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Resolución sancionatoria N° 12047 de 2006

Radicado
03-110924
Año
2006
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RESOLUCIÓN DE SANCIÓN 12047 DE 2006

(mayo 15)

Radicado: 03-110924

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se imponen unas sanciones

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

en ejercicio de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en los Decretos 2153 de 1992 y 2999 de 2005, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones en materia del control a las prácticas comerciales restrictivas de la competencia frente a los administradores de sistemas de pago de bajo valor que procesen órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito y/o débito.

SEGUNDO: Que según lo dispuesto en el numeral 10 del Artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio está facultada para solicitar a las personas naturales y jurídicas el suministro de datos, informes, libros y papeles de comercio que se requieran para el correcto ejercicio de sus funciones.

TERCERO.- Que conforme con lo señalado en el numeral 2 del Artículo 2 y los numerales 15 y 16 Capítulo 1 del Decreto 2143 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones, imponer sanciones pecuniarias, de hasta 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción para personas naturales y de hasta 2000 salarios para las empresas, por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de las funciones imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

CUARTO: Que esta Superintendencia, mediante oficio 03110924-00290001 del 20 de diciembre de 2005, solicitó a Credibanco la remisión de la información con base en la cual se publicó información sobre las tarjetas Visa crédito y Visa débito, en las páginas 1-14 y 1-15 del diario El Tiempo el 20 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

  1. "Explicar la manera como se calcula la reducción promedio en las comisiones de 19.43% y de 18.45% para las tarjetas crédito y débito, respectivamente, en el período marzo - octubre de 2005.
  2. Presentar los valores de compra, el número de transacciones y el valor de la comisión, cada uno de ellos por categoría de establecimiento de comercio que permitan calcular los valores de 4.22% y 3,4% de las comisiones para compras con tarjeta crédito y 2.06% y 1.68% para las compras con tarjeta débito.
  3. ...(borroso) y justificar la diferencia entre los valores reportados en el estudio "Importancia de ..(borroso, en el negocio de formas de pago - Nuevo modelo de operación Visa", .(borroso) esta Superintendencia el 14 de abril del presente año, y la información comercial publicada en el diario El Tiempo el día de hoy, en relación con el "Total de compras depositadas" y la "Evolución de las ventas en comercios con tarjetas Visa Crédito y Débito" durante el año 2004.
  4. Explicar y justificar la diferencia entre los valores reportados en su comunicación radicada en esta Superintendencia el 7 de diciembre de este año, con el número 03110924 0027003 y la información comercian, publicada en el diario El Tiempo el día de hoy, en relación con el "Valor compra" y la "Evolución de las ventas en comercios con tarjetas Visa Crédito y Débito" durante el año 2005".
  5. Credibanco presentó respuesta al anterior requerimiento en comunicación 03110924-0031006 del 26 de diciembre de 2006.

    QUINTO: Que esta Superintendencia mediante oficio 03110924 - 00310007 del 28 de diciembre de 2005 requirió a Credibanco ampliación de la información remitida, en los términos siguientes:

  6. "Indicar si la. comisión promedio ponderada de las tarjetas crédito y débito Visa, aplica para la totalidad de las ventas en comercios con tarjetas crédito y débito Visa, según la información publicada en el diario El Tiempo.
  7. Suministrar la información mensual sobre el número de transacciones, valor de compra, ingreso por comisión y valor de la comisión, discriminada por tipo de acceso, tarjetas crédito, débito y Visa Electron y, según las ventas con tarjetas en Colombia o en el exterior, para los años 2.004 y 2.005.
  8. Aclarar la diferencia entre los valores de las comisiones y los períodos a que se refieren los mismos, según lo publicado en el diario El Tiempo y la información suministrada en su comunicación 03110924- 00310006.
  9. Indicar las fuentes de la información para cada una de las columnas del cuadro anexo de su oficio radicado con el número 03110924 - 00310006.
  10. De acuerdo con la información publicada en el diario El Tiempo el valor de la comisión para tarjeta crédito del mes de octubre de 2005 (aunque aparece reportada para el mes de marzo de 2005), es de 3.4%. No obstante, de la información del cuadro anexo a su comunicación 03110924 -00310006, se establece que el valor de comisión es de 3.41%. Sírvase presentar las aclaraciones pertinentes a esta aparente inconsistencia.
  11. De acuerdo con lo reportado en el estudio "Importancia de la variable precio en el negocio de sistemas de pago Nuevo modelo de operación Visa", presentado a esta Superintendencia el 14 de abril del presente año, la comisión total antes del 1º de abril de 2005, para las tarjetas crédito y débito era de 4.01% y la tarifa implícita de 3.61%; para la tarjeta Electrón era de 1.49% tanto para la comisión y para la tarifa implícita. Sírvase aclarar la razón por la que estos valores no corresponden a los publicados en el diario El Tiempo, ni a la aplicación de la distribución de la comisión en 90% para la entidad emisora y 10% para la entidad adquirente.
  12. Suministrar una copia de la base de datos correspondiente a los pequeños comerciantes y explicar de manera detallada el cálculo del porcentaje de disminución promedio de las comisiones pagadas,...(borroso) en el diario El Tiempo fue de 25.29%."
  13. Este requerimiento fue atendido por Credibanco mediante oficio 03110924-00310010 del 12 de enero de 2006.

