el fin de dejar claro cuál era el acuerdo. Además, llevaron a cabo visitas en las oficinas de los contratistas de ECP para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. En caso de que algún contratista no cumpliera con ello, los mineros dejaban de suministrar material y, en algunos casos, podían incluso realizar paros y bloqueos. 7.2.2.

Acuerdo de precios llevado a cabo por los mineros de la zona de influencia entre el 2012 y 2015 Además del acuerdo de asignación de cuotas de suministro de materiales para la construcción, los mineros de la zona de influencia también acordaron los precios de los materiales para los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Este acuerdo lo realizaron en el marco de ASOMGUACA, con la aprobación y cumplimiento de los mineros asociados y de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO.

El acuerdo de precios, según lo manifestaron los investigados, surgió porque antes de la creación de ASOMGUACA cada minero establecía el precio autónomamente, lo que hacía que los precios de los materiales para la construcción que ofrecía cada minero fueran diferentes. Sin embargo, una vez se creó la asociación y se hizo la repartición equitativa para el suministro de material, los mineros no encontraban sentido en tener asignadas las cuotas de “manera equitativa” con precios diferentes.

Por esto, decidieron que los precios ofrecidos para el suministro de material a los contratistas de ECP fuera el mismo. Esto fue corroborado por WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA (representante legal de T&T ): (INFORMACIÓN RESERVADA) [257] Lo que afirmó el investigado también fue manifestado por DIEGO ANDRÉS GUERRA VIVAS (representante legal suplente de T&T ).

En su declaración manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [258] Los precios que se establecían en la asociación se realizaban a través de una lista de precios que tenía vigencia anual. Respecto de ese documento, JAVIER LORENZO GÓMEZ PIÑEROS (vinculado a RP MINEROS ) manifestó lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [259] El acuerdo de precios objeto de análisis fue confesado por todos los investigados que participaron en este.

En el caso particular de ECP es importante destacar que, como se mostró en el numeral 7.1.2.3.3., no estuvo de acuerdo con el manejo que los mineros dieron de este tema, al punto de enviar una carta [260] a ASOMGUACA manifestando claramente su desacuerdo con la medida adoptada por los mineros de fijar una única lista de precios. Esto fue corroborado por investigados como JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (representante legal MINAS LA ISLA ): (INFORMACIÓN RESERVADA) [261] Lo que manifestaron los investigados sobre el acuerdo de precios fue corroborado por la Delegatura.

El acuerdo encaminado a fijar una única tarifa para los diferentes materiales para la construcción extraídos en lecho de río fue una de las exigencias del gremio minero desde el 2012. Este primer antecedente corresponde a un pliego de peticiones en el que los diferentes sectores exigían que ECP y sus contratistas llevaran a cabo las diferentes relaciones comerciales de acuerdo con lo que establecieran los gremios.

Respecto de esto, JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA (Superintendente de Operaciones VPR Castilla La Nueva 2011 – 2013, vinculado a ECP ) describió el contexto en el que se dio el pliego de peticiones por parte de los diferentes gremios que se encontraban en la zona de influencia: (INFORMACIÓN RESERVADA) [262] El pliego de peticiones que obra en el expediente tiene fecha del 24 de abril de 2012 [263].

En este documento se evidencia que una de las solicitudes realizadas por los gremios relacionados con la contratación de bienes y servicios era que se “respetara el listado de tarifas para todos los bienes y servicios en sus respectivas áreas”. Esta condición, de acuerdo con lo establecido en el pliego de peticiones, debía ser cumplida de manera inmediata por parte de ECP, las gestorías y las empresas aliadas, como se muestra a continuación: Imagen No. 36.

Pliego de peticiones. Contratación de bienes y servicios. Unificación de tarifas. Fuente: Folio 14087 del cuaderno público No. 8. Con posterioridad al pliego de peticiones antes analizado, la Delegatura encontró que los mineros de la zona de influencia, a través de ASOMGUACA, establecieron tablas en las que se fijaba por cada producto el precio que sería aplicable para cada año. Para el año 2012, ASOMGUACA envió una comunicación a ECP de fecha 4 de octubre, con la firma de todos los mineros.

En esta comunicación la asociación manifestó que le informaba a ECP la tabla de precios que regiría para los proyectos que entraran en ejecución en la zona de influencia a partir del 1 de octubre de ese año, como se muestra a continuación: Imagen No. 37. Carta enviada por ASOMGUACA y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO a ECP el 4 de octubre de 2012 Fuente: Folios 817 a 818 del cuaderno reservado No. 5.

En el 2013 ocurrió algo similar. Los mineros de la zona de influencia, a través de ASOMGUACA, enviaron una carta a los contratistas aliados de ECP en la que comunicaban la tabla de precios acordada por los mineros. Esta tabla de precios tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013. Espacio en blanco Imagen No. 38. Carta enviada por ASOMGUACA a los contratistas aliados de ECP de fecha 16 de enero de 2013 Fuente: Folio 819 del cuaderno reservado No. 5.

Para el 2014 y 2015 los mineros, a través de ASOMGUACA, establecieron tablas de precios en las que indicaban cuál era el valor aplicable por tipo de material. Estas tablas tenían vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las tablas para esos años fueron las siguientes: Espacio en blanco Imagen No. 39. Tablas de precios de material de río y de planta ASOMGUACA para el 2014 y 2015 Fuente: Folios 820 y 821 del cuaderno reservado No. 5.

La discusión relativa a las tarifas que serían aplicables año a año fue llevada a cabo en el marco de ASOMGUACA. Con el fin de mostrar la forma en la que se decidían las diferentes tarifas y se fijaba la tabla de precios, a continuación se expondrán las actas que dan cuenta de las reuniones en las que los mineros discutieron las tarifas que aplicaron en el 2015.

El primer documento que da cuenta de esta discusión corresponde al acta de ASOMGUACA del 9 de septiembre de 2014. En esta acta se evidencia cómo fijaron el alza a los precios que aplicarían en el 2015 y la necesidad de informarle esta situación a SERVIPETRÓLEOS. En el acta quedó consignado lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA)” [264]. En el acta descrita se adjuntó la siguiente tabla de precios en la que se evidencia cómo sería el alza de cada producto para el 2015 en comparación a como venía siendo manejado en el 2014.

Imagen No. 40. Alza de precios para el 2015 Fuente: Folio 4727 del cuaderno reservado No. 24. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2014 se llevó a cabo otra reunión en ASOMGUACA. En esta reunión, según consta en el acta, se dieron a conocer los precios que aplicarían para el 2015 con el fin de socializarlos entre los mineros. En el acta consta lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [265] Adjunto a esta acta se encuentra una tabla con la lista de precios de materiales de río y planta que aplicaría para los municipios de Acacías, Guamal y Castilla la Nueva.

En esta tabla se observa el precio que se había aplicado en el 2014, el precio que se aplicaría para el 2015 y el incremento en términos porcentuales. Imagen No. 41. Precios de los materiales para el 2014 y 2015 e incremento porcentual para cada material Fuente: Folio 4745 cuaderno reservado No. 24 El incremento propuesto para los precios de material de río y planta que sería aplicado a partir del 1 de enero de 2015 fue aprobado por los mineros en la reunión realizada en ASOMGUACA el 6 de octubre de 2014.

En esta reunión se estableció lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [266] Finalmente, es de destacar que el 14 de enero de 2015 se realizó una reunión en ASOMGUACA con la participación de SERVIPETRÓLEOS. En esta reunión se discutió sobre la información que les había dado unos ingenieros de ECP relacionada con el cierre de unos clúster. Teniendo en cuenta esta situación, ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ) manifestó que no se podía flaquear, por lo que los precios establecidos para el 2015 debían mantenerse.

En el acta quedó consignado lo siguiente: (INFORMACIÓN RESERVADA) [267] Los acuerdos a los que llegaron los mineros respecto de los precios de los materiales pétreos efectivamente fueron aplicados. La Delegatura verificó, a través de las facturas suministradas por los investigados, que los mineros en la mayoría de los casos mantenían los precios establecidos en el marco de la asociación en sus relaciones comerciales.

En este caso la Delegatura analizó el comportamiento de los precios de algunos grupos de materiales pétreos que aparecen en las listas de precios de cartel de ASOMGUACA comparándolos con los precios efectivamente facturados por los mineros. La siguiente gráfica muestra los precios facturados del material crudo por cada uno de los agentes que remitieron esta información de precios a la Delegatura para el periodo comprendido entre 2013 y 2017.

Espacio en blanco Gráfica No. 2. Precios facturados por agente comparados con el precio de cartel de ASOMGUACA de material crudo para el periodo 2013-2017 [268] Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [269]. La gráfica muestra que entre los años 2013 y 2015 los mineros que registraron facturación del material crudo siguieron en general la marcación del precio de cartel establecido en el marco de ASOMGUACA.

Algunos de los mineros siguieron el marcador de precios de manera exacta y otros con valores cercanos al precio de cartel. A manera de ejemplo, en la siguiente tabla se presenta el número de coincidencias halladas frente al número de facturas de los agentes que mostraron este patrón en uno o más años del periodo de cartel. Tabla No. 14. Coincidencias de precios facturados versus precios de cartel de material crudo MATERIAL CRUDO AGENTE No. DE COINCIDENCIAS No. DE FACTURAS PERIODO FACTURADO NIVEL DE COINCIDENCIA SERVIPETRÓLEOS 42 57 2014 0,736842105 TRITURADOS MINA LA ISLA 8 12 2013 0,666666667 ALUVIALES LA FORTUNA 34 34 2013 y 2014 1 SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO 16 16 2014 y 2015 1 PIÑEROS BARRERA 39 39 2014 y 2015 1 TRITURADOS Y TRITURADOS 38 48 2013, 2014 Y 2015 0,791666667 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [270].

De la gráfica No. 2 y las coincidencias halladas también se evidenciaron algunas desviaciones, especialmente en el 2014, por parte de dos agentes. Sin embargo, en el año 2015 los precios ofertados por los mineros se contrajeron en torno al marcador de precio del cartel. Adicionalmente, en el 2016 la Delegatura evidenció un cambio de comportamiento por parte de los agentes.

Esto se debió, entre otros motivos, a que ese año fue el comienzo del periodo post cartel. Como se muestra en la gráfica, en unos pocos casos se mantuvo el comportamiento de seguimiento del precio de 2015. En términos generales a partir de este periodo se evidencia una fuerte distorsión de los precios e incluso una reducción de estos que en la mayoría de los casos ocurrió de forma abrupta.

Sobre otro tipo de materiales, en la siguiente gráfica se muestran los precios facturados por los mineros que reportaron esta información respecto de los materiales zarandeados entre los años 2013 y 2017. Espacio en blanco Gráfica No. 3. Precios facturados por agente comparados con el precio de cartel de ASOMGUACA de material zarandeado para el periodo 2013-2017 [271] Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [272].

De la gráfica anterior se evidencia que el intervalo de precios de los materiales zarandeados, usado como marcador del cartel en el periodo 2013-2015, fue seguido de forma reiterada por los mineros que registraron facturación para este tipo de materiales. Cabe mencionar que los materiales zarandeados registraron un número mucho mayor de facturas que el material crudo.

En este caso se evidenció la existencia de muchas coincidencias exactas o dentro del intervalo de precios de cartel con el precio facturado de materiales zarandeados de diversos tamaños. Para cada agente se identificó el número de coincidencias contra el total de facturas para todos los tamaños de materiales zarandeados como muestra la siguiente tabla.

Tabla No. 15. Coincidencias de precios facturados versus precios de cartel de material zarandeado MATERIAL ZARANDEADO AGENTE No. DE COINCIDENCIAS No. DE FACTURAS PERIODO FACTURADO NIVEL DE COINCIDENCIA SERVIPETRÓLEOS 418 503 2014 0,831013917 TRITURADOS MINA LA ISLA 86 92 2013 0,934782609 ALUVIALES LA FORTUNA 245 304 2013, 2014 y 2015 0,805921053 SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO 124 144 2013, 2014 y 2015 0,861111111 PIÑEROS BARRERA 220 278 2014 y 2015 0,791366906 TRITURADOS Y TRITURADOS 196 335 2013, 2014 y 2015 0,585074627 RP MINEROS 106 722 2015 0,146814404 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [273].

En general, la mayoría de los mineros siguieron los precios de cartel del material zarandeado con altos niveles de coincidencia entre lo facturado y el intervalo de precios de la lista de ASOMGUACA. Particularmente, sobre RP MINEROS cabe recalcar que la empresa ingresó a ASOMGUAGA en febrero de 2015. En este año hubo una fuerte desviación del precio de cartel de materiales zarandeados especialmente por parte de RP MINEROS.

No obstante, a finales de 2015 este mismo agente fue incorporándose al seguimiento del marcador de precio e incluso registró varias facturas con precio de cartel de 2015 a lo largo del 2016. En el 2016, comienzo del periodo post cartel, no se presentó una distorsión tan marcada de los precios como en el caso del material crudo. No obstante, sí se evidenció una reducción de los precios en la mayoría de los casos.

Adicionalmente, la siguiente gráfica representa los precios facturados por los mineros que reportaron esta información respecto de gravas y gravillas entre los años 2013 y 2017. Espacio en blanco Gráfica No. 4. Precios facturados por agente comparados con el precio de cartel de ASOMGUACA de gravas y gravillas para el periodo 2013-2017 [274] Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [275].

De esta gráfica, si bien se aprecia la existencia de algunas coincidencias exactas o dentro del intervalo de precios de cartel con el precio facturado de gravas y gravillas, se evidencia una fuerte dispersión en la mayoría de los casos. En este sentido, para gravas y gravillas no hubo un seguimiento del cartel instaurado como sí sucedió con los otros materiales.

A continuación se muestra el número de coincidencias para gravas y gravillas. Tabla No. 16. Coincidencias de precios facturados versus precios de cartel de gravas y gravillas GRAVAS Y GRAVILLAS AGENTE No. DE COINCIDENCIAS No. DE FACTURAS PERIODO FACTURADO NIVEL DE COINCIDENCIA SERVIPETRÓLEOS 163 225 2014 0,724444444 TRITURADOS MINA LA ISLA 3 157 2014 y 2015 0,01910828 SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO 1 1 2015 1 PIÑEROS BARRERA 2 2 2014 1 TRITURADOS Y TRITURADOS 247 561 2014 y 2015 0,440285205 RP MINEROS 25 2694 2015 0,009279881 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [276].

De la información anterior se infiere que hubo poca facturación reportada de gravas y gravillas por parte de la mayoría de los mineros. No obstante, de la muestra analizada se evidenció un bajo nivel de coincidencia entre lo facturado y el intervalo de precios de la lista de ASOMGUACA. Estas desviaciones del cartel, en términos de precios, demuestran que los agentes podían competir sin necesidad de imponer condiciones de forma conjunta a sus clientes como lo hicieron con los otros tipos de materiales pétreos.

Así mismo, en la siguiente gráfica se muestran los precios facturados por los mineros que reportaron las facturas respecto de bases y subbases granulares entre los años 2013 y 2017. Gráfica No. 5. Precios facturados por agente comparados con el precio de cartel de ASOMGUACA de bases y subbases granulares para el periodo 2013-2017 [277] Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [278].

En este caso se evidenció la existencia de muchas coincidencias exactas de precios de cartel con el precio facturado de bases y subbases granulares, especialmente por parte de dos agentes que reportaron este patrón. La siguiente tabla muestra las coincidencias halladas en este caso. Tabla No. 17. Coincidencias de precios facturados versus precios de cartel de bases y subbases granulares BASES Y SUBBASES GRANULARES AGENTE No. DE COINCIDENCIAS No. DE FACTURAS PERIODO FACTURADO NIVEL DE COINCIDENCIA SERVIPETRÓLEOS 160 165 2014 0,96969697 TRITURADOS Y TRITURADOS 127 185 2013, 2014 Y 2015 0,686486486 RP MINEROS 5 150 2015 0,033333333 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [279].

Respecto a la información anterior se encontró que hubo poca facturación para este tipo de material. Sin embargo, se evidenció un alto nivel coincidencia entre lo facturado y los precios de la lista de ASOMGUACA por parte de SERVIPETRÓLEOS y T&T. En general hubo un marcado seguimiento del cartel por parte de la mayoría de los mineros y a partir del 2016, comienzo del periodo post cartel, se evidenció una dispersión de los precios facturados por los agentes.

Finalmente, en la siguiente gráfica se muestran los precios facturados por los mineros que reportaron esta información respecto de arenas entre los años 2013 y 2017. Espacio en blanco Gráfica No. 6. Precios facturados por agente comparados con el precio de cartel de ASOMGUACA de arenas para el periodo 2013-2017 [280] Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [281].

