RESOLUCIÓN 2885 DE 2025
(febrero 4)
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Radicado No. 20-16795 VERSIÓN PÚBLICA
Por la cual se imponen unas sanciones por infracciones del régimen de protección de la competencia
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las previstas en la Ley 1340 de 2009, el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, en concordancia con el Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, mediante Resolución Número 30762 del 13 de junio de 2024 (en adelante "Resolución de Apertura de Investigación), la Delegatura para la Protección de la Competencia (en adelante "la Delegatura”) ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. con la finalidad de determinar si incurrieron en un acuerdo colusorio de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. En esta Resolución de Apertura la Delegatura determinó que las conductas serían investigadas de acuerdo con la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
Así mismo, en la Resolución de Apertura la Delegatura ordenó abrir investigación y formular pliego de cargos contra MANUEL JURADO HERRERA para determinar si incurrió en la responsabilidad administrativa prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas restrictivas de la libre competencia económica que habría ejecutado HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ en los procesos de selección CRC-SA-024-2019, LP 4151.010.32.0030.2019, LP-SOP-1500-1001- 2022 y MDC-SI-LP-002-2023.
SEGUNDO: La presente actuación administrativa inició con la comunicación radicada con el No. 20-016795-0 del 23 de enero de 2020[1] en la que el FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante FEAB) solicitó a esta Superintendencia analizar la eventual infracción al régimen de protección de la libre competencia en el proceso de selección FEAB-IOCA-034-2019.
En este caso, el FEAB denunció que recibió observaciones de presunta colusión entre los proponentes CONSORCIO MF (conformado por MUZDEL INGENIERÍA S.A.S y FABIAN ALEJANDRO ÑÁÑEZ), HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ y MANUEL JURADO HERRERA. Particularmente, las observaciones indicaron varias similitudes en las propuestas presentadas y casualidades en la expedición de las pólizas y los documentos contables allegados.
TERCERO: Mediante Memorando Interno 20-16795-16 del 13 de agosto de 2021[2], el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia ordenó adelantar una averiguación preliminar con el fin de establecer si existían elementos para determinar el inicio de una investigación administrativa de carácter formal.
CUARTO: Que en la etapa preliminar de esta actuación administrativa la Delegatura recaudó información de los agentes investigados en la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA y en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - SECOP I y II. Adicionalmente, la Delegatura realizó visitas administrativas de inspección a HAROLD ALBERTO MUÑÓZ MUÑÓZ, MANUEL JURADO HERRERA, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y MUZDEL INGNIERÍA S.A.S.[3]. En estas visitas la Delegatura recaudó información de los agentes del mercado y se practicaron varias declaraciones.
De la información recolectada en la etapa de averiguación preliminar, la Delegatura encontró que los investigados no solo habrían incurrido en la conducta de colusión en el proceso denunciado por la FEAB sino en otros procesos de selección contractual, como se muestra a continuación:
Tabla No. 1. Procesos de contratación y proponentes relacionados
| No. | Procesos de Contratación | Entidad Contratante | Agentes del Mercado Investigados |
| 1 | FEAB-IOCA-034-2019 | FONDO ESPECIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN | Harold Alberto Muñoz Muñoz |
| Diego Reinel Fernández Ordoñez | |||
| Manuel Jurado Herrera | |||
| Fabián Alejandro Ñáñez Cerón (a través del Consorcio MF) | |||
| Muzdel Ingeniería S.A.S. (a través del Consorcio MF) | |||
| 2 | CRC-SA-024-2019 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA | Harold Alberto Muñoz Muñoz |
| Diego Reinel Fernández Ordoñez | |||
| 3 | LP 4151.010.32.0030.2019 | ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI | Harold Alberto Muñoz Muñoz (A través del Consorcio Megavías del Valle) |
| Diego Reinel Fernández Ordoñez | |||
| 4 | DC-SI-SAMC038-2019 | SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA | Harold Alberto Muñoz Muñoz |
| Diego Reinel Fernández Ordoñez | |||
| Manuel Jurado Herrera | |||
| 5 | LP-SOP-1500-1001-2022 | ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUGA | Harold Alberto Muñoz Muñoz (A través del Consorcio Vías Guadalajara) |
| Diego Reinel Fernández Ordoñez | |||
| 6 | MDC-SI-LP-002-2023 | MUNICIPIO DE CANDELARIA | Harold Alberto Muñoz Muñoz (A través del Consorcio Haxxa Salud) |
| Diego Reinel Fernández Ordóñez (a través del Consorcio DFJJ) | |||
Fuente: Elaboración SIC a partir de la información que obra en el expediente
De acuerdo con la Resolución de Apertura, los investigados habrían desplegado la conducta anticompetitiva con el fin de coordinar su comportamiento y simular competencia para aumentar la probabilidad de obtener la adjudicación de los contratos en los procesos de selección. Esto lo habrían llevado a cabo a través de dos elementos principales. Primero, la coordinación que habrían logrado a través de las relaciones personales y comerciales que existen entre los investigados. Segundo, a través de la implementación las estrategias y comportamientos coordinados para eliminar la competencia en los procesos de selección objeto de análisis.
En el primer elemento, la Delegatura destacó que los investigados actuaban de manera coordinada porque tenían en común elementos tales como el hecho de que compartían oficina, tenían los mismos contadores y tramitaban las pólizas que presentaban en los procesos de selección con el mismo intermediario de seguro, entre otros. Además, la Delegatura encontró evidencias que daban cuenta que entre los investigados compartían información sensible de los procesos de selección contractual en los que participarían.
En segundo lugar, la Delegatura encontró coincidencias en los documentos presentados por los investigados en los procesos de selección contractual, tales como pólizas de seriedad de la oferta consecutivas y tramitadas con el mismo intermediario; los documentos de las propuestas tenían similitudes que sólo se podrían explicar si las propuestas estaban coordinadas; estrategias en la oferta económica que podían demostrar coordinación en al menos cuatro (4) de los procesos objeto de análisis y subcontratación entre los investigados una vez adjudicado los procesos.
QUINTO: Que una vez notificada la Resolución de Apertura de Investigación y dentro del término previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, los investigados presentaron sus descargos frente a los cargos imputados y, al mismo tiempo, aportaron y solicitaron el decreto y práctica de las pruebas que pretendían hacer valer dentro del procedimiento administrativo.
Es de resaltar que en el caso de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ la Delegatura, a través de la Resolución No. 50406 de 2024, declaró que este investigado había presentado sus descargos de manera extemporánea.
SEXTO: Que, mediante la Resolución No. 50406 del 30 de agosto de 2024[4], la Delegatura resolvió una solicitud de exclusión probatoria, también se pronunció sobre el decreto y la práctica de pruebas dentro de este trámite administrativo.
Posteriormente, a través de la Resolución No. 56607 del 26 de septiembre de 2024[5], la Delegatura resolvió un recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 56607 de 2024, incorporó unas nuevas pruebas a la investigación y corrió traslado de estas para que los investigados se pronunciaran. Finalmente, por medio de la Resolución No. 61113 del 10 de octubre de 2024[6], la Delegatura declaró cerrada la etapa probatoria y citó a la audiencia prevista en el inciso 3 del artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012.
Por su parte, mediante Resolución No. 71005 del 21 de noviembre de 2024[7], la Superintendente de Industria y Comercio rechazó el ofrecimiento de garantías propuesto por MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, coadyuvado por MANUEL JURADO HERRERA y FABIÁN ALENADRO ÑÁÑEZ CERÓN.
SÉPTIMO: Que el 6 de noviembre de 2024, agotado el trámite previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, la Superintendente Delegada para la Protección de la Competencia presentó ante la Superintendente de Industria y Comercio el Informe Motivado con los resultados de la etapa de investigación en el cual recomendó[8]:
Declarar responsables y sancionar a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN porque está demostrado que, en su calidad de agentes del mercado, incurrieron en el comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, de acuerdo con la responsabilidad de la que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Es de resaltar que la Delegatura indicó que, con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado[9], la graduación de la sanción tendrá que realizarse con fundamento en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por tratarse de personas naturales.
Además, la Delegatura recomendó sancionar a MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. porque, en su calidad de agente del mercado, incurrió en un comportamiento previsto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Por último, la Delegatura analizó la responsabilidad de MANUEL JURADO HERRERA de acuerdo con lo previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009. En este caso concluyó que el investigado habría incurrido en la conducta señalada en el marco del proceso de selección contractual MDC-SI-LP-002-2023, por lo que sugirió sancionarlo. Sin embargo, la Delegatura también sugirió archivar la investigación contra este investigado por no encontrarse probada la conducta anticompetitiva de este, como persona natural, en los procesos de selección contractual CRC-SA-024-2019, LP 4151.010.32.0030.2019 y LP-SOP- 1500-1001-2022.
La Delegatura realizó estas recomendaciones en el Informe Motivado conforme con un análisis detallado de cada uno de los procesos de selección contractual objeto de investigación, y determinó el alcance de la responsabilidad de cada investigado en estos procesos. Los principales argumentos de la Delegatura para recomendar la sanción fueron tres: primero, las coincidencias en la gestión operativa y contable de los investigados; segundo, la coordinación para participar en procesos de contratación estatal y la estructuración conjunta de las ofertas; tercero, el intercambio de información sensible sobre los procesos en que participaban.
A continuación, se presentarán de manera resumida algunos elementos relevantes que la Delegatura describió en el informe motivado y los cuales serán analizados en esta resolución en la adecuación fáctica de la conducta investigada.
En relación con la gestión operativa la Delegatura encontró que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ compartían una oficina para el desarrollo de sus actividades comerciales. Igualmente, se encontró probado que MANUEL JURADO HERRERA también utilizaba esa locación, aunque no participara en el pago de los gastos. Igualmente, en el expediente hay evidencias de que los investigados utilizaban los servicios de LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO como contadores para la elaboración, dictamen y/o suscripción de los documentos contables allegados con las propuestas presentadas en los procesos de contratación.
Otras evidencias muestran que los investigados utilizaban a D.M.R. ASESORES DE SEGUROS LTDA. como empresa intermediaria de seguros en varios de los procesos de contratación en los que se presentaron. Esta coordinación en la gestión operativa no se limitaba a temas relacionados con los procesos de selección contractual vistos de manera individual, sino que también en la gestión de procesos ante las Cámaras de Comercio. Por ejemplo, MUZDEL y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizaron trámites de actualización de RUP a través de la misma persona, quien suscribe como ANTONIO JOSÉ ROSADA BEDOYA. Igualmente, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN actualizó en varias oportunidades el RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ en 2019 e IVÁN DARÍO MUÑOZ DELGADO (representante legal de MUZDEL) actualizó el RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
En relación con la coordinación para la presentación de las propuestas, la Delegatura analizó los documentos que acompañaban las propuestas de los investigados y concluyó que en muchos documentos había coincidencias que solo podrían darse en un escenario de coordinación. Además, la Delegatura realizó un análisis de las propuestas económicas y encontró que, en términos de probabilidad, la presentación de las propuestas por parte de los investigados les aumentaba la posibilidad de ganar en un escenario de coordinación.
Aunque los indicios antes mencionados son indicadores de una conducta de coordinación anticompetitiva, lo cierto es que la Delegatura logró demostrar el nexo causal entre esos elementos y la intención de coordinar a través del intercambio de información sensible entre los investigados a pesar de ser competidores. Dentro de la información que compartían los investigados se encontraron datos relevantes sobre las propuestas presentadas, credenciales de acceso y aspectos jurídicos, técnicos y financieros. Un ejemplo de esto se describe en el Informe Motivado en el que se indica que MANUEL JURADO HERRERA informaba a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ sobre los procesos de selección contractual en curso y coordinaban conjuntamente su participación. Además, también era quien se encargaba de estructurar las ofertas e inscribía a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ como proponente.
De la lectura del Informe Motivado se puede concluir que los investigados, gracias a su cercanía personal, operativa y administrativa, llevaron a cabo un acuerdo anticompetitivo para coordinar la presentación de propuestas en seis (6) procesos de selección contractual. Esta conducta se materializó a través de la presentación de las propuestas que tenían coincidencias solo explicables en escenarios de coordinación y a través del intercambio de información sensible que solo es posible enmarcarlo en la celebración y ejecución de acuerdos restrictivos de la libre competencia económica.
OCTAVO: Que en cumplimiento del procedimiento previsto en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 19 de 2012, se dio traslado del Informe Motivado a los investigados, quienes dentro del término establecido para tal fin manifestaron sus observaciones, las cuales se relacionan en la siguiente tabla:
Tabla No. 2. Observaciones al Informe Motivado
| Investigados | Radicado | Fecha |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ | 20-016795-241[10] | 06/12/2024 |
| HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ | ||
| MANUEL JURADO HERRERA | 20-016795-242[11] | 06/12/2024 |
| FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN | ||
| MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. | ||
Fuente: Elaboración Superintendencia de Industria y Comercio.
A continuación, se hará un recuento de los principales argumentos presentados por los investigados en sus observaciones al Informe Motivado. Estos argumentos serán analizados por el Despacho en esta resolución de acuerdo con las evidencias que están en el expediente.
8.1. Observaciones al Informe Motivado de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, actuando a través de su apoderado, indicó que la investigación e imputación de cargos carece de mérito toda vez que no hay pruebas suficientes que permitan concluir que con su actuar limitó la posibilidad de concurrencia de terceros al mercado, coartó a terceros de ofrecer sus productos o servicios o impidió contratar con cualquier agente. Afirmó que no hay certeza de la conducta colusoria y manifestó que la conducta que se le imputa no cumple con los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
Así, en primer lugar, en cuanto a la relación con los demás investigados, argumenta que la Delegatura únicamente logró probar las actividades comerciales y personales entre ellos las cuales se fundamentan en "(...) el desarrollo de sus propios derechos fundamentales, entre ellos, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, libertad, entre otros”[12]. Agregó que no se demostró coordinación, jerarquías o participación como elementos de un acuerdo anticompetitivo, sino que, por el contrario, se trata de comportamientos independientes y no coordinados o acordados entre los agentes investigados.
Frente a las coincidencias en la gestión operativa y contable entre los investigados, indica que la razón por la cual DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ utilizó los servicios de los mismos intermediarios de seguros y contadores que los demás investigados fue por que existía una relación de confianza y por el prestigio que tienen en el sector de la ingeniería de obras civiles. Respecto del argumento de la Delegatura sobre un intercambio de información sensible argumentó que no hay pruebas suficientes que permitan desvirtuar el principio de buena fe y probar que se trató de un acuerdo y no de una relación normal entre colegas del mismo gremio.
En relación con los argumentos de la Delegatura sobre el comportamiento en los procesos de contratación objeto de estudio, el apoderado de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ indicó que se omitió realizar una adecuación típica de la conducta de su representado por cuanto no se determinaron las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se habría dado la coordinación y colaboración entre los agentes. Indicó que esta omisión vulneró el derecho al debido proceso de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ e impidió que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Además, el apoderado reiteró que en atención al lugar donde se realizan las obras es común que concurran los mismos proponentes por cuanto se trata de convocatorias públicas que se informan a través de la plataforma SECOP.
Finalmente, en relación con las pruebas indiciarias citadas por la Delegatura, consideró que las mismas vulneraban el principio de legalidad y estándar probatorio por cuanto, si bien el uso de indicios está permitido, estos deben estar enlazados con otros elementos probatorios. Señaló que, en el caso objeto de estudio, no se demostró de manera suficiente que los patrones identificados resulten de una colusión explícita o implícita. Igualmente, señaló que los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante "OCDE”) en relación con el uso de pruebas por indicios no pueden sustituir las normas procesales ni constitucionales colombianas y, en consecuencia, la Delegatura debía probar de manera concreta cuáles fueron las actuaciones de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ que implicaban un acuerdo colusorio.
8.2. Observaciones al Informe Motivado de HAROLD ALBERTO MUÑÓZ MUÑÓZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S.
En primer lugar, los investigados argumentaron que el presunto acuerdo entre sus poderdantes "(...) no es anticompetitivo en sí mismo, sino por sus efectos, tal como se indica en el mismo pliego de cargos (...)"[13]. En este sentido, indicaron que no se trata de un cartel pues los agentes investigados no cuentan con poder de mercado, ni posición dominante, ni una práctica concertada o paralela.
En segundo lugar, indicaron que tampoco existió una colusión entre los agentes investigados pues su comportamiento no tenía como finalidad afectar la posibilidad de que otros agentes del mercado concurrieran como oferentes a los procesos de contratación. Agregó que, en cuanto a las conductas reprochadas, sus poderdantes (i) no limitaron la competencia ni la participación en los procesos de contratación, (ii) no incrementaron los costos para las entidades contratantes ni los precios de manera injustificada y (iii) tampoco redujeron la calidad de las obras.
Señaló que los investigados compartieron documentos públicos y que no hay prueba en el expediente que determine "[...] la calidad determinante de estos formatos y que conlleve a entenderla como un elemento reprochable [...]”. Posteriormente, en relación con el mercado relevante y las conductas continuadas, el apoderado de los investigados señaló lo siguiente:
"Llama la atención que, en la mencionada Resolución que corresponde a un Auto de Apertura de Investigación, se haga alusión a que cada licitación es un mercado relevante, sin embargo, es inusual que la Superintendencia de Industria y Comercio analice cada proceso de selección en las investigaciones de colusión en licitaciones públicas, como sin excepción sí lo hace en los casos de abuso de la posición dominante, resultando contradictorios los criterios de interpretación que utiliza la Entidad, a pesar de que el mercado es plenamente identificable observando las condiciones que definen los estudios previos y pliegos de condiciones”[14].
En este sentido, consideran que la Delegatura no tuvo en cuenta que el CONSORCIO MF, conformado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, solamente se presentó en el proceso de contratación FEAB-IOCA-034- 2019 y no resultó habilitado por no cumplir con todos los requisitos de carácter jurídico del pliego de condiciones. Señaló que en el Informe Motivado no se prueba que la propuesta presentada tuviera la potencialidad de favorecer a alguno de los agentes presuntamente coludidos por cuanto la propuesta nunca llegó a la etapa de adjudicación.
Finalmente, en relación con la valoración de las pruebas indicaron que los chats entre HAROLD ALBERTO MUÑÓZ MUÑÓZ y MANUEL JURADO HERRERA fueron interpretados erróneamente porque, primero, en estas conversaciones "chats” no se indica que MANUEL JURADO HERRERA hubiera inscrito a MUZDEL en un proceso de selección contractual. Segundo, los investigados manifestaron que las evidencias como correos y chats solo demuestran que entre ellos existía una relación laboral en la que HAROLD ALBERTO MUÑÓZ MUÑÓZ determinaba las fórmulas y porcentajes para cada una de las propuestas, por lo que esto no daría cuenta de un acuerdo colusorio, sino que da cuenta de una relación laboral.
Los investigados solicitaron que no se les impusiera una sanción por la conducta descrita en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. En relación con MANUEL JURADO HERRERA solicitaron que se le archivara la investigación por la conducta prevista en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
NOVENO: Que de conformidad con el artículo 25 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 9 del Decreto 92 de 2022, se escuchó al Consejo Asesor de Competencia[15], el cual recomendó por unanimidad sancionar a las personas indicadas en la parte resolutiva de la presente Resolución.
DÉCIMO: Que, habiéndose agotado las etapas señaladas en el procedimiento aplicable para este tipo de actuaciones administrativas, este Despacho procede a resolver la presente investigación en los siguientes términos:
10.1. Competencia funcional de la Superintendencia de Industria y Comercio
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1340 de 2009: "[l]a Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la presente Ley y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen, constituyen el régimen general de protección de la competencia, aplicables a todos los sectores y todas las actividades económicas”.
Así, en virtud de las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, corresponde a esta Entidad: "[v]elar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.
Por su parte, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011[16] señala que esta Superintendencia tiene como función, entre otras: "[v]igilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal en todos los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica”.
Adicionalmente, el artículo 6 de la Ley 1340 de 2009 prevé que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y, en tal virtud, "[c]onocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal”.
Finalmente, conforme con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011[17], en concordancia con el numeral 11 del artículo 3 ibidem, y los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, esta Superintendencia está facultada para imponer las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas; ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas; y sancionar la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.
10.2. Marco Normativo
Teniendo en cuenta la competencia funcional de esta Superintendencia, así como las normas jurídicas que a continuación se describen, este Despacho procederá a establecer si los investigados incurrieron en las conductas respecto de las cuales fue formulado el pliego de cargos.
En materia de acuerdos contrarios a la libre competencia económica, el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, señala lo siguiente:
"Artículo 47. Acuerdos contrarios a la libre competencia. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 44 del presente Decreto se consideran contrarios a la libre competencia, entre otros, los siguientes acuerdos:
(...)
9. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas” (subrayado y negrilla fuera del texto original).
De esta forma, los agentes del mercado y las personas naturales vinculadas a estos, que incurran en cualquier violación de las disposiciones sobre protección de la competencia, como las anotadas, se encuentran expuestos a la responsabilidad prevista en los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, correspondientemente, los cuales señalan:
"Artículo 4. Funciones del Superintendente de Industria y Comercio. Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
(...)
15. Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor.
16. Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.
(...)" (subrayado y negrilla fuera del texto original).
Así las cosas, en los casos de conductas contrarias de la libre competencia económica en procesos de selección contractual, no solo existe la posibilidad de que se configure el acuerdo restrictivo de la competencia proscrito en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, sino que también es posible la adecuación normativa de conductas enmarcadas en la segunda caracterización de la prohibición general como son las "prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia".
10.3. De la libre competencia económica y las prácticas restrictivas en materia de contratación estatal
El ordenamiento jurídico colombiano elevó a rango constitucional la protección de la libre competencia económica y le atribuyó la categoría de derecho colectivo y garantía orientadora del régimen económico vigente. En efecto, los artículos 88 y 333 de la Constitución Política establecen:
"Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
(...)" (subrayado y negrilla fuera del texto original).
"Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación” (subrayado y negrilla fuera del texto original).
De la lectura de las normas constitucionales antes citadas, es claro que la libre competencia económica es un derecho colectivo cuyo cumplimiento genera un beneficio para todos. La Corte Constitucional ha establecido que un estado de competencia real asegura beneficios para el empresario, así como beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, con mayores garantías y a un precio real[18]. En consecuencia, cuando un determinado agente del mercado infringe la libre competencia viola un derecho de todos, incluyendo tanto a los ciudadanos como a las empresas que concurren o llegaren a concurrir a ese mercado en cualquier eslabón de la cadena. Por tal razón, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la libre competencia económica, además de ser un derecho subjetivo individual, constituye un principio rector de la economía que involucra reglas de comportamiento para los agentes económicos[19].
En desarrollo de los referidos preceptos constitucionales, la Ley 1340 de 2009 al modificar el artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, precisó que los propósitos perseguidos por las disposiciones sobre protección de la competencia son: (i) la libre participación de las empresas en el mercado, (ii) el bienestar de los consumidores y (iii) la eficiencia económica[20]. En relación con la eficiencia económica obtenida en un marco de competencia real, existe evidencia empírica que ilustra cómo en países con importantes niveles de competencia, las tasas de crecimiento en su ingreso per cápita son más altas respecto de países con niveles de competencia bajos[21].
En efecto, la sana rivalidad y competencia entre empresas deriva en beneficios para los consumidores, en el buen funcionamiento de los mercados y en la eficiencia económica. En contraste, las conductas anticompetitivas deterioran el crecimiento productivo al eliminar o disminuir la rivalidad o competencia empresarial. También afectan el poder adquisitivo de los consumidores finales, quienes deben pagar precios más altos por los bienes y servicios que adquieren[22].
En materia de contratación pública, la ocurrencia de prácticas anticompetitivas resulta ser aún más grave, teniendo en cuenta que estas manipulaciones no permiten la liberación de recursos que podrían ser dirigidos para cubrir otras inminentes necesidades, y limitan la obtención de un mayor valor por el dinero público invertido[23]. Dada la escasez de los recursos públicos, conductas como estas, en donde los recursos de los compradores y los contribuyentes son desviados, generan un detrimento en los niveles de confianza del público y restringen las bondades de un mercado competitivo[24].
De esta manera, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la protección de la libre competencia en los mercados nacionales y, en tal virtud, fomentar la transparencia y la competencia en los procesos de selección contractual adelantados por las entidades estatales.
Tal y como lo ha reiterado este Despacho en otras oportunidades[25], las prácticas restrictivas de la libre competencia en procesos de contratación estatal, puede producir, entre otros, los siguientes efectos negativos: (i) limita la competencia y la participación de otros proponentes en un proceso de selección justo y regido por los principios de igualdad y transparencia; (ii) el Estado resulta afectado por el incremento en los costos que representa la participación de proponentes no idóneos; (iii) se generan asimetrías de información entre los proponentes; (iv) pueden incrementarse injustificadamente los precios de los productos o reducirse su calidad; (v) se afecta negativamente el bienestar social, al darse una pérdida irrecuperable de eficiencia en el mercado debido al aumento de las utilidades percibidas por los participantes coludidos.
Es de resaltar que, la Superintendencia, con fundamento en sus decisiones y la doctrina, ha establecido factores que podrían ser indicativos de la existencia de una colusión en el marco de un proceso de contratación. Esos factores consisten en los siguientes comportamientos:
"(...) (i) intercambian información sensible sobre las posturas que cada oferente[26]; (ii) se abstienen o no presenta propuestas; (iii) retiran las ofertas presentadas; (iv) presentan propuestas destinadas al fracaso - propuestas complementarias-; (v) en licitaciones repetidas en el tiempo, se organizan para repartirse los contratos a lo largo del tiempo[27]; (vi) a efectos de distribuir el excedente generado entre los miembros del acuerdo, el adjudicatario puede tomar la posición de licitante en una segunda subasta efectuada sólo entre los miembros del acuerdo, que a diferencia de la primera subasta, presentan propuestas realmente competitivas; y (vii) presentan pluralidad de propuestas aparentemente independientes, aunque en realidad obedecen a los mismos intereses económicos. En este último esquema, hay dos o más ofertas que en realidad no compiten entre ellas porque obedecen a los mismos intereses económicos, bien sea porque hacen parte del mismo grupo de interés económico, existe una subordinación entre ellas o existen vínculos familiares o afectivos entre los miembros directivos de una u otra empresa oferente[28]”.
Además, de acuerdo con lo expresado por la OCDE[29], la Superintendencia ha identificado, entre otras, las siguientes señales de advertencia que, en caso de presentarse, sirven como elemento para la detección de una posible conducta colusoria[30]
- Cotizaciones similares para la elaboración de los estudios previos.
- Observaciones muy similares al proyecto de pliego de condiciones.
- Entrega de varias propuestas por parte de una misma persona.
- Similitud de errores en la propuesta.
- Formatos similares en las propuestas cuando no son provistos por la entidad.
- Datos, certificaciones y personal idéntico entre distintos proponentes.
- Documentos presentados con números consecutivos o expedidos con poco tiempo de diferencia o simultáneamente.
- Observaciones similares al informe de evaluación de las propuestas.
- Subcontratación de proponentes rivales una vez adjudicado el contrato.
- El adjudicatario es el mismo a lo largo del tiempo o en varios procesos.
- Potenciales proponentes que, teniendo la capacidad, no se presentan al proceso sin mediar razón.
- Retiro sistemático de proponentes al proceso.
- Proponentes que se presentan constantemente y nunca son adjudicatarios.
- Proponentes que dejan de presentarse en consorcios o uniones temporales que solían conformar, para ahora hacerlo de forma Independiente.
- Ofertas muy diferentes en procesos de similares condiciones.
- Cambio en la conducta de los habituales oferentes ante el ingreso de uno nuevo.
Asimismo, la Superintendencia ha identificado una serie de estrategias o esquemas de colusión que suelen usar los proponentes bajo este tipo de acuerdos para lograr su adjudicación[31]:
- Posturas encubiertas que sirven para simular la existencia de competencia, o ayudan a que las medias que se utilizan para la adjudicación -media aritmética, geométrica, etc.- se muevan a favor de una oferta.
- Supresión de ofertas o no presentación de estas cuando surten todo el proceso precontractual, sin que haya evidencia de un motivo racional para ello.
- Rotación de ofertas en las que se van distribuyendo a través del tiempo, así como de los distintos procesos, la adjudicación de los contratos.
- Asignación de procesos de selección por criterios territoriales, tipos de entidad, tipos de procesos, etc.
Finalmente, esta Superintendencia ha precisado como factores que aumentan el riesgo de colusión en los procesos de selección contractual los siguientes:[32]
- Pocos proveedores del bien o servicio a contratar.
- Necesidad periódica de adquirir el bien o servicio.
- Pocos sustitutos que puedan satisfacer la necesidad de la entidad contratante.
- La inexistencia o poco cambio tecnológico.
- Estabilidad en formatos y formas de evaluación.
- Fijación de barreras innecesarias a la entrada por medio de requisitos excesivos.
- Facilitación de contacto entre proponentes -actuales o potenciales-,
- Uso de fórmulas de fácil manipulación, o muy sensibles a ofertas irracionales.
Todas las estrategias, señales de advertencia, así como los factores que aumentan el riesgo de colusión, son analizados por la Superintendencia, caso a caso, para determinar la ocurrencia de un acuerdo anticompetitivo en procesos de contratación pública.
DÉCIMO PRIMERO: Que, esta Superintendencia presentará los argumentos que dan cuenta de cómo se configuró un acuerdo anticompetitivo en el marco de seis (6) procesos de selección contractual por parte de los investigados en este trámite administrativo. Como se mostrará, los investigados, debido a su cercanía personal y laboral, llevaron a cabo acciones de coordinación y cooperación que dan cuenta de su no intención de actuar como agentes independientes y competidores en el mercado, sino como agentes coordinados. Esta situación habría llevado a que los investigados decidieran adoptar estrategias anticompetitivas que los favoreciera en los procesos de selección en los que decidieran participar.
La conducta analizada por esta Superintendencia en este caso en concreto tiene tres elementos relevantes y los cuales serán analizados en esta Resolución. El primero es la relación cercana, administrativa y comercial, que existe entre los investigados y que facilitó que llevaran a cabo acuerdos anticompetitivos en los procesos de selección contractual. En segundo lugar, se analizarán las comunicaciones entre los investigados que demuestran cómo coordinaban la forma en la que actuarían en el mercado de compras públicas a través de la transferencia de información sensible. Finalmente, la Superintendencia analizará la estrategia desplegada por los investigados para presentarse en los seis (6) procesos de selección y que quedó en evidencia debido a similitudes en los documentos y coincidencias en las propuestas presentadas que, en contexto con los elementos antes descritos, da cuenta de un actuar coordinado con fines anticompetitivos.
11.1. Relación cercana, administrativa y comercial, que existe entre los investigados y que facilitó la comisión de la conducta restrictiva de la libre competencia económica objeto de análisis
El primer elemento que se analizará en este acto administrativo es el de la cercanía entre los investigados y cómo esta situación llevó a que se facilitara la comisión de una conducta anticompetitiva. Los elementos que serán analizados no configuran por sí solos una conducta anticompetitiva, pero proporcionan el contexto necesario para poder comprender cómo los investigados actuaban en el mercado y cómo esa forma de actuar al final permitió la colusión en contratación pública en seis procesos. Cuatro elementos demuestran las coincidencias y cercanía entre los investigados. El primero de estos, es que todos los investigados realizan actividades económicas muy similares y, por tal motivo, participan en el mismo mercado como competidores. El segundo, es que algunos investigados desarrollan su actividad económica en la misma oficina. El tercero, es la colaboración entre los investigados para realizar trámites ante la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA. El último, es que utilizan los mismos contadores y corredores de seguros.
11.1.1. Actividad económica que realizan los investigados en el mercado
Los investigados HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[33], DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[34], MANUEL JURADO HERRERA[35], FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN[36] y MUZDEL[37] realizan actividades de construcción, ingeniería civil, obras civiles y otras conexas. Además, los investigados manifestaron que desarrollan su actividad principalmente en temas de contratación pública[38], debido a esto, todos están registrados en el Registro Único de Proponentes (en adelante, RUP)[39]. En el caso de FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, el investigado manifestó que solo participa en los procesos de selección contractual "a través de las figuras de proponentes plurales como consorcios y uniones temporales”[40]. Como se evidencia, los investigados adelantan actividades económicas similares, son agentes de mercado independientes pero, como se demostrará más adelante, acordaron actuar de manera coordinada para distorsionar las condiciones de competencia en los procesos de contratación objeto de análisis.
11.1.2. HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA comparten oficina para realizar su actividad económica
De acuerdo con las pruebas recolectadas, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ es propietario[41] de la oficina ubicada en la en la carrera 7 No. 1 N-28, oficina 607[42], en Popayán, Cauca, la cual utiliza para desarrollar su actividad económica. Además, comparte los gastos de esta oficina con DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[43], quien también realiza su actividad económica desde esta oficina. Finalmente, MANUEL JURADO HERRERA hace uso de esta oficina tanto para desarrollar su actividad económica, como para cumplir con las tareas o labores encomendadas por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, pero no realiza ningún aporte económico[44].
11.1.3. Colaboración entre los investigados para realizar trámites ante la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA
Otro elemento que prueba tanto la cercanía entre los investigados y el conocimiento mutuo de la situación comercial entre ellos es la forma en la que realizan los trámites ante la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA. Lo primero que es llamativo es que el trámite de actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, entre el 2019 y el 2020, fue realizado por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN e IVÁN DARÍO MUÑOZ DELAGO (representante legal de MUZDEL). Esto es llamativo si se tiene en cuenta que estos agentes en el mercado, en teoría, son competidores y por esto actuarían de manera independiente. Las evidencias de esta situación están en el registro de las actualizaciones del RUP, como se muestra a continuación:
Imagen No. 1. Actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizada por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN el 20 de marzo de 2019