    SEXTO: Que ante las inconsistencias presentadas en la respuesta de Credibanco del 12 de enero de 2006, en relación con la suministrada el 26 de diciembre de 2005, esta Superintendencia, mediante oficio 03110924-00310017 del 23 de enero del 2006, requirió nuevamente a Credibanco para que explicara de manera puntual las causas de las diferencias advertidas en la información sobre tarjetas crédito y débito reportada por Credibanco en los días 7, 20 y 26 de diciembre del 2005, y 12 de enero del 2006, en los siguientes términos:

    "...[L]lama la atención de este Despacho que al solicitar la misma información desagregada, las cifras presenten diferencias y no correspondan con las publicadas e inicialmente remitidas por Credibanco.

    "Por lo anterior, se solicita explicar las razones por las cuales se generan diferencias en los datos reportados para tarjetas crédito y débito, en los ítem "número de transacciones", "valor compra", "valor comisión" y "porcentaje comisión", debiendo remitir los soportes y fuentes correspondientes. Tales diferencias se presentan en los cuadros contenidos en los anexos 1 y 2, de esta comunicación.

    ".(borroso) que la información clara y soportes solicitados deben ser remitidos con las precisiones y observaciones requeridas para el adecuado entendimiento de los mismos, indicando los periodos, valores, operaciones que involucran y las cifras y conceptos que han sido excluidos u omitidos. Es importante señalar que la sola indicación de que la información es tomada "del computador de Credibanco", no es suficiente para establecer el contenido, alcance y fuente de la información incluida en los anexos.

    "De acuerdo con lo anterior y con el fin de continuar el análisis de la información suministrada, es necesario que se definan de manera detallada las operaciones denominadas "Manual", "Convenios"; "Comercio electrónico", "Visa distribución", "Celectrónico", "MCC (Merchant Category Code)" y todas, las demás operaciones o transacciones no informadas por Credibanco a esta Superintendencia, que fueron tenidas en cuenta para producir la información que se publicó en el mes de diciembre, remitiendo la información adicional correspondiente, así como las tarifas interbancarias de intercambio aplicadas mensualmente a cada una de dichas operaciones en el periodo abril -diciembre de 2005.

    "Finalmente, se solicita remitirla información con base en la cual Credibanco afirma que los 19.500 establecimientos incluidos en la categoría "General", corresponden a pequeños comerciantes, toda vez que revisada la base de datos suministrada, se observa que hacen parte de la misma establecimientos tales como: Suramericana de Seguros S.A., Suzuki Motor de Colombia S.A., Fedco, Pedro Domecq Colombia, Club El Nogal, Casa Editorial El Tiempo, Foto Japón, entre otros.

    "La anterior información debe ser remitida debidamente certificada por el representante legal de Credibanco en un plazo máximo que vence el 27 de enero de 2006".

    Cabe señalar que las diferencias indicadas en los anexos 1 y 2 de la comunicación del 23 de enero de 2006 de este Despacho, surgieron de la comparación de la información reportada por Credibanco en las comunicaciones del 26 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006, radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio con los números 0310924-0031006 y 03110924-00310010, respectivamente.