Como se presenta en la gráfica anterior, hubo un fuerte seguimiento de los precios de cartel por parte de los mineros. Estos facturaron precios en sus transacciones de forma exacta o dentro del intervalo de precios de la lista de ASOMGUACA de forma reiterada. Por ejemplo, se evidenció la existencia de muchas coincidencias exactas o dentro del intervalo de precios de cartel con el precio facturado de arenas.

Para cada agente se identificó el número de coincidencias en comparación con el total de facturas para arenas, como muestra la siguiente tabla. Tabla No. 18. Coincidencias de precios facturados versus precios de cartel de arenas ARENAS AGENTE No. DE COINCIDENCIAS No. DE FACTURAS PERIODO FACTURADO NIVEL DE COINCIDENCIA SERVIPETRÓLEOS 266 274 2014 Y 2015 0,97080292 TRITURADOS MINA LA ISLA 87 191 2013, 2014 Y 2015 0,455497382 ALUVIALES LA FORTUNA 12 14 2014 Y 2015 0,857142857 SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO 11 11 2014 Y 2015 1 PIÑEROS BARRERA 42 50 2014 Y 2015 0,84 TRITURADOS Y TRITURADOS 319 454 2013, 2014 Y 2015 0,702643172 RP MINEROS 857 1162 2015 0,737521515 Fuente: Elaboración Superintendencia con base en información del expediente [282].

De la gráfica No. 6 y las coincidencias halladas también se encontraron algunas desviaciones, especialmente en el 2015, por parte de tres agentes. Sin embargo, en los años 2013 y 2014 se muestra una fuerte contracción de los precios ofertados por los mineros en torno al intervalo de precios que actúa como marcador del cartel. Incluso, para el 2016 la Delegatura evidenció que en los casos de los agentes que se habían desviado levemente en el 2015 – T&T, MINAS LA ISLA y RP MINEROS – mantuvieron el comportamiento de seguimiento del precio de 2015.

Sin embargo, a finales de 2016 y comienzos de 2017, se observa una distorsión de los precios facturados por los mineros. En el caso de GRAVICON, la sociedad perteneció a ASOMGUACA desde el 9 de diciembre de 2013 hasta el 26 de abril de 2015 [283]. No obstante, la información enviada por esta empresa como respuesta a requerimientos de información decretados como prueba dentro del trámite administrativo, permite inferir que a pesar de su retiro de la asociación las conductas anticompetitivas continuaron desarrollándose por un lapso posterior.

Para exponer este punto se debe aclarar que la lista de precios de ASOMGUACA que regía para el año 2015 incluía cuatro tipos de arena y su respectivo precio de cartel sin IVA, así: arena cruda ($27.500), arena lavada ($38.000), material mixto con grava y arena ($41.000) y arena de trituración, lavada y clasificada ($42.000) [284]. En la información sobre la facturación de GRAVICON se encuentra el ítem sobre el tipo o nombre del material denominado “ARENA LAVADA”, que incluye distintos precios sin especificidad sobre el tipo de arena.

Una vez realizado el filtro por tipo de material respecto de fechas posteriores al retiro de la asociación, y al compararlos con los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes once facturas emitidas por GRAVICON. Tabla No. 19. Facturas de GRAVICON con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para arenas (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [285].

Adicionalmente, la lista de precios de ASOMGUACA del 2015 incluía materiales base y sub base granular, ambas con precio de cartel sin IVA de $33.000 [286]. En la información sobre la facturación de GRAVICON se encuentran los ítems sobre el tipo o nombre del material denominados “BASE GRANULAR” y “SUBBASE GRANULAR 2", que incluían distintos precios.

Una vez realizado el filtro por estos dos tipos de material con fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes tres facturas emitidas por GRAVICON. Tabla No. 20. Facturas de GRAVICON con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para base y sub base granular (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [287].

Así mismo, la lista de precios de ASOMGUACA del 2015 incluía varios tipos de grava y gravillas, pero todos con el precio de cartel sin IVA de $40.000 [288]. En la información sobre la facturación de GRAVICON se encuentran los ítems sobre varios tipos o nombres de gravas y gravillas que incluían distintos precios. Una vez realizado el filtro por estos dos tipos de material con fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes siete facturas emitidas por GRAVICON.

Tabla No. 21. Facturas de GRAVICON con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para gravas y gravillas (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [289]. De acuerdo con lo anterior, si bien GRAVICON manifestó su retiro de ASOMGUACA, es factible que la ejecución del acuerdo por parte de esta sociedad continuara con la fijación de precios de cartel en algunos materiales al menos hasta el 20 de octubre de 2015 y de forma reiterada especialmente durante el mes de mayo.

Cabe resaltar que para otros grupos de materiales pétreos para la construcción, como crudo o zarandeado, no se registró facturación durante todo el 2015 y para materiales tipo piedra no se encontró un patrón de coincidencias con los precios de cartel para este año según el reporte enviado por GRAVICON a esta Delegatura. Para el caso de RP MINEROS, la sociedad estuvo asociada a ASOMGUACA desde el primero de febrero de 2015 hasta el 26 de abril de 2015 [290].

Sin embargo, la información enviada por esta empresa como respuesta a requerimientos de información decretados como prueba dentro del trámite administrativo, permite inferir que a pesar de su retiro de la asociación las conductas anticompetitivas continuaron desarrollándose por un lapso posterior. Para exponer este punto se debe aclarar que la lista de precios de ASOMGUACA que regía para el año 2015 incluía tres tipos de arena y su respectivo precio de cartel sin IVA, así: arena cruda ($27.500), arena lavada ($38.000), material mixto con grava y arena ($41.000) y arena de trituración, lavada y clasificada ($42.000) [291].

En la información sobre la facturación de RP MINEROS se encuentran los ítems sobre varios tipos o nombres de arenas que incluye distintos precios sin especificidad sobre esta diferencia de precios para cada tipo de arena. Una vez realizado el filtro por tipo de material con fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes noventa y nueve facturas emitidas por RP MINEROS.

Tabla No. 22. Facturas de RP MINEROS con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para arenas (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [292]. Además, la lista de precios de ASOMGUACA del 2015 incluía materiales base y sub base granular ambas con precio de cartel sin IVA de $33.000 [293].

En la información sobre la facturación de RP MINEROS se encuentran los ítems sobre el tipo o nombre del material denominados “BASE GRANULAR” y “SUB BASE”, que incluían distintos precios. Una vez realizado el filtro por estos dos tipos de material con fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes dos facturas emitidas por RP MINEROS.

Tabla No. 23. Facturas de RP MINEROS con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para base y sub base granular (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [294]. Adicionalmente, la lista de precios de ASOMGUACA del 2015 incluía varios tipos de grava y gravillas pero todos con el precio de cartel sin iva de $40.000 [295].

En la información sobre la faturación de RP MINEROS se encuentran los ítems sobre varios tipos o nombres de gravas y gravillas que incluían distintos precios. Una vez realizado el filtro por estos dos tipos de material, fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA se hallaron las siguientes doce facturas emitidas por RP MINEROS.

Tabla No. 24. Facturas de RP MINEROS con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para gravas y gravillas (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [296]. Adicionalmente, la lista de precios de ASOMGUACA que regía para el año 2015 incluía tres tipos de material zarandeado y su respectivo precio de cartel sin IVA, así: zarandeado de 5" a 10" ($19.000), zarandeado de 3" a 4" ($20.000) y zarandeado de 2" ($21.000) [297].

En la información sobre la facturación de RP MINEROS se encuentra el ítem sobre el tipo o nombre del material denominado “ZARANDEADO”, que incluye distintos precios especificando el tamaño del material. Una vez realizado el filtro por tipo y tamaño de material con fecha posterior al retiro de la asociación y los precios de cartel relacionados por ASOMGUACA, se hallaron las siguientes veintinueve facturas emitidas por RP MINEROS.

Tabla No. 25. Facturas de RP MINEROS con precio de cartel posteriores al 26 de abril de 2015 para materiales zarandeados (INFORMACIÓN RESERVADA) Fuente: Elaboración Superitendencia con base en información del expediente [298]. De acuerdo con la información anterior, si bien RP MINEROS manifestó su retiro de ASOMGUACA, es factible que la ejecución del acuerdo por parte de esta sociedad continuara con la fijación de precios de cartel en algunos materiales al menos hasta el 17 de diciembre de 2015 y de forma reiterada especialmente para los materiales tipo arena y tipo zarandeados.

Cabe resaltar que para otros grupos de materiales pétreos para la construcción como crudo o piedra no se encontró un patrón de coincidencias con los precios de cartel para el 2015 según el reporte enviado por RP MINEROS a esta Delegatura. Las pruebas analizadas en este apartado, así como las demás pruebas que obran en el expediente, dan cuenta de que los mineros que participaban en el mercado de suministro de material para la construcción en la zona de influencia acordaron los precios del material para toda la vigencia de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.

Este acuerdo tuvo como primer antecedente el pliego de peticiones presentado por varios gremios a ECP en abril de 2012. Posteriormente, la Delegatura verificó en comunicaciones y actas de ASOMGUACA que año a año se fijaron los precios que se aplicarían a los materiales de río y planta. Finalmente, la Delegatura corroboró que los mineros, en su mayoría, aplicaron el precio de cartel en sus relaciones comerciales en el periodo investigado.

Incluso en algunos casos el precio de cartel se extendió hasta el 2016. Teniendo en cuenta estos elementos, la Delegatura encuentra probado el acuerdo de fijación de precios de los materiales para construcción extraídos de lecho de río. 8. Adecuación jurídica Una vez analizadas las conductas realizadas por los agentes de mercado investigados, la Delegatura procede a realizar el correspondiente análisis de adecuación jurídica de los comportamientos que efectivamente ocurrieron y se probaron.

Este acápite se dividirá en cuatro partes. Primero, se analizará la adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ECP. Segundo, se hará lo correspondiente en relación con ASOMGUACA. Tercero, se analizará la adecuación jurídica de los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por las empresas mineras de la zona de influencia. Finalmente, se analizará la responsabilidad de las personas naturales investigadas. 8.1.

Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ECP En la Resolución No. 53015 de 2016, la Delegatura abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de ECP por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Los elementos que habrían configurado la conducta investigada eran fundamentalmente tres.

Primero, que ECP habría propiciado los acuerdos anticompetitivos realizados por los mineros de la zona de influencia. Segundo, que habría actuado como garante de los acuerdos anticompetitivos investigados. Finalmente, que habría participado en el seguimiento de los acuerdos anticompetitivos. Con respecto al primer elemento, en la resolución se describió que ECP, en diferentes ámbitos como socializaciones, reuniones de ASOMGUACA y reuniones con contratistas, propició los acuerdos anticompetitivos investigados.

Además, la Delegatura afirmó que en el 2008 ECP habría promovido que los precios se establecieran con el fin de favorecer a las partes. Finalmente, ECP habría promovido la participación de ASOMGUACA en las socializaciones, con el fin de dar a conocer los acuerdos anticompetitivos. En el segundo elemento de la conducta, la Delegatura indicó que ECP habría sido el garante de los acuerdos anticompetitivos.

Esto debido a que, de acuerdo con actas de reunión como las del 15 de agosto de 2014 o del 25 de octubre de 2014 (reunión en MONTAJES J&M S.A. ), ECP habría intervenido para que se respetaran los “acuerdos”. A través de esta participación ECP habría perfeccionado un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica.

Por último, la Delegatura en la resolución de apertura manifestó que ECP habría tenido un rol importante en la ejecución de los pactos anticompetitivos realizados por los mineros. Según la resolución, ECP habría realizado seguimiento de los acuerdos y habría propendido por su cumplimiento. También habría realizado actividades encaminadas a gestionar el cumplimiento de la “repartición equitativa” realizada por los mineros y habría gestionado la aceptación por parte de sus contratistas de los precios fijados por el gremio minero.

Como se expuso en el apartado de la imputación fáctica, especialmente en el numeral 7.1.2., una vez analizadas las pruebas que obran en el expediente, de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar, la Delegatura concluyó que ECP no configuró un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia económica. La Delegatura evidenció que los elementos imputados en la resolución de apertura se desvirtúan con los hechos acreditados en el apartado indicado, los cuales se presentan a continuación. Primero, se encontró que ECP no fue el agente que motivó o propició la organización de un acuerdo anticompetitivo en el gremio minero.

Fueron precisamente los mineros de la zona quienes decidieron, en el marco de protestas, bloqueos y paros, organizarse, reunirse y adelantar los acuerdos anticompetitivos que son investigados. Adicionalmente, ECP no participó en las reuniones de ASOMGUACA en las que realizaron la asignación de cuotas de suministro ni en las que fijaron las tarifas que aplicarían a los diferentes productos año a año. Quienes participaron activamente en estas reuniones fueron los mineros de la zona, en búsqueda de satisfacer sus intereses particulares.

Segundo, se pudo determinar que ECP no fungió como garante de los acuerdos anticompetitivos que se investigan pues su intervención en la relación de los mineros y sus contratistas se limitó a temas ajenos a los acuerdos anticompetitivos. Finalmente, ECP no llevó a cabo un seguimiento de los acuerdos anticompetitivos realizados por el gremio minero.

Fue el mismo gremio minero el encargado de velar porque los agentes que participaron del cartel cumplieran con las condiciones pactadas y, además, el gremio vigiló que los contratistas aceptaran las condiciones impuestas por los mineros. Con esto también se evidenció que ECP no propició entre sus contratistas la aceptación de los precios acordados por el gremio minero ni la adquisición, de algún modo en particular, de los materiales para construcción requeridos.

La aceptación de las condiciones acordadas por el gremio fue impulsada precisamente por los mineros a través de los mecanismos de presión que antes fueron descritos. En estos términos, a continuación se presentarán los argumentos, en orden cronológico, que sustentan la posición de la Delegatura. En primer lugar, la Delegatura demostró que ECP no propició reuniones encaminadas a adelantar los acuerdos anticompetitivos que se investigan, así como tampoco promovió la creación de espacios con fines restrictivos.

Las reuniones realizadas en el 2008 y en junio de 2011, de las cuales dan cuenta las actas que reposan en el expediente, no fueron reuniones de socialización ni reuniones convocadas por iniciativa de ECP. Por ejemplo, la reunión del 2008, como pudo verificar esta Delegatura, fue convocada por las autoridades locales sin que existiera una iniciativa y acercamiento voluntario por parte de ECP.

Adicionalmente, las dos reuniones (2008 y 2011) se dieron en el marco de paros y bloqueos que, como se corroboró, correspondían a métodos de presión utilizados por la comunidad y los gremios para promover sus intereses particulares. A través de estos mecanismos, las comunidades cuestionaban los motivos por los que los contratistas de ECP llevaban a cabo la contratación de bienes y servicios con agentes de mercado externos a la zona de influencia e incluso cuestionaban los motivos por los que los contratistas de ECP elegían a sus proveedores.

Además, respecto a este periodo -entre 2008 y 2011- la Delegatura no pudo establecer con certeza que ECP haya adoptado una posición activa y favorable frente a los acuerdos con la comunidad en el marco de las reuniones, debido a las circunstancias particulares que se presentaban en la época. Como lo describió CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA en su declaración, el contenido de las actas era de difícil control, entre algunos motivos, por las hostilidades y presiones a las que se enfrentaban los funcionarios de ECP ante los paros y bloqueos que tenían que resolver [299].

La Delegatura también verificó que para las reuniones de junio de 2011 no se puede corroborar la presencia de ECP y, aunque ese fuera el caso, no es posible llegar a conclusiones definitivas acerca de la posición que la compañía hubiera adoptado en esos contextos. Ahora, aun si se pudiera probar la presencia de ECP en esas reuniones, tampoco se puede determinar que la empresa estuviera de acuerdo con todo lo que en las actas se estableció. Es por esto que asegurar que ECP promovió y participó de los acuerdos anticompetitivos investigados sería desconocer la realidad de los hechos.

Adicionalmente, es de resaltar que en las actas analizadas del 2011, las cuales en términos de la resolución de apertura demostrarían la intención de ECP de promover los acuerdos anticompetitivos, no se encontró probada la participación directa de funcionarios de ECP, como se describió en el numeral 7.1.2.1. de este informe. Por otra parte, respecto de la creación de ASOMGUACA -2012- y los acuerdos que en el marco de esta asociación se dieron, la resolución de apertura de investigación indicó que ECP habría sido quien promovió que los mineros se organizaran en ella para realizar la “repartición equitativa”.

Sin embargo, la Delegatura verificó elementos suficientes que dan cuenta de que ECP no tuvo la iniciativa de que se conformara una asociación de mineros con propósitos anticompetitivos. Esta solicitud habría surgido en el marco del cese de actividades realizado en junio de 2011 por parte del gremio transportador y que se levantó con la suscripción del acta del 7 y 9 de junio de 2011.

