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Libre competenciaInforme motivado

Informe motivado: recomendación de la Delegatura para la Protección de la Competencia. No es la decisión final — esa la adopta el Superintendente por resolución.

Informe motivado N° 111448 de 2011

Radicado
05-111448
Año
2011
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INFORME MOTIVADO 111448 DE 2005 (diciembre 12 de 2011) <Fuente: Entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO INFORME MOTIVADO Radicación No. 05-111448 Investigación adelantada por prácticas comerciales restrictivas en contra de GAS NATURAL S.A. E.S.P. y MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 19 de la Ley 1340 de 2009, y del artículo 8 numeral 6 del Decreto 3523 de 2009, a su vez modificado por el artículo 4 numeral 6 del Decreto 1687 de 2010, la Delegatura de Protección de la Competencia – en adelante la Delegatura – presenta a consideración del Superintendente de Industria y Comercio el presente Informe Motivado, el cual da cuenta de la investigación por prácticas comerciales restrictivas adelantada contra GAS NATURAL S.A. E.S.P. y MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA, por virtud de la Resolución de Apertura de Investigación No. 43270 del 28 de Agosto de 2009. 1.

HECHOS 1.1. Hechos relacionados con la queja: El señor JUAN CARLOS MARTINEZ en calidad de representante legal de MELTRONIC LTDA. Interpuso queja el 2 de Noviembre de 2005, en la cual indica que: "MELTRONIC LTDA. Vendió un Controlador Contra Falla en Llama fabricado por nuestra empresa, de referencia PQ3001 No de serie 108 a la empresa FERRELECTRICALDERAS.

La empresa anteriormente mencionada procedió a instalar el dispositivo electrónico, como sistema de seguridad contra falla en llama, en una conversión de una caldera de ACPM a GAS la cual se encuentra ubicada en el cuarto de máquinas del HOTEL NIAGARA, localizado en la Cra. 3 No 20-35, en la ciudad de Bogotá. En una de las visitas de obra por parte de GAS NATURAL el día 5 de septiembre del año 2005, el ingeniero OSCAR AVELLA realizo una inspección visual y procedió a dejar constancia de la revisión en tres documentos de visita de obra, uno de ellos indica entre otros, la no aceptación del programador fabricado por nuestra empresa y el correspondiente reemplazo por un equipo de marca importada.

Cabe mencionar que el ingeniero indica la marca del equipo que se debe instalar para que la conversión de la caldera pase la prueba técnica" 1. Un hecho adicional, corresponde a la instalación realizada en la empresa PATMORAL ILUMINACIONES, en la cual GAS NATURAL S.A. E.S.P., según lo mencionado por el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ se negó a certificar la instalación, poniendo en conocimiento de esta Delegatura este hecho así: "Esta revisión fue efectuada en la empresa PATMORAL ILUMINACIONES ubicada en la dirección Av.

Caracas sur No 24-75 de BOGOTA. El interventor encargado de la revisión es el señor RICARDO HERNANDEZ Inspector de redes de Gas Cod SGS 139 interventor que pertenece a la sociedad RTG LTDA identificada con NIT 804.009.092-6 ( ) En tal acta aparece una aclaración al error 30 texto el cual citamos a continuación "Quemador no idóneo para trabajar con gas natural HC pto #1, original de ACPM es no autorizado marca Becket.

Se debe hacer cambio ( ) Cabe mencionar que en tal quemador se encontraba un controlador contra falla en Llama de referencia PQ200 - 1 vendido por nuestra empresa a la sociedad RECONAL" 2. 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: En desarrollo del análisis de los hechos denunciados, se realizaron las siguientes actuaciones por parte de la Delegatura: 2.1.

Actuaciones realizadas en Trámite de Queja: Con ocasión de la queja del 11 de Noviembre de 2007 y las comunicaciones 05-111448- 17 del 28 de Febrero de 2007, 05-111448-20 del 11 de Julio de 2007, 05-111448-44 del 19 de Marzo de 2008, 05-111448-45 del 31 de Marzo de 2008 suscritas por JUAN CARLOS MARTINEZ, la Superintendencia de Industria y Comercio practicó las siguientes pruebas en etapa de queja: 2.1.1.

Oficios. - Requerimiento de información a la sociedad DACER PAS SOCIEDAD EN COMANDITA, propietaria del HOTEL NIAGARA con fecha de radicación del 17 de Marzo de 2007 3. - Requerimiento de información a Luis Augusto Pedraza Colmenares con fecha de radicación del 21 de Julio de 2006 4. - Requerimiento de Información a la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P. con fecha de radicación del 13 de Septiembre de 2009 9.

Con solicitud de complementación del 30 de Octubre de 2007. 2.1.2. Testimonios. - Diligencia de Testimonio a Luis Augusto Pedraza Colmenares abogado de Andrés Pastrana uno de los socios del Hotel Niágara, el cual se llevo a cabo el 30 de Mayo de 2006 6. - Diligencia de Testimonio a Wilberto Gómez -encargado de la instalación de una caldera a vapor en Hotel Niágara- el cual fue practicado el 30 de Enero de 2007 7. - Diligencia de Testimonio a Juan Carlos Martínez –Representante Legal de la sociedad Meltronic LTDA- el cual fue practicado el 4 de julio de 2007 6. 2.1.3.

Visitas Administrativas. - Visita de Inspección el 26 de Febrero de 2008 a las instalaciones de la sociedad DISTRICALDERAS LTDA 9. 2.2. Averiguación Preliminar La actuación se inició con fundamento en los hechos objeto de la queja, puestos en conocimiento a esta Delegatura por parte del señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ, dándose inicio a la misma a través del memorando de apertura de investigación el 16 de abril de 2008 19. 2.2.1.

Pruebas Recaudadas en la Averiguación Preliminar: Durante el trámite de la averiguación preliminar se recaudaron las siguientes pruebas: 2.2.1.1. Testimonios. - Diligencia de testimonio del señor Gerardo Rueda Amorocho –Representante de la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P.- el 9 de Marzo de 2009 11. - Diligencia de testimonio del señor José Aurelio Penagos Tafur –Gerente de Gran Consumo de la sociedad GAS NATURAL S.A. el 9 de Marzo de 2009 12. 2.2.1.2.

Visitas Administrativas. - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad HONEYWELL COLOMBIA S.A. con fecha de radicación del 19 de Febrero de 2009. 13 - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad EBC Ingeniería S.A. con fecha de radicación del 19 de Febrero de 2009 14. - Visita administrativa el 27 de Febrero de 2009, que se Ilevo a cabo en principio en las instalaciones de la sociedad FUNDICIONES MACIAS CIA LTDA. y que concluyó en audiencia, en las instalaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio 15. - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad TECNIK LTDA. con fecha de radicación del 3 de Marzo de 2009 16. - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad COLMAQUINAS LTDA. con fecha de radicación del 3 de Marzo de 2009 17. - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. ECISA con fecha de radicación del 3 de Marzo de 2009 19. - Visita administrativa a las instalaciones de la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P. el 9 de Marzo de 2009 19.

Después de analizada la información recaudada en la averiguación preliminar, esta Delegatura consideró que existía mérito suficiente para abrir una investigación administrativa por presuntos actos contrarios a la Libre Competencia. 2.3. Investigación 2.3.1. Resolución de Apertura Mediante Resolución No. 43270 del 28 de agosto de 2009, se ordenó abrir investigación en contra de la sociedad GAS NATURAL S.A. E.S.P. a fin de determinar si actuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 155 de 1959, que establece: "ARTÍCULO 1.

Modificado. Decreto Especial 3307 de 1963, Art. 1. Quedan prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros y en general, toda clase de prácticas y procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos".

Igualmente, determinar si dicha sociedad actuó en contravención de lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 50 del decreto 2153 de 1992, que establece: "Para el cumplimiento de las funciones a que refiere el artículo 44 del presente Decreto, se tendrá en cuenta que, cuando exista posición dominante, constituyen abuso de la misma las siguientes conductas: 6. <Numeral adicionado por el artículo 16 de la Ley 590 de 2000> Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercialización." De igual manera, se abrió investigación en contra de la señora MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA para determinar si autorizó, ejecutó, o toleró las conductas contrarias a la libre competencia imputadas a GAS NATURAL S.A. E.S.P. teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.

La resolución de apertura de investigación fundamentó las imputaciones jurídicas anteriormente señaladas, en las siguientes circunstancias. a. GAS NATURAL S.A. E.S.P. tiene posición de dominio en la distribución de gas domiciliario en Bogotá (Monopolio Natural) Soacha y Sibaté. b. El mercado de instalaciones de gas y el de venta de equipos, son mercados donde se pretende por la ley 142 de 1993 que exista competencia, situación que se ratifica en el código de distribución (CREG 067 de 1995) en donde se permite que el distribuidor compita en estos mercados conexos pero que no sea un negocio exclusivo del mismo. c. GAS NATURAL S.A. E.S.P. durante la investigación, participaba en el mercado de equipos y en la actualidad lo hace a través de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA, empresa subordinada. d. GAS NATURAL S.A. E.S.P., a través del Registro Único de Firmas Instaladoras de Gas Natural Bogotá y Cundiboyacense (RUFI) discrimina entre proveedores. e. Mediante el "PLAN INTEGRAL INDUSTRIAL: CASETAS DE MAMPOSTERIA, INSTALACIONES INTERNAS, CONVERSIONES DE EQUIPOS CON TRENES Y QUEMADORES", desarrollado durante el 2007 a 2009 GAS NATURAL S.A. E.S.P. ata a sus posibles competidores evitando que estos puedan ofrecer condiciones más atractivas para los clientes directos de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en desarrollo de ésta estrategia. f. GAS NATURAL S.A. E.S.P. aprovechando su control sobre el certificador de instalaciones, podría estar presionando el cambio de equipos de instalaciones industriales, a favor de sus distribuidores registrados.

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, se les dio oportunidad a los investigados para solicitar y aportar las pruebas que pretendieran hacer valer en su defensa. 2.3.2. Etapa Probatoria 2.3.2.1. Pruebas solicitadas por los investigados Notificada la resolución de apertura a los investigados y dentro del término para solicitar y aportar pruebas, GAS NATURAL S.A. E.S.P. y MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA, solicitaron dentro del término procesal las siguientes pruebas, las cuales fueron decretadas mediante resolución No. 33958 de 2010 20. 2.3.2.1.1.

Pruebas solicitadas por GAS NATURAL S.A. E.S.P. 2.3.2.1.1.1. Documentales - Documentos aportados al expediente mediante escrito radicado con número 05- 111448-109 del 29 de Septiembre de 2009 21. 2.3.2.1.1.2. Oficios - Oficio al Ministerio de Comercio 22 para que certifique: - "Requisitos para homologar dispositivo electrónico denominado Controlador contra Falla en Llama". - "Requisitos mínimos obligatorios que hay en el país para Controlador Contra Falla en Llama". 2.3.2.1.1.3.