    SÉPTIMO: Que Credibanco dio respuesta al oficio 03110924-00310017 del 23 de enero del 2006, por medio de cuatro comunicaciones:

  14. 03110924-00320003 del 27 de enero de 2006;
  15. Correo electrónico del 27 de enero del 2007, por el que se anunció la entrega de un anexo que reemplazaba el anexo de la comunicación anterior;
  16. 03110924-00320004 del 30 de enero del 2006, que formaliza la entrega de la información remitida en el mensaje de datos en el que se sustituyen los anexos de la primera comunicación; y
  17. 03110924-00320006 del 1 de febrero del 2006, aclaratoria de la información a la que se refiere el mensaje de datos del 27 de enero del 2006.
  18. OCTAVO: Que revisada la información presentada en las comunicaciones señaladas en el considerando anterior, se encontró que Credibanco no suministró la totalidad de la información requerida en el oficio 03110924-00310017 del 23 de enero del 2006, motivo por el cual esta Superintendencia mediante oficio 03110924-00320011 del 6 de febrero del 2005, solicitó, sin perjuicio de la remisión inmediata de la información no suministrada en la comunicación 03110924-00320003 del 27 degenero de 2006, lo siguiente:

    "1. Si bien se reconoce la existencia de inconsistencias en los valores de la comisión, se precisan algunos aspectos metodológicos sobre la construcción de las Cifras del Negocio, publicadas en el diario El tiempo y se remite información estadística desagregada, no se explican las razones de las diferencias contenidas en los anexos 1 y 2 del citado requerimiento, ni se remiten los soportes ni las fuentes correspondientes, aspectos éstos que fueron expresamente solicitados por esta Superintendencia.

    "2. Es importante señalar que en dicho oficio adicionalmente se advirtió la necesidad de suministrar la información, con "las precisiones y observaciones requeridas para el adecuado entendimiento".

    "3. En la comunicación enviada, falta incluir la especificación de los conceptos y cifras excluidos u omitidos en los cálculos realizados.

    "4. Las definiciones de las operaciones "Convenios", "Comercio electrónico" y "Visa distribución" presentadas son insuficientes para comprender su naturaleza y alcance operativo, así como las diferencias existentes entre las mismas.

    "5. No se remitieron los anexos 2 y 3 mencionados en su comunicación del 27 de enero de 2006.

    "6. La Información remitida en la fecha señalada fue sustituida, corregida y aclarada en dos oportunidades y la aclaración tampoco es suficiente para adecuada compresión de la misma.

    Por lo anterior, se solicitó la presentación de explicaciones tanto a Credibanco como a su representante legal, con el fin de evaluar la procedencia de las medidas administrativas previstas en el Decreto 2153 de 1992 artículos 2, numeral 2 y 4, numerales 15 y 16 para lo cual otorgó plazo hasta el 13 de febrero de 2006.

    NOVENO: Que Credibanco mediante comunicación No. 03110924-00320012 del 8 de febrero, que se transcribe a continuación, indicó que:

    "Efectivamente, por un error involuntario, con nuestra comunicación del pasado 27 de enero de 2006, se dejaron de acompañar los anexos 2 y 3 allí anunciados. En consecuencia procedemos a remitirlos en 11 folios.

    "Sin embargo, la información allí contenida era conocida por la superintendencia, por habérsela nosotros remitido según comunicaciones de Presidencia de Credibanco números 029 de 14 de abril de 2005, 142 de noviembre 28 de 2005, 143 de 1 de diciembre de 2005, 012 de enero 26 de 2006 y 016 de 31 de enero de 2006".

    "actualmente estamos haciendo una revisión total de todas las informaciones requeridas por ustedes en relación a la publicación que hicimos en el diario El Tiempo de 20 de diciembre de 2005, con el fin de constatar si omitimos enviar alguna de aquellas solicitadas por ustedes. Si ello fuere así, procederemos a remitírsela, apenas detectemos la omisión. En principio creemos que ustedes tienen en su poder toda la información requerida. En todo caso, con la respuesta a la solicitud de explicaciones de la referencia estaremos, si de la revisión que estamos haciendo se desprende la necesidad de hacerlo dando alcance a nuestras comunicaciones sobre el tema, para facilitar más el análisis que ustedes deseen hacer de la información remitida".

    DÉCIMO: Que mediante oficio 03110924-003200 de 2006, el señor Orlando García Torres, en su condición de representante legal de Credibanco rinde explicaciones institucionales, que esta Superintendencia proceder a analizar en los términos siguientes.