Fuente: Información que obra en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[45]
Imagen No. 2. Actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizada por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN el 5 de julio de 2019

Fuente: Información que obra en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[46]
Imagen No. 3. Actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizada por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN el 26 de julio de 2019

Fuente: Información que obra en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[47]
Imagen No. 4. Actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizada por IVÁN DARÍO MUÑOZ DELGADO (representante legal de MUZDEL) el 15 de diciembre de 2020

Fuente: Información que obra en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[48]
Adicionalmente, también fue posible identificar que MUZDEL y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ OrdÓÑEZ, entre el 2019 y el 2021, realizaban los trámites de actualización del RUP con la misma persona, ANTONIO JOSÉ ROSADA BEDOYA, como se muestra a continuación:
ESPACIO EN BLANCO
Imagen No. 5. Actualización del RUP de MUZDEL realizada por ANTONIO JOSÉ ROSADA BEDOYA el 5 de abril de 2019

Fuente: Información que obra en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[49]
magen No. 6. Actualización del RUP de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ realizada por ANTONIO JOSÉ ROSADA BEDOYA el 29 de enero de 2021

Fuente: Información que está en el expediente proveniente del Registro Único Empresarial y Social (en adelante, "RUES”)[50]
11.1.4. Los investigados tienen los mismos contadores y corredores de seguros
Tal y como se describe en el Informe Motivado, durante la etapa probatoria, la Delegatura logró demostrar que los investigados tenían los mismos contadores. En este caso, LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.061.700.053 y tarjeta profesional número 227810-T, y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.685.895 y tarjeta profesional número 199.265 fueron los contadores de los investigados.
Un ejemplo claro del hecho de que los investigados compartían contadores son los documentos que soportan las ofertas presentadas en el proceso FEAB-IOCA- 034-2019. En estos documentos se puede ver cómo los mismos contadores firmaban los estados financieros y/o el dictamen a los estados así:
Tabla No. 3. Documentos financieros firmados por LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO en las ofertas presentadas por los investigados en el proceso FEAB-IOCA-034-2019
PROPONENTE | FIRMA ESTADOS FINANCIEROS | DICTAMEN ESTADOS FINANCIERSO |
| HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[51] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[52] | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES |
| MANUEL JURADO HERRERA[53] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
| CONSORCIO MF (MUZDEL - 15% y FABIÁ ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN - 85%)[54] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
Fuente: Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Es de resaltar que los contadores no solo firmaron los estados financieros y los dictámenes en las propuestas presentadas por los investigados, sino que también suscribieron otros documentos relacionados con los procesos contractuales, como se muestra a continuación:
Tabla No. 4. Documentos adicionales firmados por LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO en las ofertas presentadas por los investigados en el proceso FEAB-IOCA-034-2019
| PROPONENTE | FIRMA RELACIÓN DE CONTRATOS EN EJECUCIÓN | FIRMA CERTIFICADO DE CAPACIDAD TÉCNICA | FIRMA CERTIFICADO DE CONTRATOS PARA ACREDITACIÓN | FIRMA CERTIFICADO DE INGRESOS OPERACIONALES |
| HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[55] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[56] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
| MANUEL JURADO HERRERA[57] | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO |
| CONSORCIO MF (MUZDEL- 15% y FABIÁ ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN - 85%)[58] | EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES | LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO | |
Fuente: Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
Es importante destacar que las coincidencias en este proceso de selección no se dieron únicamente en la información financiera o demás certificaciones, sino también en las pólizas de seriedad de la oferta presentada por los investigados. Como se muestra a continuación, los investigados contrataron el mismo intermediario de seguros (D.M.R. ASESORES DE SEGUROS LTDA.) para adquirir las pólizas requeridas en el proceso de selección contractual y, además, las solicitaron el mismo día o con un día de diferencia.
En el caso del CONSORCIO MF (conformado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN) y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ adquirieron la póliza con el intermediario el 28 de noviembre de 2019, como se muestra a continuación:
Imagen No. 7. Recibos de caja de la adquisición de una póliza y aportada por CONSORCIO MF[59] y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[60] en sus propuestas dentro del proceso FEAB-IOCA-034-2019
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Fuente: Información que está en el expediente
En el caso del DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y MANUEL JURADO HERRAR ocurre algo muy similar. Lo primero es que adquirieron la póliza con el mismo intermediario de seguros y, además, lo hicieron el 27 de noviembre de 2019, como se muestra a continuación:
ESPACIO EN BLANCO
Imagen No. 8. Recibos de caja de la adquisición de una póliza y aportada por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[61] y MANUEL JURADO HERRERA[62] en sus propuestas dentro del proceso FEAB-IOCA-034-2019
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Fuente: Información que está en el expediente
Estos elementos probatorios dan cuenta de que los investigados compartían personal esencial para presentar una propuesta en un proceso de selección contractual con el Estado, como lo son los contadores y los intermediarios de seguro. Estas pruebas, junto con otros elementos que han sido analizados en este trámite administrativo, dan cuenta de un actuar coordinado y consciente por parte de los investigados.
11.2. Comunicaciones entre los investigados que dan cuenta de un actuar coordinado en el mercado, específicamente en los procesos de selección contractual
De acuerdo con las pruebas que están en el expediente, esta Superintendencia encontró que entre ellos hay comunicaciones en las que se demuestra que compartían información sensible relacionada con su negocio. Además, con estas evidencias se demuestra también que coordinaban la forma en la que se presentarían en los procesos de selección contractual adelantados por entidades del Estado. Con el fin de demostrar cómo operaba la comunicación entre los investigados, en este acápite se analizarán las pruebas encontradas y en concreto se enfocará el análisis en dos aspectos. Primero, se describirá la relación cercana y laboral entre algunos investigados. Segundo, se analizará la evidencia que da cuenta de la forma en la coordinaban la presentación de las propuestas en los procesos de selección contractual.
11.2.1. Análisis de las evidencias que dan cuenta de la relación cercana entre los investigados que habría facilitado la coordinación anticompetitiva en los procesos de selección contractual
En el transcurso de la investigación se logró demostrar que entre los investigados había una relación cercana que iba desde compartir oficina, coincidencias en los contadores e intermediarios de seguros, entre otras. Esta cercanía no era una casualidad, sino que se derivó de la relación cercana que había entre ellos. Prueba de esto es la declaración de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ en la que describe su relación con MANUEL JURADO HERRERA y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
"(11:02) DELEGATURA: ¿Se puede decir que MANUEL JURADO es empleado suyo? ¿O cómo es la relación ahí?
(11:10) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Pues es una relación de donde a él se le cancela por si tenemos un fijo, un valor, y a veces se le dan primas de éxito cuando ganamos el proceso.
(11:25) DELEGATURA: ¿Desde cuándo está vinculado MANUEL JURADO, pues, digamos, realizando estas labores?
(11:33) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Pues nosotros llevamos ya con él como unos 12 o 13 años.
(11:39) DELEGATURA: ¿Existe algún contrato laboral con el señor MANUEL JURADO?
(11:43) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, no, no. Siempre ha sido verbal, es verbal, sí.
(11:50) DELEGATURA: ¿De dónde, digamos, salió, surgió la relación, pues, laboral entre ustedes? ¿Cómo lo conoció?
(12:03) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Hace muchos años lo conocí a través de un amigo de un ingeniero. Me lo presentó, pero hace rato ya, como te digo, unos 14 años”[63]
Lo que manifestó HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ en relación del vínculo que tenía con MANUEL JURADO HERRERA pudo ser verificado con las comunicaciones que hay entre ellos dos a través de la aplicación de WhatsApp. Un ejemplo de eso es la conversación entre estos dos investigados en la que hablan sobre los honorarios que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ le paga a MANUEL JURADO HERRERA que incluyen unos pagos adicionales por la presentación de propuestas en "Santander y Cali”. Además, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ manifestó que es una garantía contar con MANUEL JURADO HERRERA. La conversación es la siguiente:
Chat No. 1. CONVERSACIÓN ENTRE MANUEL JURADO HERRERA Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[64]
"[08/06/2023 20:40:50] Harold Muñoz: buenas noches
[08/06/2023 20:40:58] Harold Muñoz: honorarios mes de mayo 2033
[08/06/2023 20:41:06] Harold Muñoz: 2023 perdon je je
[08/06/2023 20:41:13] Harold Muñoz: mil gracias Manuel
[08/06/2023 20:41:24] Harold Muñoz: es una garantía contar con vos
[08/06/2023 20:44:49] Manuel Jurado Ingeniero: Grs....Inge... ??
(...)
[21/10/2023 09:19:03] Harold Muñoz: buenos días
[21/10/2023 09:19:08] Harold Muñoz: Manu
[21/10/2023 09:19:34] Harold Muñoz: cancelo 1 mes de honorarios y 365.000 para gastos de pptas de santander y cali”[65].
Además, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ también manifestó en su declaración que tenía una relación cercana con DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ de más de 20 años. Incluso, el investigado manifestó que sí hablan de la información de los procesos de selección contractual, incluso entre ellos comparten la estrategia que llevan a cabo cuando participan en los procesos de contratación pública.
"(...) (19:29) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Yo con DIEGO FERNÁNDEZ me conozco hace 20 años ¿sí?, y si DIEGO va a participar, yo imposible que nos vamos todos por el mismo lado, pues es que eso sí no tiene sentido, o sea, independientemente sin buscar una colusión, sin buscar un favorecimiento de uno a otro, pues uno le dice 've, ¿vas a participar? ¿Sí?, Ah, bueno, pues somos de los mismos'. Entonces uno le dice 'venga, y ¿usted se va a ir arriba? ¿Se va a ir abajo?' pues ¿para qué vamos a ir todos al mismo lado? Pero eso no tiene, no quiere decir que es algo que lo veo tan natural. Ahora no sé si eso sea un delito, hacer ese tipo de cosas, pero básicamente es eso (...)”[66] (Destacado por la Superintendencia)
La colaboración entre HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ pudo ser verificada por esta Superintendencia a través de conversaciones entre estos dos investigados por la plataforma WhatsApp. Por ejemplo, en la conversación que se muestra a continuación, los investigados hablan sobre la posibilidad de inscribirse en un proceso de contratación pública, así como el hecho de que tenían entre ellos las credenciales de acceso al portal SECOP y la posibilidad de realizar los trámites para presentar ofertas. Esta información, para la Superintendencia, es sensible y confidencial. En un escenario de libre competencia económica los competidores no compartirían las credenciales de acceso al portal del SECOP para colaborarse con la presentación de ofertas.
Chat No. 2. CONVERSACIÓN ENTRE DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[67]
"[27/03/2020 15:42:31] Diego Fernández: 501 inscritos a esta
[27/03/2020 15:42:59] Diego Fernández: No te inscribí porque no me acordé tu clave secop.2
[27/03/2020 15:56:08] Harold Muñoz: ya te la envio
[27/03/2020 15:56:37] Harold Muñoz:
haroldmuñoz_201810548685a%
[27/03/2020 15:56:48] Harold Muñoz: que sean 502
[27/03/2020 15:56:56] Harold Muñoz: voy a salir sorteado je je
(...)
[10/09/2020 20:48:18] Diego Fernández: Dr
[10/09/2020 20:48:36] Diego Fernández: Te voy a inscribir a la de inza gob cauca
[10/09/2020 21:21:08] Harold Muñoz: ok inge
[10/09/2020 21:21:11] Harold Muñoz: hagale”.[68]
Adicionalmente, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ también tenía la colaboración de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ para la elaboración de las propuestas en lo que tenía que ver con la parte jurídica, técnica y financiera. Esta situación también fue verificada en una conversación entre los investigados:
Chat No. 3. CONVERSACIÓN ENTRE DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[69]
"[14/08/2022 11:36:31] Harold Muñoz: inge
[14/08/2022 11:36:35] Harold Muñoz: buenos dias
[14/08/2022 11:36:42] Harold Muñoz: a molestarte con lo de la ppta de cajibio
[14/08/2022 11:36:45] Harold Muñoz: la juridica, tecnica y financiera”.[70]
De los elementos probatorios analizados, la Superintendencia encuentra que los investigados, gracias a la relación de cercanía, compartían información sensible, intercambiaban información sobre los procesos en que podrían participar y llevaban a cabo acciones para apoyarse mutuamente en estos. Este tipo de comunicaciones no demuestra un escenario de libre competencia en contratación pública, sino un escenario que da lugar a estrategias anticompetitivas en el mercado de las compras públicas.
11.2.2. Pruebas en las que se evidencia la estrategia y coordinación entre investigados para la presentación de propuestas en los procesos de selección contractual
Como se ha descrito en esta Resolución, los investigados, para el periodo objeto de análisis, tenían relaciones cercanas en temas comerciales, administrativos y laborales. Ese tipo de relaciones facilitó que entre ellos se diera lugar a compartir información sensible y a colaboración para la presentación de ofertas en procesos de selección contractual. Además, como se presentará en este acápite, las comunicaciones entre los investigados no se limitaban a un tema de colaboración, sino que también coordinaban la forma en la que se presentarían en los procesos de selección, así como la manera en la que ajustarían las propuestas económicas.
Una de las pruebas que están en el expediente y que dan cuenta de la forma en la que se presentaron los investigados, se compartían información de los competidores y definían como actuarían en los procesos de selección contractual es la conversación vía WhatsApp entre MANUEL JURADO HERRARA y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ del 3 de junio de 2023. En esta conversación ellos no solo coordinan la forma en la que se presentarán en el mercado, sino que también coordinan la de otros agentes como la DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
Chat No. 4. CONVERSACIÓN ENTRE MANUEL JURADO HERRERA Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[71]
"[03/06/2023 09:33:06] Manuel Jurado Ingeniero: Bn dia.... Se abrió está SA en Candelaria Sin sorteo... Inge.....
[03/06/2023 09:37:56] Harold Muñoz: metamonos
[03/06/2023 09:37:58] Harold Muñoz: hamm
[03/06/2023 09:38:00] Harold Muñoz: mjh
[03/06/2023 09:38:03] Manuel Jurado Ingeniero: Ok
[03/06/2023 09:38:04] Harold Muñoz: drfo
[03/06/2023 09:38:08] Harold Muñoz: jj jaram
[03/06/2023 09:37:58] Harold Muñoz: hamm
(...)
[03/06/2023 09:41:25] Manuel Jurado Ingeniero: LP Placa Huella
[03/06/2023 09:41:53] Manuel Jurado Ingeniero: Se cierra el 22 junio
(...)
[03/06/2023 09:47:56] Manuel Jurado Ingeniero: SA Cali 560 M Para manifestar interés.
[03/06/2023 09:50:27] Harold Muñoz: si srñor
[03/06/2023 09:50:30] Harold Muñoz: hagale
(...)
[05/06/2023 09:55:29] Manuel Jurado Ingeniero: Inscripciones SA Fiscalía 1.000M Eje Cafetero Lo inscribo...ING.. ?
[05/06/2023 09:56:36] Harold Muñoz: si señor
[05/06/2023 09:56:38] Harold Muñoz: hagale
[05/06/2023 09:56:56] Manuel Jurado Ingeniero: Ok (...)
[05/06/2023 13:33:52] Manuel Jurado Ingeniero: Documento 107.pdf
(...)
[05/06/2023 13:43:14] Harold Muñoz: lo veo bn
[05/06/2023 13:43:22] Harold Muñoz: enviemoslos
[05/06/2023 13:43:26] Harold Muñoz: si señor
[05/06/2023 13:43:29] Harold Muñoz: hagale
(...)
[09/06/2023 09:40:25] Manuel Jurado Ingeniero: Sena 237m En
Popayán Convocado y con sorteo
[09/06/2023 09:40:56] Harold Muñoz: insrcibir a hamm jj [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[09/06/2023 09:41:23] Harold Muñoz: [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] consorciado con alguien
(...)
[21/06/2023 09:40:25] Manuel Jurado Ingeniero: Inge... Bn día.... Hay
una SA de 164M en Emcaservicios.... Para inscribirlo con JJ Lo
inscribo??
[21/06/2023 11:08:10] Harold Muñoz: si señor
(...)
[21/06/2023 16:13:13] Manuel Jurado Ingeniero: Está convocada LP
Palmira 1.082M Se cierra el 27 de junio... La presentamos...Inge?
[21/06/2023 16:21:23] Harold Muñoz: si srñor
(...)
[11/07/2023 17:29:34] Manuel Jurado Ingeniero: Inge... Bn tarde....
Se abrieron el Cali... SA 0762 de muros 450M SA 1511 Andenes 468M
Con sorteo... ???
[11/07/2023 17:31:10] Manuel Jurado Ingeniero: Piden emprendimiento mujeres...
[11/07/2023 17:37:27] Harold Muñoz: si señor
[11/07/2023 17:37:33] Harold Muñoz: vamos
[11/07/2023 17:37:52] Harold Muñoz: Harold con [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[11/07/2023 17:38:07] Harold Muñoz: no se si Jj podra sola
[11/07/2023 17:38:18] Harold Muñoz: diego con la sas de el
[11/07/2023 17:38:28] Harold Muñoz: manuel con [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[11/07/2023 17:38:50] Harold Muñoz: [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] parra con la sas de [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
(...)
[14/07/2023 09:21:07] Manuel Jurado Ingeniero: Inge...Bn día....En ésta SA de Palmira se inscribio a HyJ y a MJH....se cierra el 24 de julio....es sin sorteo...La presentamos...inge??
[14/07/2023 09:22:15] Harold Muñoz: si señor
(...)
[09/10/2023 23:40:08] Harold Muñoz: inge
[09/10/2023 23:40:12] Harold Muñoz: revisemos esto
[09/10/2023 23:40:23] Harold Muñoz: y definamos como nos presentamos
[09/10/2023 23:40:29] Harold Muñoz: seria diego una
[09/10/2023 23:40:34] Harold Muñoz: hamm otra
[09/10/2023 23:40:42] Harold Muñoz: y si podemos otra mad”[72]
De la lectura de esta conversación es posible encontrar elementos que dan cuenta de que los investigados tenían información de sus competidores, que incluso podían definir la estrategia de cómo se presentarían en los procesos de selección, además podían realizar los trámites de registro de los competidores en los procesos de contratación en los que quisieran participar. Es de resaltar que en estas conversaciones los investigados usan las iniciales de los nombres para referirse entre ellos, como es el caso de HAMM (HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ), DRFO (DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ) y MJH (MANUEL JURADO HERRARA).
Además, en otra conversación entre los investigados también hay evidencias de que la estrategia de cómo participarían en los procesos de selección incluía a MUZDEL. En la conversación del 13 de junio de 2023, MANUEL JURADO HERRARA le informa a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ que en un proceso del "polideportivo Cali” se escribieron cuatro (4) propuestas, la de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MUZDEL y MANUEL JURADO HERRARA. Igualmente, el 17 de julio de 2023 tienen una conversación en la que establecen la estrategia para participar en otro proceso de selección que denominan "infra Cali”, a través de 4 propuestas.
Chat No. 5. CONVERSACIÓN ENTRE MANUEL JURADO HERRERA Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[73]
"[13/06/2023 09:48:58] Manuel Jurado Ingeniero: Inge...Bns
dias....Lo inscribí a unos polideportivos en Cali..son como 7...sin sorteo
[13/06/2023 09:49:23] Manuel Jurado Ingeniero: Para la de Palmira se incribieron 4...HAMM, Diego, Muzdel y MJH
[13/06/2023 09:50:18] Manuel Jurado Ingeniero: Le envío un cuadro donde estan los procesos abiertos...los que estan en la primera columna en verde son los que están inscritos....
(...)
[17/07/2023 10:30:26] Harold Muñoz: buenos días
[17/07/2023 10:30:43] Harold Muñoz: quienes son los inscritos en infra cali
[17/07/2023 11:28:18] Harold Muñoz: en los muros esta inscrita [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] y esta ccop
[17/07/2023 11:37:34] Manuel Jurado Ingeniero: Estan incritos:
[17/07/2023 11:37:40] Manuel Jurado Ingeniero: JJ+HAMM
[17/07/2023 11:37:46] Manuel Jurado Ingeniero: MJH+KH
[17/07/2023 11:37:57] Manuel Jurado Ingeniero: [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL] + [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]
[17/07/2023 11:38:04] Manuel Jurado Ingeniero: La Vialidad
[17/07/2023 11:38:20] Manuel Jurado Ingeniero: HyJ es Harold
[17/07/2023 11:39:20] Manuel Jurado Ingeniero: Se incribio a los 4 en el el de Muros y los mismos en Andenes....” [74]. (Destacado fuera del texto original)
La coordinación de los investigados no solo se limitaba a las propuestas que presentarían en los procesos de selección, sino que también estaba presente en la forma en la que definían las propuestas económicas. En su declaración HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ manifestó que él decidía en qué procesos participarían, y MANUEL JURADO HERRERA armaba las propuestas de acuerdo con las condiciones que ellos establecieran.
"(...) (8:57) DELEGATURA: ¿Para la elaboración de las propuestas que usted va a presentar de qué persona se apoya para estructurar las mismas?
(9:14) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Generalmente me ayuda el ingeniero MANUEL JURADO, que ha trabajado conmigo hace varios años.
(9:18) DELEGATURA: ¿Única y exclusivamente MANUEL JURADO? ¿Cuenta con otro tipo de personal?
(9:26) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, no tengo en este momento. En días pasados. O sea, eso ha sido muy fluctuante. Sobre todo porque pues la gente llega a trabajar, lo acompaña un tiempo a uno y toman su, cómo decirlo, su camino, pues arrancan a trabajar. Han pasado varios ingenieros a lo largo de los últimos años. Pero sí, la persona más de confianza ha sido el ingeniero MANUEL, que lleva varios años trabajando conmigo.
(9:32) DELEGATURA: Perfecto, bueno. ¿Y cuándo emplea a MANUEL, MANUEL qué tipo de funciones realiza en la estructuración de las ofertas? ¿Cómo le colabora?
(10:04) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, él me arma la propuesta. Él la arma porque la documentación está allí ¿Sí?
(10:06) DELEGATURA: Es decir que una vez armada la propuesta ¿Él qué hace? ¿Lo llama a usted, le dice 'ya están los documentos' y usted da el aval? ¿Cómo es ese proceso?
(10:21) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, al contrario, al contrario, yo lo llamo.
(10:22) DELEGATURA: ¿Cómo es el proceso?
(10:25) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, yo tomo la decisión de a qué proceso voy a participar. Dependiendo, pues si uno ve que cumple con la experiencia, si me interesa, si administrativamente la puedo manejar por distancia, por situaciones. Pues que a uno sí hay, hay procesos que no le interesan a uno porque son muy lejos, porque la situación de orden público es complicada, por ejemplo. ¿Sí? entonces, yo tomo la decisión de en qué obra participamos.
(...)
(12:14) DELEGATURA: Por ejemplo, para la elaboración de la oferta económica ¿También la hace solamente el señor MANUEL JURADO o alguien adicional?
(12:34) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: No, no. Nos ponemos de acuerdo. Nos ponemos siempre de acuerdo porque sí, nos ponemos de acuerdo porque depende ¿No?, hay muchas cosas, o sea, uno a veces es como te digo los aspectos del lugar donde se ejecutan o cosas como esas le hacen definir a uno y en qué valor presentarnos por decirte algo.
(12:39) DELEGATURA: Perfecto.
(12:57) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: Sí, pero, pero el valor en el que, en el que esté lo decido yo (...)”.[75] (Destacado por la Superintendencia)
La forma en la que establecían las condiciones para presentarse en un proceso de selección pudo ser verificado a través de una conversación entre HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y MANUEL JURADO HERRERA del 14 de junio de 2023 en la que los investigados hablan sobre la estrategia para presentar una oferta económica, como se muestra a continuación:
Chat No. 6. CONVERSACIÓN ENTRE MANUEL JURADO HERRERA Y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[76]
"[14/06/2023 10:57:28] Harold Muñoz: que formula tiene
[14/06/2023 10:57:38] Harold Muñoz: hagamos 2
[14/06/2023 10:57:41] Harold Muñoz: hagale
[14/06/2023 11:34:15] Manuel Jurado Ingeniero: Ok
(...)
[14/06/2023 11:44:43] Harold Muñoz: bastante abajo
[14/06/2023 11:44:51] Harold Muñoz: creería que 94 y 96”.[77] (Destacado fuera del texto original).
De acuerdo con las evidencias analizadas hasta este punto, esta Superintendencia puede concluir que los investigados mantenían una relación cercana que les permitía coordinar la forma en la que actuarían en los procesos de selección contractual. En las conversaciones se puede ver que, aunque cada proceso implicaba una estrategia específica, el acuerdo anticompetitivo general se basaba en participar de manera coordinada, apoyarse en la elaboración de las propuestas y en evitar escenarios de competencia entre ellos.
11.3. Materialización de la estrategia anticompetitiva desplegada por los investigados en seis (6) procesos de selección contractual
De acuerdo con las evidencias analizadas en esta resolución, la Superintendencia pudo demostrar que los investigados tenían una relación cercana en temas comerciales, administrativos y laborales. Gracias a esa cercanía los investigados coordinaban la forma en la que participaban en los procesos de selección contractual y, además, compartían información sensible que en un escenario de libre competencia económica no sería transferida entre competidores. Esta investigación se centró en seis (6) procesos de selección en los que los investigados materializaron su acuerdo anticompetitivo. Los procesos fueron los siguientes:
Tabla No. 5. Procesos de selección contractual objeto de investigación
| Proceso | Entidad contratante | Objeto | Presupuesto oficial | Adjudicatario |
| FEAB-IOCA-034- 2019 | FEAB | Realizar las obras de adecuaciones y reparaciones locativas de la seccional Popayán/Cauca, de la sede URI ubicada en la carrera 17 No. 10n 41 y del Palacio de Justicia área antiexplosivos, recuperador balístico ubicada en la calle 8 no. 9-57 / 71 / 87, bajo la modalidad de precios unitarios fijos. | $373.122.662 | ISABEL CAROLINA SANTANDER BURITICÁ (No es investigada) |
| CRC-SA-024- 2019 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA | Adecuación, mantenimiento y construcción de obras necesarias para el cerramiento perimetral del vivero la florida de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CRC | $132.623.363 | DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (Investigado) |
| LP 4151.010.32. 0030.2019 | ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI | Rehabilitación de la vía de la carrera 40 a entre calles 29 y diagonal 28 c y andenes en la diagonal 28 c entre carreras 40 y 40 a, del barrio Ciudad Modelo – comuna 11 | $2.163.616.119 | DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (Investigado) |
