RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 23435 DE 2001
(julio 19)
Radicado: 00-093805
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Por la cual se impone una sanción
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en virtud de los dispuesto en el decreto 2153 de 1992, la ley 155 de 1959, se tiene que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene como una de sus atribuciones la de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 52 del decreto 2153 de 1992.
SEGUNDO: Conforme con lo señalado en el número 2 del artículo 2 y los números 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, imponer sanciones pecuniarias por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de las funciones imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, de hasta 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, para personas naturales y hasta 2000 para las empresas.
TERCERO: Que mediante escrito radicado con el número 00093805 - 22 de fecha 13 de marzo de 2001, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia, solicitó al señor Juan Sanz de Santamaría, en su condición de representante legal de la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., que en un plazo que vencía el día 23 de marzo, aportara a ese Despacho la información que a continuación se relaciona
- Copia del contrato de agencia marítima celebrado entre la sociedad que usted representa y las navieras Frontier Lines Service y American President Lines.
CUARTO: Que no habiéndose cumplido el requerimiento de información en el plazo señalado, mediante escrito radicado bajo el número 00093805 - 56, de fecha 24 de abril de 2001, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5 del Decreto 2153 de 1992[1](1) la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia le solicito al señor Juan Sanz de Santamaría, en su condición de representante legal de la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., rendir explicaciones acerca de la inobservancia de las instrucciones señaladas por ese Despacho y el suministro de la información requerida, en un plazo que venda el día 3 de mayo de 2001.
QUINTO: Que dentro los plazos anteriormente señalados no se dio respuesta a los requerimientos realizados por la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia.
SEXTO: Habiéndose surtido las actuaciones descritas en los acápites precedentes, este Despacho resolverá el asunto:
1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio
1.1 Requerir información
De conformidad con et numeral 10 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992, dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio está la de solicitar a las personas naturales o jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.
1.2. Sancionar la inobservancia de sus instrucciones
Conforme con lo señalado en el número 2 del artículo [2](2) y los números 15 y 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, imponer sanciones pecuniarias por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de las funciones imparta la Superintendencia de Industria y Comercio, de hasta 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, para personas naturales y hasta 2000 para las empresas.
Siguiendo las normas de interpretación,[3](3) se entiende por inobservancia de una instrucción la falta de cumplimiento exacto y puntual de un conjunto de reglas o advertencias para algún fin.[4](4) En este entendido, las órdenes dictadas en virtud de los requerimientos realizados por la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia constituyen una instrucción de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de sus funciones. Resta determinar su inobservancia.
2. Inobservancia por parte de la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda. y su representante legal.
Tal y como se señala en los considerandos tercero y cuarto de la presente resolución, la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia, mediante oficios radicados con los números 00093805 - 22 de fecha 13 de marzo de 2001 y 00093805 - 56; de fecha 24 de abril de 2001 requirió al representante legal de la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., para que aportara la información allí requerida y rindiera explicaciones por el no cumplimiento de la orden impartida por esta entidad. No obstante lo anterior, la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., no dio cumplimiento a lo solicitado por esta Entidad y mucho menos rindió explicaciones acerca de la conducta anteriormente descrita.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Imponer una sanción pecuniaria a la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., por la suma de cinco millones de pesos mete ($5.000.000) por las circunstancias descritas en la parte motiva de la presente providencia.
PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone, deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular, cuenta N° 050-00024-9, código rentístico número 50005-03 o, en aquellos municipios donde no hubiere oficina del Banco Popular, en el Banco Caja Agraria cuenta N° 070020010-8 a nombre de "Dirección del Tesoro Nacional Fondos Comunes" y acreditarse ante la pagaduría de esta Superintendencia mediante la presentación del original de dicha consignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta resolución.
ARTICULO 2o. Notifíquese personalmente a al señor Juan Sanz de Santamaría, en su condición de representante legal de la sociedad Frontier Agencia Marítima Ltda., o a quien haga sus veces y como persona natural, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma e informándole que en su contra procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendencia de Industria y Comercio en la notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 19 JUL. 2001
El Superintendente de Industria y Comercio,
EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA
NOTAS AL PIE:
1. Artículo 2 decreto "2153 de 1992.- Funciones. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
(...)
5. Imponer, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, así como por la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia;
2. Número 2 del artículo 2 del decreto 2153 de 1992: "La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: 2. Imponer las sanciones pertinentes por violación de las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y promoción de la competencia, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta la Superintendencia."
3. Artículo 28 del código civil.
4. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Páginas 1170, 1175 y 1462.