De hecho, los mismos mineros reconocieron que ECP hizo un llamado a organizarse con el fin de poder controlar la situación social crítica que se presentaba en la zona de influencia ante los paros y bloqueos adelantados por la comunidad, y así poder atender las múltiples solicitudes que se generaran en los diferentes gremios y que impedían la operación en la zona.

Esta situación evidencia que la participación de ECP en los hechos investigados estaba dada directamente por las circunstancias particulares que enfrentaba -vías de hecho adoptadas como medidas de presión por el gremio minero- y no correspondía a un comportamiento voluntario tendiente a limitar la libre competencia en la zona. Esto sin dejar de lado que, como se mencionó, ECP no participó en las dinámicas que se realizaron en el interior de la asociación, últimas que resultaron en la ejecución de los acuerdos anticompetitivos que se investigan [300].

En relación con la creación de espacios y reuniones a través de los que se habría promovido la conducta anticompetitiva, la Delegatura no evidenció que ECP hubiera configurado y participado en estos espacios, o por lo menos en muchos de ellos no de forma libre y voluntaria. Fue el gremio minero el que se apropió de espacios para presentar sus solicitudes y buscar el cumplimiento de las condiciones que los mismos mineros habían pactado.

Es lo primero mencionar que ECP realizó múltiples socializaciones en la zona de influencia. Estas tenían como propósito dar a conocer los proyectos que se realizarían y quiénes podrían ser los proveedores de mano de obra, bienes y servicios. En estas reuniones ECP no configuró espacios de concertación ilícitos, por el contrario, en el expediente reposan actas que evidencian la inconformidad de los mismos contratistas y de ECP respecto de las solicitudes y exigencias realizadas por la comunidad y los gremios.

Las exigencias a las que se hace referencia en las actas se salían de la órbita natural de estos espacios de socialización. En todo caso, se verificó en actas como la del 24 de septiembre de 2013 [301] que el gremio minero, en las observaciones y varios, es el que hace la anotación acerca de la forma en la que los contratistas de ECP deben realizar los pedidos, por lo que no es ECP el que promueve esta condición [302].

Además de las reuniones de socialización de proyectos, también se dieron varias reuniones en el marco de la ejecución de las diferentes obras en la zona. Estas reuniones podían tener diferentes motivos. Las reuniones podían darse porque los contratistas de ECP y los proveedores tenían inconvenientes que, incluso, en algunos casos podían derivarse en cese de actividades, paros y bloqueos.

En estas situaciones tanto los interventores de los contratos, la gestoría social y algunos funcionarios de ECP entraron a mediar con el fin de llegar a una solución y manejar las vías de hecho adelantadas por los gremios de la zona de influencia. Como ejemplo de esta situación se encuentra el acta del 15 de agosto de 2014 [303] que fue descrita y analizada en el numeral 7.1.2.3.1. de este informe.

También es de resaltar que en muchas de las actas citadas en la apertura de investigación y descritas en este informe, se encontró que ECP no había participado de manera directa a través de sus funcionarios. En muchas reuniones en las que se utilizó el formato de ECP los funcionarios de esta compañía no estaban presentes. En esos casos se evidencia la participación de los interventores de los contratos y de la empresa consultora contratada por ECP para temas de gestión social y manejo de conflictos, quienes no tenían las facultades suficientes para adoptar decisiones o tomar medidas relacionadas con los acuerdos que se investigan en representación de ECP.

También se presentaron casos en los que en las actas en que se mencionaba a ECP la Delegatura no puedo identificar qué funcionarios de esta sociedad habrían participado, como ocurrió con el acta del 25 de octubre de 2014 que da cuenta de una reunión con MONTAJES J.M. S.A. [304], contratista de ECP [305]. Esto es importante si se tiene en cuenta el contexto crítico en el que este tipo de reuniones se presentaban.

Por esta razón, no se puede concluir que lo discutido en el marco de esas reuniones fuera la posición determinante de ECP. Finalmente, la Delegatura evidenció que ECP no fungió como garante de los acuerdos anticompetitivos que se investigan. Por una parte, la intervención de ECP en las relaciones comerciales del gremio minero y sus contratistas se limitó a temas ajenos a los acuerdos que hoy se reprochan.

Esta participación activa de ECP se dio de manera clara y directa en los temas de pagos [306]. Por otra, ECP no participó en los acuerdos adelantados al interior de ASOMGUACA. En el expediente se encuentran varias actas y declaraciones de investigados en las que se evidencia que ECP era garante de los compromisos comerciales, tales como términos y condiciones de pago, realizados entre sus contratistas y los proveedores para el suministro de bienes y servicios.

Además, en caso de incumplimiento de los pagos por parte de los contratistas, ECP fungía como mediador y garante con el fin de evitar que estas situaciones dieran lugar a paros, bloqueos y cese de actividades. En estos términos, la posición adoptada por ECP no podría entenderse como una práctica restrictiva de la libre competencia económica cuando, sobre este particular, la empresa actuó dentro de los límites del régimen.

A lo anterior se suma que del material probatorio recaudado la Delegatura encontró que ECP no participó ni en la fijación de precios ni en la asignación de cuotas de suministro de material, acuerdos realizados al interior de ASOMGUACA. Además, tampoco comunicó ni obligó a sus contratistas a adquirir el material en los términos impuestos por los gremios minero y transportador.

Prueba de esto son las actas que dan cuenta de las reuniones realizadas el 11 y 21 de noviembre de 2011 [307], analizadas en el numeral 7.1.2.1. de este informe, o el acta del 17 de enero de 2013 [308] analizada en el numeral 7.1.2.3.1. de este informe. En estos documentos, entre otros que obran en el expediente, se evidencia que los contratistas desconocían los supuestos acuerdos realizados entre el gremio minero y ECP.

Esto hace evidente que ECP no les habría informado de esta situación, por lo que no habría promovido los acuerdos anticompetitivos investigados. Esta situación también desvirtúa la imputación según la cual ECP habría llevado a cabo un seguimiento de los acuerdos anticompetitivos adelantados por los mineros, gestionando además la aceptación de los mismos por sus contratistas.

Es de resaltar que siempre fue el gremio minero, a través de ASOMGUACA, quien informó sobre la forma en la que se debía hacer la solicitud de los materiales para construcción y el precio que aplicaría, así como quien llevó a cabo el seguimiento y buscó el cumplimiento de estos acuerdos, como se mostró en el numeral 7.2.1.4. de este informe.

Finalmente, como ha quedado descrito en este informe motivado, uno de los principales elementos de análisis en esta investigación es el escenario social al que se enfrentaba ECP. En la zona de influencia mediaban actores de sectores diversos con intereses particulares que se exigían a través de paros, bloqueos y ceses de actividades. Las acciones adelantas por la comunidad obstaculizaban de manera efectiva la operación normal de ECP, por lo que esta sociedad se vio obligada a tomar medidas encaminadas a resolver las solicitudes de los diferentes sectores presentes en la zona de influencia. La Delegatura cuenta con pruebas que evidencian que, entre otras medidas adoptadas por ECP, la compañía presentó denuncias penales y administrativas, realizó reuniones con autoridades locales y nacionales encaminadas a encontrar mecanismos para solucionar los problemas sociales de la zona de influencia y, además, solicitó apoyo a la fuerza pública –militarización temporal de la zona y presencia del ESMAD –.

A pesar de la adopción de estas medidas, ECP no logró solucionar de manera efectiva y permanente las vías de hecho que eran adoptadas por los integrantes de la comunidad. Debido a esto, ECP entró a dialogar, mediar y en algunos casos negociar con los actores de los diferentes sectores con el fin de poder dar continuidad a la actividad económica de manera normal y pacífica.

En estas negociaciones se pusieron sobre la mesa incluso solicitudes que podían ser restrictivas de la competencia, como esta Delegatura lo demostró en el caso concreto de las empresas mineras. Como quedó demostrado en este documento, ECP no participó en los comportamientos anticompetitivos. Lo que ahora debe quedar claro es que, incluso si se concluyera que ECP ejecutó los comportamientos referidos en la resolución de apertura de investigación, habría elementos de juicio suficientes para concluir que no habría vulnerado el régimen de protección de la competencia. En sustento de la conclusión anterior, debe tenerse en cuenta que las actuaciones de ECP encaminadas a solucionar cualquier tipo de conflictos, las cuales incluían la negociación con la comunidad, son razonables si se tiene en cuenta la importancia que representa para la economía del país la actividad que esta empresa realiza.

Para el periodo investigado (2011 – 2015) la actividad realizada por el sector petrolero en el país fue de gran importancia para la economía. Para el año 2015 el sector de hidrocarburos representó el 5% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, incluso en la última década esta participación del sector de hidrocarburos en el PIB se incrementó del 4% al 8%.

En promedio, en los últimos 10 años esta participación fue del 5,7% del PIB. Adicionalmente, para el año 2015 el 75% de la actividad de extracción petrolera en el país se concentró en los departamentos de Meta, Casanare y Santander. Particularmente, en el departamento del Meta el sector de hidrocarburos aportó el 2,42% del valor agregado nacional, lo que se materializó en la producción de 512.686 barriles de petróleo [309].

La importancia de la actividad de ECP para la economía del país, de la que dan cuenta los datos descritos, se corrobora porque la producción y distribución de combustibles es considerada como una actividad perteneciente a uno de los sectores básicos de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general y el bienestar social.

Así lo establece el artículo 1 del Decreto 1304 de 1964, por el que se reglamentó la Ley 155 de 1959. Teniendo en cuenta estos elementos, es evidente el dilema al que se enfrentaba ECP mediante las presiones que llevó a cabo la comunidad. ECP se vio obligada a elegir entre dos consecuencias. En primer lugar, respetar absolutamente el régimen de protección de la competencia y, con ello, en la práctica comprometer la realización de una actividad fundamental para la economía colombiana.

En segundo lugar, adoptar algún tipo de medida que limitara el derecho de la libre competencia en un eslabón de la cadena de valor, pero garantizar el desarrollo de la referida actividad fundamental. Sobre esa base, la Delegatura considera que el comportamiento que habría ejecutado ECP según lo que se indicó en la resolución de apertura de investigación, habría resultado proporcional y razonable.

En efecto, de entrada la compañía habría intentado acudir a las vías legales y a las autoridades para obtener protección frente a las presiones ilegales. Solo cuando esa opción no reportó los resultados esperados, ECP habría adoptado medidas que, de acuerdo a las políticas de responsabilidad social empresarial, habrían tenido como objetivo proteger la continuidad de su actividad económica en la zona de influencia limitando en la menor medida posible la libre competencia. En caso contrario, si ECP hubiese adoptado una posición intransigente frente a las solicitudes de los diferentes sectores de la comunidad, lo más probable es que la actividad de explotación de hidrocarburos en la zona se hubiera visto truncada y los resultados no habrían sido los descritos en párrafos anteriores.

Si ECP hubiera negociado con la comunidad, habría protegido uno de los sectores de mayor interés para la economía nacional mediante una limitación razonable del derecho a la libre competencia. De acuerdo con todos los elementos descritos, la Delegatura no encuentra probado que los tres elementos que conformaban la conducta investigada de ECP se hayan configurado.

Debido a esto, la Delegatura sugiere que se archive la investigación que se adelanta en contra de ECP. 8.2. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ASOMGUACA En la Resolución No. 53015 de 2016 la Delegatura abrió investigación y formuló pliego de cargos contra la asociación que reunía a los mineros de la zona de influencia. Para la Delegatura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1340 de 2009, una asociación como ASOMGUACA tuvo la capacidad de afectar el desarrollo del mercado.

Debido a esto, la Delegatura afirmó en la resolución de apertura de investigación que ASOMGUACA habría constituido un sistema, práctica o procedimiento tendiente a limitar la libre competencia, en los términos del artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y, además, habría infringido el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 al haber llevado a cabo actos de influenciación. Una vez practicado todo el periodo probatorio, la Delegatura encontró probado que ASOMGUACA infringió el régimen de libre competencia económica.

Sin embargo, a diferencia de lo que se estableció en la Resolución No. 53015 de 2016, la conducta llevada a cabo por la asociación habría constituido un sistema y procedimiento tendiente a limitar la libre competencia que incluye, por lo tanto, los actos de influenciación. Por este motivo, y como se procederá a explicar a continuación, la recomendación por parte de la Delegatura será que se sancione a ASOMGUACA por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959.

El sistema y procedimiento anticompetitivo por el que se sugiere sancionar a la asociación estuvo conformado por cuatro elementos. El primero de ellos consiste en que ASOMGUACA fue el vehículo a través del cual los mineros de la zona de influencia coordinaron los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica investigados. Como se expuso en los numerales 7.2.1.1., 7.2.1.3. y 7.2.2., en el marco de ASOMGUACA los mineros establecieron qué cantidad de material suministraría cada mina a los contratistas de ECP, de conformidad con las órdenes de compra que emitieran estos contratistas.

Adicionalmente, en las diferentes reuniones de la asociación los mineros establecieron los precios que serían aplicables de manera anual desde el 2012 al 2015 respecto de los materiales para construcción extraídos de lecho de río. El segundo elemento está relacionado con la operación, logística y control que se realizó sobre los acuerdos mencionados.

La asociación de mineros, al ser la destinataria de las órdenes de compra a través de los correos electrónicos asomguaca2013@hotmail.com y asomguaca.rio2014@gmail.com [310], controló las órdenes de compra y creó un procedimiento para asignar las cuotas de suministro de los materiales. Una vez recibida la solicitud, en el marco de la asociación se efectuaba la distribución equitativa, se enviaban las órdenes correspondientes y se informaba al contratista de ECP qué minas proveerían el material.

El tercer elemento corresponde a que ASOMGUACA se volvió el portavoz de los intereses del gremio minero. La labor de la asociación consistió en, primero, coordinar a todos los mineros, tanto los que estaban vinculados a la asociación como aquellos que no lo estaban pero seguían los acuerdos anticompetitivos, como era el caso de SERVIPETRÓLEOS y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO.

Esto con el fin de que se cumplieran y se mantuvieran los términos de los acuerdos. Además, la asociación también fungió como el portavoz de los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por los mineros. Los receptores de lo que comunicaba la asociación eran ECP y sus contratistas. De esta forma ASOMGUACA era el agente que intervenía en las relaciones entre los mineros y los contratistas de ECP, en representación de los primeros, dando a conocer los acuerdos anticompetitivos y buscando su cumplimiento.

El último elemento que constituye la conducta investigada corresponde con el hecho de que la asociación vigiló el cumplimiento de los acuerdos anticompetitivos realizados por los mineros de la zona. Como se describió en el numeral 7.2.1.3., ASOMGUACA adoptó medidas a través de las que vigiló que los mineros cumplieran los acuerdos y, además, estableció sanciones en caso de que algún minero se desviara de estos.

La asociación no se limitó a ejercer vigilancia sobre los mineros, pues también la ejerció sobre los contratistas de ECP. Como se describió en el numeral 7.2.1.4., a través de la asociación se ejercieron presiones y sanciones contra los contratistas de ECP cuando estos no acogían la forma en la que debían adquirir el material y los precios previamente fijados por los mineros.

La conducta de la asociación descrita por la Delegatura en este informe fue delatada por parte de ASOMGUACA en el marco del programa de beneficios por colaboración. La asociación tiene el sexto marcador en el orden de los delatores. La fecha de suscripción del convenido con la Delegatura fue el 19 de febrero de 2016. La asociación cumplió con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y en el Decreto 1523 de 2015.

Debido a esto, la Delegatura encuentra que ASOMGUACA es responsable de las conductas investigadas por lo que recomienda que sea sancionada. Sin embargo, la Delegatura recomienda que al momento de imponer la multa correspondiente se tenga en cuenta que la asociación ocupa el puesto seis entre los delatores y en este sentido se le otorgue la reducción de la multa de hasta en un treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.29.2.2. del Decreto 1523 de 2015.

Finalmente, es de resaltar que la Delegatura encontró probada la conducta de ASOMGUACA para el periodo investigado, es decir desde su creación en el 2012 hasta diciembre de 2015. Sin embargo, dentro del periodo probatorio, la asociación aportó un documento que da cuenta de su intención de continuar con la conducta hasta por lo menos mayo de 2016.

Esta prueba corresponde a una carta enviada por lo que denominaron “empresarios de minas” al ingeniero JOSÉ JAMES CORREA de HOCOL S.A., una sociedad contratista de ECP. Imagen No. 42. Carta enviada a HOCOL S.A. el 10 de mayo de 2016 por parte de las empresas de minas, transportes y firmantes Fuente: Folio 20329 del cuaderno reservado No. 67.

Carpeta 3 Invitaciones, actas de reunión y socializaciones. Actas de reunión. ASOMGUACA ACTAS DE REUNIÓN-5.pdf. Página 23. A pesar de la manifestación realizada en la carta por parte de unos mineros a HOCOL S.A. (contratista de ECP ), la Delegatura no tiene evidencia suficiente que dé cuenta de que los acuerdos se hayan prolongado en el tiempo.