Informe Técnico - Informe Técnico para realizarse por parte de la asociación colombiana de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y afines ACIEM 23. 2.3.2.1.1.4. Testimonios - ANDRES SOTO PINT0 24, Encargado de Ingeniería e Instalaciones y revisiones quinquenales de GAS NATURAL S.A. E.S.P. para que rindiera testimonio sobre "( ) los riesgos que se protegen mediante la adaptación de los documentos técnicos previstos por GAS NATURAL, los niveles de seguridad que se imponen a nivel internacional y su paralelo con los que existen en Colombia y los que se adoptan por GAS NATURAL, la correspondencia de las exigencias de los documentos técnicos de gas natural y el riesgo de las operaciones reguladas". - JORGE RENE PEREA ANCHIQUE 25, para que rindiera testimonio sobre "Los esfuerzos realizados por GAS NATURAL porque exista diversidad de operadores de servicios en el sector que opera" - PEDRO SANTIAGO JID1 SOLIZ, representante legal de EQUIPOS Y CONTROLES 32 para que rindiera testimonio de "los hechos sobre los que versó la visita y/o el requerimiento de información". - RODRIGO MEJÍA ARCILA, representante legal de EBC Ingeniería LTDA. 33 para que rindiera testimonio de "los hechos sobre los que versó la visita y/o el requerimiento de información". - CARLOS ALBERTO CUARTAS, representante legal de COLMAQUINAS 34 para que rindiera testimonio de "los hechos sobre los que versó la visita y/o el requerimiento de información". - LUIS AUGUSTO PEDRAZA apoderado del Hotel Niágara 35, para que rindiera testimonio sobre "los hechos que le consten, en particular sobre los que testificó durante la averiguación preliminar". - WILBERTO GOMEZ VALENCIA, propietario de FERRELECTRICALDERAS 36, para que rindiera testimonio sobre "los hechos que le consten, en particular sobre los que testificó durante la averiguación preliminar. - WILLIAM HELI MACIAS ROJAS, propietario de FUND1CIONES MACIAS Y CIA LTDA 37, para que rindiera testimonio sobre los hechos que le consten, en particular sobre los que testificó durante la averiguación preliminar - REINALDO CONTRERAS ALZATE, representante de RECONAL 38 para que rindiera testimonio sobre "los hechos que le consten, en particular sobre los que testificó durante la averiguación preliminar". - GERARDO RUEDA AMOROCHO, representante de GAS NATURAL S.A E.S.P. 39 para que rindiera testimonio sobre "los hechos que le consten, en particular sobre los que testificó durante la averiguación preliminar?'. - HERNAN MOLINA VALENCIA, director ejecutivo de la CREG 40, para que rindiera testimonio sobre "la operatividad del esquema de certificaciones y certificaciones de instalaciones para gas natural y las responsabilidades que le corresponden a cada uno de los agente intervinientes". - ANDRES FERNANDEZ CARRILLO, representante de HONEYWELL de Colombia 41, para que rindiera testimonio sobre "las condiciones en que los productos Honeywell son distribuidos o suministrados en Colombia y si existe alguna relación entre dicha empresa y Gas Natural'. - ANDRES FELIPE ECHEVERRY SANCHEZ, PREMAC S.A 42 para que rindiera testimonio sobre "las condiciones en que los productos Eclipse son distribuidos o suministrados en Colombia y si existe alguna relación entre dicha empresa y Gas Natural'. - DIANA BARBOSA, Gerente de CALDERAS CONTINENTAL 43 para que rindiera testimonio sobre "las condiciones en que los productos Fireye son distribuidos o suministrados en Colombia y si existe alguna relación entre dicha empresa y Gas Natural'. - GERARDO PATERNINA VIVERO Representante Legal de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. 44 para que rindiera testimonio sobre "las condiciones de competitividad en que opera la empresa". - CARLOS FELIPE ANGULO MORALES, Responsable de la financiación de equipos de GAS NATURAL S.A. E.S.P. 45 para que rindiera testimonio sobre "las condiciones en que se realiza la financiación y de (sic) instalaciones internas". - JUAN ESTEBAN VELEZ, Director de EQUISOL S.A 46. para que rindiera testimonio "sobre las condiciones de neutralidad con que obra GAS NATURAL S.A. - LUIS ALBERTO FORERO Gerente de Contratos de SKF LTDA. 47 para que rindiera testimonio "sobre las condiciones de neutralidad con que obra GAS NATURAL S.A. ES.P.". - LILIAN CLAUDIA HENAO Gerente División Industrial de APPLUS LTDA 48 para que rindiera testimonio "sobre las condiciones de neutralidad con que obra GAS NATURAL S.A. ES.P.". 2.3.2.1.3.

Pruebas solicitadas por la Delegatura: La Delegatura para la Protección de la Competencia ordenó de oficio la práctica de pruebas, de la siguiente manera: 2.3.2.1.3.1. Documentales - Se les dio el carácter de pruebas a los documentos de la actuación de los folios 1 a 5477 del expediente, referente al radicado número 05-111448-104. 2.3.2.1.3.2.

Oficios - Oficio a GAS NATURAL S.A. E.S.P. con el fin de que aportara 49: - Lista de firmas instaladoras contratistas de GAS NATURAL S.A. E.S.P. para los sectores comercial, industrial y residencial indicando que actividades adicionales prestan dichas empresas para gas natural. - Lista de firmas distribuidoras de controladores contra falla en Llama, quemadores y materiales necesarios en la construcción de redes internas. - Lista de marcas sugeridas por GAS NATURAL S.A. E.S.P. de controladores contra falla en Llama, quemadores, y demás implementos utilizados en las instalaciones de gas. - Indicar el procedimiento para evaluar la funcionalidad de los controladores contra falla en llama. - Indicar por rubros, el costo promedio de conversión de una caldera a gas natural. - Indicar por rubros el costo promedio de una instalación interna de gas industrial. - Suministrar la lista de instalaciones y revisiones industriales realizadas de 2007 a 2010, indicando su relación con procesos de revisión, conversión de calderas y de quemadores, y cuales fueron aprobadas y rechazadas. - Oficio a GAS NATURAL SERVICIOS LTDA para aportar la siguiente información 50 - Lista de firmas instaladoras contratistas de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. para los sectores comercial, industrial y residencial indicando que actividades adicionales prestan dichas empresas para gas natural. - Lista de firmas distribuidoras de controladores contra falla en llama, quemadores y materiales necesarios en la construcción de redes internas. - Lista de marcas sugeridas por GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. de controladores contra falla en Llama, quemadores, y demás implementos utilizados en las instalaciones de gas. - Indicar el procedimiento para evaluar la funcionalidad de los controladores contra falla en Llama. - Indicar por rubros costo promedio de conversión de una caldera a gas natural. - Indicar por rubros el costo promedio de una instalación interna de gas industrial. - Suministrar lista total de instalaciones y revisiones industriales realizadas en Bogotá desde el año 2007 hasta lo corrido del presente año (2010). 2.3.2.1.3.3.

Visitas de Inspección - Visita Administrativa a GAS NATURAL SERVICIOS LTDA.51 "con el fin de conocer los mercados en los que actúa o tiene influencia, las condiciones del mismo, las relaciones con competidores y la relación con la empresa Gas Natural S.A. E.S.P." 2.3.2.1.3.4. Interrogatorios - MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA, Representante Legal de GAS NATURAL S.A. E.S.P. - MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA, como persona natural. 52 2.3.2.1.4.

Pruebas rechazadas La Delegatura de Protección de la Competencia, conforme con el artículo 178 el Código de Procedimiento Civil, rechazó pruebas solicitadas por el apoderado en mención, por cuanto los hechos que se pretenden probar son notoriamente impertinentes en relación con la presente actuación, las cuales fueron las siguientes: 2.3.2.1.4.1.

Pruebas solicitadas por GAS NATURAL S.A. E.S.P. 2.3.2.1.4.1.1. Oficios - Oficio a MELTRONIC LTDA. - Oficio a la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Normas Técnicas-Acreditación. 2.3.2,1.4.1.2. Dictámenes Periciales - Se rechazó la solicitud de dictamen pericial de un perito economista para determinar mercados relevantes de GAS NATURAL S.A E.S.P. y GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. 2.3.2.1.4.1.3.

Testimoniales - Se rechazó la solicitud de testimonio de GERMAN YAIR GARCIA GONZALES, con el fin que rinda testimonio sobre "la interacción que el Gobierno ha tenido con Gas Natural en la adopción de los documentos técnicos sobre la instalación y uso de equipos". 2.3.2.1.4.2. Pruebas solicitadas por MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA 2.3.2.1.4.2.1.

Oficios - Oficio a la Superintendencia de Industria y Comercio, Protección al Consumidor. 2.3.2.1.4.2.2. Dictámenes Periciales - Se rechazó la solicitud de dictamen pericial de un perito economista para determinar mercados relevantes de GAS NATURAL S.A E.S.P. y GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. - Se rechazó la solicitud de dictamen pericial de un experto en el sistema de normalización certificación, acreditación y metrología para determinar las normas técnicas aplicables a las instalaciones de red interna de gas y complementarios. 2.3.2.1.4.2.3.

Visitas de Inspección - Se rechazó solicitud de inspección judicial y exhibición de libros y documentos en las instalaciones de MELTRONIC LTDA. - Se rechazó la solicitud de inspección judicial y exhibición de documentos de la siguientes sociedades: GAS NATURAL S.A. E.S.P., GAS NATURAL SERVICIOS LTDA., MELTRONIC LTDA., DISTRICALDERAS LTDA., TECNIK LTDA., EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A., EBC INGENIERÍA LTDA., COLMÁQUINAS LTDA., FERRELECTRICALDERAS LTDA., RECONAL LTDA., ALKENOS LTDA., COMBUSTIÓN Y CONTROL LTDA., BBE INGENIERÍA S.A., SOLGAS LTDA., GERMAN BUSTAMANTE E.U., COMERCIALIZADORA MOYSE LTDA., BOILERS SUPLIERS LTDA, CALDERAS CONTINENTAL, COMBUSTIÓN Y CONTROL LTDA, ASTECO S.A., PREMAC.

COSTUTERM, INERTERMICAS, MONITECNICOS LTDA. 2.3.3. Etapa Probatoria 2.3.3.1. Resolución No. 63239 de 2010 Mediante Resolución No. 63239 de 10 de Noviembre 2010 la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó en todas sus partes la Resolución No. 33958 de 2010. 2.3.3.2. Resolución No. 12305 de 2011 Mediante Resolución No. 12305 de 8 de Marzo de 2011 se reprogramaron los testimonios de ANDRES SOTO PINTO, JORGE RENE PEREA ANCHIQUE, PEDRO SANTIADO JIDI SOL1Z, RODRIGO MEJIA ARCILA, CARLOS ALBERTO CUARTAS, LUIS AUGUSTO PEDRAZA, HERNAN MOLINA VALENCIA, ANDRES FELIPE ECHEVERRI SANCHEZ, JUAN ESTEBAN VELEZ, LUIS ALBERTO FORERO, LILIAN CLAUDIA HENAO.

Igualmente, se decretó oficiar a las empresas DISTRICALDERAS LTDA. 53, IGNP LTDA. 54, THERMODYNAMICS AND ENGINEERING LTDA. 55, PUNTO B LTDA. 56., AIR TEMP S.A. 57 CUMMINS DE LOS ANDES S.A. 56, GAS NATURALEZA MULTISERVIS LTDA. 59, BIOECOGAS INGENIERIA E.U. 60, DANIEL SANCHEZ VERGARA COMBUSTIÓN Y CONTROL LTDA. 62, EQUIPOS Y CONTROLES INDUSTRIALES S.A. 63, COLMAQUINAS S.A. 64, INGEBOMBAS LTDA., PROALTECH LTDA. 65, EBC INGENIERÍA LTDA. 66, REVISIONES TÉCNICAS EN GAS LTDA. (RTG) 67, SGS COLOMBIA S.A. 68, ECA INTERVENTORIAS Y CONSULTORIAS LTDA. 69, TECNIENSAYOS LTDA. 70, SERV1CONFORT COLOMBIA S.A. 71, SIGMA S.A. 72, CALDERAS JCT S.A. 73, CONSTRUTERM LTDA. 74, ALKENOS LTDA. 75, BOILERS SUPPLIES LTDA. 76, SOLGAS LTDA. 77, ENGECO LTDA. 78, PREMAC S.A. 79, CALDERAS CONTINENTAL LTDA. 89, COMERCIALIZADORA MOYSE LTDA. 81, GERMAN BUSTAMANTE E.U. 82, ASTECO S.A. 83, OMEGA SERVICES LTDA. 84, EFIGAS.COM LTDA 85., DIMOGAS INGENIERIA S.A. 86, CORYCI LTDA. (CALDERAS) 87, TECNISERVICIOS CALDERAS Y CIA LTDA. 88, THERMIC CALDERAS E.U. 89, INDUSTRIA METALMECANICA DEL LITORAL LTDA. INDUMEL LTDA. 90, DILLMAN IMPORT LTDA. 91 MULTILINE SERVICE MLS LTDA. 92;

C.I SERVIMPORTEX LTDA. 93, INSTALACIONES ELECTROGAS (Establecimiento de Comercio) 94, APROGAS E.U. 95, TECNISERVICIOS CALDERAS Y CIA 96, FACTORIA CREATIVA 97, KADELL DE COLOMBIA LTDA. 98 TECNIK LTDA. 99, MELTRONIC LTDA. 100. Para determinar precios de redes de construcción interna de gas, calderas y controladores contra falla en Llama. Así mismo se decretó oficiar a S.G.S. COLOMBIA S.A, 101 ECA INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍAS DE COLOMBIA LTDA. 102, METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 103, TECNIENSAYOS LTDA. 104, MULTILINE SERVICE MLS LTDA. 105, SERVIREDES LTDA. 106 SERVICONFORT COLOMBIA S.A. 107, SERVIGAS Y CONSTRUCCIONES LTDA. 108, APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA. 109, SIGMA LTDA. 110 Y REVISIONES TÉCNICAS EN GAS LTDA. (RTG) 111, para determinar instalaciones revisadas correspondientes a conversiones hechas por GAS NATURAL S.A. E.S.P. o empresas contratistas asociadas a GAS NATURAL S.A. E.S.P. 2.3.3.2.

Resolución No. 27337 de 2011 Mediante Resolución No. 27337 del 26 de Mayo de 2011, se aceptó la solicitud realizada por el apoderado de la parte investigada, de desistir de los testimonios de LILIAN CLAUDIA HENAO, LUIS ALBERTO FORERO, JUAN ESTEBAN VELEZ, ANDRES FELIPE ECHEVERRI SANCHEZ, RODRIGO MEJIA ARCILA, CARLOS ALBERTO CUARTAS, LU1S AUGUSTO PEDRAZA y HERNAN MOLINA VALENCIA. 2.3.3.3.