| DC-SI- SAMC038-2019 | SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA | Construcción de baterías sanitarias en la i.e. agrícola Luis Nelson Cuellar sede el Pedregal, i.e Inzá sede núcleo escolar Inzá, i.e JIISA FXIW sede E.R.M Yaquiva municipio de Inzá | $363.410.700 | HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ (Investigado) |
| LP-SOP-1500- 1001-2022 | ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUGA | Construccion de pavimento rígido en la calle 33 entre carrera 14 - 8 zona urbana - municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca | $942.455.539 | DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (Investigado) |
| MDC-SI-LP-002- 2023 | MUNICIPIO DE CANDELARIA | Por medio de la cual, se da apertura a la Licitación pública de obra por lotes, No. MDC SI-LP- 002-2023, cuyo objeto es, construcción IPS Cabuyal - IPS corregimiento San Joaquín en el municipio de Candelaria departamento Valle del Cauca- Hospital local Candelaria E.S.E. | $4.502.111.294 | Lote No. 1 al CONSORCIO DFJJ (integrado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y JJ JARAMILLO INGENIERÍA S.A.S.) (Investigado) Lote No. 2. al CONSORCIO HAXXA SALUD (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S.) (Investigado) |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
En este acápite se analizará cada uno de los elementos en los que se puede identificar la materialización de la coordinación anticompetitiva en los procesos de selección mencionados. Con este análisis la Superintendencia mostrará que, aunque cada proceso tiene sus particularidades, los investigados actuaban de manera similar, estratégica y coordinada con el fin de aparentar competencia cuando en realidad estaban falseando la libre competencia en los procesos de contratación pública. Con el fin de mostrar la materialización del acuerdo anticompetitivo, este acápite estará dividido en seis partes: (i) coincidencias en la presentación de las propuestas;(ii) coincidencias en las pólizas de seriedad de la oferta; (iii) coincidencias en los contadores; (iv) coincidencias en los formatos utilizados en las propuestas; (v) subcontratación entre competidores y (iv) estrategias de coordinación en las ofertas económicas.
11.3.1. Coincidencias en la presentación de las Propuestas
De acuerdo con las pruebas recaudadas en esta investigación administrativa, la Superintendencia encontró coincidencias en las propuestas presentadas por los investigados en los procesos de selección objeto de análisis. Estas coincidencias, para la autoridad de competencia, son detalles muy específicos que no dan cuenta de una casualidad, sino que pone en evidencia que las propuestas fueron elaboradas y presentadas de manera coordinada, como efectivamente ocurría de acuerdo con las conversaciones analizadas en el numeral 11.2. de esta Resolución.
- Las propuestas y las manifestaciones de interés fueron presentadas consecutivamente y con pocos minutos de diferencia
En varios de los procesos de contratación analizados se encontró que la fecha de presentación de las propuestas y manifestaciones de interés por parte de los investigados era la misma. Este indicio coincide con el hecho de que los investigados compartían personal administrativo para realizar las propuestas que presentarían en los procesos de selección contractual.
Por ejemplo, en el "Formato de control de asistencia - Entrega de Propuestas”78 del proceso de contratación FEAB-IOCA.034-2019 consta que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA y el CONSORCIO MF (conformado por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL) entregaron sus propuestas de manera consecutiva y con pocos minutos de diferencia entre sí[79].
Otro indicio de coordinación en la presentación de las ofertas se observa en dos procesos de selección. En el proceso CRC-SA-024-2019, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ presentaron sus manifestaciones de interés el 27 de septiembre de 2019 a las 8:40 a.m. y 8:39 a.m., respectivamente. Lo anterior según se observa en el "Acta de recibo de manifestaciones de interés”[80].
En la licitación pública LP4151.010.32.0030.2019 se presentó la situación antes descrita. De conformidad con el "Acta de Cierre”[81] CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (conformado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S.) y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ presentaron sus ofertas el 1 de agosto de 2019 con un minuto de diferencia, el primero presentó la oferta a las 9:49 a.m. y el segundo a las 9:50 a.m.
Finalmente, en el proceso de selección DC-SI-SAMC038-2019, según consta en el acta de recepción de las manifestaciones de interés[82], DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ presentaron sus respectivos escritos de manera consecutiva en los turnos 43 y 44 de la lista.
- Las propuestas fueron entregadas por las mismas personas, que firmaron como empleados de los proponentes
Otro indicio que da cuenta de la coordinación de los investigados al momento de presentar las ofertas es las personas que radicaban las propuestas. En el proceso de selección FEAB-IOCA-034-2019, según consta en el "Formato de control de asistencia - Entrega de Propuestas”[83], HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y CONSORCIO MF (conformado por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL) las propuestas fueron entregadas por MARÍA NUBIA MOYANO quien firmó como empleada de los dos agentes del mercado. Esta situación fue muy parecida en el caso DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y MANUEL JURADO HERRERA debido a que JENNIFER AURA VILORIA MOYANO entregó las propuestas de los dos proponentes identificándose como empleada de los dos competidores. Es de resaltar que esta no es la única coincidencia pues las propuestas fueron entregadas una tras otra como se muestra a continuación:
Tabla No. 6. Presentación de ofertas en el proceso de selección FEAB-IOCA-034-2019
| Proponente | Entrega la Propuesta | Cargo | Hora Entrega |
| Diego Reinel Fernández Ordóñez | Jennifer Aura Viloria Moyano (C.C. 1.015.415.368) | Empleada | 9:55 am |
| Manuel Jurado Herrera | Jennifer Aura Viloria Moyano (C.C: 1.015.415.368) | Empleada | 9:57 am |
| Consorcio MF | María Nubia Moyano (C.C: 20.427.987) | Empleada | 9:58 am |
| Harold Alberto Muñoz Muñoz | María Nubia Moyano (C.C: 20.427.987) | Empleada | 10:00 am |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
- Omisión de los mismos documentos de orden jurídico (planillas de seguridad social y parafiscales) en las propuestas presentadas
Para esta Superintendencia los errores en las ofertas de los proponentes por sí solos no indican que haya un acuerdo anticompetitivo. Sin embargo, si este tipo de errores se da en un escenario en el que hay comunicaciones entre los competidores y, además, colaboración en la elaboración de las propuestas como se demostró en el análisis realizado en el numeral 11.2. de esta Resolución, los errores comunes son un elemento que demuestran la materialización del acuerdo anticompetitivo.
En este caso la Superintendencia encontró que en el proceso de selección contractual CRC-SA-024-2019 tanto HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ como DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ omitieron presentar los mismos documentos jurídicos en sus propuestas, específicamente las planillas de pagos del sistema de seguridad social y aportes parafiscales. En el "Informe de Evaluación Parcial y Verificación de Requisitos Habilitantes CRC-SA-024-2019”[84], en el acápite de "Requisitos de orden Jurídico” en la fila denominada "CERTIFICACIONES DE PAGOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES” se observa el siguiente comentario exactamente igual para los dos investigados:
"Aporta certificación suscrita por el proponente, sin embargo, no adjuntó las correspondientes planillas. El comité evaluador insta al proponente a que subsane en los términos solicitados y dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones”
Si se tiene en cuenta que los investigados hablaban y coordinaban la forma en la que participarían en los procesos de selección, la coincidencia en el error relacionado con la ausencia de documentos en dos propuestas diferentes solo reafirma que los investigados actuaban de manera conjunta.
- Los certificados de inscripción y clasificación en el RUP fueron expedidos el mismo día y en horas consecutivas
Otro indicio que da cuenta de que los investigados actuaban de manera coordinada para la elaboración de las propuestas es el hecho de que la expedición de documentos, como es el caso del RUP, se expedían de manera casi simultánea. Esto ocurrió con Los certificados de inscripción y clasificación en el RUP aportados por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ (como miembro del CONSORCIO HAXXA SALUD) y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ (como miembro del CONSORCIO DFJJ) en el proceso de contratación MDC-SI- LP-002-2023, los cuales fueron expedidos el 06 de noviembre de 2023 con solo minutos de diferencia. Además, en los mismos certificados consta que los Recibos tienen números casi consecutivos: el certificado correspondiente a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ tiene el Recibo No. S000869364[85] y el de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ el Recibo No. S000869366[86].
11.3.2. Coincidencias en las pólizas de seriedad
Las pruebas recaudadas por la Superintendencia dan cuenta sobre coincidencias importantes en relación con las pólizas de seriedad de la oferta allegadas por los investigados a cada uno de los procesos de contratación en que concurrieron. En primer lugar, se encontró que las pólizas de seriedad de la oferta fueron tramitadas a través del mismo intermediario y, en segundo lugar, que las mismas fueron solicitadas y pagadas con pocos días de diferencia o incluso el mismo día por todos los proponentes.
- Las pólizas fueron tramitadas a través del mismo intermediario
La Superintendencia encontró que en los seis procesos de contratación pública en donde concurrieron dos o más de los investigados, todos adquirieron las pólizas de seriedad a través de los mismos intermediarios de seguros: DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA. Esta situación se repite en los procesos FEAB- IOCA-034-2019, CRC-SA-024-2019, LP4151.010.32.0030.2019, LP- SOP-1500-1001-2022, DC-SI-SAMC038-2019 y MDC-SI-LP-002-2023.
En particular, en el proceso FEAB-IOCA-034-2019 se observa que los recibos de las pólizas adquiridas por CONSORCIO MF (integrado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN)[87], HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[88], DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[89] y MANUEL JURADO HERRERA[90] fueron todos emitidos por DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA. Adicionalmente, la Superintendencia también encontró que DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA. emitió una "Cuenta de Cobro”[91] a nombre de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ por concepto "Expedición de Pólizas”. En la misma, aparece un cobro por la póliza de seriedad emitida a nombre del CONSORCIO MF, del cual DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ no hacía parte y que era su competidor dentro del mencionado proceso.
En el proceso CRC-SA-024-2019 las pólizas adquiridas por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[92] y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[93] también fueron tramitadas a través de DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA según consta en los recibos de caja emitidos por esta sociedad y anexos a las propuestas.
De igual forma, en la licitación LP 4151.010.32.0030.2019, tanto el CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (conformado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S)[94] como DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ[95] adquirieron sus pólizas a través de DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA.
En el proceso de contratación DC-SI-SAMC038-2019, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[96], MANUEL JURADO HERRERA[97] y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[98] acudieron a DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA como sociedad intermediaria de seguros, según consta en los recibos de caja aportados.
Por último, al igual en los anteriores procesos, en el proceso de selección MDC- SI-LP-002-2023, los proponentes CONSORCIO DFJJ (integrado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y JJ JARAMILLO INGENIERÍA S.A.S.)[99], representado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, y por el otro el CONSORCIO HAXXA SALUD (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S., representado legalmente por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ)[100] tramitaron sus pólizas de seriedad de la oferta a través de DARLIS MARIA RICO ACHINTE, según consta en las pólizas de seriedad aportadas.
- Las pólizas fueron solicitadas y pagadas con pocos días de diferencia o incluso el mismo día
En términos generales, en los procesos de contratación FEAB-IOCA-034-2019, CRC-SA-024-2019, LP4151.010.32.0030.2019 y DC-SI-SAMC038-2019 las pólizas de seriedad que se aportaron fueron adquiridas y pagadas por los investigados en fechas cercanas e incluso el mismo día, así:
Tabla No. 7. Fechas de expedición de las pólizas de seriedad de la oferta
| Proceso de contratación | Fechas de pago |
| FEAB-IOCA-034-2019 | 27 de noviembre de 2019 28 de noviembre de 2019 |
| CRC-SA-024-2019 | 2 de octubre de 2019 |
| LP4151.010.32.0030.2019 | 30 de julio de 2019 |
| DC-SI-SAMC038-2019 | 10 de octubre de 2019 11 de octubre de 2019 |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
En el proceso FEAB-IOCA-034-2019 las pólizas fueron pagadas entre los días 27 y 28 de noviembre de 2019. Los recibos de caja aportados tienen números de identificación prácticamente consecutivos así:
Tabla No. 8. Pólizas de seriedad de la oferta en el proceso de selección FEAB- IOCA-034-2019
| Sujeto Investigado | Recibo de Caja No. | Fecha |
| MANUEL JURADO HERRERA[101] | 11091023736-8 | 27/11/2019 |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[102] | 11091023748-8 | 27/11/2019 |
| HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[103] | 11091023749-8 | 28/11/2019 |
| CONSORCIO MF[104] | 11091023753-8 | 28/11/2019 |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
En el proceso de contratación CRC-SA-024-2019, tanto HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[105] como DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[106] pagaron el valor de las pólizas de seriedad de la oferta a DMR ASESORES DE SEGUROS LTDA el 2 de octubre de 2019. Los consecutivos de los recibos de caja son bastante cercanos entre sí, 110091023548-8 y 110091023553-8.
En el proceso de licitación LP 4151.010.32.0030.2019, los investigados que participaron adquirieron sus pólizas de seriedad el mismo día y con la misma compañía de seguros, COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. De acuerdo con los recibos de caja expedidos por el intermediario, las dos pólizas contratadas fueron pagadas el 30 de julio de 2019[107]. Además, de conformidad con las pólizas allegadas con las propuestas, estas tienen números consecutivos: la póliza del CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (conformado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S)[108] es el número C-100027855 y la de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ[109] es el número C-100027856.
En el proceso de contratación DC-SI-SAMC038-2019, las pólizas de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[110], MANUEL JURADO HERRERA[111] y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[112] se tramitaron el 10 y 11 de octubre de 2019. Las pólizas de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y MANUEL JURADO HERRERA tienen números casi consecutivos así:
Tabla No. 9. Pólizas de seriedad de la oferta en el proceso de selección DC-SI- SAMC038-2019
| Proponente | Aseguradora | Fecha de Solicitud | No. de Recibo de Caja DMR | No. de Póliza |
| HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ | Aseguradora Solidaria | 10/10/2019 | 110091023593-8 | 435-47- 994000038287 |
| MANUEL JURADO HERRERA | Aseguradora Solidaria | 11/10/2019 | 110091023598-8 | 435-47- 994000038290 |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ | Seguros del Estado | 10/10/2019 | 110091023587-8 | 40-44-101050879 |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
En el proceso de selección MDC-SI-LP-002-2023, las pólizas de seriedad de los proponentes CONSORCIO DFJJ (integrado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y JJ JARAMILLO INGENIERÍA S.A.S, representado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ)[113], y CONSORCIO HAXXA SALUD (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S, representado legalmente por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ)[114] fueron expedidas el 03 de noviembre de 2023, aunque por diferentes aseguradoras.
11.3.3. Coincidencias en los contadores
En el numeral 11.1.4. de esta Resolución se describió la forma en que los investigados compartían los mismos contadores. Esto se hizo con el fin de probar la cercanía administrativa y laboral que hay entre los investigados y que, para efectos de esta investigación, habría generado un escenario apropiado para la coordinación anticompetitiva en los procesos de selección contractual.
En este acápite la Superintendencia describirá cómo se materializó la coordinación anticompetitiva desplegada por los investigados al momento de presentar las ofertas con respecto al uso de los mismos contadores quienes firmaban los documentos solicitados en los procesos de selección contractual.
- La información financiera aportada en las propuestas fue elaborada, dictaminada y/o firmada por los mismos contadores públicos
De acuerdo con las pruebas recaudadas en el marco de la investigación administrativa se encontró que en cuatro de los procesos contractuales en donde concurrieron dos o más de los investigados todos aportaron información contable elaborada, dictaminada y/o firmada por los contadores públicos LAURA MARCELA MUÑÓZ MORALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.061.700.053 y tarjeta profesional número 227810-T, y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO, identificado con cédula de ciudadanía 1.061.685.895 y tarjeta profesional número 199265-T, de la siguiente manera:
Tabla No. 10. Documentos suscritos por LAURA MARCELA MUÑÓZ MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO en las propuestas presentados por los investigados en los procesos de selección analizados
| Proceso de Contratación | Sujeto Investigado | Contador/Actuación |
| FEAB-IOCA-034-2019 | HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[115] | Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. |
| Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. | ||
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[116]. | Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales | |
| MANUEL JURADO HERRERA[117] | Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. | |
| CONSORCIO MF (integrado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN)[118]. | MUZDEL Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen Estados Financieros: No aporta. | |
| FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. | ||
| CRC-SA-024-2019 | HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[119]. | Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[120]. | Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales | |
| DC-SI-SAMC038-2019 | HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[121]. | Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. |
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ[122]. | Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales | |
| MANUEL JURADO HERRERA[123]. | Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen de Estados Financieros: No se aportó, pero si hay copia de la Tarjeta Profesional de Laura Marcela Muñoz Morales. | |
| LP4151.010.32.0030.2019 | CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (conformado por HAROLD ALBERTO | Harold Alberto Muñoz Muñoz: Firma Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales. Dictamen Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. |
| MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S)[124]. | ||
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ[125]. | Firma Estados Financieros: Edwin Gonzalo Galvis Chamorro. Dictamen Estados Financieros: Laura Marcela Muñoz Morales | |
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
- Otros documentos relacionados con las propuestas de los investigados
Además de elaborar, firmar y/o dictaminar los Estados Financieros presentados con las propuestas, la Delegatura también evidenció que los contadores LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO suscribieron otros documentos allegados con las propuestas presentadas en los procesos de contratación FEAB-IOCA-034-2019, CRC-SA-024-2019, DC-SI- SAMC038-2019 y LP4151.010.32.0030.2019.
Tabla No. 11. Otros Documentos suscritos por LAURA MARCELA MUÑÓZ
MORALES y EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO
| Proceso de Contratación | Sujeto Investigado | Documento | Firmado por |
| FEAB-IOCA- 034-2019 | HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[126]. | Información de contratos de obra civil en ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro |
| Certificación de contratos para acreditación de experiencia. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Anexo 2 - Certificación de la Capacidad Técnica | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Periodo de información financiera del proponente. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[127]. | Ingresos operacionales | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | |
| Anexo 1A: Certificación de Contratos para acreditación de experiencia. | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Información de contratos de obra civil en ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Certificación de la Capacidad Técnica. | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| MANUEL JURADO HERRERA[128]. | Anexo B: Formato de relación de contratos en ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales | |
| Anexo 1: Certificación de contratos para acreditación de experiencia. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Certificación de la capacidad técnica. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Periodo de Información Financiera del proponente. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Consorcio MF (integrado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN)[129]. | Certificación de la Capacidad Técnica (CT) Personal Vinculado de Fabián Alejando Ñáñez Cerón. | Laura Marcela Muñoz Morales | |
| Certificado de contratos para acreditación de experiencia Fabián Alejandro Ñáñez Cerón | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Ingresos Operacionales Fabián Alejando Ñañez Cerón. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Ingresos Operacionales MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. | Edwin Galvis Chamorro | ||
| Certificación de la capacidad técnica (CT) personal vinculado MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. | Edwin Galvis Chamorro | ||
| DC-SI- SAMC038- 2019 | Harold Alberto Muñoz Muñoz[130]. | Certificación de contratos para acreditación del factor de experiencia (E) en la determinación del K residual. | Laura Marcela Muñoz Morales |
| Certificación de la capacidad técnica (CT) Personal Vinculado. | Laura Marcela Muñoz | ||
| Certificado de saldo de contratos en ejecución | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| (SCE) para efectos de la capacidad residual. | |||
| Ingresos Operacionales. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Diego Reinel Fernández Ordóñez[131]. | Información de Contratos de Obra Civil en Ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | |
| Certificación de la Capacidad Técnica (Para la capacidad residual) | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Anexo 1-A: Certificación de contratos para acreditación de experiencia | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Ingresos Operacionales | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Manuel Jurado Herrera[132]. | Formato de relación de contratos en ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales | |
| Anexo 1: Certificación de Contratos para acreditación de experiencia. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Certificación de Capacidad Técnica. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Ingresos Operacionales Año 2015. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| Certificado de acreditación de la capacidad financiera y capacidad organizacional. | Laura Marcela Muñoz Morales | ||
| CRC-SA-024- 2019 | Harold Alberto Muñoz Muñoz[133]. | Formato para la relación de contratos en ejecución (Capacidad Residual). | Laura Marcela Muñoz |
| Certificación de Contratos para acreditar experiencia. | Laura Marcela Muñoz | ||
| Certificación de la capacidad técnica. | Laura Marcela Muñoz | ||
| Ingresos Operacionales. | Laura Marcela Muñoz | ||
| Diego Reinel Fernández Ordóñez[134]. | Información de contratos de obra civil en ejecución. | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis | |
| Certificación de la Capacidad Técnica (Para la capacidad Residual). | Laura Marcela Muñoz Morales Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Certificación de contratos para Acreditación de Experiencia. | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Ingresos Operacionales | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| LP 4151.010.32. 0030.2019[135]. | Consorcio Megavías del Valle (integrado por Harold Alberto Muñoz Muñoz y SOCICON S.A.S)[136]. | Formato para la relación de contratos en ejecución (Capacidad Residual). | Laura Marcela Muñoz Chamorro |
| Certificación de contratos para acreditación del factor de experiencia (E) en la determinación del K residual. | Laura Marcela Muñoz Chamorro | ||
| Certificación de la capacidad técnica. | Laura Marcela Muñoz Chamorro | ||
| Ingresos Operacionales. | Laura Marcela Muñoz Chamorro | ||
| Diego Reinel Fernández Ordoñez[137]. | Ingresos Operacionales | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | |
| Anexo 1-A: Certificación de Contratos para Acreditación de Experiencia. | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
| Certificación de capacidad técnica. | Edwin Gonzalo Galvis Chamorro | ||
Fuente. Elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio
11.3.4. Coincidencias al diligenciar formatos entregados por las entidades públicas
Otro elemento que demuestra la materialización de la coordinación anticompetitiva entre los investigados en los procesos de selección objeto de análisis son las coincidencias en el diligenciamiento de los formatos. Este tipo de coincidencias puede tener muchas explicaciones, pero en un escenario en el que se ha probado que los investigados efectivamente compartían personal que elaboraba las propuestas y, además, se transferían información sensible, estas coincidencias se explican por el acuerdo anticompetitivo.
- Coincidencias en el documento "APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL”
En el proceso de contratación FEAB-IOCA-034-2019, la entidad contratante proveía a los proponentes con el formato "Apoyo a la Industria Nacional”. De acuerdo con las pruebas recaudadas HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA y el CONSORCIO MF (integrado por MUZDEL y FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN) diligenciaron este formato de manera idéntica entre sí.
Por ejemplo, el formato entregado por la entidad decía: "Señale con una (x) si la incorporación consistirá en contratar y mantener durante toda la ejecución del Contrato las siguientes proporciones entre personal nacional y extranjero que será puesto al servicio en la ejecución del Contrato de Acuerdo con la siguiente tabla”. Los investigados en lugar de utilizar una "X” como el formato indicaba, llenaron los espacios en blanco con un "1” como se muestra a continuación:
Imagen No. 9. Documento entregado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[138]