    10.1. Credibanco en el numeral 1 de su respuesta afirma: "Como se desprende del Memorando Explicativo adjunto, de la información y explicaciones suministradas por Credibanco a la SIC, con anterioridad a la solicitud de la referencia, se deducen claramente las razones que la Superintendencia echa de menos y los soportes y las fuentes correspondientes. En cuanto a las diferencias solicitadas en la comunicación 03110924-00310017, en la nuestra de 27 de enero de 2006, radicada en ese despacho bajo el número 03110924 00320003 y en las que le dieron alcance explicamos los valores, las cifras que estaban incluidas o excluidas y los períodos correspondientes, con lo que entendimos haber dado respuesta completa a lo requerido al respecto por ustedes. Ahora en el Memorando Explicativo, ampliamos la respuesta al respecto, dando los detalles que entendimos que ustedes requieren según la comunicación de la referencia. Es claro que el negocio que administra Credibanco es complejo. Por ello ahora entendemos las dificultades que ustedes pudieren haber tenido para comprender adecuadamente las razones y diferencias mencionadas. Así, en el Memorando Explicativo adjunto y en sus anexos, hicimos nuestro mejor esfuerzo para aclararles las dudas que pensamos pudieren tener, incluyendo unos cuadros elaborados para comprender fácilmente las diferencias contenidas en los anexos 1 y 2 citadas en la comunicación de la referencia, que tuvieron como base la información que ya había sido remitida a ustedes.

    "Así mismo, como ustedes saben, estamos a su disposición para participar con ustedes en las sesiones que sean necesarias, si lo desearen desearen aquí en las instalaciones de Credibanco, en donde se encuentra toda la documentación del negocio, para transmitirles una mejor comprensión del mismo y así aclarar cualquier inquietud que tenga el despacho a su cargo. Por la misma razón de la complejidad del negocio, muy comedidamente les solicitamos que comprendan que es para nosotros a veces difícil, identificar claramente todas las inquietudes de la SIC, sobre las cuales ustedes solicitan información, identificación que es indispensable para darles las respuestas que ustedes esperan. Por ello, sería de gran ayuda que las sesiones con ustedes a que nos referimos, se llevaran a cabo".

    En relación con la argumentación que Credibanco expone en este primer punto de la respuesta a la solicitud de explicaciones, son procedentes las siguientes consideraciones:

  19. No son de recibo las aseveraciones de Credibanco cuando manifiesta que "Como se desprende del Memorando Explicativo adjunto, de la información y explicaciones suministradas por Credibanco a la SIC, con anterioridad a la solicitud de la referencia, se deducen claramente las razones que la Superintendencia echa de menos y los soportes y las fuentes correspondientes", por cuanto las informaciones y explicaciones dadas por Credibanco- "con anterioridad", no satisfacen los requerimientos efectuados por esta Superintendencia. Solamente con el Memorando Explicativo aportado con la respuesta a la solicitud de explicaciones, Credibanco suministra la Información solicitada por este Despacho, en el oficio del 23 de enero del presente año.

Respecto de lo afirmado por Credibanco en el sentido que: "En cuanto a las diferencias, solicitadas en la comunicación 03110924-00310017, en la nuestra de 27 de enero de 2006, radicada en ese despacho bajo el número 03110924 00320003 y en las que le dieron alcance explicamos los valores, las cifras que estaban incluidas o excluidas y los períodos correspondientes, con lo que entendimos haber dado respuesta completa a lo requerido por ustedes", se manifiesta que no es cierta la afirmación anterior por cuanto no sólo no se remitieron todos los anexos anunciados en la comunicación del 27 de enero de 2005, sino porque Credibanco sólo en el memorando explicativo adjunto a la respuesta a la solicitud de explicaciones del 13 de febrero de 2006, remitió esta Información, en los términos solicitados.

En efecto, Credibanco manifiesta: "Ahora en el Memorando Explicativo, ampliamos la respuesta al respecto, dando los detalles que entendimos que ustedes requieren según la comunicación de la referencia". Lo cierto es que esta información fue solicitada por esta Superintendencia en el oficio del 23 de enero de 2006 y el plazo para su remisión era el 27 de enero de 2006 y no el 13 de febrero del mismo año.

Credibanco argumenta que la Superintendencia ha tenido dificultades en la comprensión de las diferencias y razones mencionadas por la red, por la complejidad de su negocio. Esta afirmación no es de recibo por cuanto, precisamente dada la complejidad del negocio, la Superintendencia solicitó de manera puntual el suministro de la información utilizada para la publicación efectuada el 20 de diciembre de 2005, así como la remisión de los soportes y fuentes correspondientes.