Resolución No. 70653 de 2011 Mediante Resolución No. 70653 de 2011, se desistió de los oficios dirigidos a: a) IGNP LTDA., BIOECOGAS INGENIERIA E.U., DANIEL SANCHEZ VERGARA E.U., INGEBOMBAS LTDA., EBC INGENIERÍA LTDA., TECNIENSAYOS LTDA., SIGMA S.A., CALDERAS JCT S.A., ALKENOS LTDA. BOILERS SUPPLIES LTDA., GERMAN BUSTAMANTE E.U, DIMOGAS INGENIERIA S.A, TECNISERVICIOS CALDERAS Y CIA LTDA, THERMIC CALDERAS E.U, INDUSTRIA METALMECANICA DEL LITORAL LTDA INDUMEL LTDA, DILLMAN IMPORT LTDA, TECNISERVICIOS CALDERAS Y CIA, INSTA-ELECTROGAS y FACTORIA CREATIVA, Para determinar precios de las redes de construcción interna de gas, calderas y controladores contra falla en Llama. b) TECNIENSAYOS LTDA, SERVIREDES LTDA., APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA. y SIGMA LTDA. para determinar el número de instalaciones revisadas correspondientes a conversiones hechas por GAS NATURAL S.A. ES.P. o empresas contratistas asociadas a GAS NATURAL S.A. E.S.P..

Adicionalmente, se decretaron de oficio los documentos aportados mediante consecutivos 113 112, 122 113, 123 114, 124 115, 125 116, 140 117, 145 118, 175 119 194 120, 196 121, 197 122, 198 123, 202 124 204 125, 209 126, 280 127, 281 128, 355 129 y 357 130. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA Finalizada la etapa probatoria, el despacho procede a desarrollar sus consideraciones respecto de las pruebas en el expediente y los cargos imputados a los investigados en la Resolución de apertura.

3.1. MERCADO RELEVANTE 3.1.1. El sector del gas natural en Colombia Según la definición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el gas natural es un tipo de gas combustible compuesto principalmente por gas metano y otros gases como etanol, dióxido de carbono y vapor de agua, el cual es usado principalmente como combustible 131.

En la Tabla No. 1 se describen los usos y aplicaciones de este producto discriminando de acuerdo al segmento de mercado en el cual se utiliza, así: Tabla No. 1. Usos y aplicaciones del gas natural La industria del gas natural, se compone de cuatro eslabones en su cadena productiva, dichos eslabones se ilustran en el Diagrama No. 1: Diagrama No. 1.

Cadena del sector del gas natural en Colombia. Fuente: Elaboración SIC De conformidad con el esquema descrito, la industria de gas natural en Colombia está compuesta por los siguientes agentes: - Productor-Comercializador Mayorista: Es la empresa que produce y extrae gas natural de los yacimientos. Actúa como comercializador mayorista ante grandes usuarios como industrias, termoeléctricas y distribuidores de gas natural.

Puede participar en el mercado secundario de suministro y transporte 132 y exportar el producto según la regulación vigente de la CREG. Actualmente existen ocho (8) empresas productoras en el país 133. - Transportador: Es la empresa que se encarga de movilizar el gas a través del conjunto de gasoductos que conforman el Sistema Nacional de Transporte 134.

El gas es llevado desde el punto de ingresoistema de transporte de los lugares de producción hasta las estaciones puerta de ciudad 135, en donde el gas es inyectado al sistema de distribución 136 de las empresas distribuidoras. De manera alternativa, el gas puede ser transportado directamente hasta los puntos de recibo de las grandes industrias o generadores termoeléctrícos (grandes consumidores).

En Colombia operan actualmente ocho (8) empresas transportadoras 137. - Distribuidor y comercializador: Es la empresa que se encarga de conducir el gas a través de redes de gasoductos, denominadas sistema de distribución, desde la estación puerta de ciudad hasta la conexión del usuario final. Este agente tiene el carácter de comercializador cuando presta el servicio de distribución a clientes regulados segün lo estipula el Decreto 3429 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía 138.

También puede ser comercializador minorista cuando participa en el mercado secundario de suministro y transporte. - Comercializador minorista: Es la empresa que compra o vende gas a título oneroso. Generalmente es una firma que obtiene gas para desarrollar sus actividades y tiene la posibilidad de vender sus remanentes 139 en el mercado secundario de suministro y transporte.

En este sentido, distribuidores y grandes consumidores pueden ser también comercializadores. - Usuario final: Comprenden a los usuarios regulados y a los no regulados: o Usuarios regulados: Su consumo es inferior a 100 mil pies cúbicos día (kpcd) o su equivalente en metros cúbicos (m 3 ). En esta categoría se encuentran los usuarios residenciales y los pequeños usuarios industriales y comerciales. - Usuarios no regulados: Su consumo es superior a 100 mil pies cúbicos día (Kpcd) o su equivalente en metros cúbicos (m 3 ).

En este nivel de consumo se encuentran los grandes usuarios comerciales e industriales, los distribuidores de gas natural vehicular GNV y las termoeléctricas. La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. se ubica en el tercer eslabón de la cadena, donde desarrolla la actividad de distribución y comercialización de gas natural. 3.1.2. Mercado de la distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería en la ciudad de Bogotá Según la Resolución CREG 108 de 1997, el servicio público de gas combustible: [E]s el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición".

La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. presta el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería a usuarios regulados y no regulados. Al respecto de la sustituibilidad del gas natural, este Despacho concluye que al ser el servicio de distribución de gas natural por redes un monopolio natural, este servicio posee características intrínsecas que hacen que la empresa prestadora cuente con una posición de dominio en el mercado relevante.

Según lo anterior, no es necesario realizar un análisis adicional ni cualitativo ni cuantitativo- al respecto. La empresa en cuestión desarrolla su actividad económica en la ciudad de Bogotá D.C. y en los municipios de Soacha y Sibaté, los cuales comprenden su mercado geográfico relevante según lo establece la Resolución CREG 33 de 2004 140.

Sin embargo, teniendo TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., y TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A. en cuenta que la investigación surge de los hechos denunciados en la ciudad de Bogotá, el análisis que realiza el Despacho en el presente informe, se limita a considerar la posición de dominio que la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. tiene en el área de influencia delimitada por la ciudad de Bogotá. Así, la actividad de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P., para efectos del análisis de posición de dominio que nos compete, queda circunscrita al servicio de distribución de gas natural por redes a usuarios regulados y no regulados en la ciudad de Bogotá. A continuación se describen las principales características de este servicio en ese mercado: 3.1.3.

Usuarios Los usuarios residenciales del servicio de distribución de gas natural por redes en la ciudad de Bogotá, se clasifican por estrato socioeconómico, mientras que los no residenciales están agrupados segün el segmento del mercado al que pertenecen. La siguiente tabla presenta la información sobre los usuarios residenciales y no residenciales que fueron atendidos por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. durante los años 2005 a 2010: Tabla No. 2.

Usuarios residenciales y no residenciales de la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. entre los años 2005 y 2010 para la ciudad de Bogotá Fuente: Sistema Único de Información de Servicios Públicos: http://www.sui.ópv.co. Elaboración SIC. Consultada septiembre-2011. Según la información anterior, para el 2005, año en que se presentó la queja contra GAS NATURAL S.A. E.S.P., la empresa contaba con 1.152.250 usuarios, de los cuales el 98.35% pertenecían al sector residencial de usuarios regulados, el 1.59% al sector comercial, 0.05% al sector industrial y el 0.01% a otros.

Entre los años 2006 y 2010, GAS NATURAL S.A. E.S.P. continuó concentrando su actividad en el segmento residencial de usuarios regulados, el cual, en promedio, representó el 98% de sus consumidores; el segmento no residencial constituyó el 2% restante. 3.1.4. Cuota de Participación en el Mercado GAS NATURAL S.A. E.S.P. presta los servicios de distribución y comercialización de gas natural por redes, cuenta con el 100% del mercado y ejerce el monopolio natural del servicio en su zona de influencia. Sobre esto se cita la Resolución CREG 112 de 2007: "Que la actividad de Distribución de gas natural es considerada un monopolio natural y en consecuencia es eficiente que sólo exista un distribuidor en cada mercado relevante;(.. ) "141.

3.2. MERCADO AFECTADO En este aspecto, se debe tener en cuenta que según el objeto social de la empresa MELTRONIC LTDA. 142, los hechos de la queja, y lo manifestado por el señor JUAN CARLOS MARTINEZ sobre la participación de la compañía en la fabricación de equipos utilizados en las instalaciones de gas industrial, debe considerarse que el mercado 143 afectado está determinado por la oferta y la demanda de Programadores o Controladores contra Falta en Llama.

Esto se puede verificar en la contestación realizada por la empresa MELTRONIC LTDA. a esta Superintendencia en Oficio del 25 de marzo de 2011. "Indique para el periodo comprendido entre enero de 2005 a enero de 2011 en periodos anuales, los siguientes items respecto a instalaciones para servicio industrial y comercial. a) Precio de la red interna (tren de gas); en caso de que haya una clasificación por estructura de la red, por favor mencionarla.

Al respecto indicamos a la DELEGATURA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que nuestra empresa no tiene facturación por este rubro durante el periodo comprendido entre enero de 2005 y enero de 2011. b) Precio por conversión de la red interna, indicar los precios por clasificación, si esta existe. Al respecto indicamos a la DELEGATURA PARA LA PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA, que nuestra empresa no tiene facturación por este rubro durante el periodo comprendido entre enero de 2005 y enero de 2011. c) Precio de compra del controlador para falla en llama utilizado Al respecto aclaramos que nosotros somos fabricantes de controladores contra falla en llama ( ) 144 Este equipo es utilizado como un dispositivo de seguridad en máquinas o gasoindustriales utilizados en procesos de combustión de alta potencia calorífica para el sector industrial, que se puede definir como un "bulbo de vidrio sellado que opera en conjunto con un amplificador de Llama asociado (el bulbo sellado posee una capa de material sensitivo a la llama que emite la combustión de gas natural o combustible líquido, que permite la conducción de electricidad convirtiéndose en un interruptor cerrado para el paso de corriente, que señaliza finalmente la presencia de llama.

Al fallar la llama, cesa la corriente y se abre el interruptor, señalizando falta de llama" 145.

3.3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGATURA Frente a las conductas violatorias del régimen de Protección de la Competencia imputadas mediante Resolución de Apertura No. 43270 del 28 de agosto de 2009, en contra de las personas jurídicas y naturales anteriormente mencionadas, este despacho procederá a evaluarlas de forma independiente con el fin de determinar con claridad, la naturaleza e imputabilidad de las conductas de los investigados a la luz del régimen de protección de la competencia. 3.3.1.

La conducta anticompetitiva investigada Conforme con la Resolución de Apertura, GAS NATURAL S.A. E.S.P. fue acusada de restringir la libre competencia, por violar el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, y el numeral 6 del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992. Estás normas están dirigidas a la contención, de conductas referentes al abuso de una posición dominante en un mercado. 3.3.1.2.

Del abuso de la posición de dominio En virtud de lo previsto por el numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, existirá posición dominante cuando se tenga "illa posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado". Un agente económico tendrá posición de dominio en un mercado, cuando esté en capacidad de determinar precios y/o excluir o disciplinar competidores actuales o potenciales.

De acuerdo a lo señalado en el acápite 3.1.2., GAS NATURAL S.A. E.S.P. ostenta posición de dominio en el mercado de distribución de gas natural en la ciudad de Bogotá. 3.3.1.3. Abuso de la posición dominio de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en mercados conexos a la distribución y comercialización de gas natural por redes, en Ia ciudad de Bogotá Tal como lo contempla la Ley, dentro de las conductas empresariales que resultan contrarias a la libre competencia, se encuentra el abuso de posición de dominio.

Según el numeral 5 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, la posición de dominio consiste en la "[..] posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado". De los preceptos legales previstos en dicho Decreto 146, se concluye que las conductas abusivas y sus efectos, en principio, deben recaer en el mismo mercado en el cual un agente en particular ostenta una posición dominante.

Sin embargo, el poder de mercado de una empresa puede alcanzar mercados diferentes al mercado "dominado", situación que admite la posibilidad, que conductas de abuso y sus efectos puedan recaer en un mercado distinto de aquél en el que el actor detenta una posición dominante. Por ejemplo, existen distintos mecanismos por medio de los cuales una empresa puede aprovechar su posición de dominio para incidir sobre otros mercados no dominados.

Tal es el caso de las ventas atadas, la negación a la venta, la compresión de márgenes y en ciertos eventos las cláusulas de exclusividad. Así, una empresa podría abusar de su posición de dominio en diferentes escenarios: a. Cuando la conducta abusiva se produce íntegramente en el mismo mercado en el que la empresa detenta posición de dominio. b. Cuando el abuso se produce en un mercado diferente al mercado dominado, pero su fin es reforzar o mantener la posición de dominio en el mercado dominado. c. Cuando el abuso se produce y tienen efectos en un mercado distinto al dominado y su fin es incrementar el poder de mercado de la empresa en el mercado no dominado, teniendo en cuenta que, sin posición de dominio en el mercado dominado no podría haber abuso en el mercado conexo.

En la presente investigación los hechos denunciados e investigados imponen, realizar un análisis de la conducta según lo expuesto en el literal c), esto es, abuso de la posición de dominio con el fin de incrementar el poder de mercado en el mercado no dominado147. 3.3.1.4. Caso Concreto Tal y como se expuso anteriormente, por regla general, el abuso y sus efectos recaen en el mismo mercado en el cual el agente que lo ejecuta ostenta posición dominante.