Fuente. Expediente.
Imagen No. 10. Documento entregado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[139]

Fuente. Expediente.
Imagen No. 11. Documento entregado por MANUEL JURADO HERRERA[140]

Fuente. Expediente.
Imagen No. 12. Documento entregado por CONSORCIOMF[141]

Fuente. Expediente.
Una situación como la antes descrita se presentó en el proceso LP 4151.010.32.0030.2019, tanto el CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (conformado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S.)[142] como DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[143] realizaron modificaciones al formato "PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL”. En primer lugar, ambos proponentes modificaron el nombre del encabezado por el de "APOYO A LA INDUTRIA NACIONAL”. En segundo lugar, los dos incluyeron la frase "el suscrito” en sus formatos.
Tabla No. 12. Formato denominado como "PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL” en el proceso de selección LP 4151.010.32.0030.2019 y modificado por los investigados
| CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE | DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ |
![]() | ![]() |
Fuente. Expediente.
- Los documentos denominados "CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA” fueron aportados al proceso de selección contractual con las mismas irregularidades
En la licitación pública LP4151.010.32.0030.2019, la "Carta de presentación de la propuesta” presentada por CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y SOCICON S.A.S) y aquella presentada por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ tienen las mismas irregularidades. De acuerdo con las pruebas recaudadas, el formato original entregado por la entidad contratante[144] es el siguiente:
ESPACIO EN BLANCO
Imagen No. 13. Formato "Carta de presentación de la propuesta” utilizado en el proceso de selección contractual LP4151.010.32.0030.2019

Fuente. Expediente
A pesar de que el formato establecía cómo debía ser diligenciado, los investigados lo modificaron y presentaron las propuestas con las mismas modificaciones, lo que indicaría que estas modificaciones fueron realizadas de manera coordinada. En primer lugar, los dos proponentes incluyeron la expresión “El suscrito” en sus cartas, a pesar de que esta no estuviera en el formato original entregado por la entidad contratante. En segundo lugar, los dos omitieron tildar la palabra cédula y, en tercer lugar, a diferencia del formato original, la frase “bajo la gravedad de juramento” va seguida de un punto (.).
ESPACIO EN BLANCO
Tabla No. 13. Formato "Carta de presentación de la propuesta” entregado por los investigados y que tiene las mismas modificaciones
| CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE[145] | DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDOÑEZ[146] |
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Fuente. Expediente.
- Las manifestaciones de interés coinciden en las modificaciones realizadas al formato original suministrado por la Entidad
En el proceso DC-SI-SAMC038-2019, los investigados HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL JURADO HERRERA y DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDÓÑEZ realizaron las mismas modificaciones al formato original de "Manifestación de Interés” entregado por la entidad contratante. Los tres investigados agregaron al formato la expresión "persona natural” en el encabezado y modificaron el espacio dispuesto para su firma en cuanto su ubicación y contenido.
ESPACIO EN BLANCO
Imagen No. 14. Formato "Manifestación de Interés” presentado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ[147]

Fuente. Expediente
Imagen No. 15. Formato "Manifestación de Interés” presentado por DIEGO
REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[148]

Fuente. Expediente.
ESPACIO EN BLANCO
Imagen No. 16. Formato "Manifestación de Interés” presentado por MANUEL JURADO HERRERA[149]

Fuente. Expediente
- En el formato de presentación de la propuesta se realizaron modificaciones en la forma en que se presentó la información
En el proceso LP-SOP-1500-1001-2022, la entidad pública entregó un formato para la presentación de la propuesta económica a todos los proponentes. El formato era el siguiente[150]:
Imagen No. 17. Formato para presentación de oferta económica en el proceso de selección LP-SOP-1500-1001-2022

Fuente. Expediente
Como se observa, el formato disponía del espacio para firma de los proponentes en la hoja "INDICAR CÓDIGO DEL ITEM DE PAGO”. Sin embargo, tanto CONSORCIO VÍAS GUADALAJARA (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S) como DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ modificaron la forma en la que se presentaba la información en la parte final y, además, ubicaron sus firmas de manera diferente a aquella del formato original pero igual entre sí.
Imagen No. 18. "Formulario 1 - Propuesta económica - Documento tipo de
licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3”
presentada por CONSORCIO VÍAS GUADALAJARA (integrado por HAROLD
ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S)[151]

Fuente. Expediente
Imagen No. 19. "Formulario 1 - Propuesta económica - Documento tipo de
licitación de obra pública de infraestructura de transporte - versión 3”
presentada por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ[152]

Fuente. Expediente
- La forma en que se diligenciaron los formatos para la conformación del proponente plural y factor de calidad es idéntica
En el proceso MDC-SI-LP-002-2023, CONSORCIO HAXXA SALUD (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S) y CONSORCIO DFJJ (integrado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y JJ JARAMILLO INGENIERÍA S.A.S) presentaron de manera idéntica la información del formato para la conformación del proponente plural, realizando modificaciones al formato entregado por la entidad contratante. En el formato original entregado por la entidad contratante los puntos 5 y 6 se referían a la representación legal del consorcio. Así, señalaban lo siguiente:
Imagen No. 20. "Formato 2 - Conformación del Proponente Plural” en el
proceso de selección MDC-SI-LP-002-2023[153]

Fuente. Expediente
Las modificaciones realizadas por los investigados se pueden ver en el punto 5 de los formatos de conformación del proponente plural presentados por CONSORCIO HAXXA SALUD (integrado por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y FEXXA S.A.S) y CONSORCIO DFJJ (integrado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y JJ JARAMILLO INGENIERÍA S.A.S) lo mismo ocurre en el punto 6 que se refiere a la representación legal del consorcio:
Tabla No. 15. "Formato 2 - Conformación del Proponente Plural” entregado
por los investigados y que tiene las mismas modificaciones
| CONSORCIO HAXXA SALUD[154] | |
| 5. La responsabilidad de los integrantes del Consorcio es solidaria en el cumplimiento de las obligaciones y de las sanciones que se deriven de la ejecución del contrato. 6. El representante del consorcio es HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, identificado con C. C. No. 10 548.685 de Popayán, quien está expresamente facultado para firmar, presentar la propuesta y, en caso de salir favorecidos con la adjudicación del Contrato, firmarlo y tomar todas las determinaciones que fueren necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades. | |
| CONSORCIO DFJJ[155] |