La dificultad en la compresión se generó no por la complejidad del negocio de Credibanco sino por la no remisión de la información en la forma solicitada y por el suministro de información inconsistente e insuficiente que impedía el adecuado entendimiento de la misma.

Credibanco en el Memorando Explicativo demostró que era factible suministrar la información con el grado de detalle requerido por este Despacho y sólo hasta este momento se pronunció sobre las diferencias presentadas en los anexos 1 y 2 del oficio del 23 de enero de 2006.

Tampoco es de recibo el argumento según el cual por la misma complejidad del negocio para Credibanco también es difícil "identificar claramente todas las inquietudes de la SIC, sobre las cuales solicitan información, identificación que es indispensable para darles las respuestas que ustedes esperan", por cuanto los requerimientos de información efectuados por esta Entidad fueron respecto de la información utilizada por Credibanco para efectuar la publicación en el Tiempo el 20 de diciembre de 2005. Por tanto, tratándose de información histórica, no es aceptable que en relación con la misma se hayan presentado múltiples aclaraciones, sustituciones y correcciones.

Por más compleja que sea una actividad, no es razonable pensar que quienes intervienen en ella como expertos puedan tener grandes dificultades al momento de explicar el proceso de construcción, de unas cifras que ellos mismos calcularon y que hicieron públicas.

Adicionalmente, a raíz de las inconsistencias en la información suministrada por Credibanco, en el oficio, del 23 de enero de 2006, se impartieron instrucciones puntuales sobre la manera de remitir la información. De otra parte, no fue necesaria ninguna otra aclaración de nuestra parte, para que la misma fuera suministrada en la respuesta a las explicaciones.

10.2. Frente a la insuficiencia de las definiciones de las operaciones, Credibanco manifiesta que en la visita practicada por la Superintendencia en el mes de mayo del 2005, se explicó con detalle toda la operación del negocio, no obstante se amplían por medio del Memorando Explicativo anexo a la comunicación 0310924-00320017 del 13 de febrero de 2006.

Este argumento no es de recibo, pues precisamente el requerimiento efectuado por esta Superintendencia obedeció a la necesidad de tener una definición más precisa y completa que permitiera analizar las cifras suministradas a raíz de la publicación efectuada en el diario El Tiempo.

10.3. Sobre el no suministro de la información contenida en los puntos 4 y 5 de la solicitud de explicaciones del 6 de febrero de 2006, se remiten a lo manifestado en la comunicación radicada en esta Superintendencia con el No. 03110924-00320012 el 8 de febrero de 2006, en donde Credibanco reconoce expresamente que en su comunicación 03110924-00320003 del 27 de enero de 2006 no se suministraron los anexos 2 y 3 anunciados y finalmente la envían, manifestando que por error involuntario no se había remitido dicha información.

Adicionalmente, se manifiesta que dicha información ya había sido remitida a esta Superintendencia en las comunicaciones allí referenciadas. Al respecto, es importante aclarar que en las comunicaciones señaladas por Credibanco no se había suministrado a esta Superintendencia la información requerida en el oficio del 23 de enero de 2006; dichas comunicaciones hacen referencia a la verificación del cálculo de la tarifa interbancaria de intercambio para el medio de acceso POS.

Precisamente, la inconsistencia surge de la exclusión que de dichas operaciones efectúa Credibanco para el cálculo de la tarifa interbancaria de intercambio, lo que presenta como justificación a las diferencias en las cifras reportadas.

10.4. Finalmente, Credibanco llama la atención de la Superintendencia sobre el hecho de que gran parte de los plazos concedidos para allegar la información solicitada por oficio del 12 de diciembre del 2005, coincidieron con los otorgados para cumplir con el requerimiento de información atinente a la publicación del 20 de diciembre del 2005 en El Tiempo, lo que hizo que los funcionarios de la Dirección Ejecutiva de Credibanco se dedicaran a responder adecuadamente el primer requerimiento, mientras para dar respuesta al segundo se envió sólo la información estrictamente necesaria, de la cual se desprendía todo lo que, a su entender, se pidió.