Sin embargo, el abuso de la posición de dominio y sus efectos, pueden alcanzar mercados distintos o conexos al mercado dominado. Los elementos que determinan una situación de abuso, y que refuerzan una posición de dominio o incrementan el poder económico en el mercado conexo se pueden resumir de la siguiente manera: - La existencia de un mercado determinado, en el cual un agente ostenta una posición dominante. - La existencia de mercados conexos o vecinos que tienen relación directa y consecuencial con el mercado dominado. - El agente que tiene la posición de dominio debe usar ese poder con el fin de obtener una ventaja competitiva o eliminar la competencia en un mercado distinto de aquél en el cual posee dicho dominio148.

A continuación se examinará si en el caso objeto de estudio se configuran los elementos citados anteriormente. 3.3.1.5. La existencia de un mercado determinado, en el cual un agente tiene posición de dominio Según lo expuesto en el acápite 3.1.2. de la presente Resolución, la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. tiene posición dominante en el mercado de distribución y comercialización de gas natural por redes en la ciudad de Bogotá, al ser la única que presta este servicio en dicho lugar. 3.3.1.6.

Mercados conexos o vecinos al mercado en el cual se apalancaría la posición de dominio de GAS NATURAL S.A. E.S.P. De acuerdo con la resolución No. 43270 de 2009, se consideró inicialmente que los mercados que se mencionan a continuación son complementarios a la distribución y comercialización de gas natural y podrían ser afectados por la intervención de GAS NATURAL S.A. E.S.P. - Asesoría en diseño de instalaciones de redes internas destinadas a los usuarios residenciales, industriales y comerciales entre otros. - El diseño y construcción de redes internas de gas natural destinadas a los usuarios residenciales, industriales y comerciales entre otros. - El mantenimiento de redes internas de gas natural destinadas a los usuarios residenciales, industriales y comerciales entre otros. - Suministro e instalación de equipos y accesorios necesarios para usuarios industriales y comerciales. - Conversión de equipos de diversas clases de combustible a gas natural. - Financiación del diseño e instalación de la red interna, los equipos y accesorios necesarios para el suministro de gas a los usuarios pertenecientes a los diferentes sectores. 3.3.1.6.1.

Participación de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en Mercados Diferentes a la Financiación De acuerdo con la Resolución de Apertura de Investigación y con el fin de sustentar la existencia de una posible obstrucción de GAS NATURAL S.A. E.S.P. a MELTRONIC LTDA., se afirmó que GAS NATURAL S.A. E.S.P. intervino directamente en los mercados de asesoría, diseño, construcción de redes internas de gas, suministro e instalación de equipos y conversión de equipos a través de la siguiente estrategia comercial: el año 2007, GAS NATURAL continuó con sus estrategia de penetración, mediante la implementación del "PLAN INTEGRAL INDUSTRIAL: CASETAS DE MAMPOSTERIA, INSTALACIONES 1NTERNAS, CONVERSIONES DE EQUIPOS CON TRENES Y/O QUEMADORES", a partir del cual celebró una serie de contratos con las empresas del registro de proveedores, El objetivo del Plan era atender la demanda del usuario, en especial en el sector industrial.

A partir de la lectura de los contratos suscritos por GAS NATURAL con las empresas prestadoras de servicios complementarios, este Despacho encuentra que empresas como TECNIK, COMBUSTION Y CONTROL, COLMAQUINAS y DISTRICALDERAS, dejaron de participar de manera independiente en los mercados de servicios complementarios al suministro de GAS y pasaron a ser representantes de GAS NATURAL" 149.

En este punto debe establecerse cuáles eran los propósitos de GAS NATURAL S.A. E.S.P. dentro de los mercados conexos mencionados, en relación a la estrategia del "PLAN INTEGRAL INDUSTRIAL: CASETAS DE MAMPOSTERIA, INSTALACIONES INTERNAS, CONVERSIONES DE EQUIPOS CON TRENES Y/O QUEMADORES". El desarrollo de estos contratos obedece a una necesidad que indica GAS NATURAL S.A. E.S.P. en comunicación, con fecha del 22 de Mayo de 2009 150: "El Plan Integral es una estrategia comercial diseñada para captar potenciales usuarios del servicio público domiciliario de gas natural, fidelizar usuarios actuales, presentar una solución integral (derechos de conexión, redes internas, adecuación de equipos y financiación, de tal forma que la decisión de cambio energético sea rápida en la venta, construcción y puesta en servicio".

Es decir, se observa que el interés de GAS NATURAL S.A. E.S.P. es la puesta en servicio de gas, y el cambio de solución energética por parte del cliente, no la compraventa de equipos o el diseño, asesoría e instalación de las redes. Según pruebas recaudadas dentro de la investigación' 51, GAS NATURAL S.A. E.S.P. una vez se contactaba a la persona interesada en actualizar su sistema de operación o adecuarlo para su uso con gas natural, realizaba una oferta comercial acordando con el cliente el tipo de equipo, los términos de pago, que algunas veces eran en efectivo o con plazos acordes a la instalación del mismo' 52 y otras veces con crédito' 53.

Es importante observar que las cotizaciones eran globales y enuncian la venta de "CONSTRUCCIÓN DE RED PARA GAS NATURAL Y MONTAJE DE MEDIDORES", "HORNO PRODUCTOS CERAMICOS" entre otros, es decir, sistemas integrados que comprenden diversos componentes, entre los cuales algunas veces se incluye el controlador contra falla en Llama como elemento constituyente de todo un sistema que se adapta para el buen funcionamiento de un equipo industria1 154.

El trabajo es realizado por contratistas los cuales, según lo aportado por GAS NATURAL S.A. E.S.P. les fue adjudicado un "cupo" de asignación de potenciales clientes de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en razón a su oferta económica y a su capacidad técnica y financiera 155. Esto quiere decir que la mayor proporción de asignaciones se darían a quienes ofertaran un equipo determinado al menor precio; nótese igualmente que el contrato no menciona ningún tipo de exclusividad o de restricción a trabajar de manera externa a la figura de contratista de GAS NATURAL S.A. E.S.P., con lo cual, no se observa una "apropiación" del mercado de instalaciones de gas natural a través del contrato.

Los contratos y términos precontractuales realizados en desarrollo del PLAN INTEGRAL INDUSTRIAL CASETAS EN MAMPOSTERIA, CONVERSIONES DE EQUIPOS CON TRENES Y 1 0 QUEMADORES, adicionalmente hacen mención a lo siguiente: Respecto a los términos precontractuales, la licitación se enfocaba a contratar diversos servicios, cada uno de acuerdo a la especialidad de las empresas contratantes, así se contrataron los servicios de a) instalación de tuberías b) conversión de equipos, c) conversión de equipos mediante aplicaciones directas.

Cabe anotar que dentro de los términos de la licitación se exigieron los estándares NFPA 86 y UL por parte de GAS NATURAL S.A. E.S.P.:"En el país poseemos equipos fabricados en Norteamérica y Europa cuyas normas son igualmente válidas para GN, los ofertantes en la licitación deberán ajustarse a una de las siguientes normas e indicar explícitamente bajo cual están cotizando 1 NFPA 86 y EN 746-2" 151.

Esto, como ya se ha explicado, obedece a que muchas veces las normas son equivalentes entre si y su diferencia es el origen de la agencia que realiza el proceso de normalización. Adicional, GAS NATURAL S.A. E.S.P. comd parte de sus obligaciones, le informa al contratista la existencia de un "pedido" (es decir una solicitud de un usuario), el cual puede ser aceptado o rechazado por el contratista 157, determinando que los trabajos se liquidarían en razón a los precios previstos en el contrato.

En caso que el contratista no cumpliera, GAS NATURAL S.A. E.S.P. tenía la facultad de establecer un nuevo contratista. La responsabilidad por la instalación es por tanto del contratista que había incumplido con el contrato de obra. Ahora, estos contratos, si bien tienen un periodo de ejecución a 2009, fueron terminados de facto por el nacimiento de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. y no hay prueba de su continuidad. 158 Al respecto, en testimonio del 18 de Marzo de 2011 JORGE RENE PEREA ANCHIQUE, en calidad de Gerente de Grandes Clientes, indicó sobre las actividades actuales de GAS NATURAL S.A. E.S.P. lo siguiente: "PREGUNTA: Cuales son las exigencias para que un cliente industrial pueda acceder a la red de distribución gas natural? RESPUESTA Nosotros como somos distribuidor lo que hacemos es solo proveer el gas, nosotros le decimos una tarifa para su rango de consumo es tanto, se firma un contrato con ellos y si lo aceptan es lo que hacemos básicamente, ya entrarán a construir su instalación de gas y todo eso.

PREGUNTA: En qué circunstancias ustedes pueden llegar a intervenir en la instalación de gas. Nosotros cuando el cliente quiere el gas, pues presenta un proyecto y básicamente revisamos y vemos que cumplan con requerimientos de la instalación y de emisión de gas, es lo que revisamos nada mas, y eso se hace a través de los certificadores degas ( ) 159 " En este orden de ideas, es posible afirmar que antes de 2008 GAS NATURAL S.A. E.S.P. realizaba la instalación de los equipos de gas industrial con el usuario a través de contratistas y que posteriormente fue a través de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. Si bien GAS NATURAL SERVICIOS LTDA., es una empresa controlada por GAS NATURAL S.A. E.S.P. lo cierto es que esta última solo tiene un interés que motiva a que las empresas asuman dicha instalación; que se realice la conversión de equipos de la manera más rápida y eficiente posible y poder prestar el servicio público de gas natural.

Ahora bien, de la información aportada por GAS NATURAL S.A. E.S.P. se observa que si bien esta empresa y su subsidiaria intervienen en el mercado de instalaciones de gas, finalmente existe una libertad en este mercado en la medida que existen contratistas que pueden realizar instalaciones de equipos y venta de equipos por fuera de la política comercial de GAS NATURAL S.A. E.S.P. Esto puede verse en la relación de instalaciones realizadas entre 2007 y 2010 para las cuales el vendedor del equipo al usuario final fue GAS NATURAL S.A. E.S.P., GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. o sus empresas contratistas.

Al respecto afirma MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA en el interrogatorio de parte practicado el 7 de Septiembre de 2010 "PREGUNTA: ¿Cual es la política comercial? RESPUESTA: La industria que llega directamente o a través de un tercero se evalúa, se hace una oferta de servicios y si acepta el precio o la tarifa de servicios se vincula a la compañía. Eso es cuando se hace directamente o a través de un tercero, en dado caso que se hace con un tercero. PREGUNTA: ¿Cómo se hace la contratación con un tercero? RESPUESTA El volumen es mínimo, se captan aproximadamente 9 empresas industriales al año PREGUNTA: Actualmente no sabe quien capta esos clientes industriales a través de un tercero? RESPUESTA: No PREGUNTA Que empresas pueden ser esos terceros? RESPUESTA: Pueden ser instaladores, puede ser cualquiera, cualquiera de las más de 200 firmas de instalación residencial, la mayoría llegan directamente y como les dije el volumen es mínimo. 460 Así mismo se observa que GAS NATURAL S.A. E.S.P. y GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. han venido perdiendo participación en el mercado de instalaciones industriales, respecto a la contratación de equipos para este sector.

Tabla No. 3. Instalaciones de gas Industrial periodo 2007-Septiembre 2010 Fuente: Gas Natural S.A. E.S.P. Elaboración SIC. Se puede apreciar que tanto GAS NATURAL S.A. E.S.P. como GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. tuvo una participación directa entre el 2007 y 2010 181 no superior al 27% de los equipos industriales instalados en un año, y que sus contratistas pasaron de tener una parte del mercado equivalente al 73,91%, a prácticamente no tener ninguna participación en el mismo.

Ello denota, que si GAS NATURAL S.A. E.S.P. o su subsidiaria hubieran tenido un interés particular en el mercado de instalación de equipos industriales en dicho sector, la información relacionada anteriormente no da cuenta de ello o de alguna conducta obstructiva en ese mercado; incluso las empresas que no han sido contratistas o que a la fecha no tenían relación contractual con las empresas del grupo GAS NATURAL aumentaron su participación en la venta de equipos para instalaciones industriales.

Por el contrario, es posible determinar que aún cuando GAS NATURAL S.A. E.S.P. o GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. han tenido alguna injerencia en estos mercados, este propósito - para el caso en particular- tiene un razonamiento económico ajustado al objeto social de esta empresa, el cual tiene como finalidad garantizar que el usuario de gas en cualquier sector tenga acceso a la distribución de este combustible. 3.3.1.6.1.