Fuente. Expediente
Como se observa, en el punto 5 los investigados se refieren a la responsabilidad entre los miembros del consorcio, pero esta cláusula no estaba incluida en el formato original entregado por la entidad contratante.
Las modificaciones similares presentadas en estes documentos no se pueden justificar sino en un escenario de coordinación entre los investigados. De lo contrario, los proponentes habrían presentado los documentos como lo había indicado la entidad contratante y, en caso de modificación por parte de algún proponente, esta no habría sido coincidente. Debido a esto, este tipo de evidencias, en concordancia con los demás elementos analizados en esta resolución, son un indicio claro de la materialización del acuerdo anticompetitivo objeto de investigación.
11.3.5. Subcontratación para la ejecución contractual derivada del proceso de selección como contraprestación o compensación del acuerdo restrictivo de la competencia
Además de las coincidencias entre los proponentes que se han mencionado previamente, la Superintendencia encontró que en el proceso de licitación pública LP 4151.010.32.0030.2019 adelantado por la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI existió una situación de subcontratación entre proponentes con posterioridad a la adjudicación del contrato. En este proceso de contratación, en audiencia de adjudicación realizada el 26 de agosto de 2019, se determinó que la propuesta presentada por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ se encontraba en el primer orden de elegibilidad. En consecuencia, la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI le adjudicó el contrato para la "[...] rehabilitación de la vía de la carrera 40 a entre calles 29 y diagonal 28c y andenes en la diagonal 28c entre carrera 40 y 40a, del barrio Ciudad Modelo - Comuna 11”.
A pesar de que la ejecución del contrato estaría a cargo de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ como adjudicatario, en el transcurso de la ejecución este investigado subcontrató con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ. En la Declaración de este último investigado[156] manifestó lo siguiente:
"(32:50) DELEGATURA: Bueno, en este proceso usted presenta su propuesta de manera consecutiva a la de DIEGO REINEL, o sea la presentan los dos juntos. ¿Ustedes se ponen de acuerdo para ir a presentar las ofertas económicas?
(33:04) HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ: De pronto hasta si porque... a ver, que es lo que sucede, que muchas veces...yo no te sabría decir si esa propuesta se presentó en físico o por medio virtual. Yo sí recuerdo lo de la 40, eso es en el barrio Modelo creo que se llama cerca a la SIJIN aquí en Cali.
(33:20) Es más, en ese, proceso posterior a eso, yo subcontraté con el ingeniero DIEGO FERNÁNDEZ algunas actividades...se subcontrataron algunas actividades de obras de acueducto y alcantarillado porque era un proceso que tenía 3 componentes.” (Destacado por la Superintendencia)
En un escenario de colusión existen incentivos para que se generen contraprestaciones entre los proponentes coludidos. Una de las formas de contraprestación es la posibilidad de subcontratar alguno de los servicios adjudicados. En este caso los investigados sabían que, a pesar de aparentar competencia, igual podían llevar a acciones para que el proponente perdedor pudiera tener alguna ganancia de ese contrato. Esta situación no da cuenta de un escenario de competencia.
11.3.6. Análisis de las estrategias económicas implementadas por los investigados para restringir la libre competencia económica en los procesos de selección contractual objeto de investigación
En este apartado se analizarán las estrategias implementadas por los agentes vinculados a esta investigación con la intención de incrementar sus probabilidades de resultar adjudicatarios en los procesos de contratación. En específico, al haber organizado sus ofertas de forma coordinada y al haberlas estructurado según los diferentes métodos de calificación o durante la selección de oferentes y, por lo tanto, haber restringido la libre competencia.
La Tabla No. 16 presenta los seis procesos de contratación del presente caso y la aproximación de análisis utilizada hacia las respectivas estrategias económicas aplicadas por los agentes vinculados, bien sea hacia los "métodos de evaluación” o durante la "selección de oferentes”.
Tabla 16. INDICIOS DE ESTRATEGIAS ECONÓMICAS UTILIZADAS POR AGENTES VINCULADOS SEGÚN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
| No. | PROCESOS DE CONTRATACIÓN | NUMERAL | INDIOS DE ESTRATEGIAS ECONÓMICAS |
| 1 | FEAB-IOCA-036-2019 | 4.2.3.1. | A. Métodos de evaluación |
| 2 | CRC-SA-024-2019 | 4.2.3.2. | B. Selección de Oferentes |
| 3 | LP 4151.010.32.0030.2019 | 4.2.3.3. | N/A, otros indicios |
| 4 | DC-SI-SAMC038-2019 | 4.2.3.4. | B. Selección de Oferentes |
| 5 | LP-SOP-1500-1001-2022 | 4.2.3.5. | A. Métodos de evaluación |
| 6 | MDC-SI-LP-002-2023 | 4.2.3.6. | N/A, otros indicios |
Fuente: Elaboración del Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante, GEE-SIC) a partir de información que obra en el expediente.
Así pues, los agentes vinculados a esta investigación dan cuenta de indicios de estrategias económicas coordinadas hacia el "método de evaluación” en los procesos de contratación (1) FEAB-IOCA-036-2019 y (5) LP-SOP-1500-1001- 2022. Por otra parte, los agentes vinculados exhiben indicios de éstas durante la "selección de oferentes” en los procesos (2) CRC-SA-024-2019 y (4) DC-SI- SAMC038-2019. Finalmente, estos agentes presentan otros indicios diferentes a estrategias económicas de coordinación en los procesos (3) y (6), los cuales se pueden detallar sus respectivos numerales 11.3.1. a 11.3.5.
Aunado a lo anterior, este numeral desarrollará aproximaciones probabilísticas enfocadas en analizar las acciones de los agentes vinculados a esta investigación. En particular, en los procesos de contratación (1) y (5) y las acciones hacia los "métodos de evaluación” y, a su vez, en los procesos (2) y (4) y las acciones dirigidas en los procesos de selección de oferentes.
De esta manera, y en paralelo con las pruebas que dan cuenta de un acuerdo anticompetitivo entre los investigados y las evidencias de materialización de este acuerdo en la forma en la que los investigados elaboraron y presentaron las propuestas en los procesos de selección contractual, se demostrará que las acciones coordinadas de los agentes vinculados a esta investigación fueron deliberadas con el objetivo de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicados en estos procesos de contratación.
En primer lugar, en el siguiente numeral 11.3.6.1., se estudiarán los procesos (1) y (5) por medio de una simulación de Montecarlo. Seguidamente, en el numeral 11.3.6.2., se abordarán los procesos (2) y (4) a través de un análisis de probabilidad y estadística por medio de la ecuación de combinaciones de elementos.
11.3.6.1. Simulación de Montecarlo para los procesos (1) FEAB-IOCA- 036-2019 y (5) LP-SOP-1500-1001-2022
Este numeral tiene el objetivo de dar cuenta de que las acciones coordinadas entre los agentes vinculados a esta investigación aumentaron las probabilidades de resultar adjudicados en los procesos de contratación (1) y (5). Para esto, se desarrollarán dos procesos de simulación de Montecarlo. Por un lado, se recreará un escenario de libre competencia y, por otro lado, un escenario en donde algunos oferentes -los agentes vinculados en la investigación- conocen los montos de las propuestas entre los que están coordinados entre sí. Al final, se compararán los resultados obtenidos entre los dos procesos de simulación al cuantificar las diferencias de probabilidades de ser adjudicados en un proceso de contratación entre los dos escenarios. Por lo tanto, si la diferencia entre las probabilidades es significativa a favor del escenario coordinado, se determinará que los actores vinculados a esta investigación pudieron haber aumentado sus probabilidades artificialmente por medio de sus acciones concertadas.
A. Metodología de simulación de Montecarlo
En esencia, la simulación de Montecarlo es una técnica estadística que predice o reproduce resultados de una situación por medio de un alto número de repeticiones del escenario siguiendo una misma distribución de probabilidad y de variables estadísticas de la situación[157]. De esta manera, esta simulación permite evaluar estadísticamente una situación o un modelo por medio de un patrón de ocurrencia determinado, tal como lo puede ser un proceso de contratación en donde las propuestas de los oferentes que compiten entre sí son desconocidas.
Así pues, el proceso descrito a continuación presenta matemáticamente una simulación de Montecarlo. En este caso, "X" representa las ofertas aleatorias de los oferentes durante un proceso de contratación, que se repite j veces. La función de probabilidad p(x) con una media "
" y desviación estándar "
" simulan los valores aleatorios presentados por cada oferente para determinar "X”:
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De esta forma, la función de probabilidad ofrece resultados estocásticos alineados con la media "
” y la desviación estándar "
”, las cuales describen una situación, como lo es para esta investigación: un proceso de contratación entre diferentes oferentes en donde los valores de ofertas son desconocidas entre sí, al estar en libre competencia.
Dadas las condiciones de incertidumbre que presentan los oferentes, se utilizará una función de probabilidad de distribución uniforme con rangos de media desviación estándar (0,5
) hacia abajo y hacia arriba del monto de oferta para cada oferente. Así, la probabilidad de obtener cualquier valor dentro del rango es igual.
Seguidamente, las diferentes propuestas "X” determinadas por la función estocástica p(x) se introducen en la función g(X), la cual corresponde a los diferentes métodos de evaluación del factor económico de cada proceso de contratación. De ahí que, se determina qué oferente tendrá el mayor valor en el factor económico de cada proceso de contratación.
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Ahora bien, este proceso se repite j veces (por ejemplo, 10.000 repeticiones). Así pues, se introducen los j resultados de la función estocástica p(x) en la función de selección g(X). Esto implica que habrá j adjudicaciones en el análisis. Finalmente, se calculan las diferentes probabilidades de cada oferente de resultar adjudicado en el proceso de contratación analizado, por medio de la función de probabilidad básica:
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Por tanto, la probabilidad de que un oferente sea adjudicado en el proceso de contratación corresponde a la división entre el número de veces que resultó adjudicado en la simulación de Montecarlo dividido el número de repeticiones que se realizó, lo que corresponde al número j.
La simulación de Montecarlo presentada anteriormente describe un proceso de libre competencia en donde el monto de las propuestas de cada uno de los oferentes es desconocido entre sí y, por lo tanto, simulado a través de valores aleatorios entre sí que siguen un patrón.
De otra forma, en el escenario de un proceso de contratación donde algunos oferentes presentan propuestas coordinadas, el proceso de simulación de Montecarlo presenta algunas diferencias. En específico, los montos de las propuestas de los oferentes coordinados entre sí serán los valores que efectivamente ofertaron en el proceso de contratación, en vez de calcularlos por medio de una función de probabilidad p(x), toda vez que los valores de las propuestas entre los oferentes coordinados son conocidos entre sí.
B. Análisis de indicios de estrategias económicas de coordinación de oferentes en el proceso de contratación (1) FEAB-IOCA-036-2019 por medio de una simulación de Montecarlo
La aproximación de simulación de Montecarlo para el proceso de contratación (1) FEAB-IOCA-036-2019 concluyó que los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, CONSORCIO MF y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ aumentaron sus probabilidades de haber sido adjudicados al haber coordinado sus propuestas. En específico, el aumento de probabilidad de adjudicación del contrato pudo haber sido de 25,81 puntos porcentuales en el método de cálculo "media aritmética alta” (de 15,85% a 41,66%) y de 1,84 puntos porcentuales en el método de cálculo "media aritmética” (de 6,67% a 8,51%).
A manera de contexto, el proceso de contratación (1) FEAB-IOCA-036-2019 utilizó tres factores de selección, que los muestra la tabla 17.
Tabla 17. FACTORES DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (1)
| 1 FACTOR DE SELECCIÓN | PUNTAJE 1 |
| Factor Económico | 700 |
| Factor Técnico | 200 |
| Incentivo industria nacional | 100 |
| Total | 1000 |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Esta investigación se enfocará en el "Factor Económico”, el cual se calcula por medio de los métodos expuestos en la tabla 18.
Tabla 18. MÉTODO DE CÁLCULO DEL FACTOR ECONÓMICO EN PROCESO (1) Y LOS RANGOS DE LA TRM PARA ASIGNAR EL MÉTODO
| MÉTODO | RANGO TRM PARA ASIGNACIÓN DE MÉTODO |
| Media aritmética | 0,00 a 0,24 |
| Media aritmética alta | 0,25 a 0,49 |
| Media geométrica con presupuesto oficial | 0,50 a 0,74 |
| Menor valor | 0,75 a 0,99 |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
De ahí que, este proceso determinaría su método de cálculo por medio de los dos primeros dígitos decimales de la TRM del día hábil posterior a la fecha del cierre del proceso de contratación.
Para el primer escenario de esta simulación de Montecarlo, en el cual todos los oferentes desconocen el monto de las ofertas de sus contrapartes, se utilizará una función de probabilidad p(x) de distribución uniforme con un rango de ±0,5 desviaciones estándar de la muestra de los montos de las ofertas reales, tal como lo muestra la tabla 19.
Tabla 19. OFERENTES, MONTOS DE SUS OFERTAS Y EL CÁLCULO DE LÍMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA EL PROCESO (1) FEAB-IOCA-036-2019
| OFERENTES | OFERTA | LÍMITE CÁLCULO | |
| INFERIOR | SUPERIOR | ||
| Diego Reinel Fernández Ordóñez | $ 372.101.314 | $ 367.152.617 | $ 377.050.011 |
| Consorcio Intel | $ 370.958.551 | $ 370.958.551 | $ 370.958.551 |
| Germán Alonso Yanza Narváez | $ 368.533.253 | $ 363.584.556 | $ 373.481.950 |
| Harold Alberto Muñoz Muñoz | $ 368.223.501 | $ 363.274.804 | $ 373.172.198 |
| Construvalores | $ 367.896.801 | $ 367.896.801 | $ 367.896.801 |
| Edilberto Mateus Álvarez | $ 367.663.729 | $ 367.663.729 | $ 367.663.729 |
| Leider Méndez Vargas | $ 367.525.760 | $ 362.577.063 | $ 372.474.457 |
| Manuel Jurado Herrera | $ 367.342.927 | $ 362.394.230 | $ 372.291.624 |
| Isabel Carolina Santander Buriticá | $ 366.631.276 | $ 361.682.579 | $ 371.579.973 |
| Consorcio Uri Popayán 2020 | $ 366.494.159 | $ 366.494.159 | $ 366.494.159 |
| Sociedad Técnica Sota Ltda | $ 365.514.614 | $ 365.514.614 | $ 365.514.614 |
| Carlos Rodolfo Daza Ramírez | $ 365.287.242 | $ 365.287.242 | $ 365.287.242 |
| Construcciones e Ingeniería MQ SAS | $ 364.873.666 | $ 359.924.969 | $ 369.822.363 |
| Consorcio Wrussy | $ 364.279.539 | $ 364.279.539 | $ 364.279.539 |
| Cumbre Ingeniería | $ 364.093.207 | $ 359.144.510 | $ 369.041.904 |
| Consorcio DJ | $ 363.933.508 | $ 358.984.811 | $ 368.882.205 |
| Diego Armando López González | $ 363.794.596 | $ 358.845.899 | $ 368.743.293 |
| Unión Temporal Obras Urbanas | $ 362.996.188 | $ 362.996.188 | $ 362.996.188 |
| Consorcio Obras De Ingeniería Fr | $ 360.994.592 | $ 360.994.592 | $ 360.994.592 |
| Construcciones Macoing | $ 354.397.889 | $ 348.225.877 | $ 360.569.901 |
| Consorcio MF | $ 353.944.245 | $ 348.995.548 | $ 358.892.942 |
| Syoc Diseño Y Construcciones SAS | $ 335.810.396 | $ 335.810.396 | $ 335.810.396 |
| Adriana Elena Álvarez Rivera | $ 330.917.072 | $ 325.968.375 | $ 335.865.769 |
| Promedio | $ 362.356.871 | $ 359.506.594 | $ 365.207.148 |
| Desviación estándar | $ 9.897.393 | ±$ 4.948.697 | |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Nota: Los agentes vinculados a esta investigación se encuentran en negrilla.
De esta forma, esta tabla presenta los parámetros de la función de distribución de probabilidad uniforme al establecer los límites inferior y superior, los cuales se calcularon al restar y sumar $4.948.697 (0,5 desviaciones estándar) al valor
de cada oferta.
Ahora bien, la tabla 20 da cuenta de los resultados de las dos simulaciones de Montecarlo con 10.000 repeticiones con una función de probabilidad uniforme para un escenario de 23 agentes libre competencia y otro escenario en donde los cuatro agentes investigados actuaron en coordinación con sus propuestas.
Tabla 20. RESULTADOS DE LA SIMULACIÓN MONTECARLO EXPRESADO EN PROBABILIDADES Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO (1) FEAB-IOCA-036- 2019
| OFERENTES | MEDIA ARITMÉTICA ALTA | VAR | MEDIA ARITMÉTICA | VAR | ||||
| COMPT | COORD | COMP | COOR | |||||
| Diego Reinel Fernández Ordóñez | 4,33% | 0,00% | -4,33 | 0,00% | 8,51% | 8,51 | ||
| Consorcio Intel | 7,61% | 5,51% | -2,10 | 0,00% | 0,00% | 0,00 | ||
| Germán Alonso Yanza Narváez | 6,01% | 4,14% | -1,87 | 0,63% | 8,19% | 7,56 | ||
| Harold Alberto Muñoz Muñoz | 5,83% | 18,88% | 13,05 | 1,05% | 0,00% | -1,05 | ||
| Construvalores | 5,96% | 3,99% | -1,97 | 1,93% | 3,85% | 1,92 | ||
| Edilberto Mateus Álvarez | 6,21% | 4,14% | -2,07 | 3,07% | 8,34% | 5,27 | ||
| Leider Méndez Vargas | 5,55% | 3,65% | -1,90 | 4,24% | 8,17% | 3,93 | ||
| Manuel Jurado Herrera | 5,69% | 22,78% | 17,09 | 5,62% | 0,00% | -5,62 | ||
| Isabel Carolina Santander Buriticá | 5,72% | 3,92% | -1,80 | 6,98% | 4,59% | -2,39 | ||
| Consorcio Uri Popayán 2020 | 5,81% | 3,93% | -1,88 | 7,43% | 8,41% | 0,98 | ||
| Sociedad Técnica Sota Ltda | 5,80% | 3,91% | -1,89 | 8,29% | 0,00% | -8,29 | ||
| Carlos Rodolfo Daza Ramírez | 5,41% | 4,29% | -1,12 | 7,97% | 0,00% | -7,97 | ||
| Construcciones e Ingeniería MQ SAS | 6,41% | 3,84% | -2,57 | 7,44% | 7,78% | 0,34 | ||
| Consorcio Wrussy | 5,26% | 4,39% | -0,87 | 7,59% | 0,00% | -7,59 | ||
| Cumbre Ingeniería | 5,82% | 4,16% | -1,66 | 7,71% | 0,00% | -7,71 | ||
| Consorcio DJ | 5,41% | 4,13% | -1,28 | 7,61% | 7,40% | -0,21 | ||
| Diego Armando López González | 4,82% | 3,64% | -1,18 | 7,43% | 7,66% | 0,23 | ||
| Unión Temporal Obras Urbanas | 2,35% | 0,70% | -1,65 | 7,53% | 8,09% | 0,56 | ||
| Consorcio Obras De Ingeniería Fr | 0,00% | 0,00% | 0,00 | 7,57% | 8,04% | 0,47 | ||
| Construcciones Macoing | 0,00% | 0,00% | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 | ||
| Consorcio MF | 0,00% | 0,00% | 0,00 | 0,00% | 0,00% | 0,00 | ||
| Syoc Diseño Y Construcciones SAS | 0,00% | 0,00% | 0,00 | 0,00% | 7,74% | 7,74 | ||
| Adriana Elena Álvarez Rivera | 0,00% | 0,00% | 0,00 | 0,00% | 2,29% | 2,29 | ||
| Suma probabilidad oferentes | 100,00% | 100,00% | 0,00 | 100,00% | 100,00% | 0,00 | ||
| Suma probabilidad investigados | 15,85% | 41,66% | 25,81 | 6,67% | 8,51% | 1,84 | ||
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Por lo tanto, los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL JURADO HERRERA y CONSORCIO MF aumentaron las probabilidades de que alguno de ellos resultara adjudicado en este proceso de contratación en un escenario de propuestas coordinadas. En específico, para el método de cálculo de media aritmética alta aumentaron su probabilidad conjunta en 25,81 puntos porcentuales (de 15,85% a 41,66%) y, a su vez, para el método de media aritmética incrementaron su probabilidad en 1,84 puntos porcentuales (de 6,67% a 8,51%). Las gráficas 1 y 2 lo muestra a continuación:
Gráfica 1. VARIACIÓN EN PROBABILIDAD DE ADJUDICACIÓN PARA
INVESTIGADOS PARA UN MÉTODO DE CÁLCULO DE MEDIA ARITMÉTICA ALTA

Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
De esta manera, en el escenario coordinado entre los cuatro investigados, HAROL ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y MANUEL JURADO HERRERA resultaron como los dos proponentes con mayor probabilidad de entre los 23 proponentes, en donde ningún otro superó una probabilidad de 5,51%, lo cual es significativamente inferior a las probabilidades en conjunto de los agentes investigados (41,66%).
Gráfica 2. VARIACIÓN EN PROBABILIDAD DE ADJUDICACIÓN PARA INVESTIGADOS PARA UN MÉTODO DE CÁLCULO DE MEDIA ARITMÉTICA

Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Por su parte, si bien HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ y MANUEL JURADO HERRERA disminuyeron sus probabilidades de resultar adjudicados, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ aumentó su probabilidad en 8,51 puntos, el cual correspondería al del total de la probabilidad de los cuatro investigados. Es de resaltar que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ resultó como el proponente con mayor probabilidad de adjudicación de entre los 23 proponentes en el escenario de propuestas coordinadas del proceso de contratación (1) FEAB- IOCA-036-2019.
C. Análisis de indicios de estrategias económicas de coordinación de oferentes en el proceso de contratación (5) LP-SOP-1500-1001-2022 por medio de una simulación de Montecarlo
La aproximación de simulación de Montecarlo para el proceso de contratación (5) LP-SOP-1500-1001-2022 concluyó que los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y CONSORCIO VÍAS GUADALAJARA pudieron haber aumentado sus probabilidades de haber sido adjudicados al haber coordinado sus propuestas. En específico, el aumento de probabilidad de adjudicación del contrato pudo haber sido de 0,75 puntos porcentuales en el método de cálculo "media aritmética baja” (de 12,31% a 13,06%). A manera de contexto, el proceso de contratación (5) LP-SOP-1500-1001-2022 utilizó cuatro factores de selección, que los muestra la tabla 21.
Tabla 21. CONCEPTOS DE SELECCIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (5)
| CONCEPTO | PUNTAJE |
| Oferta económica | 60 |
| Factor de calidad | 19 |
| Apoyo a la industria nacional | 20 |
| Vinculación de personas con discapacidad | 1 |
| Total | 100 |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Esta investigación se enfocará en la "Oferta económica”, la cual se calcula por medio de los métodos expuestos en la tabla 22.
Tabla 22. MÉTODO DE CÁLCULO DEL FACTOR ECONÓMICO EN PROCESO (5) Y LOS RANGOS DE LA TRM PARA ASIGNAR EL MÉTODO
| MÉTODO | RANGO TRM PARA ASIGNACIÓN DE MÉTODO |
| Mediana con valor absoluto | 0,00 a 0,24 |
| Media geométrica | 0,25 a 0,49 |
| Media aritmética baja | 0,50 a 0,74 |
| Menor valor | 0,75 a 0,99 |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
De ahí que, este proceso determinaría su método de cálculo por medio de los dos primeros dígitos decimales de la TRM del día hábil posterior a la fecha del cierre del proceso de contratación. Ahora bien, la tabla 23 da cuenta de los resultados de las dos simulaciones de Montecarlo con 10.000 repeticiones con una función de probabilidad uniforme para un escenario de 24 agentes libre competencia y otro escenario en donde los dos agentes investigados actuaron en coordinación con sus propuestas.
Tabla 23. OFERENTES, MONTOS DE SUS OFERTAS Y EL CÁLCULO DE LÍMITES INFERIOR Y SUPERIOR PARA EL PROCESO (5) LP-SOP-1500-1001-2022
| OFERENTES | OFERTA | LÍMITE CÁLCULO | |
| INFERIOR | SUPERIOR | ||
| Unión Temporal Vías C&C | $ 922.440.552 | $ 915.250.273 | $ 929.630.831 |
| Edinson Pérez | $ 917.039.955 | $ 909.849.676 | $ 924.230.234 |
| Eduardo Gironza | $ 914.231.902 | $ 907.041.623 | $ 921.422.181 |
| Unión Temporal Pavimentos | $ 914.182.419 | $ 906.992.140 | $ 921.372.698 |
| S&G sas | $ 914.181.874 | $ 906.991.595 | $ 921.372.153 |
| Castrillón, Manjarrés & CIA en CS | $ 910.367.859 | $ 903.177.580 | $ 917.558.138 |
| Consorcio Vías Guadalajara | $ 908.319.880 | $ 901.129.601 | $ 915.510.159 |
| LR Ambiental | $ 907.582.537 | $ 900.392.258 | $ 914.772.816 |
| Carlos Hernández | $ 907.490.994 | $ 900.300.715 | $ 914.681.273 |
| Incivil sas | $ 906.571.845 | $ 899.381.566 | $ 913.762.124 |
| Wencor | $ 905.794.010 | $ 898.603.731 | $ 912.984.289 |
| Consorcio Ingeproyect Buga | $ 905.639.673 | $ 898.449.394 | $ 912.829.952 |
| Wilmar López | $ 903.384.981 | $ 896.194.702 | $ 910.575.260 |
| Isaías Vargas | $ 903.140.352 | $ 895.950.073 | $ 910.330.631 |
| Consorcio Charbel | $ 902.979.738 | $ 895.789.459 | $ 910.170.017 |
| Alfonso Maestre | $ 902.401.088 | $ 895.713.809 | $ 910.094.367 |
| Danilo Arzayus Ayora | $ 900.046.170 | $ 892.855.891 | $ 907.236.449 |
| Consorcio L.M. Buga | $ 897.425.337 | $ 890.235.058 | $ 904.615.616 |
| Consorcio Milán 2022 | $ 896.843.973 | $ 889.653.694 | $ 904.034.252 |
| Diego Reinel Fernández Ordóñez | $ 892.318.241 | $ 885.127.962 | $ 899.508.520 |
| Capital | $ 892.035.113 | $ 884.844.834 | $ 899.225.392 |
| Obras Int | $ 891.561.256 | $ 884.370.977 | $ 898.751.535 |
| EBM | $ 862.346.818 | $ 855.156.539 | $ 869.537.097 |
| Dicoin sas | $ 860.462.057 | $ 853.271.778 | $ 867.652.336 |
| Promedio | $ 901.637.151 | $ 894.618.066 | $ 909.046.107 |
| Desviación estándar | $ 14.380.557 | ±$7.191.279 | |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Nota: Los agentes vinculados a esta investigación se encuentran en negrilla.
De esta forma, esta tabla presenta los parámetros de la función de distribución de probabilidad uniforme al establecer los límites inferior y superior, los cuales se calcularon al restar y sumar $7.191.279 (0,5 desviaciones estándar) al valor de cada oferta.
Ahora bien, la tabla 24 da cuenta de los resultados de las dos simulaciones de Montecarlo con 10.000 repeticiones con una función de probabilidad uniforme para un escenario de 24 agentes libre competencia y otro escenario en donde los dos agentes investigados actuaron en coordinación con sus propuestas.
Tabla 24. RESULTADOS DE LA SIMULACIÓN MONTECARLO EXPRESADO EN PROBABILIDADES Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO (5) LP-SOP-1500-1001-2022
| OFERENTES | MEDIA ARITMÉTICA BAJA | VAR | ||
| COMPETENCIA | COORDINADO | |||
| Unión Temporal Vías C&C | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Edinson Pérez | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Eduardo Gironza | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Unión Temporal Pavimentos | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| S&G sas | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Castrillón, Manjarrés & CIA en CS | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Consorcio Vías Guadalajara | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| LR Ambiental | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Carlos Hernández | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Incivil sas | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Wencor | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Consorcio Ingeproyect Buga | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Wilmar López | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Isaías Vargas | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Consorcio Charbel | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Alfonso Maestre | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Danilo Arzayus Ayora | 0,00% | 0,00% | 0,00 | |
| Consorcio L.M. Buga | 3,47% | 3,41% | -0,06 | |
| Consorcio Milán 2022 | 5,32% | 5,96% | 0,64 | |
| Diego Reinel Fernández Ordóñez | 12,31% | 13,06% | 0,75 | |
| Capital | 34,83% | 32,67% | -2,16 | |
| Obras Int | 38,48% | 39,64% | 1,16 | |
| EBM | 5,35% | 5,05% | -0,30 | |
| Dicoin sas | 0,24% | 0,21% | -0,03 | |
| Suma probabilidad oferentes | 100,00% | 100,00% | 0,00 | |
| Suma probabilidad investigados | 12,31% | 13,06% | 0,75 | |
Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
Por lo tanto, los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y CONSORCIO VÍAS GUADALAJARA aumentaron las probabilidades de que alguno de ellos resultara adjudicado en este proceso de contratación en un escenario de propuestas coordinadas. En específico, aumentaron en 0,75 puntos porcentuales (de 12,31% a 13,06%) para el método de cálculo de media aritmética baja. La gráfica 3 lo muestra a continuación:
Gráfica 3. VARIACIÓN EN PROBABILIDAD DE ADJUDICACIÓN PARA INVESTIGADOS PARA UN MÉTODO DE CÁLCULO DE MEDIA ARITMÉTICA BAJA