Esto debido a que para el año 2016 –periodo post-cartel– la Delegatura evidenció cambios sustanciales en la conducta de los investigados, especialmente respecto de los precios ofertados. Como se expuso en este informe, el acuerdo de precios y el acuerdo de repartición equitativa de suministro de materiales para construcción estaban vinculados entre sí, en el sentido que un acuerdo sostenía la ejecución del otro.

Debido a esto, la evidencia del cambio en el comportamiento de precios de los mineros también puede dar cuenta de su poco interés en seguir haciendo una repartición equitativa. Por tal motivo, a pesar de contar con una prueba que podría dar indicios de la continuación de la conducta, esta Delegatura solo cuenta con elementos suficientes de su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015. 8.3.

Adecuación jurídica respecto de los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica realizados por lo mineros de la zona de influencia A través de la Resolución No. 53015 de 2016 la Delegatura abrió investigación y formuló pliego de cargos contra LA ISLA, T&T, PB&CIA, LA FORTUNA, SMDLL, DCM ASOCIADOS, MINTRACOL, GRAVIPETROL, GRAVICON, SERVIPETRÓLEOS, RP MINEROS, INPECOLL, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y MARÍA DEL PILAR NOA APONTE.

Los cargos que fueron formulados se fundamentaron en que los investigados habrían llevado a cabo acuerdos encaminados a asignar las cuotas de producción o suministro (numeral 4 de artículo 47 del Decreto 2153 de 1992) y a fijar los precios de los materiales para construcción extraídos en lecho de río (numeral 1 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992).

Estas conductas fueron probadas en el trámite adelantado por la Delegatura, como se describió en la adecuación fáctica de este informe motivado. Respecto de la asignación de cuotas de suministro la Superintendencia, en decisiones previas, estableció lo siguiente: “De manera general, los acuerdos de asignación de cuotas de producción o suministro son aquellos en los cuales dos o más agentes que participan en el mismo nivel de una determinada cadena de valor, es decir, agentes que compiten entre sí acuerdan asignar entre ellos la cantidad de bienes y/o servicios que se ofrecen en el mercado correspondiente, con la finalidad de obtener un beneficio.” [311] En este caso, la Delegatura corroboró que, de acuerdo con la definición antes citada, los agentes investigados incurrieron en la conducta de asignación de cuotas de suministro.

Como se estableció en el numeral 7.2.1., los mineros acordaron la asignación de cuotas de suministro de los materiales para construcción extraídos en lecho de río, específicamente respecto de las solicitudes que formularon los contratistas de ECP. Esta asignación tenía dos elementos a tener en cuenta. El primer elemento corresponde al acuerdo al que llegaron ASOMGUACA y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO junto con su empresa SERVIPETRÓLEOS, respecto de la cantidad de material que suministrarían los agentes del mercado.

El segundo elemento de esta conducta corresponde a la asignación de cuotas de suministro entre los mineros que hacían parte de ASOMGUACA. Como se explicó en el numeral 7.2.1.2., la primera parte del acuerdo de asignación de cuotas de suministro se dio entre ASOMGUACA y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO junto con su empresa SERVIPETRÓLEOS. Este primer elemento consistió en que los mineros que hacían parte de ASOMGUACA suministraron el 60% del material que fuera requerido por los contratistas de ECP, mientras que el 40% restante fue suministrado por JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

Este acuerdo se configuró así debido a que, para el periodo investigado, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO era el agente con mayor capacidad de suministro porque contaba con la mayor cantidad de títulos mineros, mientras que las empresas que hicieron parte de ASOMGUACA eran agentes nuevos en el mercado, como se expuso en el numeral 6.4.3. de este informe.

El segundo elemento de esta conducta corresponde al mecanismo de asignación de la cuota de suministro que le correspondía a cada minero de ASOMGUACA. Como se mostró en el numeral 7.2.4.3., una vez eran recibidos por parte de ASOMGUACA los correos con las solicitudes de material realizadas por los contratistas de ECP, se asignaba en porcentajes iguales la cantidad de material que sería suministrado por cada mina.

Esta información era enviada por parte de ASOMGUACA a los mineros que conformaban la asociación, a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y al contratista de ECP que hubiera solicitado los materiales. En el expediente se encuentran pruebas como correos electrónicos y actas de la asociación, a través de los cuales la Delegatura verificó que este acuerdo efectivamente se configuró y ejecutó. El otro acuerdo realizado por los mineros corresponde al acuerdo de precios respecto de los materiales para construcción extraídos en lecho de río. Lo primero que es de mencionar es que este acuerdo, como lo verificó la Delegatura en la etapa probatoria, iba de la mano del acuerdo de asignación de cuotas de suministro.

En el numeral 7.2.2. la Delegatura expuso unas pruebas que dan cuenta de que los mineros decidieron establecer el precio de los materiales que serían suministrados porque, en su concepto, no tenía sentido competir por precios cuando cada minero ya tenía asignada una cuota de suministro [312]. Sin embargo, como también se mostró en el mismo numeral, la fijación de las tarifas de los bienes y servicios era una de las condiciones que diferentes gremios solicitaban desde antes de la creación de ASOMGUACA.

Esto se evidencia en el pliego de peticiones del 24 de abril de 2012 que fue enviado a ECP por parte de varios gremios de la zona de influencia [313]. El acuerdo de precios consistió en que aquellas empresas asociadas a ASOMGUACA, para el periodo comprendido entre 2012 y 2015, fijaron los precios de los materiales para construcción extraídos en lecho de río. Estos precios también fueron pactados y acogidos por mineros que no hacían parte de la asociación, como ocurrió en el caso de JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS.

Adicionalmente, la Delegatura verificó que los precios pactados por los mineros efectivamente fueron aplicados en la mayoría de los casos, como lo evidencian las facturas que dan cuenta del suministro de material para construcción a los contratistas de ECP -como se mostró en el numeral 7.2.2. de este informe-. De acuerdo con los elementos antes descritos, la Delegatura encuentra probados los acuerdos investigados.

Sin embargo, antes de realizar una recomendación sobre qué agentes deben ser sancionados, es necesario tener en cuenta tres elementos. Primero, el programa de beneficios por colaboración al que se acogieron varios de los investigados. Segundo, el alcance temporal de los acuerdos investigados. Finalmente, el análisis respecto de la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia respecto de las conductas investigadas. 8.3.1.

Programa de Beneficios por Colaboración Como se estableció en la apertura de investigación, varios agentes del mercado suscribieron convenios con la Delegatura a través de los cuales se acogieron al Programa de Beneficios por Colaboración. Los agentes que se acogieron al programa y el orden en el que lo hicieron son los siguientes: Tabla No. 26.

Personas que se acogieron al programa de beneficios por colaboración por orden de marcación (INFORMACIÓN RESERVADA) Las personas antes señaladas cumplieron con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y en el Decreto 1523 de 2015. Debido a esto, la Delegatura encuentra que estos agentes del mercado son responsables de las conductas investigadas, por lo que recomienda que sean sancionados.

Sin embargo, la Delegatura recomienda que al momento de imponer la multa correspondiente se tenga en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.2.29.2.2. del Decreto 1523 de 2015. (INFORMACIÓN RESERVADA) 8.3.3. Caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio El artículo 27 de la Ley 1340 de 2009 establece que la facultad sancionatoria de la Superintendencia caduca 5 años después de haberse ejecutado la conducta violatoria o a partir del último hecho constitutivo de la misma [314].

Teniendo en cuenta que, en principio, la conducta se habría ejecutado hasta finales de 2015, la Delegatura verificó y sobre unos agentes particulares habría podido operar la caducidad. Antes de proceder a analizar los casos particulares es necesario hacer una precisión. En el 2020, a raíz de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, la Superintendencia suspendió los términos procesales, incluyendo la caducidad.

Esta suspensión se dio por tres meses, desde el 16 de marzo hasta el 15 de junio de 2020. Esto de acuerdo con las resoluciones No. 11927 del 16 de marzo de 2020, No. 12169 del 31 de marzo de 2020, No. 16978 del 15 de abril de 2020 y No. 28182 del 12 de junio de 2020, proferidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Teniendo en cuenta las presiones antes señaladas, para algunos agentes investigados ya habría operado la caducidad y, sobre otros, estaría pronto a ocurrir.

Por esto, la Delegatura analizará los casos particulares con el fin de determinar si la caducidad sería o no aplicable. La Delegatura considera que los acuerdos fueron realizados en el marco de ASOMGUACA junto con JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS. Sobre estos agentes la conducta se encuentra probada hasta finales del 2015 como se indicó en el numeral 7 de este informe.

Sin embargo, hubo agentes que entre el 2014 y el 2015 decidieron apartarse de ASOMGUACA y empezar a competir. Estos agentes son GRAVIPETROL S.A., GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A.S. ( GRAVICON ), RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S. e IMPECOLL S.A.S. [315], por lo que es necesario analizar su situación particular. GRAVIPETROL decidió apartarse de ASOMGUACA y desde el 25 de agosto de 2014 no volvió a hacer parte de la asociación. La Delegatura, una vez analizadas las pruebas que están en el expediente, no encontró evidencia que diera cuenta de la continuidad de las conductas investigadas por parte de esta empresa.

Debido a esto, la Delegatura recomienda que se archive la investigación que se adelanta en contra de GRAVIPETROL. GRAVICON y RP MINEROS se retiraron de la asociación el 25 de abril de 2015. Sin embargo, tal como se expuso en el numeral 7.2.2. de este informe, estas dos empresas mantuvieron en sus relaciones comerciales los precios de cartel por todo el 2015.

Esto se pudo verificar de acuerdo con la información que fue suministrada por estos dos agentes. Finalmente, es de resaltar que, a pesar de que GRAVICON y RP MINEROS no hicieron parte del Programa de Beneficios por Colaboración, en la investigación formal sí entregaron pruebas y en sus declaraciones dieron cuenta de la conducta investigada.

Por estos motivos y teniendo en cuenta que sobre estos agentes no ha operado la caducidad de la facultad sancionatoria, la Delegatura los encuentra responsables y recomienda que se les sancione. Sin embargo, se recomienda que al momento de tasar la multa se tenga en cuenta el comportamiento procesal de estas sociedades con el fin de que haya una reducción de la sanción a imponer.

Finalmente, INPECOLL se retiró de la asociación el 5 de mayo de 2015. Sobre esta empresa no se encuentran pruebas que den cuenta de la continuidad de su conducta, entre otros motivos porque no aportó la información que le fue requerida por la Delegatura a través de los diferentes actos administrativos que se expidieron en el periodo probatorio.

Teniendo en cuenta lo que se indicó al comenzar este apartado, la facultad sancionatoria al momento de expedir este informe habría caducado, por lo que la Delegatura sugiere que se archive la investigación que se adelanta en contra de INPECOLL. 8.4. Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales investigadas En la Resolución No. 53015 de 2016, la Delegatura abrió investigación y formuló pliego de cargos contra las personas naturales vinculadas a los agentes de mercado investigados.

En esta ocasión la Delegatura indicó que en reiteradas oportunidades la Superintendencia ha manifestado que la sola pertenencia o afiliación de una persona a un agente de mercado infractor del régimen general de protección de la competencia, no es suficiente para concluir sobre su responsabilidad administrativa individual. Es necesario, además, un hecho que lo vincule específicamente con la infracción. [316] Teniendo en cuenta esta situación, la Delegatura abrió investigación a las personas naturales que cumplieran con ciertas características.

Primero, que tuvieran la calidad de administradores de acuerdo con el artículo 196 del Código de Comercio y el artículo 22 de la Ley 22 de 1995. Segundo, a quienes, a pesar de no tener la calidad de administradores, tenían una posición en la estructura jerárquica que, de conformidad con sus funciones, podía atribuírsele responsabilidad administrativa por la infracción del régimen de libre competencia económica.

Finalmente, la Delegatura analizó las circunstancias del caso en concreto para determinar si de tales personas se espera que debieran conocer, o al menos debieran realizar las averiguaciones necesarias para enterarse de la comisión de la conducta, de haber actuado con la diligencia de un buen hombre de negocios. Es de señalara, como ocurrió en la resolución de apertura de investigación, que la Superintendencia se encuentra facultada para imponer sanciones a cualquier persona vinculada con el agente infractor que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias del régimen de protección de la competencia. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

En este informe se seguirá la misma línea de presentación de las personas naturales que habrían participado en las conductas investigadas. Primero la Delegatura se pronunciará sobre la recomendación de sanción o archivo de la investigación de las personas naturales vinculadas a ECP. En segundo lugar, se hará lo correspondiente respecto de las personas naturales vinculadas a ASOMGUACA, SERVIPETRÓLEOS y las demás empresas mineras investigadas. 8.4.1.

Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales vinculación a ECP En la resolución de apertura de investigación se estableció que se les abría investigación a varias personas vinculadas a ECP debido a su participación directa en las conductas investigadas y, además, a las personas que por sus cargos de administradores serían responsables administrativamente de las conductas anticompetitivas imputadas a ECP.

Como se estableció a lo largo de este informe, la Delegatura no encontró probada la conducta por la que se abrió investigación y se formuló pliego de cargos a ECP. Debido a esto, la Delegatura tampoco encuentra probadas las conductas por las que se les abrió investigación a las personas naturales vinculadas a esta sociedad. En ese sentido, la Delegatura recomienda archivar la investigación a las personas que se indican a continuación: Tabla No. 27.

Personas vinculadas a ECP No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO 1 GERMÁN CUELLAR PEDROZA C.C. 12.124.323 Líder Construcción PD Chichimene 2 IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA C.C. 37.726.602 Profesional Gestión Social 3 LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ C.C. 51.992.398 Profesional Gestión Social 4 GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ C.C. 66.982.055 Líder de Construcción 5 LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO C.C. 1.012.319.907 Gestora social de ECOPETROL 6 JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA C.C. 91.252.641 Superintendente de Operaciones VPR 2011-2013 Castilla La Nueva 7 GABRIEL ÁNGEL FLOREZ GIRALDO C.C. 15.431.714 Gerente Proyecto Especial 2014 Castilla La Nueva 8 ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN C.C. 12.139.189 Superintendente de Operaciones VPR 2014 Castilla La Nueva 9 JOSÉ DARÍO PARRA VEGA C.C. 91.271.591 Gerente de Operaciones DE Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva 10 MARCELINO ORTEGÓN CERVERA C.C. 79.322.599 Gerente de Proyecto Piedemonte 2015 – Castilla La Nueva 11 JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO PASAPORTE No. 1.978.006 Vicepresidente Regional Orinoquía 2015 – Castilla La Nueva 12 EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL C.C. 91.104.441 Gerente de Operaciones de Dllo y Prod CPO 09 13 OSCAR BRAVO MENDOZA C.C. 79.312.162 Gerente de Operaciones Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva 8.4.2.

Adecuación jurídica respecto de las conductas investigadas en contra de las personas naturales vinculación a ASOMGUACA, SERVIPETRÓLEOS y las demás empresas mineras En la Resolución No. 53015 se abrió investigación contra varias personas vinculadas a los agentes del mercado investigados. Como se indicó previamente, la Delegatura encontró probadas las conductas investigadas en contra de ASOMGUACA y las empresas mineras.

Por este motivo, también encontró probada las conductas adelantas por las personas naturales vinculadas a esos agentes de mercado. Las personas son las siguientes: Tabla No. 28. Personas vinculadas a ASOMGUACA y las empresas mineras investigadas NO. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO EMPRESA 1 ALFONSO BAYONA HERRERA C.C. 478.949 Representante Legal y presidente SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA.ASOMGUACA 2 JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO C.C. 7.277.924 Representante Legal TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. 3 WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA C.C. 19.301.746 Representante Legal TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. 4 DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS C.C. 23.873.540 Representante Legal PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. 5 JORGE GARCÍA RAMOS C.C. 7.956.779 Representante Legal ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S 6 NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO C.C. 3.109.049 Representante Legal DCM ASOCIADOS S.A.S. 7 AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO C.C. 10.263.374.

Representante Legal MINTRACOL S.A.S. (para la época de los hechos investigados). 8 JAIRO JIMÉNEZ CADENA C.C. 17.335.733 Representante Legal GRAVIPETROL S.A.S. 9 HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA C.C. 80.421.154 Representante Legal GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. - GRAVICON S.A. 10 JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO C.C. 17.412.796 Representante Legal SERVIPETROLEOS LTDA. 11 MARÍA DEL PILAR NOA APONTE C.C. 24.228.550 Representante Legal RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S (para la época de los hechos investigados). 12 JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS C.C. 19.223.918 Representante Legal INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA - INPECOLL S.A.S. Con el fin de aclarar cuál es la responsabilidad de cada una de las personas, a continuación la Delegatura hará una individualización de cada una de ellas. 8.4.2.1.

Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, JORGE GARCÍA RAMOS, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO La participación de ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, JORGE GARCÍA RAMOS, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO quedó demostrada en numerosas actas que reposan en el expediente y que corroboran su asistencia a las distintas reuniones en las que se planeó la ejecución de las conductas anticompetitivas reprochadas en este Informe Motivado.

Además, también quedó demostrado que participaron activamente de los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica en el periodo investigado. A manera de ejemplo, a continuación se enlistan algunas de las actas de reunión en las que las personas naturales participaron directamente: Tabla No. 29. Participación de ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, JORGE GARCÍA RAMOS, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO en las diferentes actas que dan cuenta de las conductas investigadas PERSONA NATURAL ACTAS EN LAS QUE SE EVIDENCIA LA PARTICIPACIÓN DIRECTA ALFONSO BAYONA HERRERA - Acta de ASOMGUACA del 6 de enero de 2015 [317] - Acta de ASOMGUACA del 14 de enero de 2015 [318] - Acta de ASOMGUACA del 22 de enero de 2015 [319] - Acta de ASOMGUACA del 10 de febrero de 2015 [320] - Acta de ASOMGUACA del 29 de enero de 2015 [321] - Acta de ASOMGUACA del 11 de marzo de 2015 [322] - Acta de ASOMGUACA del 28 de abril de 2015 [323] - Acta de ASOMGUACA del 2 de junio de 2015 [324] - Acta de ASOMGUACA del 9 de junio de 2015 [325] - Acta de ASOMGUACA del 14 de enero de 2015 326] JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO - Acta de ASOMGUACA del 29 de enero de 2015 - Acta de ASOMGUACA del 28 de abril de 2015 - Acta de ASOMGUACA del 2 de junio de 2015 - Acta de ASOMGUACA del 9 de junio de 2015 JORGE GARCÍA RAMOS - Acta de ASOMGUACA del 6 de enero de 2015 - Acta de ASOMGUACA del 14 de enero de 2015 NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO - Acta de ASOMGUACA del 6 de enero de 2015 JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO - Acta de ASOMGUACA del 14 de enero de 2015 - Acta de ASOMGUACA del 9 de junio de 2015 Además, durante el periodo probatorio ALFONSO BAYONA HERRERA (descargos [327] e interrogatorio de 7 de febrero de 2019 [328] ), JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (descargos [329] e interrogatorio de 8 de febrero de 2019 [330] ), y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO admitieron haber participado en las conductas restrictivas de la competencia. La Delegatura no encontró actas de reunión a las que hubieran asistido WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA y AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO.

Sin embargo, ambos admitieron, durante el periodo probatorio, haber participado en las conductas restrictivas de la competencia. WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA lo hizo en sus descargos [331] y en interrogatorio practicado el 18 de enero de 2019 [332], mientras que AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO lo hizo en su interrogatorio practicado el 16 de enero de 2019 [333].

La Delegatura recomienda al Superintendente de Industria y Comercio sancionar a ALFONSO BAYONA HERRERA, JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO, JORGE GARCÍA RAMOS, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA, NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO y AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO por haber infringido el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en el entendido que colaboraron, facilitaron, autorizaron y ejecutaron las conductas investigadas por parte de esta Delegatura.

Es de resaltar que la Delegatura recomienda que al momento de analizar las sanciones que les serán impuestas a estas personas naturales, se tenga en cuenta que (INFORMACIÓN RESERVADA) son beneficiarios del Programa de Beneficios por Colaboración. El orden que le sería aplicable a cada uno corresponde al orden que la Delegatura expuso en el numeral 8.3.1. de este informe motivado. 8.4.2.2.

Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS Respecto de la responsabilidad de MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS la Delegatura encontró que colaboraron, facilitaron, autorizaron y ejecutaron las conductas investigadas por parte de esta Delegatura.

Esto debido a que para el periodo investigado tenían los cargos de representantes legales de RP MINEROS e INPECOLL, respectivamente. Como la Delegatura estableció previamente, se probaron las conductas anticompetitivas adelantadas por RP MINEROS e INPECOLL. Debido a esto, la Delegatura recomienda sancionar a MARIA DEL PILAR NOA APONTE y JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS. 8.4.2.3.

Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA La Delegatura concluyó que HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA, al haber tenido la calidad de representante legal de GRAVICON, colaboró, facilitó, autorizó y ejecutó las conductas anticompetitivas imputadas al agente de mercado. Es de resaltar que HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA, en interrogatorio del 17 de enero de 2019, aceptó haber ingresado a ASOMGUACA por la difícil situación económica que empezó a presentarse en el mercado, debido a que la mayoría de los contratistas compraban material pétreo únicamente a ASOMGUACA [334].

Igualmente, explicó que se retiró una vez se dio cuenta de que lo que se hacía en la asociación, era contrario a la libre competencia [335]. Esto último quedó evidenciado en la comunicación enviada por HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA a ECP, el 5 de mayo de 2015 [336], informando del retiro de GRAVICON de ASOMGUACA. Sin embargo, en una comunicación anterior, enviada el 27 de abril de 2015 337] por parte de HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA a ASOMGUACA, se evidencia que los motivos de su retiro de la asociación son porque ha notado que “(…) lamentablemente la distribución de los cargues no ha sido equitativa y en la toma de decisiones para los asuntos pertinentes con ECOPETROL, no hay unidad de criterio (…)” [338].

Sin embargo, como se demostró en le numeral 7.2.2. GRAVICON continuó aplicando los precios de cartel con posterioridad a su retiro de ASOMGUACA. Por los elementos descritos en este informe la Delegatura recomienda sancionar a HUGO ANDRÉS BAQUERO MEDINA. 8.4.2.4. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS La Delegatura concluyó que DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS, en su calidad de representante Legal de PB&CIA, es responsable administrativamente de haber colaborado, facilitado, autorizado y tolerado las conductas investigadas a la sociedad que representa.

A pesar de que DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS no asistía a las reuniones de ECP y ASOMGUACA porque estaba domiciliada en la ciudad de Bogotá, sí se probó que había asignado como encargado de asistir a estas reuniones a JAVIER LORENZO GÓMEZ PIÑEROS. Como se pudo corroborar, JAVIER LORENZO GÓMEZ PIÑEROS le comunicaba a DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS todo lo que ocurría con la empresa.

Por esto, DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS estuvo al tanto de la existencia de los acuerdos anticompetitivos. Esto lo manifestó en interrogatorio practicado el 5 de abril de 2019 [339]. Por los motivos expuesto, la Delegatura recomienda sancionar a DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS (INFORMACIÓN RESERVADA) 8.4.2.5. Adecuación jurídica de la conducta investigada en contra de JAIRO JIMÉNEZ CADENA La Delegatura considera que JAIRO JIMÉNEZ CADENA, en su calidad de representante legal de GRAVIPETROL, es responsable administrativamente de haber facilitado, colaborado, autorizado y ejecutado el acuerdo de fijación de precios por medio de ASOMGUACA y el acuerdo de asignación de cuotas de suministro realizado por los mineros.

Sin embargo, como se expuso en el apartado anterior, para la conducta investigada a GRAVIPETROL ya habría operado la caducidad de la facultad sancionatoria de esta Superintendencia. Por esta razón, la Delegatura recomienda archivar la investigación que se adelanta en contra de JAIRO JIMÉNEZ CADENA. 9. RECOMENDACIÓN De conformidad con el análisis realizado en la adecuación fáctica y en la adecuación jurídica, la Delegatura para la Protección de la Competencia, presenta al Superintendente de Industria y Comercio las recomendaciones de sanción o archivo de la investigación. Esto de acuerdo con las conclusiones previamente presentadas.

En primer lugar, la Delegatura recomienda sancionar a la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA ( ASOMGUACA ) por haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959. A su vez, la Delegatura recomienda sancionar a ALFONSO BAYONA HERRERA (presidente de ASOMGUACA ) por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado las conductas realizadas por la asociación, en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

(INFORMACIÓN RESERVADA) En segundo lugar, la Delegatura encontró responsable a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO por haber incurrido en los acuerdos descritos en los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. (INFORMACIÓN RESERVADA) En tercer lugar, la Delegatura recomienda que se sancione a TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S. y SUMINISTROS DEL LLANO LTDA. por haber incurrido en los acuerdos descritos en los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

(INFORMACIÓN RESERVADA) Igualmente, la Delegatura recomienda que se sancione a las personas vinculadas a las sociedades antes descrita por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado las conductas realizadas por los agentes antes señalados, en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Adicionalmente, la Delegatura recomienda que, en el mismo sentido, se les aplique la reducción de la sanción correspondiente por hacer parte del Programa de Beneficios por Colaboración. Las personas naturales sobre las que se recomienda la sanción son las siguientes: Tabla No. 30. Personas vinculadas a las empresas mineras investigadas que participaron del Programa de Beneficios por Colaboración NO. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO EMPRESA 1 ALFONSO BAYONA HERRERA C.C. 478.949 Representante Legal SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. 2 JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO C.C. 7.277.924 Representante Legal TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S. 3 WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA C.C. 19.301.746 Representante Legal TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. 4 DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS C.C. 23.873.540 Representante Legal PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA. 5 JORGE GARCÍA RAMOS C.C. 7.956.779 Representante Legal ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S En cuarto lugar, la Delegatura recomienda que se sancione a DCM ASOCIADOS S.A.S., MINTRACOL S.A.S., GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. - GRAVICON S.A., SERVIPETRÓLEOS LTDA., RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S., MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO por haber incurrido en los acuerdos descritos en los numerales 1 y 4 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Igualmente, la Delegatura recomienda que se sanciones a las personas naturales vinculadas a estas empresas por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado las conductas realizadas por la asociación, en los términos del numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

Las personas naturales sobre las que se recomienda la sanción son las siguientes: Tabla No. 31. Personas vinculadas a las empresas mineras investigadas (INFORMACIÓN RESERVADA) En quinto lugar, la Delegatura recomienda archivar la investigación que se adelanta en contra de GRAVIPETROL S.A.S. y su representante legal JAIRO JIMÉNEZ CADENA. Igualmente, la Delegatura recomienda archivar la investigación que se adelanta en contra de INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA S.A.S. – INPECOLL S.A.S. y su representante legal JESÚS ALFONSO MARROQUÍN VARGAS.

Esto debido a que para los investigados indicados ya habría operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1340 de 2009. Finalmente, la Delegatura recomienda archivar la investigación que se adelanta en contra de ECOPETROL S.A. y las personas naturales vinculadas a esta sociedad.

La razón de esta recomendación se debe a que la Delegatura no encontró probada la conducta por la que se abrió investigación y se formuló pliego de cargos en contra de ECOPETROL S.A. Debido a esto, tampoco encontró probado que las personas naturales vinculadas hayan colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado la conducta investigada.

Las personas naturales sobre las que se recomienda archivar la investigación son las siguientes: Tabla No. 32. Personas vinculadas a ECP No. NOMBRE IDENTIFICACIÓN CARGO 1 GERMÁN CUELLAR PEDROZA C.C. 12.124.323 Líder Construcción PD Chichimene 2 IBED XIOMARA CONTRERAS PINEDA C.C. 37.726.602 Profesional Gestión Social 3 LUZ DARY GÓMEZ MUÑOZ C.C. 51.992.398 Profesional Gestión Social 4 GIOVANNA MARÍA IBARRA VÉLEZ C.C. 66.982.055 Líder de Construcción 5 LEIDY JOHANA ARIZA GARAVITO C.C. 1.012.319.907 Gestora social de ECOPETROL 6 JAVIER ENRIQUE GONZÁLEZ BARBOSA C.C. 91.252.641 Superintendente de Operaciones VPR 2011-2013 Castilla La Nueva 7 GABRIEL ÁNGEL FLOREZ GIRALDO C.C. 15.431.714 Gerente Proyecto Especial 2014 Castilla La Nueva 8 ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN C.C. 12.139.189 Superintendente de Operaciones VPR 2014 Castilla La Nueva 9 JOSÉ DARÍO PARRA VEGA C.C. 91.271.591 Gerente de Operaciones DE Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva 10 MARCELINO ORTEGÓN CERVERA C.C. 79.322.599 Gerente de Proyecto Piedemonte 2015 – Castilla La Nueva 11 JOSÉ ROBERTO SCALON COTELLO PASAPORTE No. 1.978.006 Vicepresidente Regional Orinoquía 2015 – Castilla La Nueva 12 EDWARD ALFONSO RIBERO RANGEL C.C. 91.104.441 Gerente de Operaciones de Dllo y Prod CPO 09 13 OSCAR BRAVO MENDOZA C.C. 79.312.162 Gerente de Operaciones Desarrollo y Producción 2015 – Castilla La Nueva Atentamente, JUAN PABLO HERRERA SAAVERDA Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia <

Notas al pie · 480

  1. 1.Certificado de existencia y representación legal de ASOMGUACA. Cámara de Comercio de Bogotá. RUES. Disponible en: http://www.rues.org.co/RUES_Web/consultas/DetalleRM?codigo_camara =40&matricula=9000505635
  2. 2.Folio 13156 al 13248 del cuaderno público No. 3.
  3. 3.Folio 1 al 33 del cuaderno público No. 1.
  4. 4.Memorandos radicados con los Nos. 15-195675-6, 15-195662-3, 15-195664-4, 15-195674-4, 15-195666-3, 15-195670-5 del 7 de junio de 2016. Folio 339, 4500, 6430, 10035, 11333 y 12839 del cuaderno público No. 1.
  5. 5.Memorando radicado con el No. 14–130744-6 del 7 de junio de 2016. Folio 267 del cuaderno público No. 1.
  6. 6.Folio 13156 al 13248 del cuaderno público No. 3.
  7. 7.Folios 21053 al 21056 del cuaderno público No. 39.
  8. 8.Folios 14855 al 14857 del cuaderno público No. 12.
  9. 9.Folio 14868 del cuaderno público No. 12.
  10. 10.Folio 14873 del cuaderno público No. 12.
  11. 11.Folio 14866 del cuaderno público No. 12.
  12. 12.Folio 15539 del cuaderno público No. 16.
  13. 13.Folios 15540 a 15541 del cuaderno público No. 16.
  14. 14.Folio 15816 al 15817 del cuaderno público No. 17.
  15. 15.Folio 15811 del cuaderno público No. 17.
  16. 16.Folios 16107 al 16122 del cuaderno público No. 18.
  17. 17.Folios 16116 al 16117 del cuaderno público No. 18.
  18. 18.Folios 16119 al 16123 del cuaderno público No. 18 y Folio 16124 del cuaderno público No. 19.
  19. 19.Folio 16114 del cuaderno público No. 18.
  20. 20.Folios 16125 al 16126 del cuaderno público No. 19.
  21. 21.Folio 17179 del cuaderno público No. 23.
  22. 22.Folios 17185 al 17189 del cuaderno público No. 23.
  23. 23.Folio 18396 del cuaderno público No. 29.
  24. 24.Folio 18405 del cuaderno público No. 29.
  25. 25.Folio 18408 reverso del cuaderno público No. 29.
  26. 26.Folios 13513 a 13514 del cuaderno público No. 5.
  27. 27.Folio 13517 del cuaderno público No. 5.
  28. 28.Folio 13445 del cuaderno público No. 4.
  29. 29.Folio 13445 del cuaderno público No. 4.
  30. 30.Folio 1608 del cuaderno reservado No. 10.
  31. 31.Folio 52 al 55 del cuaderno reservado No. 1.
  32. 32.Folio 190 al 210 del cuaderno reservado No. 1.
  33. 33.Folio 13434 al 13436 del cuaderno reservado No. 4.
  34. 34.Folios 13156 al 13248 del cuaderno público No. 3.
  35. 35.Folios 17320 al 17342 del cuaderno público No. 24.
  36. 36.Folios 17928 al 17934 del cuaderno público No. 28.
  37. 37.Folios 18418 al 18426 del cuaderno público No. 30.
  38. 38.Folios 18743 al 18744 del cuaderno público No. 31.
  39. 39.Folios 19029 al 19031 del cuaderno público No. 32.
  40. 40.Folios 19553 al 19555 del cuaderno público No. 34.
  41. 41.Folios 19777 al 19786 del cuaderno público No. 35.
  42. 42.Folios 19978 al 19979 del cuaderno público No. 36.
  43. 43.Folios 20209 al 20220 del cuaderno público No. 37.
  44. 44.Folios 21053 al 21056 del cuaderno público No. 39.
  45. 45.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M.P. R.M. Ruíz Díaz. Radicado número 11001-31-10-004-2008-01147-01. Julio 31 de 2014. En esta decisión la Corte hace un análisis de una solicitud de tacha de un testimonio rendido por una persona que tenía relaciones de parentesco con uno de los actores en el proceso. En esta ocasión la Corte manifestó lo siguiente: “(…) la Corte ha sostenido que no puede considerarse que un testigo, ligado por vínculos de consanguinidad con una de las partes, 'va a faltar deliberadamente a la verdad para favorecer a su pariente. Esa declaración si bien debe ser valorada con mayor rigor, dentro de las normas de la sana crítica, puede merecer plena credibilidad y con tanta mayor razón si los hechos que relata están respaldados con otras pruebas o al menos con indicios que la hacen verosímil' ; que si las personas allegadas a un litigante pueden tener interés en favorecerlo con sus dichos, no puede olvidarse que 'suelen presentarse a menudo conflictos judiciales en los que sus hechos determinantes apenas si son conocidos por las personas vinculadas con los querellantes y por eso son solamente ellos los que naturalmente se encuentran en capacidad de trasmitirlos a los administradores de justicia' (…)”. (Subrayado fuera del texto)
  46. 46.Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. 18 de mayo de 2017. Exp. 630012333000201300 15401(2170-2015). C.P. S. Ibarra.
  47. 47.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. 7 de septiembre de 1993. Exp. 3475. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. 19 de julio de 2007. C.P. M. Sanz Tobón. Radicación No. 2006-2731-01 y del 13 de junio de 2013. C.P. E. Botero. Radicación No. 1997-11812-01. Corte Constitucional. C–790/2006. M.P. A. Tafur.
  48. 48.Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Sentencia de septiembre 7 de 1993, exp. 3475. También en Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencias de julio 19 de 2007, rad. 2006-2791-01. (C.P. Martha Sofía Sanz Tobón), y de junio 13 de 2013, rad. 1997-11812-01 (C.P. Enrique Gil Botero)
  49. 49.Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para la Protección de la Competencia. Informe motivado dentro del trámite administrativo identificado con radicado No. 14-151027.
  50. 50.Artículo 221, numeral 3, del CGP.
  51. 51.Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de septiembre 7 de 1993. exp. 3475.
  52. 52.“(…) la aplicación de un criterio como ese en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración no parece adecuado, pues la persona que decide acceder a ese instrumento admite con ello su participación en la realización de comportamientos que considera restrictivos de la competencia. Es importante aclarar que, al margen de esa circunstancia, todos los demás criterios de valoración permiten establecer, con razonable suficiencia, si la persona en cuestión habló con la verdad o no”. Ver: Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para la Protección de la Competencia. Informe motivado dentro del trámite administrativo identificado con radicado No. 14-151027.
  53. 53.Folio 19411 del cuaderno de audiencias reservado No.
  54. 1.Minuto: 55:30.
  55. 54.Consejo de Estado. Radicado número: 11001-03-15-000-2002-0519-01(PI-047). 11 de marzo de 2003.
  56. 55.Folio 19655 del cuaderno de audiencias reservado No.
  57. 2.Minuto: 16:30. Parte 2.
  58. 56.Folio 19735 del cuaderno de audiencias reservado No. 2 Minuto: 1:16:30.
  59. 57.Folio 19737 del cuaderno de audiencias reservado No.
  60. 2.Minuto: 1:02:30
  61. 58.Folios 13037,13087 y 13133 del cuaderno público No. 3.
  62. 59.Folio 17128 del cuaderno público No. 23
  63. 60.Folios 17021,17101 y 17126 del cuaderno público No. 23.
  64. 61.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 4191 del 10 de febrero de 2017; Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 11190 del 9 de marzo de 2016; Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 80847 del 7 de octubre de 2015.
  65. 62.Artículo 11 de la Ley 685 de 2001.
  66. 63.Agregados Pétreos. Decreto 2191 de 2003
  67. 64.Folio 17832 del cuaderno reservado No.
  68. 65.UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (en adelante “UPME”). Informe Final Definitivo. 2014. Página 23.
  69. 65.Folio 17832 del cuaderno reservado No.
  70. 65.UPME. Estudio para el establecimiento de los precios de los minerales en boca de mina y cálculo de los costos unitarios de producción asociados a la industria minera. Pág. 50 y 58.
  71. 66.“Proceso de extracción y procesamiento de los minerales, así como la actividad orientada a la preparación de y el desarrollo de las áreas que abarca el depósito mineral”. MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  72. 67.Actividad y operación minera desarrollada en superficie. MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  73. 68.Folio 234 del cuaderno público No. 1.
  74. 69.Búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depósito mineral en un área específica. MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  75. 70.MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Métodos de exploración. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/ CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  76. 71.Es de destacar que cuando la actividad minera no es legal puede tener un carácter informal, que es cuando se realiza una explotación pequeña o mediana y de propiedad individual sin registro contable, o un carácter ilegal. MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Conceptos de minería legal, informal e ilegal. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/ CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  77. 72.Reverso del folio 234 del cuaderno público No. 1.
  78. 73.Que hacen parte del material extraído y que su separación solo se puede obtener en procesos posteriores físicos o químicos de beneficio. Artículo 61 de la Ley 685 de 2001.
  79. 74.Que hacen parte integral del cuerpo mineralizado objeto del contrato de concesión. Artículo 61 de la Ley 685 de 2001.
  80. 75.Cuando es necesariamente extraído con el que es objeto del contrato y que por su calidad o cantidad no sería económicamente explotable en forma separada. Artículo 61 de la Ley 685 de 2001.
  81. 76.MINMINAS. Cifras del Sector Minero. Cartilla normativa minera. Ver: https://www.minenergia.gov.co/normativa-minera. Consulta. 10 de septiembre de 2019.
  82. 77.MINMINAS. Censo Minero 2010-2011. Cartilla. Glosario Minero. Concepto de permiso ambiental. Ver: https://www.minenergia.gov.co/documents/10180/698204/ CensoMinero.pdf/093cec57-05e8-416b-8e0c-5e4f7c1d6820. Consulta: 10 de septiembre de 2019.
  83. 78.Cárdenas, Mauricio y Reina, Mauricio. La minería en Colombia: impacto socioeconómico y fiscal. Cuadernos de Fedesarrollo. Número veinticinco. Segunda Edición. Agosto de 2008. Capítulo
  84. 3.Minería y desarrollo regional. Pág.
  85. 63.Ver: https://www.repository.fedesarrollo.org.co/bitstream/handle/11445/893/CDF_No_25_Abril_2008.pdf;jsessionid=33ADDF62A92F05C05AA69858EB682E38?sequence=1. Consulta: 28 de octubre de 2019.
  86. 79.Código de buen gobierno de ECP. Numeral
  87. 7.Desarrollo. Folio 13916 del cuaderno público No. 7.
  88. 80.Folio 13918 del Cuaderno Público No. 7.
  89. 81.Artículo
  90. 1.Decreto 1668 del 21 de octubre de 2016. Modifica el Artículo 2.2.1.6.2.4. Priorización en la contratación de mano de obra local. Del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015.
  91. 82.Artículo
  92. 1.Decreto 1668 del 21 de octubre de 2016. Modifica el Artículo 2.2.1.6.2.7. Obligaciones de empleadores. Del Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015.
  93. 83.Ley 685 del 15 de agosto de 2001
  94. 84.Artículo 5 de la Ley de 2001.
  95. 85.MINMINAS. Sitio web oficial. Cartilla Normativa Minera. Guía Normatividad Minera. Ver: https://www.minenergia.gov.co/normativa-minera. Consulta: 29 de octubre de 2019.
  96. 86.Artículo 317 del Código de Minas: Ley 685 de 2001.
  97. 87.Artículo 1 del Decreto 381 de 2012.
  98. 88.Artículos 3 y 4 del Decreto 4134 de 2011.
  99. 89.Artículo 3 del Decreto 4137 de 2011.
  100. 90.Artículo 3 del Decreto 4131 de 2011. 91 . Artículo 3 del Decreto 1258 de 2013.
  101. 92.REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL (en adelante RUES). Consulta del expediente correspondiente con el NIT 899999068-1. Certificado de existencia y representación legal de ECP. Consulta: 28 de octubre de 2019.
  102. 93.La misión de ECP está definida así: “Construir un mejor futuro: rentable y sostenible; con una operación sana, limpia y segura (barriles limpios); asegurando la excelencia operacional y la transparencia en cada una de sus acciones, y construyendo relaciones de mutuo beneficio con los grupos de interés. ?Sitio web oficial de ECP. Responsabilidad Corporativa. Propósito Superior.
  103. 94.Folio 13931 del cuaderno público No. 7.
  104. 95.Folio 13934 del cuaderno público No. 7.
  105. 96.Folios 681 a 692 del cuaderno reservado No. 4.
  106. 97.REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL (en adelante RUES). Consulta del expediente correspondiente con el NIT 900667895-2. Certificado de existencia y representación legal de ASOMGUACA. Consulta: 28 de octubre de 2019.
  107. 98.Folio 20329 del cuaderno reservado No. 67.
  108. 99.Folio 13957 del cuaderno publico No. 7.
  109. 100.De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal del RUES, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO tiene una participación accionaria en la sociedad de 95%. Información del RUES. NIT: 800054239-7.
  110. 101.Folio 237 del cuaderno público No. 1.
  111. 102.Ibídem.
  112. 103.Los proyectos directamente relacionados fueron 12, en los que se reportaron los municipios de la zona de influencia. Los proyectos indirectamente relacionados fueron 20, en los que se reportaron obras en los municipios del área de influencia o en los campos de producción o extracción de hidrocarburos que afectan el área de influencia. Folio 17886 del cuaderno reservado No.
  113. 65.Carpeta: “Anexo
  114. 3.Listado de proyectos Ecopetrol”.
  115. 104.Folio 17886 del cuaderno reservado No.
  116. 65.Carpeta: “Anexo
  117. 2.Listado de contratistas ECOPETROL”.
  118. 105.Folio 13914 del cuaderno público No. 7.
  119. 106.Folio 13916 del cuaderno público No. 7.
  120. 107.Folio 13916 del cuaderno público No. 7.
  121. 108.El esquema organizacional de ECP está en función de la atención a cada una las zonas. Por esta razón existen cargos directivos y especializados de cada área por zonas de influencia. Particularmente, cabe señalar que los agentes que interactúan con ECP en el mercado afectado tienen áreas responsables de los grupos de interés de la compañía. Para los contratistas y sus empleados, el área responsable es la vicepresidencia de abastecimiento, para la comunidad y las autoridades locales, el área responsable es la vicepresidencia de desarrollo sostenible. Información corporativa de ECP. Página oficial. Responsabilidad Corporativa, Informes de Gestión y Sostenibilidad. Reporte Integrado de Gestión Sostenible 2018. Ver: https://www.ecopetrol.com.co/Asamblea2019/reporte-integrado-gestion-sostenible-2018.pdf. Consulta: 11 de octubre de 2019.
  122. 109.ECP. Página oficial. Responsabilidad Corporativa, Informes de Gestión y Sostenibilidad. Reporte Integrado de Gestión Sostenible 2018. Ver: https://www.ecopetrol.com.co/Asamblea2019/reporte-integrado-gestion-sostenible-2018.pdf. Consulta: 11 de octubre de 2019.
  123. 110.La cuenca del río Guayuriba abastece de agua superficial y subterránea a toda el área que la comprende, permitiendo el uso de este recurso para diversas actividades, destacándose la demanda para usos productivos, entre los que se cuenta la explotación minera. De acuerdo con el Plan Estratégico Microcuenca del Orinoco Fases I y II, en la zona alta del río Guayuriba existen 959 títulos y 62 áreas mineras para materiales para la construcción corresponde el 64% en donde se localizan 30 títulos para materiales para la construcción y 1 para arcillas. Información del expediente. Folio 17832 del cuaderno reservado No.
  124. 65.UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (en adelante “UPME”). Análisis Villavicencio. 2014. Página 39.
  125. 111.Folio 17832 del cuaderno reservado No.
  126. 65.UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA (en adelante “UPME”). Análisis Villavicencio. 2014. Página 40.
  127. 112.SOGEOCOL. Sitio web oficial. Departamentos de Colombia. Meta. Ver: https://www.sogeocol.edu.co/meta.htm. Consulta 29 de octubre de 2019.
  128. 113.FEDESARROLLO. El sector de materiales de construcción en Bogotá – Cundinamarca. Nueva serie de cuadernos de Fedesarrollo, número veinte. Marzo de 2006.
  129. 114.Reverso del Folio 235 del cuaderno público No. 1.
  130. 115.FEDESARROLLO. El sector de materiales de construcción en Bogotá – Cundinamarca. Nueva serie de cuadernos de Fedesarrollo, número veinte. Marzo de 2006. Pág. 25-19. Ver: https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/1916. Consulta: 29 de octubre de 2019.
  131. 116.ANM. Sitio web oficial. Infografía Meta. Ver: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/DocumentosAnm/meta.pdf. Consulta: 29 de octubre de 2019.
  132. 117.Folio 237 del cuaderno público No. 1.
  133. 118.Folio 20329 del cuaderno reservado No. 67.
  134. 119.De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal del RUES, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO tiene una participación accionaria en la sociedad de 95%. Información del RUES. NIT: 800054239-7.
  135. 120.ECP. Sitio web oficial. Nuestra historia. https://www.ecopetrol.com.co/especiales/ carta_petrolera/empresa.htm. Ver: https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/es/ecopetrol-web/nuestra-empresa/quienes-somos/acerca-de-ecopetrol/nuestra-historia. Consulta: 19 de diciembre de 2019.
