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Resolución sancionatoria N° 24112 de 2005

Radicado
043150
Año
2005
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RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 24112 DE 2005

(septiembre 23)

(Radicado 043150 de 2005)

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 24112 DE 2005

Por la cual se impone una sanción

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, en concordancia con el artículo 13 de la ley 155 de 1959, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para practicar visitas, solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones respecto de las normas de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.

Conforme con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2 y los números 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, imponer sanciones pecuniarias por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de las funciones imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, de hasta 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, para personas naturales y hasta 2000 para las empresas.

SEGUNDO.- Que mediante oficio 05043150-4 del 22 de agosto de 2005, el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, informó a la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), sobre una visita de inspección que esta Superintendencia adelantaría en sus instalaciones, en los siguientes términos:

"Dentro de la averiguación preliminar que se adelanta bajo el número de radicación 05043150 se ordenó la práctica de una visita de inspección a las instalaciones de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), con exhibición de libros y documentos contables y de comercio. Para tal efecto se han designado a los doctores Abdel Yaver Linares y Carlos Antonio Barreto Gómez identificados con las cédulas de ciudadanía números 79.534.376 y 19.459.855 respectivamente. Los funcionarios de esta Superintendencia fueron delegados para adelantar visita administrativa en sus instalaciones.

Dentro de las funciones y facultades legalmente conferidas a esta Entidad, agradecería le preste la colaboración necesaria para que cumplan su labor, en los términos del artículo 2 numerales 1, 2, 11 y 12 del decreto 2153 de 1992"

TERCERO.- Que el día 26 de agosto de 2005, los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio, Abdel Yaver Linares y Carlos Antonio Barreto Gómez, se trasladaron a las instalaciones de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), a fin de practicar la visita de inspección en dicha sociedad.

CUARTO.- Que la diligencia fue atendida por los señores Miguel León Gutiérrez identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.307.899 de Bogotá, quien ocupa el cargo de Jefe Administrativo de la sociedad; Duilio Sánchez Whitaker identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.240.681 de San Andrés, quien ocupa el cargo de Revisor Fiscal de la sociedad y Luger Trespalacios identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.301.966 de Barranco de Loba (Bolívar), y quien ocupa el cargo de Contador de la sociedad, a quienes se les solicitó toda la documentación relacionada en el acta de inspección, por ejemplo el Organigrama administrativo de la empresa desde el año 2004 a la fecha, las memorias de los estados financieros de la empresa, los libros oficiales de contabilidad, el presupuesto de inversión, producción y de ventas, la facturación propia y de terceros, el estado de costos de producción y ventas, la lista de precios, libros de actas de asamblea general de accionistas, libros de actas de Junta Directiva y demás documentos relacionados en el acta de visita tal y como ya se mencionó.

QUINTO.- Que pese a las explicaciones dadas por los funcionarios de la Superintendencia, y después de habérseles señalado a quienes atendieron la visita, las diferentes disposiciones legales que facultan a esta Entidad de inspección, vigilancia y control para solicitar documentos y realizar visitas, los señores Miguel León Gutiérrez; Duilio Sánchez Whitaker y Luger Trespalacios, no prestaron colaboración e impidieron el acceso a los documentos requeridos, dejando las constancias en el acta de inspección de las diferentes razones para negarse a entregar la documentación solicitada.

SEXTO.- Que mediante comunicación 05043150-5 del 26 de agosto de 2005 esta Entidad solicitó explicaciones al señor Rodolfo Antonio Gallardo Hooker, en su calidad de representante legal de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), respecto a la negativa en que incurrieron los funcionarios que atendieron la visita de entregar la documentación solicitada.

SÉPTIMO.- Que por medio de comunicación radicada con el número 05043150-7 del 30 de agosto de 2005 el representante legal de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.) señor Rodolfo Gallardo Hooker, dio respuesta a la solicitud de explicaciones manifestando entre otros aspectos lo siguiente:

(...)

"Ofrecemos disculpas por las molestias y malentendidos que hayan podido suscitar, debemos manifestarle que nuestros documentos y registros hacen parte de los archivos de los entes de control, del Ministerio de Transporte, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, por lo que estamos dispuestos, atentos y decididos a brindar toda la colaboración que esa Superintendencia exija en ejercicio de su competencia".

OCTAVO.- Que las razones expuestas por el representante legal de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.) representada por Rodolfo Gallardo Hooker no justifican la conducta realizada por sus funcionarios, tendiente a no entregar la información solicitada1 durante el transcurso de la visita administrativa.2 Por el contrario, dicho comportamiento impidió a esta Entidad llevar a cabo la diligencia programada, y así desarrollar la función de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales.

En este orden de ideas, el comportamiento de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.) representada por Rodolfo Gallardo Hooker, no es admisible, dado que esta Entidad no puede estar sujeta a la voluntad de los administrados tendiente a impedir el ejercicio de sus funciones legales. En esa medida, la actitud asumida durante la visita administrativa a la sociedad portuaria, por sus funcionarios, resultó absolutamente injustificada y constitutiva de desobediencia, lo que acarrea la imposición de sanciones por parte de esta Entidad.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer una sanción pecuniaria a la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), identificada con el Nit. No. 0827.000.189-3, por la suma de treinta millones de pesos m/cte. ($30.000.000) por las circunstancias descritas en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución al señor Rodolfo Antonio Gallardo Hooker, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.242.360 de San Andrés, en su calidad de representante legal de la sociedad San Andrés Port Society S.A. (Sociedad Portuaria de San Andrés S.A.), identificada con el Nit. No. 0827000189-3, o a quien haga sus veces entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Industria y Comercio en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 SET. 2005

El Superintendente de Industria y Comercio

JAIRO RUBIO ESCOBAR

[Datos de carácter reservado]

*.*.*

1 Al respecto el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 consagra como función de la Superintendencia de Industria y Comercio: "Solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones"

2 Al respecto el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992 consagra como función de la Superintendencia de Industria y Comercio: "Practicar visitas de inspección con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales cuyo control le compete y adoptar las medidas que correspondan, conforme a la ley"

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