Fuente: Elaboración del GEE-SIC a partir de información que obra en el expediente.
De esta manera, en el escenario coordinado entre los dos investigados, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y CONSORCIO VÍAS GUADALAJARA aumentaron la probabilidad de resultar adjudicados en este proceso en 0,75 puntos porcentuales incrementar esta cifra de 12,31% a 13,06%.
11.3.6.2. Análisis de probabilidad utilizando la función combinación de elementos para los procesos (2) CRC-SA-024-2019 y (4) DC-SI- SAMC028-2019
Este numeral tiene como objetivo dar cuenta de que las acciones coordinadas entre los agentes vinculados a esta investigación pudieron haber aumentado las probabilidades de resultar adjudicados en los procesos de contratación (2) y (4). Esto se realizará a través de un análisis de probabilidades al comparar dos escenarios, uno de libre competencia y otro en donde algunos oferentes coordinaron sus propuestas.
De esta forma, si la diferencia entre las probabilidades es significativa a favor del escenario coordinado, se determinará que los actores vinculados a esta investigación pudieron haber aumentado sus probabilidades artificialmente por medio de sus acciones concertadas.
A. Metodologías de análisis para los procesos (2) CRC-SA-024-2019 y (4) DC-SI-SAMC-038-2019
Los dos procesos de selección abreviada de menor cuantía (2) CRC-SA-024-2019 y (4) dC-SI-SAMC028-2019 presentaron la condición de limitar el proceso a 10 oferentes por medio de un sorteo de balotas, luego de haber recibido las manifestaciones de interés[158] y [159].
En específico, esta investigación utilizará dos aproximaciones para entender la variación de las probabilidades de ser seleccionados en el sorteo de balotas. Por un lado, en un escenario de competencia entre todos los oferentes y, por otro lado, un escenario en donde dos oferentes estarán coordinados.
De ahí que, para el primer escenario, la siguiente ecuación calcula la probabilidad de cada oferente de resultar seleccionado en el proceso en un escenario de competencia entre todos aquéllos que manifestaron interés:
![]()
Es decir, la probabilidad de que un oferente sea seleccionado para el proceso corresponde a la división entre el número permitido de oferentes sobre el total de manifestaciones de interés recibidas. De esta forma, todos los oferentes tienen la misma probabilidad.
De otra manera, para el escenario en donde dos oferentes actúan de forma coordinada, se calculan los posibles resultados del proceso de balotas y se transforman en una probabilidad. Para esto, se dividen los resultados en donde ninguno de los dos oferentes coordinados es seleccionado entre el total de todos los resultados en el proceso de balotas. Luego, este resultado se le resta a 1:
![]()
Estos resultados se cuantifican por medio de la ecuación de combinaciones de elementos[160]:

En donde n se refiere al total de objetos (o balotas) y r, al número de objetos a seleccionar. Por ejemplo, en el caso de querer escoger 4 balotas de un total de 12, lo que se lee como Q2), habrá 495 diferentes resultados posibles:
![]()
De esta forma, la ecuación final que determina la probabilidad de ser seleccionado se calcula al dividir las fórmulas de combinaciones:

El numerador calcula el número de posibilidades en donde ningún oferente de los dos coordinados son seleccionados y el denominador determina todos los resultados posibles en el proceso de balotas.
B. Análisis de indicios de estrategias económicas de coordinación de oferentes en el proceso de contratación (2) CRC-SA-024-2019
La aproximación de análisis de probabilidad utilizando la ecuación de combinaciones sin repetición para el proceso de contratación (2) CRC-SA-024- 2019 concluyó que los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ aumentaron sus probabilidades de haber sido seleccionados al haber coordinado sus propuestas. En específico, la probabilidad de haber sido seleccionados aumentó en 25,97 puntos porcentuales (de 45,45% a 71,42%).
Así pues, la probabilidad de que un agente sea seleccionado en un escenario en donde todos los oferentes se encuentran en competencia entre sí lo determina la siguiente ecuación. Se escogió aleatoriamente el número 22 para usar como número de manifestaciones de interés:

De otra manera, la probabilidad de que dos agentes en coordinación sean seleccionados en un proceso con 22 manifestaciones de interés es:

De esta manera, dos oferentes coordinados en un proceso de selección con 22 manifestaciones de interés y limitado a 10 oferentes tienen 71,42% de ser seleccionados. Esto implica 25,97 puntos porcentuales más que la probabilidad de ser seleccionado en un proceso similar en donde todos los oferentes actuaron en competencia, con 45,45%.
Así pues, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ aumentaron la probabilidad de ser seleccionados en 25,97 puntos porcentuales al haber actuado presuntamente de forma conjunta en el proceso de contratación (2) CRC-SA-024-2019
C. Análisis de indicios de estrategias económicas de coordinación de oferentes en el proceso de contratación (4) DC-SI-SAMC-038-2019
La aproximación de análisis de probabilidad utilizando la ecuación de combinaciones sin repetición para el proceso de contratación (4) DC-SI-SAMC- 038-2019 concluyó que los agentes investigados DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ aumentaron sus probabilidades de haber sido seleccionados al haber coordinado sus propuestas. En específico, la probabilidad de haber sido seleccionados aumentó en 40,26 puntos porcentuales (de 45,45% a 85,71%).
Así pues, la probabilidad de que un agente sea seleccionado en un escenario en donde todos los oferentes se encuentran en competencia entre sí lo determina la siguiente ecuación. Se escogió aleatoriamente el número 22 para usar como número de manifestaciones de interés:

De otra manera, la probabilidad de que tres agentes en coordinación sean seleccionados en un proceso con 22 manifestaciones de interés es:

De esta manera, tres oferentes coordinados en un proceso de selección con 22 manifestaciones de interés y limitado a 10 oferentes tienen 85,71% de ser seleccionados. Esto implica 40,26 puntos porcentuales más que la probabilidad de ser seleccionado en un proceso similar en donde todos los oferentes actuaron en competencia, con 45,45%.
Así pues, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ aumentaron la probabilidad de ser seleccionados en 40,26 puntos porcentuales al haber actuado presuntamente de forma conjunta en el proceso de contratación (4) DC-SI- SAMC-038-2019
11.4. Conclusiones del análisis de las evidencias recolectadas en el trámite administrativo sancionatorio
De acuerdo con las evidencias analizadas en el considerando DÉCIMO PRIMERO, para esta Superintendencia hay material probatorio suficiente que da cuenta de un acuerdo anticompetitivo planeado y ejecutado por los investigados. Este acuerdo se llevó a cabo gracias a la cercanía que había entre los investigados durante el periodo objeto de investigación. Esto se evidencia en que los investigados compartían oficinas, tenían los mismos contadores, adquirían las pólizas con el mismo corredor de seguros, entre otros.
Los elementos antes mencionados por sí solo no configuran en sí mismo el acuerdo anticompetitivo, pero sí un elemento facilitador de conductas anticompetitivas. Es por esto por lo que estos elementos en conjunto con las conversaciones entre los investigados en las cuales se evidencia que coordinaban la forma en la que se presentarían en los procesos de selección contractual adelantados por entidades del Estado y la transferencia de información sensible, llevan a concluir que sí se realizó un acuerdo anticompetitivo.
Finalmente, esta Superintendencia pudo corroborar cómo se materializó el acuerdo anticompetitivo celebrado por los investigados en seis (6) procesos de contratación pública. En estos procesos se identificó cómo los investigados actuaban de manera coordinada a través de la entrega de propuestas que, en apariencia eran competidores, pero en la práctica tenía similitudes solo explicables en un acuerdo entre competidores. Estas coincidencias entre las propuestas son evidentes en situaciones como el hecho de que los mismos contadores suscriben los documentos financieros y contables de todos los investigados; las personas que hacen entrega de las propuestas son las mismas para los investigados y la entrega es prácticamente simultánea; incluso se logró establecer como las propuestas económicas eran complementarias y generaron que la probabilidad de éxito aumentara de manera anticompetitiva.
DÉCIMO SEGUNDO: Consideraciones sobre las observaciones de los investigados al Informe Motivado
En este acápite el Despacho analizará y dará respuesta a los principales argumentos de defensar presentados por los investigados en las observaciones al Informe Motivado.
12.1. Insuficiencia de pruebas que permitan concluir que la conducta investigada limitó la posibilidad de concurrencia de terceros al mercado, aumento injustificado de costos de los contratos y baja calidad de las obras
Todos los investigados manifestaron que no hay pruebas en el expediente que den cuenta de que con su actuar limitaron la posibilidad de que terceros pudieran participar en el mercado. Con respecto a esta afirmación lo primero que se debe mencionar es que la Superintendencia no indicó en la apertura de la investigación ni en el informe motivado que el objeto por el cual se realizaba la investigación era para determinar si con la conducta de los investigados estarían excluyendo a terceros de acceder al mercado. En este caso, el objeto de investigación de la Superintendencia era determinar si los investigados llevaron acabo un acuerdo anticompetitivo para participar en procesos de selección contractual con el fin se distorsionar los escenarios de competencia y aumentar las posibilidades de ser adjudicatarios en esos procesos.
Como se observa a lo largo de la investigación y en conclusión en esta Resolución, el análisis de la conducta se centró en determinar si las estrategias implementadas por los investigados al momento de participar en los procesos de selección contractual eran suficientes para alterar el escenario de competencia en busca de un beneficio particular. Esto se analizó teniendo en cuenta elementos tales como la información que los investigados compartían entre ellos, la forma en la que presentaban las propuestas, la estrategia económica que implementaron para aumentar su posibilidad de ser adjudicatarios en los procesos, entre otros factores. Aunque la distorsión de la competencia generada por el actuar anticompetitivo de los investigados pudo llevar a que terceros agentes en el mercado no resultaran adjudicatarios, el acceso de estos a participar en el proceso no fue un elemento de investigación en esta actuación.
Por lo anterior, el argumento presentado por los investigados no está llamado a prosperar debido a que el objeto de investigación en este trámite administrativo no se centraba en determinar si con su conducta habrían excluido a algún agente del mercado. Por el contrario, el objeto era determinar si los investigados habrían realizado un acuerdo anticompetitivo, en los términos del numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, con el fin aumentar las posibilidades de resultar adjudicatarios en los procesos objeto de análisis a través de la implementación de estrategias anticompetitivas.
Finalmente, con respecto al argumento de que no existen pruebas de que haya habido un aumento injustificado de los costos del contrato o que las obras hayan tenido una baja calidad, es de resaltar que estos dos elementos no son constitutivos de la conducta investigada. El numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 establece que solo con el hecho de haber celebrado un acuerdo con el fin de coludir en los procesos de selección contractual habría lugar a la imposición de una sanción. El incremento en los costos o incluso la baja calidad en la ejecución del contrato, aunque pueden ser circunstancias analizadas en cada caso, no son situaciones que deban ser demostradas para imponer, o no, una sanción por acuerdos anticompetitivos, como ocurre en el presente caso.
12.2. Ausencia de una adecuación típica de la conducta
En las observaciones al Informe Motivado los investigados mencionaron que la Superintendencia habría omitido realizar una adecuación típica de la conducta porque no se establecieron las condiciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se habría dado la coordinación y colaboración entre los agentes. Esta situación habría generado que los investigados no pudieran ejercer su derecho de defensa de manera adecuada. Sobre esta observación el Despacho explicará los motivos por los que no se vulneró el derecho de defensa y contradicción, primero, se expondrán la interpretación que jurisprudencialmente se le ha dado al principio de tipicidad y legalidad en el derecho administrativo sancionatorio. Segundo, el Despacho expondrá los elementos que dan cuenta de que a lo largo de la investigación sí se establecieron los hechos y los argumentos jurídicos por los que se inició este trámite administrativo y se formuló pliego de cargos.
Lo primero que este Despacho quiere resaltar es que el principio de legalidad y tipicidad, como garantías del debido proceso, han encontrado una interpretación diferente en el ejercicio de la función administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que "[e]l principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador no se reclama con el mismo grado de rigor que se demanda en materia penal, en virtud de la divergencia en la naturaleza de normas, el tipo de conductas reprochables, los bienes objeto de protección y la finalidad de la sanción (...)”[161]. En el contexto descrito, la jurisprudencia constitucional ha considerado que "(...) las conductas o comportamientos que constituyen la falta administrativa no tienen por qué ser descritos con la misma minuciosidad y detalle que se exige en materia penal, permitiendo así una mayor flexibilidad en la adecuación típica”[162] (negrilla por fuera del texto original).
Como se ha visto, es indiscutible la aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador. No obstante, su intensidad, rigor o graduación es distinta a la exigida en el ámbito judicial (i.e. material penal) como consecuencia, entre otras razones, de la naturaleza de las conductas investigadas, los bienes jurídicos involucrados y la teleología de las facultades sancionatorias. En este caso en concreto, la exigencia que le corresponde a la autoridad administrativa es adecuar al conducta que va a ser investigada a la norma que contenga la descripción de las conductas objeto de sanción.
En esta investigación, desde la Resolución de apertura de investigación, la Superintendencia ha cumplido con los estándares exigidos para adecuar la conducta investigada a las normas de protección de la libre competencia económica. En primer lugar, la Delegatura estableció que la conducta investigada es la establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Además, identificó los hechos que dieron lugar a la apertura de investigación, por lo que se hizo una identificación de las personas involucradas, las pruebas que dan cuenta del acuerdo anticompetitivo que llevaron a cabo y, este caso en particular, los procesos de selección contractual en los que materializó el acuerdo objeto de investigación.
En ese sentido, los investigados tenían, desde la Resolución de Apertura, todos los elementos necesarios para ejercer su derecho de defense y contradicción frente a la formulación de cargos. En todo caso, es de señalar que como se mostró en esta Resolución, la totalidad de las pruebas que dan cuenta de la conducta investigada fueron puesta en conocimiento de los investigados durante el trámite administrativo y pudieron ser controvertidas en el periodo probatorio. Por los motivos expuestos, la Superintendencia no violó los derechos de defensa y contradicción de los investigados, debido a que realizó una adecuación típica de la conducta de acuerdo con los estándares exigidos a este tipo de procesos.
12.3. Vulneración del principio de legalidad y de estándar probatorio ocasionado por el uso inadecuado de la prueba indiciaría
En las observaciones al Informe Motivado los investigados también manifestaron que habría existido una vulneración al principio de legalidad debido a que la Superintendencia no cumplió el estándar probatorio de la prueba indiciara, en tanto que este tipo de pruebas debe estar enlazada con otros elementos probatorios. Esta afirmación no tiene fundamento si se tiene en cuenta que desde la apertura de la investigación la Superintendencia ha utilizado varios medios de prueba con el fin de corroborar la ocurrencia de la conducta anticompetitiva objeto de investigación.
En este caso concreto, se inició la actuación administrativa en la que el denunciante, la FEAB, identificaba unos elementos coincidentes entre las propuestas presentadas por los investigados en un proceso de selección y que podían dar cuenta de un actuar coordinado derivado de un posible acuerdo anticompetitivo. Aunque esta podía ser entendida como una prueba indiciaria, estos primeros elementos denunciados fueron analizados y pasaron a ser corroborados por la Superintendencia. Tanto en la etapa de averiguación preliminar, como en la de investigación formal, se recolectaron pruebas documentales (conversaciones entre competidores, documentos de otros procesos de selección contractual, información contable y financiera) y testimoniales, con las cuales se pudo hacer un análisis completo de la conducta investigada.
En ese sentido, la Superintendencia cumplió con lo establecido en el artículo 242 del Código General del Proceso[163] debido a que realizó una apreciación de los indicios en conjunto con las demás pruebas recaudadas en la investigación. Debido a esto, no solo los indicios sino los demás elementos probatorios, incluso aportados por los investigados, fueron evidencias analizadas en conjunto con las cuales se demostró la ocurrencia de la conducta investigada[164].
12.4. Contradicción en la definición del mercado relevante en los casos de colusión en contratación pública
Los investigados manifestaron que eran contradictorios los criterios de interpretación utilizados por la autoridad de competencia para analizar los mercados relevantes, especialmente si se tiene en cuenta que se ha dicho que cada proceso de selección es un mercado relevante en sí mismo. Para esta Superintendencia no ha habido una contradicción en la forma en la que se ha analizado el mercado relevante en este caso en concreto. La Superintendencia reiteradamente ha manifestado que cada uno de los procesos de selección contractual representas un mercado relevante, sin embargo, también ha establecido que, si la conducta investigada se enmarca en varios procesos de selección, el mercado afectado es la suma de los procesos en los que se habría materializado la conducta anticompetitiva[165].
En este caso concreto, y como se logró demostrar a lo largo de la investigación, el acuerdo anticompetitivo realizado por los investigados tenía el objetivo de coordinar la participación de los investigados en varios procesos de selección con el fin de incrementar su probabilidad de éxito y ser adjudicatarios. En esta investigación, la Superintendencia identificó seis (6) procesos de selección en los que efectivamente esta conducta se desplegó. Debido a esto, y teniendo en cuenta la interpretación que previamente ha realizado esta Superintendencia, el mercado afectado son los seis (6) procesos de selección objeto de análisis.
DÉCIMO TERCERO: Responsabilidad individual de los investigados
Este Despacho procede a determinar la responsabilidad que le asiste a cada uno de los investigados imputados dentro de la actuación administrativa. Lo anterior, teniendo en cuenta la Resolución de Apertura de Investigación, los escritos de defensa; el Informe Motivado y sus observaciones, así como también las pruebas que obran en el Expediente y la respectiva valoración que se surtió previamente.
El numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificados por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, establece:
"ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Al Superintendente de Industria y Comercio, como jefe del organismo, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
(...)
15. Por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión en acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar una operación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta por la suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor (...)
16. Imponer a cualquier persona que colabore, facilite, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia a que se refiere la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992 y normas que la complementen o modifiquen, multas hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.”.
Así las cosas, se definirá la responsabilidad de cada uno de los agentes de mercado imputados en la presente actuación administrativa y de uno de los investigados a los que se les inició la investigación como persona natural.
13.1. Responsabilidad de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ
Este Despacho encuentra que los elementos probatorios que obran en el Expediente y que fueron valorados conjuntamente en esta Resolución, permiten concluir que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ incurrió en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. El investigado, junto con DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL llevaron a cabo acuerdos anticompetitivos para presentar ofertas coordinadas en seis (6) procesos de selección.
Lo primero que es de resaltar de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, para el periodo investigado, tenía una relación cercana con los investigados y, especialmente con DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y MANUEL JURADO HERRERA. Esto fue descrito en el numeral 11.1. de esta resolución en el que se estableció cómo los investigados tenían un vínculo en temas administrativos, comerciales y laborales. Por ejemplo, con DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ se pudo demostrar que tenía una relación que iba desde compartir oficina y tener en común personas que apoyaban la ejecución de sus labores, como era el caso de los contadores. En el caso de MANUEL JURADO HERRERA se pudo demostrar que tenían una relación laboral en la que este último investigado le ayuda en la identificación de los procesos en los que podrían presentar y en la elaboración de las propuestas.
Esta cercanía entre los investigados fue un elemento facilitador de la conducta anticompetitiva debido a que, como se describió en el numeral 11.2. de esta resolución, los investigados utilizaron esta cercanía para transferirse información sensible entre ellos sobre los procesos de contratación pública en los que podrían participar, se compartían las claves del SECOP, coordinaban la forma en la que se presentarían e, incluso, acordaban la forma en la que establecerían las ofertas económicas.
La Superintendencia también pudo establecer que esto no solo se limitó a la presentación de las ofertas, sino que, incluso, el acuerdo podía extenderse a situaciones en las que los investigados subcontrataran los servicios entre ellos en caso de ser adjudicatarios. Es de resaltar que estas conversaciones tampoco se limitaban a unos procesos de selección contractual, sino que daban cuenta de una coordinación general en la que, sin importar el proceso, ya existía un acuerdo para participar de manera coordinada.
En esta investigación se pudo demostrar que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ participó en seis (6) procesos selección contractual con entidades públicas los cuales fueron identificados en la tabla No. 5 de esta Resolución. En estos procesos participó de manera coordinada con los demás investigados, lo cual generó que en cinco (5) de esos procesos fuera adjudicatario al menos uno de los investigados. La forma en la que se materializó el acuerdo fue analizada en el numeral 11.3. de esta resolución. En este apartado se describió como las propuestas tenían indicadores claros de que habían sido elaboradas de manera colaborativa y que daban cuenta de la intención de distorsionar el escenario competitivo en el marco de los procesos de selección objeto de análisis en esta investigación.
A HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ se le abrió investigación y formuló pliego de cargos por la conducta establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, como agente del mercado, de acuerdo con lo establecido en el en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Para este caso en concreto y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado[166], la graduación de la sanción se realizará de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por tratarse de una persona natural. De acuerdo con esto, a continuación, se analizará cada uno de los criterios de graduación de la sanción para este investigado:
Frente a la persistencia en la conducta infractora, se encuentra demostrado que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ participó en el comportamiento continuado en el que coordinó la presentación de las propuestas con los demás investigados en seis (6) procesos de selección contractual.
En relación con el impacto que la conducta tenga sobre el mercado, este Despacho debe señalar que está demostrado que el comportamiento que le fue acreditado a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ generó efectos perjudiciales debido a que afecto los escenarios de libre competencia en seis procesos de selección adelantados por varias entidades públicas. Estos procesos, en términos generales, tenían por objeto contratar obras tanto viales como de mantenimiento de sedes.
Sobre la reiteración de la conducta prohibida, este Despacho no encontró que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ hubiese sido sancionado con anterioridad al presente caso, en relación con la comisión de alguna de las conductas previstas en el régimen de protección de la competencia.
Respecto a la conducta procesal del investigado, este Despacho no encuentra argumentos que le permitan valorar de forma positiva o negativa la conducta procesal de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, de ahí que el criterio será considerado de forma neutra.
Finalmente, en cuanto al grado de participación en la conducta reprochada, se encuentra demostrado que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ tuvo una participación en los seis (6) procesos de selección analizados, pues se coordinó, junto con los demás investigados, la forma en la que se presentarían las propuestas y como participarían en cada uno de los procesos con la finalidad de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios.
De conformidad con los criterios antes expuestos, a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ se le impondrá una multa de ONCE COMA OCHENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[167] (11,88 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[168] (1.378 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.919.580), por las actuaciones en contravía a lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
La anterior sanción corresponde aproximadamente al 0,59% de la multa máxima potencialmente aplicable de acuerdo con el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 y aproximadamente al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% de los ingresos reportados en un año al Sistema de Seguridad Social por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ.
13.2. Responsabilidad de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Este Despacho encuentra que los elementos probatorios que obran en el Expediente y que fueron valorados conjuntamente en esta Resolución, permiten concluir que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ incurrió en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. El investigado, junto con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y MUZDEL llevaron a cabo acuerdos anticompetitivos para presentar ofertas coordinadas en seis (6) procesos de selección.
Lo primero que es de resaltar de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, para el periodo investigado, tenía una relación cercana con los investigados y, especialmente con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ. Esto fue descrito en el numeral 11.1. de esta resolución en el que se estableció cómo los investigados tenían una relación cercana en temas administrativos, comerciales y laborales. Por ejemplo, se pudo demostrar que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ y HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ tenía una relación que iba desde compartir oficina y tener en común personas que apoyaban la ejecución de sus labores, como era el caso de los contadores.
Esta cercanía entre los investigados fue un elemento facilitador de la conducta anticompetitiva debido a que, como se describió en el numeral 11.2. de esta resolución, los investigados utilizaron esta cercanía para transferirse información sensible entre ellos sobre los procesos de contratación pública en los que podrían participar, coordinaban la forma en la que se presentarían e, incluso, acordaban la forma en la que establecerían las ofertas económicas. La Superintendencia también pudo establecer que esto no solo se limitó a la presentación de las ofertas, sino que, incluso, el acuerdo podía extenderse a situaciones en las que los investigados subcontrataran los servicios entre ellos en caso de ser adjudicatarios. Es de resaltar que estas conversaciones tampoco se limitaban a unos procesos de selección contractual, sino que daban cuenta de una coordinación general en la que, sin importar el proceso, ya existía un acuerdo para participar de manera coordinada.
En esta investigación se pudo demostrar que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ participó en seis (6) procesos selección contractual con entidades públicas los cuales fueron identificados en la tabla No. 5 de esta Resolución. En estos procesos participó de manera coordinada con los demás investigados, lo cual generó que en cinco (5) de esos procesos fuera adjudicatario al menos uno de los investigados. La forma en la que se materializó el acuerdo fue analizada en el numeral 11.3. de esta resolución. En este apartado se describió como las propuestas tenían indicadores claros de que habían sido elaboradas de manera colaborativa y que tenían la intención de distorsionar el escenario competitivo en el marco de los procesos de selección objeto de análisis en esta investigación.
A DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ se le abrió investigación y formuló pliego de cargos por la conducta establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, como agente del mercado, de acuerdo con lo establecido en el en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Para este caso en concreto y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado[169], la graduación de la sanción se realizará de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por tratarse de una persona natural. De acuerdo con esto, a continuación, se analizará cada uno de los criterios de graduación de la sanción para este investigado:
Frente a la persistencia en la conducta infractora, se encuentra demostrado que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ participó en el comportamiento continuado en el que coordinó la presentación de las propuestas con los demás investigados en seis (6) procesos de selección contractual.
En relación con el impacto que la conducta tenga sobre el mercado, este Despacho debe señalar que está demostrado que el comportamiento que le fue acreditado a DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ generó efectos perjudiciales debido a que afecto los escenarios de libre competencia en seis procesos de selección adelantados por varias entidades públicas. Estos procesos, en términos generales, tenían por objeto contratar obras tanto viales como de mantenimiento de sedes.
Sobre la reiteración de la, conducta prohibida, este Despacho no encontró que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ hubiese sido sancionado con anterioridad al presente caso, en relación con la comisión de alguna de las conductas previstas en el régimen de protección de la competencia.
Respecto a la conducta procesal del investigado, este Despacho no encuentra argumentos que le permitan valorar de forma positiva o negativa la conducta procesal de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, de ahí que el criterio será considerado de forma neutra.
Finalmente, en cuanto al grado de participación en, la conducta reprochada, se encuentra demostrado que DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ tuvo una participación en los seis (6) procesos de selección analizados, pues se coordinó, junto con los demás investigados, la forma en la que se presentarían las propuestas y como participarían en cada uno de los procesos con la finalidad de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios.
De conformidad con los criterios antes expuestos, a DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ se le impondrá una multa de ONCE COMA VEINTITRÉS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[170] (11,23 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS DOS UNIDADES DE VALOR BÁSICO[171] (1.302 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.048.559), por las actuaciones en contravía a lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La anterior sanción corresponde aproximadamente al 0,56% de la multa máxima potencialmente aplicable de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y aproximadamente al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% de los ingresos reportados en un año al Sistema de Seguridad Social por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.
13.3. Responsabilidad de MUZDEL INGENIERÍA S.A.S.
Este Despacho encuentra que los elementos probatorios que obran en el Expediente y que fueron valorados conjuntamente en esta Resolución, permiten concluir que MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. incurrió en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. La investigada, junto con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ llevaron a cabo un acuerdo anticompetitivo para presentar ofertas coordinadas en el proceso de selección FEAB-IOCA-034-2019.
En esta investigación se pudo demostrar que MUZDEL INGENIERÍA S.A.S., a través del CONSORCIO MF integrado también por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, participó en el proceso de selección contractual FEAB-IOCA- 034-2019. En este proceso participó de manera coordinada con los demás investigados como se describió en el numeral 11.3. de esta resolución. En este apartado se describió la forma en que las propuestas presentadas en este proceso en particular tenían indicadores claros de que habían sido elaboradas de manera colaborativa y que daban cuenta de una intención de distorsionar el escenario competitivo en el marco del proceso de selección mencionado.
A MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. se le abrió investigación y formuló pliego de cargos por la conducta establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, como agente del mercado, de acuerdo con lo establecido en el en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. De acuerdo con esto, a continuación, se analizará cada uno de los criterios de graduación de la sanción para la investigada:
En relación con el impacto que las conductas tuvieron en el mercado, este Despacho debe señalar que está demostrado que el comportamiento que le fue acreditado a MUZDEL generó efectos perjudiciales, pues afectó el proceso investigado identificado como FEAB-IOCA-034-2019.
Sobre la dimensión del mercado afectado, se tiene que con la conducta se afectó el 100% del mercado en el que MUZDEL participó, pues su actuar coordinado afectó la dinámica competitiva que se espera de este tipo de procesos de selección contractual.
En cuanto al beneficio obtenido por el infractor de la conducta, este Despacho encontró que, aunque ninguno de los investigados fue adjudicatario del proceso de selección FEAB-IOCA-034-2019, su actuar coordinado pudo afectar el escenario de libre competencia económica que se espera en estos procesos de selección.
Frente a la conducta procesal del investigado, este Despacho no encuentra argumentos que le permitan valorar de forma positiva o negativa la conducta procesal de MUZDEL.
De conformidad con los criterios antes expuestos, a MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. se le impondrá una multa de CINCUENTA COMA TREINTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[172] (50,33 SMMLV), equivalentes a aproximadamente CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[173] (5.838 UVB) que corresponden a SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($67.443.811), por las actuaciones en contravía a lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009.
La anterior sanción corresponde aproximadamente al 2,52% de la multa máxima potencialmente aplicable de acuerdo con el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 y aproximadamente al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% del patrimonio líquido reportado en el 2023 por MUZDEL INGENIERÍA S.A.S.
13.4. Responsabilidad de FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN
Este Despacho encuentra que los elementos probatorios que obran en el Expediente y que fueron valorados conjuntamente en esta Resolución, permiten concluir que FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN incurrió en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. El investigado, junto con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, MANUEL JURADO HERRERA, MUZDEL y DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ llevaron a cabo un acuerdo anticompetitivo para presentar ofertas coordinadas en el procesos de selección FEAB-IOCA-034-2019.
En esta investigación se pudo demostrar que FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, a través del CONSORCIO MF integrado también por MUZDEL INGENIERÍA S.A.S., participó en el proceso de selección contractual FEAB- IOCA-034-2019. En este proceso participó de manera coordinada con los demás investigados como se describió en el numeral 11.3. de esta resolución. En el apartado referido se describió como las propuestas presentadas en este proceso en particular tenían indicadores claros de que habían sido elaboradas de manera colaborativa y que daban cuenta de la intención de distorsionar el escenario competitivo en el marco del proceso de selección mencionado.
A FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN se le abrió investigación y formuló pliego de cargos por la conducta establecida en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, como agente del mercado, de acuerdo con lo establecido en el en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009. Para este caso en concreto y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado[174], la graduación de la sanción se realizará de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por tratarse de una persona natural. De acuerdo con esto, a continuación, se analizará cada uno de los criterios de graduación de la sanción para este investigado:
Frente a la persistencia en la conducta infractora, se encuentra demostrado que FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN participó en el acuerdo anticompetitivo que se materializó en el proceso de selección contractual FEAB-IOCA-034- 2019.
En relación con el impacto que la conducta tenga sobre el mercado, este Despacho debe señalar que está demostrado que el comportamiento que le fue acreditado a FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN generó efectos perjudiciales debido a que afecto los escenarios de libre competencia en un proceso de selección contractual.
Sobre la reiteración de la conducta prohibida, este Despacho no encontró que FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN hubiese sido sancionado con anterioridad al presente caso, en relación con la comisión de alguna de las conductas previstas en el régimen de protección de la competencia.
Respecto a la conducta procesal del investigado, este Despacho no encuentra argumentos que le permitan valorar de forma positiva o negativa la conducta procesal de FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, de ahí que el criterio será considerado de forma neutra.
Finalmente, en cuanto al grado de, participación en la conducta reprochada, se encuentra demostrado que FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN tuvo una participación en los uno de los procesos de selección contractual, pues se coordinó, junto con los demás investigados, la forma en la que se presentarían las propuestas y como participarían con la finalidad de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios.
De conformidad con los criterios antes expuestos, a FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN se le impondrá una multa de UNO COMA CINCUENTA Y UN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[175] (1,51 SMMLV), equivalentes a aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[176] (175 UVB) que corresponden a DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.023.448), por las actuaciones en contravía a lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009.
La anterior sanción corresponde aproximadamente al 0,08% de la multa máxima potencialmente aplicable de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y aproximadamente al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% de los ingresos reportados en un año al Sistema de Seguridad Social por FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN.
13.5. Responsabilidad de MANUEL JURADO HERRERA
Este Despacho encuentra que los elementos probatorios que obran en el Expediente y que fueron valorados conjuntamente en esta Resolución, permiten concluir que MANUEL JURADO HERRERA incurrió en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. Es de resaltar que a este investigado se le formuló pliego de cargos por la responsabilidad prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la ley 1340 de 2009, como agente del mercado al haber participado en los procesos de selección FEAB-IOCA-034-2019 y DC-SI-SAMC038-2019 como competidor. Además, se le formuló pliego de cargos de acuerdo con la responsabilidad establecida en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, ejecutado y tolerado la conducta desplegada por los agentes del mercado.
Lo primero que es de resaltar es que MANUEL JURADO HERRERA, para el periodo investigado, tenía una relación cercana con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ. Esto fue descrito en el numeral 11.1. de esta resolución en el que se estableció cómo los investigados tenían una relación cercana en temas administrativos, comerciales y laborales. En particular, MANUEL JURADO HERRERA tenían una relación laboral con HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ la cual tenía por objeto la colaboración en la identificación de procesos de selección contractual en los que se pudieran presentar y en la elaboración de las propuestas.