Participación de GAS NATURAL S.A. ES.P. en el mercado de Financiación Como estrategia de búsqueda de clientes, GAS NATURAL S.A. E.S.P. ofrece diferentes modalidades de financiación para realizar el pago de la construcción de nuevas instalaciones o adecuaciones, a un cliente potencial de una instalación de gas natural. Respecto al procedimiento en general, éste lo describe JORGE RENE PEREA ANCHIQUE, en testimonio del 18 de Marzo de 2011: 162 'PREGUNTA: ¿Existen estrategias de gas natural para incrementar el consumo de gas natural? RESPUESTA: Lo que hacemos es a través de las personas que están en campo, clientes que estén consumiendo otros combustibles, acpm, crudo, propano o GLP etc., donde ofrecemos un producto que competitivamente es más barato que esos productos y con unas tarifas que son publicadas y de acuerdo al consumo decímos esta es la tarifa que usted tendría. PREGUNTA: ¿Dentro de esas estrategias existe una política de financiar conversiones de otros combustibles? RESPUESTA: Hay clientes industriales que dicen que no tienen lo recursos para poder hacer la conversión y el área financiera nos ayuda a algunos clientes industriales para financiar la instalación interna, con el ahorro obtenido con el combustible sustituto puede pagar esa financiación. PREGUNTA: ¿En esos eventos explique cómo se hace la financiación? RESPUESTA: El área financiera requiere unos documentos para estudiar su capacidad económica y para poder desembolsar esos créditos que vamos a hacer, se piden estados financieros, se pide certificado de cámara de comercio, investigamos si no están con temas como la Ley Clinton etc., está enfocado a un tema financiero, si tiene presente y pasado financiero, que no va haber un problema de desembolso, básicamente hacemos lo mismo que hace un banco, nosotros somos una opción adicional á los bancos lo que hacemos es prestarle la plata.

PREGUNTA: ¿Cuando hacen esos estudios de crédito como determinan el precio del crédito de las instalaciones de gas que van a financiar ustedes? RESPUESTA: El cliente industrial ya tiene, ya sabe quién es la persona que le va hacer la instalación interna y entonces le dice cuánto cuesta esas instalaciones internas, entonces nosotros procedemos a hacer el desembolso." 163 De acuerdo con GAS NATURAL S.A. E.S.P., en su documento "POLITICA DE CRÉDITO APLICADA AL PROCESO DE FINANCIACION PARA CLIENTES RESIDENCIALES, COMERCIALES E INDUSTRIALES", la política de financiación para el cliente industrial, comprende los derechos de conexión (12 meses) y "conceptos no inherentes al servicio", es decir, la construcción de instalaciones 164.

De acuerdo con presentaciones entregadas por GAS NATURAL S.A. E.S.P., existen dos modalidades de financiación para el cliente industrial, una es la figura de financiación directa, y la segunda es una modalidad basada en un leasing. En la primera GAS NATURAL S.A. E.S.P. a través de un contratista "visita" al cliente, le ofrece el equipo necesario, lo instala a través de este contratista, realiza la "venta" y se firma como garantía un contrato de prenda sin tenencia 166.

En la segunda, la diferencia es que en lugar de celebrar un contrato de compraventa de la instalación, lo que se genera es un leasing operacional en el cual GAS NATURAL S.A. E.S.P. le arrienda el equipo al cliente, con la opción de comprarlo al final de la operación 166. Es importante anotar que no consta en los documentos que se realice financiación a clientes industriales a través de la figura de compra de cartera.

Según lo reportado por GAS NATURAL S.A. E.S.P. 167 entre 2007 y 2009, la financiación descendió del 41 % de los clientes dados de alta, a 8% en el 2008 y 0% en el 2009, lo que refleja directamente que GAS NATURAL SERVICIOS LTDA., asumió el papel de otorgar financiación para los clientes del sector industrial que así lo demandaran, devaluando un interés directo de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en el mercado de la financiación. 3.3.1.7.

Concurrencia en el mercado de MELTRONIC LTDA. por parte de GAS NATURAL S.A. E.S.P. Hasta el momento, de las pruebas obrantes en el expediente, resulta importante especificar que en la actualidad, GAS NATURAL S.A. E.S.P. no es un agente directo en el mercado de controladores contra falla en Llama. Esto pone en contexto, que siendo el mercado de controladores contra falla en Llama sobre el cual se presume una afectación por una conducta de obstrucción, es posible afirmar que, tanto GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. como GAS NATURAL S.A. E.S.P no acuden directamente a dicho mercado.

Si bien es cierto que durante el periodo comprendido entre 2007 y 2010 hubo ocasiones en las que GAS NATURAL SERVICIOS LTDA. se desempeñó como contratista de equipos industriales, es posible constatar a través de la información requerida en el acto de pruebas 168, y lo observado en su momento de las ofertas de GAS NATURAL S.A. E.S.P. a los potenciales usuarios del servicio de gas, que cuando se hace referencia a un equipo industrial, éste comprende un conjunto de elementos constitutivos y adecuados a una caldera, horno o algún otro equipo.

Así, se tiene que el controlador contra falla en Llama no es un equipo que haya sido adquirido de manera individual por GAS NATURAL S.A. E.S.P. o su subsidiaria. El objeto social de la empresa MELTRONIC LTDA., los hechos de la queja, y lo manifestado por JUAN CARLOS MARTINEZ sobre la participación de la compañía en el mercado de equipos utilizados en las instalaciones de gas industrial, permite establecer que el mercado donde participa la empresa MELTRONIC LTDA. está definido por la oferta y la demanda de Programadores o Controladores contra Falla en Llama. 11143 Este dispositivo, si bien hace parte de las instalaciones de equipos industriales que utilizan gas natural, es un elemento integrante del mismo que para efectos de la adaptación y funcionamiento de un gasoindustrial, no se reconoce como un producto separado.

De esta manera, en respuesta a un requerimiento de esta Delegatura, la empresa THERMODINAMICS AND ENGIENEERING LTDA., respondió de la siguiente manera: " c) Precio de compra del controlador contra falla en Llama utilizado. Los equipos que comercializamos vienen ensamblados desde fábrica y el precio de los controladores, como el de falla en Llama, viene incorporado al valor total de las calderas.

En función del tipo de contrato de compra de las calderas, establecidos con precios por el paquete completo de caldera, quemador y controladores, no tenemos la capacidad ni información para discriminar el valor de los controladores 159 " Por otro lado, JUAN CARLOS MARTINEZ reconoce que la empresa fabricante del equipo de seguridad tiene como objetivo el instalador 170.

"Al respecto se hace necesario indicar para el periodo comprendido entre Enero de 2005 y primer semestre de 2010 nuestros clientes fueron empresas que fabrican o comercializan quemadores de gas por lo tanto usualmente no entramos en contacto con el cliente final y el interventor". Se tiene entonces que el mercado de MELTRONIC LTDA. solo se ve intervenido de manera indirecta por GAS NATURAL S.A. E.S.P. de la siguiente manera: Diagrama No. 2.

Relación entre GAS NATURAL S.A. E.S.P. y los mercadosconexos a la distribución. Fuente: Elaboración SIC La interpretación realizada respecto a la segmentación de los mercados conexos existentes en el sector industrial, específicamente la adecuación para la puesta en servicio y para el caso en particular, el funcionamiento y articulación de estos mercados, se tiene que según Io aportado por la empresa MOYSE LTDA. son diferentes los actores del sector industrial que intervienen en la consecución de la red interna para el sector industrial.

"En primer término y con el propósito de dar un sentido de orden y claridad a su solicitud nos permitimos definir los siguientes puntos los cuales darán un lineamiento adecuado con el fin de responder de la mejor manera a su solicitud". "En lo concerniente a nuestro producto cuando un usuario requiere del servicio de GAS NATURAL intervienen tres actores a. La empresa que suministra el GAS NATURAL en la puerta del usuario. b. La empresa que construye la RED INTERNA para GAS NATURAL. c. La empresa que realiza conversiones de equipos existentes que utilizan otro combustible como FUEL OIL en toda su escala mediante los Llamados TRENES DE GAS (NO ES NUESTRO CASO) Y EMPRESAS COMO LA NUESTRA QUE SUMINISTRAN EQUIPOS PARA COMBUSTION DE LLAMA INDUCIDA-QUEMADORES DE MARCA RIELL0. 471 Teniendo en cuenta lo anterior, aunque los productos de MELTRONIC LTDA. están relacionados con los mercados conexos donde GAS NATURAL S.A. E.S.P. participó en el año 2008 y actualmente interviene a través de GAS NATURAL SERVICIOS LTDA., dicha intervención no es directa y reduce la posibilidad de que exista concurrencia en un mismo mercado donde pueda existir una obstrucción. 3.3.1.7.

Sobre la posible conducta de obstrucción Con el fin de determinar si GAS NATURAL S.A. E.S.P. realizó una conducta de obstrucción en contra de MELTRONIC LTDA. al negarse a aceptar la utilización de sus controladores contra falla en Llama en instalaciones industriales de gas para la ciudad de Bogotá, por la falta de certificación de su producto, este despacho debe: i) determinar el carácter obligatorio de la norma NTC 3649;

Ii) la validez económica de la restricción a partir de un estándar de calidad y; iii) posteriormente analizar si GAS NATURAL S.A. E.S.P. realiza una obstrucción al mercado de MELTRONIC LTDA. a partir de la aplicación de la Norma Técnica NTC 3649. 3.3.1.7.1. La obligatoriedad de la Norma Técnica NTC 3649 como estándar de calidad para controladores contra falla en llama y la competencia de GAS NATURAL S.A. E.S.P. como responsable de la seguridad de las instalaciones internas Durante el curso de la investigación fueron recurrentes las comunicaciones del quejoso y los alegatos del investigado, en relación a la obligatoriedad de las normas técnicas colombianas procedentes en la determinación del estándar de calidad para controladores contra falla en Llama y, la posibilidad de GAS NATURAL S.A. E.S.P. como responsable de la seguridad de las instalaciones internas –sector residencial, comercial e industrial-, para abstenerse de aceptar los dispositivos elaborados por la empresa MELTRONIC LTDA. dentro de una instalación de gas industrial.

Un estándar es una serie de definiciones técnicas o guías, adernás de instrucciones para diseñadores, fabricantes y usuarios, de un equipo técnico, procedimiento técnico o una industria específica. La normalización, de acuerdo al Documento CONPES No. 3446, se define como "el proceso mediante el cual, de manera abierta y transparente, se establecen, con respecto a problemas reales o potenciales, referentes técnicos para uso común y repetido.

El resultado de la normalización es la adopción de documentos normativos, los cuales son de naturaleza voluntaria' 2. En Colombia, con la implementación del Sistema Nacional de Calidad mediante el Decreto 2269 de 1993, se hizo una clasificación de las normas técnicas que pueden definir un estándar en cuatro tipos, de acuerdo con su artículo 2: "b) Norma Técnica.

Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado. Las normas técnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios óptimos para la comunidad; c).

Norma Técnica Colombiana. Norma Técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización; d). Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria. Norma Técnica Colombiana, parte de ella, cuya aplicación ha sido declarada obligatoria por el organismo nacional competente; e) Reglamento Técnico. Reglamento de carácter obligatorio, expedido por la autoridad competente, con fundamento en la ley, que suministra requisitos técnicos, bien sea directamente o mediante referencia o Incorporación del contenido de una norma nacional, regional o Internacional, una especificación técnica o un código de buen procedimiento;

" Solo en caso que el Estado determine propósitos superiores, como los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente 173, podrá establecerse un reglamento Técnico o Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria por parte de la entidad competente.

En el desarrollo de la investigación tanto los investigados como el quejoso expusieron sus argumentos acerca de la obligatoriedad de la Norma Técnica NTC 3649, cuyo contenido se discutirá más adelante. GAS NATURAL S.A. E.S.P., en respuesta a un requerimiento de información solicitado por parte de esta Delegatura, manifestó lo siguiente: "En Colombia no existe reglamento técnico sobre controladores contra falla en llama.

En razón a que no hay norma técnica obligatoria, se debe cumplir alguna norma técnica colombiana o internacional de reconocida procedencia que sirvan como guía, a fin de garantizar las funciones que debe tener un equipo de esta naturaleza para evitar accidentes que ponen en riesgo la vida de las personas y los activos de las empresas. En Colombia, las más usadas son la NTC-3649 y la NFPA66.

Si el equipo proviene de Europa, se verifica que cumpla las normas de su lugar de procedencia 174. Sobre el mismo tema, el señor JUAN CARLOS MARTÍNEZ se pronunció, acerca de la NTC-3649, argumentando que: "[El] quemador instalado en la LAVANDERIA EASY CLEANING tiene como equipo de seguridad de llama un control de referencia PQ2001 denominado CONTROL PRIMARIO DE SEGURIDAD DE LLAMA de fabricación MELTRONIC LTDA, que está diseñado y probado, bajo los lineamientos de la NTC-3649 denominada CONTROLES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA LAS CALDERAS DE CONTROL DE COMBUSTION AUTOMÁTICO NORMA TÉCN1CA COLOMBIANA que en la actualidad no es de obligatorio cumplimiento en este nuestro país COLOMBIA 175 Igualmente en testimonio del 22 de Septiembre de 2010 el señor JUAN CARLOS MARTINEZ PINZON 176, en calidad de gerente de la sociedad MELTRONIC LTDA., puso de presente en la diligencia ante esta Delegatura lo siguiente: "( ) Pregunta: ( ) Usted nos relató unos hechos y dijo que el inspector Oscar Abella sin haberle hecho ningún tipo de prueba técnica, dijo que ese aparato no servía, mi pregunta es, ¿Qué tipo de prueba técnica se le tiene que hacer a ese aparato (Controlador Contra Falla en Llama)?" "Los equipos de seguridad de llama están fabricados o deben estar construidos bajo las especificaciones y bajo los lineamientos de la NTC-3649, norma que no es de obligatorio cumplimiento en Colombia ni es vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y en la actualidad no pertenece a ningún cumplimiento (sic) a reglamento técnico, mas sin embargo, vamos a mencionar las etapas que son: pre purga, purga y pos purga ( ) básicamente esas son las pruebas que se le pueden practicar a un equipo de seguridad contra falla en Llama.

