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Resolución sancionatoria N° 61472 de 2021

Radicado
11-26754
Año
2021
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RESOLUCIÓN 61472 DE 2021

(septiembre 24)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Radicado No. 11-26754

Por la cual se da cumplimiento a una orden judicial

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en la Ley 1340 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, en concordancia con el Decreto 2153 de 1992, y en cumplimiento del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución No. 40901 del 28 de junio de 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio declaró que JAIRO MAYA SALAZAR, CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO y MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ incurrieron en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

En consecuencia, se impusieron las siguientes sanciones pecuniarias:

Tabla No. 1. Sanciones Resolución No. 40901 de 2012

No.SANCIONADOMULTA
1JAIRO MAYA SALAZAR$1.756.839.544
2CALIXTO DE JESÚS VEGA NAVARRO$2.753.952.898
3MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ$1.200.082.188

Elaboración: Superintendencia de Industria y Comercio.

SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 53979 del 14 de septiembre de 2012 se confirmó integralmente la Resolución No. 40901 de 2012.

TERCERO: Que MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 40901 del 28 de junio de 2012, confirmada mediante Resolución No. 53979 del 14 de septiembre de 2012.

CUARTO: Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2014, resolvió lo siguiente:

“(...) PRIMERO. DECLÁRESE la NULIDAD del artículo cuarto de la Resolución No. 40901 de 28 de junio de 2012, proferida por el Superintendente de Industria y Comercio por los motivos expuestos en esta providencia, y como consecuencia de lo anterior,

SEGUNDO. A título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la Superintendencia de Industria y Comercio graduar nuevamente la sanción impuesta a la señora María Mercedes Bohórguez Bohórguez aplicando los parámetros previstos en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.

TERCERO. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. Sin condena en costas.

QUINTO. ARCHÍVESE el expediente, previa ejecutoria (…)” [1] (Subrayas fuera de texto original).

Dicha decisión fue confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia proferida el 5 de agosto de 2021[2]. Sobre el particular, se sostuvo lo siguiente:

“171. En el asunto sub examine, para la Sala las pruebas obrantes en el expediente acreditan que la vinculación de la demandante se hizo como de persona natural por la presunta infracción del numeral 9o del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, de modo que como lo determinó el a quo se debió aplicar la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 al no tener la condición de persona jurídica."[3] (Subrayas fuera de texto original).

QUINTO: Que el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 establece los lineamientos para el cumplimiento de sentencias por parte de las entidades públicas. Al respecto, señala que:

“ARTÍCULO 192. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

(...)”

En atención a lo anterior, dentro del término legal pertinente, este Despacho procede a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A mediante sentencia proferida el 16 de octubre de 2014, confirmada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera mediante sentencia proferida el 5 de agosto de 2021, en cuanto a “aplicar la sanción prevista en el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009,[4], el cual establece multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes[5].

En consecuencia, aplicando el umbral para multas establecido por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, y considerando los fundamentos de responsabilidad expuestos en la Resolución No. 40901 del 28 de junio de 2012, confirmada mediante la Resolución No. 53979 del 14 de septiembre de 2012, la sanción impuesta a MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ por incurrir en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 corresponderá a una multa de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.043.227,oo)[6].

Por otra parte, es pertinente señalar que el artículo 49 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, estableció que:

“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente".

En este sentido, se tendrá en cuenta que la DIAN fijó, mediante Resolución No. 011963 del 17 de noviembre de 2011, la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el 2012 en VEINTISEIS MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS ($26.049,oo) por lo que la multa a imponer a MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ es equivalente a NOVECIENTAS VEINTITRÉS UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (923 UVT).

La anterior sanción equivale al 2,12% de la multa máxima potencialmente aplicable, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y representa una reducción aproximada del 98% respecto a la multa inicialmente impuesta bajo la Resolución No. 40901 del 28 de junio de 2012.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. IMPONER a MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.558.992, una multa de VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($24.043.227,oo) equivalentes a NOVECIENTAS VEINTITRÉS UNIDADES DE VALOR TRIBUTARIO (923 UVT), por incurrir en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta Resolución se impone, deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco de Bogotá, Cuenta Corriente No. 062- 754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio - Formato de Recaudo Nacional, Código de referencia para pago No. 03. En el recibo deberá indicarse el número del Expediente y el número de la presente Resolución. El pago deberá acreditarse ante la pagaduría de esta Superintendencia, con el original de la consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución.

Vencido el término de pago aquí establecido se causarán intereses moratorios a la tasa del 12% anual, liquidados por días en forma proporcional, lo que le generará un saldo en su contra, por ello, resulta de suma importancia acercarse a la Dirección Financiera a efectos de que se efectúe dicha liquidación.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a MARÍA MERCEDES BOHÓRQUEZ BOHÓRQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.558.992, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 24 SEP 2021

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

.

1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Sentencia de lera Instancia del 16 de octubre de 2014. Rad. No. 250002341000 2013 00 609 00. Ref.: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

2. De conformidad con la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, la referida providencia fue notificada por Estado del 17 de agosto de 2021 y ejecutoriada el 20 de agosto de 2021.

3. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia 2da Instancia del 5 de agosto de 2021. Rad. No. 250002341000 2013 00 609 01. Ref.: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera mediante sentencia del 5 de agosto de 2021, considerando 171.

5. Artículo 26. Monto de las multas a personas naturales. El numeral 16 del artículo 4o del Decreto 2153 de 1992 quedará así:

“Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

6. Dicha multa fue graduada sobre la base del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2012, esto es, $566.700,oo.

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