Esta cercanía entre los investigados fue un elemento facilitador de la conducta anticompetitiva debido a que, como se describió en el numeral 11.2. de esta resolución, los investigados utilizaron esta cercanía para transferirse información sensible entre ellos sobre los procesos de contratación pública en los que podrían participar, se compartían las claves del SECOP, coordinaban la forma en la que se presentarían e, incluso, acordaban la forma en la que establecerían las ofertas económicas. Es de resaltar que estas conversaciones entre los investigados no se limitaban a unos procesos de selección contractual, sino que daban cuenta de una coordinación general en la que, sin importar el proceso, ya existía un acuerdo para participar de manera coordinada.
En esta investigación se pudo demostrar que MANUEL JURADO HERRERA participó en los procesos FEAB-IOCA-034-2019 y DC-SI-SAMC038-2019. En este proceso participó como agente del mercado de manera coordinada con los demás investigados, lo cual generó que en uno de esos procesos fuera adjudicatario al menos uno de los investigados. La forma en la que se materializó el acuerdo fue analizada en el numeral 11.3. de esta resolución. En este apartado se describió como las propuestas tenían indicadores claros de que habían sido elaboradas de manera colaborativa y que daban cuenta de la intención de distorsionar el escenario competitivo en el marco de los procesos de selección objeto de análisis en esta investigación.
Además, como se mencionó antes, en este trámite administrativo se logró establecer que MANUEL JURADO HERRERA le ayudaba a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ con la elaboración y presentación de las propuestas. En este caso en particular, la Superintendencia encontró que en el proceso de selección MDC-SI-LP-002-2023 el investigado MANUELJURADO HERRERA elaboró la propuesta de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ tal y como lo mencionó en su declaración en la que afirmó que había participado en "la elaboración de la propuesta presentada por parte del ingeniero HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ”[177]. Por este motivo, el investigado colaboró, facilitó, ejecutó y toleró la conducta restrictiva de la competencia.
En cuanto a los procesos CRC-SA-024-2019, LP 4151.010.32.0030.2019 y LP-SOP-1500-1001-2022 este Despacho acogerá la recomendación de la Delegatura de archivar la actuación en contra de MANUEL JURADO HERRERA.
De acuerdo con la imputación formulada en contra de MANUEL JURADO HERRERA, para este caso en concreto y con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado[178], la graduación de la sanción se realizará de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por tratarse de una persona natural. De acuerdo con esto, a continuación, se analizará cada uno de los criterios de graduación de la sanción para este investigado:
Frente a la persistencia en la conducta infractora, se encuentra demostrado que MANUEL JURADO HERRERA participó en el comportamiento continuado en el que coordinó la presentación de las propuestas con los demás investigados en tres (3) procesos de selección contractual.
En relación con el impacto que la conducta tenga sobre el mercado, este Despacho debe señalar que está demostrado que el comportamiento que le fue acreditado a MANUEL JURADO HERRERA generó efectos perjudiciales debido a que afecto los escenarios de libre competencia en tres (3) procesos de selección adelantados por varias entidades públicas. Estos procesos, en términos generales, tenían por objeto contratar obras tanto viales como de mantenimiento de sedes.
Sobre la reiteración de la conducta prohibida, este Despacho no encontró que MANUEL JURADO HERRERA hubiese sido sancionado con anterioridad al presente caso, en relación con la comisión de alguna de las conductas previstas en el régimen de protección de la competencia.
Respecto a la conducta procesal del investigado, este Despacho no encuentra argumentos que le permitan valorar de forma positiva o negativa la conducta procesal de MANUEL JURADO HERRERA, de ahí que el criterio será considerado de forma neutra.
Finalmente, en cuanto al grado de participación en la conducta reprochada, se encuentra demostrado que MANUEL JURADO HERRERA tuvo una participación en tres (3) procesos de selección analizados, pues se coordinó, junto con los demás investigados, la forma en la que se presentarían las propuestas y como participarían en cada uno de los procesos con la finalidad de aumentar sus probabilidades de resultar adjudicatarios.
De conformidad con los criterios antes expuestos, a MANUEL JURADO HERRERA se le impondrá una multa de ONCE COMA TREINTA Y CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[179] (11,34 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS QUINCE UNIDADES DE VALOR BÁSICO[180] (1.315 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.195.963), por las actuaciones en contravía a lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que tratan los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificados por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009.
La anterior sanción corresponde aproximadamente al 0,57% de la multa máxima potencialmente aplicable de acuerdo con el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 y aproximadamente al [INFORMACIÓN CONFIDENCIAL]% del efectivo y equivalente del efectivo del activo corriente reportado en el 2023 por MANUEL JURADO HERRERA.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DECLARAR. Que HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.548.685, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.308.614, MANUEL JURADO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.649, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.784.390, y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S., identificada con NIT. 901.114.890-7, violaron la libre competencia económica por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en los términos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. IMPONER. A HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.548.685, a DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.308.614 y a FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.784.390, por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, las siguientes multas:
2.1. A HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.548.685, una multa de ONCE COMA OCHENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[181] (11,88 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[182] (1.378 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.919.580).
2.2. A DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.308.614, una multa de ONCE COMA VEINTITRÉS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[183] (11,23 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS DOS UNIDADES DE VALOR BÁSICO[184] (1.302 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.048.559).
2.3. A FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.784.390, una multa de UNO COMA CINCUENTA Y UN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[185] (1,51 SMMLV), equivalentes a aproximadamente CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[186] (175 UVB) que corresponden a DOS MILLONES VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.023.448).
PARÁGRAFO. El valor de la sanción deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto podrá utilizarse los siguientes medios de pago:
1. A través del Botón de Pagos PSE en el enlace https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform. Efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.
2. Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la cuenta corriente No. 062-754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT. 800.176.0892 y código rentístico 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria o, en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27 - 00 piso 3.
ARTÍCULO 3. IMPONER. A MUZDEL INGENIERÍA S.A.S., identificada con NIT. 901.114.890-7, por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, una multa de CINCUENTA COMA TREINTA Y TRES SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[187] (50,33 SMMLV), equivalentes a aproximadamente CINCO MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR BÁSICO[188] (5.838 UVB) que corresponden a SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($67.443.811).
PARÁGRAFO. El valor de la sanción deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto podrá utilizarse los siguientes medios de pago:
1. A través del Botón de Pagos PSE en el enlace https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform. Efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.
2. Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la cuenta corriente No. 062-754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT. 800.176.0892 y código rentístico 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria o, en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27 - 00 piso 3.
ARTÍCULO 4. IMPONER. A MANUEL JURADO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.649, por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en la modalidad de responsabilidad de que trata el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009 por lo ocurrido en los procesos de selección FEAB-IOCA-034-2019 DC-SI- SAMC038-2019 y MDC-SI-LP-002-2023, una multa de ONCE COMA TREINTA Y CUATRO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES[189] (11,34 SMMLV), equivalentes a aproximadamente MIL TRESCIENTAS QUINCE UNIDADES DE VALOR BÁSICO[190] (1.315 UVB) que corresponden a QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($15.195.963).
PARÁGRAFO. El valor de la sanción deberá ser pagado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta Resolución, vencido este plazo se cobrarán intereses por cada día de retraso, los cuales serán liquidados a la tasa del 12% efectivo anual. Para el efecto podrá utilizarse los siguientes medios de pago:
1. A través del Botón de Pagos PSE en el enlace https://serviciolinea.sic.gov.co/sic.multas.pagos/payform. Efectuada la transacción podrá descargar automáticamente el recibo de caja.
2. Utilizando el formato universal de recaudo, consignando en efectivo o cheque de gerencia en el Banco de Bogotá a la cuenta corriente No. 062-754387, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio NIT. 800.176.0892 y código rentístico 03. En este caso deberá acreditarse el pago, enviando el respectivo soporte través del correo electrónico contactenos@sic.gov.co donde se expedirá el recibo de caja aplicado a la Resolución sancionatoria o, en su defecto, entregar el soporte de pago en la ventanilla de la Tesorería de la Superintendencia de Industria y Comercio, ubicada en la Carrera 13 No. 27 - 00 piso 3.
ARTÍCULO 5. ARCHIVAR. En favor de MANUEL JURADO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.649, la investigación por no haber encontrado probada la configuración de la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, en el marco de los procesos de selección No. CRC-SA-024-2019, LP 4151.010.32.0030.2019 y LP-SOP- 1500-1001-2022.
ARTÍCULO 6. ORDENAR. A los sancionados, en aplicación del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, realicen la publicación de los siguientes textos, según corresponda:
"Por instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. informan que:
Mediante la Resolución No. 2885 de 2025 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, se impuso una sanción contra HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, MANUEL JURADO HERRERA, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. por haber incurrido en la conducta prevista en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 1340 de 2009”.
Las publicaciones deberán realizarse en un lugar visible en un diario de amplia circulación nacional y deberá remitirse la respectiva constancia a esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.
ARTÍCULO 7. NOTIFICAR. Personalmente el contenido de la presente Resolución a HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.548.685, DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.308.614, MANUEL JURADO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.017.649, FABIÁN ALEJANDRO ÑAÑEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.784.390, y MUZDEL INGENIERÍA S.A.S., identificada con NIT. 901.114.890-7, entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra procede recurso de reposición ante la Superintendente de Industria y Comercio, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 8. COMUNICAR. la versión pública de la presente Resolución, una vez en firme, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN[191], con el propósito de que en el marco de sus competencias adelante las indagaciones, averiguaciones preliminares y/o investigaciones por los hechos sancionados en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 9. Una vez en firme la presente decisión, PUBLÍQUESE su versión pública en la página web de la Entidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 156 del Decreto 19 de 2012.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los 4 días de febrero de 2025.
DIEGO ANDRÉS SOLANO OSORIO
El Superintendente de Industria y Comercio (E),
1. Radicado No. 20-16795, del Cuaderno Público (en adelante "CP”) del Cuaderno Público Físico 1 (en adelante "CPF1”). Ruta: CP/CPF1 - archivo "CPF1.pdf” folios 1 a 36. En el presente acto administrativo cuando se habla de Expediente se hace referencia al radicado No. 20-16795.
2. Expediente, CP-Cuaderno Público Electrónico 1 (en adelante "CPELECT1), carpeta 016, archivo 20016795- - 00160001.pdf.
3. Expediente, CP-CPELECT1, carpeta 042, archivo 2016795--0004200001, carpeta 043, archivo 2016795--0004300001, carpeta 044, archivo 2016795--0004400001 y carpeta 045, archivo 2016795--0004500001.
4. Expediente. CP-CPELECT1, carpeta 128, archivo 2024050406RE0000000001.pdf
5. Expediente. CP-CPELECT1, carpeta 164, archivo 2024056607RE0000000001.pdf
6. Expediente. CP-CPELECT1, carpeta 190, archivo 2024061113RE0000000001.pdf
7. Expediente. CP-CPELECT2, carpeta 221, archivo RESOLUCIÓN 71005 DEL 22-11-2024 RECHAZA OFRECIMIENTO DE GARANTÍAS - REPRACIONES LOCATIVAS1.pdf
8. Expediente. Cuaderno Reservado General (en adelante "CRG”), ELECT1, carpeta 216, archivo 20016795- -0021600002
9. C.E, Sec. Primera, Sent. 2013-1861011, mar. 17/2022. M.P. Hernando Sánchez Sánchez.
10. Expediente. CP, CP-ELECT2, carpeta 241, archivo 20016795-0024100002
11. Expediente. CP, CP-ELECT2, carpeta 242, archivo 20016795-0024200002
12. Expediente. CP, CP-ELECT2, carpeta 241, archivo 20016795-0024100002, pág. 2
13. Expediente. CP, CP-ELECT2, carpeta 242, archivo 20016795-0024200002, pág. 6
14. Expediente. CP, CP-ELECT2, carpeta 242, archivo 20016795-0024200002, pág. 15
15. Acta No. 103 del Consejo Asesor de Competencia del 23 de diciembre de 2024.
16. Modificado por el artículo 3 del Decreto 92 de 2022.
17. Modificado por el artículo 1 del Decreto 92 de 2022.
18. Corte Constitucional. Sentencias C-815 de 2001 y C-369 de 2002.
19. Corte Constitucional. Sentencia C-535 de 1997.
20. El artículo 1.3 del Decreto 4886 de 2011 reitera dichas finalidades.
21. Consejo Privado de Competitividad: 'Informe Nacional de Competitividad 2011-2012. Capítulo de Promoción y Protección de la Competencia'. Citando a Centre For Competition, Investment, and Economic Regulation, 'Competition Policy and Economic Growth: Is There a Causal Factor?' (2008)
22. Frederic Jenny, 'Cartels and Collusion in Developing Countries: Lessons from Empirical Evidence' (2006) 29 World Competition, 109.
23. OCDE. (2009). 'Lineamientos Para Combatir La Colusión Entre Oferentes en Licitaciones Públicas' 1 <www.oecd.org/daf/competition/cartels/42761715.pdf>, Despina Pachnou, 'Detecting and Preventing Bid Rigging: Views From The OECD' (2018) 6 < https://transparency.hu/wp- content/uploads/2018/10/Despina-Pachnou-DETECTING-AND-PREVENTING.pdf>.
24. Ibidem.
25. Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución No. 64400 de 2011 y 3008 de 2019.
26. Res. 83037/2014, SIC. Res. 20639/2015, SIC.
27. Res. 40901/2012, SIC. Res. 53979/2012, SIC.
29. OCDE, "Lineamientos para Combatir la Colusión entre Oferentes en Licitaciones Públicas”, página 14.
30. Superintendencia de Industria y Comercio, "Guía Práctica para combatir acuerdos colusorios en procesos de contratación estatal”, pág. 10 a 12.
31. Superintendencia de Industria y Comercio, "Guía Práctica para combatir acuerdos colusorios en procesos de contratación estatal”, pág. 13.
32. Superintendencia de Industria y Comercio, "Guía Práctica para combatir acuerdos colusorios en procesos de contratación estatal”, pág. 14 y 15.
33. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 057, archivo 20016795–0005700002.pdf.
34. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 057, archivo 20016795–0005700003.pdf.
35. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 057, archivo 20016795–0005700004.pdf.
36. Expediente. CP, CPF1, Folio 44, archivo "cert. prop num 3668.pdf”
37. Expediente. CP, CPF1, Folio 44, archivo "cert. prop 3454.pdf”
38. (i) En declaración del 22 de febrero de 2024, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ indicó que su actividad económica principal es "la contratación estatal con el Estado, con entes territoriales o con entidades descentralizadas”. Expediente, CP, CP-ELECT1 carpeta 069/20016795–0006900003/GRABACION/ 240222_001.MP3, minuto 6:18 a 6:27. (ii) Según lo mencionado por DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ en declaración del 22 de febrero de 2024, su actividad económica "del 2003 a la fecha” es "contratista independiente”, particularmente "más que todo con el Estado”. Expediente, CP, CP-ELECT1 carpeta 069, archivo 20016795–0006900002/01- DEC_DIEGO-REINAL-FERNANDEZ-ORDÓÑEZ/OneDrive-1-13-6-2024/GRABACION/240222_004.MP3 minuto 5:59 a 6:32. (iii) En declaración del 22 de febrero de 2024 MANUEL JURADO HERRERA manifestó que participa en procesos de selección con el estado desde "aproximadamente 10 o 12 años”. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 069, archivo 20016795– 0006900005/GRABACION/MANUEL JURADO HERRERA minuto 13:00 a 13:20. (iv) En declaración del 22 de febrero de 2024, IVÁN DARÍO MUÑOZ DELGADO indicó que MUZDEL INGENIERÍA S.A.S. participa en procesos de contratación estatal y que actualmente tiene a su cargo procesos propios "tanto en consorcio como independiente”. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 104, archivo 20016795–0010400002.mp3, minuto 11:50 a 12:07.
39. Expediente, CP, CP-ELECT1 carpeta 57, archivo 20016795–0005700002.pdf. (prueba de HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ); 20016795–0005700003.pdf (prueba de DIEGO REINEL FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ); archivo 20016795–0005700004.pdf (prueba de MANUEL JURADO HERRERA). En el caso de FABIÁN ALEJANDRO ÑÁÑEZ CERÓN, CP, CPF1, folio 44, archivo "cert. prop num 3668.pdf”. En el caso de MUZDEL, CP, CPF1, folio 44, archivo "cert. prop 3454.pdf”
40. CP, CP-ELECT1, carpeta 110, archivo 20016795–0011000002.pdf, pág 10.
41. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 069, GRABACION, archivo 240222_001.MP3, minuto 35:23 a 35:50
42. Esta información fue corroborada a través de los siguientes elemento Para comprobar este aspecto: (i) la información requerida en la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA que se encuentra en el expediente CP, CPF1, F44; (ii) la información consignada en las distintas propuestas presentadas a procesos de selección con el Estado que se encuentra en el expediente ubicada en la carpeta el mismo folio mencionado; y (iii) la información recaudada en el marco de las visitas administrativas que se ubica en la Carpeta Reservada General (en adelante CRG), CRGF1 en los folios 47 al 76, 78 al 102, 104 al 108 y 184 a 217.
43. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 069, archivo 20016795–0006900003/GRABACION/ 240222_001.MP3, minuto 36:48 a 38:00.
44. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 69, carpeta 20016795–0006900005.zip, archivo "MANUEL JURADO HERRERA.mp3”, minuto 1:02:07 a 1:02:40.
45. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/DIEGO REINEL/CAPTURAS DE PANTALLA/ FireShot Capture 003 - Consulta virtual.png
46. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/DIEGO REINEL/CAPTURAS DE PANTALLA/ FireShot Capture 004 - Consulta virtual.png
47. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/DIEGO REINEL/CAPTURAS DE PANTALLA/ FireShot Capture 005 - Consulta virtual.png
48. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/DIEGO REINEL/CAPTURAS DE PANTALLA/ FireShot Capture 006 - Consulta virtual.png
49. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/MUZDEL INGENIERIA/FireShot Capture 001- consulta virtual.
50. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 070, archivo 20016795- -007000005.zip, PRESERVACION RUES/DATOS/HALLAZGO 2/MUZDEL INGENIERIA/FireShot Capture 007- consulta virtual.
51. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ, págs. 159 a 176
52. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 19 OFERTA DIEGO REINEL FERNÁNDEZ MUÑOS, págs. 23 a 36
53. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA, págs. 73 a 84
54. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 21 OFERTA CONSORCIO MF, págs. 23 a 35
55. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ, págs. 160 a 166
56. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 19 OFERTA DIEGO REINEL FERNÁNDEZ, págs. 33 a 37
57. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA, págs. 73 a 76
58. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 21 OFERTA CONSORCIO MF, págs. 21 a 25 y 36 a 42
59. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 21 OFERTA CONSORCIO MF, p. 159
60. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ, p. 9
61. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 19 OFERTA DIEGO REINEL FERNÁNDEZ, p. 8
62. Expediente. CP, CPFP1, folio 40 (F40.zip), archivo 20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA, p. 8
63. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 069, archivo 20016795–0006900003/GRABACION/ 240222_001.MP3.
64. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo 20016795-- 0015600004.zip
65. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
66. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 069, archivo 20016795–0006900003/GRABACION/ 240222_001.MP3.
67. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo forensic_25feb4e4-8605-4d5e-8881-de82291c713f_20240904_145150.pdf
68. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
69. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo forensic_25feb4e4-8605-4d5e-8881-de82291c713f_20240904_145150.pdf
70. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
71. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo
forensic_25feb4e4-8605-4d5e-8881-de82291c713f_20240904_145150.pdf
72. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
73. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo
forensic_25feb4e4-8605-4d5e-8881-de82291c713f_20240904_145150.pdf
74. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
75. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 069, archivo 20016795–0006900003/GRABACI0N/ 240222_001.MP3.
76. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, archivo
forensic_25feb4e4-8605-4d5e-8881-de82291c713f_20240904_145150.pdf
77. Los errores de escritura y ortografía son propios del texto original.
78. Expediente. CP, CPF1, folios 71 al 73.
79. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, HALLAZGO2/FEAB-LOCA.034-2019, archivo DOCUMENTOSDELPROCESO/ DP_PROCESO_19-4-10098452_101101045_68204908.pdf.
80. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo archivo "20016795–0001400003.pdf", folios 283 a 284.
81. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LICITACIÓN PÚBLICA LP4151, 1 DOCUMENTOS DEL PROCESO, Archivo "DA_PROCESO_19-21-11415_276001001_61751056.pdf", folios 1 al 9.
82. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, DC-SI-SAMC-038-2019, 1 DOCUMENTOS DEL PROCESO, archivo "DA_PROCESO_19-11-9928443_219000001_64639767.pdf", folio 4.
83. Expediente. CP, CPF1, folios 71 al 73.
84. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo "20016795–0001400003.pdf”, folios 328 al 336.
85. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.ZIP, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuestas de proveedores, HAXXAS, CO1.RPL.3756743_20240416015600.zip, archivo "RUPs HAXXAS.pdf”
86. Expediente CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.ZIP, 20-16795, DATOS,HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuestas de proveedores, DFJJ,CO1.RPL.3756751_20240416015837.zip, archivo "RUPs DFJJ_1.pdf”.
87. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "21 OFERTA CONSORCIO MF.pdf”, folio 159
88. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, Archivo "22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ.pdf”, folio 9
89. Expediente, CP, CPF1, F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "19 OFERTA DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.pdf”, folio 8.
90. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, Archivo "20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA.pdf”, folio 9.
91. Expediente. CRG, CRG-ELECT1, carpeta 156, 20016795--0015600004.zip, 20-16795 IMG DER, FTK, 20-165795_IMG-DER-030924, ARCHIVOS, archivo "CXC DIEGO FERNANDEZ ESTA oct.docx- 1426624.docx”.
92. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 021, 20016795–0002100003, Archivo "CONTRATO DE OBRA 0431-2019 DIEGO REINEL FERNÁNDEZ TOMO 6.PDF", Folio 13
93. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo "200116795–001400003.pdf", Folio 542.
94. Expediente CP, CP-ELECT 1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, CONSORCIO MEGAVIAS. Archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf", Folio 79.
95. Archivo “DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf” en Grupo Colusiones 2 / 1006.100 (20-16795 REPARACIONES LOCATIVAS) / CP / CPF1 / CP-ELECT1 / 018/ 20016795–0001800003.zip / PROPONENTES 003-2019 / DIEGO REINEL. Folio 253.
96. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, archivo "20016795–0003900014.pdf" folio 14.
97. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 041, 20016795–04100005.eml. Archivo "Propuesta 07.pdf”, folio 35.
98. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 039, archivo "20016795–0003900009.pdf", folio 9.
99. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, HAXXAS, CO1.RPL.3756743_20240416015600.zip, archivo "1 Póliza HAXXAS.pdf"
100. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, DFJJ,CO1.RPL.3756743_20240416015837.zip, archivo "1 Póliza HAXXAS.pdf".
101. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, Archivo "20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA.pdf", folio 9.
102. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "19 OFERTA DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.pdf", folio 8.
103. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ.pdf", folio 9
104. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "21 OFERTA CONSORCIO MF.pdf", folio 159
105. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 021, 20016795–0002100003, archivo "CONTRATO DE OBRA 0431-2019 DIEGO REINEL FERNÁNDEZ TOMO 6.PDF", folio 13
106. Expediente CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo "200116795–001400003.pdf", folio 542.
107. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 003-2019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf" Folio 80.
108. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 003-2019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf", folio 79.
109. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 003-2019, DIEGO REINEL, archivo "DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf”, folio 253.
110. Archivo "20016795–0003900014.pdf" en Grupo Colusiones 2 / 1006.100 (20-16795 REPARACIONES LOCATIVAS) / CP / CPF1 / CP-ELECT1 / 039. Folio 14.
111. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 041, 20016795–04100005.eml, archivo "Propuesta 07.pdf", folio 35.
112. Expediente, CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 039, 20016795–03900017.eml, archivo "Propuesta 08.pdf" Folio 9.
113. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta, 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, HAXXAS, CO1.RPL.3756743_20240416015600.zip, archivo "1 Póliza HAXXAS.pdf”
114. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, DFJJ, CO1.RPL.3756743_20240416015837.zip, archivo "1 Póliza HAXXAS.pdf”
115. Expediente. CP, CPF1, F40.zip, carpeta F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ.pdf”, folios 167 a 169.
116. Expediente. CP, CPF1, F40.zip, carpeta F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "19 OFERTA DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.pdf", folios 24 al 30.
117. Expediente. CP, CPF1, F40.zip, carpeta F40, OFERTAS IOCA-034-2019, Archivo "20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA.pdf", folio 77 al 80.
118. Expediente. CP, CPF1, F40.zip, carpeta F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "21 OFERTA CONSORCIO MF.pdf”, folio 26 al 35.
119. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 021, 20016795–0002100003, archivo "CONTRATO DE OBRA 0431-2019 DIEGO REINEL FERNÁNDEZ TOMO 6.pdf", folios 48 al 54.
120. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo "20016795–0001400003.pdf", folios 553 al 559.
121. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, archivo "20016795–0003900014.pdf", folios 159 al 167.
122. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 039, 20016795–03900017.eml, archivo "Propuesta 08.pdf", folio 22 al 32.
123. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 041, 20016795–04100005.eml, archivo "Propuesta 07.pdf" folio 100 al 104.
124. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf”, folio 46 al 54.
125. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, DIEGO REINEL, Archivo "DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf”, folio 233 al 241.
126. Expediente. CP, CPF1, capeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ.pdf”, folios 160 al 166.
127. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "19 OFERTA DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.pdf”, folios 23, 33 - 37.
128. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA.pdf", folios 73 - 76.
129. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, OFERTAS IOCA-034-2019, archivo "21 OFERTA CONSORCIO MF.pdf", folios 22, 24 - 26.
130. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, archivo "20016795–0003900014.pdf", folios 154 al 158
131. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 039, 20016795–03900017.eml, archivo "Propuesta 08.pdf", folios 16 al 21.
132. Expediente. CP, CPF1, CP-ELECT1, carpeta 041, 20016795–04100005.eml, archivo "Propuesta 07.pdf", folios 95 al 99.
133. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 021, 20016795–0002100003, archivo "CONTRATO DE OBRA 0431-2019 DIEGO REINEL FERNÁNDEZ TOMO 6.pdf", folios 42 al 47.
134. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 014, archivo "20016795–0001400003.pdf", folios 547 al 552.
135. Los documentos suscritos por LAURA MARCELA MUÑOZ MORALES y/o EDWIN GONZALO GALVIS CHAMORRO en la propuesta presentada por CONSORCIO MEGAVÍAS DEL VALLE correspondían únicamente a aquellos aportados por HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ. Los documentos que hacen referencia a SOCICON S.A.S. son suscritos por contadores diferentes.
136. Expediente CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf”, folios 41 al 45.
137. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, DIEGO REINEL, archivo "DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf”, folios 232, 242 - 246.
138. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, archivo "22 OFERTA HAROLD ALBERTO MUÑOZ.pdf”, folio 27.
139. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, archivo "19 OFERTA DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.pdf” Folio 257.
140. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, archivo "20 OFERTA MANUEL JURADO HERRERA.pdf”, folio 104.
141. Expediente. CP, CPF1, carpeta F40.zip, F40, archivo "21 OFERTA CONSORCIO MF.pdf”, folio 149
142. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS VALLE TERCERA PARTE.pdf”, folio 75.
143. Expediente, CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, DIEGO REINEL, archivo "DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf", folio 249.
144. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LICITACIÓN PÚBLICA LP 4151, 1 DOCUMENTOS DEL PROCESO, archivo "v2DA_PROCESO_19-21-11415_276001001_60023636.pdf"
145. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, CONSORCIO MEGA VIAS, archivo "CONSORCIO MEGA VIAS DE VALLE 4151.010.32.0030.2019.pdf”, folio 1.
146. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 018, 20016795–0001800003.zip, PROPONENTES 0032019, DIEGO REINEL, archivo "DIEGO REINEL FERNANDEZ 2.pdf”, folio 1.
147. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, Archivo "20016795–0003900005.pdf" Folio 112.
148. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, Archivo "20016795–0003900005.pdf", folio 110
149. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 039, Archivo "20016795–0003900005.pdf", folio 105
150. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LP-SOP-1500-1001-2022, 02 Documentación, archivo "FORMUL_1.xls".
151. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LP-SOP-1500-1001-2022, 01 Lista de respuesta de proveedores, CONSORCIO VIAS GUADALAJARA, CO1.RPL.2730640_20240507000220.zip, archivo "ECONOMICA CONSORCIO VIAS GUADALAJARA.pdf”.
152. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LP-SOP-1500-1001-2022, 01 Lista de respuesta de proveedores, DIEGO REINEL FERNANDEZ ORDOÑEZ, CO1.RPL.2727272_20240506233855.zip, archivo "Oferta DRFO.pdf”.
153. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, LP-SOP-1500-1001-2022, 02 Documentación, archivo "Formato 2 - Conformación del Proponente Plural CCE-EICP-FM-105.doc”
154. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, HAXXAS, CO1.RPL.3756743_20240416015600.zip, archivo "CONSORCIO HAXXA SALUD.pdf”
155. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, 20016795–0005900005.zip, 20-16795, DATOS, HALLAZGO 2, MDC-SI-LP-002-2023, 01 Lista de respuesta de proveedores, DFJJ, CO1.RPL.3756751_20240416015837.zip, archivo "CONSORCIO DFJJ.pdf”
156. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 069, 20016795--0006900003.zip, GRABACION.zip, GRABACION, archivo "24022_001.mp3".
157. Kissel, Robert L. (2020). Algorithmic Trading Methods: Applications using advanced statistics, optimization, and machine learning techniques. Academic Press: Segunda edición, capítulo 8, página 210. ISBN: 978-0-12-815630-8. DOI: https://doi.org/10.1016/C2017-0-03456-0 (recuperado el 16 de enero de 2025).
158. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 014, 20-16795-14, archivo 20016795–0001400003.pdf, pág. 123 para el proceso (2) CRC-SA-024-2019.
159. Expediente. CP, CP-ELECT1, carpeta 059, carpeta comprimida 200169795–0005900005.zip, archivo AA_PROCESO_19-11-9928443_219000001_64439573.pdf, pág. 1, para el proceso (4) DC-SI-SAMC-038-2029.
160. La operación matemática "x!", para el caso donde x = 4, se lee como 1x 2x3x4.
161. C. Const. Sent. C-713, ene. 19/12. M.P. Mauricio González Cuervo
162. C. Const. Sen. C- 921, ago. 29/01. M.P. Jairo Araújo Rentería
163. Artículo 242 del Código General del Proceso: "El juez apreciará los indicios en conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con las demás pruebas que obren en el proceso.”
164. C.E. Sec. Primera. Rad. 25000 2324 000 2007 00102 02, feb. 16/2017. M.P.(E) Carlos Enrique Moreno Rubio. (Caso Molino Florhuila S.A. y Otros)
165. Superintendencia de Industria y Comercio. Res. 30415 de 2021
166. C.E, Sec. Primera, Sent. 2013-1861011, mar. 17/2022. M.P. Hernando Sánchez Sánchez.
167. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
168. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
169. C.E, Sec. Primera, Sent. 2013-1861011, mar. 17/2022. M.P. Hernando Sánchez Sánchez.
170. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
171. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
172. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
173. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
174. C.E, Sec. Primera, Sent. 2013-1861011, mar. 17/2022. M.P. Hernando Sánchez Sánchez.
175. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
176. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
177. Expediente. CP, CP-ELECT 2, carpeta 212, archivo 20016795–0021200004. Min. 2:46:00
178. C.E, Sec. Primera, Sent. 2013-1861011, mar. 17/2022. M.P. Hernando Sánchez
179. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
180. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
181. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
182. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
183. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
184. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
185. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
186. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
187. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
188. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
189. Salarios mínimos vigentes para 2023. A partir de este valor se aplica lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, de conformidad con la Circular Interna No. 005 del 19 de febrero de 2024, para efectuar la indexación de la multa a imponer en UVB 2024.
190. Resolución No. 3268 del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
191. En particular, en lo que tiene que ver con lo previsto en el artículo 410-A de la Ley 599 de 2000 que establece: "El que en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho (8) años”.