Estoy mencionando que esas son las pruebas que se Ie pueden practicar a ese equipo. Hay otras adicionales que dependiendo de mayores potencias, entran a conformarse de acuerdo a la potencia calorífica del sistema". "Pregunta: ¿El equipo PQ 3001 tiene algún certificado de cumplimiento de esas normas o esas pruebas?" "No las tiene, ni está obligado bajo el marco regulatorio colombiano".

De acuerdo con lo anterior, es claro el reconocimiento por parte del quejoso y del investigado, de la importancia en los lineamientos técnicos con los que debe contar, la fabricación y el funcionamiento de un controlador contra falla en Llama. Adicionalmente, se reconoce que en Colombia no existe una norma técnica obligatoria, sin embargo, GAS NATURAL S.A. E.S.P. considera que ante la ausencia de un reglamento técnico, se tiene que cumplir los lineamientos de la Norma Técnica NTC-3649.

Por otra parte, si bien JUAN CARLOS MARTINEZ PINZON, reconoce la categoría técnica de dicha norma, no se muestra conforme con la posición de GAS NATURAL S.A. E.S.P. de negar, a través de la inspección realizada por los interventores de redes internas, la instalación de los equipos fabricados por la empresa MELTRONIC LTDA. Es en este punto debe hacerse un pronunciamiento sobre el alcance de la sentencia del 15 de Abril de 2010, dentro de una acción popular presentada por JUAN CARLOS MARTINEZ contra la Superintendencia de Industria y Comercio y otras 177.

En esta acción, en la cual se solicitó "Ordenar al CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES y a sus dependencias e instituciones adscritas entre ellas a la Superintendencia de Industria y Comercio la inclusión de la Norma Técnica Colombiana NTC 3649 como norma de obligatorio cumplimiento 178 " el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia del a-quo parcialmente, la cual ordenaba al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo "para que siga con el proceso de implementación de la NTC 3649 denominada "CONTROLES Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA CALDERAS DE CONTROL DE COMBUST1ON AUTOMATICO" y ordenó al Ministerio de Protección Social "que estudie la posibilidad de imprimirle carácter obligatorio a la norma técnica NTC 3649 sobre controles y dispositivos de seguridad para las calderas de control de combustión, según la necesidad, oportunidad, conveniencia y pertinencia".

Esta sentencia, acredita que la Norma Técnica NTC 3649 no es un Reglamento Técnico o Norma Técnica Colombiana Oficial Obligatoria en Colombia a la fecha. Ahora, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tiene dentro de sus funciones de acuerdo con el numeral 73.4 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 "Fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio." Al respecto, debe tenerse en cuenta que la Resolución 67 de la CREG establece dentro del mercado de gas natural como un mínimo técnico, las normas técnicas colombianas.

Así en el Literal II Numeral 1 NORMAS TÉCNICAS APLICABLES se indica lo siguiente. "2.1. Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad. 2.4.

Las condiciones técnicas de los aparatos, accesorios, materiales, montaje, calidad, protección y seguridad que han de reunir las conexiones de gas a que se refiere este reglamento serán objeto de instrucciones o Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas internacionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía." Igualmente en el Literal II numeral 2.4 CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN se indica: "2.11.

Las tuberías, equipos, materiales y accesorios utilizados en todos los sistemas de distribución, deberán cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas y sus revisiones, o en su defecto las normas intencionales que regulan la materia y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía." Este código lo que consagra es la utilización de las normas técnicas corno un piso de especificaciones necesarias para la cadena del gas, en esta medida, la CREG considera que este límite es necesario para garantizar el buen funcionamiento del servicio público, independiente que la norma sea o no, de obligatorio cumplimiento.

Como se ha afirmado antes, las normas o estándares tienen como fin establecer una solución común a un problema técnico, no a volverla jurídicamente exigible. Tampoco la Superintendencia puede desconocer la fuerza vinculante de la resolución CREG 67 de 2003, la cual como todo acto administrativo no anulado por la entidad judicial competente goza de la presunción de legalidad propia de los mismos.

Ahora bien, el proceso de aceptar en una industria una norma técnica es voluntario, esto no quiere decir que en transacciones comerciales no pueda exigirse estándares de calidad, como lo indica el artículo 13 del Decreto 2269 de 1993. "En las transacciones comerciales podrá requerirse el cumplimiento de normas técnicas y la utilización de certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere este Decreto." Adicionalmente, la utilización de estándares internacionales como referencia interna, tal y como lo menciona la Resolución CREG 67 no es solo una disposición normativa de alcance nacional, sino que está relacionada con los compromisos suscritos por Colombia a nivel internacional.

Es así como en el "Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio pwcy. 179 dentro del capítulo denominado "ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO se indica: "Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulación definitiva, la institución con actividades de normalización utilizará esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de las normas que elabore salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos no sean eficaces o apropiados, por ejemplo, por ofrecer un nivel insuficiente de protección o por factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales, o por problemas tecnológicos fundamentales." Cabe anotar, que la norma técnica colombiana NTC 3649 cuyos apartes relevantes se verán a continuación, no es sino una traducción técnica de la norma ASME CSD-1.

Por último y respecto al responsable por las fallas de seguridad en el sistema de distribución, y quien debe verificar el cumplimiento de los estándares de calidad, la misma resolución CREG 67 de 1995, establece lo siguiente: "2.24 El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección del medio ambiente y urbanísticas en sus redes, Adicionalmente será el responsable de que las instalaciones receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas ( )." Esto con lleva a afirmar que finalmente quien debe hacer seguimiento a los requisitos mínimos de seguridad de las instalaciones de gas, inclusive las instalaciones internas, es el distribuidor, para el caso concreto, GAS NATURAL S.A. E.S.P. 3.3.1.7.2.

Sobre las certificaciones de producto y sus efectos sobre la competencia Las normas técnicas relevantes que tanto el quejoso como los investigados han invocado, son principalmente: a) La NTC 3649, que fija procedimientos para controles y dispositivos de seguridad para las calderas de control de combustión automático, la cual es una traducción técnica del inglés de la norma ASME CSD-1. 180 En el literal CG 310 esta norma indica que "Todo control y dispositivo de seguridad contemplado en esta norma debe ser aceptado para el servicio propuesto, por un organismo nacional de certificación reconocido".

Igualmente, el literal CG 320 indica que "La instalación completa de los controles y de los dispositivos de seguridad por parte de un fabricante de calderas o de un contratista encargado de la instalación, debe estar de acuerdo con las exigencias de esta norma". Por otro lado el literal CF 310 en su literal a) establece como norma el controlador para falla en llama y en su literal c) establece que "los controles de seguridad primarios deben llevar un sello y/o encontrarse en la lista de productos con registro de un organismo nacional de certificación reconocido" (cabe anotar que este acápite de la norma aplica para calderas con consumo superior a 400 mil Btuh). b) La NTC 2505, que regula las INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE GASDESTI NADAS A RESIDENCIALES Y COMERCIALES; indica en su numeral 4: "Todos los materiales y equipos empleados en la construcción de instalaciones para suministro de gas deben cumplir con las normas técnicas referenciadas en este capítulo.

El uso de estos materiales y equipos está supeditado a las recomendaciones y restricciones que señale el fabricante de los mismos." 181 En principio, según lo mencionado por el quejoso, los controladores contra falla en Llama fabricados por MELTRONIC LTDA., estaban aprobados bajo los lineamientos técnicos de la NTC 3649. No obstante, hasta la ocurrencia de los hechos y para el tiempo en que se Ilevaron a cabo las diferentes actuaciones administrativas dentro del proceso de investigación, se determinó que los dispositivos o controladores contra falla en Llama fabricados por esta empresa, no contaban con la certificación de esta norma técnica.

Al respecto, indicó en su testimonio el señor JUAN CARLOS MARTINEZ, lo siguiente: Pregunta: ¿Al equipo PQ 3001, se le han practicado esas pruebas de seguridad? Total, los equipos nuestros están diseñados para cumplir el protocolo todos nuestros equipos están construidos con microprocesadores Basados en eso, nosotros procedimos a hacer unos bancos de prueba, para hacer los bancos de prueba, por un lado pues adquirimos la norma técnica NTC-3649 en la cual se muestran, cuales son los tiempos (sic) para poder así que los microprocesadores corrieran los tiempos de seguridad y segundo se desarrolló los denominados bancos de prueba Pregunta: ¿Y que necesitarla el equipo PQ 3001 para estar certificado bajo esas normas? Nosotros en el año 2008, entramos en contacto con el 1CONTEC, para hacer certificación de producto bajo los equipos, básicamente pues tuvimos la visita del ICONTEC tengo las pruebas de eso hubo primero dos detalles: primero que usualmente el 1CONTEC no puede certificar partes de norma, la norma técnica NTC-3649 es muy amplia, más sin embargo, nosotros les dijimos qué hacemos si nosotros somos fabricantes de esta parte de la norma y los literales a los que aplicamos son a, b, c entonces entró el ICONTEC y dijo listo hagamos una cosa, yo lo evaluó en un comité técnico.

Efectivamente el ICONTEC emitió un concepto, (sic) y ellos fueron a nuestra empresa y nos presentaron una propuesta, vieron y evaluaron nuestro sistema de calidad, nosotros tenemos todo un sistema de calidad, tanto en la construcción como en las pruebas, esas pruebas son documentadas, nos presentaron una cotización. Para poder certificar ese tipo de equipos hay que hacer dos trámites: uno primero certificar el banco de pruebas, el banco de pruebas tenía que ser construido y validado bajo una certificación, no la tengo presente en este momento, que es denominada para bancos de pruebas y dos, una vez que se lograra la certificación del banco de pruebas, entrar a validar la certificación de los equipos.

Efectivamente ellos conocieron que hicimos nosotros, cuando se empezaron a desarrollar los equipos, consultamos una norma técnica, que es una norma técnica mexicana, en la cual se especificaba muy en forma explícita cuales eran los bancos de pruebas que había que desarrollar para construir los equipos de seguridad contra falla en Llama. Entonces nosotros basados por un lado en la norma técnica NTC 3649 y por otro lado en la norma técnica mexicana que era un proyecto de norma, entonces construirnos nuestros bancos y lo que hicimos fue decirle (sic) al ICONTEC nuestros bancos están construidos y nos dijeron listo.

Efectivamente ellos nos presentaron una cotización para certificar nuestro producto. Cabe mencionar que de acuerdo a las especificaciones que se manejaban, a los manuales de construcción, a la verificación de las pruebas documentadas y a las especificaciones a los documentos técnicos que manejamos del banco, ellos en su cotización especificaron que más o menos nuestra auditoria de otorgamiento de calidad, podía estar en 4.5 días del auditor, de eso pues tenemos prueba y lo podemos hacer llegar al expediente.

Pregunta: Finalmente se dio (sic)? No, no lo hicímos. Pregunta: ¿Por qué razón no lo hicieron? No teníamos los recursos en ese momento 182. Como se observa, y asumiendo que el señor JUAN CARLOS MARTINEZ efectivamente hizo lo mencionado en el testimonio (de lo cual solo se tiene como prueba su testimonio), ei presente análisis se centra en determinar si la exigencia de la certificación de producto por parte de GAS NATURAL S.A. E.S.P. con el fin de dar cumplimiento a la NTC 3649, es una restricción indebida a la competencia. Los certificados de conformidad de acuerdo con el ya mencionado decreto 2269 de 1993, se definen como "I) Certificado de Conformidad.

Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específicow 183 También el artículo 13 de la citada norma establece que "en las transacciones Comerciales podrá requerirse el cumplimiento de normas técnicas y la utilización de certificados de conformidad expedidos por los organismos acreditados a que se refiere este Decreto".

Ahora, es evidente que la posición de dominio de GAS NATURAL S.A. E.S.P. podría convertir esta facultad legal en una forma de restringir la competencia, esto en la medida que en virtud de la misma resolución CREG 67 de 1995 el distribuidor puede: "7.7. Rehusar interconexiones o acceso a los servicios que a su juicio: (a) no cumplan con las disposiciones del Código, o (b) sean antieconómicas al evaluarlas conforme a los estándares <sic> comerciales normales, incluyendo recursos provenientes de los fondos de solidaridad.

El ejercicio del derecho del distribuidor a rehusar la interconexión o el acceso a los servicios, estará sujeto a revisión por parte de la autoridad reguladora." Igualmente, el numeral 5.17 establece que: "El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario: (iii) Cuando la instalación interna del usuario no pase las pruebas técnicas del distribuidor." Dado que la presunta conducta de obstrucción obedece a la interrupción o negativa en la prestación del servicio público de gas domiciliario por el uso de un dispositivo no certificado, se debe determinar si la exigencia de una certificación de conformidad es o no restrictiva de la competencia. En la medida que la certificación de conformidad es la verificación de un estándar ya implementado, se debe analizar cuáles son los efectos competitivos y anticompetítivos de la implementación, por parte de una empresa, de un sistema de calidad.