10.5 Finalmente es importante señalar que a la fecha no se ha remitido toda la información solicitada como se demuestra a continuación:

Al respecto, se manifiesta que esta circunstancia no es de recibo, toda vez que si el representante legal de Credibanco consideraba que el plazo para atender el requerimiento era insuficiente, lo procedente era haber solicitado la prórroga del mismo, como ocurrió en el caso de la solicitud de explicaciones efectuada el 9 de diciembre de 2005, y no remitir una respuesta incompleta, la cual, según el mismo representante legal, señor Orlando García, fue remitida sin verificar las respuestas dadas.

El incumplimiento de Credibanco a los requerimientos de esta Superintendencia, tal como quedó arriba demostrado, fue reiterativo y persiste parcialmente en la actualidad. Por otra parte, Credibanco, oficiosamente, reconoció algunos de sus errores y se dispuso a corregirlos.

UNDECIMO: Que mediante oficio 03110924-0032001116 del 13 de febrero de 2006, el señor Orlando Rafael García Torres, dio respuesta a la solicitud de explicaciones personales formulada por esta Entidad, respecto de las cuales son procedentes las siguientes consideraciones:

El señor Orlando García Torres manifiesta que adhiere a la respuesta suministrada por Credibanco el 3 de febrero de 2006. Por tanto, son procedentes las consideraciones efectuadas en líneas anteriores por esta Superintendencia en las que se analizan cada uno de los cargos formulados.

Adicionalmente, indica que como Presidente de Credibanco, impartió todas las instrucciones necesarias para que se cumpliera de manera más adecuada y completa posible con los requerimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Puso de manifiesto el hecho de haberle sido imposible revisar la información en su momento, pero que, habiéndola verificado para la fecha del oficio qué se analiza, la ratifica, a excepción del error al que se hizo referencia en el oficio del 8 de febrero del 2006.

Este argumento no excluye la responsabilidad personal del representante legal, toda vez que en el requerimiento de información efectuado, por esta Superintendencia el 23 de enero de 2006, se efectúo un llamado de atención a Credibanco sobre las inconsistencias encontradas en la información remitida y se impartieron precisas instrucciones sobre la información solicitada.

La información suministrada por Credibanco presentaba falta de claridad en la determinación de los factores componentes de cada cálculo, circunstancia que no es de esperarse cuándo se trata de cifras ya fijadas y publicadas, como las de este caso. Prueba de esto son las múltiples aclaraciones y correcciones que, por su propia iniciativa y por solicitud de esta Superintendencia, le hiciera Credibanco a sus reportes iniciales.

El errático proceder de Credibanco resulta ser indicador de negligencia en el cumplimiento de su deber ante el requerimiento de una autoridad de vigilancia y control como la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Imponer sanción pecuniaria a Asociación Gremial de Instituciones Financieras "Credibanco", identificada con el Nit. 860 032 909-7, por la suma de ciento sesenta y tres millones de pesos ($163.000,000), por el comportamiento descrito en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO. El valor de la sanción deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en la cuenta número 050-00110-6 del Banco Popular D.T.N. Superindustria y Comercio, Código Rentístico 03 o, en aquellos municipios donde no hubiere oficina del Banco Popular, en la1 cuenta número 070-020010-8 del Banco Agrario, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Fondos Comunes, y acreditarse ante la Pagaduría de esta Superintendencia mediante la presentación del original de dicha consignación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. Imponer sanción pecuniaria al señor Orlando Rafael García Torres, identifícalo con la cédula de ciudadanía número 19.234.858, por la suma de veinticuatro millones de pesos ($24.000.000), por el comportamiento descrito en la parte motiva de la presente providencia.

PARÁGRAFO. El valor de la sanción deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en la cuenta número 050-00110-6 del Banco Popular D.T.N. Superindustria y Comercio, Código Rentístico 03 o, en aquellos municipios donde no hubiere oficina del Banco Popular, en la cuenta número 070-020010-8 del Banco Agrario, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional Fondos Comunes, y acreditarse ante la Pagaduría de esta Superintendencia mediante la presentación del original de dicha consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. Notifíquese personalmente el contenido de la presente resolución Asociación Gremial de Instituciones Financieras "Credibanco" identificada con el Nit. 860 032 909-7, a través de su representante legal, y al señor Orlando Rafael García Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.234.858 o de quien haga sus veces, entregándoles copia de la misma e informándoles que en su contra procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Industria y Comercio en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil seis (2006)

El Superintendente de Industria y Comercio,

JAIRO RUBIO ESCOBAR

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