  136. 121.ECP. Sitio web oficial. Especiales. Carta petrolera. Ver: https://www.ecopetrol. com.co/especiales/carta_petrolera/empresa.htm. Consulta: 13 de diciembre de 2019.
  137. 122.ECP. Documento elaborado por la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos. Visión Técnica de Ecopetrol en Campos de Crudo Pesado. Villavicencio. Agosto de 2018. Ver: https://acipet.com/wp-content/uploads/2018/09/0JOSE-DARIO-PARRA-.-Crudos-Pesados_Visi%C3%B3n-ECOPETROL-VF.pdf. Consulta: 19 de diciembre de 2019.
  138. 123.Folio 14079 del cuaderno público No. 8.
  139. 124.ECP. Sitio web oficial. Reporte de Gestión 2012. Ver: https://www.ecopetrol.com.co/especiales/ReporteGestion2012/index.html. Consulta: 13 de diciembre de 2019.
  140. 125.La inversión social directa a nivel nacional de ECP en 2011 fue de más de 214 mil millones de pesos, con un incremento de cerca del 35% con respecto a 2010. ECP. Sitio web oficial. Reporte de Gestión 2012. Ver: https://www.ecopetrol.com.co/especiales/ReporteGestion2012/sociedad_comunidad_04.html. Consulta: 13 de diciembre de 2019.
  141. 126.Folio 237 del cuaderno público No.1.
  142. 127.Folio 19655 del cuaderno reservado Audiencias
  143. 2.Tercera parte. Minuto 1:09:30.
  144. 128.Folio 19735 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Minuto 8:02 a 10:04.
  145. 129.Folio 9737 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Minuto 18:33 a 19:43 y Minuto 21:13 a 22:24.
  146. 130.Folio 19655 del cuaderno reservado Audiencias
  147. 2.Tercera parte, minuto 1:09:30 y minuto 1:12:00.
  148. 131.Folio 6436 del cuaderno reservado
  149. 33.Minutos 32:00, 34:00, 37:00, 43:00.
  150. 132.Folio 9737 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Minuto 58:55
  151. 133.Folio 19409 del cuaderno reservado Audiencias No.
  152. 1.Minuto 41:00.
  153. 134.Folio 19638 del cuaderno reservado Audiencias No.
  154. 2.Minuto 29:00.
  155. 135.Folio 20151 del cuaderno reservado audiencias No.
  156. 3.Minuto 25:00.
  157. 136.Folio 19643 del cuaderno reservado audiencias No.
  158. 2.Minuto 19:30. Esto también fue corroborado por LUIS AURELIO DÍAZ RUEDA en su declaración que se encuentra en el folio 19409 del cuaderno reservado Audiencias No.
  159. 1.Minuto 43:00.
  160. 137.Folio 19374 del cuaderno reservado Audiencias No.
  161. 1.Minuto 56:00.
  162. 138.Folio 19403 del cuaderno reservado audiencias No.
  163. 1.Minuto 47:00 y minuto 48:00.
  164. 139.Folio 19374 del cuaderno reservado Audiencias No.
  165. 1.Minutos 56:00.
  166. 140.Folio 19643 del cuaderno reservado audiencias No.
  167. 2.Minuto 19:30. Esto también fue corroborado por LUIS AURELIO DÍAZ RUEDA en su declaración que se encuentra en el folio 19409 del cuaderno reservado Audiencias No.
  168. 1.Minutos 32:30 y 33:40.
  169. 141.Esta afirmación fue corroborada por CÉSAR ARMANDO CÁCERES MANTILLA (especialista de proyectos de ECP). Folio 20156 del cuaderno reservado Audiencias No.
  170. 3.Minuto 46:00. Lo que afirmó el declarante será analizado por la Delegatura en el siguiente apartado de este informe.
  171. 142.Folios 13906 a 13907 del cuaderno público No.
  172. 7.Folio 13899 del cuaderno público No.
  173. 7.Documento de ECP denominado “Procedimiento de socializaciones: Responsabilidad Integral, Dirección de Gestión Social”.
  174. 143.Folio 20167 del cuaderno reservado Audiencias No.
  175. 3.Minuto 11:45 Declaración de IRMA SERRANO MÁRQUEZ (gerente judicial y extrajudicial de ECP)
  176. 144.Folio 19737 del cuaderno reservado Audiencias No.
  177. 2.Minuto 33:45
  178. 145.Folios 14123 a 14124 del cuaderno público No. 8.
  179. 146.Folios 14123 a 14125 del cuaderno público No. 8.
  180. 147.Folios 1151 a 1152 del cuaderno reservado No. 6.
  181. 148.Denuncia penal ante la Fiscalía seccional Acacías del 27 de mayo de 2011 obrante en los folios 13995 a 14000 del cuaderno público No.
  182. 8.Denuncia penal ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 11 de mayo de 2012 obrante en los folios 14002 a 14004 del cuaderno público No.
  183. 8.Denuncia penal ante FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 28 de septiembre de 2012 obrante en los folios 14006 a 14009 del cuaderno público No.
  184. 8.Y denuncia penal ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 10 de junio de 2014 obrante en los folios 14011 a 14013 del cuaderno público No. 8.
  185. 149.Folio 19374 del cuaderno reservado Audiencias No.
  186. 1.Minuto 56:00.
  187. 150.Ibídem.
  188. 151.Folios 1151 a 1152 del cuaderno reservado No. 6.
  189. 152.Hasta 2011 el único minero que operaba legalmente y con las licencias y permisos de ley era JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, lo que lo posicionaba como monopolio. Posteriormente, en la medida en que los demás títulos mineros fueron otorgados y formalizados, el mercado adoptó una estructura oligopólica en la que la participación posible de suministro dependía de la capacidad de exploración y explotación del título minero otorgado. La demanda de estos materiales pétreos para la construcción se incrementó sustancialmente y bajo esta estructura de mercado se generaron mayores conflictos sociales entre la comunidad, los proveedores y los contratistas aliados que impedían el libre desarrollo de las transacciones económicas dentro de la zona de influencia.
  190. 153.Además de las declaraciones citadas en los acápites anteriores, que dan cuenta de las pérdidas económicas que representaban para ECP este tipo de medidas adoptadas por la comunidad, también están las siguientes declaraciones que afirman lo mismo: declaración de ORLANDO MAURICIO SÁNCHEZ BAHAMÓN (folio 19653 del cuaderno reservado Audiencias No. 2, minuto 1:59:000) y declaración de GERMÁN JIMÉNEZ TRIANA (folio 19423 del cuaderno reservado Audiencias No. 1, minuto 23:00).
  191. 154.Es importante resaltar que los paros y bloqueos no solo fueron propiciados por el gremio minero. Como se mencionó en los acápites anteriores, estas medidas eran adoptadas por varios sectores como lo era el transportador, el de la maquinaria y el de mano de obra.
  192. 155.Folio 55 del cuaderno reservado No. 1.
  193. 156.Folio 19403 del cuaderno reservado Audiencias No.
  194. 1.Minuto
  195. 157.Folio 52 del cuaderno reservado No. 1.
  196. 158.Folios 52 y 53 del cuaderno reservado No. 1.
  197. 159.Folio 13918 del cuaderno reservado No. 7.
  198. 160.Folio 20156 del cuaderno reservado Audiencias No.
  199. 3.Minutos 26:00 y 32:00
  200. 161.Declaración de ALFONSO BAYONA HERRERA Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Minuto 30:25.
  201. 162.Folio 20156 del cuaderno reservado Audiencias No.
  202. 3.Minuto 46:00
  203. 163.Folios 1296 a 1299 del cuaderno reservado No. 7.
  204. 164.Folios 1301 a 1302 del cuaderno reservado No. 7.
  205. 165.Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Parte
  206. 3.Minutos 1:05:38 y 1:06:02.
  207. 166.Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Parte
  208. 3.Minutos 47:52, 47:57, 49:00 y 49:15.
  209. 167.El testigo fue tachado por ECP. Sobre esta tacha la Delegatura se pronunció en el numeral 5.1.2. de este informe.
  210. 168.Es importante destacar que para la época de los hechos narrados por el testigo ASOMGUACA no existía.
  211. 169.Folio 19411 del cuaderno reservado Audiencias 1.Minutos: 9:00, 31:00 y 40:30.
  212. 170.Folios 19412 a 19412 del cuaderno reservado Audiencias No. 1.
  213. 171.Folios 19415 a 19417 del cuaderno reservado Audiencias No. 1.
  214. 172.Folio 14711 del cuaderno público No. 11.
  215. 173.Folio 19624 del cuaderno reservado Audiencias No.
  216. 2.Minuto 11:00.
  217. 174.Esta afirmación es corroborada por la carta enviada por varios representantes de diferentes gremios de la zona de influencia a ECP. La fecha de la carta es 22 de septiembre de 2011. Folios 14044 – 14405 del cuaderno público No. 8.
  218. 175.Folio 11337 del cuaderno reservado No.
  219. 58.Minuto 9:30.
  220. 176.Folio 12800 cuaderno reservado No.
  221. 65.Minuto 7:00
  222. 177.Folio 11337 del cuaderno reservado No.
  223. 58.Minutos 11:20, 12:40, 15:40, 18:50.
  224. 178.Folio 12800 cuaderno reservado No.
  225. 65.Minuto 10:00. Esto fue corroborado por el investigado en la declaración practicada en la etapa probatorio de la investigación formal, y puede ser consultada en Folio 19735 del cuaderno reservado Audiencias No.
  226. 2.Minuto 8:00.
  227. 179.Folio 12800 cuaderno reservado No.
  228. 65.Minuto 12:30.
  229. 180.Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.
  230. 2.Minuto 1:09:50
  231. 181.Folio 20163 del cuaderno reservado Audiencias No.
  232. 3.Minuto 6:00
  233. 182.Folio 20163 del cuaderno reservado Audiencias No.
  234. 3.Minuto 6:00 y 11:30
  235. 183.Folio 19737 del cuaderno reservado Audiencias No.
  236. 2.Minuto 35:30
  237. 184.Esto fue corroborado por ALFONSO BAYONA HERRERA en su declaración Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.
  238. 2.Minuto 1:15:00.
  239. 185.Folio 19735 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Minuto 8:02
  240. 186.Folio 19635 del cuaderno reservado Audiencias No.
  241. 2.Minuto 52:00
  242. 187.Folios 999 a 1002 de los cuadernos reservados No. 5 y 6.
  243. 188.Folios 1035 a 1038 del cuaderno reservado No. 6.
  244. 189.Folios 6809 al 6812 del cuaderno reservado No. 34.
  245. 190.Folios 1098 a 1100 del cuaderno reservado No. 6
  246. 191.Folios 1079 a 1084 del cuaderno reservado No. 6.
  247. 192.Folios 1094 a 1095 del cuaderno reservado No. 6.
  248. 193.Folios 1135 a 1139 del cuaderno reservado No. 6.
  249. 194.Folios 7011 a 7013 del cuaderno reservado No. 35.
  250. 195.Folios 14048, 14050, 14058 y 14113 del cuaderno público No. 8.
  251. 196.Denuncia penal ante la Fiscalía seccional Acacías del 27 de mayo de 2011 obrante en los folios 13995 a 14000 del cuaderno público No.
  252. 8.Denuncia penal ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 11 de mayo de 2012 obrante en los folios 14002 a 14004 del cuaderno público No.
  253. 8.Denuncia penal ante FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 28 de septiembre de 2012 obrante en los folios 14006 a 14009 del cuaderno público No.
  254. 8.Y denuncia penal ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del 10 de junio de 2014 obrante en los folios 14011 a 14013 del cuaderno público No.
  255. 8.Estas denuncias no se limitan a acciones llevadas a cabo por el gremio minero, también se encuentran denuncias contra el gremio transportador.
  256. 197.Acta de reunión de ASOMGUACA sin número del 22 de octubre de 2012 en la que se discute el levantamiento del cese de actividades a las empresas contratistas de ECP que se pongan al día con los gremios transportador y minero y bajo sus condiciones. Obrante en los folios 4816 a 4817 del cuaderno reservado No. 25.
  257. 198.Folio 1049 del cuaderno reservado No. 6.
  258. 199.Acta de reunión de ASOMGUACA sin número del 27 de junio de 2014 en el que se discute cese de actividades del gremio transportador. Obrante en los folios 1101 a 1103 del cuaderno reservado No.
  259. 6.Acta de reunión de ASOMGUACA sin número del 6 de noviembre de 2014 en la que se trata el atraso en los pagos y la búsqueda de respaldo por parte de ECP para solucionar estos inconvenientes. Para esto se proponen seguimientos a empresas contratistas, no prestación de servicio de minas y transporte a empresas morosas y control por parte de ECP a contratistas en la documentación de pago de facturas. Obrante en los folios 5014 a del cuaderno reservado No. 26.
  260. 200.Folios 1099 a 100 del cuaderno reservado No. 6.
  261. 201.Folios 1151 a 1152 del cuaderno reservado No. 6.
  262. 202.Acta de reunión de ASOMGUACA del 8 de marzo de 2015. Los gremios de mineros y de transporte indican a un representante de ECP sus inconformidades y que ni los servicios de minas ni de transporte se prestarán a la empresa del consorcio Tradeco por su constante incumplimiento en los pagos. Obrante en los folios 11662 y 11663 del cuaderno reservado No. 59.
  263. 203.Folio 19643 del cuaderno reservado audiencias No.
  264. 2.Minuto 7:00.
  265. 204.Folio 19643 del cuaderno reservado audiencias No.
  266. 2.Minutos 35:00 y 43:50.
  267. 205.Folio 19624 del cuaderno reservado Audiencias No.
  268. 2.Minutos 11:00, 13:00, 35:00, 36:00, 39:00.
  269. 206.Folios 139 a 141 del cuaderno reservado No. 1.
  270. 207.Folio 140 del cuaderno reservado No. 1.
  271. 208.Folio 141 del cuaderno reservado No. 1.
  272. 209.Folio 19638 del cuaderno reservado Audiencias No.
  273. 2.Minutos 58:50 y 1:09:00.
  274. 210.Folio 4833 del cuaderno reservado No. 25.
  275. 211.Folio 4835 del cuaderno reservado No. 25.
  276. 212.Folios 482 a 485 del cuaderno reservado No. 3.
  277. 213.Folios 497 a 500 del cuaderno reservado No.
  278. 3.La cita textual fue copiada de la Resolución No. 53015 de 2016 página 18.
  279. 214.Folio 19640 del cuaderno reservado Audiencias No.
  280. 2.Minutos 26:30 y 48:40.
  281. 215.Folio 19622 del cuaderno reservado Audiencias No.
  282. 2.Minuto 57:50.
  283. 216.De acuerdo con la información reportada en la página web de la Función Pública, en ECP habría trabajado desde el 2007 una persona con el nombre de HÉCTOR CAMILO CRISTANCHO VARGAS. Este funcionario tiene como profesión comunicador social. En la página de la Función Pública no se indica si este funcionario prestó sus servicios en Acacías, Guamal o Castilla la Nueva. La información puede ser consultada en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/hdv/-/directorio/M110276-6139-4/view
  284. 217.Folio 19733 del cuaderno reservado Audiencias No.2. Parte
  285. 3.Minutos 36:00 y 43:30.
  286. 218.Folio 9442 del cuaderno reservado No. 48
  287. 219.Folios 1094 a 1095 del cuaderno reservado No. 6
  288. 220.Folio 19407 del cuaderno reservado audiencias No.
  289. 1.Minutos 21:00 y minuto 59:00.
  290. 221.Folio 6950 del cuaderno reservado No. 35
  291. 222.Folio 14134 del cuaderno público No. 8.
  292. 223.Folio 18408 (reverso) del cuaderno público No. 29.
  293. 224.Folio 19374 del cuaderno reservado Audiencias No.
  294. 1.Minuto 44:00.
  295. 225.Folio 14151 (reverso) del cuaderno público No. 8
  296. 226.Folio 14149 del cuaderno público No. 8
  297. 227.Folio 14151 del cuaderno público No. 8
  298. 228.Aunque hay declaraciones previamente citadas en este informe que dan cuenta de que los mecanismos de presión ejercidos por los mineros y demás gremios se siguen presentando, las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que las conductas investigadas se ejecutaron hasta finales del 2015. En todo caso, el compromiso de cesar las conductas restrictivas de la competencia por parte de los mineros se dio a partir de la suscripción del convenio del Programa de Beneficios por Colaboración, a saber el 19 de febrero de 2016. Para efectos de la caducidad es importante tener en cuenta que los términos procesales, incluyendo la caducidad, estuvieron suspendidos desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 15 de junio de 2020. Esto de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 11792 del 16 de marzo de 2020, modificada por la Resolución No. 11927 del 16 de marzo de 2020, proferidas por el Superintendente de Industria y Comercio, en las que se estableció que los términos procesales de los trámites administrativos sancionatorios que adelanta la Delegatura quedaron suspendidos del 17 de marzo al 31 de marzo de 2020. Adicionalmente, mediante la Resolución No. 12169 del 31 de marzo de 2020, modificada por la Resolución No. 16978 del 15 de abril de 2020, proferidas por el Superintendente de Industria y Comercio, se indicó que los términos procesales de los trámites administrativos sancionatorios que adelanta la Delegatura quedaron suspendidos hasta la vigencia del aislamiento preventivo decretado por el Presidente de la República a través del Decreto 531 de 2020. Finalmente, la Resolución No. 28182 del 12 de junio de 2020 proferida por el Superintendente de Industria y Comercio, en el artículo primero, resolvió reanudar los términos procesales de las actuaciones sancionatorias que adelanta la Delegatura a partir del 16 de junio de 2020. Es de señalar que existe una prueba del 10 de mayo de 2016 que daría cuenta de la intención de los mineros de continuar con la ejecución de la conducta. Folio 20329 del cuaderno reservado No.
  299. 67.Carpeta
  300. 3.Invitaciones, actas de reunión y socializaciones. Actas de reunión. ASOMGUACA ACTAS DE REUNIÓN-5.pdf. Página 23.
  301. 229.Declaración JAIRO JIMÉNEZ CADENA. Folio 20163 del cuaderno reservado Audiencias No.
  302. 3.Minuto 8:40.
  303. 230.Folios 1137 a 1138 del cuaderno reservado No. 6.
  304. 231.Folio 12800 del cuaderno reservado No.
  305. 65.Minuto 22:00.
  306. 232.Folio 11337 cuaderno reservado No.
  307. 58.Minuto: 1:25:40