Se tiene que los estándares pueden generar los siguientes efectos competItivos 164: 1. Permite a los consumidores identificar entre productos de buena calidad de productos de mala calidad. 2. Facilitan la entrada a otros mercados si el estándar es común en varios países o regiones. 1 " Ahora, se tiene que los estándares pueden generar las siguientes restricciones a la competencia: 1.

Generar costos asimétricos entre las empresas intervinientes del mercado. 2. Aumentar el mínimo de producción eficiente de la industria, al aumentar los costos fijos de la industria. 3. Aumenta las barreras de entrada. 4. Puede afectar el desarrollo de soluciones alternativas a un problema técnico. 5. Puede fomentar conductas excusarías al utilizar el estándar como una manera de eliminar a la competencia al utilizar como estándar obligatorio una norma ya implementada por solo algunas empresas o por la firma dominante 186.

Sobre estos puntos, debe observarse ahora el efecto de la implementación de la Norma Técnica NTC 3649 dentro del mercado donde compite MELTRONIC LTDA. Respecto a los efectos pro-competitivos de la NTC 3649, tenemos que observar que las soluciones técnicas que dieron origen a las normas técnicas colombianas datan de los años cincuenta 187.

Por otro lado en Colombia, la última revisión del estándar NTC 2505 fue aprobada el 1° de agosto de 2001 y respecto a la NTC 3649 su última revisión data del 19 de octubre de 1994. Es decir, son estándares que pueden ser considerados como consolidados y que no obedecen a tecnologías nuevas. El quejoso reconoce que las soluciones técnicas de la NTC 3649 son las que acepta la industria como mínimo de evaluación. Dada la importancia de seguir esta norma, el señor JUAN CARLOS MARTINEZ efectuó un esfuerzo para que sus productos (controladores contra falla en llama) cumplieran con este estándar.

Lo que resulta contradictorio de las afirmaciones del quejoso, es que por una lado intenta cumplir el estándar de la Norma Técnica NTC 3649 y por otro lado, no acepta que la ausencia de certificación impida que el cumpla a plenitud con el estándar. Los apartes ya citados, exigen la certificación de conformidad para evaluar los elementos utilizados en las instalaciones de gas industrial.

Si un elemento no está certificado conforme a la norma, no puede considerarse que la instalación cumple con el estándar. Las certificaciones de calidad de producto, son señales para el mercado 188. El esfuerzo de adquirir la certificación para diferenciarse de otros productos, genera un efecto procompetitivo en la medida que permite que un posible comprador evalúe dicho esfuerzo a la hora de hacer una selección entre los posibles oferentes.

Si los productos certificados en general tienen calidades aceptables, las empresas tenderán a escoger tales productos, para el caso el Estado consideró que la aplicación de las normas técnicas y su certificación, permite hacer de manera idónea dicha diferenciación, pero ello no quiere decir que la certificación automáticamente califique un producto como de buena calidad, ya que solo la experiencia permite hacer esa evaluación a través del tiempo 189.

La certificación tan solo reduce el costo de averiguar si el producto logra cumplir con su cometido. De no existir la certificación, la falta de información en dicho mercado generaría que la calidad del producto se convirtiera en un factor secundario y se hicieran estimaciones poco objetivas sobre las propiedades de estos bienes. En consecuencia, podrían prosperar productos de menor calidad a menor precio, sustituyendo a productos de buena calidad que incurren en mayores costos de fabricación y por consiguiente ofrecidos a mayores precios 190.

Es evidente que sí bien, la certificación va dirigida para las empresas instaladoras, sus efectos también se reflejan en el usuario final. En la medida que, dado que no existe la certificación, el instalador probablemente preferiría optar por comprar materiales, elementos y dispositivos de menor precio y baja calidad –utilizados por el usuario final-pero que le permiten reducir sus costos.

En el caso que nos competen, el instalador debe asegurarse que la conexión interna, cumpla con los requisitos técnicos exigibles para toda la red, esto incluye como una parte integrante del sistema, al controlador contra falla en Llama dentro de los dispositivos de seguridad del equipo industrial. Los componentes de la instalación y el equipo industrial deben ser verificados de dos formas: a) como parte integrante de la red interna ya instalada y b) que potencialmente pueda cumplir con las exigencias propias de la operación a gas.

La certificación de conformidad de producto es una forma rápida y eficiente de evaluar la capacidad de los elementos de la red, dentro de los cuales se encuentra el controlador contra falla en Llama. Frente a la pregunta, si es posible recomendar la instalación de un controlador contra falla en Llama no certificado y del cual no se conocen las pruebas a las que ha sido sometido, el perito GONZALO RODRIGUEZ G. 191 indicó: "No, aunque las entidades del estado Colombiano responsables por la regulación y control de calderas a vapor, aún no ha sido posible que aprueben un "Reglamento de Calderas" para la República de Colombia que ya está terminado y listo para su promulgación y socialización, las normas internacionales existentes sobre este tema, fijan que cualquier dispositivo de seguridad y/o control usado en calderas, debe ser certificado por algún laboratorio de pruebas (Apto para operar con las funciones de seguridad mínimas aceptables)." 192 Esta solución como se observa no es legalmente exigible, ni obligatoria, pero si necesaria dentro de los requisitos mínimos de funcionamiento, para la operación de un equipo industrial que funciona con gas natural.

Es evidente que si bien el sistema de calidad no garantiza completamente la seguridad del sistema, sí reduce un riesgo que es importante y real dada la naturaleza volátil del combustible 193. Una irregularidad en el funcionamiento del controlador contra falla en Llama puede ser catastrófico en la medida que cuando "( ) ocurra un fallo en llama por razón diferente al cierre de la válvula principal de combustible, podría ocurrir una explosión ya que la Llama al apagarse y el monitoreo de la Llama al no estar operativo, seguirá entrando gas combustible o fuel oil a la cámara de combustión que está muy caliente (del orden de los 2800 grados F) y con presencia del aire del ventilador de la caldera que aun opera, se completan las condiciones para que ocurra reigníción con explosión 194 " Es por eso que no puede considerarse que la afirmación del quejoso en la cual "(..) el ingeniero Oscar Avella no realizó ningún tipo de Prueba técnica ni efectuó ningún tipo de protocolo para determinar ni la calidad ni el funcionamiento de la conversión de gas lo único que fue hizo fue abrir el tablero, mirar la conversión 195 " implique una omisión u obstrucción al producto de MELTRONIC LTDA., al contrario, se observa que el ingeniero verificó primero los productos instalados antes de hacer las pruebas de la instalación. Por lo anterior, la NTC 3649 es un sistema efectivo de información sobre la calidad del producto, de un modelo ya probado y exigible no solo en Colombia sino en otras jurisdicciones.

Ahora, respecto a los efectos anticompetitivos del estándar se tiene que su implementación no era costosa en su momento para MELTRONIC LTDA. Así, en comunicación del 24 de Junio de 2008, donde el ICONTEC cotiza el proceso de certificación de los controladores contra falla en Llama, se tiene que el costo del proceso de certificación era de SEIS MILLONES SESENTA MIL PESOS ($ 6.060.000) 196.

Esto comparado con las ventas realizadas por la empresa MELTRONIC LTDA., durante el periodo 2005 a 2010 197, hace pensar que la implementación de la certificación de producto, no era una barrera de entrada significativa para esta empresa; lo anterior teniendo en cuenta que para ese mismo periodo MELTRONIC LTDA. realizó ventas por valor de $94.717.172 198, cuantía a la que al descontar el costo asociado a la fabricación de estas referencias genera como resultado un margen de utilidades, por valor de $31.746.296.

En ese sentido, no es comprensible la racionalidad económica por la cual la empresa se abstiene de certificar un producto que registra este volumen de ventas a pesar de la ausencia de certificación. 3.3.1.7.3. Sobre la obstrucción a MELTRONIC LTDA. Respecto de las posibles conductas de GAS NATURAL S.A. E.S.P. encaminadas a obstruir los productos fabricados por MELTRONIC LTDA. se ha establecido lo siguiente: a) Se determinó que GAS NATURAL S.A. E.S.P. y MELTRONIC LTDA. no concurren a los mismos mercados. b) Se determinó que el interés de GAS NATURAL S.A. E.S.P. en el mercado de instalaciones se encuentra encaminado a garantizar que el potencial cliente pueda acceder rápidamente a la prestación del servicio de gas público domiciliario; objeto principal de la actividad del distribuidor. c) Que la única razón por la cual GAS NATURAL S.A E.S.P. se ha negado a la instalación o uso de los dispositivos de MELTRONIC LTDA. obedece a una exigencia técnica y legal, como lo es el cumplimiento de las normas técnicas que exige la CREG en desarrollo de sus facultades. d) Por lo anterior, de existir una obstrucción al mercado lo cual no es el caso, ésta es legalmente justa y económicamente eficiente, por lo tanto no susceptible de sanción bajo las normas de protección de la competencia. 4.

RECOMENDACIÓN Una vez analizado el acervo probatorio que obra en el expediente, no se comprueba la existencia de las conductas descritas en el artículo 1° de la Ley 155 de 1959 y del numeral 6° del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992, por lo cual este despacho recomienda no sancionar a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. ni a MARIA EUGENIA CORONADO ORJUELA en calidad de persona natural por los hechos objeto de la presente investigación. Atentamente, CAREOS PABLO MARQUEZ ESCOBAR Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia * * * 1.

Cuaderno 1, Folio 1. 2. Cuaderno 4, Folios 652 y 653. 3. Cuaderno 1, Folios 18 y 19. 4. Cuaderno 1, Folio 34. 5. Cuaderno 1, Folios 113 a 115. 6. Cuaderno 1, Folios 29 a 33. 7. Cuaderno 1, Folios 82 a 87. 8. Cuaderno 1, Folios 95 y 96. 9. Cuaderno 3, Folios 526 a 531. 10. Cuaderno 4, Folios 686. 11. Cuaderno 9, Folios 1579 a 1581. 12. Cuaderno 9, Folios 1582 a 1588. 13.

Cuaderno 6, Folios 977 a 997. 14. Cuaderno 5, Folios 916 a 976. 15. Cuaderno 6, Folios 998 a 1005. 16. Cuaderno 8, Folios 1373 a 1377. 17. Cuaderno 8, Folios 1368 a 1372. 18 Cuadernos 7 y 8, Folios 1125 a 1367. 19. Cuaderno 9, Folios 1575 a 1700. 20. Cuaderno 25, Folios 6466 a 6483. 21. Cuaderno 23, Folios 5386 a 5448. 22. Cuaderno 29, Folio 6975. 23.

Cuaderno 30, Folios 7075 a 7161 y 7161 a 7176. 24. Cuaderno 32, Folio 7392. 25. Cuaderno 32, Folio 7388. 26. Cuaderno 28, Folios 6788 a 6792. 27. Cuaderno 26, Folio 6640. 28. Cuaderno 26, Folio 6657. 29. Cuaderno 26, Folio 6659. 30. Cuaderno 26, Folio 6662. 31. Cuaderno 25, Folio 6664. 32. Cuaderno 26, Folio 6732. 33. Desistido por el solicitante. 34.

Desistido por el solicitante. 35. Desistido por el solicitante. 36. Cuaderno 27, Folio 6677. 37. Cuaderno 27, Folio 6680. 38. Cuaderno 27, Folio 6682. 39. Cuaderno 27, Folio 6684. 40. Desistido por el solicitante. 41. Cuaderno 27, Folio 6686. 42. Desistido por el solicitante. 43. Cuaderno 27, Folio 6689. 44. Cuaderno 27, Folio 6732. 45. Cuaderno 27, Folio 6735. 46.

Desistido por el solicitante. 47. Desistido por el solicitante. 48. Desistido por el solicitante. 49. Cuaderno 29, Folios 6873 a 6967. 50. Cuaderno 29, Folios 6968 a 6974. 51. Cuaderno 25 Folios 6504 a 5564. 52. Cuaderno 26 Folio 6071. 53. Cuaderno 31, Folios 8041 a 8051. 54. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 55. Cuaderno 33, Folios 7541 a 7545. 56.

Cuaderno 36, Folios 8017 a 8024. 57. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 58. Cuaderno 33, Folios 7521. 59. Cuaderno 36, Folio 8025. 60. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 61. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 62. Cuaderno 35, Folios 7922 a 7989. 63. Cuaderno 35, Folios 7874. 64. Cuaderno 35, Folios 7867 a 7873. 65.

Cuaderno 33, Folio 7500. 66. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 67. Cuaderno 33, Folios 7569. 68. Cuaderno 35, Folio 7897. 69. Cuaderno 34, Folios a 7588 a 7789. 70. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 71. Cuaderno 36, Folios 8027 a 8033. 72. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 73.

Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 74. Cuaderno 32, Folio 7488 a 7497. 75. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 76. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 77. Cuaderno 35, Folios 7852 a 7866. 78. Cuaderno 33, Folios 7522 a 7528. 79 Cuaderno 33, Folios 7577 a 7581. 80. Cuaderno 35, Folios 7792 a 7825. 81.

Cuaderno 35, Folios 7828 a 7851. 82. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 83. Cuaderno 36, Folios 7991 a 8016. 84. Cuaderno 33, Folio 7504 a 7509. 85. Cuaderno 29, Folios 7529 a 7532. 86. Cuaderno 35, Folios 7875. 87. Cuaderno 33, Folios 7533 a 7536. 88. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 89. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 90.

Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 91. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 92. Cuaderno 36 Folio 8026. 93. Cuaderno 32, Folio 7473 a 7475. 94. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 95. Cuaderno 35, Folios 7790 a 7791. 96. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 97. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 98.

Cuaderno 32, Folio 7467 a 7472. 99. Cuaderno 32, Folio 7486 a 7487. 100. Cuaderno 33, Folios 7546 a 7568. 101. Cuaderno 35, Folio 7897. 102. Cuaderno 34, Folio 7588 y 7789. 103. Cuaderno 33, Folio 7583. 104. Prueba limitada mediante Resolución No 70653 de 2011. 105. Cuaderno 36, Folio 8026. 106. Prueba limitada mediante Resolución No. 70653 de 2011. 107.

Cuaderno 36, Folio 8034 a 8040. 108. Cuaderno 33, Folios 7540. 109. Prueba limitada mediante Resolución No 70653 de 2011. 110. Prueba limitada mediante Resolución No 70653 de 2011. 111. Cuaderno 33, Folio 7570. 112. Cuaderno 23 Folios 5457 a 5472. 113. Cuaderno 24 Folios 6188 a 6352. 114. Cuaderno 24 Folios 6363 a 6376. 115. Cuaderno 24 Folios 6377 a 6379. 116.

Cuaderno 24 Folios 6383 a 6445. 117. Cuaderno 25 Folios 6565 a 6575. 118. Cuaderno 26 Folios 6617 a 6621. 119. Cuaderno 28 Folios 6755 a 6782. 120. Cuaderno 30 Folios 7026 a 7038. 121. Cuaderno 30 Folios 7040 a 7064. 122. Cuaderno 30 Folios 7065 a 7068. 123. Cuaderno 30 Folios 7069 a 7073. 124. Cuaderno 30 Folios 7094 a 7118. 125. Cuaderno 30 Folios 7122 a 7152. 126.

Cuaderno 30 Folios 7177 a 7189. 127. Cuaderno 32 Folios 7377 a 7380. 128. Cuaderno 32 Folios 7394 a 7460. 129. Cuaderno 36 Folios 8059 a 8065. 130. Cuaderno 36 Folios 8068 a 8073. 131. Comisión de Regulación de Energía y Gas. Definición CREG. En: http://www.creagov.cointmiii_portalsiindex.php?p origin=internal84 name=content&p id=. Consultada en Febrero de 2011. 132.

Mercado Secundario: "Es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte, donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria y/o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales". Resolución CREG 033 de 1999. 133. Actualmente las empresas productoras son: BP SANTIAGO OIL COMPANY, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, ECOPETROL, EQUION ENERGÍA LIMITED, HOCOL S.A., INTEROIL COLOMBiA EXPLORATION AND PRODUCTION, PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA LTD Y TEPMA. 134.

Sistema Nacional de Transporte: "Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con puertas de ciudad, sistemas de distribución, grandes consumidores, sistemas de almacenamiento o con interconexiones internacionales". Resolución CREG 033 de 1999. 135.

Estación puerta de ciudad: "Es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte". Resolución CREG 011 de 2003. 136. Sistema de distribución: "Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Dishibución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición".

Resolución CREG 011 de 2003. 137. Actualmente las empresas transportadoras son: COINOBRAS GAS S.A. E.S.P., GASODUCTO DEL TOLIMA. S.A. PROMIGAS S.A. E.S.P., PROMOTORA DE GASES DEL SUR S.A. E.S.P., SOCIEDAD TRANSPORTADORA DE GAS DEL OR1ENTE S.A. E.S.P., TRANSOCCIDENTE S.A E.S.P., 138. Para el distribuidor de gas natural a usuarios regulados, el servicio de comercializando comprende la instalación y el mantenimiento de los equipos, la facturación y cobro, entre otros. 139.

Se entiende por remanente la Capacidad Disponible Secundaria y/o sus Derechos de Suministro de Gas. Resolución CREG 033 de 1999. 140. Resolución CREG 033 de 2004 "Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por Bogotá D.C. y los municipios de Soacha y Sibaté en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Natural S.A. E.S.P." 141.

Resolución CREG 112 de 2007. 142. La sociedad tendrá como objeto social: a) diseñar, fabricar y/o ensamblar productos electrónicos, de automatización, de control y computo b) prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos c) prestar capacitación y asistencia técnica sobre los productos antes mencionados de prestar el servicio de interventora en las áreas del objeto social e) efectuar automatizaciones a maquinaria, equipos y procesos en general f) efectuar montajes de redes de área local; g) efectuar desarrollo tecnológico de las anteriores h) prestar servicios de consultoría en las áreas del objeto social 1 ) desarrollar software y hardware especializado j ) co43mercializar los productos anteriores" Consulta realizada en el Registro Único de Empresas el 11-01-2011 143.

"Un mercado es un conjunto de compradores y vendedores que por medio de sus interacciones reales o potenciales, determinan el precio de un producto o de un conjunto de productos", tomado de PINDICK, Robert y RUB1NFELD, Daniel Microeconomía, Quinta Edición Editorial Prentice Hall, Página 8. 144. Cuaderno 33, Folios 7559 y 7568. 145. Cuaderno 30, Folio 7080. 146.

Al respecto ver ei numeral 5° del artículo 45° y artículo 50° del Decreto 2153 de 1992. 147. Véase otros casos como: Case C-333/94 P Tetra Pak International SA v Commission of the European Communitíes, [1996] ECR 1-5951 (European Court of Justice); Case C-62/86 AKZO Chernie 8V v Commission of the European Communities, [1991] ECR 1-3359 (European Court of Justice);

Dwr Cymru Cyfyngedig v Albion Water Ltd & Anor, [2008] EWCA Civ 536 (Court of Appeals of England and Wales); Case 27/76 United Brands Company and United Brands Continental B.V. v Commission of the Eumpean Communities [1978] 1 CMRL 429 (European Court of Justice). 148. Diez, Estelia, F. UNIVERS1DAD ANTONIO NEBRIJA. La Doctnna del Abuso en los Mercados Conexos: Del "Monopoly Leveraging" a las 'Essential Facilities".

Revista de Derecho Mercantil, N. 248. Julio de 2003, p. 5. 149. Resolución 43270 de 2009, Hoja No 8. 150. Cuaderno 15, Folio 3461. 151. Cuaderno 15, Folio 3480 a 3518. 152. Cuaderno 15, Folio 3487 a 3489. 153. Cuaderno 15, Folio 3484. 154. Cuaderno 15, Folios 3485, 3487, 3491. 155. Cuaderno 15, Folio 3520. 156. Cuaderno 13, Folio 2899 y 2900. 157.

Parágrafo Primero Clausula Cuarta Contrato Ejecución Plan Industrial. Cuaderno 13 Folio 3008. 158. En este sentido, y respecto a la relación actual de GAS NATURAL S.A. E.S.P. con empresas instaladoras y vendedoras de equipos de combustión, Manifestó María Eugenia Coronado en Interrogatorio de Parte del 7 de Septiembre de 2010, "Tiene algún convenio con empresas que vendan equipos de combustión NO, Tiene convenio con empresas distribuidoras de calderas - No que yo lo conozca".

Cuaderno 28, Folio 6741. 159. Cuaderno 32 Folio 7389. 160. Cuaderno 28, Folio 6741. 161. Gas Natural S.A. ESP o sus contratistas, hasta abril de 2008 y Gas Natural Servicios Ltda. o sus contratistas, a partir de mayo de 2008. Cuaderno 15 Folio 3476, Cuaderno 29 Folio 6895, Cuaderno 29 Folio 6974 y Cuaderno 32, Folio 7464. 162. Cuaderno 32 Folio 7389. 163.

Cuaderno 32 Folio 7389. 164. Cuaderno 22 Folios 5089 a 5104. 165. Cuaderno 22 Folio 5109. 166. Cuaderno 22 Folio 5110. 167. Cuaderno 15, Folio 3476. 168. Cuaderno 29 Folio 6895. 169. Cuaderno 33, Folio 7541 a 7545. 170. Cuaderno 33, Folio 7550. En el mismo sentido Testimonio Juan Carlos Martínez 4 de Julio de 2001 Cuaderno 1 Folio 96 del Incluso para sus potenciales competidores MELTRONIC LTDA. no es una marca conocida, al respecto ver testimonio de PEDRO SANTIAGO JIDY SOLIZ Representante Legal de Equipos y Controles, empresa que distribuye equipos marca HONEYWELL "PREGUNTA: Conoce usted la empresa.

MELTRONIC? RESPUESTA: No." Cuaderno 32 Folio 7389. 171. Cuaderno 35 Folios 7828 a 7851 172. Documento CONPES 3446. LINEAMIENTOS PARA UNA POLETICA NACIONAL DE LA CALIDAD, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Superintendencia de Industria y Comercio, 30 de Octubre de 2006, también ver Decreto 2269 de 1993 artículo 2. 173. Lo anterior de acuerdo a la Ley 170 de 1994, por la cual se aprueba se aprueba el Acuerdo por el que se establece la "Organización Mundial de Comercio (OMC), entre los cuales se encuentra el ACUERDO SOBRE OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO. 174.

Cuaderno No 1 Folio 129. 173. Cuaderno No 23 Folios 5329 y 5330. 175. Cuaderno No 23 Folios 5329 y 5330. 176. Cuaderno No 26 Folio 6640. 177. Expediente 11001-33-31-043-2008-00086-02. 178. Cuaderno 24, Folio 6389 179. Aprobado mediante ley 170 de 1994. 180. Cuaderno 2, Folio 337. 181. Cuaderno 2, Folio 287182 Cuaderno 26, Folio 6640. 183.

Decreto 2269 artículo 2 literal. 184. Un análisis sobre el alcance de los entandares (en este caso ambientales) en la competencia inter marcas se puede ver en "The competition impact of environmental product standards", A report prepared by Frontier Economics for the OFT October 2008, de httplIwww.oft.gov.uk/shated oft/economic research/oftl030.pdf. 185.

"The competition impact of environmental product standards" página 54 Traducción libre SIC. 186. The competition impact of environmental product standards" páginas 12 a 16 y 18 Traducción libre SIC. 187. La NFPA-86 es un estándar técnico que fue oficialmente aprobado por la National Fire Protections Association en 1950 con revisiones posteriores, la última en 1995. 188.

La señales son atributos observables en un producto u oferente dentro de los mercados, susceptibles de modificación por el productor o el oferente, Cfr. Michael Spence Job Market Signalling, tomado de The Quaterly Journal of Economics, Vol 87 No 3 (Agosto 1973). 189. Michael Spence, Job Market Signalling, tomado de The Quaterly Journal of Economics, Vol 87 No 3 (Agosto 1973). 190.

"Existen muchos mercados en donde los compradores usan algo de "estadistica" para juzgar la calidad de posibles compras, En este caso, existe un incentivo para que los vendedores tiendan a ofrecer mercancla de mala calidad ( ) como resultado, se tiende a que exista un reducción de la calidad promedio de los productos y también del tamaño del mercado" tomado de Akerlof, George A. (1970).

"The Market for 'Lemons': Quality Uncertainty and the Market Mechanism". Quarterly Joumal of Economics Vol 84 No 3 (Agosto 1970), pág. 488. 191. Peritaje que obra a Cuaderno No 30, Folios 7075 a 7091. 192. Cuaderno 28, Folio 7079. 193. De acuerdo con la Dirección de Atención y Atención de Emergencias entre el 1 de Enero de 2003 y el 28 de Febrero de 2005 ocurrieron 19 explosiones relacionadas con calderas, las cuales causaron lesiones a 55 personas (Cuaderno 24 Folios 6440 a 6445), el informe no distingue si la falla que causo la explicación obedece a falla del controlador. 194.

Cuaderno 30, Folio 7145. 195. Testimonio Juan Carlos Martínez, Cuaderno No 26 Folios 6640. 196. Cuaderno 28, Folio 6494. Propuesta para el Otorgamiento del sello de calidad ICONTEC. 197. Cuaderno 33, folio 7546 a 7558. 198. Estas ventas se refieren únicamente a siete referencias que el señor JUAN CARLOS MARTINEZ, en contestación a un requerimiento de información, consideró que eran plenamente equivalentes a productos de otros competidores en el mercado.

Se reportaron otras tres referencias no equivalentes, que generaron ventas por $67.101.906. Así mismo no se reporto los costos de la referencia PC3001 - referencia equivalente a otras marcas de controladores contra falla en llama-, que le generaron ventas por valor de $17.427.210, razón por la cual no se pudo calcular la utilidad de este equipo