  308. 233.Folio 19635 del cuaderno reservado Audiencias No.
  309. 2.Minuto 1:00:42.
  310. 234.Folio 6436 del cuaderno reservado No.
  311. 33.Minuto 1:31:00.
  312. 235.Folios 1051 a 1054 del cuaderno reservado No. 6.
  313. 236.Correos electrónicos a través de los que se evidencia la forma en la que se asignaban las cuotas de suministro entre los mineros de la zona de acuerdo con las solicitudes que realizaran los contratistas de ECP. Folios 1799 a 1905 cuadernos reservados No. 9 y 10.
  314. 237.Folio 594 del cuaderno reservad No. 3.
  315. 238.Folio 19737 del cuaderno reservado Audiencias No.
  316. 2.Minutos 1:07:00, 2:40:40, 2:42:31.
  317. 239.Folio 4833 del cuaderno reservado No. 25.
  318. 240.Folios 1799 a 1904 de los cuadernos reservados No. 9 y 10.
  319. 241.Folios 1108 a 1110 del cuaderno reservado No. 6.
  320. 242.Folios 1111 a 1117 del cuaderno reservado No. 6.
  321. 243.Folios 1171 a 1175 del cuaderno reservado No. 6.
  322. 244.Folios 1185 a 1187 del cuaderno reservado No. 6.
  323. 245.Folios 1194 a 1198 del cuaderno reservado No. 6.
  324. 246.Folios 1799 a 1904 de los cuadernos reservados No. 9 y 10.
  325. 247.Folios 1199 a 1201 de los cuadernos reservados No. 6 y 7.
  326. 248.Folios 1520 a 1523 del cuaderno reservado No. 8.
  327. 249.Folio 20163 del cuaderno reservado Audiencias No.
  328. 3.Minutos 14:00 y 24:50.
  329. 250.Folio 19635 del cuaderno reservado Audiencias No.
  330. 2.Minuto 1:27:00
  331. 251.Folios 1105 a 1107 del cuaderno reservado No. 6.
  332. 252.Estas mismas expresiones son utilizadas en actas de ASOMGUACA como ocurre en el acta del 6 de octubre de 2014. Folios 1140 a 1144 del cuaderno reservado No. 6.
  333. 253.Folio 19643 del Cuaderno Reservado Audiencias No.
  334. 2.Minuto 28:40.
  335. 254.Folio 11337 cuaderno reservado No.
  336. 58.Minuto 47:00 y 52:00.
  337. 255.Folio 9556 del cuaderno reservado No. 48.
  338. 256.Folios 1166 a 1167 del cuaderno reservado No. 6.
  339. 257.Folio 19635 del cuaderno reservado Audiencias No.
  340. 2.Minuto 1:25:52.
  341. 258.Folio 6436 del cuaderno reservado No.
  342. 33.Minuto 52:00.
  343. 259.Folio 11337 cuaderno reservado No.
  344. 58.Minuto 27:22.
  345. 260.Folio 14149 del cuaderno público No. 8.
  346. 261.Folio 19735 del cuaderno reservado Audiencias No.
  347. 2.Minuto 21:00.
  348. 262.Folio 19622 del cuaderno reservado Audiencias No.
  349. 2.Minuto 1:10:00.
  350. 263.Folios 14071 a 14102 del cuaderno público No. 8.
  351. 264.Folios 4724 a 4727 del cuaderno reservado No. 24.
  352. 265.Folios 4742 a 4745 del cuaderno reservado No. 24.
  353. 266.Folios 1140 a 1143 del cuaderno reservado No. 24.
  354. 267.Folios 1176 a 1178 del cuaderno reservado No. 6.
  355. 268.La nube de puntos representa la facturación de cada agente. El eje X representa la marcación por factura, para cada agente y en cada año para el periodo 2013-2017. El eje Y representa el precio efectivamente cobrado por el agente en esas facturas. La línea continua representa el precio de lista de ASOMGUACA o precio marcador del cartel durante el periodo 2013-2015. A saber: $10.000 para el 2013, $16.888 para el 2014 y $18.000 para el 2015. El análisis omitió los valores atípicos al comportamiento registrado por cada agente en cada año.
  356. 269.Folio 20329 del cuaderno reservado
  357. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”. Folio 21007 del cuaderno reservado 69 carpeta denominada “REQ SVP-JHM”. Folio 19318 del cuaderno reservado
  358. 66.Carpeta denominada: “facturas triturados mina la isla sas”. Archivo en formato Excel denominado “MINA LA ISLA.xlsx”. Folio 20048 del cuaderno reservado
  359. 66.Carpeta denominada “01 abr. 2019”. Archivo en formato Excel denominado “FACTURAS ALUVIALES SIC (Autoguardado).xlsx”. Folio 19368 del cuaderno reservado
  360. 66.Carpeta denominada “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. Archivo en formato Excel denominado “IINFORME SUPERINTENDENCIA.xlsx”. Folio 19362 del cuaderno reservado
  361. 66.Carpeta denominada “PINEROSBARR”. Archivo en formato Excel denominado “Facturación minerales Pineros Barrera Resolución 59253.xlsx”. Folio 19370 del cuaderno reservado
  362. 66.Carpeta denominada “STORE N GO”.
  363. 270.Ibidem.
  364. 271.La nube de puntos representa la facturación de cada agente. El eje X representa la marcación por factura, para cada agente y en cada año para el periodo 2013-2017. El eje Y representa el precio efectivamente cobrado por el agente en esas facturas. Las dos líneas continuas representan el intervalo de precios por tamaño de los materiales zarandeados de 2", 3" a 4" y 5" a 10" de la lista de precios de cartel de ASOMGUACA durante el periodo 2013-2015. Los intervalos de precios arrojaron los siguientes valores: de $11.000 a $15.000 para el 2013, $16.888 para el 2014 y $19.000 a $21.000 para el 2015. El análisis omitió los valores atípicos al comportamiento registrado por cada agente en cada año.
  365. 272.Folio 20329 del cuaderno reservado
  366. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”. Folio 21007 del cuaderno reservado 69 carpeta denominada “REQ SVP-JHM”.Folio 19318 del cuaderno reservado
  367. 66.Carpeta denominada: “facturas triturados mina la isla sas”. Archivo en formato Excel denominado “MINA LA ISLA.xlsx”. Folio 20048 del cuaderno reservado
  368. 66.Carpeta denominada “01 abr. 2019”. Archivo en formato Excel denominado “FACTURAS ALUVIALES SIC (Autoguardado).xlsx”. Folio 19368 del cuaderno reservado
  369. 66.Carpeta denominada “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. Archivo en formato Excel denominado “IINFORME SUPERINTENDENCIA.xlsx”. Folio 19362 del cuaderno reservado
  370. 66.Carpeta denominada “PINEROSBARR”. Archivo en formato Excel denominado “Facturación minerales Pineros Barrera Resolución 59253.xlsx”. Folio 19370 del cuaderno reservado
  371. 66.Carpeta denominada “STORE N GO”. Folio 18773 del cuaderno reservado
  372. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  373. 273.Ibidem.
  374. 274.La nube de puntos representa la facturación de cada agente. El eje X representa la marcación por factura, para cada agente y en cada año para el periodo 2013-2017. El eje Y representa el precio efectivamente cobrado por el agente en esas facturas. Las dos líneas continuas representan el intervalo de precios por tamaño de gravas y gravillas de 1/2", 3/4", 1" y 1 1/2" de la lista de precios de cartel de ASOMGUACA durante el periodo 2013-2015. Los intervalos de precios arrojaron los siguientes valores: de $31.000 a $35.000 para el 2013, $34.000 a $36.000 para el 2014 y $40.000 para el 2015. El análisis omitió los valores atípicos al comportamiento registrado por cada agente en cada año.
  375. 275.Folio 20329 del cuaderno reservado
  376. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”. Folio 21007 del cuaderno reservado 69 carpeta denominada “REQ SVP-JHM”.Folio 19318 del cuaderno reservado
  377. 66.Carpeta denominada: “facturas triturados mina la isla sas”. Archivo en formato Excel denominado “MINA LA ISLA.xlsx”. Folio 19368 del cuaderno reservado
  378. 66.Carpeta denominada “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. Archivo en formato Excel denominado “IINFORME SUPERINTENDENCIA.xlsx”. Folio 19362 del cuaderno reservado
  379. 66.Carpeta denominada “PINEROSBARR”. Archivo en formato Excel denominado “Facturación minerales Pineros Barrera Resolución 59253.xlsx”. Folio 19370 del cuaderno reservado
  380. 66.Carpeta denominada “STORE N GO”. Folio 18773 del cuaderno reservado
  381. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  382. 276.Ibidem.
  383. 277.La nube de puntos representa la facturación de cada agente. El eje X representa la marcación por factura, para cada agente y en cada año para el periodo 2013-2017. El eje Y representa el precio efectivamente cobrado por el agente en esas facturas. La línea continua representa el precio de lista de ASOMGUACA o precio marcador del cartel durante el periodo 2013-2015. A saber: $30.000 para el 2013, $30.000 para el 2014 y $33.000 para el 2015. El análisis omitió los valores atípicos al comportamiento registrado por cada agente en cada año.
  384. 278.Folio 20329 del cuaderno reservado
  385. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”. Folio 21007 del cuaderno reservado 69 carpeta denominada “REQ SVP-JHM”.Folio 19318 del cuaderno reservado
  386. 66.Carpeta denominada: “facturas triturados mina la isla sas”. Archivo en formato Excel denominado “MINA LA ISLA.xlsx”. Folio 20048 del cuaderno reservado
  387. 66.Carpeta denominada “01 abr. 2019”. Archivo en formato Excel denominado “FACTURAS ALUVIALES SIC (Autoguardado).xlsx”. Folio 19368 del cuaderno reservado
  388. 66.Carpeta denominada “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. Archivo en formato Excel denominado “IINFORME SUPERINTENDENCIA.xlsx”. Folio 19362 del cuaderno reservado
  389. 66.Carpeta denominada “PINEROSBARR”. Archivo en formato Excel denominado “Facturación minerales Pineros Barrera Resolución 59253.xlsx”. Folio 19370 del cuaderno reservado
  390. 66.Carpeta denominada “STORE N GO”. Folio 18773 del cuaderno reservado
  391. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  392. 279.Ibidem.
  393. 280.La nube de puntos representa la facturación de cada agente. El eje X representa la marcación por factura, para cada agente y en cada año para el periodo 2013-2017. El eje Y representa el precio efectivamente cobrado por el agente en esas facturas. Las dos líneas continuas representan el intervalo de precios para todos los tipos de arenas de la lista de precios de cartel de ASOMGUACA durante el periodo 2013-2015. Los intervalos de precios arrojaron los siguientes valores: de $25.000 a $36.000 para el 2013, $25.000 a $40.000 para el 2014 y $27.500 a 42.000 para el 2015. El análisis omitió los valores atípicos al comportamiento registrado por cada agente en cada año.
  394. 281.Folio 20329 del cuaderno reservado
  395. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”. Folio 21007 del cuaderno reservado 69 carpeta denominada “REQ SVP-JHM”.Folio 19318 del cuaderno reservado
  396. 66.Carpeta denominada: “facturas triturados mina la isla sas”. Archivo en formato Excel denominado “MINA LA ISLA.xlsx”. Folio 20048 del cuaderno reservado
  397. 66.Carpeta denominada “01 abr. 2019”. Archivo en formato Excel denominado “FACTURAS ALUVIALES SIC (Autoguardado).xlsx”. Folio 19368 del cuaderno reservado
  398. 66.Carpeta denominada “SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”. Archivo en formato Excel denominado “IINFORME SUPERINTENDENCIA.xlsx”. Folio 19362 del cuaderno reservado
  399. 66.Carpeta denominada “PINEROSBARR”. Archivo en formato Excel denominado “Facturación minerales Pineros Barrera Resolución 59253.xlsx”. Folio 19370 del cuaderno reservado
  400. 66.Carpeta denominada “STORE N GO”. Folio 18773 del cuaderno reservado
  401. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  402. 282.Ibidem.
  403. 283.Folio 20329 del cuaderno reservado
  404. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato PDF denominado “ASOMGUACA CERTIFICACION EMPRESAS.pdf”.
  405. 284.Folio 20329 del cuaderno reservado
  406. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  407. 285.Folio 18773 del cuaderno reservado
  408. 66.Carpeta denominada “Facturación Gravicon - 1998 a 2017”. Archivo e formato Excel denominado “Corte 2015.xls”.
  409. 286.Folio 20329 del cuaderno reservado
  410. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  411. 287.Folio 18773 del cuaderno reservado
  412. 66.Carpeta denominada “Facturación Gravicon - 1998 a 2017”. Archivo e formato Excel denominado “Corte 2015.xls”.
  413. 288.Folio 20329 del cuaderno reservado
  414. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  415. 289.Folio 18773 del cuaderno reservado
  416. 66.Carpeta denominada “Facturación Gravicon - 1998 a 2017”. Archivo e formato Excel denominado “Corte 2015.xls”.
  417. 290.Folio 20329 del cuaderno reservado
  418. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato PDF denominado “ASOMGUACA CERTIFICACION EMPRESAS.pdf”.
  419. 291.Folio 20329 del cuaderno reservado
  420. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  421. 292.Folio 18773 del cuaderno reservado
  422. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  423. 293.Folio 20329 del cuaderno reservado
  424. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  425. 294.Folio 18773 del cuaderno reservado
  426. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  427. 295.Folio 20329 del cuaderno reservado
  428. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  429. 296.Folio 18773 del cuaderno reservado
  430. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  431. 297.Folio 20329 del cuaderno reservado
  432. 67.Carpeta denominada “ASOMGUACA INFORME SUPER”. Archivo en formato Excel denominado “TABLAS EXCEL ASOMGUACA.xlsx”.
  433. 298.Folio 18773 del cuaderno reservado
  434. 66.Carpeta denominada “INFORME RP”. Archivo e formato Excel denominado “REPORTE DE FACTURACION PARA LA SUPER (1).xlsx”.
  435. 299.Folio 20156 del cuaderno reservado Audiencias No.
  436. 3.Minuto 46:00
  437. 300.Esto fue descrito de manera extensa en el numeral 7.1.2.2. de este informe.
  438. 301.Folio 17886 del cuaderno reservado No.
  439. 65.Anexo
  440. 1.Castilla la Nueva. 2013. Septiembre. Soc-Carbitrol 24-09-13.pdf
  441. 302.Esto fue descrito en el numeral 7.2.1.3 de este informe.
  442. 303.Folios 1124 a 1128 del cuaderno reservado No. 6
  443. 304.Folios 614 a 616 del cuaderno reservado No. 4.
  444. 305.Numeral 7.1.2.3.1. de este informe.
  445. 306.Numeral 7.1.2.3.2. de este informe.
  446. 307.Folios 19412 a 19412 y 19415 a 19417 del cuaderno reservado Audiencias No. 1.
  447. 308.Folio 4833 del cuaderno reservado No. 25.
  448. 309.Asociación Colombiana del Petróleo (ACP). Informes. Informe económico PIB departamental 13 de octubre de 2016. Sector Hidrocarburos. Ver: https://acp.com.co/web2017/es/informes/128-informe-economico-no-13-octubre-pib-departamental-2016/file#:~:text=El%20sector%20de%20hidrocarburos%20representa,extracci%C3%B3n%20de%20petr%C3%B3leo%20del%20pa%C3%ADs. Fecha de consulta 8 de octubre de 2020. Los datos descritos en este informe están basados en la información aportada por el DANE.
  449. 310.Folios 1799 a 1904 de los cuadernos reservados No. 9 y 10 y Folios 1520 a 1523 del cuaderno reservado No. 8.
  450. 311.Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 80847 del 7 de octubre de 2015.
  451. 312.Folio 19635 del cuaderno reservado Audiencias No.
  452. 2.Minuto 1:25:52.
  453. 313.Folios 14071 a 14102 del cuaderno público No. 8.
  454. 314.Artículo 27 . Caducidad de la Facultad Sancionatoria. La facultad que tiene la autoridad de protección de la competencia para imponer una sanción por la violación del régimen de protección de la competencia caducará transcurridos cinco (5) años de haberse ejecutado la conducta violatoria o del último hecho constitutivo de la misma en los casos de conductas de tracto sucesivo, sin que el acto administrativo sancionatorio haya sido notificado.
  455. 315.Folio 20329 del cuaderno reservado No.
  456. 67.ASOMGUACA CERTIFICACIÓN EMPRESAS.pdf
  457. 316.Resolución No. 16562 del 14 de abril de 2015.
  458. 317.Folio 6988 a 6992 del cuaderno reservado No. 35.
  459. 318.Folio 6993 a 6995 del cuaderno reservado No. 35.
  460. 319.Folio 6996 y 6997 del cuaderno reservado No. 35.
  461. 320.Folio 7000 del cuaderno reservado No. 35.
  462. 321.Folio 7001 y 7002 del cuaderno reservado No. 35.
  463. 322.Folio 7003 a 7005 del cuaderno reservado No. 35.
  464. 323.Folio 7011 a 7013 del cuaderno reservado No. 35.
  465. 324.Folio 7017 a 7020 del cuaderno reservado No. 35.
  466. 325.Folio 7020 y 7021 del cuaderno reservado No. 35.
  467. 326.Folio 11880 a11882 del cuaderno reservado No. 60.
  468. 327.Folio 13491 a 13494 del cuaderno público No. 5
  469. 328.Folio 19733 del cuaderno de reservado Audiencias 2 Minuto 17:00. Parte 1.
  470. 329.Folio 13474 a 13477 del cuaderno público No. 5
  471. 330.Folio 19735 del cuaderno de reservado Audiencias 2 Minuto 09:30 y Minuto 10:00. Parte 1.
  472. 331.Folio 13464 a 13467 del cuaderno público No. 5
  473. 332.Folio 19635 del cuaderno de reservado Audiencias 2 Minuto 16:30. Parte 1.
  474. 333.Folio 19629 del cuaderno de reservado Audiencias 2 Minuto 45:00 y Minuto 50:30. Parte 1.
  475. 334.Folio 19631 del cuaderno reservado Audiencias 2 Minuto 16:00. Parte 1.
  476. 335.Folio 19631 del cuaderno reservado Audiencias 2 Minuto19:00 y Minuto 20:00. Parte 1.
  477. 336.Folio 13449 del cuaderno público No. 4.
  478. 337.Folio 13450 del cuaderno público No. 4.
  479. 338.Folio 13450 del cuaderno público No. 4.
  480. 339.Folio 20161 del cuaderno reservado Audiencias 3 Minuto 22:30. Parte 1.